LA GACETA Nº 30 DEL 12 DE
FEBRERO DEL 2008
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de la facultad que les confieren los
artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 2 de
II.—Que
III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 20422-MTSS, del 23 de abril de 1991,
se creó la figura de Subgerente de Empresas Comerciales del Instituto Mixto de
Ayuda Social, siendo así que ésta significa una duplicidad de funciones dentro
de la estructura ocupacional de dicha actividad comercial y podría implicar un
riesgo para el ambiente de control interno de dicha institución.
IV.—Que mediante informe DFOE-SO-36-2004, de
V.—Que el Instituto Mixto de Ayuda Social tiene una estructura
organizacional aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica y por
VI.—Que el Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, en
Acuerdo N° 075-06, del 9 de marzo del 2006, que fue ratificado en Acuerdo N°
305-07, del 3 de setiembre del 2007, acogió la propuesta en cuanto a la
eliminación en la normativa del cargo de Subgerente de Empresas Comerciales. Por
tanto,
Decretan:
“Eliminación del cargo de Subgerente de Empresas Comerciales
en el
Instituto Mixto de Ayuda Social”
Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 20422-MTSS,
del 23 de abril de 1991, publicado en
Artículo 2º—Refórmese el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N°
26940-MIVAH-MTSS, del 28 de abril de 1998, publicado en
“Artículo
28.—Las competencias señaladas en los artículos 23 y 24 de
El Gerente
General, Subgerente Administrativo Financiero y Subgerente de Desarrollo Social
deberán ser costarricenses, con título profesional universitario que los
acredite para el ejercicio de sus funciones, de reconocida honorabilidad y con
experiencia en el campo de acción del IMAS. Deberán dedicar todo su tiempo al desempeño
de sus funciones y no podrán ejercer en forma liberal su profesión, excepto la
docencia.
Las
prohibiciones y derechos establecidos en el decreto 26940M1VAH-MTSS para el
Subgerente Administrativo Financiero y Subgerente de Desarrollo Social le serán
aplicadas al Gerente General.”
Artículo 3º—El presente decreto rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº
15257).—C-33020.—(D34196-10879).
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y
18) del artículo 140 de
Considerando:
1º—Que el Colegio de Licenciados y Profesores está
organizando el Primer Congreso Nacional “Gestión Curricular en
2º—Que la gestión curricular en la educación superior debe obedecer a las
nuevas demandas sociales y de mercado, y debe asegurar que las instituciones de
educación superior, así como los colegios profesionales, tengan capacidad para
garantizar la formación y el ejercicio profesional dirigidos hacia un modelo de
desarrollo humano integral con responsabilidad social.
3º—Que la entidad organizadora del evento ha solicitado al Ministerio de
Educación Pública la declaratoria de interés público de la actividad
mencionada. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de interés público educativo el
Primer Congreso Nacional denominado “Gestión Curricular en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la ciudad de San José, a los veintidós días del
mes de enero de dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación
Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº
13802).—C-19820.—(D34288-10260).
Nº 399-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el
artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Berrocal Soto,
cédula de identidad Nº 01-0337-0722, Ministro de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, para que asista junto con
Artículo 2º—Durante las trece horas del 14 de enero del 2008 a las
diecinueve horas cuarenta minutos del 14 de enero del 2008, en ausencia del
señor Fernando Berrocal Soto, se nombra como Ministro a. í., del Ministerio de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública al licenciado Gerardo Láscarez
Jiménez, cédula número 1-376-797, actual Viceministro de Seguridad Pública.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos al exterior se le asignarán
por cuenta de la subpartida 1-05-04
viáticos en el exterior del país del programa 089-Gestión Administrativa
de los Cuerpos Policiales con la reserva número 3300023087.
Artículo 4º—Rige de las trece horas del 14 de enero del 2008, a las
diecinueve horas cuarenta minutos del 14 de enero del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº
11651).—C-17180.—(10262).
Nº 313-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designa al señor Benito García Guzmán,
cédula de identidad Nº 7-066-951, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación serán
cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del 26 de enero al 04 de febrero de 2008.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de
Nº 303-07-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7º
y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos de
Considerando:
1º—Que el Gobierno de
2º—Que el señor Presidente de
3º—Que ante la imposibilidad del señor Canciller de
4º—Que dada la importancia que para el Gobierno de Costa Rica reviste la
participación en estos actos para estrechar los vínculos de amistad con el
Gobierno y el pueblo Argentino, Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Edgar Ugalde Álvarez,
Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula 2-189-241, para que
represente al Gobierno de Costa Rica en los actos de Transmisión de Mando
Presidencial de
Artículo 2º—Autorizar al señor Vicecanciller para que realice reuniones
previas de coordinación con señora Embajadora de Costa Rica en Argentina,
señora Maritza Castro Salazar.
Artículo 3º—Los gastos de viaje por concepto de pasajes aéreos, hospedaje,
alimentación, transporte interno, gastos menores, así como tributos o tarifas
que deba pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad
Central-Despacho del Viceministro. Se le adelanta la suma de US $236,00
diarios, para un subtotal de US $1.180,00. Se le adelanta la suma de $500,00
netos por concepto de gastos de representación para un gran total de
US$1.680,00. Todo sujeto a liquidación. Se autoriza al señor Viceministro
realizar llamadas internacionales y utilizar servicios de Internet.
Artículo 4º—Rige a partir del 7 de diciembre y hasta el 11 de diciembre del
2007.
Publíquese.—Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil
siete.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49152).—C-21800.—(10263).
Nº 008-08-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7º
y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos de
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá,
en coordinación con
2º—Que dada la importancia que para el Gobierno de Costa Rica representa la
participación en esta XIII Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros
Asociación de Estados del Caribe, se considera necesaria la asistencia del
señor Viceministro. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Edgar Ugalde Álvarez,
Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula 2-189-241, para que en
calidad de Jefe de Delegación, viaje a la ciudad de Panamá y participe en
Artículo 2º—Autorizar al señor Vicecanciller para que realice reuniones
previas de coordinación y posteriores al evento con el señor Embajador de Costa
Rica en Panamá, señor Ekhart Peters Seveers.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación, serán
cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá. Los pasajes
aéreos, impuestos de salida y gastos menores serán cubiertos por el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079-Actividad Central-Despacho del Viceministro.
Se adelanta la suma de US$171,00 diarios para un subtotal de $513,00. Se
adelanta la suma de $500,00 netos por concepto de gastos de representación para
un gran total de US$1.013,00. Todo sujeto a liquidación. Se autoriza al señor
Viceministro a realizar llamadas internacionales y utilizar servicios de
Internet.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 de enero de 2008 y hasta el 26 de enero
del 2008.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a los nueve días del mes de enero del dos mil ocho.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49152).—C-20480.—(10264).
Nº 061-H
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo que establecen los artículos 140,
inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes
servidores del Ministerio de Hacienda:
Nombre Cédula Puesto Clase Rige
Eduardo Valverde Barahona 1-0954-069 102799 Técnico Tributario A 16-09-07
Diego Fallas Hernández 1-1119-612 102892 Profesional Tributario 1 16-09-07
Amelia Rodríguez Chavarría 1-0637-332 092224 Profesional Tributario 1 16-09-07
Herberth Mayorga Morales 7-0129-204 112909 Técnico Tributario B 16-09-07
María Elena Mendoza Collado 5-0347-480 102786 Técnico Tributario A 01-09-07
Karen Fisher Robinson 1-0882-585 112883 Profesional Tributario 2 01-09-07
Eddy Esteban Chávez Ugalde 2-0563-802 102897 Técnico Tributario A 16-09-07
Kathia Campos Jiménez 5-302-648 102841 Técnico Tributario A 16-09-07
Carlos Gustavo González Aguilar 1-0972-943 112768 Técnico Tributario A 16-09-07
Rito Iván Angulo Fonseca 5-0309-088 102899 Técnico Tributario A 16-09-07
Johan Quesada Espinoza 1-1041-887 102791 Técnico Tributario A 16-09-07
Sheila Smith Pérez 7-0114-164 009471 Técnico Tributario B 16-09-07
Marcela Saborío Garro 1-817-704 008857 Técnico Tributario A 16-09-07
Katherin Castro Barrantes 2-0599-143 102758 Técnico Tributario A 16-09-07
Artículo 2º—Rige. El rige será de conformidad con la
fecha indicada para cada funcionario.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda,
Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 34590).—C-33060.—(9848).
Nº 085-H
EN EJERCICIO
DE
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo que establecen los artículos 140,
inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes
servidores del Ministerio de Hacienda:
Nombre Cédula Puesto Clase Rige
Grettel Moya Chacón 1-733-863 102929 Prof. Trib.4B 01-05-2007
Mariamalia Montero Fallas 1-1051-422 098461 Oficinista 1 02-07-2007
Paolo David Barreda Minaya 8-083-588 010789 Prof. Aduan. 1 02-07-2007
Sandra Solís Barboza 2-842-800 011779 Analista sistemas
de
información 1 01-09-2007
Ivannia Orozco Bastos 1-652-525 026645 Profesional 3 01-09-2007
Juan Ramón Arias Calvo 2-474-722 010078 Tec. Oper.
Aduaneras
2 01-11-2007
Juan Carlos Mesén Araya 1-714-239 102725 Tec. Oper.
Aduaneras
1 01-04-2007
Abraham Villarreal Ortiz 8-074-908 102645 Tec. Oper.
Aduaneras
1 16-04-2007
Sebastián Villalobos Montero 2-404-645 102646 Tec. Oper.
Aduaneras
1 01-05-2007
Adrián Obando Solano 1-790-922 102577 Prof. Aduanero 2 01-11-2007
Artículo 2º—Rige. El rige será de conformidad con la
fecha indicada para cada funcionario.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda,
Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 34590).—C-33060.—(9849).
Nº 01-2008-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 de
Considerando:
1º—Que el Plan de Acción 2007-2008 del Consejo
Centroamericano de Protección al Consumidor (CONCADECO), aprobado durante el
desarrollo de
2º—Que
3º—Que dicha reunión de titulares tiene como objetivo el desarrollo y la
intensificación entre las agencias gubernamentales de protección al consumidor
de Centroamérica por medio de la ayuda mutua para la solución de controversia
en el consumo fronterizo. Por tanto:
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar la participación de la licenciada
Cynthia Zapata Calvo, cédula de identidad Nº 1-744-149, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo correrán por cuenta
del Programa de Apoyo a
Artículo 3º—La funcionaria Zapata Calvo devengará durante su ausencia el
100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 24 de enero del 2008.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a
los ocho días del mes de enero del año 2008.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15926).—C-25080.—(9737).
Nº 142-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 y 191
de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado al servidor Francisco Meneses Salas, cédula de
identidad número 1-525-466, de su puesto de operador de equipo móvil 2.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido, rige a partir del 1º de
diciembre del 2007.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº MTSS-03-2008
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139,
inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
2º—Que la participación de la señora Sandra Chacón Fernández, en este
evento, responde a las funciones propias de este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Sandra Chacón Fernández,
cédula Nº 1-615-323, funcionaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
para que participe en el Módulo I: Observatorio del Mercado Laboral del “Master
Gestión de Servicios Públicos de Empleo”, que se celebrará del 04 al 08 de
febrero de 2008, en
Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación de la funcionaria
serán cubiertos por el Proyecto de Formación e Inserción Laboral (FOIL) que
financia
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la
señora Chacón en la actividad Módulo I: Observatorio del Mercado Laboral del
“Master Gestión de Servicios Públicos de Empleo”, que se celebrará durante los
días 04, 05, 06, 07, y 08 de febrero del 2008 en
Artículo 4º—Rige a partir del 03 y hasta el 09 de febrero del 2007.
Dado en el Ministerio de Trabajo, a los veintitrés días
del mes de febrero del dos mil ocho.
Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15275).—C-25760.—(9740).
Nº 093-C.—San José, 8 de noviembre del 2007
EN EJERCICIO
DE
Y
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20, 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como Asesora Ad Honorem del Despacho
Ministerial a la señorita Silvia Eugenia Arias Penón, cédula Nº 1-924-701.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de octubre del 2007 y
hasta el 08 de mayo del 2010
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº
41786).—C-5960.—(10687).
Nº MCJ-228-07
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que la señora Virginia Vargas Mora, viajará a España,
para participar en
2º—Que su participación en las actividades responde a las funciones que
realiza como Asesora Directa del Despacho de la señora Ministra. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a Virginia Vargas Mora, adula
9-036-929, Asesora Directa del Despacho de
Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en el
Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior
cubrirá los viáticos de los días 08 y 12 de enero de 2008, por un monto de
¢216.884.39 (doscientos dieciséis mil ochocientos ochenta y cuatro colones con
treinta y nueve céntimos). El transporte internacional, hospedaje y
alimentación de los días del 9 al 11 de enero de 2008, serán cubiertos por los
organizadores.
Artículo 3º—Rige a partir del 7 al 12 de enero de 2008
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los
catorce días del mes de diciembre del dos mil siete.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de
Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 41773).—C-16520.—(10686).
Nº 356-2007
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 185-2007 de fecha 4
de junio del 2007, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante nota presentada el 22 de agosto del 2007, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 185-2007 de fecha 04
de junio del 2007, publicado en el Diario Oficial
“7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar v el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de
diciembre del 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER
tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas
en su respectiva solicitud.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se
mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 185-2007 de fecha 04 de junio
del 2007, publicado en el Diario Oficial
3º—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un Addendum al Contrato de
Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 412-2007
EN EJERCICIO
DE
Y
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y
146 de
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo ejecutivo Nº 673-2004 de fecha 3
de diciembre del 2004, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documento presentado el 4 de octubre del 2007, en
III.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e
inversión, el Ministro de Comercio Exterior mediante el oficio Nº DM-911-1 de
26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y
vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su
función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar
factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es
así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar
a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo
teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre
todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una
modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre
definitivo de la empresa. (…)”
IV.—Que la instancia interna de
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el acuerdo ejecutivo Nº 673-2004 de fecha 3
de diciembre del 2004, publicado en el Diario Oficial
“6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 05
trabajadores, a partir del 30 de mayo del 2005, y a realizar y mantener un
nivel mínimo total de empleo de 15 trabajadores, a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar una inversión
nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 25 de octubre del 2006, así como a realizar y mantener una inversión mínima
total de US $230.000,00 (doscientos treinta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 25 de octubre del 2007.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 86.72%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos
fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se
mantiene lo dispuesto en el acuerdo ejecutivo Nº 673-2004 de fecha 3 de
diciembre del 2004, publicado en el Diario Oficial
3º—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un addéndum al Contrato de
Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 002-2008-MICIT
En uso de las facultades que le confieren los artículos
140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el licenciado Orlando Castro Rojas, es funcionario
del Ministerio de Ciencia y Tecnología y destacado en
2º—Que el Instituto Nacional de Estadística,
3º—Que la participación del funcionario reviste especial interés para el
Ministerio de Ciencia y Tecnología. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Orlando Castro Rojas,
cédula de identidad uno-cero tres seis nueve-cero seis uno cuatro, en calidad
de funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología para participar en el
“Seminario sobre Estadísticas de Ciencia y Tecnología”, a realizarse los días
del 11 al 15 de febrero del presente año, en la ciudad de Cartagena de Indias,
Colombia.
Artículo 2º—Los rubros de viáticos en el exterior, pasaje aéreo, hospedaje
y alimentación durante las actividades serán cubiertos por los organizadores
del evento antes indicados. Los gastos del funcionario por concepto de
requisitos de Salud Pública, trámite de visa, impuestos, tributos o cánones que
deba pagar por la utilización de las terminales aéreas, transporte
hotel-aeropuerto-hotel, serán cubiertos por el MICIT. Por medio de las
subpartidas 10504 y 10503, sujetos a liquidación. Se adelantará la suma de cien
dólares ($100,00) sujetos a liquidación.
Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación del
funcionario en la reunión antes indicada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día once de febrero de dos mil ocho y hasta
su regreso el día quince de febrero de dos mil ocho
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día
primero de febrero del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. Eugenia Flores Vindas, Ministra
de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 0006).—C-17840.—(10688).
UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN
AVISO
Resolución Nº 001-2008-DG-UEI.—Ministerio de
Delegación provisional de firma del Director General de
Resultando:
I.—Que
II.—Que de conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio de
III.—Que conforme al artículo 4 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de
IV.—Que mediante acuerdo Nº 001-2006-MP del ocho de mayo del 2006,
publicado en el Diario Oficial
V.—Que conforme al artículo 6 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de
VI.—Que actualmente el señor Miguel Torres Sanabria, titular de la cédula
de identidad Nº 1-420-884, se desempeña como jefe de Operaciones de
VII.—Que mediante resolución Nº 001-2007-DG-UEI de las nueve horas y
treinta y cinco minutos del diez de agosto del año dos mil siete, publicada en
VIII.—Que actualmente el señor Miguel Torres Sanabria se encuentra
incapacitado por enfermedad.
IX.—Que por encontrarse el funcionario Torres Sanabria incapacitado por
enfermedad,
Considerando:
I.—Que
“…La delegación de firma no implica una transferencia de
competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante,
limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el
delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras,
es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del
superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión...”.
II.—Que a nivel de doctrina se ha señalado lo que se entiende por
delegación como concepto genérico y el tema específico de la delegación de
firma:
“La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una
persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la
misma organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la
competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte
de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación
que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al
frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia
del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo
que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata potestas non
delegatur. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se
entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no
pierde su competencia.
No hay que confundir con la verdadera delegación la
llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior para que
firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el
que ha tomado la decisión. “(BAENA DEL ALCÁZAR, Mariano, Curso de Ciencia de
III.—Que de conformidad con el artículo 77 del Reglamento
IV.—Que a nivel interno de la institución, el señor Gerardo Alpízar Gamboa,
se encargará entre otras, de la coordinación y supervisión de las actividades
que le delegue el Director por lo que es conveniente, con el fin de agilizar
los procedimientos administrativos de
V.—Que según el artículo 92 de
EL DIRECTOR GENERAL DE
DE
INTERVENCIÓN, RESUELVE
Delegar la firma del Director General en la figura del
Jefe de Operaciones a. í., señor Gerardo Alpízar Gamboa, para que mientras
perdure la incapacidad del señor Torres Sanabria, firme los actos relacionados
con documentos de ejecución presupuestaria, pólizas de Seguros y planillas del
Seguro Social, Ordenes de inicio, Justificaciones de compras o adquisición de
productos o servicios, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de
evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación a
2º—Rige a partir del veintiuno de enero del año dos mil ocho.
Notifíquese y publíquese.—Roberto Solórzano
Sanabria, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16823).—C-85160.—(9742).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 05/2008.—El señor Jorge Arturo López Salas,
cédula o pasaporte 5-209-583. En calidad de gerente de la compañía V-J
Centroamérica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José. Solicita la inscripción del equipo: Inyector Dosificador de
Fertilizantes. Marca Dosatron. Modelo D45RE 20 GPM. Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº DIA-R-E-003-2008.—El señor Eduardo Dada Hutt,
cédula o pasaporte Nº 8-062-594, en calidad de representante legal de la
compañía Orgánicos Ecogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial:
Ecogreen Fosfito de Potasio 50%, compuesto a base de fósforo-potasio. Conforme
a lo que establece
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISOS
Que el señor Tomás Federico Nassar Pérez, mayor,
casado una vez, cédula número uno-quinientos ocho-quinientos nueve, vecino de
San José, en su calidad de apoderado generalísimo, presentó una solicitud de renovación,
ampliación y modificación del certificado de explotación de la empresa DHL
Aeroexpreso S. A., cédula jurídica número tres-cero doce-doscientos trece mil
ciento cuarenta, ha solicitado para su representada una solicitud de renovación
del certificado de explotación de la empresa para brindar servicios regulares
de carga exclusiva en las rutas Panamá-San José-Miami y vv., con siete vuelos
semanales; Panamá-San José-Guatemala-Miami y vv., seis vuelos semanales;
Panamá-Guatemala-San José-Panamá, un vuelo semanal. Todo lo anterior conforme a
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio
20 y título Nº 431, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos
setenta y siete, a nombre de Johnny Garbanzo Vargas. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Supervisión Nacional se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 27 y asiento Nº 287 y el título de Técnico
Medio en la especialidad de electromecánica, inscrito en el tomo 1, folio 100 y
asiento Nº 989, emitidos por el Colegio Técnico Don Bosco, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Édgar Córdoba Esquivel. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo
1, folio 6, título Nº 34, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año
mil novecientos setenta y tres, a nombre de Cortés Enríquez Alfredo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 19, título Nº 68, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur,
en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Díaz Quiel Ileana. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, y
por corrección del nombre en los libros de actas del colegio, cuyo nombre y
apellidos correctos son: Díaz Quiel Iliana María. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
Rama Técnica, inscrito en el Tomo 1, Folio 90, Título Nº 219, y del Título de
Técnico Medio Radio y Televisión, inscrito en el Tomo 1, Folio 467, Título Nº
2467, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor
Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Quesada Vargas
William. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 21, título N° 172, emitido por el Liceo de Curridabat, en el
año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Segura Carmona Rafael Antonio.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
II, folio 45, título Nº 2504, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez,
en el año dos mil siete, a nombre de Monge Torres Sebastián. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
II, Folio 85, Título Nº 781, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el
año dos mil uno, a nombre de Ruiz Vargas Juan Marcos. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
I, folio 160, título Nº 1155, emitido por el Liceo Mauricio Alvarado Vargas, en
el año dos mil tres, a nombre de Muñoz Chaves Verónica María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Productores
de Guayaba Taiwanesa de Río Grande de Paquera R. L., en asamblea celebrada el
12 de octubre del 2007. Resolución 1449. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente Wilbert Castro Castillo
Vicepresidente Eduardo
Prendas Rojas
Secretario Walter
Vega Orellana
Vocal 1 Omar
Ocampo Garita
Vocal 2 Juan
Rafael Vega Vega
Suplente 1 Ulises
Ugalde Herrera
Suplente 2 Jorge
Alemán Alemán
Gerente: Gerardo González Arroyo
San José, 25 de enero del 2008.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(10336).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 49034
Que el señor José Pablo Cárter Herrera, cédula N°
1-1177-0668, en concepto de apoderado especial de Hoechst Aktiengesellschaft;
solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado
por Hoechst Aktiengesellschaft de Alemania por el de Hoechst GmbH de Alemania.
Solicitud presentada a las 12:58 del 7 de enero, 2008; con respecto a la marca
la marca de fábrica Behring (diseño) en clase 1, registro Nº 64593,
inscrita el 19 de octubre, 1984, la marca de fábrica Behring (diseño) en
clase 5, registro Nº 64946, inscrita el 21 de marzo, 1985, la marca de fábrica Behring
(diseño) en clase 9, registro Nº 114767, inscrita el 7 de julio, 1999, la marca
de fábrica Hoechst en clase 5, registro Nº 54419, inscrita el 14 de
setiembre, 1978, la marca de fábrica Hoechst en clase 10, registro Nº
54270, inscrita el 16 de agosto, 1978, la marca de fábrica Hoechst en
clase 2, registro Nº 54269, inscrita el 16 de agosto, 1978, la marca de fábrica
Hoechst en clase 1, registro Nº 54268, inscrita el 16 de agosto, 1978,
el nombre comercial Hoechst, registro Nº 56542, inscrita el 15 de
noviembre, 1979, la marca de fábrica Hoechst (diseño) en clase 5,
registro Nº 55666, inscrita el 28 de mayo, 1979, la marca de fábrica Hoechst
(diseño) en clase 1, registro Nº 55294, inscrita el 13 de marzo, 1979, la marca
de fábrica Hostacom en clase 1, registro Nº 73134, inscrita el 5 de
octubre, 1990, la marca de fábrica Hostalen en clase 1, registro Nº
45443, inscrita el 5 de enero, 1973, la marca de fábrica Hostalux en
clase 1, registro Nº 42772, inscrita, el 30 de junio, 1971, la marca de fábrica
Hostapal en clase 1, registro Nº 42667, inscrita el 1 de junio, 1971, la
marca de fábrica Hostaperm en clase 2, registro Nº 38823, inscrita el 31
de marzo, 1969, la marca de fábrica Hostaphan en clase 1, registro Nº
43037, inscrita el 30 de setiembre, 1971, la marca de fábrica Hostaphat
en clase 1, registro Nº 42803, inscrita el 19 de julio, 1971, la marca de
fábrica Hostapon en clase 1, registro Nº 42869, inscrita el 3 de agosto,
1971, la marca de fábrica Hostapur en clase 1, registro Nº 42805,
inscrita el 19 de julio, 1971, la marca de fábrica Hostatint en clase 2,
registro Nº 61898, inscrita el 28 de febrero, 1983. Publicar en
Cambio de nombre Nº 53039
Que el señor César Cárter Cantarero, cédula Nº
8-023-645, en concepto de apoderado especial de Clariant GmbH; solicitó a este
Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Clariant
GmbH de Costa Rica por el de Clariant Produkte (Deutschland) GMBH de Alemania.
Solicitud presentada a las 10:11 del 17 de diciembre, 2007; con respecto a la
marca la marca de fábrica Afilan en clase 1, registro Nº 42664, inscrita el 1
de junio, 1971, la marca de fábrica Colanyl en clase 2, registro Nº
40300, inscrita el 6 de febrero, 1970, la marca de fábrica Emulsogen en
clase 1, registro Nº 42674, inscrita el 2 de junio, 1971, la marca de fábrica Genapol
en clase 1, registro Nº 44828, inscrita el 23 de agosto, 1972, la marca de
fábrica Leomin en clase 1, registro Nº 42801, inscrita el 19 de julio,
1971, la marca de fábrica Mowilith en clase 1, registro Nº 35598,
inscrita el 26 de mayo, 1967, la marca de fábrica Mowiton en clase 1,
registro Nº 55293, inscrita el 13 de marzo, 1979, la marca de fábrica Octopirox
en clase 1, registro Nº 55287, inscrita el 13 de marzo, 1979, la marca de
fábrica Prapagen en clase 1, registro Nº 42804, inscrita el 19 de julio,
1971, la marca de fábrica Trefix en clase 1, registro Nº 42765, inscrita
el 30 de junio, 1971, la marca de fábrica Vinarol en clase 1, registro
Nº 42936, inscrita el 16 de agosto, 1971. Publicar en
Cambio de nombre Nº 54465
Que la señora Aisha Acuña Navarro, cédula
1-1054-890, en concepto de apoderada especial de Elring GmbH; solicitó a este
Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Elring GmbH
de Alemania por el de Elringklinger AG. de Alemania. Solicitud presentada a las
15:59 del 17 de enero, 2008; con respecto a la marca la marca de fábrica ELRING
(DISEÑO) en clase 17, Registro Nº 93769, inscrita el 8 de noviembre, 1995.
Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Pro Mejoras Específicas de Urbanización
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Deportiva de Fútbol Escuela
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada Asociación Ecoturismo Giro Cabecar Tjay-Tayni del Valle de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Fútbol Femenino Menor, con domicilio en la provincia
de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección,
coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el
fútbol femenino menor, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, los
de
Se hace saber a terceros e interesados que, por no
encontrarse el folio 81 del tomo 106 de la sección de Mercantil de este
Registro, en el cual consta el asiento 62 que presumiblemente es constitución
de la sociedad Tica Frutera S. A., cédula Jurídica Nº 3-101-016980 de
conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de
tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J, del 2 de
mayo de 1985, este departamento ha iniciado los tramites pertinentes con el fin
de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en
cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de
cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación,
con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones
ante esta oficina.—Curridabat, 31 de enero del 2008.—Oficina de
Reconstrucción.—Lic. Roxana Chacón Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº
44149).—C-7260.—(10355).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Centro de Recuperación de Alcohólicos Eben-Ezer de
Liberia, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines principales
entre otros, es el siguiente: Promover con grupos de asistencia al enfermo
alcohólico. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones
que establece el estatuto, lo es la presidenta: Flor Rivas Miranda. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José,
Pharmacia Corporation, de EUA, solicita la patente de invención denominada SULFONA-HIDROXAMATOS
AROMATICOS Y SU USO COMO INHIBIDORES DE PROTEASAS. Sulfona hidroxamatos aromáticos (también
conocidos como ácidos sulfona hidroxámicos aromáticos) y sales de los mismos
que, entre otras propiedades, inhiben la actividad de metaloproteasas de matriz
(también conocidas como “metaloproteasas de matriz o MMP”) y/o la actividad de
la agrecanasa. Esta invención tambien tiene como objeto un método de prevención
o tratamiento que comprende administrar dicho compuesto o sal en una cantidad
eficaz para inhibir las MMP y/o la agrecanasa en un animal, particularmente un
animal afectado (o con predisposición a ser afectado) por una condición
patológica asociada con la actividad de MMP y/o de agrecanasa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
1-669-228, en su condición de apoderado de Amgen Inc., de EUA, solicita la
patente de invención denominada DERIVADOS DE BENZAMIDA Y USOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS. En este documento se describen derivados
de benzamida de fórmulas I y II y las sales, solvatos, estereoisomeros o
profármacos, farmacéuticamente aceptables, de los mismos. Se describen también
composiciones farmacéuticas que incluyen a dichos compuestos, las cuales tiene
utilidad terapéutica, en particular para el tratamiento de la diabetes, la
obesidad y los estados de enfermedad y transtornos relacionados. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula
1-637-429, en su condición de apoderado de Bticino S.P.A., de Italia, solicita
El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, Asistente
Legal, cédula 1-637-429, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Bticino S.P.A, de Italia, solicita
PARA VER IMAGEN SOLO EN
La presente invención se refiere a un chasis (1)
de soporte para el montaje en la pared de uno o más aparatos eléctricos,
comprendiendo el chasis un cuerpo (2) del chasis que puede fijarse a una pared
y que se desarrolla alrededor de una abertura (5) que define un receptáculo de
montaje idóneo para recibir y retener uno o más aparatos eléctricos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula
1-637-429, en su condición de apoderado de Cognate Therapeutics Inc., de
E.U.A., solicita
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480,
en su condición de apoderado de Bayer Healthcare AG, de R.F. Alemania, solicita
la patente de invención denominada ENDORAPARASITICIDA. La presente
invención se refiere a agentes que se pueden administrar externamente, que
contienen emodépsido y praziquantel o epsiprantel así como
1,2-isopropilidenglicerol, a su preparación y a su uso para el combate de
endoparásitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es
A61K 47/22, cuyos inventores son Kanikanti Venkata-Rangarao, Traubel Michael.
