LA GACETA Nº 25 DEL 05 DE FEBRERO DEL 2008

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34136-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,

En uso de las facultades que confieren los artículos  140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 27, 28 y 83 párrafo tercero de la Ley General de Administración Pública, en relación con el Capítulo XXI de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, y

Considerando:

I.—Que la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, en su artículo 103, crea el Tribunal Ambiental Administrativo, como órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía.

II.—Que la Constitución Política en su numeral 50 establece “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimado para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes”.

III.—Que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos en su artículo 11 establece “Derecho a un medio ambiente sano. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. Los Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente”.

IV.—Que la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano establece: “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras”.

V.—Que en la Declaración de Río, literalmente se indica: “Principio 15.—Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

VI.—Que el daño al ambiente constituye un delito de carácter social, económico, cultural y ético y por lo tanto es necesario que el Ministerio del Ambiente y Energía cuente con un órgano especializado y facultado para sancionar de manera efectiva aquellas actividades u omisiones que atenten contra la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Procedimientos del Tribunal

Ambiental Administrativo

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Naturaleza jurídica y competencia. El Tribunal Ambiental Administrativo, es un órgano del Ministerio del Ambiente y Energía con desconcentración máxima, con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones. Los principios que informan los procedimientos de este Tribunal serán los de oralidad, informalidad, oficialidad, celeridad e inmediación de la prueba. Sus fallos agotan la vía administrativa. Su sede estará en la ciudad de San José.

El Tribunal tendrá competencia en todo el territorio nacional y resolverá las controversias ambientales administrativas de conformidad con lo dispuesto en los incisos a), b), c) y d) del artículo 111 de la Ley Orgánica del Ambiente.

Artículo 2º—De su organización. El Tribunal Ambiental Administrativo está compuesto por tres jueces propietarios y tres jueces suplentes.

Artículo 3º—Requisitos de sus miembros. Para ser miembro del Tribunal se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Licenciatura en el área de la especialidad del cargo con práctica de al menos 5 años.

b)  Amplia experiencia en la realización de labores profesionales relacionadas con el puesto, de esa experiencia, dos años deben de ser en materia ambiental.

c)  Amplia experiencia en supervisión de personal.

d)  Incorporado al Colegio Profesional respectivo, en los casos en que exista esa entidad para la correspondiente regulación y control del ejercicio profesional.

Artículo 4º—Idoneidad, retribución, exclusividad de los miembros del Tribunal Ambiental Administrativo. Los miembros propietarios del Tribunal Ambiental Administrativo, deberán trabajar a tiempo completo y ser personas que, en razón de sus antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones.

La retribución de los integrantes de este Tribunal debe ser igual al sueldo de los miembros de los Tribunales Superiores del Poder Judicial, la del resto del personal deberá equipararse, según el caso, a la de los cargos equivalentes del personal de esos Tribunales o de otros órganos del Poder Judicial donde se desempeñen cargos iguales o similares.

Artículo 5º—Impedimentos, excusas y recusaciones. Son aplicables a los miembros del Tribunal Ambiental Administrativo, las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial; asimismo les serán aplicables las disposiciones establecidas en el artículo 102 de la Ley de Administración Financiera de la República. En caso de existir motivo de excusa o recusación, los miembros del Tribunal a quienes afecte el motivo, serán sustituidos por los suplentes.

Artículo 6º—Sustitución de un juez por impedimento excusas o recusación. Cuando un miembro del Tribunal deba separarse del conocimiento del asunto, con motivo de una recusación, impedimento o excusa, se procederá según lo establecido en los artículos 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 7º—Integración del Tribunal Ambiental Administrativo. El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por un período de seis años. El resto del personal deberá ser nombrado por la Dirección General de Servicio Civil mediante el procedimiento que dicha institución establezca al efecto.

Artículo 8º—Validez para sesionar. Para que el Tribunal sesione válidamente, se requerirá la concurrencia de los tres miembros. Las deliberaciones del Tribunal serán privadas y la votación se recibirá en forma nominal, tomándose las decisiones por mayoría simple. La redacción de los autos y resoluciones finales, será por riguroso turno y dentro del término establecido al efecto por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 9º—Nombramiento del Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo. Anualmente este Tribunal elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario.

Artículo 10.—Resoluciones. Corresponderá al Presidente del Tribunal dictar las providencias, las cuales firmará en asocio con el Secretario. Las demás resoluciones serán dictadas por el Tribunal y deberán ser firmadas por todos los miembros, aun cuando exista voto salvado. Cuando exista voto salvado en la resolución de un caso, el miembro que se aparte de la decisión de mayoría deberá salvar su voto, razonando los motivos por los cuales se aparta del criterio de mayoría y en todo caso, deberá firmar conjuntamente con los demás integrantes, la sentencia correspondiente. El voto salvado deberá constar como parte integral de la sentencia, a continuación de la parte dispositiva del fallo.

Artículo 11.—Principios jurídicos. El Tribunal Ambiental Administrativo llevará a cabo el procedimiento ordinario administrativo establecido en la Ley General de la Administración Pública y sujeto a los principios de oralidad, oficialidad, celeridad e inmediación de la prueba e informalidad y, en virtud del impulso procesal de oficio, el Tribunal está facultado para conducir su tramitación sin necesidad de gestión de parte.

Artículo 12.—Nulidades. Cuando sea del caso, el Tribunal podrá, de oficio o a solicitud de parte, declarar nulidades y disponer la reposición de trámites, a fin de corregir irregularidades que pudieren afectar la validez del procedimiento ordinario administrativo, se podrá aplicar por analogía, las normas del Código Procesal Civil, Código Procesal Penal y el Código Agrario, con el objeto de proveer la debida celeridad y eficacia del proceso.

Artículo 13.—Corrección de errores materiales. El Tribunal Ambiental Administrativo podrá corregir con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública, en cualquier tiempo, los errores puramente materiales que contuvieren sus resoluciones, mediante auto que dictará de oficio o a solicitud de parte y que será declarado firme.

SECCIÓN II

Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo

Artículo 14.—Contenido de la denuncia. En los procedimientos que lleve a cabo el Tribunal, las tramitaciones se efectuarán en papel común; la denuncia deberá ajustarse a lo señalado en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Ambiente y cumplir con los requisitos establecidos el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 15.—Denuncia oral. No obstante de lo indicado en el artículo anterior, las partes podrán formular sus denuncias en forma oral, mediante comparecencia al Despacho, sin embargo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Ambiente deberán ratificar lo argumentado durante los siguientes ocho días naturales.

Artículo 16.—Documentos presentados ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Tendrán la validez y eficacia de un documento físico original, las copias de documentos, siempre que cumplan con los procedimientos establecidos para garantizar su autenticidad, integridad y seguridad. Las alteraciones que afecten la autenticidad o integridad de dichos documentos los harán perder el valor jurídico que se les otorga en el párrafo anterior.

Artículo 17.—Denuncia tramitada o documento recibido por fax. Las partes también podrán utilizar este medio para presentar sus denuncias, solicitudes y recursos, siempre que remitan el documento original dentro de los tres días hábiles siguientes, en cuyo caso la presentación de la denuncia, petición o recurso se tendrá como realizada en el momento de recibida la primera comunicación.

Artículo 18.—Actuación del Tribunal. El Tribunal podrá actuar en días y horas inhábiles cuando la dilación pueda causar perjuicio grave a los interesados o al medio ambiente, entorpecer el procedimiento o hacer ilusorio el efecto de la resolución administrativa.

Artículo 19.—Medidas cautelares. Cuando la gravedad de los hechos denunciados implique la eventualidad de que se comentan daños ambientales de difícil o imposible reparación, el Tribunal Ambiental Administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente y los artículos 11, 45 y 54 de la Ley de Biodiversidad, podrá dictar medidas cautelares, para impedir la eventual comisión del daño o que las acciones dañinas continúen. Las medidas precautorias son:

a)  Restricciones, parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que originan la denuncia.

b)  Suspender temporalmente, en forma total o parcial, el o los actos administrativos que provocan la denuncia.

c)  Clausurar temporalmente, en forma total o parcial, las actividades que provocan la denuncia.

d)  Así como cualquier otras medidas que a criterio de este Tribunal estime pertinente a fin de evitar un daño de difícil o imposible reparación.

Artículo 20.—Comunicación de la denuncia. El Tribunal Ambiental Administrativo determinará, una vez analizada y valorada la denuncia, si procede o no comunicar al denunciado de que existe un reclamo.

Artículo 21.—Acceso al expediente administrativo. Las partes y sus representantes y cualquier abogado tendrán derecho en cualquier fase del procedimiento a examinar, leer y fotocopiar cualquier pieza del expediente, así como solicitar certificación de la misma, con las salvedades que indica el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 22.—Solicitud de informes. Con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos, el Tribunal Ambiental Administrativo se encuentra facultado para ordenar a los distintos órganos de la Administración Pública la remisión de informes técnicos o administrativos que requiera, en los plazos señalados por el artículo 262 de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 23.—Inspección ocular “in situ”. Cuando el Tribunal lo estime oportuno, podrá realizar las inspecciones oculares o periciales que considere necesarias. Además tendrá la potestad de determinar si procede o no citar a las partes a dicha diligencia.

Artículo 24.—Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo. Una vez concluida la etapa de investigación se dictará la apertura del procedimiento ordinario administrativo citando a las partes con quince días hábiles de anticipación a una audiencia oral y privada, de conformidad con las prescripciones establecidas en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 25.—Defensas previas y excepciones. Una vez presentada una defensa previa o alguna excepción el Tribunal Ambiental Administrativo deberá resolver previamente, mediante resolución fundada las incidencias interpuestas.

Artículo 26.—Evacuación de la prueba. El día de la audiencia, las pruebas serán evacuadas conforme el orden que determine el Presidente del Tribunal, correspondiendo a este, el otorgamiento de la palabra a las partes y la dirección en general del proceso de la audiencia, conforme las prescripciones establecidas en la Ley General de Administración Pública.

Con respecto a la prueba documental deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 295 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 378 y 575 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, y demás normativa aplicable. Tratándose de la prueba testimonial se seguirá el procedimiento indicado en el artículo 316 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y demás normativa aplicable.

Artículo 27.—Dictado de la resolución final. Una vez que finalice la audiencia y recabadas las probanzas necesarias o declaradas inevacuables las que se consideren como tal, en un plazo máximo de 30 días se dictará la resolución final del procedimiento, los cuales podrán ser aumentados en treinta días más de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Ambiente, para lo cual podrá aplicar alguna de las sanciones administrativas establecidas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente o Leyes Tutelares del Ambiente y los Recursos Naturales.

Artículo 28.—Notificaciones. Las resoluciones del Tribunal Ambiental Administrativo se notificarán en los términos indicados en los artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública y supletoriamente de conformidad con la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales.

Artículo 29.—Recursos contra la resolución final. Contra la resolución final podrá interponerse únicamente el recurso ordinario de revocatoria en el plazo de tres días de conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente. Así como el recurso de revisión de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 30.—Aclaración y adición. Cuando la resolución final fuere omisa u oscura en su parte dispositiva, podrá ser adicionada o aclarada de oficio antes de que se notifique la resolución correspondiente o a instancia de parte presentada dentro del plazo de tres días.

Artículo 31—Derogaciones. Deróguese el Decreto  Ejecutivo Nº 25084-MINAE del 15 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta Nº 80 del 26 de abril de 1996.

Artículo 32.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(D34136-7996).

Nº 34248-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente 16.123. ADHESIÓN DE COSTA RICA AL TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el 14 de enero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-012-2008).—C-10580.—(D34248-7835).

Nº 34250-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente Nº 16397, LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el 14 de enero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-012-2008).—C-9260.—(D34250-7836).

Nº 34251-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente Nº 16305, LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el 14 de enero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-010-2008).—C-9260.—(D34251-7837).

Nº 34252-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente Nº 16590, APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el 14 de enero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-010-2008).—C-9260.—(D34252-7838).

Nº 34260-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente 16.123. ADHESIÓN DE COSTA RICA AL TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES.

Artículo 2º—Rige a partir del 21 de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el 21 de enero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-010-2008).—C-10580.—(D34260-7844).

Nº 34264-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente Nº 16397, LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES.

Artículo 2º—Rige a partir del 21 de enero del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, el 21 de enero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-010-2008).—C-9260.—(D34264-7845).

Nº 34266-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

Expediente 16.123. ADHESIÓN DE COSTA RICA AL TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES.

Artículo 2º—Rige a partir del 21 de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el 21 de enero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-010-2008).—C-10580.—(D34266-7846).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 179-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

1º—Que el señor Tibor Bela Koros, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, ingeniero, portador del pasaporte de su país número 219134637, vecino de Estados Unidos de América, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Westport S.A., cédula jurídica número 3-101-469477, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Westport S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 08-2007 de fecha 09 de mayo del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Westport S.A., cédula jurídica número 3-101-469477, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de instrumentos y dispositivos médico quirúrgicos.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Zona Franca Cartago, ubicado en la provincia de Cartago.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 06 trabajadores, a más tardar el 24 de abril del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 24 de abril del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 33,30%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de diciembre del 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme con las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de mayo del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 11140.—(7194).

Nº 484-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 415-2007 de fecha 22 de octubre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 224 del 21 de noviembre  del  2007 y su reforma;  a la empresa Flexible Packaging C. R. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-415924, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 23 de noviembre del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Flexible Packaging C. R. S. A., solicitó la modificación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Flexible Packaging C. R. S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 61-2007 de fecha 23 de noviembre del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del acuerdo ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley.

Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 415-2007 de fecha 22 de octubre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 224 del 21 de noviembre del 2007 y su reforma, para que en el futuro las cláusulas segunda y décimo quinta, se lean de la siguiente manera:

“2.   La actividad de la beneficiaria consistirá en la comercialización de material de empaque y embalaje.”

“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley número 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 415-2007 de fecha 22 de octubre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 224 del 21 de noviembre del 2007, y su reforma.

3º—La empresa deberá suscribir un addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil siete.

Comuníquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(7999).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RES-ODP-001-2008 (CD392-1999).—Órgano Director de Procedimiento.—Consejo de Administración.—Consejo Nacional de Vialidad.—San José, a las ocho horas del veintidós de enero de dos mil ocho.

Procedimiento administrativo ordinario de cobro de pantalla indicadora de tarifas (display) a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A. dentro de la contratación directa Nº 392-99 “Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Sistema Automatizado de Cobro de Tasa de Peaje”.

Considerando:

I.—Mediante resolución número RES-06-121-2007 de las 15:45 horas del 5 de noviembre de 2007 el Consejo de Administración resolvió –entre otros– lo siguiente:

“(…)

1.  Iniciar el presente procedimiento ordinario de cobro de pantalla indicadora de tarifas (display) contra la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A. dentro de la contratación directa Nº 392-99 “Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Sistema Automatizado de Cobro de Tasa de Peaje”.

2.  Con el fin de sustanciar el presente procedimiento, con total respeto a los derechos constitucionales de defensa y debido proceso que asisten a todos los ciudadanos y de conformidad con lo establecido en los artículos 308 y 319 de la Ley General de la Administración Pública, se cita y emplaza a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A. a una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del día 7 de diciembre de dos mil siete; en la Sala de Sesiones ubicada en el cuarto piso del edificio de las oficinas centrales del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), localizado en el edificio Plaza Universitaria, 50 metros este y 10 metros norte de la rotonda Betania, pudiéndose acompañar por su abogado y presentar sus alegatos. (…)

6.  Se nombra a la Lic. Dixa Córdoba Gómez, cédula 1-727-611, funcionaria de la Dirección Jurídica del CONAVI para que, en calidad de órgano director de procedimiento, reciba la prueba que se ofrezca en este procedimiento y rinda las recomendaciones correspondientes en este procedimiento…”

II.—Dada la imposibilidad de notificar directamente dicha resolución a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., la misma se publicó los días 18, 21 y 22 de enero de 2008 en el Diario Oficial La Gaceta, Nos. 13, 14 y 15 respectivamente.

III.—Inicialmente, se había fijado el 7 de diciembre de 2007 para verificar la audiencia oral y pública de este procedimiento, dados los inconvenientes de notificación de la resolución número RES-06-121-2007. Por lo que los mismos días antes indicados, apareció la resolución número RES-ODP-001-2007(CD392-1999) de las ocho horas del 4 de diciembre de 2007, la cual fijó la fecha de la nueva audiencia para el día 10 de diciembre de dos mil ocho, a las nueve horas, en el mismo lugar. No obstante, la fecha correcta es el 28 de marzo de 2008. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

Corregir la resolución número RES-ODP-001-2007(CD392-1999) de las ocho horas del 4 de diciembre de 2007, a fin de que donde dice “diez de diciembre” se lea correctamente “28 de marzo”, quedando ésta última como la fecha en que se celebrará la audiencia oral y pública correspondiente a este Procedimiento administrativo ordinario de cobro de pantalla indicadora de tarifas (Display) a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A. dentro de la contratación directa Nº 392-99 “Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Sistema Automatizado de Cobro de Tasa de Peaje”. En todo lo demás se mantiene igual dicha resolución.

Lic. Dixa Córdoba Gómez, Órgano Director de Procedimiento.—(Solicitud Nº 19540).—C-85100.—(5918).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y

MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 159, título Nº 1589, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil tres, a nombre de Rodríguez Iglesias Dariana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(6527).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo I, Folio 60, Título Nº 1012, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Campos Charpentier Jhonny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—Nº 10132.—(5769).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 47, Título Nº 417, emitido por el Liceo Mauricio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Alfaro Rodríguez Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días, hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 10211.—(5770).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título Nº 277, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Orozco Orozco Cinthia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(6614).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 48, título N° 322, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Guerrero Murillo Andy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de de enero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(6625).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 162, título N° 1619, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil cuatro, a nombre de Núñez Varela Eric José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 10794.—(7180).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 39, Título Nº 424, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Pacheco Castillo Alexis Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de enero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(8124).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título Nº 864, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Mora Garita Luis Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(7452).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 29 de octubre del 2007, se acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-8050-2007, del día 29 de octubre del 2007, a la señora Víquez Arguedas Virginia, mayor, viuda, cédula de identidad 4-039-2350, vecina de Alajuela; por un monto de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13), con un rige a partir del 28 de agosto del 2006. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(8196).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

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DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de estatutos de la entidad denominada: Asociación de Ganaderos Independientes del Pacífico. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 50971.—Curridabat, siete de noviembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 10477.—(6302).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Fraternidad de Pastores del Cantón de Carrillo, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Carrillo. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dar a conocer el nombre y el poder de Jesucristo en todo nuestro cantón y más allá de las fronteras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociaci6n con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jacinto Zúñiga Barrantes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 64208, adicional 573-73788).—Curridabat, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 10485.—(6303).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pescadores Artesanales del Jobo de La Cruz Pacífico Norte, con domicilio en la provincia de Guanacaste, La Cruz. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Obtener la participación efectiva de todos los pescadores de la zona, en la actividad pesquera. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rodrigo Rojas Corrales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 38936.—Curridabat, a los siete días del mes de enero del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 10486.—(6304).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Cristiana Camino de Libertad, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Promover la actividad evangelística y espiritual y de incentivar los valores éticos, morales y cristianos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marco Antonio Quesada Granados. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 570, asiento: 80760, adicionales: tomo: 572, asiento: 96423 y tomo: 573, asiento: 77727).—Curridabat, a los quince días del mes de noviembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 10502.—(6305).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada: Asociación Hogar de Ancianos Monseñor Delfín Quesada Castro de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 96941).—Curridabat, a los siete días del mes de enero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 10505.—(6306).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Tshirt Mundo, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo del fútbol salón, fútbol y fútbol sala. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Harvey Guido García. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 64802, adicional tomo: 574, asiento: 00050).—Curridabat, a los veintiún días del mes de enero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 10508.—(6307).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Nueva Vida Hosanna. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento: Tomo: 571, asiento: 66987).—Curridabat, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 10578.—(6308).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tres Colinas de Potrero Grande de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, en Salón Comunal de Tres Colinas de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el presidente: Manuel Ángel Barrantes Badilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 94045).—Curridabat, a los veintiún días de enero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 10627.—(6309).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cultural Musical del Cantón de Alvarado, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propiciar conjuntamente con la escuela Municipal de Música de Alvarado, el desarrollo cultural, educativo y formativo de los jóvenes del cantón de Alvarado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con una suma límite de quinientos mil colones, siendo la asamblea la quo autorice montos superiores, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Adrián Arias Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 572 asiento 24621 y adicional tomo 573 asiento 31130). Curridabat, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 10644.—(6310).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en su condición de apoderada de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN RECUBIERTA DE AZÚCAR. Se describe una preparación en donde un ingrediente activo inestable al oxígeno es estabilizado por un recubrimiento de una porción que contiene el ingrediente activo inestable al oxígeno con una capa de recubrimiento con azúcar que contiene alcohol de azúcar como material base de recubrimiento con azúcar y un aglutinante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/16, cuyos inventores son Yoshihiro Uchiyama, Yoshinori Nakano. La solicitud correspondiente lleva el número 9523, y fue presentada a las 08:50:14 del 15 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico, de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 10158.—(5759).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en su condición de apoderada de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO DE BENCIMIDAZOL Y USO COMO ANTAGONISTA DE ANGIOTENSINA II. La presente invención proporciona (2-ciclopropil- 1- (2-(5-oxo-4,5.dihidro-l, 2, 4-oxadiazol-3-il) bifenil-4-il) metil) 1h bencimidazol-7-carboxilato de 5-metil-2-oxo-l, 3-dioxol-4- il) metilo representado por fórmula (i), que presenta propiedades superiores como un agente farmacéutico, una de sus sales, uno de sus cristales, un agente farmacéutico que contiene el compuesto y otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/10, cuyos inventores son Takanobu Kuroita, Mami Ojima, Junko Ban. La solicitud correspondiente lleva el número 9432, y fue presentada a las 10:17:36 del 11 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 10159.—(5760).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Concordia Development S.R.L., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado PREFORMA DE BOTELLA.

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Un diseño ornamental, nuevo y original de una botella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/01, cuyo inventor es Gianfilippo Pagliacci. La solicitud correspondiente lleva el número 9205, y fue presentada a las 08:33:18 del 22 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 10161.—(5761).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada TABLETA QUE CONTIENE UN INGREDIENTE DIFÍCILMENTE SOLUBLE. Una tableta que muestra una variación regulada en la elusión de lote a lote que contiene de aproximadamente 3 a aproximadamente 50% en peso (p/p), con base en la tableta completa de (S)-N-[2-(1, 6, 7, 8-tetrahidro-2H-indeno[5, 4-b]furan-8-il)etil]propionamida, estéarato de magnesio e hidroxipropilcelulosa que tiene una viscosidad de aproximadamente 1 a aproximadamente 4 mPa.s. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/407, cuyos inventores son Shigeyuki Marunaka, Makoto Fukuta. La solicitud correspondiente lleva el número 9632, y fue presentada a las 09:55:00 del 21 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 10164.—(5763).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Newfrey LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado CUERPO DE GRIFO.

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Es un diseño ornamental para un cuerpo de grifo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23 /01, cuyo inventor es Bryan Soriano. La solicitud correspondiente lleva el número 9301, y fue presentada a las 08:53:05 del 09 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—N° 10162.—(5762).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 5946A.—La Vereda Pedamosa S. A. solicita concesión de: 1 litros por segundo de la Quebrada Arena, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario- riego-café. Coordenadas 227.150 / 504.200 hoja Naranjo. Predios inferiores: Jesús Arias Jiménez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 10832.—(7181).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12720P.—Tierra Extraña S. A., solicita concesión de: ,05 lps del pozo RG-750, efectuando la captación en su finca en Turrubares, para consumo humano. Coordenadas 210.050 / 489.750 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas, J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(6266).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 6457-03.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídicos. Samantha de Michelis, no indica segundo apellido, mayor, divorciada, publicista, cédula de residencia número setecientos cincuenta y ocho-ciento ochenta y nueve mil setecientos noventa-cero cero dos mil trescientos cincuenta y tres, vecina de centro Liberia; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Camilla Zamora de Michelis, que lleva el número… en el sentido de que la misma es hija de “Eduardo Cordero Mora, costarricense y Samantha de Michelis, no indica segundo apellido, italiana”; y no como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial de conformidad con lo establecido el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—San José, 14 de junio del 2004.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Nº 10103.—(5771).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Petronila Reyes Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3046-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil siete. Ocurso, Exp. Nº 10073-07. Resultando 1º—..., 2º—…Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados…III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Bernardo Santiago Cruz Mendoza con Petronila Reyes Cruz..., en el sentido que el segundo apellido del padre de la cónyuge es “Rodríguez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General, MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 10487.—(6311).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisca Murillo Ampié, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3554-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 19377-2007. Resultando 1º—..., 2º—…, 3º—…Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados…III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Carlos Ampié Murillo, en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Murillo Ampié” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í., MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 10521.—(6312).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aníbal Antonio García, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 001-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dos de enero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 28833-07. Resultando 1º—..., 2º—…, 3º—…Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados…III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Aníbal Antonio García Castro... en el sentido que el apellido del padre de la persona ahí inscrita es “García, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Kenneth Francisco García Castro..., en el sentido que el segundo nombre y el apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Antonio” y “García, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General, MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 10558.—(6313).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yeyson Antonio Fouks López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice Nº 815-2003.—Registro Civil.—Departamento de Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del diecinueve de de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Yeyson Antonio Fouks López, cédula de identidad número uno-mil setenta y siete-novecientos ochenta y uno, vecino de Dulce Nombre, Coronado. Exp. 2230-2003. Resultando 1º—..., 2º—…Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeyson Antonio Fouks López... en el sentido de que los apellidos y nacionalidad del padre son “Fowks Vásquez” y “peruana” respectivamente y no como se consignó Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor, Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 10655.—(6314).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lisdari Bonilla Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3675-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil siete Ocurso. Exp. N° 26668-2007. Resultando: 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de David Ríos Álvarez con Lizdary Bonilla Flores, en el sentido que el nombre de la cónyuge, así como el apellido del padre y el nombre y apellido de la madre de la misma son “Lisdari”, “Bonilla, no indica segundo apellido” y “Aleida Flores, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(7292).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonja Ruth Harnau, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3654-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y dieciocho minutos del seis de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 17972-07. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Daniel del Socorro Soto Ortega con Sonya Ruth Harnau Harnau… en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge así como el apellido de la madre de la misma son “Sonja Ruth Harnau Wolk” y “Wolk, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 11448.—(7732).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karina Fabiola Bojorque, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3367-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº 2397-2007. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jimena de los Ángeles Mendoza Bohorquez… en el sentido que el apellido de la madre… es “Bojorque, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 11462.—(7733).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

PLAN DE COMPRAS 2008

PP-101-017

Registro Contable 1.1.1.1.101.000.002.00

 

CODIGO

DESCRIPCION

PERIODO DE GASTO

PRESUPUESTO 2008

 

I SEMESTRE

II SEMESTRE

GENERAL

DESGLOSE

 

1-01

ALQUILERES

¢423.540.000,00

 

¢410.000.000,00

¢9.500.000,00

 

¢4.040.000,00

 

1-01-01

ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENOS

 

X

X

 

1-01-02

ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

 

1-01-03

ALQUILER DE EQUIPO DE COMPUTO Y OTROS

X

X

 

1-03

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

¢242.500.000,00

 

 

1-03-01

INFORMACIÓN,PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

¢220.500.000,00

 

1-03-03

IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN, CONFECCION REVISTA PARLAMENTARIA Y OTROS

 

¢17.000.000,00

 

1-03-04

TRANSPORTE DE BIENES

X

X

 

¢5.000.000,00

 

1-04

SERVICIOS DE GESTION Y APOYO

¢204.000.000,00

 

 

1-04-02

SERVICIOS JURÍDICOS

 

¢1.000.000,00

 

1-04-03

SERVICIO DE INGENIERÍA

 

¢167.000.000,00

 

1-04-06

SERVICIOS GENERALES: SERVICIO DE LAVADO DE ALFOMBRAS, DE CORTINAS, PULIDO DE TERRAZOS, RECOLECCION DE DESECHOS MEDICOS, DE CERRAJERIA, DE FUMIGACION, CONFECCION E INSTALACION DE CORTINAS, TOLDOS Y OTROS

 

¢32.300.000,00

 

1-04-99

OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

X

X

 

¢3.700.000,00

 

1-05

GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE

¢50.000.000,00

 

 

1-05-01

TRANSPORTE DENTRO DEL PAÍS: PEAJES, PAGO POR SERVICIO DE TAXI Y OTROS

 

¢25.000.000,00

 

1-05-03

TRANSPORTE EN EL EXTERIOR

X

X

 

¢25.000.000,00

 

1-07

CAPACITACION Y PROTOCOLO

¢85.623.000,00

 

 

1-07-01

ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN

 

¢60.623.000,00

 

1-07-02

ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS Y SOCIALES: SERVICIO DE CATERIN, MEZCLADORES, REFRESCOS, SOUVENIR, SERVICIO DE FLORISTERIA Y OTROSXX

 

¢25.000.000,00

 

1-08

MANTENIMIENTO Y REPARACON

¢290.600.000,00

 

 

1-08-01

MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES: PINTURA GENERAL Y MEJORAS DE EDIFICIOS, REPARACIÓN DE CIELORRASOS, CONSTRUCCION DE RAMPAS DE ACCESO, SUMINISTRO E INSTALACION DE VIDRIOS Y CELOCIAS, REPARACIÓN DE SISTEMAS ELECTRICOS, REMODELACION PARCIAL DE OFICINAS, DE BAÑOS, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE ASCENSORES, INSTALACION DE CANOAS Y BAJANTES, DE ALARMAS, SERVICIOS DE RECARGA DE EXTINTORES Y OTROS, LIMPIEZA DE TUBERIAS, DE REDES DE  AGUAS NEGRAS Y OTROS

 

¢138.100.000,00

 

1-08-03

MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y OTRAS OBRAS

 

¢15.000.000,00

 

1-08-04

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN MAQUINARIA Y EQUIPO PRODUCION: MANTENIMIENTO DE PLANTA DE EMERGENCIA Y OTROS.

 

¢2.500.000,00

 

1-08-05

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE: ALINEAMIENTO DE LLANTAS, PINTURA DE CARROCERIAS, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS Y OTROS.

 

¢17.000.000,00

 

1-08-06

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE COMUNICACIÓN: MANTENIMIENTO DE VIDEO, GRABACION Y AUDIO, DE EQUIPO DE TELEVISIÓN, DE RADIOCOMUNICACION, DE FACSIMIL, DE TELEFONOS Y OTROS.

 

¢20.000.000,00

 

1-08-07

MANTENIMIETON Y REPARACIÓN DE EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA: MANTENIMIENTO Y REPARACION DE ARCHIVOS, SILLAS, EBANISTERIA Y TAPICERIA DE CEPILLOS ELECTRICOS, ASPIRADORAS, CALCULADORAS, FOTOCOPIADORAS, MAQUINAS DE ESCRIBIR, DE AIRES ACONDICIONADOS, RELOJES TODO TIPO, DE ELECTRODOMESTICOS, DE ARMAS DE FUEGO, DE EQUIPO MEDICO Y OTROS.

