LA GACETA Nº 30 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2008

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34196-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de la facultad que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, y 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, publicada en Alcance N° 90, La Gaceta N° 102, del 30 de mayo de 1978; y

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 4760, del 4 de mayo de 1971, el Instituto Mixto de Ayuda Social fue creado como una institución con personalidad jurídica propia, para formular y ejecutar una política nacional de promoción social y humana de los sectores más débiles de la sociedad costarricense y atenuar, disminuir o eliminar las causas generadoras de la indigencia y sus efectos.

II.—Que la Ley N° 6256, del 28 de abril de 1978, le asigna al Instituto Mixto de Ayuda Social la explotación exclusiva de los puestos libres de derechos en los puertos, aeropuertos y fronteras, con el fin de dotarle de mayores ingresos para sus programas sociales.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 20422-MTSS, del 23 de abril de 1991, se creó la figura de Subgerente de Empresas Comerciales del Instituto Mixto de Ayuda Social, siendo así que ésta significa una duplicidad de funciones dentro de la estructura ocupacional de dicha actividad comercial y podría implicar un riesgo para el ambiente de control interno de dicha institución.

IV.—Que mediante informe DFOE-SO-36-2004, de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativo del Área de Servicios Sociales, de la Contraloría General de la República, se dispuso el deber de gestionar una modificación en los perfiles de puestos y competencias del personal de las Empresas Comerciales del Instituto, acorde con la naturaleza de las funciones de las tiendas libres, con el fin de implementar una gestión del recurso humano, con base en la definición de sus funciones.

V.—Que el Instituto Mixto de Ayuda Social tiene una estructura organizacional aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y por la Autoridad Presupuestaria, que no contempla el cargo de Subgerente de Empresas Comerciales.

VI.—Que el Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, en Acuerdo N° 075-06, del 9 de marzo del 2006, que fue ratificado en Acuerdo N° 305-07, del 3 de setiembre del 2007, acogió la propuesta en cuanto a la eliminación en la normativa del cargo de Subgerente de Empresas Comerciales. Por tanto,

Decretan:

“Eliminación del cargo de Subgerente de Empresas Comerciales

en el Instituto Mixto de Ayuda Social”

Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 20422-MTSS, del 23 de abril de 1991, publicado en La Gaceta N° 101, del 29 de mayo de 1991.

Artículo 2º—Refórmese el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 26940-MIVAH-MTSS, del 28 de abril de 1998, publicado en La Gaceta N° 88, Alcance N° 12, del 8 de mayo de 1998, para que se elimine toda referencia que se haga al cargo de Subgerente de Empresas Comerciales, y que en adelante se lea así:

“Artículo 28.—Las competencias señaladas en los artículos 23 y 24 de la Ley Nº 4760 para el Director Ejecutivo, estarán a cargo de un Gerente General, término con el cual se le designará en el futuro. Además del Gerente General existirá un Subgerente Administrativo Financiero y un Subgerente de Desarrollo Social.

El Gerente General, Subgerente Administrativo Financiero y Subgerente de Desarrollo Social deberán ser costarricenses, con título profesional universitario que los acredite para el ejercicio de sus funciones, de reconocida honorabilidad y con experiencia en el campo de acción del IMAS. Deberán dedicar todo su tiempo al desempeño de sus funciones y no podrán ejercer en forma liberal su profesión, excepto la docencia.

Las prohibiciones y derechos establecidos en el decreto 26940M1VAH-MTSS para el Subgerente Administrativo Financiero y Subgerente de Desarrollo Social le serán aplicadas al Gerente General.”

Artículo 3º—El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de noviembre del dos mil siete.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 15257).—C-33020.—(D34196-10879).

Nº 34288-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, la Ley Fundamental de Educación, Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, y

Considerando:

1º—Que el Colegio de Licenciados y Profesores está organizando el Primer Congreso Nacional “Gestión Curricular en la Educación Universitaria: su impacto en la calidad de la formación profesional”, el cual se realizará del 3 al 5 de setiembre del año 2008.

2º—Que la gestión curricular en la educación superior debe obedecer a las nuevas demandas sociales y de mercado, y debe asegurar que las instituciones de educación superior, así como los colegios profesionales, tengan capacidad para garantizar la formación y el ejercicio profesional dirigidos hacia un modelo de desarrollo humano integral con responsabilidad social.

3º—Que la entidad organizadora del evento ha solicitado al Ministerio de Educación Pública la declaratoria de interés público de la actividad mencionada. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de interés público educativo el Primer Congreso Nacional denominado “Gestión Curricular en la Educación Universitaria: su impacto en la calidad de la formación profesional”, organizado por el Colegio de Licenciados y Profesores en coordinación con otros colegios profesionales y en estrecha vinculación con las universidades públicas y privadas, que se realizará en San José del 3 al 5 de setiembre del año 2008.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de San José, a los veintidós días del mes de enero de dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 13802).—C-19820.—(D34288-10260).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 399-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7º, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje de Transporte para funcionarios públicos, Ley número 8627.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Berrocal Soto, cédula de identidad Nº 01-0337-0722, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que asista junto con la Delegación Oficial, al traspaso de mando Presidencial de la República de Guatemala. La salida a Guatemala será a las trece horas del 14 de enero del 2008, de las instalaciones de Vigilancia Aérea en el Aeropuerto Juan Santamaría, regresando a Costa Rica a las diecinueve horas cuarenta minutos del 14 de enero del 2008.

Artículo 2º—Durante las trece horas del 14 de enero del 2008 a las diecinueve horas cuarenta minutos del 14 de enero del 2008, en ausencia del señor Fernando Berrocal Soto, se nombra como Ministro a. í., del Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública al licenciado Gerardo Láscarez Jiménez, cédula número 1-376-797, actual Viceministro de Seguridad Pública.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos al exterior se le asignarán por cuenta de la subpartida 1-05-04  viáticos en el exterior del país del programa 089-Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales con la reserva número 3300023087.

Artículo 4º—Rige de las trece horas del 14 de enero del 2008, a las diecinueve horas cuarenta minutos del 14 de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 11651).—C-17180.—(10262).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 313-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa al señor Benito García Guzmán, cédula de identidad Nº 7-066-951, funcionario de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que participe como Juez en la Conferencia intermedia del “Ejercicio Fuerzas Comando 2008”, a celebrarse en la Ciudad de Sangolqui, Ecuador, del 28 de enero al 02 de febrero de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir del 26 de enero al 04 de febrero de 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el día dieciséis de enero del año 2008.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 16821).—C-13220.—(9736).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 303-07-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7º y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Gobierno de la República Argentina invitó al señor Presidente de la República Dr. Óscar Arias Sánchez a la ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial, que se llevará a cabo el día 10 de diciembre del 2007 en la ciudad de Buenos Aires.

2º—Que el señor Presidente de la República no puede cumplir con esta invitación por compromisos ya adquiridos, por lo que solicita al señor Ministro de Relaciones Exteriores su participación en ese acto.

3º—Que ante la imposibilidad del señor Canciller de la República de atender la solicitud del señor Presidente de la República, por coincidir esta actividad con la Asamblea de Estados parte de la Corte Penal Internacional, el señor Canciller delega en el señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, señor Edgar Ugalde Álvarez, la representación del Gobierno de Costa Rica en los actos de Transmisión de Mando Presidencial de la República Argentina.

4º—Que dada la importancia que para el Gobierno de Costa Rica reviste la participación en estos actos para estrechar los vínculos de amistad con el Gobierno y el pueblo Argentino, Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula 2-189-241, para que represente al Gobierno de Costa Rica en los actos de Transmisión de Mando Presidencial de la República Argentina el 10 de diciembre del 2007.

Artículo 2º—Autorizar al señor Vicecanciller para que realice reuniones previas de coordinación con señora Embajadora de Costa Rica en Argentina, señora Maritza Castro Salazar.

Artículo 3º—Los gastos de viaje por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, transporte interno, gastos menores, así como tributos o tarifas que deba pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Viceministro. Se le adelanta la suma de US $236,00 diarios, para un subtotal de US $1.180,00. Se le adelanta la suma de $500,00 netos por concepto de gastos de representación para un gran total de US$1.680,00. Todo sujeto a liquidación. Se autoriza al señor Viceministro realizar llamadas internacionales y utilizar servicios de Internet.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 de diciembre y hasta el 11 de diciembre del 2007.

Publíquese.—Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil siete.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49152).—C-21800.—(10263).

Nº 008-08-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7º y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, en coordinación con la Asociación de Estados del Caribe (A.E.C.) invitó al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, a la XIII Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe, que se llevará a cabo los días 24 y 25 de enero del 2008, en la ciudad de Panamá.

2º—Que dada la importancia que para el Gobierno de Costa Rica representa la participación en esta XIII Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros Asociación de Estados del Caribe, se considera necesaria la asistencia del señor Viceministro. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula 2-189-241, para que en calidad de Jefe de Delegación, viaje a la ciudad de Panamá y participe en la XIII Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros Asociación de Estados del Caribe, a celebrarse los días 24 y 25 de enero del 2008.

Artículo 2º—Autorizar al señor Vicecanciller para que realice reuniones previas de coordinación y posteriores al evento con el señor Embajador de Costa Rica en Panamá, señor Ekhart Peters Seveers.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá. Los pasajes aéreos, impuestos de salida y gastos menores serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079-Actividad Central-Despacho del Viceministro. Se adelanta la suma de US$171,00 diarios para un subtotal de $513,00. Se adelanta la suma de $500,00 netos por concepto de gastos de representación para un gran total de US$1.013,00. Todo sujeto a liquidación. Se autoriza al señor Viceministro a realizar llamadas internacionales y utilizar servicios de Internet.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 de enero de 2008 y hasta el 26 de enero del 2008.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los nueve días del mes de enero del dos mil ocho.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49152).—C-20480.—(10264).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 061-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b), 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley Nº 1581 Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda:

Nombre                                                                  Cédula                        Puesto                             Clase                                             Rige

Eduardo Valverde Barahona                                 1-0954-069                    102799                Técnico Tributario A                               16-09-07

Diego Fallas Hernández                                       1-1119-612                    102892                Profesional Tributario 1                           16-09-07

Amelia Rodríguez Chavarría                                1-0637-332                    092224                Profesional Tributario 1                           16-09-07

Herberth Mayorga Morales                                 7-0129-204                    112909                Técnico Tributario B                                16-09-07

María Elena Mendoza Collado                            5-0347-480                    102786                Técnico Tributario A                               01-09-07

Karen Fisher Robinson                                        1-0882-585                    112883                Profesional Tributario 2                           01-09-07

Eddy Esteban Chávez Ugalde                              2-0563-802                    102897                Técnico Tributario A                               16-09-07

Kathia Campos Jiménez                                        5-302-648                    102841                Técnico Tributario A                               16-09-07

Carlos Gustavo González Aguilar                       1-0972-943                    112768                Técnico Tributario A                               16-09-07

Rito Iván Angulo Fonseca                                    5-0309-088                    102899                Técnico Tributario A                               16-09-07

Johan Quesada Espinoza                                     1-1041-887                    102791                Técnico Tributario A                               16-09-07

Sheila Smith Pérez                                                7-0114-164                    009471                Técnico Tributario B                                16-09-07

Marcela Saborío Garro                                           1-817-704                    008857                Técnico Tributario A                               16-09-07

Katherin Castro Barrantes                                   2-0599-143                    102758                Técnico Tributario A                               16-09-07

Artículo 2º—Rige. El rige será de conformidad con la fecha indicada para cada funcionario.

Dado en la Presidencia de la República, el veintiséis de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 34590).—C-33060.—(9848).

Nº 085-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley Nº 1581 Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda:

Nombre                                                                  Cédula                        Puesto                             Clase                                             Rige

Grettel Moya Chacón                                            1-733-863                    102929                Prof. Trib.4B                                        01-05-2007

Mariamalia Montero Fallas                                  1-1051-422                    098461                Oficinista 1                                           02-07-2007

Paolo David Barreda Minaya                                 8-083-588                    010789                Prof. Aduan. 1                                      02-07-2007

Sandra Solís Barboza                                              2-842-800                    011779                Analista sistemas

                                                                                                                                                de información 1                                   01-09-2007

Ivannia Orozco Bastos                                           1-652-525                    026645                Profesional 3                                        01-09-2007

Juan Ramón Arias Calvo                                        2-474-722                    010078                Tec. Oper.

                                                                                                                                                Aduaneras 2                                         01-11-2007

Juan Carlos Mesén Araya                                      1-714-239                    102725                Tec. Oper.

                                                                                                                                                Aduaneras 1                                         01-04-2007

Abraham Villarreal Ortiz                                        8-074-908                    102645                Tec. Oper.

                                                                                                                                                Aduaneras 1                                         16-04-2007

Sebastián Villalobos Montero                                2-404-645                    102646                Tec. Oper.

                                                                                                                                                Aduaneras 1                                         01-05-2007

Adrián Obando Solano                                           1-790-922                    102577                Prof. Aduanero 2                                  01-11-2007

Artículo 2º—Rige. El rige será de conformidad con la fecha indicada para cada funcionario.

Dado en la Presidencia de la República, el día 9 de noviembre del 2007.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 34590).—C-33060.—(9849).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 01-2008-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley Nº 6362 “Ley de Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamentos de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007 publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando:

1º—Que el Plan de Acción 2007-2008 del Consejo Centroamericano de Protección al Consumidor (CONCADECO), aprobado durante el desarrollo de la III Reunión de los Representantes de las Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor de Centroamérica, es el de desarrollar e intensificar las relaciones entre las agencias gubernamentales y protección al consumidor.

2º—Que la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio ha sido invitada a participar en la III Reunión de Titulares de CONCADECO al centro europeo del consumidor en Madrid, España que se llevará a cabo del 21 al 23 de enero del 2008.

3º—Que dicha reunión de titulares tiene como objetivo el desarrollo y la intensificación entre las agencias gubernamentales de protección al consumidor de Centroamérica por medio de la ayuda mutua para la solución de controversia en el consumo fronterizo. Por tanto:

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar la participación de la licenciada Cynthia Zapata Calvo, cédula de identidad Nº 1-744-149, funcionaria de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la ciudad de Madrid, España, los días del 20 al 24 de enero del 2008, como invitada a la III Reunión de los Representantes de las Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor de Centroamérica.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo correrán por cuenta del Programa de Apoyo a la Integración Regional Centroamericana (PAIRCA) asimismo los viáticos para cuatro noches. El uso de Internet, llamadas telefónicas y otros, serán financiados por el Programa 223 Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía Industria y Comercio.

Artículo 3º—La funcionaria Zapata Calvo devengará durante su ausencia el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 24 de enero del 2008.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los ocho días del mes de enero del año 2008.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15926).—C-25080.—(9737).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 142-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), 146 y 191 de la Constitución Política, artículo 102 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución Nº 11102 del Tribunal de Servicio Civil de las diez horas del doce de noviembre de dos mil siete.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Francisco Meneses Salas, cédula de identidad número 1-525-466, de su puesto de operador de equipo móvil 2.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido, rige a partir del 1º de diciembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República a los 20 días del mes diciembre del 2007.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 20643).—C-9920.—(9738).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº MTSS-03-2008

EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, y en el Articulo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Inauguración e Introducción del Módulo I: Observatorio del Mercado Laboral del “Master Gestión de Servicios Públicos de Empleo”, es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues en virtud de que el ámbito del Mercado Laboral es esencial el conocimiento, crecimiento y actualización de los funcionarios en el área de Empleo, siendo este Ministerio el rector en esta materia.

2º—Que la participación de la señora Sandra Chacón Fernández, en este evento, responde a las funciones propias de este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sandra Chacón Fernández, cédula Nº 1-615-323, funcionaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Módulo I: Observatorio del Mercado Laboral del “Master Gestión de Servicios Públicos de Empleo”, que se celebrará del 04 al 08 de febrero de 2008, en la Ciudad de Antigua, Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación de la funcionaria serán cubiertos por el Proyecto de Formación e Inserción Laboral (FOIL) que financia la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI). Asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Chacón en la actividad Módulo I: Observatorio del Mercado Laboral del “Master Gestión de Servicios Públicos de Empleo”, que se celebrará durante los días 04, 05, 06, 07, y 08 de febrero del 2008 en la Ciudad de Antigua, Guatemala, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 y hasta el 09 de febrero del 2007.

Dado en el Ministerio de Trabajo, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil ocho.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15275).—C-25760.—(9740).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 093-C.—San José, 8 de noviembre del 2007

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20, 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) apartado b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como Asesora Ad Honorem del Despacho Ministerial a la señorita Silvia Eugenia Arias Penón, cédula Nº 1-924-701.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de octubre del 2007 y hasta el 08 de mayo del 2010

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 41786).—C-5960.—(10687).

Nº MCJ-228-07

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2º, inciso 4) de la Ley Nº 741 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991 y el artículo 7º inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002.

Considerando:

1º—Que la señora Virginia Vargas Mora, viajará a España, para participar en la Conferencia InternacionalLa Ciudad Viva” y en reuniones con funcionarios de la Junta de Andalucía, para tratar temas de urbanismo y visitar espacios de recuperación urbana, como parte del seguimiento para el mejoramiento del Proyecto “Barrios” que desarrolla el Ministerio.

2º—Que su participación en las actividades responde a las funciones que realiza como Asesora Directa del Despacho de la señora Ministra. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a Virginia Vargas Mora, adula 9-036-929, Asesora Directa del Despacho de la Señora Ministra, para que viaje a España del 07 al 12 de enero de 2008, para participar en la Conferencia InternacionalLa Ciudad Viva” y en reuniones con funcionarios de la Junta de Andalucía, para tratar temas de urbanismo y visitar espacios de recuperación urbana, como parte del seguimiento para el mejoramiento del Proyecto “Barrios” que desarrolla el Ministerio.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior cubrirá los viáticos de los días 08 y 12 de enero de 2008, por un monto de ¢216.884.39 (doscientos dieciséis mil ochocientos ochenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos). El transporte internacional, hospedaje y alimentación de los días del 9 al 11 de enero de 2008, serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 al 12 de enero de 2008

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil siete.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 41773).—C-16520.—(10686).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 356-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 185-2007 de fecha 4 de junio del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 136 del 16 de julio del 2007, a la empresa CFC International (Processing Services) Ltda., cédula jurídica número 3-102-429485, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota presentada el 22 de agosto del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa CFC International (Processing Services) Ltda., solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de PROCOMER, conoció la solicitud de la empresa CFC International (Processing Services) Ltda., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 43-2007 de fecha 28 de agosto del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 185-2007 de fecha 04 de junio del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 136 del 16 de julio del 2007, para que en el futuro la cláusula séptima se lea de la siguiente manera:

“7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar v el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de diciembre del 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 185-2007 de fecha 04 de junio del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 136 del 16 de julio del 2007.

3º—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un Addendum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a.í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—Nº 13235.—(9917).

Nº 412-2007

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo ejecutivo Nº 673-2004 de fecha 3 de diciembre del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 26 del 7 de febrero del 2005; modificado por el acuerdo ejecutivo Nº 071-2005 de fecha 10 de febrero del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 89 del 10 de mayo del 2005; a la empresa Vía Information Tools CR Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-350140, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el 4 de octubre del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Vía Information Tools CR Ltda., solicitó la modificación del nivel mínimo total de empleo.

III.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior mediante el oficio Nº DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Vía Information Tools CR Ltda., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 53-2007 de fecha 5 de octubre del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el acuerdo ejecutivo Nº 673-2004 de fecha 3 de diciembre del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 26 del 7 de febrero del 2005, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores, a partir del 30 de mayo del 2005, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 15 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 25 de octubre del 2006, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $230.000,00 (doscientos treinta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 25 de octubre del 2007. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 86.72%.

       PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el acuerdo ejecutivo Nº 673-2004 de fecha 3 de diciembre del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 26 del 7 de febrero del 2005, y sus reformas.

3º—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil siete.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—Nº 77640.—(10444).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 002-2008-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de 29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios R-CO-1-2007 de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1º—Que el licenciado Orlando Castro Rojas, es funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología y destacado en la Dirección de Planificación.

2º—Que el Instituto Nacional de Estadística, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, La Fundación Internacional y para lberoamérica de Administración y Políticas Públicas y el Instituto Nacional de Estadística, ha cursado formal invitación para que el señor Castro participe en el “Seminario sobre Estadística de Ciencia y Tecnología”. Dichas actividades se realizarán los días del 11 al 15 de febrero de 2008, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia.

3º—Que la participación del funcionario reviste especial interés para el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Orlando Castro Rojas, cédula de identidad uno-cero tres seis nueve-cero seis uno cuatro, en calidad de funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología para participar en el “Seminario sobre Estadísticas de Ciencia y Tecnología”, a realizarse los días del 11 al 15 de febrero del presente año, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia.

Artículo 2º—Los rubros de viáticos en el exterior, pasaje aéreo, hospedaje y alimentación durante las actividades serán cubiertos por los organizadores del evento antes indicados. Los gastos del funcionario por concepto de requisitos de Salud Pública, trámite de visa, impuestos, tributos o cánones que deba pagar por la utilización de las terminales aéreas, transporte hotel-aeropuerto-hotel, serán cubiertos por el MICIT. Por medio de las subpartidas 10504 y 10503, sujetos a liquidación. Se adelantará la suma de cien dólares ($100,00) sujetos a liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación del funcionario en la reunión antes indicada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día once de febrero de dos mil ocho y hasta su regreso el día quince de febrero de dos mil ocho

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día primero de febrero del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 0006).—C-17840.—(10688).

DOCUMENTOS VARIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

AVISO

Resolución Nº 001-2008-DG-UEI.—Ministerio de la Presidencia. Unidad Especial de Intervención. Despacho del Director General. San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero del año dos mil ocho.

Delegación provisional de firma del Director General de la Unidad Especial de Intervención en el señor Gerardo Alpízar Gamboa, titular de la cédula de identidad Nº 2-340-628, en los documentos de ejecución presupuestaria, pólizas de Seguros y planillas del Seguro Social, Ordenes de inicio, Justificaciones de compras o adquisición de productos o servicios, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, actas de recomendación de adjudicación en materia de contratación administrativa y las actas de recepción de bienes y servicios del programa Unidad Especial de Intervención, que suscriba este, Dirección.

Resultando:

I.—Que la Ley General de Policía en su artículo 18, crea la Unidad Especial de Intervención (UEI), como cuerpo especializado en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico.

II.—Que de conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, la UEI es un programa adscrito al Ministerio de la Presidencia.

III.—Que conforme al artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención, el Director General de esta institución será responsable del planeamiento, programación, dirección, coordinación y supervisión de actividades técnicas, científicas, administrativas, de inteligencia e investigaciones, en metería de narcotráfico y terrorismo, así como la protección de la vida de las personas o de bienes estratégicos o de alto valor nacional con programas sustantivos del más alto grado de dificultad, confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional.

IV.—Que mediante acuerdo Nº 001-2006-MP del ocho de mayo del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 100 del 25 de mayo de 2006, se nombró como Director General de la UEI, al señor Roberto Solórzano Sanabria, titular de la cédula de identidad Nº 2-237-175.

V.—Que conforme al artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención, el Jefe de Operaciones será el subordinado ejecutivo inmediato del Director General y en ausencia de este lo sustituirá con iguales facultades, realizando además todas las funciones que le delegue el Director.

VI.—Que actualmente el señor Miguel Torres Sanabria, titular de la cédula de identidad Nº 1-420-884, se desempeña como jefe de Operaciones de la Unidad Especial de Intervención, siendo el subordinado ejecutivo inmediato del Director General de la UEI.

VII.—Que mediante resolución Nº 001-2007-DG-UEI de las nueve horas y treinta y cinco minutos del diez de agosto del año dos mil siete, publicada en La Gaceta Nº 165 del miércoles veintinueve de agosto del 2007 se delego la firma del señor Director de la UEI en el Jefe de Operaciones, siendo esta resolución modificada en su parte dispositiva, mediante resolución 002-2007-DG-UEI de las nueve horas del dos de octubre del año dos mil siete.

VIII.—Que actualmente el señor Miguel Torres Sanabria se encuentra incapacitado por enfermedad.

IX.—Que por encontrarse el funcionario Torres Sanabria incapacitado por enfermedad, la Jefatura de Operaciones ha sido encargada al servidor Gerardo Alpízar Gamboa oficial de la UEI, mientras perdure la incapacidad del señor Torres Sanabria, por lo que en aras de agilizar los procedimientos administrativos de la Unidad Especial de Intervención, se hace necesario delegar la firma del señor Director en el Jefe de Operaciones a. í.

Considerando:

I.—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado:

“…La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión...”.

II.—Que a nivel de doctrina se ha señalado lo que se entiende por delegación como concepto genérico y el tema específico de la delegación de firma:

“La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata potestas non delegatur. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia.

No hay que confundir con la verdadera delegación la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión. “(BAENA DEL ALCÁZAR, Mariano, Curso de Ciencia de la Administración, Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos S. A., Segunda Edición, 1985, pp. 74-75).

III.—Que de conformidad con el artículo 77 del Reglamento la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Decreto N° 32988), en cuanto a la ejecución presupuestaria, el cumplimiento de las metas establecidas será responsabilidad de la máxima autoridad de la unidad ejecutora del respectivo programa.

IV.—Que a nivel interno de la institución, el señor Gerardo Alpízar Gamboa, se encargará entre otras, de la coordinación y supervisión de las actividades que le delegue el Director por lo que es conveniente, con el fin de agilizar los procedimientos administrativos de la Unidad Especial de Intervención, delegar en su persona, la firma de los actos relacionados con documentos de ejecución presupuestaria, pólizas de Seguros y planillas del Seguro Social, Ordenes de inicio, Justificaciones de compras o adquisición de productos o servicios, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, actas de recomendación de adjudicación en materia de contratación administrativa y las actas de recepción de bienes v servicios del programa Unidad Especial de Intervención, que suscriba esta Dirección.

V.—Que según el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública se permite la delegación de firmas. Esta delegación debe realizarla el Director General a su inmediato interior, por cuanto esa delegación cesa en el caso de que se produzca un cambio de identidad de la delegación de firma. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ESPECIAL

DE INTERVENCIÓN, RESUELVE

Delegar la firma del Director General en la figura del Jefe de Operaciones a. í., señor Gerardo Alpízar Gamboa, para que mientras perdure la incapacidad del señor Torres Sanabria, firme los actos relacionados con documentos de ejecución presupuestaria, pólizas de Seguros y planillas del Seguro Social, Ordenes de inicio, Justificaciones de compras o adquisición de productos o servicios, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, actas de recomendación de adjudicación en materia de contratación administrativa y las actas de recepción de bienes v servicios del programa Unidad Especial de Intervención, que suscriba esta Dirección.

2º—Rige a partir del veintiuno de enero del año dos mil ocho.

Notifíquese y publíquese.—Roberto Solórzano Sanabria, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16823).—C-85160.—(9742).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Fomento del Artesano Puriscaleño, Santiago de Puriscal, San José. Por medio de su representante: José Ángel García González, cédula 800820171 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 31 de enero del 2008.—Área de Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 13051.—(9918).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de San Carlos Villa Hermosa Platanares de Buenos Aires de Puntarenas. Por medio de su representante: Saúl de Jesús Porras Mejías, cédula 502190580 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(10276).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 05/2008.—El señor Jorge Arturo López Salas, cédula o pasaporte 5-209-583. En calidad de gerente de la compañía V-J Centroamérica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del equipo: Inyector Dosificador de Fertilizantes. Marca Dosatron. Modelo D45RE 20 GPM. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2008.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(8598).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº DIA-R-E-003-2008.—El señor Eduardo Dada Hutt, cédula o pasaporte Nº 8-062-594, en calidad de representante legal de la compañía Orgánicos Ecogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Ecogreen Fosfito de Potasio 50%, compuesto a base de fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 21 de enero del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(9846).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISOS

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-343-198, vecino de San José; en su calidad de apoderado generalísimo; presentó una solicitud de renovación del certificado de explotación de la empresa Trans American Airlines S.A. (Taca Perú S.A.); cédula jurídica número tres-cero doce-doscientos setenta y un mil trescientos sesenta y seis; ha solicitado para su representada una solicitud de renovación del certificado de explotación de la empresa para brindar servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en las rutas Lima, Perú-San José, Costa Rica y vv. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta Nº 75 del 19 de abril del 2006, y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº 06-2008 celebrada el día 23 del mes de enero del 2008, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20641).—C-15860.—(9743).

Que el señor Tomás Federico Nassar Pérez, mayor, casado una vez, cédula número uno-quinientos ocho-quinientos nueve, vecino de San José, en su calidad de apoderado generalísimo, presentó una solicitud de renovación, ampliación y modificación del certificado de explotación de la empresa DHL Aeroexpreso S. A., cédula jurídica número tres-cero doce-doscientos trece mil ciento cuarenta, ha solicitado para su representada una solicitud de renovación del certificado de explotación de la empresa para brindar servicios regulares de carga exclusiva en las rutas Panamá-San José-Miami y vv., con siete vuelos semanales; Panamá-San José-Guatemala-Miami y vv., seis vuelos semanales; Panamá-Guatemala-San José-Panamá, un vuelo semanal. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados Operativos y Autorizaciones de Operación), publicado en La Gaceta Nº 75 del 19 de abril del 2006, y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 07-2008 celebrada el día 28 del mes de enero del 2008, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes, contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20642).—C-14540.—(9829).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y

MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 20 y título Nº 431, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Johnny Garbanzo Vargas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2008.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 12472.—(8625).

Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27 y asiento Nº 287 y el título de Técnico Medio en la especialidad de electromecánica, inscrito en el tomo 1, folio 100 y asiento Nº 989, emitidos por el Colegio Técnico Don Bosco, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Édgar Córdoba Esquivel. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de noviembre del 2003.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector a. í.—(8681).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 34, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Cortés Enríquez Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil ocho.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(9253).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 68, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Díaz Quiel Ileana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, y por corrección del nombre en los libros de actas del colegio, cuyo nombre y apellidos correctos son: Díaz Quiel Iliana María. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil ocho.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(9330).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Técnica, inscrito en el Tomo 1, Folio 90, Título Nº 219, y del Título de Técnico Medio Radio y Televisión, inscrito en el Tomo 1, Folio 467, Título Nº 2467, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Quesada Vargas William. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de enero del 2008.—Departamento de Pruebas de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(9384).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 172, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Segura Carmona Rafael Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 12582.—(9635).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 45, título Nº 2504, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil siete, a nombre de Monge Torres Sebastián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de enero del 2008.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(9723).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 85, Título Nº 781, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año dos mil uno, a nombre de Ruiz Vargas Juan Marcos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de febrero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Marvin Loría Masís, Director.—(10323).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 160, título Nº 1155, emitido por el Liceo Mauricio Alvarado Vargas, en el año dos mil tres, a nombre de Muñoz Chaves Verónica María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de enero del dos mil ocho.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—Nº 77624.—(10445).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Productores de Guayaba Taiwanesa de Río Grande de Paquera R. L., en asamblea celebrada el 12 de octubre del 2007. Resolución 1449. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Presidente                                     Wilbert Castro Castillo

Vicepresidente                              Eduardo Prendas Rojas

Secretario                                      Walter Vega Orellana

Vocal 1                                         Omar Ocampo Garita

Vocal 2                                         Juan Rafael Vega Vega

Suplente 1                                    Ulises Ugalde Herrera

Suplente 2                                    Jorge Alemán Alemán

Gerente:                                        Gerardo González Arroyo

San José, 25 de enero del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(10336).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 49034

Que el señor José Pablo Cárter Herrera, cédula N° 1-1177-0668, en concepto de apoderado especial de Hoechst Aktiengesellschaft; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Hoechst Aktiengesellschaft de Alemania por el de Hoechst GmbH de Alemania. Solicitud presentada a las 12:58 del 7 de enero, 2008; con respecto a la marca la marca de fábrica Behring (diseño) en clase 1, registro Nº 64593, inscrita el 19 de octubre, 1984, la marca de fábrica Behring (diseño) en clase 5, registro Nº 64946, inscrita el 21 de marzo, 1985, la marca de fábrica Behring (diseño) en clase 9, registro Nº 114767, inscrita el 7 de julio, 1999, la marca de fábrica Hoechst en clase 5, registro Nº 54419, inscrita el 14 de setiembre, 1978, la marca de fábrica Hoechst en clase 10, registro Nº 54270, inscrita el 16 de agosto, 1978, la marca de fábrica Hoechst en clase 2, registro Nº 54269, inscrita el 16 de agosto, 1978, la marca de fábrica Hoechst en clase 1, registro Nº 54268, inscrita el 16 de agosto, 1978, el nombre comercial Hoechst, registro Nº 56542, inscrita el 15 de noviembre, 1979, la marca de fábrica Hoechst (diseño) en clase 5, registro Nº 55666, inscrita el 28 de mayo, 1979, la marca de fábrica Hoechst (diseño) en clase 1, registro Nº 55294, inscrita el 13 de marzo, 1979, la marca de fábrica Hostacom en clase 1, registro Nº 73134, inscrita el 5 de octubre, 1990, la marca de fábrica Hostalen en clase 1, registro Nº 45443, inscrita el 5 de enero, 1973, la marca de fábrica Hostalux en clase 1, registro Nº 42772, inscrita, el 30 de junio, 1971, la marca de fábrica Hostapal en clase 1, registro Nº 42667, inscrita el 1 de junio, 1971, la marca de fábrica Hostaperm en clase 2, registro Nº 38823, inscrita el 31 de marzo, 1969, la marca de fábrica Hostaphan en clase 1, registro Nº 43037, inscrita el 30 de setiembre, 1971, la marca de fábrica Hostaphat en clase 1, registro Nº 42803, inscrita el 19 de julio, 1971, la marca de fábrica Hostapon en clase 1, registro Nº 42869, inscrita el 3 de agosto, 1971, la marca de fábrica Hostapur en clase 1, registro Nº 42805, inscrita el 19 de julio, 1971, la marca de fábrica Hostatint en clase 2, registro Nº 61898, inscrita el 28 de febrero, 1983. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—1 vez.—(9866).

Cambio de nombre Nº 53039

Que el señor César Cárter Cantarero, cédula Nº 8-023-645, en concepto de apoderado especial de Clariant GmbH; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Clariant GmbH de Costa Rica por el de Clariant Produkte (Deutschland) GMBH de Alemania. Solicitud presentada a las 10:11 del 17 de diciembre, 2007; con respecto a la marca la marca de fábrica Afilan en clase 1, registro Nº 42664, inscrita el 1 de junio, 1971, la marca de fábrica Colanyl en clase 2, registro Nº 40300, inscrita el 6 de febrero, 1970, la marca de fábrica Emulsogen en clase 1, registro Nº 42674, inscrita el 2 de junio, 1971, la marca de fábrica Genapol en clase 1, registro Nº 44828, inscrita el 23 de agosto, 1972, la marca de fábrica Leomin en clase 1, registro Nº 42801, inscrita el 19 de julio, 1971, la marca de fábrica Mowilith en clase 1, registro Nº 35598, inscrita el 26 de mayo, 1967, la marca de fábrica Mowiton en clase 1, registro Nº 55293, inscrita el 13 de marzo, 1979, la marca de fábrica Octopirox en clase 1, registro Nº 55287, inscrita el 13 de marzo, 1979, la marca de fábrica Prapagen en clase 1, registro Nº 42804, inscrita el 19 de julio, 1971, la marca de fábrica Trefix en clase 1, registro Nº 42765, inscrita el 30 de junio, 1971, la marca de fábrica Vinarol en clase 1, registro Nº 42936, inscrita el 16 de agosto, 1971. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—1 vez.—(9867).

Cambio de nombre Nº 54465

Que la señora Aisha Acuña Navarro, cédula 1-1054-890, en concepto de apoderada especial de Elring GmbH; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Elring GmbH de Alemania por el de Elringklinger AG. de Alemania. Solicitud presentada a las 15:59 del 17 de enero, 2008; con respecto a la marca la marca de fábrica ELRING (DISEÑO) en clase 17, Registro Nº 93769, inscrita el 8 de noviembre, 1995. Publicar en La Gaceta oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—Nº 13005.—(9913).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Mejoras Específicas de Urbanización La Piedra de Aserrí, con domicilio en la provincia de San José, Urbanización la Piedra de Aserrí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar el mejoramiento de la infraestructura vial de acceso a la comunidad y de conexión con comunidades vecinas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el Presidente. Narciso López Navarro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 75129.—Curridabat, seis diciembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(9856).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Fútbol Escuela La Santa Cruz, con domicilio en la provincia de San José, Complejo Deportivo de Catedral, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Enseñanza del fútbol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Randall Fernández Carvajal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 571, asiento: 52475.—Curridabat, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 13033.—(9914).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Ecoturismo Giro Cabecar Tjay-Tayni del Valle de La Estrella de Limón, con domicilio en la provincia de Limón, Valle de la Estrella. Entre sus fines están: Proteger y conservar el medio ambiente en la reserva Indígena de Cabecar Tjay- Tayni. Su presidente, Gabriel Morales Ruiz es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme a las atribuciones del artículo 1253 del Código Civil, pero para vender, gravar o enajenar bienes de la Asociación, requerirá de aprobación por acuerdo firme de la Junta Directiva. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el tramite; Tomo: 573, asiento: 04982. Adicional: 573-84406.—Curridabat, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 13057.—(9915).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Empleados de Coopecañera ASECAÑA de Bolívar de Piedades Norte de San Ramón R. L. Por cuanto, dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 573, asiento 70569).—Curridabat, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 13075.—(9916).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Fútbol Femenino Menor, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol femenino menor, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, los de la Unión de Fútbol Femenino, Federación Costarricense de Fútbol y la Federación Internacional de Fútbol Asociado, sus estatutos y reglamentos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente, Ronald Rodríguez González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574 Asiento 8009 y Adicional Tomo 574 Asiento 44009).—Curridabat, 30 de enero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(10290).

