LA GACETA Nº 23

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 34277-COMEX-H-MEIC-MAG-S

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

UNIVERSIDAD NACIONAL

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

34277-COMEX-H-MEIC-MAG-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR, HACIENDA,

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, AGRICULTURA

Y GANADERÍA; Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Ley 8056 de 21 de diciembre del 2000; y

Considerando:

I.—Que mediante la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, se adicionó un artículo 2 quinquies a la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, por la cual se crea la Comisión Interministerial de carácter consultivo de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior, esto con el objetivo de establecer una coordinación de ese Ministerio con las instituciones públicas competentes en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno de Costa Rica en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento suscrito en materia de comercio e inversión en el ámbito bilateral, regional o multilateral.

II.—Que para la debida aplicación de la disposición legal indicada, se debe regular la organización y el funcionamiento de la Comisión Interministerial, así como garantizar la transparencia y efectividad de sus acciones y procurar su desempeño idóneo.

III.—Que el Estado, por medio de la Comisión Interministerial, pretende mejorar la identificación de posibles obstáculos a la aplicación de los compromisos derivados de los instrumentos comerciales y promover las iniciativas del caso para procurar eliminarlos, con la colaboración de todas las instituciones involucradas en los temas de comercio exterior, de manera que se garantice un cumplimiento efectivo de los compromisos internacionales. Por tanto;

Decretan:

El siguiente:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL

DE CARÁCTER CONSULTIVO DE LA DIRECCIÓN

DE APLICACIÓN DE ACUERDOS COMERCIALES

INTERNACIONALES DEL MINISTERIO

DE COMERCIO EXTERIOR.

CAPITULO I

OBJETO, PRINCIPIOS Y FUNCIONES

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de carácter consultivo de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales (DAACI) del Ministerio de Comercio Exterior, a la que para efectos de este Reglamento se le denominará la Comisión.

Artículo 2º—Carácter Consultivo. Conforme con el artículo 2 quinquies de la Ley Nº 7638 de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, la Comisión es un ente de carácter consultivo de la DAACI cuyo fin es lograr la cooperación entre las instituciones del Estado vinculadas a la aplicación de los temas relativos al comercio exterior.

Artículo 3º—Principios Generales. Serán principios generales que guiarán la acción de la Comisión, los siguientes:

a)  La coordinación interinstitucional para el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno de Costa Rica en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento suscrito en materia de comercio e inversión en el ámbito bilateral, regional o multilateral;

b)  El intercambio de información y colaboración, con el objetivo de analizar la evolución de los flujos comerciales y el funcionamiento de estos acuerdos;

c)  La participación activa de las distintas instancias gubernamentales que conforman la Comisión en las sesiones de ésta, con el propósito de lograr la debida coordinación y colaboración referida en los dos incisos anteriores.

Artículo 4º—Principios Operativos. Serán principios operativos de la Comisión, los siguientes:

a)  Todos los miembros de la Comisión deberán asistir a las sesiones convocadas e intervenir en la discusión y toma de decisiones, de forma objetiva e imparcial;

b)  El respeto absoluto al derecho de los funcionarios designados por los Ministerios de Gobierno que conforman la Comisión, de participar o de abstenerse en cualquier asunto planteado en la agenda de sus sesiones;

c)  El respeto al derecho de cada funcionario designado, de expresar su parecer en cualquier asunto relacionado con el quehacer de la Comisión y que el mismo se consigne en actas; y,

d)  La remisión previa de la información pertinente, requerida por la DAACI a los distintos Ministerios miembros de la Comisión, dentro del plazo que se otorgue al efecto, con el objetivo de contar con la información necesaria antes de celebrar cada sesión.

Artículo 5º—Funciones. Las principales funciones de la Comisión serán:

a)  Conocer en sus sesiones sobre aquellos asuntos tramitados y sometidos por cada Ministerio de Gobierno que la conforman, en los temas relativos a comercio exterior que les son de su competencia, en las siguientes áreas:

1)   En verificación de origen y procedimientos aduaneros la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda.

2)   En medidas sanitarias y fitosanitarias el Servicio Nacional de Salud Animal y el Servicio Fitosanitario del Estado, ambos del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

3)   En salud la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud.

4)   En prácticas desleales de comercio y medidas de salvaguardia, el Departamento de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia del Ministerio de Economía Industria y Comercio.

5)   En reglamentación técnica la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía Industria y Comercio.

6)   En comercio exterior, en general, la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior.

b)  Formular recomendaciones sobre la aplicación de los compromisos adquiridos por el país, en los distintos acuerdos comerciales internacionales, con el fin de promoverlos e impulsarlos y, bajo esa perspectiva, contribuir a resolver y prevenir los conflictos que puedan afectar al sector productivo-exportador nacional;

c)  Mantener una coordinación permanente con la DAACI, como ente encargado de la aplicación de las disposiciones contenidas en los acuerdos comerciales vigentes, a efecto de proveerse mutuamente de la información necesaria para la realización de sus funciones y seguimiento de las gestiones relacionadas con el comercio exterior;

d)  Intercambiar conocimientos y experiencias con las demás instituciones públicas que podrían eventualmente conocer de temas de comercio exterior, en aplicación de los instrumentos comerciales internacionales vigentes para el país;

e)  Comunicar y divulgar sobre temas de su interés, relativos a la aplicación de las disposiciones de los acuerdos comerciales vigentes, entre las instituciones miembros y aquellas relacionadas con los temas mencionados, así como al sector productivo nacional. Lo anterior se podrá hacer mediante la programación de actividades conjuntas y públicas.

CAPITULO II

INTEGRACIÓN Y COORDINACIÓN

Artículo 6º—Representantes. La Comisión estará integrada por representantes de los Ministerios de Gobierno indicados en el artículo 2 quinquies de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, por lo que, en razón de ello y los temas referidos en el artículo 5 inciso a) del presente Reglamento, los representantes de las indicadas instituciones actuarán como miembros propietarios y serán los que se indican a continuación:

a)  Del Ministerio de Comercio Exterior: el Director de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales o su representante, quien presidirá la Comisión.

b)  Del Ministerio de Hacienda: el Director General de Aduanas o su representante.

c)  Del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Director (a) de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica y el Jefe del Departamento de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia, o sus respectivos representantes.

d)  Del Ministerio de Agricultura y Ganadería: el Director del Servicio Nacional de Salud Animal y el Director del Servicio Fitosanitario del Estado, o sus respectivos representantes.

e)  Del Ministerio de Salud: el Director de Registros y Controles, o su representante.

Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones en forma ad honorem, por lo que no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su participación dentro de la misma.

Artículo 7º—De los suplentes y asesores. Cada director de los Ministerios que conforman la Comisión, deberá designar un único suplente, quien en su ausencia por razones justificadas, ejercerá la representación de la dirección correspondiente.

Asimismo, cada representante propietario o suplente en ejercicio, podrá asistir a la sesión de la Comisión acompañado de los asesores que considere pertinentes hasta un máximo de cuatro asesores, en razón de los temas que serán conocidos en sus sesiones.

Artículo 8º—Coordinación. La Comisión será coordinada por el Director de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales o su representante. Este será el encargado de presidir las sesiones de la Comisión, teniendo dentro de sus funciones las siguientes:

a)  Convocar las sesiones de la Comisión;

b)  Preparar la agenda de los asuntos a analizar en cada sesión;

c)  Preparar las actas de las sesiones en las que se consignen los temas tratados y los acuerdos alcanzados;

d)  Tramitar aquellas acciones necesarias para la debida ejecución de los acuerdos;

e)  Velar porque los Ministerios brinden la información requerida por la DAACI para cada sesión; y

f)   Cualquier otra función que le sea encomendada en este Reglamento o por el pleno de la Comisión.

CAPITULO III

DE LAS SESIONES

Artículo 9º—Frecuencia de las sesiones. La Comisión sesionará de forma ordinaria una vez cada dos meses y extraordinariamente las veces que sea necesario.

Artículo 10°—Quórum. Para que la Comisión pueda celebrar sesiones válidas, deberá contarse con un quórum integrado por al menos tres de los Ministerios que la componen. De no reunirse el quórum a la hora indicada en la convocatoria, la sesión se celebrará treinta minutos después, con los representantes que se encuentren presentes.

Artículo 11.—Convocatorias. Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán realizarse por escrito, utilizando medios electrónicos en primera instancia; sin embargo cuando las circunstancias lo ameriten, tanto la convocatoria como la documentación relacionada, se enviarán el día hábil siguiente, por medio de fax o haciendo entrega de los mismos en las Direcciones correspondientes.

Las sesiones ordinarias serán convocadas con un plazo de quince días naturales de antelación y las sesiones extraordinarias se convocarán con cinco días naturales de anticipación. Ambas convocatorias se acompañarán de la agenda propuesta, del documento de seguimiento de gestiones en proceso y cualesquiera otros documentos pertinentes.

Artículo 12.—Suplencia. En caso de que algún director no pudiera asistir y sea el suplente el que se apersone, éste deberá comunicarlo a la Dirección de la DAACI por medio electrónico o por la nota escrita correspondiente, al menos con un día de antelación a la celebración de la sesión.

Artículo 13.—Carácter de las sesiones. Las sesiones de la Comisión serán siempre privadas entre los Ministerios que la conforman, sin embargo la Comisión, por mayoría simple de sus miembros presentes, podrá acordar que para ciertos casos, se permita el acceso a ésta a representantes de otros Ministerios de Gobierno.

Del mismo modo, la Comisión podrá invitar y convocar a sus sesiones a representantes de otras instituciones públicas o del sector privado, cuya actividad incida en los temas definidos en el artículo 4 inciso a) del presente Reglamento y que; en forma consultiva, puedan contribuir al mejor desempeño del quehacer de la Comisión.

Artículo 14.—Asistencia. Para cada sesión que celebre la Comisión, se levantará un registro de asistencia, sobre la base de las convocatorias formuladas por la DAACI. En ese registro los miembros asistentes y cualquier asesor que lo acompañe deberán consignar su firma.

Artículo 15.—De las Actas. De cada sesión, la DAACI levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes y la institución que representan, las circunstancias del lugar, la hora y el tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales que se discutieron de conformidad con la agenda aprobada y el contenido de los acuerdos tomados, en caso de que existan.

El acta preliminar será distribuida entre los funcionarios participantes de la sesión a más tardar siete días hábiles después de efectuada la sesión, con el objetivo de que quienes participaron de la misma hagan los comentarios y observaciones que consideren pertinentes, esto dentro de un plazo de siete días hábiles contados a partir del día en que reciban el documento.

En la sesión inmediata siguiente se presentará el acta final corregida para que sea aprobada y suscrita entre los funcionarios presentes. En caso de que no sea posible recoger alguna de las firmas correspondientes por no estar presente el funcionario que debe firmar, la DAACI hará las gestiones necesarias para procurar la firma. Se exceptúan aquellos casos en que, por alguna razón, el funcionario que debe firmar ya no labore con la institución, en cuyo caso podrá hacerlo la persona que debidamente se haya informado a la DAACI, le sustituya al efecto. En este caso se hará constar por medio de una nota, a modo de razón, en la misma acta, la justificación por la que firma el otro funcionario.

En todo caso, las actas firmadas quedarán a disposición de los restantes miembros de la Comisión, para su consulta, en la sede de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales.

CAPITULO IV

COLABORACIÓN DE LAS INSTITUCIONES

Artículo 16.—De la colaboración. Con el objetivo de cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° quater de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, los Ministerios que conforman la Comisión colaborarán con la DAACI:,

a)  participando en las comisiones o los grupos de trabajo, que de conformidad con las áreas de sus respectivas competencias, se establezcan por la DAACI, para que la asesoren y apoyen en la aplicación de los acuerdos comerciales y de inversión suscritos por el país;

b)  proporcionando la información requerida, para efectos de la elaboración de los informes de resultados de la aplicación de los acuerdos comerciales suscritos y vigentes que se realizan por la DAACI periódicamente, como requerimiento de ley;

c)  proporcionando la información requerida, dentro de las competencias que le correspondan, por motivo de las investigaciones que sobre temas de interés deba llevar a cabo la DAACI, salvo que se trate de información confidencial, de conformidad con la legislación vigente.

CAPITULO V

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 17.—De los Recursos. Para el desempeño de su cometido la Comisión empleará, siempre que sea posible, tanto los recursos presupuestarios como humanos disponibles en las instituciones que la componen.

Artículo 18.—Normas Supletorias. En lo no contemplado en este Decreto Ejecutivo, la Comisión se regirá por las disposiciones que regulan a los Órganos Colegiados, contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Artículo 19.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República a los diez días del mes de diciembre de dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez; El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves; El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Vargas Díaz; El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza; La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 24846).—C-126020.—(D-34277-7387).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 90-H.—San José, 4 de diciembre del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

I.—Que el señor Guillermo Emilio Meléndez Valverde, mayor de edad, vecino de Limón, Barrio Los Cangrejos, primera entrada segunda casa, casa número setenta y tres, portador de la cédula de identidad número siete-ciento cincuenta-trescientos ochenta y seis, presentó en fecha 17 de agosto del 2007, solicitud a fin de que se le otorgue licencia para actuar como Agente Aduanero, Persona Natural conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, la Lev Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas; Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas (folio 01).

II.—Que la Dirección General de Aduanas, mediante oficio Nº DIC-DGT-ER-0863-2007 de fecha 14 de setiembre del 2007, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada (folios 18 al 20).

III.—Que el gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Solicitud de autorización para registrarse como Agente Aduanero Independiente Persona Natural caucionado con la compañía Agencia Operadora Logística Mundial, O.P.L. Sociedad Anónima (folios 01, 11, 22 y 23).

b)  Documento de la compañía Agencia Operadora Logística Mundial, O.P.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-097482, suscrita por el señor Arnold Vargas Herrera, en su condición de apoderado generalísimo sin limite de suma de dicha sociedad, mediante el cual expresa la voluntad de inscribir al amparo de la garantía que consta en el Registro de la Dirección General de Aduanas al señor Guillermo Emilio Meléndez Valverde como Agente Aduanero (folios 11 y 21).

c)  Declaración jurada rendida por el señor Guillermo Emilio Meléndez Valverde, ante la notaria pública Any Clark Jiménez, en la que indica la ubicación de su domicilio, a saber Limón, Barrio Los Cangrejos, primera entrada, segunda casa, casa número setenta y tres (folio 6).

d)  Copia certificada de la Garantía de Cumplimiento por la suma de ¢.9.374.040,00 (nueve millones trescientos setenta y cuatro mil cuarenta colones exactos), suscrita por la Unión Financiera Aduanera Sociedad Anónima, por cuenta de la compañía Agencia Operadora Logística Mundial, O.P.L. Sociedad Anónima (folios 22 y 23).

e)  Fotocopia certificada de la cédula de identidad (folios 8 y 9).

f)   Fotocopia certificada del título de Licenciado en Administración Aduanera otorgado al señor Guillermo Emilio Meléndez Valverde por la Universidad Metropolitana Castro Carazo (folios 7 y 9).

g)  Copia del Reporte de Cuotas Activas emitido por la Caja Caja Costarricense de Seguro Social en la que se indica que el señor Guillermo Emilio Meléndez Valverde, no aparece cotizando para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el Estado ni en ninguna de sus instituciones (folio 05).

h)  Certificación del Registro Judicial del Poder Judicial, en donde se indica que no aparecen anotaciones a nombre del petente (folio 4).

i)   Constancia emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, según la cual el señor Meléndez Valverde es miembro activo, registrado en el Área de Administración de Aduanas, y que. se encuentra al día en al pago de sus obligaciones según la Ley y Reglamentos vigentes (folio 10).

j)   Certificación de personería emitida por el notario público Ricardo Villalobos Arias en la cual consta que el señor Arnold Vargas Herrera, es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la compañía Agencia Operadora Logística Mundial O.P.L Sociedad Anónima (folio 21).

IV.—Que al entrar en vigencia el 19 de noviembre del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos.

Lo cual se infiriere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110, que señalan lo que de seguido se detalla:

“Articulo 16.—Agente Aduanero. El agente aduanero es el Auxiliar autorizado para actuar habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras, en su carácter de persona natural, con las condiciones y requisitos establecidos en este Código, Reglamento y la legislación nacional.”

“Artículo 110.—Normas supletorias. En lo no previsto en el presente Código y su Reglamento se estará a lo dispuesto por la legislación nacional.”

Con fundamento en el artículo anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural.

Por lo anterior, la Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas en sus artículos 29 y 34, en lo que interesa señalan:

“Artículo 29.—Requisitos generales. Para poder operar como auxiliares, las personas deberán tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir los requisitos estipulados en ésta Ley, sus Reglamentos y los que disponga la resolución administrativa que los autorice como auxiliares.

El auxiliar que, luego de haber sido autorizado, deje de cumplir algún requisito general o específico, no podrá operar como tal hasta que demuestre haber subsanado el incumplimiento.”

“Artículo 29 bis.—Impedimentos. No podrán ser auxiliares de la función pública:

a)  Los funcionarios y empleados del Estado o de sus instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas.

b)  Las personas que estén inhabilitadas, por sentencia judicial firme, para ejercer cargos públicos.”

“Artículo 34.—Requisitos. Además de los requisitos establecidos en el artículo 29 de esta Ley, para ser autorizadas como agentes aduaneros, las personas físicas requerirán haber obtenido al menos el grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos araos en materia aduanera. Igualmente, podrán ser autorizadas personas con el grado de licenciatura en Comercio Internacional, Derecho o Administración Pública, previa aprobación de un examen de competencia en el área aduanera, que el Ministerio de Hacienda deberá aplicar anualmente en coordinación con la Dirección General de Aduanas.

Ninguna persona física será autorizada, reconocida ni podrá ejercer la correduría aduanera ante el Servicio Nacional de Aduanas, si no ha caucionado su responsabilidad con el fisco. La Dirección General de Aduanas fijará el monto global de la caución, de acuerdo con la siguiente base de cálculo:

a)  Por la aduana en que se preste o se vaya a prestar el mayor servicio, diez mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

b)  Por las demás aduanas ante las cuales actúe o vaya a actuar, no menos de cinco mil ni más de ocho mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. En este caso, la fijación deberá contar con la aprobación o el refrendo del Ministerio de Hacienda.

c)  (DEROGADO, por el inciso b) del articulo 4 de la Ley No. 8373 de 18 de agosto de 2003).

El monto de la caución o el seguro será actualizado anualmente. Las cauciones deberán rendirse mediante los siguientes instrumentos: cheque certificado, garantía de cumplimiento otorgada por cualquiera de las entidades financieras registradas y controladas por la Auditoría General de Entidades Financieras, fondos de fideicomiso autorizados por la Comisión Nacional de Valores, bono de garantía otorgado por el Instituto Nacional de Seguros u otros medios que fije el reglamento de esta ley, siempre que aseguren el pago inmediato del monto garantizado.”

Asimismo, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, en su artículo 104, dispone que:

“Artículo 104.—Documentos adicionales que se deben presentar con la solicitud. Las personas interesadas en que se les autorice como agente aduanero, además de los documentos señalados en el artículo 78 de este Reglamento, deberán adjuntar a la solicitud respectiva, original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva, del título académico de Licenciado en Administración Aduanera. Los funcionarios públicos que cumplan los requisitos exigidos al efecto, podrán efectuar el examen de competencia estando aún en funciones. En caso de aprobar el examen, deberán renunciar a su cargo de previo a la autorización, para actuar como agente aduanero. Además de los requisitos anteriores, los interesados deberán presentar una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.”

Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración. Asimismo, es evidente que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros cumplen a cabalidad con los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales.

V.—Que el señor Guillermo Emilio Meléndez Valverde ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan los artículos 29 y 34 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, número 7557 del 20 de octubre de 1995, artículos 78 y 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas y artículo 16 del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero, Persona Natural.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

ACUERDAN:

Autorizar al señor Guillermo Emilio Meléndez Valverde, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero Persona Natural ante las aduanas Limón y Santamaría, en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.

Rige a partir de su publicación.

Comuníquese a la Dirección de Aduanas, notifíquese al interesado y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(6550).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

543-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 409-2000 de fecha 4 de diciembre del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 117 del 19 de junio del 2001; modificado por el Acuerdo Ejecutivo 224-2001 de fecha 18 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 27 de junio del 2002; a la empresa Exactus Software Development S.R.L., cédula jurídica número 3-102-262043, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 26 de noviembre, 3 y 7 de diciembre del 2007, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Exactus Software Development S.R.L., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con el artículo 30 inciso a) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar esté al día en el pago del derecho por el uso del Régimen y en las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Exactus Software Development S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER 66-2007 de fecha 17 de diciembre del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa Exactus Software Development S.R.L., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Exactus Software Development S.R.L.

2º—Se otorga a la empresa Exactus Software Development S.R.L., el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda con la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. Una vez transcurrido dicho plazo, los bienes que no hayan salido de sus instalaciones, conforme con los procedimientos aplicables, se considerarán en estado de abandono a favor del Fisco.

3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(5518).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000927.—San José, a las dieciséis horas treinta y seis minutos del día trece del mes de diciembre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio 07/2407 de 6 de diciembre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 326348-000, cuya naturaleza es lote 22 B para construir, situado en el distrito 8º San Rafael, cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 2 335,07 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con Tevi Ltda zona de protección; al sur, en parte calle pública con un frente a ella de 16,73 metros y en parte con lote 21 B; al este, en parte con lote 21 B y Tevi Ltda. para construir, y al oeste, con Tevi Ltda. zona de protección y en parte Sección Juegos Infantiles Tevi Ltda.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 102,37 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: Lote 22 B para construir. Ubicación: Distrito 8º San Rafael, cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado A-1199511-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.119 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado A-1199511-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 102,37 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 326348-000.

b)  Naturaleza: Lote 22 B para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 8º San Rafael, cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado A-1199511-2007.

d)  Propiedad: La Rambla Cáncer Veintidós B S. A., cédula jurídica 3-101-267415, representada por James Cheshire, cédula de Residencia Nº 748969541304, y Diana Victory González, cédula Nº 1-399-382.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 102,37 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 326348-000, situado en el distrito 8º San Rafael, cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de  La Rambla Cáncer Veintidós B S. A., cédula jurídica 3-101-267415, representada por James Cheshire, cédula de Residencia Nº 748969541304, y Diana Victory González, cédula Nº 1-399-382, con una área total de 102,37 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado A-1199511-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que  por esta  Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 6578).—C-67340.—(8035).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 202-2007.—Ministerio de Cultura y Juventud.—San José, a las trece horas diez minutos del día diez de diciembre del año dos mil siete. Reelección de miembros de la Junta Administrativa del Museo Histórico Juan Santamaría.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, Ley Nº 5619 del 4 de diciembre de 1974, publicada en La Gaceta Nº 239 del 14 de diciembre de 1974, y sus reformas, determina que el mencionado Museo dependerá del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 13611-C-H del 4 de mayo de 1982, publicado en La Gaceta Nº 101 del 26 de mayo de 1982 (reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 24295-C de fecha 2 de mayo de 1995) señala que los miembros de la Junta Administrativa de este Museo, serán nombrados por el Ministro de Cultura y Juventud, por un período de dos años pudiendo ser reelectos indefinidamente.

3º—Que mediante resolución administrativa Nº 146-2007 del 1º de noviembre del 2005, se reeligieron y agradecieron los servicios prestados por los miembros de la Junta Administrativa del Museo a partir del 4 de diciembre del 2005 por un período de dos años.

Considerando único:

Que la Junta Administrativa del Museo Histórico Juan Santamaría atiende todo lo relativo al cuidado y al enriquecimiento del patrimonio de la Institución. Es por ello que a efecto de cumplir con los objetivos establecidos en la Ley de Creación del citado Museo y su Reglamento, la mencionada Junta tiene que estar debidamente integrada por un: representante del Ministerio de Cultura y Juventud, por un académico en historia, que se escogerá de la terna que proponga la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica y por tres personas nombradas por el Ministerio de Cultura y Juventud, escogidas de ternas presentadas, directamente para cada caso, por la Municipalidad de Alajuela, el Colegio Universitario de Alajuela y el Instituto de Alajuela. Por Tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

1º—Reelegir como miembros de la Junta Administrativa del Museo Histórico Juan Santamaría, a las siguientes personas:

1) Zaddie María Cerdas Salazar, cédula de identidad Nº 2-196-927, en representación del Instituto de Alajuela.

2) Luis Fernando Sibaja Chacón, cédula de identidad Nº 9-003-122, en representación de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica.

3) Chester Zelaya Goodman, cédula de identidad Nº 8-024-523, en representación del Ministerio de Cultura y Juventud.

4) José María Zonta Arias, cédula de identidad Nº 1-676-890, en representación de la Municipalidad de Alajuela.

5) Marcelo Prieto Jiménez, cédula de identidad Nº 2-283-288, en representación del Colegio Universitario de Alajuela.

2º—Rige a partir del 4 de diciembre del 2007 y por un período de dos años.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 35018).—C-27080.—(4886).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RES-ODP-001-2008 (CD392-1999).—Órgano Director de Procedimiento.—Consejo de Administración.—Consejo Nacional de Vialidad.—San José, a las ocho horas del veintidós de enero de dos mil ocho.

Procedimiento administrativo ordinario de cobro de pantalla indicadora de tarifas (display) a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A. dentro de la contratación directa Nº 392-99 “Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Sistema Automatizado de Cobro de Tasa de Peaje”.

Considerando:

I.—Mediante resolución número RES-06-121-2007 de las 15:45 horas del 5 de noviembre de 2007 el Consejo de Administración resolvió –entre otros– lo siguiente:

“(…)

1.  Iniciar el presente procedimiento ordinario de cobro de pantalla indicadora de tarifas (display) contra la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A. dentro de la contratación directa Nº 392-99 “Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Sistema Automatizado de Cobro de Tasa de Peaje”.

2.  Con el fin de sustanciar el presente procedimiento, con total respeto a los derechos constitucionales de defensa y debido proceso que asisten a todos los ciudadanos y de conformidad con lo establecido en los artículos 308 y 319 de la Ley General de la Administración Pública, se cita y emplaza a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A. a una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del día 7 de diciembre de dos mil siete; en la Sala de Sesiones ubicada en el cuarto piso del edificio de las oficinas centrales del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), localizado en el edificio Plaza Universitaria, 50 metros este y 10 metros norte de la rotonda Betania, pudiéndose acompañar por su abogado y presentar sus alegatos. (…)

6.  Se nombra a la Lic. Dixa Córdoba Gómez, cédula 1-727-611, funcionaria de la Dirección Jurídica del CONAVI para que, en calidad de órgano director de procedimiento, reciba la prueba que se ofrezca en este procedimiento y rinda las recomendaciones correspondientes en este procedimiento…”

II.—Dada la imposibilidad de notificar directamente dicha resolución a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., la misma se publicó los días 18, 21 y 22 de enero de 2008 en el Diario Oficial La Gaceta, Nos. 13, 14 y 15 respectivamente.

III.—Inicialmente, se había fijado el 7 de diciembre de 2007 para verificar la audiencia oral y pública de este procedimiento, dados los inconvenientes de notificación de la resolución número RES-06-121-2007. Por lo que los mismos días antes indicados, apareció la resolución número RES-ODP-001-2007(CD392-1999) de las ocho horas del 4 de diciembre de 2007, la cual fijó la fecha de la nueva audiencia para el día 10 de diciembre de dos mil ocho, a las nueve horas, en el mismo lugar. No obstante, la fecha correcta es el 28 de marzo de 2008. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

Corregir la resolución número RES-ODP-001-2007(CD392-1999) de las ocho horas del 4 de diciembre de 2007, a fin de que donde dice “diez de diciembre” se lea correctamente “28 de marzo”, quedando ésta última como la fecha en que se celebrará la audiencia oral y pública correspondiente a este Procedimiento administrativo ordinario de cobro de pantalla indicadora de tarifas (Display) a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A. dentro de la contratación directa Nº 392-99 “Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Sistema Automatizado de Cobro de Tasa de Peaje”. En todo lo demás se mantiene igual dicha resolución.

Lic. Dixa Córdoba Gómez, Órgano Director de Procedimiento.—(Solicitud Nº 19540).—C-85100.—(5918).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2008-001

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector

entre Punta Pargos y Playa Lagartillo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional, comunica que del 5 al 24 de febrero del 2007, demarcó la zona pública en un sector costero entre Punta Pargos y Playa Lagartillo, distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, provincia de Guanacaste, entre las coordenadas Lambert aproximadas del mapa MBCR-1/50000, hoja Villarreal 3046 IV.

Sector costero entre Punta Pargos y Playa Lagartillo

243 667 N - 335 287 E y 244 100 N - 335 200 E

(31 mojones, enumerados del 56 al 86)

En este sector están incluidos dos sectores

de estero/manglar, que llevan la siguiente

numeración: del 61 al 66 y del 73 al 80.

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 78-4, en el Registro de Zona Marítima Terrestre del I.G.N.—San José, 10 de enero del 2008.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(6517).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y

MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1 folio 323, Título 1949, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil seis, a nombre de Silvia Meoño Chaves. Se solicita la reposición del título indicado cambio de apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos son: Silvia Jurburg Chaves. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(4312).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo I, Folio 10, Título Nº 164, emitido por el Colegio San Isidro, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Chaves Zamora Claribel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de enero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(5123).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 159, título Nº 1589, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil tres, a nombre de Rodríguez Iglesias Dariana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(6527).

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de título de Profesorado en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 70, asiento 1995, este título fue emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, el 25 de febrero del 2005, a nombre de Nuryajan Díaz Baltodano, con cédula 7-116-306. Se solicita la reposición del título indicado, por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 22 de enero del 2007.—M.sc Luis Aguilar Villareal, Director Ejecutivo.—(5450).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las diez horas del día 3 de octubre del 2007, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución Nº JNPA-7941-2007, del día 3 de octubre del 2007, al señor Carranza Suárez Efraín, cédula de identidad Nº 2-161-699, vecino de Alajuela, por un monto de sesenta y cuatro mil trescientos dieciséis colones con cincuenta y un céntimos (¢64.316,51), de acuerdo al II semestre del 2007, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director.—1 vez.—(6064).

DEPARTAMENTO  DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Puntarenas F. C., siglas COOPFC R. L., en asamblea celebrada el 17 de setiembre del 2007. Resolución 1447. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente             Adrián Castro Velásquez

Vicepresidente      Héctor Trejos Benavides

Secretario              Jorge Alarcon Collignon

Vocal 1                 Alejandra Ordóñez Lucovich

Vocal 2                 Roberto Wong Ordeñana

Suplente 1            Marco Vinicio Lucovich Varela

Suplente 2            Pedro Emilio Quirós Vargas

Gerente:                José Antonio Alvarado Badilla

San José, 8 de enero del 2008.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(4315).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Ropa y Afines R. L., siglas Coopemaqui R. L., acordada en asamblea celebrada el 21 de julio del 2007. Resolución 1448. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACION

Presidente:                            Marco Vinicio Salas Rojas

Vicepresidente:                     Claudia Rojas Matamoros

Secretario:                             Xinia Villegas Villegas

Vocal 1:                                Milena Berrocal Rojas

Vocal 2:                                Ana Cecilia Chacón Cambronero

Suplente 1:                           María Canales Zúñiga

Suplente 2                            Ana Cristina Mena Soto

Gerente:                                Enrique Sibaja Alpízar

San José, 8 de enero del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(5437).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 52630

Que la señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en concepto de apoderada general de International Jensen, Inc, solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por International Jensen, Inc., de Estados Unidos de América, por el de Recoton Audio Corporation de Estados Unidos de América. Solicitud presentada a las 12:26 del 15 de enero del 2008, con respecto a la marca de fábrica JENSEN (DISEÑO) en clase 9, Registro Nº 19341, inscrita el 24 de setiembre de 1957. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registrador.—1 vez.—Nº 10395.—(6301).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12755.—Municipalidad de Turrialba solicita en concesión 104.91 litros por segundo para abastecimiento poblacional, de 20 fuentes ubicadas en el cantón de Turrialba, según los siguientes datos: Once nacimientos denominados La Trinidad, que afloran en su propiedad, en cantidad de 55,3 litros por segundo dentro del cuadrante cartográfico determinado por las coordenadas 216.090-216.243 / 561.412-562.350. Tres nacimientos denominados La Roncha, que afloran en propiedad de Maga S. A., en cantidad de 28,17 litros por segundo dentro del cuadrante cartográfico determinado por las coordenadas 211.507-211.602 / 568.793-569.218. Nacimiento Río Claro, que aflora en su propiedad, en cantidad de 4,84 litros por segundo en las coordenadas 213.224 / 569.154. Nacimiento Guayabo Arriba, que aflora en propiedad de Mario González Vargas, en cantidad de 4,96 litros por segundo en las coordenadas 218.427 / 556.853. Nacimiento Chitaría, que aflora en su propiedad, en cantidad de 2,60 litros por segundo en las coordenadas 213.250 / 587.800. Dos nacimientos denominados La Isabel que afloran en propiedad de Hacienda La Isabel Ltda., en cantidad de 4,84 litros por segundo dentro del cuadrante cartográfico determinado por las coordenadas 212.623-212.926 / 570.793-571.564. Dos nacimientos denominados Azul que afloran en propiedad de Holcim Costa Rica S. A., en cantidad de 5,6 litros por segundo dentro del cuadrante cartográfico determinado por las coordenadas 211.857-211.858 / 572.748-573.010. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 15 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(4303).

