LA GACETA Nº 22 DEL 31 DE ENERO DE 2008

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER LEGISLATIVO

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 043-2008-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121, inciso 14), aparte c); 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley Nº 8100 del 4 de abril del 2002, los artículos 1º y 6º de la Ley de Radio Nº 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2°, 3º, 5º, 9º, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunica-ciones Decreto Ejecutivo Nº 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; el artículo 2º del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo Nº 27554-G del 6 de noviembre de 1998 y sus reformas, y el Dictamen Nº 314-2007 de la Procuraduría General de la República.

Considerando:

1º—Que el señor Omar Miranda Murillo, cédula de identidad número 5-165-019, Gerente General de la organización social denominada Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia 3700 MHz a 4200 MHz y 11950 MHz a 12200 MHz, para ser utilizadas en el descenso de la señal de televisión del satélite y distribuirla mediante cable hasta el usuario final, en forma analógica o digital, con el fin de brindar el servicio de televisión por suscripción, servicio que es mejor conocido como “televisión por cable”.

2º—Que los rangos de frecuencia solicitados se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Nº 27554-G con fecha 6 de noviembre de 1998.

3º—Que según certificación del Notario Público, Roy Alberto Ramírez Quesada, el señor Omar Miranda Murillo, cédula de identidad número 5-165-019, es Gerente de la organización social denominada Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., cédula jurídica número 3-004-045117.

4º—Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la organización social denominada Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., encontrándolo ajustado a derecho, por los rangos de frecuencia solicitados para el descenso de la señal de televisión del satélite, sea otorgada por un período de 20 años (veinte años).

5º—Que si bien se encuentra en trámite ante la Sala Constitucional el expediente Nº 05-016067-0007-CO, correspondiente a la acción incoada en contra del artículo 22 del Decreto Ejecutivo Nº 32786-G del 17 de noviembre de 2005, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al texto de la resolución que le da trámite a dicha acción y a los procedentes jurisprudenciales existentes, la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-314-2007, concluyó que dicha norma no es de carácter procesal, sino sustantiva, por lo que no queda suspendida su aplicación. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo puede resolver las solicitudes de frecuencias para el descenso de la señal de televisión por satélite y ser distribuido vía cable hasta el usuario final, en los servicios de televisión por suscripción. Por tanto:

ACUERDAN:

Otorgar a la organización social denominada Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia 3700 MHz a 4200 MHz, y 11950 MHz a 12200 MHz, únicamente para ser utilizadas en el descenso de la señal de televisión del satélite y distribuirla mediante cable hasta el usuario final, en forma analógica o digital, con el fin de brindar el servicio de televisión por suscripción, servicio que es mejor conocido como “televisión por cable”, según las siguientes características:

CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO A PRESTAR:                  TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN

                                                                                                         COMERCIAL

INDICATIVO:                                                                               TI-DXM

ZONA DE COBERTURA:                                                           CANTÓN DE SAN CARLOS

UBICACIÓN DE LOS RECEPTORES (HEADENDS):            SEGÚN SEAN NECESARIOS PARA LA

                                                                                                         COBERTURA DE LA ZONA, PREVIA

                                                                                                         NOTIFICACIÓN A CONTROL NACIO-

                                                                                                         NAL DE RADIO.

Plazo de la Concesión: Veinte Años (20 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.

Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que la concesión otorgada lo es para el uso del espectro radioeléctrico en el descenso de la señal del satélite hasta el receptor(es) (Headends) de acuerdo a la zona de cobertura asignada, no así para el uso de vías públicas y postería en la construcción de la red alámbrica; además es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio.

Que los derechos otorgados mediante la presente concesión quedarán supeditados a lo que resuelva la Sala Constitucional respecto a la acción de inconstitucionalidad Nº 05-016067-0007-CO interpuesta por la Asociación Cámara de Infocomunicaciones.

Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintitrés de enero del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11667).—C-58840.—(7997).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-01-08.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del siete de enero del dos mil ocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley Nº 7972 de 22 de diciembre de 1999, publicada en el Alcance Nº 205-A a La Gaceta Nº 250 de 24 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley Nº 8399 de 19 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 21 de 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1º de la citada Ley Nº 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el transitorio único de la Ley Nº 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6º de la Ley Nº 7972, de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6º del Decreto Nº 29463-H, Reglamento de la Ley Nº 7972, reformado por el Decreto Nº 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante resolución Nº DGT 24-07 de 3 de octubre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 206 de 26 de octubre del 2007, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢2.16, ¢2.59 y ¢2.99, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%, respectivamente, a partir del 1º de noviembre del 2007.

VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de setiembre y diciembre del 2007, corresponden a 110.208 y 114.091, generándose una variación entre ambos meses de 3.52%.

VII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en un 3.52%. No obstante, en virtud de lo indicado en el considerando IV, procede actualizar el monto del impuesto en un 3%. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste del 3%, según se detalla a continuación:

                                                                             Impuesto (colones por

                                                                                mililitro de alcohol

Porcentaje de alcohol por volumen                             absoluto)

Hasta 15%                                                                            2.22

Más de 15% y hasta 30%                                                     2.67

Más de 30%                                                                         3.08

Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución Nº DGT 24-07 del 3 de octubre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 206 del 26 de octubre del 2007.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de febrero del dos mil ocho.

Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 19016).—C-31700.—(6583).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-254-2007.—El señor Frederick Helwig Guillén, cédula o pasaporte Nº 1-990-044, en calidad de representante legal de la compañía Agrigro de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del biofertilizante de nombre comercial Agrigro Ultra, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-hierro-manganeso-hierro-zinc-calcio-azotobacter spp-bacillus spp-clostridium spp-ascophyllum nodosum. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(4808).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El señor Carlos Bonilla Jiménez con número de cédula 9-042-896, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Laboratorios Vaco S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Champú Mata Pulgas, fabricado por: Laboratorios Vaco S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: 0,30 g de cipermetrina al 25% y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el combate de parásitos externos de perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de febrero del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(6041).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y

MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 148, Título Nº 729, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil dos, a nombre de Pérez Oconnor Elías Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, 14 días del mes de enero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Msc. Marvin Loría Masís, Director.—(4369).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 317, Título Nº 1968, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil seis, a nombre de Serrano Cordero José Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(4983).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 42, Título Nº 842, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Murillo Barrios Danilo Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(5020).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1 folio 323, Título N° 1949, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil seis, a nombre de Silvia Meoño Chaves. Se solicita la reposición del título indicado cambio de apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos son: Silvia Jurburg Chaves. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(4312).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo I, Folio 10, Título Nº 164, emitido por el Colegio San Isidro, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Chaves Zamora Claribel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de enero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(5123).

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de título de Profesorado en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 70, asiento 1995, este título fue emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, el 25 de febrero del 2005, a nombre de Nuryajan Díaz Baltodano, con cédula 7-116-306. Se solicita la reposición del título indicado, por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 22 de enero del 2007.—M.sc Luis Aguilar Villareal, Director Ejecutivo.—(5450).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO  DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Puntarenas F. C., siglas COOPFC R. L., en asamblea celebrada el 17 de setiembre del 2007. Resolución 1447. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente             Adrián Castro Velásquez

Vicepresidente      Héctor Trejos Benavides

Secretario              Jorge Alarcon Collignon

Vocal 1                 Alejandra Ordóñez Lucovich

Vocal 2                 Roberto Wong Ordeñana

Suplente 1             Marco Vinicio Lucovich Varela

Suplente 2             Pedro Emilio Quirós Vargas

Gerente:                José Antonio Alvarado Badilla

San José, 8 de enero del 2008.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(4315).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Ropa y Afines R. L., siglas Coopemaqui R. L., acordada en asamblea celebrada el 21 de julio del 2007. Resolución 1448. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACION

Presidente:                            Marco Vinicio Salas Rojas

Vicepresidente:                     Claudia Rojas Matamoros

Secretario:                             Xinia Villegas Villegas

Vocal 1:                                Milena Berrocal Rojas

Vocal 2:                                Ana Cecilia Chacón Cambronero

Suplente 1:                            María Canales Zúñiga

Suplente 2                             Ana Cristina Mena Soto

Gerente:                                Enrique Sibaja Alpízar

San José, 8 de enero del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(5437).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 57235

Que el señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en concepto de apoderado general de Gacel S. A.; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Gacel S. A. de Chile por el de Inversiones Vicuña Mackenna S. A. de Chile. Solicitud presentada a las 13:30 del 17 de diciembre, 2007; con respecto a la marca de Fábrica BUENOSDIAS GACEL en Clase 25, Registro Nº 145195, inscrita el 8 de marzo, 2004, la Marca de Fábrica GACEL (DISEÑO) en Clase 25, Registro Nº 90413, inscrita el 3 de marzo, 1995. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—Nº 2611.—(5111).

Cambio de nombre Nº 55073

Que el señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en concepto de apoderado especial de Omega S. A.; solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por Omega S. A. de Suiza por el de Omega S. A. (Omega AG) (Omega Ltd.) de Suiza. Solicitud presentada a las 14:33 del 17 de diciembre, 2007; con respecto a la marca la marca de fábrica SEAMASTER en Clase 14, Registro Nº 44806, inscrita el 9 de agosto, 1972, la marca de fábrica CONSTELLATION en Clase 14, Registro Nº 44911, inscrita el 29 de agosto, 1972. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Rolando Carmona Monge, Registrador.—1 vez.—Nº 2613.—(5113).

Cambio de nombre Nº 54270

Que el señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en concepto de apoderado especial de Campagnie Generale Des Etablissements Michelin-Michelin & Cie; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Campagnie Generale Des Etablissements Michelin-Michelin & Cie, de Francia por el de Campagnie Generale Des Etablissements Michelin de Francia. Solicitud presentada a las 09:31 del 13 de diciembre, 2007; con respecto a la marca de fábrica XT-AS en Clase 12, Registro Nº 119675, inscrita el 12 de abril, 2000, la marca de fábrica XH-AS en Clase 12, Registro Nº 119713, inscrita el 25 de abril, 2000, la marca de fábrica XFE en Clase 12, Registro Nº 141576, inscrita el 26 de setiembre, 2003, la marca de fábrica XCE en Clase 12, Registro Nº 74477, inscrita el 13 de febrero, 1991, la marca de fábrica XCA en Clase 12, Registro Nº 84117, inscrita el 7 de octubre, 1993, la marca de fábrica XC en Clase 12, Registro Nº 84116, inscrita el 7 de octubre, 1993, la marca de fábrica X (DISEÑO) en Clase 12, Registro Nº 12990, inscrita el 6 de febrero, 1951, la marca de fábrica STABIL’X en Clase 12, Registro Nº 94205, inscrita el 2 de enero, 1996, la Marca de RIFOX en Clase 17, Registro Nº 156067, inscrita el 1º de febrero, 2006, la marca de fábrica RENIT en Clase 17, Registro Nº 156066, inscrita el 1º de febrero, 2006, la marca de servicios RECAMIC (DISEÑO) en Clase 37, Registro Nº 155917, inscrita el 26 de enero, 2006, la marca de fábrica RECAMIC (DISEÑO) en Clase 1 Registro, Nº 155892, inscrita el 26 de enero, 2006, la marca de fábrica RECAMIC (DISEÑO) en Clase 12, Registro Nº 155918, inscrita el 26 de enero, 2006, la marca de servicios RECAMIC en Clase 37, Registro Nº 94060, inscrita el 4 de diciembre, 1995, la marca de fábrica RECAMIC en Clase 17, Registro Nº 94062, inscrita el 4 de diciembre, 1995, la marca de fábrica RECAMIC en Clase 12, Registro Nº 94061, inscrita el 4 de diciembre, 1995, la marca de fábrica clase 1, Registro Nº 94059, inscrita el 4 de diciembre, marca de fábrica PILOT en Clase 12, Registro Nº 119953, 12 de mayo, 2000, la marca de fábrica PAX en clase 12, 112270, inscrita el 11 de marzo, 1999, la marca de fábrica MICHELIN en Clase 16, Registro Nº 129979, inscrita el 23 de noviembre, 2001, la marca de fábrica MICHELIN en clase 18, Registro Nº 129993, inscrita el 23 de noviembre, 2001, la marca de fábrica MICHELIN en clase 24, Registro Nº 129996, inscrita el 23 de noviembre, 2001, la marca de fábrica MICHELIN en Clase 7, Registro Nº 130000, inscrita el 23 de noviembre, 2001, la marca de servicios MICHELIN en Clase 39, Registro Nº 129998, inscrita el 23 de noviembre, 2001, la marca de fábrica MICHELIN en Clase 25, Registro Nº 130001, inscrita el 23 de noviembre, 2001, la marca de fábrica MICHELIN en Clase 10, Registro Nº 129980, inscrita el 23 de noviembre, 2001, la marca de fábrica MICHELIN en Clase 8, Registro Nº 131585, inscrita el 20 de febrero, 2002, la marca de fábrica MICHELIN en Clase 17, Registro Nº 129995, inscrita el 23 de noviembre, 2001, la marca de fábrica MICHELIN en Clase 9, Registro Nº 131587, inscrita el 20 de febrero, 2002, la marca de fábrica MICHELIN en Clase 5, Registro Nº 129981, inscrita el 23 de noviembre, 2001, la marca de fábrica CAVALIER en Clase 12, Registro Nº 131907, inscrita el 6 de marzo, 2002, la marca de fábrica ANAKEE en Clase 12, Registro Nº 131598, inscrita el 20 de febrero, 2002, la marca de fábrica AIRSTOP en Clase 12, Registro Nº 119714, inscrita el 25 de abril, 2000, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en Clase 10, Registro Nº 129986, inscrita el 23 de noviembre, 2001, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en Clase 1, Registro Nº 61683, inscrita el 21 de enero, 1983, la marca de servicios DISEÑO ESPECIAL en Clase 35, Registro Nº 58909, inscrita el 12 de junio, 1981, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en Clase 25, Registro Nº 129992, inscrita el 23 de noviembre, 2001, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en Clase 21, Registro Nº 134428, inscrita el 16 de agosto, 2002, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en Clase 20, Registro Nº 129990, inscrita el 23 de noviembre, 2001, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en Clase 18, Registro Nº 129989, inscrita el 23 de noviembre, 2001, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en Clase 11, Registro Nº 131700, inscrita el 22 de febrero, 2002, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en Clase 5, Registro Nº 129982, inscrita el 23 de noviembre, 2001, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en Clase 9, Registro Nº 131701, inscrita el 22 de febrero, 2002, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en Clase 7, Registro Nº 129984, inscrita el 23 de Noviembre, 2001, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en Clase 17, Registro Nº 129988, inscrita el 23 de noviembre, 2001, la Marca de Servicios DISEÑO ESPECIAL en Clase 39, Registro Nº 129999, inscrita el 23 de noviembre, 2001, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en Clase 16, Registro Nº 129987, inscrita el 23 de noviembre, 2001, la marca de servicios DISEÑO ESPECIAL en Clase 42, Registro Nº 129985, inscrita el 23 de noviembre, 2001, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en Clase 8, Registro Nº 131699, inscrita el 22 de febrero, 2002, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en Clase 12, Registro Nº 131702, inscrita el 22 de febrero, 2002, la marca de fábrica RALEM en Clase 17, Registro Nº 156068, inscrita el 1º de febrero, 2006, la marca de fábrica MICHELIN en Clase 20, Nº 129997, inscrita el 23 de noviembre, 2001, la Marca de Servicios MICHELIN en Clase 42, Registro Nº 130055, inscrita el 23 de noviembre, 2001, la marca de fábrica MICHELIN en Clase 12, Registro Nº 131583, inscrita el 20 de febrero, 2002, la marca de fábrica AGILIS en Clase 12, Registro Nº 94497, inscrita el 1º de febrero, 1996, la marca de fábrica NEWLIFE en Clase 12, Registro Nº 94027, inscrita el 4 de diciembre, 1995, la marca de servicios NEWLIFE en Clase 37, Registro Nº 94029, inscrita el 4 de diciembre, 1995, la marca de fábrica BIBENDUM en Clase 12, Registro Nº 9696, inscrita el 2 de enero, 1947, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en Clase 16, Registro Nº 53184, inscrita el 6 de diciembre, 1977, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en Clase 8, Registro Nº 58914, inscrita el 12 de junio, 1981, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en Clase 9, Registro Nº 58910, inscrita el 12 de Junio, 1981, la marca de fábrica MICHELIN en Clase 21, Registro Nº 131588, inscrita el 20 de febrero, 2002, la marca de fábrica MICHELIN en Clase 11, Registro Nº 131582, inscrita el 20 de febrero, 2002, la marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL en Clase 24, Registro Nº 129991, inscrita el 23 de noviembre, 2001, la marca de fábrica IMPULSER en Clase 12, Registro Nº 127519, inscrita el 14 de agosto, 2001. Publicar en La Gaceta oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—Nº 2614.—(5114).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 1-669-228, en su condición de apoderado de Merial Limited, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DE CIRCOVIRUS PORCINO Y ANÁLISIS PARA SUPERVISAR LAS PRODCCUINES. La presente invención provee métodos para la determinación del titulo viral de un cultivo de células hospederas, de origen animal e infectadas con un circovirus. Los métodos de invención, los cuales se basan en la técnica de separación de células mediante anticuerpos fluorescentes(FACS, por sus siglas en inglés), incluyen determinar la viabilidad de las células hospederas en un medio de cultivo sobrenadante y el de aquellas células que permanecen adheridas a un soporte sólido.  La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N   33/569, cuyo(s) inventor(es) es (son) Patrice Allibert, Lionel Pierre Cupillard, Jean Reyes. La solicitud correspondiente lleva el número 9511, y fue presentada a las 14:10:50 del 12 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 9483.—(4644).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 1-669-228, en su condición de apoderado de Pfizer, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CICLOPROPANOCARBOXAMIDA. Esta invención proporciona un compuesto de fórmula en la que A y B son independientemente CR12 o N; cada uno de D y E es independientemente CR9 o N; R 1 representa alquilo (C1-C6), R2 representa hidrógeno, halógeno, hidroxi, alquilo (C1-C6), cada uno de R3, R4, R5, R6, R10 y R11 representa independiente hidrógeno, halógeno, alquilo (C1-C6), haloalquilo (cl-c6), alcoxi (C1-C6), hidroxialquilo (c1.c6) o alcoxi (c1-c6)-alquilo (c1-c6); o R3 y R4 se toman junto con el átomo de carbono al que están unidos para formar un anillo carbociclico o un anillo heterociclico de 3 a 7 miembros donde uno o dos átomos de carbono adyacentes se reemplazan opcionalmente La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 311/08, cuyo(s) inventor(es) es(son) Takeshi Hanazawa, Misato Hirano, Tadashi Inoue, Satoshi Nagayama, Kazunari Nakao, Yiji Shishido, Hirotaka Tanaka. La solicitud correspondiente lleva el número 9375, y fue presentada a las 13:50:06 del 10 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 9485.—(4645).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, Warner-Lambert Companny LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TETRAHIDROPIRIDOAZEPIN-8-ONAS Y COMPUESTOS RELACIONADOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA ESQUIZOFRENIA.

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se dan a conocer compuestos de formula 1 en la que G, D, A, Q, Y, Z, y R 1 a R 10 se definen en la memoria descriptiva. Se proporcionan también descripciones de procedimientos para preparar compuestos de formula 1, intermedios utilizados para preparar los mismos y composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos, y su uso en el tratamiento de trastornos del sistema nervioso central y otros trastornos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) David Alan Favor, Douglas Scott Johnson, Joseph Thomas Repine, Andrew David White. La solicitud correspondiente lleva el número 9407, y fue presentada a las 14:01:12 del 01 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 9481.—(4646).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 6280P.—Elizabeth, Rosabal Oller solicita concesión de: 3.01 litros por segundo del Pozo GM-34, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso Agropecuario-Riego-Ornamentales. Coordenadas 249.250/571.200 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(5063).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12755.—Municipalidad de Turrialba solicita en concesión 104.91 litros por segundo para abastecimiento poblacional, de 20 fuentes ubicadas en el cantón de Turrialba, según los siguientes datos: Once nacimientos denominados La Trinidad, que afloran en su propiedad, en cantidad de 55,3 litros por segundo dentro del cuadrante cartográfico determinado por las coordenadas 216.090-216.243 / 561.412-562.350. Tres nacimientos denominados La Roncha, que afloran en propiedad de Maga S. A., en cantidad de 28,17 litros por segundo dentro del cuadrante cartográfico determinado por las coordenadas 211.507-211.602 / 568.793-569.218. Nacimiento Río Claro, que aflora en su propiedad, en cantidad de 4,84 litros por segundo en las coordenadas 213.224 / 569.154. Nacimiento Guayabo Arriba, que aflora en propiedad de Mario González Vargas, en cantidad de 4,96 litros por segundo en las coordenadas 218.427 / 556.853. Nacimiento Chitaría, que aflora en su propiedad, en cantidad de 2,60 litros por segundo en las coordenadas 213.250 / 587.800. Dos nacimientos denominados La Isabel que afloran en propiedad de Hacienda La Isabel Ltda., en cantidad de 4,84 litros por segundo dentro del cuadrante cartográfico determinado por las coordenadas 212.623-212.926 / 570.793-571.564. Dos nacimientos denominados Azul que afloran en propiedad de Holcim Costa Rica S. A., en cantidad de 5,6 litros por segundo dentro del cuadrante cartográfico determinado por las coordenadas 211.857-211.858 / 572.748-573.010. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 15 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(4303).

Exp. Nº 12749P.—Leonardo Arias Fonseca, solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo AB - 2431, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 202.531 / 525.691 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 9998.—(5379).

Exp. 6520P.—Hotel Playa Carmel Limitada S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo MTP-64, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - hotel. Riego doméstico. Coordenadas 275.720 / 340.680 hoja Matapalo. 4.7 litros por segundo del pozo MTP-65, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - hotel. Riego doméstico. Coordenadas 275.750 / 340.30 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(5447).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12765-A.—Inmobiliaria Armaal S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 239.900 / 472.800 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Róger Madrigal Picado, Roberto Rojas González. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(5869).

Expediente Nº 12764-A.—Inversiones Bogamur S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 239.300 / 474.350 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Eduin Ramírez Alvarado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(5870).

Expediente Nº 12762-P.—Inmobiliaria Dolphins Cove E Y A S. A., solicita concesión de 10 litros por segundo del pozo CN - 630, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 281.075 / 362.125 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(5985).

Expediente Nº 12683P.—Gyen Adventure Properties S. A., solicita concesión de 2,5 litros por segundo del pozo DM - 58, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, piscina. Coordenadas 352.750 / 483.500 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(6015).

Expediente Nº 12725-P.—Garuaba S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del pozo VI - 141, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 240.000 / 339.170 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(6016).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 119-E8-2008.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil ocho. Exp. N° 051-S-2007.

Consulta formulada por el señor Marcelo Solano Ortiz, Regidor propietario del Concejo Municipal de la Unión y funcionario del Departamento de Policía Municipal de la Municipalidad de San José, respecto de incompatibilidades entre el ejercicio de ambos cargos.

Resultando

1º—En escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 2 de febrero del 2007, el señor Marcelo Solano Ortiz, Regidor propietario del Concejo Municipal de la Unión y funcionario del Departamento de Policía Municipal de la Municipalidad de San José, consulta si, visto que ostenta ambos cargos “1º—¿Podría … como profesional 2 eminentemente administrativo, ocupar interinamente algún puesto de Jefatura Policial a nivel de Gobierno local (en cantón central de San José) …? 2º—¿Aunque no ocupe Jefatura Policial y me mantenga en plaza administrativa… podría recibir el pago de un plus por riesgo policial municipal…? 3º—Si en un futuro cercano, la Asamblea Legislativa incorpora a la Policía Municipal dentro de la Ley General de Policía. ¿Qué implicaciones tendría? Aunque la Ley no tiene carácter retroactivo, debo renunciar como funcionario… por conflicto con la legislación electoral?”.

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando

I.—Sobre la legitimación del consultante: Sobre la legitimación para plantear solicitudes de interpretación o consultas como la presente, este Tribunal estableció, entre otras, desde la resolución  nº 1748-99 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999, lo siguiente:

El inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política reconoce, en cabeza del Tribunal Supremo de Elecciones, la función de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral, lo que impide que la Asamblea Legislativa les dé interpretación auténtica, según lo reconoce su numeral 121 inciso 1).

El inciso c) del artículo 19 del Código Electoral, al desarrollar ese precepto, dispone en lo que interesa: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos”.

Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, sólo los partidos políticos, a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa(el resaltado es nuestro).

En virtud de lo indicado, la presente consulta, en principio, resultaría improcedente, en tanto el gestionante carece de legitimación para solicitar la declaración interpretativa de este Tribunal. Sin embargo, atendiendo a la potestad de interpretación oficiosa prevista en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral –potestad que fue aclarada por este Tribunal en la resolución Nº 1863, de las 09:40 horas del 23 de setiembre de 1999, en la que precisó los términos bajo los cuales procedía-, se estima que resulta de interés general clarificar en abstracto el alcance que tienen, sobre los funcionarios de las policías municipales, las prohibiciones que, a tenor del artículo 88 del Código Electoral, limitan la participación política de las autoridades de policía, por lo que, de manera oficiosa, procede evacuar la consulta formulada.

II.—Sobre las policías municipales y el término “Autoridad de Policía” del artículo 88 del Código Electoral: El consultante plantea tres preguntas puntuales. De previo a abordarlas, es necesario aclarar el punto básico del que parten, que es, a criterio de este Tribunal, la cuestión medular del tema traído a colación: si la limitación absoluta de participación política, establecida en el artículo 88 del Código Electoral para la “Autoridad de Policía”, alcanza a los miembros de las policías municipales; esto es, si las policías municipales son “Autoridad de Policía”. El artículo 88 del Código Electoral establece que “los miembros de la Autoridad de Policía”, entre otros, “… no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad e influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar  divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género”. Únicamente “podrán ejercer su derecho de emitir el voto el día de las elecciones, en la forma y condiciones establecidas en este Código.”.

A tenor de este artículo, los miembros de la Autoridad de Policía no pueden participar en actividades político-electorales ni manifestar simpatía por opciones partidarias. De suerte que los márgenes de participación política de los miembros de las policías municipales dependen de lo que este Tribunal establezca en la presente resolución, respecto de si las policías municipales son o no “Autoridad de Policía”.

El consultante estima que dicha prohibición absoluta no atañe a los miembros de las policías municipales, ya que, según él, éstos no son “Autoridad de Policía”. En abono a su hipótesis, arguye que las policías municipales se diferencian esencialmente de los cuerpos de policía a los que, a su parecer, sí alcanzan las limitaciones dichas. Esto por tres razones: 1) Las policías municipales no están previstas en el artículo 6 de la Ley General de Policía. 2) El artículo 7 de la misma ley señala que la creación de competencias policiales constituye reserva de ley y las policías municipales no son creadas por ley sino por acuerdo municipal. 3) En período de elecciones, el traslado del mando de la fuerza pública al Tribunal Supremo de Elecciones no incluye a las policías municipales.

En criterio de este Tribunal, la prohibición absoluta de participación política establecida en el artículo 88 del Código Electoral, sí alcanza a los miembros de las policías municipales. Esto porque, a pesar de que las tres afirmaciones que el señor Solano Ortiz hace en defensa de su tesis son correctas, de ello no se deriva que los cuerpos policiales municipales no sean “Autoridad de Policía”. Es decir, este Tribunal interpreta que las policías municipales sí son “Autoridad de Policía”, por las siguientes razones:

1) Las policías municipales no están previstas en el artículo 6º de la Ley General de Policía: El artículo 6 de la Ley General de Policía (Nº 7410 del 26 de Mayo de 1994, publicado en El Alcance Nº 16 a La Gaceta Nº 103 del 30 de Mayo de 1994), dice así:

Artículo 6.—Cuerpos

Las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública, son las siguientes: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar y de la Niñez, así como las demás fuerzas de policía, cuya competencia esté prevista en la ley.”

Conforme se aprecia, ciertamente las policías municipales no están incluidas en el numeral de cita. Es lo cierto que, al no estar enlistadas en la Ley General de Policía, las policías municipales no están bajo ese régimen. Pero el término genérico “Autoridad de Policía”, acuñado por el legislador en la reforma del artículo 88 del Código Electoral, no se circunscribe al régimen de la Ley General de Policía. Es decir, “Autoridad de Policía”, en los términos del artículo 88 del Código Electoral, no son sólo los cuerpos de policía incluidos en el artículo 6 de la Ley General de Policía.

Más bien, el sentido de “Autoridad de Policía”, se precisa a la luz de su evolución histórica y en el contexto de lo querido por el legislador del artículo 88 del Código Electoral y sus antecedentes. Del análisis que se hace a continuación este Tribunal concluye: 1) que “Autoridad de Policía” son todos los funcionarios que ejercen poder de policía, esto es, poder de hecho con autoridad pública en el mantenimiento del orden público; y 2) que hay una constante en la historia de nuestra legislación, en el sentido de que estas personas no puedan ejercer otro derecho político que no sea el del sufragio activo.

1º—Ya en la Ley de Elecciones, Decreto Nº 79 del 6 de agosto de 1913, si bien no está la prohibición para que la “Autoridad de Policía” se involucre en política electoral, sí existe clara conciencia de la necesidad de que sus miembros sufraguen en su simple condición de ciudadanos, que no obstaculicen en modo alguno el libre ejercicio del sufragio de la ciudadanía y que estén sujetos a la autoridad civil de las juntas electorales:

Artículo 80.—

… así mismo los individuos del ejército, del Cuerpo de Policía o del Resguardo Fiscal tienen derecho a que se les permita salir libremente, sin uniforme, ni en formación, con el objeto de emitir su voto por la candidatura que su voluntad independiente quiera.” (el resaltado es nuestro).

Artículo 84.—

Ninguna tropa o partida de fuerza armada puede situarse y estacionarse en el recinto donde se practican las votaciones.

Cuando la junta pidiere fuerza armada para apoyar sus resoluciones y mantener el orden, por el hecho de entrar en el recinto, esta fuerza queda exclusivamente sometida a las órdenes del presidente. El jefe de ella sólo puede cumplir órdenes impartidas por dicho Presidente.

El empleo de la fuerza puesta a las órdenes del Presidente sólo se hará en caso extremo.” (El resaltado es nuestro).

No es casual que sendas disposiciones aparezcan en el Capítulo II “Del Orden y Libertad de Elecciones”, tratándose la materia de asegurar que el ejercicio de este tipo de autoridad, la de mayor inmediatez del Estado de Derecho, no menoscabe las libertades electorales. También es de resaltar que el común denominador entre los cuerpos armados citados, es su incidencia directa en el mantenimiento del orden público.

2º—La Ley de Elecciones, Decreto Nº 11 del 28 de octubre de 1918, presenta una regulación similar. Cabe anotar que la nomenclatura con que se designa a la “Autoridad de  Policía” varía sustancialmente, conservando, como rasgo característico, su función relacionada con el aseguramiento del orden público. En concordancia con su precedente legislativo, las disposiciones se ubican en el Capítulo VIII “Orden y Libertad de las Elecciones y Colaboración de las Autoridades”:

“Artículo 117.—

El día de la votación no se exigirá a ningún ciudadano servicio forzoso que le impida sufragar. Los ciudadanos hábiles para votar que se hallen en la cárcel de su distrito o que hallándose en otra hubieren sido registrados en el rol de sufragantes del lugar, conforme a la previsión del artículo 39, tendrán derecho a ser conducidos, si lo solicitan, al lugar donde deban votar.

Igual derecho y con aplicación del citado artículo, tendrán los individuos del Ejército o de cualquier cuerpo colocado bajo régimen militar, los cuales comparecerán libremente y sin uniforme ante la Junta que corresponda.” .

“Artículo 118.—

Salvo lo preceptuado en el artículo siguiente, no podrá situarse fuerza militar en las mesas de votación o en sus cercanías.  El Presidente de la Junta de Distrito tendrá exclusiva autoridad para arreglar el servicio de policía en el recinto de la elección o sus inmediatos alrededores a fin de mantener el orden; y en virtud de tal autoridad podrá separar del recinto indicado, aprehender y conducir preso a disposición de quien deba juzgarlo:…” .

“Artículo 119.—

Cuando a solicitud de la Junta acudiere fuerza armada para apoyar sus resoluciones y mantener el orden, dicha fuerza quedará dentro del recinto sometida exclusivamente a las órdenes del Presidente.” (el resaltado es nuestro).

3º—Ley de Elecciones, Decreto 75, del 17 de julio de 1925, en su Capítulo II “Del Orden y Libertad de las Elecciones”, reedita las mismas prescripciones legislativas:

Artículo 80.—

A ningún ciudadano, en los días de votaciones, se exigirá servicio forzoso que le impida sufragar. Los ciudadanos hábiles para votar, que se hallen en las cárceles, tendrán derecho a ser conducidos al lugar donde está situada la Junta, a fin de que ejerciten el derecho del sufragio; y asimismo los individuos del ejército, del Cuerpo de Policía o del Resguardo Fiscal tienen derecho a que se les permita salir libremente, sin uniforme, ni en formación, con el objeto de emitir su voto por la candidatura que su voluntad independiente quiera.”.

Artículo 83.—

Ninguna tropa o partida de fuerza armada puede situarse y estacionarse en el recinto donde se practican las votaciones.

Cuando la Junta pidiere fuerza armada para apoyar sus resoluciones y mantener el orden, por el hecho de entrar en el recinto, esta fuerza queda exclusivamente sometida a las órdenes del Presidente.  El jefe de ella sólo puede cumplir órdenes impartidas por dicho Presidente.

El empleo de la fuerza puesta a las órdenes del Presidente sólo se hará en caso extremo.” (El resaltado es nuestro).

4º—Es en la Ley de Elecciones, Ley 15 del 21 de setiembre de 1927, donde aparece por primera vez el antecedente específico del actual artículo 88 del Código Electoral. En el Capítulo XII “Propaganda Electoral”, se hace una descripción detallada de las conductas prohibidas para reforzar, en sentido negativo, la afirmación positiva de que los derechos político-electorales de los miembros de la “Autoridad de Policía” se restringen al ejercicio del voto:

Artículo 131.—

Los militares, de cualquier orden o graduación, los policías y guardas fiscales, bajo pena de destitución inmediata, no podrán en materia electoral, hacer otra cosa que emitir libremente su voto, sin armas, el día de las elecciones y en lo tanto les está prohibido, del mismo modo, tomar la más mínima participación en los trabajos de propaganda, ni asistir a clubes o reuniones políticas, a no ser como celadores del orden, ni usar divisas, ni distintivos de los partidos políticos, ni repartir hojas sueltas ni repartir vivas en sus viviendas, ni hacer ostentación partidarista de ningún género. (…)”  (el resaltado es nuestro).

5º—Por su parte, la Ley de Elecciones, decreto Nº 32 de 26 de diciembre de 1936, sólo añade una modificación inocua que sustituye “clubs” por “clubes”: En lo demás, se mantiene la redacción anterior y su posición dentro de la estructura de la Ley (Capítulo XII “Propaganda Electoral”):

“Artículo 131.—

Los militares, de cualquier orden o graduación, los policías y guardas fiscales, bajo pena de destitución inmediata, no podrán en materia electoral, hacer otra cosa que emitir libremente su voto, sin armas, el día de las elecciones y por lo tanto les será prohibido, del mismo modo, tomar la más mínima participación en los trabajos de propaganda y asistir a clubes o reuniones políticas, a no ser como celadores del orden, usar divisas, ni distintivos de los partidos políticos, repartir hojas sueltas, colocar vivas en sus viviendas y hacer ostentación partidarista de cualquier otro género. (…)” (el resaltado es nuestro).

6º—En 1946, el Congreso Constitucional de Costa Rica aprueba nuestro primer Código Electoral, Ley Nº 500 del 18 de enero de 1946. Dos aspectos son de subrayar en el numeral 135 que hereda la tradición normativa de interés: Primero, el interés del legislador en vedar la beligerancia partidista, no solo de los miembros de ciertos cuerpos armados del país, sino más bien, de quienes “desempeñen funciones de autoridad semejante”. Segundo, la simplificación, aunque no lo suficientemente sintética, de las actividades que les están prohibidas a estos funcionarios públicos. La ubicación, Título IV “Propaganda y Fiscalización”, Capítulo I, es similar a la de 1927 y se mantiene hasta la estructura del Código Electoral vigente:

Artículo 135.—

Los militares de cualquier orden y graduación, los miembros de la Policía Nacional, los Guardas Fiscales o los que desempeñen funciones de autoridad semejante no podrán, en materia electoral, hacer otra cosa que emitir su voto sin armas el día de las elecciones; y por lo tanto les está prohibido, además de lo dicho en el aparte anterior, usar divisas o distintivos de los Partidos políticos, colocar vivas en sus viviendas y hacer ostentación partidista de cualquier otro género.” (El resaltado es nuestro).

7º—El Código Electoral, Ley 1536 del 10 de diciembre de 1952, retoma en su artículo 88 (Título V “Propaganda y Fiscalización”, Capítulo I), el 135 del Código Electoral de 1946, con la notable diferencia de que elimina la innecesaria lista de conductas prohibidas a los miembros de la “Autoridad de Policía”:

Artículo 88.—

Los militares de cualquier orden y graduación, los miembros de la Guardia Civil, los Guardas Fiscales o los que desempeñen funciones de autoridad semejante no podrán, en materia electoral, hacer otra cosa que emitir su voto sin armas el días de las elecciones, y, por lo tanto, deben respetar las prohibiciones del aparte anterior.” (El resaltado es nuestro).

8º—Posteriormente, en reforma al Código Electoral (Ley 6833 del 23 de diciembre de 1982), el legislador sólo sustituyó “Guardas Fiscales” por “Guardias Rurales”; cambio innecesario dado que la Guardia Rural entraba dentro del genérico “los que desempeñen funciones de autoridad semejante”:

Artículo 88.—

Los militares de cualquier orden y graduación, los miembros de la Guardia Civil, los Guardias Rurales o los que desempeñen funciones de autoridad semejante no podrán, en materia electoral, hacer otra cosa que emitir su voto sin armas el días de las elecciones, y, por lo tanto, deben respetar las prohibiciones del aparte anterior.” (El resaltado es nuestro).

9º—Finalmente, es la reforma de 1996 al Código Electoral (Ley 7653 del 28 de noviembre de 1996, publicado en la Gaceta  Nº 246 de 23 de diciembre de 1996), la que acuña el término “Autoridad de Policía”:

Artículo 88.—

…los miembros de la Autoridad de Policía … no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.

No podrán presentarse a emitir su voto portando armas los miembros de la Autoridad de Policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial ni quienes desempeñen funciones semejantes de autoridad.

En materia electoral, los funcionarios incluidos en los párrafos segundo y tercero de este artículo, únicamente podrán ejercer su derecho de emitir el voto el día de las elecciones, en la forma y condiciones establecidas en este Código.” (El resaltado es nuestro).

Conforme se aprecia, en la redacción actual del artículo 88, se sustituye a la Guardia Civil, a la Guardia Rural e, incluso, a los cuerpos militares, por un solo concepto: la categoría “Autoridad de Policía”. A dicho concepto agrega el legislador los agentes del OIJ (por su evidente ejercicio del poder de policía) y “quienes desempeñen funciones semejantes de autoridad”. Salta a la vista, entonces, que el legislador ha seguido una tradición normativa que se remonta a la Ley de Elecciones de 1927 y cuyo espíritu puede rastrearse, al menos, hasta la Ley de Elecciones de 1913. En este proceso histórico se ha mantenido el sentido de la norma, a pesar del movimiento de su ubicación en la estructura del cuerpo normativo, desde el ámbito de la libertad del voto (antes de 1927), hacia el campo de la regulación de la propaganda. Paralelamente, se ha sintetizado la prohibición de las conductas vedadas. Asimismo, se observa que en las variadas nomenclaturas con que se ha designado a los cuerpos armados, ha habido una clara intención de abarcar a todos aquellos funcionarios públicos que ejercen poder de hecho con autoridad pública en el mantenimiento del orden público.

Esto último es coincidente, por lo demás, con la terminología del artículo 12 de la Constitución Política:

Artículo 12.—

Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias.…”.

Para el constituyente, “fuerzas de policía” es un término genérico que engloba a aquellos funcionarios que ejercen poder de policía en el mantenimiento del orden público; poder que la Sala Constitucional ha dicho que ejercen las policías municipales y coincidentes, como rasgo característico, con la interpretación histórica del concepto “Autoridad de Policía” del Código Electoral.

A mayor abundamiento, esta lectura que atiende al espíritu del párrafo segundo y tercero del artículo 88 del Código Electoral, es la que ha seguido este Tribunal en su jurisprudencia. Resulta ilustrativa la resolución Nº 2357-E-2006 de las 14:50 horas del 10 de agosto del 2006, en la que este órgano precisó que, a efecto de valorar si a un funcionario de un cuerpo de policía lo alcanzan las prohibiciones dichas, es menester considerar sus funciones antes que la nomenclatura de su cargo:

“Si bien la denominación de los cargos que hace el Código Electoral, al señalar las prohibiciones, es de importancia para el intérprete, lo cierto es que la naturaleza de las funciones es, casi siempre, la mejor orientación para determinar si éstas conforman la actividad prohibida por la ley, muchas veces, con independencia del nombre que se le asigne al cargo, porque éste puede variar tanto que fácilmente permitiría transgredir el verdadero propósito del legislador.

Por tanto, ante la diversidad de denominaciones de los cargos, como en el caso presente, es de rigor recurrir a las funciones propias del puesto para determinar si éste se encuentra inmerso en las prohibiciones del artículo 88 del Código Electoral, propiamente en el concepto de “miembros de la Autoridad de Policía”.

Las distintas policías municipales, según se describe en sus reglamentos, usan poder de hecho en el mantenimiento del orden público y, según lo ha precisado la jurisprudencia constitucional que se analiza en el aparte siguiente, ejercen poder de policía. A dos conclusiones cabe arribar entonces: 1) La voluntad del legislador, tanto de la norma original como de sus reformas y antecedentes, ha sido evitar que las autoridades públicas encargadas de ejercer el poder de hecho en el mantenimiento del orden público, estén, ni siquiera potencialmente, expuestos a emplear la autoridad de sus cargos con sesgo político. 2) Lo anterior exige que la aplicación de la citada prohibición atienda a la naturaleza de las funciones más que a la denominación de los cargos; esto es, primando lo sustancial sobre lo formal. De las dos conclusiones anteriores, es necesario colegir que la prohibición del artículo 88 no deviene excepcionada, respecto de las policías municipales, por el hecho de que éstas no hayan sido incluidas en el régimen de la Ley General de Policía.

2) La creación de competencias policiales es reserva de ley y las policías municipales son creadas por acuerdo municipal: El artículo 7 de la Ley General de Policía, dispone:

Artículo 7º—Principio de reserva de ley

La creación de competencias policiales constituye reserva de ley.”.

Lleva razón el consultante cuando dice que las policías municipales no son creadas por ley sino por acuerdo municipal. Sin embargo, dos consideraciones hacen ocioso el punto respecto de lo que se consulta, sea la cuestión de si las policías municipales son “Autoridad de Policía”. En primer lugar, como se aclara en el aparte primero de este considerando, lo determinante para resolver la consulta planteada es la naturaleza de las funciones, toda vez que el interés del legislador fue evitar que mediaran ponderaciones políticas en el ejercicio del poder de hecho de las autoridades públicas. Para este Tribunal, entonces, pasan a un segundo plano las disquisiciones teóricas sobre la naturaleza jurídica de las policías municipales.

En segundo lugar, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se ha referido, en varias oportunidades, al argumento de que las policías municipales son inconstitucionales, bajo el alegato de que su creación no se hace por ley. Así, en repetidas ocasiones, la Sala ha dicho que las policías municipales no son inconstitucionales, pues gozan de sustento legal y constitucional. Ejemplo de ello, es el Voto . 4243-96 de las 16:27 horas del 20 de agosto de 1996, que en lo que interesa afirma:

“I.—El accionante considera que el Reglamento del Departamento de la Policía Munici pal de San José contraviene el principio de reserva legal, dado que las fuerzas de policía, en tanto constituyen una limitación a la libertad de los particulares en protección del interés público, únicamente pueden ser creadas por ley y no por reglamento autónomo, como a su juicio acontece en el caso concreto. Sobre el particular, esta Sala ha reconocido en múltiples oportunidades, sobre la base del contenido de los artículos 169 de la Constitución Política y 4 inciso 9) del Código Municipal, que la competencia municipal para la protección de los intereses y servicios locales, incluye el poder de policía.” (Lo resaltado no es del original).

Como se ve, la Sala ha declarado que las policías municipales no sólo tienen asidero legal y constitucional, el cual dimana de las competencias del gobierno local que las crea, sino que, más importante para el punto en cuestión, constituyen “poder de policía”. Congruentemente, también ha dicho la Sala Constitucional, en resolución Nº 0040-94, de las 15:54 horas del 5 de enero de 1994, que la función de las policías municipales está orientada al mantenimiento del orden público:

“...De conformidad con el artículo 4 inciso 9) es facultad de las municipalidades velar por el orden público, de modo que bien pueden los gobiernos locales crear los cuerpos necesarios -como lo es la policía municipal- a fin de dar cabal cumplimiento al contenido del artículo mencionado.”  (El resaltado es nuestro).

En virtud de lo anterior, el hecho de que las policías municipales sean creadas por acuerdo del respectivo concejo municipal, no por ley, no conlleva que sus miembros no sean “Autoridad de Policía”, toda vez que estos cuerpos de policía gozan del sustento legal y constitucional que ostentan los gobiernos locales que las crean y son caracterizadas por la propia Sala Constitucional como “poder de policía” orientada al “mantenimiento del orden público”. Para esta Autoridad Electoral, tales características son suficientes para afirmar que los miembros de las policías municipales son “Autoridad de Policía”.

3) En período de elecciones el mando de las policías municipales no pasa al Tribunal Supremo de Elecciones: Resueltos los dos puntos anteriores, es evidente la intrascendencia del tercer hecho cierto aducido por el consultante en abono a su tesis. Ciertamente, en período de elecciones no se traslada el mando de las policías municipales al Tribunal Supremo de Elecciones; sin embargo, de esto no se sigue que no sean “Autoridad de Policía”. Al igual que en los otros dos puntos, aducidos por el señor Solano Ortiz en su escrito, su argumentación que desprende de tres hechos probados, la consecuencia esgrimida, constituye una falacia de inatingencia, esto es, un error en lo que se quiere probar o en los recursos que se emplean para hacerlo, los cuales no vienen al caso, toda vez que no hay un nexo lógico entre la afirmación y lo que de ella se colige. El carácter de “Autoridad de Policía” no se define porque cada cuatro años, en período de elecciones, su mando pase al Tribunal Supremo de Elecciones, sino, como ya se dijo, por el ejercicio del poder de hecho en la aplicación de autoridad pública. En tanto las policías municipales ejercen este poder de policía, son “Autoridad de Policía”, independientemente de que su mando no se traslade a este Tribunal tras la convocatoria a elecciones.

III.—Sobre las tres consultas concretas del escrito: El señor Marcelo Solano Ortiz, desarrolla su consulta sobre tres aspectos puntuales: a) El ejercicio interino de un puesto de Jefatura Policial en una policía municipal. b) La percepción del plus por riesgo policial en el ejercicio de un cargo administrativo. c) La consecuencia que tendría el que las policías municipales sean incluidas, por ley de la República, en el régimen de la Ley General de Policía. A la luz de lo expuesto en el considerando segundo de la presente resolución, sea que las policías municipales son “Autoridad de Policía”, este Tribunal contesta las tres preguntas en los siguientes términos:

a) Ejercicio interino de un puesto de Jefatura Policial en una policía municipal: El Código Electoral, (Ley No. 1536 de 10 de diciembre de 1952, publicada en La Gaceta No. 10 de 14 de enero de 1953), en su artículo 8 dispone:

Artículo 8º—Impedimentos para ser Regidor o Síndico no podrá ser elegido Regidor ni Síndico, ni inscribir su candidatura para esos cargos:

a)…

b) Quien ejerciere jurisdicción o autoridad pública extensiva a todo un distrito;

c) Quien se encontrare en alguno de los casos de impedimento previstos por el Código Municipal.

Estas incompatibilidades afectarán a quienes, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones, hubieren desempeñado los cargos indicados.” (Lo subrayado no es del original).

Por su parte, el Código Municipal señala:

Artículo 23.—

No podrán ser candidatos a regidores, ni desempeñar una regiduría:

a) Los funcionarios o empleados a los que, según el artículo 88 de Código Electoral, les esté prohibido participar en actividades político-electorales, salvo emitir su voto. Estas incompatibilidades afectarán a quienes, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones, hubieren desempeñado tales cargos.” (Lo subrayado no es del original).

Ambos artículos establecen una incompatibilidad absoluta entre un cargo que pueda conceptuarse como “Autoridad de Policía” y el desempeño, la elección y aún la candidatura, a la regiduría municipal. Esta incompatibilidad tiene su contracara en la prohibición de que un funcionario que se desempeñe en un cargo dentro de la categoría “Autoridad de Policía” (un policía municipal, por ejemplo), no sólo no puede desempeñar un cargo de elección popular, sino que tampoco puede postularse para ejercerlo; aún más, ni siquiera puede participar en actividades partidarias, so pena de quebrantar la prohibición absoluta establecida en el artículo 88 del Código Electoral e incurrir en el ilícito de beligerancia política.

Eso no significa que todo funcionario de las policías municipales sea “Autoridad de Policía”. Respecto a este juicio, también aplica la precisión que atiende a la naturaleza de las funciones y no a la nomenclatura del cargo. El consultante afirma desempañar un cargo “eminentemente administrativo”, lo cual es refrendado por el señor Fabio Cubillo Blanco, del Departamento de Recursos Humanos, de la Municipalidad de San José. Sobre el particular, este Tribunal aclaró en la resolución nº 2357-E-2006 de las 14:50 horas del 10 de agosto del 2006, lo siguiente:

La Procuraduría General de la República en el dictamen número C-022-2001 del 1º de febrero del 2001, al analizar el caso de los funcionarios que se encontraban cubiertos por el Estatuto Policial, señalaba que:

“para el ingreso al Estatuto Policial se requiere formar parte de uno de los cuerpos policiales del país, no todos los servidores de dichos cuerpos están en posibilidad de ser cubiertos por el Estatuto, sino solo los que realicen funciones policiales, o -como lo indica expresamente el artículo 41 citado- quienes sean “miembros de las distintas fuerzas de policía”. Con ello se excluye de tal opción a los servidores que realicen funciones puramente administrativas”. (el resaltado no es del original).

Entonces, la condición de funcionario en un cuerpo policial no es suficiente para que se le considere “Autoridad de Policía” y le alcance la prohibición absoluta del artículo 88 del Código Electoral. Si las funciones son solamente administrativas, se está excluido de la categorización “Autoridad de Policía”. Pero el desempeño en una plaza administrativa dentro de un cuerpo de policía no garantiza, de manera absoluta, que el funcionario no pueda calificarse como “Autoridad de Policía”. En la propia resolución nº 2357-E-2006 de las 14:50 horas del 10 de agosto del 2006, se dijo:

 “Las labores descritas, si bien son especialmente de asesoramiento técnico-jurídico, basta una ligera lectura, para darse cuenta que tal asesoramiento lo es en relación directa con la autoridad de policía y las actividades específicas que realiza; …

Deben existir diversos motivos por los cuales se ha establecido de ese modo, pero sin duda alguna, el asesoramiento directo en materia policial, es tanto o más importante, desde el punto de vista de las incompatibilidades electorales y la imparcialidad, que el ejercicio mismo de la actividad puramente policial, pues si lo que se evita o se trata de evitar con las incompatibilidades es la posibilidad de que, en el ejercicio del cargo, de alguna manera se favorezca a una agrupación política o a una tendencia de ésta, ese asesoramiento puede ser más eficaz que la misma acción policial …

Estando definido que los miembros de la Dirección de Apoyo Legal Policial ejercen, no solo asesoramiento directo a las fuerzas policiales sino que, además, en determinados momentos, también realizan o pueden realizar funciones policiales, éstos tienen prohibición absoluta de participar en actividades político-electorales…”. (El subrayado es del original).

De acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal, aún tratándose del desempeño de cargos no policiales en los cuerpos de policía, si incluyeran funciones de asesoramiento o intervención directa en el empleo del poder de policía, obliga la observancia de la prohibición absoluta del artículo 88 del Código Electoral, dado que ese tipo de funcionario “administrativo” calificaría dentro de la categoría “Autoridad de Policía”.

Finalmente, la disposición del artículo 88 del Código Electoral, en lo que interesa, se viola con la participación política prohibida -cualquiera excepto votar de quien ejerza el poder de policía, sin importar que lo desempeñe de manera constante o temporal. Por ello, resultaría impropio el interinazgo en la Subjefatura de Policía, del Departamento de Policía Municipal de la Municipalidad de San José, según la descripción de funciones del Departamento de Recursos Humanos de dicha Municipalidad, por parte de un regidor.

b) Percepción del plus por riesgo policial en el ejercicio de un cargo administrativo: El señor Solano Ortiz pregunta en su escrito si, desempeñando una plaza administrativa, podría percibir el pago del plus por riesgo policial, sin violentar por ello la prohibición absoluta del artículo 88 del Código Electoral. En cuanto a este punto, cabe aclararle al consultante que, en un supuesto como el que plantea, la beligerancia política no se configura por la percepción del plus salarial por riesgo policial, sino por la participación política prohibida que apareja el desempeño en la regiduría, en tanto la investidura de “Autoridad de Policía” exige una imparcialidad política absoluta. Así, el pago del plus por riesgo policial no hace “Autoridad de Policía” al funcionario que lo percibe, pero se entiende que si le es pagado es porque entre sus funciones se encuentran las propias del ejercicio del poder de policía, lo cual sí lo califica como “Autoridad de Policía”.

Cabe destacar, que el señor Fabio Cubillo Blanco, del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de San José, en el Oficio Nº 1130-DRH-07, de 18 de octubre de 2007, explica del plus por riesgo policial cuanto sigue:

“… se aplica a los funcionarios que realizan labores policiales, en donde el riesgo a su seguridad es una condición propia de las mismas… dicho beneficio se ha extendido a algunos puestos donde se conjugan las labores operativas y administrativas, en la condición de que las primeras sean de tal magnitud y frecuencia, que así lo justifiquen, caso específico de las Jefaturas (jefe y sub jefe) del Departamento de Policía, quienes ordinariamente participan en operativos policiales, dirigiéndolos, en los que ese riesgo a su seguridad es evidente.”.

Así las cosas, se concluye que el pago del plus por riesgo policial es indicativo de que el funcionario que lo percibe realiza labores de índole policial, en virtud de lo cual encuadraría dentro de la categoría “Autoridad de Policía” del artículo 88 del Código Electoral, y sus derechos político-electorales estarían restringidos a la emisión del sufragio.

c) Consecuencia que tendría el que las policías municipales sean incluidas, por ley de la República, en el régimen de la Ley General de Policía: En virtud de lo dicho en el aparte 1) del considerando segundo, carece de interés que las policías municipales se incluyan, por reforma legal, en la Ley General de Policía.

IV.—Sobre la posible beligerancia política del señor Marcelo Solano Ortiz: A juicio de este Tribunal, dos aspectos del escrito del señor Solano Ortiz podrían sugerir una eventual beligerancia política de su parte. En primer lugar, el señor Solano Ortiz dice no haber ejercido la Subjefatura policial después de su elección (folio 1); sin embargo, es un asunto que debe constatarse y, además, queda la duda de si lo hizo durante el proceso electoral que lo llevó a la regiduría. En segundo lugar, el señor Solano Ortiz consulta si, manteniéndose en la plaza administrativa que desempeña, podría recibir el pago de un plus por riesgo policial (folio 2). En relación con esto, es claro el Departamento de Recursos Humanos en el sentido de que éste plus es un reconocimiento a los funcionarios que, con “magnitud y frecuencia” (folio 7), realizan labores policiales. Ambas declaraciones del consultante ameritan que se ordene a la Inspección Electoral el inicio de una investigación preliminar, e efecto de dilucidar una eventual beligerancia política del señor Solano Ortiz.