Se hace saber a terceros e interesados que, por no encontrarse el folio 81 del tomo 106 de la sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 62 que presumiblemente es constitución de la sociedad Tica Frutera S. A., cédula Jurídica Nº 3-101-016980 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los tramites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 31 de enero del 2008.—Oficina de Reconstrucción.—Lic. Roxana Chacón Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 44149).—C-7260.—(10355).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro de Recuperación de Alcohólicos Eben-Ezer de Liberia, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: Promover con grupos de asistencia al enfermo alcohólico. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es la presidenta: Flor Rivas Miranda. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 82475, adicional tomo: 574, asiento: 29784).—Curridabat, a los diez días de enero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77737.—(10465).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, Pharmacia Corporation, de EUA, solicita la patente de invención denominada SULFONA-HIDROXAMATOS AROMATICOS Y SU USO COMO INHIBIDORES DE PROTEASAS. Sulfona hidroxamatos aromáticos (también conocidos como ácidos sulfona hidroxámicos aromáticos) y sales de los mismos que, entre otras propiedades, inhiben la actividad de metaloproteasas de matriz (también conocidas como “metaloproteasas de matriz o MMP”) y/o la actividad de la agrecanasa. Esta invención tambien tiene como objeto un método de prevención o tratamiento que comprende administrar dicho compuesto o sal en una cantidad eficaz para inhibir las MMP y/o la agrecanasa en un animal, particularmente un animal afectado (o con predisposición a ser afectado) por una condición patológica asociada con la actividad de MMP y/o de agrecanasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 309/08, cuyos inventores son Thomas E. Barta, Daniel. P Becker, Louis J. Bedell, Terri L. Boehm, Jeffrey N. Carroll, Gary A. Decrescenzo, Yvette M. Fobian, John N. Freskos, Susan L. Hockerman, Darren J. Kassab, Steve A Kolodziej, Joseph J. Mcdonald, Deborah A. Mischke, Monica B. Norton, Joseph G. Rico, John J. Talley, Clara I. Villamil, Lijuan Jane Wang. La solicitud correspondiente lleva el número 7146, y fue presentada a las 15:01:34 del 11 de noviembre de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 12796.—(9626).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado de Amgen Inc., de EUA, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE BENZAMIDA Y USOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS. En este documento se describen derivados de benzamida de fórmulas I y II y las sales, solvatos, estereoisomeros o profármacos, farmacéuticamente aceptables, de los mismos. Se describen también composiciones farmacéuticas que incluyen a dichos compuestos, las cuales tiene utilidad terapéutica, en particular para el tratamiento de la diabetes, la obesidad y los estados de enfermedad y transtornos relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 235/42, cuyo inventor son Jay P. Powers, Michael R. Degraffenreid, Xiao He, Lisa Julian, Dustin L. Mcminn, Daqing Sun, Yosup Rew, Xuelei Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 9667, y fue presentada a las 14:15:31 del 17 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 12797.—(9627).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, en su condición de apoderado de Bticino S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada PLACA DE CUBIERTA Y GRUPO DE PARTES, QUE INCLUYE TAL PLACA, PARA EL MONTAJE EN PARED DE UN APARATO ELÉCTRICO. Placa (1,21) de cubierta para la aplicación en pared de al menos un aparato eléctrico, caracterizada por el hecho de comprender: una base que tiene una abertura pasante adaptada para acomodar una porción frontal de dicho al menos un aparato eléctrico, una máscara, acoplable a la base, dotada de una ventana que coopera con dicha abertura pasante y adaptada como ella para acomodar una porción frontal de dicho aparato eléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H02G 3/12, cuyos inventores son Fabrizio Farbrizi, Renato de Ambroggi. La solicitud correspondiente lleva el número 9441, y fue presentada a las 14:04:28 del 16 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 12908.—(9910).

El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, Asistente Legal, cédula 1-637-429, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada CHASIS DE SOPORTE PARA APARATOS ELÉCTRICOS.

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La presente invención se refiere a un chasis (1) de soporte para el montaje en la pared de uno o más aparatos eléctricos, comprendiendo el chasis un cuerpo (2) del chasis que puede fijarse a una pared y que se desarrolla alrededor de una abertura (5) que define un receptáculo de montaje idóneo para recibir y retener uno o más aparatos eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01H 9/18, cuyo inventor es Fabrizi Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el número 9449, y fue presentada a las 13:45:09 del 18 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 12906.—(9911).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, en su condición de apoderado de Cognate Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CÉLULAS ESTROMATICAS DE ADULTO DERIVADAS DE TEJIDO ADIPOSO QUE EXHIBEN CARACTERÍSTICAS DE CÉLULAS ENDOTELIALES. La presente invención abarca una célula estromática de adulto derivada de tejido adiposo (ADAS), que exhibe por lo menos una característica de una célula prendotelial y/o una célula endotelial, la presente invención abarca también composiciones y métodos para generar una célula estromática de adulto derivada de tejido adiposo que exhibe por lo menos una característica de una célula preendotelial y/o una célula endotelial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 5/08, cuyos inventores son James K. Hendricks, James B. Mitchell II. La solicitud correspondiente lleva el número 9346, y fue presentada a las 13:52:39 del 28 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 12911.—(9912).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en su condición de apoderado de Bayer Healthcare AG, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada ENDORAPARASITICIDA. La presente invención se refiere a agentes que se pueden administrar externamente, que contienen emodépsido y praziquantel o epsiprantel así como 1,2-isopropilidenglicerol, a su preparación y a su uso para el combate de endoparásitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 47/22, cuyos inventores son Kanikanti Venkata-Rangarao, Traubel Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 9364, y fue presentada a las 14:24:19 del 4 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Catherine Jiménez, Registradora.—(10703).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, Bayer Cropscience A.G., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DEL ÁCIDO TETRÁMICO PARA EL CONTROL DE LOS INSECTOS DEL GÉNERO DE LOS HEMÍPTEROS (STERNORRHYNCHA).

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La presente invención se refiere al empleo de derivados del ácido tetrámico de la formula (I) en la que A, B, G, W, X, Y y Z tienen los significados anteriormente indicados, para la lucha contra insectos del suborden de los hemípteros (Sternorrhyncha). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 51/00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Fischer Reiner, Hungenberg Heike, Bruck Ernst, Ñauen Ralf, Thiielert Wolfgang, Van Waetermeulen Xavier Alain Marie. La solicitud correspondiente lleva el número 9230, y fue presentada a las 08:12:40 del 6 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(10724).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, Pierre Fabre Medicament, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 1, 2, 4-TRIAZINAS, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA HUMANA.

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La invención se refiere a derivados de 3,5-dioxo-(2H, 4H)-1, 2, 4-triazina de la fórmula general I en los cuales -R1 y R2 pueden ser idénticos o diferentes y representan un radical alquilo o alquenilo, lineal o ramificado C1-C7, un radical alquilo C1-C6 substituido con grupos tales como trifluormetilo, cicloalquilo C5-C6, nitrilo, alcoxicarbonilvinilo C1-C4, hidroxicarbonilvinilo, alcoxicarbonilo C1-C4, carboxilato, benciloxi o fenilo (para el cual el núcleo fenilo está posiblemente sustituido con uno o más grupos tales como alquilo C1-C4, alcoxi C1-C4, nitro, halógeno o trifluormetilo). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A07D 253/06, cuyo (s) inventor (es) es (son) Dupont-Passelaigue Elisabeth, Leroy Isabelle, Patoiseau Jean-Francois, Junquero Didier, Rival Yves, Delton Andre. La solicitud correspondiente lleva el número 9366, y fue presentada a las 08:23:52 del 4 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(10725).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y nueve-novecientos sesenta, San José, Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUÍMICOS.

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Este invento se relaciona con un compuesto fungicida activo de la formula (1): donde Het es un anillo heterocíclico de 5 o 6 miembros que contiene de uno a otros heteroátomos, cada uno seleccionado independientemente a partir de oxígeno, nitrógeno y azufre, siempre que el anillo no es 1, 2, 3,-triazole, el anillo siendo sustituido por los grupos R8, R9 y R10; X es un aglutinador singular o doble; Y es O, S, N (R11) o (CR12R13) (CR14R15) m (CR16R17) a; m es 0 o 1; y n es 0 o 1; y R1 a R 17 cada uno, independientemente, tienen un rango de valores.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/08, cuyo (s) inventor (es) es (son) Tobler, Hans, Walter, Harald. La solicitud correspondiente lleva el número 7727, y fue presentada a las 14:30:35 del 10 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(10726).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor de edad, casado, abogado, cédula de identidad número nueve-cero doce-cuatrocientos ochenta, vecino de San José, S & B Technical Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMBINATION SEAL AND RESTRAINT SYSTEM FOR PLASTIC PIPE.

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Un método y un aparato para restringir tubos contra fuerzas tanto internas como externas en la conexión de tubos o de accesorios y para unir y sellar al menos dos tubos para formar una tubería, como se ilustra mostrando un mecanismo mejorado de sellamiento y restricción. El mecanismo de sellamiento y restricción incluye una carcasa circunferencial y un anillo de sellamiento acompañante que son alojados entre una ranura de acoplamiento provista en el extremo acampanado de un tubo hembra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F16L 17/00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Jim Jones, Charles D. Gunter Jr., Bradford G. Corbett JR., Gerardo Darce, Randall Chinchilla. La solicitud correspondiente lleva el número 9227, y fue presentada a las 14:11:30 del 4 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(10727).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San José, Lameplast S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada ENVASE PARA PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MÉDICOS O SIMILARES PARTICULARMENTE PESTICIDAS O PRODUCTOS PARA LA PROTECCIÓN DE PLANTAS.

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Un envase para productos farmacéuticos, médicos o similares, particularmente pesticidas o productos para la protección de plantas, el cual comprende un elemento sustancialmente plano para sostener las indicaciones prescritas para un producto farmacéutico, médico o similar; particularmente un pesticida o productos para la protección de plantas, un primer receptáculo para incluir un contenedor de dicho producto, el cual está formado en un elemento sustancialmente plano y primeros medios para unir el contenedor y el elemento sustancialmente plano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 73/00, cuyo inventor es Fontana Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 9281, y fue presentada a las 14:46:28 del 31 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(10728).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, Generex Pharmaceuticals Inc, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES PARA LA TRANSMISIÓN TRANSMUCOSA ORAL DE LA METFORMINA.

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La invención se relaciona con las composiciones farmacéuticas transmucosas orales que comprenden metformina o una sal farmacéuticamente aceptable de las mismas, métodos de utilización de las composiciones para tratar diversas enfermedades, incluyendo diabetes, métodos para preparar las composiciones, y las preparaciones a ser utilizadas para elaborar las composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/155, cuyo (s) inventor (es) es (son) Gluskin Anna E., Qazi Muhammad Waseem Tahir. La solicitud correspondiente lleva el número 9363, y fue presentada a las 14:24:03 del 4 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(10729).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Shell Brands International AG, de Suiza, solicita el Modelo Industrial denominada CONTENEDOR O ENVASE PARA LUBRICANTES.

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Contenedor o envase para el almacenaje de líquido de hidrocarburo usado en el sector industrial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/01, cuyo inventor es Blue Marlin Brand Design. La solicitud correspondiente lleva el número 9163, y fue presentada a las 08:35:18 del 30 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(10731).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

DE BIENES INMUEBLES

AVISO

Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas de oficio originadas a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del Partido de Limón matrículas 42351 y 63255, se procedió a la apertura del Expediente Administrativo Nº 440-2006, en el cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 09:30 horas del 30 de enero de 2008, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, normas de derecho y jurisprudencia citadas, Se resuelve: I.—Una vez firme esta resolución ordenar la inmovilización de la finca del Partido de Limón matrícula cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y uno (42351), para lo cual se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica Registral en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes o en su ausencia, a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Dicha inmovilización se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral de la inscripción efectuada y que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que las partes interesadas, de común acuerdo, logren conciliar sus intereses y soliciten la corrección del error registral por los mecanismos que la ley establece, sea que comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se indique el plano catastrado que corresponde a dicho inmueble, el cual debe encontrarse debidamente inscrito en el Catastro Nacional y visado por la Municipalidad respectiva. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. Referencia Exp. 440-2006. Notifíquese, publíquese el edicto de estilo.—Curridabat, 30 de enero del 2008.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 24275).—C-16940.—(10356).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 12776P.—Víctor Manuel Quirós Rojas, solicita concesión de 0,4 litros por segundo del Pozo NA-145, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y piscina. Coordenadas 187.021 / 418.592 Hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 12445.—(8626).

Expediente Nº 12777P.—Tres Palmeras S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo PAT-47, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 387.677 / 414.483, hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(9263).

Expediente Nº 6292P.—Gas Nacional Zeta S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo IS-346, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso comercial-lavado de vehículos. Coordenadas: 205.700 / 542.100, hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(9280).

Expediente Nº 12775.—Municipalidad de Orotina, solicita en concesión 105,503 litros por segundo para abastecimiento poblacional de 10 fuentes ubicadas en el cantón de Orotina, según los siguientes datos: siete nacimientos y tres quebradas denominados: Rubí 1, Rubí 2, La Doctora, Guicho, El Gallinazo, La Catarata, La Llave, quebrada La Máquina, quebrada La Plata 1, quebrada La Plata 2, captando en su propiedad. Sita: en Orotina, Alajuela, caudal y coordenadas: Nac. Guicho: 3.98 litros por segundo. Coordenadas: 200.756 / 482.549. Nac. La Doctora: 0.25 litros por segundo. Coordenadas: 200.766 / 482.569. Nac. El Gallinazo: 10.23 litros por segundo. Coordenadas: 200.765 / 482.597. Nac. La Catarata: 3.86 litros por segundo. Coordenadas: 200.711 / 482.919. Nac. La Llave: 1,10 litros por segundo. Coordenadas: 200.781 / 482.626. Nac. Rubí 1: 2.11 litros por segundo. Coordenadas: 200.329 / 482.861. Nac. Rubí 2: 3.25 litros por segundo. Coordenadas: 200.387 / 482.892. Quebrada Plata 1: 14.08 litros por segundo. Coordenadas: 200.762 / 482.706. Quebrada Plata 2: 27.62 litros por segundo. Coordenadas: 200.870 / 481.771. Quebrada Máquina: 39 litros por segundo. Coordenadas: 200.245 / 482.566, respectivamente. Hoja Tárcoles. Propietarios de predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(9311).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12781P.—Importaciones G.S.Z. S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-1342, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y piscina Coordenadas 215.100 / 514.600 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de febrero de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(10322).

Expediente Nº 3326P.—Lechería La Rueda S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería y riego-doméstico. Coordenadas: 203.100 / 538.900, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77712.—(10446).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición de los folios 82, 83 y 84 del tomo número veinte del protocolo del notario público Arnoldo Segura Rodríguez. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 07-000090-624-NO.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—(9341).

3 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Hace saber que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Andrea Ovares López, cédula de identidad Nº 1-1097-252, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-001480-624-NO.—San José, 31 de diciembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 13160.—(9921).

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Consulta Judicial.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la consulta judicial que se tramitó en el expediente número 07-000647-0007-CO formulada por el Juzgado de Familia de Heredia, mediante resolución de las 9:00 horas del 29 de noviembre del 2006 en el proceso de investigación de paternidad, tramitado en el expediente Nº 05-002035-0364-FA de Shirley Patricia Esquivel Murillo contra Julio Castillo Chaves, del artículo 98 bis, inciso m), del Código de Familia, adicionado por Ley Nº 8101 del 16 de abril del 2001, se dictó el voto Nº 011158-2007 de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del primero de agosto del dos mil siete, que literalmente dice:

Voto Nº 011158-2007. Por tanto: “Se evacua la consulta judicial en el sentido que el artículo 98, inciso m), del Código de Familia, adicionado por la Ley Nº 8101 del 16 de abril del 2001, no resulta inconstitucional en el tanto se interprete que la sentencia vertida en un proceso de filiación con eficacia y autoridad de cosa juzgada admite el recurso extraordinario de revisión en los términos que se indican en la parte considerativa. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta.”

San José, 30 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(10229)                                                                                                                                                                              Secretario

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 05-016002-0007-CO, promovida por Ana Lorena Brenes Esquivel, mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 4-127-782, vecina de Curridabat, en su condición de Procuradora General de la República, contra el artículo 48 de la Ley Nº 7202, del 24 de octubre de 1990, Ley del Sistema Nacional de Archivos, se dictó el voto 013579-2007 de las catorce horas y cincuenta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil siete, que literalmente dice:

Voto Nº 013579-2007. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. Se anula por inconstitucional el artículo 48 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acto anulado, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta.”

San José, 30 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(10230)                                                                                                                                                                              Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 05-006979-0007-CO promovida por Roberto Molina Ugalde, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 5-195-151, en su condición de Secretario General de la Asociación Sindical de Trabajadores del Ministerio de Ambiente y Energía, contra el Reglamento denominado Plan de manejo de aplicación en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo del 21 de mayo del 2003, publicado en La Gaceta Nº 114 del 16 de junio del 2003 y el Decreto Nº 29019-MINAE, denominado Reglamento para el manejo participativo de los recursos naturales en el Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, sector Gandoca del 19 de setiembre del 2000, publicado en La Gaceta Nº 208 del 31 de octubre del 2000, se dictó el voto número 11155-2007, de las catorce y cuarenta y nueve horas de primero de agosto de dos mil siete, que literalmente dice:

Voto: 11155-2007. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el Reglamento Plan de manejo de aplicación en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo del 21 de mayo del 2003, publicado en La Gaceta Nº 114 del 16 de junio del 2003. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acto anulado, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Los Magistrados Solano y Vargas salvan el voto y declaran sin lugar la acción en todos sus extremos”.

San José, 30 de enero del 2008.

                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(10231)                                                                                                                                                                              Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 3091-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de José Miguel de la Trinidad Gómez Rojas, que lleva el número veintisiete, folio catorce, tomo doscientos sesenta y cuatro, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como José Miguel de la Trinidad Rojas Hernández, en el asiento número setecientos cincuenta y tres, folio trescientos setenta y siete, tomo doscientos cuarenta y dos, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Carlos Gómez Salas y María Luisa Rojas Hernández, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a José Miguel de la Trinidad Gómez Rojas o José Miguel de la Trinidad Rojas Hernández y a Carlos Gómez Salas, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9777).

Expediente Nº 5342-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del dos de enero del dos mil ocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María de los Ángeles del Milagro Rodríguez Castro, que lleva el número novecientos cuarenta y seis, folio cuatrocientos setenta y tres, tomo setenta, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María de los Ángeles del Milagro Castro Monge, en el asiento número ciento setenta y uno, folio ochenta y seis, tomo ochenta y nueve, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Manuel Rodríguez Corrales y Nelly Castro Monge, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Manuel Rodríguez Corrales y a la señora María de los Ángeles del Milagro Rodríguez Castro o María de los Ángeles del Milagro Castro Monge, con el propósito que se pronuncien con relación al presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9778).

Expediente Nº 5439-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las doce horas y veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María del Carmen Malueños Miranda, que lleva el número seiscientos noventa y siete, folio trescientos cuarenta y nueve, del tomo quinientos setenta y tres, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Miranda Dávila, en el asiento número ciento cuarenta y ocho, folio setenta y cuatro, del tomo ciento cuatro, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la misma es hija de “Mauro Malueños Días y Nicolasa Miranda Dávila, nicaragüenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Mauro Malueños Días y la señora María del Carmen Malueños Miranda o María Miranda Dávila, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9779).

Expediente Nº 17124-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Brígida Méndez Morales, que lleva el número trescientos ocho, folio ciento cincuenta y cuatro, tomo ciento nueve, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Brígida González Morales, en el asiento número trescientos cuarenta y dos, folio ciento setenta y uno, tomo ciento dos, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Ramón Méndez Méndez y Reinalda Morales Morales, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Ramón Méndez Méndez, Pedro González González y a la señora Brígida González Morales o Brígida Méndez Morales, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9780).

Expediente Nº 17308-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las a las nueve horas quince minutos del doce de diciembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Rosé Mary Ulate Solís, hija de Ildefonso Ulate Barceli y Luz Mary Solís Varela, costarricenses, que lleva el número doscientos cuatro, folio ciento dos, tomo ochocientos siete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por cuanto aparece inscrita como Mauren Patricia Solís Varela, hija de Luz Mary Solís Varela, costarricenses, en el asiento número ochocientos sesenta y nueve, folio cuatrocientos treinta y cinco, tomo ochocientos veinticuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Ildefonso Ulate Barceli y Luz Mary Solís Varela, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a la señora Mauren Patricia Solís Varela o Rose Mary Ulate Solís, con el propósito que se pronuncie con relación al presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9781).

Expediente Nº 20237-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carlos Luis Bustos Molina, que lleva el número quinientos cuarenta y seis, folio doscientos setenta y tres, tomo doscientos veinte, de la provincia de Guanacaste, Sección Nacimientos, por aparecer inscrito como Carlos Luis Molina Madrigal, en el asiento número doscientos ochenta y dos, folio ciento cuarenta y uno, tomo ochenta y siete, del partido Especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José María Bustos Bustos y Tomasa Molina Madrigal, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Carlos Luis Bustos Molina o Carlos Luis Molina Madrigal y a José María Bustos Bustos, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9782).

Expediente Nº 21124-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo para dejar sin efecto razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento hecho por el señor José David Chanto Ramírez, en el asiento de nacimiento de la menor Alisson Natasha Chanto Rosabal, que lleva el número quinientos noventa y nueve, folio trescientos, tomo mil setecientos ochenta y nueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por cuanto existe sentencia judicial de Investigación de Paternidad anterior al reconocimiento que otorga la paternidad del mismo menor al señor Harold Blanco Cubillo, costarricense. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor José Daniel Chanto Ramírez, con el propósito de que se pronuncie en relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9783).

Expediente Nº 21887-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del dos de enero del dos mil ocho. Proceso Administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Gerardo Camacho Hinestroza con María del Carmen Ramírez López, celebrado el catorce de setiembre del dos mil cinco, que lleva el número ciento once, folio cincuenta y seis, tomo cuatrocientos sesenta y ocho, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto la señora Ramírez López, contrajo matrimonio anteriormente con el señor Elmer Bahamon Falla, el doce de setiembre del dos mil cinco, el cual se encuentra pendiente de inscripción. De conformidad con lo señalado en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Gerardo Camacho Hinestroza, Elmer Bahamon Falla y a la señora María del Carmen Ramírez López, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9784).

Expediente Nº 24221-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta y siete minutos del catorce de diciembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Mercedes Díaz Gutiérrez, que lleva el número novecientos doce, folio cuatrocientos cincuenta y seis, del tomo cero setenta y seis, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Mercedes de la Trinidad Navas Gutiérrez, en el asiento número novecientos cincuenta y siete, folio cuatrocientos setenta y nueve, del tomo setenta y seis, de la Provincia de Limón, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Díaz Gutiérrez”, hija de “Juan Díaz Rodríguez y Rosa Gutiérrez Corea, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Carlos Navas Méndez, Juan Díaz Rodríguez y Mercedes Díaz Gutiérrez o Mercedes de la Trinidad Navas Gutiérrez, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa .—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9785).

Expediente Nº 24263-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Rogelia Chavarría González, que lleva el número cuatrocientos ochenta y tres, folio doscientos cuarenta y dos, del tomo cuatrocientos cuarenta y cinco, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Rogelia González González, en el asiento número noventa y cinco, folio cuarenta y ocho, del tomo noventa y dos, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Inocente Chavarría Chavarría, costarricense y Rosa Elena González González, nicaragüense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Inocente Chavarría Chavarría y a la señora María Rogelia Chavarría González o María Rogelia González González con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9786).

Expediente Nº 24364-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del doce de diciembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Johel Marchena Mejía, que lleva el número setecientos setenta y seis, folio trescientos ochenta y ocho, tomo ciento cincuenta y siete, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Johel Mejía Aguilar, en el asiento número ochocientos setenta y seis, folio cuatrocientos treinta y ocho, tomo ciento sesenta y tres, de la provincia de Heredia, Sección Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Apolinar Marchena Cubillo, costarricense y Sara Angélica Mejía Aguilar, nicaragüense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Apolinar Marchena Cubillo y Johel Marchena Mejía o Johel Mejía Aguilar, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa .—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9787).

Expediente Nº 24373-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del doce de diciembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Mayra Isabel Rivera Quirós, que lleva el número ochocientos cincuenta y dos, folio cuatrocientos veintiséis, tomo doscientos noventa, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Mayra Isabel Campos Quirós, en el asiento número novecientos ochenta y cinco, folio cuatrocientos noventa y tres, tomo doscientos noventa y dos, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Héctor Rivera Chaves y Rosalina Quirós Garbanzo, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Héctor Jesús Rivera Chaves o Héctor Rivera Chaves y a la señora Mayra Isabel Rivera Quirós o Mayra Isabel Campos Quirós, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa .—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9788).

Expediente Nº 24393-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y siete minutos del doce de diciembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Marvin Alberto León Calderón, que lleva el número ochocientos sesenta y cuatro, folio cuatrocientos treinta y dos, del tomo ciento setenta y cuatro, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Marvin Alberto Rivera Calderón, en el asiento número doscientos noventa, folio ciento cuarenta y cinco, del tomo ciento ochenta y ocho, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Ramón León Carvajal y Patricia Calderón Trejos, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores José Ramón León Carvajal, Marvin Rivera Bello y Marvin Alberto León Calderón o Marvin Alberto Rivera Calderón, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa .—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9789).

Expediente Nº 25421-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinticinco minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Liliam Zúñiga Gómez, que lleva el número cuatrocientos sesenta y nueve, folio doscientos treinta y cinco, tomo ciento cincuenta, de la provincia de Guanacaste, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como María Lilliam Gómez Gómez, en el asiento número ciento sesenta y uno, folio ochenta y uno, tomo cincuenta y siete, del partido Especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Napoleón Zúñiga, no indica segundo apellido y Claudia Gómez Gómez, costarricenses. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a la señora María Lilliam Gómez Gómez o María Liliam Zúñiga Gómez, con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 108-2008).—C-43680.—(9790).

7Expediente Nº 26810-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Viviana Espinoza Arias, que lleva el número trescientos treinta y uno, folio ciento sesenta y seis, tomo setecientos cincuenta y dos, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Viviana Rodríguez Espinoza, en el asiento número seiscientos diecinueve, folio trescientos diez, tomo seiscientos trece, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “María Eugenia Espinoza Arias, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora María Viviana Espinoza Arias o María Viviana Rodríguez Espinoza y al señor Francisco Rodríguez Fonseca, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9791).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Graciela de Gracia Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3810-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del trece de diciembre del dos mil siete. Expediente Nº 29925-07. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados...; II.—Hechos no probados...; III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Graciela María de Gracia Sánchez... en el sentido que la nacionalidad del padre... es “panameño”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(9762).

Se hace saber a Carlos Luis Román Paladino o Carlos Luis Paladino Paladino, que este registro en proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carlos Luis Román Paladino y de rectificación del asiento de nacimiento de Carlos Luis Paladino Paladino, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0080-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del diez de enero del dos mil ocho. Expediente Nº 6462-04. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados...; II.—Hechos no probados...; III.—Sobre el fondo.., Por tanto: cancélese el asiento de nacimiento de Carlos Luis Román Paladino, que lleva el número ciento cincuenta y dos, folio setenta y seis, tomo cuatrocientos noventa y cinco, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como Carlos Luis Paladino Paladino, en el asiento número trescientos treinta, folio ciento sesenta y cinco, tomo ochocientos ochenta, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectifíquese este asiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Lino Román Vásquez, costarricense y María Auxiliadora Paladino Paladino, nicaragüense”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 105-2008).—C-13880.—(9774).

Se hace saber a Carlos Jesús Díaz Campos o Carlos José Díaz Campos, Allan Alberto Bolaños Hidalgo y a la señora Elidieth del Carmen Barrientos Chaves o Elidieth Barrientos Chaves, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Allan David Díaz Barrientos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 017-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del dos de enero del dos mil ocho. Expediente Nº 8584-06. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; 4º—...; Considerando: I.—Hechos probados...; II.—Hechos no probados...; III.—Sobre el fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Allan David Díaz Barrientos, que lleva el número ochocientos tres, folio cuatrocientos dos, tomo doscientos setenta y uno, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Allan Alberto Bolaños Hidalgo y Elidieth Barrientos Chaves, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa de Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Carlos Jesús Díaz Campos o Carlos José Díaz Campos, Allan Alberto Bolaños Hidalgo y de la señora Elidieth del Carmen Barrientos Chaves o Elidieth Barrientos Chaves, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(O. P. Nº 105-2008).—C-13880.—(9775).

Se hace saber a las partes interesadas, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de Rigoberto del Carmen, Sandra Mercedes, Miriam y Gloria Esmeralda, de apellidos Medina Matarrita, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0036-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del tres de enero del dos mil ocho. Expediente Nº 17277-06. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados...; II.—Hechos no probados...; III.—Sobre el fondo...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Rigoberto del Carmen Medina Matarrita, que lleva el número cero veintiocho, folio cero catorce, tomo cero noventa y tres, del Partido Especial, Sección de Nacimientos, el de Sandra Mercedes Medina Matarrita, que lleva el número cero noventa y ocho, folio cero cuarenta y nueve, tomo doscientos veintidós, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, el de Miriam Medina Matarrita, que lleva el número quinientos cuarenta y ocho, folio doscientos setenta y cuatro, tomo doscientos veintinueve, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y el de Gloria Esmeralda Medina Matarrita, que lleva el número quinientos setenta y tres, folio doscientos ochenta y siete, tomo doscientos cuarenta y cinco, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que las personas ahí inscritas son hijas de “Encarnación Montes Montes y Marcelina Matarrita Matarrita, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Dámaso Medina Medina o Domingo Medina Medina, Encarnación Montes Montes, Rigoberto del Carmen, Sandra Mercedes, Miriam y de Gloria Esmeralda, de apellidos Medina Matarrita, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(O. P. Nº 105-2008).—C-18820.—(9776).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Kattia Nydia Xatruch Ledezma, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia y Yisenia Salazar Ramírez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3723-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veintitrés minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Expediente Nº 22285-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Miguel Ángel Fonseca Salazar... y el asiento de nacimiento de José Román Fonseca Salazar... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Yisenia Salazar Ramírez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 780-PANI).—C-1970.—(9806).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alexandre Goussatchenko, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3109-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y dos minutos del catorce de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 12875-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Alexander Goussatchenko, no indica otro apellido con María Cecilia Vargas Alpízar..., en el sentido que el nombre del cónyuge, el nombre del padre y el nombre de la madre del mismo son “Alexandre”, “Andrei” y “Nelli” respectivamente, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(9820).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ivannia del Socorro Guido Vanegas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3748-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 28069-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Francisco Eduardo Chacón Paniagua con Ivannia del Socorro Guido Vanegas, en el sentido que el nombre de la cónyuge, así como el nombre y segundo apellido del padre de la misma son “Ivania del Socorro”, “Mario” y “Cerda”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 13086.—(9922).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johnny Rodríguez Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 41-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del tres de enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 781-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Johnny Ricardo Rodríguez Rojas..., en el sentido que el primer apellido del padre, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Garza” y no como se consignaron. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 13052.—(9923).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rodolfo Enrique García Muñoz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3505-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinticinco minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 17623-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rodolfo Enrique García Muñoz con Aysha María de los Ángeles Bouzid Jiménez..., en el sentido que el nombre del padre y el nombre y los apellidos de la madre del cónyuge son “Francisco Enrique” y “Alcira Muñoz Rodríguez” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 12972.—(9924).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mariela Verónica Umanzor Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 122-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del quince de enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 9107-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Erick Donald Solís Cedeño con Mariela Verónica Umanzor Martínez... en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “Leslia Martínez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 12987.—(9925).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Escarleth Johanna Duarte González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3780-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 26309-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de José Alfredo Cerdas Miranda y Dawber Antonio Miranda González, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Duarte” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(10258).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maochang Zheng, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3412-2007. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 18853-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keri Feng Maochang, en el sentido que el nombre y apellido de la madre son “Maochang Zheng, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(10349).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rolando Antonio Herra Sirias, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3707-07-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y diecisiete minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Expediente Nº 23658-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Brenda Daniela Sirias Vega… en el sentido que los apellidos del padre… son “Herra Sirias”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77541.—(10447).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rolando Antonio Herra Sirias y Alba Iris Vega Segura, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3752-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del once de diciembre del dos mil siete. Expediente Nº 23784-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Rolando Sirias Sandí… en el sentido que los apellidos del padre y de la madre… son “Herra Sirias” y “Vega Segura”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77542.—(10448).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Carolina García Federick, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0026-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del tres de enero del dos mil ocho. Expediente Nº 30366-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge Enrique Gamboa Rojas con Maritza Carolina García Frederick… en el sentido que el nombre y el apellido del padre y de la madre de la cónyuge son “Octavio García, no indica segundo apellido” y “Alicia Federick, no indica segundo apellido”, consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Federick”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77599.—(10449).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marvin Mora Brenes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3725-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 24838-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Marvin Antonio Mora Brenes con Ana Giselle González Brenes, en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Carlos María Claudio”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77609.—(10450).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marielos Dominga Álvarez Moya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2734-2004.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diez minutos del veintiuno de octubre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente Nº 8140-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Marielos Dominga Álvarez Moya… en el sentido que el apellido del padre y el nombre y apellidos de la madre de la cónyuge son “Álvarez, no indica segundo apellido” y “Hortencia Moya Rodríguez” respectivamente, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77625.—(10451).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Concepción Verónica Molina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3091-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y veintiséis minutos del trece de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 17482-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Alberto Murillo Calderón con Concepción Verónica Molina, no indica otro apellido… en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Ester Lidia”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77632.—(10452).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Calixto Díaz García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3820-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas siete minutos del trece de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 31998-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Calixto Díaz García con Lilliana Arias Rojas, en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Bernardina”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77639.—(10453).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eugenio de Jesús Leal Berroterán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3551-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 21142-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Eugenio de Jesús Leal Berroterán con Santos Marisa Lanza Cabezas, en el sentido que el nombre y apellido del padre y de la madre del cónyuge son “Pastor Leal, no indica segundo apellido” y “María Berroterán, no indica segundo apellido” respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77655.—(10454).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jonathan Martín Andrew Lambert, de único apellido en razón de su nacionalidad inglesa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 097-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del catorce de enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 22089-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jonathan Martín Lambert, no indica otro apellido con Jenny de los Ángeles Moya Barrios… en el sentido que el nombre y apellido de la madre del cónyuge son “Ángela María Helps, no indica segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77673.—(10455).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Antonio María Quintero López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3816-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 34751-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Antonio María Quintero López con Yenssy Mariela Morales Carmona, en el sentido que el apellido del padre y el nombre y apellido de la madre del cónyuge son “Quintero, no indica segundo apellido” y “Julia Alva López, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77691.—(10456).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Randall Hernán Rivera Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3224-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 18919-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Randall Hernán Jiménez Calvo con Johanna Yesenia Obando Obando… en el sentido que los apellidos y el número de cédula de identidad del cónyuge son “Rivera Méndez, hijo de Adolfo Rivera Méndez, costarricense” y “uno-mil novecientos setenta y nueve-doscientos sesenta y seis”, respectivamente y los asientos de nacimiento de Valeria Jimena y Marvin Alexander, ambos de apellidos Jiménez Obando… en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Rivera Méndez”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77693.—(10457).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Manuel Antonio Castillo, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3495-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 22021-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lilliam Vanesa Castillo Pérez, en el sentido que el apellido del padre es “Castillo, no indica segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77699.—(10458).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mireya William Arias, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3009-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del ocho de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 12534-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jimmy Domingo Arias Sánchez, en el sentido que los apellidos de la madre son “William Arias”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77713.—(10459).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Lidia González Bravo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3353-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dieciocho minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 17654-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Meilyn Tatiana Hurtado Bravo… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “María Lidia González Bravo”, y el asiento de nacimiento de Manzel Hurtado González… en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Hanzel”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77721.—(10460).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Renzo Arturo Ávila Valle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3864-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del catorce de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 33414-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Renzo Arturo Ávila Valle, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Consumi”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77758.—(10461).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luhua Wu, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3241-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y trece minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 12455-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Roberto Gómez Campos con Lihua Wu, no indica otro apellido… en el sentido que el nombre y apellido del padre y el nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “Yandu Wu, no indica segundo apellido, y “Ruiqing Feng, no indica segundo apellido” respectivamente, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77772.—(10462).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wuilber Antonio García Talavera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3648-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del seis de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 24906-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Ariela García López, en el sentido que el primer nombre del padre es “Wuilber”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 77773.—(10463).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Cándida Rosa Borge Novoa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 35-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del tres de enero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 33522-2007. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados… III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Geiner Andrés Vargas Cervantes con Cándida Borge Noboa, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la cónyuge así como el nombre y segundo apellido de la madre de misma son “Cándida Rosa”, “Novoa”, “Rosa Isabel” y “Bermudes”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(10692).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Idania Agüero Barboza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3637-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del seis de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. No 24896-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Shaula Rebecca De Fenza Agüero, en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Idania” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(10693).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cecilia del Carmen Barcia Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3569-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 17559-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Sergio Javier Zúñiga Ramírez con Cecilia del Carmen Barcia Martínez..., en el sentido que el segundo nombre del padre y el nombre y segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Joaquín”, “Casta Argentina” y “Cuarezma” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(10744).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por John Gordon Spence, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3663-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del seis de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 26929-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio Gordon John Carlson Steward, conocido como Spence Steward con Norma Pastrana Chavarría, en el sentido que el nombre y apellido del cónyuge es “John Gordon Spence, no indica segundo apellido, hijo de Thomas Francis Spence, no indica segundo apellido y Winson Olive Steward, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(10745).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Zapata Estrada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3575-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cincuenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 20658-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Eddy Alberto Murillo Rodríguez con María Isabel Zapata Estrada..., en el sentido que el nombre y los apellidos del padre y el nombre de la madre de la cónyuge son “Anuar de Jesús Zapata Rojas” y “Gladis” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(10875).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

José Julián Muñoz Aristizabal, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000118212, vecino de San José, expediente 3608-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de enero del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 13257.—(9926).

