1. LA GACETA Nº 26 DEL 6 DE FEBRERO DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 56-07-08

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 84-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 28 de noviembre del 2007

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del señor Gerardo Chaves Ortiz en el Seminario sobre Control Parlamentario que se llevará a cabo del 11 al 14 de diciembre del 2007, en el Centro de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), en Cartagena de Indias, Colombia.

Asimismo se acuerda otorgarle al funcionario los boletos aéreos y el pasaporte de servicio.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-6620.—(7388).

Nº 57-07-08

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 85-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 5 de diciembre de 2007.

SE ACUERDA:

Ampliar el acuerdo tomado mediante artículo 21 de la sesión Nº 84-2007, para que la funcionaria Carmen Vargas Hernández participe en el Seminario sobre Control Parlamentario que se llevará a cabo del 11 al 14 de diciembre de 2007, en el Centro de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), en Cartagena de Indias, Colombia.

Asimismo se acuerda otorgarle a la funcionaria Vargas Hernández los boletos aéreos y el pasaporte de servicio.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-8580.—(7399).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34287-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3), 5) y 18) de la Constitución Política, el artículo 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 y artículos 1, 4, 6 y 9 de la Ley de Radio Nº 1758 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

2º—Que el espectro radioeléctrico es un bien demanial de propiedad de la Nación cuya administración y control corresponden al Poder Ejecutivo.

3º—Que para una adecuada administración de los bienes de dominio público es necesario modificar el artículo 125 del Reglamento de Radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, para adecuarlo a las necesidades del país en materia de servicios de radioaficionados.

4º—Que la Dirección de Control de Radio está actualmente en capacidad de atender oportunamente y con prontitud las gestiones que los particulares con licencia clase superior realicen en aras de obtener el permiso para operar temporalmente como aficionados usando el prefijo T19 desde la Isla del Coco; esto en el contexto actual de promoción de la celeridad y eficiencia administrativa y de la simplificación de trámites impulsados por la presente Administración. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Refórmese el artículo 125 del Reglamento de Radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, del 24 de junio del 2004, de forma que se lea así:

“Artículo 125.—De la solicitud del permiso para operar desde la Isla del Coco. La solicitud para usar el prefijo T19 desde la Isla del Coco puede ser realizado por uno o varios radioaficionados con licencia clase superior, por escrito con antelación al viaje a la Isla. La autorización será vigente únicamente por el tiempo indicado en la solicitud, la veracidad del arribo y salida será corroborada por las autoridades nacionales destacadas en el lugar.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11674).—C-26420.—(D34287-9368).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 360-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del acuerdo de viaje Nº 343-P del 19 de octubre de 2007, del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte, cédula Nº 8-0068-0578, para que en su lugar se lea lo siguiente:

“Artículo 2º—Se autoriza al señor Ministro la suma de US$500,00 de gastos de representación, sujeto a liquidación.”

Artículo 2º—Rige del 7 de noviembre a las 6:00 p. m. hasta el 11 de noviembre de 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40817).—C-9920.—(7400).

Nº 361-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte como Presidente de la Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional, deberá participar de la Asamblea General de la Corte a celebrase en Nueva York, Estados Unidos, del 29 de noviembre al 5 de diciembre de 2007. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula 8-0068-0578, para que participe de la VI Reunión de la Asamblea General de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional a celebrase en Nueva York, Estados Unidos, del 29 de noviembre al 05 de diciembre de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de viaje serán cubiertos por la Corte Penal Internacional. Se le autorizan al Sr. Ministro US$500,00 de Gastos de Representación, así como también se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, al Sr. Edgar Ugalde Álvarez.

Artículo 4º—Rige del 29 de noviembre al 05 de diciembre de 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de  noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40816).—C- 15200.—(7401).

Nº 370-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica y en la Reunión Intersectorial entre los Ministros Centroamericanos de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, a realizarse en la Ciudad de Guatemala, el 11 de diciembre del 2007.

2º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la XXXI Cumbre de Presidentes de Centroamérica, convocada por la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), a realizarse en Ciudad de Guatemala el 12 de diciembre de 2007.

3º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación del Ministro en la VI Asamblea General de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional, como Presidente de estos, a realizarse en Nueva York, del 12 al 15 de diciembre de 2007. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-068-578, para que participe en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica, la Intersectorial de Ministros Centroamericanos de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, a realizarse en Ciudad de Guatemala el 11 de diciembre de 2007, de la XXXI Cumbre de Presidentes de Centroamérica del SICA, a realizarse el 12 de diciembre de 2007 y en la VI Asamblea General de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional, a realizarse en Nueva York, del 12 al 15 de diciembre de 2007.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los viáticos en Nueva York, serán cubiertos por Corte Penal Internacional. Los viáticos en la Ciudad de Guatemala, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el Programa 079-Despacho del Ministro, Subpartida 105.04 viáticos en el Exterior. Se le adelanta la suma de US$220.00 en Ciudad de Guatemala, para un total de US$440.000. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministros a. í., de Relaciones Exteriores y Culto, el 11 de diciembre, al Sr. Rodrigo Arias Sánchez y del 12 al 15 de diciembre, al Sr. Edgar Ugalde Álvarez.

Artículo 4º—Rige del 11 al 15 de diciembre de 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún  días del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— 1 vez.—(Solicitud Nº 40815).—C-25100.—(7402).

Nº 393-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Acto Oficial de Traspaso de Mando Presidencial de la República de Guatemala que se celebrará el 14 de enero de 2008, es de gran relevancia a nivel internacional.

2º—Que el señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, formará parte de la Delegación Oficial presidida por el señor Presidente de la República, Dr. Óscar Arias Sánchez que participará en el Acto Oficial de Traspaso de Mando Presidencial de la República de Guatemala.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-0068-0578, para que viaje a la ciudad de Guatemala el 14 de enero de 2008, como parte de la Delegación Oficial que asistirá al Acto Oficial de Traspaso de Poderes de la República de Guatemala.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Ministro. Se le adelanta la suma de US$220,00 diarios en Guatemala. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í., de Relaciones Exteriores y Culto al señor Edgar Ugalde Álvarez.

Artículo 4º—Rige de las 13:00 horas a las 21:00 horas del 14 de enero de 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40810).—C-17180.—(7403).

Nº 394-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión de la Junta Directiva de la Asociación de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional, a realizarse el 17 de enero de 2008 en la Haya, Países Bajos, ya que se tratarán los métodos de trabajo para el año que se inicia.

2º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Juramentación de los nuevos Jueces de la Corte Penal Internacional, a realizarse en La Haya, el 17 de enero.

3º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en las Sesiones de Trabajo con la Unión Europea con miras a las negociaciones del Acuerdo de Asociación, que se realizarán en la Sede de la Unión Europea en Bruselas, Bélgica, del 17 al 19 de enero.

4º—Es necesario que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto participe, como Presidente de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional, en las Reuniones que se realizarán en La Haya y que participe en la Sesiones de Trabajo que se realizarán en la Sede de la Unión Europea en Bruselas, Bélgica del 17 al 19 de enero.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-068-578, para que participe en las actividades que se realizarán en la Corte Penal Internacional, en La Haya del 15 al 17 de enero de 2008 y en las Sesiones de Trabajo de la Unión Europea a realizarse del 17 al 19 de enero de 2008.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por la Corte Penal Internacional. Los viáticos en La Haya, serán cubiertos por la misma Corte. Los viáticos en Bruselas, Bélgica serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en todas las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079-Despacho del Ministro, 105.04 Viáticos en el Exterior. Se adelanta la suma de US$442,00 diarios para Bélgica, para un total de US$884,00. Todo sujeto a liquidación. Se autoriza la suma de US$1.000,00 como gastos de representación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í., de Relaciones Exteriores y Culto al señor Edgar Ugalde Álvarez.

Artículo 4º—Rige del 15 de enero a las 9:00 horas al 19 de enero a las 22:00 horas del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40811).—C-25100.—(7404).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 079-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 53 inciso a) de la Ley General de Policía Nº 7410 del 30 de mayo de 1994.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad, en el Consejo de Seguridad Vial, Dirección General de la Policía de Tránsito a las siguientes personas, quienes se encuentran amparados al Régimen Policial, de acuerdo con lo establecido en la sesión ordinaria Nº 169-2007, celebrada el día 11 de abril del año 2007, por el Consejo de Personal.

Cédula                          Nombre                                                                                                    Clase                                     Puesto

6-0144-0815           Alpízar Gutiérrez Helberth                                                                  Técnico Adm. Vial 1-A                       500740

6-0168-0348           Núñez Castillo Enrique Antonio                                                          Técnico Adm. Vial 1-A                       500733

2-0302-0988           Fernández Esquivel Carlos Eduardo                                                    Técnico Adm. Vial 1-A                       500837

Artículo 2º—Estos nombramientos, rigen a partir del 11 de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de agosto de dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 10961).—C-10580.—(7405).

Nº 080-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 53 inciso a) de la Ley General de Policía Nº 7410 del 30 de mayo de 1994.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar interinamente, en el Consejo de Seguridad Vial, Dirección General de la Policía de Tránsito a las siguientes personas, quienes se encuentran amparados al Régimen Policial, de acuerdo con lo establecido en la sesión extraordinaria Nº 028-2007, celebrada el día 5 de junio del año 2007, por el Consejo de Personal.

Cédula                          Nombre                                                                                                    Clase                                     Puesto

1-0541-0406           Molina Benavides Arturo                                                                    Técnico Adm. Vial 1-A                       500199

2-0530-0406           Morales Sánchez José E.                                                                     Técnico Adm. Vial 1 -A                       500090

2-0293-0647           Salazar Alfaro Danilo                                                                           Técnico Adm. Vial 1 -A                       500725

3-0384-0404           Serrano Torres Ana María                                                                   Técnico Adm. Vial 1-A                       500680

Artículo 2º—Estos nombramientos, rigen a partir del 02 de julio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 10961).—C-9270.—(7406).

Nº 081- MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 53 inciso a) de la Ley General de Policía Nº 7410 del 30 de mayo de 1994.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar interinamente, en el Consejo de Seguridad Vial, Dirección General de la Policía de Tránsito a las siguientes personas, quienes se encuentran amparados al Régimen Policial, de acuerdo con lo establecido en la sesión extraordinaria Nº 030-2007, celebrada el día 18 de julio del año 2007, por el Consejo de Personal.

Cédula                          Nombre                                                                                                    Clase                                     Puesto

2-0470-0416           Anchía Rodríguez Keylor                                                                    Técnico Adm. Vial 1-A                       500237

1-1013-0766           Díaz Vargas Rafael                                                                               Técnico Adm. Vial 1-A                       500894

3-0253-0136           Mata Montoya Saúl                                                                             Técnico Adm. Vial 1-A                       500863

6-0308-0818           Medina Martínez Nelson                                                                     Técnico Adm. Vial 1-A                       500486

9-0103-0026           Sibaja Molina German                                                                          Técnico Adm. Vial 1-A                       500773

3-0395-0159           Ureña Gutiérrez Esdras                                                                        Técnico Adm. Vial 1-A                       500891

1-1234-0917           Ureña Leitón Walter                                                                             Técnico Adm. Vial 1-A                       500050

6-0291-0074           Vargas Ruiz Gilberto                                                                            Técnico Adm. Vial 1-A                       500794

6-0174-0687           Villegas Ramírez José                                                                           Técnico Adm. Vial 1-A                       500941

Artículo 2º—Estos nombramientos, rigen a partir del 16 de agosto del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de agosto de dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 10961).—C-17820.—(7407).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 518-2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, y;

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 062-92 de fecha 26 de junio de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 145 del 30 de julio de 1992; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 171-98 de fecha 26 de agosto de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 225 del 19 de noviembre de 1998; por el Acuerdo Ejecutivo número 018-2000 de fecha 3 de enero del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 91 del 12 de mayo del 2000; y por el Acuerdo Ejecutivo número 219-2002 de fecha 13 de mayo del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 144 del 29 de julio del 2002; a la empresa Corporación GEC S. A., cédula jurídica número 3-101-120251, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante carta de fecha 7 de octubre del año en curso, la empresa Corporación GEC S. A., presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, solicitud de renuncia al Régimen de Zonas Francas.

3º—Que de conformidad con el artículo 30, inciso a) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar esté al día en el pago del derecho por el uso del Régimen y en las demás obligaciones previstas en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que la Comisión de Regímenes especiales de PROCOMER, en sesión número 132-2005, celebrada el día 29 de noviembre del 2005, conoció la solicitud de la empresa Corporación GEC S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones número 58-2005 de fecha 1º de noviembre de 2005, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que la empresa Corporación GEC S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

6º—Que en el procedimiento se han seguido las prescripciones de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Corporación GEC S. A.

2º—Se otorga a la empresa Corporación GEC S. A., el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. Una vez transcurrido dicho plazo, los bienes que no hayan salido de sus instalaciones, conforme a los procedimientos aplicables, se considerarán en estado de abandono a favor del Fisco.

3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(7787).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2007-021

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública frente a playa

Palo Seco y estero / manglar Meros

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que en setiembre 2005, se demarcó la zona pública en un sector costero en Isla Palo Seco, distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del mapa MBCR-1/50000, hoja Parrita 3344 IV.

Sector costero frente playa Palo Seco

382 380 N - 428 240 E y 382 390 N - 428 315 E

(2 mojones, enumerados del 920 al 921)

Sector estero / manglar Meros

382 450 N - 428 300 E y 382 435 N - 428 260 E

(2 mojones, enumerados del 489 al 490 )

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con los números 75-19 y 75-23, en el Registro de Zona Marítimo Terrestre del IGN.

San José, 19 de diciembre del 2007.—M.Sc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—Nº 11447.—(7731).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Carlos Vargas Arrieta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y nueve-setecientos cinco, en su condición de apoderado especial de la empresa Aero Papa de Fumigación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero cuatro mil cuatrocientos setenta, ha solicitado para su representada Certificado de Explotación para brindar servicios de aviación agrícola comercial, con aeronaves de ala fija y ala rotativa en el territorio nacional. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número 03-2008 celebrada el día 16 del mes de enero del 2008, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20638).—C-11880.—(7877).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, mayor, casado una vez Licenciado en Administración de Negocios, vecino de San José, cédula número uno-cero trescientos cuarenta y tres-cero ciento noventa y ocho, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de la suma, de la compañía Isleña de Inversiones Sociedad Anónima de capital variable; ha solicitado para su representada Certificado de Explotación para ofrecer los servicios aéreos internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta: San Pedro Sula, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa, con derechos de tercera y cuarta Libertad del Aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA), Certificados operativos y autorizaciones de operación. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria número 03-2008 celebrada el día dieciséis del mes de enero del 2008, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20640).—C-11880.—(7878).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y

MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo I, Folio 60, Título Nº 1012, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Campos Charpentier Jhonny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—Nº 10132.—(5769).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 47, Título Nº 417, emitido por el Liceo Mauricio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Alfaro Rodríguez Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días, hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 10211.—(5770).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título Nº 277, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Orozco Orozco Cinthia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(6614).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 48, título N° 322, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Guerrero Murillo Andy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de de enero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(6625).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 162, título N° 1619, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil cuatro, a nombre de Núñez Varela Eric José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de diciembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 10794.—(7180).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 39, Título Nº 424, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Pacheco Castillo Alexis Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de enero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(8124).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título Nº 864, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Mora Garita Luis Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(7452).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 2, folio 43, asiento Nº 369-84, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Garro Cordero Jorge Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de enero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(7313).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 184, título Nº 1886, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil cinco, a nombre de Sánchez Morales Cristian Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de enero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(7372).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº 579, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Hidalgo Rodríguez Leidy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de enero del 2008.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(7419).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato Nacional de Empleados Electorales y Civiles R.L., siglas UNEC, acordada en asamblea celebrada el día 28 de marzo del 2007. Expediente E-55. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma a sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 17, asiento: 4463 del día 18 de diciembre del 2007. La reforma afecta el artículo 29 del estatuto.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(7373).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 42903

Que el señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en concepto de apoderado general de Saint Gobain Vitrage, solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Saint Gobain Vitrage de Francia por el de Saint-Gobain Glass France de Francia. Solicitud presentada a las 08:35 horas del 4 de diciembre del 2007, con respecto a la marca de fábrica PARSOL en clase 19, registro Nº 64096, inscrita el 13 de julio de 1984; la marca de fábrica SGG en clase 20, registro Nº 113759, inscrita el 18 de mayo de 1999; la marca de fábrica SGG en clase 19, registro Nº 113776, inscrita el 18 de mayo de 1999; la marca de fábrica SGG en clase 21, registro Nº 113779, inscrita el 18 de mayo de 1999. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registrador.—1 vez.—(7805).

Cambio de nombre Nº 41331

Que el señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en concepto de apoderado general de Chanel S. A., solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Chanel S. A., de Suiza por el de Chanel Sarl, de Suiza. Solicitud presentada a las 13:18 horas del 26 de noviembre del 2007, con respecto a la marca de fábrica EGOISTE PLATINUM en clase 3, registro Nº 86890, inscrita el 4 de mayo de 1994; la marca de fábrica ALLURE en clase 3, registro Nº 87580, inscrita el 20 de julio de 1994. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registrador.—1 vez.—(7807).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Conservación y Defensa de los Recursos Naturales y Culturales de la provincia de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: Fomentar y difundir métodos para la capacitación de los asociados, en la defensa, preservación y fomento de los recursos naturales de la provincia de Guanacaste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Óscar Calvo Calvo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 75136, adicional tomo: 573, asiento: 14555.—Curridabat, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(6421).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Ambiente del Nuevo Pacuare, con domicilio en la provincia de Limón, Siquirres, Barra de Nuevo Pacuare. Entre sus fines están: salvaguardar los recursos naturales de Barra de Nuevo Pacuare y sus alrededores. Su presidente Ronald Barrientos Quesada, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero para comprar bienes inmuebles o vehículos automotores, así como vender, arrendar, hipotecar, permutar, pignorar, o en cualquier forma enajenar esos bienes, deberá contar con la autorización de la junta directiva. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 573, asiento: 05488 adicional 573-57727.—Curridabat, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(6423).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cívica Transparencia Internacional Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 572, asiento: 69187.—Curridabat, nueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 11490.—(7729).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Evangélica Casa de Adoración al Padre, Hijo y Espíritu Santo, con domicilio en la provincia de Alajuela, Grecia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: encaminar sus esfuerzos al mejor desarrollo y desenvolvimiento de la comunidad, mediante la difusión del evangelio y la fe cristiana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo limitado a quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Yénder Martín Bolaños Álvarez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 14872, adicional 573-80531).—Curridabat, diecinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 11541.—(7730).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en su condición de apoderada de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN RECUBIERTA DE AZÚCAR. Se describe una preparación en donde un ingrediente activo inestable al oxígeno es estabilizado por un recubrimiento de una porción que contiene el ingrediente activo inestable al oxígeno con una capa de recubrimiento con azúcar que contiene alcohol de azúcar como material base de recubrimiento con azúcar y un aglutinante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/16, cuyos inventores son Yoshihiro Uchiyama, Yoshinori Nakano. La solicitud correspondiente lleva el número 9523, y fue presentada a las 08:50:14 del 15 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico, de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 10158.—(5759).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en su condición de apoderada de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO DE BENCIMIDAZOL Y USO COMO ANTAGONISTA DE ANGIOTENSINA II. La presente invención proporciona (2-ciclopropil- 1- (2-(5-oxo-4,5.dihidro-l, 2, 4-oxadiazol-3-il) bifenil-4-il) metil) 1h bencimidazol-7-carboxilato de 5-metil-2-oxo-l, 3-dioxol-4- il) metilo representado por fórmula (i), que presenta propiedades superiores como un agente farmacéutico, una de sus sales, uno de sus cristales, un agente farmacéutico que contiene el compuesto y otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/10, cuyos inventores son Takanobu Kuroita, Mami Ojima, Junko Ban. La solicitud correspondiente lleva el número 9432, y fue presentada a las 10:17:36 del 11 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 10159.—(5760).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Concordia Development S.R.L., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado PREFORMA DE BOTELLA.

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Un diseño ornamental, nuevo y original de una botella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/01, cuyo inventor es Gianfilippo Pagliacci. La solicitud correspondiente lleva el número 9205, y fue presentada a las 08:33:18 del 22 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 10161.—(5761).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada TABLETA QUE CONTIENE UN INGREDIENTE DIFÍCILMENTE SOLUBLE. Una tableta que muestra una variación regulada en la elusión de lote a lote que contiene de aproximadamente 3 a aproximadamente 50% en peso (p/p), con base en la tableta completa de (S)-N-[2-(1, 6, 7, 8-tetrahidro-2H-indeno[5, 4-b]furan-8-il)etil]propionamida, estéarato de magnesio e hidroxipropilcelulosa que tiene una viscosidad de aproximadamente 1 a aproximadamente 4 mPa.s. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/407, cuyos inventores son Shigeyuki Marunaka, Makoto Fukuta. La solicitud correspondiente lleva el número 9632, y fue presentada a las 09:55:00 del 21 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 10164.—(5763).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Newfrey LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado CUERPO DE GRIFO.

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Es un diseño ornamental para un cuerpo de grifo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23 /01, cuyo inventor es Bryan Soriano. La solicitud correspondiente lleva el número 9301, y fue presentada a las 08:53:05 del 09 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—N° 10162.—(5762).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 5946A.—La Vereda Pedamosa S. A. solicita concesión de: 1 litros por segundo de la Quebrada Arena, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario- riego-café. Coordenadas 227.150 / 504.200 hoja Naranjo. Predios inferiores: Jesús Arias Jiménez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 10832.—(7181).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12720P.—Tierra Extraña S. A., solicita concesión de: ,05 lps del pozo RG-750, efectuando la captación en su finca en Turrubares, para consumo humano. Coordenadas 210.050 / 489.750 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas, J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(6266).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 6457-03.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídicos. Samantha de Michelis, no indica segundo apellido, mayor, divorciada, publicista, cédula de residencia número setecientos cincuenta y ocho-ciento ochenta y nueve mil setecientos noventa-cero cero dos mil trescientos cincuenta y tres, vecina de centro Liberia; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Camilla Zamora de Michelis, que lleva el número… en el sentido de que la misma es hija de “Eduardo Cordero Mora, costarricense y Samantha de Michelis, no indica segundo apellido, italiana”; y no como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial de conformidad con lo establecido el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—San José, 14 de junio del 2004.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Nº 10103.—(5771).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Esmirna Almengor Almengor, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3363-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº 5706-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Katherinne Paola Vargas Márquez… en el sentido que los apellidos de la madre… son “Almengor Almengor”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(7440).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Andrea Patricia Alvarado Arce, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3087-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta y dos minutos del trece de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 10670-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrea Patricia Alvarado Arce... en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Martha Lorena del Carmen Murillo Arce”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(7457).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda Lorena Alvarado Arce, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3058-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta y siete minutos del doce de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 10668-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yolanda Lorena Alvarado Arce... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Martha Lorena del Carmen Murillo Arce”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(7458).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Verónica Leitón Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3552-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 17112-2007. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I. Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Alberto Contreras Espinoza… en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Leitón Espinoza” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 11567.—(7734).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julio César Barbosa Bravo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3949-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 34503-2007. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I. Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Julio César Barbosa Bravo con Mónica María Ovares Navarro, en el sentido que el apellido del padre y el segundo nombre de la madre del cónyuge son “Barbosa, no indica segundo apellido” y “Alicia”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 11626.—(7735).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Concepción Soto Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3617-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp No 17327-2007. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I. Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Didier Carvajal Cascante con Ana Concepción Soto Rodríguez, en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge, así como el nombre de la madre de la misma son “Consepción” y “Anabell de Rosario”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(7794).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Nancy Yadira Ochoa Elvir, mayor, soltera, operadora técnica, hondureña, cédula de residencia Nº 135-RE-057283-00-1999, vecina de San José, expediente Nº 1373-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(6365).

María Rosa Hernández Ventura, mayor, soltera, oficios domésticos, salvadoreña, cédula de residencia Nº 220-188091-0008004, vecina de Heredia, expediente Nº 854-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(6368).

Luis Gutiérrez Marín, mayor, casado, comerciante, español, cédula de residencia Nº 726-166885-003921, vecino de Alajuela, expediente Nº 3134-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(7442).

Katherine Rodríguez Sánchez, mayor, soltera, asistente legal, colombiana, carné de refugiado 117000120812, vecina de San José, expediente 1773-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de diciembre de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(7995).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2008

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6 de la Ley Nº 7494 de la Contratación Administrativa reformada mediante Ley 8511, y artículo 7 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, el programa de adquisiciones de este período presupuestario es el siguiente:

1)   Alquiler de Local en provincia Puntarenas, cantón Corredores, distrito primero Ciudad Neily, mes de febrero, monto anual aprox. ¢2.160.000. Presupuesto ordinario Programa 808.

2)   Compra de un rótulo luminoso para Oficina Regional de la Defensoría de los Habitantes en Ciudad Nelly, mes de febrero monto ¢280.000,00 aprox. Presupuesto ordinario Programa 808.

3)   Servicio de catering, Ciudad Nelly, mes de febrero. Presupuesto aprox. ¢100.000,00. Presupuesto ordinario Programa 808.

Servicio de catering, durante todo el año, provincia San José. Presupuesto aprox. ¢600.000,00. Presupuesto ordinario Programa 808.

4)   Papel para fotocopiadora, impresora Bond 75 gr. Periodo aprox. enero, junio. Presupuesto aprox. ¢2.400.000,00. Presupuesto ordinario Programa 808.

5)   Compra de equipo de cómputo incluye diez computadoras un router, tres impresora ¢6.500.000,00, mes de febrero.

6)   Compra de dos aires acondicionados. Periodo aprox. mes de marzo. Presupuesto aprox. ¢1.000.000,00. Presupuesto ordinario Programa 808.

7)   Lapiceros azules, negros y rojos, lápices, borradores, sacapuntas, engrapadoras, perforadoras, broches para archivo, grapas, sacagrapas, portaminas, minas, reglas, borrador tipo lapicero, discos compactos, diskettes. Periodo aprox. durante todo el año. ¢1.000.000,00 Presupuesto ordinario Programa 808.

8)   Productos de papel como block de notas, block de papel adhesivo, cartulina para portadas, cartulina para tarjetas y para certificados, papel bond 75 gramos de diferentes colores, papel de construcción, etiquetas para discos compactos, etiquetas para carpetas manila y etiquetas para correspondencia, sobres, papel membretado, papel higiénico, servilletas. Periodo febrero - julio - octubre ¢700.000,00. Presupuesto ordinario Programa 808.

9)   Discos compactos, disquetes. Periodo aprox. febrero, marzo y setiembre. Presupuesto: ¢300.000,00. Presupuesto ordinario Programa 808.

10) Cajas de archivador personal, archivador de revistas, archivador de cartón tamaño carta, archivador de cartón tamaño media carta, carpetas manila tamaño carta, carpetas colgantes tamaño carta y oficio, carpetas color azul, verde y rojo, cartulinas varios colores y tipos. Periodo aprox. Febrero - julio y octubre. Presupuesto aprox. ¢700.000,00. Presupuesto ordinario Programa 808.

11) Baterías triple A, doble A y para foco. Periodo aprox. mayo. Presupuesto aprox. ¢200.000,00. Presupuesto ordinario Programa 808.

12) Tubos fluorescentes, bombillos balastros, fotoceldas. Periodo aprox. febrero, julio. Presupuesto: ¢600.000,00. Presupuesto ordinario Programa 808.

13) Café, crema y azúcar en sobre. Periodo aprox. febrero-agosto-noviembre ¢550.000,00. Presupuesto ordinario Programa 808.

14) Teléfono 3 COM, teléfonos convencionales y teléfonos celulares. Presupuesto ordinario Programa 808. Periodo aprox. febrero, monto aprox. ¢600.000,00.

15) Jabón líquido, jabón en crema para lavaplatos, desinfectantes, cloro, jabón en polvo, shampoo para vehículo, cera para vehículos. Periodo aprox. marzo y setiembre. Presupuesto ¢500.000,00. Presupuesto ordinario Programa 808.

16) Transparencias para fotocopiadora, transparencias para impresora láser y para impresora de inyección de tinta. Periodo aprox. abril y julio. Presupuesto aprox. ¢400.000,00. Presupuesto ordinario Programa 808.

17) Mueble para computadora-escritorio forrados en plástico laminado mes de marzo. Presupuesto aprox. ¢880.000,00. Presupuesto ordinario Programa 808.

18) Mantenimiento y reparación de vehículos. Monto aprox. ¢3.800.000,00. Periodo aprox. mes febrero y meses siguientes 2008 Programa 808 Presupuesto ordinario.

19) Mantenimiento y reparación de canoas mes de febrero, presupuesto aprox. ¢650.000,00 Presupuesto ordinario Programa 808.

20) Instalación cielo raso en la bodega. Periodo: abril. Presupuesto aprox. ¢600.000,00. Presupuesto ordinario Programa 808.

21) Compra de horno de microondas. Periodo aprox. mes de marzo. Presupuesto aprox. ¢150.000,00. Presupuesto ordinario Programa 808.

22) Empaste de gacetas 2007. Periodo aprox. marzo ¢200.000,00. Presupuesto ordinario Programa 808.

23) Memoria y cassette para cámara de video marca Samsung, baterías para cámara fotográfica digital marca Sony y cassettes para cámara de video Sony, mes de mayo ¢600.000,00. Presupuesto ordinario Programa 808.

24) Impresiones de desplegables, folletos, calcomanías, afiches, banner con logo, abril-julio y setiembre ¢1.500.000,00. Presupuesto ordinario Programa 808.

25) Monitores, teclados, mouse, parlantes, mes de abril presupuesto ¢500.000,00. Presupuesto ordinario Programa 808.

26) Llantas, baterías para los vehículos de la institución. Periodo aprox. durante todo el año. Presupuesto aprox. ¢1.500.000,00. Presupuesto ordinario Programa 808.

27) Compra de U.P.S. periodo aprox. marzo, presupuesto aprox. ¢200.000,00. Presupuesto ordinario Programa 808.

28) Tonner y tintas para impresoras marca: Kyocera Mita, H.P., Lexmark, Epson, Xerox, Brother, para fotocopiadoras marca: Ricoh, Xerox y Mita y cintas para fax marca: Canon, Xerox, Panasonic, Brother. Periodo aprox. febrero, junio y setiembre. Presupuesto aprox. ¢3.000.000,00. Presupuesto ordinario Programa 808.

29) Compra de archivadores de metal, dos gavetas y cuatro gavetas mes de febrero, presupuesto aprox. ¢300.000,00. Presupuesto ordinario Programa 808.

30) Compra de Scanners. Periodo aprox. mes de abril. Presupuesto aprox. ¢200.000,00. Presupuesto ordinario Programa 808.

31) Protectores para pantallas de visualización. Periodo aprox. mes de agosto, presupuesto aprox. ¢200.000,00. Presupuesto ordinario Programa 808.

32) Construcción de aleros para los corredores del edificio de la Defensoría de los Habitantes. Presupuesto aprox. ¢4.000.000,00. Periodo aprox. mes de mayo. Presupuesto ordinario Programa 808.

33) Compra de faxes. Periodo aprox. mes de febrero. Presupuesto aprox. ¢280.000,00 Presupuesto ordinario Programa 808.

34) Compra de ventiladores de techo y ventiladores de pie. Periodo aprox. febrero. Presupuesto aprox. ¢200.000,00. Presupuesto ordinario Programa 808.

35) Lector de código de barras. Periodo aprox. mes de agosto. Presupuesto aprox. ¢100.000,00. Presupuesto ordinario Programa 808.

