LA GACETA Nº 32 DEL 14 DE FEBRERO DEL 2008

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34308-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 3 de mayo de 1985, los artículos 1, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N° 217-2007 (COMIECO-XLVII) del 11 de diciembre del 2007, aprobó modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación.

II.—Que en cumplimiento de lo indicado en el ordinal anterior, procede la publicación de dicha resolución. Por tanto,

Decretan:

Publicación de la Resolución N° 217-2007 (COMIECO-

XLVII) del 11 de diciembre del 2007: Modificaciones

al Arancel Centroamericano de Importación

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 217-2007 (COMIECO- XLVII) del 11 de diciembre del 2007, que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 217-2007 (COMIECO-XLVII)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación.

Que en el proceso de establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdo sobre la modificación de algunos rubros arancelarios y elevó a la consideración y aprobación de este Foro la correspondiente propuesta de modificación del Arancel Centroamericano de Importación.

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 1, 10, 15, 36, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, -Protocolo de Guatemala.

RESUELVE:

1.  Aprobar las modificaciones a los Derechos Arancelarios a la Importación y aperturas de los incisos arancelarios siguientes, los cuales forman parte integrante del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

1. MODIFICACIÓN ARANCELARIA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

DAI

38.24

PREPARACIONES AGLUTINANTES PARA MOLDES O NÚCLEOS DE FUNDICIÓN; PRODUCTOS QUÍMICOS Y PREPARACIONES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS (INCLUIDAS LAS MEZCLAS DE PRODUCTOS NATURALES), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

 

3824.7

-.Mezclas que contengan derivados halogenados de metano, etano o propano:

 

3824.78.00

-.-.Que contengan perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC) o hidroclorofluorocarburos (HCFC)

0

5904.10.00

- Linóleo

0

 

2.  La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

Guatemala, Guatemala, 11 de diciembre de 2007

                Marco Vinicio Ruiz                  Yolanda Mayora de Gavidia

        Ministro de Comercio Exterior              Ministra de Economía

                     de Costa Rica                                  de El Salvador

                 Luis Oscar Estrada                          Jorge Rosa Zelaya

              Ministro de Economía           Ministro de Industria y Comercio

                     de Guatemala                                   de Honduras

Orlando Solórzano Delgadillo

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de enero del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24851).—C-41580.—(D34308-11328).

Nº 34310-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación Nº 6986 del 3 de mayo de 1985, los artículos 1, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996.

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 220-2007 (COMIECO-EX) del 19 de diciembre del 2007, aprobó modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación.

II.—Que en cumplimiento de lo indicado en el ordinal anterior, procede la publicación de dicha resolución. Por tanto,

Decretan:

Publicación de la Resolución Nº 220-2007 (COMIECO-

EX) del 19 de diciembre del 2007: Modificaciones al

Arancel Centroamericano de Importación

Artículo 1º—Publíquese la Resolución Nº 220-2007 (COMIECO-EX) del 19 de diciembre del 2007, que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 220-2007 (COMIECO-EX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002 y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación.

Que en el proceso de establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdo sobre la modificación y aperturas de algunos rubros arancelarios y elevó a la consideración y aprobación de este Foro la correspondiente propuesta de modificación del Arancel Centroamericano de Importación.

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 1, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, -Protocolo de Guatemala.

RESUELVE:

1.  Aprobar las modificaciones a los Derechos Arancelarios a la Importación y aperturas de los incisos arancelarios siguientes, los cuales forman parte integrante del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

1. APERTURAS ARANCELARIAS

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

DAI

07.13

HORTALIZAS DE VAINA SECAS DESVAINADAS, AUNQUE ESTÉN MONDADAS O PARTIDAS

 

0713.10.00

++SUPRIMIDA++

 

0713.10

-.Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum):

 

0713.10.10

-.-.Arvejas (Pisum sativum), para la siembra

0

0713.10.90

-.-.Otras

15

0713.3

-.Frijoles (judías, porotos, alubias, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.):

 

0713.33

-.-.Comunes (Phaseolus vulgaris):

 

0713.33.30

-.-.-.Granos de fríjol ejotero (Phaseolus vulgaris), para la siembra

0

 

2.  La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

Guatemala, Guatemala, 19 de diciembre de 2007

              Marco Vinicio Ruiz                    Yolanda Mayora de Gavidia

     Ministro de Comercio Exterior                Ministra de Economía

                  de Costa Rica                                    de El Salvador

              Luis Oscar Estrada                                Jaime Turcios

            Ministro de Economía             Viceministro, en representación del

                   de Guatemala                     Ministro de Industria y Comercio

                                                                              de Honduras

Verónica Rojas

Viceministra, en representación del

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

Artículo 2º—Aplíquese un arancel de 14% de Derechos Arancelarios a la Importación al inciso 0713.10.90, de conformidad con la Resolución Nº 48-94 (CONSEJO-XII) de fecha 23 de febrero de 1994, la cual autoriza a Costa Rica para que las tarifas de 10% y 15% incluyan el gravamen del 1% de la Ley Nº 6946 del 13 de enero de 1984.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de enero del año dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24850).—C-46220.—(D34310-11330).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 559-2007-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que por el regreso del titular del puesto número 041929, clase Médico Asistente General G-1, se hace indispensable cesar el nombramiento interino de la funcionaria que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 2º—Cesar el nombramiento interino en el puesto número: 041929, clase Médico Asistente General G-1, a la señora Marcela Campos Fallas, cédula de identidad número: 1-940-732.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11679).—C-10600.—(11332).

Nº 564-2007-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2), de la Constitución Política, artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil  y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar de forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil al siguiente funcionario.

       Nombre             Cédula    Puesto                 Clase Puesto

Jorge Guerrero Arias 1-523-381  046235     Operador Equipo Móvil1, G. de. E:

                                                                   vehículo liviano

Artículo 2—Se mantiene destacado en la Dirección Financiera de Seguridad Pública.

Artículo 3—Rige a partir del 1º de noviembre del 2007 y hasta el 30 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11679).—C-10600.—(11338).

Nº 011-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política,  artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil  y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar de forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la siguiente funcionaria:

         Nombre                Cédula       Puesto               Clase Puesto

Marcela Campos Fallas  1-940-732    041929   Médico Asistente General G-1

Artículo 2º—Dicha funcionaria estará destacada en la Dirección de Sanidad.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11679).—C-10600.—(11336).

Nº 016-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que mediante oficio número 0011-2008-RS-MA de fecha 8 de enero del 2008 de la Dirección de Recursos Humanos, se solicita cese de ascenso interino del funcionario José Jeinner Villalobos Steller, cédula de identidad: 2-377-392, y nombramiento en propiedad, en el puesto N° 000118 de la clase Profesional Jefe Servicio Civil 3, G. de E: Derecho, lo anterior por cuando se eligió en terna. Nº 1513-2007. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el ascenso interino en el puesto número: 000118, de la clase Profesional Jefe Servicio Civil 3, G. de. E.: Derecho, y aplicar Ascenso en Propiedad en el mismo puesto, al señor José Jeinner Villalobos Steller, cédula de identidad número: 2-377-392.

Artículo 2º—Dicho funcionario estará destacado en la Asesoría Jurídica de Seguridad Pública, con el cargo de Director, y quedará sujeto a período de prueba.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11679).—C-11880.—(11333).

Nº 018-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

I.—En oficio número 0730-2007-RS-MA de la Dirección de Recursos Humanos se solicita cese de nombramiento interino de la funcionaria Arleni Arce Quesada, cédula de identidad número: 5-338-776, lo anterior según solicitud efectuada mediante oficio Nº 1558-2007-DM suscrito por el señor Director del Despacho Ministro y nota del 12 de diciembre del 2007 suscrita por la interesada. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto número: 047082, clase Oficinista 3, a la señora Arleni Arce Quesada, cédula de identidad número: 5-338-776.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11679).—C-11880.—(11334).

Nº 019-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se mantiene nombramiento de forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil al siguiente funcionario:

                 Nombre                               Cédula        Puesto     Clase Puesto

Sonia de los Ángeles Baltodano Díaz    6-320-066      094110       Oficinista 2

Artículo 2º—Dicha funcionaria estará destacada en la Dirección Financiera del Ministerio de Gobernación y Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11679).—C-10600.—(11335).

Nº 024-2008-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación, para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Conferencia sobre el Manejo de Documentos de Invitaciones a Entrenamientos, Seminarios y Conferencias” a realizarse en La Base Aérea de Lackland en San Antonio, Texas, del 09 al 16 de febrero de 2008, (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo es fortalecer la colaboración entre los Ministerios a cargo de la Seguridad y el Orden Público y el Departamento de Defensa a través de las personas que trabajan directamente en el manejo de este tipo de correspondencia.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Marlene Coto Soto, cédula de identidad número: 3-301-977, funcionaria del Despacho del Ministro, para asistir a la actividad denominada “Conferencia sobre el Manejo de Documentos de Invitaciones a Entrenamientos, Seminarios y Conferencias” a realizarse en La Base Aérea de Lackland en San Antonio, Texas, del 9 al 16 de febrero de 2008, (incluye salida y regreso de la participante).

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación de la participante serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 16 de febrero de 2008, en que se autoriza la participación de esta funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 16 de febrero de 2008.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil ocho.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Publica.—1 vez.—(Solicitud Nº 11679).—C-18480.—(11337).

Nº 031-2008-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación, para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Conferencia Inicial de Operaciones de Mantenimiento de Paz (POK NORTH 08)” a realizarse en Managua, Nicaragua, del 2 al 10 de febrero de 2008, (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo de la actividad es contar con distintos países representantes de América Latina, es una actividad de carácter regional y está orientado hacia la ejecución de decisiones tácticas en operaciones de pacificación e incluye la participación de agencias militares y civiles relacionadas con el Comando Sur y los Estados Unidos de América.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rafael Ángel Gutiérrez Gómez, cédula de identidad número: 1-288-607, Viceministro de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Inicial de Operaciones de Mantenimiento de Paz (POK NORTH 08)” a realizarse en Managua, Nicaragua, del 2 al 10 de febrero de 2008, (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación del participante serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 10 de febrero de 2008, en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 10 de febrero de 2008.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil ocho.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Publica.—1 vez.—(Solicitud Nº 11679).—C-17200.—(11331).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº MTSS-67-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

1º—Que el artículo 275 del Código de Trabajo dispone que: el Consejo de Salud Ocupacional estará integrado por ocho miembros propietarios. Uno representará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y será quien lo presida, uno al Ministerio de Salud, uno al Instituto Nacional de Seguros, uno a la Caja Costarricense del Seguro Social, dos a los patronos y dos a los trabajadores.

2º—Que habiendo vencido el nombramiento de la Licenciada Mónica Navarro del Valle, portadora de la cédula de identidad N° 1-796-387, como representante del Sector Patronal, ante la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, se hace necesario nombrar al nuevo miembro de dicho Consejo.

3º—Que la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) mediante oficio DE-112-07 nombran como representante del Sector Patronal al señor Sergio Laprade Coto, portador de la cédula de identidad número 3-257-514, ante la Junta del Consejo de Salud Ocupacional. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 3) y 18 de la Constitución Política, artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública en concordancia con los numerales 103 a 107 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; 13, inciso a) del Reglamento de Organización y Racionalización de dicho Ministerio y con fundamento en la Ley 6727 del 9 de marzo de 1982 y el Código de Trabajo, artículos 274, 275 y 276 y siguientes.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Agradecer a la Licenciada Mónica Navarro del Valle su valiosa cooperación a la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, durante el tiempo que ejerció su cargo en representación del Sector Patronal.

Artículo 2º—Nombrar al señor Sergio Laprade Coto, portador de la cédula de identidad número 3-257-514, como representante del Sector Patronal, ante la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2007 y hasta el 30 de noviembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 15265-MTSS).—C-17840.—(10889).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

N° 186

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Marta Eugenia Antillón Salazar, mayor, cédula de identidad número 1-0260-0077, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación ARS Música, cedula jurídica 3-006-071487, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 20 de noviembre de 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15738).—C-9920.—(10760).

Nº 196

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Hernando Alberto París Rodríguez, mayor, cédula de identidad número 1-0679-0527, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Desarrollo Económico de la Península, cédula jurídica 3-006-499738, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 11 de diciembre del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15745).—C-9920.—(10762).

Nº 197

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Mauro Antonio Calvo Asi, mayor, cédula de identidad número 1-0335-0999, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación International Youth Fellowship, célula jurídica 3-006503328, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 11 de diciembre de 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15746).—C-9920.—(10763).

Nº 002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 12.—Nombrar al señor Julio Alberto Esquivel González, mayor, cédula de identidad número 1-0556-0247, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Voluntarios para el Fomento de la Educación, Conservación y Proyectos Comunitarios, cédula jurídica 3-006471785, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 8 de enero de 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15747).—C-9920.—(10756).

Nº 003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Emel Rodríguez Paniagua, mayor, cédula de identidad número 5-0166-0170, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Instituto de Política Ambiental, cédula jurídica 3-006-502484, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día 8 de enero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15744).—C-9920.—(10757).

Nº 005

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política y 28 de la Ley General de la Administración.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Max Loría Ramírez, Asesor del despacho de la Ministra de Justicia, con cédula de identidad Nº 01-1026-402, para que asista al “Taller Internacional Políticas Alternativas de Seguridad Ciudadana” a realizarse en Buenos Aires, Argentina los días 28 y 29 de febrero 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos en su totalidad por Nueva Sociedad Transnational Institute.

Artículo 3º—Rige del 27 al 29 de febrero de 2008.

Dado en el Despacho Ministerial, a las nueve horas del día 16 de enero de 2008.

Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15742).—C-9920.—(10758).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000958.—San José, a las 14:00 horas del día 21 del mes de diciembre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 07/2483 de 17 de diciembre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 431198-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 206 560,85 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Alba María Villalobos Méndez, al sur, con Josenagel Villalobos Arguello, al este, con calle pública con 300,75 metros y al oeste, con Quebrada La Plata.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 16 106,53 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de pastos. Ubicación: distrito10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1160433-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.117 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1160433-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 16 106,53 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 431198-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos.

c)  Ubicación: situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1160433-2007.

d)  Propiedad: Sociedad Ganadera y Agrícola Araya Molina S. A., cédula jurídica N° 3-101-337771, representada por Hormidas Araya Acuña, cédula número 2-218-604.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 16.106,53 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 431198-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Sociedad Ganadera y Agrícola Araya Molina S. A., cédula jurídica N° 3-101-337771, representada por Hormidas Araya Acuña, cédula número 2-218-604, con una área total de 16 106,53  metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1160433-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que  por esta  Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19544).—C-64060.—(10766).

Nº 000959.—San José, a las 14:03 horas del día 21 del mes de diciembre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 07/2485 de 17 de diciembre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 093598-000, cuya naturaleza es terreno de rastrojos y charrales, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 111 304,21 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Importaciones Oricuajo S. A., al sur, con El Estado; al este, con Río Barranca en medio de Jesús Jiménez Boza y al oeste con Jesús Jiménez Boza y Álvaro Moncada García.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 10 183,71 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de rastrojos y charrales. Ubicación: distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1158694-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.116 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1158694-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 10 183,71 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 093598-000.

b)  Naturaleza: terreno de rastrajos y charrales.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1158694-2007.

d)  Propiedad: Interamericana Agrícola S. A., cédula jurídica N° 3-101-008306, representada por Emandina García Solano, cédula número 2-508-251.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 10.183,71 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 093598-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Interamericana Agrícola S. A., cédula jurídica N° 3-101-008306, representada por Emandina García Solano, cédula número 2-508-251, con una área total de 10.183,71 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1158694-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que  por esta  Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19544).—C-63380.—(10767).

Nº 000960.—San José, a las 14:06 horas del día 21 del mes de diciembre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 07/2454 de 12 de diciembre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 009583-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura y para construir, situado en el distrito 02 Savegre cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 275 439,34 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: noreste con calle pública, al noroeste con calle pública y Antonio Mesén Valverde, al sureste con calle pública y Ángel Solís Madrigal y al suroeste con Playa Matapalo S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 2 786,88 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de agricultura y para construir. ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, los indicados en el piano catastrado Nº P-1242393-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.100 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-1242393-2007, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total en conjunto de 2 786,88 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez quo contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 009583-000.

b)  Naturaleza: terreno de agricultura y para construir:

c)  Ubicación: situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1242393-2.

d)  Propiedad: Banco Crédito Agrícola de Cartago, cédula jurídica número 4-000001128, representada por Gregorio Segura Coto, cédula número 3-212-944.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.786,88 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazas establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Números 009583-000 (situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad del Banco Crédito Agrícola ,de Cartago, cédula jurídica número 4-000-001128, representada por Gregorio Segura Coto, cédula número 3-212-944, con una área total en conjunto de 2.786,88 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº P-1242393-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur Seccion Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19544).—C-62060.—(10768).

Nº 000961.—San José, a las 14:09 horas del día 21 del mes de diciembre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical “

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 07/2456 de 12 de diciembre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 009583-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura y para construir, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 275 439,34 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: noreste con calle pública, al noroeste con calle pública y Antonio Mesén Valverde, al sureste con calle pública y Ángel Solís Madrigal y al suroeste con Playa Matapalo S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 13 116,20 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura y para construir. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, los indicados en el plano catastrado Nº P-1001060-2005. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.101 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº P-1001060-2005, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total en conjunto de 13 116,20 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado  inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Números 009583-000.

b)  Naturaleza: terreno de agricultura y para construir.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1001060-2005.

d)  Propiedad: Banco Crédito Agrícola de Cartago, en calidad de fiduciario, cédula jurídica número 4-000-001128, representada por Gregorio Segura Coto, cédula número 3-212-944.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 13.116,20 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Números 009583-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en calidad de fiduciario, cédula jurídica número 4-000-001128, representada por Gregorio Segura Coto, cédula número 3-212-944, con una área total en conjunto de 13.116,20 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº P-1001060-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19544).—C-62060.—(10769).

Nº 000005.—San José, a las 14:05 horas del día 18 del mes de enero del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 08/0023 de 4 de enero del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 021156 A-001-003-004-005, cuya naturaleza es terreno de agricultura, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 237 912,22 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Carretera Nacional a Quepos y Compañía Bananera de Costa Rica; al sur, con Quebrada Boca Vieja; al este, con Quebrada Boca Vieja, y al oeste, con Dora, Ofelia, Carlos Manuel y Nereo Jorge todos Brenes Méndez.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 4 957,37 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura. Ubicación: distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1201333-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.120 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° P-1201333-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 4 957,37 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 021156 A-001-003-004-005.

b)  Naturaleza: terreno de agricultura.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1201333-2007.

d)  Propiedad: Sucesión de Carlos Manuel Brenes Méndez, representada por su Albacea Gerardo Volio Chamberlain, cédula número 9-047-340 y Brenes Méndez Hermanos Sucesores S. A., cédula jurídica N° 3-101-151938, representada por Eugenia María Brenes Calvo, cédula número 1-310-579.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 4 957,37 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 021156 A-001-003-004-005, situado en el distrito 01 Quepos, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de la Sucesión de Carlos Manuel Brenes Méndez, representada por su Albacea Gerardo Volio Chamberlain, cédula número 9-047-340 y Brenes Méndez Hermanos Sucesores S. A., cédula jurídica N° 3-101-151938, representada por Eugenia María Brenes Calvo, cédula número 1-310-579, con una área total de 4.957,37 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1201333-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que  por esta  Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19544).—C-67200.—(10764).

Nº 000006.—San José, a las 15:35 horas del día 29 de enero del dos mil ocho.

Se adiciona la Resolución Administrativa Nº 000423 de las 15:40 horas del 23 de junio del 2006, referente al ejercicio de la competencia en materia de ejecución presupuestaria y funciones del Ejecutor de Programa 326, competencia que fue delegada por la titular de la Cartera de Obras Públicas y Transportes a favor de la Lic. Roxana Montoya Rojas, con el propósito de solucionar los eventos que se produjeren durante las ausencias temporales de esta última funcionaria.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución Nº 000423 de las 15:40 horas del 23 de junio del 2006, publicada en La Gaceta Nº 126 del 30 de junio del 2006, este despacho dispuso lo siguiente:

“1º Delegar la competencia en materia de ejecución presupuestaria y funciones del ejecutor de Programa 326, en la Licenciada Roxana Montoya Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-615-401, de condición civil divorciada, vecina de Heredia, Administradora de Empresas, quien ocupará el cargo de Ejecutora del Programa Presupuestario 326 de este Ministerio.”

2º—Que la citada Resolución omitió disponer lo pertinente en cuanto al ejercicio de tal competencia, en el caso de las ausencias de la señora Montoya Rojas, por motivo de vacaciones, incapacidades u otras razones por las cuales deba ausentarse temporalmente, razón por la cual resulta necesario adicionar dicho acto administrativo, a fin de disponer lo pertinente al respecto.

Considerando:

1º—Que resulta imperativo garantizar la eficiencia y continuidad en los trámites atinentes a la ejecución presupuestaria y funciones propias del Ejecutor del Programa 326, de manera tal que estas se atiendan eficientemente y sin que se vean afectadas o interrumpidas cuando acaecieren ausencias temporales de la Licenciada Roxana Montoya Rojas, en quien este despacho dispuso delegar tal competencia.

2º—Que en razón de lo anterior y con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo 90 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, por este acto se adiciona la resolución administrativa que se cita en el resultando primero de la presente Resolución, disponiendo que en los casos de ausencia de la señora Montoya Rojas, por motivo de vacaciones, incapacidades u otras razones por las cuales deba ausentarse temporalmente, se delega la competencia en materia de ejecución presupuestaria y funciones del Ejecutor de Programa 326, en la señora Oficial Mayor, Licenciada Rosaura Montero Chacón, cédula de identidad Nº 1-410-570. Por tanto,

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE

1º—Adicionar la Resolución Administrativa Nº 000423 de las 15:40 horas del 23 de junio del 2006, publicada en La Gaceta Nº 126 del 30 de junio del 2006, en el sentido de que en las ausencias de la señora Roxana Montoya Rojas, por motivo de vacaciones, incapacidades, u otras razones por las cuales deba ausentarse temporalmente, se delega la competencia en materia de ejecución presupuestaria y funciones del Ejecutor de Programa 326, en la señora Oficial Mayor, Licenciada Rosaura Montero Chacón, cedula de identidad Nº 1-410-570.

2º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15485).—C-32360.—(10765).

N° 000008.—San José, a las 13:33 horas del día 30 del mes de enero del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/1718 del 4 de setiembre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 150051-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 85 806,29 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Desarrollo Villa del Mar S. A.; al sur, con Desarrollo Villa del Mar S. A.; al este, con calle pública con 176,63 metros, y al oeste, con calle pública con 146,35 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 8 040,06 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1202974-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.055 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-1202974-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 8 040,06 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 150051-000.

b)  Naturaleza: terreno de potrero.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1202974-2007.

d)  Propiedad: Corporación de Granos Básicos Tropicales S. A., cédula jurídica Nº 3-012-081616, representada por Juan Ernesto Mesén Obregón, cédula 1-520-638.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 8 040,06 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula números 150051-000, situados en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Corporación de Granos Básicos Tropicales S. A., cédula jurídica Nº 3-012-081616, representada por el señor Juan Ernesto Mesén Obregón, cédula 1-520-638, con una área total en conjunto de 8 040,06 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1202974-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19546).—C-65360.—(12490).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº 002-SC.—San José, 1º de febrero del 2008

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-015-2008. Prorrogar la delegación otorgada por medio de la Resolución DG-199-2007 del 10 de agosto del 2007, a la funcionaria Patricia Vargas Barth, cédula 1-580-302, quien ocupa la Dirección del Departamento de Gestión del Potencial Humano del Ministerio de Hacienda.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20813).—C-4620.—(11810).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 36/2007.—El señor Kuroosh Barinjou Mahjub, cédula o pasaporte Nº 8-066-232, en calidad de gerente general de la compañía Kaf Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del equipo presión previa, marca Originale Volpi, modelo 81 PRG 12 LT. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de diciembre del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(11376).

Nº 37/2007.—El señor Kuroosh Barinjou Mahjub, cédula o pasaporte Nº 8-066-232, en calidad de gerente general de la compañía Kaf Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del equipo presión previa, marca Originale Volpi, modelo DEA 2000. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de diciembre del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(11377).

N° 38/2007.—El señor: Kuroosh Barinjou Mahjub, cédula o pasaporte: 8 066 232. En calidad de Gerente General de la compañía: Kaf Internacional S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela. Solicita la inscripción del equipo: Presión Previa Marca: Originale Volpi. Modelo: 3350 A. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de diciembre del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez,.—(11378).

N° 39/2007.—El señor Kuroosh Barinjou Mahjub, cédula o pasaporte: 8-066-232. En calidad de Gerente General de la compañía: Kaf Internacional S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela. Solicita la inscripción del equipo: Presión Previa. Marca: Originale Volpi. Modelo: DEA LT 12 VITON. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de diciembre del 2007.— Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(11379).

Nº 06/2008.—El señor Héctor Adolfo Cruz Molina, cédula Nº 3-102-308, en calidad de presidente, de la compañía: Macori, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo: abonadora, marca: JAN, modelo: 20000. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037-MAG - MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de febrero del 2008.— Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, Encargado.—(11385).

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

AVISO

El señor Javier Molina Ulloa con número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Molimor JS SRL con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fluvipen. Fabricado por: Laboratorios James Brown Pharma, Ecuador, con los siguientes principios activos: cada mL contiene: Penicilina Procaínica 200 000 U.I., Dihidroestreptomcina 300 mg, Flumetasona 0.065 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades causadas por gérmenes sensibles a la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAC “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de enero del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(10918).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISO

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Luis Ortiz Meseguer, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de Cartago, cédula de identidad número tres-doscientos siete-setecientos ochenta y seis, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Taca Internacional Airlines S. A.; ha solicitado para su representada renovación y modificación del certificado de explotación para operar la ruta El Salvador, San Salvador-San José, Costa Rica-Panamá, República de Panamá y v.v., en la modalidad de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, explotando derecho de tercera, cuarta y quinta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, y el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo, publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006 demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria número 08-2008 celebrada el día 30 del mes de enero del 2008, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20644).—C-15860.—(10891).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CIRCULAR N° DF-GJ-01-2008

Para:        Directores Regionales de Enseñanza

                Directores del Departamento de Desarrollo Administrativo de las Direcciones Regionales de Enseñanza

                Encargados de Juntas de las Direcciones Regionales de Enseñanza Juntas de Educación y Juntas Administrativas del País

Asunto:   Lineamientos para La Remuneración de los Tesoreros-Contadores

Tomando en consideración que:

1.  Las Juntas de Educación y Administrativas, reconocidas en términos legales como personas jurídicas independientes, tienen plena capacidad de obligarse per se, para cumplir con la finalidad pública que se les encomienda.

2.  El Decreto Ejecutivo número 31024-MEP que norma el “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”, en su artículo 92 inciso g), dispone que el Departamento de Juntas de Educación y Administrativas debe “Establecer los criterios y parámetros destinados a regular la remuneración de los servicios profesionales brindados por los Tesoreros-Contadores”.

3.  Que los lineamientos, son criterios o pautas orientadoras generales para que las Juntas, en atención a la independencia funcional y de criterio que les caracteriza su personería jurídica propia, puedan tomar las decisiones que consideren oportunas.

Por tanto, se emite la circular denominada “Lineamientos para la remuneración de los Tesoreros-Contadores por parte de las Juntas de Educación y Administrativas” que dispone:

Artículo 1º—Para el caso de que las Juntas de Educación y Administrativas deseen proveerse de servicios de contabilidad y tesorería para el manejo de sus fondos, deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 58 del Código de Educación, en cuanto recurrir a la relación por servicios profesionales y la restricción de uso de recursos del tesoro público para su pago.

Artículo 2º—Para la fijación del pago de los servicios profesionales respectivos, las juntas utilizarán como guía la Tabla de Honorarios Profesionales establecidos por el Colegio Profesional respectivo.

Artículo 3º—Las juntas que tengan personal contratado en relación laboral privada y que como parte de sus funciones este personal asume las labores de Tesorero Contador, podrán valorar si mantienen o no el esquema actual de trabajo, siempre que la magnitud de las operaciones así lo sugiera, para lo cual a partir de la publicación de esta circular, deberán aplicar la tabla de salarios mínimos, establecida por el Consejo Nacional de Salarios.

Artículo 4º—Las Juntas de Educación y Administrativas, en atención a su personería jurídica independiente, podrán realizar alianzas o convenios entre sí, con el fin de contratar por servicios a un mismo profesional y poder pagar, en conjunto, los honorarios que corresponda, pero se mantendrá la independencia de las cuentas y registros financieros de cada Junta.

Artículo 5º—Los profesionales que se contraten, sea por servicios profesionales o en relación laboral privada, deberán cumplir con todos los requerimientos técnicos y legales para ejercer la profesión en el país, incluyendo la incorporación al Colegio Profesional correspondiente.

Artículo 6º—La remuneración para las nuevas contrataciones de Tesoreros-Contadores, se regirá por los artículos 1 y 2 a partir de la publicación de esta circular.

Artículo 7º—Se deroga expresamente, la circular número 03-2004 denominada “Escala Salarial para Tesoreros Contadores”, emitida por este Departamento en fecha 11 de mayo de 2004.

Artículo 8º—Se publicará esta circular en el Diario Oficial La Gaceta y rige a partir de su publicación.

San José, 18 de enero del 2008.—Sonia Calderón Villalobos, Jefa Departamento de Gestión de Juntas.—1 vez.—(Solicitud Nº 25353-MEP).—C-35000.—(10770).

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y

MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 45, título Nº 2504, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil siete, a nombre de Monge Torres Sebastián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de enero del 2008.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(9723).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 85, Título Nº 781, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año dos mil uno, a nombre de Ruiz Vargas Juan Marcos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de febrero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Marvin Loría Masís, Director.—(10323).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 160, título Nº 1155, emitido por el Liceo Mauricio Alvarado Vargas, en el año dos mil tres, a nombre de Muñoz Chaves Verónica María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de enero del dos mil ocho.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—Nº 77624.—(10445).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 79, Título Nº 481 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Profesional, inscrito en el Tomo 2, Folio 49, Título Nº 385, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mora Mena Randall Iván. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de octubre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(10366).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 25, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Solano Barrientos Luis Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de febrero del 2008.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(10856).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 151, emitido por el Colegio Técnico Profesional 27 de abril, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Rosales Angulo Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de diciembre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(10899).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Enseñanza Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título 268, emitido por el Colegio Carlos Gagini, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Vásquez Cordero María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de febrero del 2008.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(11346).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Productores de Guayaba Taiwanesa de Río Grande de Paquera R. L., en asamblea celebrada el 12 de octubre del 2007. Resolución 1449. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Presidente                                     Wilbert Castro Castillo

Vicepresidente                              Eduardo Prendas Rojas

Secretario                                      Walter Vega Orellana

Vocal 1                                         Omar Ocampo Garita

Vocal 2                                         Juan Rafael Vega Vega

Suplente 1                                    Ulises Ugalde Herrera

Suplente 2                                    Jorge Alemán Alemán

Gerente:                                        Gerardo González Arroyo

San José, 25 de enero del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(10336).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

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Cambio de nombre Nº 54894

Que el señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en concepto de apoderado especial de Soprema; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Soprema de Francia por el de Holding Soprema de Francia. Solicitud presentada a las 8:03 del 16 de enero, 2008; con respecto a la marca de fábrica Soprema (DISEÑO) en clase 19, Registro Nº, inscrita el sin fecha, la marca de servicios Soprema (DISEÑO) en clase 37, Registro Nº , inscrita el sin fecha, la marca de fábrica Soprema (DISEÑO) en clase 17, Registro Nº 153300, inscrita el 1º de agosto, 2005. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(10702).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Bioingeniería y Electromedicina. Con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por el respeto y el buen desarrollo de los campos relacionados con la bioingeniería y la electromedicina. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexander Somarribas Marchena. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, Asiento: 71789).—Curridabat, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 13620.—(10981).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Demográfica Costarricense. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 574 asiento: 61981.—Curridabat, 4 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(11403).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, en su condición de apoderado de Bticino S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada PLACA DE CUBIERTA Y GRUPO DE PARTES, QUE INCLUYE TAL PLACA, PARA EL MONTAJE EN PARED DE UN APARATO ELÉCTRICO. Placa (1,21) de cubierta para la aplicación en pared de al menos un aparato eléctrico, caracterizada por el hecho de comprender: una base que tiene una abertura pasante adaptada para acomodar una porción frontal de dicho al menos un aparato eléctrico, una máscara, acoplable a la base, dotada de una ventana que coopera con dicha abertura pasante y adaptada como ella para acomodar una porción frontal de dicho aparato eléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H02G 3/12, cuyos inventores son Fabrizio Farbrizi, Renato de Ambroggi. La solicitud correspondiente lleva el número 9441, y fue presentada a las 14:04:28 del 16 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 12908.—(9910).

El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, Asistente Legal, cédula 1-637-429, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada CHASIS DE SOPORTE PARA APARATOS ELÉCTRICOS.

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La presente invención se refiere a un chasis (1) de soporte para el montaje en la pared de uno o más aparatos eléctricos, comprendiendo el chasis un cuerpo (2) del chasis que puede fijarse a una pared y que se desarrolla alrededor de una abertura (5) que define un receptáculo de montaje idóneo para recibir y retener uno o más aparatos eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01H 9/18, cuyo inventor es Fabrizi Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el número 9449, y fue presentada a las 13:45:09 del 18 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 12906.—(9911).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula 1-637-429, en su condición de apoderado de Cognate Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CÉLULAS ESTROMATICAS DE ADULTO DERIVADAS DE TEJIDO ADIPOSO QUE EXHIBEN CARACTERÍSTICAS DE CÉLULAS ENDOTELIALES. La presente invención abarca una célula estromática de adulto derivada de tejido adiposo (ADAS), que exhibe por lo menos una característica de una célula prendotelial y/o una célula endotelial, la presente invención abarca también composiciones y métodos para generar una célula estromática de adulto derivada de tejido adiposo que exhibe por lo menos una característica de una célula preendotelial y/o una célula endotelial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 5/08, cuyos inventores son James K. Hendricks, James B. Mitchell II. La solicitud correspondiente lleva el número 9346, y fue presentada a las 13:52:39 del 28 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 12911.—(9912).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en su condición de apoderado de Bayer Healthcare AG, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada ENDORAPARASITICIDA. La presente invención se refiere a agentes que se pueden administrar externamente, que contienen emodépsido y praziquantel o epsiprantel así como 1,2-isopropilidenglicerol, a su preparación y a su uso para el combate de endoparásitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 47/22, cuyos inventores son Kanikanti Venkata-Rangarao, Traubel Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 9364, y fue presentada a las 14:24:19 del 4 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Catherine Jiménez, Registradora.—(10703).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, Bayer Cropscience A.G., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DEL ÁCIDO TETRÁMICO PARA EL CONTROL DE LOS INSECTOS DEL GÉNERO DE LOS HEMÍPTEROS (STERNORRHYNCHA).