Blanca Asucena Pérez Morales, mayor, divorciada, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-069816-00-1999, vecina de San José, expediente 1991-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 13265.—(9927).

María Alida Pérez Araujo, mayor, casada, oficios del hogar, venezolana, cédula de residencia 480-191314-001086, vecina de San José, expediente 3166-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(10307).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN

Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-INTA

Compra de materia prima para la elaboración

de concentrado de alimento para cerdos

La Proveeduría del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (Órgano de desconcentración máxima del Estado, creado por Ley Nº 8149 del 5 de noviembre del 2001, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería y especializado en Investigación y Desarrollo Tecnológico, cuyo objetivo es contribuir al mejoramiento y la sostenibilidad del Sector Agropecuario), en adelante denominado INTA, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-INTA promovida para la “Compra de materia prima para la elaboración de concentrado de alimento para cerdos.”

El cartel respectivo puede retirarse, sin costo alguno, en esta Proveeduría, sita en Sabana Sur, antiguo Colegio de La Salle, Oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Las ofertas se recibirán hasta el 11 de marzo del 2008, a las 10:00 horas.

San José, 31 de enero del 2008.—Proveeduría.—Lic. Hernán Fernández Villar, Proveedor.—MBA. Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 3587).—C-9020.—(11306).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000004-PROV

Alquiler de local para alojar a la Defensa Pública

del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de referencia. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3623 / 3295.

La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 11 de marzo de 2008, a las 10:00 horas.

San José, 7 de febrero del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(11391).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000010-2104

Por la contratación para el tratamiento

de desechos sólidos infecciosos

Se comunica: Fecha de apertura el martes 11 de marzo del 2008, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de febrero del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(11256).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-2104

Por la adquisición de Imatinib 100 mg y 400 mg

Se comunica: Fecha de apertura el jueves 27 de marzo del 2008, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de febrero del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(11257).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000011-2104

Por la adquisición de varios tipos de apósitos, esponjas

y recolectores para VAC)

Se comunica: Fecha de apertura el martes 11 de marzo del 2008, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de febrero del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(11258).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000123-PROV

Adquisición de almacenamiento de nivel 2

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante nota 0150-0106-2008 del 1º de febrero del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000123-PROV de la siguiente manera:

GBM de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-003252-18.—(Oferta Nº 2).

Adquisición de almacenamiento de nivel 2.

Total adjudicado: USD 244.483,76.

Tiempo de entrega: 30 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra/servicio.

Lugar de entrega: Sala de cómputo tecnología de la información ubicada en planta baja del edificio principal del ICE en San Pedro.

Modalidad y forma de pago: El pago se efectuará giro a 30 días, después de instalados todos los componentes que comprende la solución en las oficinas del ICE y comprobado su correcto funcionamiento.

Garantía sobre los bienes: Período de 36 meses, contado a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción del ICE.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 12 meses, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 6 de febrero del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 332718).—C-18500.—(11308).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-ARESEP

Adquisición de cartuchos de tinta y toner para impresoras

de inyección de tinta, láser y fotocopiadoras

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 4 de marzo del 2008, para la “Adquisición de cartuchos de tinta y toner para impresoras de inyección de tinta, láser y fotocopiadoras”.

Las Especificaciones Técnicas y las Condiciones Generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser accesadas en la página de la ARESEP, www.aresep.go.cr., en la opción la Institución, Proveeduría, Servicios, Contrataciones, Licitaciones.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 220-0102, extensión 150-151, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr., fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 6 de febrero del 2008.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20213).—C-9260.—(11307).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-703013-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la reparación de la malla perimetral en refinería

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-703013-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 4 de marzo del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢3.000,00; o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en el sitio Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 18 de febrero del 2008, a las 10:00 horas en el Edificio Administrativo de la Refinería en Limón.

San José, 6 de febrero del 2008.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-11240.—(11309).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008 LN-000001-01

Compra de una excavadora de urugas totalmente nueva

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, invita a todos los interesados a participar en la Licitación Pública número 2008 LN-000001-01. El objetivo de esta licitación es la “Compra de una excavadora de urugas totalmente nueva.”

Los carteles de participación, con las especificaciones requeridas deberán ser retirados en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio Municipal, costado sur del Parque de Ciudad Quesada a partir de la publicación de ésta invitación.

El plazo para el recibo de las ofertas será hasta las 10:00 horas del 28 de Febrero del 2008, el costo del cartel es de tres mil colones netos y se cancelará en el Departamento de Tesorería de la Municipalidad de San Carlos.

Oficina de Contratación Administrativa.—Jennifer Campos Zamora.—1 vez.—(10931).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-MUGARABITO

Compra de 6 pick ups, doble cabina, 4X4

La Proveeduría de la Municipalidad de Garabito, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 7 de marzo del 2008, para la “Compra de pick ups doble cabina 4x4”. El interesado podrá obtener el cartel licitatorio en la recepción de la proveeduría segundo piso de la Municipalidad ubicado: 50 metros norte de la Iglesia Católica de Jacó, Puntarenas, a partir de la fecha de esta publicación, la cual tendrá un costo de ¢1.500,00. La cancelación del cartel lo podrán realizar en la caja de la Municipalidad o bien podrá solicitar el envío por correo electrónico o por medio, de fax. Puede además el interesado traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).

Jacó, Puntarenas, 6 de febrero del 2008.— Proveeduría Municipal.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 71).—C-8420.—(11405).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-MUGARABITO

Alquiler de edificio policía municipal

La Proveeduría de la Municipalidad de Garabito, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 20 de marzo del 2008, para el “Alquiler en Jacó para el edificio de Policía Municipal”. El interesado podrá obtener el cartel licitatorio en la recepción de la Proveeduría segundo piso de la Municipalidad ubicado: 50 metros norte de la Iglesia Católica de Jacó, Puntarenas, a partir de la fecha de esta publicación, la cual tendrá un costo de ¢1.500,00. La cancelación del cartel lo podrán realizar en la caja de la Municipalidad o bien podrá solicitar el envío por correo electrónico o por medio de fax. Puede además el interesado traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).

Jacó, Puntarenas, 6 de febrero del 2008.—Proveeduría Municipal.— Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 71).—C-9920.—(11407).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-MUGARABITO

Contratación de servicios de información especializada Áreas de

Crédito, Cobro, Investigaciones de Personas Físicas o

Jurídicas, Recuperación de Bienes, Notificación,

Seguridad, Recursos Humanos entre otros

La Proveeduría de la Municipalidad de Garabito, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 22 de marzo del 2008, para “Contratación de servicios de información especializada Áreas de Crédito, Cobro, Investigaciones de Personas Físicas o Jurídicas, Recuperación de Bienes, Notificación, Seguridad, Recursos Humanos entre otros”. El interesado podrá obtener el cartel licitatorio en la recepción de la Proveeduría segundo piso de la Municipalidad ubicado: 50 metros norte de la Iglesia Católica de Jacó, Puntarenas, a partir de la fecha de esta publicación, la cual tendrá un costo de ¢1.500,00. La cancelación del cartel lo podrán realizar en la caja de la Municipalidad o bien podrá solicitar el envío por correo electrónico o por medio de fax. Puede además el interesado traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).

Jacó, Puntarenas, 6 de febrero del 2008.—Proveeduría Municipal.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 71).—C-14540.—(11408).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000016-DI

Demarcación horizontal con pintura

y captaluces de varias rutas nacionales

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VII de la sesión Nº 543-08, del 10 de enero del 2008, el Consejo de Administración acordó:

Modificar el acuerdo artículo quinto de la sesión 540-07 del 18 de diciembre del 2007 de la siguiente forma:

Acuerdo Firme: Analizados los estudios legal, técnico, de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-097-07, de fecha 17 de diciembre del 2007, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 2007LN-000016-CV “Demarcación horizontal con pintura y captaluces de varias rutas nacionales”, al consorcio conformado por las empresas: JL Señalización y Arquitectura S. A., cédula jurídica 3-101-126423, MyP Obras Civiles S. A., cédula jurídica 3-101-147132, Horizontes de Vías y Señales de Centroamérica S. A, cédula jurídica 3-101-304030, Publivías S. A., cédula jurídica 3-101-032985, Servicios de Señalamiento Vial S. A., cédula jurídica 3-101-080084, Bela Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-148701 y Publiseñales de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-307361, por un monto total de ¢2.288.590.736,25 (dos mil doscientos ochenta y ocho millones quinientos noventa mil setecientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos) y un plazo de ejecución de acuerdo a los términos cartelarios, que no incluyen los días no laborables por malas condiciones climáticas, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Línea

Monto 109.04 (¢)

Monto demarcación

Total ¢

1

25.000.000,00

478.781.833,24

503.781.833,24

2

50.000.000,00

596.374.291,68

646.374.291,68

3

10.000.000,00

126.612.824,19

136.612.824,19

4

30.000.000,00

401.426.842,93

431.426.842,93

5

6.000.000,00

68.697.240,73

74.697.240,73

6

3.000.000,00

40.565.914,02

43.565.914,02

7

20.000.000,00

232.570.720,51

252.570.720,51

8

3.000.000,00

31.906.500,30

34.906.500,30

9

3.000.000,00

161.654.568,65

164.654.568,65

TOTAL

150.000.000,00

2.138.590.736,25

2.288.590.736,25

 

San José, 7 de febrero del 2008.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 19545).—C-22880.—(11409).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001888-01

Compra de hasta tres mil (3000) estaciones de trabajo (desktop),

con entregas por demanda, para un periodo de tres años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones, en el artículo 9º de la sesión ordinaria Nº 901-2008, celebrada el 30 de enero del 2008, acordó adjudicar según se detalla:

Adjudicar el ítem único: “Compra de hasta tres mil (3000) estaciones de trabajo (desktop), con entregas por demanda, para un periodo de tres años”, a la empresa Componentes El Orbe S. A., por el monto total de U$2.966.250,00 (Dos millones novecientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta dólares con 00/100), impuesto de ventas incluido con un plazo de entrega de los equipos para la primera solicitud de no mayor a veintiún (21) días hábiles, y para las siguientes solicitudes en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, ambos plazos posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario, para que pase a retirar copia de la orden de compra de la solicitud correspondiente y una garantía técnica de treinta y seis (36) meses contados a partir del recibido conforme de los equipos y por escrito por parte del Banco Nacional, al momento de la entrega de los equipos al Banco.

Garantía de cumplimiento: al presentarse a firmar el contrato respectivo, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto fijo de US$ 20.000,00. La vigencia de esta garantía será igual al plazo del contrato, durante los 3 años contados a partir del refrendo del contrato.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones, para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante, no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, San José, 12 de febrero del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1979-2008).—C-25760.—(11312).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001889-01

Compra de hasta cien (100) servidores de red, con entregas

por demanda, para un periodo de dos años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones, en el artículo 8º de la sesión ordinaria Nº 901-2008, celebrada el 30 de enero del 2008, acordó adjudicar según se detalla:

Adjudicar el ítem único: “Compra de hasta cien (100) servidores de red, con entregas por demanda, para un periodo de dos años”, a la empresa Componentes El Orbe S. A., por el monto total de U$ 1.724.974,00 (Un millón setecientos veinticuatro mil novecientos setenta y cuatro dólares con 00/100), impuesto de ventas incluido con un plazo de entrega de los equipos para la primera solicitud de no mayor a veintiún (21) días hábiles, y para las siguientes solicitudes en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, ambos plazos posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario, para que pase a retirar copia de la orden de compra de la solicitud correspondiente y una garantía técnica de treinta y seis (36) meses contados a partir del recibido conforme de los equipos y por escrito por parte del Banco Nacional, al momento de la entrega de los equipos al Banco.

Además, se adjudica los servicios mantenimiento preventivo y correctivo post garantía de los equipos por el monto total anual de U$ 1.00, por un periodo de un año, una vez finalizado la garantía técnica, prorrogable en forma automática por un año adicional, para un total de dos años.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 10% del total de cada pedido solicitado por el Banco. La vigencia de cada garantía de cumplimiento será de dos (2) años y regirá a partir de la entrega de cada solicitud de equipo.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.

Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento vigente, equivalente al 5% de la cantidad total de los servidores que se encuentren bajo este contrato multiplicado por el costo unitario de mantenimiento post garantía para cada servidor, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un (1) mes posterior a la finalización de dicho servicio.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones, para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante, no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, San José, 12 de febrero del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1980-2008).—C-37700.—(11313).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000038-2104

Por la adquisición de Tracolimus 1 miligramo cápsulas

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 6 de febrero del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(11259).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000130-1142

Set de diálisis perítoneal

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de fecha 7 de febrero del 2008, se resuelve adjudicar de la siguiente forma:

Ítemes uno y dos.

Medical Trade S. A. de C. V. Representado por Baxter Export Costa Rica S.R.L.

Monto total adjudicado: $242.082,48.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(Nº 1142).—C-5960.—(11310).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000041-PROV

Adquisición materiales eléctricos para el P.H. Pirris

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0510.0160.2008 del 1 de febrero del 2008, acordó adjudicar la licitación pública Nº 2007LI-000041-PROV de la siguiente manera:

A: José Eduardo Castro Aguilar.—(Oferta Nº 3).

Partida Nº 1 (Artículos del 1 al 10): Fusibles de alta tensión tipo K.

Valor total partida Nº 1: 2.336,56 USD.

Plazo de entrega: 45 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad de pago: Giro a 30 días.

Forma de pago: 100% a 30 días a partir del recibo conforme por parte del ICE.

A: Almacén Mauro S. A.—(Oferta Nº 4).

Partida Nº 2 (Artículos del 1 al 18): Fusible tipo cartucho clase H y lámina tipo cartucho clase H.

Valor total partida Nº 2: 25.082,64 USD.

Partida Nº 8 (Artículo 1): Cable telefónico autosoportado mediante un mensajero integral.

Valor total partida Nº 8: 24.190,00 USD.

Partida Nº 13 (Artículos del 1 al 23): Clavijas, enchufles y tomacorrientes.

Valor total partida Nº 13: 8.756,04 USD.

Valor total partidas Nº 2, 8 y 13: 58.028,68 USD.

Plazo de entrega partidas 2 y 13: 45 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Plazo de entrega partida 8: 90 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad de pago: Giro a 30 días.

Forma de pago: 100% a 30 días a partir del recibo conforme por parte del ICE.

A: Home D Ligths S. A.—(Oferta Nº 7).

Partida Nº 5 (Artículos del 1 al 8): Luminarias y reflectores.

Valor total partida Nº 5: 3.121,00 USD.

Plazo de entrega: 45 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad de pago: Giro a 30 días.

Forma de pago: 100% a 30 días a partir del recibo conforme por parte del ICE.

A: Distribuidora Técnica S. A.—(Oferta Nº 9).

Partida Nº 4 (Artículos del 1 al 5): Arrancadores directos y fusibles NH.

Valor total partida Nº 4: 15.754,64 USD.

Plazo de entrega: 45 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad de pago: Giro a 30 días.

Forma de pago: 100% a 30 días a partir del recibo conforme por parte del ICE.

A: Conducen S. A.—(Oferta Nº 10).

Partida Nº 16 (Artículos del 1 al 10): Cable de cobre suave recocido con aislamiento THHN.

Valor total partida Nº 16: 173.024,80 USD.

Plazo de entrega: 15 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad de pago: Giro a 30 días

Forma de pago: 100% a 30 días a partir del recibo conforme por parte del ICE.

A: Importadora Pegsa S. A.—(Oferta Nº 11).

Partida Nº 10 (Artículos del 1 al 6): Alambre magneto (Opción B).

Valor total partida Nº 10: 5.701.995,00 CRC.

Plazo de entrega: 45 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad de pago: Transferencia bancaria. (Cuenta 140597-7 de Banco de Costa Rica).

Forma de pago: 100% a 30 días a partir del recibo conforme por parte del ICE.

A: Biofórmulas Continental S. A.—(Oferta Nº 13).

Partida Nº 9 (Artículos del 1 al 7): Pinturas, aceites y limpiadores.

Valor total partida Nº 9: 5.142.592,00 CRC.

Plazo de entrega: No mayor a 30 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad de pago: Giro a 30 días.

Forma de pago: 100% a 30 días a partir del recibo conforme por parte del ICE.

A: Energía y Comunicaciones ENERCOM S. A.—(Oferta Nº 15).

Partida Nº 3 (Artículos del 1 al 5): Interruptores de seguridad.

Valor total partida Nº 3: 29.520,61 USD.

Partida Nº 7 (Artículos del 1 al 12): Cable flexible monoconductor para 105ºC.

Valor total partida Nº 7: 29.667,19 USD.

Valor total partidas Nº 3 y 7: 59.187,80 USD.

Plazo de entrega: 45 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad de pago: Giro a 30 días.

Forma de pago: 100% a 30 días a partir del recibo conforme por parte del ICE.

A: Distribuidora Industrial Eléctrica DIESA S. A.—(Oferta Nº 18).

Partida Nº 12 (Artículos del 1 al 25): Bornes, juntas, conectores y terminales.

Valor total Partida Nº 12: 2.403.081,00 CRC.

Plazo de entrega: 45 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad de pago: Giro a 30 días.

Forma de pago: 100% a 30 días a partir del recibo conforme por parte del ICE.

Asimismo, se declaran infructuosas las siguientes partidas:

Partidas Nº 6 y 15 por no haberse recibido ofertas que las cotizaran.

Partida Nº 11 por cuanto las ofertas recibidas incumplen con lo solicitado en el cartel.

Partida Nº 14 por cuanto la única oferta recibida viene firmada por una persona que carece de capacidad jurídica para ello.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 6 de febrero del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 332718).—C-66020.—(11311).

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000036-PROV

Contratación de los servicios de información de asistencia

al directorio telefónico, incluye ítem 1 Servicio 113

y el ítem 2 Servicio 113 Plus

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones en el artículo 2 de la sesión Nº 46 del 5 de febrero del 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2007LN-000036-PROV, de la siguiente manera:

Oferente: Servicios de Información Telefónica S. A. Laboral (SITEL S.A.L.)

Servicio 113:                                 CRC 812.719.353,60

Servicio 113 Plus:                         CRC 61.414.262,40

Monto total adjudicado:            CRC 874.133.616,00

Período del contrato: 12 meses, pudiéndose prorrogar por 4 períodos iguales hasta completar un total de 5 años.

Inicio del servicio: 22 días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio extendida por el ICE.

Lugar de prestación del servicio: Se brindará en el Complejo del ICE en San Pedro de Montes de Oca, en las instalaciones del Edificio de Operadoras, sin detrimento que el ICE pueda definir otro lugar.

Modalidad y forma de pago: Los pagos se harán en períodos mensuales, mediante transferencia electrónica, conforme a los reportes que genera el servidor de comunicaciones ACD. Monto = (llamadas atendidas-llamadas mal atendidas) * precio por llamada.

Garantía sobre los servicios: Según lo establecido en la cláusula 12 del cartel “El oferente garantiza que los servicios ofrecidos serán permanentes e ininterrumpidos durante todo el período de la contratación y se brindará con la más alta calidad, eficacia, eficiencia y por personal capacitado”.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 7 de febrero del 2008.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-25100.—(11411).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-01

Contratación de abastecimiento continuo de materiales de oficina

La Junta Directiva, en la sesión N° 4323, artículo V, celebrada el 28 de enero del 2008, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

    Adjudicar la licitación pública 2007LN-000004-01, contratación de abastecimiento continuo de materiales de oficina según demanda, a la empresa Jiménez y Tanzi S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, por un período de un año prorrogable año a año para un total de cuatro años de contratación.

San José, 5 de febrero del 2008.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Ana Luz Mata Solís.—1 vez.—(Solicitud Nº 16309).—C-9260.—(11410).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA ROGELIO

FERNÁNDEZ GÜELL DE CIUDAD COLÓN

LICITACIONES PÚBLICAS NOS. LN2007-000001-99999

Y LN2007-000002-99999

Para la prestación de servicios de venta de alimentos

denominado soda y los servicios de fotocopiado

y venta de artículos de librería

La Junta de Educación de la Escuela Rogelio Fernández Güell de Ciudad Colón, cantón de Mora, les comunica a los interesados la adjudicación de la: Licitación Pública Nº LN2007-000001-99999, para la “Prestación de servicios de venta de alimentos denominado soda” al Sr. Julio Quesada Flores, cédula de identidad…, por un monto de ¢300.000,00 mensuales; Licitación Pública Nº LN2007-000002-99999, concesión para los “Servicios de fotocopiado y venta de artículos de librería” a la empresa ZIGGY S. A., cédula jurídica…, por un monto de ¢75.000,00 mensuales. Todo con fundamento en el cartel y la oferta.

Manuel Enrique Alpízar, Presidente.—1 vez.—(10932).

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-PROV

Venta de lote de chatarra conformado por

varias estructuras metálicas de desecho

Les comunicamos que la Gerencia General de esta Compañía, acordó la adjudicación de la licitación en referencia, de la siguiente manera:

A: Eduardo Araya Solera.—(Oferta Nº 2).

Artículo único.

¢33.000.133,00.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(10942).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008 LA-000001-PM

Contratación de los servicios de los oficiales de seguridad

La Municipalidad de Naranjo, mediante el acuerdo SO-05-81-2008 de la sesión ordinaria Nº 5 del 4 de febrero del 2008. Adjudica la Licitación Abreviada 2008 LA-000001-PM, para la “Contratación de los servicios de los oficiales de seguridad” a la empresa: Sistema de Seguridad y Monitoreo 3K, por ajustarse a los requerimientos de la Municipalidad.

Naranjo, 6 de febrero del 2008.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde.—Margarita González Arce, Secretaria Municipal.—1 vez.—(11249).

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000040-01

Radio comunicadores portátiles

Se les comunica a los interesados en este concurso que en publicación de La Gaceta Nº 13 del viernes 18 de enero del 2008, debe leerse correctamente el nombre de la empresa Electrotecnia Industrial de Costa Rica S. A.

San José, 6 de enero del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(11251).

JUSTICIA Y GRACIA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-78100

Compra de equipo de cómputo

Se le informa a todos los interesados que en la licitación antes mencionada, publicada el lunes 28 de enero 2008 en La Gaceta Nº 19, página 46 y subida a comprared 1 mismo día, se efectúan los siguientes cambios:

Donde decía:

Garantía: Para esta garantía debe de presentar una declaración jurada del fabricante y será contra defectos de fabricación y calidad, para todos y cada uno de sus componentes a partir de la fecha de instalación y aceptación por parte de la Procuraduría. Para esto el oferente deberá presentar una declaración jurada de que cumple con la garantía, en repuestos, cambio o sustitución de los componentes y durante dicho período proporcionar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos ofertados. Además para las demás líneas deberá indicar su garantía y en que consiste.

Debe leerse correctamente:

Garantía: Para esta garantía debe de presentar una, declaración jurada, nota o certificación del fabricante y será contra defectos de fabricación y calidad, para todos y cada uno de sus componentes a partir de la fecha de instalación y aceptación por parte de la Procuraduría. Para esto el oferente deberá presentar una declaración jurada de que cumple con la garantía, en repuestos, cambio o sustitución de los componentes y durante dicho período proporcionar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos ofertados. Además para las demás líneas deberá indicar su garantía y en que consiste.

Se comunica, además, que el plazo para recepción de ofertas se mantiene igual y lo demás continúa con su trámite normal.

San José, 6 de febrero del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 37369).—C-26420.—(11260).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01

(Modificación Nº 1)

Compra e instalación de equipos de alarmas

en ATM’S no bancarios

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001, que el Sub. Comité de Licitaciones en el artículo Nº 03, sesión ordinaria Nº 369-2008, celebrada el 5 de febrero del 2008, acordó las siguientes modificaciones:

Se elimina el punto 5 Taller de Servicio Autorizado del apartado B Condiciones Especiales.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 12 de febrero del 2008.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 1981-2008).—C-6620.—(11414).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000044-PROV

Adquisición de protecciones para centrales telefónicas

Donde dice:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000044-PROV

Debe leerse:

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2007LI-000044-PROV

San José, 7 de febrero del 2008.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-7280.—(11412).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2007LI-000055-PROV

(Aclaración Nº 1)

Adquisición de equipos y materiales para

la Subestación de Transmisión P.H Pirrís

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente aclaración:

Para la Partida 03, Interruptores, se aceptarán mandos manuales con al menos 8 contactos normalmente abiertos y 8 contactos normalmente cerrados.

Fecha de apertura de ofertas: A las 14:00 horas del día 18 de febrero del 2008.

San José, 7 de febrero del 2008.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-8600.—(11413).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino La Palmera

A los interesados en participar en la licitación en referencia se les aclara que para la construcción de este proyecto el material será donado por la Municipalidad de Úpala, por lo que no se debe cotizar el precio del material, la fuente establecida es la del Río Zapote en Canalete de Upala, concesión Nº 30CNE-2007. Las demás especificaciones se mantienen invariables.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(11384).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Llano Bonito

A los interesados en participar en la licitación en referencia se les aclara que para la construcción de este proyecto el material será donado por la Municipalidad de Guatuso, por lo que no se debe cotizar el precio del material, la fuente establecida es la del Río La Muerte, a la altura del Poblado El Edén en Guatuso.

Asimismo se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 27 de febrero de 2008, a las 14:00 horas, las demás especificaciones se mantienen invariables.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(11386).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008-LA000002-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Las Nubes

A los interesados en participar en la licitación en referencia se les aclara que para la construcción de este proyecto el material debe ser suministrado por el oferente, por lo que se debe cotizar el precio del material. Las demás especificaciones se mantienen invariables.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(11387).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

A.J.D.I.P./ 295-2007.—Puntarenas, a los tres días del mes de agosto del dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante el oficio AI-093-07-2007, el señor Rafael Abarca Gómez, Auditor Interno, remite a consideración de esta Junta Directiva , propuesta de Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Auditoría Interna, el cual cumple con los requerimientos del ente Contralor.

Por tanto, se acuerda, aprobar el

 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES DE LA AUDITORÍA INTERNA

PRESENTACIÓN

El presente Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura se origina en razón de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, artículos 20, 21, 23 y 24, así mismo cumpliendo con las directrices generales relativas al Reglamento de organización y funcionamiento de las Auditorías interna del sector publico publicadas en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006, R-CO-93-2006, emitidas por la Contraloría General de la República.

Por otra parte el presente Reglamento consideró la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y la normativa interna vigente.

Este cuerpo normativo está conformado por tres capítulos, los cuales regulan aspectos como:

    Un primer capítulo referido a la organización de la Auditoría Interna, del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura donde se involucra puntos como, el concepto de Auditoría Interna, la independencia y objetividad de la Auditoría, la ubicación y la estructura organizativa, aspectos relevantes en torno al Auditor y sub Auditor Interno, aspectos del personal de la Auditoría Interna, el ámbito de acción en que esta se desarrolla, las relaciones y coordinaciones con los distintos actores.

    El segundo capítulo nos habla sobre el funcionamiento de la Auditoría Interna. Este capítulo enmarca las competencias de la Auditoría, deberes de la Auditoría Interna, sus potestades y algunos otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna.

    Por último, se presenta un tercer capítulo de disposiciones finales, referido particularmente a la derogatorias, y vigencia del presente Reglamento.

Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO I

Sobre la organización de la Auditoría

Interna del concepto de la Auditoría

Artículo 1º—La unidad de Auditoría Interna se regulará de conformidad con las disposiciones, normas, políticas, procedimientos y otros preceptos establecidos en la Ley Nº 8292 “General de Control Interno” publicado en La Gaceta 169 del 4 de setiembre del 2002,” “Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público” publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre, 2004, “Ley Nº 7384 creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, publicada en La Gaceta 62 del 29 de marzo de 1994”, “El Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la Republica y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización” publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio de 2002, “ el manual y procedimientos de Auditoría”. Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley, y otras disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y la Junta Directiva del Instituto.

Artículo 2º—La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas. De acuerdo con lo que establece la Ley General de Control Interno 8292.

La Auditoría Interna ayudará a la organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinario para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de administración de riegos, control y dirección.

La Auditoría Interna será una unidad de fiscalización y consultoría dotada de un equipo humano, motivado y capacitado cuyos productos serán de la más alta calidad profesional.

La Auditoría Interna será capaz con su trabajo de agregar valor en el mejoramiento de las operaciones y coordinación al logro de sus objetivos estratégicos generando un clima de confianza en su gestión.

Artículo 3º—Le corresponderá al Auditor y al personal de la Auditoría Interna mantener actualizada la misión y visión del departamento de la Auditoría de acuerdo con los cambios institucionales, la cual deberá ser revisada al menos cada tres años.

Artículo 4º—El Auditor Interno y el personal de la Auditoría estarán obligados a conducirse en sus distintas relaciones internas y externas con el más estricto apego a los códigos éticos, establecidos y aplicables al ejercicio de la Auditoría, así como cualquier otro código ético profesional.

INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD

Artículo 5º—El Auditor Interno, Subauditor Interno y el personal de la Auditoría Interna estarán sujetos a los impedimentos asociados a los deberes y prohibiciones contemplados en la 8292, “Ley General de Control Interno”.

Artículo 6º—El Auditor Interno exigirá a los funcionarios de Auditoría Interna la obligación de presentar una declaración jurada, anualmente ante el Auditor y con copia a la unidad de Recursos Humanos donde indiquen que cumplen con las prohibiciones que establece la Ley General de Control Interno en su artículo 34 incisos c) y d), además de lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 7º—La asistencia a las sesiones de Junta Directiva por parte del Auditor Interno, no será de carácter permanente y su participación en las sesiones o reuniones, se hará cuando así se requiera, en carácter de asesor según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la Republica.

Artículo 8º—El Auditor Interno, el Subauditor Interno y el personal de la Auditoría no integrarán grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa o formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo dentro de la institución.

En caso de solicitud expresa por parte del Jerarca la participación del Auditor o su personal en grupos de trabajo o comisiones será exclusivamente en función de asesor, relacionada en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.

UBICACIÓN Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 9º—En el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura existirá una sola unidad de Auditoría Interna, pudiendo la misma crear sub jefaturas en las distintas áreas de la Auditoría y dependerá organizacionalmente de la Junta Directiva, para que la Auditoría Interna pueda cumplir un trabajo en forma profesional, objetiva y libre de injerencias de conformidad con lo que establece la Ley General de Control interno y de conformidad con los manuales de puesto o clases aplicados por la institución.

El rol de la Auditoría Interna es de órgano asesor de muy alto nivel dentro de la estructura organizacional y dependerá orgánicamente del jerarca institucional.

Artículo 10.—La jornada laboral del Auditor Interno será de tiempo completo y la administración no podrá tomar regulaciones de tipo administrativo que puedan afectar la actividad del Auditor Interno y su personal, en cuanto a su independencia funcional y de criterio. El nombramiento del Auditor será por tiempo indefinido de conformidad con lo dispuesto por los lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Interno y las condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006, emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 11.—Corresponderá al Auditor Interno presentar las modificaciones que considere prudentes y de acuerdo con las necesidades actuales de la estructura organizativa de la unidad de Auditoría Interna de acuerdo con la normativa aplicable y vigente.

DEL AUDITOR Y SUBAUDITOR INTENO

Artículo 12.—El Auditor Interno será nombrado por la Junta Directiva, en forma indefinida de la cual dependerá directamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 8292, “Ley General de Control Interno” publicada en La Gaceta 169 del 4 de setiembre del 2002. Así mismo siguiendo las funciones y requisitos establecidos por la Contraloría General de la República mediante los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos (L-1-2006-CO-DAGJ), publicados en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre, 2006”, así como a lo indicado en las directrices y demás normativa de la Contraloría General.

Artículo 13.—Al Auditor Interno le corresponderá la dirección superior y administración de la unidad de Auditoría Interna, quien ejercerá las funciones de jefe del personal, debiendo dictar los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica. Aplicará criterios adecuados en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con los sujetos pasivos. Todo lo anterior de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley Nº 8292 “Ley General de Control Interno”

Artículo 14.—El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública. El personal queda obligado a cumplir con el marco legal, reglamentario y técnico que regula su accionar. Para tal delegación el Auditor debe implantar los mecanismos formales necesarios.

Artículo 15.—El Auditor Interno o quien delegue la Junta Directiva, en ausencia del Auditor, deberán cumplir con idoneidad independencia, objetividad, profesionalismo, integridad y gestión asesora sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

Artículo 16.—El Auditor Interno responderá por su gestión ante el jerarca y, en lo conducente, ante la Contraloría General de la República. En caso de ausencia temporal del Auditor Interno el sustituto será nombrado de conformidad por lo establecido el punto 3.7 de los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, L-1-2006-CO DAGJ, emitidos por la Contraloría General de la República y publicados en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.

Artículo 17.—Cuando en cumplimiento de sus deberes, o como resultado de un estudio de Auditoría, el Auditor Interno o el personal de Auditoría Interna, se vea involucrados en un conflicto legal o una demanda el INCOPESCA deberá dar su respaldo tanto en lo jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender los procesos hasta su resolución final. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 18.—Para efectos del goce de vacaciones o licencias el Auditor Interno procederá a solicitar su autorización ante la Junta Directiva o en su defecto ante la Presidencia Ejecutiva, quienes emitirán la autorización correspondiente mediante el documento respectivo.

Artículo 19.—Para efectos de suspender o remover al Auditor Interno la Junta Directiva deberá seguir el procedimiento regulado para la suspensión o remoción del Auditor Interno y del sub Auditor Interno, considerando lo establecido en el párrafo ultimo del artículo 31 de la Ley General de Control Interno y el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General.

Así como los lineamientos sobre la garantía de inmovilidad de los Auditores y Subauditores internos, L-2-2006-CO-DAGJ, emitidos por la Contraloría General de la Republica publicados en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.

Artículo 20.—El cargo de Auditor y Subauditor deberán observar las funciones establecidas en el manual institucional de puestos y el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna.

Artículo 21.—El Auditor Interno será responsable de mantener un archivo actualizado de los Reglamentos, leyes, decretos, acuerdos, directrices, pronunciamientos y otros en su archivo permanente, relacionados con la actividad de la Auditoría.

Artículo 22.—El Auditor Interno será el responsable de velar porque la Auditoría cuente con un manual de procedimientos de Auditoría para el ejercicio de sus funciones, el que será aprobado por la Junta Directiva el cual deberá estar actualizándose de acuerdos con las necesidades que se presenten.

Artículo 23.—El Auditor Interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna, el cual considerará:

a-  La Auditoría Interna anualmente realizara una autoevaluación sobre las tareas realizadas durante el periodo.

b-  La Auditoría Interna mantendrá un programa actualizado sobre el estatus de las recomendaciones emitidas.

c-  Los funcionarios de la Auditoría mantendrán actualizado un archivo permanente sobre leyes, Reglamentos, decretos y otros relacionados con el accionar de la Auditoría.

d-  La Auditoría Interna llevará un control sobre la legalización de los libros que considere necesarios.

Artículo 24.—El Auditor Interno deberá informar al jerarca institucional cuando se le presente limitaciones para llevar a cabo la fiscalización y el control sobre las actividades que esta realiza e informar del riesgo asumido y las eventuales responsabilidades que podrían imputársele por las dichas limitaciones.