Exp. Nº 12749P.—Leonardo Arias Fonseca, solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo AB - 2431, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 202.531 / 525.691 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 9998.—(5379).

Exp. 6520P.—Hotel Playa Carmel Limitada S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo MTP-64, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - hotel. Riego doméstico. Coordenadas 275.720 / 340.680 hoja Matapalo. 4.7 litros por segundo del pozo MTP-65, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - hotel. Riego doméstico. Coordenadas 275.750 / 340.30 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(5447).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12765-A.—Inmobiliaria Armaal S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 239.900 / 472.800 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Róger Madrigal Picado, Roberto Rojas González. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(5869).

Expediente Nº 12764-A.—Inversiones Bogamur S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 239.300 / 474.350 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Eduin Ramírez Alvarado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(5870).

Expediente Nº 12762-P.—Inmobiliaria Dolphins Cove E Y A S. A., solicita concesión de 10 litros por segundo del pozo CN - 630, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 281.075 / 362.125 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(5985).

Expediente Nº 12683P.—Gyen Adventure Properties S. A., solicita concesión de 2,5 litros por segundo del pozo DM - 58, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, piscina. Coordenadas 352.750 / 483.500 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(6015).

Expediente Nº 12725-P.—Garuaba S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del pozo VI - 141, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 240.000 / 339.170 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(6016).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Porfirio Gómez Barquero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3001-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, treinta y dos minutos del ocho de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 12598-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Kevin Steven Gómez Urbina..., en el sentido que los apellidos y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Picado Urvina” y “nicaragüense”, respectivamente y no como se consignó, el de Fabián Jesús Gómez Urbina... y el de David José Gómez Urbina..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Picado Urvina” y como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(6480).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Douglas Antonio Caracas Zapata, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3333-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y diez minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 825-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Douglas Antonio Caracas Zapata con María Lidia Pereira Marín…, en el sentido que el apellido del cónyuge es “Caracas, no indica segundo apellido, hijo de Emilio Caracas Mairena”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(6508).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Elena Martínez Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3508-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 25528-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Pedro Antonio Prado Vindas con Rosa Elena Martínez Martínez, en el sentido que el apellido del padre de la cónyuge, así como el nombre y apellido de la madre de la misma son “Martínez, no indica segundo apellido” y “María Georgina Martínez, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(6551).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Abigail Herrera Tenorio, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3753-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil siete. Exp. Nº 29172-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el asiento de matrimonio de José Joaquín Sergio Rodríguez Campos con Abigail Tenorio Elizondo, conocida como Herrera Tenorio... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Herrera Tenorio, hija de Jorge Herrera Alfaro y Rosa Tenorio Elizondo, costarricenses”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(6626).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa María Hernández no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3607-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinticinco minutos del cinco de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 24863-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Minor Eliécer Molina Miranda con Rosa María Hernández no indica otro apellido, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la cónyuge son “Lilliam del Carmen Hernández Arroz” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 10734.—(7182).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Cuadro Nº 16

Presupuesto Ordinario

Programa 1. Administración Superior

Justificación de partida 10400. Servicios de Gestión y Apoyo

Nombre de la contratación

Justificación de la contratación

Monto estimado a pagar en colones en el 2008

10401

 

15.000.000

RECURSOS HUMANOS

 

Contratación de Servicios de Medicina de Empresa

Brindar servicio de medicina de empresa para los funcionarios del CONAVI

15.000.000

10402

 

1.000.000

LEGAL

 

Registro de Elegibles de Profesionales en Derecho Litigantes

En virtud de la pretensión por parte de esta Dirección Jurídica de la conformación de un Registro de Elegibles de Profesionales en Derecho Litigantes para conocer casos en la Vía Contencioso Administrativa

1.000.000

10403

 

62.700.000

AUDITORIA

 

Auditorias Técnicas selectivas de proyectos de conservación y construcción vial.

No se dispone de personal especializado en esta materia no obstante, el art.16 de Creación del CONAVI nos brinda la potestad para contratar con terceros estos servicios. Además, durante el transcurso del año podrían suscitarse disposiciones por parte de la Contraloría General o el Consejo de Administración que requieran de auditorias técnicas de proyectos lo que hace necesario procurar recursos para su eventual contratación. Por último, existe en etapa de aprobación ante el Órgano Contralor, un reglamento de registro para auditorias técnicas para proyectos de conservación vial el cual, de resultar aprobado, sería una opción más a la que podría recurrirse para estos servicios técnicos siempre y cuando se cuente con recursos para su contratación.

30.000.000

PLANEAMIENTO Y CONTROL

 

Gerentes de proyecto

Se requiere la contratación de al menos 3 Gerentes de Proyecto para organizar y administrar los recursos involucrados en cada etapa de proyecto, apropiándose del mismo desde que inicie hasta que finalice, articulando las acciones de los diferentes involucrados para procurar reducción en los plazos inherentes a la Administración y procurando la solución oportuna de circunstancias que inciden en el atraso de los proyectos, en sus diferentes etapas (planificación, diseño, construcción, etc.).

30.000.000

Contratación de un asistente de ingeniería para la elaboración de las fichas técnicas de los proyectos del CONAVI, revisando planos, carteles, etc.

Es preciso disponer de las fichas técnicas de los proyectos que diseña y ejecuta el CONAVI. Esta importante tarea por las limitaciones del recurso humano no pueden ser asumidas por funcionarios de la Unidad, lo que se pretende es formular las fichas de todos los proyectos bajo el formato ya establecido, buscando en expedientes de la Proveeduría, de la Dirección de Ingeniería, Diseño de Vías del MOPT (cuando corresponda); entre otros.

2.700.000

10404

 

60.200.000

CONTABILIDAD

 

Proceso de activos fijos, realización del levantamiento de inventarios de bienes en las regiones, actualización de los custodios en el SIBINET, levantamiento de inventario de terrenos expropiados y su inclusión en SIBINET, y cumplimiento de lo establecido en DECRETO 30720-H.

Debido a que a la fecha, no existe personal suficiente para el cumplimiento establecido en DECRETO 30720-H. 1 Persona no es suficiente. El incumplimiento de la normativa implica sanciones y penalización a quien incumpla.

12.000.000

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

 

Servicios de Auditoria Externa

Con el fin de cumplir lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 7798, inciso p. que indica “p) Contratar una auditoria externa para que audite en forma periódica los estados financieros del Consejo. Al finalizar cada ejercicio económico, la auditoria externa presentará al Consejo de Administración un informe con la opinión razonada sobre el cierre contable-financiero del período y las recomendaciones que considere pertinente formular. Una copia de este informe será enviada a la Contraloría General de la República para los fines legales correspondientes”.

7.000.000

PLANEAMIENTO Y CONTROL

 

Marco Estratégico del CONAVI. Segunda Parte

Actualmente se desarrolla la primera parte de la Consultoría, la cual por razones de presupuesto y alcance se limitó y no abarcó la gestión del riesgo en las etapas de planificación y rendición de cuentas en el ámbito de acción de esta Unidad, no sustituye ni se relacione con lo que compete a la Unidad de Control Interno

40.000.000

TESORERÍA

 

Personal de apoyo para el control y inclusión de facturas de combustibles

Para Control de cuenta para combustibles y inclusión de facturas al sistema

1.200.000

10405

 

78.100.000

AUDITORIA

 

Auditoria en Tecnologías de Información

Mediante Resolución R-CO-26-2007 publicada en la Gaceta del 21/06/07, se aprobaron las normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información (N-2-2007-CO-DFOE). En tal sentido, es necesario recurrir a los servicios de un Auditor Informático para que en razón de su especialidad, apoye en la auditoria de la gestión de la Administración hacia el acatamiento de tales normas. En función de la reciente publicación de estas normas, estos servicios se estiman que no deben ser contratados sino hasta el segundo semestre del 2008.

5.000.000

INFORMÁTICA

 

Dotar a la Dirección Administrativa Financiera de un sistema Financiero Contable que integre todas las áreas de la organización.

Se requiere adquirir un sistema informático para la Dirección Administrativa Financiera que esté integrado con los demás Sistemas del CONAVI.

19.350.000

Integración de sistemas

Se requiere adquirir una solución informática que integre los diversos sistemas en producción del CONAVI.

7.500.000

Dotar al CONAVI de un sistema integrado de administración para Proveeduría.

El CONAVI requiere de sistemas Informáticos que apoyen la gestión realizada en el proceso de contratación y adjudicación de obras.

3.750.000

Contratar los servicios de consultoría para realizar evaluaciones de Seguridad de la red Interna, Externa y otros servicios para los servidores del CONAVI.

Para cumplir con la normativa de Control Interno y contar con un esquema de seguridad que controle eficientemente el acceso de Internet

2.500.000

Dotar al CONAVI de un sistema de Gestión Vial el cual contemple el levantamiento de la información de la infraestructura vial.

Para cumplir con el Plan Operativo Institucional.

30.000.000

Dotar al CONAVI de un sistema de Gestión de documental.

Para cumplir con el Plan Operativo Institucional.

10.000.000

10499

 

29.800.000

INFORMÁTICA

 

Implementación de Normas técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de Información

Para cumplir con la normativa establecida por la Contraloría General de la República en materia de Tecnologías de Información.

10.000.000

Digitalización de expedientes de las áreas de Proveeduría y Recursos Humanos.

Para continuar con el proyecto de digitalización de expedientes de la Proveeduría Institucional y de Recursos Humanos y por medidas de control Interno, la información debe estar disponible y accesible a todo nivel.

15.000.000

RECURSOS HUMANOS

 

Contratación de los servicios de un técnico en salud ocupacional

Para dar cumplimiento de la Ley No. 6727, Ley de Riesgos del Trabajo

4.800.000

 

Cuadro Nº 19

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Presupuesto ordinario de egresos 2008

Programa 2. Conservación Vial

Justificación por partida

Miles de colones

CÓDIGO

PARTIDA

JUSTIFICACIÓN

MONTO ¢

 

 

 

 

20301

MATER. Y PRODUCTOS METÁLICOS

Compra de puentes modulares tipo Mabey o similar, además de acero estructural y de refuerzo para poder solucionar las emergencias presentadas  en puentes y estructuras mayores de la Red Vial Nacional.  Además se incluyen ¢300 mil para adquisición de candados y llavines para las estaciones de Pesaje de Esparza y Siquirres, así como oficinas centrales de Pesos y Dimensiones

3.000.300.000

20302

MATER Y PRODUCTOS MINERALES Y ASFÁLTICOS

Se destina con el fin de suplir las emergencias que se presentan en la Red Vial Nacional revestida. Compra de Losetas prefabricadas y tuberías de concreto entre otros.

5.500.000

20303

MADERA Y SUS DERIVADOS}

Para remplazar tablones de madera en mal estado de las estructuras de puentes que se mantienen con piso de madera

400.000.000

20399

OTROS MATER. Y PROD. DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN

Para adquirir materiales varios para la construcción en las estructuras de puentes y estructuras mayores

280.300.000

 

Cuadro Nº 20

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

PRESUPUESTO ORDINARIO

PROGRAMA 2. CONSERVACIÓN VIAL

Justificación de partida 10400. Servicios de Gestión y Apoyo

Nombre de la contratación

Justificación de la contratación

Monto estimado a pagar en colones en el 2008

10403

 

65.000.000

CONSERVACIÓN VIAL

 

Servicios asistenciales y de soporte en ingeniera civil para el Director de Conservación Vial

Supervisar, inspeccionar y administrar los proyectos fiscalizados por la Dirección Vial (4 asistentes en Ingeniería Civil)

65.000.000

10405

 

93.100.000

CONSERVACIÓN VIAL

 

Dotar a la Dirección Administrativa Financiera de un sistema Financiero Contable que integre todas las áreas de la organización.

Se requiere adquirir un sistema informático para la Dirección Administrativa Financiera que esté integrado con los demás Sistemas del CONAVI. 

19.350.000

Integración de sistemas

Se requiere adquirir una solución informática que integre los diversos sistemas en producción del CONAVI. 

7.500.000

Dotar al CONAVI de un sistema  integrado de administración para Proveeduría.

El CONAVI requiere de sistemas Informáticos  que apoyen la gestión realizada en el proceso de contratación y adjudicación de obras.

3.750.000

Contratar los servicios de consultoría para realizar  evaluaciones de Seguridad de la red Interna, Externa y otros servicios para los servidores del CONAVI.

Para cumplir con la normativa de Control Interno y contar con un esquema de seguridad que controle eficientemente el acceso de Internet

2.500.000

Dotar al CONAVI de un sistema de Gestión Vial el cual contemple el levantamiento de la información de la infraestructura vial.

Para cumplir con el Plan Operativo Institucional.

30.000.000

Dotar al CONAVI de un sistema de Gestión de documental.

Para cumplir con el Plan Operativo Institucional.

10.000.000

PESOS Y DIMENSIONES

 

Servicio de escaneo

Para contratar los servicios de escaneo así como para sistematizar los expedientes por el alto volumen de información  y ante la necesidad de contar con una herramienta tecnológica que permita mayor eficiencia en la búsqueda de la información.

20.000.000

10406

 

65.300.000

CONSERVACIÓN VIAL

 

Contratación Servicios de Vigilancia, Limpieza, mensajería

Brindar los Servicios de Seguridad y  Vigilancia para las Oficinas del CONAVI, Estaciones de Pesaje, Servicios de traslado de Mensajería, y los Servicios de Limpieza para oficinas del CONAVI.

65.000.000

PESOS Y DIMENSIONES

 

Fumigación de oficinas centrales de Pesos y dimensiones

Se requiere la fumigación de las oficinas centrales de Pesos y Dimensiones

300.000

10499

 

602.400.000

PESOS Y DIMENSIONES

 

Servicios de digitación

Para contratar lo servicios de dos digitadores, para la emisión de permisos  (modalidad pasante)

2.400.000

Servicio de Pesaje Móvil

Para controlar el peso vehicular en las carretera

300.000.000

CONSERVACIÓN VIAL

 

ASECAN

Incluir actividades que los Proyectos de Conservación Vial no asumen tal como, limpieza de lotes baldíos del Estado, atención de Islas de autopistas, Mantenimientos de puentes peatonales y limpieza y sustitución de señales.

300.000.000

 

CUADRO Nº 21

Consejo Nacional de Vialidad

Presupuesto Ordinario 2008

Programa 2 Conservación Vial

Subpartida 10802 Mantenimiento de Vías de Comunicación

Número de Contratación

Nombre del Proyecto

Monto Presupuestario 2008 ¢

SUBPARTIDA 10802 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE OBRAS

 

Subtotal proyectos de Conservación Vial por 3 años (LP 01-2005)

1.150.000.000,00

Por licitar

Sellado de grietas y juntas en pavimentos de concreto hidráulico

150.000.000,00

Por licitar

Suministro y colocación de mezcla asfáltica en rutas nacionales

50.000.000,00

Por licitar

Mantenimiento de puentes en rutas nacionales

200.000.000,00

Subtotal otros proyecto de Conservación Vial

400.000.000,00

TOTAL SUBPARTIDA 10802 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE OBRAS

1.550.000.000,00

 

 

 

SUBPARTIDA 50202 VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE

 

Por licitar

Demarcación horizontal y vertical

700.000.000,00

TOTAL SUBPARTIDA  50202 VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE

700.000.000,00

 

 

 

SUBPARTIDA 50204 OBRAS MARÍTIMAS Y PLUVIALES

 

Por licitar

Obras portuarias y pluviales

50.000.000,00

TOTAL SUBPARTIDA  50204 OBRAS MARÍTIMAS Y PLUVIALES

50.000.000,00

 

 

 

TOTAL PROYECTOS PROGRAMA 02 (Subpartidas 10802, 50202, 50204)

2.300.000.000,00

 

CUADRO Nº 24

Consejo Nacional de Vialidad

Presupuesto Ordinario 2008

Programa 2 Conservación Vial

Detalle de Maquinaria, Equipo y Mobiliario

NOMBRE DEL ACTIVO

JUSTIFICACIÓN DE LA INCLUSIÓN

COSTO TOTAL ¢

501  MAQUINARIA Y EQUIPO PARA MOBILIARIO

 

50101

PESOS Y DIMENSIONES

Planta de Emergencia

Para Dar mantenimiento a las romanas que se ubican en las estaciones fijas, así como las romanas portátiles

15.000.000,00

50102

EQUIPO DE TRANSPORTE

CONSERVACIÓN VIAL

Camión Grúa

Para Garantizar una eficiente y rápida acción a la hora en que se presenta una emergencia en alguno de los puentes o estructuras mayores de la red vial nacional.  Con la adquisición de este camión podrá darse atención a estas obras sin necesidad de recurrir a una contratación, lo que conlleva a un ahorra para la administración

50.000.000,00

PESOS Y DIMENSIONES

Vehiculo

Para la compra de un vehículo que será utilizado en las funciones de esta dependencia en atención a operativos con otros entes relacionados con la materia así como otras gestiones propias de las jefaturas

15.000.000,00

50103

EQUIPO DE COMUNICACIÓN

PESOS Y DIMENSIONES

Teléfonos Analógicos

Para acondicionar las estaciones de trabajo así como la necesidad de comunicación con todos los servicios

125.000,00

Fax

Para tener comunicación mas directa con las Estaciones de Pesaje de Esparza y Siquirres

200.000,00

Teléfono Celular

Para tener comunicación directa con los superiores en las gestiones en que se requiera pronta atención

200.000,00

50107

EQUIPO Y MOBILIARIO EDUCACIONAL DEPORTIVO Y RECREATIVO

PESOS Y DIMENSIONES

Pizarra de Corcho

Se requiere para que los usuarios del servicio revisen los comunicados de la Dirección de Pesos y Dimensiones tanto en las oficinas centrales y estación

60.000,00

50199

MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO

Romanas portátiles

Se requiere la compra de dos romanas que se ubicarán en el Proceso de Diagramación y Pesaje, en estos momentos no contamos con las propias

24.000.000,00

Refrigeradoras

Para uso de los funcionarios en el área de comedor de las oficinas centrales y Estaciones de Siquirres y Esparza

600.000,00

Extintores

Se requiere la compra de utilizado en el caso eventual de que ocurra un percance

700.000,00

 

CUADRO Nº 26

Consejo Nacional de Vialidad

Presupuesto Ordinario 2008

Programa: 3 Subpartida 10400 Servicios de Gestión y Apoyo

Nombre de la contratación

Justificación de la contratación

Monto estimado a pagar en colones en el 2008

10403

SERVICIOS DE INGENIERÍA

 

 

 

500.000.000,00

Contratación de servicios para apoyo a la fiscalización de proyectos específicos.

La Administración debe proveer a las Ingenierías de Proyecto de los servicios necesarios para una adecuada administración y fiscalización de los proyectos en ejecución.

500.000.000,00

CONSULTORÍA DE INGENIERÍA

 

753.250.000,00

Contratación de servicios profesionales para la elaboración de planos catastro para el proyecto: Mejoramiento de las Rutas Nacionales Nos.  145 y 606,  secciones: Quebrada Grande-El Dos de Tilarán-Santa Elena Monteverde (Trabajos Finales). Licitación Pública No. 023-2004.

Contratación de servicios profesionales para la elaboración de planos catastro.

15.000.000,00

Contratación de servicios profesionales en topografía para la Ruta Nacional No. 1, Carretera Interamericana Norte, sección: Barranca-Peñas Blancas

Contratación de servicios profesionales en topografía.

48.250.000,00

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de: planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto para el Proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No.  150, sección:  Sámara-Nosara

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto.

50.000.000,00

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No. 237, sección: Paso Real-San Vito-Ciudad Neily.

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto.

50.000.000,00

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de : planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del Mejoramiento de la  Ruta Nacional 238, Sección:  Paso Canoas-Laurel-Bella Luz

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto.

20.000.000,00

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No. 250, sección: Pital-Sahíno-Boca Tapada.

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto.

20.000.000,00

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No. 713, sección Berlín de Palmares-Intersección Ruta Nacional No.  3.

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto.

30.000.000,00

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento de las Rutas Nacionales Nos. 218 y 401, sección:  Rancho Redondo-Llano Grande-Tierra Blanca

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto.

20.000.000,00

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No. 218, sección: Barrio La California-Seminario San Vicente de Paúl.

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto.

30.000.000,00

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No. 212, Coris-La Lima-Patarrá.

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto.

20.000.000,00

Contratación de servicios profesionales para la elaboración de planos catastro para el proyecto: Mejoramiento Ruta Nacional No. 606, sección: Los Ángeles-Santa Elena.

Contratación de servicios profesionales para la elaboración de planos catastro.

10.000.000,00

Contratación de servicios profesionales para la elaboración de planos catastro y el diseño de las aproximaciones al Puente sobre el Río Banano, Ruta Nacional No. 36. Licitación por Registro No. 43-2001

Contratación de servicios profesionales para la elaboración de planos catastro y el diseño de las aproximaciones al Puente.

10.000.000,00

Contratación de servicios profesionales para la elaboración de planos catastro y el diseño de las aproximaciones al Puente sobre el Río Barranca,  Ruta Nacional No.  1, Carretera Interamericana Norte. Licitación por Registro No. 050-2001.

Contratación de servicios profesionales para la elaboración de planos catastro y el diseño de las aproximaciones.

10.000.000,00

Contratación de servicios profesionales para la elaboración de planos catastro para el proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No.  249, sección: La Teresa-Ticabán (Trabajos Finales). Licitación por Registro No. 003-2004.

Contratación de servicios profesionales para la elaboración de planos catastro.

15.000.000,00

Contratación de servicios profesionales para la elaboración de planos catastro para el proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No.  249, sección: Campo Cinco-La Suerte (Trabajos Finales). Licitación por Registro No. 004-2004

Contratación de servicios profesionales para la elaboración de planos catastro.

15.000.000,00

Contratación de servicios profesionales para la elaboración de planos catastro para el proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No.  239, sección: Salitrales-Loma.  Licitación por Registro No. 013-2004.

Contratación de servicios profesionales para la elaboración de planos catastro.

15.000.000,00

Contratación de servicios profesionales para la elaboración de planos catastro para el proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No.  4,  sección: Birmania-Santa Cecilia (Trabajos Finales). Licitación por Registro No. 015-2004.

Contratación de servicios profesionales para la elaboración de planos catastro.

10.000.000,00

Contratación de servicios profesionales para la elaboración de planos catastro para el proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No.  301,  sección: San Luis-Cangrejal (Trabajos Finales).  Licitación por Registro No. 043-2004.

Contratación de servicios profesionales para la elaboración de planos catastro.

15.000.000,00

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento de las Rutas Nacionales Nos. 931, 150, 906 y 929, sección: Santa Cruz-Santa Bárbara-Corralillo-Puerto Humo.

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto.

20.000.000,00

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No. 323, sección: Rivas-La Piedra.

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto.

5.000.000,00

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Construcción de la Nueva Naranjo-Florencia, secciones Florencia-La Abundancia y La Abundancia-Ciudad Quesada

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto.

5.000.000,00

Contratación de servicios profesionales para la definición del programa de mantenimiento periódico y rutinario de la estructura para el proyecto: Mantenimiento periódico y rutinario del Puente La Amistad (Río Tempisque), Ruta Nacional No.  18

Contratación de servicios profesionales para la definición del programa de mantenimiento periódico y rutinario de la estructura.

5.000.000,00

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de: planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto para el Mejoramiento Ruta Nacional No 1, Sección Barranca-Peñas Blancas.

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto.

50.000.000,00

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de: planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto para el Mejoramiento de la Ruta Nacional 18, Sección Tempisque - Pueblo Viejo.

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto.

20.000.000,00

Contratación de servicios profesionales para el diseño del Mejoramiento de la Ruta Nacional No 1, Carretera Interamericana Norte, Sección: Barranca - Limonal

Contratación de servicios profesionales.

50.000.000,00

Contratación de servicios profesionales para el diseño de la obra en el tramo comprendido entre la intersección de la Ruta Nacional No. 10 (camino a Cementerio de Fuente) a la Intersección de la Ruta Nacional No. 230 Bar la Perla (Boquerón), en Cartago

Contratación de servicios profesionales.

45.000.000,00

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No.  5, sección Tournón-El Pirro

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto.

10.000.000,00

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No.  10, sección:  Finca Pandora-JASEC

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto.

10.000.000,00

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No.  21, sección:  Liberia-Comunidad

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto.

20.000.000,00

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No.  121, sección:  San Rafael-Ciudad Colón

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto.

20.000.000,00

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No.  126, sección:  Chagüite-San Miguel

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto.

30.000.000,00

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Construcción Radial Alterna a Escazú

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto.

5.000.000,00

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No.  806, sección:  El Carmen de Siquirres-Caño Blanco

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto.

10.000.000,00

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No.  3, sección:  Jardines del Recuerdo-Pirro

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto.

5.000.000,00

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No.  160, sección:  Paquera-Tambor

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto.

30.000.000,00

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto. Incluye diseño de estructura de drenaje sobre la Quebrada Rivera, proyecto: Construcción de la  Ruta Nacional No. 39, Carretera de Circunvalación, sección:  Intersección Ruta Nacional No  101-Intersección Ruta Nacional No. 166, paso Quebrada Rivera

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto.

5.000.000,00

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No. 420, sección:  Santa Bárbara-Ortega

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto.

5.000.000,00

10405

SERVICIO DE DESARROLLO SISTEMAS INFORMÁTICOS

42.500.000,00

 

INFORMÁTICA

42.500.000,00

Contratar los servicios de consultoría para realizar  evaluaciones de Seguridad de la red Interna, Externa y otros servicios para los servidores del CONAVI.

Para cumplir con la normativa de Control Interno y contar con un esquema de seguridad que controle eficientemente el acceso de Internet

2.500.000,00

Dotar al CONAVI de un sistema de Gestión Vial el cual contemple el levantamiento de la información de la infraestructura vial.

Para cumplir con el Plan Operativo Institucional.

30.000.000,00

Dotar al CONAVI de un sistema de Gestión de documental.

Para cumplir con el Plan Operativo Institucional.

10.000.000,00

10406

SERVICIOS GENERALES

47.000.000,00

 

 

12.000.000,00

Seguridad

Vigilancia

12.000.000,00

 

 

35.000.000,00

Contratación Servicios de Vigilancia, Limpieza, mensajería

Brindarlos servicios de Seguridad y Vigilancia para la Oficinas del CONAVI, Estaciones de Pesaje, Servicios de traslado de Mensajería y los servicios de limpieza para oficinas del CONAVI

35.000.000,00

10499

OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

2.038.000.000,00

 

INGENIERÍA

25.000.000,00

Contratar 1 (un) asistente administrativo que se encargue de las labores que se relacionen a la elaboración de presupuestos, informes y controles varios, todos de índole administrativa.

Elaboración y seguimiento de los diversos informes administrativos que solicitan las respectivas dependencias presupuestarias y otras afines a este Consejo (MIDEPLAN, STAP, Ministerio de Hacienda y la Unidad de Recursos Humanos de este Consejo, entre otras).

4.200.000,00

Contratar 2 (dos) inspectores de campo que refuerce el equipo de costos.

Toma de rendimientos reales en campo para retroalimentación del sistema de costos, actualizar e inventario de fuentes de materiales, plantas de mac, otros proveedores

16.800.000,00

Apoyo técnico para actualización de bases de datos del Sistema de Control de Costos

Asistencia en la Unidad de Costos de Obras Viales, en la actualización de los catálogos de materiales, mano de obra, equipos.  Recopilación en campo de rendimientos (reporte diario de actividad), procesamiento de información para análisis de reclamos, seguimiento del proceso de contratación de obras, entre otros.

4.000.000,00

 

 

2.010.000.000,00

Relocalización de servicios públicos

Se requiere para la ejecución del proyecto

2.000.000.000,00

Consultoría de apoyo en la gestión administrativa

La Administración debe proveer a las Ingenierías de Proyecto de los servicios necesarios para una adecuada administración y fiscalización de los proyectos en ejecución.

10.000.000,00

 

 

3.000.000,00

Apoyo administrativo

Se requiere apoyo administrativo en la oficina de campo de la Unidad Ejecutora.

3.000.000,00

 

CUADRO Nº 34

Consejo Nacional de Vialidad

Presupuesto Ordinario 2008

Programa 4 Operación e Inversión en Vías de Peaje

Justificación de partida 10400. Servicios de Gestión y Apoyo

Nombre de la contratación

Justificación de la contratación

Monto estimado a pagar en colones en el 2008

10400

 

73.100.000

10405

 

73.100.000

Dotar a la Dirección Administrativa Financiera de un sistema Financiero Contable que integre todas las áreas de la organización.

Se requiere adquirir un sistema informático para la Dirección Administrativa Financiera que esté integrado con los demás Sistemas del CONAVI. 

19.350.000

Integración de sistemas

Se requiere adquirir una solución informática que integre los diversos sistemas en producción del CONAVI. 

7.500.000

Dotar al CONAVI de un sistema de Control de Proveedores.

El CONAVI requiere de sistemas Informáticos  que apoyen la gestión realizada en el proceso de contratación y adjudicación de obras.

3.750.000

Contratar los servicios de consultoría para realizar  evaluaciones de Seguridad de la red Interna, Externa y otros servicios para los servidores del CONAVI.

Para cumplir con la normativa de Control Interno y contar con un esquema de seguridad que controle eficientemente el acceso de Internet

2.500.000

Dotar al CONAVI de un sistema de Gestión Vial el cual contemple el levantamiento de la información de la infraestructura vial.

Para cumplir con el Plan Operativo Institucional.

30.000.000

Dotar al CONAVI de un sistema de Gestión de documental.

Para cumplir con el Plan Operativo Institucional.

10.000.000

 

CUADRO Nº 36

Consejo Nacional de Vialidad

Presupuesto Ordinario 2008

Programa 4 Operación e Inversión en Vías de Peaje

Detalle de Proyectos

Número de Contratación

Provincia

Cantón

Nombre del Proyecto

Monto Presupuestario 2008

SUBPARTIDA 50202 VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE

 

Por licitar

San José

Central

Puente Peatonal Ruta Nacional No. 1 Frente al Hotel Irazú (Autopista General Cañas

170.000.000,00

Por licitar

Cartago

Tres Ríos

Puente Peatonal Ruta Nacional San Vicente de tres Ríos (Florencio del Castillo)

140.000.000,00

Por licitar

Limón

Pococí

Puente Peatonal Ruta Nacional No.32 Frente a la entrada a Guápiles (Autopista Braulio Carrillo)

140.000.000,00

Por licitar

San José

Central

Construcción y mejoras en Estación de Peaje Autopista General Cañas

30.000.000,00

Por licitar

Alajuela

Río Segundo

Construcción y mejoras en Estación de Peaje Autopista Bernardo Soto

30.000.000,00

LR-44-2005

San José

Tibás

Reforzamiento de dovela del puente sobre el Río Virilla, Ruta Nacional No. 32, Carretera Braulio Carrillo.

47.000.000,00

TOTAL SUBPARTIDA  50202 VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE

557.000.000,00

 

CUADRO Nº 37

Consejo Nacional de Vialidad

Presupuesto Ordinario 2008

Programa 4 Operación e Inversión en Vías de Peaje

Detalle de proyectos por Estación de Peaje

Número de Contratación

Nombre del Proyecto

Monto Presupuestario 2008 ¢

 

 

 

SUBPARTIDA 50202 VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE

 

Por licitar

Puente Peatonal Ruta Nacional San Vicente de tres Ríos (Florencio del Castillo)

140.000.000,00

Por licitar

Puente Peatonal Ruta Nacional No.32 Frente a la entrada a Guápiles (Autopista Braulio Carrillo)

140.000.000,00

Por licitar

Construcción y mejoras en Estación de Peaje Autopista General Cañas

30.000.000,00

Por licitar

Construcción y mejoras en Estación de Peaje Autopista Bernardo Soto

30.000.000,00

Por licitar

Construcción y mejoras en Estación de Peaje Autopista Próspero Fernández

30.000.000,00

Por licitar

Construcción de las obras de estabilización de deslizamientos en la Autopista Bernardo Soto

280.000.000,00

LP03

Señalamiento Vial Horizontal con pintura y capataluces en Rutas Nacionales en todo el país

100.000.000,00

TOTAL SUBPARTIDA  50202 VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE

750.000.000,00

 

 

 

TOTAL PROYECTOS PROGRAMA 02 (Subpartidas 10802, 50202, 50204)

750.000.000,00

 

Suministro y Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 19539).—C-1231030.—(5880

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA DE DESARROLLO

Dirección programa anual de adquisiciones periodo 2008

En cumplimiento con lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se comunica que el programa anual de adquisiciones de la Universidad Nacional, para el periodo 2008, se encuentra publicado en la página Web institucional. Vea detalles y mayor información en http://www.una.ac.cr/tesoreria.

