LA GACETA Nº 31 DEL 13 DE FEBRERO DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 58-07-08

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 75-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 26 de setiembre del 2007.

SE ACUERDA:

Ampliar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 26 de la sesión Nº 72-2007, con el propósito de que se le otorgue el tiquete aéreo al señor Mauricio Salazar Villegas, para su participación en el III Encuentro Internacional de Catalogadores denominado “Tendencias actuales en la organización de la información”, a realizarse los días 28, 29 y 30 de noviembre del 2007, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-8580.—(10878).

Nº 6356-07-08

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 129, celebrada el 29 de enero del 2008, y de conformidad con lo que disponen los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Nombrar una Comisión Especial que tendrá como misión recopilar, estudiar, dictaminar y proponer las reformas legales necesarias para mejorar la seguridad ciudadana, para mejorar la política criminal costarricense; para cumplir con los preceptos de justicia pronta y cumplida mejorando el sistema procesal penal y la tramitología en el Poder Judicial en el área penal, así como la ejecución de la pena por parte del Ministerio de Justicia, expediente Nº 96.917. Dicha Comisión estará integrada por las señoras y señores diputados: Luis Carlos Araya Monge, Jorge Méndez Zamora, Yalile Esna Williams, Elizabeth Fonseca Corrales, Olivier Pérez González, Ana Helena Chacón Echeverría, Luis Antonio Barrantes Castro, Evita Arguedas Maklouf, Guyon Massey Mora.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-8580.—(10876).

Nº 6357-07-08

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 129, celebrada el 29 de enero del 2008, y de conformidad con lo que disponen los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Nombrar una Comisión Especial que tendrá como misión recopilar, estudiar, dictaminar y proponer las reformas legales necesarias para mejorar la educación ciudadana, para mejorar las políticas en educación y fortalecer el sistema educativo costarricense, expediente Nº 16.918. Dicha Comisión estará integrada por las señoras y señores diputados: Olivier Jiménez Rojas, Francisco Marín Monge, Hilda González Ramírez, Bienvenido Venegas Porras, Ovidio Agüero Acuña, Patricia Romero Barrientos, José Rosales Obando, José Merino del Río y José Manuel Echandi Meza.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-8580.—(10877).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34303-MP-MIVAH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

En uso de las facultades que les confieren el artículos 140, incisos 3) y 18), 169 y 170 de la Constitución Política, en relación con el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 22778-MP-MIVAH, publicado en La Gaceta Nº 9 del 13 de enero de 1994, se declararon “zonas reservadas para fines de utilidad pública los terrenos propiedad del INVU, ubicados en las áreas de reservas de la Ciudad Satélite de Hatillo con una extensión aproximada de 629.563 m², necesarios para que el citado Instituto mantenga sus derechos de propiedad, pero les dé el uso exclusivo de parques y facilidades comunales anexas”.

II.—Que según Acuerdo de Junta Directiva del INVU, artículo II, inciso 6) del acta de la sesión ordinaria Nº 5619, celebrada el 13 de junio del 2007, se acordó solicitar al Poder Ejecutivo la modificación del artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 25902-MP-MIVAH-MINAE.

III.—Que según el Acuerdo mencionado, el Proceso de Proyectos Terminados del INVU elaboró estudios y determinó que se podría utilizar para desarrollo habitacional un 70% de la propiedad, siendo que el restante 30% está afectado tanto por pendientes superiores a un 30% de gradiente, como por el artículo 33 de la Ley Forestal.

IV.—Que en virtud de poseer el cantón de San José un Plan Director Urbano, cualquier uso y destino posibles de las propiedades, estaría sujeto a lo dispuesto en dicha normativa cantonal especial, lo anterior en estricto apego y respeto a los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ley de Planificación Urbana.

V.—Que en cuanto al Plan Director Urbano de San José, el uso del suelo determinado para dichas zonas es de “Zonas de Protección sujetas a estudio y de uso condicional” en algunos casos, mientras que para otros están contemplados de manera expresa los usos de vivienda, comercio y servicios.

VI.—Que de conformidad con el Plan Urbano de Ordenamiento Territorial de San José, dentro de los 629.563 m², propiedad del INVU y que fueron destinados a reserva en el distrito de Hatillo, muchos se localizan en zonas cuyo uso de suelo permite su desarrollo habitacional o institucional.

VII.—Que la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 faculta al INVU a dictar las normas de desarrollo relativas a las materias de desarrollo urbano del país por su carácter de asesor técnico en materia de urbanismo, así como confeccionar los planes reguladores y delimitar los distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico en tanto las municipalidades no hubieren promulgado en la respectiva materia, o parte de ella, sus propias disposiciones locales.

VIII.—Que la Sala Constitucional, mediante el Voto Nº 4205-96 de las catorce horas treinta y tres minutos del veinte de agosto de mil novecientos noventa y seis, indicó que: “…en consonancia con la jurisprudencia citada, es que se reitera la tesis de que sigue siendo atribución exclusiva de los gobiernos municipales la competencia de la ordenación urbanística, y sólo de manera excepcional y residual, en ausencia de regulación dictada al efecto por las municipalidades, es que el INVU tiene asignada la tarea de proponer planes reguladores, pero a reserva de que sean previamente aprobados por el ente local; de manera que las disposiciones que al efecto dicte esta institución autónoma en lo que se refiere a planificación urbana, deben siempre considerarse transitorias, y en defecto del uso de las competencias municipales…”.

IX.—Que es de interés para el Gobierno cumplir con las necesidades de vivienda de la ciudadanía dentro del respeto y equilibrio con el medio ambiente y su normativa. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 22778-MP-MIVAH publicado en La Gaceta Nº 9 del 13 de enero de 1994, cuyo texto dirá:

“Artículo 1º—Declárense zonas de reserva para fines de utilidad pública aquellas propiedades del INVU ubicados en las áreas de reservas de la Ciudad Satélite de Hatillo, correspondiente al distrito 10º del cantón de San José, delimitación que de conformidad con el Plan Director Urbano de San José, su uso corresponda a zonas de protección. En el caso de las restantes propiedades, que de conformidad con el mismo Plan Regulador Urbano puedan ser desarrollables para fines de vivienda, servicios y/o comercio, las mismas se destinarán al uso que ha sido definido en el Plan Director.

En todos los casos el INVU mantendrá su derecho de propiedad sobre los inmuebles, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales.”

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, en San José, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; y el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Fernando Zumbado Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 19343).—C-37640.—(D34303-11324).

Nº 34305-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1º, y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley 6227 o Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001 y Decreto Ejecutivo Nº 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

1º—Que el artículo 1º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

2º—Que el artículo 3º de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3 %. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 29643-H “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢ 0,25) más próximos.

4º—Que mediante Decreto Nº 34081-H de 3 de octubre del 2007, publicado en La Gaceta Nº 218 del 13 de noviembre del 2007, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del 1º de noviembre del 2007.

5º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de setiembre y diciembre del 2007, corresponden a 110.208 y 114.091, generándose una variación entre ambos meses de 3,52 %.

6º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en un 3,52 %. No obstante, en virtud de lo indicado en el artículo 3º de la Ley Nº 8114, que establece un tope de ajuste del 3 %, procede actualizar el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en un 3 %. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Actualízase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 3 %, según se detalla a continuación:

Tipo de combustible por litro                         Impuesto en colones (¢)

Gasolina regular                                                                 162,00

Gasolina súper                                                                   169,50

Diesel                                                                                   95,25

Asfalto                                                                                 32,50

Emulsión asfáltica                                                                24,00

Búnker                                                                                 16,25

LPG                                                                                     32,50

Jet Fuel A1                                                                          96,75

Av Gas                                                                               162,00

Queroseno                                                                            46,50

Diesel pesado (Gasóleo)                                                      31,00

Nafta pesada                                                                        22,75

Nafta liviana                                                                         22,75

Artículo 2º—Derógase el Decreto Nº 34081-H de 3 de octubre del 2007, publicado en La Gaceta Nº 218 del 13 de noviembre del 2007.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de febrero del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 40278).—C-34980.—(D34305-11326).

Nº 34306-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6683 del 14 de octubre de 1982, la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202 del 24 de octubre de 1990 y la Ley de Control Interno N° 8292, artículo 8 del 31 de julio del 2002.

Considerando:

1º—Que el artículo 41 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, N° 7202, del 24 de octubre de 1990, dispone que todas las instituciones públicas deberán contar con un Archivo Central y con los Archivos de Gestión necesarios para la debida conservación y organización de sus documentos.

2º—Que a la fecha el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social según Ley 1860 Ley Orgánica y el decreto N° 30394-MTSS ha creado su Archivo Central según mandato legal.

3º—Que el Archivo Central consecuentemente deberá cumplir con la ley y garantizará la conservación y organización de los documentos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así mismo garantizará el patrimonio nacional.

4º—Que en cumplimiento con los fines y objetivos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá impulsar el desarrollo de información, apoyando al Archivo Central, para que este pueda garantizar una mayor eficiencia, confiabilidad y eficacia en el manejo de la toma de decisiones. Por tanto,

Decretan:

Reglamento del Sistema Institucional de Archivos

del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento se dicta de conformidad con la Ley N° 7202 del Sistema Nacional de Archivos y su respectivo reglamento decreto N° 24023-C; el cual regulará el funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que se denominara como SIAR-MTSS.

Artículo 2º—El SIAR-MTSS estará conformado por el Archivo Central como órgano rector, los archivos de gestión de las diferentes Unidades Administrativas, excepto los órganos adscritos que debido a su grado de desconcentración tienen autonomía, los archivos especializados, archivos periféricos o de Oficinas Regionales de Inspección de Trabajo y el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.

Artículo 3º—El Archivo Central es una Unidad dependiente del Departamento de Administración de Recursos de la Información.

Artículo 4º—Definición de términos archivísticos para la aplicación del presente reglamento:

ACERVO DOCUMENTAL. Conjunto de documentos de un archivo.

ACTA DE ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS. Documento en el que constan todos los tipos documentales que se eliminan.

ARCHIVO. Secciones de entidades donde se reúnen, conservan, clasifican, ordenan, describen, seleccionan, administran y facilitan los documentos textuales, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina, producidos por los individuos y las instituciones como resultado de sus actividades y que son utilizados por parte de la administración y para la investigación.

ARCHIVO CENTRAL. Es una unidad que administra, custodia y conserva los documentos en cualquier soporte con valor administrativo, legal, permanente e histórico que son transferidos por las diferentes oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con el informe de valoración emitido por la Dirección General del Archivo Nacional, con el fin de brindar el servicio a los usuarios/as.

ARCHIVO ESPECIALIZADO. Son todos aquellos archivos que se especializan en una materia en específico; estos generalmente están compuestos por expedientes.

ARCHIVOS DE GESTIÓN. Los Archivos de Gestión son los que se establecen y organizan en cada una de las instancias contempladas en el Estatuto Orgánico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y son parte del SIAR-MTSS.

ARCHIVO HISTÓRICO. Es el archivo que conserva permanentemente la documentación con valor histórico cultural para fines de investigación, la ciencia y la cultura.

ARCHIVOS PERIFÉRICOS. Son los archivos desconcentrados o adyacentes de las Oficinas Centrales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

CICLO VITAL DEL DOCUMENTO. Etapas sucesivas por las que atraviesan los documentos desde su producción o recepción en la oficina y su conservación temporal, hasta su eliminación o integración a un archivo permanente. Existen tres fases en el ciclo vital: creación, reproducción, selección o eliminación.

CLASIFICACIÓN. Técnica mediante la cual se identifican y agrupan documentos semejantes con características comunes, de acuerdo con un plan establecido.

CLASIFICACIÓN ORGÁNICA. Consiste en la utilización de la estructura orgánica de la institución para clasificar los documentos.

CLASIFICACIÓN POR FUNCIONES. Consiste en la clasificación de los documentos, de acuerdo con las funciones y actividades de la institución.

CLASIFICACIÓN POR ASUNTOS O MATERIAS. Consiste en la clasificación de los documentos, basada en los asuntos o materias a que se refieren.

DEPÓSITO DE ARCHIVO. Espacio que reúne las condiciones óptimas para la conservación de los documentos.

DOCUMENTO. Son los escritos, los impresos, los planos, los dibujos, los cuadros, las fotografías, las fotocopias, las radiografías, las cintas cinematográficas, los discos, las grabaciones magnetofónicas y en general todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo.

DOCUMENTOS DE ARCHIVO. Son aquellos que se producen y reciben las diferentes instituciones en función de sus actividades, con la característica de ser documentos únicos. Con excepción de libros, revistas, periódicos, y otras publicaciones múltiples, los cuales se consideran material de biblioteca o centros documentales.

DOCUMENTO DIGITALIZADO. Es la información consignada en forma analógica en una secuencia de valores numéricos, es decir, en una representación electrónica que se puede almacenar y acceder por medio de una computadora. Fotografiar electrónicamente una información, dividiéndola en miles de elementos llamados píxeles, representados por ceros y unos.

DOCUMENTO ELECTRÓNICO. Soporte magnético, óptico, etc. Símbolos binarios que deben descifrarse. El contenido puede separarse del soporte. La estructura física no es evidente. Se requiere de una estructura lógica (un software y hardware). Los megadatos administrativos, funcionales y técnicos de los documentos producidos por medios automáticos deben ser conservados para su posterior identificación.

DOCUMENTOS OFICIALES. Son los que se producen y reciben en las oficinas de la Administración Pública, identificados cada uno con la fecha, el nombre impreso del remitente, la firma y el sello.

DOCUMENTOS DE USO RESTRINGIDO. Son los que tienen información de carácter confidencial.

ELIMINACIÓN. Es la destrucción física de los documentos que han perdido su valor administrativo, jurídico, legal, fiscal o contable y que no tienen valor histórico, permanente o que carecen de relevancia para la ciencia y la tecnología.

EXPEDIENTE. Conjunto de documentos relacionados entre sí por un mismo asunto, que constituyen una unidad documental.

FECHAS EXTREMAS. Se refiere a la fecha más antigua y a la más reciente de los documentos que pueden encontrarse en un expediente o en cualquier unidad documental.

FOLIACIÓN. Es la operación incluida en los trabajos de ordenación que consiste en numerar consecutivamente cada pieza documental.

FONDO DOCUMENTAL. Es la totalidad de los documentos que se producen, reciben y custodian en una oficina, institución o familia.

INFORME DE VALORACIÓN DE DOCUMENTOS. Es un informe emitido por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos del Archivo Nacional donde se especifica los tipos documentales, las fechas extremas, la caducidad administrativa, el cual sirve para saber el valor asignado a cada tipo documental.

LISTAS DE REMISIÓN. Instrumento descriptivo que se utiliza para anotar los documentos que se trasladan de un archivo a otro.

ORDENACIÓN. Es la asignación de números o letras que se da a los documentos, así como su colocación en el espacio físico correspondiente.

PATRIMONIO DOCUMENTAL. Conjunto de documentos conservados por su valor científico cultural.

PRINCIPIO DE ORDEN ORIGINAL. Establece que no se debe alterar la ordenación de los documentos según estos van llegando a la serie documental.

PRINCIPIO DE PROCEDENCIA. Es la custodia y conservación de las series documentales según la procedencia de estos.

SELECCIÓN DE DOCUMENTOS. Procedimiento intelectual en el cual se analiza el valor de los documentos en sus diferentes etapas y se determina su eliminación o su conservación.

SERIE DOCUMENTAL. Conjunto de unidades documentales (carpetas) que forman parte de los grupos o subgrupos de un fondo y se caracterizan por tener elementos semejantes entre sí.

SIGNATURA. Numeración correlativa por la que se identifican todas las unidades de conservación de un depósito.

TABLA DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. Es un instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en una oficina o institución, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo y legal.

TIPO DOCUMENTAL. Unidad documental producida por un organismo en el desarrollo de una competencia concreta regulada por una norma de procedimiento cuyo formato contenido informativo y soporte son homogéneos. Es el nombre que se le da a los documentos.

TRANSFERENCIA DE DOCUMENTOS. Es transferir los documentos de los archivos.

UNIDAD DOCUMENTAL. Elemento básico de una serie documental que puede estar constituido por un solo documento o por varios que forman un expediente.

UNIDAD EJECUTORA. Entiéndase como la unidad académica, administrativa, productora de documentos.

VALOR ADMINISTRATIVO. Es aquel valor que posee un documento para la administración que lo originó o para aquella que le sucede, como testimonio de sus procedimientos y actividades.

VALOR CONTABLE. Es la utilidad o aptitud de los documentos que soportan el conjunto de cuentas, registros de los ingresos, egresos y de los movimientos económicos de una entidad pública o privada.

VALOR FISCAL. Es la utilidad o aptitud que tienen los documentos para el tesoro o hacienda pública.

VALOR LEGAL. Aquel que tienen los documentos que sirven de testimonio ante la ley.

VALORACIÓN DE DOCUMENTOS. Proceso por el cual se determina el valor de los documentos con el fin de establecer su permanencia en las diferentes fases de archivo.

CAPÍTULO II

Archivos de gestión

Artículo 5º—Objetivos de los archivos de gestión:

a)  Administrar los documentos con base en la Ley N° 7202 y su reglamento, leyes conexas y de acuerdo con las directrices emanadas por la Dirección General del Archivo Nacional y por el Archivo Central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de manera que sirvan para la toma de decisiones, transparencia administrativa, rendición de cuentas, control interno, apoyo legal, administrativo y para la memoria documental institucional.

b)  Organizar la documentación producida y recibida en función de las actividades de cada oficina.

Artículo 6º—Funciones de los encargados/as de los archivos de gestión, además de las contempladas en el capítulo IV de la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos, las siguientes:

a)  Elaborar cada tipo documental en el formato correspondiente, de acuerdo con la legislación nacional vigente.

b)  Llevar un control estricto del número consecutivo que le corresponde a cada tipo documental.

c)  Ordenar y archivar la documentación según la clasificación orgánico funcional o por tipología documental, asuntos o materias en forma cronológica y consecutiva según sea el archivo de gestión.

d)  Conformar expedientes en forma cronológica y consecutiva, debidamente identificados con el nombre o asunto y foliados.

e)  Coordinar con el Archivo Central la confección y actualización de tablas de plazos de conservación de documentos según lo establecido por la Ley Nº 7202 y su reglamento.

f)   Comunicar al Archivo Central cuando se desee confeccionar solicitudes de valoración parcial de documentos.

g)  Asistir junto con el superior jerárquico o quien este delegue, a las reuniones u otras actividades que convoque el Comité de Selección y Eliminación de Documentos.

h)  Dejar constancia de los documentos eliminados mediante la confección de un acta de eliminación de documentos que deberá conservarse permanentemente en la oficina ejecutora o archivo de gestión.

i)   Trasladar la documentación, mediante listas de remisión al Archivo Central o al Archivo Nacional (en caso de que al documento se le otorgue valor científico cultural).

j)   Proteger la documentación de factores químicos, biológicos, físicos, materiales y ambientales, que puedan afectar su conservación. Queda prohibido mantener alimentos cerca de los archivos.

k)  Solicitar asesoría técnica al Archivo Central para la restauración de cualquier documento con valor administrativo, legal, permanente e histórico.

l)   Mantener un control de préstamo de documentos.

m) Otras que se deriven de la normativa vigente.

Artículo 7º—Es obligación de las Jefaturas y Direcciones informar al Archivo Central de quien es la persona responsable de los archivos de gestión.

CAPÍTULO III

Archivo Central

Artículo 8º—Objetivos del Archivo Central:

a)  Coordinar todos los componentes del SIAR-MTSS.

b)  Garantizar la custodia, conservación, clasificación, ordenación, descripción y administración de la documentación que se ha producido y produce en las diferentes instancias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con valor administrativo, legal, permanente e histórico.

c)  Colaborar en materia archivística con todas las dependencias administrativas de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la búsqueda y aplicación de soluciones para el buen funcionamiento del SIAR-MTSS.

Artículo 9º—Además de las funciones que establece el artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos y definidas en el capítulo IV del Reglamento a esta Ley, los funcionarios/as del Archivo Central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tendrán las siguientes funciones y deberes específicos:

a)  Crear una cultura archivística en el ámbito institucional.

b)  Capacitar a los funcionarios/as para la efectiva organización y manejo de los archivos de la institución.

c)  Reunir el acervo documental de las dependencias y oficinas de la institución, de acuerdo con las tablas de remisión de documentos.

d)  Coordinar la organización y administración de los archivos de gestión, periféricos y especializados por ser estas fuentes primarias de información para alimentar el Archivo Central.

e)  Asesorar en materia archivística a los encargados/as de los archivos de la institución.

f)   Mantener técnicamente organizados y conservar todos los documentos institucionales.

g)  Salvaguardar toda aquella documentación que de una u otra manera sea amenazada su integridad, por medio electrónico, así como reproducir por el mismo medio los documentos de mayor consulta.

h)  Ejercer los controles necesarios para el adecuado manejo, seguridad y conservación de la documentación custodiada.

i)   Velar por la aplicación de políticas archivísticas implementadas por la Junta Administrativa del Archivo Nacional y el cumplimiento de la legislación vigente en materia archivística y de la administración pública en general.

j)   Elaborar tablas generales de plazos de conservación de documentos del Ministerio, basadas en las tablas de plazos de los archivos de gestión y someterlas a conocimiento del Comité Institucional de Selección y Eliminación de documentos.

k)  Facilitar el acceso a la información a los funcionarios/as del Ministerio y público en general.

l)   Observar y ayudar a los usuarios/as para que se cumplan las disposiciones de préstamos y consulta de documentos.

m) Conocer las nuevas técnicas archivísticas, mediante una comunicación directa con el Archivo Nacional y cualquier otro órgano competente.

n)  Estar informado sobre materia archivística mediante capacitaciones, congresos, etc.

o)  Realizar un programa de limpieza anual a los documentos para su buen estado de conservación.

p)  Presentar semestralmente informes a la Jefatura del Departamento de Administración de Recursos de Información.

q)  El Archivo Central deberá presentar un informe anual en el mes de marzo al Archivo Nacional.

Artículo 10.—El Archivo Central tendrá un/a encargado, quien tiene las siguientes obligaciones y atribuciones:

a)  Planificar, organizar, dirigir, coordinar y mantener mediante procedimientos técnicos al SIAR-MTSS.

b)  Elaborar las normas y procedimientos para la organización del SIAR-MTSS.

c)  Velar por que el Archivo Central disponga de los medios técnicos que faciliten su labor.

d)  Mantener una estrecha relación con las autoridades competentes de este Ministerio con el fin de resolver aspectos administrativos y para el cumplimiento de la Ley del Sistema Nacional de Archivos y las normas que dicte el Archivo Central.

e)  Solicitar al Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, autorización para eliminar documentos.

f)   Evacuar consultas técnicas en materia archivística.

g)  Mantener un sistema adecuado para el control del préstamo de documentos.

h)  Atender consultas sobre los documentos custodiados en el Archivo Central de acuerdo con la solicitud de los usuarios/as internos o externos.

h)  Expedir todo tipo de certificaciones y constancias, con base en los fondos documentales del Archivo Central.

i)   Realizar como mínimo una vez al año una supervisión de los archivos periféricos, de gestión y especializados.

CAPÍTULO IV

Condiciones físicas del Archivo Central

Artículo 11.—El lugar destinado para el Archivo Central, deberá contar con las siguientes áreas:

a)  Área Administrativa

b)  Área de Consulta

c)  Área de Depósito

Artículo 12.—El local que se destine, deberá reunir las condiciones necesarias que garanticen la conservación óptima de los documentos, tomando en cuenta el grado de humedad relativa del aire, temperatura, polución, luz. Estar exento de roedores e insectos o situaciones similares. Además, deberá contar con las medidas técnicas para la extinción, prevención de incendios y contra robos o cualquier otro desastre natural.

Artículo 13.—Se hará un plan de fumigación anual para ayudar a la preservación de los documentos. Además este plan evitará que se deterioren las instalaciones o mobiliario del archivo.

Artículo 14.—El Archivo Central debe observar las siguientes medidas de preservación y control de los documentos en sus instalaciones:

a)  Solo tendrá acceso al Área de Depósito de documentos, los funcionarios/as del Archivo Central y aquellos funcionarios/as que en ejercicio de sus funciones tengan competencia para ello y toda persona que cuente con previa autorización del encargado (a).

b)  Se colocará en un lugar visible en el Área de Consulta las normas que los usuarios deben seguir cada vez que estos consulten el legajo, esto con el fin de la conservación de los documentos.

c)  Se prohíbe fumar e ingerir cualquier tipo de alimento dentro de las oficinas, depósito y lugares cercanos o donde se mantenga documentación en custodia.

d)  Poseer el mobiliario adecuado para las funciones que se deben realizar y para la atención al público.

e)  Los estantes serán preferiblemente de metal y las cajas de cartón corrugado.

f)   La estantería y las cajas serán sometidas periódicamente a limpieza de polvo y cualquier otra suciedad por un misceláneo.

g)  Los documentos deberán ser guardados en cajas de cartón o cualquier otro material que les permita estar libres de factores físicos, químicos y biológicos que ocasionen deterioro o destrucción de los mismos.

h)  El local del Archivo Central deberá contar con los equipos de extinción necesarios, y demás características propias para mantener la máxima protección de la documentación custodiada.

i)   El Archivo Central deberá contar con software y hardware necesarios para la administración y recuperación de la información.

CAPÍTULO V

Consulta, préstamo y devolución de documentos

Artículo 15.—El horario de consulta de los documentos que se encuentran en custodia en el Archivo Central será de las ocho horas a las quince horas de Lunes a Viernes, con la finalidad de que el personal del Archivo Central, cuente con el tiempo suficiente para reubicar los documentos en el depósito o donde corresponden.

Artículo 16.—Toda persona que consulte documentos o expedientes en el Archivo Central, debe observar las siguientes normas:

a)  Identificarse presentando documento idóneo, de previo a llenar la boleta de préstamo de documentos.

b)  No doblar o arrugar los documentos.

c)  No rayar, calcar o escribir sobre los documentos.

d)  No comer, beber o fumar dentro del Archivo Central.

e)  No humedecer los dedos en el momento de pasar las páginas de los documentos.

f)   Guardar silencio durante el momento de la consulta.

g)  Cuando las circunstancias lo ameriten, el encargado del Archivo Central podrá adicionar otras normas con la intención de salvaguardar la documentación en custodia. Estas normas se tendrán en lugar visible en el Archivo Central para la debida información del usuario/a.

Artículo 17.—El Archivo Central llevará el control de los usuarios de consulta, mediante la utilización de una fórmula identificada como “Registro de Usuarios/as”.

Artículo 18.—El Archivo Central podrá retirar en forma temporal o permanente de la consulta del público los documentos de uso restringido o cuyo deterioro sea evidente, procurando rehabilitar su acceso lo antes posible, cuando sea transitorio y cuando no. Y si es necesario se procederá a disponer en un formato electrónico estos con el fin de salvaguardar los documentos del deterioro.

Artículo 19.—Sobre los documentos devueltos que presenten daños, los funcionarios/as del Archivo Central deberán notificar al encargado/a del Archivo Central para que se realice las gestiones correspondientes.

Artículo 20.—El Encargado(a) del Archivo Central podrá autorizar la salida de documentos para ser reproducidos fuera del local, cuando no se cuente con equipo requerido para ello dentro de la misma. En tal caso la documentación saldrá bajo custodia de un funcionario/a del Archivo Central y el usuario/a deberá cubrir el costo de la reproducción en su totalidad.

Artículo 21—Para el préstamo de documentos a las diferentes dependencias del Ministerio, se deberá llenar una fórmula de préstamo con una copia, que contenga la siguiente información:

a)  Número de consecutivo de la boleta.

b)  Nombre y apellidos del solicitante, así como su firma.

c)  Nombre de la dependencia solicitante, así como el número telefónico.

d)  Fecha de solicitud y fecha de entrega.

e)  Descripción del material o documentación solicitada.

f)   Números de folios y asignatura del o los documentos solicitados.

g)  Nombre y apellidos, número de cédula y la firma del funcionario/a que retira.

h)  Nombre y apellidos, así como la firma del funcionario/a del Archivo Central que presta el documento.

Artículo 22.—El préstamo se hará efectivo cuando el funcionario/a que se presenta a retirar la documentación, deje constancia del préstamo al suscribir la boleta asignada para tal efecto.

Artículo 23.—El préstamo no podrá exceder el término de ocho días hábiles, salvo caso de excepción, debidamente acreditados y autorizados por el responsable del Archivo Central.

Artículo 24.—Los expedientes o documentos devueltos al Archivo Central, serán revisados por el personal de éste para constatar el estado antes de entregar al prestatario el recibo de préstamos de documentos cancelado.

Artículo 25.—Los funcionarios(as) que sean removidos de sus puestos, deberán devolver al Archivo Central todo documento que haya solicitado, antes de dejar su puesto de trabajo, para ello el Departamento de Recursos Humanos deberá informar de los ceses de puestos.

Artículo 26.—Para el préstamo externo de los documentos a los funcionarios/as de los Tribunales de Justicia, este deberá operar ante mandamiento emitido por la instancia judicial respectiva, a la cual se le remitirá por medio de oficio. Dicho oficio deberá hacer mención del mandamiento recibido, fecha de emisión y de la autoridad que la solicita, conservándose copia del mismo con el respectivo recibido. El préstamo para este caso se otorgará así debido a que los Tribunales de Justicia necesitan resolver en un mayor lapso de tiempo sus gestiones.

Artículo 27.—Cuando el préstamo sea solicitado por servidores de instituciones públicas este solo será para sala, y se hará previo recibo de la petición en donde se deberá indicar como mínimo el nombre y puesto que desempeña el funcionario/a que se hará presente a realizar la consulta, además informará el número del teléfono y la extensión en que puede ser localizado el solicitante.

CAPÍTULO VI

Ingreso de los documentos al Archivo Central

Artículo 28.—Los documentos que se remitan al Archivo Central serán los producidos por las diferentes dependencias del Ministerio y que hayan concluido el trámite administrativo.

Los plazos de trámite de los documentos al Archivo Central estarán definidos en las tablas generales de plazos de conservación de los documentos.

Artículo 29.—Los documentos serán transferidos de acuerdo a los siguientes plazos:

a)  Archivos de gestión: los documentos permanecerán en las oficinas administrativas productoras durante un promedio de cincos años, de acuerdo con lo establecido en las tablas de plazos de conservación. Una vez cumplida la etapa anterior, los documentos con valor administrativo y legal pasarán al Archivo Central.

b)  Archivos especializados y periféricos: el valor administrativo legal de los documentos será dispuesto basándose en el asunto a que se refieren los expedientes. Por lo que el Comité Institucional de Selección y Eliminación y Jefaturas de los diferentes departamentos actuaran en forma conjunta para dar valor a dichos documentos.

Artículo 30.—La transferencia debe hacerla la oficina productora, quien remite la documentación debidamente clasificada, ordenada y acompañada por la respectiva lista de remisión por duplicado y acompañada de una copia electrónica de la lista de remisión. Una copia se devolverá como recibo a la oficina correspondiente y la otra formará parte del Registro General de ingreso.

Artículo 31.—Además de lo establecido en el artículo anterior, la transferencia de documentos al Archivo Central, se ajustará a lo siguiente:

a)  La oficina solicitará la transferencia por escrito un mes antes de la fecha planeada para efectuar el envío.

b)  La Jefatura del Archivo Central, autorizará por escrito si procede, la transferencia solicitada y fijará la fecha en que ésta se llevará a cabo.

c)  Todo acervo documental que sea enviado al Archivo Central deberá contar con carátula en cada caja debidamente rotuladas e indicando su contenido.

d)  El personal del Archivo Central confrontará con los funcionarios/as responsables de la transferencia de los documentos con sus listas de remisión.

e)  El Archivo Central aportará él mismo las cajas que considere que son necesarias para las transferencias.

Artículo 32.—Al finalizar el período de gobierno cada cuatro años, los Despachos del Ministro y Viceministros realizaran una transferencia de documentos al Archivo Nacional, para cumplir con este trabajo el Archivo Central y el Archivo Nacional asesorarán a los Despachos respectivamente.

CAPÍTULO VII

Archivos especializados, periféricos y/o

Oficinas Regionales de Inspección de Trabajo

Artículo 33.—Los archivos especializados, periféricos y/o Oficinas Regionales de Inspección del Trabajo pertenecen al SIAR-MTSS y dependen del Archivo Central para el acatamiento de políticas archivísticas y supervisión técnica.

Artículo 34.—Es responsabilidad de las Jefaturas de los archivos especializados, periféricos y/o Oficinas Regionales de Inspección del Trabajo nombrar a un encargado del archivo y a la vez comunicarlo al Archivo Central.

Artículo 35.—Son funciones de los encargados de los archivos especializados, periféricos y/o Oficinas Regionales de Inspección del Trabajo, además de las contempladas en el artículo 4 del reglamento de la Ley Nº 7202 las siguientes:

a)  Ejecutar y coordinar con el Archivo Central las políticas archivísticas, metodológicas y técnicas.

b)  Aplicar los instrumentos descriptivos necesarios para el debido funcionamiento y control de los documentos en estos archivos.

c)  Garantizar la custodia, conservación, clasificación, ordenamiento, descripción y administración de la documentación.

d)  Coordinar con el Archivo Central la confección y actualización de tablas de plazos de conservación de documentos o la confección de solicitudes de valoración parcial de documentos.

e)  Asistir a las reuniones y otras actividades que convoque el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos y la jefatura del Archivo Central.

f)   Dejar constancia de los documentos eliminados mediante la confección de un acta de eliminación de documentos.

g)  Solicitar asesoría al Archivo Central sobre cualquier asunto de valor administrativo, legal, permanente e histórico de los documentos.

h)  Comunicar e informar al Archivo Central sobre proyectos de avance tecnológico que tengan los Archivos Periféricos y Oficinas Regionales de Inspección.

i)   Mantener los debidos controles de préstamo de documentos.

Artículo 36.—El local o espacio que se destine para el archivo, deberá reunir las condiciones necesarias que garanticen la conservación óptima de los documentos, protegiéndolos de factores químicos, biológicos, físicos, materiales ambientales que puedan afectar su conservación. Además, queda prohibido mantener alimentos cerca de los archivos.

CAPÍTULO VIII

Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos

Artículo 37.—El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, estará conformado por el Encargada/o del Archivo Central, un asesor legal y el superior administrativo o por quien este delegue, siempre y cuando reúna las mismas condiciones profesionales de este último a quien representa; es decir con cargo de jerarquía para la toma de decisiones y con formación archivística, administrativa o legal para cada caso que corresponda. Dichos miembros nombrarán un presidente y un secretario, quienes durarán en el cargo un año aunque pueden ser reelectos.

Artículo 38.—Este Comité tendrá las siguientes funciones y atribuciones; según lo establece la Ley N° 7202 del Sistema Nacional de Archivos, artículos 138 y 139:

a)  Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos del Ministerio.

b)  Potestad de convocar a cualquier Departamento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para elaborar las Tablas de Plazos de Conservación y así dar valor a los diferentes tipos documentales con que cuenta el Ministerio.

c)  Someter a la aprobación de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación, las tablas de plazos.

d)  Someter a la aprobación de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, la determinación del valor científico, cultural, social e histórico de los documentos y demás material informativo para el Ministerio.

e)  Consultar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, cuando deba eliminar documentos que hayan finalizado su trámite administrativo.

Artículo 39.—Los acuerdos del Comité se tomarán por mayoría y se consignarán en el libro de actas que se llevará al efecto, el cual estará al cargo del secretario/a. La resolución sobre la consulta para eliminar los documentos que carezcan de valor científico-cultural se tomará por mayoría de los votos presentes. En caso de empate, decidirá el presidente con su doble voto. Los documentos que deban ser eliminados serán transformados en material no legible.

CAPÍTULO IX

Prohibiciones y sanciones

Artículo 40.—En caso de que el documento prestado estuviese en mal estado se deberá sancionar al prestatario y este asumirá el costo de la correspondiente reparación o reposición según proceda.

Artículo 41.—Cuando los funcionarios/as de este Ministerio, no efectúen la devolución de documentos o expedientes al vencimiento de plazo conferido, el Archivo Central procederá a solicitarle por escrito la entrega de los mismos dentro de los siguientes tres días. Vencido el término anterior sin que el funcionario/a haga entrega de la documentación facilitada, el Archivo Central le informará a los superiores de éste, para que se proceda conforme indican los artículos 12 inciso k), 108 inciso b) y 110 inciso a) del Reglamento Autónomo de Servicio, Decreto Ejecutivo N° 27969-MTSS, del 23 de junio de 1999.

Artículo 42.—Cuando el funcionario/a no devuelva definitivamente el documento, se le aplicará lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 7202 del Sistema Nacional de Archivos.

Artículo 43.—Conforme la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos artículo 36; ningún funcionario/a del Ministerio podrá eliminar cualquier tipo documental sin previa autorización del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 44.—Uso del correo electrónico. La información enviada y recibida por correo electrónico se utilizará para agilizar los trámites administrativos y deberán remitirse de forma escrita en el momento oportuno para que así este adquiera un valor administrativo legal. Los documentos públicos electrónicos, llevarán la firma digital certificada de acuerdo con la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos.

Artículo 45.—Información automatizada y digitalizada. La documentación declarada con valor permanente e histórico en el informe de valoración emitido por la Dirección General del Archivo Nacional, podrá automatizarse o digitalizarse solamente como respaldo de la información y no como medio sustitutivo del soporte en papel.

Artículo 46.—Los estudiantes e investigadores que realicen trabajos con la información del Archivo Central, deberán entregar una copia del mismo, para incorporarlo si se considera útil, al patrimonio documental del Ministerio.

Artículo 47.—El Ministerio deberá dotar al Archivo Central de un local que reúna las condiciones adecuadas según lo indicado en este Reglamento, así como dotarlo de mobiliario e instrumentos necesarios para que pueda cumplir con su cometido y con lo indicado en este Reglamento, en la Ley N° 7202 del Sistema Nacional de Archivos y en la Ley N° 8292 de Control Interno.

Artículo 48.—Los materiales, mobiliario y otros de los archivos de gestión, de los archivos especializados y de los archivos periféricos deben ser suministrados por el Programa Presupuestario correspondiente.

Artículo 49.—En lo no previsto en este Reglamento, se aplicará supletoriamente la Ley del Sistema Nacional de Archivos, la Ley General de la Administración Pública, el Estatuto de Servicio Civil y el Reglamento Autónomo de Servicio de Trabajo, la Ley de Control Interno.

Artículo 50.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo Seguridad Social a. í., Guillermo Matamoros Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 07415).—C-303620.—(D34306-11327).

Nº 34307-MCI-MOPT-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; con fundamento en lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 y la Ley de Planificación Nacional Nº 5525, del 2 de mayo de 1974.

Considerando:

1º—Que el Subsector Portuario Nacional es de importancia estratégica para el desarrollo comercial y económico del país, ya que a través de nuestros muelles y puertos se moviliza la parte más importante de todas las importaciones y exportaciones que representan la vida misma de nuestro sector productivo, por lo que se requiere contar con puertos que operen con los más altos índices de eficiencia y de competitividad.

2º—Que el país requiere de un Sistema Portuario Nacional moderno y eficiente, que sea administrado con tecnología de punta, tanto desde el punto de vista administrativo como operativo, de manera tal que pueda competir eficientemente con otros puertos de la región donde muchos de ellos ya han sido modernizados, se han vuelto muy atractivos para los usuarios de sus servicios y se han convertido en una fuente de ingresos y de inversión extranjera.

3º—Que ha sido notorio en los últimos años el deterioro de la infraestructura y la deficiente operación de los puertos de Limón y Moín, producto de la falta de una transformación y la puesta en marcha de modelos de gestión portuaria modernos y acordes con las nuevas exigencias del comercio internacional, la globalización y la apertura de mercados.

4º—Que el Gobierno de la República a través del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica oficializó el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 “Jorge Manuel Dengo Obregón” el día 24 de enero del 2007.

5º—Que dentro de las políticas concernientes al desarrollo del Sector Infraestructura y Transportes del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, se tiene contemplado como una de sus metas sectoriales otorgar en concesión los Puertos de Limón y Moín, definiéndola como una Acción Estratégica cuyo objetivo es mejorar el funcionamiento de los puertos del Litoral Caribe de nuestro país.

6º—Que corresponde al Poder Ejecutivo iniciar los procesos licitatorios y otorgar en definitiva toda concesión que se refiera a bienes demaniales del Estado como los son los puertos nacionales, con la participación de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) según su Ley Orgánica Nº 5337.

7º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante Contratación Nº 1942-99 encargó a la firma Consultora HPC Hamburg Port Consulting GMBH, brindarle los servicios especializados de asesoría requeridos para la definición de las acciones relacionadas con la Modernización del Subsector Portuario de Costa Rica, sugiriendo diferentes tipos de modelos contractuales para lograr, a través de la participación privada, las inversiones en infraestructura requeridas, la implementación de modelos de gestión necesarios y una mayor eficiencia.

8º—Que mediante el oficio Nº 2006-6529 de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se ha confirmado la vigencia de dicha contratación dado que la segunda etapa de la misma concerniente a la promoción, publicación, adjudicación e inicio efectivo de las licitaciones de las instalaciones portuarias a concesionar, no ha concluido para el caso de los puertos del litoral caribe de nuestro país.

9º—Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 29547-MOPT, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el competente del Poder Ejecutivo en materia portuaria, siendo una de sus responsabilidades primordiales desarrollar e implantar los programas de gestión y de inversión en infraestructura portuaria necesarios para la modernización de los puertos nacionales, propiciando la participación del sector privado.

10.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 33178 el Poder Ejecutivo ha creado el sector de coordinación gubernamental bajo la rectoría del Ministro de la Presidencia, el Ministro de Planificación y Política Económica y el Ministro sin cartera encargado de la Coordinación Interinstitucional. Por tanto,

Decretan:

INICIO DEL PROCESO DE MODERNIZACIÓN DEL SUBSECTOR

PORTUARIO NACIONAL EN LA VERTIENTE DEL

CARIBE Y CREACIÓN DE LAS COMISIONES

INTERINSTITUCIONALES PARA

SU IMPLEMENTACIÓN

Artículo 1º—Iniciar el Proceso de Modernización del Subsector Portuario Nacional en la Vertiente del Caribe.

Artículo 2º—Crear la Comisión Interinstitucional para la Modernización de los Puertos Limón y Moín que estará adscrita al Ministerio de Coordinación Interinstitucional e integrada de la siguiente forma:

a.   El señor Marco Antonio Vargas Díaz, cédula de identidad número 1-427-845, Ministro de Coordinación Interinstitucional, quien la presidirá.

b.  La señora Karla González Carvajal, cédula de identidad número 1-641-473, Ministra de Obras Públicas y Transportes.

c.   El señor Walter Robinson Davis, cédula de identidad número 1-453-916, Presidente Ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).

d.  El señor Francisco Morales Hernández, cédula de identidad número 2-205-275, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 3º—Las funciones de la Comisión Interinstitucional para la Modernización de los Puertos Limón y Moín son:

a)  La coordinación e implementación del Proceso de Modernización Portuaria del Caribe.

b)  Conocer y aprobar las recomendaciones emanadas de la Comisión Técnica para la implementación del Proceso de Modernización Portuaria del Caribe.

c)  Encargada de la negociación político laboral con los trabajadores de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).

Artículo 4º—Designar al Ministro de Coordinación Interinstitucional, Señor Marco Antonio Vargas Díaz como coordinador general de este proceso y de las negociaciones que se lleven cabo con el sector laboral como parte de la puesta en marcha del proceso de modernización de los puertos de Limón y Moín. Dicha Comisión deberá mantener informada a la Junta Directiva de JAPDEVA, de todos los aspectos relacionados con el proceso de Modernización Portuaria.

Artículo 5º— Crear la Comisión Técnica de Apoyo, integrada de la siguiente forma:

a.   La Ministra de Obras Públicas y Transportes o su delegado, quien actuará como Coordinador de la Comisión Técnica.

b.  Dos funcionarios del Consejo Nacional de Concesiones designados por el Secretario Técnico de dicho Consejo.

c.   El Director de Infraestructura de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

d.  El Director de Gestión de la División Marítima Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

e.   Cinco funcionarios de los departamentos técnicos de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) designados por el Presidente Ejecutivo de esa institución.

f.   Un funcionario del Ministerio de Trabajo designado por el Ministro de esa cartera.

g.   La firma Consultora HPC Hamburg Port Consulting GmbH fungirá como asesora tanto de la Comisión Interinstitucional, como de la Comisión Técnica de Apoyo.

Artículo 6º—Las funciones de la Comisión Técnica de Apoyo para la Modernización de los Puertos Limón y Moín son:

a)  Dar seguimiento al Proyecto de Modernización del Subsector Portuario propuesto por la firma Consultora HPC Hamburg Port Consulting GmbH, para su debida implementación en los puertos de Limón y Moín.

b)  Preparar en conjunto con la firma Consultora HPC Hamburg Port Consulting GmbH la información preliminar necesaria y los Carteles Licitatorios de las Unidades de Negocio a concesionar en los Puertos de Limón y Moín.

c)  Mantener informado al Ministro de Coordinación Interinstitucional, señor Marco Antonio Vargas Díaz, sobre el avance de las actividades según programa a establecerse, así como asesorarlo técnicamente y brindarle el apoyo necesario en las negociaciones que se lleven a cabo con el sector laboral.

d)  Analizar y dar el visto bueno a todos los informes técnicos que se produzcan a cargo de la firma HPC Hamburg Port Consulting u otros consultores contratados en el marco del Proyecto de Modernización del Subsector Portuario.

e)  Proponer las reformas administrativas, institucionales y legales necesarias a implementar en el subsector marítimo-portuario.

Artículo 7º—Las funciones que se atribuyen a la Comisión Interinstitucional para la Modernización de los Puertos Limón y Moín, así como a la Comisión Técnica de Apoyo, se establecen sin detrimento de las facultades y prerrogativas que por Ley Especial corresponde a JAPDEVA, en razón de su autonomía.

Artículo 8º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 28708-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 12 del día 26 del mes de junio del año dos mil, mediante el que fue creada la Comisión Interinstitucional responsable de estructurar la estrategia para llevar a cabo el Proceso de Modernización Portuaria.

Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José a los treinta y un días del mes de enero del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Coordinación Institucional, Marco Antonio Vargas Díaz, la Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal, y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 021-2008).—C-47540.—(D34307-11811).

Nº 34309-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 3150 del 29 de julio de 1963; y los artículos 1, 7, 36, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996.

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 218-2007 (COMIECO-XLVII) del 11 de diciembre de 2007, aprobó reglas de origen específicas para algunos productos, contendidos en el Anexo al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías.

II.—Que en cumplimiento de lo indicado en el ordinal anterior, procede la publicación de dicha resolución. Por tanto,

Decretan:

Publicación de la Resolución Nº 218-2007 (COMIECO-

XLVII) del 11 de diciembre de 2007: Reglas de

origen específicas contenidas en el Anexo al

Reglamento Centroamericano sobre el

Origen de las Mercancías

Artículo 1º—Publíquese la Resolución Nº 218-2007 (COMIECO-XLVII) del 11 de diciembre de 2007, que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 218-2007 (COMIECO XLVII)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 156-2006 (COMIECO-EX) adoptada el 7 de junio de 2006, el Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, con su Anexo de Reglas de Origen Específicas, modificado por la Resolución Nº 181-2006 (COMIECO-XXXIX);

Que el Comité Técnico de Reglas de Origen en su Vigésima Segunda Reunión revisó y elevó a la consideración de la Reunión de Directores de Integración Económica, una modificación para la Regla de Origen Específica para la Harina de Avena;

Que los Directores de Integración Económica alcanzaron consenso sobre la misma y han elevado al conocimiento de este foro una propuesta para su correspondiente aprobación.

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; 1, 7, 36, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y, 32, inciso 2) del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías,

RESUELVE:

1.  Aprobar las siguientes Reglas de Origen Específicas para la Harina de Avena, incorporándolas al Anexo de Reglas de Origen Específicas:

11.01                                       Un cambio a la partida 11.01 desde cualquier otro capítulo.

1102.10 – 1102.20                  Un cambio a la subpartida 1102.10 a 1102.20 desde cualquier otro capítulo.

1102.90.10                              Un cambio al inciso 1102.90.10 desde cualquier otro capítulo.

1102.90.20                              Un cambio al inciso 1102.90.20 desde cualquier otra partida.

1102.90.30 - 1102.90.90         Un cambio al inciso 1102.90.30 a 1102.90.90 desde cualquier otro capítulo.

11.03                                       Un cambio a la partida 11.03 desde cualquier otro capítulo.

2.  La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y deberá ser publicada por los Estados Parte.

Guatemala, Guatemala, 11 de diciembre de 2007

            Marco Vinicio Ruiz                       Yolanda Mayora de Gavidia

    Ministro de Comercio Exterior                   Ministra de Economía

                 de Costa Rica                                       de El Salvador

             Luis Oscar Estrada                                Jorge Rosa Zelaya

          Ministro de Economía                 Ministro de Industria y Comercio

                 de Guatemala                                         de Honduras

Orlando Solórzano Delgadillo

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de enero del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24849).—C-35660.—(D34309-11329).

Nº 34312-MP-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 8) y 20) de la Constitución Política, los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal, Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y los artículos 1, 6, 7, y 19 del Código de Minería, Ley Nº 6797 del 4 de octubre de 1982.

Considerando:

I.—Que entre las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, Jorge Manuel Dengo Obregón, se encuentra reducir la dependencia de combustibles importados, aprovechar mejor las fuentes de energía renovable del país y llegar a producir el 100% de la electricidad del país a partir de fuentes de energía renovables. Adicionalmente el acuerdo No. 24 del 7 de diciembre del 2006, declaró de interés público la Iniciativa “Paz con la Naturaleza” impulsada por la Presidencia de la República, mediante la cual Costa Rica se comprometió a ser neutral en carbono, o “C-Neutral”, para el año 2021.

II.—Que de acuerdo con las disposiciones del Decreto Ley Nº 449 del 8 de abril de 1949, el Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante el ICE, tiene como responsabilidad fundamental encauzar el aprovechamiento de la energía hidroeléctrica con el fin de fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar para el pueblo de Costa Rica.

III.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, dispone en su artículo 1º declara de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. Asimismo el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 33619 del 20 de febrero del 2007, declara de conveniencia nacional e interés público los planes de expansión del ICE y sus empresas, en los Sectores de Electricidad y Telecomunicaciones.

IV.—Que los proyectos desarrollados por el ICE deben estar precedidos de procesos participativos de negociación y consulta, a fin de establecer puntos de concertación con las diferentes comunidades involucradas en el desarrollo de sus proyectos y de garantizar que las necesidades energéticas del país se satisfagan en armonía con el ambiente.

V.—Que el país necesita el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, cual forma parte del Plan de Expansión de Generación Eléctrica y se operar utilizando las aguas del río General que recorren los cantones de Bueno Aires, Osa y Pérez Zeledón; para lo que se requiere que los distintos órgano: y entes públicos brinden un trámite prioritario, expedito y efectivo a las gestiones del Instituto con la finalidad de asegurar la implementación oportuna del Proyecto.

VI.—Que los artículos 1, 6, 7, y 19 del Código de Minería, Ley Nº 6797, declaran de utilidad pública toda actividad minera y reconocen al Estado el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible sobre todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional, y en su mar patrimonial; otorgándole además la prioridad para explorar las riquezas naturales en cualquier momento y para la búsqueda de cualquier sustancia mineral, pudiendo hacerlo por si o por medio de organismos que dependan de él.

VII.—Que el ICE llevó a cabo de forma exhaustiva un estudio geotécnico de materiales necesarios para la construcción de las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, del cual se desprende la necesidad de reservar algunas áreas cercanas a las futuras obras del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, que se han visualizado como posibles fuentes de materiales a utilizar en las obras.

VIII.—Que en la fase de pre ejecución -finalización de estudios y diseño final de las obras- y durante la fase constructiva del proyecto se requiere de la corta focalizada de especies arbóreas declaradas en veda; además se requiere recolectar, extraer y reubicar fauna y especies vegetales menores tales como: orquídeas, herbáceas, bromelias, helechos arborescentes, bambúes silvestres, arbustos, bejucos, principalmente, para fines de investigación científica.

IX.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, sean los proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales.

X.—Que se hace necesario eximir al ICE de los requisitos establecidos en el artículo 89 del reglamento la Ley Forestal, para cortar y aprovechar el recurso forestal existente en ellos. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, se declara de Conveniencia Nacional e Interés Público los estudios y las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís y sus obras de transmisión, en adelante el Proyecto, las que serán construidas por el Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante el ICE.

Artículo 2º—La Administración Pública central y descentralizada, dentro de un marco de cooperación interinstitucional, contribuirá, de acuerdo a las potestades que la legislación les atribuye, en forma prioritaria y efectiva con inversión en infraestructura, capacitación, recuperación-conservación ambiental y rescate cultural, particularmente cuando el ICE formalice alianzas a fin de contribuir al desarrollo de la región.

Artículo 3º—El Plan de Gestión Ambiental del Proyecto destinará fondos para la formulación y ejecución de acciones que promuevan el desarrollo local y regional y la restauración o mejora ambiental de las áreas impactadas por la implementación y operación del Proyecto, con fin de atenuar sus efectos adversos y maximizar sus impactos positivos.

El ICE, de conformidad con el plan anterior, compensará en forma directa e indirecta, por medio de alianzas con entes públicos o privados, las cantidades diversas de árboles de la misma especie que requiera cortar para los estudios o construcción del Proyecto.

Artículo 4º—El ICE dispondrá de mecanismos de información y negociación con las comunidades involucradas en el desarrollo del Proyecto, a efecto de alcanzar los acuerdos que permitan balancear los intereses locales en materia de reconocimiento del arraigo de los habitantes, con los intereses nacionales de abastecimiento energético. Los mecanismos de información y negociación deberán:

a)  Contener etapas preclusivas de negociación, de modo que lo acordado en cada etapa no podrá ser sometido a discusión en una etapa posterior y

b)  Constituir instrumentos de transparencia, compromiso y participación comunal.

El ICE podrá solicitar asesoría a la Defensoría de los Habitantes y al Programa Estado de la Nación, para la elaboración y ejecución de los mecanismos de información y negociación; los que se consultarán a las Municipalidades de los cantones de Buenos Aires, Osa y Pérez Zeledón, previo a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 5º—Los procesos de financiamiento necesarios para la pre-ejecución y posterior ejecución del Proyecto solicitados por el ICE recibirán un trámite expedito y efectivo para asegurar las autorizaciones necesarias de parte del Ministerio de Hacienda, MIDEPLAN, Banco Central de Costa Rica, Autoridad Presupuestaria y Tesorería Nacional. Asimismo, los órganos y entes públicos ante los cuales el ICE debe realizar distintos trámites para realizar el proyecto y sus obras asociadas, otorgarán un trato prioritario, expedito y efectivo a las solicitudes planteadas por la Institución.

Artículo 6º— La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) brindará un tratamiento prioritario y expedito a los trámites para la determinación de la viabilidad ambiental del Proyecto, así como sus obras de transmisión asociadas y los requerimientos de aprovechamiento de minerales no metálicos (concesiones en cauce de dominio público y explotación de tajos). La revisión de los Instrumentos de Evaluación del Impacto Ambiental que demande el proyecto, aún cuando califique al proyecto de SIA tipo A o megaproyecto, se realizará en el plazo máximo de 5 meses, de conformidad con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo Nº 31849 del 24 de mayo del 2004.

Artículo 7º— Las áreas estudiadas donde se detectó material apto para el desarrollo del proyecto se reservarán para el uso exclusivo del ICE, para lo que la Dirección de Geología y Minas brindará un tratamiento prioritario y expedito a los trámites presentados por el Instituto.

Artículo 8º—Los sitios para explotación de materiales para la presa, casa de máquinas y obras conexas; se localizan en las Hojas Topográficas General, Buenos Aires, Changuena, Cabagra, a escala 1:50 000 del Instituto Geográfico Nacional, tienen los siguientes puntos de polígonos:

                     Punto Inicio                                   Punto Final

               534000 E / 337700 N                      536000 E / 337875 N

               536000 E / 337875 N                      538000 E / 337500 N

               530650 E / 339603 N                      531747 E / 338563 N

               534939 E / 347661 N                      533541 E / 346603 N

               533541 E / 346603 N                      532202 E / 345356 N

               532202 E / 345356 N                      531470 E / 343697 N

               522600 E / 323750 N                      520000 E / 323000 N

               520000 E / 323000 N                      518000 E / 322283 N

               518000 E / 322283 N                      516000 E / 322052 N

               547052 E / 334121 N                      546614 E / 332384 N

               548576 E / 328715 N                      547800 E / 326781 N

Artículo 9º—Se exceptúa al ICE de:

a)  El artículo 89 del Decreto Ejecutivo Nº 25721 del 17 de octubre de 1996, en relación con los requisitos para demostrar la titularidad de la propiedad de los inmuebles en los que se desarrollará el Proyecto.

b)  El Decreto Ejecutivo Nº 25700 del 15 de noviembre de 1996, sobre la veda establecida para la corta y aprovechamiento de las especies referidas,

c)  El artículo 37 del Decreto Ejecutivo Nº 32633 del 10 de marzo del 2005, sobre la recolecta, extracción y reubicación de especies de flora y fauna situadas en las áreas de investigación y sitios de obras del Proyecto, sus obras de transmisión asociadas y sus sitios de aprovechamiento de minerales no metálicos, y

d)  El artículo 20 del Decreto Ejecutivo Nº 32553 del 29 de marzo del 2005, en materia de prohibiciones y condiciones.

Artículo 10—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 22105 del 15 de marzo de 1993.

Artículo 11—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los seis días del mes de febrero de dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Lic. Rodrigo Arias Sánchez; y el Ministro de Ambiente y Energía, Ing. Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(D34312-11304).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 356-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad número 1-641-473, Ministra de Obras Públicas y Transportes, a viajar a Panamá, a participar en el “Primer encuentro de Ministros de Obras Públicas y Transportes de Centroamérica y Panamá”, a celebrarse en Ciudad de Panamá, los días 21 y 22 de noviembre del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos de transporte al exterior de la señora Ministra serán cubiertos con recursos del programa 326-Administración Superior, a saber de la siguiente forma: Por concepto de tiquete aéreo en la subpartida 1.0503 se reconocerá la suma de $546,47. Los gastos de hospedaje, alimentación y transporte interno durante los días del evento serán cubiertos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Panamá.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Ministra, se nombra Ministro a. í., al MSC. Luis Diego Vargas Chinchilla, cédula de identidad número 1-635-026, Viceministro de Concesión de Obra.

Artículo 4º—Rige a partir de las 14:00 horas del 21 de noviembre al 22 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, el día 19 de noviembre del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 15486).—C-15200.—(10749).

Nº 371-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1, de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que las reuniones del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana son de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues este Consejo es el Órgano Colegiado que reúne a los titulares de los IV; Misterios o Secretarías de Estado con competencia en el área laboral de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, y República Dominicana.

2º—Que la participación del señor Francisco Morales Hernández, en este evento, responde a las funciones propias de Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Morales Hernández, cédula 2-205-275, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la próxima Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, que se llevará a cabo los días 6 y 7 de diciembre en Ciudad de Panamá, Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación del Señor Ministro serán cubiertos con recursos de la Oficina de la OIT para Centroamérica, Haití, Panamá y República Dominicana.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario, en la actividad denominada Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, que se celebrará el 6 y 7 de diciembre del 2007, en Ciudad de Panamá, Panamá, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombrará como Ministro a. í. al señor Guillermo Matamoros Carvajal, cédula de identidad número 1-548-562, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 5º—Rige a partir del 5 y hasta el 7 de diciembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 15261-MTSS).—C-21140.—(10888).

Nº 386-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 26 de la Ley General de la Administración.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad número 1-641-473, Ministra de Obras Públicas y Transportes, a disfrutar de un período de vacaciones del 28 de diciembre de 2007 al 4 de enero de 2008, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Ministra, se nombra como Ministro a. í., al Doctor Pedro Luis Castro Fernández, cédula de identidad número 1-806-484, Viceministro de Obras Públicas.

Artículo 3º—Rige del 28 de diciembre de 2007 al 4 de enero de 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el 20 de diciembre de 2007.

ÓSCAR ARIAS  SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud    15487).—C-9920.—(10750).

Nº 397-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad número 1-641-473, Ministra de Obras Públicas y Transportes, para el disfrute de vacaciones el día 25 de enero del año en curso.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Ministra, se nombra como Ministro a. í., al Doctor Pedro Luis Castro Fernández, cédula de identidad número 1-806-484, Viceministro de Obras Públicas.

Artículo 3º—Rige el 25 de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR  ARIAS SÁNCHEZ.— 1 vez.—(Solicitud Nº  15484).—C-9920.—(10751).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 022-012007-DGME

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº 4-DI-AA-2001, de las 15:00 horas del 10 de mayo del 2001, y su reforma según resolución Nº R-CO-71-2006, de las 15:00 horas del 4 de setiembre del 2006, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.

Considerando:

I.—Que mediante las resoluciones: Nº 135-2007-989-DPI PME/wqc, de fecha 10 de agosto del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación de la señora: Guo Yahong, de nacionalidad China. Nº 135-2007-993-DPI PME/wqc, de fecha 10 de agosto del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación de la señora: Hong Jingrong, de nacionalidad China. Nº 135-2007-995-DPI PME/wqc, de fecha 10 de agosto del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación de la señora: Huang Yanrong, de nacionalidad China. Nº 135-2007-1022-DPI PME/wqc, de fecha 10 de agosto del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación de la señora: Liu Aien, de nacionalidad China. Nº 135-2007-980-DPI PME/wqc, de fecha 10 de agosto del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación de la señora: Zheng Xiang, de nacionalidad China. Nº 135-2007-975-DPI PME/wqc, de fecha 10 de agosto del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación de la señora: Zheng Huojin, de nacionalidad China.

II.—Que para efectos de ejecutar la referida deportación se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, a la señora: Leda Montoya Jiménez, cédula de identidad Nº 1-658-134, funcionaria de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación, para que realice la custodia correspondiente de los extranjero mencionados en el considerando primero del presente acuerdo, deportación que se realizará del 14 al 20 de agosto del 2007, vía San José, México, de México a Ámsterdam, Ámsterdam a Pekín y de regreso de Pekín a París y de París a México y de México a San José.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora: Leda Montoya Jiménez, cédula de identidad Nº 1-658-134, Inspector de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración, para que realicen la custodia correspondiente de los extranjeros mencionados en el considerando primero del presente acuerdo de deportación que se realizará del 14 al 20 de agosto del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora: Leda Montoya Jiménez, cédula de identidad Nº 1-658-134, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación, hospedaje y transporte terrestre, a saber $162 diarios, para un total de $1.134, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Gobierno de la República Popular de China.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 20 de agosto del 2007, se autoriza la participación de la señora: Leda Montoya Jiménez, en la custodia a la que hace referencia el presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 y hasta el día 20 de agosto del 2007.

Dado en la Ministerio de Gobernación y Policía, a los 13 días del mes de agosto del 2007.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 45987).—C-24440.—(10881).

Nº 023-2007-DGME

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº 4-DI-AA-2001, de las 15:00 horas del 10 de mayo del 2001, y su reforma según resolución Nº R-CO-71-2006, de las 15:00 horas del 4 de setiembre del 2006, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.

Considerando:

I.—Que mediante las resoluciones: Nº 135-2007-1003-DPI PME/wqc, de fecha 10 de agosto del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor: Zhu Benming, de nacionalidad China. Nº 135-2007-208-DPI PME/wqc, de fecha 10 de agosto del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor: Zheng Wenxiu, de nacionalidad China. Nº 135-2007-205-DPI PME/wqc, de fecha 10 de agosto del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor: Lin Shu, de nacionalidad China. Nº 135-2007-1010-DPI PME/wqc, de fecha 10 de agosto del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor: Zheng Cimig, de nacionalidad China. Nº 135-410-992-DPI PME/wqc, de fecha 10 de agosto del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor: Liu Febgsong, de nacionalidad China. Nº 135-413-974-DPI PME/wqc, de fecha 10 de agosto del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor: Lin Jianu, de nacionalidad China. Nº 135-2007-998-DPI PME/wqc, de fecha 10 de agosto del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor: Lin Jianhua, de nacionalidad China. Nº 135-2007-1000-DPI PME/wqc, de fecha 10 de agosto del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor: Lin Yousian, de nacionalidad China. Nº 135-2007-1002-DPI PME/wqc, de fecha 10 de agosto del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor: Chen Biengtan, de nacionalidad China. Nº 135-2007-996-DPI PME/wqc, de fecha 10 de agosto del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor: Li Shiai, de nacionalidad China. Nº 135-2007-1001-DPI PME/wqc, de fecha 10 de agosto del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor: Lin Xin, de nacionalidad China. Nº 135-2007-94-DPI PME/wqc, de fecha 10 de agosto del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor: Hen Feng, de nacionalidad China. Nº 135-2007-982-DPI PME/wqc, de fecha 10 de agosto del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería., la deportación de la señora: Chen Jinsen, de nacionalidad china.

II.—Que para efectos de ejecutar la referida deportación se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor: Francisco Castaing Bustillos, cédula de identidad Nº 6-151-782, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía para que realice la custodia correspondiente de los extranjeros mencionados en el considerando primero del presente acuerdo, deportación que se realizará del 15 al 20 de agosto del 2007, vía San José, México, de México a Ámsterdam, Ámsterdam a Pekín y de regreso de Pekín a París y de París a México y de México a San José.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a el señor: Francisco Castaing Bustillos, cédula de identidad Nº 6-151-782, funcionario del Ministerio de Gobernación y Policía, para que realice la custodia correspondiente de los extranjeros mencionados en el considerando primero del presente acuerdo de deportación que se realizará del 15 al 20 de agosto del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco Castaing Bustillos, cédula de identidad Nº 6-151-782, funcionario de la Dirección General de Migración y Extranjería, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación, hospedaje y transporte terrestre, a saber $162 diarios, para un total de $1.134, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Gobierno de la República Popular de China.

Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 20 de agosto del 2007, se autoriza la participación del señor: Francisco Castaing Bustillos, cédula de identidad Nº 6-151-782, en la custodia a la que hace referencia el presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 y hasta el día 20 de agosto del 2007.

Dado en la Ministerio de Gobernación y Policía, a los 13 días del mes de agosto del 2007.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 45988).—C-39620.—(10882).

Nº 024-2007-DGME

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº 4-DI-AA-2001, de las 15:00 horas del 10 de mayo del 2001, y su reforma según resolución Nº R-CO-71-2006, de las 15:00 horas del 4 de setiembre del 2006, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.

Considerando:

I.—Que mediante las resoluciones: Nº 135-2007-993-DPI PME/wqc, de fecha 10 de agosto del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor: Chen Cheng, de nacionalidad China. Nº 135-2007-1004-DPI PME/wqc, de fecha 10 de agosto del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor: Un Wen, de nacionalidad China. Nº 135-2007-1008-DPI PME/wqc, de fecha 10 de agosto del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor: Li Zhaokun, de nacionalidad China. Nº 135-2007-1016-DPI PME/wqc, de fecha 10 de agosto del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor: Su Tianxing, de nacionalidad China. Nº 135-2007-1017-DPI PME/wqc, de fecha 10 de agosto del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor: Lu Feng, de nacionalidad China. Nº 135-2007-1015-DPI PME/wqc, de fecha 10 de agosto del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor: Lin Deng, de nacionalidad China. Nº 135-2007-1018-DPI PME/wqc, de fecha 10 de agosto del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor: Jing Chengpin, de nacionalidad China. Nº 135-2007-1019-DPI PME/wqc, de fecha 10 de agosto del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor: Xiao Jiwu, de nacionalidad China. Nº 135-2007-1020-DPI PME/wqc, de fecha 10 de agosto del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor: Wu Shide, de nacionalidad China. Nº 135-2007-1021-DPI PME/wqc, de fecha 10 de agosto del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor: Zhengbing, de nacionalidad China. Nº 135-2007-1016-DPI PME/wqc, de fecha 10 de agosto del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor: Zheng Weisheng, de nacionalidad China. Nº 135-2007-206-DPI PME/wqc, de fecha 10 de agosto del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor: Feng Cheng, de nacionalidad China. Nº 135-2007-990-DPI PME/wqc, de fecha 10 de agosto del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor: Lin Zifen, de nacionalidad China.

II.—Que para efectos de ejecutar la referida deportación se ha designado por. parte de la Dirección General de Migración y Extranjería a los señores: Guillermo Téllez Ibarra, cédula de identidad Nº 1-725-686, funcionario de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, y a la señora: Ethel Barrantes Bustos, cédula de identidad Nº 6-322-515, funcionario de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, para que realice la custodia correspondiente de los extranjeros mencionados en el considerando primero del presente acuerdo, deportación que se realizará del 16 al 23 de agosto del 2007, vía San José, México, de México a Ámsterdam, Ámsterdam a Pekín, y de regreso de Pekín a París y de París a México y de México a San José.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores: Guillermo Téllez Ibarra, cédula de identidad Nº 1-725-686, funcionario de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, y al señor: Ethel Barrantes Bustos, cédula de identidad Nº 6-322-515, funcionario de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración, para que realicen la custodia correspondiente de los extranjeros mencionados en el considerando primero del presente acuerdo de deportación que se realizará del 16 al 23 de agosto del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de los señores: Guillermo Téllez Ibarra, cédula de identidad Nº 1-725-686, Ethel Barrantes Bustos, cédula de identidad Nº 6-322-515, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación, hospedaje y transporte terrestre, a saber $162 diarios, para un total de $1.134, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Gobierno de la República Popular de China.

Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 23 de agosto del 2007, se autoriza la participación de los señores: Guillermo Téllez Ibarra, Ethel Barrantes Bustos, en la custodia a la que hace referencia el presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 y hasta el día 23 de agosto del 2007.

Dado en la Ministerio de Gobernación y Policía, a los 13 días del mes de agosto del 2007.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 45986).—C-39620.—(10883).

Nº DGM-001-2008

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero del 2007, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.

Considerando:

I.—Que la “Sesión Especial sobre Temas de Actualidad del Derecho Internacional de los Refugiados”, a celebrarse en la Ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica, el día 29 de enero del 2008, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.

II.—Que a efectos de representar a Costa Rica en la reunión a que hace referencia el considerando primero anterior, se ha designado al Lic. Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-449-150, Director General de la Dirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-449-150, para que participe en la “Sesión Especial sobre Ternas de Actualidad del Derecho Internacional de los Refugiados”, a celebrarse en la Ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica, el día 29 de enero del 2008.