Finalmente, visto que en resolución de las 11:30 horas del 12 de octubre de 2007, se le solicitó al Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de San José que informara “detalladamente a este Tribunal sobre las funciones que tiene a su cargo el funcionario”, y lo que remitió fue el perfil de la clase ocupacional a la que pertenece Solano Ortiz, se advierte a dicha dependencia el deber de colaborar con la Inspección Electoral en la investigación ordenada, brindando la información que se le requiera de manera precisa. Por tanto

De acuerdo con el ordenamiento vigente, las policías municipales son “Autoridad de Policía” y la participación política, más allá de la emisión del sufragio, de sus funcionarios que desempeñen, constante o temporalmente, labores policiales, configura el ilícito de beligerancia política. Ante la eventual violación del artículo 88 del Código Electoral, por parte del señor Solano Ortiz, proceda la Inspección Electoral a realizar la respectiva investigación preliminar en los términos del considerando cuarto. El Magistrado Rodríguez Chaverri salva el voto. Comuníquese en la forma establecida en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Zetty Bou Valverde

_______

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO RODRÍGUEZ CHAVERRI

El suscrito Magistrado, en virtud de que no comparte el respetable criterio de mayoría sobre la potestad oficiosa de este Tribunal, en punto a los procedimientos por parcialidad o participación política, salva el voto. Por esto, aunque concurre con la interpretación de fondo de esta resolución, respecto del carácter de Autoridad de Policía de los miembros de las policías municipales, se aparta del criterio de mayoría contenido en el considerando cuarto de esta resolución, ya que estima, con base en las consideraciones expuestas en el voto de minoría de la resolución Nº 1394-E-2000 a las 9:15 horas del 11 de julio del 2000, que solo están legitimados para presentar este tipo de denuncias los representantes legales de los partidos políticos inscritos.—Ovelio Rodríguez Chaverri—1 vez.—(Solicitud Nº 226-2008).—C-430340.—(4893).

Nº 159-E8-2008.—San José, a las catorce horas del diecisiete de enero de dos mil ocho, exp. N° 218-S-2007.

Consulta formulada por el señor Oscar Eduardo Núñez Calvo, Diputado, respecto de su designación como representante de la Municipalidad de Desamparados ante la Fundación Parque de la Libertad.

RESULTANDO

1º—En escrito recibido en la secretaría de este Tribunal el 24 de julio del 2007, el señor Oscar Núñez Calvo, Diputado, consulta si el haber sido designado representante de la Municipalidad de Desamparados ante la Fundación Parque de la Libertad, “contraviene el espíritu del artículo 111 del Capítulo I del Título IX, de nuestra Constitución Política”.

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.—Sobre la legitimación del consultante: Sobre la legitimación para plantear solicitudes de interpretación o consultas como la presente, este Tribunal estableció, entre otras, desde la resolución  nº 1748-99 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999, lo siguiente:

El inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política reconoce, en cabeza del Tribunal Supremo de Elecciones, la función de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral, lo que impide que la Asamblea Legislativa les dé interpretación auténtica, según lo reconoce su numeral 121 inciso 1).

El inciso c) del artículo 19 del Código Electoral, al desarrollar ese precepto, dispone en lo que interesa: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos”.

Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, sólo los partidos políticos, a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa(el resaltado es nuestro).

En virtud de lo indicado, la presente consulta, en principio, resultaría improcedente, en tanto el gestionante carece de legitimación para solicitar la declaración interpretativa de este Tribunal. Sin embargo, atendiendo a la potestad de interpretación oficiosa prevista en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral –potestad que fue aclarada por este Tribunal en la resolución Nº 1863, de las 09:40 horas del 23 de setiembre de 1999, en la que precisó los términos bajo los cuales procedía-, se vierte, de manera oficiosa, la siguiente interpretación.

II.—Sobre la prohibición para los Diputados de aceptar cargos o empleos, contenida en el artículo 111 de la Constitución Política: El artículo 111 de la Constitución Política dice:

“Ningún Diputado podrá aceptar, después de juramentado, bajo pena de perder su credencial, cargo o empleo de los otros Poderes del Estado o de las instituciones autónomas, salvo cuando se trate de un Ministerio de Gobierno. En este caso se reincorporará a la Asamblea al cesar en sus funciones.

Esta prohibición no rige para los que sean llamados a formar parte de delegaciones internacionales, ni para los que desempeñan cargos en instituciones de beneficencia, o sean catedráticos de la Universidad de Costa Rica o en otras instituciones de enseñanza superior del Estado.”.

Previo a analizar la implicación de este artículo sobre la situación planteada por el consultante, cabe precisar que el numeral de cita ha sido modificado, en dos oportunidades, desde su aprobación original por la Asamblea Nacional Constituyente de 1949. A fin de clarificar su sentido, en relación con la presente consulta, conviene repasar la evolución del artículo y las razones que pesaron en los legisladores que la llevaron adelante:

1º—Los Diputados constituyentes en 1949, con base en artículo 80 de la Constitución de 1871, dieron forma a este numeral 111 en tres sesiones (Sesión ordinaria celebrada el 9 de mayo de 1949, Acta Nº 63; Sesión ordinaria celebrada el 10 de mayo de 1949, Acta Nº 64; Sesión ordinaria 27 de junio de 1949; Acta Nº 97). Su redacción original es la siguiente:

“Ningún Diputado podrá aceptar, bajo pena de perder su credencial, cargo o empleo de los otros Poderes del Estado o de las instituciones autónomas, salvo cuando se trate de un Ministerio de Gobierno. En este caso se reincorporará a la Asamblea al cesar en sus funciones.

Esta prohibición no rige para los que desempeñan cargos en instituciones de beneficencia, o sean catedráticos de la Universidad de Costa Rica.”.

Como se aprecia, la estructura del artículo es simple. Establece la prohibición general de que los diputados no pueden desempeñar cargos públicos (en otros poderes del Estado ni en las instituciones autónomas), la sanción que ello apareja y tres excepciones (ministerios de Gobierno, instituciones de beneficencia y docencia en la Universidad de Costa Rica).

La inspiración del constituyente se encuentra en la necesidad de garantizar la independencia y profesionalismo de la función legislativa. El centro del debate giró en torno a la conveniencia de las excepciones planteadas a la prohibición general, salvo en lo que respecta a las instituciones de beneficencia, sobre lo cual no hubo conflicto. Es decir, hubo controversia en relación con el ejercicio de la docencia en la Universidad de Costa Rica, que se aprobó; en los centros educativos de segunda enseñanza, que se rechazó; en misiones diplomáticas, que se rechazó; y en ministerios de gobierno, que se aprobó. La principal preocupación de los señores constituyentes era el riesgo de que el Diputado que ejerciera ese otro cargo viera disminuida su independencia respecto del Ejecutivo y, por ahí, se afectara la propia del Poder Legislativo.

2º—La Asamblea Legislativa reformó el artículo 111 constitucional mediante Ley Nº 3118 de 16 de mayo de 1963, para que dijera como sigue:

“Ningún Diputado podrá aceptar, después de juramentado, bajo pena de perder su credencial, cargo o empleo de los otros Poderes del Estado o de las instituciones autónomas, salvo cuando se trate de un Ministerio de Gobierno. En este caso se reincorporará a la Asamblea al cesar en sus funciones.

Esta prohibición no rige para los llamados a formar parte de delegaciones que integre el Poder Ejecutivo para asistir a conferencias internacionales, ni para los que desempeñan cargos en instituciones de beneficencia, o sean catedráticos de la Universidad de Costa Rica.” (el resaltado es nuestro).

La iniciativa de esta reforma constitucional fue planteada por el Diputado Alberto Cañas Escalante y se fundamentó en que la limitación que impedía a los legisladores ser parte de las representaciones diplomáticas del país era un anacronismo contraproducente para los intereses de Costa Rica, dado que, en aquél entonces, las naciones estrechaban, cada vez más, lazos de interdependencia entre sí. El dictamen favorable del proyecto de reforma, tramitado en el Expediente Legislativo Nº 221, por parte de la Comisión Espec ial, fue acogido por el Plenario que, tras los respectivos debates, aprobó la reforma.

3º—Finalmente, el presente artículo recibió su redacción actual tras la reforma constitucional realizada mediante Ley Nº 5697 de 9 de junio de 1975, por iniciativa, entre otros, del Diputado Sandoval Aguilar:

“Ningún Diputado podrá aceptar, después de juramentado, bajo pena de perder su credencial, cargo o empleo de los otros Poderes del Estado o de las instituciones autónomas, salvo cuando se trate de un Ministerio de Gobierno. En este caso se reincorporará a la Asamblea al cesar en sus funciones.

Esta prohibición no rige para los llamados a formar parte de delegaciones internacionales, ni para los que desempeñan cargos en instituciones de beneficencia, o sean catedráticos de la Universidad de Costa Rica o en otras instituciones de enseñanza superior del Estado.”.

Conforme se ve, se trató de una reforma de menor trascendencia para el tema de la independencia de poderes, que sólo modificó semánticamente lo dispuesto en relación a las legaciones internacionales (de lo que se carece información, toda vez que el expediente legislativo fue extraviado y en la reconstrucción no aparece discusión al respecto) y una ampliación de la excepción referida a la Universidad de Costa Rica, para que cubriera a los dos nuevos centros de enseñanza superior del Estado: la Universidad Nacional y el Instituto Tecnológico de Costa Rica. De hecho, esta reforma al artículo 111 constitucional, tramitada bajo el Expediente Legislativo Nº 5719 y dictaminado por la Comisión de Gobierno y Administración, se enmarca dentro de una amplia reforma a varios numerales relacionados con la educación superior estatal, razón por la cual la independencia de poderes no fue discutida en esta oportunidad, al menos en las piezas reconstruidas por el Archivo de la Asamblea Legislativa.

III.—Sobre la consulta planteada por el diputado Oscar Núñez Calvo: El señor diputado Núñez Calvo, consulta si su nombramiento como representante de la Municipalidad de Desamparados ante la Fundación Parque de la Libertad contraviene la prohibición del artículo 111 de la Constitución Política. Tres razones asisten a este Tribunal para concluir que el desempeño de dicho cargo no quebranta el numeral de cita:

1º—La primera razón para entender que la referida designación no está prohibida por el artículo 111 de la Constitución Política, es el hecho de que no estén previstas ni las municipalidades ni las fundaciones, como lugares en los que a los diputados les está vedado aceptar cargos. Nótese que las municipalidades y las fundaciones no están incluidas ni en la lista de instituciones en las que no pueden aceptar cargos los Diputados (prohibición general) ni en la lista de las instituciones en las que sí pueden aceptarlos (excepciones).

Dos principios de interpretación jurídica son aplicables a este tipo de situaciones: Por regla de principio, las listas de restricciones deben ser consideradas, salvo indicación en contrario, como taxativas, mientras que las de excepciones, salvo indicación en contrario y no tratándose de potestades de la administración pública, como abiertas. Por esto, ser miembro de la junta directiva de una fundación, no estando prohibido por la letra del artículo 111 constitucional, cabe entenderlo, más bien, dentro de la excepción que ampara a las instituciones de beneficencia, dado el interés público de ambas labores y el carácter gratuito con que se prestan. A esta línea de interpretación se aúna la preeminencia de los principios pro homine y pro libertate, toda vez que en la base de la libertad de integrarse a una fundación o asumir un cargo en su directiva, se encuentra el derecho fundamental de asociación, el cual sólo puede ser limitado por norma legal o constitucional expresa.

2º—La segunda razón para entender que la designación sobre la que se consulta no está prohibida por el artículo 111 de la Constitución Política, es que no frustra el espíritu constituyente recogido por esta norma. Como se dijo en el aparte primero del considerando segundo, el constituyente reformuló el precedente normativo (artículo 80 de la Constitución de 1871), con el propósito de evitar cualquier forma de subordinación del Poder Legislativo al Ejecutivo. Advertían, los señores constituyentes, del peligro que representaba, para la independencia de poderes, el que el Presidente recurriera al halago o a la presión, a través de designaciones especiales o de la sustracción de legisladores para ponerlos bajo su dirección jerárquica.

Por ello, puede afirmarse que el espíritu de la norma es favorecer el profesionalismo de la función legislativa y, más importante aún, garantizar su independencia respecto del Poder Ejecutivo. Desde luego que, en tanto el artículo refiere a “los otros Poderes del Estado”, el Poder Judicial está incluido (también se quiso evitar que en rangos inferiores, a lo interno de la administración pública, el legislador gozara de influencias indebidas gracias a su investidura de  Diputado), pero el acento de la norma lo es en la relación legisladores-Poder Ejecutivo, lo cual explica, además, lo referente a las instituciones autónomas, sobre las que el Presidente de la República ejerce mecanismos reales de control.

A toda vista, el caso planteado en la consulta, tiene un supuesto distinto. La designación del señor Núñez Calvo la hizo el Concejo Municipal de la Municipalidad de Desamparados (esto es, un gobierno local con independencia plena del Poder Ejecutivo), mediante acuerdo tercero de la sesión Nº 403. En relación con lo anterior, el numeral 13 del Código Municipal (Ley No. 7794 de 30 de abril de 1998, publicado en La Gaceta Nº 94 de 18 de mayo de 1998) prescribe:

“Son atribuciones del Concejo:

g) Nombrar directamente, por mayoría simple, a los miembros de las Juntas Administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las Juntas de Educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa. Además, por igual mayoría, nombrar a los representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera.”.

Dentro de estas representaciones que deben nombrar las municipalidades, está la que el artículo 11 de la Ley de Fundaciones (Nº 5338 de 28 de agosto de 1973, publicada en La Gaceta Nº 170 de 11 de setiembre de 1973) dispone ante las fundaciones, por parte de la municipalidad del cantón donde se residencian:

“La administración y dirección de las fundaciones estará a cargo de una Junta Administrativa.

El fundador designará una o tres personas como directores y también deberá, en el propio documento de constitución, establecer la forma en que serán sustituidos estos miembros.

Si el fundador designa sólo un director, la Junta Administrativa quedará integrada por tres personas; si designa a tres, el número de directores será de cinco. En ambos casos los dos miembros que completarán la Junta Administrativa serán designados uno por el Poder Ejecutivo y el otro por la municipalidad del cantón en donde tenga su domicilio la fundación.

El cargo de miembro de la Junta Administrativa será gratuito.” (el resaltado no corresponde al original).

Cabe resaltar que el desempeño de la labor de representante de una municipalidad ante una fundación, por parte de un Diputado, no lo ubica en una posición de subordinación, ni directa ni indirecta, ante el Poder Ejecutivo o el Presidente de la República. Es decir, no hay amenaza a su independencia como legislador, en los términos que el constituyente quiso proteger. Razón, ésta, para concluir, que la designación de marras no frustra el espíritu del artículo 111 de la Constitución Política.

3º—La tercera razón para entender que la designación sobre la que se consulta no está prohibida por el artículo 111 de la Constitución Política, es el carácter gratuito con que se sirve el cargo de miembro de junta directiva de una fundación. En efecto, el citado artículo 11 de la ley de Fundaciones señala, en lo que interesa:

“El cargo de miembro de la Junta Administrativa será gratuito.”.

La estimación del carácter remunerado o gratuito del cargo, como criterio de juicio al momento de aplicar el artículo 111 constitucional a casos concretos, tiene dos antecedentes que vale la pena considerar:

a) El primero de ellos es la Opinión Jurídica Nº OJ-004-2003, del 9 de enero de 2003, en la que el Procurador de Relaciones de Servicio, señor Germán Luis Romero Calderón, respondió a la consulta que le formulara el Doctor Sigifredo Aiza Campos, entonces Diputado, sobre si existía incompatibilidad para que un Diputado laborara para la Caja Costarricense del Seguro Social. Como fundamento para concluir que no es posible que un Diputado preste servicios en dicha entidad, la Procuraduría General de la República señaló, en lo conducente, lo siguiente:

 “El vocablo “cargo”, en términos jurídicos se refiere a: “Responsabilidad que se atribuye a alguien. Dignidad, empleo u oficio que confiere la facultad de ejercer determinada función pública y la de percibir, en su caso, ciertos derechos. (…)”  (CABANELLAS. Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Buenos Aires, Editorial Eliastra S.R.L. octava edición, Tomo I, 1974, pág. 345). Empleo, por su parte, apunta a “Ocupación, actividad. Trabajo, oficio; puesto o destino.” (Ver: Cabanellas, op. cit., Tomo II, pág. 41). También dicho vocablo significa “Es cualquier actividad laboral de carácter remunerativo, vinculada con un empleador, o en otros casos realizada por cuenta propia”. (RUBINSTEIN. (Santiago J.). Diccionario de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1983, pág. 83).” (El resaltado es nuestro).

Tras cotejar estas definiciones con la naturaleza concreta del cargo que motivó la consulta, el Procurador Romero Calderón concluyó que tal desempeño:

 “… entraña elementos típicos del contrato de trabajo, como son la subordinación, en la medida en que es la entidad patronal la que decide en relación con los términos de dicha labor; supone un trabajo por cuenta ajena y su respectiva remuneración …”(El resaltado es nuestro).

Como se ve, a pesar de que mediaron otras razones para que la Procuraduría arribara a la conclusión de que sí había incompatibilidad (como el hecho de que la Caja Costarricense del Seguro Social es una institución autónoma a las que, expresamente, les está vedado emplearse a los señores Diputados), salta a la vista que el órgano asesor entendió el elemento remuneración (esencial para que haya una relación de trabajo), como constitutivo de los vocablos “empleo” y “cargo” del artículo 111 constitucional. De lo que se colige que, la representación de la Municipalidad de Desamparados ante la Fundación Parque de la Libertad, en tanto se sirve gratuitamente, no es ni un “empleo” ni un “cargo”, en los términos usados por la Constitución Política en el artículo en estudio.

b) El segundo antecedente, más remoto, es aún previo a las dos reformas del numeral 111 de la Constitución Política. Por una proposición del señor Diputado Mario Echandi Jiménez, junto a otros cuatro señores diputados, la Presidencia de la Asamblea Legislativa encomendó a la Comisión de Renuncias, Incompatibilidades y Reglamento Interno, dictaminar si el señor Diputado Gonzalo Facio Segreda había perdido su credencial. Esto, por haber sido nombrado por el Presidente de la República, para presidir la Comisión especial adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de organizar la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo, celebrada el 8 de noviembre de 1953.

De la discusión en el plenario, solo se cuenta con el Acta de la Secretaría de la Asamblea Legislativa, del 29 de marzo de 1954, en la que se consigna que el Dictamen de la Comisión provocó “un ligero debate”, que concluyó con una votación mayoritaria en el sentido de acoger lo dictaminado y archivar el informe. Interesa, entonces, revisar  el razonamiento de los diputados integrantes de la Comisión, el cual se enriquece, además, con su cercanía cronológica a la Asamblea Nacional Constituyente de 1949.

En primer lugar, el dictamen parte de que el artículo 111 de la Constitución Política “tiene por objeto mantener la independencia total en sus funciones a los Diputados”; espíritu de la norma, según lo desarrollado en el aparte primero del considerando segundo de esta resolución. Aunado a esto, entiende que las excepciones hechas por el constituyente respecto de las instituciones de beneficencia y la docencia en la Universidad de Costa Rica, encuentran su común razón en que obedecen a “razones de bien social y culturales las que la inspiran”, por lo que añade que no sería “justo privar a aquellos organismos de los servicios que pueda prestarle un individuo por el hecho de ser diputado”. Este razonamiento es coincidente con el esgrimido en el aparte primero del considerando tercero, en el sentido de que aquellas labores cuyos fines sean socialmente altruistas, se avienen a la razón común que motiva la excepción de las instituciones de beneficencia en la norma constitucional.

En segundo lugar, la Comisión dictaminadora valoró que el servicio prestado por el diputado Facio Segreda no encuadraba dentro de lo prohibido por el artículo 111 de la Constitución Política, en virtud de que a su participación en la Comisión adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores le faltaba, entre otros, un elemento esencial de las definiciones de “empleado público”, “funcionario público” y “función pública”, cual es la remuneración. En abono a su tesis, citaron el propio artículo 3 del Acuerdo Nº 145 (constitutivo de la Comisión), que estipulaba que los miembros de dicha Comisión desempeñarían “sus funciones ad honorem”, así como el artículo 2 del Estatuto del Servicio Civil, el cual define “servidores del Poder Ejecutivo”, como trabajadores al servicio de éste, que sean “remunerados por el erario público”.

Conforme se aprecia, tanto la opinión jurídica de la Procuraduría General de la República como el Dictamen de la Comisión Legislativa, son coincidentes en estimar el elemento remuneración como definitorio de los términos “cargo” y “empleo”, utilizados por el constituyente en el artículo de comentario. Criterio que este Tribunal también asume, a efecto de concluir que la representación de la Municipalidad de Desamparados, ante la Fundación Parque de la Libertad, por ésta y por las otras dos razones esgrimidas en los apartes primero y segundo del considerando tercero de la presente resolución, no contraviene lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución Política. Por tanto.

De acuerdo con el ordenamiento vigente, la designación del Diputado Oscar Núñez Calvo como representante de la Municipalidad de Desamparados ante la Fundación Parque de la Libertad, no contraviene la prohibición establecida en el artículo 111 de la Constitución Política. Comuníquese en la forma establecida en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Ovelio Rodríguez Chavarri.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(Solicitud 229-2008).—C-219800.—(4892).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 12470-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete. Alexis Arias Zúñiga, mayor, casado, educador pensionado, cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y cinco-ciento sesenta y ocho, vecino de San Isidro Pérez Zeledón; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “dieciséis de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 9436.—(4649).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Qixue Zou, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3729-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 19636-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Qixue Zou, no indica otro apellido con Andrea Cristina Tenorio Vargas, en el sentido que el nombre del padre es “Xiuhua” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—Nº 10244.—(5773).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Milena Arango Chacón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2954-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del seis de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 20388-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Wilbert Romilio Granados Granados con Sandra Milena Arango Chacón, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “María Glady” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 10051.—(5774).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Javier Enrique Salazar Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 1733-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del siete de junio del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Javier Enrique Salazar Chavarría, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y cuatro-setecientos setenta y cuatro, soltero, oficio pistero, vecino de San Martín, Centro, Siquirres, Limón. Exp. Nº 09211-2004. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Javier Enrique Salazar Chavarría, en el sentido que los apellidos del padre y de la madre del mismo son “Bush Salazar” y “Maceo Chavarría”, de Javier Gustavo Salazar Mora y el de Jordan Steven Salazar Mora, en el sentido que los apellidos del padre de los mismos son “Bush Maceo” y no como se consignó. Publíquese ésta resolución por una vez en el Darío Oficial. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 10019.—(5775).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Javier Enrique Salazar Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2371-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Javier Enrique Salazar Chavarría, costarricense, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y cuatro-setecientos setenta y cuatro, soltero, pistero, vecino de Centro, Siquirres, Limón. Exp. 19471-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Javier Enrique Salazar Chavarría... en el sentido de que los apellidos del padre y los apellidos de la madre son “Bush Salazar” y “Maceo Chavarría” respectivamente y de Javier Gustavo y Jordan Steven ambos Salazar Mora... en el sentido de que los apellidos del padre de los mismos son “Bush Maceo” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 10020.—(5776).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Irdania del Socorro Solís Espinoza, expediente Nº 10853-2002, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 922-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas siete minutos del cuatro de junio del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Irdania del Socorro Solís Espinoza, casada una vez, oficios domésticos, vecina de Pavas, Finca San Juan, nicaragüense, cédula de residencia número dos siete cero-uno cinco cuatro cinco ocho cinco-cero ocho ocho dos cero seis. Resultando: I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Irdama del Socorro Solís Espinoza...en el sentido de que el nombre de la cónyuge es “Irdania del Socorro” y no como se consignó. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(5863).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Olga Marta Blandón Parra, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1580-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las del siete horas catorce minutos del once de junio dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 31470-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Brayan Alexander Mena Parra, de Kimberly Dayan Mena Parra, de Roynier Antonio Mena Parra y de Denison Jafet Mena Parra, en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “Blandón Parra” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(5865).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María del Carmen Medina Pérez, mayor, casada, panadera, nicaragüense, cédula de residencia 270-12778865911, vecina de San José, expediente 3219-2005. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 10286.—(5777).

Chien Wei Lin Lin conocido como Enrique Lin Lin, mayor, casado, administrador, chino, cédula de residencia 115800008219, vecino de San José, expediente 282-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—1 vez.—(5850).

Alberto Gerardo Mora Juliá conocido como Sirgado Juliá, mayor, soltero, empresario, cubano, cédula de residencia Nº 315-194562-006895, vecino de San José, expediente Nº 1306-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(6058).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL 2008

El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados el programa proyectado de compras para ejecutar en el año 2008, el cual será financiado con recursos propios de la Institución.

Descripción del bien o servicio

Monto estimado ¢

Trimestre de Ejecución

Alquiler de centrales telefónicas, respaldo de 61C

27.000.000,00

Primero

Actividades de capacitación

20.000.000,00

Segundo-Cuarto

Actividades protocolarias y sociales

4.100.000,00

Primero-Cuarto

Alimentos y bebidas

3.000.000,00

Primero-Cuarto

Becas a funcionarios

20.000.000,00

Segundo

Centro Alterno de Atención de Llamadas de Emergencia

350.350.000,00

Tercero

Consultoría para el Sistema de Gestión de Calidad

16.663.000,00

Primero

Dictáfono

1.000.000,00

Segundo

Equipos de aires acondicionados para despachos remotos

22.600.000,00

Tercero

Equipo de cómputo

22.150.000,00

Primero-Tercero

Equipo de fotografía, video y publicación

7.800.000,00

Segundo

Equipo sanitario, de laboratorio e investigación

10.100.000,00

Primero

Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo

4.100.000,00

Primero

Impresión, encuadernación y otros

13.000.000,00

Primero-Segundo

Información

1.000.000,00

Segundo

Mantenimiento del Edificio

2.000.000,00

Primero-Cuarto

Mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados, unidades de potencia ininterrumpida y plantas eléctricas portátiles

13.515.000,00

Segundo

Mantenimiento preventivo y correctivo de la plataforma de voz y datos del 9-1-1

275.300.000,00

Primero

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

3.400.000,00

Primero-Cuarto

Material Eléctrico

6.007.000,00

Segundo

Material para construcción

2.503.000,00

Segundo

Mobiliario de Oficina

19.100.000,00

Segundo-Tercero

Pantallas de proyección

1.200.000,00

Primero

Productos de papel y cartón

3.000.000,00

Segundo

Publicidad y Propaganda

23.100.000,00

Primero-Cuarto

Reconocimiento de voz a través de IVR

75.100.000,00

Tercero

Remodelación de despachos en Contenedores

50.050.000,00

Tercero

Servicio de ampliación del Sitio Web

3.600.000,00

Tercero

Servicio de Internet banda ancha

20.050.000,00

Segundo

Servicio de limpieza

4.500.000,00

Tercero

Sistema de audio para Salas de Capacitación y de Sesiones

25.050.000,00

Segundo

Sistema de comunicación vía radio troncalizado

40.050.000,00

Tercero

Sistema de localización automática de teléfonos fijos y móviles, haciendo uso de mapas digitalizados

50.100.000,00

Segundo

Sistema de localización de unidades móviles para Guardacostas y Aéreo

17.520.000,00

Tercero

Software para la detección de intrusos en la red de datos

2.000.000,00

Segundo

Suministros de oficina

7.000.000,00

Segundo

Suscripción a Datum

1.175.000,00

Segundo

Tarjetas y Signal and Server para voz sobre IP

50.100.000,00

Segundo

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

3.000.000,00

Primero

Video Grabador con capacidad mínima de 16 puertos

2.600.000,00

Primero

 

San José, 22 de enero del 2008.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(5860).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PLAN DE ADQUISICIONES 2008

La Proveeduría Institucional del Consejo de Transporte Público, informa que de acuerdo con directriz de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el plan de adquisiciones para el período 2008, se encuentra a disposición de los interesados en forma completa en el Sistema CompraRed, en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr./comprared.

San José, 22 de enero del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Roy Francisco Durán Lizano, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 6622).—C-7940.—(5881).

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN

CINEMATOGRÁFICA

PLAN ANUAL DE COMPRAS PERÍODO 2008

El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, avisa a todo los interesados, que el Plan Anual de Compras para el período 2008, se encuentra en la página: www.hacienda.go.cr/comprared, conforme al artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 8 de enero del 2008.—Mercedes Ramírez A., Directora General.—1 vez.—(O. C. Nº 01413).—C-4820.—(4944).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES

PERÍODO 2008

La Proveeduría Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones, comunica que el Plan de Compras de la Institución se encuentra a disposición de los interesados en el sitio Web del Ministerio de Hacienda: www.hacienda.go.cr, en el link de CompraRed, y en el sitio del Tribunal: www.tse.go.cr.

San José, 22 de enero del 2008.—Ronny Jiménez Padilla, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº 0088-2008).—C-5300.—(5883).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2008

La Contraloría General de la República en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de la Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, hace del conocimiento su programa de adquisiciones proyectado para el período enero a diciembre del 2008.

Se comunica que este Programa con un mayor nivel de detalle, estará disponible en la dirección web: www.cgr.go.cr a partir del próximo primero de febrero en la línea correspondiente a AVISOS AL PÚBLICO.

Subpartida

Tipo de Bien, Servicio u obra por contratar

Período estimado

Programa Dirección Superior y Apoyo Administrativo

Programa Fiscalización de la Hacienda Pública

Total General ¢

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTALES

 

867.644.000,00

107.094.000,00

974.738.000,00

 

 

 

 

 

 

 

 

10102

Alq. de maquinaria, equipo y mob.

Enero-Diciembre

100.000,00

0,00

100.000,00

 

10103

Alq. de equipo de cómputo

Enero-Diciembre

550.000,00

0,00

550.000,00

 

10104

Alquiler y derechos para telecomunicaciones

Enero-Diciembre

1.000.000,00

0,00

1.000.000,00

 

10203

Servicios Básicos

Enero-Diciembre

3.303.000,00

100.000,00

3.403.000,00

 

10301

Información

Enero-Diciembre

5.300.000,00

12.950.000,00

18.250.000,00

 

10302

Publicidad y propaganda

Enero-Diciembre

500.000,00

0,00

500.000,00

 

10303

Impresión, encuadernación y otros

Enero-Diciembre

1.854.000,00

1.275.000,00

3.129.000,00

 

10304

Transporte de bienes

Enero-Diciembre

675.000,00

0,00

675.000,00

 

10305

Servicios aduaneros

Enero-Diciembre

100.000,00

0,00

100.000,00

 

10307

Servicios de transferencia electrónica de información

Enero-Diciembre

512.000,00

3.995.000,00

4.507.000,00

 

10401

Servicios médicos y de laboratorio

Enero-Diciembre

0,00

5.000.000,00

5.000.000,00

 

10402

Servicios Jurídicos

Enero-Diciembre

0,00

1.500.000,00

1.500.000,00

 

10403

Servicios de ingeniería

Enero-Diciembre

88.136.000,00

1.500.000,00

89.636.000,00

 

10404

Servicios en ciencias económicas y sociales

Enero-Diciembre

0,00

4.500.000,00

4.500.000,00

 

10405

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

Enero-Setiembre

6.060.000,00

0,00

6.060.000,00

 

10406

Servicios generales

Enero-Diciembre

1.084.000,00

209.000,00

1.293.000,00

 

10499

Otros servicios de gestión y apoyo

Enero-Diciembre

7.475.000,00

2.350.000,00

9.825.000,00

 

10503

Transporte en el exterior

Enero-Diciembre

8.877.000,00

5.640.000,00

14.517.000,00

 

10701

Actividades de capacitación

Enero-Diciembre

92.340.000,00

0,00

92.340.000,00

 

10702

Actividades protocolarias y sociales

Enero-Diciembre

7.900.000,00

159.000,00

8.059.000,00

 

10801

Mant. de edificios y locales

Enero-Diciembre

8.725.000,00

0,00

8.725.000,00

 

10804

Mant. y reparación de maquin. y equipo de producción

Enero-Diciembre

3.600.000,00

0,00

3.600.000,00

 

10805

Mant. y reparac. de equipo de transporte

Enero-Diciembre

13.000.000,00

0,00

13.000.000,00

 

10806

Mant. y reparac. de equipo de comunicación

Enero-Diciembre

2.825.000,00

933.000,00

3.758.000,00

 

10807

Mant. y reparac. de equipo y mobiliario de oficina

Enero-Diciembre

8.100.000,00

2.630.000,00

10.730.000,00

 

10808

Mant. y reparac. de equipo de cómputo y sist. de inf.

Enero-Diciembre

75.533.000,00

4.155.000,00

79.688.000,00

 

10899

Mant. y reparac. de otros equipos

Enero-Diciembre

170.000,00

0,00

170.000,00

 

20101

Combustibles y lubricantes

Enero-Diciembre

23.705.000,00

1.000.000,00

24.705.000,00

 

20102

Productos farmacéuticos y medic.

Enero-Diciembre

135.000,00

0,00

135.000,00

 

20104

Tintas, pinturas y diluyentes

Enero-Diciembre

28.600.000,00

615.000,00

29.215.000,00

 

20199

Otros productos químicos

Enero-Diciembre

500.000,00

0,00

500.000,00

 

20203

Alimentos y bebidas

Enero-Diciembre

2.050.000,00

528.000,00

2.578.000,00

 

20301

Materiales y productos metálicos

Enero-Diciembre

3.400.000,00

200.000,00

3.600.000,00

 

20302

Mat. y prod. minerales y asfálticos

Enero-Diciembre

225.000,00

0,00

225.000,00

 

20303

Madera y sus derivados

Enero-Diciembre

2.000.000,00

200.000,00

2.200.000,00

 

20304

Mat. y prod. eléctricos, telefónicos y de cómputo

Enero-Diciembre

16.750.000,00

1.300.000,00

18.050.000,00

 

20305

Materiales y productos de vidrio

Enero-Diciembre

1.500.000,00

300.000,00

1.800.000,00

 

20306

Materiales y productos de plástico

Enero-Diciembre

600.000,00

100.000,00

700.000,00

 

20399

Otros mat. y prod. de uso en la construcción

Enero-Diciembre

2.950.000,00

100.000,00

3.050.000,00

 

20401

Herramientas e instrumentos

Enero-Diciembre

900.000,00

0,00

900.000,00

 

20402

Repuestos y accesorios

Enero-Diciembre

7.675.000,00

1.090.000,00

8.765.000,00

 

29901

Útiles y mat. de oficina y cómputo

Enero-Diciembre

17.465.000,00

2.224.000,00

19.689.000,00

 

29902

Útiles y mat. médico, hospitalario y de investigación

Enero-Diciembre

285.000,00

0,00

285.000,00

 

29903

Prod. de papel, cartón e impresos

Enero-Diciembre

39.062.000,00

9.155.000,00

48.217.000,00

 

29904

Textiles y vestuario

Enero-Diciembre

6.355.000,00

1.000.000,00

7.355.000,00

 

29905

Útiles y materiales de limpieza

Enero-Diciembre

8.081.000,00

0,00

8.081.000,00

 

29906

Útiles y mat. de resguardo y segur.

Enero-Diciembre

1.675.000,00

0,00

1.675.000,00

 

29907

Útiles y mat. de cocina y comedor

Enero-Diciembre

1.703.000,00

25.000,00

1.728.000,00

 

29999

Otros útiles, mat. y suministros

Enero-Diciembre

772.000,00

530.000,00

1.302.000,00

 

50102

Equipo de transporte

Marzo-Julio

68.700.000,00

0,00

68.700.000,00

 

50103

Equipo de comunicación

Enero-Octubre

49.117.000,00

1.950.000,00

51.067.000,00

 

50104

Equipo y mobiliario de oficina

Febrero-Noviembre

8.795.000,00

12.165.000,00

20.960.000,00

 

50105

Equipo y programas de cómputo

Marzo-Octubre

97.258.000,00

26.721.000,00

123.979.000,00

 

50107

Equipo y mob. educacional, deportivo y recreativo

Enero-Diciembre

3.500.000,00

245.000,00

3.745.000,00

 

50199

Maquinaria y equipo diverso

Febrero-Noviembre

81.349.000,00

750.000,00

82.099.000,00

 

50201

Edificios

Febrero-Agosto

23.500.000,00

0,00

23.500.000,00

 

50299

Otras construcciones, adiciones y mejoras

Mayo-Noviembre

30.000.000,00

0,00

30.000.000,00

 

59902

Piezas y obras de colección

Enero-Diciembre

1.318.000,00

0,00

1.318.000,00

 

 

San José, 24 de enero del 2008.—Unidad Servicios de Proveeduría.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(O. P. Nº 19122).—C-145200.—(6621).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

Programa anual de adquisiciones 2008

Partida

presupuestaria                                                         Objeto del gasto                                                             Monto en colones          Fecha estimada

                            Servicios

1010100        Alquiler de edificios, locales y terrenos                                                                                           9.000.000                I Semestre 2008

1010201        Alquiler de Maquinaria Mobiliario y Equipo                                                                              119.000.000                I Semestre 2008

1010302        Alquiler de equipo de cómputo                                                                                                       7.000.000                I Semestre 2008

1019900        Otros alquileres                                                                                                                           140.000.000                I Semestre 2008

                      Total de Alquileres                                                                                                                    275.000.000

1030100        Información (Publicaciones en periódicos)                                                                                 162.000.000                I Semestre 2008

1030200        Publicidad y propaganda                                                                                                                 5.000.000                I Semestre 2008

1030300        Impresión, encuadernación y otros                                                                                              485.000.000                I Semestre 2008

                      Total de servicios de publicidad e impresión                                                                          652.000.000

1040100        Servicios médicos y de laboratorio                                                                                                  4.000.000                I Semestre 2008

1040200        Servicios jurídicos                                                                                                                           3.000.000                I Semestre 2008

Partida

presupuestaria                                                         Objeto del gasto                                                             Monto en colones          Fecha estimada

1040300        Servicios de ingeniería                                                                                                                  16.000.000                I Semestre 2008

1040400        Servicios de ciencias económicas y sociales                                                                                  29.000.000                I Semestre 2008

1040500        Servicios de desarrollo de sistemas informáticos                                                                          36.000.000                I Semestre 2008

1040600        Servicios generales (seguridad limpieza fumigación y otros)                                                      360.000.000                I Semestre 2008

1049900        Otros servicios de gestión y apoyo                                                                                             340.000.000                I Semestre 2008

                      Total de servicios de gestión y apoyo                                                                                      788.000.000

 

1070100        Servicios de capacitación                                                                                                             250.000.000                I Semestre 2008

1070200        Servicios protocolarios y sociales                                                                                                 50.000.000                I Semestre 2008

                      Total de servicios de capacitación y otros                                                                               300.000.000

1080100        Mantenimiento de edificios y locales                                                                                           128.000.000                I Semestre 2008

1080200        Mantenimiento de vías de comunicación                                                                                       11.000.000                I Semestre 2008

1080300        Mantenimiento de instalaciones y otras obras                                                                               90.000.000                I Semestre 2008

1080400        Mantenimiento de y reparación de maquinaria y equipo de producción                                        29.000.000                I Semestre 2008

1080500        Mantenimiento y reparación de equipo de transporte                                                                    60.000.000                I Semestre 2008

1080600        Mantenimiento y reparación de  equipo de comunicación                                                             22.000.000                I Semestre 2008

1080700        Mantenimiento y reparación de equipo de mobiliario de oficina                                                    29.000.000                I Semestre 2008

1080800        Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información                          190.000.000                I Semestre 2008

1089900        Mantenimiento y reparación de otros equipos                                                                             214.000.000                I Semestre 2008

                      Total de mantenimientos y reparaciones                                                                                773.000.000

1999901        Otros servicios                                                                                                                            234.000.000                I Semestre 2008

                      Total otros servicios                                                                                                                  234.000.000

                      Materiales y Suministros

2010100        Combustibles y lubricantes                                                                                                         329.000.000                I Semestre 2008

2010200        Productos farmacéuticos y medicinales                                                                                         11.000.000                I Semestre 2008

2010400        Tintas, pintura y diluyentes                                                                                                           70.000.000                I Semestre 2008

2019901        Reactivos y útiles de laboratorio                                                                                                  385.000.000                I Semestre 2008

2019902        Abonos, insecticidas, herbicidas y otros                                                                                       37.000.000                I Semestre 2008

                      Total de productos químicos y conexos                                                                                  832.000.000

2020100        Productos pecuarios y otras especies                                                                                            11.000.000                I Semestre 2008

2020400        Alimentos para animales                                                                                                               18.000.000                I Semestre 2008

                      Total de Alimentos y productos agropecuarios                                                                       29.000.000

2030100        Materiales y productos metálicos                                                                                                  79.000.000                I Semestre 2008

2030200        Materiales y productos minerales y asfálticas                                                                                16.000.000                I Semestre 2008

2030300        Maderas y sus derivados                                                                                                             160.000.000                I Semestre 2008

2030400        Materiales de productos eléctricos, teléfono y de computo                                                          540.000.000                I Semestre 2008

2030500        Materiales y productos de vidrio                                                                                                   11.000.000                I Semestre 2008

2030600        Materiales y productos de plástico                                                                                                32.000.000                I Semestre 2008

2039900        Otros materiales y productos de uso en construcción                                                                    85.000.000                I Semestre 2008

                      Total de materiales y productos para uso en construcción                                                   923.000.000

2040100        Herramientas e instrumentos                                                                                                         27.000.000                I Semestre 2008

2040200        Repuestos y accesorios                                                                                                               360.000.000                I Semestre 2008

                      Total de herramientas y repuestos                                                                                          387.000.000

2990101        Útiles y materiales de oficina                                                                                                       642.000.000                I Semestre 2008

2990103        Útiles, materiales educacionales y deportivos                                                                              130.000.000                I Semestre 2008

2990104        Útiles y materiales de imprenta y fotografía                                                                                  16.000.000                I Semestre 2008

2990105        Útiles y materiales de computación                                                                                             400.000.000                I Semestre 2008

2990200        Útiles y materiales médicos, hospitalarios y de investigación                                                        15.000.000                I Semestre 2008

2990300        Productos de papel, cartón e impresos                                                                                        665.000.000                I Semestre 2008

2990400        Textiles y vestuario                                                                                                                     110.000.000                I Semestre 2008

2990500        Útiles y materiales de limpieza                                                                                                    486.000.000                I Semestre 2008

2990600        Útiles y materiales de resguardo y seguridad                                                                                20.000.000                I Semestre 2008

2990700        Útiles y materiales de cocina y comedor                                                                                        11.000.000                I Semestre 2008

2999900        Otros útiles, materiales y suministros                                                                                          172.000.000                I Semestre 2008

                      Total de útiles, materiales y suministros diversos                                                               2.667.000.000

                      Maquinaria y Equipo

5010100        Maquinaria y equipo para la producción                                                                                     223.000.000                I Semestre 2008

5010200        Equipo de transporte                                                                                                                   102.000.000                I Semestre 2008

5010300        Equipo de comunicación                                                                                                             405.000.000                I Semestre 2008

5010400        Equipo y mobiliario de oficina                                                                                                    430.000.000                I Semestre 2008

5010501        Equipo de cómputo                                                                                                                  1.115.000.000                I Semestre 2008

5010502        Programas de cómputo                                                                                                                181.000.000                I Semestre 2008

5010600        Equipo sanitario, de laboratorio e investigación                                                                          837.000.000                I Semestre 2008

5010701        Equipo Educacional y cultural                                                                                                     310.000.000                I Semestre 2008

5010702        Adquisición de libros                                                                                                                  700.000.000                I Semestre 2008

5019901        Equipo doméstico                                                                                                                          55.000.000                I Semestre 2008

5019902        Otros equipos                                                                                                                              295.000.000                I Semestre 2008

                      Total de maquinaria, equipo y mobiliario                                                                           4.653.000.000

Partida

presupuestaria                                                         Objeto del gasto                                                             Monto en colones          Fecha estimada

                      Construcciones, adiciones y mejoras

5020100        Edificios                                                                                                                                      575.000.000                I Semestre 2008

5020700        Contrataciones de Remodelación de Instalaciones                                                                         96.000.000                I Semestre 2008

5029900        Otras construcciones, adiciones y mejoras                                                                                  345.000.000                I Semestre 2008

                      Total de construcciones, adiciones y mejoras                                                                      1.016.000.000

                      Concesiones institucionales (sodas, fotocopiadoras, etc)                                                  Cuantía inestimable                  I Semestre 2008

San José, 22 de enero del 2008.—Oficina de Suministros.—Mba. Eduardo Rojas Gómez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-165000.—(5884).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Programa de compras año 2008

Partida                              Descripción                                             Fuente         Período      Monto (¢)

1.01.01    Alquiler de edificios, locales y terrenos                  Pres. Ord.         Anual     11,000,000

1.01.02    Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario        Pres. Ord.         Anual           150,000

1.02.01    Servicio de agua y alcantarillado                               Pres. Ord.         Anual        1,000,000

1.02.02    Servicio de energía eléctrica                                        Pres. Ord.         Anual     12,000,000

1.02.03    Servicio de correo                                                           Pres. Ord.         Anual              50,000

1 02.04    Servicio de telecomunicaciones                                 Pres. Ord.         Anual        3,000,000

1.03.01    Información                                                                      Pres. Ord.         Anual           300,000

1.03.02    Publicidad y propaganda                                              Pres. Ord.         Anual        2,000,000

1.03.03    Impresión, encuadernación y otros                           Pres. Ord.         Anual        1,500,000

Partida                              Descripción                                             Fuente         Período      Monto (¢)

1.03.06    Comisiones y gastos por servicios

                  financieros y comerciales                                             Pres. Ord.         Anual           600,000

1.04.02    Servicios jurídicos                                                         Pres. Ord.         Anual        1,000,000

1.04.06    Servicios generales                                                         Pres. Ord.         Anual        9,200,000

1.04.99    Otros servicios de gestión y apoyo                           Pres. Ord.         Anual        8,000,000

1.05.01    Transporte dentro del país                                           Pres. Ord.         Anual           800,000

1.05.02    Viáticos dentro del país                                               Pres. Ord.         Anual        3,000,000

1.06.01    Seguros                                                                              Pres. Ord.         Anual        5,500,000

1.07.01    Actividades de capacitación                                       Pres. Ord.         Anual        3,000,000

1.07.02    Actividades protocolarias y sociales                       Pres. Ord.         Anual           700,000

1.08.01    Mantenimiento de edificios y locales                      Pres. Ord.         Anual           700,000

1.08.03    Mantenimiento de instalaciones y otras obras      Pres. Ord.         Anual           250,000

1.08.04    Mantenimiento y reparación de maquinaria

                  y equipo de producción                                                Pres. Ord.         Anual           200,000

1.08.05    Mantenimiento y reparación de equipo

                  de transporte                                                                    Pres. Ord.         Anual           500,000

1.08.06    Mantenimiento y reparación de equipo

                  de comunicación                                                             Pres. Ord.         Anual           200,000

I 08.07     Mantenimiento y reparación de equipo

                  y mobiliario de oficina                                                 Pres. Ord.         Anual           650,000

1.08.08    Mantenimiento y reparación de equipo

                  de cómputo y sistemas de información                    Pres. Ord.         Anual           300,000

1.08.99    Mantenimiento y reparación de otros equipos      Pres. Ord.         Anual           216,738

1.09.99    Otros impuestos                                                             Pres. Ord.         Anual        1,000,000

2.01.01    Combustibles y lubricantes                                        Pres. Ord.         Anual        3,400,000

2.01.02    Productos farmacéuticos y medicinales                   Pres. Ord.         Anual           125,000

2.01.04    Tintas, pinturas y diluyentes                                      Pres. Ord.         Anual        4,000,000

2.01.99    Otros productos químicos                                           Pres. Ord.         Anual        3,000,000

2.02.02    Productos agroforestales                                              Pres. Ord.         Anual           200,000

2.02.03    Alimentos y bebidas                                                     Pres. Ord.         Anual        3,000,000

2.02.04    Alimentos para animales                                              Pres. Ord.         Anual           750,000

2.03.01    Materiales y productos metálicos                              Pres. Ord.         Anual           500,000

2.03.02    Materiales y productos minerales y asfálticos       Pres. Ord.         Anual           325,000

2.03.03    Madera y sus derivados                                                Pres. Ord.         Anual           560,000

2.03.04    Materiales y productos eléctricos,

                  Telefónicos y de cómputo                                            Pres. Ord.         Anual        1,405,000

2.03.05    Materiales y productos de vidrio                               Pres. Ord.         Anual           525,000

2.03.06    Materiales y productos de plástico                           Pres. Ord.         Anual           350,000

2.03.99    Otros materiales y productos de uso

                  en la construcción                                                          Pres. Ord.         Anual        1,000,000

2.04.01    Herramientas e instrumentos                                      Pres. Ord.         Anual           200,000

2.04.02    Repuestos y accesorios                                                 Pres. Ord.         Anual        1,400,000

2.99.01    Útiles y materiales de oficina y cómputo                Pres. Ord.         Anual        1,500,000

2.99.03    Productos de papel, cartón e impresos                     Pres. Ord.         Anual        2,500,000

2.99.04    Textiles y vestuario                                                       Pres. Ord.         Anual        1,500,000

2.99.05    Útiles y materiales de limpieza                                  Pres. Ord.         Anual        2,000,000

2.99.07    Útiles y materiales de cocina y comedor                 Pres. Ord.         Anual           500.000

2.99.99    Otros útiles, materiales y suministros                     Pres. Ord.         Anual           150,000

3.04.05    Diferencias por tipo de cambio                                  Pres. Ord.         Anual              75,000

5.01.04    Equipo y mobiliario de oficina                                  Pres. Ord.         Anual           540,000

5.01.05    Equipo y programas de cómputo                               Pres. Ord.         Anual     15,470,000

5.01.99    Maquinaria y equipo diverso                                      Pres. Ord.         Anual              85,000

5.02.99    Otras construcciones adiciones y mejoras              Pres. Ord.         Anual        7,000,000

Puntarenas, 14 de enero del 2008.—Egr. Vicente Flores Vargas, Jefe.—1 vez.—(5846).

C AJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA

PROGRAMACIÓN ANUAL DE COMPRAS

Período Enero-Diciembre 2008

El Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Procede a publicar el programa de compras del Centro para el año 2008.

Fuente de Financiamiento: Presupuesto ordinario Hospital

Servicios no personales                                                                                                                                

Partida                                                             Objeto                                                                      Monto ¢

2102                      Alquiler de edificios, locales y terrenos                                          107.000.000,00

2106                      Otros alquileres                                                                                               100.000,00

2114                      Impresión, encuadernación y Otros                                                           500.000,00

2122                      Telecomunicaciones                                                                                 13.000.000,00

2124                      Servicios de Correo                                                                                         200.000,00

2126                      Energía Eléctrica                                                                                        50.000.000,00

2128                      Servicios de Agua                                                                                      54.000.000,00

2130                      Otros Servicios Públicos                                                                           3.000.000,00

2131                      Actividades de Capacitación                                                                    2.500.000,00

2134                      Gastos de viaje dentro del país                                                                2.000.000,00

2140                      Transportes dentro del país.                                                                      2.000.000,00

2141                      Transporte de bienes                                                                                 20.000.000,00

2142                      Seguro de daños y otros seguros                                                              1.500.000,00

2144                      Seguro de riesgos profesionales                                                            10.455.200,00

2146                      Comisión y otros cargos                                                                                  25.000,00

2151                      Mantenimiento, instalación y otras obras                                            4.000.000,00

2152                      Mantenimiento y reparación. Equipo y mobiliario de Oficina      3.000.000,00

2153                      Mantenimiento, reparación. Equipo transporte por terceros              500.000,00

2154                      Mantenimiento y reparación de máquina y equipo por terceros  48.000.000,00

2155                      Mantenimiento Maquinaria y Equipo Producción                          14.000.000,00

2156                      Mantenimiento y reparación de edificios por terceros                   19.000.000,00

2157                      Mantenimiento y reparación Equipo comunicaciones                     1.100.000,00

2159                      Mantenimientos equipo. Cómputo                                                         1.100.000,00

2184                      Traslados                                                                                                        7.500.000,00

2186                      Hospedajes                                                                                                        750.000,00

2192                      Contrato servicio de Vigilancia                                                            30.000.000,00

2199                      Otros servicios no personales                                                               35.000.000,00

Materiales y suministros                                                                                                                                         

2201                      Combustible maquinaria equipo                                                          40.000.000,00

2203                      Medicinas                                                                                                    11.000.000,00

2205                      Otros productos químicos y conexos                                               102.000.000,00

2206                      Tinturas, pinturas y diluyentes                                                                9.000.000,00

2207                      Textiles y vestuarios                                                                                28.000.000,00

2209                      Llantas y Neumáticos                                                                                    350.000,00

2210                      Productos de papel y cartón                                                                   22.000.000,00

2211                      Impresos y otros                                                                                           2.350.000,00

2212                      Materiales y productos metálicos                                                           7.000.000,00

2213                      Productos alimenticios                                                                         130.000.000,00

2214                      Madera y sus derivados                                                                              3.000.000,00

2215                      Materiales de construcción                                                                     12.000.000,00

2216                      Materiales y Productos .eléctricos, Telefónicos y Cómputo           3.500.000,00

2217                      Instrumentos y herramientas                                                                    1.000.000,00

2218                      Materiales y productos de vidrio                                                            1.100.000,00

2219                      Instrumental médico y de laboratorio                                                 92.000.000,00

2220                      Materiales y Productos plásticos                                                            1.000.000,00

2221                      Repuestos para equipo de transporte                                                         350.000,00

2223                      Otros repuestos                                                                                          75.000.000,00

2225                      Útiles y materiales de oficina                                                                18.000.000,00

2227                      Útiles y materiales de limpieza                                                             19.500.000,00

2229                      Envases y empaques de medicina                                                               600.000,00

2231                      Útiles de cocina y comedor                                                                       6.500.000,00

2233                      Otros útiles y materiales                                                                            1.500.000,00

2237                      Otros Materiales y Suministros                                                                  175.000,00

2241                      Combustible equipo de transporte                                                         1.700.000,00

Máquina y equipo                                                                                                                                                       

2305                      Maquinaria y Equipo de Producción                                                         700.000,00

2310                      Equipo y mobiliario de oficina                                                               2.000.000,00

2315                      Equipo de cómputo                                                                                     6.000.000,00

2320                      Equipo médico y de laboratorio                                                           34.000.000,00

2340                      Equipo para comunicaciones                                                                   2.000.000,00

2390                      Equipos varios                                                                                           19.000.000,00

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 22 de enero del 2008.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Manuel Medina Caravaca, Jefe.—Bach. Laura Oviedo Miranda subárea de Planificación.—1 vez.—(6019).

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Contratación  Administrativa, solicitamos publicar el texto que se adjunta y que corresponde al Programa Anual de Compras de la Área de Salud de Nandayure. (Programa  Atención Integral de la Salud).