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La presente invención se refiere al empleo de derivados del ácido tetrámico de la formula (I) en la que A, B, G, W, X, Y y Z tienen los significados anteriormente indicados, para la lucha contra insectos del suborden de los hemípteros (Sternorrhyncha). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 51/00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Fischer Reiner, Hungenberg Heike, Bruck Ernst, Ñauen Ralf, Thiielert Wolfgang, Van Waetermeulen Xavier Alain Marie. La solicitud correspondiente lleva el número 9230, y fue presentada a las 08:12:40 del 6 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(10724).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, Pierre Fabre Medicament, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 1, 2, 4-TRIAZINAS, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA HUMANA.

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La invención se refiere a derivados de 3,5-dioxo-(2H, 4H)-1, 2, 4-triazina de la fórmula general I en los cuales -R1 y R2 pueden ser idénticos o diferentes y representan un radical alquilo o alquenilo, lineal o ramificado C1-C7, un radical alquilo C1-C6 substituido con grupos tales como trifluormetilo, cicloalquilo C5-C6, nitrilo, alcoxicarbonilvinilo C1-C4, hidroxicarbonilvinilo, alcoxicarbonilo C1-C4, carboxilato, benciloxi o fenilo (para el cual el núcleo fenilo está posiblemente sustituido con uno o más grupos tales como alquilo C1-C4, alcoxi C1-C4, nitro, halógeno o trifluormetilo). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A07D 253/06, cuyo (s) inventor (es) es (son) Dupont-Passelaigue Elisabeth, Leroy Isabelle, Patoiseau Jean-Francois, Junquero Didier, Rival Yves, Delton Andre. La solicitud correspondiente lleva el número 9366, y fue presentada a las 08:23:52 del 4 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(10725).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y nueve-novecientos sesenta, San José, Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUÍMICOS.

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Este invento se relaciona con un compuesto fungicida activo de la formula (1): donde Het es un anillo heterocíclico de 5 o 6 miembros que contiene de uno a otros heteroátomos, cada uno seleccionado independientemente a partir de oxígeno, nitrógeno y azufre, siempre que el anillo no es 1, 2, 3,-triazole, el anillo siendo sustituido por los grupos R8, R9 y R10; X es un aglutinador singular o doble; Y es O, S, N (R11) o (CR12R13) (CR14R15) m (CR16R17) a; m es 0 o 1; y n es 0 o 1; y R1 a R 17 cada uno, independientemente, tienen un rango de valores.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/08, cuyo (s) inventor (es) es (son) Tobler, Hans, Walter, Harald. La solicitud correspondiente lleva el número 7727, y fue presentada a las 14:30:35 del 10 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(10726).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor de edad, casado, abogado, cédula de identidad número nueve-cero doce-cuatrocientos ochenta, vecino de San José, S & B Technical Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMBINATION SEAL AND RESTRAINT SYSTEM FOR PLASTIC PIPE.

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Un método y un aparato para restringir tubos contra fuerzas tanto internas como externas en la conexión de tubos o de accesorios y para unir y sellar al menos dos tubos para formar una tubería, como se ilustra mostrando un mecanismo mejorado de sellamiento y restricción. El mecanismo de sellamiento y restricción incluye una carcasa circunferencial y un anillo de sellamiento acompañante que son alojados entre una ranura de acoplamiento provista en el extremo acampanado de un tubo hembra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F16L 17/00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Jim Jones, Charles D. Gunter Jr., Bradford G. Corbett JR., Gerardo Darce, Randall Chinchilla. La solicitud correspondiente lleva el número 9227, y fue presentada a las 14:11:30 del 4 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(10727).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San José, Lameplast S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada ENVASE PARA PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MÉDICOS O SIMILARES PARTICULARMENTE PESTICIDAS O PRODUCTOS PARA LA PROTECCIÓN DE PLANTAS.

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Un envase para productos farmacéuticos, médicos o similares, particularmente pesticidas o productos para la protección de plantas, el cual comprende un elemento sustancialmente plano para sostener las indicaciones prescritas para un producto farmacéutico, médico o similar; particularmente un pesticida o productos para la protección de plantas, un primer receptáculo para incluir un contenedor de dicho producto, el cual está formado en un elemento sustancialmente plano y primeros medios para unir el contenedor y el elemento sustancialmente plano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 73/00, cuyo inventor es Fontana Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 9281, y fue presentada a las 14:46:28 del 31 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(10728).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, Generex Pharmaceuticals Inc, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES PARA LA TRANSMISIÓN TRANSMUCOSA ORAL DE LA METFORMINA.

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La invención se relaciona con las composiciones farmacéuticas transmucosas orales que comprenden metformina o una sal farmacéuticamente aceptable de las mismas, métodos de utilización de las composiciones para tratar diversas enfermedades, incluyendo diabetes, métodos para preparar las composiciones, y las preparaciones a ser utilizadas para elaborar las composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/155, cuyo (s) inventor (es) es (son) Gluskin Anna E., Qazi Muhammad Waseem Tahir. La solicitud correspondiente lleva el número 9363, y fue presentada a las 14:24:03 del 4 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(10729).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Shell Brands International AG, de Suiza, solicita el Modelo Industrial denominada CONTENEDOR O ENVASE PARA LUBRICANTES.

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Contenedor o envase para el almacenaje de líquido de hidrocarburo usado en el sector industrial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/01, cuyo inventor es Blue Marlin Brand Design. La solicitud correspondiente lleva el número 9163, y fue presentada a las 08:35:18 del 30 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(10731).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en su condición de apoderado de Powderject Vaccines Inc, de EUA, solicita la patente de invención denominada CONSTRUCCIONES DE ÁCIDO NUCLEICO. Una construcción de ácido nucleico que comprende una secuencia promotora quimérica y un sitio de clonación para la inserción de una secuencia de codificación en enlace operble con el promotor quimérico, en donde 1 asecuencia promotora quimérica comprende: (a) una secuencia promotora temprana inmediata HCMV, (B) el exón 1 y al menos una parte del exón 2 del gen temprano inmediato principal hcmv, y (c) un intrón heterólogo provisto en el lugar de la región del intrón A del gen temprano inmediato principal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/245, cuyo inventor es Fuller James. La solicitud correspondiente lleva el número 9358, y fue presentada a las 14:31:35 del 30 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Catherine Jiménez, Registradora.—(10704).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en su condición de apoderado de Qualcomn Inc, de EUA, solicita la patente de invención denominada INTERCALADO AVANZADO. Se suministra un entrelazador mejorado como se muestra aquí. En un aspecto, se suministra un aumento en el beneficio de entrelazado con un entrelazador mejorado. El aumento de beneficio puede resultar del aumento de distancias entre bits adyacentes o bits adyacentes siguientes, a ambos. Ya que los tonos adyacentes tienen un atenuado similar, el entrelazado de bits de datos sobre tonos que están más separados da como resultado un mejor rendimiento. Con más separación, la corrección de errores tiene mayor capacidad para corregir bits que están rodeados de buenos bits. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04L 1/00, cuyo inventor es Van Nee Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 8887 y fue presentada a las 8:52:02 del 31 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Catherine Jiménez, Registradora.—(10706).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Delta Design, Inc., de EUA, solicita la patente de invención denominada UN SISTEMA DE ILUMINACIÓN LED PARA CÁMARAS DE ESCANEO EN LÍNEA BASADO EN ESCANEADORES DE MATRIZ DE DATOS MÚLTIPLES. Un sistema LED para leer códigos de matriz de datos múltiples en un medio de transporte poblado de dispositivos con una cámara de escaneo en línea, incluye una cobertura de luces, una pluralidad de barras circuitos de LED, que tienen una pluralidad de LED montados en la superficie interna de la cobertura de luces ordenadas para suministrar iluminación de ángulo elevado e iluminación de ángulo bajo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es G06K 7 /10, cuyos inventores son Ding, Kexiang Ken, Avery, Brian Uekert, Kenneth, Kabbani, Samer, Sethanant, Torsak. La solicitud correspondiente lleva el número 9445 y fue presentada a las 14:09:31 del 17 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(10708).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc, de EUA, Amgen Fremont Inc., de EUA, solicita la patente de invención denominada ANTICUERPOS CONTRA MIOSTATINA. Anticuerpos, incluyendo anticuerpos humanos y porciones de unión al antígeno de los mismos, que se unen a miostina y cuya función es la de inhibir la miostatina. La invención también se relaciona con anticuerpos antimiostatina humanos y con porciones de unión al antígeno de los mismos. La invención se relaciona así mismo con anticuerpos que son quiméricos, biespecíficos, derivatizados, con anticuerpos de cadena simple o con porciones de proteínas de fusión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 39/00, cuyos inventores son Chin Eva Rose, Ibebunjo Chikwendu, Krasney Philip Albert, Yie Junming, Zachwieja Joseph, Green Larry. La solicitud correspondiente lleva el número 9466 y fue presentada a las 14:05:38 del 23 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(10710).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, de EUA, solicita la patente de invención denominada PAÑO LIMPIADOR PARA CUARTO LIMPIO. Está descrito un paño limpiador para usarse en un ambiente de cuarto limpio, hecho de filamentos sintéticos continuos tejidos. El paño limpiador tiene una distribución de tamaño de poro específica que mejora la capacidad de limpieza del paño limpiador. El paño limpiador tiene una capacidad de limpieza mejorada, es bajo en hilas e iones extraíbles haciéndolo adecuado para usarse en ambientes de cuarto limpio críticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es D04B 1 /00, cuyos inventores son Shaffer, Lori, Ann, Yahiaoui, Ali, Varona, Eugenio. La solicitud correspondiente lleva el número 9641 y fue presentada a las 13:22:57 del 8 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(10712).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pantarhei Bioscience, de Países Bajos, solicita la patente de invención denominada MUESTRA. Se describe un toma-muestras para el auto muestreo de muestras a partir de una cavidad corporal, tal como muestras cervicales. La accesibilidad óptima del cuello uterino se logra a través del hecho que el toma-muestras comprende un tubo de plástico rígido el cual está redondeado en su lado frontal. Como resultado, durante su introducción por parte de la usuaria, el toma-muestras se puede mover con exactitud hacia el cuello uterino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61B 10/00, cuyos inventores son Wiegerinck Martinus Antoniushermanus, Coelingh Bennink Herman Jan Tijmen, Boerrigter Petrus Jacobus. La solicitud correspondiente lleva el número 9005 y fue presentada a las 13:44:51 del 20 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(10714).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, Kimberly-Clark Worldwide, Inc, de EUA, solicita la patente de invención denominada PRODUCTO DE TISU PARA BAÑO ENROLLADO PARA NIÑOS.

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Está generalmente descrito un producto de tisú enrollado que puede ayudar al progreso de un niño en el proceso de aprendizaje de uso del retrete. El producto de tisú enrollado puede tener un patrón, localizado sobre el tejido de tisú, de manera que el patrón ayuda al niño a determinar la cantidad apropiada de tisú para baño que puede ser usada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A47K 10 /38, cuyos inventores son Thomas G. Shannon, Rebecca Mohr, Cristal Sherman. La solicitud correspondiente lleva el número 9639 y fue presentada a las 13:21:56 del 8 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(10716).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San José, United Resource Recovery Corporation, de EUA, solicita la patente de invención denominada SEPARATION OF CONTAMINANTS FROM POLYESTER MATERIALSg.

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El presente invento se dirige generalmente a un proceso para la separación y recuperación de poliéster para reciclar a partir de varios materiales contaminantes. El invento puede ser utilizado para separar poliéster para reciclaje a partir de varios contaminantes incluyendo vidrio, tierra, papel, metal, goma, tinte y similares. El proceso revelado incluye varias etapas incluyendo una etapa de preparación, en la cual una porción de los contaminantes pueden ser retirados a partir del poliéster, así como también una etapa de reacción en la cual una porción del poliéster puede ser japonizado y los contaminantes pueden ser separados físicamente a partir del poliéster, además durante la etapa de reacción, ciertos contaminantes difíciles de separar tales como el aluminio y el cloruro polivinílico, pueden reaccionar a una forma más fácil de separar a partir del poliéster. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C08J 11/04, cuyos inventores son Carlos D. Gutiérrez, Alfred Gerald Fishbeck. La solicitud correspondiente lleva el número 9380 y fue presentada a las 14:04:54 del 13 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(10718).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San José, Parfums Christian Dior, de Francia, solicita el modelo industrial denominado BOTELLA PARA PRODUCTOS DE PERFUMERÍA.

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Frasco para productos de perfumería. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es 09 / 01, cuya inventora es Hedi Slimane. La solicitud correspondiente lleva el número 7851 y fue presentada a las 8:39:08 del 27 de mayo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(10719).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE 2- PIRROLIDONA SUSTITUIDA COMO FUNGICIDAS E INSECTICIDAS.

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El uso de un compuesto de fórmula (I) o una sal del mismo, en la que los símbolos tienen los significados dados en la descripción, para el control de microorganismos fitopatógenos de animales dañinos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 207/ 28, cuyos inventores son: Ilg. Kerstin, Drewes. Mark Wilhelm, Hillebrand. Stefan, Guth. Oliver, Wiese. Welf- Burkhard, Kunz. Klaus, Ullmann-Koppold, Mattes, Amos, Schereier. Peter, Wachendorff-Neumann. Ulrike, Kuck. Karl-Heinz, Losel. Peter, Malsam. Olga, Reinemer. Peter, Stadler. Marc, Seip. Stephan, Mayer-Bartschmid. Anke, Müller. Hartwig, Bacon. Kevin. La solicitud correspondiente lleva el número 8840 y fue presentada a las 10:37:03 del 9 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(10720).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, Bayer Healthcare AG, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada PHARMACEUTICAL COMPOSITION COMPRISING AN OMEGA-CARBOXYARYL SUBSTITUTED DIPHENYL UREA FOR THE TREATMENT OF CANCER.

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La presente invención está relacionada con una composición farmacéutica que comprende el compuesto de fórmula en una concentración alta y al menos un excipiente farmacéuticamente aceptable, al uso de la composición para el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas, tales como el cáncer, como único agente, o bien en combinación con otros tratamientos contra el cáncer, y al procedimiento para la preparación de dicha composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 9/20, cuyos inventores son Fritz Schückler, Axel Wollenschlager. La solicitud correspondiente lleva el número 9348 y fue presentada a las 14:03:52 del 28 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(10721).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San José, Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada 1,3 DIMETILBUTILCARBOXANILIDAS.

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Dimetilbutilcarboxanilidas nuevas de fórmula (I) en la que A, R 1 y R2 tienen los significados expuestos en la descripción, varios procedimientos para la producción de las mismas y el uso de las mismas para combatir microorganismos no deseados, así como nuevos productos intermedios y la producción de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 231/14, cuyos inventores son Ralf Dunkel, Hans-Ludwig Elbe, Jorg-Nico Greul, Benoit Hartmann, Ulrike Wachendorff-Neumann, Peter Dahmen, Karl-Heinz Kuck. La solicitud correspondiente lleva el número 8360 y fue presentada a las 14:34:25 del 24 de abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(10722).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12781P.—Importaciones G.S.Z. S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-1342, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y piscina Coordenadas 215.100 / 514.600 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de febrero de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(10322).

Expediente Nº 3326P.—Lechería La Rueda S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería y riego-doméstico. Coordenadas: 203.100 / 538.900, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 77712.—(10446).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12785P.—Dinorah, Lizano Madriz, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo RG - 348, efectuando la captación en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso Consumo Humano. Coordenadas 219.100 / 496.085 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(10367).

DIRECCIÓN GENERAL TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº DGTCC-00095-2008.—Que el día 25 de enero del dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Daniel Emilio Álvarez, mayor, casado, de nacionalidad francesa, ejecutivo, portador del pasaporte número 05 AE 5394, en su condición de gerente, ostentando la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma, de la empresa denominada “Total Petróleo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-171670, para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de venta de la estación de servicio conocida como Servicentro Coyolar, ubicada en Coyolar de Orotina, Alajuela; cuyo permisionario de servicio público actual lo es la empresa Lubricentro El Pacífico Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-097138, la cual es representada por su apoderado generalísimo, señor Humberto Calvo Mora, cédula de identidad número 3-132-013, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio Total Coyolar por haber vendido dicho local comercial. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de enero del 2008.—Ing. Carlos Barboza, Director a. í.—(11406).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 3091-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de José Miguel de la Trinidad Gómez Rojas, que lleva el número veintisiete, folio catorce, tomo doscientos sesenta y cuatro, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como José Miguel de la Trinidad Rojas Hernández, en el asiento número setecientos cincuenta y tres, folio trescientos setenta y siete, tomo doscientos cuarenta y dos, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Carlos Gómez Salas y María Luisa Rojas Hernández, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a José Miguel de la Trinidad Gómez Rojas o José Miguel de la Trinidad Rojas Hernández y a Carlos Gómez Salas, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9777).

Expediente Nº 5342-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del dos de enero del dos mil ocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María de los Ángeles del Milagro Rodríguez Castro, que lleva el número novecientos cuarenta y seis, folio cuatrocientos setenta y tres, tomo setenta, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María de los Ángeles del Milagro Castro Monge, en el asiento número ciento setenta y uno, folio ochenta y seis, tomo ochenta y nueve, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Manuel Rodríguez Corrales y Nelly Castro Monge, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Manuel Rodríguez Corrales y a la señora María de los Ángeles del Milagro Rodríguez Castro o María de los Ángeles del Milagro Castro Monge, con el propósito que se pronuncien con relación al presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9778).

Expediente Nº 5439-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las doce horas y veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María del Carmen Malueños Miranda, que lleva el número seiscientos noventa y siete, folio trescientos cuarenta y nueve, del tomo quinientos setenta y tres, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Miranda Dávila, en el asiento número ciento cuarenta y ocho, folio setenta y cuatro, del tomo ciento cuatro, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la misma es hija de “Mauro Malueños Días y Nicolasa Miranda Dávila, nicaragüenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Mauro Malueños Días y la señora María del Carmen Malueños Miranda o María Miranda Dávila, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9779).

Expediente Nº 17124-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Brígida Méndez Morales, que lleva el número trescientos ocho, folio ciento cincuenta y cuatro, tomo ciento nueve, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Brígida González Morales, en el asiento número trescientos cuarenta y dos, folio ciento setenta y uno, tomo ciento dos, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Ramón Méndez Méndez y Reinalda Morales Morales, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Ramón Méndez Méndez, Pedro González González y a la señora Brígida González Morales o Brígida Méndez Morales, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9780).

Expediente Nº 17308-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las a las nueve horas quince minutos del doce de diciembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Rosé Mary Ulate Solís, hija de Ildefonso Ulate Barceli y Luz Mary Solís Varela, costarricenses, que lleva el número doscientos cuatro, folio ciento dos, tomo ochocientos siete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por cuanto aparece inscrita como Mauren Patricia Solís Varela, hija de Luz Mary Solís Varela, costarricenses, en el asiento número ochocientos sesenta y nueve, folio cuatrocientos treinta y cinco, tomo ochocientos veinticuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Ildefonso Ulate Barceli y Luz Mary Solís Varela, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a la señora Mauren Patricia Solís Varela o Rose Mary Ulate Solís, con el propósito que se pronuncie con relación al presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9781).

Expediente Nº 20237-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carlos Luis Bustos Molina, que lleva el número quinientos cuarenta y seis, folio doscientos setenta y tres, tomo doscientos veinte, de la provincia de Guanacaste, Sección Nacimientos, por aparecer inscrito como Carlos Luis Molina Madrigal, en el asiento número doscientos ochenta y dos, folio ciento cuarenta y uno, tomo ochenta y siete, del partido Especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José María Bustos Bustos y Tomasa Molina Madrigal, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Carlos Luis Bustos Molina o Carlos Luis Molina Madrigal y a José María Bustos Bustos, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9782).

Expediente Nº 21124-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo para dejar sin efecto razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento hecho por el señor José David Chanto Ramírez, en el asiento de nacimiento de la menor Alisson Natasha Chanto Rosabal, que lleva el número quinientos noventa y nueve, folio trescientos, tomo mil setecientos ochenta y nueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por cuanto existe sentencia judicial de Investigación de Paternidad anterior al reconocimiento que otorga la paternidad del mismo menor al señor Harold Blanco Cubillo, costarricense. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor José Daniel Chanto Ramírez, con el propósito de que se pronuncie en relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9783).

Expediente Nº 21887-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del dos de enero del dos mil ocho. Proceso Administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Gerardo Camacho Hinestroza con María del Carmen Ramírez López, celebrado el catorce de setiembre del dos mil cinco, que lleva el número ciento once, folio cincuenta y seis, tomo cuatrocientos sesenta y ocho, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto la señora Ramírez López, contrajo matrimonio anteriormente con el señor Elmer Bahamon Falla, el doce de setiembre del dos mil cinco, el cual se encuentra pendiente de inscripción. De conformidad con lo señalado en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Gerardo Camacho Hinestroza, Elmer Bahamon Falla y a la señora María del Carmen Ramírez López, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9784).

Expediente Nº 24221-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta y siete minutos del catorce de diciembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Mercedes Díaz Gutiérrez, que lleva el número novecientos doce, folio cuatrocientos cincuenta y seis, del tomo cero setenta y seis, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Mercedes de la Trinidad Navas Gutiérrez, en el asiento número novecientos cincuenta y siete, folio cuatrocientos setenta y nueve, del tomo setenta y seis, de la Provincia de Limón, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Díaz Gutiérrez”, hija de “Juan Díaz Rodríguez y Rosa Gutiérrez Corea, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Carlos Navas Méndez, Juan Díaz Rodríguez y Mercedes Díaz Gutiérrez o Mercedes de la Trinidad Navas Gutiérrez, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa .—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9785).

Expediente Nº 24263-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Rogelia Chavarría González, que lleva el número cuatrocientos ochenta y tres, folio doscientos cuarenta y dos, del tomo cuatrocientos cuarenta y cinco, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Rogelia González González, en el asiento número noventa y cinco, folio cuarenta y ocho, del tomo noventa y dos, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Inocente Chavarría Chavarría, costarricense y Rosa Elena González González, nicaragüense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Inocente Chavarría Chavarría y a la señora María Rogelia Chavarría González o María Rogelia González González con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9786).

Expediente Nº 24364-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del doce de diciembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Johel Marchena Mejía, que lleva el número setecientos setenta y seis, folio trescientos ochenta y ocho, tomo ciento cincuenta y siete, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Johel Mejía Aguilar, en el asiento número ochocientos setenta y seis, folio cuatrocientos treinta y ocho, tomo ciento sesenta y tres, de la provincia de Heredia, Sección Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Apolinar Marchena Cubillo, costarricense y Sara Angélica Mejía Aguilar, nicaragüense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Apolinar Marchena Cubillo y Johel Marchena Mejía o Johel Mejía Aguilar, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa .—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9787).

Expediente Nº 24373-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del doce de diciembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Mayra Isabel Rivera Quirós, que lleva el número ochocientos cincuenta y dos, folio cuatrocientos veintiséis, tomo doscientos noventa, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Mayra Isabel Campos Quirós, en el asiento número novecientos ochenta y cinco, folio cuatrocientos noventa y tres, tomo doscientos noventa y dos, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Héctor Rivera Chaves y Rosalina Quirós Garbanzo, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Héctor Jesús Rivera Chaves o Héctor Rivera Chaves y a la señora Mayra Isabel Rivera Quirós o Mayra Isabel Campos Quirós, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa .—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9788).

Expediente Nº 24393-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y siete minutos del doce de diciembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Marvin Alberto León Calderón, que lleva el número ochocientos sesenta y cuatro, folio cuatrocientos treinta y dos, del tomo ciento setenta y cuatro, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Marvin Alberto Rivera Calderón, en el asiento número doscientos noventa, folio ciento cuarenta y cinco, del tomo ciento ochenta y ocho, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Ramón León Carvajal y Patricia Calderón Trejos, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores José Ramón León Carvajal, Marvin Rivera Bello y Marvin Alberto León Calderón o Marvin Alberto Rivera Calderón, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa .—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9789).

Expediente Nº 25421-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinticinco minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Liliam Zúñiga Gómez, que lleva el número cuatrocientos sesenta y nueve, folio doscientos treinta y cinco, tomo ciento cincuenta, de la provincia de Guanacaste, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como María Lilliam Gómez Gómez, en el asiento número ciento sesenta y uno, folio ochenta y uno, tomo cincuenta y siete, del partido Especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Napoleón Zúñiga, no indica segundo apellido y Claudia Gómez Gómez, costarricenses. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a la señora María Lilliam Gómez Gómez o María Liliam Zúñiga Gómez, con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 108-2008).—C-43680.—(9790).

7Expediente Nº 26810-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Viviana Espinoza Arias, que lleva el número trescientos treinta y uno, folio ciento sesenta y seis, tomo setecientos cincuenta y dos, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Viviana Rodríguez Espinoza, en el asiento número seiscientos diecinueve, folio trescientos diez, tomo seiscientos trece, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “María Eugenia Espinoza Arias, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora María Viviana Espinoza Arias o María Viviana Rodríguez Espinoza y al señor Francisco Rodríguez Fonseca, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 106-2008).—C-43680.—(9791).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Alfredo Solano Valle, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3814-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del trece de diciembre del dos mil siete. Expediente Nº 29534-07. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Alfredo Solano Valle con Ruth María Saltachin Quintanilla... en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Felícita”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(11322).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rolando Montiel Montiel, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3855-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 33140-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Rolando Nelson Montiel Coca con Marta Iris Ulloa Murillo, en el sentido que los apellidos, el conocido como del cónyuge y el segundo apellido de la madre del mismo son “Montiel Montiel, conocido como “Montiel Coca” y “Montiel”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(11368).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fernando Madrigal Carrillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3756-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y veintisiete minutos del once de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 20518-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer María Carrillo Zamora... en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Madrigal Carrillo” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(11389).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Jesy del Carmen Bolaños Juárez, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-025126-00-1999, vecina de Heredia, expediente Nº 3452-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Directora General a. í.—1 vez.—(10773).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Para ver imágenes sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 5 de febrero del 2008.—Departamento de Contabilidad.—Lic. Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9562).—C-90220.—(11302).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD VALLE LA ESTRELLA

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

La Caja Costarricense de Seguro Social - Área de Salud Valle La Estrella comunica que está a disposición el Plan Anual de Compras - 2008, vea más detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr”.

Dr. Mauricio Solano Corella, Director Médico.—1 vez.—(10774).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE BELÉN

PLAN DE ADQUISICIONES

Asimismo de acuerdo con el artículo 6º de la Ley de la Contratación Administrativa y de acuerdo al artículo 7º de su Reglamento, se informa que desde esta fecha y en lo sucesivo el plan de adquisiciones para el año 2008, así como sus eventuales modificaciones, se encuentran en nuestra página Web: www.belen.go.cr. y también pueden ser retirados en las oficinas de la Unidad de Bienes y Servicios.

San Antonio de Belén, Heredia, 5 de febrero del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Hazell Rodríguez Vega.—1 vez.—(11402).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000003-3003

Tortillas de maíz

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000003-3003, “Tortillas de maíz”.

Fecha de apertura: 11 de marzo del 2008.

Hora: 2:00 p. m.

Lugar recepción de ofertas: administración, Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Lugar para la apertura: sala aperturas, en la administración.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa. Valor del cartel: ¢500.

San José, 11 de febrero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(11981).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000004-3003

Frijoles escogidos negros y rojos

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000004-3003, “Frijoles escogidos negros y rojos”.

Fecha de apertura: 11 de marzo del 2008.

Hora: 10:30 a. m.

Lugar recepción de ofertas: administración, Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Lugar para la apertura: sala aperturas, en la administración.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa. Valor del cartel: ¢500.

San José, 11 de febrero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(11982).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Las Aguas,

Dirección Central, Oficina Subregional Cartago

Fecha y hora de apertura de la licitación: 05 de marzo del 2008, a las 09:00 horas.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-02

Construcción de acueducto en el Asentamiento Campesino La Granja,

Dirección Brunca, Oficina Subregional Coto Brus

Fecha y hora de apertura de la licitación: 05 de marzo del 2008, a las 11:00 horas.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino El Jardín,

Dirección Huetar Atlántica, Oficina Subregional Batán

Fecha y hora de apertura de la licitación: 05 de marzo del 2008, a las 13:00 horas.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000010-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino El Rescate,

Dirección Huetar Atlántica, Oficina Subregional Cariari

Fecha y hora de apertura de la licitación: 05 de marzo del 2008, a las 15:00 horas.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino La Cosecha,

Dirección Huetar Atlántica, Oficina Subregional Siquirres

Fecha y hora de apertura de la licitación: 06 de marzo del 2008, a las 09:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de ¢2.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(12474).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

CONCURSO EXTERNO Nº 02-2008

Asesor legal

Requisitos para el puesto:

•    Licenciatura en derecho.

•    Incorporado al colegio profesional respectivo.

•    Medio tiempo.

•    Experiencia en asesoría legal para implementación de proyectos municipales.

•    Dos años de experiencia en labores del cargo.

•    Conocimiento en paquetes computacionales.

•    Excelentes relaciones humanas.

•    Excelente presentación personal.

•    Orientación de servicio al cliente.

Para efecto, se estarán recibiendo las ofertas de trabajo hasta el día 22 de febrero del 2008, en las oficinas del Alcalde Municipal. Para mayor información comunicarse al teléfono 546-6227, ext. 106-101 o al fax 546-6516.

Cédula jurídica Municipalidad de Tarrazú 3-014042060.

Iván Sáurez Sandí, Alcalde.—(12384).

CONCURSO EXTERNO Nº 01-2008

Plaza de proveedor municipal

Requisitos para el puesto:

-    Diplomado universitario en el Área de Ciencias Económicas.

-    Amplia experiencia en labores de proveeduría y control contable.

-    Amplio conocimiento y facilidad de manejo de las leyes, normas y reglamentos que regulan su esfera de trabajo, principalmente lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa.

-    Capacidad para trabajar bajo presión y resolución de problemas.

-    Conocimiento en manejo de equipos y diferentes sistemas de cómputo.

-    Licencia B-I para conducción de vehículos completamente al día.

Para efecto, se estarán recibiendo las ofertas de trabajo hasta el día 22 de febrero del 2008, en las oficinas del Alcalde Municipal. Para mayor información comunicarse al teléfono 546-6227, ext. 106-101 o al fax 546-6516.

Cédula jurídica Municipalidad de Tarrazú 3-014042060.

Iván Sáurez Sandí, Alcalde.—1 vez.—(12386).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000118-PROV

Adquisición de aceros de varios tipos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la División de Redes y Sistemas, mediante nota 6371-0210-2008 del 07 de febrero del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000118-PROV de la siguiente manera:

A.T.C. Tecnoval, cédula jurídica 3-101-159271-21.—(Oferta Nº 5).

                                                                                                                                                                                         Precio

Art.                                               Cantidad                                            Descripción                                                 unitario                                Total

 2                                                     5 c/u                                Viga acero tipo W12 x 50 lbs x 12                                  1.434,84                              7.174,22

 3                                                     6 c/u                                Viga acero tipo W12 x 40 lbs x 12                                  1.147,87                              6.887,21

 8                                                     81 c/u                              Tubo de acero cuadrado estructural

                                                                                                A-36 de 50.8 mm x 50.8 mm x

                                                                                                6.35mm x 6m                                                                       91,32                              7.396,79

16                                                    26 c/u                              Lámina de hierro negro 1220

                                                                                                x 2440 x 25.4                                                                      916.11                            23.818,80

Subtotal                                                                                                                                                                                                                     45.277,02

Impuesto de ventas                                                                                                                                                                                                     4.814,48

Total DDP                                                                                                                                                                                                                50.091,50

Tiempo de entrega: 40 días hábiles después de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Bodegas del ICE Colima de Tibás.

Modalidad y forma de pago: giro a 30 días vista, contra presentación de factura y recibo de los bienes a entera satisfacción por parte del ICE.

Garantía de los bienes: 12 meses contados  a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 8 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Abonos Agro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002749-29.—(Oferta Nº 5).

                                                                                                                                                                                         Precio                                  Total

Art.         Cant.            UN                                                             Descripción                                                           unitario                                CRC

1                          63                        PZA                              Viga  WF 6 x 15 en 40 de fabricación nacional                                                                                         185.197,00                                         11 667 411,00

4                          36                        PZA                              Viga  WF 6 x 26 en 40 de fabricación nacional                                                                                         321.007,00                                         11 556 252,00

5                          13                        PZA                              Viga  WF 8 x 18 en 40 de fabricación nacional                                                                                         222.236,00                                            2 889 068,00

6                          24                        PZA                              Viga  WF 8 x 10 en 40 de fabricación nacional                                                                                         123.464,00                                            2 963 136,00

9                       120                         C/U                              Tubo negro corriente A-36, 50 x 2.8 x 6 mts de fabricación nacional                                                    13.246,00                                            1 589 520,00

10                       55                         C/U                              Tubo negro corriente A-36, 25 x 2.8 x 6 mts de fabricación nacional                                                      6.526,00                                               358 930,00

11                       15                         C/U                              Platina lisa de 25 x 6 mm x 6 mts de fabricación nacional                                                                           3.799,00                                                  56 985,00

12                     119                         C/U                              Ángulo caliente 50 x 50 x 6 mts de fabricación nacional                                                                          13.099,00                                            1 558 781,00

13                          8                         Lam                              Hierro negro 4.75 mm x 1.22 x 2.44, 3/16 de fabricación nacional                                                         47.803,00                                               382 424,00

14                       60                         Lam                              Hierro negro 6.35 mm x 1.22 x 2.44, ¼ de fabricación nacional                                                              63.910,00                                            3 834 600,00

15                          8                         Lam                              Hierro negro 12.50 mm x 1.22 x 2.44, ½ de fabricación nacional                                                         154.013,00                                            1 232 104,00

17                       14                         Lam                              Hierro negro 15 mm x 1 x 2, 5/8 de fabricación nacional                                                                        124.170,00                                            1 738 380,00

18                          1                         Lam                              Hierro negro 38 mm x 1.22 x 2.44, 1 ½ de fabricación China                                                                 494.735,00                                               494 735,00

19                     168                         Lam                              Lámina metal expandida ACS # 1, 4 mm x 1.22 x 2.44 mts  fabricación nacional                                50.938,00                                            8 557 584,00

                                                                                                Subtotal                                                                                                                                                                                                                               48 879 910,00

                                                                                                13%                                                                                                                                                                                                                                         6 354 388,30

                                                                                                Total adjudicado CRC                                                                                                                                                                                                     55 234 298,30

Tiempo de entrega: 10 días hábiles para todas las líneas adjudicadas.

