ALCANCE Nº 10

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34282-TUR-MINAE-C

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34282-TUR-MINAE-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE TURISMO,

AMBIENTE Y ENERGÍA

Y CULTURA Y JUVENTUD

En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 7º y 82 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317, publicada en La Gaceta Nº 235 del 7 de diciembre de 1992, los artículos 32 y 42 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, publicada en La Gaceta Nº 215 del 13 de noviembre de 1995, Ley Forestal Nº 7575, publicada en La Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996; los artículos 6º, 11 y 27 de la Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y la Ley 5469 Ley de Traspaso de la Isla San Lucas a la Municipalidad de Puntarenas, del 25 de abril de 1974.

Considerando:

1º—Que la Ley 5469 “Ley de Traspaso de la Isla San Lucas a la Municipalidad de Puntarenas” del 25 de abril de 1974 traspasó a la Municipalidad de Puntarenas la propiedad de la Isla San Lucas.

2º—Que esa misma ley 5469 en su artículo 2º señala que la Municipalidad de Puntarenas deberá utilizar la Isla como un centro turístico, autorizándola a contratar las obras de infraestructura necesarias para ese fin.

3º—Que dicha ley autoriza mediante su artículo 4º que en la Isla podrán funcionar hoteles y todas aquellas actividades que sean propias de una explotación turística bien organizada.

4º—Que la Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 y la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 facultan al Poder Ejecutivo a crear Áreas Silvestres Protegidas en aquellas áreas con características ecológicas importantes o especiales, y al amparo de estas normas fue publicado el Decreto Ejecutivo Nº 29277-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 30 de lunes 12 de febrero de 2001, que creó el Refugio Nacional de Vida Silvestre Isla San Lucas por contener la Isla rasgos culturales importantes, así como recursos biológicos asociados tanto al área insular como la zona costera que deben protegerse.

5º—Que el manejo racional integrado de los recursos marinos y costeros, incluidos los manglares, contribuye a satisfacer las necesidades regionales para la investigación, recreación, educación ambiental, belleza escénica, así como el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, explotados racionalmente.

6º—Que el manejo racional integrado de los recursos naturales contribuye a satisfacer las necesidades regionales para la investigación científica, educación ambiental, ecoturismo, desarrollo cultural, socioeconómico y socioambiental y otras formas de aprovechamiento racional de la biodiversidad, fundamentales para asegurar el desarrollo sostenible local y nacional, tales como el ecoturismo o el turismo rural.

7º—Que la provincia de Puntarenas sufre de un alto desempleo que contribuye a la pobreza de su población, considerándose como una de sus soluciones el desarrollo turístico de la zona, incluyendo la Isla San Lucas, cuyo desarrollo turístico y cultural previsto por la Ley Nº 5469 puede armonizarse y complementar los fines del Refugio.

8º—Que el Proyecto en la Isla San Lucas parte de una iniciativa local para fomentar un desarrollo turístico de bajo impacto, en una de las Islas del Golfo de Nicoya con un gran potencial para este propósito. Esta propuesta se sustenta en utilizar de manera sostenible una porción de terreno de la Isla que tiene las instalaciones de valor patrimonial y parte de su área marítima, a partir del diseño y la construcción de infraestructura eco-amigable y la prestación de servicios de calidad para desarrollar un destino turístico de variados atractivos. Esta propuesta responde a la necesidad de rescatar los atractivos con valor cultural, histórico-patrimonial y natural, respetando siempre su condición de Refugio Natural, para lo que se desarrollará un manejo sostenible de los recursos naturales.

9º—Que para lograr esto, se han identificado geográficamente los sitios con ese potencial turístico y cultural para establecer los límites por medio de coordenadas geográficas del espacio turístico que permita una utilización eficiente y sostenible.

10.—Que el deterioro actual de las estructuras del antiguo penal requieren de una intervención inmediata para su debida restauración y conservación, como lo prevén las convenciones internacionales sobre la materia suscritas por Costa Rica.

11.—Que la Isla San Lucas se localiza en la parte sureste del Golfo de Nicoya y por ello, el recorrido hacia la Isla se realizaría con mayor frecuencia desde la ciudad de Puntarenas por medio de la vía marítima, con la utilización de botes de bajo calado.

12.—Que corresponde al Instituto Costarricense de Turismo elaborar el planeamiento del desarrollo turístico de la Isla conforme lo establece el artículo 6 de la Ley 5469.

13.—Que es necesario modificar el Decreto Ejecutivo 29277-MINAE para permitir la protección y reconstrucción de las edificaciones en la Isla San Lucas declaradas Patrimonio Histórico - Arquitectónico por el Ministerio de Cultura.