La solicitud correspondiente lleva el número 9364, y fue presentada a las
14:24:19 del 4 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, Bayer
Cropscience A.G., de R.F. Alemania, solicita
PARA VER IMAGEN SOLO EN
La presente invención se refiere al empleo de
derivados del ácido tetrámico de la formula (I) en la que A, B, G, W, X, Y y Z
tienen los significados anteriormente indicados, para la lucha contra insectos
del suborden de los hemípteros (Sternorrhyncha). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, Pierre Fabre
Medicament, de Francia, solicita
PARA VER IMAGEN SOLO EN
La invención se refiere a derivados de
3,5-dioxo-(2H, 4H)-1, 2, 4-triazina de la fórmula general I en los cuales -R1 y
R2 pueden ser idénticos o diferentes y representan un radical alquilo o
alquenilo, lineal o ramificado C1-C7, un radical alquilo C1-C6 substituido con
grupos tales como trifluormetilo, cicloalquilo C5-C6, nitrilo,
alcoxicarbonilvinilo C1-C4, hidroxicarbonilvinilo, alcoxicarbonilo C1-C4,
carboxilato, benciloxi o fenilo (para el cual el núcleo fenilo está
posiblemente sustituido con uno o más grupos tales como alquilo C1-C4, alcoxi
C1-C4, nitro, halógeno o trifluormetilo). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada
una vez, abogada, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y
nueve-novecientos sesenta, San José, Syngenta Participations AG, de Suiza,
solicita
PARA VER IMAGEN SOLO EN
Este invento se relaciona con un compuesto
fungicida activo de la formula (1): donde Het es un anillo heterocíclico de 5 o
6 miembros que contiene de uno a otros heteroátomos, cada uno seleccionado
independientemente a partir de oxígeno, nitrógeno y azufre, siempre que el
anillo no es 1, 2, 3,-triazole, el anillo siendo sustituido por los grupos R8,
R9 y R10; X es un aglutinador singular o doble; Y es O, S, N (R11) o (CR12R13)
(CR14R15) m (CR16R17) a; m es 0 o 1; y n es 0 o 1; y R1 a R 17 cada uno,
independientemente, tienen un rango de valores.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor de edad,
casado, abogado, cédula de identidad número nueve-cero doce-cuatrocientos
ochenta, vecino de San José, S & B Technical Products Inc., de E.U.A.,
solicita
PARA VER IMAGEN SOLO EN
Un método y un aparato para restringir tubos
contra fuerzas tanto internas como externas en la conexión de tubos o de
accesorios y para unir y sellar al menos dos tubos para formar una tubería,
como se ilustra mostrando un mecanismo mejorado de sellamiento y restricción.
El mecanismo de sellamiento y restricción incluye una carcasa circunferencial y
un anillo de sellamiento acompañante que son alojados entre una ranura de
acoplamiento provista en el extremo acampanado de un tubo hembra. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada,
abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San José, Lameplast
S.P.A., de Italia, solicita
PARA VER IMAGEN SOLO EN
Un envase para productos farmacéuticos, médicos o similares,
particularmente pesticidas o productos para la protección de plantas, el cual
comprende un elemento sustancialmente plano para sostener las indicaciones
prescritas para un producto farmacéutico, médico o similar; particularmente un
pesticida o productos para la protección de plantas, un primer receptáculo para
incluir un contenedor de dicho producto, el cual está formado en un elemento
sustancialmente plano y primeros medios para unir el contenedor y el elemento
sustancialmente plano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, Generex
Pharmaceuticals Inc, de Canadá, solicita
PARA VER IMAGEN SOLO EN
La invención se relaciona con las composiciones
farmacéuticas transmucosas orales que comprenden metformina o una sal
farmacéuticamente aceptable de las mismas, métodos de utilización de las
composiciones para tratar diversas enfermedades, incluyendo diabetes, métodos
para preparar las composiciones, y las preparaciones a ser utilizadas para
elaborar las composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado,
cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Shell Brands International AG, de Suiza, solicita el Modelo Industrial
denominada CONTENEDOR O ENVASE PARA LUBRICANTES.
PARA VER IMAGEN SOLO EN
Contenedor o envase para el almacenaje de líquido
de hidrocarburo usado en el sector industrial. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO PÚBLICO DE
DE BIENES INMUEBLES
AVISO
Se hace saber a quien interese, que en Diligencias
Administrativas de oficio originadas a efecto de investigar la posible doble
inmatriculación que afecta las fincas del Partido de Limón matrículas 42351 y
63255, se procedió a la apertura del Expediente Administrativo Nº 440-2006, en
el cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 09:30 horas del 30
de enero de 2008, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto,
normas de derecho y jurisprudencia citadas, Se resuelve: I.—Una vez firme esta
resolución ordenar la inmovilización de la finca del Partido de Limón matrícula
cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y uno (42351), para lo cual se
comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica Registral en la persona de
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 12776P.—Víctor Manuel Quirós Rojas,
solicita concesión de 0,4 litros por segundo del Pozo NA-145, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano y piscina. Coordenadas 187.021 / 418.592 Hoja Río Ario. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 31 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 12445.—(8626).
Expediente Nº 12777P.—Tres Palmeras S. A.,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo PAT-47, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas: 387.677 / 414.483, hoja Parrita. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de enero del 2008.—Departamento de
Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(9263).
Expediente Nº 6292P.—Gas Nacional Zeta S. A.,
solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo IS-346, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso
comercial-lavado de vehículos. Coordenadas: 205.700 / 542.100, hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 1º de febrero del
2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(9280).
Expediente Nº 12775.—Municipalidad de Orotina,
solicita en concesión 105,503 litros por segundo para abastecimiento
poblacional de 10 fuentes ubicadas en el cantón de Orotina, según los
siguientes datos: siete nacimientos y tres quebradas denominados: Rubí 1, Rubí
2,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12781P.—Importaciones G.S.Z. S. A., solicita
concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-1342, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo
humano-doméstico y piscina Coordenadas 215.100 / 514.600 hoja ABRA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 1º de febrero de 2008.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(10322).
Expediente Nº 3326P.—Lechería
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
3 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Hace saber que ante esta Dirección se ha recibido
solicitud de la licenciada Andrea Ovares López, cédula de identidad Nº
1-1097-252, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado.
Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que
afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial,
a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-001480-624-NO.—San José, 31 de
diciembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº
13160.—(9921).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Consulta Judicial.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en la consulta judicial que se tramitó en el
expediente número 07-000647-0007-CO formulada por el Juzgado de Familia de
Heredia, mediante resolución de las 9:00 horas del 29 de noviembre del 2006 en
el proceso de investigación de paternidad, tramitado en el expediente Nº
05-002035-0364-FA de Shirley Patricia Esquivel Murillo contra Julio Castillo
Chaves, del artículo 98 bis, inciso m), del Código de Familia, adicionado por
Ley Nº 8101 del 16 de abril del 2001, se dictó el voto Nº 011158-2007 de las
catorce horas y cincuenta y dos minutos del primero de agosto del dos mil
siete, que literalmente dice:
Voto Nº 011158-2007. Por tanto: “Se evacua la consulta judicial en el
sentido que el artículo 98, inciso m), del Código de Familia, adicionado por
San José, 30 de enero del 2008.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(10229) Secretario
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó
en el expediente número 05-016002-0007-CO, promovida por Ana Lorena Brenes
Esquivel, mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº
4-127-782, vecina de Curridabat, en su condición de Procuradora General de
Voto Nº 013579-2007. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. Se anula
por inconstitucional el artículo 48 de
San José, 30 de enero del 2008.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(10230) Secretario
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó
en el expediente número 05-006979-0007-CO promovida por Roberto Molina Ugalde,
mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 5-195-151, en
su condición de Secretario General de
Voto: 11155-2007. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción.
En consecuencia, se anula por inconstitucional el Reglamento Plan de manejo de
aplicación en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo del 21
de mayo del 2003, publicado en
San José, 30 de enero del 2008.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(10231) Secretario
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 3091-2005.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
del cuatro de diciembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de José Miguel de
Expediente Nº 5342-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas treinta minutos del dos de enero del dos mil ocho. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María de los Ángeles
del Milagro Rodríguez Castro, que lleva el número novecientos cuarenta y seis,
folio cuatrocientos setenta y tres, tomo setenta, de la provincia de Limón,
Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María de los Ángeles del
Milagro Castro Monge, en el asiento número ciento setenta y uno, folio ochenta
y seis, tomo ochenta y nueve, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos
y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la
persona ahí inscrita es hija de “Manuel Rodríguez Corrales y Nelly Castro
Monge, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº 5439-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las doce
horas y veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil siete.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María
del Carmen Malueños Miranda, que lleva el número seiscientos noventa y siete,
folio trescientos cuarenta y nueve, del tomo quinientos setenta y tres, de la
provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María
Miranda Dávila, en el asiento número ciento cuarenta y ocho, folio setenta y
cuatro, del tomo ciento cuatro, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y
rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la misma es
hija de “Mauro Malueños Días y Nicolasa Miranda Dávila, nicaragüenses” y no
como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº 17124-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas
treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil siete. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Brígida Méndez
Morales, que lleva el número trescientos ocho, folio ciento cincuenta y cuatro,
tomo ciento nueve, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrita como Brígida González Morales, en el asiento número
trescientos cuarenta y dos, folio ciento setenta y uno, tomo ciento dos, del
Partido Especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado
asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Ramón Méndez Méndez y Reinalda Morales Morales, costarricenses” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº 17308-03.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las a las
nueve horas quince minutos del doce de diciembre del dos mil siete. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Rosé Mary Ulate
Solís, hija de Ildefonso Ulate Barceli y Luz Mary Solís Varela, costarricenses,
que lleva el número doscientos cuatro, folio ciento dos, tomo ochocientos
siete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por cuanto aparece
inscrita como Mauren Patricia Solís Varela, hija de Luz Mary Solís Varela,
costarricenses, en el asiento número ochocientos sesenta y nueve, folio
cuatrocientos treinta y cinco, tomo ochocientos veinticuatro, de la provincia
de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de
nacimiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Ildefonso
Ulate Barceli y Luz Mary Solís Varela, costarricenses”. Conforme lo señala el
artículo 66 de
Expediente Nº 20237-07.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta minutos
del diez de diciembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Carlos Luis Bustos Molina, que lleva el número
quinientos cuarenta y seis, folio doscientos setenta y tres, tomo doscientos
veinte, de la provincia de Guanacaste, Sección Nacimientos, por aparecer
inscrito como Carlos Luis Molina Madrigal, en el asiento número doscientos
ochenta y dos, folio ciento cuarenta y uno, tomo ochenta y siete, del partido
Especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de
nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José María
Bustos Bustos y Tomasa Molina Madrigal, costarricenses”. Conforme lo señala el
artículo 66 de
Expediente Nº 21124-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Procedimiento
administrativo para dejar sin efecto razón marginal consignada mediante sello
de reconocimiento hecho por el señor José David Chanto Ramírez, en el asiento de
nacimiento de la menor Alisson Natasha Chanto Rosabal, que lleva el número
quinientos noventa y nueve, folio trescientos, tomo mil setecientos ochenta y
nueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por cuanto existe
sentencia judicial de Investigación de Paternidad anterior al reconocimiento
que otorga la paternidad del mismo menor al señor Harold Blanco Cubillo,
costarricense. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº 21887-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas diez minutos del dos de enero del dos mil ocho. Proceso Administrativo de
cancelación del asiento de matrimonio de Gerardo Camacho Hinestroza con María
del Carmen Ramírez López, celebrado el catorce de setiembre del dos mil cinco,
que lleva el número ciento once, folio cincuenta y seis, tomo cuatrocientos
sesenta y ocho, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto
la señora Ramírez López, contrajo matrimonio anteriormente con el señor Elmer
Bahamon Falla, el doce de setiembre del dos mil cinco, el cual se encuentra
pendiente de inscripción. De conformidad con lo señalado en el artículo 66 de
Expediente Nº 24221-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
y treinta y siete minutos del catorce de diciembre del dos mil siete. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Mercedes Díaz
Gutiérrez, que lleva el número novecientos doce, folio cuatrocientos cincuenta
y seis, del tomo cero setenta y seis, de la provincia de Limón, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrito como Mercedes de
Expediente Nº 24263-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil siete. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Rogelia
Chavarría González, que lleva el número cuatrocientos ochenta y tres, folio
doscientos cuarenta y dos, del tomo cuatrocientos cuarenta y cinco, de la
provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María
Rogelia González González, en el asiento número noventa y cinco, folio cuarenta
y ocho, del tomo noventa y dos, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación
del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita
es hija de “Inocente Chavarría Chavarría, costarricense y Rosa Elena González
González, nicaragüense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo
66 de
Expediente Nº 24364-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cincuenta minutos del doce de diciembre del dos mil siete. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Johel Marchena
Mejía, que lleva el número setecientos setenta y seis, folio trescientos
ochenta y ocho, tomo ciento cincuenta y siete, de la provincia de Heredia,
Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Johel Mejía Aguilar, en el
asiento número ochocientos setenta y seis, folio cuatrocientos treinta y ocho,
tomo ciento sesenta y tres, de la provincia de Heredia, Sección Nacimientos y
de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la
persona ahí inscrita es hija de “Apolinar Marchena Cubillo, costarricense y
Sara Angélica Mejía Aguilar, nicaragüense”. Conforme lo señala el artículo 66
de
Expediente Nº 24373-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas del doce de diciembre del dos mil siete. Proceso administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Mayra Isabel Rivera Quirós, que lleva
el número ochocientos cincuenta y dos, folio cuatrocientos veintiséis, tomo
doscientos noventa, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrita como Mayra Isabel Campos Quirós, en el asiento número
novecientos ochenta y cinco, folio cuatrocientos noventa y tres, tomo
doscientos noventa y dos, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos
y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la
persona ahí inscrita es hija de “Héctor Rivera Chaves y Rosalina Quirós
Garbanzo, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº 24393-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas y siete minutos del doce de diciembre del dos mil siete. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Marvin Alberto León
Calderón, que lleva el número ochocientos sesenta y cuatro, folio cuatrocientos
treinta y dos, del tomo ciento setenta y cuatro, de la provincia de Limón,
Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Marvin Alberto Rivera
Calderón, en el asiento número doscientos noventa, folio ciento cuarenta y
cinco, del tomo ciento ochenta y ocho, de la provincia de Limón, Sección de
Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Ramón León Carvajal y
Patricia Calderón Trejos, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo
señala el artículo 66 de
Expediente Nº 25421-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas veinticinco minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Liliam Zúñiga
Gómez, que lleva el número cuatrocientos sesenta y nueve, folio doscientos
treinta y cinco, tomo ciento cincuenta, de la provincia de Guanacaste, Sección
Nacimientos, por aparecer inscrita como María Lilliam Gómez Gómez, en el
asiento número ciento sesenta y uno, folio ochenta y uno, tomo cincuenta y
siete, del partido Especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del
anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es
hija de “Napoleón Zúñiga, no indica segundo apellido y Claudia Gómez Gómez,
costarricenses. Conforme lo señala el artículo 66 de
7Expediente Nº 26810-04.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil siete. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Viviana Espinoza
Arias, que lleva el número trescientos treinta y uno, folio ciento sesenta y
seis, tomo setecientos cincuenta y dos, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrita como María Viviana Rodríguez Espinoza, en el
asiento número seiscientos diecinueve, folio trescientos diez, tomo seiscientos
trece, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación
del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita
es hija de “María Eugenia Espinoza Arias, costarricense” y no como se consignó.
Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Graciela de Gracia Sánchez, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: resolución Nº 3810-2007.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco
minutos del trece de diciembre del dos mil siete. Expediente Nº 29925-07.
Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados...; II.—Hechos no
probados...; III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el
asiento de nacimiento de Graciela María de Gracia Sánchez... en el sentido que
la nacionalidad del padre... es “panameño”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(9762).
Se hace saber a Carlos Luis Román Paladino o
Carlos Luis Paladino Paladino, que este registro en proceso administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Carlos Luis Román Paladino y de
rectificación del asiento de nacimiento de Carlos Luis Paladino Paladino, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
0080-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas treinta minutos del diez de enero del dos mil ocho.
Expediente Nº 6462-04. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—..., Considerando:
I.—Hechos probados...; II.—Hechos no probados...; III.—Sobre el fondo.., Por
tanto: cancélese el asiento de nacimiento de Carlos Luis Román Paladino, que
lleva el número ciento cincuenta y dos, folio setenta y seis, tomo
cuatrocientos noventa y cinco, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos por aparecer inscrito como Carlos Luis Paladino Paladino, en el
asiento número trescientos treinta, folio ciento sesenta y cinco, tomo
ochocientos ochenta, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y
rectifíquese este asiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Lino Román Vásquez, costarricense y María Auxiliadora Paladino Paladino,
nicaragüense”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su
resolución definitiva.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº
105-2008).—C-13880.—(9774).
Se hace saber a Carlos Jesús Díaz Campos o Carlos
José Díaz Campos, Allan Alberto Bolaños Hidalgo y a la señora Elidieth del
Carmen Barrientos Chaves o Elidieth Barrientos Chaves, que este Registro en
procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del
menor Allan David Díaz Barrientos, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: resolución Nº 017-08.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del
dos de enero del dos mil ocho. Expediente Nº 8584-06. Resultando: 1º—...;
2º—...; 3º—...; 4º—...; Considerando: I.—Hechos probados...; II.—Hechos no
probados...; III.—Sobre el fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Allan David Díaz Barrientos, que lleva el número ochocientos
tres, folio cuatrocientos dos, tomo doscientos setenta y uno, de la provincia
de Heredia, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita
es hija de “Allan Alberto Bolaños Hidalgo y Elidieth Barrientos Chaves,
costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su
resolución definitiva. Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General. M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa de Sección Actos Jurídicos. En razón de
ignorarse el domicilio actual de los señores Carlos Jesús Díaz Campos o Carlos
José Díaz Campos, Allan Alberto Bolaños Hidalgo y de la señora Elidieth del
Carmen Barrientos Chaves o Elidieth Barrientos Chaves, se les notifica por este
mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(O. P. Nº
105-2008).—C-13880.—(9775).
Se hace saber a las partes interesadas, que este
Registro en procedimiento administrativo de rectificación de los asientos de
nacimiento de Rigoberto del Carmen, Sandra Mercedes, Miriam y Gloria Esmeralda,
de apellidos Medina Matarrita, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: resolución Nº 0036-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del tres de
enero del dos mil ocho. Expediente Nº 17277-06. Resultando: 1º—...; 2º—...;
3º—...; Considerando: I.—Hechos probados...; II.—Hechos no probados...;
III.—Sobre el fondo...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de
Rigoberto del Carmen Medina Matarrita, que lleva el número cero veintiocho,
folio cero catorce, tomo cero noventa y tres, del Partido Especial, Sección de
Nacimientos, el de Sandra Mercedes Medina Matarrita, que lleva el número cero
noventa y ocho, folio cero cuarenta y nueve, tomo doscientos veintidós, de la
provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, el de Miriam Medina Matarrita,
que lleva el número quinientos cuarenta y ocho, folio doscientos setenta y
cuatro, tomo doscientos veintinueve, de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos y el de Gloria Esmeralda Medina Matarrita, que lleva el número
quinientos setenta y tres, folio doscientos ochenta y siete, tomo doscientos
cuarenta y cinco, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el
sentido que las personas ahí inscritas son hijas de “Encarnación Montes Montes
y Marcelina Matarrita Matarrita, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal
Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección
Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores
Dámaso Medina Medina o Domingo Medina Medina, Encarnación Montes Montes,
Rigoberto del Carmen, Sandra Mercedes, Miriam y de Gloria Esmeralda, de
apellidos Medina Matarrita, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(O. P. Nº 105-2008).—C-18820.—(9776).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Kattia Nydia Xatruch Ledezma, representante legal del Patronato
Nacional de
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Alexandre Goussatchenko, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 3109-07.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y dos minutos
del catorce de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 12875-07. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…,
III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Alexander Goussatchenko, no indica otro apellido con María Cecilia Vargas
Alpízar..., en el sentido que el nombre del cónyuge, el nombre del padre y el
nombre de la madre del mismo son “Alexandre”, “Andrei” y “Nelli”
respectivamente, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(9820).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Ivannia del Socorro Guido Vanegas, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3748-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cincuenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil siete. Ocurso.
Expediente Nº 28069-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese
el asiento de matrimonio de Francisco Eduardo Chacón Paniagua con Ivannia del
Socorro Guido Vanegas, en el sentido que el nombre de la cónyuge, así como el
nombre y segundo apellido del padre de la misma son “Ivania del Socorro”,
“Mario” y “Cerda”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 13086.—(9922).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Johnny Rodríguez Rojas, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 41-2008.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del
tres de enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 781-2007. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Johnny Ricardo Rodríguez Rojas..., en el sentido que el primer
apellido del padre, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Garza” y
no como se consignaron. Se deniega en cuanto al otro extremo de la
petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 13052.—(9923).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Rodolfo Enrique García Muñoz, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 3505-07.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinticinco
minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº
17623-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Rodolfo Enrique García Muñoz con Aysha María de los
Ángeles Bouzid Jiménez..., en el sentido que el nombre del padre y el nombre y
los apellidos de la madre del cónyuge son “Francisco Enrique” y “Alcira Muñoz
Rodríguez” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
12972.—(9924).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Mariela Verónica Umanzor Martínez, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 122-2008.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco
minutos del quince de enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 9107-2007.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no
probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Erick Donald Solís Cedeño con Mariela Verónica Umanzor
Martínez... en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la cónyuge
son “Leslia Martínez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—Nº 12987.—(9925).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Escarleth Johanna Duarte González, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3780-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil siete. Ocurso.
Expediente Nº 26309-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de José Alfredo Cerdas
Miranda y Dawber Antonio Miranda González, en el sentido que el primer apellido
de la madre es “Duarte” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(10258).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Maochang Zheng, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3412-2007. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas quince minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 18853-2007.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Keri Feng Maochang, en el sentido que el nombre y
apellido de la madre son “Maochang Zheng, no indica segundo apellido” y no como
se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(10349).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Rolando Antonio Herra Sirias, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3707-07-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas y diecisiete minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Expediente
Nº 23658-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar
el asiento de nacimiento de Brenda Daniela Sirias Vega… en el sentido que los
apellidos del padre… son “Herra Sirias”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
77541.—(10447).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Rolando Antonio Herra Sirias y Alba Iris Vega Segura, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3752-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cincuenta minutos del once de diciembre del dos mil
siete. Expediente Nº 23784-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Rolando Sirias Sandí…
en el sentido que los apellidos del padre y de la madre… son “Herra Sirias” y
“Vega Segura”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77542.—(10448).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Maritza Carolina García Federick, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0026-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas cincuenta y cinco minutos del tres de enero del dos mil ocho. Expediente
Nº 30366-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Jorge Enrique Gamboa Rojas con Maritza Carolina García
Frederick… en el sentido que el nombre y el apellido del padre y de la madre de
la cónyuge son “Octavio García, no indica segundo apellido” y “Alicia Federick,
no indica segundo apellido”, consecuentemente el segundo apellido de la misma
es “Federick”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77599.—(10449).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Marvin Mora Brenes, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3725-07.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos
del diez de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 24838-2007.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Marvin Antonio Mora Brenes con Ana Giselle González Brenes, en el
sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Carlos María Claudio”, y no
como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77609.—(10450).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Marielos Dominga Álvarez Moya, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Nº 2734-2004.—Registro Civil de Costa
Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas diez minutos del veintiuno de octubre del dos mil cuatro. Ocurso.
Expediente Nº 8140-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Marielos Dominga Álvarez
Moya… en el sentido que el apellido del padre y el nombre y apellidos de la
madre de la cónyuge son “Álvarez, no indica segundo apellido” y “Hortencia Moya
Rodríguez” respectivamente, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 77625.—(10451).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Concepción Verónica Molina, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 3091-07.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y veintiséis
minutos del trece de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº
17482-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Carlos Alberto Murillo Calderón con Concepción
Verónica Molina, no indica otro apellido… en el sentido que el nombre de la
madre de la cónyuge es “Ester Lidia”, y no como se consignó.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 77632.—(10452).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Calixto Díaz García, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3820-2007.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas siete minutos del
trece de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 31998-2007.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Calixto Díaz García con Lilliana Arias Rojas, en el sentido que
el nombre de la madre del cónyuge es “Bernardina”, y no como se consignó.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—Nº 77639.—(10453).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Eugenio de Jesús Leal Berroterán, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 3551-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete.
Ocurso. Expediente Nº 21142-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Eugenio de Jesús Leal
Berroterán con Santos Marisa Lanza Cabezas, en el sentido que el nombre y
apellido del padre y de la madre del cónyuge son “Pastor Leal, no indica
segundo apellido” y “María Berroterán, no indica segundo apellido”
respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
77655.—(10454).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Jonathan Martín Andrew Lambert, de único apellido en razón
de su nacionalidad inglesa, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 097-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas del catorce de enero del dos mil ocho.
Ocurso. Expediente Nº 22089-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jonathan Martín Lambert, no indica
otro apellido con Jenny de los Ángeles Moya Barrios… en el sentido que el
nombre y apellido de la madre del cónyuge son “Ángela María Helps, no indica
segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77673.—(10455).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Antonio María Quintero López, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 3816-2007.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos
del trece de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 34751-2007.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Antonio María Quintero López con Yenssy Mariela Morales Carmona,
en el sentido que el apellido del padre y el nombre y apellido de la madre del
cónyuge son “Quintero, no indica segundo apellido” y “Julia Alva López, no
indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—Nº 77691.—(10456).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Randall Hernán Rivera Méndez, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 3224-07.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cinco minutos
del veintidós de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 18919-07.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense el asiento de
matrimonio de Randall Hernán Jiménez Calvo con Johanna Yesenia Obando Obando…
en el sentido que los apellidos y el número de cédula de identidad del cónyuge
son “Rivera Méndez, hijo de Adolfo Rivera Méndez, costarricense” y “uno-mil
novecientos setenta y nueve-doscientos sesenta y seis”, respectivamente y los
asientos de nacimiento de Valeria Jimena y Marvin Alexander, ambos de apellidos
Jiménez Obando… en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí
inscritas son “Rivera Méndez”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
77693.—(10457).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Manuel Antonio Castillo, no indica segundo apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3495-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas cincuenta minutos del tres de diciembre del dos mil
siete. Ocurso. Expediente Nº 22021-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lilliam Vanesa
Castillo Pérez, en el sentido que el apellido del padre es “Castillo, no indica
segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77699.—(10458).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Mireya William Arias, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3009-2007.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y
cuatro minutos del ocho de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº
12534-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Jimmy Domingo Arias Sánchez, en el sentido que los
apellidos de la madre son “William Arias”, y no como se consignó.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 77713.—(10459).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por María Lidia González Bravo, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 3353-07.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dieciocho
minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº
17654-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense el
asiento de nacimiento de Meilyn Tatiana Hurtado Bravo… en el sentido que el
nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “María Lidia
González Bravo”, y el asiento de nacimiento de Manzel Hurtado González… en el
sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Hanzel”, y no como se
consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77721.—(10460).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Renzo Arturo Ávila Valle, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 3864-2007.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del
catorce de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 33414-2007.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Renzo Arturo Ávila Valle, en el sentido que el primer apellido de
la madre de la persona ahí inscrita es “Consumi”, y no como se consignó.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—Nº 77758.—(10461).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Luhua Wu, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 3241-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y trece minutos del veintidós de
noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 12455-07. Resultando: 1º—…,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre
el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Roberto Gómez
Campos con Lihua Wu, no indica otro apellido… en el sentido que el nombre y
apellido del padre y el nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “Yandu
Wu, no indica segundo apellido, y “Ruiqing Feng, no indica segundo apellido”
respectivamente, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77772.—(10462).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Wuilber Antonio García Talavera, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 3648-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cincuenta y cinco minutos del seis de diciembre del dos mil siete.