Heredia, 23 de enero del 2008.—Proveeduría Institucional.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(6542).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

Plan de compras 2008

Descripción                                        Total ¢

SERVICIOS                                                            115.880.582,50

ALQUILERES                                                          34.127.253,02

Alquiler de edificios, locales y terrenos                     33.730.503,02

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                396.750,00

SERVICIOS BÁSICOS                                          11.159.881,84

Servicio de agua y alcantarillado                                   250.000,00

Servicio de energía eléctrica                                         5.021.000,00

Servicio de correo                                                          25.000,00

Servicio de telecomunicaciones                                   5.404.689,84

Otros servicios básicos                                                459.192,00

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 17.988.100,00

Información                                                                 2.740.100,00

Publicidad y propaganda                                           12.000.000,00

Impresión, encuadernación y otros                             2.249.000,00

Comisiones y gastos por servicios

financieros y comerciales                                             999.000,00

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO                31.219.242,24

Servicios generales                                                     15.219.242,24

Otros servicios de gestión y apoyo                           16.000.000,00

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE           9.387.896,40

Transporte dentro del país                                           387.896,40

Viáticos dentro del país                                              9.000.000,00

SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS

OBLIGACIONES                                                     6.999.999,00

Seguros                                                                        6.999.999,00

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO                      3.560.671,20

Actividades de capacitación                                        1.457.500,00

Actividades protocolarias y sociales                          2.103.171,20

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN                  1.437.438,80

Mantenimiento de edificios y locales                           390.610,00

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 746.828,80

Mantenimiento y reparación de equipo

y mobiliario de oficina                                                  300.000,00

SERVICIOS DIVERSOS                                             100,00

Deducibles                                                                       100,00

MATERIALES Y SUMINISTROS                        27.925.000,00

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS          15.510.000,00

Combustibles y lubricantes                                        6.510.000,00

Tintas, pinturas y diluyentes                                     9.000.000,00

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN

LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO      915.000,00

Materiales y productos metálicos                                225.000,00

Madera y sus derivados                                                90.000,00

Materiales y productos eléctricos, telefónicos

y de cómputo                                                               600.000,00

Descripción                                        Total ¢

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS 1.450.000,00

Herramientas e instrumentos                                       450.000,00

Repuestos y accesorios                                              1.000.000,00

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS

DIVERSOS                                                              10.050.000,00

Útiles y materiales de oficina y cómputo                   2.000.000,00

Productos de papel, cartón e impresos                       4.500.000,00

Textiles y vestuario                                                      225.000,00

Útiles y materiales de limpieza                                   1.800.000,00

Útiles y materiales de cocina y comedor                      225 000,00

Otros útiles, materiales y suministros                        1.300.000,00

BIENES DURADEROS                                           36.981.456,36

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO          36.981.456,36

Equipo de transporte                                                   500.000,00

Equipo y mobiliario de oficina                                    5.314.613,76

Equipo y Programas de Computo                             15.191.550,60

Equipo y mobiliario educacional, deportivo

y recreativo                                                                15.975.292,00

Limón, 25 de enero del 2008.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(6553).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD 5, BARRANCA, PUNTARENAS

SUBÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2008

Unidad Ejecutora: 2590

Código pre-                                                                     Valor

supuestario                       Descripción                       estimado

210                  SERVICIOS NO PERSONALES

2112                Información                                          390.000,00

2114                Impresión, encuadernación y otros     1.050.000,00

2122                Telecomunicaciones                            4.200.000,00

2124                Servicios de correo                               250.000,00

2126                Energía eléctrica                                 31.564.822,00

2128                Servicios de agua                                 4.500.000,00

2130                Otros servicios públicos                      660.000,00

2131                Actividades de capacitación                2.250.000,00

2134                Gastos viajes dentro país                    5.650.000,00

2140                Transporte y fletes en el país             7.800.000,00

2141                Transportes de bienes                         1.700.000,00

2142                Seguro de daños                                  1.250.000,00

2144                Seguro riesgos                                     2.771.500,00

2146                Comis. y otros cargos                           60.000,00

2150                Conf. repar. vest.                                 200.000,00

2151                Mantenim. instalac. otras obras          4.800.000,00

2152                Mantenim. rep. maq. y equipo of.      5.500.000,00

2153                Mant. rep. equipo por terceros          3.500.000,00

2154                Mantenim. rep. maq. y equipo          10.000.000,00

2156                Mant. repar. ed. t.                              25.000.000,00

2157                Mant. rep. equipo comunicaciones      500.000,00

2159                Mant. rep. equipo de cómputo            500.000,00

2184                Traslados                                            5.000.000,00

2186                Hospedajes                                            35.000,00

2191                Contrato de limpieza edificios           22.000.000,00

2193                Cont. serv. mantenim. zonas verdes   2.500.000,00

2199                Otros serv. no personales                  12.100.000,00

220                  MATERIALES Y SUMINISTROS

2201                Combus. maq. equipo                          100.000,00

2203                Medicinas                                           1.200.000,00

2205                Otros prod. químicos y conexos        12.000.000,00

2206                Tintas, pinturas y diluyentes            11.800.000,00

2207                Textiles y vestuarios                           9.000.000,00

2209                Llantas y neumáticos                          1.000.000,00

2210                Productos papel y cartón                   6.000.000,00

2211                Impresos y otros                                1.500.000,00

2212                Materiales producción metal              2.000.000,00

Código pre-                                                                     Valor

supuestario                       Descripción                       estimado

2213                Alimentos y bebidas                           2.520.000,00

2214                Maderas y sus derivas                        1.000.000,00

2215                Otros mat. y prod. uso en const.        2.000.000,00

2216                Mat. y pro. elect. telef. y cómp.        2.000.000,00

2217                Instrumentos y herramientas               260.000,00

2218                Mat. y productos de vidrio                  500.000,00

2219                Instrum. médicos y laboratorio           7.000.000,00

2220                Mat. y productos de plástico              550.000,00

2221                Repuestos equipo de transporte         2.000.000,00

2223                Otros repuestos                                  7.000.000,00

2225                Útiles y materiales de oficina              4.000.000,00

2227                Útiles y materiales de limpieza           5.000.000,00

2228                Útiles y mater. de resguardo y seg.     1.500.000,00

2229                Envases y empaques med.                  2.000.000,00

2231                Útiles cocina y comedor                       315.000,00

2233                Otros útiles y materiales                     2.330.000,00

2241                Combust. equip. transporte                5.000.000,00

2243                Lubric. grasa eq. transporte                  510.000,00

220                  MATERIALES Y SUMINISTROS

2254                Medicinas                                         143.000.000,00

2256                Prod. quim. laboratorio y reactivos   48.000.000,00

2258                Textiles y vestuario                            1.500.000,00

2261                Productos papel y cartón                   3.000.000,00

2262                Impresos y otros                                3.000.000,00

2270                Instrum. médico y laboratorio           33.000.000,00

2280                Envases y empaques medicina            2.000.000,00

2284                Otros útiles y materiales                      600.000,00

230                  MAQUINARIA Y EQUIPO

2320                Equipo médico y laboratorio             10.000.000,00

2340                Eq. para comunicaciones                      300.000,00

2390                Equipos varios                                    2.000.000,00

2392                Piezas y obras de colección                1.700.000,00

2510                Construcción módulo administrativo 170.000.000,00

2310                Mobiliario para módulo administrativo 40.000.000,00

Barranca, 21 de enero del 2008.—Alejandra López Bonilla, Coordinadora a. í.—1 vez.—(5512).

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

HOSPITAL DE GUÁPILES

La Dirección Administrativa y Financiera del Hospital de Guápiles, en cumplimento de lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, informa que el Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el período 2008, se encuentra publicado en la página de Internet de la Caja Costarricense de Seguro Social, véase detalles y mayor información en la siguiente dirección electrónica. http://www.ccss.sa.cr.

Msc. Lorna Campbell Bryan, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(5938).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL

Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2599

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2008

En cumplimiento con lo normado en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2008, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, enlace “Contratación y otros servicios”. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Liberia, 23 de enero del 2008.—Dr. Luis Fernando Ortega Canales, Director de Gestión Regional.—1 vez.—(6063).

ÁREA DE SALUD ABANGARES

REGIÓN CHOROTEGA

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2008

A los interesados en obtener el Plan Anual de Compras del Área de Salud Abangares para el año 2008, se les comunica que éste se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr. Para cualquier consulta o mas información pueden comunicarse al teléfono 662-0145, extensión 225, con el señor Héctor Noguera Vindas, o al teléfono 662-1414 con el Lic. José A. León Aguilar; o bien al correo electrónico henovi@ccss.sa.cr.

Abangares, 23 de enero del 2008.—Lic. José A. León Aguilar, Administrador.—1 vez.—(6471).

ÁREA DE SALUD HEREDIA-VIRILLA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL

Y RED DE SERVICIOS DE SALUD

CENTRAL NORTE

PROGRAMACIÓN ANUAL DE COMPRAS

DE BIENES Y SERVICIOS AÑO 2008

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

Específicamente en Enlaces, Transparencia, Contratación y Otros.

En caso de alguna consulta favor comunicarse a los teléfonos: 260-1244 / 260-6463, ext. 123 con Sr. Rolando Rojas Umaña, Encargado de Contratación Administrativa.

Heredia, Guararí, 25 de enero del 2008.—Lic. Mayra Arce Miranda, Administradora.—1 vez.—(6519).

CLÍNICA LA REFORMA

U.P. 2255

Programa de compra de bienes y servicios 2008

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se publica el programa de compras de nuestra unidad,

                                                                                     Asignación

Partida                             Descripción                         original

2152              Mant. y reparación eq. oficina             257.500,00

2154              Mant. y reparación maq. y equipo     1.120.000,00

2159              Mant. y reparación eq. cómputo         720.000,00

2203              Medicinas                                             650.000,00

2205              Otros productos químicos y conexos  382.000,00

2206              Tintas pinturas y diluyentes                278.000,00

2210              Productos de papel y cartón                475.500,00

2211              Impresos y Otros                                 132.000,00

2219              Instrumental médico y laboratorio      1.885.000,00

2223              Otros repuestos                                   670.000,00

2225              Útiles y materiales de oficina               330.000,00

2227              Útiles y materiales de limpieza            283.000,00

2229              Envases y empaques médicos              687.000,00

2310              Equipo de oficina                                 360.000,00

2315              Equipo de cómputo                            1.680.000,00

2320              Equipo médico y de laboratorio           240.000,00

2360              Maquinaria y equipo de talleres           100.000,00

2390              Equipos varios                                    1.900.000,00

Fuente de financiamiento: presupuesto ordinario 2008.

Período estimado inicio de compras: primer semestre 2008.

Alajuela, 24 de enero del 2008.—Administración.—Norman Sánchez Castillo, Administrador.—1 vez.—(6577).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Programa anual de compras para el año 2008

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación se encuentra disponible en la dirección www.aya.go.cr el programa anual de compras para el año 2008. Las eventuales modificaciones serán incluidas en el mismo sitio.

San José, 25 de enero del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(6541).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2008

En cumplimiento con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el 7º del Reglamento de esa Ley, se comunica a todos los interesados que el Programa de Adquisiciones para el año 2008, del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal estará, a partir del 30 de enero del 2008, disponible en la página electrónica de la Institución y que podrá ser accesado en la dirección electrónica www.ifam.go.cr, en la opción del menú “actualidad informativa”.

En lo sucesivo toda modificación a ese programa se publicará en la página electrónica indicada.

Moravia, 24 de enero del 2008.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(6490).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PLAN ANUAL DE COMPRAS

Se les comunica a todos los interesados en obtener el Plan Anual de Compras de la Municipalidad de Nicoya, que éste puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría Municipal ubicada costado este de Correos de Costa Rica, en Nicoya Centro, ya sea personalmente, vía fax o correo electrónico.

Nicoya, Guanacaste, 21 de enero del 2008.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(5513).

AVISOS

BN VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PRESUPUESTO PARA ADQUISICIONES 2008

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7, del Reglamento General de Contratación Administrativa, BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., hace de su conocimiento público, su plan anual de contrataciones para el año 2008.

Cuenta Presup.

Tipo de bien, servicio u obra por contratar

Monto estimado (miles de colones)

Período estimado de inicio del procedimiento de contratación administrativa

Fuente de financiamiento

 

SERVICIOS

 

 

 

1.01.01

Alquiler de edificios, locales y terrenos

166,157.37

I y II semestre

Recursos propios

1.01.99

Otros Alquileres

50,208.00

I y II semestre

Recursos propios

1.03.02

Publicidad y propaganda

91,200.00

I y II semestre

Recursos propios

1.04.02

Servicios jurídicos

1,560.00

I y II semestre

Recursos propios

1.04.04

Servicios en ciencias económicas y sociales

85,777.99

I y II semestre

Recursos propios

1.05.01

Transporte dentro del país

3,000.00

I y II semestre

Recursos propios

1.05.02

Viáticos dentro del país

5,000.00

I y II semestre

Recursos propios

1.05.03

Transporte en el exterior

9,380.00

I y II semestre

Recursos propios

1.05.04

Viáticos en el exterior

8,000.00

I y II semestre

Recursos propios

1.07.01

Actividades de capacitación

34,200.00

I y II semestre

Recursos propios

1.07.02

Actividades protocolarias y sociales

59,760.00

I y II semestre

Recursos propios

1.08.01

Mantenimiento de edificios y locales

17,300.00

I y II semestre

Recursos propios

1.08.07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

4,200.00

I y II semestre

Recursos propios

1.08.08

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

28,753.70

I y II semestre

Recursos propios

1.08.99

Mantenimiento y reparación de otros equipos

4,200.00

I y II semestre

Recursos propios

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

 

 

2.01.01

Combustibles y lubricantes

6,350.00

I y II semestre

Recursos propios

2.01.01

Alimentos y bebidas

960.00

I y II semestre

Recursos propios

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

73,780.00

I y II semestre

Recursos propios

 

BIENES DURADEROS

 

 

 

5.01.02

Equipo de transporte

2,000.00

I y II semestre

Recursos propios

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

45,300.00

I y II semestre

Recursos propios

5.01.05

Equipo y programas de cómputo

333,207.00

I y II semestre

Recursos propios

5.02.99

Otras construcciones y mejoras

30,000.00

I y II semestre

Recursos propios

 

San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Carlos Zamora Quesada, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(6054).

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

PRESUPUESTO PARA ADQUISICIONES 2008

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7 de su Reglamento, Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., hace de conocimiento público el programa de adquisiciones proyectado para el año 2008.

                                                                                                                                       Monto

                                                                                                                                     estimado

Ítem                                                                              Descripción                     (en miles)

1. Servicios                                      Información, publicidad y propaganda, impre-

Comerciales y financieros:      sión, encuadernación y otros, comisiones y

                                                            gastos por servicios financieros y comerciales.          261,793

De gestión y apoyo:                      Servicios jurídicos, en ciencias económicas y

                                                            sociales, generales y otros de gestión de apoyo.        100,664

Capacitación y protocolo:        Actividades de capacitación, protocolarias y

                                                            sociales, gastos de representación institucional.         13,793

Mantenimiento y repa-               Mantenimiento y reparación de edificios y loca-

ración:                                              les, equipo de transporte y de comunicación,

                                                            mobiliario de oficina, equipo de cómputo,

                                                            sistemas de información y de otros equipos.                  18,886

2. Materiales y suministros      Útiles y materiales de oficina y cómputo, de

Útiles, materiales y sumi-          limpieza, de resguardo y seguridad, de cocina

nistros diversos:                           y comedor, productos de papel, cartón e im-

                                                            presos, otros útiles materiales y suministros.                11,016

3. Bienes duraderos                     Equipo de comunicación, equipo y mobiliario

Maquinaria, equipo y mo-         de oficina, equipo y programas de cómputo.                   88,962

biliario.

San José, 21 de enero del 2008.—Master Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1 vez.—(6511).

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A

Programa de adquisiciones 2008

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Popular Valores Puesto de Bolsa, S.A. hace del conocimiento público, su programa de adquisiciones proyectado para el año 2008.

                                                                                                                  Monto

                                                                                                               estimado  Período de

                                              Descripción                                        (miles de ¢) ejecución

1.               Servicios:

                  Información, publicidad

                  y propaganda, impresión,

                  encuadernación y otros                                                  48.194,00 I y II semestre

                  Servicios jurídicos, servicios en

                  ciencias económicas y sociales,

                  servicios de desarrollo de sistemas

                  informáticos y otros servicios

                  de gestión y apoyo                                                          98.940,82 I y II semestre

                  Alquiler de equipo de cómputo

                  y alquiler de local                                                            46.691,49 I y II semestre

                  Mantenimiento y reparación de:

                  edificios y locales, equipo de transporte,

                  equipo de comunicación, equipo

                  y mobiliario de oficina, equipo de

                  cómputo y sistemas de información                             74.393,52 I y II semestre

2                Materiales y Suministros:

                  Útiles y materiales de oficina y cómputo,

                  productos de papel, cartón e impresos,

                  textiles y vestuario, útiles y materiales de

                  limpieza, útiles y materiales de cocina

                  y comedor y otros útiles, materiales

                  y suministros                                                                     28.598,10 I y II semestre

3                Bienes duraderos:

                  Equipo de comunicación, equipo

                  y mobiliario de oficina y equipo

                  y programas de cómputo                                              153.066,17 I y II semestre

San José, 25 de enero del 2008.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(6559).

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000015-PCAD

Contratación de servicios de limpieza en todas las oficinas

del Banco Popular y de Desarrollo Comunal

(Consumo por Demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000015-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, Avenidas 2 y 4, Calle 1, a las 10:00 horas del día 20 de febrero del 2008.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel (¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(8009).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-ALMU

Adquisición de un vehículo, doble tracción, doble cabina, pick up

La Municipalidad de Nandayure, recibirá ofertas hasta las quince horas del 15 de febrero del 2008, para la compra de un vehículo tipo pick up, doble cabina, doble tracción, modelo 2008.

Los interesados podrán adquirir el cartel en la oficina del Alcalde Municipal. Informes al 657-7081 ó 657-7500.

Nandayure, 28 de enero del 2008.—Alcaldía.—Luis Gerardo Rodríguez Quesada, Alcalde.—1 vez.—(7435).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000058-PCAD

Contratación de servicios de empresas que suministren

 mano de obra, materiales y equipos para la

construcción  de redes eléctricas y de

cableado  estructurado

 en todo el país

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada en informe Nº 415-2007, acta Nº 447-2008 del día 24 de enero del 2008, declarar infructuosa la presente licitación.

San José, 28 de enero del 2008.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(7865).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000077-PCAD

Contratación de sitio para la ubicación de un Centro de Negocio

de Desarrollo para el Banco Popular

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2007LN-000077-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 450-2008 del 24 de enero del 2008, resolvió adjudicar en los siguientes términos:

Grupo Oro Verde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-177957.

Objeto de la contratación: Alquiler de local comercial para ubicar las oficinas del Centro de Negocios de Desarrollo, según las siguientes características mínimas:

Área según Registro Nacional: 436,42 m2.

Área según plano catastrado: 436,42 m2.

Área útil total: 375 metros cuadrados. No se computa en esta área lo existente en el local como aceras, parqueos, patios de luz, zonas verdes, pasillos externos, entre otros.

Valor del alquiler mensual: $5.062,00 (cinco mil sesenta y dos US dólares con 00/100).

Valor del alquiler por un año: $60.744,00 (sesenta mil setecientos cuarenta y cuatro US dólares con 00/100).

Valor del alquiler por tres años: $182.232,00 (ciento ochenta y dos mil doscientos treinta y dos US dólares con 00/100).

Plazo de prestación contractual: El arrendamiento es por un plazo de tres (3) años completos y prorrogable por periodos iguales adicionales, por tiempo indefinido, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste lo contrario con tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento.

Demás condiciones, conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de adjudicación Nº 001-2008.

San José, 28 de enero del 2008.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(7868).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000073-PCAD

Alquiler de edificio para ubicar el centro de archivo y acopio

de expedientes de cobro judicial del Banco Popular

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2007LN-000073-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, según resolución adoptada mediante acta Nº 451-2008 del 24 de enero del 2008, declara infructuosa la presente licitación.

San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(8007).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000044-3003

Mantenimiento preventivo correctivo

de 97 equipos refrigeración

La Subárea Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se declara infructuoso por las siguientes razones:

Declarar infructuosa esta compra debido a que en virtud del artículo 86, párrafo tercero del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que literalmente reza: “Si al concurso no se presentaron ofertas o las que lo hicieron no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso, se dictará un acto declarando infructuoso el procedimiento, justificando los incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas”, se procede a declarar infructuosa ésta compra, debido a que después del análisis administrativo las dos ofertas presentadas no cumplen con los requisitos administrativos solicitados en el cartel, por las siguientes razones:

Se descalifica a la primera oferta de la empresa MCO Medical & House Supplies S. A., por cuanto no se presenta la garantía de participación de acuerdo a la vigencia fijada, ya que cotiza 52 días hábiles lo cual corresponde a un 74.29% de 70 días hábiles solicitados en el pliego de condiciones, por lo tanto no alcanza el 80% establecido en el artículo 38 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para solicitar la subsanación, visible en el folio 0000065.

Se descalifica a la segunda empresa Servicios Integrados de Mantenimiento Pérez & Zeledón S. A., ya que la garantía de participación se presenta de manera extemporánea, al ser las 10:34 a. m., según consta en recibo de garantía, visible en el folio 0000068, cuando la apertura se realizó al ser las diez horas con treinta minutos de la mañana del día 15 de enero del presente año.

Así las cosas y considerando que ninguna de las ofertas cumple con los requerimientos cartelarios se procede a declarar infructuoso el concurso.

San José, 28 de enero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(7446).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000125-1142

Artroscopia instrumental para cirugía artroscópica

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 25 de enero de 2008, se resuelve adjudicar:

Ítem único:

Multiservicios Electromédicos S. A.

Monto total adjudicado: €131.242,00 (Euros).

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—Nº 1142.—C-4640.—(8014).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000113-1142

Tapones para cierre de vía venosa

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 23 de enero de 2008, se resuelve adjudicar:

Ítem único:

Makol O.C.R. S. A.

Monto total adjudicado: $147.920,00.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—Nº 1142.—C-4640.—(8016).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-903125-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para el control de zacates y malezas

en terrenos de RECOPE

Se comunica que la Gerencia de Refinación de la Empresa mediante oficio GRE-03-2008 de fecha 24 de enero del 2008, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Constructora Tadeo Calderón Brenes S. A. Representante legal: Sr. Tadeo Calderón Brenes.—(Oferta Nº 2).

Monto total: ¢ 81.868.740,00 i.v.i.

Descripción: Servicios de mano de obra, materiales y equipo para el control de zacates y malezas en terrenos de RECOPE en Refinería.

Grupo Nº 1:

Área Nº 1: Área interna de Refinería.

Área Nº 3: Área interna y externa del Polideportivo.

Área Nº 4: Área sur de la Refinería.

Grupo Nº 2:

Área Nº 2: 50 metros después de la cerca perimetral de la Refinería.

Área Nº 5: Lado derecho carretera al puerto de Moín.

Área Nº 6: Lado izquierdo carretera hacia Moín.

Área Nº 7: Urbanización Las Lomas.

Área Nº 8: Casa barrio Los Cangrejos y casa Cerro Mocho.

Área Nº 9: Finca Moín.

Área Nº 10: Zocolas.

Área Nº 11: Finca Sandoval.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: Mensual en colones contra avance en la presentación de los servicios de conformidad para RECOPE.

Plazo contractual: Un (1) año, prorrogable por un período igual a opción y discrecionalidad de RECOPE.

Garantía de los trabajos: Doce (12) meses.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7 %) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente adjudicación se formalizará mediante la emisión de la respectiva orden de compra y requerirá del refrendo por parte de la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5 % del monto total del contrato pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Por tratarse de servicios continuados para esta contratación aplica la cláusula del cartel 1.15.2 por defectuosa ejecución.

5.  El adjudicatario de acuerdo a la sección segunda del cartel, debe presentar a la supervisión programa de trabajo anual de cada una de las áreas, basado en la duración y la cantidad de los períodos o ciclos.

6.  En relación a la cláusula 1.19 del cartel, tratándose de contratos continuados de servicios, el precio pactado está sujeto a variaciones, de conformidad con la fórmula recomendada por la Contraloría General de la República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 232 del 2 de diciembre de 1982, lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

7.  En general, para la ejecución del proyecto el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.

25 de enero del 2008.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-40940.—(7453).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-900203-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para la pintura externa de la Esfera de LPG en Refinería

Se comunica que la presidencia de la empresa mediante oficio P-0091-2008 de fecha 23 de enero del 2008, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Edificaciones y Pinturas S. A., EDIPSA. Representante legal: Hilario Araya Arias.

Monto total: ¢127.018.465,35 impuestos incluidos.

Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo, para la pintura externa del recipiente de acero esférico YT-770, esfera de almacenamiento de LPG en la refinería.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: Mensualmente de acuerdo con el avance de los trabajos por cada renglón de pago de conformidad para RECOPE. RECOPE estará facultada para realizar los pagos bien sea por transferencia bancaria o por carta de crédito, según convenga a sus intereses.

De cada pago por avance RECOPE retendrá un 10% con el propósito de asegurarse la cabal ejecución de las obligaciones por parte del contratista. Dichas retenciones le serán devueltas al contratista dentro del mismo término previsto para la devolución de la garantía de cumplimiento.

Tiempo de entrega la ejecución, ciento sesenta (160) días calendario.

Más: veintidós (22) días hábiles por requisitos previos, de los cuales el contratista dispondrá de quince (15) días hábiles para presentar los documentos requeridos según cláusula 1.29 del cartel, lo restante corresponderá al ingeniero inspector para revisión y aprobación.

-Treinta (30) días naturales por concepto de condiciones climáticas adversas.

Garantía de la obra: cinco (5) años.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, debiendo considerar dentro de la vigencia los días establecidos en las cláusulas 1.5 y 1.29 del cartel por condiciones climáticas adversas y requisitos previos, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo del 2007, el presente concurso se formalizará a partir de la respectiva orden de compra la cual será refrendada por la Asesoría Legal de RECOPE. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Conforme se define en la cláusula 1.21 inciso 1 del cartel, el contratista podrá solicitar un anticipo de hasta un 10% (diez por ciento) de los costos directos del monto adjudicado, que se deducirá de cada; uno de los pagos por avance de obra. En caso que se de este anticipo de pago, el mismo debe ser respaldado por el contratista con una garantía colateral e incondicional, por un monto igual al anticipo y conforme las disposiciones que establecen la Ley de Contratación administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

4.  El contratista podrá sustituir el monto de las retenciones que se realizan a cada facturación por una garantía cuyo monto deberá ajustarse periódicamente, para esta regirán las mismas disposiciones que en esta materia establece la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

5.  Sin detrimento de otras garantías de mayor duración que de forma específica se solicitan, el contratista deberá rendir adicionalmente una garantía de calidad y correcto funcionamiento de la obra objeto de esta contratación, irrevocable y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del monto total contratado. La misma deberá rendirse dentro de los cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del plazo establecido para la devolución de la garantía de cumplimiento, según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; la vigencia deberá ser como mínimo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que se firma por ambas partes el “Acta de recepción definitiva” del proyecto y su objeto será garantizar la calidad y correcto funcionamiento de los materiales y equipos instalados en el proyecto durante el lapso establecido. La no presentación de esta garantía en el tiempo definido, facultará a RECOPE para ejecutar la garantía de cumplimiento.

6.  Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo de 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual. En caso que se haya pactado la adjudicación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta. Si el objeto contractual es susceptible de ser ejecutado y por ende entregado por etapas, la mora en la ejecución contractual será calculada en forma proporcional al monto total de cada etapa, según las pautas indicadas en el anterior párrafo. Los montos por imputación de la mora se deducirán de la facturación correspondiente. Si resultare insuficiente el monto pendiente a facturar, se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

7.  RECOPE impondrá una sanción pecuniaria de un uno (1%) por ciento del monto total contratado por incumplimiento de al menos uno de los requisitos previos indispensables que imposibiliten al Órgano Fiscalizador dar la orden de inicio, si por razones imputables al contratista transcurrieron los treinta (30) días sin haberse iniciado la ejecución de los trabajos, RECOPE podrá además resolver el contrato sin responsabilidad alguna de su parte.

8.  Durante la ejecución contractual RECOPE impondrá una sanción pecuniaria de doscientos (US$200) por cada día natural de ausencia de los profesionales que conforman el personal mínimo requerido en caso que este no haya sido sustituido, según se establece en la cláusula 1.24 del cartel.

9.  Señalado por el adjudicatario un monto total cotizado de ¢127.018.465,35; conforme se presenta en la tabla de pagos, en el mismo se presume incluido el monto correspondiente a los impuestos que señala en su oferta.

10. Los precios de la presente contratación están sujetos a reajuste de precios según se establece en la cláusula 1.22 de pliego de condiciones.

11. Es condición del adjudicatario el someterse de forma estricta a los dictados cartelarios del presente concurso a lo plasmado en su oferta.

San José, 25 de enero del 2008.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-66020.—(7454).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-900204-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la instalación e interconexión de bomba

para trasiego de bunker en la Refinería

Se comunica que la Presidencia de la Empresa mediante oficio P-090-2008 de fecha 23 de enero del 2008, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Productos Importados Mejía Pime S. A. (PIMESA). Representante legal: Elkin Darío Mejía López.—(Oferta Nº 2).

Monto recomendado: $201.980,14 componente local.

$79.480,20 componente importado.

$281.460,34 monto total.

Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la instalación e interconexión de bomba para el trasiego de bunker en la refinería. Todo de acuerdo con las especificaciones técnicas de aceptabilidad, generales y particulares del proyecto, contemplando los alcances cita en el cartel de licitación y la oferta respectiva.

Forma de pago:

    Componente local: se pagará mensualmente de acuerdo con el avance de obra, siendo facultativo para RECOPE realizar los pagos bien sea por transferencia bancaria o por carta de crédito, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, en cuyo caso se utilizara el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

    Componente importado: de conformidad con la cláusula 1.21.3 del cartel.

Plazo contractual:

    Treinta (30 días hábiles por cumplimiento de requisitos previos, de los cuales el contratista contará con veinticinco días hábiles para la presentación de documentos siendo el plazo restante para la revisión y aprobación por parte del ingeniero inspector.

    Seis y medio (6,5) meses para la ejecución de la obra.

    Cuarenta y cinco (45) días naturales por concepto de condiciones climáticas adversas.

A. Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del siete (7%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, debiendo considerar dentro de la vigencia los días establecidos en las cláusulas 1.5 y 1.29 por condiciones climáticas adversas y requisitos previos, en su orden; observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  El presente contrato estará sujeto a refrendo conforme las disposiciones contenidas en el Reglamento para Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, promulgado por la Contraloría General de la República y que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo del 2007, en ese sentido, el mismo se formalizará a partir de la respectiva orden de compra, la cual será refrendada por la Asesoría Legal de RECOPE. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Sin detrimento de otras garantías de mayor duración que de forma específica se solicitan, el contratista deberá rendir adicionalmente una garantía de calidad y correcto funcionamiento de la obra objeto de esta contratación, irrevocable y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del monto total contratado. La misma deberá rendirse dentro de los cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del plazo establecido para la devolución de la garantía de cumplimiento, según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; la vigencia deberá ser como mínimo de seis meses contados a partir de la fecha en que se firma por ambas partes el “Acta de recepción definitiva” del proyecto y su objeto será garantizar la calidad y correcto funcionamiento de los materiales y equipos instalados en el proyecto durante el lapso establecido. La no presentación de esta garantía en el tiempo definido.

4.  El contratista podrá solicitar un anticipo de hasta un 15% (quince por ciento) de los costos directos del monto total adjudicado, excluyendo de este último monto el monto correspondiente a componente importado, cuando en su oferta haya solicitado que RECOPE tramite los pagos de éste. Caso contrario, en que el contratista realice por su cuenta la compra del componente importado, el anticipo será sobre el total de los costos directos del monto adjudicado, en cuyo caso será deducido en cada uno de los avances de obra.

     En caso que se de el anticipo de pago, el mismo debe ser respaldado por el contratista con una garantía colateral e incondicional, por un monto igual al anticipo.

     De previo a girar este anticipo, el contratista debe definir en el plazo de formalización si los pagos del componente importado los efectuara RECOPE directamente a fabricante o será cancelados por él, a fin de determinar la base sobre el cual calcular dicho anticipo.