Lugar de entrega: Bodegas del ICE Colima de Tibás.

Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días vista, contra presentación de factura y recibo de los bienes a entera satisfacción por parte del ICE.

Garantía de los bienes: 12 meses contados  a partir de la fecha en que el  ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 8 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Se declara infructuoso el artículo 7 correspondiente a Tubo de Acero rectangular estructural A-36 101.6 X 50.8 X 9.52 6 mts, dado que no se recibieron ofertas.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 11 de febrero del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-43580.—(12479).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000122-PROV

Adquisición de servicios para el soporte

y mantenimiento de la red institucional

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante nota 0150-0126-2008, del 6 de febrero del 2008, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000122-PROV de la siguiente manera:

Desca Sys Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-147670.—(Oferta Nº 1).

Adquisición de servicios para el soporte y mantenimiento de la red institucional.

Ítemes 1, 2 y 3.

Total adjudicado: 227.290,00 USD.

Tiempo de entrega: Los servicios se iniciarán a partir de la notificación de la orden de servicio al adjudicatario.

Lugar de entrega: Los servicios serán entregados en las siguientes regiones: Brunca, San Isidro, Región Brunca Rico Claro, Región Pacífico Central, Región Chorotega, Región Turrialba, Región Central y Región Huetar Atlántico, sin embargo, la mayor concentración en la atención de incidencias es la Región Central.

Modalidad y forma de pago: El pago se hará en efectivo a 30 días plazo a partir de la fecha de inicio del contrato y contra presentación de facturas por la prestación del servicio.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 18 meses, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 8 de febrero del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-19820.—(12480).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000134-PROV

Adquisición de tóner para impresoras láser, marca Lexmark

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0510.0171.2008 del 5 de febrero del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000134-PROV de la siguiente manera:

A: Alfatec de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-305717.—(Oferta Nº 2).

Artículo Nº 1: 250 c/u Tóner para impresora Lexmark modelo T-642, código de parte Nº 64018H1 con capacidad de 21,000 impresoras.

Subtotal USD 77.523,65.

Artículo Nº 5: 50 c/u Tóner para impresora Lexmark modelo T-420, código de parte Nº 12A7415 con capacidad de 10,000 impresoras.

Subtotal USD 9.031,525.

Artículo Nº 7: 75 c/u Tóner para impresora Lexmark modelo E-332n, código de parte Nº 12A8405 con capacidad de 6,000 impresoras.

Subtotal USD 8.408,895.

Artículo Nº 8: 75 c/u Tóner para impresora Lexmark modelo E-232, código de parte Nº 24018SL con capacidad de 2,500 impresoras.

Subtotal USD 5.490,105.

Artículo Nº 9: 80 c/u Tóner para impresora Lexmark modelo X-642N, código de parte Nº X644H11L con capacidad de 21,000 impresiones.

Subtotal USD 77.523,65.

Valor total adjudicado: 125.772,503 USD.

Modalidad y forma de pago: giro a la vista (30 días vista). Los pagos se realizarán a 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE.

B: Importaciones Office de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-153618.—(Oferta Nº 3).

Artículo Nº 2: 150 c/u Tóner para impresora Lexmark modelo T-612, código de parte Nº 12A5845 con capacidad de 25,000 impresoras.

Subtotal USD 42.366,5250.

Artículo Nº 3: 75 c/u Tóner para impresora Lexmark modelo Optra S, código de parte Nº 1382925 con capacidad de 17,600 impresoras.

Subtotal USD 14.873,625.

Artículo Nº 4: 150 c/u Tóner para impresora Lexmark modelo T-522, código de parte Nº 12A6835 con capacidad de 20,000 impresoras.

Subtotal USD 42.875,025.

Artículo Nº 6: 150 c/u Tóner para impresora Lexmark modelo T-430, código de parte Nº 12A8425 con capacidad de 12,000 impresoras

Subtotal USD 28.806,525.

Valor total adjudicado: 128.921,70 USD.

Modalidad y forma de pago: giro a la vista (30 días vista). Los pagos se realizarán a 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes y las facturas por parte del ICE.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 11 de febrero del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-33020.—(12481).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000005-PRI

(Declaratoria de infructuosa)

Compra de sulfato de aluminio

(Modalidad: Entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-044, se declara infructuosa la Licitación Pública Nacional 2007LN-000005-PRI Compra de sulfato de aluminio.

San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría.—1 vez.—(12354).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000014-PRI

Compra de polímero sintético catiónico

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-045 del 29 de enero del 2008, se declara infructuosa la Licitación Pública 2007LN-000014-PRI, “Compra de polímero sintético catiónico”.

San José, 11 de febrero del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(12357).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-01

Adquisición de equipo de cómputo

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 4.232, artículo Nº 10, mediante oficio Nº 079-JD-2008, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta Nº 3 base presentada por Proyectica S. A., la fórmula Nº 1-línea Nº 3 por un monto total de $15.006,00. Tiempo de entrega: 14 días naturales.

A la oferta Nº 4 presentada por Sistema Empresarial R.C. S. A., la fórmula Nº 5-línea Nº 1 por un monto total de $4.850,00. Tiempo de entrega 30 días hábiles.

A la oferta Nº 5 presentada por Telnet Comunicaciones S. A., la fórmula Nº 5-línea Nº 3 por un monto total de $41.550,00. Tiempo de entrega 14 días naturales.

A la oferta Nº 9 presentada por CN Negocios S. A., la fórmula Nº 1-línea Nº 2 por un monto total de $1.850,00. Tiempo de entrega 15 días hábiles.

A la oferta Nº 11 presentada por Datatell Tres Mil de Costa Rica S. A., la fórmula Nº 4.2-línea Nº 3 por un monto total de $100.000,00. Tiempo de entrega 4 meses.

A la oferta Nº 14 presentada por Spotinc de Costa Rica S. A., la fórmula Nº 4.3-línea Nº 2 por un monto total de ¢5.194.370,00. Tiempo de entrega 15 días naturales.

A la oferta Nº 15 base presentada por Central de Servicios PC S. A., la fórmula Nº 4.1-línea Nº 1, Nº 3, fórmula Nº 4.2-línea Nº 1 (Oferta Alternativa), Nº 2, Nº 4 y la fórmula Nº 6-línea Nº 1, Nº 13, Nº 16, Nº 17, Nº 18 y Nº 19 por un monto total de $59.208,13. Tiempo de entrega 25 días naturales.

A la oferta Nº 17 presentada por DT División de Tecnología Limce S. A., la fórmula Nº 4.5-línea Nº 1, fórmula Nº 5-línea Nº 2, fórmula Nº 6-línea Nº 7, Nº 8, Nº 9, Nº 14, Nº 20, Nº 21 y Nº 23 por un monto total de $12.243,40. Tiempo de entrega 15 días naturales.

Líneas desiertas:

Fórmula Nº 1-línea Nº 1 y Nº 4.

Fórmula Nº 4, sub fórmula Nº 4.3-línea Nº 1 y Nº 4.

Fórmula Nº 4, sub fórmula Nº 4.4-línea Nº 1 y Nº 2.

Fórmula Nº 6-línea Nº 2, Nº 3, Nº 15.

Líneas infructuosas:

Fórmula Nº 1-línea Nº 5.

Fórmula Nº 2-línea Nº 1.

Fórmula Nº 3-línea Nº 1.

Fórmula Nº 4, sub fórmula Nº 4.1-línea Nº 2.

Fórmula Nº 4, sub fórmula Nº 4.3-línea Nº 3.

Fórmula Nº 6-línea Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 10, Nº 11, Nº 12, Nº 20 (20

c.u. Bolsa de gasa plástica de 4”, 8” y 20”, 20 c.u. Caja plástica con

accesorios p/conectar terminal de red, 20 c.u. Placas dobles para

terminales de red, 40 Terminales de red tipo RJ45) y Nº 22.

Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la Garantía de Cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

Cartago, 11 de febrero del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 14341).—C-32360.—(12409).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000001-DPMSR

Compra de equipo especial cargador retroexcavadora (Back Hoe)

La Municipalidad de San Ramón avisa sobre el avance del proceso de la Licitación Pública N° 2007LN-000001-DPMSR “Compra de equipo especial cargador retroexcavadora (Back Hoe)” el cual fue adjudicado a la casa comercial: Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., según acuerdo N° 5 tomado por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria N° 140 del 25 de enero del 2008.

Proveeduría Municipal.—Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor.—1 vez.—(12333).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica

1.  Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:

                                                                                                         Versión

Código                   Descripción medicamento                                CFT

23-7096        Bromuro de ipratropio anhidro                                    23203

21-3200        Atropina sulfato 0.5 mg / ml                                        12104

41-4121        Idarubicina clorhidrato 5 mg                                         37802

44-3980        Inmunoglobulina Rho (D)                                             00402

33-7180        Suspensión oral con un 7.0% a 8.5%

                     de Hidróxido de magnesio                                             23804

25-6680        Difenhidramina clorhidrato 12.5 mg / 5 ml                   15704

06-3715        Dobutamina (como clorhidrato) 250 mg                       31802

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, Piso 11, calles 5 y 7, Avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.

2.  A todos los potenciales oferentes de que tengan registrados en el Ministerio de Salud sus medicamentos y que actualmente no forman parte del Registro de Oferentes del Área Gestión Medicamentos, se les invita a apersonarse al Registro de Oferentes de Medicamento para que retiren los documentos necesarios para la inscripción de sus productos, a efectos de que puedan participar en los concursos que promueve la institución.

El Reglamento para la Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos, de la Ley Nº 6914 fue publicado en La Gaceta Nº 243, de fecha 18 de diciembre del 2001, página 44; además la reforma publicada en La Gaceta Nº 130, de fecha 30 de julio del 2004, página 44.

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 s.s. del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas, interesadas en formar parte del Registro de Oferentes del Área de Adquisiciones, a retirar los formularios en el Área de Adquisiciones.

A los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio respecto a la información presentada en el Registro de Oferentes, se les recuerda que es de su entera responsabilidad hacer las notificaciones correspondientes.

El Área de Adquisiciones y el Área Gestión de Medicamentos están ubicados en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la CCSS. Su horario de atención, al público, es de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. en jornada continua, para todos los efectos.

San José, 6 de febrero del 2008.—Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Guiselle López Rubí, Jefa a. í.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—1 vez.—Nº 1147.—C-23120.—(11305).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

De conformidad con lo estipulado en los artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el 116 de su Reglamento, se les invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en cuenta en futuras contrataciones, a presentar solicitud formal de inclusión en el Registro de Proveedores para lo cual tienen  a disposición los formularios para inscripción que pueden ser retirados en la recepción de nuestro edificio situado, en San José, costado este del Puente Juan Pablo II, planta principal (recepción) o bien solicitarlos vía fax, apartado postal o vía correo electrónico.

A todas las personas físicas o jurídicas ya inscritas, se les recuerda que todo cambio de razón social, representación, productos y servicios, ubicación o dirección física, deben ser informados para actualizar el citado registro.

Todas las órdenes de compra generadas para una contratación deben ser firmadas por el  representante legal, en caso de que a éste se le imposibilite, puede autorizar formalmente mediante un poder o autorización específica, a uno o más sustitutos con dicha potestad y enviar la documentación correspondiente a esta proveeduría.

Se hace de conocimiento que la institución dispone como modalidad de pago la transferencia electrónica  de fondos para los proveedores que tengan cuenta en el Banco Crédito Agrícola de Cartago y/o Banco Nacional de Costra Rica.

Los que  requieran este medio de pago, deberán indicar el número de cuenta del banco respectivo y formalizar el compromiso de remitir el recibido conforme del pago por medio de e-mail (al correo electrónico layala@ict.go.cr, afung@ict.go.cr; abonilla@ict.go.cr o por fax al Nº 291-5658)

Proveeduría.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 17602).—C-15200.—(10862).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE BELÉN

De conformidad con lo establecido por el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de este Comité. Los interesados pueden retirar el formulario con los requerimientos en la Oficina de la Proveeduría. Los proveedores que ya se encuentran inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada.

San Antonio de Belén, Heredia, 5 de febrero del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Hazell Rodríguez Vega.—1 vez.—(10914).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000090-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Contratación de profesionales en agronomía, arquitectura,

ingeniería civil e industrial, para la fiscalización

y avalúos de bienes muebles e inmuebles

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.

San José, 11 de febrero del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(12475).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007 LA-000003-HBC2202

Vegetales y frutas frescas por periodo de un

año con posibilidad de tres prórrogas

Se le indica a los interesados que el concurso arriba señalado, que se suspende el acto de adjudicación hasta tanto se resuelva el recurso de revocatoria interpuesto por el Consejo Nacional de Producción.

Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa e indicamos que el expediente respectivo, se encuentra a disposición para cualquier consulta en la Oficina de Compras del Hospital, sótano norte, a partir de esta publicación con un horario de 7:30 a. m a 12:00 m. d.

San José, 7 de febrero del 2008.—Oficina de Compras.—MBA. María del Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(12129).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-01-08

Compra de lote en Guápiles para el Colegio de Abogados

El Colegio de Abogados de Costa Rica, comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 001-01-08, “Compra de lote en Guápiles para el Colegio de Abogados”, se le informa que por error se estableció la fecha de apertura para el 22 de febrero del 2008; siendo lo correcto el 3 de marzo del 2008.

Oficina de Proveeduría.—Lic. Esteban Ocampo Zamora, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 6328).—C-5960.—(12483).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA COMISIÓN

NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN

DE EMERGENCIAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento en forma conjunta con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por el Ente Contralor, definen las competencias, organización, funciones y potestades de la Auditoría Interna de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), de manera que su accionar se oriente y se perciba como una actividad que en realidad coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y funcionarios de la administración activa de la CNE en lo que resulte aplicable.

Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas: Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  CNE: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

b)  Auditoría o Auditoría Interna: La Auditoría Interna de la CNE, es una de las dependencias de las de mayor rango dentro de la CNE. Se organiza y funciona de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 4 de setiembre de 2002, así como la demás normativa legal y técnica correspondiente. En su accionar, debe ser percibida como una instancia que realiza una gestión independiente y objetiva que brinda servicios de aseguramiento razonables y de consulta, se crea para agregar valor y mejorar las operaciones organizacionales.

c)  El Auditor Interno: Funcionario de mayor jerarquía dentro de la Auditoría Interna responsable por el funcionamiento eficiente, efectivo, legal y transparente de esa dependencia y de rendir cuentas por el uso de los recursos disponibles y de la calidad de los productos y servicios que se brindan. Sin perjuicio de la responsabilidad que sobre el particular recae en el máximo Jerarca de la institución.

d)  Contraloría General: Contraloría General de la República.

e)  Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General, publicada en La Gaceta Nº 210, del 4 noviembre de 1994.

f)   Ley Nº 8220: Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, publicada en el Alcance Nº 22 a la Gaceta Nº 49, del 11 de marzo del 2002.

g)  Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno, publicada en la Gaceta Nº 169, del 4 de setiembre del 2002.

h)  Ley Nº 8422: Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento en la Función Publica, publicada en la Gaceta Nº 212, del 29 de octubre del 2004.

i)   Ley Nº 8488: Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, publicada en la Gaceta Nº 8, del 11 de enero del 2006.

j)   Jerarca: Superior jerárquico del órgano o del ente, dentro del cual ejerce la máxima autoridad, en este caso la Junta Directiva.

k)  Administración Superior: Se conforma de la Junta Directiva y del Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

l)   Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutoria, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al Jerarca como última instancia.

m) Titular subordinado: Funcionario de la CNE responsable de un proceso, equipo de trabajo o unidad administrativa, con

n)  Ambiente de Control: Conjunto de factores del ambiente organizacional que deben establecer y mantener la Administración Activa, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una administración escrupulosa.

o)  Ubicación Jerárquica: Rango de una unidad (denomínese Dirección, División, Departamento, Sección, u otra dentro de una institución), con sus correspondientes relaciones de competencia, responsabilidad y autoridad. En el caso de la Auditoría Interna, ésta forma parte de las unidades de mayor rango de la Institución, dependiendo exclusivamente del Jerarca. Su funcionamiento es asesor en su sentido amplio; por consiguiente, emite criterios, opiniones, sugerencias y recomendaciones; no emite órdenes ni instrucciones a la Administración. Las recomendaciones surgen como producto de los estudios de Auditoría; las opiniones, criterios o sugerencias, como producto de su asesoría y advertencia en asuntos puntuales, y una vez, aceptadas y giradas como órdenes del Jerarca o titular subordinado a quien se dirigieron, pasan a formar parte de las disposiciones administrativas.

p)  Valoración del Riesgo: identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de objetivos; deben ser realizados por la máxima autoridad y los titulares subordinados, con el fin de determinar como se deben administrar dichos riesgos.

q)  Actividades de Control: políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General, por la máxima autoridad y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.

r)   Información y Comunicación: Comprende las actividades que se realizan para garantizar una información confiable de los sistemas de información.

s)  Seguimiento del Sistema de Control Interno: comprende las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del control interno a lo largo del tiempo y las actividades que garantizan que los hallazgos de Auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud.

t)   Informe de Auditoría: Producto final de la Auditoría Interna que se comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de Auditoría o brinda servicios preventivos de asesoría y advertencia.

u)  Advertencia: Trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta responsablemente la Auditoría Interna, como producto de una solicitud o conocimiento de un asunto, que da como resultado criterios, opiniones y sugerencias que no son obligantes en cuanto al trámite de informes que prescribe la Ley General de Control Interno. La fundamentación no corresponde propiamente a la aplicación del proceso de Auditoría, pero en esencia observa sus principios generales, y los elementos de conformación de hallazgos, lo cual debe quedar documentado. Puede constituir un importante insumo para eventuales Auditorías. Esta se puede verbal o escrita, la primera no constituye un enfoque formal de la advertencia.

v)  Asesoría: Trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta responsablemente la Auditoría Interna, como producto de una solicitud del Jerarca y que da como resultado criterios, opiniones y sugerencias que no son obligantes en cuanto al trámite de informes que prescribe la Ley General de Control Interno. La fundamentación no corresponde propiamente a la aplicación del proceso de Auditoría, pero en esencia observa sus principios, y ello debe quedar documentado. Puede constituir un importante insumo para eventuales Auditorías. Esta puede ser verbal o escrita, la primera no constituye un enfoque formal de la asesoría.

CAPÍTULO II

De la Organización de la Auditoría Interna

SECCIÓN PRIMERA

Concepto de Auditoría Interna

Artículo 4º—Marco normativo que regula a la Auditoría Interna. La Auditoría Interna funcionará de acuerdo con la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General, el Manual de normas generales de Auditoría para el Sector Público, el Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en los órganos y entes sujetos a la fiscalización por parte de la Contraloría General de la República, el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, el presente reglamento y por las directrices, disposiciones, lineamientos, normas y criterios emitidos o que en un futuro emita la Contraloría General en el ámbito de su competencia para las Auditorías Internas de los sujetos componentes de la Hacienda Pública. En la CNE existirá una única Auditoría Interna.

Artículo 5º—Concepto funcional de Auditoría Interna. La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la CNE. Se crea para validar y mejorar sus operaciones. Su valor agregado está directamente relacionado con su aporte a la administración de riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución de los siguientes objetivos:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 6º—Establecimiento de ideas rectoras. El cargo de Auditor Interno corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. Es líder y rector del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto le corresponde definir su misión, visión, principales políticas y los valores éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de la Auditoría al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas.

Artículo 7º—La Auditoría y el Control Interno. La Auditoría Interna es el componente orgánico del sistema de control interno, que contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales y proporciona una garantía razonable de que la actuación de la Junta Directiva y el resto del personal de la CNE se realizan conforme a la ley y sanas prácticas, mediante la efectividad del cumplimiento de sus competencias.

SECCIÓN SEGUNDA

Independencia y objetividad

Artículo 8º—Prohibiciones. El Auditor Interno, el Subauditor Interno, así como el resto del personal de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de Administración Activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia. Tampoco pueden ser miembros de Juntas Directivas, comisiones de trabajo o similares, sin perjuicio de su participación en dichos órganos en el ejercicio de sus funciones de asesoría.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de Auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.

Por las prohibiciones contempladas, se le pagará un sesenta y cinco por ciento (65 %) sobre el salario base.

Artículo 9º—Independencia funcional y de criterio. El Auditor Interno, el Subauditor Interno, así como el resto del personal de la Auditoría Interna, ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto de la Junta Directiva y de los demás órganos de la Administración Activa de la CNE. El Auditor Interno deberá establecer procedimientos formales para controlar que el funcionamiento de la Auditoría Interna no se vea limitada por impedimentos que pongan en duda o peligro la objetividad e independencia de sus actuaciones.

Artículo 10º—Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:

a)  Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.

b)  Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con los miembros de la Junta Directiva o con el personal de la CNE y otras personas, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.

c)  No utilizar su cargo oficial con propósitos privados.

d)  Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al superior inmediato y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.

e)  Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones.

f)   Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.

g)  Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.

Artículo 11.—Asistencia a sesiones de la Junta Directiva. La participación permanente del Auditor Interno en las sesiones o reuniones del Jerarca no debe ser la regla. Cuando se requiera de su participación será únicamente cuando el Jerarca lo convoque expresamente para asesorar en materia de competencia de la Auditoría Interna, conforme a su responsabilidad de asesor, sobre un asunto específico. Podrá además asistir cuando considere necesario referirse sobre aspectos relevantes de interés común. En cualquiera de los casos, ejercerá su función con las siguientes condiciones: derecho de expresar su opinión en materia estrictamente de su competencia; que dicha opinión conste en actas, y que se le posibilite a posponer su opinión en caso de que lo considere necesario.

Artículo 12.—Atributos del personal de la Auditoría. El Auditor Interno, así como el resto del personal de la Auditoría Interna, deberán conducirse de conformidad con lo dispuesto en el capítulo I de “Normas Personales” del Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, emitido por la Contraloría General de la República.

SECCIÓN TERCERA

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 13.—Rol de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es un órgano de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, con dependencia orgánica de la Junta Directiva e independencia funcional, que brinda servicios de asesoría con el propósito de que se alcancen sus objetivos organizacionales. Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano de muy alto nivel.

Artículo 14.—Jerarquía. El auditor es el superior Jerárquico de la Auditoría Interna y como tal tendrá a cargo la dirección superior y administración de ésta. En sus ausencias temporales le sustituirá el Sub-auditor. En caso se ausencia del Sub-auditor, le sustituirá el funcionario de la Auditoría que se designe, con apego a las normas legales, lineamientos y políticas institucionales vigentes.

Artículo 15.—Organización. La Auditoría Interna es una sola unidad funcional, de acuerdo con la organización de la CNE. Internamente estará organizada en los siguientes procesos: Fiscalización y Control, Aseguramiento de Tecnología de Información, Controles Críticos y Procesos Clave, Seguimiento de Recomendaciones y Autorización de Libros. Cada uno de estos procesos estará a cargo del Auditor Interno.

Corresponde al Auditor Interno proponer la estructura organizativa y funcional de la Auditoría Interna. Esta estructura debe ser debidamente documentada y aprobada por la Junta Directiva, todo conforme a las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General y la normativa que regula la CNE, a efecto de garantizar, entre otros, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.

SECCIÓN CUARTA

Del Auditor y Subauditor internos

Artículo 16.—Dirección y administración de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un Auditor Interno, Jefe.

Corresponde al Auditor Interno la dirección superior y administración de la Auditoría Interna. En esta condición responderá por su gestión ante la Junta Directiva.

Artículo 17.— Nombramiento del Auditor y Subauditor Internos. El jerarca nombrará por tiempo indefinido al Auditor y al Subauditor Internos. Tales nombramientos se realizarán por concurso público promovido por la CNE, la cual se asegurará la selección del candidato idóneo para ocupar cada puesto; todo lo cual deberá constar en el expediente respectivo. Adicionalmente, para el proceso del nombramiento del cargo del Auditor y Subauditor Internos, deben regirse por los lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Sub-auditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramientos de dichos cargos emitidos por la Contraloría General y tomándose en cuenta los requisitos establecidos para ocupar el cargo de Auditor Interno incluidos en este Reglamento.

Artículo 18.—De los requisitos para ocupar el cargo de Auditor Interno y Subauditor Internos: Para el nombramiento del Auditor y el Subauditor Internos, se considerará lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como los establecidos en los”Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y sub auditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos” emitidos por la Contraloría General y publicados en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006. La jornada laboral del Auditor y Subauditor Internos, será de tiempo completo y con disponibilidad para viajar dentro y fuera del país en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 19.—Nombramiento y remoción del Auditor y Subauditor Internos: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 8488, en el artículo 18, inciso m), es atribución de la Junta Directiva nombrar el Auditor y Sub-auditor Internos en la forma prescrita por la normativa vigentes emitida por la Contraloría General de la República. Serán por tiempo indefinido y se observará lo dispuesto por el artículo 18, inciso m) de la Ley Nº 8488, así como el artículo 31 de la Ley de Control Interno, los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y subauditor interno, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, emitido por la Contraloría General y publicado en La Gaceta Nº 236, del 8 de diciembre del 2006.

El Auditor Interno y Subauditor Internos, según lo dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, y el artículo 31 de la Ley de Control Interno son inamovibles y solo podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos por justa causa y por decisión emanada de la Junta Directiva, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de defensa así como dictamen favorable previo de la Contraloría General. Para lo anterior, se deberá observar lo dispuesto en los “Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los Auditores Internos regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”.

Artículo 20.—Deberes del Auditor Interno. Sin perjuicio de otras obligaciones que le encomiende la Junta Directiva atinentes a sus labores de asesoría y fiscalización, y las establecidas en el manual de cargos de la CNE, son deberes del Auditor Interno:

a)  Programar, coordinar, dirigir y controlar la Auditoría Interna. Para ello dictará los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes y aplicará criterios adecuados en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con los sujetos pasivos.

b)  Conocer, aprobar y dar trámite a los informes que se produzcan como resultado de las auditorías o estudios especiales que se realicen, pudiendo ampliarlos, resumirlos o mantenerlos tal y como le son enviados, con el fin de darlos a conocer a la Junta Directiva, Administración Superior, Administración Activa o titulares subordinados, según corresponda.

c)  A solicitud de la parte interesada, asesorar en forma oportuna en asuntos de su competencia, a la Junta Directiva, al resto de la Administración y al personal bajo su cargo.

d)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos que ejecuta.

e)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que se estipulan en el artículo 6 de la Ley de Control Interno y el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción.

f)   Formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, de conformidad con el artículo 77 de este Reglamento.

g)  Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

h)  Presentar ante la Junta Directiva un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General y de los despachos de contadores públicos.

i)   Diseñar, documentar e implantar los procesos de los servicios que presta la Auditoría Interna, referidos a los servicios de fiscalización posterior y los servicios preventivos, estableciendo instrumentos efectivos para su administración.

j)   Presentar el plan de trabajo de la Auditoría Interna de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General y proponer a la Junta Directiva, los requerimientos de recursos necesarios para ejecutar dicho plan.

k)  El Auditor Interno deberá establecer en el Manual Administrativo y Técnico de la Auditoría Interna, los procedimientos administrativos y mecanismos específicos para operacionalizar estas funciones.

Artículo 21.—Delegación de funciones. El Auditor Interno podrá delegar sus funciones en su personal, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública, quedando el personal obligado a cumplir con el marco legal reglamentario y técnico que regula su accionar. Para tal delegación el Auditor Interno implantará los mecanismos que estime pertinentes.

Artículo 22.—Pericia y cuidado profesional. El Auditor Interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y vigilarán además porque el personal bajo su cargo actúe de igual manera.

SECCIÓN QUINTA

Del personal de la Auditoría Interna

Artículo 23.—Administración del personal. El Auditor Interno actuará como jefe de personal de la Auditoría Interna y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración de ese recurso. Por tanto, para los nombramientos, remociones, sanciones, concesión de licencias y cualquier otro tipo de movimiento, se deberá contar con su autorización. En el caso de que el Auditor Interno esté nombrado en forma interina, podrá ejercer esta potestad para el nombramiento y no así para la disminución de plazas.

Corresponde al Auditor Interno administrar su personal (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.

Artículo 24.—Gestión de plazas vacantes. El Auditor Interno, gestionará oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la dependencia a su cargo y, será obligación de la Oficina de Recursos Humanos atender las vacantes en la Auditoría con la prioridad requerida para cumplir con el plazo estipulado en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 25.—Cumplimiento de normativa jurídica y técnica. Corresponde al Auditor Interno vigilar y tomar las decisiones pertinentes para que el personal bajo su cargo cumpla en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos prácticas y demás disposiciones administrativas que les sean aplicables. Los procedimientos administrativos y mecanismos específicos que el Auditor Interno implemente para cumplir con esta función de vigilancia, deberán estar formalmente establecidos en el Manual de procedimientos de Auditoría Interna.

SECCIÓN SEXTA

Del ámbito de competencias

Artículo 26.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia de la CNE, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la competencia de la CNE.

Esta función podrá ejercerla directamente o a través de la contratación de firmas externas.

El Auditor Interno deberá definir y mantener actualizado, en el instrumento correspondiente, el ámbito de acción de la Auditoría, donde se incluyan expresamente los órganos y entes sujetos a su fiscalización.

SECCIÓN SÉTIMA

De las relaciones y coordinaciones

Artículo 27.—Relaciones y coordinación. La Auditoría Interna mantendrá relaciones y coordinaciones con la Junta Directiva, Administración Activa, los titulares subordinados de la CNE y otras instancias internas y externas, fundamentalmente con la Contraloría General de la República, Instituciones de Control y fiscalización, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes.

Corresponderá al Auditor Interno administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 28.—Suministro de información. El Auditor Interno tendrá la potestad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la Ley correspondan, sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse y sin que ello implique una limitación al respecto.

Artículo 29.—Creación de plazas. El Auditor Interno deberá proponer en forma debidamente justificada a la Junta Directiva, la creación de plazas y servicios, así como la dotación de recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan de trabajo y, en general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna. Asimismo, deberá comunicar a la Junta Directiva del impacto que sobre la fiscalización y el control tendrá la limitación de recursos y sobre el riesgo que se asume y la eventual responsabilidad que podría imputársele al respecto.

Artículo 30.—Asignación de Recursos. La Junta Directiva deberá asignar a la Auditoría Interna los recursos necesarios para la atención de una estrategia de fiscalización razonable, la cual debe ser presentada por el Auditor Interno y debe estar sustentada en el estudio técnico pertinente, principalmente lo relativo al recurso humano mínimo necesario para llevarla a cabo. Será también obligación de la Junta Directiva disponer lo necesario ante las autoridades competentes, para que se gestionen esos recursos en forma oportuna y adecuada.

Artículo 31.—Formulación del presupuesto de la Auditoría. Será obligación de la Auditoría Interna, presentar su presupuesto, el cual debe ser formulado técnica y profesionalmente de conformidad con los lineamientos aplicables y su plan anual de trabajo.

Artículo 32.—Presupuesto para capacitaciones. El Auditor Interno, incluirá dentro del presupuesto anual, los recursos necesarios para su capacitación y capacitar adecuadamente al personal en propiedad de la Auditoría Interna.

Artículo 33.—Asignación equitativa de recursos. Será responsabilidad de la Junta Directiva y las instancias técnicas correspondientes, que la asignación de recursos presupuestarios a la Auditoría Interna, se realice de manera equitativa con respecto del resto de dependencias de la CNE, en el entendido de que no exista un trato discriminatorio en caso de restricciones de orden presupuestario, de forma que se cubran los requerimientos imprescindibles para su adecuado desempeño. Esta asignación deberá realizarse en las diferentes partidas y sub partidas correspondientes a los requerimientos propios y directos de la Auditoría Interna. En el caso de que las instancias técnicas correspondientes efectúen una disminución de recursos al presupuesto elaborado y presentado por la Auditoría Interna, el mismo debe ser justificado ante la Junta Directiva y el Auditor Interno informará respecto al impacto de esta disminución sobre la fiscalización y el control que tendrá la limitación de recursos y sobre el riesgo que se asume y la eventual responsabilidad que podría imputársele al respecto.

Artículo 34.—Registro separado del presupuesto. Será obligación de la Administración de la CNE, llevar un registro separado del monto asignado y aprobado para la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto de manera que se controle con toda exactitud la ejecución y modificaciones del gasto asignado y aprobado.

Artículo 35.—Obligación de asesorar a la Auditoría. La Asesoría Legal de la CNE, estará en la obligación de atender de manera oportuna y efectiva, las necesidades de orden jurídico de la Auditoría Interna, que le permitan cumplir sus competencias.

Artículo 36.—Protección al personal de la Auditoría. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la CNE dará todo su respaldo jurídico y técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, todo de conformidad con las posibilidades presupuestarias, humanas y materiales de la CNE. Para tales efectos, la Administración designará el personal idóneo para ejercer la defensa, el que contará con el aval del Auditor Interno, o en su defecto, destinará los recursos necesarios para su contratación externa, para lo cual deberán observarse los procedimientos que rigen la contratación administrativa. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 26 de la Ley de Control Interno.

Artículo 37.—Asesoría de profesionales. Cuando la Auditoría Interna realice evaluaciones en campos diferentes a su especialidad, podrá contar, cuando las circunstancias lo requieran, con la asesoría pertinente de profesionales en el área objeto de examen.