Ocurso. Expediente Nº 24906-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Ariela García López, en
el sentido que el primer nombre del padre es “Wuilber”, y no como se
consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77773.—(10463).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Cándida Rosa Borge Novoa, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 35-2008.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos
del tres de enero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 33522-2007. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados…
III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de
Geiner Andrés Vargas Cervantes con Cándida Borge Noboa, en el sentido que el
nombre y el segundo apellido de la cónyuge así como el nombre y segundo
apellido de la madre de misma son “Cándida Rosa”, “Novoa”, “Rosa Isabel” y
“Bermudes”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(10692).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Idania Agüero Barboza, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3637-07.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos
del seis de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. No 24896-2007.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Hechos no probados… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Shaula Rebecca De Fenza Agüero, en el sentido que el nombre
de la madre de la misma es “Idania” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(10693).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Cecilia del Carmen Barcia Martínez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3569-07. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N°
17559-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de matrimonio de Sergio Javier Zúñiga Ramírez con Cecilia del Carmen Barcia
Martínez..., en el sentido que el segundo nombre del padre y el nombre y
segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Joaquín”, “Casta Argentina” y
“Cuarezma” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(10744).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por John Gordon Spence, no indica segundo apellido, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3663-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas veinte minutos del seis de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N°
26929-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de matrimonio Gordon John Carlson Steward, conocido como Spence Steward
con Norma Pastrana Chavarría, en el sentido que el nombre y apellido del
cónyuge es “John Gordon Spence, no indica segundo apellido, hijo de Thomas
Francis Spence, no indica segundo apellido y Winson Olive Steward, no indica
segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(10745).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por María Isabel Zapata Estrada, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 3575-07. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cincuenta minutos
del cuatro de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 20658-07.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Eddy Alberto Murillo Rodríguez con María Isabel Zapata
Estrada..., en el sentido que el nombre y los apellidos del padre y el nombre
de la madre de la cónyuge son “Anuar de Jesús Zapata Rojas” y “Gladis”
respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(10875).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
José Julián Muñoz Aristizabal, mayor, soltero,
comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000118212, vecino de San José,
expediente 3608-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Blanca Asucena Pérez Morales, mayor, divorciada,
secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-069816-00-1999, vecina de
San José, expediente 1991-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
María Alida Pérez Araujo, mayor, casada, oficios
del hogar, venezolana, cédula de residencia 480-191314-001086, vecina de San
José, expediente 3166-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y
TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-INTA
Compra de materia prima para la elaboración
de
concentrado de alimento para cerdos
El cartel respectivo puede retirarse, sin costo alguno, en esta
Proveeduría, sita en Sabana Sur, antiguo Colegio de
Las ofertas se recibirán hasta el 11 de marzo del 2008, a las 10:00 horas.
San José, 31 de enero del 2008.—Proveeduría.—Lic.
Hernán Fernández Villar, Proveedor.—MBA. Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo
Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 3587).—C-9020.—(11306).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000004-PROV
Alquiler de local para alojar a
del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia
El Departamento de Proveeduría invita a todos los
potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de
referencia. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo
alguno, en
La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista
para el día 11 de marzo de 2008, a las 10:00 horas.
San José, 7 de febrero del 2008.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana
Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(11391).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000010-2104
Por la contratación para el tratamiento
de
desechos sólidos infecciosos
Se comunica: Fecha de apertura el martes 11 de marzo del
2008, a las 9:00 horas.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 5 de febrero del 2008.—Subárea de
Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(11256).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-2104
Por la
adquisición de Imatinib 100 mg y 400 mg
Se comunica: Fecha de apertura el jueves 27 de marzo del
2008, a las 9:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 5 de febrero del 2008.—Subárea de
Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(11257).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000011-2104
Por la adquisición de varios tipos de apósitos, esponjas
y
recolectores para VAC)
Se comunica: Fecha de apertura el martes 11 de marzo del
2008, a las 10:00 horas.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 5 de febrero del 2008.—Subárea de
Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(11258).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000123-PROV
Adquisición de almacenamiento de nivel 2
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada, que
GBM de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-003252-18.—(Oferta Nº 2).
Adquisición de almacenamiento de nivel 2.
Total adjudicado: USD 244.483,76.
Tiempo de entrega: 30 días hábiles a partir de la notificación de la orden
de compra/servicio.
Lugar de entrega: Sala de cómputo tecnología de la información ubicada en
planta baja del edificio principal del ICE en San Pedro.
Modalidad y forma de pago: El pago se efectuará giro a 30 días, después de
instalados todos los componentes que comprende la solución en las oficinas del
ICE y comprobado su correcto funcionamiento.
Garantía sobre los bienes: Período de 36 meses, contado a partir de la
fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción del
ICE.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia
mínima de 12 meses, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos
de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de
cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y
certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de
especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta
céntimos por cada mil colones).
San José, 6 de febrero del 2008.—Dirección de
Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S.
Nº 332718).—C-18500.—(11308).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-ARESEP
Adquisición de cartuchos de tinta y toner para impresoras
de
inyección de tinta, láser y fotocopiadoras
Las Especificaciones Técnicas y las Condiciones Generales, que forman parte
de esta Licitación, pueden ser accesadas en la página de
Para mayor información pueden llamar al teléfono 220-0102, extensión 150-151,
o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr., fjaubert@aresep.go.cr.
San José, 6 de febrero del 2008.—Jorge Romero
Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20213).—C-9260.—(11307).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-703013-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo
para la reparación de la malla perimetral en refinería
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en
la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo
edificio, por un costo de ¢3.000,00; o bien, el mismo está disponible, sin sus
anexos, en el sitio Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos
relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 18 de febrero del 2008, a
las 10:00 horas en el Edificio Administrativo de
San José, 6 de febrero del 2008.—Departamento
Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O.
C. Nº 2007-5-272).—C-11240.—(11309).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008 LN-000001-01
Compra de una excavadora de urugas totalmente nueva
El Departamento de Proveeduría de
Los carteles de participación, con las especificaciones requeridas deberán
ser retirados en el Departamento de Proveeduría de
El plazo para el recibo de las ofertas será hasta las 10:00 horas del 28 de
Febrero del 2008, el costo del cartel es de tres mil colones netos y se
cancelará en el Departamento de Tesorería de
Oficina de Contratación Administrativa.—Jennifer
Campos Zamora.—1 vez.—(10931).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-MUGARABITO
Compra de 6 pick ups, doble cabina, 4X4
Jacó, Puntarenas, 6 de febrero del 2008.—
Proveeduría Municipal.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora.—1 vez.—(O.
C. Nº 71).—C-8420.—(11405).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-MUGARABITO
Alquiler de edificio policía municipal
Jacó, Puntarenas, 6 de febrero del
2008.—Proveeduría Municipal.— Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº
71).—C-9920.—(11407).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-MUGARABITO
Contratación de servicios de información especializada Áreas de
Crédito,
Cobro, Investigaciones de Personas Físicas o
Jurídicas,
Recuperación de Bienes, Notificación,
Seguridad,
Recursos Humanos entre otros
Jacó, Puntarenas, 6 de febrero del
2008.—Proveeduría Municipal.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº
71).—C-14540.—(11408).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Demarcación horizontal con pintura
y
captaluces de varias rutas nacionales
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a
todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VII de
la sesión Nº 543-08, del 10 de enero del 2008, el Consejo de Administración
acordó:
Modificar el acuerdo artículo quinto de la sesión 540-07 del 18 de
diciembre del 2007 de la siguiente forma:
Acuerdo Firme: Analizados los estudios legal, técnico, de razonabilidad de
precios y la recomendación de
Línea |
Monto 109.04 (¢) |
Monto demarcación |
Total ¢ |
1 |
25.000.000,00 |
478.781.833,24 |
503.781.833,24 |
2 |
50.000.000,00 |
596.374.291,68 |
646.374.291,68 |
3 |
10.000.000,00 |
126.612.824,19 |
136.612.824,19 |
4 |
30.000.000,00 |
401.426.842,93 |
431.426.842,93 |
5 |
6.000.000,00 |
68.697.240,73 |
74.697.240,73 |
6 |
3.000.000,00 |
40.565.914,02 |
43.565.914,02 |
7 |
20.000.000,00 |
232.570.720,51 |
252.570.720,51 |
8 |
3.000.000,00 |
31.906.500,30 |
34.906.500,30 |
9 |
3.000.000,00 |
161.654.568,65 |
164.654.568,65 |
TOTAL |
150.000.000,00 |
2.138.590.736,25 |
2.288.590.736,25 |
San José, 7 de febrero del
2008.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud
Nº 19545).—C-22880.—(11409).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001888-01
Compra de hasta tres mil (3000) estaciones de trabajo (desktop),
con
entregas por demanda, para un periodo de tres años
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública
Nacional, que el Comité de Licitaciones, en el artículo 9º de la sesión
ordinaria Nº 901-2008, celebrada el 30 de enero del 2008, acordó adjudicar
según se detalla:
Adjudicar el ítem único: “Compra de hasta tres mil (3000)
estaciones de trabajo (desktop), con entregas por demanda, para un periodo de
tres años”, a la empresa Componentes El Orbe S. A., por el monto total
de U$2.966.250,00 (Dos millones novecientos sesenta y seis mil doscientos
cincuenta dólares con 00/100), impuesto de ventas incluido con un plazo de
entrega de los equipos para la primera solicitud de no mayor a veintiún (21)
días hábiles, y para las siguientes solicitudes en un plazo no mayor a quince
(15) días hábiles, ambos plazos posteriores a la fecha de comunicación por
parte del Banco Nacional al adjudicatario, para que pase a retirar copia de la
orden de compra de la solicitud correspondiente y una garantía técnica de
treinta y seis (36) meses contados a partir del recibido conforme de los
equipos y por escrito por parte del Banco Nacional, al momento de la entrega de
los equipos al Banco.
Garantía de cumplimiento: al presentarse a firmar el contrato respectivo,
el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un
monto fijo de US$ 20.000,00. La vigencia de esta garantía será igual al plazo
del contrato, durante los 3 años contados a partir del refrendo del contrato.
Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por
parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo
42 del Reglamento a
Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o
certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse
de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores
legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta
estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos
estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo
exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
En cumplimiento de
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001889-01
Compra de hasta cien (100) servidores de red, con entregas
por
demanda, para un periodo de dos años
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública
Nacional, que el Comité de Licitaciones, en el artículo 8º de la sesión
ordinaria Nº 901-2008, celebrada el 30 de enero del 2008, acordó adjudicar
según se detalla:
Adjudicar el ítem único: “Compra de hasta cien (100)
servidores de red, con entregas por demanda, para un periodo de dos años”, a la
empresa Componentes El Orbe S. A., por el monto total de U$ 1.724.974,00
(Un millón setecientos veinticuatro mil novecientos setenta y cuatro dólares
con 00/100), impuesto de ventas incluido con un plazo de entrega de los equipos
para la primera solicitud de no mayor a veintiún (21) días hábiles, y para las
siguientes solicitudes en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, ambos
plazos posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al
adjudicatario, para que pase a retirar copia de la orden de compra de la
solicitud correspondiente y una garantía técnica de treinta y seis (36) meses
contados a partir del recibido conforme de los equipos y por escrito por parte
del Banco Nacional, al momento de la entrega de los equipos al Banco.
Además, se adjudica los servicios mantenimiento preventivo y correctivo
post garantía de los equipos por el monto total anual de U$ 1.00, por un
periodo de un año, una vez finalizado la garantía técnica, prorrogable en forma
automática por un año adicional, para un total de dos años.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de
cumplimiento vigente por un monto del 10% del total de cada pedido solicitado
por el Banco. La vigencia de cada garantía de cumplimiento será de dos (2) años
y regirá a partir de la entrega de cada solicitud de equipo.
Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por
parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo
42 del Reglamento a
Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y
correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de
cumplimiento vigente, equivalente al 5% de la cantidad total de los servidores
que se encuentren bajo este contrato multiplicado por el costo unitario de
mantenimiento post garantía para cada servidor, la cual deberá mantener vigente
hasta como mínimo un (1) mes posterior a la finalización de dicho servicio.
Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o
certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse
de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores
legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta
estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos
estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo
exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
En cumplimiento de
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000038-2104
Por la adquisición de Tracolimus 1 miligramo cápsulas
Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 6 de febrero del 2008.—Subárea de
Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(11259).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000130-1142
Set de diálisis perítoneal
A los interesados en el presente concurso, se les
comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de
fecha 7 de febrero del 2008, se resuelve adjudicar de la siguiente forma:
Ítemes uno y dos.
Medical Trade S. A. de C. V. Representado por Baxter Export Costa Rica
S.R.L.
Monto total adjudicado: $242.082,48.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo
Hernández, Jefa.—1 vez.—(Nº 1142).—C-5960.—(11310).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000041-PROV
Adquisición materiales eléctricos para el P.H. Pirris
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada, que
A: José Eduardo Castro Aguilar.—(Oferta Nº 3).
Partida Nº 1 (Artículos del 1 al 10): Fusibles de alta
tensión tipo K.
Valor total partida Nº 1: 2.336,56 USD.
Plazo de entrega: 45 días hábiles a partir de la notificación de la orden
de compra.
Modalidad de pago: Giro a 30 días.
Forma de pago: 100% a 30 días a partir del recibo conforme por parte del
ICE.
A: Almacén Mauro S. A.—(Oferta Nº 4).
Partida Nº 2 (Artículos del 1 al 18): Fusible tipo
cartucho clase H y lámina tipo cartucho clase H.
Valor total partida Nº 2: 25.082,64 USD.
Partida Nº 8 (Artículo 1): Cable telefónico autosoportado mediante un
mensajero integral.
Valor total partida Nº 8: 24.190,00 USD.
Partida Nº 13 (Artículos del 1 al 23): Clavijas, enchufles y
tomacorrientes.
Valor total partida Nº 13: 8.756,04 USD.
Valor total partidas Nº 2, 8 y 13: 58.028,68 USD.
Plazo de entrega partidas 2 y 13: 45 días hábiles a partir de la
notificación de la orden de compra.
Plazo de entrega partida 8: 90 días hábiles a partir de la notificación de
la orden de compra.
Modalidad de pago: Giro a 30 días.
Forma de pago: 100% a 30 días a partir del recibo conforme por parte del
ICE.
A: Home D Ligths S. A.—(Oferta Nº 7).
Partida Nº 5 (Artículos del 1 al 8): Luminarias y
reflectores.
Valor total partida Nº 5: 3.121,00 USD.
Plazo de entrega: 45 días hábiles a partir de la notificación de la orden
de compra.
Modalidad de pago: Giro a 30 días.
Forma de pago: 100% a 30 días a partir del recibo conforme por parte del
ICE.
A: Distribuidora Técnica S. A.—(Oferta Nº 9).
Partida Nº 4 (Artículos del 1 al 5): Arrancadores
directos y fusibles NH.
Valor total partida Nº 4: 15.754,64 USD.
Plazo de entrega: 45 días hábiles a partir de la notificación de la orden
de compra.
Modalidad de pago: Giro a 30 días.
Forma de pago: 100% a 30 días a partir del recibo conforme por parte del
ICE.
A: Conducen S. A.—(Oferta Nº 10).
Partida Nº 16 (Artículos del 1 al 10): Cable de cobre
suave recocido con aislamiento THHN.
Valor total partida Nº 16: 173.024,80 USD.
Plazo de entrega: 15 días naturales a partir de la notificación de la orden
de compra.
Modalidad de pago: Giro a 30 días
Forma de pago: 100% a 30 días a partir del recibo conforme por parte del
ICE.
A: Importadora Pegsa S. A.—(Oferta Nº 11).
Partida Nº 10 (Artículos del 1 al 6): Alambre magneto
(Opción B).
Valor total partida Nº 10: 5.701.995,00 CRC.
Plazo de entrega: 45 días hábiles a partir de la notificación de la orden
de compra.
Modalidad de pago: Transferencia bancaria. (Cuenta 140597-7 de Banco de
Costa Rica).
Forma de pago: 100% a 30 días a partir del recibo conforme por parte del
ICE.
A: Biofórmulas Continental S. A.—(Oferta Nº 13).
Partida Nº 9 (Artículos del 1 al 7): Pinturas, aceites y
limpiadores.
Valor total partida Nº 9: 5.142.592,00 CRC.
Plazo de entrega: No mayor a 30 días hábiles a partir de la notificación de
la orden de compra.
Modalidad de pago: Giro a 30 días.
Forma de pago: 100% a 30 días a partir del recibo conforme por parte del
ICE.
A: Energía y Comunicaciones ENERCOM S. A.—(Oferta Nº 15).
Partida Nº 3 (Artículos del 1 al 5): Interruptores de
seguridad.
Valor total partida Nº 3: 29.520,61 USD.
Partida Nº 7 (Artículos del 1 al 12): Cable flexible monoconductor para
105ºC.
Valor total partida Nº 7: 29.667,19 USD.
Valor total partidas Nº 3 y 7: 59.187,80 USD.
Plazo de entrega: 45 días hábiles a partir de la notificación de la orden
de compra.
Modalidad de pago: Giro a 30 días.
Forma de pago: 100% a 30 días a partir del recibo conforme por parte del
ICE.
A: Distribuidora Industrial Eléctrica DIESA S. A.—(Oferta Nº 18).
Partida Nº 12 (Artículos del 1 al 25): Bornes, juntas,
conectores y terminales.
Valor total Partida Nº 12: 2.403.081,00 CRC.
Plazo de entrega: 45 días hábiles a partir de la notificación de la orden
de compra.
Modalidad de pago: Giro a 30 días.
Forma de pago: 100% a 30 días a partir del recibo conforme por parte del
ICE.
Asimismo, se declaran infructuosas las siguientes
partidas:
Partidas Nº 6 y 15 por no haberse recibido ofertas que
las cotizaran.
Partida Nº 11 por cuanto las ofertas recibidas incumplen con lo solicitado
en el cartel.
Partida Nº 14 por cuanto la única oferta recibida viene firmada por una
persona que carece de capacidad jurídica para ello.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos
de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de
cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y
certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de
especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con
cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 6 de febrero del 2008.—Dirección de
Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S.
Nº 332718).—C-66020.—(11311).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
Contratación de los servicios de información de asistencia
al
directorio telefónico, incluye ítem 1 Servicio 113
y el ítem
2 Servicio 113 Plus
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada, que
Oferente: Servicios de Información Telefónica S. A. Laboral (SITEL S.A.L.)
Servicio 113: CRC
812.719.353,60
Servicio 113 Plus: CRC
61.414.262,40
Monto total adjudicado: CRC 874.133.616,00
Período del contrato: 12 meses, pudiéndose prorrogar por
4 períodos iguales hasta completar un total de 5 años.
Inicio del servicio: 22 días hábiles a partir de la notificación de la
orden de servicio extendida por el ICE.
Lugar de prestación del servicio: Se brindará en el Complejo del ICE en San
Pedro de Montes de Oca, en las instalaciones del Edificio de Operadoras, sin
detrimento que el ICE pueda definir otro lugar.
Modalidad y forma de pago: Los pagos se harán en períodos mensuales,
mediante transferencia electrónica, conforme a los reportes que genera el
servidor de comunicaciones ACD. Monto = (llamadas atendidas-llamadas mal
atendidas) * precio por llamada.
Garantía sobre los servicios: Según lo establecido en la cláusula 12 del
cartel “El oferente garantiza que los servicios ofrecidos serán permanentes e
ininterrumpidos durante todo el período de la contratación y se brindará con la
más alta calidad, eficacia, eficiencia y por personal capacitado”.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos
de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar
garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y
certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de
especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con
cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 7 de febrero del 2008.—Sr. Eugenio Fatjó
Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
332718).—C-25100.—(11411).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-01
Contratación de abastecimiento continuo de materiales de oficina
• Adjudicar la licitación pública
2007LN-000004-01, contratación de abastecimiento continuo de materiales de
oficina según demanda, a la empresa Jiménez y Tanzi S. A., por cumplir
con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, por un período de
un año prorrogable año a año para un total de cuatro años de contratación.
San José, 5 de febrero del 2008.—Unidad de
Recursos Materiales.—Lic. Ana Luz Mata Solís.—1 vez.—(Solicitud Nº
16309).—C-9260.—(11410).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE
FERNÁNDEZ
GÜELL DE CIUDAD COLÓN
LICITACIONES PÚBLICAS NOS. LN2007-000001-99999
Y
LN2007-000002-99999
Para la prestación de servicios de venta de alimentos
denominado
soda y los servicios de fotocopiado
y venta
de artículos de librería
Manuel Enrique Alpízar, Presidente.—1
vez.—(10932).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-PROV
Venta de lote de chatarra conformado por
varias
estructuras metálicas de desecho
Les comunicamos que
A: Eduardo Araya Solera.—(Oferta Nº 2).
Artículo único.
¢33.000.133,00.
José Antonio Salas Monge, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(10942).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008 LA-000001-PM
Contratación de los servicios de los oficiales de seguridad
Naranjo, 6 de febrero del 2008.—Eugenio Padilla
Bonilla, Alcalde.—Margarita González Arce, Secretaria Municipal.—1
vez.—(11249).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000040-01
Radio comunicadores portátiles
Se les comunica a los interesados en este concurso que en
publicación de
San José, 6 de enero del 2008.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(11251).
PROCURADURÍA GENERAL DE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-78100
Compra de equipo de cómputo
Se le informa a todos los interesados que en la
licitación antes mencionada, publicada el lunes 28 de enero 2008 en
Donde decía:
Garantía: Para esta garantía debe de presentar una
declaración jurada del fabricante y será contra defectos de fabricación y
calidad, para todos y cada uno de sus componentes a partir de la fecha de
instalación y aceptación por parte de
Debe leerse correctamente:
Garantía: Para esta garantía debe de presentar una,
declaración jurada, nota o certificación del fabricante y será contra defectos
de fabricación y calidad, para todos y cada uno de sus componentes a partir de
la fecha de instalación y aceptación por parte de
Se comunica, además, que el plazo para recepción de
ofertas se mantiene igual y lo demás continúa con su trámite normal.
San José, 6 de febrero del 2008.—Proveeduría
Institucional.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
37369).—C-26420.—(11260).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01
(Modificación
Nº 1)
Compra e instalación de equipos de alarmas
en ATM’S
no bancarios
Se comunica a los interesados en
Se elimina el punto 5 Taller de Servicio Autorizado del apartado B Condiciones
Especiales.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000044-PROV
Adquisición de protecciones para centrales telefónicas
Donde dice:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000044-PROV
Debe leerse:
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2007LI-000044-PROV
San José, 7 de febrero del 2008.—Sr. Eugenio Fatjó
Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-7280.—(11412).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2007LI-000055-PROV
(Aclaración
Nº 1)
Adquisición de equipos y materiales para
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada, que el cartel de este concurso
fue sujeto a la siguiente aclaración:
Para
Fecha de apertura de ofertas: A las 14:00 horas del día 18 de febrero del
2008.
San José, 7 de febrero del 2008.—Sr. Eugenio Fatjó
Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-8600.—(11413).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino
A los interesados en participar en la licitación en
referencia se les aclara que para la construcción de este proyecto el material
será donado por
Área de Contratación y Suministros.—Rafael
Fernández Bolaños.—1 vez.—(11384).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Llano Bonito
A los interesados en participar en la licitación en
referencia se les aclara que para la construcción de este proyecto el material
será donado por
Asimismo se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 27 de
febrero de 2008, a las 14:00 horas, las demás especificaciones se mantienen
invariables.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael
Fernández Bolaños.—1 vez.—(11386).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008-LA000002-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Las Nubes
A los interesados en participar en la licitación en
referencia se les aclara que para la construcción de este proyecto el material
debe ser suministrado por el oferente, por lo que se debe cotizar el precio del
material. Las demás especificaciones se mantienen invariables.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael
Fernández Bolaños.—1 vez.—(11387).
A.J.D.I.P./ 295-2007.—Puntarenas, a los tres días
del mes de agosto del dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante el oficio AI-093-07-2007, el señor
Rafael Abarca Gómez, Auditor Interno, remite a consideración de esta Junta
Directiva , propuesta de Reglamento Interno de Organización y Funciones de
Por tanto, se acuerda, aprobar el
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES DE
PRESENTACIÓN
El presente Reglamento de Organización y Funciones
de
Por otra parte el presente Reglamento consideró
Este cuerpo normativo está conformado por tres capítulos, los cuales
regulan aspectos como:
• Un
primer capítulo referido a la organización de
• El segundo capítulo nos habla sobre el funcionamiento de
• Por último, se presenta un tercer capítulo de disposiciones
finales, referido particularmente a la derogatorias, y vigencia del presente
Reglamento.
Todo lo anterior de conformidad con lo establecido
en las directrices emitidas por
CAPÍTULO I
Sobre la organización de
Interna del
concepto de
Artículo 1º—La unidad de Auditoría Interna se
regulará de conformidad con las disposiciones, normas, políticas,
procedimientos y otros preceptos establecidos en
Artículo 2º—
Artículo 3º—Le corresponderá al Auditor y al personal de
Artículo 4º—El Auditor Interno y el personal de
INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD
Artículo 5º—El Auditor Interno, Subauditor Interno
y el personal de
Artículo 6º—El Auditor Interno exigirá a los funcionarios de Auditoría
Interna la obligación de presentar una declaración jurada, anualmente ante el
Auditor y con copia a la unidad de Recursos Humanos donde indiquen que cumplen
con las prohibiciones que establece
Artículo 7º—La asistencia a las sesiones de Junta Directiva por parte del
Auditor Interno, no será de carácter permanente y su participación en las
sesiones o reuniones, se hará cuando así se requiera, en carácter de asesor
según la normativa y criterios establecidos por
Artículo 8º—El Auditor Interno, el Subauditor Interno y el personal de
En caso de solicitud expresa por parte del Jerarca la participación del
Auditor o su personal en grupos de trabajo o comisiones será exclusivamente en
función de asesor, relacionada en asuntos de su competencia y no podrá ser con
carácter permanente.
UBICACIÓN Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo 9º—En el Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura existirá una sola unidad de Auditoría Interna, pudiendo la misma
crear sub jefaturas en las distintas áreas de
El rol de
Artículo 10.—La jornada laboral del Auditor Interno será de tiempo completo
y la administración no podrá tomar regulaciones de tipo administrativo que
puedan afectar la actividad del Auditor Interno y su personal, en cuanto a su
independencia funcional y de criterio. El nombramiento del Auditor será por
tiempo indefinido de conformidad con lo dispuesto por los lineamientos sobre
los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Interno y las condiciones
para las gestiones de nombramiento de dichos cargos, publicadas en el Diario
Oficial
Artículo 11.—Corresponderá al Auditor Interno presentar las modificaciones
que considere prudentes y de acuerdo con las necesidades actuales de la
estructura organizativa de la unidad de Auditoría Interna de acuerdo con la
normativa aplicable y vigente.
DEL AUDITOR Y SUBAUDITOR INTENO
Artículo 12.—El Auditor Interno será nombrado por
Artículo 13.—Al Auditor Interno le corresponderá la dirección superior y
administración de la unidad de Auditoría Interna, quien ejercerá las funciones
de jefe del personal, debiendo dictar los lineamientos, directrices, políticas
e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica. Aplicará
criterios adecuados en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con
los sujetos pasivos. Todo lo anterior de conformidad con lo que establecen los
artículos 24 y 28 de
Artículo 14.—El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones,
utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece
Artículo 15.—El Auditor Interno o quien delegue
Artículo 16.—El Auditor Interno responderá por su gestión ante el jerarca
y, en lo conducente, ante
Artículo 17.—Cuando en cumplimiento de sus deberes, o como resultado de un
estudio de Auditoría, el Auditor Interno o el personal de Auditoría Interna, se
vea involucrados en un conflicto legal o una demanda el INCOPESCA deberá dar su
respaldo tanto en lo jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender
los procesos hasta su resolución final. De conformidad con lo establecido en el
artículo 26 de
Artículo 18.—Para efectos del goce de vacaciones o licencias el Auditor
Interno procederá a solicitar su autorización ante
Artículo 19.—Para efectos de suspender o remover al Auditor Interno
Así como los lineamientos sobre la garantía de inmovilidad de los Auditores
y Subauditores internos, L-2-2006-CO-DAGJ, emitidos por
Artículo 20.—El cargo de Auditor y Subauditor deberán observar las
funciones establecidas en el manual institucional de puestos y el Reglamento de
Organización y Funciones de
Artículo 21.—El Auditor Interno será responsable de mantener un archivo
actualizado de los Reglamentos, leyes, decretos, acuerdos, directrices,
pronunciamientos y otros en su archivo permanente, relacionados con la
actividad de
Artículo 22.—El Auditor Interno será el responsable de velar porque
Artículo 23.—El Auditor Interno deberá establecer un programa de aseguramiento
de la calidad para
a-
b-
c- Los funcionarios de
d-
Artículo 24.—El Auditor Interno deberá informar al
jerarca institucional cuando se le presente limitaciones para llevar a cabo la
fiscalización y el control sobre las actividades que esta realiza e informar
del riesgo asumido y las eventuales responsabilidades que podrían imputársele
por las dichas limitaciones.
Artículo 25.—El Auditor Interno deberá establecer políticas, procedimientos
en cuanto al acceso y custodia de la documentación de
Artículo 26.—El Auditor Interno establecerá un procedimiento de archivo a
efectos de asegurar la confidencialidad estipulada en el artículo 6 de
Artículo 27.—El Auditor Interno deberá mantener actualizado el Reglamento
de organización y funciones de
Artículo 28.—El Auditor Interno deberá elaborar un plan de trabajo anual en
el cual se establezcan los estudios y actividades a realizar en el periodo, de
conformidad con los lineamientos de
Artículo 29.—El Auditor Interno presentará ante
Artículo 30.—El Auditor Interno deberá establecer medidas formales para
administrar y controlar situaciones de impedimento que pudieran presentarse
sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e
independencia de
Artículo 31.—El Auditor Interno deberá definir y mantener actualizado, en
el instrumento que corresponda los órganos y entes sujetos al ámbito de acción
de
DEL PERSONAL DE
Artículo 32.—
Artículo 33.—Los funcionarios de
Artículo 34.—Las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los
puestos de
La disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en
Los requisitos para la creación y ocupación de plazas de
El Auditor Interno podrá solicitar a la unidad de Recursos Humanos la
necesidad de llenar las plazas vacantes que se encuentren en
Lo anterior de conformidad con lo que establecen los artículos 27 y 28 de
Artículo 35.—Cuando el Auditor Interno se encuentre interinamente este
podrá autorizar el nombramiento de los funcionarios de
Artículo 36.—Los funcionarios de
Artículo 37.—Los funcionarios de
Los únicos que tendrán acceso a los papeles de trabajo en custodia de
Artículo 38.—Las denuncias que se reciban en
ÁMBITO DE ACCIÓN
Artículo 39.—El ámbito de acción de
Artículo 40.—
Artículo 41.—
Artículo 42.—
RELACIONES Y COORDINACIONES
Artículo 43.—La comunicación de los resultados de
los informes de auditoría, estudios especiales, relaciones de hechos,
advertencias y asesorías por escrito serán firmados únicamente por el Auditor
Interno, en ausencia de este los podrá firmar el funcionario de Auditoría que
este designe el cual asumirá la responsabilidad correspondiente.