36) Compra de uniformes y gabachas, mes de octubre. Presupuesto aprox. ¢600.000,00. Presupuesto ordinario Programa 808.

37) Compra de sillas ergonómicas tipo ejecutivas, mesas redondas, sillas para mesas redondas. Muebles para papelería y suministros de oficina. Presupuesto aprox. ¢700.000,00. Periodo aprox. mes de marzo. Presupuesto ordinario Programa 808.

Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 30591).—C-63380.—(6606).

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Programa de adquisiciones para el 2008

La Proveeduría de la CNE de conformidad con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa que ya se encuentra disponible, el plan de adquisiciones para el año 2008, en el sistema de compras gubernamentales del Ministerio de Hacienda comprared en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared y en la dirección electrónica de la CNE: www.cne.go.cr/licita1.html.

San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil ocho.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Julieta Murillo Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 49810).—C-7940.—(6395).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

PLAN DE COMPRAS 2008

SUBPARTIDA

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

PERIODO

CANTIDAD

MONTO ESTIMADO ¢

1.03.01

Información

SERVICIO

I-II-III-IV TRIM.

25

245.000,00

1.03.03

Impresión, encuadernación y otros

SERVICIO

I-II-III-IV TRIM.

100

225.000,00

1.03.05

Servicios aduaneros

SERVICIO

I-II-III-IV TRIM.

20

4.000.000,00

1.03.04

Transporte de bienes

SERVICIO

I-II-III-IV TRIM.

6

3.000.000,00

1.04.05

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

SISTEMA

II SEMESTRE

2

3.000.000,00

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

SERVICIO

I-II-III-IV TRIM.

15

450.000,00

1.05.03

Transporte en el exterior

TIQUETE

I-II-III-IV TRIM.

10

4.000.000,00

1.07.01

Actividades de capacitación

ACTIVIDAD

I-II-III-IV TRIM.

10

1.250.000,00

1.07.02

Actividades protocolarias y sociales

SERVICIO

I-II-III-IV TRIM.

10

850.000,00

1.08.01

Mantenimiento de edificios y locales

REPARACIÓN

I-II-III-IV TRIM.

4

5.000.000,00

1.08.05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

REPARACIÓN

I-II-III-IV TRIM.

8

3.000.000,00

1.08.07

Mantenimiento y reparac. de equipo y mobil. de ofic.

REPARACIÓN

I-II-III-IV TRIM.

50

750.000,00

1.08.08

Manten. y reparac. de eq. de cómp. y  sist. de inform.

SERVICIO

I-II-III-IV TRIM.

25

750.000,00

1.08.99

Mantenimiento y reparación de otros equipos

REPARACIÓN

I-II-III-IV TRIM.

25

8.000.000,00

2.01.02

Productos farmacéuticos y medicinales

UNIDAD

I-II-III-IV TRIM.

250

4.800.000,00

2.01.04

Tintas, pinturas y diluyentes

UNIDAD

I-II-III-IV TRIM.

100

1.186.740,00

2.01.99

Otros productos químicos

UNIDAD

I-II-III-IV TRIM.

100

7.200.000,00

2.03.03

Madera y sus derivados

UNIDAD

I-II-III-IV TRIM.

50

50.000,00

2.03.01

Materiales y productos metálicos

UNIDAD

I-II-III-IV TRIM.

250

650.000,00

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telef. y de cómp.

UNIDAD

I-II-III-IV TRIM.

250

950.000,00

2.03.05

Materiales y productos de vidrio

UNIDAD

I-II-III-IV TRIM.

150

315.000,00

2.03.06

Materiales y productos de plástico

UNIDAD

I-II-III-IV TRIM.

100

400.000,00

2.03.99

Otros materiales y productos de uso en la construc.

UNIDAD

I-II-III-IV TRIM.

150

250.000,00

2.04.01

Herramientas e instrumentos

UNIDAD

I-II-III-IV TRIM.

300

10.000.000,00

2.04.02

Repuestos y accesorios

UNIDAD

I-II-III-IV TRIM.

200

5.000.000,00

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

UNIDAD

I-II-III-IV TRIM.

250

2.200.000,00

2.99.02

Útiles y materiales médico, hospital. y de investigac.

UNIDAD

I-II-III-IV TRIM.

100

650.000,00

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos

UNIDAD

I-II-III-IV TRIM.

500

2.350.000,00

2.99.04

Textiles y vestuario

UNIDAD

I-II-III-IV TRIM.

150

2.000.000,00

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

UNIDAD

I-II-III-IV TRIM.

500

650.000,00

2.99.06

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

UNIDAD

I-II-III-IV TRIM.

150

225.000,00

2.99.07

Útiles y materiales de cocina y comedor

UNIDAD

I-II-III-IV TRIM.

50

100.000,00

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros

UNIDAD

I-II-III-IV TRIM.

200

725.000,00

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

UNIDAD

I-II-III-IV TRIM.

50

2.500.000,00

5.01.05

Equipo y programas de  cómputo

UNIDAD

I-II-III-IV TRIM.

10

5.000.000,00

5.01.06

Equipo sanitario, de laboratorio e investigación

UNIDAD

I-II-III-IV TRIM.

20

53.450.000,00

5.01.99

Maquinaria y equipo diverso

UNIDAD

I-II-III-IV TRIM.

25

1.250.000,00

 

Lic. Wálter Zavala Ortega, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 24595).—C-83600.—(7341).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio de 2006, y de acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2008 se encuentra a disposición de los interesados en el sistema Comprared, en la Dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta publicación.

Asimismo se informa que las modificaciones que surjan durante el año a este Programa de Adquisiciones, serán puestas a disposición de los interesados en el sistema Comprared supracitado.

San José, 24 de enero del 2008.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 12869).—C-7940.—(8011).

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN DE COMPRAS 2008

PROYECTO MS-BID

De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa y según lo establecido en el artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2008, correspondiente al Proyecto Financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema Compr@red, en la dirección htts://www.hacienda.go.cr/comprared.

Basados en el artículo 108 de la misma Ley, se invita a los proveedores a incorporarse al registro de oferentes interesados en contratar con la administración.

San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(6426).

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2008

De conformidad con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que el programa de adquisiciones para el año 2008 se encuentra a disposición en la dirección www.icoder.go.cr.

De igual manera se invita a los proveedores interesados en contratar con la administración a incorporarse al Registro de Proveedores Institucional y a los que se encuentran debidamente inscritos favor actualizar su información para el actual período presupuestario.

San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(7789).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PROGRAMA MODERNIZACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORA

CONTRATO DE PRÉSTAMO 1377/OC-CR

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2008

POR APORTE

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización del Poder Judicial-BID, en cumplimiento con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,  comunica a todos los potenciales oferentes, el Programa de Adquisiciones para el año 2008, basado en el presupuesto para el mismo año.

                                          Tipo de bien servicios u obra-                                                            Monto estimado                                   Fuente de                             Período

Código                                                                 Descripción                                                                                    en colones                                        financiam.                         (trimestre)

1.03.01                    Información                                                                        3.898.000,00                         LOCAL                  1, 2, 3, 4

1.03.03                    Impresión, encuadernación y                                             3.249.000,00                         LOCAL                  1, 2, 3, 4

                                Otros                                                                                14.037.650,00                             BID

1.0402                     Servicios jurídicos                                                                 203.271,55                             BID                     1, 2, 3, 4

1.0404                     Servicios en ciencias                                                       112.798.401,68                             BID                     1, 2, 3, 4

                                económicas y sociales

1.0405                     Servicios de desarrollo de                                               212.040.000,00                         LOCAL                  1, 2, 3, 4

                                sistemas informáticos                                                    685.631.700,30                             BID

1.0499                     Otros servicios de gestión y                                            51.300.000,00                         LOCAL                  1, 2, 3, 4

                                Apoyo                                                                           549.539.284,80                             BID

1.07.01                    Actividades de capacitación                                             20.520.000,00                         LOCAL                  1, 2, 3, 4

                                                                                                                         45.432.269,02                             BID

1.07.02                    Actividades protocolarias y sociales                                 2.930.000,00                             BID                     1, 2, 3, 4

2.04 01                    Herramientas e instrumentos                                             2.500.000,00                             BID                     1, 2, 3, 4

2.99.01                    Útiles y materiales de ofic.  y cómputo                           14.742.545,00                             BID                     1, 2, 3, 4

2.99.99                    Otros útiles, materiales y suministros                             17.982.545,00                             BID                     1, 2, 3, 4

5.01.03                    Equipo de comunicación                                                709.120.378,80                             BID                     1, 2, 3, 4

5.01.04                    Equipo y mobiliario de oficina                                         19.317.090,65                             BID                     1, 2, 3, 4

5.01.05                    Equipo y programas de cómputo                               1.404.891.151,02                             BID                     1, 2, 3, 4

5.01.99                    Maquinaria y equipo diverso                                           18.550.000,00

5.02.01                    Edificios                                                                      1.851.444.000,00                             BID                     1, 2, 3, 4

6.02.01                    Becas a funcionarios                                                        42.607.000,00                         LOCAL                  1, 2, 3, 4

                                                                                                                              975.000,00                             BID

NOTAS:

1.  Los montos indicados, para la fuente BID, corresponden a la totalidad de ese aporte para el Programa Modernización de la Administración de Justicia, en el caso del aporte Local, corresponde al año 2008.

2.  El Programa de Adquisiciones, se cumplirá por medio de los diferentes procedimientos de contratación, regulados en la Ley del Préstamo y la normativa aplicable (Legislación Vigente).

3.  Los montos aquí señalados, corresponden al presupuesto del año 2008, y se encuentran divididos por la fuente (aporte).

4.  Los procedimientos de contratación, promovidos por el Poder Judicial, a través de la Unidad Ejecutora del Programa, se publican en nuestra página Web, los cuales pueden ser accesados sin costo alguno.

5.  Esta publicación no implica compromiso alguno de contratar, por parte del Programa.

6.  Los objetos contractuales de cada procedimiento, responderán a la adquisición de equipos, contratación de servicios o una combinación de ambos.

Cualquier otra información adicional, relativa al Programa, podrá obtenerse en la siguiente dirección:

Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID.

Edificio de la Defensa Pública

Sita 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social

Ave. Segunda  San José, Costa Rica. 

Apdo. 111-1003 San José.

Teléfonos Nos. 211-9832, 211-9834

Fax No. (506) 256-5668.

www.poder-judicial.go.cr/bid 

Correo electrónico: rarroyo@poder-judicial.go.cr

San José, 28 de enero del 2008.—MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Director Interino Programa Poder Judicial - BID.—1 vez.—(7437).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2008

La Universidad Estatal a Distancia, en cumplimiento con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, publica el siguiente Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el periodo 2008:

Financiamiento                                                              Inicio

Presupuesto Ordinario 2008                                1° y 2° Semestre

Partida                       Nombre                                     Monto asignado ¢

                PARTIDA 1 SERVICIOS NO PERSONALES

1 01 01         Alquiler edif, locales, ter.                               176.790.793,00

1 01 02         Alquiler de maq. equipo y mob.                      35.410.000,00

1 01 03         Otros alquileres                                                  4.580.000,00

1 02 01         Servicio agua y alcantarillado                           15.600.000,00

1 02 02         Servicio energía eléctrica                                  86.600.000,00

1 02 03         Servicio de correo                                               1.300.000,00

1 02 04         Servicio de telecomunicaciones                      127.980.000,00

1 02 99         Otros servicios básicos                                      8.150.000,00

1 03 01         Información                                                      54.225.000,00

1 03 02         Publicidad y propaganda                               154.078.800,00

1 03 03         Impresión, encuader. y otros                         152.973.226,00

1 03 04         Transporte de bienes                                       27.450.000,00

1 03 05         Servicios aduaneros                                            5.000.000,00

1 03 06         Comis. gtos. serv. fin. y com.                          35.000.000,00

1 03 07         Servicios trans. elec. de inf.                              77.368.250,00

1 04 01         Servicios médicos y laboratorios                          130.000,00

1 04 02         Servicios jurídicos                                              9.400.000,00

1 04 03         Servicios de ingeniería                                        8.725.000,00

1 04 04         Servicios ciencias econ. y soc.                         25.088.000,00

1 04 05         Servicios desarrollo sist. inf.                            13.893.870,00

1 04 06         Servicios generales                                         170.710.200,00

1 04 99         Otros servi, gestión y apoyo                           78.604.975,00

1 05 01         Transportes dentro del país                             62.893.500,00

1 05 02         Viáticos dentro del país                                 189.817.790,00

1 05 03         Transporte en el exterior                                  33.783.000,00

1 05 04         Viáticos en el exterior                                       34.927.200,00

1 06 01         Seguros                                                             66.030.000,00

1 07 01         Actividades de capacitación                           252.763.571,00

1 07 02         Actividad protocolarias y soc.                         87.700.000,00

1 07 03         Gastos de representación inst.                              600.000,00

1 08 01         Mantenimiento edificios y loc.                        74.000.000,00

1 08 04         Mant. y rep. maq. eq. produc.                         60.000.000,00

1 08 05         Mant. y rep. equipo transporte                       11.300.000,00

1 08 06         Mant. y rep. equipo comunicac.                      11.000.000,00

1 08 07         Mant. y rep. equipo y mob. of.                       18.500.000,00

1 08 08         Mant. rep. eq. cómp. sist. in.                          52.900.000,00

1 08 99         Mant.y rep. otros equipos                                3.000.000,00

1 99 99         Otros servicios no especif.                            111.714.682,00

TOTAL        2.339.987.857,00

                PARTIDA 2 MATERIALES Y SUMINISTROS

2 01 01         Combustibles y lubricantes                             45.186.000,00

2 01 02         Productos farmacéuticos y med.                      12.925.000,00

2 01 03         Productos veterinarios                                       1.012.000,00

2 01 04         Tintas, pinturas y diluyentes                          61.450.050,00

2 01 99         Otros productos químicos                               21.081.000,00

2 02 02         Productos agroforestales                                    2.400.000,00

2 02 03         Alimentos y bebidas                                          1.140.000,00

2 03 01         Materiales y produc. metálicos                         7.000.000,00

2 03 03         Maderas y sus derivados                                   5.300.000,00

2 03 04         Mat. y prod. eléc., tel y com.                          17.000.000,00

2 03 05         Materiales y prod. de vidrio                                 600.000,00

2 03 06         Materiales y prod. de plástico                           1.700.000,00

2 03 99         Otros mat. y prod. uso const.                           7.150.000,00

2 04 01         Herramientas e instrumentos                           10.180.000,00

2 04 02         Repuestos y accesorios                                   46.550.000,00

2 99 01         Útiles y mat. oficina y comp.                          75.717.915,00

2 99 02         Útiles y mat. méd., hosp. inv.                           6.825.000,00

2 99 03         Productos papel, cartón e imp.                      542.218.889,00

2 99 04         Textiles y vestuario                                         27.978.000,00

2 99 05         Útiles y materiales de limp.                             21.180.000,00

2 99 06         Útiles y mat.de resguado y seg                             600.000,00

2 99 07         Útiles y mat. cocina y comedor                         1.250.000,00

2 99 99         Otros útiles, mat. y suminis.                         137.028.991,00

TOTAL                                                                            1.053.472.845,00

                     PARTIDA 5 MAQUINARIA Y EQUIPO

5 01 01         Maquinaria y equipo p. produc.                    360.700.000,00

5 01 02         Equipo de transporte                                       56.000.000,00

5 01 03         Equipo de comunicación                                241.637.100,00

5 01 04         Equipo y mobiliario de oficina                         71.631.000,00

5 01 05         Equipo y programas de cómputo                  520.322.424,00

5 01 06         Eq. sanitario, lab., e invest.                              23.600.000,00

5 01 07         Eq. y mob. educ., dep. y recr.                          47.829.000,00

5 01 99         Maquinaria y equipo y diverso                     240.357.000,00

5 02 01         Edificios                                                      2.451.200.000,00

5 02 99         Otras construcciones                                         6.000.000,00

5 03 01         Terrenos                                                         200.000.000,00

5 99 02         Piezas y obras de colección                             23.000.000,00

5 99 03         Bienes intangibles                                            35.000.000,00

TOTAL                                                                            4.277.276.524,00

La Oficina de Contratación y Suministros hará publicar en su debida oportunidad cualquier modificación o inclusión que se diera en este programa.

San José, 28 de enero del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(7416).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DEL SEGURO SOCIAL DE QUEPOS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2008

Cumpliendo con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se realiza la siguiente publicación:

210                          Servicios no personales

2102                        Alquiler de locales                                                                                              7.828.000,00

2112                        Información y publicidad                                                                                      400.000,00

2114                        Impresión, encuadernación y otros                                                                         50.000,00

2122                        Telecomunicaciones                                                                                           1.200.000,00

2124                        Servicio de correo                                                                                                    25.000,00

2126                        Energía eléctrica                                                                                                 2.450.000,00

2128                        Servicio de agua                                                                                                     100.000,00

2130                        Otros servicios públicos                                                                                         60.000,00

2134                        Gastos de viajes en el país                                                                                 6.500.000,00

2140                        Transportes y fletes en el país                                                                             390.000,00

2141                        Transporte de bienes                                                                                              40.000,00

2142                        Seguro de daños                                                                                                      83.000,00

2144                        Seguro riesgos profesionales                                                                                 271.200,00

2152                        Mantenimiento reparación maquinaria equipo oficina                                          700.000,00

2153                        Mantenimiento reparación equipo de transporte por terceros                          1.675.000,00

2154                        Mantenimiento reparación de otros equipos                                                        780.000,00

2156                        Mantenimiento reparación de edificios por terceros                                         1.000.000,00

2157                        Mantenimiento reparación equipo comunicación                                                 500.000,00

2159                        Mantenimiento rep. equipo cómputo y sistemas de información                        700.000,00

2160                        Gastos judiciales                                                                                                   900.000,00

2199                        Otros servicios no personales                                                                               422.000,00

2200                        Materiales y suministros

2205                        Otros productos químicos y conexos                                                                   450.000,00

2206                        Tintas, pinturas y diluyentes                                                                               960.000,00

2207                        Textiles y vestuarios                                                                                             300.000,00

2209                        Llantas y neumáticos                                                                                            360.000,00

2210                        Productos de papel y cartón                                                                                 750.000,00

2211                        Impresos y otros                                                                                                  500.000,00

2212                        Materiales y productos metálicos                                                                        100.000,00

2215                        Otros materiales y productos de uso en construcción                                          180.000,00

2216                        Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo                                90.000,00

2217                        Instrumentos y herramientas                                                                                  70.000,00

2218                        Materiales y productos de vidrio                                                                         110.000,00

2220                        Materiales productos de plástico                                                                           90.000,00

2221                        Repuestos para equipo de transporte                                                                1.000.000,00

2223                        Otros repuestos                                                                                                    700.000,00

2225                        Útiles y materiales de oficina                                                                                600.000,00

2227                        Útiles y materiales de limpieza                                                                             300.000,00

2233                        Otros útiles y materiales                                                                                         90.000,00

2241                        Combustible equipo de transporte                                                                    3.400.000,00

2243                        Lubricantes y grasas equipo de transporte                                                           300.000,00

Lic. Jimmy Castro Arriola, Administrador.—1 vez.—(7456).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PLAN DE COMPRAS INSTITUCIONALES AÑO 2008

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa a todas las personas interesadas que en la dirección electrónica www.imas.go.cr se encuentra el Plan de Compras de la Institución para el período 2008.

San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Gloria Jiménez Ramírez, Proveedora General.—1 vez.—(7788).

EDITORIAL COSTA RICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2008

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa el Programa Anual de Compras estimado para el año 2008.

       Código                                                                                                                                             Monto                                     Fuente

presupuestario                                         Descripción                                                                   estimado en ¢                               fondos

                                ALQUILERES

       1.01.01             Alquiler de edificios, locales y terrenos                                                             5.500.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

                                SERVICIOS BÁSICOS

       1.02.01             Servicio de agua y alcantarillado                                                                           450.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

       1.02.02             Servicio de energía eléctrica                                                                                1.600.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

       1.02.03             Servicio de correo                                                                                                  100.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

       1.02.04             Servicio de Telecomunicaciones                                                                         1.800.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

                                SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

       1.03.01             Información                                                                                                        2.150.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

       1.03.02             Publicidad y propaganda                                                                                   3.850.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

                                avisos en prensa escrita, radio

       1.03.03             Impresión, encuadernación y otros                                                                  60.906.938,00                Presupuesto Ordinario 2008

                                Impresión de libros, diagramación,

                                corrección de pruebas, separación

                                de color, levantado texto, diseño de

                                portadas

       1.03.04             Transportes de Bienes                                                                                          200.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

                                SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

       1.04.02             Servicios jurídicos                                                                                                 100.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

                                Contratación de abogado para

                                diferentes trabajos jurídicos

       1.04.06             Servicios generales                                                                                             1.500.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

       1.04.99             Otros servicios de gestión y apoyo                                                                      400.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

                                CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

       1.07.01             Actividades de capacitación                                                                                  500.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

                                Diversos Cursos y seminarios para capacitar

                                a los Asesores y personal de la ECR.

       1.07.02             Actividades protocolorias y sociales                                                                 1.400.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

                                MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

       1.08.01             Mantenimiento de edificios y locales                                                                   200.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

                                Mejoras en el edificio, pintar oficinas,

                                acondicionamiento y fumigación, reparaciones menores de edificio

       1.08.03             Mantenimiento de instalaciones y otras obras                                                     200.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

       1.08.05             Mantenimiento de equipo de transporte                                                              300.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

                                Mantenimiento preventivo a los 3

                                vehículos de la Institución, y motocicleta cambio

                                de llantas, arreglo de puertas, aire acondicionado

                                pintura

       1.08.06             Mantenimiento y reparación de equipo de

                                comunicación                                                                                                          80.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

                                Mantenimiento preventivo y correctivo

                                de central teléfonica, teléfonos celulares y audio

       1.08.07             Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de

                                oficina                                                                                                                   150.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

                                Sumadoras, máquina de escribir, fotoco

                                piadora, sillas, escritorios, archivos, etc

       1.08.08             Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y

                                sistemas de información                                                                                        400.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

                                Computadoras, UPS, impresoras y demás

                                equipo de cómputo

                                MATERIALES Y SUMINISTROS

                                Productos químicos y conexos

       2.01.01             Combustibles y lubricantes, aceite, lubricantes                                                 2.250.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

       2.01.02             Productos Farmacéuticos y medicinales                                                               110.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

                                Varios medicamentos

       2.01.04             Tintas, pinturas y diluyentes                                                                            1.309.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

       2.01.99             Otros productos químicos                                                                                      25.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

                                Desinfectante, desodorante ambiental,

                                jabón detergente en polvo, cartuchos

                                de tinta, tóner fotocopiadora, lavaplatos

                                jabón liquido, cera

                                Alimentos y productos agropecuarios

       2.02.03             Alimentos y bebidas                                                                                             800.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

                                Compra de productos alimenticios varios

                                Materiales y productos de uso en la construcción y

                                mantenimiento

       2.03.01             Materiales y productos metálicos                                                                        100.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

                                Tubos varios, llavines varios, clavos, grapas

                                bisagras, varillas, otros

       2.03.03             Madera y sus derivados                                                                                          50.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

                                Piezas de madera varios tipos y medidas

                                Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de

       2.03.04             cómputo                                                                                                                100.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

                                Cordón eléctrico, balastros varios, breaker

                                varios, tomacorrientes y otros materiales

       2.03.05             Materiales y productos de vidrio                                                                           25.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

                                Vidrios varios, celosías, vasos

       2.03.06             Materiales y productos de plástico                                                                        25.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

                                Artículos plásticos varios y de PVC.

                                Herramientas, repuestos y accesorios

       2.04.01             Herramientas e instrumentos                                                                                  50.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

                                Compra de varias herramientas

       2.04.02             Repuestos y accesorios                                                                                        350.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

                                Útiles, materiales y suministros diversos

       2.99.01             Útiles y materiales de oficina y cómputo                                                          1.200.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

                                Corrector liquido, borradores, cinta

                                adhesiva, marcadores fosforescentes,

                                lápices, bolígrafos, clips, cajas de

                                fasteners, engrapadoras, porta clips,

                                ampos, cajas de fólder, cintas para

                                impresoras, minas, portaminas, disquetes, CDs,

                                zip y demás útiles de oficina.

       2.99.03             Productos de papel, cartón e impresos                                                              1.850.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

                                Papel higiénico, papel continuo impresora

                                resmas de papel carta y oficio, toallas

                                para manos, servilletas, toallas de cocina,

                                rollos papel fax, cajas empaque, rollos

                                de papel para sumadora sobres todo

                                tipo, papel membretado y otros

       2.99.04             Textiles y vestuarios                                                                                             400.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

       2.99.05             Útiles y materiales de limpieza                                                                             450.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

                                Esponja lavaplatos, escobas, palopiso,

                                palitas para recoger basura, hisopos sanitarios

       2.99.06             Útiles y materiales de resguardo y seguridad                                                          20.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

       2.99.07             Útiles y materiales de cocina y comedor                                                                25.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

                                Platos, tazas, cuchillos, ollas, tenedores, cubiertos

                                y cualquier otros utensilio de cocina

       2.99.99             Otros útiles, materiales y suministros                                                                  250.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

                                Mouse, pad mouse, pantallas antireflejos

                                filtros para coffe maker, bolsas basura, casetes.

                                BIENES DURADEROS

                                Maquinaria, equipo y mobiliario

       5.01.03             Equipo de comunicación                                                                                       100.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

       5.01.04             Equipo y mobiliario de oficina                                                                              100.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

       5.01.05             Equipo y programas de cómputo                                                                         500.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

                                Construcciones, adiciones y mejoras

       5.02.01             Edificios                                                                                                                100.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

       5.02.07             Instalaciones                                                                                                         350.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

       5.02.99             Otras construcciones, adiciones y mejoras                                                           200.000,00                Presupuesto Ordinario 2008

Hecho por: Lic. Marlene Angulo Gutiérrez, Servicios Administrativos.—Revisado por: Lic. Ariel Hernández Barrios, Jefe Administrativo Financiero.—Autorizado por: MBA. María Isabel Brenes Alvarado, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 13531).—C-221280.—(8012).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

De conformidad con lo que establece el artículo 6 de la Ley General de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se pública el presupuesto de Adquisiciones para el año 2008 del INAMU, con el siguiente detalle:

Código                                         Descripción                                                                                      Monto

1                            SERVICIOS                                                                                                1.093.845.438,00

1-01                         Alquileres                                                                                                     168.800.000,00

  01                          Alquiler de edificios, locales y terrenos                                                         166.000.000,00

  02                          Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                                                         500.000,00

  03                          Alquiler de equipo de cómputo                                                                            500.000,00

  04                          Alquiler y derechos para telecomunicaciones                                                       500.000,00

  99                          Otros Alquileres                                                                                                1.300.000,00

1-02                         Servicios básicos                                                                                            47.650.000,00

  01                          Servicio de Agua y alcantarillado                                                                       9.000.000,00

  02                          Servicio de energía eléctrica                                                                              17.000.000,00

  03                          Servicio de Correo                                                                                                 150.000,00

  04                          Servicio de telecomunicaciones                                                                        20.000.000,00

  99                          Otros servicios básicos: basura                                                                          1.500.000,00

1-03                         Servicios comerciales y financieros                                                          227.829.878,00

  01                          Información                                                                                                    125.560.000,00

  02                          Publicidad y Propaganda                                                                                   5.500.000,00

  03                          Impresión, encuadernación y otros                                                                  94.814.878,00

  04                          Transporte de bienes                                                                                            955.000,00

  06                          Comisiones y gastos por servicios financieros

                                y comerciales                                                                                                     1.000.000,00

1-04                         Servicios de gestión y apoyo                                                                      404.159.000,00

  01                          Servicios médicos y de laboratorio                                                                    3.000.000,00

  02                          Servicios Jurídicos: asesorías y consultarías legales                                          2.500.000,00

  04                          Servicios en ciencias económicas y sociales                                                   201.360.000,00

  05                          Servicios de desarrollo de sistemas informáticos                                             19.449.000,00

  06                          Servicios Generales                                                                                        170.000.000,00

  99                          Otros Servicios de Gestión y apoyo                                                                 7.850.000,00

1-05                         Gastos de viaje y transporte                                                                         80.543.860,00

  01                          Transporte dentro del país                                                                              12.633.210,00

  02                          Viáticos dentro del país                                                                                   43.910.650,00

  03                          Transporte en el exterior                                                                                    8.000.000,00

  04                          Viáticos en el exterior                                                                                       16.000.000,00

1-06                         Seguros, reaseguros y otras obligaciones                                                  17.000.000,00

  01                          Seguros                                                                                                             17.000.000,00

1-07                         Capacitación y protocolo                                                                            124.614.700,00

  01                          Actividades de capacitación                                                                             98.984.700,00

  02                          Actividades protocolarias y sociales                                                               24.630.000,00

  03                          Gastos de representación institucional                                                              1.000.000,00

1-08                         Mantenimiento y reparación                                                                       21.248.000,00

  01                          Mantenimiento de/edificios y locales                                                              10.000.000,00

  05                          Mantenimiento y reparación equipo de transporte                                           5.000.000,00

  06                          Mantenimiento y reparación equipo de comunicación                                      1.000.000,00

  07                          Mantenimiento y reparación mobiliario y equipo

                                de oficina                                                                                                            2.150.000,00

  08                          Mantenimiento y reparación de eq. de cómputo

                                y sistema inf.                                                                                                     2.098.000,00

  99                          Mantenimiento y reparación de otros equipos                                                  1.000.000,00

1-09                         Impuestos                                                                                                         2.000.000,00

  99                          Otros impuestos                                                                                                2.000.000,00

   2                           MATERIALES Y SUMINISTROS                                                              134.717.506,61

2-01                         Productos químicos y conexos                                                                      49.000.000.00

  01                          Combustibles y lubricantes: gasolina, diesel                                                    17.600.000,00

  02                          Productos farmacéuticos y medicinales                                                             2.550.000,00

  04                          Tintas, pinturas y diluyentes: cartuchos de tinta                                            27.950.000,00

  99                          Otros Productos Químicos                                                                                   900.000,00

2-02                         Alimentos y productos agropecuarios                                                         23.100.000,00

  03                          Alimentos y bebidas: Albergues                                                                      23.100.000,00

2-03                         Materiales y productos de uso en la

                                const. y mantenimiento                                                                                  3.970.000,00

  01                          Materiales y productos metálicos                                                                     2.200.000,00

  04                          Materiales y productos eléctricos, telefónicos

                                y de cómputo                                                                                                     1.770.000,00

2-04                         Herramientas, repuestos y accesorios                                                          4.500.000,00

  01                          Herramientas e instrumentos                                                                             1.500.000,00

  02                          Repuestos y accesorios: para vehículos                                                            3.000.000,00

2-99                         Útiles, materiales y suministros varios                                                      54.147.506,61

  01                          Otiles y materiales de oficina y cómputo                                                          9.118.700,00

  02                          Otiles y materiales médico, hospitalario

                                y de investigación                                                                                                 500.000,00

  03                          Productos de papel, cartón e impresos                                                            25.484.000,00

  04                          Textiles y vestuarios                                                                                          8.400.000,00

  05                          Otiles y materiales de limpieza                                                                          5.000.000,00

  07                          Útiles y materiales de cocina y comedor                                                              530.000,00

  99                          Otros útiles, materiales y suministros                                                               5.114.806,61

  5                            BIENES DURADEROS                                                                                119.030.000,00

5-01                         Maquinaria, equipo y mobiliario                                                              119.030.000,00

  03                          Equipo para Comunicación                                                                                6.500.000,00

  04                          Equipo y mobiliario de oficina                                                                         25.325.000,00

  05                          Equipo y programas de cómputo                                                                    84.000.000,00

  07                          Equipo educacional, deportivo y recreativo                                                      1.025.000,00

  99                          Maquinaria y equipo diverso                                                                             2.180.000,00

                                TOTAL                                                                                                      1.347.592.944,61

San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 10411).—C-79220.—(7378).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2008

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo 7 “Publicidad del Programa de Adquisiciones” del Reglamento de Contratación Administrativa, se comunica que el Programa de Adquisiciones para el ejercicio económico 2008, esta disponible en las siguientes direcciones electrónicas:

Página WEB del INEC                                                            Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED

www.inec.go.cr                                                                       https//www.hacienda.go.cr/comprared

Página Principal

Columna izquierda Servicios del INEC

Proveeduría

Avisos de Proveeduría

Programa de Adquisiciones 2008

Las modificaciones al Programa de Adquisiciones que se realicen durante el año 2008, se publicarán en las direcciones electrónicas antes citadas, asimismo en observancia con el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa se invitan a todos los Proveedores a formar parte de nuestra Base de Datos, el formulario de inscripción y requisitos están disponibles en la página WEB del INEC.

