LA GACETA Nº 31 DEL 13 DE FEBRERO DEL 2008
Nº 58-07-08
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en
la sesión Nº 75-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 26 de
setiembre del 2007.
SE ACUERDA:
Ampliar el acuerdo tomado por el Directorio
Legislativo en el artículo 26 de la sesión Nº 72-2007, con el propósito de que
se le otorgue el tiquete aéreo al señor Mauricio Salazar Villegas, para su participación
en el III Encuentro Internacional de Catalogadores denominado “Tendencias
actuales en la organización de la información”, a realizarse los días 28, 29 y
30 de noviembre del 2007, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José,
a los dieciséis días del mes de enero del dos mil ocho.—Francisco Antonio
Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera
Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-8580.—(10878).
Nº 6356-07-08
DE
En sesión ordinaria Nº 129, celebrada el 29 de
enero del 2008, y de conformidad con lo que disponen los artículos 90 y 91 del
Reglamento de
ACUERDA:
Nombrar una Comisión Especial que tendrá como
misión recopilar, estudiar, dictaminar y proponer las reformas legales
necesarias para mejorar la seguridad ciudadana, para mejorar la política
criminal costarricense; para cumplir con los preceptos de justicia pronta y
cumplida mejorando el sistema procesal penal y la tramitología en el Poder
Judicial en el área penal, así como la ejecución de la pena por parte del
Ministerio de Justicia, expediente Nº 96.917. Dicha Comisión estará integrada
por las señoras y señores diputados: Luis Carlos Araya Monge, Jorge Méndez
Zamora, Yalile Esna Williams, Elizabeth Fonseca Corrales, Olivier Pérez
González, Ana Helena Chacón Echeverría, Luis Antonio Barrantes Castro, Evita
Arguedas Maklouf, Guyon Massey Mora.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta
días del mes de enero del dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández,
Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora,
Segundo Secretario.—1 vez.—C-8580.—(10876).
Nº 6357-07-08
DE
En sesión ordinaria Nº 129, celebrada el 29 de
enero del 2008, y de conformidad con lo que disponen los artículos 90 y 91 del
Reglamento de
ACUERDA:
Nombrar una Comisión Especial que tendrá como
misión recopilar, estudiar, dictaminar y proponer las reformas legales
necesarias para mejorar la educación ciudadana, para mejorar las políticas en
educación y fortalecer el sistema educativo costarricense, expediente Nº
16.918. Dicha Comisión estará integrada por las señoras y señores diputados:
Olivier Jiménez Rojas, Francisco Marín Monge, Hilda González Ramírez,
Bienvenido Venegas Porras, Ovidio Agüero Acuña, Patricia Romero Barrientos,
José Rosales Obando, José Merino del Río y José Manuel Echandi Meza.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta
días del mes de enero del dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández,
Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora,
Segundo Secretario.—1 vez.—C-8580.—(10877).
EL PRESIDENTE DE
EL
MINISTRO DE
Y
EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
En uso de las facultades que les confieren el
artículos 140, incisos 3) y 18), 169 y 170 de
Considerando:
I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
22778-MP-MIVAH, publicado en
II.—Que según Acuerdo de Junta Directiva del INVU, artículo II, inciso
6) del acta de la sesión ordinaria Nº 5619, celebrada el 13 de junio del 2007,
se acordó solicitar al Poder Ejecutivo la modificación del artículo 1º del
Decreto Ejecutivo Nº 25902-MP-MIVAH-MINAE.
III.—Que según el Acuerdo mencionado, el Proceso de Proyectos
Terminados del INVU elaboró estudios y determinó que se podría utilizar para
desarrollo habitacional un 70% de la propiedad, siendo que el restante 30% está
afectado tanto por pendientes superiores a un 30% de gradiente, como por el
artículo 33 de
IV.—Que en virtud de poseer el cantón de San José un Plan Director
Urbano, cualquier uso y destino posibles de las propiedades, estaría sujeto a
lo dispuesto en dicha normativa cantonal especial, lo anterior en estricto
apego y respeto a los artículos 42, 43, 44 y 45 de
V.—Que en cuanto al Plan Director Urbano de San José, el uso del suelo
determinado para dichas zonas es de “Zonas de Protección sujetas a estudio y
de uso condicional” en algunos casos, mientras que para otros están
contemplados de manera expresa los usos de vivienda, comercio y servicios.
VI.—Que de conformidad con el Plan Urbano de Ordenamiento Territorial
de San José, dentro de los
VII.—Que
VIII.—Que
IX.—Que es de interés para el Gobierno cumplir con las necesidades de
vivienda de la ciudadanía dentro del respeto y equilibrio con el medio ambiente
y su normativa. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del
Decreto Ejecutivo Nº 22778-MP-MIVAH publicado en
“Artículo 1º—Declárense zonas de reserva para fines
de utilidad pública aquellas propiedades del INVU ubicados en las áreas de
reservas de
En todos los casos el INVU mantendrá su
derecho de propiedad sobre los inmuebles, sin perjuicio de lo establecido en
leyes especiales.”
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas
en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 1º de
2º—Que el artículo 3º de la ley supracitada dispone que a partir de su
vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto
de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al
consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que
este ajuste no podrá ser superior al 3 %. Asimismo, que la referida
actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 29643-H “Reglamento a
4º—Que mediante Decreto Nº 34081-H de 3 de octubre del 2007, publicado
en
5º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de
setiembre y diciembre del 2007, corresponden a 110.208 y 114.091, generándose
una variación entre ambos meses de 3,52 %.
6º—Que según la variación del índice de precios al consumidor,
corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de
producción nacional como importado, en un 3,52 %. No obstante, en virtud de lo
indicado en el artículo 3º de
Decretan:
Artículo 1º—Actualízase el monto del impuesto
único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado,
establecido en el artículo 1º de
Tipo de
combustible por litro Impuesto
en colones (¢)
Gasolina regular 162,00
Gasolina súper 169,50
Diesel 95,25
Asfalto 32,50
Emulsión asfáltica 24,00
Búnker 16,25
LPG 32,50
Jet Fuel A1 96,75
Av Gas 162,00
Queroseno 46,50
Diesel pesado (Gasóleo) 31,00
Nafta pesada 22,75
Nafta liviana 22,75
Artículo 2º—Derógase el Decreto Nº 34081-H de
3 de octubre del 2007, publicado en
Artículo 3º—Rige a partir del primero de febrero del dos mil ocho.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda,
Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
40278).—C-34980.—(D34305-11326).
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en las atribuciones y
facultades conferidas en el artículo 140 incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que el artículo 41 de
2º—Que a la fecha el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social según
Ley 1860 Ley Orgánica y el decreto N° 30394-MTSS ha creado su Archivo Central
según mandato legal.
3º—Que el Archivo Central consecuentemente deberá cumplir con la ley y
garantizará la conservación y organización de los documentos del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, así mismo garantizará el patrimonio nacional.
4º—Que en cumplimiento con los fines y objetivos, el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social deberá impulsar el desarrollo de información,
apoyando al Archivo Central, para que este pueda garantizar una mayor
eficiencia, confiabilidad y eficacia en el manejo de la toma de decisiones. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento del Sistema Institucional de Archivos
del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente reglamento se dicta de
conformidad con
Artículo 2º—El SIAR-MTSS estará conformado por el Archivo Central como
órgano rector, los archivos de gestión de las diferentes Unidades
Administrativas, excepto los órganos adscritos que debido a su grado de
desconcentración tienen autonomía, los archivos especializados, archivos
periféricos o de Oficinas Regionales de Inspección de Trabajo y el Comité
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.
Artículo 3º—El Archivo Central es una Unidad dependiente del
Departamento de Administración de Recursos de
Artículo 4º—Definición de términos archivísticos para la aplicación
del presente reglamento:
ACERVO
DOCUMENTAL. Conjunto de documentos de un archivo.
ACTA DE ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS. Documento en el que constan
todos los tipos documentales que se eliminan.
ARCHIVO. Secciones de entidades donde se reúnen, conservan, clasifican,
ordenan, describen, seleccionan, administran y facilitan los documentos
textuales, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina, producidos por los
individuos y las instituciones como resultado de sus actividades y que son
utilizados por parte de la administración y para la investigación.
ARCHIVO CENTRAL. Es una unidad que administra, custodia y conserva
los documentos en cualquier soporte con valor administrativo, legal, permanente
e histórico que son transferidos por las diferentes oficinas del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con el informe de valoración emitido por
ARCHIVO ESPECIALIZADO. Son todos aquellos archivos que se especializan
en una materia en específico; estos generalmente están compuestos por
expedientes.
ARCHIVOS DE GESTIÓN. Los Archivos de Gestión son los que se
establecen y organizan en cada una de las instancias contempladas en el
Estatuto Orgánico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y son parte del
SIAR-MTSS.
ARCHIVO HISTÓRICO. Es el archivo que conserva permanentemente la
documentación con valor histórico cultural para fines de investigación, la
ciencia y la cultura.
ARCHIVOS PERIFÉRICOS. Son los archivos desconcentrados o adyacentes
de las Oficinas Centrales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
CICLO VITAL DEL DOCUMENTO. Etapas sucesivas por las que
atraviesan los documentos desde su producción o recepción en la oficina y su
conservación temporal, hasta su eliminación o integración a un archivo
permanente. Existen tres fases en el ciclo vital: creación, reproducción,
selección o eliminación.
CLASIFICACIÓN. Técnica mediante la cual se identifican y agrupan
documentos semejantes con características comunes, de acuerdo con un plan
establecido.
CLASIFICACIÓN ORGÁNICA. Consiste en la utilización de la estructura
orgánica de la institución para clasificar los documentos.
CLASIFICACIÓN POR FUNCIONES. Consiste en la clasificación
de los documentos, de acuerdo con las funciones y actividades de la
institución.
CLASIFICACIÓN POR ASUNTOS O MATERIAS. Consiste en la clasificación
de los documentos, basada en los asuntos o materias a que se refieren.
DEPÓSITO DE ARCHIVO. Espacio que reúne las condiciones óptimas
para la conservación de los documentos.
DOCUMENTO. Son los escritos, los impresos, los planos, los
dibujos, los cuadros, las fotografías, las fotocopias, las radiografías, las
cintas cinematográficas, los discos, las grabaciones magnetofónicas y en general
todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo.
DOCUMENTOS DE ARCHIVO. Son aquellos que se producen y reciben las
diferentes instituciones en función de sus actividades, con la característica
de ser documentos únicos. Con excepción de libros, revistas, periódicos, y
otras publicaciones múltiples, los cuales se consideran material de biblioteca
o centros documentales.
DOCUMENTO DIGITALIZADO. Es la información consignada en forma
analógica en una secuencia de valores numéricos, es decir, en una
representación electrónica que se puede almacenar y acceder por medio de una
computadora. Fotografiar electrónicamente una información, dividiéndola en
miles de elementos llamados píxeles, representados por ceros y unos.
DOCUMENTO ELECTRÓNICO. Soporte magnético, óptico, etc. Símbolos
binarios que deben descifrarse. El contenido puede separarse del soporte. La
estructura física no es evidente. Se requiere de una estructura lógica (un
software y hardware). Los megadatos administrativos, funcionales y técnicos de
los documentos producidos por medios automáticos deben ser conservados para su
posterior identificación.
DOCUMENTOS OFICIALES. Son los que se producen y reciben en las
oficinas de
DOCUMENTOS DE USO RESTRINGIDO. Son los que tienen
información de carácter confidencial.
ELIMINACIÓN. Es la destrucción física de los documentos que han
perdido su valor administrativo, jurídico, legal, fiscal o contable y que no
tienen valor histórico, permanente o que carecen de relevancia para la ciencia
y la tecnología.
EXPEDIENTE. Conjunto de documentos relacionados entre sí por un
mismo asunto, que constituyen una unidad documental.
FECHAS EXTREMAS. Se refiere a la fecha más antigua y a la más
reciente de los documentos que pueden encontrarse en un expediente o en
cualquier unidad documental.
FOLIACIÓN. Es la operación incluida en los trabajos de
ordenación que consiste en numerar consecutivamente cada pieza documental.
FONDO DOCUMENTAL. Es la totalidad de los documentos que se producen,
reciben y custodian en una oficina, institución o familia.
INFORME DE VALORACIÓN DE DOCUMENTOS. Es un informe emitido por
LISTAS DE REMISIÓN. Instrumento descriptivo que se utiliza para
anotar los documentos que se trasladan de un archivo a otro.
ORDENACIÓN. Es la asignación de números o letras que se da a
los documentos, así como su colocación en el espacio físico correspondiente.
PATRIMONIO DOCUMENTAL. Conjunto de documentos conservados por su
valor científico cultural.
PRINCIPIO DE ORDEN ORIGINAL. Establece que no se debe
alterar la ordenación de los documentos según estos van llegando a la serie
documental.
PRINCIPIO DE PROCEDENCIA. Es la custodia y conservación
de las series documentales según la procedencia de estos.
SELECCIÓN DE DOCUMENTOS. Procedimiento intelectual en
el cual se analiza el valor de los documentos en sus diferentes etapas y se
determina su eliminación o su conservación.
SERIE DOCUMENTAL. Conjunto de unidades documentales (carpetas) que
forman parte de los grupos o subgrupos de un fondo y se caracterizan por tener
elementos semejantes entre sí.
SIGNATURA. Numeración correlativa por la que se identifican
todas las unidades de conservación de un depósito.
TABLA DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. Es un
instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o
recibidos en una oficina o institución, en el cual se anotan todas sus
características y se fija el valor administrativo y legal.
TIPO DOCUMENTAL. Unidad documental producida por un organismo en el
desarrollo de una competencia concreta regulada por una norma de procedimiento
cuyo formato contenido informativo y soporte son homogéneos. Es el nombre que
se le da a los documentos.
TRANSFERENCIA DE DOCUMENTOS. Es transferir los documentos
de los archivos.
UNIDAD DOCUMENTAL. Elemento básico de una serie documental que puede
estar constituido por un solo documento o por varios que forman un expediente.
UNIDAD EJECUTORA. Entiéndase como la unidad académica,
administrativa, productora de documentos.
VALOR ADMINISTRATIVO. Es aquel valor que posee un documento para la
administración que lo originó o para aquella que le sucede, como testimonio de
sus procedimientos y actividades.
VALOR CONTABLE. Es la utilidad o aptitud de los documentos que
soportan el conjunto de cuentas, registros de los ingresos, egresos y de los
movimientos económicos de una entidad pública o privada.
VALOR FISCAL. Es la utilidad o aptitud que tienen los documentos
para el tesoro o hacienda pública.
VALOR LEGAL. Aquel que tienen los documentos que sirven de
testimonio ante la ley.
VALORACIÓN DE DOCUMENTOS. Proceso por el cual se
determina el valor de los documentos con el fin de establecer su permanencia en
las diferentes fases de archivo.
CAPÍTULO II
Archivos de gestión
Artículo 5º—Objetivos de los archivos de
gestión:
a) Administrar
los documentos con base en
b) Organizar
la documentación producida y recibida en función de las actividades de cada
oficina.
Artículo 6º—Funciones de los encargados/as de
los archivos de gestión, además de las contempladas en el capítulo IV de
a) Elaborar
cada tipo documental en el formato correspondiente, de acuerdo con la
legislación nacional vigente.
b) Llevar
un control estricto del número consecutivo que le corresponde a cada tipo
documental.
c) Ordenar
y archivar la documentación según la clasificación orgánico funcional o por
tipología documental, asuntos o materias en forma cronológica y consecutiva
según sea el archivo de gestión.
d) Conformar
expedientes en forma cronológica y consecutiva, debidamente identificados con
el nombre o asunto y foliados.
e) Coordinar
con el Archivo Central la confección y actualización de tablas de plazos de
conservación de documentos según lo establecido por
f) Comunicar
al Archivo Central cuando se desee confeccionar solicitudes de valoración
parcial de documentos.
g) Asistir
junto con el superior jerárquico o quien este delegue, a las reuniones u otras
actividades que convoque el Comité de Selección y Eliminación de Documentos.
h) Dejar
constancia de los documentos eliminados mediante la confección de un acta de
eliminación de documentos que deberá conservarse permanentemente en la oficina
ejecutora o archivo de gestión.
i) Trasladar
la documentación, mediante listas de remisión al Archivo Central o al Archivo
Nacional (en caso de que al documento se le otorgue valor científico cultural).
j) Proteger
la documentación de factores químicos, biológicos, físicos, materiales y
ambientales, que puedan afectar su conservación. Queda prohibido mantener
alimentos cerca de los archivos.
k) Solicitar
asesoría técnica al Archivo Central para la restauración de cualquier documento
con valor administrativo, legal, permanente e histórico.
l) Mantener
un control de préstamo de documentos.
m) Otras
que se deriven de la normativa vigente.
Artículo 7º—Es obligación de las Jefaturas y
Direcciones informar al Archivo Central de quien es la persona responsable de
los archivos de gestión.
CAPÍTULO III
Archivo Central
Artículo 8º—Objetivos del Archivo Central:
a) Coordinar
todos los componentes del SIAR-MTSS.
b) Garantizar
la custodia, conservación, clasificación, ordenación, descripción y
administración de la documentación que se ha producido y produce en las
diferentes instancias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con valor
administrativo, legal, permanente e histórico.
c) Colaborar
en materia archivística con todas las dependencias administrativas de
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la búsqueda y aplicación de
soluciones para el buen funcionamiento del SIAR-MTSS.
Artículo 9º—Además de las funciones que
establece el artículo 42 de
a) Crear una
cultura archivística en el ámbito institucional.
b) Capacitar
a los funcionarios/as para la efectiva organización y manejo de los archivos de
la institución.
c) Reunir
el acervo documental de las dependencias y oficinas de la institución, de
acuerdo con las tablas de remisión de documentos.
d) Coordinar
la organización y administración de los archivos de gestión, periféricos y
especializados por ser estas fuentes primarias de información para alimentar el
Archivo Central.
e) Asesorar
en materia archivística a los encargados/as de los archivos de la institución.
f) Mantener
técnicamente organizados y conservar todos los documentos institucionales.
g) Salvaguardar
toda aquella documentación que de una u otra manera sea amenazada su
integridad, por medio electrónico, así como reproducir por el mismo medio los
documentos de mayor consulta.
h) Ejercer
los controles necesarios para el adecuado manejo, seguridad y conservación de
la documentación custodiada.
i) Velar
por la aplicación de políticas archivísticas implementadas por
j) Elaborar
tablas generales de plazos de conservación de documentos del Ministerio,
basadas en las tablas de plazos de los archivos de gestión y someterlas a
conocimiento del Comité Institucional de Selección y Eliminación de documentos.
k) Facilitar
el acceso a la información a los funcionarios/as del Ministerio y público en
general.
l) Observar
y ayudar a los usuarios/as para que se cumplan las disposiciones de préstamos y
consulta de documentos.
m) Conocer
las nuevas técnicas archivísticas, mediante una comunicación directa con el
Archivo Nacional y cualquier otro órgano competente.
n) Estar
informado sobre materia archivística mediante capacitaciones, congresos, etc.
o) Realizar
un programa de limpieza anual a los documentos para su buen estado de
conservación.
p) Presentar
semestralmente informes a
q) El
Archivo Central deberá presentar un informe anual en el mes de marzo al Archivo
Nacional.
Artículo 10.—El Archivo Central tendrá un/a
encargado, quien tiene las siguientes obligaciones y atribuciones:
a) Planificar,
organizar, dirigir, coordinar y mantener mediante procedimientos técnicos al
SIAR-MTSS.
b) Elaborar
las normas y procedimientos para la organización del SIAR-MTSS.
c) Velar
por que el Archivo Central disponga de los medios técnicos que faciliten su
labor.
d) Mantener
una estrecha relación con las autoridades competentes de este Ministerio con el
fin de resolver aspectos administrativos y para el cumplimiento de
e) Solicitar
al Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, autorización
para eliminar documentos.
f) Evacuar
consultas técnicas en materia archivística.
g) Mantener
un sistema adecuado para el control del préstamo de documentos.
h) Atender
consultas sobre los documentos custodiados en el Archivo Central de acuerdo con
la solicitud de los usuarios/as internos o externos.
h) Expedir
todo tipo de certificaciones y constancias, con base en los fondos documentales
del Archivo Central.
i) Realizar
como mínimo una vez al año una supervisión de los archivos periféricos, de
gestión y especializados.
CAPÍTULO IV
Condiciones físicas del Archivo Central
Artículo 11.—El lugar destinado para el
Archivo Central, deberá contar con las siguientes áreas:
a) Área Administrativa
b) Área de
Consulta
c) Área de
Depósito
Artículo 12.—El local que se destine, deberá
reunir las condiciones necesarias que garanticen la conservación óptima de los
documentos, tomando en cuenta el grado de humedad relativa del aire, temperatura,
polución, luz. Estar exento de roedores e insectos o situaciones similares.
Además, deberá contar con las medidas técnicas para la extinción, prevención de
incendios y contra robos o cualquier otro desastre natural.
Artículo 13.—Se hará un plan de fumigación anual para ayudar a la
preservación de los documentos. Además este plan evitará que se deterioren las
instalaciones o mobiliario del archivo.
Artículo 14.—El Archivo Central debe observar las siguientes medidas
de preservación y control de los documentos en sus instalaciones:
a) Solo tendrá
acceso al Área de Depósito de documentos, los funcionarios/as del Archivo
Central y aquellos funcionarios/as que en ejercicio de sus funciones tengan
competencia para ello y toda persona que cuente con previa autorización del
encargado (a).
b) Se
colocará en un lugar visible en el Área de Consulta las normas que los usuarios
deben seguir cada vez que estos consulten el legajo, esto con el fin de la
conservación de los documentos.
c) Se
prohíbe fumar e ingerir cualquier tipo de alimento dentro de las oficinas,
depósito y lugares cercanos o donde se mantenga documentación en custodia.
d) Poseer
el mobiliario adecuado para las funciones que se deben realizar y para la
atención al público.
e) Los
estantes serán preferiblemente de metal y las cajas de cartón corrugado.
f) La
estantería y las cajas serán sometidas periódicamente a limpieza de polvo y
cualquier otra suciedad por un misceláneo.
g) Los
documentos deberán ser guardados en cajas de cartón o cualquier otro material
que les permita estar libres de factores físicos, químicos y biológicos que
ocasionen deterioro o destrucción de los mismos.
h) El
local del Archivo Central deberá contar con los equipos de extinción
necesarios, y demás características propias para mantener la máxima protección
de la documentación custodiada.
i) El
Archivo Central deberá contar con software y hardware necesarios para la
administración y recuperación de la información.
CAPÍTULO V
Consulta, préstamo y devolución de documentos
Artículo 15.—El horario de consulta de los
documentos que se encuentran en custodia en el Archivo Central será de las ocho
horas a las quince horas de Lunes a Viernes, con la finalidad de que el
personal del Archivo Central, cuente con el tiempo suficiente para reubicar los
documentos en el depósito o donde corresponden.
Artículo 16.—Toda persona que consulte documentos o expedientes en el
Archivo Central, debe observar las siguientes normas:
a) Identificarse
presentando documento idóneo, de previo a llenar la boleta de préstamo de
documentos.
b) No
doblar o arrugar los documentos.
c) No
rayar, calcar o escribir sobre los documentos.
d) No
comer, beber o fumar dentro del Archivo Central.
e) No
humedecer los dedos en el momento de pasar las páginas de los documentos.
f) Guardar
silencio durante el momento de la consulta.
g) Cuando
las circunstancias lo ameriten, el encargado del Archivo Central podrá
adicionar otras normas con la intención de salvaguardar la documentación en
custodia. Estas normas se tendrán en lugar visible en el Archivo Central para
la debida información del usuario/a.
Artículo 17.—El Archivo Central llevará el
control de los usuarios de consulta, mediante la utilización de una fórmula
identificada como “Registro de Usuarios/as”.
Artículo 18.—El Archivo Central podrá retirar en forma temporal o
permanente de la consulta del público los documentos de uso restringido o cuyo
deterioro sea evidente, procurando rehabilitar su acceso lo antes posible,
cuando sea transitorio y cuando no. Y si es necesario se procederá a disponer
en un formato electrónico estos con el fin de salvaguardar los documentos del
deterioro.
Artículo 19.—Sobre los documentos devueltos que presenten daños, los
funcionarios/as del Archivo Central deberán notificar al encargado/a del
Archivo Central para que se realice las gestiones correspondientes.
Artículo 20.—El Encargado(a) del Archivo Central podrá autorizar la
salida de documentos para ser reproducidos fuera del local, cuando no se cuente
con equipo requerido para ello dentro de la misma. En tal caso la documentación
saldrá bajo custodia de un funcionario/a del Archivo Central y el usuario/a
deberá cubrir el costo de la reproducción en su totalidad.
Artículo 21—Para el préstamo de documentos a las diferentes
dependencias del Ministerio, se deberá llenar una fórmula de préstamo con una
copia, que contenga la siguiente información:
a) Número de
consecutivo de la boleta.
b) Nombre
y apellidos del solicitante, así como su firma.
c) Nombre
de la dependencia solicitante, así como el número telefónico.
d) Fecha
de solicitud y fecha de entrega.
e) Descripción
del material o documentación solicitada.
f) Números
de folios y asignatura del o los documentos solicitados.
g) Nombre
y apellidos, número de cédula y la firma del funcionario/a que retira.
h) Nombre
y apellidos, así como la firma del funcionario/a del Archivo Central que presta
el documento.
Artículo 22.—El préstamo se hará efectivo
cuando el funcionario/a que se presenta a retirar la documentación, deje
constancia del préstamo al suscribir la boleta asignada para tal efecto.
Artículo 23.—El préstamo no podrá exceder el término de ocho días
hábiles, salvo caso de excepción, debidamente acreditados y autorizados por el
responsable del Archivo Central.
Artículo 24.—Los expedientes o documentos devueltos al Archivo
Central, serán revisados por el personal de éste para constatar el estado antes
de entregar al prestatario el recibo de préstamos de documentos cancelado.
Artículo 25.—Los funcionarios(as) que sean removidos de sus puestos,
deberán devolver al Archivo Central todo documento que haya solicitado, antes
de dejar su puesto de trabajo, para ello el Departamento de Recursos Humanos
deberá informar de los ceses de puestos.
Artículo 26.—Para el préstamo externo de los documentos a los
funcionarios/as de los Tribunales de Justicia, este deberá operar ante
mandamiento emitido por la instancia judicial respectiva, a la cual se le
remitirá por medio de oficio. Dicho oficio deberá hacer mención del mandamiento
recibido, fecha de emisión y de la autoridad que la solicita, conservándose
copia del mismo con el respectivo recibido. El préstamo para este caso se
otorgará así debido a que los Tribunales de Justicia necesitan resolver en un
mayor lapso de tiempo sus gestiones.
Artículo 27.—Cuando el préstamo sea solicitado por servidores de
instituciones públicas este solo será para sala, y se hará previo recibo de la
petición en donde se deberá indicar como mínimo el nombre y puesto que desempeña
el funcionario/a que se hará presente a realizar la consulta, además informará
el número del teléfono y la extensión en que puede ser localizado el
solicitante.
CAPÍTULO VI
Ingreso de los documentos al Archivo Central
Artículo 28.—Los documentos que se remitan al
Archivo Central serán los producidos por las diferentes dependencias del
Ministerio y que hayan concluido el trámite administrativo.
Los plazos de trámite de los documentos al Archivo Central estarán
definidos en las tablas generales de plazos de conservación de los documentos.
Artículo 29.—Los documentos serán transferidos de acuerdo a los
siguientes plazos:
a) Archivos de
gestión: los documentos permanecerán en las oficinas administrativas
productoras durante un promedio de cincos años, de acuerdo con lo establecido
en las tablas de plazos de conservación. Una vez cumplida la etapa anterior,
los documentos con valor administrativo y legal pasarán al Archivo Central.
b) Archivos
especializados y periféricos: el valor administrativo legal de los documentos
será dispuesto basándose en el asunto a que se refieren los expedientes. Por lo
que el Comité Institucional de Selección y Eliminación y Jefaturas de los
diferentes departamentos actuaran en forma conjunta para dar valor a dichos
documentos.
Artículo 30.—La transferencia debe hacerla la
oficina productora, quien remite la documentación debidamente clasificada,
ordenada y acompañada por la respectiva lista de remisión por duplicado y
acompañada de una copia electrónica de la lista de remisión. Una copia se
devolverá como recibo a la oficina correspondiente y la otra formará parte del
Registro General de ingreso.
Artículo 31.—Además de lo establecido en el artículo anterior, la
transferencia de documentos al Archivo Central, se ajustará a lo siguiente:
a) La oficina
solicitará la transferencia por escrito un mes antes de la fecha planeada para
efectuar el envío.
b)
c) Todo
acervo documental que sea enviado al Archivo Central deberá contar con carátula
en cada caja debidamente rotuladas e indicando su contenido.
d) El
personal del Archivo Central confrontará con los funcionarios/as responsables
de la transferencia de los documentos con sus listas de remisión.
e) El
Archivo Central aportará él mismo las cajas que considere que son necesarias
para las transferencias.
Artículo 32.—Al finalizar el período de
gobierno cada cuatro años, los Despachos del Ministro y Viceministros
realizaran una transferencia de documentos al Archivo Nacional, para cumplir
con este trabajo el Archivo Central y el Archivo Nacional asesorarán a los
Despachos respectivamente.
CAPÍTULO VII
Archivos especializados, periféricos y/o
Oficinas
Regionales de Inspección de Trabajo
Artículo 33.—Los archivos especializados,
periféricos y/o Oficinas Regionales de Inspección del Trabajo pertenecen al
SIAR-MTSS y dependen del Archivo Central para el acatamiento de políticas archivísticas
y supervisión técnica.
Artículo 34.—Es responsabilidad de las Jefaturas de los archivos
especializados, periféricos y/o Oficinas Regionales de Inspección del Trabajo
nombrar a un encargado del archivo y a la vez comunicarlo al Archivo Central.
Artículo 35.—Son funciones de los encargados de los archivos
especializados, periféricos y/o Oficinas Regionales de Inspección del Trabajo,
además de las contempladas en el artículo 4 del reglamento de
a) Ejecutar y
coordinar con el Archivo Central las políticas archivísticas, metodológicas y
técnicas.
b) Aplicar
los instrumentos descriptivos necesarios para el debido funcionamiento y
control de los documentos en estos archivos.
c) Garantizar
la custodia, conservación, clasificación, ordenamiento, descripción y
administración de la documentación.
d) Coordinar
con el Archivo Central la confección y actualización de tablas de plazos de
conservación de documentos o la confección de solicitudes de valoración parcial
de documentos.
e) Asistir
a las reuniones y otras actividades que convoque el Comité Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos y la jefatura del Archivo Central.
f) Dejar
constancia de los documentos eliminados mediante la confección de un acta de
eliminación de documentos.
g) Solicitar
asesoría al Archivo Central sobre cualquier asunto de valor administrativo,
legal, permanente e histórico de los documentos.
h) Comunicar
e informar al Archivo Central sobre proyectos de avance tecnológico que tengan
los Archivos Periféricos y Oficinas Regionales de Inspección.
i) Mantener
los debidos controles de préstamo de documentos.
Artículo 36.—El local o espacio que se destine
para el archivo, deberá reunir las condiciones necesarias que garanticen la
conservación óptima de los documentos, protegiéndolos de factores químicos,
biológicos, físicos, materiales ambientales que puedan afectar su conservación.
Además, queda prohibido mantener alimentos cerca de los archivos.
CAPÍTULO VIII
Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
Artículo 37.—El Comité Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos, estará conformado por el Encargada/o del
Archivo Central, un asesor legal y el superior administrativo o por quien este
delegue, siempre y cuando reúna las mismas condiciones profesionales de este
último a quien representa; es decir con cargo de jerarquía para la toma de
decisiones y con formación archivística, administrativa o legal para cada caso
que corresponda. Dichos miembros nombrarán un presidente y un secretario,
quienes durarán en el cargo un año aunque pueden ser reelectos.
Artículo 38.—Este Comité tendrá las siguientes funciones y
atribuciones; según lo establece
a) Evaluar y
determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos del Ministerio.
b) Potestad
de convocar a cualquier Departamento del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para elaborar las Tablas de Plazos de Conservación y así dar valor a los
diferentes tipos documentales con que cuenta el Ministerio.
c)
Someter a la aprobación de
d) Someter
a la aprobación de
e) Consultar
a
Artículo 39.—Los acuerdos del Comité se
tomarán por mayoría y se consignarán en el libro de actas que se llevará al
efecto, el cual estará al cargo del secretario/a. La resolución sobre la
consulta para eliminar los documentos que carezcan de valor científico-cultural
se tomará por mayoría de los votos presentes. En caso de empate, decidirá el
presidente con su doble voto. Los documentos que deban ser eliminados serán
transformados en material no legible.
CAPÍTULO IX
Prohibiciones y sanciones
Artículo 40.—En caso de que el documento
prestado estuviese en mal estado se deberá sancionar al prestatario y este
asumirá el costo de la correspondiente reparación o reposición según proceda.
Artículo 41.—Cuando los funcionarios/as de este Ministerio, no
efectúen la devolución de documentos o expedientes al vencimiento de plazo
conferido, el Archivo Central procederá a solicitarle por escrito la entrega de
los mismos dentro de los siguientes tres días. Vencido el término anterior sin que
el funcionario/a haga entrega de la documentación facilitada, el Archivo
Central le informará a los superiores de éste, para que se proceda conforme
indican los artículos 12 inciso k), 108 inciso b) y 110 inciso a) del
Reglamento Autónomo de Servicio, Decreto Ejecutivo N° 27969-MTSS, del 23 de
junio de 1999.
Artículo 42.—Cuando el funcionario/a no devuelva definitivamente el
documento, se le aplicará lo establecido en los artículos 8 y 9 de
Artículo 43.—Conforme
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 44.—Uso del correo electrónico. La
información enviada y recibida por correo electrónico se utilizará para
agilizar los trámites administrativos y deberán remitirse de forma escrita en
el momento oportuno para que así este adquiera un valor administrativo legal.
Los documentos públicos electrónicos, llevarán la firma digital certificada de
acuerdo con
Artículo 45.—Información automatizada y digitalizada. La documentación
declarada con valor permanente e histórico en el informe de valoración emitido
por
Artículo 46.—Los estudiantes e investigadores que realicen trabajos
con la información del Archivo Central, deberán entregar una copia del mismo,
para incorporarlo si se considera útil, al patrimonio documental del
Ministerio.
Artículo 47.—El Ministerio deberá dotar al Archivo Central de un local
que reúna las condiciones adecuadas según lo indicado en este Reglamento, así
como dotarlo de mobiliario e instrumentos necesarios para que pueda cumplir con
su cometido y con lo indicado en este Reglamento, en
Artículo 48.—Los materiales, mobiliario y otros de los archivos de
gestión, de los archivos especializados y de los archivos periféricos deben ser
suministrados por el Programa Presupuestario correspondiente.
Artículo 49.—En lo no previsto en este Reglamento, se aplicará
supletoriamente
Artículo 50.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo
Seguridad Social a. í., Guillermo Matamoros Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
07415).—C-303620.—(D34306-11327).
EL PRESIDENTE DE
EL
MINISTRO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Y
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En el ejercicio de las facultades y
prerrogativas conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que el Subsector Portuario Nacional es de
importancia estratégica para el desarrollo comercial y económico del país, ya
que a través de nuestros muelles y puertos se moviliza la parte más importante
de todas las importaciones y exportaciones que representan la vida misma de
nuestro sector productivo, por lo que se requiere contar con puertos que operen
con los más altos índices de eficiencia y de competitividad.
2º—Que el país requiere de un Sistema Portuario Nacional moderno y
eficiente, que sea administrado con tecnología de punta, tanto desde el punto
de vista administrativo como operativo, de manera tal que pueda competir eficientemente
con otros puertos de la región donde muchos de ellos ya han sido modernizados,
se han vuelto muy atractivos para los usuarios de sus servicios y se han
convertido en una fuente de ingresos y de inversión extranjera.
3º—Que ha sido notorio en los últimos años el deterioro de la
infraestructura y la deficiente operación de los puertos de Limón y Moín,
producto de la falta de una transformación y la puesta en marcha de modelos de
gestión portuaria modernos y acordes con las nuevas exigencias del comercio
internacional, la globalización y la apertura de mercados.
4º—Que el Gobierno de
5º—Que dentro de las políticas concernientes al desarrollo del Sector
Infraestructura y Transportes del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, se
tiene contemplado como una de sus metas sectoriales otorgar en concesión los
Puertos de Limón y Moín, definiéndola como una Acción Estratégica cuyo objetivo
es mejorar el funcionamiento de los puertos del Litoral Caribe de nuestro país.
6º—Que corresponde al Poder Ejecutivo iniciar los procesos
licitatorios y otorgar en definitiva toda concesión que se refiera a bienes
demaniales del Estado como los son los puertos nacionales, con la participación
de
7º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante
Contratación Nº 1942-99 encargó a la firma Consultora HPC Hamburg Port
Consulting GMBH, brindarle los servicios especializados de asesoría requeridos
para la definición de las acciones relacionadas con
8º—Que mediante el oficio Nº 2006-6529 de
9º—Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 29547-MOPT, el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes es el competente del Poder Ejecutivo en materia
portuaria, siendo una de sus responsabilidades primordiales desarrollar e
implantar los programas de gestión y de inversión en infraestructura portuaria
necesarios para la modernización de los puertos nacionales, propiciando la
participación del sector privado.
10.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP reformado por el
Decreto Ejecutivo Nº 33178 el Poder Ejecutivo ha creado el sector de
coordinación gubernamental bajo la rectoría del Ministro de
Decretan:
INICIO DEL PROCESO DE MODERNIZACIÓN DEL SUBSECTOR
PORTUARIO
NACIONAL EN
CARIBE
Y CREACIÓN DE LAS COMISIONES
INTERINSTITUCIONALES
PARA
SU
IMPLEMENTACIÓN
Artículo 1º—Iniciar el Proceso de
Modernización del Subsector Portuario Nacional en
Artículo 2º—Crear
a. El señor
Marco Antonio Vargas Díaz, cédula de identidad número 1-427-845, Ministro de
Coordinación Interinstitucional, quien la presidirá.
b. La
señora Karla González Carvajal, cédula de identidad número 1-641-473, Ministra
de Obras Públicas y Transportes.
c. El
señor Walter Robinson Davis, cédula de identidad número 1-453-916, Presidente
Ejecutivo de
d. El
señor Francisco Morales Hernández, cédula de identidad número 2-205-275,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 3º—Las funciones de
a) La
coordinación e implementación del Proceso de Modernización Portuaria del
Caribe.
b) Conocer
y aprobar las recomendaciones emanadas de
c) Encargada
de la negociación político laboral con los trabajadores de
Artículo 4º—Designar al Ministro de
Coordinación Interinstitucional, Señor Marco Antonio Vargas Díaz como
coordinador general de este proceso y de las negociaciones que se lleven cabo
con el sector laboral como parte de la puesta en marcha del proceso de
modernización de los puertos de Limón y Moín. Dicha Comisión deberá mantener
informada a
Artículo 5º— Crear
a.
b. Dos
funcionarios del Consejo Nacional de Concesiones designados por el Secretario
Técnico de dicho Consejo.
c. El
Director de Infraestructura de
d. El
Director de Gestión de
e. Cinco
funcionarios de los departamentos técnicos de
f. Un
funcionario del Ministerio de Trabajo designado por el Ministro de esa cartera.
g. La
firma Consultora HPC Hamburg Port Consulting GmbH fungirá como asesora tanto de
Artículo 6º—Las funciones de
a) Dar
seguimiento al Proyecto de Modernización del Subsector Portuario propuesto por
la firma Consultora HPC Hamburg Port Consulting GmbH, para su debida
implementación en los puertos de Limón y Moín.
b) Preparar
en conjunto con la firma Consultora HPC Hamburg Port Consulting GmbH la información
preliminar necesaria y los Carteles Licitatorios de las Unidades de Negocio a
concesionar en los Puertos de Limón y Moín.
c) Mantener
informado al Ministro de Coordinación Interinstitucional, señor Marco Antonio
Vargas Díaz, sobre el avance de las actividades según programa a establecerse,
así como asesorarlo técnicamente y brindarle el apoyo necesario en las
negociaciones que se lleven a cabo con el sector laboral.
d) Analizar
y dar el visto bueno a todos los informes técnicos que se produzcan a cargo de
la firma HPC Hamburg Port Consulting u otros consultores contratados en el
marco del Proyecto de Modernización del Subsector Portuario.
e) Proponer
las reformas administrativas, institucionales y legales necesarias a
implementar en el subsector marítimo-portuario.
Artículo 7º—Las funciones que se atribuyen a
Artículo 8º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 28708-MOPT, publicado en
Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de Coordinación Institucional, Marco Antonio Vargas Díaz,
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les
confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración
Económica, mediante Resolución Nº 218-2007 (COMIECO-XLVII) del 11 de diciembre
de 2007, aprobó reglas de origen específicas para algunos productos,
contendidos en el Anexo al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las
Mercancías.
II.—Que en cumplimiento de lo indicado en el ordinal anterior, procede
la publicación de dicha resolución. Por tanto,
Decretan:
Publicación de
XLVII)
del 11 de diciembre de 2007: Reglas de
origen
específicas contenidas en el Anexo al
Reglamento
Centroamericano sobre el
Origen
de las Mercancías
Artículo 1º—Publíquese
RESOLUCIÓN Nº 218-2007 (COMIECO XLVII)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Que el Comité Técnico de Reglas de Origen en su Vigésima Segunda
Reunión revisó y elevó a la consideración de
Que los Directores de Integración Económica alcanzaron consenso sobre
la misma y han elevado al conocimiento de este foro una propuesta para su
correspondiente aprobación.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos V del Tratado
General de Integración Económica Centroamericana; 1, 7, 36, 37, 38, 52 y 55 del
Protocolo de Guatemala; y, 32, inciso 2) del Reglamento Centroamericano sobre
el Origen de las Mercancías,
RESUELVE:
1. Aprobar las
siguientes Reglas de Origen Específicas para
11.01 Un cambio a la
partida 11.01 desde cualquier otro capítulo.
1102.10 – 1102.20 Un cambio a la subpartida
1102.90.10 Un cambio al
inciso 1102.90.10 desde cualquier otro capítulo.
1102.90.20 Un cambio al
inciso 1102.90.20 desde cualquier otra partida.
1102.90.30 - 1102.90.90 Un cambio al inciso 1102.90.30 a
1102.90.90 desde cualquier otro capítulo.
11.03 Un cambio a la
partida 11.03 desde cualquier otro capítulo.
2. La presente
Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y
deberá ser publicada por los Estados Parte.
Guatemala, Guatemala, 11 de diciembre de 2007
Marco Vinicio Ruiz Yolanda
Mayora de Gavidia
Ministro de
Comercio Exterior Ministra
de Economía
de
Costa Rica de
El Salvador
Luis Oscar Estrada Jorge
Rosa Zelaya
Ministro
de Economía Ministro de
Industria y Comercio
de
Guatemala de
Honduras
Orlando Solórzano Delgadillo
Ministro
de Fomento, Industria y Comercio
de
Nicaragua
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº
24849).—C-35660.—(D34309-11329).
EL PRESIDENTE DE
EL
MINISTRO DE
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les
confiere el artículo 140 incisos 8) y 20) de
Considerando:
I.—Que entre las metas del Plan Nacional de
Desarrollo 2006-2010, Jorge Manuel Dengo Obregón, se encuentra reducir la
dependencia de combustibles importados, aprovechar mejor las fuentes de energía
renovable del país y llegar a producir el 100% de la electricidad del país a
partir de fuentes de energía renovables. Adicionalmente el acuerdo No. 24 del 7
de diciembre del 2006, declaró de interés público
II.—Que de acuerdo con las disposiciones del Decreto Ley Nº 449 del 8
de abril de 1949, el Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante el
ICE, tiene como responsabilidad fundamental encauzar el aprovechamiento de la
energía hidroeléctrica con el fin de fortalecer la economía nacional y promover
el mayor bienestar para el pueblo de Costa Rica.
III.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de
1998, dispone en su artículo 1º declara de interés público los proyectos de
generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. Asimismo el
artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 33619 del 20 de febrero del 2007, declara
de conveniencia nacional e interés público los planes de expansión del ICE y
sus empresas, en los Sectores de Electricidad y Telecomunicaciones.
IV.—Que los proyectos desarrollados por el ICE deben estar precedidos
de procesos participativos de negociación y consulta, a fin de establecer
puntos de concertación con las diferentes comunidades involucradas en el
desarrollo de sus proyectos y de garantizar que las necesidades energéticas del
país se satisfagan en armonía con el ambiente.
V.—Que el país necesita el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El
Diquís, cual forma parte del Plan de Expansión de Generación Eléctrica y se
operar utilizando las aguas del río General que recorren los cantones de Bueno
Aires, Osa y Pérez Zeledón; para lo que se requiere que los distintos órgano: y
entes públicos brinden un trámite prioritario, expedito y efectivo a las
gestiones del Instituto con la finalidad de asegurar la implementación oportuna
del Proyecto.
VI.—Que los artículos 1, 6, 7, y 19 del Código de Minería, Ley Nº
6797, declaran de utilidad pública toda actividad minera y reconocen al Estado
el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible sobre todos los recursos
minerales que existen en el territorio nacional, y en su mar patrimonial;
otorgándole además la prioridad para explorar las riquezas naturales en
cualquier momento y para la búsqueda de cualquier sustancia mineral, pudiendo
hacerlo por si o por medio de organismos que dependan de él.
VII.—Que el ICE llevó a cabo de forma exhaustiva un estudio geotécnico
de materiales necesarios para la construcción de las obras del Proyecto
Hidroeléctrico El Diquís, del cual se desprende la necesidad de reservar
algunas áreas cercanas a las futuras obras del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís,
que se han visualizado como posibles fuentes de materiales a utilizar en las
obras.
VIII.—Que en la fase de pre ejecución -finalización de estudios y
diseño final de las obras- y durante la fase constructiva del proyecto se
requiere de la corta focalizada de especies arbóreas declaradas en veda; además
se requiere recolectar, extraer y reubicar fauna y especies vegetales menores
tales como: orquídeas, herbáceas, bromelias, helechos arborescentes, bambúes
silvestres, arbustos, bejucos, principalmente, para fines de investigación
científica.
IX.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de
X.—Que se hace necesario eximir al ICE de los requisitos establecidos
en el artículo 89 del reglamento
Decretan:
Artículo 1º—En cumplimiento de lo dispuesto en
los artículos 3º inciso m), 19 inciso b) y 34 de
Artículo 2º—
Artículo 3º—El Plan de Gestión Ambiental del Proyecto destinará fondos
para la formulación y ejecución de acciones que promuevan el desarrollo local y
regional y la restauración o mejora ambiental de las áreas impactadas por la
implementación y operación del Proyecto, con fin de atenuar sus efectos
adversos y maximizar sus impactos positivos.
El ICE, de conformidad con el plan anterior, compensará en forma
directa e indirecta, por medio de alianzas con entes públicos o privados, las
cantidades diversas de árboles de la misma especie que requiera cortar para los
estudios o construcción del Proyecto.
Artículo 4º—El ICE dispondrá de mecanismos de información y
negociación con las comunidades involucradas en el desarrollo del Proyecto, a
efecto de alcanzar los acuerdos que permitan balancear los intereses locales en
materia de reconocimiento del arraigo de los habitantes, con los intereses
nacionales de abastecimiento energético. Los mecanismos de información y
negociación deberán:
a) Contener
etapas preclusivas de negociación, de modo que lo acordado en cada etapa no
podrá ser sometido a discusión en una etapa posterior y
b) Constituir
instrumentos de transparencia, compromiso y participación comunal.
El ICE podrá solicitar asesoría a
Artículo 5º—Los procesos de financiamiento necesarios para la
pre-ejecución y posterior ejecución del Proyecto solicitados por el ICE
recibirán un trámite expedito y efectivo para asegurar las autorizaciones
necesarias de parte del Ministerio de Hacienda, MIDEPLAN, Banco Central de
Costa Rica, Autoridad Presupuestaria y Tesorería Nacional. Asimismo, los
órganos y entes públicos ante los cuales el ICE debe realizar distintos
trámites para realizar el proyecto y sus obras asociadas, otorgarán un trato
prioritario, expedito y efectivo a las solicitudes planteadas por
Artículo 6º—
Artículo 7º— Las áreas estudiadas donde se detectó material apto para
el desarrollo del proyecto se reservarán para el uso exclusivo del ICE, para lo
que
Artículo 8º—Los sitios para explotación de materiales para la presa,
casa de máquinas y obras conexas; se localizan en las Hojas Topográficas
General, Buenos Aires, Changuena, Cabagra, a escala 1:50 000 del Instituto
Geográfico Nacional, tienen los siguientes puntos de polígonos:
Punto Inicio Punto
Final
534000 E / 337700 N 536000
E / 337875 N
536000
E / 337875 N 538000 E
/ 337500 N
530650
E / 339603 N 531747 E
/ 338563 N
534939
E / 347661 N 533541 E
/ 346603 N
533541
E / 346603 N 532202 E
/ 345356 N
532202
E / 345356 N 531470 E
/ 343697 N
522600
E / 323750 N 520000 E
/ 323000 N
520000
E / 323000 N 518000 E
/ 322283 N
518000
E / 322283 N 516000 E
/ 322052 N
547052
E / 334121 N 546614 E
/ 332384 N
548576
E / 328715 N 547800 E
/ 326781 N
Artículo 9º—Se exceptúa al ICE de:
a) El artículo
89 del Decreto Ejecutivo Nº 25721 del 17 de octubre de 1996, en relación con
los requisitos para demostrar la titularidad de la propiedad de los inmuebles
en los que se desarrollará el Proyecto.
b) El
Decreto Ejecutivo Nº 25700 del 15 de noviembre de 1996, sobre la veda
establecida para la corta y aprovechamiento de las especies referidas,
c) El
artículo 37 del Decreto Ejecutivo Nº 32633 del 10 de marzo del 2005, sobre la
recolecta, extracción y reubicación de especies de flora y fauna situadas en
las áreas de investigación y sitios de obras del Proyecto, sus obras de
transmisión asociadas y sus sitios de aprovechamiento de minerales no
metálicos, y
d) El
artículo 20 del Decreto Ejecutivo Nº 32553 del 29 de marzo del 2005, en materia
de prohibiciones y condiciones.
Artículo 10—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº
22105 del 15 de marzo de 1993.
Artículo 11—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 356-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Karla
González Carvajal, cédula de identidad número 1-641-473, Ministra de Obras
Públicas y Transportes, a viajar a Panamá, a participar en el “Primer encuentro
de Ministros de Obras Públicas y Transportes de Centroamérica y Panamá”, a
celebrarse en Ciudad de Panamá, los días 21 y 22 de noviembre del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos de transporte al exterior de la señora Ministra
serán cubiertos con recursos del programa 326-Administración Superior, a saber
de la siguiente forma: Por concepto de tiquete aéreo en la subpartida 1.0503 se
reconocerá la suma de $546,47. Los gastos de hospedaje, alimentación y
transporte interno durante los días del evento serán cubiertos por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Panamá.
Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Ministra, se nombra
Ministro a. í., al MSC. Luis Diego Vargas Chinchilla, cédula de identidad
número 1-635-026, Viceministro de Concesión de Obra.
Artículo 4º—Rige a partir de las 14:00 horas del 21 de noviembre al 22
de noviembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº
15486).—C-15200.—(10749).
Nº 371-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139, inciso 1, de
Considerando:
1º—Que las reuniones del Consejo de Ministros
de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana son de interés para el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues este Consejo es el Órgano
Colegiado que reúne a los titulares de los IV; Misterios o Secretarías de
Estado con competencia en el área laboral de Belice, Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, y República Dominicana.
2º—Que la participación del señor Francisco Morales Hernández, en este
evento, responde a las funciones propias de Ministro de Trabajo y Seguridad
Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Francisco
Morales Hernández, cédula 2-205-275, Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
para que participe en la próxima Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros
de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, que se llevará a cabo los
días 6 y 7 de diciembre en Ciudad de Panamá, Panamá.
Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación del
Señor Ministro serán cubiertos con recursos de
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación
del funcionario, en la actividad denominada Reunión Extraordinaria del Consejo
de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, que se
celebrará el 6 y 7 de diciembre del 2007, en Ciudad de Panamá, Panamá,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombrará como
Ministro a. í. al señor Guillermo Matamoros Carvajal, cédula de identidad
número 1-548-562, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 5º—Rige a partir del 5 y hasta el 7 de diciembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº
15261-MTSS).—C-21140.—(10888).
Nº 386-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Karla
González Carvajal, cédula de identidad número 1-641-473, Ministra de Obras
Públicas y Transportes, a disfrutar de un período de vacaciones del 28 de
diciembre de 2007 al 4 de enero de 2008, ambas fechas inclusive.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Ministra, se nombra como
Ministro a. í., al Doctor Pedro Luis Castro Fernández, cédula de identidad
número 1-806-484, Viceministro de Obras Públicas.
Artículo 3º—Rige del 28 de diciembre de 2007 al 4 de enero de 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud
Nº 15487).—C-9920.—(10750).
Nº 397-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Karla
González Carvajal, cédula de identidad número 1-641-473, Ministra de Obras
Públicas y Transportes, para el disfrute de vacaciones el día 25 de enero del
año en curso.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Ministra, se nombra como
Ministro a. í., al Doctor Pedro Luis Castro Fernández, cédula de identidad
número 1-806-484, Viceministro de Obras Públicas.
Artículo 3º—Rige el 25 de enero del 2008.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.— 1 vez.—(Solicitud Nº
15484).—C-9920.—(10751).
Nº 022-012007-DGME
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
I.—Que mediante las resoluciones: Nº
135-2007-989-DPI PME/wqc, de fecha 10 de agosto del 2007, se ordenó por parte
de
II.—Que para efectos de ejecutar la referida deportación se ha
designado por parte de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora: Leda Montoya
Jiménez, cédula de identidad Nº 1-658-134, Inspector de
Artículo 2º—Los gastos de la señora: Leda Montoya Jiménez, cédula de
identidad Nº 1-658-134, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación, hospedaje y
transporte terrestre, a saber $162 diarios, para un total de $1.134, serán
cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y
Extranjería. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos del
Gobierno de
Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 20 de agosto del 2007, se
autoriza la participación de la señora: Leda Montoya Jiménez, en la custodia a
la que hace referencia el presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 y hasta el día 20 de agosto del 2007.
Dado en
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
45987).—C-24440.—(10881).
Nº 023-2007-DGME
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
I.—Que mediante las resoluciones: Nº
135-2007-1003-DPI PME/wqc, de fecha 10 de agosto del 2007, se ordenó por parte
de
II.—Que para efectos de ejecutar la referida deportación se ha
designado por parte de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a el señor: Francisco
Castaing Bustillos, cédula de identidad Nº 6-151-782, funcionario del
Ministerio de Gobernación y Policía, para que realice la custodia
correspondiente de los extranjeros mencionados en el considerando primero del
presente acuerdo de deportación que se realizará del 15 al 20 de agosto del
2007.
Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco Castaing Bustillos, cédula
de identidad Nº 6-151-782, funcionario de
Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 20 de agosto del 2007, se
autoriza la participación del señor: Francisco Castaing Bustillos, cédula de
identidad Nº 6-151-782, en la custodia a la que hace referencia el presente
acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 y hasta el día 20 de agosto del 2007.
Dado en
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
45988).—C-39620.—(10882).
Nº 024-2007-DGME
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
I.—Que mediante las resoluciones: Nº
135-2007-993-DPI PME/wqc, de fecha 10 de agosto del 2007, se ordenó por parte
de
II.—Que para efectos de ejecutar la referida deportación se ha
designado por. parte de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores: Guillermo
Téllez Ibarra, cédula de identidad Nº 1-725-686, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de los señores: Guillermo Téllez Ibarra, cédula
de identidad Nº 1-725-686, Ethel Barrantes Bustos, cédula de identidad Nº
6-322-515, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales y viáticos y gastos de alimentación, hospedaje y transporte
terrestre, a saber $162 diarios, para un total de $1.134, serán cubiertos con
recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Gobierno de
Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 23 de agosto del 2007, se
autoriza la participación de los señores: Guillermo Téllez Ibarra, Ethel
Barrantes Bustos, en la custodia a la que hace referencia el presente acuerdo,
devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 y hasta el día 23 de agosto del 2007.
Dado en
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
45986).—C-39620.—(10883).
Nº DGM-001-2008
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
I.—Que la “Sesión Especial sobre Temas de
Actualidad del Derecho Internacional de los Refugiados”, a celebrarse en
II.—Que a efectos de representar a Costa Rica en la reunión a que hace
referencia el considerando primero anterior, se ha designado al Lic. Mario
Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-449-150, Director General de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Mario Zamora Cordero,
cédula de identidad Nº 2-449-150, para que participe en la “Sesión Especial
sobre Ternas de Actualidad del Derecho Internacional de los Refugiados”, a
celebrarse en
Artículo 2º—Los gastos del señor Mario Zamora Cordero por concepto de
viáticos, gastos de alimentación, hospedaje, impuestos y demás cánones que
tengan que pagarse en las terminales aéreas, serán cubiertos con recursos del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
Artículo 3º—Que durante el día 29 de enero del 2008, se autoriza la
participación de Mario Zamora Cordero en la actividad a la que se refiere este
acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 28 al 30 ambos del mes de enero del 2008.
Dado en el Ministerio de Gobernación y
Policía, a los 10 días del mes de enero del 2008.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación
y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 45984).—C-17840.—(10880).
Nº 001-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto
por
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del
citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y
la declaratoria de interés público contenida en
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢389.792.150,00
(trescientos ochenta y nueve millones setecientos noventa y dos mil ciento
cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de
conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-164 de fecha 1º de octubre del
2007, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por
el albacea de la sucesión, según oficio sin número de fecha 12 de diciembre del
2007.
Artículo 4º—Dicho inmueble se encuentra en proceso sucesorio de Noé
González Herrera, representado por su albacea Flory Ocampo González, cédula Nº
2-191-484, lo cual impide el otorgamiento de una escritura pública ante
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 002-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto
por
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del
citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢13.164.670,00
(Trece millones ciento sesenta y cuatro mil seiscientos setenta colones con
00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo
Administrativo Nº 2007-174 de fecha 28 de noviembre del 2007 del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por los propietarios del
inmueble, según Oficio sin número de fecha 14 de diciembre del 2007.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro
Público de
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 077-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
En el ejercicio de las atribuciones que les
confiere el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar interinamente en el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Dirección General de
Cédula Nombre Clase Puesto Rige
0018540012 Alfaro Araya Daniel Tecn. Adm. Vial 1A 000677 02-07-07
0110970302 Arce
Trejos Milton Tecn.
Adm. Vial 1A 016605 02-07-07
0014440804 Díaz
Olivares Gerardo Tecn. Adm.
Vial 1A 29670 02-07-07
0111910398 Fallas
Guillén Pablo Tecn. Adm.
Vial 1A 29700 02-07-07
0112360096 Herrera
Amador Anthony Tecn. Adm. Vial 1A 29701 02-07-07
0024350639 Ledezma
Mejía Edgar Tecn. Adm. Vial
1A 29715 02-07-07
0032500740 Solano
Sánchez Carlos Tecn. Adm. Vial 1A 47749 01-07-07
0033640651 Solís
Cerdas Erick Tecn.
Adm. Vial 1A 101356 01-07-07
Artículo 2º—Estos nombramientos rigen a partir
de las fechas anteriormente indicadas.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 085-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
En el ejercicio de las facultades que les
confieren el artículo 140 inciso 1) y 146 de
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 53
inciso a) de
2º—Que de acuerdo al artículo 32 de la ley de cita,
3º—Que desde finales del año dos mil cinco y principios del año dos
mil seis, el Consejo de Personal del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, dispuso incorporar a varios funcionarios al régimen policial.
4º—Por acuerdo número 022-MOPT del 14 de marzo del 2006, el señor
Ministro de Obras Públicas y Transportes y el señor Presidente de
5º—Por acuerdo número 025-MOPT del 14 de marzo del 2006, publicado en
el Diario Oficial
5º—Que al momento de confeccionar los acuerdos número 022-MOPT del 14
de marzo del 2006 y 025-MOPT del 14 de marzo del 2006, ya expuestos, se
cometieron algunos errores en cuanto a los datos de identificación de algunos
funcionarios o sobre los números de puestos en que debían constituir la
propiedad en el cargo.
6º—Conforme con los artículos 157 y 187 de
ACUERDAN:
1º—Nombrar en propiedad dentro del Régimen
Policial al señor Solano Villalobos Johnnatan, cédula de identidad número
1-1045-071, en el puesto 500666, en la clase de Técnico en Administración Vial
2º—Nombrar en propiedad dentro del Régimen Policial a la señora
Witherorn Thomas Yennie, cédula de identidad número 7-138-409, en el puesto
500777, y no en el puesto número 500264, como por error se indicó en el Acuerdo
022-MOPT de fecha 14 de marzo del 2006, publicado en el Diario Oficial
3º—Nombrar en propiedad dentro del Régimen Policial al señor
Williamson Rose Heraldo, cédula de identidad número 1-757-284, en el puesto
500264, y no en el puesto número 500777, como por error se indicó en el Acuerdo
025-MOPT de fecha 14 de marzo del 2006, publicado en el Diario Oficial
4º—Los nombramientos y los demás aspectos de este acuerdo rigen para
los puntos 1 y
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 144-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto
por
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del
citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢12.218.960,00 (doce
millones doscientos dieciocho mil novecientos sesenta colones con 00/100), que
corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo
Administrativo N° 2007-157 de fecha 19 de octubre del 2007 del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante del
citado propietario del inmueble, según oficio sin número de fecha 26 de octubre
del 2007.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro
Público de
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 145-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto
por
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del
citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 8.963.640,00 (ocho
millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos cuarenta colones con
00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el
Avalúo Administrativo N° 2007-131 de fecha 13 de setiembre del 2007 del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por la
propietaria del inmueble, según oficio sin número de fecha 7 de noviembre del
2007.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro
Público de
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº MTSS-011-08
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que el Banco Interamericano de Desarrollo
realizará el Seminario de Capacitación sobre Principios de diseño y Ejecución
de Proyectos de Cooperación Internacional, a realizarse del 11 al 15 de febrero
del 2008, y ha extendido la invitación al Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, Francisco Morales Hernández, para que seleccione a cuatro funcionarios
para que asistan como el equipo de la institución.