Artículo 38.—Dependencia de profesionales asesores. Los profesionales en disciplinas distintas a las contables, financieras y administrativas que, en virtud de lo indicado en el artículo anterior, participen en estudios de Auditoría estarán bajo la autoridad de la Auditoría Interna y los informes que rindan deben ser dirigidos al Auditor Interno.

Artículo 39.—Facilidades al personal de la Auditoría. Será obligación de todo funcionario o dependencia de la CNE brindar las facilidades necesarias para que el personal de la Auditoría Interna realice satisfactoriamente su labor. El incumplimiento de esta disposición será comunicada inmediatamente por parte de la Auditoría a la Administración Superior, para que se apliquen las medidas pertinentes.

Artículo 40.—Plazos para el suministro de información a la Auditoría. La Auditoría Interna señalará en cada caso el plazo en el cual debe suministrarse la información o documentos que solicite. Este plazo será establecido considerando la importancia y urgencia que lo solicitado represente para la oportuna ejecución de sus funciones.

El incumplimiento de lo anterior deberá ser informado por la Auditoría a la Administración Superior para que ordene las medidas disciplinarias que correspondan.

Cuando una unidad o funcionario no pueda suministrar la información o los documentos solicitados dentro del plazo establecido, deberá comunicarlo así a la Auditoría Interna dentro de los dos días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. En casos debidamente justificados, la Auditoría podrá prorrogar el plazo originalmente establecido para el suministro de la información requerida.

Artículo 41.—Elevación a la Junta Directiva de conflictos sobre plazos para suministro de información. Si en cualesquiera de los casos de incumplimiento a este Reglamento señalados en los dos artículos inmediatos precedentes a la Administración Superior no obstante las gestiones realizadas por el Auditor Interno, no tomara las medidas disciplinarias que correspondan o no se pronunciara al respecto dentro de un plazo prudencial, el Auditor Interno elevará el asunto a conocimiento de la Junta Directiva para que este decida. Si el Auditor Interno estuviera en desacuerdo con la decisión tomada por ese Órgano Colegiado, así lo hará constar por escrito dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha en que se tome el acuerdo o se conozca el asunto, exponiendo las razones en que fundamenta su oposición.

 

CAPÍTULO III

Del funcionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN PRIMERA

Competencias, deberes y potestades de la Auditoría Interna

Artículo 42.—Competencias. De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, La Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la Administración Activa tome las medidas de control interno correspondientes, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, a la Junta Directiva; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno , sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo y sus modificaciones, por lo menos de conformidad con los lineamientos que prescriba la Contraloría General.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución de su plan de trabajo y del estado de sus recomendaciones, de la Contraloría General y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten a la Junta Directiva cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el presente reglamento.

i)   Evaluar el contenido informativo, la oportunidad y confiabilidad de la información contable, financiera, administrativa y de otro tipo, producida en la CNE.

j)   Evaluar los informes que prepara la Administración de la CNE, sobre la eficiencia y eficacia con que se han utilizado los recursos en el cumplimiento de metas y objetivos.

k)  Revisar en forma posterior las operaciones contables, financieras o administrativas, los registros, los informes y los estados financieros, así como la ejecución y liquidación presupuestaria de la CNE, cuando lo considere pertinente, de acuerdo con su plan anual de trabajo.

l)   Realizar la evaluación de la gestión de tecnologías de información de la CNE, y de la información producida por sus procesos, incluidos los sistemas de información para la gestión social, administrativa, de recursos humanos y cualquier otro. Lo anterior, de acuerdo con la normativa técnica aplicable y el Manual de Normas de Control Interno respectivo.

m) Comunicar los resultados de las auditorías o estudios especiales que realice, por medio de memorandos e informes escritos que contengan comentarios, conclusiones y recomendaciones.

n)  Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley de Control Interno.

Artículo 43.—Deberes. El Auditor y Subauditor Internos, así como el resto del personal de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General realice en el ejercicio de sus competencias de control y fiscalización superior.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

f)   Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General.

g)  Facilitar y entregar la información solicitada por la Asamblea Legislativa, a excepción de la información considerada como confidencial, la cual se suministrará únicamente a comisiones legislativas de investigación debidamente acreditadas, observando en todo caso lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley de Control Interno y el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción.

h)  No ocasionar recargos, atrasos e inconvenientes excesivos a las operaciones, servicios y a la gestión de los auditados al realizar sus labores de auditoría.

i)   Ser prudentes y fundamentar con efectividad, los contenidos de las diversas comunicaciones orales y escritas que se emitan.

j)   Dar seguimiento a los reportes de bienes hechos al amparo del artículo 43 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción.

k)  Fiscalizar el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Unidad de Recursos Humanos en la Ley contra la Corrupción y su Reglamento, de conformidad con su plan de trabajo.

l)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 44.—Potestades. El Auditor y Subauditor Internos, así como el resto del personal de la Auditoría Interna tendrán las siguientes potestades:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. Podrán acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)  Requerir de funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

d)  Utilizar, según las circunstancias y su criterio profesional, el tipo de técnicas, prácticas y procedimientos de Auditoría que satisfagan en mejor forma las necesidades de los exámenes y verificaciones que lleve a cabo.

e)  Actuar sin interferencia de las unidades administrativas u operativas de la CNE en el cumplimiento de sus deberes.

f)   Solicitar datos e información de la CNE, a cualquier entidad bancaria o autoridad externa con la cual la CNE tenga relaciones de tipo financiero o comercial.

g)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

SECCIÓN SEGUNDA

De los servicios que brinda la Auditoría

Artículo 45.—Servicios de fiscalización posterior. Comprenderán el desarrollo de auditorías financieras, operativas, de sistemas de información o estudios especiales de Auditoría sobre aspectos específicos, en cualesquiera unidades administrativas u operativas de la CNE, en el momento en que se considere oportuno, con base en el plan de auditoría, o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición de la Contraloría General, la Junta Directiva, o cuando a criterio del Auditor Interno así se justifique. Comprenderán también la realización de auditorías o estudios especiales sobre fondos públicos sujetos a su competencia y sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, así como sobre unidades desconcentradas o sobre la prestación de servicios prestados por terceros.

Será obligación de las entidades, sujetos públicos o privados y unidades administrativas, mencionadas en el párrafo anterior y sobre las cuales se realicen estudios de auditoría, brindar la información que requiera la Auditoría Interna, en plazos y condiciones razonables que no entorpezcan su labor.

Artículo 46.—Servicios preventivos. Comprenden la asesoría, la advertencia y la autorización de libros. El trabajo derivado de los servicios preventivos se comunicará mediante oficios u otros medios que la Auditoría Interna considere conveniente y para ello el Auditor Interno definirá la forma y contenido de los documentos de conformidad con la normativa técnica aplicable.

El servicio de asesoría será proporcionado en forma exclusiva por el Auditor Interno, de manera verbal o escrita, sobre asuntos de competencia de la Auditoría Interna y se brindará a solicitud expresa de la Junta Directiva e implicará verificar posteriormente lo actuado por ese órgano respecto de la asesoría prestada.

El servicio de advertencia se podrá brindar de oficio, cuando los asuntos sean de conocimiento del Auditor Interno, se dará por escrito e implicará verificar posteriormente lo actuado por la administración.

Artículo 47.—Comunicación de los productos de fiscalización posterior. El resultado de los servicios de fiscalización posterior se comunicarán mediante informes, los cuales serán básicamente de dos tipos: de control interno, incluidos los de seguimiento de recomendaciones y de responsabilidades (Relaciones de Hechos).

SECCIÓN TERCERA

De la ejecución de las auditorías

Artículo 48.—Recopilación de evidencia en papeles de trabajo. La recopilación de evidencia de los estudios de Auditoría recabada por parte de los funcionarios y equipos de trabajo de la Auditoría Interna, se realizará por medio de papeles de trabajo que se codificarán y ordenarán en cédulas técnicamente elaboradas. Asimismo, los resultados obtenidos se sustentarán con evidencia suficiente y competente, que facilite la toma de decisiones a la Junta Directiva o los titulares subordinados, respecto del trámite de las recomendaciones contenidas en el respectivo informe.

Artículo 49.—Procesamiento de información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información de manera tal que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Además, deben identificar la información suficiente, confiable, relevante y útil y basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones. Por otra parte, deben registrar la información relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.

Artículo 50.—Acceso a los registros de trabajo. El Auditor Interno deberá controlar el acceso a los registros y papeles de trabajo de los estudios que se realicen, de personas ajenas a la Auditoría Interna. Deberá tomar las previsiones de modo que se requiera de su autorización o la de quien él designe para que se pueda acceder a esta información. Además, deberá establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos requisitos de retención deben ser consistentes con las regulaciones pertinentes u otros requerimientos sobre este tema.

Artículo 51.—Pericia y debido cuidado profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán realizar su trabajo con pericia y cuidado profesional. Las personas asignadas a cada trabajo deberán poseer, en conjunto, los conocimientos, técnicas y otras competencias para desempeñarlo adecuadamente.

Artículo 52.—Políticas de administración y supervisión. El Auditor Interno emitirá políticas para administrar y supervisar la ejecución de los estudios contenidos en los planes de trabajo, con el objeto de asegurar su conformidad con las normas de Auditoría Interna, las políticas y los programas de Auditoría.

Artículo 53.—Manual Administrativo y Técnico de la Auditoría Interna. El Auditor Interno deberá formular y mantener actualizado y en uso, un Manual de procedimientos de la Auditoría Interna, con el objeto de que se cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de Auditoría aplicables a la CNE. Este Manual deberá emitirse conforme a los lineamientos generales que dicte la Contraloría General sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en el “Manual de normas generales de Auditoría para el sector público” y en el “Manual de procedimientos de Auditoría para la Contraloría y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización”. En este manual se establecerán, entre otros aspectos, lo referente a los procedimientos a seguir para la obtención, el análisis, registro, procesamiento y custodia de la información obtenida, así como la supervisión del trabajo.

SECCIÓN CUARTA

De la comunicación de resultados

Artículo 54.—Conferencia para presentar los resultados. Con posterioridad a la finalización de un estudio de Auditoría y de previo a la comunicación oficial del informe, la Auditoría Interna realizará una conferencia final para exponer verbalmente los hallazgos del estudio a quienes tengan parte en los asuntos evaluados. Para ello la Auditoría Interna convocará por escrito a los interesados, dentro de un plazo razonable establecido en forma conjunta. Quedan excluidas de este requisito lo referente a las Relaciones de Hechos.

La Auditoría Interna deberá documentar los resultados de la conferencia final de resultados.

Artículo 55.—Obligación de acudir a la conferencia final de resultados. Será obligación de los funcionarios convocados, acudir a la presentación verbal de los resultados del estudio y se podrá reputar como un eventual debilitamiento del sistema de control interno, la ausencia injustificada a dicha presentación.

Artículo 56.—Posibilidad de comunicar verbalmente resultados. Con el objeto de que las deficiencias se corrijan sobre la marcha, la Auditoría Interna podrá comunicar a la Administración verbalmente los resultados obtenidos durante la ejecución de un estudio de control interno y luego informará por escrito.

Artículo 57.—Plazo para remitir información adicional a la conferencia final de resultados. La Auditoría Interna, si lo considera necesario, otorgará un plazo máximo de 10 días hábiles, para que luego de realizada la conferencia final de resultados, la Administración remita información adicional de previo a emitir el informe oficial.

Artículo 58.—Plazos de los informes. Los informes de control interno, parciales y finales, así como las relaciones de hechos, están sujetos al trámite y los plazos improrrogables previstos en los artículos que van del 36 al 38 de la Ley de Control Interno, excepto aquellos que la Contraloría General determine. El incumplimiento de lo estipulado en los artículos 36 al 38 anteriormente citados, es causal de responsabilidad administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la precitada ley.

Los plazos señalados en los artículos precitados empezarán a correr a partir del recibo del informe por parte de los titulares subordinados o de la Junta Directiva, según corresponda.

Artículo 59.—Trámite de las Relaciones de Hechos. Las Relaciones de Hechos, se ajustarán en su contenido a las directrices que al respecto promulgue la Contraloría General.

Artículo 60.—Obligación de implantar las recomendaciones. La Junta Directiva o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, deberá girar por escrito, dentro de los plazos establecidos en los artículos 37 y 36 de la Ley de Control Interno, respectivamente, la orden para su implantación al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna. Dicha instrucción deberá emitirse dentro del plazo establecido en los artículos citados.

Artículo 61.—Registro de control de avance de implantación de recomendaciones. Corresponderá al titular subordinado correspondiente, llevar un registro para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento del plazo establecido. Además, rendirá cuentas a la Junta Directiva respecto del seguimiento si por orden de éste se están implantando y ese mismo control, lo llevará para aquellas que haya ordenado.

Artículo 62.—Responsabilidad por incumplimiento de recomendaciones. Cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios que incumplan las recomendaciones de la Auditoría Interna, ordenadas por la Junta Directiva o titular subordinado respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

Artículo 63.—Obligación de iniciar el procedimiento administrativo recomendado por la Auditoría Interna. La Junta Directiva o el funcionario con la competencia para iniciar un procedimiento administrativo por recomendación de la Auditoría Interna, deberá tomar las medidas necesarias para que éste se inicie dentro de los plazos que correspondan a fin de que se interrumpa la prescripción de la responsabilidad. Se considerará falta grave el no gestionar lo necesario para que éste se inicie oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba.

SECCIÓN QUINTA

Del trámite de denuncias

Artículo 64.—Derecho y deber de denunciar. Los ciudadanos tienen el derecho a denunciar los presuntos actos de corrupción. La denuncia podrá presentarse en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio. Los funcionarios públicos tienen el deber de denunciar ante las autoridades competentes los actos presuntamente corruptos que se produzcan en la función pública, de los que tenga conocimiento, según lo establecido en la Ley de Control Interno y la Ley contra la Corrupción y sus reglamentos.

Artículo 65.—Confidencialidad de los denunciantes y de la información. La Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que le presenten denuncias. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúe la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 8292 y el artículo 8 de la Ley Nº 8422.

Las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.

Artículo 66.—Admisibilidad de las denuncias. La Auditoría Interna recibirá cualquier tipo de denuncia, la cual examinará, dentro de un plazo razonable. La admisibilidad de las mismas será definida de conformidad con lo que establece el artículo 68 de este reglamento, dictando el acto respectivo, el cual deberá ser comunicado al denunciante que hubiera señalado lugar para oír notificaciones, rechazándola o admitiéndola. Las denuncias presentadas deben ser registradas de tal manera que el ciudadano y la Auditoría Interna puedan identificarlas y darles seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior, según el procedimiento que al efecto se haya establecido en la Auditoría Interna.

Artículo 67.—Formas de presentación. Las denuncias podrán presentarse en forma escrita, de manera verbal o excepcionalmente por cualquier otro medio, cuando las circunstancias así lo exijan.

Artículo 68.—Rechazo de las denuncias. La Auditoría Interna rechazará en cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución motivada:

a)  Las denuncias que no sean de su competencia, en cuyo caso deberá canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Nº 8220 del 4 del marzo de 2002.

b)  Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.

c)  Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.

d)  Las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la Administración Activa que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.

e)  Las gestiones que bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

El detalle y la relación de los hechos denunciados deben ser claros, precisos y con el detalle necesario, de modo que permitan activar una investigación. En caso de imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para que complete la información que fundamenta la denuncia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esta prevención facultará el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente como una nueva denuncia.

SECCIÓN SEXTA

Del seguimiento de las recomendaciones y servicios

preventivos de la Auditoría Interna

Artículo 69.—Programa de Seguimiento de Recomendaciones. La Auditoría Interna formulará y ejecutará un programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se implantaron sus recomendaciones, así como las disposiciones de la Contraloría General y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento.

Artículo 70.—Seguimiento de los servicios de advertencia. La Auditoría Interna verificará lo actuado por la Administración respecto de las advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades, u otros pertinentes.

Artículo 71.—Seguimiento de los servicios de asesoría. Le corresponderá a la Auditoría Interna verificar lo actuado por la Junta Directiva respecto de la asesoría que le haya brindado, en cuanto a que las acciones tomadas estén de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades.

SECCIÓN SÉTIMA

De la planificación y programación del trabajo de Auditoría

Artículo 72.—Planificación Estratégica y Anual. La Auditoría Interna formulará la planificación estratégica y anual de sus procesos, conforme a los lineamientos aplicables a la CNE y para ello debe basarse en las normas contenidas en el manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, en la valoración de riesgo institucional hasta donde sea posible, con énfasis en temas sensibles y del sistema de control interno, incluidos los referentes a la prevención de la corrupción y del enriquecimiento ilícito.

Artículo 73.—Plan Anual de trabajo. La Auditoría Interna confeccionará y presentará para su aprobación a la Junta Directiva, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Contraloría General, un plan anual de trabajo que entrará en vigor a partir del primer mes del año a que corresponde.

Artículo 74.—Programas de trabajo específicos. El programa específico de trabajo de cada estudio de auditoría, será diseñado contemplando aquellos aspectos que se consideren de mayor interés para la Auditoría Interna. Este programa deberá ser elaborado por el equipo de trabajo asignado al estudio y aprobado por el Auditor Interno.

Artículo 75.—Modificación al plan anual de trabajo. La Auditoría Interna tendrá la competencia de elaborar, y modificar sus planes anuales de trabajo de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de que se atiendan sugerencias que le manifieste la Junta Directiva y la obligación que le asiste el Auditor Interno de dialogar y exponer su contenido y su relación con el plan estratégico de fiscalización.

Artículo 76.—Mejoramiento de la calidad. El Auditor Interno deberá formular criterios mínimos para implementar, divulgar y mantener un programa de aseguramiento continuo de la calidad y mejora en los principales procesos de la Auditoría Interna, que considere la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente. Este programa será evaluado periódicamente tanto interna como externamente.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 77.—Responsabilidades del Auditor Interno sobre el presente Reglamento. Son responsabilidades del Auditor Interno con respecto al presente reglamento, las siguientes:

a)  Actualizar, divulgar y cumplir el presente reglamento, en la materia que le concierne.

b)  Someter a la aprobación de la Junta Directiva las modificaciones necesarias e incorporar a la versión final que se publique en el diario oficial la Gaceta, si proceden, las observaciones que este órgano colegiado realice, luego de la aprobación de la Contraloría General.

c)  Someter a la Contraloría General las discrepancias de criterio sobre las modificaciones que se propongan.

Artículo 78º—Responsabilidades de la Junta Directiva sobre el presente Reglamento. Son responsabilidades de la Junta Directiva con respecto al presente reglamento, las siguientes:

a)  Divulgar el presente Reglamento y disponer las acciones necesarias para que todos los funcionarios de la CNE lo cumplan.

b)  Proponer al Auditor Interno las modificaciones que considere procedentes, las cuales una vez avaladas por éste, deberán publicarse en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General.

Artículo 79º—Obligación de acatar las disposiciones del Reglamento. Las disposiciones de este reglamento, son de acatamiento obligatorio del personal de la Auditoría Interna, y del resto de la Administración Activa de la CNE, en lo que concierne a cada uno de ellos. El incumplimiento injustificado de lo dispuesto en este Reglamento, será causal de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno y en la Ley Contra la Corrupción y su reglamento.

La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

Artículo 80º—Derogatoria. Este Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de Auditoría de la Comisión Nacional de Emergencias aprobado en la sesión Nº 52, artículo XXII, del 03 de julio de 1991 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 12 de julio de 1993.

Artículo 81º—Aprobación. Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria Nº-09-07, artículo III, acuerdo Nº 153-07, celebrada el 14 de diciembre del 2007.

Artículo 82º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Julieta Murillo Zamora, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 49811).—C-448820.—(11342).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 3 tomado en la sesión Nº 3471, celebrada el día 22 de enero de 2008, acordó aprobar el Reglamento de Archivo Central, para que se lea así:

REGLAMENTO DEL ARCHIVO CENTRAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El Archivo Central es una dependencia de la Dirección de Gestión Administrativa-Financiera del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, el cual se regirá por las presentes disposiciones reglamentarias y las que establece en materia de archivo la Ley Nº 7202 “Ley del Sistema Nacional de Archivos” y su Reglamento.

Artículo 2º—Para efecto del presente reglamento se entiende por:

1.  Archivos de Gestión: Son todos aquellos documentos producidos por las diferentes unidades administrativas de la Institución y Puertos Administrados por el INCOP que deben permanecer en sus respectivas oficinas por el tiempo que determine el Comité Institucional de acuerdo a lo estipulado en las Tablas de Plazos de Conservación.

2.  Archivos Centrales: Son aquellos que conforman el Sistema Nacional de Archivos y su responsabilidad es reunir todos los documentos producidos por los Archivos de Gestión de las Instituciones a la cual pertenecen.

3.  Archivos Históricos o Finales: Son aquellos que mantienen custodiados documentos que tengan como mínimo 20 años de antigüedad y sean de valor científico-cultural. De previo deben contar con la autorización de la Dirección General de Archivos.

4.  Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos: Órgano interno encargado de evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos. Si no existieran Tablas de Plazos aprobadas, éste solicitará a la Comisión Nacional el sometimiento de aprobación, tanto de los documentos a eliminar, como Tablas de Plazos aprobadas previamente por el Comité Institucional. Aquellas otras que le atañen con relación a la gestión archivística institucional.

5.  Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos: Órgano que se encarga de dictaminar las normas sobre la selección y eliminación de documentos, conservación de aquellos que tengan valor científico-cultural, la aprobación de las Tablas de Plazos de Conservación que presenten las diferentes instituciones y aquellas otras funciones que le asignen las leyes y reglamentos.

6.  Dirección General del Archivo Nacional: Es la entidad de servicio público que funciona como órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Vela por el cabal cumplimiento de la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento y por la óptima organización, conservación y facilitación de los Archivos Públicos, Privados y Particulares de Costa Rica. Asimismo garantiza y salvaguarda el Patrimonio Documental de la Nación.

7.  Incop: Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

8.  Tabla de Plazos de Conservación: Es un instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en una oficina o institución, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo-legal, que debe estar avalada por la Comisión de Selección Institucional.

CAPÍTULO II

De la definición y funcionabilidad

Artículo 3º—Se denomina Archivo Central a la Unidad que tiene a su cargo reunir en el repositorio respectivo, el conjunto de documentos recibidos y producidos por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico en el ejercicio de sus funciones, conservando éstos debidamente organizados para su utilización en la gestión administrativa, la información a los ciudadanos u otro tipo de investigación requerida.

Artículo 4º—Funcionará bajo la administración y coordinación preferiblemente, de un archivista graduado de un Centro de Educación Superior, un Profesional en Administración de Empresas o Negocios con conocimientos en el Área Archivística, o un funcionario del mismo nivel académico debidamente capacitado, quien dependerá directamente de la Dirección Administrativa-Financiera de la Institución.

Esta Dirección se encargará de brindarle al archivista designado la capacitación necesaria para cumplir con sus funciones.

Artículo 5º—El Archivo Central del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a)    Centralizar todo el acervo documental de las dependencias y oficinas de la Institución, de acuerdo con los plazos de remisión de documentos.

b)   Coordinar con la Dirección General del Archivo Nacional la ejecución de las políticas archivísticas de la Institución.

c)    Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental de la Institución. Asimismo, transferir a la Dirección General del Archivo Nacional los documentos que hayan cumplido el período de vigencia administrativa.

d)   Elaborar los instrumentos y auxiliares descriptivos necesarios para aumentar la eficiencia y eficacia en el servicio público.

e)    Velar por la aplicación de políticas archivísticas y asesorar técnicamente al personal de la Institución que labore en los archivos de gestión.

f)    Velar que las Tablas de Plazos aprobadas sean sometidas a una revisión, tanto del Comité Institucional, como de la Comisión Nacional, cada cinco años, para determinar si los criterios originales son aún válidos.

g)    Colaborar en la búsqueda de soluciones para el buen funcionamiento del Archivo Central y de los archivos de gestión del Incop.

h)   Los archivistas que laboren en el Archivo Central deberán asistir a la asamblea general de archivistas, cada año.

i)    Solicitar asesoramiento técnico a la Dirección General del Archivo Nacional, cuando sea necesario.

j)    Integrar el Comité a que se refiere el artículo 33 de la Ley Nº 7202.

k)   Solicitar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos autorización para eliminar documentos. El Coordinador del Archivo Central formará parte de la Comisión de acuerdo al artículo 32 de la Ley Nº 7202.

I)    Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional sobre el desarrollo archivístico del Incop.

m)  Entregar a la Dirección General del Archivo Nacional, según lo establezca el reglamento, una copia de los instrumentos de descripción, en los que esté registrada toda la documentación.

n)   Cualquier otra por disposición de la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

o)   Solicitar a cada Encargado de Unidad, las Tablas de Plazos de Conservación o Eliminación, para una adecuada selección técnica de los documentos.

p)   Reunir por medio de listas de remisión, los documentos producidos y recibidos como producto de las actividades de la Institución.

q)   Mantener técnicamente organizados todos los documentos, pueden ser textuales, gráficos, audiovisuales, materiales, cartográficos y legibles por máquina.

r)    Poner a disposición del personal de la Institución y al público en general todos los fondos documentales existentes, esto último previa consulta con Jefaturas Superiores.

s)    Establecer en coordinación con la Comisión Interna de Selección y Eliminación de Documentos, los plazos de transferencia o supresión de la documentación, tanto de los Archivos de Gestión hacia los Archivos Centrales, como de éstos a la Dirección General del Archivo Nacional.

t)    Presentar a la Dirección General del Archivo Nacional un informe anual escrito en el mes de marzo, que incluya los documentos recibidos en el año inmediato anterior relacionados con la conservación, clasificación, ordenación, descripción, selección, administración y facilitación de los mismos, así como otras que se consideren de conveniencia informar y que tengan relación con la labor archivística desarrollada.

u)   Cuando se pretenda eliminar cualquier tipo de documento, éstos deberán ser registrados en actas elaboradas por la unidad del Archivo Central y refrendadas por los miembros de la Comisión Institucional. Dichas actas permanecerán conservadas debidamente en los archivos de esa unidad por el tiempo que los mismos miembros así lo decidieran.

Artículo 6º—Sin perjuicio de lo que establece la Ley de Archivo y del Reglamento a la ley, serán funciones de los encargados de los archivos de gestión, entre otras, las siguientes:

a)  Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación de la Unidad Administrativa a la que pertenecen.

b)  Coordinar con el Archivo Central la ejecución de las políticas archivísticas de la Institución.

c)  Las jefaturas deben colaborar en la elaboración de las Tablas de Plazos de sus respectivas unidades administrativas, de conformidad con los lineamientos del Comité Institucional.

d)  Coordinar y ejecutar la transferencia hacia el Archivo Central de los documentos que hayan cumplido su vigencia administrativa de conformidad con los plazos establecidos en las Tablas de Plazos.

e)  Solicitar el asesoramiento necesario al Encargado de Archivo Central cuando así lo requieran.

f)   Otras labores atinentes a su cargo.

CAPÍTULO III

Del edificio e instalaciones

Artículo 7º—El lugar destinado para el Archivo Central del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, estará ubicado en las instalaciones de Puerto Caldera, no obstante cuando exista documentación del archivo central en otras instalaciones, la Dirección de Gestión Administrativa-Financiera, deberá tener personal permanente realizando funciones de archivista. El Archivo Central tendrá tres áreas definidas, a saber: Área Administrativa, Área de Consulta y Área de Depósito.

Artículo 8º—El local del Archivo General deberá reunir las condiciones necesarias que garanticen la conservación óptima de los documentos, tomando en cuenta el grado de humedad relativa del aire, temperatura, luz e insectos. Además deberá contar con las medidas técnicas para la extinción y prevención de incendios y robos. No obstante, la Dirección de Gestión Administrativa-Financiera en coordinación con el Encargado del archivo central, establecerán un plan de mantenimiento y de necesidades del mismo, a fin de asegurar el resguardo y cuido de la documentación y medios electrónicos existentes en el local o locales definidos para este fin.

CAPÍTULO IV

Del ingreso de documentos

Artículo 9º—Las oficinas deben enviar los documentos al Archivo Central debidamente clasificados, ordenados, numerados y acompañados por la respectiva lista de remisión por duplicado. La lista de remisión debe llenarse correctamente acompañada de una copia. La original será firmada y sellada como recibida, la copia se devolverá a la oficina remitente una vez que se haya comprobado que lo descrito en ella, fue lo que ingresó al Archivo Central, caso contrario, toda la documentación será devuelta para que se corrija la lista de remisión.

En el caso de toda la documentación que se produzca relacionada con las concesiones otorgadas por el INCOP, la Administración Superior, determinará que unidad, Departamento o Dirección, se encargará de custodiar la misma, hasta que la misma llegué a su finalización.

Artículo 10.—A la lista de remisión se le llenará la columna de signatura del Archivo Central, antes de ser devuelta a la oficina remitente.

Artículo 11.—El Archivista o persona Encargada del Archivo Central, establecerá las fechas en que se recibirán documentos de cada oficina y deberá comunicarlo por escrito a los Encargados de Archivos de Gestión.

CAPÍTULO V

De la consulta y préstamo de documentos

Artículo 12.—El préstamo de documentos se hará a funcionarios, siempre y cuando el documento no se haya declarado de consulta restringida.

Artículo 13.—La documentación no podrá salir de la Institución salvo en casos de exposición o a requerimiento de los Tribunales de Justicia o de la Contraloría General de la República, previa autorización de la Gerencia General.

Artículo 14.—Para el préstamo de documentos a las oficinas productoras, éstas elaborarán una boleta de Préstamo de Documentos que será firmada, tanto por el funcionario que recibe como el que entrega, además deberán anotar el número de cédula correspondiente.

Artículo 15.—El plazo máximo de permanencia sobre documentación solicitada fuera del Archivo Central, será de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de entrega. Cumplido el período, los documentos deberán ser devueltos. En caso de ser requeridos por más tiempo, la unidad interesada, solicitará una prórroga conforme lo dispuesto en el formulario, que para tal fin existe en el Archivo Central.

Artículo 16.—El Archivo Central contará con un Registro de Firmas debidamente actualizado, por medio del cual, solamente suministrará documentos, a aquellos funcionarios que se encuentren autorizados en dicho registro.

Artículo 17.—Cualquier ciudadano interesado en consultar documentos deberá hacer la solicitud por escrito indicando con toda claridad el objetivo de su investigación, llenará la boleta de Préstamo de Documentos y, además, deberá identificarse con su cédula de identidad, pasaporte o carné de estudiante, según sea el caso.

Artículo 18.—Los usuarios particulares o internos deberán hacer silencio en el local de consulta, no rayar los documentos, no ingerir alimentos o bebidas. Asimismo, se prohíbe fumar en cualquiera de las áreas del Archivo Central. Además, queda terminantemente prohibido la permanencia de personas ajenas a ese recinto.

Artículo 19.—En caso de que los documentos sean consultados por historiadores o con el fin de elaborar investigaciones importantes y a juicio del archivista, éste solicitará una copia del trabajo realizado que pasará a formar parte del patrimonio documental del Archivo Central del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

CAPÍTULO VI

De los procedimientos

Artículo 20.—El Archivista o Encargado será quien elabore las Normas y Procedimientos para la organización del Archivo. La aplicación de éstas, se hará extensiva para los Archivos de Gestión, además, será quien coordine las políticas archivísticas del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

Artículo 21.—Los Encargados de cada Unidad serán los responsables de que en su oficina se ordenen y archiven correctamente los documentos, siguiendo la normativa establecida por el Archivo Central. Asimismo, será el responsable de que se envíen correctamente las listas de remisión.

Artículo 22.—En el Archivo Central no se conservará más de un ejemplar de cada documento, con la salvedad que sea autorizado por el Encargado del Archivo cuando el caso así lo amerite.

Artículo 23.—El Archivo Central contará anualmente con un presupuesto para la adquisición de materiales necesarios para el buen ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO VII

De la conservación o eliminación de documentos

Artículo 24.—El proceso de conservación o eliminación de documentos del Archivo Central será regulado internamente por el Comité Institucional, integrado por los siguientes funcionarios:

a)  Director de Gestión Administrativo-Financiero o su representante.

b)  Asesor Legal o su representante.

c)  Encargado del Archivo Central.

Artículo 25.—La autorización final para conservar o eliminar documentación, previa consulta, será extendida por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos. El Comité Institucional debe coordinar con esa Comisión, toda vez que se requieran ejecutar este tipo de acciones. Una vez aprobadas las Tablas de Plazos, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico puede eliminar los tipos documentales autorizados sin consultar nuevamente a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.

Artículo 26.—Para la adecuada selección de documentos que serán eliminados o remitidos al Archivo Central, los Encargados de cada unidad se deberán guiar por la Tabla de Plazos de Conservación y Eliminación, una vez que la misma esté debidamente elaborada por el Comité Institucional y haya sido aprobada por la Comisión Nacional.

CAPÍTULO VIII

De la clasificación documental

Artículo 27.—El sistema de clasificación documental que se implementará a escala institucional, estará basado principalmente en la Estructura Orgánica, por lo que la Unidad de Archivo deberá asesorar a los Encargados de los Archivos de Gestión, sobre un plan general y uniforme que el mismo Encargado del Archivo confeccionará.

Artículo 28.—Los Encargados de cada unidad, velarán para que la dependencia a su cargo, realice todos los procesos o lineamientos archivísticos que establezca la Unidad de Archivo Central.

Artículo 29.—Para el adecuado seguimiento del plan o sistema de clasificación, los Encargados de la correspondencia o secretarias, según corresponda deberán seguir el mismo procedimiento en cada unidad donde fueran designadas.

Artículo 30.—El Archivista o Encargado del Archivo Central, inspeccionará regularmente los Archivos de Gestión a fin de controlar la adecuada ejecución del Plan General de Archivo confeccionado por el Encargado del Archivo.

CAPÍTULO IX

De la funcionalidad e integración

del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos

Artículo 31.—El Director Administrativo-Financiero propondrá la integración de un Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, (Ley Nº 7202 Sistema Nacional de Archivos, capítulo IV, artículo 33), conformado por el Director de Gestión Administrativo-Financiero, el Asesor Legal y el Encargado del Archivo Central. Una vez conformado el Comité, la nómina de los elegidos será enviada a la Junta Directiva para la respectiva aprobación. Posteriormente y en forma inmediata, deberán implementarse las funciones encomendadas.

