LA GACETA Nº 27 DEL 07 DE FEBRERO DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8628

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY Nº 7972,

REFORMADO POR EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 8283

Artículo único

Refórmase el inciso e) del artículo 14 de la Ley Nº 7972, de 22 de diciembre de 1999, reformado por el artículo 16 de la Ley para el financiamiento y desarrollo de equipos de apoyo para la formación de estudiantes con discapacidad matriculados en III y IV ciclos de la educación regular y de los servicios de III y IV ciclos de educación especial, N.° 8283, de 28 de mayo de 2002. El texto dirá:

“Artículo 14.-

[...]

e) Doscientos millones de colones (¢200.000.000,00) de lo recaudado por esta Ley se destinarán, ineludiblemente, al Ministerio de Educación Pública y se utilizarán en la siguiente forma: setenta millones de colones (¢70.000.000,00) para la Asociación Olimpiadas Especiales de Costa Rica, cédula de persona jurídica número tres -cero cero dos- uno cero uno tres cero tres (Nº 3-002-101303); treinta millones de colones (¢30.000.000,00) para la Asociación Deportiva Comité Paralímpico Integral, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos - tres siete cuatro cinco cuatro seis (Nº 3-002-374546) y cien millones de colones (¢100.000.000,00) para cumplir los objetivos de la Ley para el financiamiento y desarrollo de equipos de apoyo para la formación de estudiantes con discapacidad matriculados en III y IV ciclos de la educación regular y de los servicios de III y IV ciclos de educación especial, Nº 8283, de 28 de mayo de 2002”.

Rige a partir de su publicación.

Comisión Legislativa Plena Primera.-Aprobado el día catorce de noviembre del  dos mil siete.

             José Luis Valenciano Chaves                 Hilda González Ramírez

                         PRESIDENTE                                     SECRETARIA

Asamblea Legislativa.- A los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil siete.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

                                                                                                  Xenia Nicolás Alvarado                                                                 Guyon Massey Mora

                                                                                                 PRIMERA SECRETARIA                                                           SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil siete.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves y el Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44398).—C-24240.—(L8628-9294).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34217-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 03 tomado en la sesión ordinaria Nº 139, celebrada el 8 de enero del 2007, de la Municipalidad de Paraíso. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Paraíso de la provincia de Cartago el día 01 de febrero del 2008, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 3º—Rige el día 01 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del día quince de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11653).—C-9920.—(D34217-9295).

Nº 34253-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 1° de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que la Asociación Costarricense de pacientes con Enfermedad de Wilson, ha solicitado a este Despacho, se reconozca la enfermedad de Wilson, como enfermedad genética de interés especial por parte del Ministerio de Salud, en virtud de que se siguen dando fallecimientos de gente joven, además de que se ha detectado tardíamente a pacientes ya con lesiones neurológicas o hepáticas avanzadas. Por tanto,

Decretan:

Decreto Ejecutivo sobre Declaratoria

de Interés Público de la Enfermedad de Wilson

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, la enfermedad de Wilson como un problema de salud pública. Por ende se declara de interés público y nacional las actividades que se realicen en la investigación y apoyo para el paciente con la enfermedad de Wilson.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, a la Asociación Costarricense de pacientes con Enfermedad de Wilson para la contribución en la investigación y lucha contra dicha enfermedad.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 010-8).—C-13880.—(D34253-9298).

Nº 34278-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3), y 18), de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990.

Considerando:

1º—Que es función del Estado proporcionar a los ciudadanos, los instrumentos requeridos para el desarrollo del país y contar con información en ciencia, tecnología e innovación, para la toma de decisiones, con el fin de lograr la integración exitosa de todos los sectores en la nueva economía basada en el conocimiento, que garantice la continuidad de planes y políticas, al crear un ambiente propicio para la innovación tecnológica y su incorporación en los procesos productivos del país.

2º—Que conforme al artículo 15 de la Ley Nº 7169, el Ministerio de Ciencia y Tecnología es el responsable del establecimiento de los mecanismos organizativos para la concertación entre los sectores involucrados y el establecimiento de su ámbito de competencia y estructura organizativa.

3º—Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología apoya directamente la labor del (la) Ministro (a) de Ciencia y Tecnología quien funge como Rector (a) en materia de desarrollo científico y tecnológico, por lo cual es necesario que cuente con todos los mecanismos de apoyo e instrumentos necesarios para llevar a cabo su función.

4º—Que es necesaria la creación de una estructura organizativa que permita la coordinación entre los diferentes sectores del país relacionados con la producción de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el fin de establecer políticas que guíen al sector científico y tecnológico en las áreas estratégicas del país. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DEL SUBSISTEMA NACIONAL DE INDICADORES

DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Artículo 1º—Creación y objetivos del Subsistema Nacional de Indicadores de Ciencia, Tecnología e innovación. Créase el Subsistema Nacional de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación, el cual estará integrado por todas aquellas instituciones públicas y privadas relacionadas con la promoción, gestión y desarrollo de indicadores de Ciencia, Tecnología e innovación, cuyo objetivo general es elaborar los indicadores y en especial, el indicador de la Inversión Nacional en Investigación y Desarrollo (I+D). Este subsistema forma parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

Artículo 2º—Conformación del Subsistema Nacional de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Subsistema Nacional de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación, estará bajo la rectoría del Ministro (a) Rector (a) de Ciencia y Tecnología y contará con:

a)  Una Comisión de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación

b)  La Dirección de Planificación del Ministerio de Ciencia y Tecnología

c)  La Subcomisión Técnica de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación

d)  Otros mecanismos, asesoría, comisiones, comités y demás niveles de concertación entre los sectores público, privado y académico

Artículo 3º—Presidencia. La Comisión será presidida por el (la) Ministro (a) de Ciencia y Tecnología o su representante.

Artículo 4º—Integración de la Comisión de Indicadores de Ciencia, Tecnología e innovación. Esta Comisión estará integrada por el titular o su representante, de las siguientes instituciones y cualquier otro que la Comisión requiera para el cumplimiento de sus objetivos:

a)  Ministro (a) de Ciencia y Tecnología, o su representante

b)  Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Censos o su representante

c)  Presidente del Consejo Nacional de Rectores o su representante

d)  Ministro de Hacienda o su representante

e)  Representante General de las Universidades Privadas de Costa Rica

f)   Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica o su representante

g)  Presidente de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP) o su representante

h)  Presidente de la Cámara Costarricense de Tecnologías de Información y Comunicación (CAMTIC) o su representante

i)   Presidente de la Cámara de Industrias de Costa Rica o su representante

j)   Presidente del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas o su representante

El principal financiamiento de la Comisión se realizará a través de los recursos financieros y humanos existentes en las instituciones.

Artículo 5º—Otros miembros. Según el tema a desarrollar el Ministro (a) podrá invitar y convocar instituciones afines con el tema, que puedan aportar su experiencia y conocimientos, con el fin de dar cumplimento a sus fines y funciones.

Artículo 6º—Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión tendrá las siguientes funciones:

a)  Asesorar al Ministro (a) de Ciencia y Tecnología en el establecimiento de las políticas y lineamientos necesarios para la producción sistemática y periódica de indicadores nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b)  Dar seguimiento a los planes de acción y realizar las recomendaciones pertinentes al Ministro (a) para su cumplimiento.

c)  Validar los resultados de los indicadores generados.

d)  Recomendar políticas de desarrollo en el campo de los indicadores, a la rectoría del sector, con el fin de contar con información de primera línea utilizando las mejores prácticas internacionales y fomentando la cultura de la medición.

e)  Realizar propuestas al Ministro (a) de Ciencia y Tecnología para consolidar el Subsistema Nacional de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación.

f)   Proponer acciones para lograr financiamiento nacional e internacional para fortalecer el Subsistema Nacional de Indicadores de Ciencia, Tecnología e innovación, las cuales serán presentadas ante el (la) Rector (a) del Sector Ciencia y Tecnología, a fin de que él (ella) las analice y proceda según él (ella) establezca.

g)  Asesorar al Ministro (a) de Ciencia y Tecnología, en el dictado de políticas científicas y tecnológicas con base en los indicadores producidos. De manera prioritaria en lo referente al aumento de la inversión en Investigación y Desarrollo (I+D), que permita alcanzar la metas propuestas con respecto al Producto Interno Bruto (PIB), posicionando el conocimiento como base del desarrollo nacional.

h)  Otras que por ley o reglamento se le asignen.

Artículo 7º—Gestión del Subsistema Nacional de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación. La Dirección de Planificación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, es la encargada de la gestión del Subsistema Nacional de indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 8º—Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Dirección de Planificación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, tendrá las siguientes funciones:

a.   Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante la asistencia del (a) Director (a) o su representante, a las reuniones, levantamiento de actas, seguimiento de acuerdos y otros. Tendrá el derecho a voz pero no a voto.

b)  Fortalecer enlaces de cooperación con Organismos o Programas nacionales e internacionales relacionados con el tema.

c)  Establecer los mecanismos de coordinación necesarios con los distintos sectores del país generadores y recolectores de información, con el fin de que la información sea suficiente, confiable y oportuna.

d)  Verificar que los generadores y recolectores de información, apliquen los mecanismos para la captación de datos e información, ajustados a las normas internacionales.

e)  Verificar que los generadores y recolectores de información, tabulen los datos y la información recolectada, ajustándose en todo momento a las normas estadísticas científicas, de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), ente rector en el campo estadístico.

f)   Realizar el seguimiento y control de las actividades, relacionadas con la generación y procesamiento de datos e información necesarios para los indicadores.

g)  Elaborar los indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación y elaborar las propuestas correspondientes, para someterlas al (la) Ministro (a) Rector (a) de Ciencia y Tecnología para su validación a través de la Comisión y posterior emisión.

h)  Crear una base de datos de insumos y productos relacionados con la generación de indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación, y procurar su difusión utilizando para ello tecnología de punta en el desarrollo de sistemas.

i)   Elevar al (la) Ministro (a) las propuestas derivadas del comité técnico con respecto al aumento en inversión en Investigación y Desarrollo (I+D), y contribuir a la implementación de las directrices emanadas de la rectoría como resultado del accionar de la Comisión, respecto al mismo tema, mediante los instrumentos pertinentes y los procesos de seguimiento y control. Todo lo anterior en función del cumplimiento de las metas establecidas con respecto a lograr una inversión en Investigación y Desarrollo (I+D), del 1% del PIB.

Artículo 9º—Integración del Comité Técnico de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación. Este Comité podrá estar constituido por representantes técnicos altamente calificados de cada una de las instituciones que conforman la Comisión, pero deben estar presentes todas aquellas instituciones directamente relacionadas con los procesos propios del cálculo de indicadores y cualquier otra que la Comisión requiera para el cumplimiento de sus objetivos, y ejercerán sus funciones Ad-Honórem.

Artículo 10.—Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Comité Técnico de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación, tendrá las siguientes funciones:

a)  Asesorar a la Dirección de Planificación en el campo del manejo de datos e información

b)  Proponer planes de capacitación para actualizar a los diferentes sectores involucrados en esta materia

c)  Proponer las acciones necesarias que conduzcan a la calidad, estandarización, confidencialidad y oportunidad de los insumos recibidos y los productos generados por el subsistema y colaborar en la ejecución, seguimiento y control de las mismas

d)  Proponer insumos para el plan de acción para alcanzar el 1% del PIB en Investigación y Desarrollo (I+D)

e)  Proponer acciones que permitan fortalecer la cooperación con Organismos o Programas nacionales e internacionales relacionados con el tema

f)   Servir de enlace y facilitador en la recopilación de la información necesaria para la elaboración de los indicadores.

El principal financiamiento del Comité se realizará a través de los recursos financieros y humanos existentes en las instituciones.

Artículo 11.—Operativización de datos e información básica para el cálculo de los Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para la fase operativa de recopilación de datos básicos y procesamiento de la información, necesarios para el cálculo de los Indicadores, entre otras, el Ministerio de Ciencia y Tecnología queda facultado para suscribir Convenios de Cooperación con organizaciones nacionales e internacionales, públicas o privadas en materia de indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 12.—Transferencia de recursos económicos y Convenios. Se autoriza a las instituciones del Estado, para destinar parte de sus recursos en la medida de sus posibilidades jurídicas y materiales, a fin de lograr los objetivos de los comités y sus órganos.

Artículo 13.—Sesiones. La Comisión se reunirá ordinariamente dos veces por año y el Comité Técnico se reunirá ordinariamente una vez al mes y ambas extraordinariamente cuando el (la) Rector (a) de Ciencia y Tecnología o su representante lo consideren necesario.

Artículo 14.—Supletoriedad legal. En lo no previsto en este decreto se aplicará lo dispuesto por los artículos 49 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública en materia de órganos colegiados.

Artículo 15.—Se derogan los Decretos Ejecutivos Nº 31552-MICIT y 32596-MICIT.

Artículo 16.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología Dra. Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—(Solicitud 0002).—C-104420.—(D34278-9300).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 498-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

ÚNICO.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta, que no se encuentran cubiertos por la estabilidad que establece el Estatuto Policial. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor Cristian Hernández Vargas, cédula de identidad Nº 1-1016-587, número de puesto 094298, clase de puesto: Raso de Policía, código de programa presupuestario 10700-01-0005.

Artículo 2º—Dicho funcionario no se encuentra incluido en el régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía número 7410.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—Sol 11656.—C-15180.—(7848).

Nº 502-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículos 65 de la Ley General de Policía y 67 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto ejecutivo Nº 23880-SP.

Considerando:

ÚNICO.—Que según los estudios realizados por el Departamento de Reclutamiento y Selección, la Dirección de Recursos Humanos, en oficio Nº 7652-2007 DRH, autoriza ascender en propiedad a los funcionarios que se dirán, ya que cumplen con los requisitos legales correspondientes. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

             NOMBRE                    CÉDULA              CLASE DE PUESTO

José Antonio Díaz Flores          6-246-122               Teniente Policía

Cristian Eduarte Chacón            1-927-842               Agente de Categoría

Olman López Duarte                 5-234-919               Agente de Policía

Alfonso Villalobos Sánchez       1-991-611               Agente de Seguridad.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República,  San José, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—Sol 11656.—C-15440.—(7849).

Nº 528-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía Nº 7410.

2º—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

           Nombre                                   Cédula         Clase Puesto       Puesto

Álvarez Espinoza Yunni                     2-555-663       Raso de Policía      50057

Araya Madrigal Juan José                    2-536-145       Raso de Policía      104335

Arias Agüero Randall                          2-579-732       Raso de Policía      53753

Ávila Barboza Michael                        1-1316-508     Raso de Policía      61163

Badilla Coto Jimarki                           3-374-599       Raso de Policía      104346

Barrantes Villalobos Cleyder               6-334-714       Raso de Policía      104350

Cantillo Campos Kenneth                   3-386-660       Raso de Policía      18060

Chávez Chacon José Fabricio              1-852-161       Raso de Policía      54418

Cordero Méndez Karol                        1-1049-644     Raso de Policía      78235

Flores Flores Silvestre José                  6-187-743       Raso de Policía      78348

Hernández Navarro Héctor Javier       1-1272-684     Guardia Rural         42473

Jiménez Chávez Alfonso                     7-111-999       Raso de Policía      53571

Jiménez Gutiérrez Miguel                    3-324-762       Raso de Policía      104254

Loría Arce Luis Manuel                      2-589-475       Guardia Rural         42772

Miranda Millon Fernando Enrique       2-592-249       Raso de Policía      104542

Montes Barrantes Oscar Eliécer          6-288-932       Raso de Policía      7290

Orozco Quesada Dehivis Fernando      5-331-035       Raso de Policía      104290

Pérez Gallardo Leonel                         6-311-345       Raso de Policía      104234

Porras Duarte Silvia                            5-304-875       Raso de Policía      5386

Quesada Mora Rafael Mauricio            1-1000-183     Raso de Policía      13996

Rivas Esquivel Josué David                  6-368-403       Raso de Policía      104301

Rodríguez Montes José Luis                1-645-880       Raso de Policía      7072

Romero Fernández Ismenia                 2-478-336       Raso de Policía      104453

Ruiz Miranda Jocsan Andrey               6-339-328       Raso de Policía      104236

Sánchez Castro Eduardo                      1-1028-953     Raso de Policía      104403

Sánchez Zúñiga Jovanny de Jesús        6-314-622       Raso de Policía      104317

Sierra Molina Xiomara                        6-339-879       Raso de Policía      104456

Solís Cedeño Erik Donald                    7-138-122       Raso de Policía      104327

Torres Robleto Daniel Francisco         5-303-636       Raso de Policía      92105

Vargas García Adrián Gerardo              1-1321-524     Raso de Policía      104449

Villalobos Jiménez Yasuara                 6-292-215       Guardia Rural         42223

Zúñiga Jiménez Carlos Vicente            1-1152-650     Raso de Policía      104243

Zúñiga Navarro Jasón                         6-331-500       Raso de Policía      104343.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—Sol 11656.—C-49520.—(7850).

Nº 533-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículos 65 de la Ley General de Policía y 67 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública número 23880-SP.

Considerando:

ÚNICO.—Que según los estudios realizados por el Departamento de Reclutamiento y Selección, de la Dirección de Recursos Humanos, en oficio número 8084-2007 DRH, de fecha 23 de noviembre de 2007, autoriza ascender en propiedad al funcionario que se dirá, ya que cumple con los requisitos legales correspondientes. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, al siguiente funcionario:

                 Nombre                     Cédula       Clase de Puesto    Puesto

Richard Poveda Solórzano         6-202-178       Oficial II de          053953

                                                                           Apoyo Legal

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre 2007

Dado en la Presidencia de la República, San José, cinco días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—Sol 11659.—C-15860.—(7783).

Nº 534-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículos 65 y 67 de la Ley General de Policía.

Considerando:

1º—Que el artículo 67 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos de Policía Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, establece que se puede prescindir del concurso, cuando la plaza vacante pueda ser llenada mediante ascenso o permuta. Sobre el particular la Procuraduría General de la República en su Dictamen número 478-2006 del 01 de diciembre del 2006 concluyó que el artículo 67 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos de Policía Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública no es incompatible con la Ley General de Policía, en el tanto se entienda que ésta no impide al Poder Ejecutivo el ejercicio de la potestad constitucional de ascender a un funcionario sin sujeción al procedimiento de concurso, cuando así lo recomienden razones de oportunidad, interés público y necesidad institucional.

2º—Que en oficio Nº D.P.C.D. 702-2007, de fecha 16 de mayo de 2007 el Director de la Policía Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública justifica las razones por las cuales se debe prescindir del procedimiento del concurso, en el caso de marras.

3º—Que en oficio Nº 8087-2007 DRH de fecha 23 de noviembre de 2007 el Director de Recursos Humanos, indica que el funcionario que se dirá cumple con los requisitos para el puesto y la clase solicitada de acuerdo a la Ley General de Policía número 7410.

4º—Que dicho servidor aprobó satisfactoriamente el Curso Básico Policial; impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, al siguiente funcionario:

          NOMBRE              CEDULA            PUESTO               Nº PUESTO

Andy Campos Martínez   2-525-274     Suboficial I                       008302

                                                             de Investigación

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—Sol 11656.—C-19160.—(7851).

535-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1, artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento en el servicio activo en la Reserva de la Fuerza Pública, por defunción, a la siguiente persona:

             Nombre                                  Cédula

             Jorge Hidalgo Campos            6-046-487

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—Sol Nº 11656.—C-7940.—(7852).

Nº 542-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1, artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento en el servicio activo en la Reserva de la Fuerza Pública, por reorganización a la siguiente persona:

             Nombre                                  Cédula

             Gerardo Zúñiga Cordero         1-1000-965

Artículo 2º—Rige a partir del 27 de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—Sol Nº 11656.—C-7280.—(7853).

Nº 543-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación Nº 897-IP-06-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio Nº 3193-2006 C. P del Consejo de Personal de esta Cartera, Artículo VI, Acuerdo Trigésimo de la Sesión Ordinaria Nº 516 de dicho Consejo, y resolución Nº 769-2007-DM del Despacho del Ministro de Seguridad Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Rafael Martín Vallejos Castro, cédula de identidad número: 6-113-866.

Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Vallejos Castro, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución Nº 769-2007-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—Sol Nº 11656.—C-9920.—(7854).

Nº 544-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación Nº 18-IP-06-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio Nº 0222-2007 CP del Consejo de Personal, Sesión Ordinaria Nº 526, Articulo VI, Acuerdo Primero y la resolución Nº 3122-2007-DM del Ministro de Seguridad Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Gerardo Varela Soto, cédula de identidad número: 5-121-853.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Varela Soto interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—Sol Nº 11656.—C-9920.—(7855).

Nº 545-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2); artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

ÚNICO.—En oficio número 0694-2007-RS-MA de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 26 de noviembre de 2007, se solicita cese de nombramiento interino de la funcionaria Marlene Miranda Viquez, cédula de identidad número: 9-107-274, lo anterior por cuanto se eligió candidato en terna. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 042867, clase Oficinista 2, a la señora Marlene Miranda Víquez, cédula de identidad número: 9-107-274. Lo anterior por haberse elegido candidato en terna l.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, seis días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—Sol 11659.—C-12560.—(7784).

Nº 547-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículos 11, inciso 2), 13 incisos 1), 2), 3) y 21 del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo Nº 30381-SP.

Considerando:

Único.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 419-2007 MSP, del 02 de octubre del 2007 y con fecha de rige 20 de julio del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 214 de fecha 07 de noviembre del 2007 se aprobaron las solicitudes de otorgamiento de grados policiales a varios funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el Considerando Primero del Acuerdo Ejecutivo Nº 419-2007 MSP publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 214 en fecha 07 de noviembre del 2007, para que se lea correctamente: “Que la Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en la Sesión número 37 del 20 de julio del 2007, aprobó las solicitudes de otorgamiento de grados a funcionarios que se dirán”.

Artículo 2º—Modificar el Artículo Primero para que se lea correctamente el nombre del señor José Miguel Álvarez González, y no José Miguel Álvarez Corrales, como erróneamente se consignó.

Artículo 3º—En lo no expresamente modificado del Acuerdo Ejecutivo Nº 419-2007 MSP, se mantiene igual.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—Sol Nº 11656.—C-15180.—(7856).

Nº 553-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política y artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía.

Considerando:

Único.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 462-2007-MSP, del 22 de octubre del 2007, publicado en el diario Oficial La Gaceta Nº 225 de fecha 22 de noviembre de 2007, se acordó despedir con responsabilidad patronal al señor José Helberth Piñar García, cédula de identidad número: 5-117-761. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el despido con responsabilidad patronal dispuesto en contra del señor José Helberth Piñar García, cédula de identidad número: 5-117-761, dispuesto mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 462-2007-MSP, del 22 de octubre del 2007; en lo demás se deja incólume el Acuerdo Ejecutivo Nº 462-2007 MSP.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—Sol Nº 11656.—C-9920.—(7857).

Nº 554-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 140 inciso 1) de la constitución Política y 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía.

Considerando:

Único.— Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 460-2007-MSP, del 22 de octubre del 2007, publicado en el diario Oficial La Gaceta Nº 225 de fecha 22 de noviembre de 2007, se acordó despedir con responsabilidad patronal al señor Lorenzo Alberto Fallas Hernández, cédula de identidad número: 1-1124-637. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el despido con responsabilidad patronal dispuesto en contra del señor Lorenzo Alberto Fallas Hernández, cédula de identidad número: 1-1124-637, dispuesto mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 460-2007-MSP, del 22 de octubre del 2007; en lo demás se deja incólume el Acuerdo Ejecutivo Nº 460-2007 MSP.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—Sol Nº 11656.—C-9920.—(7858).

Nº 555-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, y 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía.

Considerando:

ÚNICO.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 462-2007-MSP, del 22 de octubre del 2007, publicado en el diario Oficial La Gaceta Nº 225 de fecha 22 de noviembre de 2007, se acordó despedir con responsabilidad patronal al señor Ronald Chavarría Vargas, cédula de identidad número: 1-491-929. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el despido con responsabilidad patronal dispuesto en contra del señor Ronald Chavarría Vargas, cédula de identidad número: 1-491-929, dispuesto mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 462-2007-MSP, del 22 de octubre del 2007, en lo demás se deja incólume el Acuerdo Ejecutivo Nº 462-2007 MSP.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—Sol 11656.—C-11240.—(7859).

Nº 556-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y resolución Nº 11086 del Tribunal del Servicio Civil, de las nueve horas treinta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil siete y oficio Nº 7672-2007-DRH-SEC de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada a la señora Marianela Sequeira Valverde, cédula de identidad número: 1-677-892.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República,  San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—Sol 11656.—C-7940.—(7860).

Nº 560-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

ÚNICO.—Que por el regreso del titular del puesto número 094110, clase Oficinista 2, se hace indispensable cesar el nombramiento interino de la funcionaria que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto número: 094110, clase Oficinista 2, a la señora Sonia de los Ángeles Baltodano Díaz, cédula de identidad número: 6-320-066

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero 2008

Dado en la Presidencia de la República, San José, diecisiete días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—Sol 11659.—C-11200.—(7785).

Nº 561-2007 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 58 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República número 6982, artículos 5 y 7 del Reglamento de la Sociedad de Socorro Mutuo de los funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y Guardia Civil, Nº 18435-G-SP del 02 de setiembre de 1988 y los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento de la Filial del Ministerio de Seguridad Pública de la Sociedad de Socorro Mutuo de los funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y Guardia Civil Nº 18684-SP del 28 de octubre de 1988.

Considerando:

ÚNICO.—Que por Acuerdo Nº 353-2007 MSP del 22 de agosto del 2007 y publicado en La Gaceta número 174 del 11 de setiembre del 2007, se acordó constituir una nueva Junta Directiva de la Sociedad de Socorro Mutuo para los funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y Civil. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el Artículo 4° del Acuerdo Nº 353-2007 MSP del 22 de agosto del 2007 y publicado en La Gaceta número 174 del 11 de setiembre del 2007 para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 4°- (...) como fiscal suplente se designa a la señora MBA. Kattia López Gutiérrez, cédula de identidad número: 5-256-642, Jefe Administrativa de la Academia Nacional de Policía. (...)”.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo Nº 353-2007 MSP del 22 de agosto del 2007 se mantiene igual.

Artículo 3: Rige a partir del 27 de noviembre del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil siete.

El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—Sol 11656.—C-14540.—(7861).

Nº 570-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 146 de la Constitución Política y artículos 64 y 65 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública número 32177-SP.

Considerando:

Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 399-2006-MSP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212, del 06 de noviembre del 2006, se acordó nombrar ad honorem, realizando funciones como Asesor del Ministro de Seguridad Pública, al señor Rafael Zapata Pérez pasaporte Nº AA 226529. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el nombramiento ad honorem del señor Rafael Zapata Pérez pasaporte Nº AA 226529, dispuesto mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 399-2006-MSP.

Artículo 2º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Sol Nº 11656).—C-8580.—(7862).

Nº 003-2008 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo Nº 574-2007 MSP de fecha 21 de diciembre de 2007, se determinó la designación de los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública para el manejo del Programa Prsupuestario 090 Gestión Operativa de los Cuerpos Policiales, así como de los Subprogramas respectivos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alexander Romero Salazar, cédula de identidad Nº 1-844-150, Jefe de Operaciones del Servicio de Vigilancia Aérea, a efecto de que sustituya al Comisionado Oldemar Madrigal Medal. Director del Servicio de Vigilancia Aérea, cuando este se encuentre ausente por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o por cualquier otro motivo que le imposibilite el ejercicio del cargo, en el manejo del Subprograma Presupuestario 090-5 Servicio de Vigilancia Aérea:

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del 2008.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, San José, a lo siete días del mes de enero del dos mil ocho.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud   11658).—C-11880.—(8475).

004-2008 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

Primero.—Que se ha recibido cordial invitación por parte de la Embajada de los Estados Unidos de América, para que varios funcionarios del Servicio de Vigilancia Aérea este Ministerio asistan a la actividad denominada “Conferencia Trafico Ilegal de Estupefacientes por Vías Aéreas y Marítimas” a realizarse en Veracruz, México, del 13 al 18 de enero de 2008, se incluye salida y regreso. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del Acuerdo de Viaje Nº 572-2007 MSP, para que se lea de la siguiente manera: “Autorizar a la señora Hellen Cruz Meza, cédula de identidad Nº 2-469-282, en sustitución del señor Alex Romero Salazar, y a Dowal Aguirre Calvo, cédula de identidad Nº 1-704-395, funcionarios de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Trafico Ilegal de Estupefacientes por Vías Aéreas y Marítimas” a realizarse en Veracruz, México, del 13 al 19 de enero de 2008, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado del Acuerdo de Viaje Nº 572-2007 MSP, entiéndase que se mantiene incólume.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los siete días del mes de enero del dos mil ocho.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud   11658).—C-11880.—(8476).

006-2008 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación por parte del Director de Migración y Extranjería, para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Reportaje y Custodia en la Deportación del Ciudadano Gibrel Turker” a realizarse en Sierra Leona, África, del 10 al 22 de enero de 2008, (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo es cubrir el reportaje, custodia y situación humana en la deportación del ciudadano Gibrel Turker.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Guillermo Solano Córdoba, cédula de identidad número: 3-246-847, reportero de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Reportaje y Custodia en la Deportación del Ciudadano Gibrel Turker” a realizarse en Sierra Leona, África, del 10 al 22 de enero de 2008, (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación del participante serán financiados por La Naviera Pandi S. A.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 22 de enero de 2008, en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 22 de enero del 2008.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los ocho días del mes de enero del dos mil ocho.

El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—Sol 11659.—C-18500.—(7786).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

143-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; así como lo normado en las Leyes Nos. 4786 del 5 de julio de 1971 (Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), 6324 del 24 de mayo de 1979 (Ley de Administración Vial), y 7410 del 26 de mayo de 1994 (Ley General de Policía).

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 53, inciso a), de la Ley General de Policía Nº 7410 y sus reformas, son atribuciones del Presidente de la República y del Ministro del ramo, el nombrar a los miembros de las fuerzas de policía.

2º—Que de acuerdo al artículo 32 de la ley de cita, la Policía de Tránsito es tenida como una de esas fuerzas policiales y por lo tanto sujeta a las disposiciones de la misma ley.

3º—Que el Consejo de Personal, por acuerdo décimo cuarto del acta ordinaria número ciento ochenta y cinco-dos mil siete, celebrada el día veintiocho de noviembre de dos mil siete y por haberse constatado el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios al efecto establecido, recomendó el nombramiento en propiedad de las personas que se indicarán más adelante. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Nombrar en propiedad dentro del Régimen Policial a los señores Jiménez Murillo Andrey, cédula de identidad Nº 1-1002-179, en el puesto 500200, en la clase de Técnico en Administración Vial 1-A y Vásquez Lizano Juan, cédula de identidad número 3-386-879, en el puesto 500912, en la clase Técnico en Administración Vial 1-A.

2º—Los nombramientos en cuestión, se encuentran afectos a un período de prueba de seis meses, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Policía Nº 7410 y el artículo décimo noveno, acuerdo décimo noveno, del acta ordinaria número ciento treinta y ocho – dos mil seis, tomado por el Consejo de Personal en la sesión ordinaria número ciento treinta y ocho-dos mil seis, celebrada el día catorce de febrero de dos mil seis.

3º—Los anteriores nombramientos, rigen a partir del 1º de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas del día veinte de diciembre del dos mil siete.

Publíquese y notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 10962).—C-22460.—(8477).

MINISTERIO COMERCIO EXTERIOR

N° 477-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 020-2006 de fecha 20 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 64 del 30 de marzo del 2006, a la empresa Prolex S. A., cédula jurídica número 3-101-079745, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, al amparo de su artículo 20 bis.

II.—Que mediante documento presentado el día 8 de noviembre del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Prolex S. A., solicitó la modificación de la inversión nueva adicional y del nivel de inversión total.

III.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarios del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado,

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa.

()

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Prolex S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 59-2007 de fecha 14 de noviembre del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se han observado los procedimientos de ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 020-2006 de fecha 20 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 130 trabajadores a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 180 trabajadores a más tardar el 31 de diciembre del 2009. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos $1.905.598,00 (un millón novecientos cinco mil quinientos noventa y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos $960.000,00 (novecientos sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2009, de los cuales un total de $660.000,00 (seiscientos sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) deberá completarse a más tardar el 31 de diciembre del 2007. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos $2.865.598,00 (dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos noventa y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 54.10%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 020-2006 de fecha 20 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006.

3º—La empresa deberá suscribir un addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.— 11879.—(8230).

N° 542-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo ejecutivo número 114-2007 de fecha 14 de mayo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 134 del 12 de julio del 2007, a la empresa Cajas para Exportación Retornables S. A., cédula jurídica número 3-101-410121, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 13 de diciembre del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Cajas para Exportación Retornables S. A., solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Cajas para Exportación Retornables S.A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la gerencia de operaciones de PROCOMER número 65-2007 de fecha 17 de diciembre del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del acuerdo ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 114-2007 de fecha 14 de mayo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 134 del 12 de julio del 2007, para que en el futuro la cláusula séptima, se lea de la siguiente manera:

“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 03 de marzo del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el acuerdo ejecutivo número 114-2007 de fecha 14 de mayo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 134 del 12 de julio del 2007.

3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al contrato de operaciones.

4°— Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos siete

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(8066).

Nº 002-2008.—San José, 8 de enero de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 16 al 17 de enero de 2008, se realizarán en Bruselas, Bélgica, reuniones técnicas con expertos de la Unión Aduanera, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Indiana Trejos Gallo en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señorita Indiana Trejos Gallo, cédula Nº 1-949-533, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en reuniones técnicas con expertos de la Unión Aduanera, a celebrarse en Bruselas, Bélgica del 16 al 17 de enero de 2008. La señorita Trejos Gallo viaja a partir del 15 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 18 de enero ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo segundo.—Los gastos de la señorita Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $ 698,95 (seiscientos noventa y ocho dólares con noventa y cinco centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el periodo que va del 15 al 18 de enero de 2008, la señorita Indiana Trejos Gallo, devengará el 100 % de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 15 al 18 de enero de 2008.

San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 24848).—C-31700.—(8485).

Nº 003-2008.—San José, 8 de enero de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 16 al 17 de enero de 2008, se realizarán en Bruselas, Bélgica, reuniones técnicas con expertos de la Unión Aduanera, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Francisco Monge Ariño en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Francisco Monge Ariño, cédula Nº 1-873-100, funcionario de la Dirección de Monitoreo, Comercio e Inversión, para que participe en reuniones técnicas con expertos de la Unión Aduanera, a celebrarse en Bruselas, Bélgica del 16 al 17 de enero de 2008. El señor Monge Ariño viaja a partir del 15 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 18 de enero, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $ 698,95 (seiscientos noventa y ocho dólares con noventa y cinco centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 15 al 18 de enero de 2008, el señor Francisco Monge Ariño, devengará el 100 % de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 15 al 18 de enero de 2008.

San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil ocho

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 24848).—C-27740.—(8486).

Nº 005-2008.—San José, 9 de enero de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 15 al 18 de enero de 2008, se realizarán en Washington, Estados Unidos de América, reuniones sobre varios temas con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de América, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, cédula Nº 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones sobre varios Temas con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de América, a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América del 15 al 18 de enero de 2008. La señora Castro Mora viaja a partir del 14 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 19 de enero ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $ 1.220,16 (un mil doscientos veinte dólares con dieciséis centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Dallas, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 14 al 19 de enero de 2008, la señora Gabriela Castro Mora, devengará el 100 % de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 14 al 19 de enero de 2008.

San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 24848).—C-29060.—(8487).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Res. 000920.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del día veinte de diciembre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/2390 de 04 de diciembre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 155227-000, cuya naturaleza es terreno agrícola, situado en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 2 440,87 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Ramón Rojas Castillo; al sur, con Fernando Loría; al este, con calle pública con 24,33 metros, y al oeste, con Luis Argüello Alpízar.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 281,55 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno agrícola. Ubicación: distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1187230-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.107 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1187230-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 281,55 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 2-155227-000.

b)  Naturaleza: terreno agrícola.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 05 Guácima, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1187230-2007.

d)  Propiedad: Inmobiliaria Venegas Rodríguez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-321461, representada por Roy Gerardo Venegas Rojas, cédula Nº 2-390-988.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 281,55 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 155227-000, situado en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de la empresa Inmobiliaria Venegas Rodríguez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-321461, representada por Roy Gerardo Venegas Rojas, cédula Nº 2-390-988, con una área total de 1 281,55 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1187230-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 20639).—C-44420.—(7876).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 206-2007.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la señora Ministra.—San José, a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del trece de diciembre de dos mil siete. Nombramiento de la señora Maribel Salazar Valverde, cédula de identidad Nº 1-778-033, como Oficial Mayor y Directora Administrativa de esta Cartera Ministerial.

Resultando:

1º—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, tiene en su estructura organizacional, el cargo de Oficial Mayor y Director Administrativo.

2º—Que la persona que ocupa dicho cargo durante la presente Administración, es el señor Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-314-024.

Considerando:

Único.—Que dicho nombramiento cesará a partir del día 1º de enero del 2008, por motivo de jubilación del señor Ricardo José Méndez Alfaro, siendo entonces necesaria la designación de un Oficial Mayor y Director Administrativo para esta Cartera Ministerial. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Maribel Salazar Valverde, cédula de identidad Nº 1-778-033, como Oficial Mayor y Directora Administrativa de esta Cartera Ministerial.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero de 2008 y hasta el 8 de mayo de 2010.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº  41781).—C-13880.—(8481).

Nº 207-2007.—Ministerio de Cultura y Juventud.—San José a las doce horas con diez minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil siete. Nombramiento de Ileana Vives Luque, cédula de identidad Nº 1-509-277, como miembro de la Comisión Nacional de Patrimonio.

Resultando:

1º—Que la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, Ley Nº 7555 de 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995, tiene como objetivo la conservación, la protección y la preservación del patrimonio histórico-arquitectónico de Costa Rica.

2º—Que la mencionada Ley crea la Comisión Nacional de Patrimonio, que asesorará al Ministerio en el cumplimiento de la misma.

3º—Que conforme con la supracitada ley, la Comisión Nacional de Patrimonio está integrada, entre otros miembros, por el Ministro de Cultura y Juventud o su representante.

4º—Que el representante del Ministerio de Cultura y Juventud ante la mencionada Comisión, presentó su renuncia, para acogerse a la jubilación.

Considerando:

1º—Que es lo procedente nombrar a la persona que representará a este Ministerio en la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, para llenar la vacante existente. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-314-024, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico y nombrar en su lugar a la señora Ileana Vives Luque, cédula de identidad Nº 1-509-277.

El nombramiento de la señora Vives Luque rige a partir del 1º de enero del 2008.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº  41784).—C-19820.—(8482).

Nº 208-2007.—Ministerio de Cultura y Juventud.—San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil siete. Nombramiento del señor Carlos Zamora Hernández, cédula de identidad 1-496-618, como miembro de la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, en sustitución del señor Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad 1-314-024

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 5118 del 15 de noviembre de 1972, publicada en La Gaceta Nº 226 del 28 de noviembre de 1972, crea la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, con la finalidad de preparar los actos, investigaciones, estudios y publicaciones que estime convenientes para conmemorar las fechas de la historia Patria, erigir monumentos, placas conmemorativas y en general, llevar a cabo todos los actos que tiendan a velar por el mantenimiento y relieve del patrimonio histórico nacional.

2º—Que conforme con la supracitada ley, la Comisión estará integrada, entre otros miembros, por dos representantes de esta Cartera Ministerial.

3º—Que mediante resolución N° 099-2006 de las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil seis, dictada por este Despacho Ministerial, se nombró al señor Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-314-024, como representante de la Cartera Ministerial de Cultura y Juventud, ante la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.

4º—Que mediante oficio DVM-OM-1645-07 de fecha 30 de noviembre de 2007, el señor Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-314-024, presenta su renuncia como representante de esta Cartera Ministerial, ante la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, a partir del día 1º de enero del 2008, por motivo de acogerse a la pensión.

Considerando:

Único.—Que es lo procedente nombrar a una persona que ocupe dicha representación para llenar la vacante existente, de manera que ese órgano colegiado desempeñe cabalmente su cometido. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad 1-314-024, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud ante la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas y nombrar en su lugar al señor Carlos Zamora Hernández, cédula de identidad 1-496-618.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero de 2008.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 41784).—C-25100.—(8483).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-662-2007.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las trece horas del tres de diciembre del dos mil siete.

Considerando:

I.—De conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley General de Aduanas Ley número 7557 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, y en uso de la competencia otorgada, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le otorgan.

II.—Que mediante Resolución Nº 65-2001 (COMRIEDRE) del 16 de marzo del 2001, los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá; países miembros de pleno derecho del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), establecieron un mecanismo de tratamiento recíproco y no discriminatorio para el servicio de transporte internacional de mercancías de carga terrestre entre los seis Estados Parte del Protocolo de Tegucigalpa, adoptándose para tales efectos el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre; (Decreto Ejecutivo N” 17188-MEC del 12 de septiembre 1986).

III.—Dentro del marco normativo establecido por el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, nuestro país ha recibido constantes denuncias por parte de transportistas costarricenses, manifestando la imposibilidad de realizar operaciones de carga de mercancías en la Zona Libre de Colón, en el territorio de la República de Panamá, porque dicho servicio se estaría reservando, de hecho para los transportistas panameños;

IV.—Mediante oficio DM-1100-7 del 3 de diciembre de 2007, el señor Ministro de Comercio Exterior, comunica al señor Ministro de Hacienda que se ha dado tiempo hasta el 30 de noviembre a las autoridades panameñas para que conforme al Reglamento de Tránsito Internacional Terrestre, vigente entre Centroamérica y Panamá, se diera un tratamiento recíproco y no discriminatorio a los transportistas costarricenses de forma que se les permitiera cargar mercancías en la Zona Libre de Colón, y que de no ser así se adoptarían medidas equivalentes temporales hasta tanto Panamá normalice la situación. En ese sentido, se le informó igualmente que a la fecha no se ha obtenido respuesta por parte del Gobierno en torno a la eliminación de las medidas impuestas a los transportistas costarricenses.

V.—Mediante dictamen DN-1559-2007 del 22 de noviembre de los corrientes, la Dirección Normativa concluye que la legislación aplicable entre los Estados de Panamá y Costa Rica, relativa al transporte internacional de carga terrestre permite a los transportistas de ambos países levantar cargas sin ninguna clase de restricción, en el país vecino. Además manifiesta que por constituirse en norma comunitaria, puede resultar aplicable el principio de reciprocidad internacional o de igualdad de trato, todo sin perjuicio de lo que indiquen los encargados costarricenses de las relaciones internacionales.

VI.—Que en virtud del numeral 1.b) de la Resolución Nº 65-2001 (COMRIEDRE) se debe garantizar libre competencia en la contratación de transporte, sin perjuicio del país de origen o destino y otorgar el trato nacional al transporte de todos los Estados en el territorio de cualquiera de ellos;

VII.—Que es de mérito garantizar por las administraciones de comercio exterior y aduaneras de ambos países el principio de legalidad y el trato igualitario en la prestación de los servicios de transporte de mercancías conforme la normativa vigente. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de citada y la comunicación remitida por el titular de Ministerio de Comercio Exterior, y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 11 y 24 de la Ley General de Aduanas, el Director General de Aduanas, comunica lo siguiente:

I)   A partir de esta fecha no se tramitarán ni aceptarán declaraciones aduaneras de tránsito internacional asociadas a mercancías cargadas en el territorio nacional de Costa Rica, en la que se consigne como ejecutor o transportista del tránsito internacional a un transportista aduanero inscrito en Panamá, y así se encuentre registrado en la base de datos de la SIECA.

II) La medida anterior es de aplicación para las mercancías de reexportación desde depositario aduanero, o desde instalaciones del régimen de zonas francas.

III)     La presente resolución rige a partir del presente día 03 de diciembre de 2007, hasta que se demuestre por los medios legales que las autoridades de Panamá garanticen la posibilidad de carga de mercancías objeto de comercio exterior en la Zona Libre de Colón a los transportistas costarricenses conforme la normativa vigente.

Comuníquese al señor Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica; al señor Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica; a la Dirección General de Aduanas de Panamá; a las Cámaras de Transportistas Costarricenses interesadas, denominadas CANATRAC, CCTU, Asociación Nacional de Traileros y Afines; a la Cámara de Almacenes Fiscales CAMALFI; a la Asociación de Zonas Francas AZOFRAS, a las direcciones y gerencias aduaneras del Servicio Nacional de Aduanas de Costa Rica.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 9222).—C-51500.—(7412).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-269-2007.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula 3-202-529, en calidad de representante legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Prominol Mn - Zn compuesto a base de Manganeso-Zinc-Extracto de Algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de diciembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(8199).

DIA-R-E-268-2007.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula 3-202-529, en calidad de representante legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Prominol Calcio compuesto a base de Calcio-Aminoácidos-Materia Orgánica-Carbono. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de diciembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(8201).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTO VETERINARIOS

EDICTO

El señor César Mata Piedra, con número de cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Meticox Premix, fabricado por Laboratorio Faryvet S. A., con los siguientes principios activos: Clopidol base 250 g/kg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención de coccidiosis en aves. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 23 de enero del 2008.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(8159).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y

MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título Nº 864, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Mora Garita Luis Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(7452).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 2, folio 43, asiento Nº 369-84, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Garro Cordero Jorge Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de enero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(7313).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 184, título Nº 1886, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil cinco, a nombre de Sánchez Morales Cristian Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de enero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(7372).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº 579, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Hidalgo Rodríguez Leidy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de enero del 2008.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(7419).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 122, título Nº 1251, emitido por el Instituto de Educación Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ramírez Salas Maicol. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de diciembre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(7933).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 172, título Nº 587, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año dos mil, a nombre de Montero Rodríguez María Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(8091).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Enseñanza Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 1198, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Mondragón Orozco William. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(8227).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título Nº 202, emitido por el Liceo San Gabriel La Salle, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Cruz Mora Roy Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de diciembre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 12003.—(8273).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato Nacional de Empleados Electorales y Civiles R.L., siglas UNEC, acordada en asamblea celebrada el día 28 de marzo del 2007. Expediente E-55. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma a sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 17, asiento: 4463 del día 18 de diciembre del 2007. La reforma afecta el artículo 29 del estatuto.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(7373).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Autogestión para el Desarrollo Local de Desamparados R. L., siglas COOPEDEL R. L., acordada en asamblea celebrada el 7 de setiembre del 2006. Resolución 1439. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente; se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:              Sindily Price Agüero

Vicepresidente:       Jeymi Gamboa Jara

Secretario:               Jeffrey Mora Arias

Vocal 1:                   Martha Rojas Villalobos

Vocal 2:                   Lucrecia Villegas Rojas

Suplente 1:              Sara Restrepo Vargas

Suplente 2:              Ángela Chávez Agüero

Gerente:                  Jerry Alonso Mora Arias

San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 11832.—(8274).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma a los estatutos de la entidad denominada Federación Costarricense de Atletismo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que se formulen reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 574, Asiento 30213.—Curridabat, veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(8027).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bajo Tigre, distrito Monteverde, cantón Central, provincia Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta dos millones de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Elías Newswanger Kilmer. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570 asiento: 76510, adicional tomo 571 asiento 59870, adicional tomo 572, asiento 73923, adicional tomo 574, asiento 20699).—Curridabat, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 11728.—(8271).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Denominación de Origen para Café Región Los Santos Tarrazú, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Impulsar, establecer, ejecutar, controlar, consolidar, defender y administrar el proceso de calificación y denominación de origen para el café producido en toda la región cafetalera Los Santos Tarrazú. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es el presidente: José Alberto Fallas Garbanzo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 60673).—Curridabat, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 11817.—(8403).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia IAFA, cédula jurídica 3-007-45737, solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra literaria en colaboración publicada titulada APRENDO A VALERME POR MI MISMO UN PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS GUIA PARA EL DOCENTE NIVEL PREESCOLAR. Los derechos morales le corresponden a las autoras Hellen Zúñiga Muñoz, mayor, casada, trabajadora social, cédula de identidad Nº 1-596-176, vecina de Barrio San Gerardo, Zapote, 125 este del Bar Venus; Jeannette Brenes Calderón, mayor, divorciada, médico psiquiatra, cédula de identidad Nº 1-371-218, vecina de Hatillo 1, casa N° 271 y Poema Artavia Céspedes, mayor, soltera, trabajadora social, cédula de identidad Nº 2-328-126, vecina de Alajuela, barrio El Carmen. La obra consiste en una guía para el docente que consta de seis unidades, cada unidad cuenta con el objetivo, descripción de contenidos a desarrollar y actividades, las cuales a su vez describen el propósito, procedimientos y materiales sugeridos. Además se proporciona un juego de material didáctico para el desarrollo de la mayoría de las actividades, como apoyo a la labor docente, facilitando así la mediación pedagógica y el logro de los objetivos. El ISBN es 9968-705-68-3. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5415.—Curridabat, 9 de enero del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 12195.—(8270).