San José, 25 de enero del 2008.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(6609).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Según lo dispuesto por el artículo Nº 6, párrafo tercero de la Ley de Contratación Administrativa, se comunica el Programa de Adquisición de Bienes y Servicios para el año 2008:

a-  Servicios                                                                                                          ¢153.618.653,99

     (Publicidad, propaganda, impresión, encuadernación,

     capacitación, mantenimiento y reparación de equipo

     de cómputo y vehículos municipales, vías de comuni-

     cación, etc., tratamiento de basura, servicio transpor-

     te desechos y alquiler maquinaria y equipo atención

     caminos vecinales, atención de emergencia, construcción

     aceras, cordón y caño).

b-  Materiales y suministros                                                                                 ¢71.974.515,60

     (Compra de productos químicos y conexos, materia-

     les y productos de uso en la construcción y manteni-

     miento, suministros de oficina, artículos de limpieza,

     uniformes, zapatos, herramientas menores y repues-

     tos).

c-  Bienes duraderos                                                                                            ¢105.613.923,28

     (Compra de equipo de cómputo, equipo de oficina,

     construcción de rampas para discapacitados, cons-

     trucción de aceras y cordón y caño y acondiciona-

     miento de áreas de facilidades comunales).

Lo anterior se financiará con recursos del Presupuesto Ordinario del 2008.

Alajuelita, 18 de enero del 2008.—Tomás Poblador Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—(8150).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES DEL 2008

En cumplimiento con lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, la Municipalidad de San Rafael de Heredia, hace de su conocimiento su plan anual de compras y contrataciones para el año 2008:

Ítem                                  Descripción                                                                                                                                   Monto estimado ¢

1              SERVICIOS                                                                                                                                                                 309.422.899,39

Servicios básicos y servicios comerciales y financieros (información, publicidad, propaganda, impresión), servicios gestión de apoyo (servicios jurídicos, ciencias económicas, desarrollo de sistemas informáticos y generales), seguros, capacitación, protocolo, mantenimiento y reparación (equipo transporte, equipo y mobiliario, cómputo y sistemas de información, alquileres (maquinaria y equipo), otros servicios básicos (recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos del cantón).

2              MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                                                                            162.635.128,95

Productos químicos y conexos (combustibles y lubricantes) materiales para la construcción (productos metálicos, minerales, asfálticos, madera, eléctricos, vidrios, etc.), herramientas, repuestos y accesorios, útiles y materiales de oficina y cómputo, de papel e impresos, textiles y vestuarios, material de limpieza y de resguardo y seguridad.

5              BIENES DURADEROS

01            Maquinaria, equipo y mobiliario                                                                                                                                     13.150.000,00

Equipo y software de cómputo, mobiliario y equipo de oficina, equipo de transporte y otros equipos diversos.

2              Construcciones, adiciones y mejoras (por contrato)                                                                                                       35.860.000,00

Construcción de obras públicas en edificios, vías de comunicación terrestre y otras construcciones, adiciones y mejoras.

San Rafael de Heredia, 21 de enero del 2008.—Alberto Vargas Esquivel, Alcalde Municipal.—1 vez.—(8010).

AVISOS

BN Vital O.P.C. S. A.

PLAN DE COMPRAS PARA EL PERÍODO 2008

En cumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa, artículo 6°, se publica el Plan de Compras para el periodo 2008:

                                                                                                                                                                                                Monto

Código                                            Clasificación                                                                                                          presupuestado

010101                    Alquiler de edificios, locales y terrenos                                                                                         202.800.000,00

010102                    Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                                                                                    63.240.000,00

010103                    Alquiler de equipo de cómputo                                                                                                         1.800.000,00

010104                    Alquileres y derechos para telecomunicaciones                                                                               24.000.000,00

010199                    Otros alquileres                                                                                                                                  4.548.000,00

010301                    Información                                                                                                                                        2.500.000,00

010302                    Publicidad y propaganda                                                                                                               150.000.000,00

010303                    Impresión, encuadernación y otros                                                                                                117.053.203,84

010304                    Transporte de bienes                                                                                                                         1.200.000,00

010306                    Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales                                                       542.696.189,86

010307                    Servicios de transferencia electrónica de información                                                                      88.180.000,00

010401                    Servicios médicos y de laboratorio                                                                                                    1.750.000,00

010402                    Servicios jurídicos                                                                                                                            40.000.000,00

010403                    Servicios de ingeniería                                                                                                                      18.000.000,00

010404                    Servicios en ciencias económicas y sociales                                                                                     23.187.270,60

010405                    Servicios de desarrollo de sistemas informáticos                                                                             44.425.000,00

010406                    Servicios generales                                                                                                                           55.000.000,00

010499                    Otros servicios de gestión y apoyo                                                                                              105.000.000,00,

010701                    Actividades de capacitación                                                                                                             60.000.000,00

010702                    Actividades protocolarias y sociales                                                                                              15.500.000,00,

010801                    Mantenimiento de edificios y locales                                                                                            134.000.000,00

010803                    Mantenimiento de instalaciones y otras obras                                                                                    960.000,00,

010805                    Mantenimiento y reparación de equipo de transporte                                                                         500.000,00

010806                    Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación                                                                 3.000.000,00

010807                    Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina                                                        5.000.000,00

010808                    Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información                            66.000.000,00

010899                    Mantenimiento y reparación de otros equipos                                                                                  5.000.000,00

020101                    Combustibles y lubricantes                                                                                                                  350.000,00

020102                    Productos farmacéuticos y medicinales                                                                                             2.000.000,00

020104                    Tintas, pinturas y diluyentes                                                                                                          20.000.000,00

020203                    Alimentos y bebidas                                                                                                                          7.478.000,00

020304                    Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo                                                         35.720.000,00

020399                    Otros materiales y productos de uso en la construcción                                                                 30.000.000,00

020401                    Herramientas e instrumentos                                                                                                                600.000,00

020402                    Repuestos y accesorios                                                                                                                     1.230.000,00

029901                    Útiles y materiales de oficina y cómputo                                                                                        17.017.146,72

029903                    Productos de papel, cartón e impresos                                                                                            15.520.000,00

029904                    Textiles y vestuario                                                                                                                         10.200.000,00

029905                    Útiles y materiales de limpieza                                                                                                          2.500.000,00

029907                    Útiles y materiales de cocina y comedor                                                                                              810.000,00

029999                    Otros útiles, materiales y suministros                                                                                               2.670.000,00

050103                    Equipo de comunicación                                                                                                                    9.600.000,00

050104                    Equipo y mobiliario de oficina                                                                                                           8.420.780,16

050105                    Equipo y programas de cómputo                                                                                               1.011.283.091,20

San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Nelson Calderón Cordero, Encargado de Contratación Administrativa.—1 vez.—(7430).

LICITACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

JUNTA ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000002-00100

Compra de materiales para la confección de placas

metálicas para vehículos automotores

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la Licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 27 de febrero del 2008.

El cartel correspondiente se encuentra disponible en Compra-Red, en la siguiente dirección electrónica: WWW.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 31 de enero del 2008.—Departamento de Proveeduría.— Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 19805).—C-7920.—(9346).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000013-PCAD

Contratación de una empresa para el servicio de procesamiento

 “Switch y Driving” y monitoreo de la red de “ATM BPDC

llave en mano residiendo en el Banco

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000013-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 29 de febrero del 2008.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

Lic. Maykel Vargas García, Coordinador Proceso Contratación Administrativa.—1 vez.—(9297).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108003-UL

Servicio para investigación de mercados

El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 27 de febrero del 2008, con todo gasto pago, impuestos incluidos para el servicio citado.

El cartel del concurso podrá adquirirse en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.

San José, 1º de febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-7280.—(9288).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-ULIC

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de cafetería en la Facultad de Letras

La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 27 de febrero de 2008, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 1° de febrero del 2008.—Unidad de Licitaciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-7940.—(9367).

ADJUDICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000010-BCCR

Reforzamiento eléctrico del edificio de museos del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta 633-2008, fue declarada infructuosa.

1º de febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. 9577).—C-6620.—(9347).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000075-PCAD

Alquiler de local para ubicar la

Dirección Regional Central Oeste

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas lo cual consta en Acta Nº 448-2008 del día 24 de enero del 2008, que se declaró infructuosa la presente licitación.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, las ofertas y el informe de Infructuosidad Nº 2-2008, visibles en el expediente administrativo.

San José, 30 de enero del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(8600).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000098-1147

Metadona Clorhidrato

A los interesados en la Licitación Abreviada 2007LA-000098-1147, se les comunica que por resolución del Área Gestión de Medicamentos AGM-ADJ-2008-010 del 28 de enero del 2008, se adjudica este concurso al siguiente oferente:

Pharmatrade Alliance Holding Limited, representada por Preempre Plaza S. A.

                                                          Bien o                                                                                      Valor                                     Monto

  Renglón                                         servicio                                 Cantidad                               unitario $                                  total $

Ítem único                             Metadona Clorhidrato                      4.000 CN                                    38,00                                  152.000,00

Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Gerardo Rodríguez Retana, M.E.S. Jefe a. í.—1 vez.—(Nº 1147).—C-6620.—(9289).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL

Y RED DE SERVICIOS DE SALUD HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007-LN-000001-2699

Compra de servicios por terceros para

la construcción de obra nueva

Comunica que el resultado de la Licitación Pública Nº 2007-LN-000001-2699, por el concepto de compra de servicios por terceros para la construcción de obra nueva de Ítem l: EBAIS de San Antonio de Guápiles, ítem 2: EBAIS Santa Rosa de Guácimo, está disponible para descargar en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Maritza Hernández Sánchez, Coordinadora.—1 vez.—(9365).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007-LN-000002-2699

Compra de servicios por terceros para

la construcción de obra nueva

Comunica que el resultado de la Licitación Pública Nº 2007-LN-000002-2699, por el concepto de compra de servicios por terceros para la construcción de obra nueva de: Ítem l: EBAIS de Limón 2000, ítem 2: EBAIS El Cairo de Siquirres, ítem 3: EBAIS de Luzón de Matina está disponible para descargar en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.

Unidad Regional Contratación Administrativa.—Maritza Hernández Sánchez, Coordinadora.—1 vez.—(9366).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000105-PROV

Servicio de mano de obra para la evaluación general

de las instalaciones eléctricas de baja tensión, levantamiento

y actualización de planos eléctricos de todos los edificios

del plantel Colima

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante nota 0510-0098-2008 del 30 de enero de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000105-PROV de la siguiente manera:

 

Adjudicatario

Requerimiento

Monto adjudicado

Oferta Nº 5

Asesores I.E.S. de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-398567

Servicio de mano de obra para la evalua-ción general de las instalaciones eléctri-cas de baja tensión, levantamiento y actua-lización de planos eléctricos de todos los edificios del plantel Colima.

Duración del servicio plazo no mayor a cuatro meses.

185.000.000,00 CRC

 

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota:     Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 1º de febrero de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-16520.—(9348).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000120-PROV

Adquisición de repuestos para sistemas de energía de CD

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la División de Redes y Sistemas, mediante nota 6371-149-2008 del 29 de enero de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000120-PROV de la siguiente manera:

Oferta Nº 4.—Emerson Electronic and Connector and Components S.A. de C. V.—Representante: Convertel CR S. A.

Partida 1: Repuestos para sistemas de suministro de energía marca Emerson Network Power.

                                                                                                                                                                   Precio                     Precio

                                                                                                                                                                 unitario                     total

Art.                                                 Descripción                                                             Cant.                (USD)                     (USD)

1                            Rectificador CA/CD -48 VCD 50 ACD

                              marca Lorain, modelo A50 B50, especi-

                              ficación Nº 486526400                                                                        18                  1 988,83                35 798,94

2                            Rectificador CA/CD-48VCD 50 ACD

                              marca Lorain, modelo RL50F50, especi-

                              ficación Nº 543103900                                                                          8                  2 096,34                16 770,72

3                            Rectificador CA/CD-48VCD 100 ACD

                              marca Lorain, modelo RL100F50, especi-

                              ficación Nº 545103300                                                                          8                  2 885,42                23 083,36

6                            Rectificador CA/CD -48 VCD 25 ACD

                              marca Marconi Communications Inc.,

                              Vortex Power System (VPS), modelo

                              V25B50, especificación Nº 486530300                                                5                  1 356,36                  6 781,80

Valor total adjudicado CPT depositario aduanero ICE Colima-Tibás: USD 82 434,82

Oferta Nº 3.—Netcomm Wire de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-474307

Partida 1: Repuestos para Sistemas de Suministro de Energía de la marca Emerson Network Power.

                                                                                                                                                                   Precio                     Precio

                                                                                                                                                                 unitario                     total

Art.                                                 Descripción                                                             Cant.                (USD)                     (USD)

4                            Rectificador CA/CD -48 VCD 8 ACD

                              marca Marconi Communications Inc.,

                              Vortex Power System (VPS) modelo

                              V8F50/P especificación Nº 486531600                                                5                     696,48                  3 482,40

5                            Rectificador CA/CD -48 VCD 15 ACD

                              marca Marconi Communications Inc.,

                              Vortex Power System (VPS) modelo

                              V15F50/P especificación Nº 486530400                                              9                     466,96                  4 202,64

7                            Rectificador CA/CD -48VCD 50 ACD

                              marca Marconi Communications Inc.,

                              Vortex Power System (VPS) modelo

                              V50B50 especificación Nº 486529901                                               16                  1 160,79                18 572,64

8                            Rectificador CA/CD -48VCD 200 ACD,

                              marca Marconi Conmmunications Inc.,

                              Vortex Power System (VPS) modelo

                              V200D50 especificación Nº 486527800                                               8                  3 983,35                31 866,80

Subtotal adjudicado partida 1: USD 58 124,48

Partida 2: Repuestos para Sistemas de Suministro de Energía de la marca Gamatronic Electronic Industries Ltd.

                                                                                                                                                                   Precio                     Precio

                                                                                                                                                                 unitario                     total

Art.                                                 Descripción                                                             Cant.                (USD)                     (USD)

1                            Controlador para sistema de energía

                              PS 1006 marca Gamatronic Electronic

                              Industries Ltd. modelo SC1006NET                                                    3                     624,00                  1 872,00

2                            Rectificador CA/CD -48 VCD 12 ACD

                              marca Gamatronic Electronic Industries

                              Ltd., modelo HPS mV48-12 catálogo

                              Nº 1020480012F/TE                                                                           50                     416,00                20 800,00

3                            Rectificador CA/CD -48 VCD 50 ACD

                              marca Gamatronic Electronic Industries

                              Ltd., modelo HPS mV 48-50                                                              14                  1 040,00                14 560,00

Subtotal adjudicado partida 2: USD 37 232,00

Partida 3: Repuestos para sistemas de suministro de energía de la marca Tyco Electronics.

                                                                                                                                                                   Precio                     Precio

                                                                                                                                                                 unitario                     total

Art.                                                 Descripción                                                             Cant.                (USD)                     (USD)

1                            Rectificador CA/CD -48 VCD 50 ACD

                              marca TYCO Electronics serie Galaxy

                              modelo 596 A2 ComCode CC 108796400                                           4                  2 593,55                10 374,20

2                            Rectificador CA/CD -48 VCD 24 ACD

                              (1200 W) marca Tyco Electronics

                              modelo NP 1200 ComCode CC109121836                                        25                     439,82                10 995,50

3                            Rectificador CA/CD, -48 VCD, 50 ACD

                              (2500 W), marca TYCO Electronics,

                              modelo NP 2500, ComCode CC 108959511                                      10                     600,60                  6 006,00

Subtotal adjudicado partida 3: USD 27 375,70

Valor total adjudicado CPT

Depositario aduanero ICE Colima-Tibás: USD 122 732,18

Oferta Nº 5.—Bolwar S. R. L., cédula jurídica: Nº 3-102-068807

Partida 5: Repuestos para sistemas de Suministro de Energía de la marca Argus Technologies

                                                                                                                                                                   Precio                     Precio

                                                                                                                                                                 unitario                     total

Art.                                                 Descripción                                                             Cant.                (USD)                     (USD)

1                            Rectificador CA/CD, -48 VCD, 55

                              ACD (kw), marca Aarhus Technologies,

                              Serie Pathfinder, Nº de parte 010-537-20                                           10                  1 556,00                15 560,00

Valor total adjudicado CPT depositario aduanero ICE Colima Tibás: USD 15 560,00

CONDICIONES A CUMPLIR DE LAS PARTIDAS 1, 2, 3 y 5 ADJUDICADAS:

Plazo de entrega: Los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor a 60 día hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra, la cual se considerará como la orden de inicio.

Lugar de entrega: Depósito Aduanero del ICE, ubicado en el Plantel del ICE en Colima, Tibás.

Modalidad y forma de Pago: Giro a 30 días vista o cuenta bancaria mediante un único pago correspondiente al 100% de los equipos una vez recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE.

Los pagos se realizarán contra la presentación de la factura original correspondiente, firmada por el adjudicatario y con visto bueno del administrador del contrato, la misma debe incluir el número de orden de compra y entregarse en el almacén respectivo.

Garantía de los Bienes: 12 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Vía de transporte: Aéreo

Declárese infructuosa la adquisición de las partidas 4 y 6, debido a que en la partida 4 no hubo oferentes y en la partida 6 la única oferta recibida presenta incumplimientos técnicos.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota:     Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 1º de febrero de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-70640.—(9349).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007-LA-000011-01

Adquisición de 200 hidrómetros con sus respectivas cajas metálicas

y accesorios para el acueducto municipal de la

Municipalidad de Montes de Oro

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante Inciso 10, capítulo V, de la sesión ordinaria Nº 04-08, celebrada el día 28 de enero del 2008, acordó en forma definitiva adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007-LA-000011-01, a la empresa Importaciones y Representaciones J.A.U S. A., cédula jurídica 3-101-160813, por un monto de ¢4.792.000,00 (Cuatro millones setecientos noventa y dos mil colones netos).

Departamento de Secretaría.—Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria.—1 vez.—(9266).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LI-000003-DGCMRACSA

Actualización y ampliación del corazón de la red IP de Racsa

Radiográfica Costarricense S. A., comunica a los oferentes en la Licitación arriba indicada, que la misma fue adjudicada a la firma GBM de Costa Rica S. A., según lo estipulado en el cartel y oferta.

San José, 1° de febrero del 2008.—Departamento de Gestión de Compras y Materiales.—Área de Proveeduría.—Luis Fonseca Arce, Jefe Departamento a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 41041).—C-5960.—(9350).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES

Con base en lo establecido en el artículo 108 de la Ley de la Contratación Administrativa, el INCOFER, invita a todos los interesados en participar en futuras contrataciones directas, licitaciones públicas o abreviadas, a presentar información y documentación necesaria para ser incluidos en el Registro de Proveedores.

Los proveedores ya inscritos, podrán indicar mediante nota, si la información se mantiene invariable, de lo contrario, deberán suministrar la documentación con los cambios realizados.

San José, 14 de enero del 2008.—Departamento de Proveeduría.— Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(Solicitud Nº 9808).—C-7280.—(6397).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Aviso inscripción y actualización del Registro de Proveedores del IFAM

La Sección de Proveeduría del IFAM, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento General de Proveeduría del IFAM, invita a todas las personas físicas y/o jurídicas a formar parte de nuestro Registro de Proveedores. Los formularios pueden retirarse en nuestras oficinas situadas en San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 sur y 200 oeste, solicitar su remisión al teléfono 507-1111 o al fax 240-7123 o por medio de la página electrónica del IFAM: www.ifam.go.cr, en el menú de opciones “Actualidad Informativa”. Los Proveedores que se hayan inscrito durante el año 2007 en el Registro de Proveedores conservarán su inscripción, debiendo actualizar la información y adjuntar la documentación respectiva, únicamente en caso que esta haya variado.

Moravia, 21 de enero del 2008.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(6399).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Invitación a formar parte del Registro de Proveedores

De conformidad con los artículos 116 y 118 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores del Instituto Nacional de las Mujeres. Los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden obtener en la Recepción del INAMU localizada en Granadilla Norte de Curridabat, del Taller Wabe 100 metros al este o en la dirección electrónica www.inamu.go.cr

San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 10410).—C-4640.—(7380).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

PROVEEDURIA MUNICIPAL

La Municipalidad de Grecia, en cumplimiento con el artículo 116 del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa, invita a personas físicas y jurídicas interesadas en incorporarse a nuestro registro de proveedores a formar parte del mismo, para lo cual deben de retirar el formulario y la lista de los requisitos en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Grecia o bajarlo de la página web de la Municipalidad (www.grecia.go.cr). Los proveedores ya inscritos cuya información haya variado deberán actualizar la misma y hacerla llegar a nuestras oficinas, ubicadas costado noroeste del parque de Grecia centro.

Grecia, 22 de enero del 2008.—Martín Castro Rodríguez, Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—(6438).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01

(Prórroga Nº 2)

Compra e instalación de equipos de alarmas

en ATM’s no bancarios

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 15 de febrero del 2008, para la “Compra e instalación de equipos de alarmas en ATM’s no bancarios”.

La Uruca, 6 de febrero del 2008.—Lorena Herradora Chacón Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 1974-2008).—C-7220.—(9352).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

ÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000010-4403 (Alcance Nº 1)

Construcción y equipamiento sede EBAIS

Purral Bellavista Goicoechea

A los interesados se les informa que pueden retirar el Alcance Nº 1, en forma gratuita aportando disquete o CD, en el Área de Contratación Administrativa, ubicada en oficinas centrales CCSS, avenida 4, calles 5 y 7, edificio anexo Jenaro Valverde Marín, piso 10, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m a 4:00 p.m.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Lic. Helen Noelia Godfrey Lea, Coordinadora.—1 vez.—(8678).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-1142 (Aviso Nº 3)

Prótesis total de rodilla, primaria con y sin preservación del

ligamento cruzado posterior, sistema completo para llevar a

cabo cirugía de revisión del reemplazo total de rodilla

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que la misma se prorroga para el día 18 de febrero del 2008, a las 9:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(Nº 1142).—C-5960.—(9290).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-1142 (Aviso Nº 3)

Sistema completo de reemplazo total primario de cadera, no

cementado de sistema completo para cirugía de revisión

de reemplazo total de cadera no cementado

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que la misma se prorroga para el día 18 de febrero del 2008, a las 10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(Nº 1142).—C-6620.—(9291).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LA-000013-PROV (Prórroga)

Actualización de la seguridad de la información

institucional y la red que gestiona los datos

utilizando voz sobre telefonía IP

El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio “José Figueres Ferrer”, Avenida 10, comunica a los interesados que se prorroga el acto de apertura para el día 10 de marzo del 2008, a las 9:00 a. m.

San José, 30 de enero del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3803).—C-7280.—(9353).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Compra de motoniveladora totalmente nueva

La Municipalidad de Orotina, aclara que por error material se consignó la Licitación 2008LN-000001-01, como Licitación Abreviada, siendo lo correcto: Licitación Pública 2008LN-000001-01, denominada compra de motoniveladora totalmente nueva.

Orotina, 29 de enero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 17552).—C-5960.—(9292).

REGLAMENTOS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA

(ROFAI CUC)

Contenido:

Presentación.

Capítulo I          Disposiciones Generales.

Capítulo II         Organización.

Capítulo III        Objeto, Competencias, Deberes, Potestades y Prohibiciones

Capítulo IV        Relación entre la Auditoría Interna y las Direcciones del Colegio Universitario de Cartago.

Capítulo V         Ejecución de la Auditoría.

Capítulo VI        Supervisión del Trabajo.

Capítulo VII      Comunicación de los Resultados.

Capítulo VIII     Asignaciones Presupuestarias para la Auditoría Interna.

Capítulo IX       Hechos o Actos Irregulares.

Capítulo X         Atención a Denuncias.

Capítulo XI       Capacitación y Entrenamiento.

Capítulo XII      Disposiciones Finales.

Presentación

El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Colegio Universitario de Cartago (ROFAI), fue elaborado con el objetivo de actualizar el anterior Reglamento, acatar las disposiciones emitidas por el Ente Contralor y contribuir a su gestión diaria, así como para dar cumplimiento al artículo 23 de la Ley General de Control Interno, el cual tipifica que en cuanto a la organización de toda Auditoría Interna, se dispondrá de un Reglamento de Organización y Funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad. De la misma manera establece que su acatamiento es de carácter obligatorio y debe estar de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República. Se regulan y establecen las competencias, deberes, potestades y prohibiciones para el ejercicio de esta Unidad y del personal que la conforma.

Este Reglamento se encuentra elaborado de acuerdo con una serie de directrices emitidas por parte de la Contraloría General de la República y de igual manera considerando varias de las disposiciones promulgadas por esta Oficina, por lo tanto reúne en un solo documento lineamientos legales y técnicos, que le competen a la actividad de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Colegio Universitario de Cartago.

Conforme lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento, los términos siguientes se entenderán conforme se detalla:

Actividades de Control: Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría, por la máxima autoridad y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.

Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutiva, directiva u operativa de la administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca como última instancia.

Administración de Riesgos: Gestión que se efectúa para limitar y reducir asociado con todas las actividades de la organización a diferentes niveles. Incluye actividades que identifican, miden, valoran, limitan y reducen el riesgo. De esas actividades, el control interno contempla la identificación y valoración de los riesgos.

Ambiente del control: Conjunto de factores a nivel organizacional que debe establecer y mantener la Administración Activa, con la finalidad de desarrollar una actitud positiva que apoye el sistema de control interno.

Auditoría Interna: Unidad de Auditoría Interna del Colegio Universitario de Cartago.

CUC: Colegio Universitario de Cartago.

Contraloría: Contraloría General de la República.

Auditor Interno: Funcionario de mayor jerarquía dentro de la Auditoría Interna.

Información y comunicación: Conjunto de actividades que se realizan para garantizar que la información contenida en los sistemas de información es confiable y oportuna.

LGCI: Ley General de Control Interno, Nº 8292.

Ley 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Misión: Asesorar, evaluar y fiscalizar en forma objetiva, oportuna e independiente, al Colegio Universitario de Cartago, para el cumplimiento de sus objetivos.

Plan anual de Auditoría: Cronograma de las actividades que deberán realizar los funcionarios de Auditoría Interna en determinado período de tiempo.

Rendición de cuentas: Obligación de responder por la responsabilidad conferida. Incluye la obligación de explicar y justificar acciones específicas realizadas con el patrimonio público.

Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera inversa a la organización, área, proyecto o programa y perjudique el logro de sus objetivos.

Seguridad razonable: El concepto de que el control interno, sin importar cuán bien esté diseñado y sea operado, no pude garantizar que una institución alcance sus objetivos, en virtud de las limitaciones inherentes a todos los sistemas.

Titular subordinado: Funcionario del CUC responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Universo auditable: Conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc., que pueden ser evaluados por la Auditoría.

Visión: Ser una unidad de asesoría, evaluación y fiscalización, motivada, capacitada y comprometida, que agregue valor al Colegio Universitario de Cartago, brindando servicios de calidad.

Valores: Sabiduría, Respeto, Comprensión, Paciencia, Integridad, Moralidad, Lealtad, Transparencia, Colaboración, Responsabilidad, Discrecionalidad, Confidencialidad, Excelencia, Compromiso, Objetividad, Independencia, Creatividad, Trabajo en equipo.

Valoración del riesgo: Identificación, análisis de los riesgos relevantes para la consecución de los objetivos, formando una base para la determinación de cómo deben administrarse los riesgos.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 3º—La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, concebida para agregar valor y mejorar el accionar general de la organización.

Contribuye a que la organización cumpla sus objetivos mediante el enfoque sistemático para evaluar y perfeccionar la eficiencia y eficacia de los procesos de gestión, control y dirección.

Las actuaciones de la Auditoría Interna se enmarcan dentro de las actividades que se orientan al éxito de la gestión institucional, su fundamento es el ordenamiento jurídico y el efectivo uso y administración de los fondos públicos. . La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno del CUC, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema. Deberá prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección al patrimonio institucional, con miras al logro de las metas y objetivos de la administración. (Artículo 21 LGCI).

Artículo 4º—La Administración activa del CUC, es responsable de establecer, mantener y perfeccionar el sistema de control interno, y la imputación de esa responsabilidad, en lo personal, corresponde a los respectivos jerarcas, según cada estructura organizativa.

Artículo 5º—La labor de Auditoría Interna es la actividad de evaluar en forma oportuna, independiente y posterior, dentro de la organización, las operaciones contables, financieras, administrativas, técnicas y de otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la administración. Es un control que funciona midiendo y valorizando la eficacia y la eficiencia de todos los otros controles establecidos por la administración.

Artículo 6º—La Unidad de Auditoría Interna se regulará técnicamente con las disposiciones, normas, políticas, procedimientos y otros preceptos emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia, y las establecidas en el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del CUC y las que emita el Auditor Interno.

Artículo 7º—La Auditoría Interna depende orgánicamente del Consejo Directivo, pero su trabajo se desarrollará con total independencia funcional y de criterio respecto de ella y de los demás órganos de la Administración.

Artículo 8º—La Unidad de Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad del Auditor Interno, quien deberá tener los conocimientos, habilidades y experiencia profesional, necesarios para administrar efectivamente los distintos procesos técnicos y administrativos.

La Auditoría Interna tendrá competencia para actuar en todas las unidades administrativas del Colegio Universitario de Cartago, y en las entidades privadas que reciban transferencias de fondos públicos que en el futuro se llegaren a constituir, como asociaciones o federaciones estudiantiles.

Artículo 9º—El Consejo Directivo del CUC nombrará por tiempo indefinido al Auditor Interno. Tal nombramiento se realizará de conformidad con el Artículo 31 de la LGCI y los Lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos (L-1-2003-CO-DDI), emitidos por la Contraloría.

La suspensión o conclusión de la relación de servicio, por justa causa, del auditor deberá ser conforme el Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría.