Artículo 2º—Los gastos del señor Mario Zamora Cordero por concepto de viáticos, gastos de alimentación, hospedaje, impuestos y demás cánones que tengan que pagarse en las terminales aéreas, serán cubiertos con recursos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Artículo 3º—Que durante el día 29 de enero del 2008, se autoriza la participación de Mario Zamora Cordero en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 28 al 30 ambos del mes de enero del 2008.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 10 días del mes de enero del 2008.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 45984).—C-17840.—(10880).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 001-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la sucesión de Noé González Herrera, representada por su albacea Flory Ocampo González, cédula Nº 2-191-484, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 122517-000. Situado en distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 7.087,13 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-976119-2005, cuya naturaleza es terreno de café. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 753 del 12 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 236 del 7 de diciembre del 2007.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢389.792.150,00 (trescientos ochenta y nueve millones setecientos noventa y dos mil ciento cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-164 de fecha 1º de octubre del 2007, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el albacea de la sucesión, según oficio sin número de fecha 12 de diciembre del 2007.

Artículo 4º—Dicho inmueble se encuentra en proceso sucesorio de Noé González Herrera, representado por su albacea Flory Ocampo González, cédula Nº 2-191-484, lo cual impide el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:08 horas del día 18 de enero del 2008.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 20645).—C-30380.—(10886).

Nº 002-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Gerardo Sequeira Peña, cédula número 2-378-830 y Estelia Chavarría Alvarado, cédula número 2-328-554, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 240594-001-002. Situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 311,01 metros cuadrados, según plano catastrado número A-1233905-2007, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la resolución administrativa Nº 635 del 1º de octubre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 206 del 26 de octubre del 2007.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢13.164.670,00 (Trece millones ciento sesenta y cuatro mil seiscientos setenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-174 de fecha 28 de noviembre del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por los propietarios del inmueble, según Oficio sin número de fecha 14 de diciembre del 2007.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:11 horas del día 18 del mes de enero del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6579).—C-27080.—(11812).

N° 077-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 53 inciso a) de la Ley General de Policía N° 7410 del 30 de mayo de 1994.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar interinamente en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Dirección General de la Policía de Tránsito a las siguientes personas, quienes se encuentran amparados al Régimen Policial, de acuerdo con lo establecido en la sesión extraordinaria Nº 028-2007, celebrada el día 5 de junio del año 2007, por el Consejo de Personal.

Cédula            Nombre                         Clase             Puesto         Rige

0018540012       Alfaro Araya Daniel                  Tecn. Adm. Vial 1A           000677         02-07-07

0110970302       Arce Trejos Milton                    Tecn. Adm. Vial 1A           016605         02-07-07

0014440804       Díaz Olivares Gerardo             Tecn. Adm. Vial 1A           29670            02-07-07

0111910398       Fallas Guillén Pablo                Tecn. Adm. Vial 1A           29700            02-07-07

0112360096       Herrera Amador Anthony        Tecn. Adm. Vial 1A           29701            02-07-07

0024350639       Ledezma Mejía Edgar               Tecn. Adm. Vial 1A           29715            02-07-07

0032500740       Solano Sánchez Carlos             Tecn. Adm. Vial 1A           47749            01-07-07

0033640651       Solís Cerdas Erick                     Tecn. Adm. Vial 1A           101356         01-07-07

Artículo 2º—Estos nombramientos rigen a partir de las fechas anteriormente indicadas.

Dado en la Presidencia de la República a los veintiséis días del mes de junio del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15490).—C-17820.—(10752).

N° 085-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política, así como lo normado en las leyes números 4786 del 5 de julio del año 1971 (Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), 6324 del 24 de mayo de 1979 (Ley de Administración Vial), N° 7410 del 26 de mayo de 1994 (Ley General de Policía) y los artículos 157 y 187 de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 (Ley General de la Administración Pública).

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 53 inciso a) de la Ley General de Policía, número 7410 y sus reformas, son atribuciones del Presidente de la República y del Ministro del ramo, el nombrar a los miembros de las fuerzas de policía.

2º—Que de acuerdo al artículo 32 de la ley de cita, la Policía de Tránsito es tenida como una de esas fuerzas policiales y por lo tanto sujeta a las disposiciones de la misma ley.

3º—Que desde finales del año dos mil cinco y principios del año dos mil seis, el Consejo de Personal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dispuso incorporar a varios funcionarios al régimen policial.

4º—Por acuerdo número 022-MOPT del 14 de marzo del 2006, el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes y el señor Presidente de la República, ambos de aquel entonces, dispusieron el nombramiento en propiedad de varias personas que habían sido avaladas para ese tipo de nombramiento por el Consejo de Personal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5º—Por acuerdo número 025-MOPT del 14 de marzo del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 76 del 20 de abril del 2006, el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes y el señor Presidente de la República, ambos de aquel entonces, dispusieron el nombramiento en propiedad de las personas que habían sido avaladas para ese tipo de nombramiento por diferentes acuerdos del Consejo de Personal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5º—Que al momento de confeccionar los acuerdos número 022-MOPT del 14 de marzo del 2006 y 025-MOPT del 14 de marzo del 2006, ya expuestos, se cometieron algunos errores en cuanto a los datos de identificación de algunos funcionarios o sobre los números de puestos en que debían constituir la propiedad en el cargo.

6º—Conforme con los artículos 157 y 187 de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 (Ley General de la Administración Pública) la Administración Pública puede corregir errores como los antes indicados, en la medida que exponga con claridad el mismo, determine como debía emitirse el acto, así como que no se cause perjuicio alguno. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Nombrar en propiedad dentro del Régimen Policial al señor Solano Villalobos Johnnatan, cédula de identidad número 1-1045-071, en el puesto 500666, en la clase de Técnico en Administración Vial 1 A y no en el puesto número 500240, como por error se indicó en el Acuerdo 022-MOPT de fecha 14 de marzo del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 71 de fecha 10 de abril del 2006. Igualmente, se deja sin efecto, ni valor jurídico alguno cualquier variación en la clase del puesto número 500240, en el que por error se había nombrado al señor Solano Villalobos.

2º—Nombrar en propiedad dentro del Régimen Policial a la señora Witherorn Thomas Yennie, cédula de identidad número 7-138-409, en el puesto 500777, y no en el puesto número 500264, como por error se indicó en el Acuerdo 022-MOPT de fecha 14 de marzo del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 71 de fecha 10 de abril del 2006. Igualmente, se corrigen los apellidos de la funcionaria como se indica esta determinación y no como establece el acuerdo que se esta corriendo. En lo que refiere el puesto 500264, se deja sin efecto, ni valor jurídico alguno cualquier variación en la clase del puesto.

3º—Nombrar en propiedad dentro del Régimen Policial al señor Williamson Rose Heraldo, cédula de identidad número 1-757-284, en el puesto 500264, y no en el puesto número 500777, como por error se indicó en el Acuerdo 025-MOPT de fecha 14 de marzo del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 76 de fecha 20 de abril del 2006. Igualmente, se deja sin efecto, ni valor jurídico alguno cualquier variación en la clase del puesto número 500777, en el que por error se había nombrado al señor Williamson Rose.

4º—Los nombramientos y los demás aspectos de este acuerdo rigen para los puntos 1 y 2 a partir del 1º de abril del 2006 y para el numero 3 a partir del 1º de noviembre del 2000.

Dado en la Presidencia de la República, a las 16:55 horas del día 16 de agosto del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15488).—C-42920.—(10753).

N° 144-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Martín Orlando Vásquez Herrera, cédula número 1-647-977, representado por Orlando Vásquez Mesén, cédula número 1-248-645, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 016711-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 1 527,37 metros cuadrados, según plano catastrado número P-1186397-2007, cuya naturaleza es terreno dedicado a la agricultura. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 590 del 7 de setiembre del 2007, publicada en La Gaceta N° 193 del 8 de octubre del 2007.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢12.218.960,00 (doce millones doscientos dieciocho mil novecientos sesenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2007-157 de fecha 19 de octubre del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante del citado propietario del inmueble, según oficio sin número de fecha 26 de octubre del 2007.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:12 horas del día 21 de diciembre del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19544).—C-29060.—(10754).

N° 145-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la señora Seidy Gómez Segura, cédula número 1-973-259, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 126879-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 497,98 metros cuadrados, según plano catastrado número P-1172288-2007, cuya naturaleza es terreno para construir con una bodega. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 581 del 5 de setiembre del 2007, publicada en La Gaceta N° 193 del 8 de octubre del 2007.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 8.963.640,00 (ocho millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos cuarenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2007-131 de fecha 13 de setiembre del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por la propietaria del inmueble, según oficio sin número de fecha 7 de noviembre del 2007.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:15 horas del 21 de diciembre del 2007.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19544).—C-29060.—(10755).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº MTSS-011-08

EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Banco Interamericano de Desarrollo realizará el Seminario de Capacitación sobre Principios de diseño y Ejecución de Proyectos de Cooperación Internacional, a realizarse del 11 al 15 de febrero del 2008, y ha extendido la invitación al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández, para que seleccione a cuatro funcionarios para que asistan como el equipo de la institución.

2º—Que es de sumo interés y utilidad para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la capacitación de los funcionarios en temas de cooperación laboral para el RD-CAFTA, para que puedan contar con nuevas herramientas en el manejo y diseño de proyectos de cooperación internacional, pudiendo manejar eficazmente los proyectos de los donantes destinados al Ministerio de Trabajo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Que el Ministro a. í. de Trabajo y Seguridad Social, Guillermo Matamoros Carvajal y el Comité de Selección del INT/BID han seleccionado a los siguientes funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participen en el Seminario de Capacitación sobre Principios de diseño y Ejecución de Proyectos de Cooperación Internacional, que se llevará a cabo del día 11 al 15 de febrero del 2008, en la Ciudad de Antigua, Guatemala, por haber completado debidamente su postulación: Eugenia Segura Fallas, cédula 1-639-904, Jefa del Departamento de Desarrollo Organizacional de la Dirección de Planificación; Eugenio Solano Calderón, cédula 3-186-228, Director de la Dirección de Asuntos Laborales; Luis Roberto Ramírez Vega, cédula N° 1-1135-0979, Asesor del Viceministro de Trabajo, y María Elena Barrantes Fonseca, cédula 1-468-690, Asesora del Departamento de Asesoría de Asuntos Internacionales del Trabajo.

Artículo 2º—Los gastos de los tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación de los funcionarios seleccionados corren por cuenta del Banco Interamericano de Desarrollo.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la Señora María Eugenia Segura Fallas, el señor Eugenio Solano Calderón, el señor Luis Roberto Ramírez Vega y la señora María Elena Barrantes Fonseca, en el Seminario sobre Principios de diseño y ejecución de proyectos de cooperación internacional, que tendrá lugar los días 11, 12, 13, 14 y 15 de febrero de 2008, en la ciudad de Antigua, Guatemala, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 y hasta el día 16 de febrero del 2008.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los 30 días del mes de enero del dos mil ocho.

Guillermo Matamoros Carvajal, Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 15277-MTSS).—C-26420.—(10887).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 04-2008.—San José, a las 8:30 horas del día dieciséis de enero del año dos mil ocho.

Se resuelve solicitud de Certificado de Explotación por la compañía Frontier Airlines Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-012-485134, para operar la ruta: Denver, Colorado, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica, en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—La compañía Frontier Airlines Inc., es una empresa de transporte aéreo debidamente certificada por el Gobierno de los Estados Unidos de América para realizar sus operaciones aeronáuticas en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

2º—Mediante escrito presentado a la secretaria del Consejo Técnico de Aviación Civil, el día 23 de mayo del 2007, la compañía Frontier Airlines solicitó Certificado de Explotación para operar la ruta Denver, Colorado, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica, en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, así como el otorgamiento de un permiso provisional de operación a partir del 01 de noviembre del 2007.

3º—Que mediante oficio Nº DGAC-TA-070427 de fecha 13 de julio 2007, la Dirección de Transporte Aéreo, presenta informe sobre la solicitud de la compañía. En lo relativo a la capacidad financiera señaló:

“...En conclusión, para el 2005 la compañía presentó un Capital de Trabajo de $41.699.390 y para el 2006 de $89.945.835 lo que representa un incremento de más del 100% del Capital de Trabajo del año 2005 con respecto al 2006, una liquidez favorable, según los resultados obtenidos en la razón de solvencia 1.30 para el 2005 y 1.18 para el 2006 y una alta razón de endeudamiento en ambos periodos, así como una pérdida neta de $23.43, millones de dólares para el 2005 y 13.97 millones para el 2006.

La compañía Frontier Airlines Inc., se encuentra debidamente designada para la prestación del servicio solicitado, según el oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº PE-SREI-981091 del 9 de diciembre de 1998, en el que se estableció un único intercambio de notas diplomáticas mediante el cual se efectuaría una designación que abarque a todas las empresas de cada Parte que operan actualmente y aquellas que surjan en el futuro y que deseen operar de conformidad con los Términos del Acuerdo...”

4º—Que en el mismo informe Nº DGAC-TA-070427, supracitado, la Dirección de Transporte Aéreo efectuó un análisis sobre los aspectos de necesidad y conveniencia, en el que indica:

“El turismo es el pilar fundamental del desarrollo de la economía nacional desde hace varios años. En este sentido todos los esfuerzos que se realicen desde diferentes iniciativas deben ser apoyadas, en el tanto promueven la generación de divisas, de empleos, y desarrollo de otras actividades afines.

La aerolínea Frontier Airlines Inc. se encuentra dentro del grupo de aerolíneas que operan en la modalidad de bajo costo, asimismo es importante considerar que en la ruta solicitada desde esa operación ofrecerá a los usuarios nuevas opciones de transpone entre ambos países, lo que conlleva en beneficio directo de los usuarios tanto nacionales como extranjeros, motivo por el cual se considera deseable el otorgamiento del certificado de explotación.”

5º—El Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 78-2007 del 22 de octubre del 2007, acordó otorgar un primer permiso provisional a partir del 30 de noviembre del presente año, así como elevar audiencia pública dicha solicitud.

6º—Que la audiencia pública fue celebrada al ser las 9:00 horas del día 6 de diciembre del 2007. No se presentaron oposiciones.

7º—Mediante oficio Nº AIR-523/07Jef de fecha 2 de noviembre de 2007, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indicaron con respecto a la certificación técnica, lo siguiente:

“Le informamos que la compañía Frotnjer Airlines, ha cumplido con los requerimientos técnicos establecidos en el RAC 119, sección 119.70, para la obtención del permiso de Operador Aéreo Extranjero, el cual le corresponde según consecutivo, COA-E-044.

Los documentos correspondientes se encuentran en el expediente de la empresa Frontier en la Unidad de Aeronavegabilidad.

Recordamos que se indique en el Certificado de Explotación, que todas las autorizaciones que se den basados en el artículo 225 de la Ley General de Aviación Civil, otorgados a los funcionarios de esta DGAC en función de su trabajo, sean con campo positivo y no sujetos a espacio como se están otorgando.”

8º—Mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 78-2007 del 22 de octubre del 2007, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó comisionar a la Dirección General de Aviación Civil, para que a través de la Unidad AVSEC-FAL, verifique la presentación del Manual de Seguridad, basado en la normativa establecida en el RAC 17, por parte de la empresa Frontier Arilines Inc., antes del 28 de marzo del 2008.

9º—Que al dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores, por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

a.   Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde a este Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

     Asimismo el artículo 143 señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará este Consejo Técnico de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y de forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.”

b.  En cuanto a la audiencia pública, la misma fue celebrada el día 6 de diciembre del 2007, sin existir oposiciones contra la compañía Frontier Arilines Inc. S. A.

III.—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, y para los efectos aplicables, se determinó que la solicitud de la compañía Frontier Arilines Inc. S. A., reúne todos los requisitos legales necesarios para el otorgamiento del Certificado de Explotación para operar la ruta Denver, Colorado, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica, y viceversa, en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Por otra parte, mediante oficio Nº DGAC-TA-070427 de fecha 13 de julio 2007, la Dirección de Transporte Aéreo, presentó informe sobre la solicitud de la compañía. En lo relativo a la capacidad financiera señaló:

“Para demostrar la capacidad financiera, la compañía Frontier Airlines Inc, presentó con fecha 26 de mayo del 2006, Dictamen de los Auditores Independientes e informe gerencial de control interno sobre información financiera, emitidos por la firma KPMG LLP, así como Balance General al 31 de marzo del 2005 y 2006, Estado de las Operaciones, Estado de Patrimonio de Accionistas y otros Ingresos Integrales (pérdidas) y Estados de Flujo de Caja para los años que finalizaron el 31 de marzo del 2004, 2005 y 2006 expresados en millones de dólares, así como Notas a los Estados Financieros, con fecha 31 de marzo del 2006.

En lo que interesa el Informe de Contadores Públicos Autorizados Independientes, indica que:

“Hemos auditado los balances generales de Frontier Airlines Holdings, Inc. (antiguamente Frontier Airlines, Inc.), a partir del 31 de marzo del 2006 y 2005, y los estados relacionados de operaciones, patrimonio de accionistas y otros ingresos (pérdida), y flujos de caja para cada uno de los años en los periodos de tres años que finalizaron el 31 de marzo del 2006. Estos estados financieros son responsabilidad de la gerencia de la compañía, nuestra responsabilidad es expresar nuestra opinión sobre estos estados financieros basados en nuestras auditorias.

Nosotros realizamos nuestras auditorias de acuerdo con los estándares de la Junta de Vigilancia de Contabilidad (Estados Unidos de América),...

“En nuestra opinión, los estados financieros mencionados arriba presentan de manera justa en todos los aspectos materiales, la posición financiera de Frontier Airlines Holdings, Inc. a partir del 31 de marzo del 2006 y 2005, y los resultados de sus operaciones y flujos de caja para cada uno de los años en el periodo de tres años que finalizó el 31 de marzo del 2006, de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de los Estados Unidos de América.

También hemos auditado, de acuerdo con los estándares de la Junta de Vigilancia de Contabilidad (Estados Unidos de América), la efectividad del control interno de Frontier Airlines Holdings, Inc. ´s sobre la información financiera a partir del 31 de marzo del 2006, basado en el criterio establecido en Control-Interno-Marco integrado emitido por el Comité de Patrocinio de Organizaciones de la Comisión (COSO), y nuestro informe fechado el 26 de mayo del 2006, sobre opinión de auditoria sobre la evaluación gerencial de, y la operación efectiva de, control interno sobre información financiera.”

Al efectuar un análisis sobre el Balance General de los años al 31 de marzo de los años 2005 y 2006 para conocer las condiciones financieras que presenta la compañía solicitante, se aplicaron algunas razones financieras y se obtuvieron los siguientes resultados:

Capital neto de trabajo

(En millones de dólares)

Periodo                                     2005                                      2006

Activo circulante                         275.549.741                          390.957.342

Pasivo circulante                         233.850.351                          301.011.507

Índice                                            41.699.390                            89.945.835

Fuente: Balance General al 31 de marzo del 2005 y 2006.

Fórmula activo circulante menos pasivo circulante.

En el periodo 2005 la compañía presentó un capital de trabajo de $41.699.390 millones de dólares y para el 2006 $89.945.835 de millones, lo que refleja que durante los últimos periodos la empresa ha mantenido un capital neto de trabajo positivo, incrementándose éste en más de un 100% de un periodo con respecto al otro.

Índice de solvencia

(En millones de dólares)

Periodo                                     2005                                      2006

Activo circulante                         275.549.741                          390.957.342

Pasivo circulante                         233.850.351                          301.011.507

Índice                                                       1.30                                       1.18

Fuente: balance general consolidado al 31 de diciembre del

2005.

Fórmula activo circulante entre pasivos circulante.

Para el 2005 por cada dólar que la compañía adeuda a corto plazo cuenta con 1.30 dólares y para el 2006 por cada dólar adeudado la empresa puede responder con $1.18. En razón de ello, la compañía cuenta con solvencia cubriendo en más de cien por ciento las deudas a corto plazo.

Razón de endeudamiento

(En millones de dólares)

Periodo                                     2005                                      2006

Pasivo total                                 554.090.365                          741.656.347

Activo total                                 792.010.671                          970.431.938

Índice                                                       0.70                                       0.76

Fuente: balance general consolidado al 31 de diciembre del

2005.

Fórmula pasivo total entre activo total.

Para el período 2005 la compañía obtuvo una razón de 0.70, lo que indica que la empresa ha financiado un 70% de sus Activos con deuda. Para el año 2006 se presenta un aumento del financiamiento de sus activos, pues la razón fue de 0.76.

Los Estados de Resultados evidencian que la compañía presenta una pérdida de $23.430.186 y $13.971.446 millones de dólares para los años 2005 y 2006 respectivamente.

En conclusión, para el 2005 la compañía presentó un Capital de Trabajo de $41.699.390 y para el 2006 de $89.945.835 lo que representa un incremento de más del 100% del Capital de Trabajo del año 2005 con respecto al 2006, una liquidez favorable, según los resultados obtenidos en la razón de solvencia 1.30 para el 2005 y 1.18 para el 2006 y una alta razón de endeudamiento en ambos periodos, así como una pérdida neta de $23.43, millones de dólares para el 2005 y 13.97 millones para el 2006.

La compañía Frontier Airlines Inc., se encuentra debidamente designada para la prestación del servicio solicitado, según el oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº PE-SREI-981091 del 9 de diciembre de 1998, en el que se estableció un único intercambio de notas diplomáticas mediante el cual se efectuaría una designación que abarque a todas las empresas de cada Parte que operan actualmente y aquellas que surjan en el futuro y que deseen operar de conformidad con los Términos del Acuerdo.”

Asimismo, las Unidades de Operaciones Aeronáuticas y de Aeronavegabilidad mediante oficio Nº AIR-523/07Jef de fecha 2 de noviembre del 2007, indicaron que la compañía Frotnier Airlines, ha cumplido con los requerimientos técnicos establecidos en el RAC 119, sección 119.70, para la obtención del permiso de Operador Aéreo Extranjero, el cual le corresponde según consecutivo, COA-E-044. Los documentos correspondientes se encuentran en el expediente de la empresa, en la Unidad de Aeronavegabilidad. Por otra parte, se recomienda que se indique en el Certificado de Explotación, que todas las autorizaciones que se den basados en el artículo 225 de la Ley General de Aviación Civil, otorgados a los funcionarios de esta DGAC, en función de su trabajo, sean con campo positivo y no sujetos a espacio como se están otorgando. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1º—Otorgar a la compañía denominada Frontier Arilines Inc. Sociedad anónima, cédula jurídica 3-012-485134, Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Ø Servicios a brindar: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ø Ruta: Denver, Colorado, Estados Unidos de América - SAN JOSÉ, Costa Rica y viceversa.

Ø Derechos de Trafico: Tercera y cuarta libertad del aire.

Ø Frecuencia: Cuatro vuelos semanales. La frecuencia podrá ser modificada de conformidad con lo establecido en el Convenio Bilateral, en el artículo 11 inciso 2, previa aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Ø Equipo: Se autoriza la operación de aeronaves del tipo Airbus A319 con capacidad de 132 asientos. Cualquier modificación del equipo será posible previa autorización del Consejo Técnico de Aviación Civil y de conformidad con lo establecido en el Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente.

Ø Tarifas: La empresa deberá someter al registro del Consejo Técnico de Aviación Civil, las tarifas que aplicará con fundamento en lo establecido en el artículo 12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente.

Ø Itinerarios: Los horarios con que opere la empresa deberán ser aprobados por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con los procedimientos vigentes.

Ø Vigencia: La vigencia del presente certificado de explotación será por el plazo máximo establecido en la legislación vigente (15 años).

Ø Estadísticas: mensualmente deberá enviar la información estadística del tráfico de pasajeros y carga movilizados desde y hacia Costa Rica.

Ø Vigencia: La vigencia del presente certificado de explotación será por el plazo máximo establecido en la legislación vigente (15 años).

Ø Las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas recomendaron que se indique en el Certificado de Explotación, que todas las autorizaciones que se otorguen basados en el artículo 225 de la Ley General de Aviación Civil, a los funcionarios de esta Dirección General de Aviación Civil, en función de su trabajo, sean con campo positivo y no sujetos a espacio como se están otorgando.

Ø Se recomienda a la Unidad AVSEC-FAL verificar la presentación del Manual de Seguridad, basado en la normativa establecida en el RAC-17, por parte de la empresa Front1er Airlines Inc., antes del 28 de marzo del 2008, en cumplimiento de los requisitos para obtener el certificado de explotación. Mismo que en este acto se otorga.

2º—Consideraciones técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas del Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

3º—Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes.

La Concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

4º—Otras obligaciones: La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

La Concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 03-2008, celebrada el 16 de enero del 2008.

Dra. Viviana Martín Salazar, Presidenta.—Aprobado: La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 20646).—C-178880.—(10890).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y

MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 45, título Nº 2504, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil siete, a nombre de Monge Torres Sebastián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de enero del 2008.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(9723).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 85, Título Nº 781, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año dos mil uno, a nombre de Ruiz Vargas Juan Marcos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de febrero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Marvin Loría Masís, Director.—(10323).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 160, título Nº 1155, emitido por el Liceo Mauricio Alvarado Vargas, en el año dos mil tres, a nombre de Muñoz Chaves Verónica María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de enero del dos mil ocho.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—Nº 77624.—(10445).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 79, Título Nº 481 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Profesional, inscrito en el Tomo 2, Folio 49, Título Nº 385, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mora Mena Randall Iván. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de octubre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(10366).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Productores de Guayaba Taiwanesa de Río Grande de Paquera R. L., en asamblea celebrada el 12 de octubre del 2007. Resolución 1449. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Presidente                                     Wilbert Castro Castillo

Vicepresidente                              Eduardo Prendas Rojas

Secretario                                      Walter Vega Orellana

Vocal 1                                         Omar Ocampo Garita

Vocal 2                                         Juan Rafael Vega Vega

Suplente 1                                    Ulises Ugalde Herrera

Suplente 2                                    Jorge Alemán Alemán

Gerente:                                        Gerardo González Arroyo

San José, 25 de enero del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(10336).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

AVISOS

En sesión celebrada en San José a las diez horas del día 24 de julio del 2007, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución Nº R-7981-2007, del día 24 de julio del 2007, al señor García Corrales Alberto, cédula de identidad 2-220-413, vecino de San José; por un monto de sesenta y cuatro mil trescientos dieciséis colones con cincuenta y un céntimos (¢64.316,51); de acuerdo al II semestre del 2007, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 13040.—(9919).

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 29 de octubre del 2007, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución Nº R-8041-2007, del día 29 de octubre del 2007, al señor Ortiz Benavides Juan Rafael, cédula de identidad 3-099-436, vecino de San José; por un monto de sesenta y cuatro mil trescientos dieciséis colones con cincuenta y un céntimos (¢64.316,51); de acuerdo al II semestre del 2007, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 13253.—(9920).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, Pharmacia Corporation, de EUA, solicita la patente de invención denominada SULFONA-HIDROXAMATOS AROMATICOS Y SU USO COMO INHIBIDORES DE PROTEASAS. Sulfona hidroxamatos aromáticos (también conocidos como ácidos sulfona hidroxámicos aromáticos) y sales de los mismos que, entre otras propiedades, inhiben la actividad de metaloproteasas de matriz (también conocidas como “metaloproteasas de matriz o MMP”) y/o la actividad de la agrecanasa. Esta invención tambien tiene como objeto un método de prevención o tratamiento que comprende administrar dicho compuesto o sal en una cantidad eficaz para inhibir las MMP y/o la agrecanasa en un animal, particularmente un animal afectado (o con predisposición a ser afectado) por una condición patológica asociada con la actividad de MMP y/o de agrecanasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 309/08, cuyos inventores son Thomas E. Barta, Daniel. P Becker, Louis J. Bedell, Terri L. Boehm, Jeffrey N. Carroll, Gary A. Decrescenzo, Yvette M. Fobian, John N. Freskos, Susan L. Hockerman, Darren J. Kassab, Steve A Kolodziej, Joseph J. Mcdonald, Deborah A. Mischke, Monica B. Norton, Joseph G. Rico, John J. Talley, Clara I. Villamil, Lijuan Jane Wang. La solicitud correspondiente lleva el número 7146, y fue presentada a las 15:01:34 del 11 de noviembre de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 12796.—(9626).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado de Amgen Inc., de EUA, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE BENZAMIDA Y USOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS. En este documento se describen derivados de benzamida de fórmulas I y II y las sales, solvatos, estereoisomeros o profármacos, farmacéuticamente aceptables, de los mismos. Se describen también composiciones farmacéuticas que incluyen a dichos compuestos, las cuales tiene utilidad terapéutica, en particular para el tratamiento de la diabetes, la obesidad y los estados de enfermedad y transtornos relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 235/42, cuyo inventor son Jay P. Powers, Michael R. Degraffenreid, Xiao He, Lisa Julian, Dustin L. Mcminn, Daqing Sun, Yosup Rew, Xuelei Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 9667, y fue presentada a las 14:15:31 del 17 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 12797.—(9627).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, en su condición de apoderado de Bticino S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada PLACA DE CUBIERTA Y GRUPO DE PARTES, QUE INCLUYE TAL PLACA, PARA EL MONTAJE EN PARED DE UN APARATO ELÉCTRICO. Placa (1,21) de cubierta para la aplicación en pared de al menos un aparato eléctrico, caracterizada por el hecho de comprender: una base que tiene una abertura pasante adaptada para acomodar una porción frontal de dicho al menos un aparato eléctrico, una máscara, acoplable a la base, dotada de una ventana que coopera con dicha abertura pasante y adaptada como ella para acomodar una porción frontal de dicho aparato eléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H02G 3/12, cuyos inventores son Fabrizio Farbrizi, Renato de Ambroggi. La solicitud correspondiente lleva el número 9441, y fue presentada a las 14:04:28 del 16 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 12908.—(9910).

El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, Asistente Legal, cédula 1-637-429, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada CHASIS DE SOPORTE PARA APARATOS ELÉCTRICOS.

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La presente invención se refiere a un chasis (1) de soporte para el montaje en la pared de uno o más aparatos eléctricos, comprendiendo el chasis un cuerpo (2) del chasis que puede fijarse a una pared y que se desarrolla alrededor de una abertura (5) que define un receptáculo de montaje idóneo para recibir y retener uno o más aparatos eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01H 9/18, cuyo inventor es Fabrizi Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el número 9449, y fue presentada a las 13:45:09 del 18 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 12906.—(9911).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, en su condición de apoderado de Cognate Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CÉLULAS ESTROMATICAS DE ADULTO DERIVADAS DE TEJIDO ADIPOSO QUE EXHIBEN CARACTERÍSTICAS DE CÉLULAS ENDOTELIALES. La presente invención abarca una célula estromática de adulto derivada de tejido adiposo (ADAS), que exhibe por lo menos una característica de una célula prendotelial y/o una célula endotelial, la presente invención abarca también composiciones y métodos para generar una célula estromática de adulto derivada de tejido adiposo que exhibe por lo menos una característica de una célula preendotelial y/o una célula endotelial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 5/08, cuyos inventores son James K. Hendricks, James B. Mitchell II. La solicitud correspondiente lleva el número 9346, y fue presentada a las 13:52:39 del 28 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 12911.—(9912).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en su condición de apoderado de Bayer Healthcare AG, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada ENDORAPARASITICIDA. La presente invención se refiere a agentes que se pueden administrar externamente, que contienen emodépsido y praziquantel o epsiprantel así como 1,2-isopropilidenglicerol, a su preparación y a su uso para el combate de endoparásitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 47/22, cuyos inventores son Kanikanti Venkata-Rangarao, Traubel Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 9364, y fue presentada a las 14:24:19 del 4 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Catherine Jiménez, Registradora.—(10703).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, Bayer Cropscience A.G., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DEL ÁCIDO TETRÁMICO PARA EL CONTROL DE LOS INSECTOS DEL GÉNERO DE LOS HEMÍPTEROS (STERNORRHYNCHA).

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La presente invención se refiere al empleo de derivados del ácido tetrámico de la formula (I) en la que A, B, G, W, X, Y y Z tienen los significados anteriormente indicados, para la lucha contra insectos del suborden de los hemípteros (Sternorrhyncha). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 51/00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Fischer Reiner, Hungenberg Heike, Bruck Ernst, Ñauen Ralf, Thiielert Wolfgang, Van Waetermeulen Xavier Alain Marie. La solicitud correspondiente lleva el número 9230, y fue presentada a las 08:12:40 del 6 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(10724).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, Pierre Fabre Medicament, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 1, 2, 4-TRIAZINAS, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA HUMANA.

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La invención se refiere a derivados de 3,5-dioxo-(2H, 4H)-1, 2, 4-triazina de la fórmula general I en los cuales -R1 y R2 pueden ser idénticos o diferentes y representan un radical alquilo o alquenilo, lineal o ramificado C1-C7, un radical alquilo C1-C6 substituido con grupos tales como trifluormetilo, cicloalquilo C5-C6, nitrilo, alcoxicarbonilvinilo C1-C4, hidroxicarbonilvinilo, alcoxicarbonilo C1-C4, carboxilato, benciloxi o fenilo (para el cual el núcleo fenilo está posiblemente sustituido con uno o más grupos tales como alquilo C1-C4, alcoxi C1-C4, nitro, halógeno o trifluormetilo). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A07D 253/06, cuyo (s) inventor (es) es (son) Dupont-Passelaigue Elisabeth, Leroy Isabelle, Patoiseau Jean-Francois, Junquero Didier, Rival Yves, Delton Andre. La solicitud correspondiente lleva el número 9366, y fue presentada a las 08:23:52 del 4 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(10725).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y nueve-novecientos sesenta, San José, Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUÍMICOS.

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Este invento se relaciona con un compuesto fungicida activo de la formula (1): donde Het es un anillo heterocíclico de 5 o 6 miembros que contiene de uno a otros heteroátomos, cada uno seleccionado independientemente a partir de oxígeno, nitrógeno y azufre, siempre que el anillo no es 1, 2, 3,-triazole, el anillo siendo sustituido por los grupos R8, R9 y R10; X es un aglutinador singular o doble; Y es O, S, N (R11) o (CR12R13) (CR14R15) m (CR16R17) a; m es 0 o 1; y n es 0 o 1; y R1 a R 17 cada uno, independientemente, tienen un rango de valores.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/08, cuyo (s) inventor (es) es (son) Tobler, Hans, Walter, Harald. La solicitud correspondiente lleva el número 7727, y fue presentada a las 14:30:35 del 10 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(10726).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor de edad, casado, abogado, cédula de identidad número nueve-cero doce-cuatrocientos ochenta, vecino de San José, S & B Technical Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMBINATION SEAL AND RESTRAINT SYSTEM FOR PLASTIC PIPE.

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Un método y un aparato para restringir tubos contra fuerzas tanto internas como externas en la conexión de tubos o de accesorios y para unir y sellar al menos dos tubos para formar una tubería, como se ilustra mostrando un mecanismo mejorado de sellamiento y restricción. El mecanismo de sellamiento y restricción incluye una carcasa circunferencial y un anillo de sellamiento acompañante que son alojados entre una ranura de acoplamiento provista en el extremo acampanado de un tubo hembra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F16L 17/00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Jim Jones, Charles D. Gunter Jr., Bradford G. Corbett JR., Gerardo Darce, Randall Chinchilla. La solicitud correspondiente lleva el número 9227, y fue presentada a las 14:11:30 del 4 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(10727).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San José, Lameplast S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada ENVASE PARA PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MÉDICOS O SIMILARES PARTICULARMENTE PESTICIDAS O PRODUCTOS PARA LA PROTECCIÓN DE PLANTAS.

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Un envase para productos farmacéuticos, médicos o similares, particularmente pesticidas o productos para la protección de plantas, el cual comprende un elemento sustancialmente plano para sostener las indicaciones prescritas para un producto farmacéutico, médico o similar; particularmente un pesticida o productos para la protección de plantas, un primer receptáculo para incluir un contenedor de dicho producto, el cual está formado en un elemento sustancialmente plano y primeros medios para unir el contenedor y el elemento sustancialmente plano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 73/00, cuyo inventor es Fontana Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 9281, y fue presentada a las 14:46:28 del 31 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(10728).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, Generex Pharmaceuticals Inc, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES PARA LA TRANSMISIÓN TRANSMUCOSA ORAL DE LA METFORMINA.

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La invención se relaciona con las composiciones farmacéuticas transmucosas orales que comprenden metformina o una sal farmacéuticamente aceptable de las mismas, métodos de utilización de las composiciones para tratar diversas enfermedades, incluyendo diabetes, métodos para preparar las composiciones, y las preparaciones a ser utilizadas para elaborar las composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/155, cuyo (s) inventor (es) es (son) Gluskin Anna E., Qazi Muhammad Waseem Tahir. La solicitud correspondiente lleva el número 9363, y fue presentada a las 14:24:03 del 4 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(10729).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Shell Brands International AG, de Suiza, solicita el Modelo Industrial denominada CONTENEDOR O ENVASE PARA LUBRICANTES.

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Contenedor o envase para el almacenaje de líquido de hidrocarburo usado en el sector industrial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/01, cuyo inventor es Blue Marlin Brand Design. La solicitud correspondiente lleva el número 9163, y fue presentada a las 08:35:18 del 30 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(10731).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en su condición de apoderado de Powderject Vaccines Inc, de EUA, solicita la patente de invención denominada CONSTRUCCIONES DE ÁCIDO NUCLEICO. Una construcción de ácido nucleico que comprende una secuencia promotora quimérica y un sitio de clonación para la inserción de una secuencia de codificación en enlace operble con el promotor quimérico, en donde 1 asecuencia promotora quimérica comprende: (a) una secuencia promotora temprana inmediata HCMV, (B) el exón 1 y al menos una parte del exón 2 del gen temprano inmediato principal hcmv, y (c) un intrón heterólogo provisto en el lugar de la región del intrón A del gen temprano inmediato principal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/245, cuyo inventor es Fuller James. La solicitud correspondiente lleva el número 9358, y fue presentada a las 14:31:35 del 30 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Catherine Jiménez, Registradora.—(10704).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en su condición de apoderado de Qualcomn Inc, de EUA, solicita la patente de invención denominada INTERCALADO AVANZADO. Se suministra un entrelazador mejorado como se muestra aquí. En un aspecto, se suministra un aumento en el beneficio de entrelazado con un entrelazador mejorado. El aumento de beneficio puede resultar del aumento de distancias entre bits adyacentes o bits adyacentes siguientes, a ambos. Ya que los tonos adyacentes tienen un atenuado similar, el entrelazado de bits de datos sobre tonos que están más separados da como resultado un mejor rendimiento. Con más separación, la corrección de errores tiene mayor capacidad para corregir bits que están rodeados de buenos bits. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04L 1/00, cuyo inventor es Van Nee Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 8887 y fue presentada a las 8:52:02 del 31 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Catherine Jiménez, Registradora.—(10706).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Delta Design, Inc., de EUA, solicita la patente de invención denominada UN SISTEMA DE ILUMINACIÓN LED PARA CÁMARAS DE ESCANEO EN LÍNEA BASADO EN ESCANEADORES DE MATRIZ DE DATOS MÚLTIPLES. Un sistema LED para leer códigos de matriz de datos múltiples en un medio de transporte poblado de dispositivos con una cámara de escaneo en línea, incluye una cobertura de luces, una pluralidad de barras circuitos de LED, que tienen una pluralidad de LED montados en la superficie interna de la cobertura de luces ordenadas para suministrar iluminación de ángulo elevado e iluminación de ángulo bajo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es G06K 7 /10, cuyos inventores son Ding, Kexiang Ken, Avery, Brian Uekert, Kenneth, Kabbani, Samer, Sethanant, Torsak. La solicitud correspondiente lleva el número 9445 y fue presentada a las 14:09:31 del 17 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(10708).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc, de EUA, Amgen Fremont Inc., de EUA, solicita la patente de invención denominada ANTICUERPOS CONTRA MIOSTATINA. Anticuerpos, incluyendo anticuerpos humanos y porciones de unión al antígeno de los mismos, que se unen a miostina y cuya función es la de inhibir la miostatina. La invención también se relaciona con anticuerpos antimiostatina humanos y con porciones de unión al antígeno de los mismos. La invención se relaciona así mismo con anticuerpos que son quiméricos, biespecíficos, derivatizados, con anticuerpos de cadena simple o con porciones de proteínas de fusión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 39/00, cuyos inventores son Chin Eva Rose, Ibebunjo Chikwendu, Krasney Philip Albert, Yie Junming, Zachwieja Joseph, Green Larry. La solicitud correspondiente lleva el número 9466 y fue presentada a las 14:05:38 del 23 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(10710).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, de EUA, solicita la patente de invención denominada PAÑO LIMPIADOR PARA CUARTO LIMPIO. Está descrito un paño limpiador para usarse en un ambiente de cuarto limpio, hecho de filamentos sintéticos continuos tejidos. El paño limpiador tiene una distribución de tamaño de poro específica que mejora la capacidad de limpieza del paño limpiador. El paño limpiador tiene una capacidad de limpieza mejorada, es bajo en hilas e iones extraíbles haciéndolo adecuado para usarse en ambientes de cuarto limpio críticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es D04B 1 /00, cuyos inventores son Shaffer, Lori, Ann, Yahiaoui, Ali, Varona, Eugenio. La solicitud correspondiente lleva el número 9641 y fue presentada a las 13:22:57 del 8 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(10712).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pantarhei Bioscience, de Países Bajos, solicita la patente de invención denominada MUESTRA. Se describe un toma-muestras para el auto muestreo de muestras a partir de una cavidad corporal, tal como muestras cervicales. La accesibilidad óptima del cuello uterino se logra a través del hecho que el toma-muestras comprende un tubo de plástico rígido el cual está redondeado en su lado frontal. Como resultado, durante su introducción por parte de la usuaria, el toma-muestras se puede mover con exactitud hacia el cuello uterino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61B 10/00, cuyos inventores son Wiegerinck Martinus Antoniushermanus, Coelingh Bennink Herman Jan Tijmen, Boerrigter Petrus Jacobus. La solicitud correspondiente lleva el número 9005 y fue presentada a las 13:44:51 del 20 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(10714).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, Kimberly-Clark Worldwide, Inc, de EUA, solicita la patente de invención denominada PRODUCTO DE TISU PARA BAÑO ENROLLADO PARA NIÑOS.

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Está generalmente descrito un producto de tisú enrollado que puede ayudar al progreso de un niño en el proceso de aprendizaje de uso del retrete. El producto de tisú enrollado puede tener un patrón, localizado sobre el tejido de tisú, de manera que el patrón ayuda al niño a determinar la cantidad apropiada de tisú para baño que puede ser usada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A47K 10 /38, cuyos inventores son Thomas G. Shannon, Rebecca Mohr, Cristal Sherman. La solicitud correspondiente lleva el número 9639 y fue presentada a las 13:21:56 del 8 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(10716).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San José, United Resource Recovery Corporation, de EUA, solicita la patente de invención denominada SEPARATION OF CONTAMINANTS FROM POLYESTER MATERIALSg.

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El presente invento se dirige generalmente a un proceso para la separación y recuperación de poliéster para reciclar a partir de varios materiales contaminantes. El invento puede ser utilizado para separar poliéster para reciclaje a partir de varios contaminantes incluyendo vidrio, tierra, papel, metal, goma, tinte y similares. El proceso revelado incluye varias etapas incluyendo una etapa de preparación, en la cual una porción de los contaminantes pueden ser retirados a partir del poliéster, así como también una etapa de reacción en la cual una porción del poliéster puede ser japonizado y los contaminantes pueden ser separados físicamente a partir del poliéster, además durante la etapa de reacción, ciertos contaminantes difíciles de separar tales como el aluminio y el cloruro polivinílico, pueden reaccionar a una forma más fácil de separar a partir del poliéster. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C08J 11/04, cuyos inventores son Carlos D. Gutiérrez, Alfred Gerald Fishbeck. La solicitud correspondiente lleva el número 9380 y fue presentada a las 14:04:54 del 13 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(10718).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San José, Parfums Christian Dior, de Francia, solicita el modelo industrial denominado BOTELLA PARA PRODUCTOS DE PERFUMERÍA.

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Frasco para productos de perfumería. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es 09 / 01, cuya inventora es Hedi Slimane. La solicitud correspondiente lleva el número 7851 y fue presentada a las 8:39:08 del 27 de mayo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(10719).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE 2- PIRROLIDONA SUSTITUIDA COMO FUNGICIDAS E INSECTICIDAS.

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El uso de un compuesto de fórmula (I) o una sal del mismo, en la que los símbolos tienen los significados dados en la descripción, para el control de microorganismos fitopatógenos de animales dañinos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 207/ 28, cuyos inventores son: Ilg. Kerstin, Drewes. Mark Wilhelm, Hillebrand. Stefan, Guth. Oliver, Wiese. Welf- Burkhard, Kunz. Klaus, Ullmann-Koppold, Mattes, Amos, Schereier. Peter, Wachendorff-Neumann. Ulrike, Kuck. Karl-Heinz, Losel. Peter, Malsam. Olga, Reinemer. Peter, Stadler. Marc, Seip. Stephan, Mayer-Bartschmid. Anke, Müller. Hartwig, Bacon. Kevin. La solicitud correspondiente lleva el número 8840 y fue presentada a las 10:37:03 del 9 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(10720).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, Bayer Healthcare AG, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada PHARMACEUTICAL COMPOSITION COMPRISING AN OMEGA-CARBOXYARYL SUBSTITUTED DIPHENYL UREA FOR THE TREATMENT OF CANCER.

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La presente invención está relacionada con una composición farmacéutica que comprende el compuesto de fórmula en una concentración alta y al menos un excipiente farmacéuticamente aceptable, al uso de la composición para el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas, tales como el cáncer, como único agente, o bien en combinación con otros tratamientos contra el cáncer, y al procedimiento para la preparación de dicha composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 9/20, cuyos inventores son Fritz Schückler, Axel Wollenschlager. La solicitud correspondiente lleva el número 9348 y fue presentada a las 14:03:52 del 28 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(10721).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San José, Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada 1,3 DIMETILBUTILCARBOXANILIDAS.

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Dimetilbutilcarboxanilidas nuevas de fórmula (I) en la que A, R 1 y R2 tienen los significados expuestos en la descripción, varios procedimientos para la producción de las mismas y el uso de las mismas para combatir microorganismos no deseados, así como nuevos productos intermedios y la producción de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 231/14, cuyos inventores son Ralf Dunkel, Hans-Ludwig Elbe, Jorg-Nico Greul, Benoit Hartmann, Ulrike Wachendorff-Neumann, Peter Dahmen, Karl-Heinz Kuck. La solicitud correspondiente lleva el número 8360 y fue presentada a las 14:34:25 del 24 de abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(10722).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12781P.—Importaciones G.S.Z. S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-1342, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y piscina Coordenadas 215.100 / 514.600 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de febrero de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(10322).

Expediente Nº 3326P.—Lechería La Rueda S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería y riego-doméstico. Coordenadas: 203.100 / 538.900, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77712.—(10446).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

AVISO

025-PTDH-2008-DGTCC.—San José, a los treinta días del mes de enero del año dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Berny Humberto Ramírez Mora, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 9-022-835 y vecino de San Rafael de Escazú, San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Estación de Servicio La Favorita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-015673, quién solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para e! transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la estación denominada Estación de Servicio La Favorita S. A., en Pavas, provincia de San José y a las otras estaciones gasolineras autorizadas de esta sociedad ubicadas en Escazú y en Los Yoses de San Pedro de Montes de Oca. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en e! Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 04 de febrero del 2008.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—1 vez.—(10371).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición de los folios 82, 83 y 84 del tomo número veinte del protocolo del notario público Arnoldo Segura Rodríguez. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 07-000090-624-NO.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—(9341).

3 v. 3.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 3091-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de José Miguel de la Trinidad Gómez Rojas, que lleva el número veintisiete, folio catorce, tomo doscientos sesenta y cuatro, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como José Miguel de la Trinidad Rojas Hernández, en el asiento número setecientos cincuenta y tres, folio trescientos setenta y siete, tomo doscientos cuarenta y dos, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Carlos Gómez Salas y María Luisa Rojas Hernández, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a José Miguel de la Trinidad Gómez Rojas o José Miguel de la Trinidad Rojas Hernández y a Carlos Gómez Salas, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9777).

Expediente Nº 5342-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del dos de enero del dos mil ocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María de los Ángeles del Milagro Rodríguez Castro, que lleva el número novecientos cuarenta y seis, folio cuatrocientos setenta y tres, tomo setenta, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María de los Ángeles del Milagro Castro Monge, en el asiento número ciento setenta y uno, folio ochenta y seis, tomo ochenta y nueve, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Manuel Rodríguez Corrales y Nelly Castro Monge, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Manuel Rodríguez Corrales y a la señora María de los Ángeles del Milagro Rodríguez Castro o María de los Ángeles del Milagro Castro Monge, con el propósito que se pronuncien con relación al presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9778).

Expediente Nº 5439-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las doce horas y veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María del Carmen Malueños Miranda, que lleva el número seiscientos noventa y siete, folio trescientos cuarenta y nueve, del tomo quinientos setenta y tres, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Miranda Dávila, en el asiento número ciento cuarenta y ocho, folio setenta y cuatro, del tomo ciento cuatro, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la misma es hija de “Mauro Malueños Días y Nicolasa Miranda Dávila, nicaragüenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Mauro Malueños Días y la señora María del Carmen Malueños Miranda o María Miranda Dávila, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9779).

Expediente Nº 17124-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Brígida Méndez Morales, que lleva el número trescientos ocho, folio ciento cincuenta y cuatro, tomo ciento nueve, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Brígida González Morales, en el asiento número trescientos cuarenta y dos, folio ciento setenta y uno, tomo ciento dos, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Ramón Méndez Méndez y Reinalda Morales Morales, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Ramón Méndez Méndez, Pedro González González y a la señora Brígida González Morales o Brígida Méndez Morales, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9780).

Expediente Nº 17308-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las a las nueve horas quince minutos del doce de diciembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Rosé Mary Ulate Solís, hija de Ildefonso Ulate Barceli y Luz Mary Solís Varela, costarricenses, que lleva el número doscientos cuatro, folio ciento dos, tomo ochocientos siete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por cuanto aparece inscrita como Mauren Patricia Solís Varela, hija de Luz Mary Solís Varela, costarricenses, en el asiento número ochocientos sesenta y nueve, folio cuatrocientos treinta y cinco, tomo ochocientos veinticuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Ildefonso Ulate Barceli y Luz Mary Solís Varela, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a la señora Mauren Patricia Solís Varela o Rose Mary Ulate Solís, con el propósito que se pronuncie con relación al presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9781).

Expediente Nº 20237-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carlos Luis Bustos Molina, que lleva el número quinientos cuarenta y seis, folio doscientos setenta y tres, tomo doscientos veinte, de la provincia de Guanacaste, Sección Nacimientos, por aparecer inscrito como Carlos Luis Molina Madrigal, en el asiento número doscientos ochenta y dos, folio ciento cuarenta y uno, tomo ochenta y siete, del partido Especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José María Bustos Bustos y Tomasa Molina Madrigal, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Carlos Luis Bustos Molina o Carlos Luis Molina Madrigal y a José María Bustos Bustos, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9782).

Expediente Nº 21124-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo para dejar sin efecto razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento hecho por el señor José David Chanto Ramírez, en el asiento de nacimiento de la menor Alisson Natasha Chanto Rosabal, que lleva el número quinientos noventa y nueve, folio trescientos, tomo mil setecientos ochenta y nueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por cuanto existe sentencia judicial de Investigación de Paternidad anterior al reconocimiento que otorga la paternidad del mismo menor al señor Harold Blanco Cubillo, costarricense. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor José Daniel Chanto Ramírez, con el propósito de que se pronuncie en relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9783).

Expediente Nº 21887-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del dos de enero del dos mil ocho. Proceso Administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Gerardo Camacho Hinestroza con María del Carmen Ramírez López, celebrado el catorce de setiembre del dos mil cinco, que lleva el número ciento once, folio cincuenta y seis, tomo cuatrocientos sesenta y ocho, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto la señora Ramírez López, contrajo matrimonio anteriormente con el señor Elmer Bahamon Falla, el doce de setiembre del dos mil cinco, el cual se encuentra pendiente de inscripción. De conformidad con lo señalado en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Gerardo Camacho Hinestroza, Elmer Bahamon Falla y a la señora María del Carmen Ramírez López, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9784).

Expediente Nº 24221-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta y siete minutos del catorce de diciembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Mercedes Díaz Gutiérrez, que lleva el número novecientos doce, folio cuatrocientos cincuenta y seis, del tomo cero setenta y seis, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Mercedes de la Trinidad Navas Gutiérrez, en el asiento número novecientos cincuenta y siete, folio cuatrocientos setenta y nueve, del tomo setenta y seis, de la Provincia de Limón, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Díaz Gutiérrez”, hija de “Juan Díaz Rodríguez y Rosa Gutiérrez Corea, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Carlos Navas Méndez, Juan Díaz Rodríguez y Mercedes Díaz Gutiérrez o Mercedes de la Trinidad Navas Gutiérrez, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa .—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9785).

Expediente Nº 24263-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Rogelia Chavarría González, que lleva el número cuatrocientos ochenta y tres, folio doscientos cuarenta y dos, del tomo cuatrocientos cuarenta y cinco, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Rogelia González González, en el asiento número noventa y cinco, folio cuarenta y ocho, del tomo noventa y dos, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Inocente Chavarría Chavarría, costarricense y Rosa Elena González González, nicaragüense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Inocente Chavarría Chavarría y a la señora María Rogelia Chavarría González o María Rogelia González González con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9786).

Expediente Nº 24364-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del doce de diciembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Johel Marchena Mejía, que lleva el número setecientos setenta y seis, folio trescientos ochenta y ocho, tomo ciento cincuenta y siete, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Johel Mejía Aguilar, en el asiento número ochocientos setenta y seis, folio cuatrocientos treinta y ocho, tomo ciento sesenta y tres, de la provincia de Heredia, Sección Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Apolinar Marchena Cubillo, costarricense y Sara Angélica Mejía Aguilar, nicaragüense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Apolinar Marchena Cubillo y Johel Marchena Mejía o Johel Mejía Aguilar, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa .—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9787).

Expediente Nº 24373-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del doce de diciembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Mayra Isabel Rivera Quirós, que lleva el número ochocientos cincuenta y dos, folio cuatrocientos veintiséis, tomo doscientos noventa, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Mayra Isabel Campos Quirós, en el asiento número novecientos ochenta y cinco, folio cuatrocientos noventa y tres, tomo doscientos noventa y dos, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Héctor Rivera Chaves y Rosalina Quirós Garbanzo, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Héctor Jesús Rivera Chaves o Héctor Rivera Chaves y a la señora Mayra Isabel Rivera Quirós o Mayra Isabel Campos Quirós, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa .—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9788).

Expediente Nº 24393-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y siete minutos del doce de diciembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Marvin Alberto León Calderón, que lleva el número ochocientos sesenta y cuatro, folio cuatrocientos treinta y dos, del tomo ciento setenta y cuatro, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Marvin Alberto Rivera Calderón, en el asiento número doscientos noventa, folio ciento cuarenta y cinco, del tomo ciento ochenta y ocho, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Ramón León Carvajal y Patricia Calderón Trejos, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores José Ramón León Carvajal, Marvin Rivera Bello y Marvin Alberto León Calderón o Marvin Alberto Rivera Calderón, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa .—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9789).

Expediente Nº 25421-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinticinco minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Liliam Zúñiga Gómez, que lleva el número cuatrocientos sesenta y nueve, folio doscientos treinta y cinco, tomo ciento cincuenta, de la provincia de Guanacaste, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como María Lilliam Gómez Gómez, en el asiento número ciento sesenta y uno, folio ochenta y uno, tomo cincuenta y siete, del partido Especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Napoleón Zúñiga, no indica segundo apellido y Claudia Gómez Gómez, costarricenses. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a la señora María Lilliam Gómez Gómez o María Liliam Zúñiga Gómez, con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 108-2008).—C-43680.—(9790).

Expediente Nº 26810-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Viviana Espinoza Arias, que lleva el número trescientos treinta y uno, folio ciento sesenta y seis, tomo setecientos cincuenta y dos, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Viviana Rodríguez Espinoza, en el asiento número seiscientos diecinueve, folio trescientos diez, tomo seiscientos trece, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “María Eugenia Espinoza Arias, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora María Viviana Espinoza Arias o María Viviana Rodríguez Espinoza y al señor Francisco Rodríguez Fonseca, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9791).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Antonia Merejo Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3923-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 33013-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Elvin Iván Concepción Pitty con Antonia Merejo Castillo, en el sentido que el segundo apellido del padre de la cónyuge es “Santos” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(10362).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Rodolfo Palacios Bermúdez, mayor, soltero, estudiante, peruano, cédula de residencia Nº 455-123878-1606, vecino de Alajuela, expediente Nº 15-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Directora General a. í.—1 vez.—(10730).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUSTICIA Y GRACIA

TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

PLAN DE COMPRAS 2008

      ID-                  ID-                                                                                                                                                                                                                                                    Período de                                Fuente de

Ministerio  Programa     Codmerc                     Desc. Genérica                                                                Unimed          Cantidad              Monto                      inicio de compra                   financiamiento

1111,214          940             1.01.01      Alquiler de edificios, locales y terrenos                                          Mes                    12           30.500.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 1.02.01      Servicio de agua y alcantarillado                                                       Mes                    12                 750.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 1.02.02      Servicio de energía eléctrica                                                                Mes                    12              4.500.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 1.02.03      Servicio de correo                                                                                   Mes                    12                    65.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 1.02.04      Internet dedicado Tribunal Registral                                                Mes                    12              5.000.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 1.02.05      Radio localizadores (Tico Pager S. A.)                                             Mes                    12                 120.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 1.02.06      Telefonía (ICE) servicio del primario                                                Mes                    12              4.500.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 1.02.07      Telefonía (ICE) servicios telefónicos (8 líneas telefónicas)       Mes                    12                 500.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 1.03.02      Publicaciones en diarios nacionales                                                Unidad                5                 600.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 1.03.03      Publicaciones en Diario Oficial                                                         Unidad                7              1.000.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 1.03.04      Confección de cheques                                                                          Unidad              25                    85.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 1.03.05      Impresión de tarjetas formularios u otros relacionados               Unidad                5                 200.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 1.03.06      Empastes varios                                                                                      Unidad                5                 150.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 1.03.07      Servicio de fotocopias                                                                           Unidad              10                 150.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 1.03.06      Comisiones y gastos por servicios financieros y

                                                                     comerciales                                                                                               Mes                    12                 150.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 1.04.04      Servicios de asesoría de asuntos para el Tribunal Registral

                                                                     Administrativo en materia de catastro y otras disciplinas

                                                                     relacionadas                                                                                             Unidad                2              1.500.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 1.04.05      Servicios de desarrollo de sistemas informáticos                          Unidad                2           22.000.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 1.04.07      Servicio de vigilancia                                                                           Mes                    12           16.189.232,27            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 1.04.08      Servicio de Limpieza                                                                             Mes                    12              7.000.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 1.04.09      Servicio de fumigación del edificio                                                   Unidad                1                 150.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 1.04.10      Otros servicios generales varios: cerrajería, sellos u

                                                                     otros relacionados                                                                                  Unidad                3                 150.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 1.04.11      Servicios de destaqueo de tuberías                                                   Unidad                2                 150.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                              1.04.100      Otros servicios de peritasgos propiedad intelectual u otros     Unidad                2              1.500.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 1.05.01      Transporte dentro del país                                                                   Unidad              10                    50.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 1.05.02      Viáticos dentro del país                                                                        Unidad              10                 100.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 1.05.04      Tiquetes aéreos                                                                                        Unidad                5              4.000.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 1.05.04      Viáticos en el exterior                                                                            Unidad                5              6.000.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 1.06.01      Seguros                                                                                                      Unidad                3              3.000.000,00            I trimestre                                   01-Presup. ordinario

                                                 1.07.01      Actividades de capacitación                                                               Unidad              50              4.000.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 1.07.02      Actividades protocolarias y sociales                                               Unidad                5              3.000.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 1.08.01      Mantenimiento de edificios y locales                                               Unidad                2              1.100.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 1.08.05      Mantenimiento y reparación de equipo de transporte                  Unidad                3              1.500.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 1.08.06      Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación           Mes                    12                 850.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 1.08.08      Mantenimiento de fotocopiadoras                                                     Mes                    12                 300.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 1.08.09      Mantenimiento de aires acondicionados                                         Mes                    12                 750.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 1.08.10      Reparaciones varias (relojes marcadores, sumadoras,

                                                                     mobiliario varios)                                                                                   Unidad                4              1.000.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 1.08.08      Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo

                                                                     y sistemas de información                                                                     Mes                    12           12.400.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 1.99.05      Deducibles                                                                                               Unidad                2              1.000.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 2.01.01      Combustibles y lubricantes                                                                 Unidad           370              1.850.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 2.01.02      Productos farmacéuticos y medicinales                                            Unidad              15                 100.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 2.01.04      Tintas, pinturas y diluyentes                                                              Unidad                5              3.420.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 2.01.99      Otros productos químicos                                                                   Unidad                5                 470.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 2.02.03      Alimentos y bebidas                                                                              Unidad                3                 800.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 2.03.01      Materiales y productos metálicos                                                      Unidad                1                    25.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 2.03.04      Materiales y productos eléctricos, telefónicos

                                                                     y de cómputo                                                                                            Unidad                3              1.500.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 2.03.05      Materiales y productos de vidrio                                                       Unidad                5                 150.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 2.03.06      Materiales y productos de plástico                                                   Unidad                2                    50.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 2.03.99      Otros materiales y productos de uso en la construcción             Unidad                2                    50.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 2.04.01      Herramientas e instrumentos                                                               Unidad                1                 100.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 2.04.02      Repuestos y accesorios                                                                         Unidad                5              1.000.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 2.99.01      Útiles y materiales de oficina y cómputo                                          Unidad                5              2.000.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 2.99.03      Productos de papel, cartón e impresos                                             Unidad              15              2.206.246,71            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 2.99.05      Útiles y materiales de limpieza                                                            Unidad                2                 250.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 2.99.07      Útiles y materiales de cocina y comedor                                           Unidad                1                    50.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 2.99.99      Otros útiles, materiales y suministros                                              Unidad                1                    50.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 5.01.04      Equipo y mobiliario de oficina                                                           Unidad                2              2.500.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 5.01.05      Equipo y programas de cómputo                                                        Unidad                2           10.500.000,00            I, II, III, y IV trimestre              01-Presup. ordinario

                                                 5.02.01      Edificios                                                                                                    Unidad                1     1.000.000.000,00            III, y IV trimestre                      01-Presup. ordinario

                                                 5.03.01      Terrenos                                                                                                     Unidad                1         365.983.832,91            I y II trimestre                            01-Presup. ordinario

San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Luis G. Socatelli Porras, Director Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 10015).—C-138620.—(10746).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

DETALLE POR PROGRAMA

EN COLONES

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2008

 

 

CONCEPTO

PRESUPUESTO

TOTAL

 

PROGRAMA I

DIRECCIÓN Y

ADMINISTRAC.

SUPERIOR

PROGRAMA II

ADMINISTRAC.

FINANCIERA

 

PROGRAMA III

ADMINISTRAC.

FOSUVI

 

PROGRAMA IV

ADMINISTRAC.

FONAVI

 

PROGRAMA V

ADMINISTRAC.

SUPERVISIÓN

ENT. AUTORIZ.

   1-

SERVICIOS

613.119.154,00

390.308.800,00

204.100.354,00

7.958.000,00

8.320.000,00

2.432.000,00

1.01-

ALQUILERES

36.920.000,00

420.000,00

36.500.000,00

0,00

0,00

0,00

1.01.01

Alquiler de edificios, locales y terrenos.

28.500.000,00

0,00

28.500.000,00

0,00

0,00

0,00

1.01.02

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

8.300.000,00

300.000,00

8.000.000,00

0,00

0,00

0,00

1.01.99

Otros alquileres

120.000,00

120.000,00

0,00

0,00

0,00

0,00

1.02-

SERVICIOS BÁSICOS

38.100.000,00

150.000,00

37.950.000,00

0,00

0,00

0,00

1.02.01

Servicio de agua y alcantarillado.

400.000,00

0,00

400.000,00

0,00

0,00

0,00

1.02.02

Servicio de energía eléctrica

20.500.000,00

0,00

20.500.000,00

0,00

0,00

0,00

1.02.03

Servicio de correo

350.000,00

150.000,00

200.000,00

0,00

0,00

0,00

1.02.04

Servicio de Telecomunicaciones

16.800.000,00

0,00

16.800.000,00

0,00

0,00

0,00

1.02.99

Otros servicios básicos

50.000,00

0,00

50.000,00

0,00

0,00

0,00

1.03-

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

159.965.650,00

157.562.650,00

1.900.000,00

108.000,00

300.000,00

95.000,00

1.03.01

Información

17.600.000,00

16.600.000,00

1.000.000,00

0,00

0,00

0,00

1.03.02

Publicidad y propaganda

135.000.000,00

135.000.000,00

0,00

0,00

0,00

0,00

1.03.03

Impresión, encuadernación y otros.

6.765.650,00

5.962.650,00

500.000,00

108.000,00

100.000,00

95.000,00

1.03.04

Transporte de bienes

400.000,00

0,00

400.000,00

0,00

0,00

0,00

1.03.06

Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales.

200.000,00

0,00

0,00

0,00

200.000,00

0,00

1.04-

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

240.251.300,00

171.167.300,00

59.964.000,00

4.000.000,00

5.120.000,00

0,00

1.04.02

Servicios jurídicos

20.169.000,00

17.529.000,00

0,00

0,00

2.640.000,00

0,00

1.04.03

Servicios de ingeniería

7.701.800,00

1.721.800,00

0,00

4.000.000,00

1.980.000,00

0,00

1.04.04

Servicios de ciencias económicas y sociales.

28.664.000,00

10.300.000,00

18.364.000,00

0,00

0,00

0,00

1.04.05

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos.

97.100.000,00

97.100.000,00

0,00

0,00

0,00

0,00

1.04.06

SERVICIOS GENERALES

42.054.000,00

454.000,00

41.600.000,00

0,00

0,00

0,00

1.04.06.01

  Servicios de limpieza

11.250.000,00

250.000,00

11.000.000,00

0,00

0,00

0,00

1.04.06.02

  Servicios de vigilancia

28.600.000,00

0,00

28.600.000,00

0,00

0,00

0,00

1.04.06.03

  Servicios generales

2.204.000,00

204.000,00

2.000.000,00

0,00

0,00

0,00

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

44.562.500,00

44.062.500,00

0,00

0,00

500.000,00

0,00

1.05-

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

20.359.200,00

14.600.200,00

800.000,00

2.600.000,00

150.000,00

2.209.000,00

1.05.01

Transporte dentro del país.

1.150.000,00

570.000,00

300.000,00

100.000,00

50.000,00

130.000,00

1.05.02

Viáticos dentro del país

7.754.000,00

2.575.000,00

500.000,00

2.500.000,00

100.000,00

2.079.000,00

1.05.03

Transporte en el exterior

5.146.800,00

5.146.800,00

0,00

0,00

0,00

0,00

1.05.04

Viáticos en el exterior.

6.308.400,00

6.308.400,00

0,00

0,00

0,00

0,00

1.06-

SEGUROS REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

29.600.000,00

0,00

28.600.000,00

0,00

1.000.000,00

0,00

1.06.01

Seguros

28.600.000,00

0,00

28.600.000,00

0,00

0,00

0,00

1.06.03

Obligaciones por contratos de seguros

1.000.000,00

0,00

0,00

0,00

1.000.000,00

0,00

1.07-

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

35.159.354,00

10.060.000,00

23.899.354,00

1.100.000,00

100.000,00

0,00

1.07.01

Actividades de capacitación

27.684.354,00

3.400.000,00

23.884.354,00

400.000,00

0,00

0,00

1.07.02

Actividades protocolarías y sociales

5.815.000,00

5.000.000,00

15.000,00

700.000,00

100.000,00

0,00

1.07.03

Gastos de representación institucional.

1.660.000,00

1.660.000,00

0,00

0,00

0,00

0,00

1.08-

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

49.453.250,00

35.566.250,00

13.487.000,00

150.000,00

150.000,00

100.000,00

1.08.01

Mantenimiento de edificios y locales

5.000.000,00

0,00

5.000.000,00

0,00

0,00

0,00

1.08.04

Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de   producción

1.000.000,00

0,00

1.000.000,00

0,00

0,00

0,00

1.08.05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

5.300.000,00

2.300.000,00

3.000.000,00

0,00

0,00

0,00

1.08.06

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

550.000,00

300.000,00

100.000,00

150.000,00

0,00

0,00

1.08.07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

5.447.000,00

1.010.000,00

4.187.000,00

0,00

150.000,00

100.000,00

1.08.08

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas

31.806.250,00

31.806.250,00

0,00

0,00

0,00

0,00

1.08.99

Mantenimiento y reparación de otros equipos.

350.000,00

150.000,00

200.000,00

0,00

0,00

0,00

1.09-

IMPUESTOS

2.632.400,00

532.400,00

600.000,00

0,00

1.500.000,00

0,00

1.09.02

Impuesto sobre bienes inmuebles

2.000.000,00

0,00

500.000,00

0,00

1.500.000,00

0,00

1.09.99

Otros impuestos

632.400,00

532.400,00

100.000,00

0,00

0,00

0,00

1.99-

SERVICIOS DIVERSOS

678.000,00

250.000,00

400.000,00

0,00

0,00

28.000,00

1.99.02

Intereses moratorios y multas

100.000,00

0,00

100.000,00

0,00

0,00

0,00

1.99.99

Otros servicios no especificados.

578.000,00

250.000,00

300.000,00

0,00

0,00

28.000,00

   2-

MATERIALES Y SUMINISTROS

61.639.400,00

27.019.900,00

27.294.000,00

3.690.000,00

2.483.500,00

1.152.000,00

2.01-

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

20.543.000,00

8.892.000,00

9.200.000,00

1.300.000,00

726.000,00

425.000,00

2.01.01

Combustibles y lubricantes

11.700.000,00

5.700.000,00

6.000.000,00

0,00

0,00

0,00

2.01.02

Productos farmacéuticos y medicinales

500.000,00

0,00

500.000,00

0,00

0,00

0,00

2.01.04

Tintas, pinturas y diluyentes

7.943.000,00

3.192.000,00

2.300.000,00

1.300.000,00

726.000,00

425.000,00

2.01.99

Otros productos químicos

400.000,00

0,00

400.000,00

0,00

0,00

0,00

2.02-

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

6.874.000,00

6.009.000,00

489.000,00

140.000,00

182.000,00

54.000,00

2.02.03

Alimentos y bebidas

6.874.000,00

6.009.000,00

489.000,00

140.000,00

182.000,00

54.000,00

2.03-

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

4.655.000,00

255.000,00

4.400.000,00

0,00

0,00

0,00

2.03.01

Materiales y productos metálicos

600.000,00

0,00

600.000,00

0,00

0,00

0,00

2.03.02

Materiales y productos minerales y asfálticos

500.000,00

0,00

500.000,00

0,00

0,00

0,00

2.03.03

Madera y sus derivados.

400.000,00

0,00

400.000,00

0,00

0,00

0,00

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo.