 

¢58.000.000,00

 

1-08-08

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EQUIPO DE COMPUTO Y  SISTEMAS DE INFORMACION.XX

 

¢40.000.000,00

 

2-01

PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS

¢439.500.000,00

 

 

2-01-01

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES:

 

¢288.000.000,00

 

2-01-02

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES

 

¢2.500.000,00

 

2-01-04

TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES

 

¢123.000.000,00

 

2-01-99

OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS: TONNER, CARTUCHOS, INSECTICIDA Y OTROSXX

 

¢26.000.000,00

 

2-02

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

¢38.000.000,00

 

 

2-02-02

PRODUCTOS AGROFORESTALES

 

¢3.000.000,00

 

2-02-03

ALIMENTOS Y BEBIDAS: AZUCAR, CAFÉ, SACARINA, TE, LECHE EVAPORADA, GALLETAS, AGUA ELECTROPURA, SERVICIO DE BOCADILLOS Y OTROS.XX

 

¢35.000.000,00

 

2-03

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO

¢88.000.000,00

 

 

2-03-01

MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS

 

¢12.000.000,00

 

2-03-02

MATERIALES Y PRODUCTOS MINERALES Y ASFÁLTICOS: CEMENTO, MADERA Y SUS DERIVADOS, PRODUCTOS ELECTRICOS, TELEFONICOS Y DE COMPUTO, DE VIDRIO, PLASTICO, DE USO EN LA CONSTRUCCION Y OTROS

 

¢6.000.000,00

 

2-03-03

MADERA Y SUS DERIVADOS

 

¢10.000.000,00

 

2-03-04

MATERIALES Y PRODUCTOS. ELÉCTRICOS, TELEFÓNICOS Y DE COMPUTO

 

¢28.000.000,00

 

2-03-05

MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO

 

¢1.000.000,00

 

2-03-06

MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLÁSTICO

 

¢6.000.000,00

 

2-03-99

OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCION.XX

 

¢25.000.000,00

 

2-04

HERRAMIENTAS , REPUESTOS Y ACCESORIOS

¢27.600.000,00

 

 

2-04-01

HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS: ESCALERAS, TODO TIPO, REPUESTOS, ANTENAS PARA VEHICULOS, LLANTAS, BATERIAS Y OTROS

 

¢5.600.000,00

 

2-04-02

REPUESTOS Y ACCESORIOS Y OTROSXX

 

¢22.000.000,00

 

2-99

UTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

¢302.000.000,00

 

 

2-99-01

ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y COMPUTO: ALMOHADILLA, DISQUETTE, CINTA ADHESIVA, FECHADOR, HUMEDECEDOR, CLIPS, BOLIGRAFOS, LAPICES, MARCADORES, SELLOS, CASSETTES, DISCOS COMPACTOS, CINTAS PARA MAQUINA DE ESCRIBIR Y OTROS,

 

¢38.000.000,00

 

2-99-02

ÚTILES Y MATERIALES MEDICO, HOSPITALARIO Y DE INVESTIGACION: ALGODÓN, JERINGAS, VENDAS, AGUJAS Y OTROS.

 

¢3.000.000,00

 

2-99-03

PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS: ARCHIVADORES DE CARTON, CARPETAS, PAPEL BOND, PAPEL HIGIENICO, SERVILLETAS, SOBRES, CUADERNOS, LIBROS Y OTROS

 

¢75.000.000,00

 

2-99-04

TEXTILES Y VESTUARIO: FRANELA, PAÑOS, SABANAS, UNIFORMES, ALFOMBRAS DECORATIVAS, PERSIANAS Y OTROS

 

¢85.000.000,00

 

2-99-05

ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA: CERAS TODO TIPO, LIMPIADORES, CLOROS, DESINFECTANTES, ESCOBAS, PALAS, MECHAS, FELPAS, DETERGENTES, BOLSAS PARA BASURA Y OTROS

 

¢50.000.000,00

 

2-99-06

ÚTILES Y MATERIALES DE RESGUARDO Y SEGURIDAD: MASCARILLAS, GUANTES, CHALECOS PROTECTORES, MUNICIONES Y OTROS

 

¢14.000.000,00

 

2-99-07

ÚTILES Y MATERIALES DE COCINA Y COMEDOR: VASOS DESECHABLES, AZUCARERAS, COPAS, CUCHARAS, CUCHILLOS, PICHELES, AZAFATES, PLATOS, TENEDORES, FILTROS, FRASCO PARA  COFFE MAKER Y OTROS

 

¢16.000.000,00

 

2-99-99

OTROS ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS: BATERIAS, HIELERAS Y OTROSXX

 

¢21.000.000,00

 

5-01

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

¢2.044.356.000,00

 

 

5-01-02

EQUIPO DE TRANSPORTE

 

¢15.500.000,00

 

5-01-03

EQUIPO DE COMUNICACIÓN:EQUIPO DE SONIDO, MINICOMPONENTE, FACSIMIL, FOTOCOPIADORAS, ASPIRADORAS, RELOJES, CEPILLOS ELECTRICOS, RADIOS DE COMUNICACIÓN, TELEVISORES, VIDEOGRABADORAS, TELEFONOS Y OTROS

 

¢474.480.000,00

 

5-01-04

EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA: MUEBLES MODULARES, SILLAS ERGONOMICAS, GILLOTINA, ENCUADERNADORA, MAQUINAS DE LAVADO, ARCOS DETECTORES Y OTROS

 

¢254.000.000,00

 

5-01-05

EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO: DISCO DURO, IMPRESORAS, MICROCOMPUTADORAS, SCANNER, TECLADOS, QUEMADORES, LICENCIAS Y OTROS

 

¢1.221.818.000,00

 

5-01-06

EQUIPO SANITARIO,  DE LABORATORIO E INVESTIGACIÓN

 

¢10.000.000,00

 

5-01-07

EQUIPO Y MOBILIARIO EDUCACIONAL, DEPORTIVO Y RECREATIVO: PIZARRA ACRILICA Y OTROS

 

¢300.000,00

 

5-01-99

MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO: , EQUIPO DE AIRE ACONDICONADO, GRABADORA, ARCHIVADOR METALICO, SILLONES, VENTILADORES, HORNO MICROONDAS, COFFE MAKER, PERCOLADOR, REFRIGERADORAS EXINTORES  Y OTROSXX

 

¢68.258.000,00

 

5-03

BIENES PREEXISTENTES

¢1.580.000.000,00

 

5-03-01 TERRENOS

 

¢1.580.000.000,00

 

TOTAL DEL PRESUPUESTO                                                                                            ¢5.815.719.000,00

 

 

 

San José, 17 de enero del 2008.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 6292).—C-141900.—(5879).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Plan anual de compras 2008

Les informa a todos(as) los (a) interesados(as) que a partir de la fecha de esta publicación, el plan anual de adquisiciones del Colegio Universitario de Cartago, correspondiente al presupuesto 2008, se encuentra disponible en la dirección electrónica: www.cuc.ac.cr, en el link de Proveeduría, además de encontrarse disponible en el Departamento de Pruveeduría del CUC.

Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—Nº 11449.—(7708).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Hospital San Vicente de Paúl, Heredia

Área de Gestión Bienes y Servicios

Con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que el programa anual de adquisiciones de bienes y servicios del Hospital San Vicente de Paúl, Heredia; para el periodo 2008, se encuentra publicado en la página Web institucional. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Heredia, 22 de enero del 2008.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Oscar Montero Sánchez, Director.—1 vez.—(6355).

REGION HUETAR NORTE

ÁREA DE SALUD GUATUSO

PROGRAMACIÓN ANUAL DE COMPRAS PERIODO 2008

 

En cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se publica  programa de adquisiciones para el periodo 2008 del Área de Salud Guatuso, Unidad Ejecutora 2477.

PROGRAMA: Atención Integral de la Salud

Fuente de Financiamiento: Presupuesto Ordinario de la Unidad

                                                                                                                                                                                                                             Monto

                                                                                                                                                                                                                           Estimado

                                                                          Código                                                                                                 Periodo de                     de la

       Partida Presupuestaria                       del artículo                        Objeto de Contrato                                 Contratación          Contratación ¢

 

Mant. reparación maq. y eq. oficina            0-03-10-0040     Mant. máquinas de escribir y calculadoras                  I Semestre                     1.300.000,00

Mantenimiento equipo transporte               0-03-30-0120     Mantenimiento vehículos                                             Periodo 2008                4.500.000,00

Mant. rep. maquinaria y equipo                  0-03-22-0010     Mantenimiento de autoclaves                                      I semestre                     8.000.000,00

                                                                     0-03-22-0010     Mantenimiento equipo de laboratorio                          I Semestre

Mant. rep. equipo producción                     0-03-22-0010     Mantenimiento planta eléctrica y motoguadaña          Periodo 2008                   245.000,00

Mant. rep. equipo comunicación                 0-03-12-0010     fax y teléfonos                                                             Periodo 2008                   230.000,00

Mant. rep. equipo computo                         0-03-10-0040     Mantenimiento equipo computo                                 Periodo 2008                1.300.000,00

Otros servicios no personales                      0-05-05-0080     Limpieza tanques sépticos                                           Periodo 2008                2.000.000,00

Otros productos químicos y conexos          7-35-01-0240     Tanques de oxigeno                                                      Periodo 2008                5.000.000,00

                                                                     1-90-02-0125     Jabón para manos                                                         I Semestre

                                                                     1-70-10-0020     Recarga de extintores y reactivos laboratorio

Llantas y neumáticos                                   6-30-11-0020     Llantas pick up, motocicleta y ambulancia                  I Semestre                     1.900.000,00

Productos papel y cartón                             4-50-02-0460     Papel impresora                                                           I Semestre

                                                                     4-50-01-0820     Hojas bond                                                                   I Semestre

                                                                     4-40-01-1000     Libros para actas                                                          I Semestre

                                                                     4-30-03-0160     Papel higiénico                                                             I Semestre

                                                                     4-30-02-0150     Toallas                                                                          I Semestre

                                                                     4-50-02-0285     Papel para electrocardiógrafo,                                      I Semestre                     2.350.000,00

                                                                     4-10-02-0025     Ampos                                                                         I Semestre

                                                                     4-50-01-0320     Cartulina                                                                       I Semestre

                                                                     4-50-02-0085     Notas adhesivas                                                           I Semestre

                                                                     4-70-10-0035     Papel continuo 3 tantos                                               I Semestre

                                                                     4-70-10-0030     Papel continuo 2 tantos                                               I Semestre

                                                                     4-70-10-0025     Papel continuo 1 tanto                                                 I Semestre

                                                                                                Implementos enfermería, odontología y laboratorio

Instrumental médico y de laboratorio                                                                                                                          I Semestre                        800.000,00

Útiles y materiales de oficina                       4-10-01-0380     Grapas estándar

                                                                     4-80-05-0028     CD

                                                                     4-80-03-002       Discket

                                                                     4-10-01-0290     Borradores

                                                                     4-10-02-0530     Calculadoras

                                                                     4-80-05-0020     Cintas impresora

                                                                     4-10-01-0230     Cintas maquina escribir

                                                                     4-10-01-0280     Cintas adhesivas                                                           I y II Semestre                 900.000,00

                                                                     4-10-01-024       Clips

                                                                     4-20-11-0400     Lápiz

                                                                     4-10-01-0340     Prensas para fólder

                                                                     4-10-02-0122     Lapiceros

                                                                     4-10-02-0125     Marcadores

                                                                     4-50-02-0328     Película para fax

                                                                     4-10-02-0260     Tijeras

Útiles y materiales de limpieza                                                                                                                                    I y II Semestre              1.600.000,00

Envases y empaques medicina                     4-60-03-0015     Bolsas plásticas, frascos y goteros                              I Semestre                        550.000,00

Otros útiles y materiales                              4-10-02-0045     Baterías                                                                        I Semestre                        100.000,00

Lubricantes y grasas equipo de transp.        1-96-03-0002     Lubricantes y grasas equipo de transp.                        I Semestre                     1.800.000,00

Equipo de comunicación                                                         Central telefónica                                                         I Semestre                     6.900.000,00

Guatuso.—Lic. Ballardo Rojas Cerdas, Administración.—1 vez.—(6356).

GERENCIA DIVISION PENSIONES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a dicha Ley, se informa del programa de adquisiciones proyectado para el ano 2008:

 

PARTIDA

DESCRIPCIÓN DEL BIEN O SERVICIO

MONTO EN COLONES

 

Servicios no personales

 

2112

Información

6.512.400,00

2114

Impresión encuadernación y otros

298.600,00

2130

Otros servicios públicos

23.606.500,00

2131

Actividades de capacitación

11.132.500,00

2149

Contratación de servicios de ingeniería

6.325.000,00

2151

Mantenimiento de instalaciones y otras obras

13.300.000,00

2152

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

2.915.400,00

2153

Mantenimiento y reparación de equipos de transporte

1.003.300,00

2156

Mantenimiento y reparación de edificios por terceros

21.680.000,00

2157

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

9.005.500,00

2162

Contratación de servicios jurídicos

65.780.000,00

2170

Contratación servicios de desarrollo y sistemas informáticos

36.000.000,00

2192

Contratación de servicios de vigilancia

77.466.700,00

 

Materiales y suministros

 

2206

Tintas, pinturas y diluyentes

6.415.300,00

2207

Textiles y vestuarios

572.500,00

2210

Productos de papel y cartón

5.455.000,00

2211

Impresos y otros

3.363 000,00

2212

Materiales y productos metálicos

2.270.000.00

2215

Otros materiales y productos de uso en la construcción

4.034.900,00

2216

Materiales y productos eléctricos , telefónico y de computo

2.917.100,00

2223

Otros repuestos

3.956.500.00

2225

Útiles y materiales de oficina

3.351.000,00

2233

Otros Útiles y Materiales

435.500.00

 

Maquinaria y equipo

 

2305

Maquinaria y equipo de producción

12.000.000,00

2310

Equipo y mobiliario de oficina

22.930.000.00

2315

Equipo de cómputo

15.000.000,00

2340

Equipo para comunicaciones

32.000.000.00

2390

Equipos varios

4.000.000.00

 

24 de enero del 2008.—Dirección Financiera Administrativa, Lic. Gustavo Picado Chacón, Director.—1 vez.—(6429).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

La Municipalidad de San Ramón informa que a partir del 15 de febrero del 2008 estará disponible el Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios en la siguiente dirección http://www.sanramon.go.cr en la Sección Servicios Electrónicos, Proveeduría Municipal, Programa de Adquisiciones.

Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor.—1 vez.—(8000).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2008

De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de la Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de la Contratación Administrativa, se da a conocer el programa de adquisiciones para el periodo de ejecución de enero a diciembre del 2008.

PROGRAMA I. DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN GENERAL

Dirección, Administración General y Auditoría Interna

Detalle de la cuenta

Monto

Servicios

18.685.453,00

Materiales y suministros

7.565.000,00

Bienes duraderos

1.550.000,00

 

PROGRAMA II. SERVICIOS COMUNALES

Aseo de vías, basura, calles y caminos, cementerio, parques, acueducto, educativos y culturales, servicios sociales y complementarios, seguridad vial, protección del medio ambiente, Dirección de Servicios, atención de emergencias.

Detalle de la cuenta

Monto

Servicios

84.625.073,00

Materiales y suministros

70.473.091,00

Bienes duraderos

8.932.017,00

 

PROGRAMA III. INVERSIONES

Vías de comunicación, Unidad Técnica Gestión Vial, Ley Nº 8114, mejoras viales del cantón, Ley Nº 7600, Dirección Técnica y Estudios, mejoras campo ferial.

Detalle de la cuenta

Monto

Servicios

3.029.098,00

Materiales y suministros

1.550.000,00

Bienes duraderos

132.074.825,00

 

San Rafael de Oreamuno, 28 de enero del 2008.—Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—Nº 11631.—(7707).

AVISOS

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

Plan anual de adquisiciones proyectado año 2008

Dirección Ejecutiva.—1 vez.—(8589).

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Plan de compras 2008

Gobierno Central

De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa y según lo establecido en el artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2008, correspondiente al Presupuesto de Gobierno Central, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema Compr@red, en la dirección htts://www.hacienda.go.cr/comprared.

Basados en el artículo 108 de la misma Ley, se invita a los proveedores a incorporarse al registro de oferentes interesados en contratar con la administración.

San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(6422).

FIDEICOMISO Nº 872

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA-MINISTERIO DE SALUD

De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa y según lo establecido en el artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2008, correspondiente al Presupuesto del Fideicomiso Nº 872 Banco Nacional de Costa Rica-Ministerio de Salud, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema Compr@red, en la dirección htts://www.hacienda.go.cr/comprared.

Basados en el artículo 108 de la misma Ley, se invita a los proveedores a incorporarse al registro de oferentes interesados en contratar con la administración.

San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(6424).

LICITACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

JUNTA ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-00100

Concesión de uso de locales A, B, C, D y E, para la venta de timbres

y especies fiscales en el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la licitación en referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 8:00 horas del día 27 de febrero del 2008.

El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared, en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 28 de enero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 19804).—C-7220.—(8458).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000004-01

Contratación de servicios profesionales en auditoría externa

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 4 de marzo del 2008, para la “Contratación de servicios profesionales en auditoría externa”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢ 2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 5 de febrero del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1972-2008).—C-5960.—(8459).

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO 

      Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-99999

Licitación con precalificación para la contratación

de servicios profesionales y técnicos

El Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios, recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m. del día 6 de febrero del 2008, promovida a favor del Área Técnica y Organismos Regionales.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/ comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su publicación y podrá obtenerlo inmediatamente en el Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios del Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia que se encuentra ubicado en San Pedro, barrio La Granja, provincia de San José, 300 este y 150 sur de la escuela Roosevelt, dentro del horario hábil de lunes a viernes de 7:00 a. m. hasta las 3:00 p. m. Cualquier consulta la puede hacer por medio de los correos ephillips@iafa.go.cr y ggamboa@iafa.go.cr.

Subproceso Adquisición de Bienes y Servicios.—MBA. Evelyn Phillips Barrantes, Encargada a. í.—1 vez.—Nº 12273.—(8229).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000002-SPM

Compra de motoniveladora nueva para uso en labores

de conservación técnica vial con recursos de

Ley 8114 y partidas específicas

El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a participar en la Licitación Pública Nacional 2008LN-000002-SPM, cuyo objeto es la “Compra de motoniveladora nueva para uso en labores de conservación técnica vial con recursos de Ley 8114 y partidas específicas”. La apertura de ofertas será a las 11:00 horas del día jueves 28 de febrero del 2008, en la Oficina de la Proveeduría Municipal de Pérez Zeledón. El costo del cartel es de ¢2.000,00 y podrá ser cancelado mediante depósito a la cuenta corriente número 100-01-010-000571-8 del Banco Nacional o en las cajas recaudadoras de la Municipalidad y presentar el comprobante respectivo en la oficina de la Proveeduría para su retiro. Más información al teléfono 771-0390, extensión 108 con el suscrito.

San Isidro de El General, 30 de enero del 2008.—Proveeduría.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor.—1 vez.—(8169).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000003-SPM

Compra de vagoneta de 12 m3 nueva para uso en labores de

conservación técnica vial con recursos de la Ley 8114

El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a participar en la Licitación Pública Nacional 2008LN-000003-SPM, cuyo objeto es la “Compra de vagoneta de 12 m3 nueva para uso en labores de conservación técnica vial con recursos de la Ley 8114. La apertura de ofertas será a las 14:00 horas del día jueves 28 de febrero del 2008, en la Oficina de la Proveeduría Municipal de Pérez Zeledón. El costo del cartel es de ¢2.000,00; y podrá ser cancelado mediante depósito a la cuenta corriente número 100-01-010-000571-8 del Banco Nacional o en las cajas recaudadoras de la Municipalidad y presentar el comprobante respectivo en la oficina de la Proveeduría para su retiro. Más información al teléfono 771-0390, extensión 108 con el suscrito.

San Isidro de El General, 30 de enero del 2008.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor.—1 vez.—(8170).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000006-01

Contratación del servicio de limpieza de vías en el

distrito primero del cantón Central de Alajuela

La Municipalidad de Alajuela, le invita a participar en el presente concurso, que tiene como objetivo la contratación de una empresa que brinde el servicio de limpieza de vías en el distrito primero del cantón Central de Alajuela. El cartel de condiciones se encuentra a su disposición en la oficina de Proveeduría, sita diagonal a la esquina noroeste del parque central de Alajuela, Edificio Municipal, planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y los viernes de 7:30 a 15:30. El plazo para recibir ofertas será de quince días hábiles posteriores a esta publicación y hasta las once horas del último día, seguidamente su apertura.

Alajuela, 30 de enero del 2008.—Subproceso Proveeduría.—Lic. Giovanni Robles Rojas, Coordinador a. í.—1 vez.—(8208).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000070-33300

Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie de ruedo

de los caminos vecinales de las regiones de

Pérez Zeledón y Buenos Aires

Esta Proveeduría comunica que mediante Resolución Nº 001-2008 de las 14 horas con 30 minutos del 29 de enero del 2008, se declara desierta esta Licitación dado que las condiciones del camino han variado, lo anterior amparado en el artículo 86 del RGCA.

San José, 29 de enero del 2008.—Proveeduría Institucional.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(8197).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000078-PCAD

Alquiler de local para ubicar la Unidad

de Procesamiento Integral

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2007LN-000078-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, según resolución adoptada mediante acta Nº 449-2008 del 24 de enero del 2008, declara infructuosa la presente licitación.

San José, 28 de enero del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(8494).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000066-PCAD

Alquiler de un edificio para ubicar la

Dirección de Banca de Desarrollo

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2007LN-000066-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 452-2008 del 25 de enero del 2008, resolvió adjudicar en los siguientes términos:

Consorcio Vista. (Fondo de Inversión Inmobiliario Vista, cédula jurídica 3-110-272224. Representada legalmente por: Vista Sociedad de Fondo de Inversión S. A., cédula jurídica 3-101-180935, y 3101481352 S. A., cédula jurídica 3-101-481352).

Monto mensual del alquiler: $27.791,36 (Veintisiete mil setecientos noventa y un dólares con 36/100).

Monto total por el plazo de ejecución contractual: (3 años): $1.000.488,96 (un millón cuatrocientos ochenta y ocho dólares con 96/100).

Plazo de entrega: el edificio ofertado será entregado en un plazo máximo de tres meses.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 009-2008, visible en el expediente administrativo.

San José, 28 de enero del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(8496).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-018-2007 (adjudicación)

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la venta pública VP-18-2007, que la Gerencia División de Pensiones mediante oficio GDP-5101-08, acuerda adjudicar la Venta Pública VP-018-2007 de la siguiente forma:

                                                                                                                                                 Monto de la

Ítem                        Descripción                               Adjudicatario                         adjudicación ¢

Ítem Nº 3          Casa de habitación                        Juan Carlos Ruiz Calero

                           Lomas, Pavas                                  Céd: 6-241-699                             10.103.000,00

Ítem Nº 5          Casa de habitación                        Natalia Miranda Durán

                           Desamparados, San Rafael           Céd: 1-1189-0606                        10.580.000,00

Ítem Nº 6          Casa de habitación                        Natalia Miranda Durán

                           Coronado, Sinaí                             Céd: 1-1189-0606                          9.861.000,00

Ítem Nº 7          Casa de habitación                        Martín Carvajal Montoya

                           Cartago, La Unión                         Céd: 3-218-564,

                                                                                       y Ana Oreamuno Gómez

                                                                                       Céd: 1-425-294                             33.501.000,00

Ítem Nº 8          Casa de habitación                        Lorena Espinoza Fallas

                           Alajuela, Montecillos                  Céd: 1-806-841                               5.750.000,00

Ítem Nº 10       Casa de habitación                        Guillermo Vargas Villalobos

                           Limón, Pococí, La Rita                Céd: 1-359-900                               4.255.751,00

La cancelación de los respectivos ítems debe efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

Con respecto a los ítem 1, 2, 4, 9, 11, 12 y 13 se declaran infructuosos por el no recibido de ofertas.

San José, 30 de enero del 2008.—Área Soporte Administrativo Logístico.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—(8490).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000041-3003

(Declaración de desierta)

Arrendamiento de ventiladores pulmonares

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia les comunica a los interesados en el concurso Licitación Abreviada 2007LA-000041-3003 por compra de Arrendamiento de Ventiladores Pulmonares lo siguiente:

En virtud del Art. 86 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, párrafo cuarto, decide declarar desierta esta compra, en virtud de que en la compra anterior para el alquiler de ventiladores pulmonares número 0996-2003, autorizada por el Ente Contralor (oficio 13932, GAGJ-1866-2003), y en la prórroga a ésta misma, facultada mediante oficio Nº 06020, DCA-1218, dicho Órgano Contralor solicitó que se tomaran las medidas administrativas necesarias para que este Nosocomio contara con los ventiladores pulmonares mínimos para poder brindar un servicio de salud óptimo, además de que se le presentaran los cronogramas respectivos en que se indicara la fecha final de los procesos de compra de los 4 ventiladores que se adquirirían con Fondos de la Comisión Nacional de Emergencia y los otros 3 con el Programa de Asistencia de Proyectos Comunitarios y de Seguridad Humana, aspectos que no fueron tomados en cuenta al momento de realizar la decisión inicial incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 8 incisos a y b del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, estos como requisitos mínimos para la conformación de la decisión inicial en todo proceso de compra, ya que no se hace referencia en la justificación de la compra, ni en la decisión inicial, de los motivos por los cuales se requiere el mencionado alquiler cuando en principio se encontraba gestionando la compra de estos a través de Oficinas Centrales, según oficio HDRCG-S-ADM-0615-06-2006, suscrito por el Dr. Marco Antonio Salazar Rivera Gerente Médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, por lo que no se cumple con la justificación de la compra de acuerdo al Programa Institucional de Adquisición y al Plan Anual Operativo, ya que no se indicó que sucedió con las mencionadas compras o bien si se gestionaron eficientemente porque existe aun carencia de dichos activos.

Al ser esta una razón justificada de protección al interés público, debido a que no se motivó adecuadamente en que estado están las compras de dichos equipos a nivel Institucional y no se fundamenta claramente la no inclusión del mismo en PAO, se procede a declarar desierto el concurso en cuestión, por carecer de estos requisitos previos de justificación a la necesidad a la compra.

San José, 30 de enero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(8516).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000054-PROV

Concesión parcial de instalaciones institucionales para la

explotación de los servicios de alimentación del Plantel

Rincón Grande de Pavas y Central Oeste

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles, mediante nota 5101-0175-2008 del 29 de enero del 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2007LN-000054-PROV de la siguiente manera:

Oferente: Sr. Marco A. Alvarado Méndez, cédula 5-0106-0952.—(Oferta única).

Ítem único: Concesión parcial de instalaciones institucionales para la explotación de los servicios de alimentación del Plantel Rincón Grande de Pavas y Central Oeste.

Precio del plato del día i.v.i.: CRC 1.100,00.

Tiempo de inicio y duración: Deberá iniciar en un plazo no mayor a 10 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de servicio y la duración del mismo será de un año, pudiendo prorrogarse por periodos iguales hasta completar un total de cinco años.

Lugar de entrega o prestación: En las sodas del Plantel Rincón Grande de Pavas y Central Oeste.

Garantía de cumplimiento: será por un monto de ¢ 750.000,00; con vigencia mínima de 14 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 31 de enero de 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 332718).—C-23780.—(8461).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000119-PROV

Adquisición de conductores de aleación  de aluminio

6201 AAAC para la  línea de distribución Las Pailas

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que  la UEN Proyectos y Servicios Asociados, mediante nota 4010-0035-2008  del 16 de enero de 2008, acordó adjudicar la Licitación  Abreviada Nº 2007LA-000119-PROV de la siguiente manera:

Oferta Nº 2.—Electronic Engineering S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017208

Partida única: Adquisición de 60 000 metros de cables de aleación de aluminio 6201AAAC

Total adjudicado                                              81 970,20 USD

Tiempo de entrega: 55 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Plantel del Proyecto Geotérmico Las Pailas, 3.5 km de la Fortuna de Bodegas, Guanacaste.

Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días, contra el recibo conforme del suministro y la presentación de facturas.

Garantía sobre los bienes: Según cartel y oferta 12 meses a partir del recibo conforme del suministro.

Garantía de cumplimiento: 8 % del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 5 meses, contados a partir de la firmeza  del acto de  adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota:  Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada,  personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada   ¢ 1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 30 de enero de 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 332718).—C-18500.—(8462).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-500049-02

Suministro de vehículos

Se comunica que la  Presidencia  de la  Empresa  mediante  oficio P-096-2008 de fecha 25 de enero 2008 acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº 1. Oferente: Purdy Motor S. A. Representante Legal: Jesús Castro Monge.

Monto total: $502.260,00 I.V.I.

(Incluye impuestos, derechos y gastos de inscripción).

Descripción: suministro de vehículos

Línea 1: seis (6) vehículos marca Toyota, estilo Hilux, tipo pick up, doble cabina, 4x4, modelo 2008, con las siguientes características:

Motor: cuatro cilindros en línea, cilindrada 2.500cc, combustible diesel con turboalimentador, potencia SAE neta del motor de 75kw, con sistema de inyección electrónica con riel común, torque SAE neto 260 NM, enfriado por agua.

Carrocería: Cuatro puertas laterales con barras de protección contra impactos laterales, carrocería para absorción de impactos frontales y; con volante colapsible. Batea de metal original de fábrica. Tres espejos retrovisores dos laterales exteriores y uno interior. Limpiaparabrisas con funcionamiento intermitente con dos velocidades. Protector metálico vidrio trasero. Agarraderas internas para todos los pasajeros. Tapa sol (viseras a ambos lados): Cinturones de seguridad de tres puntos y retractiles en todos los asientos laterales y de dos puntos en la posición central del asiento trasero. Pintura con acabado de poliuretano. Plancha metálica original de fábrica que protege el motor, deposito de aceite y cárter. Chasis tipo escalera independiente de la carrocería.

Transmisión: caja de 5 velocidades hacia delante y una hacia atrás. Con palanca selectora en el piso.

Diferenciales: Sistema de tracción trasera.

Suspensión: Suspensión trasera con ballestas y amortiguadores.

Sistema eléctrico: con luces principales de halógeno. Faros antiniebla.

Frenos y llantas: frenos delanteros de disco y frenos traseros de tambor con zapata. Llantas radiales de doble propósito todo terreno.

Capacidad: 5 pasajeros debidamente sentados.

Dirección: hidráulica. Volante ajustable.

Accesorios: Gata, llave de tuercas y herramientas mínimas recomendadas por el fabricante. Dos triángulos de seguridad. Alfombrado de fábrica y adicionales de hule. Extintor de incendios. Radio musical AM/FM con CD. Aire acondicionado. Cabeceras en dos posiciones delanteras y dos posiciones traseras. Botaguas acrílicos en cada puerta. Tercera luz original de fábrica. Cierre central original de fábrica. Alarma. Desempañador vidrio trasero. Loderas. Jala carretas (pegadero) y toma de corriente.

Precio unitario: $36.300,00

Precio total: $217.800,00 IVI

———

Línea 2: seis (6) vehículos marca TOYOTA, estilo Hilux, tipo pick up, cabina sencilla 4x2, modelo 2008, Low Bed

Motor: Dos cilindros en línea, cilindrada 2.500cc, combustible diesel con turboalimentador, potencia SAE neta del motor de 75kw, con sistema de inyección electrónica con riel común, torque SAE neto 260 NM, enfriado por agua.

Carrocería: Cuatro puertas laterales con barras de protección contra impactos laterales, carrocería para absorción de impactos frontales y con volante colapsible. Batea de metal original de fábrica, largo 2.315mm, ancho 1.510 mm y alto 450mm. Tres espejos retrovisores dos laterales exteriores y uno interior. Limpiaparabrisas con funcionamiento intermitente.