COMERCIO EXTERIOR

PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR

ADÉNDUM AL CONTRATO DE OPERACIONES SUSCRITO

ENTRE PROCOMER Y CFC INTERNATIONAL

(PROCESSING SERVICES) LTDA.

Entre nosotros, Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, institución pública de carácter no estatal, creada por Ley de la República de Costa Rica número 7638, cédula jurídica número 3-007-196350, en lo sucesivo denominada PROCOMER, representada en este acto por el señor Martín Zúñiga Morales, mayor, casado una vez, economista, portador de la cédula de identidad número 4-130-219, vecino de Heredia, en su condición de Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma con poder suficiente para estos efectos, y la empresa CFC International (Procesing Services) Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-429485, en lo sucesivo denominada la beneficiaria, representada en este acto por el señor Fernando Vargas Winiker, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 1-810-769, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, hacemos constar que hemos convenido en suscribir el presente adéndum al Contrato de Operaciones de conformidad con el artículo 19 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en lo sucesivo denominada la Ley, y el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX; addéndum que tiene por objeto adecuar el Contrato de Operaciones, al contenido del Acuerdo Ejecutivo Nº 356-2007 de fecha 7 de setiembre del 2007, en lo sucesivo denominado el Acuerdo, de conformidad con las siguientes disposiciones:

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 185-2007 de fecha 4 de junio del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 136 del 16 de julio del 2007, a la empresa CFC International (Procesing Services) Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-429485, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota presentada el 22 de agosto del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa CFC International (Procesing Services) Ltda., solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora, conoció la solicitud de la empresa CFC International (Procesing Services) Ltda., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 43-2007 de fecha 28 de agosto del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 356-2007 de fecha 7 de septiembre del 2007, el Poder Ejecutivo aprobó la solicitud de la citada empresa y estableció en el artículo tercero de dicho Acuerdo, que la compañía debía suscribir un addéndum al Contrato de Operaciones. Por tanto,

CONVENIMOS:

Con base en la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 y sus reformas, el Reglamento a la citada Ley y el Acuerdo Ejecutivo Nº 185-2007 de fecha 4 de junio del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 136 del 16 de julio del 2007, se acuerda modificar, en lo conducente, el Contrato de Operaciones, para que en lo sucesivo la cláusula que se indica se lea de la siguiente manera:

“TERCERA: Del canon.

La fecha de inicio de operaciones productivas de la beneficiaria es el 1º de diciembre del 2007. la beneficiaria deberá cancelar mensualmente a PROCOMER la cuota que por concepto de derecho de uso del Régimen de Zona Franca indica la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y su respectivo Decreto y que le será comunicado oportunamente. Dicha cuota rige a partir de la fecha de comunicación del Acuerdo de Otorgamiento.

En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie operaciones en la fecha señalada en el Acuerdo, el canon se calculará tomando como referencia las proyecciones de ventas consignadas por la beneficiaria en su respectiva solicitud de ingreso al Régimen.

Para efectos de actualizar el cobro del canon, la beneficiaria deberá informar a PROCOMER las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon a partir de las proyecciones de ventas consignadas por la beneficiaria en su respectiva solicitud de ingreso al Régimen.

Cuando la beneficiaria se atrase en el pago del canon por el uso del Régimen por un período de quince días naturales, PROCOMER lo hará de su conocimiento. Cuando el atraso sea mayor a treinta días naturales, PROCOMER lo informará a COMEX, a fin de que inicie el procedimiento administrativo para la imposición de las sanciones del caso y la suspensión precautoria de todos los beneficios; en la misma fecha en que se reciba la resolución que da inicio al procedimiento firmada por el Presidente de la República, COMEX deberá notificarla a la Dirección General de Aduanas y a la aduana de jurisdicción. A partir del atraso superior a treinta días, a la beneficiaria se le suspenderá automáticamente todo beneficio o trámite ante PROCOMER, hasta tanto se ponga al día en el pago de la citada contribución.”

En todo lo que no ha sido expresamente modificado por el presente Adéndum, se mantiene lo dispuesto en el Contrato de Operaciones.

Leído lo anterior, en señal de conformidad firmamos en dos tantos con valor ambos de original, en la ciudad de San José, el 5 de octubre del 2007.—Martín Zúñiga Morales, PROCOMER.—Fernando Vargas Winiker, la Beneficiaria.—1 vez.—Nº 11972.—(8272).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12720P.—Tierra Extraña S. A., solicita concesión de: ,05 lps del pozo RG-750, efectuando la captación en su finca en Turrubares, para consumo humano. Coordenadas 210.050 / 489.750 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas, J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(6266).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 12766P. Ana Carolina Badilla Arredondo y Roberto Vargas Badilla solicitan concesión de 2,5 litros por segundo del pozo RG- 818, efectuando la captación en finca de Iden en San Isidro (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 218.353 / 489.550, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2008.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(8058).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Gary Lainez Hernández Santana, cédula de identidad Nº 5-0268-0464, quien pretende que se le inscriba como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000454-624-NO.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. í.—1 vez.—(8195).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Adelina Lucía Martínez Reyez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1507-07. Registro Civil, Departamento Civil, sección de actos jurídicos. San José, a las catorce horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil siete. Expediente N° 9994-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.— Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rosaura Oviedo Martínez, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la misma es “Reyez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(8033).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Flora Catalina Chávez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2070-07. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas quince minutos del diecinueve de julio del dos mil siete. Expediente N° 2868-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo..; Por Tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Marianela Duarte Chaves... el de Daivid Enrique Duarte Chávez... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Flora Catalina Chávez, no indica segundo apellido” y el de Olga del Rocío Duarte Chaves... en el sentido que el apellido de la madre... es “Chávez, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(8051).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rodrigo Evelio Montoya Ruiz, este registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3717-07. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y dos minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Expediente N° 21700-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—…; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo...; Por Tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Sharon Fabiola Montoya Umaña... y el asiento de nacimiento de Zuleika Tatiana Montoya Umaña... en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Ruiz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—M.Sc. Ligia María González Richmond. Jefe.—1 vez.—(8052).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miguel Ángel Morice Marenco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2529-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 8725-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Wálter Fernando y de María de los Ángeles ambos de apellidos Marenco Obando... en el sentido que los apellidos del padre de los mismos son “Morice Marenco” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(8114).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Graciela Barberena Canales, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1046-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veintiocho minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis. Exp. Nº 26248-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:… Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de María José Canales Torrentes, que lleva el número... y el de Melannie Camila Picado Canales, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Barberena Canales”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(8204).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por William Russel McClure, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3593-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 25070-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de William Russel McClure, no indica otro apellido con Marielos de los Ángeles Meléndez Hernández, en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge es “Stoner, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 11908.—(8275).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yuxun Li, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3673-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 19638-2007. Resultando 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Yu Xun Li, no indica segundo apellido con Rosa Gabriela Picado Cordero, en el sentido que el nombre del padre, el nombre y apellido de la madre del cónyuge, así como el nombre del mismo son “Yongtai”, “Yuchan Ling, no indica segundo apellido” y “Yuxun”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 11916.—(8276).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dilia de Jesús Marquéz, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3204-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas once minutos del veintiuno de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 23879-2007. Resultando 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jeiner Giovanni Castro Retana con Dilia de Jesús Marquez, no indica otro apellido, en el sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge son “Marquez Ruiz” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 12052.—(8277).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Julia Quesada Ávila, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3719-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 17757-2007. Resultando 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Alberto Quesada González con María Isabel Obregón Sánchez, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Ávila Obregón, hija de Rafael Ángel Ávila Alfaro y Justa Obregón Sánchez” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 12058.—(8278).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Victoria del Carmen Sánchez Lara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3728-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 24681-2007. Resultando 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Pascual Chavarría Centeno con Victoria del Carmen Sánchez Lara, en el sentido que el segundo apellido del padre, así como el nombre de la madre de la cónyuge son “López” y “Seneyda”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 12275.—(8279).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Leticia Zapata Gaviria, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3808-07.—Registro Civil.—Departamento Civil—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil siete. Expediente Nº 29178-07. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Bleinir Ricardo Quesada Ballestero, conocido como Bleiner Quesada Ballestero con María Leticia Zapata Gaviria… en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Myriam”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 12276.—(8280).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José de Jesús López Barahona, mayor, casado, ingeniero, colombiano, cédula de residencia 117000276519, vecino de San José, expediente Nº 4344-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(8088).

Chih Hao Liao Liao, conocido como German Liao, mayor, soltero, dependiente, chino, cédula de residencia Nº 115800048301, vecino de Heredia, expediente Nº 255-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de enero del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(8115).

Angélica Asunción Gutiérrez Useda, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-001365-00-1999, vecina de San José, expediente Nº 1995-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(8120).

Johana Francisca González Morales, mayor, soltera, peón agrícola, nicaragüense, cédula de residencia 025-RE-001629-00-1999, vecina de Alajuela, expediente 3544-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 11853.—(8281).

Guillermo Enrique Tunnermann López, mayor, soltero, médico, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-95444-38363, vecino de San José, expediente Nº 1731-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 12473.—(8631).

Jairo Alberto Medina Hernández, mayor, casado, técnico en compras y materiales, colombiano, carné de refugiado Nº 117000802927, vecino de San José, expediente Nº 1993-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(8684).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA

CENTRO DE FORMACIÓN DE FORMADORES Y DE PERSONAL

TÉCNICO PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL

DE CENTROAMÉRICA (CEFOF)

En cumplimiento del artículo 6 de Ley de Contratación Administrativa y 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se publica el Programa de Adquisiciones para el periodo presupuestario 2008.

Cuenta                                              Tipo de bien o servicio                                                                       Monto ¢                 Periodo presupuestario

01-99                 OTROS ALQUILERES                                                                                                       350.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

01-02-01            SERVICIOS DE ALCANTARILLADO                                                                          3.600.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

01-02-02            SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA                                                                       9.600.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

01-02-03            SERVICIOS DE CORREOS                                                                                                200.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

01-02-04            SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES                                                                 5.612.213,69                  ENE. 08 - DIC. 08

01-03-01            INFORMACIÓN                                                                                                                 870.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

01.03.02             PUBLICIDAD Y PROPAGANDA                                                                                 4.610.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

01-03-03            IMPRESIÓN Y ENCUADERNACIÓN Y OTROS                                                        1.500.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

01-03-05            SERVICIOS ADUANEROS                                                                                                200.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

01-03-07            COMISIÓN Y GASTOS POR SERV. FINAN. Y COMERCIAL                                  1.200.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

01.04.02             SERVICIOS JURÍDICOS                                                                                                 1.200.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

01.04.04             SERVICIOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES                                             300.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

01.04.05             SERVICIOS DE DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS                              300.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

01-04-06            SERVICIOS GENERALES                                                                                             15.000.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

01-05-01            TRANSPORTES DENTRO DEL PAÍS                                                                           1.000.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

01-05-02            VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS                                                                                    1.900.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

01-05-03            TRANSPORTES AL EXTERIOR                                                                                      800.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

01-05-04            VIÁTICOS EN EL EXTERIOR                                                                                       1.200.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

01-06-01            SEGURO                                                                                                                           2.000.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

01-07-02            ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN                                                                          1.000.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

01-07-03            GATOS DE REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL                                                     157.535,97                  ENE. 08 - DIC. 08

01-08-01            MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES                                                      4.400.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

01-08-05            MANT. Y REP. DE EQUIPO DE TRANSPORTES                                                      1.600.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

01-08-07            MANT. Y REP. DE EQUIPO Y MOB. DE OFICINA                                                   1.400.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

01.08.08             MANT. Y REP. DE EQUIPO Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN                             1.670.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

01-09-99            OTROS IMPUESTOS                                                                                                         200.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

01-99-02            INTERESES MORATORIOS Y MULTAS                                                                       180.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

01.99.05             DEDUCIBLES                                                                                                                     250.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

02-01-01            COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES                                                                            3.600.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

02-01-99            OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS                                                                               3.000.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

02-03-01            PRODUCTOS METÁLICOS                                                                                             400.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

02-03-04            MATERIALES Y PROD. ELÉCTRICOS Y DE CÓMPUTO                                        1.400.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

02-04-02            REPUESTOS Y ACCESORIOS                                                                                       1.000.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

02-99-01            ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y CÓMPUTO                                              3.000.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

02-99-03            PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN                                                                         5.000.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

02-99-04            TEXTILES Y VESTUARIOS                                                                                                50.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

02-99-05            ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA                                                                    1.000.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

02-99-99            OTROS ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS                                                    1.550.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

05-01-04            EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA                                                                       2.000.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

05-01-05            EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO                                                                13.000.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

05-02-01            EDIFICIOS                                                                                                                        1.820.000,00                  ENE. 08 - DIC. 08

                                                                                                                                                                 ¢ 99.119.749,66

Alajuela, 28 de enero del 2008.—José Rodríguez León, Proveedor.—1 vez.—(8387).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

 SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE SUMINISTROS

PROGRAMA ADQUISICIONES AÑO 2008

Cumpliendo con lo dispuesto en el capítulo II, Artículo VII, del Reglamento de la Contratación Administrativa y de la sección II, artículo VI, de la Ley No 7994, se procede a informar del Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el período 2008.

 

           2112             Información y Publicación                                           Compra servicios por Publicaciones                                               300.000,00

           2114             Impresión y encuadernación                                        impresión y encuadernación folletos                                               300.000,00

           2122             Telecomunicaciones                                                     Compra de servicios Telefónicos                                               17.000.000,00

           2124             Servicio de correo                                                         compra de estampillas y certificaciones                                          200.000,00

           2126             Energía Eléctrica                                                           Compra de servicios eléctricos                                                 260.000.000,00

           2128             Servicios de Agua                                                         Compra de servicios de agua                                                      70.000.000,00

           2130             Otros servicios                                                             Compra de otros servicios                                                            2.725.000,00

           2134             Gastos viajes dentro país                                             Compra de otros servicios                                                            5.000.000,00

           2140             Transp. y fletes                                                            Acarreo de cilindros y sueros                                                          900.000.00

           2141             Transporte de bienes                                                    Transporte de bienes                                                                    7.000.000,00

           2142             Seguro de daños                                                            Pago de seguros                                                                            9.000.000,00

           2144             Seguro de riesgos profesionales                                    Pago de seguros por riegos                                                         20.002.200,00

           2146             Comisión y otros cargos                                              Pago a comisiones                                                                            500.000,00

           2152             Mant. Repar. Maquina                                                Mant. Rep Equipo de oficina.                                                      3.000.000,00

           2153             Mant. Repar. Equipo                                                   Mant. Rep. Equipo de transporte                                                6.000.000,00

           2154             Mant. Repar. Maquina                                                Mant. Rep. Equipo                                                                  180.000.000,00

           2155             Mant. Repar. Equipo de pro                                        Mant. Equipo de producción                                                   110.000.000,00

           2156             Mant. Repar.Edif. x Ter                                               Mant. Planta Física                                                                    45.000.000,00

           2157             Mant. Repar. Equipo Comunicación                           Mant. Rep. Equipo Comunicación                                               2.000.000,00

           2159             Mant. Repar. Equipo Computo                                   Mant. Rep Equipo de computo                                                 18.000.000,00

           2184             Traslados                                                                      Traslado de pacientes                                                                 10.000.000,00

           2186             Hospedajes                                                                   Pago de hospedajes                                                                          500.000,00

           2191             Contrato de limpieza                                                    Servicios de Limpieza                                                               240.000.000,00

           2192             Contrato Ser/. Vigilancia                                               Servicios de Vigilancia                                                              160.000.000,00

           2193             Contrato Ser/. Mantenimiento.                                    Mantenimiento de Zonas Verdes                                                 7.000.000,00

           2199             Otros ser/. No Personales                                            Compra de servicios varios                                                          7.000.000,00

           2201             Gasolina Lubricantes y grasa                                       Lubricantes, combustibles y grasas                                          100.000.000,00

           2203             Medicinas                                                                     Compra de medicamentos                                                          92.013.000,00

           2205             Otros Productos Químicos                                          Reactivos y Gases Medicinales                                                270.000.000,00

           2206             Tintas pinturas y diluyentes                                        Compra de pinturas y diluyentes                                               12.000.000,00

           2207             Textiles y vestuarios                                                    Uniformes y otros                                                                      58.000.000,00

           2209             Llantas y neumáticos                                                   Compra de llantas                                                                         1.800.000,00

           2210             Productos de papel                                                      Papel higiénico, grado médico y continuo                                  53.000.000,00

           2211             Impresos y otros                                                          Formularios preimpresos, cuadernos, ect.                                  13.000.000,00

           2212             Materiales de Produc. Metal                                        Productos metálicos                                                                   15,000.000,00

           2213             Productos alimenticios                                                 Alimentos en general                                                                360,000.000,00

           2214             Madera y sus derivados                                               Productos de madera y derivados                                                 7,000.000,00

           2215             Materiales de construcción                                          Materiales para construcción y remodelación.                           20,000.000,00

           2216             Mater. y Prod. Elect. Telef. y Comp                           Materiales para construc. manten y reparación.                        12.000.000,00

           2217             lnstrumentos y Herramientas                                       Instrumentos y herramientas                                                        5.000.000,00

           2218             Mat. y producto de vidrio                                           Productos de vidrio                                                                      3,000.000,00

           2219             lntrum. Médico y Lab.                                                 Implementos médicos y laboratorio                                         366,143.000,00

           2220             Mater. y productos plásticos                                      Adquisición artículos plásticos p. construcción.                          1.000.000,00

           2221             Rep. Equipo de Transporte                                         Reparación de vehículos                                                               5,000.000,00

           2223             Otros Repuestos                                                          Repuestos varios                                                                      175,000.000,00

           2225             Útiles y Mat. de Oficina                                              Suministros para oficina                                                             12,000.000,00

           2227             Útiles y Mat. de Aseo                                                 Productos para limpieza y aseo                                                   9,000.000,00

           2229             Envases y Empaques méd.                                           Envases y empaques para medicinas                                          13,000.000,00

           2231             Útiles de cocina y comedor                                          Utensilios para cocina y comedor                                             10, 000.000,00

           2233             Otros útiles y Materiales                                             Útiles y materiales p. diversas actividades                                   6.000.000,00

           2241             Combustible Equipo. Transp.                                      Combustible para vehículos de transporte                                 18,000.000,00

           2243             Lubricante. Grasa. Equipo. Transp.                             Lubricante. y grasas para vehículos de transporte                       1,700.000,00

           2310             Equipo y Mobiliario de oficina.                                   Equipos para uso en oficinas                                                      10,000.000,00

           2315             Equipo de Computo                                                     Equipos de Computo                                                                 20,000.000,00

           2320             Equipo Médico y Laboratorio.                                    Equipos para servicios médicos y Laboratorio                          72,000.000,00

           2330             Equipo Transp. Tracción.                                            Equipo para traslado equipo pesado                                          30.000.000,00

           2390             Equipos varios.                                                            Equipos industriales y médicos variados                                  20,000.000, 00

Fuente Financiamiento: Presupuesto Operativo Inicio estimado: Enero, 2008

Alajuela, 14 de enero del 2008.—Lic. Gilda Ramírez Rodríguez, Coordinadora.—1 vez.—(8059)

ÁREA SALUD SANTA BARBARA-HEREDIA

Unidad programática: 2278-Programa anual de compras

Fuente financiamiento: Presupuesto 2008, Periodo 2008

Código                                 Descripción                                     Monto

1º—SERVICIOS NO PERSONALES:

2114                   Impresión encuadernación y otros                   ¢253.000,00

2122                   Telecomunicaciones                                      ¢1,397.000,00

2124                   Servicios de correos                                            ¢98.000,00

2126                   Energía Eléctrica                                            ¢3.600.000,00

2128                   Servicios de agua                                              ¢157.000,00

2130                   Otros servicios públicos.                                   ¢48.000,00

2131                   Actividades capacitación                                  ¢150.000,00

2134                   Viáticos                                                         ¢2.200.000,00

2140                   Transportes fletes en el país                        ¢ 1.300.000,00

2141                   Transportes de bienes                                     ¢ 760.000,00

2142                   Seguro de daños                                                  ¢91.600,00

2144                   Seguro de riesgos profesionales                     ¢1.971.500,00

2150                   Conf.reparación vest. para terceros                 ¢100.000,00

2151                   Mant. Inst. otras obras                                    ¢125.000,00

2152                   Mant. Reparación equipo oficina                     ¢262.000,00

2153                   Mant. Reparación equipo trans.                      ¢650.000,00

2154                   Mant. Reparación equipos                               ¢425.000,00

2156                   Mant. Reparación Edificios                             ¢700.000,00

2157                   Mant. Equipo comunicación                            ¢240.000,00

2159                   Mant. Reparación equipo cómputo                 ¢250.000,00

2184                   Traslados                                                       ¢6.750.000,00

2191                   Contrato de servicios limpieza                    ¢22.300.000,00

2192                   Contrato de servicios vigilancia                   ¢54.300.000,00

2199                   Otros servicios no personales                       ¢1.820.000,00

SUB-TOTAL SERVICIOS NO PERSONALES:                 ¢99.948.100,00

2º—MATERIALES Y SUMINISTROS:

2203                   Medicinas                                                      ¢2.200.000,00

2205                   Productos químicos y con                             ¢1.100.000,00

2206                   Tinturas, pinturas y diluyentes                       ¢300.000,00

2207                   Textiles y vestuarios                                     ¢5.000.000,00

2209                   Llantas y neumáticos                                       ¢173.000,00

2210                   Productos papel y cartón                              ¢2.000.000,00

2211                   Impresos y otros                                          ¢ 1.100.000,00

2212                   Materiales productos metálicos                       ¢200.000,00

2214                   Madera y sus derivados                                   ¢200.000,00

2215                   Materiales de construcción                              ¢600.000,00

2216                   Materiales productos telefónicos y computo  ¢500.000,00

2217                   Instrumentos y herramientas                             ¢20.000,00

2218                   Materiales productos vidrio                             ¢175.000,00

2219                   Instrumental médico y laboratorio                   ¢600.000,00

2220                   Materiales productos plásticos                        ¢225.000,00

2221                   Repuestos equipo transporte                           ¢450.000,00

2223                   Otros repuestos                                              ¢ 850.000,00

2225                   Útiles y materiales oficina                             ¢1.800.000,00

2227                   Útiles y materiales de limpieza                        ¢400.000,00

2229                   Envases y empaques medicina                      ¢1.500.000,00

2233                   Otros útiles y materiales                                    ¢17.000,00

2241                   Combustibles equipo transporte                   ¢2.600.000,00

2243                   Lubricantes y grasas equipo tr.                        ¢150.000,00

SUB-TOTAL MATERIALES Y SUMINISTROS:             ¢22.160.000,00

3º—MAQUINARIA Y EQUIPO:

2310                   Equipo y mobiliario oficina                           ¢1.000.000,00

2315                   Equipo de cómputo                                       ¢4.910.000,00

2320                   Equipo médico y laboratorio                         ¢2.740.000,00

2390                   Equipos varios                                                 ¢350.000,00

SUB-TOTAL MAQUINARIA EQUIPO                              ¢9.000.000,00

Santa Bárbara de Heredia, 25 de enero del 2008.—Mba. Manuel Mora Mora, Administrador.—1 vez.—(8089)

ÁREA DE SALUD ALAJUELA CENTRAL

Se les informa a todos los interesados en general que el Programa Anual de Compras para el año 2008, del Área de Salud Alajuela Central, Unidad Programática 2281, está publicado en la página Web de la CCSS, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Alajuela, 28 de enero del 2008.—Lic. Yelania Bolaños Sánchez, Administradora a. í.—1 vez.—(8117).

ÁREA DE SALUD HEREDIA CUBUJUQUÍ

CLÍNICA DR. FRANCISCO BOLAÑOS ARAYA

Programa de adquisiciones año 2008

De conformidad con lo que establece los artículos 6 y 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, sobre el principio de la publicidad, procedemos a dar a conocer el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2008. Para lo anterior ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.

Heredia, 30 de enero del 2008.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Maritza Mejías Ramírez.—1 vez.—(8190).

ÁREA DE SALUD DE SANTA CRUZ

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS

PERIODO AÑO 2008

Según lo normado en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del Reglamento a la misma, esta Área de Salud da a conocer el Programa Anual de Compra para el periodo 2008, cuyo financiamiento es con recursos propios de la institución.

La publicación e invitación a los concursos que se generen se darán a conocer por los medios que para tales efectos regula la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Cada uno de los procedimientos iniciará y terminará dentro del periodo 2008.

Cuenta                                                                                        Monto

pres.                   Descripción                                                   estimado

2130           Otros servicios públicos                                       1.060.000,00

2131           Activ. de capacitación                                             550.000,00

2140           Trasn. y fletes dent. país                                    15.000.000,00

2141           Transp. de bienes                                                    900.000,00

2152           Mant. repar. mob. y equipos ofic.                       3.000.000,00

2153           Mant. y reparac. vehículos                                   6.000.000,00

2154           Mant. repar. equipos                                            9.000.000,00

2155           Mant. reparac. máq. equip.                                     500.000,00

2156           Reparaciones de infraestructuras                        13.000.000,00

2157           Mant. reparac. equip. comuminc.                         3.000.000,00

2159           Mant. y reparac, equip. cómputo                        3.000.000,00

2184           Traslados                                                            37.535.000,00

2199           Otros gastos                                                       17.599.000,00

2205           Otros productos químicos                                  18.500.000,00

2206           Tintas, pinturas y diluyentes                               5.300.000,00

2207           Textiles y vestuarios                                            8.500.000,00

2209           Llantas y neomáticos                                            2.500.000,00

2210           Productos de papel y cartón                                4.460.000,00

2211           Impresos y otros                                                     450.000,00

2212           Mat. proa. metálicos                                            2.000.000,00

2214           Madera y derivados                                              2.700.000,00

2215           Otros materiales de construcc.                             3.800.000,00

2216           Mat. prod. eléctricos y comunic.                         3.600.000,00

2217           Instrumentos y herramientas                                   300.000,00

2218           Mat. proa. de vidrio                                             2.000.000,00

2219           Instrum. médicos y de lab.                                   7.000.000,00

2220           Mat. prod. plásticos                                             1.100.000,00

2221           Repuestos equipo de transp.                                8.200.000,00

2223           Otros repuestos                                                    6.800.000,00

2225           Útiles y materiales de oficina                               2.600.000,00

2227           Útiles y materiales de limpieza                               950.000,00

2229           Envases y empaque de medicina                          3.500.000,00

2233           Otros útiles y materiales                                      2.500.000,00

2241           Comb. equipo transp.                                         19.000.000,00

2243           Lubric. y grasas equipo transp.                            3.500.000,00

2305           Máquinas selladoras bolsas plast.                           200.000,00

2310           Equipos de oficina                                                4.250.000,00

2315           Equipos de cómputo                                          10.500.000,00

2320           Equipos médicos                                                  3.600.000,00

2340           Facsímil y teléfonos                                                500.000,00

2390           Equipos varios                                                      3.650.000,00

Santa Cruz, 30 de enero del 2008.—Lic. María Mayela Mendoza Elizondo, Administradora.—1 vez.—(8209).

GERENCIA DIVISIÓN FINANCIERA

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN U.E. 1128

De conformidad con el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Dirección de Inspección da inicio al Programa de Compras correspondiente al año 2008, vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Partida

presu-                                                                                          Monto

puestaria                Descripción                                            estimado ¢

2152        Mantenimiento de fotocopiadoras                       1.412.000,00

2154        Mantenimiento de aires acondicionados               2.728.300,00

2159        Mantenimiento equipo de cómputo                     1.508.400,00

2192        Contratación servicios vigilancia                        15.038.900,00

2206        Tintas, pinturas – diluyentes                             11.000.000,00

2210        Productos de papel y cartón                              10.592.200,00

2211        Impresos y otros                                                  2.375.900,00

2223        Otros repuestos                                                    6.200.000,00

2225        Útiles y materiales de oficina                               5.849.000,00

2233        Otros útiles y materiales de oficina                      3.714.000,00

2310        Equipo y mobiliario de oficina                             2.450.000,00

2315        Equipo de cómputo                                            30.000.000,00

2340        Equipo para comunicaciones                                4.500.000,00

Estas adquisiciones se efectúan por medio del Programa Ordinario de Compras de la Institución y son financiadas con el presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de la República.

San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Odilíe Arias Jiménez, Directora.—1 vez.— 12103.—(8231).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN Y COMITÉ DE DEPORTES

PLAN DE ADQUISICIONES

De conformidad con las modificaciones a la Ley de la Contratación Administrativa, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el programa de adquisiciones  para el año 2008, se encuentra en nuestra página web: www.belen.go.cr.—San Antonio de Belén, Heredia, 29 de enero del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador.—1 vez.—(O. C. 24569).—C-5300.—(8041).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, sus necesidades de contratación para el periodo 2008.

Clasificación de gastos

Programa I

Programa II

Programa III

Total

SERVICIOS

13.120.000,00

45.754.637,22

64.126.969,97

123.001.607,19

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

2.500.000,00

100.000,00

0

2.600.000,00

Servicio de información

800.000,00

0

0

800.000,00

Publicidad y propaganda

500.000,00

0

0

500.000,00

Impresión, encuadernación y otros

1.000.000,00

100.000,00

0

1.100.000,00

Transporte de bienes

200.000,00

0

0

200.000,00

SERVICIO DE GESTIÓN Y APOYO

8.020.000,00

6.820.000,00

1.000.000,00

15.840.000,00

Servicios jurídicos

5.000.000,00

0

0

5.000.000,00

Servicios de ingeniería

1.800.000,00

1.000.000,00

0

2.800.000,00

Servicios desarrollo sistemas informáticos

0

0

0

0

Servicios generales

1.220.000.,00

5.820.000,00

0

7.040.000,00

Otros servicios de gestión y apoyo

0

0

1.000.000,00

1.000.000,00

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

800.000,00

1.500.000,00

0

2.300.000,00

Actividades de capacitación

400.000,00

0

0

400.000,00

Actividades protocolarias y sociales

400.000,00

1.500.000,00

0

1.900.000,00

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

1.800.000,00

37.334.637,22

63.126.969,97

102.261607,19

Mantenimiento edificios

0

3.000.000,00

0

3.000.000,00

Mantenimiento vías comunicación

0

31.134.637,22

63.126.969,97

94.261.607,19

Mantenimiento instalaciones y otras obras

0

3.000.000,00

0

3.000.000,00

Mantenimiento y rep. equipo transporte

1.000.000,00

0

0

1.000.000,00

Mantenimiento y rep. equipo comunicación

200.000,00

0

0

200.000,00

Mantenimiento y rep. equipo mob. oficina

200.000,00

0

0

200.000,00

Mantenimiento y rep. equipo de cómputo

400.000,00

200.000,00

0

600.000,00

MATERIALES Y SUMINISTROS

6.630.000,00

15.225.000,00

26.252.866,66

48.107.866,66

PRODUCTO QUÍMICOS Y CONEXOS

3.000.000,00

180.000,00

1.000.000,00

4.180.000,00

Combustibles y lubricantes

3.000.000,00

0

0

3.000.000,00

Tinturas, pinturas y diluyentes

0

0

1.000.000,00

1.000.000,00

Otros productos químicos

0

180.000,00

0

180.000,00

ALIMENTOS, PROD. AGROPECUARIO

1.000.000,00

455.000,00

0

1.455.000,00

Productos agroforestales

0

405.000,00

0

405.000,00

Alimentos y bebidas

1.000.000,00

50.000,00

0

1.050.000,00

MATERIALES Y PROD. USO CONSTRUCCIÓN

0

14.050.000,00

25.152.866,66

39.202.866,66

Materiales y productos metálicos

0

6.170.000,00

7.302.866,66

13472.866,66

Materiales y productos minerales y asfáltico

0

6.380.000,00

15.150.000,00

21.530.000,00

Maderas y sus derivados

0

0

1.800.000,00

1.800.000,00

Materiales y productos eléctricos

0

1.500.000,00

300.000,00

1.800.000,00

Materiales y productos de vidrio

0

0

0

0

Materiales y productos de plástico

0

0

300.000,00

300.000,00

Otros materiales de uso en la construcción

0

0

300.000,00

300.000,00

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

1.000.000,00

0

100.000,00

1.100.000,00

Herramientas e instrumentos

0

0

100.00,00

100.000,00

Repuestos y accesorios

1.000.000,00

0

0

1.000.000,00

ÚTILES Y MATERIALES OFICINA COM.

1.630.000,00

540.000,00

0

2.170.000,00

Útiles y materiales oficina y cómputo

400.000,00

200.000,00

0

600.000,00

Productos papel, cartón e impresos

600.000,00

100.000,00

0

700.000,00

Textiles y vestuarios

220.000,00

40.000,00

0

260.000,00

Útiles y materiales de limpieza

200.000,00

0

0

200.000,00

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

60.000,00

0

0

60.000,00

Útiles y materiales de cocina y comedor

50.000,00

0

0

50.000,00

Otros útiles, materiales y suministros

100.000,00

200.000,00

0

300.000,00

BIENES DURADEROS

6.800.000,00

1.100.000,00

4.000.000,00

11.900.000,00

MAQUINARIA, EQUIPO, MOBILIARIO

6.800.000,00

1.100.000,00

0

7.900.000,00

Equipo de transporte

0

0

0

0

Equipo de comunicación

1.000.000,00

0

0

1.000.000,00

Equipo y mobiliario de oficina

2.300.000,00

300.000,00

0

2.600.000,00

Equipo y programas de cómputo

3.500.000,00

600.000,00

0

4.100.000,00

Equipo y mobiliario educativo

0

200.000,00

0

200.000,00

CONSTRUCCIONES ADIC. Y MEJORAS

0

0

4.000.000,00

4.000.000,00

Instalaciones

0

0

4.000.000,00

4.000.000,00

TOTALES

 

 

 

183.009.473,85

 

Cóbano, 23 de enero del 2008.—Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora a. í.—1 vez.—(8104).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

PLAN DE ADQUISICIONES DE BIENES

Y SERVICIOS PARA EL 2008

La Municipalidad de Esparza informa que el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2008 puede ser consultado en nuestra página Web www.muniesparza.go.cr, amparados en el artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa.

Esparza, 28 de enero del 2008.—Proveeduría Municipal.—Lic. Yesenia Bolaños Barrantes, Proveedora.—1 vez.—(8156).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPRMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-PROV

Remodelación de celdas del OIJ en el

II Circuito Judicial de San José

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José, calle 5, avenidas 2 y 6; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 28 de febrero del 2008, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 4 de febrero del 2008.—Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(9823).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000005-01

Compra de hasta trescientas (300) microcomputadoras portátiles

con entregas por demanda, para un período de

tres años, para nuevas necesidades

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 6 de marzo del 2008, para la “Compra de hasta trescientas (300) microcomputadoras portátiles con entregas por demanda, para un período de tres años, para nuevas necesidades”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, San José, 7 de febrero del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 1973-2008).—C-8580.—(9734).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000006-01

Compra de cajeros de diferentes tipos con entregas

por demanda, para un período de dos años

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 14:00 horas (2:00 p. m.) del 6 de marzo del 2008, para la “Compra de cajeros de diferentes tipos con entregas por demanda, para un período de dos años”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones con 00/100).

La Uruca, San José, 7 de febrero del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. S. Nº 1975-2008).—C-8580.—(9735).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-2104

Por la adquisición de Amifostine 500 mg frasco ampolla

Se comunica: Fecha de apertura el jueves 6 de marzo del 2008, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 1º de febrero del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(9724).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-2104

Por la adquisición de Bicalutamida comprimidos de 50 mg

Se comunica: Fecha de apertura el jueves 6 de marzo del 2008, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 1º de febrero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(9726).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-2104

Por la adquisición de Docetaxel 80 mg frasco ampolla

Se comunica: Fecha de apertura el jueves 6 de marzo del 2008, a las 13:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 1º de febrero del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(9727).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-2104

Por la adquisición de Valganciclovir 450 mg comprimidos

Se comunica: Fecha de apertura el jueves 6 de marzo del 2008, a las 11:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 1º de febrero del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(9728).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-2104

Por la adquisición de Octreotido 20 mg lar ampolla

Se comunica: Fecha de apertura el jueves 6 de marzo del 2008, a las 14:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 1º de febrero del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(9730).

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000019-2203

Servicio de lavado y planchado de ropa

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente concurso: Contratación Directa Nº 2008CD-000019-2203, “Servicio de lavado y planchado de ropa”. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 13 de febrero del 2008 a las 10:00 a. m horas.

El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la caja chica de este centro. Valor del cartel ¢100,00 (Cien colones con cero céntimos).

San José, 1º de febrero del 2008.—Unidad de Compras.—Bach. Tannia Solano Segura, Jefa a. í.—1 vez.—(9753).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-1142

Ventiladores pulmonares

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 10 de abril del 2008.

Ítem uno: 11 ventiladores pulmonares para adulto.

Ítem dos: 21 ventiladores pulmonares neonatales pediátricos.

Rigen para este concurso las especificaciones técnicas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 23 de noviembre del 2007. El cartel consta de 140 páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de 15 colones, el cual se encuentran insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(Nº 1142).—C-8580.—(9847).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-DI

Mejoramiento de la ruta nacional Nº 249,

Sección: La Teresa-Ticabán

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.

San José, 1º de febrero del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 19543).—C-5280.—(9764).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN FINANCIERA

DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-1121

Servicios profesionales de Auditoría Externa de los Estados

Financieros para los seguros de Salud (SEM), Pensiones

(IVM) y Régimen no Contributivo Pensiones (RNCP)

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la junta directiva, sesión 8220 artículo Nº 4 de fecha 24 de enero del 2008, se adjudica a:

Ítem único:

Despacho Carvajal & Colegiados.

Monto total adjudicado ¢31.800.000,00

San José, 01 de febrero del 2008.—Lic. Miguel A. Cordero García, Director a. í.—1 vez.—(9383).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000044-PROV

Adquisición de protecciones para centrales telefónicas

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, artículo 4º de la sesión 45 del 31 de enero del 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública 2007LN-000044-PROV, de la siguiente manera:

Distribuidora Técnica S. A. (DITESA), cédula jurídica 3-101-038605.—(Oferta Nº 2).

Art.   Cantidad  Unidad                      Descripción del bien

1           4.730        C/U        Protección 5 pines p/listón 388/389 (0+2)

2         26.400        C/U        Protección 5 pines p/listón 388/389 (0+4)

3              660        C/U        Protección 5 pines p/listón 388/389 (PCM 11)

4           7.150        C/U        Protección p/listón TC80 Tipo Alcatel (0+2)

5           5.610        C/U        Protección p/listón TC80 Tipo Alcatel (0+4)

6           1.100        C/U        Protección p/listón TC80 Tipo Alcatel (PCM 11)

7         99.000        C/U        Protección 5 pines p/listón 388/389 (ADSL2+)

8         66.000        C/U        Protección p/listón TC80 Tipo Alcatel (ADSL 2+)

9         33.000        C/U        Protección 5 pin p/listón 388/389 (ISDN BRI)

10       22.000        C/U        Protección p/listón TC80 Tipo Alcatel (ISDN BRI)

Monto adjudicado CPT Depósito Aduanero-ICE Colima Tibás: USD 4.710.409,00.

Tiempo de entrega: La totalidad de las protecciones deben ser entregadas en forma parcial, de la siguiente manera:

    La primera entrega se realizará 30 días hábiles después de notificada la orden de compra al adjudicatario.

    La segunda entrega 30 días hábiles después de finalizado el plazo establecido para la primera entrega.

    La tercera entrega 30 días hábiles después de finalizado el plazo establecido para la segunda entrega.

Lugar de entrega: Depositario Aduanero del ICE en Colima de Tibás.

Modalidad y forma de pago: Giro a la vista o por medio de transferencia bancaria a 30 días naturales contra presentación de la factura correspondiente. Para cada una de las entregas se realizará un pago después de recibido a entera satisfacción de parte del ICE, una vez efectuadas y aprobadas las pruebas de verificación y emitirse la respectiva acta de aceptación para cada una, por parte del Administrador de Contrato.

Garantía sobre los bienes: No menor de 2 años, con existencia de repuestos de al menos 2 años, contado a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

Nota:     Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, personería jurídica o poder consularizado, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 4 de febrero del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 332718).—C-29060.—(9763).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900258-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para el suministro, diseño, instalación y puesta en

marcha de unidad de vacío en Refinería

Se comunica que mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 3º de la sesión ordinaria Nº 4226-182, celebrada el miércoles 23 de enero del 2008, acordó declarar infructuoso el proceso licitatorio en referencia; lo anterior de acuerdo con lo indicado en el Informe de Declaratoria Infructuosa CBS-L-0056-2008 y lo establecido en la cláusula 1.14 del pliego de condiciones, y el artículo 30.1 del Reglamento General de la Ley de Contratación Administrativa Nº 25038-H, vigente para esta contratación.

Se desprende del citado informe que la única oferta presentada a concurso es cumpliente técnicamente, pero a su vez inconveniente desde la perspectiva económica, al superar en un 63,16% el monto estimado actualizado de la contratación.

Asimismo, se autoriza la anulación de este concurso, en virtud de que la Administración procederá a satisfacer este requerimiento mediante otros proyectos.

San José, 4 de febrero del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Johnny Gamboa Chacón.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-7920.—(9827).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-900181-02

Contratación de los servicios profesionales para

realizar un estudio integral de puestos

Se informa que la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante oficio GAF-167-2008 de fecha 31 de enero del 2008, autoriza se declare infructuoso el proceso licitatorio en referencia; lo anterior de acuerdo con lo indicado en el informe de declaratoria infructuosa CBS-L-0248-2008 y a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 23 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

Se desprende del citado informe que la única oferta presentada a concurso es inadmisible desde la perspectiva jurídica, por no satisfacer el requisito establecido en el apartado 1.2.16. del cartel.

Asimismo, indica dicha Gerencia, que de persistir el requerimiento, la Unidad Técnica deberá valorar si se requieren realizar ajustes al cartel de previo a publicar nuevamente el concurso, o bien, tramitarlo bajo los mismos términos.

San José, 4 de febrero del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Johnny Gamboa Chacón.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-7920.—(9828).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

UNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-03 (Readjudicación)

Adquisición lote 1 de repuestos para maquinaria del P. H. Toro 3

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora comunica que se revoca parcialmente el acto de adjudicación de la Licitación Pública Nº 2007LN-000001-03 “Adquisición del lote 1 de repuestos para maquinaria del P. H. Toro 3” publicado en La Gaceta Nº 163 del 27 de agosto del 2007. Concretamente, la Fórmula Nº 3-Cadenas y Barredores para Vagones Zitron adjudicada originalmente a la oferta Nº 12 de G.M.G. Representaciones S. A., se readjudica a la oferta Nº 3 de NCA Nordycon de Centro América S. A., por la suma de $144.148,74 y la Fórmula Nº 4 - Repuestos para Vagones Zitron, se declara infructuosa.

Área de Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 1778).—C-7940.—(9755).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-03

Adquisición de aceros para el Proyecto Hidroeléctrico Toro III

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora comunica que la Licitación Pública Nº 2007LN-000004-03, “Adquisición de aceros para el P. H. Toro 3” fue adjudicada por acuerdo de Junta Directiva, adoptado en el artículo 5º de la sesión ordinaria Nº 4230, del 29 de enero del 2008, donde se acordó lo siguiente: adjudicar a la oferta Nº 1 presentada por Magaz S. A., representada por Válvulas y Conexiones Urrea S. A., los artículos de la Formula Nº 1, por la suma de $507.546,90; a la oferta Nº 2 presentada por Abonos Agro S. A., los artículos de la Formula Nº 3 por la suma de ¢217.915.000,00 y a la oferta Nº 3 presentada por Corpac Steel Products, Corp., representada por Álvaro Umaña y Cía Ltda., el artículo único de la fórmula 2, por la suma de $436.590,00.

Área de Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 1778).—C-8580.—(9756).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-0000005-03

(Declaratoria de procedimiento infructuoso)

Construcción de una bodega

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora comunica que la Licitación Abreviada Nº 2007LA-0000005-03, cuyo objeto es la “Construcción de una bodega” fue declarado infructuoso por acuerdo de la Gerencia General, según oficio 57-G-2008 del 4 de febrero del 2008, con fundamento en el inciso c) del artículo 30 del Reglamento de Contratación Administrativa.

Área de Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 1778).—C-5280.—(9757).

REGISTRO DE PROVEEDORES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

Invitación de inscripción al Registro de Proveedores Institucional

En cumplimiento de los artículos 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos de contratación administrativa de la institución a inscribirse en el Registro de Proveedores Institucional.

El formulario de inscripción podrá ser accesado en nuestra página web, en la dirección: http://www.vra.ucr.ac.cr/vra.nsf/menuosum, solicitarlo al correo electrónico: yanori.ramirez@ucr.ac.cr o visitando nuestras instalaciones ubicadas de las instalaciones deportivas de la Universidad de Costa Rica en Sabanilla de Montes de Oca, 200 metros este y 400 metros norte.

Asimismo, se les comunica a todos los proveedores inscritos en años anteriores que verifiquen su estado en el Registro de Proveedores a fin de ser considerados en futuras contrataciones.

Información a los teléfonos: 207-4242 / 207-5694 / 207-3781/207-3782.

San José, 28 de enero del 2008.—MBA: Eduardo Rojas Gómez, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-9920.—(7875).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

DIRECCIÓN GENERAL

COMPRA DIRECTA Nº 2007CD-000527-2104

De conformidad con lo expuesto y lo preceptuado en el artículo once de la Ley General de la Administración Pública, artículo 106.1, 106.3, 106.4 y 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, artículo 99, incisos a), c), artículo 100, inciso a), de la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1) Inhabilitar por un período de dos años, a la firma Kendall Innovadores en C. al Paciente S. A., que representa el señor Rodrigo Jiménez Briceño, por un segundo incumplimiento en el plazo de la entrega, y dejar su oferta sin efecto, de Sondas Foley Calibre 24 French de Tres Vías, Orden de Compra Nº 286201, en Compra Directa Nº 2007CD-000527-2104. 2) Se da por agotada la vía administrativa.

San José, 29 de enero del 2008.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í.—1 vez.—(8412).