1.750.000,00

250.000,00

1.500.000,00

0,00

0,00

0,00

2.03.05

Materiales y productos de vidrio

500.000,00

0,00

500.000,00

0,00

0,00

0,00

2.03.06

Materiales y productos de plástico

505.000,00

5.000,00

500.000,00

0,00

0,00

0,00

2.03.99

Otros materiales y productos de uso en la construcción

400.000,00

0,00

400.000,00

0,00

0,00

0,00

2.04-

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

6.797.400,00

3.267.400,00

3.240.000,00

250.000,00

0,00

40.000,00

2.04.01

Herramientas e instrumentos

447.000,00

247.000,00

200.000,00

0,00

0,00

0,00

2.04.02

Repuestos y accesorios

6.350.400,00

3.020.400,00

3.040.000,00

250.000,00

0,00

40.000,00

2.99-

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

22.770.000,00

8.596.500,00

9.965.000,00

2.000.000,00

1.575.500,00

633.000,00

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo.

3.823.000,00

2.156.000,00

925.000,00

400.000,00

182.000,00

160.000,00

2.99.02

Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación.

200.000,00

0,00

200.000,00

0,00

0,00

0,00

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos.

14.268.500,00

5.287.500,00

5.600.000,00

1.600.000,00

1.331.000,00

450.000,00

2.99.04

Textiles y vestuario

755.000,00

155.000,00

600.000,00

0,00

0,00

0,00

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

2.526.500,00

416.000,00

2.075.000,00

0,00

12.500,00

23.000,00

2.99.07

Útiles y materiales de cocina y comedor.

182.000,00

182.000,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros.

1.015.000,00

400.000,00

565.000,00

0,00

50.000,00

0,00

5-

BIENES DURADEROS

142.317.076,00

78.367.076,00

62.900.000,00

450.000,00

500.000,00

100.000,00

5.01-

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

140.317.076,00

78.367.076,00

60.900.000,00

450.000,00

500.000,00

100.000,00

5.01.01

Maquinaria y equipo para la producción

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

5.01.03

Equipo de comunicación

1.358.000,00

1.208.000,00

0,00

150.000,00

0,00

0,00

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

4.375.000,00

2.975.000,00

500.000,00

300.000,00

500.000,00

100.000,00

5.01.05

Equipo y programas de cómputo

74.049.076,00

74.049.076,00

0,00

0,00

0,00

0,00

5.01.99

Maquinaria y equipo diverso.

535.000,00

135.000,00

400.000,00

0,00

0,00

0,00

5.02-

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

2.000.000,00

0,00

2.000.000,00

0,00

0,00

0,00

5.02.01

Edificios

2.000.000,00

0,00

2.000.000,00

0,00

0,00

0,00

 

TOTAL GENERAL

817.075.630,00

495.695.776,00

294.294.354,00

12.098.000,00

11.303.500,00

3.684.000,00

 

La ejecución de estas partidas, se estarán llevando a cabo de acuerdo con los requerimientos durante el año 2008.

Lic. Nidya Vargas Elizondo, Dirección Administrativa Financiera.—1 vez.—(O. C. 18698).—C-223760.—(8452).

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

Con fundamento en el artículo sétimo del Reglamento de la Ley General de Contratación Administrativa, a continuación se publica el programa de compras para el 2008.

PROGRAMA DE COMPRAS 2008

    1           SERVICIOS                                                                                                         58.850.000,00

    1.02        SERVICIOS BÁSICOS                                                                                     11.000.000,00

1.02.01      Servicio de agua y alcantarillado                                                                        500.000,00

1.02.02      Servicio de energía eléctrica                                                                             4.600.000,00

1.02.03      Servicio de correo                                                                                                    300.000,00

1.02.04      Servicio de telecomunicaciones                                                                       5.500.000,00

1.02.99      Otros servicios básicos                                                                                         100.000,00

    1.03        SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS                                     3.600.000,00

1.03.01      Información                                                                                                            2.000.000,00

1.03.03      Impresión, encuadernación y otros                                                                 1.500.000,00

1.03.06      Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales                    100.000,00

    1.04        SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO                                                      17.050.000,00

1.04.01      Servicios médicos y de laboratorio                                                                 1.100.000,00

1.04.06      Servicios generales                                                                                           15.800.000,00

1.04.99      Otros servicios de gestión y apoyo                                                                   150.000,00

    1.05        GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE                                                 4.750.000,00

1.05.01      Transporte dentro del país                                                                                       50.000,00

1.05.02      Viáticos dentro del país                                                                                         200.000,00

1.05.03      Transporte en el exterior                                                                                     3.000.000,00

1.05.04      Viáticos en el exterior                                                                                         1.500.000,00

    1.06        SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES                    5.500.000,00

1.06.01      Seguros                                                                                                                   5.500.000,00

    1.07        CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO                                                              6.750.000,00

1.07.01      Actividades de capacitación                                                                             3.000.000,00

1.07.02      Actividades protocolarias y sociales                                                             3.750.000,00

    1.08        MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN                                                        9.700.000,00

1.08.01      Mantenimiento de edificios y locales                                                             2.000.000,00

1.08.05      Mantenimiento y reparación de equipo de transporte                               2.000.000,00

1.08.06      Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación                        1.000.000,00

1.08.07      Mantenimiento y reparación de equipo y mob. de oficina                        2.000.000,00

1.08.08      Mantenimiento y rep. eq. cómputo y sistemas información                      2.700.000,00

    1.99        SERVICIOS DIVERSOS                                                                                       500.000,00

1.99.99      Otros servicios no especificados                                                                        500.000,00

       2           MATERIALES Y SUMINISTROS                                                               11.837.655,00

    2.01        PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS                                                   6.000.000,00

2.01.01      Combustibles y lubricantes                                                                              3.500.000,00

2.01.04      Tintas, pinturas y diluyentes                                                                            2.500.000,00

    2.02        ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS                             1.000.000,00

2.02.03      Alimentos y bebidas                                                                                           1.000.000,00

    2.04        HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS                                   250.000,00

2.04.02      Repuestos y accesorios                                                                                          250.000,00

    2.99        ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS                        4.587.655,00

2.99.01      Útiles y materiales de oficina y cómputo                                                       1.500.000,00

2.99.03      Productos de papel, cartón e impresos                                                           2.000.000,00

2.99.05      Útiles y materiales de limpieza                                                                             500.000,00

2.99.99      Otros útiles, materiales y suministros                                                               587.655,00

Las compras de bienes y servicios están programadas para efectuarse durante el primero, segundo y tercer cuatrimestre del año 2008, la fuente de financiamiento corresponde al presupuesto ordinario de la Institución, mediante los programas 1 y 2 de promoción de ciencia, tecnología e información y gestión administrativa, respectivamente.

Unidad de Recursos Materiales y Suministros.—Bach. Alejandro Arce Camacho.—1 vez.—(10369).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE LIMÓN

Publicación plan anual de compra del Área de Salud de Limón, para el periodo 2008, ver detalles y mayor información en la página http://www.ccss.sa.cr.

Limón, 2 de enero del 2008.—Administración.—Lic. Raquel Ramírez Juárez, Administradora a. í.—1 vez.—(10302).

ÁREA DE SALUD HOJANCHA

REGIÓN CHOROTEGA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2563

Programa de adquisiciones año 2008

En cumplimiento con lo normado en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2008, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, enlace “Contratación y otros servicios”. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Hojancha, 29 de enero del 2008.—Dr. Randall Alvarado Méndez, Director Médico a. í.—1 vez.—(10388).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2008

Conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de Naranjo se permite publicar el Programa de Adquisiciones 2008:

                                                                                                                                              Asignación

Código                                                  Detalle                                                           presupuestaria

                                                                                                                                     Total                 Período

                                                                                                                                                                  1 y 2

0 1                        Servicio                                                                             121.530.456,76

0 1,01                  Alquileres                                                                          24.906.679,27

0 1.01.01            Alquiler de edificios, locales y terrenos                                               -

0 1.01.02            Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario           18.556.679,27

0 1.01.03            Alquiler de equipo de cómputo                                      6.350.000,00

0 1,02                  Servicios básicos                                                             11.280.000,00

0 1.02.02            Servicios de energía eléctrica                                          5.900.000,00

0 1.02.03            Servicio de correo                                                                   555.000,00

0 1.02.04            Servicio de telecomunicaciones                                      2.115.000,00

0 1.02.99            Otros servicios básicos                                                     2.710.000,00

0 1.03                  Servicios comerciales y financieros                         14.068.374,29

0 1.03.01            Información                                                                           3.950.000,00

0 1.03.02            Publicidad y propaganda                                                     950.000,00

0 1.03.03            Impresión, encuadernación y otros                                1.390.000,00

0 1.03.06            Comisiones y gastos por servicios financieros

                              y comerciales                                                                        7.778.374,29

0 1,04                  Servicios de gestión y apoyo                                        27.960.913,95

0 1.04.01            Servicios médicos y de laboratorio                                                        -

0 1.04.02            Servicios jurídicos                                                             2.550.000,00

0 1.04.03            Servicios de ingeniería                                                      4.822.521,57

0 1.04.06            Otros servicios generales                                               17.588.392,38

0 1.04.99            Otros servicios de gestión y apoyo                               3.000.000,00

0 1,05                  Gastos de viaje y de transporte                                     2.310.000,00

0 1.05.01            Transporte dentro del país                                                1.365.000,00

0 1.05.02            Viáticos dentro del país                                                        945.000,00

0 1,06                  Seguros, reaseguros y otras obligaciones              12.966.031,95

0 1.06.01            Seguros                                                                                12.966.031,95

0 1.06.01.01      Seguro de vehículos                                                           3.300.000,00

0 1.06.01.02      Seguro de incendio                                                             1.700.000,00

0 1.06.01.03      Seguro de responsabilidad civil                                        200.000,00

0 1.06.01.04      Seguro de riesgo del trabajo                                            5.966.031,95

0 1.06.01.05      Seguro de maquinaria y equipo                                       1.000.000,00

0 1.06.01.07      Seguro dinero en tránsito                                                     500.000,00

0 1.06.01.08      Seguro equipo electrónico                                                   300.000,00

0 1.06.01.09      Seguro de equipo contratista                                                                   -

0 1,07                  Capacitación y protocolo                                               4.535.000,00

0 1.07.01            Actividades de capacitación                                            1.980.000,00

0 1.07.02            Actividades protocolarias y sociales                            2.505.000,00

0 1.07.03            Gastos de representación institucional                              50.000,00

0 1,08                  Mantenimiento y reparación                                       21.703.457,30

0 1.08.01            Mantenimiento de edificios y locales                            5.550.000,00

0 1.08.02            Mantenimiento de vías de comunicación                           50.000,00

0 1.08.03            Mantenimiento de instalaciones y otras obras           6.300.000,00

0 1.08.05            Mantenimiento y reparación de equipo de

                              transporte                                                                              5.900.000,00

0 1.08.06            Mantenimiento y reparación de equipo de

                              comunicación                                                                           600.000,00

0 1.08.07            Mantenimiento y reparación de equipo y

                              mobiliario de oficina                                                              820.000,00

0 1.08.08            Mantenimiento y reparación de equipo de

                              cómputo y sistemas de información                                1.590.000,00

0 1.08.99            Mantenimiento y reparación de otros equipos               893.457,30

0 1,09                  Impuestos                                                                             1.600.000,00

0 1.09.99            Otros impuestos                                                                  1.600.000,00

0 1,99                  Servicios diversos                                                                  200.000,00

0 1.99.02            Intereses moratorios y multas                                              200.000,00

0 2                        Materiales y suministros                                           186.342.267,13

2,01                      Productos químicos y conexos                                    28.450.920,67

0 2.01.01            Combustibles y lubricantes                                           22.079.533,90

0 2.01.04            Tintas, pinturas y diluyentes                                           5.509.386,77

0 2.01.99            Otros productos químicos                                                   862.000,00

2,02                      Alimentos y productos agropecuarios                          908.320,56

0 2.02.02            Productos agroforestales                                                      908.320,56

0 2,03                  Materiales y productos de uso en la

                              construcción y mantenimiento                                 134.649.593,27

0 2.03.01            Materiales y productos metálicos                                17.383.847,87

0 2.03.02            Materiales y productos minerales y asfálticos          84.823.245,12

0 2.03.03            Madera y sus derivados                                                     7.018.000,00

0 2.03.04            Materiales y productos eléctricos, telefónicos

                              y de cómputo                                                                        1.500.000,00

0 2.03.05            Materiales y productos de vidrio                                   1.025.000,00

0 2.03.06            Materiales y productos de plástico                                9.917.000,00

0 2.03.99            Otros materiales y productos de uso en la

                              construcción                                                                      12.982.500,28

0 2,04                  Herramientas, repuestos y accesorios                        8.482.225,63

0 2.04.01            Herramientas e instrumentos                                            1.350.000,00

0 2.04.02            Repuestos y accesorios                                                     7.132.225,63

0 2,99                  Útiles, materiales y suministros diversos               13.851.207,00

0 2.99.01            Útiles y materiales de oficina y cómputo                      2.212.304,00

0 2.99.02            Útiles y materiales, hospitalarios y de

                              investigación                                                                           700.000,00

0 2.99.03            Productos de papel, cartón e impresos                          5.081.403,00

0 2.99.04            Textiles y vestuarios                                                          1.567.500,00

0 2.99.05            Útiles y materiales de limpieza                                        2.190.000,00

0 2.99.06            Útiles y materiales de resguardo y seguridad                 520.000,00

0 2.99.07            Útiles y materiales de cocina y comedor                           800.000,00

0 2.99.99            Otros útiles, materiales y suministros                              780.000,00

0 3                        Intereses y comisiones                                                   14.932.224,19

0 3.2                     Intereses sobre préstamos                                           14.932.224,19

0 3.02.03            Intereses sobre préstamos de Instituciones

                              Desconcentradas no Empresariales                             14.932.224,19

0 3.02.03.0         Intereses sobre préstamos con el Instituto

                              de Fomento y Asesoría Municipal                               14.932.224,19

0 5                        Bienes duraderos                                                            58.393.729,22

0 5.01.                 Maquinaria, equipo y mobiliario                              23.550.000,00

0 5.01.01            Maquinaria y equipo para la producción                         600.000,00

0 5.01.02            Equipo de transporte                                                         6.000.000,00

0 5.01.03            Equipo de comunicación                                                  1.980.000,00

0 5.01.04            Equipo y mobiliario de oficina                                       3.940.000,00

0 5.01.05            Equipo y programas de cómputo                                    7.180.000,00

0 5.01.07            Equipo y mobiliario educacional, deportivo

                              y recreativo                                                                           3.000.000,00

0 5.01.99            Maquinaria y equipo diverso                                              850.000,00

0 5.02                  Construcciones, adiciones y mejoras                             500.000,00

0 5.02.01            Edificios                                                                                                        -

0 5.02.07            Instalaciones                                                                                                -

0 5.02.99            Otras construcciones, adiciones y mejoras                     500.000,00

0 5.03.                 Bienes preexistentes                                                       17.658.465,44

0 5.03.01            Terrenos                                                                               17.658.465,44

Olger Alpízar Villalobos, Proveedor Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4316).—C-70640.—(8455).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

OFICINA DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE BIENES

Y SERVICIOS PERÍODO 2008

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, se procede a publicar el Programa de Adquisición de Bienes y Servicios Período 2008:

Servicios: 284.900 431, con 85/100.

Materiales: 39.636 468, con 87/100.

Bienes duraderos: 2.477.000.

Palmares, 4 de febrero del 2008.—Rosibel Monge Castillo, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—Nº 77735.—(10464).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Programa de adquisiciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se publica el presupuesto de compras para el período económico 2008.

                                                                                                               Detalle                     Detalle                   Detalle

                                                                                                             del objeto                 del objeto               del objeto

                                                                                                              del gasto                   del gasto                 del gasto

                                                                                                            Programa I              Programa II           Programa III

                                                                                                                                                                                                                  TOTALES

TOTALES POR EL OBJETO DEL GASTO                                46.630.480,79           275.982.377,15       49.552.003,13             372.164.861,10

1    SERVICIOS                                                                                 26.848.400,35           186.695.543,04         2.327.003,13             215.870.946,55

1.01         ALQUILERES                                                                                 100.000,00                             0,00                       0,00                    100.000,00

1.01.02    Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                                      100.000,00                             0,00                       0,00                    100.000,00

1.02         SERVICIOS BÁSICOS                                                                   8.085.000,00           177.050.323,78         1.500.000,00             186.635.323,78

1.02.02    Servicio de energía eléctrica                                                          3.225.000,00               6.000.000,00                       0,00                 9.225.000,00

1.02.03    Servicio de correo                                                                              10.000,00                             0,00                       0,00                      10.000,00

1.02.04    Servicio de telecomunicaciones                                                     2.850.000,00                  350.000,00                       0,00                 3.200.000,00

1.02.99    Otros servicios básicos                                                                  2.000.000,00           172.700.323,78         1.500.000,00             176.200.323,78

1.03         SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS                            1.469.686,33                  250.000,00                       0,00                 1.719.686,33

1.03.02    Publicidad y propaganda                                                                   815.313,67                    50.000,00                       0,00                    865.313,67

1.03.03    Impresión, encuadernación y otros                                                   654.372,66                  200.000,00                       0,00                    854.372,66

1.04         SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO                                         10.473.001,95               2.690.000,00                       0,00               13.163.001,95

1.04.04    Servicios en ciencias económicas y sociales                                   4.000.000,00                             0,00                       0,00                 4.000.000,00

1.04.06    Servicios generales                                                                                      0,00                    40.000,00                       0,00                      40.000,00

1.04.99    Otros servicios de gestión y apoyo                                                6.473.001,95               3.150.000,00                       0,00                 9.623.001,95

1.06         SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES                3.620.712,07               3.058.719,26            827.003,13                 7.506.434,49

1.06.01    Seguros                                                                                          3.620.712,07               3.058.719,26            827.003,13                 7.506.434,49

1.07         CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO                                              3.100.000,00                             0,00                       0,00                 3.100.000,00

1.07.01    Actividades de capacitación                                                              600.000,00                             0,00                       0,00                    600.000,00

1.07.03    Gastos de representación institucional                                           2.000.000,00                             0,00                       0,00                 2.000.000,00

1.08         Mantenimiento y Reparación                                                                      0,00               3.096.500,00                       0,00                 3.096.500,00

1.08.01    Mantenimeinto de instalaciones y otras                                                      0,00               2.250.000,00                       0,00                 2.250.000,00

1.08.02    Mantenimiento de Vehiculos                                                                       0,00               1.150.000,00                       0,00                 1.150.000,00

1.08.05    mantenimiento y reparación de equipo de transporte                                  0,00                  675.000,00                       0,00                    675.000,00

1.08.06    mantenimiento y reparación de equipo de comunicación                             0,00                    21.500,00                       0,00                      21.500,00

1.09         Impuestos                                                                                                   0,00                  150.000,00                       0,00                    150.000,00

1.09.99    otros impuestos                                                                                           0,00                  150.000,00                       0,00                    150.000,00

1.99         Servicios Diversos                                                                                       0,00                  400.000,00                       0,00                    400.000,00

1.99.01    servicios de regulación                                                                                 0,00                  400.000,00                       0,00                    400.000,00

2    MATERIALES Y SUMINISTROS                                               12.696.631,00             84.871.494,11       46.850.000,00             144.418.125,11

2.01         PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS                                      3.976.000,00               8.750.000,00         1.000.000,00               13.726.000,00

2.01.01    Combustibles y lubricantes                                                             1.550.000,00               5.750.000,00         1.000.000,00                 8.300.000,00

2.01.04    Tintas, pinturas y diluyentes                                                         2.426.000,00                  750.000,00                       0,00                 3.176.000,00

2.01.05    Productos quimicos                                                                                                           2.250.000,00                                               2.250.000,00

2.03         MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA

     CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO                                   1.074.000,00             61.702.416,86       42.500.000,00             105.276.416,86

2.03.01    Materiales y productos metálicos                                                                0,00             23.250.000,00                       0,00               23.250.000,00

2.03.02    Materiales y productos minerales y asfálticos                                                   0               2.658.789,75                            0                 2.658.789,75

2.03.03    Madera y sus derivados                                                                             50000                    85.000,00                            0                    135.000,00

2.03.04    Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo                       0,00                  135.000,00                       0,00                    135.000,00

2.03.06    Materiales y productos de plástico                                                               0,00               3.250.000,00                       0,00                 3.250.000,00

2.03.99    Otros materiales y productos de uso en la construcción                 1.024.000,00             28.323.627,11       42.500.000,00               71.847.627,11

2.04         HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS                            17.500,00               6.230.462,01         1.050.000,00                 7.297.962,01

2.04.01    Herramientas e instrumentos                                                                    17500               3.615.462,01                1050000                 4.682.962,01

2.04.02    Repuestos y accesorios                                                                                0,00               2.615.000,00                       0,00                 2.615.000,00

2.99         ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS                7.629.131,00               8.188.615,24         2.300.000,00               18.117.746,24

2.99.01    Útiles y materiales de oficina y cómputo                                       1.698.131,00                  250.000,00                       0,00                 1.948.131,00

2.99.03    Productos de papel, cartón e impresos                                           2.460.000,00                  390.000,00            800.000,00                 3.650.000,00

2.99.04    Textiles y vestuario                                                                                    0,00                  255.000,00                       0,00                    255.000,00

2.99.05    Útiles y materiales de limpieza                                                         650.000,00                    50.000,00                       0,00                    700.000,00

2.99.06    Útiles y materiales de resguardo y seguridad                                                 0,00                  100.000,00                       0,00                    100.000,00

2.99.99    Otros útiles, materiales y suministros                                            2.821.000,00               7.143.615,24         1.500.000,00               11.464.615,24

5    BIENES DURADEROS                                                                 7.085.449,44               2.415.340,00            375.000,00                 9.875.789,44

5.01.01    Maquinaria y equipo para la producción                                                            0                  900.000,00                            0                    900.000,00

5.01.03    Equipo y mobiliario de oficina                                                          830.000,00                  150.000,00                       0,00                    980.000,00

5.01.05    Equipo y programas de cómputo                                                   3.815.000,00                  900.000,00                       0,00                 4.715.000,00

5.01.99    Maquinaria y equipo diverso                                                          2.440.449,44                  465.340,00            375.000,00                 3.280.789,44

                                                                                                                                                                                                                                                 

5.02         CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS                                        0,00               2.000.000,00                       0,00                 2.000.000,00

5.02.07    instalaciones                                                                                                                     2.000.000,00                                               2.000.000,00

 

Barva de Heredia, 21 de enero de 2008.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(10311).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

PROGRAMA DE ADQUICIONES AÑO 2008

La Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste da a conocer el programa de adquisición de Bienes y Servicios para el periodo 2008.

 

SERVICIOS

¢

Alquileres

43.620.986,27

Servicios básicos

34.713.827,18

Servicios comerciales y financieros

16.703.340,00

Servicios de gestión y apoyo

85.795.975,71

Gastos de viaje y de transporte

40.479.544,14

Seguros y reaseguros

64.683.471,44

Capacitación y protocolo

15.717.336,64

Mantenimiento y reparación

78.808.665,68

Servicios diversos

580.000,00

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

Productos químicos y conexos

77.720.000,00

Alimentos y productos agropecuarios

10.389.509,51

Mast. y proa. de uso en la constr. y mant.

5.230.000,00

Herramientas, repuestos y accesorios

26.216.567,70

Útiles, mats. y suministros diversos

50.160.699,10

BIENES DURADEROS

 

Maquinaria, equipo y mobiliario

73.535.000,00

 

Asimismo invita a toda las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en consideración para futuras contrataciones, deberán obligatoriamente estar inscritos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Santa Cruz, conforme a la Ley de Contratación Administrativa el Reglamento y sus Reformas, y a los que ya forman parte de nuestro Registro actualizar sus datos o manifestar que todos los datos consignados se mantienen invariables. Para cualquier consulta favor comunicarse a los teléfono 680-01-01 ó 680-14-07 con el Departamento de Proveeduría.

Olenín Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(10743).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Presupuesto ordinario 2008

Programa de adquisiciones 2008

General y por programa

En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 7494, artículo 6º y el Reglamento General de Contratación Administración, artículo 7º, se comunica a todos los potenciales oferentes, el programa de adquisiciones para el periodo del año 2008.

Periodo estimado de compras: enero a diciembre-2008.

Fuentes de Financiamiento:

Programa I: Dirección y Administración General.

Fuentes de Financiamiento: Recursos propios, recursos específicos.

Programa II: Servicios Municipales.

Fuentes de Financiamiento: Recursos propios, recursos específicos, transferencias.

Programa III: Inversiones.

Fuentes de Financiamiento: Recursos de la Ley Nos.8114, 8461, Recursos Propios y transferencias.

                                                                                                    PROGRAMA I                PROGRAMA II             PROGRAMA III            TOTALES

                  TOTAL POR EL OBJETO DEL GASTO                    91.330.990,01                 565.429.720,35               520.707.036,17      1.177.467.746,53

1                SERVICIOS                                                              38.592.000,00                 112.749.121,38                 77.636.825,73         228.977.947,11

1.01           ALQUILERES                                                                250.000,00                   35.470.000,00                 54.650.000,00           90.370.000,00

1.01.02      Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                                 0,00                   35.470.000,00                 54.650.000,00           90.120.000,00

1.01.99      Otros alquileres                                                                250.000,00                                   0,00                                 0,00                250.000,00

1.04           SERVICIOS DE GESTION Y APOYO                    28.600.000,00                   26.400.851,19                   7.250.000,00           62.250.851,19

1.04.02      Servicios jurídicos                                                          1.000.000,00                                   0,00                                 0,00             1.000.000,00

1.04.03      Servicios de ingeniería                                                                 0,00                     6.150.000,00                   7.000.000,00           13.150.000,00

1.04.04      Servicios en ciencias económicas y sociales                   5.000.000,00                                   0,00                                 0,00             5.000.000,00

1.04.05      Servicios de desarrollo de sistemas informáticos          21.300.000,00                                   0,00                                 0,00           21.300.000,00

1.04.06      Servicios generales                                                           500.000,00                        500.000,00                                 0,00             1.000.000,00

1.04.99      Otros servicios de gestión y apoyo                                   800.000,00                   19.750.851,19                      250.000,00           20.800.851,19

1.07           CAPACITACION Y PROTOCOLO                         6.742.000,00                     2.588.703,26                   7.039.391,13           16.370.094,39

1.07.01      Actividades de capacitación                                           5.242.000,00                     1.800.893,96                   7.039.391,13           14.082.285,09

1.07.02      Actividades protocolarios y sociales                                 500.000,00                        787.809,30                                 0,00             1.287.809,30

1.07.03      Gastos de representación institucional                           1.000.000,00                                   0,00                                 0,00             1.000.000,00

1.08           MANTENIMIENTO Y REPARACION                        3.000.000,00                   48.289.566,93                   8.697.434,60           59.987.001,53

1.08.01      Mantenimiento de edificios y locales                             1.000.000,00                     4.150.000,00                                 0,00                                 

1.08.02      Mantenimiento de vías de comunicación                                     0,00                                   0,00                   3.097.434,60             3.097.434,60

1.08.03      Mantenimiento de instalaciones y otras obras                             0,00                        600.000,00                   5.000.000,00             5.600.000,00

1.08.04      Mantenimiento y reparación de maquinaria

                  y equipo de producción                                                                0,00                   39.200.000,00                                 0,00           39.200.000,00

1.08.05      Mantenimiento y reparación de equipo de transporte                  0,00                     2.500.000,00                      600.000,00             3.100.000,00

1.08.06      Mantenimiento y reparación de equipo de

                  comunicación                                                                   500.000,00                                   0,00                                 0,00                500.000,00

1.08.07      Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario

                  de oficina                                                                         500.000,00                        300.000,00                                 0,00                800.000,00

1.08.08      Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo

                  y sistemas de información                                                500.000,00                        700.000,00                                 0,00             1.200.000,00

                                                                                                                     0,00                                   0,00                                       

1.08.99      Mantenimiento y reparación de otros equipos                  500.000,00                        839.566,93                                 0,00             1.339.566,93

2                MATERIALES Y SUMINISTROS                             32.770.059,95                 310.374.081,17               289.584.828,31         632.728.969,43

2.01           PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS               6.610.000,00                   99.563.210,24                 41.906.882,92         148.080.093,16

2.01.01      Combustible y lubricantes                                              4.000.000,00                   87.410.290,75                 41.593.793,65         133.004.084,40

2.01.02      Productos farmacéuticos                                                  500.000,00                        585.000,00                                 0,00             1.085.000,00

2.01.04      Tintas, pinturas y diluyentes                                         1.610.000,00                     7.479.071,12                        63.089,27             9.152.160,39

2.01.99      Otros productos químicos                                                 500.000,00                     4.088.848,37                      250.000,00             4.838.848,37

                                                                                                    PROGRAMA I                PROGRAMA II             PROGRAMA III            TOTALES

2.02           ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 1.000.000,00                    1.075.000,00                                 0,00             2.075.000,00

2.02.02      Productos agroforestales                                                  500.000,00                        500.000,00                                 0,00             1.000.000,00

2.02.03      Alimentos y bebidas                                                         500.000,00                        575.000,00                                 0,00             1.075.000,00

2.03           MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN

                  LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO           3.261.959,19                   63.475.000,00               210.427.945,39         277.164.904,58

                                                                                                                     0,00                                         

2.03.01      Materiales y productos metálicos                                     555.000,00                   14.800.000,00                      828.640,00           16.183.640,00

2.03.02      Materiales y productos minerales y asfálticos                              0,00                   27.000.000,00               203.558.646,91         230.558.646,91

2.03.03      Madera y sus derivados                                                     500.000,00                     4.900.000,00                      576.400,00             5.976.400,00

2.03.04      Materiales y productos eléctricos, telefónicos

                  y de cómputo                                                                   706.959,19                     4.825.000,00                                 0,00             5.531.959,19

2.03.05      Materiales y productos de vidrio                                       500.000,00                     2.250.000,00                                 0,00             2.750.000,00

2.03.06      Materiales y productos de plástico                                    500.000,00                     5.000.000,00                   1.395.800,00             6.895.800,00

2.03.99      Otros materiales y productos de uso en la

                  construcción                                                                    500.000,00                     4.700.000,00                   4.068.458,48             9.268.458,48

2.04           HERRAMIENTAS, REPUESTOS

                  Y ACCESORIOS                                                       2.000.000,00                 101.639.219,50                 34.600.000,00         138.239.219,50

2.04.01      Herramientas e instrumentos                                            500.000,00                     6.600.000,00                      500.000,00             7.600.000,00

2.04.02      Repuestos y accesorios                                                  1.500.000,00                   95.039.219,50                 34.100.000,00         130.639.219,50

2.99           ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS

                  DIVERSOS                                                                19.898.100,76                   44.621.651,43                   2.650.000,00           67.169.752,19

2.99.01      Útiles y materiales de oficina y cómputo                       5.806.355,46                     3.850.522,98                      500.000,00           10.156.878,44

2.99.02      Útiles y materiales, medicinas hospitalarios

                  y de investigación                                                                       0,00                        100.000,00                                 0,00                100.000,00

2.99.03      Productos de papel, cartón e impresos                           4.649.745,30                     4.002.381,31                      500.000,00             9.152.126,61

2.99.04      Textiles y vestuarios                                                     7.200.000,00                   10.070.000,00                   1.000.000,00           18.270.000,00

2.99.05      Útiles y materiales de limpieza                                      1.000.000,00                   10.387.665,40                                 0,00           11.387.665,40

2.99.06      Útiles y materiales de resguardo y seguridad                      500.000,00                   11.394.000,00                      500.000,00           12.394.000,00

2.99.99      Otros útiles, materiales y suministros                               742.000,00                     4.817.081,74                      150.000,00             5.709.081,74

5                BIENES DURADEROS                                             19.968.930,06                 142.306.517,80               153.485.382,13         315.760.829,99

5.01           MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO            19.568.930,06                   41.606.517,80                 30.536.538,92           91.711.986,78

5.01.01      Maquinaria y equipo para la producción                                       0,00                   20.761.194,46                   8.259.825,60           29.021.020,06

5.01.02      Equipo de transporte                                                                   0,00                   10.000.000,00                                 0,00           10.000.000,00

5.01.03      Equipo de comunicación                                                1.000.000,00                        800.000,00                                 0,00             1.800.000,00

5.01.04      Equipo y mobiliario de oficina                                       3.668.930,06                     2.762.974,00                   1.012.000,00             7.443.904,06

5.01.05      Equipo y programas de cómputo                                 13.000.000,00                     3.932.349,34                   1.500.000,00           18.432.349,34

5.01.06      Equipo sanitario, de laboratorio e investigación                500.000,00                        150.000,00                   4.129.913,14             4.779.913,14

5.01.07      Equipo y mobiliario educacional,

                  deportivo y recreativo                                                                0,00                                   0,00                                 0,00                           0,00

5.01.99      Maquinaria y equipo diverso                                          1.400.000,00                     3.200.000,00                 15.634.800,18           20.234.800,18

5.02           CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS                0,00                                   0,00               122.848.843,21         122.848.843,21

5.02.01      Edificios                                                                                      0,00                                   0,00                 30.064.898,37           30.064.898,37

5.02.02      Vías de comunicación terrestre                                                    0,00                                   0,00                 51.702.820,59           51.702.820,59

5.02.07      Instalaciones                                                                               0,00                                   0,00                   8.833.301,86             8.833.301,86

5.02.99      Otras construcciones, adiciones y mejoras                                   0,00                                   0,00                 32.247.822,39           32.247.822,39

5.03           BIENES PREEXISTENTES                                                         0,00                 100.000.000,00                                 0,00         100.000.000,00

5.03.01      Terrenos                                                                                     0,00                 100.000.000,00                                 0,00         100.000.000,00

5.99           BIENES DURADEROS Y DIVERSOS                          400.000,00                        700.000,00                      100.000,00             1.200.000,00

5.01.99      Bienes intangibles                                                             200.000,00                        500.000,00                                 0,00                700.000,00

5.99.99      Otros bienes duraderos                                                      200.000,00                        200.000,00                      100.000,00                500.000,00

Puntarenas, 4 de febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(10300).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA

Plan de adquisiciones de bienes y servicios para el 2008

El Concejo Municipal realizará compras para el año 2008, según se detalla:

Servicios: ¢44.188.842,90.

Materiales y suministros: ¢25.982.026,27.

Bienes duraderos: ¢2.150.000,00.

Favor enviar cotización al fax Nº 641-00-25 ó 641-00-15.

Paquera, 24 de enero del 2008.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(10301).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

Programa anual de adquisiciones 2008

(Primera modificación)

      Partida                                   Objeto del                                Monto en                              Fecha

presupuestaria                               gasto                                      colones                             estimada

   1.99.99.01                      Servicios de transporte                213.000.000                  I Semestre 2008

   6.02.02.06                      Becas servicios                              127.000.000                  I Semestre 2008

San José, 7 de febrero del 2008.—Oficina de Suministros.—Lic. Walter Bustillos Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-4620.—(11918).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica

1.  Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes ficha técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO

Versión CFT

23-7095

Bromuro de ipratropio

23102

32-1286

Pancreatina o Pancrealipasa

64401

37-4390

Oxitocina de origen sintético

49903

41-0350

Clorambucilo 2 mg

14803

43-4610

Solución para diálisis peritoneal con Dextrosa 4,25%

59501

43-4600

Solución para diálisis peritoneal con Dextrosa al 1.5%

51901

 

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.

San José, 1º de febrero del 2008.—Área de Gestión de Medicamentos.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Lic. Guiselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(U. P. Nº 1147).—C-13220.—(9767).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

Con el fin de ampliar y actualizar nuestro Registro de Proveedores y en cumplimiento con lo dispuesto en los 108 de la Ley de Contratación Administrativa y 122 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas, que deseen ser consideradas como proveedores potenciales de bienes y servicios, a presentar la respectiva solicitud para inscribirse en el Registro de Proveedores.

Los interesados podrán retirar un instructivo con los requerimientos para tal propósito en nuestras oficinas ubicadas 100 metros este de la Rotonda de Garantías Sociales, Zapote (frente a radiomensajes), o también se puede descargar el documento vía Internet en la siguiente dirección: http://www.conicit.go.cr/documentos/documentos/listadocs/formreg.doc .

Las empresas o personas físicas que ya estén inscritas, deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que toda la información que se encuentra en el Registro se mantiene invariable. Si ha cambiado alguno de los datos de inscripción deberán comunicarlo y enviar los documentos originales respectivos.

Para información adicional, comunicarse al teléfono 224-4172, extensión 109, correo electrónico aarce@conicit.go.cr, fax 225-2673.

Unidad de Recursos Materiales y Suministros.—Bach. Alejandro Arce Camacho.—1 vez.—(10370).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGISTRO DE ELEGIBLES

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que la División Clientes, Dirección Gestión Comercial, aprobó la solicitud presentada para la ampliación de frentes en el Registro de Elegibles de empresas constructoras a la siguiente firma:

Empresa                                      Frentes

Condicel S. A.                 39 frentes para mantenimiento preventivo

                                            y correctivo de teléfonos públicos

                                            2 frentes para reacomodo o movimiento de

                                            cabinas telefónicas

Todo de conformidad con los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por el interesado.

San José, 04 de febrero del 2008.—Contrataciones Directas-Dirección de Proveeduría.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, MBA, Cordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-9920.—(10376).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES

En cumplimiento con lo que establece los artículos 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos de contratación administrativa de la Institución, a inscribirse en el Registro de Proveedores Institucional o bien actualizar la información ya presentada.

La guía para inscripción puede ser accesada en la página web: http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx, opción Proveeduría, Registro de Proveedores, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr, o en nuestras oficinas ubicadas en Sabana Sur, de la Contraloría General de la Republica 400 oeste. Cualquier información o aclaración puede ser solicitada al teléfono 220-0102, extensión 150-151.

Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20206).—C-6620.—(10685).

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

Nº 2008LP-000102-00200 (Licitación Pública)

Se les avisa a todos los interesados en esta licitación pública que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 7 de marzo del 2008, en las oficinas del CONAPAM, ubicado 100 metros norte del Ministerio de Ambiente y Energía, Barrio González Lahman. Los interesados podrán retirar el cartel sin costo alguno en la recepción del CONAPAM o descargarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared.

Notifíquese.—San José, 13 de febrero del 2008.—Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 18003).—C-9260.—(11841).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008 LN-000001-99999

Concesión de espacios para la explotación de los servicios

de restaurante y cafetería en Aeropuerto

Internacional Tobías Bolaños Palma

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado para la concesión de espacios para la explotación de los servicios de restaurante y cafetería en Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, hasta las 10:00 horas del día 10 de marzo del 2008.

Se realizará una visita única y oficial al sitio el 21 de febrero del 2008, a las 10:00 a. m. Lugar de la reunión: administración del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.

Las bases de esta Licitación podrán ser adquiridas en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, el valor de las copias lo asumirá el interesado o podrán obtenerlas a través del sistema de compras gubernamentales Compr@Red, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 8 de febrero del 2008.—Proveeduría.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 12873).—C-10820.—(11802).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000006-PROV

Alquiler de local para alojar la Oficina de Trabajo Social

y Psicología del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de referencia. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3623/3295.

La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 12 de marzo del 2008, a las 10:00 horas.

San José, 8 de febrero del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(11905).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-01

Alquiler sin opción de compra de ocho (08) vehículos para uso de

diferentes dependencias del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 27 de febrero del 2008, para el “Alquiler sin opción de compra de ocho (08) vehículos para uso de diferentes dependencias del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 13 de febrero del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. Pub. Nº 1982-2008).—C-9260.—(11805).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO

Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01

Contratación de los servicios de vigilancia

para el CURDTS en la sede de Liberia

El CURDTS, invita a los interesados en la licitación número 2008LA-000001-01 que pueden retirar el cartel de forma gratuita a partir de esta publicación.

Fecha límite para la recepción de ofertas: 21 de febrero del 2008. Teléfono: 674-0268.

Guanacaste, 8 de febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(11695).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-PROV

Adquisición de láminas, vigas y barra de acero para El P.H. Toro 3

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados  en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 12 de marzo del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo  siguiente:

REQUERIMIENTO

Adquisición  de láminas, vigas y barra de acero para el P.H. Toro 3

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma  en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 8 de febrero del 2008.—Dirección de Proveeduría Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. 332718).—C-9260.—(11972).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-PROV

Caracterización de los sistemas socio-productivos, uso y estado

de Conservaciones de los recursos naturales en el área de influencia

directa del P.H. Diquís, en el Sector de Aguas Abajo del Sitio

de Presa y en el Humedal Nacional Térraba Sierpe

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 12 de marzo del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

REQUERIMIENTO

Caracterización de los sistemas socio-productivos, uso y estado de conservaciones de los recursos naturales en el área de influencia directa del P.H. Diquís, en el Sector de Aguas Abajo del Sitio de Presa y en el Humedal Nacional Térraba Sierpe.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 8 de febrero del 2008.—Dirección de Proveeduría Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. 332718).—C-9260.—(11973).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000001-PROV

Adquisición de materiales para la construcción necesarios

para el mantenimiento de los Edificios del ICE en todo el país

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados  en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de abril del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este  del edificio Central, para el suministro de lo  siguiente:

REQUERIMIENTO

Adquisición de materiales para la construcción necesarios para el mantenimiento de los edificios del ICE en todo el país.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma  en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 8 de febrero del 2008.—Dirección de Proveeduría Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. 332718).—C-9260.—(11974).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-PV

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

Compra de 40.000 cajas plásticas para envase de litro

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

                                                           Tipo de                                Fecha de                     Costo del

Descripción                                  concurso                               apertura                       cartel ¢

Compra de 40.000 cajas                  Licitación Pública               6 de marzo del

plásticas para envase de litro        2008LN-000001-PV           2008, 10:00 horas           1.000,00

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m., a 3:00 p. m., haciendo la cancelación respectiva en la Tesorería de la Institución. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Grecia, 7 de febrero del 2008.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(11694).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-903168-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para la construcción de caseta en el Muelle Petrolero

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la licitación abreviada Nº 2007LA-903168-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 5 de marzo del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢2.000,00; o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en el sitio Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 19 de febrero del 2008 a las 10:00 horas en el Muelle Petrolero.

San José, 8 de febrero del 2008.—Departamento de Contrataciones de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-9260.—(11804).

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01

Alquiler de un local para ubicar el sitio alterno

de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.

Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., los invita a participar en el siguiente proceso de contratación:

                                                                                                                                         Fecha y hora límite

  Tipo de                             Nº de                                                                                  para presentación

concurso                     contratación                           Descripción                                de ofertas

Licitación

Abreviada          2008LA-000001-01            Alquiler de un local para

                                                                                 ubicar el sitio alterno de

                                                                                 Popular Valores, Puesto           5 de marzo       10:00

                                                                                 de Bolsa S. A                                del 2008          horas

Los interesados en este concurso podrán retirar el cartel, sin costo alguno, en las oficinas de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., ubicadas en San José, Paseo Colón, octavo piso del edificio Torre Mercedes con un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 7 de febrero del 2008.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(11901).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-01

Compra de transformadores para distribución

En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, ubicada al costado sur de la cancha de fútbol, se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 25 de febrero del 2008, con el objeto de realizar la compra de tres transformadores para distribución. La Municipalidad tendrá a su cargo el presente proceso licitación, donde los potenciales oferentes pueden retirar el cartel, mediante la cancelación de ¢1.000,00, en el Departamento de Tesorería. En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (teléfono: 265-71-25, extensión: 107, fax: 265-56-52).

Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(11963).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000112-PROV

Contratación servicio de mantenimiento

correctivo de equipo de cómputo

Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 10-08, artículo IV, celebrada el día siete de febrero del año dos mil ocho, se dispuso adjudicar de la manera siguiente:

A: Central de Servicios P. C. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096527.

Contratar para un periodo de un año prorrogable hasta un máximo de cuatro años los servicios de mantenimiento correctivo de equipo de cómputo en todo el país, con el siguiente costo unitario.

CPU           Monitores         Impresoras           Impresoras               

   $                      $                    matriz $                 láser $               UPS $

12.00               15.00                   12.00                     15.00                 10.00

San José, 8 de febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(11902).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107008-UL

(Aviso de readjudicación)

Adquisición de equipo de impresión

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que mediante resolución contenida en oficio Nº G-268-2008 del 5 de febrero del 2008, la Gerencia con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictadas en oficio Nº PROV-0655-2008 del 5 de febrero del 2008, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve los recursos de revocatoria presentados y por lo tanto se readjudica la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

1.  Acoger ambos recursos según los argumentos expuestos anteriormente.

2.  Readjudicar los renglones recurridos en la forma comentada en anexo según el siguiente detalle:

TELERAD Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049635.—Oferta Nº 13.

                       Código                                                                                                  Costo            Costo

Renglón     material                      Descripción                        Cantidad     unitario $        total $

Nº 1B          4000531      Impresora láser B&N alto

                                             volumen, Lexmark                                    60             1.573,73     94.242,00

1C          4000530      Impresora láser B&N mediano

                                             volumen, Lexmark                                    12             1.570,70     18.848,40

Epson de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095750.—Oferta Nº 7

                       Código                                                                                                  Costo            Costo

Renglón     material                      Descripción                        Cantidad     unitario $        total $

Nº 3B          4000536      Impresora matriz de punto

                                             carro angosto, Epson                           177                 372,90     66.003,30

3.  Dar por agotada la vía administrativa.

    El acuerdo respectivo, conteniendo todas las consideraciones se encuentra a la vista en expediente de mérito.

MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. 18480).—C-20460.—(11970).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107046-UL

(Aviso de adjudicación)

Servicios profesionales (ingeniería y arquitectura) para realizar

estudios preliminares, anteproyecto, planos, especificaciones

técnicas, presupuesto detallado, asesoría para la licitación

y adjudicación e inspección para la construcción del

Hospital en el Complejo INS-Salud, La Uruca,

provincia de San José

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que según sesión Nº 8877, acuerdo XIV del 4 de febrero del 2008, la Junta Directiva con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictadas en oficio Nº PROV-00316-2007 del 22 de enero del 2008, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve:

Adjudicar a la oferta que obtuvo un puntaje de 91.66% puntos según tabla de calificación del pliego de condiciones y por cumplir con los aspectos formales y técnicos establecidos en cartel.

Descripción del requerimiento:

Contratación de servicios profesionales (ingeniería y arquitectura) para realizar estudios preliminares, anteproyecto, planos, especificaciones técnicas, presupuesto detallado, asesoría para la licitación y adjudicación e inspección para la construcción del Hospital en el Complejo INS-Salud, La Uruca, provincia de San José.

Datos de referencia a considerar son:

Área construcción aproximada: 13.400 m2

Área de infraestructura aproximada: 4.900 m2

Plazo aproximado de construcción: 18 meses

Monto aproximado de la construcción: US $19.430.000

Monto de la infraestructura: US $588.000

Gastos reembolsables:

En aquellos casos en que corresponda, se reconocerán gastos de informe de viabilidad ambiental (plan de gestión ambiental), estudios de laboratorio para el ensayo de cilindros de concreto y de elementos de acero, bajo el concepto de gastos reembolsables, estos gastos nunca podrán ser superiores a las tarifas estipuladas por la Contraloría General de la República.

Por otra parte, la Administración reconocerá, como gasto reembolsable, los costos de inscripción, bitácora (50 folios) y cupón de registro, todo con motivo de los trámites de aprobación de planos en las instancias que se han mencionado. Para esto debe indicarse, el monto estimado.

Así mismo, los gastos por estudio de suelos se reconocerán como gastos reembolsables. Para ello, el adjudicatario debe someter a consideración el costo y el laboratorio o empresa física o jurídica que brinde los servicios antes de ejecutar el trabajo (debe presentar las respectivas cotizaciones).

§ Adjudicar en los siguientes términos:

     Consultoría y Diseños S. A., cédula jurídica Nº 3-101-020748

     Condiciones generales:

    Costo: $2.001.800,00

    Plazo de entrega: 118 días naturales.

Los demás términos, condiciones y requerimientos técnicos según cartel y oferta.

II. Lo anterior constituye un resumen del acuerdo respectivo, todas las consideraciones se encuentran a la vista en expediente de mérito.

MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. 18480).—C-29060.—(11971).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107050-UL

Contratación de empresas desarrolladoras de software

que provea servicios en análisis, diseño, programación

e implantación de bloques de requerimientos

que surjan del mantenimiento correctivo

o adaptativo de sistemas informáticos

del Instituto Nacional de Seguros

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación que, según sesión N° 8877, acuerdo XI del 4 de febrero 2008, la Junta Directiva con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictadas en oficio PROV-07758-2007 del 11 de diciembre 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

I.   Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

Contar con empresas desarrolladoras de software, especialistas según plataforma tecnológica, a las cuales el Instituto pueda asignar el desarrollo de bloques de requerimientos (programas nuevos o cambios a programas existentes) que surjan por el mantenimiento adaptativo y correctivo de los sistemas informáticos residentes en dichas plataformas.

                                                                                                                                                               Precio

Rengl.                     Descripción                                                            Oferta                           por hora

N° 1            Especialistas en análisis, diseño,         N° 1 CV Tres Consultores                  $40.00

                     programación e implantación                 y Asociados Sociedad                                      

                     a sistemas de información                        Anónima, cédula jurídica                                

                     desarrollados con herramientas             Nº 3-101-321833                                              

                     lotus notes, lotus domino,                                                                                                      

                     workflow de lotus, java                                                                                                           

                     y java script                                                                                                                                 

N° 3            Especialistas en análisis, diseño,         N° 2 Price Waterhouse                        $45.00

                     programación e implantación                 Coopers Consultores S. A.                              

                     en el Sist. SAP R3 versión 4.6C,           cédula jurídica 3-101-069622                       

                     y superiores parametrizaciones                                                                                              

                     y programación en Abap IV,                                                                                                   

                     así como en todas las                                                                                                                

                     adaptaciones o modificaciones                                                                                              

                     desarrolladas para el INS                                                                                                         

                                                                                             N° 3 Soluciona S P C A Sucursal     $60.00                                          Costa Rica, cédula jurídica

                                                                                             3-012-273404                                                    

Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios:

    Costo: Cuantía inestimada.

    Modalidad del servicio:

1.  Proceso Licitatorio: en esta fase se realizó la evaluación de ofertas y se adjudicó, según lo planteado anteriormente, a una empresa en el Renglón N° 1 y dos empresas en el Renglón N° 2.

2.  Ejecución: En la ejecución del contrato, se realizará un proceso para la asignación del desarrollo de bloques de requerimientos, cuando así lo requiera el INS y determinar cuál de estas empresas efectuará el desarrollo de cada uno de los bloques de requerimientos cuyo procedimiento se detalla en el aparte Procedimiento para la asignación de requerimientos para desarrollo del pliego de condiciones.

    Metodología de ejecución del contrato: Cada vez que el Instituto requiera la atención de bloques de requerimientos en alguna de las plataformas adjudicadas, convocará, a través de los correos electrónicos indicados en su oferta, a las empresas adjudicadas, según el renglón correspondiente, a retirar copia de los requerimientos de desarrollo en la Dirección de Informática, ubicado en el piso 10 de Oficinas Centrales del INS.

    Forma de pago: Trámite 10 días naturales posteriores a la presentación de la factura de servicios por proyecto realizado y una vez recibido el servicio a satisfacción. El Instituto Nacional de Seguros preferentemente realiza la cancelación de bienes y servicios a través del sistema S.I.N.P.E; por ello el Oferente deberá indicar en su oferta el número de cuenta cliente (SINPE 17 dígitos) y el nombre del banco en el que desea sean depositados los pagos por medio de transferencia electrónica, con la sola indicación de esa información se tomará por cierta y válida y el Oferente asumirá la responsabilidad si la información proporcionada resulta incorrecta.

    Conforme al artículo Nº 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la adjudicación corresponde a la divisa cotizada por el oferente recomendado para Adjudicatario, pero será cancelada en colones costarricenses, al tipo de cambio establecido por la Contraloría General de la República en oficio DAGJ-01411-2005 (06193).

    Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

    No se aplicarán reajustes de precios a ofertas presentadas en divisa, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 5280 del 7 de mayo de 1996, de la Contraloría General de la República.

Lo anterior salvo las consideraciones contenidas en oficio N° 10641 DCA-3087 del 12 de setiembre 2007 emitido por la Contraloría General de la República, el cual consta en el respectivo expediente de este concurso.

Los demás términos, condiciones y requerimientos técnicos según cartel y ofertas.

    Garantía de cumplimiento: será responsabilidad del Adjudicatario (s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

    La garantía de cumplimiento debe estar a nombre del Adjudicatario y rendirse en la misma moneda en la cual se cotizó, para lo cual la Administración adoptará las medidas contables que resulten necesarias. Se excepciona de lo anterior, las garantías rendidas mediante un depósito en efectivo o una transferencia, en cuyo caso podrán rendirse en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta.

II.  Declarar infructuoso el renglón N° 2 por falta de ofertas.

III.      Lo anterior constituye un resumen del Acuerdo respectivo, todas las consideraciones se encuentra a la vista en expediente de mérito.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. 18480).—C-58760.—(11975).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107016-UL

Antibióticos

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación que, según sesión Nº 8875, acuerdo X, del 21 de enero 2008, la Junta Directiva con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictadas en oficio PROV-06516-2007 del 31 de octubre 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

I. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

Oferta Nº 1 Corporación Zumar C.Z. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179112

Renglón

Cantidad

Descripción

Clave S.I.F.A

Unitario

40

215

Metronidazol 500 mg bolsa

2001158

$5.50

 

Oferta Nº 2 Consorcio Civek S. A., cédula jurídica Nº 3-101-333612

Renglón

Cantidad

Descripción

Clave S.I.F.A

Unitario

08

4.500

Ceftriaxona base de 1 g, inyectable

2000281

$1.17

 

Oferta Nº 5 Vitalis S. A. C.I, cédula jurídica Nº 3-012-295082

 

Renglón

Cantidad

Descripción

Clave S.I.F.A

Unitario

05

1.200

Amikacina como sulfato de 500 mg, inyectable

2000276

$0.95

06

32.000

Cefalotina

2000279

$0.84

07

3.000

Cefotaxima

2000280

$0.95

09

11.000

Clindamicina

2000282

$1.10

10

11.800

Gentamicina

2000294

$0.15

11

14.400

Oxacilina

2000305

$0.80

15

800

Ceftazidima 1 g

2000794

$2.50

19

1

Penicilina benzatinica frasco ampolla

2000995

$0.60

20

185

Penicilina sódica 1 millón

2000996

$0.60

 

Oferta Nº 06 Sango Unido Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-393109

Renglón

Cantidad

Descripción

Clave SIFA

Unitario

03

85.000

Ciprofloxacina

2000210

¢50.00

 

Oferta Nº 7 Medical Center M C C S. A., cédula jurídica Nº 3-101-406970

Renglón

Cantidad

Descripción

Clave SIFA

Unitario

14

3.000

Rifampicina 300 mg

2000789

¢380.00

44

5

Trimetoprinsulfa

2001244

¢1.100.00

 

Oferta Nº 08 Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095144

Renglón

Cantidad

Descripción

Clave SIFA

Unitario

38

55

Linezolid 600 mg

2001144

$48.36

 

Oferta Nº 10 Farmavisión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-014512

Renglón

Cantidad

Descripción

Clave SIFA

Unitario

26

630

Ampicilina 500 mg

2001021

¢ 105.00

 

Oferta Nº 11 Laboratorios Stein S. A., cédula jurídica Nº 3-101-028601

Renglón

Cantidad

Descripción

Clave SIFA

Unitario

04

62.000

Trimetropima 80 y 400 mg

2000238

$0.10

12

10.000

Nitrofurantoina 100 mg

2000785

$0.16

 

Oferta Nº 14 Farmacia Chavarría S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009222

Renglón

Cantidad

Descripción

Clave SIFA

Unitario

17

135

Eritromicina 500 mg

2000952

¢287.00

18

600

Tetraciclina 500 mg

2000953

¢85.00

21

100

Ácido nalixilico

2001009

¢167.00

22

150

Amoxilina

2001017

¢760.00

23

6

Amoxilina 125 mg

2001018

¢1.345.00

24

3

Amoxilina 250 mg

2001019

¢1.505.00

25

40

Ampicilina

2001020

¢945.00

27

10

Azitromicina 500 mg

2001024

¢1.714.00

28

10

Cefadroxilo 500 mg

2001040

¢290.00

29

15

Cefalexina 250 mg

2001041

¢2.371.00

30

85

Cefepime 1 gramo

2001042

¢15.619.00

31

20

Cefixima 400 mg

2001043

¢1.640.00

32

85

Claritromicina 500 mg

2001054

¢436.00

33

175

Doxiciclina 100 mg

2001087

¢311.00

34

20

Doxiciclina 200 mg

2001088

¢496.00

36

1

Eritromicina sol. 4%

2001093

¢4.554.00

37

15

Levofloxacina 500 mg

2001141

¢1.659.00

39

365

Metronidazol 500 mg

2001157

¢88.00

43

225

Teicoplanina 400 mg

2001235

¢56.957.00

 

Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios:

    Costo: Cuantía Inestimada.

    Metodología de ejecución del contrato: Aparte A. El Instituto realizará los pedidos según su necesidad, contando el adjudicatario con un plazo de 30 días naturales para la entrega del suministro para todos los artículos, la entrega se realizará en las bodegas del Almacén de Medicamentos del Instituto. El plazo de entrega se tendrá por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra o del aviso de inicio según sea el caso.

Plazo de entrega siguientes periodos: Para los siguientes períodos la Administración no se compromete a realizar compras mínimas anuales, ya que estará facultada para solicitar entregas de acuerdo a sus requerimientos, por lo que solicitará el suministro según surja la necesidad. El Adjudicatario se compromete a brindar el suministro según el período indicado en la cláusula anterior luego del aviso por parte del INS. Esto en días y horas hábiles.

Aparte B. Para lo artículos indicados en este aparte la entrega será inmediata.

    Forma de pago: Se realizará mediante trámite de cheque a 10 días naturales o a la cuenta cliente indicada en la oferta, posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido el suministro a satisfacción.

    Conforme al artículo Nº 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la adjudicación corresponde a la divisa cotizada por el oferente recomendado para Adjudicatario, pero será cancelada en colones costarricenses, al tipo de cambio establecido por la Contraloría General de la República en oficio DAGJ-01411-2005 (06193).

    Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas.

    Evaluación periódica de los precios: La Subdirección de Prestaciones Sanitarias podrá en cualquier momento realizar evaluaciones de los precios de mercado de medicamentos y/o implementos y/o instrumental contemplados en el presente cartel, según el procedimiento indicado en el cartel. (Capítulo I, Aparte IV, numeral 4).

    Garantía de Cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

    La garantía de cumplimiento debe estar a nombre del Adjudicatario y rendirse en la misma moneda en la cual se cotizó, para lo cual la Administración adoptará las medidas contables que resulten necesarias. Se excepciona de lo anterior, las garantías rendidas mediante un depósito en efectivo o una transferencia, en cuyo caso podrán rendirse en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta.

II.—Desestimar las siguientes ofertas para cada renglón detallado:

Renglón Nº 3

Las ofertas Nº 02 de Consorcio Civek S. A. y la N° 15 de Laboratorios Zeledón S. A., por incumplir con lo solicitado en el cartel, al presentar una muestra, cuyo etiquetado no es unitario.

La oferta Nº 03 de VMG Healthcare, por acogerse al artículo 117 de la Ley General de Salud, la cuál indica que entidades estatales con fines de salud pueden adquirir en cualquier momento, medicamentos no registrados, sin embargo no aplica para este caso, ya que únicamente es para casos de emergencias, en donde no haya producto registrado y no se cuente con existencia en el país.

Renglón Nº 04

La oferta Nº 10 de Farmavisión S. A., porque incumple al no presentar las muestras, las cuales se solicito subsanar en oficio PROV-4078-2007 del 09 de agosto 2007, cuya petición no fue atendida.

Renglón Nº 06

La Nº 03 de VMG Healthcare Products S. A., por incumplir con lo solicitado en el cartel ya que no indica la vía de administración, ni la dilución del producto, como lo requiere el mismo.

III.—Declarar infructuosos los siguientes renglones según detalle:

Renglón Nº 01 por cuanto las ofertas, N° 04 de Medipharma INC; incumplió con lo solicitado en el cartel, al no declarar que no le afectaban las prohibiciones del artículo 22 Bis de la Ley de Contratación Administrativa, lo anterior a pesar de solicitar la subsanación en PROV-4081-2007 del 09 de agosto 2007, la cuál no fue atendida y la Nº 03 de VMG Healthcare, la cual incumplió con aspectos técnicos.

Renglón Nº 02 por cuanto se desestima la oferta única Nº 10 de Farmavisión S. A.; por incumplir con lo solicitado en el cartel, al presentar una muestra, cuyo etiquetado no es unitario.

Renglón Nº 13 por cuanto se desestima la oferta Nº 02 de Consorcio Civek S. A.; por incumplir con lo solicitado en el cartel, al presentar una muestra de calidad, cuyo etiquetado no se ajusta, por cuanto lo adhieren manualmente al blister lo que corre el riesgo (en caso de adjudicarse) de que pueda despegarse y no saber que producto se le suministra al paciente, ya que el blister no lo indica y por no aportar arte de impresión de etiquetado autorizado por el Ministerio de Salud.

IV.—El Acuerdo respectivo, conteniendo todas la consideraciones se encuentra a la vista en expediente de mérito.

San José, 8 de febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-104940.—(11977).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº  2007LN-107031-UL

Algodones, apósitos, filos para bisturí, gasas,

guantes, suturas y otros

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación que según sesión Nº  8877, acuerdo X del 04 de febrero del 2008, la junta directiva con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictadas en oficio PROV-07792-2007 del 13 de diciembre del 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

Descripción del Requerimiento:

Contratar empresas que brinden el servicio contínuo de abastecimiento de medicamentos médicos descritos en anexo del cartel. Así como los que por dinámica del negocio se requiere incorporar en el transcurso de la contratación, los cuales se regirán por las condiciones establecidas en el presente cartel.

Esquema del servicio a contratar: La cantidad incluida en los anexos del cartel es un parámetro de referencia, por lo tanto la administración no está pactando por una cantidad específica de implementos médicos.

I. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

Oferta Nº  1 Laboratorios Rymco S. A., cédula jurídica Nº  3-012-350386

RENGLÓN

CLAVE SIFA

CLAVE SIMA

PRODUCTO

CANTIDAD

COSTO UNITARIO

 

 

 

 

 

 

6

2000005

IM-01-007

Apósitos para ojos (Tela tejida)

14.000

$0,07

23

2000023

IM-01-060

Gasa en cuadros 10 x 10 cm paq. con 200

510.000

$0,026

24

2000024

IM-01-063

Gasa en cuadros 7,5 x 7,5 cm paq. con 200

700.000

$0,014

44

2000050

IM-01-145

Torunda de algodón  paquete con 200

1.800

$1,98

49

2000055

IM-01-159

Venda de gasa rollo 10cm

3.200

$0,90

 

Oferta Nº  3 Distarosta Internacional S. A., cédula jurídica Nº  3-101-223098

RENGLÓN

CLAVE SIFA

CLAVE

SIMA

PRODUCTO

CANTIDAD

COSTO UNITARIO

 

 

 

 

 

 

3

2000002

IM-01-003

Apósito de fibra de alginato calcio sodio 5 x 5 cm

1.150

¢500.00

5

2000004

IM-01-005

Apósito de fibra de alginato calcio sodio 7,5 x 10 cm.

800

¢911.00

7

2000006

IM-01-011

Apósito oclu. extrafino con matriz elast. 5 x 10 cm.(2x4)

7.000

¢1,250.00

8

2000007

IM-01-012

Apósito oclu. extrafino con matriz elast. 7.5 x 7.5 cm (3x3)

2.900

¢1,350.00

9

2000008

IM-01-013

Apósito oclu. extrafino con matriz elast. 10 x 10 cm (4x4)

3.400

¢900.00

12

2000011

IM-01-016

Apósito oclu. grueso con matriz elast. 15 x 20 cm (6x8)

300

¢4,425.00

59

2001325

IM-09-005

Aros p/bolsa colos 57 mm x Ud

20

¢2.025,00

60

2001326

IM-09-006

Bolsa colostomía 57 mm x Ud

420

¢990,00

 

Oferta Nº  4 VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica Nº  3-101-201700

RENGLÓN

CLAVE SIFA

CLAVE SIMA

PRODUCTO

CANTIDAD

COSTO UNITARIO

 

 

 

 

 

 

45

2000051

IM-01-147

Venda de gasa amoldable 5cm

15.000

$0,242

46

2000052

IM-01-150

Venda de gasa amoldable 10 cm

17.500

$0,352

47

2000053

IM-01-153

Venda de gasa amoldable 15 cm

11.600

$0,418

48

2000054

IM-01-156

Venda de gasa amoldable 7.5cm

17.000

$0,330

 

Oferta Nº  6 Latin América Pharma Supply S. A., cédula jurídica Nº  3-101-441432

RENGLÓN

CLAVE SIFA

CLAVE SIMA

PRODUCTO

CANTIDAD

COSTO UNITARIO

 

 

 

 

 

 

51

2000830

IM-01-020

Apósito bioclusivo para toma de vías

6.000

$0,43

62

2001328

IM-09-008

Botta de Unna x Ud

8

$9,57

 

Oferta Nº  10 Corporación Zumar CZ S. A., cédula jurídica Nº  3-101-179112

 

RENGLON

CLAVE SIFA

CLAVE SIMA

PRODUCTO

CANTIDAD

COSTO UNITARIO

 

 

 

 

 

 

35

2000037

IM-01-090

Nylon monofilamento 2/0 sutura

2.100

$0,75

 

Oferta Nº  13 Hospimédica S. A., cédula jurídica Nº  3-101-115347-21

RENGLON

CLAVE SIFA

CLAVE SIMA

PRODUCTO

CANTIDAD

COSTO UNITARIO

 

 

 

 

 

 

14

2000013

IM-01-028

Cinta adhesiva microporo hipoalérgica

10.000

$0,35

20

2000019

IM-01-047

Filo bisturí Nº  11

5.000

$0,067

25

2000025

IM-01-067

Gasa parafinada 5 x 5 cm

8.000

$0,274

26

2000026

IM-01-068

Gasa pararafinada 10 x 10 cm

12.500

$0,30

 

Oferta N°15 Healthcare Supply S. A., cédula jurídica: 3-101-333660

RENGLON

CLAVE

SIFA

CLAVE

SIMA

PRODUCTO

CANTIDAD

COSTO

UNITARIO

 

 

 

 

 

 

17

2000016

IM-01-037

Esparadrapo fraccionado

700

$9,28

 

Oferta Nº 16 Healthcare Products Centroamérica S. A., cédula jurídica: 3-101-305705

RENGLON

CLAVE SIFA

CLAVE SIMA

PRODUCTO

CANTIDAD

COSTO UNITARIO

 

 

 

 

 

 

1

2000000

IM-01-001

Algodón rollo 460 grs.

265

$1,517

16

2000015

IM-01-034

Cubre bocas descartables

6.500

$0,027

19

2000018

IM-01-043

Filo bisturí Nº 10

6.500

$0,05

21

2000020

IM-01-050

Filo bisturí Nº  12

3.300

$0,05

22

2000021

IM-01-053

Filo bisturí Nº  15

5.100

$0,05

29

2000031

IM-01-079

Guantes descartables para cirugía Nº  7

25.000

$0,158

30

2000032

IM-01-080

Guantes descartables para cirugía Nº  6 1/2

13.000

$0,158

31

2000033

IM-01-081

Guantes descartables para cirugía Nº  7 1/2

31.500

$0,158

33

2000035

IM-01-084

Guantes descartables para cirugía Nº  8

20.000

$0,158

42

2000045

IM-01-123

Sutura catgut simple 3/0

390

$0,87

52

2000041

IM-01-102

Nylon monofilamento 6/0 sutura

204

$1,20

53

2001319

IM-03-251

Guantes de alto riesgo Nº  7,5

5.000

$0,18

54

2001320

IM-03-252

Guantes de alto riesgo Nº  8

1.000

$0,18

 

Oferta Nº  17 Global Pharmed INT S. A., cédula jurídica Nº  3-101-336566

RENGLON

CLAVE SIFA

CLAVE SIMA

PRODUCTO

CANTIDAD

COSTO UNITARIO

 

 

 

 

 

 

10

2000009

IM-01-014

Apósito oclu. grueso con matriz elast. 10 x 10 cm (4x4)

1.900

$2,40

11

2000010

IM-01-015

Apósito oclu. grueso con matriz elast. 15 x 15 cm (6x6)

700

$4,20

 

Oferta Nº  18 Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., cédula jurídica: 3-101-211041

RENGLON

CLAVE  SIFA

CLAVE SIMA

PRODUCTO

CANTIDAD

COSTO UNITARIO

 

 

 

 

 

 

2

2000001

IM-01-002

Apósito de fibra de alginato calcio sodio 2 g. (mecha)

800

$3,00

13

2000012

IM-01-018

Apósito absorbente blancos 20 x 20 cm

7.000

$0,437

36

2000038

IM-01-093

Nylon monofilamento 3/0 sutura

7.400

$0,58

37

2000039

IM-01-096

Nylon monofilamento 4/0 sutura

12.000

$0,58

38

2000040

IM-01-099

Nylon monofilamento 5/0 sutura

1.300

$0,62

41

2000044

IM-01-117

Sutura catgut crómico 4/0

300

$1,00

74

2001349

IM-09-020

Pañales p/ adulto (tipo calzoncillo ) paquete

180

$4,90

 

Oferta Nº  19 Médica Yin de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº  3-101-235122

RENGLON

CLAVE SIFA

CLAVE SIMA

PRODUCTO

CANTIDAD

COSTO UNITARIO

 

 

 

 

 

 

4

2000003

IM-01-004

Aplicadores

1.000

¢70,00

18

2000017

IM-01-040

Espátula de madera

81.000

¢2,00

 

CONDICIONES APLICABLES PARA TODOS LOS ADJUDICATARIOS:

    Costo: Cuantía Inestimada.

    Metodología de ejecución del contrato: El Instituto realizará los pedidos según su necesidad, contando el Adjudicatario con un plazo de 30 días naturales para la entrega del suministro para todos los artículos, la entrega se realizará en las bodegas del Almacén de Medicamentos del Instituto. El plazo de entrega se tendrá por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra o del aviso de inicio según sea el caso.

Plazo de entrega siguientes periodos: Para los siguientes períodos la Administración no se compromete a realizar compras mínimas anuales, ya que estará facultada para solicitar entregas de acuerdo a sus requerimientos, por lo que solicitará el suministro según surja la necesidad. El Adjudicatario se compromete a brindar el suministro según el período indicado en la cláusula anterior luego del aviso por parte del INS. Esto en días y horas hábiles.

    Forma de pago: Se realizará mediante trámite de cheque a 10 días naturales o a la cuenta cliente indicada en la oferta, posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido el suministro a satisfacción.

    Conforme al artículo Nº  48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la adjudicación corresponde a la divisa cotizada por el oferente recomendado para Adjudicatario, pero será cancelada en colones costarricenses, al tipo de cambio establecido por la Contraloría General de la República en oficio DAGJ-01411-2005 (06193).

    Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas.

    Garantía de Cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

    La garantía de cumplimiento debe estar a nombre del Adjudicatario y rendirse en la misma moneda en la cual se cotizó, para lo cual la Administración adoptará las medidas contables que resulten necesarias. Se excepciona de lo anterior, las garantías rendidas mediante un depósito en efectivo o una transferencia, en cuyo caso podrán rendirse en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta.

II.—Desestimar las siguientes ofertas:

Oferta Nº 2 Corporación Sandoval y Sandoval S. A., Nº 5 Nirvana de Moravia S. A. y Nº 20 Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica S. A., por no aportar el Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud, aspecto que se solicitó subsanar, (PROV-04818-2007 del 6 de setiembre del 2007), sin embargo no fue atendida la solicitud.

Renglón Nº 1: Algodón rollo 460 grs.

Oferta Nº 1 Laboratorios Rymco S. A., por cuanto en PROV-04818-2007 del 6 de setiembre del 2007.

Renglón Nº 2: Apósito de fibra de alginato calcio sodio 2 g. (mecha), Renglón Nº 3: Apósito de fibra de alginato calcio sodio 5 x 5 cm, y renglón Nº 5: Apósito de fibra de alginato calcio sodio 7.5 x 10 cm.

Ofertas Nº 1 Laboratorio Rymco S. A. y Nº 3 Distarosta Internacional S. A.

Renglón Nº 6: Apósitos para ojos y Nº 7 Unidades de apósito hidrocoloide oclusivo extrafino de 5 cm x 10 cm

Oferta base y alternativa oferta Nº 1 Laboratorios Rymco S. A.

Renglón Nº 9: Apósito oclusivo extrafino con matriz elástica 10 x 10 cm (4x4) y Nº 10: Apósito oclusivo grueso con matriz elástico 10 x 10 cm (4x4).

Oferta base y alternativa Oferta Nº 1 Laboratorios Rymco S. A.

Renglón Nº 11: Apósito oclusivo grueso con matriz elástico 15 x 15 cm (6x6).

Oferta Nº 1 Laboratorio Rymco S. A.

Renglón Nº 12: Apósito Hidrocoloide oclusivo grueso con matriz elastomérica, de 15cm x 20 cm.

Oferta Nº 1 Laboratorios Rymco S. A.

Oferta Nº 18 Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.

Oferta Nº 17 Global Pharmed Int. S. A.

Oferta Nº 2 Corporación Sandoval y Sandoval S. A.

Renglón Nº 14: Cinta adhesiva microporo hipoalérgica.

Oferta Nº 16 Healthcare Products Centroamérica S. A.

Renglón Nº 16: Cubre bocas descartables.

Oferta Nº 22 Ambiderm Centroamérica S. A.

Renglón Nº 17: Esparadrapo fraccionado.

Oferta Nº 13 Hospimédica S. A y Nº 16 Healthcare Products Centroamérica S. A.

Renglón Nº 19: Filo bisturí Nº 10 y Nº 20: Filo bisturí Nº 11.

Oferta Nº 19 Medica Yin de Costa Rica S. A.

Oferta Nº 16 Healthcare Products Centroamérica S. A.

Renglón Nº 21: Filo bisturí Nº 12 y Nº 22: Filo bisturí Nº 15

Oferta Nº 19 Medica Yin de Costa Rica S. A.

Renglón Nº 23: Gasa en cuadros 10 x 10 cm paquete con 200

Oferta Nº 18 Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.

Renglón Nº 24: Gasa en cuadros 7,5 x 7,5 cm paquetes con 200.

Oferta Nº 16 Healthcare Products Centroamérica S. A.

Oferta Nº 18 Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.

Renglón Nº 25: Gasa parafinada 5 x 5 cm.

Oferta Nº 1 Laboratorios Rymco S.A y Nº 4 VMG Healthcare S. A.

Renglón Nº 26: Gasa pararafinada 10 x 10 cm.

Oferta Nº 1 Laboratorios Rymco S. A., Nº 4 VMG Healthcare S.A y Nº 6 Latin América Pharma Supply S. A.

Renglón Nº 35: Nylon monofilamento 2/0 sutura

Oferta Nº 18 Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.

Oferta Nº 21 Antonio Mora Carranza.

Renglón Nº 36: Nylon monofilamento 3/0 sutura

Oferta Nº 10 Corporación Zumar CZ S. A.

Oferta Nº 21 Antonio Mora Carranza.

Renglón Nº 37: Nylon monofilamento 4/0 sutura.

Oferta Nº 10 Corporación Zumar CZ S. A.

Oferta Nº 16 Healthcare Products Centroamérica S. A.

Renglón Nº 41: Sutura catgut crómico 4/0.

Oferta Nº 10 Corporación Zumar CZ S. A.

Oferta Nº 16 Healthcare Products Centroamérica S. A.

Oferta Nº 21 Antonio Mora Carranza.

Renglón Nº 42: Sutura catgut simple 3/0.

Oferta Nº 21 Antonio Mora Carranza.

Renglón Nº 44: Torunda de algodón paquete con 200.

Ofertas Nº 16 Healthcare Products Centroamérica S. A. y Nº 21 Antonio Mora Carranza.

Renglón Nº 45: Venda de gasa amoldable 5 cm.

Nº 1 Laboratorios Rymco S. A.

Renglón Nº 46: Venda de gasa amoldable 10 cm.

Nº 1 Laboratorios Rymco S. A.

Renglón Nº 47: Venda de gasa amoldable 15 cm

Oferta Nº 1 Laboratorios Rymco S. A.

Renglón Nº 48: Venda de gasa amoldable 7.5 cm.

Oferta Nº 1 Laboratorios Rymco S. A.

Renglón Nº 51: Apósito bioclusivo para toma de vías.

Oferta Nº 1 Laboratorios Rymco S. A.

Renglón Nº 52: Nylon monofilamento 6/0 sutura

Oferta Nº 10 Corporación Zumar CZ S. A.

Oferta Nº 16 Healthcare Products Centroamérica S. A.

Oferta Nº 21 Antonio Mora Carranza.

III.—Resultaron infructuosos los renglones Nº 55, 56, 57, 58, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 76, por falta de ofertas.

IV.—Lo anterior es un resumen del Acuerdo respectivo, todas las consideraciones se encuentra a la vista en expediente de mérito.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-200800.—(11978).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000126-PROV

Construcción de líneas de distribución eléctrica en varios sectores

de Zona Norte, los Chiles de Alajuela  Fórmula CHC-01-07

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0510.0155.2008 del 1º de febrero de 2008, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000126-PROV de la siguiente manera:

A: Carlos Brenes Brenes.—(Oferta 4).

Fórmula Nº CHC-1-07 Construcción de líneas de distribución eléctrica en varios sectores de los Chiles de Alajuela.

Suministro de materiales equipo, mano de obra y servicios complementarios requeridos para la construcción de líneas de distribución eléctrica.

Valor total adjudicado 182 765,00 USD

Plazo de entrega: máximo 60 días hábiles contados a partir de la fecha de inicio que se le indique al contratista.

Modalidad de pago: transferencia electrónica a los 30 días naturales después de aprobada la factura.

Forma de pago: primer tracto: cuando la totalidad de la postería y anclajes estén debidamente instalados, aplomados y recibidos de conformidad.

Segundo tracto: una vez realizada la recepción definitiva de las obras basadas en la cantidad y los precios unitarios cotizados en los montajes normalizados.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota:  Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada,  personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 8 de febrero de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 332718).—C-23780.—(11976).

AVISOS

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-01

Adquisición, planificación, implementación

y post-implementación de un Sistema

Operativo Bursátil (SOB)

Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., hace del conocimiento de los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Comité de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 02-2008 del 7 de febrero del 2008, acordó declarar infructuosa la presente licitación.

San José, 7 de febrero del 2008.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(11899).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000018-01

Compra de materiales de construcción para el levantamiento

de techado del terreno del plantel municipal

El Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo tomado en la sesión ordinaria 138 del 5 de diciembre del 2007, en su artículo III, aparte 12, acordó adjudicar el proceso licitatorio 2007LA-000018-01, denominado “Compra de materiales de construcción para el levantamiento de techado del terreno del plantel municipal, a la empresa Almacén Roag S. A., por un monto de cuatro mil setecientos setenta y seis dólares con un centavo, adjudicando únicamente los siguientes rubros.

1.  Unidades de tubo estructural rectangular de 48 mm x 96 mm en 1,80 mm de pared x 6 metros.

2.  10 unidades de tubo estructural rectangular de 48 mm x 72 mm en 1,80 mm de pared x 6 metros.

3.  80 láminas de hierro techo primera Nº 28 de 0,81 metros de ancho x 3,66 metros de largo.

Orotina, 7 de febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 17608).—C-7920.—(11806).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-PROV

Compra de equipo y maquinaria

La Proveeduría Municipal comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal de El Guarco en sesión ordinaria Nº 127-08, artículo 4, inciso 2 del 5 de febrero del 2008, en referencia a esta licitación, acordó adjudicar:

Partida 1: Dos (2) Vagonetas de 5 metros cúbicos. Al consorcio Metec y Partes de Camión. Marca del equipo KENWORTH modelo T300.

Monto de $68.225,00 c/u. Total de $136.450,00.

Partida 2: Un (1) Retroexcavador integrado 4X4. Al consorcio Metec y Aditec JCB. Marca del equipo JCB modelo 3CX. Monto de $78.000,00.

Partida 3: Un (1) Compactador vibratorio de 12 Ton. Al consorcio Metec y Tecnocamiones. Marca del equipo INTENSUS modelo CV12. Monto de $110.000,00.

Partida 4: Un (1) Mini cargador 4X4. Al consorcio Metec y Aditec JCB. Marca del equipo JCB modelo 190. Monto de $50.000,00.

Partida 5: Un (1) Tanque de agua de 6500 litros. Al consorcio Metec y Partes de Camión. Marca del equipo KENWORTH modelo T300 + KLEIN. Monto de $95.800

La firmeza de este acto de adjudicación, queda sujeta a la aprobación de la Contraloría General de la República, del presupuesto extraordinario Nº 01-08 en el cual, se incorporarán los recursos correspondientes.

El expediente se encuentra a disposición de los interesados para cualquier consulta en la Proveeduría Municipal.

Proveeduría.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor.—1 vez.—(11850).

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-05

Servicio de tratamiento y disposición de desechos

sólidos para el cantón de Aserrí

La Municipalidad de Aserrí, comunica que mediante acuerdo Nº 03-86, artículo tercero, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí, en sesión ordinaria Nº 86 celebrada el día 26 de diciembre del 2007, el cual fue aprobado por unanimidad y declarado totalmente en firme por seis votos “Acuerda: Adjudicar la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-05, Servicio de tratamiento y disposición de desechos sólidos para el cantón de Aserrí, a la entidad denominada Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A.

Aserrí, 31 de enero del 2008.—Lic. Albertina Hidalgo Monge, Alcaldesa a. í.—1 vez.—Nº 13848.—(11719).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004889-01

Contratación de servicios profesionales de información para

estudios (comerciales, registrales y judiciales) de personas

físicas y jurídicas (crédito, seguridad e investigación)

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del viernes 7 de marzo del 2008.

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 8 de enero del 2008.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº 49970).—C-7280.—(11919).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-PROTURISMO

Diseño y construcción de dos vías en el Polo

Turístico Golfo de Papagayo

La Proveeduría del Instituto debidamente autorizada, comunica a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2007LN-000003-PROTURISMO, “Diseño y construcción de dos vías en el Polo Turístico Golfo de Papagayo”, que por no haber recibido oportunamente de la Oficina Competente, algunas modificaciones sustanciales al cartel respectivo, se anula esta Licitación Pública, cuyo objeto se promoverá en un concurso futuro.

Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 17604).—C-6620.—(11967).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA000019-PROV

(Modificación)

Adquisición de tubería

Se comunica a los interesados del presente concurso, que se modifica el acuerdo 8 de la sesión extraordinaria Nº 37 de fecha 22 de octubre del 2007, por el acuerdo Nº 2, artículo II, de la sesión extraordinaria Nº 44, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el día 28 de enero del 2008, según detalle:

Empresa Durman Esquivel S. A.

Donde dice:

                                                                           Precio                 Precio

Ítem   Cant.             Descripción                 unitario ¢              total ¢

 40         30          Tubería 12” para

                            alcantarillado pluvial           48.568,00         1.457.070,00

Debe leerse:

                                                                           Precio                 Precio

Ítem   Cant.             Descripción                 unitario ¢              total ¢

 40           9        Tubería 12” para

                          alcantarillado pluvial               48.569,00          437.121,00

 73         30        Tubos de 8” PVC

                          sanitario SDR-41 cumpla

                          norma A y A                           35.278,00       1.058.340,00

El total adjudicado se mantiene en ¢22.049.406,00.

San José, 1º de febrero del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3816).—C-10580.—(11807).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Compra de una motoniveladora nueva

A los interesados en el concurso en referencia, se les comunica que el acto de apertura de ofertas se traslada, para el 4 de marzo del 2008, a las 10:00 a. m., en razón de la presentación de dos recursos de objeción al cartel licitatorio.

Orotina, 5 de febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 17589).—C-4640.—(11808).

Concurso público para el nombramiento por tiempo indefinido

del Auditor Interno de la Municipalidad de Orotina

La Municipalidad de Orotina, aclara que en el edicto de invitación a este concurso, publicado el día viernes 18 de enero del 2008 por este mismo medio, se indicó que la oferta de servicios de los interesados debía de cumplir con la normativa denominada Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos (L-1-2003-CO-DDI) de la Contraloría General de la República, siendo lo correcto indicar que la normativa es la denominada Lineamientos sobre los requisitos de los cargo, de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos (L-1-2006-CO-DAGJ) emitida mediante Resolución R-CO-91-2006 de las nueve horas del diecisiete de noviembre de 2006 del Despacho de la Contraloría General de la República, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del año 2006, de allí que, a las personas que entregaron su oferta en el tiempo original así como a todos los interesados en general, que por alguna u otra razón viesen afectados sus derechos por este error, y que estén interesados en participar en este concurso, se les da aviso que se abre el plazo de cinco (05) días hábiles posterior a esta publicación, para que presenten su oferta de servicios a esta Municipalidad. Se pone a disposición de los potenciales oferentes el pliego de especificaciones para el presente concurso, mismo debidamente ajustado a la normativa vigente, en donde se indica la metodología de evaluación así como el formato y documentación que debe presentarse en la respectiva oferta de servicios. Dicho pliego se encuentra a disposición de los interesados en la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad de Orotina, ubicado en el segundo piso del Palacio Municipal, costado sur del Parque José Martí de Orotina; igual sitio en donde se recibirán las ofertas presentadas hasta las 16:00 horas del quinto (5º) día hábil posterior a la presente publicación, inclusive. Informes al telefax: 428-9884 de la Alcaldía Municipal o al teléfono 428-8047 ext. 101 con la señora Xinia Brenes Campos. A las personas que durante el primer plazo otorgado, por invitación realizada en La Gaceta Nº 13 del viernes 18 de enero del 2008, entregaron su oferta de servicios a esta Institución se les notificó, por el medio que señalaron al efecto, la Resolución Nº 01-2008 por parte de la Comisión de Dirección del Concurso Público para el Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Orotina, brindándoseles la posibilidad de interponer los recursos correspondientes ante el error indicado; a estos primeros oferentes, no se les excluye de la posibilidad y derecho de presentar una nueva oferta de servicios para el período aquí otorgado, de no hacerlo dentro del plazo aquí otorgado, entonces esta Municipalidad tomará para su análisis la primera oferta presentada. Posterior a este nuevo período, no se recibirá ninguna otra oferta y se proseguirá con la etapa de evaluación, calificación de atestados y remisión al Concejo Municipal.

Orotina, 7 de febrero del 2008.—Alcaldía.—Ing. Emilio Jesús Rodríguez Molina, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 17601).—C-25080.—(11809).

 

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA

ADULTA MAYOR

Con fundamento a lo establecido en el inciso h) del artículo 61 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131, al artículo 8º del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas, Decreto Nº 32874-H, al artículo 55 del Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única Decreto Nº 31527-H.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley número siete mil novecientos treinta y cinco, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, se crea el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) como un órgano de desconcentración máxima, adscrito a la Presidencia de la República, con personería jurídica instrumental para cumplir con los fines de ente rector en materia de envejecimiento y vejez en Costa Rica.

II.—Que para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), requiere hacer gastos menores e indispensables, los cuales, de conformidad con el artículo ciento treinta y tres del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil cuatrocientos once guión H, deberán regirse por disposiciones reglamentarias emitidas al efecto.

III.—Que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), se encuentra sujeto al Régimen de Caja Única del Estado, por lo que con fundamento en el artículo 8º del Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas, Decreto Ejecutivo número treinta y dos mil ochocientos setenta y cuatro guión H, deberá diseñar su propio Reglamento de Caja Chica según su ámbito de acción.

IV.—Que la información suministrada a la Tesorería Nacional por parte del CONAPAM y requerida en el numeral diez de la normativa indicada en el considerando anterior, resultó conforme y satisfactoria. Por tanto, a efectos de que pueda entrar a regir como corresponde, publíquese el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE CAJA

CHICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA

PERSONA ADULTA MAYOR

(CONAPAM)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y control del Fondo de la Caja Chica y las cajas auxiliares que se tenga o se establezcan en el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, en lo sucesivo en este Reglamento lo identificaremos con las siglas (CONAPAM).

Artículo 2º—Se define como Fondo de Caja Chica al fondo fijo de dinero para realizar gastos menores, atendiendo a situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de carácter indispensable y urgente, de conformidad con lo que se establece en este Reglamento y la normativa aplicable como la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas según Decreto Ejecutivo número treinta y dos mil ochocientos setenta y cuatro guión H (Nº 32874-H) y sus modificaciones, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley de Control Interno y el Manual de Normas Generales de Control Interno, el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionario Públicos emitido por la Contraloría General de la República, el Procedimiento Administrativo para Adelanto y Liquidación de Gastos de Viaje y Transporte del CONAPAM y demás normativa regulatoria.

Artículo 3º—La ejecución del gasto es un procedimiento de excepción de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y por tanto limitado a casos de verdadera urgencia y necesidad, de acuerdo con lo que se expresará más adelante. Los bienes que se adquieran por este medio no deben existir en el inventario de suministros del CONAPAM y estar autorizados en el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público para Compras por Fondo Fijo de Caja Chica.

Artículo 4º—No se podrán adquirir activos fijos por medio del Fondo de Caja Chica.

Artículo 5º—Cualquier aumento, disminución, liquidación o creación de Fondos de Cajas Chica y/o Cajas auxiliares deben ser autorizados por la Junta Rectora del CONAPAM, fundamentado en un estudio debidamente motivado de las necesidades y estimación de los gastos a sufragar, elaborado por parte de la Dirección Administrativa Financiera de conformidad con las disposiciones del Decreto Ejecutivo número treinta y dos mil ochocientos setenta y cuatro guión H (Nº 32874-H), como paso previo a esta autorización se requiere el visto bueno de la Tesorería Nacional.

Artículo 6º—La Dirección Ejecutiva del CONAPAM comunicará a la Tesorería Nacional, mediante oficio, el nombre y número de cédula de la o el funcionario designado como responsable directo de la custodia y operación del Fondo de Caja Chica, que en lo sucesivo en este Reglamento se le denominará como “El Custodio”.

Artículo 7º—Toda compra de bienes y servicios con Fondos de Caja Chica requieren para su trámite de la confección del formulario de solicitud de adelanto para compras por caja chica para el adelanto de recursos y del formulario de liquidación de compras por Caja Chica para la liquidación de la compra realizada.

Artículo 8º—Todas las compras o pagos que se realicen por medio del Fondo de Caja Chica deberán contar con el debido contenido presupuestario y la reserva respectiva, de acuerdo con las partidas autorizadas por la Tesorería Nacional en el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público para Compras por Fondo Fijo Caja Chica.

Artículo 9º—El Responsable del Fondo de Caja Chica del CONAPAM, que en lo sucesivo en este Reglamento se le denominará como “El Responsable”, será el Jefe del Departamento de Recursos Financieros.

Compete al Responsable de la administración del Fondo, el ejercicio de las siguientes funciones:

1)  Controlar y solicitar la apertura de cajas auxiliares cuando éstas correspondan, al amparo de lo dispuesto en el artículo doce del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas.

2)  Crear y mantener actualizado el registro de firmas autorizadas para operar el Fondo asignado.

Artículo 10.—El responsable y el custodio del uso de los Fondos de Caja Chica responderán por los actos imputables por dolo, culpa o negligencia en el manejo de los fondos y por el incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, con sanciones disciplinarias conforme a lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, El Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, la Ley de Control Interno y otra atinente a la materia, sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que pudieran corresponder.

CAPÍTULO II

Asignación de recursos

Artículo 11.—La solicitud a la Junta Rectora del CONAPAM para la creación, modificación de monto del Fondo de Caja Chica deberá estar sustentada en un estudio de necesidades y una estimación de los gastos a sufragar por medio de dicho Fondo, previo visto bueno de la Tesorería Nacional.

Artículo 12.—Mediante acuerdo de Junta Rectora se podrá aprobar formalmente ampliaciones temporales o permanentes para el Fondo de Caja Chica previo visto bueno de la Tesorería Nacional, con el fin de atender situaciones sumamente especiales.

Artículo 13.—Las operaciones y trámites de reintegro de fondos se realizarán mediante transferencias electrónicas de fondos por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, de la cuenta domiciliada en la Caja Única a nombre de CONAPAM.

CAPÍTULO III

Funcionamiento

Artículo 14.—La ubicación física del Fondo de Caja Chica deberá disponer de la seguridad y medios de protección adecuados para la custodia del dinero, valores y documentos que en la misma se manejen.

Artículo 15.—El Fondo de Caja Chica mantendrá únicamente dinero y los justificantes que respalden los trámites de compra de bienes y servicios a saber: solicitud de adelanto para compras por caja chica, liquidación de compras por caja chica, facturas originales, tiquetes o comprobantes de las compras o pago de servicios.

Artículo 16.—Se prohíbe al custodio del Fondo de Caja Chica:

a)  Mezclar dinero, documentos, cheques, valores particulares u otros documentos que no tengan relación alguna con el Fondo.

b)  Efectuar pagos de sueldos o salarios.

c)  Cambiar cheques personales.

d)  Cualquier cambio de valores o dinero a funcionarios del CONAPAM o particulares.

e)  Utilizar estos Fondos para usos personales o préstamos a terceros.

Artículo 17.—En caso de detectarse usos irregulares o indebidos con los Fondos de Caja Chica o incumplimiento a la normativa aplicable, deberá comunicarse esta situación a la Dirección Administrativa Financiera para que se realice la investigación respectiva y siguiendo el debido proceso se establezcan las responsabilidades administrativas, civiles o penales, de conformidad con los procedimientos que al efecto establece el Decreto Ejecutivo número treinta y dos mil ochocientos setenta y cuatro guión H (Nº 32874-H).

Artículo 18.—En ausencia temporal o definitiva del custodio del Fondo de Caja Chica, se procederá a asignar a un sustituto y el traspaso del Fondo se realizará mediante un arqueo el cual deberá ser efectuado por una persona independiente a su custodia y registro contable.

Artículo 19.—En el mes de diciembre de cada año, en la fecha que mediante oficio determine el Director Administrativo Financiero, se deberán liquidar todos los adelantos y documentos soportes pendientes del Fondo para ese año, de tal manera que para el siguiente año no podrán aceptarse adelantos o erogaciones con fecha del año finalizado. El Fondo liquidado se entregará nuevamente al custodio en los primeros días del mes de enero. Copia de esta liquidación deberá remitirse a la Auditoría Interna para lo que corresponda.

CAPÍTULO IV

Adelantos y liquidación

Artículo 20.—Toda compra con Fondos de Caja Chica requieren para su trámite de los formularios:

a)  Solicitud de adelanto para compras por caja chica para el adelanto de recursos, dicho formulario requiere la firma del funcionario que solicita el adelanto, el cual es responsable de verificar que el material o suministro que se pretende adquirir no exista en el inventario de suministros del CONAPAM, lo cual se comprobará mediante la firma y sello del Jefe del Departamento de Recursos Materiales. Una vez cumplido este requisito, la solicitud de adelanto para compras por caja chica debe ser autorizada por el Director del Área que solicita el bien o servicio. Ambos documentos deben contener toda la información ahí indicada y deberán formar parte de los documentos de respaldo de la liquidación de la compra efectuada.

b)  El Pedido de Compra por Fondo Fijo-Caja Chica deberá ser confeccionado en forma manual o por medio de sistema computarizado por el custodio de la Dirección Administrativa Financiera y aprobado por el responsable, encargado de medir la urgencia y necesidad de compra, así como de verificar el cumplimiento de lo estipulado en este Reglamento.

c)  Liquidación de compras por caja chica. Este formulario debe ser completado con toda la información solicitada, debe ser firmado por el funcionario que realiza la compra y por el Director del Área que solicita el bien o servicio, además, se deberá observar los requisitos de compra establecidos en los artículos 23 y 24 de este Reglamento.

Artículo 21.—Se podrán autorizar erogaciones por medio del Fondo de Caja Chica por un monto que no supere el límite del 10% del monto total asignado al Fondo. Lo anterior, previo visto bueno de la Junta Rectora del CONAPAM.

Artículo 22.—La liquidación de los adelantos para compras por medio del Fondo de Caja Chica deberá realizarse a más tardar el quinto día hábil siguiente al retiro del adelanto para compras por caja chica debiendo demostrar que el bien o servicio se recibió satisfactoriamente. En el caso de que se liquide en fecha posterior a la autorizada, el custodio del fondo y/o el responsable de su supervisión comunicarán el asunto a la Dirección Administrativa Financiera, para que conforme se indica en el artículo 16 de este Reglamento, se inicie el procedimiento disciplinario que corresponda.

Artículo 23.—Los adelantos y liquidaciones por concepto de viáticos al interior del país, que eventualmente se cancelan con Fondos de Caja Chica, se regirán de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viajes emitido por la Contraloría General de la República y el Procedimiento Administrativo para Adelanto y Liquidación de Gastos de Viaje y Transporte del CONAPAM y se utilizarán los formularios respectivos. En caso de incumplimiento del Reglamento se procederá con el procedimiento disciplinario indicado en artículo 16 de este Reglamento.

Artículo 24.—Todos los gastos realizados por medio del Fondo de Caja Chica deben estar respaldados por los documentos autorizados para compras por caja chica, por una factura comercial debidamente emitida a nombre del CONAPAM. La factura debe cumplir con las disposiciones establecidas por la Dirección General de la Tributación Directa. Se aceptarán tiquetes de caja registradora únicamente acompañados de la respectiva factura comercial y los recibos por dinero o comprobantes similares indicados en el artículo 7º del Procedimiento Administrativo para Adelanto y Liquidación de Gastos de Viaje y Transporte del CONAPAM. Si fuera del caso, se deben considerar los requisitos para Compras, Pago de viáticos y Transportes establecidos en el artículo 21 del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas.

Las facturas deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser original y emitida a nombre del CONAPAM.

b)  Indicar los bienes o servicios adquiridos de una misma partida presupuestaria, su precio y el total.

c)  Tener el sello cancelado, firma y número de cédula jurídica de la casa comercial proveedora o de la persona que suministra el bien o el servicio prestado.

d)  No debe presentar borrones o tachaduras ni alteraciones que hagan dudar de su legitimidad. La cantidad indicada debe coincidir tanto en número como en letras.

e)  Debe estar autorizada por Tributación Directa o con la indicación de que está dispensada de ese trámite.

f)   Los tiquetes de caja que se emitan en sustitución de la factura, deberán contener impreso el nombre de la casa comercial, cédula jurídica, dirección, teléfono y de otros requisitos que establezca la Dirección General de Tributación.

Tratándose de adelantos de Gastos de Viaje al Interior del país pagados con Fondo de Caja Chica, debe existir el respectivo formulario de liquidación de gastos de viaje acorde con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, cumplir con lo establecido en el Procedimiento Administrativo para Adelantos y Liquidación de Gastos de Viaje y Transporte del CONAPAM y adjuntar los justificantes correspondientes.

Artículo 25.—Como medio para verificar que el bien o servicio se recibió a satisfacción, el Director del Área solicitante del bien o servicio anotará su nombre, firma, número de cédula y sello de oficina, en la parte posterior de la factura comercial o bien en el reverso de la liquidación de compras por caja chica si fuera necesario.

Artículo 26.—No se cancelarán facturas y/o comprobantes con fecha que no corresponda al período presupuestario en ejecución.

Artículo 27.—Al funcionario que tenga pendiente una liquidación de un anticipo de dinero, no se le tramitará otro hasta tanto no liquide el anterior.

CAPÍTULO V

Reembolsos al fondo

Artículo 28.—El custodio del Fondo de Caja Chica será el responsable de tramitar los reintegros del mismo, con la aprobación de la Dirección Administrativa Financiera. Adjunto a la Solicitud de Reintegro o Reembolsos se presentarán los justificantes respectivos como son: solicitud de adelanto para compras por caja chica, liquidación de compras por caja chica y la factura comercial o comprobante respectivo. Entre los aspectos a verificar están: veracidad de los datos consignados en los mismos, la relación entre el monto de la factura y el límite del gasto, la liquidación del adelanto en tiempo, la disponibilidad presupuestaria y las autorizaciones correspondientes.

Artículo 29.—Los reembolsos al Fondo de Caja Chica se realizarán mediante transferencia electrónica de fondos por medio de la Tesorería Nacional, previa firma de los funcionarios correspondientes. En la Solicitud de Reintegro se deberán acompañar los justificantes respectivos, los cuales deben ser sellados con la leyenda “pagado mediante solicitud de pago masivo (SPM) número ___ de fecha ___”. Los documentos en mención deberán permanecer en el archivo del Departamento de Recursos Financieros, conforme lo establece la Ley General de Archivo y la disposición de los entes fiscalizadores.

Artículo 30.—La transferencia electrónica de fondos para rembolsar los gastos efectuados por medio del Fondo de Caja Chica, debe realizarse a nombre del custodio del mismo.

Artículo 31.—Los reembolsos deberán ser tramitados de acuerdo con el volumen de gastos y garantizando que no se agoten los fondos. El reintegro debe solicitarse como máximo cuando se haya agotado el 70% del fondo.

CAPÍTULO VI

Deberes y responsabilidades

Artículo 32.—Sin perjuicio de los deberes y responsabilidades que competen al Jefe del Departamento Financiero por el establecimiento, mejoramiento y supervisión de los controles de operación del Fondo bajo su tutela, corresponde al custodio directo del Fondo, operar y dar un uso correcto de esos Fondos y cumplir con los controles establecidos.

Artículo 33.—El custodio del Fondo de Caja Chica deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad, antes de asignarle el Fondo. Dicha garantía, de conformidad con el Manual de Normas de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República debe ser cubierta con el propio peculio del funcionario.

CAPÍTULO VII

Mecanismos de control

Artículo 34.—Corresponderá al responsable del Fondo Fijo de Caja Chica establecer, evaluar y mantener un adecuado sistema de Control del Fondo autorizado, en concordancia con las sanas prácticas de control interno, establecidas en la Ley de Control Interno, en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y demás Órganos Sujetos a su Fiscalización, en este Reglamento y en la normativa que emita la Tesorería Nacional.

Artículo 35.—El Departamento de Recursos Financieros será responsable de suministrar los formularios denominados: “Solicitud de Adelanto para Compras por Caja Chica” y “Liquidación de Compras por Caja Chica”, los cuales serán numerados consecutivamente por el custodio del Fondo Fijo de Caja Chica al recibir dichos formularios para su trámite.

Artículo 36.—El Fondo de dinero destinado al Fondo de Caja Chica operará por medio de monto fijo, lo que implicará que el monto total asignado deberá ser igual a la sumatoria del efectivo en caja, las solicitudes de adelanto para compras por caja chica y las liquidaciones de compras por caja chica con las respectivas facturas y/o comprobantes soportes de los pagos efectuados.

Artículo 37.—Cuando se registre un sobrante de dinero será depositado en el Fondo General de Gobierno, según el mecanismo que establezca la Tesorería Nacional, en forma inmediata. De registrarse un faltante, el mismo deberá de ser asumido y cancelado inmediatamente por el custodio del Fondo de Caja Chica, ello sin perjuicio de las medidas disciplinarias que se pudieran derivar en caso de anomalías.

Artículo 38.—El Jefe del Departamento de Recursos Financieros programará arqueos al Fondo o Fondos de Cajas Chicas sin previo aviso. Estos arqueos deben ser realizados por funcionarios independientes a su custodia, estando el custodio del Fondo de Caja Chica, en la obligación de ofrecer todas las facilidades para que el trabajo se realice plenamente y en su presencia. Se dejará evidencia de estos arqueos los cuales deben ser firmados por la persona que efectuó el arqueo y el custodio.

Artículo 39.—La Dirección Administrativa Financiera enviará un informe trimestralmente, a la Dirección Ejecutiva del CONAPAM con copia a la Auditoría Interna de los resultados de los arqueos practicados al Fondo Fijo de Caja Chica. La Dirección Administrativa Financiera velará porque la documentación soporte de estos arqueos sean archivados adecuadamente para su posterior revisión por parte de los órganos fiscalizadores autorizados, por lo que deberán permanecer en dicha Dirección, sin detrimento de las regulaciones establecidas en la Ley y en el Reglamento General de Archivo y en las directrices que sobre esta materia hayan girado otros órganos de fiscalización y control.

Artículo 40.—El sistema de control interno de la administración del Fondo Fijo de Caja Chica deberá garantizar la custodia y el buen uso de estos recursos y el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, para lo cual el responsable dispondrá de un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos y otros afines que se estimen convenientes.

Artículo 41.—La Junta Rectora del CONAPAM debe solicitar a la Auditoria Interna de la Institución, incluir en su programa de trabajo como mínimo la realización de una auditoría anual al Fondo asignado, con el fin de evaluar la suficiencia y efectividad de su operación y del sistema de control implantado. Del respectivo informe se deberá enviar una copia a la Tesorería Nacional, para lo que corresponda.

Artículo 42.—De establecerse eventos que constituyan delitos penales en perjuicio del Fondo de Caja Chica, el Director Administrativo Financiero, el responsable del Fondo o quién realice la investigación, deberán realizar las acciones correspondientes de conformidad con lo que se establece en el artículo 16 de este Reglamento, y de ser necesario plantear la denuncia al Ministerio Público en caso de no haber una solución inmediata al problema detectado.

Artículo 43.—Se sancionará, previa sustanciación del procedimiento administrativo, que confirme la existencia de cualquiera de los supuestos que se dirán, a aquellos funcionarios que:

a)  Liquiden extemporáneamente los adelantos.

b)  El encargado del Fondo, que no ejecute la retención del Impuesto de Renta y no realice el trámite adecuado para su oportuno depósito.

c)  No realice los arqueos necesarios y prudentes.

d)  No cubra los faltantes, en el tiempo reglamentado, verificados en los arqueos realizados.

e)  No reporte a las instancias ya definidas, la eventual mediación de eventos delictivos con perjuicio del Fondo de Caja Chica y no promueva su investigación.

f)   No acate el artículo 15 de este Reglamento.

g)  Designe un nuevo responsable del Fondo de Caja Chica sin realizar el arqueo previo.

Artículo 44.—Queda totalmente prohibido a los funcionarios del CONAPAM y al custodio evadir el monto límite de gastos a efectuar por medio del Fondo de Caja Chica, mediante el fraccionamiento de las compras.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 45.—Las erogaciones que realice cualquier funcionario del CONAPAM con su peculio personal para cancelar bienes y servicios que no sigan los procedimientos estipulados en este Reglamento, o que no cuenten con disponible presupuestario, serán de su responsabilidad exclusiva, no estando la Institución en la obligación de reconocer dichos gastos.

Artículo 46.—Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán de acuerdo con la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley de Control Interno y el Manual de Normas Generales de Control Interno de la Contraloría General de la República, Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas según Decreto Ejecutivo número treinta y dos mil ochocientos setenta y cuatro guión H (Nº 32874-H) y sus modificaciones, demás leyes conexas, así como jurisprudencia relacionada.

Artículo 47.—Este Reglamento deroga cualquier disposición normativa de anterior promulgación, de igual o inferior rango que se le oponga.

Artículo 48.—Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor mediante acuerdo Nº 2 de la sesión ordinaria Nº 179, celebrada el día 17 de diciembre del 2007.

Publíquese.—Lidieth Barrantes Murillo, Presidenta Junta Rectora.—1 vez.—(Solicitud Nº 18002).—C-216500.—(9830).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 2 tomado en la sesión Nº 3471, celebrada el día 22 de enero de 2008 acordó aprobar el Reglamento Contraloría de Servicios, para que se lea así:

REGLAMENTO CONTRALORÍA DE SERVICIOS

Artículo 1º—Créase con base en el Decreto Ejecutivo Nº 26025-PLAN la Contraloría de Servicios del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, cuyo objetivo es fomentar una cultura de relación óptima entre la institución y el usuario.

Artículo 2º—La Contraloría de Servicios tendrá las siguientes atribuciones, sin dejar de lado lo que se establece en el Decreto anteriormente citado:

a)  Establecer un modelo de diagnóstico y evaluación de los servicios que brinda la institución, que prevea sistemas de seguimiento, resoluciones y respuesta oportuna de las gestiones de los usuarios y velar para que las unidades técnicas apliquen las acciones correctivas pertinentes.

b)  Establecer los mecanismos necesarios para facilitar al máximo la recepción de las sugerencias, reclamos, consultas, quejas y denuncias.

c)  Promover una cultura institucional que facilite el establecimiento de un canal de comunicación con el usuario que le proporcione herramientas adecuadas para demandar la satisfacción de sus derechos y crear indicadores de gestión que identifiquen las necesidades en los servicios prestados por la Institución y requeridos por los usuarios con el fin de ofrecerlos adecuadamente, y promover su modernización.

d)  Buscar la simplificación de los procedimientos institucionales, a fin de agilizar la prestación de los servicios, eliminando entrabamientos innecesarios.

e)  Identificar los obstáculos que impiden la prestación de un servicio de calidad, mediante entrevistas formales e informales y la aplicación de instrumentos de medición y sondeo con los usuarios y el personal que presta servicios dentro de la institución, con el propósito de buscar las soluciones pertinentes.

f)   Presentar recomendaciones a la Gerencia General, para elevar la calidad de la prestación de servicios de la institución, proponiendo la adopción de políticas, normas y procedimientos para lograr ese fin.

g)  Servir de enlace y coordinar con instituciones relacionadas con su actividad.

h)  Velar por que los funcionarios que prestan servicios se encuentren debidamente identificados.

i)   Vigilar para que se cumplan los horarios de atención al público con rigurosidad.

j)   Velar para que existan localizados lugares visibles y accesibles, para la atención de los usuarios.

k)  Mantener procedimientos adecuados para la atención eficiente de los planteamientos que presenten los usuarios, lo cuales deberá divulgar.

l)   Desarrollar procedimientos accesibles y expeditos para la presentación y solución de reclamos de los usuarios.

Artículo 3º—La Contraloría de Servicios será competente para actuar de oficio o a petición de parte, realizar investigaciones, visitar las dependencias del INCOP y requerir la información para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4º—El Contralor de Servicios tendrá a su cargo tramitar las denuncias y quejas que se presenten por cualquier persona física o jurídica, que en forma directa o indirecta utilice los servicios del INCOP, incluyendo los servicios concesionados.

Para el trámite de éstas, podrán plantearse por escrito o en forma verbal y deberán referirse a la prestación de servicios y actuaciones de funcionarios, cuando con ellos se vean afectados los intereses de un particular.

Artículo 5º—La denuncia se planteará en una boleta que al efecto emitirá la Contraloría de Servicios y que contará con un expediente apropiado. Iniciado el procedimiento conforme lo establece los incisos a), b) y c) del artículo 10 del Decreto Nº 26025: “Creación, Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios”, esta solicitará los informes pertinentes a los funcionarios involucrados en la denuncia los cuales en plazo no mayor a tres días hábiles deberán contestar y recomendará medidas correctivas para mejorar la prestación del servicio.

Artículo 6º—Para el cumplimiento de sus funciones, la Contraloría de Servicios, puede solicitar informes, realizar consultas e indagar por su propia cuenta, según estime pertinente, en todas las dependencias del INCOP, para lo cual se le brindará plena y oportuna colaboración por parte de todo el personal.

En el ámbito de su competencia, el Contralor tendrá acceso a los expedientes relacionados con servicio que brinda la institución y sobre los cuales tendrán el deber de confidencialidad, para lo cual podrán retirar los mismos de las unidades respectivas cuando la gestión así lo amerite y devolverlos cuando finalice dicha gestión, previo registro de su retiro para el debido control interno.

En el ejercicio de sus funciones el personal de la Contraloría de Servicios podrá visitar las oficinas administrativas sin previo aviso.

Artículo 7º—Todos los funcionarios del INCOP deberán colaborar con la Contraloría de Servicios, quien, por la índole de sus funciones no puede retrasar injustificadamente la solución de conflictos entre el INCOP y los usuarios. En ningún caso este plazo podrá ser superior a tres días, salvo que a juicio del Contralor y mediante comunicación escrita, se extienda ese término hasta un máximo de ocho días hábiles.

Aquel funcionario que incumpla con una solicitud de la Contraloría de Servicios podrá ser remitido al Área de Administración del Capital Humano, por incumplimiento de deberes en aquellos casos en que injustificadamente retrase o incumpla con rendir los informes que solicite la Contraloría de Servicios.

Artículo 8º—En aquellos casos en que la Contraloría de Servicios detecte faltas sumamente graves de un funcionario, lo informará inmediatamente a la Gerencia General para que inicie el procedimiento disciplinario.

Artículo 9º—Una vez que la Contraloría de Servicios cuente con el informe o informes solicitados, procederá a presentar su resolución a la Gerencia General quien resolverá la denuncia, notificándole al afectado lo resuelto. Las denuncias deberán resolverse en un plazo no mayor de cinco días hábiles, en los casos que tengan que ver con los servicios concesionados deberá remitirse una copia al encargado de la Secretaría de Fiscalización de Concesiones.

Artículo 10.—En ningún caso la gestión que plantea el usuario puede afectar la continuidad, calidad y atención del servicio.

Artículo 11.—La Contraloría de Servicios garantizará la mayor discreción en el uso de la información que reciba.

Artículo 12.—El Contralor de Servicios deberá mantener un registro de control y seguimiento de todas las sugerencias, reclamos, consultas, quejas y denuncias presentadas, resumiéndose los resultados, y el plazo en días hábiles que se requirió para su solución, así como la respuesta que se le brindó. No obstante, en ciertos casos puede hacer uso de lo descrito en el inciso d), artículo 10 del Decreto Nº 26025-PLAN.

Deberá remitir un informe semestral al Jerarca de la Institución con copia al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, así como a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, según la normativa vigente, no obstante, deberá rendir informes cuando entes externos o internos así se lo soliciten.

Artículo 13.—La Contraloría de Servicios tendrá su sede en Puerto Caldera. En los demás lugares que administra el INCOP se le solicitará a un funcionario que sea el enlace entre la Contraloría de Servicios y los usuarios.

Artículo 14.—Este Reglamento deroga el anterior reglamento denominado: “De la Contraloría de Servicios y Trámite de Quejas”.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11227).—C-76035.—(9770).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO

DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo Nº 86-08 del Concejo Municipal tomado en su sesión ordinaria Nº 05-2008, acordó aprobar y realizar la publicación del siguiente reglamento, de conformidad con lo que establece el artículo 13 inciso c) del Código Municipal.

Considerando:

I.—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen la potestad municipal de normalizar los procesos y de dotar a los gobiernos locales de los correspondientes reglamentos que faculten y procedan a la simplificación y ordenación de los procedimientos institucionales.

II.—Que a través de Reglamento publicado en La Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre de 2006 la Contraloría General de la República procedió a establecer nuevas directrices y condiciones de regulación para la materia de modificación presupuestaria que deben ser acogidas por todas las organizaciones sujetas a su fiscalización.

III.—Que a través de Reglamento publicado en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo de 2007 la Contraloría General de la República procedió a establecer nuevas normas técnicas básicas de regulación para la materia de administración financiera que deben ser acogidas por todas las organizaciones sujetas a su fiscalización.

IV.—Que la gestión financiera de la Municipalidad de Barva debe fundamentarse en lo establecido en el artículo 11 de la Constitución Política, artículo 55 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, y los artículos 13 y 105 y sus reformas del Código Municipal Nº 7794, Directrices de la Contraloría General de la República y a Mandato de los Oficios Nº 04369 (FOE-SM-0789) del 2 de mayo del 2007 y Nº 11743 (FOE-SM-1768) de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley de Administración Financiera, Ley de Control Interno y demás normativa vinculante establecida conforme al bloque de legalidad.

V.—Que la Municipalidad de Barva viene realizando un análisis e implantación de medidas administrativas en pro del fortalecimiento de la Institución y la determinación de procedimientos generales en la gestión municipal, entre otras áreas en la Planificación y Presupuestación Institucional, siendo necesario contener las disposiciones generales en un documento de obligatoria aplicación.

VI.—Que de conformidad con la normativa citada, así como con fundamento en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Barva, procede a reglamentar el procedimiento de presupuestación de esta institución, en aras de dotar de un marco normativo actualizado que promueva la regulación de las variaciones a los presupuestos a fin de establecer los requisitos, procedimientos y condiciones que regirán dichos ajustes, de conformidad con el modelo de gestión pública que el actual entorno exige y las instancias fiscalizadoras establecen.

VII.—Por acuerdo Nº CCCC adoptado del Concejo Municipal de Barva en la sesión ordinaria Nº CCC celebrada el día CC del mes de octubre del año 2007, se aprueba el Presente Reglamento de Planificación y Presupuestación de la Municipalidad de Barva y que dice así:

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO

DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA

Generalidades

CAPÍTULO ÚNICO

Definiciones, ámbito de aplicación y alcance

Artículo 1º—Definiciones.

1)  Se considerarán incorporadas a este reglamento las definiciones que establece el artículo 1 del Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados emitido por la CGR bajo el Nº R-1-2006-CO-DFOE y publicado en La Gaceta Oficial Nº 170 del 5 de setiembre de 2006; así como las definiciones contenidas en el Reglamento de Normas básicas que regulan el proceso de administración financiera de la Casa Costarricense, universidades, municipalidades y otras entidades de carácter municipal y bancos públicos publicado en La Gaceta Nº 58 del jueves 22 de marzo del 2007.

2)  Además para los efectos particulares de este Reglamento se entiende por:

a.   Ajuste Presupuestario: Consiste en el movimiento presupuestario que se realiza de conformidad con este Reglamento y que corresponde a un mecanismo financiero para solventar necesidades urgentes, sin modificar los saldos a nivel de programa o de subpartida. Su aprobación o autorización será competencia de los Coordinadores de Proceso de los Niveles de Ejecución y Asesoría involucrados en la transacción.

b.  Autoridad Administrativa Superior: El Alcalde o funcionario administrativo que haga sus veces y que ostente el mayor rango dentro de la estructura organizacional de la municipalidad, según corresponda.

c.   CGR: Contraloría General de la República.

d.  Jerarca Superior: El Concejo Municipal.

e.   Modificación Presupuestaria: Es el movimiento de recursos que aprueba el Concejo Municipal de conformidad con el artículo 56.

f.   Municipalidad: Municipalidad de Barva.

g.   Órganos Desconcentrados: Consiste en aquel conjunto de órganos creados por ley, reglamento o acuerdo del Concejo Municipal con el fin de cumplir un conjunto de competencias propias que les sean asignadas con ese fin.

h.  Hacienda Municipal: Alcalde (sa) Municipal, miembros del Concejo Municipal, representantes designados por el Concejo Municipal en comisión, dependencias administrativas y operativas involucradas en las actividades presupuestarias de la Municipalidad de Barva.

i.   POA: Plan Operativo Anual.

j.   SIPP: Sistema de Información de Presupuestos Públicos.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación.

1)  Este Reglamento será aplicable a la Municipalidad de Barva como un ente adscrito a la Administración Pública costarricense y sujeta a la fiscalización superior en materia financiera y presupuestaria por parte de la CGR.

2)  Además será aplicable en lo conducente a los órganos desconcentrados de la Municipalidad a saber:

a.   Comité Cantonal de Deportes

b.  Consejo Local de Seguridad Vial

c.   Concejos de Distrito

d.  Junta Vial Cantonal

e.   Comité Local de Emergencias

f.   Cualquier otro que se cree y al cual el Concejo Municipal expresamente disponga su aplicación

3)  Igualmente esta normativa deberá atenderse, en lo que corresponda, por parte de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas, que aunque no presentan el presupuesto para aprobación del órgano contralor, estén sujetos a su fiscalización.

Artículo 3º—Alcance.

1)  Estas normas constituyen el marco de referencia de carácter general y a la vez específico a partir del cual se regulará la generación, desarrollo, aprobación, ejecución y evaluación de los presupuestos públicos, planes, programas y proyectos de la Municipalidad.

2)  Asimismo, la Contraloría General de la República, según su ámbito de competencia, podrá emitir la normativa específica que corresponda por medio de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

TÍTULO I

Ciclo Presupuestario

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 4º—Principios.

1)  Los principios que regirán la materia presupuestaria serán los siguientes:

a.   Periodicidad frente a anualidad: La anualidad tradicionalmente implicó que el presupuesto debe regir para el período anual para el cual fue aprobado. La periodicidad sin embargo, considera modernamente que pueden existir plazos superiores a un año considerando las obras o servicios permanentes que generalmente demoran más de un año. Así ya no se habla de anualidad, sino de periodicidad del presupuesto.

b.  Programación: El presupuesto debe adaptarse a la programación, contener su orientación y velar porque los ingresos y gastos hagan posible la ejecución de los programas.

c.   Universalidad: Que establece que el presupuesto debe abarcar toda la actividad financiera del gobierno local, pero de tal forma que permita incluir todas las operaciones extra presupuestarias necesarias para articular los programas entre sí. Lo que interesa es que un presupuesto comprenda todas las operaciones en un marco de compatibilidad.

d.  Integralidad: Consiste en considerar de manera armoniosa, oportuna y coordinada todos los elementos sustantivos relacionados con el proceso presupuestario.

e.   Unidad: Según este principio deben incluirse en un solo fondo todos los ingresos y gastos evitando los presupuestos separados que diluyen el control contable y complican la administración presupuestaria.

f.   Especificación: Establece que el presupuesto debe detallarse en cuentas de ingresos y renglones de gastos para que reflejen en la mejor forma posible los programas de cada gobierno.

g.   Acuciosidad: El presupuesto debe prepararse con el mayor grado de exactitud y sinceridad.

h.  Claridad: Es consecuencia de los anteriores e implica que el presupuesto refleja los programas, es universal, contiene unidad, las cuentas están bien detalladas, y tiene una parte explicativa.

i.   Equilibrio presupuestario: Pese a su controversial enunciado ya que generalmente existe déficit o superávit fiscal en la Administración Tributaria, propone alcanzar el equilibrio para que desaparezca esta desigualdad entre ingresos y gastos.

j.   Caja única: Este principio establece que todos los ingresos han de incorporarse en el presupuesto ordinario y son asignados a los diferentes órganos y dependencias municipales de conformidad con las necesidades públicas. Se encuentra regulado en el artículo 51 de la Ley de la Administración Financiera de la República que dispone que todos los ingresos o recursos públicos constituirán un fondo indivisible con el que se cubrirán los gastos de la Administración Pública.

k.  No afectación de recursos: Este principio obliga a que todos los ingresos sean utilizados indistintamente para cubrir los gastos contenidos en el presupuesto, o sea los recursos no pueden quedar afectados a cubrir solo determinado gasto. En otros términos, una vez que ingresa un recurso será utilizado para cubrir cualquier gasto y no uno predeterminado. Este principio debe considerarse de aplicación restrictiva en materia municipal en razón de la existencia de múltiples partidas de origen y destino específico.

l.   Divulgación: Los elementos fundamentales y las actividades de las fases del proceso presupuestario deben ser divulgadas oportunamente entre el personal respectivo con el fin de hacerlos del conocimiento general y procurar el compromiso requerido para su desarrollo.

m. Participación: En las diferentes fases del proceso presupuestario se deben propiciar la aplicación de mecanismos idóneos para que se consideren las opiniones de los funcionarios de la entidad y de los ciudadanos.

n.  Flexibilidad: Las premisas básicas que sustentan las fases del proceso presupuestario deberán ser analizadas y cuestionadas periódicamente para determinar su validez antes los cambios internos y externos y asegurar su aporte al cumplimiento de los objetivos y la misión institucional.

ñ.  Sostenibilidad: En las fases del proceso presupuestario se deben considerar que algunos proyectos tienen un horizonte de ejecución que rebasa el periodo presupuestario, por lo que se deberán establecer las medidas que aseguren su financiamiento durante todo el periodo de su desarrollo.

2)  Todos estos principios serán de obligatorio acatamiento a la hora de la formulación de los presupuestos institucionales por todos los actores que en ellos intervengan.

CAPÍTULO II

Presupuesto ordinario

Artículo 5º—Concepto y registro documental

1)  Consiste en el instrumento de planificación institucional a través del cual se logra establecer la correspondencia entre ingresos y egresos del periodo ordinario de un año.

2)  Toda la documentación generada al respecto de un instrumento presupuestario deberá constar en un expediente administrativo tramitado conforme a las normas establecidas por la Contraloría General de la República y otros entes fiscalizadores, que se mantendrá en custodia del Área Financiera.

Artículo 6º—Participación de los Concejos de Distrito.

1)  A fin de hacer efectiva la garantía de participación ciudadana que establece el Código Municipal en el artículo 94, la Alcaldía Municipal deberá, en la primera semana del mes de junio de cada año dirigir un oficio a los diferentes Concejos de Distrito con el fin de que en el término improrrogable de un mes hagan traslado a la oficina del Alcaldía las listas de los programas, proyectos y actividades que hayan definido como prioritarias a fin de otorgarles contenido presupuestario.

2)  La Alcaldía Municipal adjuntará al oficio de comunicación, el formulario a través del cual se recibirán las correspondientes listas de parte de los Concejos de Distrito con la indicación expresa del responsable de su confección, la firma del síndico o del presidente del Concejo de Distrito según corresponda y la certificación del acta de la sesión del Concejo de Distrito en la que se acordó la definición de las prioridades de inversión.

Artículo 7º—Cronograma de actividades para su formulación.

1)  El Alcalde Municipal convocará en la segunda semana de junio a una sesión de trabajo en la que estén presentes al menos los siguientes actores institucionales:

a.   Un representante de la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Concejo Municipal

b.  El Alcalde Municipal o su representante

c.   El Encargado de Recursos Humanos

d.  El Asesor en planificación institucional

e.   El Coordinador Administrativo Financiero

f.   El Contador Municipal

2)  En esta sesión de trabajo se procederá a realizar el cronograma de las actividades relacionadas con el presupuesto ordinario que abarque al menos los siguientes aspectos:

a.   Las actividades relacionadas con la estimación de ingresos

b.  Las actividades relacionadas con la estimación de egresos

c.   Las actividades relacionadas con la política salarial y la conformación de la relación de puestos

d.  Las actividades relacionadas con el POA

e.   Las actividades relacionadas con la distribución de recursos

f.   Las actividades relacionadas con la revisión y aprobación del presupuesto ordinario por parte de las autoridades

3)  En todos los casos deberán establecerse las diferentes fechas límite así como las instancias responsables de la ejecución a fin de cumplir con las fechas establecidas en la ley.

Artículo 8º—Monitoreo de la ejecución cronograma de actividades.

1)  El Despacho del Alcalde Municipal a través de uno de sus funcionarios, procederá a realizar el monitoreo de la ejecución del Cronograma de Actividades a fin de garantizar que el mismo se cumpla satisfactoriamente o bien que se logre la modificación del mismo cuando exista necesidad en este sentido.

2)  Este funcionario designado por el Despacho igualmente procederá a informar a la Alcaldía de los incumplimientos a este cronograma de actividades, definiendo los responsables de los mismos y solicitando la instrucción del correspondiente procedimiento disciplinario.

3)  Los incumplimientos injustificados de las actividades o de los términos del cronograma de actividades originarán que el o los responsables queden sujetos a la instrucción de un procedimiento disciplinario según lo establezca la Autoridad Administrativa Superior basada en el artículo 149 del Código Municipal, e instruidos de acuerdo con lo estipulado en el Código Municipal, Código de Trabajo y normas de aplicación supletoria.

Artículo 9º—Comunicación del cronograma de actividades.

1)  A más tardar la primera semana de junio el Alcalde Municipal Financiero procederá a comunicar a los actores institucionales involucrados en el ciclo presupuestario, a través de circular, el cronograma de actividades.

2)  La falta de comunicación antes descrita, por razones justificables o no, no podrá ser excusa para ninguno de los actores institucionales a fin de cumplir con las actividades que son propias de su responsabilidad en materia presupuestaria.

3)  Será el coordinador administrativo financiero quien sea responsable de que se garantice la ejecución del cronograma de manera oportuna.

Artículo 10.—Estimación de ingresos.

1)  De conformidad con el cronograma de actividades el Coordinador Administrativo Financiero procederá a solicitar información a los diferentes actores institucionales para la confección de la estimación de ingresos considerando al menos los siguientes casos:

a.   Departamento de Rentas y Cobranzas: informará sobre licencias profesionales, comerciales y otros permisos (patentes  municipales y de licores, permisos varios).

b.  Departamento de Bienes Inmuebles, Catastro y Valoración: quien informará sobre impuesto de bienes inmuebles.

c.   Departamento de Parquímetros: que se referirá a lo correspondiente a multas por infracción al Reglamento para la administración y operación de los sistemas de estacionamientos autorizados en la ciudad de Barva y venta de boletas por derecho de estacionamiento.

d.  Departamento de Ingeniería Municipal: que informará lo relativo al impuesto de construcción, permisos de construcción y multas por infracción a la Ley de construcciones.

e.   Oficina de Cobros - referidos a Servicios Públicos (Aseo de vías, recolección, agua potable, derecho y servicio de cementerio entre otros): que deberán informar acerca de las modificaciones en las áreas de cobertura o de tarifas que fueran aplicables o se tengan proyectadas para el año en que se ejecutará el presupuesto.

2)  Para dar cumplimiento a lo establecido en el punto anterior los responsables deberán procurar la mayor cantidad de información que pueda incidir en el eventual monto a recaudar, entre ellos las variaciones en los precios, porcentaje de morosidad y de recuperación de deudas de periodos anteriores, devaluación y el índice de precios al consumidor y velar por la calidad de los datos suministrados, en especial por la precisión de las operaciones aritméticas, haciendo uso de los métodos de valoración por promedio simple o por evaluación directa al menos y cuidando justificar plenamente los juicios de valor utilizados para hacer los cálculos solicitados.

3)  Cuando los informes de ingresos no reúnan las condiciones o requerimientos mínimos de calidad de los datos a juicio del Coordinador Administrativo Financiero, se devolverán, con las observaciones pertinentes, al órgano que los originó a fin de que sean corregidos satisfactoriamente.

4)  Con los insumos antes dichos el Coordinador Administrativo Financiero procederá a confeccionar la estimación de ingresos probables para el siguiente ejercicio económico, la cual puede realizarse por promedio simple, evaluación directa u otro método estadístico que se considere conveniente, según la cuenta de ingreso que se esté estimando. Además se considerará la información suministrada para tal efecto por las diferentes instancias, a las que les fue solicitada.

5)  La propuesta de la estimación debe ser revisada por el coordinador administrativo financiero. Una vez realizadas las correcciones o sugerencias, se confecciona el oficio para enviarla a la Alcaldía Municipal.

Artículo 11.—Estimación de egresos.

1)  De conformidad con el cronograma de actividades propuesto la Coordinación Administrativa Financiera solicitará a los diferentes actores institucionales la estimación de las necesidades en servicios, materiales, suministros y bienes duraderos, cuyos precios deberán ajustarse a las listas que publique y comunique oportuna e internamente la Proveeduría Municipal.

2)  Para estos propósitos la Coordinación Administrativa Financiera confeccionará una fórmula oficial de remisión de la información a la cual deberán adjuntársele al menos los siguientes requisitos:

a.   Que las solicitudes estén debidamente firmadas.

b.  Las solicitudes de bienes duraderos deben tener el visto bueno de los correspondientes órganos municipales que tengan criterio técnico al respecto (equipos de cómputo de parte del Departamento de Cómputo; vehículos o medios de transporte y mobiliario de oficina por parte del Alcaldía, pinturas y remodelaciones por el Departamento de Ingeniería, entre otros).

c.   Los bienes duraderos (maquinaria y equipo solicitados) debe contar con el precio en forma individual.

d.  Se les debe adjuntar las justificaciones que consideren convenientes, con el fin de tener mayores elementos de juicio al realizar la distribución de los recursos.

3)  Igualmente la Coordinación Administrativa Financiera confeccionará los oficios correspondientes para solicitar a las unidades la estimación sobre algunas partidas, como servicios personales, deuda y servicios no personales, según se detalla:

a.   Departamento de Recursos Humanos: quien realizará la estimación de los montos a presupuestar por concepto de remuneraciones con base en los insumos que le provean los diferentes órganos municipales en sus requisiciones (sueldos fijos, horas extras, suplencias, recargo de funciones, jornales, servicios especiales) así como los detalles de cálculo del salario del alcalde municipal, del pago de prohibición, del pago de dedicación exclusiva y servicios especiales.

b.  Departamento de Contabilidad Municipal: que realizará la estimación por concepto de servicios públicos, deuda y contratos existentes.

Artículo 12.—Asignación de recursos.

1)  El encargado del Departamento de Contabilidad deberá realizar el detalle de los recursos de asignación específica (por ley) y trasladar el oficio a la Coordinación Administrativa Financiera, solicitándole el detalle de la asignación por objeto del gasto, las justificaciones correspondientes y el Plan Anual Operativo de dichos recursos.

2)  Igualmente el encargado del Departamento de Contabilidad procederá a preparar el detalle en el que se indique el monto total de ingresos estimados, menos aquellos egresos fijos tales como la deuda, salarios con cargas sociales, dietas a regidores, egresos y transferencias de aplicación obligatoria lo anterior con el fin de establecer el monto disponible para cubrir otros compromisos como: materiales y suministros, servicios, transferencias y acuerdos del Concejo Municipal, entre otros.

3)  A la hora de asignar los recursos disponibles debe considerarse, entre otros aspectos, los siguientes:

a.   Al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, deberá asignársele un mínimo de un tres por ciento de los ingresos ordinarios anuales.

b.  Se debe incluir el contenido presupuestario para la atención de todas las deudas existentes.

c.   La subvención anual del 0.5 % del presupuesto general al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.

d.  La asignación de recursos para la atención de emergencias cantonales.

e.   La asignación de recursos para atender las necesidades que surjan como consecuencia de las exigencias de la Ley 7600.

f.   Asignación de recursos para atender el Patrimonio Histórico Arquitectónico cuando existiere en el cantón.

g.   Las transferencias resultantes de la recaudación de recursos por tributos municipales.

h.  Relación ingreso gasto de los servicios, ya que los ingresos por concepto de las “Tasas” (aseo de vías, recolección de basura y cementerio), deben ser aplicados al mismo servicio.

i.   Detalle gastos de sanidad, pues se debe tener presente que de los ingresos totales, menos los renglones de aplicación específica, debe destinarse no menos de un 20 % a cubrir gastos propios de sanidad.

j.   De igual forma los ingresos por estacionómetros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3580 y el Reglamento para la administración y operación de los sistemas de estacionamientos autorizados en la ciudad de Barva, se deben destinar preferentemente en el mantenimiento y administración del proceso de estacionamiento, en la construcción y mantenimiento de vías públicas y en obras de sanidad municipal. Como preferentemente se debe entender más de la mitad de los recursos que se generen por ese concepto.

k.  Se deben incorporar los recursos para el pago del seguro de riesgos del trabajo del INS.

l.   De los recursos del impuesto de bienes inmuebles puede aplicarse a gastos de administración un máximo de un 10 %.

m. Puede aplicarse hasta un máximo de un 40 % de los ingresos ordinarios para gastos generales de administración.

n.  Se deben considerar los ingresos de aplicación específica entre los que se consideran:

i.   Los recursos del 50.5 % de patentes de licores y aporte IFAM licores, según la ley 6282 deben destinarse a planes de desarrollo urbano, además pueden utilizarse también para la construcción, mantenimiento, reparación, materiales y equipo de las bibliotecas municipales.

ii.  Los recursos del impuesto de espectáculos públicos 6 %, deben  destinarse un 50 % a programas deportivos y un 50 % a programas culturales.

iii.   El aporte fondos Consejo de Seguridad Vial debe destinarse a programas de seguridad vial y debe contar con el visto bueno de dicho Consejo.

iv. Los recursos provenientes de la Ley 8114.

v.  Los recursos provenientes de la Ley 7788 (Estrategias de medio ambiente).

vi. Los recursos provenientes de la Ley 8261 (Ley General de la Persona joven).

vii.  Otras transferencias de Ley.

4)  La asignación de recursos se realizará conforme a sesiones de trabajo entre la alcaldía municipal, coordinación administrativa financiera, asesor en planificación, el encargado de Recursos Humanos y Contador Municipal, con el fin de realizar la distribución total de los recursos, de acuerdo al monto disponible a los requerimientos existentes. En caso de resultar conveniente se podrá solicitar la presencia de algún otro funcionario municipal a fin de aclarar o retroalimentar la decisión acerca de la asignación de recursos.

Artículo 13.—Elaboración del documento presupuestario.

1)  La Coordinación Administrativa Financiera procederá a incluir la información de la totalidad de los recursos asignados, en el formulario denominado “estado de origen y aplicación de fondos” el cual permite realizar la asignación de recursos por objeto del gasto y por programa presupuestario, información que resultará necesaria para la elaboración del documento presupuestario.

2)  Con la información del detalle general del presupuesto y las plantillas que suministre el Departamento de Recursos Humanos, se deberá confeccionar el documento presupuestario en el machote del presupuesto ordinario. Se elaborarán además los machotes para los diferentes anexos del documento presupuestario, así como las justificaciones correspondientes, las cuales deben modificarse de acuerdo a las circunstancias de cada uno de ellos.

3)  El documento presupuestario deberá satisfacer al menos los siguientes elementos:

a.   Deberá tener índice y las páginas deben tener numeración corrida.

b.  La estimación de ingresos y su justificación

c.   La Sección de Egresos y su justificación con los distintos detalles de acuerdo a los requisitos establecidos por la CGR.

d.  Cuadros entre los que destacan:

i.   Origen y aplicación de recursos

ii.  Relación de Puestos por sueldos fijos y servicios especiales

iii.  Cálculo de Salario del alcalde

iv. Detalle de la deuda

v.  Transferencias corrientes y de capital a favor de entidades privadas sin fines de lucro

e.   Anexos entre los que destacan:

i.   Relación de Ingreso Gasto de Servicios Públicos

ii.  Detalle del 20 % de gastos de sanidad

iii.  Detalle de cálculo de dietas a regidores y síndicos municipales

iv. Detalle de cargas sociales

v.  Detalle gastos de información y publicidad

vi. Adquisición de bienes y servicios

vii. Incentivos salariales reconocidos

viii. Aportes en especie para servicios y proyectos comunales

f.   Plan Operativo Anual.

4)  El plan operativo anual será suministrado por la Alcaldía a través de su asesor en Planificación y se anexará al presupuesto, con el consecutivo numérico correspondiente.

5)  Mediante oficio la Coordinación Administrativa Financiera remitirá al Despacho del Alcalde el proyecto de presupuesto ordinario.

6)  El Alcalde deberá confeccionar nota de presentación al Concejo Municipal, del presupuesto ordinario y lo entregará a más tardar el día 30 de agosto de cada año ante la Secretaría del Concejo Municipal.

Artículo 14.—Aprobación del presupuesto.

1)  El presupuesto deberá ser conocido por el Concejo Municipal en la sesión inmediata siguiente a su presentación por parte de la Alcaldía. Este lo trasladará a la Comisión de Hacienda y Presupuesto la cual deberá dictaminarlo en el transcurso de la primera quincena del mes de setiembre. En este mismo término los regidores podrán hacer observaciones, vía moción, referentes al documento presupuestario. Igualmente en este mismo término la Comisión de Hacienda y Presupuesto podrá convocar a una sesión de trabajo en la que podrá recoger las observaciones de los regidores municipales referentes al documento presupuestario. Las observaciones que los regidores hagan al presupuesto deberán estar debidamente justificadas y en caso de implicar variaciones en la asignación de recursos deberán considerar el principio de equilibrio entre los ingresos y los egresos.

2)  El dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto será conocido por el Concejo Municipal en sesión pública extraordinaria convocada al efecto de manera exclusiva para este fin. Esta sesión deberá ser convocada por el Concejo Municipal a más tardar en el transcurso de la tercera semana de setiembre.

3)  Una vez aprobado el dictamen por parte del Concejo Municipal éste será comunicado a la Coordinación Administrativa Financiera quien se encargará de incorporar los ajustes realizados por el Concejo al presupuesto y el correspondiente procedimiento de digitación del documento presupuestario en el SIPP como requisito previo de aceptación del presupuesto ante la CGR.

4)  El presupuesto debe ser presentado a la Contraloría General de la República por la Alcaldía Municipal a más tardar el 30 de setiembre, en original y una copia, mediante escrito de presentación a la cual debe adjuntarse además de otros que se considere necesarios, los siguientes documentos:

a.   El acta de aprobación, firmadas por la secretaria municipal y refrendada por el alcalde municipal.

b.  Certificación de la CCSS, de que la municipalidad se encuentra al día en el pago.

c.   Constancia del encargado de asuntos financieros, sobre el cumplimiento de la ley 4325, en cuanto a gastos de información y publicidad.

d.  Declaración del auditor interno respecto a los recursos asignados a su oficina.

e.   Si se presupuesta adquisición de equipo de cómputo, adjuntar el plan informático.

f.   Plan de desarrollo municipal.

g.   Plan operativo anual.

h.  Plan de trabajo del Comité Cantonal de Deportes.

i.   Modelo electrónico del presupuesto, con toda la información solicitada.

j.   Certificaciones de los responsables del proceso de planificación y de presupuesto acerca del cumplimiento del bloque de legalidad en los procesos seguidos para la elaboración de estos instrumentos.

k.  Certificación de la Tesorería Municipal acerca de los recursos de la Ley 8114.

l.   Certificación de la Secretaría Municipal del trámite de aprobación del presupuesto ante el Concejo Municipal.

m. Estudios técnicos firmados por el profesional responsable que den soporte a los procesos de creación, supresión o transformación de puestos en el esquema organizacional.

n.  Cualesquiera otros estudios técnicos firmados por el profesional responsable que se requieran para garantizar su aprobación.

ñ. Certificación de la Secretaría Municipal del trámite de aprobación de los Proyectos Ley 8114.

CAPÍTULO III

Presupuesto extraordinario

Artículo 15.—Trámite del Presupuesto Extraordinario.

