LA GACETA Nº
27 DEL 07 DE FEBRERO DEL 2008
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 14 DE
REFORMADO
POR EL ARTÍCULO 16 DE
Artículo único
Refórmase el inciso e) del artículo 14 de
“Artículo 14.-
[...]
e)
Doscientos millones de colones (¢200.000.000,00) de lo recaudado por esta Ley
se destinarán, ineludiblemente, al Ministerio de Educación Pública y se
utilizarán en la siguiente forma: setenta millones de colones (¢70.000.000,00)
para
Rige a partir de su publicación.
Comisión Legislativa Plena Primera.-Aprobado el
día catorce de noviembre del dos mil
siete.
José Luis Valenciano Chaves Hilda González Ramírez
PRESIDENTE SECRETARIA
Asamblea
Legislativa.- A los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil siete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco
Fernández
PRESIDENTE
Xenia
Nicolás Alvarado Guyon
Massey Mora
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves y el Ministro de
Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº
44398).—C-24240.—(L8628-9294).
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de Paraíso de la provincia de Cartago el día 01 de febrero
del 2008, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de
la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En relación a los funcionarios de
Artículo 3º—Rige el día 01 de febrero del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 11653).—C-9920.—(D34217-9295).
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que conforme a las disposiciones contenidas
en el artículo 1° de
2º—Que
Decretan:
Decreto Ejecutivo sobre Declaratoria
de
Interés Público de
Artículo 1º—Se declara de interés público y
nacional, la enfermedad de Wilson como un problema de salud pública. Por ende
se declara de interés público y nacional las actividades que se realicen en la
investigación y apoyo para el paciente con la enfermedad de Wilson.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos,
en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, a
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las atribuciones que les confieren
los incisos 3), y 18), de los artículos 140 y 146 de
Considerando:
1º—Que es función del Estado proporcionar a
los ciudadanos, los instrumentos requeridos para el desarrollo del país y
contar con información en ciencia, tecnología e innovación, para la toma de
decisiones, con el fin de lograr la integración exitosa de todos los sectores
en la nueva economía basada en el conocimiento, que garantice la continuidad de
planes y políticas, al crear un ambiente propicio para la innovación
tecnológica y su incorporación en los procesos productivos del país.
2º—Que conforme al artículo 15 de
3º—Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología apoya directamente la
labor del (la) Ministro (a) de Ciencia y Tecnología quien funge como Rector (a)
en materia de desarrollo científico y tecnológico, por lo cual es necesario que
cuente con todos los mecanismos de apoyo e instrumentos necesarios para llevar
a cabo su función.
4º—Que es necesaria la creación de una estructura organizativa que
permita la coordinación entre los diferentes sectores del país relacionados con
la producción de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el fin de
establecer políticas que guíen al sector científico y tecnológico en las áreas
estratégicas del país. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE INDICADORES
DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 1º—Creación y objetivos del
Subsistema Nacional de Indicadores de Ciencia, Tecnología e innovación.
Créase el Subsistema Nacional de Indicadores de Ciencia, Tecnología e
Innovación, el cual estará integrado por todas aquellas instituciones públicas
y privadas relacionadas con la promoción, gestión y desarrollo de indicadores
de Ciencia, Tecnología e innovación, cuyo objetivo general es elaborar los
indicadores y en especial, el indicador de
Artículo 2º—Conformación del Subsistema Nacional de Indicadores de
Ciencia, Tecnología e Innovación. El Subsistema Nacional de Indicadores de
Ciencia, Tecnología e Innovación, estará bajo la rectoría del Ministro (a)
Rector (a) de Ciencia y Tecnología y contará con:
a) Una
Comisión de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación
b)
c)
d) Otros
mecanismos, asesoría, comisiones, comités y demás niveles de concertación entre
los sectores público, privado y académico
Artículo 3º—Presidencia.
Artículo 4º—Integración de
a) Ministro
(a) de Ciencia y Tecnología, o su representante
b) Presidente
del Instituto Nacional de Estadística y Censos o su representante
c) Presidente
del Consejo Nacional de Rectores o su representante
d) Ministro
de Hacienda o su representante
e) Representante
General de las Universidades Privadas de Costa Rica
f) Presidente
Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica o su representante
g) Presidente
de
h) Presidente
de
i) Presidente
de
j) Presidente
del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas o su
representante
El principal financiamiento de
Artículo 5º—Otros miembros. Según el tema a desarrollar el
Ministro (a) podrá invitar y convocar instituciones afines con el tema, que
puedan aportar su experiencia y conocimientos, con el fin de dar cumplimento a
sus fines y funciones.
Artículo 6º—Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos,
a) Asesorar al
Ministro (a) de Ciencia y Tecnología en el establecimiento de las políticas y
lineamientos necesarios para la producción sistemática y periódica de
indicadores nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación.
b) Dar
seguimiento a los planes de acción y realizar las recomendaciones pertinentes
al Ministro (a) para su cumplimiento.
c) Validar
los resultados de los indicadores generados.
d) Recomendar
políticas de desarrollo en el campo de los indicadores, a la rectoría del
sector, con el fin de contar con información de primera línea utilizando las
mejores prácticas internacionales y fomentando la cultura de la medición.
e) Realizar
propuestas al Ministro (a) de Ciencia y Tecnología para consolidar el
Subsistema Nacional de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación.
f) Proponer
acciones para lograr financiamiento nacional e internacional para fortalecer el
Subsistema Nacional de Indicadores de Ciencia, Tecnología e innovación, las cuales
serán presentadas ante el (la) Rector (a) del Sector Ciencia y Tecnología, a
fin de que él (ella) las analice y proceda según él (ella) establezca.
g) Asesorar
al Ministro (a) de Ciencia y Tecnología, en el dictado de políticas científicas
y tecnológicas con base en los indicadores producidos. De manera prioritaria en
lo referente al aumento de la inversión en Investigación y Desarrollo (I+D),
que permita alcanzar la metas propuestas con respecto al Producto Interno Bruto
(PIB), posicionando el conocimiento como base del desarrollo nacional.
h) Otras
que por ley o reglamento se le asignen.
Artículo 7º—Gestión del Subsistema Nacional
de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 8º—Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos,
a. Ejercer
b) Fortalecer
enlaces de cooperación con Organismos o Programas nacionales e internacionales
relacionados con el tema.
c) Establecer
los mecanismos de coordinación necesarios con los distintos sectores del país
generadores y recolectores de información, con el fin de que la información sea
suficiente, confiable y oportuna.
d) Verificar
que los generadores y recolectores de información, apliquen los mecanismos para
la captación de datos e información, ajustados a las normas internacionales.
e) Verificar
que los generadores y recolectores de información, tabulen los datos y la
información recolectada, ajustándose en todo momento a las normas estadísticas
científicas, de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional
de Estadística y Censos (INEC), ente rector en el campo estadístico.
f) Realizar
el seguimiento y control de las actividades, relacionadas con la generación y
procesamiento de datos e información necesarios para los indicadores.
g) Elaborar
los indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación y elaborar las propuestas
correspondientes, para someterlas al (la) Ministro (a) Rector (a) de Ciencia y
Tecnología para su validación a través de
h) Crear
una base de datos de insumos y productos relacionados con la generación de
indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación, y procurar su difusión
utilizando para ello tecnología de punta en el desarrollo de sistemas.
i) Elevar
al (la) Ministro (a) las propuestas derivadas del comité técnico con respecto
al aumento en inversión en Investigación y Desarrollo (I+D), y contribuir a la
implementación de las directrices emanadas de la rectoría como resultado del
accionar de
Artículo 9º—Integración del Comité Técnico
de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación. Este Comité podrá estar
constituido por representantes técnicos altamente calificados de cada una de
las instituciones que conforman
Artículo 10.—Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos,
el Comité Técnico de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación, tendrá
las siguientes funciones:
a) Asesorar a
b) Proponer
planes de capacitación para actualizar a los diferentes sectores involucrados
en esta materia
c) Proponer
las acciones necesarias que conduzcan a la calidad, estandarización,
confidencialidad y oportunidad de los insumos recibidos y los productos
generados por el subsistema y colaborar en la ejecución, seguimiento y control
de las mismas
d) Proponer
insumos para el plan de acción para alcanzar el 1% del PIB en Investigación y
Desarrollo (I+D)
e) Proponer
acciones que permitan fortalecer la cooperación con Organismos o Programas
nacionales e internacionales relacionados con el tema
f) Servir
de enlace y facilitador en la recopilación de la información necesaria para la
elaboración de los indicadores.
El principal financiamiento del Comité se
realizará a través de los recursos financieros y humanos existentes en las
instituciones.
Artículo 11.—Operativización de
datos e información básica para el cálculo de los Indicadores de Ciencia,
Tecnología e Innovación. Para la fase operativa de recopilación de datos
básicos y procesamiento de la información, necesarios para el cálculo de los
Indicadores, entre otras, el Ministerio de Ciencia y Tecnología queda facultado
para suscribir Convenios de Cooperación con organizaciones nacionales e
internacionales, públicas o privadas en materia de indicadores de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
Artículo 12.—Transferencia de recursos económicos y Convenios.
Se autoriza a las instituciones del Estado, para destinar parte de sus recursos
en la medida de sus posibilidades jurídicas y materiales, a fin de lograr los
objetivos de los comités y sus órganos.
Artículo 13.—Sesiones.
Artículo 14.—Supletoriedad legal. En lo no previsto en este
decreto se aplicará lo dispuesto por los artículos 49 siguientes y concordantes
de
Artículo 15.—Se derogan los Decretos Ejecutivos Nº 31552-MICIT y
32596-MICIT.
Artículo 16.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 498-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por los artículos 140 inciso 1) y 146 de
Considerando:
ÚNICO.—Que de conformidad con el artículo 140
inciso 1) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con
responsabilidad patronal al señor Cristian Hernández Vargas, cédula de
identidad Nº 1-1016-587, número de puesto 094298, clase de puesto: Raso de
Policía, código de programa presupuestario 10700-01-0005.
Artículo 2º—Dicho funcionario no se encuentra
incluido en el régimen del Estatuto Policial establecido en
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de noviembre
del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad
Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—Sol Nº 11656.—C-15180.—(7848).
Nº 502-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
ÚNICO.—Que según los estudios realizados por
el Departamento de Reclutamiento y Selección,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad,
con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes
funcionarios:
NOMBRE CÉDULA CLASE
DE PUESTO
José Antonio Díaz Flores 6-246-122 Teniente
Policía
Cristian Eduarte Chacón 1-927-842 Agente
de Categoría
Olman López Duarte 5-234-919 Agente de Policía
Alfonso Villalobos Sánchez 1-991-611 Agente
de Seguridad.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre
del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad
Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—Sol Nº 11656.—C-15440.—(7849).
Nº 528-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que dichos servidores aprobaron
satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial
del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello
implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre Cédula Clase Puesto Puesto
Álvarez Espinoza Yunni 2-555-663 Raso de Policía 50057
Araya Madrigal Juan José 2-536-145 Raso de Policía 104335
Arias Agüero Randall 2-579-732 Raso de Policía 53753
Ávila Barboza Michael 1-1316-508 Raso de Policía 61163
Badilla Coto Jimarki 3-374-599 Raso de Policía 104346
Barrantes Villalobos Cleyder 6-334-714 Raso de Policía 104350
Cantillo Campos Kenneth 3-386-660 Raso de Policía 18060
Chávez Chacon
José Fabricio 1-852-161 Raso de Policía 54418
Cordero Méndez Karol 1-1049-644 Raso de Policía 78235
Flores Flores
Silvestre José 6-187-743 Raso de Policía 78348
Hernández Navarro Héctor
Javier 1-1272-684 Guardia Rural 42473
Jiménez Chávez Alfonso 7-111-999 Raso de Policía 53571
Jiménez Gutiérrez Miguel 3-324-762 Raso de Policía 104254
Loría Arce Luis Manuel 2-589-475 Guardia Rural 42772
Miranda Millon
Fernando Enrique 2-592-249 Raso de Policía 104542
Montes Barrantes Oscar
Eliécer 6-288-932 Raso de Policía 7290
Orozco Quesada Dehivis Fernando 5-331-035 Raso de Policía 104290
Pérez Gallardo Leonel 6-311-345 Raso de Policía 104234
Porras Duarte Silvia 5-304-875 Raso de Policía 5386
Quesada Mora Rafael Mauricio 1-1000-183 Raso de Policía 13996
Rivas Esquivel Josué David 6-368-403 Raso de Policía 104301
Rodríguez Montes José Luis 1-645-880 Raso de Policía 7072
Romero Fernández Ismenia 2-478-336 Raso de Policía 104453
Ruiz Miranda Jocsan Andrey 6-339-328 Raso de Policía 104236
Sánchez Castro Eduardo 1-1028-953 Raso de Policía 104403
Sánchez Zúñiga Jovanny de Jesús 6-314-622 Raso de Policía 104317
Sierra Molina Xiomara 6-339-879 Raso de Policía 104456
Solís Cedeño Erik Donald 7-138-122 Raso de Policía 104327
Torres Robleto
Daniel Francisco 5-303-636 Raso de Policía 92105
Vargas García Adrián Gerardo 1-1321-524 Raso de Policía 104449
Villalobos Jiménez Yasuara 6-292-215 Guardia Rural 42223
Zúñiga Jiménez Carlos Vicente 1-1152-650 Raso de Policía 104243
Zúñiga Navarro Jasón 6-331-500 Raso de Policía 104343.
Artículo 2º—Rige a partir del 26 de octubre
del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad
Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—Sol Nº 11656.—C-49520.—(7850).
Nº 533-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
ÚNICO.—Que según los estudios realizados por
el Departamento de Reclutamiento y Selección, de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad,
con las obligaciones y derechos que ello implica, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Clase
de Puesto Puesto
Richard Poveda Solórzano 6-202-178 Oficial
II de 053953
Apoyo
Legal
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre
2007
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad
Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—Sol Nº 11659.—C-15860.—(7783).
Nº 534-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 67 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos de Policía Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, establece que se puede prescindir del concurso, cuando la plaza
vacante pueda ser llenada mediante ascenso o permuta. Sobre el particular
2º—Que en oficio Nº D.P.C.D.
702-2007, de fecha 16 de mayo de 2007 el Director de
3º—Que en oficio Nº 8087-2007 DRH de fecha 23
de noviembre de 2007 el Director de Recursos Humanos, indica que el funcionario
que se dirá cumple con los requisitos para el puesto y la clase solicitada de
acuerdo a
4º—Que dicho servidor aprobó
satisfactoriamente el Curso Básico Policial; impartido por
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto
Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos
que ello implica, al siguiente funcionario:
NOMBRE CEDULA PUESTO Nº PUESTO
Andy Campos Martínez 2-525-274 Suboficial
I 008302
de
Investigación
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre
del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—Sol Nº
11656.—C-19160.—(7851).
Nº 535-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 140 inciso 1, artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento en el
servicio activo en
Nombre Cédula
Jorge Hidalgo Campos 6-046-487
Artículo 2º—Rige a partir del 14 de noviembre
del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— El Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—Sol Nº 11656.—C-7940.—(7852).
Nº 542-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 140 inciso 1, artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento en el
servicio activo en
Nombre Cédula
Gerardo Zúñiga Cordero 1-1000-965
Artículo 2º—Rige a partir del 27 de marzo del
2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— El Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—Sol Nº 11656.—C-7280.—(7853).
Nº 543-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin
responsabilidad para el Estado al señor Rafael Martín Vallejos Castro, cédula
de identidad número: 6-113-866.
Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Vallejos Castro, no
interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del 19 de agosto del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— El Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—Sol Nº 11656.—C-9920.—(7854).
Nº 544-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin
responsabilidad para el Estado al señor Gerardo Varela Soto, cédula de
identidad número: 5-121-853.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Varela Soto interpuso en
tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando
firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 19 de octubre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— El Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—Sol Nº 11656.—C-9920.—(7855).
Nº 545-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 140 inciso 2); artículo 146 de
Considerando:
ÚNICO.—En oficio número 0694-2007-RS-MA de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el
nombramiento interino en el puesto Nº 042867, clase Oficinista 2, a la señora
Marlene Miranda Víquez, cédula de identidad número: 9-107-274. Lo anterior por
haberse elegido candidato en terna l.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero
2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad
Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—Sol Nº 11659.—C-12560.—(7784).
Nº 547-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
Único.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 419-2007
MSP, del 02 de octubre del 2007 y con fecha de rige 20 de julio del 2007,
publicado en el Diario Oficial
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el Considerando Primero del Acuerdo Ejecutivo Nº 419-2007 MSP
publicado en el Diario Oficial
Artículo 2º—Modificar el Artículo Primero para que se lea
correctamente el nombre del señor José Miguel Álvarez González, y no José
Miguel Álvarez Corrales, como erróneamente se consignó.
Artículo 3º—En lo no expresamente modificado del Acuerdo Ejecutivo Nº
419-2007 MSP, se mantiene igual.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— El Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—Sol
Nº 11656.—C-15180.—(7856).
Nº 553-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 140 inciso 1) de
Considerando:
Único.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
462-2007-MSP, del 22 de octubre del 2007, publicado en el diario Oficial
ACUERDAN:
Artículo
1º—Dejar sin efecto el despido con responsabilidad patronal dispuesto en contra
del señor José Helberth Piñar
García, cédula de identidad número: 5-117-761, dispuesto mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 462-2007-MSP, del 22 de octubre del 2007; en lo demás se deja
incólume el Acuerdo Ejecutivo Nº 462-2007 MSP.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— El Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—Sol Nº 11656.—C-9920.—(7857).
Nº 554-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 140 inciso 1) de
la constitución Política y 53 inciso a) y 65 de
Considerando:
Único.— Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
460-2007-MSP, del 22 de octubre del 2007, publicado en el diario Oficial
ACUERDAN:
Artículo
1º—Dejar sin efecto el despido con responsabilidad patronal dispuesto en contra
del señor Lorenzo Alberto Fallas Hernández, cédula de identidad número:
1-1124-637, dispuesto mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 460-2007-MSP, del 22 de
octubre del 2007; en lo demás se deja incólume el Acuerdo Ejecutivo Nº 460-2007
MSP.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— El Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—Sol Nº 11656.—C-9920.—(7858).
Nº 555-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 140 inciso 1) de
Considerando:
ÚNICO.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
462-2007-MSP, del 22 de octubre del 2007, publicado en el diario Oficial
ACUERDAN:
Artículo
1º—Dejar sin efecto el despido con responsabilidad patronal dispuesto en contra
del señor Ronald Chavarría Vargas, cédula de identidad número: 1-491-929,
dispuesto mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 462-2007-MSP, del 22 de octubre del
2007, en lo demás se deja incólume el Acuerdo Ejecutivo Nº 462-2007 MSP.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad
Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—Sol Nº 11656.—C-11240.—(7859).
Nº 556-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada a la señora
Marianela Sequeira Valverde, cédula de identidad número: 1-677-892.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad
Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—Sol Nº 11656.—C-7940.—(7860).
Nº 560-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 146 de
Considerando:
ÚNICO.—Que por el regreso del titular del
puesto número 094110, clase Oficinista 2, se hace indispensable cesar el
nombramiento interino de la funcionaria que ocupa en la actualidad el puesto
mencionado. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el
nombramiento interino en el puesto número: 094110, clase Oficinista 2, a la
señora Sonia de los Ángeles Baltodano Díaz, cédula de identidad número:
6-320-066
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero 2008
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad
Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—Sol Nº 11659.—C-11200.—(7785).
Nº 561-2007 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
ÚNICO.—Que por Acuerdo Nº 353-2007 MSP del 22
de agosto del 2007 y publicado en
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el Artículo 4° del Acuerdo Nº 353-2007 MSP del 22 de agosto del
2007 y publicado en
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo Nº
353-2007 MSP del 22 de agosto del 2007 se mantiene igual.
Artículo 3: Rige a partir del 27 de noviembre del 2007.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil
siete.
El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—Sol Nº 11656.—C-14540.—(7861).
Nº 570-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 146 de
Considerando:
Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
399-2006-MSP, publicado en el Diario Oficial
ACUERDAN:
Artículo
1º—Dejar sin efecto el nombramiento ad honorem del señor Rafael Zapata Pérez
pasaporte Nº AA 226529, dispuesto mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 399-2006-MSP.
Artículo 2º—Rige a partir del 23 de noviembre
del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— El Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Sol Nº 11656).—C-8580.—(7862).
Nº 003-2008 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo Nº 574-2007 MSP de
fecha 21 de diciembre de 2007, se determinó la designación de los funcionarios
del Ministerio de Seguridad Pública para el manejo del Programa Prsupuestario 090 Gestión Operativa de los Cuerpos
Policiales, así como de los Subprogramas respectivos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alexander Romero
Salazar, cédula de identidad Nº 1-844-150, Jefe de Operaciones del Servicio de
Vigilancia Aérea, a efecto de que sustituya al Comisionado Oldemar Madrigal
Medal. Director del Servicio de Vigilancia Aérea, cuando este se encuentre
ausente por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o por
cualquier otro motivo que le imposibilite el ejercicio del cargo, en el manejo
del Subprograma Presupuestario 090-5 Servicio de Vigilancia Aérea:
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del 2008.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, San José, a lo siete días del mes de enero del dos mil ocho.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud
Nº
11658).—C-11880.—(8475).
Nº 004-2008 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
Primero.—Que se ha recibido cordial invitación
por parte de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del
Acuerdo de Viaje Nº 572-2007 MSP, para que se lea de la siguiente manera:
“Autorizar a la señora Hellen Cruz Meza, cédula de identidad Nº 2-469-282, en
sustitución del señor Alex Romero Salazar, y a Dowal
Aguirre Calvo, cédula de identidad Nº 1-704-395, funcionarios de este
Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Trafico Ilegal
de Estupefacientes por Vías Aéreas y Marítimas” a realizarse en Veracruz,
México, del 13 al 19 de enero de 2008, se incluye salida y regreso.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado del Acuerdo de Viaje Nº
572-2007 MSP, entiéndase que se mantiene incólume.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los siete días del mes de enero del dos mil ocho.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud
Nº
11658).—C-11880.—(8476).
Nº 006-2008 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación por
parte del Director de Migración y Extranjería, para que un funcionario de este
Ministerio asista a la actividad denominada “Reportaje y Custodia en
2º—Que el objetivo es cubrir el reportaje,
custodia y situación humana en la deportación del ciudadano Gibrel
Turker.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de
interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Guillermo Solano Córdoba, cédula de identidad número: 3-246-847,
reportero de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Reportaje
y Custodia en
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de
transporte aéreo, hospedaje y alimentación del participante serán financiados
por
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 22
de enero de 2008, en que se autoriza la participación de este funcionario en la
actividad, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 22 de
enero del 2008.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los ocho días del mes de enero del dos mil ocho.
El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—Sol Nº 11659.—C-18500.—(7786).
Nº 143-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades que les
confieren el artículo 140 inciso 1) y 146 de
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 53,
inciso a), de
2º—Que de acuerdo al artículo 32 de la ley de cita,
3º—Que el Consejo de Personal, por acuerdo décimo cuarto del acta
ordinaria número ciento ochenta y cinco-dos mil siete, celebrada el día
veintiocho de noviembre de dos mil siete y por haberse constatado el
cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios al efecto establecido,
recomendó el nombramiento en propiedad de las personas que se indicarán más
adelante. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Nombrar en propiedad dentro del Régimen
Policial a los señores Jiménez Murillo Andrey, cédula de identidad Nº
1-1002-179, en el puesto 500200, en la clase de Técnico en Administración Vial
1-A y Vásquez Lizano Juan, cédula de identidad número 3-386-879, en el puesto
500912, en la clase Técnico en Administración Vial 1-A.
2º—Los nombramientos en cuestión, se encuentran afectos a un período
de prueba de seis meses, de conformidad con el artículo 69 de
3º—Los anteriores nombramientos, rigen a partir del 1º de enero del
2008.
Dado en
Publíquese y notifíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
N°
477-2007
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número
020-2006 de fecha 20 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documento presentado el día 8 de noviembre del 2007,
en
III.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e
inversión, el Ministro de Comercio Exterior mediante el Oficio DM-911-1 de 26
de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una
institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin
dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no
puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y
realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas
ocasiones las empresas beneficiarios del régimen o bien su casa matriz se ven
enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis
financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus
países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias
todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de
mercado,
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de
ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo
teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre
todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una
modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre
definitivo de la empresa.
(…)”
IV.—Que la instancia interna de
V.—Que se han observado los procedimientos de ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número
020-2006 de fecha 20 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel mínimo de empleo de 130 trabajadores a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de
empleo de 180 trabajadores a más tardar el 31 de diciembre del 2009. Asimismo,
se obliga a mantener una inversión de al menos $1.905.598,00 (un millón
novecientos cinco mil quinientos noventa y ocho dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América) a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional
de al menos $960.000,00 (novecientos sesenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2009, de
los cuales un total de $660.000,00 (seiscientos sesenta mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América) deberá completarse a más tardar
el 31 de diciembre del 2007. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar
y mantener un nivel de inversión total de al menos $2.865.598,00 (dos millones
ochocientos sesenta y cinco mil quinientos noventa y ocho dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 54.10%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 020-2006 de
fecha 20 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial
3º—La empresa deberá suscribir un addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—Nº 11879.—(8230).
N° 542-2007
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo ejecutivo número
114-2007 de fecha 14 de mayo del 2007, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documento presentado el día 13 de diciembre del 2007,
en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número
114-2007 de fecha 14 de mayo del 2007, publicado en el Diario Oficial
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 03 de marzo del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el acuerdo ejecutivo número 114-2007 de
fecha 14 de mayo del 2007, publicado en el Diario Oficial
3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al contrato de operaciones.
4°— Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio
Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(8066).
Nº 002-2008.—San José, 8 de enero de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 16 al 17 de enero de 2008, se
realizarán en Bruselas, Bélgica, reuniones técnicas con expertos de
2º—Que la participación de la señorita Indiana Trejos Gallo en las
reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señorita
Indiana Trejos Gallo, cédula Nº 1-949-533, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de la señorita Indiana Trejos Gallo, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $ 698,95 (seiscientos
noventa y ocho dólares con noventa y cinco centavos), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Atlanta, Estados
Unidos de América, por conexión.
Artículo tercero.—Que durante el periodo que va del 15 al 18 de enero
de 2008, la señorita Indiana Trejos Gallo, devengará el 100 % de su salario, el
cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 15 al 18 de
enero de 2008.
San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 24848).—C-31700.—(8485).
Nº 003-2008.—San José, 8 de enero de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 16 al 17 de enero de 2008, se
realizarán en Bruselas, Bélgica, reuniones técnicas con expertos de
2º—Que la participación del señor Francisco Monge Ariño en las
reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar al señor Francisco
Monge Ariño, cédula Nº 1-873-100, funcionario de
Artículo segundo.—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $ 698,95 (seiscientos
noventa y ocho dólares con noventa y cinco centavos), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504, del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior.
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 15 al 18 de enero
de 2008, el señor Francisco Monge Ariño, devengará el 100 % de su salario, el
cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 15 al 18 de
enero de 2008.
San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil ocho
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 24848).—C-27740.—(8486).
Nº 005-2008.—San José, 9 de enero de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 15 al 18 de enero de 2008, se
realizarán en Washington, Estados Unidos de América, reuniones sobre varios
temas con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de América, evento de
alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora en las
reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señora
Gabriela Castro Mora, cédula Nº 1-916-263, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $ 1.220,16 (un mil
doscientos veinte dólares con dieciséis centavos), serán cubiertos con recursos
de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa
796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Dallas, Estados Unidos
de América, por conexión.
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 14 al 19 de enero
de 2008, la señora Gabriela Castro Mora, devengará el 100 % de su salario, el
cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 14 al 19 de
enero de 2008.
San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 24848).—C-29060.—(8487).
Res. 000920.—San José, a las quince horas
cincuenta minutos del día veinte de diciembre del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de aproximación en
el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 07/2390 de 04 de
diciembre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a 1 281,55 metros cuadrados, y que presenta las siguientes
características: Naturaleza: terreno agrícola. Ubicación: distrito 05 Guácima,
cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado Nº A-1187230-2007. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de aproximación en
el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.107 a que se
refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado Nº A-1187230-2007, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 1 281,55 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza:
terreno agrícola.
c) Ubicación:
Situado en el Distrito 05 Guácima, Cantón 01 Alajuela de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1187230-2007.
d) Propiedad:
Inmobiliaria Venegas Rodríguez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-321461,
representada por Roy Gerardo Venegas Rojas, cédula Nº 2-390-988.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 281,55 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces
de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 206-2007.—Ministerio de
Cultura y Juventud.—Despacho de la señora Ministra.—San José, a las trece horas
cincuenta y cuatro minutos del trece de diciembre de dos mil siete.
Nombramiento de la señora Maribel Salazar Valverde, cédula de identidad Nº 1-778-033,
como Oficial Mayor y Directora Administrativa de esta Cartera Ministerial.
Resultando:
1º—Que el Ministerio de Cultura
y Juventud, tiene en su estructura organizacional, el cargo de Oficial Mayor y
Director Administrativo.
2º—Que la persona que ocupa dicho cargo
durante la presente Administración, es el señor Ricardo José Méndez Alfaro,
cédula de identidad Nº 1-314-024.
Considerando:
Único.—Que dicho nombramiento
cesará a partir del día 1º de enero del 2008, por motivo de jubilación del
señor Ricardo José Méndez Alfaro, siendo entonces necesaria la designación de
un Oficial Mayor y Director Administrativo para esta Cartera Ministerial. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Maribel Salazar Valverde, cédula de identidad Nº 1-778-033, como Oficial Mayor
y Directora Administrativa de esta Cartera Ministerial.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero de
2008 y hasta el 8 de mayo de 2010.
María Elena Carballo Castegnaro,
Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 41781).—C-13880.—(8481).
Nº 207-2007.—Ministerio de
Cultura y Juventud.—San José a las doce horas con diez minutos del día
diecisiete de diciembre del dos mil siete. Nombramiento de Ileana Vives Luque,
cédula de identidad Nº 1-509-277, como miembro de
Resultando:
1º—Que
2º—Que la mencionada Ley crea
3º—Que conforme con la supracitada ley,
4º—Que el representante del Ministerio de
Cultura y Juventud ante la mencionada Comisión, presentó su renuncia, para
acogerse a la jubilación.
Considerando:
1º—Que es lo procedente nombrar
a la persona que representará a este Ministerio en
RESUELVE:
Agradecer los valiosos servicios
prestados por el señor Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº
1-314-024, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en
El nombramiento de la señora Vives Luque rige
a partir del 1º de enero del 2008.
María Elena Carballo Castegnaro,
Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 41784).—C-19820.—(8482).
Nº 208-2007.—Ministerio de Cultura y
Juventud.—San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del día diecisiete
de diciembre del dos mil siete. Nombramiento del señor Carlos Zamora Hernández,
cédula de identidad 1-496-618, como miembro de
Resultando:
1º—Que
2º—Que conforme con la supracitada ley,
3º—Que mediante resolución N° 099-2006 de las ocho horas treinta
minutos del día dieciséis de mayo de dos mil seis, dictada por este Despacho
Ministerial, se nombró al señor Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad
Nº 1-314-024, como representante de
4º—Que mediante oficio DVM-OM-1645-07 de fecha 30 de noviembre de
2007, el señor Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-314-024,
presenta su renuncia como representante de esta Cartera Ministerial, ante
Considerando:
Único.—Que es lo procedente nombrar a una
persona que ocupe dicha representación para llenar la vacante existente, de
manera que ese órgano colegiado desempeñe cabalmente su cometido. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios
prestados por el señor Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad
1-314-024, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud ante
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero de 2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de
Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 41784).—C-25100.—(8483).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-662-2007.—Dirección General de
Aduanas.—San José, a las trece horas del tres de diciembre del dos mil siete.
Considerando:
I.—De conformidad con los artículos 11 y 12 de
II.—Que mediante Resolución Nº 65-2001 (COMRIEDRE) del 16 de marzo del
2001, los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua
y Panamá; países miembros de pleno derecho del Sistema de Integración
Centroamericana (SICA), establecieron un mecanismo de tratamiento recíproco y
no discriminatorio para el servicio de transporte internacional de mercancías
de carga terrestre entre los seis Estados Parte del Protocolo de Tegucigalpa,
adoptándose para tales efectos el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito
Aduanero Internacional Terrestre; (Decreto Ejecutivo N” 17188-MEC del 12 de septiembre
1986).
III.—Dentro del marco normativo establecido por el Reglamento sobre el
Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, nuestro país ha recibido
constantes denuncias por parte de transportistas costarricenses, manifestando
la imposibilidad de realizar operaciones de carga de mercancías en
IV.—Mediante oficio DM-1100-7 del 3 de diciembre de 2007, el señor
Ministro de Comercio Exterior, comunica al señor Ministro de Hacienda que se ha
dado tiempo hasta el 30 de noviembre a las autoridades panameñas para que
conforme al Reglamento de Tránsito Internacional Terrestre, vigente entre Centroamérica
y Panamá, se diera un tratamiento recíproco y no discriminatorio a los
transportistas costarricenses de forma que se les permitiera cargar mercancías
en
V.—Mediante dictamen DN-1559-2007 del 22 de noviembre de los
corrientes,
VI.—Que en virtud del numeral 1.b) de
VII.—Que es de mérito garantizar por las administraciones de comercio
exterior y aduaneras de ambos países el principio de legalidad y el trato
igualitario en la prestación de los servicios de transporte de mercancías
conforme la normativa vigente. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho
y derecho de citada y la comunicación remitida por el titular de Ministerio de
Comercio Exterior, y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 11
y 24 de
I) A partir
de esta fecha no se tramitarán ni aceptarán declaraciones aduaneras de tránsito
internacional asociadas a mercancías cargadas en el territorio nacional de
Costa Rica, en la que se consigne como ejecutor o transportista del tránsito
internacional a un transportista aduanero inscrito en Panamá, y así se
encuentre registrado en la base de datos de
II) La
medida anterior es de aplicación para las mercancías de reexportación desde
depositario aduanero, o desde instalaciones del régimen de zonas francas.