5.  RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez (10%) por ciento con el propósito de asegurarse que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del contratista, dentro de las condiciones contractualmente pactadas (cláusula 1.39 del cartel). Podrán ser aplicadas por RECOPE a efecto de lograr el resarcimiento por defectuosa ejecución de los trabajos contratados o para la cobertura de multas por mora en la ejecución contractual. En todo caso, las retenciones dispuestas serán devueltas al contratista dentro del mismo término previsto para la garantía de cumplimiento, sea 20 días hábiles después de la recepción de conformidad del objeto.

6.  Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo de 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual. En caso que se haya pactado la adjudicación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta. Si el objeto contractual es susceptible de ser ejecutado y por ende entregado por etapas, la mora en la ejecución contractual será calculada en forma proporcional al monto total de cada etapa, según las pautas indicadas en el anterior párrafo. Los montos por imputación de la mora se deducirán de la facturación correspondiente. Si resultare insuficiente el monto pendiente a facturar, se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

7.  RECOPE impondrá una sanción pecuniaria de un uno (1%) por ciento del monto total contratado por incumplimiento de al menos uno de los requisitos previos indispensables que imposibiliten al Órgano Fiscalizador dar la orden de inicio, si por razones imputables al contratista transcurrieron los treinta (30) días sin haberse iniciado la ejecución de los trabajos, RECOPE podrá además resolver el contrato sin responsabilidad alguna de su parte.

8.  Durante la ejecución contractual RECOPE impondrá una sanción pecuniaria de doscientos (US$200) por cada día natural de ausencia de los profesionales que conforman el personal mínimo requerido en caso que este no haya sido sustituido, según se establece en la cláusula 1.24 del cartel.

9.  Según se indica en la cláusula 1.20 inciso 1. del cartel, el adjudicatario será el responsable del transporte de los equipos y materiales hasta el lugar de la instalación.

10. Para el presente concurso, el adjudicatario se compromete a cumplir cabalmente con todos y cada uno de los puntos establecidos en el cartel de licitación, a lo establecido en su oferta.

San José, 25 de enero del 2008.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-79880.—(7455).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

REGISTRO DE PROVEEDORES

El Departamento de Proveeduría del Poder Judicial, invita a todos los proveedores interesados a integrar su Registro de Proveedores o bien a aquellos que ya se encuentran registrados, a actualizar su información y documentación.

En el Diario Oficial La Gaceta Nº 4, del día 7 de enero del 2008, se publicó el Reglamento al Registro de Proveedores del Poder Judicial, el cual rige a partir de esa fecha.

En la dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria se encuentra la solicitud de Inscripción al Registro de Proveedores y la información a actualizar para los proveedores ya inscritos, igualmente se encontrará un vínculo al sistema que le permitirá consultar el estado actual del proveedor. Los Proveedores que finalmente obtengan la clave de acceso, deberán incluir los artículos a ofrecer y otros datos, directamente en el Sistema, a través de Internet. Se brindará información o los formularios correspondientes haciendo gestión al teléfono 295-3623, con la Lic. Ivannia Valerio Villalobos, al correo a ivalerio@poder-judicial.go.cr o podrán dirigirse a las oficinas del Departamento de Proveeduría, sita en avenidas 4ª y 6ª, calle 15, Barrio González Lahman, San José.

Los proveedores actualmente activos en el Registro de Proveedores que no actualicen su información y documentación, antes del día 3 de marzo de 2008, se les asignará el estado inactivo. Los proveedores existentes inactivos que actualicen su información y documentación, se les dará el trámite correspondiente de aprobación.

Departamento de Proveeduría.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa.—1 vez.—(6470).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

De acuerdo con lo que dispone la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, artículo 108 y su Reglamento, se les invita a inscribirse en nuestro Registro de Proveedores, para lo cual se detallan los requisitos que deben presentar al Departamento Administrativo de este Banco, sito en el cuarto piso de su edificio en barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de Taco Bell, 300 metros oeste y 200 metros norte.

Los interesados deben enviar una carta de presentación con la siguiente información:

A. INFORMACIÓN GENERAL.

    Nombre, razón o denominación social.

    Dirección postal y geográfica exacta.

    Números de teléfono, fax y dirección en internet.

    Descripción completa y detallada de cada uno de los bienes y/o servicios que ofrecen, así como referencias básicas sobre su solvencia, experiencia y personal capacitado con que cuentan. Esta descripción puede ampliarse con folletos, panfletos; fotografías, catálogos, etc.

B. INFORMACIÓN ESPECÍFICA

1 - PERSONAS FÍSICAS.

    Nombre y apellidos.

    Estado civil.

    Profesión u oficio.

    Nacionalidad.

    Fotocopia de documento de identidad.

    Declaración bajo fe de juramento que no le afectan las prohibiciones del artículo Nº 22 de La Ley de Contratación Administrativa Nº 7494.

    Calidad en que potencialmente participaría, sea como proveedor directo, intermediario o apoderado de otra persona física o jurídica.

2 - PERSONAS JURÍDICAS.

Aportar los siguientes documentos originales con no más de un mes de haberse emitido:

    Certificación de inscripción, su vigencia y el objeto de la persona.

    Certificación de notario o del Registro Público, de la personería jurídica del representante legal y la vigencia de la misma.

    Certificación indicando el monto del capital social, la cantidad, naturaleza de las cuotas y acciones que la conforman y la propiedad de las mismas, con indicación del nombre y apellidos de los propietarios de dichas acciones o cuotas, con vista del registro de accionistas. Si estos propietarios fueran personas jurídicas, se certificará la naturaleza de las cuotas y acciones de esas sociedades.

    Fotocopia certificada de la cédula jurídica, puede ser de Notario o del Registro Público.

    Declaración bajo fe de juramento que no le afectan las prohibiciones del artículo Nº 22 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494.

    Calidad en que potencialmente participaría, sea como Proveedor directo, intermediario o apoderado de otra persona física o jurídica

Las empresas que se encuentren inscritas, solo en el caso de que hayan variado sus datos, deben reportarlos para efectos de actualizar nuestra Bases de Datos.

Para mayor información comunicarse con el Departamento Administrativo, personalmente o al teléfono Nº 253-0233.

Lic. Nidya Vargas Elizondo, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(6050).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON les invita a formar y actualizar el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios de la Institución, aquellas personas físicas y jurídicas, interesadas en participar en futuras contrataciones, pueden solicitar formularios en nuestras instalaciones ubicadas, 175 metros norte del Mas x Menos de Limón, o comunicarse al teléfono 798-1349, ext. 103.

Limón, 25 de enero del 2008.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(6555).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

CONDICIONES GENERALES 2008

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional Psiquiátrico, les comunica que las condiciones generales que se aplicaran en los carteles de contrataciones directas, licitaciones abreviadas y públicas del presente año; se encuentran disponibles en el siguiente correo electrónico: http://www.ccss.sa.cr/docs/cg_hnp.zip.

San José, 23 de enero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada. Mba, Jefa.—1 vez.—(6549).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

Con el propósito de actualizar el Registro de Proveedores de bienes y servicios, de conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría de la Administración de Desarrollo invita a todos los potenciales oferentes que desean formar parte del registro, se sirvan aportar la siguiente información:

A- En caso de ser persona jurídica:

1)  Nombre o Razón Social.

2)  Dirección geográfica y postal, teléfono, fax.

3)  Lugar para recibir notificaciones.

4)  Descripción de la actividad a que se dedica la empresa, descripción clara y específica de los bienes y servicios que ofrece.

5)  Citas de inscripción en el Registro Público y copia de la cédula jurídica.

6)  Aportar certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones con vista en los libros del Registro, debidamente autenticado.

7)  Aportar certificación de la personería jurídica con vista en los libros del Registro, debidamente autenticado.

8)  En caso de representantes de casas extranjeras, debe aportar la documentación que lo acredite como tal.

9)  Número de responsable ante la Tributación Directa.

10) Tratándose de Empresas Constructoras, deben presentar certificación de inscripción al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y listado del equipo.

11) Sociedades, empresas y otros ligados a Colegios deben presentar certificación.

12) Aportar sellos, lista de mercancías y servicios.

13) Presentar declaración jurada de no encontrarse sujeto a ninguna de las causales de prohibición de contratar con la administración, según lo dispone el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 20 y 65 del Reglamento de la Contratación Administrativa.(autenticada)

14) Se deberá acreditar la experiencia para el tipo de bien ó servicio que ofrezca.

B- En caso de ser persona física:

1)  Nombre completo

2)  Dirección exacta, teléfono, fax.

3)  Lugar pura recibir notificaciones.

4)  Copia de la cédula de identidad por ambos lados.

5)  Descripción clara y especifica de la actividad a que se dedica y de los bienes y servicios que ofrece.

6)  Firma debidamente autenticada por un Notario Público.

7)  Declaración jurada de no encontrarse sujeto a ninguna de las causales de prohibición de contratar con la Administración, según lo dispone el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 20 y 65 del Reglamento de la Contratación Administrativa. (autenticada)

8)  Deberá poseer facturas debidamente timbradas por la Tributación Directa o en su defecto, debidamente dispensadas.

9)  Deberá acreditarla experiencia para el tipo de bien o servicio que ofrezca.

Los Proveedores que ya estén inscritos, no están obligados a aportar esta información, pero deberán notificar por escrito si la documentación aportada permanece invariable o sí por el contrario ha sufrido cambios. En caso de existir cambios en dicha documentación, deberá suministrar la información correspondiente como:

o Sustitución del apoderado legal.

o Incorporación de nuevos accionistas.

o Cambio de dirección, teléfonos o fax.

o Cambio de línea comercial ó actividad.

o Cualquier otro que considere pertinente.

La información solicitada deberá entregarse en las oficinas de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo situada en Moín, Limón y/o en las oficinas de JAPDEVA en San José, 200 metros sur y 25 oeste de la terminal de buses del Caribe, con atención a la Proveeduría de Desarrollo.

Para cualquier información adicional pueden comunicarse a los teléfonos: 799-11-51, 799-11-69, 799-11-70 Fax 799-11-71, Central Telefónica 799-10-00.

NOTA:

    Los documentos que se aportan deben ser autenticados (naturaleza de las acciones, declaración jurada, citas de inscripción).

22 de enero del 2008.—Lic. Rosita Lemones Smith.—1 vez.—(6049).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Con el objetivo de actualizar el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, según lo estipula el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, y artículos 59.2, 59.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, la Municipalidad de Nicoya invita a personas físicas y jurídicas que deseen inscribirse en nuestro registro de proveedores, sirvan suministrar la siguiente información:

1.     Nombre y apellidos o razón social.

2.     Copia de la cédula física o jurídica (certificada).

3.     Dirección exacta, números de teléfono, fax, apartado postal, dirección electrónica, demás.

4.     Declaración jurada de la actividad comercial a la que se dedica así como el tipo de bienes y servicios ofrecidos.

5.     Declaración jurada de no estar afectados por la prohibición prevista en el artículo Nº 22 de la Ley de Contratación Administrativa.

6.     Aportar certificación de personería jurídica.

7.     Aportar la certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones con vista en el libro de accionistas de la empresa.

8.     Constancia de estar al día con los impuestos municipales de este cantón.

9.     Estar inscrito en la Administración Tributaria.

10.   Señalar cualquier otra información que se considere de relevancia.

Las personas físicas o jurídicas que hayan presentado toda la información solicitada en los puntos anteriores, deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que todo lo que se encuentra en el Registro de Proveedores se mantiene invariable.

Si la información no se ha aportado en forma completa o sufrió alguna variación, debe de manifestarlo por escrito y aportar los documentos originales respectivos.

Nicoya, Guanacaste, 21 de enero del 2008.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(5514).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Requisitos para Registro de Proveedores 2008

Con el objetivo que se inscriban en el Registro de Proveedores todas las personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación administrativa promovidos por la Municipalidad de Guácimo, por favor suministrar la siguiente información:

1.  Solicitud por escrito con fecha a la Proveeduría Municipal solicitando ser parte del Registro de Proveedores. Deberán acreditar los siguientes aspectos:

    Razón o denominación social, en caso de persona física nombre y apellidos.

    Número de cédula física (fotocopia) o jurídica según corresponda.

    Certificación de cédula jurídica y personería con un máximo de un mes de emitida.

    Certificación del Registro de Accionistas.

    Fotocopia de la cédula del representante legal.

    Nombre con las personas autorizadas a firmar ofertas.

    Certificaciones de incorporación a Colegios Profesionales cuando lo amerite.

    Certificación de estar al día con las cuotas obrero patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social.

    Certificación de estar al día con los tributos municipales que le correspondan.

    Declaración jurada de que no alcanza las prohibiciones del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.

    Número de teléfono, número de fax.

    Dirección física y electrónica.

    Apartado postal.

    Nacionalidad.

    Descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece.

    Nombre de las casas que es representante.

    Referencias de contrataciones que haya celebrado con entidades públicas.

    Deberán presentar facturas timbradas.

    Cualquier otra información.

Katty Lobo Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(5502).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

Invitación para integrar y actualizar

el Registro de Proveedores

Popular Sociedad de Fondos de Inversión, les recuerda a todos nuestros respetables proveedores, actualizar la información correspondiente, de igual forma se invita a todas aquellas personas físicas o jurídicas que deseen ser consideradas en futuros procesos de contratación, a formar parte de nuestro Registro de Proveedores, proporcionando de manera escrita la información necesaria según lo establecido en el 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Los interesados podrán retirar el formulario respectivo, sin costo alguno, en nuestras oficinas ubicadas en el octavo piso del Edificio Torre Mercedes, Paseo Colón.

San José, 21 de enero del 2008.—Master Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1 vez.—(6513).

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO DE SAN LUIS GONZAGA

Invitación a proveedores

Los interesados en formar parte del Registro de Proveedores de la institución en todo tipo de servicios, suministros y equipo, especialmente en la contratación de servicios profesionales de abogados, ingenieros civiles, ingenieros eléctricos, transportistas, empresas constructoras y de servicio de mantenimiento; suministro de alimentos, maquinaria y equipo para uso educacional y otros. Se les informa que a partir del día de hoy se están entregando las formulas de inscripción 2008.

Asimismo, se informa que ya esta disponible el programa de adquisiciones de la institución. Ambos documentos pueden ser retirados en nuestras oficinas de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 2:00 p. m. o bajarlos de la página de internet: www.cartagovirtual.com/sanluis/.

Lic. Marianela Molina Pacheco, Tesorera, proveedora.—1 vez.—(6554).

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A

Invitación para integrar y actualizar el Registro de Proveedores

Con el fin de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que mantiene el Departamento de Servicios Administrativos, se invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito la información necesaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116, 117, 118 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Los interesados podrán retirar el formulario denominado “Registro de Proveedores” donde se establecen los requerimientos para tal propósito, sin costo alguno, en nuestras oficinas ubicadas en el octavo piso del edificio Torre Mercedes, Paseo Colón. Las empresas o personas físicas que ya están inscritas, deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que toda la información que se encuentra en el registro se mantiene invariable. Si ha cambiado alguno de los datos de inscripción, deberán comunicarlo y enviar los documentos originales respectivos. Se les recuerda el deber de actualizar dicha información para los futuros procesos de contratación.

San José, 25 de enero del 2008.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(6558).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

CONCURSO Nº 16-2007

Contratación de servicios de gestoría vial del corredor

vial del proyecto de concesión de la carretera

San José-Cartago

El Consejo Nacional de Concesiones informa:

Léase correctamente: “..., y un pago mensual de $1.000,00 (mil dólares americanos sin céntimos)”.

Publíquese.

División Administrativa.—Lic. Elizabeth Briceño Jiménez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(Solicitud Nº 8828).—C-5960.—(7872).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-004886-01

Contratación del desarrollo en Bizagi de una vertical de crédito

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia, las siguientes modificaciones y aclaraciones al cartel:

1.  El Banco de Costa Rica (BCR), recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 12 de febrero del 2008, para la compra en referencia.

Anexo Nº 1.  Especificaciones técnicas mínimas.

1.  Punto 1.1     El proceso deberá ser implementado en la versión 9 de la herramienta Bizagi Bussines Agility.

Actualmente el Banco cuenta en producción con los procesos de apertura de cuentas corrientes y de ahorros; además del proceso de crédito personal con garantía real y fiduciaria. No obstante existen otros proyectos que se encuentran actualmente en desarrollo como lo es el proceso de partidas pendientes y el proceso de reclutamiento y selección de Recursos Humanos, las fechas estimadas de implementación en producción son las siguientes:

                                        Partidas Pendientes: Marzo 2008.

                                        Reclutamiento y Selección: Abril 2008.

Dado lo anterior dependiendo del momento en que se realice la migración, se deben de contemplar los procesos en producción.

El resto de las condiciones se mantienen invariables.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 49960).—C-13220.—(8040).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000090-PCAD (Prórroga Nº 2)

Contratación de profesionales en Agronomía, Arquitectura,

Ingeniería Civil e Industrial, para la fiscalización

y avalúos de bienes muebles e inmuebles

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura de ofertas de este concurso, se prorroga de oficio para las 10:00 horas del 19 de febrero del 2008.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(8008).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000002-3003

Abarrotes varios

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado que por error se consignó mal en La Gaceta Nº 19 del día 28 de enero del 2008, la numeración de la Licitación Pública Nacional ya que, se indicó 2007LN-000002-3003 siendo lo correcto Licitación Pública Nacional 2008LN-000002-3003 para la compra de abarrotes varios.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 28 de enero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(7447).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000001-3003

Arroz pulido

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado que por error se consignó mal en La Gaceta Nº 19 del día 28 de enero del 2008, la numeración de la Licitación Pública Nacional ya que, se indicó 2007LN-000001-3003 siendo lo correcto Licitación Pública Nacional 2008LN-000001-3003 para la compra de arroz pulido.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 28 de enero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(7448).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-3003

Dientes acrílicos

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado que por error se consignó mal en La Gaceta Nº 19 del día 28 de enero del 2008, el nombre de la Licitación Abreviada 2008LA-000002-3003, ya que se indicó dientes aclílicos siendo lo correcto dientes acrílicos.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 28 de enero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(7449).

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000010-4403

(Prorroga Nº 1)

Construcción y equipamiento sede Ebais

Purral Bellavista Goicoechea

A los interesados en el presente concurso, se les informa que la fecha máxima para la presentación de ofertas se prorrogará para el día 13 de febrero del 2008, a las 10:00 horas.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 28 de enero del 2008.—Área Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(7813).

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-1142

(Aviso Nº 2)

Sistema completo de reemplazo total primario de cadera

no cementado sistema completo para cirugía de revisión

de reemplazo total de cadera no cementado

A todos los interesados en el presente concurso, se les informa que se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el día 11 de febrero del 2008 a las 09:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(Nº 1142).—C-7280.—(8018).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-1142

(Aviso Nº 2)

Prótesis total de rodilla, primaria con y sin preservación

del ligamento cruzado posterior, sistema completo

para llevar a cabo cirugía de revisión

del reemplazo total de rodilla

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que la misma se prorroga para el día 11 de febrero del 2008 a las 10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(Nº 1142).—C-5280.—(8019).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000067-PROV

(Modificación Nº 1 y Prórroga Nº 2)

Adquisición de 268 vehículos de diferentes tipos

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que pueden retirar en la Dirección de Proveeduría de este Instituto o accesando la siguiente dirección: www.grupoice.com la modificación Nº 1 efectuada al cartel.

Además se comunica que la misma se está prorrogando para las 14:00 horas del 14 de febrero del 2008.

Fecha de apertura anterior: 10:00 horas del día 04 de febrero del 2008.

San José, 28 de enero del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-9260.—(7441).

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000058-PROV

(Modificación, aclaración y prórroga Nº 1)

Adquisición de reguladores y reconectadores

para líneas de distribución eléctrica

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:

En la página Nº 9 del cartel,

Debe leerse correctamente:

15.1    Si existiera atraso en la entrega del suministro de los bienes o servicios, de acuerdo con las condiciones del cartel y la oferta, el adjudicatario deberá pagar al ICE por concepto de cláusula penal la suma del 0,5% del valor adjudicado por cada día hábil de atraso, hasta un máximo de 25% del valor del contrato.

En la página Nº 16 del cartel,

Debe leerse:

AÑO 2009

La entrega para el año 2009, debe realizarse en el mes de febrero del año 2009. Si el adjudicatario adelanta las entregas del año 2009, para efectos de pago se considerará la entrega realizada el 15 de febrero del 2009 y no serán reconocidos intereses ni ningún tipo de compensación por la entrega adelantada.

En la página Nº 72, en las especificaciones técnicas,

Debe leerse correctamente:

3.7      Los terminales tipo paleta-cable, deben ser fabricados en aleación de aluminio o bronce debidamente estañado, ambos materiales con alta resistencia mecánica en condiciones de cortocircuito eléctrico. Los terminales deben ser apropiados para la conexión de conductores de cobre y aluminio desnudo del tipo ACSR y AAAC, en los rangos de calibre; según se indica en la Tabla Nº 1, del punto Nº 2 de estas especificaciones.

Asimismo se le comunica que la apertura de oferta fue prorroga para las 10:00 horas del día 11 de febrero del 2008.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 09:00 horas del día 6 de febrero del 2008.

San José, 29 de enero del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. 332718).—C-20480.—(8042).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000059-PROV

(Modificación Nº 1, prórroga Nº 2)

Adquisición de equipos y materiales para

la subestación del Centro de

Control Energía

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones las cuales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 08:00 horas del día 19 de febrero del 2008.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 10:00 horas del día 7 de febrero del 2008.

San José, 29 de enero del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. 332718).—C-9280.—(8043).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000068-PROV

(Modificación Nº 1 y prórroga Nº 2)

Adquisición de 200 vehículos de diferentes tipos

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones las cuales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 08:00 horas del día 18 de febrero del 2008.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 14:00 horas del 6 de febrero del 2008.

San José, 29 de enero del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. 332718).—C-7940.—(8044).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000115-PRI

(Resolución de rectificación Nº 026)

Compra de maquinaria construcción

Se corrige el acto de adjudicación realizado mediante Resolución de Adjudicación Nº 809 del 11 de diciembre del 2007. Analizando el expediente administrativo y con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se rectifica el error aritmético contenido en la adjudicación realizada a la empresa Equipos Neumáticos S. A., de la siguiente forma:

Equipos Neumáticos S. A.—(Oferta Nº 4).

                                                                                   Precio Precio

Ítem    Cantidad                Descripción               unitario $        total $

6              2            Compresores con accesorios           11.675,00 23.350,00

                                Repuestos                                          872,48    1.744,96

                                Subtotal                                                  25.094,96

                                Impuesto de ventas                                 3.262,34

                                Total                                                      28.357,30

Monto total adjudicado $ 28.357,30 (veintiocho mil trescientos cincuenta y siete dólares con 30/100) i.v.i.

En todo lo demás permanece invariable la resolución de adjudicación Nº 809 del 11 de diciembre del 2007 y publicada en el Diario Oficial  La Gaceta Nº 243 del 18 de diciembre del 2007.

San José, 29 de enero del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(7459).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UEN DE APOYO

Contratar Bienes y Servicios avisa que en la Licitación Pública Nº 2007LN-000011-01 promovida para la “Adquisición de Equipos Varios, Comunicación y Medición” publicada en La Gaceta Nº 240 del 13 de diciembre del 2007, en el punto de la Oferta presentada por E.E. América Inc. Representada por Electronic Engieneering, el monto total adjudicado debe leerse $38.240,80 dólares.

Cartago, 28 de enero del 2008.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-5960.—(8020).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, según lo resuelto en sesión 693-2008, artículo 8, numeral I, del 7 de enero del 2008, y en sesión 698-2008, artículo 5, del 28 de enero del 2008,

considerando que:

I.—El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 28 del acta de la sesión 569-2006, celebrada el 6 de abril del 2006 aprobó el Reglamento general de sociedades administradoras y fondos de inversión (publicado en La Gaceta Nº 87 del 8 de mayo del 2006).

II.—En el Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión se consideró conveniente y oportuno incorporar, como medida prudencial en los fondos que no son del mercado de dinero, la obligación del inversionista de compensar al fondo cuando se retira anticipadamente sin cumplir con el plazo de permanencia mínimo establecido. El objeto de esta norma es lograr que el inversionista coloque sus recursos en productos más adecuados con sus preferencias de inversión y permitir así una mejor administración del flujo de efectivo y de la cartera de inversiones.

III.—En el artículo 61 del reglamento solamente se incorporaba un único esquema de compensación por retiro anticipado, en el cual cada orden de inversión debía permanecer un periodo mínimo de tres meses, de modo que si el inversionista solicitaba el reembolso parcial o total de las participaciones antes de cumplir dicho plazo, se debía aplicar una reducción como compensación por el reembolso anticipado, no menor a un cinco por ciento (5%) anualizado sobre el monto reembolsado y por los días pendientes para completar el plazo definido.

IV.—En el proceso de implantación del Reglamento se ha determinado que una gran mayoría de los fondos financieros que no son del mercado de dinero cuentan con mecanismos alternativos que cumplen razonablemente con el objetivo impulsado por la norma del artículo 61, pero no se apegan estrictamente a lo allí establecido.

V.—Este Consejo estima conveniente incorporar alternativas adicionales pero que cumplan con el objetivo original de la norma. Para ello se incorporan los fondos con fecha focal y los fondos cuyas órdenes se vuelven exigibles cumplido un año de permanencia. Para estos últimos, en vista de que las órdenes se vuelven líquidas una vez cumplido el año, se consideró apropiado incorporar el mecanismo de calce de plazos a un mes y la liquidación en t+5 para este tipo de fondos.

acordó:

Modificar los artículos 34, 61 y 67 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión, para que se lean de la siguiente forma:

“Artículo 34.—Plazos para el reembolso.

En los fondos del mercado de dinero, los reembolsos se realizan a partir del día hábil siguiente a la solicitud (t + 1) y hasta un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la solicitud (t + 3). En los fondos que no sean del mercado de dinero que utilicen el esquema descrito en los incisos a y b del artículo 61, los reembolsos se realizan a partir del día hábil siguiente a la solicitud (t + 1) y hasta un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la solicitud (t + 10).

Los fondos que utilicen el esquema del inciso c del artículo 61, deben realizar los reembolsos al quinto día hábil después de la solicitud (t + 5) y hasta un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la solicitud (t + 10).

Como excepción a lo dispuesto en los apartados anteriores, en los fondos de mercado de dinero las solicitudes de reembolso de un solo inversionista que superen el 10% del activo total, pueden ser liquidadas hasta en un plazo máximo de 15 días naturales. En los fondos abiertos que no sean del mercado de dinero, se pueden establecer plazos mayores para las redenciones que superen un 10% del total de activo neto del fondo. Adicionalmente, en los fondos abiertos que no sean del mercado de dinero, se pueden establecer plazos mayores para la redención, cuando la suma de las solicitudes presentadas durante el plazo de quince días naturales por inversionistas diferentes, exceda el 25% del activo total.

En los casos en que se establezcan plazos mayores, según lo indicado en el párrafo anterior, se debe revelar en el prospecto el plazo que se aplicará.

Las solicitudes deben atenderse por orden de presentación. Las solicitudes que se presenten después de la hora de corte, son consideradas como del día hábil siguiente.”

“Artículo 61.—Compensación por reembolso anticipado.

Los fondos de inversión abiertos que no sean del mercado de dinero deben contar con mecanismos que reduzcan el riesgo de retiro anticipado y en caso de que se presente este ha de conllevar una compensación para el fondo. Estos mecanismos deben adoptar alguna de las siguientes modalidades:

a.   Fondos de plazo definido con reinversión: Cada orden de inversión debe permanecer un periodo mínimo de tres meses, de conformidad con lo establecido en el prospecto del fondo. Si se solicita el reembolso parcial o total de las participaciones antes de cumplir dicho plazo, se debe aplicar una deducción como compensación por el reembolso anticipado, de al menos un cinco por ciento (5%) anualizado sobre el monto reembolsado y por los días pendientes para completar el plazo definido, o su equivalente en modalidad fija (flat). La compensación flat para un plazo de permanencia de tres meses en fondos en colones es de al menos 0,65% y en fondos en otras monedas de al menos 0,50%. Si el periodo de permanencia es mayor a tres meses, la compensación flat anterior se debe incrementar en forma proporcional al plazo que se defina en el prospecto del fondo.

A lo sumo cinco días hábiles, previos o posteriores al cumplimiento del periodo mínimo de tres meses, según se indique en el prospecto, el inversionista puede solicitar el reembolso de sus participaciones sin tener que retribuir al fondo por el reembolso anticipado. Una vez pasados los cinco días sin que el cliente haya solicitado el reembolso, el monto que el inversionista mantenga en el fondo se renueva por el periodo mínimo de permanencia establecido en el prospecto y se continúa con el proceso descrito en este inciso en forma sucesiva. Si se establece un periodo mínimo de permanencia mayor a tres meses, se puede establecer en forma proporcional el periodo para solicitar el reembolso sin el pago de la compensación.

b.  Fondos con fecha focal: La inversión debe permanecer como mínimo hasta una fecha focal determinada en el prospecto. Desde que inician los aportes al fondo hasta la fecha focal debe mediar un lapso de al menos seis meses.

Si se solicita el reembolso parcial o total de las participaciones antes de cumplir con la fecha focal establecida, se debe aplicar una deducción como compensación por el reembolso anticipado, de al menos un cinco por ciento (5%) anualizado sobre el monto reembolsado y por los días pendientes para completar la fecha focal del plan de inversión o su equivalente en modalidad fija (flat). La compensación flat para un plazo de permanencia de seis meses en fondos en colones es de al menos 1,3% y en fondos en otras monedas de al menos 1%. Si el periodo de permanencia es mayor a seis meses, la compensación flat anterior se debe incrementar en forma proporcional al plazo que se defina en el prospecto del fondo.

Al llegar a la fecha focal, durante un lapso que debe ser indicado en el prospecto, pero que no debe ser mayor a diez días hábiles, el inversionista puede solicitar el reembolso de sus participaciones sin tener que retribuir al fondo por el reembolso anticipado. Una vez pasado este período, el monto que el inversionista mantenga en el fondo se renueva hasta la siguiente fecha focal y se continúa con el proceso descrito en este inciso en forma sucesiva.

c.   Fondos de plazo definido y liquidez posterior: Cada orden de inversión debe permanecer un periodo definido en el prospecto, el cual debe ser al menos de doce meses. Una vez que la orden de inversión cumpla con el plazo mínimo, la solicitud del reembolso puede ser realizada en cualquier momento. Si se solicita el reembolso parcial o total de las participaciones antes de cumplir el plazo mínimo indicado en el prospecto, se debe aplicar una deducción como compensación por el reembolso anticipado, de al menos un cinco por ciento (5%) anualizado sobre el monto reembolsado y por los días pendientes para completar el plazo definido o su equivalente en modalidad fija (flat). La compensación flat para fondos en colones es de al menos 2,6% y en fondos en otras monedas de al menos 2%.

Adicionalmente, los fondos de plazo definido y liquidez posterior deben realizar el reembolso de las participaciones en el plazo mínimo de cinco días hábiles (t+5) siguientes a la solicitud del inversionista según lo dispuesto en el artículo 34, así como cumplir diariamente con el calce de plazos de activos y obligaciones a un mes, según los lineamientos establecidos mediante acuerdo por el Superintendente.

La compensación prevista en este artículo también se cobrará cuando se trate de traslados de un fondo a otro administrado por una misma sociedad administradora.

No procede el cobro de esta compensación, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones; cambio de la naturaleza (abierta o cerrada) del fondo o se den modificaciones del régimen de inversión, entendido como el cambio en las políticas de inversión; la disminución en la periodicidad de distribución de los rendimientos; el aumento en las comisiones máximas establecidas en el prospecto; el aumento en el monto o plazo mínimo de inversión o permanencia; o el aumento del monto mínimo de cada serie, cambio en el esquema de compensación de reembolso anticipado, y lo indicado en el artículo 6 de este Reglamento.

El porcentaje de compensación y las reglas de aplicación deben estar revelados en el prospecto del fondo. En todo caso, la compensación por retiro anticipado prevista en este artículo ingresará siempre al fondo de inversión.”

“Artículo 67.—Plazos para el reembolso en el caso de megafondos.

En el caso de megafondos abiertos, el plazo mínimo de redención es de t + 5 y el máximo de t + 15. No obstante, aplican las mismas excepciones establecidas en el artículo 34 en relación con la posibilidad de que se establezcan en el prospecto plazos mayores para el reembolso en caso de solicitudes de reembolso provenientes de un mismo inversionista superior al 10% y de solicitudes provenientes de diferentes inversionistas que en su conjunto sean superiores al 25%.”

“Transitorio

Las sociedades administradoras cuentan con 20 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la reforma al reglamento, para informar mediante Comunicado de Hecho Relevante, para cada fondo de inversión abierto que no sea del mercado de dinero, la introducción de alguno de los mecanismos previstos en el artículo 61. Se debe informar que esto da derecho a solicitar el reembolso de las participaciones sin comisión de salida ni costo alguno.