Artículo 10.—En cuanto a la planificación estratégica corresponde al Auditor Interno:

a)  Definir los objetivos y valores fundamentales de la Auditoría Interna, así como, los factores claves para alcanzarlos dentro del marco estratégico institucional.

b)  Realizar un análisis de fortalezas y debilidades que junto a la evaluación de los riesgos a que está sujeta la unidad, la Auditoría le permita identificar los factores de riesgo e instaurar las actividades para solventarlos.

c)  Definir la totalidad del universo auditable, así como fijar criterios y herramientas mediante los cuales pueda determinar, priorizar y abarcar los asuntos críticos de acuerdo con los recursos que dispone.

d)  Determinar las materias o asuntos que formarán parte de la planificación estratégica y de la operativa (corto plazo), con su correspondiente priorización.

e)  Determinar los factores claves para cumplir la planificación.

f)   Evaluar los resultados de la planificación de su unidad, de conformidad con los indicadores de gestión que haya definido.

g)  Definir la forma cómo se van a tratar las desviaciones significativas entre lo planeado y lo realizado.

h)  Mantener un archivo permanente actualizado, donde conste la documentación relativa al entorno institucional, al ordenamiento jurídico y técnico que rige los sujetos pasivos de su fiscalización, a resultados de auditorías y estudios especiales, seguimiento de instrucciones del jerarca y titulares subordinados, para implantar recomendaciones. Así como la información relacionada con solicitudes de fiscalización del jerarca, de órganos de control competentes y denuncias, entre otras.

i)   Determinar la definición y coordinación del personal directamente vinculado con las diferentes actividades de la unidad.

j)   Otras propias de su competencia.

Artículo 11.—Son funciones del Auditor Interno:

a)  Asistir a las reuniones y demás actividades en que fuere solicitado por el Consejo Directivo en calidad de asesor, siempre que hubiere de tratarse algún asunto de importancia relacionado con la Auditoría Interna a su cargo o cualquier otro aspecto del cual su criterio pudiere resultar orientador.

b)  Planificar el funcionamiento de la Auditoría Interna, con el fin de obtener la mayor eficacia y eficiencia posible del servicio de la misma.

c)  Dirigir las actividades del personal de la Auditoría Interna.

d)  Supervisar la labor del personal a su cargo, con el propósito de velar por el oportuno y efectivo cumplimiento de todas las labores asignadas.

e)  Velar porque a la Auditoría Interna se le garantice en todo momento el libre ejercicio de sus funciones y atribuciones que establece este Reglamento.

f)   Dar cuenta al Consejo Directivo, con la mayor brevedad posible, de cualquier contingencia que pudiere dificultar en forma sustancial el cumplimiento oportuno del plan de trabajo o que ponga en peligro la seguridad de los bienes del CUC y proponer medidas de emergencia que estimare pertinentes para la normalización del trabajo.

g)  Efectuar las investigaciones o revisiones de la forma, alcance y oportunidad que considere necesarios sobre cualquier tipo de transacción o actividad que realice la Institución.

h)  Poner en conocimiento del Consejo Directivo, con la mayor urgencia posible y por la vía más rápida y expedita a su disposición, cualquier caso de fraude, desfalco, malversación o distracción de fondos o de conducta impropia de algún funcionario o de otra irregularidad grave que pudiera conocer como resultado de alguna misión de Auditoría Interna o por cualquier otro medio.

i)   Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asigne el Consejo Directivo del CUC, este Reglamento, las leyes y reglamentos aplicables y las disposiciones que emita la Contraloría.

Artículo 12.—La jornada laboral del Auditor Interno será de tiempo completo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 30 de la LGCI.

Artículo 13.—El Auditor Interno está obligado a cumplir con el requisito de declarar sus bienes de acuerdo con la Ley Nº 8422 y su Reglamento. También deberá dar cumplimiento a las disposiciones que establecen el control de la Auditoría Interna en esta materia.

Artículo 14.—La Auditoría Interna se organiza según lo requiera el cumplimiento de sus funciones, con el personal profesional y asistente necesario, el cual debe poseer suficiente conocimiento y experiencia sobre Auditoría Interna, sobre el funcionamiento del CUC y sobre las disposiciones legales que rigen a la Administración Pública, de modo que lo califiquen para ejercer en forma apropiada sus funciones.

Artículo 15.—Los funcionarios de la Auditoría Interna en el desarrollo de sus competencias, deben estar libres de impedimentos para proceder con objetividad e imparcialidad. Tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia.

Artículo 16.—Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, el CUC dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final.

Artículo 17.—El Auditor Interno es el jefe de personal de su unidad y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración de personal, tales como: nombramientos, remociones, sanciones, promociones, concesión de licencias y otros, todo de acuerdo con el marco jurídico que en la materia rige para el CUC.

Artículo 18.—El personal de la Auditoría Interna, al ejercer funciones de fiscalización, mantendrá un rango superior a los demás funcionarios del CUC, por lo que su nomenclatura debe ser diferente al resto del personal administrativo.

Artículo 19.—El Consejo Directivo del CUC de conformidad con el Artículo 27 de la LGCI, deberá asignar a la Auditoría Interna, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros, necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.

Artículo 20.—Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes, el Auditor Interno deberá administrar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y de otra naturaleza, por lo que le corresponde garantizar la utilización de dichos recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la Auditoría Interna.

Artículo 21.—En aras del éxito en el desempeño de la Auditoría Interna y de propiciar un mayor conocimiento de la función que se realiza, el auditor y su personal deben mantener relaciones cordiales y una efectiva comunicación en el ámbito de su competencia con el jerarca, los diferentes órganos sujetos a su fiscalización, la Contraloría y las demás instituciones que correspondan.

Artículo 22.—La Auditoría Interna del CUC, para el desempeño de sus funciones, dividirá las siguientes áreas; Área Financiera, Área Operativa, Área Técnica, Área Administrativa.

Artículo 23.—Área Financiera: incluye la gestión financiera, contable y presupuestaria del CUC. Su objetivo es examinar las operaciones financieras y contables, así como verificar el cumplimiento de las políticas, las normas y los procedimientos.

Área Operativa: incluye la gestión operativa del CUC. Su objetivo es evaluar la eficiencia y eficacia de las unidades administrativas y/procedimientos del CUC, tales como procedimientos administrativos, contratación administrativa, planificación estratégica y administración de materiales, gestión de recursos humanos, entre otros.

Área Técnica: incluye la gestión técnica del CUC. Su objetivo es evaluar y/o examinar los proyectos de Educación Parauniversitaria, realizar auditorías de gestión educativa necesarias, o cualquier otro proyecto en el que el CUC invierta sus recursos.

Área Administrativa: incluye la atención de denuncias de presuntos actos de corrupción o uso irregular de recursos, la realización de estudios especiales solicitados por la Contraloría, la Consejo Directivo y otros entes externos, la gestión de tecnología de información y seguimiento de recomendaciones, así como la administración de la actividad de Auditoría Interna.

Artículo 24.—Las plazas vacantes de la Auditoría Interna deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento en que la plaza adquiera la condición de vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione para tal efecto. La disminución de plazas, de cualquier índole, deberá ser previamente autorizada por el Auditor Interno.

CAPÍTULO III

Objeto, competencias, deberes, potestades y prohibiciones

Artículo 25.—El objeto fundamental de la Unidad de Auditoría Interna es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la administración, para que alcance sus metas y objetivos con mayor eficiencia, economicidad y eficacia, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior.

Artículo 26.—Competencias.

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

i)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la LGCI.

Artículo 27º—Deberes.

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23), del artículo 121, de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 28.—Potestades.

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 29.—Prohibiciones.

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

Por las prohibiciones contempladas en esta Ley se les pagará un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base.

CAPÍTULO IV

Relación de la Auditoría Interna y las Direcciones de la Institución

Artículo 30.—Las Direcciones de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica, Dirección Académica y la Administrativa Financiera, así como su personal, están en la obligación de colaborar con la Auditoría Interna, cuando esta se lo solicite en el cumplimiento de sus labores. Para estos efectos están obligados a suministrar la información o documentos que se les solicite de conformidad con el artículo 14 del presente reglamento, con motivo de una auditoría o de una verificación en relación con el uso de los recursos asignados por parte del CUC.

CAPÍTULO V

Ejecución de la Auditoría

Artículo 31.—Todas las intervenciones, exámenes o pruebas que realice la Auditoría se harán al amparo de Ley General de Control Interno, el Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, las Normas Internacionales de Auditoría, los Manuales Específicos emitidos o que a futuro emita el ente Contralor y las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna y demás normativas emitidas o que a futuro emita el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y el Auditor Interno.

Artículo 32.—El Auditor Interno deberá formular y mantener actualizado y en uso de su dependencia el Reglamento de Organización y Funciones para la Auditoría Interna del CUC (ROFAI). Este reglamento deberá ser emitido conforme los lineamientos generales de la Contraloría General de la República sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en la Ley General de Control Interno, el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y la Ley Orgánica de la Contraloría.

Artículo 33.—Si la independencia u objetividad del Auditor se viese comprometida de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deberán darse a conocer a las partes correspondientes. Asimismo, el Auditor no podrá evaluar operaciones específicas de las cuales haya sido previamente responsable en el año inmediato anterior.

Artículo 34.—Será estrictamente confidencial la información que el personal de Auditoría Interna obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, así tampoco cuando haya solicitud expresa de la autoridad competente. De igual manera, se guardará la confidencialidad de la identidad de las personas que presenten denuncias ante la Auditoría Interna. En cuanto a las evaluaciones el personal de Auditoría Interna deberá mantener una actitud mental independiente y guardar absoluta confidencialidad con respecto a sus estudios. No deberá hacer comentarios a terceras personas (particulares, funcionarios públicos y Administraciones Públicas extrañas a aquellas que se mencionan en la documentación que consta en las oficinas públicas), en relación con los procedimientos de trabajo o los resultados obtenidos, sin la autorización de su superior.

Artículo 35.—La extensión y alcance de los tipos de prueba serán determinados según lo indique la evaluación del control interno y aplicando las técnicas de muestreo o el juicio profesional; éstas serán utilizadas de conformidad con las atribuciones de la Auditoría Interna y las disposiciones de la Contraloría GR. El alcance de la auditoría deberá permitir evaluar y mejorar la adecuación y la eficiencia de los procesos de gestión de riesgo, control, y la calidad de la actuación en el desempeño de las responsabilidades asignadas.

Artículo 36.—La Auditoría obtendrá material de prueba suficiente, competente y relevante, aplicando las técnicas y prácticas de auditoría, que permitan sustentar los memorandos e informes.

En toda auditoría se hará uso de los papeles de trabajo consistentes en cédulas, cuestionarios, diagramas y otros documentos en los cuales quedarán registrados los datos e información relativa a cada actividad realizada.

El tipo de pruebas, extensión y su alcance será determinado según las técnicas de muestreo o juicio profesional. Dichas pruebas serán aplicadas de conformidad con las atribuciones de la Auditoría y lo que fuere de aplicación en las disposiciones de la Contraloría General de la República, según sea el caso.

Artículo 37.—Cuando existan casos bajo examen que indiquen irregularidades o conducta indebida, o exista, la sospecha de la existencia de tales casos, la Auditoría está facultada para realizar entrevistas escritas o por medio de otro mecanismo de forma que se pueda obtener otras evidencias según las circunstancias para efectos de preparar la relación de hechos.

Artículo 38.—Los papeles de trabajo por tratarse de documentos que sustentan y fundamentan los hallazgos, deberán ser de acceso restringido y serán accesibles sólo a las personas autorizadas o con orden judicial. Los miembros de la Institución, auditores externos y los involucrados en determinada Auditoría que solicite el acceso a los registros, requerirán la autorización del Auditor Interno quien actuará según lo dispuesto en la normativa respectiva.

Artículo 39.—La oportunidad, forma y herramientas a ser empleadas en los estudios o intervenciones serán de exclusiva competencia de la Auditoría Interna y se enmarcarán dentro de la racionabilidad necesaria en cuanto a la disponibilidad y uso de recursos y a la aplicación de los procedimientos generalmente aceptados en la materia.

Artículo 40.—Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán procurar incluir en todos los estudios el valor agregado que representa para el CUC el resultado de su auditoría.

CAPÍTULO VI

Supervisión del trabajo

Artículo 41.—Cada estudio que se realice en la Auditoría Interna, deberá ser adecuadamente supervisado para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo.

Artículo 42.—El Auditor Interno será el responsable de que exista una adecuada supervisión del trabajo. La supervisión deberá comenzar con la planificación y continuar a través de las fases de examen, comunicación de resultados y seguimiento de recomendaciones.

Artículo 43.—Todos los papeles de trabajo serán revisados por el Auditor que realiza la investigación, evaluación y estudio, para asegurar que soportan adecuadamente las comunicaciones del trabajo y que todos los procedimientos de auditoría necesarios han sido aplicados.

CAPÍTULO VII

Comunicación de resultados

Artículo 44.—La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de las auditorías o estudios especiales, mediante memorandos, oficios o informes parciales durante la ejecución del trabajo o cuando situaciones graves así lo justifiquen, y al finalizar la intervención por medio de informe final, a efecto que se tomen las decisiones del caso en tiempo, propósito y conveniencia. Dicha comunicación se dirigirá al funcionario ejecutivo que corresponda; al Consejo Directivo, Decano, a las Direcciones, Departamentos y Unidades del CUC, cuando la gravedad o importancia de los hechos lo ameriten o cuando las decisiones a tomar sean de su exclusiva competencia.

Artículo 45.—En cuanto a los requisitos, partes, revisión y remisión de los informes, se aplicará principalmente, lo dispuesto sobre el particular en el Manual .de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

Artículo 46.—El texto de los informes de auditoría o estudio especial de auditoría constará, como principal división, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, resultados, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo con las necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división antes mencionada, siempre y cuando tal excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.

Artículo 47.—Los informes de Auditoría Interna tratarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la Institución y terceros. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Auditoría Interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia.

Artículo 48.—Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas que contendrá el informe final, para obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones, propuestas alternas de mejoras y que facilite la implantación de las recomendaciones. Dicho comentario quedará debidamente documentado.

Se exceptúan los casos de auditoría o estudio especial de auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial.

Artículo 49.—Cuando los informes de Auditoría Interna contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:

a)  El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría al Consejo Directivo, con copia a la Auditoría Interna, y expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.

b)  Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la Auditoría Interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas.

c)  El acto en firme será dado a conocer a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.

Artículo 50.—En caso de que el informe de Auditoría esté dirigido al Consejo Directivo, el mismo deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones deberá, dentro del plazo indicado, ordenar las soluciones alternas que disponga con fundamento; todo ello tendrá que comunicarlo por escrito a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente.

Artículo 51.—En caso de que no se llegue a un acuerdo entre el funcionario responsable de la implantación de las recomendaciones y la Auditoría Interna, el asunto lo resolverá la Consejo Directivo y si fuera con ésta, sobre asuntos de absoluta relevancia que afecten la sana marcha de la Institución, se deberá recurrir a la Contraloría para que resuelva.

Artículo 52.—Firme la resolución del Consejo Directivo que ordena soluciones distintas de las recomendadas por la Auditoría Interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el Consejo Directivo se allane a las razones de inconformidad indicadas. La Contraloría dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud de la Administración Superior, de la Auditoría Interna o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría GR, Nº 7428.

Artículo 53.—La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración Activa, las cuales hayan sido comunicadas debidamente; esto con la finalidad de verificar si esas recomendaciones aceptadas han sido puestas en práctica, además deberá dársele seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría. La programación de las actividades de seguimiento deberá estar incluida en el Plan Anual de Trabajo.

Para tales propósitos, la Auditoría Interna podrá solicitar, cuando estime conveniente, al responsable de la implantación de las recomendaciones oficialmente aceptadas, o a quien corresponda, referirse por escrito y en detalle sobre el cumplimiento de dichas recomendaciones y de los plazos para su efectiva, eficiente y oportuna aplicación, sin perjuicio de cualesquiera otras verificaciones y evaluaciones que lleva a cabo.

Artículo 54.—Es responsabilidad de la Administración la adopción de todas las medidas y acciones que aseguren y permitan la efectiva, eficiente y oportuna implantación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna que hayan sido debidamente aceptadas, así como incluir en sus planes anuales de trabajo la ejecución de aquellas que por su alcance y complejidad así lo requieran.

CAPÍTULO VIII

Asignaciones presupuestarias para la Auditoría Interna

Artículo 55.—Se dará a la Auditoría Interna una categoría programática para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.

Artículo 56.—La Auditoría Interna deberá contar con los recursos humanos, tecnológicos, transporte, asesoría técnica y capacitación para el desarrollo profesional de sus funcionarios e instalaciones físicas necesarias para el adecuado cumplimiento de sus objetivos, artículo 27 de la LGCI.

Artículo 57.—Cada año se debe incluir para la aprobación del presupuesto ordinario del CUC, una certificación brindada por el Auditor Interno, correspondiente a los recursos asignados a la Auditoría Interna, con comentarios relativos a si las sumas asignadas son suficientes para atender adecuadamente las funciones de ese año.

Artículo 58.—La Auditoría Interna confeccionará su presupuesto anual en forma independiente, de acuerdo con su plan de trabajo, la administración incluirá por separado una estructura programática dentro del Presupuesto Ordinario de cada año.

Artículo 59.—No podrán hacerse modificaciones presupuestarias que afecten los recursos asignados al desarrollo de las actividades de la Auditoría Interna, sin contarse con el consentimiento del Auditor Interno.

CAPÍTULO IX

Hechos o actos irregulares

Artículo 60.—Cuando como parte de las auditorías programadas o estudios especiales, se detecten actos o hechos irregulares o ilegítimos que puedan eventualmente acarrear responsabilidades de tipo penal, civil o administrativas sobre alguno de los funcionarios del CUC, por lesión patrimonial que se origine a la Hacienda Pública, no se realizará la conferencia final y la Auditoría Interna deberá someterlo a conocimiento de la Administración Activa o al Ministerio Público.

CAPÍTULO X

Atención a denuncias

Artículo 61.—De acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 8292, la Ley Nº 8422 y demás normativa emitida por la Contraloría, se establecen los lineamientos que tienen por objetivo establecer los parámetros para la recepción de denuncias ante esta Auditoría y el procedimiento que se empleará para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.

Artículo 62.—La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.

Artículo 63.—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditaría del CUC:

1)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

2)  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública por ser investigada.

3)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

4)  Información adicional: El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

5)  Solicitud de Aclaración: En caso de determinar la Auditoría que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

6)  Admisión de denuncias anónimas: Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 64.—El Auditor Interno desestimará o archivará las denuncias que se remitan a su dependencia cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

1)  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia.

2)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría.

3)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

4)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Pública denunciada.

5)  Si la denuncia fuere evidentemente improcedentes o infundadas.

6)  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado.

7)  Si el asunto planteado ante la Auditoría, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes sedes y establecer la instancia que deberá atenderla.

8)  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría o por otras instancias competentes.

9)  Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 50.

10)   Las gestiones que bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sea administrativas o judiciales.

Artículo 65.—La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Artículo 66.—Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

1)  La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

2)  La decisión de trasladar la gestión para su atención al Ministerio Público.

3)  El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

CAPÍTULO XI

Capacitación y entrenamiento

Artículo 67.—La Administración debe proveer los medios para la capacitación y entrenamiento al personal de la Auditoría Interna, con el fin de lograr un adecuado desarrollo profesional en el área propia de su competencia y en disciplinas complementarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 68.—Se deben establecer y mantener programas de capacitación y entrenamiento continuo para el personal de la Auditoría Interna, en las áreas acordes con las necesidades de la misma, relacionada con el área de trabajo de la Auditoría.

Artículo 69.—Todos los funcionarios de la Auditoría Interna, serán responsables de continuar su formación a fin de mantener su competencia profesional. De manera que deben de tener un amplio dominio de las leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan la Auditoría Interna, así como de las Normas que regulan la Auditoría en el sector gubernamental. Necesariamente deben estar en conocimiento de la normativa legal, reglamentaria y técnica que regulan los procesos de la organización que fiscalizan, así como un actualizado conocimiento de las nuevas tendencias en materia gerencial y administrativa.

Artículo 70.—Cada dos años la Auditoría Interna preparará un programa de capacitación y entrenamiento, el cual será sometido a la aprobación del Consejo Directivo.

Artículo 71.—Se promoverán acciones y/o coordinaciones estratégicas de capacitación entre la Auditoría Interna, con Instituciones como la Contraloría General de la República, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y profesionales en el campo de la auditoría a nivel nacional e internacional así como con universidades públicas y privadas.

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales

Artículo 72.—Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio por todo el personal del CUC. La negativa injustificada a atender oportunamente las solicitudes de información o de otro tipo planteadas por la Auditoría Interna se considerará como falta grave, para los efectos laborales y sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otra naturaleza. Cualquier discrepancia que se presente en cuanto a su interpretación y ejecución, será resuelta por el Consejo Directivo, teniendo el criterio del Auditor interno, previo a la toma de la decisión final.

Artículo 73.—En concordancia con las directrices emitidas por la Contraloría, el Auditor Interno en conjunto con su personal, debe de crear, desarrollar, mantener y actualizar un Código de Ética, de manera tal que él mismo y los demás funcionarios de esta unidad guíen su conducta a partir de principios éticos aplicables a esta Auditoría Interna.

Artículo 74.—El Auditor Interno debe desarrollar, aplicar mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra todos los aspectos de la actividad de la Auditoría Interna.

Artículo 75.—Queda bajo obligación y responsabilidad de los diferentes niveles jerárquicos del CUC, en coordinación con la Administración Activa, informar al personal a su cargo sobre este Reglamento; por lo tanto ningún funcionario puede alegar desconocimiento.

Artículo 76.—Todas las disposiciones inmersas en este Reglamento son de aplicación para todas las dependencias que conforman la organización del CUC, en lo que corresponda según sea el caso. Cualquier discrepancia que se presente en cuanto a su interpretación y ejecución, será resuelta por el Consejo Directivo, de común acuerdo con el Auditor Interno.

Artículo 77.—Las modificaciones a este Reglamento solo pueden hacerse por el Auditor Interno y aprobarse por el Consejo Directivo y la Contraloría General de la República, cada cual según sus competencias.

Artículo 78.—Rige a partir de su publicación, y deroga cualquier otro que se le oponga dentro de su mismo nivel jerárquico.

Aprobado por el Consejo Directivo del CUC, según acuerdo Nº 03-2583-2007, de la sesión Nº 2583, celebrada el 14-11-2007.

Cartago, 21 de enero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Ligia María Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—Nº 11445.—(7736).

CONSEJO DIRECTIVO

Modificaciones al Reglamento de Becas (sesión 2597, del 21 de diciembre de 2007).

ACUERDO 01-2597-2007:

1.  “Realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Becas vigente:

Título del reglamento: REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS PARA ESTUDIANTES DE LAS CARRERAS QUE IMPARTE EL CUC.

Artículo 2, inciso 1:

1.  Contribuir con la tarea  de propiciar una sociedad más justa, libre y próspera que le fue encomendado a la Institución a través de  la Ley 6541 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 30431-MEP.

Artículo 11, inciso c:

c)  Matricular en cada cuatrimestre el bloque completo o el que legalmente le corresponda, según lo establezca el estudio respectivo del Departamento de Registro.

Artículo 13.—Beca por excelencia académica. La beca por excelencia académica es una beca que se otorga a  todo estudiante regular que lleve una carga académica de bloque completo o el que legalmente le corresponda, según lo establezca el estudio respectivo del Departamento de Registro y un promedio ponderado igual o superior a 9,00, la beca asignada corresponde a la Beca 1 descrita en el Artículo 14 de este Reglamento, tendrá una duración de un cuatrimestre.

Segundo párrafo del artículo 16: El funcionario deberá matricular como mínimo el 50% de las materias del bloque. Deberán cursarse fuera de su jornada laboral. El cónyuge o compañero de hecho, deberá matricular como mínimo el 50% de las materias del bloque, y en el caso de los hijos, estos deberán obligatoriamente cursar el bloque completo o el que legalmente les corresponda, según lo establezca el estudio respectivo del Departamento de Registro. Para todos los casos, el no aprobar alguna de las materias matriculadas implicará el inmediato retiro del beneficio, por el período solicitado. La Beca Especial corresponde a la asignación de la Beca 1 descrita en el Artículo 14 de este Reglamento”.

Cartago, 21 de enero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—Nº 11446.—(7737).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4º DEL REGLAMENTO DE CRÉDITO Y ASIGNACIÓN

DE RECURSOS REEMBOLSABLES Y NO REEMBOLSABLES DEL PROGRAMA

DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA DEL CONSEJO NACIONAL

DE PRODUCCIÓN

El Consejo Nacional de Producción, avisa que mediante acuerdo de junta directiva Nº 37169, de la sesión 2697 (ord), artículo 10º, celebrada el 28 de noviembre del 2007, se acordó:

Aprobar la modificación del artículo 4º del Reglamento de Crédito y Asignación de Recursos Reembolsables y No Reembolsables del Programa de Reconversión Productiva del Consejo Nacional de Producción, aprobado originalmente, por acuerdo tomado en la sesión Nº 2025, artículo 3 del 26 de agosto de 1998, de conformidad con la redacción recomendada por la Administración, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que su texto se lea en la siguiente forma:

“Artículo 9º—Podrá establecerse según la evaluación técnica y financiera del proyecto, como recursos no reembolsables, los siguientes rubros:

... g.  Inversiones estratégicas en un proyecto, entre estas, infraestructura, maquinarias y equipos que no generen ingresos directos a los beneficiarios en particular y cuyo costo de inversión no pueda ser directamente asignable a cada beneficiario, pero que son indispensables para la operación del proyecto.

Se podrá considerar como no reembolsable, el costo total o parcial de la infraestructura, si se determina con base en la evaluación financiera del proyecto y conforme a los Estados Financieros Auditados del último período, que la organización de agricultores no se encuentra en condiciones económicas para cancelar el monto del crédito correspondiente a este rubro.”

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 23 de enero del 2008.—Dirección Asuntos Jurídicos.—Lic. Victoria Villalobos Pagani, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 49911).—C-13220.—(7894).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL PATRONATO

NACIONAL DE LA INFANCIA

Presentación

El presente Reglamento constituye un instrumento jurídico que promueve la actividad de auditoría interna con arreglo a la ética, principios y disposiciones de orden legal, reglamentario y técnico y, su materialización en un efectivo valor agregado al buen gobierno del Patronato Nacional de la Infancia. De esta manera su accionar se orientará y se percibirá como una actividad que coadyuva al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad, transparencia y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

Regula el marco fundamental respecto de la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, para cuya finalidad consta de tres capítulos. El primero de ellos contiene disposiciones generales relativas a su objetivo, ámbito de aplicación y la normativa que regula la emisión y modificaciones al Reglamento como tal. El segundo capítulo trata sobre la organización de la Auditoría Interna, el concepto de auditoría interna, de su independencia y objetividad, ubicación y estructura organizativa, de su personal, ámbito de acción, así como de sus relaciones y coordinaciones. En el tercer capítulo trata sobre el funcionamiento de la Auditoría Interna, refiriéndose a sus competencias, deberes y potestades, a sus servicios de auditoría, informes de auditoría sobre materia de control interno, de las relaciones de hechos, de las denuncias, del seguimiento de recomendaciones y disposiciones finales.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene como finalidad regular, en sus aspectos fundamentales, la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Patronato Nacional de la Infancia, según lo dispone el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, de manera que su accionar se oriente y se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y funcionarios de la administración activa en lo que les resulte aplicable.

Artículo 3º—Del presente Reglamento. Para la formulación, modificaciones, aprobación y promulgación del presente Reglamento se siguió lo dispuesto en las Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, emitido por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

Organización de la Auditoría Interna

SECCIÓN A

Concepto de Auditoría Interna

Artículo 4º—Del objetivo. La Auditoría Interna es un componente orgánico vital del sistema de control interno del Patronato Nacional de la Infancia, que tiene a su cargo la evaluación, mediante un enfoque sistémico y profesional de la administración del riesgo, del control y del proceso de dirección institucional, para coadyuvar en el logro de sus objetivos y reforzar sus relaciones inherentes a la rendición de cuentas.

Artículo 5º—Marco normativo. El ejercicio de la actividad de auditoría interna se regirá fundamentalmente por lo que establece:

a.   La Ley General de Control Interno.

b.  La Ley y el Estatuto Orgánico de la Contraloría General de la República.

c.   El presente Reglamento.

d.  El Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.

e.   El Manual de normas generales de auditoría para el sector público.

f.   Las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general.

g.   La visión, misión, políticas, directrices, procedimientos y demás instrucciones que dicte el Auditor Interno para orientar la gestión de la Auditoría interna.

h.  Otras normas legales, reglamentarias y técnicas que le sean aplicables a la Auditoría Interna.

SECCIÓN B

Independencia y objetividad

Artículo 6º—Independencia funcional y de criterio. La actividad de auditoría interna deberá ser ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

Artículo 7º—Objetividad individual. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna mantener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses, a cuyo propósito deben atenerse a lo dispuesto sobre el particular en:

a.   Los artículos 32 y 34 de la Ley General de Control Interno.

b.  Las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general.

c.   El Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.

d.  El Manual de normas generales de auditoría para el sector público.

e.   El presente Reglamento.

Artículo 8º—Manifestación de salvaguarda. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna poner por escrito en conocimiento del Auditor Interno los detalles del impedimento, cuando su independencia de criterio y objetividad se vean comprometidas de hecho o en apariencia. Asimismo, es obligación de éste, actuar de igual forma, ante el jerarca de darse esa situación.

Artículo 9º—Medidas de resguardo. Los funcionarios de la Auditoria Interna en resguardo de su independencia de criterio y objetividad no deberán:

a.   Participar como miembro permanente en las sesiones de la Junta Directiva o reuniones de trabajo del jerarca. Esta participación solo se dará por invitación expresa y ha de ser conforme a su función asesora.

b.  Ser miembro permanente de grupos de trabajo, comisiones o similares que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando su participación sea solicitada por el Jerarca al Auditor Interno, ésta será exclusivamente en su función asesora.

c.   Asesorar, advertir o auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido responsables, en los últimos doce meses contados a partir de la fecha de su ingreso a la Auditoría Interna.

d.  Ser miembros de órganos colegiados de un sujeto privado que administra fondos públicos que están sujetos a su fiscalización.

Artículo 10.—Evaluación independiente de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna sólo será objeto de evaluaciones por un revisor o equipo de revisión calificado e independiente, externo al PANI, el cual informará los resultados al jerarca y al Auditor Interno. Éste último deberá presentar al jerarca, de ser procedente, el plan de mejoras correspondiente. Dichas evaluaciones independientes se realizarán conforme a las normas que regulan la actividad de la auditoría interna.

SECCIÓN C

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 11.—Dependencia y ubicación orgánica. La Auditoría Interna es un órgano asesor, con independencia funcional, única en el Patronato Nacional de la Infancia respecto de su actividad de auditoría interna, con dependencia orgánica de la Junta Directiva.

Su ubicación orgánica dentro de la estructura institucional corresponderá a la de un órgano asesor de muy alto nivel.

Artículo 12.—Jerarquía. El Auditor Interno es el superior jerárquico de la Auditoría Interna y como tal tendrá a su cargo la dirección superior y administración de ésta. En sus ausencias temporales le sustituirá el subauditor interno, con apego a las normas legales, lineamientos y políticas institucionales que operan a tal efecto.

Artículo 13.—Organización por procesos. La Auditoría Interna se organizará bajo el enfoque de administración de procesos para propósitos de garantizar la efectividad en el cumplimiento de sus competencias, así como una administración eficaz, eficiente y económica de sus recursos.

Dichos procesos son:

-    Auditoría

-    Seguimiento

-    Servicios Preventivos

-    Desarrollo

-    Dirección y Administración.

SECCIÓN D

Del Auditor Interno, Subauditor y personal a su cargo

Artículo 14.—Nombramiento, suspensión, remoción del Auditor y Subauditor Interno y vacaciones y permisos del auditor Interno. El nombramiento del Auditor y subauditor Interno lo hará la Junta Directiva, de conformidad al artículo 11 inciso d) y 17 de la Ley Orgánica 7648 del Patronato Nacional de la Infancia y el artículo 31 de la Ley General de Control Interno. Su nombramiento será por tiempo indefinido y su jornada de trabajo a tiempo completo.