III) La
presente resolución rige a partir del presente día 03 de diciembre de 2007,
hasta que se demuestre por los medios legales que las autoridades de Panamá
garanticen la posibilidad de carga de mercancías objeto de comercio exterior en
Comuníquese al señor Ministro de Comercio
Exterior de Costa Rica; al señor Ministro de Relaciones Exteriores de Costa
Rica; a
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-269-2007.—El señor Gilberto Meza
Picado, cédula 3-202-529, en calidad de representante legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Prominol Mn - Zn compuesto a base de Manganeso-Zinc-Extracto de Algas.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-268-2007.—El señor Gilberto Meza Picado,
cédula 3-202-529, en calidad de representante legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Prominol Calcio compuesto a base de Calcio-Aminoácidos-Materia
Orgánica-Carbono. Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE
MEDICAMENTO VETERINARIOS
EDICTO
El señor César Mata Piedra, con número de
cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la
compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Meticox Premix, fabricado por
Laboratorio Faryvet S. A., con los siguientes
principios activos: Clopidol base 250 g/kg, y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención de coccidiosis
en aves. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104,
título Nº 864, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Mora Garita Luis Eduardo. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica,
Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 2, folio 43, asiento Nº 369-84,
emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año mil novecientos ochenta y
cuatro, a nombre de Garro Cordero Jorge Arturo. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 184, título Nº 1886, emitido por el Liceo de Paraíso, en el
año dos mil cinco, a nombre de Sánchez Morales Cristian Eduardo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 51,
título Nº 579, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año
mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Hidalgo Rodríguez Leidy. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo I, folio 122, título Nº 1251, emitido por el Instituto de Educación
Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Ramírez Salas Maicol. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 172, título Nº 587, emitido por el Liceo de Costa Rica
Nocturno, en el año dos mil, a nombre de Montero Rodríguez María Elena. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 47, título Nº 202, emitido por el Liceo San Gabriel
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada: Sindicato Nacional de Empleados Electorales y
Civiles R.L., siglas UNEC, acordada en asamblea celebrada el día 28 de marzo
del 2007. Expediente E-55. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Autogestión
para el Desarrollo Local de Desamparados R. L., siglas COOPEDEL R. L., acordada
en asamblea celebrada el 7 de setiembre del 2006. Resolución 1439. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidente: Sindily Price Agüero
Vicepresidente: Jeymi Gamboa Jara
Secretario: Jeffrey Mora Arias
Vocal 1: Martha
Rojas Villalobos
Vocal 2: Lucrecia
Villegas Rojas
Suplente 1: Sara
Restrepo Vargas
Suplente 2: Ángela
Chávez Agüero
Gerente: Jerry
Alonso Mora Arias
San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 11832.—(8274).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma a los estatutos de la entidad denominada Federación Costarricense de
Atletismo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
se formulen reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 574, Asiento
30213.—Curridabat, veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(8027).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Bajo Tigre, distrito Monteverde, cantón Central,
provincia Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de
conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo con límite de suma hasta dos millones de colones, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Elías Newswanger Kilmer. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Pro Denominación de Origen para Café Región Los
Santos Tarrazú, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines
principales entre otros es el siguiente: Impulsar, establecer, ejecutar,
controlar, consolidar, defender y administrar el proceso de calificación y denominación
de origen para el café producido en toda la región cafetalera Los Santos
Tarrazú. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
que le establece el estatuto, lo es el presidente: José Alberto Fallas
Garbanzo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS
DE
AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia IAFA, cédula jurídica 3-007-45737,
solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre
la obra literaria en colaboración publicada titulada APRENDO A
VALERME POR MI MISMO UN PROGRAMA PARA
PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR
ADÉNDUM AL CONTRATO DE OPERACIONES SUSCRITO
ENTRE
PROCOMER Y CFC INTERNATIONAL
(PROCESSING
SERVICES) LTDA.
Entre nosotros, Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, institución pública de carácter no estatal, creada por
Ley de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 185-2007
de fecha 4 de junio del 2007, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante nota presentada el 22 de agosto del 2007, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 356-2007 de fecha 7 de
septiembre del 2007, el Poder Ejecutivo aprobó la solicitud de la citada
empresa y estableció en el artículo tercero de dicho Acuerdo, que la compañía
debía suscribir un addéndum al Contrato de Operaciones. Por tanto,
CONVENIMOS:
Con base en
“TERCERA: Del canon.
La fecha de inicio de operaciones productivas de la
beneficiaria es el 1º de diciembre del 2007. la beneficiaria deberá cancelar
mensualmente a PROCOMER la cuota que por concepto de derecho de uso del Régimen
de Zona Franca indica
En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie operaciones en la fecha señalada en el Acuerdo, el canon
se calculará tomando como referencia las proyecciones de ventas consignadas por
la beneficiaria en su respectiva solicitud de ingreso al Régimen.
Para efectos de actualizar el cobro del canon,
la beneficiaria deberá informar a PROCOMER las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon a
partir de las proyecciones de ventas consignadas por la beneficiaria en su
respectiva solicitud de ingreso al Régimen.
Cuando la beneficiaria se atrase en el pago
del canon por el uso del Régimen por un período de quince días naturales,
PROCOMER lo hará de su conocimiento. Cuando el atraso sea mayor a treinta días
naturales, PROCOMER lo informará a COMEX, a fin de que inicie el procedimiento
administrativo para la imposición de las sanciones del caso y la suspensión
precautoria de todos los beneficios; en la misma fecha en que se reciba la
resolución que da inicio al procedimiento firmada por el Presidente de
En todo lo que no ha sido expresamente
modificado por el presente Adéndum, se mantiene lo
dispuesto en el Contrato de Operaciones.
Leído lo anterior, en señal de conformidad
firmamos en dos tantos con valor ambos de original, en la ciudad de San José,
el 5 de octubre del 2007.—Martín Zúñiga Morales, PROCOMER.—Fernando Vargas Winiker,
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Exp. 12720P.—Tierra Extraña S. A., solicita
concesión de: ,05 lps del pozo RG-750, efectuando la captación en su finca en
Turrubares, para consumo humano. Coordenadas 210.050 / 489.750 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre del
2007.—Departamento de Aguas, J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(6266).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 12766P. Ana Carolina Badilla
Arredondo y Roberto Vargas Badilla solicitan concesión de 2,5 litros por
segundo del pozo RG- 818, efectuando la captación en finca de Iden en San Isidro (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 218.353 /
489.550, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de
enero de 2008.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(8058).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud
del licenciado Gary Lainez
Hernández Santana, cédula de identidad Nº 5-0268-0464, quien pretende que se le
inscriba como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan
de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el
ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 07-000454-624-NO.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Adolfo
Mora Gallardo, Director a. í.—1 vez.—(8195).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este registro en diligencias
de ocurso incoadas por Adelina Lucía Martínez Reyez,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1507-07.
Registro Civil, Departamento Civil, sección de actos jurídicos. San José, a las
catorce horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil siete. Expediente
N° 9994-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.— Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rosaura Oviedo Martínez, en el sentido
que el segundo apellido de la madre de la misma es “Reyez”.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(8033).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Flora Catalina Chávez, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2070-07. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas
quince minutos del diecinueve de julio del dos mil siete. Expediente N°
2868-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..; Considerando: I.—Hechos Probados...
II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo..; Por Tanto: Precédase a
rectificar el asiento de nacimiento de Marianela Duarte Chaves... el de Daivid Enrique Duarte Chávez... en el sentido que el nombre
y el apellido de la madre... son “Flora Catalina Chávez, no indica segundo
apellido” y el de Olga del Rocío Duarte Chaves... en el sentido que el apellido
de la madre... es “Chávez, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(8051).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Rodrigo Evelio Montoya Ruiz, este registro ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3717-07. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once
horas y dos minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Expediente N°
21700-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—…; Considerando: I.—Hechos Probados...
II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo...; Por Tanto: Precédase a
rectificar el asiento de nacimiento de Sharon Fabiola
Montoya Umaña... y el asiento de nacimiento de Zuleika
Tatiana Montoya Umaña... en el sentido que el segundo apellido del padre... es
“Ruiz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—M.Sc. Ligia María
González Richmond. Jefe.—1 vez.—(8052).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Miguel Ángel Morice Marenco,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2529-2007.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
doce horas cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Exp.
Nº 8725-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Wálter Fernando y de María de los
Ángeles ambos de apellidos Marenco Obando... en el
sentido que los apellidos del padre de los mismos son “Morice Marenco” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(8114).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por María Graciela Barberena
Canales, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
1046-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas veintiocho minutos del treinta y uno de mayo del dos
mil seis. Exp. Nº 26248-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:… Por tanto:
procédase a rectificar el asiento de nacimiento de María José Canales
Torrentes, que lleva el número... y el de Melannie
Camila Picado Canales, que lleva el número... en el sentido que los apellidos
de la madre... son “Barberena Canales”.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(8204).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por William Russel McClure, no indica segundo apellido, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3593-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil siete.
Ocurso. Expediente Nº 25070-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de William Russel
McClure, no indica otro apellido con Marielos de los
Ángeles Meléndez Hernández, en el sentido que el apellido de la madre del
cónyuge es “Stoner, no indica segundo apellido” y no
como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 11908.—(8275).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Yuxun Li, no
indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3673-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del siete de diciembre
del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 19638-2007. Resultando 1º—…, 2º—…,
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Yu
Xun Li, no indica segundo apellido con Rosa Gabriela
Picado Cordero, en el sentido que el nombre del padre, el nombre y apellido de
la madre del cónyuge, así como el nombre del mismo son “Yongtai”,
“Yuchan Ling, no indica
segundo apellido” y “Yuxun”, respectivamente y no
como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 11916.—(8276).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Dilia de Jesús Marquéz, no indica otro apellido, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 3204-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas once minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete. Ocurso.
Expediente Nº 23879-2007. Resultando 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese
el asiento de matrimonio de Jeiner Giovanni Castro
Retana con Dilia de Jesús Marquez,
no indica otro apellido, en el sentido que los apellidos de la madre de la
cónyuge son “Marquez Ruiz” y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 12052.—(8277).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Ana Julia Quesada Ávila, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3719-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas veinte minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Ocurso.
Expediente Nº 17757-2007. Resultando 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Alberto Quesada González con
María Isabel Obregón Sánchez, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son
“Ávila Obregón, hija de Rafael Ángel Ávila Alfaro y Justa Obregón Sánchez” y no
como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 12058.—(8278).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Victoria del Carmen Sánchez Lara, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3728-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas veinticinco minutos del diez de diciembre del dos mil
siete. Ocurso. Expediente Nº 24681-2007. Resultando 1º—…, 2º—…, Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Pascual Chavarría Centeno con
Victoria del Carmen Sánchez Lara, en el sentido que el segundo apellido del
padre, así como el nombre de la madre de la cónyuge son “López” y “Seneyda”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 12275.—(8279).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por María Leticia Zapata Gaviria, este Registro ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3808-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil siete. Expediente Nº
29178-07. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos
no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el
asiento de matrimonio de Bleinir Ricardo Quesada
Ballestero, conocido como Bleiner Quesada Ballestero
con María Leticia Zapata Gaviria… en el sentido que el nombre de la madre de la
cónyuge es “Myriam”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 12276.—(8280).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
José de Jesús López Barahona, mayor, casado,
ingeniero, colombiano, cédula de residencia 117000276519, vecino de San José,
expediente Nº 4344-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Chih Hao Liao Liao, conocido como German Liao, mayor, soltero, dependiente, chino, cédula de
residencia Nº 115800048301, vecino de Heredia, expediente Nº 255-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Angélica Asunción Gutiérrez
Useda, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº
135-RE-001365-00-1999, vecina de San José, expediente Nº 1995-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Johana Francisca González
Morales, mayor, soltera, peón agrícola, nicaragüense, cédula de residencia
025-RE-001629-00-1999, vecina de Alajuela, expediente 3544-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Guillermo Enrique Tunnermann López, mayor, soltero, médico, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 270-95444-38363, vecino de San José, expediente Nº 1731-2007.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Jairo Alberto Medina Hernández,
mayor, casado, técnico en compras y materiales, colombiano, carné de refugiado
Nº 117000802927, vecino de San José, expediente Nº 1993-2007. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA
CENTRO DE FORMACIÓN DE FORMADORES Y DE PERSONAL
TÉCNICO
PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL
DE
CENTROAMÉRICA (CEFOF)
En cumplimiento del artículo 6 de Ley de
Contratación Administrativa y 7 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, se publica el Programa de Adquisiciones para el periodo
presupuestario 2008.
Cuenta Tipo
de bien o servicio Monto
¢ Periodo presupuestario
01-99 OTROS ALQUILERES 350.000,00 ENE. 08 - DIC. 08
01-02-01 SERVICIOS DE ALCANTARILLADO 3.600.000,00 ENE. 08 - DIC. 08
01-02-02 SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA 9.600.000,00 ENE. 08 - DIC. 08
01-02-03 SERVICIOS DE CORREOS 200.000,00 ENE. 08 - DIC. 08
01-02-04 SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES 5.612.213,69 ENE. 08 - DIC. 08
01-03-01 INFORMACIÓN 870.000,00 ENE. 08 - DIC. 08
01.03.02 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 4.610.000,00 ENE. 08 - DIC. 08
01-03-03 IMPRESIÓN Y ENCUADERNACIÓN Y OTROS 1.500.000,00 ENE. 08 - DIC. 08
01-03-05 SERVICIOS ADUANEROS 200.000,00 ENE. 08 - DIC. 08
01-03-07 COMISIÓN Y GASTOS POR SERV. FINAN. Y
COMERCIAL 1.200.000,00 ENE. 08 - DIC. 08
01.04.02 SERVICIOS JURÍDICOS 1.200.000,00 ENE. 08 - DIC. 08
01.04.04 SERVICIOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y
SOCIALES 300.000,00 ENE. 08 - DIC. 08
01.04.05 SERVICIOS DE DESARROLLO DE SISTEMAS
INFORMÁTICOS 300.000,00 ENE. 08 - DIC. 08
01-04-06 SERVICIOS GENERALES 15.000.000,00 ENE. 08 - DIC. 08
01-05-01 TRANSPORTES DENTRO DEL PAÍS 1.000.000,00 ENE. 08 - DIC. 08
01-05-02 VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS 1.900.000,00 ENE. 08 - DIC. 08
01-05-03 TRANSPORTES AL EXTERIOR 800.000,00 ENE. 08 - DIC. 08
01-05-04 VIÁTICOS EN EL EXTERIOR 1.200.000,00 ENE. 08 - DIC. 08
01-06-01 SEGURO 2.000.000,00 ENE. 08 - DIC. 08
01-07-02 ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN 1.000.000,00 ENE. 08 - DIC. 08
01-07-03 GATOS DE REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL 157.535,97 ENE. 08 - DIC. 08
01-08-01 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES 4.400.000,00 ENE. 08 - DIC. 08
01-08-05 MANT. Y REP. DE EQUIPO DE
TRANSPORTES 1.600.000,00 ENE. 08 - DIC. 08
01-08-07 MANT. Y REP. DE EQUIPO Y MOB. DE
OFICINA 1.400.000,00 ENE. 08 - DIC. 08
01.08.08 MANT. Y REP. DE EQUIPO Y SISTEMAS
DE INFORMACIÓN 1.670.000,00 ENE. 08 - DIC. 08
01-09-99 OTROS IMPUESTOS 200.000,00 ENE. 08 - DIC. 08
01-99-02 INTERESES MORATORIOS Y MULTAS 180.000,00 ENE. 08 - DIC. 08
01.99.05 DEDUCIBLES 250.000,00 ENE. 08 - DIC. 08
02-01-01 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 3.600.000,00 ENE. 08 - DIC. 08
02-01-99 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS 3.000.000,00 ENE. 08 - DIC. 08
02-03-01 PRODUCTOS METÁLICOS 400.000,00 ENE. 08 - DIC. 08
02-03-04 MATERIALES Y PROD. ELÉCTRICOS Y DE
CÓMPUTO 1.400.000,00 ENE. 08 - DIC. 08
02-04-02 REPUESTOS Y ACCESORIOS 1.000.000,00 ENE. 08 - DIC. 08
02-99-01 ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y
CÓMPUTO 3.000.000,00 ENE. 08 - DIC. 08
02-99-03 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN 5.000.000,00 ENE. 08 - DIC. 08
02-99-04 TEXTILES Y VESTUARIOS 50.000,00 ENE. 08 - DIC. 08
02-99-05 ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 1.000.000,00 ENE. 08 - DIC. 08
02-99-99 OTROS ÚTILES, MATERIALES Y
SUMINISTROS 1.550.000,00 ENE. 08 - DIC. 08
05-01-04 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 2.000.000,00 ENE. 08 - DIC. 08
05-01-05 EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO 13.000.000,00 ENE. 08 - DIC. 08
05-02-01 EDIFICIOS 1.820.000,00 ENE.
08 - DIC. 08
¢
99.119.749,66
Alajuela, 28 de enero del 2008.—José Rodríguez
León, Proveedor.—1 vez.—(8387).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN Y
CONTROL DE SUMINISTROS
PROGRAMA ADQUISICIONES AÑO 2008
Cumpliendo con lo dispuesto en el capítulo II,
Artículo VII, del Reglamento de
2112 Información
y Publicación Compra
servicios por Publicaciones 300.000,00
2114 Impresión
y encuadernación impresión
y encuadernación folletos 300.000,00
2122 Telecomunicaciones Compra
de servicios Telefónicos 17.000.000,00
2124 Servicio
de correo compra
de estampillas y certificaciones 200.000,00
2126 Energía
Eléctrica Compra
de servicios eléctricos 260.000.000,00
2128 Servicios
de Agua Compra
de servicios de agua 70.000.000,00
2130 Otros
servicios Compra
de otros servicios 2.725.000,00
2134 Gastos
viajes dentro país Compra
de otros servicios 5.000.000,00
2140 Transp.
y fletes Acarreo
de cilindros y sueros 900.000.00
2141 Transporte
de bienes Transporte
de bienes 7.000.000,00
2142 Seguro
de daños Pago
de seguros 9.000.000,00
2144 Seguro
de riesgos profesionales Pago
de seguros por riegos 20.002.200,00
2146 Comisión
y otros cargos Pago
a comisiones 500.000,00
2152 Mant.
Repar. Maquina Mant.
Rep Equipo de oficina. 3.000.000,00
2153 Mant.
Repar. Equipo Mant.
Rep. Equipo de transporte 6.000.000,00
2154 Mant.
Repar. Maquina Mant.
Rep. Equipo 180.000.000,00
2155 Mant.
Repar. Equipo de pro Mant.
Equipo de producción 110.000.000,00
2156 Mant. Repar.Edif.
x Ter Mant. Planta Física 45.000.000,00
2157 Mant.
Repar. Equipo Comunicación Mant.
Rep. Equipo Comunicación 2.000.000,00
2159 Mant.
Repar. Equipo Computo Mant.
Rep Equipo de computo 18.000.000,00
2184 Traslados Traslado
de pacientes 10.000.000,00
2186 Hospedajes Pago
de hospedajes 500.000,00
2191 Contrato
de limpieza Servicios
de Limpieza 240.000.000,00
2192 Contrato
Ser/. Vigilancia Servicios
de Vigilancia 160.000.000,00
2193 Contrato
Ser/. Mantenimiento. Mantenimiento
de Zonas Verdes 7.000.000,00
2199 Otros
ser/. No Personales Compra
de servicios varios 7.000.000,00
2201 Gasolina
Lubricantes y grasa Lubricantes,
combustibles y grasas 100.000.000,00
2203 Medicinas Compra
de medicamentos 92.013.000,00
2205 Otros
Productos Químicos Reactivos
y Gases Medicinales 270.000.000,00
2206 Tintas
pinturas y diluyentes Compra
de pinturas y diluyentes 12.000.000,00
2207 Textiles
y vestuarios Uniformes
y otros 58.000.000,00
2209 Llantas
y neumáticos Compra
de llantas 1.800.000,00
2210 Productos
de papel Papel
higiénico, grado médico y continuo 53.000.000,00
2211 Impresos
y otros Formularios
preimpresos, cuadernos, ect. 13.000.000,00
2212 Materiales
de Produc. Metal Productos
metálicos 15,000.000,00
2213 Productos
alimenticios Alimentos
en general 360,000.000,00
2214 Madera
y sus derivados Productos
de madera y derivados 7,000.000,00
2215 Materiales
de construcción Materiales
para construcción y remodelación. 20,000.000,00
2216 Mater. y Prod. Elect. Telef. y Comp Materiales
para construc. manten y
reparación. 12.000.000,00
2217 lnstrumentos y Herramientas Instrumentos
y herramientas 5.000.000,00
2218 Mat.
y producto de vidrio Productos
de vidrio 3,000.000,00
2219 lntrum. Médico y Lab. Implementos
médicos y laboratorio 366,143.000,00
2220 Mater. y productos plásticos Adquisición artículos plásticos
p. construcción. 1.000.000,00
2221 Rep.
Equipo de Transporte Reparación
de vehículos 5,000.000,00
2223 Otros
Repuestos Repuestos
varios 175,000.000,00
2225 Útiles
y Mat. de Oficina Suministros
para oficina 12,000.000,00
2227 Útiles
y Mat. de Aseo Productos
para limpieza y aseo 9,000.000,00
2229 Envases
y Empaques méd. Envases
y empaques para medicinas 13,000.000,00
2231 Útiles
de cocina y comedor Utensilios
para cocina y comedor 10,
000.000,00
2233 Otros
útiles y Materiales Útiles
y materiales p. diversas actividades 6.000.000,00
2241 Combustible
Equipo. Transp. Combustible
para vehículos de transporte 18,000.000,00
2243 Lubricante.
Grasa. Equipo. Transp. Lubricante.
y grasas para vehículos de transporte 1,700.000,00
2310 Equipo
y Mobiliario de oficina. Equipos
para uso en oficinas 10,000.000,00
2315 Equipo
de Computo Equipos
de Computo 20,000.000,00
2320 Equipo
Médico y Laboratorio. Equipos
para servicios médicos y Laboratorio 72,000.000,00
2330 Equipo
Transp. Tracción. Equipo
para traslado equipo pesado 30.000.000,00
2390 Equipos
varios. Equipos
industriales y médicos variados 20,000.000,
00
Fuente
Financiamiento: Presupuesto Operativo Inicio estimado: Enero, 2008
Alajuela, 14 de
enero del 2008.—Lic. Gilda Ramírez Rodríguez, Coordinadora.—1 vez.—(8059)
ÁREA SALUD SANTA BARBARA-HEREDIA
Unidad programática: 2278-Programa anual de compras
Fuente
financiamiento: Presupuesto 2008, Periodo 2008
Código Descripción Monto
1º—SERVICIOS NO
PERSONALES:
2114 Impresión encuadernación y otros ¢253.000,00
2122 Telecomunicaciones ¢1,397.000,00
2124 Servicios
de correos ¢98.000,00
2126 Energía
Eléctrica ¢3.600.000,00
2128 Servicios
de agua ¢157.000,00
2130 Otros
servicios públicos. ¢48.000,00
2131 Actividades
capacitación ¢150.000,00
2134 Viáticos ¢2.200.000,00
2140 Transportes
fletes en el país ¢
1.300.000,00
2141 Transportes
de bienes ¢
760.000,00
2142 Seguro
de daños ¢91.600,00
2144 Seguro
de riesgos profesionales ¢1.971.500,00
2150 Conf.reparación vest. para
terceros ¢100.000,00
2151 Mant.
Inst. otras obras ¢125.000,00
2152 Mant.
Reparación equipo oficina ¢262.000,00
2153 Mant.
Reparación equipo trans. ¢650.000,00
2154 Mant.
Reparación equipos ¢425.000,00
2156 Mant.
Reparación Edificios ¢700.000,00
2157 Mant.
Equipo comunicación ¢240.000,00
2159 Mant.
Reparación equipo cómputo ¢250.000,00
2184 Traslados ¢6.750.000,00
2191 Contrato
de servicios limpieza ¢22.300.000,00
2192 Contrato
de servicios vigilancia ¢54.300.000,00
2199 Otros
servicios no personales ¢1.820.000,00
SUB-TOTAL
SERVICIOS NO PERSONALES: ¢99.948.100,00
2º—MATERIALES Y
SUMINISTROS:
2203 Medicinas ¢2.200.000,00
2205 Productos
químicos y con ¢1.100.000,00
2206 Tinturas,
pinturas y diluyentes ¢300.000,00
2207 Textiles
y vestuarios ¢5.000.000,00
2209 Llantas
y neumáticos ¢173.000,00
2210 Productos
papel y cartón ¢2.000.000,00
2211 Impresos
y otros ¢
1.100.000,00
2212 Materiales
productos metálicos ¢200.000,00
2214 Madera
y sus derivados ¢200.000,00
2215 Materiales
de construcción ¢600.000,00
2216 Materiales
productos telefónicos y computo ¢500.000,00
2217 Instrumentos
y herramientas ¢20.000,00
2218 Materiales
productos vidrio ¢175.000,00
2219 Instrumental
médico y laboratorio ¢600.000,00
2220 Materiales
productos plásticos ¢225.000,00
2221 Repuestos
equipo transporte ¢450.000,00
2223 Otros
repuestos ¢
850.000,00
2225 Útiles
y materiales oficina ¢1.800.000,00
2227 Útiles
y materiales de limpieza ¢400.000,00
2229 Envases
y empaques medicina ¢1.500.000,00
2233 Otros
útiles y materiales ¢17.000,00
2241 Combustibles
equipo transporte ¢2.600.000,00
2243 Lubricantes
y grasas equipo tr. ¢150.000,00
SUB-TOTAL MATERIALES
Y SUMINISTROS: ¢22.160.000,00
3º—MAQUINARIA Y
EQUIPO:
2310 Equipo y mobiliario oficina ¢1.000.000,00
2315 Equipo
de cómputo ¢4.910.000,00
2320 Equipo
médico y laboratorio ¢2.740.000,00
2390 Equipos
varios ¢350.000,00
SUB-TOTAL
MAQUINARIA EQUIPO ¢9.000.000,00
Santa Bárbara de
Heredia, 25 de enero del 2008.—Mba. Manuel Mora Mora,
Administrador.—1 vez.—(8089)
ÁREA DE SALUD ALAJUELA CENTRAL
Se les informa a todos los interesados en
general que el Programa Anual de Compras para el año 2008, del Área de Salud
Alajuela Central, Unidad Programática 2281, está publicado en la página Web de
Alajuela, 28 de enero del 2008.—Lic. Yelania Bolaños Sánchez, Administradora a. í.—1
vez.—(8117).
ÁREA DE SALUD HEREDIA CUBUJUQUÍ
CLÍNICA DR. FRANCISCO BOLAÑOS ARAYA
Programa de adquisiciones año 2008
De conformidad con lo que establece los
artículos 6 y 7 del Reglamento de
Heredia, 30 de enero del 2008.—Gestión de
Bienes y Servicios.—Lic. Maritza Mejías Ramírez.—1 vez.—(8190).
ÁREA DE SALUD DE SANTA CRUZ
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS
PERIODO AÑO 2008
Según lo normado en los artículos 6 de
La publicación e invitación a los concursos que se generen se darán a
conocer por los medios que para tales efectos regula
Cuenta Monto
pres. Descripción estimado
2130 Otros servicios públicos 1.060.000,00
2131 Activ. de capacitación 550.000,00
2140 Trasn. y fletes dent. país 15.000.000,00
2141 Transp.
de bienes 900.000,00
2152 Mant.
repar. mob. y equipos ofic. 3.000.000,00
2153 Mant.
y reparac. vehículos 6.000.000,00
2154 Mant.
repar. equipos 9.000.000,00
2155 Mant.
reparac. máq. equip. 500.000,00
2156 Reparaciones
de infraestructuras 13.000.000,00
2157 Mant.
reparac. equip. comuminc. 3.000.000,00
2159 Mant.
y reparac, equip. cómputo 3.000.000,00
2184 Traslados 37.535.000,00
2199 Otros
gastos 17.599.000,00
2205 Otros
productos químicos 18.500.000,00
2206 Tintas,
pinturas y diluyentes 5.300.000,00
2207 Textiles
y vestuarios 8.500.000,00
2209 Llantas
y neomáticos 2.500.000,00
2210 Productos
de papel y cartón 4.460.000,00
2211 Impresos
y otros 450.000,00
2212 Mat.
proa. metálicos 2.000.000,00
2214 Madera
y derivados 2.700.000,00
2215 Otros
materiales de construcc. 3.800.000,00
2216 Mat.
prod. eléctricos y comunic. 3.600.000,00
2217 Instrumentos
y herramientas 300.000,00
2218 Mat.
proa. de vidrio 2.000.000,00
2219 Instrum.
médicos y de lab. 7.000.000,00
2220 Mat.
prod. plásticos 1.100.000,00
2221 Repuestos
equipo de transp. 8.200.000,00
2223 Otros
repuestos 6.800.000,00
2225 Útiles
y materiales de oficina 2.600.000,00
2227 Útiles
y materiales de limpieza 950.000,00
2229 Envases
y empaque de medicina 3.500.000,00
2233 Otros
útiles y materiales 2.500.000,00
2241 Comb. equipo transp. 19.000.000,00
2243 Lubric. y grasas equipo transp. 3.500.000,00
2305 Máquinas
selladoras bolsas plast. 200.000,00
2310 Equipos
de oficina 4.250.000,00
2315 Equipos
de cómputo 10.500.000,00
2320 Equipos
médicos 3.600.000,00
2340 Facsímil
y teléfonos 500.000,00
2390 Equipos
varios 3.650.000,00
Santa Cruz, 30 de enero del 2008.—Lic. María
Mayela Mendoza Elizondo, Administradora.—1 vez.—(8209).
GERENCIA DIVISIÓN FINANCIERA
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN U.E. 1128
De conformidad con el artículo 7° del
Reglamento a
Partida
presu- Monto
puestaria Descripción estimado
¢
2152 Mantenimiento de fotocopiadoras 1.412.000,00
2154 Mantenimiento de aires acondicionados 2.728.300,00
2159 Mantenimiento equipo de cómputo 1.508.400,00
2192 Contratación servicios vigilancia 15.038.900,00
2206 Tintas, pinturas – diluyentes 11.000.000,00
2210 Productos de papel y cartón 10.592.200,00
2211 Impresos y otros 2.375.900,00
2223 Otros repuestos 6.200.000,00
2225 Útiles y materiales de oficina 5.849.000,00
2233 Otros útiles y materiales de oficina 3.714.000,00
2310 Equipo y mobiliario de oficina 2.450.000,00
2315 Equipo de cómputo 30.000.000,00
2340 Equipo para comunicaciones 4.500.000,00
Estas adquisiciones se efectúan por medio del
Programa Ordinario de Compras de
San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Odilíe Arias Jiménez, Directora.—1 vez.—Nº
12103.—(8231).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN Y COMITÉ DE DEPORTES
PLAN DE ADQUISICIONES
De conformidad con las modificaciones a
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
De conformidad
con lo establecido en el artículo 6º de
Clasificación de gastos |
Programa I |
Programa II |
Programa III |
Total |
SERVICIOS |
13.120.000,00 |
45.754.637,22 |
64.126.969,97 |
123.001.607,19 |
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
2.500.000,00 |
100.000,00 |
0 |
2.600.000,00 |
Servicio de información |
800.000,00 |
0 |
0 |
800.000,00 |
Publicidad y propaganda |
500.000,00 |
0 |
0 |
500.000,00 |
Impresión, encuadernación y otros |
1.000.000,00 |
100.000,00 |
0 |
1.100.000,00 |
Transporte de bienes |
200.000,00 |
0 |
0 |
200.000,00 |
SERVICIO DE GESTIÓN Y APOYO |
8.020.000,00 |
6.820.000,00 |
1.000.000,00 |
15.840.000,00 |
Servicios jurídicos |
5.000.000,00 |
0 |
0 |
5.000.000,00 |
Servicios de ingeniería |
1.800.000,00 |
1.000.000,00 |
0 |
2.800.000,00 |
Servicios desarrollo sistemas informáticos |
0 |
0 |
0 |
0 |
Servicios generales |
1.220.000.,00 |
5.820.000,00 |
0 |
7.040.000,00 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
0 |
0 |
1.000.000,00 |
1.000.000,00 |
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO |
800.000,00 |
1.500.000,00 |
0 |
2.300.000,00 |
Actividades de capacitación |
400.000,00 |
0 |
0 |
400.000,00 |
Actividades protocolarias y sociales |
400.000,00 |
1.500.000,00 |
0 |
1.900.000,00 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN |
1.800.000,00 |
37.334.637,22 |
63.126.969,97 |
102.261607,19 |
Mantenimiento edificios |
0 |
3.000.000,00 |
0 |
3.000.000,00 |
Mantenimiento vías comunicación |
0 |
31.134.637,22 |
63.126.969,97 |
94.261.607,19 |
Mantenimiento instalaciones y otras obras |
0 |
3.000.000,00 |
0 |
3.000.000,00 |
Mantenimiento y rep. equipo transporte |
1.000.000,00 |
0 |
0 |
1.000.000,00 |
Mantenimiento y rep. equipo comunicación |
200.000,00 |
0 |
0 |
200.000,00 |
Mantenimiento y rep. equipo mob. oficina |
200.000,00 |
0 |
0 |
200.000,00 |
Mantenimiento y rep. equipo de cómputo |
400.000,00 |
200.000,00 |
0 |
600.000,00 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
6.630.000,00 |
15.225.000,00 |
26.252.866,66 |
48.107.866,66 |
PRODUCTO QUÍMICOS Y CONEXOS |
3.000.000,00 |
180.000,00 |
1.000.000,00 |
4.180.000,00 |
Combustibles y lubricantes |
3.000.000,00 |
0 |
0 |
3.000.000,00 |
Tinturas, pinturas y diluyentes |
0 |
0 |
1.000.000,00 |
1.000.000,00 |
Otros productos químicos |
0 |
180.000,00 |
0 |
180.000,00 |
ALIMENTOS, PROD. AGROPECUARIO |
1.000.000,00 |
455.000,00 |
0 |
1.455.000,00 |
Productos agroforestales |
0 |
405.000,00 |
0 |
405.000,00 |
Alimentos y bebidas |
1.000.000,00 |
50.000,00 |
0 |
1.050.000,00 |
MATERIALES Y PROD. USO CONSTRUCCIÓN |
0 |
14.050.000,00 |
25.152.866,66 |
39.202.866,66 |
Materiales y productos metálicos |
0 |
6.170.000,00 |
7.302.866,66 |
13472.866,66 |
Materiales y productos minerales y asfáltico |
0 |
6.380.000,00 |
15.150.000,00 |
21.530.000,00 |
Maderas y sus derivados |
0 |
0 |
1.800.000,00 |
1.800.000,00 |
Materiales y productos eléctricos |
0 |
1.500.000,00 |
300.000,00 |
1.800.000,00 |
Materiales y productos de vidrio |
0 |
0 |
0 |
0 |
Materiales y productos de plástico |
0 |
0 |
300.000,00 |
300.000,00 |
Otros materiales de uso en la construcción |
0 |
0 |
300.000,00 |
300.000,00 |
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS |
1.000.000,00 |
0 |
100.000,00 |
1.100.000,00 |
Herramientas e instrumentos |
0 |
0 |
100.00,00 |
100.000,00 |
Repuestos y accesorios |
1.000.000,00 |
0 |
0 |
1.000.000,00 |
ÚTILES Y MATERIALES OFICINA COM. |
1.630.000,00 |
540.000,00 |
0 |
2.170.000,00 |
Útiles y materiales oficina y cómputo |
400.000,00 |
200.000,00 |
0 |
600.000,00 |
Productos papel, cartón e impresos |
600.000,00 |
100.000,00 |
0 |
700.000,00 |
Textiles y vestuarios |
220.000,00 |
40.000,00 |
0 |
260.000,00 |
Útiles y materiales de limpieza |
200.000,00 |
0 |
0 |
200.000,00 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
60.000,00 |
0 |
0 |
60.000,00 |
Útiles y materiales de cocina y comedor |
50.000,00 |
0 |
0 |
50.000,00 |
Otros útiles, materiales y suministros |
100.000,00 |
200.000,00 |
0 |
300.000,00 |
BIENES DURADEROS |
6.800.000,00 |
1.100.000,00 |
4.000.000,00 |
11.900.000,00 |
MAQUINARIA, EQUIPO, MOBILIARIO |
6.800.000,00 |
1.100.000,00 |
0 |
7.900.000,00 |
Equipo de transporte |
0 |
0 |
0 |
0 |
Equipo de comunicación |
1.000.000,00 |
0 |
0 |
1.000.000,00 |
Equipo y mobiliario de oficina |
2.300.000,00 |
300.000,00 |
0 |
2.600.000,00 |
Equipo y programas de cómputo |
3.500.000,00 |
600.000,00 |
0 |
4.100.000,00 |
Equipo y mobiliario educativo |
0 |
200.000,00 |
0 |
200.000,00 |
CONSTRUCCIONES ADIC. Y MEJORAS |
0 |
0 |
4.000.000,00 |
4.000.000,00 |
Instalaciones |
0 |
0 |
4.000.000,00 |
4.000.000,00 |
TOTALES |
|
|
|
183.009.473,85 |
Cóbano, 23 de enero del 2008.—Jackeline
Rodríguez Rodríguez, Proveedora a. í.—1 vez.—(8104).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
PLAN DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y
SERVICIOS PARA EL 2008
Esparza, 28 de enero del
2008.—Proveeduría Municipal.—Lic. Yesenia Bolaños Barrantes, Proveedora.—1
vez.—(8156).