Si en el prospecto vigente ya se incluye algún mecanismo que permita cumplir en términos de plazos y porcentajes con lo que establece el artículo 61, se debe comunicar el hecho relevante con los cambios de forma correspondientes. En tal caso, no procede otorgar el derecho a solicitar el reembolso de las participaciones sin comisión de salida.

En un plazo de 20 días hábiles posterior al comunicado del hecho relevante indicado al inicio del párrafo anterior, las sociedades administradoras deben comunicar a los inversionistas las modificaciones del fondo, con el mismo contenido y alcance dispuesto en el Comunicado de Hecho Relevante del párrafo anterior. Este comunicado debe indicar el derecho a solicitar el reembolso de sus participaciones sin comisión de salida ni costo alguno dentro del mes siguiente a su comunicación, en los casos en que aplique. Dicha carta de comunicación al inversionista debe ser remitida a la Superintendencia General de Valores en este mismo plazo.

En un plazo de 20 días hábiles posterior a la remisión del comunicado a los inversionistas, los fondos de inversión abiertos que no sean del mercado de dinero, deben cumplir con la normativa dispuesta en ese artículo.”

Las presentes modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-95720.—(7421).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 2 de la sesión 8204, celebrada el 22 de noviembre de 2007, acordó reformar los Reglamentos para el Otorgamiento de Créditos Hipotecarios del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, y el Reglamento para la Venta de Propiedades de Ejecuciones de Garantías Hipotecarias o Pago de Obligaciones del Seguro de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, en los siguientes términos:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS DEL SEGURO

DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

Se acuerda:

Acuerdo 1º—Reformar el inciso d) del artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Créditos Hipotecarios del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, para que en adelante se lea:

“Artículo 7

De los tipos de préstamos

Se pueden conceder los siguientes tipos de préstamos:

(…)

d.  Cancelación de hipoteca originada en la compra o construcción de casa, compra de lote o ampliación y/o mejoras de vivienda propia, suscrita con una entidad autorizada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), con asociaciones solidaristas, personas físicas y otras personas jurídicas …”.

Para efectos de claridad, seguidamente se transcribe el texto completo reformado:

“REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS EN EL SEGURO

DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

Artículo 7

De los tipos de préstamos

Se pueden conceder los siguientes tipos de préstamos:

a.   Compra o construcción de casa de habitación.

b.  Compra de lote.

c.   Ampliación y/o mejoras de vivienda propia.

d.  Cancelación de hipoteca originada en la compra o construcción de casa, compra de lote o ampliación y/o mejoras de vivienda propia, suscrita con una entidad autorizada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), con asociaciones solidaristas, personas físicas y otras personas jurídicas.

e.   Compra o construcción de instalaciones comerciales o industriales.

f.   Programas de construcción, ampliación y mejoras que desarrollen asociaciones solidaristas, cooperativas y sindicatos.

g.   Otros a juicio de la Junta Directiva” (lo destacado corresponde a la reforma que se introduce).

REGLAMENTO PARA LA VENTA DE PROPIEDADES

PROVENIENTES DE EJECUCIONES DE GARANTÍAS

HIPOTECARIAS O PAGO DE OBLIGACIONES

DEL SEGURO DE PENSIONES DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Se acuerda:

Acuerdo 3º—reformar los artículos 4 y 36 del Reglamento para la Venta de Propiedades Provenientes de Ejecuciones de Garantías Hipotecarias o Pago de Obligaciones del Seguro de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que en adelante se lean así:

REGLAMENTO PARA LA VENTA DE PROPIEDADES

PROVENIENTES DE EJECUCIONES DE GARANTÍAS

HIPOTECARIAS O PAGO DE OBLIGACIONES

DEL SEGURO DE PENSIONES DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Artículo 4

De la Comisión venta de Propiedades

Se crea una comisión encargada de analizar cada una de las propiedades objeto de venta conforme a este Reglamento, que será integrada por:

1.  Un representante de la Dirección Financiera Administrativa, con rango de jefatura, quien tendrá a su cargo la coordinación.

2. El Jefe del Área Crédito y Cobros.

3. Un abogado en representación de la Gerencia División Pensiones.

Asimismo, participará en las reuniones el Jefe del Área Soporte Administrativo-Logístico, quien tendrá voz pero no voto Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta.

Artículo 36

La Comisión Venta de Propiedades debe emitir la recomendación de adjudicación, de acuerdo con los resultados del análisis de la Subárea Gestión de Créditos y el Área Soporte Administrativo-Logístico, utilizando los parámetros de ponderación de ofertas que se regularán en el Instructivo de Procedimientos para la Venta de Propiedades Provenientes de Ejecuciones de Garantías Hipotecarias o Pago de Obligaciones del Régimen de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, indicando en primera instancia la mejor oferta, y señalando una segunda mejor opción, que aplica cuando por alguna razón no fuere posible adjudicar o quedare insubsistente la adjudicación original. El acto de adjudicación lo realizará el Director Financiero Administrativo o el Gerente División de Pensiones, tomando en consideración los límites establecidos en el “Modelo de facultades y niveles de adjudicación por instancia administrativa para aplicar en los procedimientos de contratación administrativa”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 2112).—C-48860.—(4732).

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 8º de la sesión 8047, acordó modificar el inciso “e” del acápite Títulos Valores del artículo 12 del Reglamento para la Inversión de las Reservas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, para que se lea así:

REGLAMENTO PARA LA INVERSIÓN DE LAS RESERVAS

DE RÉGIMEN DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

“Artículo 12º

(…)

Las inversiones se harán en los siguientes títulos valores en las condiciones que se indican:

Títulos Valores

(…)

e)  Títulos del sector privado, incluyendo aquellos asociados al financiamiento de proyectos de infraestructura pública.”

(…)”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—UE-2117.—C-7220.—(5915).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

REGLAMENTO DE COBRO DE TRIBUTOS

E INCENTIVOS POR PAGO ADELANTADO

DE LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES

Habiéndose sometido a consulta pública por un período de 10 días hábiles, el Proyecto de Reglamento de Cobro de Tributos e Incentivos por Pago Adelantado de la Municipalidad de Palmares, en La Gaceta Nº 5 de fecha 8 de enero del 2008, según lo establece el artículo 43 del Código Municipal, y al no haberse recibido objeciones al mismo, se procede a publicar como definitivamente aprobado, el Reglamento de Cobro de Tributos e Incentivos por Pago Adelantado, el cual rige a partir de esta publicación.

Palmares, Alajuela, 10 de enero del 2008.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(6518).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA

PRESENTACIÓN

El siguiente Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna tiene como base de su creación los artículos 22 y 23 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, del 31 de julio del 2002, en el que se establece la obligación, de toda auditoría interna de disponer de un reglamento de organización y funcionamiento acorde con la normativa que rige su actividad.

Este Reglamento regula y establece las funciones de auditoría interna, así como las obligaciones, restricciones y potestades de la auditoría interna y del personal que la conforma, de esta manera se establece la obligatoriedad de su aplicación en la ejecución de las labores y del comportamiento del personal de la Auditoría Interna.

Este documento está elaborado según la Ley General de Control Interno, las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ) y las Resoluciones R-CO-91-2006 emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006, que establecen: Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos (L-1-2006-CO-DAGJ) y el Manual de normas generales para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.

El presente Reglamento contempla los siguientes aspectos:

En el Título I, se presenta las disposiciones generales del reglamento: Su propósito, ámbito de aplicación, regulaciones, definiciones, que debe contar la unidad de Auditoría Interna.

En el Título II, se muestra sobre la organización de la Auditoría Interna, el cual esta dividido por siete capítulos de la siguiente forma: Concepto de la auditoría interna, independencia y objetividad, ubicación y estructura organizativa, la figura del Auditor y Subauditor Internos, del personal de auditoría, ámbito de acción, relaciones y coordinaciones.

En el Título III, se muestra aspectos sobre el funcionamiento de la auditoría interna y se divide en cuatro capítulos: Competencias de la auditoría interna, deberes de la auditoría interna, potestades de la auditoría interna y otros aspectos relativos de la auditoría interna.

En el Título IV, se presenta las disposiciones finales: Derogatorias y vigencia.

El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en sesión extraordinaria Nº 402 del 8 de octubre del 2007, en el capítulo II, artículo 02, Inciso a. y la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 13882 del 21 de noviembre de 2007, resolvieron aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cuyo texto integral es el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento, en conjunto con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por el órgano contralor, regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la auditoría interna del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, con la finalidad de orientar su accionar, de manera que la misma se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos que fiscaliza.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la auditoría interna y para los funcionarios de la administración activa del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, en la materia que les resulte aplicable, entendiendo como administración activa la definición contenida en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

Artículo 3º—Regulación del Reglamento. El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde. Se emite en cumplimiento con lo establecido en el artículo 22, inciso h) de la Ley General de Control Interno, y será obligación del auditor coordinar, actualizar, divulgar y hacer cumplir el contenido del Reglamento conforme la normativa legal y técnica pertinente.

Artículo 4º—Definiciones.

a)  Institución: Concejo Municipal de Distrito de Monteverde.

b)  Jerarca: Concejo Municipal de Distrito de Monteverde.

c)  Autoridad Superior Administrativa: Intendente o funcionario administrativo de mayor rango dentro de la institución u organización, según corresponda.

d)  Órganos de competencia institucional: Elementos internos y externos, establecidos en el organigrama institucional, conjunto de sujetos privados y entes públicos que pueden tener personería o estar adscritos de alguna forma a la Corporación Municipal, que administran o custodian fondos públicos, tales como: Comité Distrital de Deportes y Recreación, establecidas en el marco jurídico municipal.

e)  Administración Activa: Conjunto de las diferentes Direcciones de la Corporación de la función administrativa, que deciden y ejecutan, incluye como máximo jerarca al Concejo Municipal.

f)   Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

g)  Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.

h)  Ley Nº 6872 y 8422: Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos y Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y sus Reglamentos.

i)   Ley Nº 7794: Código Municipal.

j)   Ley Nº 8173: Ley General de Concejos de Distritos.

k)  Contraloría General: Contraloría General de la República.

l)   Auditoría Interna: Auditoría Interna del Concejo Municipal.

m) Administración Superior: Se conforma del Concejo Municipal y la Intendencia Municipal.

n)  Ambiente de control: Conjunto de factores del ambiente organizacional que deben establecer y mantener la Administración Activa, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una administración escrupulosa.

o)  Valoración del riesgo: Identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la Corporación, tanto de fuentes internas como externas, relevantes para la consecución de objetivos; deben ser realizados por la máxima autoridad y los titulares subordinados, con el fin de determinar como se deben administrar dichos riesgos.

p)  Actividades de control: Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General, por la máxima autoridad y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.

q)  Información y comunicación: Comprende las actividades que se realizan para garantizar una información confiable de los sistemas de información.

r)   Seguimiento del sistema de control interno: Comprende las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del control interno a lo largo del tiempo y las actividades que garantizan que los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud.

TÍTULO II

Organización de la Auditoría Interna

CAPÍTULO I

Concepto de Auditoría Interna

Artículo 5º—Concepto de auditoría interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que da valor agregado y mejora las operaciones de la institución, coadyuva en el cumplimiento de los objetivos y metas de la administración, aportando un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, de control y de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y la del resto de la administración se ejecutan conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas, todo esto de conformidad con lo establece el artículo 21 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 6º—Marco Legal, Reglamentario y Técnico que regula el accionar de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna funcionará de acuerdo con la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el Manual de normas generales de auditoría para el sector público, el Manual de normas generales para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, Código Municipal, Ley General de Concejos de Distritos, el presente Reglamento y cualquier regulación que emita en el futuro la Contraloría General de la República.

Artículo 7º—Misión, visión y principales políticas que regirán el accionar de la auditoría interna. La auditoría interna establecerá y mantendrá actualizadas la visión, misión y principales políticas y procedimientos que regirán el accionar de la Auditoría Interna.

Artículo 8º—Enunciados o códigos éticos. Los funcionarios de la auditoría interna deberán observar las normas éticas que rige su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para guiar su actuación, tal y como lo establece la norma 106 del Manual de normas generales de auditoría para el sector público.

CAPÍTULO II

Independencia y objetividad

Artículo 9º—Independencia y objetividad. Los funcionarios de la auditoría interna deberán ejercer sus deberes, potestades y competencias con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, de forma que los juicios y criterios que emitan sean imparciales y equilibrados, manteniendo la objetividad y una conducta adecuada con el nivel jerárquico superior que ocupa la auditoría interna dentro de la institución, según lo establece la norma 104 del Manual de normas generales de auditoría para el sector público y artículo 25 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 10.—Deberes y Prohibiciones del personal de Auditoría Interna. Los funcionarios de la auditoría interna, en el ejercicio de sus funciones ejercerán sus deberes según lo establece el artículo 32 de la Ley General de Control Interno. Deben respetar el régimen de prohibiciones que les impone el marco jurídico vigente, en especial las contenidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, a fin de proceder con objetividad e imparcialidad; y tiene la responsabilidad de estar sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia u objetividad real y aparente.

Artículo 11.—Medidas formales de control. El auditor interno deberá establecer políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones, internas o externas que comprometan la independencia y la objetividad del personal a su cargo. Para tal efecto, deberá establecer medidas formales que le permitan controlar y administrar estos impedimentos, formulando las comunicaciones que correspondan, las cuales dependerán de la naturaleza del impedimento. No obstante lo anterior, el personal de auditoría tiene el deber de informar a su superior de cualquier impedimento que pueda tener.

Artículo 12.—Participación del Auditor en sesiones o reuniones del jerarca. Con la finalidad de mantener su objetividad e independencia de criterio, la participación del auditor interno en las sesiones o reuniones del jerarca debe ser la excepción y no la regla. Cuando se requiera de su participación en estas reuniones, deberá de ser conforme con su carácter asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República.

Si la participación del Auditor Interno en las sesiones o reuniones del jerarca es requerida por ley, la Administración deberá mencionar expresamente la normativa jurídica que así lo dispone.

Artículo 13.—Participación en grupos de trabajo o comisiones de la administración. El auditor interno y los funcionarios de auditoría no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan funciones propias de la administración activa. Cuando el jerarca solicite su participación en estos grupos o comisiones, ésta deberá ser exclusivamente en función asesora, en asuntos de su competencia, y no podrá tener carácter permanente, todo esto en resguardo de su objetividad e independencia de criterio.

CAPÍTULO III

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 14.—Ubicación y estructura organizativa de la auditoría interna. La auditoría interna en la estructura organizativa se ubica como un órgano asesor de muy alto nivel dentro de la estructura organizacional del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, dependiente orgánicamente del jerarca institucional.

La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, según lo disponga el auditor interno, considerando los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnico-jurídicas y las sanas prácticas correspondientes. Es responsabilidad del auditor interno disponer para su unidad de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde.

Artículo 15.—Jornada laboral y plazo de nombramiento. La jornada laboral del auditor y subauditor internos será de tiempo completo tal como lo establece el artículo 30 de la Ley general de control interno. Cualquier modificación al tiempo de jornada, solo podrá ser tramitada por el Concejo Municipal ante la Contraloría General de la República, la cual no puede ser inferior a medio tiempo.

El plazo de nombramiento para estos cargos será el establecido en el punto 2.2 de lo “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006 y cualquier otra regulación que al respecto emita la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO IV

Del Auditor y Subauditor Internos

Artículo 16.—Nombramiento del Auditor y Subauditor internos. El auditor y subauditor internos serán nombrados considerando lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y en especial el procedimiento que contempla los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006 emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 17.—Supervisión o remoción del auditor y subauditor internos. El Auditor y Subauditor Interno serán inamovibles, salvo en el caso de que se demuestre que no cumple debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de ellos alguna responsabilidad legal, en cuyo caso, para su remoción se procederá conforme a dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, según los “Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditor y subauditor internos regulada en el artículo 15 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República”, y demás normativa correspondiente que al efecto haya emitido el órgano contralor.

Artículo 18.—Requisitos para los cargos de auditor y subauditor internos. Para su nombramiento, el auditor y subauditor internos deberán cumplir los requisitos que se establecen en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006 emitido por la Contraloría General de la República y demás normativa institucional.

Artículo 19.—Funciones del Auditor y Subauditor Internos. Ambos cargos deberán observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases o de denominación similar. Al auditor interno le corresponderá la dirección superior y administración de la auditoría interna, debiendo cumplir para ello, entre otras, con las siguientes responsabilidades:

a)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna, para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos propios de esa dependencia y observando la normativa legal y técnica vigente a tal efecto.

b)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial, que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

c)  Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la auditoría Interna, y cumplir y hacer cumplir el reglamento.

d)  Presentar el Plan Anual de Trabajo de la auditoría interna, que debe constituirse en su marco de acción, y presentarlo de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita la Contraloría General de la República.

e)  Proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

f)   Responder por su gestión ante el jerarca.

g)  Presentar ante el jerarca el informe de labores previsto en la LGCI.

h)  Establecer y mantener actualizado un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.

i)   Delegar, cuando así lo estime necesario y en el personal de la auditoría interna sus funciones, utilizando criterios de idoneidad, conforme a lo que establece la Ley General de Administración Pública.

j)   Ambos cargos deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, siendo vigilante de que su personal responda de igual manera.

k)  Al subauditor le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.

CAPÍTULO V

Del Personal de la Auditoría Interna

Artículo 20.—Autorización movimientos de personal de la auditoría interna. El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de la auditoría interna, deberán ser autorizados por el auditor interno o en su defecto por el subauditor, de acuerdo con el marco jurídico que rige para la institución. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 28 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 21.—Potestad del Auditor Interno para gestionar oportunamente las plazas vacantes de la Auditoría Interna. El auditor interno deberá proponer debidamente justificada, al Concejo Municipal, la creación de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual de auditoría y en general para el buen funcionamiento de su unidad, de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley General de Control Interno. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.1.2 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, el auditor interno deberá comunicar, en caso de ser necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondientes produce la limitación de recursos.

Artículo 22.—Cumplimiento de normativas jurídicas y técnicas. Corresponde al auditor interno vigilar y tomar las decisiones pertinentes para que el personal bajo su cargo cumpla en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos prácticas y demás disposiciones administrativas, establecidas por el departamento o la institución que les sean aplicables.

CAPÍTULO VI

Ámbito de acción

Artículo 23.—Ámbito de acción de la auditoría interna. El ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde y por los entes u órganos públicos y privados sujetos a su competencia institucional para lo cual el auditor interno deberá definir y mantener actualizado, por medio del instrumento que considere idóneo y pertinente, cuales serán los órganos y entes sujetos a su ámbito de acción, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a) de la Ley General de Control Interno y otra normativa legal y técnica que aplique en la materia.

CAPÍTULO VII

Relaciones y coordinaciones

Artículo 24.—Relaciones y coordinaciones de los funcionarios de la auditoría interna con los auditados. La Auditoría Interna mantendrá relaciones y coordinaciones con el Concejo Municipal, la Intendencia, con los titulares subordinados del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde y otras instancias internas y externas, fundamentalmente con la Contraloría General de la República, Público, Procuraduría General, denuncias y otras pertinentes.

Corresponderá al Auditor Interno administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 25.—Intercambio de información. Proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que corresponda, conforme a la legislación vigente, siempre en el ámbito de sus competencias. Esto sin perjuicio de la coordinación interna que pudiera ser requerida y sin que ello implique una limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

Artículo 26.—Presupuesto de la Auditoría Interna. Establecer los mecanismos de control necesarios para que el responsable del control presupuestario institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esta oficina.

Artículo 27.—Asesoría legal oportuna y efectiva a la auditoría interna. Coordinar lo necesario para que la asesoría legal de la institución, brinde un servicio oportuno y efectivo a la auditoría interna, mediante los estudios jurídicos que ésta le solicite para la atención de asuntos dentro de su ámbito de acción y la atención de necesidades de orden jurídico, en la medida en que se posibilite desde el punto de vista presupuestario y del recurso humano, con fundamento en lo que establece el artículo 33, inciso c) de la Ley Nº 8292.

Artículo 28.—Asistencia profesional o técnica. Tomando en consideración las posibilidades presupuestarias y de disposición del recurso humano, gestionar lo pertinente a fin de contar con los criterios técnicos o profesionales en diferentes disciplinas, sea de funcionarios de la misma institución o ajenos a ella, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorias que realice la dependencia a su cargo.

TÍTULO III

Funcionamiento de la Auditoría Interna

CAPÍTULO I

Competencias de la Auditoría Interna

Artículo 29.—Competencias de la auditoría interna. Las competencias de la auditoría interna se encuentran establecidas específicamente en el artículo 22 de la Ley general de control interno, y se complementan con la siguiente normativa:

a)  Ley General de Control Interno (Nº 8292).

b)  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428),

c)  El presente Reglamento,

d)  Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público

e)  Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público

f)   Lineamientos y directrices que emite la Contraloría General de la República.

g)  Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO II

Deberes de la Auditoría Interna

Artículo 30.—Deberes de la auditoría interna. Serán deberes del auditor interno, el subauditor, y el personal de la auditoría interna los siguientes:

a)  Los señalados en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno

b)  Los contemplados a lo largo del presente Reglamento.

c)  Las que le impone el Manual de Organización y Funciones de la Auditoría Interna.

d)  Los que establece la Contraloría General, en manuales, resoluciones, lineamientos, circulares, directrices y otros documentos que son de carácter obligatorio.

e)  Los que le impone el Manual de Clases de Puestos (Institucional).

f)   Todos aquellos que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, emitida por las demás instituciones de control y fiscalización competentes.

CAPÍTULO III

Potestades de la Auditoría Interna

Artículo 31.—Potestades de la auditoría interna. Serán potestades del auditor, el subauditor internos y demás personal de la auditoría interna todas aquellas contenidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, así como las que establezca otra normativa legal y técnica vigente.

CAPÍTULO IV

Otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 32.—Servicios de auditoría y preventivos. De conformidad con la norma 1.1.1 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, como parte de las competencias de la auditoría interna, se encuentran los servicios de fiscalización, los cuales se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos.

Los servicios de auditoría se refieren a los distintos tipos de estudios orientados a evaluar el sistema de control interno institucional, entre los cuales se encuentran los siguientes: auditorias evaluadas por riesgos, labores y auditorias continuas, labores y auditorias de carácter obligatorio, estudios especiales y de seguimiento.

Los servicios preventivos, corresponden a la asesoría, advertencia y autorización de libros, así como el seguimiento sobre estas labores.

Artículo 33.—Procesamiento de la información de la auditoría interna. El auditor interno emitirá las disposiciones, instrucciones y procesamientos que sean necesarios para el debido procesamiento de la información, en aspectos tales como:

a)  Cualidades de la información.

b)  Análisis y evaluación de la misma.

c)  Registros.

d)  Acceso y custodia de la información.

e)  Supervisión de las labores realizadas.

Artículo 34.—Comunicación de resultados. El auditor interno será responsable de comunicar los resultados de los estudios mediante informes al Jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. La remisión y trámite de los informes se regirá por lo establecido en los artículos 35, 36,37 y 38 de la Ley General de Control Interno y en el Manual de normas generales para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, que estos se realcen por los medios idóneos, a saber:

a)  Informes de control interno.

b)  Relaciones de hechos.

c)  Oficios producto de servicios preventivos.

d)  Otros a criterio del Auditor Interno.

Artículo 35.—Admisibilidad de la denuncia por parte de la auditoría interna. La auditoría interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, así como lo conceptuado en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

El Auditor Interno determinará los procedimientos para la atención, la admisibilidad y el trámite de las denuncias que se presenten y que sean atinentes al ámbito de su competencia.

Artículo 36.—Seguimiento de recomendaciones por parte de la auditoría interna. La unidad de auditoría interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la administración activa, que han sido formuladas en sus memorandos, oficios e informes de auditoría interna o estudios especiales de auditoría, en los de la Contraloría General de la República o cuando sean de su conocimiento, para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la administración.

Artículo 37.—Seguimiento de recomendaciones y disposiciones por órganos externos de fiscalización y control, cuando sean de su conocimiento. La Auditoría Interna informará anualmente a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre el estado de cumplimiento de las disposiciones que la Contraloría General de la República hubiera girado en el año inmediato anterior a la administración activa de su competencia institucional, así como sobre aquellos disposiciones que quedaron pendientes de cumplimiento de años anteriores que hayan sido sometidas a conocimiento de la auditoría interna por el ente contralor.

TÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 38.—Derogatoria. Este Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, que fue promulgado con base en los “Lineamientos Generales que Deben Observarse en la Promulgación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de Las Auditorías Internas de las Entidades y Órganos Sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General de la República”, publicado en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero de 1988.

Artículo 39.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Monteverde, 24 de enero del 2008.—Auditoría Interna.—Lic. Sonia Montiel López, Auditora Interna.—1 vez.—(6462).

AVISOS

COLEGIO DE PERIODISTA DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica, en su sesión 55-2007, acuerdo 3-55-07, del 22 de noviembre del año en curso, que indica lo siguiente:

“ACUERDO Nº 3-55-07:

Considerando:

1º—Que mediante oficio AIC-028-2007, del 6 de noviembre del 2007, la Auditoría Interna del Colegio de Periodistas de Costa Rica avala y somete a la consideración de esta Junta Directiva una propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, elaborada por esa Auditoría.

2º—Que dicha propuesta pretende aprobar el reglamento, con los aspectos establecidos por la Contraloría General de la República en las “Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público”, así como atender lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley General de Control Interno. Se debe destacar que dicha propuesta es el primer reglamento con el que contaría la Auditoría Interna.

3º—Que esta Junta Directiva no encuentra objeción en acoger la recomendación de la Auditoría Interna, razón por la cual lo procedente, como en efecto se hace en este acto, es aprobar el citado Reglamento. Por tanto, se acuerda:

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL COLEGIO

DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

Presentación

Propósito

Establecer un documento que contenga los lineamientos de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige la labor de Auditoría Interna en el Sector Público, conforme lo establecen los artículos 21 y 23 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ).

Alcance

El presente Reglamento regula lo concerniente a la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Colegio de Periodistas de manera que su accionar se oriente para coadyuvar al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad del manejo de fondos públicos involucrados.

Naturaleza vinculante

El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios de la Auditoría Interna del Colegio de Periodistas.

Disponibilidad del Reglamento

Una vez que este Reglamento sea aprobado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, se mantendrá disponible en Carpetas Públicas, Información Institucional, Compendio de Leyes, Normativas y Reglamentos.

Estructura

El presente Reglamento está estructurado en 5 capítulos. El primero es sobre las disposiciones generales, el segundo sobre la organización de la Auditoría Interna, el tercero trata sobre el objeto, funciones y atribuciones de la Auditoria, el cuarto sobre la ejecución de la Auditoria y el quinto sobre la comunicación de resultados, para un total de 37 artículos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno del Colegio de Periodistas de Costa Rica.

La labor de la Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, concebida para agregar valor, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar el cumplimiento la suficiencia del sistema de control interno desde un punto de vista contable financiero, administrativo y de otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la administración. Es un control que funciona midiendo y valorizando la eficacia y eficiencia de todos los otros controles establecidos por la administración.

Artículo 2º—La administración activa del Colegio de Periodistas de Costa Rica es la responsable principal del diseño, la implantación, la operación, la evaluación, el mejoramiento y el perfeccionamiento del sistema de control interno institucional, incluyendo además los sistemas de información y será responsable de realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Control Interno.

Por su parte las jefaturas de cada área de la Institución deben velar, porque las medidas de control específicas relativas a su ámbito de acción sean suficientes y válidas, y porque los funcionarios sujetos a su autoridad jerárquica las apliquen cumplidamente.

Artículo 3º—La Administración deberá asignar el presupuesto necesario para hacer frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de capacitación y entrenamiento, transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 4º—La Auditoría Interna se organizará y funcionará de acuerdo con lo que establezca el Auditor Interno, de conformidad con las normas disponibles, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio y que de manera general, están contenidas en:

a)  La Ley General de Control Interno Nº 8292.

b)  La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N°7428.

c)  La Ley General de Administración Pública Nº 6227.

d)  La Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica Nº 4420.

e)  El Manual de Normas Generales de Control Interno y sus modificaciones.

f)   El Manual de Normas Técnicas de Auditoría.

g)  El Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

h)  Los lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos.

i)   Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.

j)   Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

k)  Otros.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 5º—La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un Auditor, dicho funcionario deberá conocer las disposiciones legales que rigen en el Colegio de Periodistas de Costa Rica.

Artículo 6º—El Auditor dependerá orgánicamente de la Junta Directiva General del Colegio de Periodistas de Costa Rica, quien le establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le será aplicables y lo nombrará por tiempo indefinido de acuerdo con los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos del cargo de auditor emitido por la Contraloría General de la República y los requisitos que en esa materia establezca el Colegio de Periodistas de Costa Rica. Sólo podrá ser removido del cargo por justa causa, conforme con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

El rol de la Auditoría Interna es de órgano de muy alto nivel dentro de la estructura institucional.

La jornada laboral del auditor interno es de medio tiempo y podrá ser modificada por el jerarca de la Institución.

El nombramiento del Auditor Interno se hará observando lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dicho cargo.

Artículo 7º—Es obligación del Auditor Interno establecer y actualizar la visión, misión y principales políticas que rigen el accionar de la Auditoría Interna.

Asimismo el Auditor Interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio.

Artículo 8º—El Auditor Interno establecerá y mantendrá actualizado el Código de Ética, el cual deberá ser acatado obligatoriamente por los funcionarios de la Auditoría, al conducirse en sus diferentes relaciones internas y externas.

Artículo 9º—El Auditor Interno actuará como jefe de personal de la Auditoría Interna. En esa condición, ejercerá y autorizará todas las funciones que le son propias en la administración de personal, entre ellas: remociones, sanciones, promociones y concesión de licencias y demás movimientos de personal, todo de acuerdo con el marco jurídico que en la materia rige para el Colegio de Periodistas de Costa Rica. Los movimientos de personal se autorizan de conformidad con los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno.

Asimismo el Auditor Interno tiene la potestad de gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la Auditoria Interna.

Artículo 10.—El Auditor Interno deberá proponer debidamente justificada a la Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica, la creación de plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual operativo y en general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna.

Artículo 11.—La Auditoría Interna contará con la organización y el personal asistente necesario, el que debe poseer suficiente conocimiento y experiencia en Auditoría, contabilidad, banca y finanzas, administración, mercado de capitales, sistema de información, así como de las leyes, reglamentos y demás normativas que rige la Administración Pública, que lo califiquen para ejercer en forma apropiada las funciones a él encomendadas.

Artículo 12.—El Auditor Interno ejercerá sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración activa. El Auditor Interno, dentro de sus obligaciones, deberá fijar medidas ante situaciones que comprometan tal independencia, objetividad y de conflicto de intereses.

Artículo 13.—El Auditor Interno no podrá pertenecer ni ejercer funciones de ninguna otra unidad administrativa del Colegio de Periodistas de Costa Rica y tampoco ser miembro de juntas directivas, comités, comisiones de trabajo o similares; con excepción del Comité de Auditoría u otro que la función de Auditoría así lo amerite.

El auditor interno, tendrá las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

Artículo 14.—Competen al Auditor Interno las siguientes responsabilidades:

a)  Definir las ideas rectoras de la Auditoría Interna.

b)  Implantar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que en el ejercicio de las competencias de la Auditoría Interna, procedan con el jerarca y otras instancias internas y externas.

c)  Regular los distintos tipos de planificación para el desarrollo de las labores, basados en la valoración del riesgo.

d)  Diseñar e implantar los procesos inherentes a la Auditoría Interna, así como la elaboración de efectivos instrumentos para su administración (procesos típicos de Auditoría: Auditorías en sus distintas combinaciones, estudios especiales de Auditoría-irregularidades, control interno, presupuesto y demás materias afines-, asesorías, advertencias, autorización de libros).

e)  Supervisar los distintos trabajos que se realizan.

f)   Establecer los distintos trámites que se darán a los resultados de la Auditoría Interna.

g)  Referirse por escrito o comunicar lo que corresponda (a nivel interno y externo), en los casos de recomendaciones, comentarios, observaciones y otros resultados de Auditoría Interna no aceptados.

h)  Formular los criterios mínimos que se tomarán en cuenta para mantener y divulgar un programa de aseguramiento continuo de la calidad y mejora de todos los aspectos de la Auditoría Interna, incluida la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.

i)   Presentar al jerarca y a las autoridades superiores de la organización, informes periódicos sobre aspectos relevantes de la Auditoría Interna y de rendición de cuentas sobre el uso de los recursos de la fiscalización.

j)   Analizar el procesamiento de la información, en cuanto a las cualidades de la información, análisis y evaluación, registros, acceso y custodia.

Artículo 15.—La Junta Directiva deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la auditoría interna pueda cumplir su gestión.

Para efectos presupuestarios, se dará a la auditoría interna una categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del auditor interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.

La auditoría interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.