2º—Que es de sumo interés y utilidad para el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, la capacitación de los funcionarios en temas de cooperación
laboral para el RD-CAFTA, para que puedan contar con nuevas herramientas en el
manejo y diseño de proyectos de cooperación internacional, pudiendo manejar
eficazmente los proyectos de los donantes destinados al Ministerio de Trabajo. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Que el Ministro a. í. de Trabajo y
Seguridad Social, Guillermo Matamoros Carvajal y el Comité de Selección del
INT/BID han seleccionado a los siguientes funcionarios del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, para que participen en el Seminario de Capacitación
sobre Principios de diseño y Ejecución de Proyectos de Cooperación
Internacional, que se llevará a cabo del día 11 al 15 de febrero del 2008, en
Artículo 2º—Los gastos de los tiquetes aéreos, hospedaje y
alimentación de los funcionarios seleccionados corren por cuenta del Banco
Interamericano de Desarrollo.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación
de
Artículo 4º—Rige a partir del 10 y hasta el día 16 de febrero del
2008.
Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, a los 30 días del mes de enero del dos mil ocho.
Guillermo Matamoros Carvajal,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
15277-MTSS).—C-26420.—(10887).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 04-2008.—San José, a las 8:30 horas del día
dieciséis de enero del año dos mil ocho.
Se resuelve solicitud de Certificado de
Explotación por la compañía Frontier Airlines Inc. Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-012-485134, para operar la ruta: Denver, Colorado, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica, en la modalidad de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—La compañía Frontier Airlines Inc., es una
empresa de transporte aéreo debidamente certificada por el Gobierno de los
Estados Unidos de América para realizar sus operaciones aeronáuticas en la
modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
2º—Mediante escrito presentado a la secretaria del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el día 23 de mayo del 2007, la compañía Frontier Airlines
solicitó Certificado de Explotación para operar la ruta Denver, Colorado,
Estados Unidos de América-San José, Costa Rica, en la modalidad de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, así como el
otorgamiento de un permiso provisional de operación a partir del 01 de
noviembre del 2007.
3º—Que mediante oficio Nº DGAC-TA-070427 de fecha 13 de julio 2007,
“...En conclusión, para el 2005 la compañía presentó
un Capital de Trabajo de $41.699.390 y para el 2006 de $89.945.835 lo que
representa un incremento de más del 100% del Capital de Trabajo del año 2005
con respecto al 2006, una liquidez favorable, según los resultados obtenidos en
la razón de solvencia 1.30 para el 2005 y 1.18 para el 2006 y una alta razón de
endeudamiento en ambos periodos, así como una pérdida neta de $23.43, millones
de dólares para el 2005 y 13.97 millones para el 2006.
La compañía Frontier Airlines Inc., se
encuentra debidamente designada para la prestación del servicio solicitado,
según el oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº PE-SREI-981091
del 9 de diciembre de 1998, en el que se estableció un único intercambio de
notas diplomáticas mediante el cual se efectuaría una designación que abarque a
todas las empresas de cada Parte que operan actualmente y aquellas que surjan
en el futuro y que deseen operar de conformidad con los Términos del
Acuerdo...”
4º—Que en el mismo informe Nº DGAC-TA-070427,
supracitado,
“El turismo es el pilar fundamental del desarrollo
de la economía nacional desde hace varios años. En este sentido todos los
esfuerzos que se realicen desde diferentes iniciativas deben ser apoyadas, en
el tanto promueven la generación de divisas, de empleos, y desarrollo de otras
actividades afines.
La aerolínea Frontier Airlines Inc. se
encuentra dentro del grupo de aerolíneas que operan en la modalidad de bajo
costo, asimismo es importante considerar que en la ruta solicitada desde esa
operación ofrecerá a los usuarios nuevas opciones de transpone entre ambos
países, lo que conlleva en beneficio directo de los usuarios tanto nacionales
como extranjeros, motivo por el cual se considera deseable el otorgamiento del
certificado de explotación.”
5º—El Consejo Técnico de Aviación Civil
mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 78-2007 del 22 de
octubre del 2007, acordó otorgar un primer permiso provisional a partir del 30
de noviembre del presente año, así como elevar audiencia pública dicha
solicitud.
6º—Que la audiencia pública fue celebrada al ser las 9:00 horas del
día 6 de diciembre del 2007. No se presentaron oposiciones.
7º—Mediante oficio Nº AIR-523/07Jef de fecha 2 de noviembre de 2007,
las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indicaron con
respecto a la certificación técnica, lo siguiente:
“Le informamos que la compañía Frotnjer
Airlines, ha cumplido con los requerimientos técnicos establecidos en el RAC
119, sección 119.70, para la obtención del permiso de Operador Aéreo Extranjero,
el cual le corresponde según consecutivo, COA-E-044.
Los documentos correspondientes se encuentran en el expediente de la
empresa Frontier en
Recordamos que se indique en el Certificado de Explotación, que todas
las autorizaciones que se den basados en el artículo 225 de
8º—Mediante artículo décimo tercero de la
sesión ordinaria 78-2007 del 22 de octubre del 2007, el Consejo Técnico de
Aviación Civil acordó comisionar a
9º—Que al dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores, por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto:
a. Que de
acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de
Asimismo
el artículo 143 señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere
un certificado de explotación que otorgará este Consejo Técnico de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y de forma simultánea,
b. En
cuanto a la audiencia pública, la misma fue celebrada el día 6 de diciembre del
2007, sin existir oposiciones contra la compañía Frontier Arilines Inc. S. A.
III.—Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece
Por otra parte, mediante oficio Nº DGAC-TA-070427 de fecha 13 de julio
2007,
“Para demostrar la capacidad financiera, la compañía
Frontier Airlines Inc, presentó con fecha 26 de mayo del 2006, Dictamen de los
Auditores Independientes e informe gerencial de control interno sobre
información financiera, emitidos por la firma KPMG LLP, así como Balance
General al 31 de marzo del 2005 y 2006, Estado de las Operaciones, Estado de
Patrimonio de Accionistas y otros Ingresos Integrales (pérdidas) y Estados de
Flujo de Caja para los años que finalizaron el 31 de marzo del 2004, 2005 y
2006 expresados en millones de dólares, así como Notas a los Estados
Financieros, con fecha 31 de marzo del 2006.
En lo que interesa el Informe de Contadores
Públicos Autorizados Independientes, indica que:
“Hemos auditado los balances generales de Frontier
Airlines Holdings, Inc. (antiguamente Frontier Airlines, Inc.), a partir del 31
de marzo del 2006 y 2005, y los estados relacionados de operaciones, patrimonio
de accionistas y otros ingresos (pérdida), y flujos de caja para cada uno de
los años en los periodos de tres años que finalizaron el 31 de marzo del 2006.
Estos estados financieros son responsabilidad de la gerencia de la compañía,
nuestra responsabilidad es expresar nuestra opinión sobre estos estados
financieros basados en nuestras auditorias.
Nosotros
realizamos nuestras auditorias de acuerdo con los estándares de
“En nuestra opinión, los estados financieros
mencionados arriba presentan de manera justa en todos los aspectos materiales,
la posición financiera de Frontier Airlines Holdings, Inc. a partir del 31 de
marzo del 2006 y 2005, y los resultados de sus operaciones y flujos de caja para
cada uno de los años en el periodo de tres años que finalizó el 31 de marzo del
2006, de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de los
Estados Unidos de América.
También hemos auditado, de acuerdo con los
estándares de
Al efectuar un análisis sobre el Balance
General de los años al 31 de marzo de los años 2005 y 2006 para conocer las
condiciones financieras que presenta la compañía solicitante, se aplicaron
algunas razones financieras y se obtuvieron los siguientes resultados:
Capital neto de trabajo
(En
millones de dólares)
Periodo 2005 2006
Activo circulante 275.549.741 390.957.342
Pasivo circulante 233.850.351 301.011.507
Índice 41.699.390 89.945.835
Fuente: Balance General al 31 de marzo del 2005 y
2006.
Fórmula activo circulante menos pasivo
circulante.
En el periodo 2005 la compañía presentó un
capital de trabajo de $41.699.390 millones de dólares y para el 2006
$89.945.835 de millones, lo que refleja que durante los últimos periodos la
empresa ha mantenido un capital neto de trabajo positivo, incrementándose éste
en más de un 100% de un periodo con respecto al otro.
Índice de solvencia
(En
millones de dólares)
Periodo 2005 2006
Activo circulante 275.549.741 390.957.342
Pasivo circulante 233.850.351 301.011.507
Índice 1.30 1.18
Fuente: balance general consolidado al 31 de
diciembre del
2005.
Fórmula activo circulante entre pasivos
circulante.
Para el 2005 por cada dólar que la compañía
adeuda a corto plazo cuenta con 1.30 dólares y para el 2006 por cada dólar
adeudado la empresa puede responder con $1.18. En razón de ello, la compañía
cuenta con solvencia cubriendo en más de cien por ciento las deudas a corto
plazo.
Razón de endeudamiento
(En
millones de dólares)
Periodo 2005 2006
Pasivo total 554.090.365 741.656.347
Activo total 792.010.671 970.431.938
Índice 0.70 0.76
Fuente: balance general consolidado al 31 de
diciembre del
2005.
Fórmula pasivo total entre activo total.
Para el período 2005 la compañía obtuvo una razón de
0.70, lo que indica que la empresa ha financiado un 70% de sus Activos con
deuda. Para el año 2006 se presenta un aumento del financiamiento de sus
activos, pues la razón fue de 0.76.
Los Estados de Resultados evidencian que la
compañía presenta una pérdida de $23.430.186 y $13.971.446 millones de dólares
para los años 2005 y 2006 respectivamente.
En conclusión, para el 2005 la compañía
presentó un Capital de Trabajo de $41.699.390 y para el 2006 de $89.945.835 lo
que representa un incremento de más del 100% del Capital de Trabajo del año
2005 con respecto al 2006, una liquidez favorable, según los resultados
obtenidos en la razón de solvencia 1.30 para el 2005 y 1.18 para el 2006 y una
alta razón de endeudamiento en ambos periodos, así como una pérdida neta de
$23.43, millones de dólares para el 2005 y 13.97 millones para el 2006.
La compañía Frontier Airlines Inc., se encuentra debidamente
designada para la prestación del servicio solicitado, según el oficio del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº PE-SREI-981091 del 9 de
diciembre de 1998, en el que se estableció un único intercambio de notas
diplomáticas mediante el cual se efectuaría una designación que abarque a todas
las empresas de cada Parte que operan actualmente y aquellas que surjan en el
futuro y que deseen operar de conformidad con los Términos del Acuerdo.”
Asimismo, las Unidades de Operaciones
Aeronáuticas y de Aeronavegabilidad mediante oficio Nº AIR-523/07Jef de fecha 2
de noviembre del 2007, indicaron que la compañía Frotnier Airlines, ha cumplido
con los requerimientos técnicos establecidos en el RAC 119, sección 119.70,
para la obtención del permiso de Operador Aéreo Extranjero, el cual le
corresponde según consecutivo, COA-E-044. Los documentos correspondientes se
encuentran en el expediente de la empresa, en
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía denominada Frontier
Arilines Inc. Sociedad anónima, cédula jurídica 3-012-485134, Certificado de
Explotación, bajo los siguientes términos:
Ø Servicios a brindar: Vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo.
Ø Ruta: Denver, Colorado,
Estados Unidos de América - SAN JOSÉ, Costa Rica y viceversa.
Ø Derechos de Trafico: Tercera
y cuarta libertad del aire.
Ø Frecuencia: Cuatro vuelos
semanales. La frecuencia podrá ser modificada de conformidad con lo establecido
en el Convenio Bilateral, en el artículo 11 inciso 2, previa aprobación del
Consejo Técnico de Aviación Civil.
Ø Equipo: Se autoriza la
operación de aeronaves del tipo Airbus A319 con capacidad de 132 asientos.
Cualquier modificación del equipo será posible previa autorización del Consejo
Técnico de Aviación Civil y de conformidad con lo establecido en el Convenio
Bilateral de Transporte Aéreo vigente.
Ø Tarifas: La empresa deberá someter
al registro del Consejo Técnico de Aviación Civil, las tarifas que aplicará con
fundamento en lo establecido en el artículo 12 del Convenio Bilateral de
Transporte Aéreo vigente.
Ø Itinerarios: Los horarios con
que opere la empresa deberán ser aprobados por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, de conformidad con los procedimientos vigentes.
Ø Vigencia: La vigencia del
presente certificado de explotación será por el plazo máximo establecido en la
legislación vigente (15 años).
Ø Estadísticas: mensualmente
deberá enviar la información estadística del tráfico de pasajeros y carga
movilizados desde y hacia Costa Rica.
Ø Vigencia: La vigencia del
presente certificado de explotación será por el plazo máximo establecido en la
legislación vigente (15 años).
Ø Las Unidades de
Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas recomendaron que se indique en el
Certificado de Explotación, que todas las autorizaciones que se otorguen
basados en el artículo 225 de
Ø Se recomienda a
2º—Consideraciones técnicas: La empresa
deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia
de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con
la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será
aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su
validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas del
Programa de Vigilancia de
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la
finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura
y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
3º—Cumplimiento de las leyes: La
concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en
4º—Otras obligaciones: La empresa
deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente
a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del
servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su
concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la
carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las
disposiciones de ley.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
quinto de la sesión ordinaria N° 03-2008, celebrada el 16 de enero del 2008.
Dra. Viviana Martín Salazar, Presidenta.—Aprobado:
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 45, título Nº 2504, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco
A. Pérez, en el año dos mil siete, a nombre de Monge Torres Sebastián. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el Tomo II, Folio 85, Título Nº 781, emitido por el Liceo
Laboratorio de Liberia, en el año dos mil uno, a nombre de Ruiz Vargas Juan
Marcos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo I, folio 160, título Nº 1155, emitido por el Liceo Mauricio Alvarado Vargas,
en el año dos mil tres, a nombre de Muñoz Chaves Verónica María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 79, Título Nº 481 y del Título de Técnico
Medio en
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola
Industrial de Productores de Guayaba Taiwanesa de Río Grande de Paquera R. L.,
en asamblea celebrada el 12 de octubre del 2007. Resolución 1449. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente Wilbert
Castro Castillo
Vicepresidente Eduardo
Prendas Rojas
Secretario Walter
Vega Orellana
Vocal 1 Omar
Ocampo Garita
Vocal 2 Juan
Rafael Vega Vega
Suplente 1 Ulises
Ugalde Herrera
Suplente 2 Jorge
Alemán Alemán
Gerente: Gerardo
González Arroyo
San José, 25 de enero del 2008.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(10336).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
AVISOS
En sesión celebrada en San José
a las diez horas del día 24 de julio del 2007, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la resolución Nº R-7981-2007, del día 24 de julio del 2007, al señor
García Corrales Alberto, cédula de identidad 2-220-413, vecino de San José; por
un monto de sesenta y cuatro mil trescientos dieciséis colones con cincuenta y
un céntimos (¢64.316,51); de acuerdo al II semestre del 2007, con un rige a
partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González,
Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 13040.—(9919).
En sesión celebrada en San José
a las nueve horas del día 29 de octubre del 2007, se acordó conceder Pensión de
Gracia, mediante la resolución Nº R-8041-2007, del día 29 de octubre del 2007,
al señor Ortiz Benavides Juan Rafael, cédula de identidad 3-099-436, vecino de
San José; por un monto de sesenta y cuatro mil trescientos dieciséis colones
con cincuenta y un céntimos (¢64.316,51); de acuerdo al II semestre del 2007,
con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a
cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que
exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga
González, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 13253.—(9920).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San
José, Pharmacia Corporation, de EUA, solicita la patente de invención
denominada SULFONA-HIDROXAMATOS AROMATICOS Y SU USO COMO INHIBIDORES DE PROTEASAS. Sulfona hidroxamatos
aromáticos (también conocidos como ácidos sulfona hidroxámicos aromáticos) y
sales de los mismos que, entre otras propiedades, inhiben la actividad de
metaloproteasas de matriz (también conocidas como “metaloproteasas de matriz o
MMP”) y/o la actividad de la agrecanasa. Esta invención tambien tiene como
objeto un método de prevención o tratamiento que comprende administrar dicho
compuesto o sal en una cantidad eficaz para inhibir las MMP y/o la agrecanasa
en un animal, particularmente un animal afectado (o con predisposición a ser
afectado) por una condición patológica asociada con la actividad de MMP y/o de
agrecanasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
1-669-228, en su condición de apoderado de Amgen Inc., de EUA, solicita la
patente de invención denominada DERIVADOS DE BENZAMIDA Y USOS RELACIONADOS CON
LOS MISMOS. En
este documento se describen derivados de benzamida de fórmulas I y II y las
sales, solvatos, estereoisomeros o profármacos, farmacéuticamente aceptables,
de los mismos. Se describen también composiciones farmacéuticas que incluyen a
dichos compuestos, las cuales tiene utilidad terapéutica, en particular para el
tratamiento de la diabetes, la obesidad y los estados de enfermedad y
transtornos relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Fernando Asís
Royo, cédula 1-637-429, en su condición de apoderado de Bticino S.P.A., de
Italia, solicita
El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor,
Asistente Legal, cédula 1-637-429, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Bticino S.P.A, de Italia, solicita
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La presente invención se refiere
a un chasis (1) de soporte para el montaje en la pared de uno o más aparatos
eléctricos, comprendiendo el chasis un cuerpo (2) del chasis que puede fijarse
a una pared y que se desarrolla alrededor de una abertura (5) que define un
receptáculo de montaje idóneo para recibir y retener uno o más aparatos
eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Luis Fernando Asís
Royo, cédula 1-637-429, en su condición de apoderado de Cognate Therapeutics
Inc., de E.U.A., solicita
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº
9-012-480, en su condición de apoderado de Bayer Healthcare AG, de R.F.
Alemania, solicita la patente de invención denominada ENDORAPARASITICIDA.
La presente invención se refiere a agentes que se pueden administrar
externamente, que contienen emodépsido y praziquantel o epsiprantel así como
1,2-isopropilidenglicerol, a su preparación y a su uso para el combate de
endoparásitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es
A61K 47/22, cuyos inventores son Kanikanti Venkata-Rangarao, Traubel Michael.
La solicitud correspondiente lleva el número 9364, y fue presentada a las
14:24:19 del 4 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, Bayer Cropscience
A.G., de R.F. Alemania, solicita
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La presente invención se refiere al empleo de
derivados del ácido tetrámico de la formula (I) en la que A, B, G, W, X, Y y Z
tienen los significados anteriormente indicados, para la lucha contra insectos
del suborden de los hemípteros (Sternorrhyncha). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, Pierre Fabre
Medicament, de Francia, solicita
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solo en
La invención se refiere a derivados de
3,5-dioxo-(2H, 4H)-1, 2, 4-triazina de la fórmula general I en los cuales -R1 y
R2 pueden ser idénticos o diferentes y representan un radical alquilo o
alquenilo, lineal o ramificado C1-C7, un radical alquilo C1-C6 substituido con
grupos tales como trifluormetilo, cicloalquilo C5-C6, nitrilo,
alcoxicarbonilvinilo C1-C4, hidroxicarbonilvinilo, alcoxicarbonilo C1-C4,
carboxilato, benciloxi o fenilo (para el cual el núcleo fenilo está
posiblemente sustituido con uno o más grupos tales como alquilo C1-C4, alcoxi
C1-C4, nitro, halógeno o trifluormetilo). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Marianella Arias Chacón, mayor,
casada una vez, abogada, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y
nueve-novecientos sesenta, San José, Syngenta Participations AG, de Suiza,
solicita
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Este invento se relaciona con un compuesto
fungicida activo de la formula (1): donde Het es un anillo heterocíclico de 5 o
6 miembros que contiene de uno a otros heteroátomos, cada uno seleccionado
independientemente a partir de oxígeno, nitrógeno y azufre, siempre que el
anillo no es 1, 2, 3,-triazole, el anillo siendo sustituido por los grupos R8,
R9 y R10; X es un aglutinador singular o doble; Y es O, S, N (R11) o (CR12R13)
(CR14R15) m (CR16R17) a; m es 0 o 1; y n es 0 o 1; y R1 a R 17 cada uno,
independientemente, tienen un rango de valores.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor de
edad, casado, abogado, cédula de identidad número nueve-cero doce-cuatrocientos
ochenta, vecino de San José, S & B Technical Products Inc., de E.U.A.,
solicita
Parra ver las
imágenes solo en Gaceta de Formato PDF
Un método y un aparato para restringir tubos
contra fuerzas tanto internas como externas en la conexión de tubos o de
accesorios y para unir y sellar al menos dos tubos para formar una tubería,
como se ilustra mostrando un mecanismo mejorado de sellamiento y restricción.
El mecanismo de sellamiento y restricción incluye una carcasa circunferencial y
un anillo de sellamiento acompañante que son alojados entre una ranura de
acoplamiento provista en el extremo acampanado de un tubo hembra. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Marianella Arias
Chacón, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de
San José, Lameplast S.P.A., de Italia, solicita
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Un envase para productos farmacéuticos,
médicos o similares, particularmente pesticidas o productos para la protección
de plantas, el cual comprende un elemento sustancialmente plano para sostener
las indicaciones prescritas para un producto farmacéutico, médico o similar;
particularmente un pesticida o productos para la protección de plantas, un
primer receptáculo para incluir un contenedor de dicho producto, el cual está
formado en un elemento sustancialmente plano y primeros medios para unir el
contenedor y el elemento sustancialmente plano. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José,
Generex Pharmaceuticals Inc, de Canadá, solicita
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La invención se relaciona con las
composiciones farmacéuticas transmucosas orales que comprenden metformina o una
sal farmacéuticamente aceptable de las mismas, métodos de utilización de las
composiciones para tratar diversas enfermedades, incluyendo diabetes, métodos
para preparar las composiciones, y las preparaciones a ser utilizadas para
elaborar las composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor,
abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Shell Brands International AG, de Suiza, solicita el
Modelo Industrial denominada CONTENEDOR O ENVASE PARA LUBRICANTES.
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Contenedor o envase para el almacenaje de
líquido de hidrocarburo usado en el sector industrial. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta
Volio, cédula Nº 9-012-480, en su condición de apoderado de Powderject
Vaccines Inc, de EUA, solicita la patente de invención denominada CONSTRUCCIONES
DE ÁCIDO NUCLEICO. Una construcción de ácido nucleico que comprende una
secuencia promotora quimérica y un sitio de clonación para la inserción de una secuencia
de codificación en enlace operble con el promotor quimérico, en donde 1
asecuencia promotora quimérica comprende: (a) una secuencia promotora temprana
inmediata HCMV, (B) el exón 1 y al menos una parte del exón 2 del gen temprano
inmediato principal hcmv, y (c) un intrón heterólogo provisto en el lugar de la
región del intrón A del gen temprano inmediato principal. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº
9-012-480, en su condición de apoderado de Qualcomn Inc, de EUA, solicita
la patente de invención denominada INTERCALADO AVANZADO. Se suministra
un entrelazador mejorado como se muestra aquí. En un aspecto, se suministra un
aumento en el beneficio de entrelazado con un entrelazador mejorado. El aumento
de beneficio puede resultar del aumento de distancias entre bits adyacentes o
bits adyacentes siguientes, a ambos. Ya que los tonos adyacentes tienen un
atenuado similar, el entrelazado de bits de datos sobre tonos que están más
separados da como resultado un mejor rendimiento. Con más separación, la
corrección de errores tiene mayor capacidad para corregir bits que están
rodeados de buenos bits. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor,
abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en concepto de
apoderado especial de Delta Design, Inc., de EUA, solicita la patente de
invención denominada UN SISTEMA DE ILUMINACIÓN LED PARA CÁMARAS DE ESCANEO
EN LÍNEA BASADO EN ESCANEADORES DE MATRIZ DE DATOS MÚLTIPLES. Un sistema
LED para leer códigos de matriz de datos múltiples en un medio de transporte
poblado de dispositivos con una cámara de escaneo en línea, incluye una
cobertura de luces, una pluralidad de barras circuitos de LED, que tienen una
pluralidad de LED montados en la superficie interna de la cobertura de luces
ordenadas para suministrar iluminación de ángulo elevado e iluminación de
ángulo bajo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es G06K 7
/10, cuyos inventores son Ding, Kexiang Ken, Avery, Brian Uekert, Kenneth,
Kabbani, Samer, Sethanant, Torsak. La solicitud correspondiente lleva el número
9445 y fue presentada a las 14:09:31 del 17 de octubre de 2007. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor,
abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Pfizer Inc, de EUA, Amgen Fremont Inc., de EUA, solicita
la patente de invención denominada ANTICUERPOS CONTRA MIOSTATINA.
Anticuerpos, incluyendo anticuerpos humanos y porciones de unión al antígeno de
los mismos, que se unen a miostina y cuya función es la de inhibir la
miostatina. La invención también se relaciona con anticuerpos antimiostatina
humanos y con porciones de unión al antígeno de los mismos. La invención se
relaciona así mismo con anticuerpos que son quiméricos, biespecíficos,
derivatizados, con anticuerpos de cadena simple o con porciones de proteínas de
fusión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K
39/00, cuyos inventores son Chin Eva Rose, Ibebunjo Chikwendu, Krasney Philip
Albert, Yie Junming, Zachwieja Joseph, Green Larry. La solicitud
correspondiente lleva el número 9466 y fue presentada a las 14:05:38 del 23 de
octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor,
abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, de EUA, solicita la patente de
invención denominada PAÑO LIMPIADOR PARA CUARTO LIMPIO. Está descrito un
paño limpiador para usarse en un ambiente de cuarto limpio, hecho de filamentos
sintéticos continuos tejidos. El paño limpiador tiene una distribución de
tamaño de poro específica que mejora la capacidad de limpieza del paño
limpiador. El paño limpiador tiene una capacidad de limpieza mejorada, es bajo
en hilas e iones extraíbles haciéndolo adecuado para usarse en ambientes de
cuarto limpio críticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición
es D04B 1 /00, cuyos inventores son Shaffer, Lori, Ann, Yahiaoui, Ali, Varona,
Eugenio. La solicitud correspondiente lleva el número 9641 y fue presentada a
las 13:22:57 del 8 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor,
abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Pantarhei Bioscience, de Países Bajos, solicita la
patente de invención denominada MUESTRA. Se describe un toma-muestras
para el auto muestreo de muestras a partir de una cavidad corporal, tal como
muestras cervicales. La accesibilidad óptima del cuello uterino se logra a
través del hecho que el toma-muestras comprende un tubo de plástico rígido el
cual está redondeado en su lado frontal. Como resultado, durante su
introducción por parte de la usuaria, el toma-muestras se puede mover con
exactitud hacia el cuello uterino. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes
sexta edición es A61B 10/00, cuyos inventores son Wiegerinck Martinus
Antoniushermanus, Coelingh Bennink Herman Jan Tijmen, Boerrigter Petrus
Jacobus. La solicitud correspondiente lleva el número 9005 y fue presentada a
las 13:44:51 del 20 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor,
abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, Kimberly-Clark
Worldwide, Inc, de EUA, solicita la patente de invención denominada PRODUCTO
DE TISU PARA BAÑO ENROLLADO PARA NIÑOS.
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Está generalmente descrito un producto de
tisú enrollado que puede ayudar al progreso de un niño en el proceso de
aprendizaje de uso del retrete. El producto de tisú enrollado puede tener un
patrón, localizado sobre el tejido de tisú, de manera que el patrón ayuda al
niño a determinar la cantidad apropiada de tisú para baño que puede ser usada.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes sexta edición es A47K 10 /38, cuyos
inventores son Thomas G. Shannon, Rebecca Mohr, Cristal Sherman. La solicitud
correspondiente lleva el número 9639 y fue presentada a las 13:21:56 del 8 de
enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial
La señora Marianella Arias
Chacón, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de
San José, United Resource Recovery Corporation, de EUA, solicita la patente de
invención denominada SEPARATION OF CONTAMINANTS FROM POLYESTER MATERIALSg.
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El presente invento se dirige generalmente a
un proceso para la separación y recuperación de poliéster para reciclar a
partir de varios materiales contaminantes. El invento puede ser utilizado para
separar poliéster para reciclaje a partir de varios contaminantes incluyendo
vidrio, tierra, papel, metal, goma, tinte y similares. El proceso revelado
incluye varias etapas incluyendo una etapa de preparación, en la cual una
porción de los contaminantes pueden ser retirados a partir del poliéster, así
como también una etapa de reacción en la cual una porción del poliéster puede
ser japonizado y los contaminantes pueden ser separados físicamente a partir
del poliéster, además durante la etapa de reacción, ciertos contaminantes
difíciles de separar tales como el aluminio y el cloruro polivinílico, pueden
reaccionar a una forma más fácil de separar a partir del poliéster. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes sexta edición es C08J 11/04, cuyos
inventores son Carlos D. Gutiérrez, Alfred Gerald Fishbeck. La solicitud
correspondiente lleva el número 9380 y fue presentada a las 14:04:54 del 13 de
setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial
La señora Marianella Arias
Chacón, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de
San José, Parfums Christian Dior, de Francia, solicita el modelo industrial
denominado BOTELLA PARA PRODUCTOS DE PERFUMERÍA.
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Frasco para productos de perfumería. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es
09 / 01, cuya inventora es Hedi Slimane. La solicitud correspondiente lleva el
número 7851 y fue presentada a las 8:39:08 del 27 de mayo de 2005. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
El señor Manuel E. Peralta
Volio, mayor, casado, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José,
Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención
denominada DERIVADOS DE 2- PIRROLIDONA SUSTITUIDA COMO FUNGICIDAS E
INSECTICIDAS.
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El uso de un compuesto de fórmula (I) o una
sal del mismo, en la que los símbolos tienen los significados dados en la
descripción, para el control de microorganismos fitopatógenos de animales
dañinos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D
207/ 28, cuyos inventores son: Ilg. Kerstin, Drewes. Mark Wilhelm, Hillebrand. Stefan, Guth. Oliver, Wiese.
Welf- Burkhard, Kunz. Klaus, Ullmann-Koppold, Mattes, Amos, Schereier. Peter,
Wachendorff-Neumann. Ulrike, Kuck. Karl-Heinz, Losel. Peter, Malsam. Olga,
Reinemer. Peter, Stadler. Marc, Seip. Stephan, Mayer-Bartschmid. Anke, Müller.
Hartwig, Bacon. Kevin. La solicitud correspondiente lleva el número 8840 y fue
presentada a las 10:37:03 del 9 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
El señor Manuel E. Peralta
Volio, mayor, casado, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José,
Bayer Healthcare AG, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención
denominada PHARMACEUTICAL COMPOSITION COMPRISING AN OMEGA-CARBOXYARYL
SUBSTITUTED DIPHENYL UREA FOR THE TREATMENT OF CANCER.
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La presente invención está relacionada con
una composición farmacéutica que comprende el compuesto de fórmula en una
concentración alta y al menos un excipiente farmacéuticamente aceptable, al uso
de la composición para el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas,
tales como el cáncer, como único agente, o bien en combinación con otros
tratamientos contra el cáncer, y al procedimiento para la preparación de dicha
composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K
9/20, cuyos inventores son Fritz Schückler, Axel Wollenschlager. La solicitud
correspondiente lleva el número 9348 y fue presentada a las 14:03:52 del 28 de
agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial
La señora Marianella Arias
Chacón, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad número 1-679-960,
vecina de San José, Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la patente
de invención denominada 1,3 DIMETILBUTILCARBOXANILIDAS.
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Dimetilbutilcarboxanilidas nuevas de fórmula
(I) en la que A, R 1 y R2 tienen los significados expuestos en la descripción,
varios procedimientos para la producción de las mismas y el uso de las mismas
para combatir microorganismos no deseados, así como nuevos productos
intermedios y la producción de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes sexta edición es C07D 231/14, cuyos inventores son
Ralf Dunkel, Hans-Ludwig Elbe, Jorg-Nico Greul, Benoit Hartmann, Ulrike
Wachendorff-Neumann, Peter Dahmen, Karl-Heinz Kuck. La solicitud
correspondiente lleva el número 8360 y fue presentada a las 14:34:25 del 24 de
abril de 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
12781P.—Importaciones G.S.Z. S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 3326P.—Lechería
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
AVISO
025-PTDH-2008-DGTCC.—San
José, a los treinta días del mes de enero del año dos mil ocho, se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor Berny Humberto Ramírez Mora, mayor,
casado una vez, empresario, cédula de identidad número 9-022-835 y vecino de
San Rafael de Escazú, San José, en su condición de apoderado generalísimo de la
sociedad denominada Estación de Servicio
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
3 v. 3.
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
Nº 3091-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil siete. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de José Miguel de
Expediente
Nº 5342-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas treinta minutos del dos de enero del dos mil ocho.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María
de los Ángeles del Milagro Rodríguez Castro, que lleva el número novecientos
cuarenta y seis, folio cuatrocientos setenta y tres, tomo setenta, de la
provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María de
los Ángeles del Milagro Castro Monge, en el asiento número ciento setenta y
uno, folio ochenta y seis, tomo ochenta y nueve, de la provincia de Limón,
Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en
el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Manuel Rodríguez Corrales y
Nelly Castro Monge, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente
Nº 5439-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José a las doce horas y veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil
siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
María del Carmen Malueños Miranda, que lleva el número seiscientos noventa y
siete, folio trescientos cuarenta y nueve, del tomo quinientos setenta y tres,
de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como
María Miranda Dávila, en el asiento número ciento cuarenta y ocho, folio
setenta y cuatro, del tomo ciento cuatro, del Partido Especial, Sección de
Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido
que la misma es hija de “Mauro Malueños Días y Nicolasa Miranda Dávila,
nicaragüenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente
Nº 17124-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil
siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Brígida Méndez Morales, que lleva el número trescientos ocho, folio ciento
cincuenta y cuatro, tomo ciento nueve, de la provincia de Limón, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrita como Brígida González Morales, en el asiento
número trescientos cuarenta y dos, folio ciento setenta y uno, tomo ciento dos,
del Partido Especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado
asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Ramón Méndez Méndez y Reinalda Morales Morales, costarricenses” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente
Nº 17308-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las a las nueve horas quince minutos del doce de
diciembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento
de nacimiento de Rosé Mary Ulate Solís, hija de Ildefonso Ulate Barceli y Luz
Mary Solís Varela, costarricenses, que lleva el número doscientos cuatro, folio
ciento dos, tomo ochocientos siete, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, por cuanto aparece inscrita como Mauren Patricia Solís Varela,
hija de Luz Mary Solís Varela, costarricenses, en el asiento número ochocientos
sesenta y nueve, folio cuatrocientos treinta y cinco, tomo ochocientos
veinticuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de
rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Ildefonso Ulate Barceli y Luz Mary Solís Varela,
costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente
Nº 20237-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del diez de diciembre
del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Carlos Luis Bustos Molina, que lleva el número quinientos
cuarenta y seis, folio doscientos setenta y tres, tomo doscientos veinte, de la
provincia de Guanacaste, Sección Nacimientos, por aparecer inscrito como Carlos
Luis Molina Madrigal, en el asiento número doscientos ochenta y dos, folio
ciento cuarenta y uno, tomo ochenta y siete, del partido Especial, Sección de Nacimientos
y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la
persona ahí inscrita es hija de “José María Bustos Bustos y Tomasa Molina
Madrigal, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente
Nº 21124-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del diez de diciembre del
dos mil siete. Procedimiento administrativo para dejar sin efecto razón
marginal consignada mediante sello de reconocimiento hecho por el señor José
David Chanto Ramírez, en el asiento de nacimiento de la menor Alisson Natasha
Chanto Rosabal, que lleva el número quinientos noventa y nueve, folio
trescientos, tomo mil setecientos ochenta y nueve, de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos, por cuanto existe sentencia judicial de Investigación
de Paternidad anterior al reconocimiento que otorga la paternidad del mismo
menor al señor Harold Blanco Cubillo, costarricense. Conforme lo señala el
artículo 66 de
Expediente
Nº 21887-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas diez minutos del dos de enero del dos mil ocho.
Proceso Administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Gerardo
Camacho Hinestroza con María del Carmen Ramírez López, celebrado el catorce de
setiembre del dos mil cinco, que lleva el número ciento once, folio cincuenta y
seis, tomo cuatrocientos sesenta y ocho, de la provincia de San José, Sección
de Matrimonios, por cuanto la señora Ramírez López, contrajo matrimonio
anteriormente con el señor Elmer Bahamon Falla, el doce de setiembre del dos
mil cinco, el cual se encuentra pendiente de inscripción. De conformidad con lo
señalado en el artículo 66 de
Expediente
Nº 24221-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas y treinta y siete minutos del catorce de diciembre del
dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Mercedes Díaz Gutiérrez, que lleva el número novecientos doce, folio
cuatrocientos cincuenta y seis, del tomo cero setenta y seis, de la provincia
de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Mercedes de
Expediente
Nº 24263-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil
siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
María Rogelia Chavarría González, que lleva el número cuatrocientos ochenta y
tres, folio doscientos cuarenta y dos, del tomo cuatrocientos cuarenta y cinco,
de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como
María Rogelia González González, en el asiento número noventa y cinco, folio
cuarenta y ocho, del tomo noventa y dos, del Partido Especial, Sección de
Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido
que la persona ahí inscrita es hija de “Inocente Chavarría Chavarría,
costarricense y Rosa Elena González González, nicaragüense” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente
Nº 24364-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del doce de diciembre
del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Johel Marchena Mejía, que lleva el número setecientos setenta y
seis, folio trescientos ochenta y ocho, tomo ciento cincuenta y siete, de la
provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Johel
Mejía Aguilar, en el asiento número ochocientos setenta y seis, folio
cuatrocientos treinta y ocho, tomo ciento sesenta y tres, de la provincia de
Heredia, Sección Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de
nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Apolinar
Marchena Cubillo, costarricense y Sara Angélica Mejía Aguilar, nicaragüense”.
Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente
Nº 24373-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas del doce de diciembre del dos mil siete.
Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Mayra Isabel
Rivera Quirós, que lleva el número ochocientos cincuenta y dos, folio
cuatrocientos veintiséis, tomo doscientos noventa, de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Mayra Isabel
Campos Quirós, en el asiento número novecientos ochenta y cinco, folio
cuatrocientos noventa y tres, tomo doscientos noventa y dos, de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de
nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Héctor Rivera
Chaves y Rosalina Quirós Garbanzo, costarricenses”. Conforme lo señala el
artículo 66 de
Expediente
Nº 24393-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas y siete minutos del doce de diciembre del
dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Marvin Alberto León Calderón, que lleva el número ochocientos sesenta y
cuatro, folio cuatrocientos treinta y dos, del tomo ciento setenta y cuatro, de
la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como
Marvin Alberto Rivera Calderón, en el asiento número doscientos noventa, folio
ciento cuarenta y cinco, del tomo ciento ochenta y ocho, de la provincia de
Limón, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de
nacimiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Ramón
León Carvajal y Patricia Calderón Trejos, costarricenses” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente
Nº 25421-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las trece horas veinticinco minutos del diez de diciembre del dos
mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
María Liliam Zúñiga Gómez, que lleva el número cuatrocientos sesenta y nueve,
folio doscientos treinta y cinco, tomo ciento cincuenta, de la provincia de
Guanacaste, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como María Lilliam Gómez
Gómez, en el asiento número ciento sesenta y uno, folio ochenta y uno, tomo
cincuenta y siete, del partido Especial, Sección de Nacimientos y de
rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Napoleón Zúñiga, no indica segundo apellido y Claudia
Gómez Gómez, costarricenses. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente
Nº 26810-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil
siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
María Viviana Espinoza Arias, que lleva el número trescientos treinta y uno,
folio ciento sesenta y seis, tomo setecientos cincuenta y dos, de la provincia
de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Viviana
Rodríguez Espinoza, en el asiento número seiscientos diecinueve, folio
trescientos diez, tomo seiscientos trece, de la provincia de San José, Sección
de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “María Eugenia Espinoza Arias,
costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Antonia Merejo Castillo, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 3923-2007.—Registro Civil.—Departamento
Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del
diecinueve de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 33013-2007.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Elvin Iván Concepción Pitty con Antonia Merejo Castillo, en el
sentido que el segundo apellido del padre de la cónyuge es “Santos” y no como
se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(10362).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Rodolfo Palacios Bermúdez,
mayor, soltero, estudiante, peruano, cédula de residencia Nº 455-123878-1606,
vecino de Alajuela, expediente Nº 15-2006. Se ha presentado a este Registro a
levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
PLAN DE COMPRAS 2008
ID- ID- Período
de Fuente
de
Ministerio Programa Codmerc Desc. Genérica Unimed Cantidad Monto inicio
de compra financiamiento
1111,214 940 1.01.01 Alquiler de edificios, locales y terrenos Mes 12 30.500.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado Mes 12 750.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
1.02.02 Servicio de energía eléctrica Mes 12 4.500.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
1.02.03 Servicio de correo Mes 12 65.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
1.02.04 Internet dedicado Tribunal Registral Mes 12 5.000.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
1.02.05 Radio localizadores (Tico Pager S. A.) Mes 12 120.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
1.02.06 Telefonía (ICE) servicio del primario Mes 12 4.500.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
1.02.07 Telefonía (ICE) servicios telefónicos (8
líneas telefónicas) Mes 12 500.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
1.03.02 Publicaciones en diarios nacionales Unidad 5 600.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
1.03.03 Publicaciones en Diario Oficial Unidad 7 1.000.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
1.03.04 Confección de cheques Unidad 25 85.000,00 I, II, III, y IV trimestre 01-Presup. ordinario
1.03.05 Impresión de tarjetas formularios u otros
relacionados Unidad 5 200.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
1.03.06 Empastes varios Unidad 5 150.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
1.03.07 Servicio de fotocopias Unidad 10 150.000,00 I, II, III, y IV trimestre 01-Presup. ordinario
1.03.06 Comisiones y gastos por servicios
financieros y
comerciales Mes 12 150.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
1.04.04 Servicios de asesoría de asuntos para el
Tribunal Registral
Administrativo
en materia de catastro y otras disciplinas
relacionadas Unidad 2 1.500.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
1.04.05 Servicios de desarrollo de sistemas
informáticos Unidad 2 22.000.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
1.04.07 Servicio de vigilancia Mes 12 16.189.232,27 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
1.04.08 Servicio de Limpieza Mes 12 7.000.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
1.04.09 Servicio de fumigación del edificio Unidad 1 150.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
1.04.10 Otros servicios generales varios:
cerrajería, sellos u
otros
relacionados Unidad 3 150.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
1.04.11 Servicios de destaqueo de tuberías Unidad 2 150.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
1.04.100 Otros servicios de peritasgos propiedad
intelectual u otros Unidad 2 1.500.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
1.05.01 Transporte dentro del país Unidad 10 50.000,00 I, II, III, y IV trimestre 01-Presup. ordinario
1.05.02 Viáticos dentro del país Unidad 10 100.000,00 I, II, III, y IV trimestre 01-Presup. ordinario
1.05.04 Tiquetes aéreos Unidad 5 4.000.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
1.05.04 Viáticos en el exterior Unidad 5 6.000.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
1.06.01 Seguros Unidad 3 3.000.000,00 I
trimestre 01-Presup.
ordinario
1.07.01 Actividades de capacitación Unidad 50 4.000.000,00 I, II, III, y IV trimestre 01-Presup. ordinario
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales Unidad 5 3.000.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales Unidad 2 1.100.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo de
transporte Unidad 3 1.500.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
1.08.06 Mantenimiento y reparación de equipo de
comunicación Mes 12 850.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
1.08.08 Mantenimiento de fotocopiadoras Mes 12 300.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
1.08.09 Mantenimiento de aires acondicionados Mes 12 750.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
1.08.10 Reparaciones varias (relojes marcadores,
sumadoras,
mobiliario
varios) Unidad 4 1.000.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
1.08.08 Mantenimiento y reparación de equipo de
cómputo
y
sistemas de información Mes 12 12.400.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
1.99.05 Deducibles Unidad 2 1.000.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
2.01.01 Combustibles y lubricantes Unidad 370 1.850.000,00 I, II, III, y IV trimestre 01-Presup. ordinario
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales Unidad 15 100.000,00 I, II, III, y IV trimestre 01-Presup. ordinario
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes Unidad 5 3.420.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
2.01.99 Otros productos químicos Unidad 5 470.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
2.02.03 Alimentos y bebidas Unidad 3 800.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
2.03.01 Materiales y productos metálicos Unidad 1 25.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
2.03.04 Materiales y productos eléctricos,
telefónicos
y
de cómputo Unidad 3 1.500.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
2.03.05 Materiales y productos de vidrio Unidad 5 150.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
2.03.06 Materiales y productos de plástico Unidad 2 50.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
2.03.99 Otros materiales y productos de uso en la
construcción Unidad 2 50.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
2.04.01 Herramientas e instrumentos Unidad 1 100.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
2.04.02 Repuestos y accesorios Unidad 5 1.000.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo Unidad 5 2.000.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos Unidad 15 2.206.246,71 I, II, III, y IV trimestre 01-Presup. ordinario
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza Unidad 2 250.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor Unidad 1 50.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros Unidad 1 50.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina Unidad 2 2.500.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
5.01.05 Equipo y programas de cómputo Unidad 2 10.500.000,00 I,
II, III, y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
5.02.01 Edificios Unidad 1 1.000.000.000,00 III,
y IV trimestre 01-Presup.
ordinario
5.03.01 Terrenos Unidad 1 365.983.832,91 I
y II trimestre 01-Presup.
ordinario
San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Luis G.
Socatelli Porras, Director Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº
10015).—C-138620.—(10746).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
DETALLE POR PROGRAMA
EN COLONES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2008
CONCEPTO |
PRESUPUESTO TOTAL
|
PROGRAMA I DIRECCIÓN Y ADMINISTRAC. SUPERIOR |
PROGRAMA II ADMINISTRAC. FINANCIERA
|
PROGRAMA III ADMINISTRAC. FOSUVI
|
PROGRAMA IV ADMINISTRAC. FONAVI
|
PROGRAMA V ADMINISTRAC. SUPERVISIÓN ENT. AUTORIZ. |
|
1- |
SERVICIOS |
613.119.154,00 |
390.308.800,00 |
204.100.354,00 |
7.958.000,00 |
8.320.000,00 |
2.432.000,00 |
1.01- |
ALQUILERES |
36.920.000,00 |
420.000,00 |
36.500.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.01.01 |
Alquiler de edificios, locales y terrenos. |
28.500.000,00 |
0,00 |
28.500.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.01.02 |
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario |
8.300.000,00 |
300.000,00 |
8.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.01.99 |
Otros alquileres |
120.000,00 |
120.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.02- |
SERVICIOS BÁSICOS |
38.100.000,00 |
150.000,00 |
37.950.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.02.01 |
Servicio de agua y alcantarillado. |
400.000,00 |
0,00 |
400.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.02.02 |
Servicio de energía eléctrica |
20.500.000,00 |
0,00 |
20.500.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.02.03 |
Servicio de correo |
350.000,00 |
150.000,00 |
200.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.02.04 |
Servicio de Telecomunicaciones |
16.800.000,00 |
0,00 |
16.800.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.02.99 |
Otros servicios básicos |
50.000,00 |
0,00 |
50.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.03- |
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
159.965.650,00 |
157.562.650,00 |
1.900.000,00 |
108.000,00 |
300.000,00 |
95.000,00 |
1.03.01 |
Información |
17.600.000,00 |
16.600.000,00 |
1.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.03.02 |
Publicidad y propaganda |
135.000.000,00 |
135.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros. |
6.765.650,00 |
5.962.650,00 |
500.000,00 |
108.000,00 |
100.000,00 |
95.000,00 |
1.03.04 |
Transporte de bienes |
400.000,00 |
0,00 |
400.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.03.06 |
Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales. |
200.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
200.000,00 |
0,00 |
1.04- |
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
240.251.300,00 |
171.167.300,00 |
59.964.000,00 |
4.000.000,00 |
5.120.000,00 |
0,00 |
1.04.02 |
Servicios jurídicos |
20.169.000,00 |
17.529.000,00 |
0,00 |
0,00 |
2.640.000,00 |
0,00 |
1.04.03 |
Servicios de ingeniería |
7.701.800,00 |
1.721.800,00 |
0,00 |
4.000.000,00 |
1.980.000,00 |
0,00 |
1.04.04 |
Servicios de ciencias económicas y sociales. |
28.664.000,00 |
10.300.000,00 |
18.364.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.04.05 |
Servicios de desarrollo de sistemas informáticos. |
97.100.000,00 |
97.100.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.04.06 |
SERVICIOS GENERALES |
42.054.000,00 |
454.000,00 |
41.600.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.04.06.01 |
Servicios de limpieza |
11.250.000,00 |
250.000,00 |
11.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.04.06.02 |
Servicios de vigilancia |
28.600.000,00 |
0,00 |
28.600.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.04.06.03 |
Servicios generales |
2.204.000,00 |
204.000,00 |
2.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.04.99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
44.562.500,00 |
44.062.500,00 |
0,00 |
0,00 |
500.000,00 |
0,00 |
1.05- |
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE |
20.359.200,00 |
14.600.200,00 |
800.000,00 |
2.600.000,00 |
150.000,00 |
2.209.000,00 |
1.05.01 |
Transporte dentro del país. |
1.150.000,00 |
570.000,00 |
300.000,00 |
100.000,00 |
50.000,00 |
130.000,00 |
1.05.02 |
Viáticos dentro del país |
7.754.000,00 |
2.575.000,00 |
500.000,00 |
2.500.000,00 |
100.000,00 |
2.079.000,00 |
1.05.03 |
Transporte en el exterior |
5.146.800,00 |
5.146.800,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.05.04 |
Viáticos en el exterior. |
6.308.400,00 |
6.308.400,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.06- |
SEGUROS REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES |
29.600.000,00 |
0,00 |
28.600.000,00 |
0,00 |
1.000.000,00 |
0,00 |
1.06.01 |
Seguros |
28.600.000,00 |
0,00 |
28.600.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.06.03 |
Obligaciones por contratos de seguros |
1.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.000.000,00 |
0,00 |
1.07- |
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO |
35.159.354,00 |
10.060.000,00 |
23.899.354,00 |
1.100.000,00 |
100.000,00 |
0,00 |
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
27.684.354,00 |
3.400.000,00 |
23.884.354,00 |
400.000,00 |
0,00 |
0,00 |
1.07.02 |
Actividades protocolarías y sociales |
5.815.000,00 |
5.000.000,00 |
15.000,00 |
700.000,00 |
100.000,00 |
0,00 |
1.07.03 |
Gastos de representación institucional. |
1.660.000,00 |
1.660.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.08- |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN |
49.453.250,00 |
35.566.250,00 |
13.487.000,00 |
150.000,00 |
150.000,00 |
100.000,00 |
1.08.01 |
Mantenimiento de edificios y locales |
5.000.000,00 |
0,00 |
5.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.08.04 |
Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción |
1.000.000,00 |
0,00 |
1.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.08.05 |
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
5.300.000,00 |
2.300.000,00 |
3.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.08.06 |
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación |
550.000,00 |
300.000,00 |
100.000,00 |
150.000,00 |
0,00 |
0,00 |
1.08.07 |
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina |
5.447.000,00 |
1.010.000,00 |
4.187.000,00 |
0,00 |
150.000,00 |
100.000,00 |
1.08.08 |
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas |
31.806.250,00 |
31.806.250,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.08.99 |
Mantenimiento y reparación de otros equipos. |
350.000,00 |
150.000,00 |
200.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.09- |
IMPUESTOS |
2.632.400,00 |
532.400,00 |
600.000,00 |
0,00 |
1.500.000,00 |
0,00 |
1.09.02 |
Impuesto sobre bienes inmuebles |
2.000.000,00 |
0,00 |
500.000,00 |
0,00 |
1.500.000,00 |
0,00 |
1.09.99 |
Otros impuestos |
632.400,00 |
532.400,00 |
100.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.99- |
SERVICIOS DIVERSOS |
678.000,00 |
250.000,00 |
400.000,00 |
0,00 |
0,00 |
28.000,00 |
1.99.02 |
Intereses moratorios y multas |
100.000,00 |
0,00 |
100.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.99.99 |
Otros servicios no especificados. |
578.000,00 |
250.000,00 |
300.000,00 |
0,00 |
0,00 |
28.000,00 |
2- |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
61.639.400,00 |
27.019.900,00 |
27.294.000,00 |
3.690.000,00 |
2.483.500,00 |
1.152.000,00 |
2.01- |
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS |
20.543.000,00 |
8.892.000,00 |
9.200.000,00 |
1.300.000,00 |
726.000,00 |
425.000,00 |
2.01.01 |
Combustibles y lubricantes |
11.700.000,00 |
5.700.000,00 |
6.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.01.02 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
500.000,00 |
0,00 |
500.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.01.04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
7.943.000,00 |
3.192.000,00 |
2.300.000,00 |
1.300.000,00 |
726.000,00 |
425.000,00 |
2.01.99 |
Otros productos químicos |
400.000,00 |
0,00 |
400.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.02- |
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS |
6.874.000,00 |
6.009.000,00 |
489.000,00 |
140.000,00 |
182.000,00 |
54.000,00 |
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
6.874.000,00 |
6.009.000,00 |
489.000,00 |
140.000,00 |
182.000,00 |
54.000,00 |
2.03- |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN |
4.655.000,00 |
255.000,00 |
4.400.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
600.000,00 |
0,00 |
600.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.03.02 |
Materiales y productos minerales y asfálticos |
500.000,00 |
0,00 |
500.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.03.03 |
Madera y sus derivados. |
400.000,00 |
0,00 |
400.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.03.04 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo. |
1.750.000,00 |
250.000,00 |
1.500.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.03.05 |
Materiales y productos de vidrio |
500.000,00 |
0,00 |
500.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.03.06 |
Materiales y productos de plástico |
505.000,00 |
5.000,00 |
500.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.03.99 |
Otros materiales y productos de uso en la construcción |
400.000,00 |
0,00 |
400.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.04- |
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS |
6.797.400,00 |
3.267.400,00 |
3.240.000,00 |
250.000,00 |
0,00 |
40.000,00 |
2.04.01 |
Herramientas e instrumentos |
447.000,00 |
247.000,00 |
200.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
6.350.400,00 |
3.020.400,00 |
3.040.000,00 |
250.000,00 |
0,00 |
40.000,00 |
2.99- |
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS |
22.770.000,00 |
8.596.500,00 |
9.965.000,00 |
2.000.000,00 |
1.575.500,00 |
633.000,00 |
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo. |
3.823.000,00 |
2.156.000,00 |
925.000,00 |
400.000,00 |
182.000,00 |
160.000,00 |
2.99.02 |
Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación. |
200.000,00 |
0,00 |
200.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.99.03 |
Productos de papel, cartón e impresos. |
14.268.500,00 |
5.287.500,00 |
5.600.000,00 |
1.600.000,00 |
1.331.000,00 |
450.000,00 |
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
755.000,00 |
155.000,00 |
600.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
2.526.500,00 |
416.000,00 |
2.075.000,00 |
0,00 |
12.500,00 |
23.000,00 |
2.99.07 |
Útiles y materiales de cocina y comedor. |
182.000,00 |
182.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y suministros. |
1.015.000,00 |
400.000,00 |
565.000,00 |
0,00 |
50.000,00 |
0,00 |
5- |
BIENES DURADEROS |
142.317.076,00 |
78.367.076,00 |
62.900.000,00 |
450.000,00 |
500.000,00 |
100.000,00 |
5.01- |
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
140.317.076,00 |
78.367.076,00 |
60.900.000,00 |
450.000,00 |
500.000,00 |
100.000,00 |
5.01.01 |
Maquinaria y equipo para la producción |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
5.01.03 |
Equipo de comunicación |
1.358.000,00 |
1.208.000,00 |
0,00 |
150.000,00 |
0,00 |
0,00 |
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
4.375.000,00 |
2.975.000,00 |
500.000,00 |
300.000,00 |
500.000,00 |
100.000,00 |
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo |
74.049.076,00 |
74.049.076,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
5.01.99 |
Maquinaria y equipo diverso. |
535.000,00 |
135.000,00 |
400.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
5.02- |
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS |
2.000.000,00 |
0,00 |
2.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
5.02.01 |
Edificios |
2.000.000,00 |
0,00 |
2.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
TOTAL GENERAL |
817.075.630,00 |
495.695.776,00 |
294.294.354,00 |
12.098.000,00 |
11.303.500,00 |
3.684.000,00 |
La ejecución de estas partidas, se estarán llevando a cabo de acuerdo
con los requerimientos durante el año 2008.
Lic. Nidya Vargas Elizondo, Dirección
Administrativa Financiera.—1 vez.—(O. C. 18698).—C-223760.—(8452).
Con fundamento en el artículo sétimo del
Reglamento de
PROGRAMA DE COMPRAS 2008
1 SERVICIOS
58.850.000,00
1.02 SERVICIOS
BÁSICOS 11.000.000,00
1.02.01 Servicio
de agua y alcantarillado 500.000,00
1.02.02 Servicio
de energía eléctrica 4.600.000,00
1.02.03 Servicio
de correo 300.000,00
1.02.04 Servicio
de telecomunicaciones 5.500.000,00
1.02.99 Otros
servicios básicos 100.000,00
1.03 SERVICIOS
COMERCIALES Y FINANCIEROS 3.600.000,00
1.03.01 Información 2.000.000,00
1.03.03 Impresión,
encuadernación y otros 1.500.000,00
1.03.06 Comisiones
y gastos por servicios financieros y comerciales 100.000,00
1.04 SERVICIOS
DE GESTIÓN Y APOYO 17.050.000,00
1.04.01 Servicios
médicos y de laboratorio 1.100.000,00
1.04.06 Servicios
generales 15.800.000,00
1.04.99 Otros
servicios de gestión y apoyo 150.000,00
1.05 GASTOS
DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 4.750.000,00
1.05.01 Transporte
dentro del país 50.000,00
1.05.02 Viáticos
dentro del país 200.000,00
1.05.03 Transporte
en el exterior 3.000.000,00
1.05.04 Viáticos
en el exterior 1.500.000,00
1.06 SEGUROS,
REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES 5.500.000,00
1.06.01 Seguros 5.500.000,00
1.07 CAPACITACIÓN
Y PROTOCOLO 6.750.000,00
1.07.01 Actividades
de capacitación 3.000.000,00
1.07.02 Actividades
protocolarias y sociales 3.750.000,00
1.08 MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN 9.700.000,00
1.08.01 Mantenimiento
de edificios y locales 2.000.000,00
1.08.05 Mantenimiento
y reparación de equipo de transporte 2.000.000,00
1.08.06 Mantenimiento
y reparación de equipo de comunicación 1.000.000,00
1.08.07 Mantenimiento
y reparación de equipo y mob. de oficina 2.000.000,00
1.08.08 Mantenimiento
y rep. eq. cómputo y sistemas información 2.700.000,00
1.99 SERVICIOS
DIVERSOS 500.000,00
1.99.99 Otros
servicios no especificados 500.000,00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 11.837.655,00
2.01 PRODUCTOS
QUÍMICOS Y CONEXOS 6.000.000,00
2.01.01 Combustibles
y lubricantes 3.500.000,00
2.01.04 Tintas,
pinturas y diluyentes 2.500.000,00
2.02 ALIMENTOS
Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 1.000.000,00
2.02.03 Alimentos
y bebidas 1.000.000,00
2.04 HERRAMIENTAS,
REPUESTOS Y ACCESORIOS 250.000,00
2.04.02 Repuestos
y accesorios 250.000,00
2.99 ÚTILES,
MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 4.587.655,00
2.99.01 Útiles
y materiales de oficina y cómputo 1.500.000,00
2.99.03 Productos
de papel, cartón e impresos 2.000.000,00
2.99.05 Útiles
y materiales de limpieza 500.000,00
2.99.99 Otros
útiles, materiales y suministros 587.655,00
Las compras de bienes y servicios están
programadas para efectuarse durante el primero, segundo y tercer cuatrimestre
del año 2008, la fuente de financiamiento corresponde al presupuesto ordinario
de
Unidad de Recursos Materiales y
Suministros.—Bach. Alejandro Arce Camacho.—1 vez.—(10369).
ÁREA DE SALUD DE LIMÓN
Publicación plan anual de compra del Área de
Salud de Limón, para el periodo 2008, ver detalles y mayor información en la
página http://www.ccss.sa.cr.
Limón, 2 de
enero del 2008.—Administración.—Lic. Raquel Ramírez Juárez, Administradora a.
í.—1 vez.—(10302).