CORTE SUPRMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-PROV
Remodelación de celdas del OIJ en el
II
Circuito Judicial de San José
Se invita a todos los potenciales proveedores
a presentar oferta. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin
costo alguno, en
El plazo para presentar ofertas vence el día
28 de febrero del 2008, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con
la apertura correspondiente.
San José, 4 de febrero del
2008.—Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(9823).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000005-01
Compra de hasta trescientas (300) microcomputadoras portátiles
con
entregas por demanda, para un período de
tres
años, para nuevas necesidades
El cartel puede ser retirado en
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000006-01
Compra de cajeros de diferentes tipos con entregas
por
demanda, para un período de dos años
El cartel puede ser retirado en
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-2104
Por la adquisición de Amifostine 500 mg frasco ampolla
Se comunica: Fecha de apertura
el jueves 6 de marzo del 2008, a las 9:00 horas.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 1º de febrero del
2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1
vez.—(9724).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-2104
Por la adquisición de Bicalutamida
comprimidos de 50 mg
Se comunica: Fecha de apertura el jueves 6 de
marzo del 2008, a las 10:00 horas.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 1º de febrero del 2008.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1
vez.—(9726).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-2104
Por la adquisición de Docetaxel 80 mg frasco ampolla
Se comunica: Fecha de apertura
el jueves 6 de marzo del 2008, a las 13:00 horas.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 1º de febrero del
2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1
vez.—(9727).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-2104
Por la adquisición de Valganciclovir 450 mg comprimidos
Se comunica: Fecha de apertura
el jueves 6 de marzo del 2008, a las 11:00 horas.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 1º de febrero del
2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1
vez.—(9728).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-2104
Por la adquisición de Octreotido 20 mg lar ampolla
Se comunica: Fecha de apertura
el jueves 6 de marzo del 2008, a las 14:00 horas.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 1º de febrero del
2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1
vez.—(9730).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR.
HUMBERTO ARAYA ROJAS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000019-2203
Servicio de lavado y planchado de ropa
El cartel y las especificaciones técnicas
para este concurso, se encuentran a la venta en
San José, 1º de febrero del
2008.—Unidad de Compras.—Bach. Tannia Solano Segura, Jefa a. í.—1 vez.—(9753).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-1142
Ventiladores pulmonares
El Área de Adquisiciones con la
autorización de
Ítem uno: 11 ventiladores
pulmonares para adulto.
Ítem dos: 21 ventiladores pulmonares neonatales
pediátricos.
Rigen para este concurso las
especificaciones técnicas, las condiciones generales (publicadas en
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma
Arias Marchena.—1 vez.—(Nº 1142).—C-8580.—(9847).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-DI
Mejoramiento de la ruta nacional Nº 249,
Sección:
Se comunica a las empresas
interesadas en participar en
San José, 1º de febrero del
2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 19543).—C-5280.—(9764).
GERENCIA DIVISIÓN FINANCIERA
DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-1121
Servicios profesionales de Auditoría Externa de los Estados
Financieros
para los seguros de Salud (SEM), Pensiones
(IVM)
y Régimen no Contributivo Pensiones (RNCP)
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por resolución de la junta directiva, sesión 8220
artículo Nº 4 de fecha 24 de enero del 2008, se adjudica a:
Ítem único:
Despacho Carvajal &
Colegiados.
Monto total adjudicado
¢31.800.000,00
San José, 01 de febrero del
2008.—Lic. Miguel A. Cordero García, Director a. í.—1 vez.—(9383).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000044-PROV
Adquisición de protecciones para centrales telefónicas
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que
Distribuidora Técnica S. A. (DITESA), cédula
jurídica 3-101-038605.—(Oferta Nº 2).
Art. Cantidad Unidad Descripción
del bien
1 4.730 C/U Protección
5 pines p/listón 388/389 (0+2)
2 26.400 C/U Protección 5 pines p/listón 388/389
(0+4)
3 660 C/U Protección 5
pines p/listón 388/389 (PCM 11)
4 7.150 C/U Protección p/listón TC80 Tipo Alcatel (0+2)
5 5.610 C/U Protección p/listón TC80 Tipo Alcatel (0+4)
6 1.100 C/U Protección p/listón TC80 Tipo Alcatel (PCM 11)
7 99.000 C/U Protección 5 pines p/listón 388/389
(ADSL2+)
8 66.000 C/U Protección p/listón TC80 Tipo Alcatel (ADSL 2+)
9 33.000 C/U Protección 5 pin
p/listón 388/389 (ISDN BRI)
10 22.000 C/U Protección p/listón TC80 Tipo Alcatel (ISDN BRI)
Monto adjudicado CPT Depósito
Aduanero-ICE Colima Tibás: USD 4.710.409,00.
Tiempo de entrega: La totalidad de las
protecciones deben ser entregadas en forma parcial, de la siguiente manera:
• La primera entrega se realizará 30 días hábiles después de
notificada la orden de compra al adjudicatario.
• La segunda entrega 30 días hábiles después
de finalizado el plazo establecido para la primera entrega.
• La tercera entrega 30 días hábiles después
de finalizado el plazo establecido para la segunda entrega.
Lugar de entrega: Depositario
Aduanero del ICE en Colima de Tibás.
Modalidad y forma de pago: Giro a la vista o
por medio de transferencia bancaria a 30 días naturales contra presentación de
la factura correspondiente. Para cada una de las entregas se realizará un pago
después de recibido a entera satisfacción de parte del ICE, una vez efectuadas
y aprobadas las pruebas de verificación y emitirse la respectiva acta de
aceptación para cada una, por parte del Administrador de Contrato.
Garantía sobre los bienes: No menor de 2
años, con existencia de repuestos de al menos 2 años, contado a partir de la
fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS,
personería jurídica o poder consularizado, a más tardar dentro de los 10 días
hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante
original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por
cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 4 de febrero del
2008.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de
Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 332718).—C-29060.—(9763).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900258-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo
para
el suministro, diseño, instalación y puesta en
marcha
de unidad de vacío en Refinería
Se comunica que mediante acuerdo
tomado por
Se desprende del citado informe que la única
oferta presentada a concurso es cumpliente técnicamente,
pero a su vez inconveniente desde la perspectiva económica, al superar en un
63,16% el monto estimado actualizado de la contratación.
Asimismo, se autoriza la anulación de este
concurso, en virtud de que
San José, 4 de febrero del
2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Johnny Gamboa Chacón.—1 vez.—(O. C. Nº
2007-5-0272).—C-7920.—(9827).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-900181-02
Contratación de los servicios profesionales para
realizar
un estudio integral de puestos
Se informa que
Se desprende del citado informe que la única
oferta presentada a concurso es inadmisible desde la perspectiva jurídica, por
no satisfacer el requisito establecido en el apartado 1.2.16. del cartel.
Asimismo, indica dicha Gerencia, que de
persistir el requerimiento,
San José, 4 de febrero del
2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Johnny Gamboa Chacón.—1 vez.—(O. C. Nº
2007-5-0272).—C-7920.—(9828).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-03 (Readjudicación)
Adquisición lote 1 de repuestos para maquinaria del P. H. Toro 3
Área de Contratar Bienes y
Servicios.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº
1778).—C-7940.—(9755).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-03
Adquisición de aceros para el Proyecto Hidroeléctrico Toro III
Área de Contratar Bienes y
Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº
1778).—C-8580.—(9756).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-0000005-03
(Declaratoria
de procedimiento infructuoso)
Construcción de una bodega
Área de Contratar Bienes y
Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº
1778).—C-5280.—(9757).
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA DE SUMINISTROS
Invitación de inscripción al Registro de Proveedores Institucional
En cumplimiento de los artículos
46 de
El formulario de inscripción podrá ser accesado en nuestra página web, en la dirección:
http://www.vra.ucr.ac.cr/vra.nsf/menuosum, solicitarlo al correo electrónico: yanori.ramirez@ucr.ac.cr o visitando nuestras instalaciones
ubicadas de las instalaciones deportivas de
Asimismo, se les comunica a todos los
proveedores inscritos en años anteriores que verifiquen su estado en el
Registro de Proveedores a fin de ser considerados en futuras contrataciones.
Información a los teléfonos: 207-4242 /
207-5694 / 207-3781/207-3782.
San José, 28 de enero del
2008.—MBA: Eduardo Rojas Gómez, Director.—1 vez.—(O. C. Nº
108327).—C-9920.—(7875).
HOSPITAL MÉXICO
DIRECCIÓN GENERAL
COMPRA DIRECTA Nº 2007CD-000527-2104
De conformidad con lo expuesto y
lo preceptuado en el artículo once de
San José, 29 de enero del
2008.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í.—1 vez.—(8412).
Invitación a formar parte del Registro de Proveedores
De conformidad con el artículo
108 de
Servicios Administrativos, Proveeduría
Institucional, Lic. Marleny Angulo.—1 vez.—(Solicitud
Nº 13534).—C- 7280.—(8013).
BN VITAL O.P.C. S. A.
UNIDAD DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con el artículo
116 del Reglamento de
Dicha solicitud deberá ser firmada por el
representante legal de la empresa o el apoderado generalísimo y deberá cumplir
los siguientes requisitos:
1. Señalar nombre de la razón social.
2. Nombre del representante legal o apoderado
generalísimo.
3. Copia de la cédula jurídica o física
(empresas físicas) autenticada.
4. Descripción a la actividad comercial que
desarrolla, presentar catálogos (si los tuviese).
5. Nombre del ejecutivo, asignado a BN Vital
OPC S.A.
6. Dirección exacta, apartado postal,
teléfonos, faxes y correos electrónicos.
7. Original y copia reciente de la personería
certificada.
8. Original certificado de la naturaleza y
propiedad de las acciones de la sociedad.
9. Fotocopia autenticada de las cédulas de las
casas comerciales extranjería que representan.
10. Declaración jurada, indicando que no los
alcanzan las prohibiciones de los artículos 22 y 22 bis de
Los proveedores ya inscritos
podrán actualizar su registro, si no han tenido ninguna variación por medio de
una nota indicando lo correspondiente, de lo contrario deberán suministrar la
documentación de cambios efectuados. Cualquier consulta al teléfono 212-0900
Unidad de Contratación Administrativa.
San José, 28 de enero del
2008.—Unidad de Contratación Administrativa.—Lic. Nelson Calderón Cordero,
Encargado.—1 vez.—(7429).
CORPORACIÓN GANADERA
PROVEEDURÍA
Invitación a formar parte del Registro de Proveedores
De conformidad en el artículo
108 de
o En las oficinas localizadas 100 metros sur y 75 metros este de
o En nuestra página Web: www.corfoga.org.
o En correo electrónico:
administrativo@corfoga.org.
En caso de consultas comunicarse
al número 225-1011 ó al fax 234-2576.—Johan Arguedas Rodríguez, Administrador.—1 vez.—(8111).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Inscripción y actualización en registro
de
proveedores y programa de adquisiciones
El Subproceso de Proveeduría de
Además se les informa que el programa de
adquisiciones se encuentra disponible el la página Web
(http://www.munialajuela.go.cr) de
Subproceso de Proveeduría.—Lic.
Giovanni Robles Rojas, Coordinador a. í.—1 vez.—(8207).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Invitación a inscribirse en el Registro de Proveedores
En cumplimiento con lo
estipulado en
Proveeduría.—Guillermo Coronado
Vargas, Jefe.—1 vez.—(6364).
MUNICIPALIDAD DE
Actualización del Registro de Proveedores
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
De conformidad con el artículo
108 de
Asimismo se solicita la actualización de
precios mediante archivo digital compatible con Excel.
NOTA: El
Registro de Proveedores tiene vigencia de un año. Para cualquier información
adicional pueden comunicarse al teléfono: 636-7878 Ext:
605.
Proveeduría Municipal.—Lic.
Yesenia Bolaños Barrantes, Proveedora Municipal.—1 vez.—(8154).
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COBANO.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES.
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
El Departamento de Proveeduría
del Concejo Municipal de distrito de Cóbano, invita a los interesados que
deseen formar parte del Registro de Proveedores de este Concejo, a retirar el
formulario de inscripción en la oficina de Proveeduría, ubicadas 150 metros
noroeste del Banco Nacional, frente a
Requisitos:
• Presentar formulario de
inscripción debidamente lleno.
• Listado con
descripción de los artículos o servicios que brinda.
• Fotocopia de la
cédula jurídica y cédula física del representante de la empresa.
• Indicar si es Pymes y su categoría.
• Certificaciones
originales de cuotas o acciones (naturaleza y propiedad)
• Certificación
original de persona jurídica.
• Las sociedades,
empresas y otros ligados a Colegios, deben presentar certificación de su
inscripción.
• Declaración
jurada de su actividad.
• Copias de
facturas certificadas en la que se demuestre la actividad de su giro comercial
con el ofrecido.
• Certificación de
estar al día con las obligaciones de
• Fotocopia de
patente.
Observaciones:
• La presentación del formulario
y los requisitos, es fundamental para formar parte del registro de proveedores,
por cuanto no se considerará proveedores que no presente la información
solicitada o que incumpla algún requisito.
• La solicitud de
inscripción, así como el resto de la información debe ser presentada en el
Departamento de Proveeduría, en el Concejo Municipal de Cóbano, ubicado 150 mts noroeste del Banco Nacional, frente a Plaza de
Deportes. Teléfono 642-0238.
• La documentación
debe actualizarse veinticuatro meses. En caso de no presentar ningún cambio,
debe enviarse una nota en la cual se indica la revalidación de la información.
Cóbano, 23 de enero del
2008.—Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora
Municipalidad.—1 vez.—(8103).
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-PROV
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la red de voz,
datos
y grabación del 9-1-1 por un periodo de 36 meses
El Sistema de Emergencias 9-1-1,
avisa a los interesados en
San José, 1º de febrero del
2008.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(9833).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004826-01
Contratación de servicios profesionales de
notarios
externos para oficinas del BCR
El Banco de Costa Rica comunica
a los interesados en la licitación en referencia, que se modifica el anexo Nº 1
del procedimiento para la selección mediante sorteo de los adjudicatarios,
publicado en
ÍTEM Nº 1-ÁREA METROPOLITANA-10 PLAZAS-
98
OFERTAS CON CALIFICACIÓN 100
Nº para
el sorteo Apellido 1 Apellido
2 Nombre Oferta Calificación
98 Campabadal Herrero Jorge 252 100
ÍTEM Nº 13-LIMÓN-2 PLAZAS-5 OFERTAS
CON
CALIFICACIÓN 100
Nº para
el sorteo Apellido 1 Apellido
2 Nombre Oferta Calificación
5 Valverde Salas Lilliana 19 100
El resto de los números
asignados, así como el procedimiento para el sorteo se mantiene igual.
San José, 1º de febrero del
2008.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº
49966).—C-9280.—(9766).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-1142 (Aviso Nº 1)
Equipos de mamografía convencionales
A todos los interesados en
participar en este concurso se les comunica que se modifica el cartel en los
siguientes apartados:
Apartado: especificaciones
técnicas:
Se modifican los puntos: 3.6,
4.6, 11.3, 11.6, 1.4, 2.2, 2.8 y 3.10.
Se agrega el punto 4.6.1 y el 15.
Se elimina el punto 3.2.2 y el 3.3.2.
Se modifica la tabla de ponderación en el
apartado de mejoras tecnológicas.
Apartado: condiciones
especiales:
Se aclara y amplía el punto 18
Preinstalación e Instalación.
Pasar a retirar el nuevo cartel
ajustado en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial de edificio anexo, en
horario de 7:00 a. m. a 3:00 p.m.
Asimismo, se prorroga la fecha
de apertura para el día 14 de febrero 2008, a las 9:00 horas.
Demás especificaciones se mantienen
invariables.
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma
Arias Marchena.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-11900.—(9765).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
Para lo pertinente se comunica formalmente que
en la sesión ordinaria Nº 04-2008 del 17 de enero del 2008,
Artículo 5.5.—Se conoce oficio DE 080264 de
Considerando:
Primero.—Que esta Junta Directiva conoce
oficio DE 080264 de
Segundo.—Que en el oficio DE 080264 de
“…En atención al escrito de referencia presentado
por la empresa Riteve SyC
me permito expresarles lo siguiente:
1) En
2) Que
para la aplicación del asunto supracitado en las estaciones de Revisión Técnica
Vehicular se requiere instruir a la empresa Riteve S
y C S. A.
3) Que
la empresa antes citada envió a este Consejo la nota Nº 010701-2008 solicitando
la reforma al Manual de Procedimientos en las estaciones de Revisión Técnica
Vehicular.
4) Que
para mejor resolver la situación planteada por la empresa Riteve
S y C S. A. es conveniente un acuerdo de
5) Que
en el Alcance Nº 51 a
Tercero.—Que en ese orden de ideas el Lic.
Javier Vargas Tencio en su calidad de Director Ejecutivo de este Consejo,
somete a consideración de
Cuarta.—Que los Señores Directores acogen la propuesta presenta por
ACUERDAN EN FIRME:
Acoger la propuesta presenta por
1) Modifíquese el apartado 19.2 del Manual de
Procedimientos para
19.2 Rótulos indicativos |
DL |
DG |
DP |
En casos de obligatoriedad, son ilegibles o inexistentes |
|
X |
|
Rótulos no autorizados |
|
X |
|
Uso de calcomanías, alusiones deportivas, propaganda, decoraciones y mensajes en la carrocería de vehículos de transporte público remunerado de personas modalidad taxi, en material adhesivo o pintado, que no tenga relación con el servicio que presta y que no corresponda a lo que legalmente esté dispuesto |
|
X |
|
Colocación interna y externa de anuncios, rótulos publicitarios y avisos en vehículos de transporte público remunerado de personas modalidad taxi, cuando así esté legalmente dispuesto |
|
X |
|
Defectos de estado o sujeción // con aristas // existe riesgo de desprendimiento |
X |
|
|
Dimensiones no reglamentarias |
X |
|
|
2) Modifíquese el apartado 21.3 del Manual de
Procedimientos para
21.3 Parabrisas, ventanas y ventanillas |
DL |
DG |
DP |
Vidrio / parabrisas inexistente |
|
X |
|
Vidrio / parabrisas roto o soldado con una fisura de un radio mayor a 5 cm o una longitud mayor a 10 cm, si está en el campo de visión directa del conductor |
|
X |
|
Visibilidad defectuosa |
X |
|
|
Accionamiento ventanilla defectuoso |
X |
|
|
Existencia de vidrios en ventanillas delanteras con transparencia inferior a lo legislado |
X |
|
|
Existencia de vidrios en parabrisas delantero con transparencia inferior a lo legislado |
|
X |
|
Existencia de cualquier tipo de oscurecimiento o polarizado de ventanas, ventanillas y parabrisas de los vehículos de transporte público remunerado de personas modalidad taxi, cuando así esté legalmente dispuesto |
|
X |
|
3) Modifíquese el apartado 37.3 del Manual de
Procedimientos para
37.3 Servicios de transporte colectivo remunerado de personas |
DL |
DG |
DP |
No tiene autorización para realizar el servicio |
|
X |
|
No tiene, no son accesibles o no están identificadas las salidas de emergencia |
|
X |
|
No tiene botiquín y/o basurero cuando es obligatorio |
X |
|
|
Vehículo con antigüedad mayor que la permitida legalmente |
|
X |
|
4) Publíquese
en el Diario Oficial
5) Notifíquese
a
San José, 18 de enero de 2008.—Lic. Alejandra
Arias Sánchez, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—(Solicitud Nº
6623).—C-50840.—(8492).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA
CENTRO DE FORMACIÓN DE FORMADORES Y DE
PERSONAL
TÉCNICO PARA EL DESARROLLO
INDUSTRIAL
DE CENTROAMÉRICA
El Consejo Directivo del CEFOF, en
cumplimiento de las facultades que confiere
REGLAMENTO SOBRE CAUCIONES PARA
LOS
FUNCIONARIOS DEL CEFOF
Artículo 1º—Objeto: Este Reglamento
tiene por objeto regular lo establecido en el artículo 13 de
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: El presente Reglamento se
aplicará a todos los servidores del CEFOF, que estén encargados de recaudar,
custodiar o administrar fondos y valores públicos, ligados por una relación de
empleo; también a los que no siendo empleados de la institución, estén
desempeñando funciones, en calidad de servidores públicos, según los establece
el artículo 111 de
Para los efectos de este Reglamento, fondos públicos son los recursos,
valores, bienes y derechos propiedad del Estado, y en particular del CEFOF,
según lo indicado en el artículo 9º de
Artículo 3º—Supervisión de cumplimiento:
Artículo 4º—De la forma de caucionar: La caución en favor de
a) El depósito
de dinero efectivo en cuenta corriente bancaria a favor del CEFOF. El depósito
será efectuado en un banco del Sistema Bancario Nacional y en la moneda de
curso legal en el país o su equivalente en moneda extranjera.
b) Instrumentos
financieros emitidos por el Gobierno de Costa Rica, que serán recibidos y
registrados de acuerdo a su valor nominal.
c) El
Seguro de fidelidad que ofrece el Instituto Nacional de Seguros, en cuyo caso
el caucionante podrá suscribir una póliza de fidelidad individual o colectiva.
d) Otros
títulos que a juicio del Consejo Directivo, el caucionante pueda suscribir en
favor de
No se reconocerán intereses por las garantías
en depósito de dinero, mantenidas en custodia o administración del CEFOF. En
cuanto a los intereses que devenguen los títulos hasta el momento en que se
ejecuten, pertenecerán al caucionante.
Artículo 5º—Del momento para rendir la caución: Todo
funcionario obligado a rendir caución lo hará ante el CEFOF, en forma previa a
asumir el ejercicio de las funciones de recaudación, custodia o administración
de fondos públicos.
Los funcionarios que a la fecha de publicación de este reglamento ya
desempeñen funciones de recaudación, custodia o administración de fondos
públicos, contarán con el plazo de un mes calendario para cumplir con dicho
requisito. Dicho plazo empezará a correr a partir del día siguiente a aquel en
que
La falta de suscripción de la garantía en la forma y plazo señalado,
será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, conforme al
artículo 120 de
Artículo 6º—Obligación de presentar caución en más de un puesto:
El caucionante que por disposición de ley, decreto ejecutivo u otra disposición
desempeñe dos o más puestos en
Artículo 7º—Sujetos obligados a rendir caución: Son sujetos
obligados a rendir la caución, el Director (a) Ejecutivo (a), el Coordinador
Administrativo – Financiero, (Director Administrativo), el encargado de
Excepción: Para el caso de la encargado(a) de caja, el costo
del seguro de fidelidad, será cubierto por
Artículo 8º—Caución mínima: El monto de la caución contemplado
en este reglamento constituye una garantía mínima de quinientos mil colones
exactos (¢500.000,00); es responsabilidad de
Artículo 9º—Unidad responsable: Corresponderá a
Por su parte,
Artículo 10.—Funciones:
• Mantener
un registro actualizado de los caucionantes, con información de nombre, puesto
y fecha a partir de la cual lo ocupa; presentación, renovación y vencimiento de
la garantía; tipo y características de la garantía y su monto.
• Velar
porque los caucionantes cumplan con su obligación de rendir, renovar o
actualizar la garantía, informándoles con la debida antelación lo que
corresponda.
• Calcular
y mantener actualizados los montos de las garantías, así como revisar y
garantizar oportunamente la suficiencia y vigencia de las cauciones.
• Verificar
la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías.
• Realizar
los trámites de ejecución de la garantía, cuando proceda, o cancelarla cuando
el funcionario cese en la institución.
• Todas
las demás funciones que sean necesarias para el cabal cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 13 de
Artículo 11.—Deber de informar sobre
movimientos de los caucionantes: Corresponde a
Velará en coordinación con
Artículo 12.—Ejecución de la garantía: Cuando se comprueben
hechos que deben ser reparados conforme a la finalidad de la garantía y una vez
firme la resolución dictada por la instancia competente, donde corresponda el
resarcimiento de daños y perjuicios. El director(a) Ejecutivo (a) deberá
ordenar la ejecución de la garantía que el caucionante haya rendido.
Lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas,
civiles y penales que correspondan.
En el caso de que la garantía no pueda hacerse efectiva por culpa o
negligencia de los encargados de tramitar y controlar las cauciones, éstos
serán civil y administrativamente responsables del daño económico causado a
Artículo 13.—Vigencia de la caución: En cuanto a la vigencia de
la garantía deberá ser conforme a lo establecido en el artículo 120 de
Artículo 14.—Rige a partir de su publicación y deroga y sustituye toda
otra disposición reglamentaria que se le oponga.
Alajuela, 30 de enero del 2008.—Proveeduría y
Servicios Generales.—José Rodríguez León, Proveedor.—1 vez.—(8388).
REGLAMENTO PARA USO DE VEHÍCULOS AL SERVICIO
DEL
CENTRO DE FORMACIÓN DE FORMADORES
Y
PERSONAL TÉCNICO PARA EL DESARROLLO
INDUSTRIAL
DE CENTRO AMÉRICA (CEFOF)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente reglamento tiene como
objetivo regular el control, asignación, uso y mantenimiento de los vehículos,
propiedad, en uso, administración o al servicio del CEFOF que sean utilizados
por sus funcionarios en labores propias de la competencia institucional.
Asimismo, se establecen los deberes y responsabilidades de los
funcionarios que utilicen estos vehículos para su uso de manera eficiente,
racional y adecuada en estricta observancia del régimen jurídico y las
necesidades del servicio público que se presta.
Artículo 2º—Salvo que
Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento, los vehículos
serán para el uso de servicios de transportes de todos los funcionarios del
CEFOF.
La asignación de los vehículos, es únicamente para facilitar el
desarrollo de las actividades del CEFOF; por ningún motivo será considerada
como salario en especie, mejora salarial o beneficio, ni dar lugar a derechos
laborales adquiridos en favor del funcionario.
CAPÍTULO II
Los vehículos en general
Artículo 4º—Las solicitudes de asignación de
los vehículos serán atendidas de acuerdo con la fecha de presentación a
Dicha orden podrá ser variado en razón de urgencia, prioridad u otra
razón especial; pero para ello deberá contar con el visto bueno del director
(a) Ejecutivo (a), o de los directores Administrativa Financiero o de Gestión
Tecnológica (dirección Académica); o por quienes estos designen o autoricen.
En caso de ausencia de alguno de los anteriores esta función la podrá
realizar el Encargado de Servicios Generales.
Artículo 5º—La solicitud de servicios de transporte se presentará a
Servicios Generales durante las horas hábiles de oficina, con una anticipación
de al menos veinticuatro horas a efecto de que ésta pueda programar y coordinar
adecuadamente sus recursos; salvo situaciones imprevistas en las que deberá
contarse con la aprobación previa de los directores Administrativa Financiero o
de Gestión Tecnológica (dirección Académica) y Auditoria Interna, según
corresponda; y en sus ausencias por el Director (a) Ejecutivo (a). Será
responsabilidad de
Para el caso de los funcionarios de
Artículo 6º—Una vez recibida la solicitud de transporte,
Artículo 7º—Con el propósito de lograr un mejor aprovechamiento de los
vehículos disponibles,
Artículo 8º—En casos especiales, previa autorización de
Artículo 9º—Además de lo establecido en el artículo 31 de
a) Boleta de
control y autorización para el uso.
b) Tarjeta
de circulación del vehículo.
c) Revisión
Técnica.
d) Placas
de matrícula oficial.
e) Rotulación
que lo señale como vehículo de uso oficial.
Artículo 10.—Al solicitar el transporte, se
debe de presentar; debidamente llena, la “boleta de solicitud de transporte”
que se preparará en original y una copia (Modelo adjunto N° 1). El original
queda en la administración y la copia la conserva el solicitante como respaldo
de su gestión.
Artículo 11.—Con base en esas solicitudes
No podrá circular ningún vehículo fuera del CEFOF si no cuenta con la
boleta de autorización de transporte.
Artículo 12.—Cuando el vehículo haya regresado al CEFOF, el chofer
designado anotará en la boleta la fecha, el kilometraje final y la hora de
llegada y entregará la llave al Encargado de
El Encargado de Servicios Generales o quien este designe deberá hacer
una revisión del vehículo para la verificación de los datos consignados por el
chofer, y además una inspección general para señalar la existencia de daños o
bien la ausencia o no de accesorios del automotor; lo que se hará en presencia
del responsable de su uso.
Artículo 13.—Para hacer uso de los vehículos al servicio del CEFOF en
días no hábiles: domingos, feriados, y asueto, y periodo de cierre
institucional será necesario contar con la autorización previa y por escrito
del Director (a) Ejecutivo (a), la cual se puede hacer constar en el espacio de
observaciones de
Para el caso del uso de vehículos al servicio del CEFOF por parte del
Director (a) Ejecutivo (a), en los días no hábiles antes citados requerirá de
la autorización previa del Consejo Directivo y deberá seguir los procedimientos
normales establecidos.
Artículo 14.—Los vehículos al servicio del CEFOF, no podrán ser usados
en actividades particulares o ajenas a los fines del CEFOF. El uso indebido de
los vehículos podrá ser probado a través de cualquier medio permitido por
Artículo 15.—Ningún vehículo al servicio del CEFOF podrá circular
fuera del territorio nacional, sin la autorización debidamente extendida por el
Consejo Directivo y la correspondiente ley.
Artículo 16.—Es requisito indispensable, para que los vehículos que
administra o están al servicio del CEFOF entren en circulación, deben estar
debidamente rotulados en sus dos puertas delanteras con el logotipo del CEFOF y
la leyenda “Uso Oficial”.
Artículo 17.—Todos los vehículos al servicio de CEFOF, deberán
pernoctar al finalizar la jornada ordinaria de trabajo, en el estacionamiento
de la institución, o en su defecto, en el lugar que ésta última haya contratado
o destinado previamente para tal efecto.
En aquellos casos que los vehículos estén siendo utilizados en giras
fuera del Valle Central, finalizadas las labores deberán ser guardados en
lugares públicos o privados, los que deben reunir, bajo responsabilidad del
encargado, las condiciones de protección y seguridad requeridos, para evitar
daños por vandalismo, robos u otros similares.
CAPÍTULO III
Deberes, responsabilidades y prohibiciones
Artículo 18.—Todo chofer y funcionario
autorizado para conducir vehículos al servicio del CEFOF, tendrá los siguientes
deberes y responsabilidades:
A. Verificar
siempre, antes de conducir, que cuenta con la correspondiente Boleta de
Autorización de uso del vehículo.
B. Revisar
antes de conducir un vehículo: luces, lubricantes, combustible, presión y
estado de llantas y del repuesto, nivel de agua del radiador, electrolito de
batería, etc.
C. Informar
de inmediato cualquier situación anormal que encuentre en el vehículo.
D. Mantener el vehículo en apropiadas
condiciones de limpieza.
E. Conocer
y cumplir estrictamente
F. Portar
G. Portar
en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación, el título de propiedad (o
copia), los documentos que comprueben la revisión técnica efectuada y la copia
del comprobante de pago del seguro voluntario.
H. Conducir
el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga y
cantidad de pasajeros.
I. Aplicar,
mientras conduce, las mejores técnicas y conocimientos para el buen manejo,
evitando daños o el desgaste acelerado de la unidad.
J. Conservar
mientras conduce, la mayor compostura y la debida prudencia de manera que no
ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas, de la unidad
que conduce y a otros vehículos ó bienes.
K. Conducir
respetando las velocidades mínimas y máximas que indica la señalización de la
vía y acatar las instrucciones que en carretera, le indiquen los inspectores de
tránsito.
L. Seguir
la ruta lógica establecida entre los puntos de salida y destino de cada
servicio.
M. Cuidar
las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias de que disponga el
vehículo.
N. Guardar
el vehículo al finalizar la jornada laboral, en el lugar que el CEFOF haya
asignado para tal fin.
O. Cubrir
las multas por infracciones a
P. Cualquier
alteración de la ruta programada que se presente en el transcurso de un viaje,
será responsabilidad absoluta del chofer y del funcionario que utilice el
servicio, en forma solidaria; situación de la cual deberá ser informado el
superior inmediato, al regreso del viaje.
Q. Todos
aquellos otros que se establezcan en cualquier artículo de este reglamento.
Artículo 19.—Es absolutamente prohibido:
A. Ceder por
parte del chofer autorizado, la conducción a otras personas salvo por razones
de fuerza mayor. En este caso, deberá de informar los motivos que lo indujeron
a entregar la conducción del vehículo a otra persona.
B. Conducir
vehículos al servicio del CEFOF; bajo efectos de licor, droga o sustancias
enervantes.
C. Intercambiar
accesorios entre las unidades sin la debida autorización de Servicios Generales
de la dirección Administrativa - Financiero.
D. Realizar
paradas innecesarias que puedan entorpecer el resultado de la misión.
E. Conducir
un vehículo que tenga puesto en el parabrisas delantero o trasero, en las
ventanillas o ventanas laterales o posteriores, algún rótulo, cartel,
calcomanía y otro material opaco, que obstruya la visibilidad en la vía y sus
alrededores.