El responsable del control del presupuesto institucional deberá mantener un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoria Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para la Auditoria Interna.

CAPÍTULO III

Del objeto, funciones y atribuciones

Artículo 16.—El objeto fundamental de la Auditoría Interna del Colegio de Periodistas de Costa Rica es realizar una actividad de asesoría que garantice una adecuada y eficiente administración, que contribuya a alcanzar los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para fiscalizar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección; proporcionándole en forma oportuna información, análisis, avaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior.

Los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoría Interna de conformidad con sus competencias se clasifican en los servicios de Auditoría y los servicios preventivos. Los servicios de Auditoría son los referidos a los distintos tipos de Auditoría, incluidos los estudios de evaluación de riesgo, los estudios integrales, los estudios regulares y los estudios especiales, entre otros. Por su parte, los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.

Artículo 17.—Con base en el artículo 32 de la Ley General del Control Interno, para el cumplimiento de su objeto, la Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes:

a)  Cumplir con las competencias signadas por Ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de sus competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las Auditorías o los estudios especiales de Auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa, o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 18.—Para el cumplimiento de sus deberes, la Auditoría Interna tendrá además de las competencias que le sean aplicables y que se establecen en el artículo 22 de la Ley de Control Interno, las siguientes funciones principales:

a)  Preparar el Plan Anual de Labores de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República, el cual incorpore los auditorajes que deben realizarse durante el período, dejando la holgura necesaria para trabajos especiales que se presenten y posteriormente a Junta Directiva para su aprobación.

b)  Evaluar las operaciones de servicios que brinda la Institución, así como el manejo administrativo, financiero y de otra naturaleza.

c)  El Auditor Interna, asistirá a las sesiones de Junta Directiva, cuando este Órgano Colegiado lo solicite expresamente, para que en su función asesora, emita sus opiniones.

d)  Elaborar un informe anual de la ejecución del Plan Anual de Labores y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de Auditores Externos, en los dos últimos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

e)  Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 19.—Para el acertado cumplimiento de su objeto, deberes y funciones la Auditoría Interna tendrá al menos, de conformidad con el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, las siguientes atribuciones:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de los fondos y órganos de su competencia institucional.

c)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

e)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos del Fondo de Mutualidad del Colegio de Periodistas, Sindicato Nacional de Periodistas y de la Asociación Solidarista de los Empleados del Colegio de Periodistas.

Artículo 20.—El Auditor Interno no estará obligado a participar de las sesiones de Junta Directiva, ni a reuniones de otros comités de la Administración Activa, sin embargo cuando se requiera su participación en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad como asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General al respecto.

El auditor y su personal no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite el jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente. Lo anterior, en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.

La participación del Auditor Interno en las sesiones o reuniones de la Junta Directiva no debe ser la regla, salvo que una le así lo establezca.

El cargo de auditor interno deberá observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales y obedecer los requisitos establecidos en la normativa correspondiente de la Contraloría General de la República.

Artículo 21.—Al auditor interno le corresponderá la dirección superior y la administración de la Auditoría Interna del Colegio de Periodistas. Asimismo le corresponderá al auditor interno mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, y de cumplir y hacer cumplir dicho reglamento.

Deberá proponer al jerarca, oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la Auditoría Interna.

Asimismo el Auditor Interno responderá por su gestión ante el jerarca, para lo cual deberá presentar ante el jerarca el informe de labores previsto en la Ley General de Control Interno

Artículo 22.—Ámbito de acción: Le corresponderá a la Auditoría Interna del Colegio de Periodistas fiscalizar los procesos y actividades ejecutadas en el Colegio, así como en relación con los recursos destinados tanto al Fondo de Mutualidad, el Sindicato Nacional de Periodistas y la Asociación Solidarista de Empleados del Colegio. Lo anterior de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 22, inciso a) de la Ley General de Control Interno.

Es obligación del Auditor Interno definir y mantener actualizado en el Manual de Auditoria, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna.

Artículo 23.—El Auditor Interno tiene la facultad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General, así como con otros entes y órganos de control conforme a la Ley y en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

Artículo 24.—Es obligación del Auditor Interno incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no del Colegio, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorias que realice la Auditoría Interna.

Artículo 25.—Los estudios especiales de auditoría estarán encaminados al examen de aspectos específicos de orden presupuestario, legal o reglamentario, y serán realizados a solicitud de la Junta Directiva, o por denuncias recibidas. Éstos serán incluidos en el plan de trabajo, siempre y cuando el Auditor Interno lo considere conveniente. En caso de existir discrepancias en esta materia, entre el jerarca y la Auditoría Interna, éstas serán resueltas por la Contraloría General de la República.

En materia de admisibilidad de denuncias la Auditoria Interna establecerá los criterios y regulaciones necesarias para su debida atención.

Artículo 26.—Para cumplir con lo anterior, los funcionarios de Auditoría Interna deben elaborar y registrar un plan para cada trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo, la asignación de recursos y elaboración de un programa de trabajo escrito. Estos estudios deberán ser adecuadamente supervisados por el Auditor Interno, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del mismo y el desarrollo profesional del personal.

CAPÍTULO IV

De la Ejecución de la Auditoría

Artículo 27.—La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establecen las normas de ejecución de la Auditoría, contenidas en el Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la República y la Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización, las adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en lo que sea aplicable, los lineamientos que al respecto contiene el Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna y en cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría General de la República.

Artículo 28.—El auditor Interno deberá formular y mantener actualizado y en uso de la Auditoría Interna, el Manual de Organización con la descripción de las políticas generales, metas, servicios y su estructura interna, un Manual de Normas y Procedimientos de Auditoría Interna que utiliza en la ejecución de sus funciones, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de Auditoría aplicables al Colegio de Periodistas de Costa Rica y un Programa de Supervisión para mantener los niveles de calidad en cuanto a la aplicación de normas técnicas y prácticas de Auditoría.

Estos documentos deberán emitirse conforme con los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna.

Artículo 29.—Será estrictamente confidencial la información que el Auditor Interno obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General de la República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, los de la Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica, los de los entes reguladores o cuando haya solicitud expresa de la autoridad competente.

Será obligación de la asesoría legal de la institución brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoria Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO V

De la comunicación de resultados

Artículo 30.—Los objetivos, alcance, hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría Interna, deberán comunicarse oficialmente por escrito, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la Administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, a efecto de que se tomen las decisiones del caso oportunamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 31.—Durante el desarrollo de Auditoría o estudio especial de Auditoría, la Auditoría Interna preparará y enviará a quien corresponda, memorandos u oficios sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo, cuando la relevancia e implicaciones del asunto, a juicio del Auditor, lo justifique y los resultados hayan sido oportunamente discutidos y las recomendaciones atendidas, por la administración activa antes de finalizar el trabajo.

El texto de los informes de Auditoría o estudio especial de Auditoría constará, como principal división, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, comentarios u observaciones, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo con las necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división antes mencionada siempre y cuando tal excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.

Artículo 32.—Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la Auditoría o estudio especial de Auditoría deben ser comentados con el jerarca o titulares subordinados responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria se exceptúan los casos de Auditoría o estudio especial de Auditoría con carácter reservado o informes de Relación de Hechos, en los que sus resultados, a discreción del Auditor Interno no deberán discutirse, o cuando la Auditoría o estudio especial de Auditoría es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión será parcial.

Artículo 33.—Cuando los informes de Auditoría obtengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Control Interno. En caso de contener recomendaciones dirigidas al jerarca, el proceder se realizará de conformidad con el artículo 37 de esa Ley.

Artículo 34.—La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la administración activa, que hayan sido formuladas en sus memorandos u oficios e informes de Auditoría o estudios especiales de Auditoría y en los de las firmas independientes de contadores públicos autorizados, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones aceptadas han sido puestas en práctica, también deberá dársele seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 35.—Durante un proceso administrativo de carácter disciplinario, el informe de relación de hechos u otro informe elaborado por la Auditoría Interna, deben ser considerados por el Órgano Director como elemento fundamental de apoyo en la investigación de hechos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico, para que éste establezca las respectivas sanciones a los funcionarios que se presuman responsables. Estos, sin que el Órgano Colegiado renuncie a sus potestades legales de establecer por sus propios medios, la verdad real de los hechos.

Artículo 36.—Los funcionarios de Auditoría responsables de la investigación y confección del informe de relación de hechos u otro informe, podrán comparecer en las audiencias del Órganos Directores en su carácter exclusivo de experto calificado y únicamente será cuestionado, sobre las dudas que del informe puedan surgir en el curso del procedimiento administrativo en el ámbito de la materia en investigación.

Artículo 37.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo.

San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Orlando Elizondo Araya, Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—(6494).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

SUGEF-A-007.—Superintendencia General de Entidades Financieras.—Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras, a las diez horas del ocho de enero del 2008.

Considerando que:

1.  Mediante Artículos 8 y 12, de las Actas de las Sesiones 639-2007 y 640-2007, respectivamente, celebradas el 9 de abril del 2007 el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros Homologado, el cual entrará a regir a partir del primero de enero del 2008.

2.  En lo pertinente, deben actualizarse las referencias contables incluidas en los Acuerdo SUGEF A-002 “Lineamientos generales para la aplicación del reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, Acuerdo SUGEF 3-06”.

3.  En acatamiento de lo estipulado en el Artículo 361, numeral 2, de la Ley General de la Administración Pública, las modificaciones que se aprueban en este acto fueron enviadas en consulta al Sistema Financiero, mediante Circular Externa SUGEF 34-07 del 8 de noviembre del 2007.

Dispone:

a)  Modificar el aparte III CUENTAS CONTABLES PARA EL CÁLCULO DE LA SUFICIENCIA PATRIMONIAL del Acuerdo SUGEF A-002 “LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE LA SUFICIENCIA PATRIMONIAL DE ENTIDADES FINANCIERAS, ACUERDO SUGEF-3-06”, para que se lea así:

CÁLCULO DEL CAPITAL BASE PARA ENTIDADES FINANCIERAS [2]

EXCEPTO ASOCIACIONES MUTUALISTAS

DE AHORRO Y PRÉSTAMO

 

CAPITAL BASE (I + II - III)

I. Capital Primario

C(311.01) – C(315.01)

Capital pagado ordinario, neto de acciones comunes en tesorería

C(311.05)*[100 –D(20115)]

Aportaciones de capital cooperativo

[se multiplica por (100 – porcentaje máximo para cubrir el retiro de aportes según el estatuto]

C(311.02.1.02) – C(315.02.1.02)

Capital pagado preferente, neto de acciones en tesorería, de carácter perpetuo o redimible a opción de la entidad emisora, con cláusula de dividendo no acumulativo.

C(312)

Capital donado

C(321)

Capital pagado adicional

C(341)

Reserva Legal

(-) C(186.02)

Plusvalía comprada

(-) D(20105)

Valor en libros de acciones de la entidad dadas en garantía de operaciones crediticias efectuadas por la misma entidad.

II. Capital Secundario

C(311.05)*D(20115)

Aportaciones de capital cooperativo

[se multiplica por el porcentaje máximo para cubrir el retiro de aportes según el estatuto ]

C(331.01)*0,75

Superávit por revaluación inmuebles, mobiliario y equipo hasta el 75% del saldo de la cuenta patrimonial correspondiente

(-) C(331.02)

Ajuste por valuación de inversiones disponibles para la venta, cuando su saldo sea deudor

(-) C(331.03)

Ajuste por valuación de inversiones en respaldo de capital mínimo de funcionamiento y reserva de liquidez, cuando su saldo sea deudor

(-) C(331.04)

Ajuste por valuación de instrumentos financieros restringidos, cuando su saldo sea deudor

(-) C(331.05)

Ajuste por valuación de instrumentos financieros en cesación de pagos, morosos o en litigio, cuando su saldo sea deudor

(-) C(331.07)

Ajuste por valoración de instrumentos derivados, cuando su saldo sea deudor

(-) C(331.08)

Ajuste por valoración de obligaciones de entregar títulos en reportos y préstamo de valores, cuando su saldo sea deudor

C(322)

Aportes para incrementos de capital

C(323)

Donaciones y otras contribuciones no capitalizables

C(332)

Ajustes por revaluación de participaciones en otras empresas

D(20146)

Reservas patrimoniales voluntarias constituidas con el fin específico de cubrir pérdidas de la entidad y que mediante acuerdo del máximo órgano directivo se declaran no redimibles, de acuerdo a lo indicado en el inciso g del Artículo 7.

C(350)

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

C(360)

Resultado de periodo

C(500) - C(400)

Resultado del periodo menos las deducciones que por ley correspondan

C(311.02.1.01) – C(315.02.1.01)

Capital pagado preferente, neto de acciones en tesorería, de carácter perpetuo o redimible a opción de la entidad emisora, que no califica como capital primario.

D(20043)

Instrumentos de deuda perpetuos (deben cumplir con lo indicado en el inciso k del Artículo 7)

D(20044)

Instrumentos de capital y deuda a plazo o con cláusula de amortización anticipada a opción del tenedor (deben cumplir con lo indicado en el inciso l del Artículo 7). Restricción: 50% del capital primario.

III. Deducciones 

C(160)

Las participaciones en el capital de otras empresas, netas de estimaciones

D(20092)

Créditos otorgados a la sociedad controladora del mismo grupo o conglomerado financiero, netos de estimaciones

D(20116)

Las inversiones en deuda subordinada o convertible en capital de otras empresas, netas de estimaciones según inciso a. Artículo 8 del Reglamento.

 

CÁLCULO DEL CAPITAL BASE DE ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE AHORRO PRÉSTAMO [2]

 

CAPITAL BASE (I-II)

I. Partidas Patrimoniales y otros Rubros

C(300)

Patrimonio

C(500) - C(400)

Resultado del periodo

D(20043)

Instrumentos de deuda perpetuos (deben cumplir con lo indicado con el inciso c) del Artículo 9)

D(20044)

Instrumentos de capital y deuda a plazo, con cláusula de amortización anticipada a opción del tenedor (deben cumplir con lo indicado en el inciso d) del Artículo 9). Restricción: 50% del patrimonio más los instrumentos de deuda perpetuos menos la deducción del inciso g) del Artículo 9.

II. Deducciones

C(160)

Las participaciones en el capital de otras empresas, netas de estimaciones

D(20092)

Créditos otorgados a la sociedad controladora del mismo grupo o conglomerado financiero, netos de estimaciones

C(186.02)

Plusvalía comprada

D(20116)

Las inversiones en deuda subordinada o convertible en capital de otras empresas, netas de estimaciones según inciso a. del Artículo 8 del Reglamento.

 

CÁLCULO DE LOS EQUIVALENTES DE CRÉDITO

A continuación se indican las cuentas contables cuyo saldo, neto de estimaciones registradas en la cuenta C(252), debe ser multiplicado con el factor de equivalencia de crédito:

 

EQUIVALENTES DE CRÉDITO

Factor de conversión de 0,05

C (611.03)

Garantías de participación

C(613)

Cartas de crédito confirmadas no negociadas

Factor de conversión de 0,25

 

C(611.01 + 611.02 + 611.04 + 611.05)

Otras garantías y avales

Factor de conversión de 0,50

 

C(615)

Líneas de crédito de utilización automática

 

PONDERACIONES SEGÚN EL RIESGO DE CRÉDITO [2]

A continuación se indican las cuentas contables cuyo saldo total se pondera con un ponderador único o con un ponderador en función de la naturaleza o la calificación del activo y pasivo contingente. La ponderación debe aplicarse a los saldos netos de estimaciones, las cuales están contenidas en las cuentas C(129), C(139), C(149), (159), (179) y (252).

 

PONDERACIONES ÚNICAS

Ponderador de 0%

C(111)

Efectivo

C(115)

Documentos de cobro inmediato

C(116)

Disponibilidades Restringidas

C(160)

Participaciones en el capital de otras empresas

C(186.02)

Plusvalía comprada

C(611.01.M.01 +611.02.M.01 + 611.03.M.01 + 611.04.M.01)

Garantías y avales valor en depósito previo

C(612.01 + 612.03)

Cartas de crédito emitidas no negociadas valor depósito previo

C(613.01.M.01)

Cartas de crédito confirmadas no negociadas valor depósito previo

C(614)

Documentos descontados

C(615.02)

Líneas de crédito para tarjetas de crédito

C(617.02)

Otras contingencias no crediticias

Ponderador de 75%

 

C(122.12 + 122.51)

Inversiones en reportos y reportos tripartitos

Ponderador de 100%

 

C(140 – 142.01 – 145)

Cuentas y productos por cobrar no asociadas (Cuentas y productos por cobrar excepto de disponibilidades, inversiones y créditos, netos de estimaciones)

C(150 – 151.01)

Bienes realizables excepto instrumentos financieros adquiridos en recuperación de créditos

C(170)

Inmuebles, mobiliario y equipo

C(180 – 186.02)

Otros activos excepto Plusvalía comprada

C(190)

Inversiones en propiedades

PONDERACIÓN SEGÚN LA CONDICIÓN  DE BANCO MULTILATERAL DE DESARROLLO Y SEGÚN LA CALIFICACIÓN DEL EMISOR

 C(112 + 113 + 114 + 118.01 + 118.08 )

Disponibilidades (excepto efectivo y documentos de cobro inmediato) y productos por cobrar asociados (netos de estimaciones)

C(121 + 122 + 123 – 122.12 - 122.51 + 124 + 125 + – 129 + 128 + 151.01)

Inversiones y productos por cobrar asociados (netos de estimaciones). Incluye valores adquiridos en recuperación de créditos.

PONDERACIÓN SEGÚN LA CONDICIÓN DE CRÉDITO BACK TO BACK, OPERACIÓN CREDITICIAS CON GARANTÍA HIPOTECARIA RESIDENCIAL Y SEGÚN LA CALIFICACIÓN DEL DEUDOR,

C(131 + 132 + 133 + 134 + 138  - 139 – D(20092)

Cartera de créditos y productos por cobrar asociados (netos de estimaciones). No incluye los créditos otorgados a la sociedad controladora de su mismo grupo o conglomerado financiero.

C(142.01)

Comisiones por cobrar por créditos contingentes

C(145)

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

C(611.01.M.02 +611.02.M.02 + 611.03.M.02 + 611.04.M.02 + 611.05)

Garantías y avales otorgados sin depósito previo (ponderación de los respectivos equivalentes de crédito)

C(612.02 + 612.04)

Cartas de crédito emitidas no negociadas sin depósito previo

C(613.01.M.02)

Cartas de crédito confirmadas no negociadas sin depósito previo (equivalente de crédito)

C(615.01 + 615.03 + 615.99)

Líneas de crédito de utilización automática excepto tarjetas de crédito (equivalentes de crédito)

C(616)

Créditos de contingencia comprometidos

C(617.01)

Otras contingencias crediticias

C(619)

Créditos pendientes de desembolsar

– C(252)

Estimación por deterioro de créditos contingentes

 

CUENTAS SUJETAS A RIESGO DE PRECIO [2]

A continuación se indican las cuentas contables en las cuales se registran los valores cuyo saldo total bruto (sin deducir las estimaciones) está sujeto al cálculo del Valor en Riesgo (VeR).

 

CUENTAS SUJETAS AL CÁLCULO DEL VeR

C(121 + 122 -122.12 - 122.51 + 123 + 124 + 125) – D 20173

Inversiones en Instrumentos financieros excepto las inversiones en operaciones de reporto y reporto tripartito, los valores y depósitos a plazo no estandarizados y las inversiones en valores y depósitos en entidades en cesación de pagos.

C(151.01)

Instrumentos financieros adquiridos en recuperación de créditos excepto las inversiones en operaciones de recompra (valores con pacto de reventa) y los valores y depósitos a plazo no estandarizados.

Rige a partir del 1° de enero del 2008.

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—(3699).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Zahyra Mata Corrales, cédula Nº 1-294-903, solicito por motivo de extravío la orden de no pago y la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 400-02-147-14634-2 del Banco Nacional de Costa Rica por un monto de $4.048,48, emitido el 26 diciembre del 2007, con vencimiento el 26 junio del 2008, con sus respectivos cupones.—Zahyra Mata Corrales, Solicitante.—Nº 9817.—(5386).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros del Este), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo, a la orden de Rodríguez Centeno Francis, cédula de identidad 1-1258-225.

Certificado                  Monto               Fecha de            Cupón           Monto            Fecha de

número                           (¢)               vencimiento        número              (¢)            vencimiento

16102860216209016    121.473,00        14/06/2006             n/a                  n/a                     n/a

San José, 21 de enero del 2008.—Francis Rodríguez Centeno.—Nº 10180.—(5785).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

María del Mar González Villar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de enero del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(5435).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición de los diplomas, correspondientes a los títulos de Diplomado, Bachillerato y Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos, registrado como se detalla a continuación:

Diplomado                Tomo VI                   Folio 939  Asiento 06

Bachillerato               Tomo VII                  Folio 1077 Asiento 19

Licenciatura               Tomo VIII                 Folio 1149 Asiento 12

Extendido a nombre de Marcela Hernández Baltodano, cédula de identidad Nº 5-307-291. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintiún días del mes de enero del dos mil ocho.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(4816).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

Nº 2007-631

ASUNTO:  Adquisición de lote propiedad de GW Reyes Limitada, para el proyecto de Acueducto de Palmar Norte.

Considerando:

I.—Que conforme lo solicitó la Región Brunca, mediante documento Nº RB-DOM-2007-211, DIRB-2007-0639 y RB-DOM-2007-337; se requiere adquirir un lote con un área de 3743,47 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-644981-2000, donde existe un pozo construido por AyA, para el Proyecto de Acueducto de Palmar Norte.

II.—Que la finca afectada está inscrita en la provincia de Puntarenas, del Registro Público al Sistema de Folio Real Nº 48001-000, con un área total de 350.050,81 metros cuadrados, a nombre de GW Reyes Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-237249. Dicha finca tiene anotaciones al Diario del Registro Público.

III.—Que el documento LNA-2007-598 del Laboratorio Nacional de Aguas, expresa: “...Certificación de calidad del agua del Acueducto de Palmar Norte... En conclusión esta Dirección del Laboratorio Nacional de Aguas certifica que el consumo del agua del acueducto de Palmar Norte es de alto riesgo para la salud humana, por lo que se recomienda buscar otra fuente subterránea de agua y someter el agua a desinfección constante...”. En otro de los documentos adjuntos se indica: “... PUNTO DE MUESTREO...POZO... En este análisis puntual el agua no cumple los criterios microbiológicos establecidos para aguas de consumo humano...”.

IV.—Que la Dirección de Agua Potable según documento Nº DAP-2007-788 de fecha 19 de noviembre del 2007, indica que: “...Lo apuntado en el informe del laboratorio se refiere a que el agua que actualmente se suministra a la población es de alto riesgo para la salud...Lo mencionado con respecto a la calidad de agua del pozo es para efectos de determinar la necesidad de implementar un sistema de cloración en el momento que se ponga en operación el nuevo sistema del pozo, con lo cual se podrá garantizar al suministro de agua potable a toda la población... se requiere se continué con la compra de la propiedad de GW Reyes donde se ubica el pozo...”.

V.—Que el Departamento de Avalúos, mediante oficio Nº DEP-A-2007-016 del 5 de febrero del 2007, valoró el lote así:

“...Características del sector:

El sector donde se ubica el inmueble a afectarse es de características sub-urbanas y se encuentra localizado aproximadamente a 520 metros al noroeste del centro de población de Palmar Norte. El inmueble, conforme al plano catastrado Nº SJ-644981-2000, tiene un frente a la calle principal de 61.47 metros lineales. La citada calle de acceso es de asfalto y se encuentra en muy buen estado de conservación y en algunos tramos posee aceras y cordón de caño.

El uso actual del terreno en el inmueble a expropiarse es de charral y pozo perforado, el cual no está armado ni en funcionamiento aún. En el costado este del lote se ubica un taller para la reparación de llantas y cambio de aceite de automotores; aproximadamente 200 metros al oeste se ubica una Gasolinera y a 520 metros al este existe toda la actividad comercial del pueblo de Palmar Norte como centro comercial, talleres mecánicos, tiendas, pulperías, depósitos de materiales para la construcción, iglesias, cementerio, banco y escuela.

Los servicios públicos, con que cuenta el inmueble son los indicados en el apartado anterior; pero además debe citarse que el sector cuenta con servicio de transporte público y privado hacia Puerto Cortés, Río Claro y otros puntos de interés.

La topografía predominante es de una pendiente plana bajo nivel de la Costanera Sur; lo que a criterio profesional podría significar que el terreno fuera inundable.

Conforme a la información consultada, los terrenos cercanos al pueblo de Palmar Norte han experimentado una alta plusvalía en el transcurso de los últimos dos años; con un aumento de su valor de mercado de hasta un 2000%. La compra de terrenos por parte de extranjeros ha elevado considerablemente los valores de mercado de los bienes inmuebles, los cuales se ubican relativamente cerca de la zona costera.

Del mismo modo se han realizado compra ventas por parte de una cadena de supermercados, la Junta de Desarrollo del Sur (JUDESUR) y Cooperativas como Coope Alianza que han contribuido a elevar significativamente los valores de mercado de los inmuebles.

Características del terreno:

La finca a expropiarse tiene un área según Registro de 3743.47 m2 descritos mediante el plano catastrado Nº P-644981-200, con un frente de 61.47 metros lineales a calle pública de asfalto en buen estado de conservación, en su costado norte.

De conformidad a la información registral, la finca colinda: al norte, al este, (quebrada en medio), y al oeste, con GW Reyes Ltda., y al sur, con la Carretera Costanera Sur.

La finca es de forma irregular, con una relación frente - fondo de 1 a 1.5. La topografía es plana. El uso del terreno es de charral y pozo perforado por el AyA.

Determinación del valor del terreno:

Para la determinación del valor del terreno se considerarán los siguientes aspectos:

1-  Características del sector tales como: Tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados y otros.

2-  Ubicación del terreno con respecto al centro de población de Palmar Norte.

3-  Investigación de valores en la zona; criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona; consulta de propiedades en venta y otras expropiaciones realizadas en la zona.

4-  Uso actual del terreno.

5-  Motivo del avalúo.

Tomando en cuenta las características de la finca y considerando su cercanía con la cabecera distrito de Palmar, así como los precios de mercado en la zona, los valores a efectos de Tributación ante la Municipalidad de Osa y el criterio profesional, se fija un valor unitario por metro cuadrado de terreno frente a la Carretera Costanera Sur de ¢22.000,00; por lo que al tener esta un área de 3743.47 m2 se fija el valor del terreno en:

Valor del terreno = ¢82.356.340,00

Avalúo de las obras civiles:

Tomando en consideración los costos de movilización de maquinaria y equipo hasta el lugar del pozo; la perforación y el armado del pozo, el ademe, la rejilla, el empaque de grava, las pruebas de bombeo, la colocación de sellos sanitarios, brocal y tapa, por criterio profesional y conforme a su estado de conservación, edad y vida útil estimada del pozo se fija su valor neto de reposición (VNR) en ¢3.800.000,00, sin embargo por haber sido esta mejora realizada por el AyA no se incrementará el monto de este avalúo por el valor del pozo perforado.

Valor de las obras civiles = ¢6.258.967,00

Por tanto:

Se fijan los siguientes valores:

Valor del terreno de lote para pozo                      ¢                82.356.340,00

Valor de las obras civiles (Pozo perforado)      ¢                No se incluirá por haber

                                                                                                         sido hechas por el AyA.

Total de la indemnización                                    ¢                82.356.340,00

Valor en letras: Ochenta y dos millones trescientos cincuenta y seis mil trescientos cuarenta colones sin céntimos...”.

VI.—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, y habiendo analizado los diferentes aspectos en los documentos señalados, se acuerda:

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área de 3743,47 metros cuadrados, donde existe un pozo construido por AyA, para el proyecto de Acueducto de Palmar Norte. El lote a segregar es parte de la finca inscrita en el Registro Público, provincia de Puntarenas, al Sistema de Folio Real Nº 48001-000, con un área total de 350.050,81 metros cuadrados, propiedad de GW Reyes Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-237249.

2º—Aprobar el avalúo Nº DEP-A-2007-016 de fecha 5 de febrero del 2007, rendido por el Departamento de Avalúos, en la suma de ¢82.356.340,00 (ochenta y dos millones trescientos cincuenta y seis mil trescientos cuarenta colones sin céntimos).

3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de que subsista el impedimento legal en este caso, por las anotaciones que obliga a la Institución a acudir a la vía judicial.

4º—Autorizar, a los notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de AyA, el terreno en el Registro Público en su oportunidad.

5º—Notificar al propietario y se otorga un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese y publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(6520).

Nº 2008-015

ASUNTO:  Adquisición de lote propiedad de Inversiones Río Orinoco S.A., necesario para el Acueducto de Papagayo.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2001-368 de fecha del 7 de noviembre del 2001, se acordó:

“1. Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un pozo perforado por SENAS hoy SENARA, con un área de 400,00 metros cuadrados y constituir un derecho de servidumbre subterránea y de paso que se ejercerá en una franja de 3.513.84 metros cuadrados, para el proyecto de Acueducto Papagayo Norte de Carrillo de Guanacaste, inscrito en el Registro Público, partido de Guanacaste, al Folio Real Nº 034642, a nombre de Inversiones Río Orinoco S. A. 2. Aprobar el avalúo Nº OU-2001-079 del 9 de octubre del 2001, rendido por el Departamento de Avalúos, en la suma de ¢2.445.318,40 (dos millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos dieciocho colones con cuarenta céntimos...”.

II.—Que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº AN-2001-413 de fecha 5 de diciembre del 2001, se acordó:

“1. Modificar el acuerdo de Junta Directiva Nº AN-2001-368 del 7 de noviembre del 2001, en el sentido de que la finca de interés para AyA está inscrita en el partido de Guanacaste, al Folio Real Nº 34648-000, a nombre de Inversiones Río Orinoco S. A.”.

III.—Que a solicitud verbal del propietario, el Departamento de Topografía de la Dirección de Estudios y Proyectos, procedió a investigar y verificar las citas de inscripción del lote con un área de 400.00 metros cuadrados, con el pozo de AyA, así como el derecho de servidumbre y su ubicación.

IV.—Que el Departamento de Topografía, procedió a corregir, únicamente, el número de finca y a elaborar y catastrar un nuevo plano, del lote y servidumbre de interés para el AyA, manteniéndose la misma ubicación y medida del lote y servidumbre, los 400 metros cuadrados del lote y los 3.513.84 metros cuadrados del derecho de servidumbre.

V.—Que del estudio topográfico se determinó que el número correcto de la finca afectada con el pozo es la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real Nº 34646-000, a nombre de Inversiones Río Orinoco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035718.

VI.—Que por lo expuesto, es necesario modificar los acuerdos indicados, en cuanto a las citas de inscripción de la finca afectada, manteniéndose su área y ubicación del lote con el pozo y el derecho de servidumbre.

VII.—Que es necesario desafectar la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Folio Real Nº 34648-000, declarada en su oportunidad de interés público, erróneamente y declarar de utilidad pública y necesidad social el lote de 400 metros cuadrados y la constitución de un derecho de servidumbre a constituirse sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, al Folio Real Nº 34646-000.

VIII.—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales.

IX.—Que dentro del área de la servidumbre no se podrá construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles, ni mantener obstáculos en la franja que impidan el mantenimiento de la tubería o impidan el acceso a funcionarios o empresas contratadas por el AyA.

X.—Que en todo lo demás quedan firmes y valederos los acuerdos citados. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1º—Modificar el acuerdo de Junta Directiva Nº AN-2001-413 de fecha 5 de diciembre del 2001, en el sentido de que las citas de inscripción del lote con un área de 400 metros cuadrados con un pozo, es parte de la finca inscrita en el partido de Guanacaste, al Folio Real Nº 34646-000, a nombre de Inversiones Río Orinoco S. A. Así como la finca sobre la cual se debe constituir el derecho de servidumbre en favor de AyA.

2º—Desafectar la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Folio Real Nº 34648-000, declarada en su oportunidad de interés público, erróneamente y declarar de utilidad pública y necesidad social el lote de 400 metros cuadrados, con un pozo y la constitución de un derecho de servidumbre a constituirse sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, al Folio Real Nº 34646-000, a nombre de Inversiones Río Orinoco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035718.

3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las modificaciones que correspondan dentro del proceso de expropiación tramitado ante el Juzgado Contencioso Administrativo seguido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Inversiones Río Orinoco S. A.

4º—Autorizar a los apoderados del Instituto a realizar cualquier gestión para cancelar el mandamiento inscrito al tomo 515, asiento 17526, del Diario del Registro, anotado al margen de la finca, inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, al Folio Real Nº 34648-000, citada incorrectamente dentro del proceso de expropiación.

Asimismo se autoriza realizar cualquier gestión a fin de anotar la finca con las citas de inscripción correcta, Folio Real Nº 34646-000, provincia de Guanacaste, con el mandamiento de anotación de demanda ante el mismo Registro Público.