ÁREA DE SALUD HOJANCHA
REGIÓN
CHOROTEGA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2563
Programa de adquisiciones año 2008
En cumplimiento con lo normado en los
artículos 6º de
Hojancha, 29 de enero del 2008.—Dr. Randall
Alvarado Méndez, Director Médico a. í.—1 vez.—(10388).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2008
Conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de
Asignación
Código Detalle presupuestaria
Total Período
1
y 2
0 1 Servicio 121.530.456,76
0 1,01 Alquileres 24.906.679,27
0 1.01.01 Alquiler
de edificios, locales y terrenos -
0 1.01.02 Alquiler
de maquinaria, equipo y mobiliario 18.556.679,27
0 1.01.03 Alquiler
de equipo de cómputo 6.350.000,00
0 1,02 Servicios básicos 11.280.000,00
0 1.02.02 Servicios de energía eléctrica 5.900.000,00
0 1.02.03 Servicio
de correo 555.000,00
0 1.02.04 Servicio
de telecomunicaciones 2.115.000,00
0 1.02.99 Otros
servicios básicos 2.710.000,00
0 1.03 Servicios comerciales y
financieros 14.068.374,29
0 1.03.01 Información 3.950.000,00
0 1.03.02 Publicidad
y propaganda 950.000,00
0 1.03.03 Impresión,
encuadernación y otros 1.390.000,00
0 1.03.06 Comisiones
y gastos por servicios financieros
y
comerciales 7.778.374,29
0 1,04 Servicios de gestión y apoyo 27.960.913,95
0 1.04.01 Servicios médicos y de laboratorio -
0 1.04.02 Servicios
jurídicos 2.550.000,00
0 1.04.03 Servicios
de ingeniería 4.822.521,57
0 1.04.06 Otros
servicios generales 17.588.392,38
0 1.04.99 Otros
servicios de gestión y apoyo 3.000.000,00
0 1,05 Gastos de viaje y de
transporte 2.310.000,00
0 1.05.01 Transporte dentro del país 1.365.000,00
0 1.05.02 Viáticos
dentro del país 945.000,00
0 1,06 Seguros, reaseguros y otras
obligaciones 12.966.031,95
0 1.06.01 Seguros 12.966.031,95
0 1.06.01.01 Seguro
de vehículos 3.300.000,00
0 1.06.01.02 Seguro
de incendio 1.700.000,00
0 1.06.01.03 Seguro
de responsabilidad civil 200.000,00
0 1.06.01.04 Seguro
de riesgo del trabajo 5.966.031,95
0 1.06.01.05 Seguro
de maquinaria y equipo 1.000.000,00
0 1.06.01.07 Seguro
dinero en tránsito 500.000,00
0 1.06.01.08 Seguro
equipo electrónico 300.000,00
0 1.06.01.09 Seguro
de equipo contratista -
0 1,07 Capacitación y protocolo 4.535.000,00
0 1.07.01 Actividades de capacitación 1.980.000,00
0 1.07.02 Actividades
protocolarias y sociales 2.505.000,00
0 1.07.03 Gastos
de representación institucional 50.000,00
0 1,08 Mantenimiento y reparación 21.703.457,30
0 1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 5.550.000,00
0 1.08.02 Mantenimiento
de vías de comunicación 50.000,00
0 1.08.03 Mantenimiento
de instalaciones y otras obras 6.300.000,00
0 1.08.05 Mantenimiento
y reparación de equipo de
transporte 5.900.000,00
0 1.08.06 Mantenimiento
y reparación de equipo de
comunicación 600.000,00
0 1.08.07 Mantenimiento
y reparación de equipo y
mobiliario
de oficina 820.000,00
0 1.08.08 Mantenimiento
y reparación de equipo de
cómputo
y sistemas de información 1.590.000,00
0 1.08.99 Mantenimiento
y reparación de otros equipos 893.457,30
0 1,09 Impuestos 1.600.000,00
0 1.09.99 Otros impuestos 1.600.000,00
0 1,99 Servicios diversos 200.000,00
0 1.99.02 Intereses moratorios y multas 200.000,00
0 2 Materiales y suministros 186.342.267,13
2,01 Productos químicos y
conexos 28.450.920,67
0 2.01.01 Combustibles y lubricantes 22.079.533,90
0 2.01.04 Tintas,
pinturas y diluyentes 5.509.386,77
0 2.01.99 Otros
productos químicos 862.000,00
2,02 Alimentos y productos
agropecuarios 908.320,56
0 2.02.02 Productos agroforestales 908.320,56
0 2,03 Materiales y productos de uso
en la
construcción
y mantenimiento 134.649.593,27
0 2.03.01 Materiales y productos metálicos 17.383.847,87
0 2.03.02 Materiales
y productos minerales y asfálticos 84.823.245,12
0 2.03.03 Madera
y sus derivados 7.018.000,00
0 2.03.04 Materiales
y productos eléctricos, telefónicos
y
de cómputo 1.500.000,00
0 2.03.05 Materiales
y productos de vidrio 1.025.000,00
0 2.03.06 Materiales
y productos de plástico 9.917.000,00
0 2.03.99 Otros
materiales y productos de uso en la
construcción 12.982.500,28
0 2,04 Herramientas, repuestos y
accesorios 8.482.225,63
0 2.04.01 Herramientas e instrumentos 1.350.000,00
0 2.04.02 Repuestos
y accesorios 7.132.225,63
0 2,99 Útiles, materiales y
suministros diversos 13.851.207,00
0 2.99.01 Útiles y materiales de oficina y
cómputo 2.212.304,00
0 2.99.02 Útiles
y materiales, hospitalarios y de
investigación 700.000,00
0 2.99.03 Productos
de papel, cartón e impresos 5.081.403,00
0 2.99.04 Textiles
y vestuarios 1.567.500,00
0 2.99.05 Útiles
y materiales de limpieza 2.190.000,00
0 2.99.06 Útiles
y materiales de resguardo y seguridad 520.000,00
0 2.99.07 Útiles
y materiales de cocina y comedor 800.000,00
0 2.99.99 Otros
útiles, materiales y suministros 780.000,00
0 3 Intereses y comisiones 14.932.224,19
0 3.2 Intereses sobre préstamos 14.932.224,19
0 3.02.03 Intereses sobre préstamos de
Instituciones
Desconcentradas
no Empresariales 14.932.224,19
0 3.02.03.0 Intereses
sobre préstamos con el Instituto
de
Fomento y Asesoría Municipal 14.932.224,19
0 5 Bienes duraderos 58.393.729,22
0 5.01. Maquinaria, equipo y mobiliario 23.550.000,00
0 5.01.01 Maquinaria y equipo para la
producción 600.000,00
0 5.01.02 Equipo
de transporte 6.000.000,00
0 5.01.03 Equipo
de comunicación 1.980.000,00
0 5.01.04 Equipo
y mobiliario de oficina 3.940.000,00
0 5.01.05 Equipo
y programas de cómputo 7.180.000,00
0 5.01.07 Equipo
y mobiliario educacional, deportivo
y
recreativo 3.000.000,00
0 5.01.99 Maquinaria
y equipo diverso 850.000,00
0 5.02 Construcciones, adiciones y
mejoras 500.000,00
0 5.02.01 Edificios -
0 5.02.07 Instalaciones -
0 5.02.99 Otras
construcciones, adiciones y mejoras 500.000,00
0 5.03. Bienes preexistentes 17.658.465,44
0 5.03.01 Terrenos 17.658.465,44
Olger Alpízar Villalobos, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4316).—C-70640.—(8455).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
OFICINA DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE BIENES
Y
SERVICIOS PERÍODO 2008
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de
Servicios: 284.900 431, con 85/100.
Materiales: 39.636 468, con 87/100.
Bienes duraderos: 2.477.000.
Palmares, 4 de febrero del 2008.—Rosibel Monge
Castillo, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—Nº 77735.—(10464).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Programa de adquisiciones
De conformidad con lo establecido en el
artículo 7 del Reglamento a
Detalle Detalle Detalle
del
objeto del objeto del objeto
del
gasto del gasto del gasto
Programa
I Programa II Programa III
TOTALES
TOTALES POR EL
OBJETO DEL GASTO 46.630.480,79 275.982.377,15 49.552.003,13 372.164.861,10
1 SERVICIOS 26.848.400,35 186.695.543,04 2.327.003,13 215.870.946,55
1.01 ALQUILERES 100.000,00 0,00 0,00 100.000,00
1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 100.000,00 0,00 0,00 100.000,00
1.02 SERVICIOS BÁSICOS 8.085.000,00 177.050.323,78 1.500.000,00 186.635.323,78
1.02.02 Servicio de energía eléctrica 3.225.000,00 6.000.000,00 0,00 9.225.000,00
1.02.03 Servicio de correo 10.000,00 0,00 0,00 10.000,00
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 2.850.000,00 350.000,00 0,00 3.200.000,00
1.02.99 Otros servicios básicos 2.000.000,00 172.700.323,78 1.500.000,00 176.200.323,78
1.03 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 1.469.686,33 250.000,00 0,00 1.719.686,33
1.03.02 Publicidad y propaganda 815.313,67 50.000,00 0,00 865.313,67
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 654.372,66 200.000,00 0,00 854.372,66
1.04 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 10.473.001,95 2.690.000,00 0,00 13.163.001,95
1.04.04 Servicios en ciencias económicas y sociales 4.000.000,00 0,00 0,00 4.000.000,00
1.04.06 Servicios generales 0,00 40.000,00 0,00 40.000,00
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 6.473.001,95 3.150.000,00 0,00 9.623.001,95
1.06 SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS
OBLIGACIONES 3.620.712,07 3.058.719,26 827.003,13 7.506.434,49
1.06.01 Seguros 3.620.712,07 3.058.719,26 827.003,13 7.506.434,49
1.07 CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO 3.100.000,00 0,00 0,00 3.100.000,00
1.07.01 Actividades de capacitación 600.000,00 0,00 0,00 600.000,00
1.07.03 Gastos de representación institucional 2.000.000,00 0,00 0,00 2.000.000,00
1.08 Mantenimiento y Reparación 0,00 3.096.500,00 0,00 3.096.500,00
1.08.01 Mantenimeinto de instalaciones y otras 0,00 2.250.000,00 0,00 2.250.000,00
1.08.02 Mantenimiento de Vehiculos 0,00 1.150.000,00 0,00 1.150.000,00
1.08.05 mantenimiento y reparación de equipo de
transporte 0,00 675.000,00 0,00 675.000,00
1.08.06 mantenimiento y reparación de equipo de
comunicación 0,00 21.500,00 0,00 21.500,00
1.09 Impuestos 0,00 150.000,00 0,00 150.000,00
1.09.99 otros impuestos 0,00 150.000,00 0,00 150.000,00
1.99 Servicios Diversos 0,00 400.000,00 0,00 400.000,00
1.99.01 servicios de regulación 0,00 400.000,00 0,00 400.000,00
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 12.696.631,00 84.871.494,11 46.850.000,00 144.418.125,11
2.01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 3.976.000,00 8.750.000,00 1.000.000,00 13.726.000,00
2.01.01 Combustibles y lubricantes 1.550.000,00 5.750.000,00 1.000.000,00 8.300.000,00
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 2.426.000,00 750.000,00 0,00 3.176.000,00
2.01.05 Productos quimicos 2.250.000,00 2.250.000,00
2.03 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA
CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO 1.074.000,00 61.702.416,86 42.500.000,00 105.276.416,86
2.03.01 Materiales y productos metálicos 0,00 23.250.000,00 0,00 23.250.000,00
2.03.02 Materiales y productos minerales y
asfálticos 0 2.658.789,75 0 2.658.789,75
2.03.03 Madera y sus derivados 50000 85.000,00 0 135.000,00
2.03.04 Materiales y productos eléctricos,
telefónicos y de cómputo 0,00 135.000,00 0,00 135.000,00
2.03.06 Materiales y productos de plástico 0,00 3.250.000,00 0,00 3.250.000,00
2.03.99 Otros materiales y productos de uso en la
construcción 1.024.000,00 28.323.627,11 42.500.000,00 71.847.627,11
2.04 HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS 17.500,00 6.230.462,01 1.050.000,00 7.297.962,01
2.04.01 Herramientas e instrumentos 17500 3.615.462,01 1050000 4.682.962,01
2.04.02 Repuestos y accesorios 0,00 2.615.000,00 0,00 2.615.000,00
2.99 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS 7.629.131,00 8.188.615,24 2.300.000,00 18.117.746,24
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 1.698.131,00 250.000,00 0,00 1.948.131,00
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 2.460.000,00 390.000,00 800.000,00 3.650.000,00
2.99.04 Textiles y vestuario 0,00 255.000,00 0,00 255.000,00
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 650.000,00 50.000,00 0,00 700.000,00
2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 0,00 100.000,00 0,00 100.000,00
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 2.821.000,00 7.143.615,24 1.500.000,00 11.464.615,24
5 BIENES DURADEROS 7.085.449,44 2.415.340,00 375.000,00 9.875.789,44
5.01.01 Maquinaria y equipo para la producción 0 900.000,00 0 900.000,00
5.01.03 Equipo y mobiliario de oficina 830.000,00 150.000,00 0,00 980.000,00
5.01.05 Equipo y programas de cómputo 3.815.000,00 900.000,00 0,00 4.715.000,00
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 2.440.449,44 465.340,00 375.000,00 3.280.789,44
5.02 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 0,00 2.000.000,00 0,00 2.000.000,00
5.02.07 instalaciones 2.000.000,00 2.000.000,00
Barva de Heredia, 21 de enero de 2008.—Lic.
Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(10311).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
PROGRAMA DE ADQUICIONES AÑO 2008
SERVICIOS |
¢ |
Alquileres |
43.620.986,27 |
Servicios básicos |
34.713.827,18 |
Servicios comerciales y financieros |
16.703.340,00 |
Servicios de gestión y apoyo |
85.795.975,71 |
Gastos de viaje y de transporte |
40.479.544,14 |
Seguros y reaseguros |
64.683.471,44 |
Capacitación y protocolo |
15.717.336,64 |
Mantenimiento y reparación |
78.808.665,68 |
Servicios diversos |
580.000,00 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
|
Productos químicos y conexos |
77.720.000,00 |
Alimentos y productos agropecuarios |
10.389.509,51 |
Mast. y proa. de uso en la constr. y mant. |
5.230.000,00 |
Herramientas, repuestos y accesorios |
26.216.567,70 |
Útiles, mats. y suministros diversos |
50.160.699,10 |
BIENES DURADEROS |
|
Maquinaria, equipo y mobiliario |
73.535.000,00 |
Asimismo invita a toda las personas físicas y jurídicas que deseen ser
tomadas en consideración para futuras contrataciones, deberán obligatoriamente
estar inscritos en el Registro de Proveedores de
Olenín Carmona Álvarez, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(10743).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Presupuesto ordinario 2008
Programa
de adquisiciones 2008
General
y por programa
En cumplimiento a lo dispuesto en
Periodo estimado de compras: enero a
diciembre-2008.
Fuentes de Financiamiento:
Programa I: Dirección y Administración
General.
Fuentes de Financiamiento: Recursos propios, recursos específicos.
Programa II: Servicios Municipales.
Fuentes de Financiamiento: Recursos propios, recursos específicos,
transferencias.
Programa III: Inversiones.
Fuentes de Financiamiento: Recursos de
PROGRAMA
I PROGRAMA II PROGRAMA III TOTALES
TOTAL POR EL OBJETO DEL GASTO 91.330.990,01 565.429.720,35 520.707.036,17 1.177.467.746,53
1 SERVICIOS 38.592.000,00 112.749.121,38 77.636.825,73 228.977.947,11
1.01 ALQUILERES 250.000,00 35.470.000,00 54.650.000,00 90.370.000,00
1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y
mobiliario 0,00 35.470.000,00 54.650.000,00 90.120.000,00
1.01.99 Otros alquileres 250.000,00 0,00 0,00 250.000,00
1.04 SERVICIOS DE GESTION Y APOYO 28.600.000,00 26.400.851,19 7.250.000,00 62.250.851,19
1.04.02 Servicios jurídicos 1.000.000,00 0,00 0,00 1.000.000,00
1.04.03 Servicios de ingeniería 0,00 6.150.000,00 7.000.000,00 13.150.000,00
1.04.04 Servicios en ciencias económicas y
sociales 5.000.000,00 0,00 0,00 5.000.000,00
1.04.05 Servicios de desarrollo de sistemas
informáticos 21.300.000,00 0,00 0,00 21.300.000,00
1.04.06 Servicios generales 500.000,00 500.000,00 0,00 1.000.000,00
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 800.000,00 19.750.851,19 250.000,00 20.800.851,19
1.07 CAPACITACION Y PROTOCOLO 6.742.000,00 2.588.703,26 7.039.391,13 16.370.094,39
1.07.01 Actividades de capacitación 5.242.000,00 1.800.893,96 7.039.391,13 14.082.285,09
1.07.02 Actividades protocolarios y sociales 500.000,00 787.809,30 0,00 1.287.809,30
1.07.03 Gastos de representación institucional 1.000.000,00 0,00 0,00 1.000.000,00
1.08 MANTENIMIENTO Y REPARACION 3.000.000,00 48.289.566,93 8.697.434,60 59.987.001,53
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 1.000.000,00 4.150.000,00 0,00
1.08.02 Mantenimiento de vías de comunicación 0,00 0,00 3.097.434,60 3.097.434,60
1.08.03 Mantenimiento de instalaciones y otras
obras 0,00 600.000,00 5.000.000,00 5.600.000,00
1.08.04 Mantenimiento y reparación de maquinaria
y equipo de producción 0,00 39.200.000,00 0,00 39.200.000,00
1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo de
transporte 0,00 2.500.000,00 600.000,00 3.100.000,00
1.08.06 Mantenimiento y reparación de equipo de
comunicación 500.000,00 0,00 0,00 500.000,00
1.08.07 Mantenimiento y reparación de equipo y
mobiliario
de oficina 500.000,00 300.000,00 0,00 800.000,00
1.08.08 Mantenimiento y reparación de equipo de
cómputo
y sistemas de información 500.000,00 700.000,00 0,00 1.200.000,00
0,00 0,00
1.08.99 Mantenimiento y reparación de otros
equipos 500.000,00 839.566,93 0,00 1.339.566,93
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 32.770.059,95 310.374.081,17 289.584.828,31 632.728.969,43
2.01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 6.610.000,00 99.563.210,24 41.906.882,92 148.080.093,16
2.01.01 Combustible y lubricantes 4.000.000,00 87.410.290,75 41.593.793,65 133.004.084,40
2.01.02 Productos farmacéuticos 500.000,00 585.000,00 0,00 1.085.000,00
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 1.610.000,00 7.479.071,12 63.089,27 9.152.160,39
2.01.99 Otros productos químicos 500.000,00 4.088.848,37 250.000,00 4.838.848,37
PROGRAMA
I PROGRAMA II PROGRAMA III TOTALES
2.02 ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 1.000.000,00 1.075.000,00 0,00 2.075.000,00
2.02.02 Productos agroforestales 500.000,00 500.000,00 0,00 1.000.000,00
2.02.03 Alimentos y bebidas 500.000,00 575.000,00 0,00 1.075.000,00
2.03 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN
0,00
2.03.01 Materiales y productos metálicos 555.000,00 14.800.000,00 828.640,00 16.183.640,00
2.03.02 Materiales y productos minerales y
asfálticos 0,00 27.000.000,00 203.558.646,91 230.558.646,91
2.03.03 Madera y sus derivados 500.000,00 4.900.000,00 576.400,00 5.976.400,00
2.03.04 Materiales y productos eléctricos,
telefónicos
y de cómputo 706.959,19 4.825.000,00 0,00 5.531.959,19
2.03.05 Materiales y productos de vidrio 500.000,00 2.250.000,00 0,00 2.750.000,00
2.03.06 Materiales y productos de plástico 500.000,00 5.000.000,00 1.395.800,00 6.895.800,00
2.03.99 Otros materiales y productos de uso en la
construcción 500.000,00 4.700.000,00 4.068.458,48 9.268.458,48
2.04 HERRAMIENTAS, REPUESTOS
Y ACCESORIOS 2.000.000,00 101.639.219,50 34.600.000,00 138.239.219,50
2.04.01 Herramientas e instrumentos 500.000,00 6.600.000,00 500.000,00 7.600.000,00
2.04.02 Repuestos y accesorios 1.500.000,00 95.039.219,50 34.100.000,00 130.639.219,50
2.99 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS 19.898.100,76 44.621.651,43 2.650.000,00 67.169.752,19
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 5.806.355,46 3.850.522,98 500.000,00 10.156.878,44
2.99.02 Útiles y materiales, medicinas
hospitalarios
y de investigación 0,00 100.000,00 0,00 100.000,00
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 4.649.745,30 4.002.381,31 500.000,00 9.152.126,61
2.99.04 Textiles y vestuarios 7.200.000,00 10.070.000,00 1.000.000,00 18.270.000,00
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 1.000.000,00 10.387.665,40 0,00 11.387.665,40
2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y
seguridad 500.000,00 11.394.000,00 500.000,00 12.394.000,00
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 742.000,00 4.817.081,74 150.000,00 5.709.081,74
5 BIENES DURADEROS 19.968.930,06 142.306.517,80 153.485.382,13 315.760.829,99
5.01 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 19.568.930,06 41.606.517,80 30.536.538,92 91.711.986,78
5.01.01 Maquinaria y equipo para la producción 0,00 20.761.194,46 8.259.825,60 29.021.020,06
5.01.02 Equipo de transporte 0,00 10.000.000,00 0,00 10.000.000,00
5.01.03 Equipo de comunicación 1.000.000,00 800.000,00 0,00 1.800.000,00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 3.668.930,06 2.762.974,00 1.012.000,00 7.443.904,06
5.01.05 Equipo y programas de cómputo 13.000.000,00 3.932.349,34 1.500.000,00 18.432.349,34
5.01.06 Equipo sanitario, de laboratorio e
investigación 500.000,00 150.000,00 4.129.913,14 4.779.913,14
5.01.07 Equipo y mobiliario educacional,
deportivo y recreativo 0,00 0,00 0,00 0,00
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 1.400.000,00 3.200.000,00 15.634.800,18 20.234.800,18
5.02 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 0,00 0,00 122.848.843,21 122.848.843,21
5.02.01 Edificios 0,00 0,00 30.064.898,37 30.064.898,37
5.02.02 Vías de comunicación terrestre 0,00 0,00 51.702.820,59 51.702.820,59
5.02.07 Instalaciones 0,00 0,00 8.833.301,86 8.833.301,86
5.02.99 Otras construcciones, adiciones y mejoras 0,00 0,00 32.247.822,39 32.247.822,39
5.03 BIENES PREEXISTENTES 0,00 100.000.000,00 0,00 100.000.000,00
5.03.01 Terrenos 0,00 100.000.000,00 0,00 100.000.000,00
5.99 BIENES DURADEROS Y DIVERSOS 400.000,00 700.000,00 100.000,00 1.200.000,00
5.01.99 Bienes intangibles 200.000,00 500.000,00 0,00 700.000,00
5.99.99 Otros bienes duraderos 200.000,00 200.000,00 100.000,00 500.000,00
Puntarenas, 4 de febrero del
2008.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1
vez.—(10300).
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA
Plan de adquisiciones de bienes y servicios para el 2008
El Concejo Municipal realizará compras para el
año 2008, según se detalla:
Servicios: ¢44.188.842,90.
Materiales y suministros: ¢25.982.026,27.
Bienes duraderos: ¢2.150.000,00.
Favor enviar cotización al fax Nº 641-00-25 ó
641-00-15.
Paquera, 24 de enero del 2008.—Iris Flores
López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(10301).
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
Programa anual de adquisiciones 2008
(Primera
modificación)
Partida Objeto
del Monto
en Fecha
presupuestaria gasto colones estimada
1.99.99.01 Servicios
de transporte 213.000.000 I Semestre 2008
6.02.02.06 Becas
servicios 127.000.000 I Semestre 2008
San José, 7 de febrero del 2008.—Oficina de
Suministros.—Lic. Walter Bustillos Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
108327).—C-4620.—(11918).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
A todos los proveedores y Representantes de
Casas Extranjeras se les comunica
1. Que han
sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes ficha técnicas; las mismas
rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO |
Versión CFT |
23-7095 |
Bromuro de ipratropio |
23102 |
32-1286 |
Pancreatina o Pancrealipasa |
64401 |
37-4390 |
Oxitocina de origen sintético |
49903 |
41-0350 |
Clorambucilo 2 mg |
14803 |
43-4610 |
Solución para diálisis peritoneal con Dextrosa 4,25% |
59501 |
43-4600 |
Solución para diálisis peritoneal con Dextrosa al 1.5% |
51901 |
Las variaciones a las fichas técnicas, se
encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7,
avenidas 2 y 4 (edificio anexo a
San José, 1º de febrero del
2008.—Área de Gestión de Medicamentos.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Registro
de Medicamentos y Materias Primas.—Lic. Guiselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(U.
P. Nº 1147).—C-13220.—(9767).
Con el fin de ampliar y actualizar nuestro
Registro de Proveedores y en cumplimiento con lo dispuesto en los 108 de
Los interesados podrán retirar un instructivo con los requerimientos
para tal propósito en nuestras oficinas ubicadas
Las empresas o personas físicas que ya estén inscritas, deberán
presentar un documento con los datos básicos y confirmar que toda la
información que se encuentra en el Registro se mantiene invariable. Si ha
cambiado alguno de los datos de inscripción deberán comunicarlo y enviar los
documentos originales respectivos.
Para información adicional, comunicarse al teléfono 224-4172,
extensión 109, correo electrónico aarce@conicit.go.cr, fax 225-2673.
Unidad de Recursos Materiales y
Suministros.—Bach. Alejandro Arce Camacho.—1 vez.—(10370).
REGISTRO DE ELEGIBLES
El Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), comunica a los interesados que
Empresa Frentes
Condicel S. A. 39 frentes para mantenimiento preventivo
y
correctivo de teléfonos públicos
2
frentes para reacomodo o movimiento de
cabinas
telefónicas
Todo de conformidad con los procedimientos que
rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por el interesado.
San José, 04 de febrero del
2008.—Contrataciones Directas-Dirección de Proveeduría.—Lic. Gonzalo Gómez
Álvarez, MBA, Cordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-9920.—(10376).
INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES
En cumplimiento con lo que establece los
artículos 46 de
La guía para inscripción puede ser accesada en la página web:
http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx, opción Proveeduría, Registro de
Proveedores, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr,
fjaubert@aresep.go.cr, o en nuestras oficinas ubicadas en Sabana Sur, de
Jorge Romero Vargas, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20206).—C-6620.—(10685).
CONSEJO NACIONAL DE
Nº 2008LP-000102-00200 (Licitación Pública)
Se les avisa a todos los interesados en esta
licitación pública que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del día 7 de marzo del 2008, en las oficinas del CONAPAM, ubicado
Notifíquese.—San José, 13 de febrero del
2008.—Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya,
Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 18003).—C-9260.—(11841).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008 LN-000001-99999
Concesión de espacios para la explotación de los servicios
de
restaurante y cafetería en Aeropuerto
Internacional
Tobías Bolaños Palma
El Consejo Técnico de Aviación Civil y
Se realizará una visita única y oficial al sitio el 21 de febrero del
Las bases de esta Licitación podrán ser adquiridas en
San José, 8 de febrero del
2008.—Proveeduría.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 12873).—C-10820.—(11802).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000006-PROV
Alquiler de local para alojar
y
Psicología del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia
El Departamento de Proveeduría invita a todos
los potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de
referencia. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo
alguno, en
La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está
prevista para el día 12 de marzo del
San José, 8 de febrero del 2008.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(11905).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-01
Alquiler sin opción de compra de ocho (08) vehículos para uso de
diferentes
dependencias del Banco Nacional de Costa Rica
El cartel puede ser retirado en
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO
Y
EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01
Contratación de los servicios de vigilancia
para
el CURDTS en la sede de Liberia
El CURDTS, invita a los interesados en la
licitación número 2008LA-000001-01 que pueden retirar el cartel de forma
gratuita a partir de esta publicación.
Fecha límite para la recepción de ofertas: 21 de febrero del 2008.
Teléfono: 674-0268.
Guanacaste, 8 de febrero del
2008.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(11695).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-PROV
Adquisición de láminas, vigas y barra de acero para El P.H. Toro 3
El Instituto Costarricense de Electricidad,
avisa a los interesados en la licitación
antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 12 de
marzo del 2008, en
REQUERIMIENTO
Adquisición
de láminas, vigas y barra de acero para el P.H. Toro 3
Mayores especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el
costo de la misma en
San José, 8 de febrero del 2008.—Dirección de
Proveeduría Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S.
332718).—C-9260.—(11972).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-PROV
Caracterización de los sistemas socio-productivos, uso y estado
de
Conservaciones de los recursos naturales en el área de influencia
directa
del P.H. Diquís, en el Sector de Aguas Abajo del Sitio
de
Presa y en el Humedal Nacional Térraba Sierpe
El Instituto Costarricense de Electricidad,
avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas
hasta las 9:00 horas del día 12 de marzo del 2008, en
REQUERIMIENTO
Caracterización de los sistemas
socio-productivos, uso y estado de conservaciones de los recursos naturales en
el área de influencia directa del P.H. Diquís, en el Sector de Aguas Abajo del
Sitio de Presa y en el Humedal Nacional Térraba Sierpe.
Mayores especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el
costo de la misma en
San José, 8 de febrero del 2008.—Dirección de
Proveeduría Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S.
332718).—C-9260.—(11973).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000001-PROV
Adquisición de materiales para la construcción necesarios
para
el mantenimiento de los Edificios del ICE en todo el país
El Instituto Costarricense de Electricidad
avisa a los interesados en la licitación
antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de abril
del 2008, en
REQUERIMIENTO
Adquisición de materiales para la construcción
necesarios para el mantenimiento de los edificios del ICE en todo el país.
Mayores especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el
costo de la misma en
San José, 8 de febrero del 2008.—Dirección de
Proveeduría Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S.
332718).—C-9260.—(11974).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-PV
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
Compra de 40.000 cajas plásticas para envase de litro
Tipo de Fecha de Costo del
Descripción concurso apertura cartel ¢
Compra de 40.000 cajas Licitación Pública 6 de marzo del
plásticas para envase de litro 2008LN-000001-PV 2008, 10:00 horas 1.000,00
Se invita a los interesados a que retiren el
cartel en las oficinas de
Grecia, 7 de febrero del 2008.—Área
Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(11694).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-903168-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo
para
la construcción de caseta en el Muelle Petrolero
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo
pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del
mismo edificio, por un costo de ¢2.000,00; o bien, el mismo está disponible,
sin sus anexos, en el sitio Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás
aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 19 de febrero del
San José, 8 de febrero del 2008.—Departamento
de Contrataciones de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-9260.—(11804).
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01
Alquiler de un local para ubicar el sitio alterno
de
Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.
Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., los
invita a participar en el siguiente proceso de contratación:
Fecha
y hora límite
Tipo de Nº
de para
presentación
concurso contratación Descripción de ofertas
Licitación
Abreviada 2008LA-000001-01 Alquiler de un local para
ubicar
el sitio alterno de
Popular
Valores, Puesto 5 de marzo 10:00
de
Bolsa S. A del
2008 horas
Los interesados en este concurso podrán
retirar el cartel, sin costo alguno, en las oficinas de Popular Valores, Puesto
de Bolsa S. A., ubicadas en San José, Paseo Colón, octavo piso del edificio
Torre Mercedes con un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y
viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 7 de febrero del 2008.—Servicios
Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(11901).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-01
Compra de transformadores para distribución
En el Departamento de Proveeduría de
Miguel Hernández Mejía, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(11963).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000112-PROV
Contratación servicio de mantenimiento
correctivo
de equipo de cómputo
Se comunica a todos los interesados que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 10-08, artículo
IV, celebrada el día siete de febrero del año dos mil ocho, se dispuso
adjudicar de la manera siguiente:
A: Central de Servicios P. C. S. A., cédula jurídica Nº
3-101-096527.
Contratar para un periodo de un año prorrogable
hasta un máximo de cuatro años los servicios de mantenimiento correctivo de
equipo de cómputo en todo el país, con el siguiente costo unitario.
CPU Monitores Impresoras Impresoras
$ $ matriz $ láser $ UPS $
12.00 15.00 12.00 15.00 10.00
San José, 8 de febrero del 2008.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(11902).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107008-UL
(Aviso
de readjudicación)
Adquisición de equipo de impresión
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a
los interesados en la presente licitación, que mediante resolución contenida en
oficio Nº G-268-2008 del 5 de febrero del 2008,
1. Acoger ambos recursos según los argumentos expuestos anteriormente.
2. Readjudicar los renglones recurridos en la forma comentada en anexo
según el siguiente detalle:
TELERAD Telecomunicaciones Radiodigitales S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-049635.—Oferta Nº 13.
Código Costo Costo
Renglón material Descripción Cantidad unitario $ total
$
Nº 1B 4000531 Impresora láser B&N alto
volumen,
Lexmark 60 1.573,73 94.242,00
Nº
volumen,
Lexmark 12 1.570,70 18.848,40
Epson de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-095750.—Oferta Nº 7
Código Costo Costo
Renglón material Descripción Cantidad unitario $ total
$
Nº 3B 4000536 Impresora matriz de punto
carro
angosto, Epson 177 372,90 66.003,30
3. Dar por agotada la vía administrativa.
• El acuerdo respectivo, conteniendo todas las consideraciones se
encuentra a la vista en expediente de mérito.
MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O.
C. 18480).—C-20460.—(11970).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107046-UL
(Aviso
de adjudicación)
Servicios profesionales (ingeniería y arquitectura) para realizar
estudios
preliminares, anteproyecto, planos, especificaciones
técnicas,
presupuesto detallado, asesoría para la licitación
y
adjudicación e inspección para la construcción del
Hospital
en el Complejo INS-Salud,
provincia
de San José
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a
los interesados en la presente licitación, que según sesión Nº 8877, acuerdo
XIV del 4 de febrero del 2008,
Adjudicar a la oferta que obtuvo un puntaje de 91.66% puntos según
tabla de calificación del pliego de condiciones y por cumplir con los aspectos
formales y técnicos establecidos en cartel.
Descripción del requerimiento:
Contratación de servicios profesionales
(ingeniería y arquitectura) para realizar estudios preliminares, anteproyecto,
planos, especificaciones técnicas, presupuesto detallado, asesoría para la
licitación y adjudicación e inspección para la construcción del Hospital en el
Complejo INS-Salud,
Datos de referencia a considerar son:
Área construcción aproximada:
Área de infraestructura aproximada:
Plazo aproximado de construcción: 18 meses
Monto aproximado de la construcción: US $19.430.000
Monto de la infraestructura: US $588.000
Gastos reembolsables:
En aquellos casos en que corresponda, se
reconocerán gastos de informe de viabilidad ambiental (plan de gestión
ambiental), estudios de laboratorio para el ensayo de cilindros de concreto y
de elementos de acero, bajo el concepto de gastos reembolsables, estos gastos
nunca podrán ser superiores a las tarifas estipuladas por
Por otra parte,
Así mismo, los gastos por estudio de suelos se reconocerán como gastos
reembolsables. Para ello, el adjudicatario debe someter a consideración el
costo y el laboratorio o empresa física o jurídica que brinde los servicios
antes de ejecutar el trabajo (debe presentar las respectivas cotizaciones).
§ Adjudicar en los
siguientes términos:
Consultoría y Diseños S. A., cédula jurídica Nº 3-101-020748
Condiciones generales:
• Costo: $2.001.800,00
• Plazo de entrega: 118 días
naturales.
Los demás términos, condiciones y requerimientos
técnicos según cartel y oferta.
II. Lo anterior constituye un resumen del acuerdo respectivo, todas
las consideraciones se encuentran a la vista en expediente de mérito.
MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1
vez.—(O. C. 18480).—C-29060.—(11971).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107050-UL
Contratación de empresas desarrolladoras de software
que
provea servicios en análisis, diseño, programación
e
implantación de bloques de requerimientos
que
surjan del mantenimiento correctivo
o
adaptativo de sistemas informáticos
del
Instituto Nacional de Seguros
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a
los interesados en la presente licitación que, según sesión N° 8877, acuerdo XI
del 4 de febrero 2008,
I. Adjudicar
la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:
Contar con empresas desarrolladoras de software,
especialistas según plataforma tecnológica, a las cuales el Instituto pueda
asignar el desarrollo de bloques de requerimientos (programas nuevos o cambios
a programas existentes) que surjan por el mantenimiento adaptativo y correctivo
de los sistemas informáticos residentes en dichas plataformas.
Precio
Rengl. Descripción Oferta por hora
N° 1 Especialistas en análisis, diseño, N° 1 CV Tres Consultores $40.00
programación
e implantación y Asociados
Sociedad
a
sistemas de información Anónima,
cédula jurídica
desarrollados
con herramientas Nº
3-101-321833
lotus notes, lotus domino,
workflow de lotus, java
y java script
N° 3 Especialistas en análisis, diseño, N° 2 Price Waterhouse $45.00
programación
e implantación Coopers
Consultores S. A.
en
el Sist. SAP R3 versión 4.6C, cédula
jurídica 3-101-069622
y
superiores parametrizaciones
y
programación en Abap IV,
así
como en todas las
adaptaciones
o modificaciones
desarrolladas
para el INS
N°
3 Soluciona S P C A Sucursal $60.00 Costa
Rica, cédula jurídica
3-012-273404
Condiciones aplicables para todos los
adjudicatarios:
• Costo:
Cuantía inestimada.
• Modalidad
del servicio:
1. Proceso
Licitatorio: en esta fase se realizó la evaluación de ofertas y se adjudicó,
según lo planteado anteriormente, a una empresa en el Renglón N° 1 y dos
empresas en el Renglón N° 2.
2. Ejecución:
En la ejecución del contrato, se realizará un proceso para la asignación del
desarrollo de bloques de requerimientos, cuando así lo requiera el INS y
determinar cuál de estas empresas efectuará el desarrollo de cada uno de los
bloques de requerimientos cuyo procedimiento se detalla en el aparte
Procedimiento para la asignación de requerimientos para desarrollo del pliego
de condiciones.
• Metodología
de ejecución del contrato: Cada vez que el Instituto requiera la atención de bloques
de requerimientos en alguna de las plataformas adjudicadas, convocará, a través
de los correos electrónicos indicados en su oferta, a las empresas adjudicadas,
según el renglón correspondiente, a retirar copia de los requerimientos de
desarrollo en
• Forma
de pago: Trámite 10 días naturales posteriores a la presentación de la factura
de servicios por proyecto realizado y una vez recibido el servicio a
satisfacción. El Instituto Nacional de Seguros preferentemente realiza la
cancelación de bienes y servicios a través del sistema S.I.N.P.E; por ello el
Oferente deberá indicar en su oferta el número de cuenta cliente (SINPE 17
dígitos) y el nombre del banco en el que desea sean depositados los pagos por
medio de transferencia electrónica, con la sola indicación de esa información
se tomará por cierta y válida y el Oferente asumirá la responsabilidad si la
información proporcionada resulta incorrecta.
• Conforme
al artículo Nº 48 de
• Vigencia
del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el
contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El
acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al
menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad
respectiva.
• No
se aplicarán reajustes de precios a ofertas presentadas en divisa, de
conformidad con lo establecido en
Lo
anterior salvo las consideraciones contenidas en oficio N° 10641 DCA-3087 del
12 de setiembre 2007 emitido por
Los demás términos, condiciones y requerimientos técnicos según cartel
y ofertas.
• Garantía
de cumplimiento: será responsabilidad del Adjudicatario (s) presentar la
garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto
adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a
• La
garantía de cumplimiento debe estar a nombre del Adjudicatario y rendirse en la
misma moneda en la cual se cotizó, para lo cual
II. Declarar
infructuoso el renglón N° 2 por falta de ofertas.
III. Lo
anterior constituye un resumen del Acuerdo respectivo, todas las
consideraciones se encuentra a la vista en expediente de mérito.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth
Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. 18480).—C-58760.—(11975).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107016-UL
Antibióticos
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a
los interesados en la presente licitación que, según sesión Nº 8875, acuerdo X,
del 21 de enero 2008,
I. Adjudicar la presente licitación de la
manera que se detalla seguidamente:
Oferta Nº 1 Corporación
Zumar C.Z. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179112
Renglón |
Cantidad |
Descripción |
Clave S.I.F.A |
Unitario |
40 |
215 |
Metronidazol 500 mg bolsa |
2001158 |
$5.50 |
Oferta Nº 2
Consorcio Civek S. A., cédula jurídica Nº 3-101-333612
Renglón |
Cantidad |
Descripción |
Clave S.I.F.A |
Unitario |
08 |
4.500 |
Ceftriaxona base de |
2000281 |
$1.17 |
Oferta Nº 5
Vitalis S. A. C.I, cédula jurídica Nº 3-012-295082
Renglón |
Cantidad |
Descripción |
Clave S.I.F.A |
Unitario |
05 |
1.200 |
Amikacina como sulfato de 500 mg, inyectable |
2000276 |
$0.95 |
06 |
32.000 |
Cefalotina |
2000279 |
$0.84 |
07 |
3.000 |
Cefotaxima |
2000280 |
$0.95 |
09 |
11.000 |
Clindamicina |
2000282 |
$1.10 |
10 |
11.800 |
Gentamicina |
2000294 |
$0.15 |
11 |
14.400 |
Oxacilina |
2000305 |
$0.80 |
15 |
800 |
Ceftazidima |
2000794 |
$2.50 |
19 |
1 |
Penicilina benzatinica frasco ampolla |
2000995 |
$0.60 |
20 |
185 |
Penicilina sódica 1 millón |
2000996 |
$0.60 |
Oferta Nº 06
Sango Unido Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-393109
Renglón |
Cantidad |
Descripción |
Clave SIFA |
Unitario |
03 |
85.000 |
Ciprofloxacina |
2000210 |
¢50.00 |
Oferta Nº 7 Medical
Center M C C S. A., cédula jurídica Nº 3-101-406970
Renglón |
Cantidad |
Descripción |
Clave SIFA |
Unitario |
14 |
3.000 |
Rifampicina 300 mg |
2000789 |
¢380.00 |
44 |
5 |
Trimetoprinsulfa |
2001244 |
¢1.100.00 |
Oferta Nº 08 Central
Farmacéutica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095144
Renglón |
Cantidad |
Descripción |
Clave SIFA |
Unitario |
38 |
55 |
Linezolid 600 mg |
2001144 |
$48.36 |
Oferta Nº 10
Farmavisión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-014512
Renglón |
Cantidad |
Descripción |
Clave SIFA |
Unitario |
26 |
630 |
Ampicilina 500 mg |
2001021 |
¢ 105.00 |
Oferta Nº 11
Laboratorios Stein S. A., cédula jurídica Nº 3-101-028601
Renglón |
Cantidad |
Descripción |
Clave SIFA |
Unitario |
04 |
62.000 |
Trimetropima 80 y 400 mg |
2000238 |
$0.10 |
12 |
10.000 |
Nitrofurantoina 100 mg |
2000785 |
$0.16 |
Oferta Nº 14
Farmacia Chavarría S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009222
Renglón |
Cantidad |
Descripción |
Clave SIFA |
Unitario |
17 |
135 |
Eritromicina 500 mg |
2000952 |
¢287.00 |
18 |
600 |
Tetraciclina 500 mg |
2000953 |
¢85.00 |
21 |
100 |
Ácido nalixilico |
2001009 |
¢167.00 |
22 |
150 |
Amoxilina |
2001017 |
¢760.00 |
23 |
6 |
Amoxilina 125 mg |
2001018 |
¢1.345.00 |
24 |
3 |
Amoxilina 250 mg |
2001019 |
¢1.505.00 |
25 |
40 |
Ampicilina |
2001020 |
¢945.00 |
27 |
10 |
Azitromicina 500 mg |
2001024 |
¢1.714.00 |
28 |
10 |
Cefadroxilo 500 mg |
2001040 |
¢290.00 |
29 |
15 |
Cefalexina 250 mg |
2001041 |
¢2.371.00 |
30 |
85 |
Cefepime |
2001042 |
¢15.619.00 |
31 |
20 |
Cefixima 400 mg |
2001043 |
¢1.640.00 |
32 |
85 |
Claritromicina 500 mg |
2001054 |
¢436.00 |
33 |
175 |
Doxiciclina 100 mg |
2001087 |
¢311.00 |
34 |
20 |
Doxiciclina 200 mg |
2001088 |
¢496.00 |
36 |
1 |
Eritromicina sol. 4% |
2001093 |
¢4.554.00 |
37 |
15 |
Levofloxacina 500 mg |
2001141 |
¢1.659.00 |
39 |
365 |
Metronidazol 500 mg |
2001157 |
¢88.00 |
43 |
225 |
Teicoplanina 400 mg |
2001235 |
¢56.957.00 |
Condiciones aplicables para todos los
adjudicatarios:
• Costo:
Cuantía Inestimada.
• Metodología
de ejecución del contrato: Aparte A. El Instituto realizará los pedidos
según su necesidad, contando el adjudicatario con un plazo de 30 días naturales
para la entrega del suministro para todos los artículos, la entrega se
realizará en las bodegas del Almacén de Medicamentos del Instituto. El plazo de
entrega se tendrá por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de
la orden de compra o del aviso de inicio según sea el caso.
Plazo de entrega siguientes periodos: Para los
siguientes períodos
Aparte B. Para lo artículos indicados en este aparte la
entrega será inmediata.
• Forma
de pago: Se realizará mediante trámite de cheque a 10 días naturales o a la
cuenta cliente indicada en la oferta, posteriores a la presentación de la
factura y una vez recibido el suministro a satisfacción.
• Conforme
al artículo Nº 48 de
• Vigencia
del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar
el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El
acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al
menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad
respectiva.
Los demás términos, condiciones y
características técnicas según cartel y ofertas.
• Evaluación
periódica de los precios:
• Garantía
de Cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario(s) presentar la
garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto
adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a
• La
garantía de cumplimiento debe estar a nombre del Adjudicatario y rendirse en la
misma moneda en la cual se cotizó, para lo cual
II.—Desestimar las siguientes ofertas para
cada renglón detallado:
Renglón Nº 3
Las ofertas Nº 02 de Consorcio Civek S. A. y
La oferta Nº 03 de VMG Healthcare, por acogerse al artículo 117 de
Renglón Nº 04
La oferta Nº 10 de Farmavisión S. A., porque
incumple al no presentar las muestras, las cuales se solicito subsanar en
oficio PROV-4078-2007 del 09 de agosto 2007, cuya petición no fue atendida.
Renglón Nº 06
III.—Declarar infructuosos los siguientes
renglones según detalle:
Renglón
Nº 01 por cuanto las ofertas, N° 04 de Medipharma INC; incumplió con lo
solicitado en el cartel, al no declarar que no le afectaban las prohibiciones
del artículo 22 Bis de
Renglón Nº 02 por cuanto se desestima la oferta única Nº 10 de
Farmavisión S. A.; por incumplir con lo solicitado en el cartel, al presentar
una muestra, cuyo etiquetado no es unitario.
Renglón Nº 13 por cuanto se desestima la oferta Nº 02 de
Consorcio Civek S. A.; por incumplir con lo solicitado en el cartel, al presentar
una muestra de calidad, cuyo etiquetado no se ajusta, por cuanto lo adhieren
manualmente al blister lo que corre el riesgo (en caso de adjudicarse) de que
pueda despegarse y no saber que producto se le suministra al paciente, ya que
el blister no lo indica y por no aportar arte de impresión de etiquetado
autorizado por el Ministerio de Salud.
IV.—El Acuerdo respectivo, conteniendo todas
la consideraciones se encuentra a la vista en expediente de mérito.
San José, 8 de febrero del 2008.—Departamento
de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
18480).—C-104940.—(11977).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-107031-UL
Algodones, apósitos, filos para bisturí, gasas,
guantes,
suturas y otros
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los
interesados en la presente licitación que según sesión Nº 8877, acuerdo X del 04 de febrero del 2008,
la junta directiva con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico
dictadas en oficio PROV-07792-2007 del 13 de diciembre del 2007, el cual se
tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente
licitación de la manera que se detalla seguidamente:
Descripción del Requerimiento:
Contratar empresas que brinden el servicio
contínuo de abastecimiento de medicamentos médicos descritos en anexo del
cartel. Así como los que por dinámica del negocio se requiere incorporar en el
transcurso de la contratación, los cuales se regirán por las condiciones
establecidas en el presente cartel.
Esquema del servicio a contratar: La cantidad incluida en los anexos
del cartel es un parámetro de referencia, por lo tanto la administración no
está pactando por una cantidad específica de implementos médicos.
I. Adjudicar la presente licitación de la
manera que se detalla seguidamente:
Oferta Nº 1 Laboratorios Rymco S. A., cédula jurídica
Nº 3-012-350386
RENGLÓN |
CLAVE SIFA |
CLAVE SIMA |
PRODUCTO |
CANTIDAD |
COSTO UNITARIO |
|
|
|
|
|
|
6 |
2000005 |
IM-01-007 |
Apósitos para ojos (Tela tejida) |
14.000 |
$0,07 |
23 |
2000023 |
IM-01-060 |
Gasa en cuadros 10 x |
510.000 |
$0,026 |
24 |
2000024 |
IM-01-063 |
Gasa en cuadros 7,5 x |
700.000 |
$0,014 |
44 |
2000050 |
IM-01-145 |
Torunda de algodón paquete con 200 |
1.800 |
$1,98 |
49 |
2000055 |
IM-01-159 |
Venda de gasa rollo 10cm |
3.200 |
$0,90 |
Oferta Nº 3 Distarosta Internacional S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-223098
RENGLÓN |
CLAVE SIFA |
CLAVE SIMA |
PRODUCTO |
CANTIDAD |
COSTO UNITARIO |
|
|
|
|
|
|
3 |
2000002 |
IM-01-003 |
Apósito de fibra de alginato calcio sodio 5 x |
1.150 |
¢500.00 |
5 |
2000004 |
IM-01-005 |
Apósito de fibra de alginato calcio sodio 7,5 x |
800 |
¢911.00 |
7 |
2000006 |
IM-01-011 |
Apósito oclu. extrafino con matriz elast. 5 x |
7.000 |
¢1,250.00 |
8 |
2000007 |
IM-01-012 |
Apósito oclu. extrafino con matriz elast. 7.5 x |
2.900 |
¢1,350.00 |
9 |
2000008 |
IM-01-013 |
Apósito oclu. extrafino con matriz elast. 10 x |
3.400 |
¢900.00 |
12 |
2000011 |
IM-01-016 |
Apósito oclu. grueso con matriz elast. 15 x |
300 |
¢4,425.00 |
59 |
2001325 |
IM-09-005 |
Aros p/bolsa colos |
20 |
¢2.025,00 |
60 |
2001326 |
IM-09-006 |
Bolsa colostomía |
420 |
¢990,00 |
Oferta Nº 4 VMG Healthcare Products S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-201700
RENGLÓN |
CLAVE SIFA |
CLAVE SIMA |
PRODUCTO |
CANTIDAD |
COSTO UNITARIO |
|
|
|
|
|
|
45 |
2000051 |
IM-01-147 |
Venda de gasa amoldable 5cm |
15.000 |
$0,242 |
46 |
2000052 |
IM-01-150 |
Venda de gasa amoldable |
17.500 |
$0,352 |
47 |
2000053 |
IM-01-153 |
Venda de gasa amoldable |
11.600 |
$0,418 |
48 |
2000054 |
IM-01-156 |
Venda de gasa amoldable 7.5cm |
17.000 |
$0,330 |
Oferta Nº 6 Latin América Pharma Supply S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-441432
RENGLÓN |
CLAVE SIFA |
CLAVE SIMA |
PRODUCTO |
CANTIDAD |
COSTO UNITARIO |
|
|
|
|
|
|
51 |
2000830 |
IM-01-020 |
Apósito bioclusivo para toma de vías |
6.000 |
$0,43 |
62 |
2001328 |
IM-09-008 |
Botta de Unna x Ud |
8 |
$9,57 |
Oferta Nº 10
Corporación Zumar CZ S. A., cédula jurídica Nº
3-101-179112
RENGLON |
CLAVE SIFA |
CLAVE SIMA |
PRODUCTO |
CANTIDAD |
COSTO UNITARIO |
|
|
|
|
|
|
35 |
2000037 |
IM-01-090 |
Nylon monofilamento 2/0 sutura |
2.100 |
$0,75 |
Oferta Nº 13 Hospimédica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-115347-21
RENGLON |
CLAVE SIFA |
CLAVE SIMA |
PRODUCTO |
CANTIDAD |
COSTO UNITARIO |
|
|
|
|
|
|
14 |
2000013 |
IM-01-028 |
Cinta adhesiva microporo hipoalérgica |
10.000 |
$0,35 |
20 |
2000019 |
IM-01-047 |
Filo bisturí Nº 11 |
5.000 |
$0,067 |
25 |
2000025 |
IM-01-067 |
Gasa parafinada 5 x |
8.000 |
$0,274 |
26 |
2000026 |
IM-01-068 |
Gasa pararafinada 10 x |
12.500 |
$0,30 |
Oferta N°15
Healthcare Supply S. A., cédula jurídica: 3-101-333660
RENGLON |
CLAVE SIFA |
CLAVE SIMA |
PRODUCTO |
CANTIDAD |
COSTO UNITARIO |
|
|
|
|
|
|
17 |
2000016 |
IM-01-037 |
Esparadrapo fraccionado |
700 |
$9,28 |
Oferta Nº 16
Healthcare Products Centroamérica S. A., cédula jurídica: 3-101-305705
RENGLON |
CLAVE SIFA |
CLAVE SIMA |
PRODUCTO |
CANTIDAD |
COSTO UNITARIO |
|
|
|
|
|
|
1 |
2000000 |
IM-01-001 |
Algodón rollo 460 grs. |
265 |
$1,517 |
16 |
2000015 |
IM-01-034 |
Cubre bocas descartables |
6.500 |
$0,027 |
19 |
2000018 |
IM-01-043 |
Filo bisturí Nº 10 |
6.500 |
$0,05 |
21 |
2000020 |
IM-01-050 |
Filo bisturí Nº 12 |
3.300 |
$0,05 |
22 |
2000021 |
IM-01-053 |
Filo bisturí Nº 15 |
5.100 |
$0,05 |
29 |
2000031 |
IM-01-079 |
Guantes descartables para cirugía Nº 7 |
25.000 |
$0,158 |
30 |
2000032 |
IM-01-080 |
Guantes descartables para cirugía Nº 6 1/2 |
13.000 |
$0,158 |
31 |
2000033 |
IM-01-081 |
Guantes descartables para cirugía Nº 7 1/2 |
31.500 |
$0,158 |
33 |
2000035 |
IM-01-084 |
Guantes descartables para cirugía Nº 8 |
20.000 |
$0,158 |
42 |
2000045 |
IM-01-123 |
Sutura catgut simple 3/0 |
390 |
$0,87 |
52 |
2000041 |
IM-01-102 |
Nylon monofilamento 6/0 sutura |
204 |
$1,20 |
53 |
2001319 |
IM-03-251 |
Guantes de alto riesgo Nº 7,5 |
5.000 |
$0,18 |
54 |
2001320 |
IM-03-252 |
Guantes de alto riesgo Nº 8 |
1.000 |
$0,18 |
Oferta Nº 17 Global Pharmed INT S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-336566
RENGLON |
CLAVE SIFA |
CLAVE SIMA |
PRODUCTO |
CANTIDAD |
COSTO UNITARIO |
|
|
|
|
|
|
10 |
2000009 |
IM-01-014 |
Apósito oclu. grueso con matriz elast. 10 x |
1.900 |
$2,40 |
11 |
2000010 |
IM-01-015 |
Apósito oclu. grueso con matriz elast. 15 x |
700 |
$4,20 |
Oferta Nº 18 Kendall Innovadores en Cuidados al
Paciente S. A., cédula jurídica: 3-101-211041
RENGLON |
CLAVE SIFA |
CLAVE SIMA |
PRODUCTO |
CANTIDAD |
COSTO UNITARIO |
|
|
|
|
|
|
2 |
2000001 |
IM-01-002 |
Apósito de fibra de alginato calcio sodio |
800 |
$3,00 |
13 |
2000012 |
IM-01-018 |
Apósito absorbente blancos 20 x |
7.000 |
$0,437 |
36 |
2000038 |
IM-01-093 |
Nylon monofilamento 3/0 sutura |
7.400 |
$0,58 |
37 |
2000039 |
IM-01-096 |
Nylon monofilamento 4/0 sutura |
12.000 |
$0,58 |
38 |
2000040 |
IM-01-099 |
Nylon monofilamento 5/0 sutura |
1.300 |
$0,62 |
41 |
2000044 |
IM-01-117 |
Sutura catgut crómico 4/0 |
300 |
$1,00 |
74 |
2001349 |
IM-09-020 |
Pañales p/ adulto (tipo calzoncillo ) paquete |
180 |
$4,90 |
Oferta Nº 19 Médica Yin de Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-235122
RENGLON |
CLAVE SIFA |
CLAVE SIMA |
PRODUCTO |
CANTIDAD |
COSTO UNITARIO |
|
|
|
|
|
|
4 |
2000003 |
IM-01-004 |
Aplicadores |
1.000 |
¢70,00 |
18 |
2000017 |
IM-01-040 |
Espátula de madera |
81.000 |
¢2,00 |
CONDICIONES APLICABLES PARA TODOS LOS
ADJUDICATARIOS:
• Costo:
Cuantía Inestimada.
• Metodología
de ejecución del contrato: El Instituto realizará los pedidos según su
necesidad, contando el Adjudicatario con un plazo de 30 días naturales para la
entrega del suministro para todos los artículos, la entrega se realizará en las
bodegas del Almacén de Medicamentos del Instituto. El plazo de entrega se
tendrá por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de
compra o del aviso de inicio según sea el caso.
Plazo de entrega siguientes periodos: Para los
siguientes períodos
• Forma
de pago: Se realizará mediante trámite de cheque a 10 días naturales o a la
cuenta cliente indicada en la oferta, posteriores a la presentación de la
factura y una vez recibido el suministro a satisfacción.
• Conforme
al artículo Nº 48 de
• Vigencia
del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar
el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El
acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al
menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad
respectiva.
Los demás términos, condiciones y
características técnicas según cartel y ofertas.
• Garantía
de Cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario(s) presentar la
garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto
adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a
• La
garantía de cumplimiento debe estar a nombre del Adjudicatario y rendirse en la
misma moneda en la cual se cotizó, para lo cual
II.—Desestimar las siguientes ofertas:
Oferta Nº 2 Corporación Sandoval y Sandoval S.
A., Nº 5 Nirvana de Moravia S. A. y Nº 20 Nipro Medical Corporation Sucursal de
Costa Rica S. A., por no aportar el Permiso Sanitario de Funcionamiento del
Ministerio de Salud, aspecto que se solicitó subsanar, (PROV-04818-2007 del 6
de setiembre del 2007), sin embargo no fue atendida la solicitud.
Renglón Nº 1: Algodón rollo 460 grs.
Oferta
Nº 1 Laboratorios Rymco S. A., por cuanto en PROV-04818-2007 del 6 de
setiembre del 2007.
Renglón Nº 2: Apósito de fibra de alginato calcio
sodio
Ofertas
Nº 1 Laboratorio Rymco S. A. y Nº 3 Distarosta Internacional S.
A.
Renglón Nº 6: Apósitos para ojos y Nº 7 Unidades de apósito
hidrocoloide oclusivo extrafino de
Oferta base y alternativa oferta Nº 1
Laboratorios Rymco S. A.
Renglón Nº 9: Apósito oclusivo extrafino con matriz
elástica 10 x
Oferta base y alternativa Oferta Nº 1
Laboratorios Rymco S. A.
Renglón Nº 11: Apósito oclusivo grueso con matriz
elástico 15 x
Oferta Nº 1 Laboratorio Rymco S. A.
Renglón Nº 12: Apósito Hidrocoloide oclusivo grueso
con matriz elastomérica, de 15cm x
Oferta Nº 1 Laboratorios Rymco S. A.
Oferta Nº 18 Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.
Oferta Nº 17 Global Pharmed Int. S. A.
Oferta Nº 2 Corporación Sandoval y Sandoval S. A.
Renglón Nº 14: Cinta adhesiva microporo hipoalérgica.
Oferta Nº 16 Healthcare Products Centroamérica
S. A.
Renglón Nº 16: Cubre bocas descartables.
Oferta Nº 22 Ambiderm Centroamérica S. A.
Renglón Nº 17: Esparadrapo fraccionado.
Oferta
Nº 13 Hospimédica S. A y Nº 16 Healthcare Products Centroamérica S. A.
Renglón Nº 19: Filo bisturí Nº 10 y Nº 20: Filo bisturí Nº 11.
Oferta Nº 19 Medica Yin de Costa Rica S. A.
Oferta Nº 16 Healthcare Products Centroamérica S. A.
Renglón Nº 21: Filo bisturí Nº 12 y Nº 22: Filo bisturí Nº 15
Oferta Nº 19 Medica Yin de Costa Rica S. A.
Renglón Nº 23: Gasa en cuadros 10 x
Oferta Nº 18 Kendall Innovadores en Cuidados
al Paciente S. A.
Renglón Nº 24: Gasa en cuadros 7,5 x
Oferta Nº 16 Healthcare Products Centroamérica
S. A.
Oferta Nº 18 Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.
Renglón Nº 25: Gasa parafinada 5 x
Oferta Nº 1 Laboratorios Rymco S.A y Nº 4 VMG
Healthcare S. A.
Renglón Nº 26: Gasa pararafinada 10 x
Oferta
Nº 1 Laboratorios Rymco S. A., Nº 4 VMG Healthcare S.A y Nº 6 Latin América
Pharma Supply S. A.
Renglón Nº 35: Nylon monofilamento 2/0 sutura
Oferta Nº 18 Kendall Innovadores en Cuidados
al Paciente S. A.
Oferta Nº 21 Antonio Mora Carranza.
Renglón Nº 36: Nylon monofilamento 3/0 sutura
Oferta Nº 10 Corporación Zumar CZ S. A.
Oferta Nº 21 Antonio Mora Carranza.
Renglón Nº 37: Nylon monofilamento 4/0 sutura.
Oferta Nº 10 Corporación Zumar CZ S. A.
Oferta Nº 16 Healthcare Products Centroamérica S. A.
Renglón Nº 41: Sutura catgut crómico 4/0.
Oferta Nº 10 Corporación Zumar CZ S. A.
Oferta Nº 16 Healthcare Products Centroamérica S. A.
Oferta Nº 21 Antonio Mora Carranza.
Renglón Nº 42: Sutura catgut simple 3/0.
Oferta Nº 21 Antonio Mora Carranza.
Renglón Nº 44: Torunda de algodón paquete con 200.
Ofertas
Nº 16 Healthcare Products Centroamérica S. A. y Nº 21 Antonio Mora Carranza.
Renglón Nº 45: Venda de gasa amoldable
Nº 1 Laboratorios Rymco S. A.
Renglón Nº 46: Venda de gasa amoldable
Nº 1 Laboratorios Rymco S. A.
Renglón Nº 47: Venda de gasa amoldable
Oferta Nº 1 Laboratorios Rymco S. A.
Renglón Nº 48: Venda de gasa amoldable
Oferta Nº 1 Laboratorios Rymco S. A.
Renglón Nº 51: Apósito bioclusivo para toma de vías.
Oferta Nº 1 Laboratorios Rymco S. A.