F. Estacionar
el vehículo frente a cantinas, bares, tabernas o similares, ni frente a locales
cuya fama riña con la moral y las buenas costumbres.
G. Estacionar
el vehículo en lugares donde se ponga en peligro su seguridad, la de sus
accesorios, materiales o equipos que transporta.
H. Guardar
los vehículos en las casas de habitación de los funcionarios, salvo casos
especiales autorizados por el director(a) Ejecutivo(a), debidamente justificado
y comunicado por escrito a Servicios Generales de la dirección Administrativa –
Financiero.
Artículo 20.—Está igualmente prohibido a
funcionarios del CEFOF, lo siguiente:
A. Asignar
vehículos de uso administrativo general a familiares de los funcionarios.
B. Utilizar
los vehículos en actividades políticas.
C. Utilizar
D. Transportar
a particulares, salvo en los casos que, por asuntos de trabajo o emergencia, se
justifique.
Artículo 21.—Es responsabilidad exclusiva de
cada chofer y funcionario autorizado, el cumplimiento de lo establecido en este
capítulo; de ahí que si acata órdenes que contravengan dichas acciones, asumirá
las consecuencias que se originen.
CAPÍTULO IV
Unidad de Servicios Generales
Artículo 22.—La unidad de servicios generales
de la dirección Administrativo-Financiero, es la responsable del control,
administración, uso y mantenimiento de los vehículos al servicio del CEFOF.
Artículo 23.—Son deberes de
A. Planificar,
organizar, controlar todas las actividades de orden administrativo relacionadas
con el uso y disposición de los vehículos.
B. Atender
las solicitudes de transporte, previa boleta de solicitud presentada.
C. Coordinar
la salida de los vehículos, extendiendo la boleta de “Autorización de
transporte”.
D. La
boleta de solicitud debe de contener al menos la siguiente información:
1. Número de
solicitud (Número de consecutivo asignado por
2. Fecha.
3. Unidad
/ Área / Dirección/ Consejo Directivo
4. Objetivo
de salida.
5. Nombre
y firma del solicitante.
6. Nombre
y firma del que autoriza. (Dirección Ejecutiva, Administrativa Financiera,
Gestión Tecnológica (Dirección Académica), Auditoria Interna, Consejo
Directivo)
7. Nombre
y firma del que aprueba.
8. Nombre
de los acompañantes.
9. Lugar
o lugares a visitar.
10. Hora
de salida.
11. Hora
de regreso previsto.
E. Llevar un
expediente de cada vehículo con las siguientes indicaciones:
• Descripción
del vehículo: Marca, color, número de placa, modelo, número de motor, número y
serie de llantas, capacidad, fecha y precio de adquisición, número de póliza,
monto del seguro.
• Control
de combustible: Tipo de combustible, cantidad de combustible, consumo promedio.
• Reparaciones
y mantenimiento: Tipo de vehículo, marca, modelo, tipo de aceite, fecha de
cambios, cambio de llantas, batería y su número de serie, afinamientos,
responsable de limpieza, observaciones donde se indique tipo de reparaciones
realizadas, fechas, tipo de accidentes.
F. Mantener un
registro actualizado de lo choferes de vehículos, así
como de aquellos funcionarios autorizados para operar vehículos al servicio del
CEFOF que incluya entre otros, los siguientes datos:
• Nombre,
apellidos y calidades del chofer ó funcionario autorizado.
• Número
de licencia de conducir, fecha de expedición y de vencimiento.
• Registro
de los accidentes que tuviera con vehículos al servicio del CEFOF.
• Registro
de sanciones y deudas pendientes por accidentes, daños e infracciones.
• Área
a la que pertenece.
G. Mantener un
control mensual de los gastos del vehículo.
H. Realizar
inventarios físicos periódicos de los vehículos al servicio del CEFOF que
contenga, entre otros: localización actual, estado físico y mecánico,
rotulación, placas metálicas, verificación de su existencias, herramientas,
repuesto y piezas complementarias.
I. Establecer
los controles pertinentes a efecto de garantizar el uso racional de los
vehículos al servicio del CEFOF.
J. Sacar
de circulación los vehículos que no se encuentren aptos para circular y
realizar las anotaciones correspondientes en el expediente del vehículo.
K. En
caso de daño de un vehículo, se debe de recolectar la información preliminar,
lo más detallada posible, y elevarla de inmediato, a más tardar al día
siguiente hábil de ocurrido el evento; a conocimiento de
L. Verificar
que el respectivo chofer que sufra un accidente de tránsito, denuncie de
inmediato ante el Instituto Nacional de Seguros (INS) el o los accidentes que
se produzcan con cualquiera de los vehículos al servicio del CEFOF para
ejecutar la respectiva póliza.
M. Informar,
todo accidente de tránsito, daño, percance, robo, hurto o malversación en que
se involucre un vehículo al servicio del CEFOF, a los directores de las áreas
administrativo financiero o de gestión tecnológica (dirección Académica), según
corresponda.
N. Tramitar
ante
O. Revisar
anualmente la modificación de montos de las pólizas de seguros.
P. Informar
al director del área administrativo - financiero o de gestión tecnológica
(Dirección Académica), según corresponda sobre cualquier anomalía que se
presente en el uso de los vehículos.
CAPÍTULO V
De accidentes y de la cobertura de la póliza
Artículo 24.—Es obligación del conductor en
caso de accidente seguir las instrucciones que establecen este Reglamento, así
como las que gire anticipadamente y por escrito Servicios Generales, o el
director administrativo financiero.
Artículo 25.—Si durante una gira ó diligencia ocurriera u accidente,
el conductor deberá proceder con la mayor prontitud, de la siguiente manera:
A. En caso de
existir heridos, prestarán la atención debida, si fuera del caso y darán aviso
al 911.
B. Dar
aviso de inmediato a Servicios Generales del Área Administrativa del CEFOF y
llamar a los teléfonos vigentes que se proporcionen para recibir asistencia del
INS sobre denuncias y accidentes.
C. Dar
aviso de inmediato a los inspectores de tránsito por el medio más viable que se
disponga a efecto de denunciar el hecho.
D. En
ningún caso se hará arreglo extrajudicial.
E. Si en
el accidente sólo estuviere involucrado el vehículo en que viajan, harán lo
posible por obtener los nombres y direcciones de los testigos presénciales.
F. Si en
el accidente estuvieren involucrados otros vehículos harán lo posible por
obtener los nombres y direcciones de los ocupantes del otro vehículo, las
características de cada uno y nombres de los propietarios del ó los vehículos
G. Si el
vehículo sufriera daños que impiden su correcto funcionamiento se deberá llamar
a los teléfonos vigentes para recibir la asistencia correspondiente. En último
caso podrá si fuera necesario remitir dicho vehículo a algún lugar próximo a
CEFOF, en donde pueda quedar resguardado bajo el cuidado y seguridad de alguna
persona responsable.
Artículo 26.—Los vehículos administrados por
CEFOF deberán estar cubiertos, con pólizas de seguro voluntario emitidas por el
Instituto Nacional de Seguros (INS). En ningún caso, por más leve que sea el
accidente, los conductores dejarán de dar aviso oportunamente del hecho al INS;
de omitir tal aviso, serán responsables de las consecuencias. Para tales
efectos, Servicios Generales del Área Administrativa realizará los trámites
pertinentes para estos casos.
Artículo 27.—El conductor que sea declarado responsable por los
Tribunales de Justicia, con motivo de un accidente en que hubiera participado
con el vehículo oficial, debe de pagar: (1) El monto correspondiente a los
deducibles (vehículo oficial y el colisionado) que, eventualmente, tendría que
girarse al Instituto Nacional de Seguros (INS). (2) Las indemnizaciones que
deba hacer
En caso de colisión, será igual y solidariamente responsable quien
hubiere permitido a otra persona conducir el vehículo oficial accidentado, sin
causa justificada ó sin la debida autorización. Lo dispuesto será aplicado sin
perjuicio de las sanciones disciplinarias que se impongan al servidor.
Artículo 28.—Es obligación de la unidad de servicios generales del
área Administrativa, recoger la información de todo accidente de tránsito en
que participe un vehículo a su cargo, del cual rendirá un informe a
El Asesor(a) Legal del CEFOF deberá dar seguimiento al proceso
judicial que en virtud del accidente sea tramitado en los Tribunales de
CAPÍTULO VI
Del uso de vehículos por parte de
Artículo 29.—La utilización de los vehículos
al servicio del CEFOF por parte de
En aquellos casos en que
Además, para estos casos;
Adjunto al referido informe,
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 30.—Las discrepancias o diferencias
de criterio que surjan con la aplicación de este Reglamento serán resueltas por
el Consejo Directivo del CEFOF.
Artículo 31.—
Artículo 32.—Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas
disciplinariamente de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios (RAOS) del CEFOF y en forma supletoria, por lo que
establece
Artículo 33.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en
Alajuela, a los ______ días del mes de _______________________ del 2007.
Proveeduría y Servicios Generales.—José
Rodríguez León, Proveedor.—1 vez.—(8389).
Con fundamento en el artículo 103, párrafo
primero, de
Considerando:
I.—Que el CEFOF fue creado mediante Decreto
Ejecutivo Nº 21331-MEP del 2 de julio de 1992, como una institución de
enseñanza superior parauniversitaria oficial, cuya
sede principal será la ciudad de Alajuela.
II.—Que el CEFOF fue creado al amparo del artículo 19 de
III.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33686-MICIT-MEP, publicado en
IV.—Que el Jerarca Superior del CEFOF es su Consejo Directivo,
conforme lo establece el artículo 5 del Reglamento Orgánico del CEFOF y sus
reformas, Decreto Ejecutivo Nº 31596-MICIT-MEP, publicado en
V.—Que el artículo 103 de
VI.—Que
VII.—Que con fundamento en el artículo 20 de
VIII.—Que acorde con este nuevo marco legal,
IX.—Que el inciso h) del artículo 22 de
X.—Que
XI.—Que la elaboración del presente Reglamento se realizó de acuerdo
con lo establecido en las Directrices Generales relativas al Reglamento de
Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público,
emitidas por
XII.—Que el artículo 23 de
XIII.—Que
DECRETA:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
Y
FORMADORES (CEFOF)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente
Reglamento, en forma conjunta con las disposiciones contenidas en
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento
se entiende por:
a) Auditor
Interno: El jefe de
b) Advertencia:
Servicio preventivo que brinda
c) Asesoría:
Servicio preventivo que brinda el (la) Auditor (a) Interno (a) en forma oral o
escrita, a solicitud de la parte interesada, con fundamento en el inciso d) del
artículo 22 de
d) Centro
de Formación de Formadores: CEFOF.
e) Consejo
Directivo: El Consejo Directivo del CEFOF.
f) Contraloría
General de
g) Debido
cuidado profesional: Los funcionarios de
h) Jerarca:
Superior Jerárquico del órgano o del ente (Consejo Directivo); ejerce la
máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.
i) Independencia
funcional: La ubicación de
j) Independencia
de criterio: La actividad de Auditoría Interna debe estar libre de
injerencias del Jerarca y de los demás órganos de
k) Informe
de auditoría: Producto final con el que
l) Pericia:
Los funcionarios de
m) Valoración
de Riesgos: Identificación, análisis, evaluación, administración y revisión
de los riesgos institucionales, tanto de fuentes internas como externas,
relevantes para la consecución de los objetivos.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación: El
presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios
de
Artículo 4º—De la actualización del Reglamento: A efectos de
mantener el marco normativo de
Toda modificación deberá contar de previo a su entrada en vigencia,
con la aprobación de
CAPÍTULO II
De la organización de
Artículo 5º—Regulaciones aplicables.
Artículo 6º—De
Artículo 7º—De los objetivos.
a) Velar
porque
b) Proteger
y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso
indebido, irregularidad o acto ilegal.
c) Exigir
la confiabilidad y oportunidad de la información.
d) Garantizar
la eficiencia y eficacia de las operaciones.
e) Cumplir
con el ordenamiento jurídico y técnico.
Corresponde al Auditor Interno definir la
estructura organizativa y funcional de
Artículo 8º—Ámbito de competencia.
Esta función podrá ejercerla directamente
Artículo 9º—Organización.
Sección A: Del Auditor Interno
Artículo 10.—Del Auditor Interno.
a) El cargo de
Auditor Interno corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y
autoridad de
b) Le
corresponde la dirección superior y administración de
c) Le
corresponde formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de
d) Sus
funciones tienen características de orden sustantivo y estratégico, en el
diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora constante de la calidad
de los procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a
e) Corresponde
al Auditor Interno preparar un Plan de Trabajo Anual, de conformidad con los
lineamientos emitidos por
f) El
Auditor Interno debe proponer al Consejo Directivo, oportuna y debidamente
justificados, los requerimientos de recursos para cumplir con todas las
actividades contenidas en su Plan de Trabajo, incluidas las necesidades
administrativas de
g) El
Auditor Interno deberá cumplir sus funciones con pericia y debido cuidado
profesional.
h) El
Auditor Interno responderá directamente por su gestión ante el Consejo
Directivo y en lo conducente, ante
i) El
Auditor Interno deberá implantar una adecuada gestión de supervisión, de manera
que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la
auditoría.
j) El
Auditor Interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad de
la auditoría interna.
k) Corresponde
al Auditor Interno administrar su personal (planificar, organizar, coordinar,
dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de
capacitación, entre otros) hacia el logro adecuado de los objetivos y metas de
l) El
Auditor Interno actúa como Jefe de Personal de su Unidad y en esa condición
ejerce todas las funciones que le son propias en la administración de su
personal.
Artículo 11.—De los requisitos para ocupar
el cargo de Auditor Interno. El Auditor Interno deberá cumplir en todo
momento con los siguientes requisitos:
a) Ser
contador Público Autorizado.
b) Cumplir
con los requisitos establecidos en los lineamientos sobre los requisitos de los
cargos de Auditor y Subauditor Internos emitido por
c) Deberá
caracterizarse por su idoneidad para el puesto.
d) Será
un profesional altamente capacitado en materia de auditoría y que cuente con
cinco años de experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa en
el Sector Público o en el Sector Privado.
La jornada laboral del Auditor Interno del
CEFOF será de tiempo completo.
Artículo 12.—Nombramiento y nivel
jerárquico. El Consejo Directivo realizará el nombramiento del Auditor
Interno por tiempo indefinido en estricto apego a lo dispuesto en el artículo
31 de
Este solo podrá ser suspendido o removido del cargo por justa causa,
conforme con dictamen previo y vinculante de
Sección B: Del personal de
Artículo 13.—Deberes de los funcionarios. El
Auditor Interno y los funcionarios de
a) Cumplir las
competencias asignadas por ley.
b) Cumplir
el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar
en los estudios que
d) Administrar
de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso de que sea
responsable.
e) No
revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en
sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de
auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine
una posible responsabilidad civil, administrativa y eventualmente penal de
funcionarios institucionales.
f) Guardar
la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar
las disposiciones y recomendaciones emanadas de
h) Facilitar
y entregar la información que les solicite
i) Cumplir
los otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 14.—Prohibiciones. El Auditor
Interno y los funcionarios de
a) Realizar
funciones y actuaciones de la administración activa.
b) Formar
parte del órgano director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer
profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente
personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, sus descendientes y
colaterales por consanguinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no
sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un
interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se
exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar
en actividades políticas-electorales, salvo la emisión del voto en las
elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar
información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se
estén realizando y sobre aquellos que determine una posible responsabilidad
civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la
institución.
Artículo 15.—Del personal. Los
funcionarios de
No obstante, las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no
deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, ni la
independencia funcional y de criterio del Auditor y de su personal y, en caso
de duda,
El personal de
El Auditor Interno y el personal de Auditoría Interna, deberán
mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de Auditoría
Interna, entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad,
objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el
aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto
en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.
Artículo 16.—Objetividad individual y ética profesional. Los
funcionarios de
Artículo 17.—Impedimentos del personal de Auditoría Interna. A
efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el
personal de
a) Rechazar
cualquier tipo de regalos o gratificaciones.
b) Evitar
relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquiera otra
naturaleza con personal del CEFOF y otras personas que puedan influir,
comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su
independencia o la imagen de
c) No
utilizar su cargo oficial con propósitos privados.
d) Evitar
relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas
acerca de su objetividad o independencia. Si la independencia y objetividad se
viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento
deben darse a conocer al Jerarca y demás partes involucradas. La naturaleza de
esta comunicación debe ser por escrito.
e) Abstenerse
de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente
responsables como funcionarios de
f) Proveer
servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones
que puedan resultar incompatibles.
g) Ejecutar
sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las
cuales hayan sido previamente responsables.
Artículo 18.—Confidencialidad de la
información. La información que el Auditor Interno o cualquiera de sus
subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones será estrictamente
confidencial. Esta confidencialidad no se aplicará ante:
a) Solicitudes
o requerimientos de
b) Solicitudes
de requerimientos del Consejo Directivo, ni cuando haya solicitud expresa de
autoridad competente.
c) Solicitudes
o requerimientos de información de
d) Se
entiende que la información que se suministre conforme lo requerido en los
incisos anteriores, del inciso a) al inciso c), no incluye aquella información
cuya confidencialidad debe guardarse en los términos del artículo 6 de
Artículo 19.—Protección al personal. Cuando
el personal de
Sección C: De la asignación y administración de los Recursos
Artículo 20.—Asignación de Recursos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de
Para efectos presupuestarios, se dará a
El Auditor Interno propondrá al Consejo Directivo, la creación de
plazas, suministro de equipo, servicios de apoyo especializados que considere
indispensables para el cumplimiento del Plan Anual de
De presentarse serias limitaciones que afecten el cumplimiento de las
labores asignadas a
Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de
recursos de
Artículo 21.—Administración de los recursos. Acorde con las
regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes, el Auditor Interno deberá
administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su
dependencia, por lo que le corresponde garantizar la utilización de tales
recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y trasparente
para la consecución de las metas y objetivos de
Le corresponderá a
CAPÍTULO III
Del funcionamiento de
Artículo 22.—De la dirección y
administración.
Artículo 23.—Planificación. El Auditor Interno definirá, podrá
en práctica y liderará el proceso de planificación estratégica de
Asimismo, definirá y documentará la planificación de corto plazo
mediante un Plan de Auditoría Anual, congruente con la planificación
estratégica y la normativa reglamentaria y técnica pertinente, a fin de
asegurar el desarrollo de sus procesos con alta calidad, basados en el
conocimiento y la comprensión del entorno interno y externo del CEFOF.
Con ese propósito al efectuar su planificación el Auditor Interno
considerará, entre otros, los siguientes elementos:
1. Los
resultados de la valoración del riesgo institucional.
2. El
planeamiento estratégico y operativo del CEFOF.
3. La
evaluación de resultados de la planificación institucional de períodos
anteriores, de conformidad con los indicadores de gestión en vigor.
4. El
monto de los recursos presupuestarios que ejecuta el CEFOF, desglosado por
fuente de financiamiento, programas, proyectos específicos, donaciones y
cualquier otro recurso relacionado con la gestión del CEFOF.
5. Cantidad
de funcionarios de la institución, por fuente de financiamiento: Presupuesto Nacional
(del Ministerio de Educación Pública o de otras dependencias), otras
instituciones públicas que no forman parte del Presupuesto Nacional, recursos
generados por las actividades de capacitación y consultoría, préstamos,
donaciones, aportes de organismos internacionales o cualquier otro mecanismo
que se utilice para financiar personal del CEFOF.
Artículo 24.—Relaciones y coordinación.
Corresponderá al Auditor Interno administrar esas relaciones y regular
las de los demás funcionarios de
Artículo 25.—Independencia funcional y de criterio. La
actividad de Auditoría Interna al determinar su planificación y sus
modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al
comunicar sus resultados, debe estar libre de injerencias del Consejo Directivo
y de los demás órganos de la administración activa.
El Auditor Interno y los funcionarios de
a) No podrán
ser empleados ni ejercer funciones en ninguna otra unidad administrativa del
CEFOF.
b) No
podrán ser miembros de juntas directivas, comisiones de trabajo o similares, ni
formar parte de órganos directores de procesos, de conformidad con las
disposiciones y prohibiciones que al respecto establecen
Artículo 26.—Potestades de los
funcionarios. El Auditor Interno y los demás funcionarios de
a) Libre
acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores, cuentas
bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia institucional,
así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien
fondos o bienes públicos de los entes y órganos de la competencia
institucional.
También tendrán libre acceso a otras fuentes de información
relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus
fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en
los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los
entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración
deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar
a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos
públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma,
condiciones y plazos razonables, los informes, datos y documentos para el cabal
cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud
será en lo que respecta a la administración o custodia de los fondos públicos
de los entes y órganos de su competencia institucional.
c) Solicitar
a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento
y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.
d) Solicitar
a
e) Cuando
las circunstancias lo requieran, podrá incorporar profesionales o técnicos de
diferentes disciplinas, funcionarios o no, para que lleven a cabo labores de su
especialidad en apoyo de los estudios que realice
f) Cualquiera
otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
CAPÍTULO IV
De los servicios de
Artículo 27.—Servicios de fiscalización. Dentro
del ámbito institucional del CEFOF,
Estos servicios son los siguientes:
a) Servicios
de auditoría: Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría
financiera, auditoría de sistemas, auditoría operativa, auditoría de
cumplimiento, auditoría integral, estudios especiales de auditoría, de los que
puedan derivarse posibles responsabilidades, y cualquier tipo de auditoría que
se requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control
interno dentro del ámbito de competencia del CEFOF y la gestión de riesgo
institucional, para determinar si la administración de los fondos públicos se
ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas en relación
con:
1. El
cumplimiento de la estrategia de la organización.
2. La
protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal.
3. Exigir
confiabilidad, oportunidad e integridad de la información.
4. Garantizar
eficacia y eficiencia de las operaciones.
5. Cumplir
con el ordenamiento jurídico y técnico.
b) Servicios
preventivos: Se refiere a los servicios de auditoría, de advertencia y de
autorización de libros.
1. Advertencia:
Es un servicio preventivo que brinda
2. Asesoría: Es un servicio
preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud
de parte interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación
sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa
la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás
competencias. Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de
decisiones, sin manifestar inclinación sobre una posición determinada, ni
sugerir o recomendar.
No se da oficiosamente.
3. Autorización de libros: Es un
servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias del
CEFOF, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios
para el fortalecimiento del sistema de control interno.
El proceso de autorización se realiza de acuerdo con las Normas
Técnicas emitidas por
CAPÍTULO V
De la comunicación de resultados
Artículo 28.—Medios de comunicación. La
comunicación de los resultados es el proceso mediante el cual se informa de
manera oral y/o por escrito los resultados del trabajo realizado, trátese de
una auditoría, de una asesoría o de una advertencia.
Artículo 29.—Comunicación oral. Los hallazgos obtenidos en el
transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deberán ser
comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones
y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de
vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.
Se exceptúan los casos de Auditoría con carácter confidencial, en la
que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de
índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la
discusión deberá ser parcial.
La comunicación de resultados oral la dispone el Auditor Interno en
coordinación con el equipo que tuvo a cargo el estudio, de previo a la
comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes especiales
relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple.
Artículo 30.—Comunicación escrita.
Artículo 31.—Comunicación de los servicios preventivos. La
comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor
Interno, quien definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u
otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se
refiera y a su criterio profesional.
CAPÍTULO VI
Del trámite de los informes y aceptación de las recomendaciones
Artículo 32.—De los informes de auditoría. El
informe es el producto sustantivo por medio del cual
Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance,
hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según
la naturaleza de éste y con la observancia de las disposiciones legales y
normativa emitida por
Para prevenir al Consejo Directivo o a los titulares subordinados,
según corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, en especial de los
plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con
la transcripción de los artículos 36, 37 y 38 de
Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos
asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles
responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno,
contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones;
los segundos, llamados relación de hechos, contienen una descripción de los
hechos y una recomendación sobre la apertura de un procedimiento administrativo
o relaciones de hechos que contienen eventuales responsabilidades administrativas
y civiles del Jerarca, las cuales se remiten a la institución que los nombra o
a
Cuando los hechos examinados presenten indicios de responsabilidad
penal, el Auditor Interno los trasladará, mediante una Relación de Hechos, a
conocimiento de
Ambos tipos de informes deben cumplir y tramitarse conforme a la
normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente.
Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de
comunicación oral de resultados.
Para los servicios preventivos, el Auditor Interno definirá el
contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación
(puede ser comunicación oral), conforme con la naturaleza de los estudios o las
situaciones que los generan.
Artículo 33.—Comunicación oral. Los hallazgos y observaciones
obtenidos como resultado de la auditoría o del estudio especial de auditoría,
pueden ser comentados con los funcionarios responsables antes de comunicarlos
en forma definitiva por escrito, con el fin de obtener de ello los puntos de
vista, sus opiniones y propiciar acciones correctivas inmediatas.
Artículo 34.—Trámite de informes de servicios de auditoría. Los
informes producto de los servicios de auditoría, se tramitarán de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de
Artículo 35.—Seguimiento a la aplicación de disposiciones y
recomendaciones. El Auditor Interno deberá establecer y mantener, como
parte vital y permanente de la actividad de
Ese programa deberá incluir los resultados de las evaluaciones
realizadas por los auditores externos,
Artículo 36.—De los informes de gestión y rendición de cuentas. El
Auditor Interno deberá rendir cuentas de su gestión por medio de la
presentación de un informe anual de la ejecución del Plan de Trabajo, sin perjuicio
de que se elaboren otros informes y se presenten al Jerarca cuando se considere
pertinente, según lo dispuesto en el inciso g), artículo 22 de
Asimismo, deberá presentar el informe final de gestión establecido en
el artículo e) del artículo 12 de
CAPÍTULO VII
De la atención de denuncias
Artículo 37.—Ámbito de competencia.
Artículo 38.—Confidencialidad. La identidad del denunciante, la
información y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán
confidenciales de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 de
Artículo 39.—Requisitos esenciales que debe reunir la denuncia.
1. Los hechos
denunciados, en la medida de lo posible, deberán exponerse en forma clara,
precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar
la investigación; el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto
que presuntamente los realizó.
2. Se
deberá señalar, en el tanto sea posible, la presunta situación irregular que
afecta los fondos públicos que administra el CEFOF y que podría ser sujeta de
investigación.
3. El
denunciante podrá indicar su pretensión en relación con el hecho denunciado.
Artículo 40.—Información adicional. El
denunciante también podrá brindar información complementaria respecto a la
estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de
conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para
citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
Artículo 41.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar
Artículo 42.—Desestimación o archivo de la denuncia. La
desestimación o archivo de denuncia se realizará mediante un acto debidamente
motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.
Cuando se desestime la atención de la denuncia, esa situación deberá
quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y
en la razón de archivo.
Artículo 43.—Comunicación al denunciante, en caso de denuncias
suscritas. Al denunciante deberá comunicarse cualquiera de las siguientes
resoluciones que se adopte de su gestión:
2. La decisión
de desestimar la denuncia o de archivarla.
3. El
resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.
4. La
comunicación al denunciante no incluye aquella información cuya
confidencialidad debe guardarse en los términos de los artículos 6 y 8 de
Las anteriores comunicaciones se realizarán en
el tanto el denunciante haya especificado en la denuncia u otro documento, su
nombre, calidades y lugar de notificación.
CAPÍTULO VIII
De la responsabilidad y sanciones
Artículo 44.—Responsabilidades y sanciones.
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de
responsabilidad administrativa para el Auditor Interno y para los funcionarios
de
La determinación de responsabilidades y aplicación de sanciones
administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones
internas y la normativa que resulte aplicable.
Artículo 45.—Derogatoria. Este Reglamento deroga en todos sus
extremos cualquier acuerdo del Consejo Directivo o disposición que se le
oponga.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 46.—Aplicación supletoria. La
materia afín a la organización y funcionamiento de
Artículo 47.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
El Consejo Directivo del CEFOF en Sesión Nº
196, Acuerdo Nº 1024, celebrada el 26 de setiembre de 2007, acordó la
aprobación del “Reglamento de Organización y Funcionamiento de
Alajuela, 30 de enero del 2008.—Proveeduría y
Servicios Generales.—José Rodríguez León, Proveedor.—1 vez.—(8390).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
ARROCERA
NACIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto del reglamento. El
presente reglamento regula la forma de organización y funcionamiento de
_______
1 Ley Nº 8285 Publicada en
Artículo 2º—Responsabilidad del reglamento. El Auditor Interno
es responsable de mantener actualizado y divulgar el presente reglamento y de
hacer cumplir su contenido conforme a la normativa legal y técnica pertinente.
CAPÍTULO II
Organización de
I. Concepto de Auditoría Interna
Artículo 3º—Concepto. De acuerdo con
_______
2 Publicada en
3
Superior jerárquico supremo del órgano o ente y quien ejerce la máxima
autoridad dentro del órgano o ente; puede ser unipersonal (ejemplos: ministro o
presidente ejecutivo) o colegiado (ejemplos: concejo municipal o junta
directiva)
Artículo 4º—Fundamento legal.
_______
4 Reglamento a
Artículo 5º—Marco legal, reglamentario y técnico.
Artículo 6º—Misión, visión y enunciados o códigos éticos de
II. Independencia y objetividad
Artículo 7º—Independencia funcional y de
criterio. Los funcionarios de
_______
5 Artículo 25 de
Artículo 8º—Objetividad. Los funcionarios de
Los funcionarios de
Artículo 9º—Comunicación del impedimento. Si la independencia y
objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del
impedimento deben darse a conocer a
Artículo 10.—Medidas para controlar y administrar situaciones de
impedimento. El Auditor Interno deberá establecer medidas formales para
controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse
sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de
apariencia) la objetividad e independencia de
Artículo 11.—Prohibiciones. El Auditor Interno y los demás
funcionarios de
Artículo 12.—Asistencia a sesiones de Junta Directiva. La
asistencia a sesiones de Junta Directiva del auditor estará delimitada de la
siguiente forma:
a. Cuando sea convocado por el órgano colegiado, asistirá con voz
pero sin voto. Sin embargo, la participación permanente en las sesiones o
reuniones de Junta Directiva no debe ser la regla.
b. Asistirá además cuando lo estime conveniente para el cabal
cumplimiento de sus deberes, en cuyo caso deberá informarlo previamente a
c. La participación en dichas sesiones o reuniones será en carácter
de asesor, conforme a la normativa y criterios al respecto establecidos por
d. Brindará su asesoría únicamente en asuntos de su competencia y sin
que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo
posterior de sus competencias.
e. Pedirá y vigilará que su opinión conste en las actas respectivas.
f. Diferirá su opinión cuando a su criterio y por la complejidad del
asunto en discusión requiera recabar mayores elementos de juicio, sin perjuicio
de la potestad de
g. Ni la presencia ni el silencio del auditor interno en las sesiones
releva a
Artículo 13.—Asistencia a comisiones y
comités. El Auditor Interno y los demás funcionarios de
En caso que se asista por decisión del auditor interno o a solicitud
de
III. Ubicación y estructura organizativa
Artículo 14º—Dependencia orgánica.
Artículo 15.—Ubicación orgánica. La ubicación orgánica de
Artículo 16.—Organización interna.
Artículo 17.—Áreas de trabajo. En la medida de las
posibilidades de recurso humano,
a. Financiera-contable, administrativa.
b. Operativa.
c. Investigación y Transferencia de Tecnología.
d. Tecnología de información.Artículo 18.—Disciplinas.
Las distintas disciplinas que sustentan el perfil de los funcionarios de
IV. Del Auditor
Artículo 19.—Nbramiento
del Auditor Interno. El Auditor Interno será designado por
_______
6 Véase artículo 77 del Reglamento a
7
Véase “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos
cargos”, publicado en
Artículo 20.—Jornada laboral y plazo del nombramiento. La
jornada laboral del auditor interno será de tiempo completo y por plazo indefinido.
Artículo 21.—Dependencia y regulaciones administrativas. El
auditor dependerá orgánicamente de
_______
8 Véase artículo 24 de
Artículo 22.—Requisitos para los puestos de auditor. El Auditor
Interno deberá obedecer a los requisitos establecidos por
_______
9 Ibidem nota 7
Artículo 23.—Garantía de inamovilidad. El Auditor Interno de
Corporación Arrocera Nacional sólo podrá ser suspendido o destituido de su
cargo por justa causa y por decisión emanada de
_______
10 Véase artículo 15 de
Para la suspensión o destitución del Auditor Interno, se deberá
cumplir lo regulado por el artículo 15 de
_______
11 Véase “Lineamientos sobre la garantía de
inamovilidad de los auditores y subauditores internos regulados en el artículo
15 de
Artículo 24.—Funciones del Auditor Interno. El Auditor Interno
deberá cumplir las funciones establecidas en el manual de puestos de
Corporación Arrocera Nacional.
Artículo 25.—Dirección superior y administración de
1. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas requeridas por
2. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la
documentación de
_______
12 Ley Nº 8422, publicada en
3. Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento
de
Artículo 26.—Planificación estratégica. El Auditor Interno debe
establecer una planificación estratégica congruente con su universo
fiscalizable actualizado, la valoración del riesgo y los objetivos de la
organización.
Artículo 27.—Plan de trabajo. El Auditor Interno establecerá un
plan de trabajo anual congruente con la planificación estratégica, cuyo
contenido abarque todas las actividades que se deben realizar durante el año.
Debe mantenerlo actualizado y se debe expresar adecuadamente en el presupuesto
respectivo.
El plan de trabajo de la actividad de Auditoría Interna debe estar
basado en un proceso continuo de valoración del riesgo. En este proceso deben
tenerse en cuenta los criterios de riesgo de la alta dirección y de
Artículo 28.—Lineamientos para la presentación del plan de trabajo.
El plan de trabajo se debe presentar de conformidad con los lineamientos
emitidos por
_______
13 Véase “Lineamientos generales que deben
observar las auditorías internas y las entidades y órganos sujetos a la
fiscalización de
Artículo 29.—Informe de labores. El Auditor Interno responderá
por su gestión ante
_______
14 Artículo 22, inciso g)
Artículo 30.—Delegación de funciones. El Auditor Interno podrá
delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y
conforme lo establece
_______
15 Véase Sección Tercera: De
Artículo 31.—Pericia y cuidado profesional. El Auditor Interno
deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo
valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y será
vigilante que su personal responda de igual manera.
Artículo 32.—Programa de aseguramiento de la calidad. El
auditor interno deberá establecer, desarrollar, aplicar, mantener y
perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra todos los
aspectos de la actividad de Auditoría Interna. Este programa debe incluir
evaluaciones de calidad externas e internas periódicas y supervisión interna
continua.