Artículo 25.—El Auditor Interno deberá establecer políticas, procedimientos en cuanto al acceso y custodia de la documentación de la Auditoría. Dichas políticas y procedimientos deberán ser actualizados periódicamente.

Artículo 26.—El Auditor Interno establecerá un procedimiento de archivo a efectos de asegurar la confidencialidad estipulada en el artículo 6 de la Ley Nº 8292, “Ley General de Control Interno” y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

Artículo 27.—El Auditor Interno deberá mantener actualizado el Reglamento de organización y funciones de la Auditoría Interna. Cumplir y hacer cumplir dicho Reglamento.

Artículo 28.—El Auditor Interno deberá elaborar un plan de trabajo anual en el cual se establezcan los estudios y actividades a realizar en el periodo, de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República, el cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva para su conocimiento. En la segunda semana del mes de noviembre de cada año y remitirlo al órgano contralor.

Artículo 29.—El Auditor Interno presentará ante la Junta Directiva un informe anual de labores donde se destaquen las principales acciones realizadas durante el periodo, de conformidad por lo previsto en la Ley General de Control Interno.

Artículo 30.—El Auditor Interno deberá establecer medidas formales para administrar y controlar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

Artículo 31.—El Auditor Interno deberá definir y mantener actualizado, en el instrumento que corresponda los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna con fundamento en lo estipulado en el artículo 22 inciso a) de la Ley General de Control Interno.

DEL PERSONAL DE LA AUDITORÍA INTERNA

Artículo 32.—La Auditoría Interna contará con el personal asistente necesario para el desarrollo de sus actividades, el cual deberá contar con conocimientos suficientes y experiencia en el área de la Auditoría Interna, contaduría publica, administración y las disposiciones técnicas y legales que regulan la actividad de la administración publica, para el nombramiento de dicho personal será necesario contar con la aprobación previa por parte del Auditor Interno de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control interno y demás normas aplicables.

Artículo 33.—Los funcionarios de la Auditoría estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de la administración activa, sin embargo el nombramiento, traslado, la suspensión , remoción, concesión de licencias, vacaciones y demás movimientos de personal , deberán contar con la autorización previa del Auditor Interno. Las regulaciones de tipo administrativo no deberán afectar negativamente la actividad de los funcionarios de Auditoría Interna, en cuanto a su independencia funcional y de criterio.

Artículo 34.—Las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la Auditoría Interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto.

La disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en la Auditoría Interna, deberá ser previamente autorizada por el Auditor Interno.

Los requisitos para la creación y ocupación de plazas de la Auditoría Interna que definan la Autoridad Presupuestaria u otras instituciones competentes, deberán considerar, en todo momento, sus necesidades reales y no podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del sistema de control interno de la institución.

El Auditor Interno podrá solicitar a la unidad de Recursos Humanos la necesidad de llenar las plazas vacantes que se encuentren en la Auditoría Interna, siguiendo los procedimientos establecidos.

Lo anterior de conformidad con lo que establecen los artículos 27 y 28 de la Ley Nº 8292 “Ley General de Control Interno”.

Artículo 35.—Cuando el Auditor Interno se encuentre interinamente este podrá autorizar el nombramiento de los funcionarios de la Auditoría Interna, sin embargo en lo que respecta a la disminución de plazas de la Auditoría dicha función solo se permite si el mismo se encuentra en propiedad.

Artículo 36.—Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

Artículo 37.—Los funcionarios de la Auditoría Interna mantendrán un archivo permanente sobre los papeles de trabajo, en custodia de la unidad, los cuales no podrán ser entregados a los auditados.

Los únicos que tendrán acceso a los papeles de trabajo en custodia de la Auditoría Interna serán los Diputados, Contraloría General o un ente judicial cuando así lo requiera, previa autorización del Auditor Interno.

Artículo 38.—Las denuncias que se reciban en la Auditoría Interna, los funcionarios deberán mantener la confidencialidad sobre los denunciantes, para lo cual deberán de archivarse en forma separada del expediente levantado en la investigación o estudio especial. Además deberán analizar su admisibilidad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el recibo de denuncias presentadas ante la Auditoría Interna.

ÁMBITO DE ACCIÓN

Artículo 39.—El ámbito de acción de la Auditoría Interna estará conformado por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y por los entes u órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la Auditoría Interna.

Artículo 40.—La Auditoría Interna podrá realizar Auditorías o estudios especiales sobre todo el accionar de la institución, considerando para ello el plan de trabajo debidamente establecido.

Artículo 41.—La Auditoría Interna podrá realizar Auditorías o estudios especiales semestralmente a los fondos públicos, tales como fideicomisos, fondos especiales u otros que por su naturaleza sean competencia de la institución. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 42.—La Auditoría Interna realizará semestralmente auditoría o estudios especiales cuando la administración halla transferido recursos por su competencia institucional , sobre fondos y actividades privadas de conformidad con lo indicado en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

RELACIONES Y COORDINACIONES

Artículo 43.—La comunicación de los resultados de los informes de auditoría, estudios especiales, relaciones de hechos, advertencias y asesorías por escrito serán firmados únicamente por el Auditor Interno, en ausencia de este los podrá firmar el funcionario de Auditoría que este designe el cual asumirá la responsabilidad correspondiente.

Artículo 44.—La solicitud de la información como evidencia o cualquier otro requerimiento para los estudios de auditoría, estudios especiales u otros podrán ser solicitados y firmados por los funcionarios de la Auditoría que estén realizando el estudio correspondiente, a lo que la administración activa debe atender.

Artículo 45.—La legalización de los libros legales o aquellos que considere legalizar la Auditoría estará bajo la responsabilidad del funcionario que asigne el Auditor Interno.

Artículo 46.—La administración activa deberán cumplir con los plazos, condiciones y otros relativos al suministro, intercambio, acceso y custodia de la información y otros, que el Auditor o los funcionarios de la Auditoría Interna soliciten, en el ejercicio de sus funciones, el incumplimiento de los plazos y otros sin la justificación, acarreara responsabilidad de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno.

Artículo 47.—Cuando el Auditor Interno por razones de interés institucional tenga que comunicar al jerarca situaciones respecto a la fiscalización institucional y otros, el jerarca deberá de atenderlo, con la prontitud del caso.

Artículo 48.—El Auditor Interno tendrá la plena libertad de suministrar e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la Ley correspondan. Sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación al respecto.

Artículo 49.—La unidad de presupuesto responsable del control presupuestario deberá llevar un registro separado del monto asignado y aprobado para la Auditoría Interna y detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen con toda exactitud la ejecución y las modificaciones del gasto asignado y aprobado a dicha unidad. Así mismo deberá de suministrarle la información que la Auditoría requiera para verificar la ejecución de su presupuesto.

Artículo 50.—La asesoría legal, así como cualquier otra dependencia técnica estará en la obligación de brindar a la Auditoría Interna oportuna y efectivamente los estudios jurídicos o técnicos que esta solicite para establecer su mejor accionar, de conformidad con lo que establece el artículo 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno.

Artículo 51.—La Auditoría Interna podrá contar con el apoyo de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas sean estos funcionarios o no de la institución, con el objetivo de que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la Auditora Interna.

CAPÍTULO II

Aspectos sobre el funcionamiento de la Auditoría

COMPETENCIAS DE LA AUDITORÍA INTERNA

Artículo 52.—La unidad de Auditoría Interna evaluará en forma oportuna, independiente y a posterior, las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y de aquellas que disponga la Junta Directiva, Contraloría General de la Republica, u otro ente fiscalizador, dentro de su competencia, emitiendo los comentarios y recomendaciones pertinentes sobre sus evaluaciones.

Artículo 53.—Para el cumplimiento de su objetivo y en concordancia con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 8292 “Ley General de Control Interno” la Auditoría Interna tendrá los siguientes competencias:

a)  Realizar Auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente Auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

i)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley. El objetivo fundamental de la Auditoría Interna, es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la administración para el alcance de las metas y objetivos con mayor eficiencia, eficacia y economía, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluaciones, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examine en forma posterior a su ejecución.

j)   La Auditoría Interna, brindará servicios de Auditoría en el ejercicio de sus funciones podrá, de acuerdo con sus recursos disponibles, practicar Auditoría dentro de la institución , así como a los entes que públicos o privados que tengan una relación por transferencias u otros, en las siguientes áreas:

Auditoría operativa administrativa.

Auditoría financiera contable.

Auditoría de sistemas.

Auditoría de licencias y control de combustible.

Estudios especiales

Relaciones de hechos

Estudios de presupuesto

Todo de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, y las normas de Auditoría Generalmente aceptadas, las normas técnicas de Auditoría y otras disposiciones emanadas por la Contraloría General de la República.

k)  Los funcionarios de la Auditoría Interna tendrá libre acceso y podrán realizar Auditorías, evaluaciones o estudios especiales sobre las entidades o empresas que tengan contratos de servicios u otros con la institución en referencia a los controles críticos.

l)   Los funcionarios de la Auditoría Interna podrán solicitar a las entidades públicas o privadas información en los plazos y condiciones que consideren razonables sobre los estudios de Auditoría que se estén realizando.

m) La Auditoría Interna deberá diseñar, documentar e implantar los procesos de los servicios que presta en relación con los servicios de Auditoría y los preventivos.

Además de las anteriores cualquier otra competencia que surja de normas especiales.

DEBERES DE LA AUDITORÍA INTERNA

Artículo 54.—Para el cumplimiento de sus funciones, el Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán los siguientes deberes de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley General de Control interno y otras normativas.

a.   Cumplir las competencias asignadas por ley.

b.  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c.   Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d.  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e.   No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las Auditorías o los estudios especiales de Auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley de Control Interno.

f.   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g.   Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h.  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i.   Las Auditorías internas fiscalizarán que las unidades de recursos humanos u oficinas de personal de los órganos, entes y empresas públicas, estén cumpliendo a cabalidad con el deber de informar lo establecido en la Ley de contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, lo cual implica cerciorarse de la veracidad de la información brindada.

j.   El Auditor Interno deberá presentar declaración inicial, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se asume el cargo. En esta declaración el funcionario comprenderá los cambios patrimoniales ocurridos hasta un año antes de asumir el cargo, que correspondan a bienes inmuebles y a muebles inscribibles antes el Registro Nacional, en cuyo caso deberá indicar los que han dejado de pertenecerle, el nombre del adquirente, el título por el cual los traspasó y la cuantía de la operación, así como las obligaciones adquiridas y extinguidas por pago, o por cualquier otro motivo, el cual también deberá identificarse.

k.  El Auditor Interno deberá presentar una declaración anual en los primeros quince días hábiles de mayo de cada año, debiendo declarar los bienes adquiridos durante ese período, las mejoras de los ya declarados y las variaciones que hubiere experimentado en su patrimonio, consignando el origen de los recursos y su monto.

l.   El Auditor Interno dentro del término de treinta días hábiles inmediatos de haber cesado en un cargo sujeto a presentación de declaración, el declarante deberá presentar una declaración final, en la cual consignará las variaciones que hubiera experimentado su patrimonio desde la última declaración rendida y el origen de esas variaciones.

m. El Auditor Interno deberá establecer los mecanismos de control para que los jerarcas o funcionarios de la administración activad reporten ante la Auditoría Interna dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de obsequios que recibieran dentro o fuera del país, indicando la estimación del valor aproximado del bien recibido. Si el bien es recibido por el jerarca, deberá reportarlo únicamente a la Auditoría Interna. En caso que el funcionario no se encuentre en el país, el plazo iniciará a partir del día hábil siguiente a su regreso al país, excepción hecha de los servidores destacados en las sedes diplomáticas en el extranjero, para quienes el plazo comenzará a correr en forma inmediata.

n.  Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

o.  Además de las anteriores, cualquier otro deber que surja de alguna normativa especial.

Artículo 55.—Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener dentro y fuera de la institución los valores éticos y morales, que contribuyan con el cumplimiento de las ideas rectoras de la Auditoría Interna contempladas en este capitulo, así como todas que demande su posición de funcionario de fiscalización.

POTESTADES DE LA AUDITORÍA

Artículo 56.—Para el cumplimiento de su objetivo, deberes y funciones el Auditor Interno, el Subauditor y los funcionarios de Auditoría Interna tendrán las siguientes potestades y atribuciones:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

e)  Utilizar, según las circunstancias y su criterio profesional, el tipo, las técnicas y los procedimientos de Auditoría que satisfagan en mejor forma las necesidades de los exámenes y verificaciones que lleve a cabo.

f)   El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría podrán solicitar al jerarca las medidas de responsabilidad administrativa y civil, sobre los titulares subordinados cuando corresponda, cuando su labor se vea obstaculizada o retrasada en el cumplimiento de sus potestades, así mismo cuando se trate del Jerarca el Auditor podrá informar a la Contraloría General sobre el particular.

g.   Además de las anteriores, cualquier otra potestad que surja de alguna normativa especial.

OTROS ASPECTOS RELATIVOS AL

FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA

Artículo 57.—El Auditor Interno deberá mantener debidamente actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, de acuerdo con la legislación vigente y los pronunciamientos de la Contraloría General de la República, para lo cual se revisará cuando así lo considere y hacer valer su cumplimiento.

Artículo 58.—El Auditor Interno y el personal de Auditoría Interna deberán definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para el cumplimiento de sus competencias así como la administración acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna.

Artículo 59.—Para el cabal cumplimiento en el plan anual de trabajo el Auditor Interno propondrá al jerarca en forma oportuna los requerimientos de recursos para poder desarrollar el plan de trabajo dichos recursos serán debidamente justificados e incluirán las necesidades administrativas de la unidad.

Artículo 60.—La unidad de Auditoría Interna deberá ejecutar sus funciones de acuerdo con lo que establecen las normas de ejecución de la Auditoría Interna contenidas en el manual sobre normas generales de control interno para la Contraloría general de la republica y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, las del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en lo que sea aplicable, los lineamientos que al respecto contiene el manual para el ejercicio de la Auditora interna, el manual de procedimientos de la Auditoría Interna y en cualquiera otra disposición que dicte la Contraloría General de la Republica.

Artículo 61.—La Auditoría Interna como resultado de sus estudios deberá comunicar mediante informes los resultados de las Auditorías o estudios especiales sean estos de control interno o de relación de Hechos a los entes competentes según sea el caso, Dichos informes de control interno deben contener lo siguiente:

a)  Introducción, hallazgos, conclusiones y sus respectivas recomendaciones.

b)  Los hallazgos deben estar lo suficientemente sustentados a efectos de las decisiones que le corresponderá tomar al jerarca o titular subordinado, respecto del trámite de las recomendaciones contenidas en el informe.

c)  Las recomendaciones deben ser efectivas, pertinentes, oportunas, atinentes y conformes con los hallazgos documentados en el informe.

d)  Las recomendaciones no deben indicar el “cómo” solucionar las causas de la situación o situaciones deficientes documentadas en el hallazgo.

e)  Pueden redactarse informes de control interno parciales durante el transcurso de los estudios si las circunstancias lo ameritan.

f)   En el informe final de control interno de un estudio se hará referencia a los informes parciales que se hayan redactado.

Artículo 62.—Los informes de control interno, parciales y finales, están sujetos al trámite y a los plazos improrrogables previstos en los artículos que van del 36 al 38 de la LGCI, así como los de responsabilidades (Relaciones de Hechos), excepto aquellos que la Contraloría General de la República determine, en las directrices que promulgue sobre este tipo de informes, que no están sujetos al trámite de conflicto por su naturaleza especial.

Artículo 63.—El incumplimiento de las recomendaciones por parte de la administración activa es causal de responsabilidad administrativa de conformidad con el artículo 39 y 40 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 64.—Que el Auditor Interno remitirá por escrito al jerarca sus argumentaciones refiriéndose a las objeciones y a las soluciones alternas que, respecto de las recomendaciones de sus informes, propongan tanto los titulares subordinados como el jerarca (artículos 36, inciso b) y 38 de la LGCI), dentro de los plazos establecidos y sin perjuicio de que también manifiesten dichas argumentaciones de manera verbal.

Artículo 65.—Las Relaciones de Hechos se ajustarán en su contenido a las directrices que promulgue la Contraloría General de la República.

Artículo 66.—Los funcionarios de la Auditoría Interna podrán comunicar verbalmente en el transcurso del estudio de control interno para que se corrijan sobre la marcha asuntos que la Auditoría Interna informaría luego por escrito.

Artículo 67.—Los funcionarios de la Auditoría una vez finalizado el estudio de control interno y previo a la comunicación oficial del informe, deberán realizar la comunicación verbal de resultados para exponer los resultados del estudio ante quienes tengan parte en los asuntos. No procede la comunicación previa de los resultados cuando se trate de informes de Relaciones de hechos.

Artículo 68.—Los funcionarios de la Auditoría convocarán por escrito a quienes tengan parte en los asuntos, para realizar la comunicación verbal del informe final de control interno dentro de un plazo razonable. La ausencia injustificada de parte de la administración activa se tomará como aceptados los hallazgos y se procederá con el trámite respectivo.

Artículo 69.—Que luego de la comunicación verbal de los resultados del informe de control interno la administración tendrá un plazo de 10 días hábiles para remitir alguna información adicional previo a emitir el informe oficial.

Artículo 70.—Los funcionarios de la Auditoría deberán levantar un acta de discusión del informe, sobre la comunicación verbal, donde se indique fecha, funcionarios presentes y las observaciones realizadas al informe.

Artículo 71.—Los funcionarios de la Auditoría Interna podrán agregar un anexo al informe final cuando lo consideren conveniente de las observaciones realizadas durante la comunicación verbal del informe de auditoría.

Artículo 72.—El Auditor Interno podrá asesorar en materia de su competencia al jerarca, cuando este lo solicite, pudiendo ser esta verbal o por escrito, debiendo confirmar posterior las medidas adoptadas, como resultado de la asesoría.

Artículo 73.—El Auditor Interno de oficio podrá advertir al jerarca, mediante comunicación escrita en la forma en que este considere prudente sobre situaciones que sean de su conocimiento y que pongan en riesgo a criterio de este la debilitación del control interno u otras situaciones que pudieran poner en riesgo el patrimonio institucional. Debiendo verificar con posterioridad el cumplimiento de estas por parte de la administración activa.

Artículo 74.—El jerarca o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, deben girar por escrito la orden para su implantación al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna, disponiendo las fechas de inicio y de finalización probable para dicha implantación.

Artículo 75.—La fecha que el jerarca establecerá para el inicio de la implantación de las recomendaciones se establecerá dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la orden girada por escrito.

Artículo 76.—El titular subordinado quien halla recibido la ejecución de las recomendaciones le corresponderá llevar un registro para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento del plazo establecido, él mismo rendirá cuenta al jerarca respecto del seguimiento si por orden de este se están implantando las recomendaciones, ese mismo control, llevará para aquellas que haya ordenado.

Artículo 77.—Que cabe responsabilidad administrativa contra los funcionarios que incumplan las acciones para implantar las recomendaciones de la Auditoría Interna ordenadas ya sea por el jerarca o titular subordinado respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

Artículo 78.—Al jerarca o el funcionario con la competencia para iniciar el procedimiento administrativo por recomendación de la Auditoría Interna, como producto de un informe de responsabilidades de relación de hechos, deben tomar las medidas para que éste se atienda dentro de los plazos que correspondan a fin de que se interrumpa la prescripción de la responsabilidad.

Artículo 79.—Se reputará como falta grave del jerarca o del funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no gestionar lo que corresponda para que éste se inicie oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba.

Artículo 80.—La Auditoría Interna llevará un control sobre las recomendaciones, advertencias, y los informes de responsabilidades de relación de hechos, con el objetivo de verificar su cumplimiento. Además de dar seguimiento a las disposiciones de la Contraloría General y otros entes de fiscalización, cuando sean de su conocimiento.

Artículo 81.—Los funcionarios de la Auditoría recibirán las denuncias las cuales pueden ser por escrito o verbales una vez valoradas de acuerdo con su criterio podrán ser atendidas por la Auditoría o tramitadas a la administración para su atención. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Atención de Denuncia de la Auditoría Interna.

Artículo 82.—La comunicación de los resultados de los informes de la Auditoría Interna de la institución deberá ser de conformidad con lo establecido en los artículos 35, 36, 37 y 38, de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292.

Artículo 83.—Durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, el Auditor o encargado del estudio podrá enviar a quien corresponda comunicación sobre hechos que en el transcurso del estudio ameriten a criterio del Auditor sus correcciones inmediatas.

Artículo 84.—En cuanto a los requisitos, partes, revisión y división de los informes de Auditoría Interna estos se regirán de conformidad con los establecidos en el Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Artículo 85.—La Auditoría Interna contará con los recursos presupuestarios suficientes para el ejercicio de sus tareas de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, la asignación y disposición de los recursos serán asignados por la Auditoría Interna, la administración dará una categoría programática a dichos recursos en forma separada. La Auditoría Interna ejecutara su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo, de conformidad con los criterios presupuestarios emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 86.—Los recursos presupuestarios asignados a la Auditoría no podrán ser modificados a reasignados a otras unidades sin la autorización previa del Auditor Interno u quien este designe en la unidad como responsable de ejecutar el presupuesto, de conformidad con los criterios presupuestarios emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 87.—La Auditoría Interna contará con los recursos materiales, equipo, asesoría técnica y medios de transporte, especio físico necesario adecuado para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 88.—Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, siempre y cuando se cuente con el contenido presupuestario, lo anterior de conformidad con lo que establece el artículo 26 de la Ley Nº 8292 “Ley General de Control Interno”

Artículo 89.—El jerarca estará obligado a brindar su apoyo e intervenir a efectos que a la auditoría se le brinden todos los recursos que sean necesarios para cumplir con sus objetivos.

Artículo 90.—El Auditor debidamente justificado propondrá al jerarca la creación de plazas de la unidad de la Auditoría Interna que considere necesarios para cumplir con los objetivos trazados.

Artículo 91.—El Auditor Interno definirá las necesidades de capacitación y los requerimientos de otros recursos que considere necesarios para llevar a cabo la gestión de la auditoría, las cuales deben ser atendidas por el jerarca.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 92.—Deróguese el acuerdo A.J.D.I.P/126-96 de la sesión ordinaria 033/96 del 19/06/96, del Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna, que fue promulgado con base los lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del Reglamento de organización y funciones de las Auditoría Interna de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría general de la republica publicados en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero de 1988, o cualquier otra disposición que halla modificado dicha reglamentación actual.

Artículo 93.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Rafael Abarca Gómez MBA Auditor Interno.—1 vez.—(Solicitud Nº 44412).—C-355900.—(9850).

AVISOS

ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS

NIC-INTERNET COSTA RICA

POLÍTICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL DOMINIO DE NIVEL SUPERIOR .CR

Debido a actualizaciones realizadas en las condiciones que rigen el servicio de registro y administración del dominio de nivel superior CR, publicadas en La Gaceta Nº 176 del 13 de setiembre del 2005, a continuación se publican nuevamente los trámites y requisitos para el registro y administración de un nombre de dominio bajo el ccTLD .CR, los cuales están establecidos en el sitio web oficial http://www.nic.cr. Las Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .CR que a continuación se establecen, especifican las condiciones que rigen el servicio de registro y administración de dominios bajo el dominio de nivel superior .CR. La administración de este dominio es realizada por parte de la Academia Nacional de Ciencias, a través de su dependencia NIC-Internet Costa Rica.

Para completar el proceso de registro y/o renovación de un nombre de dominio, el solicitante debe aceptar haber leído, entendido y estar de acuerdo con las condiciones aquí establecidas.

En caso de que el Titular de un dominio desee un documento escrito donde conste el dominio registrado bajo el Dominio Superior CR, dicha certificación podrá ser solicitada por el Titular a la dependencia NIC.

1º—Registro de un nombre de dominio

1.1  Dominios de segundo y tercer nivel:

El dominio de nivel superior .CR es administrado por la Academia Nacional de Ciencias. Existen los nombres de dominios de segundo y tercer nivel creados bajo el ccTLD .CR. El registro de estos nombres de dominio (segundo y tercer nivel) se realizará siguiendo lo que a continuación se detalla:

 

Categoría

Sector

Dominios de segundo nivel

 

.cr

Disponible para cualquier sector o persona: académico, comercial, educativo, financiero, gubernamental, organizacional, de salud, personal, etc.

Los nombres de dominio que se encuentren registrados bajo .ac.cr, .co.cr, .ed.cr, .fi.cr, .go.cr, .or.cr y .sa.cr hasta el día anterior a la entrada en vigencia de este documento de “Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .CR”, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 8 del mismo, estarán reservados por un plazo de 90 días naturales para que puedan ser registrados como nombres de dominios de segundo nivel, por los titulares de dichos nombres. Se exceptúan de esta condición aquellos nombres de dominio de tercer nivel que al ser registrados como nombres de dominio de segundo nivel puedan causar confusión en el público y/o conflictos para la Academia Nacional de Ciencias en la administración del ccTLD .CR. El plazo de 90 días empezará a regir a partir de la entrada en vigencia de este documento. Pasado este plazo, los nombres reservados quedarán disponibles para el registro por cualquier otro interesado.

En caso de que un mismo nombre se encuentre registrado simultáneamente bajo alguna de las categorías .ac.cr, .co.cr, .ed.cr, .fi.cr, .go.cr, .or.cr y .sa.cr, el registro del nombre como dominio de segundo nivel se asignará al titular que primero envíe la solicitud electrónica de registro y cumpla con los requisitos establecidos en el presente documento, para el registro del dominio.

Dominios de tercer nivel

 

.ac.cr

Académico: Universidades, Centros de Postgrado e Instituciones de Investigación, todas con fines académicos y/o de investigación. En el caso de las universidades estatales deberán ser reconocidas por CONARE y en el caso de las universidades privadas por el CONESUP.

.co.cr

Comercial: personas jurídicas y físicas que se dediquen a la actividad comercial u otra actividad.

.ed.cr

Educativo: centros de educación preescolar, primaria, secundaria, para-universitaria y otras instituciones de educación autorizadas por el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica.

Dominios de tercer nivel

 

.fi.cr

Financiero: entidades financieras de la República de Costa Rica reguladas y autorizadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).

.go.cr

Gubernamental: Sector gobierno y supremos poderes de la República de Costa Rica, como por ejemplo: Ministerios, Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipalidades, Entidades Autónomas, entre otros.

.or.cr

Organizacional: Organizaciones y Asociaciones Voluntarias

.sa.cr

Salud: entidades de salud reconocidas por la Caja Costarricense de Seguro Social y por el Ministerio de Salud de la República de Costa Rica.

 

El solicitante de un nombre de dominio deberá seleccionar el dominio de segundo o tercer nivel de acuerdo con los lineamientos anteriores.

Los nombres de dominio de tercer nivel bajo .go.cr son exclusivos para el sector gobierno de la República de Costa Rica. Las entidades que deseen registrar nombres de dominio de tercer nivel bajo .ac.cr, .ed.cr, .fi.cr, .or.cr, .sa.cr desde el exterior, podrán hacerlo, siempre y cuando cuenten en Costa Rica con una sede o representación.

1.2  Tipos de solicitante de un nombre de dominio:

Podrán solicitar la inscripción de un nombre de dominio las siguientes personas:

a)   Personas físicas: domiciliadas en Costa Rica o el exterior.

b)   Personas jurídicas: domiciliadas en Costa Rica o el exterior.

En un nombre de dominio, la persona física o jurídica a nombre de quien se solicita el dominio actuará como Titular del mismo.

1.3  Especificaciones básicas de un dominio:

a)   La longitud total de un nombre de dominio no deberá exceder los 63 caracteres.

b)   Los caracteres válidos son números, letras del alfabeto inglés de la A a la Z, los números del 0 al 9 y el guión (-).

c)   Los nombres de dominio no deberán comenzar o terminar con el guión (-) ni llevar dos guiones seguidos (--).

1.4  Documentación para el registro de un nombre de dominio:

La documentación solicitada para registrar un nombre de dominio se detalla a continuación:

Dominios de segundo nivel

Documentación a presentar

.cr

SOLO presentarán documentación si el nombre a registrar es una marca registrada o goza de alguna protección en las leyes de Propiedad Intelectual.  En estos casos, si el solicitante es una persona jurídica, la documentación a presentar es la siguiente:

-   Carta del representante legal de quien solicita el nombre solicitando el dominio.

-   Original de la personería jurídica de quien solicita el nombre con no más de 1 mes de emitida.

-   Fotocopia de la cédula jurídica.

-   Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.

-   Declaración jurada de que él es el dueño de la marca o que ha obtenido autorización del dueño de la marca para hacer el registro.

Si el solicitante es una persona física, la documentación a presentar es la siguiente:

- Carta de quien solicita el nombre de dominio.

- Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.

- Declaración jurada de que él es el dueño de la marca o que ha obtenido autorización del dueño de la marca para hacer el registro.

 

 

Dominios de segundo nivel

 

.ac.cr

SOLO presentarán documentación las instituciones públicas o a solicitud de NIC-Internet Costa Rica. En estos casos, los documentos a presentar son:

-   Copia del decreto de Ley que las creó (universidades estatales) o copia del acta de reconocimiento del CONESUP (universidades privadas).

-   Original de la personería jurídica de la institución con no más de 1 mes de emitida.

-   Carta del representante legal de la institución solicitando el dominio.

-   Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.

.co.cr

SOLO presentarán documentación si el nombre a registrar es una marca registrada o goza de alguna protección en las leyes de Propiedad Intelectual. En estos casos, si el solicitante es una persona jurídica, la documentación a presentar es la siguiente:

-   Carta del representante legal de quien solicita el nombre solicitando el dominio.

-   Original de la personería jurídica de quien solicita el nombre con no más de 1 mes de emitida.

-   Fotocopia de la cédula jurídica.

-   Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.

-   Declaración jurada de que él es el dueño de la marca o que ha obtenido autorización del dueño de la marca para hacer el registro

Si el solicitante es una persona física, la documentación a presentar es la siguiente:

-   Carta de quien solicita el nombre solicitando el dominio.

-   Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.

-   Declaración jurada de que él es el dueño de la marca o que ha obtenido autorización del dueño de la marca para hacer el registro.

.ed.cr

SOLO presentarán documentación los centros de educación pública o a solicitud de NIC-Internet Costa Rica. Los documentos a presentar son:

-   Certificación del Ministerio de Educación Pública de la República de Costa Rica, dónde se haga un reconocimiento oficial de estudios y títulos impartidos por la institución y director de la misma.

-   Carta del Director solicitando el dominio.

-   Fotocopia de la cédula de identidad del Director.

.fi.cr

SOLO presentarán documentación a solicitud de NIC-Internet Costa Rica. En este caso la documentación a presentar es la siguiente:

-   Carta del representante legal de quien solicita el nombre solicitando el dominio.

-   Original de la personería jurídica de quien solicita el nombre con no más de 1 mes de emitida.

-   Fotocopia de la cédula jurídica.

-   Fotocopia de la cédula de identidad del Representante legal.

Categoría

Sector

Dominios de segundo  nivel

 

.go.cr

Presentarán documentación todas las entidades gubernamentales que registren bajo esta categoría. Los documentos a presentar son:

-   Carta del Ministro, Viceministro o máximo jerarca de la institución  solicitando el dominio.

-   Original de la personería jurídica de la entidad con no más de 1 mes de emitida.

-   Fotocopia de la cédula de identidad del Ministro, Viceministro o máximo jerarca.

.or.cr

SOLO presentarán documentación a solicitud de NIC-Internet Costa Rica. En este caso, la documentación a presentar es la siguiente:

-   Carta del representante legal de quien solicita el nombre solicitando el dominio.

-   Original de la personería jurídica de quien solicita el nombre con no más de 1 mes de emitida.

-   Fotocopia de la cédula jurídica.

-   Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.

 

.sa.cr

SOLO presentarán documentación los centros de salud pública o a solicitud de NIC-Internet Costa Rica. Los documentos a presentar son:

-   Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social o Ministerio de Salud donde se reconozca el centro o institución de salud y Director de la misma.

-   Carta del Director solicitando el dominio.

-   Fotocopia de la cédula de identidad del Director.

 

 

NIC-Internet Costa Rica se reserva el derecho de solicitar cualquier otra documentación que considere necesaria para el registro de un nombre de dominio. En los casos en los que el solicitante requiera presentar documentación, ésta deberá ser enviada en original a las oficinas de NIC-Internet Costa Rica.

1.5  Contactos en un nombre de dominio:

a)   En el sitio web oficial http://www.nic.cr, formulario de registro de contactos, se registrarán las personas que actuarán como contactos de un nombre de dominio:

¨  Contacto administrativo: encargado administrativo del dominio.

¨  Contacto técnico: encargado técnico del dominio.

b)   El contacto administrativo y técnico pueden ser una misma persona. El contacto administrativo deberá estar autorizado por el titular del dominio para actuar como tal.

c)   Cada contacto registrará un NIC-Handle (dirección de correo electrónico) y clave de acceso que utilizará para consultar información y realizar transacciones. Es requisito indispensable que la dirección de correo electrónico de los contactos esté en funcionamiento.

d)   El medio formal de comunicación entre NIC-Internet Costa Rica y los contactos de un nombre de dominio será el correo electrónico, que los contactos han especificado, sin perjuicio de utilizar otros instrumentos.

e)   Es responsabilidad de los contactos mantener actualizada su información en la base de datos de NIC-Internet Costa Rica. La actualización de la información del contacto se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del presente documento. La Academia Nacional de Ciencias y NIC-Internet Costa Rica no se hacen responsables por la imposibilidad de enviar notificaciones o comunicaciones a los contactos de un nombre de dominio bajo el ccTLD .CR por una desactualización en la información de los mismos, información errónea o información falsa o fallas de los sistemas de correo de los contactos del nombre de dominio

f)   Las modificaciones en un nombre de dominio podrán ser tramitadas por los contactos administrativo y/o técnico y titular del nombre de dominio de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del presente documento de Políticas.

Bajo ninguna circunstancia NIC-Internet Costa Rica se comunicará con los contactos para solicitarles su NIC-Handle y clave de acceso. Es responsabilidad de cada contacto el uso que le de a su NIC-Handle y clave de acceso.

1.6  Procedimiento para el registro de un dominio:

Pagando electrónicamente mediante tarjeta de crédito o débito:

Si el dominio que desea registrar lo va a cancelar a través de nuestro sitio web oficial http://www.nic.cr con tarjeta de crédito o débito (Visa, Mastercard, American Express, JCB, Dinners ), los pasos a seguir para el registro de dominios son los siguientes:

a)   Comprobar la disponibilidad del nombre de dominio deseado en el sitio web oficial http://www.nic.cr.

b)   Completar el formulario de registro de contactos registrando el NIC – Handle y clave de acceso, por parte de cada contacto del nombre de dominio (administrativo y técnico).

c)   Completar el formulario de registro de dominios en el que también se deben completar los datos de su tarjeta de crédito o débito.

d)   Enviar la fórmula en línea.

Pagando con depósito o transferencia bancaria:

Si el dominio que desea registrar lo va a cancelar por transferencia o depósito bancario, los pasos a seguir para el registro de nombres de dominios son los siguientes:

a)   Comprobar la disponibilidad del nombre de dominio deseado en el sitio web oficial http://www.nic.cr.

b)   Proceder al pago del dominio, ya sea por transferencia o depósito bancario.

c)   Completar el formulario registro de contactos registrando el NIC – Handle y clave de acceso, por parte de cada contacto del nombre de dominio (administrativo y técnico).

d)   Completar el formulario registro de nombres de dominio.

e)   Enviar la fórmula en línea.

El nombre de dominio de tercer nivel solicitado quedará registrado en el servidor de nombres primario en un máximo de 24 horas hábiles después de que NIC-Internet Costa Rica haya recibido la solicitud electrónica y la haya aprobado. Para esto, será necesario que el formulario se haya completado correctamente, que NIC-Internet Costa Rica haya verificado el pago, y haya recibido la documentación, cuando el dominio a inscribir así lo requiera. NIC-Internet Costa Rica enviará un aviso electrónico y automático a los contactos informándoles sobre el registro del nombre, una vez que se haya efectuado. El plazo de 24 horas hábiles es válido excepto por causas de fuerza mayor ajenas al control de la Academia Nacional de Ciencias y su dependencia NIC-Internet Costa Rica. También se exceptúa de este plazo aquellas solicitudes que por su revisión requieran de un plazo mayor. Para el nombre de dominio de segundo nivel que se solicite, el plazo máximo que anteriormente se indica para el registro del nombre en el servidor de nombres primario será de 24 horas naturales. Se mantienen las demás condiciones que indican.

Cuando el nombre de dominio a registrar requiera presentar documentación, el solicitante del nombre dispondrá de 15 días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud por parte de NIC-Internet Costa Rica, para presentar los documentos. Durante este plazo, la solicitud electrónica de registro permanecerá en estado pendiente. Pasado el plazo, si la documentación no fue presentada satisfactoriamente, la solicitud de registro será rechazada, y el nombre de dominio podrá ser solicitado por cualquier otro interesado.