Artículo 44.—La solicitud de la información como evidencia o cualquier otro
requerimiento para los estudios de auditoría, estudios especiales u otros
podrán ser solicitados y firmados por los funcionarios de
Artículo 45.—La legalización de los libros legales o aquellos que considere
legalizar
Artículo 46.—La administración activa deberán cumplir con los plazos,
condiciones y otros relativos al suministro, intercambio, acceso y custodia de
la información y otros, que el Auditor o los funcionarios de
Artículo 47.—Cuando el Auditor Interno por razones de interés institucional
tenga que comunicar al jerarca situaciones respecto a la fiscalización
institucional y otros, el jerarca deberá de atenderlo, con la prontitud del
caso.
Artículo 48.—El Auditor Interno tendrá la plena libertad de suministrar e
intercambiar información con
Artículo 49.—La unidad de presupuesto responsable del control presupuestario
deberá llevar un registro separado del monto asignado y aprobado para
Artículo 50.—La asesoría legal, así como cualquier otra dependencia técnica
estará en la obligación de brindar a
Artículo 51.—
CAPÍTULO II
Aspectos sobre el funcionamiento de
COMPETENCIAS DE
Artículo 52.—La unidad de Auditoría Interna
evaluará en forma oportuna, independiente y a posterior, las operaciones
contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura y de aquellas que disponga
Artículo 53.—Para el cumplimiento de su objetivo y en concordancia con lo
establecido en el artículo 22 de
a) Realizar
Auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos
públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos
especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente
Auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de
acuerdo con los artículos 5 y 6 de
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema
de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer
las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control
interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de
competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros;
asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles
críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales
servicios.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual
depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las
posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de
su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y
de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y
otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el
fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con
los lineamientos que establece
g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del
estado de las recomendaciones de
h) Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de
i) Las demás competencias que contemplen la normativa legal,
reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el
artículo 34 de esta Ley. El objetivo fundamental de
j)
Auditoría operativa administrativa.
Auditoría financiera contable.
Auditoría de sistemas.
Auditoría de licencias y control de
combustible.
Estudios especiales
Relaciones de hechos
Estudios de presupuesto
Todo de conformidad con lo establecido en la
normativa vigente, y las normas de Auditoría Generalmente aceptadas, las normas
técnicas de Auditoría y otras disposiciones emanadas por
k) Los
funcionarios de
l) Los funcionarios de
m)
Además de las anteriores cualquier otra
competencia que surja de normas especiales.
DEBERES DE
Artículo 54.—Para el cumplimiento de sus
funciones, el Auditor Interno y los funcionarios de
a. Cumplir
las competencias asignadas por ley.
b. Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c. Colaborar en los estudios que
d. Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos
del proceso del que sea responsable.
e. No revelar a terceros que no tengan relación directa con los
asuntos tratados en sus informes, información sobre las Auditorías o los
estudios especiales de Auditoría que se estén realizando ni información sobre
aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o
eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a
f. Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que
tengan acceso.
g. Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de
h. Facilitar y entregar la información que les solicite
i. Las Auditorías internas fiscalizarán que las unidades de recursos
humanos u oficinas de personal de los órganos, entes y empresas públicas, estén
cumpliendo a cabalidad con el deber de informar lo establecido en
j. El Auditor Interno deberá presentar declaración inicial, dentro de
los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se asume el cargo. En esta
declaración el funcionario comprenderá los cambios patrimoniales ocurridos
hasta un año antes de asumir el cargo, que correspondan a bienes inmuebles y a
muebles inscribibles antes el Registro Nacional, en cuyo caso deberá indicar
los que han dejado de pertenecerle, el nombre del adquirente, el título por el
cual los traspasó y la cuantía de la operación, así como las obligaciones
adquiridas y extinguidas por pago, o por cualquier otro motivo, el cual también
deberá identificarse.
k. El Auditor Interno deberá presentar una declaración anual en los
primeros quince días hábiles de mayo de cada año, debiendo declarar los bienes
adquiridos durante ese período, las mejoras de los ya declarados y las
variaciones que hubiere experimentado en su patrimonio, consignando el origen
de los recursos y su monto.
l. El Auditor Interno dentro del término de treinta días hábiles
inmediatos de haber cesado en un cargo sujeto a presentación de declaración, el
declarante deberá presentar una declaración final, en la cual consignará las
variaciones que hubiera experimentado su patrimonio desde la última declaración
rendida y el origen de esas variaciones.
m. El Auditor Interno deberá establecer los mecanismos de control para
que los jerarcas o funcionarios de la administración activad reporten ante
n. Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
o. Además de las anteriores, cualquier otro deber que surja de alguna
normativa especial.
Artículo 55.—Los funcionarios de
POTESTADES DE
Artículo 56.—Para el cumplimiento de su objetivo,
deberes y funciones el Auditor Interno, el Subauditor y los funcionarios de
Auditoría Interna tendrán las siguientes potestades y atribuciones:
a) Libre
acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores,
las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia
institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto
administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de
información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para
sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten
en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los
entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración
deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre
o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia
institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los
informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En
el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional.
c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la
colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su
competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
e) Utilizar, según las circunstancias y su criterio profesional, el
tipo, las técnicas y los procedimientos de Auditoría que satisfagan en mejor
forma las necesidades de los exámenes y verificaciones que lleve a cabo.
f) El Auditor Interno y los funcionarios de
g. Además de las anteriores, cualquier otra potestad que surja de
alguna normativa especial.
OTROS ASPECTOS RELATIVOS AL
FUNCIONAMIENTO
DE
Artículo 57.—El Auditor Interno deberá mantener
debidamente actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de
Artículo 58.—El Auditor Interno y el personal de Auditoría Interna deberán
definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y
prácticas requeridas por
Artículo 59.—Para el cabal cumplimiento en el plan anual de trabajo el
Auditor Interno propondrá al jerarca en forma oportuna los requerimientos de
recursos para poder desarrollar el plan de trabajo dichos recursos serán
debidamente justificados e incluirán las necesidades administrativas de la
unidad.
Artículo 60.—La unidad de Auditoría Interna deberá ejecutar sus funciones
de acuerdo con lo que establecen las normas de ejecución de
Artículo 61.—
a) Introducción,
hallazgos, conclusiones y sus respectivas recomendaciones.
b) Los hallazgos deben estar lo suficientemente sustentados a efectos
de las decisiones que le corresponderá tomar al jerarca o titular subordinado,
respecto del trámite de las recomendaciones contenidas en el informe.
c) Las recomendaciones deben ser efectivas, pertinentes, oportunas,
atinentes y conformes con los hallazgos documentados en el informe.
d) Las recomendaciones no deben indicar el “cómo” solucionar las
causas de la situación o situaciones deficientes documentadas en el hallazgo.
e) Pueden redactarse informes de control interno parciales durante el
transcurso de los estudios si las circunstancias lo ameritan.
f) En el informe final de control interno de un estudio se hará
referencia a los informes parciales que se hayan redactado.
Artículo 62.—Los informes de control interno,
parciales y finales, están sujetos al trámite y a los plazos improrrogables
previstos en los artículos que van del 36 al 38 de
Artículo 63.—El incumplimiento de las recomendaciones por parte de la
administración activa es causal de responsabilidad administrativa de
conformidad con el artículo 39 y 40 de
Artículo 64.—Que el Auditor Interno remitirá por escrito al jerarca sus
argumentaciones refiriéndose a las objeciones y a las soluciones alternas que,
respecto de las recomendaciones de sus informes, propongan tanto los titulares
subordinados como el jerarca (artículos 36, inciso b) y 38 de
Artículo 65.—Las Relaciones de Hechos se ajustarán en su contenido a las
directrices que promulgue
Artículo 66.—Los funcionarios de
Artículo 67.—Los funcionarios de
Artículo 68.—Los funcionarios de
Artículo 69.—Que luego de la comunicación verbal de los resultados del
informe de control interno la administración tendrá un plazo de 10 días hábiles
para remitir alguna información adicional previo a emitir el informe oficial.
Artículo 70.—Los funcionarios de
Artículo 71.—Los funcionarios de
Artículo 72.—El Auditor Interno podrá asesorar en materia de su competencia
al jerarca, cuando este lo solicite, pudiendo ser esta verbal o por escrito,
debiendo confirmar posterior las medidas adoptadas, como resultado de la
asesoría.
Artículo 73.—El Auditor Interno de oficio podrá advertir al jerarca,
mediante comunicación escrita en la forma en que este considere prudente sobre
situaciones que sean de su conocimiento y que pongan en riesgo a criterio de
este la debilitación del control interno u otras situaciones que pudieran poner
en riesgo el patrimonio institucional. Debiendo verificar con posterioridad el
cumplimiento de estas por parte de la administración activa.
Artículo 74.—El jerarca o el titular subordinado, una vez aceptadas las
recomendaciones de
Artículo 75.—La fecha que el jerarca establecerá para el inicio de la
implantación de las recomendaciones se establecerá dentro del plazo de los diez
días hábiles siguientes a la fecha de la orden girada por escrito.
Artículo 76.—El titular subordinado quien halla recibido la ejecución de
las recomendaciones le corresponderá llevar un registro para controlar el
avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento del plazo
establecido, él mismo rendirá cuenta al jerarca respecto del seguimiento si por
orden de este se están implantando las recomendaciones, ese mismo control,
llevará para aquellas que haya ordenado.
Artículo 77.—Que cabe responsabilidad administrativa contra los
funcionarios que incumplan las acciones para implantar las recomendaciones de
Artículo 78.—Al jerarca o el funcionario con la competencia para iniciar el
procedimiento administrativo por recomendación de
Artículo 79.—Se reputará como falta grave del jerarca o del funcionario
competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no gestionar lo que
corresponda para que éste se inicie oportunamente o el dejar que la
responsabilidad del infractor prescriba.
Artículo 80.—
Artículo 81.—Los funcionarios de
Artículo 82.—La comunicación de los resultados de los informes de
Artículo 83.—Durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de
auditoría, el Auditor o encargado del estudio podrá enviar a quien corresponda
comunicación sobre hechos que en el transcurso del estudio ameriten a criterio
del Auditor sus correcciones inmediatas.
Artículo 84.—En cuanto a los requisitos, partes, revisión y división de los
informes de Auditoría Interna estos se regirán de conformidad con los
establecidos en el Manual para el ejercicio de
Artículo 85.—
Artículo 86.—Los recursos presupuestarios asignados a
Artículo 87.—
Artículo 88.—Cuando el personal de
Artículo 89.—El jerarca estará obligado a brindar su apoyo e intervenir a
efectos que a la auditoría se le brinden todos los recursos que sean necesarios
para cumplir con sus objetivos.
Artículo 90.—El Auditor debidamente justificado propondrá al jerarca la
creación de plazas de la unidad de
Artículo 91.—El Auditor Interno definirá las necesidades de capacitación y
los requerimientos de otros recursos que considere necesarios para llevar a
cabo la gestión de la auditoría, las cuales deben ser atendidas por el jerarca.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 92.—Deróguese el acuerdo A.J.D.I.P/126-96
de la sesión ordinaria 033/96 del 19/06/96, del Reglamento de Organización y
Funciones de
Artículo 93.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Lic. Rafael Abarca Gómez MBA Auditor Interno.—1
vez.—(Solicitud Nº 44412).—C-355900.—(9850).
ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS
NIC-INTERNET COSTA RICA
POLÍTICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL DOMINIO DE
NIVEL SUPERIOR .CR
Debido a actualizaciones realizadas en las
condiciones que rigen el servicio de registro y administración del dominio de
nivel superior CR, publicadas en
Para completar el proceso de registro y/o renovación de un nombre de
dominio, el solicitante debe aceptar haber leído, entendido y estar de acuerdo
con las condiciones aquí establecidas.
En caso de que el Titular de un dominio desee un documento escrito donde
conste el dominio registrado bajo el Dominio Superior CR, dicha certificación
podrá ser solicitada por el Titular a la dependencia NIC.
1º—Registro de un nombre de dominio
1.1 Dominios
de segundo y tercer nivel:
El dominio de nivel superior .CR es
administrado por
Categoría |
Sector |
Dominios de segundo nivel |
|
.cr |
Disponible para cualquier sector o persona:
académico, comercial, educativo, financiero, gubernamental, organizacional, de
salud, personal, etc. Los nombres de dominio que se encuentren registrados
bajo .ac.cr, .co.cr, .ed.cr, .fi.cr, .go.cr, .or.cr y .sa.cr hasta el día
anterior a la entrada en vigencia de este documento de “Políticas para el
Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .CR”, de acuerdo con lo
establecido en la cláusula 8 del mismo, estarán reservados por un plazo de 90
días naturales para que puedan ser registrados como nombres de dominios de
segundo nivel, por los titulares de dichos nombres. Se exceptúan de esta
condición aquellos nombres de dominio de tercer nivel que al ser registrados
como nombres de dominio de segundo nivel puedan causar confusión en el
público y/o conflictos para En caso de que un mismo nombre se encuentre registrado simultáneamente bajo alguna de las categorías .ac.cr, .co.cr, .ed.cr, .fi.cr, .go.cr, .or.cr y .sa.cr, el registro del nombre como dominio de segundo nivel se asignará al titular que primero envíe la solicitud electrónica de registro y cumpla con los requisitos establecidos en el presente documento, para el registro del dominio. |
Dominios de tercer nivel |
|
.ac.cr |
Académico: Universidades, Centros de Postgrado e Instituciones de Investigación, todas con fines académicos y/o de investigación. En el caso de las universidades estatales deberán ser reconocidas por CONARE y en el caso de las universidades privadas por el CONESUP. |
.co.cr |
Comercial: personas jurídicas y físicas que se dediquen a la actividad comercial u otra actividad. |
.ed.cr |
Educativo: centros de educación preescolar, primaria, secundaria, para-universitaria y otras instituciones de educación autorizadas por el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica. |
Dominios de tercer nivel |
|
.fi.cr |
Financiero: entidades
financieras de |
.go.cr |
Gubernamental:
Sector gobierno y supremos poderes de |
.or.cr |
Organizacional: Organizaciones y Asociaciones Voluntarias |
.sa.cr |
Salud:
entidades de salud reconocidas por |
El solicitante de un nombre de dominio deberá seleccionar
el dominio de segundo o tercer nivel de acuerdo con los lineamientos
anteriores.
Los nombres de dominio de tercer nivel bajo .go.cr son exclusivos para el
sector gobierno de
1.2 Tipos
de solicitante de un nombre de dominio:
Podrán solicitar la inscripción de un
nombre de dominio las siguientes personas:
a) Personas físicas: domiciliadas en Costa Rica
o el exterior.
b) Personas jurídicas: domiciliadas en Costa
Rica o el exterior.
En un nombre de dominio, la persona física
o jurídica a nombre de quien se solicita el dominio actuará como Titular del
mismo.
1.3 Especificaciones
básicas de un dominio:
a) La longitud total de un nombre de dominio no
deberá exceder los 63 caracteres.
b) Los caracteres válidos son números, letras
del alfabeto inglés de
c) Los nombres de dominio no deberán comenzar o
terminar con el guión (-) ni llevar dos guiones seguidos (--).
1.4 Documentación
para el registro de un nombre de dominio:
La documentación solicitada para registrar un
nombre de dominio se detalla a continuación:
Dominios de segundo nivel |
Documentación a presentar |
.cr |
SOLO presentarán
documentación si el nombre a registrar es una marca registrada o goza de alguna
protección en las leyes de Propiedad Intelectual. En estos casos, si el solicitante es una
persona jurídica, la documentación a presentar es la siguiente: - Carta del representante legal de quien
solicita el nombre solicitando el dominio. - Original de la personería jurídica de quien
solicita el nombre con no más de 1 mes de emitida. - Fotocopia de la cédula jurídica. - Fotocopia de la cédula de identidad del
representante legal. - Declaración jurada de que él es el dueño de
la marca o que ha obtenido autorización del dueño de la marca para hacer el
registro. Si el solicitante es una persona física, la
documentación a presentar es la siguiente: - Carta de
quien solicita el nombre de dominio. - Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante. - Declaración jurada de que él es el dueño de la marca o que ha obtenido autorización del dueño de la marca para hacer el registro. |
|
|
Dominios de segundo nivel |
|
.ac.cr |
SOLO
presentarán documentación las instituciones públicas o a solicitud de NIC-Internet
Costa Rica. En estos casos, los documentos a presentar son: - Copia del decreto de Ley que las creó
(universidades estatales) o copia del acta de reconocimiento del CONESUP
(universidades privadas). - Original de la personería jurídica de la institución
con no más de 1 mes de emitida. - Carta del representante legal de la
institución solicitando el dominio. - Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal. |
.co.cr |
SOLO presentarán
documentación si el nombre a registrar es una marca registrada o goza de
alguna protección en las leyes de Propiedad Intelectual. En estos casos, si
el solicitante es una persona jurídica, la documentación a presentar es la
siguiente: - Carta del representante legal de quien
solicita el nombre solicitando el dominio. - Original de la personería jurídica de quien
solicita el nombre con no más de 1 mes de emitida. - Fotocopia de la cédula jurídica. - Fotocopia de la cédula de identidad del
representante legal. - Declaración jurada de que él es el dueño de
la marca o que ha obtenido autorización del dueño de la marca para hacer el
registro Si el solicitante es una persona física, la
documentación a presentar es la siguiente: - Carta de quien solicita el nombre
solicitando el dominio. - Fotocopia de la cédula de identidad del
solicitante. - Declaración jurada de que él es el dueño de la marca o que ha obtenido autorización del dueño de la marca para hacer el registro. |
.ed.cr |
SOLO
presentarán documentación los centros de educación pública o a solicitud de
NIC-Internet Costa Rica. Los documentos a presentar son: - Certificación del Ministerio de Educación
Pública de - Carta del Director solicitando el dominio. - Fotocopia de la cédula de identidad del Director. |
.fi.cr |
SOLO presentarán
documentación a solicitud de NIC-Internet Costa Rica. En este caso la documentación
a presentar es la siguiente: - Carta del representante legal de quien
solicita el nombre solicitando el dominio. - Original de la personería jurídica de quien
solicita el nombre con no más de 1 mes de emitida. - Fotocopia de la cédula jurídica. - Fotocopia de la cédula de identidad del Representante legal. |
Categoría |
Sector |
Dominios de segundo nivel |
|
.go.cr |
Presentarán documentación todas las entidades gubernamentales
que registren bajo esta categoría. Los documentos a presentar son: - Carta del Ministro, Viceministro o máximo
jerarca de la institución solicitando
el dominio. - Original de la personería jurídica de la
entidad con no más de 1 mes de emitida. - Fotocopia de la cédula de identidad del Ministro, Viceministro o máximo jerarca. |
.or.cr |
SOLO presentarán
documentación a solicitud de NIC-Internet Costa Rica. En este caso, la
documentación a presentar es la siguiente: - Carta del representante legal de quien
solicita el nombre solicitando el dominio. - Original de la personería jurídica de quien
solicita el nombre con no más de 1 mes de emitida. - Fotocopia de la cédula jurídica. - Fotocopia de la cédula de identidad del
representante legal. |
.sa.cr |
SOLO
presentarán documentación los centros de salud pública o a solicitud de
NIC-Internet Costa Rica. Los documentos a presentar son: - Certificación de - Carta del Director solicitando el dominio. - Fotocopia de la cédula de identidad del Director. |
NIC-Internet Costa Rica se reserva el derecho de solicitar cualquier otra documentación
que considere necesaria para el registro de un nombre de dominio. En los casos
en los que el solicitante requiera presentar documentación, ésta deberá ser
enviada en original a las oficinas de NIC-Internet Costa Rica.
1.5 Contactos
en un nombre de dominio:
a) En el sitio web oficial http://www.nic.cr, formulario
de registro de contactos, se registrarán las personas que actuarán como
contactos de un nombre de dominio:
¨ Contacto
administrativo: encargado administrativo del dominio.
¨ Contacto técnico: encargado técnico del dominio.
b) El contacto administrativo y técnico pueden
ser una misma persona. El contacto administrativo deberá estar autorizado por
el titular del dominio para actuar como tal.
c) Cada contacto registrará un NIC-Handle
(dirección de correo electrónico) y clave de acceso que utilizará para
consultar información y realizar transacciones. Es requisito indispensable que
la dirección de correo electrónico de los contactos esté en funcionamiento.
d) El medio formal de comunicación entre
NIC-Internet Costa Rica y los contactos de un nombre de dominio será el correo
electrónico, que los contactos han especificado, sin perjuicio de utilizar
otros instrumentos.
e) Es responsabilidad de los contactos mantener
actualizada su información en la base de datos de NIC-Internet Costa Rica. La
actualización de la información del contacto se realizará de acuerdo con lo
establecido en el apartado 2 del presente documento.
f) Las modificaciones en un nombre de dominio
podrán ser tramitadas por los contactos administrativo y/o técnico y titular
del nombre de dominio de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del presente
documento de Políticas.
Bajo ninguna circunstancia NIC-Internet Costa Rica
se comunicará con los contactos para solicitarles su NIC-Handle y clave de
acceso. Es responsabilidad de cada contacto el uso que le de a su NIC-Handle
y clave de acceso.
1.6 Procedimiento
para el registro de un dominio:
Pagando electrónicamente mediante tarjeta
de crédito o débito:
Si el dominio que desea registrar lo va a
cancelar a través de nuestro sitio web oficial http://www.nic.cr con tarjeta de
crédito o débito (Visa, Mastercard, American Express, JCB, Dinners ), los pasos
a seguir para el registro de dominios son los siguientes:
a) Comprobar la disponibilidad del nombre de
dominio deseado en el sitio web oficial http://www.nic.cr.
b) Completar el formulario de registro de
contactos registrando el NIC – Handle y clave de acceso, por parte de cada
contacto del nombre de dominio (administrativo y técnico).
c) Completar el formulario de registro de
dominios en el que también se deben completar los datos de su tarjeta de
crédito o débito.
d) Enviar la fórmula en línea.
Pagando con depósito o transferencia
bancaria:
Si el dominio que desea registrar lo va a
cancelar por transferencia o depósito bancario, los pasos a seguir para el registro
de nombres de dominios son los siguientes:
a) Comprobar la disponibilidad del nombre de
dominio deseado en el sitio web oficial http://www.nic.cr.
b) Proceder al pago del dominio, ya sea por
transferencia o depósito bancario.
c) Completar el formulario registro de contactos
registrando el NIC – Handle y clave de acceso, por parte de cada contacto del
nombre de dominio (administrativo y técnico).
d) Completar el formulario registro de nombres
de dominio.
e) Enviar la fórmula en línea.
El nombre de dominio de tercer nivel
solicitado quedará registrado en el servidor de nombres primario en un máximo
de 24 horas hábiles después de que NIC-Internet Costa Rica haya recibido la
solicitud electrónica y la haya aprobado. Para esto, será necesario que el formulario
se haya completado correctamente, que NIC-Internet Costa Rica haya verificado
el pago, y haya recibido la documentación, cuando el dominio a inscribir así lo
requiera. NIC-Internet Costa Rica enviará un aviso electrónico y automático a
los contactos informándoles sobre el registro del nombre, una vez que se haya
efectuado. El plazo de 24 horas hábiles es válido excepto por causas de fuerza
mayor ajenas al control de
Cuando el nombre de dominio a registrar
requiera presentar documentación, el solicitante del nombre dispondrá de 15
días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud por
parte de NIC-Internet Costa Rica, para presentar los documentos. Durante este
plazo, la solicitud electrónica de registro permanecerá en estado pendiente.
Pasado el plazo, si la documentación no fue presentada satisfactoriamente, la solicitud
de registro será rechazada, y el nombre de dominio podrá ser solicitado por
cualquier otro interesado.
En virtud de que
2º—Modificaciones:
2.1 Autorizados
para realizar o solicitar modificaciones:
Las personas autorizadas para realizar o
solicitar modificaciones son:
a) Contacto administrativo.
b) Contacto técnico.
c) Titular del nombre de dominio.
2.2 Clases
de modificaciones permitidas:
Los contactos administrativo, técnico, y
titular del nombre de dominio, están facultados para realizar las siguientes
modificaciones:
a) Contacto administrativo:
Modificar sus datos personales registrados
en la opción Registro de Contactos en el sitio web oficial http://www.nic.cr y
la siguiente información de un nombre de dominio:
¨ NIC – Handle del
Contacto Administrativo y Técnico.
¨ Información de los servidores de nombre de dominio.
b) Contacto técnico:
Modificar sus datos personales registrados
en la opción Registro de Contactos en el sitio web oficial http://www.nic.cr y
la siguiente información de un nombre de dominio:
¨ NIC – Handle del
Contacto Técnico.
¨ Información de los servidores de
nombre de dominio
c) Titular del nombre de dominio:
Solicitar
modificaciones en:
¨ Los contactos del
nombre de dominio.
¨ El NIC-Handle del contacto administrativo y/o técnico del nombre de
dominio.
¨ La información de los servidores de nombre de dominio
¨ Rectificar el nombre del titular ante una rectificación de la razón social
de la persona jurídica o nombre de la persona física. Este cambio podrá ser
solicitado SOLO por la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el
apartado 2.3.2 de este documento.
2.3 Procedimiento
de modificación:
2.3.1 Modificación por vía electrónica:
De acuerdo con lo indicado en el punto 2.2
anterior, los pasos a seguir por parte de un contacto para realizar una
modificación son:
a) En el sitio web oficial http://www.nic.cr,
ingresar con su NIC-Handle y clave de acceso a la opción Modificación de, en
Trámites Frecuentes.
b) Seleccionar el tipo de modificación que se
desea realizar (información de contactos o información del nombre de dominio).
c) Ingresar los cambios en el formulario
respectivo.
d) Enviarlos en línea.
La modificación en la información personal
del contacto y/o el cambio del NIC-Handle administrativo y/o técnico de un
nombre de dominio quedarán aplicados automáticamente en la base de datos, una
vez que la respectiva solicitud electrónica de modificación haya sido
completada y enviada exitosamente.
La modificación en la información de los
servidores de nombres de un dominio de tercer nivel quedará aplicada en el
servidor primario en un máximo de 24 horas hábiles, después de que NIC-Internet
Costa Rica haya recibido la solicitud electrónica y la haya aprobado. NIC –
Internet Costa Rica enviará un aviso electrónico y automático a los contactos
informándoles sobre la aplicación de los cambios. Para el cumplimiento del
plazo de 24 horas hábiles y para que la modificación sea exitosa es necesario
que la información brindada esté correcta. El plazo de 24 horas hábiles es
válido excepto por causas de fuerza mayor ajenas al control de
2.3.2 Modificación por vía administrativa
(presentación de documentos solicitados por NIC-Internet Costa Rica en sus
oficinas):
Las modificaciones por esta vía SOLO
podrán ser solicitadas a NIC-Internet Costa Rica en casos de excepción, cuando
los cambios requeridos no se puedan realizar o solicitar por la vía
electrónica, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2.2 y 2.3.1 del
presente documento. También, se tramitará por esta vía una rectificación del
titular del nombre de dominio, según lo indicado en el inciso c) del apartado
2.2 de este documento.
2.3.2.1 Por solicitud del titular:
El titular de un nombre de dominio podrá
solicitar modificaciones cuando el cambio de los contactos de un dominio, y/o
el cambio del NIC-Handle de los contactos del dominio, y/o el cambio en la
información de los servidores de nombre de dominio no se pueda realizar por los
contactos según lo establecido en los apartados 2.2 y 2.3.1 de este documento,
y cuando exista una rectificación en el titular, según lo establecido en el
inciso c) del apartado 2.2 de este documento. En estos casos, si el titular del
nombre es una persona jurídica, la documentación a presentar es la siguiente:
¨ Carta del
representante legal indicando los datos a modificar y explicando la situación
que imposibilitó solicitar o realizar el cambio por la vía electrónica. Si es
una rectificación de la razón social del titular, se deberá explicar esta
situación en la carta.
¨ Original de la
personería jurídica con no más de 1 mes de emitida. En el caso de una
rectificación del titular, original de la personería jurídica donde conste la
nueva razón social.
¨ Fotocopia de
la cédula de identidad del representante legal.
Si el titular del nombre de dominio es una
persona física, la documentación a presentar es la siguiente:
¨ Carta del titular
del nombre de dominio indicando los datos a modificar y explicando la situación
que imposibilitó solicitar o realizar el cambio por la vía electrónica. Si es
una rectificación del nombre, se deberá explicar esta situación en la carta.
¨ Fotocopia de
la cédula de identidad del titular del nombre de dominio. En el caso de una
rectificación del titular, fotocopia de la cédula de identidad donde conste el
nuevo nombre.