Artículo 32.—Los funcionarios elegidos podrán delegar en otros, siempre y cuando cuenten con las mismas condiciones profesionales. Entre ellos se elegirá un Presidente y un Secretario, electos por mayoría absoluta y durarán un año en el cargo pudiendo ser reelectos. El Comité implantará las normas de trabajo y fecha de reuniones.

Artículo 33.—El Comité Institucional tendrá la potestad de integrar miembros adicionales, según los objetivos trazados y en busca del óptimo desempeño de la labor archivística.

De las funciones del Comité Institucional

Artículo 34.—Las funciones del Comité Institucional serán las siguientes:

a)  Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la Institución, previo a ello deberá promover la elaboración de Tablas de Plazos de Conservación en los Archivos de Gestión y en el Archivo Central.

b)  Consultar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, cuando se deban eliminar documentos que hayan finalizado su trámite administrativo y no existan Tablas de Plazos aprobadas.

c)  Someter a la aprobación de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación, las Tablas de Plazos aprobadas por el Comité Institucional.

d)  Velar porque en el Archivo Central se cumplan las disposiciones descritas tanto en la Ley del Sistema Nacional de Archivos 7202, como aquellas reguladas en su Reglamento.

e)  Autorizar o autenticar la microfilmación de solamente aquellos documentos que el Comité Institucional considere que tengan carácter de relevancia en la gestión tanto archivística, como en la administrativa propiamente.

CAPÍTULO X

Uso de papel y tinta

Artículo 35.—El INCOP deberá acatar la Directriz emitida por la Junta Administrativa del Archivo Nacional relacionada “sobre el uso de papel y tinta para la producción de documentos con valor científico-cultural de conservación y permanencia en todos los archivos que formen parte del Sistema Nacional de Archivos”, emitida el 17 de diciembre de 2003. Para ello la Proveeduría del INCOP tomará todas las medidas del caso, a fin de que en futuras compras que realice se tomen las previsiones del caso y se cumpla con los lineamientos de dicha Directriz.

Artículo 36.—Entre los documentos que el INCOP considerará de valor científico-cultural están:

•    Actas de la Junta Directiva.

•    Balances Anuales.

•    Contratos importantes para el logro de los objetivos del INCOP.

•    Convenios.

•    Informes contables.

•    Informes de labores.

•    Libros contables legalizados.

•    Liquidaciones presupuestarias anuales.

•    Memorias.

•    Presupuestos generales.

•    Plan Anual Operativo.

•    Plan Anual de Trabajo.

•    Reglamentos.

•    Cualquier otro que así lo dictamine la Junta Directiva o la Administración Superior.

CAPÍTULO XI

Documentos producidos por medios automáticos

Artículo 37.—El INCOP deberá acatar la Directriz relacionada con “Las regulaciones técnicas sobre la administración de los documentos producidos por medios electrónicos (los documentos creados en un ambiente electrónico o que se conserven en soporte electrónico)” aprobada por la Junta Administrativa del Archivo Nacional, por medio del Acuerdo 3.2 de la sesión 23-2004 del 18 de agosto de 2004. No obstante, cualquier reforma a esta directriz el INCOP deberá ajustarse a dichos cambios.

Artículo 38.—El encargado del archivo institucional de acuerdo con la directriz anteriormente mencionada deberá establecer las políticas y los procedimientos institucionales para la creación, organización, utilización y conservación de los documentos en cualquier soporte, y estas son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del INCOP.

Artículo 39.—Para cumplir con el artículo anterior, el encargado del archivo institucional debe coordinar con el encargado de Tecnologías de Información a fin de diseñar y desarrollar las aplicaciones informáticas que respondan a necesidades reales de información. Para ello, presentarán un Plan a la Gerencia para su estudio.

Artículo 40.—El encargado del archivo institucional deberá realizar un informe a la Gerencia General acerca de las necesidades existentes, a fin de poder contar con el espacio físico necesario, con las condiciones ambientales idóneas y mobiliario necesario para la preservación de los documentos en soporte electrónico.

Artículo 41.—En todo caso se debe garantizar que los documentos electrónicos almacenados en su versión final no puedan ser modificados. Además, la Comisión de Selección establecerá dentro de las Tablas de Plazos de Conservación Documental los plazos para conservar documentos electrónicos.

Artículo 42—En materia del uso del correo electrónico, INCOP se regirá mediante las disposiciones reglamentarias que establece el Archivo Nacional de Costa Rica y el Departamento de Cómputo de la Institución.

Artículo 43.—La oficina que produce un documento por medios electrónicos, tiene la responsabilidad de producirlo y resguardarlo en el Archivo de gestión, en el momento que concluya su vida administrativa, enviarlo al Archivo Central para su debida conservación.

Oposiciones finales

Artículo 44.—El presente Reglamento estará sujeto a cambios que pudieran suscitarse en la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento, fundamentada en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 45.—Las disposiciones incluidas son de acatamiento obligatorio por todos los usuarios, tanto internos como externos. Caso contrario, los problemas internos podrían ser sancionados según lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y la legislación vigente en el campo archivístico.

Artículo 46.—Este Reglamento deroga el anterior aprobado por la Junta Directiva.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11226).—C-277640.—(9771).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE

BECAS PARA ESTUDIOS A LOS MUNÍCIPES DE ESCAZÚ

La Municipalidad del Cantón de Escazú, de conformidad con lo que establece el artículo 62 de la Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a reglamentar el otorgamiento de becas para estudiantes de Escazú.

Resultando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.

2º—Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la ley procede a reglamentar el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre el otorgamiento de becas para estudiantes del Cantón de Escazú.

3º—Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal acuerda emitir el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

PARA ESTUDIOS A LOS MUNÍCIPES DE ESCAZÚ

Artículo 1º—De las becas: La Municipalidad podrá otorgar becas en beneficio de toda aquella persona vecina en forma permanente del cantón de Escazú, de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar, que desee iniciar estudios o se encuentre cursando estudios de enseñanza primaria o secundaria en instituciones públicas. Asimismo, podrá gestionar el otorgamiento de becas para toda aquella persona vecina del cantón de Escazú, que desee iniciar estudios o se encuentre cursando estudios de educación superior, técnica, tecnológica o científica.

Artículo 2º—Del procedimiento para la solicitud de becas: Para cumplir con lo establecido en el artículo anterior, la Comisión de Becas trabajará conjuntamente con la Dirección de Cultura, Educación y Deportes en la aplicación del siguiente procedimiento:

a)  La Dirección de Cultura en coordinación con la Comisión de Becas, realizará una campaña de divulgación a la comunidad (centros de educación, iglesias, asociaciones de desarrollo, medios de comunicación, etc.), durante todo el mes de agosto de cada año, referida a las fechas de entrega y recepción de las solicitudes de beca para el año siguiente, así como de los requisitos correspondientes. Igualmente, se enviará una circular a los centros educativos públicos en la segunda semana del mes de noviembre de cada año, mediante la que les comunicará el monto que en el presupuesto municipal le ha sido asignado al rubro de becas para el siguiente ejercicio presupuestario, su distribución equitativa entre los centros de enseñanza pública y los requisitos y procedimientos para solicitarlas.

b)  Los formularios de beca debidamente foliados y sellados se entregarán a las personas interesadas durante el mes de setiembre, como único plazo de retiro en las oficinas de la Dirección de Cultura, Educación y Deportes. Se entregará solamente un formulario por persona. Al momento de recibir el formulario, la parte interesada firmará un documento de recibo oficial, el cual especificará el nombre del alumno o alumna para quien se solicitará la beca.

c)  Los formularios debidamente llenos y con la documentación especificada en este Reglamento, serán recibidos en las oficinas de la Dirección de Cultura, Educación y Deportes durante las dos últimas semanas del mes de noviembre. Pasada esa fecha, no se recibirán solicitudes. Las personas interesadas, quedan además obligadas a presentar a más tardar el segundo viernes del mes de enero siguiente, el original del “reporte o informe final de calificaciones” extendido por el Centro Educativo correspondiente, el cual confrontará la Dirección de Cultura, con la fotocopia del mismo que también adjuntará el interesado. Si no obtuviere ese informe final a tiempo o fuere extraviado o deteriorado, deberá presentar la persona interesada en ese mismo plazo, una constancia original, sellada y firmada por la Dirección del Centro Educativo de que se trate, que contenga la misma información del informe de calificaciones antes dicho.

d)  Los estudiantes que soliciten renovación de la beca y que hayan reprobado el ciclo lectivo o no obtuvieren la ponderación requerida y se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12° de este Reglamento, deberán presentar personalmente o a través de sus padres, tutores o encargados, a la Comisión de Becas, en el mismo plazo dado en el inciso anterior, una solicitud expresa de estudio de su caso específico, dando las explicaciones necesarias y aportando los documentos o pruebas idóneas para justificar la reprobación del curso lectivo de que se trate.

e)  La Dirección de Cultura, se encargará de levantar la base computarizada de los solicitantes de beca, además deberá abrir los expedientes respectivos.

f)   Corresponderá a la Comisión de Becas: valorar y recomendar la aprobación o rechazo del otorgamiento de las becas en un plazo no mayor a 30 días hábiles posterior a la fecha de cierre de entrega del último documento pendiente. La Comisión deberá tomar en consideración las recomendaciones recibidas de los Concejos de Distrito y los (as) Directores (as) de los Centros Educativos para definir el otorgamiento o no de la beca. La Comisión deberá fijar parámetros poblacionales mínimos por distrito (población estudiantil por distrito) al momento de definir las listas de candidatos.

g)  La Dirección de Cultura se encargará de confrontar las listas de los candidatos seleccionados por la Comisión, con las listas de becarios de las diferentes instituciones que otorgan este mismo beneficio en el cantón, con el fin de cumplir el punto a) del artículo 6 de este Reglamento.

h)  La lista final de los y las estudiantes a becar aprobada por la Comisión, deberá ser ratificada por el Concejo Municipal.

i)   La lista definitiva de becas otorgadas, será comunicada a las personas interesadas y a los Centros Educativos, por parte de la Dirección de Cultura, Educación y Deportes.

j)   Los expedientes de los becarios se mantendrán salvaguardados en las oficinas de la Dirección de Cultura, Educación y Deportes.

k)  Finalmente, la Comisión remitirá oficio a la Comisión de Hacienda en aras de que ésta realice la previsión de fondos necesaria para incluir la partida de becas estudiantiles en el presupuesto del año siguiente.

Artículo 3º—De la integración de la Comisión de Becas: La Comisión de Becas estará conformada de la siguiente manera: un representante de cada uno de los Concejos de Distrito, con sus respectivos suplentes y dos regidores o regidoras miembros de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales; asimismo el Director o la Directora de Cultura, Educación y Deportes participará en calidad de asesor o asesora, con voz pero sin voto.

Los miembros de la comisión designarán entre ellos un (a) coordinador (a) y un secretario (a).

Artículo 4º—Funciones de la Comisión de Becas. Serán funciones de la Comisión de Becas, las siguientes:

a.   Elaborar el contenido del formulario de solicitud de las becas.

b.  Preparar y enviar las circulares a los centros educativos, en el tiempo previsto en este Reglamento, comunicándoles el monto global presupuestado para becas y los específicos de cada Centro Educativo, así como cualquiera otra información que deba ponerse en su conocimiento.

c.   Solicitarle a la Comisión de Hacienda, con suficiente antelación a la fecha de preparación del Presupuesto Ordinario respectivo, la inclusión del monto destinado al rubro de becas.

d.  Conformar expedientes con cada solicitud recibida.

e.   Valorar las solicitudes y recomendar al Concejo Municipal la adjudicación o rechazo de las becas.

f.   Comunicar a los Centros Educativos y a las personas interesadas, la valoración efectuada dentro del plazo establecido para ello en este Reglamento.

g.   Cualesquiera otras que el Concejo Municipal o la propia Comisión decidan.

Artículo 5º—De los requisitos para solicitar la beca: Para solicitar la beca, las personas interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

1)  Formulario de solicitud de beca nueva o de renovación de beca debidamente lleno, adjuntando la documentación requerida, en el tiempo y lugar que estipula este Reglamento.

2)  Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del padre, madre o persona encargada del estudiante o la estudiante. En caso de extranjeros, fotocopia de la cédula de residencia o pasaporte.

3)  Fotocopia del certificado de nacimiento del estudiante o la estudiante.

4)  Fotocopia de los comprobantes de ingresos económicos percibidos en el grupo familiar: constancias de salario en caso de que estén asalariados y tengan patrón o declaración jurada de ingresos, de acuerdo al formato impreso facilitado por la Dirección de Cultura, en caso de trabajar por cuenta propia, comprobantes de subsidios económicos recibidos por instituciones de bien social, etc. En todo caso, para ser considerado como candidato o candidata a la beca, los ingresos brutos familiares en conjunto, no podrán exceder de la suma correspondiente a dos salarios base, de acuerdo a lo estipulado en la ley 7337.

5)  En caso de que algún miembro de la familia perciba una pensión, debe presentar original y fotocopia de la certificación que extienda la Caja Costarricense de Seguro Social haciendo constar que percibe ese beneficio, si es pensión de otra institución deben igualmente presentar certificación u otro documento que constate el monto percibido.

6)  Original y fotocopia de los comprobantes de los egresos de su hogar, es decir de las deudas o dineros que se encuentra cancelando, por ejemplo recibo de alquiler de vivienda, pago de servicios públicos (agua, electricidad y teléfono), pago de seguro social voluntario, certificación de pago de tributos municipales, préstamos, hipotecas, pasajes, etc.

7)  En caso de que el o la estudiante motive su solicitud de beca con base en una enfermedad crónica o discapacidad propia o de algún miembro de su familia, deberá presentar el dictamen médico actualizado y una fotocopia del mismo; si no cuenta con Seguro Social debe presentar original y fotocopia de la constancia que expide la Caja Costarricense de Seguro Social en la que certifica dicha situación.

8)  Fotocopia de algún otro documento que la persona solicitante considere pertinente para justificar la necesidad de la beca solicitada.

De todos los documentos antes indicados, deberá presentarse el original únicamente para ser cotejado con la fotocopia del mismo que se aporte.

Artículo 6º—Requisitos para ser becario o becaria:

a)  Vivir permanentemente en el cantón de Escazú, y no disfrutar de ningún otro auxilio económico para realizar sus estudios, provenga éste de instituciones públicas o privadas.

b)  Presentar el formulario de solicitud de beca debidamente lleno y con la documentación requerida, en el tiempo y lugar que estipula este Reglamento.

c)  Contar con la recomendación del Director o Directora del Centro Educativo al que pertenece el estudiante o la estudiante.

d)  Aportar los documentos que demuestren fehacientemente, los ingresos y egresos familiares.

e)  Aportar además, cualesquier otros documentos, además de los que son consignados en este Reglamento, con el fin de dar mayor sustento a los criterios establecidos para la asignación de la beca.

Artículo 7º—Criterios para asignar las becas. La Comisión de Becas aplicará una ponderación de los siguientes criterios para sustentar el otorgamiento de becas:

a.   Los ingresos familiares. (30 %).

b.  Si los miembros del grupo familiar poseen o no bienes muebles o inmuebles inscritos a su nombre en el Registro Público. (10 %).

c.   Número de miembros que componen la familia del solicitante y que residen en la misma vivienda. (15% ).

d.  Valoración que hacen los docentes sobre el desempeño del alumno, su conducta u otras de sus cualidades como estudiante. (15 %).

e.   Promedio ponderado mínimo de 80, en el trimestre anterior a la solicitud. Dicho requisito será exigible durante todo el tiempo que se otorgue la beca. (30 %).

Artículo 8º—Becas a estudiantes con alguna discapacidad: La Municipalidad asignará el 10% de las becas a estudiantes con problemas de aprendizaje, de aula integrada o que presente algún tipo de discapacidad, quienes cursen estudios en el Pre-Vocacional o en cualquiera de los centros de enseñanza del cantón, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos indicados en este Reglamento, con excepción de lo indicado en el inciso e) de artículo 7º de este Reglamento. El 30% correspondiente a este rubro, será evaluado mediante el informe de desempeño que brinde el centro educativo en el cual el o la estudiante cursen sus estudios.

Artículo 9º—Destino de las becas. Las becas para estudiar se otorgan como ayudas complementarias para compra de uniformes, materiales educativos, transporte, o cualquier otro gasto relacionado con las actividades educativas del estudiante o la estudiante. Las becas que queden vacantes durante cada período lectivo, sea porque el o la estudiante pierde o renuncia a este beneficio, se asignarán a los candidatos o las candidatas que se encuentren en la lista de postulantes no beneficiados o beneficiadas que muestren las puntuaciones ponderadas más elevadas de la escala, de acuerdo con los criterios expresados en este Reglamento en el artículo 7.

Artículo 10.—Período de duración de la beca. La beca se concederá al estudiante, por el mismo período que dure el curso lectivo para el que se solicitó, pudiendo prorrogarse para el siguiente curso lectivo, siempre y cuando se solicite expresamente por la persona interesada y se demuestre: la aprobación del curso anterior con el promedio indicado y la necesidad del beneficio, con los documentos del centro educativo correspondiente y del estado socio-económico a que se refiere el artículo 7 de este reglamento.

Artículo 11.—Obligaciones de la persona becaria. Son obligaciones de la persona becaria, las siguientes:

a.   Observar dentro y fuera del centro de estudios, un comportamiento ético acorde con las normas de comportamiento socialmente aceptadas.

b.  Participar en el Programa Refuerzos Educativos promovido por la Municipalidad.

c.   Aprobar al final del curso lectivo, la totalidad de los cursos con un promedio ponderado de 80, con las excepciones estipuladas en los artículos 8 y 12 inciso b) de este Reglamento.

d.  Reportar oportunamente cualquiera mejora sustancial en su situación socioeconómica o la de su grupo familiar, que implique variación de las condiciones por las cuales se le otorgó la beca.

Artículo 12.—De las sanciones. El beneficio de la beca se perderá por las siguientes causas:

a)  Cuando se compruebe que el o la estudiante, ha presentado datos falsos, ocultado información o, cuando no haya notificado a su debido tiempo las mejoras ocurridas en su situación socioeconómica.

b)  Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el artículo 11 de este Reglamento, con la salvedad del inciso c) de este artículo, en caso de que se obtengan notas inferiores al promedio solicitado debido a causas muy calificadas como enfermedad de la persona becaria o de sus padres, ausencia por accidente, desintegración familiar o abandono, abusos físicos o sexuales, muerte de alguno de los padres o casos de infortunio debidamente comprobados.

c)  Si el monto mensual girado por concepto de beca no fuere retirado en un plazo igual o mayor a tres meses, a partir de la fecha en que la persona beneficiaria deba de retirarla, excepto que por motivos de fuerza mayor o de caso fortuito, la persona beneficiaria, no haya podido retirarla. Estos motivos deberán ser constatados y aprobados por la Comisión de Becas.

d)  Cuando la institución educativa así lo solicite, mediante documento debidamente motivado en el que manifieste expresamente su no recomendación de la persona postulante para obtener el beneficio de una beca, o la solicitud de revocatoria de tal beneficio.

e)  Comprobación de que la persona becaria es beneficiaria de otra beca.

f)   Dejar de ser vecino o vecina del cantón.

g)  No asistir a uno o más de los talleres convocados en el marco del Programa de Refuerzos Educativos impartidos o programados por la Municipalidad.

Artículo 13.—Procedimiento para imponer sanciones. En caso de que el becario o la becaria incurra en alguna de las faltas indicadas en el artículo 12 de este Reglamento, la Comisión de Becas procederá a comunicarle a la persona becaria sobre la posibilidad de que le sea rescindida la beca y las pruebas en que se fundamenta la sanción. Una vez notificada, la persona becaria o su representante, contará con tres días hábiles, para presentar la prueba de descargo correspondiente. La Comisión de Becas funcionará como Órgano Director del procedimiento, recibirá y valorará la prueba presentada por la persona becaria, así como cualquier otra prueba que considere necesaria en aras de buscar la verdad real de los hechos. Sobre todo nuevo elemento probatorio se le dará audiencia por tres días hábiles a la persona becaria. La Comisión de Becas, recomendará al Concejo Municipal y éste resolverá sobre la procedencia o no de revocar la beca otorgada. Contra el acuerdo del Concejo Municipal, cabrán los recursos de revocatoria y de apelación, conforme al artículo 153 del Código Municipal, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente de recibida la comunicación correspondiente. Dichos recursos para su admisibilidad, deberán presentarse debidamente fundamentados y sin ninguna otra formalidad.

Artículo 14.—Derogaciones. Este Reglamento deroga todas las disposiciones municipales anteriores sobre la materia que aquí se Reglamenta.

Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Xiomara Sandí Aguirre, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 30292).—C-265650.—(10892).

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA

AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Basado en las directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ).

Emitido por la Contraloría General de la República.

PRESENTACIÓN

El propósito de la presente normativa es establecer una herramienta para que la auditoría interna de la Municipalidad de Escazú, cuente con una guía que rija su actividad de fiscalización, asesoría y advertencia. La obligación de las auditorías internas de contar con un Reglamento de Organización y Funcionamiento está dispuesta por el artículo 23 de la Ley General de Control Interno (LGCI), y debe ser aprobada por el jerarca (Concejo Municipal) y la Contraloría General de la República (C.G.R.).

El presente Reglamento se orienta a que la auditoría interna sea percibida como una actividad que realmente contribuye al logro de los objetivos institucionales, por medio de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos.

A continuación se detalla el contenido del Reglamento de Organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Escazú.

CAPÍTULO I

Sobre la organización de la Auditoría Interna

Artículo 1º—La auditoría interna de la Municipalidad de Escazú se regulará de acuerdo con lo establecido en el siguiente marco normativo:

1.  Ley General de Control Interno Nº 8292.

2.  Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público (M-1-2004-CO-DDI).

3.  Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades sujetas a su fiscalización (M-1-2002-CO-DDI).

4.  Manual de normas generales de Auditoría para el sector público (M-2-2006-CO-DFOE).

5.  Además se acatarán directrices, circulares, políticas y otras disposiciones emitidas por el órgano contralor.

Artículo 2º—La auditoría interna es parte integral vital del sistema de control interno de la Municipalidad de Escazú siendo uno de sus componentes orgánicos, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de este sistema. La auditoría interna contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales mediante la evaluación de la efectividad y legalidad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección.

Artículo 3º—La auditoría interna es un órgano asesor del Concejo Municipal y estructuralmente no depende del Alcalde Municipal. Por lo tanto, debe estar ubicada al  más alto nivel dentro de la estructura organizacional; y debe dotársele de los recursos humanos, financieros y tecnológicos y de capacitación necesarios para realizar su labor adecuadamente.

Artículo 4º—La unidad de auditoría interna estará a cargo del auditor interno quien deberá ser Contador Público Autorizado, y satisfacer los requisitos establecidos en los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos, publicados en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003. La auditoría interna podrá contar con un subauditor interno cuando lo considere necesario, quien suplirá al auditor en sus ausencias temporales. En el Manual Descriptivo de clases de la Municipalidad de Escazú, se deben incluir las funciones correspondientes a los cargos de auditor y subauditor internos, de conformidad con lo establecido sobre el particular en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos y las condiciones para gestiones de nombramiento en dichos cargos, publicados en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006, (resolución número L-1-2006-CO-DAGJ) así como los requisitos de esos cargos y relación jerárquica, según lo dispuesto en los lineamientos que al respecto emita la Contraloría General de la República.

Artículo 5º—El nombramiento del auditor interno, será por tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal, conforme lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley General de Control Interno y el artículo 52 del Código Municipal, y lo dispuesto en los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos. En aspectos de suspensión y remoción debe considerarse lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativa establecida por el órgano contralor.

Artículo 6º—La auditoría interna se organizará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, contará con el personal asistente necesario, el que deberá poseer los requisitos profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidos en el Régimen Municipal, y la Administración Pública.

Artículo 7º—El auditor y subauditor internos tienen un carácter estratégico, en consecuencia, deberán lleva r a cabo funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los procesos técnicos y administrativos de la auditoría interna. Estos dos funcionarios deben poseer cualidades que les permitan relacionarse de manera apropiada con diversas instancias dentro de la organización y fuera de ella en los casos que se considere necesario, a fin de que tales interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa, resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que en materia de su competencia se presenten.

Artículo 8º—El auditor y subauditor internos serán los encargados de la auditoría interna de la institución y son los responsables finales del logro de los objetivos de la unidad, por lo que requieren compromiso  con las políticas y directrices emanadas del nivel superior, y lealtad absoluta hacia la institución y sus valores.

Artículo 9º—El auditor interno actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración del personal, tales como: proponer nombramientos, sanciones, promociones, y concesión de licencias, todo de acuerdo con el ordenamiento jurídico que rige en la Municipalidad de Escazú, y en observancia a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 10.—La auditoría interna deberá contar con los recursos humanos, materiales, tecnológicos,capacitación, asesoría técnica, e instalaciones físicas necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones, para tales propósitos planteará sus necesidades ante su superior jerárquico.

Artículo 11.—La auditoría interna deberá establecer y actualizar periódicamente su misión, visión y principales políticas que regirán su accionar. Asimismo, los funcionarios de la Auditoría deberán respetar los lineamientos éticos y morales establecidos por la Municipalidad y por el auditor interno.

Artículo 12.—El auditor interno tendrá las siguientes funciones a la luz del marco normativo vigente:

A. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas  requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esa unidad.

B.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la LGCI y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

C.  Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.

D. El auditor interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad

E.  El auditor interno responderá por su gestión ante el jerarca y ante este, presentará al menos, el informe de labores previsto en la Ley General de Control Interno. Al subauditor interno le correspondería apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituiría en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.

F.  El auditor interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

G. El auditor y el subauditor internos deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

Asimismo, establecerán medidas para tratar de impedir que se presenten situaciones que puedan comprometer la objetividad e independencia de la auditoría interna.

H. El auditor interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.

Artículo 13.—El auditor municipal tiene potestad de autorizar movimientos del personal de la auditoría interna de acuerdo con los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno, asimismo, debe gestionar oportunamente plazas vacantes de la auditoría, vigilar y tomar decisiones para que los funcionarios de auditoría cumplan en su trabajo con base en la normativa jurídica y técnica, así como las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas.

Artículo 14.—La auditoría interna es independiente funcionalmente y de criterio con respecto al Concejo Municipal y a la administración activa, su función asesora debe ser objetiva, oportuna y debe proporcionar seguridad a la administración cuando realiza sus funciones de fiscalización, asesoría y advertencia. El auditor interno y demás funcionarios de la auditoría interna, deberán respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno; a saber:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones  nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

Artículo 15.—El auditor interno no debe participar permanentemente en las sesiones o reuniones del Concejo Municipal, salvo que la ley así lo establezca; cuando se requiera su participación en estas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General al respecto.

Artículo 16.—El ámbito de acción de la auditoría es la Municipalidad de Escazú y otros entes que manejen fondos transferidos por la municipalidad. El auditor interno deberá contar con un mecanismo de control de los entes y las revisiones a estos entes sujetos a su fiscalización. Al respecto, la auditoría interna realizará auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuará semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

Artículo 17.—El auditor interno deberá establecer los pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su unidad con los auditados; además, también podrá  proveer e intercambiar información con la Contraloría General y otros entes de control conforme al marco jurídico.

Artículo 18.—El auditor establecerá mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable de control del presupuesto mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa unidad.

Artículo 19.—El auditor gestionará ante la asesoría legal de la Municipalidad de Escazú  el servicio oportuno y efectivo de los estudios jurídicos que requiera conforme lo estipula el artículo 33, inciso c), de la Ley General de Control Interno.

Artículo 20.—El auditor interno coordinará ante la administración la incorporación de profesionales  o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a la auditoría interna

CAPÍTULO II

Funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 21.—Las competencias de la auditoría interna se regulan fundamentalmente por la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y se complementan con la demás normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.

El auditor deberá hacer una lista de toda aquella normativa que le asigna competencias a la auditoría interna, de manera que el fundamento de su competencia general esté expresamente contemplada en este aparte, como respaldo de su actuación y eco del principio de legalidad. Al respecto, debe preverse lo dispuesto en el literal i. del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, el resto de las principales competencias de ese artículo 22 se detallan a continuación:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la  República, en  el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en  esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio  del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

i)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley de Control Interno.

Artículo 22.—Los deberes del auditor y subauditor internos y del personal de la auditoría interna son los siguientes:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras  instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley de Control Interno.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 23.—El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna tendrán, las siguientes potestades:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las  cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los  entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 24.—El funcionamiento de la auditoría interna se basa en los siguientes aspectos:

La auditoría interna tiene dos tipos de servicios: los servicios de auditoría y los servicios preventivos:

Servicios de auditoría: son los estudios normales de control  interno, los originados por  denuncias y los estudios especiales de auditoría, estos estudios generan un informe, que varía según el tipo de estudio de auditoría: informes de auditoría: con hallazgos, conclusiones y recomendaciones para mejorar el sistema de control interno, y las relaciones de hechos las cuales originan la apertura de procedimientos administrativos y nombramiento de órganos directores del debido proceso, con el propósito de establecer la verdad real de los hechos y los presuntos responsables.

Servicios preventivos: incluyen asesoría, advertencia y autorización de libros. El servicio de asesoría consiste en asesorar oportunamente al jerarca materia de competencia del auditor con el fin de fortalecer el sistema de control interno.

El servicio de advertencia: es el de advertir al jerarca y a la administración de las consecuencias de determinadas conductas o decisiones de las cuales ha tenido conocimiento la auditoría interna.

Autorización de libros: fiscalización periódica del manejo, autorización y control de libros y registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del control interno.

Artículo 25.—La auditoría deberá evaluar el procesamiento de la información en la Municipalidad de Escazú, analizar los aspectos de manejo de registros, accesos, custodia y supervisión del trabajo. En esta labor deberá emplear el manual de evaluación de sistemas de información desarrollado por la Contraloría General y material adicional de considerarlo necesario.

Artículo 26.—El auditor establecerá los normas a seguir en materia de admisibilidad de denuncias para ser atendidas por parte de la auditoría interna. Podrá servir como guía para la auditoría interna el manual emitido por el órgano contralor.

Artículo 27.—De conformidad con la Ley General de Control Interno, y las normas establecidas por la Contraloría General, la auditoría interna deberá darle seguimiento a las recomendaciones y observaciones originadas en sus informes; también deberá darle seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República y otros entes fiscalizadores.

Artículo 28.—Este Reglamento deroga los anteriormente decretados y que fueron promulgados con base en los “Lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del reglamento de organización y funciones de las auditorías internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República”, publicados en La Gaceta número 205 del 24 de octubre del 2003.

Artículo 29.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Álvaro Chavarría Volio, Auditor Interno.—1 vez.—(O. C. Nº 30297).—C-347400.—(10893).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Por acuerdo Nº 9 de las 20:12 horas del 27 de diciembre del 2007, que consta en el artículo 1º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nº 87-2007, y de conformidad con las potestades conferidas por el artículo 170 de la Constitución Política; los artículos 4º, inciso a), 13, incisos c) y e), y 17, incisos a) y h) del Código Municipal, Ley Nº 7794, 5, 6, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley de Construcciones y artículo IV.15.1, IV.15.2, y IV.15.4, del Reglamento de Construcciones, acuerda emitir el siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN

DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL CANTÓN

DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El objetivo del presente Reglamento es regular y controlar todo lo referente a publicidad exterior, y rótulos de funcionamiento en el cantón de Curridabat, con la finalidad de lograr un paisaje urbano en armonía con el ambiente y el ser humano dentro de la jurisdicción del cantón de Curridabat.

Artículo 2º—El presente Reglamento establece los procedimientos para la instalación, sustitución, remodelación y/o exhibición de publicidad exterior que pretenda hacer los particulares en las edificaciones, terrenos públicos o privados, a lo largo de calles, avenidas, caminos públicos y vías nacionales del cantón de Curridabat, se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Queda excluido de la aplicación de esta normativa la exhibición de rótulos de señalización vial oficiales aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y la Municipalidad.

Artículo 3º—Definiciones.

Aviso de tránsito: Todo aviso instalado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para dirigir el tránsito.

Infractor: A quien se le compruebe que ha hecho u ordenado la colocación de una estructura, o publicidad exterior en contravención con las disposiciones de este Reglamento.

Derecho de vía: Franja de terreno, propiedad del Estado, de naturaleza demanial, destinada para la construcción de obras viales para la circulación de vehículos, y otras obras relacionadas con la seguridad, el ornato y el uso peatonal, generalmente comprendida entre los linderos que la separan de los terrenos públicos o privados adyacentes a la vía. Comprende el ancho de la carretera o calle, incluyendo calzadas, fajas verdes y aceras.

Línea de propiedad: Límite de propiedad en relación con la vía pública.

Monumento: comprende tanto una creación arquitectónica artística aislada así como un sitio urbano o rural que nos ofrece el testimonio particular de la lectura o de un suceso histórico.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Municipalidad: Municipalidad de Curridabat.

Publicidad exterior: Toda publicidad por medio de rótulos, avisos, anuncios, letreros, vallas, proyecciones o similares cuyo propósito sea hacer una propaganda comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo o marca de fábrica o hacia una actividad comercial o negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación domiciliaria que se ofrece, vende o lleva a cabo dentro del cantón de Curridabat y que puede ser vista desde la vía pública.

Red vial cantonal: Conjunto de carreteras nacionales determinadas por el Consejo Nacional de Vialidad, con sustento en los estudios técnicos respectivos. Constituida por los caminos vecinales, calles locales y caminos no clasificados, no incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de la red vial nacional. Su administración corresponde a las Municipalidades.

Red vial nacional: Conjunto de carreteras nacionales determinadas por el Consejo Nacional de Vialidad, con sustento en los estudios técnicos respectivos, y constituidas por carreteras primarias, secundarias y terciarias, cuya administración es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Reparación: Renovación de cualquier parte de un rótulo para darla en condiciones iguales o mejores.

Riesgo: Contingencia o probabilidad de un accidente, daño o perjuicio.

Rótulos o avisos de obras en construcción o temporales: Todo rótulo o aviso cuyo propósito sea llamar la atención hacia la construcción de un proyecto público o privado o que su instalación haya sido autorizada por la Municipalidad para una finalidad transitoria y por un período de tiempo determinado.

Seguridad: Conjunto de disposiciones legales y reglamentarias dirigidas a crear y mantener la tranquilidad de poder circular sin preocupación especial y sin distracciones por cualquier punto del territorio cantonal que sea de libre tránsito.