La Academia Nacional de Ciencias a través de su dependencia NIC-Internet Costa Rica velará por evitar el registro abusivo de dominios y por proteger las marcas registradas o los nombres que gocen de alguna protección en las leyes de Propiedad Intelectual. Así mismo, denegará solicitudes cuando su uso vaya en contra de la moral, orden público y buenas costumbres, de acuerdo con la legislación vigente en Costa Rica. Los nombres de dominios que incluyan combinaciones de caracteres que sean similares a palabras genéricas, que se consideren de interés nacional, o nombres de dominio cuyo registro por parte de un particular puedan generar confusión en el público serán reservados por la Academia Nacional de Ciencias.

En virtud de que la Academia Nacional de Ciencias es la única entidad autorizada por la Internet Assigned Numbers Authority (IANA) para el registro y administración de nombres de dominio en la jerarquía .CR, la zona de autoridad que se le asigna al solicitante de un dominio, sea éste persona física o jurídica, cuando se completa el registro de un nombre de dominio bajo el Dominio Superior CR, no puede ser traspasada, transferida, vendida, cedida, donada o asignada a otra persona física o jurídica distinta al titular del dominio. No es permitido que el titular de un dominio bajo .CR ofrezca servicios que comprendan la delegación de la zona de autoridad, parcial o total, que se le asignó al registrar el nombre. En caso de que se presenten algunas de las situaciones anteriores, NIC-Internet Costa Rica procederá con la eliminación del dominio registrado sin ninguna responsabilidad para la Academia Nacional de Ciencias.

2º—Modificaciones:

2.1  Autorizados para realizar o solicitar modificaciones:

Las personas autorizadas para realizar o solicitar modificaciones son:

a)   Contacto administrativo.

b)   Contacto técnico.

c)   Titular del nombre de dominio.

2.2  Clases de modificaciones permitidas:

Los contactos administrativo, técnico, y titular del nombre de dominio, están facultados para realizar las siguientes modificaciones:

a)   Contacto administrativo:

      Modificar sus datos personales registrados en la opción Registro de Contactos en el sitio web oficial http://www.nic.cr y la siguiente información de un nombre de dominio:

¨  NIC – Handle del Contacto Administrativo y Técnico.

¨  Información de los servidores de nombre de dominio.

b)   Contacto técnico:

      Modificar sus datos personales registrados en la opción Registro de Contactos en el sitio web oficial http://www.nic.cr y la siguiente información de un nombre de dominio:

¨  NIC – Handle del Contacto Técnico.

¨        Información de los servidores de nombre de dominio

c)   Titular del nombre de dominio:

Solicitar modificaciones en:

¨  Los contactos del nombre de dominio.

¨  El NIC-Handle del contacto administrativo y/o técnico del nombre de dominio.

¨  La información de los servidores de nombre de dominio

¨  Rectificar el nombre del titular ante una rectificación de la razón social de la persona jurídica o nombre de la persona física. Este cambio podrá ser solicitado SOLO por la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.3.2 de este documento.

2.3  Procedimiento de modificación:

2.3.1   Modificación por vía electrónica:

De acuerdo con lo indicado en el punto 2.2 anterior, los pasos a seguir por parte de un contacto para realizar una modificación son:

a)   En el sitio web oficial http://www.nic.cr, ingresar con su NIC-Handle y clave de acceso a la opción Modificación de, en Trámites Frecuentes.

b)   Seleccionar el tipo de modificación que se desea realizar (información de contactos o información del nombre de dominio).

c)   Ingresar los cambios en el formulario respectivo.

d)   Enviarlos en línea.

La modificación en la información personal del contacto y/o el cambio del NIC-Handle administrativo y/o técnico de un nombre de dominio quedarán aplicados automáticamente en la base de datos, una vez que la respectiva solicitud electrónica de modificación haya sido completada y enviada exitosamente.

La modificación en la información de los servidores de nombres de un dominio de tercer nivel quedará aplicada en el servidor primario en un máximo de 24 horas hábiles, después de que NIC-Internet Costa Rica haya recibido la solicitud electrónica y la haya aprobado. NIC – Internet Costa Rica enviará un aviso electrónico y automático a los contactos informándoles sobre la aplicación de los cambios. Para el cumplimiento del plazo de 24 horas hábiles y para que la modificación sea exitosa es necesario que la información brindada esté correcta. El plazo de 24 horas hábiles es válido excepto por causas de fuerza mayor ajenas al control de la Academia Nacional de Ciencias y su dependencia NIC-Internet Costa Rica. Para la modificación en la información de los servidores de nombre de un dominio de segundo nivel, el plazo máximo que anteriormente se indica será de 24 horas naturales. Se mantienen las demás condiciones que se indican.

2.3.2   Modificación por vía administrativa (presentación de documentos solicitados por NIC-Internet Costa Rica en sus oficinas):

Las modificaciones por esta vía SOLO podrán ser solicitadas a NIC-Internet Costa Rica en casos de excepción, cuando los cambios requeridos no se puedan realizar o solicitar por la vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2.2 y 2.3.1 del presente documento. También, se tramitará por esta vía una rectificación del titular del nombre de dominio, según lo indicado en el inciso c) del apartado 2.2 de este documento.

2.3.2.1  Por solicitud del titular:

El titular de un nombre de dominio podrá solicitar modificaciones cuando el cambio de los contactos de un dominio, y/o el cambio del NIC-Handle de los contactos del dominio, y/o el cambio en la información de los servidores de nombre de dominio no se pueda realizar por los contactos según lo establecido en los apartados 2.2 y 2.3.1 de este documento, y cuando exista una rectificación en el titular, según lo establecido en el inciso c) del apartado 2.2 de este documento. En estos casos, si el titular del nombre es una persona jurídica, la documentación a presentar es la siguiente:

¨     Carta del representante legal indicando los datos a modificar y explicando la situación que imposibilitó solicitar o realizar el cambio por la vía electrónica. Si es una rectificación de la razón social del titular, se deberá explicar esta situación en la carta.

¨     Original de la personería jurídica con no más de 1 mes de emitida. En el caso de una rectificación del titular, original de la personería jurídica donde conste la nueva razón social.

¨     Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.

Si el titular del nombre de dominio es una persona física, la documentación a presentar es la siguiente:

¨     Carta del titular del nombre de dominio indicando los datos a modificar y explicando la situación que imposibilitó solicitar o realizar el cambio por la vía electrónica. Si es una rectificación del nombre, se deberá explicar esta situación en la carta.

¨     Fotocopia de la cédula de identidad del titular del nombre de dominio. En el caso de una rectificación del titular, fotocopia de la cédula de identidad donde conste el nuevo nombre.

2.3.2.2  Por solicitud de los contactos:

Los contactos de un nombre de dominio podrán solicitar modificaciones cuando el cambio de los contactos de un dominio, y/o el cambio del NIC-Handle de los contactos del nombre de dominio, y/o el cambio en la información de los servidores de nombres de dominio no se pueda realizar por ellos según lo establecido en los apartados 2.2 y 2.3.1 de este documento, independiente de si el titular del dominio es una persona física o jurídica. En estos casos, la documentación a presentar es la siguiente:

¨     Carta del contacto indicando los datos a modificar y explicando la situación que imposibilitó solicitar o realizar el cambio por la vía electrónica.

¨     Fotocopia de la cédula de identidad del contacto.

Para todos los casos anteriores, la documentación deberá ser enviada en original a las oficinas de NIC-Internet Costa Rica.

Cuando se solicite la modificación en los contactos del nombre de dominio, los nuevos deberán registrarse como contactos en el sitio web oficial http://www.nic.cr, antes de que la documentación sea enviada en original a las oficinas de NIC-Internet Costa Rica. Si el nombre de dominio es de tercer nivel, una vez que los documentos se hayan recibido, los cambios quedarán aplicados en la base de datos y/o servidor primario, según corresponda, en un máximo de 24 horas hábiles, siempre y cuando la información esté correcta y se cumplan los anteriores requisitos. Este plazo es válido excepto por causas de fuerza mayor ajenas al control de la Academia Nacional de Ciencias y su dependencia NIC-Internet Costa Rica. Si el nombre de dominio es de segundo nivel, el plazo máximo que anteriormente se indica para que los cambios queden aplicados en la base de datos y/o servidor primario, según corresponda, será de 24 horas naturales. Se mantienen las demás condiciones que se indican.

Cuando un dominio se encuentre desconectado de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.4 de este documento, NIC-Internet Costa Rica no aplicará solicitudes de modificación en la información de los servidores de nombre.

3º—Renovación de un nombre de dominio.

3.1  Quienes pueden renovar un nombre de dominio:

Todo nombre de dominio bajo el ccTLD .CR que no esté exento de pago, deberá ser renovado antes de su vencimiento. El contacto administrativo y/o técnico y cualquier otra persona podrán renovar el nombre de dominio. NIC-Internet Costa Rica enviará avisos electrónicos y automáticos a los contactos recordando la fecha de vencimiento y renovación del nombre de dominio, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.2 de este documento.

No obstante lo anterior, la fecha de vencimiento podrá ser consultada por los contactos del nombre de dominio u otro interesado en los siguientes apartados del sitio web oficial http://www.nic.cr:

¨     trámites frecuentes, con el NIC-Handle y clave de acceso.

¨     WHOIS.

Por tanto, no se podrá alegar en contra de la desconexión del servicio y posterior eliminación ante un NO PAGO, en caso de no haber recibido notificación por parte de NIC-Internet Costa Rica.

3.2  Gestión automática de recordación de pago:

a)   30 días naturales antes de la fecha de vencimiento y renovación del nombre de dominio NIC-Internet Costa Rica enviará un aviso electrónico a las direcciones electrónicas de los contactos recordándoles el vencimiento del nombre de dominio, su correspondiente pago por renovación, la desconexión del servicio por NO PAGO y la eliminación del nombre de dominio si éste no fue renovado durante el período de desconexión.

b)   15 días naturales antes de la fecha de vencimiento y renovación NIC-Internet Costa Rica enviará un nuevo aviso electrónico y automático a las direcciones electrónicas de los contactos recordándoles el vencimiento del nombre de dominio, su correspondiente pago por renovación, la desconexión del servicio por NO PAGO y la eliminación del nombre de dominio si éste no fue renovado durante el período de desconexión.

c)   El día establecido como fecha de vencimiento y renovación del nombre de dominio NIC-Internet Costa Rica enviará un nuevo aviso electrónico y automático a las direcciones electrónicas de los contactos recordándoles el vencimiento de su nombre de dominio, su correspondiente pago por renovación, la desconexión del servicio por NO PAGO y la eliminación del nombre de dominio si éste no fue renovado durante el período de desconexión.

Una vez eliminado el nombre de dominio, el nombre de dominio quedará disponible para ser inscrito por cualquier otro interesado.

3.3  Pago por renovación:

3.3.1   Opción abierta de renovación de dominios:

Si renueva pagando con Tarjeta de Crédito o Débito:

a)   En el sitio web oficial http://www.nic.cr ingresar a la opción renovación de nombres de dominio.

b)   Digitar el nombre del dominio a renovar.

c)   Completar la fórmula renovación de nombres de dominio.

d)   Enviar la fórmula de renovación en línea.

Si renueva pagando con depósito o transferencia bancaria:

a)   Realizar el pago ya sea mediante depósito o transferencia bancaria.

b)   En el sitio web oficial http://www.nic.cr ingresar a la opción renovación de nombres de dominio.

c)   Digitar el nombre del dominio a renovar.

d)   Completar la fórmula renovación de nombres de dominio.

e)   Enviar la fórmula de renovación en línea.

3.3.2   Opción de renovación de nombres de dominio usando NIC-Handle y clave de acceso:

Si renueva pagando con Tarjeta de Crédito o Débito:

a)   En el sitio web oficial http://www.nic.cr ingresar con su NIC-Handle y clave de acceso a la opción de Renovación de Nombres de Dominio en Trámites Frecuentes.

b)   Seleccionar el nombre del dominio que se quiere renovar.

c)   Seleccionar el período de años por el cual se desea renovar el nombre del dominio.

d)   Completar la información de pago, ya sea con tarjeta de crédito o débito (Visa, Mastercard, American Express, JCB y Dinners ).

e)   Enviar la renovación en línea.

Si renueva pagando con depósito o transferencia bancaria:

a)   Realizar el pago ya sea por depósito o transferencia bancaria.

b)   En el sitio web oficial http://www.nic.cr ingresar con su NIC-Handle y clave de acceso a la opción de Renovación de Nombres de Dominio en Trámites Frecuentes.

c)   Seleccionar el nombre del dominio que se quiere renovar.

d)   Completar la información de pago, anotando el número de depósito bancario o transferencia bancaria.

e)   Enviar la solicitud de renovación en línea.

Recibida la solicitud por NIC-Internet Costa Rica y verificado el pago, la renovación quedará efectuada en un plazo máximo de 24 horas hábiles, si el nombre de dominio es de tercer nivel. NIC-Internet Costa Rica enviará un aviso electrónico y automático a los contactos informándoles de la renovación. Este plazo de 24 horas hábiles es válido excepto por causas de fuerza mayor ajenas al control de la Academia Nacional de Ciencias y su dependencia NIC-Internet Costa Rica. El plazo que anteriormente se indica para que una renovación quede efectuada será de 24 horas naturales si el nombre de dominio es de segundo nivel. Se mantienen las demás condiciones que se indican.

3.4  Desconexión del servicio por no pago y reconexión:

3.4.1   Desconexión:

Si un nombre de dominio no es renovado a su vencimiento, éste será desconectado por un plazo de 15 naturales contados a partir del día natural siguiente a la fecha de vencimiento. Durante el plazo que el dominio se encuentre desconectado, NIC-Internet Costa Rica no aplicará solicitudes de modificación en la información de los servidores de nombres del dominio. Tampoco aplicará una solicitud de eliminación enviada por el contacto administrativo y titular del nombre de dominio, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del presente documento.

Si al término del plazo anterior el nombre de dominio no fue renovado, NIC-Internet Costa Rica procederá con su eliminación, quedando libre el nombre de dominio para ser registrado por cualquier otro interesado.

3.4.2   Reconexión:

Para reconectar un dominio que fue desconectado por no pago de la renovación a su vencimiento, el contacto administrativo y/o técnico o cualquier otra persona deberá completar y enviar electrónicamente la solicitud de renovación. Para esto, se podrá hacer uso de cualquiera de las dos opciones enunciadas en el apartado 3.3 del presente documento.

La renovación y reconexión de un nombre de dominio de tercer nivel quedarán aplicadas en un máximo de 24 horas hábiles, después de que NIC-Internet Costa Rica haya recibido la solicitud electrónica de renovación y la haya aprobado. NIC-Internet Costa Rica enviará un aviso electrónico y automático a los contactos informándoles sobre la aprobación de la renovación y reconexión del nombre de dominio. El plazo de 24 horas hábiles es válido excepto por causas de fuerza mayor ajenas al control de la Academia Nacional de Ciencias y su dependencia NIC-Internet Costa Rica. Para un nombre de dominio de segundo nivel el plazo máximo que anteriormente se indica para que quede aplicada la renovación y reconexión será de 24 horas naturales. Se mantienen las demás condiciones que se indican.

4º—Suspensión/ reactivación de un dominio

El contacto administrativo de un nombre de dominio bajo el ccTLD .CR podrá suspender o reactivar un nombre de dominio a través de la opción Suspensión/Reactivación, en Trámites Frecuentes. La suspensión no exonera al titular del nombre del pago de la tarifa por renovación.

4.1  Procedimiento de suspensión/reactivación.

a)   Ingresar con su NIC – Handle y clave de acceso a la opción suspensión/reactivación de un dominio, en Trámites Frecuentes.

b)   Seleccionar el dominio que se desea suspender o reactivar.

c)   Enviar la solicitud en línea.

Para el nombre de dominio de tercer nivel, la suspensión o reactivación del dominio quedará aplicada en un máximo de 24 horas hábiles, después de que NIC-Internet Costa Rica haya recibido la solicitud electrónica y la haya aprobado. NIC-Internet Costa Rica enviará un aviso electrónico y automático a los contactos informándoles sobre la aprobación de la suspensión o reactivación, y a partir de ese momento, empezarán a regir las 24 horas hábiles. Este plazo de 24 horas hábiles es válido excepto por causas de fuerza mayor ajenas al control de la Academia Nacional de Ciencias y su dependencia NIC-Internet Costa Rica. El plazo máximo anterior para que una suspensión o reactivación del nombre de dominio quede aplicada será de 24 horas naturales, para el nombre de dominio de segundo nivel. Se mantienen las demás condiciones que se indican.

5º—Eliminación de un nombre de dominio

5.1    Autorizados para solicitar o realizar una eliminación:

El titular de un nombre de dominio y su contacto administrativo, y NIC-Internet Costa Rica, serán los únicos autorizados a solicitar la eliminación de un nombre de dominio o realizar su eliminación, respectivamente.

5.2    Razones y autorizados para la eliminación:

Las razones para la eliminación de un nombre de dominio y los autorizados a solicitar o realizar dicho trámite son:

 

Razón

Autorizado

Por delegación de zona de autoridad asignada.

NIC-Internet Costa Rica

Por solicitud escrita del titular del nombre de dominio y solicitud electrónica enviada por el responsable administrativo del dominio.

Responsable administrativo, titular del dominio

Por no pago de la tarifa de renovación, de acuerdo con el apartado 3 del presente documento de Políticas

NIC-Internet Costa Rica

Por fallo de un juzgado de la República de Costa Rica o juzgado extranjero con sentencia en firme.

NIC-Internet Costa Rica

Por información errónea o falsa brindada durante el registro, y por uso indebido del nombre de dominio registrado en actividades ilícitas, actividades contra la moral y buenas costumbres de la República de Costa Rica, realizando para ello un procedimiento administrativo de eliminación.

NIC-Internet Costa Rica

En caso de que el registrante haya ingresado el titular erróneo y NIC-Internet Costa Rica compruebe que fue un error.

Titular del nombre de dominio

 

5.3    Procedimiento para la eliminación:

Por delegación de zona de autoridad asignada:

En virtud de que la Academia Nacional de Ciencias es la única entidad autorizada por la Internet Assigned Numbers Authority (IANA) para el registro y administración de nombres de dominio en el ccTLD .CR, la zona de autoridad que se le asigna al solicitante de un dominio, sea éste persona física o jurídica, cuando se completa el registro de un nombre de dominio bajo el dominio de nivel superior CR, no puede ser traspasada, transferida, vendida, cedida, donada o asignada a otra persona física o jurídica distinta al titular del nombre de dominio. No es permitido que el titular de un nombre de dominio bajo .CR ofrezca servicios que comprendan la delegación de la zona de autoridad, parcial o total, que se le asignó al registrar el nombre de dominio. En caso de que se presenten algunas de las situaciones anteriores, NIC-Internet Costa Rica procederá con la eliminación del nombre de dominio registrado sin ninguna responsabilidad para la Academia Nacional de Ciencias.

Por solicitud del titular y del contacto administrativo:

a)   En el sitio web oficial http://www.nic.cr el contacto administrativo del nombre de dominio ingresa con su NIC – Handle y clave de acceso a la opción de eliminación en Trámites Frecuentes.

b)   El contacto administrativo selecciona el nombre de dominio a eliminar y envía la solicitud electrónicamente.

c)   Si el titular del nombre de dominio es una persona jurídica, deberá presentar la siguiente documentación:

¨  Carta del representante legal solicitando la eliminación del nombre de dominio

¨  Original de la personería jurídica con no más de 1 mes de emitida.

¨               Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.

      Si el titular del nombre de dominio es una persona física, deberá presentar la siguiente documentación:

¨  Carta del titular solicitando la eliminación del nombre de dominio

¨  Fotocopia de la cédula de identidad del titular.

      Para todos los casos anteriores, la documentación deberá ser enviada en original a las oficinas de NIC-Internet Costa Rica.

d)   Una vez recibida por NIC-Internet Costa Rica la documentación del inciso c) anterior y la solicitud electrónica por parte del contacto administrativo, la eliminación de un nombre de dominio de tercer nivel quedará aplicada en un plazo máximo de 24 horas hábiles. Se enviará un aviso electrónico y automático a las direcciones electrónicas de los anteriores contactos informándoles que la eliminación ha sido aprobada. El plazo de 24 horas hábiles es válido excepto por causas de fuerza mayor ajenas al control de la Academia Nacional de Ciencias y su dependencia NIC-Internet Costa Rica. Para un nombre de dominio de segundo nivel, el plazo máximo que anteriormente se indica para aplicar la eliminación será de 24 horas naturales. Se mantienen las demás condiciones que se indican.

Por no pago:

En caso de no pago de la tarifa por renovación del dominio de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del presente documento de Políticas, NIC-Internet Costa Rica procederá con la eliminación del nombre de dominio. Se enviará un aviso electrónico y automático a las direcciones electrónicas de los anteriores contactos informándoles de la eliminación, una vez que ésta ha sido realizada.

Por instrucción de un tribunal nacional o extranjero:

Ante un conflicto por un nombre de dominio registrado bajo .CR, NIC-Internet Costa Rica procederá con la eliminación del nombre de dominio cuando ésta sea la sentencia en firme de un tribunal nacional o extranjero. En este último caso, el interesado en que se aplique la sentencia deberá seguir un procedimiento de reconocimiento de sentencias extranjeras en Costa Rica. NIC-Internet Costa Rica procederá con la eliminación del nombre de dominio una vez recibida la notificación por escrito por parte del juzgado nacional o internacional con su respectivo reconocimiento, en el caso que sea necesario. Efectuada la eliminación, NIC-CR enviará un aviso electrónico y automático a las direcciones electrónicas de los anteriores contactos del nombre de dominio informándoles de la eliminación.

Por información errónea, falsa y uso indebido:

Para determinar la existencia de información errónea o falsa durante el registro y el uso del nombre de dominio registrado en actividades ilícitas, actividades contra la moral y buenas costumbres de la República de Costa Rica, se realizará un procedimiento administrativo conforme a la normativa vigente.

Por titular erróneo:

En caso de que el registrante haya ingresado el titular erróneo, haya registrado el nombre de dominio por un plazo mayor a un año y desee registrar el mismo nombre de dominio bajo el titular correcto, el nombre de dominio será eliminado y quedará libre para que el registrante vuelva a solicitarlo con la información correcta, una vez que NIC-Internet Costa Rica haya comprobado el error efectuado por el registrante y que no hubo dolo en el proceso por parte de éste. Para comprobar dicho error, NIC-Internet Costa Rica solicitará la información que crea pertinente, y quedará a su criterio si procede la gestión según las pruebas presentadas.

Es responsabilidad del registrante coordinar con NIC-Internet Costa Rica la eliminación del nombre de dominio para su posterior registro, ya que NIC-Internet Costa Rica no se hace responsable de que ingresen solicitudes de registro por el mismo nombre de dominio por algún tercero. Este proceso tiene un cargo administrativo equivalente al costo del registro de un nombre de dominio a un año plazo, el monto sobrante quedará disponible para que el usuario realice cualquier otra transacción, o para ser devuelto al usuario de acuerdo con el procedimiento interno de NIC-Internet Costa Rica para este trámite. La aplicación del monto sobrante para otra transacción o devolución aplica, siempre y cuando el nombre de dominio tenga menos de 1 año calendario de haber sido registrado.

6º—Tarifas y métodos de pago

6.1  Tipos de pagos:

Existen dos tipos de pagos:

a)  Por el registro: se paga una única vez cuando se registra el nombre del dominio y el pago puede ser por un período superior a 1 año (pago multi-años).

b)  Por renovación: se paga al vencimiento del período de registro o última renovación y el pago puede ser por un período superior a 1 año (pago multi-años).

6.2  Aplicación de tarifas:

Las tarifas por el registro y renovación de nombres de dominio aplican de la siguiente manera:

 

Categoría

Pagan tarifa

Dominios de segundo nivel

 

.cr

SI

Dominios de tercer nivel

 

.co.cr

SI

.fi.cr

SI

.or.cr

SI aquellas instituciones que no pertenecen al sector público de la República de Costa Rica. Las que pertenecen al sector público NO pagan.

.sa.cr

SI aquellas instituciones que no pertenecen al sector público de la República de Costa Rica. Las que pertenecen al sector público NO pagan.

.ed.cr

SI aquellas instituciones que no pertenecen al sector público de la República de Costa Rica. Las que pertenecen al sector público NO pagan.

.go.cr

NO

.ac.cr

SI aquellas instituciones que no pertenecen al sector público de la República de Costa Rica. Las que pertenecen al sector público NO pagan.

 

 

6.3  Tarifas:

Las tarifas por el registro y renovación de un nombre de dominio son las siguientes:

 

Dominios de segundo nivel:

Años de registro o renovación

Tarifa en US$

.cr

1

$100

 

2

$180

 

 

5

$440

 

 

 

Las tarifas por registro o renovación deberán ser canceladas antes de que el proceso de registro o renovación del nombre de dominio quede completado por parte de NIC-Internet Costa Rica.

Las tarifas por el registro o renovación no son reembolsables después de que el proceso de registro o renovación ha sido finalizado por NIC-Internet Costa Rica. Se exceptúa de lo anterior el caso que se indica en el apartado 5.3 del presente documento.

Las tarifas por registro o renovación de nombres de dominio podrán ser modificadas por la Academia Nacional de Ciencias, a través de su dependencia NIC-Internet Costa Rica, para actividades promocionales y de otra índole. Estas modificaciones aplicarán por tiempo limitado y se regirán por el reglamento que se emita para cada modificación. No serán retroactivas ni se extenderán más haya de la fecha de expiración indicada en el reglamento respectivo, salvo indicación explícita en la comunicación. Además, no requerirán de la actualización del documento de Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .CR ni de su publicación en el diario oficial La Gaceta, y podrán ser canceladas o suspendidas en cualquier momento por la Academia Nacional de Ciencias a través de su dependencia NIC-Internet Costa Rica debido a causas fuera del control de la Academia Nacional de Ciencias y NIC-Internet Costa Rica, o a circunstancias que atenten gravemente los intereses de esta institución y su dependencia. Las modificaciones en las tarifas por registro o renovación para actividades promocionales y de otra índole se comunicarán a través del sitio web oficial http://www.nic.cr, y de otros medios que la Academia Nacional de Ciencias, a través de NIC-Internet Costa Rica, considere oportunos.

6.4  Métodos de pago en Costa Rica y desde el exterior:

Las formas de pago disponibles son las siguientes:

Depósito en la cuenta corriente en dólares Nº: 080-600043-7 a nombre de la Academia Nacional de Ciencia, en el Banco Nacional de Costa Rica.

Tarjeta de crédito y débito: Visa, Mastercard, American Express, JCB y Dinners.

Transferencia bancaria a través de Internet Banking del Banco Nacional de Costa Rica, a la cuenta corriente en dólares Nº 080-600043-7 a nombre de la Academia Nacional de Ciencia, en el Banco Nacional de Costa Rica.

Transferencia bancaria utilizando el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE). Para este sistema, el número de cuenta cliente de la cuenta corriente en dólares Nº: 080-600043-7 a nombre de la Academia Nacional de Ciencia, en el Banco Nacional de Costa Rica es: 15108010026000431. Al realizar la transferencia, el interesado deberá indicar el nombre de dominio al cual NIC-Internet le aplicará el pago que está efectuando.

Transferencia bancaria desde el exterior (Wire Transfer):

o Datos del Banco para transferencia desde el exterior:

Código SWIFT:     SWIF BNCRCRSJ

Nombre:                Banco Nacional de Costa Rica

Teléfono:               (506)212-2919, (506)212-2000,

                              (506)212-2157,

Fax:                       (506)222-6346

Dirección:              San José, Costa Rica

Apartado Postal:   10015-1000 San José.

El pago por transferencia bancaria desde el exterior del país no incluye el costo de la transferencia, que será cubierto por el solicitante. De manera particular, el solicitante de un nombre de dominio que paga desde el exterior deberá considerar un costo de US$ 10 cobrado por el Banco Nacional de Costa Rica, al recibir la transferencia.

7º—Sobre privacidad

Las normas sobre privacidad que a continuación se detallan tratan sobre la información de los contactos que es recibida y almacenada por NIC-Internet Costa Rica a través del sitio web oficial http://www.nic.cr y/u otro medio, de los datos capturados que son accesibles por el público en general por la naturaleza del servicio de administración de nombres de dominio, de los datos que se mantienen confidencialmente, y de las herramientas y procedimientos utilizados por NIC-Internet Costa Rica para asegurar la confidencialidad y seguridad de la información suministrada por los contactos y la remitida por NIC-Internet Costa Rica hacia ellos.

Lo establecido a continuación queda sujeto a cambio de acuerdo con la evolución del Internet, de las herramientas tecnológicas asociadas a la operación de esta Red, y de la evolución del modelo establecido para la administración de los nombres de dominio registrados bajo el ccTLD .CR.

7.1  De la recepción de la información suministrada por el usuario:

El usuario que ingresa al sitio web oficial http://www.nic.cr y procede a brindar información personal y de pago, ya sea para registrarse como contacto o para el registro y renovación de un nombre de dominio, debe tener la certeza de que su información será tratada y almacenada con el mayor cuidado. Dicha información es recibida a través de los formularios de pago por registro o renovación de nombres de dominio, formulario de registro de contactos, formulario de registro de nombres de dominio, formulario de modificación de nombres de dominio, formulario de modificación de contactos y por medio de la documentación en papel enviada a las oficinas de NIC-Internet Costa Rica o por medio de correo electrónico a cualquiera de las cuentas de correo electrónico de la unidad NIC. La información que reciba NIC-Internet Costa Rica de parte de los usuarios a través de los medios anteriores será debidamente procesada y almacenada de forma encriptada en una base de datos y archivos electrónicos, siguiendo para esto controles de alta seguridad. Iguales controles se siguen para el archivo de la documentación física.

Con respecto a la información de pago con tarjeta que brinda el usuario (número de tarjeta, tipo de tarjeta, fecha de vencimiento de la tarjeta, titular de la tarjeta) ésta se utiliza exclusivamente para el procesamiento del pago respectivo por medio del ente procesador de transacciones con tarjeta. Esta información no es almacenada en nuestra base de datos, por lo tanto, es descartada luego de obtener la respuesta del ente procesador de transacciones con tarjeta.

7.2  De la veracidad de la información brindada por el usuario:

Toda la información brindada por el usuario a NIC-Internet Costa Rica a través del sitio web oficial http://www.nic.cr, por medio de documentación en papel enviada a las oficinas de la unidad NIC, o por correo electrónico a cualquiera de las cuentas de correo electrónico de NIC-Internet Costa Rica, deberá ser veraz. Por lo tanto, el usuario garantiza que la información brindada por su parte a NIC-Internet Costa Rica es auténtica. Será responsabilidad del usuario mantener toda la información brindada en constante actualización, en caso de que la información esté inexacta o incompleta. NIC-Internet Costa Rica queda libre de toda responsabilidad por la interrupción de los procesos de envío de información, recordatorios de vencimiento de nombres de dominio o cualquier otra información o transacción que NIC-Internet Costa Rica le envíe o aplique a favor del usuario, cuando la información brindada por éste no sea veraz o no esté actualizada.

7.3  De la información del usuario que es accesible por el público en general:

La información que brinda el usuario y que es accesible por el público se debe a la naturaleza del servicio de registro y administración de nombres de dominio que administra NIC-Internet Costa Rica, y es toda aquella información que se puede obtener en el apartado WHOIS del sitio web oficial http://www.nic.cr. Dicha información se muestra solamente para un nombre de dominio determinado cuando es consultado por el público a través de la herramienta WHOIS.

La información obtenida mediante WHOIS si bien es accesible al público en general, presenta la siguiente restricción: “La información mostrada a través de la opción WHOIS es provista de la base de datos de los dominios registrados en NIC-Internet Costa Rica. Esta opción tiene el propósito exclusivo de mostrar información sobre los nombres de dominio registrados bajo el ccTLD .CR para los fines de la delegación de los nombres de dominio. Queda absolutamente prohibido compilar, almacenar, usar y/o trasmitir la información mostrada mediante la opción WHOIS para fines comerciales y publicitarios, sin la previa autorización de los afectados y de NIC-Internet Costa Rica. NIC-Internet Costa Rica no garantiza la veracidad de la información desplegada mediante esta opción, ya que ésta proviene de los contactos, y es responsabilidad de estos últimos. La Academia Nacional de Ciencias no se responsabiliza por el uso que se le dé a la información aquí mostrada.” Esta restricción es mostrada en la opción WHOIS.

7.4  De la demás información brindada por el usuario:

La información que brinda el usuario a NIC-Internet Costa Rica y que se mantiene de forma confidencial, es aquella información que no aparece en el apartado WHOIS. Entre ésta se encuentra la información de pago brindada para realizar cualquier tipo de pago, ya sea por el registro o renovación de nombres de dominio, o por cualquier otro servicio prestado por NIC-Internet Costa Rica.

7.5  De las formas de pago disponibles:

NIC-Internet Costa Rica ofrece diferentes formas de pago en las cuales el usuario debe brindar información que se mantiene en completa confidencialidad. Las formas de pago disponibles son las que se indican en el apartado 6.4 Métodos de pago, del presente documento.

7.6  De la clave de acceso:

La recolección de la información de la clave de acceso y de la pregunta y respuesta de recordación de la clave de acceso, serán tratadas y almacenadas con el mayor cuidado. Dicha información es recolectada a través de la opción Trámites Frecuentes del sitio web oficial http://www.nic.cr, por medio del formulario registro de contactos y formulario registro de nombres de dominio. Esta información es debidamente almacenada de forma encriptada en nuestra base de datos, mediante un certificado de seguridad SSL (Secure Socket Layer) se brinda protección en la transmisión de la información.

Con respecto al reenvío de la clave de acceso, esta transacción se realiza por correo electrónico desde la cuenta de correo domreg@nic.cr, que se encuentra protegida por un Digital IDs for Secure Email. Esto permite:

¨  Firmar digitalmente los mensajes de correo electrónico enviados por NIC-Internet Costa Rica, para asegurar a los clientes que el correo electrónico fue remitido por la unidad NIC-Internet Costa Rica.

¨  Cifra el contenido de los correos electrónicos, protegiéndolos contra la lectura de algún intruso. Solamente el correo electrónico del usuario previsto podrá descifrarlo.

7.7  Del certificado de seguridad:

La seguridad de las operaciones a través de Internet es un aspecto que preocupa en gran medida a los usuarios de este medio, en particular, en aquellos procesos en los que se realizan transacciones económicas o se transmiten datos de carácter privado. Uno de los métodos que emplea NIC-Internet Costa Rica para proporcionar seguridad al sitio web oficial http://www.nic.cr es la utilización de un Certificado de Seguridad basado en el protocolo SSL, en las áreas transaccionales de este sitio web.

Con el empleo del Certificado de Seguridad, la información transmitida hacia el sitio web oficial http://www.nic.cr está protegida bajo el protocolo SSL. El certificado permite encriptar la transmisión de la información e identificar la entidad destino de dicha información. Estas dos técnicas son los principios en los que se basa el funcionamiento del protocolo SSL.

8º—De las modificaciones a este documento de políticas

El presente documento de “Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .CR” podrá ser modificado o reemplazado por la Academia Nacional de Ciencias, de acuerdo con su criterio. Desde ya, el usuario del servicio brindado por la Academia Nacional de Ciencias a través de su dependencia NIC-Internet Costa Rica acepta estar de acuerdo con las nuevas políticas que se fijen, sin reserva de ninguna naturaleza.

9º—Inicio de vigencia

El presente documento de “Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .CR” empezará a regir dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez que el mismo se publique en el sitio web oficial http://www.nic.cr.

Dr. Gabriel Macaya Trejos, Presidente.—1 vez.—(10344).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE RIESGO

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES

EN EL CANTÓN DE CURRIDABAT

Para los efectos legales que correspondan, el Concejo de Curridabat comunica: que habiéndose sometido a consulta pública no vinculante, por el término de diez días hábiles, sin que se hubiesen presentado objeciones al Reglamento para la Gestión de Riesgo y Atención de Emergencias y Desastres en el cantón de Curridabat, aprobado en sesión ordinaria Nº 72-2007, mediante acuerdo Nº 9 de las 19:48 horas del 11 de setiembre del 2007, que consta en el artículo 3, capítulo 3, del acta respectiva, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 218 del martes 13 de noviembre del 2007, se tiene el mismo como definitivamente aprobado.

Curridabat, 23 de enero del 2008.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 13010.—(9928).

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE

LOS SISTEMAS DE ESTACIONÓMETROS AUTORIZADOS

DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Para los efectos legales que correspondan, el Concejo de Curridabat comunica: que habiéndose sometido a consulta pública no vinculante, por el término de diez días hábiles, sin que se hubiesen presentado objeciones al Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionómetros Autorizados dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad de Curridabat, aprobado en sesión ordinaria Nº 72-2007, mediante acuerdo Nº 9 de las 19:48 horas del 11 de setiembre del 2007, que consta en el artículo 3º, capítulo 3º, del acta respectiva, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del lunes 22 de octubre del 2007, se tiene el mismo como definitivamente aprobado.