2.3.2.2 Por solicitud de los contactos:
Los contactos de un nombre de dominio
podrán solicitar modificaciones cuando el cambio de los contactos de un
dominio, y/o el cambio del NIC-Handle de los contactos del nombre de dominio,
y/o el cambio en la información de los servidores de nombres de dominio no se
pueda realizar por ellos según lo establecido en los apartados 2.2 y 2.3.1 de
este documento, independiente de si el titular del dominio es una persona
física o jurídica. En estos casos, la documentación a presentar es la
siguiente:
¨ Carta del
contacto indicando los datos a modificar y explicando la situación que
imposibilitó solicitar o realizar el cambio por la vía electrónica.
¨ Fotocopia de
la cédula de identidad del contacto.
Para todos los casos anteriores, la
documentación deberá ser enviada en original a las oficinas de NIC-Internet
Costa Rica.
Cuando se solicite la modificación en los
contactos del nombre de dominio, los nuevos deberán registrarse como contactos
en el sitio web oficial http://www.nic.cr, antes de que la documentación sea
enviada en original a las oficinas de NIC-Internet Costa Rica. Si el nombre de
dominio es de tercer nivel, una vez que los documentos se hayan recibido, los
cambios quedarán aplicados en la base de datos y/o servidor primario, según
corresponda, en un máximo de 24 horas hábiles, siempre y cuando la información
esté correcta y se cumplan los anteriores requisitos. Este plazo es válido
excepto por causas de fuerza mayor ajenas al control de
Cuando un dominio se encuentre
desconectado de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.4 de este
documento, NIC-Internet Costa Rica no aplicará solicitudes de modificación en
la información de los servidores de nombre.
3º—Renovación de un nombre de dominio.
3.1 Quienes
pueden renovar un nombre de dominio:
Todo nombre de dominio bajo el ccTLD .CR
que no esté exento de pago, deberá ser renovado antes de su vencimiento. El
contacto administrativo y/o técnico y cualquier otra persona podrán renovar el
nombre de dominio. NIC-Internet Costa Rica enviará avisos electrónicos y
automáticos a los contactos recordando la fecha de vencimiento y renovación del
nombre de dominio, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.2 de este
documento.
No obstante lo anterior, la fecha de
vencimiento podrá ser consultada por los contactos del nombre de dominio u otro
interesado en los siguientes apartados del sitio web oficial http://www.nic.cr:
¨ trámites
frecuentes, con el NIC-Handle y clave de acceso.
¨ WHOIS.
Por tanto, no se podrá alegar en contra de
la desconexión del servicio y posterior eliminación ante un NO PAGO, en caso de
no haber recibido notificación por parte de NIC-Internet Costa Rica.
3.2 Gestión
automática de recordación de pago:
a) 30 días naturales antes de la fecha de
vencimiento y renovación del nombre de dominio NIC-Internet Costa Rica enviará
un aviso electrónico a las direcciones electrónicas de los contactos
recordándoles el vencimiento del nombre de dominio, su correspondiente pago por
renovación, la desconexión del servicio por NO PAGO y la eliminación del nombre
de dominio si éste no fue renovado durante el período de desconexión.
b) 15 días naturales antes de la fecha de
vencimiento y renovación NIC-Internet Costa Rica enviará un nuevo aviso
electrónico y automático a las direcciones electrónicas de los contactos
recordándoles el vencimiento del nombre de dominio, su correspondiente pago por
renovación, la desconexión del servicio por NO PAGO y la eliminación del nombre
de dominio si éste no fue renovado durante el período de desconexión.
c) El día establecido como fecha de vencimiento
y renovación del nombre de dominio NIC-Internet Costa Rica enviará un nuevo
aviso electrónico y automático a las direcciones electrónicas de los contactos
recordándoles el vencimiento de su nombre de dominio, su correspondiente pago
por renovación, la desconexión del servicio por NO PAGO y la eliminación del
nombre de dominio si éste no fue renovado durante el período de desconexión.
Una vez eliminado el nombre de dominio, el
nombre de dominio quedará disponible para ser inscrito por cualquier otro
interesado.
3.3 Pago
por renovación:
3.3.1 Opción abierta de renovación de dominios:
Si renueva pagando con Tarjeta de Crédito
o Débito:
a) En el sitio web oficial http://www.nic.cr
ingresar a la opción renovación de nombres de dominio.
b) Digitar el nombre del dominio a renovar.
c) Completar la fórmula renovación de nombres de
dominio.
d) Enviar la fórmula de renovación en línea.
Si renueva pagando con depósito o
transferencia bancaria:
a) Realizar el pago ya sea mediante depósito o
transferencia bancaria.
b) En el sitio web oficial http://www.nic.cr
ingresar a la opción renovación de nombres de dominio.
c) Digitar el nombre del dominio a renovar.
d) Completar la fórmula renovación de nombres de
dominio.
e) Enviar la fórmula de renovación en línea.
3.3.2 Opción de renovación de nombres de dominio
usando NIC-Handle y clave de acceso:
Si renueva pagando con Tarjeta de Crédito
o Débito:
a) En el sitio web oficial http://www.nic.cr
ingresar con su NIC-Handle y clave de acceso a la opción de Renovación de
Nombres de Dominio en Trámites Frecuentes.
b) Seleccionar el nombre del dominio que se
quiere renovar.
c) Seleccionar el período de años por el cual se
desea renovar el nombre del dominio.
d) Completar la información de pago, ya sea con
tarjeta de crédito o débito (Visa, Mastercard, American Express, JCB y Dinners
).
e) Enviar la renovación en línea.
Si renueva pagando con depósito o
transferencia bancaria:
a) Realizar el pago ya sea por depósito o
transferencia bancaria.
b) En el sitio web oficial http://www.nic.cr
ingresar con su NIC-Handle y clave de acceso a la opción de Renovación de
Nombres de Dominio en Trámites Frecuentes.
c) Seleccionar el nombre del dominio que se
quiere renovar.
d) Completar la información de pago, anotando el
número de depósito bancario o transferencia bancaria.
e) Enviar la solicitud de renovación en línea.
Recibida la solicitud por NIC-Internet
Costa Rica y verificado el pago, la renovación quedará efectuada en un plazo
máximo de 24 horas hábiles, si el nombre de dominio es de tercer nivel.
NIC-Internet Costa Rica enviará un aviso electrónico y automático a los
contactos informándoles de la renovación. Este plazo de 24 horas hábiles es
válido excepto por causas de fuerza mayor ajenas al control de
3.4 Desconexión
del servicio por no pago y reconexión:
3.4.1 Desconexión:
Si un nombre de dominio no es renovado a
su vencimiento, éste será desconectado por un plazo de 15 naturales contados a
partir del día natural siguiente a la fecha de vencimiento. Durante el plazo
que el dominio se encuentre desconectado, NIC-Internet Costa Rica no aplicará
solicitudes de modificación en la información de los servidores de nombres del
dominio. Tampoco aplicará una solicitud de eliminación enviada por el contacto
administrativo y titular del nombre de dominio, de acuerdo con lo establecido
en el apartado 5 del presente documento.
Si al término del plazo anterior el nombre
de dominio no fue renovado, NIC-Internet Costa Rica procederá con su
eliminación, quedando libre el nombre de dominio para ser registrado por
cualquier otro interesado.
3.4.2 Reconexión:
Para reconectar un dominio que fue
desconectado por no pago de la renovación a su vencimiento, el contacto
administrativo y/o técnico o cualquier otra persona deberá completar y enviar
electrónicamente la solicitud de renovación. Para esto, se podrá hacer uso de
cualquiera de las dos opciones enunciadas en el apartado 3.3 del presente
documento.
La renovación y reconexión de un nombre de
dominio de tercer nivel quedarán aplicadas en un máximo de 24 horas hábiles,
después de que NIC-Internet Costa Rica haya recibido la solicitud electrónica
de renovación y la haya aprobado. NIC-Internet Costa Rica enviará un aviso
electrónico y automático a los contactos informándoles sobre la aprobación de
la renovación y reconexión del nombre de dominio. El plazo de 24 horas hábiles
es válido excepto por causas de fuerza mayor ajenas al control de
4º—Suspensión/ reactivación de un dominio
El contacto administrativo de un nombre de dominio
bajo el ccTLD .CR podrá suspender o reactivar un nombre de dominio a través de
la opción Suspensión/Reactivación, en Trámites Frecuentes. La suspensión no
exonera al titular del nombre del pago de la tarifa por renovación.
4.1 Procedimiento
de suspensión/reactivación.
a) Ingresar con su NIC – Handle y clave de
acceso a la opción suspensión/reactivación de un dominio, en Trámites
Frecuentes.
b) Seleccionar el dominio que se desea suspender
o reactivar.
c) Enviar la solicitud en línea.
Para el nombre de dominio de tercer nivel, la
suspensión o reactivación del dominio quedará aplicada en un máximo de 24 horas
hábiles, después de que NIC-Internet Costa Rica haya recibido la solicitud
electrónica y la haya aprobado. NIC-Internet Costa Rica enviará un aviso
electrónico y automático a los contactos informándoles sobre la aprobación de
la suspensión o reactivación, y a partir de ese momento, empezarán a regir las
24 horas hábiles. Este plazo de 24 horas hábiles es válido excepto por causas
de fuerza mayor ajenas al control de
5º—Eliminación de un nombre de dominio
5.1 Autorizados
para solicitar o realizar una eliminación:
El titular de un nombre de dominio y su
contacto administrativo, y NIC-Internet Costa Rica, serán los únicos
autorizados a solicitar la eliminación de un nombre de dominio o realizar su
eliminación, respectivamente.
5.2 Razones
y autorizados para la eliminación:
Las razones para la eliminación de un
nombre de dominio y los autorizados a solicitar o realizar dicho trámite son:
Razón |
Autorizado |
Por delegación de zona de autoridad asignada. |
NIC-Internet Costa Rica |
Por solicitud escrita del titular del nombre de dominio y solicitud electrónica enviada por el responsable administrativo del dominio. |
Responsable administrativo, titular del dominio |
Por no pago de la tarifa de renovación, de acuerdo con el apartado 3 del presente documento de Políticas |
NIC-Internet Costa Rica |
Por fallo de un juzgado de |
NIC-Internet Costa Rica |
Por información errónea o falsa brindada durante el
registro, y por uso indebido del nombre de dominio registrado en actividades
ilícitas, actividades contra la moral y buenas costumbres de |
NIC-Internet Costa Rica |
En caso de que el registrante haya ingresado el titular erróneo y NIC-Internet Costa Rica compruebe que fue un error. |
Titular del nombre de dominio |
5.3 Procedimiento
para la eliminación:
Por delegación de zona de autoridad
asignada:
En virtud de que
Por solicitud del titular y del contacto
administrativo:
a) En el sitio web oficial http://www.nic.cr el
contacto administrativo del nombre de dominio ingresa con su NIC – Handle y
clave de acceso a la opción de eliminación en Trámites Frecuentes.
b) El contacto administrativo selecciona el
nombre de dominio a eliminar y envía la solicitud electrónicamente.
c) Si el titular del nombre de dominio es una
persona jurídica, deberá presentar la siguiente documentación:
¨ Carta del representante
legal solicitando la eliminación del nombre de dominio
¨ Original de la
personería jurídica con no más de 1 mes de emitida.
¨ Fotocopia de la cédula de identidad
del representante legal.
Si el titular del nombre de dominio es una
persona física, deberá presentar la siguiente documentación:
¨ Carta del titular
solicitando la eliminación del nombre de dominio
¨ Fotocopia de la
cédula de identidad del titular.
Para todos los casos anteriores, la
documentación deberá ser enviada en original a las oficinas de NIC-Internet
Costa Rica.
d) Una vez recibida por NIC-Internet Costa Rica
la documentación del inciso c) anterior y la solicitud electrónica por parte
del contacto administrativo, la eliminación de un nombre de dominio de tercer
nivel quedará aplicada en un plazo máximo de 24 horas hábiles. Se enviará un
aviso electrónico y automático a las direcciones electrónicas de los anteriores
contactos informándoles que la eliminación ha sido aprobada. El plazo de 24
horas hábiles es válido excepto por causas de fuerza mayor ajenas al control de
Por no pago:
En caso de no pago de la tarifa por
renovación del dominio de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del
presente documento de Políticas, NIC-Internet Costa Rica procederá con la eliminación
del nombre de dominio. Se enviará un aviso electrónico y automático a las
direcciones electrónicas de los anteriores contactos informándoles de la
eliminación, una vez que ésta ha sido realizada.
Por instrucción de un tribunal nacional o
extranjero:
Ante un conflicto por un nombre de dominio
registrado bajo .CR, NIC-Internet Costa Rica procederá con la eliminación del
nombre de dominio cuando ésta sea la sentencia en firme de un tribunal nacional
o extranjero. En este último caso, el interesado en que se aplique la sentencia
deberá seguir un procedimiento de reconocimiento de sentencias extranjeras en
Costa Rica. NIC-Internet Costa Rica procederá con la eliminación del nombre de
dominio una vez recibida la notificación por escrito por parte del juzgado
nacional o internacional con su respectivo reconocimiento, en el caso que sea
necesario. Efectuada la eliminación, NIC-CR enviará un aviso electrónico y
automático a las direcciones electrónicas de los anteriores contactos del
nombre de dominio informándoles de la eliminación.
Por información errónea, falsa y uso
indebido:
Para determinar la existencia de
información errónea o falsa durante el registro y el uso del nombre de dominio
registrado en actividades ilícitas, actividades contra la moral y buenas
costumbres de
Por titular erróneo:
En caso de que el registrante haya
ingresado el titular erróneo, haya registrado el nombre de dominio por un plazo
mayor a un año y desee registrar el mismo nombre de dominio bajo el titular
correcto, el nombre de dominio será eliminado y quedará libre para que el
registrante vuelva a solicitarlo con la información correcta, una vez que
NIC-Internet Costa Rica haya comprobado el error efectuado por el registrante y
que no hubo dolo en el proceso por parte de éste. Para comprobar dicho error,
NIC-Internet Costa Rica solicitará la información que crea pertinente, y
quedará a su criterio si procede la gestión según las pruebas presentadas.
Es responsabilidad del registrante
coordinar con NIC-Internet Costa Rica la eliminación del nombre de dominio para
su posterior registro, ya que NIC-Internet Costa Rica no se hace responsable de
que ingresen solicitudes de registro por el mismo nombre de dominio por algún
tercero. Este proceso tiene un cargo administrativo equivalente al costo del
registro de un nombre de dominio a un año plazo, el monto sobrante quedará
disponible para que el usuario realice cualquier otra transacción, o para ser
devuelto al usuario de acuerdo con el procedimiento interno de NIC-Internet
Costa Rica para este trámite. La aplicación del monto sobrante para otra
transacción o devolución aplica, siempre y cuando el nombre de dominio tenga
menos de 1 año calendario de haber sido registrado.
6º—Tarifas y métodos de pago
6.1 Tipos
de pagos:
Existen dos tipos de pagos:
a) Por el registro: se paga una única vez cuando
se registra el nombre del dominio y el pago puede ser por un período superior a
1 año (pago multi-años).
b) Por renovación: se paga al vencimiento del
período de registro o última renovación y el pago puede ser por un período
superior a 1 año (pago multi-años).
6.2 Aplicación
de tarifas:
Las tarifas por el registro y renovación
de nombres de dominio aplican de la siguiente manera:
Categoría |
|
Dominios de segundo nivel |
|
.cr |
SI |
Dominios de tercer nivel |
|
.co.cr |
SI |
.fi.cr |
SI |
.or.cr |
SI aquellas instituciones que no
pertenecen al sector público de |
.sa.cr |
SI aquellas instituciones que no
pertenecen al sector público de |
.ed.cr |
SI aquellas instituciones que no pertenecen al sector
público de |
.go.cr |
NO |
.ac.cr |
SI aquellas instituciones que no pertenecen al sector
público de |
6.3 Tarifas:
Las tarifas por el registro y renovación
de un nombre de dominio son las siguientes:
Dominios de segundo nivel: |
Años de registro o renovación |
Tarifa en US$ |
.cr |
1 |
$100 |
|
2 |
$180 |
|
5 |
$440 |
Las tarifas por registro o renovación
deberán ser canceladas antes de que el proceso de registro o renovación del
nombre de dominio quede completado por parte de NIC-Internet Costa Rica.
Las tarifas por el registro o renovación
no son reembolsables después de que el proceso de registro o renovación ha sido
finalizado por NIC-Internet Costa Rica. Se exceptúa de lo anterior el caso que
se indica en el apartado 5.3 del presente documento.
Las tarifas por registro o renovación de
nombres de dominio podrán ser modificadas por
6.4 Métodos
de pago en Costa Rica y desde el exterior:
Las formas de pago disponibles son las
siguientes:
Depósito en la cuenta corriente en dólares
Nº: 080-600043-7 a nombre de
Tarjeta de crédito y débito: Visa,
Mastercard, American Express, JCB y Dinners.
Transferencia bancaria a través de
Internet Banking del Banco Nacional de Costa Rica, a la cuenta corriente en
dólares Nº 080-600043-7 a nombre de
Transferencia bancaria utilizando el
Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE). Para este sistema, el número de
cuenta cliente de la cuenta corriente en dólares Nº: 080-600043-7 a nombre de
Transferencia bancaria desde el exterior
(Wire Transfer):
o Datos del Banco para transferencia desde
el exterior:
Código SWIFT: SWIF BNCRCRSJ
Nombre: Banco Nacional de Costa Rica
Teléfono: (506)212-2919, (506)212-2000,
(506)212-2157,
Fax: (506)222-6346
Dirección: San José, Costa Rica
Apartado Postal: 10015-1000 San José.
El pago por transferencia bancaria desde
el exterior del país no incluye el costo de la transferencia, que será cubierto
por el solicitante. De manera particular, el solicitante de un nombre de dominio
que paga desde el exterior deberá considerar un costo de US$ 10 cobrado por el
Banco Nacional de Costa Rica, al recibir la transferencia.
7º—Sobre privacidad
Las normas sobre privacidad que a continuación se
detallan tratan sobre la información de los contactos que es recibida y
almacenada por NIC-Internet Costa Rica a través del sitio web oficial
http://www.nic.cr y/u otro medio, de los datos capturados que son accesibles
por el público en general por la naturaleza del servicio de administración de nombres
de dominio, de los datos que se mantienen confidencialmente, y de las
herramientas y procedimientos utilizados por NIC-Internet Costa Rica para
asegurar la confidencialidad y seguridad de la información suministrada por los
contactos y la remitida por NIC-Internet Costa Rica hacia ellos.
Lo establecido a continuación queda sujeto a cambio de acuerdo con la
evolución del Internet, de las herramientas tecnológicas asociadas a la
operación de esta Red, y de la evolución del modelo establecido para la administración
de los nombres de dominio registrados bajo el ccTLD .CR.
7.1 De
la recepción de la información suministrada por el usuario:
El usuario que ingresa al sitio web
oficial http://www.nic.cr y procede a brindar información personal y de pago, ya
sea para registrarse como contacto o para el registro y renovación de un nombre
de dominio, debe tener la certeza de que su información será tratada y
almacenada con el mayor cuidado. Dicha información es recibida a través de los
formularios de pago por registro o renovación de nombres de dominio, formulario
de registro de contactos, formulario de registro de nombres de dominio,
formulario de modificación de nombres de dominio, formulario de modificación de
contactos y por medio de la documentación en papel enviada a las oficinas de
NIC-Internet Costa Rica o por medio de correo electrónico a cualquiera de las
cuentas de correo electrónico de la unidad NIC. La información que reciba
NIC-Internet Costa Rica de parte de los usuarios a través de los medios anteriores
será debidamente procesada y almacenada de forma encriptada en una base de
datos y archivos electrónicos, siguiendo para esto controles de alta seguridad.
Iguales controles se siguen para el archivo de la documentación física.
Con respecto a la información de pago con
tarjeta que brinda el usuario (número de tarjeta, tipo de tarjeta, fecha de
vencimiento de la tarjeta, titular de la tarjeta) ésta se utiliza
exclusivamente para el procesamiento del pago respectivo por medio del ente
procesador de transacciones con tarjeta. Esta información no es almacenada en
nuestra base de datos, por lo tanto, es descartada luego de obtener la
respuesta del ente procesador de transacciones con tarjeta.
7.2 De
la veracidad de la información brindada por el usuario:
Toda la información brindada por el
usuario a NIC-Internet Costa Rica a través del sitio web oficial
http://www.nic.cr, por medio de documentación en papel enviada a las oficinas
de la unidad NIC, o por correo electrónico a cualquiera de las cuentas de correo
electrónico de NIC-Internet Costa Rica, deberá ser veraz. Por lo tanto, el
usuario garantiza que la información brindada por su parte a NIC-Internet Costa
Rica es auténtica. Será responsabilidad del usuario mantener toda la
información brindada en constante actualización, en caso de que la información
esté inexacta o incompleta. NIC-Internet Costa Rica queda libre de toda
responsabilidad por la interrupción de los procesos de envío de información,
recordatorios de vencimiento de nombres de dominio o cualquier otra información
o transacción que NIC-Internet Costa Rica le envíe o aplique a favor del
usuario, cuando la información brindada por éste no sea veraz o no esté
actualizada.
7.3 De
la información del usuario que es accesible por el público en general:
La información que brinda el usuario y que
es accesible por el público se debe a la naturaleza del servicio de registro y
administración de nombres de dominio que administra NIC-Internet Costa Rica, y
es toda aquella información que se puede obtener en el apartado WHOIS del sitio
web oficial http://www.nic.cr. Dicha información se muestra solamente para un
nombre de dominio determinado cuando es consultado por el público a través de
la herramienta WHOIS.
La información obtenida mediante WHOIS si
bien es accesible al público en general, presenta la siguiente restricción: “La
información mostrada a través de la opción WHOIS es provista de la base de
datos de los dominios registrados en NIC-Internet Costa Rica. Esta opción tiene
el propósito exclusivo de mostrar información sobre los nombres de dominio
registrados bajo el ccTLD .CR para los fines de la delegación de los nombres de
dominio. Queda absolutamente prohibido compilar, almacenar, usar y/o trasmitir
la información mostrada mediante la opción WHOIS para fines comerciales y
publicitarios, sin la previa autorización de los afectados y de NIC-Internet
Costa Rica. NIC-Internet Costa Rica no garantiza la veracidad de la información
desplegada mediante esta opción, ya que ésta proviene de los contactos, y es
responsabilidad de estos últimos.
7.4 De
la demás información brindada por el usuario:
La información que brinda el usuario a
NIC-Internet Costa Rica y que se mantiene de forma confidencial, es aquella
información que no aparece en el apartado WHOIS. Entre ésta se encuentra la
información de pago brindada para realizar cualquier tipo de pago, ya sea por
el registro o renovación de nombres de dominio, o por cualquier otro servicio
prestado por NIC-Internet Costa Rica.
7.5 De
las formas de pago disponibles:
NIC-Internet Costa Rica ofrece diferentes
formas de pago en las cuales el usuario debe brindar información que se
mantiene en completa confidencialidad. Las formas de pago disponibles son las
que se indican en el apartado 6.4 Métodos de pago, del presente documento.
7.6 De
la clave de acceso:
La recolección de la información de la
clave de acceso y de la pregunta y respuesta de recordación de la clave de
acceso, serán tratadas y almacenadas con el mayor cuidado. Dicha información es
recolectada a través de la opción Trámites Frecuentes del sitio web oficial
http://www.nic.cr, por medio del formulario registro de contactos y formulario
registro de nombres de dominio. Esta información es debidamente almacenada de
forma encriptada en nuestra base de datos, mediante un certificado de seguridad
SSL (Secure Socket Layer) se brinda protección en la transmisión de la
información.
Con respecto al reenvío de la clave de
acceso, esta transacción se realiza por correo electrónico desde la cuenta de
correo domreg@nic.cr, que se encuentra protegida por un Digital IDs for Secure
Email. Esto permite:
¨ Firmar digitalmente los mensajes de correo
electrónico enviados por NIC-Internet Costa Rica, para asegurar a los clientes
que el correo electrónico fue remitido por la unidad NIC-Internet Costa Rica.
¨ Cifra el contenido de los correos
electrónicos, protegiéndolos contra la lectura de algún intruso. Solamente el
correo electrónico del usuario previsto podrá descifrarlo.
7.7 Del
certificado de seguridad:
La seguridad de las operaciones a través
de Internet es un aspecto que preocupa en gran medida a los usuarios de este medio,
en particular, en aquellos procesos en los que se realizan transacciones
económicas o se transmiten datos de carácter privado. Uno de los métodos que
emplea NIC-Internet Costa Rica para proporcionar seguridad al sitio web oficial
http://www.nic.cr es la utilización de un Certificado de Seguridad basado en el
protocolo SSL, en las áreas transaccionales de este sitio web.
Con el empleo del Certificado de
Seguridad, la información transmitida hacia el sitio web oficial
http://www.nic.cr está protegida bajo el protocolo SSL. El certificado permite
encriptar la transmisión de la información e identificar la entidad destino de
dicha información. Estas dos técnicas son los principios en los que se basa el
funcionamiento del protocolo SSL.
8º—De las modificaciones a este documento de
políticas
El presente documento de “Políticas para
el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .CR” podrá ser modificado o
reemplazado por
9º—Inicio de vigencia
El presente documento de “Políticas para
el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .CR” empezará a regir dentro
del plazo de 15 días naturales contados a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Dr. Gabriel Macaya Trejos, Presidente.—1
vez.—(10344).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
REGLAMENTO PARA
Y ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES
EN EL CANTÓN DE
CURRIDABAT
Para los efectos legales que correspondan, el
Concejo de Curridabat comunica: que habiéndose sometido a consulta pública no
vinculante, por el término de diez días hábiles, sin que se hubiesen presentado
objeciones al Reglamento para
Curridabat, 23 de enero del 2008.—Allan P. Sevilla
Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 13010.—(9928).
REGLAMENTO PARA
LOS SISTEMAS DE
ESTACIONÓMETROS AUTORIZADOS
DENTRO DE
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
Para los efectos legales que correspondan, el
Concejo de Curridabat comunica: que habiéndose sometido a consulta pública no
vinculante, por el término de diez días hábiles, sin que se hubiesen presentado
objeciones al Reglamento para
Curridabat, 23 de enero del 2008.—Allan P. Sevilla
Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 13011.—(9929).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA
DE
PARA
Erwen Masís Castro, Alcalde Municipal.—1
vez.—(10347).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita secretaria del Concejo Municipal de
Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 06-2008,
artículo 9º, celebrada el veintidós de enero del dos mil ocho, que literalmente
dice:
Modificar el aparte a) del Procedimiento
de
Belén, 30 de enero del 2008.—Ana Patricia Murillo
Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
24650).—C-9260.—(10343).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Remate de patentes de licores
LICORES PROPUESTA |
||
Distrito |
Licencia propuesta para remate |
Precio base para remate 2007 |
Buena Vista |
1 |
2.289.296.64 |
Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—(9750).
considerando que:
I. dado
el esquema cambiario vigente, es necesario evitar procesos de arbitraje entre
monedas y diferenciales no deseados de tasas de interés que provoquen ingresos
de capital de naturaleza especulativa, con la consiguiente presión sobre los
mercados de liquidez,
II. la disminución en las tasas de interés externas ha generado un
incremento en el premio por ahorrar en los instrumentos del Banco Central de
Costa Rica denominados en moneda local, lo cual puede generar una entrada de
capital especulativo no deseado al sistema financiero local y costos excesivos
en el financiamiento de la deuda de la institución,
dispuso, en firme:
1. Disminuir
en doscientos setenta y cinco puntos base (275 p.b.) la tasa de interés bruta
para el muy corto plazo, de tal forma que el rendimiento ofrecido en las
operaciones pasivas del Banco Central de Costa Rica a 1 día plazo en su
facilidad de depósito se ubique en 3,25%.
2. Instruir a
3. Las presentes disposiciones rigen a partir del 31 de enero del
2008.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—(O. C. Nº
9498.—C-15200.—(9744).
Se comunica que la tasa
básica que regirá a partir del 10 de enero del 2008 y hasta nuevo aviso será
de: 7.25%.
San José, 1º de febrero del 2008.—Mg. Jorge
Madrigal Badilla, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9563).—C-4620.—(9745).
PARA
VER IMÁGENES SOLO EN
San José, 21 de enero del 2008.—Refrendado por:
Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—Aprobado por: Roy González Rojas,
Gerente.—Departamento de Contabilidad.—Msc. Rodrigo Madrigal F., Director.—1
vez.—(O. C. Nº 9562).—C-1744540.—(9746).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese hago constar que el certificado
de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 61640700, monto 420.000,00
colones, plazo 524 días, emitido 22 de febrero del 2006, vence 1º de agosto del
2007, tasa 13.75%.
Certificado emitido a la orden de: E.S. Consultoría y Construcción S. A.