Terreno privado: Inmueble adyacente o no a los derechos de vía, cuya propiedad y/o posesión es lícitamente ejercida por un particular.

Terreno público: Inmueble perteneciente al Estado, no susceptible de apropiación por particulares de acuerdo con las leyes vigentes.

Vía pública: Infraestructura vial de dominio público y de uso común que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito, de conformidad con las leyes y Reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado a ese uso público.

Visibilidad: Efecto de percepción y distancia necesaria para que el conductor de un vehículo pueda circular por una vía sin peligro de accidentes.

Zona de retiro: Zona de terreno privado que el MOPT o la Municipalidad definen como de no utilización por parte del dueño del terreno; usándose generalmente como jardín o área verde.

Artículo 4º—Entre otras tipologías o formas empleadas para ofrecer productos o servicios a las cuales se les aplica las disposiciones de este Reglamento, se considerará publicidad exterior:

a.   Anuncios: Letrero, escritura, pintura, impreso, emblema, dibujo, proyección y cualquier otro medio publicitario colocado sobre el terreno, estructura natural o artificial cuyo propósito sea hacer propaganda comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo o marca de fábrica o hacia una actividad comercial o negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación domiciliario que se ofreciere, vende o lleva a cabo en un sitio distinto de aquel donde aparece el anuncio, o bien el que se encuentre sirviendo de localización o identificación.

b.  Anuncios volados: anuncios, letreros, signos, avisos, banderas, mantas, dibujos, modelos o cualquier otra representación que sirva para anunciar, advertir o para señalar alguna dirección, así como los relojes, focos de luz, aparatos de proyección, asegurados en edificios por medio de postes, mástiles, ménsulas y cualquier otra clase de soporte de manera tal que los anuncios mencionados, por parte de ellos sea visible contra el cielo desde algún punto de la vía pública.

c.   Aviso: Soporte visual en que se transmite un mensaje publicitario a otra persona.

d.  Aviso de línea de bombillos: Mensaje conformado por una sucesión total o parcialmente continua de globos de cristal, que al paso de una corriente eléctrica se pone incandescente y sirve para alumbrar y proyectar un mensaje publicitario.

e.   Letrero: Palabra o conjunto de palabras escritas para notificar o publicar algo.

f.   Pantalla electrónica: Lámina que se sujeta delante o alrededor de la luz artificial, en cuya superficie aparecen imágenes en aparatos electrónicos.

g.   Rótulo: Todo letrero, escritura, impreso, emblema, pintura, pantalla electrónica, lámina, dibujo u otro medio cuyo propósito sea llamar la atención sobre algún producto, actividad, servicio o negocio que se ofrezca, venda o se elabore en el mismo sitio donde el rótulo está ubicado, con el fin de que sea visto desde la vía pública. Pueden ser rótulos de una cara, de dos caras, instalados independientes o mediante una estructura sobre o debajo del techo, cubierta, alero, toldo o marquesina, direccionales, luminosos, en ventana o predio.

h.  Rótulo bajo marquesina: Cualquier tipo de rótulo ubicado bajo la marquesina de una edificación o construcción, siempre que no sobresalga de ella.

i.   Rótulo direccional: Todo rótulo cuyo propósito sea llamar la atención sobre algún producto o actividad que se ofrezca o se elabore en el mismo sitio donde el rótulo está ubicado.

j.   Rótulo de funcionamiento: Es aquel que incluye principalmente, nombre, colores y/o logotipo del local en que se instale dicho rótulo, y que se refiere únicamente a la actividad propia que se desarrolla en el mismo.

k.  Rótulos independientes: Se incluyen aquellos rótulos cuyo soporte es independiente de la edificación, ya sea sobre poste o estructura, los cuales pueden ser de una o dos caras.

l.   Rótulo luminoso: Cualquier tipo de anuncio o rótulo que incorpore en su funcionamiento sistemas de iluminación (rótulos de neón y similares y rótulos de iluminación interna).

m.   Rótulo mixto: Rótulo de funcionamiento combinado con mensajes publicitarios patrocinantes.

n.  Rótulo de publicidad: Referido a rótulos con mensajes publicitarios, no relacionados con la actividad propia del local donde se ubicare directamente o se encuentre instalado.

o.  Rótulo saliente: Aquel cuyo vértice sobresale en la figura o cuerpo del que es parte.

p.  Rótulos de ventana: Instalados dentro de una ventana o puerta, con la intención de que sean vistos desde afuera.

q.  Tapias publicitarias o publitapias: Son aquellas constituidos por varias vallas de material incombustible.

r.   Vallas: Estructura sobre la cual se coloca el anuncio, fijada directamente en el suelo por uno o dos soportes, que exceden en escala a lo dispuesto en la definición de rótulo.

CAPÍTULO II

Sobre los requisitos para tramitar la instalación

de publicidad exterior

Artículo 5º—Será requisito indispensable para la persona física o jurídica que pretenda instalar o construir, reconstruir, trasladar, exhibir, fijar publicidad exterior con fines comerciales, contar con el permiso de construcción respectivo, cuando la estructura constructiva así lo requiera, para la cual deberá presentar debidamente lleno el formulario original que provee la Plataforma de Servicios para la instalación de publicidad exterior, así como los requisitos técnicos que de conformidad con este Reglamento debe adjuntar.

Artículo 6º—Cuando los rótulos tuvieren estructura que cumplen con las normas de este Reglamento, la Municipalidad podrá legalizarlos cargando el impuesto de construcción respectivo, a la cuenta del propietario del inmueble.

Artículo 7º—Corresponde al Departamento de Operaciones la aprobación o rechazo de todo permiso de construcción para publicidad exterior, de acuerdo con el presente Reglamento.

Artículo 8º—La Municipalidad se reserva el derecho de otorgar o denegar el permiso de construcción de publicidad exterior, al tenor de la Ley General de Administración Pública, la Ley de Construcciones y su Reglamento, la Ley de Planificación Urbana y el presente Reglamento. Cuando se rechace la solicitud deberá establecer claramente las razones de hecho y derecho, por las cuales procede con tal decisión.

Artículo 9º—No requerirán permiso de construcción, aquellos rótulos direccionales o informativos de nomenclatura urbana, seguridad vial o uso oficial, siempre que no contenga mensajes publicitarios particulares. Asimismo, no se requerirá permiso de construcción para aquella publicidad con un tamaño máximo de un metro cuadrado, los rótulos o placas de ventanas o puertas, ubicados dentro del edificio, aquellos que anuncian la venta, arriendo o alquiler de una propiedad o inmueble, mientras no exceda de un metro cuadrado, así como aquellos rótulos que se ubiquen dentro de centros comerciales en los locales con vista hacia pasillos o estacionamientos internos.

Se comprenden dentro de esta excepción, aquellos rótulos colocados por empresas que se dedican a bienes raíces.

Artículo 10.—La instalación, construcción, reconstrucción, exhibición, colocación y desinstalación de publicidad exterior, que se encuentren en los terrenos adyacentes al derecho de vía de la red vial nacional, se regirán por las disposiciones del Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior Nº 29253-MOPT y sus reformas. Asimismo y, en los casos que así proceda, deberá tramitarse el respectivo permiso de construcción de publicidad exterior ante la Municipalidad.

Artículo 11.—Tanto el solicitante del comercio que será anunciado por la publicidad exterior, como el propietario del predio donde será ubicada la estructura, deberán estar al día con el pago de los tributos y servicios municipales; para lo cual deberá adjuntarse a la solicitud, la certificación respectiva del Departamento de Cobro de la Municipalidad.

Artículo 12.—Cada vez que se sustituya, reconstruya o modifique de algún modo la publicidad exterior, manteniendo la estructura autorizada o cambiando la misma, deberá presentarse, por escrito y en forma gráfica, ante el Departamento de Operaciones, la presentación del nuevo anuncio y las especificaciones técnicas requeridas para su debida aprobación. La omisión de esta disposición acarrea incumplimiento, suficiente para que la Municipalidad proceda a la remoción de la publicidad exterior, sin responsabilidad municipal.

No se considerarán modificaciones que requieran de permiso de construcción según el presente artículo, aquella sustitución de partes removibles o la pintura del rótulo, aviso, anuncio o letrero, siempre y cuando se mantenga el diseño y el texto de la publicidad original.

Artículo 13.—La publicidad exterior de interés público, previamente categorizados por la Municipalidad, porque cumplen exclusivamente una finalidad pública de provecho evidente para la comunidad, por ser de nomenclatura de calles, avenidas, predios, parques o plazas, placas de ubicación de sitios históricos, placas de homenaje y los rótulos guía para indicación de servicios públicos varios, información de programas de seguridad, prevención de riesgos, ornato o embellecimiento, serán planificados, localizados, exhibidos, construidos o instalados por la Municipalidad, por sí o por contrato legalmente suscrito, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

CAPÍTULO III

Especificaciones técnicas

Artículo 14.—Cuando para la instalación del rótulo se requiera el uso de estructuras especiales de hierro o cualquier otro material incombustible, se deberá adjuntar a la solicitud el plano respectivo y los cálculos de su estabilidad, un plano que deberá contener:

a.   Esquema de fachada y planta del edificio en que se instalará el anuncio, mostrando claramente la posición del mismo.

b.  Para la publicidad con estructuras complejas o por tener más de seis metros cuadrados de área de publicidad, se requiere el plano constructivo, a escala, de la publicidad y su estructura de soporte o anclaje especial, con indicación de la clase o tipo de soporte, materiales de construcción, medidas, ubicación, lectura, sistema de iluminación y diseño eléctrico, distribución de cargas y la forma en que se adherirá al edificio. Además, se requerirá plano de la situación del edificio sobre el cual se instalará el anuncio, así como firma de un profesional responsable de su diseño por parte de la empresa proveedora o fabricante del rótulo. Este tipo de publicidad exterior, deberá estar adherido a los edificios o donde su instalación permita, por medio de anclajes de metal, pernos o tornillos de expansión. No se permitirá que sean clavados o adheridos con listones. En las zonas urbanas solo se autorizará el empleo de metal y postes de concreto en el levantamiento de estructuras.

c.   Para la publicidad adosada a la fachada y que forme parte de ésta se deberá adjuntar un levantamiento de la fechada con medidas a escala, con la ubicación exacta y croquis del mensaje (original y 2 copias). O en su defecto fotografía de lo existente y fotocopias a color con fotomontaje de lo nuevo a instalar, sea toldo, rótulos u otros.

d.  Para la publicidad exterior con soporte e independiente debe incluirse copias del plano catastrado, con la ubicación a escala de las edificaciones, si las hay, y de la publicidad exterior, así como medidas respecto de la vía pública y las colindancias, incluyendo el alineamiento oficial del MOPT o de la Municipalidad.

e.   En la publicidad exterior que requiera planos constructivos de acuerdo con el punto b) anterior, se requerirá una póliza de seguros para cubrir daños a terceros.

f.   Para los rótulos luminosos e intermitentes, se adjuntan a lo anterior, especificaciones técnicas y diseño eléctrico.

g.   En las vías de la Red Nacional es de competencia municipal la concesión de permisos de instalación de mensajes publicitarios con el visto bueno previo del MOPT en relación con el diseño y demás requisitos técnicos en materia de tránsito y seguridad vial así exigidos por el ordenamiento jurídico vigente.

     Todos los planos que el interesado presente al Departamento de Operaciones, requerirá hacer constar en la esquina inferior derecha un cajetín que indique nombre del propietario del inmueble, datos de identificación del inmueble, nombre del propietario del anuncio y nombre y firma del profesional responsable que ha hecho el diseño (ingeniero, arquitecto).

CAPÍTULO IV

De la superficie de la publicidad exterior

Artículo 15.—Únicamente se permitirá un solo rótulo por cada actividad patentada, sobre acceso de locales, que indique el nombre de las actividades económicas, cuando la edificación se ubique sobre la línea de propiedad y exista un alero o marquesina que cubre la extensión de este tipo de rótulo. Deberá ubicarse debajo del alero y con el ancho máximo igual a éste; su punto más bajo debe tener, como mínimo, 2,5 metros de altura sobre el nivel de acera. En el caso de que no exista alero o marquesina, el rótulo se ubicará únicamente paralelo sobre la fachada.

Artículo 16.—Como superficie de la publicidad se entiende la superficie exterior del cuerpo que encierra el rótulo en su totalidad, independientemente de su forma de soporte. Cuando se coloque publicidad en una fachada, ésta no ocupará más del veinte por ciento de la misma en zona comercial.

Artículo 17.—El área que ocupe la publicidad exterior será definida por el Departamento de Operaciones de acuerdo con la zona donde pretenda colocarse, el diseño de sitio de la construcción, el diseño integral de la fachada y la imagen general de la edificación en relación con el perfil de calle o cuadrante, para cada caso.

No obstante lo anterior, la ubicación de los rótulos sobre el espacio público y perpendicularmente al eje de la vía aledaña, se regirán por los siguientes criterios:

a)  Zona residencial.

1.  Un rótulo independiente limitado a 0,25 metros cuadrados por cada metro lineal de frente del inmueble.

2.  Un rótulo de una cara adosado a la pared, cuya altura máxima sea de 0,62 metros, el cual puede ocupar todo el frente del local, o un toldo o marquesina luminosa de 0.92 metros de altura, que puede ocupar todo el frente del local.

3.  La altura total de los rótulos no podrá exceder de 1,50 metros y en ningún caso, podrán salir más allá del cordón de caño, si el ancho de la acera fuera menor.

4.  Se prohíbe la colocación de rótulo bajo marquesina en la zona residencial del Cantón. Sólo se permiten rótulos de dos caras cuando constituyan rótulos independientes.

b)  Zona comercial o industrial.

1.  Se permitirá un solo rótulo, que indique el nombre de la edificación, cuando ésta se ubique sobre la línea de propiedad. Lo anterior, con el fin de que estos sirvan para una identificación desde el punto visual del usuario en automóvil. El ancho máximo de este rótulo es de 65 centímetros, su punto más alto no puede sobrepasar el nivel del alero del techo y el punto más bajo debe dejar libre, como mínimo, 3.0 metros de altura sobre el nivel de acera.

2.  Se permitirá un solo rótulo por cada actividad patentada, sobre accesos de locales, que indique el nombre de las actividades económicas, cuando la edificación se ubique sobre la línea de propiedad y exista un alero o marquesina que cubre la extensión de este tipo de rótulo. Deberá ubicarse debajo del alero y con el ancho máximo igual a éste; su punto más bajo debe tener, como mínimo, 2.5 metros de altura sobre el nivel de acera. En el caso de que no exista alero o marquesina el rótulo se ubicara únicamente paralelo sobre la fachada.

3.  Rótulos o toldos, adosados a la pared, con un ancho máximo de 0.62 metros; que no excedan el 30% de la fachada contra la cual se instalará.

4.  En caso de que existan rótulos sobre el espacio público, cuyo mensaje publicitario no se relacione con la actividad patentada por la Municipalidad, será responsabilidad del propietario del inmueble.

5.  Los rótulos podrán incluir el logo de identificación de la empresa patrocinadora.

6.  Las regulaciones anteriores se aplicarán a cada frente del inmueble a calle pública.

Artículo 18.—Distancia de colocación. La publicidad exterior que se coloque en predios no edificados continuos a la vía pública será ubicada a la altura y distancia mínima de seguridad y visibilidad.

La publicidad exterior saliente o esa que se proyecte más allá de la línea de construcción del edificio o finca en la cual se instalen, no podrá ocupar más del ancho mismo de la acera. La distancia de la colocación, entre el borde inferior del rótulo y la acera no podrá ser menor de dos metros cincuenta centímetros de altura (2,50 m).

La publicidad exterior con luminosidad externa deberá alejarse de los cables eléctricos a una distancia radial no menor de dos metros o lo que establezca el ente competente.

Artículo 19.—Los toldos que sirvan para la publicidad exterior, deberán estar a 2,50 metros del nivel de la acera. Quedan entendidos los titulares de la licencia respectiva, que cumplida la vida útil del toldo, éste deberá ser sustituido so pena de remover la estructura de sustento, por parte de la Municipalidad, sin responsabilidad alguna, y previa audiencia al interesado.

CAPÍTULO V

Prohibiciones

Artículo 20.—Se prohíbe la instalación, construcción, reconstrucción, trazo o pintura de cualquier tipo de publicidad exterior, que se pretendan colocar:

1.  Atravesando o invadiendo la vía pública, salvo el adosado al mobiliario urbano previamente autorizado por la Municipalidad (casetas de bus, señalización vial, etc.), y el que se ubique en forma paralela a las fachadas de las edificaciones, siempre que sean totalmente adosados y que no sobresalgan más de 25 centímetros sobre la acera y pongan en peligro u obstruyan la vía pública.

2.  En conjuntos, edificaciones, monumentos, plazas, casas particulares, centros educativos, templos y edificios públicos, así como en áreas regidas por la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico o catalogados de interés cultural por la Municipalidad o el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, así como aquellas zonas de patrimonio natural (reservas, refugios, parques nacionales, etc.), salvo los rótulos estrictamente informativos, así como aquellos que por su dimensión, colocación contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación de los mismos.

3.  En postes de alumbrado público, kioscos, fuentes, árboles y jardines públicos, aceras y elementos de ornato, parques, calles y puestos fijos de ventas estacionarias.

4.  En placas de nomenclatura de calles y señales de tránsito. No podrán colocarse interfiriendo con la visibilidad para el tránsito peatonal y vehicular, a una distancia menor de 2 metros de las mismas, en cualquier dirección, y se debe prever aún con este distanciamiento la no obstrucción visual de las mismas.

5.  Sobre cubiertas, aleros, techos, losas o cualquier acabado de techo de edificaciones, que no estén diseñados con este fin.

6.  Cubriendo los elementos arquitectónicos, como balcones, columnas, relieves, ventanas y puertas y elementos ornamentales de la edificación.

7.  De manera que sobrepasen la altura permitida de un tercio de ancho del derecho de vía o sobrepasen la altura del inmueble.

8.  En cercas, cerros, rocas, árboles, farallones que puedan afectar la perspectiva panorámica o la armonía del paisaje.

9.  Usando los mismos colores empleados en las señales de seguridad y señales de tránsito, o cuenten con un diseño que llame a confusión en relación con dichas señales.

10.  Representando peligro porque obstruyan la visibilidad y tránsito vehicular y peatonal, tengan reflectores con efectos intermitentes, que puedan deslumbrar a los conductores o puedan confundirse con las señales de tránsito; porque su ubicación en laderas o terrenos de un nivel más alto de la carretera puedan caerse o ser arrastrados por los vientos sobre las carreteras o edificaciones; o porque no contemplen las características antisísmicas mínimas en lo referente al diseño estructural de los mismos y su sistema de anclaje, incluyendo el análisis del terreno o edificación donde vayan a ser instalados.

11.  Ubicados sobre la línea de propiedad a una altura menor a los 2,50 metros desde el nivel de acera, salvo los rótulos utilizados en vitrinas o de información de salidas de emergencia, accesos para minusválidos y de seguridad.

12.  En zonas residenciales, según lo dispuesto en el Plan Regulador del Cantón, salvo las excepciones dispuestas por Reglamentos municipales o leyes especiales.

13.  En contravención de lo dispuesto en Reglamento sobre Control de la Publicidad y Fumado de Cigarrillos, Decreto Ejecutivo Nº 20196 del 13 de diciembre de 1990 y demás normativa vigente.

14.  Sin cumplir con el criterio técnico del Departamento de Operaciones.

Artículo 21.—Es terminantemente prohibido colocar o pintar rótulos en fachadas ciegas de colindancia con propiedad privada o pública. Se permitirán únicamente rótulos de funcionamiento ubicados en paredes colindantes, pertenecientes al mismo propietario del rótulo, cuando así lo autorice la Dirección de Operaciones de conformidad con lo prescrito en el presente Reglamento.

Artículo 22.—Se prohíben la instalación de rótulos luminosos. No obstante, podrán colocarse rótulos con iluminación externa, la cual no podrá usar espejos, deslumbrar, dañar o molestar la vista de las personas con sus reflejos, alternativas de luz y oscuridad absoluta, con contrastes de colores vivos y/o sus concentraciones de luz intensas, mayores a las producidas por la iluminación pública instalada en sus cercanías.

Artículo 23.—La publicidad exterior que se pretenda colocar en sitios y edificaciones de valor patrimonial con uso comercial no podrán alterar la estructura del inmueble, ser luminosos, obstaculizar detalles arquitectónicos y no podrán adosarse perpendicularmente al inmueble.

CAPÍTULO VI

Sanciones

Artículo 24.—La Municipalidad por medio de sus inspectores, realizará periódicamente inspecciones para verificar el cumplimiento de este Reglamento, en relación con la publicidad exterior.

Cuando se encuentre con una publicidad, contraviniendo este Reglamento, los inspectores municipales otorgarán un plazo prudencial no mayor de tres días hábiles para presentarla o retirar voluntariamente la publicidad exterior hasta cumplir con el trámite correspondiente, so pena de proceder al retiro y decomiso de la publicidad y estructuras de soporte.

De las anomalías que detecten los inspectores municipales, de acuerdo con este Reglamento, informarán inmediatamente al Departamento de Operaciones, a fin de que inste las sanciones que se dirán, según corresponda.

Artículo 25.—Por infracción de las disposiciones legales y reglamentarias, podrá la Municipalidad imponer las siguientes sanciones:

a.   Multas.

Lo anterior, sin perjuicio de las denuncias civiles o penales, que se puedan interponer ante los órganos jurisdiccionales competentes o las instituciones de gobierno encargadas de velar por el cumplimiento de las leyes citadas en el presente Reglamento.

Artículo 26.—Por infracción a la Ley de Construcciones, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, se podrán imponer las multas que estima dicho cuerpo legal en su artículo 33, las cuales se cobrarán en el recibo de licencia por publicidad exterior del siguiente recibo, o de servicios urbanos o bienes inmuebles, en defecto de aquel, cuando el titular de la licencia sea vecino del cantón.

Artículo 27.—Cuando se pretenda suspender la licencia, el Departamento de Patentes dará audiencia a las partes interesadas, para que en el término de cinco días hábiles manifiesten lo que en derecho corresponda. Pasado este término, el Departamento de Patentes resolverá como en derecho corresponde la sanción respectiva.

Esta resolución será notificada personalmente al titular de la patente, a fin de que en el plazo antes dicho tome las medidas pertinentes, en relación con la publicidad y su estructura de soporte, de previo a la ejecución del acto administrativo.

Artículo 27.—Se podrá demoler o remover, sin mayor trámite y sin responsabilidad municipal, la publicidad exterior cuando:

a.   No cuente con la licencia municipal respectiva, otorgada de conformidad con el presente Reglamento.

b.  La publicidad o estructura donde se halle ésta, sea inconveniente o peligrosa a la vida o integridad de las personas.

c.   Se haya suspendido la licencia respectiva.

Artículo 28.—Podrá la Municipalidad con el auxilio de las fuerzas policiales, despojar por la vía de hecho a aquellas personas que sin autorización dada por órgano municipal competente en atención a la ley y este Reglamento, instalen publicidad exterior en vía pública, sin que para ello sea necesario cumplir con las reglas del debido proceso y a tal efecto puede, incluso, retirar los bienes de los sitios públicos ocupados mediante el levantamiento de la respectiva acta de decomiso, a reserva de devolverlos a los dueños, a solicitud suya, dentro del mes siguiente a la fecha de decomiso.

Igual accionar observarán cuando reciban la orden expresa y fundada del Departamento de Patentes, cuando la licencia comercial fuera suspendida de acuerdo con los artículos anteriores.

Artículo 29.—Los bienes decomisados, serán custodiados en el lugar que al efecto la Municipalidad disponga para ello, por el plazo de un mes. El retiro de los bienes deberá realizarlo la persona que se identifique, mediante documentos idóneos u otros medio de prueba presentados a satisfacción de la autoridad municipal responsable, ser la titular de dichos bienes. El deterioro de éstos, por causas naturales o el paso del tiempo, correrá por cuenta de quienes se digan titulares de las mismas.

Pasado el mes que indica el párrafo anterior, la Municipalidad podrá disponer de dichos bienes de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 30.—Cuando proceda la demolición o remoción de la publicidad exterior, el Departamento de Patentes cobrará los costos en los que haya incurrido con cargo a la cuenta del patentado o del propietario del inmueble, previo estudio del Departamento de Contabilidad, más un 50% del costo de las obras, todo sin perjuicio de las acciones penales y civiles correspondientes.

Artículo 31.—Pasado el plazo dispuesto en el artículo anterior y pronunciada la Municipalidad, a través de los órganos competentes según sea el caso, se informará al Departamento de Patentes a fin de que proceda a la cancelación de la licencia.

Artículo 32.—Contra las resoluciones municipales que ordenen la suspensión o extinción por revocatoria de la licencia municipal por falta de pago de dos trimestres de dicha patente o licencia municipal, solo cabrá la excepción de pago. Las demás resoluciones se regirán por lo que establece el Código Municipal en materia de recursos.

Artículo 33.—Cuando los inspectores municipales verifiquen que con fines de anuncio o propaganda y sin permiso del dueño o poseedor del inmueble, así como de la Municipalidad, que personas escriben o tracen dibujos o emblemas o fijan papeles o carteles en la parte exterior de una construcción, postes de alumbrado público, edificio público o privado, casa de habitación o pared, informarán al Departamento Legal a fin de interponer la denuncia correspondiente, de acuerdo con el Código Penal.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 34.—La publicidad colocada en casetas, parabuses y/o escampaderos deberán conservar un aspecto estético y no ser contrario a las buenas costumbre o la moral y deberán cumplir con lo dispuesto por el Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29253.

Artículo 35.—La publicidad que se coloque en basureros y otros objetos que integren el mobiliario urbano, cuando se exploten por los permisionarios o quienes los colocan para cumplir con la finalidad específica según la naturaleza del bien, deberán contar con el permiso de construcción respectivo, si así lo requiere y se deberá presentar completado el formulario que provee la Plataforma de Servicios para la instalación de publicidad exterior, así como los requisitos técnicos que se deben cumplir.

Artículo 35.—La Municipalidad se reserva el derecho de limitar el número y los lugares donde se colocarán la publicidad exterior, por razones de oportunidad y conveniencia.

Artículo 36.—En lo no expresamente regulado por el presente Reglamento se podrá acudir de manera supletoria a lo dispuesto por el Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29253 del 5 de febrero del 2000 y sus reformas.

Artículo 37.—Los funcionarios y funcionarias municipales serán sancionados disciplinariamente cuando se verifique la omisión de una conducta que ordene este Reglamento, o la ejecución de una conducta que deba inhibir de conformidad con estas disposiciones reglamentarias.

Artículo 38.—Se deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta Municipalidad, que se oponga al presente Reglamento.

Artículo 39.—Se ordena su publicación para consulta pública, según lo dispuesto por el artículo 43 del Código Municipal.

Artículo 40.—Rige a partir de su publicación definitiva.

Curridabat, 23 de enero del 2008.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—Nº 13012.—(9930).

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA

ACTIVOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE CURRIDABAT

Por acuerdo Nº 8 de las 20:09 horas del 27 de diciembre del 2007, el Concejo de Curridabat dispuso aprobar las modificaciones al Reglamento de Activos, que constan en el artículo 1º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nº 87-2007 las cuales se transcriben a continuación:

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 2: (…) Valor de desecho o de recuperación: El valor de desecho de un activo fijo será el valor del mismo al término de su vida útil y el de recuperación significará el importe que podrá obtenerse al momento de venderle, deseche o retire.

Reparación y mantenimiento: Gasto para conservar un activo en su forma de operar, esto no incrementa la vida útil de un activo.

Baja de activos: Cuando se desechan, se venden o se entregan a cambio de uno nuevo, esto último puede generar una utilidad, una pérdida o ninguna de las anteriores.

Alta de activos: Es la operación física, fiscal y contable que registra el valor de los bienes que ingresen por conceptos distintos a la compra o recibido por traspaso, cuyo valor no se encuentre registrado en la contabilidad y el origen o procedencia no se encuentre realizada corrientemente.

Reforma propuesta:

Artículo 2º— (…) Valor de desecho o de recuperación: El valor de desecho de un activo fijo será el valor del mismo al término de su vida útil y el de recuperación significará el importe que podrá obtenerse al momento de venderlo, rematarlo, desecharlo o retirarlo.

Reparación y mantenimiento: Gasto para conservar un activo en su forma de operar, esto no incrementa la vida útil de un activo. Las mismas deben registrarse por separado del costo del activo original.

Baja de activos: Cuando se desechan, se venden, se rematan, se donan o se entregan a cambio de uno nuevo, esto último puede generar una utilidad, una pérdida o ninguna de las anteriores.

Alta de activos: Es la operación física, fiscal y contable que registra el valor de los bienes que ingresen por conceptos distintos a la compra (donación) o recibo de traspaso, cuyo valor no se encuentre registrado en la contabilidad y el origen o procedencia no se encuentre realizada corrientemente. Su valor será igual al que se registre en el mercado.

Custodia y administración de activos: Son todas aquellas acciones utilizadas por los servidores municipales para cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los activos municipales.

CAPÍTULO II

De la adquisición de los activos

Artículo 4: Para la compra de los activos existirá una boleta prenumerada, la cual se denominará “Solicitud de Bienes y Servicios”, y estará compuesta por un original y tres copias que serán distribuidas de la siguiente manera:

Original: Se adjunta a los documentos originales de compra.

Copia: Recibido para el Departamento que solicita.

Copia: Archivos del Departamento de Proveeduría.

Copia: Departamento de Contabilidad.

Reforma propuesta:

Artículo 4º—Para la compra de los activos existirá una boleta prenumerada, la cual se denominará “Solicitud de Bienes y Servicios” y estará compuesta por un original y tres copias que serán distribuidas de la siguiente manera:

Original: Se adjunta a los documentos originales de compra.

Copia: Recibido para el Departamento que solicita.

Copia: Recibo para el Registro de Ingreso por parte de la Proveeduría Municipal.

Copia: Departamento de Presupuesto Municipal.

Artículo 5: La Solicitud de Bienes y Servicios debe contener como puntos importantes fecha, el nombre del departamento y firma del jefe solicita, el detalle de los artículos que se requieren, cantidad de los mismos así como el código de presupuesto que será afectado por la compra, además de un espacio para la firma y sello de recibido por parte del Departamento de Proveeduría.

Reforma propuesta:

Artículo 5º—La solicitud de Bienes y Servicios debe contener los siguientes datos fecha, el nombre del departamento y firma del jefe solicita, el detalle de los artículos que se requieren, cantidad de los mismos así como el código de presupuesto que será afectado por la compra, además de un espacio para la firma y sello de recibido por parte del Departamento de Presupuesto Municipal y Proveeduría.

Artículo 6: Dicha solicitud debe estar autorizada por el Alcalde Municipal y el Tesorero Municipal.

Reforma propuesta:

Artículo 6º—Dicha solicitud debe estar autorizada por el Alcalde Municipal o el Director Financiero. Si el Departamento que solicita es la Alcaldía Municipal, la solicitud estará autorizada únicamente por el Director Financiero. Así mismo, si el Departamento que solicita es la Dirección Financiera, la solicitud estará autorizada por el Alcalde Municipal. En caso de ausencia del Alcalde y de tener la solicitud carácter de urgencia, el Director Financiero podrá firmar en ambos espacios, siempre y cuando la solicitud provenga de personal que esté bajo la supervisión de la Alcaldía.

Artículo 8: La Solicitud de Bienes y Servicios debe dirigirse al Departamento de Tesorería, quienes codificarán la solicitud siempre y cuando exista el contenido presupuestario y proceder según el punto Nº 4 de este capítulo, seguidamente la misma será trasladada a la Alcaldía Municipal para efectos del artículo mencionado anteriormente y remitir al Departamento de Proveeduría quienes harán el recibido conforme e iniciarán el proceso de compra.

Reforma propuesta:

Artículo 8º—La Solicitud de Bienes y Servicios debe dirigirse al Departamento de Presupuesto Municipal, el cual codificará la solicitud siempre y cuando exista el contenido presupuestario y se procederá según el punto Nº 4 de este capítulo. Una vez recibida la citada solicitud por parte de la Proveeduría y, si la misma cumple con los requisitos exigidos al efecto, se iniciará el proceso de compra respectivo.

CAPÍTULO III

Del ingreso de los activos a la Municipalidad

Artículo 12: A la llegada de los bienes a la Municipalidad de Curridabat, el funcionario responsable de la Proveeduría, procederá a verificar con la factura respectiva o con la orden de compra o pedido, para comprobar si se expidió por iguales elementos, cantidades y valores.

Reforma propuesta:

Artículo 12.—Al ingreso de los bienes a la Municipalidad de Curridabat, el funcionario responsable de la Proveeduría, procederá a verificar con la factura respectiva o con la orden de compra o pedido, para comprobar si se expidió por iguales elementos, cantidades y valores y realizará el plaqueo correspondiente.

Artículo 14: Una vez que se halla cumplido con los artículos anteriores de este capítulo, la Proveeduría procederá a elaborar el informe de inclusión y remitirlo al Departamento de Contabilidad, la cual le dará trámite para que queden debidamente codificados e incorporados al inventario permanente y con su número de activo.

Reforma propuesta:

Artículo 14.—Una vez que se halla cumplido con los artículos anteriores de este capítulo, la Proveeduría procederá a elaborar el informe de inclusión (recibo de comprobante) y le dará trámite para que queden debidamente codificados e ingresados al inventario permanente y con su número de activo (plaqueo) y remitirá informe al Departamento de Contabilidad para el respectivo asiento contable.

CAPÍTULO IV

Del registro de los activos municipales

Artículo 15: El Departamento de Contabilidad tendrá la responsabilidad de registrar todas las operaciones que por cualquier concepto aumenten o disminuyan los inventarios, tales como las relacionadas con adquisiciones, traspasos, bajas o donaciones, etc.

Reforma propuesta:

Artículo 15.—El Departamento de Proveeduría tendrá la responsabilidad de registrar todas las operaciones que por cualquier concepto aumenten o disminuyan los inventarios, tales como las relacionadas con adquisiciones, traspasos, bajas o donaciones, etc.

Artículo 16: El Departamento de Contabilidad registrará las operaciones con base en los documentos fuentes de información que reciban, procedentes de la Proveeduría Municipal, para lo anterior se mantendrá un auxiliar y/o un sistema de registro.