Año: 2008

Fuente de financiamiento: presupuesto Área de salud de Nandayure

Cuenta                                   Descripción                                    Monto

Presu.                                                                                         Estimado

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

Partida                      Descripción de partidas                         Monto ¢

  2.152        Mantenimiento  y reparación  equipo oficina      1.000.000,00

  2.153        Mantenimiento equipo transporte                       2.500.000,00

  2.154        Mantenimiento  y Rep. maquinaria y equipo       2.500.000,00

  2.156        Mantenimiento y reparación edificios                 2.000.000,00

  2.157        Mantenimiento y rep. de equipo comunicación      400.000,00

  2.159        Mantenimiento y rep. equipo cómputo                  700.000,00

MATERIALES Y SUMINISTROS EN EFECTIVO

  2.201        Combustible, lubricantes y grasas                          100.000,00

  2.205        Productos químicos                                            8.400.000,00

  2.206        Tintas, pinturas y diluyentes                               2.500.000,00

  2.207        Textiles y vestuarios                                           3.000.000,00

  2.209        Llantas y neumáticos                                          1.000.000,00

  2.210        Productos papel y cartón                                    1.800.000,00

MATERIALES Y SUMINISTROS EN EFECTIVO

  2.211        Impresos y otros                                                   400.000,00

  2.212        Materiales, productos metálicos                             200.000,00

  2.214        Madera y sus derivados                                         300.000,00

  2.215        Materiales de construcción                                 1.500.000,00

  2.216        Materiales productos eléctricos y comunicación    600.000,00

  2.217        Instrumentos y herramientas                                 100.000,00

  2.218        Materiales productos vidrio                                   200.000,00

  2.219        Instrumental médico y laboratorio                      2.000.000,00

  2.220        Materiales productos plásticos                               150.000,00

  2.221        Repuestos equipo transporte                               2.000.000,00

  2.223        Otros repuestos                                                  2.000.000,00

  2.225        Útiles  y materiales de oficina                             1.000.000,00

  2.227        Útiles y materiales de Limpieza                          1.800.000,00

  2.229        Envases  y empaques                                            600.000,00

  2.233        Otros útiles y materiales                                     1.000.000,00

  2.241        Combustible equipo transporte                           5.500.000,00

  2.243        Lubricantes y grasas equipo transporte               1.000.000,00

MAQUINARIA Y EQUIPO

  2.305        Equipo producción                                                100.000,00

  2.310        Equipo y mobiliario oficina                                   550.000,00

  2.315        Equipo cómputo                                                 5.450.000,00

  2.390        Equipos varios                                                   3.900.000,00

Nandayure, 23 de enero del 2008.—Lic. Martha Iris Mayorga Méndez, Administradora.—1 vez.—(6074).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

PRESUPUESTO DE EGRESOS

CNP-FANAL

PERÍODO 2008

-en miles de colones-

COD

CLASIFICADOR

Reserva Alimentaria

TOTAL

CNP-FANAL

10000

SERVICIOS

967.176,5

2.493.516,6

10101

Alquiler de edificios, locales y terrenos

 

30.483,3

10102

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

 

24.425,9

10104

Alquiler y derechos para telecomunicaciones

 

2.000,0

10199

Otros alquileres

 

1.465,8

10201

Servicio de agua y alcantarillado

 

17.605,4

10202

Servicio de energía eléctrica

 

204.845,3

10203

Servicio de Correo

 

3.066,3

10204

Servicio de telecomunicaciones

 

57.541,5

10299

Otros Servicios Básicos

 

8.292,1

10301

Información

 

8.350,0

10302

Publicidad y propaganda

 

274.201,8

10303

Impresión, encuadernación y otros

 

10.013,2

10304

Transporte de bienes

 

70.783,8

10305

Servicios Aduaneros

 

50,0

10306

Comisiones y gastos por servicios financ. y comerciales

 

7.585,6

10307

Servicios de transferencia electrónica de información

 

1.137,0

10401

Servicios médicos y de laboratorio

 

17.802,2

10402

Servicios jurídicos

 

11.000,0

10403

Servicios de ingeniería

 

4.707,0

10404

Servicios en Ciencias Económicas y Sociales

 

7.855,7

10405

Servicios de Desarrollo de Sistemas Informáticos

 

7.772,0

10406

Servicios Generales

945.748,6

1.201.934,3

10499

Otros servicios de gestión y apoyo

 

11.384,6

10501

Transporte dentro del país

 

68.657,3

10502

Viáticos dentro del país

14.102,5

103.377,8

10503

Transporte en el exterior

3.108,5

15.812,0

10504

Viáticos en el exterior

4.216,9

12.634,1

10601

Seguros

 

117.041,2

10701

Actividades de capacitación

 

16.696,3

10702

Actividades protocolarias y sociales

 

20.416,8

10703

Gastos de representación institucional

 

5.099,9

10801

Mantenimiento de edificios y locales

 

12.131,1

10803

Mantenimiento de instalaciones y otras obras

 

5.771,9

10804

Mantenimiento y repar. de maq. y equip. de prod.

 

16.401,8

10805

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

 

53.336,5

10806

Mantenimiento y rep. de equipo de comunicación

 

6.067,6

10807

Mantenimiento y rep..de equipo y mob. de oficina

 

12.652,9

10808

Mantenimiento y rep. de eq. cómputo y sist. de informac.

 

21.440,6

10899

Mantenimiento y reparación de otros equipos

 

8.504,2

10999

Otros impuestos

 

13.172,0

 

 

 

 

20000

MATERIALES Y SUMINISTROS

0,0

2.218.119,5

20101

Combustibles y lubricantes

 

462.192,3

20102

Productos farmacéuticos y medicinales

 

2.928,1

20104

Tintas, pinturas y diluyentes

 

27.277,0

20199

Otros productos químicos

 

9.371,1

20203

Alimentos y bebidas

 

24.052,1

20301

Materiales y productos metálicos

 

10.829,2

20302

Materiales y productos minerales y asfálticos

 

4.756,9

20303

Madera y sus derivados

 

16.414,5

20304

Mat. y produc. eléctricos, telefónicos y de cómputo

 

18.310,2

20305

Materiales y productos de vidrio

 

5.367,4

20306

Materiales y productos de plástico

 

4.171,1

20399

Otros materiales y prod. de uso en construcción

 

6.048,5

20401

Herramientas e instrumentos

 

4.955,3

20402

Repuestos y accesorios

 

93.928,3

20599

Otros bienes para la prod. y la comercialización

 

1.407.667,0

29901

Útiles y materiales de oficina y cómputo

 

28.028,2

29903

Productos de papel, cartón e impresos

 

41.343,4

29904

Textiles y vestuarios

 

15.367,8

29905

Útiles y materiales de limpieza

 

18.358,3

29906

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

 

4.406,0

29907

Útiles y materiales de cocina y comedor

 

2.657,5

29999

Otros útiles, materiales y suministros

 

9.689,3

 

 

 

 

50000

BIENES DURADEROS

0,0

552.909,8

50101

Maquinaria y equipo para la producción

 

134.010,0

50102

Equipo de transporte

 

52.000,0

50103

Equipo de Comunicación

 

9.033,0

50104

Equipo y Mobiliario de oficina

 

13.385,0

50105

Equipo y programas de cómputo

 

52.220,3

50106

Equipo sanitario de laboratorio e investigación

 

22.000,0

50107

Equipo y mobiliario educ., deportivo y recreativo

 

831,5

50199

Maquinaria y equipo diverso

 

24.810,0

50201

Edificios

 

8.320,0

50207

Instalaciones

 

129.300,0

50299

Otras construcciones, adiciones y mejoras

 

107.000,0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL GENERAL

967.176,5

5.264.545,9

 

San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Fiorella Barrantes Alfaro, Coordinadora de Área a. í.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Álvaro Aguilar Sobalvarro, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 50393).—C-95720.—(5011).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Vázquez de Coronado y de conformidad con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa informa a todos los proveedores lista resumida de las compras a realizar durante el periodo 2008.

COMPRAS PARA EL AÑO 2008

Información                                                                             6.200.000,00

Publicidad y propaganda                                                          1.425.000,00

Impresión, encuadernación y otros                                          7.720.000,00

Servicios jurídicos                                                                      675.000,00

Seguros                                                                                  41.773.604,20

Actividades de capacitación                                                     1.400.000,00

Mantenimiento y reparac. de equipo de transporte                 11.390.000,00

Mantenimiento y reparac. de equipo de comunicación             1.360.000,00

Mantenimiento y reparac. de equipo y mobiliario de oficina    1.270.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y

sistemas de información                                                             495.000,00

Mantenimiento y reparación de otros equipos                             180.000,00

Combustibles y lubricantes                                                    68.411.000,00

Productos farmacéuticos y medicinales                                       365.000,00

Tintas, pinturas y diluyentes                                                    7.248.500,00

Materiales y productos metálicos                                           10.735.873,00

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de  cómputo   1.695.000,00

Herramientas e instrumentos                                                    2.615.000,00

Repuestos y accesorios                                                          27.259.000,00

Útiles y materiales de oficina y cómputo                                  2.123.534,00

Productos de papel, cartón e impresos                                     9.574.000,00

Textiles y vestuario                                                                  7.487.400,06

Útiles y materiales de limpieza                                                 4.542.000,00

Útiles y materiales de resguardo y seguridad                            2.620.000,00

Otros útiles, materiales y suministros                                      2.005.000,00

Maquinaria y equipo diverso                                                   2.165.000,00

Otros productos químicos                                                           450.000,00

Materiales y productos minerales y asfálticos                        33.268.891,00

Madera y sus derivados                                                           3.900.000,00

Mantenimiento y reparac. de maquinaria y equipo de produc.    800.000,00

Materiales y productos de plástico                                              620.000,00

Equipo de comunicación                                                             150.000,00

Equipo y programas de cómputo                                             2.521.000,00

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                            3.650.000,00

Alimentos y bebidas                                                                1.250.000,00

Servicios médicos y de laboratorio                                          2.518.251,20

Equipo y mobiliario de oficina                                                    320,000,00

Materiales y productos de vidrio                                                 100.000,00

Materiales y productos de plástico                                           1.100.000,00

Mantenimiento de vías de comunicación                                66.275.563,70

Servicios ingeniería (Análisis)                                                12.736.635,80

Equipo de transporte                                                              10.000.000,00

Otros servicios de gestión y apoyo                                          5.062.308,00

Total:                                                                                  367.457.560,90

Vázquez de Coronado, 9 de enero del 2008.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9919).—C-52820.—(5885).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

Plan de compras 2008

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en cumplimiento de lo establecido en el artículo N° 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, procede a publicar el Programa de Adquisiciones 2008.

1                  1-01-01-00                        ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENOS                                                                28.089.000,00

                    1-01-01-00-01                   Alquiler de edificios, locales y terrenos                                                                                                                      

                    1-01-01-00-02                   Alquiler del edificio de la Uen de Proyectos                                                                                                              

2                  1-01-02-00                        ALQUILER DE MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO                                                           4.000.000,00

                    1-01-02-00-01                   Alquiler de plataforma para transportar vehículos                                                                                                      

                    1-01-02-00-02                   Alquiler de grúas                                                                                                                                                        

                    1-01-02-00-03                   Alquiler de vehículos                                                                                                                                                 

                    1-01-02-00-04                   Alquiler de maquinaria y equipo de construcción                                                                                                       

                    1-01-02-00-05                   Alquiler de draga                                                                                                                                                        

                    1-01-02-00-06                   Alquiler de mobiliario                                                                                                                                                

                    1-01-02-00-07                   Alquiler de vehículo para la Uen de Proyectos                                                                                                           

3                  1-01-99-00                        OTROS ALQUILERES                                                                                                                          490.000,00

                    1-01-99-00-01                   Otros alquileres                                                                                                                                                          

4                  1-02-04-00                        SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES                                                                                     33.590.000,00

                    1-02-04-00-01                   Servicios de radiolocalizadores                                                                                                                                  

5                  1-03-01-00                        INFORMACION                                                                                                                                22.100.000,00

                    1-03-01-00-01                   Servicios de perifoneo                                                                                                                                                

                    1-03-01-00-02                   Servicios de publicación Diario Oficial La Gaceta                                                                                                     

                    1-03-01-00-03                   Servicios de anuncio en periódico, radio, televisión, etc.                                                                                            

                    1-03-01-00-04                   Servicios de transmisión por televisión o radio                                                                                                          

                    1-03-01-00-05                   Elaboración de video de inducción                                                                                                                             

                    1-03-01-00-06                   Servicios impresos de información de Uen Proyectos                                                                                               

6                  1-03-02-00                        PUBLICIDAD Y PROPAGANDA                                                                                                   74.650.000,00

                    1-03-02-00-01                   publicidad y propaganda                                                                                                                                            

                    1-03-02-00-02                   Transmisión por radio                                                                                                                                                

                    1-03-02-00-03                   Transmisión por televisión                                                                                                                                         

                    1-03-02-00-04                   prensa escrita                                                                                                                                                              

                    1-03-02-00-05                   Artículos, promocionales Grupos Ecológicos                                                                                                            

                    1-03-02-00-06                   Memoria técnica de Jasec y cartera de proyectos de Uen de proyectos                                                                      

                    1-03-02-00-07                   Transmisión por radio, televisión y prensa escrita sobre protección del ambiente                                                      

                    1-03-02-00-08                   Transmisión por radio                                                                                                                                                

                    1-03-02-00-09                   Transmisión por televisión sobre protección del ambiente                                                                                         

                    1-03-02-00-10                   publicación en medios de prensa escrita sobre protección del ambiente                                                                     

7                  1-03-03-00                        IMPRESION, ENCUADERNACION Y OTROS                                                                             29.555.000,00

                    1-03-03-00-01                   Servicios de fotocopiado y empaste                                                                                                                           

                    1-03-03-00-02                   Servicios de impresión de brochures, catálogos, afiches, folletos, etc.                                                                       

                    1-03-03-00-03                   Montaje, diseño e impresión de ejemplares de Salud Ocupacional                                                                             

                    1-03-03-00-04                   Reproducción de CD’s y Videos para la UEN Proyectos                                                                                          

8                  1-03-04-00                        TRANSPORTE DE BIENES                                                                                                                2.500.000,00

                    1-03-04-00-01                   Transporte de bienes                                                                                                                                                  

9                  1-03-05-00                        SERVICIOS ADUANEROS                                                                                                                7.000.000,00

                    1-03-05-00-01                   Servicios aduaneros                                                                                                                                                   

10                1-03-07-00                        SERVICIOS DE TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE INFORMAC                                        1.200.000,00

                    1-03-07-00-01                   Servicios de transferencia electrónica de información                                                                                                

11                1-04-01-00                        SERVICIOS MEDICOS Y DE LABORATORIO                                                                            12.000.000,00

                    1-04-01-00-01                   Servicios médicos y de laboratorio                                                                                                                             

12                1-04-02-00                        SERVICIOS JURIDICOS                                                                                                                  24.789.000,00

                    1-04-02-00-01                   Servicios jurídicos                                                                                                                                                      

13                1-04-03-00                        SERVICIOS DE INGENIERIA                                                                                                         13.000.000,00

                    1-04-03-00-01                   Servicios de ingeniería                                                                                                                                               

                    1-04-03-00-02                   Asesoría para monitoreo del servicio eléctrico                                                                                                           

                    1-04-03-00-03                   Diagnóstico estado embalses SHB                                                                                                                             

                    1-04-03-00-04                   Dirección unidad ejecutora ampliación Birrrís 3                                                                                                         

                    1-04-03-00-05                   pruebas de campo construcción bodegas combustibles                                                                                              

                    1-04-03-00-06                   Servicios de ingeniería eléctrica                                                                                                                                  

14                1-04-04-00                        SERVICIOS DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES                                                        113.500.000,00

                    1-04-04-00-01                   Servicios en ciencias económicas y sociales                                                                                                               

                    1-04-04-00-02                   Modelo de revaloración de salarios                                                                                                                            

                    1-04-04-00-03                   Desarrollo de habilidades gerenciales                                                                                                                         

                    1-04-04-00-04                   Motivación a los Empleados                                                                                                                                      

                    1-04-04-00-05                   Estudio especializado en materia financiera                                                                                                                

                    1-04-04-00-06                   Estudio especializado en materia contable                                                                                                                  

                    1-04-04-00-07                   Auditoria externa financiera                                                                                                                                       

                    1-04-04-00-08                   Inventario físico materiales almacén                                                                                                                           

                    1-04-04-00-09                   Inventario físico mobiliario y Equipo                                                                                                                         

15                1-04-05-00                        SERVICIOS DE DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMATICOS                                           29.000.000,00

                    1-04-05-00-01                   Servicios de desarrollo de sistemas informáticos                                                                                                       

                    1-04-05-00-03                   Adquisición de un programa para la realización de presupuestos                                                                               

16                1-04-06-01                        SERVICIOS GENERALES (SERVICIOS DE VIGILANCIA)                                                      215.640.000,00

                    1-04-06-01-01                   Servicios de vigilancia                                                                                                                                                

                    1-04-06-01-02                   Servicios de vigilancia para UEN de proyectos                                                                                                          

17                1-04-06-02                        SERVICIOS GENERALES (SERVICIO DE ASEO)                                                                       35.100.000,00

                    1-04-06-02-01                   Servicios de aseo                                                                                                                                                        

                    1-04-06-02-02                   Servicios de limpieza, ordenamiento y clasificación de materiales                                                                              

18                1-04-06-03                        SERVICIOS GENERALES (OTROS SERVICIOS AL CLIENTE)                                               107.200.000,00

                    1-04-06-03-01                   Otros servicios generales                                                                                                                                           

                    1-04-06-03-02                   Servicios de atención central telefónica                                                                                                                      

                    1-04-06-03-03                   Servicios de cortas y reconexiones                                                                                                                             

19                1-04-99-00                        OTROS SERVICIOS DE GESTION Y APOYO                                                                            690.507.200,00

                    1-04-99-00-01                   Otros servicios de gestión y apoyo                                                                                                                            

                    1-04-99-00-02                   Diseño de líneas de transmisión incluyendo topografía y estructuras de soporte                                                       

                    1-04-99-00-03                   pruebas eléctricas y mecánicas a generadores distintos SH de Jasec                                                                          

                    1-04-99-00-04                   Desarrollo aplicaciones de control en planta Barro Morado                                                                                       

                    1-04-99-00-07                   Evaluación del impacto ambiental                                                                                                                               

                    1-04-99-00-08                   Estudios de calidad de agua                                                                                                                                        

                    1-04-99-00-09                   Servicios de ploteo                                                                                                                                                     

                    1-04-99-00-10                   protección de canales (montaje regulador de velocidad Birris 1)                                                                                

                    1-04-99-00-11                   Ajuste protección en plantas de sistema hidroeléctricos de Jasec                                                                               

                    1-04-99-00-12                   Ejecución de pruebas de estado en aceites y otros                                                                                                      

                    1-04-99-00-13                   Valoración impacto Biológico ante limpieza de embalses SHB                                                                                  

                    1-04-99-00-14                   Elaboración de diagnostico de riesgos laborales                                                                                                         

                    1-04-99-00-15                   Servicios de Supervisión de la construcción de obras de transmisión                                                                        

                    1-04-99-00-16                   Consultoría Diseños Infraestructura modernización de sedes de Jasec                                                                      

                    1-04-99-00-17                   Consultoría estudios básicos para Uen de Proyectos                                                                                                 

                    1-04-99-00-18                   Consultoría para establecer el proyecto de evaluación del impacto ambiental                                                             

                    1-04-99-00-20                   Consultoría de pruebas de calidad de agua                                                                                                                 

                    1-04-99-00-21                   Servicio para localización de vehículos                                                                                                                      

                    1-04-99-00-22                   Servicios programación medidores ION                                                                                                                    

                    1-04-99-00-23                   Mantenimiento sistema SCADA                                                                                                                                

                    1-04-99-00-24                   Consultoría GIS                                                                                                                                                         

                    1-04-99-00-25                   Apoyo administrativo                                                                                                                                                 

20                1-05-01-00                        TRANSPORTE DENTRO DEL PAIS                                                                                               34.717.000,00

                    1-05-01-00-01                   Transporte dentro del país                                                                                                                                          

                    1-05-01-00-02                   Movilización de los grupos ecológicos y personal de JASEC                                                                                   

21                1-07-01-00                        ACTIVIDADES DE CAPACITACION                                                                                            36.297.800,00

                    1-07-01-00-01                   Actividades de capacitación                                                                                                                                        

                    1-07-01-00-02                   Servicios de catering para capacitaciones                                                                                                                   

22                1-08-01-00                        MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES                                                                         23.150.000,00

                    1-08-01-00-01                   Mantenimiento de edificios y locales                                                                                                                          

                    1-08-01-00-02                   Mano de obra, equipo y materiales para independizar y

                                                              mejorar la alimentación eléctrica del laboratorio de medidores                                                                                   

                    1-08-01-00-03                   Delimitación de propiedades                                                                                                                                      

                    1-08-01-00-05                   Mantenimiento del edificio de la Uen de Proyectos                                                                                                    

23                1-08-03-00                        MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y OTRAS OBRAS                                                  39.700.000,00

                    1-08-03-00-01                   Servicios de mantenimiento de instalaciones y otras obras                                                                                         

                    1-08-03-00-03                   M.O. para acondicionamiento Draga                                                                                                                          

                    1-08-03-00-07                   Mano de obra draga o embalses propiedad de Jasec                                                                                                  

                    1-08-03-00-08                   Mano de obra para reparaciones mecánicas varias en plantas del SHBM                                                                  

24                1-08-04-00                        MANTENIM Y REPAR DE MAQUINARIA Y EQ DE PRODUCCION                                        9.500.000,00

                    1-08-04-00-01                   Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción                                                      

                    1-08-04-00-02                   precalificación de talleres reparación de sistemas eléctricos                                                                                        

25                1-08-05-00                        MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EQUIPO DE TRASPORTE                                       44.290.000,00

                    1-08-05-00-01                   Servicios de mantenimiento y reparación de equipo de transporte                                                                              

                    1-08-05-00-02                   precalificación de talleres reparación de sistema eléctricos automotor                                                                        

                    1-08-05-00-03                   Servicios de reparación de llantas                                                                                                                               

26                1-08-06-00                        MANTENIMIENTO Y REPARACION EQUIPO DE COMUNICACION                                    27.528.000,00

                    1-08-06-00-01                   Servicios de mantenimiento y reparación de equipo de comunicación                                                                        

                    1-08-06-00-02                   precalificación de reparación de equipos de comunicación                                                                                         

27                1-08-07-00                        MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EQ Y MOB DE OFICINA                                           7.385.000,00

                    1-08-07-00-01                   Servicios de mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina                                                               

                    1-08-07-00-02                   Recalificación de talleres                                                                                                                                            

28                1-08-08-00                        MANTENIMIENTO Y REPAR EQ DE CÓMPUTO Y SIST INFORM                                         64.974.400,00

                    1-08-08-00-01                   Servicios de mantenimiento y reparación de equipo de cómputo                                                                                

                    1-08-08-00-02                   Servicios de mantenimiento y reparación de sistemas de información                                                                        

                    1-08-08-00-03                   Actualización de programas servidor de comunicaciones MAS                                                                                 

29                1-08-99-00                        MANTENIMIENTO Y REPARACION DE OTROS EQUIPOS                                                     13.440.000,00

                    1-08-99-00-01                   Servicios de mantenimiento y reparación de otros equipos                                                                                        

30                1-99-99-00                        OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS                                                                                     9.712.800,00

                    1-99-99-00-01                   Otros servicios no especificados                                                                                                                                

                    1-99-99-00-02                   Servicios de amplificación de sonido                                                                                                                         

                    1-99-99-00-03                   Servicios de fumigación                                                                                                                                             

31                2-01-01-00                        COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES                                                                                            128.353.000,00

                    2-01-01-00-01                   Diesel y gasolina                                                                                                                                                        

                    2-01-01-00-02                   Aceites y lubricantes                                                                                                                                                  

                    2-01-01-00-03                   Gas propano                                                                                                                                                               

32                2-01-02-00                        PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES                                                                   5.425.000,00

                    2-01-02-00-01                   Productos, farmacéuticos y medicinales                                                                                                                     

33                2-01-04-00                        TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES                                                                                           19.050.000,00

                    2-01-04-00-01                   Tintas (no incluye tintas para impresora)                                                                                                                    

                    2-01-04-00-02                   Pinturas, barnices y esmaltes                                                                                                                                      

                    2-01-04-00-03                   Diluyentes y removedores                                                                                                                                          

34                2-01-99-00                        OTROS PRODUCTOS QUIMICOS                                                                                                 19.615.000,00

                    2-01-99-00-01                   Insecticidas, fungicidas, herbicidas y similares                                                                                                          

                    2-01-99-00-02                   Recarga de extintores                                                                                                                                                 

                    2-01-99-00-03                   Recarga de acetileno                                                                                                                                                   

                    2-01-99-00-04                   Recarga de oxigeno                                                                                                                                                    

                    2-01-99-00-05                   Fulminantes no eléctricos                                                                                                                                           

                    2-01-99-00-06                   Otros productos químicos                                                                                                                                          

                    2-01-99-00-07                   Servicio de prueba Hidrostática                                                                                                                                  

35                2-02-03-00                        ALIMENTOS Y BEBIDAS                                                                                                               16.590.000,00

                    2-02-03-00-01                   Servicios de catering o restaurante Cantón Central                                                                                                     

                    2-02-03-00-02                   Servicios de catering o restaurante para Birrís y Barro Morado                                                                                 

                    2-02-03-00-03                   Bidones de agua y otras bebidas.                                                                                                                               

                    2-02-03-00-04                   Café y azúcar                                                                                                                                                              

36                2-03-01-00                        MATERIALES Y PRODUCTOS METALICOS                                                                            281.030.000,00

                    2-03-01-00-01                   Productos metálicos                                                                                                                                                   

                    2-03-01-00-02                   Candados, cerraduras, aldabas y picaportes                                                                                                               

                    2-03-01-00-03                   Otros materiales y productos metálicos                                                                                                                      

37                2-03-02-00                        MATERIALES Y PRODUCTOS MINERALES Y ASFALTICOS                                               148.350.000,00

                    2-03-02-00-01                   Postes, bases y fondos para ancla                                                                                                                              

                    2-03-02-00-02                   Cemento, piedra, arcilla y arena                                                                                                                                  

                    2-03-02-00-03                   Asfalto y afines                                                                                                                                                          

                    2-03-02-00-04                   Arreglo camino la Enseñanza                                                                                                                                     

38                2-03-03-00                        MADERA Y SUS DERIVADOS                                                                                                        8.820.000,00

                    2-03-03-00-01                   Madera en trozas o aserrada                                                                                                                                       

                    2-03-03-00-02                   Puertas, marcos y madera prensada                                                                                                                            

39                2-03-04-00                        MATERIALES Y PROD ELECTRICOS, TELEFONICOS Y COMPUT                                        37.500.000,00

                    2-03-04-00-01                   Cable para construcción, tubos, conectadores, uniones, cajas,

                                                              tomacorrientes, y otros productos ferreteros de esa índole                                                                                         

40                2-03-05-00                        MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO                                                                                      130.000,00

                    2-03-05-00-01                   Vidrio colado o laminado, cristales, vidrios de seguridad y espejos                                                                           

                    2-03-05-00-02                   Envolturas tubulares de vidrio, vidrios ópticos, etc.                                                                                                   

41                2-03-06-00                        MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLASTICO                                                                            30.825.000,00

                    2-03-06-00-01                   Materiales y productos de plástico para la construcción, mantenimiento

                                                              y reparación (mangueras, tubos,  recipientes, PVC, láminas y otros                                                                          

42                2-03-99-00                        OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUC                                     42.975.000,00

                    2-03-99-00-01                   Otros materiales y productos para la construcción                                                                                                     

                    2-03-99-00-02                   Emulsión, fulminantes y afines                                                                                                                                  

43                2-04-01-00                        HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS                                                                                          86.625.000,00

                    2-04-01-00-01                   Herramientas de carpintería y agricultura (no incluye herramientas eléctricas)                                                           

                    2-04-01-00-02                   Herramientas para electricista.                                                                                                                                    

                    2-04-01-00-03                   Escaleras                                                                                                                                                                    

                    2-04-01-00-04                   Herramientas automotrices                                                                                                                                         

44                2-04-02-00                        REPUESTOS Y ACCESORIOS                                                                                                   1.185.170.000,00

                    2-04-02-00-01                   Repuestos automotrices                                                                                                                                              

                    2-04-02-00-02                   Repuestos para motocicletas                                                                                                                                       

                    2-04-02-00-03                   Repuestos para otros equipos                                                                                                                                     

                    2-04-02-00-04                   Accesorios de cómputo                                                                                                                                              

                    2-04-02-00-05                   Llantas y neumáticos                                                                                                                                                  

                    2-04-02-00-C1                  Repuestos de Plantas - ELECTRICOS                                                                                                                      

                    2-04-02-00-C2                  Repuestos de Plantas - MECANICOS                                                                                                                      

                    2-04-02-00-C3                  Repuestos de Plantas - HIDRAULICOS                                                                                                                   

                    2-04-02-00-C4                  Repuestos de Plantas - EQUIPOS MOTRICES                                                                                                        

45                2-05-01-01                        CONDUCTOR CABLE                                                                                                                    533.401.400,00

                    2-05-01-01-01                   Cable conductor                                                                                                                                                         

46                2-05-01-02                        MEDIDORES                                                                                                                                   890.037.300,00

                    2-05-01-02-01                   Medidores                                                                                                                                                                  

47                2-05-01-03                        EQUIPO DE PROTECCION                                                                                                             32.070.000,00

                    2-05-01-03-01                   Equipo de protección                                                                                                                                                  

48                2-05-01-04                        HERRAJES                                                                                                                                       283.744.550,00

                    2-05-01-04-01                   Herrajes                                                                                                                                                                      

49                2-05-01-05                        OTROS ACCESORIOS                                                                                                                     79.958.750,00

                    2-05-01-05-01                   Otros accesorios de Materia Prima                                                                                                                             

50                2-05-01-06                        ALUMBRADO PUBLICO                                                                                                                46.000.000,00

                    2-05-01-06-01                   Repuestos para Alumbrado Público                                                                                                                           

51                2-05-01-07                        LAMPARAS ALUMBRADO PUBLICO                                                                                       349.000.000,00

                    2-05-01-07-01                   Lámparas para Alumbrado Público                                                                                                                            

                    2-05-01-07-02                   Luminarias de Parques                                                                                                                                               

                    2-05-01-07-03                   Luminarias de Sitios Históricos                                                                                                                                 

52                2-99-01-00                        UTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y COMPUTO                                                                34.359.967,93

                    2-99-01-00-01                   Tonner                                                                                                                                                                        

                    2-99-01-00-02                   Cartuchos, tintas y cintas                                                                                                                                            

                    2-99-01-00-03                   Útiles y materiales de oficina y de cómputo                                                                                                               

53                2-99-02-00                        UTILES Y MATER MEDICO, HOSPITALARIO Y DE INVEST                                                         50.000,00

                    2-99-02-00-01                   Útiles y materiales médicos, hospitalarios e investigación                                                                                          

54                2-99-03-00                        PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON E IMPRESOS                                                                      24.690.000,00

                    2-99-03-00-01                   papel bond para imprimir

                    2-99-03-00-02                   papelería (cuadernos, carpetas colgantes, folders, etc)                                                                                                

                    2-99-03-00-03                   Formularios impresos por block                                                                                                                                

                    2-99-03-00-04                   Formularios impresos fórmula continua                                                                                                                     

                    2-99-03-00-05                   Formularios impresos: folletos                                                                                                                                   

                    2-99-03-00-06                   Formularios impresos: separadores y tarjetas                                                                                                             

                    2-99-03-00-07                   Formularios impresos: brochures                                                                                                                               

                    2-99-03-00-08                   Formularios impresos: calcamonías                                                                                                                           

                    2-99-03-00-09                   Cajas de cartón                                                                                                                                                           

                    2-99-03-00-10                   Formulario impresos: afiches                                                                                                                                     

                    2-99-03-00-11                   Formularios impresos: Folder                                                                                                                                    

                    2-99-03-00-12                   Libros todo tipo                                                                                                                                                          

                    2-99-03-00-13                   Formularios impresos: volantes                                                                                                                                 

55                2-99-04-00                        TEXTILES Y VESTUARIO                                                                                                               23.315.000,00

                    2-99-04-00-01                   Uniformes ejecutivos                                                                                                                                                 

                    2-99-04-00-02                   Uniformes de trabajo                                                                                                                                                  

                    2-99-04-00-03                   Capas para motociclistas                                                                                                                                            

                    2-99-04-00-04                   Capas y jakets                                                                                                                                                            

                    2-99-04-00-05                   Zapatos y botas de hule                                                                                                                                              

                    2-99-04-00-06                   Gabachas                                                                                                                                                                    

                    2-99-04-00-07                   Otros textiles y vestuarios                                                                                                                                          

                    2-99-04-00-08                   Materiales de limpieza                                                                                                                                                

                    2-99-04-00-09                   Uniformes deportivos                                                                                                                                                

56                2-99-05-00                        UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA                                                                                         8.680.000,00

                    2-99-05-00-01                   Útiles y materiales de limpieza                                                                                                                                   

57                2-99-06-00                        UTILES Y MATERIALES DE RESGUARDO Y SEGURIDAD                                                    22.025.000,00

                    2-99-06-00-01                   Útiles y materiales de resguardo y seguridad                                                                                                             

58                2-99-07-00                        UTILES Y MATERIALES DE COCINA Y COMEDOR                                                                      375.000,00

                    2-99-07-00-01                   Baterías alcalinas                                                                                                                                                        

                    2-99-07-00-02                   Útiles para envasar y empacar (útiles para envase y empaque de vidrio o plástico)                                                    

                    2-99-07-00-03                   Otros materiales (película fotográfica, ofrendas florales, etc)                                                                                     

                    2-99-07-00-04                   Útiles y materiales de cocina y comedor                                                                                                                     

59                2-99-99-00                        OTROS UTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                     34.250.000,00

                    2-99-99-00-01                   Medallas, trofeos y placas                                                                                                                                          

                    2-99-99-00-02                   Útiles y materiales deportivos y recreativos (raquetas, bolas y otros)                                                                        

                    2-99-99-00-03                   Adornos varios para embellecer edificios (adornos navideños, celebraciones patrias)                                               

                    2-99-99-00-04                   Otros útiles, materiales y suministros                                                                                                                         

60                5-01-01-00                        MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCION                                                              291.000.000,00

                    5-01-01-00-01                   Maquinaria y equipo industrial                                                                                                                                   

                    5-01-01-00-02                   Maquinaria y equipo de construcción                                                                                                                         

                    5-01-01-00-03                   Maquinaria y equipo de producción                                                                                                                           

                    5-01-01-00-04                   Maquinaria y equipo de distribución de energía                                                                                                         

                    5-01-01-00-05                   Maquinaria y equipo agropecuario                                                                                                                             

61                5-01-02-00                        EQUIPO DE TRANSPORTE                                                                                                           586.849.829,09

                    5-01-02-00-01                   Equipo de transporte                                                                                                                                                  

62                5-01-03-00                        EQUIPO DE COMUNICACION                                                                                                    114.292.180,00

                    5-01-03-00-01                   Teléfonos y faxes                                                                                                                                                       

                    5-01-03-00-02                   Equipo comunicación (radios)                                                                                                                                    

                    5-01-03-00-03                   Otros equipos de comunicación                                                                                                                                 

63                5-01-04-00                        EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA                                                                                         14.730.000,00

                    5-01-04-00-01                   Fotocopiadoras                                                                                                                                                           

                    5-01-04-00-02                   Equipo de oficina                                                                                                                                                       

                    5-01-04-00-03                   Mobiliario de oficina                                                                                                                                                  

64                5-01-05-00                        EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO                                                                                  338.505.130,00

                    5-01-05-00-01                   Equipo de cómputo                                                                                                                                                    

                    5-01-05-00-02                   Programas de cómputo (software)                                                                                                                             

                    5-01-05-00-03                   Impresoras                                                                                                                                                                 

                    5-01-05-00-04                   Servidores                                                                                                                                                                  

65                5-01-06-00                        EQUIPO SANITARIO,  DE LABORATORIO E INVESTIGACION                                           178.940.600,00

                    5-01-06-00-01                   Equipo sanitario y laboratorio                                                                                                                                    

                    5-01-06-00-02                   Equipos de investigación y de ambiente                                                                                                                     

66                5-01-07-00                        EQUIPO Y MOBILIARIO EDUCAC, DEPORTIVO Y RECREATIVO                                               75.000,00

                    5-01-07-00-01                   Equipo y mobiliario educacional                                                                                                                                

                    5-01-07-00-02                   Equipo y mobiliario deportivo                                                                                                                                    

67                5-01-99-00                        MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO                                                                                         337.494.980,00

                    5-01-99-00-01                   Equipo y mobiliario de ingeniería y dibujo                                                                                                                 

                    5-01-99-00-02                   Maquinaria y refrigeración                                                                                                                                         

                    5-01-99-00-03                   Equipo y mobiliario doméstico                                                                                                                                   

                    5-01-99-00-04                   Maquinaria, equipo y mobiliario de resguardo y seguridad                                                                                        

                    5-01-99-00-05                   Maquinaria y equipo de señalamiento                                                                                                                        

                    5-01-99-00-06                   Equipo fotográfico (revelados)                                                                                                                                   

                    5-01-99-00-07                   Compresor para limpiar fotocopiadora                                                                                                                       

                    5-01-99-00-08                   Adquisición de Extintores                                                                                                                                          

                    5-01-99-00-09                   Sistema de localización vehicular                                                                                                                               

68                5-02-01-00                        EDIFICIOS                                                                                                                                       110.500.000,00

                    5-02-01-00-01                   Construcción, adición y mejoras de edificaciones                                                                                                      

69                5-02-07-00                        INSTALACIONES                                                                                                                           909.738.400,00

                    5-02-07-00-01                   Obras de electricidad                                                                                                                                                  

                    5-02-07-00-02                   Obras para telecomunicaciones                                                                                                                                  

                    5-02-07-00-03                   Otras instalaciones                                                                                                                                                     

                    5-02-07-00-04                   M.O. para instalación de servicios nuevos permanentes, servicios nuevos

                                                              por reconexión y servicios provisionales

                    5-02-07-00-06                   Mejoras en primarios y secundarios                                                                                                                           

                    5-02-07-00-07                   Aplicación de silicón en líneas de distribución                                                                                                           

                    5-02-07-00-08                   Mantenimiento tomas embalses y canales                                                                                                                  

                    5-02-07-00-09                   Suministro y Mano de Obra para pintura tubería Birrís I                                                                                           

70                5-02-99-00                        OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS                                                         446.830.000,00

                    5-02-99-00-01                   Otras construcciones, adiciones y mejoras                                                                                                                 

                    5-02-99-00-02                   Contrato de mano de obra para la iluminación de sitios históricos                                                                             

                    5-02-99-00-03                   Contrato de mano de obra para la iluminación de parques públicos                                                                           

                    5-02-99-00-04                   Contrato de mano de obra para la iluminación de plazas                                                                                            

                    5-02-99-00-05                   Invernadero-Escuela                                                                                                                                                   

                    5-02-99-00-06                   Pintura infraestructura planta Barro Morado                                                                                                              

                    5-02-99-00-07                   Remoción sedimento embalses SH Birrís                                                                                                                  

                    5-02-99-00-08                   Protección Canales SHB                                                                                                                                            

                    5-02-99-00-09                   Automatización Toma de datos                                                                                                                                  

                    5-02-99-00-10                   Construcción y ampliaciones o remodelaciones                                                                                                         

                    5-02-99-00-11                   Otras Construcciones y ampliaciones o remodelaciones                                                                                            

                    5-02-99-00-12                   Mejoras de subestaciones                                                                                                                                           

                    5-02-99-00-13                   Sistema protección contra rayería                                                                                                                               

                    5-02-99-00-14                   Construcción Bodega de Combustibles Birrís 3                                                                                                         

                    5-02-99-00-15                   Construcción Taller de Alumbrado, Barrio Fátima                                                                                                     

                    5-02-99-00-16                   Ampliación y remodelación de servicios Técnicos, Barrio Fátima

     Cartago, 17 de enero del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(Solicitud Nº 14335).—C-361590.—(3678).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

PLAN DE ADQUISICIONES AÑO 2008

En cumplimiento del artículo 7 del R.L.C.A, la Municipalidad de Turrialba informa a los interesados el Plan de Adquisiciones 2008.

PROGRAMA 1

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO

CODIGO PRESUPUESTARIO

DESCRIPCION DE BIEN O SERVICIO A CONTRATAR

MONTO PRESUPUESTARIO PARA EL OBJETO A CONTRATAR

MES DONDE SE REQUIERE INICIAR EL PROCESO DE CONTRATACION

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

ADMINISTRACION GENERAL

01.01.02.01.04

COMPRA DE TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES

 2.500.000,00

FEBRERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2008)

ADMINISTRACION GENERAL

01.01.02.99.03

COMPRA DE PAPEL

 5.000.000,00

FEBRERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2008)

ALCALDIA MUNICIPAL

01.01.01.03.02

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 1.000.000,00

FEBRERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2008)

ADMINISTRACION GENERAL

01.01.02.99.03

MATERIALES DE OFICINA Y COMPUTO

 3.000.000,00

FEBRERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2008)

AUDITORIA

01.02.02.99.03

COMPRA DE PAPELERIA

    300.000,00

FEBRERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2008)

ADMINISTRACION GENERAL

01.01.02.04.02

REPUESTOS Y ACCESORIOS

 2.000.000,00

FEBRERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2008)

ADMINISTRACION GENERAL

01.04.06.02.03.01

COMPRA DE UTILES ESCOLARES

    500.000,00

ENERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2008)

ADMINISTRACION GENERAL

01.04.06.04.04.01

COMPRA DE CLORO  (PISCINAS)

    500.000,00

MARZO

RECURSOS PROPIOS (PO 2008)

ADMINISTRACION GENERAL

01.04.06.02.03.03

PROTESIS Y ANTEOJOS

 1.000.000,00

FEBRERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2008)

HACIENDA TRIBUTARIA

01.01.02.99.03

COMPRA DE FORMULARIOS

 2.000.000,00

FEBRERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2008)

ADMINISTRACION GENERAL

01.01.02.99.05

PRODUCTOS DE LIMPIEZA

 1.000.000,00

FEBRERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2008)

 

 

 

 

 

 

PROGRAMA 2

 

 

 

 

 

SERVICIOS COMUNITARIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO

CODIGO PRESUPUESTARIO

DESCRIPCION DE BIEN O SERVICIO A CONTRATAR

MONTO PRESUPUESTARIO PARA EL OBJETO A CONTRATAR

MES DONDE SE REQUIERE INICIAR EL PROCESO DE CONTRATACION

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

ASEO DE VIAS

02.01.02.99.05

UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA

 2.000.000,00

ENERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2008)

ASEO DE VIAS

02.01.02.03

MATERIALES USO DE LA CONSTRUCCIÓN

 1.000.000,00

ENERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2008)

ASEO DE VIAS

02.01.02.99.04

COMPRA DE UNIFORMES

    245.000,00

MAYO

RECURSOS PROPIOS (PO 2008)

RECOLECCION DE BASURA

02.01.02.03

MATERIALES USO DE LA CONSTRUCCIÓN

 1.750.000,00

FEBRERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2008)

RECOLECCION DE BASURA

02.02.02.03.01

PRODUCTOS Y MATERIALES METALICOS

    500.000,00

FEBRERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2008)

RECOLECCION DE BASURA

02.02.02.99.04

COMPRA DE UNIFORMES

    770.000,00

MAYO

RECURSOS PROPIOS (PO 2008)

RECOLECCION DE BASURA

02.02.02.01

COMPRA DE VENENO

 2.000.000,00

FEBRERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2008)

RECOLECCION DE BASURA

02.02.02.04.02

COMPRA DE LLANTAS

 8.000.000,00

FEBRERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2008)

RECOLECCION DE BASURA

02.02.02.04.02

REPUESTOS TRACTOR DH5

 3.000.000,00

FEBRERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2008)

CEMENTERIO

02.04.02.99.05

UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA

    500.000,00

FEBRERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2008)

CEMENTERIO

02.04.02.99.03

COMPRA DE PAPELERIA

    200.000,00

FEBRERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2008)

CEMENTERIO

02.04.02.99.04

COMPRA DE UNIFORMES

      70.000,00

MAYO

RECURSOS PROPIOS (PO 2008)

CEMENTERIO

02.04.02.01

COMPRA DE VENENO

    300.000,00

FEBRERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2008)

LIMPIEZA DE PARQUES

02.05.02.03

MATERIALES USO DE LA CONSTRUCCIÓN

 5.000.000,00

FEBRERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2008)

LIMPIEZA DE PARQUES

02.05.02.99.04

COMPRA DE UNIFORMES

      70.000,00

MAYO

RECURSOS PROPIOS (PO 2008)

ACUEDUCTOS

02.06.02.99.04

COMPRA DE UNIFORMES

    525.000,00

MAYO

RECURSOS PROPIOS (PO 2008)

ACUEDUCTOS

02.06.02.03.06

COMPRA DE TUBERIAS

    800.000,00

FEBRERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2008)

ACUEDUCTOS

02.06.02.03

MATERIALES USO DE LA CONSTRUCCIÓN

 3.000.000,00

FEBRERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2008)

ESTACIONAMIENTOS

02.11.02.99.04

COMPRA DE UNIFORMES

    185.000,00

MAYO

RECURSOS PROPIOS (PO 2008)

ESTACIONAMIENTOS

02.11.02.99.03

COMPRA DE PAPELERIA

    300.000,00

FEBRERO

RECURSOS PROPIOS (PO 2008)

 

 

 

 

 

 

PROGRAMA 3

 

 

 

 

 

INVERSIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO

CODIGO PRESUPUES

TARIO

DESCRIPCION DE BIEN O SERVICIO A CONTRATAR

MONTO PRESUPUESTARIO PARA EL OBJETO A CONTRATAR

MES DONDE SE REQUIERE INICIAR EL PROCESO DE CONTRATACION

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

JUNTA VIAL CANTONAL

03.02.61.02.03.02

REPUESTOS Y ACCESORIOS

12.000.000,00

ENERO

TRANSFERENCIAS CAPITAL

JUNTA VIAL CANTONAL

03.02.62.02.03.02

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 2.000.000,00

ENERO

TRANSFERENCIAS CAPITAL

JUNTA VIAL CANTONAL

03.02.01.02.04.02

MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS

39.675.734,00

ENERO

TRANSFERENCIAS CAPITAL

JUNTA VIAL CANTONAL

03.02.01.01.03.02

MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS

 6.645.568,00

ENERO

TRANSFERENCIAS CAPITAL

JUNTA VIAL CANTONAL

03.02.05.02.03.02

MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS

15.870.293,60

ENERO

TRANSFERENCIAS CAPITAL

JUNTA VIAL CANTONAL

03.02.08.02.03.02

MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS

 6.645.568,00

ENERO

TRANSFERENCIAS CAPITAL

JUNTA VIAL CANTONAL

03.02.12.02.03.02

MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS

 1.281.459,20

ENERO

TRANSFERENCIAS CAPITAL

JUNTA VIAL CANTONAL

03.02.16.02.03.02

MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS

10.632.908,80

ENERO

TRANSFERENCIAS CAPITAL

JUNTA VIAL CANTONAL

03.02.22.02.03.02

MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS

 1.329.113,60

ENERO

TRANSFERENCIAS CAPITAL

JUNTA VIAL CANTONAL

03.02.21.02.03.02

MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS

10.632.908,80

FEBRERO

TRANSFERENCIAS CAPITAL

JUNTA VIAL CANTONAL

03.02.45.02.03.02

MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS

12.814.592,00

FEBRERO

TRANSFERENCIAS CAPITAL

JUNTA VIAL CANTONAL

03.02.46.02.03.02

MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS

12.814.592,00

FEBRERO

TRANSFERENCIAS CAPITAL

JUNTA VIAL CANTONAL

03.02.47.02.03.02

MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS

12.814.592,00

FEBRERO

TRANSFERENCIAS CAPITAL

JUNTA VIAL CANTONAL

03.02.48.02.03.02

MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS

 1.600.000,00

FEBRERO

TRANSFERENCIAS CAPITAL

JUNTA VIAL CANTONAL

03.02.49.02.03.02

MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS

 1.281.459,00

FEBRERO

TRANSFERENCIAS CAPITAL

JUNTA VIAL CANTONAL

03.02.60.02.03.02

MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS

    640.729,00

FEBRERO

TRANSFERENCIAS CAPITAL

 

Jesús Romero Prado, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(4302).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

PROGRAMA DE ADQUISICIONES - PERIODO 2008

En cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 7, 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento de Contratación Administrativa, se publica el siguiente programa de adquisición de bienes y servicios para el periodo 2008.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Periodo

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     de

                                                                                                                                                                                                                                                                     Monto                                 compra

Nombre                                                                                                   Descripción                                                                                             estimado ¢                          trimestre

Alquileres                                         Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                                                      41.943.650,00                I, II, III y IV

Servicios                                             Información, publicidad y propaganda, impresión,

comerciales                                      encuadernación y otros, transporte de bienes                                                           4.450.000,00

y financieros

Servicios de                                     Servicios jurídicos, ingeniería, otros servicios                                                              600.000,00

gestión y apoyo

Capacitación                                  Actividades de capacitación, actividades

y protocolo                                      protocolarias y sociales                                                                                                                           900.000,00

Mantenimiento                          Mantenimiento de edificios y locales,                                                                          14.580.000,00

y reparación                                     mantenimiento y reparación equipo de

                                                                        transporte, de comunicación, equipo

                                                                        y mobiliario de oficina, equipo de

                                                                        cómputo y sistemas de información,

                                                                        otros equipos

Productos                                          Combustibles y lubricantes, tintas,                                                                                  27.856.273,00

químicos y                                       pinturas y diluyentes, otros productos

conexos                                               químicos

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Periodo

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     de

                                                                                                                                                                                                                                                                     Monto                                 compra

Nombre                                                                                                   Descripción                                                                                             estimado ¢                          trimestre

Alimentos                                        Alimentos y bebidas                                                                                                                            2.135.000,00

y productos

agropecuarios

Materiales                                          Productos para uso en la construcción,

                                                                        repuestos, accesorios, suministros de

                                                                        oficina y cómputo, papelería, textiles

                                                                        y vestuario, útiles de limpieza, otros                                                                                21.983.749,00

Maquinaria,                                     Maquinaria y equipo para la

equipo y                                              producción, comunicación, de oficina,

mobiliario                                         de cómputo, seguridad, diverso.                                                                                               5.934.300,00

Total                                                                                                                                                                                                                                        120.382.972,00

Tilarán, 21 de enero del 2008.—Br. Shirley Ramírez Méndez, Encargada Servicios Administrativos.—1 vez.—(O. C. Nº 4423).—C-19820.—(5475).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

PLAN DE ADQUISICIONES DEL 2008

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el plan de adquisiciones para el año 2008, se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de la página de la Municipalidad de Buenos Aires: www.munibuenosaires.go.cr.

Buenos Aires, 7 de enero del 2008.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 1930).—C-4820.—(5012).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CONSERVACIÓN

DEL PATRIMONIO CULTURAL

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS AÑO 2008

PROGRAMA 751: CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

       ID                            ID                                                                                                                                                                                                           Tipo

Ministerio           Programa                 Codmerc                                                    Descrip-AMP                                           Unidmed                  fuente                   Período             Cantidad              Monto

0213                          75100          10601-001-000000                  Seguros                                                                                    Serv.                            01                     I, II, III, IV                    1                 500.000,00

0213                          75100          10805-001-000020                  Reparación y mantenimiento de vehículos                   Serv.                            01                     I, II, III, IV                    1              2.000.000,00

0213                          75100          10102-900-000000                  Otros alquileres                                                                    Serv.                            01                     I, II, III, IV                    3                 100.000,00

0213                          75100          19905-000-000000                  Deducibles                                                                             Serv.                            01                     I, II, III, IV                    1                 500.000,00

0213                          75100          20203-005-000040                  Café en polvo, presentación de 500 grs.                         Paquete                      01                     I período                    30                    66.600,00

0213                          75100          20203-005-000020                  Azúcar, paquetes de 1 kg, en sobres de 5 g.                   Paquete                      01                     I período                    50                    37.500,00

0213                          75100          20203-030-000020                  Crema en polvo para café c/50 unds x 3 g.                     Paquete                      01                     I período                    50                    18.500,00

0213                          75100          20203-005-000120                  Té                                                                                               Cajas                           01                     I período                    60                    48.000,00

0213                          75100          20203-900-002361                  Té de manzanilla y tranquilizantes                                  Cajas                           01                     I período                    20                    14.000,00

0213                          75100          20203-900-000210                  Agua purificada y envasada (presentación 600

                                                                                                                  ml, envase plástico)                                                             Unidad                       01                     I, II, III, IV                 50                    22.500,00

0213                          75100          20402-001-000560                  Llantas LT 235/75 R 15                                                     Unidad                       01                     I, II, III, IV                    4                 140.000,00

0213                          75100          20402-001-000280                  Llantas LT 175/70 R13                                                      Unidad                       01                     I, II, III, IV                    4                 100.000,00

0213                          75100          20402-001-000297                  Llantas LT 185/ 60 R14                                                     Unidad                       01                     I, II, III, IV                    4                    85.000,00

0213                          75100             29904-900-00599                  Felpa                                                                                         Unidad                       01                     I, II, III, IV                    3                    40.000,00

0213                          75100          29905-010-000090                  Cera líquida para pisos de madera                                   Unidad                       01                     I, II, III, IV                 15                      9.000,00

0213                          75100          50105-130-000045                  Scanner                                                                                    Unidad                    280                     I, II, III, IV                    1                 120.000,00

0213                          75100          50103-040-000600                  Navegador por satélite                                                        Unidad                    280                     I, II, III, IV                    5                 700.000,00

Sandra Quirós B..—1 vez.—(Solicitud Nº 17056).—C-57220.—(5882).

MUSEO HISTÓRICO CULTURAL JUAN SANTAMARÍA

MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS 2008

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006 y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2008 de la dependencia Museo Histórico Cultural Juan Santamaría y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 17 de enero del 2008.—Marianella Sandí Vargas, Directora General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 35019).—C-11185.—(6024).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica

1.  Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:

Código                      Descripción medicamento                  Versión CFT

41-36310              Citarabina 100 mg                                           20403

02-7720                Trimetoprima con sulfametoxazol                    35602

45-4169                Latanoprost al 0.005%                                     61401

23-7600                Teofilina (Anhidra) 50 mg / 5 mL                   48202

03-7490                Rifampicina 100 mg / 5 mL                             30502

24-6640                Dextrometorfano bromhidrato                         48502

25-6582                Descongestionante respiratorio                        04602

25-6500                Clorfenamina maleato                                      27702

12-3870                Fitomenadiona 1 mg                                        00703

12-3880                Fitomenadiona 10 mg / mL                              43503

43-3250                Gluconato de calcio al 10%                             04004

14-4380                Aurotiomalato sódico                                      12304

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.

San José, 18 de enero del 2008.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Guiselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(Nº 1147).—C-18020.—(5886).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000003-01

Contratación del servicio de Acarreo de Valijas para las Oficinas

Adscritas al Banco Regional Cartago Sur del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2008, para la “Contratación del servicio de acarreo de valijas para las Oficinas Adscritas al Banco Regional Cartago Sur del Banco Nacional”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 31 de enero del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 1970-2008).—C-7940.—(7383).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004869-01

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Adquisición de equipo para la consolidación de servidores

El Banco de Costa Rica, comunica a todos los interesados que la licitación de referencia se ha dejado sin efecto.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº 49959).—C-4620.—(7381).

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004876-01

Servicio de soporte y mantenimiento para la

Plataforma de Monitoreo Gridshield

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia que, la Comisión de Contratación Administrativa, en Reunión 02-2008 CCADTVA del 22 de enero del 2008 resolvió adjudicar dicha contratación a la empresa Nomadic Solutions S. A., por un monto total de US$144.000,00; por un período de un año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 3 años, con un plazo de entrega de 30 días naturales y una garantía de 3 meses.

Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 49958).—C-6620.—(7382).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-01

Adaptación e instalación de un sistema integrado

(Módulo Financiero Administrativo)

El Departamento de Proveeduría del INCOP, debidamente autorizado por la Junta Directiva de este Instituto, mediante acuerdo Nº 9 firme tomado en la sesión 3471, celebrada el día 22 de enero del 2008, avisa que recibirá ofertas para la Licitación Pública 2008LN-000001-01 por “Adaptación e instalación de un sistema integrado” (Módulo Financiero Administrativo) hasta las 11:00 horas del 28 de febrero del 2008.

Los interesados en participar en esta Licitación, podrán obtener el respectivo cartel, desde nuestra página en Internet (www.incop.go.cr), a partir de la publicación de este aviso.

Proveeduría.—Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11224).—C-7940.—(7343).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-3003

Placas, mini placas y tornillos de Titanio

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-3003, placas, mini placas y tornillos de Titanio.

Fecha de apertura: 15 de febrero del 2008.

Hora: 10:30 a. m.

Lugar recepción de ofertas: administración, Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Lugar para la apertura: Sala Aperturas, en la Administración.

El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa. Valor del cartel: ¢500.

San José, 28 de enero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(7351).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO DE SAN LUIS GONZAGA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2008

Arrendamiento de locales comerciales

La Junta Administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga de Cartago, recibirá ofertas por escrito hasta el viernes 22 de febrero del 2008, a las 10:00 horas, para el arrendamiento de dos locales comerciales.