Tapa sol (viseras a ambos lados). Cinturones de seguridad de tres puntos en los asientos laterales y uno de dos puntos en la posición central. Pintura con acabado de poliuretano. Plancha metálica original de fábrica que protege el motor, depósito de aceite y cárter. Agarraderas internas para todos los pasajeros. Chasis tipo escalera independiente de la carrocería.

Transmisión: Caja de 5 velocidades hacia delante y una hacia atrás. Con palanca selectora en el piso.

Diferenciales: sistema de tracción trasera.

Suspensión: suspensión trasera con ballestas y amortiguadores.

Sistema eléctrico: con luces principales de halógeno. Faros antiniebla.

Frenos y llantas: Frenos delanteros de disco y frenos traseros de tambor con zapata. Llantas radiales de doble propósito.

Capacidad: 3 pasajeros debidamente sentados. Capacidad de carga mínima 1.350 kilos.

Dirección: hidráulica. Volante ajustable.

Accesorios: Gata, llave de tuercas y herramientas mínimas recomendadas por el fabricante. Dos triángulos de seguridad. Alfombrado de fábrica y adicionales de hule. Extintor de incendios. Radio musical AM/FM con CD. Aire acondicionado. Cabeceras en dos asientos delanteras. Botaguas acrílicos en cada puerta. Tercera luz. Cierre central. Alarma. Protector metálico del parabrisas trasero. Loderas. Jala carretas (pegadero) y toma de corriente.

Precio Unitario: $23.685,00

Precio Total: $142.110,00 IVI

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Línea 3: seis (6) camiones marcha Daihatsu, estilo Delta, modelo 2008, cinco con cajón adrales y uno con cajón furgón.

Motor: De cuatro cilindros en línea. Combustible diesel. Potencia SAE neta del motor de 70kw, con sistema de inyección directa. Torque SAE neto 260 NM. Enfriado por agua.

Carrocería: Llanta trasera sencilla. Dos puertas laterales. Adrales: madera semidura, estructura de piso de viga c, 76 mm por 38 mm y 47 de espesor, con forro de hierro de lámina de hierro de 4.7 mm de espesor, punta de diamante. Furgón: 2.2 metros de altura desde el chasis, piso de viga c, 76mm por 38 mm y 47 mm de espesor, estructura de tubo estructural de 33 mm por 38 mm, parte inferior de la carrocería (largueras y cadenilla) en viga H de 75mm por 5mm, forro galvanizado esmaltado calibre 24-1, puertas de abrir totalmente, forro interno de pino. Capacidad de carga mínima de 2500 Kg, área de carga mínima de 4.5 metros cuadrados. Tres espejos retrovisores dos laterales y uno interior. Limpia parabrisas con dos velocidades. Tapa sol (viseras a ambos lados). Cinturones de seguridad de tres puntos. El acabado de la pintura deberá ser de poliuretano.

Dirección: Hidráulica.

Transmisión: Caja de 5 velocidades hacia delante y una hacia atrás. Palanca Selectora en el piso.

Diferenciales: Sistema de tracción trasera.

Suspensión: Trasera con ballestas y amortiguadores.

Sistema eléctrico: Luces principales de halógeno. Faros-antiniebla.

Frenos: Delanteros y traseros de tambor con zapata. Freno de motor.

Capacidad: 2 pasajeros debidamente sentados.

Accesorios: gata, llave de tuercas y herramientas mínimas recomendadas por el fabricante. Dos triángulos de seguridad. Alfrombrado de fábrica y adicionales de hule. Extintor de incendios. Radio musical AM/FM con CD. Aire acondicionado original de fábrica. Cabeceras en todos los asientos. Botaguas acrílicos en cada puerta. Tercera luz si procede. Loderas. Alarma. Alarma de retroceso. Jala carretas (pegadero) y toma de corriente.

Precio Unitario: $23.725,00

Precio Total: $142.350,00 IVI

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, previa verificación del cumplimiento a satisfacción, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector publico no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

RECOPE retendrá el 10% del valor de cada vehículo, el cual se pagará una vez que se haya inscrito el vehículo a su nombre.

Tiempo de entrega: treinta (30) días naturales

Lugar de entrega: almacén del Alto de Ochomogo.

Garantía: treinta y seis (36) meses libre de kilometraje.

A. NOTAS IMPORTANTES

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento el Reglamento de Contrataciones de Recope.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva de la orden de compra, la cual será refrendada por la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto total adjudicado por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Para dicha contratación debido a que la contratación es en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en moneda en que fue presentada la oferta.

5.  De acuerdo con la cláusula 1.25 Otras condiciones, los vehículos deben cumplir con lo establecido en los artículos 33, 34, 35, 36 y 37 de la Ley de Tránsito de la República de Costa Rica.

6.  Los vehículos deben ser entregados inscritos a nombre de RECOPE ante el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, con las respectivas placas de circulación y la revisión de RN. El tiempo que se tarde la inscripción no formará parte del tiempo de entrega de los vehículos.

7.  El tipo de placas que se le asigne a los vehículos debe ser de tipo oficial.

8.  Los vehículos deben entregarse preferiblemente con tratamiento anticorrosivo para ambiente marino, aplicado en forma inyectada en el chasis y partes interiores de la carrocería y garantizarlo por escrito.

9.  El oferente deberá entregar como mínimo dos catálogos de despiece, de operación y de mantenimiento, de acuerdo a las unidades suministradas por este.

10.  Los vehículos deberán entregarse pintados en su carrocería de color blanco con el logotipo de RECOPE, pintado en las puestas delanteras el cual deberá ser de 35 cm de largo por 12 cm de ancho, además pintar en color azul un número (código interno de 3 dígitos) con un tamaño de 10 cm de altura, separando el primero de los dos últimos por un guión y colocado 8 cm debajo del logotipo de la Empresa. También en las puertas delanteras deberá pintarse en color azul “USO OFICIAL”., con las siguientes medidas, largo 33 cm, por 4 cm de ancho.

11.  En general, el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.

San José, 31 de enero del 2008.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—Departamento Contratación Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-130720.—(8463).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSCRIPCIPÓN Y ACTUALIZACIÔN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a todos los interesados (personas físicas o jurídicas) a participar en futuras contrataciones, aportar la información y documentación necesarias para ser incluidos en el Registro de Proveedores.

Los interesados deberán retirar en la Recepción del Proceso de Contratación Administrativa, la hoja de requisitos específicos para inscribirse en el Registro de Proveedores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Tanto los proveedores inscritos actualmente como los que deseen ingresar por primera vez, deberán demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que se pretende ofrecer, a través de los documentos probatorios respectivos y debidamente identificados con el código de bien o servicio, para lo cual deberán indicar en la solicitud de inscripción, las familias de bienes y servicios del Catálogo de Bienes y Servicios del Banco Popular a la cual desean ser inscritos, señalando el código correspondiente.

En este caso, los interesados deberán presentar, junto con su solicitud de inscripción, (ejemplo: 1-01-01 Microcomputadoras, 102-01 Suministros para equipo Bancario, etc), siempre que se adjunte la firma del representante legal y el sello de la empresa en el documento.

Tanto los requisitos como el catálogo indicados se encuentran también disponibles en la página web del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (www.bancopopular.fi.cr).

Todos los proveedores inscritos actualmente y que no han actualizado la información acorde con lo solicitado en las diferentes publicaciones realizadas en el año 2007, conservarán su código asignado, pero deberán presentar la información solicitada anteriormente. Asimismo, para todos aquellos proveedores que atendieron las publicaciones realizadas y cuya información haya sufrido alguna variación respecto a la que fue presentada para su inscripción deberán actualizar la misma.

En caso de no presentar su solicitud formal de inscripción con la información y documentos solicitados, especialmente lo relacionado a la o las familias de bienes y servicios considerados en el Catálogo de Bienes y Servicios del Banco Popular y la demostración de la afinidad de su giro comercial, antes del último día hábil del mes de marzo del 2008, serán inactivados a partir del primero de abril del 2008, pudiendo recuperar su condición una vez que cumplan con dichos requisitos.

La información solicitada deberá entregarse directamente en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de oficinas centrales del Banco, detrás de la Catedral Metropolitana, San José Costa Rica.

Para cualquier aclaración o información podrá comunicarse a los teléfonos 211-7617, 211-7606 o bien dirigirse a los siguientes correos electrónicos: mcubri@bp.fi.cr o lbejarano@bp.fi.cr

San José, 25 de enero del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(6431).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Invitación para integrar Registro de Proveedores

De conformidad con lo establecido por el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a las personas físicas y jurídicas interesadas que deseen ser consideradas en futuras contrataciones, a inscribirse en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los interesados pueden retirar el formulario con los requerimientos, sin costo alguno, en la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Alajuelita. Los proveedores inscritos con anterioridad cuya información haya variado desde su inscripción en nuestros registros, deberán actualizar la misma para poder ser tomados en cuenta en los procesos de contratación que realice la Municipalidad.

Alajuelita, 18 de enero del 2008.—Tomás Poblador Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—(6608).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES

La Municipalidad de San Ramón, por el Departamento de Proveeduría, invita a los potenciales oferentes que deseen formar parte del Registro de Proveedores, a retirar el formulario de inscripción en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicadas detrás del Estadio Municipal de San Ramón o solicitarlo al teléfono 445-6972, en el siguiente horario de las 6:00 horas hasta las 14:30 horas.

El formulario también estará disponible en la siguiente dirección http://www.sanramon.go.cr en la sección Servicios Electrónicos, Proveeduría Municipal, Inscripción Proveedor Persona Jurídica.

Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor.—1 vez.—(8001).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Invitación a formar parte del Registro de Proveedores

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116, 117, 118 y 122 del Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores que ya se encuentran inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden solicitar en la oficina de la Proveeduría Municipal, de igual forma la entrega de los mismos.

La Municipalidad se localiza en San Rafael de Oreamuno, al costado suroeste de la Parroquia.

San Rafael de Oreamuno, 28 de enero del 2008.—Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—Nº 11632.—(7709).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

LICITACIÓN PÚBLICA CON INVITACIÓN

INTERNACIONAL 01-2007

Concesión de obra pública con servicios públicos para el

diseño, construcción, operación y mantenimiento de la

nueva terminal de pasajeros del Aeropuerto

Internacional Daniel Oduber Quirós

El Consejo Nacional de Concesiones, informa que de conformidad con los artículos 25 de la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos y 14 de su Reglamento, se han aplicado modificaciones al cartel de licitación de este concurso. Se comunica a los interesados que hayan adquirido el cartel, que pueden retirar el pliego de modificaciones, en las oficinas del Consejo Nacional de Concesiones, sita en San Pedro de Montes de Oca, edificio Eqqus, segundo piso, frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Lo anterior, de conformidad con el acuerdo sexto, sesión ordinaria 01-2008-CNC y acuerdo décimo cuarto, sesión ordinaria 01-08-CETAC.

Elizabeth Briceño Jiménez, Directora Administrativa-Financiera.—1 vez.—(Solicitud Nº 8829).—C-9920.—(8464).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2007LN-000019-3003

(Prórroga en el plazo de recepción de ofertas)

Reactivos para determinación marcadores tumorales

La Subáraea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia les comunica a los interesados en el concurso Licitación Pública Nacional 2007LN-000019-3003 por compra de reactivos para determinación marcadores tumorales, que se prorroga el plazo para la recepción de las ofertas del día 6 de febrero de 2008 quedando de la siguiente manera:

Apertura de las ofertas: 26 de febrero al ser las 10:30 a. m.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

San José, 31 de enero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(8515).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-3003

Oxigenadores de membrana para máquina extracorpórea

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado que se modifica el ítem 1 en la línea 1 de las especificaciones técnicas de la Licitación Abreviada 2008LA-000001-3003, por concepto de Oxigenadores de Membrana para Máquina Extracorpórea de la siguiente manera:

“El oxigenador debe ser de membrana de fibra hueca (no de burbuja) y superficie de contacto inferior de 2 a 2.5 metros cuadrados”.

Además se traslada la fecha máxima para la recepción de ofertas del 7 de febrero de 2008 al 12 de febrero de 2008 al ser las 2:00 p. m.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 31 de enero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(8517).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000016-PROV

(Aclaración a readjudicación)

Contratación de 6200 horas de servicios profesionales de soporte

y mantenimiento aumentativo de aplicaciones 3 capas para la

implementación y adecuación de plataformas que soportan

la prestación de servicios de valor agregado sobre

la tecnología GPRS, SMS localización

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero del 2008, se publicó la readjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000016-PROV, a la que se le debe hacer la siguiente aclaración:

Donde dice:

Oferente: Proyectos y Servicios Proyectica S. A., cédula jurídica número 3-101-82831-33.—(Oferta Nº 4).

Debe leerse correctamente:

Oferente: Proyectos y Sistemas Proyectica S. A., cédula jurídica número 3-101-82831-33.—(Oferta Nº 4).

Se mantiene el resto de las condiciones de la publicación original.

San José, 31 de enero del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 332718).—C-11900.—(8466).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000055-PROV

(Modificación Nº 2 y Prórroga Nº 3)

Adquisición de equipos y materiales para la

Subestación de Transmisión P.H Pirrís

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones, las cuales podrán obtenerlas en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

Asimismo, se comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas del día 18 de febrero del 2008.

Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 14:00 horas del día 7 de febrero del 2008.

San José, 31 de enero del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 332718).—C-11880.—(8467).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000066-PROV

(Modificación y Prórroga Nº 1)

Adquisición de plataforma para el soporte de servicios prepagados

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones, las cuales las podrán adquirir por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

Asimismo, se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del 27 de febrero del 2008.

Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 14:00 horas del día 18 de febrero del 2008.

San José, 31 de enero del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 332718).—C-9260.—(8468).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

REMATES DE VEHÍCULOS Nº 01-2008

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a todas las personas interesadas en participar en el remate de vehículos de_ esta institución, el 22 de febrero del año 2008, a las 10:00 horas, en las instalaciones del salón de sesiones de esta institución, sita 150 metros norte del parque local, se procederá al remate de seis vehículos (según detalle), de conformidad con el artículo 102, inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con el siguiente listado:

1-Vehículo tipo Pick-up, doble cabina, combustible diesel

Marca: Isuzu.

Placa: SM-2623.

Modelo: KB2500.

Año: 1990.

Chasis: Nº JAATFS54HL7101091.

Motor: Nº 411225.

Base: ¢2.315.324,00.

Vehículo en operación, sin revisión técnica, inscrito, último pago del periodo de marchamo: año 1997. Estimación del costo del marchamo ¢189.881,00.

2- Pick-up carrocería metálica.

Marca: Aro.

Placa: sin placas.

Modelo: 325.

Año: 2001.

Chasis: Nº UU3ASOPE411232785.

Motor: diesel, 2800 cc.

Base: ¢1.293.122,00.

Este vehículo está fuera de servicio, sin revisión técnica, sin inscribir (vehículo donado por el IMAS).

3- Motocicletas:

Marca                Año            Modelo                    Nº Motor                       Nº Chasis              Base ¢

Jialing                1996               JH125L       156FM19500-2317                 950017741           78,150

Yamaha              1997               YT115                       3HB151103                 3W114010        114,960

Yamaha              1998               RX100                        1L1603381        97D1L1603381           83,640

1. Moto Jialing: Está fuera de servicio, sin revisión técnica, último pago de placa temporal: Periodo 1998 (TMP-001741-01).

2. Moto Yamaha YT115: En servicio, con revisión técnica periodo 2008, para inscribir, número de clase: 2205637. Estimación del costo del marchamo ¢305.374,00.

3. Moto Yamaha RX100: En servicio, con revisión técnica periodo 2008, para inscribir, número de clase: 2205917. Estimación del costo del marchamo ¢307.609,00.

Nota:     Al adquirir el equipo se debe realizar el respectivo traspaso de los mismos, así como cualquier pago adicional para poner a derecho de circulación e_ inscripción, debe ser cancelado por los posibles compradores, siendo deber de la municipalidad únicamente facilitar todo tipo de documentos, firmas para los trámites correspondientes.

Además se les comunica, que las condiciones generales de este remate, estarán a su disposición a partir del momento de esta publicación, en el Departamento de Proveeduría de esta institución. Para obtener información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse a los telefax: 679-9292 / 679-9054.

Departamento de Proveeduría.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor.—1 vez.—(8172).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Superintendencia General de Entidades Financieras

Presupuesto Ordinario 2008

(en colones)

0                         REMUNERACIONES                                                                                                                                      5.056.999.380,16

0 01                    Remuneraciones Básicos                                                                                                                                     2.265.053.700,00

0 02                    Remuneraciones Eventuales                                                                                                                                     30.260.780,40

0 03                    Incentivos Salariales                                                                                                                                            1.626.341.853,18

0 04                    Contribuciones Patronales al Desarrollo y la Seguridad Social                                                                              606.348.421,02

0 05                    Contribuciones Patronales a Fondos de Pensiones y otros Fondos de                                                                 527.794.625,56

0 99                    Remuneraciones diversas                                                                                                                                           1.200.000,00

1                         SERVICIOS                                                                                                                                                      1.500.755.066,97

1 01                    Alquileres                                                                                                                                                               567.213.759,18

1 02                    Servicios Básicos                                                                                                                                                   127.482.632,64

1 03                    Servicios Comerciales y Financieros                                                                                                                      107.451.881,00

1 04                    Servicios de Gestión y Apoyo                                                                                                                              425.087.913,81

1 05                    Gastos de Viaje y de Transporte                                                                                                                             73.258.418,25

1 06                    Seguros, reaseguros y otras obligaciones                                                                                                                 32.804.430,00

1 07                    Capacitación y protocolo                                                                                                                                        55.794.277,09

1 08                    Mantenimiento y reparación                                                                                                                                   96.101.285,00

1 99                    Servicios Diversos                                                                                                                                                   15.560.470,00

2                         MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                                                                      72.682.879,60

2 01                    Productos químicos y conexos                                                                                                                                25.198.994,00

2 02                    Alimentos y productos agropecuarios                                                                                                                       1.805.373,00

2 03                    Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento                                                                        6.975.400,00

2 04                    Herramientas, repuestos y accesorios                                                                                                                       4.940.477,50

2 99                    Útiles, materiales y suministros diversos                                                                                                                33.762.635,10

5                         BIENES DURADEROS                                                                                                                                    1.179.105.076,50

5 01                    Maquinaria equipo y mobiliario                                                                                                                            819.403.326,50

5 02                    Construcciones, adiciones y mejoras                                                                                                                     359.701.750,00

6                         TRANSFERENCIAS CORRIENTES                                                                                                                  97.407.033,00

6 02                    Transferencias corrientes a personas                                                                                                                       12.072.331,00

6 03                    Prestaciones                                                                                                                                                             70.000.000,00

6 06                    Otras transferencias corrientes al sector privado                                                                                                     10.000.000,00

6 07                    Transferencias corrientes al sector externo                                                                                                                5.334.702,00

                           TOTAL EGRESOS                                                                                                                                          7.906.949.436,23

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—(6359).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, (Periférica de Tres Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo capitalizable a la orden de Ana Lorena Calvo Ulate, cédula 01-0421-0723.

         Certificado Número        Monto total     Fecha vencimiento

         16105560210161536         ¢155.085,76             17-12-2007

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—18 de enero del 2008.—Lic. Carolina Navarro R, Supervisora.—Nº 10572.—(6315).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Carlos Roberto García Araya, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de enero del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 10872.—(7195).

José Manuel Chaves Redondo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de enero del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 11004.—(7196).

Francia Cecilia Carrillo Zurcher, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de enero del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 11005.—(7197).

Yanina de los Ángeles Jiménez Ugalde, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de enero del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 11076.—(7198).

María Gabriela Zúñiga Chavarría, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de enero del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 11077.—(7199).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Consejo Directivo

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, matrícula 5-38.912-000 sita en el cantón 10 (La Cruz ), distrito 01 (La Cruz), provincia de Guanacaste, localizada en La Garita, contiguo al Puente sobre el Río Guachipelín, el cual se ubica a 900 metros del cruce La Cruz-La Garita, propietario N° 2998.

Ø Según Registro Público, la finca es terreno de repastos, con una medida de 4.882.812,38 metros cuadrados y linda al norte, camino destinado a vía pública, sur, río Guachipelín, en medio y otros; este, Miguel Araya Matamoros, y oeste, Camino público y Miguel Araya Matamoros.

Ø El dueño de la propiedad es la empresa Inversiones El Mirto de Liberia S. A., cédula de persona jurídica 3-101-074.225.

Ø Que a solicitud de Unidad Estratégica de Negocios, Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, el derecho de servidumbre fue valorado en la suma de ¢596.698,50 (quinientos noventa y seis mil seiscientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos ), según avalúo Nº 584-2007.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢596.698,50 (quinientos noventa y seis mil seiscientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de pasos sobre una franja de terreno; la longitud total sobe la línea del centro es de 62,07 metros, un ancho de servidumbre en este tramo, es de 30,00 metros y su forma es irregular, para un área de afectación de 1.816,40 metros cuadrados, lo cual representa un 11,59% del área total de la propiedad. La línea de transmisión atraviesa una sección de la propiedad ubicada de frente a fondo, pasando sobre un área boscosa, aparentemente en recuperación, con una topografía plana; la línea ingresa a la propiedad por la colindancia norte con el camino público y Río Guachipelín, avanza con una orientación norte-sur, hasta salir de la propiedad por el lindero sur, colindante con Miguel Araya Matamoros (Agropecuaria El Pedregal Ltda.).

El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur y oeste, con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5817 celebrada el 18 de diciembre del 2007.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(6444).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas ), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, matrícula 5-83.116-000 sita en el cantón 10° (La Cruz ), distrito 3° (La Garita), provincia de Guanacaste, localizada en La Garita, contiguo al puente sobre el río Guachipelín, el cual se ubica a 1.000 metros del cruce La Cruz-La Garita, propietario Nº 2998.

Ø Según Registro Público, la finca es terreno de potreros, con una medida de 1.271.801,61 metros cuadrados y linda al norte, Camilo Morales Cerdas; sur, calle pública; este, Brígido Ríos y Ganadera La Cuesta S. A, y oeste, Agrícola Ganadera Ánimas Ltda. Se identifica en el terreno por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-022.236/1991.

Ø El dueño de la propiedad es la empresa Inversiones El Mirto de Liberia S. A, cédula de persona jurídica 3-101-074.225.

Ø Que a solicitud de Unidad Estratégica de Negocios, Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, el derecho de servidumbre fue valorado en la suma de ¢2.649.261,95 (dos millones seiscientos cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y un colones con noventa y cinco céntimos ), según avalúo Nº 586-2007.

Ø A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.649.261,95 (dos millones seiscientos cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y un colones con noventa y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobe la línea del centro es de 609,52 metros, un ancho de servidumbre en este tramo, es de 30,00 metros y su forma es irregular, para un área de afectación de 18.251,52 metros cuadrados, lo cual representa un 1,43% del área total de la propiedad. La línea retransmisión se ubica en el sector sur de la propiedad, de fondo hacia el frente, pasando sobre un área de tacotal, aparentemente en recuperación, con una topografía plana; la línea ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con Agropecuaria El Pedregal Ltda. (Miguel Araya Matamoros), avanza con una orientación oeste-este, hasta un sitio de torre (no identificado), localizado a 215 metros del lindero Oeste, el cual mantiene hasta llegar al sitio identificado como PI-02, localizado a 300 metros del mismo lindero, para cambiar de orientación norte-sur, hasta salir de la propiedad por el lindero sureste, colindante con el camino público y el Río Guachipelín. Además, se instalarán en el fundo sirviente, dos puestos de torre que se han valorado en forma independiente, pero dentro del avalúo citado.

El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5817 celebrada el 18 de diciembre del 2007.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 24 de enero de 2008.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(6447).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-7714-2008.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario, presentada por Julio Antonio Guido Guido, para la ruta 520 descrita como Urbano de Liberia-San Roque-Moracia-Capulín-Universidad-Corazón de Jesús-Buenos Aires-25 de Julio-Nazareth-Barrio La Cruz-Unidad de Admisión-La Victoria-Barrio Capulín. Expediente Nº ET-173-2007.

Resultando:

I.—Que el 18 de octubre del 2007, el señor Julio Antonio Guido Guido, presentó solicitud de ajuste tarifario para el servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores modalidad autobús que presta en la ruta 520, arriba descrita, visible en los folios del 01 al 08.

II.—Que el señor Guido Guido, indica que de la corrida del modelo tarifario, la ruta 520 requiere de un incremento del 25% porcentaje basado en las tarifas vigentes a la fecha de presentar la solicitud, a la vez, solicita tarifa para el nuevo trayecto Liberia-Aeropuerto Daniel Oduber. En lo fundamental, la petición, se justifica en el aumento de los insumos para la prestación del servicio, el cumplimiento de todas las disposiciones establecidas por el Consejo de Transporte Público y la Autoridad Reguladora y las inversiones en unidades.

III.—Que el señor Julio Antonio Guido Guido; es permisionario de la ruta mencionada, según acuerdo Nº 39 de la sesión Nº 3342 de la extinta Comisión Técnica de Transportes, celebrada el 20 de setiembre de 1999 (folios del 36 al 39).

IV.—Que la solicitud, fue revisada en su etapa de admisibilidad, por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, determinándose que, de acuerdo con los requisitos de las peticiones tarifarias establecidos en la resolución Nº RRG-6570-2007 y publicados en La Gaceta Nº 108 del 6 de junio del 2007, faltaba parte de la información requerida para tramitar la solicitud.

V.—Que mediante oficio Nº 818-DITRA-2007, del 25 de octubre del 2007, la Dirección de Servicios de Transportes, le previno al petente sobre la documentación faltante (folios 30 y 31).

VI.—Que el 8 de noviembre del 2007, el señor Guido Guido, presentó la información requerida en el oficio Nº 818-DITRA-2007 (folios del 33 al 111).

VII.—Que mediante el oficio Nº 952-DITRA-2007 de fecha 15 de noviembre del 2007, se otorgó admisibilidad a la referida solicitud (folio 112).

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios escritos La Prensa Libre y Diario Extra el día 16 de noviembre del 2007 (folios 116 y 117) y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 226 del 23 de noviembre del 2007.

IX.—Que en el informe de instrucción, que corre agregado al expediente, se indica que dentro del plazo legal no se presentaron posiciones.

X.—Que la audiencia pública, se realizó en la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra de Liberia, el 5 de diciembre del 2007. El acta que corresponde a esta audiencia es la Nº 85-2007.

XI.—Que mediante oficio Nº 970-DITRA-2007, de fecha 19 de noviembre del 2007, se le solicitó información al Consejo de Transporte Público, respecto a los recorridos autorizados para la ruta 520 (folios 125 y 126). Dicho oficio le fue comunicado el 21 de noviembre del 2007, y a la fecha no se recibió respuesta.

XII.—Que la última fijación tarifaria individual solicitada por el señor Julio Antonio Guido Guido, se otorgó mediante la resolución Nº RRG-570-1998, a las nueve horas y quince minutos del 26 de junio de 1998.

XIII.—Que las tarifas vigentes son las aprobadas en la fijación general, mediante resolución Nº RRG-7037-2007 del 24 de setiembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2007.

XIV.—Que la referida solicitud, fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 1059-DITRA-2007 del 13 de diciembre del 2007, mismo que corre agregado al expediente.

XV.—Que del 2 de diciembre del 2007 al 5 de enero del 2008, el Regulador General estuvo fuera del país en actividades propias de sus funciones y en el disfrute del derecho de vacaciones.

XVI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio Nº 1059-DITRA-2007 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para el análisis de la solicitud que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tomando la información de la demanda reportada por el permisionario. En cuanto a las carreras, se utilizaron las autorizadas por el MOPT y las realizadas por el operador, las distancias son las indicadas por los técnicos de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes. Además, se actualizaron, a la fecha de celebración de la audiencia pública, el precio vigente del diesel -precio consumidor final-, mismo que fue fijado por la Autoridad Reguladora en la resolución Nº RRG-7516-2007 del día 14 de noviembre del 2007 y publicado en La Gaceta Nº 226 del día 23 de noviembre del 2007; además se actualizó el tipo de cambio, considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón, del día 5 de diciembre del 2007, día en que se realizó la audiencia pública, se actualizaron los salarios al segundo semestre del año 2007. Adicional a lo indicado, se actualizaron los cánones de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.

     Sobre el modelo desarrollado por el MOPT

2.  Flota: Se revisó la flota en operación que tiene autorizada el petente, por el Consejo de Transporte Público, mediante el acuerdo 6.7.1 de la sesión ordinaria Nº 42-2007 de la Junta Directiva, de fecha 7 de junio del 2007, la cual cuenta con una flota de once unidades para brindar el servicio de transporte de pasajeros (folios del 40 al 42).

3.  Para verificar la propiedad de las unidades, se consideraron las certificaciones del Registro de la Propiedad presentadas por el petente (folios del 52 al 84), y en la misma se indica que las unidades autorizadas, están inscritas a nombre de Julio Antonio Guido Guido.

4.  De las 11 unidades autorizadas, 5 unidades tienen de 0 a 5 años de antigüedad y representan el 45% de la flota, mientras que 1 unidad tiene de 1 a 2 años representando el 9%, 4 unidades tienen de 4 a 5 años de antigüedad, las cuales representan el 36% y una unidad que tiene más de siete años de antigüedad representa el 9% restante. De manera general, la flota cuenta con una edad promedio de 2,64 años de antigüedad.

5.  Por otra parte, las unidades autorizadas, se cotejaron con el listado de placas alteradas y con el listado de empresas que prestan servicio de transporte de estudiantes, constatándose que ninguna aparece en dichos listados.

6.  Demanda: Para el análisis de esta variable, se consideró la demanda reportada por el permisionario en sus estadísticas de operación a partir de agosto del 2006, el cual es de 161.889 pasajeros transportados en promedio mensual y se comparó con el dato de la demanda utilizada en el estudio individual anterior, que corresponde a 131.123 pasajeros por mes. Al comparar dicho dato con el reportado por el permisionario, se puede observar una diferencia de 30.766 pasajeros, tal como se muestra en la siguiente tabla:

                                       Demanda-                                 Variación

Demanda-Empresa Estudio anterior     Diferencia           %

161.889                            131.123                30.766            23,46

7.  En cuanto a los tiquetes de adulto mayor presentados en tiempo, la Dirección de Servicios de Transportes mantiene en los registros un promedio de 2.539 tiquetes, desde febrero 2002 hasta junio 2006. La demanda modificada para la ruta 520, quedaría de la siguiente manera:

Demanda bruta          Adultos mayores             Demanda neta

161.889                                  2.539                             159.350

8.  Carreras: Para el cálculo de las carreras se consideraron los horarios autorizados mediante acuerdo Nº 39 de la sesión Nº 3342 de la Antigua Comisión Técnica de fecha 20 de setiembre de 1999 (folios del 36 al 39) y el acuerdo 7.3 de la sesión ordinaria Nº 12-2007 de fecha 13 de febrero del 2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios del 43 al 47). De los horarios autorizados, se deriva un promedio mensual de 4.124 carreras. La empresa por su parte, indica que está realizando 3.587 carreras, según la información estadística presentada.

     Debido a que la empresa reporta menos carreras que las autorizadas en algunos recorridos, para la corrida del modelo, se tomó el dato de carreras reportado por el permisionario, considerando el siguiente criterio de la Dirección de Servicios de Transportes para la determinación de las carreras:

-    Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.