Reforma propuesta:

Artículo 16.—El Departamento de Contabilidad registrará contablemente las operaciones con base en el informe que reciba de la Proveeduría Municipal.

Artículo 17: Corresponde al Departamento de Contabilidad, levantar los inventarios de bienes, identificarlos de acuerdo con su naturaleza y características (modelo, marca, número de motor, serial, valor, tipo y sexo, edad y raza en caso de semovientes y tomo, folio, asiento y número de finca o folio real en caso de inmuebles).

Reforma propuesta:

Artículo 17.—La Contabilidad Municipal podrá verificar con la Proveeduría el inventario de bienes, identificarlos de acuerdo con su naturaleza y características (modelo, marca, número de motor, serial, valor, tipo y sexo, edad y raza en caso de semovientes y tomo, folio, asiento y número de finca o folio real en caso de inmuebles).

Artículo 18: Para efecto de los registros de las operaciones se adoptará la siguiente clasificación:

1   Activos

1-02   Activo Fijo

1-02-01   Maquinaria y equipo

       -02    Maquinaria y equipo de servicios

       -03    Maquinaria y equipo de oficinas

       -04    Equipo de transporte, tracción y elevación

       -05    Herramientas mayores

       -06    Equipo de resguardo y seguridad

       -07    Muebles y equipos domésticos

       -08    Otros equipos no clasificados

1-02-02   Edificios

1-02-03   Terrenos

1-03-01   Depreciación acumulada de maquinaria y equipo

1-03-02   Depreciación acumulada de edificio

6-01   Gastos por Depreciación

7-02-01   Variaciones patrimoniales

En lo que al registro de ubicación del bien se refiere el mismo podrá ser de acuerdo al nombre de la Jefatura o por Departamento cuyo responsable será el encargado del mismo.

Reforma propuesta:

Artículo 18.—Para efectos de los registros contables los informes que emita la Proveeduría, se adoptarán las cuentas de la Contabilidad, las cuales ya están establecidas. En lo que al registro de ubicación se refiere el mismo podrá ser de acuerdo al nombre de la Jefatura o por la Dirección, Departamento, Sección, etc., en cuyo caso el responsable será el encargado del mismo.

Reforma propuesta, adicionar un artículo y correr la numeración siguiente:

Artículo 19.—La Jefatura deberá establecer los mecanismos de control (vales de uso de bienes), para lo cual cada dependencia, contará el registro de marca de cada uno de sus empleados, la cual se considerará como el numeral de vales de uso de bienes, que quedará registrado en el Departamento de Proveeduría, para lo cual dicho departamento contará con un maestro de empleados por clave; con el fin de determinar a que persona corresponde, según numeración.

Artículo 20.—(Original artículo 19). El Departamento de Contabilidad será el responsable de registrar cuando se de de alta o baja a un activo.

Reforma propuesta:

Artículo 20.—El Departamento de Contabilidad será el responsable de llevar el registro contable cuando se de de alta o baja a un activo, de acuerdo con la información suministrada por la Proveeduría. La Proveeduría a su vez, será la responsable de llevar el registro en el sistema de activos.

Artículo 21: (original artículo 20). Para el procedimiento de dar de baja a un activo, se procederá a levantar un acta inmediatamente que suceda o se descubra el hecho que motiva la solicitud; la misma deberá ser firmada por los funcionarios que intervienen en la diligencia.

Reforma propuesta:

Artículo 21.—Para el procedimiento de dar de baja a un activo el Director Administrativo procederá a levantar un acta inmediatamente que suceda o se descubra el hecho que motiva la solicitud; la misma deberá ser firmada por los funcionarios que intervienen en la diligencia, a saber funcionario (a) al que se le asignó el activo, Jefatura de su Departamento y funcionario (a) de la Proveeduría Municipal).

Artículo 22: (original artículo 21). Para dar de baja a un bien, cuya pérdida ha sido causada por hurto o robo y en ningún caso por culpa del responsable del activo, se cumplirá con los siguientes requisitos:

a.   Constancia del aviso por escrito de la pérdida.

b.  Aviso de lo ocurrido al Departamento de Contabilidad.

c.   Elaboración de un acta por parte de funcionarios del Departamento Legal relacionada con los hechos. Se elaborará un expediente el cual estará a la orden de la Alcaldía Municipal para su decisión y si fuere el caso, su traslado al Ministerio Público.

d.  Intervendrán en esta diligencia el funcionario responsable de la administración del bien desaparecido, el jefe de departamento o sección y los funcionarios designados por el Departamento de Contabilidad.

Reforma propuesta:

Artículo 22.—Para dar de baja a un bien, cuya pérdida ha sido causada por hurto o robo y en ningún caso por culpa de responsable del activo, se cumplirá con los siguientes requisitos:

a)  En caso de hurto o robo de un determinado activo, se debe presentar en forma inmediata la denuncia, ante la Oficina de Delitos contra la Propiedad, en el Organismo de Investigación Judicial (O.I.J. Para el caso de robo con violencia; se solicitará la inspección ocular.

b)  Posteriormente, se presentará copia de la denuncia ante la Dirección Administrativa con la finalidad de que levante un acta relacionada con los hechos y otra copia al Departamento de Proveeduría, para lo que corresponda.

Artículo 23: (original artículo 22). Para autorizar bajas por pérdida de bienes en poder de funcionarios, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

a.   Relación de los bienes por agrupaciones de inventario, con las características, cantidades y valores que figuren en él.

b.  Cotización comercial de los bienes cuando el responsable deba restituirlos.

c.   Copia del acta respectiva al superior inmediato y al Departamento de Contabilidad.

Reforma propuesta:

Artículo 23.—En los casos en que haya pérdida de un activo definido en un inventario físico, u otros medios y se determine negligencia, descuido o inobservancia de los procedimientos establecidos, se procederá al cobro del bien, a valor del mercado con base en el artículo 71, inciso c) del Código de Trabajo y artículo 6º de la Ley de Administración Financiera de la República, y Presupuestos Públicos.

Artículo 24: (original artículo 23). Cuando el funcionario haya reparado o restituido parcial o totalmente el bien perdido y compruebe posteriormente que no tuvo responsabilidad en la pérdida, tendrá derecho a que se le devuelva el valor total o parcial que haya pagado.

Reforma propuesta:

Artículo 24.—Cuando el funcionario haya reparado o restituido parcial o totalmente el bien y compruebe posteriormente que no tuvo responsabilidad en la pérdida, tendrá derecho a que se le devuelva el valor total o parcial que haya pagado.

Artículo 25: (original artículo 24). Para dar de baja bienes inservibles en uso, se cumplirá con los siguientes requisitos:

a.   Autorización del Departamento de Contabilidad.

b.  Que los responsables presenten los elementos deteriorados o destruidos.

c.   Acta levantada por el responsable, detallando los bienes.

Reforma propuesta:

Artículo 25.—Para dar de baja de bienes inservibles o en desuso, se cumplirá con los siguientes requisitos:

a.  Los responsables deberán presentar los activos deteriorados o destruidos a la Dirección Administrativa.

b.  La Proveeduría Municipal presentará el Avalúo Administrativo elaborado por el Coordinador de Área de Valoraciones de la Administración Tributaria de la Dirección General de Tributación, realizado a los activos a los cuales se les va a dar de baja.

c.   La Dirección Administrativa autorizará el proceso respectivo y levantará un acta detallando todas sus características, incluyendo el número de activo.

d.  Se remitirá una copia del acta al Departamento de Proveeduría y Contabilidad para lo que corresponda.

e.  Expedición de la orden de baja de los bienes inservibles o en desuso.

Se adicionan tres artículos:

Artículo 26.—Para efectuar los Remates de bienes inservibles o en desuso, se cumplirá con los siguientes requisitos:

a.  Los responsables deberán presentar los activos deteriorados o destruidos a la Dirección Administrativa.

b.  La Dirección Administrativa autorizará el proceso respectivo y levantará un acta detallando todas sus características, incluyendo el número de activo.

c.   Se remitirá una copia del acta al Departamento de Proveeduría y Contabilidad para lo que corresponda.

d.  Expedición de la orden de baja de los bienes desmantelados.

Artículo 27.—Para cumplir con los efectos de los artículos números 25 y 26 de este Capítulo, la Contabilidad Municipal creará las siguientes cuentas contables:

a.  Depósito de mobiliario y equipo de oficina.

b.  Remate de mobiliario y equipo de oficina.

Artículo 28.—La Dirección Administrativa será la responsable de la custodia y administración de los bines, depositados en ambas cuentas; ya sea para su permanencia, remate o reubicación del bien a otra dependencia.

Artículo 29: (original artículo 25). Para dar de baja por desmantelamiento de maquinaria y equipos cuando su estado refleje pérdida total o parcial, costos de sostenimiento, inutilidad o graves daños que hagan aconsejable esta medida para aprovechar las partes utilizables, se cumplirán los siguientes requisitos:

a.   Autorización de Departamento de Contabilidad.

b.  Solicitud escrita al superior de la entidad hecha por el jefe de la dependencia que tiene los bienes, con numeración de cada uno que se quiera desmantelar, clases, marca, número, capacidad, valores de inventario que permitan su exacta identificación y motivos que justifiquen el desmantelamiento.

c.   Nombramiento por el superior de una comisión que deba intervenir en la diligencia de desmantelamiento.

d.  Expedición de la orden de baja de los bienes desmantelados.

Reforma propuesta:

Artículo 29.—Para dar de baja por desmantelamiento de maquinaria y equipo, cuando su estado refleje pérdida total o parcial, costos de sostenimiento o graves daños; aconsejable esta medida para aprovechar las partes utilizables, se cumplirán los siguientes requisitos:

a.  Autorización de la Dirección Administrativa.

b.  Solicitud escrita del jefe de la dependencia que tiene el o los bienes, con el número de activo de cada uno de los bienes que se quiera desmantelar; así como sus características (marca, modelo, serial, valor), sea entonces un inventario que permita su exacta identificación y motivos que justifiquen el desmantelamiento.

c.   Nombramiento por el Superior de una Comisión que deba intervenir, en la diligencia del desmantelamiento.

d.  Acta levantada por el responsable y remitida al Departamento de Proveeduría, detallando los bienes desmantelados.

e.   Expedición de la orden de baja de los bienes desmantelados.

CAPÍTULO V

Identificación y control de los activos municipales

Artículo 30: (original artículo 26). La identificación de los bienes se hará por un sistema de rotulado (placa de metal o plástica), en el que se indique el número de activo asignado por la Contabilidad Municipal a partir del 0001 hasta el infinito.

Reforma propuesta:

Artículo 30.—La identificación de los bienes se hará por un sistema de rotulado (placa de metal o plástica), en el que se indique el número de activo asignado por la Proveeduría Municipal a partir del 0001 hasta el infinito.

Artículo 31: (original artículo 27). Es obligación del Departamento de Proveeduría verificar la existencia de los bienes inventariados a cargo de las distintas dependencias de la Administración Municipal y exigir el cumplimiento de las normas del presente Reglamento.

Reforma propuesta:

Artículo 31.—Es obligación del Departamento de Proveeduría verificar la existencia de los bienes inventariados a cargo de las distintas dependencias de la Administración Municipal y velar por el fiel cumplimiento de las normas del presente Reglamento a todos los funcionarios municipales.

Artículo 32.—(original artículo 28).

Se adiciona artículo:

Artículo 33.—Es obligación de cada Jefatura, que cada uno de los bienes asignados a sus subalternos, cuente con un inventario individual, que conste de la cantidad de bienes, el número de activo y el número del vale de uso de bienes.

Artículo 34: (original artículo 29). El Departamento de Contabilidad levantará un inventario de bienes por departamentos, con el fin de asignar responsabilidad a las jefaturas sobre los bienes que se encuentren bajo su uso; dicho inventario deberá ser firmado por el jefe de departamento en conformidad con lo asignado. Así mismo cada jefe de departamento con base en los inventarios actualizados, podrán hacer entrega a sus subalternos de inventarios individuales de los bienes que a cada uno confíen para el desarrollo de su labor. Lo anterior para que cada jefe de departamento salvaguarde responsabilidad; si bien el jefe de departamento no levanta inventarios individuales, él mismo asumirá la responsabilidad de los activos.

Reforma propuesta:

Artículo 34.—El Departamento de Proveeduría levantará un inventario de bienes por departamentos, con el fin de asignar responsabilidad a las jefaturas sobre los bienes que se encuentren bajo su uso; dicho inventario deberá ser firmado por el jefe de departamento en conformidad con lo asignado. Así mismo cada jefe de departamento con base en los inventarios actualizados, podrán hacer entrega a sus subalternos de inventarios individuales de los bienes que a cada uno confíen para el desarrollo de su labor. Lo anterior para que cada jefe de departamento salvaguarde responsabilidad; si bien el jefe de departamento no levanta inventarios individuales, él mismo asumirá la responsabilidad de los activos.

Artículo 35.—(original artículo 30).

Artículo 36: (original artículo 31). Cuando un funcionario cese sus funciones o sea trasladado a otro departamento tiene la obligación de devolver por inventario todos los bienes que tiene a su cargo.

Reforma propuesta:

Artículo 36.—Cuando un funcionario cese sus funciones o sea trasladado a otro departamento tiene la obligación de devolver por inventario y contra los vales de uso de bienes, lo que tiene a su cargo y por consiguiente, es obligación de la jefatura, remitir dicho inventario individual, con sus vales de uso de bienes a la Proveeduría.

Artículo 37: (original artículo 32). Si al efectuarse una verificación de existencias por parte de la auditoría se encontrasen bienes sin registrar, o faltante o destruidos o en mal estado de conservación el funcionario actuante informará al Departamento de Contabilidad para lo concerniente.

Reforma propuesta:

Artículo 37.—Si al efectuarse una verificación de existencias por parte de la auditoría se encontrasen bienes sin registrar, o faltante o destruidos o en mal estado de conservación el funcionario actuante informará a los Departamentos de Proveeduría y Contabilidad para lo concerniente.

Artículo 38.—(original artículo 33).

Artículo 39: (original artículo 34). El procedimiento de comprobación será el siguiente:

a.   La persona que tuviere a su cargo los bienes, dará informe por escrito de lo ocurrido al jefe de departamento.

b.  Tan pronto como el destinatario reciba el informe de lo ocurrido, lo pondrá en conocimiento de la Contabilidad, a fin de que se adelante la investigación si fuere el caso.

c.   Simultáneamente se ocupará de que la persona a cuyo cargo figuren los bienes, cumpla con las disposiciones necesarias para obtener la recuperación, reparación, reposición o paga de lo perdido, dañado o depreciado o para la debida legalización de la pérdida, daño o deterioro, para cuyo efecto se procederá al levantamiento de actas donde conste el detalle de la respectiva diligencia.

d.  Si quien corresponde no diere cumplimiento a dichas formalidades, o hubiere abandonado el puesto, el jefe promoverá las diligencias de inspección y hará levantar las actas respectivas.

Reforma propuesta:

Artículo 39.—El procedimiento de comprobación será el siguiente:

a.   La persona que tuviere a su cargo los bienes, dará informe por escrito de lo ocurrido al jefe de departamento.

b.  Tan pronto como el destinatario reciba el informe de lo ocurrido, lo pondrá en conocimiento de la Dirección Administrativa y la Proveeduría, a fin de que se adelante la investigación si fuere el caso.

c.   Simultáneamente con el visto bueno de la Proveeduría, se procederá a la recuperación, reparación, reposición o paga de lo perdido o dañado, previo levantamiento del acta que detalle la diligencia por parte de la Dirección Administrativa.

d.  La Dirección Administrativa remitirá copia del acta a la Proveeduría para lo que corresponda.

Se adiciona artículo:

Artículo 40.—Queda bajo la total responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos, no efectuar ninguna liquidación al funcionario, sea cual sea su rango; sin el respectivo visto bueno del Departamento de Proveeduría, sobre el control de bienes.

CAPÍTULO VI

De la depreciación de los activos municipales

Artículo 41.—(original artículo 35).

Artículo 42.—(original artículo 36).

Artículo 43.—(original artículo 37).

Artículo 44.—(original artículo 38).

Artículo 45.—(original artículo 39).

CAPÍTULO VII

Del retiro y traslado de los activos municipales

Artículo 46.—(original artículo 40).

Artículo 47.—(original artículo 41). Cuando el activo se encuentra en mal estado, el mismo deberá ser entregado al Departamento de Proveeduría para que éste se encargue de trasladarlo al taller de reparación.

a.   El Departamento de Contabilidad llenará una boleta de “salida de activos” la cual suministrará información como el número de activo, descripción, serie, firma del encargado del taller, firma y sello de contabilidad; la anterior información deberá poseer original para el Departamento de Contabilidad, copia para el taller de reparación, y una segunda copia para el encargado de seguridad del edificio.

b.  El taller de reparación será el responsable del activo durante el tiempo que el mismo se encuentre fuera del edificio.

c.   Cuando el activo sea devuelto a la Municipalidad el Departamento de Proveeduría constatará el estado del mismo, posteriormente se devolverá la boleta de “salida de activos” al Departamento de Contabilidad para registrar el nuevo ingreso del activo.

Reforma propuesta:

Artículo 47.—Cuando el activo se encuentra en mal estado, el mismo deberá ser entregado a la Proveeduría Municipal, para que esta se encargue de trasladarlo al taller de reparación.

a.   El Departamento de Proveeduría llenará una “Boleta de Salida de Activos” la cual suministrará información, como el número de activo, vale de uso de bienes, descripción, serie, modelo, marca, valor, fecha de ingreso, dependencia asignada, firma y sello de proveeduría, deberá poseer original para el Departamento de Proveeduría, copia para la Contabilidad Municipal, copia para la Dirección Administrativa, copia para el taller de reparación y copia para Seguridad Interna.

b.  El taller de reparación será el responsable del activo durante el tiempo que el mismo se encuentre fuera del edificio.

c.   Cuando el activo sea devuelto a la Municipalidad, se hará por medio de la Proveeduría Municipal, la cual constatará el estado del mismo; para que la dependencia afectada lo retire por medio del mecanismo utilizado, para activos de primer ingreso y se devolverá la boleta de activos a la Proveeduría Municipal para registrar el reingreso del activo.

Artículo 48: (original artículo 42). Cuando el activo sea trasladado a otro departamento, el encargado actual del activo deberá llenar la boleta “traslado de activo” con el fin de informar al Departamento de Contabilidad que dicho activo ya no estará más bajo su responsabilidad; dicha boleta deberá tener información como la siguiente: número de activo, descripción, firma del actual y futuro responsable del activo.

Reforma propuesta:

Artículo 48.—Cuando el activo sea trasladado a otro departamento en forma permanente o temporal, el encargado actual del activo deberá llenar la boleta “Traslado de Activos” con el fin de informar al Departamento de Proveeduría que dicho activo ya no estará más bajo su responsabilidad; dicha boleta deberá tener información como la siguiente: número de activo, vale de uso de bienes, descripción, firma de la Jefatura y el dueño del vale de uso de bienes, así como firma de la Jefatura que la recibirá y firma y nuevo vale de uso de bienes, del funcionario que lo utilizará.

Se adiciona artículo:

Artículo 49.—Deberá la Dirección de Informática diseñar, el sistema de activos fijos (captura de información), de tal manera que se permita un espacio para el numerado de vales de uso de bienes y se le permita así al encargado de activos, poder acceder la información de los bienes ya sea por medio del número de activo o el numeral de uso de bienes (marca de empleado).

Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 22 de enero del 2008.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—Nº 13013.—(9931).

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN

Y PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN POPULAR

DE LAS COMUNIDADES EN LA ASIGNACIÓN

DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE

PARTIDAS ESPECÍFICAS

Por acuerdo Nº 8 de las 19:58 horas del 6 de noviembre del 2007, que consta en el artículo 3º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nº 80-2007, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.

II.—Que en los términos de la Sala Constitucional, según Voto Nº 5445-99, las Municipalidades son “entidades territoriales de naturaleza corporativa y pública no estatal, dotadas de independencia en materia de gobierno y funcionamiento”.

III.—Que el artículo 4º párrafo primero dispone, “Artículo 4º—La Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen: a) Dictar los Reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.”

IV.—Que el artículo 10 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002, establece que será responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional; asimismo será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

V.—Que la Ley Nº 7755 citada en su artículo 4º, inciso c) dispone que las Municipalidades serán las encargadas de garantizar y supervisar que se cuente con proyectos o iniciativas debidamente concertadas para invertir estos recursos.

VI.—Que de acuerdo con el artículo 13, inciso c) del Código Municipal, le corresponde al Concejo Municipal dictar los Reglamentos de la Corporación Municipal. Por tanto:

El Concejo de Curridabat dispone dictar el presente “Reglamento para la Promoción y Regulación de la Participación Popular de las Comunidades en la Asignación de los Recursos Provenientes de Partidas Específicas”, mediante el cual la Municipalidad de Curridabat definirá el procedimiento para regular y promocionar la participación ciudadana en la asignación de los recursos provenientes de partidas específicas.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento interno regulará lo relativo a convocatorias, lugar y fechas de las reuniones, votaciones, confección de actas, registro de asociaciones y organizaciones en general calificadas como idóneas para administrar fondos públicos; así como los demás extremos relacionados con la legitimidad de la representación de las organizaciones y la validez de los acuerdos adoptados por el Concejo mencionado en el artículo 4º, inciso g) de la Ley sobre Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional Nº 7755; en el cual se deberá garantizar una efectiva participación popular en él.

Artículo 2º—Beneficiarias. De acuerdo con la Ley sobre Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional, Nº 7755 serán beneficiarias de las partidas específicas las Municipalidades y las Entidades Privadas Idóneas para administrar Fondos Públicos, calificadas así por la Contraloría General de la República y escogidas por las comunidades, siempre que sus propuestas se canalicen por medio de la Municipalidad donde se ejecutará la obra o se brindará el servicio.

Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas. En este Reglamento interno se señalan las abreviaturas y adoptan las siguientes definiciones:

Comisión Mixta: La Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades creada mediante el artículo 4º de la Ley Nº 7755, estará integrada de la siguiente manera:

-    Un representante del Ministerio de Hacienda.

-    Un representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

-    Un representante del Ministerio de la Presidencia.

-    Dos representantes de las Municipalidades designados por la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

Los representantes del Sector Gobierno serán de libre nombramiento y remoción de los jerarcas respectivos. Se mantendrán en sus cargos mientras cumplan eficientemente su mandato, a juicio del jerarca. Los representantes del Sector Municipal serán nombrados por un período de dos años, pudiendo ser reelectos por otros períodos consecutivos.

Concejos de Distrito Ampliados: Concejo integrado por los miembros propietarios del Concejo Distrital más los representantes de las Entidades Idóneas del distrito inscritas ante la Municipalidad, para los efectos de identificación y selección de programas y proyectos de inversión a financiarse con fondos provenientes de partidas específicas.

Concejos Distritales: Serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades. Existirán tanto Concejos de Distrito como distritos posea el cantón correspondiente. Estarán integrados por cinco miembros propietarios; uno de ellos será el síndico propietario referido en el artículo 172 de la Constitución Política y cinco suplentes de los cuales uno será el síndico suplente establecido en el referido artículo constitucional.

Concejo Municipal: Concejo Municipal de Curridabat.

Entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos: Asociaciones de Desarrollo Comunal y Organizaciones no Gubernamentales calificadas por la Contraloría General de la República como idóneas para administrar fondos públicos.

Municipalidad: Municipalidad de Curridabat.

Partidas específicas: Conjunto de recursos públicos asignados en los Presupuestos Nacionales para atender las necesidades públicas locales, comunales o regionales, expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social, independientemente de que su ejecución esté a cargo de las Municipalidades en forma directa o por medio de contrataciones o convenios con otras instancias gubernamentales o no gubernamentales; o que sean ejecutados directamente por asociaciones de desarrollo comunal y otras entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos.

CAPÍTULO II

De los procedimientos de asignación

de partidas específicas

Artículo 4º—El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, determinarán y darán a conocer a la Comisión Mixta, el monto que corresponde de los presupuestos públicos al rubro de partidas específicas.

Artículo 5º—La Comisión Mixta determinará de conformidad con los criterios y porcentajes establecidos en el inciso a) del artículo 4º y párrafo primero del artículo 5º de la Ley Nº 7755, el monto correspondiente a cada cantón, tomando como base la suma global establecida por el Ministerio de Hacienda. Dicha distribución deberá ser comunicada al Ministerio de Hacienda y al de Planificación Nacional y Política Económica. El Poder Ejecutivo enviará en el mes de enero, para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el monto que corresponde de los presupuestos públicos al rubro de partidas específicas, así como los resultados de la distribución cantonal efectuada por la Comisión Mixta.

Artículo 6º—La Comisión Mixta procederá a elaborar en el mes de enero una propuesta de distribución de estos montos por distritos, de conformidad con los criterios y porcentajes establecidos en el párrafo primero del artículo 5º de la Ley Nº 7755. Los resultados de dicha propuesta se darán a conocer a Las Municipalidades del país, a más tardar el quince de febrero de cada año, utilizando para ello los medios escritos que se consideren más expeditos, tales como: fax, u otros.

Artículo 7º—El Concejo Municipal conocerá para la respectiva aprobación, sea en sesión ordinaria o extraordinaria según corresponda, la propuesta elaborada por la Comisión Mixta. En caso de existir disconformidad con los montos asignados, el Concejo Municipal de que se trate, podrá efectuar la distribución del monto asignado al cantón, a nivel distrital, utilizando para ello los índices que le proporcione el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y de acuerdo con los porcentajes establecidos en el párrafo primero del artículo 5º de la Ley Nº 7755 citada. Los resultados que apruebe el Concejo Municipal deberán comunicarse para su correcta verificación a la Comisión Mixta.

Artículo 8º—La Municipalidad deberá comunicar durante la primera quincena del mes de marzo, a sus respectivos Concejos de Distrito en lo concerniente a cada uno de ellos el resultado de la distribución distrital, la lista de las diferentes asociaciones de desarrollo comunal y organizaciones no gubernamentales en general sin fines de lucro representativas del distrito, debidamente inscritas ante la Municipalidad para participar en la formulación o ejecución de proyectos de inversión y programas que se financiarán con partidas específicas, así como los requisitos emanados del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República. A efecto de integrar la lista indicada, las entidades mencionadas deberán estar inscritas en el registro especial que para tal efecto llevará el Ministerio de Hacienda y obtener la calificación de idóneas para administrar fondos públicos por parte de la Contraloría General de la República. Para tales efectos, la Contraloría determinará mediante circular, los requisitos necesarios para obtener la calificación.

Artículo 9º—Los Concejos Distritales deberán durante la segunda quincena del mes de marzo, convocar a las diferentes Entidades Idóneas del distrito inscritas ante la Municipalidad, con el propósito de darles a conocer el monto que corresponde al distrito por concepto de partidas específicas, así como los requisitos que deben de cumplir en su presentación y elaboración, los diferentes proyectos y programas a realizar. Tales requisitos serán definidos mediante circular que emita la Contraloría General de la República.

Artículo 10.—Las Entidades Idóneas referidas y la Municipalidad, podrá presentar hasta el último día hábil del mes de abril, ante el Concejo de Distrito respectivo, los programas y proyectos de inversión que se pretenden financiar con fondos provenientes de las partidas específicas. Estos deberán contar además de los requisitos que indique la Contraloría General de la República, con su respectiva justificación, en donde se especifique la naturaleza, beneficios y necesidad de lo propuesto, así como con la calendarización de los desembolsos. Dicha calendarización deberá contener la necesidad inicial de recursos y las fechas de los requerimientos económicos posteriores, de acuerdo

Artículo 11.—Los Concejos de Distrito Ampliados sesionarán en el mes de mayo de cada año, con el propósito de seleccionar y aprobar los programas y proyectos de inversión a realizarse en el año siguiente con fondos provenientes de partidas específicas. En la selección y aprobación de los programas y proyectos, se les dará prioridad a aquellos que contemplen contrapartidas ya sean provenientes de recursos propios o de donaciones. El Concejo de Distrito Ampliado levantará un expediente por cada proyecto o programa que presenten las Municipalidades y Entidades idóneas. En caso de que la Municipalidad sea proponente de proyectos, también deberá de nombrar un representante ante el Concejo de Distrito con el fin de que integre el Concejo de Distrito Ampliado. Cuando se trate de programas o proyectos intercantonales o interdistritales, los Concejos de Distrito Ampliados afectados, deberán manifestar su aprobación, la cual deberá de documentarse debidamente. Por otra parte, los programas y proyectos de inversión aprobados por los Concejos de Distrito Ampliados, podrán sustituirse únicamente por otros que hayan sido previamente presentados ante estos Concejos, o por uno nuevo que fortalezca un proyecto aprobado, siempre y cuando el mismo sea aprobado debidamente por el Concejo Distrital Ampliado y Municipal respectivos. La Municipalidad, presentará el proyecto o programa sustituto ante el Ministerio de Hacienda para la modificación de la partida específica en el proyecto de presupuesto correspondiente. En caso de existir modificaciones de las partidas específicas incorporadas en los proyectos de los presupuestos públicos, el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Presupuesto Nacional, determinará si los presupuestos aprobados por la Asamblea Legislativa en que se incorporan los recursos a la Municipalidad, incluyen variaciones en el monto y destino de los recursos que no hayan originado en una propuesta municipal.

Artículo 12.—Los Concejos de Distrito remitirán a la Municipalidad, a más tardar el primero de junio de cada año, la lista de los programas y proyectos aprobados por los Concejos de Distrito Ampliados para ser financiados con partidas específicas, así como, los expedientes respectivos en los que conste la justificación de lo propuesto y la calendarización de los desembolsos y copia certificada de las actas en las que consten los acuerdos adoptados.

Artículo 13.—La Municipalidad será directamente responsable de velar porque los programas y proyectos que hayan sido aprobados por los Concejos Distritales Ampliados, en cumplimiento de lo estipulado en el inciso c) del artículo 4º de la Ley Nº 7755 citada, y en observancia de la normativa relativa a la votación contenida en el presente Reglamento.

Artículo 14.—El Concejo Municipal en sesión ordinaria o extraordinaria según corresponda, deberán aprobar durante la primera semana del mes de junio de cada año, el envío al Ministerio de Hacienda de la propuesta de programas y proyectos a financiarse con partidas específicas, emanada de los diferentes Concejos Distritales Ampliados; programas y proyectos que deberán ser incorporados en el anteproyecto de presupuesto. En caso de que el Concejo Municipal comprobare que alguno o algunos de los proyectos o programas no cumplen con lo estipulado en el artículo 9º del presente Reglamento o si existiere duda en relación con la aprobación de los mismos, procederá a remitirlos de inmediato al Concejo Distrital Ampliado a fin de que se subsanen las deficiencias apuntadas por el Concejo Municipal y le sean remitidos nuevamente. Queda entendido que todo ello debe de darse antes de las fechas establecidas para el proceso de formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional. El Ministerio de Hacienda reservará la suma que corresponda a aquellas Municipalidades que no se ajusten a esos plazos, la que se incorporará posteriormente mediante moción ante la Asamblea Legislativa, o en la primera modificación a la Ley de Presupuesto Nacional.

Artículo 15.—La Municipalidad a más tardar el día primero de julio de cada año, remitirá al Ministerio de Hacienda, debidamente aprobadas por el Concejo Municipal, las propuestas de programas y proyectos que se financiarán con las partidas específicas, así como la calendarización de los desembolsos. La Municipalidad deberá incluir en los formularios que establezca la Dirección General de Presupuesto Nacional, para la formulación del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional, la información de los programas y proyectos de inversión que cuentan con contrapartida.

Artículo 16.—La Municipalidad será la responsable de llevar el control y seguimiento a nivel cantonal y distrital, de todos los programas o proyectos de inversión financiados con fondos provenientes de las partidas específicas, sean ejecutados por ellas mismas, por medio de contrataciones, por convenios con otras instituciones gubernamentales o no gubernamentales, o bien, por las Entidades Idóneas. En caso de que se trate de programas o proyectos de la Municipalidad, éstos deberán nombrar al funcionario responsable de llevar a cabo este control.

Artículo 17.—La Municipalidad extenderá a las Entidades Idóneas que estén llevando a cabo programas o proyectos de inversión, una constancia sobre el avance de las obras o ejecución del programa, como documento indispensable para el retiro de fondos provenientes de la Tesorería Nacional. La Municipalidad deberá inscribir ante el Área de Gestión de Pagos de la Tesorería Nacional las firmas de los funcionarios encargados de extender las constancias y serán responsables ante el Estado y las comunidades que les correspondan, sobre la veracidad de dichas constancias.

CAPÍTULO III

De las sesiones y acuerdos de los Concejos

Distritales Ampliados

Artículo 18.—Con la finalidad de cumplir el procedimiento establecido en el artículo 10, los Concejos Distritales Ampliados acordarán la hora y el día de sus sesiones y deberán efectuar como mínimo dentro del mes señalado en tal artículo una sesión ordinaria semanal.

Artículo 19.—Para fines de identificación, selección y definición de programas y proyectos de inversión, los Concejos Distritales Ampliados podrán celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran, debiendo convocarse las mismas por lo menos con veinticuatro horas de antelación.

Artículo 20.—Las sesiones de los Concejos Distritales Ampliados deberán celebrarse en su local sede. Sin embargo, podrán celebrarse en el lugar donde éstos dispongan.

Artículo 21.—Las sesiones deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la sesión.

Artículo 22.—Las sesiones serán públicas y los Concejos Distritales Ampliados deberán reglamentar la intervención y formalidad de los particulares.

Artículo 23.—Los Concejos Distritales Ampliados tomarán los acuerdos por mayoría simple, pudiendo quedar firmes en el mismo acto en que se adopten. Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto, y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.

Artículo 24.—El secretario de cada Concejo Distrital Ampliado formará un expediente para cada proyecto o programa de inversión definido para ser financiado con partidas específicas: a él se agregará la propuesta presentada por la Municipalidad o Entidad Idónea según se trate, debidamente firmada por los proponentes y la deliberación referente al mismo que se presente en la sesión o sesiones en que se discuta. Además, se transcribirán en el expediente los acuerdos tomados en relación con el proyecto o programa de que se trate.