Detalle de locales:

1.  Local uno: local esquinero contiguo al gimnasio del colegio, entre calle 5, avenida 5, cantón central, Cartago.

2.  Local dos: local en pablellones sur, entre calle 5, avenida 7, cantón central, Cartago.

Los interesados podrán retirar el cartel de licitación sin ningún costo, en la oficina de la Proveeduría del colegio, en calles 3 y 5, avenida 5, en Cartago.

Horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 2:00 p. m.

Tesorería Proveeduría.—Lic. Marielena Molina, Tesorera Proveedora.—1 vez.—(6557).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001870-01

Contratación del servicio de aseo y limpieza para

diversas oficinas del Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones, acordó readjudicar los siguientes ítemes Nos. 1, 2, 3, 5 y 9, según se detalla:

Ítem primero: “Contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional de Costa Rica en Abangares”.

A la oferta presentada por la empresa Alavisa de Cañas S.A.L., por un monto mensual de ¢261.024,00.

Ítem segundo: “Contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional de Costa Rica en Arenal”.

A la oferta presentada por la empresa Alavisa de Cañas S.A.L., por un monto mensual de ¢284.000,00.

Ítem tercero: “Contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional de Costa Rica en Jicaral”.

A la oferta presentada por la empresa Alavisa de Cañas S.A.L., por un monto mensual de ¢238.600,00.

Ítem quinto: “Contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional de Costa Rica en Filadelfia”.

A la oferta presentada por la empresa Alavisa de Cañas S.A.L., por un monto mensual de ¢261.024,00.

Ítem noveno: “Contratación del servicio de aseo y limpieza de la oficina del Banco Nacional de Costa Rica en La Cruz”.

A la oferta presentada por la empresa Alavisa de CAÑAS S.A.L., por un monto mensual de ¢261.024,00.

Plazo de inicio para cada uno de los ítemes.

El adjudicatario de cada uno de los ítemes, deberá iniciar sus labores dentro de los diez (10) días naturales siguientes al comunicado por parte del Banco, para que pase a retirar copia del contrato debidamente refrendado por parte de la Contraloría General de la República.

Plazo del contrato para todos los ítemes.

El plazo de la presente contratación será de un (1) año prorrogable en forma automática por periodos iguales hasta un máximo de cuatro (4) períodos adicionales (cinco años en total). Sin embargo, el Banco podrá dejar sin efecto el contrato en cualquier momento sin responsabilidad alguna de su parte, ya sea por incumplimiento de las obligaciones de la empresa adjudicataria, o bien por interés institucional sin perjuicio del debido resarcimiento al adjudicatario en este último caso, comunicándole a la empresa adjudicataria por lo menos con treinta días naturales de antelación.

Garantía de cumplimiento para cada uno de los ítemes.

En el acto de firma del contrato, el adjudicatario entregará al Banco una garantía de cumplimiento vigente que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un monto mínimo del diez (10%) por ciento del total anual adjudicado para cada ítem en que resulte elegido. La vigencia de esta garantía empezará a regir a partir de la fecha de la firma del contrato y deberá mantenerse vigente por todo el plazo de la contratación.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante deposito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.

En caso de existir una prórroga al contrato, el adjudicatario deberá prorrogar a su vez la vigencia de dicha garantía y de ser necesario el monto de la misma.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante, no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, San José, 31 de enero del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 1960-2008).—C-28820.—(7345).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000007-01

Rehabilitación y mantenimiento espigones

Barrio El Carmen de Puntarenas

La Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 7 firme tomado en la sesión Nº 3471, celebrada el día 22 de enero del 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública 2007LN-000007-01, por “Rehabilitación y mantenimiento espigones Barrio El Carmen de Puntarenas” a la oferta presentada por el Consorcio de Empresas de Cartago por un monto de $1.484.732,00.

Lo anterior, conforme al oficio Nº G.G.00100-2008 del 18 de enero del 2008, suscrito por el MBA. Whitman Cruz Méndez, Gerente General, y recomendación de la Comisión de Licitaciones según Acta Nº 001-008 del 10 de enero del 2008.

Proveeduría.—Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11225).—C-8600.—(7344).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000043-3003

Equipo ultrasonido para estudios completos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en el siguiente concurso, que se resuelve adjudicar según se detalla:

Número de concurso: Licitación Abreviada 2007LA-000043-3003. Objeto de contratación: Equipo ultrasonido para estudios completos (ítem único). Empresa adjudicada: Multiservicios Electromédicos S. A. Cantidad: 1 unidad.

Monto total adjudicado: $122.000,00.

Monto en letras: Ciento veintidós mil dólares exactos.

Tiempo de entrega: 60 días hábiles.

Plazo revocatorias: 05 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

San José, 24 de enero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(7352).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000116-PROV

Adquisición de equipos para calibración

e inspección para el SIMEC

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN CENSE, mediante nota Nº 0810-0061-2008 del 23 de enero del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000116-PROV, de la siguiente manera:

AEC Electrónica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-151538.—Oferta Nº 2

Artículo Nº 5: Multímetro, equivalente o superior al Agilent 3458A.

Subtotal:                                                                USD 7.301,80

Artículo Nº 6: Contador de frecuencia, equivalente o superior al Agilent 53132A.

Subtotal:                                                                USD 5.382,85

Artículo Nº 7: Medidor LCR, equivalente o superior al Agilent E4980A.

Subtotal:                                                              USD 14.247,40

Subtotal adjudicado CPT (Artículos

Nos. 5, 6, 7)                                                       USD 26.932,05

Depósito Aduanero Colima de Tibás                                           

Artículo Nº 11: Capacitación.

Subtotal:                                                                USD 3.054,24

Total adjudicado:                                             USD 29.986,29

Tiempo de entrega: Plazo no mayor a 45 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra. El entrenamiento se iniciará en un plazo máximo de 4 semanas a partir de la recepción satisfactoria de los bienes y su duración máxima no será mayor a 5 días hábiles.

Modalidad y forma de pago: Giro 30 días vista, 100% contra recepción satisfactoria de los bienes y el entrenamiento.

Elvatron S. A., cédula jurídica Nº 3-101-020826.—Oferta Nº 3

Artículo Nº 4: Calibrador multi-instrumento, equivalente o superior al fluye 5520A.

Subtotal:                                                              USD 64.298,00

Artículo Nº 8: Analizador de calidad de energía, equivalente o superior al Fluke 434/003.

Subtotal:                                                                USD 5.200,00

Subtotal adjudicado CPT (Artículos 4, 8)          USD 69.498,00

Depósito Aduanero Colima-Tibás                                               

Artículo Nº 11: Capacitación.

Subtotal:                                                                USD 5.000,00

Total adjudicado:                                             USD 74.498,00

Tiempo de entrega: Plazo no mayor a 45 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra. El entrenamiento se iniciará en un plazo máximo de 4 semanas a partir de la recepción satisfactoria de los bienes y su duración máxima no será mayor a 5 días hábiles.

Modalidad y forma de pago: Giro 30 días vista, 100% contra recepción satisfactoria de los bienes y el entrenamiento.

Se declara infructuoso la adquisición de los artículos 1, 2, 3, 9 y 10, ya que las ofertas recibidas no cumplen técnicamente con lo solicitado en el cartel.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:    Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 28 de enero del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. 332718).—C-26720.—(7424).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000093-PROV

Adquisición de equipos de medición

y accesorios para el laboratorio de metrología

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota 6000-4602-2007 del 20 de diciembre del 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000093-PROV de la siguiente manera:

Oferta Nº 5: Bolwar S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-068807

Fórmula 1:

Artículo 1: 1 c.u. plataforma modular de medición

Subtotal                                                    USD 32 950,00

Fórmula 4:

Artículo 6: 1 c.u. analizador de espectro óptico para la calibración de las fuentes ópticas

Subtotal                                                    USD 27 535,00

Fórmula 9:

Artículo 14: 1 c.u. microscopio de fibra óptica

Subtotal                                                         USD 369,00

Fórmula 10:

Artículo 15: 1 c.u. mesa (plataforma) para fibra óptica marca Newport modelo RG-13-2-ML

Subtotal                                                      USD 1 694,00

Subtotal equipos                                       USD 62 548,00

Entrega en depositario aduanero                 USD 2 452,00

Valor total CPT                                        USD 65 000,00

Tiempo de entrega: 60 días hábiles a la partir de la notificación de la orden de compra

Lugar de entrega: Depositario Aduanero ICE en Colima de Tibás

Forma de pago: giro a 30 días vista, 30 días después de la recepción definitiva de los equipos.

Garantía de los equipos: no menor de 12 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Fórmula 1:

Artículo 2: Capacitación en el uso de la plataforma de medición para tres personas 8 horas por día.

Subtotal                                                      USD 9 200,00

Fórmula 4:

Artículo 7: Capacitación en el uso del analizador de espectro para dos personas, 8 horas por día.

Ambos cursos serán impartidos en idioma español, en el Laboratorio de Metrología en Colima de Tibás.

Subtotal:                                                     USD 5 800,00

Subtotal capacitación:                               USD 15 000,00

Tiempo de duración: para el artículo 2: 5 días (de lunes a viernes)

Para el artículo 7: 3 días.

Fecha de inicio: máximo 90 días hábiles a partir de la notificación de la Orden de Servicio.

Forma de pago: giro a 30 días vista, 30 días naturales, posteriores a la fecha de finalización de cada curso.

Valor total adjudicado equipos y capacitación

Oferta Nº 5                                               USD 80 000,00

Oferta Nº 2: CAPRIS S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-005113

Fórmula 2:

Artículo 3: 1 c.u. Licencia para software o sistema de programación grafica para adquisición de datos, medición, control y automatización de pruebas

Subtotal                                                      USD 9 935,00

Fórmula 3:

Artículo 5: 1 c.u. Controlador GPIP para USB 2.0 alta velocidad (Cable-accesorio)

Subtotal                                                         USD 780,00

Subtotal equipos                                       USD 10 715,00

13% impuesto de ventas                             USD 1 392,95

Subtotal en plaza                                       USD 12 107,95

Tiempo de entrega: 60 días hábiles a la partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: bodegas ICE Colima de Tibás.

Forma de pago: 100% del valor de la entrega de los equipos 30 días naturales contados a partir de la emisión del certificado de materiales.

Garantía de los equipos: no menor de 12 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Fórmula 2

Artículo 4: Capacitación en el uso del software o sistema de programación para dos personas, ocho horas diarias (de lunes a viernes).

El curso será impartido en idioma español en el Laboratorio de Metrología en Colima de Tibás.

Subtotal capacitación                                  USD 7 935,00

Tiempo de duración: cinco días

Fecha de inicio: máximo 90 días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio.

Forma de pago: giro a 30 días vista, 30 días naturales, posteriores a la fecha de finalización de cada curso.

Valor total recomendado equipos y capacitación

Oferta Nº 2                                               USD 20 042,95

Oferta Nº 1: Elvatron S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-020826

Fórmula 6:

Artículo 9: 1 c.u. contador de intervalos de tiempo, marca FLUKE, modelo PM6690/762

Subtotal                                                    USD 10 206,69

Fórmula 7:

Artículo 10: 1 c.u. multímetro digital de 8 ½ dígitos, marca FLUKE, modelo 8508A/01

Subtotal                                                    USD 19 389,68

Fórmula 8:

Artículo 11: 1 c.u. calibrador universal marca FLUKE, modelo 9100

Subtotal                                                    USD 20 758,95

Subtotal equipos                                       USD 50 355,32

13% impuesto de ventas                             USD 6 546,19

Subtotal en plaza                                       USD 56 901,51

Tiempo de entrega: 60 días hábiles a la partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: bodegas ICE Colima de Tibás.

Forma de pago: 100% del valor de la entrega de los equipos 30 días naturales contados a partir de la emisión del certificado de materiales.

Garantía de los equipos: no menor de 12 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Fórmula 7:

Artículo 11: Capacitación en el uso del multímetro para dos personas durante ocho horas diarias.

Subtotal                                                      USD 2 500,00

Fórmula 8:

Artículo 13: Capacitación en el uso del calibrador universal para dos personas durante 8 horas diarias.

El curso será impartido en idioma español, en el Laboratorio de Metrología en Colima de Tibás.

Subtotal                                                      USD 2 500,00

Subtotal capacitación                                  USD 5 000,00

Tiempo de duración: tres días cada curso.

Fecha de inicio: máximo 90 días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio.

Forma de pago: giro a 30 días vista, 30 días naturales, posteriores a la fecha de finalización de cada curso.

Valor total recomendado equipos y capacitación

Oferta Nº 1                                               USD 61 901,51

Se declara infructuosa la adquisición de la fórmula 5 dado que la única oferta recibida presenta incumplimientos técnicos.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota: presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 28 de enero del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 332718).—C-56120.—(7426).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

De acuerdo a lo establecido en los artículos 108 de la Ley de Contratación Administrativa, 59.2 y 59.3 del Reglamento de Contratación Administrativa, el Departamento de Proveeduría de la Asamblea Legislativa, invita a todas las personas físicas y jurídicas, interesadas en formar parte del Registro de Proveedores, que pueden pasar a recoger el formulario respectivo en nuestras oficinas ubicadas avenida primera, calles 21 y 23 edificio Sasso, o bien descargarlo directamente de nuestra página de Internet: http://www.asamblea.go.cr/proveeduria.htm.

Se requieren proveedores de toda índole, especialmente en las siguientes especialidades:

•       Agencias de viajes                                                     •       Servicio de floristería

•       Alquiler de equipo electrónico, sonido y video      •            Servicio de mantenimiento de portones

•       Cerrajerías                                                                    •       Servicio de traducciones simultánea

•       Compra y mantenimiento de aires

        acondicionados                                                          •       Servicios de alimentación

•       Equipos audiovisuales                                            •       Servicios de empastes

•       Equipos, materiales y mantenimiento de

        uso médico, odontológico y ocupacional          •       Servicios de imprenta y litografía

•       Libros                                                                           •       Servicios de limpieza y vigilancia

•       Mantenimiento y reparac. de equipos

        de cómputo                                                                  •       Servicios técnicos en telefonía

•       Materiales de construcción y ferretería               •       Software

•       Medicinas                                                                    •       Suministro e instalación de persianas

                                                                                                        y cortinas

•       Mobiliario y equipo de oficina                             •       Talleres de reparación de

                                                                                                        electrodomésticos

•       Productos alimenticios                                            •       Talleres de reparación general

                                                                                                        de vehículos automotores

•       Remodelación de oficinas                                       •       Útiles y materiales de limpieza

•       Servicio de capacitación                                          •       Útiles y materiales de oficina

Así mismo se les informa a los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio con respecto a la información suministrada durante el último semestre, que deberán realizar la actualización correspondiente de la misma; para lo anterior la Administración concede un plazo de 60 días naturales a partir de esta publicación para su debida actualización o bien nota de confirmación de los datos suministrados; terminado ese plazo, los potenciales oferentes que no cumplan con lo anterior serán excluidos en forma definitiva de la base de datos, con el consecuente derecho de la Administración para no invitarlos a cotizar en futuras contrataciones que se promueva.

San José, 16 de enero del 2008.—MBA. Melvin Laines Castro, Director, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 06294).—C-19820.—(5887).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todos aquellos potenciales oferentes a formar parte de nuestro Registro de Proveedores y a los ya inscritos para actualizar sus datos.

Puntarenas, 14 de enero del 2008.—Egr. Vicente Flores Vargas, Jefe.—1 vez.—(5847).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

La Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Coronado, invita a todos los proveedores a inscribirse en el sistema del Registro de la Municipalidad para este año 2008, la solicitud con los requisitos se encuentra en la siguiente dirección electrónica www.coromuni.go.cr en la parte de documentos, este formulario junto con sus requisitos debe ser presentado en la oficina, no se recibirá ni por fax, ni por correo.

Vázquez de Coronado, 9 de enero del 2008.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9919).—C-4640.—(5889).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

La Municipalidad de Hojancha, comunica que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, para la actualización de su Registro de Proveedores, que está abierto el período de inscripción de potenciales proveedores de bienes y servicios, para lo cual deberán completar el formulario respectivo en el Departamento de Proveeduría Municipal o comunicarse al teléfono 659-9454.

Hojancha, 22 de enero del 2008.—Lic. Enrique Gerardo Rojas Robles, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 9236).—C-4640.—(5890).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Registro de Proveedores

La Municipalidad de Buenos Aires, invita a todos sus proveedores a actualizar su Registro de Proveedores. Así mismo insta a todos los potenciales proveedores a incluirse: Cumpliendo según lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, para más información con la Oficina de Proveeduría, telefax: 730-0050 o central: 730-0235, extensión: 110.

Buenos Aires, 7 de enero del 2008.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 1930).—C-6620.—(5013).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO

DE PROVEEDORES DE LA ACTIVIDAD NO ORDINARIA

La Dirección de Suministros de Recope, de conformidad con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope, invita a todos los interesados (personas físicas o jurídicas) en participar en futuras contrataciones, a integrar el Registro de Proveedores de la Institución presentando los requisitos necesarios disponibles en el Área de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Goicoechea, los cuales adicionalmente se encuentran disponibles en el sitio WEB www.recope.com. Esta información deberá entregarse directamente en las Oficinas citadas y dirigidas de la siguiente forma:

Señores

DEPTO. DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS REGISTRO DE PROVEEDORES

RECOPE

Apdo. 4351-1000

San José

San José, 21 de enero del 2008.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora, Dirección de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-9920.—(5888).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LN-000098-10902

Contrato por servicios de mantenimiento y adquisición

de repuestos y partes para las aeronaves del

Ministerio de Seguridad Pública

Se avisa a los interesados en participar en la licitación arriba indicada que la nueva fecha de apertura es el 8 de febrero del 2008.

Asimismo, se publican las siguientes aclaraciones al cartel:

Con relación al procedimiento:

a.   Licitación Pública Nº 2007LN-000098-10902.

b.  Publicada debidamente en el Alcance Nº 40-A del 21 de diciembre del 2007. La Gaceta Nº 246.

Con relación al cartel:

1)  Consulta: En la página 3, bajo el tema “otros aspectos a considerar” en el tercer párrafo se indica que el adjudicatario deberá cumplir y mantener actualizada la literatura técnica de los equipos, al respecto nos interesa conocer si por la antigüedad de ciertos equipos, sería posible en caso de conseguirse los manuales, se utilicen los Manuales de la Sección Aérea y asumiendo el adjudicatario solamente su actualización.

     Aclaración: El cartel es bien claro cuando refiere en la página 3, párrafo 3 lo siguiente:

     “El adjudicatario deberá suplir los manuales, CD de toda información técnica actualizada de las aeronaves a las cuales brindará soporte. AD notes/SB y cualquier otra información técnica necesaria para llevar a cabo el servicio requerido por el Ministerio, información que deberá mantenerse actualizada” (el resaltado no es del documento original del cartel).

     El párrafo anterior, se refiere a toda información técnica actualizada. Sin embargo es bueno aclarar que el oferente que sea adjudicatario podrá hacer uso de los manuales que tenga disponible el Servicio de Vigilancia Aérea, (los cuales en su mayoría se encuentran desactualizados), por lo que se está solicitando como requisito que el adjudicatario proceda a actualizarlos y correr con los costos de su actualización y darle continuidad a la actualización de estos, mientras sea el adjudicatario del contrato.

2)  Consulta: En el párrafo siguiente de esa misma página, indica que el Programa de Vigilancia Aérea no puede efectuar un diagnóstico de las causas de una falla en el equipo y que el diagnóstico deberá ser realizado por el adjudicatario. Interesa en este caso si ese diagnóstico deberá ser hecho a todos los equipos de previo al inicio de la contratación, con el fin de documentar adecuadamente los registros de mantenimiento. Si la situación no ha sido contemplada, nos permitimos sugerirla, dada su intima relación con la seguridad aérea.

     Aclaración: Se aclara que sobre este punto del diagnóstico; si bien es cierto que el Departamento de Mantenimiento Aeronáutico del Servicio de Vigilancia Aérea, no dispone del equipo total para determinar con precisión las causas o fallas que presenta una aeronave, si dispone, de herramientas básicas para determinar posibles fallas y ó causas, las cuales deberán ser avaladas por un profesional en especialidades técnicas como aviónica, electrónica y electricidad donde no tenemos profesionales.

3)  Consulta: Solicitamos también completar la tabla de equipo que aparece en la página dos, con la cantidad de horas de vuelo de cada una de las aeronaves ahí indicadas.

     Aclaración: Cuadro con ampliación de información:

                                                                                       Horas                                                         Horas

Tipo aeronave                              Matrícula        vuelo               Motor                              vuelo

C7A CARIBOU DH C4A           M-S-P 002      12510         R-2000-7M2

                                                                                                            Y R-2000-7M2             115/950

PIPER NAVAJO                           M-S-P 003         3240         TIO/LTIO-540-J2B     1455

PIPER NAVAJO                           M-S-P 019         3075         TIO-540-J2BD             0 horas/nuevo

CESSNA SOLOY 206                 M-S-P 004         4590         250-C20-S                     1295

CESSNA SOLOY 206                 M-S-P 005         2190         250-C20-S                     525

CESSNA SOLOY 206                 M-S-P 006         4385         250-C20-S                     1585

PIPER SÉNECA III                       M-S-P 017         3065         TSIO-360-KB-10B

                                                                                                            Y LTSIO-360-KB-

                                                                                                            6B                                     1075/1075

CESSNA CENTURIÓN 210      M-S-P 008         3500         TSIO-520-R (1)            0 horas/nuevo

CESSNA CENTURIÓN 210      M-S-P 009         3730         TSIO-520-R (9)            20

CESSNA CENTURIÓN 210      M-S-P 010         2085         TSIO-520-R (9)            0/nuevo

CESSNA CENTURIÓN 210      M-S-P 011         3500         TSIO-520M-7               1200

HUGHES 500E (369E)               M-S-P 012         3075         250-C20B                      1610

HUGHES 500E (369E)               M-S-P 018         4045         250-C20-B                     650

4)  Consulta: En esa página dos y en la página tres, se indica entre los principales servicios a realizar para los aviones y helicópteros, los servicios de reparación e inspección de turbina allison C-20, al respecto necesitamos saber si debemos entender Turbina Allison 250-c-20.

     Aclaración: Deberá entenderse para los efectos del cartel el término correctamente como: TURBINA ALLISON 250-C20-S y 250-C20-B.

5)  Consulta: En la página 5, primer párrafo solicitamos aclarar quien exactamente en el Ministerio externará la aprobación y en cuánto tiempo.

     Aclaración: En la página 5 del cartel, específicamente en el párrafo 3, se indica que el Departamento de Mantenimiento Aeronáutico del Ministerio de Seguridad será el responsable de verificar las condiciones y realizar las revisiones que considere oportunas durante el proceso de reparación.

     Se aclara que este Departamento a través de la jefatura que se encuentre en ese momento dará los vistos buenos y o aceptaciones de las reparaciones y mantenimientos realizados por el adjudicatario a cada aeronave.

     En caso de ausencia de la jefatura inmediata del Departamento de Mantenimiento Aeronáutico, será la persona que el Director del Programa designe con esa responsabilidad.

6)  Consulta: En la misma página 5, párrafo 4 solicitamos aclarar que por tratarse de aviación no operan los conceptos de nuevas, originales y de primera calidad, sino de que se trata de pruebas aprobadas para aviación y que cuenten con documentación y registros de respaldo.

     Aclaración: Entiéndase que los repuestos a utilizar deberán ser en condición nuevos y o condición overhold en aquellos que aplica. En el caso de overhold siempre deberá contar con la aceptación del Departamento de Mantenimiento Aeronáutico del Ministerio previo a su instalación.

     Sean en condición nueva o condición de overhold todos los repuestos deberán contar con la debida certificación del fabricante o taller autorizado.

7)  Consulta: En la página 6 en el punto 2, relativo a valoración de las ofertas, los porcentajes de cada factor por calificar no coinciden con los asignados a los mismos factores en los puntos 2.3 de la página 7 y 2.4 de la página 8. Además en el punto d) de la página 8 aparece al final del encabezado un 2% que no entendemos a que se refiere.

     Aclaración: Es correcta la observación que realiza la empresa Helicorp Sociedad Anónima, dado que en el cuadro donde se establecieron los factores de valoración, al factor experiencia se le indicó un 15% y donde se desarrolla la forma como se calificará dicho factor se le asigna un 16%, y a su vez el componente d) de valoración de este factor se le asigna un valor de 2%, no coincidiendo con el desglose del mismo.

     Por lo anterior, se solicita corregirlo de la siguiente forma:

     Mantener el factor evaluación experiencia, establecido en la página 6 del cartel con un valor total de 15%, y corregir el valor asignado a este mismo factor en la página 7 por un valor correcto de 15%.

     Corregir en el desglose del factor, punto d) para que se lea como valor correcto de un (1%) y aplicarlo de la siguiente forma:

     Experiencia igual o mayor a 5 años                                         1%

     Experiencia menor a 5 años                                                  0.5%

8)  Consulta: En la página 9, el punto sub b) de b) relativos a pólizas de seguros que garanticen contra riesgos, daños o robos a los equipos, no indican el valor de estos, por lo que solicitamos aclaración en ese sentido.

     Aclaración: La empresa deberá contar y mantener, por la duración de la contratación una póliza que garantice contra, riesgos, daños, y ó robos a los equipos y aeronaves propiedad del Ministerio y que sean trasladados para su reparación y o mantenimiento a las instalaciones del proveedor por un valor mínimo a la suma de ¢200.000.000,00 (doscientos millones de colones exactos).

     Este monto es el más alto valorado por el Instituto Nacional de Seguros a una nuestras aeronaves.

9)  Consulta: Para los efectos de la transparencia del proceso, solicitamos que expresamente se indique en el cartel que los oferentes podrán presenciar la visita a los talleres para efectos de la calificación de capacidad e infraestructura indicada en la página 8.

     Aclaración: El programa no tiene ningún inconveniente en ser acompañado por los oferentes a presenciar las visitas a los talleres para efectos de calificar la capacidad e infraestructura de estos. Por lo que este punto, deberá ser analizado por la Proveeduría Institucional la forma de como coordinar esas visitas.

10) Consulta: En la página 12, el punto 4.17 no resulta aplicable al objeto de la contratación, por lo que solicitamos expresamente excluirlo.

     Aclaración: El programa de Vigilancia Aérea no tiene ningún inconveniente en que se excluya este punto del cartel, toda vez que en la página 3 del cartel se solicita el suministro de información técnica actualizada en los servicios requeridos.

11) Consulta: Página 13, punto 5.5, solicitamos excluir expresamente el costo del transporte de las aeronaves al taller del adjudicatario, transporte que en todo caso será ejecutado por los pilotos del Servicio de Vigilancia Aérea y sólo en caso de que la aeronave no pueda trasladarse en vuelo, sería terrestre a cargo del Servicio de Vigilancia Aérea.

       Aclaración: En la página 13, el punto 5.5 del cartel se estableció que el contratista deberá correr con los gastos por acarreo de los materiales, herramientas, implementos, equipo y otros que requiera para ejecutar el servicio.

       Por lo tanto, se considera que ese punto deberá permanecer igual como se indicó en el cartel.

       Se debe agregar que en caso de traslado de una aeronave a las Instalaciones del contratista; si la aeronave se encuentra en condiciones de vuelo, esta será traslada por el Departamento de Operaciones Aeronáuticas del Ministerio y en caso de que la aeronave no se encuentre en condiciones de vuelo, se coordinará con el Departamento de Mantenimiento Aeronáutico del Ministerio para su reparación en las instalaciones en el hangar del Servicio de Vigilancia Aérea.

12) Consulta: En la página 8 se desarrolla el tema de la experiencia y como será calificada, pero en los puntos a) y b) no se indican cuáles son los años mínimos que deben tenerse de experiencia en esas actividades aeronáuticas y que esa experiencia es del oferente, sea la Organización de Mantenimiento. En el punto d) y en el punto e) tampoco se indica que la experiencia solicitada sea de la Organización de Mantenimiento.

       Aclaración: En este punto se solicita mantener lo establecido en el cartel y agregar lo siguiente:

       Se requiere valorar la experiencia con que cuenta el oferente para realizar las reparaciones y o mantenimiento en cada uno de los campos del mantenimiento aeronáutico.

       Para reforzar el punto anterior, se solicita agregar en la declaración jurada que se requirió como experiencia, los años de experiencia tanto del oferente como del equipo de las actividades que deben ejecutar como son: (pintura, aviónica, electrónica, experiencia del inspector, control de calidad y manejo de documentos).

13) Consulta: En la página 14, el punto 5.20 y en la página 15. Punto 5.22, además de los suplidores o talleres autorizados por F.A.A (Federal Aviation Administration, deberían contemplarse los suplidores aprobados y o talleres certificados por las autoridades aeronáuticas del país de fabricación del producto por reparar.

       Aclaración: Deberá agregarse al cartel para ampliar los puntos 5.20 y 5.22 de este, que además de los suplidores o talleres autorizados por F.A.A. (Federal Aviation Administration) se contemplen los suplidores aprobados y o talleres certificados por las autoridades aeronáuticas del país de fabricación del producto por reparar.

14) Consulta: En la página 12, en las CONDICIONES ESPECÍFICAS punto 5.2, no se aclara si se reconocerá al adjudicatario los costos de entrenamiento que implique la habilitación o chequeo del personal de mantenimiento en los nuevos equipos.

       Aclaración: En este caso debe quedar claro que la administración procura con este contrato contar con un oferente que tenga las condiciones idóneas para brindar el soporte de mantenimiento y o reparaciones que tiene en su haber en la actualidad y en posibles prorrogas del contrato a más tres años, pero que es obligación del oferente propiciarse del recurso necesario y competente, sea dentro de su equipo actual o contratando nuevo personal, para poder atender las necesidades de mantenimiento que en su oportunidad vaya a requerir el Servicio de Vigilancia Aérea.

       Por lo tanto, se aclara que el Ministerio no reconocerá al adjudicatario costos de inversión que este realice en la capacitación de su personal en el manejo de nuevos equipos.

15) Consulta: En la misma página 12, no se indica en el punto 5.3 quien en el Departamento de Mantenimiento dará la autorización.

       Aclaración: El Departamento de Mantenimiento Aeronáutico a través de su jefatura y en ausencia de este, el funcionario que el Director del Programa designe, serán los responsables de autorizar, o dar visto buenos de las reparaciones o mantenimientos realizados para los trámites pertinentes.

16) Consulta: En la página 18 en el punto 6.9 se indica que la Garantía de Cumplimiento será el 10% del monto de la adjudicación, como sería posible conocer a priori cuál sería el monto contratado, ya que éste depende del mantenimiento que en efecto se lleve a cabo, debe entenderse el monto de la adjudicación igual al monto del financiamiento, es decir ¢290.000.000,00 (doscientos noventa millones exactos).

       Aclaración: Se establecido el monto de ¢290.000.000,00 como tope del contrato para el período 2008, la suma a depositar por garantía de cumplimiento deberá ser el equivalente al 10% sobre este monto. (Situación que puede ser analizada por la proveeduría Institucional).

17) Consulta: En la página 19, en el cuarto párrafo, se establece que si la tarifa no se ha presentado en colones se realizará la conversión al tipo de cambio que esté vigente en el momento, pero no se indica cuál momento, por lo que requerimos aclaración en ese extremo.

       Aclaración: Este es un aspecto técnico que le compete a la Proveeduría Institucional aclarar. Por lo que se refiere a esa instancia la atención del mismo.

18) Consulta: En la misma página último párrafo, no se indica en cuanto tiempo resuelve la Administración la viabilidad y procedencia del reclamo por reajuste de precios.

       Aclaración: Al ser este un aspecto técnico del ámbito de contratación corresponde a la proveeduría Institucional referirse al respecto.

19) Consulta: Solicitamos reconocer los gastos de importación y exoneración de los repuestos, pues es claro el cartel en que la administración solo cancelará el valor de los repuestos contra factura comercial, pero no se toma en cuenta que en el proceso de su importación y exoneración debe incurrirse en gastos que no se están reconociendo.

       Aclaración: El oferente y posible adjudicatario deberá estar en la capacidad de efectuar todos esos gastos cuando así corresponda e incorporarlos dentro del costo de sus servicios a brindar, por lo que el programa no incurrirá en gastos por dichos conceptos si el adjudicatario no toma las previsiones del caso.

Los demás términos publicados quedan invariables.

San José, 25 de enero del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 11662).—C-155120.—(7384).

HACIENDA

UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA

DE REGULARIZACIÓN DE CATASTRO Y REGISTRO

PROGRAMA 1284

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 01-2008

Alquiler de inmueble para albergar oficinas de la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización de Catastro y Registro

En lo que corresponde a la licitación en mención se indica que el número de referencia es el siguiente 2008LA-000001-UE.

Lic. Carmen María Madrigal Rímola, Especialista en Adquisiciones.—1 vez.—(7310).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

CONCURSO: LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000026-01

Descripción: Servicios profesionales en medicina

Se aclara que en la publicación aparecida en La Gaceta Nº 8 del viernes 11 de enero del año 2008, página Nº 40, en cuanto al monto contratado debe leerse correctamente monto mensual ¢450.000,00 (cuatrocientos cincuenta mil colones).

San José, 18 de enero del 2008.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(7363).

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

(Fideicomiso 872, MS (CTAMS)-BNCR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-0000007-62100

(Adición y prórroga)

Adquisición de software

Se avisa a los interesados en la Licitación Abreviada arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del 2007, que al mismo en el punto 24-0) PERSONAL se le adiciona el siguiente inciso:

A.- En el punto 24-0) PERSONAL se le adiciona el siguiente inciso:

24.1 El oferente debe ser certificado de fábrica para instalar el sistema integrador y debe disponer de un ingeniero certificado de fábrica del software ofrecido. Debe presentar los documentos necesarios para demostrar lo solicitado.

B.- Por lo anterior el inciso 24.1 original para a ser el 24.2; el 24.2 el 24.3 y el 24.3 será el 24.4.

C.- El plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 10 horas del 12 de febrero del 2008.

El resto de la publicación se mantiene igual.

San José, 28 de enero del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(7408).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

PROYECTO DE FORTALECIMIENTO

Y MODERNIZACIÓN DEL SECTOR SALUD

CONCURSO 2007PI-000004-4503

Equipo de Angiografía Hospital San Juan de Dios

El Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud, comunica que tiene a disposición de los interesados en el concurso 2007PI-000004-4503, modificaciones al cartel, que podrán retirarse en nuestras oficinas 2º piso edifico Jenaro Valverde av. 4º calles 5 y 7, la apertura de ofertas será el día 8 de febrero del 2008, a las 10:00 horas.

San José, 28 de enero del 2008.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(7333).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-PROV

(Modificación Nº 1)

Transformadores de distribución tipo poste convencional

Les comunicamos que para esta licitación, se realizó la modificación Nº 1, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

Sección de Proveeduría.—Lic. Guillermo Ureña, Jefe a. í.—1 vez.—(7295).

REGLAMENTOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

COMISION NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.

REGLAMENTO DE FONDO DE CAJA CHICA

ORDINARIO Y PREVENCIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento tiene por objeto regular la creación, organización, funcionamiento y control de fondos de las Cajas Chicas de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).

Artículo 2º—Definición del Fondo de Cajas Chicas. Lo Constituyen los anticipos de recursos para realizar gastos menores y en atención de situaciones no previsibles oportunamente y/o adquirir bienes y servicios de carácter indispensables y urgente, conforme las disposiciones aquí establecidas que son de carácter general y de aplicación obligatoria para todos los “fondos de caja chica” existentes o que se establezcan en el futuro, salvo los fondos de Caja Chica para emergencia, que estará regulado en forma separada y bajo lineamientos específicos y propios de la CNE, conforme el artículo 43 de la Ley 8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”.

Artículo 3º—Normativa Aplicable. La operación de los fondos de cajas chicas deberá sujetarse a las disposiciones del presente reglamento, a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, Ley General de Administración Pública, Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y cualquier otra normativa vigente que le sea aplicable sobre la materia.

Artículo 4º—Naturaleza. La ejecución del gasto o el uso será exclusivamente en la adquisición de bienes y servicios que sean necesarios, urgentes, indispensables y no previstos o que se determine la conveniencia y necesidad; tomando también en consideración el costo-beneficio. Es un procedimiento de excepción y por consiguiente limitado a la atención de gastos menores indispensables para evitar la detención de determinado evento o actividad necesaria en cumplimiento de funciones impostergables. Específicamente, con cargo a dicho fondo se podrán realizar gastos correspondientes a las subpartidas presupuestarias atendiendo a los clasificadores por objeto del gasto para caja chica establecidas por las autoridades competentes para todo el sector público.

Articulo 5º—Gastos menores indispensables para evitar la detención de determinado evento o actividad necesaria en cumplimiento de funciones impostergables. Se considerarán Gastos Menores aquellos que no excedan el monto máximo fijado por la CNE, y que corresponden a la adquisición de bienes y servicios que no se encuentren en bodegas de la Institución, ya sea por razones imprevistas o que está en proceso la correspondiente contratación administrativa o porque su naturaleza impide ubicarlos en bodegas. Además, entre los denominados Gastos Menores se consideran los productos alimenticios para atender reuniones internas o con los comités locales de emergencia de los distintos lugares del país, los alquileres de locales transitorios para asuntos de prevención de emergencias por un lapso no más de tres días, pago de servicios de transporte en asuntos de prevención de riesgos debidamente justificados, los viáticos, tanto al interior como al exterior del país y los gastos de representación, esto último, siempre y cuando sean:

a)  Gastos originados en la celebración de recepciones oficiales con carácter Institucional., de conformidad con lo establecido en el decreto Nº 32031-H “Reglamento Para el Pago de Gastos de Representación en el Gobierno de la República y sus Órganos Adscritos”

b)  Que los adelantos para Gastos de Representación Ocasionales en el Exterior estén sujetos a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

La Proveeduría de la CNE deberá organizarse y planificar adecuadamente las compras de materiales y suministros que la Institución necesite, con el fin de utilizar lo menos posible el Fondo de Caja Chica autorizado.

Articulo 6º—De las Restricciones. Queda prohibida la compra de cualquier clase de equipo y mobiliario, pago de sueldos, jornales y servicios profesionales, salvo certificaciones, avalúos, levantamiento de actas o similares, siempre que no se supere el limite por transacción establecido. En conclusión, no se podrán cancelar por el fondo de Caja Chica, todos aquellos aspectos regulados por el Estatuto del Servicio Civil, Código de Trabajo, Caja Costarricense del Seguro Social y otras normativas afines; salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 7º—El fondo de Caja Chica que se autorice para operación ordinaria y de prevención se manejará mediante una cuenta corriente bancaria exclusiva para ese fin, del sistema bancario nacional, pudiendo establecerse cajas auxiliares en efectivo asignando en cada caso el responsable sobre la custodia el manejo y control correspondiente, debiendo ser liquidados por el responsable asignado dentro del término de siete (7) días hábiles posteriores a la finalización de la actividad o proyecto.

Artículo 8º—La creación del Fondo General de Caja Chica, y ampliaciones al mismo en cuanto a su monto, serán aprobados por la Dirección Ejecutiva o Presidencia previo visto bueno de la Tesorería Nacional; mientras que la creación o ampliación de las cajas auxiliares será determinada por medio de una resolución razonada de la Dirección Ejecutiva o Presidencia, en atención a solicitud de la Unidad interesada. Dicha solicitud deberá contener, entre otros aspectos, los siguientes:

a)  Estar debidamente firmada por el Jefe de la Unidad y visto bueno de la Dirección correspondiente, en la que se indicarán las justificaciones que sustentan la necesidad de crear o incrementar el fondo.

b)  Estudio cuantitativo de necesidades, real o proyectado, según sea el caso, excepto lo relacionado con el fondo de caja chica de emergencia, que por su naturaleza y circunstancias que se presentan faculta a la administración para incrementarlo en forma transitoria mientras se mantengan las condiciones de alerta como medida preventiva. En caso de que el incremento se quiera efectuar por tiempo indefinido, entonces si ameritará realizar el estudio citado.

c)  Nombre del funcionario que personalmente será el responsable del manejo del Fondo de Caja Chica.

d)  Se debe comunicar por escrito a la Tesorería y la Contabilidad de la CNE, con copia a la Auditoría Interna, acerca de la resolución de creación, ampliación o cierre de cualquier Caja Chica Auxiliar, para los efectos pertinentes.

Artículo 9º—Queda prohibido mantener o sustituir los fondos de la Caja Chica por otros valores que no sean los autorizados en este Reglamento. La violación de esta disposición se considera como falta grave, que será valorada por la Dirección Ejecutiva o Presidencia de la CNE.

CAPÍTULO II

Funcionamiento

Artículo 10.—Los fondos de caja chica que operan por medio del sistema de fondo fijo, requieren que en todo momento, el encargado de éste tenga la suma total asignada, representada por uno o varios de los siguientes conceptos:

a)  Efectivo,

b)  Cheques por la reposición de reintegros

c)  Documentos originales: facturas, vales provisionales y definitivos, adelanto de viáticos, liquidaciones y otros documentos aceptados,

d)  Reintegros en trámite.

Artículo 11.—Antes de efectuar una compra, deberá consulta en el sistema que se provee presupuesto y si existe(n) la(s) partida(s) presupuestaria(s) para que anote en el formulario “Vale Provisional de Caja Chica” el Código Presupuestario y el origen de los recursos (ordinarios, prevención, emergencias u otro establecido), a efecto de identificar claramente el gasto correspondiente a realizar, así como la disponibilidad de recursos en el rubro correspondiente. Así también cuando se trate de adquisiciones de suministros o repuestos, en razón de circunstancias especiales, debe pasar a bodega con el fin de que se le imprima el sello con la leyenda “No Hay en Existencia”, como evidencia de que realmente se carece del artículo.

Artículo 12.—Todo pago por medio de Caja Chica, por compra de bienes o servicios, estará respaldado por una factura, tiquete o comprobante debidamente emitida conforme los requisitos exigidos por la Tributación Directa. Salvo casos muy calificados, siendo necesario para estos casos que el documento o comprobante contenga, entre otros, además de la descripción del bien o servicio prestado, el nombre del proveedor la firma de éste, el número de cédula, dirección, teléfono y el visto bueno del Director Ejecutivo o Presidente, a la vez, una justificación del funcionario de la CNE que adquirió el bien o servicio correspondiente.

Artículo 13.—Conforme el artículo anterior, a excepción de lo mencionado, toda factura que respalde a una compra de mercancía o pago de servicios, debe cumplir con los siguientes requisitos para su reintegro:

a)  Estar confeccionada en original a nombre de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, indicar los bienes y servicios y la fecha de adquisición.

b)  Traer sello de cancelación, firma y número de cédula física o jurídica de la casa comercial proveedora.

c)  No contener borrones, tachaduras, ni alteraciones que hagan dudar su legitimidad.

d)  En las facturas no se debe utilizar como descripción la palabra “varios”, el detalle debe ser suficiente para su justificación, identificación y codificación del gasto respectivo.

e)  Toda factura deberá estar aprobada por el Jefe respectivo, dando fe que el gasto incurrido es correcto y necesario para el cumplimiento de la actividad correspondiente.

f)   Cuando se trata de compra de repuestos o materiales y suministros, la factura deberá contener la indicación del número del informe de recepción de bodega y de ser posible el número de placa del activo en que se utilizará la compra. Se exceptúan de esta disposición las facturas por montos inferiores a la suma autorizada por la Junta Directiva de la CNE; monto que puede actualizarse al inicio de cada período si la Administración lo considera necesario.

g)  Debe consignarse la firma del funcionario que efectuó la compra.

h)  Todas las facturas de compra de mercadería y servicios deben cumplir con la normativa establecida por la Administración Tributaria, salvo casos debidamente calificados y aprobados por la Dirección Ejecutiva.

i)   Para los casos de un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura estos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.

j)   Se pagarán únicamente aquellos comprobantes con una antigüedad menor a sesenta días naturales, salvo los casos de emergencia.

k)  En razón de la inmunidad fiscal del Estado, las compras que se realicen deberán estar exentas del Impuesto General de Ventas, salvo situaciones especiales y autorizadas por el Responsable de la Dirección Financiera, en las que se podrán aceptar facturas o comprobantes de caja sin el impuesto de venta incluido a fin de efectuar el pago y reintegro correspondiente.

l)   Se deberá efectuar la retención correspondiente del 2% por concepto del impuesto sobre la renta, cuando así proceda, de conformidad con la normativa que al efecto emita la Dirección General de Tributación

Artículo 14.—Para incurrir en gastos por medio del Fondo Fijo – Caja Chica debidamente autorizados por el Responsable, se deberá acatar los límites económicos establecidos por la Junta Directiva de la CNE por lo que el Responsable del Fondo al inicio de cada periodo presupuestario y de acuerdo al presupuesto anual en las partidas autorizadas para compras por caja chica, deberá efectuar el cálculo correspondiente a fin de obtener el límite máximo por transacción. Cuando se tenga que hacer un gasto mayor a ese límite el Responsable del Fondo deberá solicitar por escrito a la Junta Directiva de la CNE la autorización respectiva.

Artículo 15.—Es prohibido fraccionar compras para evadir los otros procedimientos de adquisición o el monto autorizado por transacción de Caja Chica.

Artículo 16.—Para realizar la compra de bienes y servicios por medio de Caja Chica, deberá confeccionar una solicitud de “Vale provisional”, en caso de adelantos de Caja Chica, y entregársele al encargado del control y manejo del fondo.

El vale provisional, además de requerir la firma de aprobación de la Unidad solicitante (mínimo Jefe Departamento), debe detallar en forma clara y precisa el objeto del gasto, para facilitar la codificación presupuestaria y contable, cualquier espacio en que no se especifique lo deseado, podrá dar lugar a devolverlo o no reconocer el pago.

Artículo 17.—Cuando por algún motivo sea necesario cambiar la persona responsable del fondo de Caja Chica, se debe realizar un arqueo de parte del Área Contable con la presencia de quién entrega y recibe. Este documento preparado (arqueo) debe firmarse, sin excepción y salvo casos calificados (caso fortuito, incapacidad, investigaciones delictivas o similares) por el funcionario que entrega, el que recibe los fondos y el Jefe de área respectiva.

Artículo 18.—Las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo Fijo-Caja Chica serán de conformidad con lo indicado en el Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público. La Tesorería Nacional sobre este tema emitirá los lineamientos con las regulaciones y autorizaciones respectivas, de acuerdo con el ámbito de aplicación establecido en el Reglamento General del Fondo Cajas Chicas.

De los Adelantos y Liquidación

Artículo 19.—Las solicitudes de adelanto de dinero o transferencia electrónica a la cuenta bancaria del funcionario, para efectuar compras se tramitarán con el formulario denominado “Vale Provisional de Caja Chica”, con la debida autorización de al menos el Jefe del Departamento a que pertenece

El trámite que se seguirá en éstos casos es el siguiente:

a)  El vale provisional será autorizado por el Jefe correspondiente y no podrá exceder el monto autorizado por transacción según establezca la Administración.

b)  Una vez cumplido lo mencionado en el artículo 11 y previo al retiro del dinero, el funcionario solicitante debe firmar como recibido conforme el vale provisional.

c)  Una vez efectuada la compra, el responsable del manejo de fondo deberá entregar, siguiendo la secuencia numérica, el vale de Caja Chica definitivo, que será preciso se confeccione y lleve el visto bueno de la dependencia que incurrió en el gasto (mínimo Jefe de Departamento), adjuntando a éste las facturas originales respectivas y procediendo así: Cuando la factura sea por una suma menor al adelanto entregado, el comprador o el empleado autorizado, presentará al cajero la factura junto con la diferencia en efectivo.

Cuando la factura sea por un monto mayor al adelanto, el cajero repondrá la diferencia, siempre y cuando esté dentro del límite autorizado por la CNE; en ambos casos se le devolverá copia del Vale Provisional con el sello de cancelación y se adjuntará el original al vale definitivo.

No se podrán aceptar liquidaciones parciales de un Vale  Provisional de Caja Chica

d)  Todo adelanto para gastos de Caja Chica deberá ser liquidado a más tardar en los dos días hábiles siguientes a los que se solicita, salvo que sea para determinada gira donde se tarde más de ese tiempo, pero regresado de la gira debe hacerlo en el plazo indicado.

e)  El responsable del manejo del Fondo no debe dar trámite a un nuevo vale de Caja Chica si existe un vale pendiente de liquidar por el mismo solicitante, salvo que se presenten circunstancias especiales de urgencia calificada fuera del área metropolitana o atención de emergencias que impidan distraer del tiempo al funcionario, para efectuar la liquidación correspondiente, y más bien, se necesite tramitar una o más transferencias electrónicas a su cuenta bancaria, y al lugar más cercano del evento, donde él puede retirar del banco o cajero automático el dinero correspondiente. Sin embargo, cada vez que a determinado funcionario se le realizarse una transferencia electrónica, debe solicitarla, al menos, el Director correspondiente, debiendo a su vez, quedar constancia del comprobante de control respectivo y establecerse procedimientos apropiados que garanticen y aseguren la eficiencia y eficacia operacional de los recursos.

f)   Es obligación del responsable de la Caja Chica y del o los responsables de las Auxiliares, informar por escrito al Jefe respectivo, cuando un funcionario no presente la liquidación de un Vale Provisional dentro del plazo establecido en el inciso d) de este Artículo.

Artículo 20.—Cada erogación real que se realice con fondos de Caja Chica debe estar respaldada por el formulario denominado “Vale de Caja Chica” definitivo, el cual debe contener al menos lo siguiente:

a)  Fecha

b)  Número de vale

c)  Nombre del solicitante

d)  Monto

e)  Especificación concreta del bien o servicio.

f)   Para usar en…. (detalle del destino de la erogación)

g)  Cuenta contable y código presupuestario

h)  Comprado a determinado vendedor (nombre y número de factura del vendedor)

i)   Firma de las personas que autorizaron la erogación

j)   Firma y cédula de quien recibe

k)  El número de la factura correspondiente y adjuntar la misma.

l)   Si hubo transferencia electrónica indicar la cuenta bancaria y anotar y adjuntar el comprobante de control.

Artículo 21.—Cuando no exista adelanto para los gastos ya mencionados, el funcionario deberá cerciorarse de lo indicado en el artículo 11, en cuanto al contenido presupuestario y que no exista en bodega lo requerido, luego, presentar el detalle o descripción de lo adquirido, con los documentos soportes del caso y el aprobado de la dependencia correspondiente, a efecto de que en la Tesorería se confeccione el Vale de Caja Chica definitivo.

CAPÍTULO III

De los adelantos para gastos de viaje y transporte

dentro del territorio nacional o al exterior

Artículo 22.—Cuando se trate de adelantos por concepto de viáticos en el territorio nacional, para aquellos casos en que esté autorizado dicho gasto, se aplicará en lo que corresponda el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, cuya solicitud debe hacerse en el formulario “Adelanto para Viáticos”, el cual deberá ser llenado en todos sus extremos y firmado por el Jefe respectivo.

Los adelantos para gastos de viaje y transporte, dentro del territorio nacional se autorizarán tomando en cuenta el tiempo de duración de la gira y hasta un monto de gastos que cubran un máximo de quince días continuos, salvo cuando se trate de atención de emergencias que podría cubrirse según la situación imperante, más días. En caso de que un funcionario solicite un adelanto de viáticos mayor al tiempo indicado, debe llevar el visto bueno del Director Ejecutivo y se recomienda girarlo mediante cheque o efectuar una transferencia electrónica conforme lo señalado en el inciso l) del artículo 20.

Los adelantos deberán solicitarse, a más tardar, el día inmediato anterior a la gira, además, debe llevar el visto bueno de control de presupuesto, y demás requisitos establecidos en el “Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte”. En casos que se pretenda salir en un día no hábil o último día hábil de la semana (un viernes), se requiere el visto bueno del Director Ejecutivo o Presidente de la CNE.

El trámite que se seguirá para adelantos de gastos de viaje y transporte, es el siguiente:

a.) El encargado de la Caja Chica entregará el dinero contra la presentación del adelanto de viáticos, el cual debe al menos, tener la siguiente información:

1.  Fecha

2.  Cédula

3.  Páguese a…

4.  La suma de…

5.  Lugar de destino

6.  Fechas en que permanecerá en la gira

7.  Firma del Jefe Departamento (como mínimo)

8.  Firma de recibido conforme

9.  Otras casillas importantes a llenar

b.) Para la presentación de la liquidación correspondiente, en el “formulario de Gastos de Viaje y Transporte”, se procederá así:

1.  Cuando la liquidación sea por una suma menor que el adelanto, el empleado lo presentará al responsable de la Caja Chica junto con la diferencia en efectivo

2.  Cuando la liquidación sea por un monto mayor que el adelanto, el responsable de la Caja Chica dará al empleado la diferencia.

c.) Los adelantos para gastos de viaje y transporte deben ser liquidados en el plazo y formulario establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios y Empleados del Estado, emitido por la Contraloría General de la República.

d.) El funcionario que cancele o posponga una gira debe reintegrar de inmediato la totalidad de la suma recibida en calidad de adelanto. El responsable del fondo de Caja Chica informará por escrito al Jefe respectivo, cada vez que un funcionario retenga adelantos que no reintegre a más tardar el primer día de la gira suspendida.

El encargado de los fondos deberá reportar a la Dirección correspondiente el incumplimiento de esta cláusula con copia al Departamento de Recursos Humanos. De no haber justificación apropiada en el término del tercer día, éste último departamento, deberá realizar la investigación correspondiente. El funcionario que en un mismo mes solicite adelantos para viáticos y posteriormente cancele la gira sin una razón fundada, se hará acreedor a las sanciones previstas en este Reglamento.

e.) El responsable de la Caja Chica mantendrá una lista actualizada de adelantos de viáticos pendientes por liquidar y no tramitará ningún adelanto a determinado funcionario si tiene liquidaciones pendientes, salvo las excepciones señaladas anteriormente. El encargado del fondo remitirá al Tesorero y a la Contabilidad, un reporte mensual de dichos saldos, para que se proceda con las diligencias que el caso amerite.

Artículo 23.—Cuando se trate de adelantos por concepto de viáticos al exterior, para aquellos casos en que esté autorizado dicho gasto, se aplicará en lo que corresponda el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República y el Reglamento General del Fondo Cajas Chicas del Ministerio de Hacienda, según el Decreto Ejecutivo en vigencia.

CAPÍTULO IV

De los reembolsos

Artículo 24.—Los reembolsos solicitados deberán presentarse en el formulario denominado “Reintegro de Caja Chica”. Los reembolsos para la Caja Chica General, puede hacerse de dos formas:

a)  Transferencia por medio del Generador de Transacciones Electrónicas (GTE), a través de la Tesorería Nacional.

b)  Giro de cheque de la cuenta bancaria operación ordinaria, al Encargado de la Caja Chica, para ser depositado en la cuenta bancaria exclusiva de Caja Chica.

Artículo 25.—Las solicitudes de reembolsos de los fondos de Caja Chicas auxiliares deben ser confeccionadas por cada uno de los encargados de éstas y revisadas por el funcionario que autoriza la reposición del reintegro. Las solicitudes de reintegro deben realizarse oportunamente, procurando que el fondo no esté consumido más allá de las dos terceras partes de éste y un reintegro adicional el último día hábil de diciembre, de acuerdo con las fechas de corte establecidas por la administración para los cierres contables.

Artículo 26.—Los reembolsos periódicos estipulados en el artículo anterior, seguirán el siguiente trámite de reintegro de fondos:

a)  Cada Encargado de Caja Chica auxiliar enviará al Tesorero el formulario de reintegro de Caja Chica debidamente confeccionado, junto con los comprobantes respectivos y la solicitud de pago.

b)  El oficial de Tesorería encargado de los trámites de reintegro, revisará la solicitud en cuanto a: códigos presupuestarios, legitimidad de los comprobantes, extensiones aritméticas y demás requisitos establecidos por este Reglamento.

c)  El Jefe de Tesorería, una vez cumplido lo estipulado en el inciso anterior, ordenará la reposición del monto a nombre del responsable de la custodia, manejo y control de la Caja Chica auxiliar correspondiente.

d)  El cheque que se gire al responsable del manejo de Caja Chica, además de cumplir con los procedimientos establecidos, debe llevar un endoso restrictivo como el siguiente: “únicamente para cancelar reintegro de caja chica de la C.N.E. Nº….”