Curridabat, 23 de enero del 2008.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 13011.—(9929).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN

DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y EL REGLAMENTO

PARA LA CARRERA PROFESIONAL

La Municipalidad de San Mateo, informa que se modifican los siguientes Reglamentos: “Reglamento para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva” y el “Reglamento para la Carrera Profesional”, ambos en su artículo Nº 3, inciso b), según acuerdo Nº 5, tomado en el artículo Nº 6, de la sesión ordinaria Nº 88, del día 7 de enero del 2008 del Concejo Municipal de San Mateo, en lo siguiente: “Estar desempeñando un puesto para el cual se requiera el grado académico de diplomado o tercer año aprobado de una carrera universitaria” y “desempeñar un puesto que exija el grado académico de diplomado o tercer año aprobado en una carrera universitaria”, respectivamente.

Erwen Masís Castro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(10347).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 06-2008, artículo 9º, celebrada el veintidós de enero del dos mil ocho, que literalmente dice:

Modificar el aparte a) del Procedimiento de la Política de Regulación Anual del Crecimiento Urbano en el Cantón de Belén, para que en adelante se lea así: “a) Para el otorgamiento de las autorizaciones de disponibilidad de pajas de agua potable deberán las unidades administrativas competentes de la Municipalidad de Belén realizar todos los análisis técnicos que se requieran con el fin de determinar: 1) si existe infraestructura en el sector que permita autorizar las solicitudes presentadas, 2) si existe cantidad de agua potable para otorgar el servicio en el sector, y 3) si el otorgamiento de estas disponibilidades no afecta la prestación del servicio de los actuales usuarios; en caso contrario es procedente denegar dichas solicitudes. Igualmente deberá la administración municipal implementar las directrices que sean pertinentes para garantizar la aplicación del Transitorio al Plan Regulador aprobado y publicado en La Gaceta N° 59 del 23 de marzo de 2007.”

Belén, 30 de enero del 2008.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 24650).—C-9260.—(10343).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Remate de patentes de licores

La Municipalidad de San Carlos, comunica que en remate de patentes de licores celebrado el día 17 de enero del 2008 según acuerdo Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria realizada en el salón de secciones de esta Municipalidad mediante acuerdo Nº 11, acta Nº 73, celebrada el lunes 10 de diciembre del 2007, acordó: aprobar el remate de Patentes de Licores tal y como fue recomendada por el señor Alcalde Municipal, Lic. Alfredo Córdoba Soro. Al no existir oferentes para la patente del distrito de Buena Vista se procede con base al artículo 14 de la Ley de Licores a realizar el segundo remate de la patente de licores del distrito de Buena Vista el día jueves 28 de febrero del 2008 a las 13:00 horas en el salón de secciones de esta Municipalidad.

LICORES PROPUESTA

Distrito

Licencia propuesta para remate

Precio base para remate 2007

Buena Vista

1

2.289.296.64

 

Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—(9750).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5364-2008, celebrada el 30 de enero del 2008,

considerando que:

I.   dado el esquema cambiario vigente, es necesario evitar procesos de arbitraje entre monedas y diferenciales no deseados de tasas de interés que provoquen ingresos de capital de naturaleza especulativa, con la consiguiente presión sobre los mercados de liquidez,

II.  la disminución en las tasas de interés externas ha generado un incremento en el premio por ahorrar en los instrumentos del Banco Central de Costa Rica denominados en moneda local, lo cual puede generar una entrada de capital especulativo no deseado al sistema financiero local y costos excesivos en el financiamiento de la deuda de la institución,

dispuso, en firme:

1.  Disminuir en doscientos setenta y cinco puntos base (275 p.b.) la tasa de interés bruta para el muy corto plazo, de tal forma que el rendimiento ofrecido en las operaciones pasivas del Banco Central de Costa Rica a 1 día plazo en su facilidad de depósito se ubique en 3,25%.

2.  Instruir a la Administración para que, como caso de excepción a lo dispuesto en esta materia, disminuya todas las tasas de interés brutas vigentes en Central Directo, en doscientos setenta y cinco puntos base (275 p.b.).

3.  Las presentes disposiciones rigen a partir del 31 de enero del 2008.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498.—C-15200.—(9744).

Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 10 de enero del 2008 y hasta nuevo aviso será de: 7.25%.

San José, 1º de febrero del 2008.—Mg. Jorge Madrigal Badilla, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9563).—C-4620.—(9745).

 

PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

 

San José, 21 de enero del 2008.—Refrendado por: Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—Aprobado por: Roy González Rojas, Gerente.—Departamento de Contabilidad.—Msc. Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9562).—C-1744540.—(9746).

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 61640700, monto 420.000,00 colones, plazo 524 días, emitido 22 de febrero del 2006, vence 1º de agosto del 2007, tasa 13.75%.

Certificado emitido a la orden de: E.S. Consultoría y Construcción S. A. Emitido por la oficina Banco de CR, Sucursal Saret, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Ing. Édgar Allan Solís Benavides, Solicitante.—(8420).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado 61863536, por un monto de $5000,00; plazo 6 meses, emitido 28-03-07, vence 28-09-07, tasa 4.25, emitido en la agencia del Banco de Costa Rica, El Carmen, a la orden de Rosaura Chavarría Escamilla, cédula 107030432, ha sido reportado como perdido por lo solicito al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 3 de febrero del 2008.—(10266).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Problema de Aprendizaje, grado académico: bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo folio T… asiento 12118; a nombre de Benavides Castro Xinia María, con fecha 30 de mayo de 1987, cédula de identidad Nº 1-0635-0305. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 24 de enero del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(8592).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a la señora Lisbeth Morales Montoya, que en esta Oficina Local de San José Este, se ha recibido solicitud del señor Miguel Ángel Pérez Torres, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de las personas menores de edad Miguel Angelo y Hillary ambos de apellidos Pérez Morales, en compañía de su padre en los días del veintiséis de enero al treinta de febrero del año dos mil ocho, con motivo de sus vacaciones, teniendo como destino a la Nicaragua. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación, a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local de San José Este, nueve de octubre del dos mil siete.—Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—(10857).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Francisco Barales Batista, las resoluciones de este despacho, de las 07:30 horas del 30 de noviembre de 2007, en la que el PANI se arroga la representación legal del niño Hans Barales Bolaños y se ordenó el cuido provisional en la señora Yamileth Bolaños Gutiérrez. Además, que en resolución de las 12:00 horas del 23 de enero del 2008, se dispuso el cambio de cuidadora del citado niño en la señora Grethchen Duarte Marenco y se deja sin efecto el cuido provisional del niño en doña Yamileth Bolaños. Se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsimile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local de San José dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00132-2007.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Olga Marta Cabalceta Pérez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-10820.—(9793).

Al señor German García O, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del día 21 de enero del año 2008, mediante la cual esta institución se arroga la representación legal de la niña Michelle Yuli, así como también el Ingreso al Hogarcito de Pavas. Asimismo se le comunica la resolución de las 8:00 horas del día 13 de abril del 2007, la cual otorgó el cuido provisional de la niña en referencia, a cargo de la abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, de la esquina suroeste del Edificio Colón, 25 metros al sur, frente a parqueo público. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los tres días siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo Nº 113-0061-2007.—Oficina Local de San José Oeste.—San José, 22 de enero del año 2008.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-12620.—(9794).

Se le comunica a Guillermo Magdiel Guadamuz A., las resoluciones de este despacho, de las 8:10 horas de 11 de mayo de 2006, en la que el PANI se arroga la representación legal de la niña María de los Ángeles Morales Aguilar y se ordenó su egreso del Hospital San Juan de Dios y su ingreso en un albergue institucional. Además, que en resolución de las 8:30 horas de 12 de enero del 2007, se dispuso el depósito administrativo de la citada niña en la señora Teresa Morales Ulate; y la resolución de las 13 horas de 26 de febrero de 2007, que revocó la resolución de las 8:30 horas de 12 de enero del 2007, y se deja sin efecto el egreso de la niña, María de los Ángeles Guzmán Morales, del albergue institucional. Se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local de San José dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia) Expediente N° 111-0041-99.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Olga Marta Cabalceta Pérez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-11720.—(9795).

Se le comunica a Ronald Francisco Briceño Pérez y Elena Del Rosario Cruz Narváez que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de 8:35 horas del 2 de enero del 2006, y de 9:45 horas del 25 de enero del 2008, se le otorgó el depósito de la niña Kaya Valeska Briceño Cruz, en su tía materna Maria Felix Cruz Narváez, y luego se declaró incompetencia por razón de territorio y se trasladó el expediente a la Oficina Local de Puriscal, a fin de actualizar valoración social de la niña e interponer el proceso judicial más favorable para la niña. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Puriscal, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra ambas resoluciones proceden recursos de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00110-2005.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-13070.—(9796).

Al señor Wilbert Chaves Torres, se les comunica la resolución de las 13:00 horas del día 20 de noviembre del año 2007, mediante la cual se ordena el ingreso a Hogar Crea de Niños Adolescentes de Birrisito de Cartago, para superar la problemática de consumo de drogas del adolescente. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, de la esquina suroeste del Edificio Colón 25 metros al sur, frente a parqueo público. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los tres días siguientes, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 113-0061-2007.—Oficina Local de San José Oeste, 22 de enero del 2008.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-11720.—(9797).

A Juana Isabel Mena Pavón se le comunica la resolución de las 8 horas del 11 de junio del 2007 que resolvió abrigo, temporal hasta por 6 meses de su hija Maricela del Socorro Mena Pavón, en una alternativa de protección institucional o privada. En contra de esta resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación del segundo edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. (Nº 112-116-07).—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-6770.—(9798).

A Mayra Delgado Martínez, nicaragüense, demás calidades desconocidas y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta y cinco minutos del treinta de enero deL dos mil ocho, que dicta incompetencia territorial y remite expediente administrativo a la Oficina Local de San José Este para su tramitación. Correspondiente a la persona menor de edad Abigail Jazmín Delgado Martínez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 115-0001208.—Oficina Local de Alajuelita, enero del 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-4070.—(9799)

A la señora Jacqueline Castillo Ramírez y al señor José Ángel Marchena Vargas, se les comunica la resolución de las 15 horas del 05 de diciembre del 2008 y de las 9 horas del 22 de enero del 2008, que ordenó medidas de protección a favor de la niña de apellidos Cernas Chinchilla y suspensión del proceso administrativo con Archivo Provisional. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 22 de enero del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-4970.—(9800).

Al señor Leonidas Cernas Hernández, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 09 de enero del 2008, que ordenó medidas de protección a favor de las niñas de apellidos Cernas Chinchilla. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 18 de enero del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio. Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-4070.—(9801).

A quien interese se le comunica la resolución de las ocho horas del quince de enero del dos mil ocho mediante la cual se declaró en estado de abandono en vía administrativa a Roberto Valerio Arroyo y se depositó bajo la custodia de Carolina Blanco Valerio. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días a partir de la tercera publicación de este edicto.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-3170.—(9802)

A Luis Antonio Madrigal Berrocal, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas treinta minutos del quince de enero de dos mil ocho, se resolvió ordenar medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Araak Ismael Madrigal Garita en el hogar de su abuela materna Yamilieth Severino Moya, Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 25 de enero de 2008.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-6320.—(9803).

A Sigifredo Álvarez Madrigal, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil ocho, se resolvió ordenar medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Génesis Tatiana Álvarez Calvo en la Alternativa de Protección Institucional ubicada en Heredia, Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 25 de enero de 2008.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-6320.—(9804).

A la señora Zayda Arista Arista, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del día dieciocho de enero del año dos mil ocho, que ordenó remitir la situación de las personas menores de edad Mayke Rolando, Brandon Ali y Mariangel Arista Arista al Instituto Mixto de Ayuda Social e incluir a la familia en el programa de Hogares de Acogimiento con Subsidio, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal. Sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José antigua Dos Pinos de Casa Matute Gómez 150 metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Publíquese. Oficina Local de Heredia Norte, octubre del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-5870.—(9805).

Oficina local de Golfito, comunica a Xenia Segura Núñez y Luis Obando Rivera. Se le comunica que por resolución de catorce horas cinco minutos del día once de diciembre del año dos mil siete, se dictó revocatoria de medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Yury Obando Segura y María del Carmen Obando Segura. Así mismo se les comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del día once de diciembre del dos mil siete, que dictó medida de protección y cuido provisional de las menores antes mencionadas, en el hogar de su tía materna, la señora Cindy Segura Núñez. Los progenitores no han mostrado interés en asumir la responsabilidad de los derechos de sus hijas. Se notifica por medio de edicto a los progenitores de las menores de marras, por motivos de que se desconoce su paradero. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 641-060-2001. Publíquese.—Corredores, en Función de la Oficina Local de Golfito, once de diciembre del 2007.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal de PANI-Corredores.—(Solicitud Nº 780).—C-5870.—(9807).

Al señor Carlos Orlando Leitón Duarte, se le comunica que la señora Yadira Rodríguez Rodríguez, ha solicitado autorización de salida del país de su hija Rosa Leitón Rodríguez, para lo cual según el Reglamento de Salida del País, se le concede el plazo de ocho días, para que rinda sus manifestaciones, caso contrario se procederá a resolver dicha solicitud. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, ocho días contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados, 6 de febrero del 2008.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(10855).

Al señor Félix Antonio Salazar Cortés, se le comunica que tanto la Dirección General de Migración y Extranjería y la señora Shirley Carrillo Alvarado, madre en ejercicio de la patria potestad, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que la institución dé la recomendación para poder sacar pasaporte y la salida del país del niño José Gabriel Salazar Carrillo. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de personas menores de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada. Nº 115-00056-07.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(9982)

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

Precio de liquidación final cosecha 2006-2007

De acuerdo con las disposiciones de la Ley 2762 del 21 de junio de 1961 sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, sus reformas y reglamento, el Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), se permite comunicar a los interesados los siguientes precios de liquidación final de la cosecha 2006-2007 para el café entregado a los beneficios que se detallan seguidamente:

                                                                                                                                                                                                                Fonecafé      Transitorio

                                                                                                                                 Tipo de cambio                                                        Monto                       II

                                                                                                         Categoría           promedio      Rendimiento (lbs/fanega)   cancelado en ¢ Ley 8608                                  Precio en ¢ por dos dobles hectolitros (fanega)

Zona / Beneficio                                                                                de café                  (¢/$)            Aprobado         Reportado     por fanega (9)             (10)                                                                   Maduro                            Verde              Zona Alta       Zona Baja

COTO BRUS

CIA. AGRICOLA RIO BRUS S. A.                                                   Convencional            516,71             94,87                 88,78              1.431,94           1.509,46                                                                                                          41.165,76

COOPE SABALITO R. L.                                                               Convencional            516,37             92,87                 93,96              1.431,63              487,48                                                                                                          45.638,80          31.176,44

COOPRO SAN VITO R. L.                                                              Convencional            516,01             88,30                 91,43              1.432,69           1.123,28                                                                                                          44.526,94          30.426,36

AGROINDUSTRIAL LAS MELLIZAS S. A.                                    Convencional            516,18             92,48               100,00              1.416,37           1.670,06                                                                                                          61.272,66

BENEFICIO PALMICHAL S. A. (SUR)                                           Diferenciado             516,52             92,43                 97,48              1.431,89           1.216,12                                                                                                          43.791,44

CAFETALES LILA LTDA.                                                            Convencional            516,70             95,48               102,74              1.431,79           1.621,72                                                                                                          54.393,72          37.305,10

EDWIN DAGOBERTO TREJOS MADRIGAL                                Convencional            517,40             85,65                 97,04              1.431,89           1.525,99                                                                                                          51.464,80          35.026,30

PRO. YEXP CAFE COTO BRUS PROEXCAFE S. A.                         Veranero                517,03             83,00                 90,30              1.423,64           1.117,50                                                                                                          36.612,12

PRO. YEXP CAFE COTO BRUS PROEXCAFE S. A.                     Convencional            516,38             88,43                 90,35              1.423,65           1.117,50                                                                                                          40.015,52

DIDIER GONZALEZ BATISTA                                                     Convencional            516,30             86,78                 97,00              1.433,30              275,40                                                                                                          45.286,64

LA ESPERANZA NUEVA DEL SOL S. A.                                      Convencional            516,82             94,87                 93,91              1.432,94              778,58                                                                                                          47.171,80          30.042,24

FINCA MALAGA LTDA.                                                                   Veranero                517,07             87,39                 95,52              1.433,15           1.062,31                                                                                                          37.578,28

FINCA MALAGA LTDA.                                                               Convencional            516,80             84,96                 92,96              1.433,15           1.062,31                                                                                                          38.684,80          26.643,38

YOLANDA RAMIREZ ALPIZAR                                                  Convencional            517,26             95,87               100,30                     0,00          -1.041,23                                                                                                          44.583,30          30.686,28

CAFET. DE TIERRAS TICAS S. A. (RIO NEGRO)                          Diferenciado             517,07             95,35                 95,61              1.430,79           1.252,03                                                                                                          47.642,60

CAFET. DE TIERRAS TICAS S. A. (RIO NEGRO)                         Convencional            516,17             84,09                 95,61              1.430,79           1.252,03                                                                                                          40.975,88          28.086,40

LOS SANTOS

EVANGELISTA ESPINOZA CORDERO                                         Convencional                0,00             97,43                 96,48              1.433,33             -823,30                                                                                                          43.000,56

BENEFICIADORA SANTA ELENA S. A.                                       Convencional            516,76             98,43               101,04              1.431,94           1.590,11                                                                                                          50.536,52          34.647,38

BENEFICIO CAFÉ LOS ANONOS S. A.                                          Convencional            515,70             99,13               101,52              1.431,94              317,74                                                                                                                                    36.803,20      53.492,84          50.878,42

F.J. ORLICH HERMANOS LTDA. (LA GIORGIA)                         Convencional            517,09             98,48                 99,00              1.431,93              943,30                                                                                                          50.484,34          34.778,02

BENEFICIO LA SYLVIA LTDA.                                                         Bellota                     0,00           105,17               110,00                     0,00          -1.227,91                                                                                                          48.492,52

BENEFICIO LA SYLVIA LTDA.                                                    Convencional            517,00             95,22               101,22                 359,23          -1.227,91                                                                                                          48.492,52          33.778,66

BENEFICIO PALMICHAL S. A.                                                      Diferenciado             517,58             97,30                 97,78              1.431,87           1.286,24                                                                                                          48.261,44

BENEFICIO PALMICHAL S. A.                                                          Bellota                     0,00                                                                     0,00           1.286,24                                                                                                          47.435,90

BENEFICIO PALMICHAL S. A.                                                     Convencional            516,61             99,04                 98,52              1.432,16           1.286,24                                                                                                                                    34.440,32      49.878,26          47.435,90

BENF. VOLCAFÉ (C.R.) S. A. SAN DIEGO.                                   Convencional            517,85             93,83                 99,48              1.431,93           1.592,82                                                                                                          50.967,78          35.202,98

BENF. VOLCAFÉ (C.R.) S. A. SANTO DOMINGO.                        Convencional            517,52             96,48               100,91              1.431,81           1.584,52                                                                                                                                    34.329,94      50.385,00          47.452,16

CAFETALERA EL PATALILLO S. A.                                           Convencional            516,60             92,96               101,87              1.431,93           1.582,25                                                                                                          59.437,02          41.011,94

CAFETALERA LOMAS AL RIO S. A.                                               Orgánico                516,80             97,43                 98,87              1.432,37           1.446,58                                                                                                          71.636,00

CAFETALERA LOMAS AL RIO S. A.                                            Convencional            517,32             98,91                 99,30              1.432,36           1.446,58                                                                                                          52.351,20          36.154,58

COOPEAGRI. EL GENERAL R. L.                                                 Convencional            516,33             87,30                 93,57              1.431,33           1.248,06                                                                                                                                    29.818,06      45.888,62          43.636,18

COOPE UNION R. L.                                                                     Convencional            516,60             91,48                 96,52              1.431,96              178,50                                                                                                          49.593,90          34.213,64

COOPE DOTA R. L.                                                                       Convencional            516,67             96,39                 99,91              1.431,97           1.155,79                                                                                                          60.009,94          41.295,10

COOPE LLANO BONITO R. L.                                                     Convencional            516,66             99,00                 99,00              1.432,51           1.312,95                                                                                                          54.772,22          37.736,36

HACIENDA JUAN VIÑAS S.A.                                                     Diferenciado(B)           515,40             98,74                 98,78              1.431,78           1.214,52                                                                                                          51.393,40          35.120,00

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA                                    Convencional            517,00             98,17                 91,83              1.433,24          -1.358,25                                                                                                          61.806,38          42.659,72

JUAN LEON V. E HIJOS S. A.                                                        Convencional            515,36             97,22                 97,61                     0,00           1.195,66                                                                                                                                    36.058,00      52.637,72          48.737,26

COOPE TARRAZU R. L.                                                                Convencional            516,44             99,43                 99,22              1.431,69           1.474,84                                                                                                          57.958,46          39.883,32

F.J. ORLICH Y HNOS. LTDA.(TRES VOLCANES)                        Convencional            515,97             95,43                 98,48              1.431,87              971,17                                                                                                          49.613,58          34.249,84

BENEFICIO LA FAMILIA S. A.                                                          Bellota                     0,00           105,17               105,17                     0,00              309,12                                                                                                          48.528,14

BENEFICIO LA FAMILIA S. A.                                                     Convencional            517,26             99,26                 80,87                     0,00              309,12                                                                                                          48.528,14

MONTAÑAS DEL DIAMANTE S. A.                                            Convencional            516,77             96,04                 98,09              1.432,04           1.568,89                                                                                                          54.705,64

F J ORLICH & HNOS LTDA (SANTA MARÍA)                             Convencional            511,34             86,30                 98,00              1.431,65           1.457,42                                                                                                          47.463,52          32.499,96

BENEFICIO LA CANDELILLA DE TARRAZÚ S. A.                    Convencional            517,24             91,83               100,48              1.431,94           1.307,09                                                                                                          64.006,08

CAFET. DE TIERRAS TICAS S. A. RÍO TARRAZU                      Convencional            516,82             94,39                 99,13              1.432,12           1.628,24                                                                                                          52.995,38          36.578,26

HACIENDA EL TRIUNFO S. A.                                                        Organico                514,66             95,87                 75,74                     0,00           1.060,26                                                                                                          62.787,12

EXPORTADORA LOS MONGES DE TARRAZU S. A.                   Convencional            516,88             98,70               100,00                     0,00              827,60                                                                                                          46.538,58

BENEFICIO LA EVA S. A.                                                             Convencional            517,12             82,83               101,13              1.431,73           1.218,95                                                                                                          52.276,66          36.136,88

F.J. ORLICH & HNOS LTDA. (LA JIMENA)                                  Diferenciado             516,71             93,35                 97,78              1.431,93              955,38                                                                                                          52.426,90

F.J. ORLICH & HNOS LTDA. (LA JIMENA)                                 Convencional            516,04             91,09               100,09              1.431,93              955,38                                                                                                          52.043,02          35.205,54

ELICINIO MORA FALLAS                                                            Convencional            516,81             98,78                 98,96              1.431,75           1.677,37                                                                                                          54.441,50

CAFE REAL TARRAZU, S. A.                                                       Convencional            515,49             92,61                 99,83              1.431,95           1.405,40                                                                                                          57.679,34

BENEFICIO PALMICHAL S. A. VALLE OCCIDENTAL                Diferenciado             517,65             98,96                 98,04              1.431,97           1.363,77                                                                                                          52.582,26

BENEFICIO PALMICHAL S. A. VALLE OCCIDENTAL                    Bellota                     0,00                                                                     0,00           1.363,77                                                                                                          49.314,44

BENEFICIO PALMICHAL S. A. VALLE OCCIDENTAL               Convencional            517,15             93,87               101,26              1.432,11           1.363,77                                                                                                          49.314,44          34.090,32

BIOCAFE ORO TARRAZU, S.A.                                                    Convencional            516,00             96,13               101,70                     0,00           1.595,94                                                                                                          56.846,86

ASOC. DE AGRIC. LA VIOLETA DE DESAMPAR.                       Convencional            515,70           100,96                 99,30              1.431,76           1.707,39                                                                                                          54.739,76

CAFE TRINI, S.A.                                                                          Convencional            516,63             93,87               103,26              1.431,94           1.515,47                                                                                                          48.831,02

DOWN TO EARTH THE MILL S. A.                                            Convencional            516,40             97,04               100,00              1.433,27           1.847,20                                                                                                          92.565,96

CONTREGARMAR S. A.                                                                Convencional            515,59             98,96                 98,96              1.431,88              796,66                                                                                                          43.884,82

LUVIMA DE TARRAZU S.R.L.                                                      Convencional            516,49             96,04                 99,48              1.432,07           1.438,88                                                                                                          55.831,44

CAFETALERA DE CARTAGO S. A.                                              Convencional            516,76             96,57                 95,00              1.432,54              745,44                                                                                                          49.387,16

BENEFICIO CERRO LOS VINDAS S. A.                                         Convencional            516,52             98,43                 89,52              1.432,04           1.293,52                                                                                                          48.781,54

CARLOS UREÑA CECILIANO                                                       Convencional            515,69             97,09               102,48              1.432,51           1.484,81                                                                                                          56.533,28

BENEFICIADORA MONTES DE ORO M&M S. A.                        Convencional            515,70             93,04                 97,43              1.432,01           1.078,59                                                                                                          49.916,36

ECO NAVANU S. A.                                                                       Convencional            515,97           100,96               100,96              1.431,87           1.275,15                                                                                                          48.305,58

CECILIANO CAFE DE ALTURA S. A.                                          Convencional            515,70             97,70                 97,74              1.432,03           1.457,60                                                                                                          50.828,00

FULL CIRCLE COFFEE RANCH S. A.                                           Convencional            516,80             96,61                 93,52              1.431,82           1.266,22                                                                                                          52.366,84

ASO DE PROD DE ASER Y ACOST (ASOPROAAA)                     Convencional            517,25           101,39               101,65              1.432,03           1.275,60                                                                                                          55.631,86

CAFE DE ALTURA LA ANGOSTURA S. A.                                  Convencional            515,04             97,83               101,13              1.431,94           1.388,89                                                                                                          50.422,98

PEREZ ZELEDÓN

BENEFICIO LA SYLVIA LTDA.                                                         Bellota                     0,00           105,17               110,00                     0,00          -1.227,91                                                                                                          48.492,52

COOPEAGRI. EL GENERAL R.L.                                                   Diferenciado             516,65             91,17                 93,57              1.431,33           1.248,06                                                                                                          48.026,80

COOPEAGRI. EL GENERAL R. L.                                                     Veranero                516,77             86,09                 93,57              1.431,33           1.248,06                                                                                                          43.400,10

COOPEAGRI. EL GENERAL R. L.                                                 Convencional            516,33             87,30                 93,57              1.431,33           1.248,06                                                                                                                                    29.818,06      45.888,62          43.636,18

COOPRO SAN VITO R. L.                                                              Convencional            516,01             88,30                 91,43              1.432,69           1.123,28                                                                                                          44.526,94          30.426,36

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA                                    Convencional            517,00             98,17                 91,83              1.433,24          -1.358,25                                                                                                          61.806,38          42.659,72

BENF. VOLCAFÉ (C.R.) S.A. EL GENERAL.                                     Veranero                517,43             88,17                 96,48              1.428,93           1.355,40                                                                                                          41.853,34

BENF. VOLCAFÉ (C.R.) S.A. EL GENERAL.                                 Convencional            516,48             89,43                 95,22              1.428,93           1.355,40                                                                                                          41.151,94          28.101,74

BENEFICIO PUEBLO NUEVO S.A.                                               Convencional            517,06             78,00                 82,78              1.432,03           1.118,19                                                                                                          40.213,64          27.544,30

BENEFICIO PALMICHAL S. A. (SUR)                                           Diferenciado             516,52             92,43                 97,48              1.431,89           1.216,12                                                                                                          43.791,44

BENEFICIO PALMICHAL S. A. (SUR)                                                Bellota                     0,00                                                                     0,00           1.216,12                                                                                                          38.573,98

BENEFICIO PALMICHAL S. A. (SUR)                                              Veranero                517,47             88,52                 99,00              1.431,89           1.216,12                                                                                                          43.741,42

BENEFICIO PALMICHAL S. A. (SUR)                                          Convencional            516,98             78,91                 91,74              1.432,71           1.216,12                                                                                                                                                          40.573,44          38.573,98

ASOCIACION DE MUJERES ORG. DE BIOLLEY                          Convencional            516,63             92,17                 91,65              1.432,05              596,83                                                                                                          40.397,02

ASOC PRO ORG BASE PIEDRA PEREZ ZELEDON                         Orgánico                515,68             94,39                 93,09              1.431,77           1.307,82                                                                                                          64.304,16

ASOC PRO ORG BASE PIEDRA PEREZ ZELEDON                      Convencional            515,61             87,09               101,39              1.431,77           1.307,82                                                                                                          53.602,24

MARESPI S. A.                                                                               Convencional            516,86             93,48                 93,48              1.432,03           1.393,08                                                                                                          40.139,80          27.584,46

PAGUA S. A.                                                                                  Convencional            517,79             95,87               100,13              1.431,03           1.777,79                                                                                                          49.596,88

REGULO GERARDO UREÑA CHACON                                        Convencional            517,50             95,26                 95,35              1.431,99              919,38                                                                                                          48.878,04          33.390,10

PRO.YEXP CAFE COTO BRUS PROEXCAFE S. A.                          Veranero                517,03             83,00                 90,30              1.423,64           1.117,50                                                                                                          36.612,12

PRO.YEXP CAFE COTO BRUS PROEXCAFE S. A.                      Convencional            516,38             88,43                 90,35              1.423,65           1.117,50                                                                                                          40.015,52

JUAN LOPEZ CARTIN                                                                  Convencional            520,77           101,78               101,78              1.432,12              485,83                                                                                                          50.547,96          34.351,18

FINCA MALAGA LTDA.                                                                   Veranero                517,07             87,39                 95,52              1.433,15           1.062,31                                                                                                          37.578,28

FINCA MALAGA LTDA.                                                               Convencional            516,80             84,96                 92,96              1.433,15           1.062,31                                                                                                          38.684,80          26.643,38

CARLOS MENDEZ MURILLO                                                          Veranero                    0,00             93,30                 95,91              1.432,10              368,03                                                                                                          43.568,60          29.895,60

CARLOS MENDEZ MURILLO                                                       Convencional            516,57             91,48                 90,17              1.432,10              368,03                                                                                                          40.316,22          27.554,56

TURRIALBA

CAFETALERA AQUIARES S. A.                                                   Convencional            516,89             88,09                 92,91              1.431,71           1.473,77                                                                                                          48.894,84          33.596,20

BENEFICIO LAS CHUCARAS S. A.                                                Convencional            516,49             82,61                 90,04              1.473,27              444,47                                                                                                          45.561,96

GATUN S. A. (BENEFICIO CRISTINA)                                         Convencional            516,95             83,48                 98,70              1.432,71             -242,16                                                                                                          48.647,38

CENTRO AGRON. TROP. INVEST. Y ENSEÑANZA                    Convencional            516,99             79,43                 92,09              1.431,81           1.373,55                                                                                                          47.728,98          32.457,16

HACIENDA JUAN VIÑAS S. A.                                                      Convencional            516,11             81,35                 88,04              1.431,78           1.214,52                                                                                                                                    27.147,02      40.440,28          38.447,18

HACIENDA JUAN VIÑAS S. A.                                                    Diferenciado(A)          515,25             86,65                 93,22              1.431,78           1.214,52                                                                                                          45.305,96          31.111,14

BENEFICIO GRANO DE ORO S. A.                                               Convencional            515,95             77,04                 87,09              1.432,22              487,22                                                                                                          37.935,76

CIA. SANTA ROSA LTDA.                                                             Diferenciado             516,31             80,09                 91,04              1.429,55              708,91                                                                                                          43.020,56

CIA. SANTA ROSA LTDA.                                                            Convencional            516,77             85,13                 89,48              1.429,55              708,91                                                                                                                                    27.625,08      40.720,10          39.097,34

F J ORLICH & HNOS LTDA (SANTA MARÍA)                             Convencional            511,34             86,30                 98,00              1.431,65           1.457,42                                                                                                          47.463,52          32.499,96

ZALMARI S. A.                                                                              Convencional            515,50             82,39                 89,91              1.431,47              728,34                                                                                                          45.465,98

BENEFICIO PALMICHAL S. A. (ATLÁNTICO)                            Diferenciado             517,02             88,22                 94,96              1.432,08           1.362,41                                                                                                          44.616,80

BENEFICIO PALMICHAL S. A. (ATLÁNTICO)                                Bellota                     0,00                                                                     0,00           1.362,41                                                                                                          34.892,44

BENEFICIO PALMICHAL S. A. (ATLÁNTICO)                           Convencional            517,19             84,78                 87,00              1.436,19           1.362,41                                                                                                                                                          36.707,92          34.892,44

AGAPANTO LIMITADA                                                               Convencional            516,84             82,39                 94,13              1.431,79              815,60                                                                                                          46.023,88

VALLE CENTRAL

BENEFICIADORA SANTA EDUVIGES S. A.                                 Convencional            515,21             98,65               101,13              1.431,92           1.410,89                                                                                                          57.361,64          39.477,86

BENEFICIADORA DE OCCIDENTE S. A.                                     Convencional            515,82             96,35               100,00                 955,95           1.609,12                                                                                                          51.225,76

BENEFICIO BELLAVISTA S. A.                                                    Convencional            516,74             91,35                 96,48              1.431,97           1.339,86                                                                                                          53.772,10          36.486,92

BENEFICIO CAFÉ LOS ANONOS S. A.                                          Convencional            515,70             99,13               101,52              1.431,94              317,74                                                                                                                                    36.803,20      53.492,84          50.878,42

F.J. ORLICH HERMANOS LTDA. (LA GIORGIA)                         Convencional            517,09             98,48                 99,00              1.431,93              943,30                                                                                                          50.484,34          34.778,02

BENEFICIO LA SYLVIA LTDA.                                                         Bellota                     0,00           105,17               110,00                     0,00          -1.227,91                                                                                                          48.492,52

BENEFICIO LA SYLVIA LTDA.                                                    Convencional            517,00             95,22               101,22                 359,23          -1.227,91                                                                                                          48.492,52          33.778,66

BENEFICIO PALMICHAL S. A.                                                      Diferenciado             517,58             97,30                 97,78              1.431,87           1.286,24                                                                                                          48.261,44

BENEFICIO PALMICHAL S. A.                                                     Convencional            516,61             99,04                 98,52              1.432,16           1.286,24                                                                                                                                    34.440,32      49.878,26          47.435,90

BENF. VOLCAFÉ (C.R.) S. A. SAN DIEGO.                                   Convencional            517,85             93,83                 99,48              1.431,93           1.592,82                                                                                                          50.967,78          35.202,98

BENF. VOLCAFÉ (C.R.) S. A. SANTO DOMINGO.                        Convencional            517,52             96,48               100,91              1.431,81           1.584,52                                                                                                                                    34.329,94      50.385,00          47.452,16

CAFETALERA EL PATALILLO S. A.                                           Convencional            516,60             92,96               101,87              1.431,93           1.582,25                                                                                                          59.437,02          41.011,94

CAFETALERA LOMAS AL RIO S. A.                                               Orgánico                516,80             97,43                 98,87              1.432,37           1.446,58                                                                                                          71.636,00

CAFETALERA LOMAS AL RIO S. A.                                            Convencional            517,32             98,91                 99,30              1.432,36           1.446,58                                                                                                          52.351,20          36.154,58

CAFETALERA TIRRA S. A.                                                          Convencional            516,68             94,43                 99,52              1.431,87           1.371,94                                                                                                          54.594,02          37.440,24

COOPEAGRI. EL GENERAL R. L.                                                  Diferenciado             516,65             91,17                 93,57              1.431,33           1.248,06                                                                                                          48.026,80

COOPE VICTORIA R. L.                                                                 Diferenciado             516,75             91,83                 97,74              1.431,95           1.212,06                                                                                                          51.006,80          35.184,02

COOPE VICTORIA R. L.                                                                Convencional            516,73             93,22                 97,09              1.431,95           1.212,06                                                                                                                                    33.184,10      49.918,40          47.474,12

COOPE ALAJUELA R. L.                                                              Convencional            517,35             93,57                 94,91              1.432,83                83,05                                                                                                                                    29.967,32      45.776,60          43.104,56

COOPE HEREDIA LIBERTAD R. L.                                             Convencional            517,24           100,26               102,00              1.431,65           1.127,20                                                                                                          54.342,90          37.311,34

COOPE UNIÓN R. L.                                                                     Convencional            516,60             91,48                 96,52              1.431,96              178,50                                                                                                          49.593,90          34.213,64

HACIENDA JUAN VIÑAS S. A.                                                    Diferenciado(B)           515,40             98,74                 98,78              1.431,78           1.214,52                                                                                                          51.393,40          35.120,00

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA                                    Convencional            517,00             98,17                 91,83              1.433,24          -1.358,25                                                                                                          61.806,38          42.659,72

