LA GACETA Nº 28
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Nº 00001322
LA DEFENSORA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los
artículo 2 y 11 de la Ley Nº 7319 de la Defensoría de los Habitantes de la
República, Nº 7319, artículos 140 y 145 de la Ley No 6227 Ley General de la
Administración Pública, artículos 21 y 24 del Decreto Ejecutivo Nº 22266,
Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República y el
artículo 1 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría
de los Habitantes:
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo
1262 de las quince horas del diez de setiembre de dos mil siete, se giraron las
instrucciones necesarias al Departamento de Recursos Humanos, con el fin de
someter a concurso la plaza Nº 14214 clasificada como Defensor Especial,
ubicada en la Dirección de Control de Gestión Administrativa.
2º—Que el Departamento de
Recursos Humanos inició los trámites correspondientes, estableciendo al efecto
las bases del concurso número 001-2007 así como los predictores de selección,
tal y como lo establece el artículo 8 inciso d), del Estatuto de Selección,
Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes.
3º—Que al final del proceso
de selección se recibieron las cartas de desestimación de participación en el
concurso de la Sra. Gladys Jiménez Arias y el Sr. Guillermo Bonilla Almanza,
quedando participando únicamente la Licda. Hazel Díaz Meléndez y el M.Sc.
Guillermo Solís Sandí, quienes concluyeron cada uno de los procesos
establecidos por el Departamento de Recursos Humanos para el concurso 001-2007
4º—Conforme al análisis y
resultados obtenidos en el informe de Recursos Humanos número RH-009-2008 de 16
de enero del 2008, para optar por la propiedad del puesto Nº 014214 y de
acuerdo con lo que señala el Estatuto de Selección Ascensos y Nombramientos, la
nota para poder integrar una terna será igual o superior al 80, lo cual
conforme a los resultados analizados, solo fue logrado por la Licda. Hazel Díaz
Meléndez, lo cual la califica para ocupar en propiedad el puesto antes descrito
5º—En el presente concurso se
tienen por cumplidas las disposiciones contenidas en el Estatuto de Selección
Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes, mediante la
aplicación plena de los procesos de evaluación establecidos, con el interés de
fomentar el desarrollo del personal fortaleciendo la carrera administrativa,
mejorando así la calidad del servicio a partir de un adecuado proceso de
selección y nombramiento, que debe funcionar como una eficaz herramienta para
que el funcionario o funcionaria elegida no solo responda a los intereses de la
Institución sino a los requerimientos que exige nuestra sociedad. Por tanto,
ACUERDA:
Primero.—Con fundamento en el artículo 40 del Estatuto de
Selección, Ascensos y Nombramientos, nombrar en propiedad a la siguiente
funcionaria, de acuerdo con las especificaciones que se describen a
continuación:
Nombre de la servidora Nº Clase de Puesto
Hazel Díaz Meléndez 014214 Defensor Especial (ubicada en la Dirección
de Control de Gestión Administrativa)
Segundo.—Con base a lo estipulado en el artículo 20 del Estatuto de
Selección, Ascensos y Nombramientos otorgar el plazo correspondiente para la
interposición de recursos de reconsideración contra el presente acuerdo de
nombramiento.
Tercero.—De
acuerdo a lo establecido en los artículos 11 del Estatuto Autónomo de Servicios
y 21 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramiento de la Defensoría de los
Habitantes de la República, este movimiento quedará sujeto a un período de
prueba de tres meses.
Cuarto.—El
presente nombramiento no quedará en firme hasta tanto no se haya superado el
plazo de impugnación y no se haya presentado ninguna, o estas hayan sido
rechazadas o declaradas sin lugar cuando hayan sido presentadas. Sin perjuicio
del período de prueba estipulado en el punto tercero de este acuerdo.
Quinto.—Se
instruye al Departamento de Recursos Humanos para que lleve a cabo el
nombramiento en el menor tiempo posible de acuerdo con los plazos establecidos
con ese fin en el sistema de planillas.
Notifíquese.—Dado en San José, a las once horas del dieciocho de enero
del dos mil ocho.—Lic. Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes de
la República.—1 vez.—(Solicitud Nº
30594).—C-38820.—(8471).
Nº 00001324
LA DEFENSORA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Nº
7319, publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; el
artículo 24 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de
julio de 1993; el inciso f) del artículo 25 del Estatuto Autónomo de
Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº
528-DH del 11 de mayo del 2001; el artículo 9 del Estatuto Autónomo de
Servicios de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 600-DH
publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2002; y los artículos
1º y 4 º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría
de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 1198-DH del 18 de enero del 2007.
Considerando:
1º—Que el artículo 4º
del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes
de la República, emitido mediante acuerdo Nº 1198 del 18 de enero del 2007 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 18 del 25 de enero del 2007,
facultan a la Defensora de los Habitantes para “nombrar o ascender a un
funcionario sin concurso, con base en el estudio e informe técnico que se
solicite al Departamento de Recursos Humanos y la justificación razonada que se
realice para cada caso en particular”.
2º—Que el Departamento de
Recursos Humanos realizó el respectivo estudio del puesto Nº 014187 y del
funcionario Ruddy Fernández Alfaro y conforme al análisis y resultados
obtenidos emitió el informe Nº RH-001-2008 del 23 de enero del 2008 en el cual
se indica que no existen impedimentos para proceder con el nombramiento en
propiedad de ese funcionario en el citado puesto.
3º—Que se han cumplido con
las disposiciones contenidas en el Estatuto de Selección, Ascensos y
Nombramientos así como con las recomendaciones sugeridas en el informe del
Departamento de Recursos Humanos. Por tanto,
ACUERDA:
Primero.—Con fundamento en el artículo 4º del Estatuto de
Selección, Ascensos y Nombramientos, nombrar en propiedad al funcionario Ruddy
Fernández Alfaro, cédula de identidad Nº 2-600-807 en el puesto Nº 014187
clasificado como Encargado de Suministros.
Segundo.—Con
base a lo estipulado en el artículo 20º del Estatuto de Selección, Ascensos y
Nombramientos otorgar el plazo correspondiente para la interposición de
recursos de reconsideración contra el presente acuerdo de nombramiento.
Tercero.—De
acuerdo a lo establecido en los artículos 11 del Estatuto Autónomo de Servicios
y 21 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de
los Habitantes de la República, este nombramiento quedará sujeto a un período
de prueba de tres meses.
Cuarto.—Se
instruye al Departamento de Recursos Humanos para que, de acuerdo con la
situación del puesto y funcionario, se lleve a cabo el nombramiento en el menor
tiempo posible de acuerdo con los plazos establecidos con ese fin en el sistema
de planillas.
Notifíquese.—Dado en San José, a las doce horas del veinticuatro de
enero del dos mil ocho.—Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes de
la República.—1 vez.—(Solicitud Nº 30594).—C-25100.—(8472).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política, en relación con la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y Ley Nº 7779 Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelo de 30 de mayo de 1998 y los Decretos Ejecutivos: Nº 29375 21 de marzo del 2001 Reglamento Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelo y el Decreto Ejecutivo Nº 23214-MAG-MIRENEM, Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica
Considerando:
1º—Que en los Dictámenes de la Procuraduría General de la República C-174-87 y C-297-2004 se indica que el término ‘reservas equivalentes’ engloba todas las áreas silvestres protegidas, supeditadas a planes de manejo que aseguren la adecuada protección, conservación y uso racional de los recursos naturales para un desarrollo sostenible.
2º—Ese criterio se reitera en los dictámenes C-015-88, C-154-95, C-191-96, C-026-2001, la Opinión Jurídica O. J.-062-2000, y lo confirman los votos de la SALA CONSTITUCIONAL números 5173-94, 1886-95, 1887-95 y 1998-01822”. Estas reservas ‘equivalentes se regulan por su normativa y margina las Municipalidades de la administración y usufructo (artículo 3° de la Ley de Zona Marítimo Terrestre). Es competencia de los órganos del MINAE ejecutar los aspectos técnicos para el manejo y tutela de las áreas.
3º—En la actualidad, áreas silvestres protegidas del Patrimonio Natural del Estado, además de los refugios nacionales de vida silvestre, son los parques nacionales, reservas biológicas, reservas forestales, zonas protectoras, monumentos naturales y humedales, que cuentan con una legislación específica.
4º—Que en los Dictamen C-297-2004 y C-321-2003 la Procuraduría General de la República interpreta que el Patrimonio Natural del Estado es de dominio público; su conservación y administración están confiadas por ley al Ministerio del Ambiente y Energía, a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Ley Forestal, arts. 6 inc. a y 13 pfo.2°, y 14; Ley Orgánica del Ambiente, artículo 32, pfo. 2°). Lo integran dos importantes componentes:
a) Las Áreas Silvestres Protegidas, cualquiera sea su categoría de manejo, declaradas por Ley o Decreto Ejecutivo: reservas forestales, zonas protectoras, parques nacionales, reservas biológicas, refugios nacionales de vida silvestre, humedales y monumentos naturales (Ley Forestal 7575, artículo. 1°, párrafo. 2°, 3° inciso i; Ley Orgánica del Ambiente 7554, artículo 32; Ley de Biodiversidad Nº 7788, artículos. 22 y siguientes. y 58; Ley del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084, artículo 3° incisos d y f, en relación con la Ley Orgánica del MINAE Nº 7152 y su Reglamento; Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317, artículo 82, inciso a).
b) Los demás bosques y terrenos forestales o de aptitud forestal del Estado e instituciones públicas (artículo 13 de la Ley Forestal), que tienen una afectación legal inmediata.
Para la zona marítimo terrestre, la misma Ley 6043 (artículo 73) excluye de su ámbito las Áreas Silvestres Protegidas y las sujetas a su propia legislación.
El resto de áreas boscosas y terrenos de aptitud forestal de los litorales están también bajo la administración del Ministerio del Ambiente y Energía y se rigen por su normativa específica (Ley Forestal, artículo 13 y concordantes) y el Voto de la Sala Constitucional 4587-97.
5º—Que es obligación del Estado velar por la conservación de los recursos naturales del país, la administración de la vida silvestre, el uso de los recursos forestales, la conservación de los suelos, la recomendación de medidas que aseguren la perpetuidad de las especies, en la figura del Ministerio del Ambiente y Energía.
6º—Que es interés del Gobierno fortalecer las estructuras administrativas y técnicas en el campo de los recursos naturales, a fin de contar con políticas definidas que garanticen el uso racional de dichos recursos.
7º—Que en el párrafo segundo del artículo primero de la Ley Forestal Nº 7575, se establece una prohibición para la corta o el aprovechamiento de los bosques en parques nacionales, reservas biológicas, manglares, zonas protectoras, refugios de vida silvestre y reservas forestales propiedad del Estado.
8º—Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece en su artículo 34 que las áreas silvestres protegidas serán administradas por el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE); que además, le corresponde adoptar las medidas adecuadas para prevenir o eliminar, tan pronto como sea posible, el aprovechamiento o la ocupación en aquellas áreas protegidas propiedad del Estado y para hacer respetar las características ecológicas, geomorfológicas y estéticas que han determinado su establecimiento.
9º—Que la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788 de 27 de mayo de 1998, en su artículo 22 crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y establece que el Sistema tendrá personería jurídica propia; será un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y el Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
Conforme a lo anterior, la Dirección General de Vida Silvestre, la Administración Forestal del Estado y el Servicio de Parques Nacionales ejercerán sus funciones y competencias como una sola instancia, mediante la estructura administrativa del Sistema, sin perjuicio de los objetivos para los que fueron establecidos. Queda incluida como competencia del Sistema la protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos.
10.—Que la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, establece en su artículo 1 “La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley”.
11.—Que la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, establece en su artículo 12 “En la zona marítimo terrestre es prohibido, sin la debida autorización legal, explotar la flora y fauna existentes, deslindar con cercas, carriles o en cualquier otra forma, levantar edificaciones o instalaciones, cortar árboles, extraer productos o realizar cualquier otro tipo de desarrollo, actividad u ocupación”. De conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo Nº 23214-MAG-MIRENEM.
12.—Que la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos Nº 7779 de 30 de abril de 1998, establece en el artículo 13, que el plan nacional de manejo y conservación de suelos definirá el uso del territorio nacional atendiendo a las diferentes actividades según factores agro ecológicos y socioeconómicos de cada región.
13.—Que la SALA CONSTITUCIONAL, en sentencia 05906-99, ha resuelto lo siguiente: “no es permitido a las autoridades públicas hacer concesiones o conceder prórrogas afectando el medio ambiente, aun cuando ello se haga con el fin de traer beneficios económicos a una zona geográfica. Ni pueden las corporaciones municipales desatender el bienestar cantonal en el área del medio ambiente, lo que repercutiría en la calidad de vida de las personas. ‘Tampoco es atendible el criterio de contraponer, dándole mayor valor, cuestiones puramente económicas como es el ingreso per cápita de los habitantes al derecho de éstos a gozar de un ambiente sano: carece de sentido dirigir la actividad estatal hacia la obtención de altos niveles de empleo sacrificando con ello la pureza del ambiente, pues sin lo segundo lo primero carece de valor’ (sic).
14.—Que la Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 y la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 facultan al Poder Ejecutivo a crear Áreas Silvestres Protegidas en aquellas áreas con características ecológicas importantes o especiales.
15.—Que las áreas de la zona marítimo terrestre que sean clasificadas como parte del Patrimonio Natural del Estado pero no están bajo categoría de manejo y siendo que están bajo administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la cual puede declarar o ampliar algunos de estos sectores como Áreas Silvestres Protegidas.
16.—Que además de la delimitación de las áreas de bosque indicadas en el Dictamen C-297-2004 de la Procuraduría General de la República, el Estado por razones de conveniencia, oportunidad y costos, considera necesario la delimitación de los otros ecosistemas que forman parte del Patrimonio Natural del Estado, ubicados dentro de la Zona Marítimo Terrestre. Por lo tanto,
Decretan:
Oficializar el siguiente:
MANUAL PARA LA CLASIFICACIÓN DE TIERRAS DEDICADAS A
LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DENTRO
DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE EN COSTA RICA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
MANUAL PARA LA CLASIFICACIÓN DE TIERRAS
DEDICADAS A LA CONSERVACIÓN DE LOS
RECURSOS NATURALES DENTRO DE LA
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
DE COSTA RICA
Contenido
I. Considerandos
II. Objetivo
III. Alcance
IV. Competencias para la delimitación y certificación
V. Definiciones
VI. Unidades por clasificar:
6.1. Bosques
6.2. Terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII)
6.3. Humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas
costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales)
6.4. Áreas de Protección
VII. Procedimientos generales aplicables a las unidades por clasificar
VIII. Procedimiento para la definición de bosque en la ZMT
IX. Procedimiento para la definición de terrenos de aptitud forestal
(Clase VII y VIII).
X. Procedimiento para la definición de humedales (manglares, esteros,
rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados,
salitrales).
XI. Procedimiento para la definición de áreas de protección.
XII. Transitorios
XIII. Anexos.
II.
Objetivos.
i. Identificar dentro de los terrenos de la Zona Marítimo Terrestres que clasifiquen como bosques, Terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), Humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) los certifique e incorpore como parte del Patrimonio Natural del Estado.
ii. Delimitar de conformidad con el artículo 33 de la Ley Forestal, las áreas de protección.
III.—Alcance (Delimitación del área de estudio).
El área de estudio serán los terrenos dentro de la zona marítimo terrestre, a lo largo de la franja litoral de ambas costas, excepto las porciones de tierra que se ubican dentro de Áreas Silvestres Protegidas o que fueron legalmente inscritas, según el Transitorio VI de la Ley 6043.
IV.—Competencias para la delimitación y certificación
La categorización de los terrenos dentro de la Zona Marítimo- Terrestre corresponderá a las Áreas de Conservación ( AC) del SINAC y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.
La validez de los documentos de categorización emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita alguna de las Áreas de Conservación del SINAC. Si presentada la respectiva solicitud no fuere rechazada por la oficina ante la que se presentó dentro de los treinta días naturales siguientes, se tendrá por producido el silencio positivo en los términos de los artículos 330 y 331 de la Ley General de la Administración Pública.
A las AC del SINAC con jurisdicción en la Zona Marítimo Terrestre les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección.
La ubicación y delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la Zona Marítimo Terrestre y para la clasificación de esta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar clara y expresamente, las áreas del Patrimonio Natural del Estado para no contabilizarlas en el área total a concesionar y excluirlos de los planos de catastro que forman parte del expediente de concesión.
V.—Definiciones
Para efectos de interpretación y aplicación de este manual se entenderá por:
a) Área de estudio: área total de la franja litoral de ambas costas costarricenses.
b) Área de muestreo: lugar seleccionado para la toma de puntos de muestreo.
c) Área silvestre protegida: Espacio, cualquiera que sea su categoría de manejo, estructurado por el Poder Ejecutivo para conservarlo y protegerlo, tomando en consideración sus parámetros geográficos, bióticos, sociales y económicos que justifiquen el interés público. Artículo 3) inciso i). Ley Forestal Nº 7575.
d) Biodiversidad: Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, ya sea que se encuentren en ecosistemas terrestres, aéreos, marinos, acuáticos o en otros complejos ecológicos. Comprende la diversidad dentro de cada especie, así como entre las especies y los ecosistemas de los que forma parte. Para los efectos de esta ley, se entenderán como comprendidos en el término biodiversidad, los elementos intangibles, como son: el conocimiento, la innovación y la práctica tradicional, individual o colectiva, con valor real o potencial asociado a recursos bioquímicos y genéticos, protegidos o no por los sistemas de propiedad intelectual o sistemas sui generis de registro. (Artículo 7 Definiciones, Ley Nº 7788).
e) Bosque: Ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras técnicas forestales, que ocupa una superficie de dos o mas hectáreas, caracterizada por la presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies y porte variado, con uno o más doseles que cubran más del setenta por ciento (70%) de esa superficie y donde existan más de sesenta árboles por hectárea de quince o más centímetros de diámetro medido a la altura del pecho (DAP). (Artículo 3, inciso d., Ley Forestal Nº 7575)
f) Bosques anegados: Ecosistema que además de cumplir con la definición del inciso e) esta sometido a un régimen hídrico alto, pasa un período de 4 o más meses inundado y presenta especies arbóreas típicas de ecosistemas de humedal.
g) Ecosistema boscoso: Composición de plantas y animales diversos, mayores y menores, que interaccionan: nacen, crecen, se reproducen y mueren, dependen unos de otros a lo largo de su vida. Después de miles de años, esta composición ha alcanzado un equilibrio que, de no ser interrumpido, se mantendrá indefinidamente y sufrirá transformaciones muy lentamente. (Artículo 3, inciso c., Ley Forestal Nº 7575)
h) Estero: cuerpo de agua a orillas del mar, golfos o ríos, que permanece gran parte del tiempo estancado, característico de zonas tropicales. A sus orillas se producen humedales de productividad importante. En algunos casos pasa una época del año completamente seco. Posee fauna muy rica y por lo general presenta un gran interés científico y estético.
i) Estuario: cuerpo de agua del litoral marítimo, semiencerrado, bajo la influencia simultánea de las mareas y la descarga de ríos, arroyos o canales de agua dulce. Las bahías, boca de ríos, marismas, lagunas costeras y esteros de manglar, ubicados al abrigo de los estuarios, son ecosistemas delicados que sirven como criaderos, desovaderos y comederos para una parte importante de animales marinos; además, proveen abrigo y comida a multitud de aves y en general, de vida silvestre.
j) Humedal: Los humedales son los ecosistemas con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja. (Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, artículo 40)
k) Lagunas costeras: cuerpo de agua semicerrado, con una barrera o duna costera que detiene el agua dulce proveniente de tierra firme y que recibe la influencia de mareas altas, o se abren temporalmente por determinado punto en la duna. Presentan alguna estratificación salina por el intercambio de aguas oceánicas y continentales. Junto con los estuarios son tal vez los ecosistemas más productivos y ricos en especies animales y vegetales del sistema costero. Ofrecen una buena protección del oleaje, mareas y corrientes a una variedad de especies; su escasa profundidad permite que la luz llegue al fondo. Los flujos de dos tipos de agua, dulce y salina, en combinación con el efecto del viento y otros factores, permiten la circulación efectiva o el transporte de nutrimentos y de diversos organismos.
l) Manglares: Se entenderá por humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas o superficies cubiertas de agua, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. De acuerdo con esta definición, los manglares constituyen áreas de humedales que es necesario conservar. (Proyecto Creación Del Parque Nacional Térraba-Sierpe Dictamen Unánime Afirmativo Expediente Nº 13.446, San José, 2 de Noviembre de 1999, Artículo Nº 2)
m) Marismas: Terreno bajo anegadizo, con fango arenoso, que se halla a la orilla del mar y los estuarios, con comunidades vegetales muy características y productivas. Son altamente sensibles a la contaminación, como todos los humedales.
n) Pantano: Ecosistemas de tierras bajas, inundadas con escorrentía continua o estacional. Son sistemas ecológicos abiertos al flujo de materia y energía, en las que los insumos de minerales se compensan con la salida de materia orgánica; esta pérdida es de gran valor para los ecosistemas acuáticos que reciben sus aguas; por eso, el secado de pantanos ha traído consecuencias nocivas a otros ecosistemas vecinos. Los de agua salada se llaman marismas. Pertenecen a la clase de los humedales.
o) Patrimonio Natural del Estado: Constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública, excepto inmuebles que garanticen operaciones crediticias con el Sistema Bancario Nacional e ingresen a formar parte de su patrimonio. (Artículo 13 Ley Forestal Nº 7575)
p) Puntos de muestreo: sitio donde se levantará información de campo para determinar la capacidad de uso del suelo.
q) Recursos marinos y costeros: Se entiende por recursos marinos y costeros, las aguas del mar, las playas, los playones y la franja del litoral, las bahías, las lagunas costeras, los manglares, los arrecifes de coral, los pastos marinos, es decir praderas de fanerógamas marinas, los estuarios, las bellezas escénicas y los recursos naturales, vivos o no, contenidos en las aguas del mar territorial y patrimonial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y su zócalo insular.
r) Rías: Valle fluvial, alargado, invadido por el mar, parcial o totalmente. Puede presentar varias ramificaciones similares a las de una red fluvial.
s) Salitrales: terrenos cercanos al mar o esteros donde la influencia mareal salina penetra en el suelo por infiltración o inundación y produce un incremento en la salinidad del mismo, al punto de elevar las concentraciones hasta 50 partes por mil. Ejemplo de este ecosistema son las áreas de manglar donde la especie dominante es del género Avicennia, cuyas plantas adultas alcanzan una altura de 70 cm de alto.
t) Terrenos de aptitud forestal: Los contemplados en las clases que establezca la metodología oficial para determinar la capacidad de uso de las tierras. (Artículo 3 inciso b. Ley Forestal Nº 7575). Entiéndase como terrenos forestales los clasificados bajo la metodología indicada como terrenos de aptitud forestal.
u) Terrenos Forestales: Son las tierras ocupadas por ecosistemas boscosos, constituidos por bosques naturales intervenidos o no, los bosques secundarios, páramos, manglares y yolillales.
v) Zona Marítimo Terrestre: Zona marítimo terrestre es la franja de doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República, cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deje el mar en descubierto en la marea baja.
La Zona Marítimo Terrestre consta de dos zonas: zona pública, se refiere a los cincuenta metros a partir de la línea de la pleamar ordinaria y zona de uso restringido los restantes 150 metros a partir de la zona pública.
Para todos los efectos legales, la zona marítimo terrestre comprende las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobre salga del nivel del océano dentro del mar territorial de la República. Se exceptúa la Isla del Coco que estará bajo el dominio y posesión directos del Estado y aquellas otras islas cuyo dominio y posesión directos del Estado y aquellas otras islas cuyo dominio o administración se determinen en la presente ley o en leyes especiales. (Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, Artículo 9).
VI.—Unidades por clasificar.
Para efectos de este Manual se consideran en la clasificación las siguientes unidades:
1) Bosques
2) Terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII)
3) Humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales y/o yolillales).
4) Áreas de protección (ríos, quebradas, nacientes, pozos, entre otros).
VII.—Procedimientos generales aplicables a las unidades por
clasificar
a) Solicitud de las instituciones Instituto Costarricense de Turismo (ICT), y Municipalidad respectiva, para la clasificación de los terrenos del Patrimonio Natural del Estado y Zonas de Protección ubicados en la Zona Marítima Terrestre.
b) Disponer de la información de los planes reguladores existentes en ejecución o propuestos por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y las Municipalidades respectivas.
c) Disponer de mapas temáticos, fotografías aéreas entre otros, que permitan conocer aspectos biofísicos de las áreas en estudio.
d) Utilizar herramientas tecnológicas que garanticen el levantamiento de la información de campo de forma veraz y precisa.
e) El perímetro de cada unidad clasificada como: bosque, áreas de protección, humedales y terrenos de aptitud forestal (Anexo 4), debe delimitarse en el campo con GPS.
f) A partir de la información de campo y el uso de sistemas de información geográfica, se obtendrán los polígonos que clasifiquen los terrenos como bosque, humedales, áreas de protección y aptitud forestal (Anexo 1).
g) Con la información resultante del punto anterior deberán elaborarse y aportarse mapas impresos y digitales que contengan escala (no mayor a 1:15.000), coordenadas geográficas visibles, utilizar proyección Lambert Norte o Sur, según corresponda (Datum NAD27 América Central), codificación de polígonos, área por clase de terreno, ubicación e identificación de mojones, red hídrica, red vial, infraestructura y la identificación de accidentes geográficas importantes como: playas, esteros, puntas, bahías, etc.
h) Además de los mapas se deberá elaborar y aportar un documento que contenga todos los cuadros donde se indiquen las coordenadas de cada vértice de cada uno de los polígonos de las clases de terreno mapeadas (Anexo 1). Los mapas deben definir con precisión las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre. Este requisito será cumplido por los interesados públicos y/o privados debidamente acreditados quienes certificarán bajo fé pública la información consignada en los mapas y formarán parte de los documentos que deben entregarse para la revisión y aprobación del Plan Regulados Costero ante el Instituto Costarricense de Turismo y el INVU. La escala que debe utilizarse será la indicada en esta metodología.
i) Como requisito para la aprobación de los Planes Reguladores, se debe presentar un mapa de vegetación, donde se delimite con precisión las áreas de vegetación Planes Reguladores.
j) Cuando el Área de Conservación, considere que se han cumplido todos los requisitos indicados en este manual, procederá a emitir la certificación correspondiente del Plan Regulador; la misma será entregada al ICT con copia a la Municipalidad respectiva. Junto con la certificación se entregarán los cuadros y mapas en formato impreso y digital.
k) La Zona Pública también debe ser clasificada y cuando las unidades correspondan a bosque, zonas de protección, terreno de aptitud forestal cubiertos de bosque o humedal, se integrará en una sola unidad con la Zona Restringida.
l) El Director del Área de Conservación, asignará el trámite de revisión a un funcionario competente y este verificará la información presentada. En un plazo no mayor a 10 días hábiles, el funcionario presentará un informe al Director del Área de Conservación. Si la información suministrada por el interesado es correcta el funcionario encargado de su revisión incluirá dentro del informe una recomendación para que el Director del Área de Conservación, otorgue la certificación. Si la información no es correcta el informe del funcionario indicará las correcciones que deben realizarse y las anotaciones correspondientes. El Director del Área de Conservación devolverá al interesado la información aportada inicialmente. Una vez subsanado los errores, se procederá a la certificación en plazo no mayor a 10 días hábiles.
m) La solicitud de certificación para Planes Reguladores Costeros aprobados y publicados en la Gaceta, o en proceso o inicio de elaboración, deberá ser presentada por la Municipalidad respectiva. Esta condición es un requisito obligatorio para la Administración del Estado.
VIII.—Procedimiento para clasificar el bosque en la ZMT
a) Para la clasificación del bosque se debe considerar las características establecidas en definición indicada en el artículo 3, inciso d) de la Ley Forestal 7575.
b) En caso de duda para determinar las áreas de bosque es necesario realizar un muestreo sistemático y representativo, mediante parcelas de medición (Anexo 2).
c) Las parcelas por establecerse serán de forma, cuadradas de 31.6 x 31.6 metros o circular con 12,62 metros de radio (500 m²). En el caso de las parcelas circulares cada unidad de muestreo (Anexo 3), debe estar georeferenciada en su centro y referida al o los mojones más cercanos. De igual forma en el caso de las parcelas cuadradas deben estar georeferenciadas del uno de sus vértices y referida a los mojones más cercanos.
IX.—Parámetros para la definición de terrenos de aptitud
forestal sin bosque (Clases VII y VIII)
Se considerarán terrenos de aptitud forestal (TAF), aquellos que sin contar con cobertura boscosa clasifiquen dentro de las clases VII y VIII, según la Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica (Decreto 23214 MAG-MINEREM, publicado en La Gaceta N 107 del 6 de junio de 1994). Estos presentan los siguientes factores limitantes:
i) Suelos con pendientes mayores o iguales al 60%, bajo cualquier tipo de cobertura
ii) Suelos con pendientes mayores al 40% y pedregosidad extrema de más de un 50%
iii) Suelos con categoría de salinidad fuerte: más del l6 dS/m (ecosistemas de manglar, lagunas costeras o marismas con influencia mareal).
iv) Suelos con drenaje de tipo lento o nulo
v) Suelos con problemas de anegamiento o inundación de tipo muy severo
X.—Procedimiento para la definición de humedales
(manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques
anegados, salitrales).
a) Consultar el inventario nacional de humedales (UICN) (recordar que no todos los humedales aparecen inventariados en ese documento, por lo que se requiere de comprobación de campo).
b) Para determinar las áreas de humedal se debe verificar el tipo de suelo y la presencia de vegetación y fauna asociada.
c) Si en la cartografía oficial se determina la existencia de manglar, pero en la actualidad no hay concordancia con lo apreciado en el campo, deberá procederse a una verificación, mediante el uso de fotografías aéreas u otras herramientas que ayuden a clarificar sus límites originales. En caso de corroborarse la existencia previa de manglar se procederá a incorporarlo a la clasificación dentro de la unidad correspondiente.
d) En el caso de los manglares, cuando se delimiten debe abarcarse no sólo la composición vegetal correspondiente a las especies de mangle: mangle mariquita (Laguncularia racemosa), mangle piñuela (Pelliciera rhizophorae), palo de sal (Avicennia nitida, Avicennia bicolor y Avicennia germinans), mangle botoncillo (Conocarpus erectus), mangle caballero (Rhizophora mangle) y mangle gateador (Rhizophora racemosa); sino también otras especies vegetales asociadas, como mora (Maclura tinctorea), negraforra (Acrostichum aureum), majagua (Hibiscus pernambucensis), icaco (Chrysobalanus icaco), viscoyol (Bactris guineensis), papaturro (Coccoloba uvifera y C. caracasana), zarza (Mimosa pigra). Además, debe considerarse el tipo de suelo y la presencia de cierta fauna asociada (principalmente crustáceos y moluscos).
e) Para otros humedales, si su delimitación genera duda, el AC debe realizar una certificación previa sujeta a comprobación en la época de lluvia, de tal forma que su delimitación y certificación no comprometa el PNE.
f) También en el caso de otros humedales, si estos traspasan la ZMT, deberá levantarse el perímetro total de éstos.
g) Para el caso de las rías y esteros, en ausencia de manglar, de previo a la clasificación, debe existir el alineamiento de la zona pública por parte del IGN. Las rías y esteros son zona pública y a partir de ellos continúa la zona restringida que debe ser clasificada.
XI.—Procedimiento para la definición de las áreas de
protección
Las áreas de protección, según lo establecido en el artículo 33 de la Ley Forestal y pronunciamiento de la PGR C-110-2004; artículos 148 y 149 Ley de Aguas, son las siguientes:
Según artículo 33, Ley Forestal Nº 7575, son:
i) Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal.
ii) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado.
iii) Una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados. Por dictamen C-110-2004 de 16 de abril de 2004, de la Procuraduría General de la República, la zona de protección a que se refiere este inciso también aplica para las lagunas.
iv) Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán determinados por los órganos competentes establecidos en el reglamento de esta ley.
Además, según artículo 31 de la Ley de Aguas Nº 276: “Se declaran como reserva de dominio a favor de la Nación”:
i) Las tierras que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de doscientos metros de radio;
ii) La zona forestal que protege o debe proteger el conjunto de terrenos en que se produce la infiltración de aguas potables, así como el de los que dan asiento a cuencas hidrográficas y márgenes de depósito, fuentes surtidoras o curso permanente de las mismas aguas.
a) Se deben delimitar los 50 metros de área de protección de los humedales tipo lagos, lagunas y embalses, con el fin de incluirlas dentro de la zona de protección de los planes reguladores de la ZMT.
b) Tomar puntos con GPS en las nacientes, en los cauces, incluyendo en el sitio donde estos llegan a la playa.
XII.—Disposiciones Transitorias
Transitorio I: Las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, se delimitarán de manera conjunta con los ecosistemas que forman parte del Patrimonio Natural del Estado, ubicadas dentro de la Zona Marítimo Terrestre. A pesar de que las áreas de protección no son parte del Patrimonio Natural del Estado, se considera oportuno su delimitación por razones de conveniencia, oportunidad y costo.
Transitorio II: Los caminos públicos existentes y los que se proponen en los Planes Reguladores, se deben incluir en los mapas respectivos. Las Municipalidades que ya cuentan con la certificación por parte del MINAE, de los ecosistemas del Patrimonio Natural del Estado, dentro de la Zona Marítimo- Terrestre, contarán con un plazo máximo de doce meses a partir de la publicación de este decreto, para que soliciten al MINAE, la inclusión de los caminos existentes y los propuestos en los Planes Reguladores dentro de los mapas respectivos y se proceda a modificar la certificación original.
Transitorio III: Las clasificaciones realizadas al amparo de la Resolución Administrativa R-SINAC-013-2006, del cinco de abril del año dos mil seis deberán replantearse de conformidad con lo estipulado en el presente decreto ejecutivo. Para ello, SINAC tendrá un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente decreto para realizar dichas correcciones.
Transitorio IV: Derógese la Resolución Administrativa R-SINAC-013-2006, del cinco de abril del año dos mil seis.
XIII.—Rige a partir de su publicación.
XIV.—Anexos
ANEXO 1
A continuación se presenta un formato del cuadro a llenar para certificar la clasificación de los terrenos de la ZMT para cada plan Regulador:
Cuadro 1. Identificación y clasificación del PNE en ZMT.
Hoja cartográfica |
Plan regulador o playa |
Código de polígono |
Coordenadas planas |
Clasificación |
Limitación de uso |
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La clasificación de las áreas se codificará de la siguiente manera y con una letra que concuerde con el ecosistema a clasificar:
B: bosque
H: Humedal (anotar en paréntesis que tipo de humedal: manglar,
pantano, laguna, etc.)
TF: Terreno aptitud forestal
Además, cada polígono de los sistemas anteriores llevará un número, de tal manera que cada uno de ellos tendrá como identificador la letra y el número que le corresponda. Por ejemplo, si existen 3 polígonos de áreas de bosque la clasificación de cada uno de ellos será:
B1
B2
B3
Y cada uno de ellos llevará la información que se solicita en el cuadro 1, del cual se presenta un cuadro ejemplo a continuación.
Cuadro 1 (ejemplo). Identificación y clasificación del PNE en ZMT.