Tendrá garantía de inamovilidad en los términos estipulados por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General y su nombramiento, suspensión y remoción se realizará, según proceda, conforme al artículo 15 precitado y al 31 de la Ley General de Control Interno y, a los lineamientos que al respecto dicte la Contraloría General de la República para las unidades de auditoría interna del sector público.

Los requisitos de sus cargos y demás condiciones para el nombramiento del Auditor y subauditor Interno se regirán en el Reglamento de Reclutamiento y Selección de personal del Patronato Nacional de la Infancia.

Las vacaciones del Auditor Interno, serán conocidas y resueltas por el Presidente Ejecutivo y solo en caso de no ser aprobadas por éste podrá presentarse la solicitud a la Junta Directiva. Los permisos con o sin goce de salario serán tramitados conforme a la normativa existente en la institución.

Artículo 15.—Protección al Personal de la Auditoría. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o sea objeto de un proceso administrativo, civil o penal, El Patronato Nacional de la Infancia gestionará el apoyo jurídico interno o externo que se requiera, todo de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 16.—Responsabilidades y delegación. El Auditor Interno y el auditor encargado del estudio, son los responsables, en ese orden, del correcto cumplimiento de las funciones encomendadas a la Auditoría. El Auditor Interno podrá delegar autoridad y exigir responsabilidad, excepto en aquellos casos en que su intervención personal sea obligada conforme a la Ley, los reglamentos y los acuerdos de la Junta Directiva.

Artículo 17.—De la dirección y administración. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Control Interno, el presente Reglamento y otras disposiciones afines, deberá el Auditor y subauditor Interno según corresponda:

a.   Dirigir, según su criterio, la actividad de auditoría interna, así como disponer la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

b.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a sus procesos.

c.   Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas sobre la administración, acceso, custodia y revisión de la documentación inherente a sus servicios preventivos y de auditoría, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y el 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

d.  Mantener actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el Reglamento.

e.   Proponer al Jerarca la creación de las plazas que considere indispensables para la debida prestación de sus servicios preventivos y de auditoría y demás recursos que estime necesarios.

f.   Comunicar sus planes de trabajo a la Contraloría General de la República y a la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia.

g.   Evaluar los resultados de su gestión y rendir cuentas a la Contraloría General de la República y a la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, mediante un informe anual de labores.

h.  Asignar las funciones al subauditor interno.

i.   El auditor y el subauditor internos deberán observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases o de denominación similar.

j.   El auditor y el subauditor internos deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

k.  Al subauditor interno le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales, respondiendo ante él por su gestión.

l.   Delegar en su personal, cuando así lo estime, sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública.

m.   Mantener en operación un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

n.  Actualizar de manera periódica la visión, misión y políticas de la Auditoría Interna, así como sus enunciados y códigos éticos.

o.  Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.

p.  Promover una gestión basada en los valores estratégicos de la organización.

q.  Promover la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios, mediante la formación de una cultura institucional orientada al usuario.

r.   Velar por la dotación de los recursos necesarios para el desarrollo efectivo de sus labores.

s.   Adquirir y aplicar los conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que fortalezcan la efectividad de la actividad de auditoría interna.

t.   El auditor y el subauditor internos deberán presentar al final de su gestión un informe, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 18.—Del personal. Es competencia del Auditor Interno en cuanto al personal de la Auditoría Interna:

a.   Autorizar los movimientos de personal y la disminución de plazas de la Auditoría Interna de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normas aplicables.

b.  Gestionar oportunamente ante el Departamento de Recursos Humanos la ocupación de las plazas vacantes de la unidad a su cargo.

c.   Disponer, de conformidad con las regulaciones y políticas institucionales, la ocupación de las plazas vacantes mediante los mecanismos de traslado, ascenso directo de cualquiera de sus colaboradores o concurso interno o externo.

d.  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.

SECCIÓN E

Ámbito de acción

Artículo 19.—Ámbito de acción. La Auditoría Interna ejercerá sus competencias en todos los órganos que integran la institución, procesos de fiscalización superior y aquellos procesos que le sirven de soporte y, sobre los fondos de la entidad transferidos a sujetos privados para su administración o custodia.

Corresponde al Auditor Interno definir y mantener actualizado el ámbito de acción de la Auditoría en cuanto a los entes u órganos sujetos a la competencia institucional, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a) de la Ley General de Control Interno.

Para tales efectos mantendrá actualizado, el listado que para tal efecto elaborará, de los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría.

Artículo 20.—Archivo permanente. La Auditoría Interna dispondrá de la información sobre las regulaciones legales y de otro tipo que afecten su ámbito de acción y su actividad como tal, mediante los sistemas de información y archivos impresos, digitales, electrónicos y de cualquier otra naturaleza que sobre el particular mantiene la entidad.

SECCIÓN F

Relaciones y coordinaciones

Artículo 21.—Pautas internas. El Auditor Interno deberá establecer y regular a lo interno de su unidad, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de sus funcionarios con los auditados.

Artículo 22.—Relaciones externas. Es facultad del Auditor Interno solicitar, proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Lo anterior, sin perjuicio de la coordinación que con las autoridades superiores del Patronato Nacional de la Infancia podría mediar al respecto, en tanto no se ponga en duda el cumplimiento del artículo 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 23.—Presupuesto y plan de adquisiciones. La Auditoría Interna formulará sus proyectos anuales de presupuesto y del plan de adquisiciones, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y lineamientos institucionales. En caso de discrepancia por dotación de recursos presupuestarios entre la unidad responsable del análisis del anteproyecto de presupuesto institucional y la Auditoría Interna, resolverá el máximo jerarca, apegado a lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 24.—Ejecución del presupuesto y del plan de adquisiciones de la Auditoría Interna. Corresponderá al Auditor Interno autorizar los documentos de ejecución presupuestaria que procedan y todo requerimiento de modificación al presupuesto anual asignado y al plan anual de adquisiciones de la Auditoría Interna.

Artículo 25.—Registro presupuestario. El Departamento de Administración de Presupuesto mantendrá un registro del presupuesto anual asignado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, para el control de su ejecución y el suministro periódico de información al Auditor Interno.

Artículo 26.—Asesoría. Es obligación de Asesoría y Gestión Jurídica brindar a la Auditoría Interna un oportuno y efectivo servicio de asesoría legal, cuando así lo requiera; obligación que es extensiva a los demás órganos de la entidad.

Artículo 27.—Apoyo técnico. La Auditoría Interna podrá solicitar, cuando lo estime necesario, la asesoría o la incorporación de profesionales y técnicos en las diferentes disciplinas, funcionarios o no del Patronato Nacional de la Infancia, para que realicen labores de su especialidad en apoyo a su actividad.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN A

De sus competencias, deberes y potestades

Artículo 28.—Competencias. La Auditoría Interna actuará conforme a las competencias que le establecen:

a.   Artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

b.  Artículo 17 Ley Orgánica 7648 del Patronato Nacional de la Infancia.

c.   Artículo 80 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

d.  Artículo 11 de las Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno, Nº D-1-2005-CO-DFOE.

e.   Otras leyes, Reglamentos y demás normativa de obligada observancia.

Artículo 29.—Deberes por ley. El Auditor y subauditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán los deberes que se establecen en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 30.—Potestades por ley. El Auditor y subauditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 31.—Señalamiento de plazos. La Auditoría Interna señalará en cada caso el plazo en el cual deberá suministrarse lo por ella solicitado. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Tal plazo empezará a contar a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por la unidad correspondiente.

Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo para su resolución a la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición.

SECCIÓN B

De los servicios de la Auditoría Interna

Artículo 32.—De los servicios. Los servicios que proporcionará la Auditoría Interna, como producto de su actividad, se clasificarán en servicios de auditoría y servicios preventivos.

Artículo 33.—Servicios de auditoría. Proporcionarán exámenes objetivos de evidencia, en relación con la administración del riesgo, del control y proceso de dirección, así como sobre asuntos específicos de la institución, con el fin de proveer evaluaciones independientes orientadas a impulsar mejoras en la gestión, mejorar la responsabilidad pública y facilitar la toma de decisiones. Son parte de esos servicios los estudios de seguimiento dirigidos a verificar el cumplimiento por parte de la administración activa de las recomendaciones a ella dirigidas y que fueron de su aceptación.

Artículo 34.—Naturaleza de las auditorías. Los tipos de auditoría se definirán de acuerdo con su objetivo o con el campo de actividades en el que se desarrollarán.

Artículo 35.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos contemplarán las asesorías, advertencias y autorización de libros. Las dos primeras deberán versar sobre asuntos que sean estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna y deberán darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.

Artículo 36.—Servicios de asesoría. Consisten en proveer criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales y no devienen en vinculante para quien los recibe. Las asesorías se brindarán a solicitud del jerarca. En cuanto a otros niveles gerenciales, éstas podrán darse de oficio o a solicitud de parte y quedará a criterio del Auditor Interno proporcionarla. Podrán ser escritas o verbales.

Artículo 37.—Servicios de advertencia. Consisten en prevenir a la administración activa sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones a contrarias al ordenamiento jurídico y técnico, siempre y cuando sean del conocimiento de la Auditoría Interna. Deberán ser escritas. El proceder y la legalidad de lo actuado por la administración será objeto de verificación por la Auditoría.

Artículo 38.—Servicios de autorización de libros. Consisten en la apertura y cierre de libros y registros relevantes para el control interno institucional y en la fiscalización de su manejo y control.

Artículo 39.—Petición de un directivo a la Auditoría Interna. Toda petición de trabajo que un Director requiera de la Auditoría Interna, se hará mediante un acuerdo de la Junta Directiva a fin de mantener apoyada por el jerarca, la gestión solicitada.

SECCIÓN C

De los informes de auditoría sobre materia de control interno

Artículo 40.—Comunicación de resultados. La Auditoría Interna comunicará los resultados de sus auditorías, mediante informes escritos, a efecto de que se tomen las decisiones del caso en tiempo y a propósito de sus recomendaciones.

Corresponde a la Auditoría Interna definir al funcionario de la administración activa, jerarca o titulares subordinados, al que dirigirá sus informes y consecuentes recomendaciones, el cual debe poseer la competencia y autoridad para ordenar la implantación de tales recomendaciones.

Artículo 41.—Informe parcial y final. La Auditoría Interna, de acuerdo con su criterio, podrá emitir informes parciales durante la etapa de examen de sus auditorías. Toda auditoría siempre dará lugar a un informe final.

Artículo 42.—Conferencia final. Los resultados, conclusiones y recomendaciones se comentarán, de previo a su comunicación oficial, con el funcionario a quien se dirigen las recomendaciones, poseedor de la competencia y autoridad para ordenar su implantación, a fin de promover el intercambio y retroalimentación con respecto a éstos.

Las observaciones escritas que al respecto ese funcionario proporcione en la conferencia final, se contemplarán en el respectivo informe de auditoría y sobre ellas se manifestará, de estimarlo necesario, la Auditoría Interna.

La Auditoría Interna sólo deberá variar su criterio y, si es del caso, modificar el contenido de su informe, cuando así se le demuestre con razones fundadas y a su entera satisfacción.

Se exceptuarán de esa conferencia final los asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.

Artículo 43.—Audiencia para la conferencia final. La Auditoría Interna solicitará audiencia para efectuar la conferencia final al funcionario al cual se dirigen las recomendaciones, responsable de ordenar su implantación, quien deberá dársela a la brevedad posible.

A criterio del Auditor, el borrador del informe de auditoría se podrá suministrar con antelación a la realización de la conferencia final, con la finalidad de propiciar una mayor comprensión y análisis de su contenido y brindar un debido soporte a los comentarios a realizar por el funcionario al cual se dirigen las recomendaciones.

Artículo 44.—Respuesta a los informes de auditoría. El funcionario al cual la Auditoría Interna dirige sus recomendaciones deberá, en los plazos improrrogables que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, según se trate del titular subordinado o jerarca, ordenar la implantación de las recomendaciones o manifestarse, si discrepa de ellas, conforme lo dictan esos artículos; lo cual deberá comunicar a la Auditoría Interna dentro de tales plazos.

Fenecidos esos plazos sin producirse las manifestaciones de ley por el funcionario en cuestión y, sin perjuicio de las responsabilidades que tal actuación genere, el informe de auditoría deviene en válido, eficaz y firme y, es por tanto obligatorio a efectos de que se implanten sus recomendaciones, bajo pena de incurrir, en caso de incumplimiento injustificado, en responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 45.—Informes de auditoría sobre entes privados. Los informes de auditoría sobre entes privados a los que el Patronato Nacional de la Infancia ha concedido beneficios patrimoniales -gratuitos o sin contraprestación alguna- y sus recomendaciones, se dirigirán al funcionario de la entidad responsable del control de los fondos transferidos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias relativas a la conferencia final y comunicación de esos informes y, con copia al jerarca de la institución.

A criterio del Auditor se podrá entregar una copia del informe al jerarca del ente privado.

Artículo 46.—Acceso a informes. Los informes de auditoría sobre materia de control interno (los cuales no hacen referencia a eventuales responsabilidades, característica que los diferencia de las relaciones de hechos y denuncias al Ministerio Público) una vez puestos en comunicación de la administración activa, son de libre acceso por parte de cualquier persona pública o privada.

SECCIÓN D

De las relaciones de hechos

Artículo 47.—Relaciones de hechos. El informe de auditoría que se denomine relación de hechos sólo tratará sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas y civiles y, ha de contener los elementos necesarios para la identificación de los presuntos responsables contra los cuales enderezar las acciones que se recomiendan y precisar los hechos anómalos o irregulares que se les atribuyen.

Artículo 48.—Confidencialidad. Las relaciones de hechos y toda la información y documentación de sustento producto de la investigación de la Auditoría Interna, en su poder, son de acceso restringido durante: la investigación, la elaboración de la relación de hechos y su expediente y el traslado al jerarca u órgano competente y, aún posterior a ello hasta que la instancia competente dicte el acto final.

Cuando la relación de hechos se genere por una investigación cuyo origen es una denuncia, la Auditoría Interna deberá tomar las medidas necesarias para que se guarde en todo momento y sin sujeción a límite de tiempo la confidencialidad sobre la identidad del denunciante.

Todo lo anterior de conformidad con el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 49.—Solicitudes de la Asamblea Legislativa. Las solicitudes de la Asamblea Legislativa referidas a las relaciones de hechos, documentación y pruebas que obren en poder de la Auditoría Interna serán satisfechas en el tanto se trate de solicitudes que formule una comisión legislativa debidamente acreditada de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y éstas no formen parte de una denuncia trasladada al Ministerio Público.

Artículo 50.—Comunicación. Las relaciones de hechos, con la salvedad que dispone el artículo 42 de la Ley General de Control Interno, se dirigirán al Jerarca y están afectas al artículo 42 del presente Reglamento en cuanto a su comunicación, no así a su artículo 40 respecto de la conferencia final.

Se acompañarán del respectivo expediente, el cual debe enviarse en estricto orden cronológico y debidamente foliado, con un índice de la prueba que la soporta. La identidad del denunciante y denuncia por él suscrita no deben ser considerados como parte del expediente en cuestión. La Auditoría Interna no tiene la obligación de dar audiencia a los presuntos responsables que con motivo de la investigación señale.

Artículo 51.—Comparecencia ante Órganos Directores. Los funcionarios de la Auditoría Interna responsables de la investigación y confección de una Relación de Hechos, comparecerán en las audiencias a las que sean citados por el Órgano Director, en su carácter exclusivo de experto calificado y únicamente serán cuestionados sobre aspectos relativos al estudio, en el ámbito de la materia investigada y circunscrito al alcance y objetivos del informe, para lo cual podrán utilizar en la comparecencia dicho documento, con sus respectivos papeles de trabajo.

SECCIÓN E

De las denuncias

Artículo 52.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen de posibles hechos irregulares o ilegales, relacionados con el uso y manejo de fondos públicos, así como aspectos de índole técnica y administrativa que afecten el accionar del PANI (los recursos, valores, bienes, derechos propiedad, campo técnico y administrativo) por parte de los funcionarios del Patronato Nacional de la Infancia o sujetos pasivos a los que se les transfiera recursos para su administración y hagan mal uso de éstos y/o contravengan lo regulado en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 53.—Principios generales. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

Artículo 54.—Confidencialidad. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 55.—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna:

a.   Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

b.  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta al Patronato Nacional de la Infancia.

Artículo 56.—Información adicional. El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 57.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos, se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información, o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 58.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 59.—Archivo y desestimación de las denuncias. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a.   Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

b.  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.

c.   Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

d.  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la administración activa.

e.   Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme a los parámetros que se dicten de conformidad con el artículo 14 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública o, en su defecto a criterio de la Auditoría Interna.

f.   Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.

g.   Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes del Patronato Nacional de la Infancia.

h.  Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.

i.   Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 55 tras anterior que regula los requisitos esenciales.

j.   Si la denuncia presenta las condiciones indicadas en los artículos 57 sobre solicitud de aclaración y 58 relacionado con la admisión de denuncias anónimas.

Artículo 60.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo.

Artículo 61.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

a.   La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

b.  La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno del Patronato nacional de la Infancia o al Ministerio Público.

c.   El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

Artículo 62.—Denuncias sobre asuntos disciplinarios o de la prestación de servicios de funcionarios. Este tipo de denuncias serán trasladadas para el trámite que corresponda a la respectiva gerencia o en su defecto, al superior inmediato del funcionario denunciado, con indicación expresa de los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el cual comunicará al denunciante lo que corresponda.

Artículo 63.—Resguardo de la identidad del denunciante. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generados por la Auditoría Interna, resultado de la denuncia que recibiera, no deben consignar la identidad del denunciante.

SECCIÓN F

Del seguimiento en la implantación de recomendaciones

Artículo 64.—Planificación de las actividades de seguimiento. El Auditor debe establecer y mantener como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la administración activa.

Ese programa debe incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por auditores externos o la Contraloría General de la República, que sean de su conocimiento.

Artículo 65.—Priorización y alcance de las actividades de seguimiento. La naturaleza, oportunidad y dimensión de los estudios de seguimiento serán determinadas, entre otros, por la importancia de los hallazgos reportados, la complejidad de la acción correctiva, los riesgos a los que se enfrenta la institución de no corregirse las situaciones detectadas y la disponibilidad de recursos de la Auditoría Interna.

Artículo 66.—Solicitudes de información. La Auditoría Interna, cuando estime conveniente, podrá solicitar al funcionario que ordenó la implantación de las recomendaciones, o a quien corresponda, referirse por escrito a los períodos estimados para su cumplimiento, o bien, al progreso alcanzado en relación con su implementación. Lo anterior, sin perjuicio de los análisis y verificaciones que sobre la información suministrada y cualesquiera otra relacionada ejecutará la Auditoría Interna.

Artículo 67.—Seguimiento a cargo de la administración activa. El funcionario responsable de ordenar la implantación de las recomendaciones deberá ejercer el control para asegurarse la adopción de todas las medidas y acciones para su oportuna, adecuada y eficaz implantación y, adoptar, de ser preciso, las acciones disciplinarias y legales procedentes de incumplir los responsables injustificadamente sus órdenes, instrucciones, lineamientos, directrices u otros dados para ese propósito.

Igualmente, es responsabilidad de ese funcionario proporcionar en los plazos que estipule la Auditoría Interna en sus informes o relaciones de hechos, los plazos y fechas estimadas de finalización para la implantación de cada una de las recomendaciones a él dirigidas.

Artículo 68.—Incumplimiento injustificado de recomendaciones aceptadas por la administración activa. De comprobar la Auditoría Interna un incumplimiento injustificado respecto de la implantación de las recomendaciones por parte del funcionario responsable, pondrá en conocimiento del jerarca dicha situación y en caso de ser éste el responsable procederá de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Control Interno.

SECCIÓN G

Disposiciones finales

Artículo 69.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga el Reglamento de la Auditoría Interna aprobado por la Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 99-0067 del 09 de agosto del año 1999.

Artículo 70.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva en la sesión ordinaria 2007-054 celebrada el lunes 26 de noviembre del año 2007, artículo 6º, aparte 01 y se emite en atención de solicitud expresa de la Contraloría General de la República.

Lic. María Auxiliadora Chaves Campos, MBA Auditora Interna.—1 vez.—(Solicitud Nº 778).—C-101870.—(7893).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Acta Nº 47-2007 del 21 de noviembre del 2007. Acuerdo número dos.

SE ACUERDA:

1º—Incluir un inciso “g)” al artículo veintitrés (23) del Reglamento de Capacitación y Becas para el Desarrollo del Recurso Humano (CCAD) aprobado por esta junta directiva de conformidad a la propuesta inicial y que se lea de la siguiente manera:

“G)  Permiso con goce de salario para efectuar el trabajo de tesis de grado o posgrado hasta un máximo de diez (10) horas semanales durante seis (6) meses o un (1) mes calendario. Este permiso se otorgará solo una vez y en aquellos casos en que la persona no haya gozado de beneficios institucionales para la formación académica. A partir del vencimiento de este permiso, la persona que obtenga este beneficio tendrá el plazo de un año para presentar el trabajo final de tesis aprobado. Si la persona incumple con los plazos otorgados, tendrá que reintegrar el monto equivalente a valor actual y con intereses, conforme lo establece el Manual de Normas y Procedimientos del Reglamento de Capacitación y Becas para el Desarrollo del Recurso Humano INAMU”

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Junta Directiva.—Victoria Eugenia Montero Zeledón, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10406).—C-13220.—(7890).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REFORMA AL REGLAMENTO PARA OTORGAMIENTO

DE BECAS A ESTUDIANTES DE PRIMARIA Y SECUNDARIA

Artículo 1º—Refórmase el título del capítulo I, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: Capítulo I.—De las becas a estudiantes de primaria y secundaria.

Artículo 2º—Refórmase el artículo I del Reglamento para el otorgamiento de becas a estudiantes de primaria y secundaria del Cantón de San José, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—De la naturaleza del beneficio:

La Municipalidad del Cantón Central de San José, mantendrá una cantidad limitada de becas para jóvenes estudiantes de su jurisdicción y un 40%, de éstas, según el artículo 55, de la Convención Colectiva vigente, para los estudiantes hijos (as) de funcionarios municipales, que deseen iniciar o continuar estudios de primera o segunda enseñanza, académicos, vocacionales, técnicos y científicos en el país, en centros educativos públicos. Estas becas también podrán otorgarse a estudiantes de enseñanza especial siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en el artículo 2°, del presente Reglamento.

Artículo 3º—Refórmase el inciso c) del artículo 2 del reglamento para el otorgamiento de becas a estudiantes de primaria y secundaria del Cantón de San José, cuyo texto dirá:

“Artículo 2º—De los requisitos para ser beneficiario(a) de una beca:

Para ser becado (a) municipal, los interesados (as) deben cumplir con los siguientes requisitos:

…”

c)  Haber iniciado o concluido la enseñanza primaria, según sea el caso.

…”

Artículo 4º—Refórmase los incisos a) y c) del artículo 9 del Reglamento para el otorgamiento de becas a estudiantes de primaria y secundaria del Cantón de San José, cuyos textos dirán:

“Artículo 9º—De la asignación de los recursos presupuestarios:

a)  Para las becas de educación primaria y secundaria a habitantes del cantón, anualmente se hará una asignación presupuestaria que posibilite al menos la concesión de 600 becas. De estas 250 serán para primaria y 350 para secundaria.

b)  Toda beca importa una remuneración mensual, cuyo monto será igual al 5% del salario base establecida en la Ley 7337 que corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, y se entregará durante todos los meses del año lectivo.

Artículo 5º—Derógase los incisos d) y e) del artículo 9º del Reglamento para el Otorgamiento de Becas a Estudiantes de Primaria y Secundaria del Cantón de San José.

Artículo 6º—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme: Acuerdo 15, artículo IV, de la sesión ordinaria 90, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 15 de enero del...

San José, 23 de enero de 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3801).—C-24440.—(7895).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo tomado en el acta de la sesión ordinaria 148, celebrada el 23 de enero del presente año, en su artículo VII, aparte 1, el cual reza: Moción escrita presentada por el señor Emilio Rodríguez Molina; considerando:

Primero: Que el día jueves 20 de diciembre de 2007, en el Diario Oficial La Gaceta N° 245 se público la normativa denominada Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados u obras ejecutadas por la omisión de los propietarios de bienes inmuebles en sus terrenos o en las vías públicas terrestres colindantes a los mismos, dentro de la jurisdicción de Orotina.

Segundo: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se tiene por cumplido el plazo mínimo de diez días hábiles para escuchar audiencias al respecto. Por tanto mocionó para que este Concejo acuerde la aprobación final y aplicación del citado reglamento. Publíquese este acuerdo en el Diario oficial.

Sometido a votación el acuerdo anterior el mismo se aprueba de forma unánime en firme y definitivamente aprobado.

Orotina, 28 de enero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 17546).—C-8580.—(9313).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, (Periférica de Tres Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo capitalizable a la orden de Ana Lorena Calvo Ulate, cédula 01-0421-0723.

         Certificado Número        Monto total     Fecha vencimiento

         16105560210161536         ¢155.085,76             17-12-2007

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—18 de enero del 2008.—Lic. Carolina Navarro R, Supervisora.—Nº 10572.—(6315).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Carlos Roberto García Araya, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de enero del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 10872.—(7195).

José Manuel Chaves Redondo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de enero del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 11004.—(7196).

Francia Cecilia Carrillo Zurcher, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de enero del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 11005.—(7197).

Yanina de los Ángeles Jiménez Ugalde, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de enero del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 11076.—(7198).

María Gabriela Zúñiga Chavarría, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de enero del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 11077.—(7199).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los ciudadanos a presentar sus posiciones sobre la propuesta de la empresa Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría S. A., de ajuste extraordinario en las tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi (conforme a la metodología establecida por las resoluciones RRG-4316-2005 y RRG-4199-2004 para este servicio), que se brinda en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, tramitada en el expediente ET-003-2008, y se detalla de la siguiente manera:

                                                                                                            Tarifa (en colones)                                     Incremento

Tarifa según

tipo de taxi                                                                              Vigente                Solicitada                 Absoluto           Porcentual

TAXI SEDÁN

Tarifa banderazo                                                                               615                          690                            75                      12,2%

Tarifa variable                                                                                   490                          655                          165                      33,7%

Tarifa por espera                                                                           1.790                       2.110                          320                      17,9%

Tarifa por demora                                                                          4.900                       6.550                        1650                      33,7%

TAXI MICROBÚS

Tarifa banderazo                                                                               615                          690                            75                      12,2%

Tarifa variable                                                                                   615                          690                            75                      12,2%

Tarifa por espera                                                                           1.910                       2.235                          325                      17,0%

Tarifa por demora                                                                          6.150                       6.900                          750                      12,2%

El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 12 de febrero del 2008, a las dieciséis horas (4:00 p. m.). Las mismas se pueden presentar mediante el fax 290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José y por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto Nº 2007-11266 de la Sala Constitucional y la resolución RRG-7205-2007 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario y en la página Web:www.aresep.go.cr.

En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente.

Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

Dirección de Protección al Usuario.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 20205).—C-22760.—(9293).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CONCEJO MUNICIPAL

Nombramiento en Comisión de Festejos Populares 2007-2008

Se comunica a los interesados y público en general, que de conformidad con los procedimientos de elección establecidos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, dicho comité quedó constituido como sigue:

Presidente: Marco Álvarez Sequeira, cédula 1-586-406; Vicepresidenta: Ana Lucía Ferrero Mata, cédula 1-523-212; Tesorero: Fabricio Rodríguez Carazo, cédula 1-0893-0039; Secretaria: Sonia Madrigal Fernández, cédula 1-604-322; Vocal: Gabriela Vásquez Chaves, cédula 1-641-269.

Curridabat, 23 de enero de 2008.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—Nº 11702.—(7738).

Se comunica a los interesados y público en general, que por acuerdo Nº 4 de la sesión ordinaria Nº 87-2007, se dispuso designar a Alessandro Rafaele Semerano Pastore, cédula de identidad Nº 6-0150-0058, como integrante de la Comisión de Festejos Populares Curridabat 2007-2008, en sustitución de Ernesto Díaz Sánchez, quien renunció al cargo.

Curridabat, 23 de enero de 2008.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—Nº 11704.—(7739).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

Le transcribo artículo 7º, inciso g), de sesión ordinaria Nº 01-08, de fecha 08/01/08 y que textualmente dice:

f)     El Concejo acuerda modificar artículo 4º, inciso c), de sesión ordinaria Nº 46-07, de fecha 27/11/07 debe de decir correctamente:

El Concejo Municipal acuerda con base en oficio Nº 13323 enviado por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, donde hacen comunicación del acto final dentro del procedimiento administrativo tramitado en esta División bajo el expediente Nº DAGJ-71-2007 en contra del Sr. Manuel Corea Chavarría, Regidor Propietario de la Municipalidad de Guatuso, acuerda dirigirse al Sr. Manuel Corea Chavarría, Regidor Propietario, con el fin de comunicarle que conforme al Oficio Nº 13323 y el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría, se procede aplicar lo anterior en el sentido de hacer formalmente amonestación por escrito con relación a la presentación extemporánea ante la Contraloría de la Declaración Jurada de Bienes inicial correspondiente al año 2007. Enviar copia a la Contraloría General de la República y publicar dicho acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Definitivamente aprobado.

San Rafael de Guatuso, 11 de enero del 2008.—Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria.—1 vez.—(7994).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Que en sesión ordinaria del Concejo Municipal de Cartago del día 30 de octubre del 2007, artículo Nº 12, acta Nº 116-07, con el fin de que la administración municipal pueda establecer un orden administrativo y guiar mayores esfuerzos en los procesos de fiscalización durante el resto del periodo, acordó “Aprobar el plazo comprendido del 07 de enero al 30 de mayo del 2008, como periodo de recepción de solicitudes de no afectación por concepto de inmueble único del Impuesto sobre Bienes Inmuebles...”.—Secretaría General Municipal.—Eduardo Castillo Rojas, Jefe Departamento.—1 vez.—(6369).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Concejo Municipal de Nandayure en la sesión ordinaria Nº 90, celebrada el 16 de enero del 2008, artículo X, inciso 11), acordó: Acoger la resolución Nº PA-95-2007 de las 8:00 horas del 21 de noviembre del 2007 y suspender sin goce de dieta correspondiente de veinticinco días naturales a la Srta. Maricela Rosales Alfaro, Regidora Suplente de la Municipalidad de Nandayure, por haber sido encontrada responsable administrativamente de la presentación extemporánea de la declaración jurada de bienes inicial del año 2006, ante la Contraloría General de la República. Rige a partir del día siguiente de su publicación.

Nandayure, 24 de enero del 2008.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(7434).

El Concejo Municipal de Nandayure en la sesión ordinaria Nº 91, celebrada el 23 de enero del 2008, artículo XI, inciso 25), acordó: Amonestar a la Sra. Marlen c. c Marlene Cubero Rosales, Regidora Suplente de la Municipalidad de Nandayure, por haber sido encontrada responsable administrativamente de la presentación extemporánea de la declaración jurada de bienes, ante la Contraloría General de la República.

Nandayure, 24 de enero del 2008.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(7436).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Jane Rosabal Camarillo, mayor, divorciada, abogada, ciudadana de los Estados Unidos de Norteamérica, vecina de Sabana Sur, del Colegio La Salle 1258, sur, 75 este, cédula de residencia número 175957729803. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 1250.03 m2 de conformidad al plano de catastro P-1193899-07, es terreno para darle el uso residencia recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte, Elvira Camarillo Vera; sur, calle pública, 10 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones, frente a costa 276 y 277 del Instituto Geográfico Nacional.—Parrita, 8 de enero del 2008.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe Departamento.—1 vez.—(6379).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y

QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

TRIBUNAL ELECTORAL

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

A realizarse en primera convocatoria el sábado 1º de marzo del 2008. En caso de no completar el quórum de ley se realizará en segunda convocatoria el sábado 8 de marzo del 2008. Ambas convocatorias a partir de las 8:00 a.m.