El código contable que se especificará en el cheque será definido por un responsable del Departamento Financiero Contable.

Artículo 27.—No se considerarán en los reembolsos los bienes y servicios adquiridos por medio de la Caja Chica, que hayan contravenido lo dispuesto en los Artículos 11, 12y 13 de este Reglamento.

Artículo 28.—Una vez realizada la compra de determinado bien cuyo costo individual sobrepase la suma autorizada por la Dirección Ejecutiva o Presidencia , éste deberá trasladarse a la bodega central de la C.N.E. para que se le confeccione el respectivo informe de recepción.

Artículo 29.—No se reintegrarán facturas con fecha anterior al último reintegro, salvo casos debidamente calificados que deben justificarse por escrito y llevar el visto bueno del Director Ejecutivo.

CAPÍTULO V

Del Control de las Cajas Chicas

Artículo 30.—Los fondos establecidos para las Cajas Chicas estarán sujetos a arqueos sorpresivos de la Auditoría Interna, la Contabilidad y cualquier otra instancia facultada para ello. El encargado de la operación de los fondos está obligado a brindar la información requerida para estos efectos. En caso de los arqueos que realice la Contabilidad, se requiere al menos uno mensual.

Artículo 31.—Cualquier faltante que se produzca al momento de practicarse determinado arqueo, deberá ser cubierto de inmediato por el responsable del manejo del fondo. En caso de sobrante, deberá confeccionarse el recibo correspondiente y depositarse el dinero en la cuenta corriente bancaria de la CNE apropiada para tal efecto y de manera que se pueda identificar el depósito respectivo. En ambos casos (faltante o sobrante que se produzca), el responsable del manejo del fondo deberá informar de inmediato y por escrito a la Jefatura de Tesorería y Contabilidad, con copia a la Dirección Administrativa Financiera.

Artículo 32.—Los intereses devengados por los saldos en las cuentas bancarias de los fondos de caja chica, deberán ser depositados en la cuenta del Fondo General de Gobierno, dentro de un plazo de ocho días hábiles después de recibido el respectivo Estado de Cuenta

Artículo 33.—El superior inmediato que permita u oculte un faltante o cualquier manejo irregular en el Fondo de Caja Chica será sancionado conforme las regulaciones establecidas.

CAPÍTULO VI

De los responsables de las Cajas Chicas

Artículo 34.—La responsabilidad en los fondos de Caja Chica se da en dos ámbitos:

a.   Control

b.  Manejo de los fondos

La responsabilidad del control de los fondos de Caja Chica le compete al Jefe inmediato del Encargado del Fondo, quién será el responsable de la correcta operación de esos fondos ante la Dirección Ejecutiva.

La responsabilidad del manejo de los fondos le corresponde al funcionario designado por la Dirección respectiva como Encargado de la custodia de dichos fondos.

Artículo 35.—El responsable del control del fondo de Caja Chica deberá comunicar, por escrito, al funcionario Encargado del manejo de Caja Chica, de las responsabilidades establecidas por el presente Reglamento, lo anterior sin perjuicio de la obligatoriedad de todo funcionario público de conocer y aplicar la normativa establecida.

Artículo 36.—Cuando el responsable del control o el encargado del manejo de Caja Chica cese en sus funciones o se ausente de su trabajo temporalmente y se requiera designar un nuevo funcionario, debe observarse lo estipulado en el Artículo 17 de este Reglamento.

Artículo 37.—Tanto el funcionario encargado del manejo, como el Jefe responsable del control del fondo de Caja Chica, les corresponde mantener en un lugar seguro los documentos, efectivo y cheques que componen el fondo correspondiente.

De las obligaciones de los responsables

del manejo de las Cajas Chicas

Artículo 38.—Es obligación del responsable del manejo de Caja Chica o de las auxiliares, el velar porque se cumpla este Reglamento y de informar al Jefe respectivo cualquier irregularidad que se detecte.

Artículo 39.—El responsable del manejo del fondo de Caja Chica debe mantener un archivo de los reembolsos solicitados y copia de cualquier documento que estime de importancia; así como copia del presente reglamento.

Artículo 40.—El Jefe del funcionario responsable del manejo y la custodia de Caja Chica, deberá reportar a la Administración Financiera cualquier irregularidad que detecte en el manejo y control de fondos.

CAPÍTULO VII

Del cambio y cierre de Cajas Chicas auxiliares

Artículo 41.—El cambio del Encargado de Caja Chica procede:

Al comprobarse el incumplimiento o reiterada desatención a lo dispuesto en este Reglamento u otras disposiciones de acatamiento obligatorio, para las operaciones de la Caja Chica, por parte de los responsables de los fondos o los encargados de éstas. Esto sin menoscabo de eventuales sanciones, conforme la normativa vigente.

Artículo 42.—Se procederá al cierre de una Caja Chica auxiliar, cuando:

a)  Por haber cumplido el fin para la cual fue creada la Caja Chica correspondiente.

b)  Por interés público o caso fortuito, para lo cual se requiera de una resolución razonada al respecto.

CAPÍTULO VIII

Prohibiciones

Artículo 43.—Los fondos de Caja Chica deben manejarse independientemente de otros dineros ajenos a lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 44.—En los comprobantes o facturas emitidos por terceros, no deben hacerse agregados de ninguna especie que puedan causar confusión, cualquier aclaración debe efectuarse en una hoja adicional.

Artículo 45.—Se considerará falta grave la existencia de facturas en la Caja Chica, que no hayan sido canceladas con los fondos de la misma.

CAPÍTULO IX

Sanciones

Artículo 46.—El incumplimiento de este Reglamento faculta a la instancia autorizada de la C.N.E. a imponer, previo cumplimiento del debido proceso, las sanciones que correspondan, tanto disciplinarias como civiles y penales, si es del caso, conforme la normativa aplicable en cuanto al uso y disposición de fondos públicos

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 47.—Cualquier asunto relacionado con la materia, no contemplado en el presente Reglamento, se entenderá regulado por la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, el Reglamento de Contratación Administrativa, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios y empleados del Estado, el Reglamento General del Fondo Cajas Chicas y los lineamientos de control interno emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 48.—El presente Reglamento fue autorizado por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, conforme oficio TN-1041-2007 del 14-09-2007 y Acuerdo de Junta Directiva de la CNE Nº 122-2007, sesión ordinaria Nº 08-07 del 15-11-2007. Deja sin efecto el aprobado originalmente, mediante acuerdo número 0130-1995, sesión ordinaria Nº 017-95, Artículo II del 7 de junio de 1995 y modificado según Acuerdo Nº 608-1997, sesión ordinaria 063, Artículo VII del 16 de julio de 1997, y cualquier otra disposición anterior que se le oponga, pudiendo ser fortalecido, en cuanto a trámites, procedimientos y mecanismos de control que garanticen el adecuado funcionamiento.

Artículo 49.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Marino Quesada Castillo, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 49807).—C-155275.—(5904).

REGLAMENTO DE FONDO DE CAJA CHICA

PARA EMERGENCIAS

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento y control del Fondo de Caja Chica para Emergencias de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).

Artículo 2º—Definición del Fondo de Caja Chica para Emergencias. Constituye un monto fijo reembolsable y establecido por la CNE, conforme las disposiciones aquí descritas que son de carácter general y de aplicación obligatoria para éste y cualesquiera caja auxiliar que del mismo pueda establecerse.

Artículo 3º—Normativa Aplicable. La operación del fondo de caja chica deberá sujetarse a las disposiciones permitidas por la Ley 8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”; así como lo establecido en el presente reglamento, quedando excluido de la aplicación de las disposiciones correspondientes a la Caja única del Estado, la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, Ley General de Administración Pública, así como cualquier otra normativa vigente que no sea de competencias extraordinarias, salvo la fiscalización que al respecto realice la Contraloría General de la República y la Auditoría Interna de la CNE, conforme el artículo 51 de la mencionada Ley 8488.

Artículo 4º—Naturaleza. La ejecución del gasto o el uso será exclusivamente en asuntos de emergencias, siendo un procedimiento de excepción y por consiguiente limitado a la atención de gastos menores indispensables para mitigar, proteger o salvaguardarla vida y bienes en peligro por la situación de; en cualesquiera de las tres fases de emergencia, a saber: la fase 1 conocida como la Primera Respuesta o Primer Impacto, la fase 2 de Rehabilitación y la fase 3 de Reconstrucción.

Articulo 5º—Gastos Menores indispensables para mitigar, proteger o salvaguardar la vida y bienes en peligro por la situación de. Se considerarán Gastos Menores aquellos que no excedan el monto máximo fijado por la CNE, y que corresponden a la adquisición de bienes y servicios que no se encuentren en bodegas de la Institución o que existiendo éstos, no están en un lugar cercano o de fácil acceso al área de la Emergencia a la emergencia; así como cuando se trate de bienes y servicios que se originen de razones imprevistas o que está en proceso la correspondiente contratación por emergencia. Además, entre los denominados Gastos Menores se considera los productos alimenticios para atender la situación de emergencia en los distintos lugares del país, esto incluye a los funcionarios de la CNE, instituciones públicas, y cualesquiera otras instancias de coordinación y ayuda en la atención de la misma, siempre y cuando este debidamente justificado y acreditado: Para efectos de control al menos debe existir una lista de los participantes,

Para el reconocimiento de estos gastos menores se requiere:

a)  Que la facturación por cada servicio en forma individual o en conjunto no podrá superar la tarifa o monto que le corresponde a cada uno según el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes dentro del territorio nacional vigente.

b)  Que los alquileres de locales o equipo, compras de suministros, combustibles y repuestos (estas dos últimas acepciones en caso de que se les proporcione a instituciones públicas y Cruz Roja debe justificarse y contar con el visto bueno del Director Ejecutivo o del Presidente de la CNE.).

c)  Que el pago de servicios de transporte para salvaguardar o proteger vidas, pago de peones ocasionales, cancelación de créditos proporcionados por negocios conforme nuestra normativa, reconocimiento de taxi para funcionarios de la CNE siempre y cuando sea después de las 19 horas y antes de las 6 horas, en el entendido de que no existan vehículos ni chóferes disponibles para transportarlos de la CNE al lugar de residencia o viceversa, para lo cual se considera toda el área metropolitana. Igualmente se reconocerá el servicio en cualquier hora para los casos de días feriados o no hábiles, que sea necesario presentarse para el cumplimiento de las labores o tareas asignadas.

d)  Que cualquier otro artículo indispensable que tengan relación con el evento, en protección o salvaguarda de la vida y os bienes.

Todo lo anterior queda sujeto a la emisión de al menos un informe técnico de la situación de emergencia, quedando también sujeto a los límites por transacción que más adelante están fijados, por otra parte, levantada la alerta que dio origen a las erogaciones( cuando estas existieran, no habrá fundamento para continuar realizando gastos por Caja Chica de emergencia, salvo los que correspondan a proyectos de reconstrucción, ubicados en los decretos existentes, como viáticos, combustibles, repuestos y otros indispensables conformes los límites correspondientes.

Articulo 6º—De las Restricciones. Queda prohibida utilizar la Caja Chica de emergencias para la compra de equipo y mobiliario fuera de los límites establecidos o que no tenga relación con la situación de emergencia; así como el pago de salarios y servicios profesionales, salvo el levantamiento de actas o similares sobre la emergencia de que se trate y siempre que no se supere el limite por transacción establecido. En conclusión, no se podrán cancelar por el fondo de Caja Chica, todos aquellos aspectos normados por el Estatuto del Servicio Civil, la Caja Costarricense del Seguro Social y otras normativas afines.

Artículo 7º—El fondo de Caja Chica para emergencias que se autorice se manejará mediante una cuenta corriente bancaria exclusiva para ese fin, del sistema bancario nacional, pudiendo establecerse cajas auxiliares en efectivo por autorización escrita del Presidente o en su ausencia por el Director Ejecutivo, fundamentando la necesidad y designando en cada caso el responsable sobre la custodia, el manejo y control correspondiente. Así mismo pueden establecerse fondos de caja chica auxiliares también en efectivo, que sean no reembolsables para adquisiciones conforme lo ya indicado, debiendo ser liquidados por el responsable asignado dentro del término de siete (7) días hábiles posteriores a la finalización de la actividad o proyecto de emergencia.

Artículo 8º—Ampliación transitoria del monto del fondo de Caja Chica para Emergencias. Si el caso lo amerita, puede ampliarse en forma transitoria este fondo, debiendo ser solicitado a la Dirección Administrativa Financiera por el Director del área correspondiente, para lo cual es necesario fundamentar la solicitud para la decisión correspondiente, sobre todo en aspectos técnicos o científicos respecto a las condiciones o probabilidades de alto riesgo de ocurrir un desastre (mínimo debe existir una alerta verde); a su vez, debe indicarse el tiempo o hasta qué fecha se estima debe mantenerse la ampliación transitoria del Fondo. Dicha solicitud deberá llevar consignado el Visto Bueno del Presidente o en su ausencia, podrá hacerlo el Director Ejecutivo de la CNE, como aprobación de los hechos o motivos planteados.

En caso de una ampliación permanente del fondo de la Caja Chica para Emergencias, será determinada por medio de una resolución razonada de la Dirección Ejecutiva o Presidencia, en atención a solicitud por escrito del Director del área correspondiente. Dicha solicitud deberá contener, entre otros aspectos, los siguientes:

a)  Estar debidamente firmada por el Director solicitante, en la que se indicarán las justificaciones que sustentan la necesidad de incrementar el fondo.

b)  Estudio cuantitativo de necesidades (análisis de documentación por erogaciones efectuadas, reintegros a su debido tiempo, rotaciones por mes, trimestral, semestral o anual, según lo defina la Administración); considerando también el costo de vida por medio de índices de precios al consumidor desde su última ampliación hasta la fecha de actualización. La variación que se obtenga (convertida en colones) será el incremento o ajuste a realizar.

c)  Nombre del funcionario que personalmente será el responsable del manejo del Fondo de Caja Chica para Emergencias.

d)  Se debe comunicar por escrito a la Tesorería y la Contabilidad de la CNE, con copia a la Auditoría Interna, acerca de la resolución de ampliación de la Caja Chica para Emergencias.

Artículo 9º—Queda prohibido mantener o sustituir los fondos de la Caja Chica para emergencias con otros valores que no sean los autorizados en este Reglamento. La violación de esta disposición se considera como falta grave, a la relación de servicio .CNE.

CAPITULO II

Funcionamiento

Artículo 10.—El fondo de caja chica para emergencias operará por medio del sistema de fondo fijo, lo cual requiere que en todo momento, el encargado de éste tenga la suma total asignada, representada por uno o varios de los siguientes conceptos:

a)  Efectivo,

b)  Cheques por la reposición de reintegros o transferencias electrónicas en trámite

c)  Documentos originales: facturas, vales provisionales y definitivos, adelanto de viáticos, liquidaciones y otros documentos aceptados,

d)  Reintegros en trámite.

Artículo 11.—Antes de efectuar una compra, deberá anotarse en el formulario “Vale Provisional de Caja Chica” o documento de control que cumpla con los requisitos conforme los cambios tecnológicos, el Código Presupuestario haciendo constar que el origen de los recursos son de emergencias, a efecto de identificar claramente el gasto correspondiente a realizar, así como verificar la disponibilidad de recursos en el rubro correspondiente. Así también, cuando se trate de compras de bienes cuyo recibo de éstos sea fuera de las instalaciones centrales, será necesario obtener un informe del o los lugares que se recibió el o los productos correspondientes con la firma del oficial del Enlace o funcionario designado en el lugar correspondiente.

Artículo 12.—Todo pago por medio de Caja Chica para Emergencias, por compra de bienes o servicios, estará respaldado por una factura, tiquete o comprobante debidamente emitida conforme los requisitos exigidos por la Tributación Directa. Salvo casos muy calificados, por ejemplo que la Institución requiera de urgencia algún bien o servicio en determinado lugar y no existan oferentes inscritos ante la Dirección Tributaria y que su actividad no sea la ordinaria respecto al bien o servicio deseado; en estos casos, es necesario que el documento o comprobante contenga, entre otros, además de la descripción del bien o servicio prestado, el nombre del proveedor la firma de éste, el número de cédula, dirección, teléfono y el visto bueno del Director Ejecutivo o Presidente, a la vez, una justificación por escrito del funcionario de la CNE que adquirió el bien o servicio correspondiente expresando en forma precisa las razones por las cuales se tomó la decisión. Este documento, también debe llevar el visto bueno del Director ejecutivo o del Presidente de la CNE, como aprobación de los hechos o motivos planteados.

Artículo 13.—Conforme el artículo anterior, a excepción de lo mencionado, toda factura que respalde a una compra de mercancía o pago de servicios, debe cumplir con los siguientes requisitos para su reintegro:

a)  Estar confeccionada en original a nombre de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE o simplemente Comisión Nacional de Emergencias), indicando los bienes y servicios y la fecha de adquisición.

b)  Traer sello de cancelación o la leyenda “Cancelado”, firma y número de cédula física o jurídica de la casa comercial proveedora.

c)  No contener borrones, tachaduras, ni alteraciones que hagan dudar su legitimidad.

d)  En las facturas no se debe utilizar como descripción la palabra “varios”, el detalle debe ser suficiente para su identificación del concepto y codificación del gasto respectivo.

e)  Toda factura deberá estar aprobada por el Jefe respectivo, dando fe que el gasto incurrido es correcto y necesario para el cumplimiento de la actividad correspondiente.

f)   Cuando se trata de compras de repuestos, materiales y suministros u otras mercancías relacionadas con la emergencia; la factura, además de estar firmada por el responsable de la dependencia correspondiente, deberá indicar el informe de recepción respetivo y adjuntar copia del mismo, cuando sea procedente.

g)  Debe consignarse la firma del funcionario que efectuó la compra en la(s) factura(s).

h)  Todas las facturas de compra de mercadería y servicios deben cumplir con la normativa establecida por la Administración Tributaria, salvo casos debidamente calificados y aprobados por la Dirección Ejecutiva, conforme lo mencionado en el artículo anterior.

i)   Para los casos de un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura, éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.

j)   Se pagarán únicamente aquellos comprobantes con una antigüedad menor a sesenta días naturales, salvo los casos debidamente justificados por el Director del área correspondiente y visto bueno del Director Ejecutivo o Presidente de la CNE.

k)  En razón de la inmunidad fiscal del Estado, las compras que se realicen deberán estar exentas del Impuesto General de Ventas, salvo situaciones especiales y autorizadas por el responsable de la Dirección Administrativa Financiera, en las que se podrán aceptar facturas o comprobantes de caja sin el impuesto de venta incluido a fin de efectuar el pago y reintegro correspondiente.

l)   Se deberá efectuar la retención correspondiente del 2% por concepto del impuesto sobre la renta, cuando así proceda, de conformidad con la normativa que al efecto emita la Dirección General de Tributación.

Artículo 14.—El Fondo de Caja Chica para Emergencias, de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias se regirán por lo que dispone el artículo 4º de este Reglamento. El monto máximo autorizado por transacción para cubrir erogaciones en casos de emergencia, se establece en trescientos cincuenta mil colones (¢350.000). Cuando el caso lo amerite y debidamente justificado y motivado por el Director del Área correspondiente y con el visto bueno del Director Ejecutivo o Presidente de la C.N.E., se podrá autorizar un monto mayor, siempre y cuando se trate de adquisiciones de bienes o servicios indispensables, para la atención inmediata de la emergencia, y que a su vez, el monto no supere el 50% del monto autorizado por transacción.

El monto máximo por transacción podrá ser actualizado por la Administración al inicio de cada período, tomando en consideración el costo de vida por medio de índices de precios al consumidor, desde su última modificación hasta la fecha de actualización, la variación que se obtenga (convertida en colones) será el ajuste a realizar en el mes de enero de cada año. Se exceptúa de estos límites lo establecido en el Artículo 20º de este Reglamento.

Artículo 15.—En caso de adelantos para realizar determinada compra de bienes y servicios por medio de Caja Chica , deberá confeccionarse “Vale Provisional de Caja Chica o documento de control que cumpla con los requisitos conforme los cambios tecnológicos y entregársele al encargado del control y manejo del fondo.

Dicho documento, además de requerir la firma de aprobación del Director del área correspondiente, debe detallar en forma clara y precisa el objeto del gasto, para facilitar la codificación presupuestaria y contable; cualquier espacio en que no se especifique lo deseado, podrá dar lugar a devolverlo a su origen.

Artículo 16.—Cuando por algún motivo sea necesario cambiar la persona responsable del fondo de Caja Chica para Emergencias, se debe realizar un arqueo de parte del Área Contable con la presencia de quién entrega y recibe. Este documento preparado (arqueo) debe firmarse, sin excepción y salvo casos calificados (caso fortuito, incapacidad, investigaciones delictivas o similares) por el funcionario que entrega, el que recibe los fondos y el Jefe de área respectiva.

De los adelantos y liquidación

Artículo 17.—Las solicitudes de adelanto de dinero o transferencia electrónica a la cuenta bancaria del funcionario, para efectuar compras se tramitarán con base el formulario mencionado, con la debida autorización del Director del área correspondiente.

El trámite que se seguirá en éstos casos es el siguiente:

a)  El vale provisional será autorizado por la Jefatura y el Director del Área correspondiente y no podrá exceder el límite máximo autorizado por transacción (conforme Artículo 14)

b)  Una vez cumplido lo mencionado en el artículo 11 y previo al retiro del dinero, el funcionario solicitante debe firmar como recibido conforme el vale provisional.

c)  Efectuada la compra, el responsable del manejo de fondo deberá entregar, siguiendo la secuencia numérica, el vale de Caja Chica definitivo, el cual debe llevar como mínimo el visto bueno de la jefatura de la Tesorería o la Unidad responsable del Fondo Fijo o Caja Auxiliar, adjuntando a éste las facturas originales respectivas con el recibido conforme del solicitante y el visto bueno de la jefatura correspondiente y el Vale Provisional; procediendo así: Cuando la factura sea por una suma menor al adelanto entregado, el comprador o el empleado autorizado, presentará al cajero la factura junto con la diferencia en efectivo.

Cuando la factura sea por un monto mayor al adelanto, el cajero repondrá la diferencia, siempre y cuando esté dentro del límite autorizado en el Artículo 14º; en ambos casos se le devolverá copia del Vale Definitivo con el sello de cancelación y se adjuntará el original del Vale Provisional al vale definitivo.

No se podrán aceptar liquidaciones parciales de un Vale Provisional de Caja Chica.

d)  Todo adelanto para gastos de Caja Chica para Emergencias deberá ser liquidado a más tardar en los 7 días hábiles siguientes al levantamiento de la alerta que dio origen o de la ocurrencia del evento, salvo que sea para determinada gira donde sea necesario permanecer mayor tiempo, pero regresado de la gira debe hacerlo en el plazo indicado.

e)  El responsable del manejo del Fondo no debe dar trámite a un nuevo vale de Caja Chica para emergencia si existe un vale pendiente de liquidar por el mismo solicitante, salvo que se presenten circunstancias especiales de urgencia calificada donde debe continuarse atendiendo la emergencia, lo que impide distraer del tiempo al funcionario, para efectuar la liquidación correspondiente, y más bien, se necesite tramitar uno o más adelantos por transferencias electrónicas a su cuenta bancaria, y al lugar más cercano del evento, donde él pueda retirar del banco o cajero automático el dinero correspondiente. Sin embargo, cada vez que a determinado funcionario se le realice más de una transferencia electrónica, debe solicitarla por escrito, al menos, el Director del Área correspondiente o a quién designe el Director Ejecutivo o Presidente, explicando la situación o razones del caso.

f)   Es obligación del responsable del Fondo de Caja Chica y del o los responsables de las Cajas Auxiliares, informar por escrito al Jefe respectivo, cuando no hay motivos o razones específicas para que determinado funcionario no haya presentado la liquidación de un Vale Provisional dentro del plazo establecido en el inciso d) de este artículo.

Artículo 18.—Cada erogación real que se realice con fondos de Caja Chica para emergencia debe estar respaldada por el formulario denominado “Vale de Caja Chica Definitivo” , el cual debe contener al menos lo siguiente:

a)  Fecha

b)  Número de vale

c)  Nombre del solicitante

d)  Monto

e)  Especificación concreta del bien o servicio.

f)   Para usar en…(detalle del destino de la erogación)

g)  Cuenta contable y código presupuestario

h)  Comprado a determinado vendedor (nombre y número de factura del vendedor)

i)   Firma de la Jefatura de Tesorería y adjuntando el vale provisional que evidencia la autorizaron del gasto por parte del Director del Área correspondiente.

j)   Firma y cédula de quien recibió

k)  El número de la factura correspondiente y adjuntar la misma.

l)   Si hubo transferencia electrónica indicar la cuenta bancaria y anotar y adjuntar el comprobante de control.

Artículo 19.—Cuando no exista adelanto para los gatos ya mencionados, el funcionario deberá cerciorarse de lo indicado en el artículo 11, en cuanto al contenido presupuestario y presentar el detalle o descripción de lo adquirido, con los documentos soportes del caso y el aprobado del Director correspondiente, a efecto de que en la Tesorería, de ser procedente la erogación, se confeccione el Vale de Caja Chica definitivo conforme los requisitos ya mencionados.

CAPITULO III

De los adelantos para gastos de viaje y transporte

dentro del territorio nacional

Artículo 20.—Cuando se trate de adelantos por concepto de viáticos en el territorio nacional, para aquellos casos en que esté autorizado dicho gasto, se aplicara en lo que corresponda el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, cuya solicitud debe hacerse en el formulario destinado para tal fin, el cual deberá ser llenado en todos sus extremos y firmado por el Jefe respectivo.

Artículo 21.—Los adelantos para gastos de viaje y transporte (combustible en caso que la CNE proporcione el vehículo), dentro del territorio nacional se autorizarán tomando en cuenta los informes y alertas de emergencia (mínimo debe existir un informe de la situación y/ o alerta verde para girar efectivo por el Fondo de Caja Chica para Emergencias, salvo que se trate de personal nombrado por la CNE y que esté atendiendo proyectos de decretos vigentes en las fases de rehabilitación o reconstrucción.

También pueden adelantarse sumas por cheque o transferencia bancaria para funcionarios debidamente designados por el Director del Área de competencia, el Director Ejecutivo o el Presidente, para que gestionen compras de bienes y servicios conforme los límites indicados en el artículo 20 del Reglamento de la Proveeduría Institucional. Estos adelantos pueden hacerse directamente del Fondo General sin que se afecte el fondo de Caja Chica para Emergencias, pero deberán controlarse por la Tesorería de la CNE; así también quedarán sujetos a las liquidaciones correspondientes.

Artículo 22.—Los adelantos deberán solicitarse, a más tardar, el día inmediato anterior a la gira. Para dichos adelantos, el trámite será el siguiente:

a)  El encargado de la Caja Chica contra la presentación del formulario de adelanto, entregará el cheque o efectuará la transferencia electrónica a la cuenta del funcionario correspondiente; pero cuando se trate de una Caja auxiliar solo será en efectivo. Todo de conformidad con los procedimientos establecidos.

b)  El formulario de adelanto, debe contener, al menos, la siguiente información:

1.   Fecha

2.   Cédula

3.   Páguese a…

4.   La suma de…

5.   Lugar de destino

6.   Fechas en que permanecerá en la gira

7.   Firma del Director correspondiente

8.   Firma de recibido conforme

9.   Otras casillas importantes a llenar

c)  Para la presentación de la liquidación correspondiente, deberá hacerse en el Formulario de Gastos de Viaje y Transporte, conforme el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República; procediéndose así:

1.   Cuando la liquidación sea por una suma menor que el adelanto, el empleado lo presentará al responsable de la Caja Chica junto con la diferencia en efectivo

2.   Cuando la liquidación sea por un monto mayor que el adelanto, el responsable de la caja chica dará al empleado la diferencia, por cualesquiera de los mecanismos indicados en el inciso a) de este artículo.

d)  Los adelantos para gastos de viaje y transporte deben ser liquidados en el plazo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios y Empleados del Estado, emitido por la Contraloría General de la República; una vez que se regrese de la gira o se levante la situación de emergencia.

e)  El funcionario que cancele o posponga una gira debe reintegrar de inmediato la totalidad de la suma recibida en calidad de adelanto. El responsable del fondo de Caja Chica para emergencias o de cualquier caja auxiliar donde se haya generado el hecho, deberá informará por escrito al Jefe respectivo, cada vez que un funcionario retenga adelantos sobre giras no efectuadas o suspendidas.

El Encargado de los fondos deberá reportar a la Dirección correspondiente el incumplimiento de esta cláusula con copia al Departamento de Recursos Humanos. De no haber justificación apropiada en el término del tercer día, éste último departamento, deberá realizar la investigación correspondiente.

f)   Los responsables de caja chicas (incluye las auxiliares) mantendrán una lista actualizada de adelantos de viáticos pendientes por liquidar y no tramitará ningún adelanto a determinado funcionario si tiene liquidaciones pendientes, salvo las excepciones señaladas anteriormente. El encargado del fondo remitirá a la Jefatura de la Tesorería y a la Contabilidad, un reporte mensual de dichos saldos, para que se proceda con las diligencias que el caso amerite.

CAPITULO IV

De los reembolsos

Artículo 23.—Los reembolsos solicitados deberán presentarse en el formulario denominado “Reintegro de Caja Chica”. Los reembolsos de la Caja Chica para Emergencias, pueden hacerse mediante transferencia electrónica o cheque de la cuenta corriente de emergencias a la cuenta corriente exclusiva para el fondo de Caja Chica para Emergencias. Encargado del Fondo de Caja Chica girará al o los encargados de Cajas Auxiliares, cheque de la cuenta específica de este fondo para los reintegros correspondientes o ampliaciones conforme lo ya mencionado.

El efectivo y demás documentos que forman el Fondo de la Caja Chica para Emergencias, deberán custodiarse en Caja fuerte bajo los controles adecuados que garanticen la seguridad requerida, así también los fondos de las cajas auxiliares deben permanecer en cajas fuertes y con los controles necesarios.

Artículo 24.—Las solicitudes de reembolsos de los fondos de Caja Chicas auxiliares (de haberlas) deben ser confeccionadas por cada uno de los encargados de éstas y revisadas por el funcionario que autoriza la reposición del reintegro. Todas las solicitudes de reintegro deben realizarse oportunamente, procurando que el fondo no esté consumido más allá de las dos terceras partes de éste y un reintegro adicional el último día hábil de diciembre, de acuerdo con las fechas de corte establecidas por la administración para los cierres contables.

Artículo 25.—Los reembolsos periódicos estipulados en el artículo anterior, seguirán el siguiente trámite:

a)  Cada Encargado de Caja Chica para Emergencias o Cajas Auxiliares (de haberlas) confeccionarán el formulario de reintegro de Caja Chica, adjuntando los comprobantes respectivos y la solicitud de pago.

b)  En la Tesorería deberá revisarse la solicitud en cuanto a: códigos presupuestarios, legitimidad de los comprobantes, extensiones aritméticas y demás requisitos establecidos por conforme las disposiciones vigentes.

c)  El Jefe de Tesorería, una vez cumplido lo estipulado en el inciso anterior, ordenará la reposición del monto a nombre del responsable de la custodia, manejo y control de la Caja Chica correspondiente.

d)  Si la reposición del Fondo de Caja Chica se hace mediante cheque, éste debe cumplir con los procedimientos establecidos. El código contable que se especificará en el cheque será definido por un responsable del Departamento Financiero Contable.

Artículo 26.—No se considerarán en los reembolsos las erogaciones por medio de la Caja Chica para Emergencias, que hayan contravenido lo dispuesto en los Artículos 11, 12, 13 y 14 de este Reglamento.

Artículo 27.—No se reintegrarán facturas con fecha mayor a los sesenta días naturales, salvo casos debidamente calificados que deben justificarse por escrito y llevar el visto bueno del Director Ejecutivo o Presidente de la CNE.

CAPITULO V

Del Control de las Cajas Chicas

Artículo 28.—El Fondo de Caja Chica para emergencia y las cajas auxiliares que pudieran establecerse, estarán sujetos a arqueos sorpresivos de la Auditoría Interna, la Contabilidad y cualquier otra instancia facultada para ello. El encargado de la operación de los fondos está obligado a brindar la información requerida para estos efectos. En caso de los arqueos que realice la Contabilidad, se requiere al menos uno mensual.

Artículo 29.—Cualquier faltante que se produzca al momento de practicarse determinado arqueo, deberá ser cubierto de inmediato por el responsable del manejo del fondo. En caso de sobrante, deberá confeccionarse el recibo correspondiente y depositarse el dinero en la cuenta corriente bancaria de emergencias de la CNE de manera que se pueda identificar el depósito respectivo. En ambos casos (faltante o sobrante que se produzca), el responsable del manejo del fondo deberá informar de inmediato y por escrito a la Jefatura de Tesorería y Contabilidad, con copia a la Dirección Administrativa Financiera.

Artículo 30.—El superior inmediato que permita u oculte un faltante o cualquier manejo irregular en el Fondo de Caja Chica o de las cajas auxiliares, será sancionado conforme las regulaciones establecidas.

CAPITULO VI

De los responsables de las Cajas Chicas

Artículo 31.—La responsabilidad en los fondos de Caja Chica para emergencias se da en dos ámbitos:

a.   Control

b.  Manejo de los fondos

La responsabilidad del control de los fondos de Caja Chica le compete al Jefe inmediato del Encargado del Fondo quién será el responsable de la correcta operación de esos fondos.

La responsabilidad del manejo de los fondos le corresponde al funcionario designado por la Dirección respectiva como Encargado de la custodia de dichos fondos.

Artículo 32.—El responsable del control del fondo de Caja Chica deberá comunicar, por escrito, al funcionario Encargado del manejo de Caja Chica, de las responsabilidades establecidas por el presente Reglamento, lo anterior sin perjuicio de la obligatoriedad de todo funcionario público de conocer y aplicar la normativa establecida.

Artículo 33.—Cuando el responsable del control o el encargado del manejo de Caja Chica cese en sus funciones o se ausente de su trabajo temporalmente y se requiera designar un nuevo funcionario, debe observarse lo estipulado en el Artículo 16 de este Reglamento.

Artículo 34.—Tanto el funcionario encargado del manejo, como el Jefe responsable del control del fondo de Caja Chica, les corresponde mantener en un lugar seguro los documentos, efectivo y cheques que componen el fondo correspondiente.

De las obligaciones de los responsables

del manejo de las cajas chicas

Artículo 35.—Es obligación del responsable del manejo de Caja Chica o de las auxiliares, el velar porque se cumpla este Reglamento y de informar al Jefe respectivo cualquier irregularidad que se detecte.

Artículo 36.—El responsable del manejo del fondo de Caja Chica debe mantener un archivo de los reembolsos solicitados y copia de cualquier documento que estime de importancia; así como copia del presente reglamento.

Artículo 37.—El Jefe del funcionario responsable del manejo y la custodia de Caja Chica, deberá reportar, al menos, a la Dirección Administrativa Financiera, con copia a la Dirección Ejecutiva, cualquier irregularidad que detecte en el manejo y control de fondos.

CAPITULO VII

Del cambio y cierre de Cajas Chicas

Artículo 38.—El cambio del Encargado de Caja Chica para Emergencias procede:

a)  Cambio de funciones o de puesto; así como dejar de laborar para la Institución.

b)  Al comprobarse el incumplimiento o reiterada desatención a lo dispuesto en este Reglamento u otras disposiciones de acatamiento obligatorio, para las operaciones de la Caja Chica, por parte de los responsables de los fondos o los encargados de éstas. Esto sin menoscabo de eventuales sanciones, conforme la normativa vigente.

Articulo 39.—Se procederá al cierre de Caja Chica, cuando:

a) Al haberse cumplido el fin para la cual fue creado el Fondo de Caja Chica para emergencias e igualmente para las Cajas Auxiliares que se hubiesen establecido.

b) Por interés público o caso fortuito, para lo cual se requiera de una resolución razonada al respecto.

CAPITULO VIII

Prohibiciones

Artículo 40.—El Fondo de Caja Chica para Emergencia debe manejarse independientemente de otros dineros ajenos a lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 41.—En los comprobantes o facturas emitidos por terceros, no deben hacerse agregados de ninguna especie que puedan causar confusión, cualquier aclaración debe efectuarse de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 42.—Se considerará falta grave de servicio la existencia de facturas en la Caja Chica para Emergencia o sus Cajas Auxiliares, que no correspondan o tengan relación con cancelaciones hechos con estos fondos o con la emergencia atendida.

CAPITULO IX

Sanciones

Artículo 43.—El incumplimiento de este Reglamento faculta a la instancia autorizada de la CNE, a imponer, previo cumplimiento del debido proceso, las sanciones que correspondan, tanto disciplinarias como civiles y penales, según sea el caso, conforme la normativa aplicable en cuanto al uso y disposición de fondos públicos.

CAPITULO X

Disposiciones finales

Artículo 44.—Cualquier asunto relacionado con la materia, no contemplado en el presente Reglamento, se entenderá regulado por la Ley Nº 8488 Ley Nacional de Emergencia y Prevención del Riesgo y demás normativa que le sea aplicable, tal como el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios y empleados del Estado y los lineamientos de control interno emitidos por la Contraloría General de la República.

Transitorio Único:       Con la aprobación de este Reglamento, y por única vez, se propone que el fondo de caja chica para emergencias se fije en la suma de ¢10.000.000 (diez millones de colones). Dicho fondo en lo sucesivo quedaría sujeto a los cambios conforme lo estipulado en los artículos 8 y 14 del presente reglamento.

Artículo 45.—Aprobado por Acuerdo de Junta Directiva Nº 122-2007, sesión ordinaria Nº 08-07 del 15-11-2007, y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Marino Quesada Castillo, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 49807).—C- 314620.—(5905).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5502, artículo 5, inciso XVI), celebrada el día 4 de diciembre del 2007.

Se acuerda:

a)  Dar por recibido el oficio Nº CS-67-2007, suscrito por el Lic. Luis Ángel Matamoros Gómez, Contralor de Servicios del ICT.

b)  Aprobar el Reglamento de Creación, Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios del Instituto Costarricense de Turismo.

c)  Autorizar su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA

DE SERVICIOS DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE

TURISMO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)  Contraloría: La Contraloría de Servicios del Instituto Costarricense de Turismo.

b)  Decreto Nº 26025 PLAN: Decreto Ejecutivo de fecha 21 de mayo de 1997 para la Creación, Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

c)  Reglamento: Reglamento de Creación, Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios del Instituto Costarricense de Turismo.

d)  Instituto, institución o ICT: Instituto Costarricense de Turismo.

e)  Funcionario: Persona que labora en forma ordinaria o extraordinaria para el Instituto Costarricense de Turismo.

f)   Usuario, cliente: Persona física o jurídica que realiza cualquier trámite o solicita un servicio al Instituto Costarricense de Turismo.

g)  Manual de Procedimientos: Documento elaborado por la Contraloría de Servicios para establecer el proceder en la atención de quejas, sugerencias o disconformidades presentadas por los usuarios.

Artículo 2º—Propósito. El presente Reglamento de Creación, Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios del Instituto Costarricense de Turismo se establece con el propósito de normar las responsabilidades que le atañen como órgano fiscalizador de servicios dentro de la institución así como a todos los funcionarios del Instituto sin distinción de jerarquía en la atención al usuario como lo establece nuestro Reglamento Autónomo de Trabajo en el inciso h) del artículo 43 del capítulo X “Obligaciones de los servidores”.

Artículo 3º—Creación de la Contraloría de Servicios en el Instituto. Crease la Contraloría de Servicios del Instituto Costarricense de Turismo, adscrita al máximo jerarca de la institución para garantizar una comunicación fluida y directa en la toma de decisiones como encargada de la unidad para ejecutar el mejoramiento continuo en la prestación de servicios al usuario y lo que al respecto establece el Decreto Ejecutivo Nº 26025 PLAN del 21 de mayo de 1997, este Reglamento, así como otras normativas y directrices en la materia. Para el cumplimiento de las funciones que le competen a la Contraloría de Servicios, la Administración del Instituto le suministrará los recursos necesarios de espacio, materiales y humanos.

Artículo 4º—La Contraloría de Servicios estará bajo la responsabilidad de un(a) Contralor(a), de Servicios, nombrado por la Gerencia General por recomendación del máximo jerarca de la institución, y que podrá además contar con personal de apoyo para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Artículo 5º—Del perfil del Contralor(a). Los requisitos que debe poseer el Contralor de Servicios del Instituto, además de los establecidos en el Manual de Puestos de la institución serán los siguientes:

-    Poseer un alto nivel profesional.

-    Poseer amplia trayectoria y conocimientos sobre el quehacer institucional.

-    Gozar de amplio respeto dentro de la institución.

-    Poseer un alto grado de discreción.

-    Poseer óptimas relaciones humanas.

Artículo 6º—Objetivos. El objetivo general de la Contraloría de Servicios es la de promover el mejoramiento continuo con un máximo de eficiencia en la prestación de los servicios que brinda el Instituto Costarricense de Turismo a fin de satisfacer en forma adecuada y oportuna las legítimas demandas de sus usuarios.

Los objetivos específicos son:

.    Apoyar el proceso de modernización institucional generando información y propuestas para facilitar la toma de decisiones necesarias para mejorar el desempeño y satisfacción del usuario.

.    Promover una cultura institucional de eficiencia, eficacia e igualdad en el trato en la prestación de los servicios al usuario.

.    Desarrollar procedimientos expeditos para la solución de reclamos y la pronta respuesta a los usuarios.

.    Velar por el cumplimiento de la Ley Nº 8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, y a la vez coordinar con el funcionario designado para la Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites (Decreto Nº 33678-MP-MEIC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 69 del 10 de abril del 2007.

.    Fomentar y motivar en los funcionarios del Instituto, los valores éticos de servicio y atención oportuna a los usuarios que lo solicitan.

Artículo 7º—De la colaboración de los funcionarios del Instituto. Todas las dependencias y funcionarios del Instituto deberán prestar colaboración a la Contraloría de Servicios, cuando esta lo requiera. La negativa, negligencia o incumplimiento de lo expuesto en este Reglamento y que es de su incumbencia podrá ser objeto de la aplicación de sanciones señaladas en el Reglamento Autónomo de Trabajo.

Artículo 8º—Funciones y atribuciones. Para el cumplimiento de los objetivos la Contraloría de Servicios del Instituto tendrá las siguientes funciones y atribuciones por desarrollar:

a)  Velar por que se establezcan indicadores de gestión para identificar las diferentes tendencias en los servicios con el fin de disminuir reclamos y futuras quejas.

b)  Emitir recomendaciones para elevar la imagen de la prestación de servicios de la institución.

c)  Coadyuvar el control interno sobre la prestación de todos los servicios que brinda la Institución, intercediendo a favor de los usuarios.

d)  Promover que las unidades técnicas apliquen acciones correctivas en los servicios que presentan dificultades.

e)  Discriminar entre las diferentes quejas para elevar al jerarca, aquellas que ameritan su intervención.

f)   Impulsar el establecimiento de instrumentos de información y procedimientos accesibles para formular quejas.

g)  Promover la creación de funciones contraloras en las unidades especialmente en aquellas de ubicación desconcentrada.

h)  Propiciar encuestas que permitan consultar en forma regular y sistemática, la opinión de los funcionarios y usuarios acerca de los servicios y calidad de los mismos que presta el instituto.

i)   Establecer un sistema de control, seguimiento, resolución, así como de respuesta oportuna de las quejas, reclamos, disconformidades y sugerencias que presentan los usuarios.

j)   Presentar propuestas ante el jerarca para que se adopten políticas, normas y procedimientos en procura de una prestación de servicios oportuna y eficaz.

k)  Promover procesos de modernización en la prestación de servicios.

l)   Establecer mecanismos de coordinación institucional que faciliten la resolución de quejas.

m)  Denunciar ante las instancias institucionales que corresponda, la comisión de cualquier posible delito o acto de corrupción de los funcionarios del Instituto, cuando así lo comprobare en el ejercicio de sus funciones.

n)  Cualquier otra compatible que por vía de Ley de la República, Decreto Ejecutivo o alguna otra normativa o directriz se le asigne.

Artículo 9º—Enlace de la Contraloría de Servicios con otras instituciones. La Contraloría de Servicios del Instituto servirá de enlace y coordinación con la Defensoría de los Habitantes, que es la institución encargada de velar por la defensa de los derechos de todos los ciudadanos de nuestro país, así como con cualquier otra instancia en donde acudan los usuarios en pro de la defensa de sus derechos lo mismo que con MIDEPLAN y la Sociedad Civil.

Artículo 10.—Obligación de la Contraloría de Servicios. Son obligaciones de la Contraloría de Servicios del Instituto las siguientes:

a)  Velar porque la Institución responda a los usuarios.

b)  Velar por el establecimiento de medios de información sobre los servicios que presta la institución.

c)  Velar por que se tomen las acciones preventivas sobre los servicios que manifiesten potencialmente situaciones difíciles (prevención de las quejas).

d)  Impulsar estudios de procedimientos y simplificación de trámites en todos los servicios que presta la Institución.

e)  Instalar un sistema de quejas institucional y dar seguimiento.

f)   Elaborar guías de servicio a los usuarios.

g)  Preparar un plan de trabajo que contemple todas las acciones.

h)  Divulgar los procedimientos establecidos.

i)   Elaborar y remitir un informe de labores semestral al máximo jerarca de la Institución con copia al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

Artículo 11.—Potestades del Contralor(a). Para cumplir con las funciones que le corresponden al Contralor de Servicios del Instituto contará con la siguiente potestad:

Independencia de criterio respecto de las demás dependencias del Instituto que le permita una garantía al usuario de contar con una instancia imparcial en el trámite de su gestión de queja o disconformidad.

Artículo 12.—De los usuarios. Se define como usuario o cliente toda persona física o jurídica que acude al instituto personalmente o a través de los medios electrónicos para solicitar un servicio el cual podrá interponer consultas, quejas, denuncias o disconformidades, respecto a los servicios prestados y las actuaciones de los funcionarios en el ejercicio de sus obligaciones como servidor público y que estime que le afectan directa o indirectamente.

Artículo 13.—Derechos de los usuarios. Todo usuario que solicite los servicios del Instituto tendrá derecho a:

a)  Relación personal: El usuario debe saber con exactitud quién le presta el servicio y los procedimientos que se utilizan.

b)  Información: La información que se da al usuario debe ser clara, completa, correcta y en lenguaje accesible, a fin de que pueda orientarse en sus necesidades y demandas.

c)  Indiscriminación: El servicio debe ser ofrecido sin establecer diferencias por razones sociales, económicas, culturales o de género, ni otras contrarias a la dignidad humana.

d)  Garantía de servicio: Los servicios deben ser brindados al usuario ofreciéndole las mayores facilidades posibles para el adecuado ejercicio de su derecho.

e)  Condiciones: El lugar donde se preste el servicio debe ser adecuado para ofrecerle al usuario la mayor comodidad, ventilación, limpieza, iluminación, sentido estético.

f)   Gestiones: Podrá dirigirse a la Contraloría de Servicios mediante sugerencias, consultas, reclamos, quejas y denuncias.

Artículo 14.—De la presentación de quejas. Los usuarios podrán presentar quejas, denuncias, disconformidades o recomendaciones en forma escrita o verbal e interpuesta por cualquier medio disponible pero deberán incluir al menos la siguiente información:

.    Identificación del interesado.

.    Lugar para recibir notificaciones.

.    Detalle de los hechos u omisiones denunciadas, con indicación de las personas y órganos involucrados en la queja.

.    Información y documentación probatorias.

Artículo 15.—Del Manual de Procedimientos para la atención de quejas. La Contraloría de Servicios del Instituto elaborará el Manual de Procedimientos correspondiente para la tramitación de quejas, denuncias, disconformidades o recomendaciones que presentan los usuarios.

Artículo 16.—Deber de discreción. La Contraloría de Servicios garantizará al denunciante la mayor discreción en la información que reciba así como reserva y secreto de identidad.

Artículo 17.—Obligatoriedad de respuesta. Todo funcionario del Instituto sin excepción alguna ni rango jerárquico está obligado a contestar las solicitudes de información general para encuestas, atención de quejas o resolución de la Contraloría de Servicios en los plazos establecidos en el inciso e) del artículo 10 del Decreto Nº 26025-PLAN, así como lo establecido en la Ley General de Administración Pública en su artículo 261, inciso 1) además de lo que establece nuestra Constitución Política en los artículos 27 y 41 respectivamente, según sea el caso planteado.

El funcionario responsable de emitir el informe solicitado deberá comunicar por escrito, a la Contraloría de Servicios, el plazo adicional que le tomará la presentación de la información, explicando las razones, para que quede integrado al expediente. De esta forma se contará con un documento fundamentado de justificación, para ser comunicado al usuario, o en caso de informes solicitados por la Defensoría de los Habitantes, servirá para solicitar una prórroga.

Artículo 18.—Del registro y control de quejas. La Contraloría de Servicios deberá mantener un registro actualizado de control de todas las quejas, denuncias y disconformidades planteadas y admitidas con indicación de los resultados de su gestión.

Artículo 19.—Del informe de su gestión. Con la información obtenida de los casos atendidos y de las labores ejecutas durante el año, procederá el Contralor a emitir un informe anual que contendrá la atención de las quejas, sus acciones, observaciones y recomendaciones en pro del mejoramiento en la prestación de los servicios en el instituto.

Este informe deberá dirigirse al superior jerárquico del Contralor con copia a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios adscrita al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

Artículo 20.—Otras aplicaciones. En todo lo demás concerniente a las Contralorías de Servicios y su Contralor se aplicará lo estipulado en el Decreto Nº 26025-PLAN y demás leyes, normas y directrices dictadas para el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios por parte de las instituciones públicas.

Artículo 21.—Vigencia. La vigencia de este Reglamento es a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva y su correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Luis Ángel Matamoros Gómez, Contralor de Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 10761).—C-130700.—(5006).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo segundo, artículo cinco, de la sesión extraordinaria Nº 3717 celebrada el día 6 de diciembre del 2007, aprobó el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE

LA AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO DE FOMENTO

Y ASESORÍA MUNICIPAL

Presentación

El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, orientando su accionar como una actividad que coadyuva en el logro de los objetivos institucionales.

Este marco reglamentario fue elaborado de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno Nº 8292 y con las “Directrices relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del sector público”, emitidas por la Contraloría General de la República, las cuales fueron publicadas en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.

El presente Reglamento está conformado por los siguientes capítulos:

Capítulo I Disposiciones generales

Capítulo II Organización de la Auditoría Interna

Capítulo III Del Auditor Interno

Capítulo IV Competencias, potestades y deberes

Capítulo V Servicios de auditoría

Capítulo VI Comunicación de resultados

Capítulo VII Disposiciones finales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Finalidad del Reglamento. La finalidad del presente Reglamento es regular las competencias, el objetivo, la organización, los deberes, las atribuciones, las prohibiciones, y otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

Artículo 2º—Definiciones. En el presente Reglamento, se emplean las siguientes definiciones:

a)  IFAM: Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

b)  Junta Directiva: cuerpo colegiado, superior jerárquico del IFAM.

c)  Presidente Ejecutivo: Funcionario designado por el Consejo de Gobierno, de mayor jerarquía para efectos de gobierno del IFAM.

d)  Director Ejecutivo: Funcionario designado por la Junta Directiva, que tiene a cargo la administración general del IFAM.

e)  Auditor Interno: Titular de Auditoría Interna.

f)   Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutiva, directiva y operativa del IFAM. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de unidades administrativas que deciden y ejecutan, incluída la Junta Directiva.

g)  Titular subordinado: Funcionario del IFAM responsable de una unidad administrativa o de un proceso, con autoridad para tomar decisiones.

h)  Advertencia: Es una labor preventiva que realiza la Auditoría Interna, que consiste en alertar a cualquiera de las instancias institucionales, sobre las posibles consecuencias de determinados actos o decisiones.

i)   Asesoría: Servicio de que presta la Auditoría Interna que consiste en suministrar criterios opiniones u observaciones que coadyuven en la toma de decisiones.

j)   Universo auditable: Conjunto de procesos, operaciones, sistemas y áreas de actividad, que pueden ser evaluados por la Auditoría Interna, conforme a un plan de prioridades.

k)  Conferencia final: Reunión para exponer los resultados de un informe de auditoría, de previo a su remisión formal.

l)   Relación de hechos: Informe especial de auditoría que refiere hechos de los cuales pueden derivarse eventuales responsabilidades.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna, y para los funcionarios de la Administración Activa del IFAM en lo que les resulte aplicable.

Artículo 4º—Marco normativo. El marco normativo de la Auditoría Interna está constituido por la Sección IV de la Ley de Organización y Funcionamiento del IFAM, Nº 4716 del 9 de febrero de 1971, por la Ley General de Control Interno (Nº 8292), por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428), y por los manuales, las directrices, las normas, y los lineamientos emitidos, o que en el futuro emita, la Contraloría General de la República, para las auditorías internas, y además por lo dispuesto en el presente “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna”. En forma supletoria la Auditoría Interna aplicará las disposiciones emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y por el Instituto de Auditores de Costa Rica.

CAPITULO II

Organización de la Auditoría Interna

Artículo 5º—Concepto funcional de Auditoría Interna. La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la aplicación de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, y los controles sobre los procesos que se ejecutan, proporcionando una garantía razonable de que las actuaciones del Jerarca, titulares subordinados y de los demás funcionarios, se ejecuten conforme al marco legal, técnico y a las sanas prácticas administrativas.

Artículo 6º—Valor agregado. La Auditoría Interna es un componente orgánico del sistema de control interno, que al evaluar la eficacia y eficiencia de las operaciones y controles establecidos por la Administración Activa, contribuye a que el IFAM alcance sus objetivos y metas, y de esta manera agrega valor a las actividades institucionales.

Artículo 7º—Objetivo de la Auditoría Interna. El objetivo fundamental de la Auditoría Interna es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración Activa, para que alcance sus metas y objetivos con mayor eficiencia, eficacia y economía, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones sobre las operaciones examinadas.

Artículo 8º—Misión de la Auditoría Interna. La misión de la Auditoría Interna es colaborar con la Administración Activa, mediante la prestación de servicios profesionales de auditoría, ejecutados con objetividad e independencia de criterio.

Artículo 9º—Visión de la Auditoría Interna. La visión de la Auditoría Interna es mejorar continuamente la calidad y oportunidad de sus servicios, para consolidarse como una Unidad que contribuye a que el IFAM alcance sus objetivos y metas.

Artículo 10.—Valores éticos. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben orientar sus actuaciones, al menos, dentro de los principios y enunciados éticos emitidos por la Contraloría General de la República, publicados en La Gaceta Nº 228 del 22 de noviembre del 2004, con respecto a la independencia, objetividad, imparcialidad, neutralidad política, y conflicto de intereses.

Artículo 11.—Estructura y dependencia. La Auditoría Interna está estructurada en una sóla unidad, que depende directamente de la Junta Directiva, y así debe representarse en el Organigrama de la Institución.

Artículo 12.—Organización de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, según lo dispone el artículo 23 de la Ley General de Control Interno; y además, de conformidad con lo que se dispone en el presente Reglamento.

Artículo 13.—Reglamento de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige esta actividad, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva, por la Contraloría General de la República, publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, y divulgarse en el ámbito institucional.

Artículo 14.—Independencia de criterio. Las actividades de la Auditoría Interna se ejercerán con total independencia funcional y de criterio con respecto a la Junta Directiva, y de los demás órganos de la Administración Activa.

Artículo 15.—Objetividad. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben actuar con total objetividad e imparcialidad en la ejecución de sus actividades de trabajo, así como evitar conflictos de intereses. Además deben abstenerse de evaluar operaciones específicas en las cuales hayan participado anteriormente como funcionarios de la Administración.

Artículo 16.—Prohibiciones. Los funcionarios de la Auditoría Interna están sujetos a las prohibiciones que se establecen en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno. Entre otros aspectos, el Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna no deben realizar funciones o actuaciones propias de la Administración activa, ni formar parte de grupos de trabajo o comisiones que realicen labores administrativas, salvo que su participación sea eventual y con fines de asesoría en asuntos de su competencia.