1)  Para los efectos de este reglamento los Presupuestos Extraordinarios estarán sometidos en cuanto al trámite de génesis, desarrollo y aprobación, a las mismas reglas del presupuesto ordinario que se regulan en el capítulo anterior, con las excepciones contenidas en el presente capítulo.

Artículo 16.—Origen del Presupuesto Extraordinario.

1)  Las causas que harán viable la generación de un presupuesto extraordinario serán tres a saber:

a.   La existencia de sobre ingresos

b.  La existencia de ingresos extraordinarios

c.   La recalificación de ingresos

2)  Cuando se de alguna de estas causas la Coordinación Administrativa Financiera comunicará a la Alcaldía Municipal la existencia de estos recursos así como la conveniencia de proceder a la confección de un documento presupuestario extraordinario, indicándole si se trata de recursos libres o específicos, el monto determinado en cada uno de ellos y solicitando la asignación por objeto del gasto que se dará a los mismos con las correspondientes justificaciones en cada caso.

3)  Para los efectos de la generación de un documento presupuestario extraordinario se deberá considerar que la CGR tiene dispuesto la aceptación de no más de tres documentos de este tipo en el transcurso de cada año, siendo que en el mes de setiembre tan sólo se podrá presentar un documento de este tipo y que este mes será el último en que este ente fiscalizador conocerá de estos instrumentos de planificación.

4)  La Coordinación Administrativa Financiera establecerá las fechas en que se programarán los tres documentos presupuestarios extraordinarios del año con la finalidad de que la Administración tome las medidas del caso a fin de aportar la información requerida para cada caso concreto.

Artículo 17.—Desarrollo del Ciclo del Presupuesto Extraordinario.

1)  Para el desarrollo adecuado del Ciclo del Presupuesto Extraordinario se considerará un término de quince días hábiles para que se realice la correspondiente estimación de sus egresos junto con las justificaciones del caso. Para la vinculación de esos proyectos o objetivos, el asesor en planificación tendrán un plazo igual para hacer llegar el proyecto al Despacho del Alcalde.

2)  Entregadas las estimaciones de egresos al Despacho del Alcalde éste conformará un Expediente de Proyecto Presupuestario de acuerdo a las disposiciones internas en la materia y lo trasladará en un término de 48 horas a la Coordinación Administrativa Financiera para que éste en un término que podrá ser de cinco a quince días hábiles, dependiendo del volumen del documento, confeccione el documento presupuestario extraordinario.

3)  Dentro del término para el desarrollo del Presupuesto, la Coordinación Administrativa Financiera procederá a presentar el proyecto respectivo ante la Alcaldía quien convocará a los distintos actores institucionales y, de considerarlo necesario, a los comunales para que, en un término máximo e improrrogable de tres días hábiles, logren el acuerdo acerca del destino de los recursos y hagan las observaciones requeridas en el caso concreto. Para estos efectos el Concejo Municipal estará representado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto, quien deberá presentar su dictamen ante ese órgano colegiado en un plazo máximo de siete días hábiles.

4)  Negociado el presupuesto y hechas las correcciones al mismo la Coordinación Administrativa Financiera contará con un término de tres a cinco días hábiles para incorporarlas y presentar el documento definitivo al Alcalde Municipal.

5)  El Alcalde presentará, luego de avalarlo, el proyecto de presupuesto extraordinario a la Secretaría del Concejo la cual lo hará del conocimiento del Concejo Municipal en la sesión inmediata siguiente, quien lo dictaminará junto con el Informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

6)  Aprobado el Presupuesto Extraordinario por el Concejo será trasladado por el Despacho del Alcalde a la CGR para su autorización definitiva junto con los anexos que así requiera aquel ente fiscalizador.

Artículo 18.—Aprobación de los presupuestos extraordinarios.

1)  Los presupuestos extraordinarios deberán ser sometidos, previo a su ejecución, a la aprobación interna del Concejo Municipal y a la aprobación externa de la Contraloría General.

2)  Para ello deberán seguirse las normas establecidas en los artículos 10 y siguientes del Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados emitido por la CGR bajo el Nº R-1-2006-CO-DFOE y publicado en La Gaceta Oficial Nº 170 del 5 de setiembre de 2006; y las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República en el Reglamento publicado en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo de 2007 de Normas técnicas básicas de regulación para la materia de administración financiera que deben ser acogidas por todas las organizaciones sujetas a su fiscalización.

CAPÍTULO IV

Variaciones Presupuestarias

SECCIÓN I

Generalidades

Artículo 19.—Concepto y límite de acción en su uso.

1)  Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por los órganos internos de la Municipalidad y la CGR, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.

2)  El presupuesto constituye el límite de acción de los entes y órganos sujetos a la fiscalización de la Municipalidad y la CGR, en el uso y disposición de sus recursos públicos y solo podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé, entre ellos los que la CGR y la Municipalidad dicte al respecto, dentro del campo específico de su competencia.

Artículo 20.—Mecanismos de variación al presupuesto y sus efectos.

1)  Son dos los mecanismos de variación presupuestaria posibles:

a.   Los presupuestos extraordinarios

b.  Las modificaciones presupuestarias

2)  Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos ordinarios de carácter legal y técnico para realizar la inclusión de ingresos y gastos así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto ordinario y presupuestos extraordinarios por parte de la instancia competente de acuerdo al artículo 19 de este Reglamento, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.

3)  En el caso de los órganos desconcentrados, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas de la Municipalidad deberán remitir para su aprobación los presupuestos extraordinarios y las variaciones presupuestarias, ante el Concejo Municipal pero no ante la CGR en vista de que están exentos de la presentación de su presupuesto a la aprobación del órgano contralor.

4)  Los presupuestos extraordinarios y las variaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación por parte de las instancias externas e internas competentes, según corresponda.

5)  Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario, modificación o ajuste, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.

Artículo 21.—Competencias relacionadas con la aprobación presupuestaria interna y el cumplimiento del bloque de legalidad.

1)  De conformidad con los artículos 9° y 13 del Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados emitido por la CGR bajo el Nº R-1-2006-CO-DFOE y publicado en La Gaceta Oficial Nº 170 del 5 de setiembre de 2006 se establece que las competencias en materia de aprobación acerca de variaciones presupuestarias se distribuirán de la siguiente manera en la Municipalidad:

1.  El Concejo Municipal conocerá y autorizará todos los presupuestos extraordinarios que se le presenten a su conocimiento. Igualmente autorizará las modificaciones presupuestarias que presenten al menos una de las siguientes situaciones:

a)  Se incremente el grupo de remuneraciones, a nivel de las siguientes subpartidas: sueldos para cargos fijos, servicios especiales, jornales, dietas, restricciones al ejercicio liberal de la profesión y otros incentivos salariales.

b)  En el Programa II, todo movimiento que implique trasladar recursos de un servicio a otro, con excepción de lo señalado en el párrafo cuatro de este mismo artículo, o que afecte los recursos asignados al servicio treinta y uno (31) denominado “Aportes en especie para servicios y proyectos comunitarios” siendo que se mantendrá siempre la asignación original habiendo tan sólo posibilidad de variar el tipo o la categoría de los bienes por aportar.

c)  En el Programa III, cualquier movimiento que implique traslado de recursos de una obra a otra.

d)  Todo movimiento que afecte los recursos asignados al Concejo Municipal, de acuerdo a la distribución interna que opera en la Municipalidad.

2)  El Alcalde Municipal conocerá y autorizará todo movimiento interno presupuestario que no se enmarque dentro de ninguna de las categorías descritas en el artículo anterior.

3)  En el caso de los recursos provenientes de los órganos desconcentrados que define este Reglamento en su artículo 2 así como para lo referente a la Ley 8114, tanto para las modificaciones presupuestarias que aprueba el Concejo como para las variaciones que aprueba el Alcalde Municipal, deberá contarse -de previo a su trámite- con la aprobación del Concejo Municipal a la propuesta de distribución de recursos que acuerde el órgano desconcentrado según corresponda.

4)  Para los efectos del cumplimiento de los detalles referidos al Bloque de Legalidad en el trámite de estos instrumentos presupuestarios, los funcionarios técnicos a cargo de la gestión de los mismos deberán adjuntar a estos las siguientes certificaciones y documentos anexos:

a.   Certificación de Verificación de Requisitos del Bloque de Legalidad que debe cumplir el Plan Operativo Anual de las municipalidades y otras entidades de carácter municipal de acuerdo con el formulario que al efecto diseñe el Proceso de Asesoría en Planificación y que venga firmado por su coordinador.

b.  Certificación de Verificación de Requisitos del Bloque de Legalidad que deben cumplir los Presupuestos de las municipalidades y otras entidades de carácter municipal de acuerdo con el formulario que al efecto diseñe  la Asesoría de Gestión Presupuestario y que venga firmado por su coordinador.

c.   Criterios Técnicos de parte de los órganos municipales competentes que hagan saber al Concejo que los proyectos, programas o actividades propuestos en las variaciones presupuestarias tienen viabilidad.

SECCIÓN II

Procedimiento de las Variaciones Presupuestarias

Artículo 22.—De la modificación presupuestaria.

1)  Las modificaciones presupuestarias sólo procederán cuando se haya detectado alguna inconsistencia en el monto asignado en el Presupuesto Ordinario o Extraordinario en relación con los objetivos, las metas, los indicadores, la programación o el responsable asignado en los instrumentos de planeación operativa, o bien cuando haya una redefinición de prioridades institucionales o por asuntos de emergencia que deban ser atendidos y que requieran reasignar recursos conforme lo define este Reglamento.

2)  El procedimiento para desarrollar modificaciones presupuestarias será el siguiente:

a)  El Despacho del Alcalde deberá crear un Expediente Administrativo para cada una de las modificaciones presupuestarias requeridas y las trasladará en un término de 48 horas a la Coordinación Administrativa Financiera para su análisis.

b)  Cada órgano municipal interesado en la modificación presupuestaria deberá proponer la consecuente modificación de manera íntegra al Despacho del Alcalde presentando en cada caso las justificaciones, propuestas y adecuaciones que requiera el caso.

c)  La formulación de las modificaciones será responsabilidad de cada órgano interesado y determinado como responsable en el POA Institucional lo que incluye al Presidente Municipal, a los coordinadores de las comisiones del Concejo Municipal y a los síndicos propietarios en los casos de los Concejos de Distrito.

d)  La modificación presupuestaria se hará en una plantilla denominada Plantilla de Modificación Presupuestaria (PMP por sus siglas) que la Coordinación Administrativa Financiera pondrá a disposición de los interesados. Para el llenado de esta plantilla se considerará lo siguiente:

i.   Nombre del órgano municipal solicitante: Deberá indicar el nombre completo del proceso, obra, servicio o nivel de donde surge la solicitud

ii.  Código del Programa: Se expresa normalmente con sendas cifras que corresponden por su orden según se trate del programa presupuestario a lo siguiente:

1.  En el Programa I: La primera cifra corresponde al Programa, la segunda a la actividad y la tercera a la oficina o unidad funcional respectiva.

2.  En el Programa II: La primera cifra corresponde al Programa y la segunda al servicio.

3.  En el Programa III: La primera cifra corresponde al Programa, la segunda al Proyecto y la tercera a la obra.

iii. Clasificación por objeto del gasto: Cuenta con tres cifras que corresponden la primera a la partida, la segunda al grupo presupuestario y la tercera a la subpartida según los niveles que establece el Clasificador de Egresos y el Diccionario de Imputaciones.

iv. Nombre de la cuenta: Deberá indicar el nombre completo de la cuenta según aparece en el Clasificador de Egresos a nivel de subpartida.

v.  Saldo disponible: Deberá indicar el saldo con que se cuenta al momento de hacer la solicitud, según información suministrada por la Contabilidad Municipal.

vi. Monto a rebajar: Corresponde al monto que se pide sea rebajado de esa cuenta.

vii.   Monto a aumentar: Corresponde al monto que se pide sea aumentado en esa cuenta.

viii.  Visto bueno del coordinador del proceso financiero: del nivel de ejecución de acuerdo con la estructura presupuestaria cuando se involucren recursos de estas áreas.

ix.  Nuevo saldo disponible: Deberá indicar el nuevo saldo disponible que espera lograr con la solicitud.

x.   Firma y sello: Deberá constar la firma y sello del responsable de hacer la solicitud.

xi.  Firma alcalde: Deberá constar la firma y sello del Alcalde municipal autorizando la modificación.

xii.  Vistos buenos adicionales: Espacio para hacer constar vistos buenos de Recursos Humanos, Informática, Ingeniería, entre otras dependencias en caso de ser necesario.

e)  En caso de considerar necesaria la variación propuesta a su conocimiento, el Despacho del Alcalde firmará la PMP en el espacio correspondiente y la trasladará a la Coordinación Administrativa Financiera para su análisis el cual lo devolverá otorgando o no el correspondiente visto bueno en un máximo de tres días hábiles.

f)   Listo el documento presupuestario respectivo, éste será presentado al Concejo Municipal quien lo trasladará a  la Comisión de Hacienda y Presupuesto, para que en un plazo máximo de tres días hábiles lo dictamine para su aprobación o improbación por parte del Concejo y su posterior remisión al ente autorizante respectivo para su aprobación

g)  A la PMP deberá adjuntarse un oficio en el que se justifiquen adecuadamente las modificaciones requeridas.

h)  En la PMP se estampará un sello con carácter de certificado de saldos por parte de la Contabilidad y Tesorería Municipal en la que se hará constar la disponibilidad de los montos consignados en ella. Será firmado por el responsable de la actividad y en el mismo sello se estampará la fecha de certificación de los saldos.

i)   Además deberá cumplirse con la justificación y vinculación de la modificación al Plan Anual Operativo vigente.

j)   Una vez integradas en una única plantilla, ésta será presentada por el Alcalde Municipal al Concejo Municipal, quien lo trasladará a la Comisión de Hacienda y Presupuesto a fin de dictaminarlas para su posterior aprobación.

k)  Una vez aprobadas por el Concejo las trasladará al departamento de Contabilidad para que las ingrese al SIPP y las registre en los archivos digitales y físicos que correspondan.

l)   La documentación correspondiente a cada modificación presupuestaria debidamente aprobada por el Concejo Municipal se mantendrá en custodia por el Departamento de Contabilidad.

3)  Ordinariamente sólo se tramitará una modificación presupuestaria por cada mes del año. El Concejo la conocerá y la aprobará o improbará, total o parcialmente, entre la segunda o tercera sesión ordinaria de trabajo que haya definido para ese mes calendario. Extraordinariamente el Alcalde podrá solicitar al Concejo Municipal una modificación adicional en un mismo mes cuando la situación de urgencia así lo requiera.

Artículo 23.—Sanciones por incumplimiento.

1)  Los funcionarios que no cumplan satisfactoriamente con sus obligaciones en cuanto a los procedimientos y los plazos establecidos por los órganos autorizantes en materia de variaciones presupuestarias quedarán sujetos a la instrucción de un procedimiento disciplinario según lo establezca la Autoridad Administrativa Superior basada en el artículo 149 del Código Municipal.

2)  Estos procedimientos se instruirán de acuerdo con lo estipulado en el Código Municipal, Código de Trabajo y normas de aplicación supletoria.

CAPÍTULO V

Evaluación Programática del POA y Liquidación Presupuestaria

SECCIÓN I

Generalidades

Artículo 24.—Definición, plazo y documentación.

1)  En cumplimiento de los artículos 11 de la Constitución Política, 55 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131, y 105 del Código Municipal a más tardar del 15 de febrero de cada año la Administración Municipal en la figura del Alcalde trasladará a la CGR un Informe de Evaluación Programática y de Liquidación Presupuestaria de la gestión del periodo presupuestario correspondiente al año inmediato anterior.

2)  De previo a su traslado a la CGR este informe deberá haber sido discutido y aprobado por el Concejo Municipal y una certificación del acuerdo de aprobación se entregará junto con el informe dicho.

3)  Toda la documentación generada al respecto de estas evaluaciones deberá constar en un expediente administrativo, bajo la custodia de la Alcaldía Municipal.

Artículo 25.—Contenido del informe.

1)  Este informe contendrá un análisis de la gestión física y financiera de la entidad municipal, que comprenderá al menos los siguientes aspectos:

a)  La Evaluación Programática del POA que consiste en un informe que deberá ser preparado por las unidades técnicas y administrativas de la Municipalidad y entregado a más tardar la segunda semana de enero. A través del mismo se evaluará la gestión física municipal a partir de los distintos indicadores contenidos definidos en la “Guía para la elaboración del plan operativo anual para las municipalidades y otras entidades de carácter municipal” que desarrolla la CGR procurando además un análisis del cumplimiento de las metas y desarrollando la respectiva justificación de las desviaciones presentadas entre lo programado y lo efectivamente logrado. Igualmente se desarrollará un análisis del comportamiento de la ejecución de los ingresos y egresos presupuestarios y de las principales limitaciones presentadas para la buena gestión institucional y las acciones gerenciales y administrativas tomadas a fin de corregir las desviaciones y de lograr una mejora continua. La evaluación podrá además complementarse con un análisis estadístico y financiero, horizontal y vertical. El informe deberá presentarse salvo disposición en contrario en medio escrito y medio digital conforme lo establezcan las unidades competentes.

b)  La Liquidación Presupuestaria consiste en la determinación de los saldos libres y específicos al 31 de diciembre de cada periodo. Para éste se requiere como insumo el Informe de la ejecución presupuestaria de cada Trimestre del ciclo presupuestario. Se hace igualmente un análisis detallado del comportamiento financiero de la organización estableciendo las medidas administrativas y gerenciales que ya se han dictado y sus resultados así como las que resultan necesarias y su programación.

2)  Al informe dicho se adjuntarán los documentos, anexos, certificaciones y los modelos electrónicos que solicite la CGR a través de comunicación formal y oportuna y por las vías de comunicación que este ente establezca.

Artículo 26.—Competencias orgánicas.

1)  Corresponde al jerarca superior efectuar un análisis del citado informe con el fin, entre otras cosas, de verificar el desarrollo de la política adoptada por la entidad, el logro de los fines propuestos, y la adecuada ejecución del plan anual operativo y del presupuesto institucional.

2)  La Evaluación Programática del POA será competencia del Alcalde Municipal la cual podrá delegar los aspectos técnicos y de formulación a su asesor en Planificación.

3)  La Liquidación Presupuestaria será competencia del Alcalde Municipal quien lo formulará y desarrollará con la asesoría en planificación, de la Coordinación Administrativa Financiera y equipo de apoyo de asesores técnicos municipales (Asistente de Alcaldía, Contador, Tesorero, etc).

SECCIÓN II

Procedimientos

Artículo 27.—Fecha límite para detener los Procedimientos de Compras y de Gestión Presupuestaria.

1)  A fin de hacer posible el flujo de procedimientos de la emisión del Informe de Evaluación Programática del Plan Anual Operativo y Liquidación Presupuestaria, los procedimientos ordinarios de compras de la institución deberán detenerse en la primera semana del mes de diciembre de cada año.

2)  Se establece la última sesión ordinaria del mes de noviembre como límite a las variaciones presupuestarias generales.

3)  Igualmente se establece la última sesión ordinaria del mes de noviembre como límite a las variaciones presupuestarias que estén relacionadas con ajustes de contenido presupuestario para procesos de contratación.

4)  Para el control de cheques y transferencias: los cheques y transferencias deberán quedar debidamente procesados y tramitados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de cada año; para lo que deberán contar con las autorizaciones previas (acuerdos y avales), dictamen técnico de recibido a satisfacción de bienes y servicios por las unidades técnicas competentes, firmas de funcionarios responsables y otros, bajo ninguna circunstancia se deberá tramitar la confección de un cheque por pago de bienes y servicios posterior al 31 de diciembre de cada año que represente un egreso del ejercicio en evaluación. Se deberán tomar las medidas necesarias para que los egresos por planillas, deducciones, retenciones en la fuente se preparen en la fecha límite establecida de cada período. Bajo ninguna circunstancia, salvo pagos diferidos de seguros o alquileres de locales debidamente justificados se deberá preparar cheques sin el cumplimiento en la entrega de los bienes o prestación de los servicios.

5)  Para el manejo de planillas y dietas: se establecerá el pago conforme cumplimiento a más tardar el último día hábil del mes de diciembre, para efectos de planilla y tratándose de casos especiales se podrá confeccionar las mismas de manera proyectada al último día hábil, haciendo necesaria la confección de los ajustes pertinentes en la planilla inmediata siguiente (incapacidades).

6)  Para el reintegro de Fondo de Caja o Cajas Chicas: se liquidará la caja el último día hábil del mes de diciembre para lo que las unidades responsables deberán tomar las medidas afines a efecto de que los comprobantes de caja chica se liquiden el día hábil anterior al cierre del período económico actual, no se deberán autorizar vales de caja chica los últimos dos días hábiles del período, salvo casos debidamente justificados, para estos últimos el funcionario autorizado deberá gestionar la liquidación o reintegro del mismo de inmediato, caso contrario se hará responsable del pago de los importes correspondientes.

7)  Para el control de ingresos: el control de ingresos se establecerá conforme a lo establecido en el Clasificador General de Ingresos para el Sector Público, al último día hábil del mes de diciembre de cada período, el Departamento de Tesorería en Coordinación con el Departamento de Contabilidad o Presupuesto deberán proceder a identificar las notas de crédito y débito correspondiente de forma inmediata, propiciando los registros del caso. Salvo, casos en los que se imposibilite por motivos justificados (ausencia información entidades financieras u otras) se deberán registrar la totalidad de las notas de crédito, depósitos o notas de débito resultantes.

8)  Para la liquidación de otros gastos: Cualquier otro gasto no contemplado en los incisos anteriores deberá ser gestionado y liquidado mediante el informe del caso a más tardar el penúltimo día hábil del ejercicio económico, todos aquellos contratos de servicios que por su naturaleza respondan al principio de continuidad se liquidarán para efectos de la gestión de egreso conforme a lo establecido en este inciso.

9)  Control de inversiones: Se deberá registrar por el Departamento de Contabilidad y Tesorería Municipal los resultados que corresponda al cierre del ejercicio económico.

Para todos los efectos en caso de contarse con autorización contraria a lo establecido en el presente artículo, la Coordinación Administrativa Financiera y el Departamento de Proveeduría suministrarán la colaboración necesaria para el cumplimiento de lo requerido, sin embargo, si para algunos de los casos no se logran los objetivos por el plazo y demás condiciones, la responsabilidad por incumplimiento corresponderá a las unidades técnicas o administrativas relacionadas y no a las unidades de la Administración Financiera.

Artículo 28.—Evaluación programática de las metas del POA.

1)  A más tardar el día 17 de diciembre de cada año el Asesor en Planificación de la Alcaldía Municipal deberá tener una versión del POA Institucional actualizado con todas las variaciones que se hayan practicado al mismo a lo largo del ciclo presupuestario respectivo. Esta versión será trasladada a los diferentes actores institucionales que así la requieran para practicar la evaluación.

2)  Todos los órganos municipales, incluyendo los desconcentrados, deberán realizar la evaluación de las metas del POA correspondiente a ese ciclo presupuestario a más tardar el día 23 de diciembre de cada año y deberán trasladarlas en formato digital y en documento impreso al Asesor en Planificación Institucional de conformidad con los medios que este proceso disponga.

3)  La Contabilidad y Tesorería Municipal aportará los datos referentes a la Ejecución Presupuestaria que servirán como insumo a los indicadores de evaluación física y financiera a más tardar en los primeros siete días hábiles de enero del año inmediato siguiente al del ciclo presupuestario que se evalúa.

Artículo 29.—Cronograma de actividades para el Procedimiento de emisión del Informe.

1)  La Coordinación Administrativa Financiera y la Asesoría en Planificación convocarán a una sesión de trabajo en la primera quincena del mes de diciembre de cada año a fin de determinar las principales actividades necesarias para realizar el Informe, así como su programación en el tiempo y los responsables de cada procedimiento.

2)  Listo el cronograma de trabajo éste será comunicado por ambas asesorías a través de circular a los diferentes actores institucionales involucrados en el manejo de la información a más tardar el 23 de diciembre de cada año.

3)  Los incumplimientos injustificados de las actividades o de los términos del cronograma de actividades harán que los órganos responsables queden sujetos a la instrucción de un procedimiento disciplinario según lo establezca la Autoridad Administrativa Superior basada en el artículo 149 del Código Municipal, de acuerdo con lo estipulado en el Código Municipal, Código de Trabajo y normas de aplicación supletoria.

4)  Asimismo aplicarán las mismas reglas de monitoreo de las actividades del cronograma establecidas en el artículo 8 de este Reglamento.

Artículo 30.—Liquidación presupuestaria.

1)  De los requisitos y documentos para la liquidación presupuestaria: Las liquidaciones presupuestarias preparadas por la Municipalidad para ser remitidas a la Contraloría General de la República o a otros entes externos deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Tener el visto bueno de la Autoridad Superior Administrativa o del funcionario en que esta delegue la función, la cual deberá constar para todos los efectos por escrito.

b)  Contar con la aprobación del Concejo Municipal conforme a los términos de ley.

c)  Contener una explicación del grado de cumplimiento y logros alcanzados en relación con los objetivos y metas que se definieron para el período en estudio, o bien los motivos por los que no fueron alcanzados. La evaluación de cumplimiento de objetivos y metas será responsabilidad de la Autoridad Administrativa Superior, para lo que esta podrá solicitar la cooperación de la unidad que considere pertinente para el caso. La evaluación de cumplimiento se determina conforme lo que establezca este Manual de Procedimientos y la demás normativa vinculante. Deberá estar estrictamente apegada a lo establecido en materia de evaluación por la Contraloría General de la República. El incumplimiento de la evaluación de la Planificación no constituye razón para incumplir con la presentación en el tiempo determinado de los demás requisitos. La evaluación de cumplimiento de metas alcanzadas durante el período deberá efectuarse en total concordancia con la información financiera presupuestaria reflejada en los informes de Ejecución Presupuestaria, cualquier variación con respecto a los informes o del cumplimiento de las metas, por condición especial deberá determinarse en el documento de evaluación.

d)  Detalle de servicios especiales. El cual será elaborado por el Departamento de Contabilidad con la información resultante del proceso de Recursos Humanos, de requerirse información durante el período de unidades técnicas o administrativas al respecto, esta podrá ser requerida y deberá responderse de forma inmediata.

e)  Detalle de origen y aplicación de fondos para los recursos con finalidad específica (cifras reales). Conforme a los modelos establecidos y a la técnica financiera presupuestaria los cuadros correspondientes (Hojas de trabajo y demás), serán confeccionados por el Departamento de Contabilidad y ser revisados por la Dirección Financiera.

f)   Detalle del superávit libre y específico y un resumen del resultado de la liquidación del ejercicio. Debe contener detalle del superávit libre y específico acumulado a esa fecha y justificaciones por el no uso de los recursos, el documento se elaborará por la Dirección Financiera. La responsabilidad final por la no utilización de recursos de períodos anteriores corresponde a la Autoridad Superior Administrativa quien podrá complementar la información que posea al respecto la Dirección Financiera y solicitar las justificaciones pertinentes a las unidades técnicas y administrativas del caso, se deberá dar especial atención a los recursos de superávit específico.

g)  Detalle de gastos reales según clasificación económica. Documento que se confecciona con la información real presupuestaria de egresos emitido por el Departamento de Contabilidad (Corrientes y Capital).

h)  Informe de Giro de Transferencias Corrientes y de Capital conforme al Clasificador de Egresos e Institucional vigente. Se deberá confeccionar conforme a los requerimientos institucionales y externos, por el Departamento de Contabilidad y Tesorería.

i)   Los demás informes y requerimientos deberán ser preparados o aportarse por las unidades responsables conforme a los requerimientos internos y externos, dentro de estos: Relación Ingreso Gasto en Servicios Públicos, Liquidación Deuda o Financiamiento, Conciliación de Saldos de Caja Determinados por Contabilidad y Tesorería, Conciliaciones Bancarias, Estados de Cuenta, Detalle de Pendiente de Cobro, Detalle de Gasto en Cuñas y Avisos de Comerciales y Patrocinio de Programas en Radio y Televisión, Detalle de Saldos Partidas Específicas, Estados Financieros y de Tesorería; y otros, la Dirección Financiera y el Departamento de Contabilidad deberán velar por el cumplimiento de lo que se establezca al respecto y tomar las medidas necesarias para cumplir en término prudencial con la confección y presentación de cualquier documento que se requiera adicional a lo referido

2)  La información suministrada por la Contabilidad y Tesorería Municipal descrita en el apartado tercero del artículo 28 será necesaria como insumo primordial para poder realizar la liquidación presupuestaria.

3)  La Coordinación Administrativa Financiera procederá en los siguientes 08 días hábiles luego de recibido el informe de ejecución a la confección del Informe de Liquidación Presupuestaria.

Artículo 31.—Presentación y aprobación del Informe.

1)  A más tardar el 25 de enero del año inmediato siguiente al del Ciclo Presupuestario por evaluar el Asesor en Planificación en asocio con la Coordinación Administrativa Financiera realizarán la evaluación de los indicadores de gestión física y financiera de la institución y prepararán el informe definitivo que será entregado por el Alcalde Municipal al Concejo Municipal con una copia para la Auditoría Interna a fin de que esta prepare el Informe Asesor de Evaluación y Fiscalización correspondiente concediéndosele un término de cinco días hábiles para este fin.

2)  El Concejo Municipal podrá convocar a una sesión extraordinaria dentro de los primeros tres días naturales del mes de febrero a fin de recibir a los funcionarios de la Administración para consultas y aclaraciones y con el fin de aprobar los Informes respectivos. De prescindir de este procedimiento el Concejo deberá pronunciarse a través de acuerdo definitivo acerca del Informe en la sesión ordinaria inmediata siguiente a aquella en la que reciba el dictamen de Comisión de Hacienda y Presupuesto y el Informe del auditor.

3)  Una vez aprobado el informe el mismo se trasladará a la Alcaldía a fin de que ésta lo comunique a la CGR a más tardar el 15 de febrero de cada año.

Artículo 32.—Del Registro de los documentos relativos a la Liquidación Presupuestaria en el Sistema de Información de Presupuestos Públicos (SIPP): El Contador Municipal como digitador autorizado o el funcionario así designado, registrará a más tardar el 20 de enero en el SIPP la información relativa a la Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Egresos y cualquier otra información requerida por el Sistema; deberá garantizar la inclusión en el Sistema de la totalidad de las modificaciones presupuestarias aprobadas en el período anterior.

Artículo 33.—De la validación en el SIPP: El Tesorero Municipal o el funcionario designado para tal efecto deberá validar la información presupuestaria correspondiente a la liquidación conforme a los requerimientos del Sistema de Información de Presupuestos Públicos (SIPP) y establecer lo que corresponda a devolución a encargado de registro en caso de error o aplicación final en el Sistema. Lo establecido deberá culminar con la aplicación final de la información a más tardar el 30 de enero del año siguiente al período evaluado.

TÍTULO IV

Disposiciones finales y transitorias

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones finales

SECCIÓN I

Vigencia e integración de este Reglamento

Artículo 34.—Integración de este Reglamento con el bloque de legalidad.

1)  Todos las cuestiones que no hayan quedado expresamente reguladas en este Reglamento se regirán por lo que define el bloque de legalidad aplicable al Régimen Municipal en materia de Presupuestos Públicos.

2)  Igualmente serán de aplicación supletoria el Código Municipal, la Ley General de administración Pública, la Ley de Control Interno, la Ley de Administración Financiera de la República y las demás normas del Ordenamiento Jurídico y disposiciones del Ente Contralor que tengan vigencia y sean aplicables a esta materia.

Artículo 35.—Publicación y vigencia de este Reglamento.

1)  El presente reglamento se publicará por una única vez de manera íntegra en el Diario Oficial La Gaceta. A partir de esta publicación se otorgará un término de diez días hábiles a los munícipes para que motiven, fundamenten y presenten ante el Concejo Municipal sus oposiciones o modificaciones, las cuales deberán ser concretizadas acerca de la aplicación, interpretación o vigencia de algún artículo de esta norma en concreto. Las oposiciones sin fundamento o motivación serán rechazadas de plano por el Concejo Municipal. Transcurrido el término de diez días hábiles y de no haber oposiciones y si habiéndolas el Concejo no las acoge, se publicará un aviso de entrada en vigencia del Reglamento en el Diario Oficial. En caso de modificaciones acogidas por el Concejo Municipal, se publicará de manera íntegra este Reglamento.

2)  El Reglamento entrará en vigencia al día hábil inmediato siguiente de la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 36.—Derogatoria de normas en contrario. Este Reglamento deroga toda disposición anterior relativa a la materia que se le oponga.

Artículo 37.—De los conflictos entre normas: En caso de conflicto de lo dispuesto en este Reglamento de Procedimientos con lo establecido por la Legislación Vinculante, se aplicará lo que determine la legislación o normativa vigente superior de la Contraloría General de la República u órgano superior de fiscalización.

Artículo 38.—De las modificaciones a los procedimientos: En caso de cambios en la normativa vinculante o por la existencia de nuevas técnicas o tecnología, que redunde en formas mas eficientes de lograr los objetivos planteados se deberá tomar las medidas necesarias para la actualización de este Manual, conforme al procedimiento seguido para su aprobación.

SECCIÓN II

Normas Transitorias

Transitorio I.—Del trámite de los asuntos pendientes de previo a la vigencia de este Reglamento.

1)  Todos los asuntos referidos a la materia de esta reglamentación que ya hayan iniciado su trámite y estén pendientes de autorización por parte de los órganos municipales serán tramitados conforme a las normas vigentes al momento en que iniciaron su gestión.

2)  Este Reglamento sólo podrá aplicarse en estos casos cuando la aprobación de los mismos signifique una simplificación en su tramitación y no se vea afectado el bloque de legalidad.

Concejo Municipal de la Municipalidad de Barva.

Rige a partir de su publicación

Barva de Heredia, 28 de enero de 2008.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(10327).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN

PROCESO DE PIGNORACIÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 23 de febrero del 2008, se remataran al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación este vencida. El remate se efectuara en San José, calle primera, avenida nueve y once, ó de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, Oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 421.

Agencia 03

ALHAJAS

Operación              Descripción           Base remate          Operación              Descripción           Base remate

003-060-779560-4  LOTE  ALHAJAS                                    60.228,10        003-060-788398-8     LOTE ALHAJAS 10K PS 167 GR                 508.780,75

003-060-788427-1  UNA CADENA 14K PS 32                    117.646,00        003-060-788782-7     LOTE ALHAJAS 10K PS 73 G                     259.934,10

003-060-788810-9  LOTE  ALHAJAS 10K PS 67,7 G          224.837,55        003-060-792753-4     LOTE ALHAJAS 10K PS 25                         117.560,40

003-060-792864-2  LOTE  ALHAJAS 10K PS 15 G               76.247,30        003-060-793209-4     LOTE  ALHAJAS 10K PS 98                        439.392,30

003-060-793232-1  LOTE  ALHAJAS 10K PS 160              707.967,90        003-060-793234-0     LOTE DE ALAHAJAS 10K PS 78                439.049,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10                 2.951.644,25

003-060-791855-4  LOTE  ALHAJAS 10K PS 90 G             319.139,45        003-060-792363-8     LOTE  ALHAJAS 10 K PS 188 G                 843.640,50

003-060-792505-4  LOTE  ALHAJAS 10K PS 94,6 G          410.028,35

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 03              1.572.808,30

Agencia 04

004-060-786934-2  LOTE ALHAJAS                                     29.261,70        004-060-787473-3     LOTE ALHAJAS                                            19.868,85

004-060-787840-0  LOTE ALHAJAS                                     12.001,90        004-060-788138-6     LOTE ALHAJAS                                            41.056,25

004-060-788313-2  LOTE ALHAJAS                                   143.452,35        004-060-788414-8     LOTE ALHAJAS                                          273.688,95

004-060-788539-9  LOTE ALHAJAS                                   279.812,85        004-060-788543-8     LOTE ALHAJAS                                            75.579,50

004-060-788608-9  LOTE ALHAJAS                                     67.946,55        004-060-788621-3     LOTE ALHAJAS                                          149.996,25

004-060-788737-3  LOTE ALHAJAS                                     27.419,20        004-060-788843-3     LOTE ALHAJAS                                          109.676,85

004-060-788985-7  LOTE ALHAJAS                                     72.273,70        004-060-792088-3     LOTE ALHAJAS                                            32.282,00

004-060-793101-0  LOTE ALHAJAS                                   495.028,75        004-060-793208-2     LOTE ALHAJAS                                          158.606,75

004-060-797044-7  LOTE  ALHAJAS                                  835.713,55        004-060-797199-6     LOTE ALHAJAS                                          273.714,05

004-060-797200-1  LOTE ALHAJAS                                   507.545,45        004-060-797205-3     LOTE  ALHAJAS                                         184.181,40

004-060-797230-0  LOTE ALHAJAS                                   301.872,80        004-060-797257-6     LOTE ALHAJAS                                          150.535,95

004-060-797272-1  LOTE ALHAJAS                                     91.173,90        004-060-797274-0     LOTE ALHAJAS                                          573.407,00

Operación              Descripción           Base remate          Operación              Descripción           Base remate

004-060-797307-2  LOTE ALHAJAS                                     50.490,75        004-060-797317-5     LOTE ALHAJAS                                            65.806,10

004-060-797323-1  LOTE ALHAJAS                                   415.126,85        004-060-797366-7     LOTE ALHAJAS                                       1.290.436,75

004-060-797373-9  LOTE  ALHAJAS                                  234.342,00        004-060-797391-5     LOTE ALHAJAS                                          205.870,55

004-060-797429-9  LOTE ALHAJAS                                     67.840,40        004-060-797431-7     LOTE ALHAJAS                                          123.097,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 32                 7.359.107,40

Agencia 06

006-060-780364-0  LOTE  ALHAJAS                                    47.161,05        006-060-780493-8     LOTE  ALHAJAS                                         113.656,05

006-060-783358-8  LOTE  ALHAJAS                                    73.774,10        006-060-783414-9     LOTE  ALHAJAS                                         150.572,10

006-060-785142-6  LOTE ALHAJAS                                     87.401,20        006-060-785505-7     UNA CADENA                                               51.628,60

006-060-787255-7  LOTE ALHAJAS                                     35.191,10        006-060-787360-0     UN ANILLO                                                   13.929,00

006-060-788057-1  LOTE ALHAJAS                                     60.374,55        006-060-789669-7     CADENA 10K                                                24.082,35

006-060-789847-6  LOTE  ALHAJAS                                  140.718,10        006-060-789909-4     LOTE  ALHAJAS                                           32.983,05

006-060-789915-0  LOTE ALHAJAS                                   130.727,65        006-060-789952-9     LOTE  ALHAJAS                                         934.966,90

006-060-790023-5  LOTE  ALHAJAS                                    46.743,10        006-060-790085-4     1 PULSERA                                                  185.533,40

006-060-790113-4  LOTE  ALHAJAS                                  159.031,40        006-060-792205-4     LOTE  ALHAJAS                                         247.527,20

006-060-792242-2  LOTE  ALHAJAS                                    78.003,25        006-060-792248-0     LOTE  ALHAJAS                                           40.411,30

006-060-792426-7  LOTE  ALHAJAS                                    84.711,30        006-060-792494-0     LOTE DE ALAHAJAS                                  624.180,15

006-060-792503-2  UNA CADENA                                        30.629,05        006-060-792565-0     LOTE  ALHAJAS                                         426.090,65

006-060-792577-1  UN ANILLO 14K C/BRI                        109.177,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 25                 3.929.203,75

006-060-791651-0  LOTE  ALHAJAS                                  214.958,20        006-060-791925-3     LOTE  ALHAJAS                                         258.882,10

006-060-791984-8  LOTE  ALHAJAS                                    82.308,65

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 03                 556.148,95

Agencia 07

007-060-777824-0  LOTE  ALHAJAS                                  130.037,50        007-060-784444-1     LOTE  ALHAJAS                                         158.716,95

007-060-784575-0  LOTE  ALHAJAS                                  106.552,60        007-060-787647-2     LOTE  ALHAJAS                                           30.125,90

007-060-787665-0  LOTE  ALHAJAS                                  313.685,20        007-060-787679-1     LOTE  ALHAJAS                                      1.108.791,15

007-060-787756-3  LOTE  ALHAJAS                               1.919.201,35        007-060-787771-9     2 CADENAS                                                   69.817,05

007-060-787776-0  LOTE  ALHAJAS                                  191.415,15        007-060-787789-6     LOTE  ALHAJAS                                           81.393,30

007-060-787805-6  LOTE  ALHAJAS                                  150.355,85        007-060-787829-8     LOTE  ALHAJAS                                           90.075,45

007-060-787853-2  1 PULSO                                                 94.395,75        007-060-787912-6     LOTE  ALHAJAS                                         133.701,35

007-060-787929-0  LOTE  ALHAJAS                               1.029.352,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 15                 5.607.617,35

007-060-786406-0  LOTE  ALHAJAS                                    67.527,55

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01                   67.527,55

Agencia 08

008-060-776194-0  LOTE ALHAJAS                                     51.288,65        008-060-777012-4     LOTE ALHAJAS                                            56.352,00

008-060-784924-7  LOTE ALHAJAS                                   655.988,35        008-060-787888-6     LOTE  ALHAJAS                                           77.209,80

008-060-787971-4  LOTE  ALHAJAS                                  100.526,10        008-060-791134-8     LOTE ALHAJAS 18 PZ PT 90.2GRS           425.535,80

008-060-791324-9  LOTE  ALHAJAS                                    48.836,00        008-060-791543-8     LOTE  ALHAJAS                                         127.902,50

008-060-791547-4  LOTE  ALHAJAS                                  447.637,25        008-060-791549-3     LOTE  ALHAJAS                                         143.996,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10                 2.135.273,20

Agencia 10

010-060-770772-7  LOTE  ALHAJAS                                    92.883,95        010-060-776988-6     LOTE  ALHAJAS                                           47.124,20

010-060-777104-7  1 CADENA                                              19.263,25        010-060-777188-0     LOTE  ALHAJAS                                         169.629,65

010-060-780146-8  LOTE  ALHAJAS                                    66.764,15        010-060-780327-8     LOTE  ALHAJAS                                         104.193,00

010-060-782594-5  LOTE ALHAJAS                                   125.198,80        010-060-783116-0     LOTE ALHAJAS                                          182.920,80

010-060-783194-7  LOTE  ALHAJAS ORO 10K.                   56.480,85        010-060-783227-9     LOTE  ALHAJAS O 10K.                               64.068,20

010-060-783229-8  LOTE  ALHAJAS OR 10K.                     47.709,45        010-060-783262-0     LOTE  ALHAJAS ORO 10K.                          34.986,85

010-060-783501-5  LOTE  ALHAJAS ORO 10K.                   84.230,05        010-060-785755-4     LOTE ALHAJAS                                            24.082,35

010-060-785773-2  LOTE ALHAJAS                                   149.788,65        010-060-785807-8     LOTE ALHAJAS                                          207.242,20

010-060-785823-7  LOTE ALHAJAS                                   191.956,60        010-060-785839-5     LOTE ALHAJAS                                          204.246,50

010-060-785851-8  LOTE ALHAJAS                                   267.606,90        010-060-785861-0     LOTE ALHAJAS                                            72.983,70

010-060-785879-0  LOTE ALHAJAS                                   288.448,65        010-060-785920-6     LOTE ALHAJAS                                            21.590,30

010-060-785942-0  LOTE ALHAJAS                                   499.127,75        010-060-785951-0     LOTE ALHAJAS                                            35.839,35

010-060-785962-6  LOTE ALHAJAS                                1.248.096,50        010-060-785977-2     LOTE ALHAJAS                                          110.229,75

010-060-785988-0  LOTE ALHAJAS                                     34.882,85        010-060-786008-8     LOTE ALHAJAS                                          441.198,75

010-060-786027-8  LOTE ALHAJAS                                   408.736,00        010-060-786032-9     LOTE ALHAJAS                                          120.196,00

010-060-786036-7  LOTE ALHAJAS                                   337.384,15        010-060-786041-0     LOTE ALHAJAS                                          506.197,85

010-060-786044-2  LOTE ALHAJAS                                     98.863,30        010-060-786049-4     LOTE ALHAJAS                                            73.378,45

010-060-786050-9  LOTE ALHAJAS                                   699.512,55        010-060-786067-0     LOTE ALHAJAS                                          241.038,40

010-060-786090-1  LOTE ALHAJAS                                     75.516,50        010-060-786098-6     LOTE ALHAJAS                                          158.373,35

010-060-786104-1  LOTE ALHAJAS                                     65.148,05        010-060-786106-0     LOTE ALHAJAS                                            29.152,10

010-060-786139-1  LOTE ALHAJAS                                   122.098,75        010-060-786140-8     LOTE ALHAJAS                                          149.803,60

010-060-786154-7  LOTE ALHAJAS                                   440.743,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 43                 8.418.916,75

010-060-773670-0  LOTE DE 10K                                        71.664,15        010-060-782554-2     LOTE ALHAJAS                                            98.718,65

010-060-784567-0  LOTE ALHAJAS                                   167.292,10        010-060-785294-0     LOTE ALHAJAS                                            37.459,75

010-060-785419-0  LOTE ALHAJAS                                     57.657,65        010-060-785429-3     LOTE ALHAJAS                                            44.669,65

010-060-785444-9  LOTE ALHAJAS                                   140.934,65        010-060-785459-3     LOTE ALHAJAS                                       1.563.114,50

010-060-785486-0  LOTE ALHAJAS                                     89.555,60        010-060-785586-4     LOTE ALHAJAS                                            76.643,55

010-060-785595-3  LOTE ALHAJAS                                     57.101,10        010-060-785627-0     LOTE  ALHAJAS                                         281.806,45

010-060-785635-5  LOTE  ALHAJAS                                  116.702,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 13              2.803.320,10

Agencia 17

Operación              Descripción           Base remate          Operación              Descripción           Base remate

017-060-771188-0  LOTE ALHAJAS                                     91.283,80        017-060-771495-5     LOTE ALHAJAS                                            30.215,90

017-060-771607-0  LOTE ALHAJAS                                   119.588,10        017-060-771641-7     LOTE ALHAJAS                                            33.723,45

017-060-771647-2  CADENA                                                 51.079,35        017-060-777243-2     CADENA Y DIJE                                          338.790,25

017-060-780372-8  LOTE  ALHAJAS                                  630.198,50        017-060-780436-3     LOTE  ALHAJAS                                         206.041,30

017-060-780578-0  LOTE  ALHAJAS                                  143.474,00        017-060-783566-0     LOTE ALHAJAS                                          122.822,45

017-060-783591-8  LOTE ALHAJAS                                     97.339,95        017-060-783784-1     ESCLAVA                                                       92.429,80

017-060-783861-3  LOTE  ALHAJAS                                  335.340,45        017-060-783920-9     LOTE  ALHAJAS                                         159.499,45

017-060-783923-1  LOTE  ALHAJAS                                  289.755,55        017-060-783926-4     LOTE  ALHAJAS                                         119.514,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16                 2.861.096,95

017-060-771212-1  LOTE ALHAJAS                                     56.834,00        017-060-783478-0     LOTE  ALHAJAS                                           26.373,10

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02                   83.207,10

Agencia 21

021-060-782291-8  LOTE  ALHAJAS                                  193.250,30        021-060-783705-0     LOTE ALHAJAS 14K                                   140.605,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 02                    333.855,85

Agencia 22

022-060-768404-0  LOTE ALHAJAS                                     57.121,00        022-060-770069-3     LOTE ALHAJAS                                            29.196,85

022-060-772066-2  LOTE ALHAJAS                                   108.455,30        022-060-772110-3     LOTE  ALHAJAS                                         109.138,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 04                    303.911,80

Agencia 24

024-060-770646-1  LOTE  ALHAJAS                                    59.271,75        024-060-775880-7     LOTE  ALHAJAS                                           72.541,45

024-060-783093-0  LOTE  ALHAJAS                                  198.640,45        024-060-783503-2     LOTE  ALHAJAS                                           15.386,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 04                    345.840,15

Agencia 25

025-060-775927-1  LOTE ALHAJAS                                     42.840,75        025-060-776114-0     LOTE ALHAJAS                                            31.086,95

025-060-778539-9  PULSERA                                                29.905,05        025-060-782667-1     LOTE ALHAJAS                                          120.749,10

025-060-782806-3  LOTE ALHAJAS                                     68.490,30        025-060-786507-5     LOTE  ALHAJAS                                           82.352,20

025-060-786760-8  LOTE ALHAJAS                                     75.997,35        025-060-786779-0     LOTE ALHAJAS                                            28.508,65

025-060-786784-1  LOTE  ALHAJAS                                    55.853,65        025-060-786813-7     LOTE ALHAJAS                                            28.487,65

025-060-786820-7  LOTE ALHAJAS                                   125.927,05        025-060-786841-8     LOTE ALHAJAS                                          130.037,50

025-060-786852-4  LOTE ALHAJAS                                   135.842,75        025-060-786853-0     LOTE  ALHAJAS                                           32.509,40

025-060-786864-6  LOTE ALHAJAS                                     39.475,70        025-060-786882-4     LOTE ALHAJAS                                          161.476,70

025-060-786885-9  LOTE ALHAJAS                                   720.218,90        025-060-786893-2     LOTE ALHAJAS                                            28.835,10

025-060-786894-6  LOTE ALHAJAS                                     44.213,85        025-060-786902-0     LOTE DE JOYAS                                           10.976,25

025-060-786936-7  LOTE ALHAJAS                                     30.709,55        025-060-786940-6     LOTE ALHAJAS                                            42.225,60

025-060-786952-6  LOTE ALHAJAS                                     70.960,30        025-060-786980-9     LOTE ALHAJAS                                            77.189,25

025-060-787005-8  LOTE DE ALAHAS                                39.422,05        025-060-787008-0     LOTE ALHAJAS                                            45.992,35

025-060-787009-4  LOTE ALHAJAS                                   120.729,95        025-060-787023-4     LOTE ALHAJAS                                            18.601,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 28                 2.439.615,30

025-060-786389-4  LOTE ALHAJAS                                     20.705,25

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01                   20.705,25

Agencia 27

027-060-763160-3  LOTE  ALHAJAS                                    93.846,95        027-060-767271-7     LOTE  ALHAJAS 10K                                    67.172,85

027-060-769770-6  LOTE  ALHAJAS                                  185.630,90        027-060-769961-9     LOTE DE 10K                                                48.257,80

027-060-769994-1  LOTE  ALHAJAS                                  527.681,80        027-060-770042-8     LOTE  ALHAJAS 14K                                  300.631,45

027-060-773195-2  LOTE ALHAJAS                                   158.872,85        027-060-773330-4     ANILLOS 14K                                                51.575,90

027-060-773430-6  LOTE  ALHAJAS                                    58.771,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 09                 1.492.441,50

027-060-770797-0  LOTE  ALHAJAS                                  202.381,70        027-060-772613-8     LOTE  ALHAJAS                                         159.756,95

027-060-772811-2  LOTE  ALHAJAS                                    85.715,80

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 03                 447.854,45

Agencia 34

034-060-760578-2  LOTE  ALHAJAS                                  120.550,35        034-060-763962-0     LOTE  ALHAJAS                                           67.097,70

034-060-763980-0  LOTE ALHAJAS                                1.193.003,20        034-060-763982-8     LOTE  ALHAJAS                                         360.708,00

034-060-764053-6  LOTE ALHAJAS                                   704.633,55        034-060-764088-8     LOTE  ALHAJAS                                           35.842,35

034-060-764109-8  LOTE  ALHAJAS                                    42.083,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 07                 2.523.918,15

Agencia 47

047-060-756127-9  CADENA                                                   9.604,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 01                        9.604,20

047-060-756014-1  LOTE DE ALAJAS                                  65.617,90

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01                   65.617,90

Agencia 60

060-060-756846-4  LOTE ALHAJAS                                     65.018,75        060-060-756849-7     1 ESCLAVA                                                    65.908,85

060-060-756852-9  5 ANILLOS 10K                                      96.666,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 03                    227.593,90

060-060-755828-5  LOTE ALHAJAS                                   106.444,40

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01                 106.444,40

Agencia 61

061-060-754795-4  LOTE  ALHAJAS ORO 14K PESO       1 63.857,75        061-060-754814-5     LOTE  ALHAJAS ORO 10K PESO 2            105.207,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 02                    169.065,35

Agencia 63

Operación              Descripción           Base remate          Operación              Descripción           Base remate

063-060-751687-8  CADENA Y DIJE 10K 19,6 GR.              59.533,15        063-060-752168-6     LOTE  ALHAJAS 10K PESO DE 33.            119.646,10

063-060-752211-1  LOTE ALHAJAS                                   101.054,40        063-060-752213-0     LOTE  ALHAJAS                                           84.352,25

063-060-752219-6  LOTE ALHAJAS                                     15.624,35        063-060-752255-2     ANILLO TIPO GRADUACIÓN 10K 9.5        31.282,30

063-060-752257-0  ANILLO 10K CON PESO 12.2 GR.         40.110,40        063-060-752262-0     RELOJ GENEVE 18K 20.6 GR.                     115.251,45

063-060-752266-9  CADENA 10K 14.9 GR.                          48.674,50        063-060-752269-1     LOTE ALHAJAS                                          375.423,80

063-060-752291-7  LOTE  ALHAJAS                                    79.310,35        063-060-752687-9     LOTE ALHAJAS                                          142.777,20

063-060-752691-6  LOTE  ALHAJAS                                  127.553,00        063-060-752706-1     CADENA 10K                                                30.432,15

063-060-752707-5  C Y DIJE                                                 20.132,10        063-060-752712-6     LOTE ALHAJAS                                            71.404,65

063-060-752714-5  LOTE  ALHAJAS                                  555.822,55        063-060-752717-8     LOTE ALHAJAS                                            84.603,35

063-060-752732-1  LOTE  ALHAJAS                                    77.219,00        063-060-752733-7     ANILLO DAMA C/CHISP BRILL                   45.405,80

063-060-752734-0  LOTE ALHAJAS                                     32.253,70        063-060-752735-6     LOTE  ALHAJAS                                           22.604,10

063-060-752739-2  DOS ANILLOS DE DAMA 10K 5.5 GR   24.382,05        063-060-752740-9     LOTE  ALHAJAS                                           85.337,10

063-060-752743-1  LOTE ALHAJAS                                   120.289,50        063-060-752744-5     LOTE  ALHAJAS                                         104.236,75

063-060-752746-4  LOTE  ALHAJAS                                  315.675,95        063-060-752747-8     LOTE  ALHAJAS PT 114.9                         470.854,35

063-060-752751-5  LOTE ALHAJAS                                       9.205,65        063-060-752755-3     LOTE ALHAJAS                                            44.021,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 30                 3.454.473,35

063-060-751970-1  LOTE ALHAJAS                                     26.952,00        063-060-752175-8     LOTE  ALHAJAS                                           54.899,15

063-060-752488-9  LOTE  ALHAJAS                                  183.537,80        063-060-752583-0     LOTE  ALHAJAS                                           65.997,55

063-060-752900-0  1A CAB C/ BRILLS                               239.335,50

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 05                 570.722,00

Agencia 77

077-060-071062-1  LOTE  ALHAJAS                                    53.526,40        077-060-072268-3     LOTE  ALHAJAS                                           41.677,20

077-060-080419-9  CADENAS                                               27.816,05        077-060-080831-9     LOTE ALHAJAS                                          102.488,20

077-060-081352-0  LOTE ANILLOS                                     22.996,20        077-060-083827-4     LOTE  ALHAJAS                                           42.835,65

077-060-088434-0  LOTE ALHAJAS                                     46.132,00        077-060-088595-9     LOTE  ALHAJAS                                           98.786,25

077-060-089076-7  LOTE ALHAJAS                                     19.757,25        077-060-092787-9     LOTE ALHAJAS                                            78.063,80

077-060-094238-8  LOTE ALHAJAS                                     40.966,35        077-060-094417-0     LOTE  ALHAJAS                                           62.418,20

077-060-094447-0  LOTE  ALHAJAS                                  563.831,55        077-060-094510-5     LOTE ALHAJAS                                            95.978,30

077-060-095017-4  LOTE  ALHAJAS                                    81.393,30        077-060-095323-6     LOTE ALHAJAS                                            25.225,70

077-060-095370-0  LOTE ALHAJAS                                   137.422,35        077-060-095496-3     LOTE ALHAJAS                                            63.711,90

077-060-096418-8  LOTE ALHAJAS                                     92.676,95        077-060-096490-9     LOTE ANILLOS                                             49.925,10

077-060-098731-1  LOTE ALHAJAS                                     32.903,05        077-060-100528-5     LOTE  ALHAJAS                                         130.153,35

077-060-101281-8  LOTE  ALHAJAS                                  120.578,45        077-060-101588-6     LOTE  ALHAJAS                                         236.792,15

077-060-102031-8  LOTE ALHAJAS                                   413.481,70        077-060-102039-2     LOTE ALHAJAS                                          122.838,05

077-060-102605-0  LOTE ALHAJAS                                   358.094,90        077-060-102781-0     CADENA                                                        74.317,45

077-060-105442-6  LOTE ALHAJAS                                   130.921,50        077-060-105980-2     LOTE  ALHAJAS                                         333.339,10

077-060-106970-0  LOTE ALHAJAS                                   109.591,25        077-060-107200-4     LOTE ALHAJAS                                            34.052,90

077-060-107256-5  LOTE ALHAJAS                                   149.600,65        077-060-107651-2     LOTE  ALHAJAS                                         507.378,55

077-060-107842-7  LOTE ALHAJAS                                     58.677,10        077-060-107906-4     LOTE ALHAJAS                                          314.483,30

077-060-108005-3  LOTE ALHAJAS                                     60.416,45        077-060-108181-2     LOTE ALHAJAS                                            62.564,60

077-060-108205-7  LOTE  ALHAJAS                                    51.039,55        077-060-108359-0     CADENAS                                                    209.809,80

077-060-108365-7  LOTE ALHAJAS                                   135.113,15        077-060-108645-9     LOTE  ALHAJAS                                         146.852,25

077-060-109341-4  LOTE ALHAJAS                                   119.641,10        077-060-109598-6     LOTE ALHAJAS                                            87.659,20

077-060-112090-0  LOTE ALHAJAS                                     70.536,25        077-060-112352-0     LOTE ALHAJAS                                            91.680,05

077-060-112404-5  LOTE ALHAJAS                                     86.675,90        077-060-112433-0     LOTE  ALHAJAS                                         120.469,95

077-060-112620-0  LOTE  ALHAJAS                                  116.469,60        077-060-112666-8     ANILLO                                                         66.911,85

077-060-112707-5  CADENA                                                 36.237,15        077-060-112781-5     LOTE  ALHAJAS                                         106.356,65

077-060-113041-9  LOTE ALHAJAS                                     52.009,60        077-060-113129-8     LOTE  ALHAJAS                                         426.595,50

077-060-113177-6  LOTE  ALHAJAS                                  181.390,80        077-060-113266-0     LOTE ALHAJAS                                            90.278,95

077-060-113300-8  LOTE ALHAJAS                                     29.026,25        077-060-113313-3     LOTE  ALHAJAS                                         127.225,15

077-060-113319-9  LOTE  ALHAJAS                                    66.458,05        077-060-113334-2     LOTE  ALHAJAS                                         124.232,30

077-060-113363-9  LOTE  ALHAJAS                                  642.157,95        077-060-113374-7     LOTE ALHAJAS                                            77.870,55

077-060-113395-8  LOTE  ALHAJAS                                    72.499,70        077-060-113435-0     LOTE  ALHAJAS                                         120.749,10

077-060-113481-9  LOTE ALHAJAS                                   107.651,10        077-060-113496-3     LOTE ALHAJAS                                          141.154,80

077-060-113508-8  LOTE  ALHAJAS                                  168.067,60        077-060-113660-3     3 ANILLOS                                                     38.416,85

077-060-113840-1  LOTE  ALHAJAS                                    97.281,40        077-060-113939-7     LOTE CADENAS                                         181.511,45

077-060-113977-2  LOTE ALHAJAS                                   240.567,30        077-060-113978-8     LOTE ALHAJAS                                          176.196,30

077-060-114039-0  LOTE ALHAJAS                                     70.510,80        077-060-116199-3     LOTE  ALHAJAS                                         551.471,55

077-060-116283-7  LOTE ALHAJAS                                   102.925,75        077-060-116368-3     LOTE ALHAJAS                                          426.283,00

077-060-116434-7  LOTE ALHAJAS                                   801.762,00        077-060-116502-3     LOTE ALHAJAS                                            72.330,20

077-060-116589-0  LOTE ALHAJAS                                     67.887,10        077-060-116666-1     LOTE ALHAJAS                                       1.062.008,65

077-060-116827-6  LOTE  ALHAJAS                                    44.347,60        077-060-116843-7     LOTE ALHAJAS                                            67.999,65

077-060-116928-3  LOTE ALHAJAS                                   310.433,25        077-060-116953-1     LOTE ALHAJAS                                       1.092.381,40

077-060-116958-3  LOTE ALHAJAS                                   146.818,35        077-060-117037-3     LOTE ALHAJAS                                          207.827,80

077-060-117192-3  LOTE  ALHAJAS                               1.074.314,25        077-060-117215-4     LOTE ALHAJAS                                          367.991,05

077-060-117222-2  LOTE  ALHAJAS                                  623.450,80        077-060-117248-7     LOTE ALHAJAS                                          122.810,10

077-060-117304-8  LOTE ALHAJAS                                   231.418,15        077-060-117335-1     LOTE ALHAJAS                                          254.648,95

077-060-117348-9  LOTE ALHAJAS                                   226.305,85        077-060-117362-7     1 PULSERA C/DIJE                                      240.912,40

077-060-117364-6  LOTE ALHAJAS                                   210.415,15        077-060-117374-0     ANILLO CADENA                                         87.271,35

077-060-117382-4  LOTE ALHAJAS                                   108.604,95        077-060-117383-0     LOTE  ALHAJAS                                         495.352,35

077-060-117386-2  LOTE ALHAJAS                                   554.501,65        077-060-117424-5     LOTE  ALHAJAS                                         123.482,80

077-060-117480-9  3 ANILLOS                                             93.370,85        077-060-117481-2     LOTE ALHAJAS                                          205.764,70

077-060-117530-5  LOTE ALHAJAS                                   311.482,25        077-060-117546-5     LOTE ALHAJAS                                            86.372,80

077-060-117639-5  LOTE ALHAJAS                                   106.469,55        077-060-118293-1     LOTE ALHAJAS                                            23.474,40

077-060-119978-3  RELOJ                                                   781.755,15        077-060-120140-1     ANILLOS, PULSERA                                     57.811,00

077-060-120207-0  LOTE ALHAJAS                                     35.293,85        077-060-120250-6     ANILLOS, PULSERA                                   148.628,65

077-060-120282-3  LOTE ALHAJAS                                   308.325,20        077-060-120334-7     CADENA                                                        52.671,00

Operación              Descripción           Base remate          Operación              Descripción           Base remate

077-060-120383-0  LOTE ALHAJAS                                     46.098,20        077-060-120482-7     PULSERA, CADENA                                    106.116,80

077-060-120509-6  LOTE ALHAJAS                                   120.762,65        077-060-120538-0     2 ANILLOS                                                     58.437,75

077-060-120553-6  LOTE ALHAJAS                                   258.032,25        077-060-120582-0     LOTE ALHAJAS                                          158.007,95

077-060-120589-1  LOTE ALHAJAS                                   323.270,75        077-060-120636-3     LOTE ALHAJAS                                            51.425,20

077-060-120670-2  LOTE ALHAJAS                                   146.385,20        077-060-120677-1     LOTE  ALHAJAS                                         173.229,15

077-060-120696-3  PULSERAS                                              48.871,95        077-060-120697-7     LOTE ALHAJAS                                            92.883,95

077-060-120705-3  LOTE  ALHAJAS                                    89.981,30        077-060-120708-6     LOTE ALHAJAS                                          407.152,80

077-060-120711-8  LOTE ALHAJAS                                   257.640,30        077-060-120757-6     LOTE  ALHAJAS                                           96.580,25

077-060-120786-2  LOTE ALHAJAS                                   168.616,80        077-060-120790-0     LOTE  ALHAJAS                                         130.316,15

077-060-120824-5  LOTE ALHAJAS                                1.920.655,30        077-060-120850-9     LOTE ALHAJAS                                          107.567,20

077-060-120851-2  2 PULSERAS                                         383.711,35        077-060-120852-6     LOTE ALHAJAS                                          986.321,05

077-060-120864-8  LOTE ALHAJAS                                   244.179,95        077-060-120868-6     LOTE ALHAJAS                                          186.596,15

077-060-120883-1  LOTE ALHAJAS                                   644.295,60        077-060-120888-3     PULSERAS                                                     60.416,45

077-060-120922-8  LOTE ALHAJAS                                     64.871,70        077-060-120923-3     LOTE ALHAJAS                                            73.951,70

077-060-120924-7  LOTE ALHAJAS                                   297.726,40        077-060-120928-5     LOTE ALHAJAS                                          219.438,30

077-060-120937-2  LOTE  ALHAJAS                                  251.552,10        077-060-120944-4     LOTE ALHAJAS                                          261.621,35

077-060-120955-2  LOTE ALHAJAS                                     29.026,25        077-060-120968-8     LOTE  ALHAJAS                                         931.883,35

077-060-120971-1  LOTE  ALHAJAS                                  164.515,25        077-060-120975-0     LOTE ALHAJAS                                            74.696,70

077-060-120979-6  CADENA                                                 22.092,50        077-060-120995-5     LOTE  ALHAJAS                                         175.207,70

077-060-120997-2  LOTE ALHAJAS                                     81.287,60        077-060-121002-5     LOTE  ALHAJAS                                         288.450,10

077-060-121014-7  LOTE ALHAJAS                                   184.544,75        077-060-121017-0     LOTE ALHAJAS                                          197.726,55

077-060-121035-8  CADENA                                                 82.870,65        077-060-121038-0     LOTE  ALHAJAS                                         264.184,65

077-060-121054-0  CADENA, PULSERA                              30.661,60        077-060-121076-6     CADENA, ANILLO                                        11.883,85

077-060-121085-5  LOTE ALHAJAS                                     97.612,40        077-060-121086-9     ANILLOS                                                        76.441,30

077-060-121088-8  LOTE ALHAJAS                                     54.838,40        077-060-121092-3     LOTE ALHAJAS                                          501.113,45

077-060-121097-5  LOTE ALHAJAS                                   127.423,75        077-060-121132-5     LOTE ALHAJAS                                          226.640,15

077-060-121133-0  MONEDA                                              137.096,05        077-060-121135-0     LOTE ALHAJAS                                          421.926,25

077-060-121136-3  LOTE ALHAJAS                                     56.461,05        077-060-121161-1     LOTE ALHAJAS                                            33.587,35

077-060-121210-4  1 CADENA                                            136.760,85        077-060-121341-0     LOTE ALHAJAS                                            97.739,10

077-060-121386-4  LOTE ALHAJAS                                     61.870,65        077-060-121403-8     LOTE ALHAJAS                                            33.451,45

077-060-121468-8  LOTE ALHAJAS                                1.299.587,60        077-060-121549-0     LOTE  ALHAJAS                                           89.794,60

077-060-121895-4  LOTE ALHAJAS                                   529.467,75        077-060-122978-4     CADENA                                                        42.804,40

077-060-124332-1  PULSERA                                                61.175,95        077-060-124335-6     LOTE ALHAJAS                                          208.233,45

077-060-124341-2  LOTE ALHAJAS                                     85.999,25        077-060-124348-3     LOTE ALHAJAS                                          212.821,65

077-060-124354-8  CADENAS, PULSERA                           311.762,00        077-060-124368-9     LOTE ALHAJAS                                          427.096,90

077-060-124369-2  LOTE ALHAJAS                                   360.910,45        077-060-124374-5     LOTE ALHAJAS                                          352.681,20

077-060-124375-0  ANILLO                                                  99.926,35        077-060-124382-9     LOTE ALHAJAS                                          141.072,45

077-060-124383-4  DIJE                                                        58.780,20        077-060-124386-7     LOTE ALHAJAS                                          180.088,80

077-060-124389-0  CADENA                                                 98.208,95        077-060-124392-1     LOTE ALHAJAS                                          100.675,95

077-060-124395-6  LOTE ALHAJAS                                     80.352,70        077-060-124402-5     ANILLOS, CADENAS                                   105.727,30

077-060-124406-3  CADENA                                                 53.529,50        077-060-124407-7     LOTE ALHAJAS                                          342.776,40

077-060-124409-6  PULSERA, ANILLO                              138.519,20        077-060-124416-6     CADENA                                                      135.584,50

077-060-124418-5  LOTE ALHAJAS                                     79.824,60        077-060-124420-3     1 CADENA, 1 DIJE                                        92.737,45

077-060-124424-0  LOTE ALHAJAS                                     92.290,45        077-060-124425-5     LOTE ALHAJAS                                            96.259,15

077-060-124426-9  LOTE ALHAJAS                                   279.386,25        077-060-124428-8     ANILLO                                                         26.999,50

077-060-124442-8  LOTE ALHAJAS                                   140.764,25        077-060-124454-0     LOTE ALHAJAS                                          546.634,60

077-060-124462-3  LOTE ALHAJAS                                   738.522,55        077-060-124471-4     PULSERAS                                                   134.603,75

077-060-124472-8  LOTE ALHAJAS                                   282.063,70        077-060-124478-5     LOTE  ALHAJAS                                         538.414,85

077-060-124481-7  LOTE  ALHAJAS                                    83.103,15        077-060-124482-0     CADENA                                                      324.219,40

077-060-124484-0  LOTE ALHAJAS                                   244.100,85        077-060-124496-1     LOTE ALHAJAS                                          183.763,35

077-060-124507-0  LOTE ALHAJAS                                   791.826,60        077-060-124528-1     LOTE ALHAJAS                                            65.498,20

077-060-124530-0  LOTE ALHAJAS                                1.485.522,95        077-060-124534-6     LOTE  ALHAJAS                                         251.466,35

077-060-124535-1  1 ANILLO                                             263.629,30        077-060-124537-9     ANILLO                                                       456.148,25

077-060-124539-8  RELOJ                                                   526.324,90        077-060-124542-1     LOTE ALHAJAS                                          269.010,55

077-060-124548-9  LOTE ALHAJAS                                   438.107,75        077-060-124549-2     LOTE ALHAJAS                                            30.387,65

077-060-124552-4  LOTE ALHAJAS                                   164.093,15        077-060-124555-9     LOTE ALHAJAS                                       1.154.729,70

077-060-124556-2  LOTE ALHAJAS                                   475.683,20        077-060-124561-3     LOTE ALHAJAS                                          369.875,85

077-060-124562-7  LOTE ALHAJAS                                     95.519,90        077-060-124563-2     LOTE ALHAJAS                                          205.700,85

077-060-124564-6  LOTE ALHAJAS                                   312.057,55        077-060-124565-1     LOTE ALHAJAS                                       2.337.509,60

077-060-124567-9  LOTE ALHAJAS                                   485.734,55        077-060-124572-1     LOTE ALHAJAS                                          570.352,35