-    Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas.

     En forma general las carreras consideras para el presente estudio son de 3.885 carreras en promedio mensual, como se puede observar en el siguiente cuadro:

CARRERAS POR MES

Detalle ramal                    Empresa       MOPT-CTP  Pte. Estudio

Liberia-Nazareth                     578                  576                  576

Liberia-Moracia                       700                  698                  698

Liberia-San Roque                    426                  546                  426

Liberia-Barrio La Cruz             426                  424                  424

Liberia-Barrio La Victoria       426                  546                  426

Liberia- Barrio Capulín            669                  667                  667

Liberia- Martina Bustos           100                    91                    91

Liberia-Aeropuerto                  262                  576                  576

Total:                                  3.587               4.124               3.884

     Para el trayecto Liberia-Aeropuerto, se consideraron las carreras derivadas de los horarios autorizados y no las indicadas por el permisionario, según se indicó en el criterio anterior, debido a que en marzo del 2007, el Consejo de Transporte Público autorizó nuevos horarios.

9.  Distancias: Para el cálculo tarifario de la presente solicitud, se utilizaron las distancias indicadas por el equipo de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes, mediante estudio de campo realizado del 10 al 17 de noviembre del 2006 (Acta de Inspección, RA-122, folios del 151 al 152). De la información proporcionada por el estudio de campo, se tiene que la distancia ponderada es de 13,02 kilómetros por carrera. Adicionalmente, en vista de que la ruta presenta recorridos con más del 20% de los mismos con carretera no asfaltada, se reconoce para el cálculo tarifario un ajuste del 10%.

10.  Resultado: Al aplicar el modelo desarrollado por el MOPT, para la ruta 520, el mismo indica que la tarifa vigente requiere de un ajuste de 39,98%.

       Sobre la comparación Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de Transporte y la tarifa nominal y real

11.  Al graficar la recomendación tarifaria resultante del análisis de la estructura general de costos para la ruta 520, la línea de tarifa está por encima del Índice General (IPC) y del Índice de Transportes. El comportamiento de la tarifa de la empresa incluye las fijaciones a nivel general y las fijaciones dadas de manera individual, reflejando sus tendencias comparativas de crecimiento.

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12.  De acuerdo con el resultado de la herramienta de análisis aplicada para la presente solicitud tarifaria, se justifica el ajuste tarifario del 39,98% según la estructura general de costos, mecanismo que integra la actualización de los costos operativos y de la variación en la inversión. Adicionalmente, considerando que el trayecto Liberia-Aeropuerto posee características diferentes a los otros recorridos de la ruta 520, y que el permisionario indica en su solicitud que para brindar el servicio requiere de una tarifa de 350 colones, se considera establecer para dicho trayecto lo solicitado por el operador, tomando en cuenta que con base en la herramienta de análisis utilizada, las tarifas de los otros recorridos requieren de un ajuste mayor al solicitado.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 39,98% para la ruta 520 descrita como Urbano de Liberia-San Roque-Moracia-Capulín-Universidad-Corazón de Jesús-Buenos Aires-25 de Julio-Nazareth-Barrio La Cruz-Unidad de Admisión-La Victoria-Barrio Capulín, y fijar la tarifa para el trayecto de Liberia-Aeropuerto en 350 colones, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5, inciso f), 6, inciso c), 30, 33, 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley Nº 3503, el artículo 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas para la ruta 520 descrita como Urbano de Liberia-San Roque-Moracia-Capulín-Universidad-Corazón de Jesús-Buenos Aires-25 de Julio-Nazareth-Barrio La Cruz-Unidad de Admisión-La Victoria-Barrio Capulín, según el siguiente detalle:

                                                                                 Tarifa             Adulto

Ruta              Detalle ramal                         regular (colones)    mayor

            Liberia-San Roque-Capulín                            250                    -

520      Liberia-Moracia-Capulín                               250                    -

            Liberia-Aeropuerto Daniel Oduber                350                    -

II.  Indicar al señor Julio Antonio Guido Guido, que debe:

1.  Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) particularmente, en cuanto al vencimiento de la revisión técnica de las unidades con que opera el servicio.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora lo señalado en el Por Tanto III de la resolución Nº RRG-6155-2006 del 9 de noviembre del 2006, la cual de conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 7593, constituye requisito indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.

3.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la resolución Nº RRG-7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre del 2007.

4.  Corregir en la unidad placa GB-1146, la revisión técnica desfavorable, así como las deficiencias encontradas en las unidades placa GB-1890 y GB-1195, ya que dichas unidades cuentan con la revisión técnica vencida. Si la situación descrita continúa sin variación para la siguiente fijación tarifaria, estas unidades serán excluidas del análisis tarifario. Lo anterior le será también comunicado al MOPT para lo que sea de su incumbencia.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20204).—C-183260.—(8125).

Resolución RRG-7715-2008.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del ocho de enero del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentado por Autotransportes Tilarán S. A., para la ruta 502. Expediente Nº ET-171-2007.

Resultando:

I.—Que el 17 de octubre del 2007, ante la Autoridad Reguladora, Autotransportes Tilarán S. A., representada por Jorge Eduardo Solano Zúñiga (folio 02), presentó solicitud de ajuste tarifario para la ruta 502 descrita como: San José-Tilarán y viceversa. Asimismo, se solicita ajuste de tarifas por efecto de corredor común para las rutas N.501 y 501 S.D: San José-Cañas y viceversa, N.508: Tilarán-Puntarenas y viceversa; N.504: Las Juntas-San José y viceversa.

II.—Que Autotransportes Tilarán S. A., es permisionaria de la ruta 502, de conformidad con lo acordado por la extinta Comisión Técnica de Transportes del MOPT, en el artículo 23 de la sesión ordinaria Nº 3040 del 8 de mayo de 1996 (folios 18/25-26).

III.—Que mediante resolución Nº RRG-7037-2007 de las once horas con veinte minutos, del 24 de agosto del 2007, publicada en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2007, se fijaron las tarifas vigentes para la ruta 502. (Fijación Nacional, ET-127-2007).

IV.—Que mediante oficio Nº 813-DITRA-2007/8110 de 24 de octubre del 2007, la Dirección de Servicios de Transportes (DITRA) solicitó al petente información necesaria para llevar a cabo el respectivo estudio tarifario (folio 81).

V.—Que el 7 de noviembre del 2007, el petente aportó información respecto a lo requerido en oficio indicado en el resultando anterior (folio 171-197).

VI.—Que mediante oficios Nos. 814-DITRA-2007/8112, 815-DITRA-2007/8113, 816-DITRA-2007/8111 de fecha 24 de octubre del 2007, la Dirección de Servicios de Transporte, solicitó la información necesaria para realizar el análisis de ajuste de tarifas por concepto de corredor común (folios 84, 87 y 91).

VII.—Que mediante oficio Nº 947-DITRA-2007/9137 del 14 de noviembre del 2007, se otorgó la admisibilidad de la referida petición (folio 220).

VIII.—Que la convocatoria para audiencia pública, se publicó en los diarios La Prensa Libre y La Extra el 16 de noviembre del 2007 (folios 225-226) y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 226 del 23 de noviembre del 2007 (folio 232).

IX.—Que de conformidad con el informe de instrucción, visible a folios 234-235 del expediente en análisis, dentro del plazo legal estipulado para ello y de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 7593, artículo 36 y en el Decreto Nº 29732-MP, artículos 50 a 56, no se presentaron posiciones.

X.—Que la audiencia pública se realizó en Colegio Nocturno Maurilio Alvarado Vargas, Tilarán, Guanacaste, el 4 de diciembre del 2007 y consta en acta 84-2007, folios 236-239.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Aguas, Saneamiento y Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 1065-DITRA-2007, del 14 de diciembre del 2007, que corre agregado al expediente.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio Nº 1065-DITRA-2007, citado en el resultando XI y que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para el análisis de la solicitud que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tomando la información de la demanda reportada por el permisionario. En cuanto a las carreras, se utilizaron las autorizadas por el MOPT y las realizadas por el operador, las distancias son las indicadas por los técnicos de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes. Además se actualizaron, a la fecha de celebración de la audiencia pública, el precio vigente del diesel-precio consumidor final (¢488/litro RRG-7516-2007 del día 14 de noviembre del 2007 de 14/11/2007); además se actualizó el tipo de cambio, considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón, del día 4 de diciembre del 2007 (¢502,28/$1) día en que se realizó la audiencia pública. Lo anterior según acuerdo de Junta Directiva de ARESEP, Nº 004-015-2004 de la sesión ordinaria Nº 015-2004 de 24 de febrero del 2004). Se actualizaron los salarios al segundo semestre del año 2007. Adicional a lo indicado, se actualizaron los cánones de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.

     Sobre el modelo desarrollado por el MOP

     Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

2.  Que la empresa utiliza para el cálculo tarifario una demanda bruta promedio mensual de 13.929 pasajeros y no señala la cantidad de boletos de exoneración por concepto de adultos mayores. El dato de demanda acorde con las estadísticas reportadas por la empresa, corresponde a 13.929 pasajeros promedio por mes, como demanda bruta para la ruta, por lo que se considera para la aplicación del modelo la información de las estadísticas. A la demanda bruta a utilizar se le rebaja la cantidad de boletos de adulto mayor promedio remitidos a la Autoridad Reguladora, según lo estableció la resolución Nº RRG-2594-2002 del 12 de abril del 2002 y publicado en La Gaceta Nº 76 del 22 de abril del 2002. En el siguiente cuadro comparativo se presentan los datos de demanda con el respectivo ajuste por los adultos mayores transportados:

                                   Demanda     Adultos mayores   Demanda

                                       bruta              mensuales             neta

Empresa                        13.929                      0                   13.929

Ditra                              13.929                    22                   13.907

Información para

estudio tarifario          13.929                    22                   13.907

     Carreras

3.  Las carreras fueron autorizadas mediante acuerdo del Consejo de Transporte Público del MOPT: Artículo 17 de la sesión extraordinaria Nº 19-2003 del 4 de setiembre del 2003 (folios 177-180).

                                   Empresa,               Empresa

                                     estudio                  petición                   ARESEP                   Presente

RUTA 502              anterior                   actual                    s/acuerdo                   estudio

Carreras                      146,58                       149                          151,67                          149

     Distancia

4.  Se utilizó para el cálculo tarifario la distancia ponderada, de acuerdo con la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador el 21 de agosto del 2007 y corresponde a 385,43 kms/carrera en la ruta 502. Corresponde un tipo de bus inter-urbano largo.

     Flota

5.  La flota fue autorizada según artículo 7.4.6 de la sesión ordinaria Nº 64-2006 del 24 de octubre del 2006, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 173-176). Se verificó que en su totalidad, la propiedad de la flota pertenece a la permisionaria. Las placas de las unidades en operación no forman parte del listado de placas alteradas que remitió el Registro Nacional y no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la Base de Datos del Ministerio de Educación.

     Resultado de aplicación estructura general de costos

6.  El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 502, indica que requiere un incremento del 44,04% en su tarifa, como producto de la aplicación de la Estructura General de Costos.

     Análisis complementario de tarifa real

7.  El análisis muestra el comportamiento a través de las diferentes fijaciones de la tarifa de la ruta 502, se incluyen las fijaciones individuales y generales y se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de Transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento.

     Al graficar la recomendación tarifaria basada en la estructura general de costos, la línea de tarifa se ubica bajo el índice general (IPC) a partir del año 2003 y por debajo del índice de transporte (como componente del IPC); tal y como se muestra en el siguiente gráfico.

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     Recomendación técnica sobre el análisis tarifario:

8.  De acuerdo con el resultado de la herramienta de análisis aplicada para la presente solicitud tarifaria, se justifica el ajuste tarifario del 44,04%, según la estructura general de costos, mecanismo que integra la actualización de los costos operativos y de la variación de la inversión.

     Recomendación tarifaria sobre el corredor común

9.  El análisis de corredor que solicita la empresa con la ruta 508: Tilarán-Puntarenas y viceversa, ruta 504: Las Juntas-San José y viceversa y ruta 501 y 501 SD: San José-Cañas y viceversa (servicio regular y directo), determina lo siguiente:

     La ruta 502 que opera en condición de permiso Autotransportes Tilarán S. A., tiene una tarifa única que se especifica como San José-Tilarán y viceversa, es decir que no tiene fraccionamientos tarifarios autorizados a lo largo de su recorrido, y es además la ruta larga con respecto a las otras rutas para las que solicita el ajuste por corredor común; ajuste que en este caso no aplica, en virtud del principio de protección a la ruta corta, que es la base técnica de dicho análisis (Acuerdo 25, artículo VIII de la sesión ordinaria Nº 61 de 1998 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora).

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 502, que opera la empresa Autotransportes Tilarán S. A., y rechazar por improcedente, la fijación por corredor común, para las rutas Nos. 501 y 501 S.D: San José-Cañas y viceversa, Nº 508: Tilarán-Puntarenas y viceversa y Nº 504: Las Juntas-San José y viceversa; tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5, inciso f), 6, inciso c), 30, 33, 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley Nº 3503, el artículo 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas para la ruta 502, descrita como San José-Tilarán y viceversa, que opera Autotransportes Tilarán S. A., según el siguiente detalle:

                                                                             Tarifas (en colones)

Descripción ruta                                            Tarifa         Adulto mayor

San José-Tilarán y viceversa. Ruta 502

San José-Tilarán y viceversa                            2.840                 2.130

II.—Rechazar por improcedente la solicitud de ajuste por corredor común para las rutas Nos. 501 y 501 S.D: San José-Cañas y viceversa, Nº 508: Tilarán-Puntarenas y viceversa y Nº 504: Las Juntas-San José y viceversa.

III.—Indicar a la empresa Autotransportes Tilarán S. A., que debe:

1.  Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) particularmente, en cuanto al vencimiento de la revisión técnica de las unidades con que opera el servicio.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora lo señalado en el Por Tanto III de la resolución Nº RRG-6155-2006 del 9 de noviembre del 2006, la cual de conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 7593, constituye requisito indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.

3.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la resolución Nº RRG-7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 245 de 20 de diciembre del 2007.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien corresponde resolverlo; el de apelación podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20204).—C-133505.—(8128).

Resolución RRG-7716-2008.—San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del ocho de enero del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Autobuses Barrantes Araya S. A., operadora de la ruta 105, descrita como: Santa Ana-San Antonio de Belén con extensión al Balneario Ojo de Agua-San Vicente-Escobal. Expediente Nº ET-192-2007.

Resultando:

I.—Que el 7 de noviembre del 2007, ante la Autoridad Reguladora, Autobuses Barrantes Araya S. A., representada por el señor Gonzalo Barrantes Araya, en su calidad de apoderado generalísimo, según certificación visible a folio 73, presentó solicitud de incremento promedio del 49,5% sobre las tarifas vigentes para la ruta 105, arriba descrita.

II.—Que las tarifas vigentes son las fijadas mediante resolución Nº RRG-7037-2007 del 24 de agosto del 2007, y publicada en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2007 (folios 1 a 98).

III.—Que mediante sesión ordinaria Nº 06-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 23 de enero del 2007, se reinstala en la prestación del servicio como permisionario de la ruta 105, descrita como: Santa Ana-San Antonio de Belén extensión Balneario Ojo de Agua-San Vicente-Escobal y viceversa, a la empresa Autobuses Barrantes Araya S. A. (folios 28 a 29).

IV.—Que mediante oficio Nº 948-DITRA-2007/9250 (folio 99), se le otorgó admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria.

V.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios escritos La Teja (folio 100) y La Extra (folio 101), el 21 de noviembre del 2007. Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta Nº 230, del 29 de noviembre del 2007 (folio 104).

VI.—Que en el Informe de Instrucción, visible a folios 109 a 110, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, no se presentaron posiciones ni oposiciones.

VII.—Que la audiencia pública se realizó en el auditorio de la Autoridad Reguladora, el 6 de diciembre del 2007. El acta Nº 86-2007, correspondiente a esa audiencia, corre agregado al expediente. En la misma se presentó el operador de la ruta 105, fundamentando su solicitud de actualización tarifaria en las variables económicas que inciden en los gastos operativos de la empresa (folios 105 a 108).

VIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 1060-DITRA-2007, del 14 de diciembre del 2007.

IX.—Que del 2 de diciembre del 2007 al 5 de enero del 2008, el Regulador General estuvo fuera del país en actividades propias de sus funciones y en el disfrute del derecho de vacaciones.

X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio Nº 1060-DITRA-2007, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

     Para al análisis de la solicitud tarifaria que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), actualizando a la fecha de celebración de la audiencia pública, 6 de noviembre del 2007, (según disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo Nº 004-015-2004, artículo 6º del acta de la sesión ordinaria Nº 015-2004, del 24 de febrero del 2004), el precio vigente del diesel ¢488/litro (precio consumidor final), fijado por la Autoridad Reguladora en la resolución Nº RRG-7516-2007 del día 14 de noviembre del 2007, y publicado en La Gaceta Nº 226 del día 23 de noviembre del presente año; además se actualizó el tipo de cambio, ¢502,18 considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón; también se actualizaron los salarios al segundo semestre del año 2007, y los cánones 2007, de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.

     Sobre el modelo desarrollado por el MOPT

     Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda): La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda bruta promedio mensual de 92.960 pasajeros, la empresa no señala la cantidad de boletos de exoneración por concepto de adultos mayores. El dato de demanda que mantiene la Autoridad Reguladora tomando como base las estadísticas mensuales remitidas por la empresa, es de 101.202 pasajeros promedio mensual, como demanda bruta para la ruta, por lo que se considera para la aplicación del modelo la información de las estadísticas. A la demanda bruta se le rebaja la cantidad de boletos de adulto mayor promedio remitidos a nuestra Institución según lo estableció la resolución Nº RRG-2594-2002 del día 12 de abril del 2002, y publicado en La Gaceta Nº 76 del 22 de abril del 2002.

     Carreras: Las carreras fueron autorizadas por medio del artículo 5.1 de la sesión ordinaria Nº 26-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 14 de abril del 2005 (folios 32 a 38). Esta ruta tiene autorizadas 1.465 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas reportadas brinda 1339 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a.   Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

b.  Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

     Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 1.339 carreras.

     Distancia: Se utilizó para el cálculo tarifario 18,1 kilómetros. Este recorrido fue medido y mapeado por funcionarios de la Dirección de Servicios de Transportes (folio 667 RA-37-2001).

     Flota: Mediante artículo 6.7.17 de la sesión ordinaria Nº 77-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 16 de octubre del 2007 (folios 43 a 44), autorizó a Autobuses Barrantes Araya S. A., una flota de 5 autobuses. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, de cuya revisión se constató que todas las unidades se encuentran registradas a nombre de la empresa operadora y no se encuentra ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio.

     Resultado estructura general de costos: El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 105, indica que las tarifa vigentes requieren de un ajuste del 41,6%.

     Sobre la comparación Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de transporte y la tarifa nominal y real

     Muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta 105, incluyendo las fijaciones individuales y generales, que se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de Transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento. Al graficar la recomendación tarifaria basada en la estructura general de costos, la línea de tarifa se iguala con el índice general (IPC) y con el índice de transporte (como componente del IPC).

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     Conclusiones

     Luego de analizar el resultado que brindan las herramientas tarifarias, destacamos que la ruta no ha recibido modificación de tarifas de manera individual desde el año 1998, por ende desde esa época la tarifa incorpora únicamente los gastos operativos y administrativos genéricos; pero no así los demás costos operativos específicos como son la cantidad y antigüedad de la flota autorizada, horarios, distancias y volúmenes de pasajeros. Por esta razón la recomendación es otorgar el incremento tarifario que brinda la herramienta general de costos.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 41,6% para la ruta 105 descrita como Ana-San Antonio de Belén extensión Balneario Ojo de Agua-San Vicente-Escobal y viceversa, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5, inciso f), 6, inciso c), 30, 33, 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley Nº 3503, el artículo 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 105, descrita como: Ana-San Antonio de Belén extensión Balneario Ojo de Agua-San Vicente-Escobal y viceversa, las siguientes tarifas:

                                                                                    Tarifas

Descripción ruta                                        Regular         Adulto mayor

105

Santa Ana-San Antonio de Belén-

Extensión Balneario Ojo de Agua-

San Vicente-Escobal

Santa Ana-San Antonio de Belén-

Extensión Balneario Ojo de Agua-

San Vicente-Escobal                                         140                        0

II.—Indicar a la empresa Autobuses Barrantes Araya S. A., que debe:

1.  Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) particularmente, en cuanto al vencimiento de la revisión técnica de las unidades con que opera el servicio.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora lo señalado en el Por Tanto III de la resolución Nº RRG-6155-2006 del 9 de noviembre del 2006, la cual de conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 7593, constituye requisito indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.

3.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la resolución Nº RRG-7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre del 2007.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20204).—C-131965.—(8130).

Resolución RRG-7717-2008.—San José, a las quince horas del ocho de enero del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste de tarifario de venta de energía eléctrica por parte de la empresa Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L., al Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente Nº ET-204-2007.

Resultando:

I.—La empresa cuenta con concesión vigente otorgada por el SNE, tramitada el 17 de enero de 1994, mediante expediente Nº 898-H con vigencia hasta el 17 de enero de 2014.

II.—Que el día 22 de noviembre del 2007, el señor Rafael Corrales Villalobos, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L. (según folio 14) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión Nº 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 7).

III.—Las tarifas vigentes de la empresa fueron fijadas mediante la resolución Nº RRG-6807-2007 de las 14:50 horas del 16 de julio del 2007, y publicada en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2007.

IV.—La empresa adjunta información relativa al pago de cargas sociales, pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y ausencia de denuncias por infringir las leyes laborales (folios 8-15). Dicha documentación es suficiente para que este Organismo Regulador cumpla lo establecido en el artículo 6º, inciso c) de la Ley Nº 7593.

V.—Que la solicitud de Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L., fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe Nº 1296-DEN-2007 del 21 de diciembre del 2007, que corre a folios 15 y siguientes.

VI.—Que del 2 de diciembre del 2007 al 5 de enero del 2008, el Regulador General estuvo fuera del país en actividades propias de sus funciones y en el disfrute del derecho de vacaciones.

VII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del informe Nº 1296-DEN-2007 del 21 de diciembre del 2007, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones Nos. RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo del dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos, y RRG-6166-2006, de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1       = 158,19        TCN-1      = 520,39      IPPIN-1    = 228,15

IPEN         = 159,91        TCN         = 521,23      IPPIN       = 240,52

Variación      1,09%                            0,11%                          5,42%

II.—Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L., deben ser incrementadas en 3,48%. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de energía colones/kWh

                                          Enero-Agosto           Setiembre-Diciembre

Punta                                          56,44                               48,76

Fuera de Punta                           42,75                               24,79

B) Precio equivalente de la potencia colones/kW

                                          Enero-Agosto           Setiembre-Diciembre

Punta                                   42.202,20                        11.654,97

Fuera de punta                    28.603,04                                 0,00

C) Penalización: Precio de los kWh de falla colones/kWh

                                          Enero-Agosto           Setiembre-Diciembre

Punta                                        121,54                               66,83

Fuera de punta                           14,40                                 0,00

TARIFA 2

Precio integrado de energía y potencia colones/kWh

                                          Enero-Agosto           Setiembre-Diciembre

Punta                                          66,26                               52,93

Fuera de punta                           45,04                               24,78

PUNTA: De las 07:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20203).—C-68000.—(8131).

Resolución RRG-7789-2008.—San José, a las ocho y treinta horas del quince de enero del dos mil ocho.

Fijación tarifaria, para la ruta de cabotaje descrita como Costa de Pájaros-Isla Chira-Isla Venado y viceversa. Expediente Nº ET-125-2007.

Resultando:

I.—Que la empresa Inversiones LEGU de Costa de Pájaros S. A., es permisionaria de la ruta de cabotaje arriba descrita, según resolución de la División Marítimo Portuaria de la Dirección de Navegación y Seguridad Marítima del MOPT, del día 29 de mayo del 2007 (folios 49-52).

II.—Que mediante oficio Nº 359-DITRA-2007 de fecha 25 de junio del 2007 (folio 01) se determinó necesario llevar a cabo un ajuste de oficio en las tarifas de la ruta Costa de Pájaros-Isla Chira-Isla Venado y viceversa.

III.—Que con oficio Nº 633-DITRA-2007/7396 de fecha 28 de setiembre del 2007, la Dirección de Servicios de Transportes le solicitó a la permisionaria información (folio 41).

IV.—El 5 y 16 de octubre la permisionaria presentó la información requerida (folios del 43 al 53).

V.—Que mediante oficio Nº 800-DITRA-2007/8033 de fecha 22 de octubre del 2007, la Dirección de Servicios de Transportes le solicitó a la Dirección de Protección al Usuario, convocar a audiencia pública (folio 54).

VI.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios escritos Al Día y La Teja el día 24 de noviembre del 2007 (folio 57) y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 211 del 2 de noviembre del 2007 (folio 60). La audiencia se realizó el 3 de diciembre del 2007, en el Salón Multiusos del Liceo de Chira, ubicado en la comunidad de Jícaro, Isla de Chira, Puntarenas. El acta Nº 82-2007 de la audiencia, consta en folios 64-70.

VII.—Que de acuerdo con el informe de instrucción, que corre agregado al expediente, se indica que dentro del plazo legal no se presentaron posiciones.

VIII.—Que la referida solicitud, fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 1075-DITRA-2007 del 19 de diciembre del 2007, mismo que corre agregado al expediente.

IX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio Nº 1075-DITRA-2007 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

     Sobre el análisis de costos

1.  Con base en los Estados Financieros de la empresa para el periodo de octubre a julio del presente año, se determinó que la partida “Viajes Especiales” representa un 4,18% del total de Ingresos. Como este servicio no corresponde al servicio público autorizado por la División Marítimo Portuario del MOPT, a cada una de las partidas del Estado de Resultados, se le restó dicho porcentaje de 4,18%. Posteriormente ese total se dividió entre 10 meses (octubre a julio) para obtener un promedio y se multiplicó por 12 meses, para así completar el año fiscal.

2.  Las partidas de “Combustible Viajes Especiales”, “Peaje y Parqueo” y “Pérdida Venta Motor Dañado” se eliminaron, por considerarse que las mismas, forman parte de costos no tarifarios. Asimismo la cuenta “Gastos Financieros” no se consideró por indicarse por parte de la empresa, que es un préstamo a nivel privado.

3.  Como parte de los Costos de Operación, la partida de “Marinero Auxiliar” no se le aplicó la rebaja indicada por considerarse que su trabajo no es regular, sino que según lo indicó la empresa, se utiliza cada vez que se requiera la utilización de las dos lanchas autorizadas para brindar el servicio.

4.  El costo más significativo para el servicio, es el de “Combustible”, que representa un 64% del total de los Costos de Operación y un 58% del Total de los Costos. Se estimó un consumo promedio en litros mensuales, con base en los reportes brindados por la empresa, se multiplicó por el precio promedio del combustible (gasolina regular); para el período de análisis considerado, y se obtuvo de esta manera el costo por combustible en el consumo total.

     El resumen es el siguiente:

Costos                                                                     (miles colones)

Operación                                                                       23.909,3

Depreciación                                                                     1051,3

Administrativos y generales                                             1.724,1

Total:                                                                             26.684,7

     Sobre la base tarifaria

5.  La Base Tarifaria la conforman Mobiliario y Equipo de Oficina, Lancha-Motor y Vehículo (en muy mal estado, sin embargo, es utilizado para traer el combustible de la estación de servicio hasta la playa, donde se encuentra la lancha). Lo anterior según el Balance de Situación al 31 de julio del 2007.

Base tarifaria

(miles colones)                              Depreciación      Activo bruto

Mobiliario y equipo de oficina                                              186,7

Deprec. acum.                                         65,9

Lancha y motor                                                                  9.774,1

Deprec. acum.                                    1.653,4

Vehículo                                                                                550,0

Deprec. acum.                                         85,2

Total:                                                  1804,5                  10.510,8

Activo neto                                                                        8.706,3

     Sobre el análisis del mercado

6.  El servicio de cabotaje entre Costa de Pájaros-Isla Chira y viceversa, responde a la necesidad de desplazamiento de personas tanto de los pobladores de las localidades de área geográfica de influencia inmediata del servicio, como de turistas nacionales y extranjeros. Según la información suministrada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), mediante el censo realizado en el año 2000, la población en Isla Chira está conformada por 1.534 habitantes (hombres y mujeres).

     Adicionalmente, para el período de análisis del presente estudio, se consideró la demanda promedio mensual reportada por la empresa, la cual es de 1.292 pasajeros, conformada por 1.169 pasajeros mayores de edad y 123 pasajeros menores de ocho años de edad, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Demanda promedio mensual de pasajeros

Costa de Pájaros-Isla Chira y viceversa

(Agosto 2006-Julio 2007)

Categoría                                                            Pasajeros

Adultos                                                                   1.169

Menores                                                                     123

Total                                                                        1.292

     Fuente: Estimado por DITRA con base en las estadísticas de la empresa.

7.  Debido a que la demanda reportada por la empresa (1.292 pasajeros) incluye además de los residentes de Isla Chira a los turistas nacionales y extranjeros, no se puede conocer con certeza si la mayoría de los pasajeros transportados son residentes en la isla y si la población utiliza regularmente el servicio para desplazarse hasta Costa de Pájaros.

     Sobre el cálculo de la tarifa

8.  Con base en lo indicado en el análisis de costos, se determinó calcular la tarifa de la siguiente manera:

T/P = (R * B.T) + CT

                N

Donde:

T/P = Tarifa pasajero

R = Rentabilidad

B = Base tarifaria

CT = Costos totales

N = Pasajeros

     Se consideró una rentabilidad anual de un 15,89% con base en la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero Nacional para préstamos en moneda nacional al 19/10/2007, según información suministrada por el Banco Central de Costa Rica.

     En síntesis (cálculo en colones corrientes):

R = 15,89%

B = 8.706.300

CT = 26.684.700

N = 14.034

     Lo que implica que:

T/P = (R * B.T) + CT

                N

T/P = (15,89% * 8.706.300) + 26.684.700

                      14.034

T/P = ¢2.000

9.  Considerando que tampoco existe una tarifa fijada por la Autoridad Reguladora para los menores de edad (niños hasta los 12 años) los cuales forman parte del mercado de pasajeros de la ruta (aunque actualmente no se cobra), se determina establecer la tarifa para dichos pasajeros, correspondiente a un 10,16% de la tarifa para los mayores de edad.

     Dicho porcentaje se obtiene del reporte de las estadísticas de menores para los meses de mayo a diciembre del año 2006, según el siguiente detalle:

Pasajeros Transportados

Inversiones LEGU S. A.

Mes                                           Adultos         Menores de 8 años

Mayo                                          1.249                          61

Junio                                            1.187                          89

Julio                                             1.479                        174

Agosto                                         1.498                        125

Setiembre                                     1.481                        148

Octubre                                       1.183                        144

Noviembre                                   1.177                        163

Diciembre                                    1.500                        189

Totales:                                    10.754                     1.093

Porcentaje de variación        10,16%

     Fuente: Elaboración por parte de DITRA, según datos estadísticos de la empresa.

     Por lo que la tarifa para los menores de edad, se establece como:

     T/P = ¢2.000 * 10,16% = ¢203,20 y que por redondeo a los ¢5 más próximos se establece en ¢205.