Hoja cartográfica |
Plan regulador o playa |
Código de polígono |
Coordenadas planas |
Clasificación |
Limitación de uso |
Garza |
PRI Sámara-Carrillo |
A1 |
207300-365000 207350-365000 207200-366000 207250-366000 |
Bosque |
- Bosque - pendiente ≥ 60% |
Garza |
PRI Sámara-Carrillo |
A2 |
Coordenadas |
Bosque |
Bosque |
Garza |
PRI Sámara-Carrillo |
B1 |
207000-366300 207150-366200 |
Humedal (manglar) |
- inundación - Bosque - Zona Pública - ASP |
Garza |
IDEM |
C1 |
Anotar coordenadas |
Terreno aptitud forestal |
- Pendiente entre 60 y 85% |
PRI = Plan Regulador Integral
ANEXO 2
Formulario Nº 1
Información de Parcelas (Bosque) o sitios de muestra (Clases VII y VIII)
1. Fecha _____________________2.- Funcionario _________________
3.- Acompañantes: __________________________________________
4. Ubicación Playa o sector: ____________, 5.- Distrito: ____________,
6.- Cantón: ____________________7.- Provincia: __________________.
8.- Uso actual ______________________________________________
9.- Plan regulador: ___________________________________________
10.- Perímetro de referencia (archivo de identificación en GPS) ________
Ubicación |
Bosque |
Capacidad de uso |
Observaciones1 |
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Nº mojón |
Nº parcela4 |
Coordenadas2 |
Especie |
Diámetro/cm |
Factor limitante3 |
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N |
W |
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Tocón |
En pie |
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1 Incluir
cuando corresponda: evidencias de cambio de uso, datos de tenencia,
cuantificación de factor limitante.
2 Coordenadas:
las coordenadas de parcelas corresponden a centro de parcela.
3 Factores
limitantes: pendiente ≥ 60%, pendiente ≥ 40 y pedregosidad extrema
> a 50%, salinidad fuerte: más de 16 dS/m., drenaje de tipo muy lento a
nulo, problemas de anegamiento o inundación de tipo muy severo.
4 al
menos 3 árboles/parcela corresponde a bosque.
_________________
ANEXO 3
Formulario Nº 2
Resumen de información por parcelas
N° Mojón |
Parcela |
Coord. N |
Coord. E |
# tocones |
Arb/pie |
n/parcela1 |
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1 |
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2 |
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3 |
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2 |
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2 |
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3 |
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2 |
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3 |
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2 |
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3 |
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1 |
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3 |
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3 |
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1 |
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2 |
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3 |
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1 |
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3 |
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1 al menos 3 árboles/parcela corresponde a bosque.
Las parcelas corresponden a 500 m2 (circulares: 12.62 m de radio)
ANEXO 4
Formulario N° 3
Levantamiento Información ZMT.
1. Fecha _________________
2. Funcionario responsable ____________________________________
3. Acompañantes: __________________________________________
4. Ubicación Adm. Playa o sector: _________, Distrito: ______________,
Cantón: ________________________, Provincia: __________________
5. Uso actual ________________________________________________
6. Plan regulador: ____________________________________________
Observaciones
Uso Actual (coincidencia con mapa de cobertura 2000,
caracterización de sitio)
Uso Actual |
Observaciones (coincidencia con mapa de cobertura 2000, caracterización de sitio) |
Bosque ( ) |
Bosque, áreas de pendiente, suelos no aptos para construcción |
Ecosistema Boscoso ( ) |
|
Terreno de uso agropec. ( ) |
|
Humedal ( ) |
|
Manglar ( ) |
|
Otro uso ( ) |
|
7. Mojones de referencia
Nº inicio________________ Lugar:___________________
Altitud _________________
Coordenadas N _____________________________, E_______________
Nº final ______________________ Lugar: _____________________
Altitud ____________________________
Coordenadas N _____________________________, E _______________
Observaciones _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
8. En caso de Bosque (a, b, c, d y formulario 1), en caso de manglar (a, b), en caso de terrenos clase VII y VIII (a, b y formulario 1)
a. Perímetro ____________________ (archivo de identificación en GPS).
Punto inicio del perímetro N __________________, E _______________
b. Área _________________________________________(según GPS).
c. Existe continuidad si ( ) no ( )
Observaciones________________________________________________
d. Parcelas de muestreo (si el área es menor a 2 ha mínimo 2 parcelas, si es mayor, 1 parcela por ha).
Dado en San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37623).—C-584925.—(D34295-10261).
Nº 043-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En el ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 8) y 18) de la
Constitución Política, 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, el
artículo 6 de la Ley Nº 7454 “Convenio de Préstamo del Tercer >Programa de
Ajuste Estructural PAE III “ y;
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política de Costa Rica, son deberes y
atribuciones que corresponde conjuntamente al Presidente y al respectivo
Ministro de Gobierno sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas,
ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento.
2º—Que mediante Ley Nº 7454,
del 22 de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, se creó el Fondo de
Formación Permanente de Funcionarios Públicos, cuyo fin es la capacitación
permanente de los funcionarios del Estado para mejorar la dotación del recurso
humano y la gestión pública, elevar la calidad de los niveles de gerencia media
y superior del Gobierno Central, las instituciones descentralizadas y las
empresas públicas, de tal modo que se favorezcan la innovación y el cambio rápido,
profundo y modernizante y se contribuya sustancialmente a la transformación
hacia un Estado moderno y eficiente. Además, persigue establecer las bases de
un esquema de entrenamiento permanente para los funcionarios públicos.
3º—Que dicho Fondo, de conformidad
con el artículo 6 de la Ley Nº 7454 supracitada, estará adscrito a la Dirección
General de Servicio Civil, y será administrado por una Junta Directiva de siete
miembros, de los cuales el Director General de Servicio Civil o su
representante será quien la presidirá y tendrá su representación legal; un
representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;
uno del Ministerio de Trabajo; uno de las instituciones autónomas; uno de las
municipalidades; uno de los servidores públicos y otro de las universidades
públicas. Por tanto:
Artículo
1º—Intégrese la Junta Directiva del Fondo de Formación Permanente de
Funcionarios Públicos, creado mediante Ley Nº 7454 del 22 de noviembre de 1994
(y modificado mediante la Ley Nº 7625 del 6 de setiembre de 1996), de la
siguiente manera:
a) José Joaquín Arguedas Herrera, Director
General de Servicio Civil, cédula de identidad Nº 2-306-306, quien la presidirá
y será su representante legal.
b) Leonardo Castellón Rodríguez, cédula de
identidad Nº 1-927-673; como representante del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
c) Mario Enrique Bolaños Ramírez, cédula de
identidad 2-415-796, como representante del Ministerio de Trabajo y Segurid.:d Social.
d) Max Gutiérrez López, cédula de identidad
4-102-801, corno representante de las Instituciones Autónomas.
e) Erick Alberto Badilla Monge, cédula de
identidad 1-683-201, como representante de las Municipalidades.
f) Rómulo Castro Víquez, cédula de identidad
4-109-294, corno representante de los servidores públicos.
g) Mayela Cubillo Mora, cédula de identidad 1-4’
1-528, como representante de las universidades públicas.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiún días del mes
de enero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(Solicitud Nº 018-08).—C-26420.—(9301).
Nº 299-07 RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº 34105-RE de los seis días del mes de noviembre de dos mil
siete mediante el cual se declaró de interés público y de alto interés
nacional, todas las actividades relacionadas con la organización, preparación y
trabajo en la agenda del Consejo de Seguridad que realice el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, en razón del ingreso de Costa Rica como miembro
no permanente del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas.
Considerando:
1º—Que el Consejo de
Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas es el órgano cuya
responsabilidad primordial es el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacional de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas del 26 de junio de
1945.
2º—Que la República de Costa
Rica es miembro de la Organización de las Naciones Unidas desde el 2 de
noviembre de 1945.
3º—Que Costa Rica se ha
destacado a nivel internacional por su tradición democrática, su liderazgo en
la defensa de los derechos humanos, la promoción de la paz, el desarme y el
desarrollo sostenible.
4º—Que en la 26ª sesión
plenaria del Sexagésimo Segundo período de sesiones de la Asamblea General de
las Naciones Unidas del 16 de octubre de 2007, Costa Rica fue electa como
miembro no permanente del Consejo de Seguridad para el período de 1º de enero
de 2008 al 31 de diciembre de 2009, elección que reviste de particular
importancia nacional.
5º—Que es de relevancia
nacional el buen desempeño de Costa Rica en el Consejo de Seguridad.
ACUERDA:
Artículo 1º—Invitar del
10 al 12 de diciembre de dos mil siete al diplomático español, Embajador
Inocencio Arias para que otorgue una capacitación a los funcionarios
diplomáticos costarricenses; en particular a quienes trabajarán de manera
directa con la misión de Costa Rica en la O.N.U., con base en su experiencia
como Embajador del Reino de España en el Consejo de Seguridad de la
Organización de Naciones Unidas.
Artículo 2º—El Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079 Instituto Diplomático cubrirá los
gastos de transporte aéreo -subpartida 1.05.03-en la ruta Los Angeles-San José-
Los Ángeles.
Artículo 3º—Rige del 9 de
diciembre hasta el 13 de diciembre de 2007.
Dado en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, el veintiuno de noviembre de dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
4920).—C-21140.—(8473).
Nº 572-2007 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el articulo 28 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos y el articulo 145 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación por parte de la Embajada de los Estados Unidos de América,
para que varios funcionarios del Servicio de Vigilancia Aérea este Ministerio
asistan a la actividad denominada “Conferencia Tráfico Ilegal de
Estupefacientes por Vías Aéreas y Marítimas” a realizarse en Veracruz, México,
del 13 al 19 de enero de 2008, se incluye salida y regreso.
2º—Que el objetivo de la
actividad es propiciar el intercambio de información entre naciones aliadas
involucradas en et esfuerzo común de combatir el tráfico ilegal de drogas.
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con la presencia de varios
funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Alex Romero Salazar, cédula de identidad Nº 1-844-150, y Dowal Aguirre
Calvo, cédula de identidad Nº 1-704-395, funcionarios de este Ministerio, para
asistir a la actividad denominada “Conferencia Trafico Ilegal de
Estupefacientes por Vías Aéreas y Marítimas” a realizarse en Veracruz, México,
del 13 al 19 de enero de 2008, se incluye salida y regreso.
Artículo 2º—Todos los gastos
por concepto de transpone aéreo, hospedaje y alimentación del participante
serán financiados por el Comando Sur de los Estados Unidos.
Artículo 3º—Que durante los
días del 13 al 19 de enero de 2008, en que se autoriza la participación de
estos funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
13 al 19 de enero de 2008.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública a los veinte días del mes de diciembre del dos
mil siete.
Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº
11658).—C-11880.—(8474).
Nº 004-2008-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la
Administración Pública” del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” del 30
de noviembre del 2007 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de septiembre de
1979 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución
R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.
Considerando:
1º—Que el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, dentro del programa 21500 “Actividades
Centrales” ha venido realizando actividades orientadas a maximizar el
desarrollo profesional.
2º—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en el Curso “El
Tratamiento de los Datos Personales de Salud”, organizado por la Agencia
Española de Protección de Datos.
3º—Que dicha actividad se
llevará a cabo en Antigua Guatemala, Guatemala, los días 25, 26, 27, 28 y 29 de
febrero del 2008 y tiene como objetivo aclarar los derechos y obligaciones de
los profesionales sanitarios, de los ciudadanos. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
la participación de la doctora Soledad Solano Araya, cédula de identidad Nº
2-348-882, funcionaria de la Unidad Médica del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, para que viaje a Antigua Guatemala, Guatemala, del 24 de febrero al
01 de marzo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto del curso, serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación
Internacional.
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación de la funcionaria Soledad Solano Araya
en el curso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
24 de febrero de 2008 y hasta su regreso el día 01 de marzo del 2008.
Dado en el Ministro de
Economía, Industria y Comercio a los veintiocho días del mes de enero del dos
mil ocho.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—(O. C. Nº 15927).—C-21140.—(9302).
Nº 141-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº
72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Inversiones R.T.A Chaviano
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-340263, representada por Ralph Chaviano,
pasaporte Nº 043711068, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 016481-000, situado en el distrito 03
Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, un área de terreno
equivalente a 1.059,60 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-1160242-2007, cuya naturaleza es terreno dedicado a agricultura. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado:
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público
contenida en la Resolución Administrativa Nº 328 del 11 de junio del 2007,
publicada en La Gaceta Nº 124 del 28 de junio del 2007.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢ 7.417.200,00 (siete millones cuatrocientos diecisiete mil
doscientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de
conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-92 de fecha 26 de junio del
2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por
el representante de la citada empresa, según Oficio que consta en el Expediente
Administrativo Nº 28.013, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles.
Artículo 4º—Dicho inmueble
tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales
impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado,
por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo
estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del
03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a
interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las 16:40 horas del día
13 del mes de diciembre del dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes a. í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº
19542).—C-25080.—(9303).
Nº 001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en el
artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 81 del Código
de Trabajo, Resolución Nº 000892 de las trece horas del día seis de diciembre
del 2007 del Despacho de la señora Ministra de Obras Públicas y Transportes.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Sancionar
con el despido sin responsabilidad patronal al señor Iván Alpízar Rojas, cédula
de identidad 06-121-0235.
Artículo 2º—El presente
acuerdo de despido rige a partir del primero de enero del dos mil ocho.
Dado en la Presidencia
de la República el día 14 del mes de enero del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
10963).—C-7940.—(8479).
Nº MCJ/217/07
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25
inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b de la Ley Nº
6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como
lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991;
en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de
salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades
deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el
artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que los señores Esteban
Alfredo Calvo Campos y Guillermo Calvo Loaiza como parte del Equipo de Trabajo
del Proyecto “Costa Rica Naturalmente Arte”, que se llevó a cabo en el Museo de
Arte Contemporáneo, en la ciudad de Santiago, Chile, viajaron a realizar el
desmontaje de las exposiciones “Las Posibilidades de la Mirada.
Representaciones en la Plástica Costarricense” y “Súper Héroes”.
2º—Que no fue posible que
PROCOMER gestionara la financiación total del viaje. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el artículo 2º del Acuerdo de Viaje Nº MCJD/173/07 del 27 de setiembre de 2007,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—El Museo
de Arte Costarricense en la Partida 050-011-05-04 cubrirá los viáticos por un
monto de ¢ 181.267,00 (ciento ochenta y un mil doscientos sesenta y siete
colones exactos). Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por un
patrocinio de PROCOMER.”
Artículo 2º—Los
restantes artículos se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige del 7 al 13
de octubre de 2007.
Dado en el Ministerio de
Cultura y Juventud, a los quince días del mes de noviembre del dos mil siete.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1
vez.—(Sol. Nº 48574).—C-17180.—(8480).
Nº 002-C.—San José, 16 de enero del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20), 146 de la Constitución Política, y el artículo 25,
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
I.—Que el Pintor Hugo Francisco Sánchez, representará a
Costa Rica, durante el mes de febrero del 2008, en la Knauer Gallery in the
Visual and Performing Arts Center, con la muestra denominada “Música”.
II.—Que
nuestro país tendrá el honor de posicionarse como el primer país expositor a
nivel latinoamericano, invitado por la West Chester University de Pensylvannia.
III.—Que
el Pintor Hugo Francisco Sánchez Bonilla, posee una amplia trayectoria en la
que ha realizado más de siete exposiciones individuales y alrededor de
trescientas exposiciones colectivas, además de obtener varios premios
nacionales e internacionales.
IV.—Que
sus obras se encuentran en las colecciones de Instituciones Autónomas del
Gobierno de Costa Rica, y otras en colecciones privadas de Canadá, Estados
Unidos, México, Guatemala, El Salvador, Honduras, Panamá, Colombia, Venezuela,
Perú, Argentina, Uruguay, Brasil, Francia, España, Reino Unido, Alemania,
Italia, El Vaticano, Japón y Arabia Saudita. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de
Interés Cultural la muestra denominada “Música”, del Pintor Hugo Francisco
Sánchez, que se presentará en la Knauer Gallery in the Visual and Performing
Arts Center, del 11 al 22 de febrero del 2008.
Artículo 2º—Rige a partir del
16 de enero del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo
Castegnaro.—1 vez.—(9278).
Nº 001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En el ejercicio de las
atribuciones que les confiere el artículo 28 inciso 1 y 2, numeral a) de la Ley
General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Nº 21037-J de los
veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos.
Considerando:
1º—Que conforme a la
Ley de Creación de Registro Nacional, Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores
reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de sus Bases
de Datos Públicos.
2º—Que el Decreto Ejecutivo
Nº 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa
y dos, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de Regionalización de
Servicios con distintas Municipalidades del País, con el objeto de
descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos Públicos del
Registro Nacional.
3º—Que el artículo 3º del
Decreto Ejecutivo Nº 21037-J dispone que le corresponde
al Ministerio de Justicia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores
auxiliares Ad Honorem del Registro Nacional, a los funcionarios de las
respectivas corporaciones municipales encargadas de dar el servicio de información
y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro
Nacional.
4º—Que en fecha trece de
octubre de mil novecientos noventa y cuatro se suscribió el Convenio de
Regionalización de Servicios con la Municipalidad de Turrialba, a fin de que
brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional,
cuyo addendum fue debidamente suscrito en fecha ocho de abril del dos mil dos. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honórem a los
señores Gerardo Machado Cortes, portador de la cédula de identidad número
tres-doscientos veintiocho-novecientos cincuenta y uno; Allan Cedeño Vega,
portador de la cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y dos-cuatrocientos
veintiuno y Jesús Romero Prado, portador de la cédula de identidad número
tres-trescientos sesenta-ciento noventa y cinco, todos funcionarios de la
Municipalidad de Turrialba, en sustitución del ex funcionario Franklin Ramírez
Binns, dejando sin efecto el nombramiento de dicho señor.
Artículo 2º—Dichos
certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la
Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los
convenios respectivos.
Artículo 3º—Dicho acuerdo
rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República al ser las catorce horas del día siete de enero del dos mil
ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Laura Chinchilla Miranda, Ministra de
Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 44817).—C-14540.—(9305).
Nº 006-2008.—San
José, 9 de enero de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 15 al 18 de
enero de 2008, se realizarán en Washington, Estados Unidos de América,
reuniones sobre varios temas con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos
de América, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del
señor Fernando Ocampo Sánchez en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto
en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula Nº 1-791-100,
funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en
reuniones sobre varios temas con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos
de América, a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América del 15 al 18
de enero de 2008. El señor Ocampo Sánchez viaja a partir del 14 de enero y retorna
a Costa Rica hasta el 19 de enero ambas fechas del presente año, por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo segundo.—Los gastos
del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $ 1.220,16 (un mil doscientos veinte dólares con dieciséis
centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del
Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo
serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer
escala en Dallas, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 14 al 19 de enero de
2008, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario, el
cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER).
Artículo cuarto.—Rige a partir del 14 al 19 de enero de 2008.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 24848).—C-30380.—(8488).
Nº 001-08 PLAN.—San José, 8 de enero del 2008
EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo
dispuesto en artículo 28.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº
6227 de 2 de mayo de 1978) y artículo 12 de la Ley del Sistema Nacional de
Archivos (Nº 7202 de 24 de octubre de 1990).
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Priscilla Albarracín González, mayor, casada, historiadora, cédula de
identidad Nº 1-393-659, vecina de Moravia, San José, como representante del
Ministro de Planificación Nacional y Política Económica ante la Junta
Administrativa del Archivo Nacional.
Roberto Gallardo Núñez,
Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.—1
vez.—(Solicitud Nº 12093).—C-9260.—(9306).
Nº 001-2008-MICIT
LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de 29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, R-CO-1-2007 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el Master Ricardo Chacón Salazar, es funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología y destacado en la Dirección de Fomento de la Ciencia y Tecnología e Innovación como Coordinador de Cooperación Internacional
2º—Que en ese contexto y atendiendo la invitación cursada por el Instituto Internacional para el Desarrollo Local (IIDEL) de Perú, participará en el Curso Internacional sobre Elaboración y Financiamiento de Proyectos MDL y Mitigación del Calentamiento Global. Dicha actividad se realizará los días del 29 de enero al 1 de febrero del presente año, en la ciudad de Lima-Perú.
3º—Que la participación del funcionario reviste especial interés para el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Ricardo Chacón Salazar, cédula de identidad uno-cero cuatro cuatro seis-cero ocho nueve seis, en calidad de funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología para participar en el Curso Internacional sobre Elaboración y Financiamiento de Proyectos MDL y Mitigación del Calentamiento Global, a realizarse los días del 29 de enero al 1º de febrero del presente año, en la ciudad de Lima-Perú.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte en el exterior, viáticos en el exterior, e inscripción al Curso, gastos de traslado aeropuerto –hotel-aeropuerto, gastos de requisitos de Salud pública, serán cubiertos por el MICIT, por medio de las subpartidas 10503 y 10504, respectivamente. El MICIT asumirá los gastos por concepto impuestos, tributos o cánones que el funcionario deba pagar por la utilización de las terminales aéreas. Se adelantará la suma de mil cincuenta dólares americanos (US 1.050) para viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación del funcionario en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 29 de enero de dos mil ocho y hasta su regreso el día 1º de febrero del dos mil ocho.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día veintiuno de enero del dos mil ocho.
Publíquese.—Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 0004).—C-21140.—(8489).
Nº 000004.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a
las 14:00 horas del día 18 del mes de enero del dos mil ocho.
Conoce este Despacho, Listado
de Carreteras de Uso Restringido, elaborado según informe técnico emitido por
la Dirección de Planificación Sectorial y la Dirección de Ingeniería de
Tránsito del Ministerio de Obras Públicas.
Resultando:
1º—Que mediante la emisión
del Decreto Nº 31892-MOPT, se promulga el Reglamento de Carreteras de Acceso
Restringido, el cual tiene como fin, regular todo lo concerniente a la
circulación y construcción de accesos lícitos a las carreteras de acceso
restringido, en procura de salvaguardar la seguridad de los usuarios de las
vías públicas.
2º—Que además de los
argumentos esbozados en el resultando anterior, a través de su emisión se
pretende evitar, el usufructo de los Derechos de Vía encaminado a habilitar a
las propiedades colindantes mediante la construcción de accesos no autorizados desde
y hacia la correspondiente vía pública, el cual es un fenómeno que repercute
directamente en el aumento de accidentes de tránsito, en perjuicio de la
integridad física de los peatones, pasajeros del transporte remunerado y de los
mismos conductores.
3º—Que el artículo 3) del
mencionado Reglamento, dispone que el ente competente para declarar las
carreteras de acceso restringido, es el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes; dicho artículo a texto expreso, señala lo
siguiente:
“Artículo
3º—Competencia para declarar carreteras de acceso restringido. Corresponderá al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio de acto resolutivo, la
declaratoria de una vía como carretera de acceso restringido, previo informe
técnico favorable rendido por la Dirección de Planificación Sectorial y la
Dirección de Ingeniería de Tránsito, ambas de este Ministerio.”
4º—Que en acatamiento a
la disposición contenida en el artículo mencionado anteriormente, mediante
oficio DP-2007-761 de fecha 03 de diciembre del 2007, la Licenciada Annia
Beleida Alfaro Quesada, Directora de la Dirección de Planificación Sectorial,
remite a este Despacho, el listado que contiene las carreteras de acceso
restringido, con el fin de que se proceda con su correspondiente publicación.
5º—Que se anexa al oficio
citado en el resultando anterior, el listado de las Carreteras de Acceso
Restringido que se pretende publicar; dicho listado describe las siguientes
rutas:
Ruta Nacional Nº 1: Desde la Intersección de la Calle 43 con la Avenida O
en San José, hasta la intersección con la entrada a Santiago de San Ramón,
posterior a la Radial (Entrada a San Ramón). Incluye en su totalidad, entre
otras, la Carretera General Cañas y la Carretera Bernardo Soto.
Ruta Nacional Nº 2: Desde el inicio en San José, Sabana Este, en la
Avenida 0, Calle 42, hasta “La Lima”, (Ruta 10). Se incluyen los dos sentidos
de la ruta, sea de Tres Ríos a Cartago, Cartago a Tres Ríos. Incluye toda la
Carretera Florencio del Castillo.
Ruta Nacional Nº 10: Desde la intersección con la Ruta Nacional Nº 2 en “La
Lima”, hasta la intersección con la Ruta Nacional Nº 236, en Guadalupe de
Cartago.
Ruta Nacional Nº 23: Toda la ruta. Desde la intersección con la Ruta
Nacional Nº 1 (Barranca) hasta Puerto Caldera (caseta de guardas).
Ruta Nacional Nº 27: En San José, Sabana Este, Avenida 0, Calle 42, hasta
la intersección en Caldera con la Ruta 23, incluye toda la Carretera Próspero
Fernández.
Ruta Nacional Nº 32: De la intersección con la Ruta 108 en la Ciudad de San
José, hasta el Muelle Alemán en la Ciudad de Limón.
Ruta Nacional Nº 39: Toda la ruta, denominada “Carretera de
Circunvalación”. Se incluye además el tramo que falta por construir.
Ruta Nacional Nº 147: Toda la ruta (Radial Santa Ana — Radial San Antonio de
Belén), Comprende desde la intersección con la Ruta Nacional Nº 121 en Santa
Ana, hasta la intersección con la Ruta Nacional Nº 122 en San Rafael Este.
Ruta Nacional Nº 153: Desde la intersección con la Ruta Nacional Nº 1, en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, hasta la intersección con la Avenida
10, en la Ciudad de Alajuela, Radial Francisco J. Orlich.
Ruta Nacional Nº 215: Desde el Parque Plaza González Víquez, hasta el
Cementerio de Zapote, pasando por la Rotonda de las Garantías Sociales, sobre
la Ruta Nacional Nº 39. Incluye la Carretera Estado de Israel.
Ruta Nacional Nº 240: Desde la intersección con la Ruta Nacional Nº 32
(Buenos Aires) hasta Moín.
Ruta Nacional Nº 252: Desde la intersección con la ruta Nacional Nº 210
(Hacienda Vieja, Curridabat), hasta la intersección con la Ruta Nacional Nº 2
(Lomas de Ayarco). Desde la intersección Ruta Nacional Nº 210, hasta la
intersección con la Ruta Nacional 215, aproximadamente a la Altura de la
Agencia Toyota (Carretera en Proyecto).
6º—Que asimismo,
mediante oficio DGIT 1409-2007 de fecha 03 de diciembre del 2007, el Ingeniero
Junior Araya Villalobos, Director General de la Dirección de Ingeniería de
Tránsito, otorga su anuencia al listado mencionado en el resultando anterior,
señalando a los efectos lo siguiente:
“... Una vez
revisada la lista de carreteras anteriormente mencionada, la Dirección General
de Ingeniería de Tránsito está de acuerdo con la publicación de carreteras
incluidas en el oficio CAR07-085. No omito manifestar que es de suma
importancia incluir en la publicación, el siguiente párrafo:
“Las carreteras de Acceso Restringido
estarán conformadas por los tramos anteriormente descritos, así como por las
intersecciones que las componen. Dichas intersecciones podrán ser a nivel o a
desnivel, por lo que debe considerarse como de acceso restringido las rampas,
lazos o cualquier tipo de infraestructura vial que influya directamente en el
funcionamiento de la vía. Lo anterior sin perjuicio de que dichas obras se
encuentren fuera del derecho de vía de la carretera de Acceso Restringida”
7º—Que en el presente
asunto se han observados las prescripciones de Ley, y
Considerando:
Las condiciones
actuales en materia de desarrollo urbano y semi urbano, promueven nuevas formas
de crecimiento económico que afectan el desarrollo vial y generan-obras cada
vez de mayor complejidad. Dicha situación origina, la necesidad de dotar al
usuario de instrumentos idóneos y eficientes, a fin de que ostente de una
expectativa de derecho a un acceso en carreteras de acceso restringido, para la
satisfacción de sus intereses.
Básicamente, el argumento
anteriormente esbozado se puede considerar como el fundamento principal,
utilizado en la emisión del Decreto Nº 31892-MOPT, a través del cual se
promulga, el Reglamento de Carreteras de Acceso Restringido, el cual viene a
tutelar todos los aspectos relacionados con la circulación y construcción de
accesos lícitos a las carreteras de acceso restringido, en aras de salvaguardar
la seguridad de los usuarios de las vías públicas.
Ahora bien, el artículo 3)
del Reglamento en mención, designa el ente competente para declarar las
carreteras de acceso restringido, señalando que dicha competencia recaerá en el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual, a través de la emisión de
un acto resolutivo, declarará una vía como carretera de acceso restringido; no
obstante lo anterior, dispone el mencionado artículo, que previo a la
declaratoria aludida, tanto la Dirección de Planificación Sectorial como la
Dirección General de Ingeniería de Tránsito, deberán emitir un informe técnico
favorable, respecto de la viabilidad del listado.
En la especie tenemos, que
mediante oficio DP-2007-761 de fecha 03 de diciembre del 2007, la Licenciada
Annia Beleida Alfaro Quesada, Directora de Planificación Sectorial, remite a
este Despacho la lista de las rutas nacionales propuestas por la Comisión de
Acceso Restringido, con el fin de que dichas rutas sean publicadas como
carreteras de acceso restringido.
Asimismo, mediante
DGIT-1409-2007 de fecha 03 de diciembre de 2007, el Ingeniero Junior Araya
Villalobos, Director General de la Dirección de Ingeniería de Tránsito, avala
el listado en mención, señalando además que resulta indispensable incluir en la
citada publicación, la siguiente observación:
“Las carreteras de Acceso Restringido
estarán conformadas por los tramos anteriormente descritos, así como por las
intersecciones que las componen. Dichas intersecciones podrán ser a nivel o a
desnivel, por lo que debe considerarse como de acceso restringido las rampas,
lazos o cualquier tipo de infraestructura vial que influya directamente en el
funcionamiento de la vía. Lo anterior sin perjuicio de que dichas obras se
encuentren fuera del derecho de vía de la carretera de acceso restringida”
En razón de lo
anterior, mediante el presente acto resolutivo, se numeran las carreteras
consideradas de acceso restringido, con el propósito de que se proceda con su
respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de declararlas
como tal; dichas carreteras se describirán en la parte dispositiva de la
presente resolución. Por tanto:
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, DISPONE:
1º—Declarar y publicar
las carreteras que se describen a continuación, como vías de acceso
restringido:
Ruta Nacional Nº 1: Desde la Intersección de la Calle 43 con la Avenida O
en San José, hasta la intersección con la entrada a Santiago ‘de San Ramón,
posterior a la Radial (Entrada a San Ramón). Incluye en su totalidad, entre
otras, la Carretera General Cañas y la Carretera Bernardo Soto.
Ruta Nacional Nº 2: Desde el inicio en San José, Sabana Este, en la
Avenida O, Calle 42, hasta “La Lima”, (Ruta 10). Se incluyen los dos sentidos
de la ruta, sea de Tres Ríos a Cartago, Cartago a Tres Ríos. Incluye toda la
Carretera Florencio del Castillo.
Ruta Nacional Nº 10: Desde la intersección con la Ruta Nacional Nº 2 en “La
Lima”, hasta la intersección con la Ruta Nacional Nº 236, en Guadalupe de
Cartago.
Ruta Nacional Nº 23: Toda la ruta. Desde la intersección con la Ruta
Nacional Nº 1 (Barranca) hasta Puerto Caldera (caseta de guardas).
Ruta Nacional Nº 27: En San José, Sabana Este, Avenida 0, Calle 42, hasta
la intersección en Caldera con la Ruta 23, incluye toda la Carretera Próspero
Fernández.
Ruta Nacional Nº 32: De la intersección con la Ruta 108 en la Ciudad de San
José, hasta el Muelle Alemán en la Ciudad de Limón.
Ruta Nacional Nº 39: Toda la ruta, denominada “Carretera de
Circunvalación”. Se incluye además el tramo que falta por construir.
Ruta Nacional Nº 147: Toda la ruta (Radial Santa Ana — Radial San Antonio de
Belén). Comprende desde la intersección con la Ruta Nacional Nº 121 en Santa
Ana, hasta la intersección con la Ruta Nacional Nº 122 en San Rafael Este.
Ruta Nacional Nº 153: Desde la intersección con la Ruta Nacional Nº 1, en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, hasta la intersección con la Avenida
10, en la Ciudad de Alajuela, Radial Francisco J. Orlich.
Ruta Nacional Nº 215: Desde el Parque Plaza González Víquez, hasta el
Cementerio de Zapote, pasando por la Rotonda de las Garantías Sociales, sobre
la Ruta Nacional Nº 39. Incluye la Carretera Estado de Israel.
Ruta Nacional Nº 240: Desde la intersección con la Ruta Nacional Nº 32
(Buenos Aires) hasta Moín.
Ruta Nacional Nº 252: Desde la intersección con la ruta Nacional Nº 210
(Hacienda Vieja, Curridabat), hasta la intersección con la Ruta Nacional Nº 2
(Lomas de Ayarco). Desde la intersección Ruta Nacional Nº 210, hasta la
intersección con la Ruta Nacional 215, aproximadamente a la Altura de la
Agencia Toyota (Carretera en Proyecto).
2º—Incluir en la
referida publicación, el párrafo que de seguido se transcribirá:
“Las carreteras de
Acceso Restringido estarán conformadas por los tramos anteriormente descritos,
así como por las intersecciones que las componen. Dichas intersecciones podrán
ser a nivel o a desnivel, por lo que debe considerarse como de acceso
restringido las rampas, lazos o cualquier tipo de infraestructura vial que
influya directamente en el funcionamiento de la vía. Lo anterior sin perjuicio
de que dichas obras se encuentren fuera del derecho de vía de la carretera de
acceso restringida”
Notifíquese y
publíquese.—Karla González Carvajal, Ministra de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 19542).—C-90440.—(9304).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
DIA-R-E-269-2007.—El
señor Gilberto Meza Picado, cédula 3-202-529, en calidad de representante legal
de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Prominol Mn - Zn compuesto a base de Manganeso-Zinc-Extracto de Algas. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 17 de diciembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing.
Ofelia May Cantillano, Encargada.—(8199).
DIA-R-E-268-2007.—El
señor Gilberto Meza Picado, cédula 3-202-529, en calidad de representante legal
de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Prominol Calcio compuesto a base de Calcio-Aminoácidos-Materia
Orgánica-Carbono. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de diciembre del 2007.—Registro de
Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(8201).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 05/2008.—El señor Jorge Arturo López Salas, cédula o pasaporte
5-209-583. En calidad de gerente de la compañía V-J Centroamérica S. A. Cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción
del equipo: Inyector Dosificador de Fertilizantes. Marca Dosatron. Modelo D45RE
20 GPM. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664
y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del
2008.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel
Villalobos Sánchez.—(8598).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y
MACROEVALUACIÓN DEL
SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad de Letras, inscrito en el
tomo 2, folio 43, asiento Nº 369-84, emitido por el Colegio Nocturno León XIII,
en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Garro Cordero Jorge
Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de enero del
2008.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin
Loría Masís, Director.—(7313).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 184, título Nº 1886, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil cinco, a nombre de Sánchez Morales Cristian Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de enero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(7372).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº 579, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Hidalgo Rodríguez Leidy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de enero del 2008.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(7419).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 122, título Nº 1251, emitido por el
Instituto de Educación Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Ramírez Salas Maicol. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, catorce de diciembre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión
Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(7933).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 172, título Nº 587, emitido
por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año dos mil, a nombre de Montero
Rodríguez María Elena. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de noviembre del
2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(8091).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Enseñanza Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 1198, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Mondragón Orozco William. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(8227).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título Nº 202, emitido por
el Liceo San Gabriel La Salle, en el año mil novecientos noventa y seis, a
nombre de Cruz Mora Roy Alberto. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de
diciembre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—Nº 12003.—(8273).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 20 y título Nº 431, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Johnny Garbanzo Vargas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2008.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 12472.—(8625).
Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27 y asiento Nº 287 y el título de Técnico Medio en la especialidad de electromecánica, inscrito en el tomo 1, folio 100 y asiento Nº 989, emitidos por el Colegio Técnico Don Bosco, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Édgar Córdoba Esquivel. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de noviembre del 2003.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector a. í.—(8681).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 34, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Cortés Enríquez Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil ocho.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(9253).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 68, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Díaz Quiel Ileana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, y por corrección del nombre en los libros de actas del colegio, cuyo nombre y apellidos correctos son: Díaz Quiel Iliana María. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil ocho.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(9330).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Técnica, inscrito en el Tomo 1, Folio 90, Título Nº 219, y del Título de Técnico Medio Radio y Televisión, inscrito en el Tomo 1, Folio 467, Título Nº 2467, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Quesada Vargas William. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de enero del 2008.—Departamento de Pruebas de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(9384).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 172, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Segura Carmona Rafael Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 12582.—(9635).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato Nacional de Empleados Electorales y Civiles R.L., siglas UNEC, acordada en asamblea celebrada el día 28 de marzo del 2007. Expediente E-55. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma a sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 17, asiento: 4463 del día 18 de diciembre del 2007. La reforma afecta el artículo 29 del estatuto.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(7373).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Autogestión para el Desarrollo Local de Desamparados R. L., siglas COOPEDEL
R. L., acordada en asamblea celebrada el 7 de setiembre del 2006. Resolución
1439. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente; se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de
Administración:
Presidente: Sindily Price Agüero
Vicepresidente: Jeymi Gamboa Jara
Secretario: Jeffrey Mora Arias
Vocal 1: Martha Rojas Villalobos
Vocal 2: Lucrecia Villegas Rojas
Suplente 1: Sara Restrepo Vargas
Suplente 2: Ángela Chávez Agüero
Gerente: Jerry Alonso Mora Arias
San José, 22 de octubre
del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 11832.—(8274).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
CIRCULAR Nº 001-2008
DE: Dirección Registro de Personas
Jurídicas.
PARA: Subdirección, Coordinaciones, Asesoría
Técnica, Asesoría Jurídica y Registradores Mercantil y Personas.
FECHA: 15 de enero de 2008.
ASUNTO: Cobro de derechos de registro periodo 2008.
En cumplimiento de lo
expresado en el inciso d) del artículo 2 de la Ley de Aranceles del Registro
Público, Nº 4564 del 29 de abril de 1970, y sus reformas, que establece que el
monto por concepto de derechos de registro para los documentos que se tramitan
en el Registro Mercantil, deberá ser la décima parte del salario base
establecido para el puesto de Oficinista 1, les comunico que según la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio
Económico del año 2008, Nº 8627, publicada en el Alcance Nº 41 a La Gaceta Nº
251 del 31 de diciembre de 2007, dicho salario es la suma de ¢ 143.800,00
(ciento cuarenta y tres mil ochocientos colones), por lo que los derechos de
registro en materia mercantil, para el año 2008 será la suma de ¢.14.380,00
(catorce mil trescientos ochenta colones), monto que no incluye la expedición
de la cédula jurídica.
Dicho monto se deberá cobrar
a todos aquellos documentos presentados por primera vez al Diario del Registro
a partir del día 16 de enero de 2008.
Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director de Personas Jurídicas.—1
vez.—(Solicitud Nº 8651).—C-13200.—(8497).
CIRCULAR Nº
DRPI-001-2008
PARA: Funcionarios y usuarios del Registro de
la Propiedad Industrial.
DE: Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director Registro de la Propiedad Industrial.
FECHA: 25 de enero del 2008.
ASUNTO: Modificación de la circular Nº RPI-003-2007
de fecha 15 de febrero de 2007.
El artículo primero,
párrafos 2º y 3º de la Ley de Inscripción de Documentos en el Registro
Nacional, Ley Nº 3883, establece:
“Artículo 1º— (…) Es de
conveniencia pública simplificar y acelerar los trámites de recepción e
inscripción de documentos, sin menoscabo de la seguridad registral.
Son
contrarios al interés público las disposiciones o los procedimientos que
entorpezcan esos trámites o que, al ser aplicados, ocasionen tal efecto.”
Por su parte el
artículo 52 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Nº 30233-J, en sus incisos a), c) y h), establece:
“Artículo 52.—Funciones del Director. El Director del Registro de
la Propiedad Industrial, o el funcionario que legalmente le sustituya, tendrá a
su cargo las siguientes funciones: (…)”
a) Emitir las resoluciones que correspondan en
los asuntos sometidos a su conocimiento y requerir a los interesados los
documentos adicionales que estime necesarios para resolver.
c) Organizar y dirigir el trabajo y actividades
que corresponden al Registro.
h) Cualesquiera otras que sean necesarias o
convenientes a una buena y eficaz administración.”
Sobre las resoluciones
finales emitidas por el Registro de la Propiedad Industrial, el Tribunal
Registral Administrativo, mediante Voto N° 044-2003 de las diez horas cuarenta
minutos del cinco de junio del dos mil tres, concluyó:
“(…) Obsérvese, que el
numeral 26 citado, en conjugación armónica con el ordinal 54 inciso a) del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, establecen en forma
lógica u justificada la posición, que sea el Director, en el caso de marras,
(Director del Registro de la Propiedad Industrial), quién debe firmar el acto
administrativo definitivo o final y, por ende debe emitir y firmar el acto
administrativo que admite el recurso de apelación.”
Lo anterior, aunado al
hecho de procurar una mayor agilidad en los trámites para recurrir tanto
resoluciones de rechazo de plano, como de archivo; con la finalidad de lograr
una respuesta más expedita y eficiente ante los planteamientos u objeciones que
realizan los solicitantes de los distintos procesos instados en nuestro
Registro; y a efecto de no causar mayores perjuicios a los usuarios y en
beneficio de sus intereses, este Registro procede a establecer los siguientes
lineamientos a seguir:
1) Se revoca y se deja sin efecto el punto A) de
la Circular Nº RPI-003-2007 de fecha 15 de febrero de 2007.
2) Las resoluciones de rechazo de plano y de
archivo, serán suscritas únicamente por el Director o Subdirector del Registro
de la Propiedad Industrial; y las mismas serán recurribles de conformidad con
los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Industrial, Ley Nº 8039.
3) Las resoluciones de rechazo de plano y de
archivo que fueron suscritas por el registrador; se continuarán tramitando de
conformidad con el punto A) de la Circular Nº RPI-003-2007 de fecha 15 de
febrero de 2007.
Se recuerda que las
disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
49403).—C-25220.—(8498).
AVISOS
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Apoyo a
Pequeños Constructores de Guanacaste, con domicilio en la provincia de
Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Asociación
sin fines de lucro para fomentar la ayuda, organización y crecimiento
educativo, técnico y económico de los pequeños constructores de la provincia de
Guanacaste, para que puedan aprovechar de mejor forma el desarrollo y
crecimiento de la provincia, en el campo de la construcción. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente: Hildebrando Flores Gómez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo 573, asiento 65123, adicional tomo: 573, asiento: 94047).—Curridabat, a los veintidós días del mes de enero del dos
mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 11876.—(8404).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pescadores Artesanales de Tambor, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Velar porque la explotación del mar y sus recursos se realice acatando las disposiciones legales que rigen la actividad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general con límite de suma de quinientos mil colones, y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es el presidente: Rolvin Camareno Berrocal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento: 6651).—Curridabat, a los nueve días del mes de enero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 11980.—(8405).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Club de Jardines de Ciudad Quesada. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 570, asiento: 57929.—Curridabat, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 12060.—(8406).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Floral y de Horticultura de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar el fortalecimiento de las relaciones humanas solidarias entre los miembros de la asociación y la comunidad y/o a nivel nacional cuando así se requiera. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Sandra Calderón Madrigal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 54375).—Curridabat, a los doce días del mes de octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 12061.—(8407).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Club Kiwanis Yandari. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 573, asiento: 43936.—Curridabat, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 12062.—(8408).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ambientalista y de Salud Zelaya, con domicilio en la provincia de Puntarenas, en la casa de la familia Chaorro Núñez, ubicada en el Poblado de Concepción de Paquera, de la pulpería La Esquinita cien metros este, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proteger el ambiente en concordancia con lo que establece el artículo cincuenta de nuestra constitución política y demás normativa que al efecto existe. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta cien mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidente. Katia Porras Azofeifa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomos: 572 y 573, asientos: 96385 y 95454, Curridabat, seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 12095.—(8409).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Comunidad Cristiana Fiel y Verdadero, Barranca. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 574 Asiento: 29545.—Curridabat, veinticinco de enero de del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 12110.—(8410).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Mejoramiento de la Calidad de Vida de Marcos Pérez y Lagunas, con domicilio en la provincia de San José, Turrubares, Centro de Marcos Pérez, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y fomentar valores humanos, morales y cívica con el objeto de favorecer el desenvolvimiento la participación, activa dinámica y constante de sus asociadas en la toma de decisiones y la búsqueda de soluciones a problemas de desarrollo y gestión de organización. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta Alice Maritza Campos Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomos: 571 y 573, asientos: 70344 y 31341.—Curridabat, diecisiete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 12138.—(8411).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Nacional de Juventudes, con domicilio en la provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La investigación, promoción y defensa de los derechos humanos de las y los jóvenes que habiten nuestro país sin distingo de etnia, origen, estado de salud, sexo, ni ningún otro criterio. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Daria Suárez Rehaag. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 85870.—Curridabat, a los diez días del mes de enero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(8419).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma a los estatutos de la entidad denominada Asociación de Servicios Voluntarios Edda de Bernini. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574 asiento: 18373.—Curridabat, 16 de enero del 2008.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 12312.—(8622).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Cartaginesa de Natación. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574 asiento: 17635.—Curridabat, 22 de enero del 2008.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 12535.—(8623).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Arco Iris de Los Chiles de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Warner Rodríguez Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573 asiento: 76095).—Curridabat, 25 de enero del 2008.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 12568.—(8624).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente N° 12766P.
Ana Carolina Badilla Arredondo y Roberto Vargas Badilla solicitan concesión de
2,5 litros por segundo del pozo RG- 818, efectuando la captación en finca de
Iden en San Isidro (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 218.353 / 489.550, hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2008.—J.M. Zeledón
Calderón, Jefe.—(8058).
PUBLICACIÓN DE PRIMERa VEZ
Exp. Nº 12776P.—Víctor Manuel Quirós Rojas, solicita concesión de 0,4 litros por segundo del Pozo NA-145, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y piscina. Coordenadas 187.021 / 418.592 Hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 12445.—(8626).
Expediente Nº 12777P.—Tres Palmeras S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo PAT-47, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 387.677 / 414.483, hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(9263).
Expediente Nº 6292P.—Gas Nacional Zeta S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo IS-346, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso comercial-lavado de vehículos. Coordenadas: 205.700 / 542.100, hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(9280).
Expediente Nº 12775.—Municipalidad de Orotina, solicita en concesión 105,503 litros por segundo para abastecimiento poblacional de 10 fuentes ubicadas en el cantón de Orotina, según los siguientes datos: siete nacimientos y tres quebradas denominados: Rubí 1, Rubí 2, La Doctora, Guicho, El Gallinazo, La Catarata, La Llave, quebrada La Máquina, quebrada La Plata 1, quebrada La Plata 2, captando en su propiedad. Sita: en Orotina, Alajuela, caudal y coordenadas: Nac. Guicho: 3.98 litros por segundo. Coordenadas: 200.756 / 482.549. Nac. La Doctora: 0.25 litros por segundo. Coordenadas: 200.766 / 482.569. Nac. El Gallinazo: 10.23 litros por segundo. Coordenadas: 200.765 / 482.597. Nac. La Catarata: 3.86 litros por segundo. Coordenadas: 200.711 / 482.919. Nac. La Llave: 1,10 litros por segundo. Coordenadas: 200.781 / 482.626. Nac. Rubí 1: 2.11 litros por segundo. Coordenadas: 200.329 / 482.861. Nac. Rubí 2: 3.25 litros por segundo. Coordenadas: 200.387 / 482.892. Quebrada Plata 1: 14.08 litros por segundo. Coordenadas: 200.762 / 482.706. Quebrada Plata 2: 27.62 litros por segundo. Coordenadas: 200.870 / 481.771. Quebrada Máquina: 39 litros por segundo. Coordenadas: 200.245 / 482.566, respectivamente. Hoja Tárcoles. Propietarios de predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(9311).
Nº 248-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas
veinticinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil ocho. Expediente
399-Z-2007.
Diligencias de cancelación de
credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Liberia, provincia
Guanacaste, que ostenta el señor Buck Ronald Calvo Canales.
Resultando:
1º—Por memorial
presentado ante la Secretaría del Tribunal el 27 de noviembre de 2007 el señor
Buck Ronald Calvo Canales, regidor propietario de la Municipalidad de Liberia,
provincia Guanacaste, presentó su renuncia al indicado cargo (folio 1).
2º—Mediante auto de las 7:25
horas del 6 de diciembre de 2007 el Tribunal le confirió audiencia al Concejo
Municipal de Liberia a fin de que se pronunciara sobre la renuncia presentada
por el señor Calvo Canales (folio 4).
3º—En oficio Nº
D.R.A.M-1414-2007, remitido ante la Secretaría del Tribunal vía facsímil el 6
de diciembre de 2007, el Concejo Municipal conoció y aceptó la renuncia del
señor Calvo Canales a su cargo de regidor propietario según lo acordado en la
sesión ordinaria Nº 49-2007 celebrada el 3 de diciembre de 2007 (folios 9-10).
4º—En el procedimiento no se
observan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
Para la resolución del presente asunto se tienen como hechos probados los
siguientes: a) que el señor Buck Ronald Calvo Canales fue electo regidor
propietario de la Municipalidad de Liberia, provincia Guanacaste, según consta
en la Declaratoria de Elección de Regidores que integran las Municipalidades de
los cantones de la provincia de Guanacaste durante el presente período
constitucional (ver resolución Nº 1254-E-2006, folio 18); b) que el señor Calvo
Canales renunció a su cargo como regidor propietario, renuncia que fue conocida
y aceptada por el Concejo Municipal de Liberia en sesión ordinaria Nº 49-2007,
artículo 1º, de fecha 3 de diciembre de 2007 (folios 1, 9, 10); c) que el señor
Calvo Canales fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (ver nómina de
candidatos a folio 27); d) que la primera regidora suplente del Partido
Liberación Nacional en la Municipalidad de Liberia es la señora Darling María
Vargas Rodríguez (folios 18, 26 y 27); e) que la candidata a regidora suplente
que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electa ni
ha sido designada por este Tribunal para completar el número de regidores de
ese Concejo Municipal es la señora María Eras Díaz (folios 18, 26 y 27).
II.—Sobre
el fondo: 1) Acerca de la renuncia del regidor propietario Buck Ronald
Calvo Canales: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los
Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras se ostente esa investidura, pero no a la
imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter
ostenta.
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra el derecho
fundamental a la libertad previsto no sólo en la Constitución Política sino
también en Tratados y Convenios Internacionales siendo una de sus
manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo.
Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia
voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como
podría ser el abandono de sesiones con evidente lesión a los intereses de la
Corporación Municipal.
Por ello, al haberse
acreditado que el señor Buck Ronald Calvo Canales en su condición de regidor
propietario de la Municipalidad de Liberia renunció voluntariamente a su cargo
y que su renuncia fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal de Liberia
lo pertinente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme
corresponde.
2) Respecto de la
cancelación de la credencial del regidor propietario Buck Ronald Calvo Canales: Al cancelarse la credencial del señor Buck Ronald
Calvo Canales se produce, de entre los regidores propietarios del Partido
Liberación Nacional en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es
necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso c) del Código
Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo
con el orden de elección”. Así, al haberse tenido por probado en autos que la
primera regidora suplente del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad
de Liberia es la señora Darling María Vargas Rodríguez, se le designa para
reponer al regidor propietario cesante en el cargo.
De la misma forma resulta
necesario colmar el vacío producido en regidores suplentes del Partido
Liberación Nacional, que debe completarse de acuerdo con el numeral 25 inciso
d) del código de marras “escogiendo de entre los candidatos que no resulten
electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.
En tal sentido, al tenerse por acreditado en autos que la candidata a regidora
suplente que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de
regidores de ese Concejo Municipal, es la señora María Eras Díaz, por esa razón
se le designa para completar ese número, ocupando en su respectivo partido el
último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. Las
presentes designaciones lo serán por el período que va desde su juramentación
hasta el treinta de abril de dos mil diez. Por tanto:
Se cancela la
credencial de regidor propietario del Partido Liberación Nacional en la
Municipalidad de Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Buck
Ronald Calvo Canales. Para colmar la vacante que se produjo con la anterior
cancelación y completar el número de regidores propietarios del citado Partido
se designa a la señora Darling María Vargas Rodríguez. De igual modo para
reponer a la regidora suplente que le corresponde al citado Partido en esta
Municipalidad se designa a la señora María Eras Díaz. Las presentes
designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El
Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial. Notifíquese al señor Buck Ronald Calvo Canales y al Concejo
Municipalidad de Liberia.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado,
con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su
carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables,
debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto
unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta
efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen
Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la
Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus
cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición
que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la
Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa
legal”.
Por su parte, el inciso c)
del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código.
Dichas disposiciones deben
ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha
sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de
la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la
doctrina constitucionalista:
“La supremacía de
la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción
y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por
operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas
constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la
materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud
del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir
del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias
interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de
un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto,
“Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no
habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito
Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial del
regidor Buck Ronald Calvo Canales.—Luis Antonio
Sobrado González.—1 vez.—(O. Publ. Nº 379-2008).—C-91560.—(9307).
Nº 309-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete
horas treinta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil ocho.
Expediente Nº 398-E-2007.
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidora suplente de la Municipalidad de Jiménez, provincia
Cartago, que ostenta la señora Katty González Salas.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
SC-581-2007 del 27 de noviembre del 2007, recibido en la Secretaría de este
Tribunal ese mismo día; la Secretaría de la Municipalidad de Jiménez comunicó a
este Tribunal el acuerdo adoptado por el Concejo de esa localidad en el
artículo 1º del Capítulo VIII de la sesión ordinaria Nº 751, celebrada el 19 de
noviembre del año 2007, en el que se indica que la señora Katty González Salas,
regidora suplente, no se había presentado a sesionar por más de dos meses
consecutivos a la fecha de presentación del escrito; y en virtud de ello
solicitan “la nulidad de las credenciales de la regidora suplente…” (folio 1.º del presente expediente).
2º—Mediante resolución de las
9:30 horas del 13 de diciembre del 2007, este Tribunal previno a la Secretaría
Municipal de Jiménez que certificara el registro de ausencias de la señora
González Salas (folio 15).
3º—Mediante oficio sin número
del 17 de diciembre del 2007, la señora Nuria Estela Fallas Mejía, secretaria
del Concejo Municipal, cumplió la prevención enunciada en el resultando
anterior (folios 17 y 18).
4º—Mediante resolución de las
7:25 horas del 21 de diciembre del dos mil siete este Tribunal concedió
audiencia a la señora Katty González Salas para que, dentro del término de ocho
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación,
justificara sus ausencias o bien manifestare lo que considerara más conveniente
a sus intereses (folio 21).
5º—En los procedimientos se
han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que la señora Katty González Salas es regidora suplente de la
municipalidad del cantón de Jiménez, provincia Cartago, dado que fue designada
por este tribunal mediante resolución número 1235-E-2006 de las 13:00 horas del
3 de abril del 2006 (ver copia de la declaratoria de Elección de Regidores de
la provincia de Cartago visible a folios 4 al 14) b) que la señora Katty
González Salas fue propuesta como candidata a regidora suplente por el Partido
Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 03 del expediente); c)
que la señora González Salas dejó de asistir a las sesiones del Concejo
Municipal de Jiménez por más de dos meses consecutivos, ya que desde el 13 de
agosto al 13 de diciembre del 2007 no asiste a sesiones (certificación de la
Secretaría Municipal de Jiménez del 17 de diciembre de 2007 visible a folios 17
y 18,); d) que la señora Katty González Salas fue debidamente notificada del
proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestó la audiencia
conferida (acuse de recibo de Correos de Costa Rica visible a folios 23 y 25);
y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del
Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para asumir el cargo es el señor Elías Loáiza Vargas (folios 3 y 24).
II.—Sobre el fondo: El
Código Municipal dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de
pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones
del Concejo por más de dos meses. Estando probado en autos que la señora Katty
González Salas, regidora suplente de la Municipalidad de Jiménez, no se
presentó a las sesiones del Concejo Municipal desde el lunes 13 de agosto del
2007 y hasta el 13 de diciembre del 2007, dejando de asistir a las sesiones de
ese órgano colegiado por más de dos meses lo procedente es cancelar las
credenciales de regidora suplente que ostenta.
Al cancelarse la credencial
de la señora González Salas se produce -entre los regidores suplentes del
Partido Liberación Nacional en la citada municipalidad- una vacante que es
necesario suplir conforme lo regula el artículo 25 inciso d) del Código
Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien
habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Dado que el
señor Elías Loáiza Vargas es el candidato que sigue en la nómina de candidatos
propuestos por el partido de cita, lo procedente es designarlo como regidor
suplente para llenar dicha vacante, ocupando, en su respectivo Partido, el
último lugar entre éstos en la referida Municipalidad. La anterior designación
será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del
dos mil diez. Por tanto:
Cancélese la credencial
de regidora suplente de la Municipalidad de Jiménez, provincia de Cartago, que
ostenta la señora Katty González Salas. En su lugar se designa al señor Elías
Loáiza Vargas como regidor suplente de la Municipalidad citada. La presente
designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del
dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont
Odor.—1 vez.—(O. Pub. Nº 379-2008).—C-46420.—(9308).
Nº
310-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil
ocho. Expediente Nº 409-E-2007.
Diligencias de cancelación de
credencial de Regidor Propietario de la Municipalidad de León Cortés, provincia
San José, que ostenta el señor Alberto Calvo Cordero.
Resultando:
1º—En escrito recibido
en la Secretaría de este Tribunal el 7 de diciembre de 2007, la señora Maribell
Ureña Solís, en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de León
Cortés, provincia San José, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por
ese Concejo en la sesión ordinaria Nº 82, celebrada el 27 de noviembre de 2007,
en la que conoció la renuncia formulada por el señor Alberto Calvo Cordero a su
cargo de regidor propietario de esa Municipalidad.
2º—Mediante resolución de las
12:05 horas del 13 de diciembre del 2007 se previno al Concejo Municipal del
cantón de León Cortés para que remitiera original o fotocopia certificada de la
carta de renuncia presentada por el señor Calvo Cordero y la dirección exacta
de su domicilio.
3º—En oficio Nº SM-011-2008
del 10 de enero del 2008 la señora Teresita Blanco Meza, Secretaria Municipal
a.i. cumplió con prevención formulada en el anterior resultando.
4º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los
siguientes: a) que el señor Alberto Calvo Cordero fue electo regidor
propietario de la Municipalidad de León Cortés, provincia San José, según lo
declarado por este Tribunal (ver Declaratoria de Elección en resolución número
1182-E-2006 de las 07:30 horas del 28 de marzo de 2006, cuya copia se encuentra
agregada a folio 4 y siguientes de este expediente); b) que el señor Calvo
Cordero fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (ver nómina de
candidatos visible a folio 3); c) que en memorial fechado 29 de octubre de
2007, el señor Calvo Cordero planteó, ante el Concejo Municipal de León Cortés,
su renuncia al cargo de regidor propietario (copia del escrito visible a folio
26); d) que el Concejo Municipal de León Cortés, en acuerdo adoptado en la
sesión ordinaria número 82, celebrada el 27 noviembre del 2007, conoció la
renuncia del señor Calvo Cordero al cargo de regidor propietario de esa
Municipalidad (escrito visible a folio 1); e) que el primer regidor suplente
electo por el Partido Liberación Nacional en esa municipalidad es el señor
Elicinio Robles Portuguez (ver folios 3 y 24); f) que la candidata a regidora
suplente que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la
señora Silvia Blanco Hidalgo, conocida como Sylvia Blanco Hidalgo (folios 3 y 27).
II.—Sobre el fondo: el
artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales
“desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse
referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo
mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él
cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia
a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a
la libertad, como valor constitucional, de que gozan todas las personas pues
constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la
Constitución Política, cuyo fundamento, como el de todas las libertades, es la
dignidad del ser humano. En ese sentido, este Tribunal es del criterio de que
la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación
de la credencial que en ese carácter ostenta.
De no aceptarse la posibilidad
de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la
libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en Tratados
y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar
por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de accederse a
la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir
en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con
evidente lesión a los intereses de la municipalidad.
III.—Por ello, al haberse
acreditado que el señor Alberto Calvo Cordero, en su condición de Regidor
Propietario de la Municipalidad de León Cortés, provincia San José, renunció
voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de
dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la
vacante conforme corresponda.
Al cancelarse la credencial
del señor Calvo Cordero, se produce una vacante entre los regidores
propietarios de la Municipalidad de León Cortés, vacante que procede llenar
conforme lo dispone el artículo 25, inciso c) del Código Municipal, “designando
a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de la
elección”, y al haberse acreditado que el primer regidor suplente del Partido
Liberación Nacional es el señor Elicinio Robles Portuguez, es a él a quien
procede designar como regidor propietario para ocupar el lugar que deja vacante
el señor Calvo Cordero.
IV.—Ahora bien, para
completar la conformación del Concejo Municipal, al quedar vacante un puesto
dentro de los regidores suplentes del citado Partido, es necesario llenarlo
conforme lo dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal “escogiendo
de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según
las reglas que determinaron la elección”, y al haber tenido por probado en
autos que la candidata que sigue en la nómina de suplentes del Partido
Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal
para desempeñar el cargo, es la señora Silvia Blanco Hidalgo, conocida como
Sylvia Blanco Hidalgo, por esa razón se le designa para completar el número de
regidores suplentes, ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar entre
éstos en la referida Municipalidad. Las presentes designaciones rigen a partir
de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que
finaliza el presente período constitucional. Por tanto:
Se cancela la
credencial que, como regidor propietario del Partido Liberación Nacional en la
Municipalidad de León Cortés, provincia San José, ostenta el señor Alberto
Calvo Cordero. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior
cancelación y completar el número de regidores propietarios del citado Partido
en esa Municipalidad, se designa a el señor Elicinio Robles Portuguez, como
regidor propietario. Asimismo, para suplir la vacante producida por esta última
designación y completar el número de regidores suplentes del Partido Liberación
Nacional en la referida Municipalidad, se designa a la señora Silvia Blanco
Hidalgo, conocida como Sylvia Blanco Hidalgo quien entrará a ocupar el último
lugar entre los regidores suplentes de la citada agrupación política. Las
presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta
de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período
constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese esta resolución a los señores Calvo Cordero, Robles Portuguez, a la
señora Blanco Hidalgo, y al Concejo Municipal de León Cortés.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont
Odor.—1 vez.—(O. Pub. Nº 379-2008).—C-63350.—(9309).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Natalia Solano Alvarado, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2554-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas veinticinco minutos del cinco de setiembre del dos mil seis. Expediente
Nº 12524-06. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no
Probados... III.—Sobre el fondo:… Por tanto: procédase
a rectificar el asiento de nacimiento de Arlyn Valeria Alvarado Tenorio… en el
sentido que los apellidos de la madre... son “Solano Alvarado”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(8431).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Róger Apolonio Bustos Duarte, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3712-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinte minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Exp. Nº 20663-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—:..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Róger de los Ángeles Duarte Grant... en el sentido que los apellidos del padre... son “Bustos Duarte”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 12296.—(8627).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Scott Kenneth Thompson no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3666-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cinco minutos del siete de diciembre del dos mil siete. Ocurso Exp. N° 24544-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Scott Kenneth Thompson no indica otro apellido con Elisa María Azofeifa Brenes, en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Mary Margaret Elizabeth” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 12398.—(8629).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Constanza Verónica Meza
Vargas, mayor, casada, del hogar, peruana, cédula de residencia Nº
455-111639-1445, vecina de Heredia, expediente Nº 1843-2007. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—1 vez.—(8685).
Martha
Lucía Nieto Cobaleda, mayor, casada, administradora, colombiana, carné de
refugiado Nº 117000112918, vecina de San José, expediente Nº 1994-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del
29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de
diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(8686).
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2008
De conformidad a lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento, se informa al público en general el programa de adquisiciones proyectado para el año 2008, lo cual no implica ningún compromiso de contratar.
Programa 1: Gestión Corporativa
Programa 2: Gestión Financiera Administrativa
Programa 3: Gestión Comercial
Tipo Bien / Servicio |
Programa |
Período Estimado |
Monto
Estimado (en miles de colones) |
Alquiler de edificios, locales y terrenos |
2 |
I y II Semestre |
300,000 |
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario |
1 2 3 |
I y II Semestre |
1.056 200 10.000 |
Alquiler de equipo de cómputo |
1 |
I y II Semestre |
3.000 |
Información |
2 3 |
I y II Semestre |
5.000 1.400 |
Publicidad y propaganda |
3 |
I y II Semestre |
500.000 |
Impresión, encuadernación y otros |
1 2 3 |
I y II Semestre |
1.093 50.705 28.357 |
Transporte de bienes |
2 |
I y II Semestre |
9.000 |
Servicios médicos y de laboratorio |
2 |
I y II Semestre |
20.000 |
Servicios jurídicos |
1 |
I y II Semestre |
14.000 |
Servicios de ingeniería |
1 |
I y II Semestre |
8.000 |
Servicios de ciencias económicas y sociales |
2 |
I y II Semestre |
30.000 |
Servicios de desarrollo de sistemas informáticos |
1 |
I y II Semestre |
733.602 |
Servicios generales |
1 2 |
I y II Semestre |
50.000 705.510 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
1 2 3 |
I y II Semestre |
185.518 185.581 17.138 |
Actividades de capacitación |
2 |
I y II Semestre |
85.000 |
Actividades protocolarias y sociales |
1 |
I y II Semestre |
5.200 |
Mantenimiento de edificios y locales |
2 |
I y II Semestre |
75.000 |
Mantenimiento y reparación equipo transporte |
1 2 |
I y II Semestre |
1.500 35.000 |
Mantenimiento y reparación equipo comunicación |
1 |
I y II Semestre |
15.000 |
Mant. y reparación equipo y mobiliario oficina |
1 2 3 |
I y II Semestre |
2.104 150.900 6.093 |
Mant. y reparación equipo cómputo y sist, información |
1 2 |
I y II Semestre |
250.500 50.250 |
Otros servicios no específicos |
1 2 3 |
I y II Semestre |
1.000 20.900 56.100 |
Productos químicos y conexos |
|
I y II Semestre |
|
Tintas, pinturas y diluyentes |
1 2 3 |
I y II Semestre |
5.835 15.531 36.475 |
Otros productos químicos |
1 2 3 |
I y II Semestre |
86 2.071 270 |
Materiales y producto metálicos |
1 2 3 |
I y II Semestre |
1.137 2.593 852 |
Materiales y productos minerales y asfálticos |
2 |
I y II Semestre |
5.000 |
Madera y sus derivados |
2 |
I y II Semestre |
3.000 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos, cómputo |
1 2 3 |
I y II Semestre |
10.190 20.121 248 |
Materiales y productos de vidrio |
2 |
I y II Semestre |
2.000 |
Materiales y productos de plástico |
1 2 |
I y II Semestre |
1.500 1.500 |
Otros materiales, productos de uso en la construcción |
2 |
I y II Semestre |
5.000 |
Repuestos y accesorios |
2 |
I y II Semestre |
2.000 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
1 2 3 |
I y II Semestre |
6.384 1.932 8.980 |
Útiles y materiales médico, hospitalario y de invest. |
2 |
I y II Semestre |
250.000 |
Productos de papel, cartón e impresos |
1 2 3 |
I y II Semestre |
4.843 13.332 42.235 |
Textiles y vestuario |
2 3 |
I y II Semestre |
3.025 165 |
Útiles y materiales de limpieza |
1 2 3 |
I y II Semestre |
100 1.025 774 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
2 |
I y II Semestre |
500 |
Útiles y materiales de cocina y comedor |
1 2 3 |
I y II Semestre |
180 50 50 |
Otros útiles, materiales y suministros |
1 2 3 |
I y II Semestre |
448 16.549 17.063 |
Equipo de transporte |
2 |
I y II Semestre |
200.000 |
Equipo de comunicación |
1 |
I y II Semestre |
33.240 |
Equipo y mobiliario de oficina |
1 2 |
I y II Semestre |
100 419.750 |
Equipo y programas de cómputo |
1 |
I y II Semestre |
2.123.285 |
Maquinaria y equipo diverso |
2 |
I y II Semestre |
400.000 |
Edificios |
2 |
I y II Semestre |
785.500 |
Piezas y obras de colección |
2 |
I y II Semestre |
11.690 |
Cartago, 30 de enero del 2008.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa de Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O C Nº 3-2008).—C-220020).—(8454).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE SERVICIOS DE SALUD
HUETAR ATLÁNTICA
PLAN ANUAL DE COMPRAS PERÍODO 2008
Comunica que el plan anual de compras correspondiente al período 2008, está disponible para descargar en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.
Maritza Hernández Sánchez, Coordinadora.—1 vez.—(9364).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
ÁREA
DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo VII del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se procede a informar el programa de adquisiciones para el período 2008.
Período 1º de enero al 31 de diciembre del 2008
PROGRAMA I
Código Presupuestario |
Concepto |
Monto |
Período |
Servicios |
|
|
|
1.02.00 |
Servicios básicos |
1.150.000,00 |
ene-diciem |
1.03.00 |
Servicios comerciales y financieros |
650.000,00 |
ene-diciem |
1.05.00 |
Gastos de viaje y de transporte |
400.000,00 |
ene-diciem |
1.06.00 |
Seguros, reaseguros y obligaciones |
2.661.055,82 |
ene-diciem |
1.07.00 |
Capacitación y protocolo |
360.000,00 |
ene-diciem |
1.08.00 |
Mantenimiento y reparación |
1.000.000,00 |
ene-diciem |
Total |
|
6.221.055,82 |
|
Materiales y Suministros |
|
|
|
2.01.00 |
Productos Químicos y conexos |
1.000.000,00 |
ene-diciem |
2.02.00 |
Alimentos y productos agropecuarios |
250.000,00 |
ene-diciem |
2.99.00 |
Útiles, materiales y suministros |
2.050.000,00 |
ene-diciem |
Total |
|
3.300.000,00 |
|
Bienes Duraderos |
|
|
|
5.01.00 |
Maquinaria, equipo y mobiliario |
1.600.000,00 |
ene-diciem |
Total |
|
1.600.000,00 |
|
|
PROGRAMA II |
|
|
Código Presupuestario |
Concepto |
Monto |
Período |
Servicios |
|
|
|
1.01.00 |
Alquileres |
15.000.000,00 |
ene-diciem |
1.02.00 |
Servicios básicos |
650.000,00 |
ene-diciem |
1.03.00 |
Servicios comerciales y financieros |
2.150.000,00 |
ene-diciem |
1.04.00 |
Servicios de gestión y apoyo |
2.800.000,00 |
ene-diciem |
1.05.00 |
Gastos de viaje y de transporte |
250.000,00 |
ene-diciem |
1.06.00 |
Seguros, reaseguros y obligaciones |
2.385.059,36 |
ene-diciem |
1.07.00 |
Capacitación y protocolo |
775.000,00 |
ene-diciem |
1.08.00 |
Mantenimiento y reparación |
1.000.000,00 |
ene-diciem |
Total |
|
25.010.059,36 |
|
Materiales y Suministros |
|
|
|
2.01.00 |
Productos Químicos y conexos |
7.700.000,00 |
ene-diciem |
2.02.00 |
Alimentos y productos agropecuarios |
499.000,00 |
ene-diciem |
2.03.00 |
Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento |
8.350.000,00 |
ene-diciem |
2.04.00 |
Herramientas, repuestos y accesorios |
9.165.303,40 |
ene-diciem |
2.99.00 |
Útiles, materiales y suministros |
1.985.593,70 |
ene-diciem |
Total |
|
27.699.897,10 |
|
Bienes Duraderos |
|
|
|
5.01.00 |
Maquinaria, equipo y mobiliario |
1.050.000,00 |
ene-diciem |
5.02.00 |
Construcciones, adiciones y mejoras |
1.604.140,39 |
ene-diciem |
Total |
|
2.654.140,39 |
|
|
PROGRAMA III |
|
|
Código Presupuestario |
Concepto |
Monto |
Período |
Servicios |
|
|
|
1.02.00 |
Servicios básicos |
- |
ene-diciem |
1.03.00 |
Servicios comerciales y financieros |
400.000,00 |
ene-diciem |
1.04.00 |
Servicios de gestión y apoyo |
500.000,00 |
ene-diciem |
1.05.00 |
Gastos de viaje y de transporte |
50.000,00 |
ene-diciem |
1.06.00 |
Seguros, reaseguros y obligaciones |
764.754,55 |
ene-diciem |
1.07.00 |
Capacitación y protocolo |
- |
ene-diciem |
1.08.00 |
Mantenimiento y reparación |
797.110,00 |
ene-diciem |
Total |
|
2.511.864,55 |
|
Materiales y Suministros |
|
|
|
2.01.00 |
Productos Químicos y conexos |
2.000.000,00 |
ene-diciem |
2.02.00 |
Alimentos y productos agropecuarios |
- |
ene-diciem |
2.03.00 |
Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento |
500.000,00 |
ene-diciem |
2.04.00 |
Herramientas, repuestos y accesorios |
1.000.000,00 |
ene-diciem |
2.99.00 |
Útiles, materiales y suministros |
700.000,00 |
ene-diciem |
Total |
|
4.200.000,00 |
|
Bienes Duraderos |
|
|
|
5.01.00 |
Maquinaria, equipo y mobiliario |
1.000.000,00 |
ene-diciem |
5.01.02 |
Construciones, adiciones y mejoras |
164.200.000,00 |
ene-diciem |
Total |
|
165.200.000,00 |
|
Tarrazú, 30 de enero del 2008.—Flor María Hernández Camacho, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(8478).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Departamento de la Proveeduría Municipal, hace del conocimiento de todos los potenciales oferentes, el Programa de Compra de Bienes y Servicios, correspondientes al período 2008.