_______
16 Véase “Directrices para la autoevaluación
anual de calidad de las auditorías internas del Sector Público” publicadas en
Artículo 33.—Informe de fin de gestión. Al concluir su relación
laboral por la causa que fuere, el auditor interno deberá presentar un informe
de fin de gestión, de acuerdo con las directrices emitidas por
_______
17 Véase “Directrices que deben observar los
funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo
dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de
V. Del personal y demás recursos de
Artículo 34.—Disposiciones. Los funcionarios
de
_______
18 Véase artículo 24 de
Artículo 35.—Dependencia. El personal de
Artículo 36.—Asignación de recursos. El auditor interno deberá
proponer debidamente justificada a
_______
19 Véase artículo 27 de
Artículo 37.—Administración del recurso humano. Corresponderá
al Auditor Interno administrar su personal (organizar, coordinar, dirigir,
supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de
capacitación, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de
Artículo 38.—Administración de los recursos materiales,
tecnológicos y de otra naturaleza de
Artículo 39.—Categoría programática. Para efectos
presupuestarios, se dará a
_______
20 Ibidem nota 19
Artículo 40.—Formulación, ejecución y control del presupuesto de
Artículo 41.—Presentación del presupuesto anual de
Artículo 42.—Autorizaciones y modificaciones presupuestarias. Al
Auditor Interno le corresponderá autorizar los documentos de ejecución
presupuestaria y las modificaciones presupuestarias que afecten los rubros de
la unidad de Auditoría Interna.
Artículo 43.—Comunicación de los riesgos. Cuando el Auditor
Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de
Artículo 44.—Movimientos de personal. El Auditor Interno será
el jefe de personal de
Artículo 45.—Plazas vacantes. Corresponde al Auditor Interno
gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la unidad a su
cargo.
El artículo 28 de
Artículo 46.—Deber de vigilancia. Corresponde al Auditor
Interno vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los
funcionarios de
Artículo 47.—Causales de responsabilidad administrativa y sanciones
administrativas. Son causales de responsabilidad administrativa del auditor
y los demás funcionarios de
Artículo 48.—Sanciones administrativas. Según la gravedad, las
faltas cometidas por el auditor interno y los demás funcionarios de
a) Amonestación escrita.
b) Amonestación escrita comunicada al colegio profesional respectivo,
cuando corresponda.
c) Suspensión, sin goce de salario, de ocho a quince días hábiles.
d) Separación del cargo sin responsabilidad patronal.
VI. Ámbito de acción
Artículo 49.—Ámbito de acción. El
ámbito de acción de
VII. Relaciones y coordinaciones
Artículo 50.—Regulación y administración. Al
Auditor Interno, de conformidad con la normativa aplicable, le corresponderá
establecer y regular a lo interno de
Artículo 51.—Intercambio de información.
Artículo 52.—Registro presupuestario separado. El Auditor
Interno debe establecer mecanismos de coordinación para que la unidad de
Corporación Arrocera Nacional responsable del control del presupuesto
institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a
Artículo 53.—Servicio de la asesoría legal.
Artículo 54.—Incorporación de profesionales o técnicos de
diferentes disciplinas.
CAPÍTULO III
Funcionamiento
de
I. Competencias, deberes y potestades de
Artículo 55.—Competencias. Las
competencias de
_______
21 Artículo 34.—Prohibiciones
Como respaldo de la actuación de
a) Reglamento a
b) Ley General de Control Interno; Ley N° 8292.
c) Ley Orgánica de
d) Ley Contra
e) Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y
subauditor internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento en
dichos cargos; R-CO-91-2006.
f) Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y
subauditores internos, regulada en el artículo 15 de
g) Lineamientos generales que deben observar las auditorías internas y
las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de
h) Directrices generales relativas al reglamento de organización y
funcionamiento de las auditorías internas; resolución del despacho de
i) Directrices para la autoevaluación anual de calidad de las
auditorías internas del sector público; D-2-2007-CO-DFOE.
j) Directrices que deben observar los funcionarios obligados a
presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e)
del artículo 12 de
k) Informe de gestión, obligatoriedad de cumplir con las directrices,
dirigido a los auditores internos sobre la que deben observar los funcionarios
obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el
inciso e) del artículo 12 de
l) Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a
observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de
m) Directrices para el fortalecimiento del control en la gestión
pública; D-03-2004-CO-DDI,
n) Informe anual sobre el estado de cumplimiento de las disposiciones.
Remisión del informe anual sobre el estado de cumplimiento de las disposiciones
emitidas por
o) Manual de normas generales de auditoría para el sector público.
Resolución del despacho de
p) Manual de normas generales de control interno para
q) Manual sobre normas técnicas que deben observar las unidades de auditoría
interna en la legalización de libros. Alcance 7,
r) Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el
sector público.
s) Definición de parámetros de actuación de orden general sobre
comunicación de resultados de las auditorías internas; Circular 10912-98.
Artículo 56.—Deberes. Son deberes del
auditor y del personal de
Artículo 57.—Potestades. Para el desempeño de sus funciones, el
auditor y los funcionarios de
II. Otros aspectos relativos al funcionamiento
de
Artículo 58.—Administración de la actividad
de Auditoría Interna. El auditor interno deberá administrar efectivamente
la actividad de Auditoría Interna para asegurar que añada valor a la
organización, para lo cual deberá establecer planes basados en criterios
razonables y fundamentados especialmente en una valoración del riesgo. Dichos
planes deberán ser consistentes con los objetivos de la organización.
Artículo 59.—Servicios de
Artículo 60.—Servicios de auditoría. Los servicios de auditoría
son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios
especiales de auditoría.
La auditoría en el sector público, según sus objetivos, comprende los
siguientes tipos básicos de auditorías: financiera, operativa y de carácter
especial.
La auditoría financiera comprende
la auditoría de estados financieros que tiene por objetivo emitir un dictamen
independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros de la entidad
auditada, de conformidad con el marco normativo aplicable.
Otros objetivos de las auditorías financieras, con distintos niveles
de seguridad y distintos alcances de trabajo, pueden incluir:
a) La presentación de informes especiales para elementos, cuentas o
partidas específicas de un estado financiero.
b) La revisión de información financiera intermedia.
c) El análisis de otros aspectos específicos relacionados con la
información financiera.
La auditoría
operativa es el examen objetivo, sistemático y profesional de
evidencias, realizado con el fin de evaluar en forma independiente el desempeño
de una entidad, programa o actividad, a efecto de mejorar la eficacia,
eficiencia y economía en el manejo de los recursos públicos, para coadyuvar en
la toma de decisiones por parte de los responsables de adoptar acciones
correctivas.
La auditoría de carácter especial
comprende aquellos estudios independientes encaminados al examen de
aspectos específicos, de orden contable, financiero, presupuestario,
administrativo, económico, jurídico, y operaciones de otra naturaleza ligadas
al manejo de fondos públicos y que son originados por denuncias, por el estudio
de irregularidades determinadas al ejecutar auditorías operativas o financieras
y por aquellos asuntos planificados que no se enmarcan en los propósitos de
esas auditorías. 22
_______
22 Véase “Manual de normas generales de auditoría
para el sector público” publicado en
Artículo 61.—Servicios preventivos. Los
servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y autorización de
libros.
Servicio de asesoría: El Auditor
Interno debe asesorar oportunamente a
Los servicios de asesoría pueden darse a priori o de manera
concomitante y se dan solamente a solicitud de
Servicio de advertencia:
La advertencia implica realizar observaciones que previenen lo que
legal, administrativa y técnicamente corresponde a un asunto determinado.
Servicio de autorización de
libros:
La autorización de los libros por
_______
23 Véase “Manual sobre normas técnicas que deben
observar las unidades de auditoría interna públicas en la legalización de
libros” publicado en el Alcance Nº 7 de
Artículo 62.—Ejecución de la auditoría.
_______
24 Publicado en
Artículo 63.—Pericia y cuidado profesional. El personal de
Artículo 64.—Políticas y procedimientos. El auditor interno
establecerá la normativa interna, fundamentalmente políticas y procedimientos
para guiar la actividad de Auditoría Interna.
Artículo 65.—Procesamiento de la información. El auditor
interno emitirá las disposiciones, instrucciones y procedimientos que sean
necesarios para el debido procesamiento de la información en aspectos tales
como: cualidades de la información, análisis y evaluación, registros, acceso,
custodia y supervisión del trabajo.
Artículo 66.—Supervisión. Los trabajos de
Artículo 67.—Comunicación de los resultados. Los resultados de
los estudios de auditoría deberán comunicarse oficialmente mediante informes a
El Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes,
oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados de los servicios
preventivos y sobre los servicios de auditoría, conforme a la naturaleza de los
estudios y los criterios pertinentes.
Artículo 68.—Plazo para la comunicación de los resultados. La
discusión de los informes se llevará a cabo en el plazo que el auditor
razonablemente decida o en la fecha que convenga con la administración para la
realización de la conferencia final. Si el auditor establece un plazo para esos
efectos y la administración no acude a esa conferencia final,
Artículo 69.—Programación de labores. En la ejecución de sus
funciones, el personal de
Artículo 70.—Atención de las denuncias presentadas ante
El Auditor Interno determinará los procedimientos para la atención, la
admisibilidad y el trámite de las denuncias que se presenten y que sean
atinentes al ámbito de su competencia.
Artículo 71.—Programa de seguimiento de las recomendaciones. La
unidad de Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las
recomendaciones aceptadas por la administración activa, que han sido formuladas
en sus memorandos, oficios e informes de Auditoría Interna o estudios
especiales de auditoría, en los de
Artículo 72.—Recomendaciones y disposiciones de
_______
25 Oficio Nº 3067
del 27 de febrero del 2006 de
Artículo 73.—Vigencia. Este reglamento
rige una vez aprobado por
San José, 29 de enero del 2008.—Carlos José
Alvarado Martínez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(7992).
Acta Nº 48-2007 del 29 de noviembre del 2007.
Acuerdo número tres.
Considerando:
1º—Que dentro de los fines del Instituto Nacional
de las Mujeres se encuentra la prestación de servicios de atención a las
mujeres, la cual no solo se limita a la jornada ordinaria y con el objeto de no
afectar las acciones programáticas y dar cumplimiento a los fines estipulados
en
Con fundamento en las competencias descritas
en los incisos d) del artículo 8º de
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE JORNADA EXTRAORDINARIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones: Para los
efectos legales que se deriven de la aplicación del presente Reglamento, se
entenderá por:
INAMU: Instituto Nacional de las
Mujeres
Funcionaria o funcionario: Toda persona
física que preste al INAMU sus servicios materiales, intelectuales o de ambos
géneros, en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario, en
virtud de nombramiento efectuado mediante los trámites exigidos por el
Reglamento Autónomo de Servicios o por la ley de creación del INAMU.
Funcionaria o funcionario de
confianza: Asesoras/es de Presidencia Ejecutiva y consultoras/es u otros
funcionarios subalternos, cuya contratación es por tiempo definido, no se
exigen requisitos y son de libre nombramiento y remoción por parte de
Jornada extraordinaria: Es el trabajo
efectivo que se realiza en forma temporal, fuera de los límites de la jornada
normal para satisfacer las necesidades imperiosas e impostergables, que no
pueden ser ejecutadas durante la jornada ordinaria por el personal que se
dispone para ello.
Boleta de solicitud y
autorización de jornada extraordinaria: Boleta de solicitud.
Formulario de informe y
liquidación de jornada extraordinaria: Formulario de liquidación.
Disponibilidad: Aquella
obligación en que están ciertos funcionarias/funcionarios de permanecer
expectantes y de atender fuera de la jornada ordinaria un evento o emergencia
que requiere de su participación sin que cuente para ello la hora ni el día,
todo conforme a sus funciones y las necesidades del servicio público, por lo
cual recibe una compensación económica.
Artículo 2º—Clasificación para el pago de
la jornada extraordinaria: la jornada extraordinaria se clasifica para su
pago de la siguiente forma:
Horas con valor de tiempo y medio: Las horas que
se laboran después de la jornada ordinaria (diurna 8 horas; nocturna 6 horas) y
que la suma de ambas jornadas no sobrepase doce horas diarias.
Horas con valor doble: Las horas que
sobrepasan la jornada ordinaria que han sido laboradas en días sábado, domingo,
feriados, asueto o descanso.
Artículo 3º—La jornada laboral no podrá
exceder doce horas diarias sumadas tanto la jornada ordinaria como la
extraordinaria.
Artículo 4º—Todas las funcionarias y los funcionarios del INAMU,
tienen derecho al pago de jornada extraordinaria.
Artículo 5º—Las funcionarias y los funcionarios que ocupan puestos de
dirección, coordinación de área, jefatura de unidad o de confianza, tendrán
derecho al pago de jornada extraordinaria solamente si laboran los días sábado,
domingo, feriados o asueto, la cual se pagará de acuerdo al artículo 2 de este
Reglamento.
Artículo 6º—Únicamente se reconocerá el pago de la jornada
extraordinaria que haya sido autorizada previamente mediante el trámite de la
boleta de solicitud.
Artículo 7º—La autorización y pago de jornada extraordinaria a las y
los servidores que perciben compensación económica por “disponibilidad”, es
improcedente.
Artículo 8º—El Área de Recursos Humanos presumirá como cierta toda la
información suministrada tanto en la boleta de autorización como en la de
liquidación, en caso de duda verificará la información y realizará las
investigaciones que considere oportunas y necesarias.
CAPÍTULO II
Procedimientos
Artículo 9º—Podrán autorizar la jornada
extraordinaria:
Artículo 10.—Para la reserva presupuestaria la persona interesada debe
presentar la boleta con la autorización correspondiente ante
Articulo 11.—En el caso del Operador u Operadora de Equipo Móvil, se
utilizará la boleta de autorización de vehículo para la solicitud de jornada
extraordinaria, que será autorizada por la persona coordinadora que solicita la
gira. Para la reserva presupuestaria debe seguir el trámite establecido en el
artículo 10 de este Reglamento. Excepcionalmente, en el caso en que no se pueda
prever la jornada extraordinaria y que el Operador u Operadora de Equipo Móvil
se encuentre obligada a laborar horas extras, podrá realizar el trámite de
autorización y reserva presupuestaria, una vez que regrese de la gira.
Artículo 12.—La boleta de solicitud y autorización de jornada
extraordinaria debe contener la siguiente información:
• Nombre
completo de la funcionaria o del funcionario que va a laborar la jornada
extraordinaria.
• Cédula
de identidad de la funcionaria o del funcionario que va a laborar la jornada
extraordinaria.
• Fecha
en que se labora la jornada extraordinaria.
• Fecha
de la solicitud
• Área
a la que pertenece la funcionaria o del funcionario
• Clase
de puesto de la funcionaria o del funcionario
• Justificación
• Firma
de la funcionaria o del funcionario
• Firma
de la persona que autoriza
• Sello
de contenido presupuestario
• Número
de horas extras estimadas para laborar.
Artículo 13.—La boleta de solicitud de jornada
extraordinaria deberá completarse en forma ordenada, sin tachadura ni borrones,
con todos los datos solicitados; de lo contrario no se tramitará dicha
solicitud.
Artículo 14.—Con el objeto de corroborar la jornada extraordinaria
laborada, la funcionaria o el funcionario deberá registrar en la boleta de
solicitud autorizada la hora de entrada y salida de sus labores, utilizando el
sistema de control vigente.
Artículo 15.—El formulario de liquidación para el pago de jornada
extraordinaria deberá contener la siguiente información:
• Nombre
completo de la funcionaria o funcionario
• Cédula
de identidad.
• Fecha
del informe.
• Período
o mes reportado.
• Área
a la que pertenece la funcionaria o funcionario
• Total
de tiempo extraordinario laborado.
• Firma
de la funcionaria o funcionario
• Firma
de la persona que autoriza
• Firma
de
• Declaración
jurada
• Total
de horas extras aprobadas.
Artículo 16.—El formulario de liquidación de
jornada extraordinaria deberá presentarse ante la persona que autoriza de forma
completa, coherente con las boletas de solicitud, las cuales se deben adjuntar.
En el caso de los Operadores u Operadoras de Equipo Móvil el
formulario de liquidación debe presentarse ante
Artículo 17.—La persona que autoriza procederá a revisar y aprobar la
liquidación de jornada extraordinaria laborada y la remitirá al Área de
Recursos Humanos, dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación.
Para
Artículo 18.—La persona interesada debe presentar el formulario de
liquidación ante quien autorizó la solicitud de horas extras, para su visto
bueno dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente de haber
laborado las horas extras
Artículo 19.—Quien autoriza las horas extras debe aprobar y en un
plazo máximo de tres días hábiles, remitirlas al Área de Recursos Humanos. Para
Artículo 20.—El Área de Recursos Humanos tramitará el pago de las
horas extras dentro del mes siguiente al recibo de los formularios de
liquidación.
Artículo 21.—En caso de que un formulario de liquidación deba ser
devuelto a la persona interesada o a la persona que autoriza, se dispondrá de
tres días hábiles para subsanar y devolverlo a quien corresponda.
CAPÍTULO III
De las responsabilidades
Artículo 22.—Son responsabilidades de la
persona que autoriza:
a) Velar por
la observancia de la normativa y procedimientos establecidos.
b) Autorizar
la justificación, motivos y requerimientos solicitados para el reconocimiento
de jornada extraordinaria.
c) Comprobar
que la información de las boletas de solicitud y los formularios de liquidación
sean concordantes y que ambos documentos se presenten completos, sin borrones
ni tachaduras.
d) Remitir
a
e) Colaborar
con
La inobservancia de alguna de las responsabilidades mencionadas
acarreará las sanciones correspondientes estipuladas en el artículo 44, incisos
f), m) y r) del Reglamento Autónomo de Servicios del INAMU.
Artículo 23.—Son responsabilidades de las
funcionarias y de los funcionarios:
a) Completar
las boletas de solicitud y el formulario de liquidación según los lineamientos
del presente Reglamento y entregarlas a quien autoriza, para su trámite
correspondiente
b) Realizar
la reserva presupuestaria correspondiente ante
c) El
original tanto de la solicitud como de la liquidación, permanecerán en el Área
de Recursos Humanos
d) Registrar
en la boleta de solicitud, el tiempo de jornada extraordinaria (entrada y
salida) mediante el uso del sistema de control vigente destinado para tal fin.
Salvo casos excepcionales y temporales, se permitirá el control en forma
manual, el cual debe ser refrendado por el superior inmediato, dando fe del
tiempo extraordinario reportado por el funcionario o funcionaria. En el caso de
los Operadores u Operadoras de Equipo Móvil cuando se registra el tiempo
extraordinario en forma manual debe ser refrendado por la encargada o encargado
de la gira.
e) Brindar
información veraz y concordante tanto en la boleta de autorización como en el
formulario de liquidación.
f) Notificar
inmediatamente a
g) Aclarar
al Área de Recursos Humanos o a la persona que autoriza cualquiera duda o
incoherencia encontrada en la documentación presentada luego de la realización
de los controles correspondientes e investigaciones pertinentes.
h) La
inobservancia de alguna de las responsabilidades mencionadas acarreará las
sanciones correspondientes estipuladas en el artículo 44, incisos f), m) y r)
del Reglamento Autónomo de Servicios del INAMU.
Artículo 24.—Son responsabilidades del Área de
Recursos Humanos:
a) Velar por
la observancia de la normativa y procedimientos establecidos.
b) Verificar
los controles de marcas y que la información de las boletas de solicitud y los
formularios de liquidación sean concordantes.
c) Informar
a los funcionarios y las funcionarias responsables de la autorización de
jornada extraordinaria, de cualquier anomalía que detecte en el procedimiento y
tramitación de la misma.
d) Realizar
las investigaciones que considere pertinentes y en caso de incumplimiento
proceder de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Autónomo de Servicios.
La inobservancia de alguna de las
responsabilidades mencionadas acarreará las sanciones correspondientes
estipuladas en el artículo 44, incisos f), m) y r) del Reglamento Autónomo de
Servicios del INAMU
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 25.—El pago de la jornada extraordinaria
que no se ajuste a las disposiciones generales y específicas contenidas en el
presente Reglamento queda estrictamente prohibido para todas las funcionarias o
funcionarios del INAMU. El incumplimiento podrá dar lugar a responsabilidad
civil y administrativa a la persona que incurra en tal omisión, conforme a
Artículo 26.—No se reconocerá como jornada extraordinaria aquella que
no hubiese sido autorizada de acuerdo con las condiciones anteriores, así como
el tiempo que la funcionaria o funcionario ocupe en subsanar los errores
imputables a ella o él, cometidos durante la jornada ordinaria.
Artículo 27.—El contenido presupuestario para el pago de jornada
extraordinaria debe estar contemplado en el límite de gasto institucional y
cumplir con los parámetros de legalidad e indicaciones de
Artículo 28.—Este Reglamento deroga el anterior y sus reformas.
Artículo 29.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Victoria Eugenia Montero Zeledón, Secretaria
Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 10408).—C-114480.—(7892).
BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE
FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
INVERSIÓN
S. A.
Presentación
El presente Reglamento tiene por objeto, dentro de los límites y con
el alcance previsto, establecer el marco básico que regula la obligación de
cada auditoría interna de contar con un Reglamento de Organización y
Funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 23 de
El Reglamento prevé, una valoración periódica y aplicación constante
por parte de
El capítulo I corresponde a las disposiciones generales. Se explica el
concepto de auditoría interna y se determina la responsabilidad de la
administración activa en la implantación y mejoramiento del sistema de control
interno.
El capítulo II comprende la estructura organizativa de la auditoría
interna así como las medidas atinentes a la independencia y objetividad de su
personal.
En el capítulo III se desarrollan los aspectos relacionados con el
funcionamiento de la auditoría interna de conformidad con la normativa legal,
reglamentaria y técnica aplicable.
El capítulo IV se refiere a disposiciones finales. Se detalla algunos
aspectos de índole administrativo de la auditoría interna.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento define la
organización, competencias, funciones y potestades de
Artículo 2º—
Artículo 3º—
Por su parte, las jefaturas en cada área de
CAPÍTULO II
De la organización de
Artículo 4º—
a) Ley General de
b) Ley Orgánica de
c) Ley General de Control Interno Nº 8292.
d) Ley contra
e) Manual de Normas Generales de Control Interno y sus modificaciones
“M-1-2002-DDI”.
f) Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público
“M-1-2004-CO-DDI”.
g) Manual de Normas para el Ejercicio de
h) Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y
Funcionamiento de las Auditarías Internas del Sector Público
“D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ”.
i) Directrices para
j) Directrices que deben observar las auditorías internas para la
verificación del cumplimiento y disposiciones emitidas por
k) Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y
subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en
dichos cargos. “L-1-2006-CO-DAGJ”.
l) Normas Internacionales de Auditoría.
m) Reglamento de Organización y Funcionamiento de
n) Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por
o) Otras disposiciones internas de BN Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión S. A.
Artículo 5º—En materia de las labores
específicas que realiza
Artículo 6º—
Artículo 7º—El auditor interno dependerá orgánicamente de
Artículo 8º—El auditor interno participará en las sesiones de
Artículo 9º—El auditor interno y sus subalternos no podrán pertenecer
ni ejercer funciones de ninguna otra unidad administrativa de BN Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión S. A., y tampoco ser miembros de juntas
directivas, comités, comisiones de trabajo o similares; con excepción del
Comité de Auditoría Corporativo u otro que la función de auditoría así lo
amerite.
Artículo 10.—El auditor interno actuará como jefe de personal de
Asimismo vigilará y tomará las decisiones que correspondan para que
los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus
competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las
políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas
(institucionales y de la auditoría interna) que les sean aplicables.
Artículo 11.—El auditor interno deberá proponer debidamente
justificada a
Las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de
la auditoría interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses,
contado a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por
otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se
confeccione al efecto.
La disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en
la auditoría interna, deberá ser previamente autorizada por el auditor interno.
En los casos que la disminución de plazas afecte el plan anual de trabajo de
Artículo 12.—El auditor interno deberá cumplir con pericia y debido
cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con
independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal
responda de igual manera.
La estructura organizativa de
El auditor interno podrá delegar en su personal sus funciones,
utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece
Artículo 13.—Los funcionarios de
Artículo 14.—El auditor interno definirá y mantendrá actualizado, en
el instrumento que corresponda, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción
de la auditoría interna, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22,
inciso a) de
Artículo 15.—El auditor interno tendrá la obligación de establecer y
regular a lo interno de la auditoría, las pautas principales sobre las
relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su unidad con los auditados.
Artículo 16.—
Artículo 17.—El auditor interno deberá presentar su plan de trabajo de
conformidad con los lineamientos de
Artículo 18.—
Artículo 19.—El auditor interno deberá formular, mantener actualizado
y hacer cumplir el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
Estos documentos deberán emitirse conforme con los lineamientos
generales que dicte
Artículo 20.—El auditor interno responderá por su gestión ante el
jerarca y ante éste, presentará al menos, el informe de labores previsto en
Artículo 21.—
Artículo 22.—El auditor interno tendrá la facultad de proveer e
intercambiar información con
CAPÍTULO III
Del funcionamiento de
Artículo 23.—
Artículo 24.—
Artículo 25.—
Artículo 26.—
Artículo 27.—El objeto fundamental de
Los servicios de fiscalización de la actividad de auditoría interna de
conformidad con sus competencias se clasifican en los servicios de auditoría y
los servicios preventivos. Los servicios de auditoría son los referidos a los
distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios de evaluación de riesgo,
los estudios integrales, los estudios regulares y los estudios especiales,
entre otros. Por su parte, los servicios preventivos incluyen la asesoría,
advertencia y autorización de libros.
Artículo 28.—
Artículo 29.—
Los requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se
presenten a
a) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa
y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la
investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto
que presuntamente los realizó.
b) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a BN
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.
c) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con
el hecho denunciado.
Las denuncias anónimas serán atendidas en el
tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en
medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo
contrario se archivará la denuncia.
1) Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de
2) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de
los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por
3) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser
discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
4) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral
que se presentaron entre el denunciante y
5) Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al
beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme
al juicio profesional del auditor interno.
6) Si el asunto planteado ante
7) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de
otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido
resueltas con anterioridad por
8) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales
mencionados en este artículo.
Artículo 30.—Será estrictamente confidencial
la información que el auditor interno o cualquiera de sus subalternos obtenga
en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se
aplicará a los requerimientos de
Artículo 31.—Los objetivos, alcance, hallazgos, las conclusiones y
recomendaciones de los estudios realizados por
Artículo 32.—Durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial
de auditoría,
Artículo 33.—El texto de los informes de auditoría o estudio especial
de auditoría constará, como principal división, de los cuatro siguientes
capítulos: introducción, comentarios u observaciones, conclusiones y
recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo con las
necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos no necesariamente deben
ordenarse de acuerdo con la división antes mencionada, siempre y cuando tal
excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y
claridad de la información.
Artículo 34.—Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría
o estudio especial de auditoría deben ser comentados con el jerarca o titulares
subordinados responsables, de previo a emitir las conclusiones y
recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista,
opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.
Artículo 35.—Cuando los informes de auditoría contengan
recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de acuerdo
con el artículo 36 de
Artículo 36.—
Artículo 37.—
Artículo 38.—Durante un proceso administrativo de carácter
disciplinario, el informe de relación de hechos u otro informe elaborado por
Artículo 39.—Los funcionarios de auditoría responsables de la
investigación y confección del informe de relación de hechos u otro informe,
podrán comparecer en las audiencias del Órgano Director en su carácter
exclusivo de experto calificado y únicamente será cuestionado, sobre las dudas
que del informe puedan surgir en el curso del procedimiento administrativo en
el ámbito de la materia en investigación.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 40.—Se deroga el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Jimmy Bolaños Moreira, Asistente de
Comunicación y Mercadeo.—1 vez.—(8167).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
El Concejo de Aserrí, en sesión ordinaria 86,
celebrada el día 27 de diciembre del 2007, emitió el acuerdo Nº 02.4-86,
artículo segundo, el cual aprobado por mayoría calificada de 6 votos y
declarada totalmente en firme por seis votos, pues
02.4- “Moción presentada a conocimiento del
Concejo, por
CONSIDERANDO:
1. Que el
aumento de la inflación, ajustes de precios y la realidad institucional,
indican con claridad que el monto aprobado para que
2. Que
este monto fue establecido hace seis años, quedando desfasado de la realidad y
necesidades de
POR TANTO, ESTE CONCEJO MUNICIPAL APRUEBA:
1. Con base en
el artículo 13, inciso e) del Código Municipal, proceder a modificar el
Reglamento de Gastos de Adquisición de Bienes y Servicios, que estén bajo la
competencia del Alcalde Municipal, para que el monto autorizado, sea a partir
de ahora la suma de ¢ 1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones).
2. Se
ordena al Secretario Municipal, que proceda de inmediato a gestionar la
publicación de este acuerdo en el Diario Oficial.
3. Comuníquese
a las dependencias municipales respectivas.”
Lic. Albertina
Hidalgo Monge, Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—Nº 11780.—(8287).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
MODIFICACIÓN ARTÍCULOS – REGLAMENTO DE BECAS
Acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal
de Carrillo me permito transcribirles para su conocimiento y fines
consiguientes, el texto del acuerdo Nº 2, emitido en la sesión extraordinaria
Nº 01-2008, celebrada el 10 de enero del año en curso, literalmente dice:
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE BECAS
§ “Modifíquese el
artículo 5, del Reglamento de Becas, cuyo texto dirá: “El becado presentará
trimestralmente constancia de sus notas ante
SE ACUERDA:
Sometido a votación la propuesta del artículo
5 de modificación al Reglamento de Becas, presentada por
§ Modifíquese el
artículo 8, del Reglamento de Becas cuyo texto dirá: “La nota inferior a 70 en
alumnos de Secundaria y Enseñanza Superior, elimina el disfrute de este
beneficio.”
SE ACUERDA:
Sometido a votación la propuesta del artículo
8 de modificación al Reglamento de Becas, presentada por
“La nota inferior a 65 en alumnos de Secundaria y 70
en alumnos de Enseñanza Superior, elimina el disfrute de este beneficio”.
En tanto la regidora Obando Angulo justifica
su voto “Considero que
§ Agréguese un
inciso d) en el artículo 9 del Reglamento de Becas, cuyo texto dirá: “Por
maternidad de la beneficiaria de
SE
ACUERDA:
Sometido a votación la propuesta para agregar
un inciso d), artículo 9 al Reglamento de Becas, presentada por
§ Modifíquese el
artículo 10, inciso e) del Reglamento de Becas, cuyo texto dirá: “Por nota
inferior a 85 en conducta”.
SE ACUERDA:
Sometido a votación la propuesta del inciso
e), artículo 10 del Reglamento de Becas, presentada por
§ Modifíquese el
artículo 17 del Reglamento de Becas, cuyo texto dirá: “Los becados serán (10)
diez en Secundaria para los cuatro distritos del Cantón Carrillo.”
SE ACUERDA:
Sometido a votación la propuesta del artículo
17 del Reglamento de Becas, presentada por
§ Modifíquese el
artículo 19, del Reglamento de Becas cuyo texto dirá: “A partir de este año
2008 y hasta tanto no haya modificación de este artículo, el monto de la beca
será así: para estudiantes de Secundaria ¢10.000,00 (Diez mil colones exactos)
y para estudiantes de Segunda Enseñanza–Universidad-
¢15.000,00 (Quince mil colones exactos).”
SE ACUERDA:
Sometido a votación la propuesta del artículo
19 del Reglamento de Becas, presentada por
§ Modifíquese el
artículo 21 del Reglamento de Becas: “Los artículos que modifican el presente
Reglamento de Becas de
SE ACUERDA:
Sometido a votación la propuesta del artículo
21 del Reglamento de Becas, presentada por
Filadelfia, 21 de enero del 2008.—Antonio
Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
6086).—C-50840.—(7896).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
El Concejo Municipal del cantón de Esparza, en
ejercicio de las facultades que le otorga
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, FRACCIONAMIENTO,
CONDOMINIO
Y URBANIZACIÓN DE LA
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones: Para los
efectos del presente reglamento se entenderá por:
Acera: Calzada para tránsito exclusivamente
peatonal, dispuesto de la línea de propiedad hacia la vía pública.
Alcantarillado pluvial: conjunto de
instalaciones dispuestas para la captación, conducción y evacuación de aguas
pluviales.
Alcantarillado sanitario: conjunto de
instalaciones dispuestas para la captación, conducción y evacuación de aguas
residuales.
Alineamiento: Línea fijada mediante el
diseño catastrado, por
Altura de edificación: Distancia
vertical sobre la línea de construcción, entre el nivel de piso terminado y el
nivel medio de la cubierta del último piso.
Ampliación: Aumento del área de
construcción ó de las dimensiones de un inmueble existente.
Antejardín: Espacio comprendido entre
la línea de propiedad y la línea de construcción fijada por
Anteproyecto: Procedimiento preliminar de
consulta en el que se evalúa el Plano de propuesta de diseño, y que antecede a
la presentación de los planos constructivos del proyecto. El plano de propuesta
es sujeto a modificaciones o ajustes, en él se describe las características
generales de la obra a realizar y su factibilidad, por lo que no autoriza al
desarrollador para ejecutar obras o proceder a la venta de lotes.
Aprobación: Toda resolución escrita y
conforme que dispone
Áreas Comunales: Las que se destinan al uso
público, aparte de calles y carreteras para fines educativos, de salud, culto,
recreación, beneficencia y similares.
Área sin restricciones: Aquella sobre
la que no recaiga restricciones para fraccionar, tales como: reservas
establecidas, zonas inundables, deslizables o
similares, reserva para carreteras nacionales o regionales, cañones de río,
pendientes mayores del 20%, servidumbres, etc.
Área urbana: Aquella que es urbanizable.
Ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población.
Calzada: es el espacio dispuesto
para el tránsito de vehículos, limitado entre cordones, cunetas o zanjas de
drenaje.
Calle pública: vía de dominio público y de
uso común, que por disposición administrativa se destinaré al libre tránsito de
conformidad con las leyes y reglamentos vigentes respectivos.
CFIA: Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Cobertura: Es la proyección horizontal
de una estructura o el área de terreno cubierta por tal estructura
CONAVI: Concejo Nacional de
Vialidad.
Condominio: Inmueble construido en
forma horizontal, vertical o mixta, susceptible de aprovechamiento
independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de
carácter indivisible.
Construcción: es toda estructura que se
fije o se incorpore a un terreno; incluye cualquier obra de edificación,
reconstrucción, alteración o ampliación que implique permanencia.
Copropiedad: Régimen existente en
aquellos casos en que dos o más personas adquieren la propiedad sobre una misma
cosa, o un derecho sobre la totalidad de un bien y no sobre una parte del
mismo.
Cordón y caño: Desagüe pluvial que
conforma el límite entre la calzada de una calle y la acera.
Depósito de garantía: Suma en
efectivo o activo acreditado previamente a favor de
Derecho de vía: es el ancho total de la
carretera, calle, sendero, servidumbre, siendo su distancia medida entre líneas
de propiedad, y que incluye en su caso calzada, franjas verdes, y aceras.