10.  Que para efectos de análisis y cálculo, no se considera la ruta Costa de Pájaros-Isla Venado; toda vez que no existe información detallada y suficiente para fijar tarifa.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas para el servicio de cabotaje brindado por Inversiones LEGU de Costa de Pájaros S. A., en la ruta descrita como Costa de Pájaros-Isla Chira y viceversa, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, 31 de la Ley Nº 3503, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar tarifa para el servicio de cabotaje, modalidad lancha, en la ruta Costa de Pájaros-Isla Chira y viceversa, que opera el permisionario Inversiones LEGU de Costa de Pájaros S. A.; según el siguiente detalle:

Descripción (1)                                                              Tarifa (colones)

Costa de Pájaros-Isla Chira y viceversa

Adultos                                                                                     2.000

Menores de edad (hasta los 12 años)                                         205

II.—No se autoriza tarifa en la ruta Costa de Pájaros-Isla Venado, toda vez que no existe información suficiente y detallada para fijarla.

III.—Indicar a la empresa Inversiones LEGU de Costa de Pájaros S. A., que debe:

1.  Presentar a la Autoridad Reguladora, en un plazo máximo de 30 días, el programa de mantenimiento preventivo y correctivo de la embarcación, con su cronograma de seguimiento.

2.  Exhibir en lugar visible y de forma clara, en los puestos de la boletería y/o en sus embarcaciones, las tarifas establecidas por esta Autoridad, con la indicación precisa del monto autorizado.

3.  Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución Nº RRG-7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre del 2007.

4.  Cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 33 de La Ley Nº 3503, reformada por la Ley Nº 7593.

5.  Que de acuerdo con el artículo 30 de la Ley Nº 7593, los prestatarios deberán presentar, por lo menos una vez al año, un estudio ordinario.

IV.—Que para efectos de una petición tarifaria deberá presentar en forma ordenada, completa, clara y detallada, lo siguiente:

1.  Requisitos de admisibilidad solicitados, de tipo legal y técnico, de acuerdo con lo que se establece en la resolución Nº RRG-6570-2007 de las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil siete, publicada en La Gaceta Nº 108 del 6 de junio del 2007.

2.  Información mensual de número de viajes y volumen de pasajeros, adultos y menores transportados, además del consumo mensual y por viaje, en combustible y lubricantes, de los dos años inmediatos anteriores a la presentación tarifaria.

-    Dicha información deberá presentarse procesada, mediante un cuadro resumen; el que deberá acompañarse de todos los comprobantes y registros necesarios.

3.  Cuando la situación lo amerite, con antelación a solicitar tarifa ante el Ente Regulador, deberá realizar ante el MOPT las gestiones respectivas para renovar los permisos de operación respectivos, de modo que no pierdan su vigencia durante el transcurso del procedimiento tarifario.

4.  Información financiera:

-    Estados financieros auditados o certificados por Contador Público (Balance de Situación y Estado de Resultados) para los dos años con cierre fiscal, inmediatos anteriores a la petición tarifaria.

-    Los mismos deberán presentarse con el respectivo detalle de cada una de las cuentas y sub-cuentas que conforman cada uno de los Estados Financieros y que además contengan los ajustes financieros respectivos. Además, la información deberá presentarse en forma electrónica.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20203).—C-153000.—(8133).

Resolución RRG-7790-2007.—San José, a las ocho horas y quince minutos del quince de enero del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Cuva Transportes Ltda., para la ruta: 219 descrita como: San Rafael de Río Cuarto-Santa Rita de Río Cuarto-La Colonia-Toro Amarillo-Los Bajos del Toro Amarillo-Sarchí Norte-Grecia y viceversa. Expediente Nº ET-198-2007.

Resultando:

I.—Que el 13 de noviembre del 2007, ante la Autoridad Reguladora, Cuva Transportes Ltda., representada por el señor Egidio Rodríguez Vázquez, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según certificación notarial visible a folio 21, presentó solicitud tarifaria para la ruta 219, arriba descrita (folios 1 a 112).

II.—Que las tarifas vigentes para la ruta 219, son las aprobadas mediante resolución Nº RRG-6761-2007 de fecha 9 de julio del 2007, y publicada en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2007.

III.—Que de acuerdo con la información suministrada por el petente, Cuva Transportes Ltda., ostenta el permiso de operación de la ruta 219, según el acuerdo Nº 2 de la sesión ordinaria Nº 3032 del 13 de marzo de 1996, celebrada por la Comisión Técnica de Transportes (folios del 36 al 38). Asimismo, según el acuerdo 11 de la sesión Nº 3345 de la antigua Comisión Técnica de fecha 30 de setiembre de 1999 el Ministerio de Obras Públicas y Transportes renovó el permiso de operación a la empresa Cuva Transportes Ltda., (folios del 32 al 34).

IV.—Que una vez realizado el análisis preliminar, se solicitó a la empresa Cuva Transportes Ltda., información faltante, mediante oficio Nº 973-DITRA-2007 del 20 de noviembre del 2007 (folios 113).

V.—Que el 4 de diciembre del 2007, el señor Egidio Rodríguez Vázquez, presentó información a efecto de atender lo requerido en el oficio Nº 0973-DITRA-2007 citado (folios 114 al 132).

VI.—Que se le otorgó admisibilidad a la petición presentada mediante oficio Nº 1039-DITRA-2007 de fecha 5 de diciembre del 2007 (folio 140).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios La Teja y Diario Extra el 7 de diciembre del 2007 (folios 142 y 143), y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 242 del 17 de diciembre del 2007 (folio 146). La misma se realizó el 20 de diciembre del 2007, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), en la Cocina Comunal de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia.

VIII.—Que en el Informe de Instrucción, visible a folios 147 a 149, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, no se presentaron posiciones ni oposiciones.

IX.—Dentro de los registros que mantiene esta Autoridad al respecto de las fijaciones tarifarias, no consta el detalle de la última fijación individual que haya ajustado la tarifa para la ruta 219.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 1093-DITRA-2007 del 21 de diciembre del 2007, que corre agregado al expediente.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio Nº 1093-DITRA-2007 del 21 de diciembre del 2007, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

     Para el análisis de la solicitud que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), actualizando a la fecha de celebración de la audiencia pública, 20 de diciembre del 2007, (según disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo Nº 004-015-2004, artículo 6º del acta de la sesión ordinaria Nº 015-2004, del 24 de febrero del 2004), el precio vigente del diesel ¢513/litro (precio consumidor final), publicado en La Gaceta Nº 237 del día 10 de diciembre del presente año; además se actualizó el tipo de cambio, ¢501,03 considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón; también se actualizaron los salarios al segundo semestre del año 2007, y los cánones 2007, de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.

     Sobre el modelo desarrollado por el MOPT

     Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda): Al no tener constancia del último ajuste de tarifa en forma individual y, en consecuencia, de la cuantía de la demanda, se utilizó el dato ofrecido por el petente para dicho registro. A este respecto, Cuva Transportes Ltda., reporta en su petición un promedio mensual de 1824 pasajeros, basándose en sus estadísticas de operación. En cuanto a los tiquetes de adulto mayor, la Dirección de Servicios de Transportes mantiene en sus registros, un promedio mensual de 6 tiquetes en promedio a partir de marzo 2002 a junio 2006. Al tomar en cuenta esa cantidad de pasajeros movilizados mayores de 65 años, la demanda modificada, se cifra en 1818 pasajeros mensuales.

     Carreras: El permisionario mantiene horarios aprobados para la ruta 219, mediante acuerdo Nº 02 de la sesión Nº 3032 de la antigua Comisión Técnica, de fecha 13 de marzo de 1996 (folios del 116 al 117). De los horarios autorizados, se deriva un promedio mensual de 44 carreras. La empresa por su parte, indica que está realizando en promedio 43 carreras, según la información estadística presentada. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a.  Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.

b.  Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas.

     En arreglo con lo anterior, las carreras consideradas para el presente estudio son 43 carreras en promedio mensual.

     Distancia: Para el cálculo tarifario de la presente solicitud, se utilizaron los datos de distancias emitidos por el Departamento de Ingeniería a solicitud del petente (folio 137). En dicha información consta que la distancia por carrera es de 146 kilómetros, dividiéndose en partes iguales las correspondientes distancias para cada sentido de viaje, esto es, sentido 1-2 y sentido 2-1.

     Flota: Mediante artículo 6.8 de la sesión ordinaria Nº 24-2006 de fecha 6 de abril del 2006, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, le autoriza a Cuva Transportes Ltda., un total de 2 unidades como flota óptima para brindar el servicio de transporte de pasajeros, modalidad autobús (folio 44). Para verificar la propiedad de las unidades, se consideró aceptable la información presentada por el permisionario tras hallarse que ésta coincide plenamente con la contenida en la base de datos del Registro Nacional. En lo que concierne al vehículo CB 1252, su titularidad corresponde a la empresa Autotransportes Cartago S. A. (folios del 83 al 84). Por su parte, la titularidad del autobús placa AB 1837 se registra a esta fecha a nombre de Cuva Transportes Ltda., (folios 102 y 103). Adicionalmente, las unidades autorizadas, se cotejaron con el listado de placas alteradas y con el listado de empresas que prestan servicio de transporte de estudiantes, constatándose que ninguna aparece en dichos listados. En cuanto a la edad promedio de la flota, ésta se cifra en 13 años en razón que, para ambas unidades, el año modelo registrado es 1994 (folios 83-84 y 102-103).

     Corredor común: No se solicitan ajustes tarifarios por concepto de corredor común con otros concesionarios o permisionarios.

     Resultado estructura general de costos: El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 219, indica que las tarifas vigentes requieren de un ajuste del 133,87%.

     Sobre el análisis de costos e inversión

     Mediante este instrumento, se analiza de forma particular el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo desarrollado por el MOPT, tomando como punto de partida los parámetros usados en la fijación individual que se haya correspondido con la ruta 219, hasta la fecha; considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etcétera) y, los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio, que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). Pese a no contar con el ajuste tarifario individual precitado, sí ha resultado posible construir un escenario a partir del cual, se ha analizado la variación entre las condiciones económicas y financieras pasadas y presentes para la ruta 219. Dicho escenario está basado en las condiciones que vienen contenidas en el primer ajuste tarifario obtenido por la ruta, en la fijación nacional, otorgada por RRG-1510-2000 del 6 de julio del 2000, publicada en La Gaceta Nº 141 del 21 de julio del 2000. En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que debe modificarse la tarifa en un 34,70%.

     Sobre la comparación de Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de Transporte y la Tarifa Real.

     Al graficar la recomendación tarifaria resultante del análisis complementario de comparación de costos para la ruta 219, en razón que este resultado ha conseguido dotar a la empresa de una situación de equilibrio financiero normal, la línea de tarifa está ligeramente por encima del Índice General (IPC), sin que consiga alcanzar el nivel del Índice de Transportes. El comportamiento de la tarifa de la empresa incluye, tal como se ha indicado al respecto de la última tarifa individual para esta ruta, solamente las fijaciones a nivel general, reflejando así, sus tendencias comparativas de crecimiento.

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     Conclusiones

     Tras analizar cada uno de los resultados, a través del análisis complementario precitado, se ha conseguido dotar a la empresa de una situación de equilibrio financiero normal, dentro del cual no se considera oportuno conceder el incremento señalado por la estructura general de costos por considerarse desproporcionado. Asimismo, alcanzado ya este punto de equilibrio, resultó evidente que no han sido requeridas las restantes herramientas de análisis complementario al servicio de este ente regulador, para resolver casos extraordinarios.

     De acuerdo con el resultado de la herramienta complementaria de análisis aplicada para la presente solicitud tarifaria, se justifica el ajuste tarifario del 34,70% por las razones precitadas.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 34,70% para la ruta 219 descrita como: San Rafael de Río Cuarto-Santa Rita de Río Cuarto-La Colonia-Toro Amarillo-Los Bajos del Toro Amarillo-Sarchí Norte-Grecia y viceversa, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 6º, inciso c), 30, 33, 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley Nº 3503, el artículo 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 219, descrita como: San Rafael de Río Cuarto-Santa Rita de Río Cuarto-La Colonia-Toro Amarillo-Los Bajos del Toro Amarillo-Sarchí Norte-Grecia y viceversa, las siguientes tarifas:

                                                                                            Tarifas

                                                                                                        Adulto

Ruta                 Descripción ruta                            Regular        mayor

219      Grecia-Bajos del Toro-Santa Isabel-

            San Rafael de Río Cuarto

            Grecia-Santa Isabel de Río Cuarto                    1475            1105

            Grecia-Santa Rita de Río Cuarto                       1320              990

            Grecia-Río Cuarto                                             1130              850

            Grecia-Bajos del Toro Amarillo                          665              335

II.—Indicar a la empresa Cuva Transportes Ltda., que debe:

1.  Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) particularmente, en cuanto al vencimiento de la revisión técnica de las unidades con que opera el servicio.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora lo señalado en el Por Tanto III de la resolución Nº RRG-6155-2006 del 9 de noviembre del 2006, la cual de conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 7593, constituye requisito indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.

3.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la resolución Nº RRG-7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre del 2007.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20203).—C-149160.—(8135).

Resolución RRG-7791-2008.—San José, a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste de tarifas de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Platanar S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente Nº ET-216-2007.

I.—La empresa cuenta con concesión vigente, la cual fue otorgada en su momento por el SNE y ampliada según la resolución Nº R-0152-Aguas-MINAE-2003 hasta el 8 de agosto del 2009 del expediente Nº 867-H.

II.—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución Nº RRG-6606-2007 de las 08:10 horas del 11 de junio del 2007, publicada en La Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2007.

III.—Que el día 19 de diciembre del 2007, el señor Javier Matamoros Agüero, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Hidroeléctrica Platanar S. A. (según folio 07) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión Nº 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 1 a 07).

IV.—Que revisada preliminarmente la solicitud presentada por la firma, se verificó la presentación y vigencia de la certificación de pago de impuestos, certificación de cumplimiento de las leyes laborales (póliza de riesgos del trabajo por parte del INS), certificación de pago de las cargas obrero patronales, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, CCSS y personería jurídica (folios 03-07).

V.—Que se previno a la interesada mediante oficio Nº 1293-DEN-2007, fechado el 21 de diciembre del 2007 (folio 08), certificación de cumplimiento de las leyes laborales (Póliza de riesgos del trabajo por parte del INS) y la certificación por parte de la Caja Costarricense del Seguro Social, tal y como lo establece el artículo Nº 6, inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Ley Nº 7593.

VI.—Que la empresa aportó la información solicitada en el oficio Nº 1293-DEN-2007, mediante la nota Nº HPSA-02-07, recibida en la Autoridad Reguladora el 8 de enero del 2008 (folios 10-14).

VII.—Que la solicitud de Hidroeléctrica Platanar S. A., fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe Nº 039-DEN-2008 del 21 de enero del 2008, que corre a folios 14 y siguientes.

VIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe Nº 039-DEN-2008 del 21 de enero del 2008, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones Nos. RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo del dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos, y RRG-6166-2006, de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1       = 158,19        TCN-1      = 520,75      IPPIN-1    = 226,51

IPEN         = 160,86        TCN         = 501,42      IPPIN       = 244,63

Variación      1,69%                          -3,71%                          8,00%

Ajuste         3,36%

II.—Que una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Hidroeléctrica Platanar S. A., deben ser incrementadas en 3,36%, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º inciso a), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Platanar S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de energía colones/kWh

                                          Enero-Agosto           Setiembre-Diciembre

Punta                                          56,94                                 49,20

Fuera de punta                           43,12                                 25,06

B) Precio equivalente de la potencia colones/kW

                                          Enero-Agosto           Setiembre-Diciembre

Punta                                   42.591,41                          11.758,35

Fuera de punta                    28.861,95                                   0,00

C) Penalización: Precio de los kWh de falla colones/kWh

                                          Enero-Agosto           Setiembre-Diciembre

Punta                                        195,00                                 67,43

Fuera de punta                           14,50                                   0,00

TARIFA 2

Precio integrado de energía y potencia colones/kWh

                                          Enero-Agosto           Setiembre-Diciembre

Punta                                          66,86                                 53,37

Fuera de punta                           45,44                                 25,06

PUNTA: De las 07:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20202).—C-65100.—(8137).

Resolución RRG-7792-2008.—San José, a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil ocho.

Corrección por error material en la resolución Nº RRG-7350-2007. Expediente Nº ET-126-2007.

Resultando:

I.—Que con fecha 4 de julio del 2007, el Ing. Urías Ugalde Varela en su calidad de presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), presentó ante la Autoridad Reguladora solicitud de ajuste tarifario, la cual denominó “Proyecto Tarifario INCOP 2007, Nueva Estructura Productiva de Costos”.

II.—Que mediante resolución Nº RRG-7350-2007 de las trece horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, publicada en La Gaceta Nº 225 del 22 de noviembre del 2007, se fijó el ajuste tarifario para el Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico (INCOP) para los servicios portuarios brindados en los puertos bajo su administración.

III.—Que en dicha resolución se omitió indicar el detalle de la unidad de cobro del servicio de almacenamiento, ya que los montos allí consignados para los contenedores llenos y vacíos son por contenedor/día de almacenaje.

Considerando:

I.—Que según la Ley General de la Administración Pública en su artículo 157, la Administración en cualquier tiempo podrá rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

II.—Que la SPC S.A. en el oficio Nº GG-0193-2007, documento de oposición presentado ante la Autoridad Reguladora en la audiencia pública manifestó que la unidad de medida de la tarifa de Almacenaje de contenedores llenos y vacíos, es por “Contenedor/Día”.

III.—Que en la resolución Nº RRG-7350-2007 citada se cometió un error material, pues se omitió indicar que los montos allí consignados para los contenedores llenos y vacíos son por contenedor/día de almacenaje, no obstante que tal situación fue considerada en los cálculos tarifarios.

IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos, y con el mérito de los autos, lo procedente es corregir dicha resolución en lo que respecta a la unidad de cobro para la tarifa de almacenaje, tal como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en la facultad conferida en el artículo Nº 157 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 28 de abril de 1978.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Rectificar el error material contenido en la parte dispositiva de la resolución Nº RRG-7350-2007, en el sentido que la unidad de medida de la tarifa de almacenaje sea por contenedor/día, quedando la estructura tarifaria del servicio de almacenaje de la siguiente manera:

Almacenaje de contenedores vacíos:

                                                    20 pies                                40 pies

                                             Contenedor/día                 Contenedor/día

Detalle de cobro                         (US$)                                  (US$)

Del día 1 al 5                                 Libre                                    Libre

Del día 6 al día 10                          1,50                                     3,50

A partir del día 11                         3,50                                     6,50

Almacenaje de contenedores llenos:

                                                    20 pies                                40 pies

                                             Contenedor/día                 Contenedor/día

Detalle de cobro                         (US$)                                  (US$)

Del día 1 al 5                                 Libre                                    Libre

Del día 6 al día 10                          3,50                                     6,50

A partir del día 11                         6,50                                    12,50

II.—Los demás extremos y condiciones de la resolución Nº RRG-7350-2007 de las trece horas del día dieciocho de octubre del dos mil siete, notificada y comunicada a las personas y entidades involucradas permanecen invariables.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20202).—C-33020.—(8139).

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL USUARIO

CONVOCA A AUDIENCIAS PÚBLICAS

Para exponer sobre las siguientes solicitudes de concesión:

I.   Solicitud presentada por Cogeneradora del Tempisque S. A. (COTSA), con el fin de que se le otorgue concesión para generar energía eléctrica (concesión de explotación de central eléctrica) por medio de biomasa, por 19,8 MW, al amparo de la Ley Nº 7200. Solicitud tramitada en el expediente Nº OT-134-2007.

     El 6 de marzo del 2008, a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Mini-Auditorio de la Universidad de Costa Rica, Sede Guanacaste, ubicada en Barrio Capulín, contiguo a las instalaciones del INA, Liberia.

II.  Solicitud presentada por Vientos de Tila Corporación S. A. (Tilawind Coporation), con el fin de que se le otorgue concesión para generar energía eléctrica (concesión de explotación de centrales eléctrica) por medio de fuerza eólica, por 20 MW, al amparo de la Ley Nº 7200. Solicitud tramitada en el expediente Nº OT-211-2007.

     El 6 de marzo del 2008, a las dieciocho horas (6:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Mini-Auditorio de la Universidad de Costa Rica, Sede Guanacaste, ubicada en Barrio Capulín, contiguo a las instalaciones del INA, Liberia.

El plazo para recibir posiciones para ambas solicitudes vence el 28 de febrero del 2008, a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile: 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

Dirección de Protección al Usuario.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 20202).—C-19800.—(8140).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO CENTRO COLÓN ASOCIACIÓN

DE COPROPIETARIOS

Condominio Centro Colón Asociación de Copropietarios convoca a los señores Copropietarios a la asamblea general ordinaria a celebrarse en el Hotel Centro Colón, tercer piso, Salón La Niña, a las 17:00 horas del día 27 de febrero del 2008, para conocer lo siguiente:

1.  Informe de las actividades administrativas del 2007.

2.  informe del Auditor Independiente, correspondiente al año 2007.

3.  Proyecto de Presupuesto general ordinario para el año 2008.

4.  Nombramiento de los directores del Cuerpo Administrador a quienes se les vence su período.

5.  Asuntos varios.

Primera convocatoria: 17:00 horas; segunda convocatoria: 18:00 horas del mismo día.

30 de enero del 2008.—Sr. Rafael Gutiérrez Badilla, Presidente.—1 vez.—(8160).

JORCOSA S. A

La sociedad Jorcosa S. A., convoca a sus asociados a la asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el día 24 de febrero del 2008, a efectuarse en el salón comunal de Vuelta de Jorco de Aserrí, a las 12:00 medio día en una primera convocatoria. En caso de no haber quórum a la hora señalada se efectuará en el mismo lugar una hora después (1:00 p. m) en una segunda convocatoria con los socios presentes.—Vuelta de Jorco de Aserrí, 31 de enero del 2008.—Ana Lucía Quirós Castro, Presidenta.—1 vez.—(8211).

INSTITUCIÓN CULTURAL GERMANO-COSTARRICENSE

La Junta Directiva de la Asociación Institución Cultural Germano-Costarricense, convoca por este medio a todos sus asociados a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo el día 31 de marzo del 2008, a las 18:00 horas, en las Instalaciones del Colegio Humboldt. De no existir quórum en esta primera convocatoria, se efectuará una segunda, una hora después y se procederá a efectuar la asamblea general con los miembros presentes. El orden del día será el siguiente:

1.  Informes anuales del Presidente, Tesorero, Directores, Comité Cultural y Fiscal y su aprobación.

2.  Elección de Junta Directiva: Presidente, Secretario, Primer Vocal, cada uno por un período de dos años. Elección del Fiscal, por un período de un año.

3.  Elección de los miembros de Junta Directiva, cuyos cargos hayan quedado vacantes en el proceso de elección, en seguimiento al artículo 17 de los estatutos.

4.  Asuntos varios.

San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Dirk Niehaus M., Abogado.—1 vez.—Nº 12183.—(8228).

PELO LOCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Pelo Loco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve cinco uno uno nueve, convoca a los socios a asamblea extraordinaria para aumento del capital social, la cual será celebrada en su domicilio social el día lunes veinticinco de febrero del año dos mil ocho a las quince horas.—Riccardo Cedraro, Presidente.—1 vez.—(8395).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Deyanira Gutiérrez Cisneros ha solicitad la reposición de su certificado accionario Nº 0139, el cual representa acciones numeradas del 0285-1 a 0285-10 y del 0625-1 a 0625-10. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations, S. A., c/o bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(5900).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Michael Gabour, ha solicitado la reposición de su certificado accionario Nº 0244 y el señor Rodger Fowler sus certificados accionarios Nos. 1095, 3055 y 6223. El señor Chris Smith ha solicitado la reposición de sus certificados 6065, 6066, 6067, 6068, 6712, 6713, 6717, 6718. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(5907).

PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA

PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120714, hace del conocimiento público que el señor Chris Smith, ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios Nos. 6065, 6066, 6067 y 6068 por motivo de extravío: Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry, S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados. edificio Galería Ramírez_Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.— Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(5916).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

BALCONES DE LA RIVERA

Condominio Horizontal Residencial Balcones de La Rivera, cédula de persona jurídica Nº 3-1109-401191, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1 y Caja Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional dentro del término de ley a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jaime Eduardo Barrantes Gamboa, Presidente de Balcones Afrikáans K.R.I.A. B Cuatro S. A.—(6051).

GRÚAS QUIROS SRL

Grúas Quirós SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea y Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—(6066).

Manuel Enrique Quirós Olivares, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Taras de Cartago, ochocientos metros sur de La Última Copa, cédula número tres-ciento ochenta y seis-setecientos siete. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno, de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—(6067).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD CENTRAL

Por medio de la presente la Universidad Central certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de Título de Maestría en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa, a nombre de Margarita Gutiérrez Acevedo, cédula Nº 1-654-991, inscrito en la Universidad en el tomo 1, folio 228, asiento 4736, y en el CONESUP en el tomo 37, folio 73, asiento 4736. Se pide la reposición por la pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 9 de enero del 2008.—Departamento de Registro.—Kennia González.—(6594).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA  DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Ante mí Leonardo Ugalde Cajiao, notario público con oficina en San José, compareció Gerardo Alonso Benavides Sánchez, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: cuatro-ciento setenta y seis- novecientos nueve, vecino de Heredia, condominio Rosedal Dos, casa número cuarenta y siete, y declaró bajo la fe de juramento que su título de Licenciatura en Derecho, otorgado por ULACIT, se encuentra al día de hoy extraviado y es su deseo la reposición del mismo. El título de Licenciatura en Derecho otorgado por ULACIT, está inscrito bajo el tomo: seis, folio: trescientos setenta y uno, asiento: ocho mil trescientos cincuenta y uno, además inscrito por CONESUP al tomo: sesenta y uno, folio: veintidós, asiento: once mil quinientos dieciocho, emitido el veinte de abril de dos mil seis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—Nº 11105.—(7200).

POSADA VISTA NÚMERO TRES S. A.

Posada Vista Número Tres S. A., cédula jurídica número 3-101-237520, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Junta Directiva número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—Nº 10702.—(7201).

BAVAKO DE SAN RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José María Barahona Vargas, mayor, casado una vez, empresario, cédula dos- doscientos veintitrés- setecientos sesenta y siete y vecino de San Ramón costado norte del Mercado Municipal, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Bavako de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-237685 inscrita en el Registro Público Sección Mercantil, bajo el tomo: 1164, folio: 54, asiento: 65, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Junta Directiva, Registro de Socios y Asambleas General de Socios, todos número uno, de la sociedad, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José María Barahona Vargas, Notario.—Nº 10723.—(7202).

CORPORACIÓN SIGLEDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Sigleda Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-235907, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración y Actas de Asambleas de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de enero del 2008.—Silvia Glenewinkel Dávila, Presidenta.—Nº 10764.—(7203).

INVERSIONES ANIFLOR

Guillermo Gallardo Cordero, costarricense, portador de la cédula numero uno-doscientos cinco-cero veinte, apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Inversiones Aniflor, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero treinta y tres mil ochocientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios, el cual se ha extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Jaime Garro Canessa, Representante Legal.—Nº 10790.—(7205).

VILLAS COPAL PELÍCANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Villas Copal Pelícanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-271145, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas: Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Germana Sattori, Notaria.—Nº 11013.—(7206).

CORPORACIÓN AGROPECUARIA LA BOMBA S. A.

Corporación Agropecuaria La Bomba S. A., cédula jurídica 3-101-110474, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asambleas de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Rodrigo Rivera Mora, Presidente.—Nº 11087.—(7207).

INVERSIONES MERCASA AMERICANA S.R.L.

Inversiones Mercasa Americana S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-315590, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 11322.—(7208).

WALKING ON THE MOON REAL ESTATE AND

INVESTMENTS CORPORATION REIC SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Rosibel Díaz Arias, mayor, divorciada una vez, estudiante de derecho, vecina de San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, portadora de la cédula de identidad costarricense número uno-novecientos cincuenta y siete-trescientos ocho, debidamente autorizada por el cien por ciento de los accionistas de la compañía con domicilio en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, denominada: Walking On The Moon Real Estate And Investments Corporation Reic Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Registro de Accionistas Uno, Actas de Junta Directiva Uno, Actas de Asamblea General Uno, Inventarios y Balances Uno, Diario Uno y Mayor Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rosibel Díaz Arias.—(7297).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío del certificado Nº C777 y CF778 de acciones a nombre de Jack Hubbell. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 10 de enero del 2008.—Brenda Lee Rodríguez Peyton, Tesorera.—(7314).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado nuestro libro de accionistas, aparece como socio el señor Fernández Guzmán Fernando, cédula 1-694-881, con las acciones número 130-507-526, las cuales se reportan como extraviadas, por lo que se solicita su reposición.—San José, 21 de enero del 2008.—Leonel Vargas Leitón.—Nº 10580.—(6317).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado nuestro libro de accionistas, aparece como socios los señores Clementina Galeano Caseres, cédula 4-074-190, con la acción número 077 y el señor Armando Zeledón Acuña, cédula 1-406-589, con la acción número 076, las cuales se reportan como extraviadas, por lo que se solicita su reposición.—San José, 21 de enero del 2008.—Leonel Vargas Leitón.—Nº 10581.—(6318).

BAKO DE SAN RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José María Barahona Vargas, mayor, casado una vez, empresario, cedula dos-doscientos veintitrés-setecientos sesenta y siete y vecino de San Ramón, costado norte del mercado municipal, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Bako de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123076 inscrita en el Registro Público Sección Mercantil, bajo el tomo: 712, folio:14, asiento: 17, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Junta Directiva, Registro de Socios y Asambleas General de Socios, todos número uno, de la sociedad, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José María Barahona Vargas.—Nº 10434.—(6319).

EXOTIC SHELTERS SOCIEDAD ANÓNIMA

Exotic Shelters Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil ciento cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios y de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) de la Administración Tributaria de San José. En el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—Nº 10523.—(6320).

EPS ON LINE SYSTEM LIMITADA

Eps on Line System Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce-seiscientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Karla Chaves Mejía, Notaria.—Nº 10549.—(6321).

FUSIÓN DE COLOR TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Fusión de Color Tropical Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta y tres. Solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios y de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—Nº 10576.—(6322).

LIMPIEZA DE TANQUES SÉPTICOS RAMÍREZ Y CANTILLO S. A.

Limpieza de Tanques Sépticos Ramírez y Cantillo S. A., con cédula jurídica 3-101-374694, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros contables: Diario número uno, Mayor número uno, e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, con ocho días hábiles a partir de esta publicación. Firma responsable: Sandra Ramírez C. cédula número 1-775-589.—Sandra Ramírez C.—Nº 10670.—(6323).

NGNS SOCIEDAD ANÓNIMA

NGNS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil quinientos treinta y tres, solicita ante la dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno, Registro de Socios uno, Inventarios y Balances uno, Diario uno y Mayor uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—(6357).

Yo, Felipe Ferreiras Juan Antonio, cédula 0800550344, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(6358).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, el señor Gustavo López Angulo, cédula de identidad 602800514, solicita la reposición del certificado de Depósito a Plazo número 118 301 2000064330 por ¢4.400.000,00 con fecha de vencimiento 21/01/2008, y el cupón Nº 1 por ¢22.000,00 con fecha de vencimiento 21/01/08.—Heredia, 21 de enero del 2008.—Lic. Kattia Yannarella Montero, Encargada de Servicios Financieros.—(6363).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 9:00 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública se protocolizó acta de Foto Rápida S. A., en la que se disminuyó el capital social y se reformó la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 8 de enero del 2008.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—Nº 10476.—(6142).