SERVICIOS
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 4.269.314,70
Servicio de energía eléctrica 7.050.000,00
Servicio de correo 575.000,00
Servicio de telecomunicaciones 2.890.000,00
Información 2.025.000,00
Publicidad y propaganda 700.000,00
Impresión, encuadernación y otros 900.000,00
Transporte de bienes 250.000,00
Servicios jurídicos 75.000,00
Servicios de ingeniería 1.800.000,00
Servicios generales 1.146.396,70
Otros servicios de gestión y apoyo 98.704.498,90
Transporte dentro del país 450.000,00
Viáticos dentro del país 950.000,00
Seguros 5.066.806,95
CAPACITACIÓN
Y PROTOCOLO
Actividades de capacitación 800.000,00
Actividades protocolarias y sociales 1.000.000,00
Gastos de representación institucional 600.000,00
MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN
Mant. y reparac. Equipo de producción 3.000.000,00
Mant. y reparac. Equipo de transporte 1.368.000,00
Mant. y reparac. Equipo de comunicación 100.000,00
Mant. y reparac. Equipo y mobiliario de oficina 700.000,00
Mant. y reparac. Equipo de cómputo 600.000,00
y sistemas de información
MATERIALES
Y SUMINISTROS
Combustibles y lubricantes 12.239.390,00
Productos farmacéuticos y medicinales 225.500,00
Tintas, pinturas y diluyentes 1.866.331, 88
Otros productos químicos 125.000,00
Productos agroforestales 600.000,00
Alimentos y bebidas 200.000,00
Materiales y productos metálicos 450.000,00
Materiales y prod. minerales y asfálticos 19.633.059,00
Madera y sus derivados 350.000,00
Materiales y productos eléctricos, telefónicos 150.000,00
y de cómputo
Materiales y productos de plástico 2.190.000,00
Otros materiales y productos de uso en la construcción 50.000,00
Herramientas e instrumentos 325.000,00
Repuestos y accesorios 4.230.000,00
Materia prima 2.000.000,00
Útiles y materiales de oficina y cómputo 2.277.133,33
Productos de papel, cartón e impresos 1.600.000,00
Textiles y vestuario 350.000,00
Útiles y materiales de limpieza 975.000,00
Útiles y materiales de resguardo y seguridad 310.000,00
Otros útiles, materiales y suministros 75.000,00
BIENES
DURADEROS
Maquinaria y equipo de producción 4.710.000,00
Equipo de comunicación 660.000,00
Equipo y mobiliario de oficina 2.422.500,00
Equipo y programas de cómputo 5.415.047,21
Maquinaria y equipo diverso 1.076.324,25
Vías de comunicación terrestre 67.480.382,00
Otras construcciones, adiciones y mejoras 1.154.301,30
TOTAL 268.159.986,22
Orotina, 28 de enero del 2008.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 17549).—C-57220.—(9286).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2008
De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2008 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
PROGRAMA 749 - ADMINISTRACION CENTRAL
ID MINISTERIO |
ID PROGRAMA |
CODMERC |
DESC_GENERICA |
UNID-MED |
EMPAQUE |
TIPO_FUENTE |
PERÍODO |
CANTIDAD |
MONTO |
|
|
50105 |
EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO |
|
|
|
|
|
|
1.1.1.1.213.000 |
749 |
50105-115-000001 |
Discos Duros |
Unidad |
0 |
280 |
I, II, III y IV |
1 |
20.000,00 |
1.1.1.1.213.000 |
749 |
50105-130-000020 |
Llavero Token |
Unidad |
0 |
280 |
I, II, III y IV |
1 |
15.000,00 |
1.1.1.1.213.000 |
749 |
50105-130-000025 |
Llaves Maya |
Unidad |
0 |
280 |
I, II, III y IV |
1 |
20.000,00 |
1.1.1.1.213.000 |
749 |
50105-130-000045 |
Scanner |
Unidad |
0 |
280 |
I, II, III y IV |
1 |
50.000,00 |
1.1.1.1.213.000 |
749 |
50105-130-003860 |
Switch |
Unidad |
0 |
280 |
I, II, III y IV |
1 |
100.000,00 |
1.1.1.1.213.000 |
749 |
50105-130-001515 |
Router inalámbrico |
Unidad |
0 |
280 |
I, II, III y IV |
1 |
100.000,00 |
1.1.1.1.213.000 |
749 |
50105-900-005700 |
Fuentes de Poder |
Unidad |
0 |
280 |
I, II, III y IV |
1 |
15.000,00 |
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
|
320.000,00 |
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
50199 |
MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO |
|
|
|
|
|
|
1.1.1.1.213.000 |
749 |
50199-310-000300 |
Cámara digital fotográfica de 12 megapixeles |
Unidad |
0 |
280 |
I, II, III y IV |
1 |
250.000,00 |
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
|
250.000,00 |
San José, 1º de febrero del 2008.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 22269).—C-46640.—(9285).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
La Oficina de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T., de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Administración, les comunica que el Ajuste a la Programación de Compras para el 2008 del Hospital William Allen T., se encuentra disponible en la pagina Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Turrialba, 30 de enero del 2008.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe.—1 vez.—(8484).
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
CONCURSO Nº 03-2008
Contratación de un gerente para el
Proyecto San José-Caldera
El Consejo Nacional de Concesiones, órgano con desconcentración máxima adscrito al MOPT, con fundamento en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos Nº 7762, en su Reglamento Nº DE-27098-MOPT, el Reglamento para la Contratación de Personal Técnico y Profesional en el CNC (D. Ejecutivo Nº 31517-MOPT) demás normativa aplicable, recibirá ofertas para participar en el presente concurso, hasta las 10 horas del día 8 de marzo del 2008.
Los interesados pueden retirar el pliego de condiciones en las oficinas del CNC con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, edificio Equus, frente a la Facultad de Derecho de la UCR, segundo piso.
Lo anterior según el acuerdo Nº 10 de la sesión ordinaria Nº 15-2007 del 8 de noviembre del 2007.
División Administrativa.—Lic. Elizabeth Briceño Jiménez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(Solicitud Nº 8830).—C-13220.—(10337).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-ULIC
Concesión temporal de un local para la
prestación
de servicios de
alimentacion en la sede de occidente
La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 29 de febrero del 2008, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.
El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 5 de febrero del 2008.—MBA. Vanessa Jaubert P., Jefa Unidad de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-6620.—(10340).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-2104
Por la adquisición de 131 Yodo Solución
Se comunica: Fecha de apertura el jueves 7 de marzo del 2008, a las 9:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 4 de febrero del 2008.—Administración-Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(10330).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-2104
Por la adquisición de generadores 99 Mo/99 Tc
Se comunica: Fecha de apertura el jueves 7 de marzo del 2008, a las 10:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 4 de febrero del 2008.—Administración-Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(10331).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-2104
Adquisición de 131 Yodo Cápsulas
Se comunica: Fecha de apertura el jueves 7 de marzo del 2008, a las 8:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 4 de febrero del 2008.—Administración-Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(10332).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-1142
Reactivos para determinación de anticuerpos
contra Tripanosoma Cruzi
El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 28 de marzo de 2008, para la adquisición de:
ÍTEM ÚNICO:
600000 UD reactivos para determinaciones de anticuerpos contra Tripanosoma Cruzi.
Rigen para este concurso: Las especificaciones técnicas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 23 de noviembre de 2007. El cartel consta de 77 páginas, incluyendo las condiciones generales y el addendum, el costo por página es de 15 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m. - 3:00 p. m. de lunes a viernes.
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-11900.—(10338).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-1142
Papel bond blanco
El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 7 de marzo del 2008, para la adquisición de:
ÍTEM ÚNICO:
35000 CN papel bond blanco.
Rigen para este concurso: Las especificaciones técnicas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 23 de noviembre de 2007. El cartel consta de 66 páginas, incluyendo las condiciones generales y el addendum, el costo por página es de 15 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m. - 3:00 p. m. de lunes a viernes.
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-11240.—(10339).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-ARESEP
Contratación de servicio de soda para
funcionarios de la ARESEP
La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 29 de febrero del 2008, para la “Contratación de servicio de soda para funcionarios de la ARESEP”.
Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser accesadas en la página de la ARESEP, www.aresep.go.cr. en la opción la Institución, Proveeduría, Servicios, Contrataciones opción Licitaciones.
Para mayor información pueden llamar al teléfono 220-0102, extensiónes 150 - 151, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr. fjaubert@aresep.go.cr.
San José, 4 de febrero del 2008.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20208).—C-7940.—(10265).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PUBLICA #001-01-08
Compra de lote en Guápiles para
el Colegio de Abogados
de Costa Rica
El Colegio de Abogados de Costa Rica, invita a participar en la contratación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de febrero del 2008, en el Departamento de Proveeduría.
El cartel respectivo puede ser consultado en la página de Internet www.abogados.or.cr. en el link Información General; Licitaciones en trámite, o retirarlo en el módulo de información en el Edificio Administrativo del Colegio.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Esteban Ocampo Zamora, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 6314).—C-7280.—(10267).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000007-99999
Mejoramiento del aeródromo de Barra de
Tortuguero
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo número 6 tomado en sesión ordinaria número 05-2008, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, el día 21 de enero del 2008, se adjudica en forma parcial, la Licitación Pública Nº 2007LN-000007-99999, denominada Mejoramiento del aeródromo de Barra de Tortuguero a la oferta que cumple legal, financiera y técnicamente de la siguiente manera:
Constructora Santa Fe Ltda., cédula jurídica Nº
3-102-023866.—Oferta 1.
Línea única: Mejoramiento del Aeródromo de Barra de Tortuguero.
Mejorar el Aeródromo de Barra de Tortuguero, ubicado en la provincia de Limón, cantón Pococí, distrito Colorado, construyendo la pista con una losa de concreto hidráulico que tendrá una longitud final de 900 metros por 18 metros de ancho; la plataforma de 1 690 m2 y un retorno de 160 m2. Además se elimina todo obstáculo dentro de las zonas de seguridad, según el siguiente detalle:
Ítem |
Tabla de pago |
Cantidad |
Und |
Costo unitario ¢ |
Costo total ¢ |
1000 |
Control de calidad |
1 |
gb |
10.024.040,00 |
10.024.040,00 |
1100 |
Corte y excavación |
5000 |
m3 |
10.157,79 |
50.788.950,00 |
1200 |
Conformación de franja |
|
|
0,00 |
0,00 |
1220 |
Relleno (material de préstamo) |
1980 |
m3 |
68.767,41 |
136.159.471,80 |
1240 |
Poda de árboles |
1 |
gb |
1.143.912,00 |
1.143.912,00 |
1300 |
Reexcavación y limpieza de zanjas y/o canales |
2060 |
ml |
3.153,15 |
6.495.489,00 |
1400 |
Sub base |
1100 |
m3 |
68.732,64 |
75.605.904,00 |
1500 |
Base estabilizada con cemento portland be-25 |
2900 |
m3 |
108.715,80 |
315.275.820,00 |
1600 |
Pavimento concreto hidráulico (e=15cm) |
18186 |
m2 |
45.412,32 |
825.868.451,52 |
1900 |
Trabajos específicos |
1 |
gb |
20.564.391,00 |
20.564.391,00 |
|
TOTAL |
|
|
|
1.441.926.429,32 |
Total
adjudicado ¢1.441.926.429,32
(Monto que incluyen impuestos de ley según términos de la oferta).
Plazo de entrega: 157 días calendario, que rigen a partir de la fecha indicada en la orden de inicio, girada por escrito por el Área de Infraestructura. El trabajo comprende la ejecución de la obra completa descrita en los planos y las especificaciones técnicas, incluyendo: todos los materiales, equipos, herramientas, combustibles, lubricantes, energía, transporte, mano de obra, servicios y todos los medios necesarios para la correcta ejecución de la totalidad de los trabajos, todo de acuerdo con el cartel, planos, Fe de Erratas respectivas y oferta presentada. Garantía de cumplimiento: 7%. Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.
San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. José Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 12875).—C-39590.—(10268).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000008-99999
Mejoramiento franjas de seguridad
Aeropuerto Internacional de Limón
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la proveeduría institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo número 5 tomado en sesión ordinaria número 05-2008, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 21 de enero del 2008, se adjudica Licitación Pública Nº 2007LN-000008-99999 “Mejoramiento franjas de seguridad Aeropuerto Internacional de Limón a la oferta que cumple legal y técnicamente de la siguiente manera:
Constructora
Presbere S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114047.—Oferta
1.
Línea única: Mejoramiento franjas de seguridad Aeropuerto Internacional de Limón.
Que consiste en mejorar las franjas de seguridad y espaldón de la pista del Aeropuerto Internacional de Limón, colocando gaviones tipo colchonetas de 2 x 4 x 0.23 metros en todas las zonas dañadas indicadas en el croquis. Colocar material de préstamo en las zonas socavadas por el mar. Además, se suministrará y se aplicará pintura en el borde de la pista a reparar.
Descripción
del trabajo. Los trabajos por realizar son los siguientes:
Espaldón
§ Excavar y rellenar los 140 x 2 metros del espaldón dañado en un espesor de 0.60 metros con el material de sub-base indicado, como se especifica en el croquis constructivo.
§ Suministrar, conformar y compactar el material de sub-base al 95% del Proctor Modificado.
§ Suministro y colocación de tubería PVC SDR-26.
§ Suministro y colocación de 5 cm. de carpeta asfáltica de acuerdo al croquis constructivo.
§ Suministro y aplicación de pintura de pista como indica el croquis constructivo.
Colchonetas
§ Retirar por completo las colchonetas existentes y la piedra cribada.
§ Colocar el material utilizable en el sitio que se indique por los ingenieros designados por el Área de Infraestructura Aeronáutica.
§ Suministrar, colocar y conformar el material de préstamo para acabado de las colchonetas.
§ Suministrar y colocar el geotextil no tejido NT 1800.
§ Suministrar y colocar las colchonetas y la piedra cribada.
§ Recubrimiento de las colchonetas con concreto 180 kg/m.
Zonas de Seguridad
§ Todos los materiales producto de la excavación en el espaldón y remoción de colchonetas que los Ingenieros designados por el Área de Infraestructura Aeronáutica, consideren utilizables, se deben colocar en las zonas de seguridad a rellenar.
§ Suministrar, colocar y conformar el material de préstamo.
Total adjudicado ¢128.555.500,00
(Monto que incluyen impuestos de ley según términos de la oferta).
Plazo de entrega: 80 días calendario, que rigen a partir de la fecha indicada en la orden de inicio, girada por escrito por el Área de Infraestructura.
El trabajo comprende la ejecución de la obra completa descrita en los planos y las especificaciones técnicas, incluyendo: todos los materiales, equipos, herramientas, combustibles, lubricantes, energía, transporte, mano de obra, servicios y todos los medios necesarios para la correcta ejecución de la totalidad de los trabajos, todo de acuerdo con el cartel, planos, Fe de erratas respectivas y oferta presentada.
Garantía de cumplimiento: 7%
Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 12876).—C-29040.—(10269).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000010-99999
Mejoramiento aeródromo Puerto Jiménez
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional avisa a los interesados en esta licitación, que por acuerdo tomado en sesión ordinaria 05-2008 artículo 04 del Consejo Técnico de Aviación Civil, celebrada el 21 de enero de 2008, acuerda adjudicar la Licitación Pública 2007LA-000010-99999 denominada mejoramiento Aeródromo Puerto Jiménez, a la oferta que cumple legal, técnica y financieramente y obtiene el mayor puntaje de acuerdo con la aplicación de la metodología de evaluación, en los siguientes términos:
Oferta 1: Consorcio Convipz, constituido por la empresa Quebradores del Sur de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-185750, y la empresa Constructora Presbere S. A., cédula jurídica 3-101-114047. Preside la primera empresa.
El proyecto consiste en:
Mejorar el Aeródromo de Puerto Jiménez, reparando la pista de 825 metros por 18 metros de ancho y la plataforma de un área aproximada de 2053 metros cuadrados, con la colocación de una nueva estructura de pavimento flexible. Además, construir los retornos en ambas cabeceras de la pista de acuerdo como se especifica en los planos constructivos. Además se suministrará y se aplicará pintura de pista y plataforma de acuerdo a la Normativa Internacional. Se debe colocar malla en el perímetro del aeródromo que lo requiera, según lo indicado en los planos constructivos.
Monto total adjudicado: ¢610.953.866,00.
Plazo de entrega: 112 días calendario, que rigen a partir de la fecha indicada en la orden de inicio, girada por escrito por el Área de Infraestructura Aeronáutica.
El trabajo comprende la ejecución de la obra completa descrita en los planos y las especificaciones técnicas, incluyendo: todos los materiales, equipos, herramientas, combustibles, lubricantes, energía, transporte, mano de obra, servicios y todos los medios necesarios para la correcta ejecución de la totalidad de los trabajos, todo de acuerdo con el cartel, planos, fe de erratas respectivas y oferta presentada.
Garantía de cumplimiento: 7%
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada, así como con los oficios IA-08-0031 de la Unidad de Infraestructura Aeronáutica y LEG-1019-2008.
San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 12874).—C-29040.—(10270).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-01
Construcción del Patinódromo Nacional
Se les informa a todos los interesados que la Dirección Nacional del ICODER mediante oficio DN-00154-02-08, ha adjudicado parcialmente la Licitación Pública 2007LN-000004-01, “Construcción del Patinódromo Nacional” a la empresa Constructora Presbere S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114047. Monto total: ¢206.347.108,56 (Doscientos seis millones trescientos cuarenta y siete mil ciento ocho colones con 56/100). Tiempo de entrega del proyecto 120 días naturales.
San José, 4 de febrero del 2008.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(10329).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000356-85001
Mantenimiento preventivo y correctivo
para el computador marca
Unisys modelo NX6830
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que a través de la resolución Nº 323-P-2008 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil ocho emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, dispuso, en virtud de existir un interés público y de oportunidad, revocar el acto de adjudicación adoptado en sesión ordinaria Nº 85-2007, celebrada el 13 de setiembre de 2007 y que recayó sobre el consorcio ASCII-Megadata S. A.
Lic. Ronny Jiménez Padilla, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 137-2007).—C-7940.—(10271).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000474-85001
Alquiler de un local para la Oficina
Regional del
Tribunal Supremo de Elecciones en Liberia, Guanacaste
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que a través de la resolución N° 259-P-2008 de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil ocho emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, se dispuso declarar infructuoso el concurso de referencia, en virtud de que las ofertas presentadas incumplen aspectos esenciales.
Lic. Ronny Jiménez Padilla, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 136-2007).—C-7940.—(10272).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000475-85001
Licencias de software
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que el Tribunal Supremo de Elecciones en su sesión ordinaria Nº 10-2008, celebrada el treinta y uno de enero y comunicado en oficio Nº STSE-0397-2008, aclaró que el precio de la licencia de Cisco Works LMS 3.0 WIN/SOL y demás características de la oferta adjudicada a Coasin S.A., en el ítem Nº 12, es de US $ 16.958,00, modificándose así el aviso publicado en La Gaceta Nº 242 del 17 de diciembre de 2007, página 23.
Lic. Ronny Jiménez Padilla, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 134-2008).—C-7940.—(10273).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-004886-01
Contratación del desarrollo en Bizagi de
una vertical de crédito
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la licitación en referencia, que deja sin efecto el respectivo concurso.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 49968).—C-4620.—(10353).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-2304
Condimentos y aditivos compra por un año
prorrogable a tres
periodos iguales
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de adjudicación, según nota de Dirección General D.G. 0273-2008, fechada 1º de febrero del 2008, esta se adjudica a:
Oferente
Nº 1: Grupo Constenla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065236.
Los ítemes: 1: 355 kilos Achiote Achiotin 95 grs. Precio unitario de ¢1.412,28 y precio total de ¢501.359,40.
5: 365 kilos Pimienta blanca Diproa 1000 grs. Precio unitario de ¢1.265,00 y precio total de ¢461.725,00.
9: 730 unidades Salsa China Taiwan 750 ml. Precio unitario de ¢700,06 y precio total de ¢511.043,80.
10: 1825 unidades Salsa lizano plástica 700 ml. Precio unitario de ¢1.190,28 y precio total de ¢2.172.261,00.
11: 1460 litros Salsa de tomate Banquete Plast. 700 bot. Precio unitario de ¢1.128,17 y precio total de ¢1.647.128,20.
13: 3650 kilos Sal Solar Fina c/f 500 grs. Precio unitario de ¢197,85 y precio total de ¢722.152,50.
14: 236 litros Vainol Ancla 950 ml Bot. Precio unitario de ¢1.997,67 y precio total de ¢471.450,12.
15: 1379 litros Vinagre Negrini Blanco 700 ml. Precio unitario de ¢363,48 y precio total de ¢501.238,92.
16: 183 unidades Mayonesa Hellmanns Nat 3550 g F/S. Precio unitario de ¢1.423,66 y precio total de ¢260.529,78.
Monto total adjudicado: ¢7.248.888,72 (siete millones doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho colones con 72/100).
Se declaran infructuosos los ítemes 2, 3, 4, 6, 7, 8, 12 y 17.
San José, 5 de febrero de 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(10281).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000124-PRI
Adquisición de cemento y concreto
mezclado en seco
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia 2008-031 del 28 de enero del 2008, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000124-PRI denominada “Adquisición de cemento y concreto mezclado en seco” de la siguiente forma:
Cemex
Costa Rica S. A.—Oferta Nº 1.
Posición |
Cantidad |
Descripción |
Precio unitario $ |
Precio total $ |
1 |
3000 Sacos |
Cemento Gris, marca Sanson UG, Tipo UG sacos de 50 Kg
Puesto en Almacén 16 “Uruca” |
8.126 |
24.378,00 |
2 |
1500 Sacos |
Cemento Gris, marca Sanson UG, Tipo UG sacos de 50 Kg Puesto en Almacén 02 “Alto Guadalupe” |
8.126 |
12.189,00 |
3 |
8300 Sacos |
Concreto Seco, marca Sanson en sacos de 50 Kg Puesto en Almacén 16 “Uruca” |
5.7005 |
47.314,15 |
4 |
3700 Sacos |
Concreto Seco, marca Sanson en sacos de 50 Kg Puesto en Almacén 02 “Guadalupe” |
5.7005 |
21.091,85 |
|
|
Monto Total Adjudicado |
|
104.973,00 I.V.I |
Monto total adjudicado $104.973,00 (ciento cuatro mil novecientos setenta y tres dólares con 00 /100) I.V.I
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Crédito a 30 días.
Plazo de entrega: De acuerdo al artículo Nº 9 del cartel.
Lugar de entrega: De acuerdo al artículo Nº 9 del cartel.
Otros: Posiciones Nos. 1, 2, 3, 4:
Incluyen en el precio unitario de cada posición $0.02 por servicio de carga y 0.20 por el flete al almacén.
Posiciones Nos 1, 2:
Incluyen en el precio unitario de cada posición Impuesto de la Ley Nº 6849 el cual corresponde a un 5%.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 5 de febrero del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(10255).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000003-PRI
(Readjudicación)
Compra de uniformes y zapatos para
personal operativo
y atención al cliente
para los años 2007-2008-2009-2010
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Nº 2008-043 del 29 de enero del 2008, se readjudica la posición Nº 6 correspondiente a la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-000003-PRI denominada “Compra de uniformes y zapatos para personal operativo y atención al cliente para los años 2007-2008-2009-2010” de la siguiente forma:
A:
Industrias MH S. A.
Posición |
Cantidad |
Descripción |
Precio unitario ¢ |
Monto anual ¢ |
Monto
por 4 años ¢ |
6 |
24.040 |
Pantalones de mezclilla estilo cargo |
4.800,00 |
28.848.000,00 |
115.392.000,00 |
|
|
Impuesto de ventas |
|
|
15.000.960,00 |
|
|
Total |
|
|
¢130.392.960,00 |
Monto total adjudicado por 48 meses ¢130.392.960,00 (ciento treinta millones trescientos noventa y dos mil novecientos sesenta colones exactos) i.i.
Condiciones
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Crédito 30 días naturales a partir de la presentación de la factura previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en el contrato por parte del contratista.
Plazo de entrega: Para la primer entrega sesenta días naturales a partir del recibo del pedido y para los períodos restantes la cuarta semana de febrero de cada año.
Lugar de entrega: Bodegas AyA, Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 5 de febrero del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(10256).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000121-PRI
Contratación de servicios profesionales
para la
administración de
sistemas operativos y bases de datos
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 033 del 01 de febrero del 2008, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000121-PRI “Contratación de Servicios Profesionales para la Administración de Sistemas Operativos y Base de Datos” a:
GBSYS Global
Business System.—Oferta única.
Posición |
Cantidad |
Descripción |
Precio unitario $ |
Precio Total $ |
1 |
1,020 horas |
Administración de Sistemas Operativos y Base de Datos |
29,50 |
30.090,00 |
|
|
Monto total adjudicado |
|
30.090,00 |
Monto total adjudicado $30.090,00 (treinta mil noventa dólares con 00/100).
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Pagos mensuales por horas consumidas, previa presentación y aprobación de informe de labores realizadas.
Plazo de ejecución: Las 1,020 horas de servicio descritas en este cartel, serán ejecutadas aproximadamente en un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de que se indique en la Orden de Ejecución, pudiendo prorrogarse en igualdad de condiciones en dos ocasiones siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo contrario.
Lugar de ejecución: Tecnologías de Información.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 5 de febrero del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(10257).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-ALMU
Adquisición de 2 vagonetas de 10 metros
cúbicos, totalmente
nuevas
La Municipalidad de Nandayure, comunica a las empresas participantes en la Licitación Pública 20007LN-000001-ALMU, “Adquisición de 2 vagonetas de 10 metros cúbicos, totalmente nuevas”, que la misma fue adjudicada a la empresa Maquinaria y Tractores Ltda. (MATRA), adjudicación aprobada por el Concejo Municipal de Nandayure, en sesión ordinaria Nº 92 del 30 de enero del 2008.
Nandayure, 4 de febrero del 2008.—Alcaldía.—Luis Gerardo Rodríguez Quesada, Alcalde.—1 vez.—(10310).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia. San José a las 08:00 horas del 28 de enero de 2008. Resolución Nº 0060-08 R. Expediente: Nº 2007CD-002933-04200. Expediente 2007LA-000105-03400.
Se procede a adicionar la resolución del proceso sancionatorio Nº 0640-07 R de las 08:30 horas del 4 de diciembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 8 del viernes 11 de enero del 2008, en el sentido de que la sanción de inhabilitación impuesta, lo es por el término de cinco años, debido a los constantes incumplimientos demostrados, por lo que en el por tanto se debe leer que se impone una sanción de inhabilitación (a partir de la firmeza) por el plazo de cinco años a la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, por incumplimientos en sus obligaciones contractuales derivadas de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000105-03400 y 2007CD-002933-04200. En todo lo demás se deja en firme y valedera la resolución del proceso sancionatorio Nº 0640-07 R.
Se indica que la presente resolución tiene los recursos de revocatoria y apelación, el cual deberá interponerse ante esta Dirección, dentro del término de 3 días, contados a partir de su notificación, término a partir del cual la presente resolución adquiere firmeza. Notifíquese.
Notificar en:
Industrias Luigi S. A.
División de Asesoría y Gestión Jurídica/Contraloría General de la República.
Registro de Proveedores. Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa.
Expediente Administrativo.
Expediente Legal.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro.—1 vez.—(Solicitud Nº 019-2008).—C-11880.—(9287).
Con el fin de mantener actualizado el Registro de Proveedores de la Institución, se comunica a todos los potenciales oferentes físicos y jurídicos, que para ser considerados en las contrataciones administrativas de bienes y servicios que se realicen, deben completar el formulario de inscripción.
Dicho formulario debe ser retirado en la Oficina de Contratación Administrativa, sita, tercer piso del edificio central entre avenida central y segunda y calles 4 y 6.
Los proveedores que se encuentren inscritos desde hace más de un año, deberán renovar la documentación, no obstante, si la información presentada al Banco no ha variado, así podrán indicarlo mediante documento suscrito por el proveedor o su representante legal.
Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 49961).—C-8600.—(8457).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Requisitos para registro de proveeduría
Invitar a todos los interesados a participar en la conformación del registro de elegibles de la Municipalidad de Matina, en los suministros de bienes y servicios en las siguientes áreas:
Inmuebles, equipo de cómputo, aires acondicionados, mobiliarios, equipo de oficina, construcción de obras pesadas y livianas, carpintería, fontanería, instalaciones eléctricas, soldaduras, albañilería, instalación, presentarse ante el Departamento de Proveeduría Municipal, a solicitar fórmula para dicha inscripción, donde se debe adjuntar los siguientes requisitos:
1- Copia de cédula jurídica o física.
2- Declaración jurada en la cual expresa no se encuentra afectado por el artículo Nº 22, de la Ley de Contratación Administrativa.
3- Certificación de estar al día en los impuestos municipales.
4- Certificación de estar al día con la CCSS.
5- Se solicita que todo proveedor esté inscrito en Tributación Directa y presente facturas debidamente autorizadas por la Institución, para que se le dé trámite a sus pagos.
La inscripción de este Registro de Proveedores, tiene una vigencia de 24 meses. Las empresas físicas o jurídicas que no renueven su inscripción un mes antes de su vencimiento no se consideran inscritas.
Matina, 16 de enero del 2008.—Mercedes Acevedo Calderón, Proveedora Municipal.—1 vez.—(9284).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000015-PCAD
(Aclaración Nº 1)
Contratación de servicios de limpieza en
todas las oficinas
del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal
(consumo por demanda)
En La Gaceta Nº 23 del 1º de febrero del 2008, se publicó que la fecha para la recepción de ofertas de la Licitación Pública Nº 2008LN-000015-PCAD, era para las 10:00 horas del día 20 de febrero del 2008, siendo lo correcto a las 14:00 horas del día 22 da febrero del 2008.
San José, 5 de febrero del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(10368).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000002-3003
(Prórroga en el plazo de recepción de ofertas)
Dientes acrílicos
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en el concurso Licitación Abreviada 2008LA-000002-3003, por compra de dientes acrílicos, que se prorroga el plazo para la recepción de ofertas, fijado inicialmente para el día 11 de febrero del 2008, quedando de la siguiente manera:
Apertura de las ofertas: 25 de febrero del 2008, a las 10:30 a. m.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
San José, 5 de febrero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(10354).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000067-PROV
(Modificación Nº 2)
Adquisición de 268 vehículos de
diferentes tipos
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:
Página
30, Puntos 7, Partida L:
Donde dice:
7 Torque 273 Nm mínimo (se admite una variación de hasta un 5% en el límite inferior).
Debe
decir:
7 Torque 268 Nm mínimo (se admite una variación de hasta un 5% en el límite inferior).
Fecha de apertura de ofertas: a las 14:00 horas del día 14 de febrero del 2008.
San José, 5 de febrero del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-11900.—(10274).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000068-PROV
(Modificación Nº 2)
Adquisición de 200 vehículos de
diferentes tipos
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:
Página
47, Puntos 7, Partida Ñ:
Donde dice:
7 Torque 300 Nm mínimo (se admite una variación de hasta un 5% en el límite inferior).
Debe
decir:
7 Torque 268 Nm mínimo (se admite una variación de hasta un 5% en el límite inferior).
Fecha de apertura de ofertas: A las 8:00 horas del día 18 de febrero del 2008.
San José, 5 de febrero del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-11900.—(10275).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000054-PROV
Concesión parcial de instalaciones
institucionales para la explotación
de los servicios de
alimentación del Plantel Rincón
Grande de Pavas y Central Oeste
Donde
dice:
Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-000054-PROV.
Debe
leerse:
Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000054-PROV.
San José, 5 de febrero de 2008.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. S. Nº 332718).—C-7820.—(10341).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000064-PROV
Adquisición de postes de madera
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:
A) Sustituir el Punto 3.1 de las Características generales del capítulo 3, por el siguiente:
3.1 Los postes de pino clase 7 (de 7,60 metros) y clase 6 (de 10,70 metros), estos deberán cumplir tanto con lo que establece la clasificación de la American National Standards Institute (ANSI) O5.1 (2002), “Specifications and dimensions for wood poles” como el suplemento ANSI 05.1c-2004.
B) Sustituir el cuadro del Punto 5, Dimensiones capítulo 3, por el siguiente cuadro:
Las dimensiones del poste deberán ser las siguientes:
Características Clase
7 Clase 6
Esfuerzo de la fibra del poste, kg/cm2 464 562 462 562
MÁXIMO 7,75 10,85
Longitud, m NOMINAL 7,60 10,70
MÍNIMO 7,52 10,62
Circunferencia en la cúspide, cm MÍNIMO 38 43
Circunferencia mínima a 1,8 m MÁXIMO 76 73 90 87
de la base, cm MÍNIMO 58 55 72 69
C) Sustituir el cuadro incluido en la figura 1 del Anexo 1, para el poste clase 7, por:
Características
dimensionales del poste clase 7
Esfuerzo
de la fibra del poste, kg/cm2 464 562
MÁXIMO 7,75
Longitud, m NOMINAL 7,60
MÍNIMO 7,52
Circunferencia en la cúspide, cm MÍNIMO 38
MÁXIMO 76 73
Circunferencia mínima a 1,8 m de la base, cm MÍNIMO 58 55
D) Sustituir el cuadro incluido en la figura 2 del Anexo 1, para el poste clase 6, por:
Características
dimensionales del poste clase 6
Esfuerzo
de la fibra del poste, kg/cm2 462 562
MÁXIMO 10,85
Longitud, m NOMINAL 10,70
MÍNIMO 10,62
Circunferencia en la cúspide, cm MÍNIMO 43
Circunferencia
mínima a 1,8 m de la base, MÁXIMO 90 87
cm MÍNIMO 72 69
Fecha de apertura de ofertas: a las 14:00 horas del día 19 de febrero del 2008.