14.—Que los fines de desarrollo turístico limitado y sostenible y la protección del patrimonio cultural de la Isla de San Lucas hacen necesario precisar y ampliar los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Isla San Lucas para modificar apenas un 5.5% del área actual para la protección del patrimonio cultural allí existente y el desarrollo turístico sostenible limitado y acorde con las reglas ambientales que dicta nuestra legislación y de manera que se conserve el 94.5% del área total para la protección de la vida silvestre.

15.—Que es necesario también ampliar el Refugio para incluir dentro de los nuevos límites los islotes cercanos a la Isla San Lucas, que tienen una importante biodiversidad que demanda ser protegida, pero que fueron excluidos al momento de constituirse el Refugio; y se amplía así el área del refugio en 210,17 hectáreas, que incluyen porciones de agua y los islotes que contienen importantes ecosistemas complementarios con los de la Isla, que son importantes lugares de anidación de aves propias de la zona. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE TURISMO, AMBIENTE Y ENERGÍA

Y CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

DECRETAN:

Rectificación, delimitación y ampliación de los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Isla San Lucas.

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 33327-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 172 de 17 de septiembre de 2006 para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Rectifíquese, delimítese y amplíese los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Isla San Lucas, propiedad Estatal, declarado según Decreto Ejecutivo Nº 29277-MINAE publicado en La Gaceta Nº 30 de lunes 12 de febrero del 2001 y su modificación Decreto Ejecutivo Nº 32349-MINAE publicado en La Gaceta Nº 92 de viernes 13 de mayo del 2005 para que en adelante se lean como sigue:

A. La porción terrestre conformada por la Isla San Lucas, ubicada en el Golfo de Nicoya, hoja Cartográfica del IGN denominada Golfo, edición 3-IGNCR, situada entre las coordenadas geográficas de latitud norte 9° 55’ 55” - 9 57’ 20” y longitud Oeste 84° 53’ 23”, con una extensión de 462 ha. Se rectifican los límites de la porción terrestre insular, excluyéndose el área comprendida por las siguientes coordenadas Lambert Costa Rica Norte.

P

U

N

T

O

COORD_X

COORD_Y

 

 

 

 

1

437309

214627

 

 

 

 

2

436795

214504

 

 

 

 

3

436414

214360

 

 

 

 

4

436421

214162

 

 

 

 

5

437594

214677

 

 

 

 

6

437257

214627

 

 

 

 

7

437137

214394

 

 

 

 

8

437166

214335

 

 

 

 

9

437209

214286

 

 

 

 

10

437234

214226

 

 

 

 

11

437269

214192

 

 

 

 

12

437292

214223

 

 

 

 

13

437333

214252

 

 

 

 

14

437363

214269

 

 

 

 

15

437431

214294

 

 

 

 

16

437512

214246

 

 

 

 

17

437563

214240

 

 

 

 

18

437665

214225

 

 

 

 

19

437719

214222

 

 

 

 

20

437772

214323

 

 

 

 

21

437811

214357

Vértice 21 Este punto se ubica en la costa este de la Isla San Lucas

 

 

 

continua  con rumbo norte por el borde de la costa hasta el  vértice 22

 

 

 

 el cual se ubica en la costa y luego continua por los otros vértices hasta llegar

 

 

 

vértice 1 que es el punto de inicio de la presente descripción.

22

437874

214664

 

 

 

 

23

437808

214683

 

 

 

 

24

437791

214716

 

 

 

 

25

437638

214747

 

 

 

 

1

437309

214627

 

 

 

 

 

En el sector de agua frente a Playa Cocos se rectifican los límites, excluyéndose el área comprendida por las siguientes coordenadas Lambert Costar Rica Norte:

Vértice

Coordenada X

Coordenada Y

Condición

1

437257

214627

Vértice 1, punto de inicio en el borde de costa, parte con rumbo noroeste hasta el Vértice 2 ubicado en el borde de costa

2

436790

214976

Vértice 2, a partir de aquí el límite va por el agua, pasando por la curva de nivel de seis metros de profundidad, que se indican en los vértices 3 al 14, ubicado este en el borde de costa.

3

436407

215097

 

4

436372

215091

5

436392

214980

6

436414

214764

7

436291

214727

8

436141

214677

9

436314

214607

10

436729

214555

11

436795

214504

12

436414

214360

13

436166

214515

14

436061

214289

A partir del Vértice 14, el límite va por el borde de costa con rumbo este hasta el Vértice 1 que es el punto de inicio en el borde de costa.

 

En el sector de agua frente a Playa Cocos se rectifican los límites, excluyéndose el área comprendida por las siguientes coordenadas Lambert Costar Rica Norte:

Vértice

Coordenada X

Coordenada Y

Condición

1

437874

214663

Vértice 1 sobre el borde de costa.

2

437811

214357

Vértice 2, sobre el borde de costa.

3

437911

214356

Ubicado en el agua frente a Playa Cocos.

4

437974

214663

Ubicado en el agua frente a Playa Cocos.