Artículo 17.—Participación del Auditor Interno en sesiones de la Junta Directiva. El Auditor Interno asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, únicamente cuando fuere convocado previamente por la Junta Directiva o por el Presidente Ejecutivo, y su actuación será con fines de asesoría sobre materias de su competencia, o cuando el Auditor Interno solicite asistir a una sesión para exponer asuntos relacionados con las funciones de auditoría. En todo caso, cuando asista a sesiones, el Auditor Interno tiene derecho al uso de la palabra y a solicitar que sus planteamientos y observaciones consten en el acta respectiva.

Artículo 18.—Obligación de informar sobre impedimentos. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna informar al Auditor Interno, quien resolverá lo pertinente, las situaciones que puedan comprometer su independencia y objetividad. Asimismo, es obligación del Auditor Interno informar a la Junta Directiva, sobre las situaciones que puedan afectar su independencia y objetividad.

Artículo 19.—Movimientos del personal. Para el nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias, supresión de plazas, y otros movimientos del personal de la Auditoría Interna, deberá contarse con la autorización previa del Auditor Interno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 20.—Dependencia del personal. El personal que labora en la Auditoría Interna dependerá directamente del Auditor Interno.

Artículo 21.—Recursos y presupuesto. La Junta Directiva en coordinación con los responsables de formular el presupuesto institucional, asignarán los recursos humanos, materiales, tecnológicos, y otros, que requiera la Auditoría Interna para el cumplimiento de sus funciones.

El presupuesto de gastos de la Auditoría Interna debe estar separado e identificado en el presupuesto institucional, y para su modificación deberá considerarse el criterio del Auditor Interno, y observarse las disposiciones que emita la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO III

Del Auditor Interno

Artículo 22.—Auditor Interno. El titular de la Auditoría Interna es el Auditor Interno, quien depende directamente de la Junta Directiva. Su nombramiento en propiedad es por tiempo indefinido, y su jornada laboral es a tiempo completo.

Artículo 23.—Competencia para nombrar, suspender y remover al Auditor Interno. El nombramiento, suspensión, destitución y régimen disciplinario del Auditor Interno, corresponderá a la Junta Directiva del IFAM, de conformidad con la siguiente normativa: Artículos 11 (inciso a) y 25 de la Ley de Organización y Funcionamiento del IFAM, Nº 4716; artículo 31 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292; artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428; y además debe cumplirse con los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, y con los “Lineamientos sobre garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”, ambos emitidos por el Órgano Contralor, y publicados en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre del 2006.

Artículo 24.—Requisitos del Auditor Interno. El auditor Interno deberá tener como mínimo el grado académico de “Licenciatura en Contaduría Pública o similar”, estar incorporado al colegio profesional respectivo y además tener una “Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o en el sector privado”, condiciones establecidas expresamente en los lineamientos sobre los requisitos de dicho cargo, emitidos por la Contraloría General de la República. En la normativa interna del IFAM, pueden establecerse requisitos adicionales para dicho cargo.

Artículo 25.—Nombramiento por tiempo indefinido. El proceso para la selección y nombramiento del Auditor Interno por tiempo indefinido, se realizará mediante concurso público, y la terna respectiva que resulte de dicho proceso deberá ser aprobada por la Contraloría General de la República, de previo al nombramiento que realizará la Junta Directiva. En el proceso debe cumplirse con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República, y con las reglas que establezca la Junta Directiva en el concurso respectivo.

Artículo 26.—Nombramiento interino. El nombramiento interino del Auditor Interno, podrá ser hasta por un plazo máximo de un año, la selección se realizará mediante concurso interno, y la designación del candidato seleccionado requiere de la autorización previa de la Contraloría General de la República. En todos los demás aspectos deberá cumplirse con los lineamientos para el nombramiento interino del Auditor Interno, emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 27.—Ausencia temporal del Auditor Interno. En el caso de ausencia temporal del Auditor Interno, por vacaciones, incapacidades, licencias, permisos y por otras causas, la Junta Directiva podrá recargar, hasta por tres meses, las funciones del Auditor Interno en un funcionario de la Auditoría Interna, que reúna los requisitos académicos del cargo, y con al menos tres años de experiencia en labores de auditoría. En este caso, según se dispone en los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República, no se requiere de autorización del Órgano Contralor.

Artículo 28.—Ausencia definitiva del Auditor Interno. En el caso de la ausencia definitiva del Auditor Interno, la Junta Directiva podrá recargar transitoriamente dichas funciones hasta por tres meses, en un funcionario de la Auditoría Interna que reúna los requisitos académicos del cargo y con al menos tres años de experiencia en labores de auditoría. Dentro del mismo período de tres meses, la Institución deberá nombrar al Auditor Interno mediante el concurso respectivo, según el caso, ya sea en forma interina o por tiempo indefinido.

Artículo 29.—Funciones del Auditor Interno. Por su condición de titular de la Auditoría Interna, al Auditor Interno le corresponden las siguientes funciones:

a)  Programar, coordinar, dirigir y controlar la Auditoría Interna, para lo cual establecerá los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones que sean necesarias.

b)  Revisar, aprobar y remitir a las instancias correspondientes, los informes que se elaboren, como resultado de auditorías, de estudios especiales, o de cualquier otra naturaleza.

c)  Establecer y mantener actualizados los procedimientos internos, tanto administrativos como técnicos, necesarios para el cumplimiento de las competencias de la Auditoría Interna, en concordancia con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno y los lineamientos y directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

d)  Establecer directrices y procedimientos para la administración, custodia y consulta de documentos de carácter confidencial, en especial los correspondientes a relaciones de hechos.

e)  Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, y gestionar su aprobación ante la Junta Directiva y ante la Contraloría General de la República.

f)   Proponer la creación de las plazas que se consideren indispensables para cumplir las funciones de auditoría y demás recursos que sean necesarios.

g)  Realizar, mediante un proceso participativo, la planificación de la Auditoría Interna de corto y mediano plazo, considerando la valoración del riesgo y el universo auditable.

h)  Presentar ante la Junta Directiva el Plan Anual de Trabajo, de conformidad con los lineamientos técnicos que emita la Contraloría General de la República.

i)   Rendir cuentas ante la Junta Directiva, presentando el informe anual de labores, y además los informes periódicos que solicite la Junta Directiva.

j)   Asesorar en forma oportuna a la Junta Directiva, cuando fuere solicitado, en asuntos de su competencia, así como a titulares subordinados.

k)  Establecer y mantener actualizada la planificación estratégica de la Auditoría Interna, considerando los objetivos de la Institución y la valoración de riesgos.

l)   Establecer y mantener actualizado un programa de aseguramiento de calidad sobre los servicios de auditoría que se prestan.

m)    Establecer la misión y la visión de la Auditoría Interna, así como los valores éticos que deben prevalecer en las actuaciones de sus funcionarios.

n)  Establecer un plan de capacitación de los funcionarios de la Auditoría Interna, y velar por su ejecución.

o)  Ejecutar las relaciones de coordinación de la Auditoría Interna con la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Dirección Ejecutiva y otros titulares subordinados, así como con las diversas instancias externas, además regulará la participación de los funcionarios de la Auditoría Interna en este proceso.

p)  Presentar la declaración jurada de bienes, inicial, anual y final, según el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública, y su respectivo Reglamento.

q)  Presentar a la Junta Directiva, al concluir su relación laboral, un informe de fin de gestión, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

r)   Cumplir otras funciones derivadas de su condición de titular de la Auditoría Interna, dentro del marco de la ley, los reglamentos y las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y los acuerdos de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

Competencias, potestades y deberes

Artículo 30.—Competencias. Para el cumplimiento de su objetivo, la Auditoría Interna tiene las siguientes competencias:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a la competencia institucional, incluidos fideicomisos y fondos especiales. Asimismo efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales cuando, con autorización legal, se efectuaren transferencias de fondos públicos institucionales a sujetos privados.

b)  Realizar auditorías o estudios especiales sobre los procesos y operaciones administrativas, presupuestarias, contables, estados financieros, sistemas de información, actividades de crédito, de asesoría y de capacitación, y de cualquier otro tipo de actividades u operaciones que realice la Institución.

c)  Evaluar las actividades de administración tributaria que ejecuta la Institución sobre los impuestos sobre licores y cerveza.

d)  Evaluar los procedimientos que ejecuta la Administración para el control y seguimiento de los acuerdos de la Junta Directiva.

e)  Comunicar los resultados de las auditorías o estudios especiales que se ejecutan, por medio de informes escritos, u oficios, según el caso.

f)   Verificar el cumplimiento, la validez y suficiencia del control interno institucional, informar de ello, y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

g)  Asesorar en materia de su competencia, a la Junta Directiva de la Institución, además advertir a los funcionarios que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

h)  Disponer y mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

i)   Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deben llevar las diferentes unidades institucionales, y otros libros, que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

j)   Preparar los planes de trabajo y sus modificaciones, de conformidad con los lineamientos que establezca la Contraloría General de la República.

k)  Elaborar un informe anual de la ejecución del Plan de Trabajo de la Auditoría Interna, y los informes periódicos que solicite la Junta Directiva.

l)   Llevar un control sobre las recomendaciones de la Auditoría Interna, disposiciones de la Contraloría General de la República, y de otras instancias de control, e informar sobre el estado de su cumplimiento.

m)    Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, y los acuerdos de la Junta Directiva, con las limitaciones que se establecen en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 31.—Potestades. El Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna tienen las siguientes potestades:

a)  Libre acceso en cualquier momento a todos los libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de la Institución, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes del IFAM. El Auditor Interno, o quien autorice, podrá acceder para fines de trabajo, en cualquier momento, la información de las transacciones electrónicas que realice la Institución con bancos u otras instituciones, que consten en los archivos y sistemas, para lo cual la Administración deberá facilitarle los recursos que requiera.

b)  Solicitar a cualquier funcionario de la Institución, o sujeto privado que administre o custodie fondos de la Institución, en la forma, las condiciones y el plazo razonable, los informes, datos y documentos para el cumplimiento de sus competencias de auditoría. En el caso de los sujetos privados la solicitud será con respecto a la administración o custodia de fondos públicos del IFAM.

c)  Solicitar a los funcionarios de la Institución, de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de las funciones de auditoría. Los funcionarios están obligados a suministrar la información solicitada y prestar la colaboración y los servicios requeridos por la Auditoría Interna.

d)  Cualquier otra potestad necesaria para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 32.—Deberes. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tienen los siguientes deberes:

a)  Cumplir las competencias asignadas por Ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicables.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de sus competencias de control o fiscalización.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos que le sean asignados.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en los informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales que se estén realizando, en los cuales puede determinarse posibles responsabilidades.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que se tenga acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República.

h)  Facilitar y entregar la información que solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política.

i)   Cumplir con otros deberes atinentes a su competencia, conforme lo dispongan las leyes y los reglamentos.

CAPÍTULO V

Servicios de Auditoría

Artículo 33.—Aplicación del plan de trabajo. La prestación de los servicios de auditoría, se realizará de conformidad con el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna, el cual podrá ser ajustado eventualmente para realizar estudios o evaluaciones especiales que soliciten las Autoridades Superiores de la Institución, por requerimiento de la Contraloría General de la República y otras instancias externas de control, o por iniciativa del Auditor Interno.

Artículo 34.—Ejecución de labores. La Auditoría Interna deberá prestar sus servicios de conformidad con las normas de auditoría, disposiciones técnicas, y los requisitos de pericia y de cuidado profesional emitidos por la Contraloría General de la República para las auditorías del sector público, así como de conformidad con los procedimientos específicos elaborados por la Auditoría Interna, y los principios de auditoría generalmente aceptados.

Artículo 35.—Programa específico. El funcionario designado para realizar un estudio, deberá elaborar un programa específico, el cual debe incluir, al menos: el objetivo, el alcance, el tiempo de ejecución y los funcionarios que participan, el cual deberá ser firmado por el funcionario responsable, y autorizado por el Auditor Interno.

Artículo 36.—Servicios de auditoría. La Auditoría Interna prestará servicios de auditoría para evaluar materias financieras, contables, presupuestarias, tributarias, administrativas, operativas y de otra naturaleza, relacionadas con las actividades institucionales, incluyendo la ejecución de estudios especiales, estos últimos para examinar situaciones extraordinarias, o eventuales, incluyendo las denuncias que se reciban.

Artículo 37.—Relaciones de hechos. Las relaciones de hechos son servicios de auditoría especiales, que tienen un tratamiento particular, se ejecutan con la finalidad de señalar hechos de los cuales pueden derivarse posibles responsabilidades, se identifican los supuestos responsables, se menciona la normativa supuestamente incumplida, y se indican las pruebas que se ofrecen, y otros aspectos, sobre lo cual se formará un expediente debidamente foliado.

En la ejecución y trámite de las relaciones de hechos, la Auditoría Interna aplicará los lineamientos que emita la Contraloría General de la República.

Artículo 38.—Servicios preventivos de asesoría. Los servicios preventivos de asesoría tratarán sobre asuntos de competencia de la Auditoría Interna, los cuales se prestarán a la Junta Directiva, u otras instancias a criterio del Auditor Interno, se comunicarán en forma escrita, aunque en casos especiales, la asesoría puede ser verbal.

Artículo 39.—Servicios preventivos de advertencia. Los servicios preventivos de advertencia se brindarán de oficio, en forma escrita, a cualquier instancia, sobre asuntos que sean de conocimiento de la Auditoría Interna, debiendo señalarse las posibles consecuencias de los actos o conductas.

Artículo 40.—Expedientes. Sobre cada evaluación de auditoría, estudio especial, o servicio preventivo, la Auditoría Interna debe formar un expediente completo, el cual estará debidamente foliado y ordenado cronológicamente, el contendrá todos los documentos relacionados, incluyendo las respuestas que se obtengan de las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna.

Artículo 41.—Autorización de libros. Este servicio consiste en la ejecución de los procedimientos para la apertura y cierre de libros de actas y libros contables, así como la evaluación de los controles respectivos. La ejecución de este servicio se realizará de conformidad con el Manual de normas técnicas para la legalización de libros emitido por la Contraloría General de la República, y de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Junta Directiva del IFAM y el procedimiento para la legalización de libros establecido por la Auditoría Interna.

Artículo 42.—Trámite de denuncias. Las denuncias que se presenten ante la Auditoría Interna, deberán ser tramitadas con absoluta confidencialidad y reserva; serán valoradas por el Auditor Interno, quien resolverá sobre su admisibilidad, prioridad y trámite, todo de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del “Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, los lineamientos que establezca la Contraloría General de la República, y el procedimiento que defina la Auditoría Interna.

CAPITULO VI

Comunicación de resultados

Artículo 43.—Comunicación de resultados. La Auditoría Interna comunicará por escrito los resultados de la ejecución de sus servicios, mediante memorandos, oficios e informes.

Cuando en un estudio se evalúen asuntos de los cuales se deriven eventuales responsabilidades, la Auditoría Interna deberá comunicar los resultados en forma separada, mediante la presentación del respectivo informe especial denominado “relación de hechos”.

Artículo 44.—Remisión de informes. Los informes de Auditoría serán remitidos por el Auditor Interno al Director Ejecutivo; no obstante, tratándose de simples asuntos de control interno, o de poca complejidad, a criterio del Auditor Interno, los informes pueden ser remitidos al titular de la unidad administrativa respectiva.

Los informes que traten de asuntos de especial relevancia, a criterio del Auditor Interno, o que involucren a funcionarios dependientes de la Junta Directiva, o por disposición expresa de ésta, serán remitidos a dicho Cuerpo Colegiado.

Artículo 45.—Conferencia final. De previo a la remisión oficial de cada informe de Auditoría, el Auditor Interno, o en quien delegue, convocará a una reunión con el fin de exponer los resultados obtenidos, a los titulares subordinados relacionados con la aplicación de las recomendaciones contenidas en el informe, a efecto de obtener criterios y opiniones, que podrían servir de referencia para enriquecerlo o ajustarlo.

La Auditoría Interna elaborará una minuta o acta que contenga los aspectos más relevantes de la conferencia final, la cual deberá ser firmada por todos los asistentes y se archivará en el expediente del estudio. Se excepcionan de este procedimiento los casos de auditorias o estudios especiales que tienen carácter reservado y las “relaciones de hechos”.

Artículo 46.—Informes dirigidos a titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría estén dirigidos a titulares subordinados, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, el titular respectivo ordenará por escrito a quien corresponda, e informará a la Auditoría Interna, sobre la implantación de las recomendaciones contenidas en el informe. Si el titular subordinado discrepa de las recomendaciones, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría a la Junta Directiva, expondrá sus razones para objetarlas y propondrá las soluciones alternativas.

Artículo 47.—Resolución de la Junta Directiva. Si el titular subordinado no acepta las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna, la Junta Directiva resolverá en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado, debiendo decidir si ordena la implantación de las recomendaciones de la Auditoría Interna, o en su defecto las soluciones alternativas propuestas por el titular subordinado, o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas.

Artículo 48.—Informes dirigidos a la Junta Directiva. Cuando el informe de Auditoría Interna esté dirigido a la Junta Directiva, dicho Órgano Colegiado deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo del informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga, o hacer constar las justificaciones para no aplicarlas.

Artículo 49.—Conflictos por la aplicación de recomendaciones. Cuando las recomendaciones de Auditoría Interna no sean aceptadas por la Junta Directiva, y en el evento de que este hecho genere un conflicto, se procederá de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 38 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 50.—Seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna dispondrá de un programa y de procedimientos específicos para dar seguimiento a las recomendaciones formuladas en sus informes y en otros documentos, así como a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y otras instancias de fiscalización y control.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 51.—Derogatoria. Se deroga el “Reglamento de organización y funciones de la Auditoría Interna”, publicado en La Gaceta Nº 184 del 25 de setiembre de 1997, y sus reformas, y cualquier otra disposición interna que se le oponga.

Artículo 52.—Aprobación. El presente “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal”, fue aprobado por la Junta Directiva con acuerdo segundo, artículo quinto, de la sesión extraordinaria Nº 3717, celebrada el día seis de diciembre del dos mil siete.

Artículo 53.—Vigencia. El presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Carlos Luis Paniagua Murillo, Auditor Interno.—1 vez.—(O. C. Nº 30670).—C-283425.—(5906).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TARIFAS

POR LAS OMISIONES A LOS DEBERES DE

LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES

LOCALIZADOS EN EL CANTÓN

CENTRAL DE SAN JOSÉ

Disposiciones generales

El Concejo Municipal del cantón Central de San José, con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 75, 76, 76 bis 76 ter del Código Municipal, Ley 7794, del 30 de abril de 1998 y en uso de sus atribuciones, dicta el presente Reglamento para el cobro de tarifas por omisiones a los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el cantón central de San José, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO PRIMERO

Del objetivo y las definiciones

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de este Reglamento es establecer el procedimiento para la imposición y cobro de multas por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal. Asimismo el procedimiento para el cobro por la ejecución sustitutiva de las obras y servicios realizados por este municipio.

Artículo 2º—De las definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)  Concejo Municipal del cantón Central de San José: Concejo Municipal.

b)  Municipalidad del cantón Central de San José: La Municipalidad.

c)  Cantón Central de San José: cantón.

d)  Código Municipal: Código.

e)  Plan Director Urbano del cantón Central: Plan Director

f)   Limpieza de lotes: Consiste en el mantenimiento de lotes públicos y privados en lo que respecta a chapea y eliminación de escombros, además de la transferencia de dichos escombros al lugar de depósito.

g)  Construcción y restauración de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo a lo que establezca y recomiende la municipalidad (cordón de caño, subbase y capa superior de las aceras).

h)  Construcción de cercas: Es la instalación de cercas de diferentes materiales en predios públicos y privados, cuando estos lo ameriten, según los criterios que al efecto dé la Dirección de Urbanismo.

i)   Limpieza de escombros en vías públicas: Son los trabajos de mantenimiento de las vías públicas, eliminación de elementos que impidan el libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad (en aceras deberá existir como mínimo 1,5 m libre para el tránsito peatonal, según lo dispuesto en el Plan Director).

j)   Instalación de canoas y bajantes frente a vía pública: Es la construcción de canoas y bajantes, en edificios privados que carezcan de estos elementos.

k)  Costo efectivo: La suma del costo de los materiales, la mano de obra, el uso de equipo y suministros, más un diez por ciento de utilidad; esto último de conformidad con el Artículo 74, del Código Municipal.

Artículo 3º—Son deberes de los propietarios de los inmuebles ubicados en el cantón, o de quienes aparezcan como titulares de la cuenta en servicios urbanos; los siguientes:

a)  Limpiar la vegetación a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

b)  Construir cercas y limpiar los lotes sin construir, así como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado ruinoso o de demolición.

c)  Remover de las aceras y vías públicas los objetos abandonados.

d)  Construir aceras y darles mantenimiento.

e)  No obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.

f)   Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes colinden inmediatamente con la vía pública.

g)  Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivo de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

h)  Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Artículo 4º—Se entenderá por omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles lo siguiente:

a)  Cuando el propietario de un bien inmueble no limpie la vegetación a orillas de las vía públicas y cuando no recorte la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

b)  Cuando el propietario de un bien inmueble no construya las cercas ni limpie los lotes sin construir.

c)  Cuando el propietario no remueva de las cercas y vías públicas ubicadas frente a sus propiedades, los objetos que él haya abandonado.

d)  Cuando el propietario no construya la acera frente a su inmueble o cuando no le dé mantenimiento a la misma.

e)  Cuando el propietario obstaculice el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.

f)   Cuando el propietario no instale bajantes o canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones ubicadas en su inmueble, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

g)  Cuando el propietario no ejecute las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivo de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

h)  Cuando el propietario no garantice adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de sus propiedades cuando éstas afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Artículo 5º—El sujeto pasivo para los efectos de este Reglamento, es toda aquella persona física o jurídica, que sea propietaria o poseedora por cualquier título, de un bien inmueble o que aparezca como titular de servicios urbanos en el sistema de cobro municipal y que esté por tal condición obligada al cumplimiento de los deberes que el Código Municipal contemplan en el Artículo 75 y que este Reglamento señala en el artículo 2º.

Artículo 6º—Las notificaciones e inspecciones en general serán competencia de las siguientes dependencias:

a)  Sección de Ambiente de la Dirección de Saneamiento Ambiental, las obligaciones establecidas en los incisos a), b), c), e), f), y j), del Artículo 75, del Código Municipal.

b)  Sección de Inspección Urbana de la Dirección de Urbanismo, las obligaciones establecidas en los incisos d), g), h), i), del Artículo 75, del Código Municipal.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del procedimiento para la imposición

de las multas por omisión

Artículo 7º—La municipalidad cobrará las multas cuando se incumplan con las obligaciones señaladas en el Artículo 75, en forma trimestral y en el mismo recibo en el que se cobran los tributos municipales.

Artículo 8º—Corresponderá a las dependencias de inspección, según el caso, determinar en el campo, la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que señala el Artículo 75, del Código.

Una vez que se determina la omisión a esos deberes, el inspector municipal deberá verificar quien es el propietario del inmueble donde se dan esas omisiones y cursará una notificación, otorgándole un plazo que oscilará entre tres y treinta días hábiles para que cumpla con su deber e informando, que de demostrarse que transcurrido el plazo otorgado no atendió la solicitud, la Municipalidad de San José aplicará la multa correspondiente, cada trimestre, hasta su efectivo cumplimiento, o bien, la municipalidad realizará la obra, cobrándole los costos posteriormente.

Artículo 9º—Transcurrido el plazo señalado en la notificación, el inspector verificará su cumplimiento y en caso de persistir la omisión, remitirá un informe a su jefatura, para que solicite el cargo de la multa al Departamento de Desarrollo Catastral y una solicitud a la dependencia que le corresponda realizar la obra, para que la misma sea incorporada a su plan de trabajo.

Artículo 10.—Una vez aplicada la multa en el sistema de cómputo, ésta se reflejará en el sistema de cobros de la municipalidad, junto con los tributos municipales que trimestralmente deba cancelar el propietario, hasta tanto este no cumpla con el deber. Una vez que éste cumpla con su deber, el interesado debe comunicarlo por escrito a la dependencia a cargo del procedimiento.

CAPÍTULO TERCERO

Del procedimiento para el cobro por obras

realizadas por la municipalidad

Artículo 11.—Una vez que la municipalidad haya realizado la obra o servicio, ésta procederá al cobro de su costo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la finalización de la misma y en caso de servicios continuos, a partir de su inicio. Concluida la obra esta dependencia deberá comunicar a la dependencia que lleva el procedimiento, el detalle del costo de la obra, a efectos de notificar el mismo.

Artículo 12.—La notificación deberá contener:

a)  El monto total del costo efectivo.

b)  El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser cancelado.

c)  La prevención de que, de no cumplir con el pago en el tiempo establecido, deberá cancelar por concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor de la obra o servicio.

d)  La advertencia de que pasados los ocho días, la municipalidad podrá cobrar judicialmente el costo, sin más trámite.

e)  La advertencia de que, además de la multa, deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes.

f)   En el caso de obras, se adjuntará una certificación municipal en la que se haga constar el monto a que asciende la obra construida.

Artículo 13.—En la determinación del costo efectivo, la municipalidad tomará como base el gasto real que tenga la realización de las obras y servicios que señala el artículo 75, del Código y este Reglamento en el artículo 3º, los que se demostrarán con base en la liquidación presupuestaria de cada período fiscal, que estará sustentada en los costos reales, brindados por las dependencias encargadas de prestar esos servicios o de realizar las obras.

Artículo 14.—Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 4, inciso d), 13, inciso b), 68 y 76, del Código, la aprobación de estas tarifas, las que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Es obligación del Concejo Municipal hacer una revisión y actualización anual de estas tarifas, con base en los estudios técnicos y de costos que le presente la administración.

CAPÍTULO CUARTO

De la realización de obras y servicios

Artículo 15.—Aceras en mal estado. Conforme lo establecen los Artículos 75 y 76, del Código, se procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles, respecto de la obligación de la construcción de la acera y mantenimiento en buen estado de la misma.

Se considerarán aceras en mal estado, aquellas que tengan huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros, tapas de cajas de registro y albañales en mal estado, diferencias de niveles, entradas a garajes sin cumplir con las normas del Plan Director Urbano de San José, el cordón de caño resquebrajado o demolido, aceras construidas con material diferente al señalado en este Reglamento.

Artículo 16.—En la construcción de aceras se usará únicamente el concreto, chorreado o prefabricado, con acabado antideslizante.

De conformidad con el Mapa de Zonas de Control Especial del Plan Director Urbano, en las siguientes zonas de control especial será obligatorio el uso del adoquín o, simulando éste, mediante la técnica del concreto estampado:

a)  Centro Antiguo en el área comprendida entre avenida 10 y avenida 9 y entre las calles 11 y 12.

b)  Amón, Otoya y Aranjuez, en el área comprendida entre avenida 9 y el Río Torres y entre calles 3 y 21.

c)  Paseo Colón, entre avenidas 2 y 1 entre calles 20 y 42.

d)  Centro Cívico Nacional, entre calle 11 y calles 21 y 25, entre avenida 12 y avenidas 7 y 11 (ver mapa de zonas de control especial).

En todos los casos, en la calle o avenida, la obligación comprende ambas aceras.

Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la totalidad, deberá reconstruirse totalmente.

Artículo 17.—La pendiente en el sentido transversal de la acera, tendrá como máximo el 3% y como mínimo el 2%. En los casos en que se requiera construir rampas de acceso vehicular al predio, se deberá construir según lo establece el Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte del Plan Director Urbano de San José.

Artículo 18.—En las esquinas de cuadra, deberá construirse las rampas para discapacitados, adaptándose a los niveles entre acera-calle, de tal forma que permita la continuidad y fluidez de los recorridos urbanos exigidos por la Ley 7600.

Artículo 19.—El valor del metro cuadrado de construcción de aceras, se actualizará en el mes de enero de cada año, previo estudio de la Dirección de Ingeniería, fijándose luego el precio por el Concejo Municipal, el cual será publicado en La Gaceta.

Artículo 20.—Limpieza y cercado de predios. De conformidad con el Plan Regulador Municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cercarlos y mantenerlos limpios de maleza, objetos, deshechos o materiales contaminantes.

Artículo 21.—Cuando en un lote exista una edificación ruinosa y/o inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud, con el fin de que giren orden sanitaria de demolición; a efecto de que esta sea realizada por el propietario o en su defecto por la municipalidad.

Artículo 22.—El valor que la municipalidad cobrará al propietario, cuando haya procedido a realizar la obra o el servicio, será el costo efectivo del mismo, más un diez por ciento de utilidad.

Artículo 23.—En la construcción de cercas en todo el cantón se usarán los siguientes materiales:

a)  Malla tipo ciclón.

b)  Malla electro soldada.

c)  Tapias decorativas, baldosas.

d)  Materiales similares.

No se permite el uso de alambre de púas o similares y la cerca debe tener dos metros de altura como mínimo. En caso de cercarse con valla sólida, como tapias decorativas o baldosas, deberá respetarse el alineamiento correspondiente, o bien, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Disposiciones Generales del Plan Director Urbano de San José, en línea de propiedad se puede colocar valla sólida que no sobrepase un metro de altura, continuando en cualquier material que permita un 80%, de visibilidad.

CAPÍTULO V

Del descargo de las multas

Artículo 24.—Procederá el descargo de la multa impuesta en los siguientes casos:

a)  Ausencia de notificación o inconsistencia en la misma.

b)  Error de ubicación de la propiedad (se impone la multa sobre otro inmueble).

c)  Verificación en el campo, del cumplimiento de la obligación dentro del plazo concedido.

d)  Presentación de declaración jurada protocolizada por Notario Público, indicando la fecha en que se realizó la obra y verificación en el campo, del cumplimiento.

e)  Presentación de certificación de Contador Público autorizado indicando la fecha en que incurrió en los gastos para la ejecución de la obra, y verificando en el campo, del cumplimiento.

f)   Presentación por parte del titular, de facturas timbradas a su nombre, generadas por la ejecución de la obra, y verificación en el campo, del cumplimiento.

Procédase a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 25.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme. 21, artículo IV, de la sesión ordinaria 88, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 08 de enero del 2008.

San José, 15 de enero del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3796).—C-122760.—(4719).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Upala, con fundamento en acuerdo Nº 1, inciso Nº 2, de la sesión ordinaria Nº 53-2007, celebrada el día viernes 26 del mes de octubre del año dos mil siete, y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 4 y 13 del Código Municipal, y

Considerando:

1º—Que el marco legal que rige la actividad de la Auditoria Interna ha tenido cambios significativos fundamentalmente con la promulgación de la Ley General de Control Interno (Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002), el Manual de Normas Generales de Control Interno emitido por la Contraloría General, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2002, los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor, publicados en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2003, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley Nº 8422 de 6 de octubre de 2004), el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre de 2004, el Manual de Normas Generales de Auditoria para el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006 y las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorias Internas del Sector Público, publicadas en La Gaceta Nº 235 del 8 de diciembre de 2006.

2º—Que la Auditoría Interna es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del sistema de control y fiscalización superiores de la hacienda pública, y su acción requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público, por lo que es necesario que se disponga de un reglamento de organización y funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.

3º—Que la Municipalidad de Upala de conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio de 2002, cuenta con una Auditoría Interna.

4º—Que la Contraloría General de la República dio su aprobación al presente Reglamento conforme al Oficio Nº 13883 del día 21 del mes noviembre del año 2007.

Emite el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE UPALA

Presentación

El presente Reglamento constituye un instrumento jurídico que promueve la actividad de auditoría interna con arreglo a la ética, principios y disposiciones de orden legal, reglamentario y técnico y, su materialización en un efectivo valor agregado al buen gobierno local de Upala. De esta manera su accionar se orientará y se percibirá como una actividad que coadyuva al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad, transparencia y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

Regula el marco fundamental respecto de la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, para cuya finalidad consta de tres capítulos. El primero de ellos contiene disposiciones generales relativas a su objetivo, ámbito de aplicación y la normativa que regula la emisión y modificaciones al Reglamento como tal. El segundo capítulo versa sobre la organización de la Auditoría Interna y las seis secciones que lo integran tratan, en ese orden:

Sección a): El concepto de auditoría interna, en la que se desarrollan los artículos 4, 5, 6 ,7, y 8, sobre concepto de auditoría interna, marco normativo, ideas rectoras, enunciados y códigos éticos, y prohibiciones del personal de auditoría, respectivamente.

Sección b): Independencia y objetividad, en la que se desarrollan los artículos 9, 10, 11, 12, y 13, sobre: Independencia funcional y de criterio, objetividad individual, manifestación de salvaguarda, medidas de resguardo y evaluación independiente de la auditoría interna, respectivamente.

Sección c): Ubicación y estructura organizativa, comprende los artículos 14) Dependencia y ubicación orgánica, 15) Jerarquía, y 16) Organización por procesos.

Sección d): Del auditor interno y el personal a su cargo, incluye los artículos 17) Nombramiento, suspensión y remoción del auditor interno, 18) De la dirección administrativa, y 19) del personal.

Sección e): Ámbito de acción, integrada por los artículos 20) Ámbito de acción, 21) Actualización de su ámbito de acción, y 22) Archivo permanente.

Sección f): De sus relaciones y coordinaciones, integrada por los artículos 23) Relaciones y coordinaciones, 24) Presupuesto y plan de adquisiciones, 25) Ejecución del presupuesto y del plan de adquisiciones de la auditoría interna, 26) Registro presupuestario, 27) Asesoría, y 28) Apoyo técnico.

En el tercer capítulo versa sobre el funcionamiento de la Auditoría Interna, conformado por siete secciones que se refieren, en ese orden:

Sección a): Competencias, deberes y potestades, integrada por los artículos 29) Competencias, 30) Deberes por ley, 31) Potestades por Ley, y 32) Señalamiento de plazos.

Sección b): Servicios de auditoría, integrada por los artículos 33) De los servicios, 34) Servicios de auditoría, 35) Naturaleza de las auditorías, 36) Servicios preventivos, 37) Servicios de asesoría, 38) Servicios de advertencia, y 39) Servicios de autorización de libros.

Sección c): Informes de auditoría sobre materia de control interno, integrada por los artículos 40) Comunicación de resultados, 41) Informe parcial y final, 42) Conferencia final, 43) Audiencia para la conferencia final, 44) Respuesta a los informes de auditoría, 45) informes de auditoría sobre entes privados, y 46) Acceso a informes.

Sección d): Relaciones de hechos, integrada esta sección por los artículos 47) Relaciones de hechos, 48) Confidencialidad, 49) Solicitudes de la Asamblea Legislativa, y 50) Comunicación.

Sección e): De las denuncias, que incluye los artículos 51) Ámbito de competencia, 52) Principios generales, 53) Confidencialidad, 54) Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presentan a la auditoría interna, 55) Información adicional, 56) Solicitud de aclaración, 57) Admisión de denuncias anónimas, 58) Archivo y desestimación de las denuncias, 59) Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias, 60) Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas, 61) Denuncias ante la auditoría interna sobre asuntos disciplinarios o con motivo de la prestación de servicios de funcionarios de la Municipalidad, y 62) Resguardo de la identidad del denunciante.

Sección f): Seguimiento de recomendaciones, la componen los artículos 63) Planificación de los estudios de seguimiento, 64) Priorización y alcance de los estudios de seguimiento, 65) Solicitudes de información, 66) Seguimiento a cargo de la administración activa, y 67) Incumplimiento injustificado de recomendaciones aceptadas por la administración activa.

Sección g): Disposiciones finales, y la sección final compuesta por los artículos 68) Derogatoria, y 69) Vigencia.

CAPÍTULO I.

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene como finalidad regular, en sus aspectos fundamentales, la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Upala, según lo dispone el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, de manera que su accionar se oriente y se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la auditoria interna y para los funcionarios de la administración activa de la Municipalidad de Upala, en la materia que les resulte aplicable, entendiendo como administración activa la definición contenida en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

Artículo 3º—Del presente reglamento. Para la formulación, modificaciones, aprobación y promulgación del presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.

CAPÍTULO II

Organización de la Auditoría Interna

SECCIÓN A

Concepto de auditoría interna

Artículo 4º—Concepto de auditoria interna. La auditoría interna, como actividad independiente, objetiva y asesora, que da valor agregado y mejora las operaciones de la institución, coadyuva en el cumplimiento de los objetivos y metas de la administración, aportando un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, de control y de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y la del resto de la administración se ejecutan conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas, todo esto de conformidad con lo establece el artículo 21 de la Ley General de Control Interno

Artículo 5º—Marco normativo. El ejercicio de la actividad de auditoría interna se regirá fundamentalmente por lo que establece:

a.   La Ley General de Control Interno.

b.  La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

c.   El presente Reglamento.

d.  El Manual de normas para el ejercicio de la auditoria interna en el sector público.

e.   El Manual de normas generales de auditoria para el sector público.

f.   La visión, misión, políticas, directrices, procedimientos y demás instrucciones que dicte el Auditor Interno para orientar la gestión de la Auditoría Interna.

Otras normas legales, reglamentarias y técnicas que le sean aplicables a la Auditoría Interna.

Artículo 6º—Ideas rectoras. La auditoría interna debe de establecer y asegurarse de mantener actualizados su visión, misión, políticas y procedimientos que regirán el accionar de la auditoría interna

Artículo 7º—Enunciados y códigos éticos. Los funcionarios de la auditoria interna deberán observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respecto, transparencias y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.

Artículo 8º—Prohibiciones del personal de Auditoria Interna: Los funcionarios de la auditoria interna, en el desarrollo de sus competencias, deben de respetar el régimen de prohibiciones que les impone el marco jurídico vigente, en especial las contenidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, a fin de proceder con objetividad e imparcialidad; y tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia u objetividad real y aparente

SECCIÓN B

Independencia y objetividad

Artículo 9º—Independencia funcional y de criterio. Los funcionarios de la auditoria interna deberán ejercer sus deberes, potestades y competencias con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, de forma que los juicios y criterios que emitan sean imparciales y equilibrados, manteniendo la objetividad y una conducta adecuada con el nivel jerárquico superior que ocupa la auditoria interna dentro de la institución.

Artículo 10.—Objetividad individual. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna mantener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses, a cuyo propósito deben atenerse a lo dispuesto sobre el particular en:

a.   Los artículos 32 y 34 de la Ley General de Control Interno.

b.  Las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Municipalidad, auditorías internas y servidores públicos en general.

c.   El Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.

d.  El Manual de normas generales de auditoría para el sector público.

e.   El presente Reglamento.

Artículo 11.—Manifestación de salvaguarda. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna poner por escrito en conocimiento del Auditor Interno los detalles del impedimento, cuando su independencia de criterio y objetividad se vean comprometidas de hecho o en apariencia. Asimismo, es obligación de éste, actuar de igual forma, ante el jerarca de darse esa situación.

Artículo 12.—Medidas de resguardo. Los funcionarios de la Auditoria Interna en resguardo de su independencia de criterio y objetividad no deberán:

a.   Participar de manera permanente en las sesiones del Concejo Municipal o reuniones de trabajo del jerarca. Cuando se requiera de la participación del Auditor Interno en dichas sesiones o reuniones, ha de ser conforme a su función asesora.

b.  Ser parte de grupos de trabajo, comisiones o similares que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando su participación sea solicitada por el Jerarca y Titulares subordinados al Auditor Interno, ésta será exclusivamente en su función asesora, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.

c.   Asesorar, advertir o auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido responsables, en los últimos doce meses contados a partir de la fecha de su ingreso a la Auditoría Interna.

d.  Ser miembros de órganos colegiados de un sujeto privado que administra fondos públicos que están como tales sujetos a su fiscalización.

Artículo 13.—Evaluación independiente de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna sólo será objeto de evaluaciones por un revisor o equipo de revisión calificado e independiente, externo a la municipalidad, el cual informará los resultados al jerarca y al Auditor Interno. Éste último deberá presentar al Jerarca, de ser procedente, el plan de mejoras correspondiente.

SECCIÓN C

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 14.—Dependencia y ubicación orgánica. La Auditoría Interna es un órgano asesor, con independencia funcional, única en la Municipalidad respecto de su actividad de auditoría interna, con dependencia orgánica de la Municipalidad.

Su ubicación orgánica dentro de la estructura institucional corresponderá a la de un órgano asesor de muy alto nivel.

Artículo 15.—Jerarquía. El Auditor Interno es el superior jerárquico de la Auditoría Interna y como tal tendrá a su cargo la dirección superior y administración de ésta. En sus ausencias temporales le sustituirá el funcionario de la Auditoría Interna que se designe, con apego a las normas legales, lineamientos y políticas institucionales que operan a tal efecto.

Artículo 16.—Organización por procesos. La Auditoría Interna se organizará bajo el enfoque de administración de procesos para propósitos de garantizar la efectividad en el cumplimiento de sus competencias, así como una administración eficaz, eficiente y económica de sus recursos.

Dichos procesos son: de Auditoría, de Seguimiento de Recomendaciones, de Servicios Preventivos, de Desarrollo y de Gestión Gerencial, los cuales se documentarán en el Manual de Procesos de la Auditoría Interna.

SECCIÓN D

Del Auditor Interno y personal a su cargo

Artículo 17.—Nombramiento, suspensión y remoción del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor Interno lo hará el Concejo Municipal. Su nombramiento será por tiempo indefinido y su jornada de trabajo a tiempo completo sus nombramientos pueden ser por recargo, interinos o por tiempo indefinido.

El auditor y subauditor internos, serán nombrados considerando lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y en especial el procedimiento que contemplan los “Lineamientos sobre requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 de 8 de diciembre del 2006 y cualquier otra regulación que al respecto emita la Contraloría General en el futuro

Tendrá garantía de inamovilidad en los términos estipulados por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General y su nombramiento, suspensión y remoción se realizará, según proceda, conforme al artículo 15 precitado y al 31 de la Ley General de Control Interno y, a los lineamientos que al respecto dicte la Contraloría General de la República para las unidades de auditoría interna del sector público.

Los requisitos de su cargo y sus funciones estarán contenidos en el Manual Básico de Organización de la Municipalidad.

Artículo 18.—De la dirección y administración. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Control Interno, el presente Reglamento y otras disposiciones afines, corresponderá al Auditor Interno:

a.   Dirigir, según su criterio, la actividad de auditoría interna, así como disponer la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

b.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a sus procesos.

c.   Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas sobre la administración, acceso, custodia y revisión de la documentación inherente a sus servicios preventivos y de auditoría, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6° de la Ley General de Control Interno y el 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

d.  Mantener actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el Reglamento.

e.   Proponer al Concejo Municipal la creación de las plazas que considere indispensables para la debida prestación de sus servicios preventivos y de auditoría y demás recursos que estime necesarios.

f.   Comunicar sus planes de trabajo al Concejo Municipal.

g.  Evaluar periódicamente los resultados de su gestión y rendir cuentas de ésta al Concejo Municipal mediante la presentación, al menos, de un informe anual de labores.

h.  Delegar en su personal, cuando así lo estime, sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública.

i.   Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y ser vigilantes de que su personal responda de igual manera.

j.   Mantener en operación un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

k.  Actualizar de manera periódica la visión, misión y políticas de la Auditoría Interna.

l.   Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.

m. Promover una gestión basada en los valores estratégicos de la organización.

n.  Velar por la dotación de los recursos necesarios para el desarrollo efectivo de sus labores.

o.  Adquirir y aplicar los conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que fortalezcan la efectividad de la actividad de auditoría interna.

p.  Presentar al final de su gestión un informe, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 19.—Del personal. Es competencia del Auditor Interno en cuanto al personal de la Auditoría Interna:

a.   Autorizar los movimientos de personal incluyendo nombramientos, ascensos, traslados, vacaciones, licencias recalificaciones, suspensiones, ceses y la disminución de plazas de la Auditoría Interna de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno No 8292 y demás normas aplicables.

b.  Gestionar oportunamente ante la Unidad de Recursos Humanos la ocupación de las plazas vacantes de la unidad a su cargo.

c.   Disponer, de conformidad con las regulaciones y políticas institucionales, la ocupación de las plazas vacantes mediante los mecanismos de traslado, ascenso directo de cualquiera de sus colaboradores o concurso interno o externo.

d.  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas de la institución y propias de la Auditoría Interna que les sean aplicables.

SECCIÓN E

Ámbito de acción

Artículo 20.—Ámbito de acción. El ámbito de acción de la auditoria interna está conformado por los entes y órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la misma. Para el fiel cumplimiento de esto, el auditor interno deberá definir y mantener actualizado, por medio del instrumento que considere idóneo y pertinente, cuáles serán los órganos y entes sujetos a su ámbito de acción, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a) de la Ley Nº 8292 y otra normativa legal y técnica que aplique en la materia

Artículo 21.—Actualización de su ámbito de acción. La Auditoría Interna mantendrá actualizado y detallado su ámbito de acción por órganos y procesos, así como por los sujetos privados que administren o custodien fondos públicos provenientes de la municipalidad y del Gobierno Central.

Para mantener actualizado el ámbito de acción, al último día hábil de febrero de cada año los procesos administrativos o, en su defecto, la alcaldía municipal, informará a la Auditoría Interna de las unidades, procesos y órganos bajo su responsabilidad. La Auditoría Interna comunicará previamente los términos en que debe presentarse esa información. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra información que sea requerida al respecto en su oportunidad.

Artículo 22.—Archivo permanente. La Auditoría Interna dispondrá de la información sobre las regulaciones legales y de otro tipo que afecten su ámbito de acción y su actividad como tal, mediante los sistemas de información y archivos impresos, digitales, electrónicos y de cualquier otra naturaleza que sobre el particular mantiene la Municipalidad.

SECCIÓN F

Relaciones y coordinaciones

Artículo 23.—Relaciones y coordinaciones. Con respecto de las relaciones y coordinaciones de la auditoria interna, el auditor interno tendrá las siguientes responsabilidades:

a.   Establecer a lo interno de la auditoria las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su dependencia con los auditados.

b.  Proveer e intercambiar información con la Contraloría General, así como con otros entes y órganos de control que corresponda, conforme a la legislación vigente, siempre en el ámbito de sus competencias. Esto sin perjuicio de la coordinación interna con las autoridades superiores o máximos niveles gerenciales de la Municipalidad que pudiera ser requerida y sin que ello implique una limitación para la efectiva actuación de la auditoria interna.

c.   Establecer los mecanismos de control necesarios para que el responsable del control presupuestario institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la auditoria interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esta oficina.

d.  Coordinar lo necesario para que la asesoría legal de la institución, brinde un servicio oportuno y efectivo a la auditoria interna, mediante los estudios jurídicos que ésta le solicite para la atención de asuntos dentro de su ámbito de acción y la atención de necesidades de orden jurídico, en la medida en que se posibilite desde el punto de vista presupuestario y del recurso humano, con fundamento en lo que establece el artículo 33, inciso c) de la Ley Nº 8292.

e.   Tomando en consideración las posibilidades presupuestarias y de disposición del recurso humano, gestionar lo pertinente a fin de contar con los criterios técnicos o profesionales en diferentes disciplinas, sea de funcionarios de la misma institución o ajenos a ella, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorias que realice la dependencia a su cargo.

Artículo 24.—Presupuesto y plan de adquisiciones. La Auditoría Interna formulará sus proyectos anuales de presupuesto y del plan de adquisiciones, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y lineamientos institucionales. En caso de discrepancia por dotación de recursos presupuestarios entre la unidad responsable del análisis del anteproyecto de presupuesto institucional y la Auditoría Interna, resolverá el máximo jerarca.

Artículo 25.—Ejecución del presupuesto y del plan de adquisiciones de la Auditoría Interna. Corresponderá al Auditor Interno autorizar los documentos de ejecución presupuestaria que procedan y todo requerimiento de modificación al presupuesto anual asignado y al plan anual de adquisiciones de la Auditoría Interna.

Artículo 26.—Registro presupuestario. La Unidad de Hacienda Municipal mantendrá un registro del presupuesto anual asignado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, para el control de su ejecución y el suministro periódico de información al Auditor Interno.

Artículo 27.—Asesoría. Es obligación del área de Asesoría Legal, brindar a la Auditoría Interna un oportuno y efectivo servicio de asesoría legal, cuando así lo requiera; obligación que es extensiva a las demás divisiones, gerencias de área, unidades y demás órganos de la Municipalidad.

Artículo 28.—Apoyo técnico. La Auditoría Interna podrá solicitar, cuando lo estime necesario, la asesoría o la incorporación de profesionales y técnicos en las diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Municipalidad, para que realicen labores de su especialidad en apoyo a su actividad.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN A

De sus competencias deberes y potestades

Artículo 29.—Competencias. La Auditoría Interna actuará conforme a las competencias que le establecen:

a.   Ley General de Control Interno (Nº 8292).

b.  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428),

c.   El presente Reglamento,

d.  Manual de Normas Generales de Auditoria para el Sector Público

e.   Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Público

f.   Lineamientos y directrices que emite la Contraloría General.

g.  Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 30.—Deberes por ley. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán los deberes que se establecen:

a.   Los señalados en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno

b.  Los contemplados a lo largo del presente Reglamento.

c.   Las que le impone el Manual de Organización y Funciones de la Auditoria Interna.

d.  Los que establece la Contraloría General, en manuales, resoluciones, lineamientos, circulares, directrices y otros documentos que son de carácter obligatorio.

e.   Los que le impone el Manual de Clases de Puestos (Institucional).

f.   Todos aquellos que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, emitida por las demás instituciones de control y fiscalización competentes.

Artículo 31.—Potestades por ley. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno así como la que establezca otra normativa legal y técnica vigente.

Artículo 32.—Señalamiento de plazos. La Auditoría Interna señalará en cada caso el plazo en el cual deberá suministrarse lo por ella solicitado. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Tal plazo empezará a contar a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por la unidad correspondiente.

Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo para su resolución a la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición.

SECCIÓN B

De los servicios de la Auditoría Interna

Artículo 33.—De los servicios. Los servicios que proporcionará la Auditoría Interna, como producto de su actividad, se clasificarán en servicios de auditoría y servicios preventivos.

Artículo 34.—Servicios de auditoría. Proporcionarán exámenes objetivos de evidencia, en relación con la administración del riesgo, del control y proceso de dirección, así como sobre asuntos específicos de la institución, con el fin de proveer evaluaciones independientes orientadas a impulsar mejoras en la gestión, mejorar la responsabilidad pública y facilitar la toma de decisiones. Son parte de esos servicios los estudios de seguimiento dirigidos a verificar el cumplimiento por parte de la administración activa de las recomendaciones a ella dirigidas y que fueron de su aceptación.

Artículo 35.—Naturaleza de las auditorías. Los tipos de auditoría se definirán de acuerdo con su objetivo o con el campo de actividades en el que se desarrollarán.

Artículo 36.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos contemplarán las asesorías, advertencias y autorización de libros. Las dos primeras deberán versar sobre asuntos que sean estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna y deberán darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.

Artículo 37.—Servicios de asesoría. Consisten en proveer criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales y no devienen en vinculante para quien los recibe. Las asesorías se brindarán a solicitud del jerarca. En cuanto a otros niveles administrativos, éstas podrán darse de oficio o a solicitud de parte y quedará a criterio del Auditor Interno proporcionarla. Podrán ser escritas o verbales.

Artículo 38.—Servicios de advertencia. Consisten en prevenir a la administración activa sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones a contrapelo del ordenamiento jurídico y técnico, siempre y cuando sean del conocimiento de la Auditoría Interna. Deberán ser escritas. El proceder y la legalidad de lo actuado por la administración será objeto de verificación por la Auditoría.

Artículo 39.—Servicios de autorización de libros. Consisten en la apertura y cierre de libros y registros relevantes para el control interno institucional y en la fiscalización de su manejo y control.

SECCIÓN C

De los informes de auditoría sobre materia de control interno

Artículo 40.—Comunicación de resultados. La Auditoría Interna comunicará los resultados de sus auditorías, mediante informes escritos, a efecto de que se tomen las decisiones del caso en tiempo y a propósito de sus recomendaciones.

Corresponde a la Auditoría Interna definir al funcionario de la administración activa, jerarca o titulares subordinados, al que dirigirá sus informes y consecuentes recomendaciones, el cual debe poseer la competencia y autoridad para ordenar la implantación de tales recomendaciones.

Artículo 41.—Informe parcial y final. La Auditoría Interna, de acuerdo con su criterio, podrá emitir informes parciales durante la etapa de examen de sus auditorías. Toda auditoría siempre dará lugar a un informe final.

Artículo 42.—Conferencia final. Los resultados, conclusiones y recomendaciones se comentarán, de previo a su comunicación oficial, con el funcionario a quien se dirigen las recomendaciones, poseedor de la competencia y autoridad para ordenar su implantación, a fin de promover el intercambio y retroalimentación con respecto a éstos.

Las observaciones escritas que al respecto ese funcionario proporcione en la conferencia final, se contemplarán en el respectivo informe de auditoría y sobre ellas se manifestará, de estimarlo necesario, la Auditoría Interna.

La Auditoría Interna sólo deberá variar su criterio y, si es del caso, modificar el contenido de su informe, cuando así se le demuestre con razones fundadas y a su entera satisfacción.

Se exceptuarán de esa conferencia final los asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.

Artículo 43.—Audiencia para la conferencia final. La Auditoría Interna solicitará audiencia para efectuar la conferencia final al funcionario al cual se dirigen las recomendaciones, responsable de ordenar su implantación, quien deberá dársela a la brevedad posible. Tal conferencia deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de audiencia, salvo situación de manifiesta excepción la cual deberá ser puesta, por escrito, en conocimiento de la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de esa solicitud, para la concesión de una prórroga por una única vez.

El borrador del informe de auditoría se suministrará con antelación a la realización de la conferencia final, con la finalidad de propiciar una mayor comprensión y análisis de su contenido y brindar un debido soporte a los comentarios a realizar por el funcionario al cual se dirigen las recomendaciones.

Artículo 44.—Respuesta a los informes de auditoría. El funcionario al cual la Auditoría Interna dirige sus recomendaciones deberá, en los plazos improrrogables que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, según se trate del titular subordinado o jerarca, ordenar la implantación de las recomendaciones o manifestarse, si discrepa de ellas, conforme lo dictan esos artículos; lo cual deberá comunicar a la Auditoría Interna dentro de tales plazos.

Terminados esos plazos irrevocables sin producirse las manifestaciones de ley por el funcionario en cuestión y, sin perjuicio de las responsabilidades que tal actuación genere, el informe de auditoría deviene en válido, eficaz y firme y, es por tanto obligatorio a efectos de que se implanten sus recomendaciones, bajo pena de incurrir, en caso de incumplimiento injustificado, en responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 45.—Informes de auditoría sobre entes privados. Los informes de auditoría sobre entes privados a los que la Municipalidad ha concedido beneficios patrimoniales -gratuitos o sin contraprestación alguna- y sus recomendaciones, se dirigirán al funcionario del ente responsable del control de los fondos transferidos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias relativas a la conferencia final y comunicación de esos informes y, con copia al jerarca del ente privado.

Artículo 46.—Acceso a informes. Los informes de auditoría sobre materia de control interno (los cuales no hacen referencia a eventuales responsabilidades, característica que los diferencia de las relaciones de hechos y denuncias al Ministerio Público) una vez puestos en comunicación de la administración activa, son de libre acceso por parte de cualquier persona pública o privada.

SECCIÓN D

De las relaciones de hechos

Artículo 47.—Relaciones de hechos. El informe de auditoría que se denomine relación de hechos sólo tratará sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas y civiles y, ha de contener los elementos necesarios para la identificación de los presuntos responsables contra los cuales enderezar las acciones que se recomiendan y precisar los hechos anómalos o irregulares que se les atribuyen.

Artículo 48.—Confidencialidad. Las relaciones de hechos y toda la información y documentación de sustento producto de la investigación de la Auditoría Interna, en su poder, son de acceso restringido durante: la investigación, la elaboración de la relación de hechos y su expediente y el traslado al jerarca u órgano competente y, aún posterior a ello hasta que la instancia competente dicte el acto final.

Cuando la relación de hechos se genere por una investigación cuyo origen es una denuncia, la Auditoría Interna deberá tomar las medidas necesarias para que se guarde en todo momento y sin sujeción a límite de tiempo la confidencialidad sobre la identidad del denunciante.

Todo lo anterior de conformidad con el artículo 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 49.—Solicitudes de la Asamblea Legislativa. Las solicitudes de la Asamblea Legislativa referidas a las relaciones de hechos, documentación y pruebas que obren en poder de la Auditoría Interna serán satisfechas en el tanto se trate de solicitudes que formule una comisión legislativa debidamente acreditada de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y éstas no formen parte de una denuncia trasladada al Ministerio Público.