San José, 5 de febrero del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. 332718).—C-33020.—(10342).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-703052-02
(Prórroga Nº 1)
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales
y equipo para la
protección de pilotes en el muelle petrolero
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 26 de febrero del 2008, a las 10:00 horas.
San José, 5 de febrero del 2008.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-5960.—(10375).
MODIFICACIÓN REGLAMENTO
INTERNO
DE JUNTA DE ADQUISICIONES
Nuestro Consejo
Directivo en el artículo 6º del acta de la sesión Nº 5819 del 24 de enero del
2008, acuerda lo siguiente:
1. Modificar el artículo 3º de la sesión Nº 5789
del 16 de marzo del 2007, relacionado con el Reglamento Interno de la Junta de
Adquisiciones, específicamente el primer párrafo del artículo 2º y el párrafo
segundo del artículo 11, para que en adelante se lean de la siguiente forma:
Artículo 2, párrafo
primero:
Estará integrada por 7
miembros titulares: Gerente General, Subgerente Corporativo, Subgerente Sector
Electricidad, Subgerente Sector Telecomunicaciones, Subgerente de Finanzas y
Subgerente Administración Institucional, así como el Director de la Dirección
Administrativa de Proveeduría. El Gerente General actuará como presidente de la
Junta.
Artículo 11, párrafo
segundo:
Para que la Junta pueda
sesionar válidamente, deberán estar presentes cuatro de los siete miembros que
la constituyen.
2. Autorizar a la Dirección de Proveeduría para
que proceda a publicar las modificaciones indicadas en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo firme.
Rige a partir de su
publicación en La Gaceta.
San José, 31 de enero
del 2008.—Ing. Luis Ángel Acuña Rodríguez, MBA.
Subdirector de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº
332718).—C-16520.—(9310).
CORPORACIÓN GANADERA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA
AUDITORÍA INTERNA DE LA CORPORACIÓN
GANADERA
En uso de las
facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18), artículos 146,
185 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28,
inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978, artículo 22, siguientes y concordantes de la Ley General
de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994 y
sus reformas, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, y su reglamento, Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 y su
Reglamento, Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el
Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del
2004, Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, publicado
en La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre del 2006 y en los Lineamientos
para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y
Subauditor, publicados en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003.
Considerando:
a) Que mediante Ley 7837 en su artículo 19)
inciso c) la Junta Directiva nombrará al Auditor Interno.
b) Que el marco legal que rige la actividad de la
Auditoría Interna ha tenido cambios significativos desde la emisión de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, publicada en La
Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994, y fundamentalmente con la emisión
de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292, publicada en La Gaceta
Nº 169 del 4 de setiembre del 2002, así como con el Manual de Normas Generales
de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República,
publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2002 y en la Ley Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422,
publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.
c) Que acorde con ese marco legal, la Contraloría
General de la República emitió el Manual de Normas para el Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246
del 16 de diciembre del 2004 y el Manual de Normas Generales de Auditoría para
el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del
2006.
d) Que el artículo 22 de la citada Ley General de
Control Interno, establece dentro de las competencias de la Auditoría Interna,
“Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y
funcionamiento de la Auditoría Interna”.
e) Que la Auditoría Interna es parte fundamental
del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y
Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y su acción fiscalizadora
requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su
gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que disponga
de un reglamento de organización y funcionamiento actualizado, acorde con la
normativa que rige su actividad.
f) Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley
8292, Ley General de Control Interno, publicada en La Gaceta Nº 169 del
4 de setiembre del 2002, dicho reglamento deberá ser aprobado por la
Contraloría General de la República, publicarse en el diario oficial y
divulgarse en el ámbito institucional.
g) Que la Contraloría General de la República
emitió las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y
Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, publicadas en La
Gaceta 235 del 8 de diciembre del 2006.
h) Que la Contraloría General de la República,
mediante oficio Nº DAGJ-1601-2007 del 11 de diciembre del 2007 dio su
aprobación al presente Reglamento.
Por tanto, se emite:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA
AUDITORÍA INTERNA DE LA CORPORACIÓN
GANADERA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones.
Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Corporación: La Corporación Ganadera.
b) Auditoría Interna: Unidad a la que se
refiere el artículo 20 de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno.
c) Auditor Interno: El Auditor Interno,
titular de la Auditoría Interna de la Corporación.
d) Advertencia: Servicio preventivo que
brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, con
fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 8292, Ley General de
Control Interno.
e) Asesoría: Servicio preventivo que
brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud del Jerarca, con
fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 8292, Ley General de
Control Interno.
f) Informe de auditoría: Producto final
con el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares
subordinados los resultados de los estudios de auditoría o brinda servicios
preventivos de asesoría y de advertencia.
Artículo 2º—Del
Reglamento y sus modificaciones. El presente reglamento, en forma conjunta
con las disposiciones contenidas en la Ley de Control Interno, la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y los manuales técnicos emitidos
por el órgano contralor, constituyen el marco de organización y funcionamiento
de la Auditoría Interna de la Corporación; de conformidad con las disposiciones
del artículo 23 de la Ley General de Control Interno.
Su contenido es de
acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y
del resto de los funcionarios de la Administración Activa en la materia que les
concierne.
A efectos de mantener el
marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor
Interno proponer y promover al Jerarca, las modificaciones al mismo. Toda
modificación debe contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de
la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO II
De las competencias de la
Auditoría Interna
Artículo 3º—La
Auditoría Interna. La Auditoría Interna es una actividad independiente,
objetiva y asesora que, mediante la práctica de un enfoque sistémico y
profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del
riesgo, del control y de los procesos de dirección, proporciona seguridad a la
Corporación al validar y mejorar sus operaciones, contribuye a que se alcancen
los objetivos institucionales y. proporciona a la ciudadanía una garantía
razonable de que la actuación de la Corporación y la del resto de la
administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas
sanas.
Artículo 4º—Misión, visión
y políticas. El Auditor Interno estará obligado a establecer y mantener
actualizadas la misión, la visión y las principales políticas de la Auditoría
Interna, así como darles la debida difusión a nivel interno y externo de la
Corporación.
Artículo 5º—Competencias
de la Auditoría Interna. Las competencias de la auditoría interna se
regulan fundamentalmente por la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y las normas generales emitidas
por la Contraloría General de la República y se complementa con la demás
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.
El Auditor Interno deberá
enlistar y mantener actualizada toda aquella normativa que le asigna
competencias a la auditoría interna.
Artículo 6º—Ámbito de
competencia. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los
fondos públicos sujetos al ámbito de competencia de la Corporación, incluyendo
fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y
actividades privadas de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en
transferencias efectuadas por componentes dentro de la competencia de la
Corporación.
El Auditor tendrá la
obligación de definir y mantener actualizado, bases de datos de órganos y entes
sujetos que hayan originado transferencias a la Corporación.
CAPÍTULO III
De la organización de la
Auditoría Interna
Artículo 7º—Organización.
La Auditoría Interna estará organizada en forma unipersonal.
Artículo 8º—Del Auditor
Interno. El cargo de Auditor Interno corresponde al máximo nivel de
competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. Es el líder y
rector del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y en
ese contexto le corresponde definir sus objetivos, sus valores fundamentales y
su proyección.
Le corresponde la dirección
superior y administración de la Auditoría Interna; definiendo, estableciendo y
manteniendo para ello actualizadas las políticas procedimientos y prácticas
requeridas por la Auditoría Interna, según la normativa jurídica y técnica, con
criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con
la administración.
Deberá definir, establecer y
mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de
administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna,
en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial
que estipulan los artículos 6º de la LGCI y el 8º de la Ley Contra la
Corrupción y el enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Le corresponde formular,
gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna, de conformidad con el artículo 2º de este Reglamento,
cumplirlo y hacerlo cumplir.
Sus funciones tienen
características de orden sustantivo y estratégico, en el diseño,
implementación, dirección, evaluación y mejora constante de la calidad de los
procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a la Unidad a
su cargo.
El Auditor Interno responderá
directamente por su gestión ante la Junta Directiva de la Corporación y en lo
conducente, ante la Contraloría General de la República. Realizará sus
funciones con independencia funcional y de criterio, cumpliendo en todo momento
con la pericia y el debido cuidado profesional.
El Auditor Interno deberá
implantar un programa de aseguramiento de la calidad, de manera que le permita
asegurarla en todos los procesos, servicios y productos de la Auditoría
Interna.
El Auditor Interno aplicará
en el procesamiento de la información, todo lo requerido en la normativa
existente, en su análisis y evaluación, su registro, accesos custodia y sobre
todo en la supervisión del trabajo.
Será responsable por el
proceso de supervisión y en tal condición, debe propiciar que los esfuerzos
relacionados con este, se dirijan al cumplimiento de los objetivos de la
Unidad, de cada proceso y de cada estudio en particular, así como de las normas,
procedimientos y prácticas prescritas, del mejoramiento de su calidad y de la
generación del valor agregado tanto de los procesos como de los productos y
servicios finales del trabajo de la Auditoría Interna.
Artículo 9º—De la
admisibilidad de las denuncias. Se recibirán denuncias en forma escrita o
por cualquier otro medio incluido el verbal.
La denuncia anónima, podrá
tramitarse en el tanto, la información que se adjunte contribuya a la
determinación de lo denunciado, o en su defecto, se procederá a su archivo
correspondiente.
En todo momento se mantendrá
confidencialidad de la identidad del denunciante, no obstante, las autoridades
judiciales y quienes se encuentren legitimados podrán solicitar la información
pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la
persona denunciada.
Una vez recibida la denuncia,
se tendrá diez días hábiles, a efectos de valorarla y comunicarle al
denunciante que hubiere señalado lugar para oír notificaciones, rechazándola o
admitiéndola.
Se mantendrá archivo
consecutivo y cronológico de las denuncias recibidas, tramitadas o rechazadas.
La administración de la
denuncia, dependerá del cumplimiento de los siguientes parámetros:
1- Que la parte económica afectada sea mayor a
dos salarios bases, según lo establecido en la ley del impuesto sobre la renta.
2- Que se estime que lo denunciado sea de impacto
general y no específico.
3- Que lo denunciado sea competencia de la
Auditoría Interna.
4- Que contemple aspectos no denunciados
anteriormente.
En el caso de
requerirse datos adicionales a los presentados, se darán diez días hábiles al
denunciante para su ampliación y de no cumplirse, se procederá a su archivo,
sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente como
una nueva denuncia.
La
celeridad y responsabilidad en su tramitación, dependerá en todo momento de la
carga de trabajo que se tenga, en cumplimiento al plan de trabajo anual.
Concluida
la investigación preliminar, si se determinare responsabilidades
disciplinarias, se procederá a preparar una relación de hechos tendente a
originar la apertura de procedimientos administrativos procedentes.
De
determinarse responsabilidades de tipo penal, el informe final deberá
documentar la realidad de los presuntos hechos ilícitos para su posterior
traslado la Ministerio Público.
Se
comunicará los resultados de la investigación al denunciante que haya señalado
un lugar o medio para tal efecto, siempre y cuando esta no comprenda la
información de los resultados que pudieron haber originado un procedimiento
administrativo o la interposición de un proceso judicial.
Adicional
a los procedimientos anteriores, se aplicarán todos aquellos previstos en la
normativa vigente para estos casos.
Artículo 10.—De los requisitos del Auditor Interno. El Auditor Interno
deberá:
a) Ser contador público autorizado.
b) Cumplir con los requisitos establecidos en los
lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de
auditor y subauditor internos emitidos por la Contraloría General de la República.
c) Cumplir los requisitos establecidos para este
cargo en la Ley Nº 7837 Creación de la Corporación Ganadera.
d) Deberá caracterizarse por su idoneidad para el
puesto correspondiente.
e) Será profesional altamente capacitado en
materia de auditoría que cuente con más de 3 años de experiencia en la materia
atinente al cargo.
Artículo 11.—Nombramiento y nivel jerárquico. La Junta Directiva
de la Corporación realizará el nombramiento del Auditor Interno por tiempo
indefinido en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 19 inciso c) Ley Nº
7837 Creación de la Corporación Ganadera y el artículo 31 de la Ley Nº 8292,
Ley General de Control Interno.
Dependerá orgánicamente de la
Junta Directiva de la Corporación, y pertenecerán al nivel jerárquico de alto
nivel de la Corporación.
Sólo podrá ser removido del
cargo por justa causa o suspendidos, conforme con dictamen previo y vinculante
de la Contraloría General de la República, con aplicación de las disposiciones
del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
La jornada laboral del
Auditor Interno de la Corporación será de tiempo completo.
El Auditor Interno, observará
las funciones establecidas en los manuales de cargos y clases institucionales.
CAPÍTULO IV
De la administración de la
Auditoría Interna
Artículo 12.—Asignación de Recursos. La Auditoría Interna
contará con la organización y recursos necesarios y suficientes para cumplir su
gestión.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, la
Corporación asignará dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los
recursos materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y
suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.
Para efectos presupuestarios,
se dará a la Auditoría Interna una categoría programática, se tomarán en cuenta
el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la
Contraloría General de la República.
El Auditor Interno propondrá
a la Junta Directiva, la creación de las plazas y servicios que considere
indispensables para el cumplimiento del Plan Anual de la Auditoría Interna y,
en general, para el buen funcionamiento de su Unidad, todo ello con el fin de
mantener un efectivo liderazgo en la protección de la Hacienda Pública, en el
ámbito de su competencia.
De presentarse serias
limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría
Interna, el Auditor Interno deberá comunicar y fundamentar esta situación ante
la Junta Directiva, para su oportuna atención.
Cuando el Auditor Interno
demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna
propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional,
deberá informar a la Junta Directiva del riesgo que está asumiendo y de la
eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.
Artículo 13.—Administración
de los recursos. Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas
pertinentes, el Auditor Interno debe administrar los recursos materiales, tecnológicos
y de otra naturaleza de su dependencia, por lo que le corresponde garantizar la
utilización de tales recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y
transparente para la consecución de las metas y objetivos de la Auditoría
Interna.
Se deberá mantener en el
control presupuestario institucional, un registro individual del monto asignado
y aprobado y así como de su movimiento en forma mensual.
Le corresponde al Auditor
Interno proponer el anteproyecto de presupuesto de la Auditoría Interna para el
ejercicio presupuestal respectivo, para la aprobación de la Junta Directiva,
quien valorará las posibilidades de atender tales requerimientos de conformidad
con las regulaciones jurídicas y técnicas aplicables.
Artículo 14.—Marco
ético del Auditor Interno. El Auditor Interno debe mantener elevados
valores de conducta para ejercer la actividad de la Auditoría Interna, entre
otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad,
independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora
continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y
prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.
Artículo 15.—Objetividad
individual y ética profesional. El Auditor Interno debe tener una actitud
imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses y proteger su
independencia. Los impedimentos asociados a los deberes y prohibiciones
contempladas en la Ley General de Control Interno, deben estar siempre
presentes. Que la participación permanente del auditor interno en las sesiones
o reuniones del jerarca no debe ser la regla, salvo que la ley así lo
establezca; también debe considerarse que cuando se requiera su participación
en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su
responsabilidad de asesor.
Artículo 16.—Deberes
del Auditor Interno. El Auditor Interno tendrá los siguientes deberes:
a) Cumplir las competencias asignadas por ley,
mediante el mejor uso de los recursos humanos y materiales disponibles.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
c) No revelar a terceros que no tengan relación
directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las
auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni
información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios institucionales.
d) Guardar la confidencialidad del caso sobre la
información a la que tenga acceso.
e) Colaborar en los estudios que la Contraloría
General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de las
competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
f) Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de la Contraloría General de la República. En Caso de discrepancia, se
aplicará se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría.
g) Facilitar y entregar la información que
solicita la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que
dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar
con dicha información.
h) Cumplir los otros deberes atinentes a su
competencia.
Artículo 17.—Prohibiciones del Auditor Interno. El Auditor
Interno tendrá las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de
administración activa, a excepción de las necesarias para cumplir su
competencia. Salvo que lo establezca la ley, no debe darse la participación
permanente del auditor interno en las sesiones o reuniones de la Junta
Directiva; cuando se requiera su participación en dichas sesiones o reuniones,
su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor.
b) El Auditor no deben ser parte de grupos de
trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa.
Cuando así lo solicite el jerarca, se debe tener en cuenta que su participación
será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no
podrá ser con carácter permanente. Lo anterior, en resguardo de la
independencia y objetividad de la Auditoría Interna, según la normativa y
criterios establecidos por la Contraloría General de la República al respecto.
c) Formar parte de un órgano director de un
procedimiento administrativo.
d) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta
tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que
exista impedimento por las exigencias de un interés directo o indirecto del
propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que
sea fuera de la jornada laboral y no constituya impedimento para realizar
trabajos fuera de la sede de la Auditoría Interna.
e) Participar en actividades político-electorales,
salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales, municipalidades y de
referendo.
f) Revelar información sobre las auditorías o
los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello
que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de la institución.
g) Aceptar regalos o gratificaciones que puedan
interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin
perjuicio del deber de denuncia tales hechos anta las instancias competentes.
h) Evitar relaciones de índole personal,
sentimental de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal de la
Corporación y otras personas que puedan influir, comprometer o amenazar la
capacidad para actuar o que puedan afectar, de hecho o en apariencia, su
independencia o la imagen de la Auditoría Interna o que impliquen un riesgo de
corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e
independencia.
i) Utilizar el cargo oficial con propósitos privados.
Artículo 18.—Situaciones de impedimento. El Auditor Interno
deberá establecer formalmente medidas para controlar y administrar las
situaciones de impedimento que pudieran presentarse en su actuación.
Artículo 19.—Confidencialidad
de la información. La información que el Auditor Interno obtenga en el
ejercicio de sus funciones será estrictamente confidencial.
Esta confidencialidad no se
aplicará ante:
a) Solicitud o requerimiento de la Contraloría
General de República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora.
b) Solicitud o requerimiento de la Junta
Directiva ni cuando haya solicitud expresa de autoridad judicial competente.
c) Solicitud o requerimiento de información de la
Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso
23) del artículo 121 de la Constitución Política.
Artículo 20.—Protección al Auditor Interno. Cuando el Auditor
Interno, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto
legal o sea objeto de una demanda de índole penal, la Corporación brindará el
apoyo jurídico y técnico necesario; todo de conformidad con el artículo 26 de
la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO V
Del funcionamiento de la
Auditoría Interna
Artículo 21.—Dirección y Administración de la Auditoría Interna.
La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que
establecen las normas de ejecución de la Auditoría, contenidas en el Manual
sobre Normas Técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la República
y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización y en el Manual de Normas
para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, emitidos por la
Contraloría General de la República, así como en cualesquiera otras
disposiciones que dicte la Contraloría General de República, y en el presente
Reglamento.
Artículo 22.—Planificación.
El Auditor Interno define, pone en práctica y lidera el proceso de
planificación estratégica de la Auditoría Interna, y presenta el Plan
Estratégico formalmente a la Junta Directiva, de conformidad con la normativa
legal y técnica. Asimismo define y documenta la planificación de corto plazo
mediante un Plan de Auditoría Anual, congruente con la planificación
estratégica y la normativa reglamentaria y técnica pertinente, a fin de
asegurar el desarrollo de sus procesos con alta calidad, basados en el
conocimiento y la comprensión del entorno interno y externo de la Corporación.
Con ese propósito, al
efectuar su planificación el Auditor Interno considerará entre otros los
siguientes elementos:
a) Los resultados que se han obtenido con el
sistema institucional de valoración del riesgo.
b) El planeamiento estratégico y operativo de la
Corporación.
c) La evaluación de resultados de la
planificación institucional de períodos anteriores, de conformidad con los indicadores
de gestión en vigor.
d) El monto de recursos presupuestarios que
ejecuta la Corporación, desglosado por fuente de financiamiento, programas y
proyectos específicos, fideicomisos, donaciones y cualquier otro recurso
relacionado con la gestión de la Corporación, aún si se administra por medio de
fundaciones u otras organizaciones privadas.
e) Monto y detalle de transferencias que figuran
en el presupuesto de la Corporación.
f) Cantidad de funcionarios de la institución
por fuente de financiamiento, préstamos, donaciones, aportes de organismos
internacionales o cualquier otro mecanismo que se utilice para financiar
personal de la Corporación.
Artículo 23.—Relaciones y coordinación. La Auditoría Interna
mantiene relaciones y coordinaciones con la Junta Directiva, con los titulares
subordinados y otras instancias internas y externas, fundamentalmente con la
Contraloría General de la República, Instituciones de Control, Comisiones
Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras
pertinentes.
Corresponde al Auditor
Interno administrar esas relaciones, a fin de que se realicen de conformidad
con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable, primordialmente:
• La facultad del Auditor Interno de proveer e
intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como
con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el
ámbito de sus competencias. Todo ello sin perjuicio de la coordinación interna
que al respecto deba darse, y sin que implique limitación para la efectiva
actuación de la Auditoría Interna.
• La incorporación de profesionales o técnicos
de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven
a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la
Auditoría Interna.
Artículo 24.—Potestades del Auditor Interno. El Auditor Interno,
deben ejercer con propiedad las potestades establecidas en el artículo 33 de la
Ley General de Control Interno para mantener esa independencia funcional y de
criterio, en cuanto a:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos
los libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de los entes y
órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados,
únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los
entes y órganos de su competencia institucional.
b) También tendrán libre acceso a otras fuentes
de información relacionadas con su actividad.
c) El Auditor Interno podrá acceder, para sus
fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en
los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los
entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración
deberá facilitarle los recursos que se requieran.
d) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto
privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional, en la forma, condiciones y plazo razonables, los
informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En
el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional.
e) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de la auditoría interna.
f) Solicitar criterios legales a la Asesoría
Legal de la Institución.
g) Cualesquiera otras potestades necesarias para
el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
CAPÍTULO VI
De los servicios de la
Auditoría Interna
Artículo 25.—Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito
institucional de la Corporación, la Auditoría Interna presta dos clases de
servicios de fiscalización, los cuales deben darse con el debido cuidado
profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen
la función de Auditoría Interna en el Sector Público.
Estos servicios son los
siguientes:
A. Servicios de auditoría: Son aquellos
referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría
de sistemas, auditoría operativa, auditoría de gestión, auditoría de
cumplimiento; auditoría integral, estudios especiales de auditoría de los que
puedan derivarse posibles responsabilidades y auditoría de cualesquiera tipos
que se requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control
interno dentro del ámbito de competencia de la Corporación, para dar a la
ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del
resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a
las prácticas sanas en relación con:
a) La protección y conservación del patrimonio
público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y
acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad
de la información.
c) Garantizar eficacia y eficiencia de las
operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y
técnico.
B. Servicios preventivos: Se refiere a los
servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros.
a) Advertencia: Es un servicio preventivo
que brinda la Auditoría Interna a la Junta Directiva o a los titulares
subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que
legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o
sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a
fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la
gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de
Control Interno.
b) Asesoría: Es un servicio preventivo que
brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud del jerarca,
mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos
estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la
independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás
competencias. Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de
decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir
o recomendar. No se da oficiosamente.
c) Autorización de libros: Es un servicio
preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de
contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de la
Corporación, así como otros libros que a criterio del auditor interno sean
necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso
de autorización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por
la Contraloría General de la República específicas para ese servicio y con los
procedimientos definidos al respecto por la Auditoría Interna.
CAPÍTULO VII
De la comunicación de
resultados
Artículo 26.—Medios de comunicación. La comunicación de
resultados es la actividad en el proceso de auditoría en la cual se informa de
manera oral y por escrito los resultados del trabajo realizado.
Artículo 27.—Comunicación
oral. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio
especial de Auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables,
previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de
obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva
que sea necesaria.
Se exceptúan los casos de
auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán
discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga
información de naturaleza confidencial, en que la comunicación deberá ser
parcial.
Artículo 28.—Comunicación
escrita. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus
auditorias o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito,
mediante informes objetivos dirigidos a la Junta Directiva, como jerarca de la
institución, o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las
disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa
dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que
se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los
plazos que la Ley General de Control Interno señala y con aplicación de las
regulaciones de la Corporación en esa materia.
El Auditor Interno define los
niveles y competencias para esa comunicación.
Artículo 29.—Comunicación
de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos
se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma
de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la
naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.
CAPÍTULO VIII
Del trámite de los
informes y aceptación de las recomendaciones
Artículo 30.—De los informes de auditoría. El informe es el
producto sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna agrega valor para
el cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda esa garantía
razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.
Los informes de auditoría
deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y
recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y
con observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la
Contraloría General de la República.
Para prevenir a la Junta
Directiva o a los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en
el trámite de informes, y en especial de los plazos que deben observarse, se
debe incorporar en el informe un apartado con la indicación de lo dispuesto en
los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como el
párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles
responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los
deberes de dicha Ley.
Los informes sobre los
servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y
sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los
primeros, denominados informes de control interno, que contienen hallazgos con
sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de
relaciones de hechos.
Ambos tipos de informe deben
cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente.
Los informes de relaciones de
hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.
Para los servicios
preventivos el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes,
oficios u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los
estudios o las situaciones que los generan.
Artículo 31.—Seguimiento
a la aplicación de disposiciones y recomendaciones. El Auditor Interno debe
establecer y mantener como parte vital y permanente de la actividad de la
Auditoría Interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones,
observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna,
adecuada y eficaz atención por parte de la administración.
Ese programa debe incluir los
resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la
Contraloría General de la República y demás instituciones de control y
fiscalización que corresponda. El resultado del programa de seguimiento será
comunicado por el Auditor Interno a la Junta Directiva anualmente, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General
de Control Interno, sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del
Auditor, cuando lo considere pertinente.
Artículo 32.—De
los informes de gestión y rendición de cuentas. El Auditor Interno debe
rendir cuentas de su gestión por medio de la presentación de un informe anual
de la ejecución del plan de trabajo, por medio del informe sobre el estado de
las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la
República y de los despachos de contadores públicos; en estos dos últimos casos
cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se
presenten a la Junta Directiva cuando a criterio del Auditor las circunstancias
lo ameriten.
Deberá presentar el informe
final de gestión establecido en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General
de Control Interno, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto establece
la Contraloría General de la República.
Artículo 33.—Responsabilidades
y sanciones. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento
será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno, Junta
Directiva, titulares subordinados y demás funcionarios de la Corporación, de
conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control
Interno. La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones
administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones
internas y la normativa que resulte aplicable.
CAPÍTULO IX
Vigencia
Artículo 34.—Vigencia. Rige a partir de su publicación y deroga
cualquier disposición administrativa que se le oponga.
Johan Arguedas
Rodríguez, Administrador.—1 vez.—(8106).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
REGLAMENTO DE BECAS
La Municipalidad de Desamparados, comunica que habiéndose cumplido el plazo establecido por el artículo 43 del Código Municipal, sin haber recibido objeción alguna al Reglamento de Becas, publicado en el Alcance Nº 39 a La Gaceta Nº 245 del 20 de diciembre del 2007, el Concejo Municipal de Desamparados lo declaró aprobado, con lo que entra en vigencia a partir de la presente publicación. Acuerdo Nº 1 de la sesión Nº 5-2008, del 22 de enero del 2008. Mario Vindas Navarro, Secretario del Concejo. Acuerdo definitivamente aprobado.
Desamparados, 23 de enero del 2008.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(9254).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
La Municipalidad de Turrialba, comunica que en la sesión ordinaria Nº 83-2007, celebrada por el Concejo Municipal, el día martes 27 de noviembre del 2007, inciso 7.2), artículo tercero, se aprobó el:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA
La Auditoría Interna de la Municipalidad de Turrialba, con fundamento en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, publicada el 4 de setiembre del 2002, emite el presente cuerpo normativo para la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Turrialba.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales, concepto y
organización
Artículo 1º—Normativa. En la Municipalidad de Turrialba existirá una sola Unidad de Auditoría Interna, que se regulará de acuerdo al siguiente bloque de legalidad y sin detrimento de otro aplicable:
Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, por el presente Reglamento, por las disposiciones, normas, procedimientos, manuales y otros preceptos emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia, y la demás normativa vigente que le sea aplicable.
Artículo 2º—Concepto. La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona una seguridad razonable a la Municipalidad de Turrialba, entes y órganos adscritos, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones, contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en la Municipalidad de Turrialba entes y órganos adscritos.
Artículo 3º—Función. La función fundamental de Auditoría Interna consiste en la evaluación en forma independiente y posterior, dentro de la organización, de las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza, con el propósito de proporcionar un servicio constructivo y de protección a la administración para que la misma alcance sus metas y objetivos institucionales con mayor, eficiencia, eficacia y economicidad y así generar un valor agregado en los procesos de control, riesgos y dirección institucionales.
Artículo 4º—Auditoría Interna como parte del Sistema de Control Interno. La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno, de la Municipalidad de Turrialba siendo uno de sus componentes orgánicos, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema, es decir es un control que funciona midiendo y evaluando la eficacia y la eficiencia de todos los otros controles establecidos por la administración.
Artículo 5º—Sistema de control interno. Se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos, según lo estipulado en el artículo 8º de la Ley General de Control Interno.
- Proteger y conservar el patrimonio, contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
- Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
- Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
- Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo 6º—Responsabilidad por el Sistema de Control Interno. Será responsabilidad del Concejo Municipal y del titular subordinado, establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento; lo anterior según lo dispuesto en los artículo 7º y 10 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002.
Artículo 7º—Participación en sesiones. La participación de Auditor Interno en sesiones o reuniones del Concejo Municipal no debe ser permanente, y si se requiere su participación en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su competencia, y a su responsabilidad de asesor según lo indicado en la Ley General de Control Interno, otra normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República y otras entidades competentes al respecto.
Artículo 8º—Participación en comisiones. El Auditor Interno y su personal no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite el jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente. Lo anterior, en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.
Artículo 9º—Evaluación periódica de las recomendaciones. La Auditoría Interna se limita, por su carácter asesor, a informar y recomendar a las autoridades de la Municipalidad, la responsabilidad de ejecución de acciones correctivas o soluciones, es exclusiva del Concejo y Alcaldía Municipal y demás jefaturas técnicas y administrativas, quienes deberán ejercer el seguimiento de esas acciones, correspondiéndole a la Auditoría Interna evaluar periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación.
Artículo 10.—Ubicación. La ubicación de la Auditoría Interna dentro de la estructura institucional corresponde a la del órgano asesor del más alto nivel y con dependencia orgánica del Concejo Municipal.
Y los cargos del auditor y subauditor internos se clasificarán en un nivel de “fiscalizador superior de la Hacienda Pública” o similar, que deberá contemplarse como mínimo en la banda superior del grupo ocupacional actualmente denominado Directivo o similar, siempre y cuando, éste corresponda con el cargo de la estructura organizacional de mayor rango. En consecuencia, la remuneración de ambos cargos debe ser acorde con las características de tal nivel.
Lo anterior en concordancia con lo indicado en las Directrices de Control Interno relativas a la ubicación de las Auditorías Internas en la estructura organizativa y a la clasificación y funciones de los cargos de Auditor y Subauditor en los manuales de las entidades de carácter municipal, publicadas en La Gaceta Nº 221 del 11 de noviembre del 2004.
Artículo 11.—Nombramiento del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor Interno será por tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal, conforme lo establecido en el artículo 52 del Código Municipal, en observancia a lo dispuesto en los artículos 24 y 31 de la Ley General de Control Interno, y lo dispuesto en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, L-1-2006-CO-DAGJ, emitidas por la Contraloría General de la República el 16 de noviembre del 2006.
Así mismo, la Administración Activa con respecto al cargo y a las funciones del Auditor Interno, deberá hacer los ajustes necesarios en el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Turrialba, para que los mismos contemplen y cumplan con la normativa anterior, las Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público (publicadas en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006) y resto de la normativa relacionada y promulgada por la Contraloría General de la República.
Artículo 12.—Remoción del Auditor Interno. El Auditor Interno podrá ser removido de su puesto, únicamente mediante comprobación de que no cumple debidamente con las funciones inherentes a su cargo. La remoción del Auditor sólo podrá acordarse, se hará según lo estipulado en el artículo 52 del Código Municipal por el Concejo Municipal y lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Será suspendido o removido del cargo por justa causa, conforme a dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, según lo establece la Ley General de Control Interno y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 13.—Responsabilidad. El Auditor Interno es el responsable de disponer para su unidad de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula la Institución, a efecto de garantizar, entre otros, una administración, eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.
Artículo 14.—Auditor y Subauditor. La Unidad de Auditoría Interna estará a cargo de un Auditor y un Subauditor Internos (éste último cuando se considere necesario) quien suplirá al Auditor en sus ausencias temporales, ambos deberán ser Contadores Públicos Autorizados, y deberá satisfacer los requisitos establecidos en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, L-1-2006-CO-DAGJ, emitidas por la Contraloría General de la República.
Además deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y la Administración Publica, y cumplir con los demás requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Turrialba.
Artículo 15.—Dirección de Unidad de Auditoría Interna. Al Auditor Interno corresponderá la dirección superior y administración de la Unidad de Auditoría Interna. Para ello definirá, establecerá y mantendrá actualizados los lineamientos, directrices, procedimientos, políticas, prácticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica.
Así mismo, definirá, establecerá y mantendrá actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y el 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Mantener actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, así mismo cumplir y hacer cumplir dicho Reglamento.
Artículo 16.—Plan de trabajo. El Auditor Interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.
Es de exclusiva competencia del Auditor Interno la elaboración, el contenido y las modificaciones del plan anual de trabajo, de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de que se atiendan las sugerencias que le manifieste el Concejo Municipal y la obligación que le asiste al Auditor Interno de dialogar y exponer con propiedad su contenido y la relación con el plan estratégico de fiscalización.
Artículo 17.—Rendición de cuentas. El Auditor Interno responderá por su gestión ante el Concejo Municipal y en lo conducente, ante la Contraloría General de la República, emitiendo los informes de labores que correspondan.
Al subauditor interno le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.
Artículo 18.—Delegación de funciones. El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.
Artículo 19.—Pericia y debido cuidado profesional. El Auditor deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera. El Auditor Interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.
Artículo 20.—Jefe de personal. El Auditor Interno, actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la Administración del Personal, tales como: proponer nombramientos, sanciones, promociones, concesión de licencias y en general autorizará los movimientos de personal de conformidad con lo que establece los artículos 23, 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y resto del ordenamiento jurídico que rige en la Municipalidad de Turrialba.
Artículo 21.—Estructura. La Auditoría Interna se organizará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, contará con el personal asistente necesario, el que deberá poseer los requisitos profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidos en el Régimen Municipal, y la Administración Pública.
Artículo 22.—Recursos. El Auditor Interno deberá proponer debidamente justificada al Concejo Municipal, la creación de plazas, así como las necesidades fundamentales de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte, capacitación, otros servicios y otros recursos que considere necesarios y en cantidad suficiente para la prestación adecuada de los servicios de auditoría y preventivos, idónea administración de su unidad y en general la fiscalización eficiente y eficaz de las actividades de la Municipalidad, en conforme con lo prescrito en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.
Lo anterior con el objeto de que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión, por medio de la implantación de una estrategia de fiscalización razonable sustentada en un estudio técnico pertinente (determinación del universo auditable, fiscalización basada en riesgos, identificación de áreas críticas, etc.), y así poder llevar a cabo lo estipulado en el artículo 21 de la Ley General de Control Interno.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.7 del Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004, el Auditor deberá comunicar el impacto que sobre la fiscalización y el control tendrá la limitación de recursos e informar al Concejo Municipal del riesgo que está asumiendo y la eventual responsabilidad que podría imputársele al respecto.