Renglón Nº 52: Nylon monofilamento 6/0 sutura
Oferta Nº 10 Corporación Zumar CZ S. A.
Oferta Nº 16 Healthcare Products Centroamérica S. A.
Oferta Nº 21 Antonio Mora Carranza.
III.—Resultaron infructuosos los renglones Nº
55, 56, 57, 58, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 76, por falta de
ofertas.
IV.—Lo anterior es un resumen del Acuerdo respectivo, todas las
consideraciones se encuentra a la vista en expediente de mérito.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth
Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-200800.—(11978).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000126-PROV
Construcción de líneas de distribución eléctrica en varios sectores
de
Zona Norte, los Chiles de Alajuela
Fórmula CHC-01-07
El Instituto Costarricense de Electricidad,
avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que
A: Carlos
Brenes Brenes.—(Oferta 4).
Fórmula Nº CHC-1-07 Construcción de líneas de
distribución eléctrica en varios sectores de los Chiles de Alajuela.
Suministro de materiales equipo, mano de obra y servicios
complementarios requeridos para la construcción de líneas de distribución
eléctrica.
Valor total adjudicado 182 765,00 USD
Plazo de entrega: máximo 60 días hábiles contados a partir de la fecha
de inicio que se le indique al contratista.
Modalidad de pago: transferencia electrónica a los 30 días naturales
después de aprobada la factura.
Forma de pago: primer tracto: cuando la totalidad de la postería y
anclajes estén debidamente instalados, aplomados y recibidos de conformidad.
Segundo tracto: una vez realizada la recepción definitiva de las obras
basadas en la cantidad y los precios unitarios cotizados en los montajes
normalizados.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los
términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar
garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la
naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los
10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como
comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente
a ¢ 2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil
colones).
San José, 8 de febrero de 2008.—Dirección de
Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1
vez.—(Solicitud Nº 332718).—C-23780.—(11976).
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-01
Adquisición, planificación, implementación
y
post-implementación de un Sistema
Operativo
Bursátil (SOB)
Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., hace
del conocimiento de los interesados en la licitación arriba mencionada, que el
Comité de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 02-2008 del 7 de febrero del
2008, acordó declarar infructuosa la presente licitación.
San José, 7 de febrero del 2008.—Servicios
Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(11899).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000018-01
Compra de materiales de construcción para el levantamiento
de
techado del terreno del plantel municipal
El Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo
tomado en la sesión ordinaria 138 del 5 de diciembre del 2007, en su artículo
III, aparte 12, acordó adjudicar el proceso licitatorio 2007LA-000018-01,
denominado “Compra de materiales de construcción para el levantamiento de
techado del terreno del plantel municipal, a la empresa Almacén Roag S. A.,
por un monto de cuatro mil setecientos setenta y seis dólares con un centavo,
adjudicando únicamente los siguientes rubros.
1. Unidades de
tubo estructural rectangular de
2. 10
unidades de tubo estructural rectangular de
3. 80
láminas de hierro techo primera Nº 28 de
Orotina, 7 de febrero del 2008.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
17608).—C-7920.—(11806).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-PROV
Compra de equipo y maquinaria
Partida 1: Dos (2) Vagonetas de
Monto de $68.225,00 c/u. Total de $136.450,00.
Partida 2: Un (1) Retroexcavador integrado 4X4. Al consorcio Metec
y Aditec JCB. Marca del equipo JCB modelo 3CX. Monto de $78.000,00.
Partida 3: Un (1) Compactador vibratorio de 12 Ton. Al consorcio Metec
y Tecnocamiones. Marca del equipo INTENSUS modelo CV12. Monto de $110.000,00.
Partida 4: Un (1) Mini cargador 4X4. Al consorcio Metec y Aditec
JCB. Marca del equipo JCB modelo 190. Monto de $50.000,00.
Partida 5: Un (1) Tanque de agua de
La firmeza de este acto de adjudicación, queda sujeta a la aprobación
de
El expediente se encuentra a disposición de los interesados para
cualquier consulta en
Proveeduría.—Lic. José Ml. González Molina,
Proveedor.—1 vez.—(11850).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-05
Servicio de tratamiento y disposición de desechos
sólidos
para el cantón de Aserrí
Aserrí, 31 de enero del 2008.—Lic. Albertina
Hidalgo Monge, Alcaldesa a. í.—1 vez.—Nº 13848.—(11719).
OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004889-01
Contratación de servicios profesionales de información para
estudios
(comerciales, registrales y judiciales) de personas
físicas
y jurídicas (crédito, seguridad e investigación)
Se informa a los interesados en la licitación
en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez
horas con treinta minutos del viernes 7 de marzo del 2008.
El resto del cartel se mantiene igual.
San José, 8 de enero del 2008.—Área de
Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº
49970).—C-7280.—(11919).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-PROTURISMO
Diseño y construcción de dos vías en el Polo
Turístico
Golfo de Papagayo
Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 17604).—C-6620.—(11967).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA000019-PROV
(Modificación)
Adquisición de tubería
Se comunica a los interesados del presente
concurso, que se modifica el acuerdo 8 de la sesión extraordinaria Nº 37 de
fecha 22 de octubre del 2007, por el acuerdo Nº 2, artículo II, de la sesión
extraordinaria Nº 44, celebrada por
Empresa Durman Esquivel S. A.
Donde dice:
Precio Precio
Ítem Cant. Descripción unitario ¢ total ¢
40 30 Tubería
alcantarillado pluvial 48.568,00 1.457.070,00
Debe leerse:
Precio Precio
Ítem Cant. Descripción unitario ¢ total ¢
40 9 Tubería
alcantarillado pluvial 48.569,00 437.121,00
73 30 Tubos de
sanitario SDR-41 cumpla
norma A y A 35.278,00 1.058.340,00
El total adjudicado se mantiene en
¢22.049.406,00.
San José, 1º de febrero del
2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
3816).—C-10580.—(11807).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
Compra de una motoniveladora nueva
A los interesados en el concurso en
referencia, se les comunica que el acto de apertura de ofertas se traslada,
para el 4 de marzo del
Orotina, 5 de febrero del 2008.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº
17589).—C-4640.—(11808).
Concurso público para el nombramiento por tiempo indefinido
del
Auditor Interno de
Orotina, 7 de febrero del
2008.—Alcaldía.—Ing. Emilio Jesús Rodríguez Molina, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº
17601).—C-25080.—(11809).
CONSEJO NACIONAL DE
ADULTA
MAYOR
Con fundamento a lo establecido
en el inciso h) del artículo 61 de
Considerando:
I.—Que mediante
II.—Que para el cumplimiento de sus fines, el
Consejo Nacional de
III.—Que el Consejo Nacional de
IV.—Que la información suministrada a
REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE CAJA
CHICA
DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
PERSONA
ADULTA MAYOR
(CONAPAM)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente
Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación,
operación y control del Fondo de
Artículo 2º—Se define como Fondo de Caja
Chica al fondo fijo de dinero para realizar gastos menores, atendiendo a
situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de
carácter indispensable y urgente, de conformidad con lo que se establece en
este Reglamento y la normativa aplicable como
Artículo 3º—La ejecución del gasto es un
procedimiento de excepción de
Artículo 4º—No se podrán adquirir activos
fijos por medio del Fondo de Caja Chica.
Artículo 5º—Cualquier aumento, disminución,
liquidación o creación de Fondos de Cajas Chica y/o Cajas auxiliares deben ser
autorizados por
Artículo 6º—
Artículo 7º—Toda compra de bienes y servicios
con Fondos de Caja Chica requieren para su trámite de la confección del
formulario de solicitud de adelanto para compras por caja chica para el
adelanto de recursos y del formulario de liquidación de compras por Caja Chica
para la liquidación de la compra realizada.
Artículo 8º—Todas las compras o pagos que se
realicen por medio del Fondo de Caja Chica deberán contar con el debido
contenido presupuestario y la reserva respectiva, de acuerdo con las partidas
autorizadas por
Artículo 9º—El Responsable del Fondo de Caja
Chica del CONAPAM, que en lo sucesivo en este Reglamento se le denominará como
“El Responsable”, será el Jefe del Departamento de Recursos Financieros.
Compete al Responsable de la administración
del Fondo, el ejercicio de las siguientes funciones:
1) Controlar y solicitar la apertura de cajas
auxiliares cuando éstas correspondan, al amparo de lo dispuesto en el artículo
doce del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas.
2) Crear y mantener actualizado el registro de firmas
autorizadas para operar el Fondo asignado.
Artículo 10.—El responsable y el
custodio del uso de los Fondos de Caja Chica responderán por los actos
imputables por dolo, culpa o negligencia en el manejo de los fondos y por el
incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, con sanciones
disciplinarias conforme a lo dispuesto por
CAPÍTULO II
Asignación de recursos
Artículo 11.—La solicitud a
Artículo 12.—Mediante acuerdo de Junta
Rectora se podrá aprobar formalmente ampliaciones temporales o permanentes para
el Fondo de Caja Chica previo visto bueno de
Artículo 13.—Las operaciones y trámites de
reintegro de fondos se realizarán mediante transferencias electrónicas de
fondos por medio de
CAPÍTULO III
Funcionamiento
Artículo 14.—La ubicación física
del Fondo de Caja Chica deberá disponer de la seguridad y medios de protección
adecuados para la custodia del dinero, valores y documentos que en la misma se
manejen.
Artículo 15.—El Fondo de Caja Chica mantendrá
únicamente dinero y los justificantes que respalden los trámites de compra de
bienes y servicios a saber: solicitud de adelanto para compras por caja chica,
liquidación de compras por caja chica, facturas originales, tiquetes o
comprobantes de las compras o pago de servicios.
Artículo 16.—Se prohíbe al custodio del Fondo
de Caja Chica:
a) Mezclar dinero, documentos, cheques, valores
particulares u otros documentos que no tengan relación alguna con el Fondo.
b) Efectuar pagos de sueldos o salarios.
c) Cambiar cheques personales.
d) Cualquier cambio de valores o dinero a
funcionarios del CONAPAM o particulares.
e) Utilizar estos Fondos para usos personales o
préstamos a terceros.
Artículo 17.—En caso de
detectarse usos irregulares o indebidos con los Fondos de Caja Chica o
incumplimiento a la normativa aplicable, deberá comunicarse esta situación a
Artículo 18.—En ausencia temporal o
definitiva del custodio del Fondo de Caja Chica, se procederá a asignar a un
sustituto y el traspaso del Fondo se realizará mediante un arqueo el cual
deberá ser efectuado por una persona independiente a su custodia y registro
contable.
Artículo 19.—En el mes de diciembre de cada
año, en la fecha que mediante oficio determine el Director Administrativo
Financiero, se deberán liquidar todos los adelantos y documentos soportes
pendientes del Fondo para ese año, de tal manera que para el siguiente año no
podrán aceptarse adelantos o erogaciones con fecha del año finalizado. El Fondo
liquidado se entregará nuevamente al custodio en los primeros días del mes de
enero. Copia de esta liquidación deberá remitirse a
CAPÍTULO IV
Adelantos y liquidación
Artículo 20.—Toda compra con Fondos
de Caja Chica requieren para su trámite de los formularios:
a) Solicitud de adelanto para compras por caja
chica para el adelanto de recursos, dicho formulario requiere la firma del
funcionario que solicita el adelanto, el cual es responsable de verificar que
el material o suministro que se pretende adquirir no exista en el inventario de
suministros del CONAPAM, lo cual se comprobará mediante la firma y sello del
Jefe del Departamento de Recursos Materiales. Una vez cumplido este requisito,
la solicitud de adelanto para compras por caja chica debe ser autorizada por el
Director del Área que solicita el bien o servicio. Ambos documentos deben
contener toda la información ahí indicada y deberán formar parte de los
documentos de respaldo de la liquidación de la compra efectuada.
b) El Pedido de Compra por Fondo Fijo-Caja Chica
deberá ser confeccionado en forma manual o por medio de sistema computarizado
por el custodio de
c) Liquidación de compras por caja chica. Este
formulario debe ser completado con toda la información solicitada, debe ser
firmado por el funcionario que realiza la compra y por el Director del Área que
solicita el bien o servicio, además, se deberá observar los requisitos de
compra establecidos en los artículos 23 y 24 de este Reglamento.
Artículo 21.—Se podrán autorizar
erogaciones por medio del Fondo de Caja Chica por un monto que no supere el
límite del 10% del monto total asignado al Fondo. Lo anterior, previo visto
bueno de
Artículo 22.—La liquidación de los adelantos
para compras por medio del Fondo de Caja Chica deberá realizarse a más tardar
el quinto día hábil siguiente al retiro del adelanto para compras por caja
chica debiendo demostrar que el bien o servicio se recibió satisfactoriamente.
En el caso de que se liquide en fecha posterior a la autorizada, el custodio
del fondo y/o el responsable de su supervisión comunicarán el asunto a
Artículo 23.—Los adelantos y liquidaciones
por concepto de viáticos al interior del país, que eventualmente se cancelan
con Fondos de Caja Chica, se regirán de conformidad con el Reglamento de Gastos
de Viajes emitido por
Artículo 24.—Todos los gastos realizados por
medio del Fondo de Caja Chica deben estar respaldados por los documentos
autorizados para compras por caja chica, por una factura comercial debidamente
emitida a nombre del CONAPAM. La factura debe cumplir con las disposiciones
establecidas por
Las facturas deben cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Ser original y emitida a nombre del CONAPAM.
b) Indicar los bienes o servicios adquiridos de
una misma partida presupuestaria, su precio y el total.
c) Tener el sello cancelado, firma y número de
cédula jurídica de la casa comercial proveedora o de la persona que suministra
el bien o el servicio prestado.
d) No debe presentar borrones o tachaduras ni
alteraciones que hagan dudar de su legitimidad. La cantidad indicada debe
coincidir tanto en número como en letras.
e) Debe estar autorizada por Tributación Directa
o con la indicación de que está dispensada de ese trámite.
f) Los tiquetes de caja que se emitan en
sustitución de la factura, deberán contener impreso el nombre de la casa
comercial, cédula jurídica, dirección, teléfono y de otros requisitos que
establezca
Tratándose de adelantos de
Gastos de Viaje al Interior del país pagados con Fondo de Caja Chica, debe
existir el respectivo formulario de liquidación de gastos de viaje acorde con
lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos emitido por
Artículo 25.—Como medio para verificar que el
bien o servicio se recibió a satisfacción, el Director del Área solicitante del
bien o servicio anotará su nombre, firma, número de cédula y sello de oficina,
en la parte posterior de la factura comercial o bien en el reverso de la
liquidación de compras por caja chica si fuera necesario.
Artículo 26.—No se cancelarán facturas y/o
comprobantes con fecha que no corresponda al período presupuestario en
ejecución.
Artículo 27.—Al funcionario que tenga
pendiente una liquidación de un anticipo de dinero, no se le tramitará otro
hasta tanto no liquide el anterior.
CAPÍTULO V
Reembolsos al fondo
Artículo 28.—El custodio del
Fondo de Caja Chica será el responsable de tramitar los reintegros del mismo,
con la aprobación de
Artículo 29.—Los reembolsos al Fondo de Caja Chica
se realizarán mediante transferencia electrónica de fondos por medio de
Artículo 30.—La transferencia electrónica de
fondos para rembolsar los gastos efectuados por medio del Fondo de Caja Chica,
debe realizarse a nombre del custodio del mismo.
Artículo 31.—Los reembolsos deberán ser
tramitados de acuerdo con el volumen de gastos y garantizando que no se agoten
los fondos. El reintegro debe solicitarse como máximo cuando se haya agotado el
70% del fondo.
CAPÍTULO VI
Deberes y responsabilidades
Artículo 32.—Sin perjuicio de
los deberes y responsabilidades que competen al Jefe del Departamento
Financiero por el establecimiento, mejoramiento y supervisión de los controles
de operación del Fondo bajo su tutela, corresponde al custodio directo del
Fondo, operar y dar un uso correcto de esos Fondos y cumplir con los controles
establecidos.
Artículo 33.—El custodio del Fondo de Caja
Chica deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad, antes de asignarle el
Fondo. Dicha garantía, de conformidad con el Manual de Normas de Control
Interno emitido por
CAPÍTULO VII
Mecanismos de control
Artículo 34.—Corresponderá al
responsable del Fondo Fijo de Caja Chica establecer, evaluar y mantener un
adecuado sistema de Control del Fondo autorizado, en concordancia con las sanas
prácticas de control interno, establecidas en
Artículo 35.—El Departamento de Recursos
Financieros será responsable de suministrar los formularios denominados:
“Solicitud de Adelanto para Compras por Caja Chica” y “Liquidación de Compras
por Caja Chica”, los cuales serán numerados consecutivamente por el custodio
del Fondo Fijo de Caja Chica al recibir dichos formularios para su trámite.
Artículo 36.—El Fondo de dinero destinado al
Fondo de Caja Chica operará por medio de monto fijo, lo que implicará que el
monto total asignado deberá ser igual a la sumatoria del efectivo en caja, las
solicitudes de adelanto para compras por caja chica y las liquidaciones de
compras por caja chica con las respectivas facturas y/o comprobantes soportes
de los pagos efectuados.
Artículo 37.—Cuando se registre un sobrante
de dinero será depositado en el Fondo General de Gobierno, según el mecanismo
que establezca
Artículo 38.—El Jefe del Departamento de
Recursos Financieros programará arqueos al Fondo o Fondos de Cajas Chicas sin
previo aviso. Estos arqueos deben ser realizados por funcionarios
independientes a su custodia, estando el custodio del Fondo de Caja Chica, en
la obligación de ofrecer todas las facilidades para que el trabajo se realice
plenamente y en su presencia. Se dejará evidencia de estos arqueos los cuales
deben ser firmados por la persona que efectuó el arqueo y el custodio.
Artículo 39.—
Artículo 40.—El sistema de control interno de
la administración del Fondo Fijo de Caja Chica deberá garantizar la custodia y
el buen uso de estos recursos y el registro de datos necesarios para disponer
de información confiable y oportuna, para lo cual el responsable dispondrá de
un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos y otros
afines que se estimen convenientes.
Artículo 41.—
Artículo 42.—De establecerse eventos que
constituyan delitos penales en perjuicio del Fondo de Caja Chica, el Director
Administrativo Financiero, el responsable del Fondo o quién realice la
investigación, deberán realizar las acciones correspondientes de conformidad
con lo que se establece en el artículo 16 de este Reglamento, y de ser
necesario plantear la denuncia al Ministerio Público en caso de no haber una
solución inmediata al problema detectado.
Artículo 43.—Se sancionará, previa
sustanciación del procedimiento administrativo, que confirme la existencia de
cualquiera de los supuestos que se dirán, a aquellos funcionarios que:
a) Liquiden extemporáneamente los adelantos.
b) El encargado del Fondo, que no ejecute la
retención del Impuesto de Renta y no realice el trámite adecuado para su
oportuno depósito.
c) No realice los arqueos necesarios y prudentes.
d) No cubra los faltantes, en el tiempo
reglamentado, verificados en los arqueos realizados.
e) No reporte a las instancias ya definidas, la
eventual mediación de eventos delictivos con perjuicio del Fondo de Caja Chica
y no promueva su investigación.
f) No acate el artículo 15 de este Reglamento.
g) Designe un nuevo responsable del Fondo de Caja
Chica sin realizar el arqueo previo.
Artículo 44.—Queda totalmente
prohibido a los funcionarios del CONAPAM y al custodio evadir el monto límite
de gastos a efectuar por medio del Fondo de Caja Chica, mediante el
fraccionamiento de las compras.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 45.—Las erogaciones que
realice cualquier funcionario del CONAPAM con su peculio personal para cancelar
bienes y servicios que no sigan los procedimientos estipulados en este
Reglamento, o que no cuenten con disponible presupuestario, serán de su
responsabilidad exclusiva, no estando
Artículo 46.—Los casos no previstos en este
Reglamento se resolverán de acuerdo con
Artículo 47.—Este Reglamento deroga cualquier
disposición normativa de anterior promulgación, de igual o inferior rango que
se le oponga.
Artículo 48.—Este
Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial
Aprobado por
Publíquese.—Lidieth Barrantes
Murillo, Presidenta Junta Rectora.—1 vez.—(Solicitud Nº
18002).—C-216500.—(9830).
Que
REGLAMENTO CONTRALORÍA DE SERVICIOS
Artículo 1º—Créase con base en
el Decreto Ejecutivo Nº 26025-PLAN
Artículo 2º—
a) Establecer un modelo de diagnóstico y
evaluación de los servicios que brinda la institución, que prevea sistemas de
seguimiento, resoluciones y respuesta oportuna de las gestiones de los usuarios
y velar para que las unidades técnicas apliquen las acciones correctivas
pertinentes.
b) Establecer los mecanismos necesarios para
facilitar al máximo la recepción de las sugerencias, reclamos, consultas, quejas
y denuncias.
c) Promover una cultura institucional que
facilite el establecimiento de un canal de comunicación con el usuario que le
proporcione herramientas adecuadas para demandar la satisfacción de sus
derechos y crear indicadores de gestión que identifiquen las necesidades en los
servicios prestados por
d) Buscar la simplificación de los procedimientos
institucionales, a fin de agilizar la prestación de los servicios, eliminando
entrabamientos innecesarios.
e) Identificar los obstáculos que impiden la
prestación de un servicio de calidad, mediante entrevistas formales e
informales y la aplicación de instrumentos de medición y sondeo con los
usuarios y el personal que presta servicios dentro de la institución, con el
propósito de buscar las soluciones pertinentes.
f) Presentar recomendaciones a
g) Servir de enlace y coordinar con instituciones
relacionadas con su actividad.
h) Velar por que los funcionarios que prestan
servicios se encuentren debidamente identificados.
i) Vigilar para que se cumplan los horarios de
atención al público con rigurosidad.
j) Velar para que existan localizados lugares
visibles y accesibles, para la atención de los usuarios.
k) Mantener procedimientos adecuados para la
atención eficiente de los planteamientos que presenten los usuarios, lo cuales
deberá divulgar.
l) Desarrollar procedimientos accesibles y
expeditos para la presentación y solución de reclamos de los usuarios.
Artículo 3º—
Artículo 4º—El Contralor de Servicios tendrá
a su cargo tramitar las denuncias y quejas que se presenten por cualquier
persona física o jurídica, que en forma directa o indirecta utilice los
servicios del INCOP, incluyendo los servicios concesionados.
Para el trámite de éstas, podrán plantearse
por escrito o en forma verbal y deberán referirse a la prestación de servicios
y actuaciones de funcionarios, cuando con ellos se vean afectados los intereses
de un particular.
Artículo 5º—La denuncia se planteará en una
boleta que al efecto emitirá
Artículo 6º—Para el cumplimiento de sus
funciones,
En el ámbito de su competencia, el Contralor
tendrá acceso a los expedientes relacionados con servicio que brinda la
institución y sobre los cuales tendrán el deber de confidencialidad, para lo
cual podrán retirar los mismos de las unidades respectivas cuando la gestión
así lo amerite y devolverlos cuando finalice dicha gestión, previo registro de
su retiro para el debido control interno.
En el ejercicio de sus funciones el personal
de
Artículo 7º—Todos los funcionarios del INCOP
deberán colaborar con
Aquel funcionario que incumpla con una
solicitud de
Artículo 8º—En aquellos casos en que
Artículo 9º—Una vez que
Artículo 10.—En ningún caso la gestión que
plantea el usuario puede afectar la continuidad, calidad y atención del
servicio.
Artículo 11.—
Artículo 12.—El Contralor de Servicios deberá
mantener un registro de control y seguimiento de todas las sugerencias, reclamos,
consultas, quejas y denuncias presentadas, resumiéndose los resultados, y el
plazo en días hábiles que se requirió para su solución, así como la respuesta
que se le brindó. No obstante, en ciertos casos puede hacer uso de lo descrito
en el inciso d), artículo 10 del Decreto Nº 26025-PLAN.
Deberá remitir un informe semestral al
Jerarca de
Artículo 13.—
Artículo 14.—Este Reglamento deroga el
anterior reglamento denominado: “De
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Lic. Marvin Calero Álvarez,
Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11227).—C-76035.—(9770).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO
DE
Considerando:
I.—Que los artículos 169 y 170
de
II.—Que a través de Reglamento publicado en
III.—Que a través de Reglamento publicado en
IV.—Que la gestión financiera de
V.—Que
VI.—Que de conformidad con la normativa
citada, así como con fundamento en el artículo 13 inciso c) del Código
Municipal, el Concejo Municipal de
VII.—Por acuerdo Nº CCCC adoptado del Concejo
Municipal de Barva en la sesión ordinaria Nº CCC celebrada el día CC del mes de
octubre del año 2007, se aprueba el Presente Reglamento de Planificación y
Presupuestación de
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO
DE
Generalidades
CAPÍTULO ÚNICO
Definiciones, ámbito de aplicación y alcance
Artículo 1º—Definiciones.
1) Se considerarán incorporadas a este reglamento las definiciones que
establece el artículo 1 del Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los
entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos
y sujetos privados emitido por
2) Además para los efectos particulares de este
Reglamento se entiende por:
a. Ajuste Presupuestario: Consiste en el movimiento
presupuestario que se realiza de conformidad con este Reglamento y que
corresponde a un mecanismo financiero para solventar necesidades urgentes, sin
modificar los saldos a nivel de programa o de subpartida. Su aprobación o
autorización será competencia de los Coordinadores de Proceso de los Niveles de
Ejecución y Asesoría involucrados en la transacción.
b. Autoridad Administrativa Superior: El Alcalde
o funcionario administrativo que haga sus veces y que ostente el mayor rango
dentro de la estructura organizacional de la municipalidad, según corresponda.
c. CGR: Contraloría General de
d. Jerarca Superior: El Concejo Municipal.
e. Modificación Presupuestaria: Es el
movimiento de recursos que aprueba el Concejo Municipal de conformidad con el
artículo 56.
f. Municipalidad: Municipalidad de Barva.
g. Órganos Desconcentrados: Consiste en
aquel conjunto de órganos creados por ley, reglamento o acuerdo del Concejo
Municipal con el fin de cumplir un conjunto de competencias propias que les
sean asignadas con ese fin.
h. Hacienda Municipal: Alcalde (sa)
Municipal, miembros del Concejo Municipal, representantes designados por el
Concejo Municipal en comisión, dependencias administrativas y operativas
involucradas en las actividades presupuestarias de
i. POA: Plan Operativo Anual.
j. SIPP: Sistema de Información de
Presupuestos Públicos.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
1) Este Reglamento será aplicable a
2) Además será aplicable en lo conducente a los
órganos desconcentrados de
a. Comité Cantonal de Deportes
b. Consejo Local de Seguridad Vial
c. Concejos de Distrito
d. Junta Vial Cantonal
e. Comité Local de Emergencias
f. Cualquier otro que se cree y al cual el
Concejo Municipal expresamente disponga su aplicación
3) Igualmente esta normativa deberá atenderse, en lo que corresponda,
por parte de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas, que
aunque no presentan el presupuesto para aprobación del órgano contralor, estén
sujetos a su fiscalización.
Artículo 3º—Alcance.
1) Estas normas constituyen el marco de referencia de carácter general
y a la vez específico a partir del cual se regulará la generación, desarrollo, aprobación,
ejecución y evaluación de los presupuestos públicos, planes, programas y
proyectos de
2) Asimismo,
TÍTULO I
Ciclo Presupuestario
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 4º—Principios.
1) Los principios que regirán la materia presupuestaria serán los
siguientes:
a. Periodicidad frente a anualidad: La anualidad
tradicionalmente implicó que el presupuesto debe regir para el período anual
para el cual fue aprobado. La periodicidad sin embargo, considera modernamente
que pueden existir plazos superiores a un año considerando las obras o
servicios permanentes que generalmente demoran más de un año. Así ya no se
habla de anualidad, sino de periodicidad del presupuesto.
b. Programación: El presupuesto debe
adaptarse a la programación, contener su orientación y velar porque los
ingresos y gastos hagan posible la ejecución de los programas.
c. Universalidad: Que establece que el
presupuesto debe abarcar toda la actividad financiera del gobierno local, pero
de tal forma que permita incluir todas las operaciones extra presupuestarias
necesarias para articular los programas entre sí. Lo que interesa es que un
presupuesto comprenda todas las operaciones en un marco de compatibilidad.
d. Integralidad: Consiste en considerar de
manera armoniosa, oportuna y coordinada todos los elementos sustantivos
relacionados con el proceso presupuestario.
e. Unidad: Según este principio deben
incluirse en un solo fondo todos los ingresos y gastos evitando los
presupuestos separados que diluyen el control contable y complican la
administración presupuestaria.
f. Especificación: Establece que el
presupuesto debe detallarse en cuentas de ingresos y renglones de gastos para
que reflejen en la mejor forma posible los programas de cada gobierno.
g. Acuciosidad: El presupuesto debe
prepararse con el mayor grado de exactitud y sinceridad.
h. Claridad: Es consecuencia de los
anteriores e implica que el presupuesto refleja los programas, es universal,
contiene unidad, las cuentas están bien detalladas, y tiene una parte
explicativa.
i. Equilibrio presupuestario: Pese a su
controversial enunciado ya que generalmente existe déficit o superávit fiscal
en
j. Caja única: Este principio establece
que todos los ingresos han de incorporarse en el presupuesto ordinario y son
asignados a los diferentes órganos y dependencias municipales de conformidad
con las necesidades públicas. Se encuentra regulado en el artículo 51 de
k. No afectación de recursos: Este
principio obliga a que todos los ingresos sean utilizados indistintamente para
cubrir los gastos contenidos en el presupuesto, o sea los recursos no pueden
quedar afectados a cubrir solo determinado gasto. En otros términos, una vez
que ingresa un recurso será utilizado para cubrir cualquier gasto y no uno
predeterminado. Este principio debe considerarse de aplicación restrictiva en
materia municipal en razón de la existencia de múltiples partidas de origen y
destino específico.
l. Divulgación: Los elementos fundamentales
y las actividades de las fases del proceso presupuestario deben ser divulgadas
oportunamente entre el personal respectivo con el fin de hacerlos del
conocimiento general y procurar el compromiso requerido para su desarrollo.
m. Participación: En las diferentes fases
del proceso presupuestario se deben propiciar la aplicación de mecanismos
idóneos para que se consideren las opiniones de los funcionarios de la entidad
y de los ciudadanos.
n. Flexibilidad: Las premisas básicas que
sustentan las fases del proceso presupuestario deberán ser analizadas y
cuestionadas periódicamente para determinar su validez antes los cambios
internos y externos y asegurar su aporte al cumplimiento de los objetivos y la
misión institucional.
ñ. Sostenibilidad: En las fases del
proceso presupuestario se deben considerar que algunos proyectos tienen un
horizonte de ejecución que rebasa el periodo presupuestario, por lo que se
deberán establecer las medidas que aseguren su financiamiento durante todo el
periodo de su desarrollo.
2) Todos estos principios serán de obligatorio acatamiento a la hora
de la formulación de los presupuestos institucionales por todos los actores que
en ellos intervengan.
CAPÍTULO II
Presupuesto ordinario
Artículo 5º—Concepto y
registro documental
1) Consiste en el instrumento de planificación institucional a través
del cual se logra establecer la correspondencia entre ingresos y egresos del
periodo ordinario de un año.
2) Toda la documentación generada al respecto de
un instrumento presupuestario deberá constar en un expediente administrativo
tramitado conforme a las normas establecidas por
Artículo 6º—Participación de
los Concejos de Distrito.
1) A fin de hacer efectiva la garantía de participación ciudadana que
establece el Código Municipal en el artículo 94,
2)
Artículo 7º—Cronograma de
actividades para su formulación.
1) El Alcalde Municipal convocará en la segunda semana de junio a una
sesión de trabajo en la que estén presentes al menos los siguientes actores
institucionales:
a. Un representante de
b. El Alcalde Municipal o su representante
c. El Encargado de Recursos Humanos
d. El Asesor en planificación institucional
e. El Coordinador Administrativo Financiero
f. El Contador Municipal
2) En esta sesión de trabajo se procederá a realizar el cronograma de las
actividades relacionadas con el presupuesto ordinario que abarque al menos los
siguientes aspectos:
a. Las actividades relacionadas con la estimación de ingresos
b. Las actividades relacionadas con la estimación
de egresos
c. Las actividades relacionadas con la política
salarial y la conformación de la relación de puestos
d. Las actividades relacionadas con el POA
e. Las actividades relacionadas con la
distribución de recursos
f. Las actividades relacionadas con la revisión
y aprobación del presupuesto ordinario por parte de las autoridades
3) En todos los casos deberán establecerse las diferentes fechas
límite así como las instancias responsables de la ejecución a fin de cumplir
con las fechas establecidas en la ley.
Artículo 8º—Monitoreo de la
ejecución cronograma de actividades.
1) El Despacho del Alcalde Municipal a través de uno de sus
funcionarios, procederá a realizar el monitoreo de la ejecución del Cronograma
de Actividades a fin de garantizar que el mismo se cumpla satisfactoriamente o
bien que se logre la modificación del mismo cuando exista necesidad en este
sentido.
2) Este funcionario designado por el Despacho
igualmente procederá a informar a
3) Los incumplimientos injustificados de las
actividades o de los términos del cronograma de actividades originarán que el o
los responsables queden sujetos a la instrucción de un procedimiento
disciplinario según lo establezca
Artículo 9º—Comunicación del
cronograma de actividades.
1) A más tardar la primera semana de junio el Alcalde Municipal
Financiero procederá a comunicar a los actores institucionales involucrados en
el ciclo presupuestario, a través de circular, el cronograma de actividades.
2) La falta de comunicación antes descrita, por
razones justificables o no, no podrá ser excusa para ninguno de los actores
institucionales a fin de cumplir con las actividades que son propias de su
responsabilidad en materia presupuestaria.
3) Será el coordinador administrativo financiero
quien sea responsable de que se garantice la ejecución del cronograma de manera
oportuna.
Artículo 10.—Estimación de
ingresos.
1) De conformidad con el cronograma de actividades el Coordinador
Administrativo Financiero procederá a solicitar información a los diferentes
actores institucionales para la confección de la estimación de ingresos
considerando al menos los siguientes casos:
a. Departamento de Rentas y Cobranzas: informará sobre licencias
profesionales, comerciales y otros permisos (patentes municipales y de licores, permisos varios).
b. Departamento de Bienes Inmuebles, Catastro
y Valoración: quien informará sobre impuesto de bienes inmuebles.
c. Departamento de Parquímetros: que se
referirá a lo correspondiente a multas por infracción al Reglamento para la
administración y operación de los sistemas de estacionamientos autorizados en
la ciudad de Barva y venta de boletas por derecho de estacionamiento.
d. Departamento de Ingeniería Municipal:
que informará lo relativo al impuesto de construcción, permisos de construcción
y multas por infracción a
e. Oficina de Cobros - referidos a Servicios
Públicos (Aseo de vías, recolección, agua potable, derecho y servicio de
cementerio entre otros): que deberán informar acerca de las modificaciones
en las áreas de cobertura o de tarifas que fueran aplicables o se tengan
proyectadas para el año en que se ejecutará el presupuesto.
2) Para dar cumplimiento a lo establecido en el punto anterior los
responsables deberán procurar la mayor cantidad de información que pueda
incidir en el eventual monto a recaudar, entre ellos las variaciones en los
precios, porcentaje de morosidad y de recuperación de deudas de periodos
anteriores, devaluación y el índice de precios al consumidor y velar por la
calidad de los datos suministrados, en especial por la precisión de las
operaciones aritméticas, haciendo uso de los métodos de valoración por promedio
simple o por evaluación directa al menos y cuidando justificar plenamente los
juicios de valor utilizados para hacer los cálculos solicitados.
3) Cuando los informes de ingresos no reúnan las
condiciones o requerimientos mínimos de calidad de los datos a juicio del Coordinador
Administrativo Financiero, se devolverán, con las observaciones pertinentes, al
órgano que los originó a fin de que sean corregidos satisfactoriamente.
4) Con los insumos antes dichos el Coordinador
Administrativo Financiero procederá a confeccionar la estimación de ingresos
probables para el siguiente ejercicio económico, la cual puede realizarse por
promedio simple, evaluación directa u otro método estadístico que se considere
conveniente, según la cuenta de ingreso que se esté estimando. Además se
considerará la información suministrada para tal efecto por las diferentes
instancias, a las que les fue solicitada.
5) La propuesta de la estimación debe ser
revisada por el coordinador administrativo financiero. Una vez realizadas las
correcciones o sugerencias, se confecciona el oficio para enviarla a
Artículo 11.—Estimación de
egresos.
1) De conformidad con el cronograma de actividades propuesto
2) Para estos propósitos
a. Que las solicitudes estén debidamente firmadas.
b. Las solicitudes de bienes duraderos deben
tener el visto bueno de los correspondientes órganos municipales que tengan
criterio técnico al respecto (equipos de cómputo de parte del Departamento de
Cómputo; vehículos o medios de transporte y mobiliario de oficina por parte del
Alcaldía, pinturas y remodelaciones por el Departamento de Ingeniería, entre
otros).
c. Los bienes duraderos (maquinaria y equipo
solicitados) debe contar con el precio en forma individual.
d. Se les debe adjuntar las justificaciones que
consideren convenientes, con el fin de tener mayores elementos de juicio al
realizar la distribución de los recursos.
3) Igualmente
a. Departamento de Recursos Humanos: quien realizará la
estimación de los montos a presupuestar por concepto de remuneraciones con base
en los insumos que le provean los diferentes órganos municipales en sus
requisiciones (sueldos fijos, horas extras, suplencias, recargo de funciones,
jornales, servicios especiales) así como los detalles de cálculo del salario
del alcalde municipal, del pago de prohibición, del pago de dedicación exclusiva
y servicios especiales.
b. Departamento de Contabilidad Municipal:
que realizará la estimación por concepto de servicios públicos, deuda y
contratos existentes.
Artículo 12.—Asignación de
recursos.
1) El encargado del Departamento de Contabilidad deberá realizar el
detalle de los recursos de asignación específica (por ley) y trasladar el
oficio a
2) Igualmente el encargado del Departamento de
Contabilidad procederá a preparar el detalle en el que se indique el monto
total de ingresos estimados, menos aquellos egresos fijos tales como la deuda,
salarios con cargas sociales, dietas a regidores, egresos y transferencias de
aplicación obligatoria lo anterior con el fin de establecer el monto disponible
para cubrir otros compromisos como: materiales y suministros, servicios,
transferencias y acuerdos del Concejo Municipal, entre otros.
3) A la hora de asignar los recursos disponibles
debe considerarse, entre otros aspectos, los siguientes:
a. Al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, deberá asignársele un
mínimo de un tres por ciento de los ingresos ordinarios anuales.
b. Se debe incluir el contenido presupuestario
para la atención de todas las deudas existentes.
c. La subvención anual del 0.5 % del presupuesto
general al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
d. La asignación de recursos para la atención de
emergencias cantonales.
e. La asignación de recursos para atender las
necesidades que surjan como consecuencia de las exigencias de
f. Asignación de recursos para atender el
Patrimonio Histórico Arquitectónico cuando existiere en el cantón.
g. Las transferencias resultantes de la
recaudación de recursos por tributos municipales.
h. Relación ingreso gasto de los servicios, ya
que los ingresos por concepto de las “Tasas” (aseo de vías, recolección de
basura y cementerio), deben ser aplicados al mismo servicio.
i. Detalle gastos de sanidad, pues se debe tener
presente que de los ingresos totales, menos los renglones de aplicación
específica, debe destinarse no menos de un 20 % a cubrir gastos propios de
sanidad.
j. De igual forma los ingresos por
estacionómetros, de acuerdo con lo dispuesto en
k. Se deben incorporar los recursos para el pago
del seguro de riesgos del trabajo del INS.
l. De los recursos del impuesto de bienes
inmuebles puede aplicarse a gastos de administración un máximo de un 10 %.
m. Puede aplicarse hasta un máximo de un 40 % de
los ingresos ordinarios para gastos generales de administración.
n. Se deben considerar los ingresos de aplicación
específica entre los que se consideran:
i. Los recursos del 50.5 % de patentes de licores y aporte IFAM
licores, según la ley 6282 deben destinarse a planes de desarrollo urbano,
además pueden utilizarse también para la construcción, mantenimiento,
reparación, materiales y equipo de las bibliotecas municipales.
ii. Los recursos del impuesto de espectáculos
públicos 6 %, deben destinarse un 50 % a
programas deportivos y un 50 % a programas culturales.
iii. El aporte fondos Consejo de Seguridad Vial
debe destinarse a programas de seguridad vial y debe contar con el visto bueno
de dicho Consejo.
iv. Los recursos provenientes de
v. Los recursos provenientes de
vi. Los recursos provenientes de
vii. Otras transferencias de Ley.
4) La asignación de recursos se realizará conforme a sesiones de
trabajo entre la alcaldía municipal, coordinación administrativa financiera,
asesor en planificación, el encargado de Recursos Humanos y Contador Municipal,
con el fin de realizar la distribución total de los recursos, de acuerdo al
monto disponible a los requerimientos existentes. En caso de resultar
conveniente se podrá solicitar la presencia de algún otro funcionario municipal
a fin de aclarar o retroalimentar la decisión acerca de la asignación de
recursos.
Artículo 13.—Elaboración del
documento presupuestario.
1)
2) Con la información del detalle general del
presupuesto y las plantillas que suministre el Departamento de Recursos
Humanos, se deberá confeccionar el documento presupuestario en el machote del
presupuesto ordinario. Se elaborarán además los machotes para los diferentes
anexos del documento presupuestario, así como las justificaciones correspondientes,
las cuales deben modificarse de acuerdo a las circunstancias de cada uno de
ellos.
3) El documento presupuestario deberá satisfacer
al menos los siguientes elementos:
a. Deberá tener índice y las páginas deben tener numeración corrida.
b. La estimación de ingresos y su justificación
c.
d. Cuadros entre los que destacan:
i. Origen y aplicación de recursos
ii. Relación de Puestos por sueldos fijos y
servicios especiales
iii. Cálculo de Salario del alcalde
iv. Detalle de la deuda
v. Transferencias corrientes y de capital a favor
de entidades privadas sin fines de lucro
e. Anexos entre los que destacan:
i. Relación de Ingreso Gasto de Servicios Públicos
ii. Detalle del 20 % de gastos de sanidad
iii. Detalle de cálculo de dietas a regidores y
síndicos municipales
iv. Detalle de cargas sociales
v. Detalle gastos de información y publicidad
vi. Adquisición de bienes y servicios
vii. Incentivos salariales reconocidos
viii. Aportes en especie para servicios y proyectos
comunales
f. Plan Operativo Anual.
4) El plan operativo anual será suministrado por
5) Mediante oficio
6) El Alcalde deberá confeccionar nota de
presentación al Concejo Municipal, del presupuesto ordinario y lo entregará a
más tardar el día 30 de agosto de cada año ante
Artículo 14.—Aprobación del
presupuesto.
1) El presupuesto deberá ser conocido por el Concejo Municipal en la
sesión inmediata siguiente a su presentación por parte de
2) El dictamen de
3) Una vez aprobado el dictamen por parte del
Concejo Municipal éste será comunicado a
4) El presupuesto debe ser presentado a
a. El acta de aprobación, firmadas por la secretaria municipal y
refrendada por el alcalde municipal.
b. Certificación de
c. Constancia del encargado de asuntos
financieros, sobre el cumplimiento de la ley 4325, en cuanto a gastos de información
y publicidad.
d. Declaración del auditor interno respecto a los
recursos asignados a su oficina.
e. Si se presupuesta adquisición de equipo de
cómputo, adjuntar el plan informático.
f. Plan de desarrollo municipal.
g. Plan operativo anual.
h. Plan de trabajo del Comité Cantonal de
Deportes.
i. Modelo electrónico del presupuesto, con toda
la información solicitada.
j. Certificaciones de los responsables del
proceso de planificación y de presupuesto acerca del cumplimiento del bloque de
legalidad en los procesos seguidos para la elaboración de estos instrumentos.
k. Certificación de
l. Certificación de
m. Estudios técnicos firmados por el profesional
responsable que den soporte a los procesos de creación, supresión o
transformación de puestos en el esquema organizacional.
n. Cualesquiera otros estudios técnicos firmados
por el profesional responsable que se requieran para garantizar su aprobación.
ñ. Certificación
de
CAPÍTULO III
Presupuesto extraordinario
Artículo 15.—Trámite del
Presupuesto Extraordinario.
1) Para los efectos de este reglamento los Presupuestos
Extraordinarios estarán sometidos en cuanto al trámite de génesis, desarrollo y
aprobación, a las mismas reglas del presupuesto ordinario que se regulan en el
capítulo anterior, con las excepciones contenidas en el presente capítulo.
Artículo 16.—Origen del
Presupuesto Extraordinario.
1) Las causas que harán viable la generación de un presupuesto
extraordinario serán tres a saber:
a. La existencia de sobre ingresos
b. La existencia de ingresos extraordinarios
c. La recalificación de ingresos
2) Cuando se de alguna de estas causas
3) Para los efectos de la generación de un
documento presupuestario extraordinario se deberá considerar que
4)
Artículo 17.—Desarrollo del
Ciclo del Presupuesto Extraordinario.
1) Para el desarrollo adecuado del Ciclo del Presupuesto
Extraordinario se considerará un término de quince días hábiles para que se
realice la correspondiente estimación de sus egresos junto con las
justificaciones del caso. Para la vinculación de esos proyectos o objetivos, el
asesor en planificación tendrán un plazo igual para hacer llegar el proyecto al
Despacho del Alcalde.
2) Entregadas las estimaciones de egresos al
Despacho del Alcalde éste conformará un Expediente de Proyecto Presupuestario
de acuerdo a las disposiciones internas en la materia y lo trasladará en un
término de 48 horas a
3) Dentro del término para el desarrollo del
Presupuesto,
4) Negociado el presupuesto y hechas las
correcciones al mismo
5) El Alcalde presentará, luego de avalarlo, el
proyecto de presupuesto extraordinario a
6) Aprobado el Presupuesto Extraordinario por el
Concejo será trasladado por el Despacho del Alcalde a
Artículo 18.—Aprobación de
los presupuestos extraordinarios.
1) Los presupuestos extraordinarios deberán ser sometidos, previo a su
ejecución, a la aprobación interna del Concejo Municipal y a la aprobación
externa de
2) Para ello deberán seguirse las normas
establecidas en los artículos 10 y siguientes del Reglamento sobre Variaciones
al Presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de
carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados emitido por
CAPÍTULO IV
Variaciones Presupuestarias
SECCIÓN I
Generalidades
Artículo 19.—Concepto y
límite de acción en su uso.
1) Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al
presupuesto aprobado por los órganos internos de
2) El presupuesto constituye el límite de acción
de los entes y órganos sujetos a la fiscalización de
Artículo 20.—Mecanismos de
variación al presupuesto y sus efectos.
1) Son dos los mecanismos de variación presupuestaria posibles:
a. Los presupuestos extraordinarios
b. Las modificaciones presupuestarias
2) Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias
constituyen los mecanismos ordinarios de carácter legal y técnico para realizar
la inclusión de ingresos y gastos así como los aumentos, traslados o
disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto
ordinario y presupuestos extraordinarios por parte de la instancia competente
de acuerdo al artículo 19 de este Reglamento, acatando para ello el bloque de
legalidad que les aplica.
3) En el caso de los órganos desconcentrados,
unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas de
4) Los presupuestos extraordinarios y las
variaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto, a partir de
la aprobación por parte de las instancias externas e internas competentes,
según corresponda.
5) Las variaciones que se realicen al
presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario, modificación o ajuste,
deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la
información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias
con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.
Artículo 21.—Competencias
relacionadas con la aprobación presupuestaria interna y el cumplimiento del
bloque de legalidad.
1) De conformidad con los artículos 9° y 13 del Reglamento sobre
Variaciones al Presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y
Entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados emitido por
1. El Concejo Municipal conocerá y autorizará todos los presupuestos
extraordinarios que se le presenten a su conocimiento. Igualmente autorizará
las modificaciones presupuestarias que presenten al menos una de las siguientes
situaciones:
a) Se incremente el grupo de remuneraciones, a nivel de las siguientes
subpartidas: sueldos para cargos fijos, servicios especiales, jornales, dietas,
restricciones al ejercicio liberal de la profesión y otros incentivos
salariales.
b) En el Programa II, todo movimiento que
implique trasladar recursos de un servicio a otro, con excepción de lo señalado
en el párrafo cuatro de este mismo artículo, o que afecte los recursos
asignados al servicio treinta y uno (31) denominado “Aportes en especie para
servicios y proyectos comunitarios” siendo que se mantendrá siempre la
asignación original habiendo tan sólo posibilidad de variar el tipo o la
categoría de los bienes por aportar.
c) En el Programa III, cualquier movimiento que
implique traslado de recursos de una obra a otra.
d) Todo movimiento que afecte los recursos
asignados al Concejo Municipal, de acuerdo a la distribución interna que opera
en
2) El Alcalde Municipal conocerá y autorizará todo movimiento interno
presupuestario que no se enmarque dentro de ninguna de las categorías descritas
en el artículo anterior.
3) En el caso de los recursos provenientes de los
órganos desconcentrados que define este Reglamento en su artículo 2 así como
para lo referente a
4) Para los efectos del cumplimiento de los
detalles referidos al Bloque de Legalidad en el trámite de estos instrumentos
presupuestarios, los funcionarios técnicos a cargo de la gestión de los mismos
deberán adjuntar a estos las siguientes certificaciones y documentos anexos:
a. Certificación de Verificación de Requisitos del Bloque de Legalidad
que debe cumplir el Plan Operativo Anual de las municipalidades y otras
entidades de carácter municipal de acuerdo con el formulario que al efecto
diseñe el Proceso de Asesoría en Planificación y que venga firmado por su
coordinador.
b. Certificación de Verificación de Requisitos
del Bloque de Legalidad que deben cumplir los Presupuestos de las
municipalidades y otras entidades de carácter municipal de acuerdo con el
formulario que al efecto diseñe
c. Criterios Técnicos de parte de los órganos
municipales competentes que hagan saber al Concejo que los proyectos, programas
o actividades propuestos en las variaciones presupuestarias tienen viabilidad.
SECCIÓN II
Procedimiento de las Variaciones Presupuestarias
Artículo 22.—De la
modificación presupuestaria.
1) Las modificaciones presupuestarias sólo procederán cuando se haya
detectado alguna inconsistencia en el monto asignado en el Presupuesto
Ordinario o Extraordinario en relación con los objetivos, las metas, los
indicadores, la programación o el responsable asignado en los instrumentos de
planeación operativa, o bien cuando haya una redefinición de prioridades
institucionales o por asuntos de emergencia que deban ser atendidos y que
requieran reasignar recursos conforme lo define este Reglamento.
2) El procedimiento para desarrollar
modificaciones presupuestarias será el siguiente:
a) El Despacho del Alcalde deberá crear un Expediente Administrativo
para cada una de las modificaciones presupuestarias requeridas y las trasladará
en un término de 48 horas a
b) Cada órgano municipal interesado en la
modificación presupuestaria deberá proponer la consecuente modificación de
manera íntegra al Despacho del Alcalde presentando en cada caso las
justificaciones, propuestas y adecuaciones que requiera el caso.
c) La formulación de las modificaciones será
responsabilidad de cada órgano interesado y determinado como responsable en el
POA Institucional lo que incluye al Presidente Municipal, a los coordinadores
de las comisiones del Concejo Municipal y a los síndicos propietarios en los
casos de los Concejos de Distrito.
d) La modificación presupuestaria se hará en una
plantilla denominada Plantilla de Modificación Presupuestaria (PMP por sus
siglas) que
i. Nombre del órgano municipal
solicitante: Deberá indicar el nombre
completo del proceso, obra, servicio o nivel de donde surge la solicitud
ii. Código del Programa: Se expresa normalmente con sendas cifras que
corresponden por su orden según se trate del programa presupuestario a lo
siguiente:
1. En el Programa I: La primera cifra corresponde al Programa,
la segunda a la actividad y la tercera a la oficina o unidad funcional
respectiva.
2. En el Programa II: La primera cifra
corresponde al Programa y la segunda al servicio.
3. En el Programa III: La primera cifra
corresponde al Programa, la segunda al Proyecto y la tercera a la obra.
iii. Clasificación por objeto del gasto: Cuenta con tres cifras que corresponden la primera
a la partida, la segunda al grupo presupuestario y la tercera a la subpartida
según los niveles que establece el Clasificador de Egresos y el Diccionario de
Imputaciones.
iv. Nombre de la cuenta: Deberá indicar el nombre
completo de la cuenta según aparece en el Clasificador de Egresos a nivel de
subpartida.
v. Saldo disponible: Deberá indicar el saldo con que
se cuenta al momento de hacer la solicitud, según información suministrada por
vi. Monto a rebajar: Corresponde al monto que se pide sea rebajado
de esa cuenta.
vii. Monto a aumentar: Corresponde al monto que se
pide sea aumentado en esa cuenta.
viii. Visto bueno del coordinador del proceso
financiero: del
nivel de ejecución de acuerdo con la estructura presupuestaria cuando se
involucren recursos de estas áreas.
ix. Nuevo saldo disponible: Deberá indicar el nuevo saldo
disponible que espera lograr con la solicitud.
x. Firma y sello: Deberá constar la firma y sello
del responsable de hacer la solicitud.
xi. Firma alcalde: Deberá constar la firma y sello del Alcalde
municipal autorizando la modificación.
xii. Vistos buenos adicionales: Espacio para hacer constar
vistos buenos de Recursos Humanos, Informática, Ingeniería, entre otras
dependencias en caso de ser necesario.
e) En caso de considerar necesaria la variación propuesta a su
conocimiento, el Despacho del Alcalde firmará
f) Listo el documento presupuestario respectivo,
éste será presentado al Concejo Municipal quien lo trasladará a
g) A
h) En
i) Además deberá cumplirse con la justificación
y vinculación de la modificación al Plan Anual Operativo vigente.
j) Una vez integradas en una única plantilla,
ésta será presentada por el Alcalde Municipal al Concejo Municipal, quien lo
trasladará a
k) Una vez aprobadas por el Concejo las trasladará
al departamento de Contabilidad para que las ingrese al SIPP y las registre en
los archivos digitales y físicos que correspondan.
l) La documentación correspondiente a cada
modificación presupuestaria debidamente aprobada por el Concejo Municipal se
mantendrá en custodia por el Departamento de Contabilidad.
3) Ordinariamente
sólo se tramitará una modificación presupuestaria por cada mes del año. El
Concejo la conocerá y la aprobará o improbará, total o parcialmente, entre la
segunda o tercera sesión ordinaria de trabajo que haya definido para ese mes
calendario. Extraordinariamente el Alcalde podrá solicitar al Concejo Municipal
una modificación adicional en un mismo mes cuando la situación de urgencia así
lo requiera.
Artículo 23.—Sanciones por incumplimiento.
1) Los funcionarios que no cumplan satisfactoriamente con sus
obligaciones en cuanto a los procedimientos y los plazos establecidos por los
órganos autorizantes en materia de variaciones presupuestarias quedarán sujetos
a la instrucción de un procedimiento disciplinario según lo establezca
2) Estos procedimientos se instruirán de acuerdo
con lo estipulado en el Código Municipal, Código de Trabajo y normas de aplicación
supletoria.
CAPÍTULO V
Evaluación Programática del POA y Liquidación Presupuestaria
SECCIÓN I
Generalidades
Artículo 24.—Definición,
plazo y documentación.
1) En cumplimiento de los artículos 11 de
2) De previo a su traslado a
3) Toda la documentación generada al respecto de
estas evaluaciones deberá constar en un expediente administrativo, bajo la
custodia de
Artículo 25.—Contenido del
informe.
1) Este informe contendrá un análisis de la gestión física y
financiera de la entidad municipal, que comprenderá al menos los siguientes
aspectos:
a)
b)
2) Al informe dicho se adjuntarán los documentos, anexos,
certificaciones y los modelos electrónicos que solicite
Artículo 26.—Competencias
orgánicas.
1) Corresponde al jerarca superior efectuar un análisis del citado
informe con el fin, entre otras cosas, de verificar el desarrollo de la política
adoptada por la entidad, el logro de los fines propuestos, y la adecuada
ejecución del plan anual operativo y del presupuesto institucional.
2)
3)
SECCIÓN II
Procedimientos
Artículo 27.—Fecha límite
para detener los Procedimientos de Compras y de Gestión Presupuestaria.
1) A fin de hacer posible el flujo de procedimientos de la emisión del
Informe de Evaluación Programática del Plan Anual Operativo y Liquidación
Presupuestaria, los procedimientos ordinarios de compras de la institución
deberán detenerse en la primera semana del mes de diciembre de cada año.
2) Se establece la última sesión ordinaria del
mes de noviembre como límite a las variaciones presupuestarias generales.
3) Igualmente se establece la última sesión
ordinaria del mes de noviembre como límite a las variaciones presupuestarias
que estén relacionadas con ajustes de contenido presupuestario para procesos de
contratación.
4) Para el control de cheques y
transferencias: los cheques y transferencias deberán quedar debidamente
procesados y tramitados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre
de cada año; para lo que deberán contar con las autorizaciones previas
(acuerdos y avales), dictamen técnico de recibido a satisfacción de bienes y
servicios por las unidades técnicas competentes, firmas de funcionarios
responsables y otros, bajo ninguna circunstancia se deberá tramitar la
confección de un cheque por pago de bienes y servicios posterior al 31 de
diciembre de cada año que represente un egreso del ejercicio en evaluación. Se
deberán tomar las medidas necesarias para que los egresos por planillas,
deducciones, retenciones en la fuente se preparen en la fecha límite
establecida de cada período. Bajo ninguna circunstancia, salvo pagos diferidos
de seguros o alquileres de locales debidamente justificados se deberá preparar
cheques sin el cumplimiento en la entrega de los bienes o prestación de los
servicios.
5) Para el manejo de planillas y dietas:
se establecerá el pago conforme cumplimiento a más tardar el último día hábil
del mes de diciembre, para efectos de planilla y tratándose de casos especiales
se podrá confeccionar las mismas de manera proyectada al último día hábil,
haciendo necesaria la confección de los ajustes pertinentes en la planilla
inmediata siguiente (incapacidades).
6) Para el reintegro de Fondo de Caja o Cajas
Chicas: se liquidará la caja el último día hábil del mes de diciembre para
lo que las unidades responsables deberán tomar las medidas afines a efecto de
que los comprobantes de caja chica se liquiden el día hábil anterior al cierre
del período económico actual, no se deberán autorizar vales de caja chica los
últimos dos días hábiles del período, salvo casos debidamente justificados,
para estos últimos el funcionario autorizado deberá gestionar la liquidación o
reintegro del mismo de inmediato, caso contrario se hará responsable del pago
de los importes correspondientes.
7) Para el control de ingresos: el control
de ingresos se establecerá conforme a lo establecido en el Clasificador General
de Ingresos para el Sector Público, al último día hábil del mes de diciembre de
cada período, el Departamento de Tesorería en Coordinación con el Departamento
de Contabilidad o Presupuesto deberán proceder a identificar las notas de
crédito y débito correspondiente de forma inmediata, propiciando los registros
del caso. Salvo, casos en los que se imposibilite por motivos justificados
(ausencia información entidades financieras u otras) se deberán registrar la
totalidad de las notas de crédito, depósitos o notas de débito resultantes.
8) Para la liquidación de otros gastos:
Cualquier otro gasto no contemplado en los incisos anteriores deberá ser
gestionado y liquidado mediante el informe del caso a más tardar el penúltimo
día hábil del ejercicio económico, todos aquellos contratos de servicios que
por su naturaleza respondan al principio de continuidad se liquidarán para
efectos de la gestión de egreso conforme a lo establecido en este inciso.
9) Control de inversiones: Se deberá
registrar por el Departamento de Contabilidad y Tesorería Municipal los
resultados que corresponda al cierre del ejercicio económico.
Para todos los efectos en caso
de contarse con autorización contraria a lo establecido en el presente
artículo,
Artículo 28.—Evaluación
programática de las metas del POA.
1) A más tardar el día 17 de diciembre de cada año el Asesor en
Planificación de
2) Todos los órganos municipales, incluyendo los
desconcentrados, deberán realizar la evaluación de las metas del POA
correspondiente a ese ciclo presupuestario a más tardar el día 23 de diciembre
de cada año y deberán trasladarlas en formato digital y en documento impreso al
Asesor en Planificación Institucional de conformidad con los medios que este
proceso disponga.
3)
Artículo 29.—Cronograma de
actividades para el Procedimiento de emisión del Informe.
1)
2) Listo el cronograma de trabajo éste será
comunicado por ambas asesorías a través de circular a los diferentes actores
institucionales involucrados en el manejo de la información a más tardar el 23
de diciembre de cada año.
3) Los incumplimientos injustificados de las
actividades o de los términos del cronograma de actividades harán que los
órganos responsables queden sujetos a la instrucción de un procedimiento
disciplinario según lo establezca
4) Asimismo aplicarán las mismas reglas de monitoreo
de las actividades del cronograma establecidas en el artículo 8 de este
Reglamento.
Artículo 30.—Liquidación
presupuestaria.