JUAN LEON V. E HIJOS S. A.                                                        Convencional            515,36             97,22                 97,61                     0,00           1.195,66                                                                                                                                    36.058,00      52.637,72          48.737,26

BENEFICIO LA GUARIA S. A.                                                       Convencional            511,46             92,22               103,61              1.432,88              703,83                                                                                                          58.487,14

F.J. ORLICH Y HNOS. LTDA.(TRES VOLCANES)                        Convencional            515,97             95,43                 98,48              1.431,87              971,17                                                                                                          49.613,58          34.249,84

CIA. SANTA ROSA LTDA.                                                            Convencional            516,77             85,13                 89,48              1.429,55              708,91                                                                                                                                    27.625,08      40.720,10          39.097,34

COOPE ATENAS R. L.                                                                   Convencional            516,50             97,70               100,30              1.432,04              861,04                                                                                                          51.429,62          35.392,80

CAFETALERA ZAMORANA S. A.                                                Convencional            516,59             96,22               101,00              1.431,92           1.408,08                                                                                                          51.931,90

CAFETALERA SANCHEZ VARGAS S. A.                                      Convencional            516,50             94,70                 97,48              1.433,33           1.767,48                                                                                                          54.096,86

HACIENDA ALSACIA S.A.                                                            Convencional            516,61             93,39               101,35              1.433,28           1.293,75                                                                                                          50.723,64          35.060,86

BENEFICIADORA SAN ISIDRO S. A.                                                  Bellota                     0,00           105,17               129,17                     0,00          -1.275,84                                                                                                          54.063,70

BENEFICIADORA SAN ISIDRO S. A.                                            Convencional            514,70             95,96                 99,52              2.499,83          -1.275,84                                                                                                          54.063,70

BENEFICIO LAS PEÑAS B.L.P. S. A.                                            Convencional            517,85             95,04                 86,57              1.431,90           1.301,41                                                                                                          54.011,04

CAFET. DE TIERRAS TICAS S.A. RÍO TARRAZU                       Convencional            516,82             94,39                 99,13              1.432,12           1.628,24                                                                                                          52.995,38          36.578,26

CAFESANBE S. A.                                                                          Convencional            516,84             94,65               101,65              1.431,89           1.596,70                                                                                                          53.963,04          36.670,18

MIBET S. A.                                                                                   Convencional            519,74             95,78               100,30              1.429,70           1.500,71                                                                                                          42.453,08

BENEFICIADORA MONTERROSA S. A.                                       Convencional            516,71             96,00               105,17              1.431,84           1.703,16                                                                                                          58.860,46          40.367,24

BENEFICIO PALMICHAL S. A. (ATLÁNTICO)                            Diferenciado             517,02             88,22                 94,96              1.432,08           1.362,41                                                                                                          44.616,80

EXPORTADORA LOS MONGES DE TARRAZU S. A.                      Orgánico                516,98           101,09                 99,91                     0,00              827,60                                                                                                          54.452,38

HERMANOS VARGAS HIDALGO S. A.                                          Convencional            515,50             96,39                 99,96              1.433,27           1.273,48                                                                                                          53.395,18          36.814,38

RGANICOS SR LOS NACIENTES S. A.                                              Orgánico                520,66             97,91               109,04                     0,33              469,67                                                                                                          74.407,24

BENEFICIO LA EVA S. A.                                                             Convencional            517,12             82,83               101,13              1.431,73           1.218,95                                                                                                          52.276,66          36.136,88

HACIENDA SONORA S. A.                                                            Convencional            517,25             97,26                 98,57              1.431,92           1.480,65                                                                                                          48.036,52

CAFE DE ALTURA DE SAN RAMON ESPECIAL S. A.                 Diferenciado             516,78           100,61               101,83              1.431,96           1.240,70                                                                                                          53.282,80

CAFE DE ALTURA DE SAN RAMON ESPECIAL S. A.                Convencional            516,40             91,22               100,61              1.431,96           1.240,70                                                                                                          51.902,08

F.J. ORLICH & HNOS LTDA. (LA JIMENA)                                  Diferenciado             516,71             93,35                 97,78              1.431,93              955,38                                                                                                          52.426,90

F.J. ORLICH & HNOS LTDA. (LA JIMENA)                                 Convencional            516,04             91,09               100,09              1.431,93              955,38                                                                                                          52.043,02          35.205,54

BENEFICIO RIO TIBAS S. A.                                                         Convencional                0,00             98,57               100,00              1.433,74          -1.433,74                                                                                                          57.195,00          39.401,18

AGROMERCADEO EL DIAMANTE, S.A.                                     Convencional            516,99             96,52               105,87              1.431,94           1.237,52                                                                                                          55.309,54          38.083,18

BENEFICIO PALMICHAL S. A. VALLE OCCIDENTAL                Diferenciado             517,65             98,96                 98,04              1.431,97           1.363,77                                                                                                          52.582,26

BENEFICIO PALMICHAL S. A. VALLE OCCIDENTAL               Convencional            517,15             93,87               101,26              1.432,11           1.363,77                                                                                                          49.314,44          34.090,32

CLOZA DE ALAJUELA S. A.                                                         Convencional            516,85             95,87                 98,17              1.432,01           1.252,72                                                                                                          49.143,84

COSECHAS SUPERIORES S. A.                                                      Convencional            517,02             96,30                 99,87              1.431,90           1.227,89                                                                                                          52.973,06

BENEFICIO BRUMAS DEL ZURQUI S. A.                                    Convencional            516,99             91,52                 94,22              1.433,28           1.691,05                                                                                                          51.421,22          35.212,84

JOSÉ LUIS ZUÑIGA HERNANDEZ                                                Convencional            517,00             96,39               101,39              1.431,75           1.225,16                                                                                                          52.669,22

BENEFICIO ECOLOGICO CERRO ALTO S. A.                             Convencional            516,81             99,43               102,78              1.432,02           1.587,58                                                                                                          60.699,96

BENEFICIO CERRO LOS VINDAS S. A.                                         Convencional            516,52             98,43                 89,52              1.432,04           1.293,52                                                                                                          48.781,54

BENEFICIO LAS MARIAS S. A.                                                     Convencional            516,79             97,39               102,83              1.431,98           1.508,06                                                                                                          51.359,94          35.332,30

VALLE CENTRAL OCCIDENTAL

BENEFICIADORA DE OCCIDENTE S. A.                                     Convencional            515,82             96,35               100,00                 955,95           1.609,12                                                                                                          51.225,76

F.J. ORLICH HERMANOS LTDA. (LA GIORGIA)                          Diferenciado             516,39             94,13                 99,00              1.431,93              943,30                                                                                                          52.699,82

F.J. ORLICH HERMANOS LTDA. (LA GIORGIA)                         Convencional            517,09             98,48                 99,00              1.431,93              943,30                                                                                                          50.484,34          34.778,02

BENEFICIO LA SYLVIA LTDA.                                                         Bellota                     0,00           105,17               110,00                     0,00          -1.227,91                                                                                                          48.492,52

BENEFICIO PALMICHAL S. A.                                                     Convencional            516,61             99,04                 98,52              1.432,16           1.286,24                                                                                                                                    34.440,32      49.878,26          47.435,90

BENF. VOLCAFÉ (C.R.) S. A. SANTO DOMINGO.                        Convencional            517,52             96,48               100,91              1.431,81           1.584,52                                                                                                                                    34.329,94      50.385,00          47.452,16

CAFETALERA EL PATALILLO S. A.                                           Convencional            516,60             92,96               101,87              1.431,93           1.582,25                                                                                                          59.437,02          41.011,94

CAFETALERA LOMAS AL RIO S. A.                                               Orgánico                516,80             97,43                 98,87              1.432,37           1.446,58                                                                                                          71.636,00

CAFETALERA LOMAS AL RIO S. A.                                            Convencional            517,32             98,91                 99,30              1.432,36           1.446,58                                                                                                          52.351,20          36.154,58

CAFETALERA TIRRA S. A.                                                          Convencional            516,68             94,43                 99,52              1.431,87           1.371,94                                                                                                          54.594,02          37.440,24

COOPE VICTORIA R. L.                                                                 Diferenciado             516,75             91,83                 97,74              1.431,95           1.212,06                                                                                                          51.006,80          35.184,02

COOPE VICTORIA R. L.                                                                Convencional            516,73             93,22                 97,09              1.431,95           1.212,06                                                                                                                                    33.184,10      49.918,40          47.474,12

COOPE ALAJUELA R. L.                                                              Convencional            517,35             93,57                 94,91              1.432,83                83,05                                                                                                                                    29.967,32      45.776,60          43.104,56

COOPE HEREDIA LIBERTAD R. L.                                             Convencional            517,24           100,26               102,00              1.431,65           1.127,20                                                                                                          54.342,90          37.311,34

COOPE PALMARES R. L.                                                               Diferenciado             516,73           104,52               104,65              1.431,94           1.405,24                                                                                                          56.079,88

COOPE PALMARES R. L.                                                              Convencional            516,95             97,61               101,74              1.431,94           1.405,24                                                                                                          52.261,66          35.826,72

COOPRO NARANJO R. L.                                                                 Organico                515,37           103,78               100,87              1.431,97           1.423,83                                                                                                          73.096,54

COOPRO NARANJO R. L.                                                              Convencional            515,30             84,22               100,13              1.431,96           1.423,83                                                                                                                                    31.150,96      46.949,28          45.541,38

COOPRO NARANJO R. L.                                                            Diferenciado(M)          515,27           100,87               102,61              1.431,96           1.423,83                                                                                                          51.397,62

COOPRO NARANJO R. L.                                                            Diferenciado(A)          514,93             99,00               102,17              1.431,96           1.423,83                                                                                                          57.028,30

ROLANDO ROJAS Y COMPAÑIA S. A.                                         Convencional            517,17             98,04               100,00              1.432,06              279,49                                                                                                          47.566,80

BENEFICIO LA GUARIA S.A.                                                        Convencional            511,46             92,22               103,61              1.432,88              703,83                                                                                                          58.487,14

BENEFICIO EL HOYO S.A.                                                           Convencional            517,00             95,91                 99,43              1.433,30           1.514,37                                                                                                          49.204,62

CAFETALERA FLOR DE LIZ HERMANOS S.A.                                Bellota                     0,00           100,00               100,48                     0,00          -1.324,43                                                                                                          42.392,04

COOPE ATENAS R. L.                                                                    Diferenciado             516,58           104,22               103,00              1.432,04              861,04                                                                                                          58.374,04

COOPE ATENAS R. L.                                                                   Convencional            516,50             97,70               100,30              1.432,04              861,04                                                                                                          51.429,62          35.392,80

CAFÉ ORGÁNICO MONTES DE CRISTO S. A.                                 Orgánico                516,69             89,83                 92,13              1.432,08           1.587,38                                                                                                          56.590,60

CAFETALERA HERBAZU S. A.                                                    Convencional            517,06             93,91                 92,52              1.432,01           1.561,10                                                                                                          55.811,20

EXPORTACIONES ACERO ARABE BELEN S. A.                         Convencional                0,00             95,91                 97,26              1.433,30          -1.433,66                                                                                                         114.450,76         79.564,70

CAFESANBE S. A.                                                                          Convencional            516,84             94,65               101,65              1.431,89           1.596,70                                                                                                          53.963,04          36.670,18

BENEFICIADORA MONTERROSA S. A.                                       Convencional            516,71             96,00               105,17              1.431,84           1.703,16                                                                                                          58.860,46          40.367,24

ORGANICOS SR LOS NACIENTES S. A.                                            Orgánico                520,66             97,91               109,04                     0,33              469,67                                                                                                          74.407,24

ORGANICOS SR LOS NACIENTES S. A.                                        Convencional            519,30             99,17               110,04                     0,33              469,67                                                                                                          55.162,24

AGRICOLA CAFETALERA ESQUIPULAS S.A.                                Orgánico                517,09           101,04               102,00              1.431,82           1.617,17                                                                                                          65.344,28          44.634,18

BENEFICIO LA EVA S.A.                                                              Convencional            517,12             82,83               101,13              1.431,73           1.218,95                                                                                                          52.276,66          36.136,88

CAFE DE ALTURA DE SAN RAMON ESPECIAL S. A.                 Diferenciado             516,78           100,61               101,83              1.431,96           1.240,70                                                                                                          53.282,80

CAFE DE ALTURA DE SAN RAMON ESPECIAL S. A.                Convencional            516,40             91,22               100,61              1.431,96           1.240,70                                                                                                          51.902,08

ARABIGA DE EXPORTACION S.A.                                              Convencional            515,29             95,91               103,09              1.432,06           1.474,61                                                                                                          55.675,86          38.163,94

HACIENDA LA LUISA S. A.                                                          Convencional            515,69           110,30               110,30              1.431,99           1.599,96                                                                                                          58.607,82          40.321,34

AGROMERCADEO EL DIAMANTE, S. A.                                    Convencional            516,99             96,52               105,87              1.431,94           1.237,52                                                                                                          55.309,54          38.083,18

BENEFICIO PALMICHAL S. A. VALLE OCCIDENTAL                Diferenciado             517,65             98,96                 98,04              1.431,97           1.363,77                                                                                                          52.582,26

BENEFICIO PALMICHAL S. A. VALLE OCCIDENTAL               Convencional            517,15             93,87               101,26              1.432,11           1.363,77                                                                                                          49.314,44          34.090,32

CLOZA DE ALAJUELA S. A.                                                         Convencional            516,85             95,87                 98,17              1.432,01           1.252,72                                                                                                          49.143,84

PROCESADORA DE CAFE SIN LIMITES S. A.                             Convencional            516,79             95,91                 96,13              1.431,93           1.585,90                                                                                                          61.885,54

HELSAR DE ZARCERO S. A.                                                             Orgánico                516,61             97,43                 94,52              1.432,33           1.465,88                                                                                                          74.988,86

HELSAR DE ZARCERO S. A.                                                         Convencional            516,83             93,91                 90,52              1.432,33           1.465,88                                                                                                          56.293,38

CAFETALERA LOS NACIENTES S. A.                                               Bellota                     0,00           105,17               130,87                     0,00           1.118,16                                                                                                          45.443,48

CAFETALERA LOS NACIENTES S. A.                                         Convencional            516,41             92,39                 95,26              1.639,91           1.118,16                                                                                                          45.443,48          31.022,32

ZONA NORTE

BENEFICIO TURIN S. A.                                                                    Bellota                     0,00           105,17               139,22                     0,00             -435,87                                                                                                          47.462,50

BENEFICIO TURIN S. A.                                                               Convencional            516,71             93,83                 99,13                     0,00             -435,87                                                                                                          47.462,50          33.030,34

COOPE SARAPIQUI R. L.                                                              Convencional            516,58             80,61                 80,65              1.433,05              533,72                                                                                                                                                          37.233,00          35.392,50

COOPE VICTORIA R. L.                                                                Convencional            516,73             93,22                 97,09              1.431,95           1.212,06                                                                                                                                    33.184,10      49.918,40          47.474,12

COOPE SANTA ELENA R. L.                                                        Convencional            516,53             92,74               101,09              1.433,33                55,51                                                                                                          48.471,04          33.224,98

COOPE MONTES DE ORO R. L.                                                       Orgánico                516,66             98,65                 99,83              1.433,13              811,68                                                                                                          62.682,02

COOPE MONTES DE ORO R. L.                                                   Convencional            516,58             97,26                 99,52              1.433,13              811,68                                                                                                          42.050,96

COOPE HEREDIA LIBERTAD R. L.                                             Convencional            517,24           100,26               102,00              1.431,65           1.127,20                                                                                                          54.342,90          37.311,34

COOPE EL DOS DE TILARAN R. L.                                                 Orgánico                516,73             98,78                 99,52              1.431,83           1.380,89                                                                                                          65.744,28

COOPE EL DOS DE TILARAN R. L.                                             Convencional            515,88             93,13                 99,65              1.431,83           1.380,89                                                                                                                                    32.744,72      49.016,92          46.161,54

COOPE PILA ANGOSTA R. L.                                                          Orgánico                    0,00             88,43                 98,96              1.431,96              978,47                                                                                                          71.459,40

COOPE PILA ANGOSTA R. L.                                                      Convencional            516,90             98,22                 99,00              1.431,96              978,47                                                                                                          46.889,76

COOPE CERRO AZUL R. L.                                                          Convencional            516,79             97,17                 97,17              1.432,04              350,35                                                                                                          45.054,28

CAFETALERA FLOR DE LIZ HERMANOS S. A.                          Convencional            517,47             93,43                 94,91                 450,45          -1.324,43                                                                                                          42.392,04

Notas:

1.  Los precios de liquidación final fueron fijados para la medida de capacidad dos dobles hectolitros, equivalente a una fanega, cumpliendo con lo dispuesto en el Sistema Internacional de Unidades.

2.  Los precios son los mínimos que el beneficiador debe pagar al productor y no podrá hacer ninguna deducción, está prohibido el cobro de lucro cesante, inspecciones, trasporte de café en fruta y cualquier tipo de comisión. Solo se permite el cobro de intereses legales sobre los montos financiados.

3.  Cuando no se haya estipulado precio para café verde o para el café bellota y algún productor lo hubiere entregado, se le debe pagar el mismo precio del café maduro.

4.  Las firmas Beneficiadoras procederán a efectuar la liquidación final de cuentas con sus clientes, a más tardar ocho días hábiles después de esta publicación, conforme al Artículo 61 de la Ley 2762, del 21 de junio de 1961 y sus reformas.

5.  El Instituto pone a disposición del Sector Cafetalero Nacional el número gratuito 800-800-2233 para cualquier consulta o duda sobre esta publicación.

6.  A efectos de mayor información a los productores, los precios de liquidación de las firmas beneficiadoras se han ubicado en todas las zonas donde recibieron café.

7.  La ubicación zonal de los beneficios se estableció en el lugar de recibo de café según nómina cosecha 06/07.

8.  El precio del café diferenciado deberá cancelarse a aquellos productores cuyos recibos de entrega estén identificados con esta característica.

9.  Monto informativo: El monto de la contribución cafetalera (FONECAFE) para la cosecha en referencia para los Beneficios fue de $ 2.75 por fanega recibida. Diferencias por este concepto entre Beneficios se debe a los tipos de cambio aplicados al momento de su colonización. Montos bajos o cero corresponden a pagos parciales o no pago, los cuales se encuentran pendientes.

Se deduce del precio de la liquidación final únicamente los montos pagados.

10.    Monto informativo: Este monto representa la diferencia al aplicar a la Ley de Fonecafé (Ley 7301) con su última modificación (Ley 8608). Este monto ya esta incluido en la liquidación final. Los montos negativos no implican deber alguno del productor respecto al Beneficio, sino que es un monto informativo que refleja la diferencia por la aplicación de la reforma de Ley.

Advertencia:

En caso de que los adelantos de dinero otorgados por el beneficiador, resulten superiores a los precios oficiales de liquidación final para esta cosecha, el adelanto otorgado se considerará precio mínimo de liquidación final, conforme al artículo 73 de la Ley 2762, del 21 de junio de 1961 y sus reformas.

San José, 21 de diciembre de 2007.—Adolfo Lizano González, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(4373).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1914 de la Lic. Mercia Estrada Zúñiga, Asesora Legal, con fecha 19 de diciembre del 2007 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, la Gerencia General a. í., representada por el Lic. Jorge Gómez Mc Carthy, cédula Nº 3-0192-0411, mayor, divorciado, vecino de Pavas, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del 50% del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 17, cuadro Soledad, lado sur, línea segunda, inscrito al tomo 4, folio 351, al señor Alejandro Carazo Segovia, cédula Nº 1-0643-0112. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 22 de enero del 2008.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 13174.—(9933).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

INVITA A PARTICIPAR EN LO SIGUIENTE:

Conversatorio con empresas que brindan servicios de mano de obra para instalar y cambiar medidores y, desconectar y reconectar servicios eléctricos monofásicos. La reunión se llevará a cabo el viernes 15 de febrero del 2008, a las 9 a. m., en el auditorio del Plantel Río Virilla, ubicado en la Uruca, frente a Purdy Motor.

José Antonio Salas Monge, Proveedor.—1 vez.—(10335).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

La Municipalidad de San Mateo, informa la aprobación de nuevas tarifas para el cementerio, según acuerdo Nº 6, tomado en el artículo Nº 6, de la sesión ordinaria Nº 88, del día 7 de enero del 2008, quedando de la siguiente manera: Losa: ¢6.000; bóveda: ¢5.000; cruz: ¢4.500.

Erwen Masís Castro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(10346).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Los Chiles ha recibido solicitud de Traspaso Patente de Licores Nacionales número 14 a nombre de la señora Villegas Camacho Ana Iris, cédula Nº 2-329-505, para que se inscriba a nombre del señor Villegas Camacho Denis Eduardo, cédula Nº 2-491-237. La referida patente se explota en el distrito tercero El Amparo, caserío Cristo Rey cantón número catorce Los Chiles de la Provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso ante el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.

Los Chiles, 23 de enero del 2008.—Arnulfo Miranda Romero, Jefe de Patentes.—1 vez.—Nº 12799.—(9641).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERVANTES

NOMBRAMIENTO DEL INTENDENTE MUNICIPAL

El Concejo Municipal del Distrito de Cervantes, en sesión ordinaria Nº 50 celebrada el 18 de diciembre del 2007, por mayoría absoluta acuerda y ratifica del capítulo II, artículo I, inciso e), de la sesión ordinaria Nº 49 celebrada el 11 de diciembre del 2007, el nombramiento del señor Gerardo Piedra Castillo, mayor, casado, vecino de Cervantes, con cédula de identidad Nº 3-313-042, como asignado a la intendencia municipal, en sustitución del señor Manuel Roldán Brenes, a partir del 2 de enero del 2008, por el resto del período en que fue electo el anterior intendente municipal, (6 de febrero del 2011), de acuerdo a la resolución Nº 0266-E-2007 del Tribunal Supremo de Elecciones del 19 de enero del 2007.—Thais Araya Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(9704).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Audiencia Pública

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz, en su Sesión Ordinaria N° 05-2008, Artículo 7, Inciso 08, del 29 de enero del 2008, acordó: convocar para la Audiencia Pública a interesados y público en General para la Ampliación del Plan Regulador de Playa Tamarindo que va del mojón 91 al mojón 99, la cual se llevará a cabo el día 29 de febrero del 2008 a las 9.00 a.m. en el Salón Comunal de Villarreal.

Dr. Jorge Enrique Chavarría Carrillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(10742).

MUNICIPALIDAD DE OSA

Transcripción N° 81-08

El Concejo Municipal acuerdó en sesión extraordinaria N° 01-2008, en el acuerdo 3 el cambio de la sesión ordinaria del día 19 de marzo del 2008 para el lunes 10 del mismo mes a celebrar la misma en el salón de sesiones de esta Municipalidad, a las dieciséis horas y treinta minutos (4:30 horas), esto con el fin de habilitar un día no festivo. Que se declare acuerdo firme y definitivamente aprobado así como la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad Cortés, 4 de febrero del 2008.—Jorge Alberto Cole de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(9558).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO LAS PAMPAS

Marco Danese, convoca a asamblea de propietarios del Condominio Las Pampas, a celebrarse en las instalaciones del Condominio a las nueve horas del día 18 de febrero del 2008, a las 9:00 horas en primera convocatoria. De no existir quórum para la celebración de la asamblea en primera convocatoria, ésta se celebrará en segunda convocatoria una hora después. En caso de no existir quórum se celebrará una tercera convocatoria con el número de concurrentes una hora después de la segunda, conforme lo establecido en el artículo diez del Reglamento del Condominio. Los asuntos a tratar serán los siguientes:

1.  Modificación del proyecto para aumentar el tamaño y construir una nueva filial.

2.  Nombramiento de nuevo administrador.

3.  Aprobación del Reglamento.

4.  Asuntos varios.

San José, 4 de febrero del 2008.—Marco Danese.—1 vez.—(10944).

CONDOMINIO PUERTA DE HIERRO

Ana Patricia Esquivel Isern, administradora del Condominio Puerta de Hierro, convoca a asamblea ordinaria del Condominio Puerta de Hierro, a celebrarse el día jueves 21 de febrero del 2008, en las instalaciones del Rancho del mismo Condominio en la ciudad de Santa Ana, La primera convocatoria será a las 6:30 p. m., iniciando con la presencia de dos tercios de los propietarios. De no haber quórum a esa hora, la asamblea se realizará en, la segunda convocatoria a las 7:00 p. m., con cualquier número de propietarios presentes. Los temas a tratar son los siguientes: 1. Verificación de quórum, 2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. 3. Informe de gestión, Administración del Condominio. 4. Análisis y aprobación del presupuesto 2008: a) Aumento tarifa compañía seguridad y/o cambio de compañía de seguridad, b) Empleado de mantenimiento adicional. 5. Revisión y eventual aumento de cuota de mantenimiento del condominio 2008, 6. Análisis y aprobación de una cuota extraordinaria para: a. Instalación lámpara casa Nº 96, b. Aumento dos hileras en cerca eléctrica, casa Nº 96-planta de tratamiento, c. Arreglo cámaras, d. Reductores de velocidad, e. Demarcación de calles, f. Arreglo del rancho, g. Sistema de calefacción piscina, h. Sistema de riego, i. Cerramiento cancha de basket, j. Rótulo del condominio, k. Portones en la entrada, l. Reforma de entrada al condominio. 7. Informe de solicitud de uso de la planta de tratamiento Zürcher y Costa Rican Trails. 8. Solicitud de arriendo del basurero del condominio por parte de Costa Rican Trails, propuesta de arriendo. Es todo.—San José, 24 de noviembre del 2007.—Ana Patricia Esquivel Isern, Administradora.—1 vez.—(11315).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

JIMÉNEZ Y MONESTEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Rodolfo Jiménez Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela centro, con cédula dos-ciento noventa y cinco-trescientos seis, en mi condición de Presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros diario uno, mayor uno, inventario y balances uno, actas de consejo de administración uno, actas de asamblea de socios uno y registro de socios uno, de la sociedad Jiménez y Monestel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-095882, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a tomo quinientos treinta y ocho, folio doscientos treinta y ocho, asiento cuatrocientos cincuenta y dos quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 30 de enero del 2008.—Rodolfo Jiménez Jiménez, Presidente.—(8417).

RODOLFO JIMÉNEZ DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Rodolfo Jiménez Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela centro, con cédula dos-ciento noventa y cinco-trescientos seis, en mi condición de Presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros diario uno, mayor uno, inventario y balances uno, actas de consejo de administración uno, actas de asamblea de socios uno y registro de socios uno, de la sociedad Rodolfo Jiménez de Alajuela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-155297, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público a tomo ochocientos treinta y nueve, folio ochenta y uno, asiento ciento catorce. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 30 de enero del 2008.—Rodolfo Jiménez Jiménez, Presidente.—(8418).

MONTEALEGRE Y CABRERA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA

Montealegre y Cabrera Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-356735, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario-01, mayor-01, inventarios y balance-01, actas de consejo de administración-01, actas de asamblea de socios-01 y registro de socios-01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.

Lic. José Manuel Mojíca Cerda.—(8460).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

1.  Contrato OC-415538, propiedad del Ing. Jeffrey Morales Calvo. (IC-14480)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-415538, propiedad del Ing. Jeffrey Morales Calvo. (IC-14480)

2.  Contrato OC-418237, propiedad del Arq. Jorge Bertheau Odio. (A-0481)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-418237, propiedad del Arq. Jorge Bertheau Odio. (A-0481)

3.  Contrato SJ-330933, propiedad del Ing. Federico Carranza Mora. (IC-11878)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-330933, propiedad del Ing. Federico Carranza Mora. (IC-11878)

4.  Contrato OC-389937 propiedad del Arq. Alvaro Enrique Camacho Castañeda. (A-12017)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-389937 propiedad del Arq. Álvaro Enrique Camacho Castañeda. (A-12017)

5.  Contrato OC-393931 propiedad del Arq. William Gerardo Martínez Sandoval (A-7822)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-393931 propiedad del Arq. William Gerardo Martínez Sandoval. (A-7822)

6.  Contrato OC-410152, propiedad del Arq. Danny Morales Bolaños (A-11266)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-410152, propiedad del Arq. Danny Morales Bolaños. (A-11266)

7.  Contrato OC-402408, propiedad del Ing. Cristian Mata Quesada. (IC-10706)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-402408, propiedad del Ing. Cristian Mata Quesada. (Carné IC-10706)

8.  Contrato OG-365782, propiedad de la Arq. Brenda Sofía Ali Esquivel (A-11588)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-365782, propiedad de la Arq. Brenda Sofia Ali Esquivel. (A-11588)

9.  Contrato SC-410078-EX, propiedad del Ing. Antonio Sánchez Hidalgo. (IC-5593)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-410078-EX, propiedad del Ing. Antonio Sánchez Hidalgo. (IC-5593)

10.   Contrato OC-409285, propiedad del Ing. Luis Guillermo Chaves Díaz. (IC-9145)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-409285, propiedad del Ing. Luis Guillermo Chaves Díaz. (IC-9145)

11.   Contrato OC-396890 propiedad del Ing. Diego Gómez Granados. (ICO-8173)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-396890, propiedad del Ing. Diego Gómez Granados. (ICO-8173)

12.   Contrato OC-416635, propiedad del Arq. Alejandro Schmidt Corrales. (A-5199)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-416635, propiedad del Arq. Alejandro Schmidt Corrales. (A-5199)

13.     Contrato OC-426242, propiedad del Arq. Javier Osvaldo Arce Sotillo. (A-10582)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-426242, propiedad del Arq. Javier Osvaldo Arce Sotillo. (A-10582)

14.   Contrato OC-384999, propiedad del Arq. Juan Antonio Robles Alvarado. (A-15804)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-384999, propiedad del Arq. Juan Antonio Robles Alvarado. (A-15804)

15.   Contrato OC-399932, propiedad del Ing. José Martín Serrano Solano. (IC-5404)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-399932, propiedad del Ing. José Martín Serrano Solano. (IC-5404)

16.   Contrato OG-424152, propiedad de la Arq. Ana Eugenia Briceño Carvajal. (A-10221)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-424152, propiedad de la Arq. Ana Eugenia Briceño Carvajal. (A-10221)

17.   Contrato OC-421701, propiedad del Ing. Gustavo Ramírez Pacheco. (IC-16791)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-421701, propiedad del Ing. Gustavo Ramírez Pacheco. (IC-16791)

18.   Contrato OC-407283, propiedad del Ing. Antonio de Jesús Iglesias. (IC-11070)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-407283, propiedad del Ing. Antonio de Jesús Iglesias. (IC-11070)

19.   Contrato PZ-386355, propiedad del Ing. Sergio Rodríguez Castillo. (IC-6827)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-386355, propiedad del Ing. Sergio Rodríguez Castillo. (IC-6827)

20.   Contrato PZ-326514, propiedad del Ing. Rodolfo Hernández Quirós. (ICO-6661)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-326514, propiedad del Ing. Rodolfo Hernández Quirós. (ICO-6661)

San José, 25 de enero de 2008.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O.C. Nº 5966).—C-192060.—(8502).

SOPORTEXPERTO.COM SOCIEDAD ANÓNIMA

Soportexperto.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ciento dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—(9340).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Rose Mary Anderson Cummings, cédula Nº 7-083-096, ha solicitado a MUCAP, la reposición del título valor Nº 311-300-408182, por un valor de ¢400.000,00, y su respectivo cupón de intereses por un monto de ¢2.000,10, los cuales fueron emitidos a su orden el día 18 de junio del 2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 1º de febrero del 2008.—Departamento de Captación de Recursos.—MBA. Javier Vanegas Villegas, Jefe.—(9358).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Esperanza del Socorro Mejía Arauz, cédula Nº 8-081-065, ha solicitado a MUCAP la reposición de los títulos valores Nº 311-303-393822, por un valor de $ 3.960,06 y Nº 311-312-393823, por un valor de ¢514.194,50, los cuales fueron emitidos a su orden el día 13-12-2006. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posteriores a la última publicación.—Cartago, 30 de enero del 2008.—Departamento de Captación de Recursos.—M.B.A. Javier Vanegas Villegas, Jefe.—Nº 12540.—(8633).

CENTRO LLANTERO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Llantero del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-93636, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Josué Martínez Quesada, Apoderado Generalísimo.—Nº 12380.—(8634).

DON FERNANDO CATERING SERVICE S. A.

Don Fernando Catering Service S. A., cédula jurídica Nº 3-101-290540, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales siguientes: Registro de Accionistas, Libros de Actas de Junta Directiva y Libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—Nº 12488.—(8635).

TRANSPORTES DELDU SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Deldu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-118213, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ligia Bermúdez Barquero, Notaria.—Nº 12311.—(8636).

ITALCED S. A.

La empresa Italced S. A., cédula jurídica Nº 3-101-159459-03, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas, Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencial al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luigino Scarpa, Apoderado Generalísimo.—Nº 12513.—(8637).

PRIMO CORPORATION LIMITADA

Primo Corporation Limitada, con cédula de persona jurídica número tres guión ciento dos guión trescientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: el libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del aviso.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—Nº 12519.—(8638).

CORPORACIÓN LAS ALTURAS DEL MIRAVALLES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se avisa que la sociedad Corporación Las Alturas del Miravalles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento doce mil doscientos noventa y ocho solicita a la Dirección General de Tributación Directa, Sede Liberia, Guanacaste, la reposición del libro de diario número uno, mayor número uno inventario y balances número uno, actas de asamblea general de socios número uno, actas del consejo de administración número uno y registro de socios número uno. Se cita a los interesados a acudir en el plazo de ley ante las oficinas respectivas para su oposición.—Liberia, 24 de enero del 2008.—Lic. Xinia González Rodríguez.—Nº 11777 y 12343.—(9090).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HACIENDAS UNIDAS MECANIZADAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Haciendas Unidas Mecanizadas Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-067151, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Blanca Mesén Fallas y Alejandro Araya Rivera.—Nº 12658.—(9642).

SEIS MANGOS DE OROTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Seis Mangos de Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-152145, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Federico Baltodano Aragón, ha solicitado la reposición de su certificado accionario. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Seis Mangos de Orotina S. A. c/o Bufete F. Alvarado y Asociados, Edificio Centro Colón, avenida central, calle cuarenta, oficina 6-4.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Víctor Aguilar Pacheco, Presidente.—Nº 12583.—(9645).

SITIO DE CULTURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sitio de Cultura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—(9729).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo Kathryn Elliott, con pasaporte Nº 711543698, en mi condición de propietaria de la acción y título Nº 2116, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Kathryn Elliott, Propietaria.—(9819).

SCOTIABANK DE COSTA RICA, S. A.

SUCURSAL DE HEREDIA N° 2

Por este medio les comunico que el certificado de depósito a plazo N° 100000022174 a nombre de Estrella Rodríguez Zúñiga, portadora de la cédula de identidad N° 01-0257-0213 por un monto de ¢16.107.976,86 (dieciséis millones ciento siete mil novecientos setenta y seis colones con 86/100) a seis meses plazo con intereses capitalizables que venció el día 03-10-2007 fue extraviado. Se ha procedido a realizar los trámites legales correspondientes para la sustitución.

Heredia, 4 de febrero del 2008.—Shirley Jiménez Benavides, Subgerente de Operaciones y Servicio.—(9855).

T Y M PUBLICIDAD S. A.

T y M Publicidad S. A., cédula jurídica 3-101-274841, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros legales: Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Acta de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario—Nº 13212.—(9934).

ELECTRO PLAS S. A.

Electro Plas S. A., cédula jurídica 3-101-082440, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes dos libros legales: Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—Nº 13214.—(9935).

DESARROLLO Y PROYECCIÓN D & P DE SANTO DOMINGO

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA

Desarrollo y Proyección D & P de Santo Domingo Sociedad de Responsabilidad Ltda., cédula jurídica 3-102191-606, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables: El Diario, el Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Asamblea de Socios, siendo los mismos los número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Ana Lenny Rivera Brenes, Representante Legal.—(10254).

PROVESOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Provesol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro ochocientos cincuenta y nueve, anteriormente denominada Eficiencia Comercial Azul Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—(10280).

SCOTIABANK

Por este medio les informo de la sustracción del certificado de depósito N° 100000042356 por la suma de cinco millones de colones emitido el 15/06/06 con una tasa del 15,21%, que vence el 16/6/08, con los cupones N° 100000042356-3, 100000042356-4 y 100000042356-5 que vencen respectivamente el 15/12/07, 15/06/08 y 16/06/08, a nombre de Melania Ortiz Gutiérrez, cédula N° 1-470-392. Por lo anterior se solicita tomar orden de sustracción de dicho certificado y sus cupones.—San José, 1° de febrero, 2008.—Agencia Escazú-Trejos Montealegre.—Rodrigo Brenes Chávez, Gerente.—(10319).

VILLAS LAS MERCEDES DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Las Mercedes del Este, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-153594, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Registro de Accionistas y Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Raymundo Macis Delgado, Notario.—(10348).