 

Adiciónese al Refugio Nacional de Vida Silvestre Isla San Lucas una porción de agua que se describe por las siguientes coordenadas Costa Rica Lambert Norte:

Vértice

Coordenada X

Coordenada Y

Condición

1

434875

213584

Vértice 1, punto de inicio en el límite de la curva de nivel de seis metros de profundidad, referencia donde se inicia el límite de ampliación, en el agua, pasando por los vértices 2 al 8, incluyendo el islote de Pan de Azúcar.

2

434894

213171

 

3

434948

213118

 

4

435095

213070

 

5

436228

212316

 

6

437426

211924

 

7

437829

211853

 

8

439109

213551

A partir del Vértice 8, hasta el Vértice 1 que es el punto de inicio, se define el límite sobre la curva de nivel de los seis metros de profundidad, pasando por los vértices 9 al 14, generando un área adicional de 210 hectáreas.

9

438380

212952

 

10

437747

212726

 

11

437155

212649

 

12

436706

212792

 

13

435921

212855

 

14

435790

213026

 

 

B.  Un área marino-costera comprendida por las aguas alrededor de la Isla San Lucas hasta una profundidad de 6 m.”

Artículo 2º—Declárese de interés nacional y de alta prioridad el desarrollo turístico sostenible de la isla en los términos del presente decreto, así como la conservación y restauración de las edificaciones del antiguo penal en la Isla San Lucas. Las dependencias de la Administración Pública y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para colaborar con el desarrollo turístico sostenible de la Isla.

Artículo 3º—Créase una Comisión Permanente conformada por los Ministros Rectores de Cultura, Juventud y Deportes, Turismo y Ambiente y Energía, o sus representantes y por el Alcalde de Puntarenas o su representante, encargada de velar por el manejo racional de los terrenos de administración municipal. La Comisión tendrá una Secretaría General de Coordinación cuyo titular será designado por el Presidente de la República.

Artículo 4º—Queda prohibido en el Área de Administración Municipal lo siguiente:

1)  El abastecimiento de combustibles y sus derivados con el fin de evitar la contaminación ambiental.

2)  El uso del agua para actividades turísticas en contra de las normas técnicas dictadas por el Departamento de Aguas del Minae en colaboración con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, si se requiriere, de manera que se preserve el caudal ecológico necesario para el mantenimiento del ecosistema de la isla.

3)  El uso del Patrimonio Cultural en contra de las normas técnicas que dicte el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

4)  La pesca y la cacería.

5)  Otras limitaciones que establezca la Comisión Permanente conforme a los estudios técnicos pertinentes.

Artículo 5º—Para el desarrollo de actividades turísticas en el área de administración municipal y la preservación del patrimonio cultural de la isla, el ICT elaborará un Plan Maestro de Desarrollo Turístico Sostenible, que comprenderá un análisis del impacto ambiental y las normas técnicas necesarias para alcanzar los objetivos de desarrollo económico, social y ambiental, así como de protección al patrimonio cultural esa área específica. El Plan Maestro de Desarrollo Turístico Sostenible contendrá al menos los siguientes elementos:

a)  Estudio de zonificación, por el que se definen los usos de suelo.

b)  Reglamento de zonificación (ordenanzas y reglamentos) que define y establece los criterios y normas sobre uso del suelo, construcción y uso de edificaciones, facilidades, servicios públicos, áreas de amortiguamiento, entre otros, necesarios para el desarrollo turístico limitado y sostenible y para la protección del patrimonio cultural de la Isla.

c)  Plan de estrategias para la ejecución del proyecto, que establece los programas, proyectos y actividades, tanto por la iniciativa privada como por la inversión pública en aras del desarrollo sostenible y de protección del patrimonio cultural.

El Plan Maestro de Desarrollo Turístico Sostenible se someterá a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Minae y al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes para su aprobación, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico.

El área de administración municipal será regulada por el citado Plan Maestro de Desarrollo Turístico Sostenible y no le será aplicable el Plan de Manejo del Refugio, salvo las reglas legales generales pertinentes. El MINAE ajustará su Plan de Manejo conforme a las nuevas dimensiones del refugio y al Plan Maestro de Desarrollo Turístico Sostenible.

Artículo 6º—De los recursos que corresponden a la Municipalidad de Puntarenas conforme al artículo 5 de la Ley número 5469, el veinticinco por ciento será destinado por la Municipalidad de Puntarenas para el mantenimiento de las instalaciones y servicios prestados por el Minae en el Refugio de Vida Silvestre de la Isla de San Lucas.

Artículo 7º—El Minae continuará utilizando las instalaciones que ocupa actualmente en la Isla de San Lucas, tales como las oficinas, dormitorios de los guarda parques y cualquier otra edificación que ocupan actualmente en sus funciones. Podrán ser trasladados siempre y cuando les sean proporcionadas otras instalaciones en iguales o mejores condiciones que las actuales.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides Jiménez; el Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora y la Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 5992).—C-217820.—(D34282-10930).