Agenda

1.  Elección de junta directiva para el período 2008-2009.

2.  Aprobación del acta de asamblea general ordinaria Nº 27: 2006-2007.

3.  Conocer y aprobar los informes de presidente, secretaria, tesorero y fiscal de la junta directiva 2007-2008.

4.  Aprobación del presupuesto para el período 2008-2009.

5.  Asuntos varios.

El Tribunal Electoral convoca a los colegiados a participar en el proceso, confeccionando las propuestas del caso para los puestos de junta directiva. Estas proposiciones se recibirán en la sede del Colegio hasta el día 19 de febrero del 2008 a las 3:00 p.m

San José, 29 de enero del 2008.—Dr. Alberto Barrantes Boulanger, Presidente del Colegio.—Dra. Sandra Boza Oreamuno, Presidenta del Tribunal Electoral.—1 vez.—(8432).

INDUSTRIAL CONCHUDITA S. A.

Industrial Conchidita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-203439, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse a las 09:00 horas del 23 de febrero del 2008, en la oficina del Lic. Javier Llobeth Rodríguez, sita en Pavas, San José, centro comercial Plaza Mayor, II etapa, II piso, a fin de tratar los siguientes puntos:

1-  Autorización para vender la finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número 173103-000.

2-  Autorizar la distribución de las utilidades producto de la venta de la finca entre los accionistas.

3-  Asuntos Varios.

En caso de no contar con el quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después con el número de accionistas presentes, en el mismo lugar y para conocer los mismos asuntos indicados en esta convocatoria.—San José, 21 de enero del 2008.—Edgar Salazar Ramírez, Secretario.—1 vez.—Nº 12344.—(8603).

SEMILLAS OLSON SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a sesión ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Semillas Olson Sociedad Anónima, a celebrarse en las oficinas del Bufete Rojas Alfaro Sociedad Anónima, en San José, calle 5 avenidas 1 y 3, edificio Lines segundo piso, el día diez de marzo del dos mil ocho. La sesión ordinaria se convoca a las 15:00 horas del día indicado y en segunda convocatoria una hora después. Inmediatamente terminada la ordinaria se procederá con la reunión extraordinaria, la cual para efectos de seguridad de socios se cita a las 16:30 horas del día indicado. La sesión ordinaria se convoca para conocer los asuntos del artículo 155 del Código de Comercio. Se convoca la sesión extraordinaria para conocer reforma de estatutos específicamente aumento de capital social.—James Lee Olson, Presidente.—1 vez.—(9264).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD CENTRAL

Por medio de la presente la Universidad Central certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de Título de Maestría en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa, a nombre de Margarita Gutiérrez Acevedo, cédula Nº 1-654-991, inscrito en la Universidad en el tomo 1, folio 228, asiento 4736, y en el CONESUP en el tomo 37, folio 73, asiento 4736. Se pide la reposición por la pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 9 de enero del 2008.—Departamento de Registro.—Kennia González.—(6594).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA  DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Ante mí Leonardo Ugalde Cajiao, notario público con oficina en San José, compareció Gerardo Alonso Benavides Sánchez, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: cuatro-ciento setenta y seis- novecientos nueve, vecino de Heredia, condominio Rosedal Dos, casa número cuarenta y siete, y declaró bajo la fe de juramento que su título de Licenciatura en Derecho, otorgado por ULACIT, se encuentra al día de hoy extraviado y es su deseo la reposición del mismo. El título de Licenciatura en Derecho otorgado por ULACIT, está inscrito bajo el tomo: seis, folio: trescientos setenta y uno, asiento: ocho mil trescientos cincuenta y uno, además inscrito por CONESUP al tomo: sesenta y uno, folio: veintidós, asiento: once mil quinientos dieciocho, emitido el veinte de abril de dos mil seis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—Nº 11105.—(7200).

POSADA VISTA NÚMERO TRES S. A.

Posada Vista Número Tres S. A., cédula jurídica número 3-101-237520, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Junta Directiva número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—Nº 10702.—(7201).

BAVAKO DE SAN RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José María Barahona Vargas, mayor, casado una vez, empresario, cédula dos- doscientos veintitrés- setecientos sesenta y siete y vecino de San Ramón costado norte del Mercado Municipal, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Bavako de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-237685 inscrita en el Registro Público Sección Mercantil, bajo el tomo: 1164, folio: 54, asiento: 65, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Junta Directiva, Registro de Socios y Asambleas General de Socios, todos número uno, de la sociedad, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José María Barahona Vargas, Notario.—Nº 10723.—(7202).

CORPORACIÓN SIGLEDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Sigleda Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-235907, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración y Actas de Asambleas de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de enero del 2008.—Silvia Glenewinkel Dávila, Presidenta.—Nº 10764.—(7203).

INVERSIONES ANIFLOR

Guillermo Gallardo Cordero, costarricense, portador de la cédula numero uno-doscientos cinco-cero veinte, apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Inversiones Aniflor, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero treinta y tres mil ochocientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios, el cual se ha extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Jaime Garro Canessa, Representante Legal.—Nº 10790.—(7205).

VILLAS COPAL PELÍCANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Villas Copal Pelícanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-271145, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas: Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Germana Sattori, Notaria.—Nº 11013.—(7206).

CORPORACIÓN AGROPECUARIA LA BOMBA S. A.

Corporación Agropecuaria La Bomba S. A., cédula jurídica 3-101-110474, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asambleas de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Rodrigo Rivera Mora, Presidente.—Nº 11087.—(7207).

INVERSIONES MERCASA AMERICANA S.R.L.

Inversiones Mercasa Americana S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-315590, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 11322.—(7208).

WALKING ON THE MOON REAL ESTATE AND

INVESTMENTS CORPORATION REIC SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Rosibel Díaz Arias, mayor, divorciada una vez, estudiante de derecho, vecina de San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, portadora de la cédula de identidad costarricense número uno-novecientos cincuenta y siete-trescientos ocho, debidamente autorizada por el cien por ciento de los accionistas de la compañía con domicilio en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, denominada: Walking On The Moon Real Estate And Investments Corporation Reic Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Registro de Accionistas Uno, Actas de Junta Directiva Uno, Actas de Asamblea General Uno, Inventarios y Balances Uno, Diario Uno y Mayor Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rosibel Díaz Arias.—(7297).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío del certificado Nº C777 y CF778 de acciones a nombre de Jack Hubbell. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 10 de enero del 2008.—Brenda Lee Rodríguez Peyton, Tesorera.—(7314).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado nuestro libro de accionistas, aparece como socio el señor Fernández Guzmán Fernando, cédula 1-694-881, con las acciones número 130-507-526, las cuales se reportan como extraviadas, por lo que se solicita su reposición.—San José, 21 de enero del 2008.—Leonel Vargas Leitón.—Nº 10580.—(6317).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado nuestro libro de accionistas, aparece como socios los señores Clementina Galeano Caseres, cédula 4-074-190, con la acción número 077 y el señor Armando Zeledón Acuña, cédula 1-406-589, con la acción número 076, las cuales se reportan como extraviadas, por lo que se solicita su reposición.—San José, 21 de enero del 2008.—Leonel Vargas Leitón.—Nº 10581.—(6318).

BAKO DE SAN RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José María Barahona Vargas, mayor, casado una vez, empresario, cedula dos-doscientos veintitrés-setecientos sesenta y siete y vecino de San Ramón, costado norte del mercado municipal, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Bako de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123076 inscrita en el Registro Público Sección Mercantil, bajo el tomo: 712, folio:14, asiento: 17, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Junta Directiva, Registro de Socios y Asambleas General de Socios, todos número uno, de la sociedad, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José María Barahona Vargas.—Nº 10434.—(6319).

EXOTIC SHELTERS SOCIEDAD ANÓNIMA

Exotic Shelters Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil ciento cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios y de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) de la Administración Tributaria de San José. En el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—Nº 10523.—(6320).

EPS ON LINE SYSTEM LIMITADA

Eps on Line System Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce-seiscientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Karla Chaves Mejía, Notaria.—Nº 10549.—(6321).

FUSIÓN DE COLOR TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Fusión de Color Tropical Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta y tres. Solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios y de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—Nº 10576.—(6322).

LIMPIEZA DE TANQUES SÉPTICOS RAMÍREZ Y CANTILLO S. A.

Limpieza de Tanques Sépticos Ramírez y Cantillo S. A., con cédula jurídica 3-101-374694, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros contables: Diario número uno, Mayor número uno, e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, con ocho días hábiles a partir de esta publicación. Firma responsable: Sandra Ramírez C. cédula número 1-775-589.—Sandra Ramírez C.—Nº 10670.—(6323).

NGNS SOCIEDAD ANÓNIMA

NGNS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil quinientos treinta y tres, solicita ante la dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno, Registro de Socios uno, Inventarios y Balances uno, Diario uno y Mayor uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—(6357).

Yo, Felipe Ferreiras Juan Antonio, cédula 0800550344, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(6358).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, el señor Gustavo López Angulo, cédula de identidad 602800514, solicita la reposición del certificado de Depósito a Plazo número 118 301 2000064330 por ¢4.400.000,00 con fecha de vencimiento 21/01/2008, y el cupón Nº 1 por ¢22.000,00 con fecha de vencimiento 21/01/08.—Heredia, 21 de enero del 2008.—Lic. Kattia Yannarella Montero, Encargada de Servicios Financieros.—(6363).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PRETECMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pretecma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil cuatrocientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—(7431).

LACLINE SOCIEDAD ANÓNIMA

Lacline Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil quinientos diecinueve, solicitó ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en en Diario Oficial La Gaceta.—Rafael Ángel Castillo Segura.—(7438).

INVERSIONES TIKIRI DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Tikiri de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-104420-11, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Mayor, Inventarios y Balances y Actas del Consejo de Administración y de Asambleas Generales, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dunnia Vega Páez, Representante.—Nº 11432.—(7740).

SOMALU INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Somalu Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil seiscientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número dos, Mayor número dos, Inventario y Balances número dos, Actas de Consejo de Administración número dos, Actas de Asambleas de Socios número dos, Registro de socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—Nº 11481.—(7741).

VISIÓN INFORMÁTICA S. A.

Visión Informática S. A., cédula jurídica Nº 3-101-251986, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: 1 libro de Diario, 1 libro de Mayor, 1 libro de Inventarios y Balances, 1 libro de Actas de Consejo de Administración, 1 libro de Actas de Asamblea de Socios y 1 libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marcos Villalobos Muñoz.—(7966).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, informa al Cuerpo Médico, que el Juzgado Penal II Circuito Judicial de San José ha ordenado por resolución de las 15:40 horas del 21 de diciembre de 2007, dictada en sumaria Nº 06-000162-0175-PE, “la inhabilitación para el ejercicio de la cirugía” de los doctores Manuel Piza Escalante, Manuel Piza Rodríguez y Ana Yanil Zúñiga Soto.—San José, 23 de enero de 2008.—Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dr. Horacio Massotto Chaves, Secretario a. í.—1 vez.—(6610).

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, informa al Cuerpo Médico, que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en sesión ordinaria 2007.12.19 celebrada el 19 de diciembre del dos mil siete, artículo VII, acordó que los certificados médicos se realicen en papel de seguridad, por lo cual, se aumentará a mil colones exactos cada certificado. A partir de la publicación se otorga tres meses de tiempo a los médicos para que reintegren los certificados anteriores pagándoles por ellos el valor originalmente aportado por el mismo, pasado esos tres meses no se devolverá ningún dinero al respecto. La papelería donde se realizan los certificados médicos indicará en el espacio correspondiente al timbre médico “pagado”, lo anterior en virtud que el costo está incluido dentro de la tarifa establecida. Dicho acuerdo rige a partir de enero del dos mil ocho.—Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dr. Horacio Massotto Chaves, Secretario a. í.—1 vez.—(6611).

El notario público Andrés Waisleder Goldberg, con cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y uno-doscientos sesenta y cinco, con oficina abierta en la ciudad de San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones A, primer piso, hago constar que he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada a las dieciséis horas del dieciocho de agosto del año dos mil siete, de la sociedad Morpho Films S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil seiscientos cincuenta y siete, mediante la cual se modificó la cláusula de la administración y se realizaron nuevos nombramientos.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(6442).

Ante mí, Henry Ramírez Quesada, notario público con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Precisión Dinámica CMBP S. A. Capital social: diez mil colones, presidente: Philip Stephen Jarman, con domicilio social la ciudad de Santa Ana, cien metros al norte de Acueductos y Alcantarillados, Condominio Don Lalos, oficina número dos.—San José a las dieciocho horas con treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(7934).

Por escritura 168 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 21 de enero del 2008, la sociedad Cosmologix S. A., disminuye su capital social y reforma su plazo social.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—Nº 11130.—(6917).

3 v. 2.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Heavyrent Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones. Presidente: Thoren Ingalls Gatti.—Cóbano de Puntarenas, veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—Nº 11343.—(7056).

3 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del dieciocho de enero del año dos mil ocho, Distribuidora e Importadora de Materias Primas de Centroamérica Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera.—Lic. Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, Notario.—1 vez.—Nº 11073.—(6887).

Ante esta notaría se constituyó Inversiones La Tachuela del Sur Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: Tamarindo de Laurel, Corredores, Puntarenas, seiscientos metros de la iglesia católica. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial Julio David Barahona Carmonas y Rubén Edgardo Vega Méndez, respectivamente.—La Cuesta, 18 de enero del 2008.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 11075.—(6888).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Delirios Liberianos DL Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil seiscientos sesenta y siete, de las dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y segunda del capital social, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 11078.—(6889).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día tres de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada El Chilamate del Golfo Sociedad Anónima. Presidente: Luis Enrique Flores Quirós. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 11080.—(6890).

Mediante escritura número doscientos once de las quince horas del veintiuno de enero del dos mil ocho se constituyó la sociedad denominada Profeyca S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cincuenta años. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Arlene Valverde Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 11082.—(6891).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad  Transportes Nomagua de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en El Jardín de Zapote, Puerto Viejo, Sarapiquí, cuatrocientos metros.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 21 enero del 2008.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 11083.—(6892).

Por escritura otorgada en conotariado ante los notarios Daniel Arroyo Bravo y Ana Yensi Morera Jiménez actuando en el protocolo del primero, al ser las ocho horas veinte minutos del día veinticuatro de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Losdecoradores.Com Sociedad Anónima, presidente German Barrantes León.—Alajuela, 24 de enero del 2008.—Lic. Daniel Arroyo Bravo y Lic. Ana Yensi Morera Jiménez, Notarios.—1 vez.—Nº 11086.—(6893).

Ante esta notaría, al ser las siete horas del día veinticuatro de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Juanpa R. H. Sociedad Anónima. Presidente: José Enrique Rivas Álvarez.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—Nº 11088.—(6894).

En esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de enero del 2008, se constituyó Yelix de San Jerónimo Sociedad Anónima, con domicilio en San Jerónimo de Naranjo, 125 metros al norte de la iglesia, apoderados generalísimos presidentes Félix Arcadio Rodríguez Sánchez, cédula 2-474-690 y Marta Yenory Sanabria Vega, cédula 2-459-051. Capital social: 100.000 colones.—Naranjo, 22 de enero del 2008.—Lic. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 11089.—(6895).

A las 08:00 horas del 24 de enero del 2008, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad PLTK Adfondos S. A., donde se hacen nombramientos de junta directiva y se reformaron las cláusulas segunda, novena y décima primera del pacto constitutivo.—Cartago, 25 de enero del 2008.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 11090.—(6896).

Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 13:00 horas del 17 de enero del 2008, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La  Primera  del nombre: se denominará Magnolia Bakery S. A., la segunda: del domicilio: Guanacaste, Sardinal de Carrillo, Playas del Coco, Hotel Pato Loco Inn, la Cuarta: objeto genérico, la sexta: de la administración: apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario. Se hacen los siguientes nombramientos presidente: Marco Palma, secretaria: Alexandra Cola, tesorero: Jorge Arturo Pastor Villegas, fiscal:  Maritza   Arrieta  Lemaitre, en  la  sociedad   Magnolia  Bakery  S. A.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 11093.—(6897).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 10 de enero del 2008, se constituyó la siguiente sociedad: Desarrolladora Lagunilla S. A. 10:00 horas; con el domicilio en Santo Domingo de Heredia. Objeto: genérico. Plazo: 100 años, capital social: 120,000 colones, apoderado generalísimo sin límite de suma presidente, en su ausencia actuarán secretario y tesorero de forma conjunta. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Pasquale Pallotti, vicepresidente: Luigi Pallotti, secretario: Carlo Pallotti, tesorera: Ana Lorena Cordero Chinchilla, fiscal: Óscar Zelaya Hernández.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 11094.—(6898).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 22 de enero del 2008, se constituye la sociedad Ballineen Ltda. Representación: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, Residencial del Monte, Casa B Ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 11095.—(6899).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 23 de enero del 2008, se constituyó a las 16:15 horas la sociedad cuya razón social será su número de cédula jurídica; con el domicilio en San José. Objeto: genérico. Plazo: 100 años. Capital social: 12,000 colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario: Marco Antonio Fernández López y Adrián Echeverría Escalante.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 11096.—(6900).

Por escritura otorgada ante mí, en Cartago, hoy a las 15:00 horas, Carmen Mayela y Ana Grace, ambas Salazar Sequeira fundan Jardín de Iloe Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad de Cartago.—Cartago, 18 de enero del 2008.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 11097.—(6901).

Por escritura otorgada ante mí, en Cartago, hoy a las 16:00 horas, Carmen Mayela y Ana Grace, Salazar Sequeira, fundan una sociedad anónima, con número de cédula jurídica como denominación. Domicilio: Ciudad de Cartago.—Cartago, 18 de enero del 2008.—Lic. Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 11098.—(6902).

Ante el suscrito notario se constituyó por escritura número 463 de las 09:00 horas del día 06 de enero del 2008, la sociedad de esta plaza Mafreda S y C S. A. Plazo: 99 años. Capital social: 10 mil colones. Su presidente es el señor Carlos Sanabria González, quien tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 11104.—(6903).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintidós de enero del dos mil ocho, Adriana Bolaños Guido y Carlos Salas Esquivel, constituyen una sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito Tres Ríos. Capital social: diez mil colones.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 11108.—(6904).

Ante mí, Edgar Gerardo Campos Araya, Francisco Barrantes Campos y Liseth Vanessa Barrantes Cubero, por escritura otorgada a las 15:00 horas del 24 de enero del 2008, constituyen una sociedad que se denominará igual que el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil según el Decreto Ejecutivo numero: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: cien mil colones. Es todo.—San Miguel de Naranjo, 24 de enero del 2008.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 11109.—(6905).

Bianca Yibirín Urueña y Juan Camilo Sabbagh Correa, constituyeron Inversiones Sabbagh Yibirín de Barranquilla Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 11110.—(6906).

Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Morales Castrillo, a las 12:00 horas del día 18 de enero del dos mil ocho, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Empresas Ecos Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda en cuanto al domicilio y undécima en cuanto a la representación.—San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Andrés Morales Castrillo, Notario.—1 vez.—Nº 11115.—(6907).

Mediante escritura 68 otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del 18 de enero del dos mil ocho, se constituyen las sociedades Casino Real del Norte Seis GTE, Azul Oscuro del Mar GTE, Cuatro Esquinas XXI GTE, Rinoceronte Gris GTE, Sabor a Casa GTE, Salvaguardia XXVII GTE, Azul Rojo V Inversiones, Soldados Gigantes GTE, Espejo Dorado GTE, Blue Grass Investments GTE, Atardecer Infinito GTE, Amanecer Claro GTE, Romantic House GTE Investments, Water Front Properties GTE, Causa y Efecto GTE, Yellow Jackets GTE XXI, todas son Sociedad Anónima, con domicilio en Guardia, Liberia, Guanacaste Oficentro Vivero Tempisque, junto a Viveros Tempisque, oficina número uno, primer piso. Se nombra presidente a: Edry Mendoza Hidalgo.—18 de enero del 2008.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 11116.—(6908).

Por escritura otorgada por mí hoy, protocolicé acta de asamblea general de socios de Solcaran Cinco E Sociedad Anónima, que modifica las cláusulas segunda y octava de los estatutos.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Víctor Manuel Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—Nº 11117.—(6909).

Ante mí Sandra Arrieta Sánchez, notaria pública con oficina en la ciudad de Aserrí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Business Group Inc. Limitada. Domicilio: San José, Rohrmoser de Pavas costado este de la embajada de los Estados Unidos de América, edificio Saleimo, segundo piso, oficina 16; y la representación judicial y extrajudicial es de los señores: Pablo Rojas Muñoz y Marta Eugenia Vargas Pérez, con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma actuando conjuntamente.—Aserrí, 25 de enero del 2008.— Lic. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 11118.—(6910).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 24 de enero del 2008, protocolicé acta de la empresa Transportes Santiago de Escazú S. A., mediante la cual se revoca nombramiento de presidente y secretario y se nombra nuevos.—Escazú, 24 de enero del 2008.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 11120.—(6911).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Constructora Darsa S. A.Curridabat, 15 de enero del 2008.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 11123.—(6912).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día 16 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Desarrollo Colima La Paz Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 11124.—(6913).

La suscrita notaria, hace constar que por escritura número 13, otorgada a las 11:00 horas del 21 de enero del 2008, se protocoliza acta de la sociedad Compañía Ganadera Solís y Lizano S. A., se modifica la cláusula sexta.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Dinorah Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 11125.—(6914).

La suscrita notaria, hace constar que por escritura número 14, otorgada a las 12:00 horas del 21 de enero del 2008, se protocoliza acta de la sociedad M.S.C. Montaña Dorada del Valle Limitada, se modifica la cláusula sexta.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Dinorah Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 11126.—(6915).

Sonia Felisa Zamora Cruz y Zaira Cruz Corella, conocida como Zaida, constituyen Sofeza de Gran Vitara S. A. Domicilio: Curridabat, San José. Escritura otorgada en San José, el 15 de enero del 2008.—Lic. Wady Alonso Espinoza Hernández y Juan Ignacio Mata Centeno, Notarios.—1 vez.—Nº 11216.—(6969).

Ante mi, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, Jericho Project Development S.R.L. traducida al español como Desarrollo Proyecto Jericho S.R.L domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al sur, veinticinco metros oeste del Estadio Municipal, frente viveros La Bonita, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintitrés de enero del dos mil ocho, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente: Jacob Steven Moynhan.—Pérez Zeledón, 23 de enero del 2008.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 11232.—(6979).

Ante mi, Roy Harold Elizondo Durán, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada por Dagmar Summit Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y siete, en la cual se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo; del domicilio se revoca agente residente y se nombra nuevo agente residente. Escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las ocho horas cuarenta minutos del día nueve de enero del año dos mil ocho.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 11233.—(6980).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, Pura Vidaloha S.R.L. domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al sur, veinticinco metros oeste del Estadio Municipal, frente viveros La Bonita, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del once de enero del dos mil ocho, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente: Brian Alexander Pack. Subgerenta: María Cristina Salua Santini Maraschin.—Pérez Zeledón, 23 de enero del 2008.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 11234.—(6981).

José Enrique Brenes Montero, notario público de Cartago, avisa que mediante escritura pública número doscientos setenta y ocho-veintidós, otorgada en mi despacho a las dieciocho horas del veintidós de enero del año en curso, Rogelio Eduardo Castro Quirós, presidente de la entidad denominada Finca La Herediana Sociedad Anónima; solicita protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, de dicha compañía, celebrada a las nueve horas del veinte de diciembre del año dos mil siete, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio de la sociedad, que será en distrito cuatro Germania, cantón tercero, Siquirres, Limón. Se hacen nombramientos de nuevos directivos en todos los cargos. Se nombra nuevo fiscal y agente residente.—Cartago, 22 de enero del 2008.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 11235.—(6982).

En escritura pública otorgada a las 15:00 horas del 03 de octubre del 2007, se constituyó la empresa Servicios Múltiples Benil R&A S. A. Domicilio social: Palmares de Alajuela, Calle Ramírez, ochocientos metros noroeste de la Pulpería El Barrial. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cinco mil colones suscrito en diez acciones de quinientos colones cada una. Presidenta: Patricia Ramírez Alvarado.—Lic. Juan Diego González Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 11236.—(6983).

Por la escritura Nº 086-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 15:10 horas del 23 de enero del 2008, la sociedad costarricense denominada La Gata Pashka S. A., cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y uno. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 24 de enero del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 11237.—(6984).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del doce de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Agricola Irland Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Irlanda Prudente Cerdas. Es todo.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 11238.—(6985).

Por la escritura Nº 087-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 16:00 horas del 23 de enero del 2008, la sociedad costarricense denominada Reforestation & Real Estate in Costa Rica S. A., cédula número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 24 de enero del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 11239.—(6986).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno cinco, publicado en La Gaceta número ciento catorce de junio del dos mil seis. Presidente: Kelly Dean Scott como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: es de seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 11240.—(6987).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas, veinte minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Campo Caso G. Y G. Sociedad Anónima. Presidenta: Mercedes Lourdes González Rodicio. Vicepresidenta: María del Carmen García González. Se nombra junta directiva y fiscal. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 28 de enero del 2008.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—(7318).

Por escritura número cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de enero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Trópico Alegre de Playa Hermosa Jacó S. A., mediante la cual se transformó la empresa de Sociedad Anónima en Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombró gerente.—San José, dieciocho de enero del año dos mil siete.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(7319).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas, treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad El Mambí Matancero G. Y G. Sociedad Anónima. Presidenta: Mercedes Lourdes González Rodicio. Vicepresidenta: María del Carmen García González. Se nombra junta directiva y fiscal. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 28 de enero del 2008.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—(7320).

Por escritura número cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiuno de enero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Stay in Beach Hermosa Jaco S. A., mediante la cual se transformó la empresa de Sociedad Anónima en sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombró gerente.—San José, veintiuno de enero del año dos mil siete.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(7321).

Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiuno de enero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arrecifes Marinos de Aguas Claras S. A., mediante la cual se transformó la empresa de Sociedad Anónima en Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombró gerente.—San José, veintiuno de enero del año dos mil siete.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(7322).

Por escritura número cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintidós de enero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad JDH Blue Ocean Coast S. A., mediante la cual se transformó la empresa de sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada y se nombró gerente.—San José, veintidós de enero del año dos mil siete.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(7324).

Por escritura número cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de enero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arrecifes de Ensueños P.H.J. S. A., mediante la cual se transformó la empresa de sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada y se nombró gerente.—San José, diecisiete de enero del año dos mil siete.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(7326).

Por escritura número cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de enero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The White Coral P.H.J. S. A., mediante la cual se transformó la empresa de sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada y se nombró gerente.—San José, diecisiete de enero del año dos mil siete.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(7327).

Por escritura número cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de enero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Le Maison de Hermosa S. A., mediante la cual se transformó la empresa de sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada y se nombró gerente.—San José, diecisiete de enero del año dos mil siete.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(7329).

Por escritura número catorce, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día quince de enero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Nubes Scape Potter C.O.R.P. S. A., mediante la cual se transformó la empresa de sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada y se nombró gerente.—San José, quince de enero del año dos mil siete.—Lic. Luis Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(7330).

Por escritura 89 otorgada ante mi notaría, al ser las 9:30 horas del 25 de enero del 2008, se modificó la cláusula primera del nombre; segunda del domicilio; la undécima de la representación y se nombró junta directiva de Tanytiny de Granadilla Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero de 2008.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—(7331).

Por escrituras otorgadas ante mí, constituí las sociedades: Valle del Pacífico S. A., Condominios Miravalles S. A. y Dos mil Ocho S. A. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado, y protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Intelli-Messenger S. A. Se nombra junta directiva.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(7332).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:15 horas del 13 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Comercial de Servicios Dayjo K. E. S. A. Capital social: suscrito y pagado. Representación legal: presidente y secretario. Domicilio: Cartago.—San José, 12 de enero del 2008.—Lic. Walter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—(7339).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:15 horas del 19 de enero del 2008, la sociedad Soluciones Monetarias S. A., aumenta su capital social modificando la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Walter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—(7342).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se ha constituido la sociedad denominada Integrity Golf Centroamerica Company LLC Sociedad Anónima. Representante: presidente. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Aida Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—(7349).

Por medio de la escritura número doscientos doce, otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de enero del dos mil ocho, ante esta notoría, se constituyó la sociedad denominada Master del Coco Sociedad Anónima. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: quince mil colones. Presidente: el señor Tonino Donati.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(7353).

Por medio de la escritura número doscientos diecisiete, otorgada a las ocho horas del día veinticinco de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Transportes Privados Quesada TPQ Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de Coronado, San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: quince mil colones. Presidenta: la señora Sonia Quesada Sancho.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(7354).

Por medio de la escritura número doscientos dieciocho, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veinticinco de enero del dos mil ocho ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Amigos en El Paraíso TGM Sociedad Anónima. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: el señor John Gordon Lazzarotto.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(7355).

Por medio de la escritura número doscientos trece, otorgada a las nueve horas del día veinticuatro de enero del dos mil ocho ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Maxwell Pen High Sociedad Anónima. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente el señor John James Millership.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(7356).

Juan Carlos Morales Benavides, casado una vez, programador de computadoras, con cédula uno-novecientos sesenta y ocho-seiscientos veinte, María Elvira Benavides Azofeifa, casada una vez, de oficios del hogar, con cédula cuatro-ciento veintinueve-seiscientos noventa y uno, y Deyanira Benavides Azofeifa, casada una vez, de oficios del hogar, con cédula cuatro-ciento veintinueve-seiscientos noventa y dos, todos vecinos de San Miguel de Santo Domingo, constituyen la empresa Bosque de la Leona Sociedad Anónima. Con domicilio en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, calle La Canoa, cincuenta metros al oeste de la entrada a RITEVE. Capital social de nueve mil colones, representado por nueve acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Juan Carlos Morales Benavides, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Escritura número ciento treinta y nueve-tres, otorgada en San Francisco de San Isidro de Heredia, a las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil ocho; visible su inicio en el folio ciento noventa y cuatro frente del tomo tres del protocolo del notario Carlos Eduardo Vargas Bolaños.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Bolaños, Notario.—1 vez.—(7357).

Por medio de la escritura número doscientos seis, otorgada a las nueve horas del día veintidós de enero del dos mil ocho ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos doce mil novecientos setenta y siete sociedad anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio y se revocan el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(7358).

Por medio de la escritura número doscientos diez, otorgada a las once horas del día veintidós de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos doce mil novecientos ochenta sociedad anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio, y se revocan el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(7359).

Por medio de la escritura número doscientos cinco, otorgada a las ocho horas del día veintidós de enero del dos mil ocho ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos doce mil novecientos ochenta y uno sociedad anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio, y se revocan el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(7361).

Por medio de la escritura número doscientos veinticuatro, otorgada a las trece horas del día veinticinco de enero del dos mil ocho ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos doce mil novecientos ochenta y cuatro sociedad anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio, y se revocan el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(7362).

Por medio de la escritura número doscientos ocho, otorgada a las diez horas del día veintitrés de enero del dos mil ocho ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Great Property Investment LLC Sociedad Anónima, por la cual se reforman la cláusula segunda en cuanto al domicilio, y se revocan el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(7365).

La suscrita notoria hace constar que mediante escritura número doscientos tres del tomo tres de mi protocolo, se ha constituido la sociedad SFN Surfing for Nature Limitada.—San José, veinticinco de enero de dos mil ocho.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(7368).