3 v. 3.

Por escritura 168 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 21 de enero del 2008, la sociedad Cosmologix S. A., disminuye su capital social y reforma su plazo social.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—Nº 11130.—(6917).

3 v. 1.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Heavyrent Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones. Presidente: Thoren Ingalls Gatti.—Cóbano de Puntarenas, veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—Nº 11343.—(7056).

3 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Rolando Ureña Mora, mayor, soltero, guarda de seguridad privada, vecino de La Rita de Pococí, setecientos metros al norte abastecedor Malonolos, cédula siete-ciento once-cero doce y José Alberto Fernández Álvarez, mayor, divorciado una vez, guarda de seguridad privada, vecino de Roxana de Pococí, ciento veinticinco metros al este, bar As Roja, cédula uno-setecientos setenta y nueve-ochocientos tres. Constituyen la sociedad denominada Multi Servicios de Roxana J.R. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: será Roxana de Pococí, ciento veinticinco metros este del bar As Roja. Escritura número 251, folio 117 frente tomo 03 del protocolo de la notaria Teresita Chaves Castillo, al ser las 11:30 horas del 11 de enero del 2008.—Guápiles, 11 de enero del 2008.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 10619.—(6221).

Que por escritura otorgada ante el notario público Luis Fernando Sancho Mora, a las 8:00 horas del 15 de enero del 2008, se ha constituido la compañía Corporación Into Costa Rica Sociedad Anónima, capital cien mil colones íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Carlos Humberto Segura Rojas.—Desamparados, 15 enero del 2008.—Lic. Luis Fernando Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 10620.—(6222).

Ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de fecha 15 de enero del 2008, de la empresa denominada 3101500015 sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101500015, mediante la cual se nombró nueva junta directiva, se nombró como presidente al señor Kenrick Édgar Cleveland, como presidente.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. José Martínez Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 10621.—(6223).

Ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de fecha 21 de enero del 2008, de la empresa denominada 3101500007 sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101500007, mediante la cual se nombró nueva junta directiva, se nombró como presidenta a la señora Constante Lyn Henninen, como presidenta.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. José Martínez Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 10622.—(6224).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se reforma la cláusula quinta  de los estatutos  sociales de la sociedad CR Coast  Development S. A.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Carlos Quesada Montero, Notario.—1 vez.—Nº 10623.—(6225).

Por escritura número cincuenta y uno-veintisiete, otorgada ante mí el día de hoy en conotariado con David Arturo Campos Brenes, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Clarada S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula cuarta. Es todo.—8 de enero del 2008.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 10624.—(6226).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó el acta de cambio de estatuto de la sociedad Lomas del Bosque Azul RG Sociedad Anónima. Representante legal el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, a las 20:00 horas del 22 de enero del dos mil ocho.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 10625.—(6227).

Condominio Puebla Real Bilbao Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cero uno siete ocho, comunica que reformó las cláusulas segunda y sétima del acta constitutiva y que nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Belén, veintidós de enero del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 10628.—(6228).

Se constituye sociedad anónima denominada J.J.Z.C. S. A., domicilio en Cartago, Concepción de Tres Ríos de la iglesia católica en calle Naranjo, doscientos cincuenta metros al norte, última casa color verde con portón negro, por un plazo social de noventa años, siendo su presidente Carlos Gerardo Mora Calvo, portador de la cedula de identidad Nº 1-1033-840 y el secretario Jonathan David Rivera González, portador de la cedula de identidad numero 1-1213-937, su representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quienes deberán actuar en forma conjunta.—Lic. Olga Flory Zeledón Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 10629.—(6229).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las 9 horas y 30 minutos del 23 de enero del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Peisa de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-135814, reformándose la cláusula primera en cuanto al domicilio. Es todo.—San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 10633.—(6230).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las 9:00 horas del 23 de enero del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Duce Río INN S. A., cédula jurídica 3-101-448896, reformándose las cláusulas quinta y sétima de los estatutos, aumentándose el capital social, e incorporándose a la junta directiva un vicepresidente. Es todo.—San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 10635.—(6231).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Anjosa I.O.R. Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente.—San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Luis Alberto Sáenz Zumbado, Notario.—1 vez.—N’ 10636.—(6232).

Por escritura trescientos-dos, a las 15:00 horas del 18 de enero del 2008, otorgada ante mi notaría, los señores Beatriz Araya Salas y Cintya, Cristian, Mariela Del Carmen, Adrián, Mauren todos Arias Araya, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será únicamente su número de cédula jurídica según decreto tres tres uno siete uno-J.—La Guácima, Alajuela, a las 10:00 horas del 23 de enero del 2008.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 10637.—(6233).

En mi notaría, en esta fecha se constituyó la sociedad Celulares TLC. J Y R Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Antonio de Desamparados, de la escuela República de Panamá, trescientos metros sur y setenta y cinco metros este, con plazo de noventa y nueve años, su presidente comparece Johnny Alberto Rojas Campos.—Lic. Odilí Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—Nº 10639.—(6234).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Ramírez Junco Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Otorgándosele al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es Todo.—San José, veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Fernando Ramírez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 10641.—(6235).

En mi notaría al ser las 12:00 horas del 8 de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Construcciones y Remodelaciones Munguía Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 10643.—(6236).

Por escritura número veinticinco, otorgada en Heredia, a las ocho horas del veintiuno de diciembre del presente año, visible al folio dieciséis frente, del tomo dos de mi protocolo, la sociedad Daher Issa El Khoury Sociedad Anónima, modifica cláusulas del pacto constitutivo.—Heredia, veintidós de diciembre del dos mil siete.—Lic. Dorca Enríquez Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 10647.—(6237).

Por escritura número veinticuatro, otorgada en el tomo segundo de mi protocolo, a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad: FL Transportes Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones sin céntimos.—Heredia, veintiuno de diciembre del dos mil siete.—Lic. Dorca Enriquez Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 10648.—(6238).

En mi notaría por escritura número veintiocho otorgada en San José, a las quince horas del diecinueve de enero del dos mil ocho, del tomo primero, se otorgó poder generalísimo sin límite con límite de suma hasta por la suma de trescientos mil dólares norteamericanos, por parte la sociedad anónima Vallas y Gigantografías de Costa Rica Sociedad Anónima, a favor de Mariano Javier Morelli. Así también se modificó el domicilio social siendo el actual Condominio Industrial de Pavas, local número cuatro, diagonal a la Distribuidora Santa Bárbara, Pavas, San José, Costa Rica.—San José, a las once horas del diecinueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Francisco Soto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 10650.—(6239).

Por escritura otorgada en esta ciudad, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 10:30 horas del 18 de enero del 2008, se constituyó Constructora Hermanos Méndez S.R.L. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: San Antonio de Pejibaye de Pérez Zeledón, 1 km. oeste y 1 km. Norte del puesto de salud. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente: Gabriel y Mauricio ambos de apellidos Méndez Hidalgo.—San Isidro de El General, 21 de enero del 2008.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 10651.—(6240).

Ante mí se constituyeron las empresas Grupo Inmobiliario del Atlántico y Auropilijo V.B. ambas Sociedades Anónimas. Plazo social cien años.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 10652.—(6241).

Ante esta notaría, Ana Isabel Jiménez González y Jorge Martín Chacón Oviedo por escritura número dos-cuatro, otorgada a las catorce horas del dieciocho de enero del año dos mil ocho, constituyeron setenta sociedades anónimas, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo numero treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 10653.—(6242).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, González y Ballestero GB Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta mil ochocientos setenta y ocho, de que a las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se acuerda modificar las siguientes cláusulas: segunda: del domicilio. Tercera: del objeto. Octava: de la Administración y se nombra una nueva junta directiva.—Alajuela, 24 de enero del 2008.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(6507).

En esta Notaría, por escritura pública Nº 7, otorgada en connotariado a las 9:00 horas del 23 de enero del 2008, se constituyó Desarrolladora Zurriago S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 10891.—(6761).

En esta Notaría, por escritura pública Nº 8, otorgada en connotariado a las 9:30 horas del 23 de enero del 2008, se constituyó Plaza Trechel S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 10892.—(6762).

En esta Notaría, por escritura pública Nº 9 otorgada en connotariado a las 9:00 horas del 23 de enero del 2008, se constituyó Inmobiliaria Trebolar S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 10893.—(6763).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:30 horas del día 23 de enero del 2008. Protocolizo acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa denominada: 3-101-516016 S. A. Modificación de las cláusulas cuarta y quinta de los estatutos y nombramiento de nueva junta directiva. Notarios: Ellyn María Ramírez Quesada en connotariado con Antonella Da Re Masís.—San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 10894.—(6764).

Por escritura otorgada ante esta notaria Paola Fonseca Rojas, carné Nº 15578, escritura otorgada en la cuidad de Grecia, a las 11:30 horas del 14 de enero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Tempisque GABMPJ del Paraíso de Nicoya Sociedad Anónima de la cual su domicilio será Alajuela, Grecia, Los Ángeles de Bolívar, contiguo al puente sobre el río San Juan.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 10895.—(6765).

Por escritura otorgada ante esta notaria Paola Fonseca Rojas, carné Nº 15578, escritura otorgada en la cuidad de Grecia, a las 12:00 horas del 23 de enero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bluesky Tempisque La Amistad Sociedad Anónima de la cual su domicilio será Alajuela, calle Bambú, de San Juan de Valverde Vega, seiscientos metros al norte del antiguo bar La Deportiva.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 10896.—(6766).

Mediante escritura pública número ciento siete- cuatro del diecisiete de enero del dos mil ocho, del notario Jimmy Núñez Ramírez, se constituyó sociedad anónima denominada Sistemas Tecnológicos Nacionales, representada por el presidente Diego Rodríguez Solórzano y vicepresidente Jefrry Aguilar Bolaños.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 10897.—(6767).

Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura Nº 109-3, visible al folio 57 vuelto, del protocolo tercero de la suscrita Notaria, otorgada a las 11:00 horas del día 23 de enero del año 2008, los señores Fabio Quesada Sancho, cédula Nº 2-240-386, Vanessa Quesada Morales, cédula Nº 1-1185-0069, Elsa Morales Mairena, cédula Nº 5-138-876, Katalina Quesada Morales, cédula Nº 5-312-766, constituyen la empresa denominada: Bisonte Alvino Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 23 de enero del 2008.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 10899.—(6768).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 16:00 horas de hoy, los señores Jack Patrick Mitchell y Tony Sibaja Vargas, constituyeron Negociadora W.H.Y.N.O.T., S. A. Objeto: inversiones de capital, adquisición, administración, alquiler y toda clase de negocios con bienes raíces y establecimientos comerciales, administración de bienes, intermediación en asuntos comerciales, comercio, industria, ganadería, turismo y agricultura, importación y exportación, y representación de casas extranjeras. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones. Presidente: don Jack.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 10900.—(6769).

Mediante escritura otorgada en San José, se constituyó la sociedad Montes Argento S. A. Capital: cien mil colones. Presidente: Jeffry Jones Hutchinson.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—Nº 10902.—(6770).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las diez horas del 26 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Crossroads Land Trust S. A. donde se modifica la cláusula sétima y se nombran nueva presidenta y secretario de la junta directiva.—Grecia, 22 de enero del 2008.—Lic. Sylvia Eastwood Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 10906.—(6771).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de Mirago de Palmares, S. A. Se reforma estatutos y se realizan nombramientos en junta directiva.—Palmares, 18 de enero del 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 10909.—(6772).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Treasured Adventures Limitada. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Gerente: Roy Thomas Sarnecki. Es todo.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 10910.—(6773).

Ante esta notaría se han constituido dos sociedades cuyas denominaciones serán los números de cédulas jurídicas. Domicilios en Palmares de Alajuela. Objeto principal el comercio. Plazos sociales de noventa y nueve años. Capitales de doscientos mil y cien mil colones.—Palmares, 22 de enero del 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 10911.—(6774).

Ante esta notaría, se ha constituido sociedad anónima cuya denominación es el número de cédula jurídica que otorgue el Registro, conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Su objeto lo constituye la actividad comercial e industrial. Con plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones. Domicilio: Palmares de Alajuela.—Palmares, 18 de enero del 2008.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº 10912.—(6775).

Ante esta notaría, se ha constituido sociedad anónima cuya denominación es el número de cédula jurídica que otorgue el Registro, conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Su objeto lo constituye la actividad comercial e industrial. Con plazo social de noventa y nueve años. Con domicilio en Palmares, Alajuela. Capital social de cien mil colones.—Palmares, 14 de enero del 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 10913.—(6776).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de Inversiones Abigail S. A. Se reforma estatutos. Se realizan nombramientos en la junta directiva.—Palmares, 19 de enero del 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 10914.—(6777).

Ganadera Martínez y Jiménez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero seis dos dos cinco seis, domiciliada en la ciudad de San José de Upala, distrito tercero, cantón trece de la provincia de Alajuela, modifica la cláusula segunda y novena del pacto social, al ser las trece horas del día catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Carolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 10915.—(6778).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del once de enero del dos mil ocho, se constituye De Castro Robert Solutions Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 10916.—(6779).

Ante la suscrita notaria, se constituye Inversiones y Desarrollo de Proyectos del Sur Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representado por cien acciones de mil colones exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Su domicilio será en Ciudad Neily Corredores Puntarenas, barrio La Fuente de los tanques de AyA doscientos metros norte. Presidente: Gustavo Blanco Quirós.—Puntarenas, catorce horas del diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 10917.—(6780).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 19 de enero del 2008, los señores Esteban Arata Herrero y Viviana Jiménez Montero, constituyen una sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula de persona jurídica que se le asigne.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 10918.—(6781).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, José Manuel Molina Mora y Meiboll Castro Espinoza, constituyeron la sociedad denominada Discari JMMM del Caribe Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Discari JMMM del Caribe S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: dos mil colones.—Siquirres, 15 de enero del 2008.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 10917.—(6782).

Ante mi Kathya Maritza Pérez González, notaria pública de Siquirres, se constituyó La Esperanza del Caribe FDJE del Atlántico Sociedad Anónima, en Siquirres a las dieciséis horas del veintiuno de enero del dos mil ocho.—Siquirres, 21 de enero del 2008.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 10920.—(6783).

Ante mi: Kathya Maritza Pérez González, notaria pública de Siquirres, se constituyó Corporación Los Palmiteros del Caribe MG Atlántico Sociedad Anónima, en Siquirres a las quince horas del veintiuno de enero del dos mil ocho.—Siquirres, 21 de enero del 2008.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 10921.—(6784).

En esta Notaría, se procedió a modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Arandanos y Anasazis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil setecientos cincuenta y cuatro.—San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 10922.—(6785).

En esta Notaría, se procedió a modificar tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Lago Placido Noventa y Cinco S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta y seis mil novecientos veinticinco.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 10923.—(6786).

En esta Notaría, se procedió a modificar la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Barbacos y Umbraculos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos ochenta y seis.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 10924.—(6787).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada ante el suscrito Nº 19, otorgada a las 09:00 horas del 03 de agosto del 2007, tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Seguros A & J S. A. Plazo social 99 años, Presidente: Luis Acuña Mejías, Capital social: cien mil colones exactos. Domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Sucre. Agente Residente: licenciado Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—Nº 10925.—(6788).

La sociedad Pine River Knife Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho nueve seis uno cero, modifica artículo octavo del pacto constitutivo y cambia tesorero de junta directiva. Escritura otorgada el veintiuno de enero del dos mil ocho, ante la Lic. Mailing Quirós Barquero.—Lic. Mailing Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 10926.—(6789).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las veintitrés horas del veintitrés de enero del dos mil ocho, se constituyó por Kattia Cortés y Helen Duarte Gamboa la sociedad denominada C.Y.A Security Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 10927.—(6790).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del nueve de enero del dos mil ocho, se constituyeron las sociedades Magic Island Developments Sociedad Anónima, que en idioma español significa Desarrollos Isla Mágica Sociedad Anónima, y River Stone Corporation Sociedad Anónima, que en idioma español significa Corporación Río Piedra Sociedad Anónima. Representación: gerente individualmente. Plazo social: seis meses. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 10929.—(6791).

Ante mí, Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, notario público, se constituyó la sociedad denominada, C Y S Constructora del Sur S. A., domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del diecinueve de enero del dos mil ocho, conformada por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Allan Campos Porras.—Pérez Zeledón, 22 de enero del 2008.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—Nº 10935.—(6792).

Ante mí, Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, notario público, se constituyó la sociedad denominada, Inversiones FNB del Sur S. A., domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del siete de diciembre de dos mil siete, conformada por un capital social de veinte mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Freddy Núñez Barrantes.—Pérez Zeledón, 22 de enero del 2008.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—Nº 10936.—(6793).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las dieciséis horas, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Vía Natural S. A., cédula jurídica Nº 3-101-335969. Se modifica domicilio social para que se tenga como nuevo: Barrio El Prado de San Isidro de Pérez Zeledón, tercera entrada, cuarta casa a mano derecha. Se reforma cláusula sétima y se eligen nuevo secretario y fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de enero del 2008.—Lic. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 10937.—(6794).

Ante mi notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general de la sociedad de esta plaza Sociedad Calificadora de Riesgo Centroamericana Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social a la suma de sesenta millones de colones.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Elian Jorge Villegas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 10938.—(6795).

Por escritura otorgada ente esta notaría, escritura número cincuenta y dos, de las dieciséis horas del ocho de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Durham Consulting Corporation S.A. Capital social la suma de cien mil colones.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 10939.—(6796).

Ante mi notaría a las 17:00 horas del día 12 de diciembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Help to Children S. A en donde se reforma la cláusula primera.—San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 10942.—(6797).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 16:00 horas del veintidós de enero del año 2008, Alexánder Brenes Brenes y Elizabeth Campos Hernández, constituyeron la sociedad anónima denominada Breca Precisión S. A. Domicilio social: San Rafael de Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Alexánder Brenes Brenes.—San Rafael de Heredia, 23 de enero del 2008.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 10943.—(6798).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyen diez sociedades anónimas, con domicilio social en San José. Capital social de mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 10947.—(6799).

En San José ante el notario público Héctor Ml. Fallas Vargas, al ser las diez horas treinta y ocho minutos, del veintidós de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Pilgrims´ Perilous Homeward Journey Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente: Tauton (apellido) Joel Christopher (nombres).—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Héctor Ml. Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 10948.—(6800).

Reforma total de los estatutos de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llanos del Cortés del Distrito Primero, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres seis uno uno nueve ocho.—Liberia, a las diecinueve horas del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Sileny María Viales Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 10949.—(6801).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Superior Stucco International Sales Limitada. Objeto: importación y venta de stucco. Capital social: cien mil colones. Es todo.—Jacó, veintidós de enero del dos mil ocho.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 10951.—(6802).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciocho de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Ole` Fabrics Distribution Limitada. Objeto: decoración de interiores. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 10952.—(6803).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho, se constituyó una sociedad limitada de conformidad con Directriz número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: administración de bienes. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 10954.—(6804).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Tiffany June Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil trescientos veintitrés, reformando su cláusula novena. Es todo.—Jacó, diecinueve de enero del dos mil ocho.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 10953.—(6805).

Por escritura número tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del quince de enero del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Lacsmon Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alfonso Cascante Soto.—Heredia, veintidós de enero del dos mil ocho.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 10955.—(6806).

Ante esta notaría, el día quince de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Consultores Maedla Sociedad Anónima, cuyo presidenta lo es la señora: Ana Cecilia Oviedo López. El capital social lo es por la suma de veinte mil colones.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 10956.—(6807).

Ante esta notaría, por escritura de las 17:45 horas del 10 de agosto del 2007, se constituyó Azofeifa Alvarado Consultores y Constructores Sociedad Anónima. Presidente y tesorero: poder generalísimo. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 10957.—(6808).

Ante esta notaría, por escritura de las 16:00 horas del 22 de agosto del 2007, se constituyó Quinta Cantarana San Pablo Sociedad Anónima. Presidente: poder generalísimo. Domicilio. San Pablo de Heredia.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 10958.—(6809).

Ante esta notaría por escritura de las 17:00 horas del 10 de enero del 2008, se constituyó Global Therapy Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Presidente: poder generalísimo. Domicilio: San Antonio de Desamparados.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 10959.—(6810).

Por escritura de las 16:00 horas del 17 de enero del 2008, se constituyó La Magia de Navegar Sociedad Anónima. Presidente y tesorero poder generalísimo. Domicilio: San Pablo de Heredia.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 10960.—(6811).

Mediante escritura Nº 67 de las 19:30 horas del 10 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Primetec Solutions Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Primetec Solutions S. A. Plazo: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 10961.—(6812).

La suscrita notaria comunica que en esta notaría, se constituyó la sociedad Izquierdo y Asociados S. A., a las quince horas del veintidós de enero del dos mil ocho, mediante escritura número ochenta y seis, visible al folio setenta y cuatro frente del tomo cuatro de la suscrita notaria.—San José, veintidós de enero del dos mil ocho.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 10964.—(6813).

Por escritura número tres-seis, otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintitrés de enero del dos mil ocho, visible al folio cuatro vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, se protocolizó el acta número veintitrés de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ericsson de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil ochocientos noventa y seis. Es todo.—San José, veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 10965.—(6814).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 22 de enero del 2008, ante el suscrito notario público, se constituyó sociedad anónima denominada Cetelco Sociedad Anónima.—San José, a las 16:00 horas del 21 de enero del 2008.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 10966.—(6815).

En escritura número ciento cincuenta y tres, visible a folio setenta y cinco vuelto del tomo número uno de la notaria Estrella Quesada Guerrero, se otorgó protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Prenal Terapia y Consultoría Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil trescientos cincuenta y cuatro.—San José, veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—Nº 10967.—(6816).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Willoughby Enterprises Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones. Domicilio: en Puerto Viejo, Talamanca. Objeto: comercio, agricultura e industria en general.—San José, veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 10968.—(6817).

3-101-467030 s. a., reforma cláusula sétima y nombra junta directiva.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 10971.—(6818).

Que en esta notaría, ubicada en la ciudad de Liberia, Guanacaste, compareció Isis Alexandra Guillén Martínez, cédula número cinco-cero dos tres tres-cero cinco cinco dos, protocolizar acta número uno de la compañía El Verdun de la Bahía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve ocho ocho nueve, la cual nombra presidenta de la compañía, también nombra como fiscal a Yirlany Denise Guillén Martínez, cédula número cinco-cero dos cinco uno-cero cero nueve, además reforma la cláusula dos de los estatutos para que diga: El domicilio social lo es Barrio El Capulín, Liberia, Guanacaste, de la Escuela Laboratorio Jhon Fitgerald Kennedy, doscientos metros al oeste y veinticinco metros al norte.—Liberia, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 10972.—(6819).

El suscrito Arturo Montero Flores, notario público con oficina en la ciudad de Cartago, del costado sur de los Tribunales, ochocientos cincuenta metros al este, Residencial Doña Flora, casa número ciento sesenta y siete, por este medio hace del conocimiento de quien interese, que a esta notaría se ha presentado Alonso Merayo Cedeño, mayor, casado una vez, empresario, cédula número uno-setecientos ochenta-seiscientos siete, vecino de Curridabat Centro, setenta y cinco metros al sur de la Iglesia Católica y dice que en su condición de tesorero de junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Productos Alimenticios Merayo Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil trescientos cincuenta y nueve, y autorizado para esta diligencia viene a protocolizar acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el día seis de agosto de este año dos mil siete, en el domicilio de la sociedad en referencia, acta que reforma cláusula del pacto constitutivo número quinta del capital social, y la cláusula décima cuarta del nombramiento de junta directiva. Comunicado que se hace público para los fines que correspondan.—Cartago, a los veintinueve días de octubre del dos mil siete.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—Nº 10973.—(6820).

En mi notaría hoy, Javier Cano Rodríguez, José Mauricio González Díaz y Warner Álvarez Vallejos, constituyeron la sociedad Renovación Verde Ltda., con domicilio en Tamarindo de Santa Cruz de Guanacaste, la cual tendrá por objeto la venta de servicios turísticos y el comercio en general, con un capital de trescientos mil colones, plazo social de noventa y nueve años a partir de hoy.—Ciudad Neily, 22 de enero del 2008.—Lic. Marvin Alvarado Vega, Notario.—1 vez.—Nº 10975.—(6821).

Por escritura número 76 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 22 de enero del 2008, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Finca Bolívar Ltda., cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el gerente.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 10977.—(6822).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintidós de enero del dos mil ocho, se constituye la sociedad Inversiones Gombarfa Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Arturo Gómez Valverde.—Grecia, veintidós de enero del dos mil ocho.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 10978.—(6823).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 24 de enero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Globaltec Servicios en Ingeniería S. A.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 10980.—(6824).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 23 de enero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Piache de Centroamérica S. A.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 10981.—(6825).

Por escritura otorgada ante Víctor Raúl Obando Mendoza, y el suscrito notario, a las trece horas del 8 de octubre del 2007, Facilitadores de Bienes y Servicios del Trópico FABISETRO S. A., se nombra gerente a Sadie Barrantes Santamaría, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, se aceptan renuncias de Julio Méndez Zamora, secretario y Eddy Blanco López, tesorero, y fiscal Ana Romero Quirós. Nombrándose como secretario a Andrés Arias Barrantes, tesorera a Estela González Barrantes, y fiscal a Hellen Fonseca Barrantes. Se reforma cláusula sexta para que los miembros de junta directiva sean presidente, secretario y tesorero.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 10982.—(6826).

Se ha constituido ante esta notaría, la Asociación Pasión de las Almas Guerreras de Jesucristo. Plazo social: duración indefinida. Se ha nombrado junta directiva. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil ocho.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 10983.—(6827).

Se ha constituido ante esta notaría, Inversiones Agrícolas Villalobos Arias Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: quinientos mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y agente residente.—San José, a las doce horas quince minutos del veintidós de enero del dos mil ocho.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 10984.—(6828).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintitrés de enero del dos mil ocho, se procedió a protocolizar acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Commemorative Matoira Trust Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-504932, donde se acordó insertar una cláusula décima en el pacto constitutivo, relativa a la forma de disponer de los bienes inscribibles de la sociedad, además se transmiten las cuotas nominativas de la empresa.—San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Michelle Vega Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 10985.—(6829).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Mae de Escazú Cero Ocho S. A. Rolando Laclé Castro - Mónica Zamora Ulloa.—San José, a las catorce horas del once de diciembre del dos mil siete.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 10986.—(6830).

Por escritura pública número doscientos diecisiete-cinco, otorgada a las dieciocho horas del día veintidós de enero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Santa Rita Consultores Mil Novecientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa en cuanto a la actuación se refiere. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, 23 de enero del 2008.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 10988.—(6831).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las once horas del dieciocho de enero del dos mil ocho, se constituyó la empresa Transportes Turísticos Transbasa TRB Sociedad Anónima. Capital social: se encuentra totalmente suscrito y pagado.—24 de enero del 2008.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 10989.—(6832).

La suscrita notaria da fe de que a las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho, se constituyó Inversiones Wolana Sociedad Anónima, eligiéndose como presidente a Wolfgang Helmut Wermter, mayor, de nacionalidad alemana, pensionado, casado una vez, vecino de Escazú, San Rafael, casa número veintiuno, con pasaporte de su país número tres dos uno dos cero dos tres dos uno dos. Es todo.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 10990.—(6833).

La suscrita notaria da fe de que a las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho, se constituyó Inversiones Wolfana Sociedad Anónima, eligiéndose como presidente a Wolfgang Helmut Wermter, mayor, de nacionalidad alemana, pensionado, casado una vez, vecino de Escazú, San Rafael, casa número veintiuno, con pasaporte de su país número tres dos uno dos cero dos tres dos uno dos. Es todo.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 10991.—(6834).

A las once horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Lafiya de Nosara Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo presidente y tesorero.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 10992.—(6835).

Que mediante escritura número cuarenta, otorgada el día 18 de enero del 2008 a las 19:00 horas, James Edward Thompson, Ana Yancy Gómez Forbes, Gloria María Pacheco Sampson, constituyen la persona jurídica Corporación Asesoría Comercial Internacional Sociedad Anónima, visible al folio veinticinco frente, del tomo diecinueve del protocolo del suscrito notario.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—Nº 10993.—(6836).

La suscrita notaria pública Lic. Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número noventa y dos-dos, visible a folio cuarenta y seis vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Corporación Detalles Mairel Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como S.R.L.—San José, veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 10994.—(6837).

Se hace constar que en esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Planes Responsabilidad Limitada, en la cual se hace el nombramiento de sus tres gerentes.—San José, veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notario.—1 vez.—Nº 10996.—(6838).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 1:00 del día 24 de enero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Deportes de Pesca Dominical Sociedad Anónima, según la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 10997.—(6839).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 del día 24 de enero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos diez mil doscientos treinta y siete sociedad anónima, según la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 10998.—(6840).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 del día 23 de enero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Suruwak Sociedad Anónima, según las cuales se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 10999.—(6841).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 del día 23 de enero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-490317 Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 11000.—(6842).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las once horas se constituyó la empresa Mr. Brain & Mr. Soul Consulting, Sociedad Anónima. Domicilio: San José; Plazo: 99 años.—San José, 22 de enero del 2008.—Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 11003.—(6843).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada con nombre de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social cien años.—San José, 24 de enero del 2008.—Javier Apéstegui Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 11008.—(6844).

Ante esta notaría, con fecha 3 de noviembre 2007, se constituyó la sociedad Los Chenchos M Moge Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidenta: Martha Eugenia Campos Trejos.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Rafael Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 11009.—(6845).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyeron treinta y ocho sociedades anónimas cuyos nombres serán los números de cédula jurídica que les asigne en su momento de inscripción el Registro Nacional, Sección Mercantil. Plazo 99 años, capital 10.000,00 colones. Presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Domicilio Escazú, San José.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Carlos Chaverri Negrini y Lic. Alvis Gonzalez Garita, Notarios Públicos.—1 vez.—Nº 11010.—(6846).

Por escritura numero ochenta y seis-cero uno, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José a las nueve horas del diecinueve de enero del año dos mil ocho, se constituyen sociedades, denominadas Alegría Vista Tres S. A. y Alegría Mar Vista Cuatro S. A. Domicilio San José Plazo social: 99 años, Capital: ¢10.000.00 (Diez mil colones) cada una suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente. Es todo.—San José, 19 de enero 2008.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—Nº 11011.—(6847).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del día veintidós de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones K & R Celulares del Norte Sociedad Anónima, cuyo presidente es Kenneth Arturo Cruz Montiel. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, 22 de enero del 2008.—Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 11012.—(6848).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintitrés de enero del dos mil ocho, se constituyó la empresa Grupo Industrial Plastimex Sociedad Anónima, domicilio social Buenos Aires de Palmares de Alajuela, capital social cien mil colones plazo noventa y nueve años. Presidente Julio Antonio Salas Ugalde.—Lic. Fernando Ávila Gonzáles, Notario.—1 vez.—Nº 11017.—(6849).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintitrés de enero del dos mil ocho, se constituyó la empresa Transportes Gayco Sociedad Anónima, domicilio social Buenos Aires de Palmares de Alajuela, capital social cien mil colones plazo noventa y nueve años. Presidenta: Gabriela Chaves Hernández.—Lic. Fernando Ávila Gonzáles, Notario.—1 vez.—Nº 11018.—(6850).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Pacific Floral Events S. A., capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: Confección de arreglos florales para toda clase de eventos, comercio, agricultura, ganadería y la prestación de toda clase de servicios.—Liberia, 21 de enero del 2008.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº 11019.—(6851).