5º—En todo lo demás queda firme y valedero el citado acuerdo. Notifíquese. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2008-015, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso a), del artículo 3, de la sesión ordinaria Nº 2008-003, celebrada el 15 de enero del 2008.

San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(6522).

Nº 2008-012

ASUNTO:  Convenio de delegación de acueducto y alcantarillado de Asociación de Acueducto Villa Fátima, San José de Upala.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Villa Fátima de San José Upala, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto Villa Fátima San José de Upala, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos treinta y un mil seiscientos seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número diez mil doscientos veinticinco.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte mediante el memorando Nº RHN-07-00120 del día 24 de setiembre del 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-2007-4787 del día 6 de diciembre del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0068-2007 del día 6 del mes de diciembre del 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942; Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública; Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas; Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972; Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992; Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002; Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación de Acueducto Villa Fátima San José de Upala, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos treinta y un mil seiscientos seis, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2008-012, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso h), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2008-002, celebrada el 8 de enero del 2008.

San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(6524).

Nº 2008-011

ASUNTO:  Convenio de delegación de acueducto y alcantarillado de Asociación de Acueducto de Tres Equis de Turrialba.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad ó sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Tres Equis de Turrialba, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueductos de Tres Equis de Turrialba, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos veinticinco mil cincuenta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número nueve mil ochocientos ochenta y nueve.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central Este-Cartago mediante el memorando Nº ORC-2007-0154 del día 19 de setiembre del 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-2007-4787 del día 6 de diciembre del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0067-2007 del día 6 del mes de diciembre del 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942; Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública; Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas; Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972; Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992; Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002; Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación de Acueductos de Tres Equis de Turrialba, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos veinticinco mil cincuenta y dos, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2008-011, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso g), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2008-002, celebrada el 8 de enero del 2008.

San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(6525).

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad San Rafael de San Ramón de Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael, cantón de San Ramón, provincia de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos veinticinco, asiento número once mil ochocientos cincuenta.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Pacífico Central mediante el memorando Nº RPC-2007-1053-M del día 18 de octubre del 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-2007-4787 del día 6 de diciembre del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0066-2007 del día 6 del mes de diciembre del 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942; Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública; Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas; Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972; Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992; Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002; Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael, cantón de San Ramón, provincia de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta y ocho, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2008-010, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso f), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº  2008-002, celebrada el 8 de enero del 2008.

San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(6526).

Nº 2008-009

ASUNTO:  Convenio de delegación de Acueducto y Alcantarillado de Asociación Administradora del Acueducto San Buenas, Coronado de Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad San Buenas de Coronado de Ciudad Cortés, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administrativa del Acueducto San Buenas-Coronado de Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos doce mil doscientos ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cuarenta y tres, asiento número diez mil trescientos treinta y dos.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca mediante el memorando Nº DRB-2005-0811 del día 6 de setiembre del 2005, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-2007-4787 del día 6 de diciembre del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0065-2007 del día 6 del mes de diciembre del 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942; Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública; Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas; Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972; Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992; Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002; Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administrativa del Acueducto San Buenas-Coronado de Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos doce mil doscientos ocho, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2008-009, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso e), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2008-002, celebrada el 8 de enero del 2008.

San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(6529).

Nº 2008-008

ASUNTO:  Convenio de delegación de Acueducto y Alcantarillado de Asociación Administradora del Sistema de Acueducto de Rancho Redondo de Goicoechea.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Rancho Redondo de Goicoechea, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Sistema de Acueducto de Rancho Redondo de Goicoechea, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos ochenta y un mil novecientos setenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos sesenta y nueve, asiento número setenta y tres mil novecientos cuarenta y tres.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Metropolitana mediante el memorando Nº DGRM-351-2007del día 27 de setiembre del 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-2007-4787 del día 6 de diciembre del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0064-2007 del día 6 del mes de diciembre del 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública; Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas; Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972; Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992; Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002; Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Sistema de Acueducto de Rancho Redondo de Goicoechea, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos ochenta y un mil novecientos setenta y siete, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2008-008, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso d), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 2008-002, celebrada el 8 de enero del 2008.

San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(6531).

Nº 2008-005

ASUNTO:  Convenio de delegación de acueducto y alcantarillado de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Caimitos y San Francisco.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Caimitos y San Francisco, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Caimitos y San Francisco, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos noventa y siete mil ciento uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y uno, asiento número treinta y un mil setenta y uno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región huetar Norte mediante el memorando Nº RHN-DAR-07-144 del día 14 de noviembre del 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-2007-4787 del día 6 de diciembre del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0061-2007 del día 6 del mes de diciembre del 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942; Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública; Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas; Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972; Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992; Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002; Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Caimitos y San Francisco, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos noventa y siete mil ciento uno, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2008-005, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso a), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 2008-002, celebrada el 8 de enero del 2008.

San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(6532).

Nº 2008-006

ASUNTO:    Convenio de delegación de acueducto y alcantarillado de Asociación del Acueducto de Golfito.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Golfito, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto de Golfito, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuatro mil cuarenta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número ocho mil seiscientos cuarenta y siete.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca mediante el memorando Nº DIRB-2007-1033 del día 5 de noviembre de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ- 2007-4787 del día 6 de diciembre de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0062-2007 del día 6 del mes de diciembre de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación de Acueducto de Golfito. Cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuatro mil cuarenta y cuatro, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2008-006, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso b), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2008-002, celebrada el 8/01/2008.

San José, 8 de enero del 2008.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(6534).

Nº 2008-007

ASUNTO:    Convenio de delegación de acueducto y alcantarillado de Asociación de Acueducto de Herradura.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

III.—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Golfito, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto de Herradura, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento noventa y un mil novecientos setenta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el Tomo número cuatrocientos treinta y uno Asiento número tres mil seiscientos veintitrés.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Pacífico Central mediante el memorando Nº RPC-2007-113-M del día 16 de noviembre de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ- 2007-4787 del día 6 de diciembre de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0063-2007 del día 6 del mes de diciembre de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación de Acueducto de Herradura, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento noventa y un mil novecientos setenta y dos, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2008-007, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso c), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2008-002, celebrada el 8/01/2008

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(6535).

Nº 2008-013

ASUNTO:    Convenio de delegación de acueducto y alcantarillado de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Veracruz, Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

I.—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

II.—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

III.—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Veracruz de Cuajiniquil de Santa Cruz, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Veracruz, Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos un mil quinientos nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y uno Asiento número doce mil cuatrocientos trece.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Chorotega mediante el memorando Nº RCH-2007-847 del día 3 de diciembre de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ- 2007-4787 del día 6 de diciembre de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0069-2007 del día 6 del mes de diciembre de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002, Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Veracruz, Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos un mil quinientos nueve, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2008-013, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso i), del artículo 6, de la sesión ordinaria 2008-002, celebrada el 8 de enero del 2008.

San José, 8 de enero del 2008.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(6538).

Nº 2008-014

ASUNTO:    Convenio de delegación de acueducto y alcantarillado de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Agua Blanca de Acosta.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

I.—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

II.—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

III.—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Agua Blanca de Acosta, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Agua Blanca de Acosta, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cincuenta y dos Asiento número once mil quinientos setenta y seis.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Metropolitana mediante el memorando Nº DGRM-482-2007 del día 26 de noviembre de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ- 2007-4787 del día 6 de diciembre de 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0070-2007 del día 6 del mes de diciembre de 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Agua Blanca de Acosta, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos dos, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos.

Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2008-014, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso j), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2008-002, celebrada el 8/01/2008

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(6539).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

Al señor José David Correa Flores se le comunica la resolución de las once horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, dado que la señora Marta Ruiz Pérez ha solicitado autorización de salida del país de sus hijos Samanta y Jonathan ambos Correa Ruiz, siendo que conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salidas del País se le concede el plazo de ocho días para que rinda sus manifestaciones, al cabo de los cuales se procederá a resolver dicha solicitud. Plazo Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación tres días a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—Nº 10228.—(5784).

2 v. 2.

Se hace saber a Rigoberto Salas Carvajal y a quien interese, que la señora María Eulalia Morales Orozco, presentó ante este Despacho el 17 de diciembre del 2007, solicitud de salida del país, para su hijo Rafael Andrey Salas Morales, por desconocer el paradero del padre. Para la recepción de la prueba testimonial y la manifestación de la persona menor de edad, se señalan las 09:00 horas del 23 de enero del 2008. Se le hace saber a las partes, que cuentan con un plazo de ocho días hábiles para oponer excepciones y ofrecer la prueba que considere pertinente. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los que se interpondrán en el plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación, ante este Órgano Director quien resolverá el primero y el segundo la Presidencia Ejecutiva de la Entidad. Se le previene a las partes que deben señalar lugar para notificaciones en San Ramón y en San José o bien número de fax, para tal fin. Expediente Nº 244-00156-93. Notifíquese.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(6020).

2 v. 1.

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

TASA DE INTERÉS CORRIENTE DE CONFORMIDAD CON LO REGULADO EN LOS ARTÍCULOS 57 Y 58 DEL CÓDIGO

DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal mediante acuerdo quinto, artículo cinco de la sesión extraordinaria Nº 3722, celebrada a las 12:00 horas del día 7 de enero del 2008, resolvió: fijar la tasa de interés corriente según lo siguiente:

Establecer un 12,56% para la tasa de interés corriente a cargo del sujeto pasivo y de la administración tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Se deja sin efecto la publicación de La Gaceta Nº 116 del 18 de junio del 2007.

Rige a partir de su publicación.

Moravia, 24 de enero del 2008.—Sección de Contabilidad y Finanzas.—Lic. Adrián Salazar Vega, Jefe.—1 vez.—(6489).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DIRECCIÓN FINANCIERA-DIRECCIÓN SERVICIOS

A las y los vecinos del cantón, comunica: Tasas por la prestación de los servicios de recolección de basura, aseo de vías y sitios públicos:

                                                                   Tasa trimestral

Recolección de basura                                (en colones)

Residencial tipo 1                                                           4.309.70

Residencial tipo 2                                                           4.740,67

Residencial tipo 3                                                           5.171,64

Residencial tipo 4                                                           5.602,61

Residencial tipo 5                                                           6.033,58

Residencial tipo 6                                                           6.464,55

Residencial tipo 7                                                           6.895,52

Residencial tipo 8                                                           7.326,49

Residencial tipo 9                                                           7.757,46

Industria manufacturera                                                30.167,91

Industria, edificio y construcción                                  21.548,51

Otras industrias                                                             30.167.91

Comercio en detalle                                                       17.238.81

Cines, teatro y diversión                                               25.858,21

Hoteles, bares y restaurantes                                        38.787.32

Otros servicios a particulares                                        21.548,51

Servicios particulares especializados                            21.548,51

Sociedades de transporte y telecomunicaciones            17.238.81

Instituciones financieras                                                21.548,51

Servicios comerciales especializados                             21.548,51

Escuelas, universidades                                                 30.167.91

Hospitales y centros médicos particulares                   21.548,51

Administraciones públicas                                            21.548,51

Servicio de aseo de vías y sitios públicos                 Tasa trimestral

                                                                                     (en colones)

Por metro lineal                                                                521,67

De acuerdo con el articulo Nº 74 del Código Municipal, dichas tasas entraran a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria Nº 87/2007, artículo Nº 5.1, del 17 de diciembre del 2007 y debidamente refrendado por la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 15348, de fecha 21 de diciembre del 2007, suscrito por la Lic. Giselle Segnini Hurtado, Gerente del Área de Servicios Municipales, División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

Montes de Oca, 10 de enero del 2008.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Alcalde Municipal.—Lic. Ronny Fallas Salazar, Director Financiero.—Ing. Héctor Bermúdez Víquez, Director de Servicios.—1 vez.—(6547).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión extraordinaria 02-2008, del 10 de enero de 2008, según acuerdo 30-2008 por unanimidad y definitivamente aprobado con dispensa de trámite de Comisión, aprobó el incremento de las tasas por concepto de recolección de basura en el cantón de San Isidro de Heredia:

Usuarios                                                   Tasa mensual

Residenciales, públicos y religiosos                               1.830,00

Categoría A                                                                    3.665,00

Categoría B                                                                     7.325,00

Categoría C                                                                    10.990,00

Categoría D                                                                   14.655,00

Y mediante acuerdo 31-2008-2008 por unanimidad y definitivamente aprobado con dispensa de trámite de Comisión, aprobó el incremento de las tasas por concepto de Servicio de Limpieza de Vías y Sitios Públicos del Cantón de San Isidro de Heredia:

Tarifa anual, por metro lineal      Tarifal mensual, por metro lineal

¢ 1.530,00                                            ¢ 127,50

Rige treinta (30) días después de su publicación.

San Isidro de Heredia, 24 de enero de 2008.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—(6463).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Nueva tasa de mantenimiento de parques y obras de ornato

El Concejo Municipal de Tilarán en sesión ordinaria Nº 89, celebrada el 9 de enero de 2008, acordó por unanimidad y en firme aprobar la tasa de mantenimiento de parques y obras de ornato, en ¢ 49,00 por metro lineal.

Tilarán, 21 de enero del 2008.—Silvia María Centeno González, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 4420).—C-4640.—(5908).

Nueva tasa de recolección de basura

El Concejo Municipal de Tilarán en sesión ordinaria Nº 89, celebrada el 9 de enero de 2008, acordó por unanimidad y en firme aprobar la tasa de Recolección de Basura, la cual quedará:

Recolección de basura residencial: ¢ 3.059,00 por trimestre.

Recolección de basura comercial: ¢ 7.648,00 por trimestre.

Tilarán, 21 de enero del 2008.—Silvia María Centeno González, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 4420).—C-4640.—(5909).

Nueva tasa de mantenimiento de cementerio

El Concejo Municipal de Tilarán en sesión ordinaria Nº 89, celebrada el 9 de enero de 2008, acordó por unanimidad y en firme aprobar la tasa de Mantenimiento de Cementerio, según lo siguiente:

-    Mantenimiento de cementerio: ¢ 980,00 por nicho por trimestre.

-    Inhumación exhumación: ¢ 5.144,00.

Tilarán, 21 de enero del 2008.—Silvia María Centeno González, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 4420).—C-4640.—(5910).

Nueva tasa de aseo de vías y sitios públicos

El Concejo Municipal de Tilarán en sesión ordinaria Nº 89, celebrada el 9 de enero de 2008, acordó por unanimidad y en firme aprobar la tasa de aseo de vías y sitios públicos, la cual quedará en ¢.546,00 el costo de metro lineal por trimestre.

Tilarán, 21 de enero del 2008.—Silvia María Centeno González, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 4420).—C-4640.—(5911).

Sanción mediante amonestación escrita al

Regidor Suplente Manuel Alberto Durán Loaiza

El Concejo Municipal de Tilarán en sesión ordinaria Nº 90, celebrada el 16 de enero de 2008, acordó por unanimidad y en firme:

De conformidad con la resolución PA-72-2007 de las 10:00 horas del 26 de setiembre de 2007, emitida por la Contraloría General de la República - División de Asesoría y Gestión Jurídica, bajo el expediente administrativo Nº DAGJ-67-2007, se acuerda por unanimidad y en firme sancionar mediante amonestación escrita al Sr. Manuel Alberto Durán Loaiza, con cédula de identidad 1-394-368, en calidad de regidor suplente de la Municipalidad de Tilarán, de acuerdo al inciso a) del artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422 del 29 de noviembre de 2004; lo anterior con motivo de la presentación extemporánea ante dicha Institución, de la declaración jurada de bienes inicial, dada en su condición antes descrita. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Tilarán, 18 de enero del 2008.—Silvia María Centeno González, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 4421).—C-11880.—(5912).

Sanción sin goce de dietas al Regidor Suplente

Rolando Gerardo Mejías Moreira

por 15 días naturales

El Concejo Municipal de Tilarán en sesión ordinaria Nº 90, celebrada el 16 de enero de 2008, acordó por unanimidad y en firme:

Sancionar mediante una suspensión sin goce de dietas por espacio de quince días naturales del día 17 de enero del 2008 hasta el 31 de enero de 2008, al señor Rolando Gerardo Mejías Moreira, con cédula de identidad 5-233-485, en calidad de regidor suplente de la Municipalidad de Tilarán, de conformidad con la resolución PA-73-2007 de las 11:00 horas del 26 de setiembre de 2007, emitida por la Contraloría General de la República - División de Asesoría y Gestión Jurídica, bajo el expediente administrativo Nº DAGJ-68-2007 y de acuerdo al inciso b) del artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422 del 29 de noviembre de 2004; lo anterior con motivo de la presentación extemporánea ante dicha Institución, de la declaración jurada de bienes inicial, dada a su condición antes descrita. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Tilarán, 18 de enero del 2008.—Silvia María Centeno González, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4421).—C-11880.—(5913).

Sanción mediante amonestación escrita al

Regidor Propietario Ólger Artavia Arias

El Concejo Municipal de Tilarán en sesión ordinaria Nº 90, celebrada el 16 de enero de 2008, acordó por unanimidad y en firme:

De conformidad con la resolución PA-74-2007 de las 9:00 horas del 28 de setiembre de 2007, emitida por la Contraloría General de la República - División de Asesoría y Gestión Jurídica, bajo el expediente administrativo Nº DAGJ-74-2007, se acuerda por unanimidad y en firme sancionar mediante amonestación escrita al Sr. Ólger Artavia Arias, con cédula de identidad 5-174-622, en calidad de regidor propietario de la Municipalidad de Tilarán, de acuerdo al inciso a) del artículo 39 de la Ley Nº 8422 “Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública” publicada el 29 de noviembre de 2004; lo anterior con motivo de la presentación extemporánea de la declaración jurada de bienes inicial, dada en su condición antes descrita ante dicha Institución. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Tilarán, 18 de enero del 2008.—Silvia María Centeno González, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4421).—C-11880.—(5914).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

CONVOCATORIA COMPARECENCIA

ORAL Y PRIVADA

Nº 365-2007-CIT

Procedimiento disciplinario

Contra: TA. Juan Alberto Retana Sánchez (TA-11446).

Denunciante: Sra. Victoria Carballo Cubillo.

Expediente: 141-05.

Tribunales de Honor.—Convocatoria a audiencia oral y privada, a las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2007. El Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Topógrafos nombrado por Junta Directiva General en la sesión Nº 17-06/07-G.E., celebrada el día 21 de marzo del 2007, acuerdo 20, cita al topógrafo Juan Alberto Retana Sánchez en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día miércoles 27 de febrero del 2008, a las 09:00 horas en la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al topógrafo Retana Sánchez que puede hacerse acompañar por su abogado. Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del jueves 12 de julio del 2001, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, Presidente.—(O. C. Nº 5936).—C-53480.—(5008).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO LOS PRADOS

Se convoca a todos los propietarios de fincas filiales del Condominio Residencial Horizontal Vertical Los Prados, cédula jurídica Nº 3-109-495838, a una asamblea general extraordinaria de condóminos que se celebrará en el área social del condominio, a las 17:00 horas del día 8 de febrero del 2008, en primera convocatoria. De no haber el quórum reglamentario a la hora señalada, la asamblea se reunirá una hora después con cualquier número de condóminos presentes. Los asuntos a tratar, serán los siguientes:

1.  Verificar el quórum y designar el presidente y secretario de la asamblea.

2.  Conocer, aprobar y ratificar o no, el informe de la Administración.

3.  Conocer y aprobar o no el presupuesto para el año en curso y fijar las cuotas condominales.

4.  Conocer de la renuncia del actual Administrador y designar su sustituto, para lo cual se presenta una terna de empresas con experiencia.

5.  Designar el presidente y secretario de la asamblea de Condóminos, para el siguiente período.

6.  Otros asuntos.

San Rafael de Escazú, 16 de enero del 2008.—Arq. Fabio Lemos Mejía, Gerente.—1 vez.—(6624).

ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE

LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

La Junta Directiva de la Asociación de Jubilados de la Universidad Estatal a Distancia convoca a sus afiliados a la asamblea general ordinaria.

Día: 14 de febrero del 2008.

Lugar: Paraninfo Daniel Oduber Quirós-UNED.

Hora: A las catorce horas primera convocatoria.

Catorce horas y 30 minutos segunda convocatoria, en caso de no completar el quórum, con los miembros presentes.

AGENDA

    Comprobación del quórum.

    Aprobación del orden del día.

    Lectura de actas anteriores.

    Informe de la Presidencia.

    Informe de la Tesorería.

    Informe de la Fiscalía.

    Reforma a la cuota mensual.

    Mociones de los asambleístas.

    Integración de comisiones.

    Elección de nuevos miembros a la Junta Directiva: Vicepresidencia, Secretaria, Segundo Vocal.

    Juramentación de los miembros electos.

Dra. Emma Tuk Mena, Presidenta.—Lic. Maureen Mora R., Secretaria.—1 vez.—Nº 11193.—(7082).

ASOCIACIÓN TEOCALI

Asamblea extraordinaria de asociados, de la Asociación Teocali, a celebrarse el martes 19 de febrero del 2008, hora 4:30 p.m. en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las 5:00 p.m. cuya agenda será:

AGENDA:

1.  Informe del presidente.

2.  Elección fiscal suplente.

3.  Cuotas de ingreso y mensualidades de asociados.

4.  Aprobar presupuesto y actividades del 2008.

5.  Asuntos varios.

Marelyn Jiménez Durán, Presidenta.—1 vez.—Nº 11223.—(7083).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TAMBOR HILLS S. A.

Tambor Hills S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-281973, domiciliada en San José, calle 21, avenidas 6 y 8, Nº 630, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de la compañía: Mayor, Inventario y Balances, Diario, por haber sido extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlo Kohlinger, Presidente.—Nº 9876.—(5387).

CORPORACIÓN DE INVERSIONES ZÚÑIGA MORA ZUMO S. A.

Corporación de Inversiones Zúñiga Mora Zumo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-195770, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Asamblea General, Actas Junta Directiva y Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de enero del 2008.—Ana Mora Baradin, Presidenta.—(5451).

CHEVRON COSTA RICA S. A.

Chevron Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-007218, comunica el extravío de los cheques 159941-8 del Banco Citi Bank por un monto de 77093.00 y 159940-1 del Banco Citi Bank por un monto de ¢15.740,00, por los cuales no nos hacemos responsables del mal uso que hagan con dichos documentos.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Fernando Rohrmoser S., Representante Legal.—(5462).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE TRIBUNALES DE HONOR

COMUNICA:

512-2007-TH

26 de noviembre del 2007

Señor

Juan Alberto Retana Sánchez

Presente

Estimado señor:

Después de saludarlo, se le comunica que para los efectos del expediente Nº 141-05 correspondiente a la denuncia presentada por la señora Victoria Carballo Cubillo, la integración del Tribunal de Honor que analiza el caso es la siguiente:

-    Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, presidente.

-    Ing. Juan Andrés Mora Monge, secretario.

-    Ing. Luis Enrique Portilla Barquero, coordinador.

Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, Presidente.—(O. C. Nº 5936).—C-19820.—(5007).

Yo, Benigno Barrantes Venegas, cédula 5-0172-0289, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, número I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.— Nº 10084.—(5788).

SULA KASKA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sula Kaska Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-388089, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios numero uno, Libro Registro de Socios numero uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Luis Navarro Quesada, Notario.—Nº 10124.—(5789).

MUEBLERÍA LÍNEA ACTUAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mueblería Línea Actual de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil cuatrocientos ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—Nº 10177.—(5790).

DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN Y CABLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora de Televisión y Cable Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-154152, solicita ante la Dirección General de Tributación, reposición de seis libros: Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información, y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de enero de 2008.—Jorge Garro López, Presidente.—Nº 10330.—(5791).

TRANSTEL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Transtel Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-97344, solicita ante la Dirección General de Tributación, reposición de seis libros: Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información, y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de enero de 2008.—Jorge Garro López, Presidente.—Nº 10331.—(5792).

EDGAR ARRIETA E HIJOS LIMITADA

Edgar Arrieta e Hijos Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-veintinueve mil ciento cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: primer libro del mayor, primer libro de balances e inventarios, primer libro de diario, primer libro de actas de asamblea de socios y primer libro de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Bernal Ramírez Ulate, Notario.—Nº 10364.—(5793).

SISTEMAS IDEALES SISTIDE S. A.

Sistemas Ideales Sistide S. A., cédula jurídica número 3-101-178677, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de “Actas del consejo de administración” (un libro). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de enero del año 2008.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—(5842).

ÁRBOL MAPLE S. A.

Árbol Maple S. A., cédula jurídica número 3-101-095606, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de “Actas del consejo de administración” (un libro). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de enero del año 2008.—Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—(5844).

Raquel Alvarado S. solicita en S. J., CR, la reposición del cheque 63311 del Banco Bank of América por $890 exactos, emitido el 17 de diciembre 2007 a favor de Raquel Alvarado.—23 de enero del 2008.—Lic. Raquel Alvarado Sunikansky.—(5845).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Deyanira Gutiérrez Cisneros ha solicitad la reposición de su certificado accionario Nº 0139, el cual representa acciones numeradas del 0285-1 a 0285-10 y del 0625-1 a 0625-10. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations, S. A., c/o bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(5900).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Michael Gabour, ha solicitado la reposición de su certificado accionario Nº 0244 y el señor Rodger Fowler sus certificados accionarios Nos. 1095, 3055 y 6223. El señor Chris Smith ha solicitado la reposición de sus certificados 6065, 6066, 6067, 6068, 6712, 6713, 6717, 6718. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(5907).

PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA

PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120714, hace del conocimiento público que el señor Chris Smith, ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios Nos. 6065, 6066, 6067 y 6068 por motivo de extravío: Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry, S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados. edificio Galería Ramírez_Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.— Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(5916).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

BALCONES DE LA RIVERA

Condominio Horizontal Residencial Balcones de La Rivera, cédula de persona jurídica Nº 3-1109-401191, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1 y Caja Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional dentro del término de ley a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jaime Eduardo Barrantes Gamboa, Presidente de Balcones Afrikáans K.R.I.A. B Cuatro S. A.—(6051).

GRÚAS QUIROS SRL

Grúas Quirós SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea y Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—(6066).

Manuel Enrique Quirós Olivares, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Taras de Cartago, ochocientos metros sur de La Última Copa, cédula número tres-ciento ochenta y seis-setecientos siete. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno, de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—(6067).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN SALÓN DE ASAMBLEAS DE VALLE CENTRAL

Yo Rodolfo Verley Alexander, portador de la cédula de identidad número siete-cero cero treinta y cuatro-cero cero ochenta y cuatro, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Salón de Asambleas de Valle Central, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta y uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro Mayor, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Diez de agosto del dos mil siete.—Rodolfo Verley Alexander, Presidente.—1 vez.—(5522).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 9:00 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública se protocolizó acta de Foto Rápida S. A., en la que se disminuyó el capital social y se reformó la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 8 de enero del 2008.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—Nº 10476.—(6142).

3 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del día dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Servicios Comerciales Estrellas Verdes del Océano Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 9929.—(5292).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad AIM Security Equipment of Costa Rica S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 10087.—(5573).

Por escritura Nº 52, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del día 20 de diciembre del 2007, se constituyó esta sociedad Los Laureles y Los Soles S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Lizet Ileana Castillo Guido.—San José, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Henry Alberto Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 10088.—(5574).

Por escritura otorgada ante Edward Monge Abarca, a las 8:00 horas, del 7 de diciembre del 2007, se constituyó Alborada Dos Mil Ocho S. A. Domicilio: San José, Jardines de Cascajal, del Parque Carmen Lyra cien metros al este. Su objeto el comercio y la industria en general. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢110000. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Presidenta: Marta Méndez Ugalde. Agente residente: licenciada María Virginia Méndez Ugalde.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 10089.—(5575).

Por escritura otorgada ante Edward Monge Abarca, a las ocho horas, treinta minutos, del 7 de diciembre del 2007, se constituyó A L T Asesoría Legal y Tributaria para La Empresa S. A. Domicilio: San José, avenida 10, calles 25 y 27, casa 2590. Su objeto prestar servicios de asesoría legal y empresarial, el comercio y la industria. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100000. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Presidenta: María  Virginia Méndez Ugalde. Agente residente: licenciado Edward Monge Abarca.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 10090.—(5576).

Ante mí, licenciado Anthony Fernández Pacheco, por escritura número doscientos seis del tomo octavo de mi protocolo, de las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Zebol Construcciones Z & B S. A. Cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva, se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor Juan Guillermo Zeledón Bolaños. Asimismo, por escritura número doscientos veintitrés del tomo octavo de mi protocolo, de las dieciséis horas del nueve de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Fermonte F Y N S. A. Cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva, se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor Luis Fernando Fernández Quesada. Asimismo, por escritura número doscientos veinticuatro del tomo octavo de mi protocolo, de las diez horas del quince de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Dibujantes Unidos S. A. Cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor Juan Pablo Rodríguez Sánchez.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 10091.—(5577).

Mediante escritura ciento noventa del tomo tercero de mi protocolo, a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, ante mi notaría, se constituyó L Y G Seguridad y Mensajería Sociedad Anónima. Presidente: Julio César López Ramírez.—San José, veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 10092.—(5578).

Por escritura pública de las catorce horas del veintiuno de enero del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Espacios Inteligentes Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo por lo que la nueva razón social va a ser Modulares PBCR S. A. Es todo.—San José, a las quince horas del veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 10096.—(5579).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día quince de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Trámites Los Enanos Sociedad Anónima. El plazo es de cien años. Con capital social de cien mil colones y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 10098.—(5580).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil siete, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad anónima denominada Sabanamotor del Este Sociedad Anónima. Con un capital de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, cargo que ostenta Alejandro Carballo Rivera respectivamente. Es todo.—San José, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 10099.—(5581).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil siete, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Garjy del Este Sociedad Anónima. Con un capital de veinte mil dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, representado por veinte acciones comunes y nominativas de mil dólares cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, cargo ostentado por Luis Eduardo Garcés Tapia. Es todo.—San José, diecinueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 10100.—(5582).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye “Raven” S Nest de Playa Hermosa Sociedad Anónima. Presidenta: Jéssica Quesada Guzmán. Capital social: diez mil colones. Domicilio: el domicilio social será en Liberia, Guanacaste, de Mundo de Juguetes, setenta y cinco metros hacia el sur, en edificio Anacar Dos Mil Uno, local número seis.—Liberia, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 10104.—(5583).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye Development Quirós y Arguedas Sociedad Anónima. Presidente: Juan Diego Quirós Mejías. Capital social: diez mil colones. Domicilio: el domicilio social será en Liberia, Guanacaste, de Mundo de Juguetes, setenta y cinco metros hacia el sur, en edificio Anacar Dos Mil Uno, local número seis.—Liberia, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 10106.—(5584).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye Corporation Strong Building Sociedad Anónima. Presidente: Juan Diego Quirós Mejías. Capital social: diez mil colones. Domicilio: el domicilio social será en Liberia, Guanacaste, de Mundo de Juguetes, setenta y cinco metros hacia el sur, en edificio Anacar Dos Mil Uno, local número seis.—Liberia, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 10107.—(5585).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas de hoy, se constituyeron trece sociedades para dedicarse por cien años al comercio en general, que se denominarán de acuerdo a los números respectivos de cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional, más el aditamento S. A. de acuerdo con Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de enero del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 10115.—(5586).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Madinina Tres de Las Américas Sociedad Anónima. Donde aparece con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente: David Delaine. Capital social: ochenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 21 de enero del 2008.—Lic. Iris Valverde Usaga, Notaria.—1 vez.—Nº 10121.—(5587).

En mi notaría, escritura Nº 37-9, de las 13:00 horas del 18 de enero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Orbus del Sur Sociedad Anónima. Con domicilio social en Puerto Jiménez de Golfito. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial con carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente y secretario de la junta directiva. Agente residente el notario Albán Gámez Rivera, con oficina abierta en San Isidro de Pérez Zeledón, Comercial Elizur, local cuatro.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de enero del 2008.—Lic. Albán Gámez Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 10122.—(5588).

Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades Tranquilo Village Earth E.I.R.L., Tranquilo Village Fire E.I.R.L., Tranquilo Village Water E.I.R.L., Tranquilo Village Air E.I.R.L.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 10123.—(5589).

Por escritura hoy, otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Servicios Profesionales Rockbrand Campos Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Liberia, dos de enero del dos mil ocho.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 10126.—(5590).

Por escritura hoy, otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Estudios y Asesorías Campos Rockbrand Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Liberia, dos de enero del dos mil ocho.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 10128.—(5591).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad a las quince horas del catorce de enero del dos mil ocho, Ricardo Barrantes Gamboa, Karol Estefanni Barrantes Cartín, constituyeron Corporación Ribaga-K Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de esta fecha. Presidente: Ricardo Barrantes Gamboa.—Pérez Zeledón, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 10129.—(5592).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil ocho, se reformó las cláusulas segunda, octava, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Ganadera Don Daniel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil ochocientos veintisiete.—Liberia, 21 de enero del 2008.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 10130.—(5593).