La suscrita notoria hace constar que mediante escritura número doscientos cinco del tomo tres de mi protocolo, se ha reformado el pacto social de la sociedad tres-ciento dos-quinientos mil ochocientos setenta y dos S. R. L.San José, veintiséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(7369).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 25 de enero del 2008, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Elecaribe Electricistas del Caribe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-326954, se reforma la cláusula sexta de la administración. Se remueven y nombran a nuevos miembros de junta directiva.—Limón, 25 de enero del 2008.—Lic. Adrián Paniagua Gamboa, Notario.—1 vez.—(7374).

Por escritura otorgada ante el notario Allan Pérez Montes, a las doce horas del siete de enero del dos mil ocho, Aaron Vargas Solano y Sergio Esteban Mora Solano, constituyeron Costa Rica All in One.Com Sociedad Anónima. Objeto: la asesoría técnica, el comercio en cualquier modalidad, la industria, la representación de casas extranjeras y cualquier otra actividad relacionada con las empresas con esos fines. Capital: íntegramente suscrito y pagado, Presidente: el socio Aaron Vargas Solano, con todas las facultades.—Grecia, siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—(7375).

Ante esta notaría, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Corporación Crozsma y Zúñiga Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidenta: Celia Zúñiga Mayorga.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—(7379).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiocho de enero del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número nueve de la sociedad Panamerican Advance S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y ocho, celebrada a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil ocho, donde se nombra nuevos apoderados, tesorero y la dirección de la sociedad.—San José, 28 de enero de 2008.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—(7385).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Pharmatrial Clinical Research Sociedad Anónima. Capital: pagado por los socios. Esteban Arroyo Barrera designado presidente.—San José, veintiocho de enero del dos mil ocho.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(7389).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del dieciocho de noviembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad Oficentro OE Santa Ana Larry Uno Cero Uno Sociedad Anónima. Capital: pagado por los socios. Julio Galtés Guevara queda designado presidente.—San José, veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(7390).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho y diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Oficentro OE Santa Ana Buhles Uno Cero Tres Sociedad Anónima. Capital: pagado por los socios. Julio Galtés Guevara queda designado presidente.—San José, veinticinco de enero de dos mil ocho.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(7391).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho y veinte horas del dieciocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Oficentro OE Santa Ana Delmas Dos Cero Uno Sociedad Anónima. Capital: pagado por los socios. Julio Galtés Guevara queda designado presidente.—San José, veinticinco de enero de dos mil ocho.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(7392).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho y veinticinco horas del dieciocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Oficentro OE Santa Ana Chaban Dos Cero Dos Sociedad Anónima. Capital: pagado por los socios. Julio Galtés Guevara queda designado presidente.—San José, veinticinco de enero de dos mil ocho.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(7393).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho y treinta horas del dieciocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Oficentro OE Santa Ana Rastemburg Dos Cero Tres Sociedad Anónima. Capital: pagado por los socios. Julio Galtés Guevara queda designado presidente.—San José, veinticinco de enero de dos mil ocho.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(7394).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho y treinta y cinco horas del dieciocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Oficentro OE Santa Ana Amara Dos Cero Cuatro Sociedad Anónima. Capital: pagado por los socios. Julio Galtés Guevara queda designado presidente.—San José, veinticinco de enero de dos mil ocho.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(7396).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho y cincuenta horas del dieciocho de noviembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad Oficentro OE Santa Ana Choltitz Tres Cero Tres Sociedad Anónima. Capital: pagado por los socios. Julio Galtés Guevara queda designado presidente.—San José, veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(7398).

Por escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 10:00, horas ante el suscrito notario los señores Álvaro Hernández González y Jorge Guillermo Hernández González constituyeron la sociedad anónima denominada Sociedad Española de Desarrollo Ambiental Sostenible SEDAS S. A. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones suscritos y pagados. Presidente: Álvaro Hernández González.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(7409).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Grupo PB Partner Business Group S. A., a las ocho horas del diecisiete de enero del año dos mil ocho, siendo su apoderado generalísimo William Isaac Prado Coto.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(7413).

Mediante escritura número ochenta y dos-siete, otorgada el día 25 de enero del 2008, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Bohl Arquitectos Limitada, con domicilio en San José, Sabana Sur, del Gimnasio Fitsimons doscientos metros al sur, casa a mano izquierda, segundo piso. Plazo social: 112 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae sobre el gerente. Capital: ¢10.000,00 colones.—San José, veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(7414).

Mediante escritura número ochenta y tres-siete, otorgada el día 25 de enero del 2008, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Frutos de Be Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabana Sur, del Gimnasio Fitsimons doscientos metros al sur, casa a mano izquierda, segundo piso. Plazo social: 112 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae sobre el presidente y secretario. Capital: ¢10.000,00 colones.—San José, veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(7415).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 25 de enero del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 13:00 horas del 22 de enero del 2008, de la sociedad Inversiones Inka del Sol S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula décima, de la representación legal, del pacto constitutivo, se nombra agente residente.—San José, 28 enero del 2008.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(7417).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas quince minutos del veintiocho de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Saddle Back Mountain Ltda. Domicilio: San José. Capital social: mil colones. Se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(7425).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de enero del dos mil ocho, protocolicé acta de Inversiones Pelícano Negro Siete G S. A., de las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusula segunda y novena y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(7427).

Por escritura otorgada ante mi notaría se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Terrenos y Lugares de Costa Rica Sociedad Anónima, en cuanto al domicilio. Se modificó la cláusula sexta de la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(7428).

Ante este notario, en escritura cincuenta y cinco, tomo nueve se constituye Camisa Mojada C. M. S Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones, siendo su representante Carlos Simón Sánchez Marino, Miriam Moreno de Sánchez y Carlos Sánchez Moreno.—Alajuela, veintiocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(7432).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 13:00 horas del 24 de enero del 2008, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo 33171-J. Presidenta: Patricia Oreamuno Ulloa. Noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(7433).

Por escritura otorgada, a las diez horas del veintiocho de enero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Golosinas Avendaño Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Virginia Beckles Maxwell, Notaria.—1 vez.—(7439).

En esta notaría a las dieciocho horas del veintiséis de enero del año dos mil ocho, mediante escritura número treinta y tres, se constituyó la compañía F.M.L. Soluciones Sociedad Anónima. Domicilio: Barrio Lourdes de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, setenta y cinco metros al este de Radio San Carlos, casa número tres mil veintidós. Objeto: el comercio, la venta de servicios en general, la industria, el turismo, la agricultura, la ganadería, bienes raíces. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidente: Luis Alberto Madrigal Ulate, cédula número dos-trescientos veinticuatro-cero treinta y dos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—(7443).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las quince horas del veintiocho de enero del dos mil ocho, se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Espuma de Riza Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en adelante se denomine SDC Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, y la cláusula segunda correspondiente al domicilio social.—San José, veintiocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(7444).

La notaria, Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se constituyó Caldera Holdings Inc. Responsabilidad Limitada. Es todo.—Heredia, 24 de enero del 2008.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—(7450).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiocho de enero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Nueces Ecuatorianas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil veintisiete, en la que se modificó la cláusula cuarta del pacto social del objeto.—San José, veintiocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(7451).

Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número doscientos diecinueve-catorce, otorgada en mi despacho a las diez horas del veinticuatro de enero del año en curso, Elizabeth Solano Bravo, Marcela, Rocío, Gilberto, Mauricio e Iván, todos de apellidos Masís Solano; constituyeron la entidad denominada Propiedades Masissol XXIV & Asociados Sociedad Anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y vicepresidente, actuando conjunta o separadamente y los demás personeros cuando actúen tres de cuatro de ellos. Domicilio: Carmen, Cartago, Cartago, cuatrocientos metros al norte y cien al este de las Ruinas. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas y comunes. Objeto: construcción, arrendamiento, bienes raíces, compraventa bienes muebles e inmuebles, actividad mercantil, comercio en general.—Cartago, 24 enero del 2008.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11376.—(7460).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó empresa denominada Rancho Santa Mónica Sociedad Anónima. Domicilio social: del puente sobre Río Palmas doscientos metros oeste y cuatrocientos metros suroeste, Filadelfia, distrito primero del cantón de Carrillo, quinto de la provincia de Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: el ejercicio en general del comercio, industria, transporte, la construcción, la intermediación, turismo, agricultura.—Veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 11377.—(7461).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó empresa denominada Lubriquebrada Sociedad Anónima. Domicilio social: Quebrada Honda de Nicoya, en intersección carretera Puente sobre Río Tempisque hacia Nicoya y hacia Quebrada Honda. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: seis mil colones. Objeto: el ejercicio en general del comercio, industria, transporte, la construcción, la intermediación, turismo, agricultura.—Veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 11379.—(7462).

Por escritura número doscientos veintinueve-dos, otorgada en San José, a las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho, se constituyó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Abro La Puerta de Aranjuez Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la compañía, se nombra nueva junta directiva. Domiciliada en Tibás, de la Municipalidad cien metros norte, cuatrocientos oeste y quince al sur. Capital: suscrito y cancelado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria Evelyn Solís Solís.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Evelyn Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 11380.—(7463).

Por la escritura número 090-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 11:00 horas del 25 de  enero del 2008, la  sociedad  costarricense  denominada  3-101-505365 S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos cinco mil trescientos sesenta y cinco. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, veinticinco de enero del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 11381.—(7464).

Por escritura número doscientos treinta y uno-dos, otorgada en San José, a las doce horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho, se constituyó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Microlabs Químicos Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y nuevo agente residente. Domiciliada en San José, Goicoechea, cincuenta metros norte de Cortel, edificio Tristan, primer piso. Capital: suscrito y cancelado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria Evelyn Solís Solís.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Evelyn Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 11382.—(7465).

Por la escritura número 091-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 13:30 horas del 25 de enero del 2008, la sociedad costarricense denominada Centro Comercial Valle Prospero S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil quinientos cincuenta y tres. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, veinticinco de enero del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 11383.—(7466).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las quince horas se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Cuatro Emes Limitada, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y sexta, se nombra nuevo gerente. Primer subgerente y segundo subgerente, por el resto del plazo social.—San José, veinticinco de enero del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 11384.—(7467).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada The Lone Papaya Sociedad Anónima (La Papaya Solitaria Sociedad Anónima). Domicilio social en La Fortuna de Bagaces, Guanacaste. Capital social: enteramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años.—Liberia, Guanacaste, 10 de enero del 2008.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 11385.—(7468).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Simple Solutions Techinical Services Sociedad Anónima (Soluciones Simples Servicios Técnicos Sociedad Anónima). Domicilio social en Liberia, Guanacaste. Capital social: enteramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años.—Liberia, Guanacaste, 9 de enero del 2008.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 11387.—(7469).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinticinco de enero del año dos mil ocho, ante el  notario: Víctor Julio Víquez Arias, Se adicionó escritura para reformar la cláusula primera referente al nombre de la sociedad Hilltop Investiments of Costa Rica Sociedad Anónima.—Atenas, 25 de enero del año 2008.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 11390.—(7470).

El día de hoy se constituyó la sociedad Propiedades e Inversiones Estefi Sociedad Anónima. Presidente con amplias facultades.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 11391.—(7471).

Por escritura cuarenta y dos de las 7:38 del 25 de enero de 2008 del tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Multidiv de Centroamérica S. A. Por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario y se nombran nuevas personas para ocupar los indicados cargos.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 11392.—(7472).

Por escritura tres otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 del día 25 de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Mi Eterno Sueño Puriscaleño S. A. Representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente y secretario. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: San José.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Rodolfo García Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 11393.—(7473).

Por escritura cuarenta otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 del día 24 de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Maira del Oeste Asociados S. A. Representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: San José.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 11394.—(7474).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil ocho, los señores Carlos Meléndez Sequeira-Isela Carmona Soto, constituyeron sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Presidente: Carlos Meléndez Sequeira. Capital social: diez mil colones netos.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 11395.—(7475).

Por escritura autorizada a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada con denominación similar a la de su número de cédula de persona jurídica. Domiciliada en San José. Plazo: 99 años contados desde hoy. Gerente como representante con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 11396.—(7476).

Por escritura autorizada en San José, a las 8:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José Sinda Lou S. A., por la que se acuerda su disolución.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 11398.—(7477).

He protocolizado acta asamblea general extraordinaria accionistas de Inversiones Edith del Sol S. A., se reforman cláusulas tercera, quinta, octava y se nombran nuevos directivos.—Moravia, San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 11399.—(7478).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad anónima Steel Angels M.C. Sociedad Anónima. Capital social: seis mil colones, totalmente suscritos y pagados por los socios. Domicilio social: en San José.—San José, dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 11400.—(7479).

La suscrita notaria hace del conocimiento público que se constituye la sociedad Hacienda Villa Alva Sociedad Anónima con un capital social de catorce mil colones, como objeto el comercio en general, representada por Carlos Manuel Villegas Espinoza, quien es presidente.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 11401.—(7480).

Ante esta notaría se constituyeron las sociedades Villa Vista de Oro Ocotal K.D.S. S. A.; La Media Naranja Z.A.M. E.I.R.L.; Grupo Betz K.S.B. E.I.R.L., Sociedad Libertad DNS E.I.R.L, y Britjere Holdings LLC Ltda.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 11403.—(7481).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Rover Express Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas tercera y octava de los estatutos.—San José, veinticinco de enero del año dos mil ocho.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 11405.—(7482).

Ante esta notaría, se otorga escritura número cien, al ser las once horas treinta minutos del día seis de diciembre del dos mil siete, en donde se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los Tejares Antonio Número Veinticuatro Sociedad Anónima en la que se cambia el estatuto segundo, del domicilio, el estatuto sexto, de la junta administrativa, sustituye la junta directiva en su totalidad, fiscal y el agente residente Es todo.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—Nº 11406.—(7483).

Ante esta notaría, se otorga escritura número noventa y ocho, al ser las diez horas con treinta minutos del día seis de diciembre del dos mil siete, en donde se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los Tejares Dany Número Dieciocho Sociedad Anónima en la que se cambia el estatuto segundo, del domicilio, el estatuto sexto de la junta administrativa, sustituye la junta directiva en su totalidad, fiscal y el agente residente Es todo.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—Nº 11407.—(7484).

Ante esta notaría, se otorga escritura número noventa y nueve, al ser las once horas del día seis de diciembre del dos mil siete, en donde se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los Tejares Morales Número Veinte Sociedad Anónima en la que se cambia el estatuto segundo, del domicilio, el estatuto sexto, de la junta administrativa, sustituye la junta directiva en su totalidad, fiscal y el agente residente. Es todo.—Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario.—1 vez.—Nº 11408.—(7485).

Ante esta notaría al ser las once horas del veinticinco de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Corporación A R A M S. A. Presidente: Hosup Song, apoderado. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Curridabat.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 11409.—(7486).

Por escritura número ciento setenta y ocho, otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de julio del año dos mil siete, ante el notario público Ramón Badilla González, se constituye la sociedad denominada Servicios Técnicos WCL Sociedad Anónima. Se designa presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de enero del año dos mil siete.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—Nº 11413.—(7487).

Por escritura otorgada mí, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Canucks de Sámara Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros este de los Tribunales. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—Nicoya, 10:00 horas del 15 de enero del 2008.—Lic. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 11414.—(7488).

Ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veintidós de enero del dos mil ocho, se realiza nombramiento de junta directiva, modificación de cláusula segunda y octava de la empresa Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 11416.—(7489).

Por escritura otorgada, a las ocho horas treinta minutos del día veinticinco de enero del año dos mil ocho, ante el notario Ricardo Castro Páez, se nombra nueva directora de compras y apoderada generalísima sin límite de suma en la sociedad denominada Colchones Ensueño Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de enero del año dos mil ocho.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 11419.—(7490).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veinticinco de enero del año dos mil ocho, ante el notario Ricardo Castro Páez, se nombra nueva directora de compras y apoderada generalísima sin límite de suma en la sociedad denominada Productos de Uretano Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de enero del año dos mil ocho.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 11420.—(7491).

La suscrita notaria pública hace constar que ante mí, se constituyó la compañía Ópticas del Occidente J&E Sore Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, Palmares, centro comercial CEPSA, local número diez. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 11421.—(7492).

Ante el suscrito notario se constituyó, por escritura número 464 de las 9:00 horas del día 26 de enero del 2008, la sociedad de esta plaza Ganadería La Estrella de Siquirres S. A. Plazo: 99 años. Capital social: 10 mil colones. Su presidente es el señor Claudio Fallas Solano, quien tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 11422.—(7493).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Corporación Nangui Vargas S. A., modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y aumenta capital social. Todo lo anterior dentro de la asamblea extraordinaria de socios, celebrada en el domicilio social, el día veintitrés de enero del dos mil ocho.—Palmares, veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 11423.—(7494).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 25 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Mana Franquiciadora S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social. Domiciliada en San José, barrio Naciones Unidas, de la esquina este del Colegio Seminario, ciento setenta y cinco metros sur.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 11424.—(7495).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de enero del 2008, se aumenta el capital social de la sociedad Biotecnología y Prevención S. A.25 de enero del 2008.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 11425.—(7496).

Miguel Ángel Navarro Navarro, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Valle Verde, Aguas Claras, Upala, con cédula 5-198-569 y otros. Constituyen sociedad denominada Agropecuaria Mila de Vallverde S. A. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Valle Verde, Aguas Claras, Upala, del kinder 400 metros al oeste, sociedad constituida mediante escritura número 334-6, visible al folio 179 frente, del tomo 6 del notario Melvin Lobo Palacio. Es todo.—Aguas Claras de Upala, 20 de enero del 2008.—Lic. Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—Nº 11428.—(7497).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de diciembre anterior, se constituyó la sociedad Gómez Sandoval y Familia Sociedad Anónima. Los apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente y el secretario.—Heredia, 24 de enero del 2008.—Lic. Enrique Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 11429.—(7498).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima por número de cédula. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social cien años. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto es la compra y venta de propiedades y el comercio en general. Según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno del dos mil seis.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 11430.—(7499).

Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Bendición Benito López Sociedad Anónima, al ser las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, mediante la escritura número ciento treinta y nueve del tomo segundo de mi protocolo. Se designa a Julio César Benito Padilla como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, ocho horas del veintiocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 11433.—(7500).

Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Momo Sociedad Anónima, al ser las diez horas del tres de enero del dos mil ocho, mediante la escritura número ciento sesenta y dos, del tomo segundo de mi protocolo. Se designa a Gerardo Enrique Monge Fallas, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, ocho horas del veintiocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 11434.—(7501).

Por escritura ante mí, otorgada a las 10:00 horas con 30 minutos del 14 de enero del 2008, se constituyó la entidad denominada USA Cielo Latino de Costa Rica Sociedad Anónima, en inglés USA Latin Sky Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditivo como S. A. Objeto: la operación y representación de líneas aéreas. Domicilio: La ciudad de San José. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José 28 de enero del 2008.—Lic. Julio Barquero Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 11435.—(7502).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil ocho, se modificó la cláusula primera de la sociedad Mundo Anillo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil sesenta y ocho.—San José, veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 11436.—(7503).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil ocho, se modificó la cláusula primera de la sociedad Inversiones Ámbar Aqua Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y cuatro.—San José, veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 11437.—(7504).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del dieciocho de enero del dos mil ocho, ante los notarios Eugenio Vargas Ramírez y Andrés Elliot Sule, los señores Scott Murray Hanrahan y Vanessa Cristina Valenzuela Sárraga constituyeron la sociedad denominada Zone Four Developments Sociedad Anónima. Presidente: Scott Murray Hanrahan.—San José, dieciocho horas del dieciocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 11439.—(7505).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima que recibirá como denominación social, el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: cien años. Domicilio: Cartago.—26 de enero del 2008.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 11440.—(7506).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público en San José, a las dieciocho horas, del día veinticinco de mayo del año 2007, los señores Joaquín Gustavo Calderón Medina, Edwin Aguzzi Valverde y Marvin Rojas Monge, constituyen la sociedad denominada Distribuciones G C R de Centroamérica Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Zapote. Plazo social: 99 años. Capital social: veinte mil colones. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma le corresponde al presidente, al secretario y al tesorero de junta directiva, actuando conjunta o separadamente.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 11441.—(7507).

Los señores Juan Carlos Cárdenas Estrada, colombiano, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de residencia: uno uno siete cero cero tres nueve uno cero uno y el señor Pablo Corrales Retana, mayor, casado una vez, vecino de Concepción Abajo de Alajuelita, cédula: uno novecientos setenta y cuatro-cero cero cuatro, como presidente y vicepresidente de la sociedad denominada Comercializadora Lome S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y cuatro y dicen: que se modifica el pacto constitutivo de la cláusula primera, referida al nombre la cual debe leerse Cárdenas y Corrales Seguridad Privada Internacional Sociedad Anónima y siglas abreviadas a C.C. SPI. Company S. A., el día de hoy a las dieciséis horas ante esta notaría. Es todo.—San José, veintiséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Laura Ceciliano Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 11443.—(7508).

Por escrituras números ciento veinticuatro, ciento veinticinco y ciento veintiséis, de las doce, trece y quince horas respectivamente, del diecisiete de enero del dos mil ocho, se constituyeron las compañías Acuíferos Nimboyore Sociedad Anónima, Acuíferos Lagunilla Sociedad Anónima y Aguas Subterráneas Rancho Laguna, todos con capital social de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 11489.—(7534).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Erfordia Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio tres, oficina número nueve. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Oscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—Nº 11492.—(7535).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Imback Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio tres, oficina número nueve. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Oscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—Nº 11494.—(7536).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del día catorce de enero del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta, del pacto constitutivo de la sociedad Gary’s Land Ventures G.L.V Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 11495.—(7537).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos, del día catorce de enero del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Fire Water Ventures Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 11496.—(7538).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 15 de enero de 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Compañía de Seguridad Privada El Halcón Dorado S y C S. A. Capital social inicial: ¢10.000,00. Presidente: Aileen Salvador Murillo Urey, vicepresidente: Carlos Enrique Jiménez Agüero.—Grecia, 18 de enero del 2008.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 11497.—(7539).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 8:00 horas del 18 de diciembre del año 2007, se constituyó la sociedad Corporación Doble M del Oeste S. A. Domicilio San José, Pavas, de la Cooperativa Dos Pinos seiscientos metros al oeste, setenta y cinco metros al norte y veinticinco metros al oeste. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11498.—(7540).

Por escritura pública número sesenta y nueve, tomo II, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones y Desarrollos Los Jaguares del Sol de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las nueve horas del día 19 de noviembre del 2007. Presidente: Thomas Leonard Proctor Jr.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—Nº 11500.—(7541).

Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público de Alajuela, a las 10:00 horas del 23 de enero del 2008, se constituyó Siete de Vastos S. A. con domicilio en San Pedro de Poás.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 11501.—(7542).

Los señores Stéphane Naressi y Antonio Serpa constituyen la sociedad anónima Veo Europa de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Luis Palma León y Rogelio Pol Araya, Notarios.—1 vez.—Nº 11502.—(7543).

El día de hoy, Adrián José Murillo Murillo y Gerardo Enrique Calvo Méndez, constituyeron la sociedad denominada Valle Tico S. A. Plazo: cien años. Presidente: Gerardo Enrique Calvo Méndez. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 11503.—(7544).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dieciocho de diciembre de 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada D.C. Desarrollando Competencias S. A. Plazo social: 99 años, capital suscrito y pagado de cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial corresponde a presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José 19 de diciembre del 2007.—Lic. Julio César Muñoz Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 11506.—(7545).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del día dieciocho de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, el señor Christopher Cunningham Smith, portador del pasaporte número uno cero cuatro tres cinco cero cero cero cinco, confiere poder generalísimo sin límite de suma al señor Oldemar Fallas Navarro, cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro.—San José, veintiocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 11508.—(7546).

Por escritura número ciento tres, de nueve horas del veintiocho de noviembre de dos mil siete, otorgada ante la notaria Ana Vanesa Vargas Roldán, se constituyó sociedad anónima de nombre a determinar, de conformidad con decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Representación: presidente con facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Capital: suscrito y pagado.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Vanesa Vargas Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 11509.—(7547).

Por escritura número ciento seis, de las diez horas y treinta minutos, del veintiocho de noviembre del dos mil siete, otorgada ante la notaria Ana Vanesa Vargas Roldán, se constituye sociedad anónima de nombre a determinar, de conformidad con Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Representación: presidente con facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, capital: suscrito y pagado.—San José, 30 de noviembre de 2007.—Lic. Ana Vanesa Vargas Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 11510.—(7548).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 9 horas del 7 de diciembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Margarita de Occidente S. A., en la que se reforma la cláusula nueve relativa a la administración.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 11511.—(7549).

Por escritura número ciento cinco, de diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil siete, otorgada ante la notaria Ana Vanesa Vargas Roldán, se constituyó sociedad anónima de nombre a determinar, de conformidad con Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Representación: presidente con facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Capital: suscrito y pagado.—San José, 30 de noviembre del 2007 .—Lic. Ana Vanesa Vargas Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 11512.—(7550).

Por escritura número ciento cuatro, de nueve y treinta horas del veintiocho de noviembre de dos mil siete, otorgada ante la notaria Vanesa Vargas Roldán, se constituyó sociedad anónima de nombre a determinar, de conformidad con Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Representación: presidente con facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Capital: suscrito y pagado.—San José, 30 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Vanesa Vargas Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 11513.—(7551).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad, que se denominará según la cédula jurídica que designe el Registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con diez del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11515.—(7552).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el Registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con veinticinco minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11517.—(7553).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el Registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con treinta minutos, del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11518.—(7554).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el Registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11519.—(7555).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el Registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11520.—(7556).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el Registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas con cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11521.—(7557).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas y treinta minutos de hoy, se constituyó la sociedad Tecrent Sociedad Anónima. Domicilio social: La Uruca, San José. Capital social: cincuenta mil dólares. Presidente, vicepresidente, y secretario, actúan conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos.—San José, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 11522.—(7558).

Mediante escritura número 427, del tomo 11 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 23 de enero de 2008; se constituye la sociedad, Aderlu de Coto Brus Limitada. Gerentes: Luis Ángel Carranza Suárez, Aderita Bermúdez Sánchez y Alex Carranza Bermúdez.—San Vito de Coto Brus, 23 de enero del 2008.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 11524.—(7559).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas de hoy, se constituyó la sociedad Técnica Mecánica de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: La Uruca, San José. Capital social: mil dólares. Presidente, vicepresidente, y secretario, actúan conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 11523.—(7560).

Ante esta notaría, comparecen los señores: José Manuel Chacón Quirós, cédula de identidad número: cinco-ciento cuarenta y cinco-novecientos treinta y seis, Franklin Chacón Mora, mayor, cédula de identidad número: cinco-doscientos sesenta y ocho-ochocientos cincuenta y Luis Redondo Paz, mayor, cédula de identidad número: siete-ciento treinta-cuatrocientos veinticinco y dicen: que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará Ticotaxi Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 11525.—(7561).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 24 de enero del 2008, se constituyó la sociedad García Espinoza S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia, 24 de enero del 2008.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—Nº 11526.—(7562).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del doce de enero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Fumarolas de La Sierra Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 25 de enero del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 11527.—(7563).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de enero de dos mil ocho, se reformó las cláusulas primera y segunda, de los estatutos de la sociedad Comerplax Interglobal Sociedad Anónima, cambiando su nombre a Soluciones Técnicas en Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 11530.—(7564).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Triple J Murillo V Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social doce mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Heriberto Murillo Lobo.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, diez horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 11532.—(7565).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Divino Niño H Cubero Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social catorce mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta Anadolia Cubero González y secretario Octavio Cruz Cubero.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, diez horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 11533.—(7566).

Mediante escritura número setenta y dos, otorgada en Alajuela, a las once horas del día veinticuatro de enero del año dos mil ocho, visible al folio noventa y cuatro vuelto del tomo segundo de mi protocolo, los señores Robert Jay Zimmerman y Teresita Solórzano Quesada, constituyeron Tracy Baby Sociedad Anónima.—Alajuela, veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 11534.—(7567).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el Registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas con diez minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11536.—(7568).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el Registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas con quince minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11537.—(7569).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Entracorp Radasi Internacional Sociedad Anónima, presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—Nº 11538.—(7570).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el Registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas con veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11539.—(7571).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el Registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas con veinticinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11540.—(7572).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el Registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas con treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11542.—(7573).

Por escritura otorgada ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 11:00 horas del día 25 de octubre del 2007, Juan Carlos Ortiz Melgar y Mariana Avram Waganoff, constituyen la sociedad Tecnologías de Moravia Limitada. El plazo social de la compañía será de cien años y tiene dos apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 11543.—(7574).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general ordinaria de Orcin Inc. S. A., mediante la cual se modifica la cláusula final de la escritura de constitución y se nombra nuevo tesorero y fiscal en San José, a las diez horas del veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Rosa Nora Acuña Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 11544.—(7575).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma, de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil, ciento setenta y uno-J, reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11545.—(7576).

Por escritura otorgada mí, a las doce horas de hoy en Ciudad Neily, se constituyó Inversiones Mahuyo Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Neily, Corredores. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy la representación judicial y extrajudicial de la sociedad: presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 11546.—(7577).

En mi notaría, mediante escritura 147 de las 12:30 horas del 24 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Guevara Pearson Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones, representantes judiciales y extrajudiciales el presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Agente residente, Lic. Kermith Ceciliano Moreira.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 11547.—(7578).

Mediante la escritura número 16-3, autorizada en mi notaría, al ser las 17:00 horas del día 25 de enero del 2008, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Zapote, de la rotonda de las Garantías Sociales trescientos metros al sur y doscientos cincuenta metros al este, denominada Inversiones LP del Este Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de ¢10.000,00 y una duración de 99 años.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 11549.—(7579).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Varram F. V. S. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años.—San José, veintiocho de enero del dos mil ocho.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 11551.—(7580).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11553.—(7581).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas con cuarenta minutos, del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11552.—(7582).

La suscrita notaria, hago constar que el día 16 de enero del año 2008, se constituyó el ente jurídico, Fire Valley Sociedad Anónima, siendo los apoderados generalísimos sin límite de suma los señores Edwin Ramírez Brenes y Daniel Shanahan Renken, ente jurídico con un capital social de 100.000 colones.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 11554.—(7583).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Transportes Herrera & Araya Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor William Gerardo Herrera Herrera.—San José, veinticuatro de enero del dos mil ocho.—M.Sc. María Eugenia Murillo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 11557.—(7585).

Ante mi notaría, a las once horas del veintiuno de enero del año dos mil ocho, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Papelería y Suministros Balto de C. R. Sociedad Anónima, siendo la presidenta la señora Gloria Aguirre Sánchez.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11558.—(7586).

Por escritura otorgada a las once horas del día veinticuatro de enero del año dos mil ocho, se constituye la empresa de esta plaza denominada V.I.S.O Security Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones. Representación: presidente y tesorera. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veinticinco de enero del año dos mil ocho.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 11561.—(7587).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día diez de junio del año dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza denominada Acuario Santa Cruz ASC Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente y vicepresidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintiocho de enero del año dos mil ocho.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 11562.—(7588).

Por escritura otorgada en San José, a las siete horas del día dieciséis de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Bienes y Raíces Jearsi Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Marcial R. Aguiluz Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 11563.—(7589).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas, del día dieciséis de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Juegos Electrónicos del Oriente Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Marcial R. Aguiluz Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 11564.—(7590).

Por escritura otorgada en San José, a las siete horas  treinta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Sunshine Developments Incorportated Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Marcial R. Aguiluz Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 11565.—(7591).