EDITORIAL COSTA RICA

Invitación a formar parte del Registro de Proveedores

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116 y 118 del Reglamento de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de la Editorial. Los proveedores que se encuentran inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden obtener en la Proveeduría Institucional, localizada en la Casa de la Cultura del Este contiguo al cementerio de Guadalupe, Goicoechea, San José. Teléfono: 253-5354, sitio Web: www.editorialcostarica.com, e-mail: administrativos@editorialcostarica.com.

Servicios Administrativos, Proveeduría Institucional, Lic. Marleny Angulo.—1 vez.—(Solicitud Nº 13534).—C- 7280.—(8013).

AVISOS

BN VITAL O.P.C. S. A.

UNIDAD DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

De conformidad con el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa; se invita a personas físicas y jurídicas a integrar el Registro de Elegibles, a efectos de ser considerados, como potenciales oferentes, mediante la solicitud de inscripción, la cual puede ser retirada en nuestras instalaciones, ubicadas en el edificio Cartagena (antigua Bolsa de Valores), 100 metros este del Club Unión, San José.

Dicha solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la empresa o el apoderado generalísimo y deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.     Señalar nombre de la razón social.

2.     Nombre del representante legal o apoderado generalísimo.

3.     Copia de la cédula jurídica o física (empresas físicas) autenticada.

4.     Descripción a la actividad comercial que desarrolla, presentar catálogos (si los tuviese).

5.     Nombre del ejecutivo, asignado a BN Vital OPC S.A.

6.     Dirección exacta, apartado postal, teléfonos, faxes y correos electrónicos.

7.     Original y copia reciente de la personería certificada.

8.     Original certificado de la naturaleza y propiedad de las acciones de la sociedad.

9.     Fotocopia autenticada de las cédulas de las casas comerciales extranjería que representan.

10.   Declaración jurada, indicando que no los alcanzan las prohibiciones de los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, estar al día en las cuotas obrero patronales, y el pago de todos los impuestos nacionales, lo anterior de acuerdo al artículo 65 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Los proveedores ya inscritos podrán actualizar su registro, si no han tenido ninguna variación por medio de una nota indicando lo correspondiente, de lo contrario deberán suministrar la documentación de cambios efectuados. Cualquier consulta al teléfono 212-0900 Unidad de Contratación Administrativa.

San José, 28 de enero del 2008.—Unidad de Contratación Administrativa.—Lic. Nelson Calderón Cordero, Encargado.—1 vez.—(7429).

CORPORACIÓN GANADERA

PROVEEDURÍA

Invitación a formar parte del Registro de Proveedores

De conformidad en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116 y 118 del Reglamento de esta ley, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de la Corporación Ganadera. Los proveedores que ya se encuentran inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden obtener:

o En las oficinas localizadas 100 metros sur y 75 metros este de la Pops de Curridabat.

o En nuestra página Web: www.corfoga.org.

o En correo electrónico: administrativo@corfoga.org.

En caso de consultas comunicarse al número 225-1011 ó al fax 234-2576.—Johan Arguedas Rodríguez, Administrador.—1 vez.—(8111).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Inscripción y actualización en registro

de proveedores y programa de adquisiciones

El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Alajuela, invita a todas las personas (físicas y jurídicas) interesados en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, para que presenten la fórmula diseñada para tal efecto, la pueden retirar en esta oficina, ubicada en el edificio Centro Cívico, de lunes a jueves de las 7:30 a las 16:30 horas y viernes de 7:30 horas a las 15:30 horas. De igual manera, invitamos a los proveedores inscritos para que de ser necesario se actualicen. Para más información, al teléfono 436-2314.

Además se les informa que el programa de adquisiciones se encuentra disponible el la página Web (http://www.munialajuela.go.cr) de la Institución.

Subproceso de Proveeduría.—Lic. Giovanni Robles Rojas, Coordinador a. í.—1 vez.—(8207).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Invitación a inscribirse en el Registro de Proveedores

En cumplimiento con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas que deseen formar parte del Registro de Proveedores, se sirvan presentar su oferta de inscripción en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el segundo piso del edificio municipal, sita frente al costado norte de la Plaza Mayor. El formulario será suministrado en la dependencia antes indicada o en la dirección electrónica www.muni-carta.go.cr. Así mismo se invita a los Proveedores inscritos a actualizar la información. A las personas que se inscriban y se encuentren ubicadas dentro del Cantón Central de Cartago, deberán de contar con la respectiva patente comercial y al momento de participar en los procesos de contratación, demostrar que se encuentran al día con el pago de la misma. Para mayor información pueden comunicarse al teléfono 552-8058, extensión 213 y 214 o bien al fax 552-5874.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(6364).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

Actualización del Registro de Proveedores

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, se complace en invitar a todas aquellas personas físicas y jurídicas, interesadas en participar en futuras contrataciones de bienes y servicios y a formar parte de nuestro Registro de Proveedores. Para este efecto deben de solicitar la papelería del registro inscripción de proveedores y entregar la documentación en nuestras oficinas, situada 100 metros norte del parque local de La Cruz Guanacaste. Aquellos que ya se hubieren inscrito solo deberán actualizar la información por escrito en caso de que hubiese variado. Nuestros telefax: 679-9292 / 679-9054 y nuestro apartado postal 10-5000.

La Cruz, 29 de enero del 2008.—Departamento de Proveeduría.— Gustavo Briceño Álvarez.—1 vez.—(8175).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 del Reglamento de Contratación Administrativa se invita a personas físicas y jurídicas a formar parte de nuestro registro de proveedores. La boleta de solicitud de inscripción y los requisitos pueden ser adquiridos en la página web www.muniesparza.go.cr o en la Oficina de la Proveeduría 150 m sur del Mercado Municipal.

Asimismo se solicita la actualización de precios mediante archivo digital compatible con Excel.

NOTA:   El Registro de Proveedores tiene vigencia de un año. Para cualquier información adicional pueden comunicarse al teléfono: 636-7878 Ext: 605.

Proveeduría Municipal.—Lic. Yesenia Bolaños Barrantes, Proveedora Municipal.—1 vez.—(8154).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COBANO.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES.

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

El Departamento de Proveeduría del Concejo Municipal de distrito de Cóbano, invita a los interesados que deseen formar parte del Registro de Proveedores de este Concejo, a retirar el formulario de inscripción en la oficina de Proveeduría, ubicadas 150 metros noroeste del Banco Nacional, frente a la Plaza de Deportes de Cóbano, Puntarenas o solicitarlo al teléfono 642-0238, también pueden obtenerlo de la Página Web de la Municipalidad en la Dirección Electrónica www. municobano.go.cr

Requisitos:

• Presentar formulario de inscripción debidamente lleno.

• Listado con descripción de los artículos o servicios que brinda.

• Fotocopia de la cédula jurídica y cédula física del representante de la empresa.

• Indicar si es Pymes y su categoría.

• Certificaciones originales de cuotas o acciones (naturaleza y propiedad)

• Certificación original de persona jurídica.

• Las sociedades, empresas y otros ligados a Colegios, deben presentar certificación de su inscripción.

• Declaración jurada de su actividad.

• Copias de facturas certificadas en la que se demuestre la actividad de su giro comercial con el ofrecido.

• Certificación de estar al día con las obligaciones de la CCSS.

• Fotocopia de patente.

Observaciones:

• La presentación del formulario y los requisitos, es fundamental para formar parte del registro de proveedores, por cuanto no se considerará proveedores que no presente la información solicitada o que incumpla algún requisito.

• La solicitud de inscripción, así como el resto de la información debe ser presentada en el Departamento de Proveeduría, en el Concejo Municipal de Cóbano, ubicado 150 mts noroeste del Banco Nacional, frente a Plaza de Deportes. Teléfono 642-0238.

• La documentación debe actualizarse veinticuatro meses. En caso de no presentar ningún cambio, debe enviarse una nota en la cual se indica la revalidación de la información.

Cóbano, 23 de enero del 2008.—Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora Municipalidad.—1 vez.—(8103).

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-PROV

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la red de voz,

datos y grabación del 9-1-1 por un periodo de 36 meses

El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados en la Licitación Abreviada arriba indicada, que se pospone la fecha de apertura de las ofertas hasta nuevo aviso.

San José, 1º de febrero del 2008.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(9833).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004826-01

Contratación de servicios profesionales de

notarios externos para oficinas del BCR

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia, que se modifica el anexo Nº 1 del procedimiento para la selección mediante sorteo de los adjudicatarios, publicado en La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero del 2008, con el fin de agregar los siguientes oferentes:

ÍTEM Nº 1-ÁREA METROPOLITANA-10 PLAZAS-

98 OFERTAS CON CALIFICACIÓN 100

Nº para              

el sorteo    Apellido 1    Apellido 2    Nombre     Oferta   Calificación

    98           Campabadal       Herrero          Jorge           252              100

ÍTEM Nº 13-LIMÓN-2 PLAZAS-5 OFERTAS

CON CALIFICACIÓN 100

Nº para

el sorteo    Apellido 1    Apellido 2    Nombre     Oferta   Calificación

    5               Valverde            Salas           Lilliana          19               100

El resto de los números asignados, así como el procedimiento para el sorteo se mantiene igual.

San José, 1º de febrero del 2008.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº 49966).—C-9280.—(9766).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-1142 (Aviso Nº 1)

Equipos de mamografía convencionales

A todos los interesados en participar en este concurso se les comunica que se modifica el cartel en los siguientes apartados:

Apartado: especificaciones técnicas:

Se modifican los puntos: 3.6, 4.6, 11.3, 11.6, 1.4, 2.2, 2.8 y 3.10.

Se agrega el punto 4.6.1 y el 15.

Se elimina el punto 3.2.2 y el 3.3.2.

Se modifica la tabla de ponderación en el apartado de mejoras tecnológicas.

Apartado: condiciones especiales:

Se aclara y amplía el punto 18 Preinstalación e Instalación.

Pasar a retirar el nuevo cartel ajustado en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial de edificio anexo, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p.m.

Asimismo, se prorroga la fecha de apertura para el día 14 de febrero 2008, a las 9:00 horas.

Demás especificaciones se mantienen invariables.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-11900.—(9765).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

Para lo pertinente se comunica formalmente que en la sesión ordinaria Nº 04-2008 del 17 de enero del 2008, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo conducente se indica:

Artículo 5.5.—Se conoce oficio DE 080264 de la Dirección Ejecutiva de fecha 16 de enero del 2008, referente al oficio Nº 010701-2008 suscrito por el Lic. Fernando Mayorga Castro, Gerente General de la Empresa Riteve S y C, respecto al cumplimiento del artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 33526-MOPT.

Considerando:

Primero.—Que esta Junta Directiva conoce oficio DE 080264 de la Dirección Ejecutiva de fecha 16 de enero del 2008, referente al oficio Nº 010701-2008 suscrito por el Lic. Fernando Mayorga Castro, Gerente General de la Empresa Riteve S y C, respecto al cumplimiento del artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 33526-MOPT.

Segundo.—Que en el oficio DE 080264 de la Dirección Ejecutiva se indica lo siguiente:

“…En atención al escrito de referencia presentado por la empresa Riteve SyC me permito expresarles lo siguiente:

1)  En La Gaceta Nº 14, del viernes 19 de enero de 2007, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 33526-MOPT que contiene el ¨Reglamento sobre Características del Servicio Público Modalidad Taxi¨, cupo artículo 7 establece prohibiciones de aplicación en la revisión técnica de vehículos modalidad Taxi, tales como rótulos no autorizados, uso de calcomanías, alusiones deportivas, propaganda, decoraciones y mensajes en la carrocería, colocación interna y externa de anuncios, rótulos publicitarios y avisos, además de cualquier tipo de oscurecimiento o polarizado de ventanas, ventanillas y parabrisas de los vehículos de transporte público remunerado de personas modalidad taxi.

2)  Que para la aplicación del asunto supracitado en las estaciones de Revisión Técnica Vehicular se requiere instruir a la empresa Riteve S y C S. A.

3)  Que la empresa antes citada envió a este Consejo la nota Nº 010701-2008 solicitando la reforma al Manual de Procedimientos en las estaciones de Revisión Técnica Vehicular.

4)  Que para mejor resolver la situación planteada por la empresa Riteve S y C S. A. es conveniente un acuerdo de la Junta Directiva del CTP, sobre este tema y su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

5)  Que en el Alcance Nº 51 a La Gaceta Nº 134, viernes 12 de julio de 2002, se publicó el Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica de Vehículos Automotores en las estaciones de RTV y en La Gaceta Nº 188, del 27 de setiembre de 2004 se publico una primera reforma a dicho Manual.” (SIC).

Tercero.—Que en ese orden de ideas el Lic. Javier Vargas Tencio en su calidad de Director Ejecutivo de este Consejo, somete a consideración de la Junta Directiva propuesta de modificaciones al Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica de Vehículos Automotores en las estaciones de RTV.

Cuarta.—Que los Señores Directores acogen la propuesta presenta por la Dirección Ejecutiva referente a las modificaciones al Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica de Vehículos Automotores en las estaciones de RTV y solicitan que el presente acuerdo sea notificado a la Empresa Riteve S y C con rige de forma inmediata. Por tanto,

ACUERDAN EN FIRME:

Acoger la propuesta presenta por la Dirección Ejecutiva referente a las modificaciones al Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica de Vehículos Automotores en las estaciones de RTV y por ello:

1)  Modifíquese el apartado 19.2 del Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica de Vehículos Automotores en las estaciones de RTV, para que en lo sucesivo sea lea de la siguiente forma:

19.2 Rótulos indicativos

DL

DG

DP

En casos de obligatoriedad, son ilegibles o inexistentes

 

X

 

Rótulos no autorizados

 

X

 

Uso de calcomanías, alusiones deportivas, propaganda, decoraciones y mensajes en la carrocería de vehículos de transporte público remunerado de personas modalidad taxi, en material adhesivo o pintado, que no tenga relación con el servicio que presta y que no corresponda a lo que legalmente esté dispuesto

 

X

 

Colocación interna y externa de anuncios, rótulos publicitarios y avisos en vehículos de transporte público remunerado de personas modalidad taxi, cuando así esté legalmente dispuesto

 

X

 

Defectos de estado o sujeción // con aristas // existe riesgo de desprendimiento

X

 

 

Dimensiones no reglamentarias

X

 

 

 

2)  Modifíquese el apartado 21.3 del Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica de Vehículos Automotores en las estaciones de RTV, para que en lo sucesivo sea lea de la siguiente forma:

21.3 Parabrisas, ventanas y ventanillas

DL

DG

DP

Vidrio / parabrisas inexistente

 

X

 

Vidrio / parabrisas roto o soldado con una fisura de un radio mayor a 5 cm o una longitud mayor a 10 cm, si está en el campo de visión directa del conductor

 

X

 

Visibilidad defectuosa

X

 

 

Accionamiento ventanilla defectuoso

X

 

 

Existencia de vidrios en ventanillas delanteras con transparencia inferior a lo legislado

X

 

 

Existencia de vidrios en parabrisas delantero con transparencia inferior a lo legislado

 

X

 

Existencia de cualquier tipo de oscurecimiento o polarizado de ventanas, ventanillas y parabrisas de los vehículos de transporte público remunerado de personas modalidad taxi, cuando así esté legalmente dispuesto

 

X

 

 

 

3)  Modifíquese el apartado 37.3 del Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica de Vehículos Automotores en las estaciones de RTV, para que en lo sucesivo sea lea de la siguiente forma:

37.3 Servicios de transporte colectivo remunerado de personas

DL

DG

DP

No tiene autorización para realizar el servicio

 

X

 

No tiene, no son accesibles o no están identificadas las salidas de emergencia

 

X

 

No tiene botiquín y/o basurero cuando es obligatorio

X

 

 

Vehículo con antigüedad mayor que la permitida legalmente

 

X

 

 

4)  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, con rige de dichas reformas a partir de su publicación.

5)  Notifíquese a la Empresa Riteve S y C con rige de forma inmediata.

San José, 18 de enero de 2008.—Lic. Alejandra Arias Sánchez, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 6623).—C-50840.—(8492).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA

CENTRO DE FORMACIÓN DE FORMADORES Y DE

PERSONAL TÉCNICO PARA EL DESARROLLO

INDUSTRIAL DE CENTROAMÉRICA

El Consejo Directivo del CEFOF, en cumplimiento de las facultades que confiere la Ley Nº 6541, el Reglamento Orgánico del CEFOF, el artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública, 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; Ley General de Control Interno; así como los lineamientos emitidos al efecto por la Contraloría General de la República, aprueba el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE CAUCIONES PARA

LOS FUNCIONARIOS DEL CEFOF

Artículo 1º—Objeto: Este Reglamento tiene por objeto regular lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, que dispone que, sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, con el objeto de resarcir los eventuales daños y perjuicios que este produzca al patrimonio público.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: El presente Reglamento se aplicará a todos los servidores del CEFOF, que estén encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, ligados por una relación de empleo; también a los que no siendo empleados de la institución, estén desempeñando funciones, en calidad de servidores públicos, según los establece el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.

Para los efectos de este Reglamento, fondos públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, y en particular del CEFOF, según lo indicado en el artículo 9º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—Supervisión de cumplimiento: La Unidad Financiero Contable, representada por su Encargado (a), será la Unidad responsable de velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 4º—De la forma de caucionar: La caución en favor de la Hacienda Pública, será otorgada o rendida por el funcionario, de su propio peculio, en cualquiera de las siguientes formas:

a)  El depósito de dinero efectivo en cuenta corriente bancaria a favor del CEFOF. El depósito será efectuado en un banco del Sistema Bancario Nacional y en la moneda de curso legal en el país o su equivalente en moneda extranjera.

b)  Instrumentos financieros emitidos por el Gobierno de Costa Rica, que serán recibidos y registrados de acuerdo a su valor nominal.

c)  El Seguro de fidelidad que ofrece el Instituto Nacional de Seguros, en cuyo caso el caucionante podrá suscribir una póliza de fidelidad individual o colectiva.

d)  Otros títulos que a juicio del Consejo Directivo, el caucionante pueda suscribir en favor de la Hacienda Pública, tales como cédulas hipotecarias u otro tipo de avales que brinden las entidades financieras y bancarias.

No se reconocerán intereses por las garantías en depósito de dinero, mantenidas en custodia o administración del CEFOF. En cuanto a los intereses que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecerán al caucionante.

Artículo 5º—Del momento para rendir la caución: Todo funcionario obligado a rendir caución lo hará ante el CEFOF, en forma previa a asumir el ejercicio de las funciones de recaudación, custodia o administración de fondos públicos.

Los funcionarios que a la fecha de publicación de este reglamento ya desempeñen funciones de recaudación, custodia o administración de fondos públicos, contarán con el plazo de un mes calendario para cumplir con dicho requisito. Dicho plazo empezará a correr a partir del día siguiente a aquel en que la Unidad Financiero Contable así lo prevenga.

La falta de suscripción de la garantía en la forma y plazo señalado, será causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, conforme al artículo 120 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131.

Artículo 6º—Obligación de presentar caución en más de un puesto: El caucionante que por disposición de ley, decreto ejecutivo u otra disposición desempeñe dos o más puestos en la Administración, cuyas funciones sean calificadas como de recaudación, administración o custodia de fondos públicos, deberá presentar caución para cada uno de esos puestos.

Artículo 7º—Sujetos obligados a rendir caución: Son sujetos obligados a rendir la caución, el Director (a) Ejecutivo (a), el Coordinador Administrativo – Financiero, (Director Administrativo), el encargado de la Unidad Financiero Contable, el Encargado (a) de Proveeduría; y el encargado (a) de caja. El Consejo Directivo por mayoría simple, y bajo su criterio, podrá ampliar a otros funcionarios esa obligación cuando considere que recaudan, custodian o administran fondos y valores públicos.

Excepción: Para el caso de la encargado(a) de caja, el costo del seguro de fidelidad, será cubierto por la Institución.

Artículo 8º—Caución mínima: El monto de la caución contemplado en este reglamento constituye una garantía mínima de quinientos mil colones exactos (¢500.000,00); es responsabilidad de la Unidad Financiero Contable gestionar anualmente el ajuste de este para aprobación del Consejo Directivo, tomando en consideración la variación en el índice de precios al consumidor, o bien el aumento en los montos administrados, recaudados o administrados pro los funcionarios obligados a caucionar.

Artículo 9º—Unidad responsable: Corresponderá a la Unidad Financiero Contable la responsabilidad por el trámite, el control y la custodia de las garantías.

Por su parte, la Unidad de Recursos Humanos será responsable de verificar que la persona que asuma un puesto en el que debe rendir la garantía cumpla con ese requisito de previo iniciar su ejercicio.

Artículo 10.—Funciones: La Unidad Financiero Contable, encargada del trámite y control de las cauciones, así como de la custodia de los documentos tendrá las siguientes funciones:

    Mantener un registro actualizado de los caucionantes, con información de nombre, puesto y fecha a partir de la cual lo ocupa; presentación, renovación y vencimiento de la garantía; tipo y características de la garantía y su monto.

    Velar porque los caucionantes cumplan con su obligación de rendir, renovar o actualizar la garantía, informándoles con la debida antelación lo que corresponda.

    Calcular y mantener actualizados los montos de las garantías, así como revisar y garantizar oportunamente la suficiencia y vigencia de las cauciones.

    Verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías.

    Realizar los trámites de ejecución de la garantía, cuando proceda, o cancelarla cuando el funcionario cese en la institución.

    Todas las demás funciones que sean necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 8131 de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 11.—Deber de informar sobre movimientos de los caucionantes: Corresponde a la Unidad de Recursos Humanos informar por escrito a la Unidad Financiero Contable, respecto del nombramiento, cese o traslado del personal en puestos que por la índole de sus funciones se encuentran obligados a presentar caución.

Velará en coordinación con la Unidad Financiero Contable, porque de previo al ejercicio de sus funciones la persona cumpla con la obligación de rendir la caución y dejará en el expediente personal constancia expresa de que el funcionario se encuentra afecto a otorgar caución.

Artículo 12.—Ejecución de la garantía: Cuando se comprueben hechos que deben ser reparados conforme a la finalidad de la garantía y una vez firme la resolución dictada por la instancia competente, donde corresponda el resarcimiento de daños y perjuicios. El director(a) Ejecutivo (a) deberá ordenar la ejecución de la garantía que el caucionante haya rendido.

Lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

En el caso de que la garantía no pueda hacerse efectiva por culpa o negligencia de los encargados de tramitar y controlar las cauciones, éstos serán civil y administrativamente responsables del daño económico causado a la Hacienda Pública, según se determine.

Artículo 13.—Vigencia de la caución: En cuanto a la vigencia de la garantía deberá ser conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación y deroga y sustituye toda otra disposición reglamentaria que se le oponga.

Alajuela, 30 de enero del 2008.—Proveeduría y Servicios Generales.—José Rodríguez León, Proveedor.—1 vez.—(8388).

REGLAMENTO PARA USO DE VEHÍCULOS AL SERVICIO

DEL CENTRO DE FORMACIÓN DE FORMADORES

Y PERSONAL TÉCNICO PARA EL DESARROLLO

INDUSTRIAL DE CENTRO AMÉRICA (CEFOF)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento tiene como objetivo regular el control, asignación, uso y mantenimiento de los vehículos, propiedad, en uso, administración o al servicio del CEFOF que sean utilizados por sus funcionarios en labores propias de la competencia institucional.

Asimismo, se establecen los deberes y responsabilidades de los funcionarios que utilicen estos vehículos para su uso de manera eficiente, racional y adecuada en estricta observancia del régimen jurídico y las necesidades del servicio público que se presta.

Artículo 2º—Salvo que la Ley establezca lo contrario, los vehículos propiedad, en uso, administración o al servicio del CEFOF, se considerarán de naturaleza administrativa; y en adelante a lo que este Reglamento se refiere, se denominará “los vehículos al servicio de CEFOF”.

Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento, los vehículos serán para el uso de servicios de transportes de todos los funcionarios del CEFOF. La Unidad de Servicios Generales es la que ejercerá el control de los mismos.

La asignación de los vehículos, es únicamente para facilitar el desarrollo de las actividades del CEFOF; por ningún motivo será considerada como salario en especie, mejora salarial o beneficio, ni dar lugar a derechos laborales adquiridos en favor del funcionario.

CAPÍTULO II

Los vehículos en general

Artículo 4º—Las solicitudes de asignación de los vehículos serán atendidas de acuerdo con la fecha de presentación a la Unidad de Servicios Generales del Área Administrativa - Financiera.

Dicha orden podrá ser variado en razón de urgencia, prioridad u otra razón especial; pero para ello deberá contar con el visto bueno del director (a) Ejecutivo (a), o de los directores Administrativa Financiero o de Gestión Tecnológica (dirección Académica); o por quienes estos designen o autoricen.

En caso de ausencia de alguno de los anteriores esta función la podrá realizar el Encargado de Servicios Generales.

Artículo 5º—La solicitud de servicios de transporte se presentará a Servicios Generales durante las horas hábiles de oficina, con una anticipación de al menos veinticuatro horas a efecto de que ésta pueda programar y coordinar adecuadamente sus recursos; salvo situaciones imprevistas en las que deberá contarse con la aprobación previa de los directores Administrativa Financiero o de Gestión Tecnológica (dirección Académica) y Auditoria Interna, según corresponda; y en sus ausencias por el Director (a) Ejecutivo (a). Será responsabilidad de la Unidad solicitante notificar con antelación la cancelación de la solicitud, para que Servicios Generales disponga lo pertinente.

Para el caso de los funcionarios de la Administración, la boleta de solicitud de transporte deberá contar con la aprobación respectiva del correspondiente director de área, o el encargado de planificación y contraloría de servicios; y en ausencia de estos del Director (a) Ejecutivo (a).

Artículo 6º—Una vez recibida la solicitud de transporte, la Unidad de Servicios Generales decidirá sobre la disponibilidad del vehículo y procederá a tenerlo debidamente preparado para su uso con la anticipación necesaria. Transcurridos quince minutos después de la hora prevista de salida, sin que se haya utilizado el vehículo, este podrá ser dispuesto para cualquier otro servicio.

Artículo 7º—Con el propósito de lograr un mejor aprovechamiento de los vehículos disponibles, la Unidad de Servicios Generales, podrá agrupar en un mismo viaje varias solicitudes de diferentes funcionarios por un mismo lugar ó ruta previo aviso oportuno a los interesados.

Artículo 8º—En casos especiales, previa autorización de la Dirección Ejecutiva y cuando no existan otras posibilidades o resulte más ventajoso, se pueden utilizar servicios particulares de transporte de pasajeros, siempre y cuando se sigan los procedimientos de contratación respectivos.

Artículo 9º—Además de lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Tránsito Por Vías Públicas Terrestres, los vehículos propiedad o en administración o uso del CEFOF, deberán portar:

a)  Boleta de control y autorización para el uso.

b)  Tarjeta de circulación del vehículo.

c)  Revisión Técnica.

d)  Placas de matrícula oficial.

e)  Rotulación que lo señale como vehículo de uso oficial.

Artículo 10.—Al solicitar el transporte, se debe de presentar; debidamente llena, la “boleta de solicitud de transporte” que se preparará en original y una copia (Modelo adjunto N° 1). El original queda en la administración y la copia la conserva el solicitante como respaldo de su gestión.

Artículo 11.—Con base en esas solicitudes la Unidad de Servicios Generales (Transportes), asignará el vehículo y preparará la Boleta de autorización de transporte (Modelo adjunto N° 2), en original y dos copias. El original debe portarlo el chofer para todos los trámites (entrada, salida, kilometraje, etc.). La primera copia la conserva el chofer para sus trámites (liquidaciones, horas extras, u otros). La segunda copia la conserva transportes como responsable de la salida del vehículo.

No podrá circular ningún vehículo fuera del CEFOF si no cuenta con la boleta de autorización de transporte.

Artículo 12.—Cuando el vehículo haya regresado al CEFOF, el chofer designado anotará en la boleta la fecha, el kilometraje final y la hora de llegada y entregará la llave al Encargado de la Unidad de Servicios Generales, o bien a quien, en su ausencia se designe para ello.

El Encargado de Servicios Generales o quien este designe deberá hacer una revisión del vehículo para la verificación de los datos consignados por el chofer, y además una inspección general para señalar la existencia de daños o bien la ausencia o no de accesorios del automotor; lo que se hará en presencia del responsable de su uso.

Artículo 13.—Para hacer uso de los vehículos al servicio del CEFOF en días no hábiles: domingos, feriados, y asueto, y periodo de cierre institucional será necesario contar con la autorización previa y por escrito del Director (a) Ejecutivo (a), la cual se puede hacer constar en el espacio de observaciones de la Boleta de Solicitud de Transporte, pero en todo caso esta debe ser firmada al pie por el Director (a) Ejecutivo (a).

Para el caso del uso de vehículos al servicio del CEFOF por parte del Director (a) Ejecutivo (a), en los días no hábiles antes citados requerirá de la autorización previa del Consejo Directivo y deberá seguir los procedimientos normales establecidos.

Artículo 14.—Los vehículos al servicio del CEFOF, no podrán ser usados en actividades particulares o ajenas a los fines del CEFOF. El uso indebido de los vehículos podrá ser probado a través de cualquier medio permitido por la Ley. Las infracciones de este reglamento se tramitarán conforme a lo establecido en la Ley de Tránsito, la Legislación Penal, Civil, Administrativa y Disciplinaria aplicable y vigente a la fecha de la infracción.

Artículo 15.—Ningún vehículo al servicio del CEFOF podrá circular fuera del territorio nacional, sin la autorización debidamente extendida por el Consejo Directivo y la correspondiente ley.

Artículo 16.—Es requisito indispensable, para que los vehículos que administra o están al servicio del CEFOF entren en circulación, deben estar debidamente rotulados en sus dos puertas delanteras con el logotipo del CEFOF y la leyenda “Uso Oficial”.

Artículo 17.—Todos los vehículos al servicio de CEFOF, deberán pernoctar al finalizar la jornada ordinaria de trabajo, en el estacionamiento de la institución, o en su defecto, en el lugar que ésta última haya contratado o destinado previamente para tal efecto.

En aquellos casos que los vehículos estén siendo utilizados en giras fuera del Valle Central, finalizadas las labores deberán ser guardados en lugares públicos o privados, los que deben reunir, bajo responsabilidad del encargado, las condiciones de protección y seguridad requeridos, para evitar daños por vandalismo, robos u otros similares.

CAPÍTULO III

Deberes, responsabilidades y prohibiciones

Artículo 18.—Todo chofer y funcionario autorizado para conducir vehículos al servicio del CEFOF, tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:

A. Verificar siempre, antes de conducir, que cuenta con la correspondiente Boleta de Autorización de uso del vehículo.

B.  Revisar antes de conducir un vehículo: luces, lubricantes, combustible, presión y estado de llantas y del repuesto, nivel de agua del radiador, electrolito de batería, etc.

C.  Informar de inmediato cualquier situación anormal que encuentre en el vehículo.

D. Mantener el vehículo en apropiadas condiciones de limpieza.

E.  Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, así como las disposiciones que establece el presente Reglamento.

F.  Portar la Licencia de Conducir Oficial al día y en buen estado, acorde con el tipo de vehículo que conduce.

G. Portar en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación, el título de propiedad (o copia), los documentos que comprueben la revisión técnica efectuada y la copia del comprobante de pago del seguro voluntario.

H. Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga y cantidad de pasajeros.

I.   Aplicar, mientras conduce, las mejores técnicas y conocimientos para el buen manejo, evitando daños o el desgaste acelerado de la unidad.

J.   Conservar mientras conduce, la mayor compostura y la debida prudencia de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas, de la unidad que conduce y a otros vehículos ó bienes.

K. Conducir respetando las velocidades mínimas y máximas que indica la señalización de la vía y acatar las instrucciones que en carretera, le indiquen los inspectores de tránsito.

L.  Seguir la ruta lógica establecida entre los puntos de salida y destino de cada servicio.

M.      Cuidar las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias de que disponga el vehículo.

N. Guardar el vehículo al finalizar la jornada laboral, en el lugar que el CEFOF haya asignado para tal fin.

O. Cubrir las multas por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y otras regulaciones que sean penalizadas por los inspectores de tránsito, cuando incurra en ellas. Caso contrario el CEFOF, cancelará la multa y deducirá del salario del infractor el monto correspondiente.

P.  Cualquier alteración de la ruta programada que se presente en el transcurso de un viaje, será responsabilidad absoluta del chofer y del funcionario que utilice el servicio, en forma solidaria; situación de la cual deberá ser informado el superior inmediato, al regreso del viaje.

Q. Todos aquellos otros que se establezcan en cualquier artículo de este reglamento.

Artículo 19.—Es absolutamente prohibido:

A. Ceder por parte del chofer autorizado, la conducción a otras personas salvo por razones de fuerza mayor. En este caso, deberá de informar los motivos que lo indujeron a entregar la conducción del vehículo a otra persona.

B.  Conducir vehículos al servicio del CEFOF; bajo efectos de licor, droga o sustancias enervantes.

C.  Intercambiar accesorios entre las unidades sin la debida autorización de Servicios Generales de la dirección Administrativa - Financiero.

D. Realizar paradas innecesarias que puedan entorpecer el resultado de la misión.

E.  Conducir un vehículo que tenga puesto en el parabrisas delantero o trasero, en las ventanillas o ventanas laterales o posteriores, algún rótulo, cartel, calcomanía y otro material opaco, que obstruya la visibilidad en la vía y sus alrededores.

F.  Estacionar el vehículo frente a cantinas, bares, tabernas o similares, ni frente a locales cuya fama riña con la moral y las buenas costumbres.

G. Estacionar el vehículo en lugares donde se ponga en peligro su seguridad, la de sus accesorios, materiales o equipos que transporta.

H. Guardar los vehículos en las casas de habitación de los funcionarios, salvo casos especiales autorizados por el director(a) Ejecutivo(a), debidamente justificado y comunicado por escrito a Servicios Generales de la dirección Administrativa – Financiero.

Artículo 20.—Está igualmente prohibido a funcionarios del CEFOF, lo siguiente:

A. Asignar vehículos de uso administrativo general a familiares de los funcionarios.

B.  Utilizar los vehículos en actividades políticas.

C.  Utilizar la Bandera de la República como placa o distintivo especial.

D. Transportar a particulares, salvo en los casos que, por asuntos de trabajo o emergencia, se justifique.

Artículo 21.—Es responsabilidad exclusiva de cada chofer y funcionario autorizado, el cumplimiento de lo establecido en este capítulo; de ahí que si acata órdenes que contravengan dichas acciones, asumirá las consecuencias que se originen.

CAPÍTULO IV

Unidad de Servicios Generales

Artículo 22.—La unidad de servicios generales de la dirección Administrativo-Financiero, es la responsable del control, administración, uso y mantenimiento de los vehículos al servicio del CEFOF.

Artículo 23.—Son deberes de la Unidad de Servicios Generales los siguientes:

A. Planificar, organizar, controlar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.

B.  Atender las solicitudes de transporte, previa boleta de solicitud presentada.

C.  Coordinar la salida de los vehículos, extendiendo la boleta de “Autorización de transporte”.

D. La boleta de solicitud debe de contener al menos la siguiente información:

1.  Número de solicitud (Número de consecutivo asignado por la Dirección correspondiente).

2.  Fecha.

3.  Unidad / Área / Dirección/ Consejo Directivo

4.  Objetivo de salida.

5.  Nombre y firma del solicitante.

6.  Nombre y firma del que autoriza. (Dirección Ejecutiva, Administrativa Financiera, Gestión Tecnológica (Dirección Académica), Auditoria Interna, Consejo Directivo)

7.  Nombre y firma del que aprueba.

8.  Nombre de los acompañantes.

9.  Lugar o lugares a visitar.

10.                Hora de salida.

11.                Hora de regreso previsto.

E.  Llevar un expediente de cada vehículo con las siguientes indicaciones:

    Descripción del vehículo: Marca, color, número de placa, modelo, número de motor, número y serie de llantas, capacidad, fecha y precio de adquisición, número de póliza, monto del seguro.

    Control de combustible: Tipo de combustible, cantidad de combustible, consumo promedio.

    Reparaciones y mantenimiento: Tipo de vehículo, marca, modelo, tipo de aceite, fecha de cambios, cambio de llantas, batería y su número de serie, afinamientos, responsable de limpieza, observaciones donde se indique tipo de reparaciones realizadas, fechas, tipo de accidentes.

F.  Mantener un registro actualizado de lo choferes de vehículos, así como de aquellos funcionarios autorizados para operar vehículos al servicio del CEFOF que incluya entre otros, los siguientes datos:

    Nombre, apellidos y calidades del chofer ó funcionario autorizado.

    Número de licencia de conducir, fecha de expedición y de vencimiento.

    Registro de los accidentes que tuviera con vehículos al servicio del CEFOF.

    Registro de sanciones y deudas pendientes por accidentes, daños e infracciones.

    Área a la que pertenece.

G. Mantener un control mensual de los gastos del vehículo.

H. Realizar inventarios físicos periódicos de los vehículos al servicio del CEFOF que contenga, entre otros: localización actual, estado físico y mecánico, rotulación, placas metálicas, verificación de su existencias, herramientas, repuesto y piezas complementarias.

I.   Establecer los controles pertinentes a efecto de garantizar el uso racional de los vehículos al servicio del CEFOF.

J.   Sacar de circulación los vehículos que no se encuentren aptos para circular y realizar las anotaciones correspondientes en el expediente del vehículo.

K. En caso de daño de un vehículo, se debe de recolectar la información preliminar, lo más detallada posible, y elevarla de inmediato, a más tardar al día siguiente hábil de ocurrido el evento; a conocimiento de la Dirección Administrativo Financiera.

L.  Verificar que el respectivo chofer que sufra un accidente de tránsito, denuncie de inmediato ante el Instituto Nacional de Seguros (INS) el o los accidentes que se produzcan con cualquiera de los vehículos al servicio del CEFOF para ejecutar la respectiva póliza.

M.      Informar, todo accidente de tránsito, daño, percance, robo, hurto o malversación en que se involucre un vehículo al servicio del CEFOF, a los directores de las áreas administrativo financiero o de gestión tecnológica (dirección Académica), según corresponda.

N. Tramitar ante la Dirección Ejecutiva la liberación de vehículos y levantamiento de gravámenes, quien, para esos efectos, deberá efectuar el respectivo trámite ante los Tribunales de Tránsito, Agencias Fiscales, Procuraduría General de la República o Registro Público.

O. Revisar anualmente la modificación de montos de las pólizas de seguros.

P.  Informar al director del área administrativo - financiero o de gestión tecnológica (Dirección Académica), según corresponda sobre cualquier anomalía que se presente en el uso de los vehículos.

CAPÍTULO V

De accidentes y de la cobertura de la póliza

Artículo 24.—Es obligación del conductor en caso de accidente seguir las instrucciones que establecen este Reglamento, así como las que gire anticipadamente y por escrito Servicios Generales, o el director administrativo financiero.

Artículo 25.—Si durante una gira ó diligencia ocurriera u accidente, el conductor deberá proceder con la mayor prontitud, de la siguiente manera:

A. En caso de existir heridos, prestarán la atención debida, si fuera del caso y darán aviso al 911.

B.  Dar aviso de inmediato a Servicios Generales del Área Administrativa del CEFOF y llamar a los teléfonos vigentes que se proporcionen para recibir asistencia del INS sobre denuncias y accidentes.

C.  Dar aviso de inmediato a los inspectores de tránsito por el medio más viable que se disponga a efecto de denunciar el hecho.

D. En ningún caso se hará arreglo extrajudicial.

E.  Si en el accidente sólo estuviere involucrado el vehículo en que viajan, harán lo posible por obtener los nombres y direcciones de los testigos presénciales.

F.  Si en el accidente estuvieren involucrados otros vehículos harán lo posible por obtener los nombres y direcciones de los ocupantes del otro vehículo, las características de cada uno y nombres de los propietarios del ó los vehículos

G. Si el vehículo sufriera daños que impiden su correcto funcionamiento se deberá llamar a los teléfonos vigentes para recibir la asistencia correspondiente. En último caso podrá si fuera necesario remitir dicho vehículo a algún lugar próximo a CEFOF, en donde pueda quedar resguardado bajo el cuidado y seguridad de alguna persona responsable.

Artículo 26.—Los vehículos administrados por CEFOF deberán estar cubiertos, con pólizas de seguro voluntario emitidas por el Instituto Nacional de Seguros (INS). En ningún caso, por más leve que sea el accidente, los conductores dejarán de dar aviso oportunamente del hecho al INS; de omitir tal aviso, serán responsables de las consecuencias. Para tales efectos, Servicios Generales del Área Administrativa realizará los trámites pertinentes para estos casos.

Artículo 27.—El conductor que sea declarado responsable por los Tribunales de Justicia, con motivo de un accidente en que hubiera participado con el vehículo oficial, debe de pagar: (1) El monto correspondiente a los deducibles (vehículo oficial y el colisionado) que, eventualmente, tendría que girarse al Instituto Nacional de Seguros (INS). (2) Las indemnizaciones que deba hacer la Institución a la que pertenece, a favor de terceros afectados, cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.

En caso de colisión, será igual y solidariamente responsable quien hubiere permitido a otra persona conducir el vehículo oficial accidentado, sin causa justificada ó sin la debida autorización. Lo dispuesto será aplicado sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que se impongan al servidor.

Artículo 28.—Es obligación de la unidad de servicios generales del área Administrativa, recoger la información de todo accidente de tránsito en que participe un vehículo a su cargo, del cual rendirá un informe a la Dirección Ejecutiva con copia a los directores de las áreas administrativo - financiero o de gestión tecnológica (académica) según corresponda.

El Asesor(a) Legal del CEFOF deberá dar seguimiento al proceso judicial que en virtud del accidente sea tramitado en los Tribunales de la República.

CAPÍTULO VI

Del uso de vehículos por parte de la Dirección Ejecutiva

Artículo 29.—La utilización de los vehículos al servicio del CEFOF por parte de la Dirección Ejecutiva implica la sujeción absoluta a lo establecido en el presente reglamento. En caso de que la Dirección Ejecutiva del Centro requiera utilizar un vehículo, en igual sentido lo solicitará a la Unidad de Servicios Generales indicándole la fecha y hora en que requerirá el servicio de transporte.

En aquellos casos en que la Dirección Ejecutiva requiera la utilización en días y horas no hábiles, y de conformidad con lo establecido en el articulo 13 de este reglamento y; salvo algunos casos de excepcional urgencia en qué, para llevar a cabo labores propias del CEFOF no sea posible contar con previa autorización del Consejo Directivo, deberá llenar y entregar la respectiva boleta al oficial de seguridad del CEFOF quien tomará nota del mismo en su bitácora o registro afín.

Además, para estos casos; la Dirección Ejecutiva deberá entregar un informe por escrito y pormenorizado de la urgencia (s) atendida (s) y de las razones que lo tornaron imprevisible; así como de las funciones y los resultados cumplidos y obtenidos; en la sesión inmediata siguiente al Consejo Directivo.

Adjunto al referido informe, la Dirección Ejecutiva deberá aportar una constancia firmada por el funcionario visitado durante los días y horas inhábiles.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 30.—Las discrepancias o diferencias de criterio que surjan con la aplicación de este Reglamento serán resueltas por el Consejo Directivo del CEFOF.

Artículo 31.—La Dirección Administrativa - Financiera definirá las normas y procedimientos de control interno que estime necesarias, tendientes a lograr un adecuado uso de los vehículos al servicio del CEFOF.

Artículo 32.—Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas disciplinariamente de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios (RAOS) del CEFOF y en forma supletoria, por lo que establece la Ley de Transito por Vías Públicas y Terrestres y el Código de Trabajo.

Artículo 33.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Alajuela, a los ______ días del mes de _______________________ del 2007.

Proveeduría y Servicios Generales.—José Rodríguez León, Proveedor.—1 vez.—(8389).

Con fundamento en el artículo 103, párrafo primero, de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; el artículo 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002; la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994; el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre de 2004; Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006; los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramientos en dichos cargos; y los Lineamientos sobre garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos, regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; ambos lineamientos fueron publicados en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006; y

Considerando:

I.—Que el CEFOF fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 21331-MEP del 2 de julio de 1992, como una institución de enseñanza superior parauniversitaria oficial, cuya sede principal será la ciudad de Alajuela.

II.—Que el CEFOF fue creado al amparo del artículo 19 de la Ley Nº 6541 del 19 de noviembre de 1980, Ley de creación y funcionamiento de las instituciones de educación superior parauniversitaria.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33686-MICIT-MEP, publicado en La Gaceta Nº 71 del 12 de abril de 2007, se modificó la naturaleza jurídica del CEFOF, de tal manera que a partir de esta fecha funcionará como un ente público menor adscrito al Colegio Universitario de Alajuela (CUNA).

IV.—Que el Jerarca Superior del CEFOF es su Consejo Directivo, conforme lo establece el artículo 5 del Reglamento Orgánico del CEFOF y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 31596-MICIT-MEP, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2004.

V.—Que el artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública faculta al Superior Jerárquico a organizar la administración y la prestación de servicios mediante la promulgación de reglamentos autónomos de organización y de servicio, internos y externos, siempre que, en este último caso, la actividad regulada no implique el uso de potestades de imperio frente al administrado.

VI.—Que la Autoridad Presupuestaria mediante acuerdo en firme Nº 6324, contenido en la Sesión Ordinaria 02-2002, celebrada el 14 de febrero de 2002, autorizó la creación de una plaza de Auditor Interno en el CEFOF.

VII.—Que con fundamento en el artículo 20 de la Ley General de Control Interno, el Consejo Directivo del CEFOF, en la Sesión Nº 140 celebrada el 20 de abril, Acuerdo Nº 683, acordó en firme nombrar por tiempo indefinido al Auditor Interno de la entidad, a partir del 2 de mayo de 2005.

VIII.—Que acorde con este nuevo marco legal, la Contraloría General de la República emitió el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre de 2004.

IX.—Que el inciso h) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, establece literalmente como parte de las competencias de la Auditoría Interna el “Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.”.

X.—Que la Auditoría Interna es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública, y su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que disponga de un Reglamento de Organización y Funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.

XI.—Que la elaboración del presente Reglamento se realizó de acuerdo con lo establecido en las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República y publicadas en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006.

XII.—Que el artículo 23 de la Ley Nº 8292, establece que la Auditoría Interna se organizará conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita el órgano contralor y que cada auditoría dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República.

XIII.—Que la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 13153 del 06 de noviembre de 2007 dio su aprobación al presente Reglamento. Por tanto,

DECRETA:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE

LA AUDITORÍA INTERNA DEL CENTRO DE FORMACIÓN

Y FORMADORES (CEFOF)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento, en forma conjunta con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas, lineamientos y directrices emitidas por el órgano contralor, constituye el marco de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del CEFOF.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

a)  Auditor Interno: El jefe de la Auditoría Interna del CEFOF, que dentro de la organización institucional de la entidad corresponde a la Unidad a la que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley General de Control Interno.

b)  Advertencia: Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno. Consiste en alertar con el debido cuidado y tono, a cualquiera de los órganos pasivos de fiscalización, incluido el Jerarca, sobre las posibles consecuencias de su proceder.

c)  Asesoría: Servicio preventivo que brinda el (la) Auditor (a) Interno (a) en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley N0. 8292, Ley General de Control Interno. Tiene como finalidad proveer al Jerarca, criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones.

d)  Centro de Formación de Formadores: CEFOF.

e)  Consejo Directivo: El Consejo Directivo del CEFOF.

f)   Contraloría General de la República: CGR.

g)  Debido cuidado profesional: Los funcionarios de la Auditoría Interna deben cumplir su trabajo con el debido cuidado y pericia que se espera de un auditor interno razonablemente prudente y competente.

h)  Jerarca: Superior Jerárquico del órgano o del ente (Consejo Directivo); ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.

i)   Independencia funcional: La ubicación de la Auditoría Interna debe obedecer a la de un órgano de muy alto nivel que la distinga de los demás estratos, por su dependencia orgánica de la máxima autoridad y la función asesora con ésta.

j)   Independencia de criterio: La actividad de Auditoría Interna debe estar libre de injerencias del Jerarca y de los demás órganos de la Administración Activa, al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados.

k)  Informe de auditoría: Producto final con el que la Auditoría Interna comunica al Jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de auditoría o los resultados que se derivan de los servicios de asesoría y de advertencia.

l)   Pericia: Los funcionarios de la Auditoría Interna deben reunir los conocimientos, las aptitudes y otras competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades individuales.

m) Valoración de Riesgos: Identificación, análisis, evaluación, administración y revisión de los riesgos institucionales, tanto de fuentes internas como externas, relevantes para la consecución de los objetivos.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación: El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y para el resto de los funcionarios de la Administración Activa en la materia que les resulte aplicable.