077-060-124574-0  LOTE ALHAJAS                                   255.127,50        077-060-124581-0     LOTE ALHAJAS                                          213.725,45

077-060-124582-4  LOTE ALHAJAS                                   126.133,05        077-060-124590-0     LOTE ALHAJAS                                          504.532,20

077-060-124593-2  LOTE ALHAJAS                                   282.456,30        077-060-124601-7     LOTE ALHAJAS                                            78.249,20

077-060-124606-9  LOTE ALHAJAS                                   458.984,20        077-060-124607-2     LOTE ALHAJAS                                          198.542,75

077-060-124611-0  1 PAR ARETES                                       99.198,60        077-060-124613-9     PULSERA                                                     196.063,10

077-060-124622-6  LOTE ALHAJAS                                1.732.941,35        077-060-124624-5     LOTE ALHAJAS                                          439.041,45

077-060-124626-4  LOTE ALHAJAS                                   165.019,75        077-060-124628-3     ANILLO, PULSERA                                       37.345,40

077-060-124634-8  1 ANILLO                                               40.846,50        077-060-124637-0     LOTE ALHAJAS                                          681.552,80

077-060-124638-6  LOTE ALHAJAS                                   362.366,70        077-060-124639-0     LOTE ALHAJAS                                          256.866,10

077-060-124640-6  LOTE ALHAJAS                                1.632.660,85        077-060-124641-0     LOTE ALHAJAS                                          478.136,35

077-060-124646-1  LOTE ALHAJAS                                   630.680,85        077-060-124650-9     LOTE ALHAJAS                                            48.871,95

077-060-124656-4  LOTE ALHAJAS                                   267.632,10        077-060-124658-3     LOTE ALHAJAS                                          324.649,35

077-060-124660-1  ANILLO                                                  82.616,85        077-060-124664-8     LOTE ALHAJAS                                          119.736,25

077-060-124665-3  PULSERA                                              215.269,30        077-060-124667-0     PULSERA                                                     168.957,35

077-060-124669-0  LOTE ALHAJAS                                1.000.711,35        077-060-124676-1     LOTE ALHAJAS                                          211.778,45

077-060-124677-5  LOTE  ALHAJAS                                  194.324,20        077-060-124678-0     LOTE ALHAJAS                                          458.930,85

077-060-124692-9  LOTE ALHAJAS                                   495.336,45        077-060-124693-4     LOTE ALHAJAS                                          297.318,20

077-060-124702-2  ANILLO                                                131.392,05        077-060-124707-4     LOTE ALHAJAS                                          261.621,35

077-060-124711-1  LOTE ALHAJAS                                   610.449,85        077-060-124713-0     ANILLOS                                                   3.099.922,55

Operación              Descripción           Base remate          Operación              Descripción           Base remate

077-060-124714-4  LOTE ALHAJAS                                2.196.456,75        077-060-124716-3     LOTE ALHAJAS                                            92.788,35

077-060-124718-2  ANILLOS, CADENA                             581.380,80        077-060-124719-6     LOTE ANILLOS                                             32.299,45

077-060-124722-8  LOTE ALHAJAS                                   506.392,80        077-060-124724-7     LOTE ALHAJAS                                            59.300,85

077-060-124737-2  LOTE ALHAJAS                                2.675.165,75        077-060-124739-1     LOTE ALHAJAS                                          376.180,00

077-060-124740-8  LOTE ALHAJAS                                   885.880,60        077-060-124742-5     LOTE ALHAJAS                                          171.835,30

077-060-124745-0  LOTE ALHAJAS                                   119.588,10        077-060-124746-3     PULSERA                                                       21.943,80

077-060-124747-7  LOTE ALHAJAS                                   254.269,80        077-060-124748-2     LOTE ALHAJAS                                          260.269,75

077-060-124749-6  ANILLO, CADENA                                 85.917,65        077-060-124752-8     CADENA                                                      222.921,45

077-060-124753-3  LOTE ALHAJAS                                   694.307,50        077-060-124754-7     LOTE  ALHAJAS                                         603.745,65

077-060-124755-2  LOTE ALHAJAS                                   244.691,15        077-060-124759-9     LOTE ALHAJAS                                       1.091.386,35

077-060-124761-7  ANILLOS                                                35.992,50        077-060-124762-0     LOTE ALHAJAS                                            87.310,95

077-060-124771-1  LOTE ALHAJAS                                   673.582,75        077-060-124774-4     LOTE ALHAJAS                                          106.119,85

077-060-124775-0  ANILLOS, PULSERA                            197.378,35        077-060-124777-7     ESCLAVA                                                     169.513,20

077-060-124780-0  LOTE ALHAJAS                                   369.213,70        077-060-124781-4     LOTE ALHAJAS                                            74.771,55

077-060-124784-7  PULSERA                                              103.004,35        077-060-124785-2     LOTE ALHAJAS                                          469.930,05

077-060-124786-6  LOTE ALHAJAS                                   664.580,90        077-060-124787-0     LOTE  ALHAJAS                                         447.081,70

077-060-124788-5  LOTE ALHAJAS                                   566.102,10        077-060-124789-9     LOTE ALHAJAS                                            56.681,65

077-060-124791-7  LOTE ALHAJAS                                   449.278,65        077-060-124792-0     ANILLO                                                         21.969,60

077-060-124794-0  LOTE ALHAJAS                                   220.245,40        077-060-124796-9     LOTE ALHAJAS                                            64.810,40

077-060-124797-2  LOTE ALHAJAS                                   282.034,95        077-060-124798-8     ANILLO, CADENA                                        25.265,05

077-060-124800-7  PULSERA, CADENA                            382.271,30        077-060-124803-0     LOTE ALHAJAS                                          206.514,40

077-060-124805-9  LOTE ALHAJAS                                     54.924,05        077-060-124808-1     LOTE ALHAJAS                                            42.621,00

077-060-124810-0  LOTE ANILLOS                                     81.562,20        077-060-124811-3     LOTE ALHAJAS                                          233.976,40

077-060-124812-7  LOTE ALHAJAS                                   573.407,00        077-060-124815-1     LOTE ALHAJAS                                          195.859,05

077-060-124816-5  LOTE ALHAJAS                                   612.952,30        077-060-124819-8     LOTE ALHAJAS                                          411.930,30

077-060-124821-6  LOTE ALHAJAS                                     72.499,70        077-060-124822-0     DIJE                                                                73.680,70

077-060-124826-8  LOTE ALHAJAS                                   226.287,05        077-060-124828-7     LOTE ALHAJAS                                          494.316,35

077-060-124829-0  LOTE ALHAJAS                                   811.777,35        077-060-124830-5     RELOJ                                                          377.877,40

077-060-124835-7  LOTE ALHAJAS                                   171.229,45        077-060-124838-0     LOTE ALHAJAS                                          159.155,55

077-060-124840-0  ANILLOS                                                74.089,65        077-060-124841-3     MONEDA                                                       67.613,70

077-060-124842-7  LOTE ALHAJAS                                   186.596,15        077-060-124843-2     LOTE ALHAJAS                                          135.666,45

077-060-124846-5  LOTE ALHAJAS                                   120.738,70        077-060-124848-4     LOTE ALHAJAS                                          189.536,20

077-060-124852-0  LOTE ALHAJAS                                   610.237,30        077-060-124853-5     LOTE ALHAJAS                                          563.685,10

077-060-124855-4  LOTE ALHAJAS                                     80.620,60        077-060-124857-1     LOTE ALHAJAS                                            33.806,75

077-060-124860-5  LOTE ALHAJAS                                   605.255,15        077-060-124862-2     1 ANILLO                                                      38.416,85

077-060-124864-1  CADENA Y ANILLO                            131.714,95        077-060-124867-4     LOTE ALHAJAS                                          137.203,10

077-060-124868-0  1 CADENA, 1 DIJE                               154.765,05        077-060-124869-3     LOTE ALHAJAS                                          439.049,85

077-060-124870-0  LOTE ALHAJAS                                   393.443,60        077-060-124871-3     LOTE ALHAJAS                                          503.809,70

077-060-124872-7  LOTE ALHAJAS                                   367.100,60        077-060-124873-2     LOTE ALHAJAS                                       1.332.325,90

077-060-124875-1  LOTE ALHAJAS                                   331.647,25        077-060-124878-4     CADENA                                                        36.193,35

077-060-124879-8  LOTE ALHAJAS                                   144.773,45        077-060-124880-2     LOTE ALHAJAS                                          187.328,00

077-060-124882-0  LOTE ALHAJAS                                     57.031,95        077-060-124883-5     LOTE ALHAJAS                                          137.830,50

077-060-124884-9  LOTE ALHAJAS                                1.486.121,30        077-060-124885-4     LOTE  ALHAJAS                                         211.676,30

077-060-124888-7  LOTE ALHAJAS                                     54.838,40        077-060-124889-0     LOTE ALHAJAS                                          232.569,70

077-060-124891-9  LOTE  ALHAJAS                                  486.965,20        077-060-124895-7     LOTE  ALHAJAS                                         229.224,65

077-060-124896-0  ANILLO BRILLANTES                          46.338,45        077-060-124897-4     LOTE ALHAJAS                                          210.579,55

077-060-124903-1  PULSERAS                                            149.160,55        077-060-124904-5     LOTE ALHAJAS                                          102.767,30

077-060-124905-0  LOTE ALHAJAS                                   254.450,30        077-060-124908-3     LOTE ALHAJAS                                            31.831,90

077-060-124909-7  LOTE ALHAJAS                                   106.961,05        077-060-124910-1     LOTE ALHAJAS                                          504.119,65

077-060-124912-9  LOTE ALHAJAS                                   767.138,60        077-060-124913-4     LOTE ALHAJAS                                       1.578.113,75

077-060-124914-8  LOTE ALHAJAS                                   840.948,35        077-060-124917-0     LOTE ALHAJAS                                            79.015,30

077-060-124918-6  CADENAS                                             167.455,35        077-060-124919-0     LOTE ALHAJAS                                          276.400,15

077-060-124920-4  ANILLOS                                                42.740,55        077-060-124921-8     LOTE  ALHAJAS                                           41.644,70

077-060-124922-1  CADENA, PULSERA                            168.981,35        077-060-124923-7     LOTE  ALHAJAS                                           92.056,65

077-060-124926-0  LOTE ALHAJAS                                   153.866,10        077-060-124927-3     LOTE  ALHAJAS                                      1.130.981,50

077-060-124929-2  LOTE ALHAJAS                                   198.469,75        077-060-124930-7     LOTE ALHAJAS                                          105.207,60

077-060-124932-4  LOTE ALHAJAS                                   471.242,30        077-060-124935-9     LOTE ALHAJAS                                            19.726,40

077-060-124936-2  LOTE ALHAJAS                                   808.308,80        077-060-124937-6     CADENA                                                        75.538,80

077-060-124939-5  PULSERA                                                94.248,45        077-060-124940-1     LOTE ALHAJAS                                          109.615,20

077-060-124942-9  RELOJ                                                   531.102,20        077-060-124943-4     LOTE ALHAJAS                                          136.882,00

077-060-124946-7  ANILLOS                                                99.650,10        077-060-124947-0     PULSERA                                                       21.901,10

077-060-124950-4  LOTE ALHAJAS                                   401.885,60        077-060-124951-8     LOTE ALHAJAS                                          273.764,05

077-060-124953-7  LOTE ALHAJAS                                     36.136,85        077-060-124956-0     LOTE ALHAJAS                                          678.934,85

077-060-124958-9  LOTE  ALHAJAS                                  361.657,30        077-060-124959-2     LOTE ALHAJAS                                          426.171,55

077-060-124960-7  LOTE  ALHAJAS                                  408.455,95        077-060-124961-0     LOTE ALHAJAS                                            73.752,05

077-060-124964-3  LOTE  ALHAJAS                                  127.026,50        077-060-124967-6     LOTE ALHAJAS                                          164.258,40

077-060-124968-1  LOTE ALHAJAS                                   457.394,00        077-060-124969-5     LOTE ALHAJAS                                       1.173.900,20

077-060-124970-1  CADENA                                                 40.517,05        077-060-124972-9     CADENA                                                        72.273,70

077-060-124973-4  GARGANTILLA                                    127.026,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 407           117.058.538,60

077-060-104367-0  LOTE  ALHAJAS                                    24.738,75        077-060-115528-5     LOTE ALHAJAS                                       2.063.835,40

077-060-116065-5  LOTE ALHAJAS                                     57.962,45        077-060-122381-3     LOTE  ALHAJAS                                         435.572,50

077-060-122383-2  LOTE  ALHAJAS                                  233.918,60        077-060-123576-9     PULSERAS                                                   255.907,40

077-060-123600-2  LOTE  ALHAJAS                                  310.335,60        077-060-123854-8     LOTE  ALHAJAS                                         224.229,90

077-060-123870-9  LOTE ALHAJAS                                   502.884,50        077-060-123901-1     LOTE  ALHAJAS                                         169.605,45

077-060-123916-6  LOTE ALHAJAS                                   433.097,65        077-060-123993-9     LOTE ALHAJAS                                          292.968,85

077-060-124026-1  LOTE ALHAJAS                                   306.181,90        077-060-124028-0     LOTE ALHAJAS                                          181.172,15

077-060-124035-0  LOTE ALHAJAS                                     97.420,20        077-060-124149-3     LOTE ALHAJAS                                       1.321.801,85

077-060-124257-9  LOTE ALHAJAS                                2.418.167,45

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 17              9.329.800,60

Agencia 85

Operación              Descripción           Base remate          Operación              Descripción           Base remate

085-060-843047-0  LOTE ALHAJAS                                     55.620,85        085-060-844393-6     LOTE  ALHAJAS                                           50.569,95

085-060-844396-9  LOTE  ALHAJAS                                    30.832,50        085-060-844459-0     LOTE  ALHAJAS                                         261.003,80

085-060-846167-0  LOTE ALHAJAS                                     82.352,20        085-060-846335-7     LOTE ALHAJAS                                          111.460,75

085-060-846390-5  LOTE ALHAJAS                                     39.545,30        085-060-846438-1     LOTE ALHAJAS                                            42.225,60

085-060-846442-9  LOTE ALHAJAS                                     77.992,15        085-060-847211-2     LOTE ALHAJAS                                          471.038,40

085-060-847254-8  LOTE ALHAJAS                                   302.540,60        085-060-847275-0     ANILLO                                                         31.855,95

085-060-848010-6  LOTE ALHAJAS                                   154.162,65        085-060-848025-0     ANILLO                                                         81.453,20

085-060-848035-3  LOTE ALHAJAS                                   297.666,95        085-060-848044-2     LOTE ALHAJAS                                          224.170,60

085-060-848074-2  LOTE ALHAJAS                                   255.746,55        085-060-848078-0     LOTE ALHAJAS                                            59.271,75

085-060-848082-6  LOTE ALHAJAS                                   562.642,25        085-060-848083-1     LOTE ALHAJAS                                            43.870,75

085-060-848085-0  LOTE ALHAJAS                                     64.709,35        085-060-848094-8     LOTE ALHAJAS                                          113.974,90

085-060-848095-3  LOTE ALHAJAS                                   317.814,60        085-060-848097-0     LOTE ALHAJAS                                          181.921,45

085-060-848101-9  LOTE ALHAJAS                                     89.794,60        085-060-848107-4     LOTE ALHAJAS                                          167.543,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 26                 4.171.781,25

Agencia 88

088-060-842151-4  LOTE ALHAJAS                                     54.108,20        088-060-845045-0     LOTE ALHAJAS                                            61.466,95

088-060-845610-1  LOTE ALHAJAS                                   127.324,45        088-060-849410-0     LOTE ALHAJAS                                            23.801,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 04                    266.701,15

088-060-850345-9  LOTE  ALHAJAS                                  108.844,00        088-060-850822-8     LOTE  ALHAJAS                                         134.425,80

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02                 243.269,80

Agencia 90

090-060-847203-9  LOTE ALHAJAS                                     52.362,80        090-060-848687-0     LOTE ALHAJAS                                          146.811,10

090-060-848690-4  LOTE ALHAJAS                                   297.524,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 03                    496.698,65

San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—(11380).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión 5364-2008, celebrada el 30 de enero del 2008,

dispuso, en firme:

Aprobar el programa macroeconómico del Banco Central de Costa Rica para el 2008-2009, en los términos consignados en el oficio DAE-013-2008, del 28 de enero del 2008, cuyo texto se copia a continuación:

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PROGRAMA MACROECONÓMICO

2008-2009

Junta Directiva

Presidente

Doctor Francisco de Paula Gutiérrez Gutiérrez

Ministro de Hacienda

M.Sc. Guillermo Zúñiga Chaves

Vicepresidente

MAE. Jorge Alfaro Alfaro

Directores

Licenciada Pepita Echandi Murillo

MEE. José Eduardo Angulo Aguilar

Doctor Bernal Jiménez Chavarría

Licenciado Rodrigo Oreamuno Blanco

El inciso b) del artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558) establece el compromiso de la Institución de publicar el programa monetario y sus respectivas revisiones, con el fin de procurar la consecución del objetivo que le asigna su ley constitutiva.

En cumplimiento de lo anterior, se presenta un diagnóstico de la situación económica reciente así como las acciones que en materia monetaria y cambiaria pretende ejecutar el Banco Central en los próximos meses, bajo el entendido de que procederá a modificar dichas acciones en respuesta a los cambios introducidos en otros campos del quehacer económico. En este sentido, informará oportunamente al público de estas modificaciones cuando proceda y promoverá la transparencia en procura de lograr una adecuada formación de expectativas de los agentes económicos.

CONTENIDO

1.  Acciones de política del Banco Central de Costa Rica en el 2007

2.  Tasas de interés y tipo de cambio

3.  Liquidez y crédito

4.  Indicadores de la economía internacional

5.  Producción y demanda agregada

6.  Operaciones con el resto del mundo

7.  Desempeño financiero del sector público

8.  Inflación

9.  Política monetaria y cambiaria 2008-2009

10.      Balance de riesgos

28 de enero de 2008

DAE-013-2008

PROGRAMA MACROECONÓMICO 2008-2009

1.  Acciones de política del Banco Central de Costa Rica en el 2007

El 29 de enero de 2007, mediante artículo 3 del Acta de la Sesión 5314-2007, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR) aprobó su Programa Macroeconómico 2007-2008, donde planteó como objetivo lograr una inflación de un 8% para el 2007 y de un 6% para el siguiente año, medida en términos de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) así como del Índice Subyacente de Inflación (ISI).

En julio de 20071, luego de analizar la situación económica reciente y las perspectivas para los siguientes meses, el Directorio reafirmó la meta inflacionaria formulada a inicios de año y convino en mantener el curso de sus acciones de política, con medidas orientadas a buscar una mayor flexibilidad cambiaria y a mejorar la efectividad de los instrumentos de control monetario. Ello con el fin de abrir espacios para la conducción de la política monetaria y, de esta forma, ser más efectivos en la tarea de alcanzar, en el mediano plazo, inflaciones similares a las que muestran nuestros principales socios comerciales.

El accionar del Banco estuvo enmarcado dentro de un proceso de transición gradual hacia un esquema de Metas de Inflación, cuyo sustento teórico radica en que:

a.   En el largo plazo la inflación es un fenómeno monetario, por lo que en Costa Rica es posible explicarla a partir de desequilibrios monetarios generados por fuentes estructurales de creación de liquidez, como es el déficit del Banco Central y, más recientemente, la acumulación de reservas internacionales.

b.  En el corto plazo, y basados en el enfoque de la “Nueva Síntesis Keynesiana”, la dinámica de la inflación responde a excesos de demanda agregada y al comportamiento de las expectativas inflacionarias de los agentes económicos.

________

1 La revisión del Programa Macroeconómico 2007-2008 fue aprobada en artículo 6 del Acta de la Sesión 5338-2007 del 28 de julio de 2007.

 

Además de los determinantes que señala la teoría económica, la inflación también puede ser resultado de factores coyunturales, como los choques externos o las perturbaciones de oferta que en el 2007 afectaron el comportamiento de los precios en Costa Rica.

En este contexto, en el 2007 el énfasis de los esfuerzos de política estuvo en:

a.   Consolidar el régimen de bandas cambiarias2 y crear las condiciones para una mayor flexibilidad en la determinación del tipo de cambio nominal.

b.  Reducir las fuentes estructurales de creación de liquidez, con medidas tendientes a bajar el déficit del Banco. Además, con mayor flexibilidad cambiaria se busca una menor intervención de la Institución en el mercado de cambios y, con ello, reducir otra de las principales fuentes de expansión monetaria.

c.   Redefinir la gestión integral del pasivo del Banco Central.

En materia cambiaria y ante un entorno económico caracterizado por un nivel satisfactorio de reservas internacionales, disciplina fiscal y estabilidad del sistema financiero, el Directorio decidió:

a.   Modificar los parámetros de la banda cambiaria en dos ocasiones, con el fin de reafirmar el esquema de bandas cambiarias de amplitud moderada pero creciente.

Primero, luego de aumentar cada día hábil el tipo de cambio de intervención de compra en seis céntimos de colón y en catorce céntimos el correspondiente a la venta, a partir del 31 de enero de 2007 mantuvo el primero de ellos en ¢519,16 por dólar estadounidense y bajó el ajuste diario del tipo de cambio de intervención de venta, de ¢0,14 a ¢0,11.

El 22 de noviembre de 2007 estableció el tipo de cambio de intervención de compra en ¢498,39 y, en adelante lo redujo diariamente en ¢0,06. Con respecto al tipo de cambio de venta, dispuso aumentarlo en ¢0,06 cada día hábil.

b.  Ampliar de manera gradual la posibilidad de que el intermediario cambiario modifique diariamente la posición propia autorizada en divisas por concepto de operaciones cambiarias, de un ± 1% hasta un ± 3% del valor de su patrimonio. Esta disposición facilita una participación más flexible en el mercado y una mejor gestión de riesgos.

c.   Procurar la integración de los mercados de negociación de divisas. Con el propósito de alinear el precio del dólar en el mercado minorista (operaciones con el público) y mayorista (operaciones de intermediarios cambiarios) y de contribuir a la eficiente formación de precios, estableció como requisito para participar en el mercado mayorista que las entidades autorizadas mantengan ofertas en firme (de compra y venta), a los precios ofrecidos al público en su ventanilla, por el equivalente a medio punto porcentual (p.p.) del total de compras y ventas promedio realizadas por cada intermediario con el público.

En cuanto a reducir el déficit de la Institución básicamente destacaron dos medidas:

a.   El 25 de abril de 2007 el BCCR finiquitó un acuerdo de traslado de recursos por parte del Ministerio de Hacienda por ¢84.934,3 millones. Con este monto completó lo dispuesto en el artículo 175 bis de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (LOBCCR), que estableció una transferencia de hasta ¢180.000 millones para la cancelación de operaciones cuasifiscales3. Desde el punto de vista de las finanzas del Banco Central, esta operación significó una contracción de los medios de pagos sin costo financiero.

Esto fue posible por el buen desempeño financiero del sector público, característico de los últimos cuatro años, y la voluntad del Gobierno de contribuir a mejorar las finanzas del Banco Central; además, es consistente con la búsqueda de un proyecto de ley que permita compensar, en los próximos años, al menos el efecto inflacionario de las pérdidas del BCCR.

b.  Incrementar la comisión por participar en el mercado cambiario, de un 10% a un 25% de la diferencia entre el tipo de cambio de venta y el de compra.

Como parte del proceso de transición gradual hacia el empleo de la tasa de interés como variable operativa de política monetaria, en el 2007 el Banco Central decidió:

a.   Utilizar la infraestructura de Central Directo para atender los requerimientos de captación de corto plazo (incluidos los depósitos a un día plazo).

b.  Reducir, de 12 a 3 p.p., el margen entre la tasa de interés de intervención del BCCR en el mercado de dinero (operaciones activas) y la tasa para depósitos a un día plazo. Con ello buscó reducir el costo de oportunidad de los intermediarios financieros ante situaciones temporales de iliquidez y, de esta forma incentivar el traslado de recursos bancarios mantenidos en instrumentos de muy corto plazo hacia otros de mayor plazo.

________

2 Desde el 17 de octubre de 2006 rige un esquema de bandas cambiarias, en el cual el BCCR permite que el tipo de cambio sea determinado libremente por el mercado dentro de los límites establecidos por la banda. El Banco Central compra dólares en el mercado mayorista cuando el precio de la divisa alcanza el nivel mínimo de la banda, y vende dólares cuando llega al nivel máximo. A estos parámetros les denomina tipos de cambio de intervención.

3 El primer traslado fue en el 2004, por ¢95.065,7 millones.

 

c.   Avanzar en el replanteamiento de la estrategia de gestión de pasivos, para separar en los próximos meses la gestión de liquidez de la administración de deuda “estructural”. Ello por cuanto el BCCR utiliza sus operaciones de mercado abierto con fines de estabilización monetaria y de gestión de deuda4, por lo que, en ocasiones, el objetivo de estabilización compite con consideraciones de costo y de “riesgo de refinanciamiento”.

Con la gestión de liquidez se busca que, por medio de una intervención activa del Banco en el mercado de dinero, cambios en la tasa de interés de corto plazo, consistentes a su vez con el objetivo inflacionario, afecten el costo marginal de captación de los intermediarios financieros y, por tanto, las tasas activas y pasivas del sistema financiero. De esta forma, los agentes económicos replantearían sus decisiones de consumo e inversión, incidiendo sobre la brecha de producto y las expectativas inflacionarias y, por ende, sobre la dinámica de la inflación en el corto plazo.

Por su parte, la administración de los pasivos de mediano y largo plazo pretende reducir el costo de mantenimiento de la deuda para un perfil de riesgo determinado.

En el 2007 la oferta y demanda de divisas condujo a una casi permanente intervención del BCCR en el mercado cambiario y a un tipo de cambio en el mercado mayorista ubicado en el límite inferior de la banda. En este contexto, el BCCR redujo su tasa de interés de corto plazo en dos oportunidades, 325 puntos base (p.b.) en enero y 50 p.b. en agosto. En ambas ocasiones procuró desincentivar la entrada de capital de corto plazo.

Lo anterior planteó un dilema a la política del Banco Central pues, con el propósito de reducir las presiones de demanda en el corto plazo debía incrementar la tasa de interés, pero necesitaba disminuirla si la intención era reducir dichas presiones en el mediano plazo, en el tanto debía evitar procesos de alta monetización generados por el ingreso de capitales y la defensa del límite inferior de la banda cambiaria.

En este entorno de política monetaria y cambiaria, la situación económica en el 2007 se caracterizó por:

a.   Un alto crecimiento económico, 6,8% en términos reales, que mantuvo el dinamismo de años previos5.

b.  Un superávit financiero del sector público, estimado en 1,6% del PIB.

c.   Un mayor déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos (5,9% del PIB). No obstante, se contó con ahorro externo suficiente para financiarlo y acumular reservas internacionales.

d.  La inflación general, medida por el IPC, repuntó a 10,8% y mostró un desvío en relación con el objetivo inflacionario, desvío en su mayoría determinado por choques externos y perturbaciones de oferta. No obstante, aún excluyendo estos efectos, el nivel de la inflación dista de la que muestran nuestros principales socios comerciales, dado que persisten las causas estructurales de la inflación, antes señaladas.

2.  Tasas de interés y tipo de cambio

Tasa de interés

La reducción de la tasa de interés de corto plazo del Banco Central aplicada en el 2007 se trasladó a la curva de rendimiento de sus instrumentos de captación y se estima que ello, unido a una mejor situación fiscal y a la disminución en las tasas de interés en el mercado internacional, incidieron en la baja de las tasas de interés activas y pasivas de los intermediarios financieros.

En el 2007 las tasas de interés pasivas fueron negativas en términos reales6 y las activas reflejaron la disponibilidad de fondos prestables por parte de esas entidades financieras y, en esa medida, fueron un factor que explicó la orientación del crédito al financiamiento del gasto privado7.

Tipo de cambio

Fueron varios los resultados y reacciones en el campo cambiario. En el 2007 el mercado global de cambios mostró un balance superavitario. La dinámica de la oferta y demanda de divisas propició que el tipo de cambio permaneciera anclado en el límite inferior de la banda, por lo que las compras del Banco Central en el mercado mayorista alcanzaron EUA$1.379 millones. Parte de la oferta de divisas provino de una reducción en la posición autorizada de divisas (“posición propia”) de los intermediarios cambiarios, la cual pasó de un 45% del patrimonio en diciembre de 2006 a un 26% un año después (aproximadamente EUA$210 millones).

______

4 Estas operaciones responden a la intención de neutralizar la expansión monetaria de fuentes estructurales de liquidez.

5 El repunte en el crecimiento económico se aprecia desde el 2003. La tasa media para el período 2003-2006 fue de 6,4%, siendo el valor más alto en 2006 (8,8%).

6 En términos reales las tasas pasivas fueron negativas prácticamente a lo largo de todo el año (calculadas con la tasa básica pasiva y las expectativas de inflación). En diciembre de 2007 este indicador alcanzó un -2,4%.

7 En el 2007 bajó el margen de intermediación financiera (medido por el diferencial entre tasas activas y pasivas, tanto en colones como en dólares). Ello podría asociarse con la mayor disponibilidad de fondos prestables y con una mayor competencia, entre otros factores debido al ingreso y consolidación de bancos extranjeros en el pasado reciente.

La información preliminar de cierre de 2007 señala que, en términos reales hubo una apreciación del colón de 10,7% ese año, pues la apreciación de las monedas de los principales socios comerciales (1,2%) fue insuficiente para compensar la apreciación nominal de la moneda nacional (3,7%8) y el diferencial inflacionario (9,6%)9.

Por último, las expectativas de los agentes económicos respecto a la evolución del tipo de cambio se ajustaron a la baja. Como se aprecia en el siguiente gráfico, las últimas dos encuestas disponibles (de diciembre 2007 y enero 2008) señalan que los agentes prevén una apreciación nominal del colón para el horizonte consultado10.

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3.  Liquidez y crédito

El saldo de la liquidez total (M3) creció en un 15,3% al término de 2007; si bien es la tasa más baja de los últimos cinco años, se ubicó en torno a su crecimiento histórico. Además, el 2007 se caracterizó por una recomposición del M3 en favor de instrumentos más líquidos y de operaciones en moneda nacional. En particular los crecimientos del medio circulante (M1) y del ahorro a la vista en colones fueron los más altos de los últimos siete años.

Esta mayor demanda por activos financieros altamente líquidos11 es consistente con el dinamismo de la actividad económica y con rendimientos negativos en términos reales (desincentivan el ahorro financiero) y, particularmente en el caso de la mayor demanda por activos líquidos en colones reflejó, además, el proceso de desdolarización que se ha venido presentando en el pasado reciente.

Como se sabe, el proceso de creación de liquidez inicia en el Banco Central con movimientos en el saldo de la base monetaria. En el 2007, y como ha sido característico de los últimos años, las principales fuentes de expansión monetaria fueron la compra de divisas en el mercado cambiario y el déficit financiero de la Institución; estos efectos fueron parcialmente esterilizados con la colocación neta de operaciones de mercado abierto y la transferencia de fondos por parte del Gobierno, por lo que al término del período la base monetaria aumentó en ¢240.974 millones (32,8%).

De las contrapartidas del M3 destacó la expansión del crédito al sector privado (39%), la tasa más alta desde 1998 y que contribuyó a mantener un ritmo elevado de consumo e inversión12. Este efecto fue parcialmente compensado por un menor financiamiento al sector público, por lo que el crédito total del Sistema Bancario Nacional (SBN) creció un 27%, tasa que no solo superó el aumento de 2006 (19%) sino también la variación nominal del producto.

Por su parte, el saldo de activos externos netos del SBN aumentó EUA$264 millones en el 2007. La acumulación de RIN por parte del BCCR fue parcialmente compensada por el efecto de una menor tenencia de títulos del exterior por parte de la banca así como por un mayor endeudamiento externo de corto plazo de esas entidades; ello generó una mayor disponibilidad de fondos prestables por parte de la banca, y contribuyó a reducir su posición propia en divisas.

Por último, el grado de dolarización financiera continuó bajando. Mientras el componente en moneda extranjera del M3 registró una participación de 46,9% al término de 2006, un año después fue de 41,6%. Esto también fue apreciado, aunque en menor medida, en el crédito al sector privado (en igual período pasó del 52,4% a 49,4%). Este comportamiento es congruente con la modificación del régimen cambiario, pues ahora se hace explícito que todos los agentes económicos (ahorrantes, usuarios del crédito, bancos, etc.) enfrentan un mayor riesgo cambiario.

_______

8 El promedio mensual del tipo de cambio compra-venta de referencia en diciembre de 2006 y de 2007 fue de ¢517,1 y ¢498,69 por dólar estadounidense, en ese orden.

9 Calculado con base en la variación del Índice de Precios al Productor Industrial de Costa Rica (17,9%) y la inflación media de los principales socios comerciales (6,6%).

10 Particularmente la encuesta de enero 2008 indica que los agentes económicos esperan una variación del tipo de cambio de -0,6%, -0,6% y -0,8% a tres, seis y doce meses, respectivamente; tasas que expresadas en términos anuales equivalen a -2,4%, -1,2% y -0,8%, en ese orden.

11 Un agregado más amplio que M1 pero con alto grado de liquidez (por ejemplo, M1 más ahorro a la vista en colones y depósitos en cuenta corriente y de ahorro a la vista en dólares) creció en 20,4% en el 2007, tasa que si bien es menor a la de 2006, supera el aumento nominal del producto (17,7%).

12 En concordancia con los indicadores de actividad económica y de gasto interno, el crédito al sector privado repuntó especialmente para vivienda y construcción, servicios, consumo y comercio, rubros que recibieron el 90% de la variación anual (con información a setiembre de 2007).

4.  Indicadores de la economía internacional

Las estimaciones de crecimiento mundial de analistas internacionales13 señalan que en el 2007 la actividad económica mundial mantuvo el ritmo de crecimiento de años previos, toda vez que el vigor mostrado por economías emergentes (China e India, principalmente) compensó la desaceleración de economías desarrolladas, particularmente de Estados Unidos de América. En este último caso asociada con la pérdida de riqueza y el deterioro en la confianza de los consumidores e inversionistas sobre el futuro económico, aspectos a su vez ligados con la crisis del mercado inmobiliario14. El crecimiento mundial lo ubican en 4,7%, en tanto que el de la economía estadounidense en 2,2%. Sin embargo, la turbulencia de los mercados financieros, el resurgimiento de presiones inflacionarias y la volatilidad de los mercados petroleros y de materias primas en los últimos meses del 2007, podrían llevar a una revisión a la baja de estos datos.

En particular, el 2007 se caracterizó por presiones sobre la liquidez generadas, por un lado, por la incertidumbre acerca del valor de las carteras respaldadas con activos inmobiliarios en Estados Unidos y el deterioro en las perspectivas de crecimiento de ese país. Lo anterior unido a una mayor aversión al riesgo y por ende mayores restricciones crediticias, llevaron a los bancos centrales, principalmente de economías desarrolladas, a proveer liquidez y a reducir la presión sobre las tasas de interés.

Por su parte, la inflación en las economías desarrolladas permaneció contenida, pero aumentó en muchos países de mercados emergentes y en desarrollo. La mayor presión inflacionaria reflejó el sólido crecimiento de algunas economías emergentes, así como el efecto del incremento de los precios de materias primas (fundamentalmente granos y petróleo).

El auge de la demanda por biocombustibles y la creciente demanda de productos básicos por parte de China e India fueron los principales determinantes del encarecimiento de los granos. En el caso del crudo, también fue relevante el crecimiento de la demanda, que unido a condiciones restrictivas de oferta y tensiones geopolíticas en el Medio Oriente permitieron ajustes importantes al alza en la cotización de este bien15.

5.  Producción y demanda agregada

En el 2007 el Producto Interno Bruto creció 6,8% en términos reales y mostró una desaceleración con respecto al año previo (8,8%). Aún así esta tasa continúa siendo alta al compararla con el promedio histórico (5,3% en el período 1992-2006) y con el aumento del producto potencial, estimado en 4,6%16.

Las industrias que más aportaron al crecimiento económico en el 2007 fueron la manufacturera; transporte, almacenaje y comunicaciones; comercio y construcción; las cuales determinaron alrededor de dos terceras partes del incremento real de la producción del año.

Desde la óptica del gasto, este comportamiento estuvo determinado tanto por la demanda externa como por la interna. Particularmente, en el segundo de los casos, explicada principalmente por el consumo y la inversión privada, situación que se viene observando desde el 2005 y que evidenció el optimismo de consumidores y empresarios, en un contexto de incremento del ingreso disponible.

La demanda global creció en colones constantes en un 6% en el 2007, inferior a la tasa del bienio previo (8,3%). Esta desaceleración estuvo determinada, en buena medida, por la variación de existencias, en particular de empresas amparadas a regímenes especiales de comercio17. A nivel de componentes de la demanda global destacaron los siguientes elementos:

________

13 Las principales fuentes consultadas fueron el Fondo Monetario Internacional y los boletines mensuales de Consensus Forecasts (hasta diciembre de 2007).

14 Originada en el segmento “subprime”, que comprende préstamos hipotecarios a personas con bajo perfil crediticio. Con el aumento en las tasas de interés en el mercado internacional a partir del 2004, la morosidad de este segmento aumentó. Ello deterioró el valor de la cartera respaldada por activos inmobiliarios.

15 El aumento en la cotización internacional del maíz a partir de 2006 incentivó su siembra y desplazó áreas tradicionalmente destinadas a otros granos (trigo y soya). Ello redujo la oferta de estos últimos, con el consecuente efecto alcista sobre sus precios en el 2007. El incremento anual a diciembre de 2007 en el precio de trigo, maíz, soya, arroz fue de 79%, 17%, 44% y 34%, en ese orden.

Por su parte, el precio del crudo, tomando como referencia la variedad West Texas Intermediate, pasó de EUA$62 por barril en diciembre de 2006 a EUA$91,4 un año después (ambos como promedios mensuales).

16 El producto potencial se refiere al nivel máximo de producto que la economía puede alcanzar con la ocupación plena de sus recursos productivos, sin que ello genere presiones inflacionarias. Este dato corresponde al promedio de los resultados obtenidos de aplicar diferentes métodos de estimación del producto potencial, entre ellos una función de producción de largo plazo de tipo Cobb-Douglas. Mayor detalle en documento interno “Estimación del producto potencial para Costa Rica: 1991-2006” (DIE-02-2007, octubre, 2007).

17 Acumularon producto terminado en el 2006 y lo colocaron un año después.

a.   La demanda externa por bienes y servicios locales creció en un 9,1% en términos reales, cambio que aún cuando es elevado señala un menor ritmo de expansión respecto a los cuatro años previos18.

b.  La evolución de la demanda interna estuvo determinada por el consumo de los hogares y la formación bruta de capital fijo, pues el consumo final del Gobierno tuvo un escaso crecimiento, de manera consistente con la disciplina fiscal característica de los últimos años. Si bien la demanda interna contribuyó a dinamizar la actividad productiva en Costa Rica, una parte importante de ésta fue satisfecha con compras de origen externo.

c.   Particularmente el incremento en el gasto final de los hogares (6,1%) fue el más alto desde 1994 y afianzó el dinamismo iniciado en el 2005. Entre los determinantes que explican este comportamiento están:

i)   Un mayor ingreso medio de los hogares. Un primer indicador es el ingreso nacional disponible, que en términos reales creció un 7,5%, (3,9% y 7,9% en el 2005 y 2006, en ese orden). Más específicamente, los indicadores de la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples (julio 2007) y de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) señalaron la mejora en el ingreso de los hogares (y de los asalariados), producto tanto de un incremento en el salario real como en el número de ocupados19.

ii)  Condiciones crediticias que incentivaron el gasto. En un contexto donde la banca compitió por ampliar su participación de mercado, hubo una mayor disposición de las familias a adquirir bienes de consumo20. Ello fue consistente con el mayor financiamiento para consumo y comercio.

iii) La mejora en la percepción de los agentes económicos sobre las condiciones económicas actuales21.

d.  La formación bruta de capital fijo creció un 15% en colones de 1991, tasa que superó con creces el crecimiento de la producción interna y fue la más alta desde 1998. Esto va en línea con el optimismo de los empresarios22, la evolución del consumo de los hogares y la reducción en las tasas de interés activas.

El comportamiento de este componente del gasto estuvo determinado por nuevas construcciones y por la compra de maquinaria y equipo. En el primero de los casos su impulso vino, principalmente, de obras civiles del sector privado, concentradas en vivienda y locales para uso comercial e industrial. Por su parte, la adquisición de bienes de capital aumentó en 13,5% (en términos reales), en su mayoría de origen importado. Destacaron las compras de equipo de computación, de transporte y para la construcción.

e.   Por último, las importaciones crecieron en 4,6% en términos reales, tasa baja al compararla con el promedio registrado en el trienio previo (9,8%). Este comportamiento evidenció la evolución del componente de bienes (representan poco más del 85% de las compras totales), particularmente de materias primas para las empresas amparadas a regímenes especiales de comercio. De excluir el efecto de estas empresas, la importación de bienes creció en 11,1% (8,8% en el 2006), situación que es consistente con la dinámica del consumo privado y de la formación bruta de capital fijo, antes comentada.

6.  Operaciones con el resto del mundo

Para el 2007 la cuenta corriente de la balanza de pagos se estima cerró con un resultado negativo de EU$1.538 millones, equivalente a un 5,9% del PIB, razón superior en 1,2 p.p. a la observada un año atrás. A pesar del deterioro de la cuenta corriente, el país contó con los recursos externos suficientes para financiar esa brecha y acumular activos externos netos por EUA$1.159 millones23.

Las ventas externas de bienes expresadas en dólares estadounidenses aumentaron un 14,2% en el 2007 (13,6% un año atrás), explicadas por el buen desempeño de las manufactura, toda vez que la venta de productos agrícolas y de algunas empresas de regímenes especiales registraron una desaceleración, que en cierto modo podría reflejar la situación coyuntural de la economía estadounidense.

Las compras externas de bienes expresadas en dólares, por su parte, crecieron un 11,8%, impulsadas por las mercancías generales. Los datos por categoría económica evidenciaron incrementos en materias primas, bienes de consumo, bienes de capital y materiales de construcción. En el caso de la materia prima sobresalió el incremento en la factura petrolera (EUA$202 millones) como una manifestación del aumento en el precio medio24 y en la cantidad demandada (4,4%).

En cuanto a la balanza de servicios, ésta alcanzó un resultado positivo equivalente a un 8,9% del PIB (8,6% en los dos años previos). El incremento en la exportación de servicios estuvo determinado tanto por el turismo receptivo como por la dinámica evolución de los servicios de informática e información (“software” y “call centres”) y de otros servicios empresariales.

Pese a que el déficit en cuenta corriente aumentó, Costa Rica dispuso de mayores influjos netos de capital, sobretodo orientados al sector privado bajo la modalidad de inversión extranjera directa empresarial e inversión inmobiliaria, lo cual no sólo posibilitó el financiamiento de la brecha externa, sino también ubicar el saldo de las RIN en poder del Banco Central en EUA$4.114 millones, un 15,7% del PIB y equivalente a 5,1 meses de importaciones regulares.

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18 En el período 2003-2006 la media anual de variación fue de 10,6%, siendo el valor más alto en el 2005 (12,6%).

19 De acuerdo con la primera de estas fuentes de información, el número de ocupados aumentó en 5,2% (3% un año atrás) y se redujo no solo la tasa de desempleo (de 6% a 4,6% entre el 2006 y el 2007) sino también las tasas de subempleo visible e invisible.

20 Además, aunque a priori es difícil determinar el efecto de las tasas de interés sobre el consumo privado, se estima que en el sector deudor la reducción en las tasas de interés generó un mayor ingreso disponible (una vez descontados los gastos financieros). Ello constituiría un estímulo al consumo de las familias por una parte y por otra, aumentaría la capacidad de endeudamiento, que a su vez refuerza el gasto.

21 Según la Encuesta de Confianza del Consumidor de la Universidad de Costa Rica, en noviembre de 2007 el índice registró el nivel más alto de los últimos cinco años y un aumento de 6 p.p. respecto a igual período de 2006.

22 Encuesta de percepción empresarial de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.

23 Esta cifra difiere de la variación del saldo de RIN pues este último considera la reclasificación del aporte al Fondo Latinoamericano de Reservas, por EUA$159,7 millones, de un activo de reserva a otros activos externos; realizada a partir de noviembre de 2007.

7.  Desempeño financiero del sector público

Información preliminar señala que en el 2007 el Sector Público Global Reducido (SPGR)25 mostró un superávit de 1,6% del PIB; resultado positivo que se observa por primera vez por lo menos en las últimas dos décadas. La disciplina del Gobierno y una mejor evolución de las cuentas financieras del BCCR compensaron el menor superávit de las instituciones públicas.

Los principales determinantes del resultado financiero del Gobierno Central fueron los buenos resultados en materia de recaudación tributaria y un menor gasto financiero. Particularmente, en los primeros once meses de 2007 la recaudación tributaria creció en términos nominales un 27,3% (24% un año atrás), producto del comportamiento de la actividad económica y de medidas para controlar la evasión y mejorar la recaudación tributaria.

Por su parte, el gasto en intereses de la deuda pública disminuyó en 3,4%, asociada con el descenso en las tasas de interés locales y el menor requerimiento de recursos financieros por parte del Fisco. En lo que respecta a los gastos del Gobierno netos de intereses, éstos crecieron en un 25,7% (14,8% en igual período de 2006); incremento explicado por mayores transferencias corrientes y de capital, en buena medida destinadas a la atención de programas de índole social, como el aumento en pensiones del régimen no contributivo de la CCSS, el programa “Avancemos” (becas para estudiantes de bajos ingresos) y las transferencias al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).

El resto del sector público no financiero reducido acumuló a noviembre de 2007 un menor superávit financiero (1,7% y 2,3% del PIB en el 2007 y 2006, en ese orden). Este resultado evidenció el comportamiento de todas las instituciones de la muestra, especialmente de la CCSS y del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). En ambos casos como resultado de una mayor compra de bienes y servicios y menores intereses generados por sus inversiones en títulos valores.

Por último, el BCCR también contribuyó en la mejora en las finanzas públicas. En términos del PIB su déficit pasó de 1,1% en el 2006 a un 0,7% un año después26. Los principales determinantes de este comportamiento fueron el menor costo financiero de sus pasivos (en promedio 4,5 p.p. más bajo que en 2006) y mayores ingresos por sus activos externos27 y por la comisión por participar en la intermediación cambiaria. Estos efectos fueron reforzados por el cambio en la estructura patrimonial, observado desde el 200628, así como por el traslado de casi ¢85.000 millones por parte del Gobierno, que redujo el requerimiento del BCCR de colocar pasivos.

8.  Inflación

El Programa Macroeconómico para el 2007 definió una meta de inflación del 8%, medida tanto por la variación del IPC como del ISI. Ello implicaba bajar el ritmo de crecimiento anual de los precios internos en 1,4 p.p. y 2,6 p.p., respectivamente.

En el 2007 los distintos indicadores de inflación disponibles mostraron trayectorias disímiles.

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24 El precio promedio CIF de hidrocarburos importados por Costa Rica pasó de EUA$61,5 en diciembre de 2006 a EUA$97,97 por barril un año después. El precio promedio anual fue de EUA$70,8 y EUA$78,8 por barril en el 2006 y 2007, en ese orden; este último valor superior a lo previsto en el Programa Macroeconómico (EUA$71,5) y en la revisión del Programa (EUA$75,3).

25 Incluye a BCCR y al Sector Público no Financiero Reducido (SPNFR), compuesto por el Gobierno Central y una muestra de 6 instituciones del sector público (CCSS, RECOPE, CNP, ICAA, ICE y JPSSJ). Las cifras de la muestra de instituciones públicas corresponden a noviembre de 2007 y en el caso del Gobierno se utilizó el flujo de efectivo acumulado a diciembre 2007.

26 El déficit devengado según metodología de cuentas monetarias ascendió a ¢96.269 millones.

27 El rendimiento medio fue 0,8 p.p. superior en el 2007, efecto que incluye la ganancia de capital asociada a la venta de títulos de la cartera de inversiones externas del Banco Central.

28 La relación activos con rendimiento a pasivos con costo fue de 0,83%, 1,08% y 1,19% en el 2005, 2006 y 2007, en ese orden.

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a.   La inflación anual, tomando como referencia la variación del IPC, fue de 10,8%, superior en 1,4 p.p. a la del año previo y en 2,8 p.p. al objetivo inflacionario.

El principal elemento dinamizador del IPC fue el grupo de alimentos, que creció un 22% y aportó casi 4 p.p. a la inflación del año. Este grupo estuvo afectado por choques externos y restricciones de oferta originadas por problemas climáticos en el país.

Particularmente en el campo externo hubo un aumento significativo en la cotización de granos. Las razones que lo explican son variadas. Por un lado, la mayor demanda mundial por alimentos básicos, en respuesta al dinamismo de economías asiáticas (en lo fundamental, China e India) y al uso de granos (principalmente maíz) como insumo para la elaboración de bioenergéticos. Por otro, condiciones climáticas adversas afectaron la producción de granos de sus principales proveedores mundiales (Australia, Canadá, Estados Unidos, entre otros), lo que reforzó el efecto de un bajo nivel de inventarios de estos bienes a nivel global.

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La influencia de este choque externo sobre la inflación no fue exclusivo de Costa Rica29, como tampoco lo fue el repunte en la inflación general y la existencia de desvíos en relación con la meta formulada por los bancos centrales, como se aprecia en el cuadro 2.

El segundo grupo más inflacionario dentro del IPC fue “Transporte”, que creció un 16,4% y explicó 1,8 p.p. de la variación anual de este índice. Este comportamiento también fue una manifestación de un choque externo: el encarecimiento del crudo y sus derivados, que ya se prolonga por más de cuatro años. Las causas de este fenómeno están vinculadas con restricciones de oferta mundial del producto en un contexto de demanda creciente, situación agravada por la incertidumbre que generan los problemas geopolíticos en el Medio Oriente.

b.  El ISI, que procura medir la inflación de mediano y largo plazo, acumuló en diciembre 2007 una variación de 8,7%, la más baja observada en igual período de los últimos doce años; aún así, mostró un ligero desvío (0,7 p.p.) en relación con la meta del Programa Macroeconómico. El comportamiento del ISI estuvo determinado por los bienes, que explicaron un 58% de la variación anual, y dentro de ellos el grupo de alimentos reportó el mayor aporte positivo, pues algunos de ellos evidenciaron el efecto del ya comentado encarecimiento de los granos básicos en el mercado internacional. En relación con los servicios del ISI, el mayor aporte positivo provino de los servicios de comida fuera del hogar.

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29 El impacto del choque externo sobre la inflación varía en función de la importancia relativa de los bienes afectados dentro de la canasta de consumo de cada país y de cuál es el tipo de producto incorporado en esa canasta. En el caso costarricense, el precio de los alimentos estuvo influido, además, por condiciones climáticas adversas que afectaron la oferta interna de productos agrícolas a finales de año y contribuyeron a que el precio de estos bienes subiera en 38,5% y explicaran un 30,7% del aumento en el precio de los alimentos.

 

c.   La inflación de los “transables” fue de 7,2% (2,3 p.p. menos que en 2006), en el tanto la apreciación del colón compensó, en alguna medida, el impacto de las mayores cotizaciones internacionales de materias primas. Por su parte, el crecimiento de los precios del componente “no transable” del IPC repuntó (13,2% en 2007 y 9,8% un año atrás); en esta subcanasta el grupo de alimentos fue el más dinámico (granos, carnes, productos agrícolas y huevos), aunque también destacó el aporte positivo de servicios de comida fuera del hogar, educación y transporte público.

d.  En cuanto al índice de precios de bienes y servicios regulados, éste creció un 11,1% (2,4 p.p. más que en 2006), impactado por el precio de los combustibles y la fijación de tarifas de servicios regulados (electricidad, agua y transporte público), que entre otros parámetros consideraron la inflación del período anterior y el ajuste en salarios nominales. Los bienes y servicios no regulados del IPC, por otra parte, aumentaron un 10,7%, tasa superior en un punto porcentual a la registrada un año antes.

Como se desprende de los comentarios anteriores, la inflación en el 2007 estuvo afectada por choques externos y perturbaciones de oferta, por lo que, al aislar estos efectos30 se estima que las variaciones del IPC y del ISI se hubieran ubicado en torno al 8% y al 7%, respectivamente. No obstante, es preciso señalar que, a pesar de los valores antes señalados, los distintos indicadores ajustados de inflación y, particularmente, el de los bienes y servicios no transables, mostraron una tendencia alcista en el último cuatrimestre del año.

Por tanto, aún cuando la inflación en el 2007 respondió a choques externos y a restricciones internas de oferta de algunos bienes agrícolas, que la desviaron del objetivo inflacionario, también evidenció un alto grado de indexación (inercia inflacionaria), con ajustes salariales y fijación de tarifas de bienes y servicios regulados que reconocieron la inflación pasada. De igual manera, reflejó expectativas inflacionarias crecientes e incluso, el comportamiento de algunos componentes de la inflación fue consistente con la existencia de presiones de demanda.

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9.  Política monetaria y cambiaria 2008-2009

Las acciones de política del Banco Central en el bienio 2008-2009 están enmarcadas en su estrategia de mediano plazo de llevar la inflación a niveles similares a los que muestran nuestros socios comerciales. Sin embargo, el Banco reconoce que los choques externos que enfrentó la economía en el 2007 y la actual coyuntura internacional de alta incertidumbre en los mercados financieros inciden de manera importante en el sendero de desinflación.

Más puntualmente, en el campo externo, la proyección de las cotizaciones internacionales de las principales materias primas señala incrementos importantes en el 2008, aunque de menor cuantía que los registrados el año previo y, el panorama sobre la evolución de la economía estadounidense y su efecto sobre los mercados financieros es, todavía, incierto. Afortunadamente, la economía interna está ahora mejor preparada que en el pasado para enfrentar este tipo de circunstancias31.

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30 Por un lado se estimó el efecto de choques externos y perturbaciones de oferta, suponiendo que los productos afectados directamente por ellos crecieron a un ritmo similar al resto de la canasta del IPC. Este supuesto se aplicó a parte del grupo de alimentos (pan y cereales; carnes, lácteos y huevos; hortalizas, leguminosas y tubérculos y; frutas) y a combustibles. La estimación indicó que 2,7 p.p. de la inflación estuvo explicada por estos efectos.

Por otro lado, si se elimina de la canasta del IPC los subgrupos “alimentos” y “combustibles”, el IPC hubiera crecido un 7,9% en el 2007. De manera similar, de excluir el subgrupo de “alimentos” de las canastas del ISI y de bienes y servicios no transables, la inflación hubiera sido de 7,1% y 10,4%, respectivamente.

31 Disciplina fiscal, un nivel satisfactorio de reservas internacionales y menores razones de deuda (tanto interna como externa), entre otros indicadores.

 

El Banco Central sabe que el proceso de romper la inercia inflacionaria y de alinear las expectativas de inflación a su meta es un proceso gradual; el cual se complica no solo por los choques externos ya mencionados, sino también por la persistencia de ingresos de capital, pues, en la actual coyuntura cambiaria, éstos limitan el uso de la tasa de interés de corto plazo como instrumento de política monetaria.

Para enfrentar esas limitaciones y ampliar sus grados de libertad, durante el bienio 2008-2009 el Banco Central acelerará el proceso de migración hacia un esquema de Metas de Inflación, que le permita alcanzar la convergencia de la inflación interna hacia las tasas que muestran nuestros principales socios comerciales.

Particularmente, para el 2008 el Banco Central establece como objetivo que la inflación, medida por la variación del Índice de Precios al Consumidor, se ubique en un 8%, con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo. Ello significa reducir el ritmo de crecimiento de los precios internos en casi 3 p.p., en relación con el resultado de 2007. De manera informativa, la proyección de la variación del Índice Subyacente de Inflación para el 2008 es de 7% (± 1%). Para el 2009, la meta de inflación, medida con el IPC, es de un 6% con igual rango de tolerancia (± 1%), en tanto que la proyección para el ISI es de 5% (± 1%).

En materia cambiaria, el BCCR tiene el compromiso de consolidar el esquema de bandas cambiarias, como paso previo para migrar hacia un régimen de flotación cambiaria32, y posibilitar así mayores espacios de acción para su política monetaria.

En el campo monetario, los esfuerzos actuales están orientados a mejorar la efectividad de los instrumentos de control monetario. Para ello procurará el traslado de recursos mantenidos en instrumentos de muy corto plazo hacia otros a plazos mayores, y así reducir la posibilidad de que estos fondos se materialicen en presiones adicionales sobre el gasto interno. Esto, unido a una menor intervención del Banco Central en el mercado cambiario, es consistente con el replanteamiento de los instrumentos de control monetario, que procura que en la gestión de liquidez (operaciones de muy corto plazo) prevalezcan consideraciones de estabilización monetaria y, en la gestión de los pasivos de mediano y largo plazo razones de costo y manejo de riesgo de refinanciamiento. Esto facilitará la transmisión de la política monetaria y mejorará su efectividad.

Además, el Banco Central, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, continuará con los esfuerzos de promover la aprobación en la Asamblea Legislativa de una ley de capitalización de la Institución, con el fin de buscar una solución permanente a una de las fuentes estructurales de inflación en el país.

En síntesis, la política del Banco Central es continuar avanzando hacia el establecimiento de un esquema de Metas de Inflación, el cual, como se sabe, requiere para su operación de flexibilidad cambiaria y del uso de la tasa de interés como instrumento de política monetaria.

El escenario macroeconómico para el bienio 2008-2009 incluido en el cuadro 3 está sustentado en las siguientes consideraciones:

a.   Las proyecciones de crecimiento económico para la economía estadounidense en el 2008 se ubican en 1,6%33, lo que denota una desaceleración en relación con el año previo, producto principalmente de la incertidumbre que genera la crisis en el mercado inmobiliario de ese país. Precisamente en este contexto, los analistas consideran reducciones adicionales en las tasas de interés en el mercado internacional34.

b.  La inflación de Estados Unidos, nuestro principal socio comercial, se proyecta en 2,2% para el cuarto trimestre de 2008 (con una tasa media anual de 2,7%), después de registrar un crecimiento de 4,1% al cierre de 2007.

En el caso del precio del crudo, dada la expectativa de que prevalezca la volatilidad en este mercado, los analistas consideran que éste se mantendrá en niveles altos, similares a los observados a finales de 2007. Lo anterior hizo suponer que el precio promedio del cóctel de hidrocarburos que importa Costa Rica podría alcanzar EUA$102,5 por barril en el 200835.

Por su parte, las expectativas sobre el precio internacional de los granos, reflejadas en los precios a futuro para entrega en diciembre de 2008, contemplan incrementos anuales en el trigo, maíz, soya y arroz de 2,5%, 10%, 14% y 5%, en ese orden, los cuales, si bien positivos, son inferiores a los del año previo36. Ello permite esperar un menor impacto de este tipo de bienes en la inflación doméstica.

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32 Mecanismo en el que el tipo de cambio es determinado por el mercado. El Banco Central interviene de manera discrecional y esporádica para moderar fluctuaciones no deseadas en el precio de la divisa.

33Entre las fuentes consultadas están Consensus Forecasts (diciembre 2007), World Economic Outlook (octubre 2007), Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD), Unidad de Inteligencia de The Economist y el Comité de Mercado Abierto de la Reserva Federal.

34 Información tomada de Blomberg el 23 de enero, 2008 contempla bajas importantes en estos indicadores. Por ejemplo, la tasa promedio a 30 días en el 2008 se proyecta en 2,4% (el promedio para el 2007 fue de 5,2%).

35 La variación promedio del precio del coctel es de 30% en el 2008, en tanto que la variación anual en diciembre 2008 se ubica en 5%

36 Información tomada de Bloomberg el 24 de enero, 2008. El incremento anual del precio de estos productos en el 2007 fue de 79%, 17%, 44% y 34%, respectivamente.

Con base en estas consideraciones y la información analizada en este informe, se proyecta que las principales variables de la economía costarricense se caractericen por:

Un aumento del producto en términos reales de 3,8% (6,8% en el 2007). En el menor crecimiento económico tendrían especial incidencia la desaceleración prevista para la economía estadounidense, que afectaría de manera directa aquellas industrias que colocan su producto en ese mercado y, en particular, la producción de empresas ligadas a regímenes especiales de comercio. Además de los efectos de una menor demanda externa, se estima que algunas actividades agrícolas lograron incrementos en productividad en el pasado reciente, que en el 2008 no serían replicables, asimismo es difícil prever incrementos en el área cultivada de ciertos productos. Estos efectos serían parcialmente compensados por un mayor gasto público (proyectos de fortalecimiento de la producción de energía eléctrica y desarrollo de redes de telecomunicación; el mejoramiento y reconstrucción de las principales vías nacionales, así como la ejecución de obras de seguridad social).

El crecimiento en el 2008 del ingreso nacional disponible bruto en términos reales se estima en 5,3%, tasa que si bien es menor a la observada en el bienio previo (7,7%, en promedio), supera de manera importante los resultados obtenidos para esta variable en el período 2000-2005, cuando el incremento medio anual se ubicó en 3,3%.

Por su parte, el déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos se estima aumentará a un 6,3% en el 2008, reflejo, principalmente del mayor gasto por factura petrolera. Al igual que en años previos, los ingresos por inversión extranjera serán la principal fuente de financiamiento de ese desequilibrio, pero complementados con un mayor ingreso de capitales para el sector público.

Los principales agregados monetarios y financieros se prevé mostrarán tasas de crecimiento acordes con el comportamiento de la producción nominal, apoyados por una política fiscal mesurada y una participación activa del Banco Central para influir en los niveles de liquidez de la economía.

En resumen, el período 2008-2009 se presenta con un menor crecimiento de la producción, afectado por la desaceleración de la economía estadounidense; con un déficit persistente en la cuenta corriente de la balanza de pagos, al continuar el país haciendo uso del ahorro externo, principalmente en la forma de inversión extranjera; pero con avances en el proceso de reducción de la inflación doméstica, al profundizarse las acciones necesarias para el establecimiento del esquema de Metas de Inflación.

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Debe quedar claro que el Banco Central tomará las acciones de política monetaria y cambiaria que considere necesarias ante cambios en la coyuntura macroeconómica, con el fin de procurar que la inflación doméstica se ubique dentro del rango definido en el Programa Macroeconómico.

10.      Balance de riesgos

Las proyecciones macroeconómicas antes dadas fueron elaboradas con base en elementos que se consideraron más probables; sin embargo, existe una serie de eventos que son fuente de incertidumbre y cuya ocurrencia podría afectar el cumplimiento de la meta inflacionaria planteada en el presente ejercicio, así como las políticas monetaria y cambiaria vigentes.

a.   En el campo externo, la economía costarricense, como cualquier otra economía abierta y pequeña, depende de manera importante de diversos choques externos, entre los cuales sobresalen dos.

·    En primer lugar, la desaceleración de la economía estadounidense y el efecto que ello pueda tener sobre los mercados financieros y por ende, sobre las condiciones de acceso a financiamiento en los mercados internacionales. Un deterioro mayor al previsto se traduce en una mayor contracción de la demanda externa, con las consecuencias directas sobre el ingreso y, por ende, sobre el gasto interno. Por otra parte, reducciones importantes en las tasas de interés en los mercados internacionales, si bien estimulan la actividad económica externa, podrían constituir un incentivo para el ingreso de capitales de corto plazo, lo que dificulta la ejecución de la política monetaria por parte del BCCR.

·    En segundo lugar, es necesario tomar en consideración que, tal como ocurrió en el 2007, un encarecimiento de las materias primas, en particular del petróleo y de los granos básicos, por encima de lo previsto, tiene un efecto directo e inmediato sobre el comportamiento de los precios domésticos.

b.  En el campo interno se visualizan varios riesgos. Por un lado, la disponibilidad de fondos prestables por parte de la banca comercial, que podría materializarse en un mayor impulso de la demanda, con implicaciones directas sobre los componentes de la inflación más sensibles a la demanda.

Por otro, presiones fiscales mayores a las previstas. La disciplina fiscal ha sido un factor que ha apoyado la reducción de la inflación en los últimos años, pues contribuyó a moderar las presiones de demanda en la economía. En consecuencia, un déficit financiero del sector público mayor a lo considerado en las proyecciones podría dificultar la consecución de la meta inflacionaria.

Por último, la ausencia de una ley que autorice la capitalización parcial del BCCR a partir de 2008, de forma tal que permita compensar, al menos, el efecto inflacionario de las pérdidas de la Institución; así como la persistencia de un alto grado de indexación en la economía costarricense y de expectativas de inflación que no converjan hacia el objetivo planteado por el Banco Central, son factores que reducen las posibilidades de alcanzar con mayor celeridad inflaciones similares a las de los socios comerciales en el mediano plazo.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-391260.—(9749).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado 61863536, por un monto de $5000,00; plazo 6 meses, emitido 28-03-07, vence 28-09-07, tasa 4.25, emitido en la agencia del Banco de Costa Rica, El Carmen, a la orden de Rosaura Chavarría Escamilla, cédula 107030432, ha sido reportado como perdido por lo solicito al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 3 de febrero del 2008.—(10266).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a Francisco Barales Batista, las resoluciones de este despacho, de las 07:30 horas del 30 de noviembre de 2007, en la que el PANI se arroga la representación legal del niño Hans Barales Bolaños y se ordenó el cuido provisional en la señora Yamileth Bolaños Gutiérrez. Además, que en resolución de las 12:00 horas del 23 de enero del 2008, se dispuso el cambio de cuidadora del citado niño en la señora Grethchen Duarte Marenco y se deja sin efecto el cuido provisional del niño en doña Yamileth Bolaños. Se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsimile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local de San José dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00132-2007.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Olga Marta Cabalceta Pérez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-10820.—(9793).

Al señor German García O, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del día 21 de enero del año 2008, mediante la cual esta institución se arroga la representación legal de la niña Michelle Yuli, así como también el Ingreso al Hogarcito de Pavas. Asimismo se le comunica la resolución de las 8:00 horas del día 13 de abril del 2007, la cual otorgó el cuido provisional de la niña en referencia, a cargo de la abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, de la esquina suroeste del Edificio Colón, 25 metros al sur, frente a parqueo público. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los tres días siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo Nº 113-0061-2007.—Oficina Local de San José Oeste.—San José, 22 de enero del año 2008.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-12620.—(9794).

Se le comunica a Guillermo Magdiel Guadamuz A., las resoluciones de este despacho, de las 8:10 horas de 11 de mayo de 2006, en la que el PANI se arroga la representación legal de la niña María de los Ángeles Morales Aguilar y se ordenó su egreso del Hospital San Juan de Dios y su ingreso en un albergue institucional. Además, que en resolución de las 8:30 horas de 12 de enero del 2007, se dispuso el depósito administrativo de la citada niña en la señora Teresa Morales Ulate; y la resolución de las 13 horas de 26 de febrero de 2007, que revocó la resolución de las 8:30 horas de 12 de enero del 2007, y se deja sin efecto el egreso de la niña, María de los Ángeles Guzmán Morales, del albergue institucional. Se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local de San José dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia) Expediente N° 111-0041-99.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Olga Marta Cabalceta Pérez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-11720.—(9795).

Se le comunica a Ronald Francisco Briceño Pérez y Elena Del Rosario Cruz Narváez que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de 8:35 horas del 2 de enero del 2006, y de 9:45 horas del 25 de enero del 2008, se le otorgó el depósito de la niña Kaya Valeska Briceño Cruz, en su tía materna Maria Felix Cruz Narváez, y luego se declaró incompetencia por razón de territorio y se trasladó el expediente a la Oficina Local de Puriscal, a fin de actualizar valoración social de la niña e interponer el proceso judicial más favorable para la niña. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Puriscal, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra ambas resoluciones proceden recursos de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00110-2005.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-13070.—(9796).

Al señor Wilbert Chaves Torres, se les comunica la resolución de las 13:00 horas del día 20 de noviembre del año 2007, mediante la cual se ordena el ingreso a Hogar Crea de Niños Adolescentes de Birrisito de Cartago, para superar la problemática de consumo de drogas del adolescente. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, de la esquina suroeste del Edificio Colón 25 metros al sur, frente a parqueo público. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los tres días siguientes, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 113-0061-2007.—Oficina Local de San José Oeste, 22 de enero del 2008.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-11720.—(9797).

A Juana Isabel Mena Pavón se le comunica la resolución de las 8 horas del 11 de junio del 2007 que resolvió abrigo, temporal hasta por 6 meses de su hija Maricela del Socorro Mena Pavón, en una alternativa de protección institucional o privada. En contra de esta resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación del segundo edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. (Nº 112-116-07).—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-6770.—(9798).

A Mayra Delgado Martínez, nicaragüense, demás calidades desconocidas y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta y cinco minutos del treinta de enero deL dos mil ocho, que dicta incompetencia territorial y remite expediente administrativo a la Oficina Local de San José Este para su tramitación. Correspondiente a la persona menor de edad Abigail Jazmín Delgado Martínez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 115-0001208.—Oficina Local de Alajuelita, enero del 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-4070.—(9799)

A la señora Jacqueline Castillo Ramírez y al señor José Ángel Marchena Vargas, se les comunica la resolución de las 15 horas del 05 de diciembre del 2008 y de las 9 horas del 22 de enero del 2008, que ordenó medidas de protección a favor de la niña de apellidos Cernas Chinchilla y suspensión del proceso administrativo con Archivo Provisional. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 22 de enero del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-4970.—(9800).

Al señor Leonidas Cernas Hernández, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 09 de enero del 2008, que ordenó medidas de protección a favor de las niñas de apellidos Cernas Chinchilla. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 18 de enero del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio. Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-4070.—(9801).

A quien interese se le comunica la resolución de las ocho horas del quince de enero del dos mil ocho mediante la cual se declaró en estado de abandono en vía administrativa a Roberto Valerio Arroyo y se depositó bajo la custodia de Carolina Blanco Valerio. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días a partir de la tercera publicación de este edicto.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-3170.—(9802)

A Luis Antonio Madrigal Berrocal, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas treinta minutos del quince de enero de dos mil ocho, se resolvió ordenar medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Araak Ismael Madrigal Garita en el hogar de su abuela materna Yamilieth Severino Moya, Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 25 de enero de 2008.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-6320.—(9803).

A Sigifredo Álvarez Madrigal, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil ocho, se resolvió ordenar medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Génesis Tatiana Álvarez Calvo en la Alternativa de Protección Institucional ubicada en Heredia, Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 25 de enero de 2008.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-6320.—(9804).

A la señora Zayda Arista Arista, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del día dieciocho de enero del año dos mil ocho, que ordenó remitir la situación de las personas menores de edad Mayke Rolando, Brandon Ali y Mariangel Arista Arista al Instituto Mixto de Ayuda Social e incluir a la familia en el programa de Hogares de Acogimiento con Subsidio, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal. Sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José antigua Dos Pinos de Casa Matute Gómez 150 metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Publíquese. Oficina Local de Heredia Norte, octubre del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-5870.—(9805).