AVISOS

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las once horas con cuarenta minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11666.—(7672).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11667.—(7673).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las once horas con cincuenta minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11668.—(7674).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Polidendri Cinco Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula octava de los estatutos de la empresa; se nombra nueva junta directiva; y se nombra agente residente.—San José, a las quince horas del veintidós de noviembre del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 11669.—(7675).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11670.—(7676).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11671.—(7677).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las doce horas con cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11672.—(7678).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las doce horas con diez minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11673.—(7679).

Rogelio Thomas Cordoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas con quince minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11674.—(7680).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las doce horas con veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11675.—(7681).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las doce horas con veinticinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11676.—(7682).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las doce horas con treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11678.—(7683).

Rogelio Thomas Cordoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las doce horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11679.—(7684).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11681.—(7685).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el Registro, una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11682.—(7686).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del catorce de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Dos Mil Ocho Patrice J. T Sociedad Anónima.—San José a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 11683.—(7687).

Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el Registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las trece horas cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11684.—(7688).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 18 de diciembre del 2007. Se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Goglomi S. A. Siendo su presidente Miguel Edo. González Flores, portador de la cédula de identidad Nº 3-168-728. Domicilio social San José, Barrio La California, de la Bomba La Primavera 75 m sur. Con un plazo de 99 años. Con un capital social de veinte mil colones. Representado por 10 acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una.—San José, 28 de diciembre del 2007.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 11686.—(7689).

Lorenzo Fernández Escobar y María Teresa Alfonso de Fernández, constituyen la sociedad denominada Inversiones Cotoperi Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del diecisiete de enero del año dos mil ocho, ante el notario Carlos Luis Jiménez Masís.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 11687.—(7690).

Por escritura otorgada, a las doce horas del veintiocho de enero del dos mil ocho, esta notaría protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Binversiones de la Cruz del Pacífico, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo en cuanto al domicilio y la administración social.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 11689.—(7691).

Por escritura otorgada, a las once horas treinta minutos quince minutos del veintiocho de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Transportes Newman Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 11690.—(7692).

La suscrita notaria Magdalena Melegatti Pereira, da fe que el día 24 de enero del 2008, a las 11:00 horas, en escritura número 100-3, se constituyó la sociedad Orden Toscaza Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Omar Corella Calvo. Es todo.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Magdalena Melegatti Pereira, Notaria.—1 vez.—Nº 11691.—(7693).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del veintiocho de enero del dos mil ocho, se constituyó Zalobos Sociedad Anónima. Presidente Juan Rogelio Zamora Villalobos, como representante legal con facultades de apoderado generalísimo.—Santo Domingo de Heredia, 28 de enero del 2008.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—Nº 11692.—(7694).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del veintiuno de enero de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Angostura de Gibraltar Sociedad Anónima (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil setecientos noventa y dos, mediante la cual se acordó: (i) modificar las cláusulas primera, segunda y décima primera del pacto constitutivo; y, (ii) nombrar nueva junta directiva y agente residente.—San José, veinticinco de enero de dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 11693.—(7695).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del día 19 de enero del 2008; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada: S Cuarenta Dos Mil Gris Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 11694.—(7696).

Roberto Mc Donald Silva y Karina Mc Donald Quirós, constituyen la sociedad anónima denominada Profesión Value Sociedad Anónima, con capital de 10.000,00 colones. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 28 de enero del 2008.—Lic. Álvaro Mata Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 11695.—(7697).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de View Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 13 de diciembre del 2007.—Lic. Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 11696.—(7698).

Por esta escritura otorgada, en esta notaría en San José, a las ocho horas del día veintitrés de enero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Lobster Lounge Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 11698.—(7699).

Por escritura otorgada, en esta notaría en San José, de las diez horas del día veinticuatro de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Pacific Sunset Management and Real Estate Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 11699.—(7700).

Kenneth Gamboa Vargas, Jonathan Sánchez Vargas, Irma Melissa Meléndez Madrigal, constituyen sociedad anónima denominada ST & CI Lexus Sociedad Anónima, ante Dunia Navarro Blanco. Es todo.—Río Frío, veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 11700.—(7701).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye Amagre Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 25 de enero del dos mil ocho. Apoderado generalísimo: presidente. Plazo social: noventa y nueve años, capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 11701.—(7702).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 28 de enero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Whitney Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 11703.—(7703).

En Guápiles de Pococí, ante el notario Joaquín Molina Hernández, los señores Alexander Rojas Álvarez y Eliécer Rojas Sánchez, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Servicios Agrícolas Rojas Rojas de Pococí.—Guápiles, veintiocho de enero año dos mil ocho.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 11705.—(7704).