1) De los requisitos y documentos para la liquidación presupuestaria:
Las liquidaciones presupuestarias preparadas por
a) Tener el visto bueno de
b) Contar con la aprobación del Concejo Municipal
conforme a los términos de ley.
c) Contener una explicación del grado de
cumplimiento y logros alcanzados en relación con los objetivos y metas que se
definieron para el período en estudio, o bien los motivos por los que no fueron
alcanzados. La evaluación de cumplimiento de objetivos y metas será
responsabilidad de
d) Detalle de servicios especiales. El
cual será elaborado por el Departamento de Contabilidad con la información
resultante del proceso de Recursos Humanos, de requerirse información durante
el período de unidades técnicas o administrativas al respecto, esta podrá ser
requerida y deberá responderse de forma inmediata.
e) Detalle de origen y aplicación de fondos
para los recursos con finalidad específica (cifras reales). Conforme a los
modelos establecidos y a la técnica financiera presupuestaria los cuadros
correspondientes (Hojas de trabajo y demás), serán confeccionados por el
Departamento de Contabilidad y ser revisados por
f) Detalle del superávit libre y específico y
un resumen del resultado de la liquidación del ejercicio. Debe contener
detalle del superávit libre y específico acumulado a esa fecha y
justificaciones por el no uso de los recursos, el documento se elaborará por
g) Detalle de gastos reales según
clasificación económica. Documento que se confecciona con la información
real presupuestaria de egresos emitido por el Departamento de Contabilidad
(Corrientes y Capital).
h) Informe de Giro de Transferencias
Corrientes y de Capital conforme al Clasificador de Egresos e Institucional
vigente. Se deberá confeccionar conforme a los requerimientos institucionales
y externos, por el Departamento de Contabilidad y Tesorería.
i) Los demás informes y requerimientos
deberán ser preparados o aportarse por las unidades responsables conforme a los
requerimientos internos y externos, dentro de estos: Relación Ingreso Gasto
en Servicios Públicos, Liquidación Deuda o Financiamiento, Conciliación de
Saldos de Caja Determinados por Contabilidad y Tesorería, Conciliaciones
Bancarias, Estados de Cuenta, Detalle de Pendiente de Cobro, Detalle de Gasto
en Cuñas y Avisos de Comerciales y Patrocinio de Programas en Radio y
Televisión, Detalle de Saldos Partidas Específicas, Estados Financieros y de
Tesorería; y otros,
2) La información suministrada por
3)
Artículo 31.—Presentación y
aprobación del Informe.
1) A más tardar el 25 de enero del año inmediato siguiente al del
Ciclo Presupuestario por evaluar el Asesor en Planificación en asocio con
2) El Concejo Municipal podrá convocar a una
sesión extraordinaria dentro de los primeros tres días naturales del mes de
febrero a fin de recibir a los funcionarios de
3) Una vez aprobado el informe el mismo se
trasladará a
Artículo 32.—Del Registro de
los documentos relativos a
Artículo 33.—De la validación en el SIPP:
El Tesorero Municipal o el funcionario designado para tal efecto deberá validar
la información presupuestaria correspondiente a la liquidación conforme a los
requerimientos del Sistema de Información de Presupuestos Públicos (SIPP) y
establecer lo que corresponda a devolución a encargado de registro en caso de
error o aplicación final en el Sistema. Lo establecido deberá culminar con la
aplicación final de la información a más tardar el 30 de enero del año
siguiente al período evaluado.
TÍTULO IV
Disposiciones finales y transitorias
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones finales
SECCIÓN I
Vigencia e integración de este Reglamento
Artículo 34.—Integración de
este Reglamento con el bloque de legalidad.
1) Todos las cuestiones que no hayan quedado expresamente reguladas en
este Reglamento se regirán por lo que define el bloque de legalidad aplicable
al Régimen Municipal en materia de Presupuestos Públicos.
2) Igualmente serán de aplicación supletoria el
Código Municipal,
Artículo 35.—Publicación y
vigencia de este Reglamento.
1) El presente reglamento se publicará por una única vez de manera íntegra
en el Diario Oficial
2) El Reglamento entrará en vigencia al día hábil
inmediato siguiente de la publicación del aviso en el Diario Oficial
Artículo 36.—Derogatoria de
normas en contrario. Este Reglamento deroga toda disposición anterior
relativa a la materia que se le oponga.
Artículo 37.—De los conflictos entre
normas: En caso de conflicto de lo dispuesto en este Reglamento de
Procedimientos con lo establecido por
Artículo 38.—De las modificaciones a los
procedimientos: En caso de cambios en la normativa vinculante o por la
existencia de nuevas técnicas o tecnología, que redunde en formas mas eficientes
de lograr los objetivos planteados se deberá tomar las medidas necesarias para
la actualización de este Manual, conforme al procedimiento seguido para su
aprobación.
SECCIÓN
II
Normas Transitorias
Transitorio I.—Del trámite de
los asuntos pendientes de previo a la vigencia de este Reglamento.
1) Todos los asuntos referidos a la materia de esta reglamentación que
ya hayan iniciado su trámite y estén pendientes de autorización por parte de
los órganos municipales serán tramitados conforme a las normas vigentes al
momento en que iniciaron su gestión.
2) Este Reglamento sólo podrá aplicarse en estos
casos cuando la aprobación de los mismos signifique una simplificación en su
tramitación y no se vea afectado el bloque de legalidad.
Concejo Municipal de
Rige a partir de su publicación
Barva de Heredia, 28 de enero de
2008.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(10327).
CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración (Monte
Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas
del día 23 de febrero del 2008, se remataran al mejor postor las garantías de
las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su
fecha de cancelación este vencida. El remate se efectuara en San José, calle
primera, avenida nueve y once, ó de Radiográfica Costarricense
Agencia 03
ALHAJAS
003-060-779560-4 LOTE
ALHAJAS 60.228,10 003-060-788398-8 LOTE ALHAJAS 10K PS 167 GR 508.780,75
003-060-788427-1 UNA CADENA 14K PS 32 117.646,00 003-060-788782-7 LOTE ALHAJAS 10K PS
003-060-788810-9 LOTE
ALHAJAS 10K PS
003-060-792864-2 LOTE
ALHAJAS 10K PS
003-060-793232-1 LOTE
ALHAJAS 10K PS 160 707.967,90 003-060-793234-0 LOTE DE ALAHAJAS 10K PS 78 439.049,85
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 10 2.951.644,25
003-060-791855-4 LOTE
ALHAJAS 10K PS
003-060-792505-4 LOTE
ALHAJAS 10K PS
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 03 1.572.808,30
Agencia 04
004-060-786934-2 LOTE ALHAJAS 29.261,70 004-060-787473-3 LOTE ALHAJAS 19.868,85
004-060-787840-0 LOTE ALHAJAS 12.001,90 004-060-788138-6 LOTE ALHAJAS 41.056,25
004-060-788313-2 LOTE ALHAJAS 143.452,35 004-060-788414-8 LOTE ALHAJAS 273.688,95
004-060-788539-9 LOTE ALHAJAS 279.812,85 004-060-788543-8 LOTE ALHAJAS 75.579,50
004-060-788608-9 LOTE ALHAJAS 67.946,55 004-060-788621-3 LOTE ALHAJAS 149.996,25
004-060-788737-3 LOTE ALHAJAS 27.419,20 004-060-788843-3 LOTE ALHAJAS 109.676,85
004-060-788985-7 LOTE ALHAJAS 72.273,70 004-060-792088-3 LOTE ALHAJAS 32.282,00
004-060-793101-0 LOTE ALHAJAS 495.028,75 004-060-793208-2 LOTE ALHAJAS 158.606,75
004-060-797044-7 LOTE
ALHAJAS 835.713,55 004-060-797199-6 LOTE ALHAJAS 273.714,05
004-060-797200-1 LOTE ALHAJAS 507.545,45 004-060-797205-3 LOTE ALHAJAS 184.181,40
004-060-797230-0 LOTE ALHAJAS 301.872,80 004-060-797257-6 LOTE ALHAJAS 150.535,95
004-060-797272-1 LOTE ALHAJAS 91.173,90 004-060-797274-0 LOTE ALHAJAS 573.407,00
004-060-797307-2 LOTE ALHAJAS 50.490,75 004-060-797317-5 LOTE ALHAJAS 65.806,10
004-060-797323-1 LOTE ALHAJAS 415.126,85 004-060-797366-7 LOTE ALHAJAS 1.290.436,75
004-060-797373-9 LOTE
ALHAJAS 234.342,00 004-060-797391-5 LOTE ALHAJAS 205.870,55
004-060-797429-9 LOTE ALHAJAS 67.840,40 004-060-797431-7 LOTE ALHAJAS 123.097,50
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 32 7.359.107,40
Agencia 06
006-060-780364-0 LOTE
ALHAJAS 47.161,05 006-060-780493-8 LOTE ALHAJAS 113.656,05
006-060-783358-8 LOTE
ALHAJAS 73.774,10 006-060-783414-9 LOTE ALHAJAS 150.572,10
006-060-785142-6 LOTE ALHAJAS 87.401,20 006-060-785505-7 UNA CADENA 51.628,60
006-060-787255-7 LOTE ALHAJAS 35.191,10 006-060-787360-0 UN ANILLO 13.929,00
006-060-788057-1 LOTE ALHAJAS 60.374,55 006-060-789669-7 CADENA 10K 24.082,35
006-060-789847-6 LOTE
ALHAJAS 140.718,10 006-060-789909-4 LOTE ALHAJAS 32.983,05
006-060-789915-0 LOTE ALHAJAS 130.727,65 006-060-789952-9 LOTE ALHAJAS 934.966,90
006-060-790023-5 LOTE
ALHAJAS 46.743,10 006-060-790085-4 1 PULSERA 185.533,40
006-060-790113-4 LOTE
ALHAJAS 159.031,40 006-060-792205-4 LOTE ALHAJAS 247.527,20
006-060-792242-2 LOTE
ALHAJAS 78.003,25 006-060-792248-0 LOTE ALHAJAS 40.411,30
006-060-792426-7 LOTE
ALHAJAS 84.711,30 006-060-792494-0 LOTE DE ALAHAJAS 624.180,15
006-060-792503-2 UNA CADENA 30.629,05 006-060-792565-0 LOTE ALHAJAS 426.090,65
006-060-792577-1 UN ANILLO 14K C/BRI 109.177,15
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 25 3.929.203,75
006-060-791651-0 LOTE
ALHAJAS 214.958,20 006-060-791925-3 LOTE ALHAJAS 258.882,10
006-060-791984-8 LOTE
ALHAJAS 82.308,65
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 03 556.148,95
Agencia 07
007-060-777824-0 LOTE
ALHAJAS 130.037,50 007-060-784444-1 LOTE ALHAJAS 158.716,95
007-060-784575-0 LOTE
ALHAJAS 106.552,60 007-060-787647-2 LOTE ALHAJAS 30.125,90
007-060-787665-0 LOTE
ALHAJAS 313.685,20 007-060-787679-1 LOTE ALHAJAS 1.108.791,15
007-060-787756-3 LOTE
ALHAJAS 1.919.201,35 007-060-787771-9 2 CADENAS 69.817,05
007-060-787776-0 LOTE
ALHAJAS 191.415,15 007-060-787789-6 LOTE ALHAJAS 81.393,30
007-060-787805-6 LOTE
ALHAJAS 150.355,85 007-060-787829-8 LOTE ALHAJAS 90.075,45
007-060-787853-2 1 PULSO 94.395,75 007-060-787912-6 LOTE ALHAJAS 133.701,35
007-060-787929-0 LOTE
ALHAJAS 1.029.352,80
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 15 5.607.617,35
007-060-786406-0 LOTE
ALHAJAS 67.527,55
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 01 67.527,55
Agencia 08
008-060-776194-0 LOTE ALHAJAS 51.288,65 008-060-777012-4 LOTE ALHAJAS 56.352,00
008-060-784924-7 LOTE ALHAJAS 655.988,35 008-060-787888-6 LOTE ALHAJAS 77.209,80
008-060-787971-4 LOTE
ALHAJAS 100.526,10 008-060-791134-8 LOTE ALHAJAS 18 PZ PT 90.2GRS 425.535,80
008-060-791324-9 LOTE
ALHAJAS 48.836,00 008-060-791543-8 LOTE ALHAJAS 127.902,50
008-060-791547-4 LOTE
ALHAJAS 447.637,25 008-060-791549-3 LOTE ALHAJAS 143.996,75
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 10 2.135.273,20
Agencia 10
010-060-770772-7 LOTE
ALHAJAS 92.883,95 010-060-776988-6 LOTE ALHAJAS 47.124,20
010-060-777104-7 1 CADENA 19.263,25 010-060-777188-0 LOTE ALHAJAS 169.629,65
010-060-780146-8 LOTE
ALHAJAS 66.764,15 010-060-780327-8 LOTE ALHAJAS 104.193,00
010-060-782594-5 LOTE ALHAJAS 125.198,80 010-060-783116-0 LOTE ALHAJAS 182.920,80
010-060-783194-7 LOTE
ALHAJAS ORO 10K. 56.480,85 010-060-783227-9 LOTE ALHAJAS O 10K. 64.068,20
010-060-783229-8 LOTE
ALHAJAS OR 10K. 47.709,45 010-060-783262-0 LOTE ALHAJAS ORO 10K. 34.986,85
010-060-783501-5 LOTE
ALHAJAS ORO 10K. 84.230,05 010-060-785755-4 LOTE ALHAJAS 24.082,35
010-060-785773-2 LOTE ALHAJAS 149.788,65 010-060-785807-8 LOTE ALHAJAS 207.242,20
010-060-785823-7 LOTE ALHAJAS 191.956,60 010-060-785839-5 LOTE ALHAJAS 204.246,50
010-060-785851-8 LOTE ALHAJAS 267.606,90 010-060-785861-0 LOTE ALHAJAS 72.983,70
010-060-785879-0 LOTE ALHAJAS 288.448,65 010-060-785920-6 LOTE ALHAJAS 21.590,30
010-060-785942-0 LOTE ALHAJAS 499.127,75 010-060-785951-0 LOTE ALHAJAS 35.839,35
010-060-785962-6 LOTE ALHAJAS 1.248.096,50 010-060-785977-2 LOTE ALHAJAS 110.229,75
010-060-785988-0 LOTE ALHAJAS 34.882,85 010-060-786008-8 LOTE ALHAJAS 441.198,75
010-060-786027-8 LOTE ALHAJAS 408.736,00 010-060-786032-9 LOTE ALHAJAS 120.196,00
010-060-786036-7 LOTE ALHAJAS 337.384,15 010-060-786041-0 LOTE ALHAJAS 506.197,85
010-060-786044-2 LOTE ALHAJAS 98.863,30 010-060-786049-4 LOTE ALHAJAS 73.378,45
010-060-786050-9 LOTE ALHAJAS 699.512,55 010-060-786067-0 LOTE ALHAJAS 241.038,40
010-060-786090-1 LOTE ALHAJAS 75.516,50 010-060-786098-6 LOTE ALHAJAS 158.373,35
010-060-786104-1 LOTE ALHAJAS 65.148,05 010-060-786106-0 LOTE ALHAJAS 29.152,10
010-060-786139-1 LOTE ALHAJAS 122.098,75 010-060-786140-8 LOTE ALHAJAS 149.803,60
010-060-786154-7 LOTE ALHAJAS 440.743,70
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 43 8.418.916,75
010-060-773670-0 LOTE DE 10K 71.664,15 010-060-782554-2 LOTE ALHAJAS 98.718,65
010-060-784567-0 LOTE ALHAJAS 167.292,10 010-060-785294-0 LOTE ALHAJAS 37.459,75
010-060-785419-0 LOTE ALHAJAS 57.657,65 010-060-785429-3 LOTE ALHAJAS 44.669,65
010-060-785444-9 LOTE ALHAJAS 140.934,65 010-060-785459-3 LOTE ALHAJAS 1.563.114,50
010-060-785486-0 LOTE ALHAJAS 89.555,60 010-060-785586-4 LOTE ALHAJAS 76.643,55
010-060-785595-3 LOTE ALHAJAS 57.101,10 010-060-785627-0 LOTE ALHAJAS 281.806,45
010-060-785635-5 LOTE
ALHAJAS 116.702,30
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 13 2.803.320,10
Agencia 17
017-060-771188-0 LOTE ALHAJAS 91.283,80 017-060-771495-5 LOTE ALHAJAS 30.215,90
017-060-771607-0 LOTE ALHAJAS 119.588,10 017-060-771641-7 LOTE ALHAJAS 33.723,45
017-060-771647-2 CADENA 51.079,35 017-060-777243-2 CADENA Y DIJE 338.790,25
017-060-780372-8 LOTE
ALHAJAS 630.198,50 017-060-780436-3 LOTE ALHAJAS 206.041,30
017-060-780578-0 LOTE
ALHAJAS 143.474,00 017-060-783566-0 LOTE ALHAJAS 122.822,45
017-060-783591-8 LOTE ALHAJAS 97.339,95 017-060-783784-1 ESCLAVA 92.429,80
017-060-783861-3 LOTE
ALHAJAS 335.340,45 017-060-783920-9 LOTE ALHAJAS 159.499,45
017-060-783923-1 LOTE
ALHAJAS 289.755,55 017-060-783926-4 LOTE ALHAJAS 119.514,65
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 16 2.861.096,95
017-060-771212-1 LOTE ALHAJAS 56.834,00 017-060-783478-0 LOTE ALHAJAS 26.373,10
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 02 83.207,10
Agencia 21
021-060-782291-8 LOTE
ALHAJAS 193.250,30 021-060-783705-0 LOTE ALHAJAS 14K 140.605,55
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 02 333.855,85
Agencia 22
022-060-768404-0 LOTE ALHAJAS 57.121,00 022-060-770069-3 LOTE ALHAJAS 29.196,85
022-060-772066-2 LOTE ALHAJAS 108.455,30 022-060-772110-3 LOTE ALHAJAS 109.138,65
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 04 303.911,80
Agencia 24
024-060-770646-1 LOTE
ALHAJAS 59.271,75 024-060-775880-7 LOTE ALHAJAS 72.541,45
024-060-783093-0 LOTE
ALHAJAS 198.640,45 024-060-783503-2 LOTE ALHAJAS 15.386,50
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 04 345.840,15
Agencia 25
025-060-775927-1 LOTE ALHAJAS 42.840,75 025-060-776114-0 LOTE ALHAJAS 31.086,95
025-060-778539-9 PULSERA 29.905,05 025-060-782667-1 LOTE ALHAJAS 120.749,10
025-060-782806-3 LOTE ALHAJAS 68.490,30 025-060-786507-5 LOTE ALHAJAS 82.352,20
025-060-786760-8 LOTE ALHAJAS 75.997,35 025-060-786779-0 LOTE ALHAJAS 28.508,65
025-060-786784-1 LOTE
ALHAJAS 55.853,65 025-060-786813-7 LOTE ALHAJAS 28.487,65
025-060-786820-7 LOTE ALHAJAS 125.927,05 025-060-786841-8 LOTE ALHAJAS 130.037,50
025-060-786852-4 LOTE ALHAJAS 135.842,75 025-060-786853-0 LOTE ALHAJAS 32.509,40
025-060-786864-6 LOTE ALHAJAS 39.475,70 025-060-786882-4 LOTE ALHAJAS 161.476,70
025-060-786885-9 LOTE ALHAJAS 720.218,90 025-060-786893-2 LOTE ALHAJAS 28.835,10
025-060-786894-6 LOTE ALHAJAS 44.213,85 025-060-786902-0 LOTE DE JOYAS 10.976,25
025-060-786936-7 LOTE ALHAJAS 30.709,55 025-060-786940-6 LOTE ALHAJAS 42.225,60
025-060-786952-6 LOTE ALHAJAS 70.960,30 025-060-786980-9 LOTE ALHAJAS 77.189,25
025-060-787005-8 LOTE DE ALAHAS 39.422,05 025-060-787008-0 LOTE ALHAJAS 45.992,35
025-060-787009-4 LOTE ALHAJAS 120.729,95 025-060-787023-4 LOTE ALHAJAS 18.601,40
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 28 2.439.615,30
025-060-786389-4 LOTE ALHAJAS 20.705,25
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 01 20.705,25
Agencia 27
027-060-763160-3 LOTE
ALHAJAS 93.846,95 027-060-767271-7 LOTE ALHAJAS 10K 67.172,85
027-060-769770-6 LOTE
ALHAJAS 185.630,90 027-060-769961-9 LOTE DE 10K 48.257,80
027-060-769994-1 LOTE
ALHAJAS 527.681,80 027-060-770042-8 LOTE ALHAJAS 14K 300.631,45
027-060-773195-2 LOTE ALHAJAS 158.872,85 027-060-773330-4 ANILLOS 14K 51.575,90
027-060-773430-6 LOTE
ALHAJAS 58.771,00
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 09 1.492.441,50
027-060-770797-0 LOTE
ALHAJAS 202.381,70 027-060-772613-8 LOTE ALHAJAS 159.756,95
027-060-772811-2 LOTE
ALHAJAS 85.715,80
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 03 447.854,45
Agencia 34
034-060-760578-2 LOTE
ALHAJAS 120.550,35 034-060-763962-0 LOTE ALHAJAS 67.097,70
034-060-763980-0 LOTE ALHAJAS 1.193.003,20 034-060-763982-8 LOTE ALHAJAS 360.708,00
034-060-764053-6 LOTE ALHAJAS 704.633,55 034-060-764088-8 LOTE ALHAJAS 35.842,35
034-060-764109-8 LOTE
ALHAJAS 42.083,00
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 07 2.523.918,15
Agencia 47
047-060-756127-9 CADENA 9.604,20
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 01 9.604,20
047-060-756014-1 LOTE DE ALAJAS 65.617,90
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 01 65.617,90
Agencia 60
060-060-756846-4 LOTE ALHAJAS 65.018,75 060-060-756849-7 1 ESCLAVA 65.908,85
060-060-756852-9 5 ANILLOS 10K 96.666,30
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 03 227.593,90
060-060-755828-5 LOTE ALHAJAS 106.444,40
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 01 106.444,40
Agencia 61
061-060-754795-4 LOTE
ALHAJAS ORO 14K PESO 1 63.857,75 061-060-754814-5 LOTE ALHAJAS ORO 10K PESO
2 105.207,60
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 02 169.065,35
Agencia 63
063-060-751687-8 CADENA Y DIJE 10K 19,6 GR. 59.533,15 063-060-752168-6 LOTE ALHAJAS 10K PESO DE 33. 119.646,10
063-060-752211-1 LOTE ALHAJAS 101.054,40 063-060-752213-0 LOTE ALHAJAS 84.352,25
063-060-752219-6 LOTE ALHAJAS 15.624,35 063-060-752255-2 ANILLO TIPO GRADUACIÓN 10K 9.5 31.282,30
063-060-752257-0 ANILLO 10K CON PESO 12.2 GR. 40.110,40 063-060-752262-0 RELOJ
GENEVE 18K 20.6 GR. 115.251,45
063-060-752266-9 CADENA 10K 14.9 GR. 48.674,50 063-060-752269-1 LOTE ALHAJAS 375.423,80
063-060-752291-7 LOTE
ALHAJAS 79.310,35 063-060-752687-9 LOTE ALHAJAS 142.777,20
063-060-752691-6 LOTE
ALHAJAS 127.553,00 063-060-752706-1 CADENA 10K 30.432,15
063-060-752707-5 C Y DIJE 20.132,10 063-060-752712-6 LOTE ALHAJAS 71.404,65
063-060-752714-5 LOTE
ALHAJAS 555.822,55 063-060-752717-8 LOTE ALHAJAS 84.603,35
063-060-752732-1 LOTE ALHAJAS 77.219,00 063-060-752733-7 ANILLO DAMA C/CHISP BRILL 45.405,80
063-060-752734-0 LOTE ALHAJAS 32.253,70 063-060-752735-6 LOTE ALHAJAS 22.604,10
063-060-752739-2 DOS ANILLOS DE DAMA 10K 5.5 GR 24.382,05 063-060-752740-9 LOTE
ALHAJAS 85.337,10
063-060-752743-1 LOTE ALHAJAS 120.289,50 063-060-752744-5 LOTE ALHAJAS 104.236,75
063-060-752746-4 LOTE
ALHAJAS 315.675,95 063-060-752747-8 LOTE ALHAJAS PT 114.9 470.854,35
063-060-752751-5 LOTE ALHAJAS 9.205,65 063-060-752755-3 LOTE ALHAJAS 44.021,35
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 30 3.454.473,35
063-060-751970-1 LOTE ALHAJAS 26.952,00 063-060-752175-8 LOTE ALHAJAS 54.899,15
063-060-752488-9 LOTE
ALHAJAS 183.537,80 063-060-752583-0 LOTE ALHAJAS 65.997,55
063-060-752900-0 1A CAB C/ BRILLS 239.335,50
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 05 570.722,00
Agencia 77
077-060-071062-1 LOTE
ALHAJAS 53.526,40 077-060-072268-3 LOTE ALHAJAS 41.677,20
077-060-080419-9 CADENAS 27.816,05 077-060-080831-9 LOTE ALHAJAS 102.488,20
077-060-081352-0 LOTE ANILLOS 22.996,20 077-060-083827-4 LOTE ALHAJAS 42.835,65
077-060-088434-0 LOTE ALHAJAS 46.132,00 077-060-088595-9 LOTE ALHAJAS 98.786,25
077-060-089076-7 LOTE ALHAJAS 19.757,25 077-060-092787-9 LOTE ALHAJAS 78.063,80
077-060-094238-8 LOTE ALHAJAS 40.966,35 077-060-094417-0 LOTE ALHAJAS 62.418,20
077-060-094447-0 LOTE
ALHAJAS 563.831,55 077-060-094510-5 LOTE ALHAJAS 95.978,30
077-060-095017-4 LOTE
ALHAJAS 81.393,30 077-060-095323-6 LOTE ALHAJAS 25.225,70
077-060-095370-0 LOTE ALHAJAS 137.422,35 077-060-095496-3 LOTE ALHAJAS 63.711,90
077-060-096418-8 LOTE ALHAJAS 92.676,95 077-060-096490-9 LOTE ANILLOS 49.925,10
077-060-098731-1 LOTE ALHAJAS 32.903,05 077-060-100528-5 LOTE ALHAJAS 130.153,35
077-060-101281-8 LOTE
ALHAJAS 120.578,45 077-060-101588-6 LOTE ALHAJAS 236.792,15
077-060-102031-8 LOTE ALHAJAS 413.481,70 077-060-102039-2 LOTE ALHAJAS 122.838,05
077-060-102605-0 LOTE ALHAJAS 358.094,90 077-060-102781-0 CADENA 74.317,45
077-060-105442-6 LOTE ALHAJAS 130.921,50 077-060-105980-2 LOTE ALHAJAS 333.339,10
077-060-106970-0 LOTE ALHAJAS 109.591,25 077-060-107200-4 LOTE ALHAJAS 34.052,90
077-060-107256-5 LOTE ALHAJAS 149.600,65 077-060-107651-2 LOTE ALHAJAS 507.378,55
077-060-107842-7 LOTE ALHAJAS 58.677,10 077-060-107906-4 LOTE ALHAJAS 314.483,30
077-060-108005-3 LOTE ALHAJAS 60.416,45 077-060-108181-2 LOTE ALHAJAS 62.564,60
077-060-108205-7 LOTE
ALHAJAS 51.039,55 077-060-108359-0 CADENAS 209.809,80
077-060-108365-7 LOTE ALHAJAS 135.113,15 077-060-108645-9 LOTE ALHAJAS 146.852,25
077-060-109341-4 LOTE ALHAJAS 119.641,10 077-060-109598-6 LOTE ALHAJAS 87.659,20
077-060-112090-0 LOTE ALHAJAS 70.536,25 077-060-112352-0 LOTE ALHAJAS 91.680,05
077-060-112404-5 LOTE ALHAJAS 86.675,90 077-060-112433-0 LOTE ALHAJAS 120.469,95
077-060-112620-0 LOTE
ALHAJAS 116.469,60 077-060-112666-8 ANILLO 66.911,85
077-060-112707-5 CADENA 36.237,15 077-060-112781-5 LOTE ALHAJAS 106.356,65
077-060-113041-9 LOTE ALHAJAS 52.009,60 077-060-113129-8 LOTE ALHAJAS 426.595,50
077-060-113177-6 LOTE
ALHAJAS 181.390,80 077-060-113266-0 LOTE ALHAJAS 90.278,95
077-060-113300-8 LOTE ALHAJAS 29.026,25 077-060-113313-3 LOTE ALHAJAS 127.225,15
077-060-113319-9 LOTE
ALHAJAS 66.458,05 077-060-113334-2 LOTE ALHAJAS 124.232,30
077-060-113363-9 LOTE
ALHAJAS 642.157,95 077-060-113374-7 LOTE ALHAJAS 77.870,55
077-060-113395-8 LOTE
ALHAJAS 72.499,70 077-060-113435-0 LOTE ALHAJAS 120.749,10
077-060-113481-9 LOTE ALHAJAS 107.651,10 077-060-113496-3 LOTE ALHAJAS 141.154,80
077-060-113508-8 LOTE
ALHAJAS 168.067,60 077-060-113660-3 3 ANILLOS 38.416,85
077-060-113840-1 LOTE
ALHAJAS 97.281,40 077-060-113939-7 LOTE CADENAS 181.511,45
077-060-113977-2 LOTE ALHAJAS 240.567,30 077-060-113978-8 LOTE ALHAJAS 176.196,30
077-060-114039-0 LOTE ALHAJAS 70.510,80 077-060-116199-3 LOTE ALHAJAS 551.471,55
077-060-116283-7 LOTE ALHAJAS 102.925,75 077-060-116368-3 LOTE ALHAJAS 426.283,00
077-060-116434-7 LOTE ALHAJAS 801.762,00 077-060-116502-3 LOTE ALHAJAS 72.330,20
077-060-116589-0 LOTE ALHAJAS 67.887,10 077-060-116666-1 LOTE ALHAJAS 1.062.008,65
077-060-116827-6 LOTE
ALHAJAS 44.347,60 077-060-116843-7 LOTE ALHAJAS 67.999,65
077-060-116928-3 LOTE ALHAJAS 310.433,25 077-060-116953-1 LOTE ALHAJAS 1.092.381,40
077-060-116958-3 LOTE ALHAJAS 146.818,35 077-060-117037-3 LOTE ALHAJAS 207.827,80
077-060-117192-3 LOTE
ALHAJAS 1.074.314,25 077-060-117215-4 LOTE ALHAJAS 367.991,05
077-060-117222-2 LOTE
ALHAJAS 623.450,80 077-060-117248-7 LOTE ALHAJAS 122.810,10
077-060-117304-8 LOTE ALHAJAS 231.418,15 077-060-117335-1 LOTE ALHAJAS 254.648,95
077-060-117348-9 LOTE ALHAJAS 226.305,85 077-060-117362-7 1 PULSERA C/DIJE 240.912,40
077-060-117364-6 LOTE ALHAJAS 210.415,15 077-060-117374-0 ANILLO CADENA 87.271,35
077-060-117382-4 LOTE ALHAJAS 108.604,95 077-060-117383-0 LOTE ALHAJAS 495.352,35
077-060-117386-2 LOTE ALHAJAS 554.501,65 077-060-117424-5 LOTE ALHAJAS 123.482,80
077-060-117480-9 3 ANILLOS 93.370,85 077-060-117481-2 LOTE ALHAJAS 205.764,70
077-060-117530-5 LOTE ALHAJAS 311.482,25 077-060-117546-5 LOTE ALHAJAS 86.372,80
077-060-117639-5 LOTE ALHAJAS 106.469,55 077-060-118293-1 LOTE ALHAJAS 23.474,40
077-060-119978-3 RELOJ 781.755,15 077-060-120140-1 ANILLOS, PULSERA 57.811,00
077-060-120207-0 LOTE ALHAJAS 35.293,85 077-060-120250-6 ANILLOS, PULSERA 148.628,65
077-060-120282-3 LOTE ALHAJAS 308.325,20 077-060-120334-7 CADENA 52.671,00
077-060-120383-0 LOTE ALHAJAS 46.098,20 077-060-120482-7 PULSERA, CADENA 106.116,80
077-060-120509-6 LOTE ALHAJAS 120.762,65 077-060-120538-0 2 ANILLOS 58.437,75
077-060-120553-6 LOTE ALHAJAS 258.032,25 077-060-120582-0 LOTE ALHAJAS 158.007,95
077-060-120589-1 LOTE ALHAJAS 323.270,75 077-060-120636-3 LOTE ALHAJAS 51.425,20
077-060-120670-2 LOTE ALHAJAS 146.385,20 077-060-120677-1 LOTE ALHAJAS 173.229,15
077-060-120696-3 PULSERAS 48.871,95 077-060-120697-7 LOTE ALHAJAS 92.883,95
077-060-120705-3 LOTE
ALHAJAS 89.981,30 077-060-120708-6 LOTE ALHAJAS 407.152,80
077-060-120711-8 LOTE ALHAJAS 257.640,30 077-060-120757-6 LOTE ALHAJAS 96.580,25
077-060-120786-2 LOTE ALHAJAS 168.616,80 077-060-120790-0 LOTE ALHAJAS 130.316,15
077-060-120824-5 LOTE ALHAJAS 1.920.655,30 077-060-120850-9 LOTE ALHAJAS 107.567,20
077-060-120851-2 2 PULSERAS 383.711,35 077-060-120852-6 LOTE ALHAJAS 986.321,05
077-060-120864-8 LOTE ALHAJAS 244.179,95 077-060-120868-6 LOTE ALHAJAS 186.596,15
077-060-120883-1 LOTE ALHAJAS 644.295,60 077-060-120888-3 PULSERAS 60.416,45
077-060-120922-8 LOTE ALHAJAS 64.871,70 077-060-120923-3 LOTE ALHAJAS 73.951,70
077-060-120924-7 LOTE ALHAJAS 297.726,40 077-060-120928-5 LOTE ALHAJAS 219.438,30
077-060-120937-2 LOTE
ALHAJAS 251.552,10 077-060-120944-4 LOTE ALHAJAS 261.621,35
077-060-120955-2 LOTE ALHAJAS 29.026,25 077-060-120968-8 LOTE ALHAJAS 931.883,35
077-060-120971-1 LOTE
ALHAJAS 164.515,25 077-060-120975-0 LOTE ALHAJAS 74.696,70
077-060-120979-6 CADENA 22.092,50 077-060-120995-5 LOTE ALHAJAS 175.207,70
077-060-120997-2 LOTE ALHAJAS 81.287,60 077-060-121002-5 LOTE ALHAJAS 288.450,10
077-060-121014-7 LOTE ALHAJAS 184.544,75 077-060-121017-0 LOTE ALHAJAS 197.726,55
077-060-121035-8 CADENA 82.870,65 077-060-121038-0 LOTE ALHAJAS 264.184,65
077-060-121054-0 CADENA, PULSERA 30.661,60 077-060-121076-6 CADENA,
ANILLO 11.883,85
077-060-121085-5 LOTE ALHAJAS 97.612,40 077-060-121086-9 ANILLOS 76.441,30
077-060-121088-8 LOTE ALHAJAS 54.838,40 077-060-121092-3 LOTE ALHAJAS 501.113,45
077-060-121097-5 LOTE ALHAJAS 127.423,75 077-060-121132-5 LOTE ALHAJAS 226.640,15
077-060-121133-0 MONEDA 137.096,05 077-060-121135-0 LOTE ALHAJAS 421.926,25
077-060-121136-3 LOTE ALHAJAS 56.461,05 077-060-121161-1 LOTE ALHAJAS 33.587,35
077-060-121210-4 1 CADENA 136.760,85 077-060-121341-0 LOTE ALHAJAS 97.739,10
077-060-121386-4 LOTE ALHAJAS 61.870,65 077-060-121403-8 LOTE ALHAJAS 33.451,45
077-060-121468-8 LOTE ALHAJAS 1.299.587,60 077-060-121549-0 LOTE ALHAJAS 89.794,60
077-060-121895-4 LOTE ALHAJAS 529.467,75 077-060-122978-4 CADENA 42.804,40
077-060-124332-1 PULSERA 61.175,95 077-060-124335-6 LOTE ALHAJAS 208.233,45
077-060-124341-2 LOTE ALHAJAS 85.999,25 077-060-124348-3 LOTE ALHAJAS 212.821,65
077-060-124354-8 CADENAS, PULSERA 311.762,00 077-060-124368-9 LOTE ALHAJAS 427.096,90
077-060-124369-2 LOTE ALHAJAS 360.910,45 077-060-124374-5 LOTE ALHAJAS 352.681,20
077-060-124375-0 ANILLO 99.926,35 077-060-124382-9 LOTE ALHAJAS 141.072,45
077-060-124383-4 DIJE 58.780,20 077-060-124386-7 LOTE ALHAJAS 180.088,80
077-060-124389-0 CADENA 98.208,95 077-060-124392-1 LOTE ALHAJAS 100.675,95
077-060-124395-6 LOTE ALHAJAS 80.352,70 077-060-124402-5 ANILLOS, CADENAS 105.727,30
077-060-124406-3 CADENA 53.529,50 077-060-124407-7 LOTE ALHAJAS 342.776,40
077-060-124409-6 PULSERA, ANILLO 138.519,20 077-060-124416-6 CADENA 135.584,50
077-060-124418-5 LOTE ALHAJAS 79.824,60 077-060-124420-3 1 CADENA, 1 DIJE 92.737,45
077-060-124424-0 LOTE ALHAJAS 92.290,45 077-060-124425-5 LOTE ALHAJAS 96.259,15
077-060-124426-9 LOTE ALHAJAS 279.386,25 077-060-124428-8 ANILLO 26.999,50
077-060-124442-8 LOTE ALHAJAS 140.764,25 077-060-124454-0 LOTE ALHAJAS 546.634,60
077-060-124462-3 LOTE ALHAJAS 738.522,55 077-060-124471-4 PULSERAS 134.603,75
077-060-124472-8 LOTE ALHAJAS 282.063,70 077-060-124478-5 LOTE ALHAJAS 538.414,85
077-060-124481-7 LOTE
ALHAJAS 83.103,15 077-060-124482-0 CADENA 324.219,40
077-060-124484-0 LOTE ALHAJAS 244.100,85 077-060-124496-1 LOTE ALHAJAS 183.763,35
077-060-124507-0 LOTE ALHAJAS 791.826,60 077-060-124528-1 LOTE ALHAJAS 65.498,20
077-060-124530-0 LOTE ALHAJAS 1.485.522,95 077-060-124534-6 LOTE ALHAJAS 251.466,35
077-060-124535-1 1 ANILLO 263.629,30 077-060-124537-9 ANILLO 456.148,25
077-060-124539-8 RELOJ 526.324,90 077-060-124542-1 LOTE ALHAJAS 269.010,55
077-060-124548-9 LOTE ALHAJAS 438.107,75 077-060-124549-2 LOTE ALHAJAS 30.387,65
077-060-124552-4 LOTE ALHAJAS 164.093,15 077-060-124555-9 LOTE ALHAJAS 1.154.729,70
077-060-124556-2 LOTE ALHAJAS 475.683,20 077-060-124561-3 LOTE ALHAJAS 369.875,85
077-060-124562-7 LOTE ALHAJAS 95.519,90 077-060-124563-2 LOTE ALHAJAS 205.700,85
077-060-124564-6 LOTE ALHAJAS 312.057,55 077-060-124565-1 LOTE ALHAJAS 2.337.509,60
077-060-124567-9 LOTE ALHAJAS 485.734,55 077-060-124572-1 LOTE ALHAJAS 570.352,35
077-060-124574-0 LOTE ALHAJAS 255.127,50 077-060-124581-0 LOTE ALHAJAS 213.725,45
077-060-124582-4 LOTE ALHAJAS 126.133,05 077-060-124590-0 LOTE ALHAJAS 504.532,20
077-060-124593-2 LOTE ALHAJAS 282.456,30 077-060-124601-7 LOTE ALHAJAS 78.249,20
077-060-124606-9 LOTE ALHAJAS 458.984,20 077-060-124607-2 LOTE ALHAJAS 198.542,75
077-060-124611-0 1 PAR ARETES 99.198,60 077-060-124613-9 PULSERA 196.063,10
077-060-124622-6 LOTE ALHAJAS 1.732.941,35 077-060-124624-5 LOTE ALHAJAS 439.041,45
077-060-124626-4 LOTE ALHAJAS 165.019,75 077-060-124628-3 ANILLO, PULSERA 37.345,40
077-060-124634-8 1 ANILLO 40.846,50 077-060-124637-0 LOTE ALHAJAS 681.552,80
077-060-124638-6 LOTE ALHAJAS 362.366,70 077-060-124639-0 LOTE ALHAJAS 256.866,10
077-060-124640-6 LOTE ALHAJAS 1.632.660,85 077-060-124641-0 LOTE ALHAJAS 478.136,35
077-060-124646-1 LOTE ALHAJAS 630.680,85 077-060-124650-9 LOTE ALHAJAS 48.871,95
077-060-124656-4 LOTE ALHAJAS 267.632,10 077-060-124658-3 LOTE ALHAJAS 324.649,35
077-060-124660-1 ANILLO 82.616,85 077-060-124664-8 LOTE ALHAJAS 119.736,25
077-060-124665-3 PULSERA 215.269,30 077-060-124667-0 PULSERA 168.957,35
077-060-124669-0 LOTE ALHAJAS 1.000.711,35 077-060-124676-1 LOTE ALHAJAS 211.778,45
077-060-124677-5 LOTE ALHAJAS 194.324,20 077-060-124678-0 LOTE ALHAJAS 458.930,85
077-060-124692-9 LOTE ALHAJAS 495.336,45 077-060-124693-4 LOTE ALHAJAS 297.318,20
077-060-124702-2 ANILLO 131.392,05 077-060-124707-4 LOTE ALHAJAS 261.621,35
077-060-124711-1 LOTE ALHAJAS 610.449,85 077-060-124713-0 ANILLOS 3.099.922,55
077-060-124714-4 LOTE ALHAJAS 2.196.456,75 077-060-124716-3 LOTE ALHAJAS 92.788,35
077-060-124718-2 ANILLOS, CADENA 581.380,80 077-060-124719-6 LOTE
ANILLOS 32.299,45
077-060-124722-8 LOTE ALHAJAS 506.392,80 077-060-124724-7 LOTE ALHAJAS 59.300,85
077-060-124737-2 LOTE ALHAJAS 2.675.165,75 077-060-124739-1 LOTE ALHAJAS 376.180,00
077-060-124740-8 LOTE ALHAJAS 885.880,60 077-060-124742-5 LOTE ALHAJAS 171.835,30
077-060-124745-0 LOTE ALHAJAS 119.588,10 077-060-124746-3 PULSERA 21.943,80
077-060-124747-7 LOTE ALHAJAS 254.269,80 077-060-124748-2 LOTE ALHAJAS 260.269,75
077-060-124749-6 ANILLO, CADENA 85.917,65 077-060-124752-8 CADENA 222.921,45
077-060-124753-3 LOTE ALHAJAS 694.307,50 077-060-124754-7 LOTE ALHAJAS 603.745,65
077-060-124755-2 LOTE ALHAJAS 244.691,15 077-060-124759-9 LOTE ALHAJAS 1.091.386,35
077-060-124761-7 ANILLOS 35.992,50 077-060-124762-0 LOTE ALHAJAS 87.310,95
077-060-124771-1 LOTE ALHAJAS 673.582,75 077-060-124774-4 LOTE ALHAJAS 106.119,85
077-060-124775-0 ANILLOS, PULSERA 197.378,35 077-060-124777-7 ESCLAVA 169.513,20
077-060-124780-0 LOTE ALHAJAS 369.213,70 077-060-124781-4 LOTE ALHAJAS 74.771,55
077-060-124784-7 PULSERA 103.004,35 077-060-124785-2 LOTE ALHAJAS 469.930,05
077-060-124786-6 LOTE ALHAJAS 664.580,90 077-060-124787-0 LOTE ALHAJAS 447.081,70
077-060-124788-5 LOTE ALHAJAS 566.102,10 077-060-124789-9 LOTE ALHAJAS 56.681,65
077-060-124791-7 LOTE ALHAJAS 449.278,65 077-060-124792-0 ANILLO 21.969,60
077-060-124794-0 LOTE ALHAJAS 220.245,40 077-060-124796-9 LOTE ALHAJAS 64.810,40
077-060-124797-2 LOTE ALHAJAS 282.034,95 077-060-124798-8 ANILLO, CADENA 25.265,05
077-060-124800-7 PULSERA, CADENA 382.271,30 077-060-124803-0 LOTE
ALHAJAS 206.514,40
077-060-124805-9 LOTE ALHAJAS 54.924,05 077-060-124808-1 LOTE ALHAJAS 42.621,00
077-060-124810-0 LOTE ANILLOS 81.562,20 077-060-124811-3 LOTE ALHAJAS 233.976,40
077-060-124812-7 LOTE ALHAJAS 573.407,00 077-060-124815-1 LOTE ALHAJAS 195.859,05
077-060-124816-5 LOTE ALHAJAS 612.952,30 077-060-124819-8 LOTE ALHAJAS 411.930,30
077-060-124821-6 LOTE ALHAJAS 72.499,70 077-060-124822-0 DIJE 73.680,70
077-060-124826-8 LOTE ALHAJAS 226.287,05 077-060-124828-7 LOTE ALHAJAS 494.316,35
077-060-124829-0 LOTE ALHAJAS 811.777,35 077-060-124830-5 RELOJ 377.877,40
077-060-124835-7 LOTE ALHAJAS 171.229,45 077-060-124838-0 LOTE ALHAJAS 159.155,55
077-060-124840-0 ANILLOS 74.089,65 077-060-124841-3 MONEDA 67.613,70
077-060-124842-7 LOTE ALHAJAS 186.596,15 077-060-124843-2 LOTE ALHAJAS 135.666,45
077-060-124846-5 LOTE ALHAJAS 120.738,70 077-060-124848-4 LOTE ALHAJAS 189.536,20
077-060-124852-0 LOTE ALHAJAS 610.237,30 077-060-124853-5 LOTE ALHAJAS 563.685,10
077-060-124855-4 LOTE ALHAJAS 80.620,60 077-060-124857-1 LOTE ALHAJAS 33.806,75
077-060-124860-5 LOTE ALHAJAS 605.255,15 077-060-124862-2 1 ANILLO 38.416,85
077-060-124864-1 CADENA Y ANILLO 131.714,95 077-060-124867-4 LOTE
ALHAJAS 137.203,10
077-060-124868-0 1 CADENA, 1 DIJE 154.765,05 077-060-124869-3 LOTE
ALHAJAS 439.049,85
077-060-124870-0 LOTE ALHAJAS 393.443,60 077-060-124871-3 LOTE ALHAJAS 503.809,70
077-060-124872-7 LOTE ALHAJAS 367.100,60 077-060-124873-2 LOTE ALHAJAS 1.332.325,90
077-060-124875-1 LOTE ALHAJAS 331.647,25 077-060-124878-4 CADENA 36.193,35
077-060-124879-8 LOTE ALHAJAS 144.773,45 077-060-124880-2 LOTE ALHAJAS 187.328,00
077-060-124882-0 LOTE ALHAJAS 57.031,95 077-060-124883-5 LOTE ALHAJAS 137.830,50
077-060-124884-9 LOTE ALHAJAS 1.486.121,30 077-060-124885-4 LOTE ALHAJAS 211.676,30
077-060-124888-7 LOTE ALHAJAS 54.838,40 077-060-124889-0 LOTE ALHAJAS 232.569,70
077-060-124891-9 LOTE
ALHAJAS 486.965,20 077-060-124895-7 LOTE ALHAJAS 229.224,65
077-060-124896-0 ANILLO BRILLANTES 46.338,45 077-060-124897-4 LOTE ALHAJAS 210.579,55
077-060-124903-1 PULSERAS 149.160,55 077-060-124904-5 LOTE ALHAJAS 102.767,30
077-060-124905-0 LOTE ALHAJAS 254.450,30 077-060-124908-3 LOTE ALHAJAS 31.831,90
077-060-124909-7 LOTE ALHAJAS 106.961,05 077-060-124910-1 LOTE ALHAJAS 504.119,65
077-060-124912-9 LOTE ALHAJAS 767.138,60 077-060-124913-4 LOTE ALHAJAS 1.578.113,75
077-060-124914-8 LOTE ALHAJAS 840.948,35 077-060-124917-0 LOTE ALHAJAS 79.015,30
077-060-124918-6 CADENAS 167.455,35 077-060-124919-0 LOTE ALHAJAS 276.400,15
077-060-124920-4 ANILLOS 42.740,55 077-060-124921-8 LOTE ALHAJAS 41.644,70
077-060-124922-1 CADENA, PULSERA 168.981,35 077-060-124923-7 LOTE ALHAJAS 92.056,65
077-060-124926-0 LOTE ALHAJAS 153.866,10 077-060-124927-3 LOTE ALHAJAS 1.130.981,50
077-060-124929-2 LOTE ALHAJAS 198.469,75 077-060-124930-7 LOTE ALHAJAS 105.207,60
077-060-124932-4 LOTE ALHAJAS 471.242,30 077-060-124935-9 LOTE ALHAJAS 19.726,40
077-060-124936-2 LOTE ALHAJAS 808.308,80 077-060-124937-6 CADENA 75.538,80
077-060-124939-5 PULSERA 94.248,45 077-060-124940-1 LOTE ALHAJAS 109.615,20
077-060-124942-9 RELOJ 531.102,20 077-060-124943-4 LOTE ALHAJAS 136.882,00
077-060-124946-7 ANILLOS 99.650,10 077-060-124947-0 PULSERA 21.901,10
077-060-124950-4 LOTE ALHAJAS 401.885,60 077-060-124951-8 LOTE ALHAJAS 273.764,05
077-060-124953-7 LOTE ALHAJAS 36.136,85 077-060-124956-0 LOTE ALHAJAS 678.934,85
077-060-124958-9 LOTE
ALHAJAS 361.657,30 077-060-124959-2 LOTE ALHAJAS 426.171,55
077-060-124960-7 LOTE
ALHAJAS 408.455,95 077-060-124961-0 LOTE ALHAJAS 73.752,05
077-060-124964-3 LOTE
ALHAJAS 127.026,50 077-060-124967-6 LOTE ALHAJAS 164.258,40
077-060-124968-1 LOTE ALHAJAS 457.394,00 077-060-124969-5 LOTE ALHAJAS 1.173.900,20
077-060-124970-1 CADENA 40.517,05 077-060-124972-9 CADENA 72.273,70
077-060-124973-4 GARGANTILLA 127.026,50
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 407 117.058.538,60
077-060-104367-0 LOTE
ALHAJAS 24.738,75 077-060-115528-5 LOTE ALHAJAS 2.063.835,40
077-060-116065-5 LOTE ALHAJAS 57.962,45 077-060-122381-3 LOTE ALHAJAS 435.572,50
077-060-122383-2 LOTE
ALHAJAS 233.918,60 077-060-123576-9 PULSERAS 255.907,40
077-060-123600-2 LOTE
ALHAJAS 310.335,60 077-060-123854-8 LOTE ALHAJAS 224.229,90
077-060-123870-9 LOTE ALHAJAS 502.884,50 077-060-123901-1 LOTE ALHAJAS 169.605,45
077-060-123916-6 LOTE ALHAJAS 433.097,65 077-060-123993-9 LOTE ALHAJAS 292.968,85
077-060-124026-1 LOTE ALHAJAS 306.181,90 077-060-124028-0 LOTE ALHAJAS 181.172,15
077-060-124035-0 LOTE ALHAJAS 97.420,20 077-060-124149-3 LOTE ALHAJAS 1.321.801,85
077-060-124257-9 LOTE ALHAJAS 2.418.167,45
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 17 9.329.800,60
Agencia 85
085-060-843047-0 LOTE ALHAJAS 55.620,85 085-060-844393-6 LOTE ALHAJAS 50.569,95
085-060-844396-9 LOTE
ALHAJAS 30.832,50 085-060-844459-0 LOTE ALHAJAS 261.003,80
085-060-846167-0 LOTE ALHAJAS 82.352,20 085-060-846335-7 LOTE ALHAJAS 111.460,75
085-060-846390-5 LOTE ALHAJAS 39.545,30 085-060-846438-1 LOTE ALHAJAS 42.225,60
085-060-846442-9 LOTE ALHAJAS 77.992,15 085-060-847211-2 LOTE ALHAJAS 471.038,40
085-060-847254-8 LOTE ALHAJAS 302.540,60 085-060-847275-0 ANILLO 31.855,95
085-060-848010-6 LOTE ALHAJAS 154.162,65 085-060-848025-0 ANILLO 81.453,20
085-060-848035-3 LOTE ALHAJAS 297.666,95 085-060-848044-2 LOTE ALHAJAS 224.170,60
085-060-848074-2 LOTE ALHAJAS 255.746,55 085-060-848078-0 LOTE ALHAJAS 59.271,75
085-060-848082-6 LOTE ALHAJAS 562.642,25 085-060-848083-1 LOTE ALHAJAS 43.870,75
085-060-848085-0 LOTE ALHAJAS 64.709,35 085-060-848094-8 LOTE ALHAJAS 113.974,90
085-060-848095-3 LOTE ALHAJAS 317.814,60 085-060-848097-0 LOTE ALHAJAS 181.921,45
085-060-848101-9 LOTE ALHAJAS 89.794,60 085-060-848107-4 LOTE ALHAJAS 167.543,60
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 26 4.171.781,25
Agencia 88
088-060-842151-4 LOTE ALHAJAS 54.108,20 088-060-845045-0 LOTE ALHAJAS 61.466,95
088-060-845610-1 LOTE ALHAJAS 127.324,45 088-060-849410-0 LOTE ALHAJAS 23.801,55
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 04 266.701,15
088-060-850345-9 LOTE
ALHAJAS 108.844,00 088-060-850822-8 LOTE ALHAJAS 134.425,80
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 02 243.269,80
Agencia 90
090-060-847203-9 LOTE ALHAJAS 52.362,80 090-060-848687-0 LOTE ALHAJAS 146.811,10
090-060-848690-4 LOTE ALHAJAS 297.524,75
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 03 496.698,65
San José, 4 de febrero del
2008.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—(11380).
dispuso, en firme:
Aprobar el programa
macroeconómico del Banco Central de Costa Rica para el 2008-2009, en los
términos consignados en el oficio DAE-013-2008, del 28 de enero del 2008, cuyo
texto se copia a continuación:
Para ver imágenes
solo en
PROGRAMA MACROECONÓMICO
2008-2009
Junta Directiva
Presidente
Doctor
Francisco de Paula Gutiérrez Gutiérrez
Ministro de Hacienda
M.Sc. Guillermo Zúñiga Chaves
Vicepresidente
MAE.
Jorge Alfaro Alfaro
Directores
Licenciada Pepita Echandi Murillo
MEE.
José Eduardo Angulo Aguilar
Doctor Bernal Jiménez Chavarría
Licenciado
Rodrigo Oreamuno Blanco
El inciso b) del artículo 14 de
En cumplimiento de lo anterior, se presenta
un diagnóstico de la situación económica reciente así como las acciones que en
materia monetaria y cambiaria pretende ejecutar el Banco Central en los
próximos meses, bajo el entendido de que procederá a modificar dichas acciones
en respuesta a los cambios introducidos en otros campos del quehacer económico.
En este sentido, informará oportunamente al público de estas modificaciones
cuando proceda y promoverá la transparencia en procura de lograr una adecuada
formación de expectativas de los agentes económicos.
CONTENIDO
1. Acciones de política del Banco Central de Costa Rica en el 2007
2. Tasas de interés y tipo de cambio
3. Liquidez y crédito
4. Indicadores de la economía internacional
5. Producción y demanda agregada
6. Operaciones con el resto del mundo
7. Desempeño financiero del sector público
8. Inflación
9. Política monetaria y cambiaria 2008-2009
10. Balance de riesgos
28 de enero de 2008
DAE-013-2008
PROGRAMA MACROECONÓMICO 2008-2009
1. Acciones de política del Banco Central de Costa Rica en el 2007
El 29 de enero de 2007, mediante
artículo 3 del Acta de
En julio de 20071, luego de analizar la situación económica reciente y las perspectivas
para los siguientes meses, el Directorio reafirmó la meta inflacionaria
formulada a inicios de año y convino en mantener el curso de sus acciones de
política, con medidas orientadas a buscar una mayor flexibilidad cambiaria y a
mejorar la efectividad de los instrumentos de control monetario. Ello con el
fin de abrir espacios para la conducción de la política monetaria y, de esta
forma, ser más efectivos en la tarea de alcanzar, en el mediano plazo,
inflaciones similares a las que muestran nuestros principales socios
comerciales.
El accionar del Banco estuvo
enmarcado dentro de un proceso de transición gradual hacia un esquema de Metas
de Inflación, cuyo sustento teórico radica en que:
a. En el largo plazo la inflación es un fenómeno monetario, por lo
que en Costa Rica es posible explicarla a partir de desequilibrios monetarios
generados por fuentes estructurales de creación de liquidez, como es el déficit
del Banco Central y, más recientemente, la acumulación de reservas
internacionales.
b. En el corto plazo, y basados en el enfoque de
la “Nueva Síntesis Keynesiana”, la dinámica de la inflación responde a excesos
de demanda agregada y al comportamiento de las expectativas inflacionarias de los
agentes económicos.
________
1 La revisión del Programa Macroeconómico 2007-2008 fue aprobada en
artículo 6 del Acta de
Además de los determinantes que
señala la teoría económica, la inflación también puede ser resultado de
factores coyunturales, como los choques externos o las perturbaciones de oferta
que en el 2007 afectaron el comportamiento de los precios en Costa Rica.
En este contexto, en el 2007 el
énfasis de los esfuerzos de política estuvo en:
a. Consolidar el régimen de bandas cambiarias2 y crear las condiciones para una mayor flexibilidad en la
determinación del tipo de cambio nominal.
b. Reducir las fuentes estructurales de creación
de liquidez, con medidas tendientes a bajar el déficit del Banco. Además, con
mayor flexibilidad cambiaria se busca una menor intervención de
c. Redefinir la gestión integral del pasivo del
Banco Central.
En materia cambiaria y ante un
entorno económico caracterizado por un nivel satisfactorio de reservas
internacionales, disciplina fiscal y estabilidad del sistema financiero, el
Directorio decidió:
a. Modificar los parámetros de la banda cambiaria en dos ocasiones,
con el fin de reafirmar el esquema de bandas cambiarias de amplitud moderada
pero creciente.
Primero, luego de aumentar cada
día hábil el tipo de cambio de intervención de compra en seis céntimos de colón
y en catorce céntimos el correspondiente a la venta, a partir del 31 de enero
de 2007 mantuvo el primero de ellos en ¢519,16 por dólar estadounidense y bajó
el ajuste diario del tipo de cambio de intervención de venta, de ¢0,14 a ¢0,11.
El 22 de noviembre de 2007
estableció el tipo de cambio de intervención de compra en ¢498,39 y, en
adelante lo redujo diariamente en ¢0,06. Con respecto al tipo de cambio de
venta, dispuso aumentarlo en ¢0,06 cada día hábil.
b. Ampliar de manera gradual la posibilidad de
que el intermediario cambiario modifique diariamente la posición propia
autorizada en divisas por concepto de operaciones cambiarias, de un ± 1% hasta
un ± 3% del valor de su patrimonio. Esta disposición facilita una participación
más flexible en el mercado y una mejor gestión de riesgos.
c. Procurar la integración de los mercados de
negociación de divisas. Con el propósito de alinear el precio del dólar en el
mercado minorista (operaciones con el público) y mayorista (operaciones de
intermediarios cambiarios) y de contribuir a la eficiente formación de precios,
estableció como requisito para participar en el mercado mayorista que las
entidades autorizadas mantengan ofertas en firme (de compra y venta), a los
precios ofrecidos al público en su ventanilla, por el equivalente a medio punto
porcentual (p.p.) del total de compras y ventas promedio realizadas por cada
intermediario con el público.
En cuanto a reducir el déficit
de
a. El 25 de abril de 2007 el BCCR finiquitó un acuerdo de traslado de
recursos por parte del Ministerio de Hacienda por ¢84.934,3 millones. Con este
monto completó lo dispuesto en el artículo 175 bis de
Esto fue posible por el buen
desempeño financiero del sector público, característico de los últimos cuatro
años, y la voluntad del Gobierno de contribuir a mejorar las finanzas del Banco
Central; además, es consistente con la búsqueda de un proyecto de ley que
permita compensar, en los próximos años, al menos el efecto inflacionario de
las pérdidas del BCCR.
b. Incrementar la comisión por participar en el
mercado cambiario, de un 10% a un 25% de la diferencia entre el tipo de cambio
de venta y el de compra.
Como parte del proceso de
transición gradual hacia el empleo de la tasa de interés como variable
operativa de política monetaria, en el 2007 el Banco Central decidió:
a. Utilizar la infraestructura de Central Directo para atender los
requerimientos de captación de corto plazo (incluidos los depósitos a un día
plazo).
b. Reducir, de
________
2 Desde el 17 de octubre de 2006 rige un esquema de bandas cambiarias, en
el cual el BCCR permite que el tipo de cambio sea determinado libremente por el
mercado dentro de los límites establecidos por la banda. El Banco Central
compra dólares en el mercado mayorista cuando el precio de la divisa alcanza el
nivel mínimo de la banda, y vende dólares cuando llega al nivel máximo. A estos
parámetros les denomina tipos de cambio de intervención.
3 El primer traslado fue en el 2004, por ¢95.065,7 millones.
c. Avanzar en el replanteamiento de la
estrategia de gestión de pasivos, para separar en los próximos meses la gestión
de liquidez de la administración de deuda “estructural”. Ello por cuanto el
BCCR utiliza sus operaciones de mercado abierto con fines de estabilización
monetaria y de gestión de deuda4, por lo que, en ocasiones, el
objetivo de estabilización compite con consideraciones de costo y de “riesgo de
refinanciamiento”.
Con la gestión de liquidez se
busca que, por medio de una intervención activa del Banco en el mercado de
dinero, cambios en la tasa de interés de corto plazo, consistentes a su vez con
el objetivo inflacionario, afecten el costo marginal de captación de los
intermediarios financieros y, por tanto, las tasas activas y pasivas del
sistema financiero. De esta forma, los agentes económicos replantearían sus decisiones
de consumo e inversión, incidiendo sobre la brecha de producto y las
expectativas inflacionarias y, por ende, sobre la dinámica de la inflación en
el corto plazo.
Por su parte, la administración
de los pasivos de mediano y largo plazo pretende reducir el costo de
mantenimiento de la deuda para un perfil de riesgo determinado.
En el 2007 la oferta y demanda
de divisas condujo a una casi permanente intervención del BCCR en el mercado
cambiario y a un tipo de cambio en el mercado mayorista ubicado en el límite
inferior de la banda. En este contexto, el BCCR redujo su tasa de interés de
corto plazo en dos oportunidades, 325 puntos base (p.b.) en enero y 50 p.b. en
agosto. En ambas ocasiones procuró desincentivar la entrada de capital de corto
plazo.
Lo anterior planteó un dilema a
la política del Banco Central pues, con el propósito de reducir las presiones
de demanda en el corto plazo debía incrementar la tasa de interés, pero
necesitaba disminuirla si la intención era reducir dichas presiones en el mediano
plazo, en el tanto debía evitar procesos de alta monetización generados por el
ingreso de capitales y la defensa del límite inferior de la banda cambiaria.