Artículo 4º—De la actualización del Reglamento: A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer y promover las modificaciones al Reglamento ante el Consejo Directivo.

Toda modificación deberá contar de previo a su entrada en vigencia, con la aprobación de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

De la organización de la Auditoría Interna

Artículo 5º—Regulaciones aplicables. La Auditoría Interna se regula fundamentalmente por lo establecido en la Ley General de Control Interno y su Reglamento, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, y en cualesquiera otras disposiciones legales que de acuerdo con las disposiciones, normas, políticas, procedimientos, lineamientos, directrices y otros preceptos emitidos por la Contraloría General deba acatar.

Artículo 6º—De la Auditoría Interna. La Auditoria Interna es un órgano institucional del CEFOF, con dependencia orgánica del Consejo Directivo e independencia funcional y de criterio, que brinda servicios de auditoría, asesoría, advertencia y autorización de libros al CEFOF, contribuyendo a que se alcancen los objetivos institucionales. Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano de muy alto nivel en el CEFOF.

Artículo 7º—De los objetivos. La Auditoría Interna es un elemento orgánico, integral y vital del sistema de control interno del CEFOF. Su valor agregado está directamente relacionado con la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en la consecución de los siguientes objetivos:

a)  Velar porque la Administración actúe conforme a la estrategia de la organización.

b)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

c)  Exigir la confiabilidad y oportunidad de la información.

d)  Garantizar la eficiencia y eficacia de las operaciones.

e)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Corresponde al Auditor Interno definir la estructura organizativa y funcional de la Auditoría Interna.

Artículo 8º—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con la administración de la totalidad de los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del CEFOF, incluyendo fondos especiales y otros de naturaleza similar que llegaren a constituirse, o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas dentro de la competencia del CEFOF.

Esta función podrá ejercerla directamente la Auditoría Interna o por medio de la contratación de firmas externas para esos efectos.

Artículo 9º—Organización. La Auditoría Interna está organizada en una sola unidad funcional, de acuerdo con la organización del CEFOF, y estará a cargo del Auditor Interno.

Sección A: Del Auditor Interno

Artículo 10.—Del Auditor Interno. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un Auditor Interno, quien deberá cumplir con todos los requisitos que exige la Ley General de Control Interno y los lineamientos sobre los requisitos del cargo, promulgados por la CGR. Además deberá conocer las disposiciones legales que rige la Administración Pública. El Auditor Interno tendrá como parte de sus deberes y sus funciones, sin perjuicio de lo establecido por la Ley en mención y las disposiciones de la Contraloría General de la República:

a)  El cargo de Auditor Interno corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. Es el líder y rector del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto le corresponde definir su misión, visión, objetivos estratégicos y sus valores fundamentales.

b)  Le corresponde la dirección superior y administración de la Auditoría Interna, para ello deberá dictar lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la Administración.

c)  Le corresponde formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoria Interna, de conformidad con el artículo 4° de este Reglamento.

d)  Sus funciones tienen características de orden sustantivo y estratégico, en el diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora constante de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a la Unidad a su cargo, y tendrá bajo su responsabilidad la coordinación y control funcional de las unidades descentralizadas de Auditoria Interna que por disposición legal llegaren a existir en el CEFOF.

e)  Corresponde al Auditor Interno preparar un Plan de Trabajo Anual, de conformidad con los lineamientos emitidos por la CGR.

f)   El Auditor Interno debe proponer al Consejo Directivo, oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para cumplir con todas las actividades contenidas en su Plan de Trabajo, incluidas las necesidades administrativas de la Unidad.

g)  El Auditor Interno deberá cumplir sus funciones con pericia y debido cuidado profesional.

h)  El Auditor Interno responderá directamente por su gestión ante el Consejo Directivo y en lo conducente, ante la Contraloría General de la República. Realizará sus funciones con independencia funcional y de criterio.

i)   El Auditor Interno deberá implantar una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la auditoría.

j)   El Auditor Interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad de la auditoría interna.

k)  Corresponde al Auditor Interno administrar su personal (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros) hacia el logro adecuado de los objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.

l)   El Auditor Interno actúa como Jefe de Personal de su Unidad y en esa condición ejerce todas las funciones que le son propias en la administración de su personal.

Artículo 11.—De los requisitos para ocupar el cargo de Auditor Interno. El Auditor Interno deberá cumplir en todo momento con los siguientes requisitos:

a)  Ser contador Público Autorizado.

b)  Cumplir con los requisitos establecidos en los lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos emitido por la Contraloría General de la República.

c)  Deberá caracterizarse por su idoneidad para el puesto.

d)  Será un profesional altamente capacitado en materia de auditoría y que cuente con cinco años de experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el Sector Público o en el Sector Privado.

La jornada laboral del Auditor Interno del CEFOF será de tiempo completo.

Artículo 12.—Nombramiento y nivel jerárquico. El Consejo Directivo realizará el nombramiento del Auditor Interno por tiempo indefinido en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno. El Auditor Interno dependerá orgánicamente del Consejo Directivo y pertenecerá al nivel jerárquico de alto nivel en el CEFOF.

Este solo podrá ser suspendido o removido del cargo por justa causa, conforme con dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, en aplicación de las disposiciones del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los lineamientos sobre la garantía de la inamovilidad de los auditores internos promulgados por el Órgano Contralor, publicados en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006.

Sección B: Del personal de la Auditoría Interna

Artículo 13.—Deberes de los funcionarios. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán los siguientes deberes:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de las competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso de que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa y eventualmente penal de funcionarios institucionales.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la CGR. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la CGR.

h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23 del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información. Excepto, la información cuya confidencialidad debe guardarse en los términos del artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el 8 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

i)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 14.—Prohibiciones. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de la administración activa.

b)  Formar parte del órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, sus descendientes y colaterales por consanguinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades políticas-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquellos que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.

Artículo 15.—Del personal. Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno.

No obstante, las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, ni la independencia funcional y de criterio del Auditor y de su personal y, en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente.

El personal de la Auditoría Interna deberá poseer suficiente conocimiento en auditoría, contabilidad, presupuesto, administración, tecnología de la información, ordenamiento legal relacionado con la Administración Pública y el CEFOF, que lo califique para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas, así como reunir u obtener en conjunto las aptitudes y competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades.

El Auditor Interno y el personal de Auditoría Interna, deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de Auditoría Interna, entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.

Artículo 16.—Objetividad individual y ética profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán tener una actitud imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses y proteger su independencia.

Artículo 17.—Impedimentos del personal de Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:

a)  Rechazar cualquier tipo de regalos o gratificaciones.

b)  Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquiera otra naturaleza con personal del CEFOF y otras personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.

c)  No utilizar su cargo oficial con propósitos privados.

d)  Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad o independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al Jerarca y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación debe ser por escrito.

e)  Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones.

f)   Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.

g)  Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.

Artículo 18.—Confidencialidad de la información. La información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones será estrictamente confidencial. Esta confidencialidad no se aplicará ante:

a)  Solicitudes o requerimientos de la Contraloría General de la República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora.

b)  Solicitudes de requerimientos del Consejo Directivo, ni cuando haya solicitud expresa de autoridad competente.

c)  Solicitudes o requerimientos de información de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de sus atribuciones que dispone el inciso 23 del artículo 121 de la Constitución Política, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y el inciso h) del artículo 32 de la Ley General de Control Interno.

d)  Se entiende que la información que se suministre conforme lo requerido en los incisos anteriores, del inciso a) al inciso c), no incluye aquella información cuya confidencialidad debe guardarse en los términos del artículo 6 de la Ley General de Control Interno y del artículo 8 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

Artículo 19.—Protección al personal. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o sea objeto de una demanda de índole penal, el CEFOF gestionará el apoyo jurídico y representación con la Procuraduría General de la República, competente para determinar si por la naturaleza del caso, este amerita o no, la representación estatal; todo de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.

Sección C: De la asignación y administración de los Recursos

Artículo 20.—Asignación de Recursos. La Auditoría Interna contará con la organización y recursos necesarios suficientes para cumplir su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, el Consejo Directivo asignará dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, asesoría técnica, capacitación profesional, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.

Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática. En la asignación y disposición de recursos se tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al efecto la Contraloría General de la República.

El Auditor Interno propondrá al Consejo Directivo, la creación de plazas, suministro de equipo, servicios de apoyo especializados que considere indispensables para el cumplimiento del Plan Anual de la Auditoría y, en general, para el buen funcionamiento de su Unidad, todo ello con el fin de mantener un efectivo liderazgo en la protección de la Hacienda Pública, en el ámbito de su competencia.

De presentarse serias limitaciones que afecten el cumplimiento de las labores asignadas a la Auditoría Interna, el Auditor Interno deberá comunicar esta situación ante el Consejo Directivo para su oportuna atención.

Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá informar al Consejo Directivo del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.

Artículo 21.—Administración de los recursos. Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes, el Auditor Interno deberá administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, por lo que le corresponde garantizar la utilización de tales recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y trasparente para la consecución de las metas y objetivos de la Auditoría Interna.

Le corresponderá a la Auditoría Interna proponer el anteproyecto de presupuesto de la Auditoría Interna para el ejercicio presupuestal respectivo, para la aprobación del Consejo Directivo, quien valorará las posibilidades de atender tales requerimientos de conformidad con las regulaciones jurídicas y técnicas aplicables.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 22.—De la dirección y administración. La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que se establece el presente Reglamento, en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y en el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, manuales que fueron emitidos por la Contraloría General de la República, y cualesquiera otras disposiciones que dicte el órgano contralor.

Artículo 23.—Planificación. El Auditor Interno definirá, podrá en práctica y liderará el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y presentará el Plan Estratégico formalmente al Consejo Directivo, de conformidad con la normativa legal y técnica.

Asimismo, definirá y documentará la planificación de corto plazo mediante un Plan de Auditoría Anual, congruente con la planificación estratégica y la normativa reglamentaria y técnica pertinente, a fin de asegurar el desarrollo de sus procesos con alta calidad, basados en el conocimiento y la comprensión del entorno interno y externo del CEFOF.

Con ese propósito al efectuar su planificación el Auditor Interno considerará, entre otros, los siguientes elementos:

1.  Los resultados de la valoración del riesgo institucional.

2.  El planeamiento estratégico y operativo del CEFOF.

3.  La evaluación de resultados de la planificación institucional de períodos anteriores, de conformidad con los indicadores de gestión en vigor.

4.  El monto de los recursos presupuestarios que ejecuta el CEFOF, desglosado por fuente de financiamiento, programas, proyectos específicos, donaciones y cualquier otro recurso relacionado con la gestión del CEFOF.

5.  Cantidad de funcionarios de la institución, por fuente de financiamiento: Presupuesto Nacional (del Ministerio de Educación Pública o de otras dependencias), otras instituciones públicas que no forman parte del Presupuesto Nacional, recursos generados por las actividades de capacitación y consultoría, préstamos, donaciones, aportes de organismos internacionales o cualquier otro mecanismo que se utilice para financiar personal del CEFOF.

Artículo 24.—Relaciones y coordinación. La Auditoría Interna mantendrá relaciones y coordinaciones con el Consejo Directivo, con los titulares subordinados y otras instancias internas y externas, fundamentalmente con la Contraloría General de la República, Instituciones de Control y Fiscalización, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Ministerio de Planificación Nacional, Procuraduría General de la República, denunciantes y otras pertinentes.

Corresponderá al Auditor Interno administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 25.—Independencia funcional y de criterio. La actividad de Auditoría Interna al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, debe estar libre de injerencias del Consejo Directivo y de los demás órganos de la administración activa.

El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna, deberán ejercer su actividad con total independencia funcional y de criterio respecto al Consejo Directivo y a los demás órganos de la Administración, por lo que:

a)  No podrán ser empleados ni ejercer funciones en ninguna otra unidad administrativa del CEFOF.

b)  No podrán ser miembros de juntas directivas, comisiones de trabajo o similares, ni formar parte de órganos directores de procesos, de conformidad con las disposiciones y prohibiciones que al respecto establecen la Ley General de Control Interno, en sus artículos 25 y 34, y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 26.—Potestades de los funcionarios. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoria Interna, deberán ejercer con propiedad las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno para mantener su independencia funcional y de criterio, en cuanto a:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de la competencia institucional.

También tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, condiciones y plazos razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de los fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)  Solicitar a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

d)  Solicitar a la Asesoría Legal, que brinde de manera oportuna y efectiva, los estudios jurídicos que requiere la Auditoria Interna para el cumplimiento de sus deberes.

e)  Cuando las circunstancias lo requieran, podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo de los estudios que realice la Auditoria Interna.

f)   Cualquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

CAPÍTULO IV

De los servicios de la Auditoría Interna

Artículo 27.—Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito institucional del CEFOF, la Auditoría Interna prestará dos clases de servicios de fiscalización, los cuales deberán darse con pericia y debido cuidado profesional, de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen las actividades de Auditoría Interna en el Sector Público.

Estos servicios son los siguientes:

a)  Servicios de auditoría: Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría de sistemas, auditoría operativa, auditoría de cumplimiento, auditoría integral, estudios especiales de auditoría, de los que puedan derivarse posibles responsabilidades, y cualquier tipo de auditoría que se requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control interno dentro del ámbito de competencia del CEFOF y la gestión de riesgo institucional, para determinar si la administración de los fondos públicos se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas en relación con:

1.  El cumplimiento de la estrategia de la organización.

2.  La protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal.

3.  Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad de la información.

4.  Garantizar eficacia y eficiencia de las operaciones.

5.  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

b)  Servicios preventivos: Se refiere a los servicios de auditoría, de advertencia y de autorización de libros.

1.  Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoria Interna al CEFOF o a los titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones en el campo de su competencia, para prevenir lo que legal –previa consulta a la Asesoría Legal si se considera necesario-, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

2.  Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud de parte interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación sobre una posición determinada, ni sugerir o recomendar.

No se da oficiosamente.

3. Autorización de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias del CEFOF, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

El proceso de autorización se realiza de acuerdo con las Normas Técnicas emitidas por la Contraloría General de la República específicas para ese servicio y con los procedimientos definidos al efecto por la Auditoría Interna.

CAPÍTULO V

De la comunicación de resultados

Artículo 28.—Medios de comunicación. La comunicación de los resultados es el proceso mediante el cual se informa de manera oral y/o por escrito los resultados del trabajo realizado, trátese de una auditoría, de una asesoría o de una advertencia.

Artículo 29.—Comunicación oral. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deberán ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.

Se exceptúan los casos de Auditoría con carácter confidencial, en la que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial.

La comunicación de resultados oral la dispone el Auditor Interno en coordinación con el equipo que tuvo a cargo el estudio, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes especiales relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple.

Artículo 30.—Comunicación escrita. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales, en forma oficial por escrito, mediante informes dirigidos al Consejo Directivo, como Superior Jerarca de la institución, o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la Ley indicada señala.

Artículo 31.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y a su criterio profesional.

CAPÍTULO VI

Del trámite de los informes y aceptación de las recomendaciones

Artículo 32.—De los informes de auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con la observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Para prevenir al Consejo Directivo o a los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, en especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la transcripción de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes de dicha Ley.

Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados relación de hechos, contienen una descripción de los hechos y una recomendación sobre la apertura de un procedimiento administrativo o relaciones de hechos que contienen eventuales responsabilidades administrativas y civiles del Jerarca, las cuales se remiten a la institución que los nombra o a la Contraloría General de la República.

Cuando los hechos examinados presenten indicios de responsabilidad penal, el Auditor Interno los trasladará, mediante una Relación de Hechos, a conocimiento de la Asesoría Legal, la cual tramitará la denuncia según corresponda, todo de conformidad con el artículo 121 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento.

Ambos tipos de informes deben cumplir y tramitarse conforme a la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente.

Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.

Para los servicios preventivos, el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación (puede ser comunicación oral), conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generan.

Artículo 33.—Comunicación oral. Los hallazgos y observaciones obtenidos como resultado de la auditoría o del estudio especial de auditoría, pueden ser comentados con los funcionarios responsables antes de comunicarlos en forma definitiva por escrito, con el fin de obtener de ello los puntos de vista, sus opiniones y propiciar acciones correctivas inmediatas.

Artículo 34.—Trámite de informes de servicios de auditoría. Los informes producto de los servicios de auditoría, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno y con observación al Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 35.—Seguimiento a la aplicación de disposiciones y recomendaciones. El Auditor Interno deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la Administración.

Ese programa deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que corresponda. El resultado del programa de seguimiento será comunicado por el Auditor Interno al Consejo Directivo anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor, cuando lo considere pertinente.

Artículo 36.—De los informes de gestión y rendición de cuentas. El Auditor Interno deberá rendir cuentas de su gestión por medio de la presentación de un informe anual de la ejecución del Plan de Trabajo, sin perjuicio de que se elaboren otros informes y se presenten al Jerarca cuando se considere pertinente, según lo dispuesto en el inciso g), artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

Asimismo, deberá presentar el informe final de gestión establecido en el artículo e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto establece la Contraloría General de la República en las “Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno”.

CAPÍTULO VII

De la atención de denuncias

Artículo 37.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que se refieran a posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos que administre el CEFOF, y lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422.

Artículo 38.—Confidencialidad. La identidad del denunciante, la información y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley General de Control Interno y Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, respectivamente.

Artículo 39.—Requisitos esenciales que debe reunir la denuncia.

1.  Los hechos denunciados, en la medida de lo posible, deberán exponerse en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación; el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

2.  Se deberá señalar, en el tanto sea posible, la presunta situación irregular que afecta los fondos públicos que administra el CEFOF y que podría ser sujeta de investigación.

3.  El denunciante podrá indicar su pretensión en relación con el hecho denunciado.

Artículo 40.—Información adicional. El denunciante también podrá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 41.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna de que existe imprecisión de los hechos, se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos de juicio posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 42.—Desestimación o archivo de la denuncia. La desestimación o archivo de denuncia se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Cuando se desestime la atención de la denuncia, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo.

Artículo 43.—Comunicación al denunciante, en caso de denuncias suscritas. Al denunciante deberá comunicarse cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

2.  La decisión de desestimar la denuncia o de archivarla.

3.  El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.

4.  La comunicación al denunciante no incluye aquella información cuya confidencialidad debe guardarse en los términos de los artículos 6 y 8 de la Ley General de Control Interno y Ley contra la corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública, respectivamente.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto el denunciante haya especificado en la denuncia u otro documento, su nombre, calidades y lugar de notificación.

CAPÍTULO VIII

De la responsabilidad y sanciones

Artículo 44.—Responsabilidades y sanciones. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno y para los funcionarios de la Auditoría Interna, el Consejo Directivo, titulares subordinados y demás funcionarios del CEFOF, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno.

La determinación de responsabilidades y aplicación de sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

Artículo 45.—Derogatoria. Este Reglamento deroga en todos sus extremos cualquier acuerdo del Consejo Directivo o disposición que se le oponga.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 46.—Aplicación supletoria. La materia afín a la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna que no esté regulada en este Reglamento, se regirá de acuerdo con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428; Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292; Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422; Manual sobre Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y los Órganos Sujetos a su fiscalización y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2002; Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre de 2004; Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006; y cualquier otra directriz o lineamiento que emita sobre el particular el Órgano Contralor.

Artículo 47.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Consejo Directivo del CEFOF en Sesión Nº 196, Acuerdo Nº 1024, celebrada el 26 de setiembre de 2007, acordó la aprobación del “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Centro de Formación de Formadores (CEFOF)”.

Alajuela, 30 de enero del 2008.—Proveeduría y Servicios Generales.—José Rodríguez León, Proveedor.—1 vez.—(8390).

CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE

LA AUDITORÍA INTERNA DE CORPORACIÓN

ARROCERA NACIONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto del reglamento. El presente reglamento regula la forma de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de Corporación Arrocera Nacional.1

_______

1 Ley Nº 8285 Publicada en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2002.

 

Artículo 2º—Responsabilidad del reglamento. El Auditor Interno es responsable de mantener actualizado y divulgar el presente reglamento y de hacer cumplir su contenido conforme a la normativa legal y técnica pertinente.

CAPÍTULO II

Organización de la Auditoría Interna

I. Concepto de Auditoría Interna

Artículo 3º—Concepto. De acuerdo con la Ley General de Control Interno2, artículo 21, la Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esa ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable que la actuación del jerarca3 y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

_______

2 Publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de septiembre del 2002.

3 Superior jerárquico supremo del órgano o ente y quien ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente; puede ser unipersonal (ejemplos: ministro o presidente ejecutivo) o colegiado (ejemplos: concejo municipal o junta directiva)

Artículo 4º—Fundamento legal. La Auditoría Interna de la Corporación Arrocera Nacional está creada con base en lo dispuesto por su ley de creación, Ley N° 8285 y su Reglamento4. Así como en el artículo 20 de la Ley General de Control Interno N° 8292.

_______

4 Reglamento a la Ley Nº 8285 de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Decreto Nº 32968-MAG-MEIC. Publicado el 18 de abril del 2006 en La Gaceta Nº 74.

Artículo 5º—Marco legal, reglamentario y técnico. La Auditoría Interna de Corporación Arrocera Nacional, en el ejercicio de sus funciones se regirá por lo que establece la Ley General de Control Interno en el capítulo IV y su reglamento, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 7 de septiembre de 1994, la Ley de Corporación Arrocera Nacional y su Reglamento, así como otras disposiciones pertinentes, en el presente reglamento, en las normas, lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos por la Contraloría General de la República y, supletoriamente, por lo establecido en las normas y prácticas profesionales y técnicas pertinentes. También se regula por las instrucciones, metodologías, procedimientos y prácticas formalizadas por el auditor interno, siempre y cuando sean congruentes con la normativa mencionada.

Artículo 6º—Misión, visión y enunciados o códigos éticos de la Auditoría Interna. El Auditor Interno establecerá y mantendrá actualizadas la visión, misión y principales políticas que rigen el accionar de la Auditoría Interna, así como los enunciados o códigos éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de la Auditoría Interna al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas.

II. Independencia y objetividad

Artículo 7º—Independencia funcional y de criterio. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto de la Junta Directiva y de los demás órganos de la administración activa.5

_______

5 Artículo 25 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.

 

Artículo 8º—Objetividad. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben tener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses.

Los funcionarios de la Auditoría Interna no auditarán operaciones específicas de las cuales fueron responsables como funcionarios de la administración, proveedores u otras relaciones, en los doce meses anteriores a su nombramiento en la Auditoría Interna.

Artículo 9º—Comunicación del impedimento. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer a la Junta Directiva y demás partes que correspondan. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.

Artículo 10.—Medidas para controlar y administrar situaciones de impedimento. El Auditor Interno deberá establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

Artículo 11.—Prohibiciones. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las prohibiciones estipuladas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, así como las demás que se establezcan en leyes y reglamentos internos de la institución o similares.

Artículo 12.—Asistencia a sesiones de Junta Directiva. La asistencia a sesiones de Junta Directiva del auditor estará delimitada de la siguiente forma:

a.   Cuando sea convocado por el órgano colegiado, asistirá con voz pero sin voto. Sin embargo, la participación permanente en las sesiones o reuniones de Junta Directiva no debe ser la regla.

b.  Asistirá además cuando lo estime conveniente para el cabal cumplimiento de sus deberes, en cuyo caso deberá informarlo previamente a la Presidencia.

c.   La participación en dichas sesiones o reuniones será en carácter de asesor, conforme a la normativa y criterios al respecto establecidos por la Contraloría General de la República.

d.  Brindará su asesoría únicamente en asuntos de su competencia y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.

e.   Pedirá y vigilará que su opinión conste en las actas respectivas.

f.   Diferirá su opinión cuando a su criterio y por la complejidad del asunto en discusión requiera recabar mayores elementos de juicio, sin perjuicio de la potestad de la Junta Directiva para decidir o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente.

g.   Ni la presencia ni el silencio del auditor interno en las sesiones releva a la Junta Directiva de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde y que, no obstante el silencio del auditor interno, ello no impide que emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea de forma verbal en otra sesión, o por escrito.

Artículo 13.—Asistencia a comisiones y comités. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna no deberán formar parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Sin embargo, queda a criterio del auditor interno participar en dichas reuniones.

En caso que se asista por decisión del auditor interno o a solicitud de la Junta Directiva, la participación del auditor interno, y de los demás funcionarios de la Auditoría Interna será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente, en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna. Su participación será con voz pero sin voto.

III. Ubicación y estructura organizativa

Artículo 14º—Dependencia orgánica. La Auditoría Interna dependerá orgánicamente de la Junta Directiva.

Artículo 15.—Ubicación orgánica. La ubicación orgánica de la Auditoría Interna debe obedecer a la de un órgano de muy alto nivel, que la distinga de los demás estratos de la organización.

Artículo 16.—Organización interna. La Auditoría Interna se organizará y funcionará según el presente reglamento y lo que disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, que serán de acatamiento obligatorio.

Artículo 17.—Áreas de trabajo. En la medida de las posibilidades de recurso humano, la Auditoría Interna dividirá sus áreas funcionales de trabajo como sigue:

a.   Financiera-contable, administrativa.

b.  Operativa.

c.   Investigación y Transferencia de Tecnología.

d.  Tecnología de información.Artículo 18.—Disciplinas. Las distintas disciplinas que sustentan el perfil de los funcionarios de la Auditoría Interna deberán concordar con su estructura y con los servicios que presta Corporación Arrocera Nacional.

IV. Del Auditor

Artículo 19.—Nbramiento del Auditor Interno. El Auditor Interno será designado por la Junta Directiva con el voto favorable de no menos de seis de sus miembros; deberá ser Contador Público Autorizado, a quien le corresponderá la vigilancia y fiscalización de las actividades y dependencias de la Auditoría Interna de la Corporación Arrocera Nacional, así como el cumplimiento de las leyes, reglamentos y resoluciones de la Junta Directiva.6 Para el nombramiento del auditor interno se considerará lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y en la normativa correspondiente emitida por la Contraloría General de la República. 7

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6 Véase artículo 77 del Reglamento a la Ley de la Corporación Arrocera Nacional, Decreto Nº 32968-MAG-MEIC

7 Véase “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos”, publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006

 

Artículo 20.—Jornada laboral y plazo del nombramiento. La jornada laboral del auditor interno será de tiempo completo y por plazo indefinido.

Artículo 21.—Dependencia y regulaciones administrativas. El auditor dependerá orgánicamente de la Junta Directiva, la que establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables a dichos funcionarios. Sin embargo, dichas regulaciones no deberán afectar negativamente la actividad de la Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del auditor interno y su personal; en caso de duda, la Contraloría General de la República dispondrá lo correspondiente.8

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8 Véase artículo 24 de la Ley General de Control Interno

Artículo 22.—Requisitos para los puestos de auditor. El Auditor Interno deberá obedecer a los requisitos establecidos por la Contraloría General de la República en la normativa correspondiente. 9

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9 Ibidem nota 7

 

Artículo 23.—Garantía de inamovilidad. El Auditor Interno de Corporación Arrocera Nacional sólo podrá ser suspendido o destituido de su cargo por justa causa y por decisión emanada de la Junta Directiva, previa formación de expediente con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República.10

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10 Véase artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428

Para la suspensión o destitución del Auditor Interno, se deberá cumplir lo regulado por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República así como lo establecido por el órgano contralor en la normativa correspondiente.11

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11 Véase “Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos regulados en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”, publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006

 

Artículo 24.—Funciones del Auditor Interno. El Auditor Interno deberá cumplir las funciones establecidas en el manual de puestos de Corporación Arrocera Nacional.

Artículo 25.—Dirección superior y administración de la Auditoría Interna. Al Auditor Interno corresponderá la dirección superior y administración de la Auditoría Interna. Por lo tanto, deberá:

1.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de la unidad.

2.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.12

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12 Ley Nº 8422, publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004

3.  Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir este reglamento.

Artículo 26.—Planificación estratégica. El Auditor Interno debe establecer una planificación estratégica congruente con su universo fiscalizable actualizado, la valoración del riesgo y los objetivos de la organización.

Artículo 27.—Plan de trabajo. El Auditor Interno establecerá un plan de trabajo anual congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido abarque todas las actividades que se deben realizar durante el año. Debe mantenerlo actualizado y se debe expresar adecuadamente en el presupuesto respectivo.

El plan de trabajo de la actividad de Auditoría Interna debe estar basado en un proceso continuo de valoración del riesgo. En este proceso deben tenerse en cuenta los criterios de riesgo de la alta dirección y de la Junta Directiva, entre otros que se consideren necesarios.

Artículo 28.—Lineamientos para la presentación del plan de trabajo. El plan de trabajo se debe presentar de conformidad con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República.13

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13 Véase “Lineamientos generales que deben observar las auditorías internas y las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República en la preparación de sus planes de trabajo” publicado en La Gaceta Nº 226 del 28 de noviembre de 1994.

 

Artículo 29.—Informe de labores. El Auditor Interno responderá por su gestión ante la Junta Directiva y ante ésta presentará, al menos, el informe de labores previsto en la Ley General de Control Interno.14

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14 Artículo 22, inciso g)

 

Artículo 30.—Delegación de funciones. El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.15

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15 Véase Sección Tercera: De la Delegación

 

Artículo 31.—Pericia y cuidado profesional. El Auditor Interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y será vigilante que su personal responda de igual manera.

Artículo 32.—Programa de aseguramiento de la calidad. El auditor interno deberá establecer, desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra todos los aspectos de la actividad de Auditoría Interna. Este programa debe incluir evaluaciones de calidad externas e internas periódicas y supervisión interna continua.

La Auditoría Interna realizará las evaluaciones de calidad internas periódicas conforme a las directrices que emita al respecto la Contraloría General de la República.16

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16 Véase “Directrices para la autoevaluación anual de calidad de las auditorías internas del Sector Público” publicadas en La Gaceta Nº 68 del 09 de abril del 2007

 

Artículo 33.—Informe de fin de gestión. Al concluir su relación laboral por la causa que fuere, el auditor interno deberá presentar un informe de fin de gestión, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República17 y, cuando proceda, por la administración activa.

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17 Véase “Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno” publicadas en La Gaceta Nº 131 del 07 de julio del 2005

V. Del personal y demás recursos de la Auditoría Interna

Artículo 34.—Disposiciones. Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de Corporación Arrocera Nacional, Sin embargo, dichas disposiciones no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna ni la independencia funcional y de criterio del personal de la Auditoría Interna; en caso de duda, la Contraloría General de la República dispondrá lo correspondiente. 18

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18 Véase artículo 24 de la Ley General de Control Interno

 

Artículo 35.—Dependencia. El personal de la Auditoría Interna dependerá directamente del Auditor Interno.

Artículo 36.—Asignación de recursos. El auditor interno deberá proponer debidamente justificada a la Junta Directiva la creación de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan de trabajo anual de auditoría, y en general, para el buen funcionamiento de su unidad.

La Junta Directiva, de acuerdo a la disponibilidad de recursos, deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.19

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19 Véase artículo 27 de la Ley General de Control Interno

 

Artículo 37.—Administración del recurso humano. Corresponderá al Auditor Interno administrar su personal (organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.

Artículo 38.—Administración de los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de la Auditoría Interna. El auditor interno deberá administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia por lo que le corresponderá garantizar la utilización de tales recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la Auditoría Interna.

Artículo 39.—Categoría programática. Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos se tomarán en cuenta el criterio del auditor interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.20

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20 Ibidem nota 19

Artículo 40.—Formulación, ejecución y control del presupuesto de la Auditoría Interna. Corresponde al auditor interno la formulación, ejecución y control del presupuesto anual de la Auditoría Interna.

La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.

Artículo 41.—Presentación del presupuesto anual de la Auditoría Interna. El presupuesto anual de la Auditoría Interna será presentado oportunamente a la Gerencia General para su inclusión en el presupuesto general que será aprobado por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo 42.—Autorizaciones y modificaciones presupuestarias. Al Auditor Interno le corresponderá autorizar los documentos de ejecución presupuestaria y las modificaciones presupuestarias que afecten los rubros de la unidad de Auditoría Interna.

Artículo 43.—Comunicación de los riesgos. Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, debe informar a la Junta Directiva del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.

Artículo 44.—Movimientos de personal. El Auditor Interno será el jefe de personal de la Auditoría Interna; a él corresponde autorizar los movimientos de personal en la Auditoría Interna (nombramientos, traslados, suspensiones, remociones, concesión de licencias y otros) de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno, y demás normas aplicables.

Artículo 45.—Plazas vacantes. Corresponde al Auditor Interno gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la unidad a su cargo.

El artículo 28 de la Ley General de Control Interno establece las regulaciones aplicables a las plazas vacantes de la Auditoría Interna.

Artículo 46.—Deber de vigilancia. Corresponde al Auditor Interno vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.

Artículo 47.—Causales de responsabilidad administrativa y sanciones administrativas. Son causales de responsabilidad administrativa del auditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna las previstas en el artículo 40 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 48.—Sanciones administrativas. Según la gravedad, las faltas cometidas por el auditor interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna serán sancionadas así:

a)  Amonestación escrita.

b)  Amonestación escrita comunicada al colegio profesional respectivo, cuando corresponda.

c)  Suspensión, sin goce de salario, de ocho a quince días hábiles.

d)  Separación del cargo sin responsabilidad patronal.

VI. Ámbito de acción

Artículo 49.—Ámbito de acción. El ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por Corporación Arrocera Nacional, y por los entes u órganos públicos y privados sujetos a su competencia institucional, para lo cual el auditor interno deberá definir y mantener actualizado, en el instrumento que corresponda, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a) de la Ley General de Control Interno.

VII. Relaciones y coordinaciones

Artículo 50.—Regulación y administración. Al Auditor Interno, de conformidad con la normativa aplicable, le corresponderá establecer y regular a lo interno de la Auditoría Interna, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de la Auditoría Interna con los auditados.

Artículo 51.—Intercambio de información. La Auditoría Interna podrá proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

Artículo 52.—Registro presupuestario separado. El Auditor Interno debe establecer mecanismos de coordinación para que la unidad de Corporación Arrocera Nacional responsable del control del presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para la Auditoría Interna.

Artículo 53.—Servicio de la asesoría legal. La Asesoría Legal de la Corporación Arrocera Nacional, deberá brindar el oportuno y efectivo servicio a la Auditoría Interna mediante los estudios jurídicos que ésta requiera, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno.

Artículo 54.—Incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas. La Auditoría Interna podrá solicitar la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la Auditoría Interna.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de la Auditoría Interna

I. Competencias, deberes y potestades de la Auditoría Interna

Artículo 55.—Competencias. Las competencias de la Auditoría Interna se regulan fundamentalmente en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno y se complementan con la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 3421 de esa ley.

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21 Artículo 34.—Prohibiciones

 

Como respaldo de la actuación de la Auditoría Interna y eco del principio de legalidad, seguidamente se enlista la normativa que asigna competencias a la Auditoría Interna:

a)  Reglamento a la Ley 8285, Decreto 32968-MAG-MEIC.

b)  Ley General de Control Interno; Ley N° 8292.

c)  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; Ley N° 7428.

d)  Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; Ley N° 8422.

e)  Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos; R-CO-91-2006.

f)   Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos, regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; R-CO-92-2006.

g)  Lineamientos generales que deben observar las auditorías internas y las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República en la preparación de sus planes de trabajo; La Gaceta N° 226 del 28 de noviembre, 1994.

h)  Directrices generales relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas; resolución del despacho de la Contralora General N° R-CO-93-2006.

i)   Directrices para la autoevaluación anual de calidad de las auditorías internas del sector público; D-2-2007-CO-DFOE.

j)   Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno; D-1-2005-CO-DFOE.

k)  Informe de gestión, obligatoriedad de cumplir con las directrices, dirigido a los auditores internos sobre la que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno. Oficio N° 06540 (DFOE-185) del 18 de julio, 2005.

l)   Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general; D-2-2004-CO.

m) Directrices para el fortalecimiento del control en la gestión pública; D-03-2004-CO-DDI, La Gaceta Nº 248 del 20 de diciembre, 2004.

n)  Informe anual sobre el estado de cumplimiento de las disposiciones. Remisión del informe anual sobre el estado de cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. DFOE-99 (3067).

o)  Manual de normas generales de auditoría para el sector público. Resolución del despacho de la Contralora General N° R-CO-94-2006.

p)  Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización. Publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio, 2002.

q)  Manual sobre normas técnicas que deben observar las unidades de auditoría interna en la legalización de libros. Alcance 7, La Gaceta N° 24 del 2 de febrero, 1996.

r)   Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público. La Gaceta N° 246 del 16 de diciembre, 2004.

s)  Definición de parámetros de actuación de orden general sobre comunicación de resultados de las auditorías internas; Circular 10912-98.

Artículo 56.—Deberes. Son deberes del auditor y del personal de la Auditoría Interna los contenidos en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, así como los asignados por el marco jurídico y técnico aplicable.

Artículo 57.—Potestades. Para el desempeño de sus funciones, el auditor y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

II. Otros aspectos relativos al funcionamiento

de la Auditoría Interna

Artículo 58.—Administración de la actividad de Auditoría Interna. El auditor interno deberá administrar efectivamente la actividad de Auditoría Interna para asegurar que añada valor a la organización, para lo cual deberá establecer planes basados en criterios razonables y fundamentados especialmente en una valoración del riesgo. Dichos planes deberán ser consistentes con los objetivos de la organización.

Artículo 59.—Servicios de la Auditoría Interna. Los servicios de fiscalización que realiza la Auditoría Interna conforme a sus competencias se clasifican en servicios de auditoría y servicios preventivos.

Artículo 60.—Servicios de auditoría. Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales de auditoría.

La auditoría en el sector público, según sus objetivos, comprende los siguientes tipos básicos de auditorías: financiera, operativa y de carácter especial.

La auditoría financiera comprende la auditoría de estados financieros que tiene por objetivo emitir un dictamen independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros de la entidad auditada, de conformidad con el marco normativo aplicable.

Otros objetivos de las auditorías financieras, con distintos niveles de seguridad y distintos alcances de trabajo, pueden incluir:

a)  La presentación de informes especiales para elementos, cuentas o partidas específicas de un estado financiero.

b)  La revisión de información financiera intermedia.

c)  El análisis de otros aspectos específicos relacionados con la información financiera.

La auditoría operativa es el examen objetivo, sistemático y profesional de evidencias, realizado con el fin de evaluar en forma independiente el desempeño de una entidad, programa o actividad, a efecto de mejorar la eficacia, eficiencia y economía en el manejo de los recursos públicos, para coadyuvar en la toma de decisiones por parte de los responsables de adoptar acciones correctivas.

La auditoría de carácter especial comprende aquellos estudios independientes encaminados al examen de aspectos específicos, de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, y operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos y que son originados por denuncias, por el estudio de irregularidades determinadas al ejecutar auditorías operativas o financieras y por aquellos asuntos planificados que no se enmarcan en los propósitos de esas auditorías. 22

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22 Véase “Manual de normas generales de auditoría para el sector público” publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.

 

Artículo 61.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.

Servicio de asesoría: El Auditor Interno debe asesorar oportunamente a la Junta Directiva en materia de su competencia, sin perjuicio de las asesorías que en esa materia a criterio del auditor interno correspondan a otros niveles de la organización, con el propósito de fortalecer el sistema de control interno institucional.

Los servicios de asesoría pueden darse a priori o de manera concomitante y se dan solamente a solicitud de la Junta Directiva, es decir, no se da oficiosamente. La asesoría involucra expresar criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones de la Junta Directiva, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar.

Servicio de advertencia: La Auditoría Interna debe advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, incluyendo a la Junta Directiva, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

La advertencia implica realizar observaciones que previenen lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde a un asunto determinado.

Servicio de autorización de libros: La Auditoría Interna fiscalizará periódicamente la efectividad del manejo, autorización y control de libros o registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

La autorización de los libros por la Auditoría Interna se realizará conforme a las normas, lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos por la Contraloría General de la República.23

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23 Véase “Manual sobre normas técnicas que deben observar las unidades de auditoría interna públicas en la legalización de libros” publicado en el Alcance Nº 7 de La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero de 1996.

 

Artículo 62.—Ejecución de la auditoría. La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establece el “Manual de normas generales para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público”24 y el “Manual de normas generales de auditoría para el sector público”, emitidos por la Contraloría General de la República, así como en las demás normas, lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos por el ente contralor y, supletoriamente, por lo establecido en las normas y prácticas profesionales y técnicas pertinentes.

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24 Publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004.

 

Artículo 63.—Pericia y cuidado profesional. El personal de la Auditoría Interna debe cumplir con los requisitos de pericia y cuidado profesional establecidos en el “Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público”.

Artículo 64.—Políticas y procedimientos. El auditor interno establecerá la normativa interna, fundamentalmente políticas y procedimientos para guiar la actividad de Auditoría Interna.

Artículo 65.—Procesamiento de la información. El auditor interno emitirá las disposiciones, instrucciones y procedimientos que sean necesarios para el debido procesamiento de la información en aspectos tales como: cualidades de la información, análisis y evaluación, registros, acceso, custodia y supervisión del trabajo.

Artículo 66.—Supervisión. Los trabajos de la Auditoría Interna deben ser adecuadamente supervisados por el responsable dentro de la unidad, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal.

Artículo 67.—Comunicación de los resultados. Los resultados de los estudios de auditoría deberán comunicarse oficialmente mediante informes a la Junta Directiva o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. La remisión y trámite de los informes se regirá por lo establecido en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno y en el “Manual de normas generales para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público”.

El Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados de los servicios preventivos y sobre los servicios de auditoría, conforme a la naturaleza de los estudios y los criterios pertinentes.

Artículo 68.—Plazo para la comunicación de los resultados. La discusión de los informes se llevará a cabo en el plazo que el auditor razonablemente decida o en la fecha que convenga con la administración para la realización de la conferencia final. Si el auditor establece un plazo para esos efectos y la administración no acude a esa conferencia final, la Auditoría Interna podrá remitir oficialmente el informe el cual deberá seguir el procedimiento establecido en los artículos 35, 36, 37 y 38 la Ley General de Control Interno.

Artículo 69.—Programación de labores. En la ejecución de sus funciones, el personal de la Auditoría Interna procurará que sus actividades no interfieran en el normal desarrollo de las operaciones del área objeto del estudio, para lo cual deberá coordinar y convenir con el responsable del área o actividad la forma en que ambos cumplan su función de la mejor forma.

Artículo 70.—Atención de las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, así como lo conceptuado en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

El Auditor Interno determinará los procedimientos para la atención, la admisibilidad y el trámite de las denuncias que se presenten y que sean atinentes al ámbito de su competencia.

Artículo 71.—Programa de seguimiento de las recomendaciones. La unidad de Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la administración activa, que han sido formuladas en sus memorandos, oficios e informes de Auditoría Interna o estudios especiales de auditoría, en los de la Contraloría General de la República o en los de firmas de contadores públicos autorizados, en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la administración.

Artículo 72.—Recomendaciones y disposiciones de la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna informará anualmente, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre el estado de cumplimiento de las disposiciones que la Contraloría General de la República hubiera girado en el año inmediato anterior a la administración activa de su competencia institucional, así como sobre aquellas disposiciones que quedaron pendientes de cumplimiento de años anteriores que hayan sido sometidas a conocimiento de la Auditoría Interna por el ente contralor.25

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25 Oficio Nº 3067 del 27 de febrero del 2006 de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República.

 

Artículo 73.—Vigencia. Este reglamento rige una vez aprobado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 29 de enero del 2008.—Carlos José Alvarado Martínez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(7992).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Acta Nº 48-2007 del 29 de noviembre del 2007. Acuerdo número tres.

Considerando:

1º—Que dentro de los fines del Instituto Nacional de las Mujeres se encuentra la prestación de servicios de atención a las mujeres, la cual no solo se limita a la jornada ordinaria y con el objeto de no afectar las acciones programáticas y dar cumplimiento a los fines estipulados en la Ley 7801, Por tanto:

Con fundamento en las competencias descritas en los incisos d) del artículo 8º de la Ley 7801, Artículo 19 del Reglamento Autónomo del Instituto Nacional de las Mujeres –INAMU-, artículos: 139, 140, 143 del Código de Trabajo, Circular Nº 126 “Resumen de algunas disposiciones legales y técnicas que deben observarse en el proceso presupuestario” de la Controlaría General de la República, en el Capítulo 2, De los Egresos, Estatuto de Servicio Civil y normativa concordante, la Junta Directiva en Sesión Ordinaria número cuarenta y nueve – dos mil siete del veintinueve de noviembre del dos mil siete, aprueba mediante el Acuerdo Número Tres, el presente Reglamento Para el Pago de Jornada Extraordinaria del Instituto Nacional de las Mujeres:

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE JORNADA EXTRAORDINARIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones: Para los efectos legales que se deriven de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:

INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres

Funcionaria o funcionario: Toda persona física que preste al INAMU sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario, en virtud de nombramiento efectuado mediante los trámites exigidos por el Reglamento Autónomo de Servicios o por la ley de creación del INAMU.

Funcionaria o funcionario de confianza: Asesoras/es de Presidencia Ejecutiva y consultoras/es u otros funcionarios subalternos, cuya contratación es por tiempo definido, no se exigen requisitos y son de libre nombramiento y remoción por parte de la Presidencia Ejecutiva.

Jornada extraordinaria: Es el trabajo efectivo que se realiza en forma temporal, fuera de los límites de la jornada normal para satisfacer las necesidades imperiosas e impostergables, que no pueden ser ejecutadas durante la jornada ordinaria por el personal que se dispone para ello.

Boleta de solicitud y autorización de jornada extraordinaria: Boleta de solicitud.

Formulario de informe y liquidación de jornada extraordinaria: Formulario de liquidación.

Disponibilidad: Aquella obligación en que están ciertos funcionarias/funcionarios de permanecer expectantes y de atender fuera de la jornada ordinaria un evento o emergencia que requiere de su participación sin que cuente para ello la hora ni el día, todo conforme a sus funciones y las necesidades del servicio público, por lo cual recibe una compensación económica.

Artículo 2º—Clasificación para el pago de la jornada extraordinaria: la jornada extraordinaria se clasifica para su pago de la siguiente forma:

Horas con valor de tiempo y medio: Las horas que se laboran después de la jornada ordinaria (diurna 8 horas; nocturna 6 horas) y que la suma de ambas jornadas no sobrepase doce horas diarias.

Horas con valor doble: Las horas que sobrepasan la jornada ordinaria que han sido laboradas en días sábado, domingo, feriados, asueto o descanso.

Artículo 3º—La jornada laboral no podrá exceder doce horas diarias sumadas tanto la jornada ordinaria como la extraordinaria.