Emitido por la oficina Banco de CR, Sucursal Saret, ha sido reportado como
extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Ing. Édgar Allan Solís Benavides,
Solicitante.—(8420).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado
61863536, por un monto de $5000,00; plazo 6 meses, emitido 28-03-07, vence
28-09-07, tasa 4.25, emitido en la agencia del Banco de Costa Rica, El Carmen,
a la orden de Rosaura Chavarría Escamilla, cédula 107030432, ha sido reportado
como perdido por lo solicito al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo
con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José,
3 de febrero del 2008.—(10266).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 24 de enero del 2008.—Departamento de
Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(8592).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a la señora Lisbeth Morales
Montoya, que en esta Oficina Local de San José Este, se ha recibido solicitud
del señor Miguel Ángel Pérez Torres, a fin de que el Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Francisco Barales Batista, las resoluciones de este
despacho, de las 07:30 horas del 30 de noviembre de 2007, en la que el PANI se
arroga la representación legal del niño Hans Barales Bolaños y se ordenó el
cuido provisional en la señora Yamileth Bolaños Gutiérrez. Además, que en
resolución de las 12:00 horas del 23 de enero del 2008, se dispuso el cambio de
cuidadora del citado niño en la señora Grethchen Duarte Marenco y se deja sin
efecto el cuido provisional del niño en doña Yamileth Bolaños. Se le hace saber
que deberá señalar lugar conocido o número de facsimile para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de
Al señor German García O, se le comunica
la resolución de las 15:30 horas del día 21 de enero del año 2008, mediante la
cual esta institución se arroga la representación legal de la niña Michelle
Yuli, así como también el Ingreso al Hogarcito de Pavas. Asimismo se le
comunica la resolución de las 8:00 horas del día 13 de abril del 2007, la cual
otorgó el cuido provisional de la niña en referencia, a cargo de la abuela
materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, de la esquina
suroeste del Edificio Colón, 25 metros al sur, frente a parqueo público. Deberá
señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de
Se le comunica a Guillermo Magdiel
Guadamuz A., las resoluciones de este despacho, de las 8:10 horas de 11 de mayo
de 2006, en la que el PANI se arroga la representación legal de la niña María
de los Ángeles Morales Aguilar y se ordenó su egreso del Hospital San Juan de
Dios y su ingreso en un albergue institucional. Además, que en resolución de
las 8:30 horas de 12 de enero del 2007, se dispuso el depósito administrativo
de la citada niña en la señora Teresa Morales Ulate; y la resolución de las 13
horas de 26 de febrero de 2007, que revocó la resolución de las 8:30 horas de
12 de enero del 2007, y se deja sin efecto el egreso de la niña, María de los
Ángeles Guzmán Morales, del albergue institucional. Se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de
Se le comunica a Ronald Francisco Briceño
Pérez y Elena Del Rosario Cruz Narváez que por resoluciones de la
representación legal de esta oficina local, de 8:35 horas del 2 de enero del
2006, y de 9:45 horas del 25 de enero del 2008, se le otorgó el depósito de la
niña Kaya Valeska Briceño Cruz, en su tía materna Maria Felix Cruz Narváez, y
luego se declaró incompetencia por razón de territorio y se trasladó el
expediente a
Al señor Wilbert Chaves Torres, se les
comunica la resolución de las 13:00 horas del día 20 de noviembre del año 2007,
mediante la cual se ordena el ingreso a Hogar Crea de Niños Adolescentes de
Birrisito de Cartago, para superar la problemática de consumo de drogas del
adolescente. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, de la esquina
suroeste del Edificio Colón 25 metros al sur, frente a parqueo público. Deberá
señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de
A Juana Isabel Mena Pavón se le comunica
la resolución de las 8 horas del 11 de junio del 2007 que resolvió abrigo,
temporal hasta por 6 meses de su hija Maricela del Socorro Mena Pavón, en una
alternativa de protección institucional o privada. En contra de esta resolución
solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en
las siguientes 48 horas a la publicación del segundo edicto, ante quien emitió
esta resolución y quien elevará a la presidencia ejecutiva de la entidad en San
José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe
o fax. (Nº
112-116-07).—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-6770.—(9798).
A Mayra Delgado Martínez, nicaragüense,
demás calidades desconocidas y a quien interese, se le comunica la resolución
administrativa de las siete horas con treinta y cinco minutos del treinta de
enero deL dos mil ocho, que dicta incompetencia territorial y remite expediente
administrativo a
A la señora Jacqueline Castillo Ramírez y
al señor José Ángel Marchena Vargas, se les comunica la resolución de las 15
horas del 05 de diciembre del 2008 y de las 9 horas del 22 de enero del 2008,
que ordenó medidas de protección a favor de la niña de apellidos Cernas
Chinchilla y suspensión del proceso administrativo con Archivo Provisional.
Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas a partir de la tercera
publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír
notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme
veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 22 de enero
del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº
780).—C-4970.—(9800).
Al señor Leonidas Cernas Hernández, se le
comunica la resolución de las 08:00 horas del 09 de enero del 2008, que ordenó
medidas de protección a favor de las niñas de apellidos Cernas Chinchilla.
Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera
publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír
notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme
veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 18 de
enero del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio. Representante
Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-4070.—(9801).
A quien interese se le comunica la
resolución de las ocho horas del quince de enero del dos mil ocho mediante la
cual se declaró en estado de abandono en vía administrativa a Roberto Valerio
Arroyo y se depositó bajo la custodia de Carolina Blanco Valerio. Plazo para
ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días a partir de
la tercera publicación de este edicto.—Lic. María Elena Roig Vargas,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-3170.—(9802)
A Luis Antonio Madrigal Berrocal, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de
A Sigifredo Álvarez Madrigal, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de
A la señora Zayda Arista Arista, se le
comunica la resolución de este despacho de las diez horas del día dieciocho de
enero del año dos mil ocho, que ordenó remitir la situación de las personas
menores de edad Mayke Rolando, Brandon Ali y Mariangel Arista Arista al
Instituto Mixto de Ayuda Social e incluir a la familia en el programa de
Hogares de Acogimiento con Subsidio, contra la presente resolución proceden el
recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal.
Sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de
Oficina local de Golfito, comunica a Xenia
Segura Núñez y Luis Obando Rivera. Se le comunica que por resolución de catorce
horas cinco minutos del día once de diciembre del año dos mil siete, se dictó
revocatoria de medida de protección de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad Yury Obando Segura y María del Carmen Obando Segura.
Así mismo se les comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del
día once de diciembre del dos mil siete, que dictó medida de protección y cuido
provisional de las menores antes mencionadas, en el hogar de su tía materna, la
señora Cindy Segura Núñez. Los progenitores no han mostrado interés en asumir
la responsabilidad de los derechos de sus hijas. Se notifica por medio de
edicto a los progenitores de las menores de marras, por motivos de que se
desconoce su paradero. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días
hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el Diario Oficial
Al señor Carlos Orlando Leitón Duarte, se
le comunica que la señora Yadira Rodríguez Rodríguez, ha solicitado
autorización de salida del país de su hija Rosa Leitón Rodríguez, para lo cual
según el Reglamento de Salida del País, se le concede el plazo de ocho días,
para que rinda sus manifestaciones, caso contrario se procederá a resolver
dicha solicitud. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, ocho días contados a partir de la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Desamparados, 6 de febrero del 2008.—Lic. María Elena
Roig Vargas, Representante Legal.—(10855).
Al señor Félix Antonio Salazar Cortés, se
le comunica que tanto
Precio de liquidación final cosecha 2006-2007
De acuerdo con las disposiciones de
Fonecafé Transitorio
Tipo
de cambio Monto II
Categoría promedio Rendimiento (lbs/fanega) cancelado
en ¢ Ley 8608 Precio en ¢ por dos dobles
hectolitros (fanega)
Zona / Beneficio de
café (¢/$) Aprobado Reportado por
fanega (9) (10) Maduro Verde Zona Alta Zona Baja
COTO BRUS
CIA. AGRICOLA RIO BRUS S.
A. Convencional 516,71 94,87 88,78 1.431,94 1.509,46 41.165,76
COOPE SABALITO R. L. Convencional 516,37 92,87 93,96 1.431,63 487,48 45.638,80 31.176,44
COOPRO SAN VITO R. L. Convencional 516,01 88,30 91,43 1.432,69 1.123,28 44.526,94 30.426,36
AGROINDUSTRIAL LAS
MELLIZAS S. A. Convencional 516,18 92,48 100,00 1.416,37 1.670,06 61.272,66
BENEFICIO PALMICHAL S. A.
(SUR) Diferenciado 516,52 92,43 97,48 1.431,89 1.216,12 43.791,44
CAFETALES LILA LTDA. Convencional 516,70 95,48 102,74 1.431,79 1.621,72 54.393,72 37.305,10
EDWIN DAGOBERTO TREJOS
MADRIGAL Convencional 517,40 85,65 97,04 1.431,89 1.525,99 51.464,80 35.026,30
PRO. YEXP CAFE COTO
BRUS PROEXCAFE S. A. Veranero 517,03 83,00 90,30 1.423,64 1.117,50 36.612,12
PRO. YEXP CAFE COTO BRUS
PROEXCAFE S. A. Convencional 516,38 88,43 90,35 1.423,65 1.117,50 40.015,52
DIDIER GONZALEZ BATISTA Convencional 516,30 86,78 97,00 1.433,30 275,40 45.286,64
FINCA MALAGA LTDA. Veranero 517,07 87,39 95,52 1.433,15 1.062,31 37.578,28
FINCA MALAGA LTDA. Convencional 516,80 84,96 92,96 1.433,15 1.062,31 38.684,80 26.643,38
YOLANDA RAMIREZ ALPIZAR Convencional 517,26 95,87 100,30 0,00 -1.041,23 44.583,30 30.686,28
CAFET. DE TIERRAS TICAS S.
A. (RIO NEGRO) Diferenciado 517,07 95,35 95,61 1.430,79 1.252,03 47.642,60
CAFET. DE TIERRAS TICAS S.
A. (RIO NEGRO) Convencional 516,17 84,09 95,61 1.430,79 1.252,03 40.975,88 28.086,40
LOS SANTOS
EVANGELISTA ESPINOZA
CORDERO Convencional 0,00 97,43 96,48 1.433,33 -823,30 43.000,56
BENEFICIADORA SANTA ELENA
S. A. Convencional 516,76 98,43 101,04 1.431,94 1.590,11 50.536,52 34.647,38
BENEFICIO CAFÉ LOS ANONOS
S. A. Convencional 515,70 99,13 101,52 1.431,94 317,74 36.803,20 53.492,84 50.878,42
F.J. ORLICH HERMANOS LTDA.
(
BENEFICIO
BENEFICIO
BENEFICIO PALMICHAL S. A. Diferenciado 517,58 97,30 97,78 1.431,87 1.286,24 48.261,44
BENEFICIO PALMICHAL S. A. Bellota 0,00 0,00 1.286,24 47.435,90
BENEFICIO PALMICHAL S. A. Convencional 516,61 99,04 98,52 1.432,16 1.286,24 34.440,32 49.878,26 47.435,90
BENF. VOLCAFÉ (C.R.) S. A.
SAN DIEGO. Convencional 517,85 93,83 99,48 1.431,93 1.592,82 50.967,78 35.202,98
BENF. VOLCAFÉ (C.R.) S. A.
SANTO DOMINGO. Convencional 517,52 96,48 100,91 1.431,81 1.584,52 34.329,94 50.385,00 47.452,16
CAFETALERA EL PATALILLO S.
A. Convencional 516,60 92,96 101,87 1.431,93 1.582,25 59.437,02 41.011,94
CAFETALERA LOMAS AL RIO S.
A. Orgánico 516,80 97,43 98,87 1.432,37 1.446,58 71.636,00
CAFETALERA LOMAS AL RIO S.
A. Convencional 517,32 98,91 99,30 1.432,36 1.446,58 52.351,20 36.154,58
COOPEAGRI. EL GENERAL R.
L. Convencional 516,33 87,30 93,57 1.431,33 1.248,06 29.818,06 45.888,62 43.636,18
COOPE UNION R. L. Convencional 516,60 91,48 96,52 1.431,96 178,50 49.593,90 34.213,64
COOPE DOTA R. L. Convencional 516,67 96,39 99,91 1.431,97 1.155,79 60.009,94 41.295,10
COOPE LLANO BONITO R. L. Convencional 516,66 99,00 99,00 1.432,51 1.312,95 54.772,22 37.736,36
HACIENDA JUAN VIÑAS S.A. Diferenciado(B) 515,40 98,74 98,78 1.431,78 1.214,52 51.393,40 35.120,00
INSTITUTO DEL CAFÉ DE
COSTA RICA Convencional 517,00 98,17 91,83 1.433,24 -1.358,25 61.806,38 42.659,72
JUAN LEON V. E HIJOS S. A.
Convencional 515,36 97,22 97,61 0,00 1.195,66 36.058,00 52.637,72 48.737,26
COOPE TARRAZU R. L. Convencional 516,44 99,43 99,22 1.431,69 1.474,84 57.958,46 39.883,32
F.J. ORLICH Y HNOS.
LTDA.(TRES VOLCANES) Convencional 515,97 95,43 98,48 1.431,87 971,17 49.613,58 34.249,84
BENEFICIO
BENEFICIO
MONTAÑAS DEL DIAMANTE S.
A. Convencional 516,77 96,04 98,09 1.432,04 1.568,89 54.705,64
F J ORLICH & HNOS LTDA
(SANTA MARÍA) Convencional 511,34 86,30 98,00 1.431,65 1.457,42 47.463,52 32.499,96
BENEFICIO
CAFET. DE TIERRAS TICAS S.
A. RÍO TARRAZU Convencional 516,82 94,39 99,13 1.432,12 1.628,24 52.995,38 36.578,26
HACIENDA EL TRIUNFO S. A. Organico 514,66 95,87 75,74 0,00 1.060,26 62.787,12
EXPORTADORA LOS MONGES DE
TARRAZU S. A. Convencional 516,88 98,70 100,00 0,00 827,60 46.538,58
BENEFICIO
F.J. ORLICH & HNOS
LTDA. (
F.J. ORLICH & HNOS
LTDA. (
ELICINIO MORA FALLAS Convencional 516,81 98,78 98,96 1.431,75 1.677,37 54.441,50
CAFE REAL TARRAZU, S. A. Convencional 515,49 92,61 99,83 1.431,95 1.405,40 57.679,34
BENEFICIO PALMICHAL S. A.
VALLE OCCIDENTAL Diferenciado 517,65 98,96 98,04 1.431,97 1.363,77 52.582,26
BENEFICIO PALMICHAL S. A.
VALLE OCCIDENTAL Bellota 0,00 0,00 1.363,77 49.314,44
BENEFICIO PALMICHAL S. A.
VALLE OCCIDENTAL Convencional 517,15 93,87 101,26 1.432,11 1.363,77 49.314,44 34.090,32
BIOCAFE ORO TARRAZU, S.A. Convencional 516,00 96,13 101,70 0,00 1.595,94 56.846,86
ASOC. DE AGRIC.
CAFE TRINI, S.A. Convencional 516,63 93,87 103,26 1.431,94 1.515,47 48.831,02
DOWN TO EARTH THE
MILL S. A. Convencional 516,40 97,04 100,00 1.433,27 1.847,20 92.565,96
CONTREGARMAR S. A. Convencional 515,59 98,96 98,96 1.431,88 796,66 43.884,82
LUVIMA DE TARRAZU S.R.L. Convencional 516,49 96,04 99,48 1.432,07 1.438,88 55.831,44
CAFETALERA DE
CARTAGO S. A. Convencional 516,76 96,57 95,00 1.432,54 745,44 49.387,16
BENEFICIO CERRO LOS VINDAS
S. A. Convencional 516,52 98,43 89,52 1.432,04 1.293,52 48.781,54
CARLOS UREÑA CECILIANO Convencional 515,69 97,09 102,48 1.432,51 1.484,81 56.533,28
BENEFICIADORA MONTES DE
ORO M&M S. A. Convencional 515,70 93,04 97,43 1.432,01 1.078,59 49.916,36
ECO NAVANU S. A. Convencional 515,97 100,96 100,96 1.431,87 1.275,15 48.305,58
CECILIANO CAFE DE ALTURA
S. A. Convencional 515,70 97,70 97,74 1.432,03 1.457,60 50.828,00
FULL CIRCLE COFFEE
RANCH S. A. Convencional 516,80 96,61 93,52 1.431,82 1.266,22 52.366,84
ASO DE PROD DE ASER Y
ACOST (ASOPROAAA) Convencional 517,25 101,39 101,65 1.432,03 1.275,60 55.631,86
CAFE DE ALTURA
PEREZ ZELEDÓN
BENEFICIO
COOPEAGRI. EL GENERAL R.L.
Diferenciado 516,65 91,17 93,57 1.431,33 1.248,06 48.026,80
COOPEAGRI. EL GENERAL R. L.
Veranero 516,77 86,09 93,57 1.431,33 1.248,06 43.400,10
COOPEAGRI. EL GENERAL R.
L. Convencional 516,33 87,30 93,57 1.431,33 1.248,06 29.818,06 45.888,62 43.636,18
COOPRO SAN VITO R. L. Convencional 516,01 88,30 91,43 1.432,69 1.123,28 44.526,94 30.426,36
INSTITUTO DEL CAFÉ DE
COSTA RICA Convencional 517,00 98,17 91,83 1.433,24 -1.358,25 61.806,38 42.659,72
BENF. VOLCAFÉ (C.R.) S.A.
EL GENERAL. Veranero 517,43 88,17 96,48 1.428,93 1.355,40 41.853,34
BENF. VOLCAFÉ (C.R.) S.A.
EL GENERAL. Convencional 516,48 89,43 95,22 1.428,93 1.355,40 41.151,94 28.101,74
BENEFICIO PUEBLO NUEVO
S.A. Convencional 517,06 78,00 82,78 1.432,03 1.118,19 40.213,64 27.544,30
BENEFICIO PALMICHAL S. A.
(SUR) Diferenciado 516,52 92,43 97,48 1.431,89 1.216,12 43.791,44
BENEFICIO PALMICHAL S. A.
(SUR) Bellota 0,00 0,00 1.216,12 38.573,98
BENEFICIO PALMICHAL S. A.
(SUR) Veranero 517,47 88,52 99,00 1.431,89 1.216,12 43.741,42
BENEFICIO PALMICHAL S. A.
(SUR) Convencional 516,98 78,91 91,74 1.432,71 1.216,12 40.573,44 38.573,98
ASOCIACION DE MUJERES ORG.
DE BIOLLEY Convencional 516,63 92,17 91,65 1.432,05 596,83 40.397,02
ASOC PRO ORG BASE PIEDRA
PEREZ ZELEDON Orgánico 515,68 94,39 93,09 1.431,77 1.307,82 64.304,16
ASOC PRO ORG BASE PIEDRA
PEREZ ZELEDON Convencional 515,61 87,09 101,39 1.431,77 1.307,82 53.602,24
MARESPI S. A. Convencional 516,86 93,48 93,48 1.432,03 1.393,08 40.139,80 27.584,46
PAGUA S. A. Convencional 517,79 95,87 100,13 1.431,03 1.777,79 49.596,88
REGULO GERARDO UREÑA
CHACON Convencional 517,50 95,26 95,35 1.431,99 919,38 48.878,04 33.390,10
PRO.YEXP CAFE COTO BRUS
PROEXCAFE S. A. Veranero 517,03 83,00 90,30 1.423,64 1.117,50 36.612,12
PRO.YEXP CAFE COTO BRUS
PROEXCAFE S. A. Convencional 516,38 88,43 90,35 1.423,65 1.117,50 40.015,52
JUAN LOPEZ CARTIN Convencional 520,77 101,78 101,78 1.432,12 485,83 50.547,96 34.351,18
FINCA MALAGA LTDA. Veranero 517,07 87,39 95,52 1.433,15 1.062,31 37.578,28
FINCA MALAGA LTDA. Convencional 516,80 84,96 92,96 1.433,15 1.062,31 38.684,80 26.643,38
CARLOS MENDEZ MURILLO Veranero 0,00 93,30 95,91 1.432,10 368,03 43.568,60 29.895,60
CARLOS MENDEZ MURILLO Convencional 516,57 91,48 90,17 1.432,10 368,03 40.316,22 27.554,56
TURRIALBA
CAFETALERA AQUIARES S. A. Convencional 516,89 88,09 92,91 1.431,71 1.473,77 48.894,84 33.596,20
BENEFICIO LAS CHUCARAS S.
A. Convencional 516,49 82,61 90,04 1.473,27 444,47 45.561,96
GATUN S. A. (BENEFICIO
CRISTINA) Convencional 516,95 83,48 98,70 1.432,71 -242,16 48.647,38
CENTRO AGRON. TROP.
INVEST. Y ENSEÑANZA Convencional 516,99 79,43 92,09 1.431,81 1.373,55 47.728,98 32.457,16
HACIENDA JUAN VIÑAS S. A. Convencional 516,11 81,35 88,04 1.431,78 1.214,52 27.147,02 40.440,28 38.447,18
HACIENDA JUAN VIÑAS S. A. Diferenciado(A) 515,25 86,65 93,22 1.431,78 1.214,52 45.305,96 31.111,14
BENEFICIO GRANO DE ORO S.
A. Convencional 515,95 77,04 87,09 1.432,22 487,22 37.935,76
CIA. SANTA ROSA LTDA. Diferenciado 516,31 80,09 91,04 1.429,55 708,91 43.020,56
CIA. SANTA ROSA LTDA. Convencional 516,77 85,13 89,48 1.429,55 708,91 27.625,08 40.720,10 39.097,34
F J ORLICH & HNOS LTDA
(SANTA MARÍA) Convencional 511,34 86,30 98,00 1.431,65 1.457,42 47.463,52 32.499,96
ZALMARI S. A. Convencional 515,50 82,39 89,91 1.431,47 728,34 45.465,98
BENEFICIO PALMICHAL S. A.
(ATLÁNTICO) Diferenciado 517,02 88,22 94,96 1.432,08 1.362,41 44.616,80
BENEFICIO PALMICHAL S. A.
(ATLÁNTICO) Bellota 0,00 0,00 1.362,41 34.892,44
BENEFICIO PALMICHAL S. A.
(ATLÁNTICO) Convencional 517,19 84,78 87,00 1.436,19 1.362,41 36.707,92 34.892,44
AGAPANTO LIMITADA Convencional 516,84 82,39 94,13 1.431,79 815,60 46.023,88
VALLE CENTRAL
BENEFICIADORA SANTA
EDUVIGES S. A. Convencional 515,21 98,65 101,13 1.431,92 1.410,89 57.361,64 39.477,86
BENEFICIADORA DE OCCIDENTE
S. A. Convencional 515,82 96,35 100,00 955,95 1.609,12 51.225,76
BENEFICIO BELLAVISTA S. A.
Convencional 516,74 91,35 96,48 1.431,97 1.339,86 53.772,10 36.486,92
BENEFICIO CAFÉ LOS ANONOS
S. A. Convencional 515,70 99,13 101,52 1.431,94 317,74 36.803,20 53.492,84 50.878,42
F.J. ORLICH HERMANOS LTDA.
(
BENEFICIO
BENEFICIO
BENEFICIO PALMICHAL S. A. Diferenciado 517,58 97,30 97,78 1.431,87 1.286,24 48.261,44
BENEFICIO PALMICHAL S. A. Convencional 516,61 99,04 98,52 1.432,16 1.286,24 34.440,32 49.878,26 47.435,90
BENF. VOLCAFÉ (C.R.) S. A.
SAN DIEGO. Convencional 517,85 93,83 99,48 1.431,93 1.592,82 50.967,78 35.202,98
BENF. VOLCAFÉ (C.R.) S. A.
SANTO DOMINGO. Convencional 517,52 96,48 100,91 1.431,81 1.584,52 34.329,94 50.385,00 47.452,16
CAFETALERA EL PATALILLO S.
A. Convencional 516,60 92,96 101,87 1.431,93 1.582,25 59.437,02 41.011,94
CAFETALERA LOMAS AL RIO S.
A. Orgánico 516,80 97,43 98,87 1.432,37 1.446,58 71.636,00
CAFETALERA LOMAS AL RIO S.
A. Convencional 517,32 98,91 99,30 1.432,36 1.446,58 52.351,20 36.154,58
CAFETALERA TIRRA S. A. Convencional 516,68 94,43 99,52 1.431,87 1.371,94 54.594,02 37.440,24
COOPEAGRI. EL GENERAL R.
L. Diferenciado 516,65 91,17 93,57 1.431,33 1.248,06 48.026,80
COOPE VICTORIA R. L. Diferenciado 516,75 91,83 97,74 1.431,95 1.212,06 51.006,80 35.184,02
COOPE VICTORIA R. L. Convencional 516,73 93,22 97,09 1.431,95 1.212,06 33.184,10 49.918,40 47.474,12
COOPE ALAJUELA R. L. Convencional 517,35 93,57 94,91 1.432,83 83,05 29.967,32 45.776,60 43.104,56
COOPE HEREDIA LIBERTAD R.
L. Convencional 517,24 100,26 102,00 1.431,65 1.127,20 54.342,90 37.311,34
COOPE UNIÓN R. L. Convencional 516,60 91,48 96,52 1.431,96 178,50 49.593,90 34.213,64
HACIENDA JUAN VIÑAS S. A. Diferenciado(B) 515,40 98,74 98,78 1.431,78 1.214,52 51.393,40 35.120,00
INSTITUTO DEL CAFÉ DE
COSTA RICA Convencional 517,00 98,17 91,83 1.433,24 -1.358,25 61.806,38 42.659,72
JUAN LEON V. E HIJOS S. A.
Convencional 515,36 97,22 97,61 0,00 1.195,66 36.058,00 52.637,72 48.737,26
BENEFICIO
F.J. ORLICH Y HNOS.
LTDA.(TRES VOLCANES) Convencional 515,97 95,43 98,48 1.431,87 971,17 49.613,58 34.249,84
CIA. SANTA ROSA LTDA. Convencional 516,77 85,13 89,48 1.429,55 708,91 27.625,08 40.720,10 39.097,34
COOPE ATENAS R. L. Convencional 516,50 97,70 100,30 1.432,04 861,04 51.429,62 35.392,80
CAFETALERA ZAMORANA S. A. Convencional 516,59 96,22 101,00 1.431,92 1.408,08 51.931,90
CAFETALERA SANCHEZ VARGAS
S. A. Convencional 516,50 94,70 97,48 1.433,33 1.767,48 54.096,86
HACIENDA ALSACIA S.A. Convencional 516,61 93,39 101,35 1.433,28 1.293,75 50.723,64 35.060,86
BENEFICIADORA SAN ISIDRO
S. A. Bellota 0,00 105,17 129,17 0,00 -1.275,84 54.063,70
BENEFICIADORA SAN ISIDRO
S. A. Convencional 514,70 95,96 99,52 2.499,83 -1.275,84 54.063,70
BENEFICIO LAS PEÑAS B.L.P.
S. A. Convencional 517,85 95,04 86,57 1.431,90 1.301,41 54.011,04
CAFET. DE TIERRAS TICAS
S.A. RÍO TARRAZU Convencional 516,82 94,39 99,13 1.432,12 1.628,24 52.995,38 36.578,26
CAFESANBE S. A. Convencional 516,84 94,65 101,65 1.431,89 1.596,70 53.963,04 36.670,18
MIBET S. A. Convencional 519,74 95,78 100,30 1.429,70 1.500,71 42.453,08
BENEFICIADORA MONTERROSA
S. A. Convencional 516,71 96,00 105,17 1.431,84 1.703,16 58.860,46 40.367,24
BENEFICIO PALMICHAL S. A.
(ATLÁNTICO) Diferenciado 517,02 88,22 94,96 1.432,08 1.362,41 44.616,80
EXPORTADORA LOS MONGES DE
TARRAZU S. A. Orgánico 516,98 101,09 99,91 0,00 827,60 54.452,38
HERMANOS VARGAS HIDALGO S.
A. Convencional 515,50 96,39 99,96 1.433,27 1.273,48 53.395,18 36.814,38
RGANICOS SR LOS NACIENTES
S. A. Orgánico 520,66 97,91 109,04 0,33 469,67 74.407,24
BENEFICIO
HACIENDA SONORA S. A. Convencional 517,25 97,26 98,57 1.431,92 1.480,65 48.036,52
CAFE DE ALTURA DE SAN
RAMON ESPECIAL S. A. Diferenciado 516,78 100,61 101,83 1.431,96 1.240,70 53.282,80
CAFE DE ALTURA DE SAN
RAMON ESPECIAL S. A. Convencional 516,40 91,22 100,61 1.431,96 1.240,70 51.902,08
F.J. ORLICH &
HNOS LTDA. (
F.J. ORLICH & HNOS
LTDA. (
BENEFICIO RIO TIBAS S. A. Convencional 0,00 98,57 100,00 1.433,74 -1.433,74 57.195,00 39.401,18
AGROMERCADEO EL DIAMANTE,
S.A. Convencional 516,99 96,52 105,87 1.431,94 1.237,52 55.309,54 38.083,18
BENEFICIO PALMICHAL S. A.
VALLE OCCIDENTAL Diferenciado 517,65 98,96 98,04 1.431,97 1.363,77 52.582,26
BENEFICIO PALMICHAL S. A.
VALLE OCCIDENTAL Convencional 517,15 93,87 101,26 1.432,11 1.363,77 49.314,44 34.090,32
CLOZA DE ALAJUELA S. A. Convencional 516,85 95,87 98,17 1.432,01 1.252,72 49.143,84
COSECHAS SUPERIORES S. A. Convencional 517,02 96,30 99,87 1.431,90 1.227,89 52.973,06
BENEFICIO BRUMAS DEL
ZURQUI S. A. Convencional 516,99 91,52 94,22 1.433,28 1.691,05 51.421,22 35.212,84
JOSÉ LUIS ZUÑIGA HERNANDEZ
Convencional 517,00 96,39 101,39 1.431,75 1.225,16 52.669,22
BENEFICIO ECOLOGICO CERRO
ALTO S. A. Convencional 516,81 99,43 102,78 1.432,02 1.587,58 60.699,96
BENEFICIO CERRO LOS VINDAS
S. A. Convencional 516,52 98,43 89,52 1.432,04 1.293,52 48.781,54
BENEFICIO LAS MARIAS S. A.
Convencional 516,79 97,39 102,83 1.431,98 1.508,06 51.359,94 35.332,30
VALLE CENTRAL OCCIDENTAL
BENEFICIADORA DE OCCIDENTE
S. A. Convencional 515,82 96,35 100,00 955,95 1.609,12 51.225,76
F.J. ORLICH HERMANOS LTDA.
(
F.J. ORLICH HERMANOS LTDA.