Artículo 23.—Vacantes. El Auditor Interno deberá gestionar oportunamente lo relativa a las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la Auditoría Interna, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno. La disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en la Auditoría Interna, deberá ser previamente autorizada por el auditor interno, consecuentemente, la obligación de la unidad de recursos humanos, de atender las vacantes en la Auditoría Interna con la prioridad requerida para cumplir con el plazo estipulado en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 24.—Obligaciones de funcionarios. El Auditor Interno debe vigilar que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.
Artículo 25.—Regulaciones administrativas. Las regulaciones de tipo administrativo aplicables al Auditor y Subauditor, serán las indicadas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Turrialba y en el Código Municipal. Y en general para ambos cargos las medidas administrativas que adopte para esos cargos deben ser equitativas respecto de los puestos que dependen directamente del Concejo Municipal y que se le asemejen, y se equiparan al Auditor las regulaciones administrativas que adopte el Concejo Municipal para con el Alcalde.
Artículo 26.—Vacaciones. En el caso de las vacaciones, el período solicitado, el Auditor Interno las tramitará por escrito ante el Alcalde Municipal, en caso contrario será ante el Concejo Municipal.
Artículo 27.—Horario. La jornada y horario será el indicado en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Turrialba, sin embargo, podrá ingresar y dejar las instalaciones de la Municipalidad en horas distintas al horario anterior en el cumplimiento de sus funciones y competencias.
CAPÍTULO II
Funcionamiento de la Auditoría
Artículo 28.—Ámbito de fiscalización. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones en todas las unidades administrativas, operativas y demás dependencias de la Municipalidad de Turrialba, entes y órganos adscritos, así mismo, en los sistemas, procesos, procedimientos, en todas aquellas áreas de acción, contratos, convenios, programas o proyectos que se lleven a cabo por la Municipalidad.
La Auditoría Interna también ejercerá sus funciones en los casos en que haya fondos públicos municipales sujetos a su competencia institucional, incluidos, fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, así mismo sobre fondos y actividades privadas, que se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
Artículo 29.—Independencia. La actividad de Auditoría Interna deberá estar libre de injerencias al determinar el alcance de sus estudios y análisis, al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, acorde a lo estipulado en el artículo 25 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 30.—Intercambio de información. El Auditor Interno tendrá la libertad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, Auditorías Internas Municipales así como con otros entes y órganos de control y otras que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus respectivas competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, y sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.
Artículo 31.—Categoría programática. Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.
La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.
Artículo 32.—Registro separado. La Unidad de Contabilidad o quien sea el responsable del manejo presupuestario, deberá llevar un registro separado del monto asignado y aprobado para la Auditoría Interna y detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen con toda exactitud la ejecución y las modificaciones del gasto asignado y aprobado.
Artículo 33.—Espacio. La Auditoría Interna actuará sin interferencia de las unidades administrativas y operativas de la Municipalidad, en el cumplimiento de sus deberes, para lo cual, la Administración acondicionará oficinas apropiadas e independientes.
Artículo 34.—Asesoría Legal. La Auditoría Interna dispondrá del oportuno y efectivo servicio de la Asesoría Legal Municipal mediante los estudios jurídicos que requiera esa Auditoría, para el cumplimiento de su plan anual de trabajo y estudios especiales y en general atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipulado en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 35.—Otros profesionales o técnicos. La Auditoría Interna podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, sean funcionarios municipales o terceros, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los distintos estudios y análisis que realice dicha Auditoría.
Artículo 36.—Competencias. Compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:
a- Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos los fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorias o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
b- Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c- Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros, asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
d- Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e- Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f- Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
g- Elaborar un informe de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
h- Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna.
i- Las demás competencias que contemplen la normativa, legal, reglamentaria y técnica según lo indicado en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 37.—Deberes. La Unidad de Auditoría Interna, tendrá los siguientes deberes:
a- Cumplir con las competencias asignadas por ley.
b- Cumplir con el ordenamiento técnico y jurídico aplicable.
c- Colaborar con los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control y fiscalización legalmente atribuidas.
d- Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e- No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.
f- Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g- Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se observará lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
h- Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.
i- Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 38.—Potestades. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes potestades:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos sujetos a su competencia institucional.
c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 39.—Prohibiciones. El Auditor Interno, y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.
Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
c) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
d) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.
Artículo 40.—Servicios. Los servicios a brindar por parte de la Auditoría serían los de auditoría y los preventivos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.
El Auditor Interno según las circunstancias diseñará, documentará e implantará los procesos de los servicios que preste, así como elaborará efectivos instrumentos para su administración.
Artículo 41.—Servicios de Auditoría. Los servicios de auditoría comprenden los distintos tipos de auditoría (financiera, administrativa, operativa, de sistemas y otras) y los estudios especiales de auditoría sobre aspectos específicos.
El trabajo derivado de los servicios de auditoría se comunicará mediante informes que serán de dos tipos: de control interno (incluidos los de seguimiento) y de responsabilidades (denominados Relaciones de Hechos).
Artículo 42.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos comprenden la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.
La asesoría se proporcionará al Concejo Municipal a pedido del mismo, los servicios de advertencia y la autorización de libros alcanzan también a otros órganos y entes de su competencia institucional (públicos o privados).
Artículo 43.—Informes. Los informes de Auditoría Interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la institución y terceros.
Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de control interno y sobre responsabilidades, la Auditoría Interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia.
Los resultados o comentarios, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoria, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. En la comunicación de resultados deberán observarse las disposiciones contenidas en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.
En cuanto a los requisitos, partes y remisión de los informes, se aplicará principalmente, lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, y lo dispuesto en el “Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República”, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004, así como otra normativa aplicable.
Artículo 44.—Comunicación de resultados. La comunicación de resultados se deberá hacer por escrito al finalizar la labor de campo por medio de un informe final, sin embargo si el caso lo amerita o se considere conveniente, durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoria, se podrá dar una comunicación de resultados preliminar mediante memorando u oficio o informe parcial y en el informe final de control interno de un estudio se hará referencia a los informes parciales o preliminares que se hayan emitido.
Artículo 45.—Discusión previa de resultados. Los resultados o hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoria deben ser comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualesquiera acciones correctivas que sean necesarias, así como la aceptación de las mismas y su atención dentro de los plazos convenidos de preferencia en la conferencia final.
La comunicación verbal también puede realizarse en el transcurso de un estudio de control interno para que se corrijan sobre la marcha asuntos que la Auditoría Interna informaría luego por escrito.
Se exceptúan de esta disposición los casos de los que se deriven eventuales responsabilidades, para funcionarios, exfuncionarios o terceras personas y que eventualmente generarían informes de Relaciones de Hechos.
La Auditoría Interna convocará por escrito a quienes tengan parte en los asuntos, para realizar la comunicación verbal del informe final dentro de un plazo razonable, es obligación de la administración convocada participar en la comunicación verbal de resultados, la auditoría documentará los resultados de la comunicación verbal de resultados, la auditoría podrá reproducir si lo considera pertinente en un anexo del informe las opiniones y documentación respectiva de quienes tengan parte en los asuntos, contrarias a sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, y si a su juicio no refutan los resultados con suficiente evidencia que obligue a cambiar el informe.
Artículo 46.—Formato de informe. El texto de los informes sobre control interno de servicios de auditoría constará normalmente como principal división, los siguientes capítulos: introducción, hallazgos o resultados o comentarios, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo a las necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos, u oficios o informes parciales no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división mencionada, siempre y cuando la excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.
Artículo 47.—Hallazgos. Los hallazgos deben estar lo suficientemente sustentados a efectos de las decisiones que le corresponderá tomar al Concejo y/o titular subordinado, respecto del trámite de las recomendaciones contenidas en el informe. Las recomendaciones deben ser efectivas, pertinentes, oportunas, atinentes y conformes con los hallazgos documentados en el informe.
Artículo 48.—Plazos de informes. Los informes de control interno finales, están sujetos al trámite y a los plazos improrrogables previstos en los artículos que van del 36 al 38 de la LGCI, así como los de responsabilidades (Relaciones de Hechos), excepto aquellos que la Contraloría General de la República determine, en las directrices que promulgue sobre este tipo de informes, que no están sujetos al trámite de conflicto por su naturaleza especial.
Artículo 49.—Trámite de objeciones. El Auditor Interno remitirá por escrito al jerarca sus argumentaciones refiriéndose a las objeciones y a las soluciones alternas que, respecto de las recomendaciones de sus informes, propongan tanto los titulares subordinados como el jerarca (artículos 36, inciso b) y 38 de la LGCI), dentro de los plazos establecidos y sin perjuicio de que también manifiesten dichas argumentaciones de manera verbal.
Artículo 50.—Relaciones de Hechos. Los informes de Relaciones de Hechos se ajustarán en su contenido a las disposiciones que promulgue la Contraloría General de la República.
Artículo 51.—Resultados de servicios preventivos. En lo correspondiente a los servicios preventivos, se considerará:
a) El trabajo derivado de los servicios preventivos se comunica mediante oficios u otros medios que la auditoría considere pertinentes.
b) La forma y el contenido de estos documentos lo define el titular de la Auditoría Interna, de conformidad con los criterios emitidos por la Contraloría General.
c) La asesoría solo la brinda el titular de la Unidad de Auditoría Interna y puede brindarse en forma oral pero de preferencia debe ser escrita sobre asuntos estrictamente de competencia de la Auditoría, y se emite a solicitud del jerarca.
d) La advertencia será de oficio, cuando los asuntos sean de conocimiento del auditor y debe hacerse por escrito.
e) La asesoría y la advertencia pueden darse en conexión y sobre la marcha de un estudio de auditoría que se esté llevando a cabo, y que ambas no son vinculantes para el que las recibe, cuya decisiones quedan bajo su entera responsabilidad.
Artículo 52.—Seguimiento de recomendaciones. A la Auditoría Interna le corresponde formular y ejecutar un programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se implantaron las recomendaciones originadas en la prestación de los servicios de auditoría, así como de las disposiciones de la Contraloría y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento.
Artículo 53.—Seguimiento en caso de informes de control interno. En cuanto a los informes de control interno, como parte del programa de seguimiento de recomendaciones, se verificará también lo siguiente:
a) Que el jerarca o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, gire por escrito la orden para su implantación al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna, disponiendo las fechas de inicio y de finalización probable para dicha implantación.
b) Que la fecha para iniciar la implantación de las recomendaciones se establecerá dentro del plazo establecido en los artículos 36 al 38 de la Ley General de Control Interno.
c) Que el titular subordinado que corresponda llevará un registro para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento del plazo establecido; dicho titular subordinado rendirá cuenta a su superior respecto del grado de avance en la implantación indicada.
d) Que cabe responsabilidad administrativa contra los funcionarios que incumplan las acciones para implantar las recomendaciones de la Auditoría Interna ordenadas ya sea por el jerarca o titular subordinado respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.
Artículo 54.—Seguimiento en caso de responsabilidad. En cuanto a los informes de responsabilidades, como parte del programa de seguimiento de recomendaciones, se verificará también lo siguiente:
a) Que el jerarca o el funcionario con la competencia para iniciar el procedimiento administrativo o acción pertinente por recomendación de la Auditoría Interna, haya tomado las medidas para que éste se inicie dentro de los plazos que correspondan a fin de que se interrumpa la prescripción de la responsabilidad.
b) Que se reputará como falta grave del jerarca o del titular subordinado o funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no gestionar lo que corresponda para que éste se inicie oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba.
Artículo 55.—Seguimiento de advertencias. La Auditoría Interna verificará lo actuado por la administración respecto de las advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades (Relaciones de Hechos), u otros pertinentes.
Artículo 56.—Seguimiento manejo de libros. La Auditoría Interna hará un seguimiento regular respecto de la administración y el control de los libros que ha autorizado.
Artículo 57.—Control de seguimiento de recomendaciones por parte de la Administración Activa. La Auditoría Interna evaluará la efectividad del programa de seguimiento establecido por la Administración Activa para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones, así como de las disposiciones de la Contraloría y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento y el cumplimiento de los plazos dispuestos.
Artículo 58.—Denuncias. El proceso de admisibilidad, manejo y control de denuncias por parte de la Auditoría Interna, se regulará en el correspondiente Reglamento.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 59.—Obligaciones con Reglamento. Con respecto al presente Reglamento, tendrá las siguientes obligaciones:
a) El Auditor Interno, de actualizar, divulgar y cumplir el Reglamento en la materia que le concierne.
b) El Concejo Municipal, de divulgar, cumplir y hacer cumplir el Reglamento.
c) El personal de la Auditoría Interna y del resto de la administración activa, de cumplir el Reglamento en la materia que le concierne.
d) El Auditor Interno, de someter (las veces que sean necesarias) las modificaciones al Reglamento a la aprobación del jerarca e incorporar, si proceden, las observaciones que este realice en la versión final de las modificaciones que se publicarán en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General.
e) El Concejo Municipal, de proponer modificaciones al Reglamento al Auditor Interno, quien, si proceden, las avalará para su publicación en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General.
f) Del Auditor Interno y del Concejo Municipal de someter a la Contraloría General las discrepancias de criterio sobre las modificaciones al Reglamento que ambos propongan.
Artículo 60.—Modificaciones. El Auditor Interno, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente Reglamento.
Artículo 61.—Derogatoria. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición legal que se le oponga.
Artículo 62.—Disposiciones transitorias.
Transitorio I.—Aprobación interna. El proyecto del presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, deberá ser presentado por el Auditor Interno a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal, quien tendrá treinta días hábiles para resolver esa gestión.
Transitorio II.—Aprobación por parte de Contraloría General de la República. Una vez aprobado el proyecto del presente Reglamento por el Concejo Municipal, el Auditor Interno contará con un plazo de quince días hábiles para presentar a la Contraloría General de la República esa normativa para su aprobación.
Transitorio III.—Discrepancias. En caso de suscitarse alguna divergencia de criterio, entre el Auditor Interno y el Concejo Municipal sobre el contenido del proyecto del presente Reglamento, deben procurar llegar a un arreglo satisfactorio. No obstante, si prevaleciera alguna duda al respecto, y se tratara de aspectos relacionados con la organización, se resolverá considerando en su aplicación las normas internas que regulan esa materia en la Municipalidad. Si la discrepancia se refiere a aspectos funcionales, de previo a la aprobación se planteará la consulta a la Contraloría General de la República, la que dispondrá lo que proceda.
Una vez resuelta cualquier discrepancia, el Concejo Municipal deberá aprobar el proyecto del presente Reglamento, para su remisión a la Contraloría General de la República.
Transitorio IV.—Aplicación. Se concede un plazo de seis meses a partir de la vigencia del presente Reglamento a la Auditoría Interna y Administración Activa, para que realice los ajustes necesarios para la implantación del mismo.
Artículo 63.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Turrialba, 17 de enero del 2008.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 59701).—C-288620.—(9312).
OFICINA EN DESAMPARADOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emisión Vence Tasa
62056000 9.664.155,16 30
días 28/01/2008 28/02/2008 5,75
%
A la orden de Jorge E.
Montoya Jiménez, cédula: 1-0313-0176. Ha sido reportado como extraviado, por lo
que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo
establecido. Solicita: Jorge E. Montoya Jiménez, cédula 1-0313-0176.
Desamparados, 29 de
enero del 2008.—Yulia Ramírez Villalta, Oficial
Comercial.—Nº 11886.—(8284).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 61640700, monto 420.000,00 colones, plazo 524 días, emitido 22 de febrero del 2006, vence 1º de agosto del 2007, tasa 13.75%.
Certificado emitido a la orden de: E.S. Consultoría y Construcción S. A. Emitido por la oficina Banco de CR, Sucursal Saret, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Ing. Édgar Allan Solís Benavides, Solicitante.—(8420).
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión 01-2008, artículo 2º, del 7 de enero del presente año, tomó el acuerdo Nº 1, que indica lo siguiente:
“ACUERDO Nº 1:
Considerando:
Primero.—Que mediante oficio GG-ME-0001-2008 del 4 de enero de 2008 y de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (LSFNV), la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva la propuesta elaborada por la Dirección del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI), tendiente a ajustar el Bono Familiar de Vivienda máximo y mínimo, en sus diferentes programas de financiamiento, a saber: Bono Familiar de Vivienda Ordinario (Bono Ordinario); Bono Familiar de Vivienda para familias que cuenten entre sus miembros con al menos una persona que sufra de impedimento físico total y permanente (Bono Minusvalía); Bono Familiar de Vivienda para adultos mayores (Bono Adulto Mayor); Bono Familiar de Vivienda del Programa Ahorro-Bono-Crédito (Bono ABC); Bono Familiar de Vivienda del Programa Ahorro-Bono-Crédito para vivienda vertical en condominio (Bono ABC-Vivienda Vertical); y Bono Familiar de Vivienda del Programa de Reparaciones, Ampliaciones, Mejoras y Terminación de Vivienda (Bono RAMT).
Segundo.—Que dicha propuesta se fundamenta en la necesidad de compensar el incremento de precios de los diferentes componentes de la construcción acumulado desde la última modificación del monto del Bono Familiar de Vivienda (BFV), con el propósito de que este subsidio mantenga el poder adquisitivo de las familias de menores ingresos y se les permita tener acceso a una solución habitacional. De esta forma, con base en los cálculos realizados por la Dirección FOSUVI, se propone un tope máximo de ¢ 4.260.000,00 para el BFV Ordinario, el cual se recomienda considerando además lo indicado en el artículo 50 de la LSFNV.
Tercero.—Que conocida y suficientemente discutida la recomendación de la Administración, esta Junta Directiva estima que a pesar de que por disposición legal el monto máximo del Bono no puede ser en esta ocasión equivalente al valor que resulta de la aplicación de los índices de precios de la construcción, sí es posible establecer (al amparo del artículo 52 de la Ley 7052 y del artículo 12 del Reglamento de Operaciones) un Bono mayor para las familias que se ubican en los siguientes tres estratos salariales, con el propósito de estimular el otorgamiento de soluciones habitacionales para este segmento de la población.
En este sentido, considera esta
Junta Directiva que es procedente establecer el monto mínimo del Bono ordinario
(para el cuarto estrato salarial y para el Bono RAMT) en un 25% del Bono máximo
recomendado por la Dirección FOSUVI, o sea ¢ 1.065.000,00; debiendo entonces la
Administración ajustar en lo correspondiente la curva que permitirá precisar el
monto de Bono para cada ingreso salarial. En lo demás, se considera procedente
actuar de la forma recomendada por la Administración. Por tanto,
SE ACUERDA:
1º—Establecer los siguientes montos máximos y mínimos para el Bono Familiar de Vivienda en cada uno de sus programas de financiamiento:
Programa de financiamiento |
Nuevo monto del BFV |
|
Máximo (¢) |
Mínimo (¢) |
|
Bono Ordinario |
4.260.000,00 |
1.065.000,00 |
Bono Minusvalía |
6.390.000,00 |
2.678.000,00 |
Bono Adulto Mayor |
6.390.000,00 |
2.678.000,00 |
Bono ABC |
|
|
- Hasta estrato 1,5 |
4.260.000,00 |
No se aplica |
- Hasta estrato 2,0 |
3.728.000,00 |
No se aplica |
- Hasta estrato 2,5 |
3.195.000,00 |
No se aplica |
- Hasta estrato 3,0 |
2.663.000,00 |
No se aplica |
- Hasta estrato 4,0 |
2.130.000,00 |
No se aplica |
Bono ABC - Vivienda |
|
|
Vertical |
|
|
- Hasta estrato 2,0 |
4.260.000,00 |
No se aplica |
- Hasta estrato 3,0 |
3.912.000,00 |
No se aplica |
- Hasta estrato 4,0 |
3.557.000,00 |
No se aplica |
Bono RAMT |
|
|
- Ordinario |
4.260.000,00 |
1.065.000,00 |
- Minusvalía |
4.260.000,00 |
1.065.000,00 |
- Adulto Mayor |
4.260.000,00 |
1.065.000,00 |
- Muro Retención |
2.845.440,00 |
1.065.000,00 |
2º—Estos montos rigen a partir de la fecha en adquiera firmeza el presente acuerdo.
Acuerdo unánime.—David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 18690).—C-54580.—(8500).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Bernardo Mata Soto, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de enero del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—(8113).
Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de enero del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 11745.—(8282).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Problema de Aprendizaje, grado académico: bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo folio T… asiento 12118; a nombre de Benavides Castro Xinia María, con fecha 30 de mayo de 1987, cédula de identidad Nº 1-0635-0305. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 24 de enero del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(8592).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Dirección Tributaria.—San José, a las once horas del 28 de enero del 2008.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
II.—Que mediante acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 5 de la sesión Nº 019-2007, celebrada el 25 de junio del 2007, se aprobó la tasa de 14.44% de interés corriente para un período de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto Desarrollo Agrario.
III.—Que dicha resolución fue publicada en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio del 2007 y que regía a partir de esa misma fecha.
IV.—Que mediante acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 11 de la sesión Nº 002-2008, celebrada el 14 de enero del 2008, se aprobó modificar la tasa a un 13.63% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.
V.—Que en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 del 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria (Instituto de Desarrollo Agrario).
VI.—Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
VII.—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 13.63% al 5 de diciembre del 2007.
VIII.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 19 de diciembre del 2007, era de un 7.00% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 17.00%. Al ser la tasa activa promedio de un 13.63%, se acoge la equivalente a la segunda. Por tanto:
LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO, RESUELVE:
Artículo 1º—Se establece en 13.63% anual, la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 2º—Se deja sin efecto la publicación efectuada en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio del 2007.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.
San José, 28 de enero del 2008.—Gestión Tributaria.—Alberto José Amador Zamora, Director Tributario.—1 vez.—(9271).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a la
señora Ingrid Sánchez Briceño la resolución de las quince horas del seis de
diciembre del dos mil siete, en la cual se resuelve conferir guarda, crianza y
educación provisional a favor de las personas menores de edad Irvin, Justin,
Abril; todos López Sánchez al progenitor Hallens López Gutiérrez. Notifíquese
lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones
vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o
escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta
notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí
resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso
de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico
informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 113-00051-07.—Oficina Local de Tibás, 10 de diciembre del 2007.—Lic.
Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 776).—C-9020.—(7899).
A Ceferino Treminio Mendoza y Reina Vanessa Meléndez Fernández, se les comunica que por resolución de las trece horas con treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Briana Jimena Treminio Meléndez y se ordenó referir el expediente al Departamento de Adopciones a fin de ubicar en riesgo a la menor de edad con una pareja adoptiva. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución, es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº 115-00046-01.—Oficina Local de Alajuelita, enero 2008.—Lic. Kattia Vanessa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-7670.—(7900).
Al señor Marco Vinicio Gutiérrez Montero, se le comunica que por resolución de las catorce horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, se modificó la medida de protección a favor de la persona menor de edad Israel Jesús Gutiérrez Vargas, en la cual se ordenó el abrigo temporal del mismo para que permanezca a cargo del la institución. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-7220.—(7901).
A Mayra Delgado Martínez, nicaragüense, demás calidades desconocidas y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con treinta minutos del quince de enero de dos mil ocho, que dicta medida especial de protección de abrigo temporal en Ong Hogar Cuna por hasta seis meses, en beneficio de la niña Abigail Jazmín Delgado Martínez. Asimismo, se le ordena orientación, apoyo y seguimiento institucional. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00012-08.—Oficina Local de Alajuelita, enero del 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-4970.—(7902).
A Viviana Fiat Zúñiga, se le comunica que por resolución de las nueve horas quince minutos del veintiuno de diciembre del dos mil siete, se declaró la adoptabilidad a favor de la persona menor de edad Forres Fiat Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución y de revocatoria los cuales se deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente Nº 115-00029-07.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-7220.—(7903).
Al señor se les pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil ocho, que resolvió: l)- ordenar el procedimiento administrativo de medidas de protección, resolviendo el cuido provisional de la niña Rubí Guevara Fernández, hija de Karla Guevara Fernández en el hogar de los señores Rosa Angélica González Oporta y de Erwing Oporta Oporta. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo Nº 241-00002-2008.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-4520.—(7905).
A María Auxiliadora Lozano Obando, se le comunica la resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 20 de noviembre del 2007, por medio de las cual se ordenó medida de protección a favor de Steven José Parra Lozano donde se ordenó al padre asumir mayor responsabilidad en la atención y control de su hijo, mantenerlo incorporado al sistema educativo, no utilizar el castigo físico como forma de corrección. Gestionar regulación de visitas entre los padres, que la escuela Alberto Manuel Brenes continúe apoyando al niño y a la familia y seguimiento por parte de este Despacho por espacio de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. San Ramón, 08 de enero del 2008. Expediente Nº 244-001200-07.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 776).—C-6320.—(7906).
Se les hace saber a quien interese padres desconocidos: se comunica la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del día diez de diciembre del dos mil siete, donde se dicta resolución administrativa proceso especial de protección a favor de Lillian Estrada López contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberá interponer dentro de los tres días siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo Nº 331-00180-2007.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director.—(Solicitud Nº 776).—C-8120.—(7907).
Al señor Carlos Roberto Fernández Montero, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se les notifica la resolución administrativa de las quince horas quince minutos siete de diciembre de dos mil siete, dictada en favor de entre otra la persona menor de edad Axel Roberto Fernández Oviedo, que refiere su situación y la de su grupo familiar al Instituto Mixto de Ayuda Social. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente Nº 431-00193-07.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-5870.—(7908).
A los señores Karol Gutiérrez Zúñiga, Jonathan Ramírez y Alex Venegas de calidades desconocidas, se les comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del día quince de diciembre del año dos mil siete, que ordenó el Depósito Administrativo de las personas menores de edad Jonathan Manuel Ramírez Gutiérrez y Gustavo Venegas Gutiérrez en la figura de la señora María Elena Zúñiga Fallas, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez ciento cincuenta metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, diciembre 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-6320.—(7909).
A los señores Marjorie Bermúdez López y Leonel Umaña González, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina, se les notifica la resolución administrativa de las once horas del seis de noviembre de dos mil siete, dictada a favor de entre otra la persona menor de edad Adriana Umaña Bermúdez, que sustituye medida de abrigo temporal por la medida de cuido provisional ubicando a la niña con su abuela materna. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la presidencia ejecutiva de la institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente Nº 112-252-05.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-5870.—(7910).
A los señores Zayda Arista Arista y Julio César Barboza Ramírez, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se les comunica que por resolución de este despacho de las quince horas del día trece de diciembre del año dos mil siete que ordenó la medida de cuido provisional de los niños Maike Rolando, Brandon Ali ambos Barboza Arista y Mariangel Arista, en el hogar de la señora Hazel Arista Flores. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Heredia, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de Matute Gómez 150 metros al sur antiguo edificio de Dos Pinos entre las 7.30 a.m. y las 16:00 p.m., se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar donde recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la presidencia ejecutiva. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Notifíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-7220.—(7911).
A la señora Antonia Hernández Andrade, se le hace saber la resolución de las ocho horas con treinta minutos del catorce de enero del dos mil ocho, medida de protección de cuido provisional del niño David Josué Hernández Andrade en el hogar de los señores Jessica Ramírez Camacho y Mauricio Ramírez Leitón, contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la presidencia ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-5420.—(7912).
Al señor Álvaro Jesús Vargas Picado, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día ocho de enero del dos mil ocho, mediante la cual se revocó la medida especial de protección de las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil siete, en la cual se había ordenado el ingreso del joven Álvaro Stevan Vargas Denes a Comunidad Encuentro en San Vito de Coto Brus, con el fin de recibir tratamiento terapéutico para su rehabilitación por consumo de sustancias adictivas, pero que egresó voluntariamente de dicho centro con apoyo familiar. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00046-2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-9020.—(7915).
Al señor Didier Sequeira Badilla, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día quince de enero del dos mil ocho, mediante la cual se revocó la medida especial de protección de las catorce horas del treinta de noviembre del dos mil siete, en la cual se había ordenado el ingreso del joven Didier Sequeira Mata al Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Birrisito de Cartago, con el fin de recibir tratamiento terapéutico para su rehabilitación por consumo de sustancias adictivas, pero que egresó voluntariamente de dicho centro. Garantía de defensa se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00019-2006.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-9020.—(7916).
Al señor Mario Eduardo Ríos Acevedo, se le comunica formalmente las resoluciones administrativas de las catorce horas del día once de julio del dos mil siete, de ingreso a Hogar Crea de Heredia del joven Andoni Eduardo Ríos Torrentes, de las diez horas del día siete de agosto del dos mil siete, mediante la cual se revoca la citada orden de ingreso a dicho centro, de las nueve horas del día diecisiete de diciembre del dos mil siete, nuevamente de ingreso a Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Heredia; y de las catorce horas del día nueve de enero del dos mil ocho, que revoca la anterior orden de ingreso a dicho centro. Las órdenes de ingreso a la citada ONG, fueron el fin de recibir tratamiento terapéutico para su rehabilitación por consumo de sustancias adictivas. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00027-2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-9020.—(7917).
Al señor Víctor Eduardo González Matarrita, se le comunica la resolución de las quince horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección la reubicación del joven Ernesto Eugenio González Cortés, en el hogar de su progenitora María de los Ángeles Cortés Vargas, con un seguimiento psico-social a efectos de definir situación legal de proceso de depósito judicial en el PANI de la citada persona menor de edad. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00033-2000.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-9020.—(7918).
A María del Carmen Zúñiga González, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil siete, se dictó medida de protección de abrigo temporal a fin que la persona menor de edad Shiri Zúñiga González, permanezca ubicado a cargo de la Organización No Gubernamental Asociación Comunidad Cristiana El Faro. Asimismo se le ordena a la señora Zúñiga González su inclusión en un programa de rehabilitación para toxicómanos en un centro reconocido de su predilección, para lo cual deberá aportar ante esta instancia comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo del seguimiento de la situación le indique. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones; o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 243-00036-2000.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-9020.—(7919).
Se comunica a la señora Flory Eunice Gutiérrez Umaña, mayor, costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº 6-322-903, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de las personas menores de edad José Mario Gutiérrez Umaña, de ocho años de edad, nacido el día veintitrés de agosto del año de mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad de Hospital, central, San José, bajo las citas de nacimiento: tomo: 1753, folio: 269, asiento: 537 y Kristel Valeria Gutiérrez Umaña, de seis años de edad, nacida el día diecinueve de enero del año dos mil uno, en la ciudad de Hospital, central, San José, bajo las citas de nacimiento: tomo: 1807, folio: 157, asiento: 314, la resolución administrativa de las catorce horas del día catorce de diciembre del año dos mi siete, de la Oficina Local de Pococí, que ordenó entre otras medidas de protección el cuido provisional, de las personas menores de edad indicada en el hogar de sus tíos maternos, los señores Raquel Gutiérrez Umaña y Rafael Ángel Meléndez Mora, ambos en unión de hecho y vecinos de Ciudad Cortés, Puntarenas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-9020.—(7920).
Se comunica al señor Gilbert Lázaro Alvarado, mayor, costarricense, demás calidades, progenitor de la persona menor de edad Carlos Alberto, de dieciséis años de edad, nacido el día primero de octubre del año mil novecientos noventa y uno, en la ciudad de Carmen, central, San José, bajo las citas de nacimiento: tomo: 1478, folio: 360, asiento: 719, hijo de la señora Lucrecia Ballestero Fonseca, mayor, costarricense, administradora del hogar, vecina de Guápiles, Cascadas Cinco, portadora de la cédula de identidad Nº 1-627-707, la resolución administrativa de las trece horas del día siete de diciembre del año dos mil siete, de la Oficina Local de Pococí, que ordenó entre otras medidas de protección el abrigo temporal, de la persona menor de edad indicada en el Albergue Transitorio de Guácimo, ubicado en Guácimo, Limón. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-7670.—(7921).
A Ancizar Hurtado Castaño se le comunica la resolución de las diez horas del veintinueve de enero del año dos mil ocho, en la que se promueven diligencias de salida del país de la persona menor de edad Brian Hurtado Ortiz contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante este despacho y apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dicho recurso podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la tercera publicación del edicto de Ley. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(8048)
A José Luis Rugama Palacios, y cualquier otro interesado se le comunica que Sonia Elena Corrales Alfaro, ha solicitado al Patronato Nacional de la Infancia autorización para la confección de pasaporte y salida del país de su hija, Jennifer Rugama Corrales que esta Oficina mediante resolución de las catorce horas del catorce de diciembre de dos mil siete, inició el trámite a dicha solicitud, y dentro de ocho días hábiles, contados partir de la última publicación, dicho señor y quien tenga derecho e interés podrá manifestar su oposición o asentimiento a la solicitud, en el entendido que de no hacerlo esta Institución resolverá lo mejor tomando en cuenta el Interés Superior de la persona menor de edad. Publíquese este aviso por dos veces consecutivas en La Gaceta, y por una vez en un periódico de circulación nacional. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela.—17 de diciembre del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-5420.—(7904).
A Derik Alexánder Box Segura, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del seis de octubre del año dos mil seis, que dictó medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la joven Karen Beleida Box Ruiz. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Expediente Nº 542-00013-2006.—Oficina Local de Cañas.—Julio 2007.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-2420.—(7913).
A Manuel Chaves Castillo, se le comunica la resolución de esta oficina local de las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, en la que se resuelve revocar parcialmente la resolución de las ocho horas del dos de mayo del dos mil siete; en cuanto a la medida especial de protección de cuido provisional a favor de Leonel Antonio Chaves Suazo, y en su lugar se sustituye el cuido en el recurso familiar de Rufina Suazo Suazo. Recursos y plazo: proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deberán presentarse ante esta oficina local; asimismo, se le previene que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetros administrativo de esta oficina local; sita 200 metros oeste de Servicentro Nicoya, sino las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; el plazo para interponer los recursos será dentro de los tres días hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Expediente Nº 543-00023-07.—Publíquese.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Glenn Rubén Salazar Segura, Representante Legal.—(Solicitud Nº 776).—C-7670.—(7914).
Al señor Edwin Francisco Rodríguez, se le comunica que tanto la Dirección General de Migración y Extranjería, y la señora Carla Patricia Portillo, madre en ejercicio de la patria potestad, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que la institución dé la recomendación para la salida del país de la persona menor de edad Juan Carlos Rodríguez Portillo. Conforme a los dispuesto en el Reglamento de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos veces en Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(8414).
Al
señor Randall Calderón Rojas, se les comunica la solicitud de permiso de salida
del país formulada por la señora Michelle Freixas Hernández como madre en
ejercicio de la autoridad parental de la niña Priscila Calderón Freixas, para
viajar con ésta con destino a México, del día dos de marzo al nueve de marzo
del dos mil ocho. Se previene a las partes señalar lugar para futuras
notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: cuarenta y
ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso: de
apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual
elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José,
de Casa Matute Gómez, ciento cincuenta metros al sur, en forma verbal o escrita
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo
señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la
Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de
la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, enero
del 2008.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(8415).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVISO
El Instituto Nacional
de las Mujeres hace del conocimiento público que se ha extraviado el libro de
actas de la Comisión De Contratos Administrativos. El INAMU no se hace
responsable del uso que se le dé. Dirección Administrativa.—Juanita
Grant Rojas, Directora.—(Solicitud Nº 10413-INAMU).—C-21800.—(8039).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA
RICA
Somete
a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN-INTE/ISO/IEC Guía 27:2008, “Directrices para tomar acciones correctivas por parte de un organismo de certificación en caso del mal uso de su marca de conformidad”.
PN-INTE/ISO/IEC Guía 23:2008, “Métodos para indicar la conformidad con las normas aplicables a los sistemas de certificación por terceros”.
PN-INTE 23-02-02-08, “Papaya – Requisitos”.
Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 7 de abril del 2008.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 283-4522 o a los correos grodriguez@inteco.or.cr o csoto@inteco.or.cr.
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(8596).
DEPARTAMENTO RENTAS Y COBRANZAS
Acuerdo SCM-2533-2007 del 23 de octubre del 2007. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que la señora Milagro González Bermúdez, cédula Nº 4-135-819, solicita se traspase a su nombre como arrendataria de un derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 111 bloque I, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, inscrito en el folio 66, libro 1, solicitud Nº 2954 recibo Nº 6863, el cual fue adquirido el 28 de marzo de 1977. El mismo se encuentra a nombre de Manuel Antonio González Solano y familia. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 27 de noviembre del 2007.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Rentas y Cobranzas.—MII. Ángela Aguilar Vargas, Jefa.—1 vez.—(8599).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 04-2008, artículo 47, celebrada el veintidós de enero del dos mil ocho, que literalmente dice:
Nombrar a la señorita Catalina González Villegas, cédula 4-200-560 como Secretaria a. í. del Concejo Municipal, en los casos de ausencia por diferentes razones de la titular del puesto señora Ana Patricia Murillo Delgado.
San Antonio de Belén, 23 de enero del 2008.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 24650).—C-4640.—(8503).
Amonestación por escrito
Según lo dispuesto por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 02-2008, celebrada el día doce de enero del dos mil ocho, acuerdo contenido en el capítulo segundo, artículo ocho, (parte resolutiva), que dice:
CAPÍTULO II
Información a regidores
Visto el oficio Nº MG-AL-I-004 de fecha 11 de agosto del 2007, que contiene recomendación de la Asesoría Legal Municipal, para el cumplimiento de la resolución Nº PA-79-2007 emitida por la Contraloría General de la República, este Concejo Municipal por unanimidad de votos, resuelve:
En estricto acatamiento a la resolución Nº PA-79-2007 de las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil siete, de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República que se dictó dentro del expediente administrativo Nº DAGJ-84-2007, de conformidad con la relación de hechos Nº DFOE-DDJ-RH-0080-2007, denominada “Relación de hechos sobre la prestación extemporánea ante esta área de la declaración jurada de bienes inicial correspondiente al año 2007, por parte de la señora Deyanira Mayorga Naranjo, Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Golfito”, por procedimiento administrativo abreviado seguido a Deyanira Mayorga Naranjo, portadora de la cédula de identidad Nº 6-0190-0784, en su condición de Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Golfito, en virtud de que dicha resolución actualmente se encuentra en firme, este Concejo Municipal, acuerda:
Sancionar a la señora Deyanira Mayorga Naranjo, portadora de la cédula de identidad Nº 6-0190-0784, con una amonestación por escrito, la cual debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 39, inciso a) de la Ley Nº 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”.
Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.
Golfito, 14 de enero del 2008.—Roxana Villegas Castro, Secretaria de Actas.—1 vez.—(9277).
ASOCIACIÓN VIDA ABUNDANTE
DEL NORTE CARIARI
La Asociación Vida Abundante del Norte Cariari, convoca a una asamblea general extraordinaria que tendrá lugar en Ciudad Cariari, del AMPM doscientos metros sur y cincuenta metros norte, segunda casa a mano derecha, frente a Condominios California, La Asunción de Belén, Heredia el día 17 de febrero del 2008 a la 1:00 p. m., en su primera convocatoria de no haber quórum, se procederá a iniciar la asamblea a la 1:30 p. m., con los asociados presentes.—Milton Rosales Arce, Representante legal.—1 vez.—(10309).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PRETECMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pretecma Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil
cuatrocientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del Libro de Accionistas número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—(7431).
LACLINE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Lacline Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil
quinientos diecinueve, solicitó ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas
de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir
de la última publicación en en Diario Oficial La Gaceta.—Rafael Ángel Castillo Segura.—(7438).
INVERSIONES TIKIRI DE
SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Tikiri de
San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-104420-11, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros
Mayor, Inventarios y Balances y Actas del Consejo de Administración y de Asambleas
Generales, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dunnia Vega Páez, Representante.—Nº
11432.—(7740).
SOMALU INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Somalu Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil
seiscientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número dos, Mayor
número dos, Inventario y Balances número dos, Actas de Consejo de
Administración número dos, Actas de Asambleas de Socios número dos, Registro de
socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Carlos Humberto
Pacheco Murillo, Notario.—Nº 11481.—(7741).
VISIÓN INFORMÁTICA S. A.
Visión Informática S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-251986, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: 1 libro de Diario, 1 libro de Mayor,
1 libro de Inventarios y Balances, 1 libro de Actas de Consejo de
Administración, 1 libro de Actas de Asamblea de Socios y 1 libro de Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marcos Villalobos Muñoz.—(7966).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ROSSY TOURS SOCIEDAD ANÓNIMA
Rossy Tours Sociedad
Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil
novecientos cincuenta y dos; solícita a la Dirección de Tributación Directa la
reposición de tres libros: Actas de Consejo de Administración (ACA); Actas de
Asambleas de Socios (AAS); Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al
contribuyente. Área de Administración Tributaria de Puntarenas, en él termino
de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—Puntarenas, nueve de enero del 2008.—Lic. Carlos Luis
Carrillo Campos, Representante Legal.—(8029).
Kattia
Calvo Molina cédula de identidad número 1-826-691 solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición de los libros: inventarios y balances
número 1, mayor número 1 y diario número 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Kattia Calvo
Murillo.—(8049).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA
LA VIVIENDA
De conformidad con los
artículos 708-709-710 del Código de Comercio, el señor Gilberto García
Rodríguez, solicita la reposición del título valor certificado de depósito a
plazo número 118 302 2000062728 por ¢9.697.416,07 y su respectivo cupón de
intereses.—Heredia, 29 de enero de 2008.—Melissa
Fallas Céspedes, Auxiliar de Servicios Financieros.—(8063).
LUJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Lujo Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-014741, solicita a la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los libros de Actas Diario Número Uno, Mayor Número
Uno, Inventario y Balances Número Uno, Registro de Accionistas Número Uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta
y de un diario de circulación nacional.—Lic. Depsy
Espinoza Fuentes, Notaria.—(8107).
EL PREBOSTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
El Preboste Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-183060, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General Nº 1 por
reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Ian William Rixon.—(8123).
INMOBILIARIA ENUR S.
A.
La señora Cledy Cruz
Angulo, con cédula 5-083-047, solicita ante esta Junta Directiva, la reposición
del certificado de la serie B Nº 22, por 400 acciones comunes y nominativas y
por un valor nominal de ¢ 1.000,00 cada una, de la sociedad denominada
Inmobiliaria Enur S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-124956. Se cita y
emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos mediante escrito
dirigido a la secretaría de la Junta Directiva, dentro del plazo improrrogable
de 8 días contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta de la presente reposición.—San José, 23 de febrero del 2004.—Rodrigo
Uribe Sáenz, Presidente.—Nº 11939.—(8288).
Yo, Jorge
Luis Torres Martínez, comerciante, cédula 7-065-235, en mi condición personal,
hago constar que hemos iniciado la solicitud de reposición de los libros
contables Mayor, Inventarios y Balances y Diario, todos números uno, ante la
Dirección General de Tributación de Limón. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de Tributación en Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este edicto.—Jorge Luis Torres
Martínez.—Nº 11799.—(8289).
Yo,
Mauricio Carballo Meza, comerciante, cédula 7-128-280, en mi condición
personal, hago constar que hemos iniciado la solicitud de reposición de los
libros contables Mayor, Inventarios y Balances y Diario, todos números uno,
ante la Dirección General de Tributación de Limón. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de Tributación en Limón, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este edicto.—Mauricio
Carballo Meza.—Nº 11800.—(8290).
Yo, Wilber
Francisco Carballo Meza, comerciante, cédula 7-119-982, en mi condición
personal, hago constar que hemos iniciado la solicitud de reposición de los
libros contables Mayor, Inventarios y Balances y Diario, todos números uno,
ante la Dirección General de Tributación de Limón. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de Tributación en Limón, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este edicto.—Wilber
Francisco Carballo Meza.—Nº 11802.—(8291).
GANADERÍA RANCHO MACHO
RAMSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadería Rancho Macho
RAMSA Sociedad Anónima, con cédula 3-101-144297, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asambleas
de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 28 de enero del 2008.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—Nº
11807.—(8293).
Yo, José
Fernando López Rocha, cédula cinco-trescientos dieciséis-seiscientos cincuenta
y cuatro, por haberse extraviado los libros legales, solicito a Tributación
Directa la reposición de los libros Mayor, Diario, Inventario y Balances.
Presentar oposiciones dentro del término de ley.—José
Fernando López Rocha.—Nº 12033.—(8294).
CHICAS PODEROSAS S. A.
Chicas Poderosas S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos dieciséis mil
ochocientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición del libro de Acta Asamblea General de Socios, por extravío del
mismo. Quien se considere afectado podrá dirigir sus oposiciones ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros),
Administración de San José, al término de ocho días hábiles a partir de la
última publicación.—San José, 25 de enero del
2008.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—Nº
12119.—(8295).
INVERSIONES EL
JILGUERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones El Jilguero
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cero dos
seis cero dos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros de Actas de Junta Directiva y libro de Registro de
Socios de la presente compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de aviso.—Lic. Andrés
Francisco González Anglada, Notario.—Nº 12121.—(8296).
KALEB CASTRO S. A.
La sociedad Kaleb
Castro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-325083, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición por pérdida de los libros: Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de
Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—Sonia Salas Víquez,
Presidenta.—Nº 12245.—(8297).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad
Internacional San Isidro Labrador, comunica que los Títulos de Bachillerato en
la Enseñanza de los Estudios Sociales y Licenciatura en Educación con Énfasis
en la Enseñanza de los Estudios Sociales, de la señora Hannis Obando Mora,
cédula de identidad Nº 1-856-711, fueron extraviados, por lo cual la
Universidad está tramitando la reposición de dichos títulos. Cualquier
interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 25 de enero del 2008.—MSc. Ruth
Rodríguez Quesada, Rectora.—(8413).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
JIMÉNEZ Y MONESTEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Rodolfo Jiménez Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela centro, con cédula dos-ciento noventa y cinco-trescientos seis, en mi condición de Presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros diario uno, mayor uno, inventario y balances uno, actas de consejo de administración uno, actas de asamblea de socios uno y registro de socios uno, de la sociedad Jiménez y Monestel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-095882, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a tomo quinientos treinta y ocho, folio doscientos treinta y ocho, asiento cuatrocientos cincuenta y dos quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 30 de enero del 2008.—Rodolfo Jiménez Jiménez, Presidente.—(8417).
RODOLFO JIMÉNEZ DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rodolfo Jiménez Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela centro, con cédula dos-ciento noventa y cinco-trescientos seis, en mi condición de Presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros diario uno, mayor uno, inventario y balances uno, actas de consejo de administración uno, actas de asamblea de socios uno y registro de socios uno, de la sociedad Rodolfo Jiménez de Alajuela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-155297, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a tomo ochocientos treinta y nueve, folio ochenta y uno, asiento ciento catorce. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 30 de enero del 2008.—Rodolfo Jiménez Jiménez, Presidente.—(8418).
MONTEALEGRE Y CABRERA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA
Montealegre y Cabrera Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-356735, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario-01, mayor-01, inventarios y balance-01, actas de consejo de administración-01, actas de asamblea de socios-01 y registro de socios-01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.
Lic. José Manuel Mojíca Cerda.—(8460).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
1. Contrato OC-415538, propiedad del Ing. Jeffrey
Morales Calvo. (IC-14480)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-415538, propiedad del Ing. Jeffrey Morales Calvo. (IC-14480)
2. Contrato OC-418237, propiedad del Arq. Jorge
Bertheau Odio. (A-0481)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-418237, propiedad del Arq. Jorge Bertheau Odio. (A-0481)
3. Contrato SJ-330933, propiedad del Ing.
Federico Carranza Mora. (IC-11878)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-330933, propiedad del Ing. Federico Carranza Mora. (IC-11878)
4. Contrato OC-389937 propiedad del Arq. Alvaro
Enrique Camacho Castañeda. (A-12017)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-389937 propiedad del Arq. Álvaro Enrique Camacho Castañeda. (A-12017)
5. Contrato OC-393931 propiedad del Arq. William
Gerardo Martínez Sandoval (A-7822)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-393931 propiedad del Arq. William Gerardo Martínez Sandoval. (A-7822)
6. Contrato OC-410152, propiedad del Arq. Danny Morales
Bolaños (A-11266)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-410152, propiedad del Arq. Danny Morales Bolaños. (A-11266)
7. Contrato OC-402408, propiedad del Ing.
Cristian Mata Quesada. (IC-10706)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-402408, propiedad del Ing. Cristian Mata Quesada. (Carné IC-10706)
8. Contrato OG-365782, propiedad de la Arq.
Brenda Sofía Ali Esquivel (A-11588)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-365782, propiedad de la Arq. Brenda Sofia Ali Esquivel. (A-11588)
9. Contrato SC-410078-EX, propiedad del Ing.
Antonio Sánchez Hidalgo. (IC-5593)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-410078-EX, propiedad del Ing. Antonio Sánchez Hidalgo. (IC-5593)
10. Contrato OC-409285, propiedad del Ing. Luis
Guillermo Chaves Díaz. (IC-9145)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-409285, propiedad del Ing. Luis Guillermo Chaves Díaz. (IC-9145)
11. Contrato OC-396890 propiedad del Ing. Diego
Gómez Granados. (ICO-8173)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-396890, propiedad del Ing. Diego Gómez Granados. (ICO-8173)
12. Contrato OC-416635, propiedad del Arq.
Alejandro Schmidt Corrales. (A-5199)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-416635, propiedad del Arq. Alejandro Schmidt Corrales. (A-5199)
13. Contrato OC-426242, propiedad del Arq.
Javier Osvaldo Arce Sotillo. (A-10582)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-426242, propiedad del Arq. Javier Osvaldo Arce Sotillo. (A-10582)
14. Contrato OC-384999, propiedad del Arq. Juan
Antonio Robles Alvarado. (A-15804)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-384999, propiedad del Arq. Juan Antonio Robles Alvarado. (A-15804)
15. Contrato OC-399932, propiedad del Ing. José
Martín Serrano Solano. (IC-5404)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-399932, propiedad del Ing. José Martín Serrano Solano. (IC-5404)
16. Contrato OG-424152, propiedad de la Arq. Ana
Eugenia Briceño Carvajal. (A-10221)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-424152, propiedad de la Arq. Ana Eugenia Briceño Carvajal. (A-10221)
17. Contrato OC-421701, propiedad del Ing.
Gustavo Ramírez Pacheco. (IC-16791)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-421701, propiedad del Ing. Gustavo Ramírez Pacheco. (IC-16791)
18. Contrato OC-407283, propiedad del Ing.
Antonio de Jesús Iglesias. (IC-11070)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-407283, propiedad del Ing. Antonio de Jesús Iglesias. (IC-11070)
19. Contrato PZ-386355, propiedad del Ing. Sergio
Rodríguez Castillo. (IC-6827)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-386355, propiedad del Ing. Sergio Rodríguez Castillo. (IC-6827)
20. Contrato PZ-326514, propiedad del Ing.
Rodolfo Hernández Quirós. (ICO-6661)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-326514, propiedad del Ing. Rodolfo Hernández Quirós. (ICO-6661)
San José, 25 de enero de 2008.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O.C. Nº 5966).—C-192060.—(8502).
SOPORTEXPERTO.COM SOCIEDAD ANÓNIMA
Soportexperto.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ciento dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—(9340).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Rose Mary Anderson Cummings, cédula Nº 7-083-096, ha solicitado a MUCAP, la reposición del título valor Nº 311-300-408182, por un valor de ¢400.000,00, y su respectivo cupón de intereses por un monto de ¢2.000,10, los cuales fueron emitidos a su orden el día 18 de junio del 2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 1º de febrero del 2008.—Departamento de Captación de Recursos.—MBA. Javier Vanegas Villegas, Jefe.—(9358).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2007-47-016 de la sesión 47-07 celebrada el 11 de diciembre del 2007, se acordó la creación del Premio al Abogado Distinguido, el cual se regirá por las siguientes normas:
Artículo 1.—Crease el Premio al Abogado Distinguido para reconocer y estimular a los agremiados(a) que en su vida privada y en el ejercicio liberal de la profesión de abogado, se hayan distinguido por la alta calidad moral y ética de sus actuaciones y el engrandecimiento, defensa, decoro y realce de la profesión. Merecerá mejor calificación el abogado(a) que además de las calidades indicadas haya colaborado en forma significativa en los objetivos, misión, visión, funciones, planes, programas y actividades del Colegio de Abogados
Artículo 2.—El reconocimiento será conferido a un(a) agremiado(a) y consistirá en una Placa o Pergamino y una Medalla de Oro, con la designación de Abogado Distinguido.
Artículo 3º—Podrán ser sujetos del Premio, únicamente los miembros del Colegio, activos, con no menos de diez años de estar incorporados.
Artículo 4º—La Junta Directiva en el mes de enero de cada año hará la convocatoria, pondrá la fecha límite para hacer postulaciones y designará al Jurado para proponer la persona merecedora del Premio. Dicho Jurado se constituirá con cinco miembros y estará integrado por dos miembros de la Junta Directiva, uno de ellos será el Coordinador y tres abogados que designará la Junta Directiva. Todos (as) los (a) abogados(a) inscritos en el Colegio, al día en sus cuotas y en ejercicio de todos los derechos que implica la incorporación, podrán hacer propuestas de candidatos y para tal efecto deben enviar con la postulación, el currículo del abogado propuesto y su debida justificación. Sólo se permitirá la postulación de un candidato por agremiado. La doble postulación anula ambas. No se permite la auto proposición.
Artículo 5º—Para tomar la decisión de recomendar el Premio, será necesaria aprobación unánime de cuatro miembros, cual será comunicada a la Directiva, para que en su última sesión ordinaria del mes de abril proceda a su aprobación o rechazo. El Jurado podrá declarar desierto el Premio, si no existiere persona idónea para su otorgamiento.
Artículo 6º—El Premio será entregado el día que fije la Junta Directiva, preferiblemente en las actividades de la celebración de la Semana del Abogado.
Artículo 7º—Para el otorgamiento de este Premio, en ausencia de normas y en lo que no contradigan las aquí señaladas, se aplicarán las reglas contenidas en el Manual del Premio Alberto Brenes Córdoba, especialmente lo relativo a deberes y prohibiciones del Jurado y sus familiares.
Artículo 8º—A. Una vez aprobado el presente Manual por la Junta Directiva del Colegio, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Este Manual deroga toda disposición previa que se le oponga. B. Se deroga el acuerdo de la Sesión de Junta Directiva Nº 14-05 de fecha 7 de abril del 2005 que contiene las “Bases para la elección de los Profesionales en Derecho Galardonados anualmente durante la Semana del Abogado”. C. Se deroga y se deja sin ningún efecto el acuerdo tomado en la sesión número cuarenta y tres de fecha cinco de octubre de mil novecientos sesenta y siete, que creó el Premio Fernando Baudrit Solera.
Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O.C. Nº 6309).—C-29720.—(8501).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Ad Referéndum Nº 31, tomó el acuerdo que textualmente expresa: Proceder al levantamiento de las suspensiones, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica al siguiente odontólogo:
Barboza Zúñiga Erick
Camacho Aguilar Marianela
Carballo Cruz Óscar
Cartín Estrada Carlos
Nema Orozco Nayib
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Ad Referéndum Nº 32, tomó el acuerdo que textualmente expresa: Proceder al levantamiento de las suspensiones, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica al siguiente odontólogo:
Roth Earley Andrea
Trezza Polini Mario
Ulloa Hidalgo Marco
Vargas Madrigal Marlyn
Dr. Ottón Fernández López, Fiscal.—1 vez.—(8593).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, la sociedad Hasta La Maceta le vende a Las Sillas del Boulevar, el establecimiento comercial dedicado a bar, ubicado en el Mezzanine de Churrería Manolos, para que conforme al artículo 479 del Código de Comercio, se apersonen los interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—(9282).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, se realizo la compra venta del establecimiento mercantil Restaurante Nuestra Tierra, para que conforme al artículo 479 del Código de Comercio, se apersonen los interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—(9283).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las horas con veinticinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11580.—(7604).
Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11622.—(7636).
Mediante escrituras autorizadas por mí, a las diez horas, a las diez horas veinte minutos, a las diez horas cuarenta minutos, a las once horas, a las once horas veinte minutos, a las once horas cuarenta minutos, a las doce horas, a las doce horas veinte minutos, a las doce horas cuarenta minutos y a las trece horas del veinticinco de enero del dos mil ocho, se constituyeron sociedades de responsabilidad limitada, cuya razón social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas, con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 11623.—(7637)
Ante mi notaría se ha constituido Inversiones Las Koscacias Sociedad Anónima. Capital: ¢100.000,00.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—N’ 11627.—(7638).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del día veinticinco de enero de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Interpace Costa Rica Airport Advertising S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veinticinco de enero de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 11628.—(7639).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintitrés de enero de dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres uno cero uno cuatro siete dos ocho cinco cero sociedad anónima. Donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—Liberia, veintitrés de enero de dos mil ocho.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 11629.—(7640).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del día veintitrés de enero de dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Bogracsgulyas Limitada. Donde se reforma la cláusula novena del pacto social.—Liberia, veintitrés de enero de dos mil ocho.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 11630.—(7641).
Ante esta notaría se constituyó, a las doce horas cuarenta minutos del ocho de noviembre de dos mil siete, la sociedad denominada Surcos Tours Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San Vito, veinticuatro de enero de dos mil ocho.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 11633.—(7642).
Ante esta notaría a las 16:30 horas del 25 de enero del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Kyra Administradora de Servicios y Capitales Pasivos Sociedad Anónima, con un capital social de 1.000.000.00 colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Karol Loaiza Astorga, mediante la escritura número 225-11, del tomo once de mi protocolo.—Cartago, 28 de enero del 2008.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 11634.—(7643).
Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11636.—(7644).
Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11637.—(7645).
Rogelio Thomas Cordoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas con cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11638.—(7646).
Rogelio Thomas Córdoba Y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas con diez minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11639.—(7647).
Por escritura número nueve, otorgada ante este notario el día veintiocho de enero del año dos mil ocho, a las ocho horas, se constituyeron siete sociedades anónimas cuya denominación social será la correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el articulo dos del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colon cada una, representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintiocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 11640.—(7648)
Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas con quince minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11641.—(7649).
Rogelio Thomas Cordoba Y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en la Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas con veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11642.—(7650).
Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas con veinticinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11643.—(7651).
Por medio de escritura otorgada al ser las diez horas del día veinticuatro de enero del año dos mil ocho, ante el Notario Público Miguel Herrera González, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula segunda de la sociedad de esta plaza Rolling On A Sky Blue River Ltd Std Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de enero del año dos mil ocho.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—Nº 11644.—(7652).
Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas con treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11645.—(7653).
Rogelio Thomas Cordoba Y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11646.—(7654).
Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11647.—(7655).
Rogelio Thomas Cordoba Y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11648.—(7656).
Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas con cincuenta minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11649.—(7657).
Rogelio Thomas Cordoba Y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11650.—(7658).
Rogelio Thomas Cordoba Y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las once horas del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11651.—(7659).
Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en la Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las once horas con cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11652.—(7660).
Por escritura otorgada ante mí en San José, a las quince horas del día veinticuatro de agosto del dos mil siete, se protocoliza el acta de la sociedad Villa Pochote Sociedad Anónima con domicilio en San José, Sabana de la pop`s cuatrocientos metros al oeste y 100 metros al norte capital social íntegramente pagado, representación judicial y extrajudicial Carola Suárez Zúñiga como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, agente residente Víctor Raúl Obando Mendoza que señala para notificaciones judiciales y extrajudiciales su bufete en San José, calle siete, avenidas seis y ocho, número seiscientos veintiséis, Bufete Obando & Cía, objeto comercio, industria, ganadería construcción y agricultura.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Víctor Raúl Obando Mendoza, Notario.—1 vez.—Nº 11653.—(7661).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del día 24 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Central Pacific Surfing & Ecologic Charters S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Javier Guerra Lugo, Secretaria: Yuzeth Murillo Madriz.—24 de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—Nº 11655.—(7662).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas treinta minutos del 13 de diciembre del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Zen Ventures del Oeste Sociedad Anónima, se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y sétima. Se realizan nombramientos en la junta directiva.—San José, 28 de enero del año dos mil ocho.—Lic. Rolando Clemente Lacle Zúñiga y Mario Quesada Bianchini, Notarios.—1 vez.—Nº 11656.—(7663).
Mediante escritura número trescientos cuarenta, visible a folio número doscientos frente y vuelto, del tomo número dos del protocolo del Notario Rafael Agustín Corrales Chavarría, se constituyó la sociedad anónima Escorpión Azul de Libra Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Jorge Luis Rodríguez Chacón. Es todo.—San José, 25 de enero de 2008.—Lic. Rafael Agustín Corrales Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 11657.—(7664).
Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las once horas con diez minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11658.—(7665).
Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las once horas con quince minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11659.—(7666).
Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las once horas con veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11660.—(7667).
Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las once horas con veinticinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11661.—(7668).
Ante esta notaría y por escritura otorgada a las once horas del día veintiocho de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza EPG-CA Executive Properties Group Central América Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del dos mil 2008.—Lic. Rafael Ángel Fernandez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 11663.—(7669).
Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las once horas con treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11664.—(7670).
Rogelio Thomas Córdoba y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que designe el registro una vez realizada la inscripción de la misma de acuerdo con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las once horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 11665.—(7671).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: I.-
Interflex de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-183910, como
propietaria de la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 64348, entidad
representada por Ángel Maru Sánchez López, cédula Nº 6-201-627. II.- William
Antonio Palacios Castillo, cédula Nº 2-466-132 como propietario de la finca del
partido de Guanacaste, matrícula Nº 64350. III.- Martín Arias Arias, cédula Nº
2-415-220, como acreedor en el crédito garantizado con la finca del partido de
Guanacaste, matrícula Nº 64350. IV.- Lic. Isberto González Contreras, cédula Nº
5-143-480 como notario ante quien se otorgó el poder usado para realizar el
traspaso de las fincas del partido de Guanacaste matrículas Nos. 64348 y 64349.
V.- Lic. Sergio Elizondo Garófalo, cédula Nº 1-641-322 como notario ante quien
se realizó el traspaso de la finca del partido de Guanacaste matrícula Nº 64350
mediante poder. VI.- Lic. José Luis Cascante Vázquez, cédula Nº 1-465-488 como
notario ante quien se otorgó el poder mediante el cual se realizó el traspaso
de la finca del partido de Guanacaste matrícula Nº 64350. VII.- Marco Vinicio
Castro Alfaro, cédula Nº 1-738-636 como anterior propietario de la finca del
partido de Guanacaste matrícula Nº 64350 quien adquiere del denunciante
mediante el documento tomo 570, asiento 52873 y vende dicho inmueble mediante
el documento tomo 570, asiento 81482. VIII.- Gerald Joseph Salazar Bolaños,
cédula Nº 2-588-944 como anterior propietario de la finca del partido de
Guanacaste matrícula Nº 64350 y que adquiere mediante el documento tomo 570,
asiento 81482 y vende dicho inmueble mediante el documento tomo 570, asiento
91027. IX.- Inversiones Mariana del Norte Sociedad Anónima, cédula Nº
3-101-365440 como anterior propietaria de la finca del partido de Guanacaste
matrícula Nº 64350 quien vendiera dicho inmueble mediante el documento tomo
571, asiento 10579, entidad representada por Ademar Villalobos Villalobos
cédula Nº 5-188-461. A quienes en virtud de que esta Oficina desconoce sus
domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o
a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección
del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias
administrativas interpuestas por Harvey Harrison quien alega que las fincas del
partido de Guanacaste matrículas Nos. 64348, 64349 y 64350 han sido objeto de
traspasos utilizando un poder especial que califica de falso y además se han
constituido hipotecas sobre los mismos, por lo cual se procedió a consignar
advertencia administrativa sobre los relacionados inmuebles. Y debido a que a
pesar de haber realizado la referida notificación a las direcciones que constan
en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con los correspondientes
“acuses de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el objeto de cumplir
con el debido proceso se les notifica por este medio y se les confiere
audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de
dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga (articulo 98
del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de
Febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 54 del 18 de Marzo del mismo año). E igualmente se les previene que dentro
de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar
apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93,
94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la
Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a
partir del 04 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 07-548-BI).
Notifíquese.—Curridabat, 16 de enero del
2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes,
Asesora.—(Solicitud Nº 24223).—C-126780.—(7883).
Se hace
saber a: I.- Elizabeth Quirós Brenes, cédula Nº 1-1012-472, como adquirente de
la finca del partido de Heredia, matrícula Nº 72405 mediante el documento que
se denuncia en estas diligencias, sea tomo 571 asiento 20496 y como demandada
en el documento que contiene la Demanda Penal, anotada bajo el tomo 571 asiento
25235 y que afecta dicho inmueble. II.- Lic. Ana Mercedes Salas Víquez, cédula
Nº 2-456-175, como notaria autorizante del documento que se investiga en estas
diligencias, terceros interesados ó representantes, que la Dirección del
Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas
de medida cautelar solicitada por Sonia Violeta Shiff que afectan la finca del
partido de Heredia matrícula Nº 72405, debido a que sobre el mismo consta
anotación de compraventa bajo el tomo 571 asiento 20496, testimonio expedido en
forma fraudulenta y por lo cual la señora SHIFF interpuso la correspondiente
denuncia ante las autoridades judiciales competentes, siendo además que el
relacionado documento (571- 20496) se encuentra en poder del Organismo de
Investigación Judicial (OIJ), según consta del Acta de Secuestro de fecha 27 de
Abril del año en curso, levantada en esta Dirección. Además se procedió a
conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos
registrales, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a
las direcciones que constan en los respectivos documentos, esta Oficina no
cuenta con los correspondientes “acuses de recibo”, razón por la cual, para
cumplir con el debido proceso se les notifica por este medio y se les confiere
audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de
dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98
del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de
Febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 54 del 18 de Marzo del mismo año). E igualmente se les previene que dentro
de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar
apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93,
94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la
Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de
Mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a
partir del 04 de Noviembre de 1996). (Ref. expediente
Nº 07-386-BI).—Curridabat, 18 de enero del 2008. Notifíquese.—Departamento
de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 24225).—C-51480.—(7884).
Se hace
saber a: I.- Olke de Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-0207426
como demandada en el proceso ejecutivo simple que ocupa el tomo 540, asiento
09605 y que afecta las fincas del partido de Limón, matrículas Nos. 74808,
86295, 86296, 86297, 86300, 86301, 86304, 86305, 86306, entidad representada
por Sandra González Camacho cédula Nº 9-081-996. II: Credomatic de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-024180 como demandante en el proceso
ejecutivo simple que ocupa el tomo 553, asiento 09447 y que afecta la finca del
partido de Limón, matrícula Nº 86297, entidad representada por Alberto Chamorro
Chamorro pasaporte Nº C-335387. III.- Junior Leiva Guido, cédula Nº 7-139-326
como propietario del derecho 001 de la finca del partido de Limon, matrícula
86298. IV.-Dayana Espinoza Espinoza, cédula Nº 1-1144-710 como propietaria del
derecho 002 de la finca del partido de Limón, matrícula 86298. V.- Alberto
Hurtado Naranjo, cédula Nº 7-085-025 como propietario del derecho 001 de la
finca del partido de Limón, matrícula 86229. VI.- Johana Cortés Lazo, cédula Nº
7-145-336 como propietaria del derecho 002 de la finca del partido de Limón,
matrícula 86229. VII.- Víctor González Álvarez, cédula 5-066-960 como
propietario del derecho 001 de la finca del partido de Limón, matrícula 86302.
VIII.- Graciela Vargas Jiménez, cédula Nº 1-496-050 como propietaria del
derecho 002 de la finca del partido de Limón, matrícula 86302. IX.- Yamileth
González Camacho, cédula Nº 7-082-347 como propietaria de la finca del partido
de Limón, matrícula 86303 y como madre en ejercicio de la patria potestad del
menor Johan González Camacho como beneficiario de la habitación familiar que
soporta dicho inmueble, terceros interesados ó representantes, que la Dirección
del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias
administrativas de oficio a efecto de investigar la cancelación de las
Limitaciones de la Ley Nº 2825 del Instituto de Desarrollo Agrario, que afecta
la finca del partido de Limón, matrícula Nº 74808 y los lotes segregados de
esta que van de la matrícula Nº 86295 a la 86806. Además se procedió a conferir
audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales,
no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a las
direcciones que constan en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta
con los correspondientes “acuses de recibo”, razón por la cual, para cumplir
con el debido proceso se les notifica por este medio y se les confiere
audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de
dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98
del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de
Febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 54 del 18 de Marzo del mismo año). E igualmente se les previene que dentro
de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar
apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93,
94 y concordantes del. Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la
Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de
Mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a
partir del 04 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 07-051-BI).
Notifíquese.—Curridabat, 18 de enero del
2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes,
Asesora.—(Solicitud Nº 24226).—C-51480.—(7885).
Se hace
saber a Audilio Valverde Soto, cédula Nº de identidad Nº 6-0051-0666, en su
condición de propietario del derecho cero cero tres de la finca del partido de
Alajuela, matrícula Nº 246028, Eduardo Elizondo Valverde, cédula Nº 5-275-313,
en su condición de comprador de los derechos cero cero uno cero cero dos y cero
cero cuatro de la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 246028, Geovanny
Paniagua Villalobos, cédula Nº 4-0128-0436, en su condición de propietario de
la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 292299, que fue segregada de la
finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 246683 y a Javier Campos Guzmán,
cédula Nº 2-281-120, en su condición de acreedor en la adjudicación de la finca
del partido de Alajuela, matrícula Nº 246683 que en Diligencias Administrativas
de oficio, que se llevan en este Despacho, bajo expediente 07-373-BI, mediante
resolución de las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintidós de enero
de dos mil ocho se resolvió: publicar por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta la audiencia conferida por ser partes interesadas en
las presentes diligencias y por desconocer este Registro dirección exacta donde
notificarles. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a
partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los
alegatos que a sus derechos convengan. Y se les
previene 1. Que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar
apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la
Ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2. Igual consecuencia
se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no
existiere, según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil
y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J
del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3º y 12 de la
Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº
7637. Notifíquese.—Curridabat, 22 de enero del
2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud
Nº 24228).—C-53480.—(7886).
Se hace
saber a Irene Arias Colina y Alexander Unfried Salazar, en calidad de titular
registral y deudor hipotecario; respectivamente, del inmueble del partido de
San José Nº 496115-000, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad de plano en las fincas
del partido de San José Nº 496117-000 y 496115-000. En virtud de lo denunciado
esta Asesoría, mediante resolución de las 10:00 horas del 08/10/2007, ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 13:53 horas del 21/01/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas
de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se
les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u
oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos
93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral
3 de la Ley No 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del
Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo
185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº
07-637-BI).—Curridabat, 21 de enero del 2008.—Master
Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº
24229).—C-53480.—(7887).
Se hace saber
a Theresa María Anderson, titular registral de los inmuebles del partido de
Puntarenas, matrículas Nos. 127975 y 24367-F, que en este Registro se iniciaron
diligencias administrativas de oficio, sobre una supuesta nulidad de en los
documentos de de citas 571-92923 y 571-64920 relacionados a las fincas de
Puntarenas, matrículas Nos. 127975 y 24367-F. En virtud de lo denunciado,
mediante resolución de las 10:45 horas del 02/07/2007, ordenó consignar
advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas
del 22/01/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un
edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en
el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u
oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos
93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral
3 de la Ley No 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del
Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo
185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº
07-497-BI).—Curridabat, 22 de enero del 2008.—Lic.