Artículo 4º—Todas las funcionarias y los funcionarios del INAMU, tienen derecho al pago de jornada extraordinaria.

Artículo 5º—Las funcionarias y los funcionarios que ocupan puestos de dirección, coordinación de área, jefatura de unidad o de confianza, tendrán derecho al pago de jornada extraordinaria solamente si laboran los días sábado, domingo, feriados o asueto, la cual se pagará de acuerdo al artículo 2 de este Reglamento.

Artículo 6º—Únicamente se reconocerá el pago de la jornada extraordinaria que haya sido autorizada previamente mediante el trámite de la boleta de solicitud.

Artículo 7º—La autorización y pago de jornada extraordinaria a las y los servidores que perciben compensación económica por “disponibilidad”, es improcedente.

Artículo 8º—El Área de Recursos Humanos presumirá como cierta toda la información suministrada tanto en la boleta de autorización como en la de liquidación, en caso de duda verificará la información y realizará las investigaciones que considere oportunas y necesarias.

CAPÍTULO II

Procedimientos

Artículo 9º—Podrán autorizar la jornada extraordinaria: la Presidencia Ejecutiva, la Auditora Interna, las Directoras, las Coordinadoras y Coordinadores de Área y las Jefas y Jefes de Unidad. Únicamente autorizarán la jornada a aquellas funcionarias y funcionarios que sean colaboradores directos. En casos excepcionales y justificados, podrán autorizar a funcionarias y funcionarios que no sean colaboradores o colaboradoras directas, de la Dirección, Área o Unidad, para funciones específicas de quien solicita.

Artículo 10.—Para la reserva presupuestaria la persona interesada debe presentar la boleta con la autorización correspondiente ante la Coordinación Financiero Contable, la cual estampará el sello correspondiente en la boleta de solicitud.

Articulo 11.—En el caso del Operador u Operadora de Equipo Móvil, se utilizará la boleta de autorización de vehículo para la solicitud de jornada extraordinaria, que será autorizada por la persona coordinadora que solicita la gira. Para la reserva presupuestaria debe seguir el trámite establecido en el artículo 10 de este Reglamento. Excepcionalmente, en el caso en que no se pueda prever la jornada extraordinaria y que el Operador u Operadora de Equipo Móvil se encuentre obligada a laborar horas extras, podrá realizar el trámite de autorización y reserva presupuestaria, una vez que regrese de la gira.

Artículo 12.—La boleta de solicitud y autorización de jornada extraordinaria debe contener la siguiente información:

    Nombre completo de la funcionaria o del funcionario que va a laborar la jornada extraordinaria.

    Cédula de identidad de la funcionaria o del funcionario que va a laborar la jornada extraordinaria.

    Fecha en que se labora la jornada extraordinaria.

    Fecha de la solicitud

    Área a la que pertenece la funcionaria o del funcionario

    Clase de puesto de la funcionaria o del funcionario

    Justificación

    Firma de la funcionaria o del funcionario

    Firma de la persona que autoriza

    Sello de contenido presupuestario

    Número de horas extras estimadas para laborar.

Artículo 13.—La boleta de solicitud de jornada extraordinaria deberá completarse en forma ordenada, sin tachadura ni borrones, con todos los datos solicitados; de lo contrario no se tramitará dicha solicitud.

Artículo 14.—Con el objeto de corroborar la jornada extraordinaria laborada, la funcionaria o el funcionario deberá registrar en la boleta de solicitud autorizada la hora de entrada y salida de sus labores, utilizando el sistema de control vigente.

Artículo 15.—El formulario de liquidación para el pago de jornada extraordinaria deberá contener la siguiente información:

    Nombre completo de la funcionaria o funcionario

    Cédula de identidad.

    Fecha del informe.

    Período o mes reportado.

    Área a la que pertenece la funcionaria o funcionario

    Total de tiempo extraordinario laborado.

    Firma de la funcionaria o funcionario

    Firma de la persona que autoriza

    Firma de la Coordinadora o Coordinador de Recursos Humanos.

    Declaración jurada

    Total de horas extras aprobadas.

Artículo 16.—El formulario de liquidación de jornada extraordinaria deberá presentarse ante la persona que autoriza de forma completa, coherente con las boletas de solicitud, las cuales se deben adjuntar.

En el caso de los Operadores u Operadoras de Equipo Móvil el formulario de liquidación debe presentarse ante la Coordinadora o Coordinador Administrativo.

Artículo 17.—La persona que autoriza procederá a revisar y aprobar la liquidación de jornada extraordinaria laborada y la remitirá al Área de Recursos Humanos, dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación.

Para la Coordinadora o Coordinador Administrativo se le concede un plazo de diez días hábiles después de recibida la documentación.

Artículo 18.—La persona interesada debe presentar el formulario de liquidación ante quien autorizó la solicitud de horas extras, para su visto bueno dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente de haber laborado las horas extras

Artículo 19.—Quien autoriza las horas extras debe aprobar y en un plazo máximo de tres días hábiles, remitirlas al Área de Recursos Humanos. Para la Coordinadora o Coordinador Administrativo se le concede un plazo de diez días hábiles después de recibida la documentación.

Artículo 20.—El Área de Recursos Humanos tramitará el pago de las horas extras dentro del mes siguiente al recibo de los formularios de liquidación.

Artículo 21.—En caso de que un formulario de liquidación deba ser devuelto a la persona interesada o a la persona que autoriza, se dispondrá de tres días hábiles para subsanar y devolverlo a quien corresponda.

CAPÍTULO III

De las responsabilidades

Artículo 22.—Son responsabilidades de la persona que autoriza:

a)  Velar por la observancia de la normativa y procedimientos establecidos.

b)  Autorizar la justificación, motivos y requerimientos solicitados para el reconocimiento de jornada extraordinaria.

c)  Comprobar que la información de las boletas de solicitud y los formularios de liquidación sean concordantes y que ambos documentos se presenten completos, sin borrones ni tachaduras.

d)  Remitir a la Unidad de Recursos Humanos los formularios de liquidación en el plazo concedido para tal efecto.

e)  Colaborar con la Dirección Administrativa-Financiera y con el Área de Recursos Humanos, en la realización de los controles que se establezcan en el procedimiento y, en la ejecución de las investigaciones que se implementen según sea el caso.

La inobservancia de alguna de las responsabilidades mencionadas acarreará las sanciones correspondientes estipuladas en el artículo 44, incisos f), m) y r) del Reglamento Autónomo de Servicios del INAMU.

Artículo 23.—Son responsabilidades de las funcionarias y de los funcionarios:

a)  Completar las boletas de solicitud y el formulario de liquidación según los lineamientos del presente Reglamento y entregarlas a quien autoriza, para su trámite correspondiente

b)  Realizar la reserva presupuestaria correspondiente ante la Contabilidad.

c)  El original tanto de la solicitud como de la liquidación, permanecerán en el Área de Recursos Humanos

d)  Registrar en la boleta de solicitud, el tiempo de jornada extraordinaria (entrada y salida) mediante el uso del sistema de control vigente destinado para tal fin. Salvo casos excepcionales y temporales, se permitirá el control en forma manual, el cual debe ser refrendado por el superior inmediato, dando fe del tiempo extraordinario reportado por el funcionario o funcionaria. En el caso de los Operadores u Operadoras de Equipo Móvil cuando se registra el tiempo extraordinario en forma manual debe ser refrendado por la encargada o encargado de la gira.

e)  Brindar información veraz y concordante tanto en la boleta de autorización como en el formulario de liquidación.

f)   Notificar inmediatamente a la Coordinadora o Coordinador Administrativo cualquier daño o desperfecto encontrado en el sistema de control vigente, a fin de que el tiempo extraordinario laborado se registre manualmente con autorización en la boleta correspondiente.

g)  Aclarar al Área de Recursos Humanos o a la persona que autoriza cualquiera duda o incoherencia encontrada en la documentación presentada luego de la realización de los controles correspondientes e investigaciones pertinentes.

h)  La inobservancia de alguna de las responsabilidades mencionadas acarreará las sanciones correspondientes estipuladas en el artículo 44, incisos f), m) y r) del Reglamento Autónomo de Servicios del INAMU.

Artículo 24.—Son responsabilidades del Área de Recursos Humanos:

a)  Velar por la observancia de la normativa y procedimientos establecidos.

b)  Verificar los controles de marcas y que la información de las boletas de solicitud y los formularios de liquidación sean concordantes.

c)  Informar a los funcionarios y las funcionarias responsables de la autorización de jornada extraordinaria, de cualquier anomalía que detecte en el procedimiento y tramitación de la misma.

d)  Realizar las investigaciones que considere pertinentes y en caso de incumplimiento proceder de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Autónomo de Servicios.

La inobservancia de alguna de las responsabilidades mencionadas acarreará las sanciones correspondientes estipuladas en el artículo 44, incisos f), m) y r) del Reglamento Autónomo de Servicios del INAMU

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 25.—El pago de la jornada extraordinaria que no se ajuste a las disposiciones generales y específicas contenidas en el presente Reglamento queda estrictamente prohibido para todas las funcionarias o funcionarios del INAMU. El incumplimiento podrá dar lugar a responsabilidad civil y administrativa a la persona que incurra en tal omisión, conforme a la Ley General de la Administración pública.

Artículo 26.—No se reconocerá como jornada extraordinaria aquella que no hubiese sido autorizada de acuerdo con las condiciones anteriores, así como el tiempo que la funcionaria o funcionario ocupe en subsanar los errores imputables a ella o él, cometidos durante la jornada ordinaria.

Artículo 27.—El contenido presupuestario para el pago de jornada extraordinaria debe estar contemplado en el límite de gasto institucional y cumplir con los parámetros de legalidad e indicaciones de la Contraloría General de la República 

Artículo 28.—Este Reglamento deroga el anterior y sus reformas.

Artículo 29.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Victoria Eugenia Montero Zeledón, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 10408).—C-114480.—(7892).

AVISOS

BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

INVERSIÓN S. A.

La Junta Directiva de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., en sesión Nº 150/09-2007, artículo 7º, celebrada el 18 de setiembre del 2007, aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, el cual se transcribe a continuación:

Presentación

La Junta Directiva de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., mediante la aprobación del presente Reglamento viene a dar cumplimiento a las Directrices Generales Relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público publicadas en La Gaceta Nº 236 el 8 de diciembre del 2006.

El presente Reglamento tiene por objeto, dentro de los límites y con el alcance previsto, establecer el marco básico que regula la obligación de cada auditoría interna de contar con un Reglamento de Organización y Funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley General de Control Interno (LGCI).

El Reglamento prevé, una valoración periódica y aplicación constante por parte de la Auditoría Interna de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., en función de posibles modificaciones propuestas por la misma o la Junta Directiva.

El capítulo I corresponde a las disposiciones generales. Se explica el concepto de auditoría interna y se determina la responsabilidad de la administración activa en la implantación y mejoramiento del sistema de control interno.

El capítulo II comprende la estructura organizativa de la auditoría interna así como las medidas atinentes a la independencia y objetividad de su personal.

En el capítulo III se desarrollan los aspectos relacionados con el funcionamiento de la auditoría interna de conformidad con la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.

El capítulo IV se refiere a disposiciones finales. Se detalla algunos aspectos de índole administrativo de la auditoría interna.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento define la organización, competencias, funciones y potestades de la Auditoría Interna de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.

Artículo 2º—La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones en todos los departamentos de la Institución. La labor de la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, concebida para agregar valor, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar el cumplimiento y la suficiencia del sistema de control interno desde un punto de vista contable, financiero, administrativo y de otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la administración. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección. Es un control que funciona midiendo y valorizando la eficacia y eficiencia de todos los otros controles establecidos por la administración.

Artículo 3º—La Administración activa de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., es la responsable principal del diseño, la implantación, la operación, la evaluación, el mejoramiento y el perfeccionamiento del sistema de control interno institucional, incluyendo además los sistemas de información y será responsable de realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Control Interno.

Por su parte, las jefaturas en cada área de la Institución deben velar, porque las medidas de control específicas relativas a su ámbito de acción sean suficientes y válidas, y porque los funcionarios sujetos a su autoridad jerárquica las apliquen cumplidamente.

CAPÍTULO II

De la organización de la Auditoría Interna

Artículo 4º—La Auditoría Interna se organizará y funcionará de acuerdo con lo que establezca el auditor interno, de conformidad con las leyes, reglamentos, normas, manuales, disposiciones, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio y que de manera general, están contenidas en:

a)  Ley General de la Administración Pública Nº 6227.

b)  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428.

c)  Ley General de Control Interno Nº 8292.

d)  Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública Nº 8422.

e)  Manual de Normas Generales de Control Interno y sus modificaciones “M-1-2002-DDI”.

f)   Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público “M-1-2004-CO-DDI”.

g)  Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público “R-CO-94-2006”.

h)  Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditarías Internas del Sector Público “D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ”.

i)   Directrices para la Autoevaluación Anual de Calidad de las Auditorías Internas del Sector Público “D-2-2007-CO-DFOE”.

j)   Directrices que deben observar las auditorías internas para la verificación del cumplimiento y disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República “D-3-2007-CO-DFOE”.

k)  Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos. “L-1-2006-CO-DAGJ”.

l)   Normas Internacionales de Auditoría.

m)  Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.

n)  Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

o)  Otras disposiciones internas de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.

Artículo 5º—En materia de las labores específicas que realiza la Auditoría Interna en la entidad, se deberá formular los planes estratégicos y operativos, así como las políticas y procedimientos necesarios, para garantizar el adecuado funcionamiento y el logro de los objetivos. Se deben fijar las medidas necesarias para establecer mecanismos de actualización de los planes (que incluyan la visión y misión de la Auditoría), y de las principales políticas y procedimientos.

Artículo 6º—La Auditoría Interna constituye un órgano asesor de muy alto nivel dentro de la estructura institucional y con dependencia orgánica de la Junta Directiva.

La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad del auditor interno; dicho funcionario deberá reunir las condiciones de idoneidad profesional y moral requeridos para el cargo y deberá conocer las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública y específicamente las de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.

Artículo 7º—El auditor interno dependerá orgánicamente de la Junta Directiva de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., quien le establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables y lo nombrará por tiempo indefinido y por jornada completa de conformidad con lo previsto en el numeral 31 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y de acuerdo con los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos emitidos por la Contraloría General de la República. Asimismo, dicho cargo deberá observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases y los requisitos que en esa materia establezca la Sociedad, sólo podrá ser removido del cargo por justa causa, conforme con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 8º—El auditor interno participará en las sesiones de la Junta Directiva, cuando lo disponga este Órgano Colegiado. Su actuación será conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República al respecto.

Artículo 9º—El auditor interno y sus subalternos no podrán pertenecer ni ejercer funciones de ninguna otra unidad administrativa de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., y tampoco ser miembros de juntas directivas, comités, comisiones de trabajo o similares; con excepción del Comité de Auditoría Corporativo u otro que la función de auditoría así lo amerite.

Artículo 10.—El auditor interno actuará como jefe de personal de la Auditoría Interna. En esa condición, ejercerá y autorizará todas las funciones que le son propias en la administración de personal, entre ellas: remociones, sanciones, y concesión de licencias y demás movimientos de personal, todo de acuerdo con el marco jurídico que en la materia rige para BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.

Asimismo vigilará y tomará las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la auditoría interna) que les sean aplicables.

Artículo 11.—El auditor interno deberá proponer debidamente justificada a la Junta Directiva de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., la creación de plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual operativo y en general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna.

Las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la auditoría interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto.

La disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en la auditoría interna, deberá ser previamente autorizada por el auditor interno. En los casos que la disminución de plazas afecte el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna, deberá informarse a la Contraloría General de la República.

Artículo 12.—El auditor interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

La estructura organizativa de la Auditoría Interna estará encabezada por el auditor interno, y será integrada por las jefaturas, asistentes y personal administrativo que se consideren necesarios y según la disponibilidad de recursos.

El auditor interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

Artículo 13.—Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración activa. El auditor interno, dentro de sus obligaciones, deberá fijar medidas ante situaciones que comprometan tal independencia, objetividad y de conflicto de intereses.

Artículo 14.—El auditor interno definirá y mantendrá actualizado, en el instrumento que corresponda, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la auditoría interna, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a) de la Ley General de Control Interno.

Artículo 15.—El auditor interno tendrá la obligación de establecer y regular a lo interno de la auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su unidad con los auditados.

Artículo 16.—La Administración deberá asignar el presupuesto necesario para hacer frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de capacitación y entrenamiento, transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno. Dicho presupuesto deberá ser detallado por objeto del gasto de manera que se controlen la ejecución y modificaciones de los recursos presupuestados para la Auditoría Interna.

Artículo 17.—El auditor interno deberá presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y debe proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

Artículo 18.—La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establecen los lineamientos que al respecto contiene el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y en cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría General de la República.

Artículo 19.—El auditor interno deberá formular, mantener actualizado y hacer cumplir el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna con la descripción de las políticas generales, metas, servicios y su estructura interna, un Manual de Políticas y Procedimientos de Auditoría Interna que utiliza en la ejecución de sus funciones, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables a BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., y un Programa de Aseguramiento de la Calidad para mantener los niveles de calidad en cuanto a la aplicación de normas técnicas y practicas de auditoría.

Estos documentos deberán emitirse conforme con los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

Artículo 20.—El auditor interno responderá por su gestión ante el jerarca y ante éste, presentará al menos, el informe de labores previsto en la Ley General de Control Interno.

Artículo 21.—La Auditoría Interna contará con la asesoría legal de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico.

La Auditoría Interna podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que se realicen.

Artículo 22.—El auditor interno tendrá la facultad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la auditoría interna.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 23.—La Auditoría Interna tendrá las competencias definidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno y que se establezcan en la normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 24.—La Auditoría Interna dará cumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 32 de la Ley General del Control Interno así como a aquéllos que determine la normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 25.—La Auditoría Interna tendrá las potestades definidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno así como aquéllas que determine la normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 26.—La Auditoría Interna en el ámbito de sus competencias, podrá realizar auditorias, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el ente sujeto a su control para verificar la legalidad, exactitud, veracidad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad e impacto de su gestión.

Artículo 27.—El objeto fundamental de la Auditoría Interna de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., es realizar una actividad de asesoría que garantice una adecuada y eficiente administración de la Hacienda Pública, que contribuya a alcanzar los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para fiscalizar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección; proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior.

Los servicios de fiscalización de la actividad de auditoría interna de conformidad con sus competencias se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos. Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios de evaluación de riesgo, los estudios integrales, los estudios regulares y los estudios especiales, entre otros. Por su parte, los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.

Artículo 28.—La Auditoría Interna tendrá las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 29.—La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los recursos administrados por BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.

Los requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna son los siguientes:

a)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

b)  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.

c)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias recibidas cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

1)  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

2)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración Activa, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.

3)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

4)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Activa.

5)  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme al juicio profesional del auditor interno.

6)  Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes instituciones y establecer la instancia que deberá atenderla.

7)  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes.

8)  Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en este artículo.

Artículo 30.—Será estrictamente confidencial la información que el auditor interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General de la República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, los de la Junta Directiva de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., la Superintendencia General de Valores o cuando haya solicitud expresa de la autoridad legalmente competente.

Artículo 31.—Los objetivos, alcance, hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría Interna, deberán comunicarse oficialmente por escrito, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la Administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, a efecto de que se tomen las decisiones del caso oportunamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 32.—Durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, la Auditoría Interna preparará y enviará a quien corresponda, memorandos u oficios sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo, cuando la relevancia e implicaciones del asunto, a juicio del Auditor, justifique que los resultados sean oportunamente discutidos y las recomendaciones atendidas por la administración activa, antes de finalizar el trabajo.

Artículo 33.—El texto de los informes de auditoría o estudio especial de auditoría constará, como principal división, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, comentarios u observaciones, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo con las necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división antes mencionada, siempre y cuando tal excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.

Artículo 34.—Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con el jerarca o titulares subordinados responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.

Artículo 35.—Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Control Interno. En caso de contener recomendaciones dirigidas al jerarca, el proceder se realizará de conformidad con el artículo 37 de esa Ley.

Artículo 36.—La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la administración activa, que hayan sido formuladas en sus memorandos u oficios e informes de auditoría o estudios especiales de auditoría y en los de las firmas independientes de contadores públicos autorizados, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones aceptadas han sido puestas en práctica. También deberá dársele seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 37.—La Auditoría Interna durante el desarrollo de su trabajo considerará los siguientes aspectos para el procesamiento de la información: las cualidades de la información, análisis y evaluación, registros, acceso, custodia y supervisión del trabajo.

Artículo 38.—Durante un proceso administrativo de carácter disciplinario, el informe de relación de hechos u otro informe elaborado por la Auditoría Interna, deben ser considerados por el Órgano Director como elemento fundamental de apoyo en la investigación de hechos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico, para que éste establezca las respectivas sanciones a los funcionarios que se presuman responsables. Esto, sin que el Órgano Colegiado renuncie a sus potestades legales de establecer por sus propios medios, la verdad real de los hechos.

Artículo 39.—Los funcionarios de auditoría responsables de la investigación y confección del informe de relación de hechos u otro informe, podrán comparecer en las audiencias del Órgano Director en su carácter exclusivo de experto calificado y únicamente será cuestionado, sobre las dudas que del informe puedan surgir en el curso del procedimiento administrativo en el ámbito de la materia en investigación.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 40.—Se deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 174 del 11 de setiembre del 2006.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jimmy Bolaños Moreira, Asistente de Comunicación y Mercadeo.—1 vez.—(8167).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

El Concejo de Aserrí, en sesión ordinaria 86, celebrada el día 27 de diciembre del 2007, emitió el acuerdo Nº 02.4-86, artículo segundo, el cual aprobado por mayoría calificada de 6 votos y declarada totalmente en firme por seis votos, pues la Regidora Virgen Irene Rivas Villalobos, no le dio su voto positivo y que dice en forma textual:

02.4- “Moción presentada a conocimiento del Concejo, por la Regidora Propietaria Patricia Porras Segura, (en su condición de Presidenta Municipal), la cual dice en forma textual:

CONSIDERANDO:

1.  Que el aumento de la inflación, ajustes de precios y la realidad institucional, indican con claridad que el monto aprobado para que la Alcaldía Municipal, adquiera bienes y servicios es muy bajo, (400 mil colones).

2.  Que este monto fue establecido hace seis años, quedando desfasado de la realidad y necesidades de la Municipalidad.

POR TANTO, ESTE CONCEJO MUNICIPAL APRUEBA:

1.  Con base en el artículo 13, inciso e) del Código Municipal, proceder a modificar el Reglamento de Gastos de Adquisición de Bienes y Servicios, que estén bajo la competencia del Alcalde Municipal, para que el monto autorizado, sea a partir de ahora la suma de ¢ 1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones).

2.  Se ordena al Secretario Municipal, que proceda de inmediato a gestionar la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial.

3.  Comuníquese a las dependencias municipales respectivas.”

Lic. Albertina Hidalgo Monge, Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—Nº 11780.—(8287).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MODIFICACIÓN ARTÍCULOS – REGLAMENTO DE BECAS

Acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su conocimiento y fines consiguientes, el texto del acuerdo Nº 2, emitido en la sesión extraordinaria Nº 01-2008, celebrada el 10 de enero del año en curso, literalmente dice:

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE BECAS

§ “Modifíquese el artículo 5, del Reglamento de Becas, cuyo texto dirá: “El becado presentará trimestralmente constancia de sus notas ante la Tesorería de la Municipalidad de Carrillo, cuando se trate de estudiantes de secundaria y por cuatrimestre o semestralmente, según sea el caso (debe ser comunicado dentro de la solicitud) en caso de Enseñanza Superior, excepto los de primer ingreso a la Universidad, quienes presentarán la constancia al término del primer cuatrimestre o semestre; además, presentar constancia de que son alumnos regulares de esa institución”.

SE ACUERDA:

Sometido a votación la propuesta del artículo 5 de modificación al Reglamento de Becas, presentada por la Comisión de Reglamentos, este Concejo Municipal por unanimidad de votos le da su aprobación para que se proceda cuanto antes a su publicación en el Diario Oficinal La Gaceta.

§ Modifíquese el artículo 8, del Reglamento de Becas cuyo texto dirá: “La nota inferior a 70 en alumnos de Secundaria y Enseñanza Superior, elimina el disfrute de este beneficio.”

SE ACUERDA:

Sometido a votación la propuesta del artículo 8 de modificación al Reglamento de Becas, presentada por la Comisión de Reglamentos, este Concejo Municipal con tres votos positivos menos el voto negativo de la regidora Vega Obando y Obando Angulo, dispone que el artículo 8 del presente Reglamento se modifique de la siguiente manera:

“La nota inferior a 65 en alumnos de Secundaria y 70 en alumnos de Enseñanza Superior, elimina el disfrute de este beneficio”.

En tanto la regidora Obando Angulo justifica su voto “Considero que la Educación en nuestro Colegio debe al tiempo que vivimos, adquirir y pedir excelentes calificaciones para adquirir excelentes profesionales carrillenses y más cuando se recibe una beca, sea poca o mucha ayuda para el becado, se tiene que pedir lo mejor en rendimiento académico y conducta”. Para que se proceda cuanto antes a su publicación en el Diario Oficinal La Gaceta.

§ Agréguese un inciso d) en el artículo 9 del Reglamento de Becas, cuyo texto dirá: “Por maternidad de la beneficiaria de la Beca Municipal”.

SE ACUERDA:

Sometido a votación la propuesta para agregar un inciso d), artículo 9 al Reglamento de Becas, presentada por la Comisión de Reglamentos, este Concejo Municipal por unanimidad de votos le da su aprobación para que se proceda cuanto antes a su publicación en el Diario Oficinal La Gaceta.

§ Modifíquese el artículo 10, inciso e) del Reglamento de Becas, cuyo texto dirá: “Por nota inferior a 85 en conducta”.

SE ACUERDA:

Sometido a votación la propuesta del inciso e), artículo 10 del Reglamento de Becas, presentada por la Comisión de Reglamentos, este Concejo Municipal con cuatro votos a favor menos el voto negativo del regidor López Santana, (quien funge como propietario), mismo que no justifica su voto, le da su aprobación para que se proceda cuanto antes a su publicación en el Diario Oficinal La Gaceta.

§ Modifíquese el artículo 17 del Reglamento de Becas, cuyo texto dirá: “Los becados serán (10) diez en Secundaria para los cuatro distritos del Cantón Carrillo.”

SE ACUERDA:

Sometido a votación la propuesta del artículo 17 del Reglamento de Becas, presentada por la Comisión de Reglamentos, este Concejo Municipal por unanimidad de votos le da su aprobación para que se proceda cuanto antes a su publicación en el Diario Oficinal La Gaceta.

§ Modifíquese el artículo 19, del Reglamento de Becas cuyo texto dirá: “A partir de este año 2008 y hasta tanto no haya modificación de este artículo, el monto de la beca será así: para estudiantes de Secundaria ¢10.000,00 (Diez mil colones exactos) y para estudiantes de Segunda Enseñanza–Universidad- ¢15.000,00 (Quince mil colones exactos).”

SE ACUERDA:

Sometido a votación la propuesta del artículo 19 del Reglamento de Becas, presentada por la Comisión de Reglamentos, este Concejo Municipal por unanimidad de votos le da su aprobación para que se proceda cuanto antes a su publicación en el Diario Oficinal La Gaceta.

§ Modifíquese el artículo 21 del Reglamento de Becas: “Los artículos que modifican el presente Reglamento de Becas de la Municipalidad de Carrillo, deroga cualquier disposición reglamentaria municipal que se le oponga y una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta, entrará a regir a partir de su publicación.

SE ACUERDA:

Sometido a votación la propuesta del artículo 21 del Reglamento de Becas, presentada por la Comisión de Reglamentos, este Concejo Municipal por unanimidad de votos le da su aprobación para que se proceda cuanto antes a su publicación en el Diario Oficinal La Gaceta.

Filadelfia, 21 de enero del 2008.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 6086).—C-50840.—(7896).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal del cantón de Esparza, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, del 15 de noviembre de 1968 y el Código Municipal, ley Nº 7794, artículo 13, inciso o), del 30 de abril de 1998, en acta número cuarenta y dos de sesión extraordinaria, según artículo número dos, caso 31 del Capítulo Único efectuada el miércoles 28 de noviembre de dos mil siete, acordó aprobar el siguiente proyecto de reglamento:

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, FRACCIONAMIENTO,

CONDOMINIO Y URBANIZACIÓN DE LA

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Acera: Calzada para tránsito exclusivamente peatonal, dispuesto de la línea de propiedad hacia la vía pública.

Alcantarillado pluvial: conjunto de instalaciones dispuestas para la captación, conducción y evacuación de aguas pluviales.

Alcantarillado sanitario: conjunto de instalaciones dispuestas para la captación, conducción y evacuación de aguas residuales.

Alineamiento: Línea fijada mediante el diseño catastrado, por la Municipalidad de Esparza ó por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Indica el límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción con respecto a la vía pública.

Altura de edificación: Distancia vertical sobre la línea de construcción, entre el nivel de piso terminado y el nivel medio de la cubierta del último piso.

Ampliación: Aumento del área de construcción ó de las dimensiones de un inmueble existente.

Antejardín: Espacio comprendido entre la línea de propiedad y la línea de construcción fijada por la Municipalidad o el MOPT, implica una restricción para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.

Anteproyecto: Procedimiento preliminar de consulta en el que se evalúa el Plano de propuesta de diseño, y que antecede a la presentación de los planos constructivos del proyecto. El plano de propuesta es sujeto a modificaciones o ajustes, en él se describe las características generales de la obra a realizar y su factibilidad, por lo que no autoriza al desarrollador para ejecutar obras o proceder a la venta de lotes.

Aprobación: Toda resolución escrita y conforme que dispone la Municipalidad de Esparza para autorizar las solicitudes realizadas por el propietario de un inmueble.

Áreas Comunales: Las que se destinan al uso público, aparte de calles y carreteras para fines educativos, de salud, culto, recreación, beneficencia y similares.

Área sin restricciones: Aquella sobre la que no recaiga restricciones para fraccionar, tales como: reservas establecidas, zonas inundables, deslizables o similares, reserva para carreteras nacionales o regionales, cañones de río, pendientes mayores del 20%, servidumbres, etc.

Área urbana: Aquella que es urbanizable. Ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población.

Calzada: es el espacio dispuesto para el tránsito de vehículos, limitado entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

Calle pública: vía de dominio público y de uso común, que por disposición administrativa se destinaré al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes respectivos.

CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Cobertura: Es la proyección horizontal de una estructura o el área de terreno cubierta por tal estructura

CONAVI: Concejo Nacional de Vialidad.

Condominio: Inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta, susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.

Construcción: es toda estructura que se fije o se incorpore a un terreno; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que implique permanencia.

Copropiedad: Régimen existente en aquellos casos en que dos o más personas adquieren la propiedad sobre una misma cosa, o un derecho sobre la totalidad de un bien y no sobre una parte del mismo.

Cordón y caño: Desagüe pluvial que conforma el límite entre la calzada de una calle y la acera.

Depósito de garantía: Suma en efectivo o activo acreditado previamente a favor de la Municipalidad de Esparza para cubrir obras de un proyecto urbanístico.

Derecho de vía: es el ancho total de la carretera, calle, sendero, servidumbre, siendo su distancia medida entre líneas de propiedad, y que incluye en su caso calzada, franjas verdes, y aceras.

Descarga de aguas pluviales: Solicitud de visado para el drenaje de las aguas pluviales de toda edificación, urbanización o condominio hacia río, quebrada, acequia o sistema urbano existente.

DOO: Dirección Operativa y Obras de la Municipalidad de Esparza.

Edificación: Construcción destinada a cualquier actividad, ya sea habitación, trabajo, almacenamiento o protección de enseres, etc.

Edificaciones de uso público: Aquellas edificaciones del Estado o particulares que albergan permanentemente, o sirven de lugar de reunión, con regularidad, a un número considerable de personas.

Ejecutor: Para los efectos de este Reglamento, el ingeniero, arquitecto, técnico o maestro de obra autorizado por la Municipalidad, que esté a cargo de la ejecución -no de la planificación- de una obra.

Enrejado: Sinónimo de reticulado en cuanto se refiere a estructuras de alma abierta.

Entubado pluvial: Desagüe pluvial subterráneo formado generalmente por tubería de concreto.

Estacionamientos: Aquellos lugares (ya sea en edificios o en lotes) públicos o privados, destinados a guardar vehículos, incluyendo terminales de autobuses y garajes para taxis.

Estudio de impacto ambiental: Documento gráfico y escrito técnicamente elaborado por profesionales responsables y competentes en el que consta el diagnóstico, pronóstico y propuesta a las causas y efectos que genera o generaría de todo proyecto urbanístico, condominio o edificación en su entorno natural: hidrografía, topografía, relieve, geología, geomorfología, acuíferos, contaminación ambiental, etc.

Estructura: Sistema de elementos resistentes a los efectos de fuerzas externas de todo tipo, que forma el esqueleto de un edificio u obra civil. Recibe y transmite las cargas y esfuerzos al suelo firme.

Fachada: Es el alzado o geometral de una edificación. Puede ser frontal (exterior), lateral, o posterior; o interior, cuando corresponde a patios internos.

Fraccionamiento: Son todas aquellas áreas o fincas resultantes que se obtienen de la división de cualquier predio para fines de venta, traspaso, negociación, repartición, explotación o uso segregado, siendo complementaria a la urbanización en su habilitación con el fin de vender. Es la división de todo predio realizado con fines de venta, traspaso, negocio, repartición, explotación o uso de las parcelas resultantes. Se incluye particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.

Franja verde: espacio previsto entre la acera y la calzada para la colocación de zacate o arbustos, cuya dimensión será conforme al derecho de vía, pero que en ningún caso será inferior a 50 centímetros.

Frente de lote: Es la longitud en su línea frontal de demarcación.

Garantía de cumplimiento: Depósito que cubre el costo de las obras faltantes de un proyecto urbanístico, cuando medie solicitud para autorizar la segregación de lotes o fincas, y que se dispondrá bajo las condiciones de pago que para tal efecto establezca la Tesorería Municipal.

ICAA o AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

Industria: Conjunto de operaciones materiales ejecutadas por el trabajo humano que busca la transformación de primera materias hasta hacerlas útiles para la satisfacción de necesidades, incluido el conjunto de instalaciones para estas actividades.

Instalación: En un edificio, cualquier sistema destinado a servicios tales como agua potable, desagües, energía eléctrica, transporte vertical, aire acondicionado, etc.

Interesado: Persona física o jurídica responsable de la solicitud o gestión ante la administración.

INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Línea de construcción: es la línea que señala el límite de edificación permisible dentro de la propiedad.

Línea de propiedad: la que demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.

Lote: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o más senderos o vías. Puede ser de uso privado, público o comunal.

Mapa Oficial: El plano o conjunto de planos en que se indica con exactitud la posición de los trazados de las vías públicas y áreas a reservar para usos y servicios comunales.

MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Movimiento de tierra: Toda actividad o labor que modifique las condiciones existentes del terreno o su topografía original, y que sea realizada mediante técnicas manuales o mecánicas.

Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre un cantón. La población cabecera del cantón es la sede del gobierno Municipal. Le corresponde la administración de lo servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional.

Municipalidad de Esparza: Persona jurídica que administra los servicios e intereses en la jurisdicción del Cantón de Esparza.

Muro: estructura de carga dispuesta para soportar o resistir esfuerzos horizontales desde el nivel del terreno o piso. Utilizado para confinar taludes o cortes.

Muro de carga: Muro diseñado y construido para resistir principalmente cargas verticales.

Muro estructural: Muro diseñado y construido para resistir principalmente cargas horizontales, perpendiculares a su plano.

Muro no estructural: Muro considerado como no resistente y destinado a servir sólo de cierre o división de recintos. Sinónimo de pared.

Obra civil: Obra diseñada y construida mediante las ciencias aplicadas y la tecnología pertenecientes a la ingeniería civil.

Obras de infraestructura: Conjunto de instalaciones que permiten la operación de los servicios públicos tales como: abastecimiento de agua, alcantarillado, drenaje, electricidad, además de vías públicas.

Pared: Sinónimo de muro no estructural, elemento constructivo para cerrar espacios.

Perfil estructural: Barra de metal de variadas secciones transversales, que se usa para la construcción de estructuras metálicas.

Perfil Geométrico: Trazo de un terreno, carretera, represa, etc., sobre el plano vertical.

Permiso de construcción: Aprobación escrita que otorga la Municipalidad de Esparza a todo propietario de finca para realizar obras de edificación o urbanización, siempre y cuando halla cumplido con los requerimientos de la solicitud respectiva. El que otorgan las municipalidades (y otros organismos competentes: Ministerio de Salud, INVU) para la ejecución de obras, ya sean de carácter permanente o provisional. Generalmente, el permiso se hace constar sobre un plano, el cual se denomina “plano aprobado”.

Piso: Es de un edificio, plataforma a nivel que sirve de suelo habitable y sostener los muebles. Se llama piso al que está a nivel de la calle. Edificio de un piso es aquel de una sola planta.

Plano catastrado: Plano oficial de un terreno, debidamente registrado en la Dirección de Catastro Nacional, que fija la forma, área, deslindes y orientación.

Plano constructivo: Documento técnico (gráfico y escrito) que es elaborado con fines de describir y detallar una obra a construir en un terreno.

Planificador: El ingeniero o arquitecto, que esté a cargo de la planificación -no de la ejecución- de una obra. Se considera planificación el diseño, cálculo y elaboración de los planos respectivos del proyecto.

Profesional responsable: Miembro activo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos facultado para velar por la supervisión y cumplimento de las especificaciones técnicas de toda solicitud de visado urbano y de permiso de construcción.

Propiedad horizontal: Aquel tipo de edificación en donde la persona es propietaria exclusiva de un piso, departamento, vivienda o local (área privativa) y comunera de los bienes afectos al uso común.

Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura y certificación del registro de la propiedad.

Proyecto: Diseño definitivo, corregido y ajustado de los planos constructivos de las obras urbanísticas a realizar en una finca.

Reparación: Renovación de cualquier parte de una obra, para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas.

Resolución: Acto administrativo que se caracteriza por producir efectos jurídicos subjetivos, concretos, de alcance individual

Retiro frontal: Término equivalente a antejardín.

Retiros: son los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio o área.

SENARA: Secretaría Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.

Servidumbre: vía de paso común que sirve a no más de 6 (seis) fincas o lotes, pero afectada por un derecho de propiedad privada.

SETENA: Secretaria Técnica Nacional del Ambiente.

Solicitud: Fórmula escrita del interesado para realizar una gestión urbanística o constructiva, en la que se consigna la información necesaria del propietario y el inmueble para su resolución, registro y control.

Tabique: Elemento vertical resistente que sirve como división interior o cierre exterior de los recintos de un edificio.

Tapia: estructura dispuesta sobre el nivel del terreno o piso, para cerrar o delimitar un lindero o predio.

Urbanización: Es el fraccionamiento y habilitación de todo terreno realizado para fines urbanos mediante la apertura de calles y provisión de servicios.

Uso del suelo: Actividad actual o prevista de una finca o lote.

Visado Urbano: Acto administrativo mediante el cual se regula lo referente a descarga de Aguas Pluviales, disponibilidad de Servicios Públicos, Alineamiento, Uso del Suelo, Fraccionamiento de un inmueble, previo a tramitarse el permiso de construcción.

Zona de protección: Área delimitada no edificable, dispuesta para proteger ríos, quebradas, acequias, bosque, flora o fauna.

Zonas verdes: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público comunal, destinadas a la recreación.

Artículo 2º—La D.O.O. creará un expediente debidamente foliado para cada solicitud de permiso de construcción (Urbanizaciones, Condominios y casos individuales).

Artículo 3º—Es obligatoria la obtención de licencia municipal de previo a segregar o reunir fincas, construir o urbanizar en éstas, en los términos del presente Reglamento y demás legislación urbanística conexa, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable.

Artículo 4º—Para tramitar cualquier licencia urbanística deberá presentarse el plano catastrado del inmueble y la autorización del propietario actual de la misma (formalizado con la firma del propietario en el formulario o carta de solicitud según sea el caso).

Artículo 5º—Todo trámite sujeto a la obtención de una licencia municipal es independiente uno del otro, aun cuando el primero sea requisito para un segundo trámite, por ejemplo: visado del plano catastrado, certificado de uso del suelo y licencias en general. Lo anterior hasta tanto no se disponga de un Expediente Único Electrónico para cada predio.

Artículo 6º—La vigencia o caducidad de las licencias se aplica según sea el caso como sigue:

Las licencias de construcción, de urbanización y de proyectos de condominio tendrán una vigencia de un año para iniciar la obra, contado a partir de su otorgamiento. Si, pasado un año de otorgada la licencia, el administrado aún desea construir la obra, debe solicitar una nueva licencia, para lo cual debe cumplir con todos los procedimientos y requisitos de ley. En todo caso, el administrado puede prorrogar la vigencia de la licencia otorgada por un año más, sin costo alguno y hasta tres años como máximo, siempre y cuando así lo solicite a la administración municipal antes del vencimiento de la misma.

La vigencia del plazo de la licencia se extenderá, de forma automática hasta tres años, sin necesidad de prórroga, si la obra fuera iniciada con licencia vigente.

En todo caso, al caducar la licencia o habiendo sido abandonada una obra iniciada, por más de un año, el administrado deberá solicitar una nueva licencia. Deberá ajustar la obra, cuantitativa y cualitativamente, a las normativas urbanísticas vigentes en ese momento, no existiendo derecho alguno adquirido o consolidado en su favor.

Los Certificados de Uso del Suelo en adelante CUS emitidos para un predio, tendrán vigencia hasta tanto se oficialice el Plan Regulador Urbano del cantón de Esparza.

Artículo 7º—Toda solicitud de licencia urbanística será atendida por la Municipalidad mediante resolución expresa en el término máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, salvo que por razones técnicas justificadas en función de la dimensión de la obra a construir, debidamente notificadas al interesado, sea necesario prorrogar dicho plazo hasta por un máximo de veinte días hábiles adicionales.

En cualquiera de los casos, si no se diere respuesta a la solicitud, dentro del término de cinco días posteriores al vencimiento del plazo se deberá cumplir con lo que establece la Ley Nº 8220.

Artículo 8º—La prevención de que falta algún requisito para dar trámite a la solicitud, suspenderá los términos y plazos de resolución de la misma.

Artículo 9º—Sobre los diferentes tipos de licencia municipal y sus requisitos. La licencia se otorgará previo cumplimiento de los requisitos y la correspondiente inspección de campo por parte de la D.O.O.

9.1.  Visado de segregación o para reunión de fincas: A su solicitud deberá adjuntarse lo siguiente:

a)  Tres copias certificadas por el Catastro Nacional o por Notario Público, del plano catastrado de la finca madre.

b)  Certificación de propiedad emitida por el Registro Público o por Notario Público.

c)  Un croquis de la reunión o la segregación de la propiedad.

d)  Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.

9.2.  Certificado de uso de suelo. Es un documento que acredita la conformidad a los requerimientos de la zona, del uso solicitado. Es obligatorio para la instalación y funcionamiento de actividades de comercio, entre ellas la concesión de patentes, servicios, industria y vivienda, que requieren patente municipal así como para tramitar permisos de construcción, remodelación, ampliación, reparación de edificaciones y urbanización. Para su obtención deberá presentarse ante la D.O.O los siguientes requisitos:

Tres fotocopias del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, y con alineamiento de las siguientes instituciones, según corresponde:

-    Municipalidad de Esparza: para propiedades con frente a vías de administración municipal.

-    Ministerio de Obras Públicas y Transporte: para propiedades con frente a ruta nacional.

-    Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo: para propiedades que limiten con ríos o quebradas.

-    Instituto Costarricense de Electricidad, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y otras instituciones: para propiedades afectadas por servidumbres de su competencia.

9.3   Visado Urbano: Es un requisito previo e indispensable para el trámite de toda licencia urbanística que requiera plano catastrado.

El Visado Municipal es obligatorio para todo fraccionamiento ó proyecto urbanístico Para adquirir el Visado Municipal, los predios resultantes de los actos mencionados, deberán cumplir previamente los requisitos legales y urbanísticos estipulados en la Ley de Planificación Urbana y en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU.

Se requiere:

a)  Una copia certificada por Catastro Nacional o por Notario Público, del plano catastrado de la finca madre.

b)  Plano catastrado original. Tres fotocopias del plano catastrado sin reducir y sin pegas.

c)  Certificación de propiedad emitida por el Registro Público o por Notario Público.

d)  Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.

e)  Encontrarse al día en el pago de tributos municipales.

9.4   Licencia para demolición: Las obras de demolición deben cumplir lo estipulado en la Ley de Construcciones y lo dispuesto en el Capítulo XXVIII del Reglamento de Construcciones y sus reformas.

Para los inmuebles declarados Patrimonio Nacional o en proceso del cual se haya puesto formalmente en conocimiento a la Municipalidad, se debe contar con el Visto Bueno del Centro de Cultura y Patrimonio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a)  Dos fotocopias del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado por el municipio.

b)  Una certificación de propiedad emitida por el Registro Público o Notario Público.

c)  Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.

d)  Un croquis o descripción detallada de la ruta de transporte de escombros, materiales y tierra desde su origen hacia el destino final.

e)  Constancia de la Póliza de Riesgos, emitida por el INS.

g)  Comprobante de pago del impuesto de construcción.

h)  Plan con medidas de prevención y mitigación bajo la responsabilidad de un profesional.

i)   Encontrarse al día en el pago de tributos municipales.

j)   Viabilidad Ambiental emitida por la Setena, se requiere para construcciones de más de 900 m2 ó aquellas declaradas como Patrimonio Histórico Arquitectónico ó que se encuentre en proceso de declaratoria.

9.5   Licencia de movimiento de tierra o escombros. Son obras que comprenden excavación, relleno, explanación, terraplenado, terraceo, y depósito de cualquier tipo de material.

Para los movimientos de tierra mayores de cien metros cúbicos y en predios colindantes con ríos y acequias, se debe presentar un plan con medidas de prevención y mitigación bajo la responsabilidad de un profesional en geología, ingeniería o arquitectura, en el que se especifiquen los elementos que utilizará para proteger los terrenos colindantes. Una vez otorgada la licencia, la D.O.O. de la Municipalidad remitirá una copia de la misma, a la Oficina del Ambiente y a la Unidad encargada de la inspección municipal para el respectivo control de campo.

Para la obtención de licencia de movimiento de tierra, o escombros, excavaciones y rellenos los requisitos son:

a)  Una fotocopia del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado por el municipio.

b)  Una certificación de propiedad emitida por el Registro Público o por Notario Público.

c)  Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.

d)  Un croquis o descripción detallada de la ruta de transporte de escombros, materiales y tierra desde su origen hasta su destino final.

e)  Constancia de la Póliza de Riesgos emitida por el INS.

f)   Plan con medidas de prevención y mitigación bajo la responsabilidad de un profesional.

g)  Viabilidad Ambiental emitida por la SETENA, según artículo 17 de la Ley Nº 7554.

En los casos calificados en que medien razones de riesgo o inestabilidad de los suelos, o existan declaraciones o informes emitidos por la Comisión Nacional de Emergencias, la D.O.O. solicitará de previo a otorgar la licencia, la presentación del Visto Bueno del MINAE.

Los permisos de excavación para otros fines que no sean los de construir una edificación, deben adjuntar un plan sobre disposiciones preventivas con detalles donde se especifique los elementos que utilizará para proteger los terrenos colindantes en caso de ser necesario, confeccionado por el regente ambiental.