En este entorno de política
monetaria y cambiaria, la situación económica en el 2007 se caracterizó por:
a. Un alto crecimiento económico, 6,8% en términos reales, que
mantuvo el dinamismo de años previos5.
b. Un superávit financiero del sector público,
estimado en 1,6% del PIB.
c. Un mayor déficit en la cuenta corriente de la
balanza de pagos (5,9% del PIB). No obstante, se contó con ahorro externo
suficiente para financiarlo y acumular reservas internacionales.
d. La inflación general, medida por el IPC,
repuntó a 10,8% y mostró un desvío en relación con el objetivo inflacionario,
desvío en su mayoría determinado por choques externos y perturbaciones de
oferta. No obstante, aún excluyendo estos efectos, el nivel de la inflación
dista de la que muestran nuestros principales socios comerciales, dado que
persisten las causas estructurales de la inflación, antes señaladas.
2. Tasas de interés y tipo de cambio
Tasa de interés
La reducción de la tasa de
interés de corto plazo del Banco Central aplicada en el 2007 se trasladó a la
curva de rendimiento de sus instrumentos de captación y se estima que ello, unido
a una mejor situación fiscal y a la disminución en las tasas de interés en el
mercado internacional, incidieron en la baja de las tasas de interés activas y
pasivas de los intermediarios financieros.
En el 2007 las tasas de interés
pasivas fueron negativas en términos reales6 y las activas reflejaron la disponibilidad de fondos prestables por
parte de esas entidades financieras y, en esa medida, fueron un factor que
explicó la orientación del crédito al financiamiento del gasto privado7.
Tipo de cambio
Fueron varios los resultados y
reacciones en el campo cambiario. En el 2007 el mercado global de cambios
mostró un balance superavitario. La dinámica de la oferta y demanda de divisas
propició que el tipo de cambio permaneciera anclado en el límite inferior de la
banda, por lo que las compras del Banco Central en el mercado mayorista
alcanzaron EUA$1.379 millones. Parte de la oferta de divisas provino de una
reducción en la posición autorizada de divisas (“posición propia”) de los
intermediarios cambiarios, la cual pasó de un 45% del patrimonio en diciembre
de
______
4 Estas operaciones responden a la intención de neutralizar la
expansión monetaria de fuentes estructurales de liquidez.
5 El repunte en el crecimiento económico se aprecia desde el 2003. La
tasa media para el período 2003-2006 fue de 6,4%, siendo el valor más alto en
2006 (8,8%).
6 En términos reales las tasas pasivas fueron negativas prácticamente a
lo largo de todo el año (calculadas con la tasa básica pasiva y las
expectativas de inflación). En diciembre de 2007 este indicador alcanzó un
-2,4%.
7 En el 2007 bajó el margen de intermediación financiera (medido por el
diferencial entre tasas activas y pasivas, tanto en colones como en dólares).
Ello podría asociarse con la mayor disponibilidad de fondos prestables y con
una mayor competencia, entre otros factores debido al ingreso y consolidación
de bancos extranjeros en el pasado reciente.
La información preliminar de
cierre de 2007 señala que, en términos reales hubo una apreciación del colón de
10,7% ese año, pues la apreciación de las monedas de los principales socios
comerciales (1,2%) fue insuficiente para compensar la apreciación nominal de la
moneda nacional (3,7%8) y el diferencial inflacionario
(9,6%)9.
Por último, las expectativas de
los agentes económicos respecto a la evolución del tipo de cambio se ajustaron
a la baja. Como se aprecia en el siguiente gráfico, las últimas dos encuestas
disponibles (de diciembre 2007 y enero 2008) señalan que los agentes prevén una
apreciación nominal del colón para el horizonte consultado10.
Para ver imágenes
solo en
3. Liquidez y crédito
El saldo de la liquidez total
(M3) creció en un 15,3% al término de 2007; si bien es la tasa más baja de los
últimos cinco años, se ubicó en torno a su crecimiento histórico. Además, el
2007 se caracterizó por una recomposición del M3 en favor de instrumentos más
líquidos y de operaciones en moneda nacional. En particular los crecimientos
del medio circulante (M1) y del ahorro a la vista en colones fueron los más
altos de los últimos siete años.
Esta mayor demanda por activos
financieros altamente líquidos11 es consistente con el dinamismo
de la actividad económica y con rendimientos negativos en términos reales
(desincentivan el ahorro financiero) y, particularmente en el caso de la mayor
demanda por activos líquidos en colones reflejó, además, el proceso de
desdolarización que se ha venido presentando en el pasado reciente.
Como se sabe, el proceso de
creación de liquidez inicia en el Banco Central con movimientos en el saldo de
la base monetaria. En el 2007, y como ha sido característico de los últimos
años, las principales fuentes de expansión monetaria fueron la compra de
divisas en el mercado cambiario y el déficit financiero de
De las contrapartidas del M3
destacó la expansión del crédito al sector privado (39%), la tasa más alta
desde 1998 y que contribuyó a mantener un ritmo elevado de consumo e inversión12. Este efecto fue parcialmente compensado por un menor financiamiento
al sector público, por lo que el crédito total del Sistema Bancario Nacional
(SBN) creció un 27%, tasa que no solo superó el aumento de 2006 (19%) sino también
la variación nominal del producto.
Por su parte, el saldo de
activos externos netos del SBN aumentó EUA$264 millones en el 2007. La
acumulación de RIN por parte del BCCR fue parcialmente compensada por el efecto
de una menor tenencia de títulos del exterior por parte de la banca así como
por un mayor endeudamiento externo de corto plazo de esas entidades; ello
generó una mayor disponibilidad de fondos prestables por parte de la banca, y
contribuyó a reducir su posición propia en divisas.
Por último, el grado de
dolarización financiera continuó bajando. Mientras el componente en moneda
extranjera del M3 registró una participación de 46,9% al término de 2006, un
año después fue de 41,6%. Esto también fue apreciado, aunque en menor medida,
en el crédito al sector privado (en igual período pasó del 52,4% a 49,4%). Este
comportamiento es congruente con la modificación del régimen cambiario, pues
ahora se hace explícito que todos los agentes económicos (ahorrantes, usuarios
del crédito, bancos, etc.) enfrentan un mayor riesgo cambiario.
_______
8 El promedio mensual del tipo de cambio compra-venta de referencia en
diciembre de 2006 y de 2007 fue de ¢517,1 y ¢498,69 por dólar estadounidense,
en ese orden.
9 Calculado con base en la variación del Índice de Precios al Productor
Industrial de Costa Rica (17,9%) y la inflación media de los principales socios
comerciales (6,6%).
10 Particularmente la encuesta de enero 2008 indica que los agentes
económicos esperan una variación del tipo de cambio de -0,6%, -0,6% y -0,8% a
tres, seis y doce meses, respectivamente; tasas que expresadas en términos
anuales equivalen a -2,4%, -1,2% y -0,8%, en ese orden.
11 Un agregado más amplio que M1 pero con alto grado de liquidez (por
ejemplo, M1 más ahorro a la vista en colones y depósitos en cuenta corriente y
de ahorro a la vista en dólares) creció en 20,4% en el 2007, tasa que si bien
es menor a la de 2006, supera el aumento nominal del producto (17,7%).
12 En concordancia con los indicadores de actividad económica y de gasto
interno, el crédito al sector privado repuntó especialmente para vivienda y
construcción, servicios, consumo y comercio, rubros que recibieron el 90% de la
variación anual (con información a setiembre de 2007).
4. Indicadores de la economía internacional
Las estimaciones de crecimiento
mundial de analistas internacionales13 señalan que en el 2007 la
actividad económica mundial mantuvo el ritmo de crecimiento de años previos,
toda vez que el vigor mostrado por economías emergentes (China e India,
principalmente) compensó la desaceleración de economías desarrolladas,
particularmente de Estados Unidos de América. En este último caso asociada con
la pérdida de riqueza y el deterioro en la confianza de los consumidores e
inversionistas sobre el futuro económico, aspectos a su vez ligados con la
crisis del mercado inmobiliario14. El crecimiento mundial lo
ubican en 4,7%, en tanto que el de la economía estadounidense en 2,2%. Sin
embargo, la turbulencia de los mercados financieros, el resurgimiento de
presiones inflacionarias y la volatilidad de los mercados petroleros y de
materias primas en los últimos meses del 2007, podrían llevar a una revisión a
la baja de estos datos.
En particular, el 2007 se
caracterizó por presiones sobre la liquidez generadas, por un lado, por la
incertidumbre acerca del valor de las carteras respaldadas con activos
inmobiliarios en Estados Unidos y el deterioro en las perspectivas de
crecimiento de ese país. Lo anterior unido a una mayor aversión al riesgo y por
ende mayores restricciones crediticias, llevaron a los bancos centrales,
principalmente de economías desarrolladas, a proveer liquidez y a reducir la
presión sobre las tasas de interés.
Por su parte, la inflación en
las economías desarrolladas permaneció contenida, pero aumentó en muchos países
de mercados emergentes y en desarrollo. La mayor presión inflacionaria reflejó
el sólido crecimiento de algunas economías emergentes, así como el efecto del
incremento de los precios de materias primas (fundamentalmente granos y
petróleo).
El auge de la demanda por
biocombustibles y la creciente demanda de productos básicos por parte de China
e India fueron los principales determinantes del encarecimiento de los granos.
En el caso del crudo, también fue relevante el crecimiento de la demanda, que unido
a condiciones restrictivas de oferta y tensiones geopolíticas en el Medio
Oriente permitieron ajustes importantes al alza en la cotización de este bien15.
5. Producción y demanda agregada
En el 2007 el Producto Interno
Bruto creció 6,8% en términos reales y mostró una desaceleración con respecto
al año previo (8,8%). Aún así esta tasa continúa siendo alta al compararla con
el promedio histórico (5,3% en el período 1992-2006) y con el aumento del
producto potencial, estimado en 4,6%16.
Las industrias que más aportaron
al crecimiento económico en el 2007 fueron la manufacturera; transporte,
almacenaje y comunicaciones; comercio y construcción; las cuales determinaron
alrededor de dos terceras partes del incremento real de la producción del año.
Desde la óptica del gasto, este
comportamiento estuvo determinado tanto por la demanda externa como por la
interna. Particularmente, en el segundo de los casos, explicada principalmente
por el consumo y la inversión privada, situación que se viene observando desde el
2005 y que evidenció el optimismo de consumidores y empresarios, en un contexto
de incremento del ingreso disponible.
La demanda global creció en
colones constantes en un 6% en el 2007, inferior a la tasa del bienio previo
(8,3%). Esta desaceleración estuvo determinada, en buena medida, por la
variación de existencias, en particular de empresas amparadas a regímenes
especiales de comercio17. A nivel de componentes de la
demanda global destacaron los siguientes elementos:
________
13 Las principales fuentes consultadas fueron el Fondo Monetario
Internacional y los boletines mensuales de Consensus Forecasts (hasta diciembre
de 2007).
14 Originada en el segmento “subprime”, que comprende préstamos
hipotecarios a personas con bajo perfil crediticio. Con el aumento en las tasas
de interés en el mercado internacional a partir del 2004, la morosidad de este
segmento aumentó. Ello deterioró el valor de la cartera respaldada por activos
inmobiliarios.
15 El aumento en la cotización internacional del maíz a partir de 2006
incentivó su siembra y desplazó áreas tradicionalmente destinadas a otros
granos (trigo y soya). Ello redujo la oferta de estos últimos, con el
consecuente efecto alcista sobre sus precios en el 2007. El incremento anual a
diciembre de 2007 en el precio de trigo, maíz, soya, arroz fue de 79%, 17%, 44%
y 34%, en ese orden.
Por su parte, el precio del
crudo, tomando como referencia la variedad West Texas Intermediate, pasó de
EUA$62 por barril en diciembre de
16 El producto potencial se refiere al nivel máximo de producto que la
economía puede alcanzar con la ocupación plena de sus recursos productivos, sin
que ello genere presiones inflacionarias. Este dato corresponde al promedio de
los resultados obtenidos de aplicar diferentes métodos de estimación del
producto potencial, entre ellos una función de producción de largo plazo de
tipo Cobb-Douglas. Mayor detalle en documento interno “Estimación del producto
potencial para Costa Rica: 1991-
17 Acumularon producto
terminado en el 2006 y lo colocaron un año después.
a. La demanda externa por bienes y servicios locales creció en un
9,1% en términos reales, cambio que aún cuando es elevado señala un menor ritmo
de expansión respecto a los cuatro años previos18.
b. La evolución de la demanda interna estuvo
determinada por el consumo de los hogares y la formación bruta de capital fijo,
pues el consumo final del Gobierno tuvo un escaso crecimiento, de manera
consistente con la disciplina fiscal característica de los últimos años. Si
bien la demanda interna contribuyó a dinamizar la actividad productiva en Costa
Rica, una parte importante de ésta fue satisfecha con compras de origen
externo.
c. Particularmente el incremento en el gasto
final de los hogares (6,1%) fue el más alto desde 1994 y afianzó el dinamismo
iniciado en el 2005. Entre los determinantes que explican este comportamiento
están:
i) Un mayor ingreso medio de los hogares. Un primer indicador es el
ingreso nacional disponible, que en términos reales creció un 7,5%, (3,9% y
7,9% en el 2005 y 2006, en ese orden). Más específicamente, los indicadores de
ii) Condiciones crediticias que incentivaron el
gasto. En un contexto donde la banca compitió por ampliar su participación de
mercado, hubo una mayor disposición de las familias a adquirir bienes de
consumo20. Ello fue consistente con el
mayor financiamiento para consumo y comercio.
iii) La mejora en la percepción de los agentes
económicos sobre las condiciones económicas actuales21.
d. La formación bruta de capital fijo creció un 15% en colones de
1991, tasa que superó con creces el crecimiento de la producción interna y fue
la más alta desde 1998. Esto va en línea con el optimismo de los empresarios22, la evolución del consumo de
los hogares y la reducción en las tasas de interés activas.
El comportamiento de este
componente del gasto estuvo determinado por nuevas construcciones y por la
compra de maquinaria y equipo. En el primero de los casos su impulso vino,
principalmente, de obras civiles del sector privado, concentradas en vivienda y
locales para uso comercial e industrial. Por su parte, la adquisición de bienes
de capital aumentó en 13,5% (en términos reales), en su mayoría de origen
importado. Destacaron las compras de equipo de computación, de transporte y
para la construcción.
e. Por último, las importaciones crecieron en
4,6% en términos reales, tasa baja al compararla con el promedio registrado en el
trienio previo (9,8%). Este comportamiento evidenció la evolución del
componente de bienes (representan poco más del 85% de las compras totales),
particularmente de materias primas para las empresas amparadas a regímenes
especiales de comercio. De excluir el efecto de estas empresas, la importación
de bienes creció en 11,1% (8,8% en el 2006), situación que es consistente con
la dinámica del consumo privado y de la formación bruta de capital fijo, antes
comentada.
6. Operaciones con el resto del mundo
Para el 2007 la cuenta corriente
de la balanza de pagos se estima cerró con un resultado negativo de EU$1.538
millones, equivalente a un 5,9% del PIB, razón superior en 1,2 p.p. a la
observada un año atrás. A pesar del deterioro de la cuenta corriente, el país
contó con los recursos externos suficientes para financiar esa brecha y
acumular activos externos netos por EUA$1.159 millones23.
Las ventas externas de bienes
expresadas en dólares estadounidenses aumentaron un 14,2% en el 2007 (13,6% un
año atrás), explicadas por el buen desempeño de las manufactura, toda vez que
la venta de productos agrícolas y de algunas empresas de regímenes especiales
registraron una desaceleración, que en cierto modo podría reflejar la situación
coyuntural de la economía estadounidense.
Las compras externas de bienes
expresadas en dólares, por su parte, crecieron un 11,8%, impulsadas por las
mercancías generales. Los datos por categoría económica evidenciaron
incrementos en materias primas, bienes de consumo, bienes de capital y materiales
de construcción. En el caso de la materia prima sobresalió el incremento en la
factura petrolera (EUA$202 millones) como una manifestación del aumento en el
precio medio24 y en la cantidad demandada
(4,4%).
En cuanto a la balanza de servicios,
ésta alcanzó un resultado positivo equivalente a un 8,9% del PIB (8,6% en los
dos años previos). El incremento en la exportación de servicios estuvo
determinado tanto por el turismo receptivo como por la dinámica evolución de
los servicios de informática e información (“software” y “call centres”) y de
otros servicios empresariales.
Pese a que el déficit en cuenta
corriente aumentó, Costa Rica dispuso de mayores influjos netos de capital,
sobretodo orientados al sector privado bajo la modalidad de inversión
extranjera directa empresarial e inversión inmobiliaria, lo cual no sólo
posibilitó el financiamiento de la brecha externa, sino también ubicar el saldo
de las RIN en poder del Banco Central en EUA$4.114 millones, un 15,7% del PIB y
equivalente a 5,1 meses de importaciones regulares.
_______
18 En el período 2003-2006 la
media anual de variación fue de 10,6%, siendo el valor más alto en el 2005
(12,6%).
19 De acuerdo con la primera de estas fuentes de información, el número
de ocupados aumentó en 5,2% (3% un año atrás) y se redujo no solo la tasa de
desempleo (de 6% a 4,6% entre el 2006 y el 2007) sino también las tasas de
subempleo visible e invisible.
20 Además, aunque a priori es difícil determinar el efecto de las tasas
de interés sobre el consumo privado, se estima que en el sector deudor la
reducción en las tasas de interés generó un mayor ingreso disponible (una vez
descontados los gastos financieros). Ello constituiría un estímulo al consumo
de las familias por una parte y por otra, aumentaría la capacidad de
endeudamiento, que a su vez refuerza el gasto.
21 Según
22 Encuesta de percepción empresarial de
23 Esta cifra difiere de la variación del saldo de RIN pues este último
considera la reclasificación del aporte al Fondo Latinoamericano de Reservas,
por EUA$159,7 millones, de un activo de reserva a otros activos externos;
realizada a partir de noviembre de 2007.
7. Desempeño financiero del sector público
Información preliminar señala
que en el 2007 el Sector Público Global Reducido (SPGR)25 mostró un superávit de 1,6% del PIB; resultado positivo que se
observa por primera vez por lo menos en las últimas dos décadas. La disciplina
del Gobierno y una mejor evolución de las cuentas financieras del BCCR
compensaron el menor superávit de las instituciones públicas.
Los principales determinantes
del resultado financiero del Gobierno Central fueron los buenos resultados en
materia de recaudación tributaria y un menor gasto financiero. Particularmente,
en los primeros once meses de 2007 la recaudación tributaria creció en términos
nominales un 27,3% (24% un año atrás), producto del comportamiento de la
actividad económica y de medidas para controlar la evasión y mejorar la
recaudación tributaria.
Por su parte, el gasto en
intereses de la deuda pública disminuyó en 3,4%, asociada con el descenso en
las tasas de interés locales y el menor requerimiento de recursos financieros
por parte del Fisco. En lo que respecta a los gastos del Gobierno netos de
intereses, éstos crecieron en un 25,7% (14,8% en igual período de 2006);
incremento explicado por mayores transferencias corrientes y de capital, en
buena medida destinadas a la atención de programas de índole social, como el
aumento en pensiones del régimen no contributivo de
El resto del sector público no
financiero reducido acumuló a noviembre de 2007 un menor superávit financiero
(1,7% y 2,3% del PIB en el 2007 y 2006, en ese orden). Este resultado evidenció
el comportamiento de todas las instituciones de la muestra, especialmente de
Por último, el BCCR también
contribuyó en la mejora en las finanzas públicas. En términos del PIB su
déficit pasó de 1,1% en el
8. Inflación
El Programa Macroeconómico para
el 2007 definió una meta de inflación del 8%, medida tanto por la variación del
IPC como del ISI. Ello implicaba bajar el ritmo de crecimiento anual de los
precios internos en 1,4 p.p. y 2,6 p.p., respectivamente.
En el 2007 los distintos
indicadores de inflación disponibles mostraron trayectorias disímiles.
________
24 El precio promedio CIF de hidrocarburos importados por Costa Rica
pasó de EUA$61,5 en diciembre de
25 Incluye a BCCR y al Sector Público no Financiero
Reducido (SPNFR), compuesto por el Gobierno Central y una muestra de 6
instituciones del sector público (CCSS, RECOPE, CNP, ICAA, ICE y JPSSJ). Las
cifras de la muestra de instituciones públicas corresponden a noviembre de 2007
y en el caso del Gobierno se utilizó el flujo de efectivo acumulado a diciembre
2007.
26 El déficit devengado según metodología de cuentas monetarias ascendió
a ¢96.269 millones.
27 El rendimiento medio fue 0,8 p.p. superior en el 2007, efecto que
incluye la ganancia de capital asociada a la venta de títulos de la cartera de
inversiones externas del Banco Central.
28 La relación activos con rendimiento a pasivos con costo fue de 0,83%,
1,08% y 1,19% en el 2005, 2006 y 2007, en ese orden.
Para ver imágenes
solo en
a. La inflación anual, tomando como referencia la variación del IPC,
fue de 10,8%, superior en 1,4 p.p. a la del año previo y en 2,8 p.p. al
objetivo inflacionario.
El principal elemento
dinamizador del IPC fue el grupo de alimentos, que creció un 22% y aportó casi
4 p.p. a la inflación del año. Este grupo estuvo afectado por choques externos
y restricciones de oferta originadas por problemas climáticos en el país.
Particularmente en el campo
externo hubo un aumento significativo en la cotización de granos. Las razones
que lo explican son variadas. Por un lado, la mayor demanda mundial por
alimentos básicos, en respuesta al dinamismo de economías asiáticas (en lo
fundamental, China e India) y al uso de granos (principalmente maíz) como insumo
para la elaboración de bioenergéticos. Por otro, condiciones climáticas
adversas afectaron la producción de granos de sus principales proveedores
mundiales (Australia, Canadá, Estados Unidos, entre otros), lo que reforzó el
efecto de un bajo nivel de inventarios de estos bienes a nivel global.
Para ver imágenes
solo en
La influencia de este choque
externo sobre la inflación no fue exclusivo de Costa Rica29, como tampoco lo fue el repunte en la inflación general y la
existencia de desvíos en relación con la meta formulada por los bancos
centrales, como se aprecia en el cuadro 2.
El segundo grupo más
inflacionario dentro del IPC fue “Transporte”, que creció un 16,4% y explicó
1,8 p.p. de la variación anual de este índice. Este comportamiento también fue
una manifestación de un choque externo: el encarecimiento del crudo y sus
derivados, que ya se prolonga por más de cuatro años. Las causas de este
fenómeno están vinculadas con restricciones de oferta mundial del producto en
un contexto de demanda creciente, situación agravada por la incertidumbre que
generan los problemas geopolíticos en el Medio Oriente.
b. El ISI, que procura medir la inflación de
mediano y largo plazo, acumuló en diciembre 2007 una variación de 8,7%, la más
baja observada en igual período de los últimos doce años; aún así, mostró un
ligero desvío (0,7 p.p.) en relación con la meta del Programa Macroeconómico.
El comportamiento del ISI estuvo determinado por los bienes, que explicaron un
58% de la variación anual, y dentro de ellos el grupo de alimentos reportó el
mayor aporte positivo, pues algunos de ellos evidenciaron el efecto del ya
comentado encarecimiento de los granos básicos en el mercado internacional. En
relación con los servicios del ISI, el mayor aporte positivo provino de los
servicios de comida fuera del hogar.
________
29 El impacto del choque externo sobre la inflación varía en función de
la importancia relativa de los bienes afectados dentro de la canasta de consumo
de cada país y de cuál es el tipo de producto incorporado en esa canasta. En el
caso costarricense, el precio de los alimentos estuvo influido, además, por
condiciones climáticas adversas que afectaron la oferta interna de productos
agrícolas a finales de año y contribuyeron a que el precio de estos bienes
subiera en 38,5% y explicaran un 30,7% del aumento en el precio de los
alimentos.
c. La inflación de los “transables” fue de 7,2%
(2,3 p.p. menos que en 2006), en el tanto la apreciación del colón compensó, en
alguna medida, el impacto de las mayores cotizaciones internacionales de
materias primas. Por su parte, el crecimiento de los precios del componente “no
transable” del IPC repuntó (13,2% en 2007 y 9,8% un año atrás); en esta
subcanasta el grupo de alimentos fue el más dinámico (granos, carnes, productos
agrícolas y huevos), aunque también destacó el aporte positivo de servicios de
comida fuera del hogar, educación y transporte público.
d. En cuanto al índice de precios de bienes y
servicios regulados, éste creció un 11,1% (2,4 p.p. más que en 2006), impactado
por el precio de los combustibles y la fijación de tarifas de servicios
regulados (electricidad, agua y transporte público), que entre otros parámetros
consideraron la inflación del período anterior y el ajuste en salarios
nominales. Los bienes y servicios no regulados del IPC, por otra parte,
aumentaron un 10,7%, tasa superior en un punto porcentual a la registrada un
año antes.
Como se desprende de los comentarios
anteriores, la inflación en el 2007 estuvo afectada por choques externos y
perturbaciones de oferta, por lo que, al aislar estos efectos30 se estima que las variaciones del IPC y del ISI se hubieran ubicado
en torno al 8% y al 7%, respectivamente. No obstante, es preciso señalar que, a
pesar de los valores antes señalados, los distintos indicadores ajustados de
inflación y, particularmente, el de los bienes y servicios no transables,
mostraron una tendencia alcista en el último cuatrimestre del año.
Por tanto, aún cuando la
inflación en el 2007 respondió a choques externos y a restricciones internas de
oferta de algunos bienes agrícolas, que la desviaron del objetivo
inflacionario, también evidenció un alto grado de indexación (inercia
inflacionaria), con ajustes salariales y fijación de tarifas de bienes y
servicios regulados que reconocieron la inflación pasada. De igual manera,
reflejó expectativas inflacionarias crecientes e incluso, el comportamiento de
algunos componentes de la inflación fue consistente con la existencia de
presiones de demanda.
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solo en
9. Política monetaria y cambiaria 2008-2009
Las acciones de política del
Banco Central en el bienio 2008-2009 están enmarcadas en su estrategia de
mediano plazo de llevar la inflación a niveles similares a los que muestran
nuestros socios comerciales. Sin embargo, el Banco reconoce que los choques
externos que enfrentó la economía en el 2007 y la actual coyuntura
internacional de alta incertidumbre en los mercados financieros inciden de
manera importante en el sendero de desinflación.
Más puntualmente, en el campo
externo, la proyección de las cotizaciones internacionales de las principales
materias primas señala incrementos importantes en el 2008, aunque de menor
cuantía que los registrados el año previo y, el panorama sobre la evolución de
la economía estadounidense y su efecto sobre los mercados financieros es,
todavía, incierto. Afortunadamente, la economía interna está ahora mejor
preparada que en el pasado para enfrentar este tipo de circunstancias31.
________
30 Por un lado se estimó el efecto de choques externos y perturbaciones
de oferta, suponiendo que los productos afectados directamente por ellos crecieron
a un ritmo similar al resto de la canasta del IPC. Este supuesto se aplicó a
parte del grupo de alimentos (pan y cereales; carnes, lácteos y huevos;
hortalizas, leguminosas y tubérculos y; frutas) y a combustibles. La estimación
indicó que 2,7 p.p. de la inflación estuvo explicada por estos efectos.
Por otro lado, si se elimina
de la canasta del IPC los subgrupos “alimentos” y “combustibles”, el IPC
hubiera crecido un 7,9% en el 2007. De manera similar, de excluir el subgrupo
de “alimentos” de las canastas del ISI y de bienes y servicios no transables,
la inflación hubiera sido de 7,1% y 10,4%, respectivamente.
31 Disciplina fiscal, un nivel satisfactorio de reservas internacionales
y menores razones de deuda (tanto interna como externa), entre otros
indicadores.
El Banco Central sabe que el
proceso de romper la inercia inflacionaria y de alinear las expectativas de
inflación a su meta es un proceso gradual; el cual se complica no solo por los
choques externos ya mencionados, sino también por la persistencia de ingresos
de capital, pues, en la actual coyuntura cambiaria, éstos limitan el uso de la
tasa de interés de corto plazo como instrumento de política monetaria.
Para enfrentar esas limitaciones
y ampliar sus grados de libertad, durante el bienio 2008-2009 el Banco Central
acelerará el proceso de migración hacia un esquema de Metas de Inflación, que
le permita alcanzar la convergencia de la inflación interna hacia las tasas que
muestran nuestros principales socios comerciales.
Particularmente, para el 2008 el
Banco Central establece como objetivo que la inflación, medida por la variación
del Índice de Precios al Consumidor, se ubique en un 8%, con un rango de
tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo. Ello
significa reducir el ritmo de crecimiento de los precios internos en casi 3
p.p., en relación con el resultado de 2007. De manera informativa, la
proyección de la variación del Índice Subyacente de Inflación para el 2008 es
de 7% (± 1%). Para el 2009, la meta de inflación, medida con el IPC, es de un
6% con igual rango de tolerancia (± 1%), en tanto que la proyección para el ISI
es de 5% (± 1%).
En materia cambiaria, el BCCR
tiene el compromiso de consolidar el esquema de bandas cambiarias, como paso
previo para migrar hacia un régimen de flotación cambiaria32, y posibilitar así mayores espacios de acción para su política
monetaria.
En el campo monetario, los
esfuerzos actuales están orientados a mejorar la efectividad de los
instrumentos de control monetario. Para ello procurará el traslado de recursos
mantenidos en instrumentos de muy corto plazo hacia otros a plazos mayores, y
así reducir la posibilidad de que estos fondos se materialicen en presiones
adicionales sobre el gasto interno. Esto, unido a una menor intervención del
Banco Central en el mercado cambiario, es consistente con el replanteamiento de
los instrumentos de control monetario, que procura que en la gestión de
liquidez (operaciones de muy corto plazo) prevalezcan consideraciones de
estabilización monetaria y, en la gestión de los pasivos de mediano y largo
plazo razones de costo y manejo de riesgo de refinanciamiento. Esto facilitará
la transmisión de la política monetaria y mejorará su efectividad.
Además, el Banco Central, en
coordinación con el Ministerio de Hacienda, continuará con los esfuerzos de
promover la aprobación en
En síntesis, la política del
Banco Central es continuar avanzando hacia el establecimiento de un esquema de
Metas de Inflación, el cual, como se sabe, requiere para su operación de
flexibilidad cambiaria y del uso de la tasa de interés como instrumento de
política monetaria.
El escenario macroeconómico para
el bienio 2008-2009 incluido en el cuadro 3 está sustentado en las siguientes
consideraciones:
a. Las proyecciones de crecimiento económico para la economía
estadounidense en el 2008 se ubican en 1,6%33, lo que denota una desaceleración en relación con el año previo,
producto principalmente de la incertidumbre que genera la crisis en el mercado
inmobiliario de ese país. Precisamente en este contexto, los analistas
consideran reducciones adicionales en las tasas de interés en el mercado
internacional34.
b. La inflación de Estados Unidos, nuestro
principal socio comercial, se proyecta en 2,2% para el cuarto trimestre de 2008
(con una tasa media anual de 2,7%), después de registrar un crecimiento de 4,1%
al cierre de 2007.
En el caso del precio del crudo,
dada la expectativa de que prevalezca la volatilidad en este mercado, los
analistas consideran que éste se mantendrá en niveles altos, similares a los
observados a finales de 2007. Lo anterior hizo suponer que el precio promedio
del cóctel de hidrocarburos que importa Costa Rica podría alcanzar EUA$102,5
por barril en el 200835.
Por su parte, las expectativas
sobre el precio internacional de los granos, reflejadas en los precios a futuro
para entrega en diciembre de 2008, contemplan incrementos anuales en el trigo,
maíz, soya y arroz de 2,5%, 10%, 14% y 5%, en ese orden, los cuales, si bien
positivos, son inferiores a los del año previo36. Ello permite esperar un menor impacto de este tipo de bienes en la
inflación doméstica.
________
32 Mecanismo en el que el tipo de cambio es determinado por el mercado.
El Banco Central interviene de manera discrecional y esporádica para moderar
fluctuaciones no deseadas en el precio de la divisa.
33Entre las fuentes consultadas están Consensus Forecasts (diciembre
2007), World Economic Outlook (octubre 2007), Organización para
34 Información tomada de Blomberg el 23 de enero, 2008 contempla bajas
importantes en estos indicadores. Por ejemplo, la tasa promedio a 30 días en el
2008 se proyecta en 2,4% (el promedio para el 2007 fue de 5,2%).
35 La variación promedio del precio del coctel es de 30% en el 2008, en
tanto que la variación anual en diciembre 2008 se ubica en 5%
36 Información tomada de Bloomberg el 24 de enero, 2008. El incremento
anual del precio de estos productos en el 2007 fue de 79%, 17%, 44% y 34%,
respectivamente.
Con base en estas
consideraciones y la información analizada en este informe, se proyecta que las
principales variables de la economía costarricense se caractericen por:
Un aumento del producto en
términos reales de 3,8% (6,8% en el 2007). En el menor crecimiento económico
tendrían especial incidencia la desaceleración prevista para la economía
estadounidense, que afectaría de manera directa aquellas industrias que colocan
su producto en ese mercado y, en particular, la producción de empresas ligadas
a regímenes especiales de comercio. Además de los efectos de una menor demanda
externa, se estima que algunas actividades agrícolas lograron incrementos en
productividad en el pasado reciente, que en el 2008 no serían replicables,
asimismo es difícil prever incrementos en el área cultivada de ciertos
productos. Estos efectos serían parcialmente compensados por un mayor gasto
público (proyectos de fortalecimiento de la producción de energía eléctrica y
desarrollo de redes de telecomunicación; el mejoramiento y reconstrucción de
las principales vías nacionales, así como la ejecución de obras de seguridad
social).
El crecimiento en el 2008 del
ingreso nacional disponible bruto en términos reales se estima en 5,3%, tasa
que si bien es menor a la observada en el bienio previo (7,7%, en promedio),
supera de manera importante los resultados obtenidos para esta variable en el
período 2000-2005, cuando el incremento medio anual se ubicó en 3,3%.
Por su parte, el déficit en la
cuenta corriente de la balanza de pagos se estima aumentará a un 6,3% en el
2008, reflejo, principalmente del mayor gasto por factura petrolera. Al igual
que en años previos, los ingresos por inversión extranjera serán la principal
fuente de financiamiento de ese desequilibrio, pero complementados con un mayor
ingreso de capitales para el sector público.
Los principales agregados
monetarios y financieros se prevé mostrarán tasas de crecimiento acordes con el
comportamiento de la producción nominal, apoyados por una política fiscal
mesurada y una participación activa del Banco Central para influir en los
niveles de liquidez de la economía.
En resumen, el período 2008-2009
se presenta con un menor crecimiento de la producción, afectado por la
desaceleración de la economía estadounidense; con un déficit persistente en la
cuenta corriente de la balanza de pagos, al continuar el país haciendo uso del
ahorro externo, principalmente en la forma de inversión extranjera; pero con
avances en el proceso de reducción de la inflación doméstica, al profundizarse
las acciones necesarias para el establecimiento del esquema de Metas de
Inflación.
Para ver imágenes
solo en
Debe quedar claro que el Banco
Central tomará las acciones de política monetaria y cambiaria que considere
necesarias ante cambios en la coyuntura macroeconómica, con el fin de procurar
que la inflación doméstica se ubique dentro del rango definido en el Programa
Macroeconómico.
10. Balance de riesgos
Las proyecciones macroeconómicas
antes dadas fueron elaboradas con base en elementos que se consideraron más
probables; sin embargo, existe una serie de eventos que son fuente de
incertidumbre y cuya ocurrencia podría afectar el cumplimiento de la meta
inflacionaria planteada en el presente ejercicio, así como las políticas
monetaria y cambiaria vigentes.
a. En el campo externo, la economía costarricense, como cualquier
otra economía abierta y pequeña, depende de manera importante de diversos
choques externos, entre los cuales sobresalen dos.
· En primer lugar, la desaceleración de la
economía estadounidense y el efecto que ello pueda tener sobre los mercados
financieros y por ende, sobre las condiciones de acceso a financiamiento en los
mercados internacionales. Un deterioro mayor al previsto se traduce en una
mayor contracción de la demanda externa, con las consecuencias directas sobre
el ingreso y, por ende, sobre el gasto interno. Por otra parte, reducciones
importantes en las tasas de interés en los mercados internacionales, si bien estimulan
la actividad económica externa, podrían constituir un incentivo para el ingreso
de capitales de corto plazo, lo que dificulta la ejecución de la política
monetaria por parte del BCCR.
· En segundo lugar, es necesario
tomar en consideración que, tal como ocurrió en el 2007, un encarecimiento de
las materias primas, en particular del petróleo y de los granos básicos, por
encima de lo previsto, tiene un efecto directo e inmediato sobre el
comportamiento de los precios domésticos.
b. En el campo interno se visualizan varios riesgos. Por un lado, la
disponibilidad de fondos prestables por parte de la banca comercial, que podría
materializarse en un mayor impulso de la demanda, con implicaciones directas
sobre los componentes de la inflación más sensibles a la demanda.
Por otro, presiones fiscales
mayores a las previstas. La disciplina fiscal ha sido un factor que ha apoyado
la reducción de la inflación en los últimos años, pues contribuyó a moderar las
presiones de demanda en la economía. En consecuencia, un déficit financiero del
sector público mayor a lo considerado en las proyecciones podría dificultar la
consecución de la meta inflacionaria.
Por último, la ausencia de una
ley que autorice la capitalización parcial del BCCR a partir de 2008, de forma
tal que permita compensar, al menos, el efecto inflacionario de las pérdidas de
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-391260.—(9749).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar
que el certificado 61863536, por un monto de $5000,00; plazo 6 meses, emitido
28-03-07, vence 28-09-07, tasa 4.25, emitido en la agencia del Banco de Costa
Rica, El Carmen, a la orden de Rosaura Chavarría Escamilla, cédula
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a Francisco Barales Batista,
las resoluciones de este despacho, de las 07:30 horas del 30 de noviembre de
2007, en la que el PANI se arroga la representación legal del niño Hans Barales
Bolaños y se ordenó el cuido provisional en la señora Yamileth Bolaños
Gutiérrez. Además, que en resolución de las 12:00 horas del 23 de enero del
2008, se dispuso el cambio de cuidadora del citado niño en la señora Grethchen
Duarte Marenco y se deja sin efecto el cuido provisional del niño en doña
Yamileth Bolaños. Se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número
de facsimile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de
Al señor German García O, se le
comunica la resolución de las 15:30 horas del día 21 de enero del año 2008,
mediante la cual esta institución se arroga la representación legal de la niña
Michelle Yuli, así como también el Ingreso al Hogarcito de Pavas. Asimismo se
le comunica la resolución de las 8:00 horas del día 13 de abril del 2007, la
cual otorgó el cuido provisional de la niña en referencia, a cargo de la abuela
materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, de la esquina
suroeste del Edificio Colón,
Se le comunica a Guillermo
Magdiel Guadamuz A., las resoluciones de este despacho, de las 8:10 horas de 11
de mayo de 2006, en la que el PANI se arroga la representación legal de la niña
María de los Ángeles Morales Aguilar y se ordenó su egreso del Hospital San
Juan de Dios y su ingreso en un albergue institucional. Además, que en
resolución de las 8:30 horas de 12 de enero del 2007, se dispuso el depósito
administrativo de la citada niña en la señora Teresa Morales Ulate; y la
resolución de las 13 horas de 26 de febrero de 2007, que revocó la resolución
de las 8:30 horas de 12 de enero del 2007, y se deja sin efecto el egreso de la
niña, María de los Ángeles Guzmán Morales, del albergue institucional. Se le
hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de
Se le comunica a Ronald
Francisco Briceño Pérez y Elena Del Rosario Cruz Narváez que por resoluciones
de la representación legal de esta oficina local, de 8:35 horas del 2 de enero
del 2006, y de 9:45 horas del 25 de enero del 2008, se le otorgó el depósito de
la niña Kaya Valeska Briceño Cruz, en su tía materna Maria Felix Cruz Narváez,
y luego se declaró incompetencia por razón de territorio y se trasladó el
expediente a
Al señor Wilbert Chaves Torres,
se les comunica la resolución de las 13:00 horas del día 20 de noviembre del
año 2007, mediante la cual se ordena el ingreso a Hogar Crea de Niños
Adolescentes de Birrisito de Cartago, para superar la problemática de consumo
de drogas del adolescente. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local
de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, de la
esquina suroeste del Edificio Colón
A Juana Isabel Mena Pavón se le
comunica la resolución de las 8 horas del 11 de junio del 2007 que resolvió
abrigo, temporal hasta por 6 meses de su hija Maricela del Socorro Mena Pavón,
en una alternativa de protección institucional o privada. En contra de esta
resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por
escrito en las siguientes 48 horas a la publicación del segundo edicto, ante
quien emitió esta resolución y quien elevará a la presidencia ejecutiva de la
entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro
judicial de Guadalupe o fax. (Nº 112-116-07).—Oficina Local de Guadalupe.—Lic.
Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
780).—C-6770.—(9798).
A Mayra Delgado Martínez,
nicaragüense, demás calidades desconocidas y a quien interese, se le comunica
la resolución administrativa de las siete horas con treinta y cinco minutos del
treinta de enero deL dos mil ocho, que dicta incompetencia territorial y remite
expediente administrativo a
A la señora Jacqueline Castillo
Ramírez y al señor José Ángel Marchena Vargas, se les comunica la resolución de
las 15 horas del 05 de diciembre del 2008 y de las 9 horas del 22 de enero del
2008, que ordenó medidas de protección a favor de la niña de apellidos Cernas
Chinchilla y suspensión del proceso administrativo con Archivo Provisional.
Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas a partir de la tercera
publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír
notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme
veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 22 de
enero del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-4970.—(9800).
Al señor Leonidas Cernas
Hernández, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 09 de enero del
2008, que ordenó medidas de protección a favor de las niñas de apellidos Cernas
Chinchilla. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la
tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para
oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme
veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 18 de
enero del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio. Representante
Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-4070.—(9801).
A quien interese se le comunica
la resolución de las ocho horas del quince de enero del dos mil ocho mediante
la cual se declaró en estado de abandono en vía administrativa a Roberto
Valerio Arroyo y se depositó bajo la custodia de Carolina Blanco Valerio. Plazo
para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días a
partir de la tercera publicación de este edicto.—Lic. María Elena Roig Vargas,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-3170.—(9802)
A Luis Antonio Madrigal
Berrocal, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A Sigifredo Álvarez Madrigal, se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A la señora Zayda Arista Arista,
se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del día
dieciocho de enero del año dos mil ocho, que ordenó remitir la situación de las
personas menores de edad Mayke Rolando, Brandon Ali y Mariangel Arista Arista
al Instituto Mixto de Ayuda Social e incluir a la familia en el programa de
Hogares de Acogimiento con Subsidio, contra la presente resolución proceden el
recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal.
Sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de
Oficina local de Golfito,
comunica a Xenia Segura Núñez y Luis Obando Rivera. Se le comunica que por
resolución de catorce horas cinco minutos del día once de diciembre del año dos
mil siete, se dictó revocatoria de medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad Yury Obando Segura y María del Carmen
Obando Segura. Así mismo se les comunica la resolución de las catorce horas
diez minutos del día once de diciembre del dos mil siete, que dictó medida de
protección y cuido provisional de las menores antes mencionadas, en el hogar de
su tía materna, la señora Cindy Segura Núñez. Los progenitores no han mostrado
interés en asumir la responsabilidad de los derechos de sus hijas. Se notifica
por medio de edicto a los progenitores de las menores de marras, por motivos de
que se desconoce su paradero. Plazo para interponer el recurso de apelación dos
días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el Diario
Oficial
Al señor Carlos Orlando Leitón
Duarte, se le comunica que la señora Yadira Rodríguez Rodríguez, ha solicitado
autorización de salida del país de su hija Rosa Leitón Rodríguez, para lo cual
según el Reglamento de Salida del País, se le concede el plazo de ocho días,
para que rinda sus manifestaciones, caso contrario se procederá a resolver
dicha solicitud. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, ocho días contados a partir de la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Desamparados, 6 de febrero del 2008.—Lic. María Elena
Roig Vargas, Representante Legal.—(10855).
Al señor Félix Antonio Salazar
Cortés, se le comunica que tanto
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Manuel Chaves Castillo, se le
comunica la resolución de esta Oficina Local de las ocho horas del dos de mayo
del dos mil siete; en cuanto a la medida especial de protección de cuido
provisional en recurso comunal a favor de Leonel Antonio Chaves Suazo, Michael
Francisco y Walter José ambos de apellidos Suazo Suazo en el hogar de Olga
Eduarte Corea y Harry Duarte Rojas, para salvaguardar su integridad física,
emocional y psicológica. Mientras se realizan las investigaciones necesarias
acerca de posibles recursos de apoyo familiar; medida especial de protección de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a favor de los niños Leonel Antonio
Chaves Suazo, Michael Francisco y Walter José ambos de apellidos Suazo Suazo y
guardadores. Asimismo, se le comunica la resolución de esta Oficina Local de
las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, en la que se
resuelve revocar parcialmente la resolución de las ocho horas del dos de mayo
del dos mil siete y en su lugar se sustituye el cuido provisional a favor de
los niños Leonel Antonio Chaves Suazo; Michael Francisco y Walter José ambos de
apellidos Suazo Suazo en el Recurso Familiar de Rufina Suazo Suazo; y se dictan
medidas especiales de protección dirigida a la gerencia regional del Instituto
Mixto de Ayuda Social en Liberia. Recursos y plazo: Proceden los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deberán presentarse ante esta
Oficina Local; asimismo, se le previene que debe señalar lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetros administrativo de esta Oficina. Local;
sita
Resolución RRG-7854-2008.—San
José, a las nueve horas del treinta de enero de dos mil ocho.
Ajuste extraordinario de los precios de los
combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente ET-001-2008.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
RRG-6878-2007 de las trece horas con treinta minutos del primero de agosto de
dos mil siete, publicada en
II.—Que el 11 de enero del 2008,
III.—Que el 14 de enero del 2008, mediante el
oficio 022-DEN-2008
IV.—Que el 15 de enero del 2008, se publicó
en los diarios de circulación nacional
V.—Que el 16 de enero del 2008, se publicó en
el diario de circulación nacional
VI.—Que el 24 de enero del 2008, se publicó
en
VII.—Que el 24 de enero del
1. Asociación Nacional de Traileros y Afines,
cédula jurídica 3-002-485030 (folio 60). Manifiesta lo siguiente:
• “…Sugerimos se nos explique si el dólar
cuesta veinte colones menos si el precio del barril de petróleo ha bajado a
menos de noventa dólares si México y Venezuela le dan a Costa Rica un precio
preferencial si las gasolinas y el diesel son derivados del mismo porque a las
gasolinas le bajan el precio y al diesel se lo aumentan como explican que en
Costa Rica el precio de los combustibles sea más alto que en Estados Unidos.
Les preguntamos han analizado cuidadosamente la situación de los exportadores
que cada día les cuesta más caro producir los productos que exportan y cada día
los venden más baratos por la devaluación del dólar, al igual que nosotros los
traileros que les transportamos los diferentes productos terminados y materias
primas a la región Centro Americana, Belice y Panamá ya que tenemos que
competir en desigualdad de condiciones con los demás países del área porque los
costos de operación son más altos en nuestro país tanto para los exportadores
como para nosotros los traileros.”
VIII.—Que en oficio
088-DEN-2008/687 de
IX.—Que en los plazos y procedimientos se han
observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe
088-DEN-2008/687, que sirve de base para le presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
1.- El cálculo del precio de cada uno de los
combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de enero de 2008;
los nuevos precios están sustentados en el promedio mensual de los precios FOB
internacionales de los derivados del petróleo correspondiente al período de
cálculo comprendido entre el 12 de diciembre de 2007 y el 10 de enero de 2008 y
en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada. Sobre
el resultado de este valor se suman los costos internos, de manera que el
ajuste por producto se calcula sobre los precios vigentes en plantel sin
impuesto, fijados en resolución RRG-7748-2008, publicada en
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE (en colones por litro) |
|
PRODUCTO |
IMPUESTO ÚNICO |
Gasolina Súper |
164,50 |
Gasolina Regular |
157,25 |
Diésel 0,05% S |
92,50 |
Diésel 0,25% S |
92,50 |
Diésel 0,50% S |
92,50 |
Keroseno |
45,25 |
Búnker |
15,75 |
Asfalto |
31,50 |
Diésel Pesado (Gasóleo) |
30,00 |
Emulsión Asfáltica |
23,25 |
L.P.G. |
31,50 |
Av-Gas |
157,25 |
Jet A-1 General |
94,00 |
Nafta Liviana |
22,00 |
Nafta Pesada |
22,00 |
En la tabla siguiente se muestran las
variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los
combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste
con el impuesto único incluido:
PRODUCTO |
PRECIO FOB |
TIPO CAMBIO |
COSTO INTERNO |
PRECIO PLANTEL (sin imp.) |
VARIACIÓN (con imp.) |
$ / bbl |
¢ / $ |
¢ / litro |
¢ / litro |
% |
|
Gasolina súper |
100,686 |
496,81 |
57,91 |
372,538 |
3,611% |
Gasolina regular |
99,072 |
496,81 |
57,91 |
367,496 |
3,200% |
Diésel 0,05% S |
109,386 |
496,81 |
57,91 |
399,726 |
-0,073% |
Diésel 0,25% S |
108,175 |
496,81 |
57,91 |
395,941 |
1,039% |
Diésel 0,50% S |
107.860 |
496,81 |
57.91 |
394,956 |
1,043% |
Keroseno |
111,369 |
496,81 |
57,91 |
405,921 |
0,367% |
Búnker |
70,008 |
496,81 |
57,91 |
276,675 |
0,994% |
IFO 380 |
73,116 |
496,81 |
57,91 |
286,388 |
0,442% |
Asfaltos |
52,788 |
496,81 |
57,91 |
222,865 |
5,828% |
Diésel pesado |
91,310 |
496,81 |
57,91 |
343,239 |
1,034% |
Emulsión |
37,169 |
496,81 |
57,91 |
174,057 |
4,252% |
L.P.G. |
71,327 |
496,81 |
57,91 |
280,796 |
3,192% |
Av-Gas |
122,054 |
496,81 |
57,91 |
439,309 |
3,326% |
Jet A-1 general |
111,369 |
496,81 |
57,91 |
405,921 |
0,367% |
Nafta Liviana |
95,922 |
496,81 |
57,91 |
357,652 |
2,333% |
Nafta Pesada |
96,401 |
496,81 |
57,91 |
359,147 |
2,416% |
II.—Que con respecto a los argumentos citados
en la posición a que se refiere el resultando VII de esta resolución debe
indicarse lo siguiente:
1. Asociación Nacional de Traileros y Afines
(folio 60).
De acuerdo con resolución RRG-6878-2007 del
1º de agosto del 2007, publicada en
El modelo indica que los precios
de los combustibles que se distribuyen en el país, se ajustarán con base en el precio
internacional de cada combustible y en el valor del colón con respecto al US
dólar. El precio internacional es una referencia de mercado que utilizan los
países importadores de combustibles para fijar sus precios internos. Una de las
variables que toma en cuenta el modelo es la siguiente:
“PRi: Es el precio FOB
promedio simple de referencia en U.S.$ por barril. Su cálculo se realiza con
base en los precios internacionales de los 30 días naturales anteriores a la
fecha de corte de realización del estudio, y donde el precio diario es el
promedio simple de las cotizaciones alta y baja de la fuente de referencia para
la región. Los precios de referencia del combustible homologados a los
productos de venta nacional son los siguientes:
gasolina súper (unleaded
midgrade 89 octanos R+M/2)
gasolina regular regular unleaded 87 octanos
R+M/2)
diesel (Nº 2 Oil, 0,2% de azufre)…”
En el siguiente cuadro, se
muestran las variables al 28 de enero de 2008 con las que se fundamenta el
cambio de precio de ciertos combustibles de consumo nacional:
PRODUCTO |
PRECIO FOB (1) |
LITROS POR BARRIL |
TIPO CAMBIO |
COSTO INTERNO |
PRECIO PLANTEL (sin imp.) |
$ / bbl |
Lit / bbl |
¢ / $ |
¢ / litro |
¢ / litro |
|
GASOLINA SÚPER |
99,307 |
158,99 |
496,56 |
57,91 |
368,072 |
GASOLINA REGULAR |
97,673 |
158,99 |
496,56 |
57,91 |
362,970 |
DIESEL |
105,398 |
158,99 |
496,56 |
57,91 |
387,097 |
LPG |
69,672 |
158,99 |
496,56 |
57,91 |
275,515 |
(1) Precio promedio entre el 28 diciembre de 2007 al 28 enero de 2008.
A partir del día 22 de noviembre
de 2007, comenzó a regir la nueva banda cambiaria establecida por el Banco
Central de Costa Rica y que de acuerdo con la información del tipo de cambio
para las operaciones del sector público no bancario del colón con respecto al
U.S. dólar, la variación fue de un 4,132%, que a la vez fue aplicado en el
cálculo del precio a los combustibles realizado a mediados del mes de diciembre
del 2007 y aplicado en enero del 2008. El siguiente cuadro muestra esta
variación:
TIPO DE CAMBIO Operaciones Sector Público no Bancario |
|||
FECHA |
¢ / US $ |
Variación absoluta |
Variación porcentual |
21 Noviembre 2007 |
520,82 |
¢ 20,67 |
4,132 % |
22 Noviembre 2007 |
500,15 |
Como se puede observar, el ajuste en el tipo de
cambio del colón con respecto al dólar ya fue tomado en cuenta, por lo que en
el cálculo del ajuste solicitado el 14 de diciembre por
Si no se hubiera hecho esta revaluación del
colón con respecto al US dólar y utilizando el mismo tipo de cambio del 21 de
noviembre, la diferencia hubiera sido de un aumento de ¢ 2,00 / litro para la
gasolina súper, ¢ 6,00 / litro para la gasolina regular y un aumento de ¢ 23,00
/ litro para el diésel, cuando realmente el ajuste fue de -¢12,00 / litro para
la gasolina súper, de -¢8,00 / litro para la gasolina regular y el aumento en
el diésel no hubiera sido de ¢8,00 / litro sino de ¢23,00 / litro, esto último
en los precios al consumidor final en estaciones de servicio.
Respecto a la consulta de que porqué bajan
las gasolinas y sube el diesel, de acuerdo con el nuevo modelo establecido, el
precio FOB por barril de producto terminado es tomado de los precios de cierre
de las transacciones diarias de la bolsa de materias primas de Nueva York
(NYMEX, New York Mercantile Exchange), editados por Platt´s Information
Services, una división de The McGraw-Hill Companies Inc., y nos muestran un
precio de $ 98,383/bbl para la gasolina súper (UNL-89), de $ 97,039/bbl para la
gasolina regular (UNL-87) y de $ 103,314/bbl para el diésel (N° 2), precios de
cierre de bolsa para el día 25 de enero del 2008.
Los precios de los combustibles están
definidos, principalmente, por la demanda de los derivados de los hidrocarburos
según temporada de verano o invierno en los Estados Unidos, por lo que,
especialmente en este caso debido a la estacionalidad, los productos para
calefacción dentro de los que se incluye el diésel, superan en precio a las
gasolinas.
En los diferentes países del área, los
precios FOB de los combustibles son similares, las diferencias se deben a las
políticas impositivas establecidas en cada país y
El modelo de fijación de precio es congruente
con los objetivos establecidos en el artículo 4º de
De acuerdo con lo anterior,
Por otra parte, el objetivo del modelo es
eliminar los subsidios que existían entre las gasolinas y el diésel y otros
productos al nivel del costo del producto en el mercado internacional, y fijar
el precio de los combustibles de acuerdo con su precio internacional, más sus
costos de internamiento.
Aclaramos que Costa Rica no recibe precios
preferenciales sobre los combustibles que compra a México, Venezuela y otros mercados
del Caribe. El Pacto de San José lo que garantiza es el suministro de
combustibles. Los principales lugares de donde nos abastecemos de combustibles
son Costa del Golfo de los Estados Unidos, México, Venezuela y algunas islas
del mar Caribe.
III.—De conformidad con los
resultados y considerandos anteriores así como el mérito de los autos, lo
procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los
hidrocarburos que vende
Al tenor de las potestades conferidas en los
artículos 5°, inciso d); 57, incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar el precio de los
combustibles en los planteles de
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio
con impuesto |
Gasolina súper (1) |
372,538 |
537,038 |
Gasolina regular (1) |
367,496 |
524,746 |
Diésel 0,05% S (1) |
399,726 |
492,226 |
Diésel 0,25% S (1) |
395,941 |
488,441 |
Diésel 0,50% S (1) |
394,956 |
487,456 |
Keroseno (1) |
405,921 |
451,171 |
Búnker (2) |
276,675 |
292,425 |
IFO 380 (2) |
286,388 |
286,388 |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
222,865 |
254,365 |
Diésel pesado (2) |
343,239 |
373,239 |
Emulsión asfáltica (2) |
174,057 |
197,307 |
L.P.G. |
280,796 |
312,296 |
Av-Gas (1) |
439,309 |
596,559 |
Jet A-1 general (1) |
405,921 |
499,921 |
Nafta Liviana (1) |
357,652 |
379,652 |
Nafta Pesada (1) |
359,147 |
381,147 |
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete
por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución
RRG-7461-2007, publicada en Para efecto del pago
correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en
resolución RRG-7292-2007, publicada en |
II.—Fijar el precio de los combustibles que
se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo
con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
372,538 |
573,00 |
Gasolina regular (1) |
367,496 |
560,00 |
Diésel 0,05% S (1) |
399,726 |
528,00 |
Diésel 0,25% S (1) |
395,941 |
524,00 |
Diésel 0,50 % S (1) |
394,956 |
523,00 |
Keroseno (1) |
405,921 |
487,00 |
Av-Gas (2) |
439,309 |
610,00 |
Jet A-1 general (2) |
405,921 |
513,00 |
(1) El precio final contempla un margen de comercialización promedio (con transporte incluido) de ¢35,6946/litro para estaciones de servi- cio terrestres y marinas. (2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comer- cialización total promedio (con transporte incluido) de ¢12,9688 / litro. |
III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo
(LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de
servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:
PRECIOS
CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTO |
Precio Envasador
con impuesto
|
Precio
con impuesto *
|
L.P.G. (1) |
357,321 |
389,00 |
(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢31,524/litro. Transporte incluido en precio del envasador. * Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en |
IV.—Precios a consumidor final exonerados
del impuesto único a los combustibles.
Para todos los consumidores finales que estén
exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel
de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos
V.—Fijar los precios de los combustibles que
venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin
punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS
DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
372,538 |
540,784 |
Gasolina regular (1) |
367,496 |
528,492 |
Diésel 0,05% S (1) |
399,726 |
495,972 |
Diésel 0,25% S (1) |
395,941 |
492,187 |
Diésel 0,50% S (1) |
394,956 |
491,202 |
Keroseno (1) |
405,921 |
454,917 |
Búnker (1) |
276,675 |
296,171 |
IFO 380 (1) |
286,388 |
290,134 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1) |
222,865 |
258,111 |
Diésel pesado (1) |
343,239 |
376,985 |
Emulsión (1) |
174,057 |
201,053 |
L.P.G. (1) |
280,796 |
316,042 |
Av-Gas (1) |
439,309 |
600,305 |
Jet A-1 general (1) |
405,921 |
503,667 |
Nafta Liviana (1) |
357,652 |
383,398 |
Nafta Pesada (1) |
359,147 |
384,893 |
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro. |
VI.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo
en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el
siguiente detalle:
PRECIO DE GAS LICUADO DE
PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE
DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR |
PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS |
PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS |
TANQUES FIJOS (POR LITRO) |
357,321 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE |
3.072,00 |
3.533,00 |
4.063,00 |
CILINDRO DE |
6.144,00 |
7.066,00 |
8.126,00 |
CILINDRO DE |
7.681,00 |
8.833,00 |
10.158,00 |
CILINDRO DE |
12.289,00 |
14.132,00 |
16.252,00 |
CILINDRO DE |
30.723,00 |
35.331,00 |
40.631,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución
RRG-1907-2001 publicada en
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3º, inciso c) de
Publíquese y
notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
20212).—C-190080.—(10871).
Resolución RRG-7863-2008.—San José,
a las catorce y treinta horas del treinta y uno de enero de dos mil ocho.
Solicitud de corrección de error material,
y/o recurso de revocatoria con apelación en subsidio, interpuesto por
Corporación Nacional de Transportes CONATRA S. A., concesionaria de las rutas
74, 75 y ramales, 76 BS y 81 contra la resolución RRG-7037-2007 de las 11:20
horas del 24 de agosto de 2007. Expediente ET-127-2007.
Resultando:
I.—El 6 de julio de 2007, el
Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
trasladó ante
II.—Por resolución RRG-7037-2007 de las 11:20
horas del 24 de agosto de 2007, el Regulador General resolvió fijar tarifas,
únicamente, para las 420 rutas que explotan los 215 concesionarios o
permisionarios (folios 12422 al 12565).
III.—El 14 de setiembre de 2007, Arnoldo
Muñoz Gamboa, en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo de
IV.—Por oficio 1008-DITRA-2007/9539, del 28
de noviembre de 2007,
V.—Por memorando 579-DAJ-2007/9636, del 29 de
noviembre de 2007,
VI.—Por oficio 1016-DITRA-2007/9676, del 29
de noviembre de 2007,
VII.—Por oficio 1068-DITRA-2007/10116,
VIII.—Que el recurso fue analizado por
IX.—Mediante resolución RRG-7850-2008 de las
14:15 horas del 29 de enero de 2008, el Regulador General refrendó el contrato
de renovación de concesión de CONATRA S. A., para las rutas 74, 75,
Considerando:
I.—Que de los oficios
1008-DITRA-2007 y 066-DAJ-2008, arriba citados, y que sirven de sustento a la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Análisis del recurso por la
forma:
1) Naturaleza de los Recursos: Los recursos
presentados son los de revocatoria con apelación en subsidio a los que se le
aplican los artículos
2) Temporalidad de los Recursos: La resolución
recurrida fue publicada en el diario oficial
De conformidad con el artículo 241.1) de
“1. La comunicación hecha por un
medio inadecuado, o fuera del lugar debido, u omisa en cuanto a una parte
cualquiera de la disposición del acto, será absolutamente nula y se tendrá por
hecha en el momento en que gestione la parte o el interesado, dándose por enterado,
expresa o implícitamente, ante el órgano director competente.”