CASA MAGNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por motivo de extravío hemos recibido formal solicitud de reposición de los siguientes certificados de acciones comunes y nominativos de Casa Magna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-250303: a) Número 0067 y 0068, que pertenece a Grupo Pujol Martí S. A. b) Número 0080, que pertenece a Union Pack de Costa Rica S. A. c) Número 0020, que pertenece a Compañía Constructora Van Der Laat y Jiménez S. A. d) Número 0055, que pertenece a Steven J. Aronson. e) Número 0033, que pertenece a Credomatic de Costa Rica S. A. f) Número 0037, que pertenece a Desarrollos N.D.H. S. A. g) Número 0041, que pertenece a Alan Saborío Soto y, h) Número 0105, que pertenece a Rolando Chavarría Jiménez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo y siguiendo el trámite establecidos en el artículo 689 del Código de Comercio.—Arnold Hoepker Lachner, Presidente.—Nº 77678.—(10466).

La suscrita Norma Cecilia Vargas Fuentes, mayor, cédula de identidad número seis-cero ciento cuarenta y tres-cero ochocientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Norma Cecilia Vargas Fuentes.—Nº 77564.—(10467).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Holcim  (Costa Rica)  S. A., antes Industria Nacional de Cemento S. A., comunica que la señora Rosa Soto Víquez cédula de identidad número 2-144-449; ha solicitado la reposición de los títulos Nos. 1632 Serie A por 195.111 acciones; Nº 3639 Serie A por 58.533 acciones; Nº 1907 Serie B por 25.364 acciones; Nº 1379 Serie C por 22.210 acciones; Nº 1374 Serie D por 60.244 acciones; Nº 1340 Serie E por 223.212 acciones; N° 1305 Serie F por 140.322; Nº 1238 Serie G por 152.681 acciones; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a ésta.—6 de febrero del 2008.—Marcela Sánchez V., Departamento Tesorería.—(10854).

HACIENDA SANTA CLARA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 709 del Código de Comercio, se hace constar que la sociedad Hacienda Santa Clara Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-027531, ha solicitado al Almacén Guillermo Carazo Todo en Acero Sociedad Anónima, la reposición de los títulos accionarios números 31 y 32 de la sociedad Almacén Guillermo Carazo Todo en Acero Sociedad Anónima, por extravio. Por lo anterior se otorga a partir de la última publicación de este edicto a cualquier tercero interesado un término de quince días para presentar objeciones u oposiciones a esta solicitud de reposición de títulos accionarios. En caso de no existir en este plazo objeción u oposición alguna se procederá con la reposición de estos títulos.—San José, 1º de febrero del 2008.—Adrián Dobles Montealegre, Presidente.—(10858).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

DEL ASENTAMIENTO LLANOS DEL CORTES,

BAGACES, GUANACASTE

La Asociación Administradora del Acueducto del Asentamiento Llanos del Cortés, Bagaces, Guanacaste, cedula jurídica número tres- cero cero dos - tres seis uno uno nueve ocho, con domicilio social en escuela del asentamiento Llanos del Cortés, Distrito Bagaces, Cantón Bagaces, Provincia de Guanacaste, inscrita bajo el tomo: quinientos veintiséis, asiento: mil diecinueve-cero uno, representada por su Representante Judicial y Extrajudicial con carácter de Apoderado Generalísimo sin límite de suma el señor Marcos Ordóñez Zúñiga, solicita la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, Actas Asamblea Propietarios, Actas Asambleas de Socio, Diario, Mayor, Inventario y Balance para ser legalizados ante la Dirección General de Tributación.—Liberia, 31 de enero del 2008.—Lic. Sileny María Viales Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 12789.—(9643).

ASOCIACIÓN ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PLAYA TAMARINDO SANTA CRUZ DE GUANACASTE

Yo, Marcial García López, cédula Nº 3-236-149 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Acueductos y Alcantarillados de Playa Tamarindo Santa Cruz de Guanacaste, cédula jurídica 3-002-248845 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, y Afiliados, número 2 de cada uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 12854.—(9644).

FUNDACIÓN NACIONAL DE CLUBES 4-S

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Fundación Nacional de Clubes 4-S, Nº 2680 del 22 de noviembre de 1960 y en el Capítulo II, Artículo 4, inciso h) de su Reglamento: se nombra a los siguientes directores, representando a:

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Annie Saborío Mora, cédula 2-296-102, sustituyendo al señor Bernal Méndez Arias.

Universidad de Costa Rica

Hernán Esquivel Salas, cédula 2-252-344 en sustitución de Julio Chaves Molina

Cámara de Agricultura

Álvaro Camacho Cantillano, cédula 1-332-509

Cámara de Ganaderos

Joaquín Granados Rossi, cédula 3-147-107

Ing. Bernal Méndez Arias, Director Ejecutivo.—1 vez.—(9854)

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, la sociedad Hasta La Maceta le vende a Las Sillas del Boulevar, el establecimiento comercial dedicado a bar, ubicado en el Mezzanine de Churrería Manolos,  para que conforme al artículo 479 del Código de Comercio, se apersonen los interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—(9282).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, se realizo la compra venta del establecimiento mercantil Restaurante Nuestra Tierra, para que conforme al artículo 479 del Código de Comercio, se apersonen los interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—(9283).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se constituye nueva sociedad de nombre Transportes Turísticos Orozco Ruiz Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Transtour O.R. S.A., ante la notaría del licenciado Christian Badilla Vargas, según escritura número ciento treinta y siete.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 12551.—(9226).

Se constituye nueva sociedad de nombre M Y B Técnicos Especializados en Computación Dos mil Siete Sociedad Anónima, ante la notaría del licenciado Christian Badilla Vargas, según escritura número ciento treinta y ocho.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 12552.—(9227).

Mediante escritura número treinta y seis-veintiuno, Scott Keenan Ryan y Julieta Soto Ocampo, constituyeron Jaco Vacation Sociedad Anónima. Domicilio: Jacó de Garabito, calle ricos y famosos, casa ochenta y tres, calle Europa. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente. Scott Keenan Ryan.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 12555.—(9228).

Mediante escritura número treinta y siete-veintiuno, Julieta Soto Ocampo y Scott Keenan Ryan, constituyeron Ochenta y tres Calle Europa Sociedad Anónima. Domicilio: Jacó de Garabito, calle Ricos y Famosos, casa ochenta y tres, calle Europa. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Julieta Soto Ocampo.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 12556.—(9229).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el registro público. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 12557.—(9230).

Ante el Lic. Marvin Ramírez Víquez a las 11:00 horas del 16 de enero del 2008, se constituyó Raúl y Diana RAYDI S. A.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 12558.—(9231).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el registro público. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 12559.—(9232).

En mi notaría se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentándose el capital social a cuarenta y ocho mil colones representados por veinticuatro acciones. Alrosa del Mar S. A., cédula jurídica 3- 101-217196.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—Nº 12560.—(9233).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Desarrollos Inmobiliarios Aguamarina LLC Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y octava del pacto social.—San José, treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—N° 12561.—(9234)

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintiocho de enero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de socios de la firma Inversiones Ulloa e Hijos del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil ciento sesenta y dos. Se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social; además se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva, fiscalía y agente residente.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 12562.—(9235).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintinueve de enero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de la firma Porteadores Transportistas Irmaoes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve ochocientos veinte. Se reforman las cláusulas primera, segunda y tercera del pacto social.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 12563.—(9236).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Materia Tours S. A., capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: turismo, comercio y la prestación de toda clase de servicios.—Liberia, 29 de enero del 2008.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº 12564.—(9237).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Arjona & Araya S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: rehabilitación de personas con adicciones a vicios diversos, comercio y la prestación de toda clase de servicios.—Liberia, 25 de enero del 2008.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº 12565.—(9238).

He protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Inversiones Itálicas La Mona S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 12566.—(9239).

Ante esta notaría se constituye la sociedad Polvazal VI SA LO JI Sociedad Anónima, a partir del dieciséis de diciembre del dos mil siete, por noventa y nueve años en Corredores de Puntarenas. Presidente: Víctor Sander López Jiménez.—Ciudad Neily, veintinueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Orbelina Mendoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 12569.—(9240).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Rodrigo Calderón. Plazo: noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 12570.—(9241).

La suscrita notaria Ana María Flores Garbanzo, hace constar que los señores Seidy Berrocal Vargas, María Engelina Louise, Rick Richly, vienen a constituir sociedad sin nombre. Es todo.—Curridabat, 30 de enero del 2008.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº 12571.—(9242).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro se constituyó Tico International Enterprise Inc. S. A., con un capital social de diez mil colones cuyo presidente es el señor Craig Lamb.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 12572.—(9243).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas marzo del 2007, se protocolizó reforma del presidente con poder generalísimo de la sociedad Urbanización La Perla S. A. Presidenta: Diana Dawley Degen. Misma fecha.—Lic. María del Milagro Cantillano Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 12573.—(9244).

Por escritura autorizada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Soporte Científico Kayros Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta y octava de su negocio jurídico constitutivo.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 12575.—(9245).

Por escritura autorizada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Desarrollos Pamole del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta y octava de su negocio jurídico constitutivo.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 12576.—(9246).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Painted Dogs Incorporated Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 12577.—(9247).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 20:00 horas del día 23 de enero del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Instituto Psicopedagógico Personitas Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar cláusulas primera y segunda y nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 12578.—(9248).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del 16 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Fusión Inmobiliaria Pam Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, Capital social: cien mil colones. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y el vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo limitada hasta veinticinco mil dólares moneda de los Estados Unidos de América.—Grecia, 22 de enero del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 12528.—(9249).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Multiservicios Vequise Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cincuenta mil colones netos.—30 de enero del 2008.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 12388.—(9250).

Hago constar que por escritura de las veinte horas del diez de enero del 2008, se protocolizó en mi notaría constitución de sociedad anónima denominada Auto Sonido San Juan Sociedad Anónima. Constituyéndose como presidente el señor: Marco Jiménez Pérez cédula de identidad 5-251-949. Domicilio: San José, San Juan de Dios de Desamparados, 300 sur este de la escuela Roberto Otero. Capital social de cien mil colones.—San José, 10 de enero del 2008.—Lic. Rosella Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 12253.—(9251).

Mediante asamblea general extraordinaria de Costa Rica Virtual Office Sociedad Anónima, celebrada en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, edificio meridiano, tercer piso debidamente protocolizada, se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales, relativo a la administración y representación.—San José, treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Michelle Dixon Jonson, Notaria.—1 vez.—(9256).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es A Perfect Circle Firm Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos dieciocho, en la cual se modifica la cláusula primera y se nombra nuevo subgerente.—San José, veintinueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Michelle Dixon Jonson, Notaria.—1 vez.—(9257).

Por escritura número doscientos veinticuatro-nueve, celebrada en el tomo nueve del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las catorce horas con treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil ocho, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Veintisiete Faraón Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo, se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(9259).

Por escritura pública de las nueve horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil ocho y otorgada ante el notario público Abraham Stern Feterman, se constituyó la sociedad anónima Cagliari Overseas Corporation S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil ocho.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 12643.—(9441).

Hermanos Molina Brenes constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Agrícolas Doña Rita B. A. Sociedad Anónima, ante la notaría de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 31 de enero del 2008.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 12645.—(9442).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Public Pest Control Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Notario Javier Campos Chaves.—Playas del Coco, treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 12646.—(9443).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada La Cascada Atardecer J.F Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Liberia, primero de febrero de dos mil ocho.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 12648.—(9444).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Cueva de Ostras Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Notario Javier Campos Chaves.—Playas del Coco, treinta de de enero del dos mil ocho.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 12649.—(9445).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Monito de la Montaña Dos Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta, quinta, novena, y se nombra junta directiva.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 12650.—(9446).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Monito de la Montaña Uno Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta, quinta, novena, y se nombra junta directiva.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 12651.—(9447).

Por escritura ciento cuarenta y dos-cinco, de las dieciséis horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho, del tomo cinco del protocolo de la licenciada Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó el acta número uno de asamblea  general extraordinaria de accionistas de Ganadera el Ramajo S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setecientos setenta y siete, se nombró nueva junta directiva, se reformó la cláusula octava: en cuanto a la representación: nuevos representantes legales que serán presidente y secretario por todo el plazo social.—San José, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 12652.—(9448).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, del día veinticuatro de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Innova Air Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado; presidente: Douglas Jesús Nazareth Díaz; plazo: noventa y nueve años.—San José, jueves 31 de enero del 2008.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 12653.—(9449).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del veintiocho de enero del 2008, se constituyó la sociedad El Ruiseñor Encantado S. A., con domicilio en Cartago centro. Presidenta: Rebeca Alejandra Gómez Molina. Plazo social: cien años. Capital: trescientos mil colones representado por tres acciones de cien mil colones cada una, comunes y nominativas suscritas y pagadas.—San José, 1º de febrero del 2008.—Lic Ramón Nonato Méndez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 12654.—(9450).

Por escritura otorgada ante mí, a las, 14 horas 30 minutos del 30 de enero de 2008, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Crystal Sands Of The Pacific Limitada, celebrada en su domicilio social en San José, Montes de Oca, trescientos metros al norte del Mall San Pedro, edificio Lachner, tercer piso, a las diez horas del catorce de noviembre y de la sociedad La Buena Esperanza Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Langosta, a las ocho horas del catorce de noviembre, en donde se acordó la fusión por absorción de las sociedades Crystal Sands Of The Pacific Limitada y La Buena Esperanza Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera de ellas. Así mismo se reforma la cláusula quinta del capital social, de la sociedad prevaleciente.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 12656.—(9451).

Mediante escritura número 91, de folio 88 vuelto del tomo 5 de mi protocolo, se ha variado el domicilio social a San José, avenidas 2-0 calle 26, número S33, se ha nombrado nueva secretaria de la junta directiva y se ha modificado la representación, todo dentro de la empresa RJG Investment Corporation Two Thousand Six Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco ocho ocho seis tres.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 12657.—(9452).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Corporación Montañas y Playas Pacífico Internacional Ltda. Objeto: administración de propiedades. Capital social: diez mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 12659.—(9453).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela a las 14:00 horas del 06 de diciembre del año 2007, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Recreaciones Santa Teresa S. A.—San Ramón, 29 de enero del 2008.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 12661.—(9454).

Que por escritura hecha en connotaría con el señor notario Hilber Segura Segura, se modificó la presidencia de la junta directiva de la empresa de esta plaza Corporación Autotransportes del Pacífico Valverde e Hijos, igualmente se modifica cláusula, modificación de representación legal. Es todo.—San José, primero de febrero del año dos mil ocho.—Notarios: Andrés González López y Hilber Segura Segura.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 12662.—(9455).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 13:00 horas del 06 de diciembre del año 2007, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Marena Santa Teresa S. A.—San Ramón, 29 de enero del 2008.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 12663.—(9456).

Mediante escritura número veinticuatro del tomo catorce del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Grupo K - G de Cartago Sociedad Anónima. Presidente y tesorero conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos, sin limitación de suma, ostentan la representación judicial o extrajudicial de la misma.—Cartago, a las quince horas del veintidós de enero del dos mil ocho.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 12667.—(9457).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José a las 11:15 horas del día 31 de enero del 2008, se protocoliza el acta número dos del libro de actas de la sociedad denominada Olam Brasil Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 12669.—(9458).

Por este medio el suscrito notario, hace constar que a las diecinueve horas del día doce de diciembre del dos mil siete, mediante escritura número cuarenta y siete-dos otorgada en el tomo segundo de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Inversiones Bokwert Sociedad Anónima.—Paraíso de Cartago, veintinueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 12671.—(9459).

Por escritura número dos-catorce, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las once horas treinta minutos del día treinta y uno de enero del dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda de la compañía Tenby Oeste S. A.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 12672.—(9460).

Ante esta notaría, por escritura de las once horas del veintiocho de enero del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Los Manglares y Arrecifes S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y tres.—San José, 29 de enero del año 2008.—Lic. Hugo Francisco Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 12773.—(9522).

En esta escritura mediante pública número 29-18, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 9:00 horas del 31 de enero del 2008, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Tejado El Labrador S. A., con cédula jurídica número 3-101-420047.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 12774.—(9523).

Por escritura de las 13:00 horas del 30 de enero del 2008, se protocoliza acta de la sociedad Las Torres Gemelas de Montalvo Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, por escrituras de las 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 horas del 31 de enero del 2008, se protocolizan actas de las sociedades Vista del Cielo CR Sociedad Anónima, Las Bellesas de Garabito Sociedad Anónima, Le Groupe Le Montagne Vert Sociedad Anónima, Visu del Mar Sociedad Anónima, Casa Blanca Siglo XXXI Bar y Restaurante Limitada, El Mapa del Tiempo Sociedad Anónima y Wooster Surf Playa Hermosa Limitada, por escritura de las 15 horas del 31 de enero del 2008, se constituye Griffin Capital Group International Twenty Two Twenty Two. Es todo.—San José, 1º de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 12775.—(9524).

Por escritura número nueve, se constituyó en mi notaría, la sociedad denominada Seguridad Privada Monroyal S. A. Domicilio San Rafael Arriba de Desamparados San José, capital social diez mil colones. Acciones nominadas y comunes. Presidenta y tesorera Karla Rose Castro y Eugenia Jiménez Barboza, respectivamente. Ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, a las quince horas del veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—Nº 12776.—(9525).

Ante esta notaría, del licenciado José Miguel Jirón Chavarría, por escritura pública número ciento seis-diecisiete de las diecisiete horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil siete, se constituyó Inversiones y Ganadera Los Once S. A. Presidente: Ernesto E. Chavarría Ruiz. Capital social once mil colones. Plazo social cien años.—Santa Cruz, 6 de diciembre del 2007.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 12778.—(9526).

En mi notaría, por escritura número doscientos veintinueve, otorgada en San José, a las veintiún horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil ocho, del tomo segundo de mi protocolo, se realizó cambio de junta directiva y agente residente; cláusula de la representación presidente único representante judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y traspaso de capital accionario de Inversiones Tejheriv Sociedad Anónima.—San José, a las siete horas del primero de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 12783.—(9527).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta la siguiente resolución Nº 422-2007 DMC. Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Señor Ministro.—San José, a las dos horas con quince minutos del catorce de diciembre del dos mil siete. Diligencias cobratorias incoadas contra el señor Jonathan Castro Pérez, cédula de identidad Nº 1-1028-979.

Resultando:

1º—Según resolución Nº 445-2006 DM de las diez horas del 3 de febrero del 2006, emitida por el Despacho del Ministro declara su responsabilidad por incumplimiento en el contrato de adiestramiento Nº 245-2001-14, del curso básico policial Nº 14, al faltar a la cláusula sexta de dicho contrato al hacer abandono del mismo sin una causa justificada, por lo que deberá cancelar la suma de ¢1.800.000,00 al Estado.

2º—Que mediante resolución Nº 432-2007 DFCA de las 10:02 horas del 15 de diciembre del 2006, dictada por el Órgano Director, se convocó al señor Castro Pérez, a una comparecencia oral y privada con la Administración a realizarse el 29 de noviembre del 2007, de conformidad con los artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, siendo que dicho señor no se presentó a la comparecencia anteriormente mencionada, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante publicación de edictos, según consta a folios 10-12 del expediente, por lo que se remite el caso a este despacho para que se determine si procede el envío de las presentes diligencias a cobro en la vía judicial, pues la deuda se mantiene.

3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.

Considerando:

Único.—Que la Administración hizo del conocimiento del señor Castro Pérez, la existencia de la presente causa administrativa incoada en su contra, en atención a los principios jurídicos del debido proceso; para que ejerciera su derecho de defensa y ofreciera los argumentos y pruebas de descargo que estimare pertinentes con relación al hecho que se le imputa; sin embargo, no se presentó a la comparecencia oral y privada a la cual fue invitado, que se realizó el 29 de noviembre del 2007, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante edicto; es por lo anterior, que se deben continuar con las diligencias de cobro en vía judicial y proseguir con el trámite que en derecho corresponda de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, ya que la deuda de ¢1.800.000,00 persiste. Por tanto:

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,

RESUELVE

1º—Proseguir con el trámite cobratorio que en derecho corresponda, a fin de incoar las acciones pertinentes en contra del señor Jonathan Castro Pérez, cédula de identidad Nº 1-1028-979, ya que según resolución Nº 445-2006 DM de las diez horas del 3 de febrero del 2006, emitida por el Despacho del Ministro declara su responsabilidad por incumplimiento en el contrato de adiestramiento Nº 245-2001-14, del curso básico policial Nº 14, al faltar a la cláusula sexta de dicho contrato al hacer abandono del mismo sin una causa justificada, por lo que deberá cancelar la suma de ¢1.800.000,00 al Estado, siendo que dicha deuda persiste.

2º—La presente resolución tiene únicamente recurso de revocatoria, deberá interponerse dentro de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución y debe presentarse ante el Órgano Director del presente proceso.

3º—Que conforme al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y el 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se le indica que debe cancelar su deuda con la Administración dentro de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, debiendo presentar el original de pago ante el Órgano Director, caso contrario se remitirán las presentes diligencias a la vía judicial. Notifíquese.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 11665).—C-71280.—(9314).

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: Resolución Nº 507-2007 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las quince horas diez minutos del día diez de octubre del dos mil siete. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 44, inciso 2), Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Floribeth Portilla Fonseca, cédula de identidad Nº 7-070-951, por cuanto según oficio Nº 9252-2007 DRH-DRC del 10 de setiembre del 2007, suscrito por el CPI. Lic Francisco López Trejos, Jefe del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, se informa que adeuda a este Ministerio la suma de ¢1.683.761,49 (un millón seiscientos ochenta y tres mil setecientos sesenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos), por concepto de sumas pagadas de más a partir del 16 de noviembre del 2005, al haber cesado a partir de esa fecha, la temporalidad de la clasificación del puesto 005732 a Profesional III en Derecho y volver a su estado original de Oficinista 3, según las resoluciones Nos. OSCSP-103-2004 del 30 de junio del 2004 y OSCSP-005-2006 del 19 de enero del 2006; ambas de la Oficina de Servicio Civil Responsable de la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Seguridad Pública; así como la resolución Nº 083-2005 del 16 de noviembre del 2005 de la Dirección de Recursos Humanos y oficio DNI 1707-2005 suscrito por la Lic. Miriam Mejía M., Directora Nacional e Inspector General de Trabajo. Dicho proceso será instruido por la Lic. Beatriz López González, telefax: 227-69-57.

Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz “ en la ciudad de San José. De no hacerse presente el día señalado sin justificada razón se entenderá que automáticamente autoriza al rebajo de su salario mediante el Departamento de Planillas en 24 tractos quincenales de ¢22.000,00 (veintidós mil colones exactos) durante el primer año, 24 tractos quincenales de ¢25.000,00 (veinticinco mil colones) el segundo año, y 18 tractos quincenales de ¢30.875,63 (treinta mil ochocientos setenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos) el último año. Asimismo, debe aclararse a la administrada que el rebajo de cita es en procura de su mínimo menoscabo en su liquidez salarial, pese a que las deudas con el Estado tienen prioridad y el rebajo es a plazo y sin intereses. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a través el sistema de Entero de Gobierno, en un sólo momento, y aportando la copia respectiva a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo: Oficio 9252-2007 DRH-DRC; oficio 6891-2007 DRH-R-A; fotocopia del oficio DMT-2217-2005; fotocopia del oficio DNI-1707-05; fotocopia de la resolución Nº OSCSP-005-2006; fotocopia del oficio AE-104-2006; fotocopia del oficio Nº 1156-2006-DRH-RC; fotocopia de la resolución Nº 001-2006 DRH-DRC; fotocopia del oficio 1781-2006-DRH-RC; fotocopia de las acciones de personal Nº 805016577; 206015296; 206072215; 806000856; copia del oficio CP-021-2007; cuatro referencias a oficio 6891-2007 DRH-R-A; copia de desgloses de las siguientes quincenas: 30-11-05, 15-12-05, 30-12-05, 15-1-06, 30-1-06, 15-2-06, 28-2-06, 15-3-06, 30-3-2006, 15-4-2006, 30-4-2006, 15-5-2006, 30-5-06, 15-6-06, 30-6-06, 15-7-06, 30-7-06, 15-8-06, 31,12-05, 31-12-06; fotocopia de oficio AE-700-2004, fotocopia de la resolución Nº OSCSP-103-2004; fotocopia de la resolución Nº 083-05 AD-DRH-Administrativa, fotocopia de la resolución Nº 0038-2005 DRH; fotocopia de la resolución Nº 372-2007 DM; desglose del 30-9-07, puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Jefa.—(Solicitud Nº 11665).—C-95060.—(9315).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores Flor María Saravia Jiménez, cédula 1-286-814, Cynthia Paniagua Saravia, conocida como Cynthia María de los Ángeles Paniagua Saravia, cédula 1-619-498, Hazel Amelia Paniagua Saravia, cédula 1-1093-962, Flor María Saravia Jiménez, cédula 1-286-814, José Joaquín de Jesús Paniagua Saravia, cédula 1-736-453, Floribeth María Paniagua Saravia, cédula, 1-784-210, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio originadas a instancia del Registrador Joe Herrera Carvajal, quien ha informado del documento 570-62202 en el cual se solicita una adjudicación extrajudicial de derecho una vez realizado el estudio en la finca del partido de San José 441380-001-002, se constató que el plano SJ-0216480-1994 se encuentra registrado en las fincas 441380-000 y 447753-000 las dos del partido de San José. Mediante resolución de las 11:15 horas del 9 de marzo de 2007, la Dirección de este Registro, ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las relacionadas fincas. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 7:42 horas del 2 de noviembre de 2007, se confirió audiencia a todos los posibles interesados, y por ignorarse el domicilio y en algunos otros casos es desconocido en el domicilio que esta Dirección dispuso para notificar a los anteriores señores, se les confiere audiencia a todos los anteriores por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Ref. expediente Nº 07-078-BI.—Curridabat, 22 de enero de 2008.—Asesoría Jurídica Registro Público de Bienes Inmuebles.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda.—(Solicitud Nº 24260).—C-59420.—(8505).

Se hace saber a: I. Inversiones Caminazul Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-320982, en su condición de propietaria de la finca del partido de Alajuela, matrícula 188983, entidad representada por Inna Yuremkova, pasaporte 51N0817693, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas oficiosas para investigar la posible doble inmatriculación que involucra las fincas del partido de Alajuela matrículas 180585 y 188983. Por lo anterior se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, mediante la resolución de las 10:37 horas del 5 de octubre de 2007, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 07-358-BI). Notifíquese.—Curridabat, 22 de enero de 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 24259).—C-65360.—(8506).

Se hace saber al señor José Rodolfo González Aguilar, cédula Nº 3-227-036, representante de Lubricantes Gomo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-149381, como titular registral de las fincas del partido de Guanacaste, matrículas 100210, 100211, 100212, que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo; en diligencia administrativa de oficio, mediante expediente administrativo 07-459-BI, donde se investiga una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles del partido de Guanacaste, matrículas 100210, 100211, 100212, 107428, 107429 y 107427, según planos catastrados número G-411130-1997, G-413320-1997 y G-413319-1997, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, este Registro, mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del catorce de junio último, ordenó consignar una nota de advertencia, al margen de los asientos de inscripción de los inmuebles de previa cita, y por resolución de las 11:00 horas del 26 de setiembre de 2007, conferir la audiencia a las partes interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, del acuse número RR137794712CR, dirigido al indicado González Aguilar, en su representación dicha, por resolución de las 11:18 horas del 24 de enero del 2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto. Lo anterior, a los efectos de conferirle audiencia hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente, a la fecha de la tercera publicación consecutiva del presente edicto para que en el término indicado haga valer sus derechos; de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J publicado el 18 de marzo de 1998). Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia el artículo 3 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuera impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 07-459-BI). Notifíquese.—Curridabat, 24 de enero de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 24262).—C-71780.—(8507).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber a Alexánder Arroyo González, cédula Nº 1-951-288, y Oliver Hidalgo Rodríguez, cédula Nº 2-163-269, como representante de A S S Tres Amigas Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-358345, en calidad de titular registral y acreedor hipotecario, respectivamente, de los inmuebles del partido de San José, Nº 249076-000 y 249078-000, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia de la señora Flory Campos Vega, cédula Nº 1-207-538, quien denuncia que desposeída ilegítimamente de las propiedades mencionadas. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:00 horas del 4 de octubre del 2007, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:30 horas del 25 de enero del 2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº 07-632-BI).—Curridabat, 28 de enero del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 24267).—C-41580.—(9336).

Se hace saber a Francisco conocido como Jesús Castro Sandí, cédula de identidad Nº 1-678-963, propietario de las fincas del partido de San José, matrículas Nos. 564538 y 564613; Geovanni Vindas Abarca, cédula de identidad Nº 9-054-430, presidente de la Junta de Educación de Pirrís de Parrita, Puntarenas, cédula jurídica Nº 3-008-078195, propietario de las fincas del partido de San José, matrícula Nos. 564539 y de Puntarenas 139710; Wilfredo Chinchilla Hidalgo, cédula de identidad Nº 6-107-622, propietario de las fincas del partido de San José, matrículas Nos. 564540 y de Puntarenas Nº 139711; Luis Enrique Obando Sánchez, cédula de identidad Nº 6-173-152, presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo de Parrita, cédula jurídica Nº 3-002-78115, propietario de las fincas del partido de San José, matrículas Nos. 564543 y de Puntarenas 139714; José Delio Porras Sánchez, cédula de identidad Nº 1-396-311, propietario de las fincas del partido de San José, matrículas Nos. 564545 y 139716; Marvin Porras Sánchez, cédula de identidad Nº 1-427-886, propietario de las fincas del partido de San José, matrículas Nos. 564546 y 139717; Adias Morera Morales, cédula de identidad Nº 5-139-916, propietario de las fincas del partido de San José, matrículas Nos. 564549 y 139720; que en diligencias administrativas de oficio, que se llevan en el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, bajo expediente Nº 07-609-BI, mediante resolución de las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil siete, se resolvió: Publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, la audiencia conferida, por ser interesados en las presentes diligencias y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarles. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, y 185 del Código Procesal Civil, así como los artículos 3º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Curridabat, veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 24266).—C-57420.—(9337).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Jorge Gerardo Coronado Alvarado, cédula 1-876-029, titular registral de la finca Partido de San José matrícula, 31372 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta nulidad en el documento de citas 571-44710 relacionado a la Finca Partido de San José matrícula 31372. En virtud de lo denunciado, mediante resolución de las 07:45 horas del 09/07/2007, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 25/01/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente 07-502-BI).—Curridabat, 25 de enero del 2008.—Asesoría Jurídico-Registral.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 24264).—C-34485.—(10357).

Se hace saber al señor Sigifredo Fumero Loría, cédula 3-195-983, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio originadas a instancia de la señora Giselle Molina Salas, cédula 7-056-806, por medio del cual informa sobre un posible error de inscripción en la finca del Partido de San José matrícula ciento cincuenta mil trescientos noventa y uno (150391) del documento con citas tomo 536 asiento 19789. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 7:55 horas del 29 de enero de 2008, se dispuso notificar a don Sigifredo y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 2007-619-BI).—Curridabat, 29 de enero del 2008.—Asesoría Jurídico-Registral.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 24272).—C-45375.—(10358).

Se hace saber a Cooperativa Agrícola e Industrial Tierra Blanca de Cartago, cédula jurídica 3-004-045071, Propietaria de la finca del Partido de Cartago matrícula 126354; demandado en decreto de embargo anotado bajo citas de tomo 439 asiento 19010, demandado en Decreto de embargo tomo 444 asiento 19854; demandado en embargo practicado anotado, bajo citas tomo 445, asiento 11906, demandado en decreto de embargo, anotado tomo 446 asiento 18896, demandado en mandamiento de anotación de decreto de embargo bajo citas de tomo 448 asiento 18954, demandado en mandamiento de decreto de embargo anotado al tomo 451 asiento 00996; y ) demandado en Embargo Practicado, inscrito bajo citas de tomo 463 asiento 06322, todo lo anterior en la finca del Partido de Cartago matrícula 126354. Nancy Dittel Monge, actora del proceso ejecutivo simple de decreto de embargo, anotado bajo citas de tomo 439 asiento 19010, de la finca del Partido de Cartago matrícula 126354. Gilberto Garro Rojas; a) actor de decreto de embargo anotado bajo citas de tomo 446 asiento 18896, b) actor de mandamiento de anotación de decreto de embargo bajo citas de tomo 448 asiento 18954. Consorcio Centroamericano de Mercadeo Cooperativo R. L., cédula jurídica 3-004-165218: Actor de ejecutivo simple de decreto de embargo, anotado bajo citas de tomo 451 asiento 00996, de la finca del Partido de Cartago matrícula 126354; que en Diligencias Administrativas de oficio, que se llevan en el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, bajo expediente 326-2006. mediante resolución de las 11:00 horas del día 28 de enero de 2008; Se resolvió: Publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, la audiencia conferida, por ser interesados en las presentes diligencias y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarles y en algunos casos los nombres de sus representantes legales. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene 1. Que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2. Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; y 185 del Código Procesal Civil, así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Curridabat, 28 de enero del 2008.—Asesoría Jurídico-Registral.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 24273).—C-67500.—(10359).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

ANTIGUO HOSPITAL SAN CARLOS, CENTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro a los patronos abajo indicados, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

Razón social                                                                                             Número Patronal                                                               Montos ¢

Alfaro Morales Enrique                                                                          0-00202360432-998-001                                                        66.666,00

Azofeifa Vargas Melvin Alfredo                                                            0-00104180442-001-001                                                        39.071,00

Britney Radoney S M  S. A.                                                                  2-03101338462-001-001                                                      195.161,00

Centeno Achio Freddy                                                                           0-00203640623-001-001                                                   1.359.346,00

Centro de Afinamiento Check Engine de SC S. A.                                 2-03101427598-001-001                                                      184.979,00

Cooperativa de Urbanización y Vivienda R. L.                                      2-03004084341-001-001                                                      129.872,00

Copyprint Mayro G & G S. A.                                                             2-03101330621-001-001                                                      425.184,00

Cordero Gómez Guido                                                                           0-00202190836-001-001                                                   4.716.905,00

González Blanco Rigoberto                                                                    0-00204280065-001-001                                                   1.086.915,00

González Blanco Rigoberto                                                                    0-00204280065-003-001                                                        60.221,00

González Quesada Marcos                                                                     0-00202530038-001-001                                                   1.041.105,00

Gutiérrez y Sori S. A.                                                                             2-03101090567-001-001                                                   2.221.928,00

Herrera Monge Nuria                                                                              0-00203110473-002-001                                                        70.878,00

Herrera Monge Nuria                                                                              0-00203110473-999-001                                                        35.135,00

Industriales de Occidente S. A.                                                               2-03101183680-001-001                                                   7.136.675,00

Inst. de Educ. Abierta IDEA de  Centro América S. A.                         2-03101199208-001-001                                                      294.643,00

Inst. de Educ. Abierta IDEA de Centro América S. A.                          2-03101199208-002-001                                                      457.212,00

Jiménez Delgado Danilo                                                                         0-00104600265-002-001                                                      209.985,00

Nortronica S. A.                                                                                      2-03101124529-001-001                                                      468.838,00

Orozco López Carlos Luis                                                                     0-00602350305-001-001                                                      349.509,00

Parrales Sánchez Carlos                                                                          0-00203250064-002-001                                                      305.583,00

Plantaciones El Carmen S. A.                                                                 2-03101247600-001-001                                                   1.012.611,00

Quintanilla de Reyes Martha Emilia                                                       7-00025862179-001-001                                                      116.019,00

Quintanilla de Reyes Martha Emilia                                                       7-00025862179-999-001                                                        80.936,00

Rodríguez Baldi S. A.                                                                             2-03101064554-001-001                                                      254.785,00

Rodríguez Herrera Huberth                                                                    0-00203780707-001-001                                                      229.064,00

Rodríguez Vargas Juan José                                                                    0-00203890772-001-001                                                      288.177,00

Sánchez y Acevedo S. A.                                                                        2-03101085889-001-001                                                   1.545.887,00

Sancho González Humberto                                                                   0-00500900495-001-001                                                      935.757,00

Valerio Piedra María Ester                                                                      0-00202530800-001-001                                                   1.525.975,00

Zamora Rojas Gerardo                                                                            0-00203910284-001-001                                                      344.800,00

Italtur Viajes S. A.                                                                                  2-03101233788-001-001                                                   1.160.367,00

Ciudad Quesada, 2 de febrero del 2008.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(9388).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 07-2008, artículo 9º, celebrada el veintinueve de enero del dos mil ocho, que literalmente dice:

Conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus Reformas y artículo 25 de su Reglamento, la Municipalidad de Belén, procede a establecer el período de recepción de declaraciones del 1º de abril al 30 de agosto de 2008. La declaración será un proceso ordenado, dirigido y controlado y se contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con las plataformas de valores publicados en La Gaceta N° 167 del 31 de agosto de 2001. Todos aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración de bienes inmuebles, deben realizar esta gestión en el término indicado. Aquellos propietarios que no presenten su declaración en el plazo estipulado, serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de avalúo por parte de la administración.

Belén, 30 de enero del 2008.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 24650).—C-9260.—(10345).