Por escritura otorgada en San José, ante la notaría de la licenciada Nancy Vieto Hernández, de las quince horas del veintitrés de enero del dos mil ocho, actuando en connotariado, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Constructora Poval Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social y se adiciona acta.—San José, 23 de enero del 2008.—Nancy Vieto Hernández y Vera Denise Mora Salazar, Notarias.—1 vez.—Nº 11020.—(6852).

En escritura número ciento ochenta y ocho-tres, se protocolizó la constitución de la sociedad Spider Company, Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las 16:00 horas del 20 de enero del 2008.—Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 11022.—(6853).

Que en escritura número ciento noventa-tres, se cambio la junta directiva y representación de la sociedad Inversiones Gul de Costa Rica Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las 16:00 horas del 23 de enero del 2008.—Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 11023.—(6854).

Por escritura número 232, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Transportes Turísticos Sol y Arena S. A. Presidente, vicepresidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—San José, 23 de enero de 2008.—Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—Nº 11025.—(6855).

Por escritura número 233 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria López Uribe S. A. Se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 23 de enero de 2008.—Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—Nº 11026.—(6856).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas, treinta minutos, del día veintitrés de enero de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada, Residencias Semillas del Almendro SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula tercera del acto social.—San José, 23 de enero de 2008.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 11027.—(6857).

Por escritura número veinticuatro-cuatro, de las siete horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de enero de dos mil ocho, visible al folio veinte frente al veintiuno vuelto del tomo cuatro, los señores, Jorge Luis Sandí Saborío, con cédula uno-cuatrocientos diez-quinientos veintitrés y la señora Flory Sánchez Saborío con cédula uno-quinientos veinticuatro-setecientos uno, constituyen la sociedad Inversiones Jitorama S. A.—San José, 24 de enero del 2008.—Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 11029.—(6858).

Por escritura número veintitrés-cuatro, de las siete horas treinta minutos del día veintiuno de enero de dos mil ocho, visible al folio dieciocho vuelto al veinte frente del tomo cuatro, los señores, Jorge Luis Sandí Saborío, con cédula uno-cuatrocientos diez-quinientos veintitrés y la señora Flory Sánchez Saborío, con cédula uno-quinientos veinticuatro- setecientos uno, constituyen la sociedad Corporación Yursa S. A..—San José, 24 de enero del 2008.—Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 11030.—(6859).

A las 8:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de Posformados y Algo Más S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José 23 de enero del 2008.—Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 11031.—(6860).

Por escritura número dos-cuatro, de las diez horas del día veintiocho de noviembre del dos mil siete, visible al folio cuatro frente al cinco vuelto del tomo cuatro, los señores, Ligia María Murillo Valverde, con cédula dos-doscientos setenta y nueve-seiscientos setenta y uno y el señor Marco Antonio Porras Murillo, con cédula dos-quinientos cuarenta y seis-novecientos ochenta, constituyen la sociedad Inversiones Faporr de Poás, S. A..—San José, 22 de enero del 2008.—Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 11032.—(6861).

Por asambleas de accionistas de las sociedades denominadas Riding the Sunlit Waves S. A., Nothing But Deep Blue Skies S.R.L. y A Dozen Happy Mermaids S.R.L., se reforma la cláusula primera y se nombraron nuevos miembros de la junta directiva. Asimismo por escritura pública se constituyó la sociedad denominada Rajos S. A.—San José, 24 de enero del año 2008.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 11033.—(6862).

Que mediante escritura número cincuenta y uno, ante la notaria  Judyth Ramírez Morera, se constituyó la Sociedad Dell- Tico Sociedad Anónima, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al señor presidente, James Loren Shaw.—Puntarenas, 22 de enero del 2008.— Lic. Judyth Ramírez Morera, notaria.—1 vez.—Nº 11035.—(6863).

Se constituye sociedad anónima denominada Remodelaciones y Construcciones Houston Sociedad Anónima, domicilio social. Tejar de el Guarco, Barrio Santo Cristo, del Puente de Taras, cincuenta metros este y cien norte y cien oeste, capital social la suma de diez mil colones netos, acciones 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial de la compañía al presidente y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 11038.—(6864).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil ocho, mediante la escritura cincuenta y uno, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y nueve s. a., mediante la cual se modifica el nombre de la sociedad y se nombran nuevos gerentes y nuevo agente residente.—San José, 22 de enero del 2008.—Harry Zurcher Blen, Notario.—1 vez.—Nº 11042.—(6865).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del ocho de enero del dos mil ocho, Moramuri Limitada reforma, la cláusula primera de los estatutos.—San Isidro de Pérez Zeledón, 8 de enero del año 2008.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 11043.—(6866).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público German Serrano García, al ser las 12:00 horas del día 18 de enero de 2008, se constituyó Auto Mercado del Pacífico Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva. San José, 18 de enero de 2008.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 11044.—(6867).

Ante el notario, Evelio Pacheco Barahona, se constituye la sociedad Inversiones Quintana Icaza Sociedad Anónima, domiciliada en: Cartago, Agua Caliente de la Plaza de Deportes, cien metros sur, cincuenta este, veinticinco sur. Es todo.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 11049.—(6868).

Ante la notaria Andrea Norelky Icasa Romero, se constituye la sociedad Inversiones del Atlántico Norte Internacional Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, calle diecisiete, avenida tres, frente a la Escuela Rafael Hernández Madriz. Es todo.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Andrea Norelky Icasa Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 11050.—(6869).

Ante la notaria Andrea Norelky Icasa Romero, se constituye la sociedad Petróleos de la Vertiente Atlántica Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, calle diecisiete, avenida tres, frente a la Escuela Rafael Hernández Madriz. Es todo.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Andrea Norelky Icasa Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 11051.—(6870).

Ante la notaria Andrea Norelky Icasa Romero, se constituye la sociedad Caribbean Aeronautical Services Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa, Servicios Aeronáuticos del Caribe Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, calle diecisiete, avenida tres, frente a la Escuela Rafael Hernández Madriz. Es todo.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Andrea Norelky Icasa Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 11052.—(6871).

Mediante escritura pública número treinta y dos otorgada en Grecia a las diecisiete horas del cuatro de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la compañía denominada Inversiones Rosaylili A.P.J.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: Noventa y nueve años.—Grecia 17 de enero del año 2008.—Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 11054.—(6872).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintitrés de enero del dos mil ocho, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Laramonte S. A..—San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Gabriela Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 11055.—(6873).

Constitución de la sociedad denominada Dogallu Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las doce horas con treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil ocho. Representación judicial y extrajudicial: Presidenta. Laura Castro Alvarado.—Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 11056.—(6874).

Por escritura número doscientos, otorgada en esta notaría, a las a las once horas con diez minutos del día veintitrés de enero del año dos mil ocho, se constituye la empresa denominada: Gavilucho Macguy E.I.R.L, con domicilio en la ciudad de Cartago.—José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 11057.—(6875).

El veinticuatro de enero del dos mil ocho se constituyó, una sociedad en la que se facultó al registro para que le asignara como denominación social el número de cédula jurídica. Presidenta: Laura Castro Alvarado. Capital social: cien mil colones.—San José, 24 de enero del 2008.—Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 11058.—(6876).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintitrés de enero del año dos mil ocho se constituyó la sociedad denominada Importadora Cajoos M.O.N., Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Se nombra presidente, vicepresidente, y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar separadamente.—Cartago, 23 de enero del 2008.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 11059.—(6877).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, se reforma la cláusula sétima de la administración de la sociedad de esta plaza, Lasudelcar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 11060.—(6878).

El día trece de noviembre del año dos mil siete, ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Impresiones Amerrique S. A., cédula jurídica 3-101-293745, en la cual se hacen nombramientos de junta directiva.—Cartago, 13 de de noviembre del año 2007.—Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 11061.—(6879).

A las 13:00 horas de hoy protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Avicenia Número Ciento Treinta y Dos Santander S. A. Mediante las cuales se modifican las cláusulas segunda, cuarta y sexta de los estatutos. Se revoca los miembros de junta directiva y fiscal y se nombran otros.—La Ribera de Belén, 23 de enero del 2008.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 11063.—(6880).

Hoy he protocolizado el acta de Business Conexión Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y novena de los estatutos y se agrega la cláusula quinta bis.—San José, 24 de enero, 2008.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 11065.—(6881).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, al ser las 19 horas con 20 minutos del seis de diciembre del año dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Retrasol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-333138, reformando las cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 23 de enero del 2008.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 11066.—(6882).

Por escritura número 128-26, otorgada hoy se protocoliza acta de Pequis de Liberia S. A. Se reforman estatutos. Se otorgan facultades a la tesorera.—Alajuela, 22 de enero del 2008.—Mario Cerdas Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 11067.—(6883).

Mediante escritura otorgada a las doce horas del día veinticuatro de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad La Casa Remanso S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco cinco cinco cero dos, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando presidente a: Oldemar Fallas Navarro, cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro.—San José, 24 de enero del 2008.—Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 11069.—(6884).

Por escritura pública de las 9:00 horas del 23 de enero del 2008, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: J D Desarrollos e Inversiones de Santa Ana S. A., Sociedad Anónima. Domicilio: Piedades de Santa Ana. Plazo. 99 años. Objeto: comercio industria y similares. Capital: diez mil colones. El presidente y el secretario de la junta directiva serán apoderados generalísimos y sin límite de suma actuando en forma conjunta o separada.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 11070.—(6885).

El día quince de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Cuatro Hermanos Fernández Fernández S. A. Capital social diez mil colones..—Palmares, 21 de enero del año 2008.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 11072.—(6886).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Horus Diecinueve C del Coco S. A., por la que se confiere poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 11127.—(6916).

Por escritura 329 de las 9:00 horas del día 11 de enero del 2008, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada El Valle de los Palacios Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 11131.—(6918).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del once de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Transportes Sancor R Y S S. A., capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 11134.—(6919).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del once de diciembre enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Sediflex S. A., capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 11135.—(6920).

Por escritura número cinco-dos otorgada en esta notaría el día veintitrés de enero del dos mil ocho, a las diez horas, se constituyó la sociedad denominada Despacho D.E.L. Monge & Navarro Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Monge Navarro.—Cartago, a las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Paula Aragón Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 11136.—(6921).

El suscrito Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, notario público, por este medio hace constar que mediante escritura pública número ciento setenta, iniciada a folio setenta y siete vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad de nombre Mi Mercado Ramonense Sociedad Anónima, capital social: la suma de doscientos mil colones. Domicilio: San Ramón de Alajuela, ciento setenta y cinco metros al sur de la esquina suroeste de la plaza de deportes de San Pedro, distrito noveno Alfaro, cantón segundo de la provincia de Alajuela.—Lic. Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 11139.—(6922).

Julio Adán Novelo, Andrey Quesada García, Herbert Ignacio Quesada García, constituyen la sociedad Real Consultores Sociedad Anónima, quienes son presidente, secretario y tesorero, todos apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta o separadamente. Escritura número ciento noventa y cinco otorgada en Heredia, a las dieciocho horas del tres de diciembre del dos mil siete, ante la notaria Sandra Obando Juárez.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 11141.—(6923).

En escritura número ciento diez de las ocho horas del día veintiuno de enero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil seiscientos cuarenta y seis sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Andrea Marchetti Bertolani.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 11143.—(6924).

Julio Adán Novelo, Karen Sandoval Chaves, constituyen sociedad anónima. Su denominación social es el número de cédula jurídica asignado por el Registro de Personas Jurídicas, de acuerdo con Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta el catorce de junio del dos mil seis. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número doscientos treinta, de las dieciocho horas del veintitrés de enero del dos mil ocho ante la notaria Lic. Sandra Obando Juárez.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 11142.—(6925).

En escritura número ciento once de las nueve horas del día veintiuno de enero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil novecientos ochenta sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Arturo Enrique Apéstegui Barzuna.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 11144.—(6926).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Ornamentales Aguilera S. A. Domicilio: Sabanilla, Montes de Oca. Capital social íntegramente suscrito. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Óscar Navarro Mondragón, Notario.—1 vez.—Nº 11145.—(6927).

En escritura número ciento doce de las diez horas del día veintiuno de enero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Monteran Lote Ochenta y Siete SHI Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: George Russel Stewart Zúñiga.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 11146.—(6928).

En escritura número ciento doce de las nueve horas del día veintidós de enero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil seiscientos ochenta sociedad anónima mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: George Russel Stewart Zúñiga.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 11147.—(6929).

En escritura número ciento quince de las once horas del día veintidós de enero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Cerro Alto Lote Noventa y Siete CLN Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Marco Antonio Garro Masís.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 11148.—(6930).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Jungla Jive Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—Nº 11149.—(6931).

Por escritura pública número 49 otorgada ante mí el día 24 de enero del 2008, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de cuotistas de las empresas Finca San Estanislao de Kostka S. R. L. y Finca San Renato S. R. L. celebradas a las 15:10 horas del día 16 de octubre del 2007, asambleas en las cuales se aprobó el proyecto de fusión, se acordó fusionar las empresa antes mencionadas, prevaleciendo la primera (Finca San Estanislao de Kostka S. R. L.) y se acordó para la compañía prevaleciente la reforma de la cláusula cuarta (del capital) del pacto constitutivo. De los acuerdos de fusión y de la reforma de estatutos antes mencionada se publica el siguiente extracto: “V. (…) (iii) Aprobar proyecto de acuerdo de fusión (…) (iv) Aprobar fusión de Finca San Estanislao de Kostka S. R. L. y Finca San Renato S. R. L. (…) (v) Modificación de la cláusula cuarta de los estatutos de Finca San Estanislao de Kostka S. R. L. (…).”.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 11150.—(6932).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Guest Home Salas y Padilla S. A., capital social: veinte mil colones, plazo social: cien años, representación: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 11151.—(6933).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 12:00 y 11:00 horas del día martes 23 de octubre del 2007, se constituyeron las sociedades denominadas Inversiones Esmaco de Costa Rica S. A. y Esmaco Uno Rojo Ltda. Capital social: enteramente suscrito y pagado. Representación: presidente. Domicilio: Sabana Sur, San José, ambas.—San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. Arturo Gutiérrez Ballard, Notario.—1 vez.—Nº 11153.—(6934).

Clifton Braddock Bradford y Jessica Adams Bradford, constituyen sociedad denominada El B-Rad Sol Sociedad Anónima, mediante escritura número setenta y uno del tomo dieciséis del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 11154.—(6935).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Comercializadora The House Variety Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 11155.—(6936).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintitrés de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Conycon Sociedad Anónima. Reforma cláusula cuarta.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 11156.—(6937).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad anónima denominada Alma Brumosa Sociedad Anónima, a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil ocho. Presidenta: Ana Lucrecia Maroto Arias. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en Cartago, cien metros al oeste del Palí Los Ángeles. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Kenneth Arce Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 11160.—(6938).

Por escritura número ciento veinte otorgada en mi protocolo, tomo décimo, a las once horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general mediante la cual se modificaron las cláusulas sétima, novena y se adicionó cláusula decimotercera de la sociedad Unicornio de los Lagos Templados Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 11167.—(6939).

Por escritura número ciento dieciséis otorgada en mi protocolo, tomo décimo, a las dieciséis horas del quince de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Tresco International Inc. Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 11165.—(6940).

Al ser las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil ocho, los señores Willy Hernández Chan y Wilbert Jiménez Pérez comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Cargas Especiales de la Pampa –CEPA– Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, veinticinco metros este y cincuenta norte.—San José, a las catorce horas quince minutos del dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 11175.—(6941).

Por medio de escritura otorgada a las 11:30 horas del día 22 de enero del 2008, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Sunset Spells Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-489156, mediante la cual se nombra nueva secretaria y la cláusula de la administración.—San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 11176.—(6942).

Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 11:30 horas del 23 de julio del 2007, en escritura número 24-9, se constituyó la sociedad Oasis de Sierpe Sureño S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—Nº 11177.—(6943).

Por escritura otorgada ante nosotros, se modifica la cláusula primera del nombre, segunda del domicilio, quinta del capital social, de Los Ríos del Edén S. A., fecha: 24 de enero del 2008. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—Nº 11179.—(6944).

Se constituye la firma de esta plaza Amancer O Quest en La Piña de Pavones Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Francis Joseph O Quest. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 11181.—(6945).

Por escritura número cuarenta y siete otorgada ante la licenciada Sara Miranda Osorio, a las diez horas del veintidós de enero del dos mil ocho, la sociedad denominada Alliance IP Networks S. A. nombra nueva junta directiva.—San José, veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 11183.—(6946).

Por escritura número cuarenta y seis otorgada ante la licenciada Sara Miranda Osorio, a las nueve horas del veintidós de enero del dos mil ocho, la sociedad denominada Alliance International  Businnes Group S. A. nombra nueva junta directiva.—San José, veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 11184.—(6947).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría, a las quince horas del día cuatro de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Finca de Alina del Río Convento Sociedad Anónima, domiciliada en San Pedro, cuatrocientos metros al este del Liceo de San Pedro, casa color verde de Pérez Zeledón de San José, con un capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, al ser las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Roger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 11185.—(6948).

Por escritura número cuarenta y ocho otorgada ante la licenciada Sara Miranda Osorio, a las doce horas del veintidós de enero del dos mil ocho, la sociedad denominada Guevara Corporation Division Farmaceutica S. A. nombra nueva junta directiva.—San José, veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 11186.—(6949).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría, a las quince horas del día veintidós de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Farming Dale Sociedad Anónima, domiciliada en Plaza Comercial El Arado, segundo piso contiguo a Western Union, San Isidro de El General de Pérez Zeledón de San José, con un capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, al ser las nueve horas del veintidós de enero del dos mil ocho.—Lic. Roger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 11187.—(6950).

Por escritura número cincuenta otorgada ante la licenciada Sara Miranda Osorio, a las catorce horas del veintidós de enero del dos mil ocho, la sociedad denominada Industrias de Cerámica El Salitre S. A. nombra nueva junta directiva.—San José, veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 11188.—(6951).

Por escritura número cuarenta y nueve otorgada ante la licenciada Sara Miranda Osorio, a las trece horas del veintidós de enero del dos mil ocho, la sociedad denominada GPS V=Track de Centroamérica S. A. nombra nueva junta directiva.—San José, veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 11189.—(6952).

Que en asamblea general extraordinaria de la compañía Edge of the Night Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las 9:00 horas del día 9 de enero del 2008 en su domicilio social, se acordó reformar las cláusulas primera y segunda y nombrar nuevos gerentes.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 9 de enero del 2008.—Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 11190.—(6953).

Lic. Liseth E. Acosta Porras hago constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dalujo Limitada, cuyo representante es Luis Humberto Murillo Salazar, en fecha nueve horas del siete de noviembre del dos mil ocho.—Valverde Vega, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Liseth E. Acosta Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 11192.—(6954).

Por escritura número cuarenta y siete otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Bellas Huellitas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidenta y secretaria le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidenta: Olga Ligia Loaiza Garita, cédula tres-doscientos setenta y siete-treinta y nueve, secretaria: Alegandra Monge Gómez, cédula tres-trescientos cero seis-setecientos cincuenta.—Cartago, 16 de enero del 2008.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 11194.—(6955).

Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y uno, otorgada ante el notario Wálter Soto Mora, a las veinte horas del diecisiete de enero del año dos mil ocho, compareciendo Carlos Rodolfo Quesada Ramírez, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Ipís de Guadalupe, setenta y cinco metros noreste de la Escuela Los Ángeles, cédula de identidad número uno-seiscientos ocho-setecientos cuarenta y nueve, Liseth Muñoz Soto, mayor de edad, casada una vez, estudiante, cedula número uno-seiscientos cincuenta y seis-cero cero treinta y dos, vecina del mismo domicilio del anterior; Pablo Andrés Quesada Muñoz, mayor, soltero, estudiante, cédula número uno-mil doscientos noventa y siete-cero trescientos veintiséis, vecino del mismo domicilio del anterior; Karina de los Ángeles Quesada Muñoz, mayor, soltera, estudiante, cédula número uno-mil trescientos ochenta y seis-cero seiscientos cuarenta, vecina del mismo domicilio del anterior, constituyen sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Tienda Karina Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Mauricio Jiménez Bodan, Notario.—1 vez.—Nº 11197.—(6956).

Ante la notaría de la licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número doscientos setenta, del tomo trece de mi protocolo, con fecha tres de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Solis Montoya S. A., con domicilio en Heredia, representada por Diana Montoya Solano, con cédula de identidad número tres-tres cuatro tres-dos cuatro dos, y Vladimir Solís Barquero, con cédula de identidad número uno-ochocientos uno-seiscientos siete. Presidente y secretario respectivamente, los cuales tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad pudiendo actuar únicamente de manera conjunta.—Heredia, 24 de enero del 2008.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 11201.—(6957).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Bracam Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representado por su presidente Randall Rojas Piedra.—Pital de San Carlos, 17 de enero del 2008.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—Nº 11202.—(6958).

Por escritura Nº 124-III, otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 13:30 horas del 24 de enero del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Inversiones Ruhuei Sociedad Anónima. Modificación de las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Revocación y nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 13:30 horas del 24 de enero del 2008.—Lic. Chi Chuan Tseng Chang, Notario.—1 vez.—Nº 11203.—(6959).

Por escritura Nº 123-III, otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 13:00 horas del 24 de enero del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Importaciones Maro Sociedad Anónima. Modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo. Revocación y nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 13:00 horas de 24 de enero del 2008.—Lic. Chi Chuan Tseng Chang, Notario.—1 vez.—Nº 11204.—(6960).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho, se reforma la cláusula sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad Aldesa Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 11207.—(6961).

Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 10:00 horas del 24 de enero del 2008, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la novena: del consejo de administración: apoderado generalísimo sin límite de su el presidente. Se hacen los siguientes nombramientos presidente: Claudio Rodríguez Rodríguez, secretario: Luis Fernando Rodríguez Rodríguez, tesorero: Carlos Enrique Rodríguez Rodríguez. En la sociedad Silk Beach Guanacaste S. A.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 11208.—(6962).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Rocavecas R. C. S. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. José Antonio Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 11209.—(6963).

Ante el suscrito notario han comparecido Ángel Wilbert Angulo Angulo, cédula número cinco-cero trescientos siete-cero seiscientos cuarenta y cinco, y Luis A. Angulo Ramírez, cédula número cinco-cero doscientos sesenta y siete-cero cuatrocientos veintinueve. A constituir la sociedad Inversiones Angulo & Angulo Sociedad Anónima, se emplaza a cualquier persona que se oponga a que se inscriba dicha sociedad que en el plazo de ocho días a presentarse a esta oficina.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Neiver P. Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—Nº 11211.—(6964).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la entidad denominada Auto Parts Depot, Sucursal Uno Sur Sociedad Anónima, (en español Depósito de Partes de Autos Sucursal Uno Sur S. A.).—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 11212.—(6965).

Ante esta notaría, por escritura número ciento sesenta y seis otorgada a las doce horas del veintiuno de enero del dos mil ocho, se constituyó Prama Vista Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones: Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Cóbano, 22 de enero del 2008.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 11213.—(6966).

Andrea Pulfer Pardo y María Elvira Pulfer Pardo, constituyen Tamawi de Río Oro S. A. Domicilio: Santa Ana, San José. Escritura otorgada en San José, el 15 de enero del 2008.—Lic. Wady Alonso Espinoza Hernández y Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notarios.—1 vez.—Nº 11214.—(6967).

Sonia Felisa Zamora Cruz y Zaira Cruz Corella, conocida como Zaida, constituyen Sofeza de Monte Carlo S. A. Domicilio: Curridabat, San José. Escritura otorgada en San José, el 15 de enero del 2008.—Lic. Wady Alonso Espinoza Hernández y Lic. Ignacio Mata Centeno, Notarios.—1 vez.—Nº 11215.—(6968).

Ileana Emilia Valerín Guerrero y Anayansi Bonilla Valerín, constituyen R & G Enterprices S. A. Domicilio: Montes de Oca, San José. Escritura otorgada en San José, el 24 de enero del 2008.—Lic. Wady Alonso Espinoza Hernández y Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notarios.—1 vez.—Nº 11217.—(6970).

Gary Mahon y Andrea Pulfer Pardo, constituyen Mickey Green S.A. Domicilio: Montes de Oca, San José. Escritura otorgada en San José, el 18 de enero del 2008.—Lic. Wady Alonso Espinoza Hernández y Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notarios.—1 vez.—Nº 11218.—(6971).

Derin Rodolfo Marín Chévez y Yenifer del Carmen Cheves Núñez, constituyen, Corporación D. M. C., S. A. Domicilio: San José. Escritura otorgada en San José, el 16 de enero del 2008.—Lic. Wady Alonso Espinoza Hernández y Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notarios.—1 vez.—Nº 11219.—(6972).

El suscrito notario hace constar que por escritura cuarenta y dos del tomo seis del suscrito notario, se constituyó la sociedad Platinum Advisors Enterprise S. A. elegido presidente, Bolívar Arrieta Pizarro.—Heredia, 24 de enero del 2008.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 11224.—(6973).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Centro de Regalos Cahuita para Usted S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 20 de enero del 2008.—Dr. César Hines Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 11225.—(6975).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de enero de dos mil ocho, se constituyó IPC Ingeniería y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El gerente uno, gerente dos y gerente tres son representantes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 11226.—(6976).

Ante: Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: Inversiones Tres de Mayo MCC S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Ruperto González Rodríguez.—San José, 12:00 horas del 2 de enero del 2008.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 11229.—(6977).

Mediante escritura número ciento treinta y cinco de las diez horas del cinco de diciembre del dos mil siete, se cambia junta directiva, domicilio, agente residente y representación de la sociedad N.S. San Pablo Dos Two Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 11230.—(6978).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó Inmobiliaria Montauk Trust Extreme S. A. Presidente: Juan Carlos Chávez Alvarado, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 11241.—(6988).

Ante esta notaría, al ser las diez horas, veinte minutos, se nombran miembros de junta directiva y se modifica el capital social y el domicilio de la empresa denominada ART & Technology Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Francela López Vílchez, Notaria.—1 vez.—Nº 11242.—(6989).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Yellow Reeds Prairie Limitada, donde se reforma la cláusula primera, sétima y se nombran nuevos gerentes y agente residente. Es todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 11243.—(6990).

Mediante escritura número cuarenta y uno, a las doce horas, veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria en donde se reforma la junta directiva de MRS Celulares Sociedad Anónima.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 11246.—(6991).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día siete de enero del dos mil ocho, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Grupo Computación Modular Avanzada Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Raúl Alberto Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 11247.—(6992).

Escritura Nº 2-290, ante la suscrita se protocoliza acta de Resto Distribuidor Imperial S. A., cédula Nº 3-101-462144, los socios acuerdan la disolución de esta sociedad.—Santo Domingo de Heredia, 24 de enero del 2008.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 11249.—(6993).

Por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de enero del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años, a partir de su constitución.—San José, veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 11250.—(6994).

Por escritura número ciento setenta y uno, otorgada ante mí, a las trece horas del veintitrés de enero del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años, a partir de su constitución.—San José, veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 11251.—(6995).

Por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años, a partir de su constitución.—San José, veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 11252.—(6996).

Por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada ante mí, a las once horas del veintitrés de enero del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años, a partir de su constitución.—San José, veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 11253.—(6997).

Por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años, a partir de su constitución.—San José, veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 11254.—(6998).

Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante mí, a las doce horas del veintitrés de enero del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años, a partir de su constitución.—San José, veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 11255.—(6999).

Por escritura número ciento setenta, otorgada ante mí, a las doce horas con treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años, a partir de su constitución.—San José, veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 11256.—(7000).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro, se aumenta capital social de la sociedad Comercializadora Mega Seguros Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 11257.—(7001).

Por escritura otorgada el día veinticuatro de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Euro-Habana Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de enero del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 11258.—(7002).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas con treinta minutos del día veinticuatro de enero del dos mil ocho, la sociedad de esta plaza Vicente Álvarez y Compañía Sociedad Anónima. Reforma las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos y otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 11262.—(7004).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, treinta minutos del día seis de diciembre del dos mil siete, se constituye Furniture Corporation Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente: Edward Rodney Smith Jr.—San José, 17 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 11264.—(7006).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día cuatro de diciembre del dos mil siete, se constituye Linial Seiscientos Cuarenta Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a la presidenta: Ileana Ramírez Vega.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 11265.—(7007).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 17:00 horas del 24 de enero del 2008, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ocho mil cuarenta y seis s. a., en la cual se acuerda modificar las cláusulas primera y novena, se nombra nuevo presidente de la junta directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 11266.—(7008).

Protocolización de asambleas generales extraordinarias de accionistas de 3-101-490825 s. a. Mediante la cual se reforman las cláusulas primera y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 24 de enero del 2008.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 11268.—(7009).

Protocolización de asambleas generales extraordinarias de accionistas de 3-102-503768 s.r.l., mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 24 de enero del 2008.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 11269.—(7010).

Juan Francisco Ordeñana Vargas, Wilberth Ruiz Medina, Elmer León Núñez, Carlos Sequeira Moraga, constituyen la sociedad Inversiones Sofía de La Isla JFS Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas, a las trece horas del día veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Ricauter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 11270.—(7011).

Ante esta notaria, a las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Kong Kong Vargas Berrocal Sociedad Anónima. Presidente: Efraín Vargas Hernández. Capital social: cien mil colones.—Quepos, 24 de enero del 2008.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—Nº 11271.—(7012).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente Curridabat, trescientos metros al este del San José Indoor Club, Edificio Peugeot, tercer piso, al ser las catorce horas del día veintinueve de noviembre del dos mil siete, autorizado para este acto, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicentro San Ramón de Turrialba Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social de la sociedad.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1 vez.—Nº 11273.—(7013).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma Pricewaterhouse Coopers, a las diecisiete horas del día ocho de diciembre del dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Marcotal Marea de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mediante la cual se modifica el pacto social, las cláusulas segunda del domicilio, la sexta de la administración y se nombran gerentes.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 11274.—(7014).

Por asamblea de las diecisiete horas del catorce de enero del dos mil ocho, se constituyó la compañía Número de Cédula Ltda. Socios: Ronald Robert Devine y Rebeca Narváez Bastos. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José, Escazú. Gerente: Ronald Robert Devine.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 11276.—(7015).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó J. LOP. Air Conditioning S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 25 de enero del 2008.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 11277.—(7016).

Setecoop R. L. y Edgar Díaz Alvarado, constituyen STC Suministros Ferreteros Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Ciudadela Calderón Muñoz. Presidente: Danilo Alberto Oconitrillo Fonseca. Escritura número noventa y tres-doce-mil dieciséis, otorgada en San José, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—Nº 11278.—(7017).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Carmen León León, Sonia León León y Lucía Pupo Araya, constituyen la sociedad Despertares Caluso Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Capital social: diez mil colones.—San José, a las catorce horas del día veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. María Lourdes Borbón Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 11279.—(7018).

Yo, Hazel Rojas Rojas, notaria pública con oficina en San Antonio de Belén, el día dos de enero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Risk Technologies Sociedad Anónima. En la cual se nombró nuevo presidente y secretaria.—San Antonio de Belén, al ser las doce horas del día veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 11280.—(7019).

Por escritura otorgada hoy, en esta notaría se constituyó la sociedad cuya denominación social de dicha empresa será el número de cédula jurídica que se le asigne, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, trece de enero del dos mil ocho.—Lic. Elidiette Patricia Vargas Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 11285.—(7020).