En este caso, el recurrente se apersonó al
procedimiento señalando expresamente medio para atender notificaciones (folio
14), sin que conste en la resolución recurrida que se haya realizado la
notificación, por lo que de conformidad con los artículos 241, inciso 1) y 247,
inciso 1), de
3) Legitimación: Respecto de la legitimación
activa, el recurrente está legitimado para actuar en la forma en lo que ha
hecho por ser destinatario de esta resolución, de conformidad con los artículos
275 y 276 LGAP; ya que es parte en el procedimiento en que recayó la resolución
recurrida.
4) Representación: El recurso fue planteado por
Arnoldo Muñoz Gamboa, quien ostenta facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Corporación Nacional de Transportes CONATRA S. A., según
certificación visible a folio 11669.
Análisis
del recurso por el fondo:
5) El recurrente solicita la revisión del período
de inclusión ya que se le otorgó un incremento del 3,57%, siendo lo correcto
6,33%.
6) Al analizar los argumentos del recurrente,
esta Autoridad consideró tomar como periodo de inclusión y cálculos, el que va
del 26 de setiembre 2006, fecha de celebración de la audiencia pública de la
anterior solicitud nacional, al 17 de agosto 2007, fecha de celebración de
7) En forma retrospectiva, las variaciones de los
parámetros se calculan a partir de los valores vigentes a la fecha de la
audiencia, indicada en cada resolución, de la última fijación de cada una de
las rutas admitidas, sea que se haya otorgado por la fijación general de
referencia o por resolución individual durante el período de inclusión.
8) Para el caso de la empresa operadora de las
rutas 75-74-76 y 81 no se fijaron las modificaciones tarifarias que implicaba
la variación de los parámetros dentro del periodo de inclusión, por lo que
lleva razón el recurrente, debiéndose ajustar las tarifas para las rutas objeto
de este recurso.
9) Desde el punto de vista jurídico, conviene
hacer la siguiente apreciación.
Consta en autos (folios
Asimismo, consta que por resolución
RRG-7850-2008, se refrendó el contrato de renovación de concesión de CONATRA S.
A., para las rutas 74, 75,
Dado que al momento en que
II. Que de conformidad con los resultandos y los considerandos que
preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger el
recurso interpuesto por Corporación Nacional de Transportes CONATRA S. A., tal
y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en los artículos 57, inciso g) de
EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:
1. Acoger el recurso interpuesto por
Km/ Tarifa Adulto
Ruta Descripción Viaje ajustada Mayor
75-
San José-Paso Ancho-Santa Rosa 4,00 150 0
San José-Paso Ancho-Loma Linda 4,17 150 0
74-76 BS San José-Bº San Martín-Umara
y Zorobaru-Luna Park (Busetas)
San José-Bº San Martín-Umara 4,05 150 0
San José-Zorobaru-Luna Park 2,44 150 0
81 San José-San
Sebastián-López Mateos
San José-San Sebastián-López Mateos 4,65 150 0
Publíquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20209).—C-77240.—(10872).
Limpieza
y mantenimiento Tasa
trimestral
de parques (en colones)
Por metro lineal 55,10
Entrará en vigencia 30 días después
de su publicación (artículo Nº 74 del Código Municipal).
Escazú, 25 de enero del
2008.—Proceso Plataforma, Fiscalización y Tarifas.—Lic. Miguel Francisco Mena
Angulo, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 11805).—C-9260.—(10894).
ASOCIACIÓN CRISTIANA DE
Por este medio
Se convoca a asamblea general
ordinaria de socios de la compañía denominada Palmeras del Paraíso Tropical
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Esperanza del Socorro
Mejía Arauz, cédula Nº 8-081-
CENTRO LLANTERO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Llantero del Sur Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-93636, solicita ante
DON FERNANDO CATERING SERVICE S. A.
Don Fernando Catering Service S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-290540, solicita ante
TRANSPORTES DELDU SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Deldu Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-118213, solicita ante
ITALCED S. A.
La empresa Italced S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-159459-03, solicita ante
PRIMO CORPORATION LIMITADA
Primo Corporation Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres guión ciento dos guión trescientos
noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta, solicita ante
CORPORACIÓN LAS ALTURAS DEL MIRAVALLES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se avisa que la sociedad
Corporación Las Alturas del Miravalles Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno- ciento doce mil doscientos noventa y
ocho solicita a
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HACIENDAS UNIDAS MECANIZADAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Haciendas Unidas Mecanizadas
Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-067151, solicita ante
SEIS MANGOS DE OROTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Seis Mangos de Orotina Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-152145, hace del conocimiento público que por
motivo de extravío, el señor Federico Baltodano Aragón, ha solicitado la
reposición de su certificado accionario. Se emplaza a cualquier interesado para
que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso,
manifiesten su oposición dirigida a: Seis Mangos de Orotina S. A. c/o Bufete F.
Alvarado y Asociados, Edificio Centro Colón, avenida central, calle cuarenta,
oficina 6-4.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Víctor Aguilar Pacheco,
Presidente.—Nº 12583.—(9645).
SITIO DE CULTURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sitio de Cultura Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un
mil catorce, solicita ante
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo
Kathryn Elliott, con pasaporte Nº 711543698, en mi condición de propietaria de
la acción y título Nº 2116, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los
Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el
término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de
Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 4 de
febrero del 2008.—Lic. Kathryn Elliott, Propietaria.—(9819).
SCOTIABANK DE COSTA RICA, S. A.
SUCURSAL
DE HEREDIA N° 2
Por este medio les comunico que
el certificado de depósito a plazo N°
Heredia, 4 de febrero del
2008.—Shirley Jiménez Benavides, Subgerente de Operaciones y Servicio.—(9855).
T Y M PUBLICIDAD S. A.
T y M Publicidad S. A., cédula
jurídica 3-101-274841, solicita ante
ELECTRO PLAS S. A.
Electro Plas S. A., cédula
jurídica 3-101-082440, solicita ante
DESARROLLO Y PROYECCIÓN D & P DE SANTO DOMINGO
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LTDA
Desarrollo y Proyección D & P
de Santo Domingo Sociedad de Responsabilidad Ltda., cédula jurídica
3-102191-606, solicita ante
PROVESOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Provesol Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro ochocientos
cincuenta y nueve, anteriormente denominada Eficiencia Comercial Azul Sociedad
Anónima, solicita ante
SCOTIABANK
Por este medio les informo de la
sustracción del certificado de depósito N° 100000042356 por la suma de cinco
millones de colones emitido el 15/06/06 con una tasa del 15,21%, que vence el
16/6/08, con los cupones N° 100000042356-3, 100000042356-4 y 100000042356-5 que
vencen respectivamente el 15/12/07, 15/06/08 y 16/06/08, a nombre de Melania
Ortiz Gutiérrez, cédula N° 1-470-392. Por lo anterior se solicita tomar orden
de sustracción de dicho certificado y sus cupones.—San José, 1° de febrero,
2008.—Agencia Escazú-Trejos Montealegre.—Rodrigo Brenes Chávez,
Gerente.—(10319).
VILLAS LAS MERCEDES DEL ESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Las Mercedes del Este,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-153594, solicita ante
CASA MAGNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por motivo de extravío hemos
recibido formal solicitud de reposición de los siguientes certificados de
acciones comunes y nominativos de Casa Magna Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-250303: a) Número 0067 y 0068, que pertenece a Grupo
Pujol Martí S. A. b) Número 0080, que pertenece a Union Pack de Costa Rica S.
A. c) Número 0020, que pertenece a Compañía Constructora Van Der Laat y Jiménez
S. A. d) Número 0055, que pertenece a Steven J. Aronson. e) Número 0033, que
pertenece a Credomatic de Costa Rica S. A. f) Número 0037, que pertenece a
Desarrollos N.D.H. S. A. g) Número 0041, que pertenece a Alan Saborío Soto y,
h) Número 0105, que pertenece a Rolando Chavarría Jiménez. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el plazo y siguiendo el trámite
establecidos en el artículo 689 del Código de Comercio.—Arnold Hoepker Lachner,
Presidente.—Nº 77678.—(10466).
La suscrita Norma Cecilia Vargas
Fuentes, mayor, cédula de identidad número seis-cero ciento cuarenta y
tres-cero ochocientos, solicita ante
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Holcim (Costa Rica)
S. A., antes Industria Nacional de Cemento S. A., comunica que la señora
Rosa Soto Víquez cédula de identidad número 2-144-449; ha solicitado la
reposición de los títulos Nos. 1632 Serie A por 195.111 acciones; Nº 3639 Serie
A por 58.533 acciones; Nº 1907 Serie B por 25.364 acciones; Nº 1379 Serie C por
22.210 acciones; Nº 1374 Serie D por 60.244 acciones; Nº 1340 Serie E por
223.212 acciones; N° 1305 Serie F por 140.322; Nº 1238 Serie G por 152.681
acciones; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada
en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del
emisor en los treinta días siguientes a ésta.—6 de febrero del 2008.—Marcela
Sánchez V., Departamento Tesorería.—(10854).
HACIENDA SANTA CLARA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
709 del Código de Comercio, se hace constar que la sociedad Hacienda Santa
Clara Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PROYECTOS Y SISTEMAS PROYECTICA SOCIEDAD ANONIMA
Proyectos y Sistemas Proyectica
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil
ochocientos treinta y uno-treinta y tres. Solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Rodebe Uno Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de enero del
dos mil ocho.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(8509).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 12:00 horas del 30 de enero de 2008, se reforma la cláusula primera del
nombre.—San José, 30 de enero de 2008.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1
vez.—Nº 12497.—(9191).
En esta notaría a las diez horas
treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil siete, se constituyó
Por escritura otorgada a las
14:40 horas del veintitrés de diciembre del dos mil siete, ante esta notaría,
José Mario Vindas Lara y Marta María Espinoza Esquivel constituyen una sociedad
de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con
lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J publicado en
Por escritura otorgada a las
14:35 horas del veintitrés de diciembre del dos mil siete, ante esta notaría,
José Mario Vindas Lara y Marta María Espinoza Esquivel constituyen una sociedad
de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con
lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J publicado en
Por escritura otorgada a las
dieciocho horas cinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil siete,
ante esta notaría, se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto
social de la sociedad Explora Real Estartes Sociedad Anónima, cédula
jurídica cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis dos cuatro siete
nueve.—Heredia, veintidós de diciembre del dos mil siete.—Lic. Xitlali Espinoza
Guzmán, Notaria.—1 vez.—(9378).
Ante mí, Abel Vladimir
Chinchilla Bazán carné 12996, se constituye sociedad Snyderhill Corporation
Uno S H C Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Objeto
social comercio. Plazo social: noventa y nueve años; fecha de constitución: veintiuno
de enero del dos mil ocho. Tomo: segundo.—Heredia, dos de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Abel Vladimir Chinchilla Bazán, Notario.—1 vez.—(9379).
Por escritura otorgada a las
14:30 horas del veintitrés de diciembre del dos mil siete, ante esta notaría,
José Mario Vindas Lara y Marta María Espinoza Esquivel constituyen una sociedad
de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con
lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J publicado en
El suscrito notario hago constar
que en el tomo número 17 de mi protocolo se están constituyendo las compañías
denominadas Importaciones Montes de Hoy & CIA Sociedad Anónima,
Importaciones Santa Ana Sociedad Anónima; Vehículos para
Ante la notaria, Luz Marina
Chaves Rojas, se constituyó la sociedad denominada Taller Arte San José S.
A., a las trece horas del cinco de diciembre del dos mil siete. Junta
directiva: Presidente: Emiliano Zárate Venegas, casado una vez, comerciante,
cédula cuatro-ciento treinta y nueve-cero cero tres, vecino de San José de
Mediante escritura otorgada en
esta notaría, a las 8:00 horas del 1º de febrero del año 2008, Adrián
Echeverría Escalante y Rafael Ortiz Fábrega constituyeron diez sociedades
anónimas cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el
artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J. Plazo: cien años. Domicilio: Costa Rica, provincia de San José, Escazú,
carretera Próspero Fernández, edificio Plaza Roble, oficina FF Uno-Tres.
Capital social: doce mil colones. Presidente y secretario con las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, 1º de febrero del 2008.—Lic. José Alejandro Martínez
Castro, Notario.—1 vez.—(9385).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría a las 8:30 horas del 1 de febrero del año 2008, Rafael Ortiz
Fábrega y Carlos Alberto Araya López constituyeron diez sociedades de
responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica,
provincia de San José, Escazú, carretera Próspero Fernández, edificio Plaza
Roble, oficina FF Uno-Tres. Capital social: doce mil colones. La representación
judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, 1º de febrero del 2008.—Lic. José Alejandro Martínez
Castro, Notario.—1 vez.—(9386).
Brandon Christopher Dukes,
pasaporte estadounidense cero cinco siete seis cero cero nueve ocho cuatro y
Luis Armando Salazar Solís, con cédula de identidad número uno-mil treinta y
seis-doscientos cincuenta y siete, constituyen la sociedad denominada Inversiones
Rosadura Sociedad Anónima. Puriscal, a las diecisiete horas del día treinta
de enero del año dos mil ocho.—San José, 1º de febrero del año dos mil
ocho.—Lic. Rafael Ángel Araya Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 12581.—(9395).
Ante esta notaría, a las quince
horas del once de enero del dos mil ocho, se constituyó Building Software
Engineering Group Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones exactos, con un plazo de cien años, la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y al secretario,
quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando conjunta o separadamente.—Cartago, treinta de enero del dos mil
ocho.—Lic. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 12584.—(9396).
Por escritura de hoy, los
señores Fernando José Víquez Salazar y Laura Patricia Pacheco Arce constituyen El
Paso de las Lapas Vip S. A. Capital social: 100.000,00. Domicilio:
San Pedro, Montes de Oca. Apoderados: presidente y secretario.—San José, 25 de
enero del 2008.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 12586.—(9397).
El suscrito notario Lic.
Helberth Brenes Arce, avisa que por escritura número quinientos veintiséis, de
mi protocolo número dos, otorgada ante mi notaría a las nueve horas del primero
de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Servicios
Alimenticios y Eventos Especiales Cordero Chanto S. A. Domiciliada en San
Rafael de Tres Ríos, Cartago, Residencial Cinco Estrellas, oficinas de Sasoma.
Capital social: totalmente pagado. Presidente: señor Carlos Gerardo Cordero
Chanto.—Cartago, diez de enero del dos mil ocho.—Lic. Helberth Brenes Arce,
Notario.—1 vez.—Nº 12587.—(9398).
Inmobiliaria Kamin S. A.,
modifica el domicilio social y fiscal y representación judicial y
extrajudicial, nombra presidente, secretario, fiscal y agente residente.
Escritura número dieciséis-seis, otorgada a las 13 horas del 26 de enero del
2008.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—Nº 12588.—(9399).
En fecha 10 de enero del 2008,
se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Inteligencia I
Protección S.P.I.I. S. A., cuyo representante legal y apoderado
generalísimo sin límite de suma es el señor Francisco Urbina Bolívar e Ivetth
Rodríguez Soto, por un plazo de 99 años, y con un capital social de ¢10.000,00.
Es todo.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—Nº 12589.—(9400).
Por escritura pública de las
16:00 horas del 31 de enero del 2008, otorgada ante el suscrito notario se
constituyó la sociedad Piedra Poveda Limitada. Domicilio: Tejar El
Guarco, Cartago. Plazo: 99 años. Objeto: comercio en general y similares.
Capital: dos mil colones. Dos gerentes serán sus apoderados generalísimos y sin
límite de suma actuando en forma conjunta.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic.
Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 12590.—(9401).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del treinta y uno de enero de dos mil ocho, se revocaron y se
hicieron nuevos nombramientos, se nombró agente residente, se modificó la
cláusula segunda, y la sexta de los estatutos de la sociedad Lunar Stone
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y un mil seiscientos ochenta y cinco.—San José,
treinta y uno de enero del junio del dos mil ocho.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez
Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 12592.—(9402).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la firma de esta plaza Ultimate Sports Tournament Sociedad
Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve
años. Capital social: treinta y seis mil colones. Presidente: Julio Obando
Soto. Fecha de otorgamiento: 31 de enero del 2007. Lugar de otorgamiento: San
José, Costa Rica. Agente residente. Lic. Daniel Aguilar González.—Lic. Daniel
Aguilar González, Notario.—1 vez.—Nº 12596.—(9403).
Por escritura otorgada en San
José, a las 10:00 horas del día 25 de enero del 2008, Daniel Dix, Phillip Dix y
Donna Dix constituyen Woodspirit Gardens Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo
Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 12597.—(9404).
Al ser a las trece horas del
veintinueve de enero del año dos mil ocho, los señores Fernando Rojas Cordero y
Ronal Gerardo Brenes Fernández comparecen ante esta notaría con la finalidad de
constituir la compañía denominada Diseño Contemporáneo –GRAPHXCR- Sociedad
Anónima, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe,
Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica
veinticinco metros este y cincuenta norte.—San José, a las catorce horas
treinta y cinco minutos del veintinueve de enero del año dos mil ocho.—Lic.
Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 12598.—(9405).
Al ser las doce horas treinta
minutos del veintinueve de enero del año dos mil ocho, los señores Willy
Hernández Chan y Leonel Benavides Hernández comparecen ante esta notaría con la
finalidad de constituir la compañía denominada Mundo Ferretero del Pacifico
HB Sociedad Anónima, con domicilio en
El suscrito notario hace constar
que en mi notaría se constituyó la entidad Finca Cabuya Hermanos Herrera
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: ochenta
mil colones. Domicilio: San Isidro, Montes de Oro, Puntarenas, cincuenta metros
al norte y veinticinco metros al oeste del Súper Mercado
Que ante esta notaria pública,
se constituyó sociedad anónima denominada Hermanos V Y M Inversiones
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., en escritura número
veintiuno-dos de las trece horas treinta minutos del quince de diciembre del
dos mil siete. Cuyo capital social es de diez mil colones, y cuya
representación judicial y extrajudicial recae en forma conjunta en el
presidente, vicepresidente y secretario.—Cartago, 31 de enero del 2008.—Lic.
Priscilla Calvo Ortega, Notaria.—1 vez.—Nº 12604.—(9408).
La suscrita notaria pública
Xinia Arias Naranjo, hace constar que ante esta notaría se constituyeron las
siguientes sociedades anónimas Starfilled Splendor Sociedad Anónima, Dance
of the Dolphins Sociedad Anónima, Night of the Comets Sociedad Anónima,
Serenade of the Sea Sociedad Anónima, Sweet Mango Sociedad Anónima, Very Hot
Summer Sociedad Anónima, Summertime Party Sociedad Anónima, Sitting in the
Shade Sociedad Anónima, todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas,
ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, y Encounter With
Natural Beaty Sociedad Anónima, con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas,
ciento cincuenta metros al sur del Patronato Nacional de
Ante el notario público Harold
Núñez Muñoz, se otorgó en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 1º de
noviembre del 2007, la sociedad denominada Soluciones Residuales R.K.R. de
Guanacaste Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio: Cañas,
Guanacaste. Capital social: 100.000,00 colones. Gerente: Rafael Montero
Jiménez.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1
vez.—Nº 12606.—(9410).
Mediante escritura número 64 del
tomo 3 del protocolo del suscrito notario, iniciada al folio 31 vuelto, se
constituye la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Yulalejandro
Limitada. Gerentes: Yuli Marbeth Rodríguez Vásquez, Alejandro Corrales
Rodríguez.—San Vito, Coto Brus, 30 de enero del 2008.—Lic. Enrique Corrales
Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 12607.—(9411).
Mediante escritura número 65 del
tomo 3 del protocolo del suscrito notario, iniciada al folio 33 vuelto, se
constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Yucé Limitada.
Gerentes: Yuli Marbeth Rodríguez Vásquez, Alejandro Corrales Rodríguez, César
Antonio Díaz Leiva, Emmanuel José Díaz Leiva.—San Vito, Coto Brus, 30 de enero
del 2008.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 12608.—(9412).
Mediante escritura número 64 del
tomo 3 del protocolo del suscrito notario, iniciada al folio 32 vuelto, se
constituye la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Rováz Limitada.
Gerentes: Yuli Marbeth Rodríguez Vásquez, Xinia Rodríguez Vásquez, Elvis
Rodríguez Vásquez, Yamileth Rodríguez Vásquez.—San Vito. Coto Brus, 30 de enero
del 2008.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 12609.—(9413).
En esta notaría a las 10:00
horas del 18 de enero del 2008, se constituyó Constructora Arva de Occidente
Sociedad Anónima, con domicilio en San Roque de Naranjo,
Hago constar que mediante
escritura número seis-ciento treinta y siete, otorgada ante esta notaría a las
nueve horas del veinticuatro de enero del año dos mil ocho, se modifica
íntegramente la junta directiva de la sociedad denominada Caranday de
Mediante escritura pública
otorgada, a las diez horas del treinta de enero del dos mil ocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cincuenta
y Seis Mil Treinta y Cinco S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil ochenta y nueve
relacionada con el cambio de domicilio y agente residente.—Lic. Emma Cousin
Picado y Vanessa Calvo González, Notarias.—1 vez.—Nº 12613.—(9416).
En mi notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y uno de las catorce horas treinta minutos
del día veintiocho de enero del año dos mil ocho, se nombró nuevo presidente,
secretaria, tesorero y fiscal de la junta directiva de la sociedad anónima
denominada Inversiones Rino Buenos Aires. Así mismo, la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, le corresponde al presidente y a la secretaria pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº
12614.—(9417).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas treinta minutos del día veintinueve de enero del dos mil ocho,
se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Ermalu Bolaños
Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alberto Bolaños Castro. Capital social:
diez mil colones.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 12615.—(9418).
Por escritura otorgada ante mí,
a las trece horas treinta minutos del día siete del dos mil ocho, se constituyó
la sociedad anónima denominada Inversiones Dawis Treinta y Seis
S.U. Sociedad Anónima. Presidente: Willy Sibaja Umaña. Capital
social: diez mil colones.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº
12616.—(9419).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy,
se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Cala de
Mar Celeste Seis Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma
la cláusula sexta de los estatutos.—San José, cuatro de diciembre del año dos
mil seis.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 12617.—(9420).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las doce horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de
asamblea de accionistas de la compañía Florana de Cauca Tres Sociedad
Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de los
estatutos.—San José, veintinueve de junio del año dos mil siete.—Lic. Luis
Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 12618.—(9421).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las once horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de
asamblea de accionistas de la compañía Florana de Caldas Cinco Sociedad
Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de los
estatutos.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil siete.—Lic. Luis
Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 12619.—(9422).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría, a las diez horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de
asamblea de accionistas de la compañía Villa Vento Ciento Uno A Cocobolo
Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de
los estatutos.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil siete.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 12620.—(9423).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de
asamblea de accionistas de la compañía Corporación B.L. Cincuenta
y Dos de Santa Ana Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma las
cláusulas segunda, tercera y sexta de los estatutos.—San José, veinte de
noviembre del año dos mil siete.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—Nº 12621.—(9424).
Mariano Chinchilla Rivera y
Virgilio González Duarte constituyen Marvirsa M.CH.R S. A. Capital: diez
mil colones. Plazo: 99 años, a partir de hoy. Objeto: la agroindustria y el
comercio en general. Escritura número 143.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic.
Sandra Vanderlaat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 12624.—(9425).
Manuel Ángel Varela Acuña y
Yeudi Gerardo Alvarado Varela constituyen Mva y Yav Venus S. A., capital
diez mil colones, plazo 99 años, a partir de hoy, objeto la agroindustria y el
comercio en general escritura número 365.—12 de octubre del 2007.—Lic. Sandra
Vanderlaat Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 12625.—(9426).
Carlos Andrés Rodríguez Zúñiga y
Sergio Rodríguez Zúñiga, constituyen Viproz & Rozu S. A., capital
diez mil colones, plazo 99 anos, a partir de hoy, objeto la agroindustria y el
comercio en general, escritura número 141.—30 de enero del 2008.—Lic. Sandra
Vanderlaat Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 12626.—(9427).
Rolando Valverde Picado, Danny
Calvo Roda constituyen Ingeniería Hospitalaria OCR S. A., capital diez
mil colones, plazo 99 años, a partir de hoy, objeto la agroindustria y el
comercio en general, escritura número 131.—24 de enero del 2008.—Lic. Sandra
Vanderlaat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 12627.—(9428).
Ante esta notaría, se
protocolizó asamblea de socios, de la sociedad Kinderson & Kinderson
Sociedad Anónima. Se hizo nombramiento de tesorero de la sociedad.—San
José, treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Pedro Brenes Murillo,
Notario.—1 vez.—Nº 12628.—(9429).
He constituido la empresa Asesoría
Contable WYKT Sociedad Anónima, con domicilio social en San Antonio de
Belén, capital social diez mil colones. Así mismo, he constituido la empresa Operadores
Logísticos Ransa S. A. capital social cuatro mil colones, domicilio social
Alajuela, y la empresa Soluciones Dinámicas de Negocios SDN S. A.,
capital social diez mil colones, domicilio social San José, Paseo Colón.—San
José, 31 de enero del 2008.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº
12629.—(9430).
En esta notaría se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza
denominada Osa Yacht Club Sociedad Anónima, en la cual se reformó la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Treinta y uno de enero del dos mil
ocho.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 12631.—(9431).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 16:00 horas del 28 de enero de 2008, se constituyó la compañía Comunicación
Elemental Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: mil
colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José,
28 de enero del 2008.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº
12633.—(9432).
Mediante escritura otorgada en
mi notaría, a las 17:00 horas de hoy, Consorcio Solac S. A. y Alianzas
Alliswell de Negocio S. A., constituyen Travel Friends Club Sociedad
Anónima. Plazo: 100 años, capital cien mil colones. Domicilio: San
José.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1
vez.—Nº 12634.—(9433).
Por escritura otorgada ante la
notaria Criselda Valverde Elizondo, las señoritas Sugey Madrigal Vásquez,
cédula Nº 1-918-729 y Noelia Alvarado Paredes, cédula Nº 1-1387-470,
constituyeron la sociedad denominada Madrigal & Asociados Sociedad de
Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse en su aditamento S.R.L.
Capital social ¢10.000. Domicilio social 2do piso edificio de
Por escritura otorgada ante la
notaria Criselda Valverde Elizondo, los señores Wilberth Martínez Li, cédula Nº
7-051-1327 y José Francisco Jiménez Mora, cédula Nº 1-1012-119, constituyeron
la sociedad denominada Green Land International Exporters Exportive Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Capital social
¢10.000. Domicilio social barrio Nájera,
Por escritura pública de las
quince horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil ocho y otorgada
ante el notario público Abraham Stern Feterman, se constituyó la sociedad
anónima Malgrat Sunbeam Developers S. A., con domicilio social en San
José, plazo social cien años, capital social de diez mil colones,
representación le corresponde al presidente. Es todo.—San José, treinta de
enero del dos mil ocho.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº
12638.—(9436).
Por escritura pública de las
diecisiete horas del treinta de enero del dos mil ocho y otorgada ante el
notario público Abraham Stern Feterman, se constituyó la sociedad anónima Red
Harvest Investments S. A., con domicilio social en San José, plazo social
cien años, capital social de diez mil colones, representación le corresponde al
presidente. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil ocho.—Lic. Abraham
Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 12639.—(9437).
Por escritura pública de las diez
horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho y otorgada ante el notario
público Abraham Stern Feterman, se constituyó la sociedad anónima Acquaviva
Seaview S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien años,
capital social de diez mil colones, representación le corresponde al
presidente. Es todo.—San José, treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic.
Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 12640.—(9438).
Mediante escritura pública
otorgada a las diez horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil
ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Maderas Hermanos
Vega y Cordero Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Maderas
Hermanos Vega y Cordero S. A. capital social doce mil colones. Presidente: Avelino
Vega Cordero.—Lic. Katherine Villalobos Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº
12644.—(9439).
Por escritura pública de las
ocho horas del treinta de enero del dos mil ocho y otorgada ante el notario
público Abraham Stern Feterman, se constituyó la sociedad anónima Corsega
Golden Coastline S. A., con domicilio social en San José, plazo social cien
años, capital social de diez mil colones, representación le corresponde al
presidente. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil ocho.—Lic. Abraham
Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 12641.—(9440).
Por escritura número
uno-catorce, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez
Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las once horas quince minutos
del día treinta y uno de enero del dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda
de la compañía Anglesey Norte S. A.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic.
Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 12673.—(9461).
Por escritura número siete,
otorgada ante la notaria Dianela Ramírez Quesada, a las ocho horas del treinta
de enero del año dos mil ocho, se reforma la cláusula quinta de la compañía Naturaleza
de las Montañas S. A.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Dianela Ramírez
Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 12674.—(9462).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Crea Marketing
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente será el
representante judicial y extrajudicial: Sigifredo Fumero Molina.—San José, 31
de enero del 2008.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº
12680.—(9463).
Por escritura otorgada en San
José, a las once horas del veintiséis de enero del dos mil ocho, se constituyó Desarrollos
Hidroeléctricos Venecianos Hidroven Sociedad Anónima. Plazo: cien años.
Domicilio: Venecia de San Carlos, Alajuela. Capital: suscrito y pagado.
Representante: Presidente. Objeto: El comercio, industria, agricultura y
ganadería, el desarrollo energético e hidroeléctrico, la venta de bienes y
servicios.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Leda Abdala Arrieta, Notaria.—1
vez.—Nº 12685.—(9464).
Por escritura otorgada ante la
suscrita, a las catorce horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho, se
reforma la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad denominada tres
uno cero uno cinco cero nueve dos siete siete sociedad anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos nueve mil doscientos setenta y
siete. En fe de lo anterior, firmo en San José, al ser las siete horas del
primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria.—1
vez.—Nº 12686.—(9465).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Rara Park Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo y nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva y
fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del
veintiocho de enero del año dos mil ocho.—Lic. Alejandra Castro Peck,
Notaria.—1 vez.—Nº 12687.—(9466).
Por escritura otorgada el día
veinte de diciembre dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad
anónima B y L Life Projects Guanacaste Sociedad Anónima, se designa
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—Nº 12688.—(9467).
Por escritura otorgada el día
veinte de diciembre dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad
anónima Shine Spring L y A Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta y uno de enero
del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº
12689.—(9468).
Por escritura número siete del
tomo cinco, otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del veintiocho de enero
del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad QueWac Investment Sociedad
Anónima. Capital social diez mil colones exactos, plazo social: 100 años.
Domicilio: Limón, Central, Centro. Presidente: Roxie Muir Jackson.—Limón, 31 de
enero del 2008.—Lic. Giovana Brown Cunninghan, Notaria.—1 vez.—Nº
12690.—(9469).
Por escritura número ocho del
tomo cinco, otorgada en esta notaría a las 16:30 horas del veintiocho de enero
del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad EJR Export and Import
Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos, plazo social:
100 años. Domicilio: Limón, central, centro. Presidente: Earl Watson
Robinson.—Limón, 31 de enero del 2008.—Lic. Giovana Brown Cunninghan,
Notaria.—1 vez.—Nº 12691.—(9470).
Por escritura otorgada hoy en mi
notaría, a las 14:00 horas, se constituye la sociedad Inversiones Fuego Aire
Agua Tierra Limitada, abreviable su aditamento a Ltda. Capital: diez
mil colones. Representación: Cuatro gerentes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente al menos dos de
ellos.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín,
Notario.—1 vez.—Nº 12692.—(9471).
En mi notaría, al ser las
dieciséis horas del veintitrés de enero del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad denominada Albergue El Caribe Sociedad Anónima y corresponde la
representación judicial y extrajudicial al presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar,
Notario.—1 vez.—Nº 12693.—(9472).
Mediante escritura número
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del diecinueve de enero del 2008, se creo la sociedad con base
en el artículo dos del Decreto del Reglamento para
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del veintiséis de enero del 2008, se creo la sociedad con
base en el artículo dos del Decreto del Reglamento para
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero del 2008, se creo la
sociedad con base en el artículo dos del Decreto del Reglamento para
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del veintiséis de enero del 2008, se creo la sociedad con base
en el artículo dos del Decreto del Reglamento para
Se constituye sociedad anónima Bomo
S. A., en calidad de presidente y apoderados generalísimos sin límite de
suma, el señor José Manuel Boniche García, con domicilio en Liberia,
Guanacaste, del Banco de Costa Rica doscientos este y veinticinco norte, con
plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Sileny Viales Hernández, Notaria.—1
vez.—Nº 12790.—(9532).
Amareu Barrios S. A. reforma cláusula seis del pacto
constitutivo, se nombra nueva junta directiva. Acta protocolizada por el notario Adolfo Ledezma Vargas. Escritura Nº
373-35.—Las Juntas de Abangares, 28 de diciembre del 2007.—Lic. Adolfo Ledezma
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 12791.—(9533).
El día de hoy, se constituyó
ante mí, la sociedad de esta plaza denominada Imágenes Diagnósticas de Punta
S. A. Presidente con representación judicial y extrajudicial y con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Plazo social: de cien años. Domicilio en San
José.—San José, treinta de enero del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón,
Notario.—1 vez.—Nº 12794.—(9534).
En mí protocolo escrituras Nos.
282, 283, 284, 285 y 286, todas del 30 de enero del presente año, se
protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de Propiedades
Gastronomía, Taberna Havana Club S. A., Propiedades El Palo
Guanacaste S. A., Propiedades Reina de
Hoy ante mí, se constituyó la
sociedad Rodimax J R Técnica Ltda. Capital social: diez mil colones.
Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Cartago, seis de diciembre del dos mil siete.—Lic. Patricia Sánchez
Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 12801.—(9536).
Hoy ante mí, se constituyó la
sociedad Mar Azul de Osa SL Ltda. Capital social: diez mil colones.
Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Cartago, cinco de noviembre del dos mil siete.—Lic. Patricia Sánchez
Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 12802.—(9537).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las quince horas del día dieciséis de enero del dos mil ocho,
se constituyó la sociedad denominada Andamios Denis Salas Sociedad Anónima.
Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Denis E. Salas Azofeifa. Plazo:
noventa y nueve años.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Álvaro Palma Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 12804.—(9538).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las catorce horas del día nueve de enero del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominada Andamios Desarrolladora Liang Cai Sociedad
Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Ri Liang Cai.
Plazo: noventa y nueve años.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Álvaro Palma
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 12805.—(9539).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las trece horas del día nueve de enero del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Liang Sociedad Anónima.
Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Ri Liang Cai. Plazo: noventa y
nueve años.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Álvaro Palma Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 12806.—(9540).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas del día veintiocho de enero del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominada Sistemas de Ingeniería Heydorn Sociedad
Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Wolfgang Heydorn.
Plazo: noventa y nueve años.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Álvaro Palma
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 12807.—(9541).
El suscrito Albino Solórzano
Vega, notario público, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Celulares Palmares RCRM Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-380046, para realizar nombramiento de
presidente de junta directiva. Es todo.—Palmares, treinta y uno de enero del
dos mil ocho.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 12810.—(9542).
El suscrito Albino Solórzano
Vega, notario público, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Familia Fernández Umaña F.U.
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-498149, para realizar
nombramiento de junta directiva y reforma la cláusula quinta referente al
capital social. Es todo.—Palmares, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 12811.—(9543).
Ante mí, licenciado Miguel
Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura Nº
296, de fecha 6 de noviembre del 2007, visible al folio 138 vuelto, del tomo
tres, otorgada a las 8:00 horas, se constituye la sociedad anónima denominada Inmobiliaria
Calo Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, trescientos metros
noreste de Pequeño Mundo, Parque de
Ana Carolina Fletes Romero,
mayor, soltera, supervisora operativa, vecina de Alajuela, Los Chiles, de
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas, treinta minutos del día treinta y uno de enero del
dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Alameda Hannover A.B. Sociedad
Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula novena, del pacto
constitutivo y se modifica la junta directiva.—San José, treinta y uno de enero
del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº
12818.—(9546).
Mediante escritura número
doscientos noventa y dos-veintiséis, de las quince horas del veintisiete de
setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Agropecuaria Olan
Sociedad Anónima. Presidente: Ademar Solís Parra, en Ciudad Quesada, en la
notaría de Manuel Chacón Arrieta.—Lic. Manuel Chacón Arrieta, Notario.—1
vez.—Nº 12822.—(9547).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las nueve horas del día treinta de enero del dos mil ocho, Isabel
Cristina Moya Segnini y Andrea González Rojas, constituyen una sociedad de
responsabilidad limitada denominada CER Corporate Environmental
Responsability Limitada.—San José, treinta y uno de enero del dos mil
ocho.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 12819.—(9548).
Por escritura Nº 117, otorgada
ante mí, a las once horas quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil
ocho, los señores Orlando Castellón Navarro y Gustavo Adolfo Corrales
Escalante, constituyeron una sociedad anónima. Capital social: diez mil colones
suscrito y pagado en cuanto al nombre el mismo será puesto de oficio por el
Registro Público.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso
Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 12824.—(9549).
Por escritura Nº 118, otorgada
ante mí, a las once horas, treinta minutos del treinta y uno de enero del dos
mil ocho, los señores Orlando Castellón Navarro y Gustavo Adolfo Corrales
Escalante, constituyeron una sociedad anónima. Capital social: diez mil colones
suscrito y pagado en cuanto al nombre el mismo será puesto de oficio por el
Registro Público.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso
Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 12825.—(9550).
Por escritura Nº 118, otorgada
ante mí, a las once horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho, los
señores Orlando Castellón Navarro y Gustavo Adolfo Corrales Escalante,
constituyeron una sociedad anónima. Capital social: diez mil colones suscrito y
pagado en cuanto al nombre el mismo será puesto de oficio por el Registro
Público.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos,
Notario.—1 vez.—Nº 12826.—(9551).
Ante esta notaría, a las
dieciséis horas, treinta minutos del día quince de enero del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Élite Housekeeping Service
CR Sociedad Anónima, siendo su traducción al español Élite Mantenimiento
y Limpieza de Casas CR Sociedad Anónima. Cuya presidenta es Elizabeth Terán
Blasco. Domicilio: Guanacaste, Liberia, en Guardia trescientos metros al norte
de la antena del ICE, casa de malla color café.—Liberia, 15 de enero del
2008.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 12828.—(9552).
Por esta escritura otorgada en
esta notaría, en San José, a las nueve horas del día veintitrés de enero del
dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Plaza Tamarindo Local Quince Monstera Sociedad Anónima.
Se reforman las cláusulas segunda y sétima. Se nombra junta directiva, fiscal y
agente residente. Notarios Lic. Carlos Morales Fallas y Lic. Juan Antonio
Madriz Arce.—San José, 1º de febrero del 2008.—Lic. Carlos Morales Fallas
Notario.—1 vez.—Nº 12831.—(9553).
Mediante escritura número
setenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del
veinticinco de enero del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima cuya
denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos
del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, Reglamento para la
inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente
el número de cédula de persona jurídica como denominación con el
aditamento Sociedad Anónima. Presidente:
Alfio Piva Rodríguez. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio
social: San José. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic.
Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 12832.—(9554).
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy, ante esta notaría, y mediante escritura pública de las
quince horas, cuarenta minutos del treinta de enero del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Agrícolas de
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 12:00 horas del día 31 de enero del 2008, se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada Grupo DA Vinci Sociedad Anónima.
Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San
José.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón,
Notario.—1 vez.—Nº 12834.—(9556).
A las catorce horas del treinta
de enero del dos mil ocho, mediante escritura número quince, visible al folio
dieciocho frente del protocolo, veintiuno de la notaría de la licenciada Ilse
Arguedas Chaverri, se constituyó la sociedad anónima denominada El Dote
Sociedad Anónima, y se nombró junta directiva. Es todo.—Heredia, treinta y
uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº
12835.—(9557).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 1º de febrero del 2008, se constituyen las
sociedades
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 1º de febrero del 2008, se constituyen las
sociedades Tranquilo Horizonte Sociedad de Responsabilidad Limitada, Calabaza
de Media Noche Sociedad de Responsabilidad Limitada, Oleaje Salvaje
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Pescadito de Agua Salada Sociedad
de Responsabilidad Limitada y Las Chozas de
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 1º de febrero del 2008, se constituye la
sociedad Compañía Costarricense del Mar
Rojo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de febrero del dos
mil ocho.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 12839.—(9560).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 14:00 horas del día 31 de enero del 2008, se constituye la sociedad Grupo
M. A. Soluciones Técnicas S.A. Domicilio: San Antonio de Desamparados.
Objeto: servicio y soporte técnicos en computación y redes de computación,
comercio, la industria, agricultura y ganadería en general. Capital social:
¢50.000,00 colones. Plazo: 99 años. Presidente: Rubén Martínez Castillo.—San
José, 31 de enero del 2008.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº
12840.—(9561).
La suscrita notaria, Belzert
Espinoza Cruz, notaria pública, carné catorce mil ciento sesenta y uno, doy fe
que en mi notaría, procedí a constituir una sociedad denominada Servicios de
Inteligencia M y M Ortiz Sociedad Anónima. La representación judicial y
extrajudicial la ejerce el presidente. Es todo.—Guácimo, al ser las siete
horas, cuarenta minutos del veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Belzert
Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 12841.—(9562).
Ante mí, Irina Yurievna Verjova,
notaria pública a las 10:00 horas del 1º de febrero del 2008, se constituyó
Ante esta notaría, se constituyó
la entidad Romantic Hill Limitada, con un plazo social de 90 años.
Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Carrillo,
Guanacaste. Gerente general: Alejandra Medina Morales. Agente residente: Laura
Coto Rojas, se constituyó mediante escritura Nº 104-II, de las 10:00 horas del
treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Castillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 12843.—(9564).
Por escritura de protocolización
de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Mariscos y
Pescado C Y G S. A. otorgada
ante las notarías de Pío Luis Murillo Arroyo y Daniel Murillo Rodríguez, en el
protocolo del primero, a las 15:00 horas del día 30 de enero del 2008, se reformaron
las cláusulas primera: nombre para denominarse Adamas Drilling Products S.
A. en castellano Productos de Perforación Adamas S. A. Segunda:
domicilio, sétima: administración. Se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Belén, Heredia, 1º de febrero del 2008.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 12844.—(9565).
Ante esta notaría, se constituyó
la entidad Talismán Estate Inc. Limitada. Con el plazo social de 90
años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Carrillo,
Guanacaste. Gerente general: Alejandra Medina Morales. Agente residente: Laura
Coto Rojas, se constituyó mediante escritura Nº 104-II de las 10:00 horas del
treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Carrillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 12845.—(9566).
Ante esta notaría, se constituyó
la entidad Stone Ledge Enterprises Limitada. Con el plazo social de 90
años. Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Carrillo,
Guanacaste. Gerente general: Alejandra Medina Morales. Agente residente: Laura
Coto Rojas, se constituyó mediante escritura Nº 104-II de las 10:00 horas del
treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Carrillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 12846.—(9567).
Ante esta notaría, se constituyó
la entidad Lake Side Splendour Limitada. Con el plazo social de 90 años.
Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Carrillo,
Guanacaste. Gerente general: Alejandra Medina Morales. Agente residente: Laura
Coto Rojas, se constituyó mediante escritura Nº 104-II de las 10:00 horas del
treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Carrillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 12847.—(9568).
Ante esta notaría, se constituyó
la entidad Cherry Creek Valley Limitada. Con el plazo social de 90 años.
Capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Carrillo,
Guanacaste. Gerente general: Alejandra Medina Morales. Agente residente: Laura
Coto Rojas, se constituyó mediante escritura Nº 104-II de las 10:00 horas del
treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Solano Carrillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 12848.—(9569).
Que en asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Sergio de
Que en asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la compañía Silent Charm Business Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Celebrada a las 9:00 horas del día 25 de enero
del 2008, en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula segunda del
pacto constitutivo y nombrar nuevo gerente.—Playa Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, 31 de enero del 2008.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº
12850.—(9571).
Que en asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la compañía Tamarindo Investments S Nineteen
Limitada. Celebrada a las 8:00 horas del día 25 de junio del 2006, en su
domicilio social, se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo
y nombrar nuevo gerente y subgerente de la compañía.—Playa Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste, 31 de enero del 2008.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—Nº 12851.—(9572).
Que en asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la compañía Siberian AIR Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Celebrada a las 9:00 horas del día 25 de enero
del 2008, en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula segunda del
pacto constitutivo y nombrar nuevo gerente.—Playa Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, 31 de enero del 2008.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº
12852.—(9573).
Por escritura de las 9:00 horas
del 14 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Roxuma
Estética Limitada. Domicilio social: Desamparados, San José. Objeto:
comercio en general. Plazo social: 99 años, a partir de su constitución.
Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación:
corresponde al gerente con todas las facultades.—San José, 31 de enero del
2008.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 12855.—(9574).
Por escritura de las 17:30 horas
del 14 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Centroamericana Hermanos Sánchez H.S. Sociedad Anónima. Capital social:
tres mil colones Domicilio social: Curridabat, San José. Objeto: el comercio.
Plazo social: 99 años, a partir de su constitución. Representación: corresponde
al presidente con todas las facultades.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic.
Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 12856.—(9575).
Mediante escritura otorgada ante
el notario público Jorge Fernando Salgado Portuguez, a las diecisiete horas del
diez de enero del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima que se
denominará con el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público
de oficio les asigne al momento de su inscripción. De acuerdo con el artículo
dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con
el aditamento de la sociedad anónima. Capital social: suscrito y pagado.
Presidente y secretaria actuando en forma individual, tienen facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de enero del
2008.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 12858.—(9576).
Por escritura otorgada en San
José, a las 10:00 horas del 31 de enero del 2008, se constituyó de acuerdo con
decreto ejecutivo número 33171-J, la sociedad anónima con cédula jurídica.
Presidente: Wálter Quesada Quirós.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1
vez.—Nº 12857.—(9577).
Por escritura número ocho,
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintitrés de enero del
dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Dalota Sociedad Anónima.
Presidente: Giuseppe D’Alessandro.—Heredia, veinticuatro de enero del dos mil
ocho.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 12859.—(9578).
Ante esta notaría, por escritura
pública número noventa y uno, visible al folio ochenta y cinco frente, a las
once horas del día treinta de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria donde se modificó el domicilio social, se nombró nueva
junta directiva y fiscal de la empresa, y se modifica la cláusula sexta del
pacto constitutivo de Los Viñedos de San Ángel Sociedad Anónima.
Presidente: Mauricio Montero Escalante.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón,
Notaria.—1 vez.—Nº 12860.—(9579).
Por asamblea extraordinaria de
accionistas de las 10:00 horas del 12-01-2008, de Mantenimiento Industrial
Sago Mis S. A. Se modificó cláusula 6º del pacto constitutivo. Escritura Nº
202 protocolo 16, Edmundo Arias Rosales, Notario.—San José, 1º de febrero del
2008.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(9691).
Por escritura Nº 203, de las
9:00 horas del 4 de febrero del 2008, en protocolo 16, se constituyó la
sociedad denominada Servicios de Limpieza Las Tres Enes JNN S. A.—San
José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1
vez.—(9693).
Por escritura otorgada en San
José, a las nueve horas del día ocho de enero del dos mil ocho, Grupo
Maricultura Tica S. A. nombra nueva junta directiva y fiscal y reforma la
cláusula novena.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(9695).
Por escritura otorgada en San
José, a las diez horas del día veintiuno de enero del dos mil ocho, Aquabest Sociedad Anónima nombra nuevo secretario,
tesorero y fiscal y reforma la cláusula novena.—Lic. Gustavo Adolfo Ortiz
Barrionuevo, Notario.—1 vez.—(9697).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las quince horas del diez de enero del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominada Internet Rockets Café S. A. Capital
totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de enero del 2008.—Lic. Said Breedy
Arguedas, Notario.—1 vez.—(9725).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizan acuerdos de la sociedad denominada en el número de su
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil cuatrocientos ochenta y
ocho, se nombra presidente y secretario.—San José, cuatro de febrero del
dos mil ocho.—Lic. Rafael Francisco Mora, Notario.—1 vez.—(9752).
En esta notaría, por escritura
número ciento catorce de las once horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de
febrero del año en curso, se procede a protocolizar el acta número uno de la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Autos Kendall David
S. A. acto en que se procedió a tomar los siguientes acuerdos: a)
nombramientos de nuevo secretario y tesorero de junta directiva y modificación
de cláusula segunda del pacto social.—Alajuela, cuatro de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—(9754).
Ante mi notaría, se constituyó
el día de hoy la compañía denominada Grupo Tamid SHW S. A. Capital
social: mil colones. Plazo: cien años. A las 15:00 horas del 1º de febrero del
dos mil ocho.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(9758).
Por escritura ocho del tomo tres
de mi protocolo, se constituyó la sociedad Transportes Los Hijos del Gordito
del Caribe Sociedad Anónima. Otorgada en fecha nueve de abril del dos mil
siete. Vigencia: noventa y nueve años a partir del nueve de abril del dos mil
siete. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, nueve de abril del dos mil
siete.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(9759).
Con vista en la escritura 57,
tomo 1 del protocolo de la notaria Ileana Sanabria Vargas, al ser las 18:00
horas del 31 de enero del 2008, se constituyó la denominada Prestige Digital
CR Sociedad Anónima, nombre de fantasía.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1
vez.—(9760).
Por escritura trescientos
cuarenta y nueve del tomo tres de mi protocolo se constituyó la sociedad Congo
Shuttle Sociedad Anónima. Otorgada en fecha ocho horas del treinta y uno de
enero del dos mil ocho. Vigencia: noventa y nueve años a partir del treinta y
uno de enero del dos mil ocho.—Alajuela, cuatro de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(9761).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Will CJW Cero Treinta
y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente, secretario
y tesorero de la junta directiva.—San José, cuatro de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(9772).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Hemisferio Gestión
Inmobiliaria Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra secretario y
tesorero de la junta directiva.—San José, cuatro de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(9773).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil ocho,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad Vereda Oculta CR S. A., donde se reforma la cláusula
primera y se nombra presidente de la junta directiva.—San José, 4 de febrero
del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(9815).
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Autocam
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar el plazo social del pacto
constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las trece
horas del día treinta y uno de enero del dos mil ocho, ante el notario Roberto
Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las trece horas del día treinta y uno de
enero del dos mil ocho.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(9816).
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada tres-ciento
uno-quinientos mil novecientos setenta y dos sociedad anónima, en la cual
se acuerda modificar la cláusula segunda, la cláusula octava y la junta
directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José,
al ser las dieciséis horas del día veintinueve de enero del dos mil ocho, ante
el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas
del día veintinueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Roberto Romero Mora,
Notario.—1 vez.—(9817).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las ocho horas del día de hoy, se constituyeron cinco sociedades
anónimas cuya razón social será la cédula jurídica que al efecto se asigne a
cada una, acompañada del aditamento S. A. (Decreto Ejecutivo treinta y tres mil
ciento setenta y uno de catorce de junio del dos mil seis). Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Eugenio Gordienko Orlich.—San José,
1º de febrero del 2008.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(9818).
En esta notaría, al ser las
quince horas, cincuenta minutos de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de
accionistas de María Felicia Sociedad Anónima, se modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo, de la representación y se nombra secretario.—San
José, veintiocho de enero de dos mil ocho.—Lic. Alex Villegas Méndez,
Notario.—1 vez.—(9825).
José Etelberto Bastos Arrieta,
Karol Calvo Calvo y Rosario Calvo Fernández, constituyen la sociedad Kaba
Tecnología S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las
dieciséis horas del treinta y uno de enero de dos mil ocho.—Lic. Joaquín Soto
González, Notario.—1 vez.—(9832).
Por escritura otorgada ante mí,
al ser las diez horas del día diez de enero del año dos mil ocho, se constituyó
la sociedad denominada Saskcan Real Estate Investments SREI Limitada,
siendo un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse la última palabra por las
iniciales Ltda.—San José, veintidós de enero del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro
Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(9835).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad Servi-Rápidos de Puriscal Sociedad Anónima. Con un plazo de
noventa y nueve años; y un capital social de cien mil colones exactos.—San
José, treinta y uno de enero del año dos mil ocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras,
Notario.—1 vez.—(9836).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad Innoware SDH Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima. Con
un plazo de noventa y nueve años; y un capital social de cien mil colones
exactos.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil ocho.—Lic. Gavridge
Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(9837).
El suscrito, Luis Enrique
Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el día primero de febrero del dos mil ocho se protocolizaron ante
mí, actas de las empresas Berjaya P.V.S Sesenta y Ocho S. A., y
Manaju P.V.S. Cincuenta y Tres S. A.—San José, primero de febrero del dos
mil ocho.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(9838).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad Servitec Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima. Con un
plazo de noventa y nueve años; y un capital social de cien mil colones
exactos.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil ocho.—Lic. Gavridge
Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(9839).
Doña Cui Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cuatro mil trescientos dos, cambia de junta directiva y fiscal y
reforma su domicilio. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del
trece de noviembre del 2007.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. María
Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(9840).
Mediante escritura otorgada, a
las ocho horas del diez de setiembre del dos mil siete, ante la notaria Sandra
Echeverría Mesén, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación
Sertej Internacional Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades
de apoderados generalísimos.—San José, 21 de enero de 2007.—Lic. Sandra
Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—(9842).
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Distribuidora Farmanova S. A., mediante
los cuales se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Max Doninelli Peralta,
Notario.—1 vez.—(9844).
José Rojas Guadamuz y otros
constituyen Movimientos de Tierra y Otros Fabicharet S. A. Presidente:
Franklin Prado Calderón. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las
dieciocho horas del día primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marta Mª
Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(9845).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Blue Park
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 31 de enero de
2008.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(9851).
Yo, Rosaura Abarca Amador,
notaria pública con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la
escritura número veintidós, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas
del once de diciembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada VIDIMO
Sociedad Anónima. Cuya presidenta es Ana Isabel Marín Masís, mayor,
soltera, administradora de empresas, cédula uno-tres quinientos
cincuenta-trescientos treinta y dos, vecina de San Rafael de Escazú. Capital
social: 10.000,00 colones. Plazo: 99 años.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic.
Rosaura Abarca Amador, Notaria.—1 vez.—(9852).
Por escritura número ciento
treinta y dos, de las ocho horas del cuatro de febrero del año dos mil ocho, se
constituyó la sociedad Paradigma Tours Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pago. Presidente y secretaria con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(9857).
Se hace saber que en mi notaría,
a las ocho horas con treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil
ocho; se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad
denominada INS Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima.—San José, 31 de
enero del 2008.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(9859).
Protocolización de acuerdos
según los cuales la sociedad 3-101-497902 S. A., aumenta su capital
social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:20 horas del 11
de diciembre de 2007.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(9983).
Por escritura número 096-03 del
tomo 3 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta
ciudad a las 15:00 horas del 31 de enero del dos mil ocho, se constituyen cinco
sociedades anónimas, cuya denominación social lo será de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete
uno-J, publicado en
Por escritura número 097-03 del
tomo 03 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta
ciudad a las 16:00 horas del 31 de enero del dos mil ocho, se constituyen cinco
sociedades anónimas, cuya denominación social lo será de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete
uno-J, publicado en
Por escritura número 098-03 del
tomo 3 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta
ciudad a las 11:00 horas del 1º de febrero del dos mil ocho, la sociedad
anónima costarricense denominada 3-102-515460 S.R.L., cédula tres-ciento
dos-quinientos quince mil cuatrocientos sesenta, modifica sus estatutos.—San
Isidro de El General, 1º de febrero del dos mil ocho.—Lic. Casimiro Vargas
Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 12895.—(9987).
Alejandra Rodríguez Hidalgo,
mayor, con la cédula de identidad número dos-quinientos veintinueve-ciento
noventa y cinco, casada una vez, del hogar, vecina de Pital de San Carlos un
kilómetro al norte de
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las trece horas y treinta minutos del día primero de febrero del dos
mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Inversiones y Estructuras Fénix S. A., según la cual
se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San Isidro de Coronado, primero
de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 12897.—(9989).
Mediante escritura número
treinta y siete del día siete de noviembre del año dos mil siete, ante mi
notaría se constituyó la persona jurídica Aquí Solo Los Mejores A L P
Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin limite de suma actuando conjuntamente. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Lic. María Gabriela Biolley Aymerich,
Notaria.—1 vez.—Nº 12907.—(9990).
Por escritura otorgada ante mí,
el 16 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Senderos Caribeños
INNC S. A. Capital social: de 100.000,00 colones totalmente suscrito y
pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de
suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 12910.—(9991).
Por escritura otorgada ante mí,
el 14 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad Playa Pitoza S.
A. Capital social: de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº
12912.—(9992).
Por escritura de las 16:00 horas
de hoy, fue constituida la compañía Zen Tropical Limitada. Domicilio:
San José. Objeto: El diseño de jardines en especial, pero podrá dedicarse al
comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Plazo: cien años.
Capital: cien mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Gerentes con
amplias facultades.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba,
Notario.—1 vez.—Nº 12914.—(9993).
La suscrita notaria hace del
conocimiento público que los señores Sinay Villalobos Méndez y Marlene Venegas
Méndez, constituyen la sociedad denominada Hotel Río Frío V Y V Sociedad
Anónima. Presidenta: Sinay Villalobos Méndez. Objeto: el comercio en
general.—San Rafael de Guatuso, siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Lolita
Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 12920.—(9994).
Mediante escritura número
veintitrés-ocho-dos mil ocho de las catorce horas diez minutos del dos de
febrero del dos mil ocho, otorgada ante el suscrito, se constituyó la sociedad Orquideológica
de Costa Rica S. A. Domicilio en San Ignacio, Acosta, San José. Capital
social: diez mil Colones. Plazo: noventa y nueve años. Representante:
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil.—San José, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Fallas
Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 12923.—(9995).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Mao
Plush Incorporated Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman
estatutos.—San José, dos de febrero del 2007.—Lic. Luz Virginia Zamora Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—Nº 12924.—(9996).
En escritura número ciento
noventa y seis-tres, se protocolizó la constitución de la sociedad Machos de
Montano Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del
día treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales,
Notario.—1 vez.—Nº 12931.—(9997).
En escritura número ciento
cuarenta y cinco-tres, se protocolizó la constitución de la sociedad Muyfresh
Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del día
siete de diciembre del dos mil siete.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales,
Notario.—1 vez.—Nº 12932.—(9998).
Constitución de la sociedad
anónima, la cual como denominación social utilizará la que le indique el
Registro Público como número de cédula jurídica, más su aditamento de S. A.
Capital social: ¢100.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y
extrajudicial: presidente, secretario, actuando conjunta o separadamente.—San
José, 1º de febrero del 2008.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº
12935.—(9999).
Constitución de sociedad Industrias
Luigi D.A.G.O. S. A. escritura ciento ochenta y nueve del tomo cuarto,
folio ciento dieciséis, a las ocho horas del treinta de enero del dos mil ocho,
del notario Juan Ernesto Martínez Fuentes, cédula seis-ciento seis-nueve nueve
seis, quedando como presidente Adrián Alberto Herrera Ramos, cédula dos tres
nueve dos cuatro uno, secretaria Ximena González Fajardo, cédula residencia
cuatro veinte cero veinte cuarenta y cinco seis cero cero cero cinco nueve cuatro
dos, tesorero Guillermo Castro Yock, cédula uno cuatro cinco tres cinco nueve
cinco, fiscal Karen Chacón Chacón, cédula uno nueve seis cinco dos cuatro
nueve, agente residente Juan Ernesto Martínez Fuentes, cédula seis ciento seis
nueve nueve seis.—San José, treinta de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan
Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 12936.—(10000).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario Emersson Orozco Suárez, a las dieciséis horas del tres de
enero del año dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la compañía Overluking Mountain Enterprises Limitada,
por lo que se reforma la cláusula octava del pacto social, concerniente a la
representación judicial.—Guanacaste, cuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Emersson
Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 12937.—(10001).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario Emersson Orozco Suárez, a las diecisiete horas treinta minutos
del siete de enero del año dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de la compañía Naxos Karavas Inc Sociedad Anónima,
por lo que se reforma la cláusula quinta del pacto social, concerniente a la
representación judicial.—Guanacaste, siete de enero del dos mil ocho.—Lic.
Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 12938.—(10002).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario Emersson Orozco Suárez, a las trece horas, veinte minutos del
ocho de enero del año dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la compañía Key To Rebecca Sociedad Anónima, por lo
que se reforma la cláusula sexta del pacto social, concerniente a la
representación judicial.—Guanacaste, ocho de enero del dos mil ocho.—Lic.
Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 12939.—(10003).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario Emersson Orozco Suárez, a las diecisiete horas del siete de
enero del año dos mil ocho, protocolice acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la compañía Naxos Patrolos Inc Sociedad Anónima, por
lo que se reforma la cláusula quinta del pacto social, concerniente a la
representación judicial.—Guanacaste, siete de enero del dos mil ocho.—Lic.
Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 12940.—(10004).
Ante mí, Pablo Arias González,
notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima
denominada
Ante mí, Alejandro Alonso Román
González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad
anónima denominada Las Dos Pericas Ligeras de Atenas Sociedad Anónima, a
las quince horas del veintiocho de enero del dos mil ocho. Presidente y
tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes
tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas,
veintiocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González,
Notario.—1 vez.—Nº 12942.—(10006).
Ante mí, Alejandro Alonso Román
González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad
anónima denominada Lorek y Lonchis Sociedad Anónima, a las catorce horas
y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil ocho. Presidente,
secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Atenas, veintiocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso
Román González, Notario.—1 vez.—Nº 12943.—(10007).
Mediante escritura treinta y
seis, iniciada al folio veintitrés vuelto, del protocolo tercero de la notaria
Ana Gabriela Arroyo Fonseca, se constituyó a las diez horas del veintiséis de
diciembre del año dos mil siete,
El día de hoy, he protocolizado
acta de asamblea general ordinaria de
El día de hoy, he protocolizado
acta de asamblea general ordinaria de
Ante esta notaría, se constituye
la sociedad denominada Holding Arias Group Sociedad Anónima, a las ocho
horas del tres de febrero del dos mil ocho. Como presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Carlos Antonio Arias Durán,
ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—Alajuela, tres de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 12949.—(10011).