César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(Solicitud
Nº 24230).—C-53480.—(7888).
Se hace
saber a Mirna Centeno Chaves y Marvin Centeno Chaves, como representante del
Grupo Jorama M C S. A., cédula jurídica Nº 3-101-332154, en calidad de titular
registra respectivamente, del inmueble del partido de Limón Nº 10593-000, que
en este Registro si iniciaron diligencias administrativas de oficio, sobre una
supuesta duplicidad de plano en las fincas de partido de Limón Nos. 84116-000 y
10593-000. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las
09:30 horas del 21/09/2007, ordenó consignar advertencia administrativa sobre
la finca Nº 7-10593-000. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, po resolución de las 09:00 horas del
23/01/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas di un edicto
para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince
día: contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en
el Diario Oficial La Gaceta; efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro
de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la
ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de
este Despacho, todo di conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento
del Registro Público, en concordancia con E numeral 3 de la Ley No 7637 (que es
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les
tendrán po notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de l; materia y 12 de
la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. (Referencia expediente Nº 07-614-BI).—Curridabat,
23 de enero del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora
Jurídica.—(Solicitud Nº 24231).—C-53480.—(7889).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores Flor María Saravia Jiménez, cédula 1-286-814, Cynthia Paniagua Saravia, conocida como Cynthia María de los Ángeles Paniagua Saravia, cédula 1-619-498, Hazel Amelia Paniagua Saravia, cédula 1-1093-962, Flor María Saravia Jiménez, cédula 1-286-814, José Joaquín de Jesús Paniagua Saravia, cédula 1-736-453, Floribeth María Paniagua Saravia, cédula, 1-784-210, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio originadas a instancia del Registrador Joe Herrera Carvajal, quien ha informado del documento 570-62202 en el cual se solicita una adjudicación extrajudicial de derecho una vez realizado el estudio en la finca del partido de San José 441380-001-002, se constató que el plano SJ-0216480-1994 se encuentra registrado en las fincas 441380-000 y 447753-000 las dos del partido de San José. Mediante resolución de las 11:15 horas del 9 de marzo de 2007, la Dirección de este Registro, ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las relacionadas fincas. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 7:42 horas del 2 de noviembre de 2007, se confirió audiencia a todos los posibles interesados, y por ignorarse el domicilio y en algunos otros casos es desconocido en el domicilio que esta Dirección dispuso para notificar a los anteriores señores, se les confiere audiencia a todos los anteriores por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Ref. expediente Nº 07-078-BI.—Curridabat, 22 de enero de 2008.—Asesoría Jurídica Registro Público de Bienes Inmuebles.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda.—(Solicitud Nº 24260).—C-59420.—(8505).
Se hace saber a: I. Inversiones Caminazul Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-320982, en su condición de propietaria de la finca del partido de Alajuela, matrícula 188983, entidad representada por Inna Yuremkova, pasaporte 51N0817693, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar la posible doble inmatriculación que involucra las fincas del partido de Alajuela matrículas 180585 y 188983. Por lo anterior se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, mediante la resolución de las 10:37 horas del 5 de octubre de 2007, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 07-358-BI). Notifíquese.—Curridabat, 22 de enero de 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 24259).—C-65360.—(8506).
Se hace saber al señor José Rodolfo González Aguilar, cédula Nº 3-227-036, representante de Lubricantes Gomo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-149381, como titular registral de las fincas del partido de Guanacaste, matrículas 100210, 100211, 100212, que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo; en diligencia administrativa de oficio, mediante expediente administrativo 07-459-BI, donde se investiga una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles del partido de Guanacaste, matrículas 100210, 100211, 100212, 107428, 107429 y 107427, según planos catastrados número G-411130-1997, G-413320-1997 y G-413319-1997, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, este Registro, mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del catorce de junio último, ordenó consignar una nota de advertencia, al margen de los asientos de inscripción de los inmuebles de previa cita, y por resolución de las 11:00 horas del 26 de setiembre de 2007, conferir la audiencia a las partes interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, del acuse número RR137794712CR, dirigido al indicado González Aguilar, en su representación dicha, por resolución de las 11:18 horas del 24 de enero del 2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto. Lo anterior, a los efectos de conferirle audiencia hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente, a la fecha de la tercera publicación consecutiva del presente edicto para que en el término indicado haga valer sus derechos; de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J publicado el 18 de marzo de 1998). Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia el artículo 3 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuera impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 07-459-BI). Notifíquese.—Curridabat, 24 de enero de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 24262).—C-71780.—(8507).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas de oficio, en virtud del escrito del licenciado Daniel Carvajal Mora, registrador Nº 68, presentado ante esta Dirección, a las 14:07 del 6 de junio de 2007, en el que comunica que en la finca del partido de San José, matrícula 179925, a efecto de registrar el mandamiento tomo 571 asiento 48161, canceló por error el asiento de presentación del testimonio tomo 567 asiento 87390, de rectificación de medida y venta de lote; permitiendo con ello que ingresara posteriormente, el testimonio tomo 571 asiento 65496, donde se dona la totalidad del inmueble, afectándose así la publicidad registral. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó el expediente Nº 07-450 BI, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 10:00 horas del 18 de diciembre de 2007, que resolvió: “Por tanto: En virtud de lo expuesto de la normativa y jurisprudencia citada, Se resuelve: Una vez firme la presente resolución: I) Proceder a la inmovilización de la finca del Partido de San José matrícula ciento setenta y nueve mil novecientos veinticinco (179925), inmovilización que se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente ordene su levantamiento o las partes interesadas lo soliciten en la forma debida. II) Para consignar la inmovilización de la relacionada finca se comisiona a la Licenciada Esther Martínez Cerdas, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro, o en su ausencia a cualquiera de los asesores que conforman ese Departamento. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.” (Referencia expediente Nº 07-450 BI).—Curridabat, 18 de diciembre del 2007.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24233).—C-14540.—(8504).
COLEGIO DE
CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
ÓRGANO DIRECTOR DEL DEBIDO
PROCESO
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO Nº 08-2007
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
QUEJOSOS: Sr. John
Edward Dorsey, con INVESTIGADO:
CPI. Michael
un solo apellido por razón de su nacionalidad González Rodríguez.
Colegiado
estadounidense, portador del pasaporte núme- Nº 17389. Cédula de identidad
ro 039722530, y Sr. Carlos Rolando Zúñiga, Nº 1-0928-0025.
ciudadano estadounidense, con un único ape- CAUSA: Supuesta mala
praxis y
llido en razón de su nacionalidad. Residencia sustracción de dinero
permanente Nº 184000333529. En calidad de Recibida denuncia en Fiscalía
apoderados generalísimos sin límite de suma Fecha: 15 de noviembre
del 2007
de la sociedad: Costa Vista Land S. A., cédu-
la jurídica Nº 3-101-462538.
Comuníquese a: CPI.
Michael González Rodríguez
Al contador privado Michael
González Rodríguez, colegiado Nº 17389, cédula de identidad Nº 1-0928-0025, se
les comunica que se ha dictado por parte de la Junta Directiva del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica la siguiente resolución: “Acuerdo Nº 6.6: Se
aprueba el nombramiento del Órgano Director para el debido proceso por denuncia
interpuesta en contra del contador CPI. Michael González Rodríguez, carné de
colegiado Nº 17389, cédula de identidad Nº 1-0928-0025, planteada por los
señores: Sr. John Edward Dorsey, con un solo apellido por razón de su
nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte Nº 039722530, y Carlos
Rolando Zúñiga, ciudadano estadounidense, con un único apellido en razón de su
nacionalidad, residencia permanente Nº 184000333529, en calidad de apoderados
generalísimos sin límite de suma de la sociedad Costa Vista Land S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-462538, fundamentada en la supuesta mala praxis y sustracción
de dinero, para investigar la verdad real de los hechos contenidos en el
expediente Nº 08-2007. La denuncia fue analizada en su etapa preliminar por la
Fiscalía del Colegio, El Órgano Director estará integrado con los señores: Lic.
José Antonio Corrales Chacón, MBA. Presidente del Órgano Director, CPI. Luis
Rojas Gamboa, y al CPI. Miguel Fernández Porras, y como apoyo logístico a la
Fiscalía Administrativa para lo que corresponda. Fungirá en calidad de asesoría
legal al Lic. William E. Sequeira Solís o la Licda. Martha Esquivel Rodríguez.
Aprobado firme”.
Por lo que con fundamento en
las potestades que le asisten a este Órgano Director emite la siguiente
resolución: Según acuerdo Nº 01-2007 de la sesión extraordinaria Nº 01-2007,
realizada el 22 de noviembre del 2007. Se inicia procedimiento administrativo
disciplinario, Órgano Director, San José. Por acuerdo de la Junta Directiva
del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, sesión ordinaria Nº
3231-2007 celebrada el 20 de noviembre del 2007, y de conformidad con las
potestades que se le otorgan a este Órgano Director, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario; con el fin de investigar la verdad real
de los siguientes hechos: Expresa la parte denunciante: “Que contrató
los servicios contables del C.P.I. en autos conocido en abril del año 2007,
para ocupar el puesto de contador que expresó que era contador privado y
público, que laboraba tiempo completo y se le pagaban $850,00 dólares
mensuales, que en octubre del año 2007 se le consultó al Sr. Michael González
Rodríguez en adelante el contador, se le consultó que como se llevaba la
contabilidad en este país ya que se llevaba en inglés y se solicitó asesoría
para consultarle como se hacía para incluir la empresa en la Dirección
Tributaria y por ello era importante que al auditor se le mostrara la
contabilidad para ver si cumplía con los requisitos que la ley exige, que eso provocó
que el contador comenzara con mentiras y peor aún, canceló todas las reuniones
que lo convocó el Sr. Auditor, so pretexto que tenía familiares enfermos e
incurrió en contradicciones, que a raíz de lo anterior se consultaron varias
cuentas bancarias y pagos que la empresa debía realizar y se encontraron
anomalías en cuanto a pago de planillas de los empleados, pagos a la Caja
Costarricense del Seguro Social, cancelación de alquileres etc., ya que las
planillas estaban duplicadas y hasta triplicadas en el mismo mes o bien pagos
de alquiler cuyos dineros salían de la empresa con ese concepto pero el destino
que daba el Contador a esos dinero era otro, por lo que la empresa puso
denuncia penal por lo ocurrido en contra del Contador, que al momento de la denuncia
ya el contador se había ausentado de su trabajo por varios días, pero nos
seguíamos enterando de sustracciones de dinero importantes, las cuales no se
han terminado de cuantificar y cada día aparecen nuevos montos sustraídos. Que
también se hacía pasar por Contador Público bajo el Nº 2738, que además en la
investigación que el contador también opera bajo otros nombres, solicita el
denunciante que al contador se le retire la licencia de contador privado”. Es
todo. Se otorga a la parte investigada acceso al expediente el cual se
encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en Calle Fallas de Desamparados
en las Oficinas Centrales del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, por
si desea fotocopiarlo, se le hace saber que a esta fecha dicho Expediente consta
de 054 folios. Se le comunica a la parte investigada que la conducta
descrita puede ser sancionada de conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº
1269, que es la Ley del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica y que
textualmente dice: Artículo 27: Las correcciones disciplinarias aplicables por
la Junta Directiva a los miembros del Colegio, son las siguientes: a.
Amonestación Privada. b. Amonestación Pública. c. Multa hasta de trescientos
colones. d. Suspensión temporal o definitiva de todos los derechos inherentes a
los Contadores inscritos en esta Institución. Se le concede plazo que se
extiende hasta el día de la comparecencia que se dirá, para que realice su
descargo y presente las pruebas que considere pertinentes sobre los hechos que
se le atribuyen. La admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental
o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada. Se cita al C.P.I.
Michael González Rodríguez a la comparecencia oral y privada que se
realizará el día miércoles 20 de febrero del 2008, en el lugar
denominado “La Casona”, ubicada dentro de las instalaciones del Colegio de
Contadores Privados, sita en Calle Fallas de Desamparados a las dieciocho
horas con treinta minutos, con base a lo estipulado en los artículos 214
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. En
esa audiencia se deberá presentar la prueba pertinente, asimismo se podrán
formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos
y las conclusiones que se estimen necesarias. Notificaciones: Se le previene a
las partes que tienen el deber de señalar un lugar o fax para atender
notificaciones, de señalar un lugar el mismo deberá estar ubicado dentro de un
perímetro de un kilómetro alrededor de la sede central del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, si lo señalado fuere un fax, el mismo deberá
ser una línea dedicada exclusivamente a fax, advirtiéndosele que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas. Contra esta resolución se podrán interponer los recursos de
revocatoria y apelación, dentro del plazo de veinticuatro horas, de conformidad
con los artículos 342 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, en las Oficinas de la Fiscalía antes indicada. Se
advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley General de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa).
Deberá comparecer de carácter
personalísimo y no por medio de un apoderado. Igualmente se le informa que
tiene el derecho de hacerse asistir por un profesional en derecho durante la
tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y
privada. Notifíquese los integrantes del Órgano Director.—San
José, a las diecinueve horas con treinta minutos del día treinta de enero del
dos mil ocho.—Lic. José Antonio Corrales Chacón, MBA. Presidente del Órgano
Director.—(O. C. 18470).—C-218215.—(4744).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al licenciado Jorge
Francisco González Ramírez, colegiado Nº 9793, cédula de identidad Nº
1-793-582, se le hace saber: que en proceso disciplinario Nº 646-04 seguido en
su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta
Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de
Disciplina. Sesión ordinaria Nº 42-2007, celebrada el treinta de octubre del
dos mil siete, acuerdo 2007-42-045. Resultando: 1.- Este órgano disciplinario
en sesión ordinaria Nº 40-2006 celebrada el veinticuatro de octubre del dos mil
seis, mediante acuerdo 2006-40-057 declaró con lugar la denuncia e impuso al
Lic. Jorge González Ramírez la sanción disciplinaria de tres meses de
suspensión en el ejercicio de la abogacía y se le previno devolver al señor Alexander
Padilla Castro la suma de ¢ 1500,000 (un millón quinientos mil colones) en el
plazo de dos meses, luego de la firmeza de la presente resolución; ya sea,
directamente al señor Alexander Padilla Castro, o mediante depósito en la Caja
del Colegio o mediante depósito a la cuenta bancaria del Colegio de Abogados de
Costa Rica; lo anterior bajo apercibimiento de que en su omisión la sanción
impuesta podría incrementarse según el rango definido para las faltas graves en
el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho,
que va de tres meses a tres años, de conformidad con lo establecido en los
ordinales de ese mismo cuerpo normativo 14, 31, 34, 50, 83 incisos a) y e), 85
inciso b) y 86; y, 10 inciso 3) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de
Costa Rica, modificada por Ley 7333 del 5 de mayo de 1993. 2.- En la misma
resolución dictada mediante acuerdo y sesión dichos se informaba a las partes
que contra la misma procedía el recurso de revocatoria, debiendo este
interponerse dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, de
conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. 3.- Notificada
debidamente la resolución antes indicada, transcurrido el plazo dado al Lic.
Jorge González Ramírez para devolver la suma prevenida, esta devolución no se
hizo según informa el Departamento de Contabilidad del Colegio. 4.- En los
procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, y;
Considerando: I.- En sesión ordinaria 32-06, celebrada el veintinueve de agosto
del año dos mil seis, mediante acuerdo 2006-32-026, se acogió el proceso de
cálculo presentado por la Fiscalía para los casos de incumplimiento por parte
del abogado denunciado de la prevención de devolver dinero. II.- a) Del estudio
de las presentes diligencias administrativas que ha realizado esta Junta
Directiva, se evidencia que al Lic. González Ramírez debe imponérsele una
sanción de suspensión incrementada según le fue advertido en el acto final,
teniendo como base y punto de partida la falta que ya fue acreditada y
sancionada con tres meses de suspensión y que no sufrió variación alguna,
entrando ahora a considerar la sanción que pueda recaer en correspondencia y
relación al monto del dinero que el denunciante entregó al Licenciado para que
llevara a cabo un arreglo conciliatorio dentro de la causa en la cual lo
representaba. b) De esta forma, queda establecida y por resolución firme la
sanción de tres meses de suspensión al denunciado por no haber hecho la labor
para la que fue contratado. Ahora, comprobada la omisión de pagar por parte del
denunciado, según obligación que fuera establecida a su cargo por la conducta
acreditada en daño de la denunciante, mediante acuerdo 2006-40-057 de la sesión
ordinaria Nº 40-2006, debe entrarse a considerar en cuanto debe incrementarse
esa sanción, ya impuesta en firme, y conforme fuera advertido, en virtud
precisamente del incumplimiento de devolución al denunciante de ¢1500,000 (un millón
quinientos mil colones) en el plazo de dos meses, luego de la firmeza del acto
final. No se tiene tampoco noticia o gestión alguna de la parte denunciada que
explique o justifique tal incumplimiento. III.- Lo se debe devolver es lo que
el denunciante entregó al denunciado sea la suma de ¢1500,000 (un millón
quinientos mil colones), pero sin soslayar que el dinero entregado al
denunciado no conserva el mismo valor que tenía en el tiempo que le fue
entregado y de ahí que deba utilizarse un criterio que le de un valor actual al
dinero debidamente entregado. La indemnización debe ser justa, objetiva y
plena. Debe fundarse en criterios objetivos, es decir, reconocerse el valor
real y verdadero, o sea, vigente en el mercado. Es el mismo concepto de valor objetivo,
actual o venal, incluso, de valor equitativo en plaza. La indemnización debe
ser integral; ello supone una indemnización del valor real de cambio (actual en
plaza o de mercado). El momento del cálculo o tasación de la indemnización es
de vital importancia, por la influencia de los procesos inflacionarios o
deflacionarios, la devaluación de la moneda, la mutación del valor de los
bienes en el mercado y el tiempo de los procesos o procedimientos. Conforme lo
anterior, debe considerarse para imponer la sanción el tiempo que transcurre
desde el momento en que al denunciado se le cancela el dinero requerido por él
para el pago de un arreglo conciliatorio dentro de del proceso por lesiones
culposas seguido bajo el expediente judicial Nº 02-615871-489-TC, al momento en
que se notifica la resolución final que impone la sanción, es decir, tres días
después de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 120
del 22 de junio del 2007, siendo este último momento en que lo fallado alcanza
firmeza en sede administrativa y certeza en éste sentido para el denunciado de
que la obligación de devolver impuesta no variará, siendo todo este tiempo que
ha pasado desde la entrega del dinero e inclusive hasta el dictado de la
presente resolución es el tiempo que el denunciante no ha podido utilizar ni
sacar provecho del dinero que le dio al denunciado y es por eso que la
indemnización debe ser justa y proporcional al valor que durante todo ese
tiempo perdió el dinero entregado y durante el cual se privó a su legítima
propietaria de su derecho al disfrute y explotación del mismo de la manera que
mejor considerara. Recuérdese que la facultad disciplinaria otorgada a este
Colegio es de aplicación discrecional y ajustada a la razonabilidad y las
reglas de la sana crítica, reglas que en doctrina se ha dicho son las de la
experiencia, la psicología y la lógica. La discrecionalidad es la potestad que
tiene la Administración Pública para escoger entre varias hipótesis y tiene
como límites la eficiencia, la razonabilidad, las reglas unívocas de la ciencia
y la técnica, los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia y
los derechos del particular frente a la Administración. Los actos deben
ajustarse al cumplimiento de exigencias fundamentales de equidad, proporcionalidad
y razonabilidad, entendidas como idoneidad para realizar los fines propuestos,
los principios supuestos y los valores presupuestos en la normativa. Esta es la
doctrina de los ordinales 15, 16 y 17 de la Ley General de la Administración
Pública. La validez del uso de tales atribuciones, está condicionada al
ejercicio razonable y donde exista una relación lógica y justa entre los medios
empleados y los fines perseguidos, sea una relación real y sustancial con el
objeto del proceso. Se distingue entonces entre razonabilidad técnica, que es,
como se dijo, la proporcionalidad entre medios y fines; razonabilidad jurídica,
o la adecuación a la normativa en general, y en especial, a los derechos y
libertades reconocidos o supuestos por la normativa fundamental; y finalmente,
razonabilidad de los efectos sobre los derechos personales, en el sentido de no
imponer a esos derechos otras limitaciones o cargas que las razonablemente
derivadas de la naturaleza y régimen de los derechos mismos, ni mayores que las
indispensables para que funcionen razonablemente en la vida de la sociedad.
IV.- a) Los afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que la
doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo
los colegiados y no los demás ciudadanos. Esta particular relación entre el
Colegio y sus agremiados, que implica la aceptación por parte de los
profesionales, de una serie de obligaciones propias del ejercicio de su cargo,
le permite a la corporación actuar en la sanción de todas aquellas conductas
que se alejan de tales deberes, imponiendo las medidas necesarias a fin de
reparar los daños causados y prevenir su reiteración; y es en virtud de esta
relación que la corporación (Colegio) puede actuar en contra de estos, pues con
el acto de incorporación el colegiado pasa a formar parte de ese grupo bajo la
relación dicha, lo que implica también la aceptación por parte del incorporando
de la normativa del Colegio, el juramento de su fiel cumplimiento y
sometimiento a la autoridad del Colegio por medio de su Junta Directiva o de su
Junta General. En este sentido la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en su
artículos 5 que el Colegio ejerce sus funciones por medio de Juntas Generales y
de una Junta de Gobierno (Junta Directiva); en su artículo 22 que son
atribuciones de la Directiva: “ (…) 11. Conocer de las faltas de los miembros
del Colegio en la forma que establece esta Ley (…) y aplicar las sanciones
correspondientes; (…) 16. Las demás funciones que la ley y los reglamentos le
señalen”. Es así como es un deber del colegiado acatar las órdenes que de la
Junta Directiva del Colegio emanen, máxime en el ejercicio de sus facultades
disciplinarias; respetar su investidura y autoridad. b) La potestad
sancionadora de la Administración, puede ser definida como “una potestad de
signo auténticamente represivo, que se ejercita a partir de una vulneración o
perturbación de reglas preestablecidas” (Cano Campos (Tomás). Derecho
Administrativo Sancionador, Revista Española de Derecho Constitucional, Madrid,
Nº 43, enero-abril de 1995, p.339). Esta potestad de la Administración para
imponer sanciones se justifica en el “ius puniendi único del Estado”, del cual
es una de sus manifestaciones (Nieto García, Alejandro. “Derecho Administrativo
Sancionador”. Madrid, Editorial Tecnos, 2da Edición, 1994, p.22. En igual
sentido, véase, entre otros, el Voto Nº 8193-2000 de las 15:05 hrs. del 13 de
setiembre del 2000, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia).
Este ius puniendi ha sido delegado por el Estado en el caso de las profesiones
liberales en los colegios profesionales para ejercer el régimen disciplinario
sobre sus colegiados. La potestad sancionadora administrativa, como
manifestación de la potestad punitiva única del Estado, se fracciona en
diversas variedades, dependiendo de que se esté en presencia o no, de una
relación especial previa con la Administración (Ver al respecto, entre otros,
García de Enterría (Eduardo) y Fernández (Tomás-Ramón), Curso de Derecho
Administrativo, Madrid, Editorial Cívitas, sétima edición, T. I. 1996, p.148;
Garrido Falla (Fernando) Tratado de Derecho Administrativo, Madrid, Editorial
Tecnos, décima edición, T.II, 1992, p.151; Parada Vázquez (Ramón). El Poder
Sancionador de la Administración y la Crisis del Sistema Judicial Penal,
Revista de Administración Pública, Madrid, Nº 67, enero-abril de 1972, p.47 y
Ortiz Ortiz (Eduardo). Materia y Objeto del Contencioso Administrativo,
Antología de Derecho Procesal Administrativo, 1964. p.63). De allí derivan
algunas construcciones doctrinales que intentan explicar las formas en las que
generalmente se manifiesta la potestad sancionadora de la Administración. Dos
de las más reconocidas y que han tenido una directa incidencia en nuestro medio
jurídico son las relaciones de sujeción general y las relaciones de sujeción
especial. Para el caso del Colegio de Abogados es una relación de sujeción
especial la que los agremiados tienen con este, sea una sujeción a la que sólo
esta sometido un grupo determinado por una relación especial previa, cual tiene
su origen con el acto de incorporación y es precisamente la condición de
colegiado que se adquiere y el ejercicio profesional que se hará lo que
fundamenta un régimen disciplinario propio. Así bajo esta premisa puede
pensarse que del ordenamiento jurídico administrativo pueden originarse una
serie de deberes que pesan no sobre todos los individuos hacia los que se
extiende la actividad de la administración, sin que exista una relación
jurídica de aquella que vincula a todo ciudadano con el Estado (Otto Mayer
citado por Gallego Anabitarte (Alfredo). las Relaciones Especiales de Sujeción
y el Principio de la Legalidad de la Administración, Revista de Administración
Pública, Madrid, Nº 34, enero-abril de 1961, p.14), que es lo que se ha
denominado relación de sujeción general o de supremacía general (Carrero Pérez
(Adolfo) y Carrero Sánchez (Adolfo), op. cit. p.89 y 90). En forma paralela, de
ese mismo ordenamiento derivan una serie de deberes determinados para un
administrado en particular o grupo de ellos, en virtud de una relación jurídica
preestablecida, que la doctrina ha llamado: relaciones de sujeción especial
(Montoro Puerto (Miguel). La Infracción Administrativa, características,
Manifestaciones y Sanción, Barcelona, Ediciones Nauta, 1965, p.122) o
relaciones especiales jurídico-administrativas (Gallego Anabitarte (Alfredo),
op. cit. p.24), como podría ser la existente entre la Administración y el
funcionario, el estudiante, el privado de libertad, etc; para la especie, el
colegiado. De esta clasificación deriva otra que, a juicio de la Sala
Constitucional es la que se aplica en nuestro ordenamiento, y ésta es: la
potestad correctiva y la disciplinaria. Esta postura divide el contenido del
ius puniendi de la Administración en dos potestades: la correctiva y la
disciplinaria. La potestad disciplinaria y la correctiva se diferencian en
cuanto la primera, porque sanciona para mantener el buen funcionamiento de una
relación especial de la administración con el particular, en beneficio de ambas
partes; mientras que la segunda sanciona para mantener exclusivamente el
interés colectivo o del Estado por encima del interés privado, aún si ello
ocurre dentro de una relación concreta. (Al respecto véase Ortiz Ortiz,
Eduardo. “Derecho Administrativo”, San José, Facultad de Derecho, Universidad
de Costa Rica, T. III, 1972-1979, p.53). Por consiguiente, la correctiva está
dirigida a sancionar a los particulares que infringen las leyes y reglamentos
que regulan el ejercicio de la gestión administrativa, mientras que la
disciplinaria, tiene como función mantener el cumplimiento fiel de los deberes
(Ortiz Ortiz, (Eduardo). op. cit. p. 63 y 65). V.- Como parámetro objetivo y
punto de partida para sus consideraciones respecto del monto en que debe incrementarse
la sanción de suspensión al Lic. González Ramírez, éste órgano disciplinario
tomará dos puntos fundamentales, a saber: Primero, el momento en que la
obligación de devolver quedó establecida por resolución firme en esta sede
administrativa disciplinaria y así notificada, mas allá del momento procesal
para ello que sería una vez resuelta la revocatoria, debe partirse del momento
en que se hace saber así a la parte denunciada, desestimando su posición de
criterio reflejada en sus impugnaciones. Para éste primer momento, se debe
tomar en cuenta que la resolución final fue notificada mediante edicto
publicado tres veces en el Diario oficial La Gaceta en los avisos Nº 118
del 20 de junio del 2007, 119 del 21 de junio del 2007 y 120 del 22 de junio
del 2007 (folios 241-244) y el día del vencimiento del plazo otorgado para
devolver, sea el 27 de agosto del 2007 (dos meses contados a partir del 27 de
junio del 2007). El segundo elemento y punto fundamental para fijar el
incremento de sanción es tanto el salario mínimo en el sector privado como el
salario base utilizado en sede penal para la definición en las penas a aplicar
por la comisión de diversas figuras delictivas, vigentes, para la última fecha
dicha, sea el 16 de julio del 2007. Lo anterior con el fin de establecer una
relación proporcional del dinero que no fue devuelto a la denunciante y la
sanción al denunciado, y el dar respuesta a una interrogante básica, cual es:
cuanto tiempo toma a una persona, a un ciudadano promedio, percibir mediante
trabajo la suma de dinero que no fue devuelta, tomando en cuenta los parámetros
dichos. Para el ejercicio del año dos mil siete, según aviso publicado en el Boletín
Judicial Nº 05, del 08 de enero del 2007, el salario base a aplicar para
definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en
el Código Penal es de ¢ 210,600.00 (doscientos diez mil seiscientos colones
exactos). Por su parte, según el Decreto Nº 33840-MTSS, publicado en Gaceta 132
del 10 de julio de 2007, el salario mínimo mensual para el sector privado
correspondiente al segundo semestre del año dos mil siete, para el trabajador
no calificado es de ¢ 156,049 colones. El anterior decreto para el segundo
semestre del presente año comenzó a regir a partir del 1 de julio del 2007 según
su propio ordinal octavo. Así se tiene que el punto medio entre los indicados
salario base y salario mínimo es de ¢183,324.5 colones (resultante de la suma
de ambos y la división del resultado entre dos), y tomando esta suma de
referencia, como divisor; y como dividendo la suma no devuelta, sea ¢
1,500,000, la división da como cociente 8,18. Tal cociente indica que, con la
referencia indicada, se requeriría para que el ciudadano promedio en un período
cercano al mes de agosto del 2007 gane ¢1,500,000 colones,
en tiempo de trabajo o producción, sería de 8 meses (pues las referencias
dichas son sumas mensuales). La Ley Orgánica del Colegio establece que
tratándose de la sanción de suspensión el mínimo es un mes, de ahí que no
exista autorización para imponer fracciones de mes como sanción. Conforme al
anterior cálculo y por las circunstancias particulares del caso, se opta por
redondear el anterior cociente a ocho, lo que representa hasta ocho meses de
suspensión más a adicionarse a la sanción de tres meses de suspensión que ya se
había impuesto, y quedó firme, en virtud de no haber realizado el denunciado la
labor profesional para la cual fuera contratado por el denunciante. Lo anterior
y el ejercicio hecho para la fijación del aumento de sanción es en aplicación
de la advertencia que le fuera hecha en el acto final al denunciado, sea bajo
apercibimiento de que en su omisión la sanción impuesta (tres meses) se
incrementaría, pudiendo llegar hasta el extremo máximo de la sanción
establecida para las faltas graves en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho, que va de tres meses a tres años, de
conformidad con lo establecido en los ordinales de ese mismo cuerpo normativo
14, 31, 34, 50, 83 incisos a) y e), 85 inciso b) y 86; y, 10 inciso 3) de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica, modificada por Ley 7333 del
5 de mayo de 1993. Este órgano disciplinario considera que la falta de
devolución de la suma de dinero en cuestión es una conducta digna de reproche y
que amerita la aplicación del régimen disciplinario por cuanto contiende con
los mas altos valores que rigen la profesión, ya que el abogado en su función y
en sus actividades debe pugnar por conseguir la justa, pacífica y armónica y
funcional convivencia del conglomerado social, y debe aprestar su actuar
ajustado a claras normas éticas y morales que exigen de cada profesional,
honor, decoro, rectitud, respecto y dignidad profesional en todas y cada una de
sus actuaciones, exigiendo de cada miembro una conducta recta y ejemplar,
debiendo ser paradigma de honestidad, siendo una conducta que de manera alguna
puede prohijarse. Se procede a hacer la estimación prudencial de la sanción y
se fija su incremento en ocho meses, mismo que será adicionado a los tres meses
de suspensión ya impuestos, dando así como resultado una sanción final de once
meses de suspensión. Así las cosas, esta Junta Directiva procede a sancionar el
incumplimiento por parte del denunciado de la prevención hecha y acuerda
imponerle la sanción disciplinaria de once meses de suspensión en el ejercicio
de la profesión de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados, artículos 10 inciso 3), 12 y 13; y 14, 31, 34, 50, 83
incisos a) y e), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes, Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho y con base en los fundamentos para la
acreditación de la falta disciplinaria y según fuera resuelto. Por tanto: la
Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de
Disciplina, con fundamento en lo expuesto y previa deliberación en votación
secreta, acuerda: Imponer al licenciado Jorge González Ramírez la sanción
disciplinaria de once meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados,
artículos 10 inciso 3), 12 y 13; y 14, 31, 34, 50, 83 incisos a) y e), 85
inciso b) y 86 del Código de Deberes, Jurídicos, Morales y Éticos del
Profesional en Derecho y con base en los fundamentos para la acreditación de la
falta disciplinaria y según fuera resuelto y expuesto ampliamente en el acto
final, al no haber cumplido el licenciado González Ramírez con el pago que se
le previno debía hacer al denunciante bajo apercibimiento en caso de omisión.
Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández – Fiscal. Se ordena comunicar por
edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Zapote, San José, a las nueve horas
cinco minutos del diez de enero del dos mil ocho. Vistas las constancias del
notificador y las diligencias realizadas, según folios 177 vuelto, 176 a 186,
190 vuelto, 197 vuelto, 204 vuelto, 207, 210 a 217, 231 a 234 y 257, de
conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración
Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, la liquidación de sanción del acto final
dictada por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica,
constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo Nº 2007-42-045 adoptado
en sesión ordinaria 42-2007 celebrada el treinta de octubre del dos mil siete.
Procédase.—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—(Solicitud Nº 6307).—C-431660.—(7935).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Cruz Chacón Eduardo 5-304-486 San Isidro
Vega Sandoval Roberto Joaquín PA001039281 Liberia
Monge Fuentes Carlos Eduardo 2-655-834 Alajuela
Cruz Murillo Randall 2-571-042 Ciudad Quesada
Calderón Pérez Róger Verny 2-449-887 San Ramón
Chávez Díaz José Pablo 1-1001-235 Alajuela
Morales Uva Juan 6-057-957 San Isidro
Gamboa López Eterli 2-646-290 Ciudad Quesada
Zúñiga Palma Luis Gerardo 6-318-863 Ciudad Neilly
Herrera Ávila Gilberto 2-395-475 Alajuela
Mena Altamirano Rebeca 1-1392-798 Pavas
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 22 de enero del 2008.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-11240.—(7922).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Valladares Menjías Dolores, cédula de identidad Nº 2201145575101, estado civil: soltera, ocupación: ama de casa, vecina de: Alajuela, Sarchí, Sarchí Norte. Caso Nº 2006O00262, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.
San José, 28 de enero del 2008.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Lic. Horacio Ureña, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18480-INS).—C-8020.—(8508).
Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria
(Modificación a publicación en La Gaceta N° 18
del 25 de enero del 2007)
En La Gaceta
N° 18 del 25 de enero del 2007, se publicó las modificaciones al Reglamento del
Régimen de Pensión Complementaria del Instituto Costarricense de Electricidad,
por error material se publico incorrectamente bajo el título de “Manual de
Políticas y Procedimientos del Régimen de Pensión Complementaria siendo lo
correcto Modificación al Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria
del Instituto Costarricense de Electricidad.
Junta Administrativa.—Juanita Castillo Venegas, Secretaria.—1 vez.—(8450).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
La Municipalidad de Nandayure, aclara: Que el lindero oeste del terreno solicitado en concesión por la señora Ruth Moya Meoño, portadora de la cédula de identidad Nº 3-169-479, ubicado en Playa Coyote, distrito Bejuco, cantón Nandayure, parcela identificada con el Nº 14, es: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Zona Verde), y no Zona Pública como erróneamente fue enviado a publicar en La Gaceta Nº 190 del 29 de setiembre del 2004, en su página Nº 27.
Nandayure, 16 de enero del 2008.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(8392).