Por escritura otorgada hoy, en esta notaría se constituyó la sociedad cuya denominación social de dicha empresa será el número de cédula jurídica que se le asigne, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, trece de enero del dos mil ocho.—Lic. Elidiette Patricia Vargas Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 11286.—(7021).

Por escritura otorgada hoy, en esta notaría se constituyó la sociedad cuya denominación social de dicha empresa será el número de cédula jurídica que se le asigne, de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, trece de enero del dos mil ocho.—Lic. Elidiette Patricia Vargas Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 11287.—(7022).

Por escritura otorgada hoy, en esta notaría se constituyó la sociedad cuya denominación social de dicha empresa será el número de cédula jurídica que se le asigne, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, trece de enero del dos mil ocho.—Lic. Elidiette Patricia Vargas Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 11288.—(7023).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 25 de enero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos doce mil doscientos cuarenta y dos sociedad anónima. Según la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 11289.—(7024).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Transportes H.H.V. Internacional Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la ciudad de San José, escritura Nº 37 de las 8:00 horas del 30 de mayo del 2007.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 11290.—(7025).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima con su denominación social de su número de cédula jurídica. Domiciliada en San José. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la ciudad de San José, escritura Nº 145 de las 10:20 horas del 28 de noviembre del 2007.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 11291.—(7026).

Por escritura número doscientos noventa y tres, del tomo treinta y siete de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Transportes Cobra Sociedad Anónima. En la cual se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo, referentes a la razón social y la administración.—San Rafael de Heredia, veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 11292.—(7027).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las diez horas del día veintidós de enero del dos mil ocho, en San José, ante mí se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Lens Tres Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Karen Ebanks. Tesorero: Christopher Behanny Prasas. Ambos son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma separada.—San José, once horas del día veintidós de enero del dos mil ocho.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 11294.—(7028).

El suscrito Albino Solórzano Vega, notario público con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Propiedades y Avalúos de Costa Rica Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 11295.—(7029).

Por escritura Nº 181, de fecha 4 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Pamagahama S. A. compuesta por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, en la cual funge como presidente Alexánder Cordero Céspedes, cédula Nº 1-732-096, por un plazo de noventa y nueve años.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Manuel González Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 11297.—(7030).

Mediante escritura pública número seis-ciento cincuenta y uno, otorgada en el protocolo seis de la notaria pública Ileanna Navarro Castro, mediante acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Desarrollos Metálicos Demasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil novecientos sesenta, se modificaron los nombramientos de los miembros de la junta directiva y el agente residente, la cláusula segunda en cuanto al domicilio, la cláusula novena en cuanto a la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Ileanna Navarro Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 11298.—(7031).

Rivel y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-317477, solicita cambio de domicilio de la sociedad que de ahora en adelante estará domiciliada en San José, del Balcón Verde cincuenta metros oeste, Edificio Corporación Sura. Es todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 11293.—(7032).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las siete horas, cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grupo Chaves de La Rosa Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 11303.—(7033).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil ocho, se constituye la sociedad Eidos Consultores S.C. Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Augusto César Castillo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 11304.—(7034).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 10 de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada H.R.O. Servicios de Outsourcing en Recursos Humanos Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, de la Embajada de Estados Unidos, quinientos norte y setenta y cinco este. Presidente: Gary Contreras Gil.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 11305.—(7035).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en Santa Bárbara de Heredia, a las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Flor de Sol y Luna Sociedad Anónima, y podrá abreviarse Flor de Sol y Luna S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, suscritos y pagados. Representada por su presidenta Flory Garro Alfaro, cédula Nº 1-457-144, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Santa Bárbara, veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Vidal Castillo Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 11306.—(7036).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Juamar B & B Internacional Sociedad Anónima, a las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Flor de María Moreno Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 11307.—(7037).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 20 de enero del 2008, se protocolizó reforma al domicilio y aumento de capital de la sociedad Electrónica Industrial y Médica S. A. Domiciliada en San Francisco de Dos Ríos. Presidente: Luis Fernando Anchía Campos. Misma fecha.—Lic. María del Milagro Cantillano Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 11308.—(7038).

A las 18:00 horas del 24 de enero del 2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Místika del Norte Sociedad Anónima. En donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto, y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 11313.—(7039).

Mediante escritura pública número ciento veintitrés del protocolo número doce de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada el día trece de diciembre del dos mil siete, a las nueve horas, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Elinojo Sociedad Anónima. Cuya presidenta es la socia Norma Acosta Leitón.—Sarchí Norte, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 11317.—(7040).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Connections International (CIT) Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Connections International S. R. L. El capital social es la suma de quinientos mil colones. El señor Joshua Paul Gang, es el gerente de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 11319.—(7041).

La suscrita notaria pública Vera Mora Rojas, doy fe que el día veintiuno de enero del dos mil ocho, en escritura treinta y tres, ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Strocion Ciento Cuatro Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—Heredia, el día veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Vera Mora Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 11321.—(7042).

Manantial Refrescante Cr S. A. Modifica cláusula del pacto constitutivo y cambia el nombre de la sociedad a Alfaquímica de Centroamérica AQC S. A. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 18 de enero del 2008.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 11323.—(7043).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas de hoy, se constituyó la sociedad Hielera El Glaciar Sociedad Anónima. Con domicilio en San Francisco de Guadalupe. Un plazo de cincuenta años y como objeto todas las ramas del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería.—San José, veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 11324.—(7044).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Desarrollo Inmobiliario La Gacela LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 11325.—(7045).

Por escritura número ciento uno, otorgada en San José, a las trece horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Fradana de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio en San José, calle cinco entre avenidas uno y tres, Edificio Lines en el segundo piso. Presidenta: Anabelle Salas Torres.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Alicia Susana Urani Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 11326.—(7046).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del día nueve de enero del dos mil ocho, se otorgó escritura mediante el cual se constituyó la sociedad Tiempo Líquido Responsabilidad Limitada, el cual es nombre de fantasía. Gerente: Patricia Velásquez Guzmán.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 11327.—(7047).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Pacayma Sociedad Anónima. Mediante escritura pública número trescientos veintidós-uno, a las doce horas del veintiuno de enero del dos mil ocho, con un capital social de diez mil colones.—Cartago, 25 de enero del 2008.—Lic. Patricia Quesada Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 11328.—(7048).

Que en asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Finca Esperanza Hermanos Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-cero setenta y mil setecientos sesenta y uno, celebrada al ser las doce horas del día diez de febrero del dos mil seis, en San Isidro de El General en las oficinas del Bufete Fernández y Asociados, ubicado doscientos cincuenta metros al oeste y veinticinco al norte de la esquina noroeste del parque central de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cuya acta ha sido protocolizada por el suscrito notario según consta en la escritura veintidós-cuatro, visible al folio veintiocho frente del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, la cual en adelante deberá leerse así: “El domicilio de la sociedad será en San Isidro de Pérez Zeledón, doscientos metros al oeste y veinticinco al norte de la esquina noroeste del parque central. No obstante podrá establecer agencias o sucursales en cualquier lugar dentro y/o fuera del país”. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, al ser las ocho horas y treinta y cinco minutos, del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 11330.—(7049).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del trece de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima domiciliada en San José, Hatillo Ocho, Importadora Rafiwil Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Agente residente: Hazel Salas Desanti.—San José, veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 11331.—(7050).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:05 horas del día 24 de enero del 2008, se reformó la cláusula primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad anónima Wave Runner S. A.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 11333.—(7051).

Por escritura número quince-dos, otorgada a las 12:00 horas del 23 de enero del 2008, se constituyó la sociedad denominada La Sophie de Marlen Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.—Lic. Erick González Meneses, Notario.—1 vez.—Nº 11335.—(7052).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintitrés de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Multiservicios Rain Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial recae en el presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Róger Mario Venegas Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 11336.—(7053).

Ante mí, Marco Vinicio Campos Araya, en mi notaría en Cóbano, Puntarenas, Bufete Mach & Asocs. Por escritura Nº 155 tomo tres de mi protocolo, se instituyeron las sociedades Olas del Bongo Sociedad Anónima, abreviándose las dos últimas palabras en S. A. teniendo todas como plazo social noventa y nueve años. El capital social cien mil colones exactos, en diez acciones de diez mil colones cada una. El presidente será Brian C. Mohr. Las compañías se dedicarán al comercio en general, además a la agricultura, ganadería y en general a cualquier otra actividad lícita. Domicilio: Finca La Palmita, Quinta Olas del Bongo, caserío La Palmita, Cóbano, distrito once del cantón cero uno de la provincia de Puntarenas, Costa Rica.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 11337.—(7054).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintitrés de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Hermanas Alvarado Conejo Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones. Presidenta: María Isabel Alvarado Conejo.—Cóbano de Puntarenas, veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 11341.—(7055).

En mi notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada La Irma Guapa y Bonita Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, cuyo domicilio social será en San José, San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional de Costa Rica doscientos metros sur y cincuenta metros oeste.—San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 11342.—(7057).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cuarenta del tres de diciembre del dos mil siete, se constituyó Valeria del Mar V.A.O. Setiembre Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Por los socios Claudia Evelyn Orellana Osorio y José Antonio Orellana Mancía. Plazo: noventa y nueve años.—San José, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 11344.—(7058).

Por escritura otorgada por el notario licenciado Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 8:00 horas del 22 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Barnabus Investments of Colorado Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Barnabus Investments of Colorado S. A. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Thomas Everett de apellido Johnson. Capital: suscrito y pagado en su totalidad.—Firmo en la ciudad de Grecia, veintidós de enero del dos mil ocho.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 11346.—(7059).

Mediante escritura ciento diecisiete, se modifica la cláusula novena, de la sociedad Transportes Chamuca Sociedad Anónima.—San José, enero del dos mil ocho.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 11347.—(7060).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de enero del 2008, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Meridia RX Limitada. Se modifica cláusula segunda..—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 11348.—(7061).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 9 de enero del 2008, se constituye Daycare Center Sociedad Anónima. Presidenta: Blanca Mora Madrigal. Capital social: diez mil colones.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 11349.—(7062).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de enero del 2008, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Medsplus RX Limitada. Se modifica cláusula segunda.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 11350.—(7063).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 22 de enero del 2008, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Olabrima de San Esteban Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda, se nombra nueva junta directiva.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 11351.—(7064).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:40 horas del 17 de enero del 2008, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Castello Giordano Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 11352.—(7065).

Protocolización de acta de asamblea general de socios de la sociedad DRC Dos Rosas C. Limitada, renuncia y nombramiento de gerentes y cesión de cuota nominativa de los socios.—Lic. José Antonio Díaz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 11355.—(7066).

En mi notaría, al ser las dieciséis horas, treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil ocho, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Las Niñas de Ibarra Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 11356.—(7067).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del trece de noviembre del dos mil siete, ante mí se constituyó la sociedad anónima denominada Lucas Solano de Osa Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto es el comercio en general. Otorgada en Puerto Jiménez, veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—Nº 11357.—(7068).

En esta notaría, mediante escritura número dos, otorgada en San José, a las doce horas del día veintiuno de enero del dos mil ocho, se constituyó Loriasa C&E Sociedad Anónima. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es José Emilio Loría Vargas. El capital social es de un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 11358.—(7069).

Ante la notaría de Yalile Villalobos Zamora, se constituyen las siguientes sociedades: a) Propiedades Condor S. A., b) Inversiones San Fernando S. A., c) Inversiones Faro de Costa Rica S. A., d) Consorcio Córdoba y Asociados  S. A. Correspondiendo en todas a Fernando Córdoba Solís, cédula Nº 4-145-508, las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de  noviembre del 2007.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 11359.—(7070).

Por escritura número doscientos ochenta y uno, se constituyó la empresa denominada Osterling Holdings Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, nombramientos presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, 24 de enero del 2008.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 11360.—(7071).

Constitución de la sociedad anónima L. C. R. Lucaroa S. A. Con un capital social de diez mil colones. Por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial, presidente y secretario.—Bagaces, diez de enero del dos mil ocho.—Lic. Guiselle Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 11362.—(7072).

En mi notaría el año pasado en enero, el diecisiete se constituyó Forland Motors  y el diecisiete de diciembre El Monte Galil. Este año y mes el nueve L C Lukas Cell del Oeste cambió su razón social a Importadora de Electrónica Andujar hoy La Floresta Primaveral nombró nueva junta directiva y modificó cláusulas segunda y novena. Presidente y secretario. Todas sociedades anónimas.—San José, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 11361.—(7073).

En esta notaría, se constituye bajo la escritura número ciento veintisiete, con fecha diecinueve de enero del dos mil ocho, Fast-Cash Limitada. Con domicilio en San José, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, integrada por dos gerentes, ambos con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos.—San José, veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 11363.—(7074).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Rama del Arroyo S.A.—Alajuela, 2 de mayo del 2005.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 11364.—(7075).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Quimo del Arroyo S.A.—Alajuela, 2 de mayo del 2005.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 11366.—(7076).

Mediante escritura a las 12:00 horas del 25 de enero del 2008, se constituye Eco Verde Cabinet Solutions CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Carlos Alejandro Ubico Durán, Notario.—1 vez.—Nº 11368.—(7077).

Por escritura número veintidós, otorga ante mí, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-quinientos trece mil trescientos ochenta y siete, de dieciocho horas de enero veintitrés del dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra nueva directiva, fiscal y agente residente.—San José, enero veintitrés del dos mil ocho.—Lic. Francis Porras León, Notario.—1 vez.—Nº 11369.—(7078).

Mediante escritura ante mí, otorgada en San José, a las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho, se constituyó T & M Multigráficos S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 11371.—(7079).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 23 de enero del 2008, se constituyó Equs Technologies Sociedad Anónima. Domicilio social: en San José, Pinares de Curridabat. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: Miguel Ángel Mena Solano, secretario: Ernesto Javier Núñez Alfaro, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 11373.—(7080).

Yo, María Cecilia Ramírez Gómez, notaria pública con oficina en San José, he protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Albanta Primera S. A., donde se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 7:00 horas del 16 de enero del 2008.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 11375.—(7081).

La suscrita notaria Rocío Hernández Ching, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticinco de enero de dos mil ocho, José Pablo Mena Villegas y Karina Villalobos Muñoz, constituyen sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne la Sección Mercantil del Registro Público.—San José, veintiocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Rocío Hernández Ching, Notaria.—1 vez.—(7301).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Servicios Profesionales Mariana y Sara Sociedad Anónima. Presidenta: Sonia Mata Valle. Capital social: 100.000,00 (cien mil colones). Plazo social: 99 años.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—(7302).

Mediante escritura número setenta y seis otorgada a las nueve horas del tres de enero del año dos mil siete, visible al folio ciento ochenta y dos vuelto del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada ED MAG Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, a las ocho horas del veintiocho de enero del año dos mil ocho.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(7303).

Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Por supuesto que si S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente.—San José, a las 8:00 horas del 23 de enero del 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(7306).

Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Briscar S. A., mediante la cual se nombra reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario.—San José, 9:00 horas del 23 de enero del 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(7307).

Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general  extraordinaria de socios  de  Top of the Hills Number Six - Five S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10:00 horas del 23 de enero del 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(7308).

Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollo Habitacional Vista de Invierno S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 12:00 horas del 23 de enero del 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(7309).

Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general  extraordinaria  de socios de  Huawei  Technologies Costa Rica S. A., mediante la cual se revoca poder general, y se confiere poder generalísimo sin límite de suma y se confiere poder general únicamente para abrir cuentas y firmar cheques en el Citibank (Costa Rica) S. A. y realzar gestiones bancarias ante el referido Banco relativas a las cuentas de la mandante en dicha entidad bancaria.—San José, 9:00 horas del 17 de enero del 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(7311).

Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de enero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Ardillas Soñadoras del Pacífico S. A., mediante la cual se transformó la empresa de sociedad anónima en Sociedad De Responsabilidad Limitada y se nombró gerente.—San José, diecisiete de enero del año dos mil siete.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(7315).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Asturias y Matanzas Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo García Calvo. Vicepresidenta: Mercedes Lourdes González Rodicio. Se nombra junta directiva y fiscal. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 28 de enero del 2008.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—(7316).

Por escritura número cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecisiete de enero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Atardecer del Pacífico de Hermosa S. A., mediante la cual se transformó la empresa de Sociedad Anónima en Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombró gerente.—San José, diecisiete de enero del año dos mil siete.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(7317).

Ante esta notaría, se presentaron los señores Vaidote Urbonaite, Lituania, mayor, casada una vez, músico, vecina de San Sebastián, residencial, Montecarlo, cédula de residencia: uno cuatro cuatro cero cero cero cero cero cero uno tres cero, Virginia Berrocal Ríos, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Hatillo centro, urbanización Belgrano, casa cuarenta y siete, cédula: nueve-cero diecisiete-trescientos cincuenta y tres y José María Umaña Zúñiga, mayor, casado una vez, comerciante, del mismo domicilio de la segunda, cédula: seis-cero setenta y seis-novecientos noventa y ocho, y dicen que en escritura adicional corrigen el nombre de la sociedad denominada Internetsolutions Sociedad Anónima, a Internet Experts Sociedad Anónima, el día de hoy. Es todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Laura Ceciliano Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 11444.—(7509).

Por escritura de las doce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Ancares Internacional S. A., por la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social, y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 11451.—(7510).

Ante esta notaría mediante escritura número cuarenta y seis, de las 13 horas 30 minutos del 23 de enero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora Los Sauces S. A., en donde se acordó: 1) Reformar la cláusula cuarta del pacto de constitución.—Alajuela, 24 de enero del 2008.—Lic. José Alberto Fernández Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 11456.—(7511).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 24 de enero del 2008, ante la notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola, se constituyó la sociedad Acomodadores Unidos Múltiples Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Víctor Castro Gabuardi.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 11457.—(7512).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas cinco minutos del día veinticinco de enero del dos mil ocho, se constituyó la entidad denominada Cocina Exquisita Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 11458.—(7513).

En esta notaría, por escritura de las quince horas del veinticinco de enero del año en curso, se constituyó la sociedad Efrainyoli S. A. Presidente: Javier Alonso Hidalgo Saborío.—San José, 25 de enero del año 2008.—Lic. Hugo F. Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 11459.—(7514).

Por escritura de las 19:00 horas del 22 de enero del 2008, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad denominada Imágenes Médicas Santa Clara S. A. Plazo: 99 años a partir del 22 de enero del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separadamente. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Puntarenas, cantón Esparza, distrito Espíritu Santo, frente al Correo y Telégrafos de Esparza, propiamente en la Clínica Santa Clara.—Puntarenas, 22 de enero del 2008.—Lic. Cristian Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 11460.—(7515).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número veintiséis, se han constituido las siguientes cinco sociedades anónimas, todas con un capital social de mil doscientos colones, Hollister Co. Sociedad Anónima, Group T.C. Investment Sociedad Anónima, The Best Property Sociedad Anónima, Essential Luxuries Sociedad Anónima, A Natural Resort of Happiness Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Fernando Ramírez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 11466.—(7516).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Depositario Aunero y Logístico del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, veintiocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 11465.—(7517).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veinticinco de enero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de In The Shadow of the Moon Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuatro mil ciento ochenta y siete, de las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, y se nombra nuevo gerente.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 11467.—(7518).

Ante esta notaría por escritura número setenta de las veinte horas del día veinticinco de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Vectoriales Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Moravia, Urbanización Los Robles, casa número cinco N, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Esteban Miguel Mejía Arce, cédula uno-once diecisiete-siete seis ocho.—Lic. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—Nº 11468.—(7519).

Ante esta notaría, se constituyó hoy, la sociedad Distribuidora Mundo Verde S. A. Capital: 2.000.000 colones, apoderado generalísimo: presidente.—25 de enero del 2008.—Lic. Amado Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11469.—(7520).

La suscrita notaria, hago constar que a las 8:00 horas del día 28 de noviembre del año 2007, bajo la escritura número 29-3 de mi tercer protocolo, se realiza protocolización de acta de asamblea de socios del ente jurídico Pacific Blue Skies Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-348480, en la cual se nombra nueva junta directiva y se cambia cláusula segunda.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 11470.—(7521).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Corporación Turrialbeña Aguzzi WN Sociedad Anónima. Domicilio social: República de Costa Rica, provincia de Cartago, cantón de Turrialba, distrito Turrialba, El Mora, calle dos, frente al salón comunal, sin perjuicio de establecer sucursales o agencia en otros lugares del país. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Alexander Zamora Ovares, Notario.—1 vez.—Nº 11471.—(7522).

La suscrita notaria, hago constar que a las 7:00 horas del día 28 de noviembre del año 2007, bajo la escritura número 28-3 de mi tercer protocolo, se realiza protocolización de acta de asamblea de socios del ente jurídico Santosha Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-316711, en la cual se nombra nueva junta directiva y se cambia cláusula segunda.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 11472.—(7523).

Hoy en esta notaría se constituyó Representaciones ACP del Sur Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado por la socia. Domicilio: San José, Barrio El Carmen.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 11474.—(7524).

Ante esta notaría, las señoras Ana Jeenseey Pacheco Araya, cédula uno-setecientos cincuenta y cuatro-setecientos cuatro y Benedicta Sandoval Gómez, cédula dos-cuatrocientos veintiuno-quinientos cincuenta y ocho, han constituido diez sociedades y se hace constar que la denominación social de las empresas se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales Nº 33171-J. Capital social: diez mil colones. Funge como presidenta: Ana Jeenseey Pacheco Araya.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 11477.—(7525).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Inversiones Garrejo Punto Com S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 11478.—(7526).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Inversiones Ovinas del Llano S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto social, se revoca nombramiento de agente residente y se nombra sustituto. En San José, a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 11480.—(7527).

Por escritura número cincuenta, se constituye la sociedad denominada Desarrollo D. M. D. Levy S. A., constituida el ocho de enero del dos mil ocho, representación social corresponde al presidente y secretario.—San José, veintidós de enero del año dos mil ocho.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 11482.—(7528).

Ante mí, Yeudi Aguirre Aguirre, notario público, se ha constituido una sociedad anónima, cuyo representante con calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma es José Cruz Trejos Rodríguez en su condición de presidente. Escritura número 307, otorgada a las trece horas treinta minutos del día primero de noviembre del dos mil siete.—Ciudad Neily, 25 de enero del 2008.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 11483.—(7529).

Ante mí, Yeudi Aguirre Aguirre, notario público, se ha constituido una sociedad anónima denominada Pacific Motors Sociedad Anónima en su traducción Motores del Pacífico Sociedad Anónima, cuyo representante con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Kenneth Ulloa González, en su orden de presidente. Escritura número trescientos treinta y uno, otorgada a las 10:20 horas del día 20 de noviembre del 2007.—Ciudad Neily, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 11484.—(7530).

Ante mí, Yeudi Aguirre Aguirre, notario público, se ha constituido una sociedad anónima denominada Casa de Cambiomorales y Asociados Sociedad Anónima, cuyo representante con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Bolívar Morales Concepción, en su orden de presidente. Escritura número trescientos siete, otorgada a las 13:10 horas del día 27 de noviembre del 2007.—Ciudad Neily, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 11485.—(7531).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, Escazú, a las once horas con quince minutos del veintisiete de enero del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Nascar Pits Autoservicio Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de cien mil colones, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—Nº 11486.—(7532).

Por escritura Nº 78 de las 12:00 horas del 25 de enero del 2008, protocolicé acta de reforma a la cláusula primera del domicilio y nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente de FR-467 Azul S. A.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Álvaro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 11488.—(7533).

NOTIFICACIONES

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RRG-7750-2008.—San José, a las 15:30 horas del 11 de enero del año dos mil ocho. Expediente OT-494-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-246620, el día 12 de diciembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 365360, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Edgar Valenciano Marchena, documento de identificación número 1-552-426, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 365360, es propiedad de Edgar Alberto Valenciano Mora, documento de identificación 1-1171-0477.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS,

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Edgar Valenciano Marchena, en calidad de conductor y Edgar Alberto Valenciano Mora, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-494-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Edgar Valenciano Marchena, en calidad de conductor por medio del fax 258-9057, señalado a folio 9 y a Edgar Alberto Valenciano Mora, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20201).—C-130700.—(7364).

Resolución RRG-7796-2008.—San José, a las 8:30 horas del 17 de enero del año dos mil ocho. Expediente OT-501-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-221182, el día 18 de diciembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 645293, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Jorge Luis Bolaños Quirós, documento de identificación número 1-562-665, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 645293, es propiedad de Jorge Luis Bolaños Quirós, documento de identificación 1-562-665.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57.b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS,

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Jorge Luis Bolaños Quirós, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-501-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Jorge Luis Bolaños Quirós, como conductor y dueño registral del vehículo placa 645293, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20201).—C-130700.—(7366).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 07-07/08-G.E., de fecha 10 de diciembre del 2007, acordó autorizar a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta la siguiente resolución, debido a que según oficio Nº 412-2007-TH, no fue posible notificar a la profesional T.A. Ivannia Mora Villalobos, del expediente Nº 110-05:

La Junta Directiva General en su sesión Nº 33-06/07-G.O. de fecha 4 de julio del 2007, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 5:

Se conoce informe del Departamento Régimen Disciplinario Nº 5089-2006-DRD de la denuncia interpuesta por el Sr. Daniel Marchena Ruiz en contra de la TA. Ivannia Mora Villalobos, expediente Nº 110-05.

Hechos denunciados: Según lo expresado por el Sr. Daniel Marchena Ruiz, habría contratado a la T.A. Ivannia Mora Villalobos, para que midiera finca de su propiedad ubicada en Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, siendo el padre de la investigada, quien visitara el sitio e hiciera el trabajo de campo, recibiendo a cambio, el quejoso, el plano de catastro Nº G-676536-2001, que contenía errores de forma y cabida del inmueble.

Como respuesta al reclamo planteado por el señor Marchena Ruiz, la T.A, Mora Villalobos, habría enviado a otro topógrafo (I.T. Amed Rivas Vallejos, IT-10811), cuyo trabajo (plano sin catastrar fechado, junio, 2003) evidenció los errores denunciados, no obstante la profesional investigada desatendió las instancias presentadas por el Sr. Marchena Ruiz, en el sentido de que se le entregara el producto contratado en forma correcta.

Descargo de la T.A. Ivannia Mora Villalobos: No consta en el expediente documento alguno de la profesional investigada, en referencia con los hechos que se investiga.

Pronunciamiento del Asesor, Ing. José Gerardo Roig Loría, IT-3379: El Asesor, a partir del análisis de la información que conforma el expediente y de la normativa legal aplicable, concluye lo siguiente:

“El suscrito autor del presente informe preliminar, con base en la documentación contenida en el expediente, considera que la profesional denunciada ha actuado en forma contraria a la ética profesional, por cuanto autorizo (sic) (…) con su firma la inscripción del plano Nº G-676536-2001 sin haber (…) ejecutado ella misma el levantamiento de campo”.

“Así mismo, según el plano levantado por el Ing. Rivas Vallejos, se comprueba que existen diferencias sustanciales con la información contenida en el plano Nº G-676536-2001, no obstante debe tomarse en consideración que un levantamiento es de Enero del 2001 y otro de junio del 2003”.

“Pese a lo anterior, el hecho denunciado en Enero de 2001 y el denunciante tuvo conocimiento de ello al verificar el plano, la denuncia fue presentada cinco años después de cometidos los hechos, por lo que el caso ha prescrito según lo indicado en el artículo Nº 101 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del CFIA”.

Recomendaciones del Asesor:

1.  “Archivar el expediente”.

2.  “Verificar si el padre de la Profesional denunciada es miembro del CFIA e instarlo a colaborar con el denunciante tramitando la corrección de la situación”.

Pronunciamiento del Fiscal del CIT: Mediante oficio Nº 017-2006-FCIT, el Fiscal del Colegio de Ingenieros Topógrafos, Ing. Juan Manuel Castro Alfaro emite su pronunciamiento, en el que concuerda en todo con las recomendaciones establecidas por el Asesor.

Solicitud de R.D.: Archivar el expediente.

Fundamento: Sobre la base de la documentación que acompaña la denuncia, de los pronunciamientos de los ingenieros Roig Loría, Asesor del Departamento de Régimen Disciplinario, y Castro Alfaro, Fiscal del Colegio de Ingenieros Topógrafos, se presume que la profesional responsable (quien evidenció falta de interés para referirse a los hechos que se denuncia como de su responsabilidad) habría firmado el plano de catastro Nº G-676536, no conforme a la normas legales y reglamentarias vigentes, por contener errores y no haber sido levantado por ella, por lo cual habría, además, contravenido y permitido que terceros faltaran a lo que establece la normativa que rige el comportamiento profesional y ético de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, no habría promovido ni defendido la integridad, el honor y la dignidad de su profesión, ni habría actuado como una agente leal con su cliente.

Independientemente de lo anterior, sobre la base de la información que consta en el expediente, se tiene como cierto que los hechos que se investiga ocurrieron entre Enero de 2001 y Julio de 2003, por lo que transcurrió de sobra el plazo de prescripción a que se refiere el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Establece el artículo 101 del precitado Reglamento:

Artículo 101.—La acción para demandar la responsabilidad por violación al Código de Ética de un agremiado del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos prescribirá en dos años, contados a partir de que la parte afectada tenga conocimiento de los hechos que den lugar a la comisión de la falta, siempre y cuando demuestre que no estuvo en posibilidad razonable de haberse enterado de su comisión”.

Por su parte, el artículo 102 del mismo cuerpo normativo, señala:

Artículo 102.—Si la Subdirección de Fiscalía o el Tribunal de Honor llegaren a tener conocimiento de que la parte afectada sí tuvo el conocimiento debido de los hechos en el momento de su comisión o en otro posterior y no ejercieron oportunamente la acción correspondiente ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, procederán a declarar prescrita la acción disciplinaria y ordenarán su archivo”.

“La decisión de la Subdirección de Fiscalía o el Tribunal de Honor serán consultadas a la Junta Directiva General, quien podrá confirmar la decisión u ordenar la continuación de la causa, mediante resolución debidamente fundada. En caso de que la Junta Directiva General no se pronuncie sobre la consulta en el plazo de 30 días hábiles, se entenderá que existe aprobación tácita de la decisión”.

Por lo anteriormente expuesto y en aras de la economía procesal, el Departamento de Régimen Disciplinario considera que no es necesario continuar con la siguiente etapa del proceso, dado que no existe interés actual. Por lo tanto, este Departamento recomienda a la Junta Directiva General establecer la declaratoria de prescripción y, en consecuencia, archivar el expediente. Por lo tanto:

SE ACUERDA:

a.   Acoger la recomendación de Departamento Régimen Disciplinario y archivar la causa seguida en contra de la TA. Ivannia Mora Villalobos por encontrarse prescrita la denuncia, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento del Proceso Disciplinario, a pesar de las faltas cometidas por parte de la profesional denunciada.

b.  Indicar a la TA. Mora Villalobos que esta Junta Directiva General ordena el archivo del expediente de denuncia Nº 110-05, no por el convencimiento de no haber evidenciado faltas al Código de Ética Profesional, puesto que éstas han sido debidamente acreditadas en el expediente, sino en virtud de la prescripción de la causa, por lo tanto se le conmina a reincidir en este tipo de proceder.

     Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, si agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el Voto Nº 06-3669, del 15 de marzo del 2006.—San José, 18 de enero del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5943).—C-193765.—(6623).

FE DE ERRATAS

AVISOS

En La Gaceta Nº 21, del 30 de enero del 2008, en la página Nº 25, con la referencia 6523, por error se publicó la convocatoria de CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A., (COREANA S. A.) siendo lo correcto CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A., (CORBANA S. A.).

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, enero del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(8469).