9.6   Permiso de Construcción para Obra Menor. Son obras menores aquellas que no sobrepasan los 30 , construcción de tapias de cerramiento (siempre y cuando no funcionen como elemento estructural de contención y no sobrepasen los tres metros de altura). Estas obras no podrán incluir instalaciones mecánicas, ni tener un costo mayor a 50 salarios mínimos mensuales de un peón de construcción.

Para obtener esta licencia se deberá presentar:

a)  Tres fotocopias del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado por el municipio y con alineamiento según lo estipulado por este reglamento para la obtención el visado urbano.

b)  Una certificación de propiedad emitida por el Registro Público o por Notario Público.

c)  Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.

d)  Dos croquis, con ubicación y localización de la obra firmados por el profesional responsable.

e)  Constancia de la Póliza de Riesgos emitida por el INS.

f)   Comprobante de pago del impuesto de construcción.

g)  Encontrarse al día en el pago de tributos municipales.

9.7   Permiso de construcción para obra mayor: son aquellas con más de 30m² de planta, o cuyo costo sobrepasa 50 salarios mínimos mensuales de un peón de construcción.

Los requisitos para permiso de construcción de obra mayor son:

a) Tres fotocopias del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado por el municipio y con alineamiento según lo estipulado por este reglamento para la obtención el visado urbano.

b)  Certificación de propiedad emitida por el Registro Público o por Notario Público.

c)  Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.

d)  Tres copias de planos constructivos aprobados por el CFIA y el MS, firmadas por el profesional responsable.

e)  Constancia de la Póliza de Riesgos emitida por el INS.

f)   Comprobante de pago del impuesto de construcción.

g)  Viabilidad Ambiental emitida por la SETENA, cuando las construcciones sean mayores a 900 m cuadrados.

h)  Encontrarse al día en el pago de tributos municipales.

9.8.  Permiso de construcción para muro: Toda persona física o jurídica, privada o pública para realizar el trámite de solicitud de permiso de construcción de muros de contención (estructural), gaviones o similares, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Visado urbano debidamente aprobado por la D.O.O.

b)  Solicitud de permiso de construcción.

e)  Copias (2) completas de los planos constructivos del proyecto.

f)   Los planos o croquis deberán estar firmados por profesional responsable Ingeniero Civil o Arquitecto del CFIA.

g)  Copia del plano catastrado con los Vistos Buenos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o del Acueducto Rural, y los alineamientos correspondientes.

h)  Recibo cancelado del permiso de construcción.

i)   Encontrarse al día en el pago de tributos municipales.

9.9.  Si en la ejecución de una obra debe ocuparse una vía o acceso público, el subsuelo o espacio aéreo de la misma, se deberá gestionar ante la D.O.O o el MOPT, según corresponda, el debido permiso de ocupación de vía.

Artículo 10.—Para los efectos de solicitud de cambio, remodelación, ampliación o reconstrucción de un uso no conforme, será también exigido por la DOO la resolución de la Solicitud de Visado Urbano.

Artículo 11.—Cuando la resolución que dicte la D.O.O sea en el sentido de que el uso del suelo es no conforme o no permitido, el permiso correspondiente de edificación o de licencia de funcionamiento queda totalmente denegado y rechazado.

CAPÍTULO II

Visado de construcción

Artículo 12.—Es el acto administrativo mediante el cual la Municipalidad de Esparza aprueba y autoriza a todo propietario de finca para realizar obras de edificación o urbanización, siempre y cuando halla cumplido con los requerimientos respectivos de conformidad con el presente reglamento y demás leyes atinentes a la materia en lo no previsto. Sobre los diferentes tipos de licencias urbanísticas, requisitos y vigencia estése a lo dispuesto en el CAPÍTULO I del presente reglamento.

Artículo 13.—Toda persona física o jurídica, privada o pública, para realizar el trámite de solicitud de permiso de construcción, ampliación, remodelación, restauración, demolición o reconstrucción de edificios, condominios o urbanizaciones, así como cambios de uso del suelo, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos, deberá obtener previamente el Visado Urbano referido en el artículo 8.3 de este reglamento, en el que se haga constar las disposiciones mínimas para descarga de aguas pluviales, alineamiento mínimo, derecho de vía, fraccionamiento, área de cobertura, retiros, frentes, altura de edificación, y uso del suelo permitido en el inmueble que se desea aprovechar.

Artículo 14.—Toda construcción a realizar en el cantón requerirá de la respectiva Viabilidad Ambiental emitida por la SETENA, se exceptúan de dicho requisito aquellas actividades, obras y proyectos calificadas por dicha secretaría en la resolución Nº 2370-SETENA, del 07 de diciembre del 2004, como obras de muy bajo impacto ambiental potencial.

Artículo 15.—Requisitos para obtener un permiso de construcción de vivienda unifamiliar: Toda persona física o jurídica, privada o pública para realizar el trámite de solicitud de permiso de construcción de vivienda unifamiliar debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Visado urbano debidamente aprobado por la D.O.O.

b)  Copias (2) completas de los planos constructivos firmados por profesional responsable y visados previamente por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y Visto Bueno del Ministerio de Salud.

c)  Copia de Contrato de Consultoría por Honorarios Profesionales del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

d)  Copia del plano catastrado con los vistos buenos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o del Acueducto Rural, y los alineamientos correspondientes.

e)  Copia de la Póliza de Riesgos emitida por el Instituto Nacional de Seguros para dicha construcción.

f)   Recibo cancelado del permiso de construcción.

g)  Encontrarse al día en el pago de tributos municipales.

Artículo 16.—En resguardo de la seguridad de los peatones, las construcciones, remodelaciones o reparaciones de edificios de más de una planta que estén colocados a la orilla de la acera o calle se deberá levantar además, una valla de 80 centímetros de alto sobre la línea del cordón de la acera o área que corresponda.

Artículo 17.—Cuando por motivos calificados sea indispensable dejar escombros, hacer excavaciones o en alguna forma poner obstáculos al libre tránsito en la vía pública, originados por obras de cualquier tipo, es obligatorio obtener de previo la autorización municipal para tal uso y reparar cualquier daño a que se provoque a la infraestructura existente. Además se deberán colocar banderas, letreros durante todo el día y señales luminosas claramente visibles durante la noche, a una distancia de 15 metros del obstáculo, de manera que prevenga oportunamente al que transite por dicha vía.

En caso de incumplimiento de lo anterior, la Municipalidad retirará el permiso de uso concedido, ordenará el retiro de materiales y en caso de no cumplirse con la orden dictada, procederá de conformidad con la Ley General de Caminos Públicos. Los casos de accidentes por el incumplimiento de este punto, serán de exclusiva responsabilidad del encargado de la obra y del propietario del inmueble.

Artículo 18.—La Municipalidad no autorizará obras de construcción en los siguientes casos:

a.   Cuando ellas no guarden conformidad por razones de uso, ubicación, retiros, coberturas y además condiciones de zonificación si existieren.

b.  Si el predio de la edificación se ha originado en fraccionamiento sin el visado municipal que ordena la ley.

c.   Siempre que se trate de usar fundos sin requisitos de urbanización o faltos de acceso adecuado a la vía pública.

d.  Si el lote o fracción de éste, tiene cavidad o dimensiones menores a los mínimos establecidos de acuerdo a la zonificación del cantón.

e.   En tanto lo vede alguna limitación impuesta por reserva a uso público o declaratoria formal de in habitabilidad del área, motivada en renovación urbana o protección contra las inundaciones, derrumbes y otros peligros evidentes.

f.   cuando el área en donde se va a construir coincida con una proyección vial aprobada por la Municipalidad de Esparza.

g.   Los demás casos que indican las Leyes y los Reglamentos.

Artículo 19.—Para solicitar alineamientos y niveles, el interesado debe presentar nota de solicitud, especificando el uso que se le dará a la construcción y adjuntar, dos planos catastrados originales o copias certificadas, dirección exacta del propietario, así como lugar para atender notificaciones.

Todo alineamiento otorgado por esta Municipalidad tendrá una vigencia de un año natural, contado a partir de la fecha en que fue otorgado. Si no se hiciera uso del mismo al cabo de ese tiempo, deberá tramitarse de nuevo la respectiva solicitud.

Artículo 20.—El nivel debe ser de diez centímetros mínimo sobre el nivel de acera o dar una solución técnica debidamente anotada en los planos para el desagüe pluvial.

Artículo 21.—Todo edificio que se construya o reconstruya frente a vía pública deberá ajustarse al alineamiento de la Municipalidad de Esparza, o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 22.—Todo trámite de permiso de construcción deberá ser resuelto en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de su presentación, en Plataforma. En caso de aprobación de la solicitud procederá a desplazarse al sitio donde se desarrollará la construcción para señalar el alineamiento de campo. A estas diligencias podrá asistir y participar activamente el interesado o la persona bajo cuya responsabilidad se harán los trabajos. La notificación incluirá el monto a pagar por concepto de impuestos de construcción, que será calculado de acuerdo a las categorías o montos suministrados por el IFAM o el porcentaje establecido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, o cualquier otra herramienta disponible cuando exista insuficiencia o laguna en la tasación, se fijará en el diseño catastral del inmueble la línea de construcción, o de ampliación vial así como de las obras de infraestructura a realizar.

Artículo 23.—Contra la resolución que aprueba o deniega el Permiso de Construcción, son procedentes los recursos de revocatoria y/o apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 153 y siguientes del Código Municipal.

Artículo 24.—Toda alteración al trazo de una construcción hacia afuera del alineamiento oficial será considerado como una invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto le señale la Municipalidad.

Artículo 25.—La Municipalidad por medio del DOO, deberá llevar un libro de registro en el cual se asentará el acta para cada solicitud. En la misma se deberá indicar el nombre, lugar y ubicación de la construcción o edificación que se va a construir, ampliar, remodelar o demoler.

También se hará constar el día y hora en que se señaló el alineamiento y nivel, así como los datos y medidas de los mismos

Artículo 26.—El DOO dará su aprobación final y se procederá a enviar la copia del formulario de solicitud de permisos de construcción, a la Unidad de Bienes Inmuebles de la Municipalidad.

Artículo 27.—En los casos en que la Municipalidad lo considere necesario, podrá realizar una recalificación del monto del impuesto de construcción con base en una inspección realizada durante el proceso constructivo o una vez concluida la obra.

Artículo 28.—Los dueños de construcciones que deben retirarse con arreglo al alineamiento oficial no podrán ejecutar en ellas, obras que tiendan a consolidarse en su totalidad y por lo tanto a perpetuar su estado actual. Se entenderá obras que tienden a consolidar su estado actual: cambios de paredes, refuerzos de estructuras, cambio de construcción total o parcial de techos, remodelación de fachadas, apertura de puertas o ventanas o cierre de las mismas o sustitución de unas por otras.

Artículo 29.—La apertura del pavimento de la vía pública para la ejecución de obras privadas, requerirá licencia previa de la Municipalidad o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según corresponda, quiénes fijarán en cada caso las condiciones bajo las cuales se conceden. El solicitante estará obligado a la reparación correspondiente o al pago de ésta si la hiciere la Municipalidad o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En caso de que estas obras sean realizadas por cuenta de instituciones públicas, el trabajo deberá ejecutarse en una forma coordinada con la Municipalidad o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes según corresponda, no siendo en tal caso necesario la autorización del párrafo anterior, pero sí la obligación de reparar la vía.

Artículo 30.—Cuando con motivo de una construcción se causen daños a la propiedad municipal los mismos deberán ser subsanados por cuenta del propietario particular.

Artículo 31.—Todo edificio o casa de habitación que se construya o esté construida, deberá tener canales o canoas y los tubos necesarios, para recoger las aguas pluviales. Dichas aguas deberán ser descargadas directamente en las vías públicas o desagües particulares previamente diseñados, y su paso por las aceras deberá hacerse bajo el pavimento o ladrillo de la misma, no permitiéndose caídas libres de aguas pluviales sobre la vía pública. Los tubos para el drenaje pluvial sobre la fachada, no podrán sobresalir del plano de la pared en más de diez centímetros.

Artículo 32.—Todo terreno o solar que se encuentre dentro del cuadrante de la ciudad debe deslindarse por medio de una tapia con una altura no mayor de 2.10 metros. La Municipalidad podrá permitir el cierre de los mismos, por medio de alambre liso de cercas, pero sin púas; estos hilos de alambre deberán colocarse a una distancia máxima de 30 centímetros y estar debidamente tensos, o cualquier otro material que no atente contra la seguridad pública.

Artículo 33.—En la línea de frente de la propiedad y en el espacio comprendido entre ésta y la línea de construcción, no se podrán construir vallas sólidas con una altura mayor de un metro. Por sobre esta altura se podrá continuar únicamente con elementos que permitan una buena visibilidad tales como rejas, mallas y verjas. Se excluye de esta disposición el caso de muros de retención.

Artículo 34.—No se permite construir cerca de una pared medianera: pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materiales corrosivos, máquinas de vapor y otros usos que puedan ser peligrosos o nocivos, sin guardar una distancia mínima de dos metros de dicha pared.

Artículo 35.—Ningún elemento estructural o arquitectónico situado a una altura menor de 2.5 metros, podrá sobresalir del alineamiento de construcción oficialmente fijado. Los que se encuentran a mayor altura podrán hacerlo en la siguiente forma:

a.   Diez centímetros los elementos arquitectónicos que constituyen el perfil de una fachada, como pilares, voladizos, marcos de puertas y ventanas, banquinas, cornisas, rejas u otros similares.

b.  Un metro los elementos de sombra y partes móviles de ventanas que abran hacia afuera. En ningún caso podrán proyectarse sobre el derecho de la vía pública.

c.   Cuando la altura entre la acera y el elemento vaya a tener menos de dos metros, no se podrán construir estos elementos sobre la acera, salvo los aleros y marquesinas;

d.  Diez centímetros las rejas en ventanas.

e.   Las hojas de las ventanas podrán abrirse al exterior siempre que todos sus elementos estén a una distancia mayor de dos metros de una línea de transmisión eléctrica.

f.   Los aleros, marquesinas, cortinas de sol y toldos (fijos o desmontables) frente a la entrada de los edificios podrán sobresalir hasta 50 centímetros antes del cordón y caño. No podrán cubrir la jardinera.

g.   Las marquesinas deberán ser continuas, tener el traslape necesario que impida el paso de la lluvia y tener una altura promedio de tres metros sobre el nivel de acera con un máximo de 3.40 metros y un mínimo de 2.60 metros para calles en pendientes. Cuando en los predios vecinos existan construcciones previstas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina propuesta deberá empatarse a aquellas.

h.  Las marquesinas no podrán usarse como pisos cuando estén construidas sobre el derecho vial.

i.   No se permitirán balcones ni otros elementos que puedan constituir usos sobre la vía pública o que sobre ésta formen cuerpo con el edificio.

j.   En los edificios que posean antejardín, en ningún caso los elementos antes mencionados, salvo aleros y marquesinas, podrán sobresalir de la línea de propiedad, debiendo en los demás sujetarse a las disposiciones municipales.

k.  Tanto para edificios como para rótulos donde existan líneas de voltaje superior a los 15 mil voltios, el interesado deberá someter por escrito la consulta al Servicio Nacional de Electricidad y a la institución que sirve de fluido eléctrico en el cantón.

Artículo 36.—En todo permiso de construcción, reparación, ampliación o remodelación se reservará el área, según el derecho de vía correspondiente para la construcción de entubado pluvial, acera, cordón y caño.

Además debe dejarse entre la línea de propiedad y la línea de construcción dos metros libres de antejardín, si es frente a carretera controlada por la Municipalidad y tres metros si es frente a una controlada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. (Carretera Nacional).

Artículo 37.—Será obligatorio para todo propietario que solicite permiso para realizar una construcción, o remodelación, construir acera cordón de caño y entubado pluvial. Obras que deberán ser construidas cuando la construcción o remodelación se encuentre en el cincuenta por ciento de desarrollo.

Artículo 38.—La pendiente de la acera hacia el cordón no podrá exceder del dos por ciento y los pisos deberán tener un acabado antideslizante. En casos calificados en que la pendiente de la calle sea muy pronunciada se deberá presentar un estudio del diseño de la acera a la Municipalidad para su aprobación. Los cortes en aceras y en cordones de calle para la entrada de vehículos a los predios, no deberán entorpecer o hacer molesto el tránsito de peatones. La Municipalidad podrá prohibirlos y solicitar el empleo de rampas móviles.

Artículo 39.—Todo edificio que se encuentre en estado ruinoso a juicio de la Municipalidad, podrá ser reconocido por el Ingeniero Municipal, en compañía del propietario. Si el mismo no permitiere reparación se ordenará al propietario su demolición, previo dictamen del Ministerio de Salud. Caso que la orden no fuera acatada en el plazo que al efecto se indique, la Municipalidad deberá hacer los trabajos, corriendo los gastos por parte del omiso.

Artículo 40.—Los permisos de construcción debidamente aprobados vencen al año natural posterior a su aprobación. Si al contribuyente se le vence el permiso y no ha cancelado el impuesto correspondiente y desea construir deberá solicitar un nuevo permiso. Si el contribuyente lo canceló y si se le vence el plazo del mismo la Municipalidad se lo podrá rehabilitar haciéndole un nuevo cálculo, según la tabla que rija en ese momento y rebajándole el monto cancelado anteriormente, sin embargo, deberá presentar nuevas certificaciones de estar al día en sus pagos municipales y territoriales.

Artículo 41.—Todo edificio destinado para uso comercial o para oficinas públicas y particulares, cuya área bruta de construcción sea mayor de setenta y cinco metros cuadrados (75 m2) y hasta un máximo de cien metros cuadraos (100 m2), deberá dejar un espacio para estacionamiento. Además deberá cumplir con lo establecido en la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

Artículo 42.—Todo edificio destinado para uso comercial o para oficinas públicas y particulares, cuya área de construcción sea superior a los cien metros cuadrados (100 m2) establecerá un espacio para estacionamiento por cada cincuenta metros (50 m2) de área comercial bruta o fracción mayor de veinticinco metros cuadrados (25m2) adicionales de construcción.

Artículo 43.—En los centros comerciales planificados, que incluya locales de uso comercial y para oficinas, públicas y particulares, se considerará un estacionamiento por cada cincuenta metros cuadrados (50 m2), de área bruta de construcción.

CAPÍTULO III

De los fraccionamientos

Artículo 44.—Fraccionamientos: Toda finca, deberá contar previamente a su segregación con el Visado Urbano. Las segregaciones que resulten de su subdivisión posterior deberán ajustarse al alineamiento, uso del suelo, retiro, cobertura, altura de edificación y densidad indicada por la DOO. Estas afectaciones constarán en el plano y escritura respectiva.

Artículo 45.—Requisitos de infraestructura para toda segregación de finca. En la Solicitud de Visado Urbano, los fraccionamientos para su aprobación deben contar con los siguientes servicios mínimos: acueducto en uso, alumbrado público, vía de acceso pavimentado o asfaltado, alcantarillado pluvial, aceras. En los casos que, mediante inspección e informe técnico, se determine que las condiciones mecánicas del suelo o topográficas son inestables y representan riesgo para el propietario o los vecinos, la DOO solicitará al interesado, previo a la tramitación de la solicitud, el diseño, los estudios y pruebas de laboratorio necesarios. Estos serán realizados por profesional y empresa competente, cuyas recomendaciones deberá cumplir previamente a la aprobación de la Solicitud del Visado.

Artículo 46.—Requisitos para fraccionamientos de finca mayores a tres segregaciones: Todo fraccionamiento mayor a tres (3) segregaciones deberá cumplir con todos los requisitos de infraestructura antes mencionados, además en los casos en que medie la realización de obras de infraestructura vial, pavimento y asfaltado, alcantarillado pluvial, instalación de cañería o tendido eléctrico u otras, el interesado deberá disponer del diseño y plano respectivo, firmado por profesional responsable, Ingeniero o Arquitecto, incorporado y activo del CFIA. En los casos en que la DOO, mediante informe técnico, determine que la finca a segregar, la topografía del terreno y las características mecánicas del suelo presentan condiciones de inestabilidad o drenaje inadecuado para su edificación, dispondrá el aporte, por parte del interesado, del diseño, los estudios y pruebas de laboratorio necesarios. Estos serán realizados por profesional y empresa competente, cuyas recomendaciones deberá este cumplir previamente a la aprobación de la Solicitud de Visado Urbano.

Los requerimientos mínimos de tamaño, frente, cobertura, retiros, etc., serán los indicados por la DOO.

Artículo 47.—Para autorizar el visado de planos, es necesario la presentación de éste, elaborado por profesional en topografía a escala y acotado, consignando toda la información registral, áreas, frente, linderos, colindantes, afectaciones, vía de acceso, etc.

Artículo 48.—Todas las parcelas resultantes de un fraccionamiento tendrán acceso directo a vía pública. En casos calificados la Municipalidad podrá admitir la subdivisión de lotes frente a servidumbres de paso, siempre que por su ubicación o dimensión se demuestre que es imposible fraccionar con acceso adecuado a vías públicas existentes. Conforme a lo dictado se otorgará el fraccionamiento, preferentemente cuando ya existan viviendas en el lote.

Artículo 49.—Todos los lotes resultantes de un fraccionamiento deberán tener las dimensiones de área, frente y fondo mínimos establecidos en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones conforme a la de Planificación Urbana, Ley Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968.

Artículo 50.—El ancho de las calles de los planos a visar, debe ser igual o superior al ancho del plano madre.

Artículo 51.—Deberá indicar futura ampliación vial a 14 m en los planos segregados, para casos en que el plano madre no indique 14 m.

Artículo 52.—Todo fraccionador de terrenos, cederá gratuitamente para áreas verdes y de uso comunal y equipamiento urbano un mínimo de entre 10% y 20% del área sin restricciones y urbanizable, excepto cuando del fraccionamiento sólo resulten parcelas con áreas no menores de dos mil quinientos metros cuadrados (2 500 ) y su uso sea agropecuario, en cuyo caso no se exige la cesión de área pública.

Artículo 53.—Todas las áreas de uso público deberán ser traspasadas al dominio municipal, por cuenta del propietario del inmueble.

Artículo 54.—La Municipalidad podrá mediante acuerdo que así lo estipule, aceptar el fraccionamiento en propiedades que enfrenten vías existentes, aún cuando éstas no sean las reglamentarias. En este caso, deberán tomarse las previsiones para su normalización futura. El fraccionador deberá hacer todas las mejoras que determine la Municipalidad (alcantarillado pluvial, acueducto, alcantarillado sanitario, conformación de base y subbase, carpeta, etc.), sobre la calle a que enfrenten los lotes, incluida su ampliación.

Artículo 55.—La segregación autorizada frente a servidumbre, en los términos de los artículos anteriores, implica que la entrada a los lotes será considerada servidumbre de paso común y en todo momento, para cualquier autoridad ó funcionario de las entidades encargadas de prestar servicios públicos de cualquier índole, así como de aquel a las que corresponda el control urbanístico, municipal, seguridad pública, salud, bomberos y cualquier otro similar.

Artículo 58.—La Municipalidad no tiene obligación de dar mantenimiento, ni de prestar servicios a los lotes interiores que enfrenten servidumbre.

Artículo 59.—Todo fraccionamiento que se presente cuya subdivisión no exceda de 5 lotes, y/o con un inminente interés familiar (no urbanístico), estará exenta de lo dispuesto en el artículo 53 de presente reglamento. Sin embargo, si por cualquier razón se presentan fraccionamiento por separado pero de la misma finca madre, dicha norma será aplicada a partir del lote Nº 6.

Artículo 60.—En todo lo que expresamente no quede estipulado en el presente Reglamento, se aplicará las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones y en toda ley o reglamento conexo y concordante que no se le oponga.

CAPÍTULO IV

Condominios

Artículo 61.—Condominio es el inmueble susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.

Los condominios podrán ser de tipo horizontal, vertical, combinado y mixto. De acuerdo con su uso, podrán ser habitacionales, agrícolas, industriales, comerciales, turísticos, pecuarios, estacionamientos, de servicios y, en general, destinados a cualquier propósito que sea lícito. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y su reglamento, Decreto Nº 32303.

Artículo 62.—Cuando se quiera desarrollar un condominio por etapas, éstas podrán ser desarrolladas individualmente y los planos constructivos de cada una de ellas pueden tramitarse por separado para su aprobación.

Artículo 63.—Para obtener la aprobación de los planos de un condominio que se vaya a desarrollar en etapas en el cantón de Esparza, es necesario realizar el trámite del aprobación del Anteproyecto ante el INVU y el Ministerio de Salud previo a la solicitud ante la Municipalidad.

Artículo 64.—Habiéndose oficializado plan regulador costero, el titular de un derecho de concesión podrá someterlo a un régimen condominal, previo cumplimiento de las disposiciones que al respecto contempla la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, el Capítulo IV de Reglamento a esa ley, y del respectivo plan regulador.

Artículo 65.—El concesionario que pretenda someter su concesión al régimen de propiedad en condominio deberá obtener de previo la autorización de la Municipalidad de Esparza, del Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad con el artículo 45 de la Ley Zona Marítimo Terrestre; o bien, del Instituto de Desarrollo Agrario, cuando se trate de terrenos o inmuebles a nombre del Estado sometidos al régimen de posesión de la Propiedad Rural Inmueble, propiedad agrícola del Estado, parcelación o colonización de tierras, concretamente a nombre del IDA, tal y como lo dispone la Ley de Tierras y Colonización, Ley N° 2825 de 14 de octubre de 1961, según sea el caso. Las autorizaciones serán otorgadas si el destino previsto para las fincas filiales es consistente con el plan regulador y aplicable a la concesión relacionada. En el caso de que no exista plan regulador se requerirá la autorización de la Municipalidad y que sea aplicable a la concesión relacionada.

Artículo 66.—En el diseño y construcción de condominios verticales, horizontales, mixtos y combinados de edificaciones, deberán observarse en lo conducente, de acuerdo con la naturaleza de la propiedad en condominio, la Ley de Construcciones y su Reglamento, la Ley General de Salud, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Aguas, la Ley Forestal y cualesquiera otra normativa sobre la materia.

Artículo 67.—Aprobación del anteproyecto. En el caso de condominios, sean residenciales ó comerciales, se debe presentar ante la D.O.O. un anteproyecto con el propósito de verificar la factibilidad urbanística de la obra; no obstante su aprobación no garantiza el permiso de construcción ni autoriza la venta o el inicio de ejecución de obras.

Además de los Requisitos que establece la Ley, todo condominio deberá realizar las mejoras sobre las aceras, pavimentos y cordones implicados dentro de la mitad del tramo de vía correspondiente al frente de la propiedad

El anteproyecto es el plano general preliminar que muestra mediante un diseño de sitio como se propone desarrollar el condominio, pudiendo contener la descripción de cada etapa como una finca filial, que puede ser matriz de un nuevo condominio.

Para su aprobación por parte de la Municipalidad deberá encontrarse al día en el pago de los tributos municipales, presentar la correspondiente solicitud (formulario debidamente lleno) y adjuntar los siguientes requisitos:

a)  Aportar fotocopia de la escritura de afectación horizontal sobre la propiedad.

b)  Cuatro láminas con las plantas de conjunto, tabla de áreas, simbología utilizada, secciones de acceso, etc., así como plantas de distribución de las edificaciones en caso de condominios de fincas filiales. Para condominios de fincas filiales primarias individualizadas, se presentará el diseño de sitio y tablas de detalles de secciones acabados, etc.

Certificado de Uso de Suelo.

Viabilidad Ambiental del Proyecto, extendida por la SETENA.

Tres copias nítidas del plano catastrado sin reducciones ó particiones, debidamente visado por la municipalidad (visado urbano del 8.3 y 25 de este reglamento) con el alineamiento según corresponda:

Alineamiento Municipal: en inmuebles con frente a vías de administración municipal.

MOPT: para inmuebles con frente a vías de ruta nacional ó esté afectada por líneas férreas.

INVU: para propiedades que estén afectadas por ríos, quebradas ó acequias.

AyA, RECOPE, ICE: para propiedades afectadas por servidumbres de agua, poliducto o líneas de alta tensión.

Certificación de propiedad emitida por el Registro Público o por Notario Público.

Constancia emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social de estar al día en el pago de las cuotas obrero-patronales ó en su defecto de que no es patrono.

Copia de la cédula de identidad si el proyecto es a nombre de una persona física, o copia de la cédula jurídica si se trata de una persona jurídica, deben estar al día. Si se trata de una persona jurídica, debe adjuntar la personería jurídica al día.

Aprobación del nombre del anteproyecto por parte de la Comisión Costarricense de Nomenclatura (MOPT-IGN).

Memoria descriptiva.

Los planos serán revisados por la D.O.O. en apego a Ley Nº 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y su reglamento, Decreto Nº 32303 y Leyes conexas, emitiendo las recomendaciones del caso al Concejo Municipal.

Artículo 68.—Conforme a lo establecido en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y su Reglamento, para poder someter un inmueble al régimen de propiedad en condominio, el propietario, propietarios o concesionarios deberán tramitarlo mediante escritura, obteniendo previamente el visado de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Salud, Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y de esta Municipalidad de los planos referidos en el artículo 15 del citado Reglamento:

Planos de Distribución.

Planos de Ubicación.

Planos Constructivos (incluye Planos estructurales y planos mecánicos y eléctricos)

Los planos mecánicos, conforme al artículo 60 de Reglamento de la materia, deberán incluir:

Sistemas de Agua Potable.

Sistemas de Aguas Residuales.

Sistemas de Aguas Pluviales.

Artículo 69.—Para condominios mayores de treinta o más filiales, o de más de tres mil quinientos metros cuadrados, incluyendo el área de estacionamientos, se requerirá una caseta o local de vigilancia con un área mínima de seis metros cuadrados que incluya servicio sanitario y un área para la preparación de alimentos.

Artículo 70.—Se contará con un espacio cubierto con fácil acceso desde la vía pública destinado al depósito temporal de desechos domésticos, con el tamaño requerido según la normativa vigente y con las debidas provisiones de lavado, ventilación y aseo en general. De acuerdo con el desarrollo del condominio, se deben prever otros recolectores permanentes para el mismo fin. El área del espacio requerido para la concentración de depósitos de desechos domésticos se calculará pensando en un tiempo máximo de almacenamiento de una semana, considerando que la producción diaria total por habitante es de dos litros (aproximadamente 0,11 metros cúbicos por unidad habitacional). Deberán situarse en sitios de fácil acceso para los camiones recolectores. Sin perjuicio de las demás características establecidas por el artículo 51 del reglamento de la materia, para los colectores comunes de desechos domésticos.

Artículo 71.—Para obtener el visado municipal se deberá presentar:

1-     Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.

2-     Dos juegos de planos aprobados por el INVU, CFIA, Ministerio de Salud, AyA, MOPT, y otras instituciones según corresponda, y debidamente firmados por el profesional responsable.

3-     Constancia de la Póliza de Riesgos emitida por el INS.

4-     Estudio de Suelos.

5-     Carta del ICE por la instalación de tendido telefónico.

6-     Carta de ICE por la instalación de tendido eléctrico y alumbrado público.

7-     Resolución de la SETENA.

8-     Encontrase al día en el pago de los tributos municipales.

9-     Encontrase al día en las obligaciones obrero-patronales con la CCSS.

10-   Si no existe suministro de agua potable, visto bueno del Departamento de Aguas (MINAE) para perforación y explotación de pozo. En este caso deberá adjuntar análisis bacteriológico y fisiológico del agua.

11-   Aprobación del nombre del Condominio por parte de la Comisión Costarricense de Nomenclatura (MOPT-IGN).

Para el caso de condominios de lotes deberá presenta el diseño de sitio con distribución de lotes, áreas públicas, sección de calles, etc. y el resto de requisitos de una urbanización.

Artículo 72.—Certificado de Aprobación para la construcción del Condominio. Luego de la aprobación de planos y correspondiente permiso para la construcción del Condominio por parte del Concejo Municipal y el INVU, la D.O.O. emitirá un certificado acreditando la aprobación que deberá mantenerse a disposición en el sitio de realización de la obra, el mismo será entregado al desarrollador previa demostración de haber cancelado el 1% del Impuesto de Construcción (Artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana). Para lo cual se tomará como valor base, el monto tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Los planos constructivos finales también deberán estar a disposición de los inspectores, en el sitio de realización de la obra.

Artículo 73.—Todo lo no contemplado en este Capítulo, se regirá por la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, el Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley de Construcciones, Reglamento de Construcciones y Leyes conexas relacionadas con la materia.

CAPÍTULO V

Urbanizaciones

Artículo 74.—Principios fundamentales para urbanizar terrenos:

a)  Que el proyecto satisfaga las normas mínimas reglamentarias, o los interesados hayan cumplido los trámites pertinentes, entre los que está la aprobación indispensable de los planos por la Dirección de Urbanismo, el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados y la Viabilidad Ambiental de la SETENA.

b)  Que esté garantizado el importe de las obras de habilitación urbana del inmueble, o se haya garantizado el traspaso formal al municipio, del área reservada al uso público, o en su defecto, satisfecho en dinero, el valor equivalente.

c)  En tanto el desarrollo del área localizada fuera del límite de zonificación se considere prematuro por carecer de facilidades y servicios públicos o por el alto costo de tales facilidades y servicios, por su distancia de otras áreas habitadas o debido a cualquier otra deficiencia determinante de condiciones adversas a la seguridad y a la salubridad pública.

d)  Que el terreno este libre de problemas por topografía, posibles deslizamientos inundaciones, nivel freático alto, o cualquier otra causa natural.

Artículo 75.—Toda persona física o jurídica, privada o pública para realizar el trámite de solicitud de permiso de construcción de urbanizaciones, deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos en cada una de las etapas previstas:

Artículo 76.—Requisitos previos:

1-  Nomenclatura: Para el caso de Urbanizaciones y de condominios de lotes se debe solicitar la aprobación del nombre por parte de la Comisión Nacional de Nomenclatura.

2-  Viabilidad Ambiental del Proyecto, extendido por la SETENA.

3-  Visado municipal para descarga de Aguas Pluviales:

3.1   Si la urbanización desfogará las aguas pluviales hacia uno de los ríos o de las quebradas del cantón, aportar una certificación del Departamento de Aguas del MINAE que indique que ese cuerpo de agua es de dominio público.

3.2   Si el desfogue se realizará hacia una acequia, servidumbre pluvial, arroyo o paja de agua sin nombre, presentar una Certificación del Departamento de Aguas del MINAE que indique que la acequia, servidumbre pluvial, arroyo o paja de agua es de dominio público.

3.3   Si la Certificación del Departamento de Aguas del MINAE que indica que la acequia, servidumbre pluvial, arroyo o paja de agua sin nombre NO son de dominio público, durante la etapa de aprobación del anteproyecto el solicitante deberá presentar una autorización del colindante o de todos los colindantes, autenticada por un abogado, en caso de afectar una o varias propiedades, creando una servidumbre pluvial, hasta que llegue a un cauce de dominio público.

3.4   En caso que la Urbanización, desfogará las aguas pluviales o una parte de estas hacia un alcantarillado municipal o cuneta deberá presentar un estudio hídrico e hidráulico de la capacidad del alcantarillado y el diámetro necesario. Si los estudios indican que la capacidad del alcantarillado es insuficiente para recibir las aguas pluviales provenientes de la Urbanización, es permiso será denegado. Así mismo, el urbanizador puede proceder a cambiar el alcantarillado por uno de mayor capacidad, previo permiso por escrito extendido por el Concejo Municipal previo dictamen de Comisión y recomendación de la D.O.O.

3.5   En los casos en los casos en que el desfogue pluvial afecte una carretera nacional y sus sistemas de evacuación pluvial, presentar autorización emitida por el MOPT.

4-  Certificado de Uso de Suelo emitido por la D.O.O. de la Municipalidad de Esparza de conformidad con los requisitos contemplados en este reglamento.

5-  Nota de la Comisión Nacional de Emergencias, donde certifique que el terreno a Urbanizar, no ha presentado ni presenta problemas por deslizamiento, inundaciones o fallas sísmicas, o este afectado por algún desastre natural.

6-  Nota del Ministerio del Ambiente y Energía, que indique si la propiedad donde se construirá la Urbanización, está afectada por Áreas de Conservación Natural.

7-  Visado del AyA o del acueducto rural para disponibilidad de agua potable y/o alcantarillado sanitario, para la totalidad de lotes de la Urbanización. En caso de Abastecimiento por pozo, se debe obtener el permiso de la perforación y explotación del pozo en el Departamento de Aguas del MINAE y el SENARA. Además de los análisis bacteriológicos y fisicoquímicos del agua del pozo. Así mismo, en los planos de anteproyecto, debe indicarse el radio de protección, el cual dependerá de los estudios, pero no será menor de veinte metros (20.00 m).

8-  Avalúo de la Dirección General de Tributación Directa.

9-  Visto Bueno (visado) de los planos por parte del Departamento de Ingeniería del Cuerpo de Bomberos del INS, (amparados en el Ley N° 8228, Ley del Cuerpo de Bomberos), para la aprobación del sistema de agua potable y la ubicación de los hidrantes.

10-   Visto bueno (visado) de los planos, por parte del Ministerio de Salud.

Artículo 77.—Aprobación del Anteproyecto. Para todo proyecto de urbanización o fraccionamiento, sea residencial, comercial o industrial, es requisito obligatorio la presentación de un anteproyecto, con el propósito de establecer la factibilidad de su desarrollo. La aprobación del anteproyecto no implica la autorización para iniciar la ejecución de la obra o proceder a la venta.

Artículo 78.—Los requisitos a presentar son:

1-  Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.

2-  La documentación requerida en el artículo 76 de este reglamento.

3-  Tres copias del plano catastrado, sin reducciones ó particiones, debidamente visado por la municipalidad (con el correspondiente visado para la descarga de aguas pluviales y movimiento de tierras) y con el alineamiento según corresponda:

a)  Alineamiento Municipal: en inmuebles con frente a vías de administración municipal.

b)  MOPT: para inmuebles con frente a vías de ruta nacional ó esté afectada por líneas férreas.

c)  INVU: para propiedades que estén afectadas por ríos, quebradas ó acequias.

d)  AyA, RECOPE, ICE: para propiedades afectadas por servidumbres de agua, poliducto o líneas de alta tensión.

4-  Certificación de propiedad emitida por el Registro Público o por Notario Público.

5-  Copia del Certificado de Uso de Suelo.

6-  Constancia emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social de estar al día en el pago de las cuotas obrero-patronales ó en su defecto de que no es patrono.

7-  Copia de la cédula de identidad si el proyecto es a nombre de una persona física, o copia de la cédula jurídica si se trata de una persona jurídica, deben estar al día. Si se trata de una persona jurídica, debe adjuntar la personería jurídica al día.

8-  Al no existir en el Cantón de Esparza, alcantarillado sanitario, deben presentarse las pruebas de infiltración del suelo, realizadas por un profesional responsable, incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. De acuerdo a las pruebas de infiltración y el estudio de suelos, la Municipalidad, puede solicitar la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas residuales para la Urbanización.

9-  Si el proyecto es de Interés Social, debe presentar la certificación de la Declaratoria de Interés Social del Proyecto, emitida por el Ministerio de la Vivienda, el Banco Hipotecario de la Vivienda y/o el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

10-   La propiedad a urbanizar, debe tener la Declaración Jurada de Bienes Inmuebles al día.

11-   El paso de redes para servicios de electricidad, acueductos y alcantarillado u otros sistemas, deberá estar localizado preferiblemente en los derechos de vía y, en todo caso, a través o sobre áreas de uso público. Por lo tanto no serán aceptables servidumbres prediales en oposición a la norma indicada.

Cuando la propiedad se encuentre ya afectada por servidumbre como las indicadas, estas deberán quedar igualmente en área pública pudiendo incorporarse en calles, parques o juegos infantiles.

12-   Encontrarse al día en el pago de tributos municipales.

13-   Copia de Contrato de Consultoría por Honorarios Profesionales del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

14-   Tres juegos de planos de anteproyecto, firmados por el profesional responsable y debidamente aprobados por las diferentes instituciones (ICAA, CFIA, INVU, Ministerio de Salud, ICE, MINAE, BOMBEROS y otros según corresponda).

15-   La lámina de diseño de sitio debe contemplar lo siguiente:

15.1.     Nombre del anteproyecto.

15.2.     Nombre del propietario.

15.3.     Nombre del profesional responsable, firma y Nº de registro.

15.4.     Ubicación con Distrito, Cantón, Provincia.

15.5.     Escala (no menor a 1:2000).

15.6.     Fecha.

15.7.     Datos de la finca como Folio Real y Nº de plano catastrado.

15.8.     El número de plano catastrado indicado en los planos constructivos debe coincidir con el número de plano catastrado de los documentos.

15.9.     Localización según coordenadas del I.G.N.

15.10.   Límites del área a desarrollar. Se debe incluir cuando no se va a desarrollar toda el área que se indica en el plano catastrado. Se desarrolla una parte y el resto se indica como reserva. Cuando se hayan segregado lotes frente a calle pública se deberá indicar el 10% de área pública correspondiente a la segregación.

15.11.   Nombres de los colindantes.

15.12.   Vialidad existente, indicar todas las calles que colinden con la propiedad.

15.13.   Indicar servidumbres de:

    Agua potable y pluviales, la cual debe ser de seis metros (6 m) de ancho.

    ICE, RECOPE y cualquier otra afectación que tenga la propiedad. Se deben acotar las servidumbres indicadas por dichas instituciones.

15.14.   Acotar los alineamientos de:

    Ríos, quebradas, acequias, etc. El mínimo será de 10 m para zona urbana, de 15 m para zona rural y 50 m horizontales para pendientes mayores a 40%, tal y como lo determine la Dirección de Urbanismo del INVU.

    Calles locales y carreteras nacionales. Para carreteras nacionales el mínimo será de 20 m de derecho vial y para calles locales 14 m, excepto si el plan regulador indica lo contrario.

15.15.   Plano de curvas de nivel cada metro. No deben indicarse otras cotas.

15.16.   Plano de las tuberías pluviales.

15.17.   Plano de las tuberías de agua potable.

15.18.   Plano de la prevista de la tubería sanitaria, la cual no será utilizada hasta tanto no se construya el sistema de alcantarillado del cantón de Palmares.

15.19.   Trazado y secciones transversales de calles, incluida la sección de las mejoras a la mitad de la calle pública existente.

15.20.   Detalle de acabado de calles y aceras.

15.21.   Detalle de cordón-caño, curva típica y rampas para minusválidos.

15.22.   Detalle de la estructura del pavimento de las calles y avenidas. Debe detallarse el espesor y materiales de la sub-rasante, la sub-base, la base y el tipo de pavimento a utilizar.

15.23.   Frente y fondo de lotes: El fondo del lote no será mayor de siete veces el frente. Los lotes serán de un frente mínimo igual a seis metros (6.00 m).

Hasta donde sea posible, los linderos laterales de los lotes serán perpendiculares a la línea de cordón y caño.

El área mínima de un lote dentro de una urbanización, será ciento veinte metros cuadrados (120.00 m2). Esta área mínima deberá estar apoyada en pruebas de infiltración del suelo que deberán efectuarse previo al diseño. Si estas pruebas indican la necesidad de un lote de mayor área, éste será el mínimo aplicable.

Las pruebas de filtración deberán efectuarse (según especificaciones del Ministerio de Salud) por cada 5000 m2. Los resultados se deben reportar en función del tiempo que tarda en bajar el nivel de agua 2,5 cm. en condiciones saturadas del terreno en cada hueco (prueba).

Las pruebas de infiltración se harán conjuntamente con los estudios preliminares y su resultado será enviado a la Institución u oficina encargada en la zona. En casos de que se alteren sustancialmente las condiciones naturales del terreno por razones de topografía u otros, se requerirá una nueva prueba de filtración para los niveles finales.

La Municipalidad de Esparza, se reserva la facultad de modificar el área mínima o la norma de diseño si las pruebas así lo exigieran.

15.24.   Indicar Nº o letra de bloques o manzanas y numerar los lotes.

a)  Indicar las áreas públicas por separado (Juegos infantiles, parque y facilidades comunales).

15.25.   Tabla de áreas.

15.26.   Reducción 1:5000 del diseño de sitio

15.27.   Coordenadas del IGN en diseño de sitio.

15.28.   Numerar calles por Nº o nombre. No se deben indicar como públicas ya que es un proyecto.

15.29.   Achurar e indicar lotes comerciales y las mejoras a media calle pública.

15.30.   Amarre vial, es la distancia entre la calle de acceso de la urbanización y otras calles existentes, un puente, etc. se debe acotar esta distancia.

Artículo 79.—Los planos serán revisados por la D.O.O. en apego al Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, dará las recomendaciones del caso, emitiendo su dictamen final al Concejo Municipal. La Municipalidad de Esparza, se reserva el derecho de aceptar el diseño urbanístico, de solicitar la eliminación o nuevas previstas de calle, o de solicitar la reubicación de las Áreas Comunales, de Parque y de Juegos Infantiles.

La aprobación de un anteproyecto no garantiza el permiso de construcción.

Artículo 80.—Aprobación de planos constructivos. Los requisitos a presentar ante la Municipalidad son:

1)     Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.

2)     Tres copias de los planos constructivos con toda la información requerida por el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, las correcciones solicitadas en el anteproyecto (si les fueron solicitadas) y modificaciones (si fue modificado el anteproyecto). Con los sellos de aprobación por parte de la Dirección de Urbanismo del INVU, Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el Ministerio de Salud, AyA, y el Cuerpo de Bomberos. Los planos serán revisados por la D.O.O., la cual dará las recomendaciones del caso a la Comisión de Obras Públicas, quien a su vez otorgará el dictamen final al Concejo Municipal para la aprobación o denegación del permiso de construcción de la Urbanización. Dichos planos deben estar firmados por el Profesional Responsable de la construcción.

3)     Copia del Certificado de Uso del Suelo.

4)     Copia del certificado de viabilidad ambiental del proyecto, extendido por la SETENA

5)     Carta del ICE por la instalación de de tendido eléctrico y alumbrado público.

7)     Estudio de suelos, realizado por una empresa de reconocido prestigio nacional, incorporada al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (debe presentar certificación que así lo compruebe). El estudio de suelos indicará el diseño de los cimientos para el tipo de terreno que ahí se encuentre, la permeabilidad del suelo, la recomendación de las dimensiones de los drenajes para aguas negras y servidas, etc.

8)     Visado municipal para movimiento de tierras ó escombros emitido por la D.O.O. de conformidad con los requisitos contemplados en este reglamento.

9)     En terrenos con pendientes mayores del 30 %, se deberá presentar un estudio de estabilidad de taludes, dichos terrenos serán arborizados, considerándose no aptos para construcción.

10)   Certificación del Instituto Nacional de Seguros, haciendo constar que se ha suscrito la Póliza de Riesgos de Trabajo, la cual protegerá los trabajadores que construyan la Urbanización.

11)   Diseño de la red telefónica principal aprobado por el ICE. En el proyecto deben estar contemplados los armarios de distribución telefónica cuya ubicación debe ser consultada al ICE a nivel de anteproyecto, a fin de que se reserven los espacios necesarios.

12)   Los planos constructivos deben contener lo siguiente:

*   Lámina de diseño de sitio con toda la información solicitada en el anteproyecto.

*   Lámina con ejes de calles. Las vías públicas deberán construirse según el folleto del INVU denominado Normas Mínimas de Diseño Geométrico de Urbanizaciones.

*   Planta de perfiles de calles mostrando las rasantes propuestas y el terreno en su forma natural, los pozos y líneas de conducción de aguas negras y pluviales.

*   Sistema de distribución de agua potable indicando el diámetro de las tuberías, las válvulas y sus cajas, los hidrantes, el lugar de conexión a la red, las previstas domiciliarias y todos los demás requisitos que indique el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado ó el Ministerio de Salud en su caso.