Descarga de aguas pluviales: Solicitud de
visado para el drenaje de las aguas pluviales de toda edificación, urbanización
o condominio hacia río, quebrada, acequia o sistema urbano existente.
DOO: Dirección Operativa y Obras
de
Edificación: Construcción destinada a
cualquier actividad, ya sea habitación, trabajo, almacenamiento o protección de
enseres, etc.
Edificaciones de uso público: Aquellas
edificaciones del Estado o particulares que albergan permanentemente, o sirven
de lugar de reunión, con regularidad, a un número considerable de personas.
Ejecutor: Para los efectos de este
Reglamento, el ingeniero, arquitecto, técnico o maestro de obra autorizado por
Enrejado: Sinónimo de reticulado en
cuanto se refiere a estructuras de alma abierta.
Entubado pluvial: Desagüe pluvial subterráneo
formado generalmente por tubería de concreto.
Estacionamientos: Aquellos lugares (ya sea en
edificios o en lotes) públicos o privados, destinados a guardar vehículos,
incluyendo terminales de autobuses y garajes para taxis.
Estudio de impacto ambiental: Documento
gráfico y escrito técnicamente elaborado por profesionales responsables y
competentes en el que consta el diagnóstico, pronóstico y propuesta a las
causas y efectos que genera o generaría de todo proyecto urbanístico,
condominio o edificación en su entorno natural: hidrografía, topografía,
relieve, geología, geomorfología, acuíferos, contaminación ambiental, etc.
Estructura: Sistema de elementos
resistentes a los efectos de fuerzas externas de todo tipo, que forma el
esqueleto de un edificio u obra civil. Recibe y transmite las cargas y
esfuerzos al suelo firme.
Fachada: Es el alzado o geometral de
una edificación. Puede ser frontal (exterior), lateral, o posterior; o
interior, cuando corresponde a patios internos.
Fraccionamiento: Son todas aquellas áreas o
fincas resultantes que se obtienen de la división de cualquier predio para
fines de venta, traspaso, negociación, repartición, explotación o uso
segregado, siendo complementaria a la urbanización en su habilitación con el
fin de vender. Es la división de todo predio realizado con fines de venta,
traspaso, negocio, repartición, explotación o uso de las parcelas resultantes.
Se incluye particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones
de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las
situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de
la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.
Franja verde: espacio previsto entre la
acera y la calzada para la colocación de zacate o
arbustos, cuya dimensión será conforme al derecho de vía, pero que en ningún
caso será inferior a 50 centímetros.
Frente de lote: Es la longitud en su línea
frontal de demarcación.
Garantía de cumplimiento: Depósito que
cubre el costo de las obras faltantes de un proyecto urbanístico, cuando medie
solicitud para autorizar la segregación de lotes o fincas, y que se dispondrá bajo
las condiciones de pago que para tal efecto establezca
ICAA o AyA: Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados.
ICE: Instituto Costarricense de
Electricidad.
Industria: Conjunto de operaciones
materiales ejecutadas por el trabajo humano que busca la transformación de
primera materias hasta hacerlas útiles para la satisfacción de necesidades,
incluido el conjunto de instalaciones para estas actividades.
Instalación: En un edificio, cualquier
sistema destinado a servicios tales como agua potable, desagües, energía
eléctrica, transporte vertical, aire acondicionado, etc.
Interesado: Persona física o jurídica
responsable de la solicitud o gestión ante la administración.
INVU: Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo.
Línea de construcción: es la línea
que señala el límite de edificación permisible dentro de la propiedad.
Línea de propiedad: la que demarca
el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.
Lote: Es el terreno deslindado de
las propiedades vecinas con acceso a uno o más senderos o vías. Puede ser de
uso privado, público o comunal.
Mapa Oficial: El plano o conjunto de
planos en que se indica con exactitud la posición de los trazados de las vías
públicas y áreas a reservar para usos y servicios comunales.
MINAE: Ministerio del Ambiente y
Energía.
MOPT: Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
Movimiento de tierra: Toda actividad
o labor que modifique las condiciones existentes del terreno o su topografía
original, y que sea realizada mediante técnicas manuales o mecánicas.
Municipalidad: Persona jurídica estatal
con jurisdicción territorial sobre un cantón. La población cabecera del cantón
es la sede del gobierno Municipal. Le corresponde la administración de lo
servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de
los cantones en armonía con el desarrollo nacional.
Municipalidad de Esparza: Persona
jurídica que administra los servicios e intereses en la jurisdicción del Cantón
de Esparza.
Muro: estructura de carga
dispuesta para soportar o resistir esfuerzos horizontales desde el nivel del
terreno o piso. Utilizado para confinar taludes o cortes.
Muro de carga: Muro diseñado y construido
para resistir principalmente cargas verticales.
Muro estructural: Muro diseñado y construido
para resistir principalmente cargas horizontales, perpendiculares a su plano.
Muro no estructural: Muro
considerado como no resistente y destinado a servir sólo de cierre o división
de recintos. Sinónimo de pared.
Obra civil: Obra diseñada y construida
mediante las ciencias aplicadas y la tecnología pertenecientes a la ingeniería
civil.
Obras de infraestructura: Conjunto de
instalaciones que permiten la operación de los servicios públicos tales como:
abastecimiento de agua, alcantarillado, drenaje, electricidad, además de vías
públicas.
Pared: Sinónimo de muro no
estructural, elemento constructivo para cerrar espacios.
Perfil estructural: Barra de metal
de variadas secciones transversales, que se usa para la construcción de
estructuras metálicas.
Perfil Geométrico: Trazo de un
terreno, carretera, represa, etc., sobre el plano vertical.
Permiso de construcción: Aprobación
escrita que otorga
Piso: Es de un edificio,
plataforma a nivel que sirve de suelo habitable y sostener los muebles. Se
llama piso al que está a nivel de la calle. Edificio de un piso es aquel de una
sola planta.
Plano catastrado: Plano oficial de un
terreno, debidamente registrado en
Plano constructivo: Documento
técnico (gráfico y escrito) que es elaborado con fines de describir y detallar
una obra a construir en un terreno.
Planificador: El ingeniero o arquitecto,
que esté a cargo de la planificación -no de la ejecución- de una obra. Se
considera planificación el diseño, cálculo y elaboración de los planos
respectivos del proyecto.
Profesional responsable: Miembro activo
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos facultado para velar por la
supervisión y cumplimento de las especificaciones técnicas de toda solicitud de
visado urbano y de permiso de construcción.
Propiedad horizontal: Aquel tipo de
edificación en donde la persona es propietaria exclusiva de un piso,
departamento, vivienda o local (área privativa) y comunera de los bienes
afectos al uso común.
Propietario: Persona física o jurídica
que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura y certificación
del registro de la propiedad.
Proyecto: Diseño definitivo,
corregido y ajustado de los planos constructivos de las obras urbanísticas a
realizar en una finca.
Reparación: Renovación de cualquier
parte de una obra, para dejarla en condiciones iguales o mejores que las
primitivas.
Resolución: Acto administrativo que se
caracteriza por producir efectos jurídicos subjetivos, concretos, de alcance
individual
Retiro frontal: Término equivalente a
antejardín.
Retiros: son los espacios abiertos
no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo
predio o área.
SENARA: Secretaría Nacional de
Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.
Servidumbre: vía de paso común que sirve
a no más de 6 (seis) fincas o lotes, pero afectada por un derecho de propiedad
privada.
SETENA: Secretaria Técnica Nacional
del Ambiente.
Solicitud: Fórmula escrita del
interesado para realizar una gestión urbanística o constructiva, en la que se
consigna la información necesaria del propietario y el inmueble para su
resolución, registro y control.
Tabique: Elemento vertical
resistente que sirve como división interior o cierre exterior de los recintos
de un edificio.
Tapia: estructura dispuesta sobre
el nivel del terreno o piso, para cerrar o delimitar un lindero o predio.
Urbanización: Es el fraccionamiento y
habilitación de todo terreno realizado para fines urbanos mediante la apertura
de calles y provisión de servicios.
Uso del suelo: Actividad actual o prevista
de una finca o lote.
Visado Urbano: Acto administrativo
mediante el cual se regula lo referente a descarga de Aguas Pluviales,
disponibilidad de Servicios Públicos, Alineamiento, Uso del Suelo,
Fraccionamiento de un inmueble, previo a tramitarse el permiso de construcción.
Zona de protección: Área
delimitada no edificable, dispuesta para proteger ríos, quebradas, acequias,
bosque, flora o fauna.
Zonas verdes: Áreas libres enzacatadas o
arborizadas, de uso público comunal, destinadas a la recreación.
Artículo 2º—
Artículo 3º—Es obligatoria la obtención de licencia municipal de
previo a segregar o reunir fincas, construir o urbanizar en éstas, en los
términos del presente Reglamento y demás legislación urbanística conexa, sin
perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la
legislación sectorial aplicable.
Artículo 4º—Para tramitar cualquier licencia urbanística deberá
presentarse el plano catastrado del inmueble y la autorización del propietario
actual de la misma (formalizado con la firma del propietario en el formulario o
carta de solicitud según sea el caso).
Artículo 5º—Todo trámite sujeto a la obtención de una licencia
municipal es independiente uno del otro, aun cuando el primero sea requisito
para un segundo trámite, por ejemplo: visado del plano catastrado, certificado
de uso del suelo y licencias en general. Lo anterior hasta tanto no se disponga
de un Expediente Único Electrónico para cada predio.
Artículo 6º—La vigencia o caducidad de las licencias se aplica según
sea el caso como sigue:
Las licencias de construcción, de urbanización y de proyectos de
condominio tendrán una vigencia de un año para iniciar la obra, contado a
partir de su otorgamiento. Si, pasado un año de otorgada la licencia, el
administrado aún desea construir la obra, debe solicitar una nueva licencia,
para lo cual debe cumplir con todos los procedimientos y requisitos de ley. En
todo caso, el administrado puede prorrogar la vigencia de la licencia otorgada
por un año más, sin costo alguno y hasta tres años como máximo, siempre y
cuando así lo solicite a la administración municipal antes del vencimiento de
la misma.
La vigencia del plazo de la licencia se extenderá, de forma automática
hasta tres años, sin necesidad de prórroga, si la obra fuera iniciada con
licencia vigente.
En todo caso, al caducar la licencia o habiendo sido abandonada una
obra iniciada, por más de un año, el administrado deberá solicitar una nueva
licencia. Deberá ajustar la obra, cuantitativa y cualitativamente, a las
normativas urbanísticas vigentes en ese momento, no existiendo derecho alguno
adquirido o consolidado en su favor.
Los Certificados de Uso del Suelo en adelante CUS emitidos para un
predio, tendrán vigencia hasta tanto se oficialice el Plan Regulador Urbano del
cantón de Esparza.
Artículo 7º—Toda solicitud de licencia urbanística será atendida por
En cualquiera de los casos, si no se diere respuesta a la solicitud,
dentro del término de cinco días posteriores al vencimiento del plazo se deberá
cumplir con lo que establece
Artículo 8º—La prevención de que falta algún requisito para dar
trámite a la solicitud, suspenderá los términos y plazos de resolución de la
misma.
Artículo 9º—Sobre los diferentes tipos de licencia municipal y sus
requisitos. La licencia se otorgará previo cumplimiento de los requisitos y la
correspondiente inspección de campo por parte de
9.1. Visado
de segregación o para reunión de fincas: A su solicitud deberá adjuntarse
lo siguiente:
a) Tres copias
certificadas por el Catastro Nacional o por Notario Público, del plano
catastrado de la finca madre.
b) Certificación
de propiedad emitida por el Registro Público o por Notario Público.
c) Un
croquis de la reunión o la segregación de la propiedad.
d) Solicitud
respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.
9.2. Certificado
de uso de suelo. Es un documento que acredita la conformidad a los
requerimientos de la zona, del uso solicitado. Es obligatorio para la
instalación y funcionamiento de actividades de comercio, entre ellas la
concesión de patentes, servicios, industria y vivienda, que requieren patente
municipal así como para tramitar permisos de construcción, remodelación,
ampliación, reparación de edificaciones y urbanización. Para su obtención
deberá presentarse ante
Tres
fotocopias del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, y con alineamiento de
las siguientes instituciones, según corresponde:
- Municipalidad
de Esparza: para propiedades con frente a vías de administración municipal.
- Ministerio
de Obras Públicas y Transporte: para propiedades con frente a ruta nacional.
- Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo: para propiedades que limiten con ríos o
quebradas.
- Instituto
Costarricense de Electricidad, Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, y otras instituciones: para propiedades afectadas por servidumbres
de su competencia.
9.3 Visado
Urbano: Es un requisito previo e indispensable para el trámite de toda
licencia urbanística que requiera plano catastrado.
El
Visado Municipal es obligatorio para todo fraccionamiento ó proyecto
urbanístico Para adquirir el Visado Municipal, los predios resultantes de los
actos mencionados, deberán cumplir previamente los requisitos legales y
urbanísticos estipulados en
Se requiere:
a) Una copia
certificada por Catastro Nacional o por Notario Público, del plano catastrado
de la finca madre.
b) Plano
catastrado original. Tres fotocopias del plano catastrado sin reducir y sin
pegas.
c) Certificación
de propiedad emitida por el Registro Público o por Notario Público.
d) Solicitud
respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.
e) Encontrarse
al día en el pago de tributos municipales.
9.4 Licencia
para demolición: Las obras de demolición deben cumplir lo estipulado en
Para
los inmuebles declarados Patrimonio Nacional o en proceso del cual se haya
puesto formalmente en conocimiento a
Deberá
cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Dos
fotocopias del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado
por el municipio.
b) Una
certificación de propiedad emitida por el Registro Público o Notario Público.
c) Solicitud
respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.
d) Un
croquis o descripción detallada de la ruta de transporte de escombros,
materiales y tierra desde su origen hacia el destino final.
e) Constancia
de
g) Comprobante
de pago del impuesto de construcción.
h) Plan
con medidas de prevención y mitigación bajo la responsabilidad de un
profesional.
i) Encontrarse
al día en el pago de tributos municipales.
j) Viabilidad
Ambiental emitida por
9.5 Licencia
de movimiento de tierra o escombros. Son obras que comprenden excavación,
relleno, explanación, terraplenado, terraceo, y
depósito de cualquier tipo de material.
Para
los movimientos de tierra mayores de cien metros cúbicos y en predios
colindantes con ríos y acequias, se debe presentar un plan con medidas de
prevención y mitigación bajo la responsabilidad de un profesional en geología,
ingeniería o arquitectura, en el que se especifiquen los elementos que
utilizará para proteger los terrenos colindantes. Una vez otorgada la licencia,
Para
la obtención de licencia de movimiento de tierra, o escombros, excavaciones y
rellenos los requisitos son:
a) Una
fotocopia del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado por
el municipio.
b) Una
certificación de propiedad emitida por el Registro Público o por Notario
Público.
c) Solicitud
respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.
d) Un
croquis o descripción detallada de la ruta de transporte de escombros,
materiales y tierra desde su origen hasta su destino final.
e) Constancia
de
f) Plan
con medidas de prevención y mitigación bajo la responsabilidad de un
profesional.
g) Viabilidad
Ambiental emitida por
En
los casos calificados en que medien razones de riesgo o inestabilidad de los
suelos, o existan declaraciones o informes emitidos por
Los permisos de excavación para otros fines que no sean los de
construir una edificación, deben adjuntar un plan sobre disposiciones
preventivas con detalles donde se especifique los elementos que utilizará para
proteger los terrenos colindantes en caso de ser necesario, confeccionado por
el regente ambiental.
9.6 Permiso
de Construcción para Obra Menor. Son obras menores aquellas que no
sobrepasan los 30 m², construcción de tapias de
cerramiento (siempre y cuando no funcionen como elemento estructural de
contención y no sobrepasen los tres metros de altura). Estas obras no podrán
incluir instalaciones mecánicas, ni tener un costo mayor a 50 salarios mínimos
mensuales de un peón de construcción.
Para
obtener esta licencia se deberá presentar:
a) Tres
fotocopias del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado
por el municipio y con alineamiento según lo estipulado por este reglamento
para la obtención el visado urbano.
b) Una
certificación de propiedad emitida por el Registro Público o por Notario
Público.
c) Solicitud
respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.
d) Dos
croquis, con ubicación y localización de la obra firmados por el profesional
responsable.
e) Constancia
de
f) Comprobante
de pago del impuesto de construcción.
g) Encontrarse
al día en el pago de tributos municipales.
9.7 Permiso
de construcción para obra mayor: son aquellas con más de 30m² de planta, o
cuyo costo sobrepasa 50 salarios mínimos mensuales de un peón de construcción.
Los
requisitos para permiso de construcción de obra mayor son:
a) Tres fotocopias del plano catastrado, sin reducir
y sin pegas, debidamente visado por el municipio y con alineamiento según lo
estipulado por este reglamento para la obtención el visado urbano.
b) Certificación
de propiedad emitida por el Registro Público o por Notario Público.
c) Solicitud
respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.
d) Tres
copias de planos constructivos aprobados por el CFIA y el MS, firmadas por el
profesional responsable.
e) Constancia
de
f) Comprobante
de pago del impuesto de construcción.
g) Viabilidad
Ambiental emitida por
h) Encontrarse
al día en el pago de tributos municipales.
9.8. Permiso
de construcción para muro: Toda persona física o jurídica, privada o
pública para realizar el trámite de solicitud de permiso de construcción de
muros de contención (estructural), gaviones o similares, debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Visado
urbano debidamente aprobado por
b) Solicitud
de permiso de construcción.
e) Copias
(2) completas de los planos constructivos del proyecto.
f) Los
planos o croquis deberán estar firmados por profesional responsable Ingeniero
Civil o Arquitecto del CFIA.
g) Copia
del plano catastrado con los Vistos Buenos del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados o del Acueducto Rural, y los alineamientos correspondientes.
h) Recibo
cancelado del permiso de construcción.
i) Encontrarse
al día en el pago de tributos municipales.
9.9. Si en la
ejecución de una obra debe ocuparse una vía o acceso público, el subsuelo o
espacio aéreo de la misma, se deberá gestionar ante
Artículo 10.—Para los efectos de solicitud de
cambio, remodelación, ampliación o reconstrucción de un uso no conforme, será
también exigido por
Artículo 11.—Cuando la resolución que dicte
CAPÍTULO II
Visado de construcción
Artículo 12.—Es el acto administrativo
mediante el cual
Artículo 13.—Toda persona física o jurídica, privada o pública, para
realizar el trámite de solicitud de permiso de construcción, ampliación,
remodelación, restauración, demolición o reconstrucción de edificios,
condominios o urbanizaciones, así como cambios de uso del suelo, cumpliendo con
los requisitos y procedimientos establecidos, deberá obtener previamente el
Visado Urbano referido en el artículo 8.3 de este reglamento, en el que se haga
constar las disposiciones mínimas para descarga de aguas pluviales,
alineamiento mínimo, derecho de vía, fraccionamiento, área de cobertura,
retiros, frentes, altura de edificación, y uso del suelo permitido en el
inmueble que se desea aprovechar.
Artículo 14.—Toda construcción a realizar en el cantón requerirá de la
respectiva Viabilidad Ambiental emitida por
Artículo 15.—Requisitos para obtener un permiso de construcción de
vivienda unifamiliar: Toda persona física o jurídica, privada o pública para
realizar el trámite de solicitud de permiso de construcción de vivienda
unifamiliar debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Visado
urbano debidamente aprobado por
b) Copias
(2) completas de los planos constructivos firmados por profesional responsable
y visados previamente por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y
Visto Bueno del Ministerio de Salud.
c) Copia
de Contrato de Consultoría por Honorarios Profesionales del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos.
d) Copia
del plano catastrado con los vistos buenos del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados o del Acueducto Rural, y los alineamientos
correspondientes.
e) Copia
de
f) Recibo
cancelado del permiso de construcción.
g) Encontrarse
al día en el pago de tributos municipales.
Artículo 16.—En resguardo de la seguridad de
los peatones, las construcciones, remodelaciones o reparaciones de edificios de
más de una planta que estén colocados a la orilla de la acera o calle se deberá
levantar además, una valla de 80 centímetros de alto sobre la línea del cordón
de la acera o área que corresponda.
Artículo 17.—Cuando por motivos calificados sea indispensable dejar
escombros, hacer excavaciones o en alguna forma poner obstáculos al libre
tránsito en la vía pública, originados por obras de cualquier tipo, es
obligatorio obtener de previo la autorización municipal para tal uso y reparar
cualquier daño a que se provoque a la infraestructura existente. Además se
deberán colocar banderas, letreros durante todo el día y señales luminosas
claramente visibles durante la noche, a una distancia de 15 metros del
obstáculo, de manera que prevenga oportunamente al que transite por dicha vía.
En caso de incumplimiento de lo anterior,
Artículo 18.—
a. Cuando
ellas no guarden conformidad por razones de uso, ubicación, retiros, coberturas
y además condiciones de zonificación si existieren.
b. Si el
predio de la edificación se ha originado en fraccionamiento sin el visado
municipal que ordena la ley.
c. Siempre
que se trate de usar fundos sin requisitos de
urbanización o faltos de acceso adecuado a la vía pública.
d. Si el
lote o fracción de éste, tiene cavidad o dimensiones menores a los mínimos
establecidos de acuerdo a la zonificación del cantón.
e. En
tanto lo vede alguna limitación impuesta por reserva a uso público o
declaratoria formal de in habitabilidad del área, motivada en renovación urbana
o protección contra las inundaciones, derrumbes y otros peligros evidentes.
f. cuando
el área en donde se va a construir coincida con una proyección vial aprobada
por
g. Los
demás casos que indican las Leyes y los Reglamentos.
Artículo 19.—Para solicitar alineamientos y
niveles, el interesado debe presentar nota de solicitud, especificando el uso
que se le dará a la construcción y adjuntar, dos planos catastrados originales
o copias certificadas, dirección exacta del propietario, así como lugar para
atender notificaciones.
Todo alineamiento otorgado por esta Municipalidad tendrá una vigencia
de un año natural, contado a partir de la fecha en que fue otorgado. Si no se
hiciera uso del mismo al cabo de ese tiempo, deberá tramitarse de nuevo la
respectiva solicitud.
Artículo 20.—El nivel debe ser de diez centímetros mínimo sobre el
nivel de acera o dar una solución técnica debidamente anotada en los planos
para el desagüe pluvial.
Artículo 21.—Todo edificio que se construya o reconstruya frente a vía
pública deberá ajustarse al alineamiento de
Artículo 22.—Todo trámite de permiso de construcción deberá ser
resuelto en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de su
presentación, en Plataforma. En caso de aprobación de la solicitud procederá a
desplazarse al sitio donde se desarrollará la construcción para señalar el
alineamiento de campo. A estas diligencias podrá asistir y participar
activamente el interesado o la persona bajo cuya responsabilidad se harán los
trabajos. La notificación incluirá el monto a pagar por concepto de impuestos
de construcción, que será calculado de acuerdo a las categorías o montos
suministrados por el IFAM o el porcentaje establecido por el Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos, o cualquier otra herramienta disponible cuando
exista insuficiencia o laguna en la tasación, se fijará en el diseño catastral
del inmueble la línea de construcción, o de ampliación vial así como de las
obras de infraestructura a realizar.
Artículo 23.—Contra la resolución que aprueba o deniega el Permiso de
Construcción, son procedentes los recursos de revocatoria y/o apelación de
conformidad con lo previsto en el artículo 153 y siguientes del Código
Municipal.
Artículo 24.—Toda alteración al trazo de una construcción hacia afuera
del alineamiento oficial será considerado como una invasión de la vía pública,
quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma
que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto le señale
Artículo 25.—
También se hará constar el día y hora en que se señaló el alineamiento
y nivel, así como los datos y medidas de los mismos
Artículo 26.—El DOO dará su aprobación final y se procederá a enviar
la copia del formulario de solicitud de permisos de construcción, a
Artículo 27.—En los casos en que
Artículo 28.—Los dueños de construcciones que deben retirarse con
arreglo al alineamiento oficial no podrán ejecutar en ellas, obras que tiendan
a consolidarse en su totalidad y por lo tanto a perpetuar su estado actual. Se
entenderá obras que tienden a consolidar su estado actual: cambios de paredes,
refuerzos de estructuras, cambio de construcción total o parcial de techos,
remodelación de fachadas, apertura de puertas o ventanas o cierre de las mismas
o sustitución de unas por otras.
Artículo 29.—La apertura del pavimento de la vía pública para la
ejecución de obras privadas, requerirá licencia previa de
Artículo 30.—Cuando con motivo de una construcción se causen daños a
la propiedad municipal los mismos deberán ser subsanados por cuenta del
propietario particular.
Artículo 31.—Todo edificio o casa de habitación que se construya o
esté construida, deberá tener canales o canoas y los tubos necesarios, para
recoger las aguas pluviales. Dichas aguas deberán ser descargadas directamente
en las vías públicas o desagües particulares previamente diseñados, y su paso
por las aceras deberá hacerse bajo el pavimento o ladrillo de la misma, no
permitiéndose caídas libres de aguas pluviales sobre la vía pública. Los tubos
para el drenaje pluvial sobre la fachada, no podrán sobresalir del plano de la
pared en más de diez centímetros.
Artículo 32.—Todo terreno o solar que se encuentre dentro del
cuadrante de la ciudad debe deslindarse por medio de una tapia con una altura
no mayor de 2.10 metros.
Artículo 33.—En la línea de frente de la propiedad y en el espacio
comprendido entre ésta y la línea de construcción, no se podrán construir
vallas sólidas con una altura mayor de un metro. Por sobre esta altura se podrá
continuar únicamente con elementos que permitan una buena visibilidad tales
como rejas, mallas y verjas. Se excluye de esta disposición el caso de muros de
retención.
Artículo 34.—No se permite construir cerca de una pared medianera:
pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de
materiales corrosivos, máquinas de vapor y otros usos que puedan ser peligrosos
o nocivos, sin guardar una distancia mínima de dos metros de dicha pared.
Artículo 35.—Ningún elemento estructural o arquitectónico situado a
una altura menor de 2.5 metros, podrá sobresalir del alineamiento de
construcción oficialmente fijado. Los que se encuentran a mayor altura podrán
hacerlo en la siguiente forma:
a. Diez
centímetros los elementos arquitectónicos que constituyen el perfil de una
fachada, como pilares, voladizos, marcos de puertas y ventanas, banquinas,
cornisas, rejas u otros similares.
b. Un
metro los elementos de sombra y partes móviles de ventanas que abran hacia
afuera. En ningún caso podrán proyectarse sobre el derecho de la vía pública.
c. Cuando
la altura entre la acera y el elemento vaya a tener menos de dos metros, no se
podrán construir estos elementos sobre la acera, salvo los aleros y
marquesinas;
d. Diez
centímetros las rejas en ventanas.
e. Las
hojas de las ventanas podrán abrirse al exterior siempre que todos sus
elementos estén a una distancia mayor de dos metros de una línea de transmisión
eléctrica.
f. Los
aleros, marquesinas, cortinas de sol y toldos (fijos o desmontables) frente a
la entrada de los edificios podrán sobresalir hasta 50 centímetros antes del
cordón y caño. No podrán cubrir la jardinera.
g. Las
marquesinas deberán ser continuas, tener el traslape necesario que impida el
paso de la lluvia y tener una altura promedio de tres metros sobre el nivel de
acera con un máximo de 3.40 metros y un mínimo de 2.60 metros para calles en
pendientes. Cuando en los predios vecinos existan construcciones previstas de
marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina
propuesta deberá empatarse a aquellas.
h. Las
marquesinas no podrán usarse como pisos cuando estén construidas sobre el
derecho vial.
i. No
se permitirán balcones ni otros elementos que puedan constituir usos sobre la
vía pública o que sobre ésta formen cuerpo con el edificio.
j. En
los edificios que posean antejardín, en ningún caso los elementos antes
mencionados, salvo aleros y marquesinas, podrán sobresalir de la línea de
propiedad, debiendo en los demás sujetarse a las disposiciones municipales.
k. Tanto
para edificios como para rótulos donde existan líneas de voltaje superior a los
15 mil voltios, el interesado deberá someter por escrito la consulta al
Servicio Nacional de Electricidad y a la institución que sirve de fluido
eléctrico en el cantón.
Artículo 36.—En todo permiso de construcción,
reparación, ampliación o remodelación se reservará el área, según el derecho de
vía correspondiente para la construcción de entubado pluvial, acera, cordón y
caño.
Además debe dejarse entre la línea de propiedad y la línea de
construcción dos metros libres de antejardín, si es frente a carretera
controlada por
Artículo 37.—Será obligatorio para todo propietario que solicite
permiso para realizar una construcción, o remodelación, construir acera cordón
de caño y entubado pluvial. Obras que deberán ser construidas cuando la
construcción o remodelación se encuentre en el cincuenta por ciento de
desarrollo.
Artículo 38.—La pendiente de la acera hacia el cordón no podrá exceder
del dos por ciento y los pisos deberán tener un acabado antideslizante. En
casos calificados en que la pendiente de la calle sea muy pronunciada se deberá
presentar un estudio del diseño de la acera a
Artículo 39.—Todo edificio que se encuentre en estado ruinoso a juicio
de
Artículo 40.—Los permisos de construcción debidamente aprobados vencen
al año natural posterior a su aprobación. Si al contribuyente se le vence el
permiso y no ha cancelado el impuesto correspondiente y desea construir deberá
solicitar un nuevo permiso. Si el contribuyente lo canceló y si se le vence el
plazo del mismo
Artículo 41.—Todo edificio destinado para uso comercial o para
oficinas públicas y particulares, cuya área bruta de construcción sea mayor de
setenta y cinco metros cuadrados (75 m2) y hasta un máximo de cien
metros cuadraos (100 m2), deberá dejar un espacio para
estacionamiento. Además deberá cumplir con lo establecido en
Artículo 42.—Todo edificio destinado para uso comercial o para
oficinas públicas y particulares, cuya área de construcción sea superior a los
cien metros cuadrados (100 m2) establecerá un espacio para
estacionamiento por cada cincuenta metros (50 m2) de área comercial
bruta o fracción mayor de veinticinco metros cuadrados (25m2) adicionales de
construcción.
Artículo 43.—En los centros comerciales planificados, que incluya
locales de uso comercial y para oficinas, públicas y particulares, se
considerará un estacionamiento por cada cincuenta metros cuadrados (50 m2),
de área bruta de construcción.
CAPÍTULO III
De los fraccionamientos
Artículo 44.—Fraccionamientos: Toda finca, deberá
contar previamente a su segregación con el Visado Urbano. Las segregaciones que
resulten de su subdivisión posterior deberán ajustarse al alineamiento, uso del
suelo, retiro, cobertura, altura de edificación y densidad indicada por
Artículo 45.—Requisitos de infraestructura para toda segregación de
finca. En
Artículo 46.—Requisitos para fraccionamientos de finca mayores a tres
segregaciones: Todo fraccionamiento mayor a tres (3) segregaciones deberá
cumplir con todos los requisitos de infraestructura antes mencionados, además
en los casos en que medie la realización de obras de infraestructura vial,
pavimento y asfaltado, alcantarillado pluvial, instalación de cañería o tendido
eléctrico u otras, el interesado deberá disponer del diseño y plano respectivo,
firmado por profesional responsable, Ingeniero o Arquitecto, incorporado y
activo del CFIA. En los casos en que
Los requerimientos mínimos de tamaño, frente, cobertura, retiros,
etc., serán los indicados por
Artículo 47.—Para autorizar el visado de planos, es necesario la
presentación de éste, elaborado por profesional en topografía a escala y
acotado, consignando toda la información registral, áreas, frente, linderos,
colindantes, afectaciones, vía de acceso, etc.
Artículo 48.—Todas las parcelas resultantes de un fraccionamiento
tendrán acceso directo a vía pública. En casos calificados
Artículo 49.—Todos los lotes resultantes de un fraccionamiento deberán
tener las dimensiones de área, frente y fondo mínimos establecidos en el
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones
conforme a la de Planificación Urbana, Ley Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968.
Artículo 50.—El ancho de las calles de los planos a visar, debe ser
igual o superior al ancho del plano madre.
Artículo 51.—Deberá indicar futura ampliación vial a 14 m en los
planos segregados, para casos en que el plano madre no indique 14 m.
Artículo 52.—Todo fraccionador de terrenos, cederá gratuitamente para
áreas verdes y de uso comunal y equipamiento urbano un mínimo de entre 10% y
20% del área sin restricciones y urbanizable, excepto cuando del
fraccionamiento sólo resulten parcelas con áreas no menores de dos mil
quinientos metros cuadrados (2 500 m²) y su uso sea
agropecuario, en cuyo caso no se exige la cesión de área pública.
Artículo 53.—Todas las áreas de uso público deberán ser traspasadas al
dominio municipal, por cuenta del propietario del inmueble.
Artículo 54.—
Artículo 55.—La segregación autorizada frente a servidumbre, en los
términos de los artículos anteriores, implica que la entrada a los lotes será
considerada servidumbre de paso común y en todo momento, para cualquier
autoridad ó funcionario de las entidades encargadas de prestar servicios
públicos de cualquier índole, así como de aquel a las que corresponda el
control urbanístico, municipal, seguridad pública, salud, bomberos y cualquier
otro similar.
Artículo 58.—
Artículo 59.—Todo fraccionamiento que se presente cuya subdivisión no
exceda de 5 lotes, y/o con un inminente interés familiar (no urbanístico),
estará exenta de lo dispuesto en el artículo 53 de presente reglamento. Sin
embargo, si por cualquier razón se presentan fraccionamiento por separado pero
de la misma finca madre, dicha norma será aplicada a partir del lote Nº 6.
Artículo 60.—En todo lo que expresamente no quede estipulado en el
presente Reglamento, se aplicará las disposiciones contenidas en el Reglamento
para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones y en toda ley o
reglamento conexo y concordante que no se le oponga.
CAPÍTULO
IV
Condominios
Artículo 61.—Condominio es el inmueble
susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos
propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.
Los condominios podrán ser de tipo horizontal, vertical, combinado y
mixto. De acuerdo con su uso, podrán ser habitacionales, agrícolas,
industriales, comerciales, turísticos, pecuarios, estacionamientos, de
servicios y, en general, destinados a cualquier propósito que sea lícito. Todo
lo anterior de conformidad con lo dispuesto en
Artículo 62.—Cuando se quiera desarrollar un condominio por etapas,
éstas podrán ser desarrolladas individualmente y los planos constructivos de
cada una de ellas pueden tramitarse por separado para su aprobación.