Artículo 50.—Comunicación. Las relaciones de hechos, con la salvedad que dispone el artículo 42 de la Ley General de Control Interno, se dirigirán a la Alcaldía Municipal, o en su defecto a la Contraloría General y están afectas al artículo 42 del presente Reglamento en cuanto a su comunicación, no así a su artículo 40 respecto de la conferencia final.

Se acompañarán del respectivo expediente, el cual debe enviarse en estricto orden cronológico y debidamente foliado, con un índice de la prueba que la soporta. La identidad del denunciante y denuncia por él suscrita no debe ser considerado como parte del expediente en cuestión. La Auditoría Interna no tiene la obligación de dar audiencia a los presuntos responsables que con motivo de la investigación señale.

SECCIÓN E

De las denuncias

Artículo 51.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 52.—Principios generales. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

Artículo 53.—Confidencialidad. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 54.—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna:

a.   Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

b.  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la Municipalidad.

Artículo 55.—Información adicional. El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 56.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos, se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información, o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 57.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 58.—Archivo y desestimación de las denuncias. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a.   Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

b.  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.

c.   Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

d.  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la administración activa.

e.   Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme a los parámetros que se dicten de conformidad con el artículo 14 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública o, en su defecto a criterio de la Auditoría Interna.

f.   Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.

g.  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes de la Municipalidad.

h.  Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.

i.   Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 52 tras anterior.

j.   Si la denuncia presenta las condiciones indicadas en los artículos 54 y 55 anteriores.

Artículo 59.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo.

Artículo 60.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

a.   La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

b.  La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la Contraloría General o al Ministerio Público.

c.   El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

Artículo 61.—Denuncias ante la Auditoría Interna sobre asuntos disciplinarios o con motivo de la prestación de servicios de funcionarios de la Municipalidad. Serán trasladadas para el trámite que corresponda al Concejo Municipal o, en su defecto, al superior inmediato del funcionario denunciado, con indicación expresa de los artículos 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el cual comunicará al denunciante lo que corresponda.

Artículo 62.—Resguardo de la identidad del denunciante. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generados por la Auditoría Interna, resultado de la denuncia que recibiera, no deben consignar la identidad del denunciante.

SECCIÓN F

Del seguimiento de recomendaciones

Artículo 63.—Planificación de los estudios de seguimiento. Contemplará la Auditoría Interna en su plan anual la actividad correspondiente al seguimiento de sus recomendaciones ya aceptadas por la administración activa o de auditores externos y de la Contraloría General, cuando sean de su conocimiento, para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz implementación.

Artículo 64.—Priorización y alcance de los estudios de seguimiento. La naturaleza, oportunidad y dimensión de los estudios de seguimiento serán determinadas, entre otros, por la importancia de los hallazgos reportados, la complejidad de la acción correctiva, los riesgos a los que se enfrenta la institución de no corregirse las situaciones detectadas y la disponibilidad de recursos de la Auditoría Interna.

Artículo 65.—Solicitudes de información. La Auditoría Interna, cuando estime conveniente, podrá solicitar al funcionario que ordenó la implantación de las recomendaciones, o a quien corresponda, referirse por escrito a los períodos estimados para su cumplimiento, o bien, al progreso alcanzado en relación con su implementación. Lo anterior, sin perjuicio de los análisis y verificaciones que sobre la información suministrada y cualesquiera otra relacionada ejecutará la Auditoría Interna.

Artículo 66.—Seguimiento a cargo de la administración activa. El funcionario responsable de ordenar la implantación de las recomendaciones deberá ejercer el control para asegurarse la adopción de todas las medidas y acciones para su oportuna, adecuada y eficaz implantación y, adoptar, de ser preciso, las acciones disciplinarias y legales procedentes de incumplir los responsables injustificadamente sus órdenes, instrucciones, lineamientos, directrices u otros dados para ese propósito.

Igualmente, es responsabilidad de ese funcionario proporcionar en los plazos que estipule la Auditoría Interna en sus informes o relaciones de hechos, los plazos y fechas estimadas de finalización para la implantación de cada una de las recomendaciones a él dirigidas.

Artículo 67.—Incumplimiento injustificado de recomendaciones aceptadas por la administración activa. De comprobar la Auditoría Interna un incumplimiento injustificado respecto de la implantación de las recomendaciones aceptadas por parte de ese funcionario, lo pondrá para lo que proceda en conocimiento del jerarca o de la Contraloría General de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Control Interno.

SECCIÓN G

Disposiciones finales

Artículo 68.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Upala, aprobado por el Concejo Municipal, en inciso 1) del artículo 1, de la sesión extraordinaria número 30-2007, celebrada el día miércoles 20 de junio del 2007, aún no publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 69.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—(5084).

MUNICIPALIDAD DE OSA

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN

DEL BENEFICIO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones importantes. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Municipalidad: Municipalidad del cantón de Osa

Contrato: Contrato de dedicación exclusiva

Alcalde: Alcalde de la Municipalidad de Osa

Unidad: Administración y Oficina de Recursos Humanos Municipalidad de Osa.

Artículo 2º—De la creación del beneficio.—Créase el beneficio de dedicación exclusiva como un factor de incentivo adicional al salario de los funcionarios de la Municipalidad de Osa de acuerdo a los criterios y procedimientos que establece al respecto este Reglamento con el objetivo de mantener a aquellos funcionarios profesionales con salarios atractivos y que no haya fuga de los mismos dado el mercado laboral.

Artículo 3º—De los objetivos del beneficio. El Beneficio de la Dedicación Exclusiva tiene como principales objetivos los siguientes:

a)  Obtener del servidor municipal su completa dedicación a la función institucional pública no sólo aportando los conocimientos que se deriven de su profesión o oficio, sino también evitando así su fuga hacia otras organizaciones, privando de esta manera a la Administración Municipal de funcionarios idóneos y capaces.

b)  Servir como incentivo motivador a la obtención del más alto nivel académico buscando con ello la superación personal y la profesionalización de los servicios municipales.

Artículo 4º—Definición y criterios del beneficio. La Dedicación Exclusiva consiste en aquella compensación económica retribuida a los servidores municipales que se amparen voluntaria y expresamente a él mediante un contrato para desempeñar el ejercicio profesional o de su oficio únicamente para la Municipalidad. Quien se acoja a este beneficio no podrá ejercer de manera particular o pública, remunerada o ad honorem para otros, la profesión o el oficio que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostenta, ni actividades relacionadas con ellas, con las excepciones que se señalan en este Reglamento

Esta compensación económica no podrá exceder en ningún caso de un cincuenta y cinco por ciento del salario base del funcionario que se acoja a este beneficio. Para los servidores municipales que tengan un grado académico igual a bachillerato universitario, la compensación será de un treinta y cinco por ciento adicional al salario base, de contar el puesto con grado académico de bachiller y con personal a cargo se le reconocerá el cuarenta y cinco por ciento. Para los que tengan un grado profesional igual al de Licenciatura universitaria o superior será de un cincuenta y cinco por ciento adicional al salario base con personal a cargo, con grado universitario de licenciatura sin personal a cargo será de un cuarenta y cinco por ciento adicional al salario base.

Artículo 5º—Requisitos para disfrutar del beneficio. Para acogerse y seguir disfrutando del Beneficio de Dedicación Exclusiva, los funcionarios deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a)  Estar desempeñando el cargo, en propiedad o en forma interina, para el cual se requiera como mínimo el grado académico (bachiller Universitario atinente al puesto) que indica el artículo anterior, siempre que el funcionario demuestre que cuenta con este grado académico.

b)  En el caso de los profesionales con títulos obtenidos en universidades extranjeras, el funcionario debe aportar certificaciones en que conste su reconocimiento y/o equiparación por parte de una universidad costarricense reconocida por el Consejo Nacional de Educación Superior o por el Colegio Profesional respectivo.

c)  Haber sido nombrado para laborar en jornada completa.

d)  Poseer la incorporación al respectivo colegio profesional.

e)  Firmar el Contrato con el o la Alcalde Municipal.

Artículo 6º—De los funcionarios que puedan acogerse al beneficio. Podrán acogerse al beneficio de dedicación exclusiva todos aquellos funcionarios municipales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior cuyos puestos, ya sea por su valor profesional o institucional, tengan la característica de que implica la permanencia del funcionario en horarios distintos a los de la jornada ordinaria en su puesto de trabajo sin que por ello se les pueda remunerar con salario devengado por jornada extraordinaria.

En caso de duda acerca de si procede o no el beneficio para un caso específico el Despacho del Alcalde abocará el conocimiento del expediente y decidirá de manera definitiva la solicitud en única instancia.

Por la Jerarquía de la figura del Alcalde y Vicealcalde dentro de la organización Municipal, el pago de la Dedicación Exclusiva será de forma automática siempre y cuando cumplan con los requisitos.

CAPÍTULO II

Procedimiento para acogerse al beneficio

de la dedicación exclusiva

Artículo 6º—Solicitud del beneficio.—El funcionario que desee acogerse al beneficio de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que establece el artículo 5 de este Reglamento, deberá solicitarlo así en nota motivada al efecto a la Administración y la Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad junto con el resto de los requisitos o con la advertencia del lugar o archivo municipal en que se encuentran estos documentos.

Artículo 7º—Trámite de la solicitud. La Administración y la Coordinación de Recursos Humanos procederá a evaluar la pertinencia de la solicitud y si se cumplen todos los requisitos de acuerdo a lo que establece este mismo Reglamento adjuntando estos documentos al expediente personal del funcionario y decidiendo si se acepta o se rechaza la solicitud. Si se acepta la solicitud y una vez satisfechos estos trámites previos la Administración pasará el expediente a la Unidad de Asesoría Legal la cual confeccionará el respectivo Contrato del Beneficio de Dedicación Exclusiva entre el funcionario y la Municipalidad que deberá quedar firmado por ambas partes y autenticadas esas firmas por el abogado municipal o por quién ésta última unidad designe. Una vez firmado el contrato éste se adjuntará al expediente y regresará de nuevo para su custodia a la Administración de la Municipalidad.

Si no se aceptara la solicitud la Administración y la Alcaldía deberá decidirlo así en resolución motivada con los mismos requisitos que establece el Reglamento de Procedimientos Internos Municipales. Contra esta resolución el funcionario solicitante podrá interponer los recursos ordinarios y extraordinarios que establece el artículo 162 del Código Municipal y que describe en cuanto a trámite y términos el Reglamento Autónomo Interno Municipal.

Artículo 8º—Formalidades del Contrato.—El contrato a que se refiere el artículo anterior, deberá confeccionarse en un original que se conservará en el expediente del funcionario y una copia que se entregará al interesado. Deberá hacerse en papel de alta calidad y tamaño carta y siguiendo la numeración de la secuencia consecutiva de contratos de la Unidad de Asesoría Legal de la Municipalidad. En él constarán las calidades de las partes con referencia a los poderes o facultades que de la representación judicial o extrajudicial se deriven de la personería.

Artículo 9º—Término para resolver la solicitud.—La Administración y la Coordinación de Recursos Humanos Municipal deberán resolver la aprobación o rechazo de la solicitud en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a partir del día inmediato siguiente del de la fecha de presentación.

Artículo 10.—Alcances formales del beneficio una vez aprobado. Una vez que se encuentre en vigencia el contrato, el funcionario no podrá ejercer la profesión comprendida en dicha exclusividad de manera particular, ni actividades relacionadas con ésta y con su cargo y lo hará solamente para la Municipalidad, salvo en las excepciones que se especifican en este Reglamento. La falta o violación a esta disposición dará inicio al trámite de aplicación de las sanciones de acuerdo al artículo 17 de este mismo Reglamento, al Reglamento Interno de Trabajo y al Reglamento de Procedimientos Internos Administrativos Municipales de existir.

CAPÍTULO III

Restricciones y alcances del beneficio

Artículo 11.—Vigencia del Contrato.—El contrato tiene vigencia a partir del día en que sea aceptado y suscrito por las partes y de manera indefinida hasta que el funcionario deje de trabajar para la Municipalidad.

Artículo 12.—Vigencia del Beneficio.—El funcionario acogido al Beneficio de Dedicación Exclusiva, mantiene la retribución y obligaciones que establecen tanto este Reglamento, como el respectivo Contrato cuando:

a)  Se encuentra gozando de sus vacaciones.

b)  Disfrute de permiso con goce de salario total o parcial

c)  Ante permiso con goce de salario si el funcionario va a brindar servicios como colaboración a otras entidades afines con los intereses del Régimen Municipal, dentro del País o en el extranjero.

Artículo 14.—Permiso sin goce de salario. En caso de que el funcionario disfrute de un permiso sin goce de salario, a su regreso podrá seguir acogido a la dedicación exclusiva si así lo desea.

CAPÍTULO IV

Excepciones, renuncias y sanciones

Artículo 15.—Excepciones al beneficio de Dedicación Exclusiva.—El funcionario que se acoja al Beneficio de Dedicación Exclusiva, podrá ejercer su profesión comprendida en el respectivo contrato, en los siguientes casos:

a)  Cuando se trate de actividades personales, de las de su cónyuge, compañera o compañero, si convive en unión libre, comprobado lo anterior mediante declaración jurada, otorgada ante Notario Público, ascendiente o descendientes, hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, hermanos, suegros, cuñados, siempre y cuando no exista interés lucrativo por parte del funcionario. Para los efectos anteriores, el servidor, con la debida antelación debe solicitar y justificar por escrito y recibir autorización del Departamento de Personal y así acogerse a las excepciones indicadas en los incisos anteriores

b)  Cuando sea necesaria su colaboración y participación, al Estado, en forma ad honorem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Municipalidad

c)  Cuando se trate del desempeño de cargos en juntas directivas, siempre que no existan conflictos de intereses con el puesto desempeñado, salvo en los casos en que la ley expresa así lo establezca.

d)  Cuando se trate del ejercicio de labores de docencia, capacitación, extensión o investigación, siempre que estas actividades no excedan de un cuarto de tiempo de acuerdo a la jornada correspondiente en la institución de enseñanza.

e)  Cuando la actividad que pretenda desarrollar no sea aquella para la que fue contratado de acuerdo al perfil de empleo y al Manual de Puestos de la Institución.

Artículo 16.—Renuncia al beneficio de dedicación exclusiva.—El funcionario que disfrute del Beneficio de Dedicación Exclusiva puede renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito a la Administración y la Coordinación de Recursos Humanos, con un mes de anticipación como mínimo y no podrá suscribir un nuevo contrato antes de dos años después de haberle sido aceptado su renuncia. Si renunciara por segunda vez y ésta se le aceptara o si se le sancionara por segunda vez con la aplicación de una medida disciplinaria que implique la disolución del contrato, no podrá volverse a acoger a dicho régimen.

El trámite de esta solicitud de renuncia se hará de acuerdo a lo que establece el Reglamento de Procedimientos Internos Administrativos Municipales de existir caso contrario a las normas o leyes vigentes.

Artículo 17.—Incumplimiento y sanciones.—Habrá incumplimiento por parte del funcionario cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en este Reglamento al contrato firmado, lo cual acarreará las siguientes sanciones:

a)  La primera vez, suspensión laboral por ocho días y la disolución inmediata del contrato y debe reintegrar a la Municipalidad las sumas otorgadas por concepto de dedicación exclusiva desde la comprobación del incumplimiento. En estos casos el servidor no podrá firmar un nuevo contrato con la Municipalidad por un período de tres años a partir de la fecha de dicha suspensión.

b)  La reincidencia del funcionario ocasionará su despido sin responsabilidad patronal para la Municipalidad, lo mismo ocurrirá al funcionario que haga incurrir a la Administración en la recepción indebida, errónea, dolosa o culposa de los requisitos señalados en el artículo 5 y cuando por segunda vez infrinja lo estipulado en el artículo 9 de este Reglamento, por considerarse faltas graves de acuerdo al Reglamento Autónomo Interno de Trabajo.

En la aplicación de estas sanciones se seguirá el procedimiento descrito en el Reglamento Autónomo Interno, Código de Trabajo u otro aplicable.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 18.—Prohibición de acogerse al Beneficio.—Ningún funcionario podrá acogerse al Beneficio de Dedicación Exclusiva, si se encuentra regido por la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, o si está disfrutando de la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la profesión y otra compensación económica, que a juicio de la Municipalidad resulte incompatible con el Beneficio de Dedicación Exclusiva.

Artículo 19.—Función de la Administración y la Oficina de Coordinación de Recursos Humanos: La Administración y la Oficina Coordinación de Recursos Humanos debe velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y en los contratos suscritos, sin perjuicio de las regulaciones establecidas en el ordenamiento jurídico respecto a materia profesional o municipal.

Artículo 20.—Vigencia del Reglamento. Este Reglamento rige desde su publicación en el diario Oficial La Gaceta Oficial y los funcionarios que consideren que pueden optar por el beneficio podrán hacer sus solicitudes desde la vigencia de este Reglamento.

Artículo 21.—Publicación. Ordénese por el Alcalde Municipal y con carácter de inmediato, la publicación de este Proyecto de Reglamento, en el Diario Oficial La Gaceta para los fines de ley.

Visto y analizado el presente reglamento para la aplicación del beneficio de dedicación exclusiva, el Concejo Municipal de Osa, lo somete a votación y lo aprueba de manera definitiva por medio de los votos de las Regidoras propietarias Alba Cerdas Aguilar, Yanina Chaverri Rosales, Jéssica Hernández Sanarrusia y Sonia Segura Matamoros. Por tanto comuníquese al señor Jorge Alberto Cole de León, Alcalde Municipal, para que se realice los trámites respectivos, para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se aprueba el Reglamento para la Aplicación del Beneficio de Dedicación Exclusiva, en sesión ordinaria número 02-2008, capítulo VI, acuerdo 2, celebrada el día 9 de enero del 2008.

Ciudad Puerto Cortés, 17 de enero del 2008.—Jorge Alberto Cole de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(3663).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 11 del acta de la sesión 5360-2007, celebrada el 19 de diciembre del 2007,

considerando que:

a.   Los lineamientos recientemente emitidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), buscan establecer un marco de acción uniforme para la ejecución de los procesos de reestructuraciones o reorganizaciones administrativas, reconociendo que: “Las organizaciones públicas costarricenses deben estar en un proceso continuo de modernización institucional y adaptación a la cambiante realidad a la que están sometidas, las características y necesidades del público meta al cual se dirigen así como el entorno en el que se desenvuelven, demandan de ellas transformaciones que les permita adaptar sus productos o servicios a las necesidades y requerimientos de la sociedad costarricense. Desde esta perspectiva, se torna indispensable la existencia de procesos de reforma institucional con ese fin.”.

b.  El Banco Central de Costa Rica no ha sido ajeno a la realidad descrita y en su afán por mejorar los niveles de eficiencia y eficacia en la ejecución de las funciones que le fueron encomendadas en su ley orgánica, ha recurrido a esta herramienta -las reestructuraciones- para alcanzar el grado de modernización con que hoy cuenta.

c.   No obstante, como todo proceso, la forma como el Banco ha realizado las reestructuraciones es perfectible y la Auditoria Interna, en su informe AI 160-2006, señala una serie de oportunidades de mejora, cuya implantación contribuiría a fortalecer el éxito de futuros procesos.

d.  Por último, también es relevante considerar que a raíz de la reestructuración realizada a la División Administrativa, algunas de las funciones que ésta desempeñaba en relación con este tipo de procesos, fueron traspasadas al Departamento de Gestión de Calidad de la División Gestión y Desarrollo, lo cual sugiere la conveniencia de realizar ajustes en la operación de los procesos y en la asignación de las responsabilidades asociadas con su ejecución.

e.   En relación con la Sección I del Capítulo VI del RAS, el alcance de las principales modificaciones propuestas sería el siguiente:

1.   Se actualiza el concepto de reestructuración con el fin de hacerlo compatible con el de reorganización administrativa desarrollado por MIDEPLAN y se precisa claramente el objetivo que debe perseguir este tipo de procesos, así como las modalidades bajo las cuales pueden ser implementados.

2.   Se establecen con claridad los motivos que pueden dar origen a una solicitud de reorganización administrativa y las responsabilidades que corresponderá asumir a las diferentes áreas de la institución que participan en el proceso.

3.   Se establece una instancia técnica de valoración para analizar la procedencia de las solicitudes de reorganización administrativa que presenten las diferentes áreas de la institución, la cual podrá recomendar el inicio de estos procesos luego de agotar otras vías posibles para la solución de los problemas identificados en cada caso.

4.   Se precisan los contenidos que deberán incorporar las propuestas de reorganización administrativa, los cuales incluyen: la justificación de la necesidad de los cambios, el marco jurídico aplicable, el diagnóstico detallado de la situación actual, las implicaciones presupuestarias y el desarrollo de una propuesta técnica de mejora que contemple el análisis costo beneficio de las medidas recomendadas, así como los indicadores con que se evaluarán los resultados de su implementación.

5.   Se establecen plazos máximos para la tramitación de los diferentes procesos de reorganización administrativa, en apego a las disposiciones emitidas por MIDEPLAN sobre el particular.

6.   Se reitera la tesis de que la reorganización del recurso humano que se realice como resultado de la implementación de un proceso de reorganización administrativa, deberá llevarse a cabo atendiendo al principio constitucional de idoneidad comprobada del funcionario para ocupar el cargo.

7.   Se ordena el procedimiento para la confirmación y selección del personal de una dependencia en proceso de reorganización administrativa, contemplando, entre otros, los siguientes aspectos:

I.   La ejecución de los nombramientos iniciando por las plazas de mayor nivel jerárquico hasta concluir con las de menor rango, de forma tal que se garantice una adecuada participación de los responsables de cada proceso, en la conformación de su equipo inmediato de colaboradores.

II.  El respeto al principio de estabilidad para aquellos funcionarios cuyas plazas no sufran modificación alguna como resultado del proceso de reorganización administrativa.

III. El principio de libre participación del personal involucrado en el proceso, en todos los concursos que se promuevan para seleccionar a los titulares definitivos de las plazas que conforman la estructura.

IV. La ejecución de procesos de nombramiento basados en la aplicación de instrumentos técnicos que permitan determinar la idoneidad de los candidatos para ocupar cada plaza.

V. La posibilidad para que el Superior Jerárquico Administrativo pueda flexibilizar el cumplimiento de algunos de los requisitos exigidos para un puesto, siempre que éstos no resulten de trascendencia inmediata para la buena ejecución de las tareas a asumir y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos institucionales. Lo anterior con el propósito de evitar la pérdida de personal con alto potencial de desarrollo y en el cual la institución haya realizado una inversión significativa para su formación y capacitación.

VI. La agilización de los procesos de desvinculación de aquellos funcionarios cuyas plazas hayan sufrido variaciones significativas que impidan su nombramiento en forma automática, y que no puedan ser ubicados en otra plaza, sea porque decidieron no someterse a la aplicación de los procesos de valoración requeridos para los concursos de nombramiento, o porque aún participando en ellos no aprobaron ninguno.

Este aspecto pretende además, dejar debidamente incorporado al RAS la práctica adoptada por la institución en los últimos procesos de reestructuración, en el sentido de permitir la remoción de aquellos funcionarios que manifiesten su decisión de no someterse a las evaluaciones requeridas para comprobar su idoneidad para ocupar un puesto en la estructura resultante de un proceso de reorganización administrativa, siempre y cuando se compruebe que su puesto ha sufrido variaciones significativas que impidan determinar su idoneidad para ocuparlo en ausencia de dichos procesos de evaluación.

Lo anterior, se estima procedente con el fin de favorecer un uso más racional de los recursos de la institución, en el sentido de no tener que incurrir en costos asociados con la ejecución de pruebas a funcionarios que no tienen disposición a llevarlas a cabo y que, por tanto, aún en el caso de que resultase posible obligarlos a someterse a dichas pruebas, no sería posible garantizar que las evaluaciones finales no se vean afectadas por la falta de disposición o interés de parte de dichos funcionarios en reflejar su verdadero nivel de conocimiento o competencias para el ejercicio de un puesto. En necesario recordar que en los casos en que estas evaluaciones han sido contratadas externamente, el costo por cada funcionario evaluado ha sido en algunos casos superior a los US$ 1,000.

8    Se mantiene el tratamiento aplicable a los funcionarios que resulten removidos como resultado de la implementación de un proceso de reorganización administrativa (artículo 61 bis), incorporando expresamente la salvedad de que dicha indemnización no procederá cuando el funcionario tenga pendiente de ejecución un acto de despido sin responsabilidad patronal, o estará condicionada al resultado final de un procedimiento administrativo disciplinario, cuya sanción pueda dar origen al despido.

9    El artículo 62 mantiene su redacción actual y en el artículo 63 se realiza un ajuste menor para reflejar el cambio de nomenclatura del departamento de recursos humanos.

f    La propuesta de reformas al “Reglamento autónomo de servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Organismos de Desconcentración Máxima” (RAS), fue remitida en consulta según lo dispuesto en el artículo 12 del acta de la sesión 5344-2007, celebrada el 5 de setiembre del 2007.

g   En documento AJ-988-2007 del 23 de noviembre del 2007, la División de Asesoría Jurídica presenta un informe sobre la citada propuesta de reformas al RAS, producto del análisis de las observaciones y comentarios relevantes recibidos.

h   En memorando M/G-77/07 del 30 de noviembre del 2007, el Gerente del Banco indica que comparte la observación recibida de la SUGEVAL, en el sentido de que el plazo de 6 meses establecido en el artículo 61 para el cierre de brechas determinadas en un proceso de reestructuración (6 meses) es corto, por lo que recomienda que el plazo máximo para esos efectos se amplíe de seis meses a un año.

resolvió:

I.   Adicionar al artículo tercero del Reglamento Autónomo de Servicios las siguientes definiciones en el orden alfabético que corresponda:

Reorganización Administrativa: Se entenderá por reorganización administrativa la modificación de unidades administrativas en cuanto a su gestión, normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura. Los componentes básicos para la elaboración del estudio que fundamente una reorganización administrativa deberán respetar, en lo que resulte aplicable, los lineamientos generales, directrices y otros instrumentos que en esta materia emita MIDEPLAN.

Reorganización Estructural Integral: Comprende el estudio, revisión y análisis de toda la organización y su correspondencia con la misión que define el marco legal y normativo institucional, así como su adaptación a las necesidades y requerimientos de la sociedad costarricense.

Reorganización Estructural Parcial: Se refiere al estudio, revisión y análisis de una parte de la organización, con el propósito de incorporar unidades, suprimir, modificarlas o redimensionarlas.

II.  Eliminar del artículo tercero del Reglamento Autónomo de Servicios la definición titulada “Reestructuración organizacional”.

III.  Reformar la Sección I del Capítulo VI del Reglamento Autónomo de Servicios, incluyendo sus títulos, para que se lea de la siguiente manera:

“CAPÍTULO VI

DE LAS REORGANIZACIONES ADMINISTRATIVAS Y LOS PROGRAMAS DE RETIRO VOLUNTARIO

SECCIÓN I

DE LAS REORGANIZACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 56.—

Todo proceso de reorganización administrativa tendrá como objetivo fundamental mejorar la eficiencia y la eficacia en la ejecución de las actividades que le competen a una dependencia, y podrán ser parciales, integrales o fundamentadas por ley dependiendo de los propósitos y alcances que se pretendan.

Artículo 57.—

Las auditorias internas, las divisiones, direcciones generales o departamentos de la Institución, al materializarse uno o más de los justificantes de un proceso de reorganización administrativa, podrán plantear, en forma debidamente fundamentada, ante el Departamento Gestión de Calidad la necesidad de realizar un cambio en su estructura o forma de operar. De igual manera, el planteamiento puede efectuarse por parte de la Administración Superior o por la División Gestión y Desarrollo, cuando sean estas las que cuenten con elementos que indiquen la presencia de los justificantes indicados.

Artículo 58.—

Una vez presentada la solicitud de reorganización, el Departamento Gestión de Calidad, llevará a cabo un diagnóstico de la situación actual, con el fin de determinar si la solución a la problemática que se pretende solventar, puede ser abordada a través de la implementación de acciones administrativas concretas o, en su defecto, recomendar el inicio de un proceso de reordenamiento funcional o de un proceso de reorganización administrativa, ya sea estructural integral o estructural parcial.

En los casos en que se recomiende la implementación de un proceso de reordenamiento funcional, las dependencias de la institución podrán, entre otras cosas, reasignar actividades de un proceso, fusionar o separar procesos de un área o departamento y reubicar personal internamente, previa aprobación del Superior Jerárquico Administrativo y por un período no mayor de seis meses, después de lo cual, si se obtiene un resultado exitoso en su aplicación, tal ajuste a la estructura administrativa deberá ser sometido a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva o del CONASSIF, según corresponda, a través de un proceso de reorganización administrativa. Caso contrario se volverá a la situación inicial. Los reordenamientos funcionales no afectarán derechos laborales de los servidores.

En los casos que se determine la procedencia de un proceso de reorganización administrativa, el Departamento Gestión de Calidad realizará una propuesta de mejora o cambio que contemplará de forma integral la problemática de las dependencias y las medidas que se pretende implementar para su solución, la cual deberá incorporar con claridad la justificación de la necesidad de los cambios, el marco jurídico aplicable, el diagnóstico detallado de la situación actual, las implicaciones presupuestarias y una propuesta técnica de mejora que incluya el análisis costo beneficio de las medidas recomendadas, así como los indicadores con que se evaluarán los resultados de su implementación.

En cualquiera de estos casos, el criterio del Departamento de Gestión de Calidad, será hecho de conocimiento del Superior Jerárquico Máximo quien podrá objetarlo, total o parcialmente, y podrá solicitar aclaraciones, correcciones o reelaboración en los aspectos que considere pertinentes, estos dos últimos en el tanto sean procedentes, todo lo cual deberá hacer mediante un acto motivado.

Artículo 59.—

Corresponde a la Junta Directiva de la Institución conocer y eventualmente aprobar las reorganizaciones administrativas, una vez que le sean remitidos por el CONASSIF o por el Gerente del Banco, según corresponda, dotándola del necesario contenido presupuestario para su debida implantación.

El Jerarca Superior Administrativo correspondiente, una vez acordado dicho proceso, fijará el plazo de inicio y finalización de éste, el cual no podrá exceder de un año a partir de su aprobación para el caso de reorganizaciones integrales, o de seis meses para reorganizaciones parciales, pudiendo extenderse una prórroga de hasta seis meses en ambos casos. Tales plazos deberán ser comunicados oficialmente a la Junta Directiva y enterar también de su apertura al personal que forma parte de la dependencia en proceso de reorganización administrativa.

Artículo 60.—

La reorganización del recurso humano de una dependencia que se realice como resultado de la implementación de un proceso de reorganización administrativa, deberá responder al cumplimiento de requisitos académicos por parte de los titulares y a una evaluación sobre su idoneidad y potencialidad, con base en los perfiles ideales definidos y las descripciones de funciones establecidas para cada actividad ocupacional y puesto. Tales evaluaciones serán responsabilidad del Departamento de Gestión del Factor Humano, el cual deberá actuar en estrecha coordinación con el superior de la dependencia objeto de reorganización.

Artículo 61.—

Cuando como resultado del estudio de reorganización administrativa se requiera suprimir, variar o crear plazas, o una combinación de estas acciones, los nombramientos de personal en dichas plazas se harán de manera descendente, esto es, partiendo de la plaza de mayor rango jerárquico hasta la de menor rango, de manera tal que se garantice una adecuada participación de los responsables de cada proceso, en la conformación de su equipo inmediato de colaboradores.

En las plazas que no sufran variación alguna, el titular del puesto permanecerá en ella si ese es su deseo, caso contrario, podrá participar en los concursos que se establezcan para las demás plazas resultantes del proceso de reorganización y que no cuenten con un titular confirmado, a las que se le sumará la suya en caso de resultar elegido para otro puesto.

En los concursos que se lleven a cabo para realizar los nombramientos indicados, podrán participar todos los funcionarios adscritos al área o áreas afectadas por la reorganización, sin distingo de categoría, siempre que los mismos cumplan con los requisitos definidos para la plaza por la cual se encuentren optando.

Los instrumentos para evaluar el cumplimiento de los requisitos de las plazas, sean estos pruebas técnicas, atestados, u otros, serán definidos por la Administración en cada proceso de reorganización. Si luego de los concursos supracitados no se logra llenar alguna de las plazas vacantes, estas serán puestas a concurso en los términos definidos en el Capítulo II de este Reglamento.

Si como resultado de la implementación del proceso de reorganización administrativa, algún funcionario cuya plaza ha sufrido variaciones significativas que impidan su nombramiento en forma automática, no puede ser ubicado en otra plaza, sea porque decidió no someterse a la aplicación de los procesos de valoración requeridos para los concursos de nombramiento, o porque aún participando en ellos no aprobó ninguno, la Administración procurará reubicarlo en otra plaza regular de igual o mayor nivel y categoría disponible dentro de la estructura del Banco. De no ser posible lo anterior, se tratará de ubicarlo en una plaza de menor categoría, siempre y cuando el funcionario manifieste su anuencia a tal reubicación.

En todos los casos, los funcionarios deberán cumplir satisfactoriamente con los requisitos establecidos de acuerdo al perfil de las plazas disponibles, lo cual será evaluado mediante los instrumentos que la Administración defina en cada caso.

El Superior Jerárquico Administrativo podrá flexibilizar, mediante un acto administrativo debidamente razonado, el cumplimiento de algunos de los requisitos exigidos para un puesto, siempre que éstos no resulten de trascendencia inmediata para la buena ejecución de las tareas a asumir y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos institucionales. En tal sentido, podrá autorizar un período de transición hasta por un máximo de un año, para que los funcionarios solventen las brechas que se detecten entre su perfil actual y el perfil ideal definido para el puesto. Para ello, el empleado debe aceptar el compromiso de cerrar las brechas existentes y, en caso de no cumplir con los requisitos en la fecha mutuamente acordada, se procederá a su remoción con responsabilidad patronal y de acuerdo con las indemnizaciones regulares que provee la legislación laboral atinente a la materia, esto es, sin el goce de la indemnización establecida en el artículo siguiente de este reglamento.

Artículo 62.—

En los casos de reorganizaciones administrativas en donde no sea posible realizar las reubicaciones contempladas en el artículo anterior, el funcionario será cesado de la Institución con derecho a recibir una única indemnización que contemplara las sumas trasladadas por el Banco Central de Costa Rica a favor de dicho servidor en carácter de aporte patronal a la Asociación Solidarista de Empleados del Banco Central de Costa Rica y al Fondo de Capitalización Laboral, más una suma que permita completar un monto equivalente al promedio mensual de los salarios brutos recibidos por el servidor en los últimos seis meses de trabajo continuo para la Institución, por cada año o fracción igual o mayor a seis meses laborados en forma continua para la Institución.

En los casos de servidores que dejaron de laborar para la Institución y posteriormente fueron contratados por el Banco a plazo indefinido, se considerará para los efectos de este artículo, solo el último periodo laborado en forma continua para el Banco Central de Costa Rica. Asimismo, la mencionada remoción del servidor con el pago de la indemnización definida en este artículo no procederá cuando el funcionario tenga pendiente de ejecución un acto de despido sin responsabilidad patronal, o estará condicionada al resultado final de un procedimiento administrativo disciplinario, cuya sanción pueda dar origen al despido.

Lo dispuesto en este artículo se fundamenta en razón del carácter excepcional que tiene la reorganización administrativa y opera como una indemnización diferenciada al auxilio de cesantía que únicamente se aplica en el caso del despido por causas ordinarias.

Artículo 63.—

El Departamento Gestión de Calidad será la dependencia encargada de emitir criterio técnico sobre los estudios de reorganización administrativa que efectúen las dependencias de la Institución mediante contratación de terceros, criterio que será hecho oportunamente de conocimiento del Superior Jerárquico Máximo quien podrá objetarlo, total o parcialmente, ordenando su aclaración, corrección o reelaboración en los aspectos que considere pertinentes, dado el carácter recomendativo y de apoyo que tiene para la toma de decisiones.

IV. Modificar el artículo 107 para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 107.—

En los casos de incapacidades por enfermedad, accidente o riesgo laboral y licencias por maternidad, adopción de menor de edad y responsabilidad de pacientes en fase terminal, los servidores de la Institución tendrán derecho a lo siguiente:

a. Recibir en calidad de subsidio un porcentaje del salario promedio devengado en los últimos tres meses anteriores a su incapacidad, conforme lo establecen la Ley y los reglamentos vigentes sobre la materia, monto que no estará sujeto a cargas sociales, patronales y obreras, ni se considerará para aguinaldo, aportes a la Asociación Solidarista y prestaciones legales.

b. Las trabajadoras a quienes se les otorguen una licencia remunerada por maternidad o adopción de menor de edad, continuarán devengando su salario con los derechos y obligaciones que ello deriva, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código de Trabajo; en los casos de licencia para cuidar a un enfermo en fase terminal, regirá en todos sus extremos lo estipulado en la Ley 7756 Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal.

c. La Institución gestionará ante la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, el reintegro de los subsidios derivados de las incapacidades y licencias, en los porcentajes que la Ley y los reglamentos respectivos establecen.

Los reportes que emita la Institución en esta materia identificarán a los servidores incapacitados, de manera que en el periodo de que se trate no aparezcan devengando salario alguno.

Las ausencias por enfermedad de tres o menos días no se calificarán como subsidio y podrán ser autorizadas por la instancia jerárquica inmediata del servidor como una licencia con goce de salario, quien podrá exigir los justificantes que estime convenientes, en concordancia con la legislación vigente.

Los servidores que mantenían una relación con la Institución al 4 de diciembre de 2000 y que cuentan con una situación jurídica consolidada, se les aplicará en calidad de subsidio un pago equivalente a un 100% del último salario ordinario devengado, anterior a su incapacidad, monto que no estará sujeto a cargas sociales, patronales ni obreras, ni se considerará para aguinaldo, aportes a la Asociación Solidarista ni para prestaciones legales. El dimensionamiento de estos derechos, así como los términos y condiciones de sus pagos, se harán de conformidad con lo preceptuado en el texto del artículo 34 del Reglamento Interior de Trabajo, vigente antes de la reforma a que fue sujeto por acuerdo de Junta Directiva que consta en el artículo 11, del acta de la sesión 5056-2000, celebrada el 22 de noviembre de 2000. Esta condición no aplica para los beneficios de la Ley 7756.

V    Adicionar un nuevo transitorio al Reglamento Autónomo de Servicios que llevará el número “VI”, y cuyo texto se leerá de la siguiente manera:

Transitorio VI

A partir de la entrada en vigencia de las reformas a la Sección I, Capítulo VI del presente Reglamento, relativas a las reorganizaciones administrativas, toda referencia hecha en este Reglamento al Departamento Gestión del Recurso Humano se entenderá referida al Departamento Gestión del Factor Humano.

VI  Los anteriores acuerdos rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. 9498).—C-185480.—(4894).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 14 del acta de la sesión Nº 5362-2008, celebrada el 16 de enero del 2008, con base en la recomendación del Departamento Análisis y Asesoría Económica de la División Económica, contenida en el documento Nº DAE-006-2008 del 11 de enero del 2008, y

considerando que:

1.  la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en carta Aresep-417-GG-2007 del 4 de diciembre del 2007, solicita dictamen del Banco Central de Costa Rica sobre la constitución de un contrato de preinversión por US $462.000,00 con el Banco Centroamericano de Integración Económica,

2.  el objetivo de la cooperación técnica financiera consiste en que el BCIE financie los estudios de preinversión para la modernización general de la Autoridad Reguladora y elaborar el diseño para la creación de las superintendencias que regularán la prestación de los servicios públicos,

3.  la contratación de este financiamiento, por US $462.000,00 es de naturaleza contingente, y que en el caso en que se determine que el proyecto no es viable, el BCIE cubrirá los costos de la preinversión y por tanto los recursos recibidos por la ARESEP serían no reembolsables,

4.  en el caso que el proyecto sea viable y sea financiado por el BCIE u otra fuente de recursos, el potencial impacto del influjo de los fondos de preinversión por US $462.000,00, sobre los medios de pago, el mercado cambiario, las reservas monetarias internacionales y el nivel de endeudamiento externo del sector público, es prácticamente nulo,

5.  de acuerdo con el artículo 112 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la República de Presupuestos Públicos, corresponde a la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda procurar las mejores condiciones de costo y riesgo para el endeudamiento público,

dispuso, en firme:

1.  Emitir dictamen positivo a la solicitud de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos sobre la firma de un contrato para preinversión al sector público, bajo la modalidad de recuperación contingente, con el Banco Centroamericano de Integración Económica por la suma de US $462.000,00, para desarrollar los Estudios de Factibilidad del Proyecto “Modernización de la Regulación de los Servicios Públicos”.

2.  Dicho criterio está referido exclusivamente al financiamiento contingente señalado, y, por tanto, no se debe interpretar como una autorización para el endeudamiento requerido para la ejecución de los proyectos que se determinen como viables por los estudios de preinversión.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-22460.—(4899).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Zahyra Mata Corrales, cédula Nº 1-294-903, solicito por motivo de extravío la orden de no pago y la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 400-02-147-14634-2 del Banco Nacional de Costa Rica por un monto de $4.048,48, emitido el 26 diciembre del 2007, con vencimiento el 26 junio del 2008, con sus respectivos cupones.—Zahyra Mata Corrales, Solicitante.—Nº 9817.—(5386).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros del Este), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo, a la orden de Rodríguez Centeno Francis, cédula de identidad 1-1258-225.

Certificado                   Monto               Fecha de            Cupón           Monto            Fecha de

número                            (¢)               vencimiento        número              (¢)            vencimiento

16102860216209016    121.473,00        14/06/2006             n/a                  n/a                     n/a

San José, 21 de enero del 2008.—Francis Rodríguez Centeno.—Nº 10180.—(5785).

PERIFÉRICA PUERTO VIEJO DE SARAPIQUÍ

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de interés de ahorro a plazo fijo a la orden de Monge Miranda Flor María, cédula de identidad Nº 02-0263-0940.

                                                                                    Fecha               Cupón                                Fecha

Certificado Nº                 Monto ¢          vencimiento        número       Monto     vencimiento

16107360210020957     2.112.000,00      24/11/2007           N.A.            N.A.               N.A.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Sarapiquí, 18 de enero del 2008.—Lic. Mario Núñez Arguedas, Coordinador.—(4805).

SUCURSAL LIBERIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Álvarez Álvarez Óscar, cédula N° 5-100-565, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente cheque de gerencia.

Número de cheque de gerencia, 3482, número del cheque de gerencia, 16101000200110373, nombre del girador, Cheque de Gerencia Banco Popular Suc. Liberia, a la orden de Instituto Costarricense de Electricidad, fecha de emisión 26-11-2007, monto del cheque Gerencia, ¢947.681,00.

Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y Nº 709 del Código de Comercio.

Liberia, 8 de enero del 2008.—MBA. Deyanira Castro S., Subgerente.—Nº 8525.—(3210).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María del Mar González Villar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de enero del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(5435).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición de los diplomas, correspondientes a los títulos de Diplomado, Bachillerato y Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos, registrado como se detalla a continuación:

Diplomado                Tomo VI                   Folio 939               Asiento 06

Bachillerato               Tomo VII                  Folio 1077             Asiento 19

Licenciatura               Tomo VIII                 Folio 1149             Asiento 12

Extendido a nombre de Marcela Hernández Baltodano, cédula de identidad Nº 5-307-291. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintiún días del mes de enero del dos mil ocho.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(4816).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLÍNICA DR. RICARDO MORENO CAÑAS

Aprobación nombramiento directora interina

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 24 de la sesión N° 8214 celebrada el 20 de diciembre del 2007, acordó: Nombrar en forma interina a la doctora Olga Marita Ugarte Ulate, cédula de identidad número 4-130-821, Médica Cirujana, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, San José. Como Directora Médica Interina de la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas, a partir del 20 de diciembre del 2007, al 21 de enero del 2008. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizado el Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.

San José, 22 de enero del 2008.— Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social.—1 vez.—Nº 10231.—(5779).

ÁREA DE SALUD PENINSULAR

Aprobación prorroga de nombramiento director interino

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 25 de la sesión N° 8214 celebrada el 20 de diciembre del 2007, acordó: Prorrogar el nombramiento en forma interina al Doctor Dagoberto Guzmán Sánchez, cédula de identidad número 6-210-707, Médico Cirujano, vecino de Puntarenas, como Director Médico Interino del Área de Salud Peninsular, por un período que comprende del 6 de diciembre del 2007 al 3 de febrero del 2008. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizado el Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.

San José, 22 de enero del 2008.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social.—1 vez.—Nº 10232.—(5780).

HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS

Aprobación nombramiento director interino

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 12 de la sesión N° 8210 celebrada el 13 de diciembre del año 2007, acordó: nombrar al doctor Róger Fernández Durán, como Director General Interino del Hospital San Francisco de Asís, por un período que comprende del día 28 de diciembre del año 2007 al 30 de junio del año 2008. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizada la Gerenta de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.

San José, 18 de diciembre del 2007.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social.—1 vez.—Nº 10234.—(5781).

HOSPITAL MÉXICO

Aprobación nombramiento director interino

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 8 de la sesión N° 8216 celebrada el 10 de enero del 2008, acordó: Prorrogar en forma interina al doctor Armando Villalobos Castañeda, cédula de identidad número 9-070-960, Médico, Cirujano, soltero, vecino de Heredia centro, 75 metros al este de las Piscinas Palacio de los Deportes, como Director Médico Interino del Hospital México, por un período de dos meses a partir del 21 de enero del año dos mil ocho. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizado el Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.

San José, 16 de enero del 2008.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica, C.C.S.S..—1 vez.—Nº 10236.—(5782).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

Aprobación nombramiento director interino

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 23 de la sesión N° 8214 celebrada el 20 de diciembre del año 2007, acordó: Nombrar al doctor Rodolfo Hernández Gómez, mayor, casado una vez, Médico Cirujano Pediatra, cédula de identidad número tres-ciento ochenta y seis-cero cincuenta y siete, vecino de San José, San Pedro, como Médico Director General en Propiedad del Hospital Nacional de Niños, por un período de cinco años a partir del primero de enero del dos mil ocho. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizada la Gerenta de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.

San José, 15 de enero del 2008.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social.—1 vez.—Nº 10239.—(5783).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

Al señor José David Correa Flores se le comunica la resolución de las once horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, dado que la señora Marta Ruiz Pérez ha solicitado autorización de salida del país de sus hijos Samanta y Jonathan ambos Correa Ruiz, siendo que conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salidas del País se le concede el plazo de ocho días para que rinda sus manifestaciones, al cabo de los cuales se procederá a resolver dicha solicitud. Plazo Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación tres días a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—Nº 10228.—(5784).

2 v. 1.

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en la Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1915 de la Lic. Mercia Estrada Zúñiga, Asesora Legal, con fecha 19 de diciembre del 2007 y la Declaración Jurada rendida ante el Notaria Pública Lic. Ana Marcela Montanaro Mena, la Gerencia General a. í. representada por el Lic. Jorge Gómez Mc Carthy, cédula Nº 3-0192-0411, mayor, divorciado, vecino de Pavas, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 1, cuadro Letra C, lado este, línea primera, inscrito al tomo 17, folio 75 al señor Pablo González Arias, cédula número 1-0533-0616.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 21 de enero del 2008.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 10210.—(5786).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Recalificación tasas por los servicios de: Mantenimiento

y alcantarillado pluvial. Servicio de aseo de vías. Servicio

de recolección de desechos sólidos. Mantenimiento

de parques y zonas verdes

De acuerdo a lo indicado en el artículo 74, del Código Municipal, referente al cobro de tasas y precios por los servicios que presta la Municipalidad, el Concejo Municipal de San José, aprobó las siguientes nuevas tasas:

Tasa servicio de mantenimiento

de alcantarillado pluvial

         Mantenimiento de                                                 Tasa trimestral

      alcantarillado pluvial                                                   en colones

Por metro lineal                                                                        305,00

Acuerdo firme. 3, artículo II, de la sesión ordinaria Nº 32, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 13 de agosto del 2007.

Tasa servicio de aseo de vías

                                                                                         Tasa trimestral

       Servicio aseo de vías                                                    en colones

           Tipo de usuario                                                   Por metro lineal

Periférica                                                                                  640,00

Comercial casco central                                                         1.595,00

Acuerdo firme. 10, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 73, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 18 de setiembre del 2007.

Tasa servicio de recolección

de desechos sólidos

        Servicio recolección                                                 Tasa trimestral

        de desechos sólidos                                                     en colones

           Tipo de usuario                                                   Por metro lineal

Residencial, público y religioso                                                464,04

Comercial periférico                                                              1.160,10

Comercial casco central                                                         2.320,20

Acuerdo firme. 6, artículo IV, de la sesión extraordinaria Nº 36, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 10 de octubre del 2007.

Tasa servicio de mantenimiento

de parques y zonas verdes

    Servicio mantenimiento

        de parques y zonas                                                 Tasa trimestral

                   verdes                                                                en colones

Por metro lineal                                                                        375,00

Acuerdo firme. 11, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 73, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 18 de setiembre del 2007.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 74 citado supra, dichas tasas entrarán a regir 30 días después de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 15 de enero del 2008.— Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3795).—C-24440.—(4901).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 70-2007, del 12 de noviembre de 2007, mediante acuerdo Nº 1448-2007, por mayoría calificada, con dispensa de trámite de Comisión, aprobó los Manuales de Procedimientos, Requisitos y Formulario para el otorgamiento de licencias municipales (patentes), los cuales serán dadas directamente por la Administración Municipal, mediante el Departamento de Rentas y Cobranzas.

Requisitos Generales*

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Marlene Castro Fernández, mayor, casada, educadora, costarricense, vecina de San José, cédula de identidad numero 1-261-713. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicitan en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide 1161.42 m² de conformidad al plano de catastro P-1164065-2007, es terreno para darle el uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador, aprobado. Linderos: norte: Municipalidad de Parrita; sur, calle pública con 10 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afectan el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 874 y 23 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 8 de enero del 2008.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—Nº 10065.—(5778).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

CONVOCATORIA COMPARECENCIA

ORAL Y PRIVADA

Nº 365-2007-CIT

Procedimiento disciplinario

Contra: TA. Juan Alberto Retana Sánchez (TA-11446).

Denunciante: Sra. Victoria Carballo Cubillo.

Expediente: 141-05.

Tribunales de Honor.—Convocatoria a audiencia oral y privada, a las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2007. El Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Topógrafos nombrado por Junta Directiva General en la sesión Nº 17-06/07-G.E., celebrada el día 21 de marzo del 2007, acuerdo 20, cita al topógrafo Juan Alberto Retana Sánchez en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día miércoles 27 de febrero del 2008, a las 09:00 horas en la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al topógrafo Retana Sánchez que puede hacerse acompañar por su abogado. Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del jueves 12 de julio del 2001, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, Presidente.—(O. C. Nº 5936).—C-53480.—(5008).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SCOTIABANK

Por este medio les comunico que los certificados de depósito a plazo a nombre de Virginia Rosabal Oller, cédula Nº 401190962, Nº 100000023098 por un monto de $11.806,92 a un año plazo con intereses capitalizables que venció el día 24-12-2007 y el Nº 100103102549 por un monto de $10.370,19 a un año plazo con intereses capitalizables que vence el 18-03-2008 fueron robados.

Se ha procedido a realizar los trámites legales correspondientes para la sustitución.

Heredia, 3 de enero del 2008.—Shirley Jiménez Benavides, Subgerente de Operaciones y Servicios.—Nº 9160.—(4159).

INVERSIONES SIARA S. A.

Inversiones Siara S. A. cédula jurídica Nº 3-101-176052, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de registro de accionistas, diario, mayor e inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—Nº 9138.—(4160).

INVERSIONES OCHENTA S. A.

Inversiones Ochenta S. A. cédula jurídica Nº 3-101-41646, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de asamblea general de accionistas, actas de junta directiva, diario, mayor e inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—Nº 9140.—(4161).

TICO PISOS DEL SUR P Y Z SOCIEDAD ANÓNIMA

Tico Pisos del Sur P Y Z Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-324922, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: mayor, diario e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sandra Astúa Zeledón, Apoderada Generalísima.—Nº 9163.—(4162).

DATA ASSISTANTS, LIMITADA

Data Assistants, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y dos mil novecientos dieciocho, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, registro de cuotistas y asamblea de socios, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de diciembre del 2007.—Juan Pablo Berrocal Salazar, Autorizado para el efecto.—Nº 9211.—(4163).

CONCRETO COLOREADO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Benoit Dessard, portador del pasaporte de la comunidad Europea Reino de Bélgica EA quinientos cincuenta mil ciento ochenta y cinco, actualmente con pasaporte número EG336760, apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Concreto Coloreado, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil seiscientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales de la compañía los cuales se han extraviado: Actas de Junta Directiva Nº 1, Actas de Asamblea General Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Diario Nº, Mayor Nº, Inventarios y Balances Nº. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de octubre de dos mil siete.—Benoit Dessart, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nº 9300.—(4164).

COMPAÑÍA INDUSTRIAL PROCESADORA

DE ALIMENTOS MARINOS, S. A

La sociedad Compañía Industrial Procesadora de Alimentos Marinos S. A, con cedula jurídica Nº 3-101-177387, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas junta directiva 1, actas asamblea general 1; registros de accionistas 1, que fueron extraviados quien se considere afectado puede oponerse ante la Oficina de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, 18 de enero del 2008.—Lic. Loly García Valle, Contadora.—(4206).

TOCA PUERTO S. A

Toca Puerto S. A., con cedula jurídica Nº 3-101-177443 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: actas junta directiva 1, actas asamblea general 1; registros de accionistas 1, que fueron extraviados quien se considere afectado puede oponerse ante la Oficina de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, 18 de enero del 2008.—Lic Loly García Valle, Contadora.—(4207).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo y Ventas, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Moreira Morales Alejandra, cédula Nº 1-1060-297, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 5, asiento 12762. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 16 de enero del 2008.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(4815).

INVERSIONES CUATRO RUMBOS S. A.

El señor Tomas Dueñas Leiva, cédula de identidad número nueve-cero treinta y siete-ciento ochenta y dos, solicitó reposición del certificado de acciones número tres-dos mil cinco de la sociedad Inversiones Cuatro Rumbos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil ciento treinta y ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el representante legal de la sociedad en el término de quince días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de enero del dos mil ocho.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—(4818).

RESTAURANTE ALPINO SOCIEDAD ANÓNIMA

Restaurante Alpino Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta y tres, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Socios, Inventarios y Balances, Mayor y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—(4819).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital Nº 2334 correspondiente a la semana fija Nº 31, propiedad de la señora Hellen Bejarano Hernández, portadora de la cédula Nº 1-0587-0883, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento Servicio al Cliente.—Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(4939).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TAMBOR HILLS S. A.

Tambor Hills S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-281973, domiciliada en San José, calle 21, avenidas 6 y 8, Nº 630, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de la compañía: Mayor, Inventario y Balances, Diario, por haber sido extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlo Kohlinger, Presidente.—Nº 9876.—(5387).

CORPORACIÓN DE INVERSIONES ZÚÑIGA MORA ZUMO S. A.

Corporación de Inversiones Zúñiga Mora Zumo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-195770, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Asamblea General, Actas Junta Directiva y Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de enero del 2008.—Ana Mora Baradin, Presidenta.—(5451).

CHEVRON COSTA RICA S. A.

Chevron Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-007218, comunica el extravío de los cheques N° 159941-8 del Banco Citi Bank por un monto de 77093.00 y 159940-1 del Banco Citi Bank por un monto de ¢15.740,00, por los cuales no nos hacemos responsables del mal uso que hagan con dichos documentos.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Fernando Rohrmoser S., Representante Legal.—(5462).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE TRIBUNALES DE HONOR

COMUNICA:

512-2007-TH

26 de noviembre del 2007

Señor

Juan Alberto Retana Sánchez

Presente

Estimado señor:

Después de saludarlo, se le comunica que para los efectos del expediente Nº 141-05 correspondiente a la denuncia presentada por la señora Victoria Carballo Cubillo, la integración del Tribunal de Honor que analiza el caso es la siguiente:

-    Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, presidente.

-    Ing. Juan Andrés Mora Monge, secretario.