(
BENEFICIO
BENEFICIO PALMICHAL S. A. Convencional 516,61 99,04 98,52 1.432,16 1.286,24 34.440,32 49.878,26 47.435,90
BENF. VOLCAFÉ (C.R.) S. A.
SANTO DOMINGO. Convencional 517,52 96,48 100,91 1.431,81 1.584,52 34.329,94 50.385,00 47.452,16
CAFETALERA EL PATALILLO S.
A. Convencional 516,60 92,96 101,87 1.431,93 1.582,25 59.437,02 41.011,94
CAFETALERA LOMAS AL RIO S.
A. Orgánico 516,80 97,43 98,87 1.432,37 1.446,58 71.636,00
CAFETALERA LOMAS AL RIO S.
A. Convencional 517,32 98,91 99,30 1.432,36 1.446,58 52.351,20 36.154,58
CAFETALERA TIRRA S. A. Convencional 516,68 94,43 99,52 1.431,87 1.371,94 54.594,02 37.440,24
COOPE VICTORIA R. L. Diferenciado 516,75 91,83 97,74 1.431,95 1.212,06 51.006,80 35.184,02
COOPE VICTORIA R. L. Convencional 516,73 93,22 97,09 1.431,95 1.212,06 33.184,10 49.918,40 47.474,12
COOPE ALAJUELA R. L. Convencional 517,35 93,57 94,91 1.432,83 83,05 29.967,32 45.776,60 43.104,56
COOPE HEREDIA LIBERTAD R.
L. Convencional 517,24 100,26 102,00 1.431,65 1.127,20 54.342,90 37.311,34
COOPE PALMARES R. L. Diferenciado 516,73 104,52 104,65 1.431,94 1.405,24 56.079,88
COOPE PALMARES R. L. Convencional 516,95 97,61 101,74 1.431,94 1.405,24 52.261,66 35.826,72
COOPRO NARANJO R. L. Organico 515,37 103,78 100,87 1.431,97 1.423,83 73.096,54
COOPRO NARANJO R. L. Convencional 515,30 84,22 100,13 1.431,96 1.423,83 31.150,96 46.949,28 45.541,38
COOPRO NARANJO R. L.
Diferenciado(M) 515,27 100,87 102,61 1.431,96 1.423,83 51.397,62
COOPRO NARANJO R. L. Diferenciado(A) 514,93 99,00 102,17 1.431,96 1.423,83 57.028,30
ROLANDO ROJAS Y COMPAÑIA
S. A. Convencional 517,17 98,04 100,00 1.432,06 279,49 47.566,80
BENEFICIO
BENEFICIO EL HOYO S.A. Convencional 517,00 95,91 99,43 1.433,30 1.514,37 49.204,62
CAFETALERA FLOR DE LIZ
HERMANOS S.A. Bellota 0,00 100,00 100,48 0,00 -1.324,43 42.392,04
COOPE ATENAS R. L. Diferenciado 516,58 104,22 103,00 1.432,04 861,04 58.374,04
COOPE ATENAS R. L. Convencional 516,50 97,70 100,30 1.432,04 861,04 51.429,62 35.392,80
CAFÉ ORGÁNICO MONTES DE
CRISTO S. A. Orgánico 516,69 89,83 92,13 1.432,08 1.587,38 56.590,60
CAFETALERA HERBAZU S. A. Convencional 517,06 93,91 92,52 1.432,01 1.561,10 55.811,20
EXPORTACIONES ACERO ARABE
BELEN S. A. Convencional 0,00 95,91 97,26 1.433,30 -1.433,66 114.450,76 79.564,70
CAFESANBE S. A. Convencional 516,84 94,65 101,65 1.431,89 1.596,70 53.963,04 36.670,18
BENEFICIADORA MONTERROSA
S. A. Convencional 516,71 96,00 105,17 1.431,84 1.703,16 58.860,46 40.367,24
ORGANICOS SR LOS NACIENTES
S. A. Orgánico 520,66 97,91 109,04 0,33 469,67 74.407,24
ORGANICOS SR LOS NACIENTES
S. A. Convencional 519,30 99,17 110,04 0,33 469,67 55.162,24
AGRICOLA CAFETALERA
ESQUIPULAS S.A. Orgánico 517,09 101,04 102,00 1.431,82 1.617,17 65.344,28 44.634,18
BENEFICIO
CAFE DE ALTURA DE SAN
RAMON ESPECIAL S. A. Diferenciado 516,78 100,61 101,83 1.431,96 1.240,70 53.282,80
CAFE DE ALTURA DE SAN
RAMON ESPECIAL S. A. Convencional 516,40 91,22 100,61 1.431,96 1.240,70 51.902,08
ARABIGA DE EXPORTACION
S.A. Convencional 515,29 95,91 103,09 1.432,06 1.474,61 55.675,86 38.163,94
HACIENDA
AGROMERCADEO EL DIAMANTE,
S. A. Convencional 516,99 96,52 105,87 1.431,94 1.237,52 55.309,54 38.083,18
BENEFICIO PALMICHAL S. A.
VALLE OCCIDENTAL Diferenciado 517,65 98,96 98,04 1.431,97 1.363,77 52.582,26
BENEFICIO PALMICHAL S. A.
VALLE OCCIDENTAL Convencional 517,15 93,87 101,26 1.432,11 1.363,77 49.314,44 34.090,32
CLOZA DE ALAJUELA S. A. Convencional 516,85 95,87 98,17 1.432,01 1.252,72 49.143,84
PROCESADORA DE CAFE SIN LIMITES
S. A. Convencional 516,79 95,91 96,13 1.431,93 1.585,90 61.885,54
HELSAR DE ZARCERO S. A. Orgánico 516,61 97,43 94,52 1.432,33 1.465,88 74.988,86
HELSAR DE ZARCERO S. A. Convencional 516,83 93,91 90,52 1.432,33 1.465,88 56.293,38
CAFETALERA LOS NACIENTES
S. A. Bellota 0,00 105,17 130,87 0,00 1.118,16 45.443,48
CAFETALERA LOS NACIENTES
S. A. Convencional 516,41 92,39 95,26 1.639,91 1.118,16 45.443,48 31.022,32
ZONA NORTE
BENEFICIO TURIN S. A. Bellota 0,00 105,17 139,22 0,00 -435,87 47.462,50
BENEFICIO TURIN S. A. Convencional 516,71 93,83 99,13 0,00 -435,87 47.462,50 33.030,34
COOPE SARAPIQUI R. L. Convencional 516,58 80,61 80,65 1.433,05 533,72 37.233,00 35.392,50
COOPE VICTORIA R. L. Convencional 516,73 93,22 97,09 1.431,95 1.212,06 33.184,10 49.918,40 47.474,12
COOPE SANTA ELENA R. L. Convencional 516,53 92,74 101,09 1.433,33 55,51 48.471,04 33.224,98
COOPE MONTES DE ORO R. L. Orgánico 516,66 98,65 99,83 1.433,13 811,68 62.682,02
COOPE MONTES DE ORO R. L. Convencional 516,58 97,26 99,52 1.433,13 811,68 42.050,96
COOPE HEREDIA LIBERTAD R.
L. Convencional 517,24 100,26 102,00 1.431,65 1.127,20 54.342,90 37.311,34
COOPE EL DOS DE TILARAN R.
L. Orgánico 516,73 98,78 99,52 1.431,83 1.380,89 65.744,28
COOPE EL DOS DE TILARAN R.
L. Convencional 515,88 93,13 99,65 1.431,83 1.380,89 32.744,72 49.016,92 46.161,54
COOPE PILA ANGOSTA R. L. Orgánico 0,00 88,43 98,96 1.431,96 978,47 71.459,40
COOPE PILA ANGOSTA R. L. Convencional 516,90 98,22 99,00 1.431,96 978,47 46.889,76
COOPE CERRO AZUL R. L. Convencional 516,79 97,17 97,17 1.432,04 350,35 45.054,28
CAFETALERA FLOR DE LIZ
HERMANOS S. A. Convencional 517,47 93,43 94,91 450,45 -1.324,43 42.392,04
Notas:
1. Los
precios de liquidación final fueron fijados para la medida de capacidad dos
dobles hectolitros, equivalente a una fanega, cumpliendo con lo dispuesto en el
Sistema Internacional de Unidades.
2. Los precios son los mínimos que el beneficiador debe pagar al
productor y no podrá hacer ninguna deducción, está prohibido el cobro de lucro
cesante, inspecciones, trasporte de café en fruta y cualquier tipo de comisión.
Solo se permite el cobro de intereses legales sobre los montos financiados.
3. Cuando no se haya estipulado precio para café verde o para el café
bellota y algún productor lo hubiere entregado, se le debe pagar el mismo
precio del café maduro.
4. Las firmas Beneficiadoras procederán a efectuar la liquidación
final de cuentas con sus clientes, a más tardar ocho días hábiles después de
esta publicación, conforme al Artículo 61 de
5. El Instituto pone a disposición del Sector Cafetalero Nacional el
número gratuito 800-800-2233 para cualquier consulta o duda sobre esta
publicación.
6. A efectos de mayor información a los productores, los precios de
liquidación de las firmas beneficiadoras se han ubicado en todas las zonas
donde recibieron café.
7. La ubicación zonal de los beneficios se estableció en el lugar de
recibo de café según nómina cosecha 06/07.
8. El precio del café diferenciado deberá cancelarse a aquellos
productores cuyos recibos de entrega estén identificados con esta
característica.
9. Monto informativo: El monto de la contribución cafetalera
(FONECAFE) para la cosecha en referencia para los Beneficios fue de $ 2.75 por
fanega recibida. Diferencias por este concepto entre Beneficios se debe a los
tipos de cambio aplicados al momento de su colonización. Montos bajos o cero
corresponden a pagos parciales o no pago, los cuales se encuentran pendientes.
Se deduce del precio de la liquidación final
únicamente los montos pagados.
10. Monto
informativo: Este monto representa la diferencia al aplicar a
Advertencia:
En caso de que los adelantos de dinero otorgados
por el beneficiador, resulten superiores a los precios oficiales de liquidación
final para esta cosecha, el adelanto otorgado se considerará precio mínimo de
liquidación final, conforme al artículo 73 de
San José, 21 de diciembre de 2007.—Adolfo Lizano
González, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(4373).
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S
en su artículo 15, Reglamento para
San José, 22 de enero del 2008.—Rolando Rodríguez
Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 13174.—(9933).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
INVITA A PARTICIPAR EN LO SIGUIENTE:
Conversatorio con empresas que brindan servicios
de mano de obra para instalar y cambiar medidores y, desconectar y reconectar
servicios eléctricos monofásicos. La reunión se llevará a cabo el viernes 15 de
febrero del 2008, a las 9 a. m., en el auditorio del Plantel Río Virilla,
ubicado en
José Antonio Salas Monge, Proveedor.—1
vez.—(10335).
Erwen Masís Castro, Alcalde Municipal.—1
vez.—(10346).
El Departamento de Patentes de
Los Chiles, 23 de enero del 2008.—Arnulfo Miranda
Romero, Jefe de Patentes.—1 vez.—Nº 12799.—(9641).
NOMBRAMIENTO DEL INTENDENTE MUNICIPAL
El Concejo Municipal del Distrito de Cervantes, en
sesión ordinaria Nº 50 celebrada el 18 de diciembre del 2007, por mayoría absoluta
acuerda y ratifica del capítulo II, artículo I, inciso e), de la sesión
ordinaria Nº 49 celebrada el 11 de diciembre del 2007, el nombramiento del
señor Gerardo Piedra Castillo, mayor, casado, vecino de Cervantes, con cédula
de identidad Nº 3-313-042, como asignado a la intendencia municipal, en
sustitución del señor Manuel Roldán Brenes, a partir del 2 de enero del 2008,
por el resto del período en que fue electo el anterior intendente municipal, (6
de febrero del 2011), de acuerdo a la resolución Nº 0266-E-2007 del Tribunal
Supremo de Elecciones del 19 de enero del 2007.—Thais Araya Aguilar, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(9704).
Audiencia Pública
El Concejo Municipal de
Dr. Jorge Enrique Chavarría Carrillo, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(10742).
Transcripción N° 81-08
El Concejo Municipal acuerdó en sesión
extraordinaria N° 01-2008, en el acuerdo 3 el cambio de la sesión ordinaria del
día 19 de marzo del 2008 para el lunes 10 del mismo mes a celebrar la misma en
el salón de sesiones de esta Municipalidad, a las dieciséis horas y treinta
minutos (4:30 horas), esto con el fin de habilitar un día no festivo. Que se
declare acuerdo firme y definitivamente aprobado así como la publicación en el
Diario Oficial
Ciudad Cortés, 4 de febrero del 2008.—Jorge
Alberto Cole de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(9558).
CONDOMINIO LAS PAMPAS
Marco Danese, convoca a asamblea de propietarios
del Condominio Las Pampas, a celebrarse en las instalaciones del Condominio a
las nueve horas del día 18 de febrero del 2008, a las 9:00 horas en primera
convocatoria. De no existir quórum para la celebración de la asamblea en
primera convocatoria, ésta se celebrará en segunda convocatoria una hora
después. En caso de no existir quórum se celebrará una tercera convocatoria con
el número de concurrentes una hora después de la segunda, conforme lo
establecido en el artículo diez del Reglamento del Condominio. Los asuntos a
tratar serán los siguientes:
1. Modificación
del proyecto para aumentar el tamaño y construir una nueva filial.
2. Nombramiento de nuevo administrador.
3. Aprobación del Reglamento.
4. Asuntos varios.
San José, 4 de febrero del 2008.—Marco Danese.—1
vez.—(10944).
CONDOMINIO PUERTA DE HIERRO
Ana Patricia Esquivel Isern, administradora del Condominio
Puerta de Hierro, convoca a asamblea ordinaria del Condominio Puerta de Hierro,
a celebrarse el día jueves 21 de febrero del 2008, en las instalaciones del
Rancho del mismo Condominio en la ciudad de Santa Ana, La primera convocatoria
será a las 6:30 p. m., iniciando con la presencia de dos tercios de los
propietarios. De no haber quórum a esa hora, la asamblea se realizará en, la
segunda convocatoria a las 7:00 p. m., con cualquier número de propietarios
presentes. Los temas a tratar son los siguientes: 1. Verificación de quórum, 2.
Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. 3. Informe de gestión,
Administración del Condominio. 4. Análisis y aprobación del presupuesto 2008:
a) Aumento tarifa compañía seguridad y/o cambio de compañía de seguridad, b)
Empleado de mantenimiento adicional. 5. Revisión y eventual aumento de cuota de
mantenimiento del condominio 2008, 6. Análisis y aprobación de una cuota
extraordinaria para: a. Instalación lámpara casa Nº 96, b. Aumento dos hileras
en cerca eléctrica, casa Nº 96-planta de tratamiento, c. Arreglo cámaras, d.
Reductores de velocidad, e. Demarcación de calles, f. Arreglo del rancho, g.
Sistema de calefacción piscina, h. Sistema de riego, i. Cerramiento cancha de
basket, j. Rótulo del condominio, k. Portones en la entrada, l. Reforma de
entrada al condominio. 7. Informe de solicitud de uso de la planta de
tratamiento Zürcher y Costa Rican Trails. 8. Solicitud de arriendo del basurero
del condominio por parte de Costa Rican Trails, propuesta de arriendo. Es
todo.—San José, 24 de noviembre del 2007.—Ana Patricia Esquivel Isern,
Administradora.—1 vez.—(11315).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
JIMÉNEZ Y MONESTEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Rodolfo Jiménez Jiménez, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Alajuela centro, con cédula dos-ciento noventa y
cinco-trescientos seis, en mi condición de Presidente, hago constar que hemos
iniciado la reposición de los libros diario uno, mayor uno, inventario y
balances uno, actas de consejo de administración uno, actas de asamblea de
socios uno y registro de socios uno, de la sociedad Jiménez y Monestel Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-095882, inscrita en
RODOLFO JIMÉNEZ DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rodolfo Jiménez Jiménez, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Alajuela centro, con cédula dos-ciento noventa y
cinco-trescientos seis, en mi condición de Presidente, hago constar que hemos
iniciado la reposición de los libros diario uno, mayor uno, inventario y
balances uno, actas de consejo de administración uno, actas de asamblea de
socios uno y registro de socios uno, de la sociedad Rodolfo Jiménez de Alajuela
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-155297, inscrita en
MONTEALEGRE Y CABRERA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA
Montealegre y Cabrera Inc. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-356735, solicita ante
Lic. José Manuel Mojíca
Cerda.—(8460).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
1. Contrato
OC-415538, propiedad del Ing. Jeffrey Morales Calvo. (IC-14480)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-415538, propiedad del Ing.
Jeffrey Morales Calvo. (IC-14480)
2. Contrato
OC-418237, propiedad del Arq. Jorge Bertheau Odio. (A-0481)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente
al contrato de consultoría OC-418237, propiedad del Arq. Jorge Bertheau Odio.
(A-0481)
3. Contrato
SJ-330933, propiedad del Ing. Federico Carranza Mora. (IC-11878)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente
al contrato de consultoría SJ-330933, propiedad del Ing. Federico Carranza
Mora. (IC-11878)
4. Contrato
OC-389937 propiedad del Arq. Alvaro Enrique Camacho Castañeda. (A-12017)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-389937 propiedad del Arq. Álvaro
Enrique Camacho Castañeda. (A-12017)
5. Contrato
OC-393931 propiedad del Arq. William Gerardo Martínez Sandoval (A-7822)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-393931 propiedad del Arq. William
Gerardo Martínez Sandoval. (A-7822)
6. Contrato
OC-410152, propiedad del Arq. Danny Morales Bolaños (A-11266)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-410152, propiedad del Arq. Danny
Morales Bolaños. (A-11266)
7. Contrato
OC-402408, propiedad del Ing. Cristian Mata Quesada. (IC-10706)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-402408, propiedad del Ing.
Cristian Mata Quesada. (Carné IC-10706)
8. Contrato
OG-365782, propiedad de
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OG-365782, propiedad de
9. Contrato
SC-410078-EX, propiedad del Ing. Antonio Sánchez Hidalgo. (IC-5593)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría SC-410078-EX, propiedad del Ing.
Antonio Sánchez Hidalgo. (IC-5593)
10. Contrato
OC-409285, propiedad del Ing. Luis Guillermo Chaves Díaz. (IC-9145)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-409285, propiedad del Ing. Luis
Guillermo Chaves Díaz. (IC-9145)
11. Contrato
OC-396890 propiedad del Ing. Diego Gómez Granados. (ICO-8173)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-396890, propiedad del Ing. Diego
Gómez Granados. (ICO-8173)
12. Contrato
OC-416635, propiedad del Arq. Alejandro Schmidt Corrales. (A-5199)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-416635, propiedad del Arq.
Alejandro Schmidt Corrales. (A-5199)
13. Contrato
OC-426242, propiedad del Arq. Javier Osvaldo Arce Sotillo. (A-10582)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-426242, propiedad del Arq. Javier
Osvaldo Arce Sotillo. (A-10582)
14. Contrato
OC-384999, propiedad del Arq. Juan Antonio Robles Alvarado. (A-15804)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-384999, propiedad del Arq. Juan
Antonio Robles Alvarado. (A-15804)
15. Contrato
OC-399932, propiedad del Ing. José Martín Serrano Solano. (IC-5404)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-399932, propiedad del Ing. José
Martín Serrano Solano. (IC-5404)
16. Contrato
OG-424152, propiedad de
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OG-424152, propiedad de
17. Contrato
OC-421701, propiedad del Ing. Gustavo Ramírez Pacheco. (IC-16791)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-421701, propiedad del Ing.
Gustavo Ramírez Pacheco. (IC-16791)
18. Contrato
OC-407283, propiedad del Ing. Antonio de Jesús Iglesias. (IC-11070)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-407283, propiedad del Ing.
Antonio de Jesús Iglesias. (IC-11070)
19. Contrato
PZ-386355, propiedad del Ing. Sergio Rodríguez Castillo. (IC-6827)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría PZ-386355, propiedad del Ing. Sergio
Rodríguez Castillo. (IC-6827)
20. Contrato
PZ-326514, propiedad del Ing. Rodolfo Hernández Quirós. (ICO-6661)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría PZ-326514, propiedad del Ing.
Rodolfo Hernández Quirós. (ICO-6661)
San José, 25 de enero de 2008.—Departamento de
Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez,
Subjefa.—(O.C. Nº 5966).—C-192060.—(8502).
SOPORTEXPERTO.COM SOCIEDAD ANÓNIMA
Soportexperto.Com Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ciento
dieciocho, solicita ante
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Rose Mary Anderson Cummings, cédula Nº
7-083-096, ha solicitado a MUCAP, la reposición del título valor Nº
311-300-408182, por un valor de ¢400.000,00, y su respectivo cupón de intereses
por un monto de ¢2.000,10, los cuales fueron emitidos a su orden el día 18 de
junio del 2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de
15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 1º de febrero del
2008.—Departamento de Captación de Recursos.—MBA. Javier Vanegas Villegas,
Jefe.—(9358).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Esperanza del Socorro Mejía Arauz,
cédula Nº 8-081-065, ha solicitado a MUCAP la reposición de los títulos valores
Nº 311-303-393822, por un valor de $ 3.960,06 y Nº 311-312-393823, por un valor
de ¢514.194,50, los cuales fueron emitidos a su orden el día 13-12-2006. Se
emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días
naturales posteriores a la última publicación.—Cartago, 30 de enero del
2008.—Departamento de Captación de Recursos.—M.B.A. Javier Vanegas Villegas,
Jefe.—Nº 12540.—(8633).
CENTRO LLANTERO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Llantero del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-93636, solicita ante
DON FERNANDO CATERING SERVICE S. A.
Don Fernando Catering Service S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-290540, solicita ante
TRANSPORTES DELDU SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Deldu Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-118213, solicita ante
ITALCED S. A.
La empresa Italced S. A., cédula jurídica Nº
3-101-159459-03, solicita ante
PRIMO CORPORATION LIMITADA
Primo Corporation Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres guión ciento dos guión trescientos noventa y cuatro mil
seiscientos cuarenta, solicita ante
CORPORACIÓN LAS ALTURAS DEL MIRAVALLES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se avisa que la sociedad Corporación Las Alturas
del Miravalles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- ciento doce mil doscientos noventa y ocho solicita a
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HACIENDAS UNIDAS MECANIZADAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Haciendas Unidas Mecanizadas Sociedad Anónima,
cédula Nº 3-101-067151, solicita ante
SEIS MANGOS DE OROTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Seis Mangos de Orotina Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-152145, hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, el señor Federico Baltodano Aragón, ha solicitado la reposición de su
certificado accionario. Se emplaza a cualquier interesado para que en el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten
su oposición dirigida a: Seis Mangos de Orotina S. A. c/o Bufete F. Alvarado y
Asociados, Edificio Centro Colón, avenida central, calle cuarenta, oficina
6-4.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Víctor Aguilar Pacheco, Presidente.—Nº
12583.—(9645).
SITIO DE CULTURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sitio de Cultura Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil catorce, solicita
ante
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo Kathryn Elliott,
con pasaporte Nº 711543698, en mi condición de propietaria de la acción y
título Nº 2116, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S.
A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley,
se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva,
en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el
mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 4 de febrero del
2008.—Lic. Kathryn Elliott, Propietaria.—(9819).
SCOTIABANK DE COSTA RICA, S. A.
SUCURSAL DE
HEREDIA N° 2
Por este medio les comunico que el certificado de
depósito a plazo N° 100000022174 a nombre de Estrella Rodríguez Zúñiga,
portadora de la cédula de identidad N° 01-0257-0213 por un monto de ¢16.107.976,86
(dieciséis millones ciento siete mil novecientos setenta y seis colones con
86/100) a seis meses plazo con intereses capitalizables que venció el día
03-10-2007 fue extraviado. Se ha procedido a realizar los trámites legales
correspondientes para la sustitución.
Heredia, 4 de febrero del 2008.—Shirley Jiménez
Benavides, Subgerente de Operaciones y Servicio.—(9855).
T Y M PUBLICIDAD S. A.
T y M Publicidad S. A., cédula jurídica
3-101-274841, solicita ante
ELECTRO PLAS S. A.
Electro Plas S. A., cédula jurídica 3-101-082440,
solicita ante
DESARROLLO Y PROYECCIÓN D & P DE SANTO DOMINGO
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LTDA
Desarrollo y Proyección D & P de Santo Domingo
Sociedad de Responsabilidad Ltda., cédula jurídica 3-102191-606, solicita ante
PROVESOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Provesol Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veinticuatro ochocientos cincuenta y nueve,
anteriormente denominada Eficiencia Comercial Azul Sociedad Anónima, solicita
ante
SCOTIABANK
Por este medio les informo de la
sustracción del certificado de depósito N° 100000042356 por la suma de cinco
millones de colones emitido el 15/06/06 con una tasa del 15,21%, que vence el
16/6/08, con los cupones N° 100000042356-3, 100000042356-4 y 100000042356-5 que
vencen respectivamente el 15/12/07, 15/06/08 y 16/06/08, a nombre de Melania
Ortiz Gutiérrez, cédula N° 1-470-392. Por lo anterior se solicita tomar orden
de sustracción de dicho certificado y sus cupones.—San José, 1° de febrero,
2008.—Agencia Escazú-Trejos Montealegre.—Rodrigo Brenes Chávez,
Gerente.—(10319).
VILLAS LAS MERCEDES DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Las Mercedes del Este, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-153594, solicita ante
CASA MAGNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por motivo de extravío hemos recibido formal
solicitud de reposición de los siguientes certificados de acciones comunes y
nominativos de Casa Magna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-250303: a) Número 0067 y 0068, que pertenece a Grupo Pujol Martí S. A. b)
Número 0080, que pertenece a Union Pack de Costa Rica S. A. c) Número 0020, que
pertenece a Compañía Constructora Van Der Laat y Jiménez S. A. d) Número 0055,
que pertenece a Steven J. Aronson. e) Número 0033, que pertenece a Credomatic
de Costa Rica S. A. f) Número 0037, que pertenece a Desarrollos N.D.H. S. A. g)
Número 0041, que pertenece a Alan Saborío Soto y, h) Número 0105, que pertenece
a Rolando Chavarría Jiménez. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el plazo y siguiendo el trámite establecidos en el artículo 689
del Código de Comercio.—Arnold Hoepker Lachner, Presidente.—Nº 77678.—(10466).
La suscrita Norma Cecilia Vargas Fuentes, mayor,
cédula de identidad número seis-cero ciento cuarenta y tres-cero ochocientos,
solicita ante
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Holcim
(Costa Rica) S. A., antes
Industria Nacional de Cemento S. A., comunica que la señora Rosa Soto Víquez
cédula de identidad número 2-144-449; ha solicitado la reposición de los títulos
Nos. 1632 Serie A por 195.111 acciones; Nº 3639 Serie A por 58.533 acciones; Nº
1907 Serie B por 25.364 acciones; Nº 1379 Serie C por 22.210 acciones; Nº 1374
Serie D por 60.244 acciones; Nº 1340 Serie E por 223.212 acciones; N° 1305
Serie F por 140.322; Nº 1238 Serie G por 152.681 acciones; los cuales fueron
extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta
reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días
siguientes a ésta.—6 de febrero del 2008.—Marcela Sánchez V., Departamento
Tesorería.—(10854).
HACIENDA SANTA CLARA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 709 del Código de
Comercio, se hace constar que la sociedad Hacienda Santa Clara Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-027531, ha solicitado al Almacén
Guillermo Carazo Todo en Acero Sociedad Anónima, la reposición de los títulos
accionarios números 31 y 32 de la sociedad Almacén Guillermo Carazo Todo en
Acero Sociedad Anónima, por extravio. Por lo anterior se otorga a partir de la
última publicación de este edicto a cualquier tercero interesado un término de
quince días para presentar objeciones u oposiciones a esta solicitud de
reposición de títulos accionarios. En caso de no existir en este plazo objeción
u oposición alguna se procederá con la reposición de estos títulos.—San José,
1º de febrero del 2008.—Adrián Dobles Montealegre, Presidente.—(10858).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
DEL ASENTAMIENTO
LLANOS DEL CORTES,
BAGACES,
GUANACASTE
ASOCIACIÓN ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PLAYA TAMARINDO SANTA CRUZ DE
GUANACASTE
Yo, Marcial García López, cédula Nº 3-236-149 en
mi calidad de presidente y representante legal de
FUNDACIÓN NACIONAL DE CLUBES 4-S
De conformidad con lo establecido en
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Annie Saborío Mora, cédula 2-296-102, sustituyendo
al señor Bernal Méndez Arias.
Universidad de Costa Rica
Hernán Esquivel Salas, cédula 2-252-344 en
sustitución de Julio Chaves Molina
Cámara de Agricultura
Álvaro Camacho Cantillano, cédula 1-332-509
Cámara de Ganaderos
Joaquín Granados Rossi, cédula 3-147-107
Ing. Bernal Méndez Arias, Director Ejecutivo.—1
vez.—(9854)
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace constar que mediante escritura otorgada
ante el suscrito notario, la sociedad Hasta
Se hace constar que mediante escritura otorgada
ante el suscrito notario, se realizo la compra venta del establecimiento
mercantil Restaurante Nuestra Tierra, para que conforme al artículo 479 del
Código de Comercio, se apersonen los interesados a hacer valer sus derechos
dentro del plazo establecido.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos,
Notario.—(9283).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se constituye nueva sociedad de nombre Transportes
Turísticos Orozco Ruiz Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Transtour
O.R. S.A., ante la notaría del licenciado Christian Badilla Vargas, según
escritura número ciento treinta y siete.—Lic. Christian Badilla Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 12551.—(9226).