*   Planos del alcantarillado sanitario y pluvial, indicando el diámetro y clase de tuberías, sus gradientes, longitudes, ubicación de pozos de registro, tragantes, previstas, tratamiento de aguas negras, descargas y demás obras.

*   Diseño de pavimentos. La estructura de las calles, sub base granular, base granular y carpeta en pavimento flexible, o base granular y losa de pavimento rígido, serán diseñadas por un profesional con conocimiento en el tema (adjuntar referencias del profesional), de acuerdo a métodos como el AASHTO o MMARSHALL, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Esparza, analizará la estructura propuesta, la misma podrá aparecer en la lámina de diseño de sitio pero obligatoriamente en los planos constructivos; luego hará las recomendaciones del caso.

La Municipalidad podrá rechazar los diseños del pavimento flexible o rígido, esto de acuerdo a criterios sustentados en bases técnicas como manuales de diseños de pavimentos y suelos a presentar toda la memoria de cálculo de diseño y el reforzamiento del acero.

Se deberá presentar toda la memoria de cálculo del diseño para la estructura propuesta, la misma debe contener los resultados de pruebas de capacidad de subrasante para su verificación, deberá estar firmada por un profesional responsable con su número de registro de incorporación al C.F.I.A.

*   Plano con detalles de aceras, cordones y cunetas, tragantes, pozos, válvulas y cualquier otro detalle que requieran las instituciones ó el urbanizador.

*   Aceras: Debe considerarse que la Urbanización deberá contar con todas las aceras construidas para ser recibida por la Municipalidad. El acabado de las aceras serán antideslizante. La pendiente en el sentido transversal tendrá como máximo el 3% y como mínimo el 2%. En caso de acceso vehicular a los predios, el desnivel debe salvarse con rampas construidas en la franja verde. Cuando ésta no exista, la rampa se deberá resolver en una longitud máxima de cincuenta centímetros (50 cm). Los desniveles que se generan en los costados también deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor en un 30% de la que tiene la acera.

*   Franjas verdes: En todas las Urbanizaciones que se construyan en el Cantón de Esparza, tendrán una franja verde a ambos lados de la calzada. En urbanizaciones que no sean de interés social donde se desarrollen proyectos de vivienda, las franjas verdes intermedias entre la calzada y la acera, tendrán arborización utilizando especies de arbustos que por su crecimiento y naturaleza no interfieran con el buen funcionamiento de las obras de infraestructura; dichas franjas serán interrumpidas veinte metros (20.00 m) antes de las esquinas.

El tipo de plantas a utilizar deberá incluir especies nativas de floración vistosa y especies que den alimento a la fauna. En las áreas de juegos infantiles y parque se dará preferencia a árboles frutales. Los árboles a utilizar, preferiblemente, deberán incluir especies de floración vistosa. Cuando el ancho de las franjas verdes, no sean iguales a ambos lados de la calzada, la franja más angosta deberá colocarse en el lado en donde se ubique las líneas eléctricas. Las especies a utilizar deberá cumplir con lo indicado anteriormente.

El ancho mínimo de las franjas verdes será de noventa centímetros (0.90 m), para calle de once metros (11.0 m) y de un metro (1.00 m) para calles de catorce metros (14.00 m) de derecho de vía; en el caso de calles secundarias y terciarias, a criterio del INVU y la

Municipalidad, las franjas verdes podrán ampliarse reduciéndose la calzada en lo correspondiente.

*   Cunetas: Las cunetas tendrán un diseño tal que permitan el acceso de vehículos a los predios.

*   Ochavos: En todo cruce de calle se recortarán las esquinas en el límite de propiedad, mediante un ochavo de dos metros cincuenta centímetros (2.50 m) por cada lado. En el caso de preferirse una curva ésta deberá estar inscrita dentro de las líneas de propiedad y el ochavo.

*   Rampas en esquinas: En todas las esquinas se construirán rampas para salvar el desnivel existente entre la calle y la acera. Estas rampas deberán tener un ancho mínimo de un metro veinte centímetros (1.20 m), ser de material antideslizante, tener una estría de un centímetro (0.01 m) de profundidad mínima cada diez centímetros (0.10 m) y estar ubicadas fuera de la sección curva de la intersección. Lo anterior para cumplir con la Ley 7600. Cordón y Caño: El cordón y caño en las esquinas de calle se proyectarán en forma circular con radio mínimo de seis metros (6.00 m).

*   Colocación de objetos en áreas públicas: Cualquier señal u objeto saliente colocado en calles, aceras o espacios públicos, deberá estar a una altura mínima de dos metros cuarenta centímetros (2.40 m). Salvo en el caso de los postes, teléfonos públicos y armarios de distribución de teléfonos los cuales deberán ubicarse en las franjas verdes, de tal forma que no obstruyan el paso de personar y vehículo sin que traspasen dicha franja.

*   Señalamiento de vías: El señalamiento de calles y avenidas, incluyendo todas las indicaciones: altos, flechas direccionales, velocidad y otros, correrá por cuenta del urbanizador y se hará mediante letreros que proveerá el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, diseñados de acuerdo a normas establecidas conjuntamente con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. Dicho señalamiento deberá hacerse de previo a la entrega de la urbanización a la Municipalidad, caso contrario deberá pagarse al MOPT. La altura y ubicación de estos letreros se dará conforme a lo indicado por el Departamento de Señalamiento Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

*   Amanzanamiento: El tamaño y tipo de las manzanas o bloques de lotes dependerá del desarrollo urbano circundante y de las condiciones existentes de la zona, adaptadas a la forma y cabida de parcelas y a la provisión de espacios públicos, estacionamientos, accesos y otras facilidades conexas.

*   En terrenos de topografía variable se exigirá un plano de terraceo del terreno, mostrando los niveles de lotes que se proponen, pendientes de taludes, áreas de relleno, muros, etc.

*   Planos de las áreas públicas indicando el tipo de acondicionamiento, arborización, equipamiento, detalle de cada juego, vallas, instalación de agua, refugios y cualquier otro detalle.

*   Las obras de superficie en calles –sumideros y tragantes, tapas y rejillas, etc.- deberán construirse con plena observancia en las disposiciones contenidas en el Capítulo XXXI del Reglamento de Construcciones.

Artículo 81.—Certificado de Aprobación para la construcción de la Urbanización. Luego de la aprobación para la construcción de la Urbanización por parte del Concejo Municipal y el INVU, la D.O.O. emitirá un certificado acreditando la aprobación que deberá mantenerse a disposición en el proyecto, el mismo será entregado al desarrollador previa demostración de haber cancelado el 1% del Impuesto de Construcción (Artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana). Para lo cual se tomará como valor base, el monto tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Artículo 82.—Modificaciones de anteproyecto y proyectos: Una vez efectuadas deberá presentarse para su aprobación:

a)  Lámina de diseño de sitio con todas las modificaciones propuestas, se debe mantener toda la información contenida en la lámina aprobada.

En el cajetín donde se indica Proyecto se debe agregar: Modificación #______ y mantener el resto de la información.

En la parte superior agregar la nota: “Esta lámina sustituye a la aprobada por la Dirección de urbanismo en fecha______y bajo el #______, y se somete a modificación”.

Dentro de la lámina se debe indicar y numerar todo lo que modifica. Ejemplo:

Modificación # 1: a-Se modifica el # de lotes, b-Se modifica el área comunal…

Artículo 83.—Recepción de Áreas y obras de infraestructura. Este trámite se realiza cuando la infraestructura de la urbanización esta concluida en un 100% o con un avance del 75%, en este último caso deberá presentarse la solicitud de análisis y aprobación ante el Concejo Municipal adjuntando la propuesta de garantía debidamente avalada por el Instituto nacional de Vivienda y Urbanismo. Para su trámite deberán presentarse los siguientes requisitos:

a)  Solicitud de recepción de obras (formulario debidamente lleno).

Plano (s) catastrado (s) de las áreas públicas a traspasar a la Municipalidad.

Prueba de Laboratorio de obras realizadas (asfalto y concreto) sobre calles y aceras.

Cartas de recibo de las obras por parte de AyA, ICE, INS-Bomberos. Oficio de Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Esparza relativa a la condición de las vías públicas y de la Dirección de Servicios Públicos, respecto a la condición de áreas verdes, de parques y juegos infantiles, etc.

La Municipalidad se reserva el derecho a solicitar las pruebas de laboratorio necesarias que certifiquen la calidad de las obras, según criterio razonado de la D.O.O.

Informe del regente ambiental dando constancia del cumplimiento de los compromisos ambientales y demás disposiciones contenidas en el plan de gestión ambiental.

Levantamiento fotográfico de las áreas públicas, mobiliario y señales de tránsito del proyecto, con fotografías legibles y a colores.

Carta de aceptación del MOPT, sobre el señalamiento vial.

Presupuesto de la arborización requerida en las áreas de parque, asegurando el mantenimiento de los árboles durante los primeros dos años de sembrados, con un compromiso autenticado por un abogado.

Solo se aceptarán oficios y visto bueno que no sobrepasen el año de emisión.

La Comisión de Obras realizará una inspección al lugar para verificar el cumplimiento de las obras, su calidad y acabados, procediendo a emitir el dictamen correspondiente.

Artículo 84.—Visado del Plano General para Catastro. El visado referido en este artículo es el que autoriza la segregación de los lotes según el artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana. Este plano debe realizarlo un profesional en topografía que haga todo el levantamiento tal y como está construido, incluyendo las modificaciones al proyecto debidamente aprobadas por el Concejo Municipal.

84.1    Para lograr la aprobación por parte del Concejo Municipal, del plano general de catastro y el fraccionamiento en la urbanización, se deben presentar los siguientes requisitos:

1)  Carta de solicitud, presentada ante el Concejo Municipal, indicando: nombre del proyecto, cantón, provincia, fecha de aprobación del proyecto por parte de la Dirección de Urbanismo y por la Municipalidad y la fecha de recepción de las obras. En dicha nota debe pedirse que se acepte el fraccionamiento para efectos del Artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de Noviembre del 1968.

2)  Mínimo tres copias heliográficas del plano general a catastrar, en el cajetín debe indicarse “Plano General para Catastro Nacional de Urbanización...”.

Este plano debe realizarlo un profesional en topografía que haga todo el levantamiento tal y como está construido

3)  Fotocopia nítida del plano de catastro de la finca urbanizada (finca madre).

4)  Mínimo dos copias heliográficas de planos a catastrar de los terrenos correspondientes a calles, zonas de protección, parque, juegos infantiles, facilidades comunales (éstos planos deben llevar la siguiente nota “Dona a la Municipalidad de Esparza”) y plano del resto de la finca (si lo hubiere en el proyecto).

5)  En el plano general de catastro se debe indicar el retiro frontal en planta y en secciones de calles. Indicar y achurar lotes comerciales, los datos de tabla de áreas deben coincidir con los planos individuales de las áreas públicas.

6)  Marcación de los lotes en cordón de caño.

Presentados los anteriores requisitos la Comisión de Obras procede a realizar inspección de campo, dictamina ante el Concejo en pleno para que se tome el acuerdo correspondiente.

84.2    Aprobado el Plano General para Catastro por parte del Concejo Municipal, la D.O.O. sellará el plano indicando el número de acuerdo, Sesión, fecha, nombre, firma y puesto del que autoriza. Luego de la aprobación municipal el interesado presenta ante la Dirección de Urbanismo del INVU el Plano General junto con los siguientes documentos, sin perjuicio de otra documentación que pueda solicitar esa institución:

Una fotocopia del acta del Concejo en que autorizó el visado del Plano General.

La Nota de finiquito ó negociación de la red telefónica del ICE así como su aceptación de la red eléctrica ó el contrato sobre las obras.

Carta del AyA aceptando la red de agua potable, alcantarillado pluvial y prevista del alcantarillado sanitario.

Contrato suscrito y autorización del MOPT por la señalización vial.

Presupuesto de la arborización requerida en las áreas de parque, asegurando el mantenimiento de los árboles durante los primeros dos años de sembrados, con un compromiso autenticado por un abogado.

Un juego completo de los planos constructivos aprobados por el INVU.

Cuando la urbanización no esté terminada y la Municipalidad haya aceptado la garantía de cumplimiento por obras faltantes, deberá presentar el presupuesto general de las obras hechas y las faltantes a la fecha de la solicitud firmada por el profesional responsable de la Compañía Constructora autorizada del proyecto y, certificación del acuerdo municipal donde se acepta en firme la garantía por obras faltantes, así como el diseño de sitio con la demarcación de las obras faltantes.

Todo lo solicitado deberá presentarse encuadernado, en orden y mínimo dos copias.

Recibo cancelado por servicios de la Dirección de Urbanismo y dos copia nítidas del recibo de depósito.

84.3    Obtenida la aprobación por parte de la Dirección de Urbanismo, el interesado presenta ante el Catastro Nacional la lámina del plano general aprobada por la Municipalidad y por el INVU, con todos los planos individuales de los lotes para que sean catastrados.

84.4    Por último se llevan los planos individuales a la Municipalidad para que sean visados los lotes y se traspasen las áreas públicas respectivas, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en la siguiente norma.

Artículo 85.—Para el visado de los planos catastrados de las áreas públicas se deberá presentar ante la Municipalidad la aprobación del Plano General de Catastro por parte del Catastro Nacional, cumpliendo además con los siguientes requisitos:

Archivo digital de la Urbanización, con la distribución de las calles, avenidas y todos los lotes (incluyendo las áreas públicas). El archivo debe ser presentado en el formato Auto Cad.

Encontrarse al día con los impuestos municipales.

Artículo 86.—Traspaso de áreas públicas. Una vez visados los planos de Áreas de todas estas áreas, el urbanizador procederá a traspasar dichas áreas a nombre de la Municipalidad de Esparza, ante un notario público, el cual llevará los trámites ante el Registro Nacional de la propiedad.

Una vez que el Registro le asigne el número de escritura, se llevarán a la Oficina de Catastro Municipal, para su debida inscripción.

Artículo 87.—Visado de los planos catastrados del fraccionamiento de la urbanización.

El propietario deberá encontrarse al día en el pago de los tributos municipales y en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, presentar original y dos copias del plano catastrado de cada lote.

Artículo 88.—Todo lo no contemplado en este Capítulo, se regirá por la Ley de Planificación Urbana, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Ley de Construcciones, Ley General de Caminos Públicos, Reglamento de Construcciones, Ley de Catastro, Reglamento a la Ley del Catastro y Leyes conexas relacionadas con los procesos de Urbanización.

CAPÍTULO VI

De los recursos y sanciones

Artículo 89.—Recursos. Contra toda resolución administrativa firme que dicte la Municipalidad, por medio de las correspondientes dependencias, en lo relativo a la aprobación de permisos de demolición, construcción, ampliación, restauración o remodelación, así como en lo pertinente a la expedición de licencias de funcionamiento y certificados de usos del suelo, procederán los recursos de revocatoria y apelación, según lo regulado por el Código Municipal, en el artículo 161 hasta el 163, inclusive.

Artículo 90.—Disposiciones generales sobre sanciones y procedimientos. Todo acto violatorio a lo dispuesto en el presente reglamento y en general a la normativa urbana vigente cometida por parte del profesional responsable de un proyecto, del propietario del inmueble, de sus representantes legales, o por cualquier administrado en general, será sancionado conforme lo disponen:

La Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15 de diciembre de 1968 y sus reformas.

La Ley de Construcciones N° 833 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.

La Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas.

El Código Municipal, Ley 7794 del 27 de abril de 1998.

La ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 3 de noviembre de 1995.

Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico Nº 7555 del 20 de octubre 1995.

Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.

Los Reglamentos que el Poder Ejecutivo haya dictado para regular las leyes anteriores.

i)   La ley Reguladora de la Propiedad en Condominio

j)   Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

k)  El Código Penal.

Artículo 91.—Infracciones. Se consideran infracciones las siguientes:

a)  Realizar sin permiso de construcción previo, obras para las cuales las Leyes y Reglamentos vigentes exigen la licencia.

Realizar obras amparadas por un plazo vencido.

Realizar obras modificando parcial o radicalmente el proyecto previamente aprobado por la Municipalidad.

Realizar sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previene en diferentes Capítulos del Reglamento.

No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

Desobedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

Hacer uso indebido de la vía pública y acceso a propiedades: carretera, calle pública, camino o servidumbre.

Hacer uso indebido de los servicios públicos: alumbrado público, alcantarillado sanitario y pluvial, acueducto, otros.

Ocupar o hacer uso de una construcción sin antes haber dado aviso de la terminación de la obra.

Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 92.—Multa. El monto de la multa por carecer de permiso de construcción vigente para iniciar la obra será el uno por ciento sobre el valor de la obra total.

Artículo 93.—Notificación: en los casos que se detecte una construcción sin la respectiva licencia municipal, los inspectores municipales procederán a efectuar notificación formal de paralización al administrado. Todo inmueble que sea notificado por infracción o violación a las normas y procedimientos de este reglamento y reglamentos conexos vigentes será clausurado mediante sello.

Artículo 94.—Toda notificación de conformidad con el formato dispuesto por la Municipalidad de Esparza consignará la siguiente información mínima:

Nombre del propietario del inmueble.

Ubicación del inmueble.

Descripción de la infracción ó motivo.

Plazo de cumplimiento.

Lugar y fecha de notificación.

Nombre, identificación y firma de recibido o notificado.

Nombre, identificación y firma de testigo.

Nombre y firma del inspector.

Artículo 95.—Los sellos consignaran la condición de clausurado del inmueble de manera legible y evidente, siendo estos de material resistente a la humedad, al maltrato y adherible. Se colocarán en lugares visibles y fácilmente identificables.

Artículo 96.—Los sellos consignarán la siguiente información:

Municipalidad de Esparza.

Inspección Municipal. Unidad de Gestión Tributaria.

“CLAUSURADO. Por violar Normas Y procedimientos. Advertencia: De conformidad con el artículo 312 Código Penal, será reprimido de 3 meses a 2 años con prisión el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Artículo 97.—Si habiendo sido colocado los sellos de clausura en una construcción, la Municipalidad constata la continuidad de la construcción en evidente violación de la orden girada mediante los sellos, como su representación simbólica, se procederá a interponer la denuncia respectiva ante la Fiscalía Adjunta de la ciudad de Puntarenas.

Artículo 98.—Todo lo no contemplado en este Reglamento, se regirá por la Ley de Planificación Urbana, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Ley de Construcciones, Ley General de Caminos Públicos, Reglamento de Construcciones, Ley de Catastro, Reglamento a la Ley del Catastro y Leyes conexas relacionadas con los procesos de Urbanización.

El Concejo Municipal de Esparza publica en La Gaceta el presente proyecto de Reglamento, para someterlo a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.

***     Sobre el particular, el Concejo Municipal acuerda acoger el informe de la Comisión Especial y aprobar el Reglamento de Construcción, Fraccionamiento, Condominios y Urbanización de la Municipalidad de Esparza, con las modificaciones ya incluidas. Enviar dicho Reglamento a la Contraloría General de la República para lo que corresponda. Aprobado por unanimidad. Concejo Municipal de Esparza. Silvia Vega Sánchez, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.

Espíritu Santo, Esparza, 28 de enero del 2008.—Yesenia Bolaños Barrantes, Proveedora Municipal.—1 vez.—(8157).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 15 del acta de la sesión 5363-2008, celebrada el 23 de enero del 2008, con base en la recomendación de la División de Asesoría Jurídica contenida en el memorando AJ-028-2008 del 15 de enero del 2008, y

considerando que:

a)  la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, en carta CG 00108 del 4 de enero del 2008 solicitó al Banco Central de Costa Rica su criterio sobe el proyecto de “Ley de Migración y Extranjería”, Expediente 16.594,

b)  el proyecto en cuestión no tiene ninguna relación con las labores y funciones que por ley le han sido asignadas al Banco Central, por lo que no tiene ninguna observación que hacerle,

dispuso, en firme:

comunicar a la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa que el Banco Central de Costa Rica, desde su perspectiva técnica, no tiene observaciones respecto al proyecto de “Ley de Migración y Extranjería”, Expediente 16.594.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-7940.—(7420).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN DESAMPARADOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

   Cert. Nº        Monto ¢          Plazo        Emisión          Vence       Tasa

  62056000    9.664.155,16      30 días      28/01/2008    28/02/2008  5,75 %

A la orden de Jorge E. Montoya Jiménez, cédula: 1-0313-0176. Ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido. Solicita: Jorge E. Montoya Jiménez, cédula 1-0313-0176.

Desamparados, 29 de enero del 2008.—Yulia Ramírez Villalta, Oficial Comercial.—Nº 11886.—(8284).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, (Periférica de Tres Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo capitalizable a la orden de Ana Lorena Calvo Ulate, cédula 01-0421-0723.

         Certificado Número        Monto total     Fecha vencimiento

         16105560210161536         ¢155.085,76             17-12-2007

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—18 de enero del 2008.—Lic. Carolina Navarro R, Supervisora.—Nº 10572.—(6315).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Bernardo Mata Soto, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de enero del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(8113).

Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de enero del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 11745.—(8282).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REVALUACIÓN NÚMERO 17 DE LOS MONTOS

DE PENSIONES FONDO DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS

DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 18 de la sesión 8220, celebrada el 24 de enero del año 2008, aprobó la revaluación Nº 17 de los montos de las pensiones del Fondo de Retiro de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en los siguientes términos:

1.  Revalorizar los montos de las pensiones, de acuerdo con la fecha de vigencia, de esta forma:

Mes de vigencia

Aumento

Antes del 1º de julio del 2007

2.500%

Julio del 2007

2.292%

Agosto del 2007

1.875%

Setiembre del 2007

1.458%

Octubre del 2007

1.042%

Noviembre del 2007

0.625%

Diciembre del 2007

0.208%

 

2.  En el caso de muerte la revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá al beneficiario el monto de la pensión que determina el Reglamento.

3.  Establecer el tope máximo de pensión mensual en ¢258.300.00 (doscientos cincuenta y ocho mil trescientos colones).

4.  Rige a partir del 1º de enero del año 2008.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—N° 2112.—C-16080.—(7898).

NOMBRAMIENTO DE GERENTE INTERINO DE LOGÍSTICA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 6, de la sesión Nº 8220, celebrada el 24 de enero del 2008, acordó: “De conformidad con las facultades que confiere el artículo 5, de la Ley Constitutiva de la Caja, la Junta Directiva, nombra a Ubaldo Carrillo Cubillo, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, cédula de identidad Nº 1-762-625, vecino de San José, Guadalupe, El Alto, Goicoechea, como Gerente de Logística, por un período hasta el 30 de junio del 2009. Por otro lado de conformidad con las disposiciones del artículo 1253 del Código Civil, será representante Judicial y Extrajudicial de la Caja Costarricense de Seguro Social, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y podrá actuar conjunta o separadamente con los Gerentes de las Divisiones Administrativas, Financieras de Pensiones, Médica y Infraestructura y Tecnología. Asimismo se le concede la facultad de otorgar y de revocar poderes generales judiciales. Queda autorizado el señor Presidente Ejecutivo para que comparezca ante notario a protocolizar este nombramiento para su debida inscripción en el Registro Público. Acuerdo firme.

San José, 29 de enero del 2008.—René Escalante González.—1 vez.—Nº 12093.—(8285).

NOMBRAMIENTO DE GERENTE DE INFRAESTRUCTURA

Y TECNOLOGÍAS

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 6, de la sesión N° 8220, celebrada el 24 de enero del 2008, acordó: De conformidad con las facultades que confiere el artículo 5, de la Ley Constitutiva de la Caja, la Junta Directiva, nombra a Gabriela Murillo Jenkins, mayor, casada una vez, arquitecta, cédula de identidad Nº 1-650-359, vecina de Alajuela, como Gerente de Infraestructura y Tecnologías, por un período de seis años contados a partir de la firmeza del acuerdo de la Junta Directiva. Por otro lado de conformidad con las disposiciones del artículo 1253 del Código Civil, será representante judicial y extrajudicial de la Caja Costarricense de Seguro Social, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma y podrá actuar conjunta o separadamente con los Gerentes de las Divisiones Administrativas, Financieras de Pensiones, Médica y Logística. Asimismo se le concede la facultad de otorgar y de revocar poderes generales judiciales. Queda autorizado el señor Presidente Ejecutivo para que comparezca ante notario a protocolizar este nombramiento para su debida inscripción en el Registro Público. Acuerdo firme.

San José 29 de enero del 2008.—René Escalante González.—1 vez.—Nº 12094.—(8286).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1917 de la Lic. Mercia Estrada Zúñiga, Asesora Legal, con fecha 19 de diciembre del 2007 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública Lic. Carolina Morales García, la Gerencia General a. í. representada por el Lic. Jorge Gómez Mc Carthy, cédula Nº 3-0192-0411, mayor, divorciado, vecino de Pavas, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 2, cuadro callejón Merced, lado este, línea tercera, inscrito al tomo 7, folio 25 al señor Rodolfo Enrique Salazar Cedeño, cédula Nº 1- 0380-0567. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 22 de enero del 2008.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 11849.—(8283).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVISO

El Instituto Nacional de las Mujeres hace del conocimiento público que se ha extraviado el libro de actas de la Comisión De Contratos Administrativos. El INAMU no se hace responsable del uso que se le dé. Dirección Administrativa.—Juanita Grant Rojas, Directora.—(Solicitud Nº 10413-INAMU).—C-21800.—(8039).

AJD-128-2007.—Acta Nº 45-2007 del 15 de noviembre del 2007 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres.

Acuerdo número dos

Se acuerda:

1-  Aprobar el incremento de un cincuenta por ciento (50%) al Fondo de Caja Chica para los centros especializados de atención y albergue para mujeres y sus hijas e hijos (CEEAM) siendo la suma de ciento cincuenta mil colones (¢150.000) y la misma suma para la Presidencia Ejecutiva.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Victoria Eugenia Montero Zeledón.—Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10407).—C-6620.—(7897).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a la señora Ingrid Sánchez Briceño la resolución de las quince horas del seis de diciembre del dos mil siete, en la cual se resuelve conferir guarda, crianza y educación provisional a favor de las personas menores de edad Irvin, Justin, Abril; todos López Sánchez al progenitor Hallens López Gutiérrez. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 113-00051-07.—Oficina Local de Tibás, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-9020.—(7899).

A Ceferino Treminio Mendoza y Reina Vanessa Meléndez Fernández, se les comunica que por resolución de las trece horas con treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Briana Jimena Treminio Meléndez y se ordenó referir el expediente al Departamento de Adopciones a fin de ubicar en riesgo a la menor de edad con una pareja adoptiva. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución, es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº 115-00046-01.—Oficina Local de Alajuelita, enero 2008.—Lic. Kattia Vanessa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-7670.—(7900).

Al señor Marco Vinicio Gutiérrez Montero, se le comunica que por resolución de las catorce horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, se modificó la medida de protección a favor de la persona menor de edad Israel Jesús Gutiérrez Vargas, en la cual se ordenó el abrigo temporal del mismo para que permanezca a cargo del la institución. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-7220.—(7901).

A Mayra Delgado Martínez, nicaragüense, demás calidades desconocidas y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con treinta minutos del quince de enero de dos mil ocho, que dicta medida especial de protección de abrigo temporal en Ong Hogar Cuna por hasta seis meses, en beneficio de la niña Abigail Jazmín Delgado Martínez. Asimismo, se le ordena orientación, apoyo y seguimiento institucional. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00012-08.—Oficina Local de Alajuelita, enero del 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-4970.—(7902).

A Viviana Fiat Zúñiga, se le comunica que por resolución de las nueve horas quince minutos del veintiuno de diciembre del dos mil siete, se declaró la adoptabilidad a favor de la persona menor de edad Forres Fiat Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución y de revocatoria los cuales se deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente Nº 115-00029-07.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-7220.—(7903).

Al señor se les pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil ocho, que resolvió: l)- ordenar el procedimiento administrativo de medidas de protección, resolviendo el cuido provisional de la niña Rubí Guevara Fernández, hija de Karla Guevara Fernández en el hogar de los señores Rosa Angélica González Oporta y de Erwing Oporta Oporta. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo Nº 241-00002-2008.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-4520.—(7905).

A María Auxiliadora Lozano Obando, se le comunica la resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 20 de noviembre del 2007, por medio de las cual se ordenó medida de protección a favor de Steven José Parra Lozano donde se ordenó al padre asumir mayor responsabilidad en la atención y control de su hijo, mantenerlo incorporado al sistema educativo, no utilizar el castigo físico como forma de corrección. Gestionar regulación de visitas entre los padres, que la escuela Alberto Manuel Brenes continúe apoyando al niño y a la familia y seguimiento por parte de este Despacho por espacio de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. San Ramón, 08 de enero del 2008. Expediente Nº 244-001200-07.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 776).—C-6320.—(7906).

Se les hace saber a quien interese padres desconocidos: se comunica la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del día diez de diciembre del dos mil siete, donde se dicta resolución administrativa proceso especial de protección a favor de Lillian Estrada López contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberá interponer dentro de los tres días siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo Nº 331-00180-2007.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director.—(Solicitud Nº 776).—C-8120.—(7907).

Al señor Carlos Roberto Fernández Montero, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se les notifica la resolución administrativa de las quince horas quince minutos siete de diciembre de dos mil siete, dictada en favor de entre otra la persona menor de edad Axel Roberto Fernández Oviedo, que refiere su situación y la de su grupo familiar al Instituto Mixto de Ayuda Social. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente Nº 431-00193-07.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-5870.—(7908).

A los señores Karol Gutiérrez Zúñiga, Jonathan Ramírez y Alex Venegas de calidades desconocidas, se les comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del día quince de diciembre del año dos mil siete, que ordenó el Depósito Administrativo de las personas menores de edad Jonathan Manuel Ramírez Gutiérrez y Gustavo Venegas Gutiérrez en la figura de la señora María Elena Zúñiga Fallas, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez ciento cincuenta metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, diciembre 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-6320.—(7909).

A los señores Marjorie Bermúdez López y Leonel Umaña González, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina, se les notifica la resolución administrativa de las once horas del seis de noviembre de dos mil siete, dictada a favor de entre otra la persona menor de edad Adriana Umaña Bermúdez, que sustituye medida de abrigo temporal por la medida de cuido provisional ubicando a la niña con su abuela materna. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la presidencia ejecutiva de la institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente Nº 112-252-05.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-5870.—(7910).

A los señores Zayda Arista Arista y Julio César Barboza Ramírez, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se les comunica que por resolución de este despacho de las quince horas del día trece de diciembre del año dos mil siete que ordenó la medida de cuido provisional de los niños Maike Rolando, Brandon Ali ambos Barboza Arista y Mariangel Arista, en el hogar de la señora Hazel Arista Flores. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Heredia, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de Matute Gómez 150 metros al sur antiguo edificio de Dos Pinos entre las 7.30 a.m. y las 16:00 p.m., se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar donde recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la presidencia ejecutiva. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Notifíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-7220.—(7911).

A la señora Antonia Hernández Andrade, se le hace saber la resolución de las ocho horas con treinta minutos del catorce de enero del dos mil ocho, medida de protección de cuido provisional del niño David Josué Hernández Andrade en el hogar de los señores Jessica Ramírez Camacho y Mauricio Ramírez Leitón, contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la presidencia ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-5420.—(7912).

Al señor Álvaro Jesús Vargas Picado, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día ocho de enero del dos mil ocho, mediante la cual se revocó la medida especial de protección de las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil siete, en la cual se había ordenado el ingreso del joven Álvaro Stevan Vargas Denes a Comunidad Encuentro en San Vito de Coto Brus, con el fin de recibir tratamiento terapéutico para su rehabilitación por consumo de sustancias adictivas, pero que egresó voluntariamente de dicho centro con apoyo familiar. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00046-2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-9020.—(7915).

Al señor Didier Sequeira Badilla, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día quince de enero del dos mil ocho, mediante la cual se revocó la medida especial de protección de las catorce horas del treinta de noviembre del dos mil siete, en la cual se había ordenado el ingreso del joven Didier Sequeira Mata al Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Birrisito de Cartago, con el fin de recibir tratamiento terapéutico para su rehabilitación por consumo de sustancias adictivas, pero que egresó voluntariamente de dicho centro. Garantía de defensa se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00019-2006.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-9020.—(7916).

Al señor Mario Eduardo Ríos Acevedo, se le comunica formalmente las resoluciones administrativas de las catorce horas del día once de julio del dos mil siete, de ingreso a Hogar Crea de Heredia del joven Andoni Eduardo Ríos Torrentes, de las diez horas del día siete de agosto del dos mil siete, mediante la cual se revoca la citada orden de ingreso a dicho centro, de las nueve horas del día diecisiete de diciembre del dos mil siete, nuevamente de ingreso a Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Heredia; y de las catorce horas del día nueve de enero del dos mil ocho, que revoca la anterior orden de ingreso a dicho centro. Las órdenes de ingreso a la citada ONG, fueron el fin de recibir tratamiento terapéutico para su rehabilitación por consumo de sustancias adictivas. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00027-2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-9020.—(7917).

Al señor Víctor Eduardo González Matarrita, se le comunica la resolución de las quince horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección la reubicación del joven Ernesto Eugenio González Cortés, en el hogar de su progenitora María de los Ángeles Cortés Vargas, con un seguimiento psico-social a efectos de definir situación legal de proceso de depósito judicial en el PANI de la citada persona menor de edad. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00033-2000.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-9020.—(7918).

A María del Carmen Zúñiga González, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil siete, se dictó medida de protección de abrigo temporal a fin que la persona menor de edad Shiri Zúñiga González, permanezca ubicado a cargo de la Organización No Gubernamental Asociación Comunidad Cristiana El Faro. Asimismo se le ordena a la señora Zúñiga González su inclusión en un programa de rehabilitación para toxicómanos en un centro reconocido de su predilección, para lo cual deberá aportar ante esta instancia comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo del seguimiento de la situación le indique. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones; o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 243-00036-2000.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-9020.—(7919).

Se comunica a la señora Flory Eunice Gutiérrez Umaña, mayor, costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº 6-322-903, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de las personas menores de edad José Mario Gutiérrez Umaña, de ocho años de edad, nacido el día veintitrés de agosto del año de mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad de Hospital, central, San José, bajo las citas de nacimiento: tomo: 1753, folio: 269, asiento: 537 y Kristel Valeria Gutiérrez Umaña, de seis años de edad, nacida el día diecinueve de enero del año dos mil uno, en la ciudad de Hospital, central, San José, bajo las citas de nacimiento: tomo: 1807, folio: 157, asiento: 314, la resolución administrativa de las catorce horas del día catorce de diciembre del año dos mi siete, de la Oficina Local de Pococí, que ordenó entre otras medidas de protección el cuido provisional, de las personas menores de edad indicada en el hogar de sus tíos maternos, los señores Raquel Gutiérrez Umaña y Rafael Ángel Meléndez Mora, ambos en unión de hecho y vecinos de Ciudad Cortés, Puntarenas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-9020.—(7920).

Se comunica al señor Gilbert Lázaro Alvarado, mayor, costarricense, demás calidades, progenitor de la persona menor de edad Carlos Alberto, de dieciséis años de edad, nacido el día primero de octubre del año mil novecientos noventa y uno, en la ciudad de Carmen, central, San José, bajo las citas de nacimiento: tomo: 1478, folio: 360, asiento: 719, hijo de la señora Lucrecia Ballestero Fonseca, mayor, costarricense, administradora del hogar, vecina de Guápiles, Cascadas Cinco, portadora de la cédula de identidad Nº 1-627-707, la resolución administrativa de las trece horas del día siete de diciembre del año dos mil siete, de la Oficina Local de Pococí, que ordenó entre otras medidas de protección el abrigo temporal, de la persona menor de edad indicada en el Albergue Transitorio de Guácimo, ubicado en Guácimo, Limón. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-7670.—(7921).

A Ancizar Hurtado Castaño se le comunica la resolución de las diez horas del veintinueve de enero del año dos mil ocho, en la que se promueven diligencias de salida del país de la persona menor de edad Brian Hurtado Ortiz contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante este despacho y apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dicho recurso podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la tercera publicación del edicto de Ley. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(8048)

A José Luis Rugama Palacios, y cualquier otro interesado se le comunica que Sonia Elena Corrales Alfaro, ha solicitado al Patronato Nacional de la Infancia autorización para la confección de pasaporte y salida del país de su hija, Jennifer Rugama Corrales que esta Oficina mediante resolución de las catorce horas del catorce de diciembre de dos mil siete, inició el trámite a dicha solicitud, y dentro de ocho días hábiles, contados partir de la última publicación, dicho señor y quien tenga derecho e interés podrá manifestar su oposición o asentimiento a la solicitud, en el entendido que de no hacerlo esta Institución resolverá lo mejor tomando en cuenta el Interés Superior de la persona menor de edad. Publíquese este aviso por dos veces consecutivas en La Gaceta, y por una vez en un periódico de circulación nacional. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela.—17 de diciembre del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-5420.—(7904).

A Derik Alexánder Box Segura, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del seis de octubre del año dos mil seis, que dictó medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la joven Karen Beleida Box Ruiz. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Expediente Nº 542-00013-2006.—Oficina Local de Cañas.—Julio 2007.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-2420.—(7913).

A Manuel Chaves Castillo, se le comunica la resolución de esta oficina local de las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, en la que se resuelve revocar parcialmente la resolución de las ocho horas del dos de mayo del dos mil siete; en cuanto a la medida especial de protección de cuido provisional a favor de Leonel Antonio Chaves Suazo, y en su lugar se sustituye el cuido en el recurso familiar de Rufina Suazo Suazo. Recursos y plazo: proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deberán presentarse ante esta oficina local; asimismo, se le previene que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetros administrativo de esta oficina local; sita 200 metros oeste de Servicentro Nicoya, sino las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; el plazo para interponer los recursos será dentro de los tres días hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Expediente Nº 543-00023-07.—Publíquese.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Glenn Rubén Salazar Segura, Representante Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-7670.—(7914).

Al señor Edwin Francisco Rodríguez, se le comunica que tanto la Dirección General de Migración y Extranjería, y la señora Carla Patricia Portillo, madre en ejercicio de la patria potestad, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que la institución dé la recomendación para la salida del país de la persona menor de edad Juan Carlos Rodríguez Portillo. Conforme a los dispuesto en el Reglamento de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos veces en Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(8414).

Al señor Randall Calderón Rojas, se les comunica la solicitud de permiso de salida del país formulada por la señora Michelle Freixas Hernández como madre en ejercicio de la autoridad parental de la niña Priscila Calderón Freixas, para viajar con ésta con destino a México, del día dos de marzo al nueve de marzo del dos mil ocho. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso: de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, ciento cincuenta metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, enero del 2008.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(8415).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Aprobación de la tasa por la prestación

del servicio de terminal de buses La Coca Cola

De acuerdo a lo indicado en el artículo 74, del Código Municipal, referente al cobro de tasas y precios por los servicios que presta la Municipalidad, el Concejo Municipal de cantón Central de San José, aprobó la siguiente tasa, con el debido refrendo de la Contraloría General de la República.

Servicio de terminal de buses                                       Tasa mensual

La Coca Cola                                           en colones

Alquiler por espacio                                                 ¢209.315,00

Acuerdo firme. 7, artículo II, de la sesión extraordinaria 29, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 25 de junio del año 2007.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 74 citado supra, dichas tasas entrarán a regir 30 días después de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 23 de enero del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3799).—C-8580.—(7936).

Actualización de la tasa de interés

Con base en el artículo 69 del Código Municipal y el 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Municipalidad de San José, comunica a sus contribuyentes que la nueva tasa de interés que se aplica sobre los Saldos Morosos de Tributos y Tasas Municipales, se estableció en un 14.21% anual.

Dicha disposición entra en vigencia a partir de la presente publicación.

Acuerdo firme 4, artículo IV, de la sesión ordinaria 90, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 15 de enero del 2008.

San José, 23 de enero del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3800.—(5280).—(7937).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

AMONESTACIÓN ADMINISTRATIVA

De conformidad con la Resolución Administrativa número PA-93-2007 de la Contraloría General de la República y en atención con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley número 8422, se amonesta administrativamente al señor Luis García Roses en su calidad de Vicealcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, en razón de haber presentado tardíamente la respectiva declaración jurada de bienes al ente Contralor, infringiendo con esto la normativa vigente al respecto y se le recuerda su obligación de cumplir con este tipo de gestiones en tiempo y en forma.

Pérez Zeledón, 15 de enero del 2008.—Concejo Municipal.—Lic. Deyanira Chávez Fonseca, Presidenta.—1 vez.—(8171).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

La Municipalidad de Abangares requiere para la Unidad Técnica de Gestión Vial, personal calificado que cumpla como mínimo con los siguientes requisitos:

1 PROMOTOR SOCIAL DE CONSERVACIÓN VIAL

Requisitos

    Bachillerato universitario en administración de empresas.

    Debidamente incorporado al Colegio Profesional respectivo.

    Conocimiento básico de la legislación relacionada con su trabajo.

    Conocimiento de la materia municipal.

    Experiencia de al menos un año en labores similares a la especificada para el puesto o de su especialidad profesional (no indispensable).

    Manejo de paquetes de computación.

    Manejo de equipo audiovisual.

    Licencia B-1 y A-3 al día (indispensable).

    Jornada laboral de tiempo completo.

    Disponibilidad inmediata.

    Residir en el cantón (indispensable).

1 ENCARGADO DEL SPEM DE UNIDAD

TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

Requisitos

    Bachiller en educación media.

    Conocimiento de la materia municipal.

    Experiencia de al menos dos años en administración municipal (indispensable).

    Manejo de paquetes de computación.

    Tener conocimiento en manejo de SPEM.

    Manejo de equipo audiovisual.

    Jornada laboral de tiempo completo.

    Disponibilidad inmediata.

    Residir en el cantón (indispensable).

1 INSPECTOR DE CAMINOS

Requisitos

    Bachiller en educación media.

    Conocimiento en mandos medios.

    Experiencia de al menos un año en supervisión de maquinaria de construcción de caminos (indispensable).

    Manejo de paquetes de computación.

    Curso de relaciones humanas.

    Licencia B-1 y A-3 al día (indispensable)

    Jornada laboral de tiempo completo.

    Disponibilidad inmediata.

    Residir en el cantón (indispensable).

Favor los interesados enviar su currículo vital (sin copia de títulos ni cartas) al fax: 662-0010, hasta las quince horas del día ocho de febrero del 2008.

Genia Garita Ávila, Encargada de Proveeduría y Recursos Humanos.—1 vez.—1 vez.—(O. C. Nº 0002436).—C-25120.—(7938).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

JUNTA DE GOBIERNO

CONVOCA A TODO EL CUERPO MÉDICO

Conforme a las disposiciones del inciso 4) del artículo 14 de la Ley Orgánica y el artículo 55 del Reglamento de la Ley del Colegio de Médicos y Cirujanos, a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse en primera convocatoria el día viernes veintinueve de febrero, a las doce horas en el Colegio de Médicos y Cirujanos.

Agenda:

1.  Conocer y aceptar la renuncia de la Dra. Ericka Masís Cordero, al puesto que venía desempeñando como secretaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley, la asamblea se realizará el día jueves trece de marzo del dos mil ocho, a las diecinueve horas en el mismo lugar. Se les solicita atentamente puntualidad a los médicos que deseen participar en esta actividad.—Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dr. Horacio Massotto Chaves, Secretario a. í.—1 vez.—(8393).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE LA INDUSTRIA

DEL PLÁSTICO

La Asociación Costarricense de la Industria del Plástico (ACIPLAST) convoca a sus asociados a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día miércoles 13 de febrero del 2008, en las instalaciones de la Cámara de Industrias de Costa Rica, situada en San Pedro de Montes de Oca, de la Fuente de la Hispanidad 350 metros sur a las 5:00 p.m. en primera convocatoria, en caso de no haber quórum en primera convocatoria la asamblea se realizará una hora después con el número de asociados presentes.

Agenda:

1)  Informe del Presidente

2)  Informe del Tesorero

3)  Informe del Fiscal

4)  Elección de la Junta Directiva según corresponda

5)  Reformas a Estatutos

6)  Asuntos varios

7)  Propuesta señores asociados

8)  Habrá refrigerio

Para efectos de las reformas de estatutos, las mociones de los asociados deberán ser presentadas ante la Dirección Ejecutiva, ocho días antes de la asamblea para ponerlas en conocimiento de los asociados, para su respectiva votación.—San José, enero del 2008.—Ing. Marcos Salazar Gambero, Prosecretario.—1 vez.—(9387).

DOBLE T DE SAN JOSÉ S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Doble T de San José S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-170721, a celebrarse a las once horas del 29 de febrero de 2008, en el domicilio de la sociedad, en primera convocatoria, una hora después se sesionará en segunda convocatoria con los accionistas presentes.

Orden del día:

1)  Aprobación de la Agenda.

2)  Informe financiero y contable de la sociedad por parte de los Administradores.

3)  Nombramientos de nueva junta directiva, fiscal y agente residente.

4)  Aumento de capital social de la sociedad.

5)  Reforma total de los estatutos (pacto social).

Vicenza, Italia, 19 de noviembre del 2007.—Giuseppe Pacine, Presidente.—1 vez.—Nº 12709.—(9601).

SUBASTA GANADERA YORI S. A.

Se convoca a los señores accionistas de la Subasta Ganadera Yori S.A., a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en las oficinas de la empresa, en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, frente a Auto Repuestos Sarapiquí, a las ocho horas del veintisiete de febrero del presente año, y para una hora después, o sea, las nueve horas, si no se hubiera reunido el quórum de ley, con el objeto de tratar y resolver acerca del siguiente tema:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Orden del día.

3.  Discusión y aprobación de una servidumbre a favor de Corporación de Supermercados Unidos S. A.

4.  Discusión y aprobación de la venta de la propiedad Folio Real número 198373-000, a favor del señor Franklin Saborío Aguilar.

5.  Discusión y aprobación de la revocatoria del fiscal de la sociedad.

La presente convocatoria se hace en virtud de la solicitud presentada por el socio Solórzano Villalobos y aprobada por la junta directiva de la empresa.

Guillermo Enrique Solórzano Villalobos, Presidente.—1 vez.—(9841).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado nuestro libro de accionistas, aparece como socio el señor Fernández Guzmán Fernando, cédula 1-694-881, con las acciones número 130-507-526, las cuales se reportan como extraviadas, por lo que se solicita su reposición.—San José, 21 de enero del 2008.—Leonel Vargas Leitón.—Nº 10580.—(6317).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado nuestro libro de accionistas, aparece como socios los señores Clementina Galeano Caseres, cédula 4-074-190, con la acción número 077 y el señor Armando Zeledón Acuña, cédula 1-406-589, con la acción número 076, las cuales se reportan como extraviadas, por lo que se solicita su reposición.—San José, 21 de enero del 2008.—Leonel Vargas Leitón.—Nº 10581.—(6318).

BAKO DE SAN RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José María Barahona Vargas, mayor, casado una vez, empresario, cedula dos-doscientos veintitrés-setecientos sesenta y siete y vecino de San Ramón, costado norte del mercado municipal, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Bako de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123076 inscrita en el Registro Público Sección Mercantil, bajo el tomo: 712, folio:14, asiento: 17, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Junta Directiva, Registro de Socios y Asambleas General de Socios, todos número uno, de la sociedad, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José María Barahona Vargas.—Nº 10434.—(6319).

EXOTIC SHELTERS SOCIEDAD ANÓNIMA

Exotic Shelters Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil ciento cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios y de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) de la Administración Tributaria de San José. En el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—Nº 10523.—(6320).