-    Ing. Luis Enrique Portilla Barquero, coordinador.

Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, Presidente.—(O. C. Nº 5936).—C-19820.—(5007).

Yo, Benigno Barrantes Venegas, cédula 5-0172-0289, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, número I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.— Nº 10084.—(5788).

SULA KASKA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sula Kaska Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-388089, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios numero uno, Libro Registro de Socios numero uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Luis Navarro Quesada, Notario.—Nº 10124.—(5789).

MUEBLERÍA LÍNEA ACTUAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mueblería Línea Actual de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil cuatrocientos ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—Nº 10177.—(5790).

DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN Y CABLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora de Televisión y Cable Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-154152, solicita ante la Dirección General de Tributación, reposición de seis libros: Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información, y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de enero de 2008.—Jorge Garro López, Presidente.—Nº 10330.—(5791).

TRANSTEL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Transtel Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-97344, solicita ante la Dirección General de Tributación, reposición de seis libros: Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información, y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de enero de 2008.—Jorge Garro López, Presidente.—Nº 10331.—(5792).

EDGAR ARRIETA E HIJOS LIMITADA

Edgar Arrieta e Hijos Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-veintinueve mil ciento cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: primer libro del mayor, primer libro de balances e inventarios, primer libro de diario, primer libro de actas de asamblea de socios y primer libro de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Bernal Ramírez Ulate, Notario.—Nº 10364.—(5793).

SISTEMAS IDEALES SISTIDE S. A.

Sistemas Ideales Sistide S. A., cédula jurídica número 3-101-178677, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de “Actas del consejo de administración” (un libro). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de enero del año 2008.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—(5842).

ÁRBOL MAPLE S. A.

Árbol Maple S. A., cédula jurídica número 3-101-095606, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de “Actas del consejo de administración” (un libro). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de enero del año 2008.—Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—(5844).

Raquel Alvarado S. solicita en S. J., CR, la reposición del cheque 63311 del Banco Bank of América por $890 exactos, emitido el 17 de diciembre 2007 a favor de Raquel Alvarado.—23 de enero del 2008.—Lic. Raquel Alvarado Sunikansky.—(5845).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, hace saber que según acuerdo N° 04-04-2008 de Junta Interventora, a partir del mes enero del 2008, regirá el aumento del 10% en la tarifa de hora profesional, así mismo el aumento del 10% en la tarifa de la evaluación de idoneidad mental para portar armas y trabajar en seguridad privada y las evaluaciones de idoneidad mental para laborar en centros infantiles. Se detallan los nuevos montos:

 

Descripción

Nuevo Monto ¢

Hora profesional

16.500

Evaluación de Idoneidad Mental para Portación de Armas y Laborar en Seguridad Privada

33.000

Evaluación de Idoneidad Mental para Laborar en Centros Infantiles

33.000

 

 

Se les recuerda a todos/as los/as colegiados/as que dichos montos son mínimos obligatorios.—Máster Shirley León Jiménez, Secretaria Junta Interventora.—1 vez.—(5497).

ASOCIACIÓN DE TESTIGOS DE JEHOVÁ DE PLAZA VÍQUEZ

Yo, Juan José Agurto Vega, portador de la cédula de identidad número ocho-cero setenta y siete-cuatrocientos cuarenta y dos, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Testigos de Jehová de Plaza Víquez, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos tres mil novecientos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de la totalidad de los libros legales: los tres Libros de Actas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Diez de agosto del dos mil siete.—Juan José Agurto Vega, Presidente.—1 vez.—(5521).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZUCAR

La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria N° 320, del martes 8 de enero de 2008, adopta los siguientes acuerdos, por unanimidad y en firme:

1.  En razón del cierre del Ingenio la Argentina en forma definitiva, con fundamento a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley 7818 y los artículos 361 y 362 del Reglamento Ejecutivo, así como del “Reglamento para regular el traslado y extinción de la cuota de referencia para el caso de cierre definitivo de operaciones fabriles de los ingenios” aprobado por la Junta Directiva en su sesión Nº 313, del 2 de octubre de 2007, autoriza la transferencia de la participación correspondiente a dicho ingenio y a sus productores independientes de caña debidamente inscritos en la Cuota de Producción Asignada a dicho ingenio, exceptuando lo correspondiente a la aplicación del párrafo tercero del artículo 125 de la Ley 7818 (Cuota Individual de Producción Ajustada) a aquellos ingenios por ellos escogidos, como sigue: Victoria: 44.273 bultos; Costa Rica: 6.115 bultos; El General: 9.336 bultos y Juan Viñas: 7.101 bultos, todos en azúcar de 96° de polarización, para un total de 66,825 bultos, correspondientes a la cuota de referencia ajustada por aplicación del mencionado reglamento.

2.  Por virtud de los acuerdos anteriores y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114, 117, 118, 119, 121, 125 (párrafos tercero, cuarto y quinto) y concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar N° 7818, del 02 de setiembre de 1998, por razones de mercado acuerda modificar la composición de la Cuota Nacional de Producción de Azúcar para la zafra 2007-2008 que se mantiene en 7,452,001 bultos de azúcar de 96° de polarización, como sigue:

a)  Azúcar para el consumo nacional y sus reservas:

Blanco de Plantación: 4.293.973 bultos de azúcar de 99,5° de polarización, equivalente a 4.450.524 bultos de 96° de polarización.

Blanco Especial 150 UI: 227.671 bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 236.209 bultos de 96° de polarización.

Refino 70 UI: 218.545 bultos de azúcar de 99.7° de polarización, equivalente a 226.968 bultos de 96° de polarización.

Refino 35 UI: 51.717 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 53.710 bultos de 96° de polarización.

Zukra-e: 17.910 bultos de azúcar de 98,8° de polarización, equivalente a 18.432 bultos de 96° de polarización.

Demerara: 4.837 bultos de azúcar de 98,8° de polarización, equivalente a 4,953 bultos de 96° de polarización.

Crudo: 6.374 bultos de azúcar de 98,5° de polarización, equivalente a 6.540 bultos 96° de polarización.

Las citadas cantidades de azúcar, podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.

De las citadas cantidades y tipos de azúcar, el 48,85% corresponde a ventas a clientes comerciales y el 51,14% corresponde a ventas a clientes industriales.

b)  Azúcar para la exportación y sus reservas:

Blanco Especial 150 UI: 668.300 bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 693.361 bultos de 96° de polarización.

Refino 45 UI: 70.000 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 72,698 bultos de 96° de polarización.

Demerara: 7.000 bultos de azúcar de 98,8° de polarización, equivalente a 7.168 bultos de 96° de polarización.

Crudo mercado estadounidense: 305.210 bultos de azúcar de 97° de polarización, equivalentes a 310.009 bultos de 96° de polarización.

Crudo otros mercados: 1.391.297 bultos de azúcar de 98,5° de polarización, equivalentes a 1.427.529 bultos de 96° de polarización.

Las citadas cantidades de azúcar para la exportación podrá sustituirse parcialmente, por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.

En el caso de los azúcares especiales, la cantidad asignada corresponde a compromisos asumidos por los ingenios en forma expresa, según documentación que consta en los archivos de LAICA, concordante con el procedimiento aprobado por Junta Directiva Corporativa en la sesión Nº 252.

c)  Reservas totales (Incluidos en literales “a” y “b”):

3.  Distribuir la Cuota Nacional de Producción de Azúcar, entre todos los ingenios, asignándoles las correspondientes Cuotas Individuales de Producción, en forma proporcional a sus respectivas cuotas de referencia, según la siguiente distribución:

ASOCIACIÓN JÓVENES QUE SALVAN JÓVENES

Reposición de 6 libros por extravío así asambleas generales 2, Junta Directiva 2, Registro de Asociados 2, Diario 2, Mayor 2 e Inventarios y Balances 2 de la Asociación Jóvenes que Salvan Jóvenes cédula jurídica N° 3-002-226967 por haberse extraviado los número uno por lo que se emplaza a cualquier interesado por 8 días hábiles para que se oponga al trámite de los mismos.—Carlos Rodríguez Castro, Presidente.—1 vez.—Nº 10036.—(5787).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad: Repuestos para Equipos Pesados E Y R Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, doscientos metros norte de Gasolinera Los Conejos. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Agustín Arguedas Chacón.—Veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 9781.—(5204).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 11:00 horas de hoy se constituyó la sociedad denominada Palmera Sunrise Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 9782.—(5205).

Mediante escritura número 138, de las 12:00 horas del día 19 de enero del 2008 del notario David Gerardo Arrieta Carvajal, tomo 1, con oficina en Heredia, Barrio Fátima: se constituye Servicios Múltiples Arguedas y Alvarado Sociedad Anónima, por Eliber Arguedas Castro, mayor, casado una vez, mecánico industrial, cédula 4-121-379, María Rosa Alvarado Montero, mayor, casada una vez, administradora del hogar, cédula 3-231-445, Anthony Arguedas Alvarado, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula 4-209-070, Ross Ana Arguedas Alvarado, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad 4-196-535 y Miguel Arguedas Alvarado, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad 1-1023-694, todos vecinos de San Pablo, Barva de Heredia, de la entrada del cementerio quinientos metros oeste y cincuenta al noreste, mismo domicilio de la sociedad. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 9786.—(5206).

Ante mí, Adrián Tames Muñoz notario público con oficina exactamente en residencial Hacienda del Rey casa 12-h, se constituyó empresa individual de responsabilidad limitada denominada Inmobiliaria Cored de Cartago.—Cartago 19 horas del día 17 de enero del 2008.—Lic. Adrián Gerardo Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 9788.—(5207).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 3 de diciembre del 2007, Ovidio Rodríguez Jiménez y Christian Sadit Rodríguez Cubero constituyen la sociedad Servicios Mecánicos y Repuestos Rony Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 500.000.00. Administración: junta directiva, o consejo de administración.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 9789.—(5208).

En esta notaría a las 12:00 horas del 10 de enero del 2008, se constituye la sociedad Víctor Victoria’s Inversiones Corporation Sociedad Anónima, capital social diez millones de colones. Presidente: Víctor Manuel de Gerardo Arias Vásquez, mayor, casado en primeras nupcias, enfermero, cédula de identidad seis-doscientos veintiuno-ocho-trescientos setenta y cinco.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 9791.—(5209).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número doscientos cuarenta y tres de mi protocolo cuarto, del día diecisiete de enero de dos mil ocho, se constituyó Jesugosa Sociedad Anónima. Sr. Jesús Gómez Salazar. Presidente.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 9792.—(5210).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número doscientos cuarenta y cuatro de mi protocolo cuarto, del día dieciocho de enero de dos mil ocho, se constituyó Tierra de Sarapiquí Sociedad Anónima. Sr. José Enrique Salazar Campos. Presidente.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 9793.—(5211).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 15 de enero de 2008 Imarex Internacional S. A., reforma cláusula sétima de los estatutos.—San José, 15 de enero de 2008.—Lic. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 9794.—(5212).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 15 de enero de 2008 Dagox Internacional S. A., reforma cláusula sétima de los estatutos.—San José, 15 de enero de 2008.—Lic. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 9795.—(5213).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:30 horas del 3 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Perlas Violeta del Rey Sociedad Anónima. Capital social 10.000.000 de colones. Domicilio San Juan de Santa Bárbara de Heredia.— San José, diez de enero del dos mil ocho.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—Nº 9796.—(5214).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 23 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Casa de Salud la Vejez Celestial Sociedad Anónima, capital social 10.000.000 de colones. Domicilio San Juan de Santa Bárbara de Heredia.—San José, diez de enero del dos mil ocho.—Lic. Ligia González Marten, Notario.—1 vez.—Nº 9797.—(5215).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 10 de enero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Indigo, Consultores Creativos Sociedad Anónima, capital social 10.000.000 de colones. Domicilio San José.— San José, diez de enero del dos mil ocho.—Lic. Ligia González Marten, Notario.—1 vez.—Nº 9798.—(5216).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:30 horas del 3 de octubre de 2007, se constituyó la sociedad denominada Torres de Piedra de Montserrat Sociedad Anónima, capital social 10.000.000 de colones. Domicilio San Juan de Santa Bárbara de Heredia.—San José, diez de enero del dos mil ocho.—Lic. Ligia González Marten, Notario.—1 vez.—Nº 9800.—(5217).

Ante el suscrito notario han comparecido Ángel Wilbert Ángulo Ángulo, mayor, soltero, agente de ventas, vecino de Guanacaste, Carrillo, Belén, cédula de identidad número cinco-cero trescientos siete-cero seiscientos cuarenta y cinco, y Luis Antonio Ángulo Ramírez, mayor, casado una vez, comerciante, de igual domicilio, cédula de identidad número cinco-cero doscientos sesenta y siete-cero cuatrocientos veintinueve. A constituir la sociedad Inversiones W & L Sociedad Anónima, se emplaza a cualquier persona que oponga a que se inscriba dicha sociedad que en el plazo de ocho días presentarse a esta oficina.—San José, veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Neiver P. Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—Nº 9801.—(5218).

Por escritura otorgada en San José a las doce horas del dieciocho de enero del dos mil ocho. Se constituye sociedad limitada denominada Disfrutando Delfines Limitada. Capital social diez mil colones.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 9803.—(5219).

Por escritura otorgada en San José a las trece horas del dieciocho de enero del dos mil ocho, se constituye sociedad limitada denominada Saltos a los Delfines Limitada. Capital social diez mil colones.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 9804.—(5220).

Por escritura otorgada en San José a las once horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil ocho, se constituye sociedad limitada denominada Nuevo Mundo Luminoso Limitada. Capital social diez mil colones.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 9805.—(5221).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 14 de enero de 2008, se protocoliza acta de Transportes Inco S. A. En la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—Nº 9806.—(5222).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 14 de enero de 2008, se protocoliza acta de Picata S. A. En la que se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—Lic. Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—Nº 9807.—(5223).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 14 de enero de 2008, se protocoliza acta de Chata S. A. En la que se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—Lic. Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—Nº 9808.—(5224).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-490907 sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y vigésima de los estatutos. Escritura otorgada a las 09:15 horas del 18 de enero del 2008.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 9810.—(5225).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-502873 sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y vigésima de los estatutos. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 18 de enero del 2008.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 9811.—(5226).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Volio y Trejos Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Escritura otorgada a las 10:00 horas de 18 de enero del 2008.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 9812.—(5227).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Cauley Soluciones Inmobiliarias J. P. S. A. Capital social: veinte mil colones. Presidente: John Paul Cauley.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 9814.—(5228).

Por escritura otorgada el día dieciocho de enero dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Vargas Property Doctors Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—San José, veintiuno de enero del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 9823.—(5229).

Por escritura otorgada el día dieciocho de enero dos mil ocho ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Delmis J V P Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—San José, veintiuno de enero del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 9824.—(5230).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del ocho de enero de dos mil ocho, se constituyó la compañía Gringis Investments Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 9826.—(5231).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 30 de noviembre del 2007. Se constituyó la sociedad anónima Grupo Plaza Sierpe R. G. S. A. Capital totalmente suscrito y pagado, presidente: señor: Warner Rojas Araya.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 9827.—(5232).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del catorce de enero de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Producciones del Este Dos Mil Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil trescientos setenta y cuatro, por medio de la cual se transformaron los artículos segundo y sexto del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 9828.—(5233).

Mediante instrumento público autorizado por el suscrito notario público, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad tres - ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento treinta y uno S.R.L., por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos sociales correspondiente a la razón social.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 9829.—(5234).

Por escritura número seis - treinta, otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de enero del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Westport Maritime Services - WMS - Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un plazo de cien años, la cual tendrá un capital social de doce millones de colones exactos y su objeto social será la industria, la agricultura, el comercio y los servicios en todas sus formas.—San José, veintiuno de enero del año dos mil ocho.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 9830.—(5235).

Por escritura número seis - treinta, otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día dieciocho de enero del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Westport Telecom Services - WTS - Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un plazo de cien años, la cual tendrá un capital social de doce millones de colones exactos y su objeto social será la industria, la agricultura, el comercio y los servicios en todas sus formas.—San José, veintiuno de enero del año dos mil ocho.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 9831.—(5236).

Por escritura número seis - veintinueve, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día dieciocho de enero del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Westport Environmental Services - WES - Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un plazo de cien años, la cual tendrá un capital social de doce millones de colones exactos y su objeto social será la industria, la agricultura, el comercio y los servicios en todas sus formas.—San José, veintiuno de enero del año dos mil ocho.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 9833.—(5237).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura número ciento seis, visible al folio cincuenta y siete frente del tomo cuarto de mi protocolo, la sociedad denominada Excabaciones y Movimientos de Tierra Stampede-Pavi Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Alajuela, La Guácima, Calle Villalobos, cincuenta metros al este y doscientos metros al sur de la Iglesia Católica.—Alajuela, quince de enero de dos mil ocho.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº 9834.—(5238).

Por escritura número seis - treinta y uno, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día dieciocho de enero del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Westport Security Services - WSS - Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un plazo de cien años, la cual tendrá un capital social de doce millones de colones exactos y su objeto social será la industria, la agricultura, el comercio y los servicios en todas sus formas.—San José, veintiuno de enero del año dos mil ocho.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 9835.—(5239).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha protocolizado el acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Isoluciones Informáticas R.O.M. P Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos treinta y nueve mil seiscientos setenta y siete, mediante escritura número sesenta y nueve, visible al folio treinta y seis del tomo cuarto de mi protocolo, en donde se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad, referente a su domicilio social. Así mismo se nombra secretario y fiscal de la Junta Directiva.—Alajuela, quince de enero de dos mil ocho.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº 9836.—(5240).

Por escrituras otorgadas ante mí, se protocolizaron las acta de las compañías Tortuga Azul y Flowers & Ballons F-L-O-B-A Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas sétima y octava del pacto social.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 9839.—(5241).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de enero del  dos  mil  ocho, se constituyó Distribuidora Chorotega del Pacífico S. A. Domiciliada en Nicoya, Guanacaste, Residencial Bosques Don José, ochocientos metros de la entrada principal. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: José Eduardo Molina Miranda.—Nicoya, 16 de enero del 2008.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 9840.—(5242).

Por escritura número tres, otorgada ante mí, a las trece horas del veintiuno de enero del dos mil ocho, se constituyó la empresa Just Add Muscle Twenty One Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 9842.—(5243).

Que hoy se ha constituido la sociedad anónima Mawali Sociedad Anónima. Domiciliada en Liberia, Guanacaste, representada por su presidente y vicepresidente: Marlon Bernardo Solano Viales y Lilliam Aurora González Campos, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 17 de enero del 2008.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 9844.—(5244).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 18 de enero del 2008, protocolicé acuerdos de Bida Biocombustible de Costa Rica S. A., reformando estatutos.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 9845.—(5245).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Cristal Zafiro Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social de la sociedad, y se acuerda revocar el nombramiento de la junta directiva de la sociedad y fiscal, y se nombran nuevos miembros.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 9849.—(5246).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Paraíso Natural del Bosque Norteño Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta: Christina Marie Alton, y su secretario: Héctor Ramírez Ramírez.—Monterrey, San Carlos, a las diez horas del diecinueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 9850.—(5247).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Rancho Cristal del Bosque Nuboso Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta: Christina Marie Alton, y su secretario: Héctor Ramírez Ramírez.—Monterrey, San Carlos, a las diez horas del diecinueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 9851.—(5248).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ciento ochenta y cinco sociedad anónima. Se acuerda reformar la cláusula décima primera del pacto social de la sociedad y se acuerda revocar el nombramiento de la junta directiva de la sociedad y fiscal y se nombran nuevos miembros.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 9852.—(5249).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Ganadera H & H Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente: Álvaro Herrera Miranda.—Monterrey, San Carlos, Alajuela,  a  las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 9853.—(5250).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Rancho Los Guapinoles Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta: Miriam Cruz Arguedas y su secretario: Carlos Alberto Murillo Cruz.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, diez horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 9854.—(5251).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 9 de febrero del 2007, se modifica el pacto constitutivo de A.V Taller de Arquitectura S. A., modificando la cláusula primera: ahora Gestión Inteligente de Proyectos S. A., se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 9857.—(5252).

Juan Diego Oviedo Hidalgo y Gladys Soto Guzmán, constituyen la sociedad anónima denominada Sotovi S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:40 horas del día 8 de enero del 2008.—Lic. Miguel Ernesto Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 9860.—(5253).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Varsot F.V.S. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 9863.—(5254).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Casinos Uvita Sociedad Anónima, misma que se puede abreviar en su aditamento. El capital social fue debidamente suscrito y pagado en el acto, representado por diez acciones de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente: Randall Brown Pritchard, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El domicilio se encuentra ubicado en la provincia de Limón, cantón Central, Limón centro, frente al Parque Vargas. Escritura número doscientos cinco, otorgada en Limón, a las quince horas del día diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Erick Beckford Mitchell, Notario.—1 vez.—Nº 9864.—(5255).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Casinos Hermandad B. del Atlántico Sociedad Anónima, misma que se puede abreviar en su aditamento. El capital social fue debidamente suscrito y pagado en el acto, representado por diez acciones de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial la tienen el presidente: Randall Brown Pritchard, y el tesorero: Luis Brown Pritchard, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El domicilio se encuentra ubicado en la provincia de Limón, cantón Central, Limón centro, frente al costado norte del Parque Vargas, contiguo al Restaurante Brisas del Caribe. Escritura número doscientos tres, otorgada en Limón, a las catorce horas del día diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Erick Beckford Mitchell, Notario.—1 vez.—Nº 9865.—(5256).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de enero del dos mil ocho, se constituyó la compañía Metarie Sociedad Anónima. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería y actividades forestales en general. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital: suscrito y pagado. Representantes: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 9870.—(5257).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de enero del dos mil ocho, se constituyó la compañía Desarrollos Hebre Sociedad Anónima. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería y actividades forestales en general. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital: suscrito y pagado. Representantes: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 9871.—(5258).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diez de enero del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Inversiones Nebra Internacional Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 9872.—(5259).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 7 de enero, se constituyó Tecnodent Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San José, avenida segunda, calles 25 y 27, Nº 2564.—San Francisco de Dos Ríos, 21 de enero del 2008.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 9875.—(5260).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Vicentesa Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente, apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ochocientos mil colones.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 9878.—(5261).

Por escritura número veintisiete, otorgada a las diez horas con treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de la sociedad Global Parts & Machinery - Costa Rica S. A., mediante los cuales se acordó reformar las cláusulas quinta, sétima, novena, y se nombran vocal uno, fiscal y agente residente.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 9880.—(5262).

Ante mi notaría, a las 18:00 horas del día 18 de enero del 2008, se constituyó Blue Butterfly Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 9881.—(5263).

Ante mi notaría, a las 17:00 horas del día 16 de enero del 2008, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Productora Nacional de Helados S. A.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 9882.—(5264).

La suscrita notaria Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, carné número catorce mil ciento sesenta y uno, doy fe que en mi notaría, procedí a constituir una sociedad denominada Primera Inversión J W R B Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial la ejerce el presidente. Es todo.—Guácimo, al ser las siete horas cuarenta minutos del veinte de enero del dos mil ocho.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 9883.—(5265).

Ante esta notaría de las 11:00 horas del 28 de noviembre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía TTS P.A.N.A.M.A INC Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera en cuanto al nombre social como Marketing Design Group M.D.G. Sociedad Anónima, se aceptan renuncias de la junta directiva, fiscal y agente residente, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 9885.—(5266).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, del tomo nueve de mi protocolo, Río Ciruelas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil doscientos noventa y dos, reforma la cláusula cuarta de su pacto social, le corresponde al presidente, vicepresidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente, salvo cuando enajenen bienes propiedad de la sociedad, por estar vacantes se nombran por el resto del período social: Presidenta: Magda Vargas Castro, cédula número cuatro-cero setenta y cinco-trescientos cuarenta y seis, vicepresidenta: Alba Nidya Vargas Castro, cédula número cuatro-cero noventa y uno-setecientos dieciocho.—San Pedro de Montes de Oca, a las ocho horas del once de enero del dos mil ocho.—Lic. Carlos José Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 9886.—(5267).

El día de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad Tarimas San Nicolás S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cartago, San Nicolás, costado norte de Radio Sinfonola. Presidente, vicepresidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—Nº 9888.—(5268).

Ante esta notaría, se constituyen las sociedades anónimas: Coba Botiquin Osa Sur Quinientos Sesenta y Seis S. A., y Business and South Boutiquin Osa S. A.—Puntarenas, Osa, 21 de enero del 2008.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 9889.—(5269).

Que en mi notaría, se reformaron estatutos de la sociedad Club Papaya Heaven Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-416835, a las 10:50 horas del 16 de enero del 2008. Presidente: Francklin Murillo Villalobos.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 9890.—(5270).

A las doce horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Spearfishing of Guiones Corporation Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 9891.—(5271).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 16 de enero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-509860 S. A., se nombra nueva junta directiva y se cambia la representación de la sociedad. Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 16 de enero del 2008.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 9893.—(5272).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del diez de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Muñequito de Ajonjolí Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, exactamente setenta y cinco metros oeste de Disco Centro, como presidenta: Patricia Chinchilla Cordero.—San José, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 9910.—(5273).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Autolavados Tico Tico Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Isabel León Salazar. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 6 de enero del 2008.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 9911.—(5274).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Las Hormigas Haraganas Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 9912.—(5275).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con quince minutos del día dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Masís Man Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 9913.—(5276).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 8 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sion I Y S San Pablo S. A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: San Pablo de Heredia.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—Nº 9914.—(5277).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Espíritus Flotantes Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 9915.—(5278).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos El Ratón Bailarín Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 9916.—(5279).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con treinta minutos del día dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos e Inversiones Gatos de Colores Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 9917.—(5280).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con quince minutos del día dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Crazy Cat Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 9918.—(5281).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Corporativos El Resplandor de la Noche Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 9919.—(5282).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Portones Abiertos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 9920.—(5283).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del día dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Gordos y Flacos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 9921.—(5284).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con quince minutos del día dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Camellos Andantes Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 9922.—(5285).

Por escritura pública otorgada ante este notario, se constituyó Importadora, Comercializadora y Distribuidora El Trío Limitada. Gerente: Jonatan Sibaja Obando.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 9923.—(5286).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con quince minutos del día dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Villa La Katrina Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 9924.—(5287).

Por escritura pública otorgada ante este notario, se constituyó Inversiones Agrícolas Santi Limitada. Gerente: Santana Jiménez Alfaro.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 9925.—(5288).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Villa Bronco Horse Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 9926.—(5289).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Susurro de un Ángel Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 9927.—(5290).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas con treinta minutos del día dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Servicios e Inversiones Arenas Dulces Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 9928.—(5291).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Servicios Comerciales El Sentir de la Jungla Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 9931.—(5293).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con treinta minutos del día dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Servicios Comerciales El Amanecer de la Montaña Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 9932.—(5294).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con quince minutos del día dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Servicios Comerciales Cascos Ligeros Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 9933.—(5295).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Osos Dormidos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 9934.—(5296).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Los Tres Viejos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 9935.—(5297).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del doce de noviembre del dos mil siete, se protocolizó la constitución de Esparza Futbol Club Sociedad Anónima. Domicilio: Esparza, Puntarenas. Duración: indefinida. El presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Esparza, nueve horas del trece de enero del dos mil ocho.—Lic. Katherine Benavides Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 9939.—(5298).

Por escritura otorgada ante los notarios Carlos Luis Mellado Soto y Ariana Castro Vindas, en Esparza, a las 16:00 horas del día 16 de enero del 2008, los señores Ricardo Adolfo Benavides Segura y Elidí Paniagua Ledeza, constituyen sociedad anónima denominada Mariscos Krizz S. A. Capital social: ¢10.000,00. Agente residente: Ariana Castro Vindas.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 9938.—(5299).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, se protocolizó la constitución de Tecniclima Industrial Sociedad Anónima. Domicilio: Esparza, Puntarenas. Duración: indefinida. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Esparza, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Katherine Benavides Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 9940.—(5300).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó el día de hoy la compañía denominada Stonewell Investments Sociedad Anónima.—San Pablo de Heredia, 21 de enero del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 9941.—(5301).

Por escritura Nº 179 de las 13:00 horas del 22-12-2007, en protocolo 16, se constituyó la sociedad denominada El Grillo Dorado del Atlántico Sur Malar S. A.—San José, 21 de enero del dos mil ocho.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 9943.—(5302).

Por escritura Nº 180 de las 13:30 horas del 22-12-2007, en protocolo 16, se constituyó la sociedad denominada. La Playa del Condor Celeste Aram S. A.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 9944.—(5303).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de enero de dos mil ocho, que es la número sesenta y seis, visible al folio setenta y siete frente del tomo veintiuno de mi Protocolo, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación es Zago Systems Sociedad Anónima. Domicilio social: Barva de Heredia, cien este y setenta y cinco noroeste de la esquina noreste de la Iglesia. Objeto social: el comercio, la industria, la agricultura, la ganadería y servidos en general Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Kenneth Gómez Morales.—Heredia, 17 de enero del 2008.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 9949.—(5304).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el Registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 9951.—(5305).

Ante esta notaría se constituye Vídriales S & F Sociedad Anónima, domicilio Heredia, San Rafael, de la plaza de deportes ciento cincuenta metros norte frente Urbanización Portón del Valle, plazo cien años, capital cien mil colones, presidente Warren Sánchez Sánchez, cédula cuatro-ciento cuarenta y tres-seiscientos cuarenta y cuatro.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 9952.—(5306).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con quince minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 9953.—(5307).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con veinte minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 9954.—(5308).

Por escritura pública otorgada ante este notario, se constituyó la sociedad: Transportes y Comercializaciones el Jilguerillo Ltda. Gerente: Rafael Ángeles Sánchez Sánchez.—Lic. Manuel A. Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 9955.—(5309).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con veinticinco minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 9957.—(5310).

Por escritura pública otorgada ante este Notario, se constituyó la sociedad: Desarrollos Familiars El Bosque Norteño Ltda. Gerente: Rafael Ángeles Sánchez Sánchez.—Lic. Manuel A. Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 9959.—(5311).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 9960.—(5312).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 9962.—(5313).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 9964.—(5314).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 9966.—(5315).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 9967.—(5316).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 9969.—(5317).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 9971.—(5318).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 9972.—(5319).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con diez minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 9973.—(5320).

Que en la notaría de la licenciada Ana Gabriela Santiesteban Álvarez, se tramita la inscripción de la sociedad Holopernes S. A. cualquier interesado comunicarse al fax 2860019.—Lic. Ana Gabriela Santiesteban Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 9974.—(5321).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con quince minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 9975.—(5322).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con veinte minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 9976.—(5323).

En mi notaría al ser las 13:00 horas del 15 de enero del 2008, se constituyó la sociedad anónima Talle Gines Artavia Zamora S. A, cuyo capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Su domicilio social será Tibás 200 metros norte y 100 este de la Pops. La representación judicial y extrajudicial de la misma corresponde al presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 9977.—(5324).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 9978.—(5325).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 9980.—(5326).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 9981.—(5327).

Por escritura otorgada a las doce horas del día trece de enero del año dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Timothy Sutton Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Presidente Junnuen Denaly Centeno Tellez.—San José, veintiuno de enero del año dos mil ocho.—Lic. Evelyn Jara Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 9985.—(5328).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 9986.—(5329).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 9988.—(5330).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Conjuntas Sanabria y Hernández Sociedad Anónima, nombrándose como apoderada generalísima sin límite de suma a la señora Isabel Sanabria Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número uno -cuatrocientos cincuenta y tres - cuatrocientos ochenta y tres.—San José, veintidós de enero del dos mil ocho.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 9991.—(5331).

Por escritura: 78 de las 17:00 horas del 14 de diciembre del año 2007, se constituyó Inversiones Aswan S. A., domicilio en San José, Escazú. Objeto: comercio en general, industria, turismo, ganadería, agricultura, transporte, asesoría, consultoría e inversión de capital. Plazo: 199 años. Apoderados: presidenta y tesorero.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 9994.—(5332).

Mediante escritura número ciento cincuenta y dos otorgada ante mi notaría, a las once horas del dieciocho de enero del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro además de las palabras sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales), cuyo Plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos cien mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 18 de enero del 2008.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 9996.—(5333).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintiuno de noviembre, se constituyó Constructora de Vivienda Los Sueños L.I.L. S. A.—San José, 14 de enero del dos mil ocho.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 9997.—(5334).

Por escritura número trescientos-dos visible al folio ciento ochenta y cinco frente, de las 10:00 horas del 10 de 24 de abril del 2007, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria Golfito Constructión 2000 S. A. plazo: 99 años a partir del 24 de abril del 2007, la representación judicial y extrajudicial corresponde conjuntamente o separado al presidente y al secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢160.000,00. Domicilio: Puntarenas, Golfito planta alta de Importadora Monge diagonal al Megasuper.—Lic. Danilo Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 9999.—(5335).

Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada RASOTEC, Rápidas Soluciones Técnicas Sociedad Anónima. Capital: ¢20.000. Presidente: Juan Carlos Espinoza Ramírez. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 10000.—(5336).

Por asambleas de accionistas de las sociedades denominadas Marigiul S. A. y Songs Of Crashing Waves S. A., se nombraron nuevos miembros de la junta directiva.—San José, veintiuno de enero del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 10001.—(5337).

Ante mi notaría, la sociedad Inversiones y Seguridad S.E Sociedad Anónima, domiciliada en San Antonio de Coronado, de la Bomba El Trapiche, doscientos metros oeste, setenta y cinco norte, cédula jurídica Nº 3-101-441182, nombra presidente y secretaria por el resto del plazo social, cargos que recaen por su orden en: Ana Isabel Rivas Mora, cédula de identidad Nº 3-404-191, y Andrea Sanabria Badilla, cédula Nº 6-305-198.—San José, veinte de enero del dos mil ocho.—Lic. Marvin Alfonso Collado Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 10002.—(5338).

Ante mi notaría a las once horas del diez de enero del año dos mil ocho, se constituyó sociedad denominada Multiservicios Farrier Calderon S. A., Presidente. Ángela Benavides Valerio. Capital suscrito y pagado.—San José, veintiuno de enero del 2008.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 10003.—(5339).

Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 18 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Corporación de Audio Vídeo e Iluminación Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Corporación Audiovil, S. A., la representación judicial y extrajudicial le corresponde a Wilson Salazar Vásquez en su calidad de presidente y Nelson Salazar Flores en su calidad de secretario pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Depsy Espinoza Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 10004.—(5340).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 9 de enero del 2008, se modifica: la cláusula octava, de la Administración: La sociedad será administrada por un gerente general y un subgerente general de la sociedad Future Project Gte Limitada. Es todo.—Guanacaste, 9 de enero del 2008.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 10005.—(5341).

Ante mi notaría las diez horas del de diecinueve de enero del año dos mil ocho, se constituyó sociedad denominada Asociados Solano y Granados S. A. Presidente. Carlos Granados Jara. Capital suscrito y pagado.—San José, veintiuno de enero del 2008.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 10006.—(5342).

Por este medio, hago constar que al ser las ocho horas del dieciséis de enero de dos mil ocho, se constituye una sociedad denominada RMC La Productora S. A., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro visible a folio ciento noventa y ocho frente del tomo ocho de su protocolo. Se nombra como presidente al señor Christian José Bulgarelli Rojas.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 10007.—(5343).

Por escritura número 270 otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 17 de enero del 2008, se constituye la sociedad Aventuras Tropicales Potrero Sociedad Anónima. Capital 100.000 colones totalmente suscrito y pagado. Plazo 99 años. Presidente Hugo Ignacio Valverde Segura.—San José, 17 de enero del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 10009.—(5344).

Por escritura número 267 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de diciembre del 2007, se constituye la sociedad Inversiones Valle Central - LDH Sociedad Anónima. Capital 90.000 colones totalmente suscrito y pagado. Plazo 99 años. Presidente Hugo Valverde Segura.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 10010.—(5345).

Por escritura número 188 del tomo 5 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 18 de enero del 2008, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Has Development Corporation Costa Rica S. A., cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el presidente de la junta directiva.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 10012.—(5346).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, República de Costa Rica, a las trece horas quince minutos del día veintiuno de enero del dos mil ocho, los señores Eddy Pérez Mata y Silvia Trejos Zamora constituyen una sociedad de responsabilidad limitada. La sociedad se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional asigne al momento de su inscripción, seguido de “Limitada”. Gerente: Silvia Trejos Zamora.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 10015.—(5347).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cincuenta y cuatro - tres, otorgada en la ciudad de Cartago, a las diecinueve horas del cinco de diciembre del dos mil siete, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Constructora NB Equipo y Maquinaria Sociedad Anónima. Presidente: Norman Brenes González. Plazo: noventa y nueve, a las once horas del veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Xochitl Camacho M., Notaria.—1 vez.—Nº 10017.—(5348).

El día de hoy ante mi notaría he constituido la sociedad La Mirage Vita Sociedad Anónima, Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente, salvo para vender e hipotecar que deberá ser de forma conjunta. Domiciliada en Manuel Antonio Quepos. Plazo noventa y nueve años, capital social diez mil colones. Manuel Antonio Quepos, a las diez horas del diecinueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(5439).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Maderas de Bollén, S. A., mediante los cuales, se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(5457).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Sociedad Civil Stura, mediante los cuales se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad.—San José, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Cristiana Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(5458).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Monte Lagos Los Tulipanes Diecinueve S. A., mediante las cuales se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Cristina Acosta Páez , Notaria.—1 vez.—(5459).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Punto Viveral S. A., mediante los cuales, se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Cristina Acosta Pérez, Notaria.—1 vez.—(5460).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Condolote Plata Residencia Doce S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se acuerda revocar los nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(5461).

Nuclear Investment S. A. reforma cláusulas segunda, del domicilio y octava de la administración del pacto constitutivo, corresponde al presidente las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente. Escritura otorgada a las 9:45 horas del 17 de enero del 2008.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(5464).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del cinco de julio del dos mil siete, Carol Pérez Loría, Luis Arguedas Chaves, Diego Pérez Loría, Olman Brenes Arias, Kattia Rojas Fallas, y Ana Lorena Loría Cummings constituyen: Vidrios y Aluminios Chitomon Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en San José, Paso Ancho. Representación: presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. Tres Ríos firmamos en San José a las dieciocho horas del dos de diciembre del dos mil siete.—Lic. Sergio Torres Obando, Notario.—1 vez.—(5467).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 21 de enero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Iriskia CR Uno S. A., mediante la cual se modificó el artículo quinto del pacto constitutivo de la administración.—Alajuela, 21 de enero del  2008.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(5476).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 17 de octubre del 2007, se constituyó S.U.Q Ingeniería y Construcción I.C Sociedad Anónima, Desarrollos Turísticos Mobiliarios W.M.A Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(5499).

Por escritura número siete, otorgada ante este notario el día diecisiete de enero del año dos mil ocho, a las doce horas, se constituyó la sociedad Propiedades Albacete Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colon cada una. Representación judicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, diecisiete de enero del año dos mil ocho.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(5505).

Por escritura número ocho, otorgada ante este notario el día diecisiete de enero del año dos mil ocho, a las trece horas, se constituyó la sociedad Propiedades Benidorm Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, diecisiete de enero del año dos mil ocho, Notario.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(5506).

En escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 9/01/2008, se presentan los señores: Juan Rafael Garita Gutiérrez y Aurelia Delgado Hidalgo, y dicen: constituyen Soluciones Jualia G.G.D de Costa Rica S. A., domiciliada en Heredia 23/01/2008.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—(5509).

En mi notaría por escritura número cuatro otorgada en San José, a las dieciocho horas del veintiuno de enero del dos mil ocho, del tomo primero, se constituyó la siguiente sociedad anónima Inversiones Baromual Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San José, Representantes: presidente: Francisco Rodríguez Alvarado y secretario: Pablo Badilla Muñoz.—San José, a las ocho horas del quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Notaria.—1 vez.—(5519).

En mi notaría por escritura número dos otorgada en San José, a las ocho horas del quince de enero del dos mil ocho, del tomo primero, se constituyó la siguiente sociedad anónima Construction And Project Management Group Developments S. A., con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San José, Representantes: presidente: Gustavo Coto León y secretario: Alejandro Ortiz Vargas.—San José, a las ocho horas del quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Notaria.—1 vez.—(5520).

Acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios accionistas de la entidad jurídica de esta plaza Water Technology Incorporated Sociedad Anónima. Donde se limita poder a la señora Martha Graf.—Atenas, treinta y uno de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 10021.—(5524).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Cheers Incorporated Sociedad Anónima. Expido un primer. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las doce horas del día diecisiete del mes de enero del dos mil ocho.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 10022.—(5525).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 21 de enero del 2008, se constituyó la sociedad anónima Dyala del Norte Sociedad Anónima. Domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, del Almacén El Eléctrico, trescientos metros al sur, cien años de plazo social. Capital de diez mil colones sin céntimos, suscrito y pagado. Presidente: Miguel Segura Gutiérrez, quien tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de julio del 2007.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 10023.—(5526).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 5 de enero del 2008, se constituyó la sociedad anónima Braham A.B.R.E. Sociedad Anónima. Domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, del Almacén El Eléctrico trescientos metros al sur, cien años de plazo social. Capital de diez mil colones sin céntimos, suscrito y pagado. Presidente: Miguel Segura Gutiérrez, quien tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de julio del 2007.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 10024.—(5527).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 21 de enero del 2008, se constituyó la sociedad anónima Semillas de Sabiduría A.C.V.F.E. Sociedad Anónima. Domiciliada: Alajuela, 50 metros al sur de la Bomba La Tropicana. Cien años de plazo social. Capital de diez mil colones sin céntimos, suscrito y pagado. Presidente: Aaron Castro Villalobos, secretario: Carlos Santiago Castro Solera, quienes tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 10025.—(5528).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 11 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad anónima la Salvación de Los Cuatro L.S.D.C. Sociedad Anónima. Domiciliada: Alajuela, 50 metros al sur de la Bomba La Tropicana. Cien años de plazo social. Capital de diez mil colones sin céntimos, suscrito y pagado. Presidente: Aaron Castro Villalobos, secretario: Carlos Santiago Castro Solera, quienes tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 10026.—(5529).

Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad Toycos S. A. Mediante la cual se modifica la cláusula de representación y se nombra directiva.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 10028.—(5530).

Por escritura otorgada ante mí, se ha modificado la cláusula sexta del pacto constitutivo de la firma Box Jellyfish Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: cien años. Capital: cien mil colones. Presidenta: María Cristina Solano Mora. Fecha de otorgamiento dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—Nº 10029.—(5531).

Ante la notaría del licenciado Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos cincuenta del tomo dieciocho. Se constituyó la sociedad anónima Unidad Yireh S. A.—Santa Ana, veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 10030.—(5532).

Por la escritura otorgada ante mí hoy, se constituyen cuatro sociedades anónimas cuya denominación social serán los números de cédulas jurídicas que les asigne el Registro Mercantil, conforme al artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Miguel Alberto Campos Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 10031.—(5533).

El suscrito notario hace constar y da fe de que mediante escritura pública, otorgada a las 9:00 horas del 11 de enero del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jardín Plaza Vía Láctea S. A. Mediante la cual se procedió a aumentar el capital social de la compañía y se reforma cláusula quinta de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Alejandro Antillón Appel, Notario.—1 vez.—Nº 10032.—(5534).

El suscrito notario, hace constar y da fe que mediante escritura pública, otorgada ante mí a las 7:00 horas del 14 de enero del 2008, se procedió a constituir 500 sociedades de responsabilidad limitada, cuyas denominaciones sociales se asignarán de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 10033.—(5535).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, la sociedad Trans Ferbrian Sociedad Anónima, nombra nuevo tesorero: don Eric Vargas Carmona y nuevo fiscal: don Rodrigo Vargas Montero.—Heredia, veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 10035.—(5536).

A las 11:00 horas del 17 de enero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Residencial Terra Mía R T M Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Residencial Terra Mía R T M S. A. El cual es nombre de fantasía, en donde aparecen como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente: Eduardo Guido Delgado Azofeifa, cédula de identidad Nº 1-374-639. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: licenciada Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 10037.—(5537).

Inversiones California Raedo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-500006, comunica que se reforma la cláusula vigésima segunda del pacto constitutivo, donde la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 10038.—(5538).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del día doce de enero del dos mil ocho ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Monjilla Lanceolada S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco uno tres cuatro nueve dos, de la que se sustituye miembro de la junta directiva, nombrando presidente a: Terri Jean Brill, de único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, pasaporte cero cinco siete cuatro nueve tres uno uno cero.—San José, veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 10039.—(5539).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas se constituye Constructora C y A de El General Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: en Pérez Zeledón. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de esta fecha. Presidente: Carlos Mora Hidalgo.—Pérez Zeledón, 10 de enero del 2008.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 10040.—(5540).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del día veintinueve de diciembre del dos mil siete ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Antifacito Coronigrís S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco uno tres siete cinco cinco, en la que se sustituye miembro de la junta directiva, nombrando presidente a: José Luis López Castro, costarricense, cédula de identidad número dos-cinco dos dos-siete ocho dos.—San José, veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 10042.—(5541).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del día dieciocho de enero del dos mil ocho ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Cormorán Viguá  Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cero nueve ocho cero cinco, en la que se sustituye la junta directiva, nombrando presidente a: Russell Gene Unruh, pasaporte cero tres ocho siete cuatro tres cuatro tres nueve, secretaria a: Delinda Dawn Unruh, pasaporte tres cero uno uno ocho tres cuatro cinco cero, tesorero a: Pedro Coto Gaucherand, cédula de identidad uno-tres seis cuatro-tres siete seis.—San José, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 10043—(5542).

A las 15:00 horas del 9 de enero del 2008, se realiza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Inversiones D’Nago, cédula jurídica Nº 3-101-492479, y se acuerda el cambio de representante legal de la sociedad, correspondiéndole al vicepresidente Wálter Rojas Robles, cédula Nº 1-803-113 y presidente: Abdenago Rojas Robles, cédula Nº 1-960-685, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, once horas del 18 de enero del 2008.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 10044.—(5543).

Se constituye la firma de esta plaza Grupo Tierra de Canaan Sociedad Anónima. Presidenta: Sonia Lidieth Cantillo García, cédula número uno-cinco ocho seis-siete cuatro seis. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de la fecha de constitución.—San José, ocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—Nº 10045.—(5544).

Por escritura pública se constituyó la sociedad Majalfa S. A. Domicilio: San José. Es todo.—San José, al ser las siete horas del día veintidós de enero del dos mil ocho.—Lic. Eduardo López Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 10048.—(5545).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del doce de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Carrillo Costa de Oro Sociedad Anónima. Domicilio: Puerto Carrillo. Duración: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar dos de cualquiera de los apoderados en forma conjunta.—Nicoya, 13 de enero del 2008.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 10050.—(5546).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre será asignado por la Sección Mercantil del Registro Nacional.—Ciudad Quesada, 17 de enero del 2008.—Lic. Douglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 10053.—(5547).

Por escritura otorgada ante mí, María Elena Solís Sauma, a las 12:00 horas del 12 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Productos y Materiales Peje Viejo Sociedad Anónima con capital social totalmente suscrito y pago.—Florencia, 12 de diciembre del 2007.—Lic. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 10054.—(5548).

Mediante escritura número cincuenta y nueve-diez, visible al folio cuarenta y seis vuelto, del tomo diez de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la entidad denominada Brones Consulting Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 10055.—(5549).

Mediante escritura número sesenta-diez, visible al folio cuarenta y siete vuelto, del tomo diez de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la entidad denominada Tres Emes Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 10056.—(5550).

Mediante escritura número sesenta y dos-diez, visible al folio cuarenta y nueve vuelto, del tomo diez de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la entidad denominada Casa Agujas Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 10057.—(5551).

Mediante escritura número setenta-diez, visible al folio cincuenta y cuatro vuelto del tomo diez de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la entidad denominada Vargas & Acuña Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 10058.—(5552).

Por escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las dieciocho horas del día veintiuno de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Best View S.J. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Alajuela. Plazo: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Alajuela, veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 10059.—(5553).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil ocho, se procedió al nombramiento de nueva junta directiva de la sociedad Ay Carajo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-132907. Domiciliada en Guadalupe.—Goicoechea, 19 de enero del 2008.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 10062.—(5554).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil ocho, se procedió al nombramiento de nueva junta directiva de la sociedad LS Tres Adriano S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y seis  mil quinientos noventa y seis. Domiciliada en Guadalupe.—Goicoechea, 19 de enero del 2008.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 10063.—(5555).

Mediante escritura número setenta y uno-siete, otorgada el día 24 de setiembre del 2007, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Iron Gate Asset Holdings Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Escazú, cincuenta metros al este y cien metros al norte de la entrada del Country Club, detrás de la Floristería Embrujos. Plazo social: 112 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae sobre el presidente. Capital: 1.000.000,00 de colones.—San José, veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 10067.—(5556).

Mediante escritura número setenta y dos-siete, otorgada el día 24 de setiembre del 2007, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Wood Gate Asset Holdings Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Escazú, cincuenta metros al este y cien metros al norte de la entrada del Country Club, detrás de la Floristería Embrujos. Plazo social: 112 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae sobre el presidente. Capital: 1.000.000,00 de colones.—San José, veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 10068.—(5557).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Hermanos Cole Internacional Sociedad Anónima. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 18 de enero del 2008.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 10069.—(5558).

Mediante escritura pública número cincuenta y tres de esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de enero del 2008, se procedió a realizar el nombramiento del presidente y secretario, los cuales recaen en Mauricio Dobles Montealegre y William Ernest (nombre) Massey (apellido), respectivamente. Se modifican las cláusulas tercera y quinta de sus estatutos de Empresas Lepage de Costa Rica S. A.—San José, 10:00 horas del 21 de enero del 2008.—Lic. Marco Vinicio Solano Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 10071.—(5559).

Mediante escritura pública número cincuenta y cuatro de esta notaría, se constituyó la sociedad Pompeyo Mello S. A. Con un capital social de diez mil colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos, actuando separadamente. Presidente: Roberto Ramírez Cordero y secretaria: Lizeth Rebeca Mora Sánchez. Vigencia: noventa y nueve años.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Marco Vinicio Solano Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 10073.—(5560).

Mediante escritura pública número cincuenta y seis de esta notaría, se constituyó la sociedad Titopulo Mello S. A. Con un capital social de diez mil colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos, actuando separadamente. Presidente: Roberto Ramírez Cordero y secretaria: Lizeth Rebeca Mora Sánchez. Vigencia: noventa y nueve años.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Marco Vinicio Solano Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 10074.—(5561).

Mediante escritura pública número cincuenta y cinco de esta notaría, se constituyó la sociedad Boreno Cordero S. A. Con un capital social de diez mil colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos, actuando separadamente. Presidente: Roberto Ramírez Cordero y secretaria: Lizeth Rebeca Mora Sánchez. Vigencia: noventa y nueve años.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Marco Vinicio Solano Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 10075.—(5562).

Se hace saber que ante mi notaría, según escritura número ciento setenta y seis-doce, de catorce horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Kudu Propiedades, cuyo objeto principal es la comercialización de bienes raíces.—22 de enero del 2008.—Lic. María Eugenia Hidalgo Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 10076.—(5563).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:20 horas del 15 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Corali & Mataga S. A. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 15 de enero del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 10077.—(5564).

Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad denominada Masterforce Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Masterforce Costa Rica S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 10 de enero del 2008.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 10078.—(5565).

Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Soy S M A Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Soy S M A S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 16 de enero del 2008.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 10079.—(5566).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:30 horas del 8 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones y Proyectos Las Anemonas Sociedad Anónima. Representantes: el presidente, secretario y tesorero. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, once de enero del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—Nº 10080.—(5567).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:45 horas del ocho de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones y Proyectos Las Dalias Sociedad Anónima. Representantes: el presidente, secretario y tesorero. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, once de enero del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—Nº 10081.—(5568).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del ocho de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones y Proyectos Los Gladiolos Sociedad Anónima. Representantes: el presidente, secretario y tesorero. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, once de enero del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—Nº 10082.—(5569).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:15 horas del ocho de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones y Proyectos Los Tulipanes Sociedad Anónima. Representantes: el presidente, secretario y tesorero. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, once de enero del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—Nº 10083.—(5570).

Ante esta notaría se constituyó Naninani Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las trece horas con treinta minutos del quince de enero del dos mil ocho. Capital social: es la suma de diez mil colones. Plazo social: cien años. Corresponde al gerente y subgerente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 10085.—(5571).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Oleiros I O S. A., a las doce horas del catorce de diciembre del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo. El domicilio social de la sociedad será en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, en las oficinas del Bufete Varela y Asociados, oficina número uno, exactamente doscientos cincuenta metros al sur de la entrada a Playa Potrero. Se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponde al presidente y secretario, quienes podrán actuar conjunta o separadamente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 10086.—(5572).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Comercializadora La Misión Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-387232, en su condición de propietaria de la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 209224, entidad representada por Johnny Araya Vargas, cédula Nº 9-065-999. A quien en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Cartago, matrículas Nos. 209224 y 209806, por lo cual se procedió a consignar advertencia administrativa sobre los relacionados inmuebles y debido a que a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año), e igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de Mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637, vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 07-603-BI). Notifíquese.—Curridabat, 15 de enero del 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 24221).—C-65360.—(4906).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor Juan Arsenio del Socorro Guerrero Rojas, cédula 4-121-665, en su condición de presidente de la sociedad Importadora Internacional Arguero Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-090554, por desconocerse su domicilio social exacto por no constar en el asiento constitutivo mercantil, así como a cualquier tercero con interés legítimo, o a cualquier otro representante legal, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la Registradora Eva Rojas Mata, registradora 253, mediante escrito por medio del cual informa sobre el error cometido en la inscripción del documento tomo 535, asiento 6200, que afectó la finca del partido de Alajuela, ciento cuarenta y seis mil novecientos treinta-cero doce y cero trece (146930-012 y 013). De igual manera, sobre el error en la rectificación de medida de esa finca. Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Nº 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este Registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 244-2006).—Curridabat, 11 de enero del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 24219).—C-71300.—(4905).

Se hace saber a Iveht María Sirias Avilés, portadora de la cédula Nº 6-260-250, en calidad de acreedora anotante, según documento Nº 564-9760, que pesa sobre las fincas del partido de Alajuela, matrículas Nos. 221056-002 y 347488-002, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas de oficio, tramitadas dentro del expediente administrativo Nº 07-672-BI, mediante escrito presentado el 30 de octubre del 2007, por la Registradora 141, Grupo 1, Norma María Fonseca Ghisellini, en el cual informa de un error de inscripción según detalla en lo de interés: “(…) Por medio de la presente le comunico que por el documento tomo 564, asiento 5599, el cual es protocolización de piezas en proceso ejecutivo hipotecario se ordenó la cancelación del mandamiento de embargo practicado al tomo 543, asiento 11478, que afectó la finca del partido de Alajuela Nº 216280-000. Dicho mandamiento fué inscrito en su oportunidad incorrectamente por cuanto en él constaban varias fincas embargadas. Siendo las del partido de Alajuela Nos. 271895-000, 221056-002, 347488-002 y la 216280-000, generando la inscripción de una secuencia igual para todas. Al cancelar la suscrita el mandamiento anteriormente dicho en la finca del partido de Alajuela Nº 216280-000 con la secuencia correspondiente indicada se canceló el mandamiento en las otras fincas. Por lo tanto solicito inmovilización de las fincas del partido de Alajuela Nos. 271895-000, 221056, y 347488-0002, por existir inscripciones posteriores (…)”. En virtud de lo informado, esta asesoría ordenó mediante resolución de las 10:35 horas del 01 de noviembre del 2007, la consignación de nota de advertencia administrativa en las fincas del partido de Alajuela, matrícula Nos. 221056-002, 271895-000, 347488-002. Además, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso y habiéndose autorizado por resolución de las 14:00 horas del 14 de enero del 2008, de conformidad con la circular registral Nº DRP-008-2007, se resuelve: conferir audiencia a Iveht María Sirias Avilés, portadora de la cédula Nº 6-260-250, en calidad de acreedora anotante, según documento Nº 564-9760, que pesa sobre las fincas del partido de Alajuela, matrículas Nos. 221056-002 y 347488-002, por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento de del Registro Público, (que es decreto ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998), a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado reglamento; en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia. Expediente Nº 07-454-BI).—Curridabat, 13 setiembre del 2007.—Lic. Cesar Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 24254).—C-81200.—(4907).