Se constituye nueva sociedad de nombre M
Y B Técnicos Especializados en Computación Dos mil Siete Sociedad Anónima, ante
la notaría del licenciado Christian Badilla Vargas, según escritura número
ciento treinta y ocho.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
12552.—(9227).
Mediante escritura número treinta y
seis-veintiuno, Scott Keenan Ryan y Julieta Soto Ocampo, constituyeron Jaco
Vacation Sociedad Anónima. Domicilio: Jacó de Garabito, calle ricos y
famosos, casa ochenta y tres, calle Europa. Capital íntegramente suscrito y
pagado. Presidente. Scott Keenan Ryan.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado,
Notario.—1 vez.—Nº 12555.—(9228).
Mediante escritura número treinta y
siete-veintiuno, Julieta Soto Ocampo y Scott Keenan Ryan, constituyeron Ochenta
y tres Calle Europa Sociedad Anónima. Domicilio: Jacó de Garabito, calle
Ricos y Famosos, casa ochenta y tres, calle Europa. Capital íntegramente
suscrito y pagado. Presidenta: Julieta Soto Ocampo.—Lic. Luis Alberto Carrillo
Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 12556.—(9229).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el
registro público. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La
representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº
12557.—(9230).
Ante el Lic. Marvin Ramírez Víquez a las
11:00 horas del 16 de enero del 2008, se constituyó Raúl y Diana RAYDI S. A.—San
José, 24 de enero del 2008.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº
12558.—(9231).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de enero del dos mil ocho,
se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que
le asigne el registro público. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y
pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—Nº 12559.—(9232).
En mi notaría se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo, aumentándose el capital social a cuarenta y ocho
mil colones representados por veinticuatro acciones. Alrosa del Mar
S. A., cédula jurídica 3- 101-217196.—Lic. Luis Peraza Burgdorf,
Notario.—1 vez.—Nº 12560.—(9233).
Por escritura otorgada ante este notario,
a las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Desarrollos
Inmobiliarios Aguamarina LLC Limitada, mediante la cual se reforman
las cláusulas primera y octava del pacto social.—San José, treinta y uno de
enero del dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—N°
12561.—(9234)
Por escritura otorgada en San José, a las
quince horas del veintiocho de enero del dos mil ocho, se protocolizó el acta
de la asamblea extraordinaria de socios de la firma Inversiones Ulloa e
Hijos del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
setenta y nueve mil ciento sesenta y dos. Se reforman las cláusulas segunda y
sétima del pacto social; además se realizan nuevos nombramientos en la junta
directiva, fiscalía y agente residente.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo,
Notario.—1 vez.—Nº 12562.—(9235).
Por escritura otorgada en San José, a las
quince horas del veintinueve de enero del dos mil ocho, se protocolizó el acta
de la asamblea extraordinaria de la firma Porteadores Transportistas Irmaoes
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y
nueve ochocientos veinte. Se reforman las cláusulas primera, segunda y tercera
del pacto social.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 12563.—(9236).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad Materia Tours S. A., capital
suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Objeto: turismo, comercio y la prestación de
toda clase de servicios.—Liberia, 29 de enero del 2008.—Lic. Xenia Saborío
García, Notaria.—1 vez.—Nº 12564.—(9237).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad Arjona & Araya S. A. Capital: suscrito
y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Objeto: rehabilitación de personas con adicciones a vicios
diversos, comercio y la prestación de toda clase de servicios.—Liberia, 25 de
enero del 2008.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº 12565.—(9238).
He protocolizado acta de la sociedad de
esta plaza cuya razón social es Inversiones Itálicas
Ante esta notaría se constituye la
sociedad Polvazal VI SA LO JI Sociedad Anónima, a partir del dieciséis
de diciembre del dos mil siete, por noventa y nueve años en Corredores de
Puntarenas. Presidente: Víctor Sander López Jiménez.—Ciudad Neily, veintinueve
de enero del dos mil ocho.—Lic. Orbelina Mendoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº
12569.—(9240).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad Rodrigo Calderón. Plazo: noventa y nueve años. Presidente
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Romero Trejos,
Notario.—1 vez.—Nº 12570.—(9241).
La suscrita notaria Ana María Flores
Garbanzo, hace constar que los señores Seidy Berrocal Vargas, María Engelina
Louise, Rick Richly, vienen a constituir sociedad sin nombre. Es
todo.—Curridabat, 30 de enero del 2008.—Lic. Ana María Flores Garbanzo,
Notaria.—1 vez.—Nº 12571.—(9242).
Mediante escritura número doscientos
cuarenta y cuatro se constituyó Tico International Enterprise Inc. S. A.,
con un capital social de diez mil colones cuyo presidente es el señor Craig
Lamb.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 12572.—(9243).
En escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas marzo del 2007, se protocolizó reforma del presidente con poder
generalísimo de la sociedad Urbanización
Por escritura autorizada a las 11:00 horas
del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa Soporte Científico Kayros Sociedad Anónima, mediante la
cual se reformaron las cláusulas quinta y octava de su negocio jurídico
constitutivo.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Sergio Donato Calderón,
Notario.—1 vez.—Nº 12575.—(9245).
Por escritura autorizada a las 10:00 horas
del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa Desarrollos Pamole del Oeste Sociedad Anónima, mediante
la cual se reformaron las cláusulas quinta y octava de su negocio jurídico
constitutivo.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Sergio Donato Calderón,
Notario.—1 vez.—Nº 12576.—(9246).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizó acta de la empresa Painted Dogs Incorporated Sociedad Anónima,
en donde reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura
otorgada en San José, a las once horas del día veintisiete de marzo del dos mil
siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 12577.—(9247).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las 20:00 horas del día 23 de enero del 2008, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Instituto
Psicopedagógico Personitas Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar
cláusulas primera y segunda y nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello,
Notario.—1 vez.—Nº 12578.—(9248).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 15:00
horas del 16 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Fusión
Inmobiliaria Pam Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, Capital social: cien mil
colones. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y el vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo limitada
hasta veinticinco mil dólares moneda de los Estados Unidos de América.—Grecia,
22 de enero del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
12528.—(9249).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad anónima denominada Multiservicios Vequise Sociedad Anónima,
cuyo capital social es la suma de cincuenta mil colones netos.—30 de enero del
2008.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 12388.—(9250).
Hago constar que por escritura de las
veinte horas del diez de enero del 2008, se protocolizó en mi notaría
constitución de sociedad anónima denominada Auto Sonido San Juan Sociedad
Anónima. Constituyéndose como presidente el señor: Marco Jiménez Pérez
cédula de identidad 5-251-949. Domicilio: San José, San Juan de Dios de
Desamparados, 300 sur este de la escuela Roberto Otero. Capital social de cien
mil colones.—San José, 10 de enero del 2008.—Lic. Rosella Rojas Barquero,
Notaria.—1 vez.—Nº 12253.—(9251).
Mediante asamblea general extraordinaria
de Costa Rica Virtual Office Sociedad Anónima, celebrada en la ciudad de
San José, San Rafael de Escazú, edificio meridiano, tercer piso debidamente
protocolizada, se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales,
relativo a la administración y representación.—San José, treinta y uno de enero
del dos mil ocho.—Lic. Michelle Dixon Jonson, Notaria.—1 vez.—(9256).
Hoy día he protocolizado acta de la
sociedad de esta plaza cuya razón social es A Perfect Circle Firm Limitada,
titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cinco mil
setecientos dieciocho, en la cual se modifica la cláusula primera y se nombra
nuevo subgerente.—San José, veintinueve de enero del dos mil ocho.—Lic.
Michelle Dixon Jonson, Notaria.—1 vez.—(9257).
Por escritura número doscientos
veinticuatro-nueve, celebrada en el tomo nueve del protocolo del suscrito
notario José Joaquín Herrera Arias, a las catorce horas con treinta minutos del
treinta y uno de enero del año dos mil ocho, se protocolizó la constitución de
la sociedad denominada Veintisiete Faraón Sociedad Anónima, en la que se
nombra junta directiva. Así mismo, se solicita la cédula jurídica.—Lic. José
Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(9259).
Por escritura pública de las nueve horas y
treinta minutos del treinta de enero del dos mil ocho y otorgada ante el
notario público Abraham Stern Feterman, se constituyó la sociedad anónima Cagliari
Overseas Corporation S. A., con domicilio social en San José, plazo social
cien años, capital social de diez mil colones, representación le corresponde al
presidente. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil ocho.—Lic. Abraham
Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 12643.—(9441).
Hermanos Molina Brenes constituyen
sociedad anónima denominada Inversiones Agrícolas Doña Rita B. A. Sociedad
Anónima, ante la notaría de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago,
31 de enero del 2008.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº
12645.—(9442).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se
constituye la sociedad denominada Public Pest Control Sociedad Anónima.
Capital social debidamente suscrito y pagado. Notario Javier Campos
Chaves.—Playas del Coco, treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Javier
Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 12646.—(9443).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se
constituye la sociedad denominada
Por escritura hoy otorgada ante mí, se
constituye la sociedad denominada Cueva de Ostras Sociedad Anónima.
Capital social debidamente suscrito y pagado. Notario Javier Campos
Chaves.—Playas del Coco, treinta de de enero del dos mil ocho.—Lic. Javier
Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 12649.—(9445).
Por escritura otorgada ante mí el día de
hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Monito
de
Por escritura otorgada ante mí el día de
hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Monito
de
Por escritura ciento cuarenta y dos-cinco,
de las dieciséis horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho, del tomo
cinco del protocolo de la licenciada Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó el
acta número uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Ganadera el Ramajo S. A., cedula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setecientos
setenta y siete, se nombró nueva junta directiva, se reformó la cláusula
octava: en cuanto a la representación: nuevos representantes legales que serán
presidente y secretario por todo el plazo social.—San José, primero de febrero
del dos mil ocho.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº
12652.—(9448).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas, del día veinticuatro de enero del año dos mil ocho,
se constituyó la sociedad denominada Innova Air Sociedad Anónima,
capital social suscrito y pagado; presidente: Douglas Jesús Nazareth Díaz;
plazo: noventa y nueve años.—San José, jueves 31 de enero del 2008.—Lic. Albán
Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 12653.—(9449).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas
del veintiocho de enero del 2008, se constituyó la sociedad El Ruiseñor
Encantado S. A., con domicilio en Cartago centro. Presidenta: Rebeca
Alejandra Gómez Molina. Plazo social: cien años. Capital: trescientos mil
colones representado por tres acciones de cien mil colones cada una, comunes y
nominativas suscritas y pagadas.—San José, 1º de febrero del 2008.—Lic Ramón
Nonato Méndez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 12654.—(9450).
Por escritura otorgada ante mí, a las, 14
horas 30 minutos del 30 de enero de 2008, protocolicé actas de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Crystal Sands Of The Pacific
Limitada, celebrada en su domicilio social en San José, Montes de Oca,
trescientos metros al norte del Mall San Pedro, edificio Lachner, tercer piso,
a las diez horas del catorce de noviembre y de la sociedad
Mediante escritura número 91, de folio 88
vuelto del tomo 5 de mi protocolo, se ha variado el domicilio social a San
José, avenidas 2-0 calle 26, número S33, se ha nombrado nueva secretaria de la
junta directiva y se ha modificado la representación, todo dentro de la empresa
RJG Investment Corporation Two Thousand Six Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco ocho ocho seis tres.—San
José, 30 de enero del 2008.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº
12657.—(9452).
Por escritura otorgada ante mí, a las
13:00 horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad Corporación Montañas y Playas Pacífico Internacional Ltda. Objeto:
administración de propiedades. Capital social: diez mil colones. Es todo.—Lic.
César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 12659.—(9453).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
en San Ramón de Alajuela a las 14:00 horas del 06 de diciembre del año 2007, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Recreaciones Santa Teresa S. A.—San
Ramón, 29 de enero del 2008.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1
vez.—Nº 12661.—(9454).
Que por escritura hecha en connotaría con
el señor notario Hilber Segura Segura, se modificó la presidencia de la junta
directiva de la empresa de esta plaza Corporación Autotransportes del
Pacífico Valverde e Hijos, igualmente se modifica cláusula, modificación de
representación legal. Es todo.—San José, primero de febrero del año dos mil
ocho.—Notarios: Andrés González López y Hilber Segura Segura.—Lic. Andrés
González López, Notario.—1 vez.—Nº 12662.—(9455).
Por escritura otorgada ante esta notaría
en San Ramón de Alajuela, a las 13:00 horas del 06 de diciembre del año 2007,
se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Marena Santa Teresa S. A.—San
Ramón, 29 de enero del 2008.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1
vez.—Nº 12663.—(9456).
Mediante escritura número veinticuatro del
tomo catorce del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad
denominada Grupo K - G de Cartago Sociedad Anónima. Presidente y
tesorero conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos,
sin limitación de suma, ostentan la representación judicial o extrajudicial de
la misma.—Cartago, a las quince horas del veintidós de enero del dos mil
ocho.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 12667.—(9457).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en
la ciudad de San José a las 11:15 horas del día 31 de enero del 2008, se
protocoliza el acta número dos del libro de actas de la sociedad denominada Olam
Brasil Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula segunda de
los estatutos sociales.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Rodrigo Mora
Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 12669.—(9458).
Por este medio el suscrito notario, hace
constar que a las diecinueve horas del día doce de diciembre del dos mil siete,
mediante escritura número cuarenta y siete-dos otorgada en el tomo segundo de
mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Inversiones Bokwert
Sociedad Anónima.—Paraíso de Cartago, veintinueve de enero del dos mil
ocho.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 12671.—(9459).
Por escritura número dos-catorce, otorgada
ante los notarios Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en
el protocolo del primero, a las once horas treinta minutos del día treinta y
uno de enero del dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda de la compañía Tenby
Oeste S. A.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Jorge González Roesch,
Notario.—1 vez.—Nº 12672.—(9460).
Ante esta notaría, por escritura de las
once horas del veintiocho de enero del año en curso, se nombró nueva junta directiva
de la sociedad Inversiones Los Manglares y Arrecifes S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos
cincuenta y tres.—San José, 29 de enero del año 2008.—Lic. Hugo Francisco
Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 12773.—(9522).
En esta escritura mediante pública número
29-18, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 9:00 horas del 31 de enero del
2008, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Tejado El Labrador S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-420047.—Lic. Iván Villalobos Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 12774.—(9523).
Por escritura de las 13:00 horas del 30 de
enero del 2008, se protocoliza acta de la sociedad Las Torres Gemelas de
Montalvo Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, por escrituras de las
8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 horas del 31 de enero del 2008, se protocolizan actas
de las sociedades Vista del Cielo CR Sociedad Anónima, Las Bellesas de
Garabito Sociedad Anónima, Le Groupe Le Montagne Vert Sociedad Anónima, Visu
del Mar Sociedad Anónima, Casa Blanca Siglo XXXI Bar y Restaurante Limitada, El
Mapa del Tiempo Sociedad Anónima y Wooster Surf Playa Hermosa Limitada, por
escritura de las 15 horas del 31 de enero del 2008, se constituye Griffin
Capital Group International Twenty Two Twenty Two. Es todo.—San José, 1º de
febrero del 2008.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 12775.—(9524).
Por escritura número nueve, se constituyó
en mi notaría, la sociedad denominada Seguridad Privada Monroyal S. A.
Domicilio San Rafael Arriba de Desamparados San José, capital social diez mil
colones. Acciones nominadas y comunes. Presidenta y tesorera Karla Rose Castro
y Eugenia Jiménez Barboza, respectivamente. Ostenta la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad.—San José, a las quince horas del veintitrés de
enero del dos mil ocho.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—Nº
12776.—(9525).
Ante esta notaría, del licenciado José
Miguel Jirón Chavarría, por escritura pública número ciento seis-diecisiete de
las diecisiete horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil siete,
se constituyó Inversiones y Ganadera Los Once S. A. Presidente: Ernesto
E. Chavarría Ruiz. Capital social once mil colones. Plazo social cien
años.—Santa Cruz, 6 de diciembre del 2007.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría,
Notario.—1 vez.—Nº 12778.—(9526).
En mi notaría, por escritura número
doscientos veintinueve, otorgada en San José, a las veintiún horas y treinta
minutos del treinta y uno de enero del año dos mil ocho, del tomo segundo de mi
protocolo, se realizó cambio de junta directiva y agente residente; cláusula de
la representación presidente único representante judicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y traspaso de capital accionario de Inversiones
Tejheriv Sociedad Anónima.—San José, a las siete horas del primero de
febrero del año dos mil ocho.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº
12783.—(9527).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la publicación por tres
veces consecutivas en
Resultando:
1º—Según resolución Nº 445-2006 DM de las diez
horas del 3 de febrero del 2006, emitida por el Despacho del Ministro declara
su responsabilidad por incumplimiento en el contrato de adiestramiento Nº
245-2001-14, del curso básico policial Nº 14, al faltar a la cláusula sexta de
dicho contrato al hacer abandono del mismo sin una causa justificada, por lo
que deberá cancelar la suma de ¢1.800.000,00 al Estado.
2º—Que mediante resolución Nº 432-2007 DFCA de las 10:02 horas del 15 de
diciembre del 2006, dictada por el Órgano Director, se convocó al señor Castro
Pérez, a una comparecencia oral y privada con
3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar
la presente resolución.
Considerando:
Único.—Que
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,
RESUELVE
1º—Proseguir con el trámite cobratorio que en
derecho corresponda, a fin de incoar las acciones pertinentes en contra del
señor Jonathan Castro Pérez, cédula de identidad Nº 1-1028-979, ya que según
resolución Nº 445-2006 DM de las diez horas del 3 de febrero del 2006, emitida
por el Despacho del Ministro declara su responsabilidad por incumplimiento en
el contrato de adiestramiento Nº 245-2001-14, del curso básico policial Nº 14,
al faltar a la cláusula sexta de dicho contrato al hacer abandono del mismo sin
una causa justificada, por lo que deberá cancelar la suma de ¢1.800.000,00 al
Estado, siendo que dicha deuda persiste.
2º—La presente resolución tiene únicamente recurso de revocatoria, deberá
interponerse dentro de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la notificación de la presente resolución y debe presentarse ante el Órgano
Director del presente proceso.
3º—Que conforme al artículo 150 de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por
Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón
de lo anterior, se le hace saber que este Órgano Director ha ordenado realizar
una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse dentro de 15
días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos
ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz “ en la ciudad de San José. De no hacerse presente el día
señalado sin justificada razón se entenderá que automáticamente autoriza al
rebajo de su salario mediante el Departamento de Planillas en 24 tractos
quincenales de ¢22.000,00 (veintidós mil colones exactos) durante el primer
año, 24 tractos quincenales de ¢25.000,00 (veinticinco mil colones) el segundo
año, y 18 tractos quincenales de ¢30.875,63 (treinta mil ochocientos setenta y
cinco colones con sesenta y tres céntimos) el último año. Asimismo, debe
aclararse a la administrada que el rebajo de cita es en procura de su mínimo
menoscabo en su liquidez salarial, pese a que las deudas con el Estado tienen
prioridad y el rebajo es a plazo y sin intereses. En forma opcional, puede
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a través el sistema de
Entero de Gobierno, en un sólo momento, y aportando la copia respectiva a este
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo:
Oficio 9252-2007 DRH-DRC; oficio 6891-2007 DRH-R-A; fotocopia del oficio
DMT-2217-2005; fotocopia del oficio DNI-1707-05; fotocopia de la resolución Nº
OSCSP-005-2006; fotocopia del oficio AE-104-2006; fotocopia del oficio Nº
1156-2006-DRH-RC; fotocopia de la resolución Nº 001-2006 DRH-DRC; fotocopia del
oficio 1781-2006-DRH-RC; fotocopia de las acciones de personal Nº 805016577;
206015296; 206072215; 806000856; copia del oficio CP-021-2007; cuatro
referencias a oficio 6891-2007 DRH-R-A; copia de desgloses de las siguientes
quincenas: 30-11-05, 15-12-05, 30-12-05, 15-1-06, 30-1-06, 15-2-06, 28-2-06,
15-3-06, 30-3-2006, 15-4-2006, 30-4-2006, 15-5-2006, 30-5-06, 15-6-06, 30-6-06,
15-7-06, 30-7-06, 15-8-06, 31,12-05, 31-12-06; fotocopia de oficio AE-700-2004,
fotocopia de la resolución Nº OSCSP-103-2004; fotocopia de la resolución Nº
083-05 AD-DRH-Administrativa, fotocopia de la resolución Nº 0038-2005 DRH; fotocopia
de la resolución Nº 372-2007 DM; desglose del 30-9-07, puede ser consultada en
este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los señores Flor María Saravia
Jiménez, cédula 1-286-814, Cynthia Paniagua Saravia, conocida como Cynthia
María de los Ángeles Paniagua Saravia, cédula 1-619-498, Hazel Amelia Paniagua
Saravia, cédula 1-1093-962, Flor María Saravia Jiménez, cédula 1-286-814, José
Joaquín de Jesús Paniagua Saravia, cédula 1-736-453, Floribeth María Paniagua
Saravia, cédula, 1-784-210, que en este Registro se han iniciado diligencias
administrativas de oficio originadas a instancia del Registrador Joe Herrera
Carvajal, quien ha informado del documento 570-62202 en el cual se solicita una
adjudicación extrajudicial de derecho una vez realizado el estudio en la finca
del partido de San José 441380-001-002, se constató que el plano
SJ-0216480-1994 se encuentra registrado en las fincas 441380-000 y 447753-000
las dos del partido de San José. Mediante resolución de las 11:15 horas del 9
de marzo de 2007,
Se hace saber a: I. Inversiones Caminazul Sociedad
Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-320982, en su condición de propietaria de
la finca del partido de Alajuela, matrícula 188983, entidad representada por
Inna Yuremkova, pasaporte 51N0817693, terceros interesados o representantes,
que
Se hace saber al señor José Rodolfo González
Aguilar, cédula Nº 3-227-036, representante de Lubricantes Gomo Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-149381, como titular registral de las fincas
del partido de Guanacaste, matrículas 100210, 100211, 100212, que se le brinda
audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus
albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés
legítimo; en diligencia administrativa de oficio, mediante expediente administrativo
07-459-BI, donde se investiga una supuesta doble inmatriculación que involucra
los inmuebles del partido de Guanacaste, matrículas 100210, 100211, 100212,
107428, 107429 y 107427, según planos catastrados número G-411130-1997,
G-413320-1997 y G-413319-1997, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe
dimanar de la publicidad de los asientos registrales, este Registro, mediante
resolución de las nueve horas treinta minutos del catorce de junio último,
ordenó consignar una nota de advertencia, al margen de los asientos de
inscripción de los inmuebles de previa cita, y por resolución de las 11:00
horas del 26 de setiembre de 2007, conferir la audiencia a las partes
interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, del acuse número
RR137794712CR, dirigido al indicado González Aguilar, en su representación
dicha, por resolución de las 11:18 horas del 24 de enero del 2008, se autorizó
la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto. Lo anterior, a los
efectos de conferirle audiencia hasta por el término de quince días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente, a la fecha de la tercera publicación
consecutiva del presente edicto para que en el término indicado haga valer sus
derechos; de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro
Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J publicado el 18 de marzo de
1998). Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia,
deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro de la ciudad
de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a
los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia
el artículo 3 de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace saber a Alexánder Arroyo González, cédula
Nº 1-951-288, y Oliver Hidalgo Rodríguez, cédula Nº 2-163-269, como
representante de A S S Tres Amigas Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-358345,
en calidad de titular registral y acreedor hipotecario, respectivamente, de los
inmuebles del partido de San José, Nº 249076-000 y 249078-000, que en este
Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia de la señora Flory
Campos Vega, cédula Nº 1-207-538, quien denuncia que desposeída ilegítimamente
de las propiedades mencionadas. En virtud de lo denunciado esta Asesoría,
mediante resolución de las 10:00 horas del 4 de octubre del 2007, ordenó
consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 12:30 horas del 25 de enero del 2008, se autorizó la publicación por tres
veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente
de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a Francisco conocido como Jesús Castro
Sandí, cédula de identidad Nº 1-678-963, propietario de las fincas del partido
de San José, matrículas Nos. 564538 y 564613; Geovanni Vindas Abarca, cédula de
identidad Nº 9-054-430, presidente de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Jorge Gerardo Coronado Alvarado,
cédula 1-876-029, titular registral de la finca Partido de San José matrícula,
31372 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio,
sobre una supuesta nulidad en el documento de citas 571-44710 relacionado a
Se hace saber al señor Sigifredo Fumero Loría,
cédula 3-195-983, que en este Registro se han iniciado Diligencias
Administrativas de oficio originadas a instancia de la señora Giselle Molina
Salas, cédula 7-056-806, por medio del cual informa sobre un posible error de
inscripción en la finca del Partido de San José matrícula ciento cincuenta mil
trescientos noventa y uno (150391) del documento con citas tomo 536 asiento
19789. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 7:55 horas del 29 de
enero de 2008, se dispuso notificar a don Sigifredo y conferirle audiencia por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera
publicación del presente edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a Cooperativa Agrícola e Industrial
Tierra Blanca de Cartago, cédula jurídica 3-004-045071, Propietaria de la finca
del Partido de Cartago matrícula 126354; demandado en decreto de embargo
anotado bajo citas de tomo 439 asiento 19010, demandado en Decreto de embargo
tomo 444 asiento 19854; demandado en embargo practicado anotado, bajo citas
tomo 445, asiento 11906, demandado en decreto de embargo, anotado tomo 446
asiento 18896, demandado en mandamiento de anotación de decreto de embargo bajo
citas de tomo 448 asiento 18954, demandado en mandamiento de decreto de embargo
anotado al tomo 451 asiento 00996; y ) demandado en Embargo Practicado,
inscrito bajo citas de tomo 463 asiento 06322, todo lo anterior en la finca del
Partido de Cartago matrícula 126354. Nancy Dittel Monge, actora del proceso
ejecutivo simple de decreto de embargo, anotado bajo citas de tomo 439 asiento
19010, de la finca del Partido de Cartago matrícula 126354. Gilberto Garro
Rojas; a) actor de decreto de embargo anotado bajo citas de tomo 446 asiento
18896, b) actor de mandamiento de anotación de decreto de embargo bajo citas de
tomo 448 asiento 18954. Consorcio Centroamericano de Mercadeo Cooperativo R.
L., cédula jurídica 3-004-165218: Actor de ejecutivo simple de decreto de
embargo, anotado bajo citas de tomo 451 asiento 00996, de la finca del Partido
de Cartago matrícula 126354; que en Diligencias Administrativas de oficio, que
se llevan en el Registro Público de
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
ANTIGUO HOSPITAL
SAN CARLOS, CENTRO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro a los patronos abajo indicados, por este
medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
Razón social Número
Patronal Montos
¢
Alfaro
Morales Enrique 0-00202360432-998-001 66.666,00
Azofeifa Vargas Melvin Alfredo 0-00104180442-001-001 39.071,00
Britney Radoney S M S. A. 2-03101338462-001-001 195.161,00
Centeno Achio Freddy 0-00203640623-001-001 1.359.346,00
Centro de Afinamiento Check Engine de SC
S. A. 2-03101427598-001-001 184.979,00
Cooperativa de Urbanización y Vivienda R.
L. 2-03004084341-001-001 129.872,00
Copyprint Mayro G & G S. A. 2-03101330621-001-001 425.184,00
Cordero Gómez Guido 0-00202190836-001-001 4.716.905,00
González Blanco Rigoberto 0-00204280065-001-001 1.086.915,00
González Blanco Rigoberto 0-00204280065-003-001 60.221,00
González Quesada Marcos 0-00202530038-001-001 1.041.105,00
Gutiérrez y Sori S. A. 2-03101090567-001-001 2.221.928,00
Herrera Monge Nuria 0-00203110473-002-001 70.878,00
Herrera Monge Nuria 0-00203110473-999-001 35.135,00
Industriales de Occidente S. A. 2-03101183680-001-001 7.136.675,00
Inst. de Educ. Abierta IDEA de Centro América S. A. 2-03101199208-001-001 294.643,00
Inst. de Educ. Abierta IDEA de Centro
América S. A. 2-03101199208-002-001 457.212,00
Jiménez Delgado Danilo 0-00104600265-002-001 209.985,00
Nortronica S. A. 2-03101124529-001-001 468.838,00
Orozco López Carlos Luis 0-00602350305-001-001 349.509,00
Parrales Sánchez Carlos 0-00203250064-002-001 305.583,00
Plantaciones El Carmen S. A. 2-03101247600-001-001 1.012.611,00
Quintanilla de Reyes Martha Emilia 7-00025862179-001-001 116.019,00
Quintanilla de Reyes Martha Emilia 7-00025862179-999-001 80.936,00
Rodríguez Baldi S. A. 2-03101064554-001-001 254.785,00
Rodríguez Herrera Huberth 0-00203780707-001-001 229.064,00
Rodríguez Vargas Juan José 0-00203890772-001-001 288.177,00
Sánchez y Acevedo S. A. 2-03101085889-001-001 1.545.887,00
Sancho González Humberto 0-00500900495-001-001 935.757,00
Valerio Piedra María Ester 0-00202530800-001-001 1.525.975,00
Zamora Rojas Gerardo 0-00203910284-001-001 344.800,00
Italtur Viajes S. A. 2-03101233788-001-001 1.160.367,00
Ciudad Quesada, 2 de febrero del
2008.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(9388).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita secretaria del Concejo Municipal de
Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 07-2008,
artículo 9º, celebrada el veintinueve de enero del dos mil ocho, que
literalmente dice:
Conforme a las disposiciones de los
artículos 16 y 17 de
Belén, 30 de enero del 2008.—Ana Patricia Murillo
Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
24650).—C-9260.—(10345).