Ante esta notaría, se constituye
la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Qupe del Norte Sociedad
Anónima, a las doce horas del veintiocho de enero del dos mil ocho. Siendo
su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el
señor Roger Enrique Pérez Oviedo, ante el notario Mauricio Bolaños
Delgado.—Alajuela, veintiocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bolaños
Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 12950.—(10012).
Con vista en el libro de Actas
de Asamblea General de Socios la sociedad Ganadera Valelo Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil
cuatrocientos once, que a las quince horas, quince minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil siete, se realizó la asamblea general extraordinaria, en
la que estuvo presente la totalidad del capital social y en la cual se tomaron
los acuerdos que siguen: Se modifica la cláusula segunda del domicilio y la
sexta, de la administración de la sociedad y se nombra nueva junta
directiva.—Alajuela, tres de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bolaños
Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 12951.—(10013).
Ante esta notaría, se constituye
la sociedad denominada Centro Comercial Plaza Florencia Sociedad Anónima,
a las ocho horas, quince minutos del tres de febrero del dos mil ocho. Como
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Rodrigo
Rigioni soltero, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—Alajuela, tres de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº
12952.—(10014).
Por escritura de las 19:00 horas
de hoy, se constituye ante esta notaría la sociedad IDFEHR Ltda. Se
nombran gerentes con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 29 de
enero del 2008.—Lic. Gloria V. Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 12953.—(10015).
Por escritura otorgada el 1º de
febrero del 2008, Arroyo Espuma de Junquillal Ltda., modifica cláusula
segunda de los estatutos.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Gilda Vega
Núñez, Notaria.—1 vez.—Nº 12954.—(10016).
R. F Santa Ana S. A., cambia junta directiva.
Escritura otorgada en Santa Ana, a las 10:00 horas del 15 de enero del dos mil
ocho.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 12955.—(10017).
Odell Decaroll Williamson y otro
constituyen Producciones Salmo Ciento Cincuenta de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 10:00
horas del 28 de enero del dos mil ocho.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº 12956.—(10018).
Isabel Cristina y Ana María,
ambas de apellidos Chacón Gómez constituyeron Inversiones y Negocios Samanaton
Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas, treinta minutos del
veintinueve de enero del año dos mil ocho.—Lic. José Manuel Ortiz Durman,
Notario.—1 vez.—Nº 12963.—(10019).
El suscrito notario, hace
constar que protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Kopper Peralta Limitada, mediante la cual se
modificó la cláusula tercera (Del plazo social).—San José, 1º de febrero del
2008.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—Nº 12966.—(10020).
El suscrito notario, hace
constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Rua de Piamonte Sociedad Anónima, mediante
la cual se modificaron las cláusulas segunda (del domicilio) y sétima (de la
administración) y se nombró nueva junta directiva.—San José, 1º de febrero del
2008.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—Nº 12967.—(10021).
El suscrito notario, hace
constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Porto Piodella Sociedad Anónima, mediante
la cual se modificó la cláusula segunda (del domicilio) y se nombró nueva junta
directiva.—San José, 1º de febrero del 2008.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas,
Notario.—1 vez.—Nº 12968.—(10022).
El suscrito notario, hace
constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Vía de Lareccio Sociedad Anónima, mediante
la cual se modificaron las cláusulas segunda (Del Domicilio) y se nombró nueva
junta directiva.—San José, 1º de febrero del 2008.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas,
Notario.—1 vez.—Nº 12969.—(10023).
Por escritura 22 de las 11:00
horas del día 28 de enero del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto
Trejos Molina constituyeron sociedad denominada Taguasco Sociedad Anónima.
Capital social: ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María
Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
12973.—(10024).
Por escritura 19 de las 8:30
horas del día 28 de enero del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y
Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada El Arroyo Colorado
Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años.
Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 12975.—(10025).
Por escritura doscientos setenta
y uno, otorgada al ser las once horas treinta minutos del día veintidós de
enero del año dos mil ocho, ante esta notaría se constituye la sociedad Lianasticas
Sociedad Anónima.—Cartago, treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic.
Asdrúbal Mora Marín, Notario.—1 vez.—Nº 12974.—(10026).
Por escritura otorgada a las
12:00 horas del 29 de enero del 2008, EGONIX S. A., reforma las
cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la constitución.—San José, 29 de
enero del 2008.—Lic. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 12976.—(10027).
Mediante protocolización de
acuerdos de escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font,
se protocolizaron acuerdos de la empresa MGC Servicios de Arquitectura S. A.,
mediante el cual se modificó la cláusula de administración.—San José, primero
de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº
12977.—(10028).
Ante mí, Carlos Fernández
Vásquez, notario público, la empresa Inversiones Pacheco FCM S. A.,
modifica las cláusulas cuarta y sétima del pacto constitutivo y se nombra
presidente. Todo lo anterior dentro de la asamblea extraordinaria de socios,
celebrada en el domicilio social, el día veinticuatro de enero del dos mil
ocho.—Palmares, dos de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Fernández Vásquez,
Notario.—1 vez.—Nº 12978.—(10029).
Rolando Chávez Quirós y Carlos
Alberto Rodríguez García, constituyen la sociedad Inversiones N.R.C Mil
Novecientos Ochenta y Tres S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital
social: cien mil colones. Escritura otorgada en Palmares de Alajuela, el día 30
de enero del 2008.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº
12980.—(10031).
En escritura número ciento
veinticinco de las quince horas del día treinta y uno de enero del dos mil
ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio
Hacienda Gregal Lote Setenta y Cuatro SKV Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo,
y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Delfirio Pedraza
Acosta.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—Nº 12982.—(10032).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las siete horas del veinticinco de enero del dos mil ocho,
se protocolizó
Ante esta notaría, se
presentaron los señores Yorleny Parrales Espinoza, mayor, soltera, comerciante,
vecina de San José, Calle Blancos, El Encanto, cincuenta metros sur y cincuenta
oeste de pulpería San Fernando, cédula doscientos setenta-uno uno uno ocho tres
siete cuatro siete siete ocho cinco, Emilia Jiménez Venegas, mayor, casada una
vez, ama de casa, del mismo domicilio de la primera, cedula dos-doscientos
cincuenta-ciento noventa y nueve y Carlos Solano Jiménez, mayor, empresario,
del mismo domicilio de la primera, cedula cuatro-ciento sesenta y tres-ciento
cincuenta y cinco, y dicen: que han convenido en constituir una sociedad
denominada Construmas Sociedad Anónima, el día de hoy. Es todo.—San
José, veintinueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Laura Ceciliano Sánchez,
Notaria.—1 vez.—N’ 12984.—(10034).
Por escritura otorgada en esta
notaría pública, bajo el número ciento setenta y dos-nueve, de las catorce
horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho, se constituyó la empresa Inversiones
Tecnológicas Tijes Sociedad Anónima, cuyo representante legal es su
presidente Marco Tijerino Espinoza.—San José, cuatro de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—N’ 12985.—(10035).
Por escritura otorgada ante mí a
las 18 horas de hoy, se constituyó Tamal Rico Monge y Hernández Sociedad
Anónima, con domicilio en Aserrí. Capital íntegramente suscrito y pagado.
Administración: Presidente, secretario y tesorero. El Presidente, secretario y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando individualmente. Presidente: Hugo Alcides Monge Garro.—San José, 31 de
enero del 2008.—Lic. Víctor Hugo Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.—Nº
12986.—(10036).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil
ocho, se constituyó la entidad que se denominará con razón social de acuerdo al
número de cedula jurídica que resulte de su inscripción ante el Registro de
Personas jurídicas, con domicilio en San Pedro de Barva de Heredia, setenta y
cinco metros al oeste de
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecinueve horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
entidad denominada Laguna Virgen Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en Heredia, Mercedes Sur, Residencial El Milenio acuerdo segundo.
Renuncia la subgerente y se hace nuevo nombramiento. Acuerdo tercero, se
modifica la cláusula sexta del pacto social. Le corresponderá al presidente en
forma exclusiva la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Randall Segura Ulate,
Notario.—1 vez.—Nº 12989.—(10038).
Ante mí, Roy Harold Elizondo
Durán, notario público, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, Wildlife
Investments S.R.L., domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón,
cien metros al sur, veinticinco metros oeste del estadio municipal, frente
Viveros
Ante mí, Fausto Eduardo
Gutiérrez Howell, notario público, se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada El Faquihar Magma S.R.L. domiciliada en San
Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al sur, veinticinco metros oeste del
Estadio Municipal, frente Viveros
Ante mí Roy Harold Elizondo
Durán, notario público, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, The
Boutin Corporation S.R.L. domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, cien
metros al sur, veinticinco metros oeste del estadio municipal, frente Viveros
Ante mi, Roy Harold Elizondo
Durán, notario público, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, Austin
Motors S.R.L. domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros al
sur, veinticinco metros oeste del estadio municipal, frente Viveros
Mediante escritura número sesenta
otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo ocho de su protocolo a las 14:00
horas del 1º de febrero del 2008, se protocolizó acta de Carnicería Lorena
S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, 2 de
febrero del 2008.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Nº
12996.—(10043).
Al ser las ocho horas del
primero de febrero del dos mil ocho, se constituyó en mi notaría la entidad
denominada Boldogsag Limitada. Gerentes: Racz Geza Ferenc y
Leslie Arce Pérez.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 12999.—(10044).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Equipamientos Urbanos de Costa Rica S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula octava y se nombra junta directiva.—San José, 1º de febrero
del 2008.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 13014.—(10045).
A efecto de publicación del
edicto correspondiente, informo que el día treinta y uno de enero del año en
curso en la escritura número trescientos veinticinco-dieciséis, visible a folio
ciento treinta y cuatro vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, al ser las
diecisiete, horas, comparecieron los señores Carlos Alberto Solera Villalobos,
cédula número uno-novecientos veintidós-cero treinta y dos y Pamela Castillo
Badilla, cédula número uno-mil veinte-setecientos treinta y dos, para
constituir la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Sentosa Sociedad Anónima.—Lic.
Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 13019.—(10046).
Ante esta notaría pública, se
protocolizó en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Frutas de Exportación Frutex S. A.,
mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, a
las siete horas del día cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Evelio
Castro Retana, Notario.—1 vez.—Nº 13022.—(10047).
Mario Enrique Prendas Solano y
Mustiola Rodríguez Murillo, constituyen sociedad denominada Prenro S.
A., en la que el presidente es el apoderado generalísimos sin límite de
suma, escritura otorgada en Tilarán a las 10 horas del 28 de noviembre de 2007,
ante Rosalina Bastos Alvarado, Notaria.—Lic. Rosalina Bastos Alvarado,
Notaria.—1 vez.—N° 13023.—(10048).
Ólger Ulate Ulate y Walter
Ulalte Ulate, constituyen sociedad denominada Accesorios Tilarán S. A.,
en la que el presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin
límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, escritura otorgada en
Tilarán a las 13:00 horas del 15 de enero del 2008 ante Rosalina Bastos
Alvarado.—Lic. Rosalina Bastos Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 13024.—(10049).
José Cristian Herrera Aguilar y
José Alberto Herrera Aguilar, constituyen sociedad denominada Los
Chilihuilis S. A., en la que el presidente y secretario son los apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solo conjuntamente, escritura
otorgada en Tilarán a las 10:00 horas del 20 de diciembre del 2007 ante
Rosalina Bastos Alvarado.—Lic. Rosalina Bastos Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº
13025.—(10050).
Por escritura número 134, de las
nueve horas del 20 de enero del dos mil 2008, del tomo tercero del suscrito
notario los señores Carlos Antonio Arias Rodríguez, Gabriela Gutiérrez Ruiz,
Antonio Arias Calvo e Isabel Rodríguez Castro, constituyen Distribuidora
Arias Gutiérrez AG Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2008.—Lic.
Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 13028.—(10051).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 17, de las 18:00 horas del 1º de febrero del 2008, los señores
Leonel Hernández Jiménez, cedula 1-788- 849 y Mireya Marlene León Arce, cédula
1- 811- 114, constituyen la sociedad Hernández y León S. A., con un
capital social de diez mil colones y domicilio en la ciudad de San José,
Tirrases de Curridabat.— Concepción de
Debido a la similitud existente,
solicito al Registro Mercantil se le asigne el nombre de Inversiones
Por escritura número ciento
quince-cinco otorgada ante esta notaría a las once horas del treinta y uno de
enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Jardines de Santa Cruz Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta mil
setecientos catorce, mediante la cual se reformó la cláusula octava.—San José,
treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano,
Notario.—1 vez.—Nº 13036.—(10054).
Por escritura otorgada a las
once horas del veinticuatro de noviembre del año en curso, ante esta notaría,
se constituyó la sociedad Bier’s Investments Sociedad Anónima,
capital: diez mil colones, con domicilio social: Repunta de San Isidro de Pérez
Zeledón, San José, de la primera entrada a Repunta, doscientos metros este.
Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia,
30 de enero de 2008.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
13037.—(10055).
Mediante escritura cuarenta y
tres, otorgada a las diez horas del treinta y uno de enero del año dos mil
ocho, visible a folio veintinueve vuelto del tomo tercero del protocolo de la
notaria Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Izak Albert Alpha (nombre)
Borowitzki-Rondeau (apellidos), con pasaporte de su país WP trescientos
cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete, e Isabelle (nombre) Collin
(apellido), de un solo apellido, con pasaporte de su país W P trescientos
cuarenta y un mil novecientos cuarenta y seis, ambos mayores, casados una vez,
empresarios, de nacionalidad canadiense y vecinos de Playa Potrero, Santa Cruz,
Guanacaste, trescientos metros al norte de la escuela, constituyen Corporación
Izis-Siti Sociedad Anónima, su domicilio social será distrito primero Santa
Cruz, del cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, en Playa
Potrero, trescientos metros norte de la escuela pudiendo establecer agencias y
sucursales o ambas en cualquier lugar del país. Su objeto será el comercio en
su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la
prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de
productos, pudiendo en el cumplimiento de sus fines adquirir, vender, comprar,
hipotecar y disponer en forma amplia de todo tipo de bienes muebles e
inmuebles, derechos reales o personales, permitidos por la ley y los presentes
estatutos. El plazo social es de noventa y nueve años a partir de la fecha de
su constitución. El capital social es la suma de cien mil colones representados
por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. El ejercicio
económico termina el treinta de setiembre de cada año. La sociedad será
administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no,
con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los
directivos se regirá por el sistema de voto simple y durarán en sus cargos todo
el plazo social. Corresponderá al Presidente la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, con las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un fiscal de
nombramiento de la asamblea de accionistas, que durará en su cargo durante todo
el plazo social.
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las trece horas del primero de febrero del dos mil ocho, se
constituyó la empresa cuyo nombre será otorgado por el número de cédula
jurídica, que le asigne el Registro, con su aditamento en “S. A.” Presidente y
tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente. Capital social: cien mil colones, suscrito y
pagado en dinero efectivo. Domicilio: San Diego,
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó Comandos de Inteligencia y Seguridad CIS Sociedad Anónima.
Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones,
totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente: Roy Allin Ugalde
Boza, y su secretario: Andrés Berrios Jaubert.—Monterrey de San Carlos,
Alajuela, diecisiete horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil
ocho.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 13043.—(10058).
A las 15:00 horas del 2 de
febrero del 2008, escritura número 32 visible al folio: 14, frente, del tomo 05
del protocolo del notario público Carlos Arturo Paniagua Gómez, se constituyó Inversiones
Kifa Sociedad Anónima, objeto: compra y venta de vehículos y
comercio en general. Capital social: 10 mil colones. Presidente, secretario y
tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo
Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 13048.—(10059).
Por escritura otorgada el día
dos de febrero del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye sociedad
anónima Inversiones Invotor del Valle Sociedad Anónima. Se
designa Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, cuatro de febrero del 2008.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—Nº 13049.—(10060).
Por escritura otorgada el día
dos de febrero dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituye sociedad anónima M
A R Quality Auto Sociedad Anónima.
Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, cuatro de febrero del 2008.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—Nº 13050.—(10061).
Por asamblea de cuotistas de las
sociedades denominadas tres-ciento dos cuatrocientos setenta y dos
mil cuatrocientos cuarenta y nueve S.R.L. y tres-ciento
dos-cuatrocientos setenta y un mil seiscientos cincuenta y dos S.R.L., se
modifican cláusulas primera y se nombran nuevos personeros.—San José, cuatro de
febrero del año dos mil ocho.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—Nº 13053.—(10062).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del día dos de enero del dos mil ocho, se constituyó
la sociedad Luisana Inversionistas del Istmo S. A.,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo
social de cien anos, capital social cien mil colones, domicilio la ciudad de
Alajuela. Ante el notario Javier Turcios Velásquez, carné número
5099.—Alajuela, 4 de febrero del 2008.—Lic. Javier Turcios Velásquez,
Notario.—1 vez.—Nº 13054.—(10063)
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, escritura número 53 del tomo 21 de mi protocolo, escritura de
las 10 horas del 29 de enero del 2008, se constituyó sociedad anónima, cuya
denominación será el número de cédula de persona jurídica que le asigne
En escritura de las trece horas
del veinte de diciembre del dos mil siete, número setenta y uno del protocolo
noveno de esta notaría, se realiza protocolización de actas, mediante la cual
se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza
denominada Vistas del Valle San Isidro V.S.I. Sociedad Anónima.—4 de
febrero del 2008.—Lic. Laura Chaves Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 13059.—(10065).
Mediante escritura número ciento
catorce, otorgada a las trece horas cuarenta minutos del siete de enero del año
dos mil ocho, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituye la
sociedad anónima denominada Rancho Los Cocobolos S. A., con un
capital social de diez mil colones.— San José, primero de febrero del dos mil
ocho.— Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 13060.—(10066).
Mediante escritura número ciento
veintidós otorgada a las quince horas del siete de enero del año dos mil ocho,
ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituye la sociedad de
responsabilidad limitada denomina Aliwenkuira S.R.L., con un capital
social de diez mil colones.—San José, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 13061.—(10067).
Mediante escritura pública
número cuarenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del treinta de enero del
dos mil ocho, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía de esta plaza denominada Mistery Water S. A.,
mediante la cual se procede a reformar las cláusulas sétima y segunda, y se
nombra nuevo presidente.—San José, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Luis
Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 13062.—(10068).
Mediante escritura número ciento
dieciséis, otorgada a las catorce horas del siete de enero del año dos mil ocho,
ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituye la sociedad anónima
denomina Llautureo S. A., con un capital social de diez mil
colones.—San José, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Montiel
Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 13063.—(10069).
Mediante escritura número ciento
veintitrés, otorgada a las quince horas quince minutos del siete de enero del
año dos mil ocho, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituye
Mediante escritura número
diecinueve otorgada ante el notario Alberto Raven Odio a las ocho horas treinta
minutos del veintiocho de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollos Playa Prieta DPP Sociedad Anónima, con un capital
de diez mil colones y un plazo social de cien años.—San José, cuatro de febrero
del dos mil ocho.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—N’ 13065.—(10071).
Mediante escritura número
dieciocho otorgada ante el notario Alberto Raven Odio a las ocho horas del
veintiocho de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Lofts
Avenida Escazú, Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones y un
plazo social de cien años.—San José, cuatro de febrero del año dos mil
ocho.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 13066.—(10072).
Mediante escritura número
diecisiete otorgada a las trece horas del veinticinco de enero del año dos mil
ocho, ante el notario Alberto Raven Odio, se constituyeron diez sociedades de
responsabilidad limitada que se denominarán con el número de cédula de persona
jurídica que el Registro Público de oficio les asigne, todas con un capital
social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—San José,
veinticinco de enero del año dos ocho.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1
vez.—Nº 13067.—(10073).
Mediante escritura número
veintiuno otorgada ante el notario Alberto Raven Odio a las nueve horas treinta
minutos del veintiocho de enero del año dos mil ocho se constituyó una sociedad
de responsabilidad limitada que se denominará con el número de cedula de
persona jurídica que el Registro de oficio le asigne, con un capital de diez
mil colones y un plazo social de cien años.—San José, cuatro de febrero del año
dos mil ocho.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 13068.—(10074).
Por escritura otorgada ante mí a
las nueve horas del treinta y uno de enero de dos mil ocho, se constituyeron
las sociedades Moon Eclipse At The Beach LLC Limitada, The World Best
Latitude LLC Limitada, Monkee Howlings At Dawn LLC Limitada, Wishes
for a Perfect Summer LLC Limitada. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Palmira,
nueve kilómetros al sur del aeropuerto Internacional Daniel Oduber. Plazo
social: noventa años. Capital: diez mil colones divididos en cien cuotas de
cien colones cada una. Representación judicial y extrajudicial: gerente.—
Guanacaste, treinta y uno de enero de dos mil ocho.—Lic. Rosa Cortés Morales,
Notaria.—1 vez.—N’ 13069.—(10075).
Por acta de asamblea general
extraordinaria protocolizada por mí a las ocho horas del treinta y uno de enero
de dos mil ocho, se reformó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad
de esta plaza Tigre Perezoso Sociedad Anónima.—Guanacaste,
treinta y uno de enero de dos mil ocho.—Lic.
Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 13070.—(10076).
Por acta de asamblea general
extraordinaria protocolizada por mí, a las ocho horas treinta minutos del
treinta y uno de enero del dos mil ocho, se reformó la cláusula novena del
pacto constitutivo de la sociedad ERA Ocean Properties C.R. Sociedad Anónima.—Guanacaste,
treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1
vez.—Nº 13071.—(10077).
Por escritura otorgada ante mí,
en Santa Cruz, Guanacaste, el día tres de diciembre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad denominada Espigo Sociedad Anónima.—Santa Cruz,
Guanacaste, nueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Karol Tatiana Gómez Moraga,
Notaria.—1 vez.—Nº 13076.—(10078).
Mediante escritura número 116
bis de las 14:45 horas del 11 de diciembre del 2007, otorgada ante la notaría
del Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Corporación
Dacrisam D.C.S Sociedad Anónima. Domicilio social: en Heredia. Capital
social: diez mil colones, suscrito y pagado.—Heredia, 4 de febrero del
2008.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 13077.—(10079).
Constitución de la sociedad
anónima Lantana Uno S. A., con un capital social de diez mil colones,
por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial:
presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval,
Notaria.—1 vez.—Nº 13080.—(10080).
Mediante escritura número 295,
de las 15:00 horas del 13 de noviembre del 2007, otorgada ante la notaría de
Constitución de la sociedad
anónima Peony Dos S. A., con un capital social de diez mil colones, por
un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial:
presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval,
Notaria.—1 vez.—Nº 13082.—(10082).
Miguel Ángel Alán Mora y otros,
han constituido una sociedad anónima denominada Alán y Alán Consultores
Antrópicos Sociedad Anónima, con un capital social de cincuenta mil
colones, y por un plazo social de noventa y nueve años. Escritura número
noventa y uno, del tomo segundo, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez
Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente:
Miguel Ángel Alán Mora.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº
13083.—(10083).
Constitución de la sociedad
anónima Delphinium Tres S. A., con un capital social de diez mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial: presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13084.—(10084).
Constitución de la sociedad
anónima Pansy Cuatro S. A., con un capital social de diez mil colones,
por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial:
presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval,
Notaria.—1 vez.—Nº 13085.—(10085).
Constitución de la sociedad
anónima Candytuft Cinco S. A., con un capital social de diez mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial: presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13087.—(10086).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario, a las 18:00 horas del día 2 de febrero del 2008, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Espumas y Colchones del Caribe ESCOLCA Sociedad Anónima.
Se reforman las cláusulas segunda, tercera y quinta del pacto social. Se
actualiza domicilio social, objeto social y se aumenta el capital social.—San
José, 2 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—Nº 13088.—(10087).
Constitución de la sociedad
anónima Sweet Pea Seis S. A., con un capital social de diez mil colones,
por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial:
presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval,
Notaria.—1 vez.—Nº 13089.—(10088).
Constitución de la sociedad
anónima Periwinkle Siete S. A., con un capital social de diez mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial: presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13090.—(10089).
Constitución de la sociedad
anónima Bergomot Ocho S. A., con un capital social de diez mil colones,
por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial:
presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval,
Notaria.—1 vez.—Nº 13091.—(10090).
Constitución de la sociedad
anónima Turtlehead Nueve S. A., con un capital social de diez mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial: presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13092.—(10091).
Greivin Rolando Fonseca
Barrantes y Erika Sancho Bogantes, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones
Greka S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 17:30 horas del día 31 de
enero del 2008.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 13093.—(10092).
Constitución de la sociedad
anónima Swan River Daisy Diez S. A., con un capital social de diez mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial: presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13094.—(10093).
Constitución de la sociedad
anónima Chrysanthemum Once S. A., con un capital social de diez mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial: presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13095.—(10094).
Constitución de la sociedad
anónima Pronghorm Doce S. A., con un capital social de diez mil colones,
por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial:
presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval,
Notaria.—1 vez.—Nº 13096.—(10095).
Constitución de la sociedad
anónima Wildebeest Trece S. A., con un capital social de diez mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial: presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13097.—(10096).
Mediante escritura número
ochenta y ocho del tomo tercero, folio cincuenta frente del protocolo del Lic.
Vladimir Rodríguez Castro, José Omar y Juan Carlos, ambos de apellidos Padilla
Téllez, han constituido la sociedad Transportes Padilla Téllez Génesis
Limitada.—Cóbano, treinta de agosto del dos mil siete.—Lic. Vladimir
Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 13099.—(10097).
Constitución de la sociedad
anónima Goat Catorce S. A., con un capital social de diez mil colones,
por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial:
presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval,
Notaria.—1 vez.—Nº 13100.—(10098).
Constitución de la sociedad
anónima Warthog Quince S. A., con un capital social de diez mil colones,
por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial:
presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval,
Notaria.—1 vez.—Nº 13102.—(10099).
Constitución de la sociedad
anónima Rhinoceros Dieciséis S. A., con un capital social de diez mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial: presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13103.—(10100).
Constitución de la sociedad
anónima Hyena Diecisiete S. A., con un capital social de diez mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial: presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13104.—(10101).
Constitución de la sociedad
anónima Gorilla Dieciocho S. A., con un capital social de diez mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial: presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13105.—(10102).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad Hermanos Rojas Sociedad Anónima. Domicilio en San Juan de
San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social: doscientos mil colones. Fecha
de constitución: treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Ana Luz
Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 13106.—(10103).
Constitución de la sociedad
anónima African Impala Diecinueve S. A., con un capital social de diez
mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial: presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13107.—(10104).
Constitución de la sociedad
anónima Baboon Veinte S. A., con un capital social de diez mil colones,
por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial:
presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval,
Notaria.—1 vez.—Nº 13108.—(10105).
Constitución de la sociedad
anónima Sweet Alyssum Veintiuno S.A., con un capital social de diez mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial: presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13109.—(10106).
Constitución de la sociedad
anónima Asters Veintidós S. A., con un capital social de diez mil colones,
por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial:
presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval,
Notaria.—1 vez.—Nº 13110.—(10107).
La suscrita hace constar que
ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Tech
Brokers Sociedad Anónima, siendo el nuevo nombre Empresa Tecnológica de
Costa Rica Sociedad Anónima. Además se protocoliza asamblea general
extraordinaria de Productos Ujarrás S. A., en la que se reforma la representación.
Es todo.—San José, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Cindy Cascante
Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 13111.—(10108).
Constitución de la sociedad
anónima Okapia Johnstoni Veintitrés S.A. con un capital social de diez mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de Febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 13112.—(10109).
Constitución de la sociedad
anónima Perico Cincuenta y Uno S.A. con un capital social de diez mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de Febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 13113.—(10110).
Constitución de la sociedad
anónima Avispa Cincuenta y Tres S.A. con un capital social de diez mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de Febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 13114.—(10111).
Constitución de la sociedad
anónima Papaturro Cincuenta y Dos S.A., con un capital social de diez
mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13115.—(10112).
Constitución de la sociedad
anónima Almendra Cuarenta y Cuatro S.A., con un capital social de diez
mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de Febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13116.—(10113).
Constitución de la sociedad
anónima Bottle Cuarenta y Cinco S.A., con un capital social de diez mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de Febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13117.—(10114).
Por escritura número 029-6,
otorgada a las 13:00 horas del 31 de enero del 2008, ante este notario Alfredo
Gallegos Villanea, se constituye la sociedad denominada
Constitución de la sociedad
anónima Gusano Cuarenta y Nueve S.A., con un capital social de diez mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de Febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 13119.—(10116).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día primero de febrero de
dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Abeto Plateado Ltda. Donde se acuerda
reformar la cláusula primera del pacto social.—San José, primero de febrero de dos
mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº
13120.—(10117).
Constitución de la sociedad
anónima Saltamontes Cuarenta y Ocho S.A. con un capital social de diez
mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13121.—(10118).
Constitución de la sociedad
anónima Claveles Blancos Cuarenta y Siete S.A., con un capital social de
diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial
y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 13122.—(10119).
Constitución de la sociedad
anónima Lombriz de Tierra Cincuenta S.A., con un capital social de diez
mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13123.—(10120).
Constitución de la sociedad
anónima Apricot Cuarenta y Seis S.A., con un capital social de diez mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13124.—(10121).
Constitución de la sociedad
anónima Cirros Treinta y Nueve S. A. con un capital social de diez mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13125.—(10122).
Constitución de la sociedad
anónima Milpa Cuarenta S. A. con un capital social de diez mil colones,
por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial.
Presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval,
Notaria.—1 vez.—Nº 13126.—(10123).
Constitución de la sociedad
anónima Tigrillo Cuarenta y Uno S. A. con un capital social de diez mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13127.—(10124).
Constitución de la sociedad
anónima Retumbo Cuarenta y Dos S.A. con un capital social de diez mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13128.—(10125).
En esta notaría al ser las ocho
horas del 21 de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de la empresa Foggy
Beach Property Holdings S.R.L., en la que se reforman las cláusulas primera
y sexta, se nombran dos Gerentes.—San José, 21 de enero del dos mil ocho.—Lic.
Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 13129.—(10126).
Constitución de la sociedad
anónima Amapola Rosada Cuarenta y Tres S. A. con un capital social de
diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial
y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13130.—(10127).
Constitución de la sociedad
anónima Oragutan Treinta y Seis S. A. con un capital social de diez mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial.
Presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval,
Notaria.—1 vez.—Nº 13132.—(10128).
En esta notaría al ser las 17:00
horas del 28 de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Time in a
Bottle Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital
social doce mil colones. Gerente: Jeremy Andrés Moya Bermúdez.—San José 28 de
enero del 2008.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 13131.—(10129).
Constitución de la sociedad
anónima Troyana Treinta y Siete S. A. con un capital social de diez mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13133.—(10130).
Constitución de la sociedad
anónima Toronja Treinta y Ocho S. A. con un capital social de diez mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13134.—(10131).
Constitución de la sociedad
anónima Chipmunk Treinta y Cinco S.A., con un capital social de diez mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13135.—(10132).
Constitución de la sociedad
anónima Wolverine Treinta y Cuatro S.A., con un capital social de diez
mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13136.—(10133).
Por escritura número doscientos
ochenta y seis, se constituyó la empresa: Fine Life Corporation Kemp S. A.
Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años.
Nombramiento: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Es todo.—Jacó, treinta de enero del dos mil ocho.—Lic. Oldemar Vargas
Machado, Notario.—1 vez.—Nº 13137.—(10134).
Constitución de la sociedad
anónima Sheep Treinta Tres S. A., con un capital social de diez mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13138.—(10135).
Por escritura número doscientos
ochenta y seis, se constituyó la empresa: Real Life Corporation Grantly S.A.
Capital social Diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años.
Nombramiento: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Es todo.—Jacó, treinta de enero del dos mil ocho.—Lic. Oldemar Vargas
Machado, Notario.—1 vez.—Nº 13140.—(10136).
Constitución de la sociedad
anónima Foxglove Treinta y Dos S.A. con un capital social de diez mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13139.—(10137).
Constitución de la sociedad
anónima Phlox Treinta y Uno S.A. con un capital social de diez mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial. Presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13141.—(10138).
Por escritura número doscientos
ochenta y ocho, se constituyó la empresa denominada Fractional Consulting
International Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.
Presidente y Secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjuntamente. Plazo social noventa y nueve años. Es todo.—Jacó, treinta y uno
de enero del dos mil ocho.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº
13142.—(10139).
Constitución de la sociedad
anónima Gazelle Treinta S.A. con un capital social de diez mil colones,
por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial.
Presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval,
Notaria.—1 vez.—Nº 13143.—(10140).
Por escritura número doscientos ochenta
y cinco se constituyó la empresa: Good Life Corporation Medar S. A.
Capital social Diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años.
Nombramiento: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Es todo.—Jacó, treinta de enero del dos mil ocho.—Lic. Oldemar Vargas
Machado, Notario.—1 vez.—Nº 13144.—(10141).
Constitución de la sociedad
anónima Kangaroo Veintinueve S.A. con un capital social de diez mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13145.—(10142).
Constitución de la sociedad
anónima Giraffe Veintiocho S.A. con un capital social de diez mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13146.—(10143).
Constitución de la sociedad
anónima Piña Veinticinco S. A. con un capital social de diez mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13147.—(10144).
Constitución de la sociedad
anónima Sandía Veintiséis S. A. con un capital social de diez mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13148.—(10145).
Constitución de la sociedad
anónima Arandalo Veintisiete S. A. con un capital social de diez mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13149.—(10146).
Constitución de la sociedad
anónima Araña Veinticuatro S. A. con un capital social de diez mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y
extrajudicial presidente.—Bagaces, 4 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María
Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 13150.—(10147).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría el día dieciséis de enero del dos mil ocho, protocolicé el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad IL
Trovatore S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula segunda del
pacto constitutivo estableciéndose nuevo domicilio. Se nombra nuevo agente
residente Lic. Álvaro Leiva Escalante.—San José 29 de enero del 2008.—Lic.
Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 13151.—(10148).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría el día dieciséis de enero del dos mil ocho, protocolicé el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Alameda
Pacífica Tropical Limitada en la cual se acordó modificar
la cláusula segunda del pacto constitutivo estableciéndose nuevo domicilio. Se
nombra nuevo agente residente Lic. Álvaro Leiva Escalante.—San José, 29 de
enero del 2008.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 13152.—(10149).
Por escritura N° 56-22 otorgada
ente mí hoy, asamblea general extraordinaria de accionistas de Bethesda S.
A. mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social
referente al domicilio.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic. Ricardo Jiménez
González, Notario.—1 vez.—Nº 13153.—(10150).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas del 1º de febrero 2007, se constituyó la
sociedad anónima Closure Systems International Holdings (Costa Rica) S.
A.—San José, 1º de febrero del 2008.—Lic. Jurgen Gustav Nanne Koberg,
Notario.—1 vez.—Nº 1356.—(10151).
El suscrito notario público
Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la
sociedad denominada: Corporación Ferguti GF Sociedad Anónima, que es nombre
de fantasía, al ser las trece horas del diecisiete de noviembre del dos mil
siete; escritura número doscientos cuarenta y uno visible al folio ciento
ochenta vuelto a ciento ochenta dos frente del tomo dos de mi protocolo.—Lic.
Jorge Daniel Moncrieffe Santana, Notario.—1 vez.—Nº 13157.—(10152).
Mediante escrituras números 96,
97, 98, 99, 100, 101 y 102 otorgadas a las ocho, nueve, diez, once, doce y
trece horas respectivamente del veinticinco de enero del dos mil ocho, se
modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta
directiva de las sociedades de esta plaza: Costa Montaña Estates Cedro
Ciento Dos S.A., Costa Esterillos Estates Anturio Trescientos Ochenta y Seis
S.A., Costa Esterillos Estates Radal Ciento Nueve S.A., Costa Esterillos
Estates Arenaria Roja 153 S.A., Costa Esterillos Estates Febo Ciento Cincuenta
y Dos S.A., Costa Esterillos Estates Teucrio Pirenaico Ciento Ocho S.A., y
Costa Esterillos Estates Membrillo Doscientos S.A., respectivamente.—San
José, veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada,
Notario.—1 vez.—Nº 13159.—(10153).
El suscrito notario público
Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada: Corporación Vaprisza GF Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía, al ser las trece horas quince minutos del diecisiete de
noviembre del dos mil siete; escritura número doscientos cuarenta y dos visible
al folio ciento ochenta y dos frente a ciento ochenta tres vuelto del tomo dos
de mi protocolo.— Lic. Jorge Daniel Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº
13158.—(10154).
Ante mi notaría, mediante
escritura de las diecisiete horas del quince de enero del dos mil ocho, número
sesenta y tres, se constituyó la sociedad Constructora Jeannette Sociedad
Anónima. Domicilio social: San José, Desamparados, del Banco Nacional de
Costa Rica doscientos metros norte y cincuenta metros oeste, casa treinta y
cuatro D. Presidente y Secretario con la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando siempre en forma conjunta. Presidente: Edward Briceño Chavarría,
Secretaria: Marlen Segura Chavarría.—Lic. Gretta Vargas López, Notaria.—1
vez.—Nº 13162.—(10155).
Se comunica a los interesados
que los socios: Carlos Luis Ramírez Vargas, cédula 6- 086 - 256, y Leticia
González Calderón, cédula 1-147-050, constituyen la entidad Inversiones
Raygo de Esparza Sociedad Anónima, la cual se dedicará al comercio en general.—Esparza,
23 de enero del 2008.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº
13163.—(10156).
Se comunica a los interesados
que los socios, Rodney Francisco Obando López, cédula 5-090-995, y Dersis
Hernández Chaves, cédula número 6-052- 038, constituyen la entidad
Se comunica a los interesados
que los socios, Carlos Luis Ramírez Vargas, cédula 6-086-256, Leticia González
Calderón, cédula 1-147-050, y Jorge Barrantes Chaves, constituyen la entidad Grupo
Crystal Comercial de Esparza Sociedad Anónima, la cual se dedicará al
comercio en general.—Esparza, 28 de enero del 2008.—Lic. Wagner Acevedo Picado,
Notario.—1 vez.—Nº 13164.—(10158).
Se comunica a los interesados
que los socios José Arturo Araya Vega, cédula 6-277-268, y Andrea Duarte
Cordero, cédula 1 - 1056 - 946, constituyen la entidad Agrícola Yazmin
Sociedad Anónima la cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 23 de
enero del 2008.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 13166.—(10159).
Maicol Mora Smith y Allan Rojas
Avendaño, constituyen la sociedad Video Audio Trade Solutions S.A.
Capital social seiscientos mil colones.—San José a las trece horas del treinta
de enero de dos mil ocho.—Lic. Adriana Pacheco Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº
13169.—(10160).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 9:00 horas del 16 de julio del año 2007 se constituyó Azul
Bajamar S. A.—San José, 19 de julio del año 2007.—Lic. Luis González
González, Notario.—1 vez.—Nº 13170.—(10161).
El suscrito, Rodrigo Bonilla
Gamboa, notario público de la ciudad de San José, ha recibido para su
inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Mercantil la
constitución de la entidad antes denominada: Fid Comunicaciones Estratégicas
Sociedad Anónima, ahora con su nueva denominación Fid Comunicaciones
Estratégicas y Publicitarias Sociedad Anónima, con domicilio en la
provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos. Cuyo objeto principal es el
comercio en todas sus ramas. Cuyos representantes judiciales y extrajudiciales
de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma,
pudiendo actuar conjunta o por separado son el presidente: Ivond Roland
González, y vicepresidente: Fernando Javier Aguilar Montero, lo anterior de
conformidad con la normativa vigente para este acto. Es todo.—San José, al ser
las trece horas del primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa,
Notario.—1 vez.—Nº 13175.—(10162).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad Luna Roja De Gasz Sociedad Anónima.— San José, treinta y uno
de enero de dos mil ocho.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº
13176.—(10163).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituye Sociedad Anónima de esta plaza Frabareka C. G. Sociedad
Anónima; Presidente: Juan Luis Campos Barboza, Secretario: José
Francisco González Flores, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez
mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 1 de febrero del 2008.—Lic.
Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 13182.—(10164).
Mediante escritura número 439 del
tomo 11 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 29 de enero de 2008; se
constituye la sociedad, CFG Natural Brus Costa Rica Sociedad Anónima.
Presidente; Carlos Pineda Chaves.—San Vito de Coto Brus, 29 de enero de
2008.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 13181.—(10165).
Mediante escritura otorgada ante
En esta notaría a las ocho horas
del cuatro de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de socios de la sociedad Mecsa Service Sociedad
Anónima. Renuncia el presidente y se nombra a Anthony Fallas Ureña; se
nombra vicepresidente al señor Carlos Fallas Méndez; renuncia la secretaria y
se nombra a Daysi María Ureña Ureña; se nombra nuevo fiscal en la señora
Jessica Fallas Ureña. Se modifica cláusula novena del pacto social.—San José,
cuatro de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Steele Maltes, Notario.—1
vez.—Nº 13184.—(10167).
Por escritura número cuarenta y
nueve otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintinueve de enero
de dos mil ocho, se protocolizó acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta y dos mil
novecientos veinte sociedad anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de enero del dos mil
ocho.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 13185.—(10168).
Por escritura número cuarenta y
ocho otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintinueve de enero
de dos mil ocho, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria
de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos
setenta y seis sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de enero del dos mil
ocho.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 13186.—(10169).
A las 9:00 horas del día 01 de
febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada MG Dinámica en Acción
S. A.; Domicilio social: Sabana Sur, Cantón Primero San José, Distrito
Octavo Mata Redonda de San José, de
Por escritura otorgada ante mi
notaría en Liberia, a las catorce horas con veinte minutos del veintiocho de
enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Villa Matambú
F.H.C. Sociedad Anónima, el capital social: será de diez mil colones. Los
apoderados generalísimos con actuación conjunta o separada son Presidente:
Fernando Hurtado Clachar, Secretaria: Johanna María Moreno Bustos.—Liberia,
veintiocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1
vez.—Nº 13191.—(10171).
Por escritura de las dieciocho
horas del veintiocho de enero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Liquen
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos,
Barrio Los Sauces. Plazo cien años.—San José, cuatro de febrero de dos mil
ocho.—Lic Grace de Miguel Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 13193.—(10172).
Por escritura de las ocho horas
del veintinueve de enero de dos mil ocho; se constituyó la sociedad Inversiones
González Quirós Sociedad Anónima, domiciliada en
El día de hoy el suscrito
notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Carnes y Embutidos Gera S. A., celebrada a las ocho horas
del día primero de febrero del año dos mil siete, mediante la cual se reforman
las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social, se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, veintiocho de enero del año dos mil ocho.—Lic.
Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 13195.—(10174).
El día de hoy el suscrito
notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Joedma DCR S. A., celebrada a las nueve
horas del día once de diciembre del año dos mil siete, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se nombra junta
directiva y Fiscal.—San José, veintiocho de enero del año dos mil ocho.—Lic.
Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 13196.—(10175).
Por escritura otorgada ante el
notario público Andrés Martínez Chaves, a las 18:00 horas del 9 de enero del
2008, el señor Gustavo Adolfo Solís Ramírez y Ana Zeilyn Galeano Figueroa,
constituyen Industrial Gasor del Este S. A.,
domiciliada en San José, San Francisco de Coronado, Urbanización San Blas, casa
número siete. Se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva
y fiscal.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Andrés Martínez Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº 13197.—(10176).
El día de hoy el suscrito
notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Carnes y Embutidos Gera S. A., celebrada a las ocho horas
del día primero de febrero del año dos mil siete, mediante la cual se reforman
las cláusulas primera, segunda, quinta, sétima y octava del pacto social, se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiocho de enero del año dos mil
ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 13198.—(10177).
Por escritura otorgada ante mí
se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Monsetierra
Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, treinta y
uno de enero del año dos mil ocho.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro,
Notaria.—1 vez.—N° 13200.—(10178).
Ante la notaría del Licenciado
Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las diez horas del dos de febrero del dos
mil ocho, se constituyó la entidad R.B.F. Professional Sound Sociedad
Anónima, con capital social de cien mil colones, representado por cien
acciones comunes y nominativas, domiciliada en Alajuela, cincuenta metros oeste
del Banco Popular teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma a
Ricardo Monge Herrera cédula dos-doscientos ochenta y seis-mil, y Bernal Monge
Herrera cédula dos-ciento noventa y cuatro-ciento cuarenta y tres. Es
todo.—Alajuela, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Rodríguez
Paniagua, Notario.—1 vez.—N° 13202.—(10179).
La suscrita notaria hace constar
que a las 12 horas y 30 minutos del día 16 de enero del año 2008, bajo la
escritura número 22-3 de mi protocolo número 3 donde los señores Edwin Ramírez
Brenes y Daniel Shanahan Renten, constituyeron el ente jurídico
La suscrita notaria hace constar
que a las 10 horas del día 16 de enero del año 2008, bajo la escritura numero
18-3 de mi tercer protocolo los señores Edwin Ramírez Brenes y Daniel Shanahan
Renten constituyeron el ente jurídico Little Paradise Sociedad Anónima,
con un capital social de 100.000 colones.—San José, 2 de febrero del 2008.—Lic.
Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 13205.—(10181).
La suscrita notaria hace constar que a las 14:00 horas del día 16 de
enero del año 2008, bajo la escritura numero 25-3 de mi tercer protocolo los
señores Edwin Ramírez Brenes y Daniel Shanahan Renten constituyeron el ente
jurídico Volcán Tropical Sociedad Anónima, con un capital
social de 100.000 colones.—San José, 2 de febrero del 2008.—Lic. Paola Arias
Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 13206.—(10182).
La suscrita notaria doy fe que
el día 16 de enero del año 2008, se constituyó el ente jurídico Brisa del
Bosque Tropical Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones,
siendo sus representantes los señores Daniel Shanahan Renken y Edwin Ramírez
Brenes.—San José, 4 de febrero del año 2008.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1
vez.—Nº 13208.—(10183).
Por escritura otorgada a las
diez horas del día uno de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Activos y Bienes
de
La suscrita Paula Morales
González, avisa que por escritura 68 del 16 de noviembre del 2007, se
constituyó la sociedad anónima Corporación GLY con un capital de cien
mil colones y domiciliada en Tibás.—San José, 04 de febrero del 2008.—Lic.
Paula Morales González, Notaria.—1 vez.—Nº 13210.—(10185).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
publicación por tres veces consecutivas en
Resultando:
1º—Según resolución Nº 445-2006
DM de las diez horas del 3 de febrero del 2006, emitida por el Despacho del
Ministro declara su responsabilidad por incumplimiento en el contrato de adiestramiento
Nº 245-2001-14, del curso básico policial Nº 14, al faltar a la cláusula sexta
de dicho contrato al hacer abandono del mismo sin una causa justificada, por lo
que deberá cancelar la suma de ¢1.800.000,00 al Estado.
2º—Que mediante resolución Nº 432-2007 DFCA
de las 10:02 horas del 15 de diciembre del 2006, dictada por el Órgano
Director, se convocó al señor Castro Pérez, a una comparecencia oral y privada
con
3º—Que se han realizado las diligencias
útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.
Considerando:
Único.—Que
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,
RESUELVE
1º—Proseguir con el trámite
cobratorio que en derecho corresponda, a fin de incoar las acciones pertinentes
en contra del señor Jonathan Castro Pérez, cédula de identidad Nº 1-1028-979,
ya que según resolución Nº 445-2006 DM de las diez horas del 3 de febrero del
2006, emitida por el Despacho del Ministro declara su responsabilidad por
incumplimiento en el contrato de adiestramiento Nº 245-2001-14, del curso
básico policial Nº 14, al faltar a la cláusula sexta de dicho contrato al hacer
abandono del mismo sin una causa justificada, por lo que deberá cancelar la
suma de ¢1.800.000,00 al Estado, siendo que dicha deuda persiste.
2º—La presente resolución tiene únicamente
recurso de revocatoria, deberá interponerse dentro de tres días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución y debe presentarse ante el Órgano Director del presente proceso.
3º—Que conforme al artículo 150 de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por
Recábese la prueba a fin de esclarecer la
verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber que este
Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo
que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles, contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el
Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita
en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz “ en la ciudad de San José.
De no hacerse presente el día señalado sin justificada razón se entenderá que
automáticamente autoriza al rebajo de su salario mediante el Departamento de
Planillas en 24 tractos quincenales de ¢22.000,00 (veintidós mil colones
exactos) durante el primer año, 24 tractos quincenales de ¢25.000,00
(veinticinco mil colones) el segundo año, y 18 tractos quincenales de
¢30.875,63 (treinta mil ochocientos setenta y cinco colones con sesenta y tres
céntimos) el último año. Asimismo, debe aclararse a la administrada que el
rebajo de cita es en procura de su mínimo menoscabo en su liquidez salarial,
pese a que las deudas con el Estado tienen prioridad y el rebajo es a plazo y
sin intereses. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a través el sistema de Entero de Gobierno, en un sólo
momento, y aportando la copia respectiva a este Departamento. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo: Oficio 9252-2007 DRH-DRC;
oficio 6891-2007 DRH-R-A; fotocopia del oficio DMT-2217-2005; fotocopia del
oficio DNI-1707-05; fotocopia de la resolución Nº OSCSP-005-2006; fotocopia del
oficio AE-104-2006; fotocopia del oficio Nº 1156-2006-DRH-RC; fotocopia de la
resolución Nº 001-2006 DRH-DRC; fotocopia del oficio 1781-2006-DRH-RC;
fotocopia de las acciones de personal Nº 805016577; 206015296; 206072215;
806000856; copia del oficio CP-021-2007; cuatro referencias a oficio 6891-2007
DRH-R-A; copia de desgloses de las siguientes quincenas: 30-11-05, 15-12-05,
30-12-05, 15-1-06, 30-1-06, 15-2-06, 28-2-06, 15-3-06, 30-3-2006, 15-4-2006,
30-4-2006, 15-5-2006, 30-5-06, 15-6-06, 30-6-06, 15-7-06, 30-7-06, 15-8-06,
31,12-05, 31-12-06; fotocopia de oficio AE-700-2004, fotocopia de la resolución
Nº OSCSP-103-2004; fotocopia de la resolución Nº 083-05 AD-DRH-Administrativa,
fotocopia de la resolución Nº 0038-2005 DRH; fotocopia de la resolución Nº
372-2007 DM; desglose del 30-9-07, puede ser consultada en este despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 273 y 229 de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Alexánder Arroyo
González, cédula Nº 1-951-288, y Oliver Hidalgo Rodríguez, cédula Nº 2-163-269,
como representante de A S S Tres Amigas Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-358345, en calidad de titular registral y acreedor hipotecario,
respectivamente, de los inmuebles del partido de San José, Nº 249076-000 y
249078-000, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a
instancia de la señora Flory Campos Vega, cédula Nº 1-207-538, quien denuncia
que desposeída ilegítimamente de las propiedades mencionadas. En virtud de lo
denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:00 horas del 4 de
octubre del 2007, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas
fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 12:30 horas del 25 de enero del 2008, se
autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para
conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días,
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial
Se hace saber a Francisco
conocido como Jesús Castro Sandí, cédula de identidad Nº 1-678-963, propietario
de las fincas del partido de San José, matrículas Nos. 564538 y 564613;
Geovanni Vindas Abarca, cédula de identidad Nº 9-054-430, presidente de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Jorge Gerardo
Coronado Alvarado, cédula 1-876-029, titular registral de la finca Partido de
San José matrícula, 31372 que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, sobre una supuesta nulidad en el documento de citas
571-44710 relacionado a
Se hace saber al señor Sigifredo
Fumero Loría, cédula 3-195-983, que en este Registro se han iniciado
Diligencias Administrativas de oficio originadas a instancia de la señora
Giselle Molina Salas, cédula 7-056-806, por medio del cual informa sobre un
posible error de inscripción en la finca del Partido de San José matrícula
ciento cincuenta mil trescientos noventa y uno (150391) del documento con citas
tomo 536 asiento 19789. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 7:55 horas
del 29 de enero de 2008, se dispuso notificar a don Sigifredo y conferirle
audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de
la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a Cooperativa
Agrícola e Industrial Tierra Blanca de Cartago, cédula jurídica 3-004-045071,
Propietaria de la finca del Partido de Cartago matrícula 126354; demandado en
decreto de embargo anotado bajo citas de tomo 439 asiento 19010, demandado en
Decreto de embargo tomo 444 asiento 19854; demandado en embargo practicado
anotado, bajo citas tomo 445, asiento 11906, demandado en decreto de embargo,
anotado tomo 446 asiento 18896, demandado en mandamiento de anotación de
decreto de embargo bajo citas de tomo 448 asiento 18954, demandado en
mandamiento de decreto de embargo anotado al tomo 451 asiento 00996; y )
demandado en Embargo Practicado, inscrito bajo citas de tomo 463 asiento 06322,
todo lo anterior en la finca del Partido de Cartago matrícula 126354. Nancy
Dittel Monge, actora del proceso ejecutivo simple de decreto de embargo,
anotado bajo citas de tomo 439 asiento 19010, de la finca del Partido de
Cartago matrícula 126354. Gilberto Garro Rojas; a) actor de decreto de embargo
anotado bajo citas de tomo 446 asiento 18896, b) actor de mandamiento de
anotación de decreto de embargo bajo citas de tomo 448 asiento 18954. Consorcio
Centroamericano de Mercadeo Cooperativo R. L., cédula jurídica 3-004-165218:
Actor de ejecutivo simple de decreto de embargo, anotado bajo citas de tomo 451
asiento 00996, de la finca del Partido de Cartago matrícula 126354; que en
Diligencias Administrativas de oficio, que se llevan en el Registro Público de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor Manuel Salazar Mata,
cédula 3-034-6705, que en este Registro se han iniciado Diligencias
Administrativas de oficio originadas a instancia del señor Carlos Alberto
Salazar Brenes, cédula de identidad número 7-086-113, quien lo firma en su
calidad de Albacea del señor Roberto Salazar Moya, cédula de identidad número
3-0118-0371, presentado ante esta Dirección el día 5 de octubre del 2006, por
medio del cual informó sobre la posible doble inmatriculación de las fincas del
Partido de Limón, veintiocho mil novecientos sesenta y tres (28963) y
veintinueve mil trescientos sesenta y tres (29363), que publicitan el mismo
plano L-0426828-1981 tal situación en vista se amplió a la finca treinta y
cinco mil ochocientos veintiuno, (35821). Debido a lo anterior y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 7:55 horas del 29 de enero de 2008, se dispuso notificar a don Manuel y
conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial
Se hace saber al señor José
Bolívar Cerdas Zúñiga, cédula 1-973-619, que en este Registro se han iniciado
Diligencias Administrativas de oficio originadas a instancia de la señora
Min-Lian Wian Yang, cédula 8-079-092, por medio del cual informa sobre la
inscripción del documento tomo 562 asiento 11917, expedido en forma fraudulenta
y que en la finca del Partido de San José matrícula cuatrocientos catorce mil
ochocientos seis (414806). Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con
el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:10
horas del 30 de enero de 2008, se dispuso notificar a don José Bolívar y
conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
ANTIGUO
HOSPITAL SAN CARLOS, CENTRO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En virtud de no haberse podido
notificar administrativamente el aviso de cobro a los patronos abajo indicados,
por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
Razón social Número
Patronal Montos ¢
Alfaro Morales Enrique 0-00202360432-998-001 66.666,00
Azofeifa Vargas
Melvin Alfredo 0-00104180442-001-001 39.071,00
Britney Radoney S
M S. A. 2-03101338462-001-001 195.161,00
Centeno Achio
Freddy 0-00203640623-001-001 1.359.346,00
Centro de
Afinamiento Check
Engine de SC S.
A. 2-03101427598-001-001 184.979,00
Cooperativa de
Urbanización
y Vivienda R. L. 2-03004084341-001-001 129.872,00
Copyprint Mayro
G & G S. A. 2-03101330621-001-001 425.184,00
Cordero Gómez
Guido 0-00202190836-001-001 4.716.905,00
González Blanco
Rigoberto 0-00204280065-001-001 1.086.915,00
González Blanco
Rigoberto 0-00204280065-003-001 60.221,00
González Quesada
Marcos 0-00202530038-001-001 1.041.105,00
Gutiérrez y Sori
S. A. 2-03101090567-001-001 2.221.928,00
Herrera Monge
Nuria 0-00203110473-002-001 70.878,00
Herrera Monge
Nuria 0-00203110473-999-001 35.135,00
Industriales de
Occidente S. A. 2-03101183680-001-001 7.136.675,00
Inst. de Educ.
Abierta IDEA de
Centro América
S. A. 2-03101199208-001-001 294.643,00
Inst. de Educ.
Abierta IDEA
de Centro
América S. A. 2-03101199208-002-001 457.212,00
Jiménez Delgado
Danilo 0-00104600265-002-001 209.985,00
Nortronica S. A. 2-03101124529-001-001 468.838,00
Orozco López
Carlos Luis 0-00602350305-001-001 349.509,00
Parrales Sánchez
Carlos 0-00203250064-002-001 305.583,00
Plantaciones El
Carmen S. A. 2-03101247600-001-001 1.012.611,00
Quintanilla de
Reyes Martha Emilia 7-00025862179-001-001 116.019,00
Quintanilla de
Reyes Martha Emilia 7-00025862179-999-001 80.936,00
Rodríguez Baldi
S. A. 2-03101064554-001-001 254.785,00
Rodríguez
Herrera Huberth 0-00203780707-001-001 229.064,00
Rodríguez Vargas
Juan José 0-00203890772-001-001 288.177,00
Sánchez y
Acevedo S. A. 2-03101085889-001-001 1.545.887,00
Sancho González
Humberto 0-00500900495-001-001 935.757,00
Valerio Piedra
María Ester 0-00202530800-001-001 1.525.975,00
Zamora Rojas
Gerardo 0-00203910284-001-001 344.800,00
Italtur Viajes
S. A. 2-03101233788-001-001 1.160.367,00
Ciudad Quesada, 2 de febrero del
2008.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(9388).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RRG-7853-2008.—San
José, a las 14:30 horas del 29 de enero del año dos mil ocho. Expediente
OT-003-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número
2007-234292, el día 31 de diciembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 587830, por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, Elías
Ortega Ortega, documento de identificación número 7-076-831, podría haber
realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin
la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del
Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos
se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las
competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007
emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra Elías Ortega Ortega, en calidad de conductor y dueño
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-003-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789,
funcionarias de
2º—Notifíquese a Elías Ortega Ortega, como
conductor y dueño registral del vehículo placa 587830, por medio de publicación
tres veces en
Resolución RRG-7874-2008.—San
José, a las 8:45 horas del 1º de febrero del año dos mil ocho. Expediente
OT-460-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-201176,
el día 25 de noviembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo
placa 342538, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, José
Benigno Arce Sánchez, documento de identificación número 3-195-1080, podría
haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio
público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del
Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos
se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las
competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007
emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra José Benigno Arce Sánchez, en calidad de conductor y
Hernán Guillermo Henry Maxwell, como dueño registral del vehículo involucrado,
que se tramitará bajo el número OT-460-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro
Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a José Benigno Arce Sánchez,
como conductor, por medio del fax 710-6806 señalado a folio 15 y a Hernán
Guillermo Henry Maxwell, como dueño registral del vehículo placa 342538, por
medio de publicación tres veces en
Resolución RRG-7876-2008.—San
José, a las 8:55 horas del 1º de febrero del año dos mil ocho. Expediente
OT-470-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número
2007-246556, el día 6 de diciembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa T07-07-114842, por supuesta violación de lo establecido en el
artículo 38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, Jeyson
Mena Sandoval, documento de identificación número 3-428-626, podría haber
realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin
la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del
Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos
se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las
competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007
emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo
contra Jeyson Mena Sandoval, en calidad de conductor y Lisandro Ávila Quirós,
como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-470-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789,
funcionarias de
2º—Notifíquese a Jeyson Mena Sandoval, como
conductor por medio del fax 282-4511, señalado a folio 24 y a Lisandro Ávila
Quirós, como dueño registral del vehículo placa T07-07-114842, por medio de
publicación tres veces en
Resolución RRG-7877-2008.—San
José, a las 9:00 horas del 1º de febrero del año dos mil ocho. Expediente
OT-471-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número
2007-222033, el día 6 de diciembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 374102, por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, Minor
Gutiérrez Corrales, documento de identificación número 1-706-232, podría haber
realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin
la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del
Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos
se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las
competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007
emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra Minor Gutiérrez Corrales, en calidad de conductor y dueño
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-471-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789,
funcionarias de
2º—Notifíquese a Minor Gutiérrez Corrales
como conductor y dueño registral del vehículo placa 374102, por medio de
publicación tres veces en
Resolución RRG-7879-2008.—San
José, a las 9:10 horas del 1º de febrero del año dos mil ocho. Expediente
OT-472-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número
2007-246610, el día 6 de diciembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 509592, por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada,
Maritza Viales Mendoza, documento de identificación número 5-157-611, podría
haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio
público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del
Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos
se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las
competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007
emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra Maritza Viales Mendoza, en calidad de conductora y
Arlette Yajaira Morales Viales, como dueña registral del vehículo involucrado,
que se tramitará bajo el número OT-472-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro
Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de
Notifíquese a Maritza Viales Mendoza, como
conductora, por medio del fax 222-5658, señalado a folio 5 y a Arlette Yajaira
Morales Viales como dueña registral del vehículo placa 509592, por medio de
publicación tres veces en
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONSEJO MUNICIPAL
Respecto al Reglamento Interior
de Orden, Dirección, Comisiones y Debates del Concejo Municipal de Montes de
Oca, aprobado en la sesión ordinaria Nº 61-2007, artículo Nº 14.2, del 25 de
junio del 2007 y publicado en el Diario Oficial
Acuerdo aprobado y ratificado por el Concejo
Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria Nº 90/2008, artículo Nº
12.1., del 14 de enero de 2008.
Montes de Oca, 15 de enero del
2008.—Sr. Rodrigo Brenes Sebiani, Presidente.—Lic. Mauricio Antonio Salas
Vargas, Secretario.—1 vez.—(11319).