Artículo 63.—Para obtener la aprobación de los planos de un condominio
que se vaya a desarrollar en etapas en el cantón de Esparza, es necesario
realizar el trámite del aprobación del Anteproyecto ante el INVU y el
Ministerio de Salud previo a la solicitud ante
Artículo 64.—Habiéndose oficializado plan regulador costero, el
titular de un derecho de concesión podrá someterlo a un régimen condominal, previo cumplimiento de las disposiciones que al
respecto contempla
Artículo 65.—El concesionario que pretenda someter su concesión al
régimen de propiedad en condominio deberá obtener de previo la autorización de
Artículo 66.—En el diseño y construcción de condominios verticales,
horizontales, mixtos y combinados de edificaciones, deberán observarse en lo
conducente, de acuerdo con la naturaleza de la propiedad en condominio,
Artículo 67.—Aprobación del anteproyecto. En el caso de condominios,
sean residenciales ó comerciales, se debe presentar ante
Además de los Requisitos que establece
El anteproyecto es el plano general preliminar que muestra mediante un
diseño de sitio como se propone desarrollar el condominio, pudiendo contener la
descripción de cada etapa como una finca filial, que puede ser matriz de un
nuevo condominio.
Para su aprobación por parte de
a) Aportar
fotocopia de la escritura de afectación horizontal sobre la propiedad.
b) Cuatro
láminas con las plantas de conjunto, tabla de áreas, simbología utilizada,
secciones de acceso, etc., así como plantas de distribución de las
edificaciones en caso de condominios de fincas filiales. Para condominios de
fincas filiales primarias individualizadas, se presentará el diseño de sitio y
tablas de detalles de secciones acabados, etc.
Certificado
de Uso de Suelo.
Viabilidad
Ambiental del Proyecto, extendida por
Tres copias nítidas del plano catastrado sin reducciones ó
particiones, debidamente visado por la municipalidad (visado urbano del 8.3 y
25 de este reglamento) con el alineamiento según corresponda:
Alineamiento Municipal: en inmuebles con frente a vías de
administración municipal.
MOPT: para inmuebles con frente a vías de ruta nacional ó esté afectada
por líneas férreas.
INVU: para propiedades que estén afectadas por ríos, quebradas ó acequias.
AyA, RECOPE, ICE: para propiedades afectadas por servidumbres de
agua, poliducto o líneas de alta tensión.
Certificación de propiedad emitida por el Registro Público o por
Notario Público.
Constancia emitida por
Copia de la cédula de identidad si el proyecto es a nombre de una
persona física, o copia de la cédula jurídica si se trata de una persona
jurídica, deben estar al día. Si se trata de una persona jurídica, debe
adjuntar la personería jurídica al día.
Aprobación del nombre del anteproyecto por parte de
Memoria descriptiva.
Los planos serán revisados por
Artículo 68.—Conforme a lo establecido en
Planos
de Distribución.
Planos de Ubicación.
Planos Constructivos (incluye Planos estructurales y planos mecánicos
y eléctricos)
Los planos mecánicos, conforme al artículo 60 de Reglamento de la
materia, deberán incluir:
Sistemas de Agua Potable.
Sistemas de Aguas Residuales.
Sistemas de Aguas Pluviales.
Artículo 69.—Para condominios mayores de
treinta o más filiales, o de más de tres mil quinientos metros cuadrados,
incluyendo el área de estacionamientos, se requerirá una caseta o local de
vigilancia con un área mínima de seis metros cuadrados que incluya servicio
sanitario y un área para la preparación de alimentos.
Artículo 70.—Se contará con un espacio cubierto con fácil acceso desde
la vía pública destinado al depósito temporal de desechos domésticos, con el
tamaño requerido según la normativa vigente y con las debidas provisiones de
lavado, ventilación y aseo en general. De acuerdo con el desarrollo del
condominio, se deben prever otros recolectores permanentes para el mismo fin.
El área del espacio requerido para la concentración de depósitos de desechos
domésticos se calculará pensando en un tiempo máximo de almacenamiento de una
semana, considerando que la producción diaria total por habitante es de dos
litros (aproximadamente 0,11 metros cúbicos por unidad habitacional). Deberán
situarse en sitios de fácil acceso para los camiones recolectores. Sin
perjuicio de las demás características establecidas por el artículo 51 del
reglamento de la materia, para los colectores comunes de desechos domésticos.
Artículo 71.—Para obtener el visado municipal se deberá presentar:
1- Solicitud
respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.
2- Dos
juegos de planos aprobados por el INVU, CFIA, Ministerio de Salud, AyA, MOPT, y
otras instituciones según corresponda, y debidamente firmados por el profesional
responsable.
3- Constancia
de
4- Estudio
de Suelos.
5- Carta
del ICE por la instalación de tendido telefónico.
6- Carta
de ICE por la instalación de tendido eléctrico y alumbrado público.
7- Resolución
de
8- Encontrase
al día en el pago de los tributos municipales.
9- Encontrase
al día en las obligaciones obrero-patronales con
10- Si
no existe suministro de agua potable, visto bueno del Departamento de Aguas
(MINAE) para perforación y explotación de pozo. En este caso deberá adjuntar
análisis bacteriológico y fisiológico del agua.
11- Aprobación
del nombre del Condominio por parte de
Para
el caso de condominios de lotes deberá presenta el diseño de sitio con
distribución de lotes, áreas públicas, sección de calles, etc. y el resto de
requisitos de una urbanización.
Artículo 72.—Certificado de Aprobación para la
construcción del Condominio. Luego de la aprobación de planos y correspondiente
permiso para la construcción del Condominio por parte del Concejo Municipal y
el INVU,
Los planos constructivos finales también deberán estar a disposición
de los inspectores, en el sitio de realización de la obra.
Artículo 73.—Todo lo no contemplado en este Capítulo, se regirá por
CAPÍTULO
V
Urbanizaciones
Artículo 74.—Principios fundamentales para
urbanizar terrenos:
a) Que el
proyecto satisfaga las normas mínimas reglamentarias, o los interesados hayan
cumplido los trámites pertinentes, entre los que está la aprobación
indispensable de los planos por
b) Que
esté garantizado el importe de las obras de habilitación urbana del inmueble, o
se haya garantizado el traspaso formal al municipio, del área reservada al uso
público, o en su defecto, satisfecho en dinero, el valor equivalente.
c) En
tanto el desarrollo del área localizada fuera del límite de zonificación se
considere prematuro por carecer de facilidades y servicios públicos o por el
alto costo de tales facilidades y servicios, por su distancia de otras áreas
habitadas o debido a cualquier otra deficiencia determinante de condiciones
adversas a la seguridad y a la salubridad pública.
d) Que
el terreno este libre de problemas por topografía, posibles deslizamientos
inundaciones, nivel freático alto, o cualquier otra causa natural.
Artículo 75.—Toda persona física o jurídica,
privada o pública para realizar el trámite de solicitud de permiso de
construcción de urbanizaciones, deberá cumplir con los siguientes requisitos
mínimos en cada una de las etapas previstas:
Artículo 76.—Requisitos previos:
1- Nomenclatura:
Para el caso de Urbanizaciones y de condominios de lotes se debe solicitar la
aprobación del nombre por parte de
2- Viabilidad
Ambiental del Proyecto, extendido por
3- Visado
municipal para descarga de Aguas Pluviales:
3.1 Si la
urbanización desfogará las aguas pluviales hacia uno de los ríos o de las
quebradas del cantón, aportar una certificación del Departamento de Aguas del
MINAE que indique que ese cuerpo de agua es de dominio público.
3.2 Si
el desfogue se realizará hacia una acequia, servidumbre pluvial, arroyo o paja
de agua sin nombre, presentar una Certificación del Departamento de Aguas del
MINAE que indique que la acequia, servidumbre pluvial, arroyo o paja de agua es
de dominio público.
3.3 Si
3.4 En
caso que
3.5 En
los casos en los casos en que el desfogue pluvial afecte una carretera nacional
y sus sistemas de evacuación pluvial, presentar autorización emitida por el
MOPT.
4- Certificado
de Uso de Suelo emitido por
5- Nota
de
6- Nota
del Ministerio del Ambiente y Energía, que indique si la propiedad donde se
construirá
7- Visado
del AyA o del acueducto rural para disponibilidad de agua potable y/o
alcantarillado sanitario, para la totalidad de lotes de
8- Avalúo
de
9- Visto
Bueno (visado) de los planos por parte del Departamento de Ingeniería del
Cuerpo de Bomberos del INS, (amparados en el Ley N° 8228, Ley del Cuerpo de
Bomberos), para la aprobación del sistema de agua potable y la ubicación de los
hidrantes.
10- Visto
bueno (visado) de los planos, por parte del Ministerio de Salud.
Artículo 77.—Aprobación del Anteproyecto. Para
todo proyecto de urbanización o fraccionamiento, sea residencial, comercial o
industrial, es requisito obligatorio la presentación de un anteproyecto, con el
propósito de establecer la factibilidad de su desarrollo. La aprobación del
anteproyecto no implica la autorización para iniciar la ejecución de la obra o
proceder a la venta.
Artículo 78.—Los requisitos a presentar son:
1- Solicitud
respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.
2- La
documentación requerida en el artículo 76 de este reglamento.
3- Tres
copias del plano catastrado, sin reducciones ó particiones, debidamente visado
por la municipalidad (con el correspondiente visado para la descarga de aguas
pluviales y movimiento de tierras) y con el alineamiento según corresponda:
a) Alineamiento
Municipal: en inmuebles con frente a vías de administración municipal.
b) MOPT:
para inmuebles con frente a vías de ruta nacional ó esté afectada por líneas
férreas.
c) INVU:
para propiedades que estén afectadas por ríos, quebradas ó acequias.
d) AyA,
RECOPE, ICE: para propiedades afectadas por servidumbres de agua, poliducto o líneas de alta tensión.
4- Certificación
de propiedad emitida por el Registro Público o por Notario Público.
5- Copia
del Certificado de Uso de Suelo.
6- Constancia
emitida por
7- Copia
de la cédula de identidad si el proyecto es a nombre de una persona física, o
copia de la cédula jurídica si se trata de una persona jurídica, deben estar al
día. Si se trata de una persona jurídica, debe adjuntar la personería jurídica
al día.
8- Al no
existir en el Cantón de Esparza, alcantarillado sanitario, deben presentarse
las pruebas de infiltración del suelo, realizadas por un profesional
responsable, incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica. De acuerdo a las pruebas de infiltración y el estudio de suelos,
9- Si el
proyecto es de Interés Social, debe presentar la certificación de
10- La
propiedad a urbanizar, debe tener
11- El
paso de redes para servicios de electricidad, acueductos y alcantarillado u
otros sistemas, deberá estar localizado preferiblemente en los derechos de vía
y, en todo caso, a través o sobre áreas de uso público. Por lo tanto no serán
aceptables servidumbres prediales en oposición a la norma indicada.
Cuando
la propiedad se encuentre ya afectada por servidumbre como las indicadas, estas
deberán quedar igualmente en área pública pudiendo incorporarse en calles,
parques o juegos infantiles.
12- Encontrarse
al día en el pago de tributos municipales.
13- Copia
de Contrato de Consultoría por Honorarios Profesionales del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos.
14- Tres
juegos de planos de anteproyecto, firmados por el profesional responsable y
debidamente aprobados por las diferentes instituciones (ICAA, CFIA, INVU,
Ministerio de Salud, ICE, MINAE, BOMBEROS y otros según corresponda).
15- La
lámina de diseño de sitio debe contemplar lo siguiente:
15.1. Nombre
del anteproyecto.
15.2. Nombre
del propietario.
15.3. Nombre
del profesional responsable, firma y Nº de registro.
15.4. Ubicación
con Distrito, Cantón, Provincia.
15.5. Escala
(no menor a 1:2000).
15.6. Fecha.
15.7. Datos
de la finca como Folio Real y Nº de plano catastrado.
15.8. El
número de plano catastrado indicado en los planos constructivos debe coincidir
con el número de plano catastrado de los documentos.
15.9. Localización
según coordenadas del I.G.N.
15.10. Límites
del área a desarrollar. Se debe incluir cuando no se va a desarrollar toda el
área que se indica en el plano catastrado. Se desarrolla una parte y el resto
se indica como reserva. Cuando se hayan segregado lotes frente a calle pública
se deberá indicar el 10% de área pública correspondiente a la segregación.
15.11. Nombres
de los colindantes.
15.12. Vialidad
existente, indicar todas las calles que colinden con la propiedad.
15.13. Indicar
servidumbres de:
• Agua
potable y pluviales, la cual debe ser de seis metros (6 m) de ancho.
• ICE,
RECOPE y cualquier otra afectación que tenga la propiedad. Se deben acotar las
servidumbres indicadas por dichas instituciones.
15.14. Acotar
los alineamientos de:
• Ríos,
quebradas, acequias, etc. El mínimo será de 10 m para zona urbana, de 15 m para
zona rural y 50 m horizontales para pendientes mayores a 40%, tal y como lo
determine
• Calles
locales y carreteras nacionales. Para carreteras nacionales el mínimo será de
20 m de derecho vial y para calles locales 14 m, excepto si el plan regulador
indica lo contrario.
15.15. Plano
de curvas de nivel cada metro. No deben indicarse otras cotas.
15.16. Plano
de las tuberías pluviales.
15.17. Plano
de las tuberías de agua potable.
15.18. Plano
de la prevista de la tubería sanitaria, la cual no será utilizada hasta tanto
no se construya el sistema de alcantarillado del cantón de Palmares.
15.19. Trazado
y secciones transversales de calles, incluida la sección de las mejoras a la
mitad de la calle pública existente.
15.20. Detalle
de acabado de calles y aceras.
15.21. Detalle
de cordón-caño, curva típica y rampas para minusválidos.
15.22. Detalle
de la estructura del pavimento de las calles y avenidas. Debe detallarse el
espesor y materiales de la sub-rasante, la sub-base, la base y el tipo de
pavimento a utilizar.
15.23. Frente
y fondo de lotes: El fondo del lote no será mayor de siete veces el frente. Los
lotes serán de un frente mínimo igual a seis metros (6.00 m).
Hasta
donde sea posible, los linderos laterales de los lotes serán perpendiculares a
la línea de cordón y caño.
El área mínima de un lote dentro de una urbanización, será ciento
veinte metros cuadrados (120.00 m2). Esta área mínima deberá estar
apoyada en pruebas de infiltración del suelo que deberán efectuarse previo al
diseño. Si estas pruebas indican la necesidad de un lote de mayor área, éste
será el mínimo aplicable.
Las pruebas de filtración deberán efectuarse (según especificaciones
del Ministerio de Salud) por cada 5000 m2. Los resultados se deben
reportar en función del tiempo que tarda en bajar el nivel de agua 2,5 cm. en
condiciones saturadas del terreno en cada hueco (prueba).
Las pruebas de infiltración se harán conjuntamente con los estudios
preliminares y su resultado será enviado a
15.24. Indicar
Nº o letra de bloques o manzanas y numerar los lotes.
a) Indicar las
áreas públicas por separado (Juegos infantiles, parque y facilidades
comunales).
15.25. Tabla
de áreas.
15.26. Reducción
1:5000 del diseño de sitio
15.27. Coordenadas
del IGN en diseño de sitio.
15.28. Numerar
calles por Nº o nombre. No se deben indicar como públicas ya que es un
proyecto.
15.29. Achurar
e indicar lotes comerciales y las mejoras a media calle pública.
15.30. Amarre
vial, es la distancia entre la calle de acceso de la urbanización y otras
calles existentes, un puente, etc. se debe acotar esta distancia.
Artículo 79.—Los planos serán revisados por
La aprobación de un anteproyecto no garantiza el permiso de
construcción.
Artículo 80.—Aprobación de planos constructivos. Los requisitos a
presentar ante
1) Solicitud
respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.
2) Tres
copias de los planos constructivos con toda la información requerida por el
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, las
correcciones solicitadas en el anteproyecto (si les fueron solicitadas) y
modificaciones (si fue modificado el anteproyecto). Con los sellos de
aprobación por parte de
3) Copia
del Certificado de Uso del Suelo.
4) Copia
del certificado de viabilidad ambiental del proyecto, extendido por
5) Carta
del ICE por la instalación de de tendido eléctrico y alumbrado público.
7) Estudio
de suelos, realizado por una empresa de reconocido prestigio nacional,
incorporada al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
(debe presentar certificación que así lo compruebe). El estudio de suelos
indicará el diseño de los cimientos para el tipo de terreno que ahí se
encuentre, la permeabilidad del suelo, la recomendación de las dimensiones de
los drenajes para aguas negras y servidas, etc.
8) Visado
municipal para movimiento de tierras ó escombros emitido por
9) En
terrenos con pendientes mayores del 30 %, se deberá presentar un estudio de
estabilidad de taludes, dichos terrenos serán arborizados, considerándose no
aptos para construcción.
10) Certificación
del Instituto Nacional de Seguros, haciendo constar que se ha suscrito
11) Diseño
de la red telefónica principal aprobado por el ICE. En el proyecto deben estar
contemplados los armarios de distribución telefónica cuya ubicación debe ser
consultada al ICE a nivel de anteproyecto, a fin de que se reserven los
espacios necesarios.
12) Los
planos constructivos deben contener lo siguiente:
* Lámina de
diseño de sitio con toda la información solicitada en el anteproyecto.
* Lámina
con ejes de calles. Las vías públicas deberán construirse según el folleto
del INVU denominado Normas Mínimas de Diseño Geométrico de Urbanizaciones.
* Planta
de perfiles de calles mostrando las rasantes propuestas y el terreno en su
forma natural, los pozos y líneas de conducción de aguas negras y pluviales.
* Sistema
de distribución de agua potable indicando el diámetro de las tuberías, las
válvulas y sus cajas, los hidrantes, el lugar de conexión a la red, las
previstas domiciliarias y todos los demás requisitos que indique el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillado ó el Ministerio de Salud en su
caso.
* Planos
del alcantarillado sanitario y pluvial, indicando el diámetro y clase de
tuberías, sus gradientes, longitudes, ubicación de pozos de registro, tragantes,
previstas, tratamiento de aguas negras, descargas y demás obras.
* Diseño
de pavimentos. La estructura de las calles, sub base granular, base
granular y carpeta en pavimento flexible, o base granular y losa de pavimento
rígido, serán diseñadas por un profesional con conocimiento en el tema
(adjuntar referencias del profesional), de acuerdo a métodos como el AASHTO o
MMARSHALL,
Se deberá presentar toda la memoria de cálculo del diseño para la
estructura propuesta, la misma debe contener los resultados de pruebas de
capacidad de subrasante para su verificación, deberá
estar firmada por un profesional responsable con su número de registro de
incorporación al C.F.I.A.
* Plano con
detalles de aceras, cordones y cunetas, tragantes, pozos, válvulas y cualquier otro
detalle que requieran las instituciones ó el urbanizador.
* Aceras:
Debe considerarse que
* Franjas
verdes: En todas las Urbanizaciones que se construyan en el Cantón de
Esparza, tendrán una franja verde a ambos lados de la calzada. En
urbanizaciones que no sean de interés social donde se desarrollen proyectos de
vivienda, las franjas verdes intermedias entre la calzada y la acera, tendrán
arborización utilizando especies de arbustos que por su crecimiento y
naturaleza no interfieran con el buen funcionamiento de las obras de
infraestructura; dichas franjas serán interrumpidas veinte metros (20.00 m)
antes de las esquinas.
El
tipo de plantas a utilizar deberá incluir especies nativas de floración vistosa
y especies que den alimento a la fauna. En las áreas de juegos infantiles y
parque se dará preferencia a árboles frutales. Los árboles a utilizar,
preferiblemente, deberán incluir especies de floración vistosa. Cuando el ancho
de las franjas verdes, no sean iguales a ambos lados de la calzada, la franja
más angosta deberá colocarse en el lado en donde se ubique las líneas
eléctricas. Las especies a utilizar deberá cumplir con lo indicado
anteriormente.
El ancho mínimo de las franjas verdes será de noventa centímetros
(0.90 m), para calle de once metros (11.0 m) y de un metro (1.00 m) para calles
de catorce metros (14.00 m) de derecho de vía; en el caso de calles secundarias
y terciarias, a criterio del INVU y la
Municipalidad, las franjas verdes podrán ampliarse reduciéndose la
calzada en lo correspondiente.
* Cunetas:
Las cunetas tendrán un diseño tal que permitan el acceso de vehículos a los
predios.
* Ochavos:
En todo cruce de calle se recortarán las esquinas en el límite de propiedad,
mediante un ochavo de dos metros cincuenta centímetros (2.50 m) por cada lado.
En el caso de preferirse una curva ésta deberá estar inscrita dentro de las
líneas de propiedad y el ochavo.
* Rampas
en esquinas: En todas las esquinas se construirán rampas para salvar el
desnivel existente entre la calle y la acera. Estas rampas deberán tener un
ancho mínimo de un metro veinte centímetros (1.20 m), ser de material
antideslizante, tener una estría de un centímetro (0.01 m) de profundidad mínima
cada diez centímetros (0.10 m) y estar ubicadas fuera de la sección curva de la
intersección. Lo anterior para cumplir con
* Colocación
de objetos en áreas públicas: Cualquier señal u objeto saliente colocado en
calles, aceras o espacios públicos, deberá estar a una altura mínima de dos
metros cuarenta centímetros (2.40 m). Salvo en el caso de los postes, teléfonos
públicos y armarios de distribución de teléfonos los cuales deberán ubicarse en
las franjas verdes, de tal forma que no obstruyan el paso de personar y
vehículo sin que traspasen dicha franja.
* Señalamiento
de vías: El señalamiento de calles y avenidas, incluyendo todas las
indicaciones: altos, flechas direccionales, velocidad y otros, correrá por
cuenta del urbanizador y se hará mediante letreros que proveerá el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, diseñados de acuerdo a normas establecidas
conjuntamente con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
Dicho señalamiento deberá hacerse de previo a la entrega de la urbanización a
* Amanzanamiento:
El tamaño y tipo de las manzanas o bloques de lotes dependerá del desarrollo
urbano circundante y de las condiciones existentes de la zona, adaptadas a la
forma y cabida de parcelas y a la provisión de espacios públicos,
estacionamientos, accesos y otras facilidades conexas.
* En
terrenos de topografía variable se exigirá un plano de terraceo
del terreno, mostrando los niveles de lotes que se proponen, pendientes de
taludes, áreas de relleno, muros, etc.
* Planos
de las áreas públicas indicando el tipo de acondicionamiento, arborización,
equipamiento, detalle de cada juego, vallas, instalación de agua, refugios y
cualquier otro detalle.
* Las
obras de superficie en calles –sumideros y tragantes, tapas y rejillas, etc.-
deberán construirse con plena observancia en las disposiciones contenidas en el
Capítulo XXXI del Reglamento de Construcciones.
Artículo 81.—Certificado de Aprobación para la
construcción de
Artículo 82.—Modificaciones de anteproyecto y proyectos: Una vez
efectuadas deberá presentarse para su aprobación:
a) Lámina de
diseño de sitio con todas las modificaciones propuestas, se debe mantener toda
la información contenida en la lámina aprobada.
En
el cajetín donde se indica Proyecto se debe agregar: Modificación #______ y mantener el resto de la información.
En
la parte superior agregar la nota: “Esta lámina sustituye a la aprobada por
Dentro
de la lámina se debe indicar y numerar todo lo que modifica. Ejemplo:
Modificación
# 1: a-Se modifica el # de lotes, b-Se modifica el área comunal…
Artículo 83.—Recepción de Áreas y obras de
infraestructura. Este trámite se realiza cuando la infraestructura de la
urbanización esta concluida en un 100% o con un avance del 75%, en este último
caso deberá presentarse la solicitud de análisis y aprobación ante el Concejo
Municipal adjuntando la propuesta de garantía debidamente avalada por el
Instituto nacional de Vivienda y Urbanismo. Para su trámite deberán presentarse
los siguientes requisitos:
a) Solicitud
de recepción de obras (formulario debidamente lleno).
Plano
(s) catastrado (s) de las áreas públicas a traspasar a
Prueba de Laboratorio de obras realizadas (asfalto y concreto) sobre
calles y aceras.
Cartas de recibo de las obras por parte de AyA, ICE, INS-Bomberos.
Oficio de Unidad Técnica de Gestión Vial de
Informe del regente ambiental dando constancia del cumplimiento de los
compromisos ambientales y demás disposiciones contenidas en el plan de gestión
ambiental.
Levantamiento fotográfico de las áreas públicas, mobiliario y señales
de tránsito del proyecto, con fotografías legibles y a colores.
Carta de aceptación del MOPT, sobre el señalamiento vial.
Presupuesto de la arborización requerida en las áreas de parque,
asegurando el mantenimiento de los árboles durante los primeros dos años de
sembrados, con un compromiso autenticado por un abogado.
Solo se aceptarán oficios y visto bueno que no sobrepasen el año de
emisión.
Artículo 84.—Visado del Plano General para
Catastro. El visado referido en este artículo es el que autoriza la segregación
de los lotes según el artículo 33 de
84.1 Para
lograr la aprobación por parte del Concejo Municipal, del plano general de
catastro y el fraccionamiento en la urbanización, se deben presentar los
siguientes requisitos:
1) Carta de
solicitud, presentada ante el Concejo Municipal, indicando: nombre del
proyecto, cantón, provincia, fecha de aprobación del proyecto por parte de
2) Mínimo
tres copias heliográficas del plano general a catastrar, en el cajetín debe
indicarse “Plano General para Catastro Nacional de Urbanización...”.
Este
plano debe realizarlo un profesional en topografía que haga todo el
levantamiento tal y como está construido
3) Fotocopia
nítida del plano de catastro de la finca urbanizada (finca madre).
4) Mínimo
dos copias heliográficas de planos a catastrar de los terrenos correspondientes
a calles, zonas de protección, parque, juegos infantiles, facilidades comunales
(éstos planos deben llevar la siguiente nota “Dona a
5) En el
plano general de catastro se debe indicar el retiro frontal en planta y en
secciones de calles. Indicar y achurar lotes comerciales, los datos de tabla de
áreas deben coincidir con los planos individuales de las áreas públicas.
6) Marcación
de los lotes en cordón de caño.
Presentados
los anteriores requisitos
84.2 Aprobado
el Plano General para Catastro por parte del Concejo Municipal,
Una
fotocopia del acta del Concejo en que autorizó el visado del Plano General.
Carta del AyA aceptando la red de agua potable, alcantarillado pluvial
y prevista del alcantarillado sanitario.
Contrato suscrito y autorización del MOPT por la señalización vial.
Presupuesto de la arborización requerida en las áreas de parque,
asegurando el mantenimiento de los árboles durante los primeros dos años de
sembrados, con un compromiso autenticado por un abogado.
Un juego completo de los planos constructivos aprobados por el INVU.
Cuando la urbanización no esté terminada y
Todo lo solicitado deberá presentarse encuadernado, en orden y mínimo
dos copias.
Recibo cancelado por servicios de
84.3 Obtenida
la aprobación por parte de
84.4 Por
último se llevan los planos individuales a
Artículo 85.—Para el visado de los planos
catastrados de las áreas públicas se deberá presentar ante
Archivo digital de
Encontrarse al día con los impuestos municipales.
Artículo 86.—Traspaso de áreas públicas. Una vez visados los planos de
Áreas de todas estas áreas, el urbanizador procederá a traspasar dichas áreas a
nombre de
Una vez que el Registro le asigne el número de escritura, se llevarán
a
Artículo 87.—Visado de los planos catastrados del fraccionamiento de
la urbanización.
El propietario deberá encontrarse al día en el pago de los tributos
municipales y en sus obligaciones con
Artículo 88.—Todo lo no contemplado en este Capítulo, se regirá por
CAPÍTULO VI
De los recursos y sanciones
Artículo 89.—Recursos. Contra toda resolución
administrativa firme que dicte
Artículo 90.—Disposiciones generales sobre sanciones y procedimientos.
Todo acto violatorio a lo dispuesto en el presente reglamento y en general a la
normativa urbana vigente cometida por parte del profesional responsable de un
proyecto, del propietario del inmueble, de sus representantes legales, o por
cualquier administrado en general, será sancionado conforme lo disponen:
El Código Municipal, Ley 7794 del 27 de abril de 1998.
La ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 3 de noviembre de 1995.
Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico Nº 7555 del 20 de octubre
1995.
Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.
Los Reglamentos que el Poder Ejecutivo haya dictado para regular las
leyes anteriores.
i) La ley
Reguladora de
j) Reglamento
a
k) El
Código Penal.
Artículo 91.—Infracciones. Se consideran
infracciones las siguientes:
a) Realizar
sin permiso de construcción previo, obras para las cuales las Leyes y Reglamentos
vigentes exigen la licencia.
Realizar
obras amparadas por un plazo vencido.
Realizar obras modificando parcial o radicalmente el proyecto
previamente aprobado por
Realizar sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
No enviar oportunamente a
No dar aviso a
Desobedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de
obras de
Hacer uso indebido de la vía pública y acceso a propiedades:
carretera, calle pública, camino o servidumbre.
Hacer uso indebido de los servicios públicos: alumbrado público,
alcantarillado sanitario y pluvial, acueducto, otros.
Ocupar o hacer uso de una construcción sin antes haber dado aviso de
la terminación de la obra.
Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 92.—Multa. El monto de la multa por
carecer de permiso de construcción vigente para iniciar la obra será el uno por
ciento sobre el valor de la obra total.
Artículo 93.—Notificación: en los casos que se detecte una
construcción sin la respectiva licencia municipal, los inspectores municipales
procederán a efectuar notificación formal de paralización al administrado. Todo
inmueble que sea notificado por infracción o violación a las normas y
procedimientos de este reglamento y reglamentos conexos vigentes será
clausurado mediante sello.
Artículo 94.—Toda notificación de conformidad con el formato dispuesto
por
Nombre
del propietario del inmueble.
Ubicación del inmueble.
Descripción de la infracción ó motivo.
Plazo de cumplimiento.
Lugar y fecha de notificación.
Nombre, identificación y firma de recibido o notificado.
Nombre, identificación y firma de testigo.
Nombre y firma del inspector.
Artículo 95.—Los sellos consignaran la
condición de clausurado del inmueble de manera legible y evidente, siendo estos
de material resistente a la humedad, al maltrato y adherible.
Se colocarán en lugares visibles y fácilmente identificables.
Artículo 96.—Los sellos consignarán la siguiente información:
Municipalidad
de Esparza.
Inspección Municipal. Unidad de Gestión Tributaria.
“CLAUSURADO. Por violar Normas Y procedimientos. Advertencia: De
conformidad con el artículo 312 Código Penal, será reprimido de 3 meses a 2
años con prisión el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una
cosa”.
Artículo 97.—Si habiendo sido colocado los
sellos de clausura en una construcción,
Artículo 98.—Todo lo no contemplado en este Reglamento, se regirá por
El Concejo Municipal de Esparza publica en
*** Sobre
el particular, el Concejo Municipal acuerda acoger el informe de
Espíritu Santo, Esparza, 28 de enero del
2008.—Yesenia Bolaños Barrantes, Proveedora Municipal.—1 vez.—(8157).
considerando que:
a)
b) el
proyecto en cuestión no tiene ninguna relación con las labores y funciones que
por ley le han sido asignadas al Banco Central, por lo que no tiene ninguna
observación que hacerle,
dispuso, en firme:
comunicar a
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-7940.—(7420).
OFICINA EN DESAMPARADOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el
certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto
¢ Plazo Emisión Vence Tasa
62056000 9.664.155,16 30 días 28/01/2008 28/02/2008 5,75
%
A la orden de Jorge E. Montoya Jiménez,
cédula: 1-0313-0176. Ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita
al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido. Solicita:
Jorge E. Montoya Jiménez, cédula 1-0313-0176.
Desamparados, 29 de enero del 2008.—Yulia Ramírez Villalta, Oficial Comercial.—Nº
11886.—(8284).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
(Periférica de Tres Ríos), hace del conocimiento del público en general, el
extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo capitalizable a la
orden de Ana Lorena Calvo Ulate, cédula 01-0421-0723.
Certificado Número Monto total Fecha vencimiento
16105560210161536 ¢155.085,76 17-12-2007
Lo anterior para efectos de los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.—18 de enero del 2008.—Lic. Carolina Navarro R,
Supervisora.—Nº 10572.—(6315).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Bernardo Mata Soto, ha presentado solicitud
para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
Arnoldo Esteban Acuña Alvarado,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN REVALUACIÓN NÚMERO 17 DE LOS MONTOS
DE
PENSIONES FONDO DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS
DE
1. Revalorizar los montos de las pensiones, de
acuerdo con la fecha de vigencia, de esta forma:
Mes de vigencia |
Aumento |
Antes del 1º de julio del 2007 |
2.500% |
Julio del 2007 |
2.292% |
Agosto del 2007 |
1.875% |
Setiembre del 2007 |
1.458% |
Octubre del 2007 |
1.042% |
Noviembre del 2007 |
0.625% |
Diciembre del 2007 |
0.208% |
2. En el caso de muerte la revalorización se
aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá al beneficiario el
monto de la pensión que determina el Reglamento.
3. Establecer el tope máximo de
pensión mensual en ¢258.300.00 (doscientos cincuenta y ocho mil trescientos
colones).
4. Rige a partir del 1º de enero
del año 2008.
Emma C. Zúñiga
Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—N° 2112.—C-16080.—(7898).
NOMBRAMIENTO DE GERENTE INTERINO DE LOGÍSTICA
San José, 29 de enero del 2008.—René Escalante
González.—1 vez.—Nº 12093.—(8285).
NOMBRAMIENTO DE GERENTE DE INFRAESTRUCTURA
Y
TECNOLOGÍAS
San José 29 de enero del 2008.—René Escalante
González.—1 vez.—Nº 12094.—(8286).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº
21384-S en su artículo 15, Reglamento para
San José, 22 de enero del 2008.—Rolando
Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1
vez.—Nº 11849.—(8283).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVISO
El Instituto Nacional de las Mujeres hace del
conocimiento público que se ha extraviado el libro de actas de
AJD-128-2007.—Acta Nº 45-2007 del 15 de
noviembre del 2007 de
Acuerdo número dos
Se acuerda:
1- Aprobar el
incremento de un cincuenta por ciento (50%) al Fondo de Caja Chica para los
centros especializados de atención y albergue para mujeres y sus hijas e hijos
(CEEAM) siendo la suma de ciento cincuenta mil colones (¢150.000) y la misma
suma para
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Victoria Eugenia Montero
Zeledón.—Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10407).—C-6620.—(7897).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se le comunica a la señora Ingrid Sánchez
Briceño la resolución de las quince horas del seis de diciembre del dos mil
siete, en la cual se resuelve conferir guarda, crianza y educación provisional
a favor de las personas menores de edad Irvin, Justin, Abril; todos López
Sánchez al progenitor Hallens López Gutiérrez. Notifíquese lo anterior a los
interesados, de conformidad con
A Ceferino
Treminio Mendoza y Reina Vanessa Meléndez Fernández,
se les comunica que por resolución de las trece horas con treinta minutos del
diecisiete de enero del dos mil ocho, se declaró la adoptabilidad de la persona
menor de edad Briana Jimena Treminio
Meléndez y se ordenó referir el expediente al Departamento de Adopciones a fin
de ubicar en riesgo a la menor de edad con una pareja adoptiva. Notifíquese lo
anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u
oficina para recibir notificaciones, con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Garantía de defensa: se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en
Al señor Marco Vinicio Gutiérrez
Montero, se le comunica que por resolución de las catorce horas del veinticinco
de octubre del dos mil siete, se modificó la medida de protección a favor de la
persona menor de edad Israel Jesús Gutiérrez Vargas, en la cual se ordenó el
abrigo temporal del mismo para que permanezca a cargo del la institución. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante
A Mayra Delgado Martínez,
nicaragüense, demás calidades desconocidas y a quien interese, se le comunica
la resolución administrativa de las trece horas con treinta minutos del quince
de enero de dos mil ocho, que dicta medida especial de protección de abrigo
temporal en Ong Hogar Cuna por hasta seis meses, en
beneficio de la niña Abigail Jazmín Delgado Martínez. Asimismo, se le ordena
orientación, apoyo y seguimiento institucional. Indicándose que debe señalar
lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso:
procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº
115-00012-08.—Oficina Local de Alajuelita, enero del 2008.—Lic. Kattia Vanesa
Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-4970.—(7902).