El día de hoy, se adicionó en mi notaría, la escritura constituida ante la notaria Jennie Valverde Solano, mediante la cual se constituye la sociedad Taller Seis Dedos S. A.; siendo el nombre correcto: Seis Dedos S. A.—Cartago, veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—Nº 11566.—(7592).

La compañía denominada Agropecuaria Pirrís Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-044916, modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, sobre el capital social, aumenta el capital social a ocho millones de colones.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—Nº 11568.—(7593).

La compañía denominada GV Consultores de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-469169, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, otorgando representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente. Se nombra como presidente al señor Gerardo Vargas Rojas.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—Nº 11569.—(7594).

La compañía denominada Inversiones Proyecto Varcas Dos Mil Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-470133, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, otorgando representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente. Se nombra como presidente al señor Gerardo Vargas Rojas.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—Nº 11570.—(7595).

La compañía denominada Desarrollos Turísticos Río Grande de Costa Rica Sociedad Anónima, con  cédula  de persona  jurídica número 3-101-484336, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, otorgando representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente. Se nombra como presidente al señor Gerardo Vargas Rojas.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—Nº 11571.—(7596).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hiperlab S. A. Se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo. Se nombra nuevos secretario; director uno, director dos, director tres de la junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 11573.—(7597).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el Registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas con cincuenta minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11574.—(7598).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el Registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11576.—(7599).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el Registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11575.—(7600).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el Registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con diez minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11577.—(7601).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el Registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con quince minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11578.—(7602).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el Registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11579.—(7603).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el Registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11581.—(7605).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el Registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11582.—(7606).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el Registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11583.—(7607).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el Registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11584.—(7608).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el Registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11585.—(7609).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el Registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11586.—(7610).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el Registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11587.—(7611).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el Registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11588.—(7612).

Por escritura 3, de las 9:00 horas del día 16 de enero del dos mil ocho, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Químicas Laminar Industrial Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 11589.—(7613).

Por escritura pública número ochenta y cinco, visible al folio cuarenta y dos, frente y vuelto del tomo primero, otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del quince de diciembre de dos mil siete, se procedió a nombrar nueva junta directiva y a cambiar el domicilio social de la sociedad denominada Inmobiliaria Internacional Aleva Sociedad Anónima.—Cartago, veintidós de enero de dos mil ocho.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1 vez.—Nº 11592.—(7614).

Ante esta notaría el día de hoy, los señores Noé Valverde Alpízar y Michael Barrantes Cordero, constituyeron Portón del Lago Azul S. A., con domicilio en Monserrat, ciudad de Alajuela y un capital social de diez mil colones. Presidente: Noé Valverde Alpízar. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las catorce horas del veintiséis de enero de dos mil ocho.—Lic. Óscar Gerardo Chavarría Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 11593.—(7615).

Por escritura número ciento nueve, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil ocho, los señores Róger Adolfo Abarca Ríos, Marianela Susana Bermúdez Bermúdez y Óscar Eduardo Abarca Ríos, constituyeron la sociedad denominada ATI Asesores en Tecnología Informática Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Róger Adolfo Abarca Ríos. Domicilio: San José, Desamparados. Agente residente y notaria Yenny Rocío Arguello Chaverri.—Lic. Yenny Rocío Arguello Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 11595.—(7616).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública, de las catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Servicios Neuroquirúrgicos del Este S.R.L. Capital: suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veintiocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 11596.—(7617).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciséis horas cincuenta minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Saneb Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veintidós de enero del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 11597.—(7618).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Bosque Tropical Lluvioso S. A. realizada a las trece horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho, donde se reorganiza junta directiva y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 11604.—(7619).

Ante esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil ocho, se constituye; Eidos de Alajuela S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de enero del año dos mil ocho.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 11605.—(7620).

Ante esta notaría, a las siete horas con treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil ocho, se constituye La Melcocha de Alajuela S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de enero del año dos mil ocho.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 11606.—(7621).

Ante esta notaría, a las siete horas del veintiocho de enero del dos mil ocho, se constituye El Afro Que Corre S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de enero del año dos mil ocho.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 11607.—(7622).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grupo La Orquídea Preciosa S. A., realizada a las doce horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho, donde se reorganiza junta directiva y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 11608.—(7623).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Vista Cocodrilo S. A., realizada a las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho, donde se reorganiza junta directiva y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 11609.—(7624).

Ante esta notaría, se constituyó, Pro Funda Comunicación Sociedad Anónima. Otorgada en Alajuela, a las 13:00 horas del 21 enero del dos mil ocho.—Lic. Eddy Guevara Mora, Notario.—1 vez.—Nº 11610.—(7625).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con diez minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11611.—(7626).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con quince minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11612.—(7627).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada conforme al decreto ejecutivo número 33171-J. Domicilio. Centro de Palmares, costado sur de la Iglesia Católica. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Fabio Junior Vargas Pacheco.—Palmares, 12 de octubre del 2007.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 11613.—(7628).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11614.—(7629).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con veinticinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11615.—(7630).

Protocolización de acuerdos adoptados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Capital Bresseydan Tres S.A. Se revocan los cargos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como el de fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Escritura autorizada en San José, por el notario Ulises Alberto Obregón Alemán, a las 12:00 horas del 28 de enero del 2008.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 11616.—(7631).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11617.—(7632).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11618.—(7633).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11619.—(7634).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11620.—(7635).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: I.- Interflex de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-183910, como propietaria de la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 64348, entidad representada por Ángel Maru Sánchez López, cédula Nº 6-201-627. II.- William Antonio Palacios Castillo, cédula Nº 2-466-132 como propietario de la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 64350. III.- Martín Arias Arias, cédula Nº 2-415-220, como acreedor en el crédito garantizado con la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 64350. IV.- Lic. Isberto González Contreras, cédula Nº 5-143-480 como notario ante quien se otorgó el poder usado para realizar el traspaso de las fincas del partido de Guanacaste matrículas Nos. 64348 y 64349. V.- Lic. Sergio Elizondo Garófalo, cédula Nº 1-641-322 como notario ante quien se realizó el traspaso de la finca del partido de Guanacaste matrícula Nº 64350 mediante poder. VI.- Lic. José Luis Cascante Vázquez, cédula Nº 1-465-488 como notario ante quien se otorgó el poder mediante el cual se realizó el traspaso de la finca del partido de Guanacaste matrícula Nº 64350. VII.- Marco Vinicio Castro Alfaro, cédula Nº 1-738-636 como anterior propietario de la finca del partido de Guanacaste matrícula Nº 64350 quien adquiere del denunciante mediante el documento tomo 570, asiento 52873 y vende dicho inmueble mediante el documento tomo 570, asiento 81482. VIII.- Gerald Joseph Salazar Bolaños, cédula Nº 2-588-944 como anterior propietario de la finca del partido de Guanacaste matrícula Nº 64350 y que adquiere mediante el documento tomo 570, asiento 81482 y vende dicho inmueble mediante el documento tomo 570, asiento 91027. IX.- Inversiones Mariana del Norte Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-365440 como anterior propietaria de la finca del partido de Guanacaste matrícula Nº 64350 quien vendiera dicho inmueble mediante el documento tomo 571, asiento 10579, entidad representada por Ademar Villalobos Villalobos cédula Nº 5-188-461. A quienes en virtud de que esta Oficina desconoce sus domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas interpuestas por Harvey Harrison quien alega que las fincas del partido de Guanacaste matrículas Nos. 64348, 64349 y 64350 han sido objeto de traspasos utilizando un poder especial que califica de falso y además se han constituido hipotecas sobre los mismos, por lo cual se procedió a consignar advertencia administrativa sobre los relacionados inmuebles. Y debido a que a pesar de haber realizado la referida notificación a las direcciones que constan en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con los correspondientes “acuses de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el objeto de cumplir con el debido proceso se les notifica por este medio y se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga (articulo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de Febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de Marzo del mismo año). E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 04 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 07-548-BI). Notifíquese.—Curridabat, 16 de enero del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 24223).—C-126780.—(7883).

Se hace saber a: I.- Elizabeth Quirós Brenes, cédula Nº 1-1012-472, como adquirente de la finca del partido de Heredia, matrícula Nº 72405 mediante el documento que se denuncia en estas diligencias, sea tomo 571 asiento 20496 y como demandada en el documento que contiene la Demanda Penal, anotada bajo el tomo 571 asiento 25235 y que afecta dicho inmueble. II.- Lic. Ana Mercedes Salas Víquez, cédula Nº 2-456-175, como notaria autorizante del documento que se investiga en estas diligencias, terceros interesados ó representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas de medida cautelar solicitada por Sonia Violeta Shiff que afectan la finca del partido de Heredia matrícula Nº 72405, debido a que sobre el mismo consta anotación de compraventa bajo el tomo 571 asiento 20496, testimonio expedido en forma fraudulenta y por lo cual la señora SHIFF interpuso la correspondiente denuncia ante las autoridades judiciales competentes, siendo además que el relacionado documento (571- 20496) se encuentra en poder del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), según consta del Acta de Secuestro de fecha 27 de Abril del año en curso, levantada en esta Dirección. Además se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a las direcciones que constan en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con los correspondientes “acuses de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se les notifica por este medio y se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de Febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de Marzo del mismo año). E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de Mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 04 de Noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 07-386-BI).—Curridabat, 18 de enero del 2008. Notifíquese.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 24225).—C-51480.—(7884).

Se hace saber a: I.- Olke de Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-0207426 como demandada en el proceso ejecutivo simple que ocupa el tomo 540, asiento 09605 y que afecta las fincas del partido de Limón, matrículas Nos. 74808, 86295, 86296, 86297, 86300, 86301, 86304, 86305, 86306, entidad representada por Sandra González Camacho cédula Nº 9-081-996. II: Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-024180 como demandante en el proceso ejecutivo simple que ocupa el tomo 553, asiento 09447 y que afecta la finca del partido de Limón, matrícula Nº 86297, entidad representada por Alberto Chamorro Chamorro pasaporte Nº C-335387. III.- Junior Leiva Guido, cédula Nº 7-139-326 como propietario del derecho 001 de la finca del partido de Limon, matrícula 86298. IV.-Dayana Espinoza Espinoza, cédula Nº 1-1144-710 como propietaria del derecho 002 de la finca del partido de Limón, matrícula 86298. V.- Alberto Hurtado Naranjo, cédula Nº 7-085-025 como propietario del derecho 001 de la finca del partido de Limón, matrícula 86229. VI.- Johana Cortés Lazo, cédula Nº 7-145-336 como propietaria del derecho 002 de la finca del partido de Limón, matrícula 86229. VII.- Víctor González Álvarez, cédula 5-066-960 como propietario del derecho 001 de la finca del partido de Limón, matrícula 86302. VIII.- Graciela Vargas Jiménez, cédula Nº 1-496-050 como propietaria del derecho 002 de la finca del partido de Limón, matrícula 86302. IX.- Yamileth González Camacho, cédula Nº 7-082-347 como propietaria de la finca del partido de Limón, matrícula 86303 y como madre en ejercicio de la patria potestad del menor Johan González Camacho como beneficiario de la habitación familiar que soporta dicho inmueble, terceros interesados ó representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas de oficio a efecto de investigar la cancelación de las Limitaciones de la Ley Nº 2825 del Instituto de Desarrollo Agrario, que afecta la finca del partido de Limón, matrícula Nº 74808 y los lotes segregados de esta que van de la matrícula Nº 86295 a la 86806. Además se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a las direcciones que constan en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con los correspondientes “acuses de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se les notifica por este medio y se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de Febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de Marzo del mismo año). E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del. Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de Mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 04 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 07-051-BI). Notifíquese.—Curridabat, 18 de enero del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 24226).—C-51480.—(7885).

Se hace saber a Audilio Valverde Soto, cédula Nº de identidad Nº 6-0051-0666, en su condición de propietario del derecho cero cero tres de la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 246028, Eduardo Elizondo Valverde, cédula Nº 5-275-313, en su condición de comprador de los derechos cero cero uno cero cero dos y cero cero cuatro de la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 246028, Geovanny Paniagua Villalobos, cédula Nº 4-0128-0436, en su condición de propietario de la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 292299, que fue segregada de la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 246683 y a Javier Campos Guzmán, cédula Nº 2-281-120, en su condición de acreedor en la adjudicación de la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 246683 que en Diligencias Administrativas de oficio, que se llevan en este Despacho, bajo expediente 07-373-BI, mediante resolución de las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintidós de enero de dos mil ocho se resolvió: publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta la audiencia conferida por ser partes interesadas en las presentes diligencias y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarles. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene 1. Que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2. Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3º y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Curridabat, 22 de enero del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 24228).—C-53480.—(7886).

Se hace saber a Irene Arias Colina y Alexander Unfried Salazar, en calidad de titular registral y deudor hipotecario; respectivamente, del inmueble del partido de San José Nº 496115-000, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad de plano en las fincas del partido de San José Nº 496117-000 y 496115-000. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:00 horas del 08/10/2007, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:53 horas del 21/01/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley No 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 07-637-BI).—Curridabat, 21 de enero del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 24229).—C-53480.—(7887).

Se hace saber a Theresa María Anderson, titular registral de los inmuebles del partido de Puntarenas, matrículas Nos. 127975 y 24367-F, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, sobre una supuesta nulidad de en los documentos de de citas 571-92923 y 571-64920 relacionados a las fincas de Puntarenas, matrículas Nos. 127975 y 24367-F. En virtud de lo denunciado, mediante resolución de las 10:45 horas del 02/07/2007, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas del 22/01/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley No 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 07-497-BI).—Curridabat, 22 de enero del 2008.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 24230).—C-53480.—(7888).

Se hace saber a Mirna Centeno Chaves y Marvin Centeno Chaves, como representante del Grupo Jorama M C S. A., cédula jurídica Nº 3-101-332154, en calidad de titular registra respectivamente, del inmueble del partido de Limón Nº 10593-000, que en este Registro si iniciaron diligencias administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad de plano en las fincas de partido de Limón Nos. 84116-000 y 10593-000. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 09:30 horas del 21/09/2007, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca Nº 7-10593-000. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, po resolución de las 09:00 horas del 23/01/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas di un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince día: contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo di conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con E numeral 3 de la Ley No 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán po notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de l; materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 07-614-BI).—Curridabat, 23 de enero del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 24231).—C-53480.—(7889).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Se hace saber a quien interese, que en Diligencia Administrativa de Oficio, que se lleva en este Despacho, mediante resolución de las diez horas trece minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil siete, se resolvió lo siguiente: una vez firme esta resolución se ordena: I. Consignar inmovilización sobre la finca del partido de Limón, matrícula cincuenta y cuatro mil ochenta y ocho (54088), la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. II. Cancelar la advertencia administrativa que publicita la finca del partido de Limón, treinta y nueve mil ciento veintiséis (39126). Para ejecutar lo resuelto, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro o, a cualquier otro funcionario destacado en esa unidad de trabajo. Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº 2007-443-BI).—Curridabat, 16 de diciembre del 2007.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24224).—C-9920.—(7879).

Se hace saber a quien interese, que en Diligencia Administrativa de Oficio, que se lleva en este Despacho, mediante resolución de las ocho horas y treinta minutos del día ocho de enero del dos mil ocho, se resolvió lo siguiente: una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre las fincas partido de San José, matrículas cuatrocientos dos mil ochocientos veintitrés-cero cero cero (402823-000) y cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero cero (483958-000) misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. La inmovilización se levantará en el momento en que el funcionario respectivo manifieste expresamente su verificación de que los defectos de ese instrumento fueron debida y correctamente subsanados. II. Comisionar a la Lic. Esther Martínez del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro o, a cualquier otro funcionario destacado en esa unidad de trabajo, para la consignación de la inmovilización. Notifíquese. Publíquese.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24227).—C-11240.—(7880).

Se hace saber a quien interese, que en Diligencia Administrativa de Oficio, que se lleva en este Despacho, mediante resolución de las ocho horas del día trece de diciembre del dos mil siete, se resolvió lo siguiente: una vez firme esta resolución se ordena la inmovilización sobre las fincas del partido de Guanacaste matrículas ciento diecisiete mil seiscientos cuarenta y cuatro (117644) y ciento veintitrés mil trescientos noventa y nueve (123399), la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente conociendo la duplicidad que la originó, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. Para ejecutar lo resuelto, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2007-613-BI).—Curridabat, 14 de diciembre del 2007.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24258).—C-7940.—(7881).

De la gestión de ocurso presentada por el notario Helberto Moreira González, cédula de identidad Nº 4-100-1495, para que esta Dirección declare la prescripción de la medida administrativa que soporta el automotor placas 235207 y se inscriba el traspaso presentado bajo el tomo 2007, asiento 266603, para que en el término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, al vendedor del automotor William Alfaro Corrales, cédula de identidad 7-056-728, en condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Compañía Nacional de Tierras y Administración S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080577, previniéndole que dentro del término establecido para la audiencia, señale medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883. Expediente Nº 122-2007.—Lic. Flora Oviedo Chaves, Subdirectora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 43904).—C-8600.—(7882).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RRG-7750-2008.—San José, a las 15:30 horas del 11 de enero del año dos mil ocho. Expediente OT-494-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-246620, el día 12 de diciembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 365360, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Edgar Valenciano Marchena, documento de identificación número 1-552-426, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 365360, es propiedad de Edgar Alberto Valenciano Mora, documento de identificación 1-1171-0477.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS,

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Edgar Valenciano Marchena, en calidad de conductor y Edgar Alberto Valenciano Mora, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-494-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Edgar Valenciano Marchena, en calidad de conductor por medio del fax 258-9057, señalado a folio 9 y a Edgar Alberto Valenciano Mora, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20201).—C-130700.—(7364).

Resolución RRG-7796-2008.—San José, a las 8:30 horas del 17 de enero del año dos mil ocho. Expediente OT-501-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-221182, el día 18 de diciembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 645293, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Jorge Luis Bolaños Quirós, documento de identificación número 1-562-665, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 645293, es propiedad de Jorge Luis Bolaños Quirós, documento de identificación 1-562-665.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57.b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS,

RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Jorge Luis Bolaños Quirós, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-501-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Jorge Luis Bolaños Quirós, como conductor y dueño registral del vehículo placa 645293, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20201).—C-130700.—(7366).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 07-07/08-G.E., de fecha 10 de diciembre del 2007, acordó autorizar a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta la siguiente resolución, debido a que según oficio Nº 412-2007-TH, no fue posible notificar a la profesional T.A. Ivannia Mora Villalobos, del expediente Nº 110-05:

La Junta Directiva General en su sesión Nº 33-06/07-G.O. de fecha 4 de julio del 2007, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 5:

Se conoce informe del Departamento Régimen Disciplinario Nº 5089-2006-DRD de la denuncia interpuesta por el Sr. Daniel Marchena Ruiz en contra de la TA. Ivannia Mora Villalobos, expediente Nº 110-05.

Hechos denunciados: Según lo expresado por el Sr. Daniel Marchena Ruiz, habría contratado a la T.A. Ivannia Mora Villalobos, para que midiera finca de su propiedad ubicada en Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, siendo el padre de la investigada, quien visitara el sitio e hiciera el trabajo de campo, recibiendo a cambio, el quejoso, el plano de catastro Nº G-676536-2001, que contenía errores de forma y cabida del inmueble.

Como respuesta al reclamo planteado por el señor Marchena Ruiz, la T.A, Mora Villalobos, habría enviado a otro topógrafo (I.T. Amed Rivas Vallejos, IT-10811), cuyo trabajo (plano sin catastrar fechado, junio, 2003) evidenció los errores denunciados, no obstante la profesional investigada desatendió las instancias presentadas por el Sr. Marchena Ruiz, en el sentido de que se le entregara el producto contratado en forma correcta.

Descargo de la T.A. Ivannia Mora Villalobos: No consta en el expediente documento alguno de la profesional investigada, en referencia con los hechos que se investiga.

Pronunciamiento del Asesor, Ing. José Gerardo Roig Loría, IT-3379: El Asesor, a partir del análisis de la información que conforma el expediente y de la normativa legal aplicable, concluye lo siguiente:

“El suscrito autor del presente informe preliminar, con base en la documentación contenida en el expediente, considera que la profesional denunciada ha actuado en forma contraria a la ética profesional, por cuanto autorizo (sic) (…) con su firma la inscripción del plano Nº G-676536-2001 sin haber (…) ejecutado ella misma el levantamiento de campo”.

“Así mismo, según el plano levantado por el Ing. Rivas Vallejos, se comprueba que existen diferencias sustanciales con la información contenida en el plano Nº G-676536-2001, no obstante debe tomarse en consideración que un levantamiento es de Enero del 2001 y otro de junio del 2003”.

“Pese a lo anterior, el hecho denunciado en Enero de 2001 y el denunciante tuvo conocimiento de ello al verificar el plano, la denuncia fue presentada cinco años después de cometidos los hechos, por lo que el caso ha prescrito según lo indicado en el artículo Nº 101 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del CFIA”.

Recomendaciones del Asesor:

1.  “Archivar el expediente”.

2.  “Verificar si el padre de la Profesional denunciada es miembro del CFIA e instarlo a colaborar con el denunciante tramitando la corrección de la situación”.

Pronunciamiento del Fiscal del CIT: Mediante oficio Nº 017-2006-FCIT, el Fiscal del Colegio de Ingenieros Topógrafos, Ing. Juan Manuel Castro Alfaro emite su pronunciamiento, en el que concuerda en todo con las recomendaciones establecidas por el Asesor.

Solicitud de R.D.: Archivar el expediente.

Fundamento: Sobre la base de la documentación que acompaña la denuncia, de los pronunciamientos de los ingenieros Roig Loría, Asesor del Departamento de Régimen Disciplinario, y Castro Alfaro, Fiscal del Colegio de Ingenieros Topógrafos, se presume que la profesional responsable (quien evidenció falta de interés para referirse a los hechos que se denuncia como de su responsabilidad) habría firmado el plano de catastro Nº G-676536, no conforme a la normas legales y reglamentarias vigentes, por contener errores y no haber sido levantado por ella, por lo cual habría, además, contravenido y permitido que terceros faltaran a lo que establece la normativa que rige el comportamiento profesional y ético de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, no habría promovido ni defendido la integridad, el honor y la dignidad de su profesión, ni habría actuado como una agente leal con su cliente.

Independientemente de lo anterior, sobre la base de la información que consta en el expediente, se tiene como cierto que los hechos que se investiga ocurrieron entre Enero de 2001 y Julio de 2003, por lo que transcurrió de sobra el plazo de prescripción a que se refiere el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Establece el artículo 101 del precitado Reglamento:

Artículo 101.—La acción para demandar la responsabilidad por violación al Código de Ética de un agremiado del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos prescribirá en dos años, contados a partir de que la parte afectada tenga conocimiento de los hechos que den lugar a la comisión de la falta, siempre y cuando demuestre que no estuvo en posibilidad razonable de haberse enterado de su comisión”.

Por su parte, el artículo 102 del mismo cuerpo normativo, señala:

Artículo 102.—Si la Subdirección de Fiscalía o el Tribunal de Honor llegaren a tener conocimiento de que la parte afectada sí tuvo el conocimiento debido de los hechos en el momento de su comisión o en otro posterior y no ejercieron oportunamente la acción correspondiente ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, procederán a declarar prescrita la acción disciplinaria y ordenarán su archivo”.

“La decisión de la Subdirección de Fiscalía o el Tribunal de Honor serán consultadas a la Junta Directiva General, quien podrá confirmar la decisión u ordenar la continuación de la causa, mediante resolución debidamente fundada. En caso de que la Junta Directiva General no se pronuncie sobre la consulta en el plazo de 30 días hábiles, se entenderá que existe aprobación tácita de la decisión”.

Por lo anteriormente expuesto y en aras de la economía procesal, el Departamento de Régimen Disciplinario considera que no es necesario continuar con la siguiente etapa del proceso, dado que no existe interés actual. Por lo tanto, este Departamento recomienda a la Junta Directiva General establecer la declaratoria de prescripción y, en consecuencia, archivar el expediente. Por lo tanto:

SE ACUERDA:

a.   Acoger la recomendación de Departamento Régimen Disciplinario y archivar la causa seguida en contra de la TA. Ivannia Mora Villalobos por encontrarse prescrita la denuncia, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento del Proceso Disciplinario, a pesar de las faltas cometidas por parte de la profesional denunciada.

b.  Indicar a la TA. Mora Villalobos que esta Junta Directiva General ordena el archivo del expediente de denuncia Nº 110-05, no por el convencimiento de no haber evidenciado faltas al Código de Ética Profesional, puesto que éstas han sido debidamente acreditadas en el expediente, sino en virtud de la prescripción de la causa, por lo tanto se le conmina a reincidir en este tipo de proceder.

     Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, si agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el Voto Nº 06-3669, del 15 de marzo del 2006.—San José, 18 de enero del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5943).—C-193765.—(6623).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

ÓRGANO DIRECTOR DEL DEBIDO PROCESO

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO Nº 08-2007

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

QUEJOSOS: Sr. John Edward Dorsey, con                                                         INVESTIGADO: CPI. Michael

un solo apellido por razón de su nacionalidad                                                      González Rodríguez. Colegiado

estadounidense, portador del pasaporte núme-                                                    Nº 17389. Cédula de identidad

ro 039722530, y Sr. Carlos Rolando Zúñiga,                                                       Nº 1-0928-0025.

ciudadano estadounidense, con un único ape-                                                      CAUSA: Supuesta mala praxis y

llido en razón de su nacionalidad. Residencia                                                       sustracción de dinero

permanente Nº 184000333529. En calidad de                                                      Recibida denuncia en Fiscalía

apoderados generalísimos sin límite de suma                                                        Fecha: 15 de noviembre del 2007

de la sociedad: Costa Vista Land S. A., cédu-

la jurídica Nº 3-101-462538.

Comuníquese a: CPI. Michael González Rodríguez

Al contador privado Michael González Rodríguez, colegiado Nº 17389, cédula de identidad Nº 1-0928-0025, se les comunica que se ha dictado por parte de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica la siguiente resolución: “Acuerdo Nº 6.6: Se aprueba el nombramiento del Órgano Director para el debido proceso por denuncia interpuesta en contra del contador CPI. Michael González Rodríguez, carné de colegiado Nº 17389, cédula de identidad Nº 1-0928-0025, planteada por los señores: Sr. John Edward Dorsey, con un solo apellido por razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte Nº 039722530, y Carlos Rolando Zúñiga, ciudadano estadounidense, con un único apellido en razón de su nacionalidad, residencia permanente Nº 184000333529, en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Costa Vista Land S. A., cédula jurídica Nº 3-101-462538, fundamentada en la supuesta mala praxis y sustracción de dinero, para investigar la verdad real de los hechos contenidos en el expediente Nº 08-2007. La denuncia fue analizada en su etapa preliminar por la Fiscalía del Colegio, El Órgano Director estará integrado con los señores: Lic. José Antonio Corrales Chacón, MBA. Presidente del Órgano Director, CPI. Luis Rojas Gamboa, y al CPI. Miguel Fernández Porras, y como apoyo logístico a la Fiscalía Administrativa para lo que corresponda. Fungirá en calidad de asesoría legal al Lic. William E. Sequeira Solís o la Licda. Martha Esquivel Rodríguez. Aprobado firme”.

Por lo que con fundamento en las potestades que le asisten a este Órgano Director emite la siguiente resolución: Según acuerdo Nº 01-2007 de la sesión extraordinaria Nº 01-2007, realizada el 22 de noviembre del 2007. Se inicia procedimiento administrativo disciplinario, Órgano Director, San José. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, sesión ordinaria Nº 3231-2007 celebrada el 20 de noviembre del 2007, y de conformidad con las potestades que se le otorgan a este Órgano Director, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario; con el fin de investigar la verdad real de los siguientes hechos: Expresa la parte denunciante: “Que contrató los servicios contables del C.P.I. en autos conocido en abril del año 2007, para ocupar el puesto de contador que expresó que era contador privado y público, que laboraba tiempo completo y se le pagaban $850,00 dólares mensuales, que en octubre del año 2007 se le consultó al Sr. Michael González Rodríguez en adelante el contador, se le consultó que como se llevaba la contabilidad en este país ya que se llevaba en inglés y se solicitó asesoría para consultarle como se hacía para incluir la empresa en la Dirección Tributaria y por ello era importante que al auditor se le mostrara la contabilidad para ver si cumplía con los requisitos que la ley exige, que eso provocó que el contador comenzara con mentiras y peor aún, canceló todas las reuniones que lo convocó el Sr. Auditor, so pretexto que tenía familiares enfermos e incurrió en contradicciones, que a raíz de lo anterior se consultaron varias cuentas bancarias y pagos que la empresa debía realizar y se encontraron anomalías en cuanto a pago de planillas de los empleados, pagos a la Caja Costarricense del Seguro Social, cancelación de alquileres etc., ya que las planillas estaban duplicadas y hasta triplicadas en el mismo mes o bien pagos de alquiler cuyos dineros salían de la empresa con ese concepto pero el destino que daba el Contador a esos dinero era otro, por lo que la empresa puso denuncia penal por lo ocurrido en contra del Contador, que al momento de la denuncia ya el contador se había ausentado de su trabajo por varios días, pero nos seguíamos enterando de sustracciones de dinero importantes, las cuales no se han terminado de cuantificar y cada día aparecen nuevos montos sustraídos. Que también se hacía pasar por Contador Público bajo el Nº 2738, que además en la investigación que el contador también opera bajo otros nombres, solicita el denunciante que al contador se le retire la licencia de contador privado”. Es todo. Se otorga a la parte investigada acceso al expediente el cual se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en Calle Fallas de Desamparados en las Oficinas Centrales del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, por si desea fotocopiarlo, se le hace saber que a esta fecha dicho Expediente consta de 054 folios. Se le comunica a la parte investigada que la conducta descrita puede ser sancionada de conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº 1269, que es la Ley del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica y que textualmente dice: Artículo 27: Las correcciones disciplinarias aplicables por la Junta Directiva a los miembros del Colegio, son las siguientes: a. Amonestación Privada. b. Amonestación Pública. c. Multa hasta de trescientos colones. d. Suspensión temporal o definitiva de todos los derechos inherentes a los Contadores inscritos en esta Institución. Se le concede plazo que se extiende hasta el día de la comparecencia que se dirá, para que realice su descargo y presente las pruebas que considere pertinentes sobre los hechos que se le atribuyen. La admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada. Se cita al C.P.I. Michael González Rodríguez a la comparecencia oral y privada que se realizará el día miércoles 20 de febrero del 2008, en el lugar denominado “La Casona”, ubicada dentro de las instalaciones del Colegio de Contadores Privados, sita en Calle Fallas de Desamparados a las dieciocho horas con treinta minutos, con base a lo estipulado en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar la prueba pertinente, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen necesarias. Notificaciones: Se le previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar o fax para atender notificaciones, de señalar un lugar el mismo deberá estar ubicado dentro de un perímetro de un kilómetro alrededor de la sede central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, si lo señalado fuere un fax, el mismo deberá ser una línea dedicada exclusivamente a fax, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Contra esta resolución se podrán interponer los recursos de revocatoria y apelación, dentro del plazo de veinticuatro horas, de conformidad con los artículos 342 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, en las Oficinas de la Fiscalía antes indicada. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

Deberá comparecer de carácter personalísimo y no por medio de un apoderado. Igualmente se le informa que tiene el derecho de hacerse asistir por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notifíquese los integrantes del Órgano Director.—San José, a las diecinueve horas con treinta minutos del día treinta de enero del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Corrales Chacón, MBA. Presidente del Órgano Director.—(O. C. 18470).—C-218215.—(4744).