Oficina local de Golfito, comunica a Xenia Segura Núñez y Luis Obando Rivera. Se le comunica que por resolución de catorce horas cinco minutos del día once de diciembre del año dos mil siete, se dictó revocatoria de medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Yury Obando Segura y María del Carmen Obando Segura. Así mismo se les comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del día once de diciembre del dos mil siete, que dictó medida de protección y cuido provisional de las menores antes mencionadas, en el hogar de su tía materna, la señora Cindy Segura Núñez. Los progenitores no han mostrado interés en asumir la responsabilidad de los derechos de sus hijas. Se notifica por medio de edicto a los progenitores de las menores de marras, por motivos de que se desconoce su paradero. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 641-060-2001. Publíquese.—Corredores, en Función de la Oficina Local de Golfito, once de diciembre del 2007.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal de PANI-Corredores.—(Solicitud Nº 780).—C-5870.—(9807).

Al señor Carlos Orlando Leitón Duarte, se le comunica que la señora Yadira Rodríguez Rodríguez, ha solicitado autorización de salida del país de su hija Rosa Leitón Rodríguez, para lo cual según el Reglamento de Salida del País, se le concede el plazo de ocho días, para que rinda sus manifestaciones, caso contrario se procederá a resolver dicha solicitud. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, ocho días contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados, 6 de febrero del 2008.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(10855).

Al señor Félix Antonio Salazar Cortés, se le comunica que tanto la Dirección General de Migración y Extranjería y la señora Shirley Carrillo Alvarado, madre en ejercicio de la patria potestad, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que la institución dé la recomendación para poder sacar pasaporte y la salida del país del niño José Gabriel Salazar Carrillo. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de personas menores de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada. Nº 115-00056-07.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(9982)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Manuel Chaves Castillo, se le comunica la resolución de esta Oficina Local de las ocho horas del dos de mayo del dos mil siete; en cuanto a la medida especial de protección de cuido provisional en recurso comunal a favor de Leonel Antonio Chaves Suazo, Michael Francisco y Walter José ambos de apellidos Suazo Suazo en el hogar de Olga Eduarte Corea y Harry Duarte Rojas, para salvaguardar su integridad física, emocional y psicológica. Mientras se realizan las investigaciones necesarias acerca de posibles recursos de apoyo familiar; medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a favor de los niños Leonel Antonio Chaves Suazo, Michael Francisco y Walter José ambos de apellidos Suazo Suazo y guardadores. Asimismo, se le comunica la resolución de esta Oficina Local de las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, en la que se resuelve revocar parcialmente la resolución de las ocho horas del dos de mayo del dos mil siete y en su lugar se sustituye el cuido provisional a favor de los niños Leonel Antonio Chaves Suazo; Michael Francisco y Walter José ambos de apellidos Suazo Suazo en el Recurso Familiar de Rufina Suazo Suazo; y se dictan medidas especiales de protección dirigida a la gerencia regional del Instituto Mixto de Ayuda Social en Liberia. Recursos y plazo: Proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deberán presentarse ante esta Oficina Local; asimismo, se le previene que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetros administrativo de esta Oficina. Local; sita 200 metros oeste de Servicentro Nicoya, sino las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas: el plazo para interponer los recursos será dentro de los tres días hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Exp. Nº 543-00023-07.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Glenn Rubén Salazar Segura, Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-8420.—(9792).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-7854-2008.—San José, a las nueve horas del treinta de enero de dos mil ocho.

Ajuste extraordinario de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente ET-001-2008.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-6878-2007 de las trece horas con treinta minutos del primero de agosto de dos mil siete, publicada en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto de 2007, se aprobó por parte del Regulador General el modelo para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos.

II.—Que el 11 de enero del 2008, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), solicita mediante oficio GAF-044-2008 un ajuste extraordinario al precio de venta en plantel de los productos que expende. (Folios 01 al 49)

III.—Que el 14 de enero del 2008, mediante el oficio 022-DEN-2008 la Dirección de Servicios de Energía solicita proceder con la convocatoria de participación ciudadana. (Folios 50 al 56)

IV.—Que el 15 de enero del 2008, se publicó en los diarios de circulación nacional La República y Al Día, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folios 57 y 58).

V.—Que el 16 de enero del 2008, se publicó en el diario de circulación nacional La Extra, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folio 59).

VI.—Que el 24 de enero del 2008, se publicó en La Gaceta Nº 17, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folio 61)

VII.—Que el 24 de enero del 2008, a las dieciséis horas venció el plazo para presentar posiciones. Según el informe de instrucción, fue admitida una posición y los argumentos son los siguientes:

1.  Asociación Nacional de Traileros y Afines, cédula jurídica 3-002-485030 (folio 60). Manifiesta lo siguiente:

    “…Sugerimos se nos explique si el dólar cuesta veinte colones menos si el precio del barril de petróleo ha bajado a menos de noventa dólares si México y Venezuela le dan a Costa Rica un precio preferencial si las gasolinas y el diesel son derivados del mismo porque a las gasolinas le bajan el precio y al diesel se lo aumentan como explican que en Costa Rica el precio de los combustibles sea más alto que en Estados Unidos. Les preguntamos han analizado cuidadosamente la situación de los exportadores que cada día les cuesta más caro producir los productos que exportan y cada día los venden más baratos por la devaluación del dólar, al igual que nosotros los traileros que les transportamos los diferentes productos terminados y materias primas a la región Centro Americana, Belice y Panamá ya que tenemos que competir en desigualdad de condiciones con los demás países del área porque los costos de operación son más altos en nuestro país tanto para los exportadores como para nosotros los traileros.”

VIII.—Que en oficio 088-DEN-2008/687 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 29 de enero de 2008, que corre agregado al expediente, se encuentra el análisis de los resultados del ajuste extraordinario de precios y el análisis de las posiciones formuladas.

IX.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 088-DEN-2008/687, que sirve de base para le presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.- El cálculo del precio de cada uno de los combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de enero de 2008; los nuevos precios están sustentados en el promedio mensual de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 12 de diciembre de 2007 y el 10 de enero de 2008 y en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada. Sobre el resultado de este valor se suman los costos internos, de manera que el ajuste por producto se calcula sobre los precios vigentes en plantel sin impuesto, fijados en resolución RRG-7748-2008, publicada en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero de 2008. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 34081-H, publicado en La Gaceta Nº 218 del 13 de noviembre de 2007, según la siguiente tabla:

 

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

 (en colones por litro)

PRODUCTO

IMPUESTO ÚNICO

 Gasolina Súper

164,50

 Gasolina Regular

157,25

 Diésel  0,05% S

92,50

 Diésel  0,25% S

92,50

 Diésel  0,50% S

92,50

 Keroseno

45,25

 Búnker

15,75

 Asfalto

31,50

 Diésel Pesado (Gasóleo)

30,00

 Emulsión Asfáltica

23,25

 L.P.G.

31,50

 Av-Gas

157,25

 Jet A-1 General

94,00

 Nafta Liviana

22,00

 Nafta Pesada

22,00

 

En la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:

 

 

PRODUCTO

 

PRECIO FOB

TIPO

CAMBIO

COSTO

INTERNO

PRECIO PLANTEL

(sin imp.)

VARIACIÓN

(con imp.)

$ / bbl

¢ / $

¢ / litro

¢ / litro

%

Gasolina súper

100,686

496,81

57,91

372,538

3,611%

Gasolina regular

99,072

496,81

57,91

367,496

3,200%

Diésel  0,05% S

109,386

496,81

57,91

399,726

-0,073%

Diésel  0,25% S

108,175

496,81

57,91

395,941

1,039%

Diésel  0,50% S

107.860

496,81

57.91

394,956

1,043%

Keroseno

111,369

496,81

57,91

405,921

0,367%

Búnker

70,008

496,81

57,91

276,675

0,994%

IFO 380

73,116

496,81

57,91

286,388

0,442%

Asfaltos

52,788

496,81

57,91

222,865

5,828%

Diésel pesado

91,310

496,81

57,91

343,239

1,034%

Emulsión

37,169

496,81

57,91

174,057

4,252%

L.P.G.

71,327

496,81

57,91

280,796

3,192%

Av-Gas

122,054

496,81

57,91

439,309

3,326%

Jet A-1 general

111,369

496,81

57,91

405,921

0,367%

Nafta Liviana 

95,922

496,81

57,91

357,652

2,333%

Nafta Pesada

96,401

496,81

57,91

359,147

2,416%

 

II.—Que con respecto a los argumentos citados en la posición a que se refiere el resultando VII de esta resolución debe indicarse lo siguiente:

1.  Asociación Nacional de Traileros y Afines (folio 60).

     De acuerdo con resolución RRG-6878-2007 del 1º de agosto del 2007, publicada en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto de 2007, se aprobó el modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final.

El modelo indica que los precios de los combustibles que se distribuyen en el país, se ajustarán con base en el precio internacional de cada combustible y en el valor del colón con respecto al US dólar. El precio internacional es una referencia de mercado que utilizan los países importadores de combustibles para fijar sus precios internos. Una de las variables que toma en cuenta el modelo es la siguiente:

PRi: Es el precio FOB promedio simple de referencia en U.S.$ por barril. Su cálculo se realiza con base en los precios internacionales de los 30 días naturales anteriores a la fecha de corte de realización del estudio, y donde el precio diario es el promedio simple de las cotizaciones alta y baja de la fuente de referencia para la región. Los precios de referencia del combustible homologados a los productos de venta nacional son los siguientes:

gasolina súper (unleaded midgrade 89 octanos R+M/2)

gasolina regular regular unleaded 87 octanos R+M/2)

diesel (Nº 2 Oil, 0,2% de azufre)…”

En el siguiente cuadro, se muestran las variables al 28 de enero de 2008 con las que se fundamenta el cambio de precio de ciertos combustibles de consumo nacional:

 

PRODUCTO

PRECIO FOB (1)

LITROS

POR

BARRIL

TIPO

CAMBIO

COSTO

INTERNO

PRECIO PLANTEL

(sin imp.)

$ / bbl

Lit / bbl

¢ / $

¢ / litro

¢ / litro

GASOLINA SÚPER

99,307

158,99

496,56

57,91

368,072

GASOLINA REGULAR

97,673

158,99

496,56

57,91

362,970

DIESEL

105,398

158,99

496,56

57,91

387,097

LPG

69,672

158,99

496,56

57,91

275,515

 

(1) Precio promedio entre el 28 diciembre de 2007 al 28 enero de 2008.

A partir del día 22 de noviembre de 2007, comenzó a regir la nueva banda cambiaria establecida por el Banco Central de Costa Rica y que de acuerdo con la información del tipo de cambio para las operaciones del sector público no bancario del colón con respecto al U.S. dólar, la variación fue de un 4,132%, que a la vez fue aplicado en el cálculo del precio a los combustibles realizado a mediados del mes de diciembre del 2007 y aplicado en enero del 2008. El siguiente cuadro muestra esta variación:

 

TIPO DE CAMBIO

Operaciones Sector Público no Bancario

FECHA

¢ / US $

Variación absoluta

Variación

porcentual

21 Noviembre 2007

520,82

¢ 20,67

4,132 %

22 Noviembre 2007

500,15

 

Como se puede observar, el ajuste en el tipo de cambio del colón con respecto al dólar ya fue tomado en cuenta, por lo que en el cálculo del ajuste solicitado el 14 de diciembre por la Refinadora, fue contemplado el tipo de cambio del día 13 de diciembre (fecha de corte), cuyo monto fue ¢497,78 / $.

Si no se hubiera hecho esta revaluación del colón con respecto al US dólar y utilizando el mismo tipo de cambio del 21 de noviembre, la diferencia hubiera sido de un aumento de ¢ 2,00 / litro para la gasolina súper, ¢ 6,00 / litro para la gasolina regular y un aumento de ¢ 23,00 / litro para el diésel, cuando realmente el ajuste fue de -¢12,00 / litro para la gasolina súper, de -¢8,00 / litro para la gasolina regular y el aumento en el diésel no hubiera sido de ¢8,00 / litro sino de ¢23,00 / litro, esto último en los precios al consumidor final en estaciones de servicio.

Respecto a la consulta de que porqué bajan las gasolinas y sube el diesel, de acuerdo con el nuevo modelo establecido, el precio FOB por barril de producto terminado es tomado de los precios de cierre de las transacciones diarias de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX, New York Mercantile Exchange), editados por Platt´s Information Services, una división de The McGraw-Hill Companies Inc., y nos muestran un precio de $ 98,383/bbl para la gasolina súper (UNL-89), de $ 97,039/bbl para la gasolina regular (UNL-87) y de $ 103,314/bbl para el diésel (N° 2), precios de cierre de bolsa para el día 25 de enero del 2008.

Los precios de los combustibles están definidos, principalmente, por la demanda de los derivados de los hidrocarburos según temporada de verano o invierno en los Estados Unidos, por lo que, especialmente en este caso debido a la estacionalidad, los productos para calefacción dentro de los que se incluye el diésel, superan en precio a las gasolinas.

En los diferentes países del área, los precios FOB de los combustibles son similares, las diferencias se deben a las políticas impositivas establecidas en cada país y la Autoridad Reguladora fija los precios de acuerdo con lo Ley Nº 7593 y con lo dispuesto en la resolución RRG 6878-2007 del 1 de agosto de 2007. En materia de impuestos es el Ministerio de Hacienda, mediante la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, la que fija el impuesto único para cada combustible. Solo mediante un proyecto de Ley es que se puede variar la estructura de impuesto que pesa sobre éstos. La ARESEP no tiene competencia para modificar la estructura del impuesto único.

El modelo de fijación de precio es congruente con los objetivos establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº 7593 de creación de la Autoridad Reguladora y congruente con el inciso b) del artículo 3º de dicha ley, y con el Plan Nacional de Energía. Tanto las gasolinas como el diésel son bienes de consumo y producción. Este cambio en los precios relativos de los combustibles motiva su uso eficiente.

De acuerdo con lo anterior, la Autoridad Reguladora se apega al principio del servicio al costo del precio del diésel, que por muchos años fue subsidiado. El modelo clarifica los precios, de manera que no se emitan señales distorsionadas, esto tiene efecto sobre las actividades que utilizan el diesel como insumo. Los subsidios a las actividades productivas, no deben provenir de la distorsión del precio de los combustibles, dado que es emitir señales equivocadas en cuanto al uso racional de estos energéticos.

Por otra parte, el objetivo del modelo es eliminar los subsidios que existían entre las gasolinas y el diésel y otros productos al nivel del costo del producto en el mercado internacional, y fijar el precio de los combustibles de acuerdo con su precio internacional, más sus costos de internamiento.

Aclaramos que Costa Rica no recibe precios preferenciales sobre los combustibles que compra a México, Venezuela y otros mercados del Caribe. El Pacto de San José lo que garantiza es el suministro de combustibles. Los principales lugares de donde nos abastecemos de combustibles son Costa del Golfo de los Estados Unidos, México, Venezuela y algunas islas del mar Caribe.

III.—De conformidad con los resultados y considerandos anteriores así como el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. en sus planteles; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto:

Al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5°, inciso d); 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

sin impuesto

Precio
con impuesto

 Gasolina súper       (1)

372,538

537,038

 Gasolina regular     (1)

367,496

524,746

 Diésel  0,05% S      (1)         

399,726

492,226

 Diésel  0,25% S      (1)        

395,941

488,441

 Diésel  0,50% S      (1)        

394,956

487,456

 Keroseno                (1)

405,921

451,171

 Búnker                    (2)

276,675

292,425

 IFO 380                  (2)

286,388

286,388

 Asfalto AC-20, AC-30, PG-70  (2)

222,865

254,365

 Diésel pesado         (2)

343,239

373,239

 Emulsión asfáltica   (2)

174,057

197,307

 L.P.G.

280,796

312,296

 Av-Gas                    (1)

439,309

596,559

 Jet A-1 general        (1)

405,921

499,921

 Nafta Liviana           (1)

357,652

379,652

 Nafta Pesada          (1)

359,147

381,147

(1)   Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RRG-7461-2007, publicada en La Gaceta Nº 221 del 16 de noviembre de 2007.

Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-7292-2007, publicada en La      Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2007.

 

II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto

 Gasolina súper      (1)

372,538

573,00

 Gasolina regular    (1)

367,496

560,00

 Diésel  0,05% S    (1)

399,726

528,00

 Diésel  0,25% S    (1)

395,941

524,00

 Diésel  0,50 % S    (1)

394,956

523,00

 Keroseno               (1)

405,921

487,00

 Av-Gas                  (2)

439,309

610,00

 Jet A-1 general      (2)

405,921

513,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización promedio

      (con transporte incluido) de ¢35,6946/litro para estaciones de servi-

     cio terrestres y marinas.

(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comer-

     cialización total promedio (con transporte incluido) de ¢12,9688 / litro.

 

III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTO
Precio Envasador
con impuesto
Precio
con impuesto *

 L.P.G.   (1)

357,321

389,00

(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de

      comercialización de ¢31,524/litro. Transporte incluido en precio

      del envasador.

* Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006,

   publicada en La Gaceta N° 19 del 26 de enero de 2006.

 

IV.—Precios a consumidor final exonerados del impuesto único a los combustibles.

Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO

A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel sin impuesto

Precio

con impuesto

 Gasolina súper (1)

372,538

540,784

 Gasolina regular (1)

367,496

528,492

 Diésel 0,05% S (1)

399,726

495,972

 Diésel 0,25% S (1)

395,941

492,187

 Diésel 0,50% S (1)

394,956

491,202

 Keroseno (1)

405,921

454,917

 Búnker (1)

276,675

296,171

 IFO 380 (1)

286,388

290,134

 Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1)

222,865

258,111

 Diésel pesado (1)

343,239

376,985

 Emulsión (1)

174,057

201,053

 L.P.G. (1)

280,796

316,042

 Av-Gas (1)

439,309

600,305

 Jet A-1 general (1)

405,921

503,667

 Nafta Liviana (1)

357,652

383,398

 Nafta Pesada (1)

359,147

384,893

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

 

VI.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:

 

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

 

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR

POR EL ENVASADOR

PRECIO A FACTURAR POR

DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS

PRECIO A FACTURAR POR

DETALLISTAS

 TANQUES FIJOS (POR LITRO)

357,321

(*)

(*)

 CILINDRO DE 8,598 Litros

3.072,00

3.533,00

4.063,00

 CILINDRO DE 17,195 Litros

6.144,00

7.066,00

8.126,00

 CILINDRO DE 21,495 Litros

7.681,00

8.833,00

10.158,00

 CILINDRO DE 34,392 Litros

12.289,00

14.132,00

16.252,00

 CILINDRO DE 85,981 Litros

30.723,00

35.331,00

40.631,00

 

(*)  No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1)  Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20212).—C-190080.—(10871).

Resolución RRG-7863-2008.—San José, a las catorce y treinta horas del treinta y uno de enero de dos mil ocho.

Solicitud de corrección de error material, y/o recurso de revocatoria con apelación en subsidio, interpuesto por Corporación Nacional de Transportes CONATRA S. A., concesionaria de las rutas 74, 75 y ramales, 76 BS y 81 contra la resolución RRG-7037-2007 de las 11:20 horas del 24 de agosto de 2007. Expediente ET-127-2007.

Resultando:

I.—El 6 de julio de 2007, el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes trasladó ante la Autoridad Reguladora la petición para el incremento de tarifas en las rutas a nivel nacional, misma que se sustenta por acuerdo del artículo Nº 5.6 de su sesión ordinaria 49-2007 del 3 de julio de 2007 artículo Nº 3.5 de su sesión ordinaria 43-2006 del 3 de agosto de 2006.

II.—Por resolución RRG-7037-2007 de las 11:20 horas del 24 de agosto de 2007, el Regulador General resolvió fijar tarifas, únicamente, para las 420 rutas que explotan los 215 concesionarios o permisionarios (folios 12422 al 12565).

III.—El 14 de setiembre de 2007, Arnoldo Muñoz Gamboa, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la Corporación Nacional de Transportes CONATRA S. A., presentó solicitud de corrección de error material y recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RRG-7037-2007 de las 11:20 horas del 24 de agosto de 2007 (folios 11663 al 11669).

IV.—Por oficio 1008-DITRA-2007/9539, del 28 de noviembre de 2007, la Dirección de Servicios de Transporte rindió criterio técnico respecto del recurso interpuesto (folios 13180 y 13181).

V.—Por memorando 579-DAJ-2007/9636, del 29 de noviembre de 2007, la Dirección de Asesoría Jurídica le solicitó a la Dirección de Transportes informar si CONATRA S.A. cuenta con título habilitante vigente.

VI.—Por oficio 1016-DITRA-2007/9676, del 29 de noviembre de 2007, la Dirección de Servicios de Transporte respondió el oficio 579-DAJ-2007 (folios 13182 al 13198).

VII.—Por oficio 1068-DITRA-2007/10116, la Dirección de Servicios de Transporte de la Autoridad Reguladora, le informó a la Dirección de Asesoría Jurídica que el contrato de concesión de la empresa CONATRA S. A., no se encuentra refrendado por la Autoridad Reguladora (folios 13203 y 13204).

VIII.—Que el recurso fue analizado por la Dirección de Asesoría Jurídica mediante oficio 066-DAJ-2008, del 25 de enero de 2008, el cual corre agregado a los autos.

IX.—Mediante resolución RRG-7850-2008 de las 14:15 horas del 29 de enero de 2008, el Regulador General refrendó el contrato de renovación de concesión de CONATRA S. A., para las rutas 74, 75, 75 A, 75 B 76 y 81.

Considerando:

I.—Que de los oficios 1008-DITRA-2007 y 066-DAJ-2008, arriba citados, y que sirven de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Análisis del recurso por la forma:

1)  Naturaleza de los Recursos: Los recursos presentados son los de revocatoria con apelación en subsidio a los que se le aplican los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas. Al respecto se debe señalar que procede resolver el de revocatoria. Que en caso de ser declarado sin lugar se elevará el recurso de apelación subsidiario para que sea conocido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.

2)  Temporalidad de los Recursos: La resolución recurrida fue publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre de 2007, en la cual se indicó que el plazo para la interposición de los recursos de revocatoria era de tres días contados a partir del siguiente a la notificación.

     De conformidad con el artículo 241.1) de la Ley General de la Administración Pública “la publicación no puede normalmente suplir la notificación”, y de acuerdo con el artículo 247. 1), que a continuación se transcribe:

“1.                La comunicación hecha por un medio inadecuado, o fuera del lugar debido, u omisa en cuanto a una parte cualquiera de la disposición del acto, será absolutamente nula y se tendrá por hecha en el momento en que gestione la parte o el interesado, dándose por enterado, expresa o implícitamente, ante el órgano director competente.”

     En este caso, el recurrente se apersonó al procedimiento señalando expresamente medio para atender notificaciones (folio 14), sin que conste en la resolución recurrida que se haya realizado la notificación, por lo que de conformidad con los artículos 241, inciso 1) y 247, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, se tendrá por notificado en el momento en que la parte gestione, por lo cual deberá entenderse interpuesto en tiempo.

3)  Legitimación: Respecto de la legitimación activa, el recurrente está legitimado para actuar en la forma en lo que ha hecho por ser destinatario de esta resolución, de conformidad con los artículos 275 y 276 LGAP; ya que es parte en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

4)  Representación: El recurso fue planteado por Arnoldo Muñoz Gamboa, quien ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Nacional de Transportes CONATRA S. A., según certificación visible a folio 11669.

Análisis del recurso por el fondo:

5)  El recurrente solicita la revisión del período de inclusión ya que se le otorgó un incremento del 3,57%, siendo lo correcto 6,33%.

6)  Al analizar los argumentos del recurrente, esta Autoridad consideró tomar como periodo de inclusión y cálculos, el que va del 26 de setiembre 2006, fecha de celebración de la audiencia pública de la anterior solicitud nacional, al 17 de agosto 2007, fecha de celebración de la Audiencia Pública de la fijación nacional del año 2007.

7)  En forma retrospectiva, las variaciones de los parámetros se calculan a partir de los valores vigentes a la fecha de la audiencia, indicada en cada resolución, de la última fijación de cada una de las rutas admitidas, sea que se haya otorgado por la fijación general de referencia o por resolución individual durante el período de inclusión.

8)  Para el caso de la empresa operadora de las rutas 75-74-76 y 81 no se fijaron las modificaciones tarifarias que implicaba la variación de los parámetros dentro del periodo de inclusión, por lo que lleva razón el recurrente, debiéndose ajustar las tarifas para las rutas objeto de este recurso.

9)  Desde el punto de vista jurídico, conviene hacer la siguiente apreciación.

     Consta en autos (folios 13183 a 13198), que mediante el artículo 6.7 de la sesión ordinaria 71-2007 del 25 de setiembre de 2007, el Consejo de Transporte Público acordó renovar el derecho de concesión a CONATRA S. A., hasta el 30 de setiembre de 2014 (folio 13185), sujetándola a nuevos términos y condiciones de operación de la concesión, que se aceptarían en el contrato que habrá de suscribirse entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y CONATRA S. A., y que de no ser así, no se tendría por prorrogado el derecho de concesión.

     Asimismo, consta que por resolución RRG-7850-2008, se refrendó el contrato de renovación de concesión de CONATRA S. A., para las rutas 74, 75, 75 A, 75 B, 76 y 81.

     Dado que al momento en que la Dirección de Asesoría Jurídica emitió su criterio en el que recomendó suspender la publicación de las tarifas otorgadas a la empresa CONATRA S. A., no se encontraba refrendado el contrato respectivo, y hoy la situación es distinta, este órgano se aparta del criterio legal, acogiendo el recurso interpuesto y ordenando la publicación de las respectivas tarifas.

II.  Que de conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger el recurso interpuesto por Corporación Nacional de Transportes CONATRA S. A., tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 57, inciso g) de la Ley Nº 7593, y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:

1.  Acoger el recurso interpuesto por la Corporación Nacional de Transportes CONATRA S. A., contra la resolución RRG-7037-2007 de las 11:20 horas del 24 de agosto de 2007. En ese sentido se fijan las tarifas para las rutas 74, 75, 75 A, 76 BS y 81, así:

                                                                               Km/     Tarifa     Adulto

Ruta              Descripción                                 Viaje  ajustada   Mayor

75-75 A     San José-Paso Ancho y ramales

                  San José-Paso Ancho-Santa Rosa          4,00       150            0

                  San José-Paso Ancho-Loma Linda        4,17       150            0

74-76 BS   San José-Bº San Martín-Umara

                  y Zorobaru-Luna Park (Busetas)

                  San José-Bº San Martín-Umara              4,05       150            0

                  San José-Zorobaru-Luna Park               2,44       150            0

81              San José-San Sebastián-López Mateos

                San José-San Sebastián-López Mateos     4,65       150            0

Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20209).—C-77240.—(10872).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

La Municipalidad de Escazú, mediante acuerdo AC-419-01-07, tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 79, del 29 de octubre del 2007, de conformidad con las facultades dadas por el Código Municipal en el artículo Nº 74, ha autorizado la disminución en las tasas por concepto de servicio de limpieza y mantenimiento de parques, el cual cuenta con el debido refrendo del Área de Servicios Municipales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, otorgado mediante oficio FOE-SM-2253 del 6 de diciembre del 2007, según el siguiente detalle:

Limpieza y mantenimiento                                   Tasa trimestral

            de parques                                                       (en colones)

        Por metro lineal                                                          55,10

Entrará en vigencia 30 días después de su publicación (artículo Nº 74 del Código Municipal).

Escazú, 25 de enero del 2008.—Proceso Plataforma, Fiscalización y Tarifas.—Lic. Miguel Francisco Mena Angulo, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 11805).—C-9260.—(10894).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN CRISTIANA DE LA VILLA

Por este medio la Junta Directiva de la Asociación Cristiana de la Villa. Asambleas de Dios, Atenas, le convoca a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día 9 de marzo del presente año, a las 13:00 horas en las instalaciones de nuestra representada, sita detrás de las instalaciones de la subestación del ICE, en Atenas Centro.—Marianela Arguedas R., Presidenta Interina.—Xinia Arcia, Secretaria.—1 vez.—(11300).

Se convoca a asamblea general ordinaria de socios de la compañía denominada Palmeras del Paraíso Tropical La Ceiba S. A., cédula jurídica número 3-101-450207, a celebrarse en su domicilio social ubicado en Río Cuarto de Grecia, Alajuela, de la entrada a la Colonia, cien metros al sur y ciento veinticinco metros al este, a las nueve horas del día 12 del mes de marzo del año 2008. El orden del día se ocupará de los asuntos previstos por el numeral 155 del Código de Comercio.—Río Cuarto de Grecia, 30 de enero del 2008.—Óscar Brealey Myers, Presidente.—1 vez.—Nº 13634.—(11489).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Esperanza del Socorro Mejía Arauz, cédula Nº 8-081-065, ha solicitado a MUCAP la reposición de los títulos valores Nº 311-303-393822, por un valor de $ 3.960,06 y Nº 311-312-393823, por un valor de ¢514.194,50, los cuales fueron emitidos a su orden el día 13-12-2006. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posteriores a la última publicación.—Cartago, 30 de enero del 2008.—Departamento de Captación de Recursos.—M.B.A. Javier Vanegas Villegas, Jefe.—Nº 12540.—(8633).

CENTRO LLANTERO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Llantero del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-93636, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Josué Martínez Quesada, Apoderado Generalísimo.—Nº 12380.—(8634).

DON FERNANDO CATERING SERVICE S. A.

Don Fernando Catering Service S. A., cédula jurídica Nº 3-101-290540, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales siguientes: Registro de Accionistas, Libros de Actas de Junta Directiva y Libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—Nº 12488.—(8635).

TRANSPORTES DELDU SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Deldu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-118213, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ligia Bermúdez Barquero, Notaria.—Nº 12311.—(8636).

ITALCED S. A.

La empresa Italced S. A., cédula jurídica Nº 3-101-159459-03, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas, Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencial al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luigino Scarpa, Apoderado Generalísimo.—Nº 12513.—(8637).

PRIMO CORPORATION LIMITADA

Primo Corporation Limitada, con cédula de persona jurídica número tres guión ciento dos guión trescientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: el libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del aviso.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—Nº 12519.—(8638).

CORPORACIÓN LAS ALTURAS DEL MIRAVALLES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se avisa que la sociedad Corporación Las Alturas del Miravalles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento doce mil doscientos noventa y ocho solicita a la Dirección General de Tributación Directa, Sede Liberia, Guanacaste, la reposición del libro de diario número uno, mayor número uno inventario y balances número uno, actas de asamblea general de socios número uno, actas del consejo de administración número uno y registro de socios número uno. Se cita a los interesados a acudir en el plazo de ley ante las oficinas respectivas para su oposición.—Liberia, 24 de enero del 2008.—Lic. Xinia González Rodríguez.—Nº 11777 y 12343.—(9090).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HACIENDAS UNIDAS MECANIZADAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Haciendas Unidas Mecanizadas Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-067151, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Blanca Mesén Fallas y Alejandro Araya Rivera.—Nº 12658.—(9642).

SEIS MANGOS DE OROTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Seis Mangos de Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-152145, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Federico Baltodano Aragón, ha solicitado la reposición de su certificado accionario. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Seis Mangos de Orotina S. A. c/o Bufete F. Alvarado y Asociados, Edificio Centro Colón, avenida central, calle cuarenta, oficina 6-4.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Víctor Aguilar Pacheco, Presidente.—Nº 12583.—(9645).

SITIO DE CULTURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sitio de Cultura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—(9729).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo Kathryn Elliott, con pasaporte Nº 711543698, en mi condición de propietaria de la acción y título Nº 2116, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Kathryn Elliott, Propietaria.—(9819).

SCOTIABANK DE COSTA RICA, S. A.

SUCURSAL DE HEREDIA N° 2

Por este medio les comunico que el certificado de depósito a plazo N° 100000022174 a nombre de Estrella Rodríguez Zúñiga, portadora de la cédula de identidad N° 01-0257-0213 por un monto de ¢16.107.976,86 (dieciséis millones ciento siete mil novecientos setenta y seis colones con 86/100) a seis meses plazo con intereses capitalizables que venció el día 03-10-2007 fue extraviado. Se ha procedido a realizar los trámites legales correspondientes para la sustitución.

Heredia, 4 de febrero del 2008.—Shirley Jiménez Benavides, Subgerente de Operaciones y Servicio.—(9855).

T Y M PUBLICIDAD S. A.

T y M Publicidad S. A., cédula jurídica 3-101-274841, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros legales: Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Acta de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario—Nº 13212.—(9934).

ELECTRO PLAS S. A.

Electro Plas S. A., cédula jurídica 3-101-082440, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes dos libros legales: Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—Nº 13214.—(9935).

DESARROLLO Y PROYECCIÓN D & P DE SANTO DOMINGO

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA

Desarrollo y Proyección D & P de Santo Domingo Sociedad de Responsabilidad Ltda., cédula jurídica 3-102191-606, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables: El Diario, el Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Asamblea de Socios, siendo los mismos los número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Ana Lenny Rivera Brenes, Representante Legal.—(10254).

PROVESOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Provesol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro ochocientos cincuenta y nueve, anteriormente denominada Eficiencia Comercial Azul Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—(10280).

SCOTIABANK

Por este medio les informo de la sustracción del certificado de depósito N° 100000042356 por la suma de cinco millones de colones emitido el 15/06/06 con una tasa del 15,21%, que vence el 16/6/08, con los cupones N° 100000042356-3, 100000042356-4 y 100000042356-5 que vencen respectivamente el 15/12/07, 15/06/08 y 16/06/08, a nombre de Melania Ortiz Gutiérrez, cédula N° 1-470-392. Por lo anterior se solicita tomar orden de sustracción de dicho certificado y sus cupones.—San José, 1° de febrero, 2008.—Agencia Escazú-Trejos Montealegre.—Rodrigo Brenes Chávez, Gerente.—(10319).

VILLAS LAS MERCEDES DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Las Mercedes del Este, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-153594, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Registro de Accionistas y Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Raymundo Macis Delgado, Notario.—(10348).

CASA MAGNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por motivo de extravío hemos recibido formal solicitud de reposición de los siguientes certificados de acciones comunes y nominativos de Casa Magna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-250303: a) Número 0067 y 0068, que pertenece a Grupo Pujol Martí S. A. b) Número 0080, que pertenece a Union Pack de Costa Rica S. A. c) Número 0020, que pertenece a Compañía Constructora Van Der Laat y Jiménez S. A. d) Número 0055, que pertenece a Steven J. Aronson. e) Número 0033, que pertenece a Credomatic de Costa Rica S. A. f) Número 0037, que pertenece a Desarrollos N.D.H. S. A. g) Número 0041, que pertenece a Alan Saborío Soto y, h) Número 0105, que pertenece a Rolando Chavarría Jiménez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo y siguiendo el trámite establecidos en el artículo 689 del Código de Comercio.—Arnold Hoepker Lachner, Presidente.—Nº 77678.—(10466).

La suscrita Norma Cecilia Vargas Fuentes, mayor, cédula de identidad número seis-cero ciento cuarenta y tres-cero ochocientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Norma Cecilia Vargas Fuentes.—Nº 77564.—(10467).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Holcim  (Costa Rica)  S. A., antes Industria Nacional de Cemento S. A., comunica que la señora Rosa Soto Víquez cédula de identidad número 2-144-449; ha solicitado la reposición de los títulos Nos. 1632 Serie A por 195.111 acciones; Nº 3639 Serie A por 58.533 acciones; Nº 1907 Serie B por 25.364 acciones; Nº 1379 Serie C por 22.210 acciones; Nº 1374 Serie D por 60.244 acciones; Nº 1340 Serie E por 223.212 acciones; N° 1305 Serie F por 140.322; Nº 1238 Serie G por 152.681 acciones; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a ésta.—6 de febrero del 2008.—Marcela Sánchez V., Departamento Tesorería.—(10854).

HACIENDA SANTA CLARA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 709 del Código de Comercio, se hace constar que la sociedad Hacienda Santa Clara Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-027531, ha solicitado al Almacén Guillermo Carazo Todo en Acero Sociedad Anónima, la reposición de los títulos accionarios números 31 y 32 de la sociedad Almacén Guillermo Carazo Todo en Acero Sociedad Anónima, por extravio. Por lo anterior se otorga a partir de la última publicación de este edicto a cualquier tercero interesado un término de quince días para presentar objeciones u oposiciones a esta solicitud de reposición de títulos accionarios. En caso de no existir en este plazo objeción u oposición alguna se procederá con la reposición de estos títulos.—San José, 1º de febrero del 2008.—Adrián Dobles Montealegre, Presidente.—(10858).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PROYECTOS Y SISTEMAS PROYECTICA SOCIEDAD ANONIMA

Proyectos y Sistemas Proyectica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil ochocientos treinta y uno-treinta y tres. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios, Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos en su edición número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(10717).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rodebe Uno Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(8509).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 30 de enero de 2008, se reforma la cláusula primera del nombre.—San José, 30 de enero de 2008.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 12497.—(9191).

En esta notaría a las diez horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil siete, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Las Aves de Luis Enrique Sociedad Anónima, nombrándose la siguiente Junta Directiva, presidenta: María Isabel Blanco Vargas, secretario: Luis Enrique Murillo Monge, tesorera: Maricela Murillo Blanco y Fiscal: Vanesa María Murillo Blanco.—San Marcos de Tarrazú, veintinueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 12496.—(9192).

Por escritura otorgada a las 14:40 horas del veintitrés de diciembre del dos mil siete, ante esta notaría, José Mario Vindas Lara y Marta María Espinoza Esquivel constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis. Objeto: el comercio en el sentido más general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente: José Mario Vindas Lara.—Heredia, 23 de diciembre del 2007.—Lic. Abel Chinchilla Bazá, Notario.—1 vez.—(9376).

Por escritura otorgada a las 14:35 horas del veintitrés de diciembre del dos mil siete, ante esta notaría, José Mario Vindas Lara y Marta María Espinoza Esquivel constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis. Objeto el comercio en el sentido más general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente: José Mario Vindas Lara.—Heredia, 23 de diciembre del 2007.—Lic. Abel Chinchilla Bazán, Notario.—1 vez.—(9377).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas cinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil siete, ante esta notaría, se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto social de la sociedad Explora Real Estartes Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis dos cuatro siete nueve.—Heredia, veintidós de diciembre del dos mil siete.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(9378).

Ante mí, Abel Vladimir Chinchilla Bazán carné 12996, se constituye sociedad Snyderhill Corporation Uno S H C Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Objeto social comercio. Plazo social: noventa y nueve años; fecha de constitución: veintiuno de enero del dos mil ocho. Tomo: segundo.—Heredia, dos de febrero del dos mil ocho.—Lic. Abel Vladimir Chinchilla Bazán, Notario.—1 vez.—(9379).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del veintitrés de diciembre del dos mil siete, ante esta notaría, José Mario Vindas Lara y Marta María Espinoza Esquivel constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis. Objeto el comercio en el sentido más general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente: José Mario Vindas Lara.—Heredia, 23 de diciembre del 2007.—Lic. Abel Chinchilla Bazán, Notario.—1 vez.—(9380).

El suscrito notario hago constar que en el tomo número 17 de mi protocolo se están constituyendo las compañías denominadas Importaciones Montes de Hoy & CIA Sociedad Anónima, Importaciones Santa Ana Sociedad Anónima; Vehículos para la Familia Montes & Compañía Sociedad Anónima; y se están reformando estatutos de las compañías denominadas Servicios Integrales de Accidentes SIA Sociedad Anónima; Condominio El Camino a Santiago de Compostela y Aragón XXXV Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 1º de febrero del 2008.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(9381).

Ante la notaria, Luz Marina Chaves Rojas, se constituyó la sociedad denominada Taller Arte San José S. A., a las trece horas del cinco de diciembre del dos mil siete. Junta directiva: Presidente: Emiliano Zárate Venegas, casado una vez, comerciante, cédula cuatro-ciento treinta y nueve-cero cero tres, vecino de San José de la Montaña, tesorera: Catalina Chaves Zárate, estudiante, soltera, vecina de San José de la Montaña, cédula uno-mil trescientos cincuenta y cuatro-doscientos ochenta y uno, secretaria: Miriam Zárate Sánchez, ama de casa, casada una vez, cédula cuatro-ciento nueve-seiscientos setenta, vecina de San José de la Montaña, fiscal: Roxana Zárate Venegas, casada dos veces, ama de casa, cédula, cuatro-ciento cuarenta y nueve-seiscientos setenta y uno, vecina de Heredia centro Iglesia de los Ángeles cien metros este. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha indicada.—Heredia, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—(9382).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 1º de febrero del año 2008, Adrián Echeverría Escalante y Rafael Ortiz Fábrega constituyeron diez sociedades anónimas cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: cien años. Domicilio: Costa Rica, provincia de San José, Escazú, carretera Próspero Fernández, edificio Plaza Roble, oficina FF Uno-Tres. Capital social: doce mil colones. Presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 1º de febrero del 2008.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(9385).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 8:30 horas del 1 de febrero del año 2008, Rafael Ortiz Fábrega y Carlos Alberto Araya López constituyeron diez sociedades de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, provincia de San José, Escazú, carretera Próspero Fernández, edificio Plaza Roble, oficina FF Uno-Tres. Capital social: doce mil colones. La representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 1º de febrero del 2008.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(9386).

Brandon Christopher Dukes, pasaporte estadounidense cero cinco siete seis cero cero nueve ocho cuatro y Luis Armando Salazar Solís, con cédula de identidad número uno-mil treinta y seis-doscientos cincuenta y siete, constituyen la sociedad denominada Inversiones Rosadura Sociedad Anónima. Puriscal, a las diecisiete horas del día treinta de enero del año dos mil ocho.—San José, 1º de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Araya Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 12581.—(9395).

Ante esta notaría, a las quince horas del once de enero del dos mil ocho, se constituyó Building Software Engineering Group Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, con un plazo de cien años, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y al secretario, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Cartago, treinta de enero del dos mil ocho.—Lic. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 12584.—(9396).

Por escritura de hoy, los señores Fernando José Víquez Salazar y Laura Patricia Pacheco Arce constituyen El Paso de las Lapas Vip S. A. Capital social: 100.000,00. Domicilio: San Pedro, Montes de Oca. Apoderados: presidente y secretario.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 12586.—(9397).

El suscrito notario Lic. Helberth Brenes Arce, avisa que por escritura número quinientos veintiséis, de mi protocolo número dos, otorgada ante mi notaría a las nueve horas del primero de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Servicios Alimenticios y Eventos Especiales Cordero Chanto S. A. Domiciliada en San Rafael de Tres Ríos, Cartago, Residencial Cinco Estrellas, oficinas de Sasoma. Capital social: totalmente pagado. Presidente: señor Carlos Gerardo Cordero Chanto.—Cartago, diez de enero del dos mil ocho.—Lic. Helberth Brenes Arce, Notario.—1 vez.—Nº 12587.—(9398).

Inmobiliaria Kamin S. A., modifica el domicilio social y fiscal y representación judicial y extrajudicial, nombra presidente, secretario, fiscal y agente residente. Escritura número dieciséis-seis, otorgada a las 13 horas del 26 de enero del 2008.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—Nº 12588.—(9399).

En fecha 10 de enero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Inteligencia I Protección S.P.I.I. S. A., cuyo representante legal y apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Francisco Urbina Bolívar e Ivetth Rodríguez Soto, por un plazo de 99 años, y con un capital social de ¢10.000,00. Es todo.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—Nº 12589.—(9400).

Por escritura pública de las 16:00 horas del 31 de enero del 2008, otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Piedra Poveda Limitada. Domicilio: Tejar El Guarco, Cartago. Plazo: 99 años. Objeto: comercio en general y similares. Capital: dos mil colones. Dos gerentes serán sus apoderados generalísimos y sin límite de suma actuando en forma conjunta.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 12590.—(9401).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta y uno de enero de dos mil ocho, se revocaron y se hicieron nuevos nombramientos, se nombró agente residente, se modificó la cláusula segunda, y la sexta de los estatutos de la sociedad Lunar Stone Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil seiscientos ochenta y cinco.—San José, treinta y uno de enero del junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 12592.—(9402).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de esta plaza Ultimate Sports Tournament Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: treinta y seis mil colones. Presidente: Julio Obando Soto. Fecha de otorgamiento: 31 de enero del 2007. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica. Agente residente. Lic. Daniel Aguilar González.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—Nº 12596.—(9403).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 25 de enero del 2008, Daniel Dix, Phillip Dix y Donna Dix constituyen Woodspirit Gardens Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 12597.—(9404).

Al ser a las trece horas del veintinueve de enero del año dos mil ocho, los señores Fernando Rojas Cordero y Ronal Gerardo Brenes Fernández comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Diseño Contemporáneo –GRAPHXCR- Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica veinticinco metros este y cincuenta norte.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintinueve de enero del año dos mil ocho.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 12598.—(9405).

Al ser las doce horas treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil ocho, los señores Willy Hernández Chan y Leonel Benavides Hernández comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Mundo Ferretero del Pacifico HB Sociedad Anónima, con domicilio en la Provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica veinticinco metros este y cincuenta norte.—San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del veintinueve de enero del año dos mil ocho.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 12600.—(9406).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad Finca Cabuya Hermanos Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: ochenta mil colones. Domicilio: San Isidro, Montes de Oro, Puntarenas, cincuenta metros al norte y veinticinco metros al oeste del Súper Mercado La Parada. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 12603.—(9407).

Que ante esta notaria pública, se constituyó sociedad anónima denominada Hermanos V Y M Inversiones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., en escritura número veintiuno-dos de las trece horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil siete. Cuyo capital social es de diez mil colones, y cuya representación judicial y extrajudicial recae en forma conjunta en el presidente, vicepresidente y secretario.—Cartago, 31 de enero del 2008.—Lic. Priscilla Calvo Ortega, Notaria.—1 vez.—Nº 12604.—(9408).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hace constar que ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades anónimas Starfilled Splendor Sociedad Anónima, Dance of the Dolphins Sociedad Anónima, Night of the Comets Sociedad Anónima, Serenade of the Sea Sociedad Anónima, Sweet Mango Sociedad Anónima, Very Hot Summer Sociedad Anónima, Summertime Party Sociedad Anónima, Sitting in the Shade Sociedad Anónima, todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, y Encounter With Natural Beaty Sociedad Anónima, con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al sur del Patronato Nacional de la Infancia.—Ciudad Cortés, 30 de enero del 2008.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 12605.—(9409).

Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, se otorgó en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 1º de noviembre del 2007, la sociedad denominada Soluciones Residuales R.K.R. de Guanacaste Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio: Cañas, Guanacaste. Capital social: 100.000,00 colones. Gerente: Rafael Montero Jiménez.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 12606.—(9410).

Mediante escritura número 64 del tomo 3 del protocolo del suscrito notario, iniciada al folio 31 vuelto, se constituye la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Yulalejandro Limitada. Gerentes: Yuli Marbeth Rodríguez Vásquez, Alejandro Corrales Rodríguez.—San Vito, Coto Brus, 30 de enero del 2008.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 12607.—(9411).

Mediante escritura número 65 del tomo 3 del protocolo del suscrito notario, iniciada al folio 33 vuelto, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Yucé Limitada. Gerentes: Yuli Marbeth Rodríguez Vásquez, Alejandro Corrales Rodríguez, César Antonio Díaz Leiva, Emmanuel José Díaz Leiva.—San Vito, Coto Brus, 30 de enero del 2008.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 12608.—(9412).

Mediante escritura número 64 del tomo 3 del protocolo del suscrito notario, iniciada al folio 32 vuelto, se constituye la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Rováz Limitada. Gerentes: Yuli Marbeth Rodríguez Vásquez, Xinia Rodríguez Vásquez, Elvis Rodríguez Vásquez, Yamileth Rodríguez Vásquez.—San Vito. Coto Brus, 30 de enero del 2008.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 12609.—(9413).

En esta notaría a las 10:00 horas del 18 de enero del 2008, se constituyó Constructora Arva de Occidente Sociedad Anónima, con domicilio en San Roque de Naranjo, 75 metros norte y 150 oeste de la iglesia, apoderado generalísimo presidente Walter Arce Hernández cédula 2-435-527. Capital social: 500.000 colones.—Naranjo, 30 de enero del 2008.—Lic. Wilberth Hidalgo Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 12610.—(9414).

Hago constar que mediante escritura número seis-ciento treinta y siete, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinticuatro de enero del año dos mil ocho, se modifica íntegramente la junta directiva de la sociedad denominada Caranday de la Ribera Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Desamparados, veinticuatro de enero del año dos mil ocho.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 12611.—(9415).

Mediante escritura pública otorgada, a las diez horas del treinta de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cincuenta y Seis Mil Treinta y Cinco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil ochenta y nueve relacionada con el cambio de domicilio y agente residente.—Lic. Emma Cousin Picado y Vanessa Calvo González, Notarias.—1 vez.—Nº 12613.—(9416).

En mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y uno de las catorce horas treinta minutos del día veintiocho de enero del año dos mil ocho, se nombró nuevo presidente, secretaria, tesorero y fiscal de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Inversiones Rino Buenos Aires. Así mismo, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, le corresponde al presidente y a la secretaria pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 12614.—(9417).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del día veintinueve de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Ermalu Bolaños Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alberto Bolaños Castro. Capital social: diez mil colones.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 12615.—(9418).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del día siete del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Dawis Treinta y Seis S.U. Sociedad Anónima. Presidente: Willy Sibaja Umaña. Capital social: diez mil colones.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 12616.—(9419).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Cala de Mar Celeste Seis Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil seis.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 12617.—(9420).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Florana de Cauca Tres Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 12618.—(9421).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Florana de Caldas Cinco Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil siete.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 12619.—(9422).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Villa Vento Ciento Uno A Cocobolo Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil siete.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 12620.—(9423).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Corporación B.L. Cincuenta y Dos de Santa Ana Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma las cláusulas segunda, tercera y sexta de los estatutos.—San José, veinte de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 12621.—(9424).

Mariano Chinchilla Rivera y Virgilio González Duarte constituyen Marvirsa M.CH.R S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años, a partir de hoy. Objeto: la agroindustria y el comercio en general. Escritura número 143.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Sandra Vanderlaat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 12624.—(9425).

Manuel Ángel Varela Acuña y Yeudi Gerardo Alvarado Varela constituyen Mva y Yav Venus S. A., capital diez mil colones, plazo 99 años, a partir de hoy, objeto la agroindustria y el comercio en general escritura número 365.—12 de octubre del 2007.—Lic. Sandra Vanderlaat Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 12625.—(9426).

Carlos Andrés Rodríguez Zúñiga y Sergio Rodríguez Zúñiga, constituyen Viproz & Rozu S. A., capital diez mil colones, plazo 99 anos, a partir de hoy, objeto la agroindustria y el comercio en general, escritura número 141.—30 de enero del 2008.—Lic. Sandra Vanderlaat Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 12626.—(9427).

Rolando Valverde Picado, Danny Calvo Roda constituyen Ingeniería Hospitalaria OCR S. A., capital diez mil colones, plazo 99 años, a partir de hoy, objeto la agroindustria y el comercio en general, escritura número 131.—24 de enero del 2008.—Lic. Sandra Vanderlaat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 12627.—(9428).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea de socios, de la sociedad Kinderson & Kinderson Sociedad Anónima. Se hizo nombramiento de tesorero de la sociedad.—San José, treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 12628.—(9429).

He constituido la empresa Asesoría Contable WYKT Sociedad Anónima, con domicilio social en San Antonio de Belén, capital social diez mil colones. Así mismo, he constituido la empresa Operadores Logísticos Ransa S. A. capital social cuatro mil colones, domicilio social Alajuela, y la empresa Soluciones Dinámicas de Negocios SDN S. A., capital social diez mil colones, domicilio social San José, Paseo Colón.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 12629.—(9430).

En esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Osa Yacht Club Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 12631.—(9431).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 28 de enero de 2008, se constituyó la compañía Comunicación Elemental Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 12633.—(9432).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas de hoy, Consorcio Solac S. A. y Alianzas Alliswell de Negocio S. A., constituyen Travel Friends Club Sociedad Anónima. Plazo: 100 años, capital cien mil colones. Domicilio: San José.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 12634.—(9433).

Por escritura otorgada ante la notaria Criselda Valverde Elizondo, las señoritas Sugey Madrigal Vásquez, cédula Nº 1-918-729 y Noelia Alvarado Paredes, cédula Nº 1-1387-470, constituyeron la sociedad denominada Madrigal & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse en su aditamento S.R.L. Capital social ¢10.000. Domicilio social 2do piso edificio de la Universidad Latina, Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 30 de enero del 2008.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 12636.—(9434).

Por escritura otorgada ante la notaria Criselda Valverde Elizondo, los señores Wilberth Martínez Li, cédula Nº 7-051-1327 y José Francisco Jiménez Mora, cédula Nº 1-1012-119, constituyeron la sociedad denominada Green Land International Exporters Exportive Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Capital social ¢10.000. Domicilio social barrio Nájera, La Rita, Pococí, Limón cien metros al norte de la pulpería Arco Iris.—Guápiles, 30 de enero del 2008.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 12637.—(9435).

Por escritura pública de las quince horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil ocho y otorgada ante el notario público Abraham Stern Feterman, se constituyó la sociedad anónima Malgrat Sunbeam Developers S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil ocho.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 12638.—(9436).

Por escritura pública de las diecisiete horas del treinta de enero del dos mil ocho y otorgada ante el notario público Abraham Stern Feterman, se constituyó la sociedad anónima Red Harvest Investments S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil ocho.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 12639.—(9437).

Por escritura pública de las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho y otorgada ante el notario público Abraham Stern Feterman, se constituyó la sociedad anónima Acquaviva Seaview S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente. Es todo.—San José, treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 12640.—(9438).

Mediante escritura pública otorgada a las diez horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Maderas Hermanos Vega y Cordero Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Maderas Hermanos Vega y Cordero S. A. capital social doce mil colones. Presidente: Avelino Vega Cordero.—Lic. Katherine Villalobos Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 12644.—(9439).

Por escritura pública de las ocho horas del treinta de enero del dos mil ocho y otorgada ante el notario público Abraham Stern Feterman, se constituyó la sociedad anónima Corsega Golden Coastline S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil ocho.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 12641.—(9440).

Por escritura número uno-catorce, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las once horas quince minutos del día treinta y uno de enero del dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda de la compañía Anglesey Norte S. A.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 12673.—(9461).

Por escritura número siete, otorgada ante la notaria Dianela Ramírez Quesada, a las ocho horas del treinta de enero del año dos mil ocho, se reforma la cláusula quinta de la compañía Naturaleza de las Montañas S. A.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 12674.—(9462).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Crea Marketing Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente será el representante judicial y extrajudicial: Sigifredo Fumero Molina.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 12680.—(9463).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del veintiséis de enero del dos mil ocho, se constituyó Desarrollos Hidroeléctricos Venecianos Hidroven Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Domicilio: Venecia de San Carlos, Alajuela. Capital: suscrito y pagado. Representante: Presidente. Objeto: El comercio, industria, agricultura y ganadería, el desarrollo energético e hidroeléctrico, la venta de bienes y servicios.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Leda Abdala Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 12685.—(9464).

Por escritura otorgada ante la suscrita, a las catorce horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho, se reforma la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad denominada tres uno cero uno cinco cero nueve dos siete siete sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos nueve mil doscientos setenta y siete. En fe de lo anterior, firmo en San José, al ser las siete horas del primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 12686.—(9465).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Rara Park Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintiocho de enero del año dos mil ocho.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 12687.—(9466).

Por escritura otorgada el día veinte de diciembre dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima B y L Life Projects Guanacaste Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 12688.—(9467).

Por escritura otorgada el día veinte de diciembre dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Shine Spring L y A Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 12689.—(9468).

Por escritura número siete del tomo cinco, otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del veintiocho de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad QueWac Investment Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón, Central, Centro. Presidente: Roxie Muir Jackson.—Limón, 31 de enero del 2008.—Lic. Giovana Brown Cunninghan, Notaria.—1 vez.—Nº 12690.—(9469).

Por escritura número ocho del tomo cinco, otorgada en esta notaría a las 16:30 horas del veintiocho de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad EJR Export and Import Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón, central, centro. Presidente: Earl Watson Robinson.—Limón, 31 de enero del 2008.—Lic. Giovana Brown Cunninghan, Notaria.—1 vez.—Nº 12691.—(9470).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las 14:00 horas, se constituye la sociedad Inversiones Fuego Aire Agua Tierra Limitada, abreviable su aditamento a Ltda. Capital: diez mil colones. Representación: Cuatro gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente al menos dos de ellos.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—Nº 12692.—(9471).

En mi notaría, al ser las dieciséis horas del veintitrés de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Albergue El Caribe Sociedad Anónima y corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 12693.—(9472).

Mediante escritura número 42 a las 11:20 horas del 25 de enero del 2008, del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios en donde se nombra junta directiva de Asesorías La Boa Africana Consultores Sociedad Anónima.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 12695.—(9473).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecinueve de enero del 2008, se creo la sociedad con base en el artículo dos del Decreto del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, domiciliada en el distrito Río Jiménez, cantón de Guácimo, provincia Limón, Finca La Alemania, presidente: Gilberto Barrantes Gutiérrez.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 12785.—(9528).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiséis de enero del 2008, se creo la sociedad con base en el artículo dos del Decreto del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica, como denominación social, en Guácimo, Limón, de la CCSS seiscientos metros al norte, presidenta: María Aurelia Valerio Chaves.—Lic. Gustavo Armando Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—Nº 12786.—(9529).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero del 2008, se creo la sociedad con base en el artículo dos del Decreto del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica, como denominación social, en Guácimo, Limón, de la CCSS seiscientos metros al norte, presidenta: María Aurelia Valerio Chaves.—Lic. Gustavo Armando Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—Nº 12787.—(9530).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de enero del 2008, se creo la sociedad con base en el artículo dos del Decreto del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, en Guácimo, Limón, de la CCSS seiscientos metros al norte, presidenta, María Aurelia Valerio Chaves.—Lic. Gustavo Armando Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—Nº 12788.—(9531).

Se constituye sociedad anónima Bomo S. A., en calidad de presidente y apoderados generalísimos sin límite de suma, el señor José Manuel Boniche García, con domicilio en Liberia, Guanacaste, del Banco de Costa Rica doscientos este y veinticinco norte, con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Sileny Viales Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 12790.—(9532).

Amareu Barrios S. A. reforma cláusula seis del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva. Acta protocolizada por el  notario Adolfo Ledezma Vargas. Escritura Nº 373-35.—Las Juntas de Abangares, 28 de diciembre del 2007.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 12791.—(9533).

El día de hoy, se constituyó ante mí, la sociedad de esta plaza denominada Imágenes Diagnósticas de Punta S. A. Presidente con representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: de cien años. Domicilio en San José.—San José, treinta de enero del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 12794.—(9534).

En mí protocolo escrituras Nos. 282, 283, 284, 285 y 286, todas del 30 de enero del presente año, se protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de Propiedades Gastronomía, Taberna Havana Club S. A., Propiedades El Palo Guanacaste S. A., Propiedades Reina de La Noche R.N. S. A., Propiedades Zanzapote P.Z. S. A. e Inversiones Zarceta I.Z. S. A. respectivamente. Se reforman pactos sociales y se hacen nombramientos.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 12795.—(9535).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Rodimax J R Técnica Ltda. Capital social: diez mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Patricia Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 12801.—(9536).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Mar Azul de Osa SL Ltda. Capital social: diez mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Patricia Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 12802.—(9537).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Andamios Denis Salas Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Denis E. Salas Azofeifa. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 12804.—(9538).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día nueve de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Andamios Desarrolladora Liang Cai Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Ri Liang Cai. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 12805.—(9539).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día nueve de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Liang Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Ri Liang Cai. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 12806.—(9540).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiocho de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Sistemas de Ingeniería Heydorn Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Wolfgang Heydorn. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 12807.—(9541).

El suscrito Albino Solórzano Vega, notario público, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Celulares Palmares RCRM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-380046, para realizar nombramiento de presidente de junta directiva. Es todo.—Palmares, treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 12810.—(9542).

El suscrito Albino Solórzano Vega, notario público, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Familia Fernández Umaña F.U. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-498149, para realizar nombramiento de junta directiva y reforma la cláusula quinta referente al capital social. Es todo.—Palmares, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 12811.—(9543).

Ante mí, licenciado Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura Nº 296, de fecha 6 de noviembre del 2007, visible al folio 138 vuelto, del tomo tres, otorgada a las 8:00 horas, se constituye la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Calo Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, trescientos metros noreste de Pequeño Mundo, Parque de la Paz, Barrio Córdoba. Representación legal que recae en el presidente y secretario. Capital social: cancelado mediante letras a favor de la sociedad.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 12815.—(9544).

Ana Carolina Fletes Romero, mayor, soltera, supervisora operativa, vecina de Alajuela, Los Chiles, de la Casa Cural ciento veinticinco metros al este, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y dos-setecientos dieciocho, constituye la sociedad denominada Servicios Contables Aldoconti ACFR Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, corresponde al presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente. Su domicilio social y fiscal en Los Chiles de Alajuela, de la Casa Cural ciento veinticinco metros al este. Escritura otorgada en Los Chiles de Alajuela, a las once  horas, treinta minutos del día veintinueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Freddy Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 12817.—(9545).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas, treinta minutos del día treinta y uno de enero del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alameda Hannover A.B. Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula novena, del pacto constitutivo y se modifica la junta directiva.—San José, treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 12818.—(9546).

Mediante escritura número doscientos noventa y dos-veintiséis, de las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Agropecuaria Olan Sociedad Anónima. Presidente: Ademar Solís Parra, en Ciudad Quesada, en la notaría de Manuel Chacón Arrieta.—Lic. Manuel Chacón Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 12822.—(9547).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día treinta de enero del dos mil ocho, Isabel Cristina Moya Segnini y Andrea González Rojas, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada CER Corporate Environmental Responsability Limitada.—San José, treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 12819.—(9548).

Por escritura Nº 117, otorgada ante mí, a las once horas quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho, los señores Orlando Castellón Navarro y Gustavo Adolfo Corrales Escalante, constituyeron una sociedad anónima. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado en cuanto al nombre el mismo será puesto de oficio por el Registro Público.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 12824.—(9549).

Por escritura Nº 118, otorgada ante mí, a las once horas, treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho, los señores Orlando Castellón Navarro y Gustavo Adolfo Corrales Escalante, constituyeron una sociedad anónima. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado en cuanto al nombre el mismo será puesto de oficio por el Registro Público.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 12825.—(9550).

Por escritura Nº 118, otorgada ante mí, a las once horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho, los señores Orlando Castellón Navarro y Gustavo Adolfo Corrales Escalante, constituyeron una sociedad anónima. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado en cuanto al nombre el mismo será puesto de oficio por el Registro Público.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 12826.—(9551).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas, treinta minutos del día quince de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Élite Housekeeping Service CR Sociedad Anónima, siendo su traducción al español Élite Mantenimiento y Limpieza de Casas CR Sociedad Anónima. Cuya presidenta es Elizabeth Terán Blasco. Domicilio: Guanacaste, Liberia, en Guardia trescientos metros al norte de la antena del ICE, casa de malla color café.—Liberia, 15 de enero del 2008.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 12828.—(9552).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las nueve horas del día veintitrés de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Plaza Tamarindo Local Quince Monstera Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Notarios Lic. Carlos Morales Fallas y Lic. Juan Antonio Madriz Arce.—San José, 1º de febrero del 2008.—Lic. Carlos Morales Fallas Notario.—1 vez.—Nº 12831.—(9553).

Mediante escritura número setenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinticinco de enero del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación con el aditamento  Sociedad Anónima. Presidente: Alfio Piva Rodríguez. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 12832.—(9554).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría, y mediante escritura pública de las quince horas, cuarenta minutos del treinta de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agrícolas de La Cruz Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separada.—Cartago, treinta de enero del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 12833.—(9555).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 31 de enero del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo DA Vinci Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 12834.—(9556).

A las catorce horas del treinta de enero del dos mil ocho, mediante escritura número quince, visible al folio dieciocho frente del protocolo, veintiuno de la notaría de la licenciada Ilse Arguedas Chaverri, se constituyó la sociedad anónima denominada El Dote Sociedad Anónima, y se nombró junta directiva. Es todo.—Heredia, treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 12835.—(9557).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 1º de febrero del 2008, se constituyen las sociedades La Brújula y El Viejo Sociedad Anónima, Langosta de Agua Dulce Sociedad Anónima, Kalor del Mediterráneo Sociedad Anónima, Tranquilo Karacol del Mar Rojo Sociedad Anónima, El Yunke de Mi Tata Sociedad Anónima y El Cañón de Mi Tata Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 12837.—(9558).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 1º de febrero del 2008, se constituyen las sociedades Tranquilo Horizonte Sociedad de Responsabilidad Limitada, Calabaza de Media Noche Sociedad de Responsabilidad Limitada, Oleaje Salvaje Sociedad de Responsabilidad Limitada, Pescadito de Agua Salada Sociedad de Responsabilidad Limitada y Las Chozas de La Playa Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 12838.—(9559).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 1º de febrero del 2008, se constituye la sociedad Compañía Costarricense del Mar  Rojo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 12839.—(9560).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 31 de enero del 2008, se constituye la sociedad Grupo M. A. Soluciones Técnicas S.A. Domicilio: San Antonio de Desamparados. Objeto: servicio y soporte técnicos en computación y redes de computación, comercio, la industria, agricultura y ganadería en general. Capital social: ¢50.000,00 colones. Plazo: 99 años. Presidente: Rubén Martínez Castillo.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 12840.—(9561).

La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, carné catorce mil ciento sesenta y uno, doy fe que en mi notaría, procedí a constituir una sociedad denominada Servicios de Inteligencia M y M Ortiz Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial la ejerce el presidente. Es todo.—Guácimo, al ser las siete horas, cuarenta minutos del veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 12841.—(9562).

Ante mí, Irina Yurievna Verjova, notaria pública a las 10:00 horas del 1º de febrero del 2008, se constituyó la Fundación Internacional Human Service Foundation.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—Nº 12842.—(9563).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad Romantic Hill Limitada, con un plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Carrillo, Guanacaste. Gerente general: Alejandra Medina Morales. Agente residente: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura Nº 104-II, de las 10:00 horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 12843.—(9564).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Mariscos  y  Pescado  C Y G S. A. otorgada ante las notarías de Pío Luis Murillo Arroyo y Daniel Murillo Rodríguez, en el protocolo del primero, a las 15:00 horas del día 30 de enero del 2008, se reformaron las cláusulas primera: nombre para denominarse Adamas Drilling Products S. A. en castellano Productos de Perforación Adamas S. A. Segunda: domicilio, sétima: administración. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, 1º de febrero del 2008.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 12844.—(9565).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad Talismán Estate Inc. Limitada. Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Carrillo, Guanacaste. Gerente general: Alejandra Medina Morales. Agente residente: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura Nº 104-II de las 10:00 horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 12845.—(9566).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad Stone Ledge Enterprises Limitada. Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Carrillo, Guanacaste. Gerente general: Alejandra Medina Morales. Agente residente: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura Nº 104-II de las 10:00 horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 12846.—(9567).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad Lake Side Splendour Limitada. Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Carrillo, Guanacaste. Gerente general: Alejandra Medina Morales. Agente residente: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura Nº 104-II de las 10:00 horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 12847.—(9568).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad Cherry Creek Valley Limitada. Con el plazo social de 90 años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Carrillo, Guanacaste. Gerente general: Alejandra Medina Morales. Agente residente: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura Nº 104-II de las 10:00 horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 12848.—(9569).

Que en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sergio de La Gleba Sociedad Anónima. Celebrada a las 8:00 horas del día 24 de enero del 2008, en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombrar nueva junta directiva y fiscal.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 31 de enero del 2008.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 12849.—(9570).

Que en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Silent Charm Business Sociedad de Responsabilidad Limitada. Celebrada a las 9:00 horas del día 25 de enero del 2008, en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombrar nuevo gerente.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 31 de enero del 2008.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 12850.—(9571).

Que en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tamarindo Investments S Nineteen Limitada. Celebrada a las 8:00 horas del día 25 de junio del 2006, en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo y nombrar nuevo gerente y subgerente de la compañía.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 31 de enero del 2008.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 12851.—(9572).

Que en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Siberian AIR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Celebrada a las 9:00 horas del día 25 de enero del 2008, en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombrar nuevo gerente.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 31 de enero del 2008.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 12852.—(9573).

Por escritura de las 9:00 horas del 14 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Roxuma Estética Limitada. Domicilio social: Desamparados, San José. Objeto: comercio en general. Plazo social: 99 años, a partir de su constitución. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación: corresponde al gerente con todas las facultades.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 12855.—(9574).

Por escritura de las 17:30 horas del 14 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad denominada Constructora Centroamericana Hermanos Sánchez H.S. Sociedad Anónima. Capital social: tres mil colones Domicilio social: Curridabat, San José. Objeto: el comercio. Plazo social: 99 años, a partir de su constitución. Representación: corresponde al presidente con todas las facultades.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 12856.—(9575).

Mediante escritura otorgada ante el notario público Jorge Fernando Salgado Portuguez, a las diecisiete horas del diez de enero del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima que se denominará con el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público de oficio les asigne al momento de su inscripción. De acuerdo con el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con el aditamento de la sociedad anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretaria actuando en forma individual, tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 12858.—(9576).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 31 de enero del 2008, se constituyó de acuerdo con decreto ejecutivo número 33171-J, la sociedad anónima con cédula jurídica. Presidente: Wálter Quesada Quirós.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 12857.—(9577).

Por escritura número ocho, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintitrés de enero del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Dalota Sociedad Anónima. Presidente: Giuseppe D’Alessandro.—Heredia, veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 12859.—(9578).

Ante esta notaría, por escritura pública número noventa y uno, visible al folio ochenta y cinco frente, a las once horas del día treinta de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó el domicilio social, se nombró nueva junta directiva y fiscal de la empresa, y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de Los Viñedos de San Ángel Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Montero Escalante.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 12860.—(9579).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 10:00 horas del 12-01-2008, de Mantenimiento Industrial Sago Mis S. A. Se modificó cláusula 6º del pacto constitutivo. Escritura Nº 202 protocolo 16, Edmundo Arias Rosales, Notario.—San José, 1º de febrero del 2008.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(9691).

Por escritura Nº 203, de las 9:00 horas del 4 de febrero del 2008, en protocolo 16, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Limpieza Las Tres Enes JNN S. A.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(9693).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día ocho de enero del dos mil ocho, Grupo Maricultura Tica S. A. nombra nueva junta directiva y fiscal y reforma la cláusula novena.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(9695).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del día veintiuno de enero del dos mil ocho, Aquabest  Sociedad Anónima nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal y reforma la cláusula novena.—Lic. Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, Notario.—1 vez.—(9697).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diez de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Internet Rockets Café S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de enero del 2008.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—(9725).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de la sociedad denominada en el número de su cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil cuatrocientos ochenta y ocho, se nombra presidente y secretario.—San José, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rafael Francisco Mora, Notario.—1 vez.—(9752).