A Viviana Fiat Zúñiga, se le
comunica que por resolución de las nueve horas quince minutos del veintiuno de
diciembre del dos mil siete, se declaró la adoptabilidad a favor de la persona
menor de edad Forres Fiat Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, si
el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante
Al señor se les pone en
conocimiento, la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del día
dieciséis de enero del año dos mil ocho, que resolvió: l)- ordenar el procedimiento
administrativo de medidas de protección, resolviendo el cuido provisional de la
niña Rubí Guevara Fernández, hija de Karla Guevara Fernández en el hogar de los
señores Rosa Angélica González Oporta y de Erwing Oporta Oporta.
Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que
tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente
administrativo Nº 241-00002-2008.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia
Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-4520.—(7905).
A María Auxiliadora Lozano
Obando, se le comunica la resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 20
de noviembre del 2007, por medio de las cual se ordenó medida de protección a
favor de Steven José Parra Lozano donde se ordenó al padre asumir mayor
responsabilidad en la atención y control de su hijo, mantenerlo incorporado al
sistema educativo, no utilizar el castigo físico como forma de corrección.
Gestionar regulación de visitas entre los padres, que la escuela Alberto Manuel
Brenes continúe apoyando al niño y a la familia y seguimiento por parte de este
Despacho por espacio de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles
siguientes al de la tercera publicación, ante la oficina local de San Ramón,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en
San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las
resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas. San Ramón, 08 de enero del 2008. Expediente Nº
244-001200-07.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director.—(Solicitud Nº 776).—C-6320.—(7906).
Se les hace saber a quien
interese padres desconocidos: se comunica la resolución de las siete horas con
cuarenta minutos del día diez de diciembre del dos mil siete, donde se dicta
resolución administrativa proceso especial de protección a favor de Lillian
Estrada López contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación los que deberá interponer dentro de los tres días siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a
Al señor Carlos Roberto
Fernández Montero, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta
Oficina, se les notifica la resolución administrativa de las quince horas
quince minutos siete de diciembre de dos mil siete, dictada en favor de entre
otra la persona menor de edad Axel Roberto Fernández
Oviedo, que refiere su situación y la de su grupo familiar al Instituto Mixto
de Ayuda Social. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante
A los señores Karol Gutiérrez
Zúñiga, Jonathan Ramírez y Alex Venegas de calidades desconocidas, se les
comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del día quince de
diciembre del año dos mil siete, que ordenó el Depósito Administrativo de las
personas menores de edad Jonathan Manuel Ramírez Gutiérrez y Gustavo Venegas
Gutiérrez en la figura de la señora María Elena Zúñiga Fallas, contra la
presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al
norte de
A los señores Marjorie Bermúdez
López y Leonel Umaña González, de domicilio y demás calidades desconocidas por
esta oficina, se les notifica la resolución administrativa de las once horas
del seis de noviembre de dos mil siete, dictada a favor de entre otra la
persona menor de edad Adriana Umaña Bermúdez, que sustituye medida de abrigo
temporal por la medida de cuido provisional ubicando a la niña con su abuela
materna. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o
escrita; Oficina que lo elevará ante la presidencia ejecutiva de la
institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Publíquese. Expediente Nº 112-252-05.—Oficina Local de
Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-5870.—(7910).
A los señores Zayda Arista Arista y Julio César Barboza Ramírez, domicilio y demás
calidades desconocidas por esta oficina local, se les comunica que por
resolución de este despacho de las quince horas del día trece de diciembre del
año dos mil siete que ordenó la medida de cuido provisional de los niños Maike
Rolando, Brandon Ali ambos Barboza Arista y Mariangel Arista, en el hogar de la
señora Hazel Arista Flores. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante
A la señora Antonia Hernández
Andrade, se le hace saber la resolución de las ocho horas con treinta minutos
del catorce de enero del dos mil ocho, medida de protección de cuido
provisional del niño David Josué Hernández Andrade en el hogar de los señores
Jessica Ramírez Camacho y Mauricio Ramírez Leitón, contra la presente
resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita
en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco
Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará
ante la presidencia ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo
edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a
partir de la tercera publicación del presente edicto. Publíquese.—Oficina Local
de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº
776).—C-5420.—(7912).
Al señor Álvaro Jesús Vargas
Picado, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día
ocho de enero del dos mil ocho, mediante la cual se revocó la medida especial
de protección de las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil siete,
en la cual se había ordenado el ingreso del joven Álvaro Stevan Vargas Denes a
Comunidad Encuentro en San Vito de Coto Brus, con el fin de recibir tratamiento
terapéutico para su rehabilitación por consumo de sustancias adictivas, pero
que egresó voluntariamente de dicho centro con apoyo familiar. Garantía de
defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la
oficina local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución
procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante
Al señor Didier Sequeira
Badilla, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día
quince de enero del dos mil ocho, mediante la cual se revocó la medida especial
de protección de las catorce horas del treinta de noviembre del dos mil siete,
en la cual se había ordenado el ingreso del joven Didier Sequeira Mata al Hogar
Crea para Niños y Adolescentes de Birrisito de Cartago, con el fin de recibir
tratamiento terapéutico para su rehabilitación por consumo de sustancias
adictivas, pero que egresó voluntariamente de dicho centro. Garantía de defensa
se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en
Al señor Mario Eduardo Ríos
Acevedo, se le comunica formalmente las resoluciones administrativas de las
catorce horas del día once de julio del dos mil siete, de ingreso a Hogar Crea
de Heredia del joven Andoni Eduardo Ríos Torrentes, de las diez horas del día
siete de agosto del dos mil siete, mediante la cual se revoca la citada orden
de ingreso a dicho centro, de las nueve horas del día diecisiete de diciembre
del dos mil siete, nuevamente de ingreso a Hogar Crea para Niños y Adolescentes
de Heredia; y de las catorce horas del día nueve de enero del dos mil ocho, que
revoca la anterior orden de ingreso a dicho centro. Las órdenes de ingreso a la
citada ONG, fueron el fin de recibir tratamiento terapéutico para su
rehabilitación por consumo de sustancias adictivas. Garantía de defensa: se les
hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en
Al señor Víctor Eduardo González
Matarrita, se le comunica la resolución de las quince horas del diecinueve de
setiembre del dos mil siete, mediante la cual se ordenó como medida especial de
protección la reubicación del joven Ernesto Eugenio González Cortés, en el hogar
de su progenitora María de los Ángeles Cortés Vargas, con un seguimiento psico-social a efectos de definir situación legal de
proceso de depósito judicial en el PANI de la citada persona menor de edad.
Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en
A María del Carmen Zúñiga
González, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos
del veintiuno de diciembre del año dos mil siete, se dictó medida de protección
de abrigo temporal a fin que la persona menor de edad Shiri Zúñiga González,
permanezca ubicado a cargo de
Se comunica a la señora Flory
Eunice Gutiérrez Umaña, mayor, costarricense, portadora de la cédula de
identidad Nº 6-322-903, de domicilio y demás calidades desconocidas,
progenitora de las personas menores de edad José Mario Gutiérrez Umaña, de ocho
años de edad, nacido el día veintitrés de agosto del año de mil novecientos
noventa y nueve, en la ciudad de Hospital, central, San José, bajo las citas de
nacimiento: tomo: 1753, folio: 269, asiento: 537 y Kristel Valeria Gutiérrez
Umaña, de seis años de edad, nacida el día diecinueve de enero del año dos mil
uno, en la ciudad de Hospital, central, San José, bajo las citas de nacimiento:
tomo: 1807, folio: 157, asiento: 314, la resolución administrativa de las
catorce horas del día catorce de diciembre del año dos mi siete, de
Se comunica al señor Gilbert
Lázaro Alvarado, mayor, costarricense, demás calidades, progenitor de la
persona menor de edad Carlos Alberto, de dieciséis años de edad, nacido el día
primero de octubre del año mil novecientos noventa y uno, en la ciudad de
Carmen, central, San José, bajo las citas de nacimiento: tomo: 1478, folio:
360, asiento: 719, hijo de la señora Lucrecia Ballestero Fonseca, mayor, costarricense,
administradora del hogar, vecina de Guápiles, Cascadas Cinco, portadora de la
cédula de identidad Nº 1-627-707, la resolución administrativa de las trece
horas del día siete de diciembre del año dos mil siete, de
A Ancizar
Hurtado Castaño se le comunica la resolución de las diez horas del veintinueve
de enero del año dos mil ocho, en la que se promueven diligencias de salida del
país de la persona menor de edad Brian Hurtado Ortiz contra la presente
resolución procede el recurso de revocatoria ante este despacho y apelación
ante
A José Luis Rugama Palacios, y
cualquier otro interesado se le comunica que Sonia Elena Corrales Alfaro, ha
solicitado al Patronato Nacional de
A Derik Alexánder Box Segura, se
le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del seis de
octubre del año dos mil seis, que dictó medida especial de protección de
orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la joven
Karen Beleida Box Ruiz. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este
despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la segunda publicación de este
edicto. Expediente Nº 542-00013-2006.—Oficina Local de Cañas.—Julio 2007.—Lic.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(Solicitud Nº
776).—C-2420.—(7913).
A Manuel Chaves Castillo, se le
comunica la resolución de esta oficina local de las ocho horas del veintiséis
de octubre del dos mil siete, en la que se resuelve revocar parcialmente la
resolución de las ocho horas del dos de mayo del dos mil siete; en cuanto a la
medida especial de protección de cuido provisional a favor de Leonel Antonio
Chaves Suazo, y en su lugar se sustituye el cuido en el recurso familiar de
Rufina Suazo Suazo. Recursos y plazo: proceden los
recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deberán presentarse
ante esta oficina local; asimismo, se le previene que debe señalar lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetros administrativo de esta oficina
local; sita 200 metros oeste de Servicentro Nicoya, sino las resoluciones
futuras se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas; el plazo para interponer los recursos será dentro de los
tres días hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto.
Expediente Nº 543-00023-07.—Publíquese.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Glenn Rubén Salazar Segura, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 776).—C-7670.—(7914).
Al señor Edwin Francisco
Rodríguez, se le comunica que tanto
Al señor Randall Calderón Rojas,
se les comunica la solicitud de permiso de salida del país formulada por la
señora Michelle Freixas Hernández como madre en
ejercicio de la autoridad parental de la niña
Priscila Calderón Freixas, para viajar con ésta con
destino a México, del día dos de marzo al nueve de marzo del dos mil ocho. Se
previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro
de
Aprobación de la tasa por la prestación
del
servicio de terminal de buses
De acuerdo a lo indicado en el artículo 74,
del Código Municipal, referente al cobro de tasas y precios por los servicios
que presta
Servicio de terminal de buses Tasa
mensual
Alquiler por
espacio ¢209.315,00
Acuerdo firme. 7, artículo II, de la sesión
extraordinaria 29, celebrada por
De acuerdo a lo establecido en el artículo 74 citado supra, dichas
tasas entrarán a regir 30 días después de la presente publicación en el Diario
Oficial
San José, 23 de enero del 2008.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
3799).—C-8580.—(7936).
Actualización de la tasa de interés
Con base en el artículo 69 del Código
Municipal y el 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Dicha disposición entra en vigencia a partir de la presente
publicación.
Acuerdo firme 4, artículo IV, de la sesión ordinaria 90, celebrada por
San José, 23 de enero del 2008.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
3800.—(5280).—(7937).
AMONESTACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con
Pérez Zeledón, 15 de enero del 2008.—Concejo
Municipal.—Lic. Deyanira Chávez Fonseca, Presidenta.—1 vez.—(8171).
1 PROMOTOR SOCIAL DE CONSERVACIÓN VIAL
Requisitos
• Bachillerato
universitario en administración de empresas.
• Debidamente
incorporado al Colegio Profesional respectivo.
• Conocimiento
básico de la legislación relacionada con su trabajo.
• Conocimiento
de la materia municipal.
• Experiencia
de al menos un año en labores similares a la especificada para el puesto o de
su especialidad profesional (no indispensable).
• Manejo
de paquetes de computación.
• Manejo
de equipo audiovisual.
• Licencia
B-1 y A-3 al día (indispensable).
• Jornada
laboral de tiempo completo.
• Disponibilidad
inmediata.
• Residir
en el cantón (indispensable).
1 ENCARGADO DEL SPEM DE UNIDAD
TÉCNICA
DE GESTIÓN VIAL
Requisitos
• Bachiller
en educación media.
• Conocimiento
de la materia municipal.
• Experiencia
de al menos dos años en administración municipal (indispensable).
• Manejo
de paquetes de computación.
• Tener
conocimiento en manejo de SPEM.
• Manejo
de equipo audiovisual.
• Jornada
laboral de tiempo completo.
• Disponibilidad
inmediata.
• Residir
en el cantón (indispensable).
1 INSPECTOR DE CAMINOS
Requisitos
• Bachiller
en educación media.
• Conocimiento
en mandos medios.
• Experiencia
de al menos un año en supervisión de maquinaria de construcción de caminos
(indispensable).
• Manejo
de paquetes de computación.
• Curso
de relaciones humanas.
• Licencia
B-1 y A-3 al día (indispensable)
• Jornada
laboral de tiempo completo.
• Disponibilidad
inmediata.
• Residir
en el cantón (indispensable).
Favor los interesados enviar su currículo
vital (sin copia de títulos ni cartas) al fax: 662-0010, hasta las quince horas
del día ocho de febrero del 2008.
Genia Garita Ávila, Encargada de Proveeduría y
Recursos Humanos.—1 vez.—1 vez.—(O. C. Nº 0002436).—C-25120.—(7938).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
JUNTA DE GOBIERNO
CONVOCA A TODO EL CUERPO MÉDICO
Conforme a las disposiciones del inciso 4) del
artículo 14 de
Agenda:
1. Conocer y aceptar la renuncia de
Si a la hora señalada no se reuniere el quórum
de ley, la asamblea se realizará el día jueves trece de marzo del dos mil ocho,
a las diecinueve horas en el mismo lugar. Se les solicita atentamente
puntualidad a los médicos que deseen participar en esta actividad.—Dr. Minor
Vargas Baldares, Presidente.—Dr. Horacio Massotto
Chaves, Secretario a. í.—1 vez.—(8393).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
DEL
PLÁSTICO
Agenda:
1) Informe del
Presidente
2) Informe
del Tesorero
3) Informe
del Fiscal
4) Elección
de
5) Reformas
a Estatutos
6) Asuntos
varios
7) Propuesta
señores asociados
8) Habrá
refrigerio
Para efectos de las reformas de estatutos, las
mociones de los asociados deberán ser presentadas ante
DOBLE T DE SAN JOSÉ S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Doble T de San José S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-170721, a celebrarse a las once horas del 29 de febrero
de 2008, en el domicilio de la sociedad, en primera convocatoria, una hora
después se sesionará en segunda convocatoria con los accionistas presentes.
Orden del día:
1) Aprobación
de
2) Informe
financiero y contable de la sociedad por parte de los Administradores.
3) Nombramientos
de nueva junta directiva, fiscal y agente residente.
4) Aumento
de capital social de la sociedad.
5) Reforma
total de los estatutos (pacto social).
Vicenza, Italia, 19 de
noviembre del 2007.—Giuseppe Pacine,
Presidente.—1 vez.—Nº 12709.—(9601).
SUBASTA GANADERA YORI S. A.
Se convoca a los señores accionistas de
1. Comprobación
del quórum.
2. Orden
del día.
3. Discusión
y aprobación de una servidumbre a favor de Corporación de Supermercados Unidos
S. A.
4. Discusión
y aprobación de la venta de la propiedad Folio Real número 198373-000, a favor
del señor Franklin Saborío Aguilar.
5. Discusión
y aprobación de la revocatoria del fiscal de la sociedad.
La presente convocatoria se hace en virtud de la
solicitud presentada por el socio Solórzano Villalobos y aprobada por la junta
directiva de la empresa.
Guillermo Enrique Solórzano Villalobos,
Presidente.—1 vez.—(9841).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
El Centro Vacacional Bancosta
S. A., hace constar que revisado nuestro libro de accionistas, aparece como
socio el señor Fernández Guzmán Fernando, cédula 1-694-881, con las acciones
número 130-507-526, las cuales se reportan como extraviadas, por lo que se
solicita su reposición.—San José, 21 de enero del 2008.—Leonel Vargas
Leitón.—Nº 10580.—(6317).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
El Centro Vacacional Bancosta
S. A., hace constar que revisado nuestro libro de accionistas, aparece como
socios los señores Clementina Galeano Caseres, cédula
4-074-190, con la acción número 077 y el señor Armando Zeledón Acuña, cédula
1-406-589, con la acción número 076, las cuales se reportan como extraviadas,
por lo que se solicita su reposición.—San José, 21 de enero del 2008.—Leonel
Vargas Leitón.—Nº 10581.—(6318).
BAKO DE SAN RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, José María Barahona Vargas, mayor, casado
una vez, empresario, cedula dos-doscientos veintitrés-setecientos sesenta y
siete y vecino de San Ramón, costado norte del mercado municipal, en mi
condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad denominada Bako de San Ramón
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123076 inscrita en el Registro Público
Sección Mercantil, bajo el tomo: 712, folio:14, asiento: 17, hago constar que
hemos iniciado la reposición de los libros de Junta Directiva, Registro de
Socios y Asambleas General de Socios, todos número uno, de la sociedad, quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—José María Barahona Vargas.—Nº
10434.—(6319).
EXOTIC SHELTERS SOCIEDAD ANÓNIMA
Exotic Shelters Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil ciento cincuenta y cinco, solicita
ante
EPS ON LINE SYSTEM LIMITADA
Eps on Line System
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce-seiscientos
treinta y tres, solicita ante
FUSIÓN DE COLOR TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Fusión de Color Tropical Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil
seiscientos cincuenta y tres. Solicita ante
LIMPIEZA DE TANQUES SÉPTICOS RAMÍREZ Y CANTILLO S. A.
Limpieza de Tanques Sépticos Ramírez y
Cantillo S. A., con cédula jurídica 3-101-374694, solicita ante
NGNS SOCIEDAD ANÓNIMA
NGNS Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil quinientos
treinta y tres, solicita ante la dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración uno,
Actas de Asamblea de Socios uno, Registro de Socios uno, Inventarios y Balances
uno, Diario uno y Mayor uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de
Yo, Felipe Ferreiras
Juan Antonio, cédula 0800550344, solicito ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA
De conformidad con los artículos 708-709-710
del Código de Comercio, el señor Gustavo López Angulo, cédula de identidad
602800514, solicita la reposición del certificado de Depósito a Plazo número
118 301 2000064330 por ¢4.400.000,00 con fecha de vencimiento 21/01/2008, y el
cupón Nº 1 por ¢22.000,00 con fecha de vencimiento 21/01/08.—Heredia, 21 de
enero del 2008.—Lic. Kattia Yannarella Montero, Encargada de Servicios
Financieros.—(6363).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PRETECMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pretecma Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil
cuatrocientos setenta y nueve, solicita ante
LACLINE SOCIEDAD ANÓNIMA
Lacline Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil
quinientos diecinueve, solicitó ante
INVERSIONES TIKIRI DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Tikiri
de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-104420-11, solicita
ante
SOMALU INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Somalu Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil
seiscientos treinta y cuatro, solicita ante
VISIÓN INFORMÁTICA S. A.
Visión Informática S. A., cédula jurídica Nº
3-101-251986, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ROSSY TOURS SOCIEDAD ANÓNIMA
Rossy Tours Sociedad
Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil
novecientos cincuenta y dos; solícita a
Kattia Calvo Molina cédula de identidad número
1-826-691 solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA
De conformidad con los artículos 708-709-710
del Código de Comercio, el señor Gilberto García Rodríguez, solicita la
reposición del título valor certificado de depósito a plazo número 118 302
2000062728 por ¢9.697.416,07 y su respectivo cupón de intereses.—Heredia, 29 de
enero de 2008.—Melissa Fallas Céspedes, Auxiliar de Servicios
Financieros.—(8063).
LUJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Lujo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-014741, solicita a
EL PREBOSTE SOCIEDAD ANÓNIMA
El Preboste Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-183060, solicita ante
INMOBILIARIA ENUR S. A.
La señora Cledy Cruz
Angulo, con cédula 5-083-047, solicita ante esta Junta Directiva, la reposición
del certificado de la serie B Nº 22, por 400 acciones comunes y nominativas y
por un valor nominal de ¢ 1.000,00 cada una, de la sociedad denominada
Inmobiliaria Enur S. A., cédula de persona jurídica
Nº 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus
derechos mediante escrito dirigido a la secretaría de
Yo, Jorge Luis Torres Martínez, comerciante,
cédula 7-065-235, en mi condición personal, hago constar que hemos iniciado la
solicitud de reposición de los libros contables Mayor, Inventarios y Balances y
Diario, todos números uno, ante
Yo, Mauricio Carballo Meza, comerciante,
cédula 7-128-280, en mi condición personal, hago constar que hemos iniciado la
solicitud de reposición de los libros contables Mayor, Inventarios y Balances y
Diario, todos números uno, ante
Yo, Wilber Francisco Carballo Meza,
comerciante, cédula 7-119-982, en mi condición personal, hago constar que hemos
iniciado la solicitud de reposición de los libros contables Mayor, Inventarios
y Balances y Diario, todos números uno, ante
GANADERÍA RANCHO MACHO RAMSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadería Rancho Macho RAMSA Sociedad Anónima,
con cédula 3-101-144297, solicita ante
Yo, José Fernando López Rocha, cédula
cinco-trescientos dieciséis-seiscientos cincuenta y cuatro, por haberse
extraviado los libros legales, solicito a Tributación Directa la reposición de
los libros Mayor, Diario, Inventario y Balances. Presentar oposiciones dentro
del término de ley.—José Fernando López Rocha.—Nº 12033.—(8294).
CHICAS PODEROSAS S. A.
Chicas Poderosas S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno- trescientos dieciséis mil ochocientos noventa y ocho,
solicita ante
INVERSIONES EL JILGUERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones El Jilguero Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cero dos seis cero dos
seis, solicita ante
KALEB CASTRO S. A.
La sociedad Kaleb
Castro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-325083, solicita ante
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
SAN
ISIDRO LABRADOR
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa
que
El Colegio de Abogado de Costa
Rica, avisa que
El Colegio de Abogados de Costa
Rica, avisa que
El Colegio de Abogados de Costa
Rica, avisa que
El Colegio de Abogados de Costa
Rica, avisa que
El Colegio de Abogados de Costa
Rica, avisa que
El Colegio de Abogados de Costa
Rica, avisa que
El Colegio de Abogados de Costa
Rica, avisa que
El Colegio de Abogados de Costa
Rica, avisa que
El Colegio de Abogados de Costa
Rica, avisa que
CORPORACIÓN GANADERA
Se informa en la sesión ordinaria de Junta
Directiva Nº 218-2008 de
Acuerdo 10-218-2008: En cumplimiento de lo que
establece el artículo 7º de
(1) Se
establece que el tributo por cada semoviente sacrificado, cada animal exportado
o cada 200 kilogramos de carne importada será de dos dólares estadounidenses
(US$ 2,00), o su equivalente en moneda nacional para el año 2008.
(2) Respecto
a la entrada en vigencia del nuevo sistema de bandas cambiarias,
Johan Arguedas Rodríguez, Administrador.—1 vez.—(8108).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS
RURAL
DE PENSHURST Y BONIFACIO
Yo, Santiago Zamora Castillo, en mi condición
de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros Actas
de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y de Actas de Registro de
Asociados y los libros contables de Diario, Mayor y Inventarios y Balances,
número uno, de
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE
GOICOECHEA
Por escritura 168 otorgada en
esta notaría, a las 8:00 horas del 21 de enero del 2008, la sociedad Cosmologix S. A., disminuye su capital social
y reforma su plazo social.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—Nº
11130.—(6917).
3 v. 3.
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las veinte horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad anónima Heavyrent Sociedad Anónima.
Con un capital social de cien mil colones. Presidente: Thoren
Ingalls Gatti.—Cóbano de Puntarenas, veinticuatro de enero del dos mil
ocho.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—Nº 11343.—(7056).
3 v. 3.
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: I.- Interflex de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-183910, como propietaria de la finca
del partido de Guanacaste, matrícula Nº 64348, entidad representada por Ángel
Maru Sánchez López, cédula Nº 6-201-627. II.- William Antonio Palacios
Castillo, cédula Nº 2-466-132 como propietario de la finca del partido de
Guanacaste, matrícula Nº 64350. III.- Martín Arias Arias,
cédula Nº 2-415-220, como acreedor en el crédito garantizado con la finca del
partido de Guanacaste, matrícula Nº 64350. IV.- Lic. Isberto González
Contreras, cédula Nº 5-143-480 como notario ante quien se otorgó el poder usado
para realizar el traspaso de las fincas del partido de Guanacaste matrículas
Nos. 64348 y 64349. V.- Lic. Sergio Elizondo Garófalo, cédula Nº 1-641-322 como
notario ante quien se realizó el traspaso de la finca del partido de Guanacaste
matrícula Nº 64350 mediante poder. VI.- Lic. José Luis Cascante Vázquez, cédula
Nº 1-465-488 como notario ante quien se otorgó el poder mediante el cual se
realizó el traspaso de la finca del partido de Guanacaste matrícula Nº 64350.
VII.- Marco Vinicio Castro Alfaro, cédula Nº 1-738-636 como anterior
propietario de la finca del partido de Guanacaste matrícula Nº 64350 quien
adquiere del denunciante mediante el documento tomo 570, asiento 52873 y vende
dicho inmueble mediante el documento tomo 570, asiento 81482. VIII.- Gerald
Joseph Salazar Bolaños, cédula Nº 2-588-944 como anterior propietario de la
finca del partido de Guanacaste matrícula Nº 64350 y que adquiere mediante el
documento tomo 570, asiento 81482 y vende dicho inmueble mediante el documento
tomo 570, asiento 91027. IX.- Inversiones Mariana del Norte Sociedad Anónima,
cédula Nº 3-101-365440 como anterior propietaria de la finca del partido de
Guanacaste matrícula Nº 64350 quien vendiera dicho inmueble mediante el
documento tomo 571, asiento 10579, entidad representada por Ademar Villalobos Villalobos cédula Nº 5-188-461. A quienes en virtud de que
esta Oficina desconoce sus domicilio, así como a cualquier tercero con interés
legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por
este medio, que
Se hace saber a: I.- Elizabeth Quirós Brenes,
cédula Nº 1-1012-472, como adquirente de la finca del partido de Heredia,
matrícula Nº 72405 mediante el documento que se denuncia en estas diligencias,
sea tomo 571 asiento 20496 y como demandada en el documento que contiene
Se hace saber a: I.- Olke
de Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-0207426 como demandada en el proceso ejecutivo simple que ocupa el tomo
540, asiento 09605 y que afecta las fincas del partido de Limón, matrículas
Nos. 74808, 86295, 86296, 86297, 86300, 86301, 86304, 86305, 86306, entidad
representada por Sandra González Camacho cédula Nº 9-081-996. II: Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-024180 como demandante en el proceso ejecutivo simple que ocupa el
tomo 553, asiento 09447 y que afecta la finca del partido de Limón, matrícula
Nº 86297, entidad representada por Alberto Chamorro Chamorro
pasaporte Nº C-335387. III.- Junior Leiva Guido, cédula Nº 7-139-326 como
propietario del derecho 001 de la finca del partido de Limon,
matrícula 86298. IV.-Dayana Espinoza Espinoza, cédula
Nº 1-1144-710 como propietaria del derecho 002 de la finca del partido de
Limón, matrícula 86298. V.- Alberto Hurtado Naranjo, cédula Nº 7-085-025 como
propietario del derecho 001 de la finca del partido de Limón, matrícula 86229.
VI.- Johana Cortés Lazo, cédula Nº 7-145-336 como propietaria del derecho 002
de la finca del partido de Limón, matrícula 86229. VII.- Víctor González
Álvarez, cédula 5-066-960 como propietario del derecho 001 de la finca del
partido de Limón, matrícula 86302. VIII.- Graciela Vargas Jiménez, cédula Nº
1-496-050 como propietaria del derecho 002 de la finca del partido de Limón,
matrícula 86302. IX.- Yamileth González Camacho, cédula Nº 7-082-347 como
propietaria de la finca del partido de Limón, matrícula 86303 y como madre en
ejercicio de la patria potestad del menor Johan
González Camacho como beneficiario de la habitación familiar que soporta dicho
inmueble, terceros interesados ó representantes, que
Se hace saber a Audilio Valverde Soto, cédula
Nº de identidad Nº 6-0051-0666, en su condición de propietario del derecho cero
cero tres de la finca del partido de Alajuela,
matrícula Nº 246028, Eduardo Elizondo Valverde, cédula Nº 5-275-313, en su
condición de comprador de los derechos cero cero uno
cero cero dos y cero cero
cuatro de la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 246028, Geovanny
Paniagua Villalobos, cédula Nº 4-0128-0436, en su condición de propietario de
la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 292299, que fue segregada de la
finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 246683 y a Javier Campos Guzmán,
cédula Nº 2-281-120, en su condición de acreedor en la adjudicación de la finca
del partido de Alajuela, matrícula Nº 246683 que en Diligencias Administrativas
de oficio, que se llevan en este Despacho, bajo expediente 07-373-BI, mediante
resolución de las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintidós de enero
de dos mil ocho se resolvió: publicar por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial
Se hace saber a Irene Arias Colina y Alexander
Unfried Salazar, en calidad de titular registral y deudor hipotecario;
respectivamente, del inmueble del partido de San José Nº 496115-000, que en
este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, sobre una
supuesta duplicidad de plano en las fincas del partido de San José Nº
496117-000 y 496115-000. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante
resolución de las 10:00 horas del 08/10/2007, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:53 horas del
21/01/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto
para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en
el Diario Oficial
Se hace saber a Theresa María Anderson,
titular registral de los inmuebles del partido de Puntarenas, matrículas Nos.
127975 y 24367-F, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas
de oficio, sobre una supuesta nulidad de en los documentos de de citas
571-92923 y 571-64920 relacionados a las fincas de Puntarenas, matrículas Nos.
127975 y 24367-F. En virtud de lo denunciado, mediante resolución de las 10:45
horas del 02/07/2007, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas
fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 15:00 horas del 22/01/2008, se autorizó la
publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a
la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a Mirna Centeno Chaves y Marvin
Centeno Chaves, como representante del Grupo Jorama M C S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-332154, en calidad de titular registra respectivamente, del inmueble
del partido de Limón Nº 10593-000, que en este Registro si iniciaron
diligencias administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad de plano
en las fincas de partido de Limón Nos. 84116-000 y 10593-000. En virtud de lo
denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 09:30 horas del
21/09/2007, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca Nº
7-10593-000. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, po resolución de las 09:00 horas del 23/01/2008, se autorizó la
publicación por 3 veces consecutivas di un edicto para conferirle audiencia a
las personas mencionadas, por el término de quince día: contados a partir del
día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
ÓRGANO DIRECTOR DEL DEBIDO PROCESO
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO
Nº 08-2007
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
QUEJOSOS: Sr. John Edward Dorsey,
con INVESTIGADO: CPI. Michael
un solo apellido por razón de su nacionalidad González Rodríguez. Colegiado
estadounidense, portador del pasaporte núme- Nº 17389. Cédula de identidad
ro 039722530, y Sr. Carlos Rolando Zúñiga, Nº 1-0928-0025.
ciudadano estadounidense, con un único ape- CAUSA: Supuesta mala praxis y
llido en razón de su nacionalidad.
Residencia sustracción de dinero
permanente Nº 184000333529. En calidad de Recibida denuncia en Fiscalía
apoderados generalísimos sin límite de suma Fecha: 15 de noviembre del 2007
de la sociedad: Costa Vista Land S. A., cédu-
la jurídica Nº 3-101-462538.
Comuníquese a: CPI. Michael González Rodríguez
Al contador privado Michael González Rodríguez, colegiado Nº 17389,
cédula de identidad Nº 1-0928-0025, se les comunica que se ha dictado por parte
de
Por lo que con fundamento en las potestades que le asisten a este
Órgano Director emite la siguiente resolución: Según acuerdo Nº 01-2007 de
la sesión extraordinaria Nº 01-2007, realizada el 22 de noviembre del 2007. Se
inicia procedimiento administrativo disciplinario, Órgano Director, San José.
Por acuerdo de
Deberá comparecer de carácter personalísimo y no por medio de un
apoderado. Igualmente se le informa que tiene el derecho de hacerse asistir por
un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento y
durante la comparecencia oral y privada. Notifíquese los integrantes del Órgano
Director.—San José, a las diecinueve horas con treinta minutos del día treinta
de enero del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Corrales Chacón, MBA. Presidente
del Órgano Director.—(O. C. 18470).—C-218215.—(4744).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al licenciado Jorge Francisco González
Ramírez, colegiado Nº 9793, cédula de identidad Nº 1-793-582, se le hace saber:
que en proceso disciplinario Nº 646-04 seguido en su contra se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio de Abogados
de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria Nº
42-2007, celebrada el treinta de octubre del dos mil siete, acuerdo
2007-42-045. Resultando: 1.- Este órgano disciplinario en sesión ordinaria Nº
40-2006 celebrada el veinticuatro de octubre del dos mil seis, mediante acuerdo
2006-40-057 declaró con lugar la denuncia e impuso al Lic. Jorge González
Ramírez la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de
la abogacía y se le previno devolver al señor Alexander Padilla Castro la suma
de ¢ 1500,000 (un millón quinientos mil colones) en el plazo de dos meses,
luego de la firmeza de la presente resolución; ya sea, directamente al señor
Alexander Padilla Castro, o mediante depósito en