EPS ON LINE SYSTEM LIMITADA

Eps on Line System Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce-seiscientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Karla Chaves Mejía, Notaria.—Nº 10549.—(6321).

FUSIÓN DE COLOR TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Fusión de Color Tropical Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta y tres. Solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios y de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—Nº 10576.—(6322).

LIMPIEZA DE TANQUES SÉPTICOS RAMÍREZ Y CANTILLO S. A.

Limpieza de Tanques Sépticos Ramírez y Cantillo S. A., con cédula jurídica 3-101-374694, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros contables: Diario número uno, Mayor número uno, e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, con ocho días hábiles a partir de esta publicación. Firma responsable: Sandra Ramírez C. cédula número 1-775-589.—Sandra Ramírez C.—Nº 10670.—(6323).

NGNS SOCIEDAD ANÓNIMA

NGNS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil quinientos treinta y tres, solicita ante la dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno, Registro de Socios uno, Inventarios y Balances uno, Diario uno y Mayor uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—(6357).

Yo, Felipe Ferreiras Juan Antonio, cédula 0800550344, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(6358).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, el señor Gustavo López Angulo, cédula de identidad 602800514, solicita la reposición del certificado de Depósito a Plazo número 118 301 2000064330 por ¢4.400.000,00 con fecha de vencimiento 21/01/2008, y el cupón Nº 1 por ¢22.000,00 con fecha de vencimiento 21/01/08.—Heredia, 21 de enero del 2008.—Lic. Kattia Yannarella Montero, Encargada de Servicios Financieros.—(6363).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PRETECMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pretecma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil cuatrocientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—(7431).

LACLINE SOCIEDAD ANÓNIMA

Lacline Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil quinientos diecinueve, solicitó ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en en Diario Oficial La Gaceta.—Rafael Ángel Castillo Segura.—(7438).

INVERSIONES TIKIRI DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Tikiri de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-104420-11, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Mayor, Inventarios y Balances y Actas del Consejo de Administración y de Asambleas Generales, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dunnia Vega Páez, Representante.—Nº 11432.—(7740).

SOMALU INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Somalu Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil seiscientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número dos, Mayor número dos, Inventario y Balances número dos, Actas de Consejo de Administración número dos, Actas de Asambleas de Socios número dos, Registro de socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—Nº 11481.—(7741).

VISIÓN INFORMÁTICA S. A.

Visión Informática S. A., cédula jurídica Nº 3-101-251986, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: 1 libro de Diario, 1 libro de Mayor, 1 libro de Inventarios y Balances, 1 libro de Actas de Consejo de Administración, 1 libro de Actas de Asamblea de Socios y 1 libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marcos Villalobos Muñoz.—(7966).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ROSSY TOURS SOCIEDAD ANÓNIMA

Rossy Tours Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y dos; solícita a la Dirección de Tributación Directa la reposición de tres libros: Actas de Consejo de Administración (ACA); Actas de Asambleas de Socios (AAS); Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente. Área de Administración Tributaria de Puntarenas, en él termino de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—Puntarenas, nueve de enero del 2008.—Lic. Carlos Luis Carrillo Campos, Representante Legal.—(8029).

Kattia Calvo Molina cédula de identidad número 1-826-691 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: inventarios y balances número 1, mayor número 1 y diario número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Kattia Calvo Murillo.—(8049).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, el señor Gilberto García Rodríguez, solicita la reposición del título valor certificado de depósito a plazo número 118 302 2000062728 por ¢9.697.416,07 y su respectivo cupón de intereses.—Heredia, 29 de enero de 2008.—Melissa Fallas Céspedes, Auxiliar de Servicios Financieros.—(8063).

LUJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Lujo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-014741, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas Diario Número Uno, Mayor Número Uno, Inventario y Balances Número Uno, Registro de Accionistas Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Lic. Depsy Espinoza Fuentes, Notaria.—(8107).

EL PREBOSTE SOCIEDAD ANÓNIMA

El Preboste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-183060, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General Nº 1 por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ian William Rixon.—(8123).

INMOBILIARIA ENUR S. A.

La señora Cledy Cruz Angulo, con cédula 5-083-047, solicita ante esta Junta Directiva, la reposición del certificado de la serie B Nº 22, por 400 acciones comunes y nominativas y por un valor nominal de ¢ 1.000,00 cada una, de la sociedad denominada Inmobiliaria Enur S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la secretaría de la Junta Directiva, dentro del plazo improrrogable de 8 días contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente reposición.—San José, 23 de febrero del 2004.—Rodrigo Uribe Sáenz, Presidente.—Nº 11939.—(8288).

Yo, Jorge Luis Torres Martínez, comerciante, cédula 7-065-235, en mi condición personal, hago constar que hemos iniciado la solicitud de reposición de los libros contables Mayor, Inventarios y Balances y Diario, todos números uno, ante la Dirección General de Tributación de Limón. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Tributación en Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Jorge Luis Torres Martínez.—Nº 11799.—(8289).

Yo, Mauricio Carballo Meza, comerciante, cédula 7-128-280, en mi condición personal, hago constar que hemos iniciado la solicitud de reposición de los libros contables Mayor, Inventarios y Balances y Diario, todos números uno, ante la Dirección General de Tributación de Limón. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Tributación en Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Mauricio Carballo Meza.—Nº 11800.—(8290).

Yo, Wilber Francisco Carballo Meza, comerciante, cédula 7-119-982, en mi condición personal, hago constar que hemos iniciado la solicitud de reposición de los libros contables Mayor, Inventarios y Balances y Diario, todos números uno, ante la Dirección General de Tributación de Limón. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Tributación en Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Wilber Francisco Carballo Meza.—Nº 11802.—(8291).

GANADERÍA RANCHO MACHO RAMSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadería Rancho Macho RAMSA Sociedad Anónima, con cédula 3-101-144297, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—Nº 11807.—(8293).

Yo, José Fernando López Rocha, cédula cinco-trescientos dieciséis-seiscientos cincuenta y cuatro, por haberse extraviado los libros legales, solicito a Tributación Directa la reposición de los libros Mayor, Diario, Inventario y Balances. Presentar oposiciones dentro del término de ley.—José Fernando López Rocha.—Nº 12033.—(8294).

CHICAS PODEROSAS S. A.

Chicas Poderosas S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos dieciséis mil ochocientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Acta Asamblea General de Socios, por extravío del mismo. Quien se considere afectado podrá dirigir sus oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración de San José, al término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—Nº 12119.—(8295).

INVERSIONES EL JILGUERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones El Jilguero Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cero dos seis cero dos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva y libro de Registro de Socios de la presente compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de aviso.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—Nº 12121.—(8296).

KALEB CASTRO S. A.

La sociedad Kaleb Castro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-325083, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por pérdida de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Sonia Salas Víquez, Presidenta.—Nº 12245.—(8297).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica que los Títulos de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales y Licenciatura en Educación con Énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales, de la señora Hannis Obando Mora, cédula de identidad Nº 1-856-711, fueron extraviados, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición de dichos títulos. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 25 de enero del 2008.—MSc. Ruth Rodríguez Quesada, Rectora.—(8413).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 24-2007 y 46-2007, acuerdos 2007-24-023 y 2007-46-051, respectivamente, impuso al Lic. José Manuel Elizondo Araya, colegiado 8464, la sanción disciplinaria de dos años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 675-05).—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6307).—C-4640.—(7923).

El Colegio de Abogado de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 29-2007, acuerdo 2007-29-051, le impuso al Lic. Norman Maynard Fernández, colegiado 6535, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir del 12 de junio del 2008 en razón de estar cumpliendo sanción anterior (expediente administrativo 394-06).—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6307).—C-4640.—(7924).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 12-2007 y 42-2007; acuerdos 2007-12-033 y 2007-42-031, respectivamente, le impuso al Lic. Franklin Gerardo Rodríguez Soto, colegiado 3800, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 575-05).—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6307).—C-4640.—(7925).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 50-2005, 32-2006, 24-2007, 34-2007; acuerdos 5.27, 2006-32-052, 2007-24-069, 2007-34-083, respectivamente le impuso a la Lic. Jamileth Narváez Valverde, colegiada 12228, la sanción disciplinaria de dos años y nueve meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 124-05).—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6307).—C-4640.—(7926).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 53-2004, 16-2006, 45-2006, 17-2007 y 42-2007, acuerdos 6.73, 2006-16-032, 2006-45-059, 2007-17-040, 2007-42-029, respectivamente, le impuso al Lic. Edgar Luis Echegaray Castellanos, colegiado 2775, la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 277-04).—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6307).—C-4640.—(7927).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 46-2007, acuerdo 2007-46-049, le impuso al Lic. José Hernán Piedra Madrigal, colegiado 15975, la sanción disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 049-07).—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6307).—C-4640.—(7928).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 46-2007, acuerdo 2007-46-038, impuso a la Lic. Lucrecia Rojas Calvo, colegiada 3518, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 288-07).—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6307).—C-4640.—(7929).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 46-2007, acuerdo 2007-46-031, impuso a la Lic. Patricia Hidalgo Somarribas, colegiada 3113, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 725-06).—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6307).—C-4640.—(7930).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 46-2007, acuerdo 2007-46-067, acordó declarar con lugar la solicitud del Lic. Rafael Ángel Jenkins Grispo, colegiado 7426, y en consecuencia se le reincorporó a partir de diciembre del dos mil siete en el ejercicio de la profesión de abogado, cesando así, a partir de la fecha indicada, la sanción disciplinaria de suspensión por un período de hasta nueve años que le fuera impuesta mediante acuerdo 8.14 de la sesión ordinaria 44-2005 y que fue ejecutada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 22, del 31 de enero del 2006. Rige a partir de la fecha dispuesta. (Expediente administrativo 072-05. Expediente penal 01-000743-647-PE, acumulado al 02-004322-647-PE).—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6307).—C-6620.—(7931).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, con ocasión del expediente administrativo 407-06, en sesiones ordinarias 24-2007 y 42-2007, acuerdos 2007-24-025 y 2007-42-060, respectivamente; y con ocasión del expediente administrativo 353-06, en sesión ordinaria 42-2007, acuerdo 2007-42-027, le impuso al Lic. Gerardo Atan Chacón, colegiado 15891, la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por el plazo de seis meses, en el primer expediente; y de tres meses, en el segundo expediente; dando así como resultado el total de nueve meses de suspensión. La sanción de nueve meses de suspensión antes puntualizada rige a partir de esta publicación (expedientes administrativos 407-06 y 353-06).—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6307).—C-6620.—(7932).

CORPORACIÓN GANADERA

Se informa en la sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 218-2008 de la Corporación Ganadera, celebrada el día 14 de enero del 2008 se acuerda:

Acuerdo 10-218-2008: En cumplimiento de lo que establece el artículo 7º de la Ley Nº 7837 (Ley de Creación de la Corporación Ganadera) y los artículos 5º y 18 del Decreto Ejecutivo Nº 30668 (Reglamento a la Ley de Creación de la Corporación Ganadera):

(1)   Se establece que el tributo por cada semoviente sacrificado, cada animal exportado o cada 200 kilogramos de carne importada será de dos dólares estadounidenses (US$ 2,00), o su equivalente en moneda nacional para el año 2008.

(2)   Respecto a la entrada en vigencia del nuevo sistema de bandas cambiarias, la Junta Directiva acuerda: “Para el pago en colones de los tributos de matanza o sacrificio de ganado para consumo interno o exportación, de importación de carne bovina y de exportaciones de ganado en pie, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la compra del dólar que fije el Banco Central de Costa Rica, vigente el último día de la semana calendario que se declare”. Acuerdo firme.

Johan Arguedas Rodríguez, Administrador.—1 vez.—(8108).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS

RURAL DE PENSHURST Y BONIFACIO

Yo, Santiago Zamora Castillo, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y de Actas de Registro de Asociados y los libros contables de Diario, Mayor y Inventarios y Balances, número uno, de la Asociación Administradora de Acueductos Rural de Penshurst y Bonifacio, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos cinco ocho seis ocho seis, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José, veinticinco de enero del dos mil ocho.—Santiago Zamora Castillo, Presidente.—1 vez.—Nº 11803.—(8292).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, comunica a todos los arrendatarios(as) del Cementerios Nuestra Señora de Guadalupe, que en sesión ordinaria Nº 01-08, celebrada el día 15 de enero del 2008, en artículo 1º, correspondencia recibida, inciso 6), se acordó: Aprobar la construcción de osarios, lo cual el costo del permiso de construcción será de ¢25.000,00, las medidas exactas para realizar dicha construcción son: 2 metros de largo, 80 centímetros de ancho y 40 centímetros de alto. Se deberá pintar o enchapar seguidamente después de terminada la construcción.—Guadalupe, 23 de enero del 2008.—Aracelly González Fernández, Administradora.—1 vez.—(8398).

Por escritura 168 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 21 de enero del 2008, la sociedad Cosmologix S. A., disminuye su capital social y reforma su plazo social.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—Nº 11130.—(6917).

3 v. 3.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Heavyrent Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones. Presidente: Thoren Ingalls Gatti.—Cóbano de Puntarenas, veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—Nº 11343.—(7056).

3 v. 3.

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: I.- Interflex de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-183910, como propietaria de la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 64348, entidad representada por Ángel Maru Sánchez López, cédula Nº 6-201-627. II.- William Antonio Palacios Castillo, cédula Nº 2-466-132 como propietario de la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 64350. III.- Martín Arias Arias, cédula Nº 2-415-220, como acreedor en el crédito garantizado con la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 64350. IV.- Lic. Isberto González Contreras, cédula Nº 5-143-480 como notario ante quien se otorgó el poder usado para realizar el traspaso de las fincas del partido de Guanacaste matrículas Nos. 64348 y 64349. V.- Lic. Sergio Elizondo Garófalo, cédula Nº 1-641-322 como notario ante quien se realizó el traspaso de la finca del partido de Guanacaste matrícula Nº 64350 mediante poder. VI.- Lic. José Luis Cascante Vázquez, cédula Nº 1-465-488 como notario ante quien se otorgó el poder mediante el cual se realizó el traspaso de la finca del partido de Guanacaste matrícula Nº 64350. VII.- Marco Vinicio Castro Alfaro, cédula Nº 1-738-636 como anterior propietario de la finca del partido de Guanacaste matrícula Nº 64350 quien adquiere del denunciante mediante el documento tomo 570, asiento 52873 y vende dicho inmueble mediante el documento tomo 570, asiento 81482. VIII.- Gerald Joseph Salazar Bolaños, cédula Nº 2-588-944 como anterior propietario de la finca del partido de Guanacaste matrícula Nº 64350 y que adquiere mediante el documento tomo 570, asiento 81482 y vende dicho inmueble mediante el documento tomo 570, asiento 91027. IX.- Inversiones Mariana del Norte Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-365440 como anterior propietaria de la finca del partido de Guanacaste matrícula Nº 64350 quien vendiera dicho inmueble mediante el documento tomo 571, asiento 10579, entidad representada por Ademar Villalobos Villalobos cédula Nº 5-188-461. A quienes en virtud de que esta Oficina desconoce sus domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas interpuestas por Harvey Harrison quien alega que las fincas del partido de Guanacaste matrículas Nos. 64348, 64349 y 64350 han sido objeto de traspasos utilizando un poder especial que califica de falso y además se han constituido hipotecas sobre los mismos, por lo cual se procedió a consignar advertencia administrativa sobre los relacionados inmuebles. Y debido a que a pesar de haber realizado la referida notificación a las direcciones que constan en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con los correspondientes “acuses de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el objeto de cumplir con el debido proceso se les notifica por este medio y se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga (articulo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de Febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de Marzo del mismo año). E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 04 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 07-548-BI). Notifíquese.—Curridabat, 16 de enero del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 24223).—C-126780.—(7883).

Se hace saber a: I.- Elizabeth Quirós Brenes, cédula Nº 1-1012-472, como adquirente de la finca del partido de Heredia, matrícula Nº 72405 mediante el documento que se denuncia en estas diligencias, sea tomo 571 asiento 20496 y como demandada en el documento que contiene la Demanda Penal, anotada bajo el tomo 571 asiento 25235 y que afecta dicho inmueble. II.- Lic. Ana Mercedes Salas Víquez, cédula Nº 2-456-175, como notaria autorizante del documento que se investiga en estas diligencias, terceros interesados ó representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas de medida cautelar solicitada por Sonia Violeta Shiff que afectan la finca del partido de Heredia matrícula Nº 72405, debido a que sobre el mismo consta anotación de compraventa bajo el tomo 571 asiento 20496, testimonio expedido en forma fraudulenta y por lo cual la señora SHIFF interpuso la correspondiente denuncia ante las autoridades judiciales competentes, siendo además que el relacionado documento (571- 20496) se encuentra en poder del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), según consta del Acta de Secuestro de fecha 27 de Abril del año en curso, levantada en esta Dirección. Además se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a las direcciones que constan en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con los correspondientes “acuses de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se les notifica por este medio y se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de Febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de Marzo del mismo año). E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de Mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 04 de Noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 07-386-BI).—Curridabat, 18 de enero del 2008. Notifíquese.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 24225).—C-51480.—(7884).

Se hace saber a: I.- Olke de Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-0207426 como demandada en el proceso ejecutivo simple que ocupa el tomo 540, asiento 09605 y que afecta las fincas del partido de Limón, matrículas Nos. 74808, 86295, 86296, 86297, 86300, 86301, 86304, 86305, 86306, entidad representada por Sandra González Camacho cédula Nº 9-081-996. II: Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-024180 como demandante en el proceso ejecutivo simple que ocupa el tomo 553, asiento 09447 y que afecta la finca del partido de Limón, matrícula Nº 86297, entidad representada por Alberto Chamorro Chamorro pasaporte Nº C-335387. III.- Junior Leiva Guido, cédula Nº 7-139-326 como propietario del derecho 001 de la finca del partido de Limon, matrícula 86298. IV.-Dayana Espinoza Espinoza, cédula Nº 1-1144-710 como propietaria del derecho 002 de la finca del partido de Limón, matrícula 86298. V.- Alberto Hurtado Naranjo, cédula Nº 7-085-025 como propietario del derecho 001 de la finca del partido de Limón, matrícula 86229. VI.- Johana Cortés Lazo, cédula Nº 7-145-336 como propietaria del derecho 002 de la finca del partido de Limón, matrícula 86229. VII.- Víctor González Álvarez, cédula 5-066-960 como propietario del derecho 001 de la finca del partido de Limón, matrícula 86302. VIII.- Graciela Vargas Jiménez, cédula Nº 1-496-050 como propietaria del derecho 002 de la finca del partido de Limón, matrícula 86302. IX.- Yamileth González Camacho, cédula Nº 7-082-347 como propietaria de la finca del partido de Limón, matrícula 86303 y como madre en ejercicio de la patria potestad del menor Johan González Camacho como beneficiario de la habitación familiar que soporta dicho inmueble, terceros interesados ó representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas de oficio a efecto de investigar la cancelación de las Limitaciones de la Ley Nº 2825 del Instituto de Desarrollo Agrario, que afecta la finca del partido de Limón, matrícula Nº 74808 y los lotes segregados de esta que van de la matrícula Nº 86295 a la 86806. Además se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a las direcciones que constan en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con los correspondientes “acuses de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se les notifica por este medio y se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de Febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de Marzo del mismo año). E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del. Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de Mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 04 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 07-051-BI). Notifíquese.—Curridabat, 18 de enero del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 24226).—C-51480.—(7885).

Se hace saber a Audilio Valverde Soto, cédula Nº de identidad Nº 6-0051-0666, en su condición de propietario del derecho cero cero tres de la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 246028, Eduardo Elizondo Valverde, cédula Nº 5-275-313, en su condición de comprador de los derechos cero cero uno cero cero dos y cero cero cuatro de la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 246028, Geovanny Paniagua Villalobos, cédula Nº 4-0128-0436, en su condición de propietario de la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 292299, que fue segregada de la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 246683 y a Javier Campos Guzmán, cédula Nº 2-281-120, en su condición de acreedor en la adjudicación de la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 246683 que en Diligencias Administrativas de oficio, que se llevan en este Despacho, bajo expediente 07-373-BI, mediante resolución de las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintidós de enero de dos mil ocho se resolvió: publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta la audiencia conferida por ser partes interesadas en las presentes diligencias y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarles. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene 1. Que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2. Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3º y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Curridabat, 22 de enero del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 24228).—C-53480.—(7886).

Se hace saber a Irene Arias Colina y Alexander Unfried Salazar, en calidad de titular registral y deudor hipotecario; respectivamente, del inmueble del partido de San José Nº 496115-000, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad de plano en las fincas del partido de San José Nº 496117-000 y 496115-000. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:00 horas del 08/10/2007, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:53 horas del 21/01/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley No 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 07-637-BI).—Curridabat, 21 de enero del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 24229).—C-53480.—(7887).

Se hace saber a Theresa María Anderson, titular registral de los inmuebles del partido de Puntarenas, matrículas Nos. 127975 y 24367-F, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, sobre una supuesta nulidad de en los documentos de de citas 571-92923 y 571-64920 relacionados a las fincas de Puntarenas, matrículas Nos. 127975 y 24367-F. En virtud de lo denunciado, mediante resolución de las 10:45 horas del 02/07/2007, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas del 22/01/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley No 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 07-497-BI).—Curridabat, 22 de enero del 2008.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 24230).—C-53480.—(7888).

Se hace saber a Mirna Centeno Chaves y Marvin Centeno Chaves, como representante del Grupo Jorama M C S. A., cédula jurídica Nº 3-101-332154, en calidad de titular registra respectivamente, del inmueble del partido de Limón Nº 10593-000, que en este Registro si iniciaron diligencias administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad de plano en las fincas de partido de Limón Nos. 84116-000 y 10593-000. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 09:30 horas del 21/09/2007, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca Nº 7-10593-000. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, po resolución de las 09:00 horas del 23/01/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas di un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince día: contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo di conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con E numeral 3 de la Ley No 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán po notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de l; materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 07-614-BI).—Curridabat, 23 de enero del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 24231).—C-53480.—(7889).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

ÓRGANO DIRECTOR DEL DEBIDO PROCESO

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO Nº 08-2007

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

QUEJOSOS: Sr. John Edward Dorsey, con      INVESTIGADO: CPI. Michael

un solo apellido por razón de su nacionalidad  González Rodríguez. Colegiado

estadounidense, portador del pasaporte núme-          Nº 17389. Cédula de identidad

ro 039722530, y Sr. Carlos Rolando Zúñiga,  Nº 1-0928-0025.

ciudadano estadounidense, con un único ape-  CAUSA: Supuesta mala praxis y

llido en razón de su nacionalidad. Residencia   sustracción de dinero

permanente Nº 184000333529. En calidad de          Recibida denuncia en Fiscalía

apoderados generalísimos sin límite de suma   Fecha: 15 de noviembre del 2007

de la sociedad: Costa Vista Land S. A., cédu-

la jurídica Nº 3-101-462538.

Comuníquese a: CPI. Michael González Rodríguez

Al contador privado Michael González Rodríguez, colegiado Nº 17389, cédula de identidad Nº 1-0928-0025, se les comunica que se ha dictado por parte de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica la siguiente resolución: “Acuerdo Nº 6.6: Se aprueba el nombramiento del Órgano Director para el debido proceso por denuncia interpuesta en contra del contador CPI. Michael González Rodríguez, carné de colegiado Nº 17389, cédula de identidad Nº 1-0928-0025, planteada por los señores: Sr. John Edward Dorsey, con un solo apellido por razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte Nº 039722530, y Carlos Rolando Zúñiga, ciudadano estadounidense, con un único apellido en razón de su nacionalidad, residencia permanente Nº 184000333529, en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Costa Vista Land S. A., cédula jurídica Nº 3-101-462538, fundamentada en la supuesta mala praxis y sustracción de dinero, para investigar la verdad real de los hechos contenidos en el expediente Nº 08-2007. La denuncia fue analizada en su etapa preliminar por la Fiscalía del Colegio, El Órgano Director estará integrado con los señores: Lic. José Antonio Corrales Chacón, MBA. Presidente del Órgano Director, CPI. Luis Rojas Gamboa, y al CPI. Miguel Fernández Porras, y como apoyo logístico a la Fiscalía Administrativa para lo que corresponda. Fungirá en calidad de asesoría legal al Lic. William E. Sequeira Solís o la Licda. Martha Esquivel Rodríguez. Aprobado firme”.

Por lo que con fundamento en las potestades que le asisten a este Órgano Director emite la siguiente resolución: Según acuerdo Nº 01-2007 de la sesión extraordinaria Nº 01-2007, realizada el 22 de noviembre del 2007. Se inicia procedimiento administrativo disciplinario, Órgano Director, San José. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, sesión ordinaria Nº 3231-2007 celebrada el 20 de noviembre del 2007, y de conformidad con las potestades que se le otorgan a este Órgano Director, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario; con el fin de investigar la verdad real de los siguientes hechos: Expresa la parte denunciante: “Que contrató los servicios contables del C.P.I. en autos conocido en abril del año 2007, para ocupar el puesto de contador que expresó que era contador privado y público, que laboraba tiempo completo y se le pagaban $850,00 dólares mensuales, que en octubre del año 2007 se le consultó al Sr. Michael González Rodríguez en adelante el contador, se le consultó que como se llevaba la contabilidad en este país ya que se llevaba en inglés y se solicitó asesoría para consultarle como se hacía para incluir la empresa en la Dirección Tributaria y por ello era importante que al auditor se le mostrara la contabilidad para ver si cumplía con los requisitos que la ley exige, que eso provocó que el contador comenzara con mentiras y peor aún, canceló todas las reuniones que lo convocó el Sr. Auditor, so pretexto que tenía familiares enfermos e incurrió en contradicciones, que a raíz de lo anterior se consultaron varias cuentas bancarias y pagos que la empresa debía realizar y se encontraron anomalías en cuanto a pago de planillas de los empleados, pagos a la Caja Costarricense del Seguro Social, cancelación de alquileres etc., ya que las planillas estaban duplicadas y hasta triplicadas en el mismo mes o bien pagos de alquiler cuyos dineros salían de la empresa con ese concepto pero el destino que daba el Contador a esos dinero era otro, por lo que la empresa puso denuncia penal por lo ocurrido en contra del Contador, que al momento de la denuncia ya el contador se había ausentado de su trabajo por varios días, pero nos seguíamos enterando de sustracciones de dinero importantes, las cuales no se han terminado de cuantificar y cada día aparecen nuevos montos sustraídos. Que también se hacía pasar por Contador Público bajo el Nº 2738, que además en la investigación que el contador también opera bajo otros nombres, solicita el denunciante que al contador se le retire la licencia de contador privado”. Es todo. Se otorga a la parte investigada acceso al expediente el cual se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en Calle Fallas de Desamparados en las Oficinas Centrales del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, por si desea fotocopiarlo, se le hace saber que a esta fecha dicho Expediente consta de 054 folios. Se le comunica a la parte investigada que la conducta descrita puede ser sancionada de conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº 1269, que es la Ley del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica y que textualmente dice: Artículo 27: Las correcciones disciplinarias aplicables por la Junta Directiva a los miembros del Colegio, son las siguientes: a. Amonestación Privada. b. Amonestación Pública. c. Multa hasta de trescientos colones. d. Suspensión temporal o definitiva de todos los derechos inherentes a los Contadores inscritos en esta Institución. Se le concede plazo que se extiende hasta el día de la comparecencia que se dirá, para que realice su descargo y presente las pruebas que considere pertinentes sobre los hechos que se le atribuyen. La admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada. Se cita al C.P.I. Michael González Rodríguez a la comparecencia oral y privada que se realizará el día miércoles 20 de febrero del 2008, en el lugar denominado “La Casona”, ubicada dentro de las instalaciones del Colegio de Contadores Privados, sita en Calle Fallas de Desamparados a las dieciocho horas con treinta minutos, con base a lo estipulado en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar la prueba pertinente, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen necesarias. Notificaciones: Se le previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar o fax para atender notificaciones, de señalar un lugar el mismo deberá estar ubicado dentro de un perímetro de un kilómetro alrededor de la sede central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, si lo señalado fuere un fax, el mismo deberá ser una línea dedicada exclusivamente a fax, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Contra esta resolución se podrán interponer los recursos de revocatoria y apelación, dentro del plazo de veinticuatro horas, de conformidad con los artículos 342 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, en las Oficinas de la Fiscalía antes indicada. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

Deberá comparecer de carácter personalísimo y no por medio de un apoderado. Igualmente se le informa que tiene el derecho de hacerse asistir por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notifíquese los integrantes del Órgano Director.—San José, a las diecinueve horas con treinta minutos del día treinta de enero del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Corrales Chacón, MBA. Presidente del Órgano Director.—(O. C. 18470).—C-218215.—(4744).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al licenciado Jorge Francisco González Ramírez, colegiado Nº 9793, cédula de identidad Nº 1-793-582, se le hace saber: que en proceso disciplinario Nº 646-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria Nº 42-2007, celebrada el treinta de octubre del dos mil siete, acuerdo 2007-42-045. Resultando: 1.- Este órgano disciplinario en sesión ordinaria Nº 40-2006 celebrada el veinticuatro de octubre del dos mil seis, mediante acuerdo 2006-40-057 declaró con lugar la denuncia e impuso al Lic. Jorge González Ramírez la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía y se le previno devolver al señor Alexander Padilla Castro la suma de ¢ 1500,000 (un millón quinientos mil colones) en el plazo de dos meses, luego de la firmeza de la presente resolución; ya sea, directamente al señor Alexander Padilla Castro, o mediante depósito en la Caja del Colegio o mediante depósito a la cuenta bancaria del Colegio de Abogados de Costa Rica; lo anterior bajo apercibimiento de que en su omisión la sanción impuesta podría incrementarse según el rango definido para las faltas graves en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, que va de tres meses a tres años, de conformidad con lo establecido en los ordinales de ese mismo cuerpo normativo 14, 31, 34, 50, 83 incisos a) y e), 85 inciso b) y 86; y, 10 inciso 3) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica, modificada por Ley 7333 del 5 de mayo de 1993. 2.- En la misma resolución dictada mediante acuerdo y sesión dichos se informaba a las partes que contra la misma procedía el recurso de revocatoria, debiendo este interponerse dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. 3.- Notificada debidamente la resolución antes indicada, transcurrido el plazo dado al Lic. Jorge González Ramírez para devolver la suma prevenida, esta devolución no se hizo según informa el Departamento de Contabilidad del Colegio. 4.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, y; Considerando: I.- En sesión ordinaria 32-06, celebrada el veintinueve de agosto del año dos mil seis, mediante acuerdo 2006-32-026, se acogió el proceso de cálculo presentado por la Fiscalía para los casos de incumplimiento por parte del abogado denunciado de la prevención de devolver dinero. II.- a) Del estudio de las presentes diligencias administrativas que ha realizado esta Junta Directiva, se evidencia que al Lic. González Ramírez debe imponérsele una sanción de suspensión incrementada según le fue advertido en el acto final, teniendo como base y punto de partida la falta que ya fue acreditada y sancionada con tres meses de suspensión y que no sufrió variación alguna, entrando ahora a considerar la sanción que pueda recaer en correspondencia y relación al monto del dinero que el denunciante entregó al Licenciado para que llevara a cabo un arreglo conciliatorio dentro de la causa en la cual lo representaba. b) De esta forma, queda establecida y por resolución firme la sanción de tres meses de suspensión al denunciado por no haber hecho la labor para la que fue contratado. Ahora, comprobada la omisión de pagar por parte del denunciado, según obligación que fuera establecida a su cargo por la conducta acreditada en daño de la denunciante, mediante acuerdo 2006-40-057 de la sesión ordinaria Nº 40-2006, debe entrarse a considerar en cuanto debe incrementarse esa sanción, ya impuesta en firme, y conforme fuera advertido, en virtud precisamente del incumplimiento de devolución al denunciante de ¢1500,000 (un millón quinientos mil colones) en el plazo de dos meses, luego de la firmeza del acto final. No se tiene tampoco noticia o gestión alguna de la parte denunciada que explique o justifique tal incumplimiento. III.- Lo se debe devolver es lo que el denunciante entregó al denunciado sea la suma de ¢1500,000 (un millón quinientos mil colones), pero sin soslayar que el dinero entregado al denunciado no conserva el mismo valor que tenía en el tiempo que le fue entregado y de ahí que deba utilizarse un criterio que le de un valor actual al dinero debidamente entregado. La indemnización debe ser justa, objetiva y plena. Debe fundarse en criterios objetivos, es decir, reconocerse el valor real y verdadero, o sea, vigente en el mercado. Es el mismo concepto de valor objetivo, actual o venal, incluso, de valor equitativo en plaza. La indemnización debe ser integral; ello supone una indemnización del valor real de cambio (actual en plaza o de mercado). El momento del cálculo o tasación de la indemnización es de vital importancia, por la influencia de los procesos inflacionarios o deflacionarios, la devaluación de la moneda, la mutación del valor de los bienes en el mercado y el tiempo de los procesos o procedimientos. Conforme lo anterior, debe considerarse para imponer la sanción el tiempo que transcurre desde el momento en que al denunciado se le cancela el dinero requerido por él para el pago de un arreglo conciliatorio dentro de del proceso por lesiones culposas seguido bajo el expediente judicial Nº 02-615871-489-TC, al momento en que se notifica la resolución final que impone la sanción, es decir, tres días después de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2007, siendo este último momento en que lo fallado alcanza firmeza en sede administrativa y certeza en éste sentido para el denunciado de que la obligación de devolver impuesta no variará, siendo todo este tiempo que ha pasado desde la entrega del dinero e inclusive hasta el dictado de la presente resolución es el tiempo que el denunciante no ha podido utilizar ni sacar provecho del dinero que le dio al denunciado y es por eso que la indemnización debe ser justa y proporcional al valor que durante todo ese tiempo perdió el dinero entregado y durante el cual se privó a su legítima propietaria de su derecho al disfrute y explotación del mismo de la manera que mejor considerara. Recuérdese que la facultad disciplinaria otorgada a este Colegio es de aplicación discrecional y ajustada a la razonabilidad y las reglas de la sana crítica, reglas que en doctrina se ha dicho son las de la experiencia, la psicología y la lógica. La discrecionalidad es la potestad que tiene la Administración Pública para escoger entre varias hipótesis y tiene como límites la eficiencia, la razonabilidad, las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia y los derechos del particular frente a la Administración. Los actos deben ajustarse al cumplimiento de exigencias fundamentales de equidad, proporcionalidad y razonabilidad, entendidas como idoneidad para realizar los fines propuestos, los principios supuestos y los valores presupuestos en la normativa. Esta es la doctrina de los ordinales 15, 16 y 17 de la Ley General de la Administración Pública. La validez del uso de tales atribuciones, está condicionada al ejercicio razonable y donde exista una relación lógica y justa entre los medios empleados y los fines perseguidos, sea una relación real y sustancial con el objeto del proceso. Se distingue entonces entre razonabilidad técnica, que es, como se dijo, la proporcionalidad entre medios y fines; razonabilidad jurídica, o la adecuación a la normativa en general, y en especial, a los derechos y libertades reconocidos o supuestos por la normativa fundamental; y finalmente, razonabilidad de los efectos sobre los derechos personales, en el sentido de no imponer a esos derechos otras limitaciones o cargas que las razonablemente derivadas de la naturaleza y régimen de los derechos mismos, ni mayores que las indispensables para que funcionen razonablemente en la vida de la sociedad. IV.- a) Los afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que la doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo los colegiados y no los demás ciudadanos. Esta particular relación entre el Colegio y sus agremiados, que implica la aceptación por parte de los profesionales, de una serie de obligaciones propias del ejercicio de su cargo, le permite a la corporación actuar en la sanción de todas aquellas conductas que se alejan de tales deberes, imponiendo las medidas necesarias a fin de reparar los daños causados y prevenir su reiteración; y es en virtud de esta relación que la corporación (Colegio) puede actuar en contra de estos, pues con el acto de incorporación el colegiado pasa a formar parte de ese grupo bajo la relación dicha, lo que implica también la aceptación por parte del incorporando de la normativa del Colegio, el juramento de su fiel cumplimiento y sometimiento a la autoridad del Colegio por medio de su Junta Directiva o de su Junta General. En este sentido la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en su artículos 5 que el Colegio ejerce sus funciones por medio de Juntas Generales y de una Junta de Gobierno (Junta Directiva); en su artículo 22 que son atribuciones de la Directiva: “ (…) 11. Conocer de las faltas de los miembros del Colegio en la forma que establece esta Ley (…) y aplicar las sanciones correspondientes; (…) 16. Las demás funciones que la ley y los reglamentos le señalen”. Es así como es un deber del colegiado acatar las órdenes que de la Junta Directiva del Colegio emanen, máxime en el ejercicio de sus facultades disciplinarias; respetar su investidura y autoridad. b) La potestad sancionadora de la Administración, puede ser definida como “una potestad de signo auténticamente represivo, que se ejercita a partir de una vulneración o perturbación de reglas preestablecidas” (Cano Campos (Tomás). Derecho Administrativo Sancionador, Revista Española de Derecho Constitucional, Madrid, Nº 43, enero-abril de 1995, p.339). Esta potestad de la Administración para imponer sanciones se justifica en el “ius puniendi único del Estado”, del cual es una de sus manifestaciones (Nieto García, Alejandro. “Derecho Administrativo Sancionador”. Madrid, Editorial Tecnos, 2da Edición, 1994, p.22. En igual sentido, véase, entre otros, el Voto Nº 8193-2000 de las 15:05 hrs. del 13 de setiembre del 2000, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia). Este ius puniendi ha sido delegado por el Estado en el caso de las profesiones liberales en los colegios profesionales para ejercer el régimen disciplinario sobre sus colegiados. La potestad sancionadora administrativa, como manifestación de la potestad punitiva única del Estado, se fracciona en diversas variedades, dependiendo de que se esté en presencia o no, de una relación especial previa con la Administración (Ver al respecto, entre otros, García de Enterría (Eduardo) y Fernández (Tomás-Ramón), Curso de Derecho Administrativo, Madrid, Editorial Cívitas, sétima edición, T. I. 1996, p.148; Garrido Falla (Fernando) Tratado de Derecho Administrativo, Madrid, Editorial Tecnos, décima edición, T.II, 1992, p.151; Parada Vázquez (Ramón). El Poder Sancionador de la Administración y la Crisis del Sistema Judicial Penal, Revista de Administración Pública, Madrid, Nº 67, enero-abril de 1972, p.47 y Ortiz Ortiz (Eduardo). Materia y Objeto del Contencioso Administrativo, Antología de Derecho Procesal Administrativo, 1964. p.63). De allí derivan algunas construcciones doctrinales que intentan explicar las formas en las que generalmente se manifiesta la potestad sancionadora de la Administración. Dos de las más reconocidas y que han tenido una directa incidencia en nuestro medio jurídico son las relaciones de sujeción general y las relaciones de sujeción especial. Para el caso del Colegio de Abogados es una relación de sujeción especial la que los agremiados tienen con este, sea una sujeción a la que sólo esta sometido un grupo determinado por una relación especial previa, cual tiene su origen con el acto de incorporación y es precisamente la condición de colegiado que se adquiere y el ejercicio profesional que se hará lo que fundamenta un régimen disciplinario propio. Así bajo esta premisa puede pensarse que del ordenamiento jurídico administrativo pueden originarse una serie de deberes que pesan no sobre todos los individuos hacia los que se extiende la actividad de la administración, sin que exista una relación jurídica de aquella que vincula a todo ciudadano con el Estado (Otto Mayer citado por Gallego Anabitarte (Alfredo). las Relaciones Especiales de Sujeción y el Principio de la Legalidad de la Administración, Revista de Administración Pública, Madrid, Nº 34, enero-abril de 1961, p.14), que es lo que se ha denominado relación de sujeción general o de supremacía general (Carrero Pérez (Adolfo) y Carrero Sánchez (Adolfo), op. cit. p.89 y 90). En forma paralela, de ese mismo ordenamiento derivan una serie de deberes determinados para un administrado en particular o grupo de ellos, en virtud de una relación jurídica preestablecida, que la doctrina ha llamado: relaciones de sujeción especial (Montoro Puerto (Miguel). La Infracción Administrativa, características, Manifestaciones y Sanción, Barcelona, Ediciones Nauta, 1965, p.122) o relaciones especiales jurídico-administrativas (Gallego Anabitarte (Alfredo), op. cit. p.24), como podría ser la existente entre la Administración y el funcionario, el estudiante, el privado de libertad, etc; para la especie, el colegiado. De esta clasificación deriva otra que, a juicio de la Sala Constitucional es la que se aplica en nuestro ordenamiento, y ésta es: la potestad correctiva y la disciplinaria. Esta postura divide el contenido del ius puniendi de la Administración en dos potestades: la correctiva y la disciplinaria. La potestad disciplinaria y la correctiva se diferencian en cuanto la primera, porque sanciona para mantener el buen funcionamiento de una relación especial de la administración con el particular, en beneficio de ambas partes; mientras que la segunda sanciona para mantener exclusivamente el interés colectivo o del Estado por encima del interés privado, aún si ello ocurre dentro de una relación concreta. (Al respecto véase Ortiz Ortiz, Eduardo. “Derecho Administrativo”, San José, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica, T. III, 1972-1979, p.53). Por consiguiente, la correctiva está dirigida a sancionar a los particulares que infringen las leyes y reglamentos que regulan el ejercicio de la gestión administrativa, mientras que la disciplinaria, tiene como función mantener el cumplimiento fiel de los deberes (Ortiz Ortiz, (Eduardo). op. cit. p. 63 y 65). V.- Como parámetro objetivo y punto de partida para sus consideraciones respecto del monto en que debe incrementarse la sanción de suspensión al Lic. González Ramírez, éste órgano disciplinario tomará dos puntos fundamentales, a saber: Primero, el momento en que la obligación de devolver quedó establecida por resolución firme en esta sede administrativa disciplinaria y así notificada, mas allá del momento procesal para ello que sería una vez resuelta la revocatoria, debe partirse del momento en que se hace saber así a la parte denunciada, desestimando su posición de criterio reflejada en sus impugnaciones. Para éste primer momento, se debe tomar en cuenta que la resolución final fue notificada mediante edicto publicado tres veces en el Diario oficial La Gaceta en los avisos Nº 118 del 20 de junio del 2007, 119 del 21 de junio del 2007 y 120 del 22 de junio del 2007 (folios 241-244) y el día del vencimiento del plazo otorgado para devolver, sea el 27 de agosto del 2007 (dos meses contados a partir del 27 de junio del 2007). El segundo elemento y punto fundamental para fijar el incremento de sanción es tanto el salario mínimo en el sector privado como el salario base utilizado en sede penal para la definición en las penas a aplicar por la comisión de diversas figuras delictivas, vigentes, para la última fecha dicha, sea el 16 de julio del 2007. Lo anterior con el fin de establecer una relación proporcional del dinero que no fue devuelto a la denunciante y la sanción al denunciado, y el dar respuesta a una interrogante básica, cual es: cuanto tiempo toma a una persona, a un ciudadano promedio, percibir mediante trabajo la suma de dinero que no fue devuelta, tomando en cuenta los parámetros dichos. Para el ejercicio del año dos mil siete, según aviso publicado en el Boletín Judicial Nº 05, del 08 de enero del 2007, el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal es de ¢ 210,600.00 (doscientos diez mil seiscientos colones exactos). Por su parte, según el Decreto Nº 33840-MTSS, publicado en Gaceta 132 del 10 de julio de 2007, el salario mínimo mensual para el sector privado correspondiente al segundo semestre del año dos mil siete, para el trabajador no calificado es de ¢ 156,049 colones. El anterior decreto para el segundo semestre del presente año comenzó a regir a partir del 1 de julio del 2007 según su propio ordinal octavo. Así se tiene que el punto medio entre los indicados salario base y salario mínimo es de ¢183,324.5 colones (resultante de la suma de ambos y la división del resultado entre dos), y tomando esta suma de referencia, como divisor; y como dividendo la suma no devuelta, sea ¢ 1,500,000, la división da como cociente 8,18. Tal cociente indica que, con la referencia indicada, se requeriría para que el ciudadano promedio en un período cercano al mes de agosto del 2007 gane ¢1,500,000 colones, en tiempo de trabajo o producción, sería de 8 meses (pues las referencias dichas son sumas mensuales). La Ley Orgánica del Colegio establece que tratándose de la sanción de suspensión el mínimo es un mes, de ahí que no exista autorización para imponer fracciones de mes como sanción. Conforme al anterior cálculo y por las circunstancias particulares del caso, se opta por redondear el anterior cociente a ocho, lo que representa hasta ocho meses de suspensión más a adicionarse a la sanción de tres meses de suspensión que ya se había impuesto, y quedó firme, en virtud de no haber realizado el denunciado la labor profesional para la cual fuera contratado por el denunciante. Lo anterior y el ejercicio hecho para la fijación del aumento de sanción es en aplicación de la advertencia que le fuera hecha en el acto final al denunciado, sea bajo apercibimiento de que en su omisión la sanción impuesta (tres meses) se incrementaría, pudiendo llegar hasta el extremo máximo de la sanción establecida para las faltas graves en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, que va de tres meses a tres años, de conformidad con lo establecido en los ordinales de ese mismo cuerpo normativo 14, 31, 34, 50, 83 incisos a) y e), 85 inciso b) y 86; y, 10 inciso 3) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica, modificada por Ley 7333 del 5 de mayo de 1993. Este órgano disciplinario considera que la falta de devolución de la suma de dinero en cuestión es una conducta digna de reproche y que amerita la aplicación del régimen disciplinario por cuanto contiende con los mas altos valores que rigen la profesión, ya que el abogado en su función y en sus actividades debe pugnar por conseguir la justa, pacífica y armónica y funcional convivencia del conglomerado social, y debe aprestar su actuar ajustado a claras normas éticas y morales que exigen de cada profesional, honor, decoro, rectitud, respecto y dignidad profesional en todas y cada una de sus actuaciones, exigiendo de cada miembro una conducta recta y ejemplar, debiendo ser paradigma de honestidad, siendo una conducta que de manera alguna puede prohijarse. Se procede a hacer la estimación prudencial de la sanción y se fija su incremento en ocho meses, mismo que será adicionado a los tres meses de suspensión ya impuestos, dando así como resultado una sanción final de once meses de suspensión. Así las cosas, esta Junta Directiva procede a sancionar el incumplimiento por parte del denunciado de la prevención hecha y acuerda imponerle la sanción disciplinaria de once meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, artículos 10 inciso 3), 12 y 13; y 14, 31, 34, 50, 83 incisos a) y e), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes, Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho y con base en los fundamentos para la acreditación de la falta disciplinaria y según fuera resuelto. Por tanto: la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, con fundamento en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta, acuerda: Imponer al licenciado Jorge González Ramírez la sanción disciplinaria de once meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, artículos 10 inciso 3), 12 y 13; y 14, 31, 34, 50, 83 incisos a) y e), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes, Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho y con base en los fundamentos para la acreditación de la falta disciplinaria y según fuera resuelto y expuesto ampliamente en el acto final, al no haber cumplido el licenciado González Ramírez con el pago que se le previno debía hacer al denunciante bajo apercibimiento en caso de omisión. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández – Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Zapote, San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de enero del dos mil ocho. Vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folios 177 vuelto, 176 a 186, 190 vuelto, 197 vuelto, 204 vuelto, 207, 210 a 217, 231 a 234 y 257, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, la liquidación de sanción del acto final dictada por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo Nº 2007-42-045 adoptado en sesión ordinaria 42-2007 celebrada el treinta de octubre del dos mil siete. Procédase.—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—(Solicitud Nº 6307).—C-431660.—(7935).