Por escritura número trescientos sesenta y dos, de las trece horas del doce de enero del dos mil ocho, ante el notario Jesús Díaz Viales, se constituye la sociedad anónima Raíces Creativas Cero Ocho Sociedad Anónima.—Liberia, 12 de enero del 2008.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—Nº 10131.—(5594).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza a las 12:30 horas del día 15 de enero del 2008, los señores Joaquín Herra Abella y José Joaquín Herra Lippi, constituyen sociedad anónima denominada Transportes y Estructuras Esmajo S. A. Capital social: ¢10.000,00. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 10133.—(5595).

Por escritura de las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa tres ciento uno cuatrocientos ochenta mil setecientos ochenta y nueve s. a., por la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social, se nombró junta directiva y agente residente.—San José, veintidós de enero del dos mil ocho.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 10135.—(5596).

Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima D & H Midnight Mood S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Henri Hamid Fard.—San José, 16:00 horas del 21 de enero del 2008.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 10137.—(5597).

Por escritura de las nueve horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tuanix-Com S. A., por la cual se reformó la cláusula octava del pacto social.—San José, veintidós de enero del dos mil ocho.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 10136.—(5598).

El suscrito notario hago constar que en el tomo número dos del protocolo del licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se están constituyendo las compañías denominadas Salazar & Partners (Salazar & Socios); Forest Warranty (Garantía del Bosque); Land For Teak (Suelo para Teca); Lowland Rivers (Ríos de la Tierra Baja); AF Solutions (AF Soluciones); Costa Rica Amazing Trails (Rastros que Sorprenden en Costa Rica); Giant Tropical Trees (Árboles Gigantes Tropicales) y Baljack todas S. A. Es todo.—San José, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 10138.—(5599).

Que el día catorce de enero del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Negocios Inmobiliarios del Sur J K M S Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—San Isidro de El General, 17 de enero del 2008.—Lic. Danis Astrid Méndez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 10139.—(5600).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, se protocoliza acta de la empresa Brejai S. A., cédula jurídica 3-101-197787, en la cual se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 10140.—(5601).

Que el día catorce de enero del dos mil ocho, ante este notaría se constituyó la sociedad anónima denominada de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo numero tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis, pudiéndose abreviar en su aditamento Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudendo actuar conjuntamente.—San Isidro de El general, 17 de enero del 2008.—Lic. Danis Astrid Méndez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 10141.—(5602).

Por escritura número treinta y tres, otorgada el día dieciocho de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Soluciones Ambientales Bio Terra S. A., por un plazo de noventa y nueve años, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es Marisol Zumbado Bustillos.—San José, veintiuno de enero del 2008.—Lic. Ricardo Granados Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 10145.—(5603).

Por escritura otorgada en Liberia, a las 11:45 horas del 14 de enero del 2008, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Familia Lara Sociedad Anónima, con domicilio en La Cruz, Guanacaste, diagonal a la terminal de buses. Presidente: William Lara Lara.—Lic. Gerardo Marín Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 10146.—(5604).

Por escritura número treinta y cuatro, otorgada el día dieciocho de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Jawlink Production S. A., por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Jubilio White Montoya.—San José, veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Granados Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 10147.—(5605).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se ha constituido una sociedad anónima, cuyo nombre será igual al número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: suscrito y cancelado. Presidenta: Flora Elizondo Solís.—Heredia, 21 de enero del 2008.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 10151.—(5606).

Ileana Beatriz Castro Arriola, cédula de residencia 2401166391490, Hilda Leticia Castro Arriola, pasaporte 5560237, constituyen la sociedad Aus Liebe S. A. Capital social de ¢12.000,00. Escritura otorgada a las  9:00 horas del 17 de enero del 2008.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 10153.—(5607).

Ileana Beatriz Castro Arriola, cédula de residencia 2401166391490, Hilda Leticia Castro Arriola, pasaporte 5560237, Matthew Victor Caseta, pasaporte Z 8256176, constituyen la sociedad Terra Dos Anjos S. A. Capital social de ¢12.000,00. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 21 de enero del 2008.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 10155.—(5608).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Distribuidora Exclusiva Jimba AJS S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 10157.—(5609).

Por escritura otorgada a las diez horas del día diecisiete de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada The South Pacific Sunsets Sociedad Anónima y cuya traducción el idioma español es Los Atardeceres del Pacífico Sur S. A., que es nombre de fantasía pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de treinta mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, secretario y al tesorero de la sociedad.—Dominical, Osa, Puntarenas, 17 de enero del 2008.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 10166.—(5610).

Por escritura otorgada a las quince horas del día dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Lokis Loca Vida Investments Sociedad Anónima y cuya traducción el idioma español es Inversiones La Vida Loca de Lokis, que es nombre de fantasía pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, secretario y al tesorero de la sociedad.—Dominical, Osa, Puntarenas, 18 de enero del 2008.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 10167.—(5611).

El suscrito notario hace constar que por escritura sesenta y ocho del tomo dos del suscrito notario, se constituyó la sociedad Wayjol Club Inversiones Familiares S. A., elegido presidente; Wayne Miranda Gómez.—Heredia, 21 de enero del 2008.—Lic. Lindberg Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 10168.—(5612).

El suscrito notario, hace constar que por escritura sesenta y ocho, del tomo dos del suscrito notario, se constituyó la sociedad Wayne Miranda Sucesores e Hijos S. A., elegido presidente: Wayne Miranda Gómez.—Heredia, 21 de enero del 2008.—Lic. Lindberg Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 10170.—(5613).

Por escritura otorgada ante mí, el día cuatro de diciembre del dos mil siete, regístrese nombre de la entidad Grupo Robrahe Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones.—San José, veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 10176.—(5614).

Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad Centro de Nutrición y Salud Gina Chaverri Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Zapote, frente a las Torres de Radio Columbia. Objeto: la sociedad se dedicará a dar consultas y asesorías nutricionales a personas jurídicas o físicas, en forma individual o grupales para niños y adultos y otros; también se dedicará al comercio, a la importación y exportación, distribución, comercialización y asesorías de productos y cualesquiera otras actividades lícitas. Plazo: 99 años a partir de hoy.—San José, 18 de enero del año 2008.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 10179.—(5615).

Escritura otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de enero del dos mil ocho, se constituyó Vortex Digital Productions Sociedad Anónima. Plazo social: cien años; capital social: totalmente suscrito y pagado por medio de letras de cambio, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintiuno de enero del año dos mil ocho.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 10181.—(5616).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 15:00 horas del 21 de enero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada, Reserva Tomone Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil seiscientos sesenta y dos, por medio de la cual: Se revoca el nombramiento del presidente, secretario de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos. Se reforman las cláusulas primera y quinta, del pacto constitutivo.—San José, a las 7:00 horas del 22 de enero del 2008.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 10182.—(5617).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las once horas treinta minutos del veintisiete de diciembre del dos mil siete, se constituyó la empresa Place’s Golden Place Limitada.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 10183.—(5618).

Por escritura número sesenta y cinco, se protocolizó acta de accionistas de Cainge Ingeniería del Caribe Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda del plazo constitutivo y se realizan nombramientos y renuncias en la junta directiva.—Liberia, 21 de enero del 2008.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 10184.—(5619).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Gicema Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social: un millón doscientos mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—Nº 10186.—(5620).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Rocamlu Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—Heredia, 22 de enero del 2008.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—Nº 10187.—(5621).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye sociedad anónima cuya razón social será el número de cédula jurídica con capital cien mil colones. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 18 de enero del 2008.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 10188.—(5622).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad No Problema Property Management Sociedad Anónima, con capital un millón colones. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 10189.—(5623).

La suscrita, Ana Gabriela Alfaro Jirón, hace constar que ante mí se constituyó la compañía denominada Amigas Limitada, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente y al subgerente, actuando conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Con un capital de cien mil colones.—Liberia, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 10190.—(5624).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de marzo del año 2007, se constituye Grupo Arcampo S. A., plazo: 99 años.—Lic. Francine Campos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 10192.—(5625).

Mediante la escritura número ciento veintisiete del protocolo uno del notario Andrés Francisco González Anglada, se constituye la sociedad denominada Big Daddy’s Real Estate and Tourism Sociedad Anónima, capital social diez mil colones con dos acciones comunes y nominativas, representación a cargo del presidente de la compañía. Es todo.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 10194.—(5626).

Constitución de la sociedad  denominada  Corporación Montero  R Y M S. A.San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 10195.—(5627).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del veintiuno de enero del dos mil ocho, se constituye sociedad limitada denominada Prados del Mar Condominium Proyect Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones, ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 10198.—(5628).

Ante esta notaría por escritura número ciento veinte del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Bufete López Baudrit Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Cartago, 16 de diciembre del 2007.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 10199.—(5629).

Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete, se constituye sociedad anónima denominada Fasandeling S. A., representada por su presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Domiciliada en la ciudad, la provincia de Heredia, cantón Central, distrito San Francisco, Guararí, Urbanización Los Nísperos casa cincuenta y tres - seis. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 10200.—(5630).

Al ser las 11:00 horas del 8 de enero del 2008, se constituyó Empacadora y Distribuidora de Fresas R & D S.R.L. Gerentes: Roberto Sandoval Quirós y Danny Andrés Meléndez Sandoval.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 10202.—(5631).

Ante esta notaría, a las doce horas del veintiuno de enero del año 2008, escritura trescientos quince, del tomo treinta y dos del protocolo, constituye la EIRL Grupo Creativo D y E, capital social: cien mil colones.—San José, veintiuno de enero del año dos mil ocho.—Lic. Alberto Jiménez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 10203.—(5632).

La suscrita Paula Morales González, avisa que por escritura 68 del 16 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad anónima Corporación Thesaurus, con un capital de cien mil colones y domiciliada en Tibás.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Paula Morales González, Notaria.—1 vez.—Nº 10204.—(5633).

Por escritura pública número 164 de las 10:30 horas del 11 de enero del año 2008, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad denominada Tecnología Mundial C & C Sociedad Anónima, domicilio San Juan, Tibás, San José, plazo 100 años a partir de la constitución. Objeto comercio y otros. Capital social 100.000 colones en 100 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones. Administración un presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 21 de enero del año 2008.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 10205.—(5634).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Constructora Turrubares Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 10206.—(5635).

Por escritura número noventa y uno-cinco del 21 de enero del 2008, se reformó la cláusula de la administración y representación de Filial Dos Condominio Sierra Nevada Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 10207.—(5636).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 11:30 horas del 21 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Shfela Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 10208.—(5637).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Carmel Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 10209.—(5638).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Valores Rentables JI & RO S. A., que cambia su domicilio social y nombra como nuevo presidente y apoderado generalísimo sin limitación de suma a Pablo Solano Salas, con cédula número 1-0954-0533. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del veintidós de enero del 2008.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—Nº 10212.—(5639).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido las firmas One Green Car Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: George Swchartzembach. Fecha de otorgamiento: 18 de enero del 2008. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 10216.—(5640).

Por escritura otorgada ante mí, se ha solicitado la disolución de la compañía Effort Enterprises S. A., cédula jurídica número 3-101-132600. Fecha de otorgamiento: 18 de enero del 2008. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 10217.—(5641).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra secretario, tesorera y fiscal de la sociedad Corporación Caos Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinte de enero del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 10218.—(5642).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma cláusula segunda y se nombra secretario en la junta directiva de la sociedad Facomo de Cariari F Y D Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinte de enero del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 10219.—(5643).

El suscrito notario, Óscar Carrillo Baltodano, he protocolizado acuerdos de la sociedad anónima denominada: Investors Realty Costa Rica I R.C Sociedad Anónima, mediante el cual se modificó la cláusula sétima del pacto social y se modificó su forma de representación legal. Es todo.—Puntarenas, 21 de enero del 2008.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 10221.—(5644).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro, otorgada en Alajuela, a las once horas del día quince de noviembre del año dos mil siete, visible al folio setenta frente del tomo segundo de mi protocolo, las señoras Hilda Acuña Delgado y Natalia Castro Chaves, constituyeron Seminole Natural C.R. Sociedad Anónima.—Alajuela, diecisiete de enero del año dos mil ocho.—Lic. Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 10223.—(5645).

Por escritura otorgada en San José, ante la notaría de la licenciada Nancy Vieto Hernández, de las doce horas del veintiuno de enero del dos mil ocho, actuando en connotariado, se constituyó sociedad anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Nancy Vieto Hernández y Vera Denise Mora Salazar, Notarias.—1 vez.—Nº 10224.—(5646).

Por escritura otorgada en San José, ante el suscrito notario público, a las trece horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Cornutt Properties Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 10225.—(5647).

Por escritura otorgada en San José, ante la notaría de la licenciada Nancy Vieto Hernández, de las diecisiete horas del dieciséis de enero del dos mil ocho, actuando en connotariado, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres- ciento uno-quinientos catorce mil doscientos nueve Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas primera y sétima del pacto social, se revocan todos los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San José, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Nancy Vieto Hernández y Vera Denise Mora Salazar, Notarias.—1 vez.—Nº 10226.—(5648).

Por escritura otorgada en San José, ante la notaría de la licenciada Nancy Vieto Hernández, de las catorce horas del veintiuno de enero del dos mil ocho, actuando en connotariado, se constituyó Ciudad Luz Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Nancy Vieto Hernández y Vera Denise Mora Salazar, Notarias.—1 vez.—Nº 10227.—(5649).

Por asamblea general ordinaria de la sociedad Hospedaje Casa de Escazú S. A. celebrada el día diez de enero del dos mil ocho, se revoca nombramiento del tesorero y se nombra sustituto.—San José, once de enero del dos mil ocho.—Lic. María del Rocío Mendoza Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 10229.—(5650).

Por escritura otorgada ante la notaria María del Rocío Mendoza Castro, el dieciséis de enero del dos mil ocho, Michael Wade Patterson y Hermiyeni Delgado Flores, constituyen la sociedad Corporación Patterson & Delgado S. A.San José, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. María del Rocío Mendoza Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 10230.—(5651).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Integral Procomer Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones suscrito y pagado.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 10233.—(5652).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del veintiuno de enero de dos mil ocho se constituyó la sociedad Integral de Logística Sociedad Anónima. Capital diez mil colones suscrito y pagado.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 10235.—(5653).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de enero de dos mil ocho se constituyó la sociedad Integral Pacífico Norte Sociedad Anónima. Capital diez mil colones suscrito y pagado.—San José, 21 enero del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 10237.—(5654).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintiuno de enero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Integral de Comercio y Seguridad Sociedad Anónima. Capital diez mil colones suscrito y pagado.—San José, 21 enero del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 10238.—(5655).

Por protocolización de acta de asamblea general se reformó la cláusula sétima del acta constitutiva de la empresa L’ Investimenti Tropicale di Giovanna Sociedad Anónima. Se hizo nuevo nombramiento de junta directiva, cuyo presidente es Sergio (nombre) Tonegutti (apellido).—San José, veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 10240.—(5656).

Por protocolización de acta de asamblea general se reformó la cláusula sétima del acta constitutiva de la empresa Avallon Sociedad Anónima. Se hizo nuevo nombramiento de junta directiva, cuyo presidente es Francisco Luis Vargas Guillén.—San José, veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 10241.—(5657).

En escritura otorgada ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 13:00 horas, del dieciocho de enero del 2008, se constituyen diez sociedades anónimas, que denominarán de acuerdo al reglamento para la inscripción de constitución de empresas comerciales utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, ajustado al decreto número tres tres uno siete uno-J. Todas con domicilio en San José, capital íntegramente suscrito y pagado, presidente y tesorero con plenas facultades.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 10242.—(5658).

Por escritura doscientos ochenta se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos diecisiete. Se revocan nombramientos y se eligen nuevos cargos en el presidente y secretario de la empresa. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 10243.—(5659).

Por escritura número setenta y nueve se constituyó la empresa denominada: Chaim Tehorim Inc S. A. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Nombramientos presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Jacó, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 10245.—(5660).

A las nueve horas del día diez de enero del dos mil ocho, protocolicé acta número siete de Carcar Internacional Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula segunda.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 10246.—(5661).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil ocho, se modifica la cláusula cuarta, en relación al plazo respectivamente, del pacto constitutivo de la compañía La Península Group Ventanas Limitada, el cual terminará el primero de marzo del dos mil ocho.—San José, dieciséis de enero de dos mil ocho.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 10247.—(5662).

Ante esta notaría por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cuatro de diciembre del dos mil siete, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Babanki Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos cincuenta y nueve, por medio de la cual se transformaron los artículos primero y sétimo del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 10248.—(5663).

Mediante escritura pública número treinta y cuatro, se ha constituida la sociedad denominada Mayibal Sesenta y Dos Sociedad Anónima, que es un nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en general, representada por un presidente, con capital social de diez mil colones.—San José, veinte de enero del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 10249.—(5664).

Ante esta notaría se constituyo la sociedad anónima denominada con el numero de cedula jurídica S. A. Presidenta: Jennifer Rojas Briceño. Capital social: diez mil colones, domiciliada en San José, Coronado Centro, cuatrocientos metros este del Super Can.—San José, quince de diciembre del dos mil siete.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 10250.—(5665).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del quince de enero del dos mil ocho, se constituyó la firma denominada Soluciones Agropecuarias de Cañas U Y A Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años, domicilio en la ciudad de las Tilarán, Guanacaste, cantón número ocho, distrito primero de la provincia de guanacaste, trescientos veinticinco metros al norte de la sucursal del Banco Nacional en Tilarán, Guanacaste.—Cañas, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 10258.—(5666).

Por escritura otorgada ante esta notaría los señores Robert Taylor Budd, William Sims Edwards y Anthony Reid, constituyen la sociedad Casus Foederis S. A. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente el socio: Budd, secretario el socio: Edwards y tesorero el socio: Reid, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 10263.—(5667).

En mi notaría, Borany Zeledón Benítez y Christopher Zeledón Benítez, constituyen Creaciones Dragón Zel S. A. Presidente: Borany Zeledón Benítez.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 10265.—(5668).

Por escritura número 88, del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó sociedad con número de cédula jurídica. Presidente: José Joaquín Murillo Soto. Secretaria: Marisol Arroyo Herrera. Tesorera: Priscilla Alejandra Murillo Arroyo. Fiscal: María Eugenia Murillo Soto.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 10267.—(5669).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 14 de enero del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Adinixan Services S. A. Se reforma cláusulas quinta y sexta, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 14 de enero del 2007.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 10269.—(5670).

Ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de enero del dos mil ocho, se cambia la denominación de la sociedad Lugadish Cave S. A. a Lagadish Cave S. A.San José, veintidós de enero del dos mil ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 10270.—(5671).

Ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de enero del dos mil ocho, se constituye Vista Azul Carara. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, veintiuno de enero del año dos mil ocho.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 10271.—(5672).

Ante esta notaría por escritura de las diez horas del siete de diciembre del año dos mil siete, se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad El Pisaverde S. A., cedula jurídica numero tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil quinientos sesenta y ocho.—San José, 16 de enero del año 2008.—Lic. Hugo Francisco Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 10275.—(5673).

Por escrituras números 198, 200 y 201 de las 8, 9 y 10 horas del 22 de enero del 2008 comparecen Adrián Soto López y Andrea Sirias Rodríguez, a constituir las sociedades limitadas Viciknn Home Limitada, Lubojentabor Limitada y Hershey and Keshka Supercats Company Limitada en su respectivo orden. Es todo.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—Nº 10280.—(5674).

Ante esta notaría a las 13:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Macare Movimientos de Tierra S. A. Domicilio social: El Roble de Alajuela. Presidente: Leovogildo Sandí Rojas.—Alajuela, 16 de enero del 2008.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 10283.—(5675).

Por escrituras números 194 de las 3:00 horas del 3 de diciembre del 2007 comparecen Adrián Soto López y Andrea Sirias Rodríguez a constituir sociedad limitada cuyo nombre será la cédula jurídica otorgada por Registro Público. Es todo.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 10281.—(5676).

Ante esta notaría a las 18:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Armaduras Alfaro Solera S. A. Domicilio social El Roble de Alajuela. Presidente Mario Enrique Alfaro Solera.—Alajuela, 16 de enero del 2008.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 10284.—(5677).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día veintiuno de enero del año dos mil ocho, se reformó la junta directiva de la sociedad Lubricación Técnica Lubritec Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del veintidós de enero del dos mil ocho.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 10287.—(5678).

Se ha constituido ante esta notaria la sociedad Taller Automotriz Jorge Luis Méndez Mendieta Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y agente residente.—San José, nueve horas quince minutos del veintidós de enero de dos mil ocho.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 10288.—(5679).

Ante mí, Édgar Gerardo Campos Araya, Katherine Montero Mendoza y Blanca Núñez Vega, por escritura otorgada a las 14:45 horas del 5 de enero del 2008, constituyen una sociedad que se denominará Pacific Sur Rent a Car Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las quince horas del cinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 10292.—(5680).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó Study Hair S. A.Heredia, 15 de enero del 2008.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—Nº 10297.—(5681).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día dos de enero del dos mil ocho, mediante la escritura número seis-veintisiete, se modifica la cláusula primera del pacto social de la sociedad 3-102-482125 S. R. L. que se denominará Inversiones Marianas y Cristianas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 10298.—(5682).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciséis de enero del dos mil ocho, de la compañía Infraestructuras Punta de Mono S. A., se modifica la cláusula novena de la representación, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, dieciséis de enero del 2008.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 10299.—(5683).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Upala, Alajuela, costado este del Hospital a las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, en la ciudad de Upala, Alajuela, constitución de la sociedad anónima denominada Construcciones Derivale Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: el socio José Pablo Castillo Quirós. Es todo.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 10300.—(5684).

Ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y el acta de sesión de instalación de la nueva junta administrativa de la Fundación Acompáñame por la Clínica del Control del Dolor y Cuidados Paliativos del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, cédula jurídica número tres-cero cero seis-doscientos noventa y siete mil veinte. Presidenta nombrada: Xiomara Zúñiga Córdoba, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y tres-ciento treinta.—San Ramón, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Marlenne María Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 10305.—(5685).

Los señores: Ronald Rubén Madrigal Luna, Mayra Luz Luna Vargas y Ronald Gerardo Madrigal Chinchilla constituyen la sociedad denominada Transportes Sebastián Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, al ser las dieciocho horas del diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 10306.—(5686).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyeron el día de hoy las compañías denominadas Millenium Capital Group Sociedad Anónima y Westgate Capital Group Sociedad Anónima.—San Pablo de Heredia, 22 de enero del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 10307.—(5687).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:30 horas del 23 de noviembre del 2007, los señores Eugenio Verzili y José Joaquín Portilla Campos, constituyen la sociedad anónima denominada Corporación Emajuli de Costa Rica S. A. Presidente: Robert Charles Snyder. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: San José.—Lic. Sagrario Padilla Velazquez, Notario.—1 vez.—Nº 10312.—(5688).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Stralis C.N.Q. Sociedad Anónima. Presidente con facultades. Capital social: diez mil colones.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 10313.—(5689).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las veinte horas del dieciocho de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Americana de Repuestos PMM S.R.L. Capital: suscrito y pagado, primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de manera conjunta o separada.—Cartago, veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 10314.—(5690).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad Stralis D.Q.B. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado. Capital social: diez mil colones.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 10315.—(5691).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad; Stralis N.R.B. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado. Capital social: diez mil colones.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 10316.—(5692).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios de Arte y Fotomecánica SEARFO Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y se otorgan facultades.—San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 10317.—(5693).

Ante esta notaría, por escritura pública otorgada, a las 9:00 horas del 17 de enero del 2008, se procede a protocolizar literalmente, los acuerdos firmes de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eco Real Estate S. A., cédula jurídica número 3-101-345333, celebrada en su domicilio social, a las 14:00 horas del 3 de agosto del 2007; en la que se acuerda modificar las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. José R. Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 10321.—(5694).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 18 de enero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Dos Fremar Azul RCB S. A., mediante la cual se reforman cláusulas segunda, octava de los estatutos y se revoca el presidente, secretario, tesorero de la junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 10325.—(5695).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Comercializadora La Misión Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-387232, en su condición de propietaria de la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 209224, entidad representada por Johnny Araya Vargas, cédula Nº 9-065-999. A quien en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Cartago, matrículas Nos. 209224 y 209806, por lo cual se procedió a consignar advertencia administrativa sobre los relacionados inmuebles y debido a que a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año), e igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de Mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637, vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 07-603-BI). Notifíquese.—Curridabat, 15 de enero del 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 24221).—C-65360.—(4906).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor Juan Arsenio del Socorro Guerrero Rojas, cédula 4-121-665, en su condición de presidente de la sociedad Importadora Internacional Arguero Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-090554, por desconocerse su domicilio social exacto por no constar en el asiento constitutivo mercantil, así como a cualquier tercero con interés legítimo, o a cualquier otro representante legal, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la Registradora Eva Rojas Mata, registradora 253, mediante escrito por medio del cual informa sobre el error cometido en la inscripción del documento tomo 535, asiento 6200, que afectó la finca del partido de Alajuela, ciento cuarenta y seis mil novecientos treinta-cero doce y cero trece (146930-012 y 013). De igual manera, sobre el error en la rectificación de medida de esa finca. Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Nº 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este Registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 244-2006).—Curridabat, 11 de enero del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 24219).—C-71300.—(4905).

Se hace saber a Iveht María Sirias Avilés, portadora de la cédula Nº 6-260-250, en calidad de acreedora anotante, según documento Nº 564-9760, que pesa sobre las fincas del partido de Alajuela, matrículas Nos. 221056-002 y 347488-002, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas de oficio, tramitadas dentro del expediente administrativo Nº 07-672-BI, mediante escrito presentado el 30 de octubre del 2007, por la Registradora 141, Grupo 1, Norma María Fonseca Ghisellini, en el cual informa de un error de inscripción según detalla en lo de interés: “(…) Por medio de la presente le comunico que por el documento tomo 564, asiento 5599, el cual es protocolización de piezas en proceso ejecutivo hipotecario se ordenó la cancelación del mandamiento de embargo practicado al tomo 543, asiento 11478, que afectó la finca del partido de Alajuela Nº 216280-000. Dicho mandamiento fué inscrito en su oportunidad incorrectamente por cuanto en él constaban varias fincas embargadas. Siendo las del partido de Alajuela Nos. 271895-000, 221056-002, 347488-002 y la 216280-000, generando la inscripción de una secuencia igual para todas. Al cancelar la suscrita el mandamiento anteriormente dicho en la finca del partido de Alajuela Nº 216280-000 con la secuencia correspondiente indicada se canceló el mandamiento en las otras fincas. Por lo tanto solicito inmovilización de las fincas del partido de Alajuela Nos. 271895-000, 221056, y 347488-0002, por existir inscripciones posteriores (…)”. En virtud de lo informado, esta asesoría ordenó mediante resolución de las 10:35 horas del 01 de noviembre del 2007, la consignación de nota de advertencia administrativa en las fincas del partido de Alajuela, matrícula Nos. 221056-002, 271895-000, 347488-002. Además, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso y habiéndose autorizado por resolución de las 14:00 horas del 14 de enero del 2008, de conformidad con la circular registral Nº DRP-008-2007, se resuelve: conferir audiencia a Iveht María Sirias Avilés, portadora de la cédula Nº 6-260-250, en calidad de acreedora anotante, según documento Nº 564-9760, que pesa sobre las fincas del partido de Alajuela, matrículas Nos. 221056-002 y 347488-002, por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento de del Registro Público, (que es decreto ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998), a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado reglamento; en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia. Expediente Nº 07-454-BI).—Curridabat, 13 setiembre del 2007.—Lic. Cesar Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 24254).—C-81200.—(4907).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

EDICTOS

Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil ocho. Se han dictado resoluciones finales dentro procedimientos administrativos de revocatoria de adjudicación y nulidad de título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4) párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961, y en ese sentido se autorizó a la Asesoría Legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad

 

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Expediente

Acuerdo de Junta Directiva

Carlos María Jiménez Godínez

9-094-436

Lote 10 centro población barrio Bonito Sándalo

B-036-2007

Artículo 10, sesión ordinaria 034-2007, del 8 octubre 2007

La Asociación de Productores Agroindustriales del Sur

3-002-118321-26

Lote 32-4 Haciendas del Sur

B-038-2007

Artículo 27, sesión ordinaria 041-2007, del 3 diciembre 2007

Rigoberto Álvarez Quirós

1-339-192

Parcela 55, cc/ 37 y 37-A Viquillas

B-040-2007

Artículo 15, sesión ordinaria 042-2007, del 10 diciembre 2007

Heriberto Cruz Solórzano

Guiselle Picado Mora

5-162-166

 

1-663-427

Parcela 34 La Gamba

B-047-2007

Artículo 14, sesión ordinaria 043-2007, del 17 diciembre 2007

Juan José Baltodano Sequeira

Alba Iris Zúñiga Sanabria

5-141-465

 

 

6-172-897

Parcela 25 Ganadera Guaycará

B-048-2007

Artículo 15, sesión ordinaria 043-2007, del 17 diciembre 2007

Rafael Ángel Chinchilla Calderón

Elizabeth Umaña Hidalgo

1-429-052

 

 

6-194-245

Lote 20 centro Población barrio Bonito, Sándalo

B-052-2007

Artículo 16, sesión ordinaria 043-2007, del 17 diciembre 2007

Marco Tulio

Umaña Rodríguez

1-655-664

Lote 9 centro de

Población

Asentamiento El

Tigre

B-053-2007

Artículo 17,

sesión ordinaria 043-2007, del 17 diciembre 2007

 

Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso d) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca San Isidro de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.

Asesoría Legal Región Brunca.—Lic. Álvaro Chanto Ureña.—(6070).

2 v. 1.

Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil ocho. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular todas durante el año 2008, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón.

 

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Expediente

Fecha de audiencia

Miguel Ángel Zúñiga Fonseca y

María Araya Navarro

1-469-246

 

3-238-696

Lote 21-3

Baidambu I etapa

2007-A-017

11 de marzo 8 horas

Santos Delgado Mavisca

6-046-816

Parcelas 5 y 5-A Siete Colinas

2007-A-043

11 de marzo 9 horas

Daniel Vega Morales

Sory María Venegas Castro

6-198-281

5-245-938

Parcela 6 La Granja

2007-A-46

11 de marzo 10 horas

Luis Ángel Campos Esquivel

Zulma Elena Rosales

Granados

6-120-457

 

6-204-833

Parcela 3 Ganadera Guaycará

B-001-2008

3 de marzo 9 horas

Dimas Lorenzo Jiménez Cadrano

9-042-219

Parcela 29 Ganadera Guaycará

B-002-2008

4 de marzo 9 horas

 

Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Se informa a los administrados que la presente resolución inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la última comunicación del acto. Dichos Recursos deberán presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del IDA en San Isidro de Pérez Zeledón. Notifíquese.

Asesoría Legal Región Brunca.—Lic. Álvaro Chanto Ureña.—(6071).

2 v. 1.

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Molina Maldonado Leonidas, cédula Nº 800830411, soltero, vendedores de puestos de mercado, vecino de Heredia. Caso Nº 2007J00017. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 20 de enero del 2008.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-8020.—(5919).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

La Dirección de Recursos Humanos, Sección de Reclutamiento y Selección se permite informar que la publicación realizada el 31 de diciembre del 2007 en la página Nº 15 del Diario Oficial La Gaceta, titulado Notificación con respecto al despido del Sr. Marvin Pérez Solís en el párrafo tercero donde dice: “Con fundamento en lo antes rezado, y atendiendo en todo momento al interés público municipal, se ha considerado por parte de la Municipalidad de San José, que por no requerir en estos momentos los servicios para los que fue contratada la señora Dinarte Loría se procedió a dar por rescindido el contrato supra, no sin antes reconocer los extremos legales a los cuales dicha ex funcionaria tenía derecho”, debe leerse correctamente “Con fundamento en lo antes rezado, y atendiendo en todo momento al interés público municipal, se ha considerado por parte de la Municipalidad de San José, que por no requerir en estos momentos los servicios para los que fue contratado el señor Pérez Solís se procedió a dar por rescindido el contrato supra, no sin antes reconocer los extremos legales a los cuales dicho ex funcionario tenía derecho”, lo anterior para que el trámite administrativo de despido del Sr. Pérez Solís siga el curso normal.

San José, 28 de enero del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3802).—C-11240.—(8024).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

CORRECCIÓN DEL REGLAMENTO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

El artículo Nº 3 léase correctamente “La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá en principio al Jerarca Institucional, quien no podrá delegar dicha competencia de conformidad a lo establecido en el artículo 100 de la Ley Nº 7794 del Código Municipal.

El artículo Nº 4, se deroga y que se corre la numeración.

Naranjo, 7 de enero del 2008.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria Municipal.—1 vez.—(6018).

AVISOS

KOPLA S. A

KOPLA S. A., cédula jurídica 3-101-083962-13, en publicación de extravío de libros, se omitió indicar que le corresponde a la Administración Tributaria de San José, para reposición de libros en Las Gacetas Nos. 226 del 23-11-2007, 227 del 26-11-2007 y 228 del 27-11-2007.

Alberto Palaco Herrera.—1 vez.—(7335).