En esta notaría, por escritura número ciento catorce de las once horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del año en curso, se procede a protocolizar el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Autos Kendall David S. A. acto en que se procedió a tomar los siguientes acuerdos: a) nombramientos de nuevo secretario y tesorero de junta directiva y modificación de cláusula segunda del pacto social.—Alajuela, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—(9754).

Ante mi notaría, se constituyó el día de hoy la compañía denominada Grupo Tamid SHW S. A. Capital social: mil colones. Plazo: cien años. A las 15:00 horas del 1º de febrero del dos mil ocho.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(9758).

Por escritura ocho del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad Transportes Los Hijos del Gordito del Caribe Sociedad Anónima. Otorgada en fecha nueve de abril del dos mil siete. Vigencia: noventa y nueve años a partir del nueve de abril del dos mil siete. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, nueve de abril del dos mil siete.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(9759).

Con vista en la escritura 57, tomo 1 del protocolo de la notaria Ileana Sanabria Vargas, al ser las 18:00 horas del 31 de enero del 2008, se constituyó la denominada Prestige Digital CR Sociedad Anónima, nombre de fantasía.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(9760).

Por escritura trescientos cuarenta y nueve del tomo tres de mi protocolo se constituyó la sociedad Congo Shuttle Sociedad Anónima. Otorgada en fecha ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho. Vigencia: noventa y nueve años a partir del treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Alajuela, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(9761).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Will CJW Cero Treinta y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(9772).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Hemisferio Gestión Inmobiliaria Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(9773).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Vereda Oculta CR S. A., donde se reforma la cláusula primera y se nombra presidente de la junta directiva.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(9815).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Autocam Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar el plazo social del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las trece horas del día treinta y uno de enero del dos mil ocho, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las trece horas del día treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(9816).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada tres-ciento uno-quinientos mil novecientos setenta y dos sociedad anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, la cláusula octava y la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las dieciséis horas del día veintinueve de enero del dos mil ocho, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas del día veintinueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(9817).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día de hoy, se constituyeron cinco sociedades anónimas cuya razón social será la cédula jurídica que al efecto se asigne a cada una, acompañada del aditamento S. A. (Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno de catorce de junio del dos mil seis). Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Eugenio Gordienko Orlich.—San José, 1º de febrero del 2008.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(9818).

En esta notaría, al ser las quince horas, cincuenta minutos de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de María Felicia Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, de la representación y se nombra secretario.—San José, veintiocho de enero de dos mil ocho.—Lic. Alex Villegas Méndez, Notario.—1 vez.—(9825).

José Etelberto Bastos Arrieta, Karol Calvo Calvo y Rosario Calvo Fernández, constituyen la sociedad Kaba Tecnología S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las dieciséis horas del treinta y uno de enero de dos mil ocho.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(9832).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las diez horas del día diez de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Saskcan Real Estate Investments SREI Limitada, siendo un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales Ltda.—San José, veintidós de enero del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(9835).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Servi-Rápidos de Puriscal Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años; y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil ocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(9836).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Innoware SDH Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años; y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil ocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(9837).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día primero de febrero del dos mil ocho se protocolizaron ante mí, actas de las empresas Berjaya P.V.S Sesenta y Ocho S. A., y Manaju P.V.S. Cincuenta y Tres S. A.—San José, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(9838).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Servitec Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años; y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil ocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(9839).

Doña Cui Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuatro mil trescientos dos, cambia de junta directiva y fiscal y reforma su domicilio. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del trece de noviembre del 2007.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(9840).

Mediante escritura otorgada, a las ocho horas del diez de setiembre del dos mil siete, ante la notaria Sandra Echeverría Mesén, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Sertej Internacional Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 21 de enero de 2007.—Lic. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—(9842).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Farmanova S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(9844).

José Rojas Guadamuz y otros constituyen Movimientos de Tierra y Otros Fabicharet S. A. Presidente: Franklin Prado Calderón. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las dieciocho horas del día primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marta Mª Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(9845).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Blue Park Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 31 de enero de 2008.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(9851).

Yo, Rosaura Abarca Amador, notaria pública con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número veintidós, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del once de diciembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada VIDIMO Sociedad Anónima. Cuya presidenta es Ana Isabel Marín Masís, mayor, soltera, administradora de empresas, cédula uno-tres quinientos cincuenta-trescientos treinta y dos, vecina de San Rafael de Escazú. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo: 99 años.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Rosaura Abarca Amador, Notaria.—1 vez.—(9852).

Por escritura número ciento treinta y dos, de las ocho horas del cuatro de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Paradigma Tours Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Presidente y secretaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(9857).

Se hace saber que en mi notaría, a las ocho horas con treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil ocho; se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad denominada INS Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(9859).

Protocolización de acuerdos según los cuales la sociedad 3-101-497902 S. A., aumenta su capital social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:20 horas del 11 de diciembre de 2007.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(9983).

Por escritura número 096-03 del tomo 3 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas del 31 de enero del dos mil ocho, se constituyen cinco sociedades anónimas, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 1º de febrero del dos mil ocho.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 12893.—(9985).

Por escritura número 097-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas del 31 de enero del dos mil ocho, se constituyen cinco sociedades anónimas, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 1º de febrero del dos mil ocho.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 12894.—(9986).

Por escritura número 098-03 del tomo 3 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas del 1º de febrero del dos mil ocho, la sociedad anónima costarricense denominada 3-102-515460 S.R.L., cédula tres-ciento dos-quinientos quince mil cuatrocientos sesenta, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 1º de febrero del dos mil ocho.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 12895.—(9987).

Alejandra Rodríguez Hidalgo, mayor, con la cédula de identidad número dos-quinientos veintinueve-ciento noventa y cinco, casada una vez, del hogar, vecina de Pital de San Carlos un kilómetro al norte de la Escuela la Legua y Rafael Ángel Alfaro Hidalgo, mayor, soltero, comerciante, cédula dos-quinientos setenta-novecientos seis, vecino de Río Cuarto de Grecia cien metros este y seiscientos metros sur de la Escuela el Carmen. Constituyen, Supermercados ALRO Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las trece horas del dos de febrero del dos mil ocho.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 12896.—(9988).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del día primero de febrero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones y Estructuras Fénix S. A., según la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San Isidro de Coronado, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 12897.—(9989).

Mediante escritura número treinta y siete del día siete de noviembre del año dos mil siete, ante mi notaría se constituyó la persona jurídica Aquí Solo Los Mejores A L P Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma actuando conjuntamente. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Lic. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—Nº 12907.—(9990).

Por escritura otorgada ante mí, el 16 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Senderos Caribeños INNC S. A. Capital social: de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 12910.—(9991).

Por escritura otorgada ante mí, el 14 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad Playa Pitoza S. A. Capital social: de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 12912.—(9992).

Por escritura de las 16:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Zen Tropical Limitada. Domicilio: San José. Objeto: El diseño de jardines en especial, pero podrá dedicarse al comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Gerentes con amplias facultades.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 12914.—(9993).

La suscrita notaria hace del conocimiento público que los señores Sinay Villalobos Méndez y Marlene Venegas Méndez, constituyen la sociedad denominada Hotel Río Frío V Y V Sociedad Anónima. Presidenta: Sinay Villalobos Méndez. Objeto: el comercio en general.—San Rafael de Guatuso, siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 12920.—(9994).

Mediante escritura número veintitrés-ocho-dos mil ocho de las catorce horas diez minutos del dos de febrero del dos mil ocho, otorgada ante el suscrito, se constituyó la sociedad Orquideológica de Costa Rica S. A. Domicilio en San Ignacio, Acosta, San José. Capital social: diez mil Colones. Plazo: noventa y nueve años. Representante: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 12923.—(9995).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Mao Plush Incorporated Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman estatutos.—San José, dos de febrero del 2007.—Lic. Luz Virginia Zamora Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 12924.—(9996).

En escritura número ciento noventa y seis-tres, se protocolizó la constitución de la sociedad Machos de Montano Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del día treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 12931.—(9997).

En escritura número ciento cuarenta y cinco-tres, se protocolizó la constitución de la sociedad Muyfresh Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del día siete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 12932.—(9998).

Constitución de la sociedad anónima, la cual como denominación social utilizará la que le indique el Registro Público como número de cédula jurídica, más su aditamento de S. A. Capital social: ¢100.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario, actuando conjunta o separadamente.—San José, 1º de febrero del 2008.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 12935.—(9999).

Constitución de sociedad Industrias Luigi D.A.G.O. S. A. escritura ciento ochenta y nueve del tomo cuarto, folio ciento dieciséis, a las ocho horas del treinta de enero del dos mil ocho, del notario Juan Ernesto Martínez Fuentes, cédula seis-ciento seis-nueve nueve seis, quedando como presidente Adrián Alberto Herrera Ramos, cédula dos tres nueve dos cuatro uno, secretaria Ximena González Fajardo, cédula residencia cuatro veinte cero veinte cuarenta y cinco seis cero cero cero cinco nueve cuatro dos, tesorero Guillermo Castro Yock, cédula uno cuatro cinco tres cinco nueve cinco, fiscal Karen Chacón Chacón, cédula uno nueve seis cinco dos cuatro nueve, agente residente Juan Ernesto Martínez Fuentes, cédula seis ciento seis nueve nueve seis.—San José, treinta de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 12936.—(10000).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Emersson Orozco Suárez, a las dieciséis horas del tres de enero del año dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Overluking Mountain Enterprises Limitada, por lo que se reforma la cláusula octava del pacto social, concerniente a la representación judicial.—Guanacaste, cuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 12937.—(10001).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Emersson Orozco Suárez, a las diecisiete horas treinta minutos del siete de enero del año dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Naxos Karavas Inc Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula quinta del pacto social, concerniente a la representación judicial.—Guanacaste, siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 12938.—(10002).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Emersson Orozco Suárez, a las trece horas, veinte minutos del ocho de enero del año dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Key To Rebecca Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social, concerniente a la representación judicial.—Guanacaste, ocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 12939.—(10003).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Emersson Orozco Suárez, a las diecisiete horas del siete de enero del año dos mil ocho, protocolice acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Naxos Patrolos Inc Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula quinta del pacto social, concerniente a la representación judicial.—Guanacaste, siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 12940.—(10004).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada La Diversidad Asombrosa de Murciélagos Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del treinta de enero del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 12941.—(10005).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Las Dos Pericas Ligeras de Atenas Sociedad Anónima, a las quince horas del veintiocho de enero del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintiocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 12942.—(10006).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Lorek y Lonchis Sociedad Anónima, a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil ocho. Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintiocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 12943.—(10007).

Mediante escritura treinta y seis, iniciada al folio veintitrés vuelto, del protocolo tercero de la notaria Ana Gabriela Arroyo Fonseca, se constituyó a las diez horas del veintiséis de diciembre del año dos mil siete, la Asociación Cristiana El Nazareno La Villita, entidad de bienestar social de carácter privado, no lucrativo. De duración indefinida, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, Belén, barrio La Villita, trescientos cincuenta metros al oeste, del cruce a Santa Ana, sus fines son: Uno. La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Dos. El establecimiento de un centro de capacitación cristiana, para la enseñanza de una vida moral elevada, basadas en las enseñanzas bíblicas, para entrenar, capacitar, y equipar a las personas para la obra del ministerio según la imagen del Señor Jesucristo. Tres. Establecer obras de apoyo social conforme a los principios cristianos. Cuatro. Enseñar el deber de cada ser humano de adorar y someter su vida a la voluntad de Dios. Cinco. Ayudar a los padres de familia en el deber de velar por la educación de sus hijos, y la formación cristiana, inculcándoles su responsabilidad como miembros del hogar y de la comunidad. Seis. Procurar la paz con todos sujetándose en las enseñanzas del Señor Jesucristo, y de esta manera hacer de nuestros miembros mejores ciudadanos. Siete. Establecer obras de apoyo integral - cuerpo, alma, y espíritu, para nuestra sociedad con base en los principios bíblicos. La Asociación contará con los siguientes órganos: Asamblea General, Comité Ministerial, Junta Administrativa, y la Fiscalía. La junta administrativa, estará compuesta por seis miembros de la siguiente manera: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, primer vocal, y segundo vocal. El presidente es el representante judicial y extrajudicial de la Asociación con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 12945.—(10008).

El día de hoy, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria de la Asociación de Productores Orgánicos Sarapiqueños, donde se realiza nuevo nombramiento de junta directiva.—Puerto Viejo, Sarapiquí, treinta y uno de enero de dos mil ocho.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 12947.—(10009).

El día de hoy, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto Integrado de Chilamate, La Virgen, Sarapiquí, Heredia, donde se realiza nuevo nombramiento de junta directiva.—Puerto Viejo, Sarapiquí, treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 12948.—(10010).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Holding Arias Group Sociedad Anónima, a las ocho horas del tres de febrero del dos mil ocho. Como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Carlos Antonio Arias Durán, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—Alajuela, tres de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 12949.—(10011).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Qupe del Norte Sociedad Anónima, a las doce horas del veintiocho de enero del dos mil ocho. Siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Roger Enrique Pérez Oviedo, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—Alajuela, veintiocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 12950.—(10012).

Con vista en el libro de Actas de Asamblea General de Socios la sociedad Ganadera Valelo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil cuatrocientos once, que a las quince horas, quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil siete, se realizó la asamblea general extraordinaria, en la que estuvo presente la totalidad del capital social y en la cual se tomaron los acuerdos que siguen: Se modifica la cláusula segunda del domicilio y la sexta, de la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, tres de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 12951.—(10013).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Centro Comercial Plaza Florencia Sociedad Anónima, a las ocho horas, quince minutos del tres de febrero del dos mil ocho. Como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Rodrigo Rigioni soltero, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—Alajuela, tres de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 12952.—(10014).

Por escritura de las 19:00 horas de hoy, se constituye ante esta notaría la sociedad IDFEHR Ltda. Se nombran gerentes con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Gloria V. Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 12953.—(10015).

Por escritura otorgada el 1º de febrero del 2008, Arroyo Espuma de Junquillal Ltda., modifica cláusula segunda de los estatutos.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Gilda Vega Núñez, Notaria.—1 vez.—Nº 12954.—(10016).

R. F Santa Ana S. A., cambia junta directiva. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 10:00 horas del 15 de enero del dos mil ocho.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 12955.—(10017).

Odell Decaroll Williamson y otro constituyen Producciones Salmo Ciento Cincuenta de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 10:00 horas del 28 de enero del dos mil ocho.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 12956.—(10018).

Isabel Cristina y Ana María, ambas de apellidos Chacón Gómez constituyeron Inversiones y Negocios Samanaton Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas, treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil ocho.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 12963.—(10019).

El suscrito notario, hace constar que protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Kopper Peralta Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula tercera (Del plazo social).—San José, 1º de febrero del 2008.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—Nº 12966.—(10020).

El suscrito notario, hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Rua de Piamonte Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda (del domicilio) y sétima (de la administración) y se nombró nueva junta directiva.—San José, 1º de febrero del 2008.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—Nº 12967.—(10021).

El suscrito notario, hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Porto Piodella Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda (del domicilio) y se nombró nueva junta directiva.—San José, 1º de febrero del 2008.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—Nº 12968.—(10022).

El suscrito notario, hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Vía de Lareccio Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda (Del Domicilio) y se nombró nueva junta directiva.—San José, 1º de febrero del 2008.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—Nº 12969.—(10023).

Por escritura 22 de las 11:00 horas del día 28 de enero del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada Taguasco Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 12973.—(10024).

Por escritura 19 de las 8:30 horas del día 28 de enero del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada El Arroyo Colorado Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 12975.—(10025).

Por escritura doscientos setenta y uno, otorgada al ser las once horas treinta minutos del día veintidós de enero del año dos mil ocho, ante esta notaría se constituye la sociedad Lianasticas Sociedad Anónima.—Cartago, treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Asdrúbal Mora Marín, Notario.—1 vez.—Nº 12974.—(10026).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 29 de enero del 2008, EGONIX S. A., reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la constitución.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 12976.—(10027).

Mediante protocolización de acuerdos de escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se protocolizaron acuerdos de la empresa MGC Servicios de Arquitectura S. A., mediante el cual se modificó la cláusula de administración.—San José, primero de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 12977.—(10028).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Inversiones Pacheco FCM S. A., modifica las cláusulas cuarta y sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente. Todo lo anterior dentro de la asamblea extraordinaria de socios, celebrada en el domicilio social, el día veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Palmares, dos de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 12978.—(10029).

Rolando Chávez Quirós y Carlos Alberto Rodríguez García, constituyen la sociedad Inversiones N.R.C Mil Novecientos Ochenta y Tres S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada en Palmares de Alajuela, el día 30 de enero del 2008.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 12980.—(10031).

En escritura número ciento veinticinco de las quince horas del día treinta y uno de enero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Setenta y Cuatro SKV Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Delfirio Pedraza Acosta.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 12982.—(10032).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas del veinticinco de enero del dos mil ocho, se protocolizó la AA Barquero & Sánchez Sociedad Anónima.—San José, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 12983.—(10033).

Ante esta notaría, se presentaron los señores Yorleny Parrales Espinoza, mayor, soltera, comerciante, vecina de San José, Calle Blancos, El Encanto, cincuenta metros sur y cincuenta oeste de pulpería San Fernando, cédula doscientos setenta-uno uno uno ocho tres siete cuatro siete siete ocho cinco, Emilia Jiménez Venegas, mayor, casada una vez, ama de casa, del mismo domicilio de la primera, cedula dos-doscientos cincuenta-ciento noventa y nueve y Carlos Solano Jiménez, mayor, empresario, del mismo domicilio de la primera, cedula cuatro-ciento sesenta y tres-ciento cincuenta y cinco, y dicen: que han convenido en constituir una sociedad denominada Construmas Sociedad Anónima, el día de hoy. Es todo.—San José, veintinueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Laura Ceciliano Sánchez, Notaria.—1 vez.—N’ 12984.—(10034).

Por escritura otorgada en esta notaría pública, bajo el número ciento setenta y dos-nueve, de las catorce horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho, se constituyó la empresa Inversiones Tecnológicas Tijes Sociedad Anónima, cuyo representante legal es su presidente Marco Tijerino Espinoza.—San José, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—N’ 12985.—(10035).

Por escritura otorgada ante mí a las 18 horas de hoy, se constituyó Tamal Rico Monge y Hernández Sociedad Anónima, con domicilio en Aserrí. Capital íntegramente suscrito y pagado. Administración: Presidente, secretario y tesorero. El Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente. Presidente: Hugo Alcides Monge Garro.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Víctor Hugo Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 12986.—(10036).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho, se constituyó la entidad que se denominará con razón social de acuerdo al número de cedula jurídica que resulte de su inscripción ante el Registro de Personas jurídicas, con domicilio en San Pedro de Barva de Heredia, setenta y cinco metros al oeste de la Iglesia Católica; con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución y capital social de diez mil colones. El Presidente de la compañía, ostentará la representación de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. En caso de ausencia o enfermedad del presidente, el secretario tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 12988.—(10037).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Laguna Virgen Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Heredia, Mercedes Sur, Residencial El Milenio acuerdo segundo. Renuncia la subgerente y se hace nuevo nombramiento. Acuerdo tercero, se modifica la cláusula sexta del pacto social. Le corresponderá al presidente en forma exclusiva la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 12989.—(10038).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, Wildlife Investments S.R.L., domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al sur, veinticinco metros oeste del estadio municipal, frente Viveros La Bonita, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del treinta de enero del dos mil ocho, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente: Joseph Paul Rousseau .—Pérez Zeledón, treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 12990.—(10039).

Ante mí, Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, notario público, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada El Faquihar Magma S.R.L. domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al sur, veinticinco metros oeste del Estadio Municipal, frente Viveros La Bonita, con un plazo social de noventa y nueve anos a partir del dieciséis de enero del dos mil ocho, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente: Shirley Magdalena Rivera Barboza.—Pérez Zeledón, veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—Nº 12991.—(10040).

Ante mí Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, The Boutin Corporation S.R.L. domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al sur, veinticinco metros oeste del estadio municipal, frente Viveros La Bonita, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintiocho de enero del dos mil ocho, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente: Charles Thomas Boutin.—Pérez Zeledón, veintiocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 12992.—(10041).

Ante mi, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, Austin Motors S.R.L. domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al sur, veinticinco metros oeste del estadio municipal, frente Viveros La Bonita, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veinticinco de enero del dos mil ocho, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente: Alan Gerald Austi.—Pérez Zeledón, veintiocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 12994.—(10042).

Mediante escritura número sesenta otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo ocho de su protocolo a las 14:00 horas del 1º de febrero del 2008, se protocolizó acta de Carnicería Lorena S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, 2 de febrero del 2008.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 12996.—(10043).

Al ser las ocho horas del primero de febrero del dos mil ocho, se constituyó en mi notaría la entidad denominada Boldogsag Limitada. Gerentes: Racz Geza Ferenc y Leslie Arce Pérez.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 12999.—(10044).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Equipamientos Urbanos de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava y se nombra junta directiva.—San José, 1º de febrero del 2008.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 13014.—(10045).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que el día treinta y uno de enero del año en curso en la escritura número trescientos veinticinco-dieciséis, visible a folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, al ser las diecisiete, horas, comparecieron los señores Carlos Alberto Solera Villalobos, cédula número uno-novecientos veintidós-cero treinta y dos y Pamela Castillo Badilla, cédula número uno-mil veinte-setecientos treinta y dos, para constituir la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Sentosa Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 13019.—(10046).

Ante esta notaría pública, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Frutas de Exportación Frutex S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, a las siete horas del día cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1 vez.—Nº 13022.—(10047).

Mario Enrique Prendas Solano y Mustiola Rodríguez Murillo, constituyen sociedad denominada Prenro S. A., en la que el presidente es el apoderado generalísimos sin límite de suma, escritura otorgada en Tilarán a las 10 horas del 28 de noviembre de 2007, ante Rosalina Bastos Alvarado, Notaria.—Lic. Rosalina Bastos Alvarado, Notaria.—1 vez.—N° 13023.—(10048).

Ólger Ulate Ulate y Walter Ulalte Ulate, constituyen sociedad denominada Accesorios Tilarán S. A., en la que el presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, escritura otorgada en Tilarán a las 13:00 horas del 15 de enero del 2008 ante Rosalina Bastos Alvarado.—Lic. Rosalina Bastos Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 13024.—(10049).

José Cristian Herrera Aguilar y José Alberto Herrera Aguilar, constituyen sociedad denominada Los Chilihuilis S. A., en la que el presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solo conjuntamente, escritura otorgada en Tilarán a las 10:00 horas del 20 de diciembre del 2007 ante Rosalina Bastos Alvarado.—Lic. Rosalina Bastos Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 13025.—(10050).

Por escritura número 134, de las nueve horas del 20 de enero del dos mil 2008, del tomo tercero del suscrito notario los señores Carlos Antonio Arias Rodríguez, Gabriela Gutiérrez Ruiz, Antonio Arias Calvo e Isabel Rodríguez Castro, constituyen Distribuidora Arias Gutiérrez AG Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2008.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 13028.—(10051).

Ante esta notaría, mediante escritura número 17, de las 18:00 horas del 1º de febrero del 2008, los señores Leonel Hernández Jiménez, cedula 1-788- 849 y Mireya Marlene León Arce, cédula 1- 811- 114, constituyen la sociedad Hernández y León S. A., con un capital social de diez mil colones y domicilio en la ciudad de San José, Tirrases de Curridabat.— Concepción de la Unión, Urb. Monserrat, casa 18 A.—Lic. Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—Nº 13030.—(10052).

Debido a la similitud existente, solicito al Registro Mercantil se le asigne el nombre de Inversiones La Roca L R de Costa Rica, domiciliada en Liberia, Guanacaste, representada por su presidenta Erika Espinoza Barrantes, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Liberia, veintinueve de enero del año dos mil ocho.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 13034.—(10053)

Por escritura número ciento quince-cinco otorgada ante esta notaría a las once horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Jardines de Santa Cruz Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta mil setecientos catorce, mediante la cual se reformó la cláusula octava.—San José, treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 13036.—(10054).

Por escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de noviembre del año en curso, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Bier’s Investments Sociedad Anónima, capital: diez mil colones, con domicilio social: Repunta de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, de la primera entrada a Repunta, doscientos metros este. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 30 de enero de 2008.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 13037.—(10055).

Mediante escritura cuarenta y tres, otorgada a las diez horas del treinta y uno de enero del año dos mil ocho, visible a folio veintinueve vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Izak Albert Alpha (nombre) Borowitzki-Rondeau (apellidos), con pasaporte de su país WP trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete, e Isabelle (nombre) Collin (apellido), de un solo apellido, con pasaporte de su país W P trescientos cuarenta y un mil novecientos cuarenta y seis, ambos mayores, casados una vez, empresarios, de nacionalidad canadiense y vecinos de Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros al norte de la escuela, constituyen Corporación Izis-Siti Sociedad Anónima, su domicilio social será distrito primero Santa Cruz, del cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, en Playa Potrero, trescientos metros norte de la escuela pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país. Su objeto será el comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos, pudiendo en el cumplimiento de sus fines adquirir, vender, comprar, hipotecar y disponer en forma amplia de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o personales, permitidos por la ley y los presentes estatutos. El plazo social es de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. El capital social es la suma de cien mil colones representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. El ejercicio económico termina el treinta de setiembre de cada año. La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple y durarán en sus cargos todo el plazo social. Corresponderá al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un fiscal de nombramiento de la asamblea de accionistas, que durará en su cargo durante todo el plazo social. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente. La sociedad se disolverá por cualquiera de las causas establecidas en el artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo. Publíquese.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 13039.—(10056).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del primero de febrero del dos mil ocho, se constituyó la empresa cuyo nombre será otorgado por el número de cédula jurídica, que le asigne el Registro, con su aditamento en “S. A.” Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social: cien mil colones, suscrito y pagado en dinero efectivo. Domicilio: San Diego, La Unión, Residencial Florencio del Castillo, casa 281.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 13042.—(10057).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Comandos de Inteligencia y Seguridad CIS Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente: Roy Allin Ugalde Boza, y su secretario: Andrés Berrios Jaubert.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, diecisiete horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 13043.—(10058).

A las 15:00 horas del 2 de febrero del 2008, escritura número 32 visible al folio: 14, frente, del tomo 05 del protocolo del notario público Carlos Arturo Paniagua Gómez, se constituyó Inversiones Kifa Sociedad Anónima, objeto: compra y venta de vehículos y comercio en general. Capital social: 10 mil colones. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 13048.—(10059).

Por escritura otorgada el día dos de febrero del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye sociedad anónima Inversiones Invotor del Valle Sociedad Anónima. Se designa Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de febrero del 2008.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 13049.—(10060).

Por escritura otorgada el día dos de febrero dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituye sociedad anónima M A R Quality Auto Sociedad  Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de febrero del 2008.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 13050.—(10061).

Por asamblea de cuotistas de las sociedades denominadas tres-ciento dos cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve S.R.L. y tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y un mil seiscientos cincuenta y dos S.R.L., se modifican cláusulas primera y se nombran nuevos personeros.—San José, cuatro de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 13053.—(10062).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dos de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Luisana Inversionistas del Istmo S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social de cien anos, capital social cien mil colones, domicilio la ciudad de Alajuela. Ante el notario Javier Turcios Velásquez, carné número 5099.—Alajuela, 4 de febrero del 2008.—Lic. Javier Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—Nº 13054.—(10063)

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, escritura número 53 del tomo 21 de mi protocolo, escritura de las 10 horas del 29 de enero del 2008, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que le asigne la Sección Mercantil del Registro, de conformidad con el decreto número 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 99 anos. Objeto social: El comercio en general. Representación social: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Cecilia Ivette Villalobos Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 13055.—(10064).

En escritura de las trece horas del veinte de diciembre del dos mil siete, número setenta y uno del protocolo noveno de esta notaría, se realiza protocolización de actas, mediante la cual se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Vistas del Valle San Isidro V.S.I. Sociedad Anónima.—4 de febrero del 2008.—Lic. Laura Chaves Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 13059.—(10065).

Mediante escritura número ciento catorce, otorgada a las trece horas cuarenta minutos del siete de enero del año dos mil ocho, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituye la sociedad anónima denominada Rancho Los Cocobolos S. A., con un capital social de diez mil colones.— San José, primero de febrero del dos mil ocho.— Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 13060.—(10066).

Mediante escritura número ciento veintidós otorgada a las quince horas del siete de enero del año dos mil ocho, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denomina Aliwenkuira S.R.L., con un capital social de diez mil colones.—San José, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 13061.—(10067).

Mediante escritura pública número cuarenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del treinta de enero del dos mil ocho, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Mistery Water S. A., mediante la cual se procede a reformar las cláusulas sétima y segunda, y se nombra nuevo presidente.—San José, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 13062.—(10068).

Mediante escritura número ciento dieciséis, otorgada a las catorce horas del siete de enero del año dos mil ocho, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituye la sociedad anónima denomina Llautureo S. A., con un capital social de diez mil colones.—San José, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 13063.—(10069).

Mediante escritura número ciento veintitrés, otorgada a las quince horas quince minutos del siete de enero del año dos mil ocho, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada llamada Mañke S.R.L. con un capital social de diez mil colones.—San José, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 13064.—(10070).

Mediante escritura número diecinueve otorgada ante el notario Alberto Raven Odio a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Playa Prieta DPP Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones y un plazo social de cien años.—San José, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—N’ 13065.—(10071).

Mediante escritura número dieciocho otorgada ante el notario Alberto Raven Odio a las ocho horas del veintiocho de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Lofts Avenida Escazú, Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones y un plazo social de cien años.—San José, cuatro de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 13066.—(10072).

Mediante escritura número diecisiete otorgada a las trece horas del veinticinco de enero del año dos mil ocho, ante el notario Alberto Raven Odio, se constituyeron diez sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán con el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público de oficio les asigne, todas con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—San José, veinticinco de enero del año dos ocho.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 13067.—(10073).

Mediante escritura número veintiuno otorgada ante el notario Alberto Raven Odio a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil ocho se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará con el número de cedula de persona jurídica que el Registro de oficio le asigne, con un capital de diez mil colones y un plazo social de cien años.—San José, cuatro de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 13068.—(10074).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del treinta y uno de enero de dos mil ocho, se constituyeron las sociedades Moon Eclipse At The Beach LLC Limitada, The World Best Latitude LLC Limitada, Monkee Howlings At Dawn LLC Limitada, Wishes for a Perfect Summer LLC Limitada. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Palmira, nueve kilómetros al sur del aeropuerto Internacional Daniel Oduber. Plazo social: noventa años. Capital: diez mil colones divididos en cien cuotas de cien colones cada una. Representación judicial y extrajudicial: gerente.— Guanacaste, treinta y uno de enero de dos mil ocho.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—N’ 13069.—(10075).

Por acta de asamblea general extraordinaria protocolizada por mí a las ocho horas del treinta y uno de enero de dos mil ocho, se reformó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad de esta plaza Tigre Perezoso Sociedad Anónima.—Guanacaste, treinta y uno de enero de dos mil ocho.—Lic.  Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 13070.—(10076).

Por acta de asamblea general extraordinaria protocolizada por mí, a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad ERA Ocean Properties C.R. Sociedad Anónima.—Guanacaste, treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 13071.—(10077).

Por escritura otorgada ante mí, en Santa Cruz, Guanacaste, el día tres de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Espigo Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, nueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Karol Tatiana Gómez Moraga, Notaria.—1 vez.—Nº 13076.—(10078).

Mediante escritura número 116 bis de las 14:45 horas del 11 de diciembre del 2007, otorgada ante la notaría del Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Corporación Dacrisam D.C.S Sociedad Anónima. Domicilio social: en Heredia. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado.—Heredia, 4 de febrero del 2008.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 13077.—(10079).

Constitución de la sociedad anónima Lantana Uno S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13080.—(10080).

Mediante escritura número 295, de las 15:00 horas del 13 de noviembre del 2007, otorgada ante la notaría de la Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, y de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, se constituyó una sociedad anónima. Domicilio social: en San Rafael de Heredia. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado.—Heredia, 4 de febrero del 2008.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 13078.—(10081).

Constitución de la sociedad anónima Peony Dos S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13082.—(10082).

Miguel Ángel Alán Mora y otros, han constituido una sociedad anónima denominada Alán y Alán Consultores Antrópicos Sociedad Anónima, con un capital social de cincuenta mil colones, y por un plazo social de noventa y nueve años. Escritura número noventa y uno, del tomo segundo, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente: Miguel Ángel Alán Mora.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 13083.—(10083).

Constitución de la sociedad anónima Delphinium Tres S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13084.—(10084).

Constitución de la sociedad anónima Pansy Cuatro S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13085.—(10085).

Constitución de la sociedad anónima Candytuft Cinco S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13087.—(10086).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 18:00 horas del día 2 de febrero del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Espumas y Colchones del Caribe ESCOLCA Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda, tercera y quinta del pacto social. Se actualiza domicilio social, objeto social y se aumenta el capital social.—San José, 2 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 13088.—(10087).

Constitución de la sociedad anónima Sweet Pea Seis S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13089.—(10088).

Constitución de la sociedad anónima Periwinkle Siete S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13090.—(10089).

Constitución de la sociedad anónima Bergomot Ocho S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13091.—(10090).

Constitución de la sociedad anónima Turtlehead Nueve S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13092.—(10091).

Greivin Rolando Fonseca Barrantes y Erika Sancho Bogantes, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Greka S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 17:30 horas del día 31 de enero del 2008.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 13093.—(10092).

Constitución de la sociedad anónima Swan River Daisy Diez S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13094.—(10093).

Constitución de la sociedad anónima Chrysanthemum Once S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13095.—(10094).

Constitución de la sociedad anónima Pronghorm Doce S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13096.—(10095).

Constitución de la sociedad anónima Wildebeest Trece S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13097.—(10096).

Mediante escritura número ochenta y ocho del tomo tercero, folio cincuenta frente del protocolo del Lic. Vladimir Rodríguez Castro, José Omar y Juan Carlos, ambos de apellidos Padilla Téllez, han constituido la sociedad Transportes Padilla Téllez Génesis Limitada.—Cóbano, treinta de agosto del dos mil siete.—Lic. Vladimir Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 13099.—(10097).

Constitución de la sociedad anónima Goat Catorce S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13100.—(10098).

Constitución de la sociedad anónima Warthog Quince S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13102.—(10099).

Constitución de la sociedad anónima Rhinoceros Dieciséis S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13103.—(10100).

Constitución de la sociedad anónima Hyena Diecisiete S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13104.—(10101).

Constitución de la sociedad anónima Gorilla Dieciocho S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13105.—(10102).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Hermanos Rojas Sociedad Anónima. Domicilio en San Juan de San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social: doscientos mil colones. Fecha de constitución: treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 13106.—(10103).

Constitución de la sociedad anónima African Impala Diecinueve S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13107.—(10104).

Constitución de la sociedad anónima Baboon Veinte S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13108.—(10105).

Constitución de la sociedad anónima Sweet Alyssum Veintiuno S.A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13109.—(10106).

Constitución de la sociedad anónima Asters Veintidós S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13110.—(10107).

La suscrita hace constar que ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Tech Brokers Sociedad Anónima, siendo el nuevo nombre Empresa Tecnológica de Costa Rica Sociedad Anónima. Además se protocoliza asamblea general extraordinaria de Productos Ujarrás S. A., en la que se reforma la representación. Es todo.—San José, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 13111.—(10108).

Constitución de la sociedad anónima Okapia Johnstoni Veintitrés S.A. con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de Febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 13112.—(10109).

Constitución de la sociedad anónima Perico Cincuenta y Uno S.A. con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de Febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 13113.—(10110).

Constitución de la sociedad anónima Avispa Cincuenta y Tres S.A. con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de Febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 13114.—(10111).

Constitución de la sociedad anónima Papaturro Cincuenta y Dos S.A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13115.—(10112).

Constitución de la sociedad anónima Almendra Cuarenta y Cuatro S.A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de Febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13116.—(10113).

Constitución de la sociedad anónima Bottle Cuarenta y Cinco S.A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de Febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13117.—(10114).

Por escritura número 029-6, otorgada a las 13:00 horas del 31 de enero del 2008, ante este notario Alfredo Gallegos Villanea, se constituye la sociedad denominada La Santiaguera Ltda., Domiciliada en Puntarenas, Garabito, Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Condominio Montebello unidad dos D.—Puntarenas, 1 de febrero del 2008.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 13118.—(10115).

Constitución de la sociedad anónima Gusano Cuarenta y Nueve S.A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de Febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 13119.—(10116).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día primero de febrero de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Abeto Plateado Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social.—San José, primero de febrero de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 13120.—(10117).

Constitución de la sociedad anónima Saltamontes Cuarenta y Ocho S.A. con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13121.—(10118).

Constitución de la sociedad anónima Claveles Blancos Cuarenta y Siete S.A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 13122.—(10119).

Constitución de la sociedad anónima Lombriz de Tierra Cincuenta S.A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13123.—(10120).

Constitución de la sociedad anónima Apricot Cuarenta y Seis S.A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13124.—(10121).

Constitución de la sociedad anónima Cirros Treinta y Nueve S. A. con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13125.—(10122).

Constitución de la sociedad anónima Milpa Cuarenta S. A. con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13126.—(10123).

Constitución de la sociedad anónima Tigrillo Cuarenta y Uno S. A. con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13127.—(10124).

Constitución de la sociedad anónima Retumbo Cuarenta y Dos S.A. con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13128.—(10125).

En esta notaría al ser las ocho horas del 21 de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de la empresa Foggy Beach Property Holdings S.R.L., en la que se reforman las cláusulas primera y sexta, se nombran dos Gerentes.—San José, 21 de enero del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 13129.—(10126).

Constitución de la sociedad anónima Amapola Rosada Cuarenta y Tres S. A. con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13130.—(10127).

Constitución de la sociedad anónima Oragutan Treinta y Seis S. A. con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13132.—(10128).

En esta notaría al ser las 17:00 horas del 28 de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Time in a Bottle Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social doce mil colones. Gerente: Jeremy Andrés Moya Bermúdez.—San José 28 de enero del 2008.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 13131.—(10129).

Constitución de la sociedad anónima Troyana Treinta y Siete S. A. con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13133.—(10130).

Constitución de la sociedad anónima Toronja Treinta y Ocho S. A. con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13134.—(10131).

Constitución de la sociedad anónima Chipmunk Treinta y Cinco S.A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13135.—(10132).

Constitución de la sociedad anónima Wolverine Treinta y Cuatro S.A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13136.—(10133).

Por escritura número doscientos ochenta y seis, se constituyó la empresa: Fine Life Corporation Kemp S. A. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Nombramiento: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacó, treinta de enero del dos mil ocho.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 13137.—(10134).

Constitución de la sociedad anónima Sheep Treinta Tres S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13138.—(10135).

Por escritura número doscientos ochenta y seis, se constituyó la empresa: Real Life Corporation Grantly S.A. Capital social Diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Nombramiento: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacó, treinta de enero del dos mil ocho.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 13140.—(10136).

Constitución de la sociedad anónima Foxglove Treinta y Dos S.A. con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13139.—(10137).

Constitución de la sociedad anónima Phlox Treinta y Uno S.A. con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13141.—(10138).

Por escritura número doscientos ochenta y ocho, se constituyó la empresa denominada Fractional Consulting International Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente y Secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Plazo social noventa y nueve años. Es todo.—Jacó, treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 13142.—(10139).

Constitución de la sociedad anónima Gazelle Treinta S.A. con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13143.—(10140).

Por escritura número doscientos ochenta y cinco se constituyó la empresa: Good Life Corporation Medar S. A. Capital social Diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Nombramiento: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacó, treinta de enero del dos mil ocho.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 13144.—(10141).

Constitución de la sociedad anónima Kangaroo Veintinueve S.A. con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13145.—(10142).

Constitución de la sociedad anónima Giraffe Veintiocho S.A. con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13146.—(10143).

Constitución de la sociedad anónima Piña Veinticinco S. A. con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13147.—(10144).

Constitución de la sociedad anónima Sandía Veintiséis S. A. con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13148.—(10145).

Constitución de la sociedad anónima Arandalo Veintisiete S. A. con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13149.—(10146).

Constitución de la sociedad anónima Araña Veinticuatro S. A. con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13150.—(10147).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día dieciséis de enero del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad IL Trovatore S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo estableciéndose nuevo domicilio. Se nombra nuevo agente residente Lic. Álvaro Leiva Escalante.—San José 29 de enero del 2008.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 13151.—(10148).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día dieciséis de enero del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Alameda Pacífica Tropical Limitada en la cual se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo estableciéndose nuevo domicilio. Se nombra nuevo agente residente Lic. Álvaro Leiva Escalante.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 13152.—(10149).

Por escritura N° 56-22 otorgada ente mí hoy, asamblea general extraordinaria de accionistas de Bethesda S. A. mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social referente al domicilio.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Ricardo Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 13153.—(10150).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 1º de febrero 2007, se constituyó la sociedad anónima Closure Systems International Holdings (Costa Rica) S. A.—San José, 1º de febrero del 2008.—Lic. Jurgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—Nº 1356.—(10151).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Corporación Ferguti GF Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las trece horas del diecisiete de noviembre del dos mil siete; escritura número doscientos cuarenta y uno visible al folio ciento ochenta vuelto a ciento ochenta dos frente del tomo dos de mi protocolo.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffe Santana, Notario.—1 vez.—Nº 13157.—(10152).

Mediante escrituras números 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 otorgadas a las ocho, nueve, diez, once, doce y trece horas respectivamente del veinticinco de enero del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de las sociedades de esta plaza: Costa Montaña Estates Cedro Ciento Dos S.A., Costa Esterillos Estates Anturio Trescientos Ochenta y Seis S.A., Costa Esterillos Estates Radal Ciento Nueve S.A., Costa Esterillos Estates Arenaria Roja 153 S.A., Costa Esterillos Estates Febo Ciento Cincuenta y Dos S.A., Costa Esterillos Estates Teucrio Pirenaico Ciento Ocho S.A., y Costa Esterillos Estates Membrillo Doscientos S.A., respectivamente.—San José, veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 13159.—(10153).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Corporación Vaprisza GF Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las trece horas quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil siete; escritura número doscientos cuarenta y dos visible al folio ciento ochenta y dos frente a ciento ochenta tres vuelto del tomo dos de mi protocolo.— Lic. Jorge Daniel Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 13158.—(10154).

Ante mi notaría, mediante escritura de las diecisiete horas del quince de enero del dos mil ocho, número sesenta y tres, se constituyó la sociedad Constructora Jeannette Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Desamparados, del Banco Nacional de Costa Rica doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, casa treinta y cuatro D. Presidente y Secretario con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando siempre en forma conjunta. Presidente: Edward Briceño Chavarría, Secretaria: Marlen Segura Chavarría.—Lic. Gretta Vargas López, Notaria.—1 vez.—Nº 13162.—(10155).

Se comunica a los interesados que los socios: Carlos Luis Ramírez Vargas, cédula 6- 086 - 256, y Leticia González Calderón, cédula 1-147-050, constituyen la entidad Inversiones Raygo de Esparza Sociedad Anónima, la cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 23 de enero del 2008.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 13163.—(10156).

Se comunica a los interesados que los socios, Rodney Francisco Obando López, cédula 5-090-995, y Dersis Hernández Chaves, cédula número 6-052- 038, constituyen la entidad La Dersita Sociedad Anónima, la cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 23 de enero del 2008.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 13165.—(10157).

Se comunica a los interesados que los socios, Carlos Luis Ramírez Vargas, cédula 6-086-256, Leticia González Calderón, cédula 1-147-050, y Jorge Barrantes Chaves, constituyen la entidad Grupo Crystal Comercial de Esparza Sociedad Anónima, la cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 28 de enero del 2008.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 13164.—(10158).

Se comunica a los interesados que los socios José Arturo Araya Vega, cédula 6-277-268, y Andrea Duarte Cordero, cédula 1 - 1056 - 946, constituyen la entidad Agrícola Yazmin Sociedad Anónima la cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 23 de enero del 2008.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 13166.—(10159).

Maicol Mora Smith y Allan Rojas Avendaño, constituyen la sociedad Video Audio Trade Solutions S.A. Capital social seiscientos mil colones.—San José a las trece horas del treinta de enero de dos mil ocho.—Lic. Adriana Pacheco Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 13169.—(10160).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 16 de julio del año 2007 se constituyó Azul Bajamar S. A.—San José, 19 de julio del año 2007.—Lic. Luis González González, Notario.—1 vez.—Nº 13170.—(10161).

El suscrito, Rodrigo Bonilla Gamboa, notario público de la ciudad de San José, ha recibido para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Mercantil la constitución de la entidad antes denominada: Fid Comunicaciones Estratégicas Sociedad Anónima, ahora con su nueva denominación Fid Comunicaciones Estratégicas y Publicitarias Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos. Cuyo objeto principal es el comercio en todas sus ramas. Cuyos representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar conjunta o por separado son el presidente: Ivond Roland González, y vicepresidente: Fernando Javier Aguilar Montero, lo anterior de conformidad con la normativa vigente para este acto. Es todo.—San José, al ser las trece horas del primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 13175.—(10162).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Luna Roja De Gasz Sociedad Anónima.— San José, treinta y uno de enero de dos mil ocho.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 13176.—(10163).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye Sociedad Anónima de esta plaza Frabareka C. G. Sociedad Anónima; Presidente: Juan Luis Campos Barboza, Secretario: José Francisco González Flores, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 1 de febrero del 2008.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 13182.—(10164).

Mediante escritura número 439 del tomo 11 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 29 de enero de 2008; se constituye la sociedad, CFG Natural Brus Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente; Carlos Pineda Chaves.—San Vito de Coto Brus, 29 de enero de 2008.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 13181.—(10165).

Mediante escritura otorgada ante la Notaria Pública Laura Zumbado Loría, en San José a las trece horas del día primero de febrero del dos mil ocho, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la empresa Adoquines de Sal S. A. Se modifica la cláusula segunda, del domicilio, ubicándose en la provincia de San José, Cantón Mora, Distrito Colón, doscientos oeste y cincuenta Sur de la Cruz Roja. Es todo.—San José, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 13183.—(10166).

En esta notaría a las ocho horas del cuatro de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de socios de la sociedad Mecsa Service Sociedad Anónima. Renuncia el presidente y se nombra a Anthony Fallas Ureña; se nombra vicepresidente al señor Carlos Fallas Méndez; renuncia la secretaria y se nombra a Daysi María Ureña Ureña; se nombra nuevo fiscal en la señora Jessica Fallas Ureña. Se modifica cláusula novena del pacto social.—San José, cuatro de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Steele Maltes, Notario.—1 vez.—Nº 13184.—(10167).

Por escritura número cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintinueve de enero de dos mil ocho, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos veinte sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 13185.—(10168).

Por escritura número cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintinueve de enero de dos mil ocho, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos setenta y seis sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 13186.—(10169).

A las 9:00 horas del día 01 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada MG Dinámica en Acción S. A.; Domicilio social: Sabana Sur, Cantón Primero San José, Distrito Octavo Mata Redonda de San José, de la Heladería Pops, ciento ochenta metros sur; capital social: íntegramente suscrito y pagado; plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El Presidente y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1 de febrero del año 2008.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 13188.—(10170).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las catorce horas con veinte minutos del veintiocho de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Villa Matambú F.H.C. Sociedad Anónima, el capital social: será de diez mil colones. Los apoderados generalísimos con actuación conjunta o separada son Presidente: Fernando Hurtado Clachar, Secretaria: Johanna María Moreno Bustos.—Liberia, veintiocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 13191.—(10171).

Por escritura de las dieciocho horas del veintiocho de enero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Liquen Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces. Plazo cien años.—San José, cuatro de febrero de dos mil ocho.—Lic Grace de Miguel Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 13193.—(10172).

Por escritura de las ocho horas del veintinueve de enero de dos mil ocho; se constituyó la sociedad Inversiones González Quirós Sociedad Anónima, domiciliada en La Guácima de Alajuela, Las Vueltas, doscientos metros al suroeste del cruce a San Miguel de Turrúcares. Plazo cien años.—San José, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Grace de Miguel Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 13194.—(10173).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carnes y Embutidos Gera S. A., celebrada a las ocho horas del día primero de febrero del año dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiocho de enero del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 13195.—(10174).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Joedma DCR S. A., celebrada a las nueve horas del día once de diciembre del año dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se nombra junta directiva y Fiscal.—San José, veintiocho de enero del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 13196.—(10175).

Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 18:00 horas del 9 de enero del 2008, el señor Gustavo Adolfo Solís Ramírez y Ana Zeilyn Galeano Figueroa, constituyen Industrial Gasor del Este S. A., domiciliada en San José, San Francisco de Coronado, Urbanización San Blas, casa número siete. Se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 13197.—(10176).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carnes y Embutidos Gera S. A., celebrada a las ocho horas del día primero de febrero del año dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta, sétima y octava del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiocho de enero del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 13198.—(10177).

Por escritura otorgada ante mí se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Monsetierra Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil ocho.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—N° 13200.—(10178).

Ante la notaría del Licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las diez horas del dos de febrero del dos mil ocho, se constituyó la entidad R.B.F. Professional Sound Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas, domiciliada en Alajuela, cincuenta metros oeste del Banco Popular teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma a Ricardo Monge Herrera cédula dos-doscientos ochenta y seis-mil, y Bernal Monge Herrera cédula dos-ciento noventa y cuatro-ciento cuarenta y tres. Es todo.—Alajuela, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—N° 13202.—(10179).

La suscrita notaria hace constar que a las 12 horas y 30 minutos del día 16 de enero del año 2008, bajo la escritura número 22-3 de mi protocolo número 3 donde los señores Edwin Ramírez Brenes y Daniel Shanahan Renten, constituyeron el ente jurídico La Rana Cantona Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 13203.—(10180).

La suscrita notaria hace constar que a las 10 horas del día 16 de enero del año 2008, bajo la escritura numero 18-3 de mi tercer protocolo los señores Edwin Ramírez Brenes y Daniel Shanahan Renten constituyeron el ente jurídico Little Paradise Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones.—San José, 2 de febrero del 2008.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 13205.—(10181).

La suscrita notaria hace  constar que a las 14:00 horas del día 16 de enero del año 2008, bajo la escritura numero 25-3 de mi tercer protocolo los señores Edwin Ramírez Brenes y Daniel Shanahan Renten constituyeron el ente jurídico Volcán Tropical Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones.—San José, 2 de febrero del 2008.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 13206.—(10182).

La suscrita notaria doy fe que el día 16 de enero del año 2008, se constituyó el ente jurídico Brisa del Bosque Tropical Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones, siendo sus representantes los señores Daniel Shanahan Renken y Edwin Ramírez Brenes.—San José, 4 de febrero del año 2008.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 13208.—(10183).

Por escritura otorgada a las diez horas del día uno de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Activos y Bienes de la Reina Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava, se nombra secretario.—San José, 1º de febrero del 2008.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 13209.—(10184).

La suscrita Paula Morales González, avisa que por escritura 68 del 16 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad anónima Corporación GLY con un capital de cien mil colones y domiciliada en Tibás.—San José, 04 de febrero del 2008.—Lic. Paula Morales González, Notaria.—1 vez.—Nº 13210.—(10185).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta la siguiente resolución Nº 422-2007 DMC. Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Señor Ministro.—San José, a las dos horas con quince minutos del catorce de diciembre del dos mil siete. Diligencias cobratorias incoadas contra el señor Jonathan Castro Pérez, cédula de identidad Nº 1-1028-979.

Resultando:

1º—Según resolución Nº 445-2006 DM de las diez horas del 3 de febrero del 2006, emitida por el Despacho del Ministro declara su responsabilidad por incumplimiento en el contrato de adiestramiento Nº 245-2001-14, del curso básico policial Nº 14, al faltar a la cláusula sexta de dicho contrato al hacer abandono del mismo sin una causa justificada, por lo que deberá cancelar la suma de ¢1.800.000,00 al Estado.

2º—Que mediante resolución Nº 432-2007 DFCA de las 10:02 horas del 15 de diciembre del 2006, dictada por el Órgano Director, se convocó al señor Castro Pérez, a una comparecencia oral y privada con la Administración a realizarse el 29 de noviembre del 2007, de conformidad con los artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, siendo que dicho señor no se presentó a la comparecencia anteriormente mencionada, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante publicación de edictos, según consta a folios 10-12 del expediente, por lo que se remite el caso a este despacho para que se determine si procede el envío de las presentes diligencias a cobro en la vía judicial, pues la deuda se mantiene.

3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.

Considerando:

Único.—Que la Administración hizo del conocimiento del señor Castro Pérez, la existencia de la presente causa administrativa incoada en su contra, en atención a los principios jurídicos del debido proceso; para que ejerciera su derecho de defensa y ofreciera los argumentos y pruebas de descargo que estimare pertinentes con relación al hecho que se le imputa; sin embargo, no se presentó a la comparecencia oral y privada a la cual fue invitado, que se realizó el 29 de noviembre del 2007, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante edicto; es por lo anterior, que se deben continuar con las diligencias de cobro en vía judicial y proseguir con el trámite que en derecho corresponda de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, ya que la deuda de ¢1.800.000,00 persiste. Por tanto:

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,

RESUELVE

1º—Proseguir con el trámite cobratorio que en derecho corresponda, a fin de incoar las acciones pertinentes en contra del señor Jonathan Castro Pérez, cédula de identidad Nº 1-1028-979, ya que según resolución Nº 445-2006 DM de las diez horas del 3 de febrero del 2006, emitida por el Despacho del Ministro declara su responsabilidad por incumplimiento en el contrato de adiestramiento Nº 245-2001-14, del curso básico policial Nº 14, al faltar a la cláusula sexta de dicho contrato al hacer abandono del mismo sin una causa justificada, por lo que deberá cancelar la suma de ¢1.800.000,00 al Estado, siendo que dicha deuda persiste.

2º—La presente resolución tiene únicamente recurso de revocatoria, deberá interponerse dentro de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución y debe presentarse ante el Órgano Director del presente proceso.

3º—Que conforme al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y el 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se le indica que debe cancelar su deuda con la Administración dentro de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, debiendo presentar el original de pago ante el Órgano Director, caso contrario se remitirán las presentes diligencias a la vía judicial. Notifíquese.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 11665).—C-71280.—(9314).

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución: Resolución Nº 507-2007 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las quince horas diez minutos del día diez de octubre del dos mil siete. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 44, inciso 2), Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Floribeth Portilla Fonseca, cédula de identidad Nº 7-070-951, por cuanto según oficio Nº 9252-2007 DRH-DRC del 10 de setiembre del 2007, suscrito por el CPI. Lic Francisco López Trejos, Jefe del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, se informa que adeuda a este Ministerio la suma de ¢1.683.761,49 (un millón seiscientos ochenta y tres mil setecientos sesenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos), por concepto de sumas pagadas de más a partir del 16 de noviembre del 2005, al haber cesado a partir de esa fecha, la temporalidad de la clasificación del puesto 005732 a Profesional III en Derecho y volver a su estado original de Oficinista 3, según las resoluciones Nos. OSCSP-103-2004 del 30 de junio del 2004 y OSCSP-005-2006 del 19 de enero del 2006; ambas de la Oficina de Servicio Civil Responsable de la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Seguridad Pública; así como la resolución Nº 083-2005 del 16 de noviembre del 2005 de la Dirección de Recursos Humanos y oficio DNI 1707-2005 suscrito por la Lic. Miriam Mejía M., Directora Nacional e Inspector General de Trabajo. Dicho proceso será instruido por la Lic. Beatriz López González, telefax: 227-69-57.

Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz “ en la ciudad de San José. De no hacerse presente el día señalado sin justificada razón se entenderá que automáticamente autoriza al rebajo de su salario mediante el Departamento de Planillas en 24 tractos quincenales de ¢22.000,00 (veintidós mil colones exactos) durante el primer año, 24 tractos quincenales de ¢25.000,00 (veinticinco mil colones) el segundo año, y 18 tractos quincenales de ¢30.875,63 (treinta mil ochocientos setenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos) el último año. Asimismo, debe aclararse a la administrada que el rebajo de cita es en procura de su mínimo menoscabo en su liquidez salarial, pese a que las deudas con el Estado tienen prioridad y el rebajo es a plazo y sin intereses. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a través el sistema de Entero de Gobierno, en un sólo momento, y aportando la copia respectiva a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo: Oficio 9252-2007 DRH-DRC; oficio 6891-2007 DRH-R-A; fotocopia del oficio DMT-2217-2005; fotocopia del oficio DNI-1707-05; fotocopia de la resolución Nº OSCSP-005-2006; fotocopia del oficio AE-104-2006; fotocopia del oficio Nº 1156-2006-DRH-RC; fotocopia de la resolución Nº 001-2006 DRH-DRC; fotocopia del oficio 1781-2006-DRH-RC; fotocopia de las acciones de personal Nº 805016577; 206015296; 206072215; 806000856; copia del oficio CP-021-2007; cuatro referencias a oficio 6891-2007 DRH-R-A; copia de desgloses de las siguientes quincenas: 30-11-05, 15-12-05, 30-12-05, 15-1-06, 30-1-06, 15-2-06, 28-2-06, 15-3-06, 30-3-2006, 15-4-2006, 30-4-2006, 15-5-2006, 30-5-06, 15-6-06, 30-6-06, 15-7-06, 30-7-06, 15-8-06, 31,12-05, 31-12-06; fotocopia de oficio AE-700-2004, fotocopia de la resolución Nº OSCSP-103-2004; fotocopia de la resolución Nº 083-05 AD-DRH-Administrativa, fotocopia de la resolución Nº 0038-2005 DRH; fotocopia de la resolución Nº 372-2007 DM; desglose del 30-9-07, puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Jefa.—(Solicitud Nº 11665).—C-95060.—(9315).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Alexánder Arroyo González, cédula Nº 1-951-288, y Oliver Hidalgo Rodríguez, cédula Nº 2-163-269, como representante de A S S Tres Amigas Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-358345, en calidad de titular registral y acreedor hipotecario, respectivamente, de los inmuebles del partido de San José, Nº 249076-000 y 249078-000, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia de la señora Flory Campos Vega, cédula Nº 1-207-538, quien denuncia que desposeída ilegítimamente de las propiedades mencionadas. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:00 horas del 4 de octubre del 2007, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:30 horas del 25 de enero del 2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº 07-632-BI).—Curridabat, 28 de enero del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 24267).—C-41580.—(9336).

Se hace saber a Francisco conocido como Jesús Castro Sandí, cédula de identidad Nº 1-678-963, propietario de las fincas del partido de San José, matrículas Nos. 564538 y 564613; Geovanni Vindas Abarca, cédula de identidad Nº 9-054-430, presidente de la Junta de Educación de Pirrís de Parrita, Puntarenas, cédula jurídica Nº 3-008-078195, propietario de las fincas del partido de San José, matrícula Nos. 564539 y de Puntarenas 139710; Wilfredo Chinchilla Hidalgo, cédula de identidad Nº 6-107-622, propietario de las fincas del partido de San José, matrículas Nos. 564540 y de Puntarenas Nº 139711; Luis Enrique Obando Sánchez, cédula de identidad Nº 6-173-152, presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo de Parrita, cédula jurídica Nº 3-002-78115, propietario de las fincas del partido de San José, matrículas Nos. 564543 y de Puntarenas 139714; José Delio Porras Sánchez, cédula de identidad Nº 1-396-311, propietario de las fincas del partido de San José, matrículas Nos. 564545 y 139716; Marvin Porras Sánchez, cédula de identidad Nº 1-427-886, propietario de las fincas del partido de San José, matrículas Nos. 564546 y 139717; Adias Morera Morales, cédula de identidad Nº 5-139-916, propietario de las fincas del partido de San José, matrículas Nos. 564549 y 139720; que en diligencias administrativas de oficio, que se llevan en el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, bajo expediente Nº 07-609-BI, mediante resolución de las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil siete, se resolvió: Publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, la audiencia conferida, por ser interesados en las presentes diligencias y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarles. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, y 185 del Código Procesal Civil, así como los artículos 3º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Curridabat, veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 24266).—C-57420.—(9337).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Jorge Gerardo Coronado Alvarado, cédula 1-876-029, titular registral de la finca Partido de San José matrícula, 31372 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta nulidad en el documento de citas 571-44710 relacionado a la Finca Partido de San José matrícula 31372. En virtud de lo denunciado, mediante resolución de las 07:45 horas del 09/07/2007, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 25/01/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente 07-502-BI).—Curridabat, 25 de enero del 2008.—Asesoría Jurídico-Registral.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 24264).—C-34485.—(10357).

Se hace saber al señor Sigifredo Fumero Loría, cédula 3-195-983, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio originadas a instancia de la señora Giselle Molina Salas, cédula 7-056-806, por medio del cual informa sobre un posible error de inscripción en la finca del Partido de San José matrícula ciento cincuenta mil trescientos noventa y uno (150391) del documento con citas tomo 536 asiento 19789. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 7:55 horas del 29 de enero de 2008, se dispuso notificar a don Sigifredo y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 2007-619-BI).—Curridabat, 29 de enero del 2008.—Asesoría Jurídico-Registral.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 24272).—C-45375.—(10358).

Se hace saber a Cooperativa Agrícola e Industrial Tierra Blanca de Cartago, cédula jurídica 3-004-045071, Propietaria de la finca del Partido de Cartago matrícula 126354; demandado en decreto de embargo anotado bajo citas de tomo 439 asiento 19010, demandado en Decreto de embargo tomo 444 asiento 19854; demandado en embargo practicado anotado, bajo citas tomo 445, asiento 11906, demandado en decreto de embargo, anotado tomo 446 asiento 18896, demandado en mandamiento de anotación de decreto de embargo bajo citas de tomo 448 asiento 18954, demandado en mandamiento de decreto de embargo anotado al tomo 451 asiento 00996; y ) demandado en Embargo Practicado, inscrito bajo citas de tomo 463 asiento 06322, todo lo anterior en la finca del Partido de Cartago matrícula 126354. Nancy Dittel Monge, actora del proceso ejecutivo simple de decreto de embargo, anotado bajo citas de tomo 439 asiento 19010, de la finca del Partido de Cartago matrícula 126354. Gilberto Garro Rojas; a) actor de decreto de embargo anotado bajo citas de tomo 446 asiento 18896, b) actor de mandamiento de anotación de decreto de embargo bajo citas de tomo 448 asiento 18954. Consorcio Centroamericano de Mercadeo Cooperativo R. L., cédula jurídica 3-004-165218: Actor de ejecutivo simple de decreto de embargo, anotado bajo citas de tomo 451 asiento 00996, de la finca del Partido de Cartago matrícula 126354; que en Diligencias Administrativas de oficio, que se llevan en el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, bajo expediente 326-2006. mediante resolución de las 11:00 horas del día 28 de enero de 2008; Se resolvió: Publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, la audiencia conferida, por ser interesados en las presentes diligencias y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarles y en algunos casos los nombres de sus representantes legales. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene 1. Que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2. Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; y 185 del Código Procesal Civil, así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Curridabat, 28 de enero del 2008.—Asesoría Jurídico-Registral.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 24273).—C-67500.—(10359).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor Manuel Salazar Mata, cédula 3-034-6705, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio originadas a instancia del señor Carlos Alberto Salazar Brenes, cédula de identidad número 7-086-113, quien lo firma en su calidad de Albacea del señor Roberto Salazar Moya, cédula de identidad número 3-0118-0371, presentado ante esta Dirección el día 5 de octubre del 2006, por medio del cual informó sobre la posible doble inmatriculación de las fincas del Partido de Limón, veintiocho mil novecientos sesenta y tres (28963) y veintinueve mil trescientos sesenta y tres (29363), que publicitan el mismo plano L-0426828-1981 tal situación en vista se amplió a la finca treinta y cinco mil ochocientos veintiuno, (35821). Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 7:55 horas del 29 de enero de 2008, se dispuso notificar a don Manuel y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 2007-619-BI).—Curridabat, 29 de enero del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 24271).—C-45375.—(10360).

Se hace saber al señor José Bolívar Cerdas Zúñiga, cédula 1-973-619, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio originadas a instancia de la señora Min-Lian Wian Yang, cédula 8-079-092, por medio del cual informa sobre la inscripción del documento tomo 562 asiento 11917, expedido en forma fraudulenta y que en la finca del Partido de San José matrícula cuatrocientos catorce mil ochocientos seis (414806). Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:10 horas del 30 de enero de 2008, se dispuso notificar a don José Bolívar y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 2007-453-BI).—Curridabat, 30 de enero del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 24274).—C-45375.—(10361).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

ANTIGUO HOSPITAL SAN CARLOS, CENTRO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro a los patronos abajo indicados, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

Razón social                                   Número Patronal              Montos ¢

Alfaro Morales Enrique                    0-00202360432-998-001     66.666,00

Azofeifa Vargas Melvin Alfredo       0-00104180442-001-001     39.071,00

Britney Radoney S M  S. A.              2-03101338462-001-001   195.161,00

Centeno Achio Freddy                     0-00203640623-001-001 1.359.346,00

Centro de Afinamiento Check

Engine de SC S. A.                            2-03101427598-001-001   184.979,00

Cooperativa de Urbanización

y Vivienda R. L.                               2-03004084341-001-001   129.872,00

Copyprint Mayro G & G S. A.          2-03101330621-001-001   425.184,00

Cordero Gómez Guido                      0-00202190836-001-001 4.716.905,00

González Blanco Rigoberto              0-00204280065-001-001 1.086.915,00

González Blanco Rigoberto              0-00204280065-003-001     60.221,00

González Quesada Marcos                0-00202530038-001-001 1.041.105,00

Gutiérrez y Sori S. A.                        2-03101090567-001-001 2.221.928,00

Herrera Monge Nuria                       0-00203110473-002-001     70.878,00

Herrera Monge Nuria                       0-00203110473-999-001     35.135,00

Industriales de Occidente S. A.          2-03101183680-001-001 7.136.675,00

Inst. de Educ. Abierta IDEA de

Centro América S. A.                       2-03101199208-001-001   294.643,00

Inst. de Educ. Abierta IDEA

de Centro América S. A.                   2-03101199208-002-001   457.212,00

Jiménez Delgado Danilo                   0-00104600265-002-001   209.985,00

Nortronica S. A.                               2-03101124529-001-001   468.838,00

Orozco López Carlos Luis                0-00602350305-001-001   349.509,00

Parrales Sánchez Carlos                    0-00203250064-002-001   305.583,00

Plantaciones El Carmen S. A.           2-03101247600-001-001 1.012.611,00

Quintanilla de Reyes Martha Emilia 7-00025862179-001-001   116.019,00

Quintanilla de Reyes Martha Emilia 7-00025862179-999-001     80.936,00

Rodríguez Baldi S. A.                        2-03101064554-001-001   254.785,00

Rodríguez Herrera Huberth               0-00203780707-001-001   229.064,00

Rodríguez Vargas Juan José               0-00203890772-001-001   288.177,00

Sánchez y Acevedo S. A.                  2-03101085889-001-001 1.545.887,00

Sancho González Humberto              0-00500900495-001-001   935.757,00

Valerio Piedra María Ester               0-00202530800-001-001 1.525.975,00

Zamora Rojas Gerardo                      0-00203910284-001-001   344.800,00

Italtur Viajes S. A.                            2-03101233788-001-001 1.160.367,00

Ciudad Quesada, 2 de febrero del 2008.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(9388).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RRG-7853-2008.—San José, a las 14:30 horas del 29 de enero del año dos mil ocho. Expediente OT-003-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-234292, el día 31 de diciembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 587830, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Elías Ortega Ortega, documento de identificación número 7-076-831, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 587830, es propiedad de Elías Ortega Ortega, documento de identificación 7-076-831.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Elías Ortega Ortega, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-003-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Elías Ortega Ortega, como conductor y dueño registral del vehículo placa 587830, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20207).—C-95060.—(10771).

Resolución RRG-7874-2008.—San José, a las 8:45 horas del 1º de febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-460-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-201176, el día 25 de noviembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 342538, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, José Benigno Arce Sánchez, documento de identificación número 3-195-1080, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 342538, es propiedad de Hernán Guillermo Henry Maxwell, documento de identificación Nº 7-0069-0917.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Benigno Arce Sánchez, en calidad de conductor y Hernán Guillermo Henry Maxwell, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-460-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a José Benigno Arce Sánchez, como conductor, por medio del fax 710-6806 señalado a folio 15 y a Hernán Guillermo Henry Maxwell, como dueño registral del vehículo placa 342538, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20210).—C-95060.—(10873).

Resolución RRG-7876-2008.—San José, a las 8:55 horas del 1º de febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-470-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-246556, el día 6 de diciembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa T07-07-114842, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Jeyson Mena Sandoval, documento de identificación número 3-428-626, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa T07-07-114842, es propiedad de Lisandro Ávila Quirós, documento de identificación Nº 2-0265-0968.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Jeyson Mena Sandoval, en calidad de conductor y Lisandro Ávila Quirós, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-470-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Jeyson Mena Sandoval, como conductor por medio del fax 282-4511, señalado a folio 24 y a Lisandro Ávila Quirós, como dueño registral del vehículo placa T07-07-114842, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20211).—C-114860.—(10911).

Resolución RRG-7877-2008.—San José, a las 9:00 horas del 1º de febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-471-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-222033, el día 6 de diciembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 374102, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Minor Gutiérrez Corrales, documento de identificación número 1-706-232, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 374102, es propiedad de Minor Gutiérrez Corrales, documento de identificación 1-706-232.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Minor Gutiérrez Corrales, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-471-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Minor Gutiérrez Corrales como conductor y dueño registral del vehículo placa 374102, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20211).—C-114860.—(10912).

Resolución RRG-7879-2008.—San José, a las 9:10 horas del 1º de febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-472-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-246610, el día 6 de diciembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 509592, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Maritza Viales Mendoza, documento de identificación número 5-157-611, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 509592, es propiedad de Arlette Yajaira Morales Viales, documento de identificación Nº 1-0866-0890.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Maritza Viales Mendoza, en calidad de conductora y Arlette Yajaira Morales Viales, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-472-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

Notifíquese a Maritza Viales Mendoza, como conductora, por medio del fax 222-5658, señalado a folio 5 y a Arlette Yajaira Morales Viales como dueña registral del vehículo placa 509592, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20211).—C-114860.—(10913).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONSEJO MUNICIPAL

Respecto al Reglamento Interior de Orden, Dirección, Comisiones y Debates del Concejo Municipal de Montes de Oca, aprobado en la sesión ordinaria Nº 61-2007, artículo Nº 14.2, del 25 de junio del 2007 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 145 del día 27 de julio del 2007, se consignó de forma incorrecta la numeración del articulado, asignándose en dos oportunidades el “número sesenta y tres-63”, siendo éstos parte integral uno del otro. En razón de lo anterior considérense a partir de esta publicación como “Artículo 63” el existente y el segundo numerado de igual forma como párrafo final del ya citado.

Acuerdo aprobado y ratificado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria Nº 90/2008, artículo Nº 12.1., del 14 de enero de 2008.

Montes de Oca, 15 de enero del 2008.—Sr. Rodrigo Brenes Sebiani, Presidente.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(11319).