Artículo 25.—De cada sesión se levantará un acta, en ella se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas. Una vez que el Concejo Distrital Ampliado haya aprobado las actas, deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de Concejo. Dichas actas deberán ser aprobadas en una sesión ordinaria posterior.

CAPÍTULO IV

De los requisitos mínimos que deben presentar los sujetos

privados para obtener la calificación de idoneidad

para administrar fondos públicos

Artículo 26.—Los solicitantes de la calificación de idoneidad deberán presentar una carta dirigida a la administración concedente de los recursos, firmada por el apoderado del sujeto privado, en la cual se solicite el inicio del proceso de calificación de idoneidad indicando lo siguiente:

a)  Domicilio del sujeto privado.

b)  Número de teléfono, facsímil, apartado postal y dirección del correo electrónico, en caso de contar con ellos.

c)  Calidades del representante legal (nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión u oficio y domicilio).

d)  Listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a la solicitud.

Adjunto a la carta de presentación, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

a)  Una declaración jurada del representante legal de la organización y autenticada por un Notario Público, en la cual se indique claramente que la entidad está activa, realizando en forma regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada.

     Si se trata de una fundación, se deberá presentar una declaración jurada firmada por el Presidente de la Junta Administrativa, autenticada por un Notario Público, en la cual se indique claramente que la entidad ha estado activa desde su constitución, calidad que adquiere con la ejecución de por lo menos un proyecto, programa u obra al año, según lo establecido por el inciso b) del artículo 18 de la Ley Nº 5338 y sus reformas.

b)  Una descripción detallada de los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con fondos públicos, el monto estimado de cada uno y su fuente de financiamiento.

c)  Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un Notario Público.

d)  Fotocopia certificada de la cédula jurídica vigente emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un Notario Público.

e)  Certificación de personería jurídica vigente, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un Notario Público; en la cual se indique la fecha de vencimiento del nombramiento del representante legal.

f)   Certificación de un Contador Público Autorizado en la cual se indique en forma clara y precisa lo siguiente:

i.     La estructura administrativa del sujeto privado.

ii.    Si el sujeto privado utiliza Reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras.

iii.   Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día. En este caso se debe indicar el tipo de libro de actas y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último registro en cada uno de ellos al menos del mes anterior a la fecha en que se reciba la carta de presentación en la administración concedente.

     Esta certificación aplica sólo para el caso del sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma igual o menor al monto establecido por la Contraloría General de la República en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto.

g)  En el caso del sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma mayor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que superan ese monto, deberá presentar un estudio especial realizado por un Contador Público Autorizado sobre el control interno contable, financiero y administrativo del respectivo sujeto privado.

     En dicho estudio el Contador Público deberá acreditar la estructura administrativa del sujeto privado y que utiliza Reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras; además, deberá consignar si cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva), u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día.

Artículo 27.—Los requisitos específicos a cumplir por el sujeto privado serán los siguientes:

a)  Los sujetos privados de cualquier tipo beneficiarios de fondos provenientes de la Ley Nº 7972 del 22 de diciembre de 1999, deberán presentar la certificación vigente del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) que los declara de bienestar social, según lo dispone el artículo 18 de esa Ley.

b)  Las fundaciones organizadas según la Ley de Fundaciones Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas, deberán:

i.     Informar sobre las calidades, el número de teléfono, el grado académico y el número de afiliación al Colegio Profesional correspondiente de la persona que ocupa el cargo de Auditor Interno de la fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, que señala que toda fundación está obligada a tener una Auditoría Interna.

ii.    Presentar fotocopia de La Gaceta, donde consten los nombramientos de los directores designados por el Poder Ejecutivo y por el Concejo Municipal del cantón en que la fundación tiene su domicilio legal, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Fundaciones y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 29744-J del 29 de mayo del 2001). Se debe acompañar de las certificaciones de las autoridades correspondientes en que conste la vigencia de los nombramientos.

iii.   Fotocopia certificada de la nota de presentación a la Contraloría General de los informes contables, del informe anual sobre el uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido la fundación y del informe del auditor interno relativo a la fiscalización de los recursos públicos que se le hubieran transferido a la fundación, según lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de la ley de Fundaciones, respectivamente.

Artículo 28.—Los sujetos privados deberán cumplir con las siguientes regulaciones emitidas por la Contraloría General de la República:

a)  El sujeto privado, de cualquier tipo, sometido a las regulaciones establecidas por la Contraloría General de la República para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, deberá suministrar ante la administración concedente, una fotocopia certificada por un Notario de la nota con la que presentó los informes de ejecución y liquidación presupuestaria ante esa Contraloría General, con el respectivo sello de recibido.

b)  El sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma igual o menor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto, deberá aportar a la administración concedente:

i.     Los estados financieros del último período contable (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo), firmados por el contador que los preparó y por el representante legal de la entidad.

ii.    Certificación de un Contador Público Autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros contables legalizados.

c)  El sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma mayor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que la transferencia por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que supera ese monto, deberá aportar a la administración concedente:

i.     Original del Dictamen de Auditoría de Estados Financieros y de los estados financieros auditados (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo y notas a los estados financieros), correspondientes al último período contable anual.

       Todas las hojas de los estados financieros que se adjunten al dictamen de auditoría, y de las notas a los estados financieros auditados, deberán tener la firma y el sello blanco del Contador Público Autorizado que elaboró dicha documentación.

ii.    Original o copia certificada por un Notario Público de la Carta de Gerencia emitida por el Contador Público Autorizado que realizó la auditoría a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que se indiquen las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de control interno que se hubieran determinado.

e)  La administración concedente verificará que el monto señalado en este artículo se ajuste a la actualización que al respecto realice la Contraloría General de la República a las regulaciones aplicables a los sujetos privados que reciban fondos públicos para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor.

Artículo 29.—En aquellos casos en los que el sujeto privado solicitante de la calificación de idoneidad indique que alguno de los requerimientos ya hubiera sido presentado ante otra entidad u órgano de la Administración Pública, la administración concedente deberá coordinar con ésta su obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del 2002.

Artículo 30.—Las certificaciones que deban presentar los sujetos privados no deberán tener más de un mes de haber sido emitidas, exceptuando aquellas certificaciones cuya vigencia por disposición de otra norma jurídica sea mayor a la establecida en esta directriz.

Artículo 31.—La administración concedente utilizará la Guía para el control del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por la Contraloría General de la República para que los sujetos privados puedan iniciar ante la administración concedente el trámite para la obtención de la “Calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos”.

Artículo 32.—La administración concedente remitirá a la Contraloría General de la República, un detalle del contenido del expediente del sujeto privado que solicita la calificación de idoneidad, referente al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el presente Reglamento para iniciar el trámite tendiente a obtener esa calificación.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 33.—El retiro y correcta administración de los fondos provenientes de las partidas específicas depositados en las cuentas bancarias, es responsabilidad exclusiva de las Organizaciones beneficiarias; los representantes legales responderán por el cumplimiento de las leyes y normas vigentes relativas a esta materia.

Artículo 34.—La acumulación de intereses que se generen de los recursos correspondientes a partidas específicas, deberá incorporarse al principal, en las mismas condiciones establecidas por la ley que le dio origen al beneficio.

Artículo 35.—Los aspectos no contemplados en este Reglamento se regirán por la legislación y normativa vigente relativa a esta materia, así como por la Ley sobre Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional Nº 7755 del 23 de febrero de 1998, Decreto Ejecutivo Nº 27810-H-MP-PLAN Reglamento a la Ley de Control de Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional, Reglamento sobre la Calificación de Sujetos Privados Idóneos para Administrar Fondos Públicos (Resolución Nº R-CO-33-Despacho de la Contralora General a. í., a las diez horas del 25 de abril del 2005), y publicado en La Gaceta Nº 91 del jueves 12 de mayo del 2005, Directrices sobre los Requisitos Mínimos que deben presentar los Sujetos Privados para obtener la Calificación de Idoneidad para Administrar Fondos Públicos Nº D-1-2005-DFOE publicadas en La Gaceta Nº 123 del 27 de junio del 2005.

Artículo 36.—Se deroga cualquier disposición anterior que haya emitido esta municipalidad, que se oponga al presente Reglamento.

Artículo 37.—Se somete a publicación consultiva no vinculante de este Reglamento por el término de diez días hábiles conforme al artículo 43 del Código Municipal.

Artículo 38.—Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Curridabat, 23 de enero del 2008.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—Nº 13015.—(9932).

MUNICIPALIDAD DE LA UNION

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN Y RECEPCIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN 2008

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento deroga cualquier otro reglamento anterior, dictándose el presente con el fin de regular las disposiciones y procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad de La Unión, a través del Departamento de Proveeduría, de conformidad con la normativa de la Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, Ley de Contratación Administrativa, Ley 8511 del 16 de mayo del 2006, el Reglamento de Contratación Administrativa y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006, el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, y el Código Municipal.

Artículo 2º—Nomenclaturas. En el contenido de este marco normativo se utilizarán las siguientes nomenclaturas:

El Código:               Código Municipal.

LCA:                      Ley de Contratación Administrativa.

RGCA:                   Reglamento General de Contratación Administrativa.

RRCAP:                 Reglamento de Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública.

Concejo:                 Concejo Municipal de la Municipalidad de La Unión.

La Municipalidad: Municipalidad de La Unión.

La Proveeduría:      La Sección de Proveeduría Municipal.

Artículo 3º—Alcance de este Reglamento. Este Reglamento será aplicable -sin excepción-, a todos los procedimientos de contratación que promueva la Municipalidad de La Unión por medio de la Proveeduría.

CAPÍTULO 2

Funciones de la Sección de Proveeduría

Artículo 4º—Definición Funcional de la Proveeduría. La Proveeduría Municipal será el órgano competente para tramitar los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que interesen a la Municipalidad de La Unión, así como para realizar los procesos de control y almacenamiento, mediante la Proveeduría Municipal.

Artículo 5º—Funciones Específicas de la Proveeduría. La Proveeduría Municipal tendrá las siguientes funciones:

a)  Recibir, tramitar y custodiar con eficiencia y eficacia, toda clase de documentos y expedientes relacionados con la adquisición de bienes y/o servicios. En los casos en que no se le pueda dar trámite a las solicitudes, deberá informarse al solicitante en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

b)  Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.

c)  Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el ingreso al Departamento de la solicitud de trámite (pedido), confección de la orden de compra, hasta el finiquito de la obra o entrega del bien y/o servicio.

d)  Coordinar con su superior jerárquico y la unidad solicitante del bien y/o servicio, todos los aspectos de control que garanticen la correcta aplicación de las normas y principios que regulan el proceso de contratación administrativa.

e)  Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.

f)   Efectuar los trámites de exoneración, importación y des-almacenaje de los materiales y suministros importados.

g)  Confeccionar la resolución de recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto en los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con el reglamento que rige esta materia y en cuanto esta función le sea delegada formalmente por el señor Alcalde, siguiendo las disposiciones pertinentes emanadas en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, deberá remitir para refrendo o aprobación interna, aquellos procesos de contratación que lo requieran.

h)  Preparar para la firma del Alcalde, las solicitudes ante la Contraloría General de la República para la autorización de contrataciones directas o para promover un proceso de contratación sin contar con el contenido presupuestario correspondiente y todos aquellos oficios relacionados con los procedimientos de compra.

i)   De conformidad con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, resolver los recursos de objeción, revocatoria y/o apelación de las resoluciones de adjudicación, así como responder las audiencias de la Contraloría General de la República en esta materia. Para ello, deberá coordinar con la Asesoría Legal y con el Alcalde cuando corresponda.

j)   Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal.

k)  Elaborar el programa de adquisiciones integrado y sus modificaciones., de acuerdo con lo que se refiere la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

l)   Analizar las ofertas recibidas de los procedimientos de contratación, con base en los términos que contemple el cartel de los procedimientos de contratación, y aplicar los parámetros de evaluación sobre la base de las ofertas técnica y legalmente elegibles.

m) Emitir el documento legal de ejecución presupuestaria denominado orden de compra.

n)  La Proveeduría Municipal, deberá actualizar y utilizar el Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Municipalidad de La Unión creado para tal fin, ajustándose su personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que contenga dicho Reglamento.

CAPÍTULO 3

Sobre la adquisición de bienes y servicios

SECCIÓN PRIMERA

Planeación y programación de compras

Artículo 6º—Solicitud de Bienes y/o Servicios. Los procedimientos para las compras de bienes o la contratación de servicios, se originarán en la solicitud de necesidades presentadas por las dependencias interesadas a la Sección de Proveeduría. En dichas solicitudes deberá especificarse claramente al menos lo siguiente:

a)  Descripción completa de la mercadería o servicio requerido.

b)  Cantidad solicitada.

c)  Costo estimado del bien y/o servicio a contratar.

d)  Fecha probable del consumo del bien.

e)  Duración probable del consumo del bien y/o servicio.

f)   Justificación de la necesidad a satisfacer (fin público).

g)  Estar contemplado en el Plan de Adquisiciones.

h)  Las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio, aprobadas por el profesional responsable, según corresponda a cada área.

i)   El aval del Departamento usuario en compra de materiales, suministros y repuestos con el respectivo visto bueno del especialista técnico cuando se trate de equipo especializado.

j)   Todo lo que consigne la fórmula de pedido.

La Sección de Proveeduría, devolverá las solicitudes que incumplan con uno o más de los requisitos indicados en un plazo de dos días hábiles.

Artículo 7º—Formalidades del pedido. La respectiva solicitud de pedido deberá estar suscrita por el jefe de la dependencia solicitante quien será el responsable de verificar y justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra. En caso de ausencia del jerarca de la dependencia solicitante, la solicitud de pedido podrá ser suscrita por el jerarca de la institución.

Artículo 8º—Agrupación de los pedidos. La Proveeduría agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan, para ello fijará las políticas de recepción de pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez fraccionamiento.

Artículo 9º—Requisitos Previos. Previo a la decisión inicial de contratación, la unidad usuaria o, en su defecto, el encargado de control del presupuesto, determinará la existencia de la partida presupuestaria (contenido) siendo requisito indispensable que en esa decisión inicial se indique expresamente la estimación del costo y la partida presupuestaria. Para ello, la dependencia usuaria deberá presentar la justificación de la razonabilidad del precio.

Artículo 10.—Inicio del procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de referencia aprobados y el contenido presupuestario correspondiente, la Proveeduría dará inicio al proceso de contratación respectivo. Para ello, la Proveeduría Municipal, invitará al concurso por los medios que correspondan según el procedimiento de que se trate.

Artículo 11.—Estimación de los procedimientos. Para la estimación de la contratación y determinación del procedimiento, se atenderá lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley de Contratación Administrativa, 136 del Reglamento de Contratación Administrativa y las resoluciones que emita el ente contralor en materia de límites presupuestarios.

Artículo 12.—Conformación del expediente. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación se formará un expediente, al cual se le incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación, al cual tendrá acceso toda persona física o jurídica interesada en el mismo. Dicho expediente se mantendrá en custodia de la Proveeduría Municipal quien deberá en el plazo de dos días hábiles posteriores al recibo, incorporar las piezas que correspondan debidamente foliadas.

Artículo 13.—Plan de Adquisiciones.

13.1   Los programas de adquisiciones de cada año, deberán ser  confeccionados conjuntamente con el Plan Operativo anual y el Plan Presupuesto, todo de acuerdo a los lineamientos que se establezcan al respecto.

13.2   La Sección de Proveeduría, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el  Artículo 7 del Reglamento General de Contratación  Administrativa, y coordinará la publicación en el Diario Oficial  “La Gaceta”, en el primer mes de cada periodo  presupuestario.

13.3   Cualquier modificación al programa de adquisiciones, deberá remitirse a la Sección de Proveeduría, mediante solicitud formal autorizada por el Jefe de cada área, en la que consten las razones que motivan la modificación.

13.4   La Sección de Proveeduría, no tramitará las necesidades no incluidas en el programa de adquisiciones y sus modificaciones, en todo caso, los funcionarios que promuevan un trámite de contratación sin que la necesidad estuviere contemplada en el programa de adquisiciones quedarán sujetos al régimen disciplinario respectivo.

A lo dispuesto en la presente norma, le será aplicable lo preceptuado en el artículo 7 del presente cuerpo normativo.

Artículo 14.—Estimación del contrato y determinación del procedimiento. La estimación del contrato, será responsabilidad del Departamento Usuario. La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica el Reglamento General de Contratación Administrativa en el artículo 8.

La determinación del procedimiento será responsabilidad de la Sección de Proveeduría y se regirá en lo conducente por la resolución que dicta la Contraloría General de la República a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan lo parámetros vigentes para cada órgano y cada ente relacionados con el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa y 136 del Reglamento General de contratación Administrativa. Al efecto de lograr la determinación del procedimiento que corresponda, la Sección de Proveeduría deberá basar su decisión el la estimación del negocio que le presente el Departamento Usuario. Se presume que dicha estimación es la más ajustada a la realidad que le sea posible.

SECCIÓN SEGUNDA

Principios generales de Contratación Administrativa

Artículo 15.—La contratación administrativa se encuentra regida por una serie de principios que la orientan y regulan. La observación de esos principios es de acatamiento obligatorio para todos los órganos que intervienen en los diversos procesos de contratación. La Sala Constitucional y la Contraloría General de la República han definido esos principios y su contenido, según detalle:

15.1.  Principio de eficiencia. Los procedimientos de contratación administrativa persiguen seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y al cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, en todas las etapas de los procedimientos de contratación prevalecerá el contenido sobre la forma. Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán de forma que se favorezca su conservación y se facilite adoptar la decisión final en condiciones favorables para el interés general.

15.2   Principio de Eficacia.  La contratación administrativa estará orientada al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la entidad, en procura de una sana administración.

15.3.  Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa, se respetará la igualdad de participación de todos los oferentes potenciales.

15.4.  Principio de publicidad. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a su naturaleza, buscando asegurar a los administrados la máxima certeza de la libre concurrencia en condiciones de absoluta igualdad en los procedimientos de la contratación administrativa y que consiste en que la invitación al concurso licitatorio se haga en forma general, abierta y lo más amplia posible a todos los oferentes potenciales.

15.5.  Legalidad o transparencia. La Municipalidad de La Unión, en todo procedimiento de contratación administrativa que promueva, solo podrá realizar aquellos actos que autorice el ordenamiento jurídico. Los procedimientos deben estar definidos en forma precisa cierta y concreta, de modo que dicha entidad, no pueda obviar las reglas predefinidas.

15.6.  Seguridad Jurídica. Es derivado del anterior, puesto que al sujetarse los procedimientos de la contratación administrativa a las reglas contenidas en las disposiciones normativas, se da seguridad y garantía a los oferentes de su participación.

15.7.  Formalismo. En cuanto se exijan formalidades, éstas actúan a modo de controles endógenos y de auto fiscalización de la acción administrativa, de manera que no se tengan como obstáculo para la libre concurrencia.

15.8. Equilibrio de intereses. Es necesario que en estos procedimientos exista una equivalencia entre los derechos y obligaciones que se derivan para el contratante y la administración, de manera que se tenga al contratista como colaborador del estado en la realización de los fines públicos de éste.

15.9.  Principio de buena fe. En lo concerniente a la Contratación Administrativa, se considera como un principio moral básico que la administración y oferentes actúen de buena fe, en donde las actuaciones de ambas partes estén caracterizadas por normas éticas claras, donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro.

15.10.  Mutabilidad del Contrato. La Municipalidad de La Unión como gobierno local, cuenta con los poderes y prerrogativas necesarias para introducir modificaciones a los contratos, con el objeto de que cumplan con el fin público asignado, principio que contempla el artículo 200 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

15.11.  Intangibilidad Patrimonial. La Municipalidad de La Unión está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del contrato, haciendo que se cumpla con lo regulado expresamente en la Ley de Contratación Administrativa.

15.12.  Control de los Procedimientos. Este principio se subdivide en: a) Control Jurídico, el cual tiene como propósito comprobar que ninguna entidad o funcionario, realice acto alguno o asuma conductas que transgredan la Ley; b) Control Contable, que es el examen o juzgamiento de las cuentas de las dependencias y de los funcionarios que tienen a su cargo la administración de fondos y bienes del Estado; c) Control Financiero, consiste en la fiscalización de la correcta percepción de ingresos y de la legalidad del gasto público; d) Control Económico, se realiza sobre la eficiencia y la eficacia de la gestión financiera, es decir, sobre los resultados de dicha gestión, la determinación del cumplimiento de las metas establecidas y el aprovechamiento óptimo de los recursos.

SECCIÓN TERCERA

Procedimientos de contratación

Artículo 16.—El Cartel. Contendrá las condiciones generales de la contratación y las especificaciones técnicas. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en los artículos del 51 al 55 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

16.1   La Sección de Proveeduría será la encargada de elaborar los carteles de licitación respectivos y de contratación directa cuando se requiera.

16.2   Las especificaciones técnicas así como, el sistema de evaluación de los oferentes, es responsabilidad absoluta de la unidad usuaria.

16.3   Si la Proveeduría Municipal advierte algún vicio en los requerimientos o en dicho sistema, devolverá el cartel a la dependencia usuaria de que se trate y señalará los vicios para que estos sean debidamente corregidos.

16.4   Una vez realizada la corrección, será devuelto a la Sección de Proveeduría para el trámite correspondiente.

Artículo 17.—Criterios de Evaluación. La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos, las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas de evaluación, dentro de éstos podrán incluirse aspectos tales como experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación. Asimismo, la calificación mínima para que una oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100 al ponderar cada uno de los factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser incluido en el cartel. El precio será el elemento primordial del sistema de evaluación por lo tanto, su peso porcentual no podrá ser inferior al 60 % de la totalidad de dicho sistema.

Artículo 18.—Invitación a Participar. La Proveeduría dará divulgación al cartel según el procedimiento ordinario de que se trate y por los medios definidos en el Reglamento General de Contratación Administrativa.

Artículo 19.—Modificaciones al cartel y prórrogas en tiempos para recepción de ofertas. Las modificaciones a las condiciones y especificaciones del cartel, serán divulgadas por los mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la contratación ni constituyan una variación fundamental en la concepción original del mismo.

Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que no impliquen modificación en los términos de referencia, la Proveeduría Municipal las incorporará de inmediato al expediente y les dará una adecuada difusión. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar el día anterior al que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas.

Artículo 20.—Recepción y Apertura de Ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar que así se indique, a más tardar en la fecha y hora señaladas en el cartel para la recepción y apertura, serán entregadas en un sobre cerrado en el que se consigne como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se está ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica que presenta la propuesta conteniendo todos los documentos y atestados solicitados por el cartel respectivo.

Cuando la administración autorice la presentación de ofertas por fax, deberá indicarlo expresamente en el cartel o pliego de condiciones según se trate y las mismas se aceptarán antes de la hora señalada como límite para recepción.

Si se permite la presentación de ofertas vía fax, los oferentes dispondrán de dos días hábiles para presentar la oferta original debidamente suscrita por la persona competente.

De la apertura, se levantará un acta a cargo de la Sección de Proveeduría en todos los procedimientos ordinarios establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, en la que se consignará, fecha, hora, lugar y funcionarios presentes designados a ese efecto; los oferentes o sus representantes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales, reservando sus solicitudes concretas para el momento establecido en el procedimiento. Adicionalmente, se hará constar número y objeto del concurso, nombre o razón social de los oferentes, indicando el número de cédula de identidad o cédula de persona jurídica, entre otros.

Lo expuesto en este artículo, será aplicable en los procesos de contratación directa en lo que corresponda.

Artículo 21.—Subsanación y aclaraciones a las ofertas. Dentro del plazo previsto por el RCA, la Sección de Proveeduría solicitará por escrito a los oferentes que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido, en tanto no impliquen modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen las propuestas: económica, de plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán presentarse por escrito dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite, según lo dispuesto en el artículo 82 del RCA.

Excepcionalmente, a solicitud del oferente y en casos debidamente justificados, la Sección de Proveeduría podrá prorrogar el plazo indicado hasta por un periodo igual.

Artículo 22.—Estudio y Valoración de Ofertas. La Sección de Proveeduría para licitaciones públicas y abreviadas estudiará y seleccionará las ofertas con el apoyo técnico de la dependencia usuaria o un experto en la materia y la asesoría jurídica de la Municipalidad dentro de los plazos establecidos al efecto. La resolución de recomendación de adjudicación, se dictará dentro del plazo establecido en el cartel, a falta de estipulación expresa en el mismo, se efectuará dentro de los 20 días hábiles contados a partir del acto de apertura. Dentro de los ocho días hábiles posteriores, el Concejo Municipal tomará el acuerdo de adjudicación. En Licitaciones Abreviadas el plazo para emitir la recomendación de adjudicación es de cinco a diez días hábiles.

Artículo 23.—Recomendación de Adjudicación. La recomendación de adjudicación deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y una síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá además las principales condiciones que regirán en un eventual contrato. En caso de que la oferta sea inferior y hasta (inclusive) tres millones de colones (¢ 3.000.000,00) la adjudicación la hará el Alcalde, si es superior la hará el Concejo Municipal.

Artículo 24.—En lo referente a la Contratación Directa por escasa cuantía, los plazos para convocar la recepción de ofertas será de uno a cinco días hábiles máximo, y el plazo para emitir la resolución de adjudicación será de uno a diez días hábiles, contados a partir del acto de apertura.

Artículo 25.—Comunicación. Tratándose de Licitaciones Abreviadas y de Contrataciones Directas de Escasa Cuantía, la Proveeduría Municipal será la encargada de comunicar los acuerdos o resoluciones de adjudicación dentro de los plazos y parámetros previstos en el Reglamento General de Contratación Administrativa.

Artículo 26.—Formalización Contractual. Cuando se requiera los contratos se formalizarán en instrumento público o privado de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables. Por la Municipalidad lo suscribirá el Alcalde y por el contratista, su apoderado o representante, debidamente acreditados.

Una vez suscrito el contrato y previo cumplimiento por parte del contratista de los requisitos que la administración le solicite como las especies fiscales y la garantía de cumplimiento, la División de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de La Unión, procederá con la respectiva Aprobación Interna del contrato y de ser procedente, solicitar el refrendo de la Contraloría General de la República, cuando se requiera.

 Artículo 27.—Dependencia encargada de la elaboración de contratos. La dependencia encargada de elaborar contratos, cuando así se requiera, será la División de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, la que velará porque en dichos instrumentos se incorporen al menos las siguientes disposiciones: precio, tiempo de entrega, forma de pago, características técnicas del objeto contratado y cualquier otro aspecto ateniente de conformidad con el cartel y la normativa legal vigente.

Artículo 28.—Otras modalidades de formalización. Esta formalización podrá omitirse si de la documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación, resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes, en este caso, el documento de ejecución presupuestara denominado orden de compra, constituirá instrumento idóneo para continuar con los trámites de pago respectivos, todo bajo la responsabilidad del funcionario encargado que la emite.

SECCIÓN CUARTA

Garantías

Artículo 29.—Disposiciones sobre Garantías de Participación.

29.1.  En las licitaciones Públicas y Abreviadas, se exigirá a los oferentes una garantía de participación, cuyo monto se definirá en el cartel entre un uno y un cinco por ciento del monto total ofertado, deberá tener una vigencia mínima de un mes contado a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

29.2.  Los documentos aportados como Garantía de Participación deben ser presentados en la Sección de Tesorería Municipal o en la Proveeduría Municipal, antes de la hora de apertura de las ofertas.

29.3.  Es competencia de la Sección de Tesorería Municipal, en coordinación con la Proveeduría Municipal, autorizar la devolución de las garantías de participación.

Artículo 30.—Disposiciones sobre garantías de cumplimiento.

30.1.  La Garantía de Cumplimiento deberá de ser depositada en el plazo que se indica en el cartel, o en su defecto, dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.

30.2   Las garantías de cumplimiento serán devueltas, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Unidad solicitante de la compra o contratación, haya realizado la recepción definitiva del objeto contratado, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente.

SECCIÓN QUINTA

Recursos

Artículo 31.—Recurso de Objeción al Cartel. Cuando se presente un Recurso de Objeción al Cartel en los procesos de Licitación Pública, cuya resolución es competencia de la Contraloría General de la República, la Sección de Proveeduría, a instancia de dicho ente, remitirá dentro del plazo conferido para tal efecto, el expediente de la contratación incluido el criterio de la administración en cuanto a la impugnación presentada.

La Proveeduría, si así fuere procedente, solicitará a la unidad gestionante o a cualquier otra dependencia toda la información que se requiera con el fin de satisfacer el pedimento del ente contralor.

La unidad gestionante del pedido o a la que se le hubiese requerido criterio, deberá remitir dentro del plazo previsto por la Proveeduría, la información solicitada.

Corresponde al Jefe de la Sección de Proveeduría, suscribir el oficio de respuesta del recurso interpuesto, salvo que la Contraloría General de la República expresamente disponga algo diferente.

Artículo 32.Recurso de objeción al cartel en la licitación abreviada. La Proveeduría será el órgano competente para tramitar la impugnación al pliego de condiciones que llegase a presentarse en el procedimiento de licitación restringida. En caso que el recurso se interponga ante una dependencia diferente a la Proveeduría, el titular de la dependencia remitirá la documentación a la misma dentro del día hábil posterior a su recibo.

De requerirse, la Sección de Proveeduría, dentro del plazo que al efecto defina, podrá contar con la asesoría de la unidad gestionante y la División de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de La Unión dentro del ámbito de sus competencias, a efecto de disponer de los dictámenes técnicos y jurídicos pertinentes.

La Proveeduría contará con el plazo de cuatro (4) días hábiles para preparar el documento que contendrá la recomendación de resolución del recurso interpuesto. Una vez resuelto, la Sección de Proveeduría notificará al recurrente, para lo cual dispone de dos (2) días hábiles.

De acogerse parcial o totalmente el recurso, la Sección de Proveeduría, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes posteriores a la comunicación al recurrente, modificará en los términos respectivos el cartel y gestionará la divulgación correspondiente, con el respectivo ajuste en los plazos para la recepción de ofertas.

Artículo 33.—Recurso de Apelación. En el caso de recursos de apelación interpuestos contra el Acto de Adjudicación, dentro del plazo que señale la Contraloría General de la República, la Sección de Proveeduría remitirá debidamente foliado, el expediente administrativo de la licitación y apercibirá por escrito a los oferentes a efecto de que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de las garantías de participación.

Una vez notificado el auto inicial emitido por la Contraloría General de la República, la Sección de Proveeduría remitirá a la unidad gestionante de la contratación, la documentación correspondiente a efecto de que procedan con el estudio y análisis de los alegatos del apelante. Ésta, con el visto bueno de su titular, presentará ante la Sección de Proveeduría el informe respectivo en el transcurso de los dos (2) días hábiles siguientes. La Sección de Proveeduría, una vez que cuente con los alegatos requeridos y a más tardar el quinto día hábil posterior a la notificación del auto inicial, enviará a la Contraloría General de la República las argumentaciones solicitadas.

Artículo 34.—Recurso de Revocatoria. Tratándose del recurso de Revocatoria contra el acto de adjudicación, una vez recibido el mismo, la dependencia ante la que haya sido presentado, deberá remitirlo de inmediato a la Sección de Proveeduría, en razón de ser ésta la dependencia competente para tramitarlo.

Si el recurso resulta manifiestamente improcedente, la Administración por medio de la Sección de Proveeduría, deberá resolver y notificar su decisión al gestionante en el término de dos días hábiles. Si el recurso se acoge, el órgano o dependencia que haya dictado la adjudicación, deberá resolver con el apoyo de criterios técnicos y jurídicos dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación. Lo que resuelva dicho órgano o dependencia, agotará la vía administrativa.

SECCIÓN SEXTA

Ejecución contractual

Artículo 35.—Recepción de Obras, Bienes y Servicios. La recepción de bienes y obras, deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado. La dependencia u órgano técnico responsable de su levantamiento deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante cada año calendario. En lo relativo a bienes, la dependencia encargada del levantamiento de las actas será la Sección de Proveeduría, quien dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los funcionarios especializados que sean necesarios (Dependencia Usuaria), a efecto de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de recepción.

Para la recepción de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas, será la dependencia designada como órgano técnico responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas las actas originales deberán ser remitidas a la Sección de Proveeduría a más tardar dentro del tercer día de su levantamiento, dicha dependencia deberá darle el trámite respectivo e incorporarlas al expediente de que se trate.

“Artículo 36.—Recepción de bienes. Para la recepción de bienes, la Sección de Proveeduría será la responsable del levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la institución. El acta deberá ser suscrita por el representante de la Municipalidad, en este caso, el funcionario de la Proveeduría que al efecto se designe y por el contratista o el representante que éste haya designado.

Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos.

Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la institución, la Sección de Proveeduría deberá coordinar con la dependencia que corresponda, a efecto de que se designe él o los funcionarios que deban participar de tal recepción, dicha designación será obligatoria para la dependencia especializada de que se trate y esos funcionarios deberán suscribir el acta de recepción levantada, junto con las personas indicadas en el párrafo anterior.

Igual obligación de coordinación y levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya pactado la recepción del objeto del contrato, por entregas parciales”

Artículo 37.—Contratación de Servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán ser remitidos a la Sección de Proveeduría para que les dé el trámite respectivo y los anexe al expediente de la contratación de que se trate. El órgano técnico correspondiente, deberá coordinar con la Proveeduría las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato.

La frecuencia con que deban elaborarse dichos informes, dependerá de la modalidad fijada para la prestación del servicio y deberán enviarse a la Proveeduría, a más tardar dentro del tercer día de haber recibido la prestación del servicio.

Artículo 38.—Recepción de Obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda y otra definitiva, por efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente.

En ambos casos, previa revisión de la obra, la parte técnica a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el constructor proceda a corregir los problemas; en el acta de recepción definitiva se señalarán como mínimo lo siguiente:

1.  un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional;

2.  si la ejecución fue total o parcial;

3.  si se efectúo en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar porqué);

4.  el plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas;

5.  si hubo sanciones o se ejecutaron las garantías;

6.  si las obras se reciben a satisfacción o bajo protesta y en este último caso, las razones para que sea así;

7.  la calidad y cantidad de las obras ejecutadas;

8.  el monto cancelado y el que falta por cancelar por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas).

En todo caso, para el control y ejecución de las obras impulsadas por la Municipalidad, resultarán de acatamiento obligatorio, las disposiciones contenidas en los manuales y demás normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República.

Artículo 39.—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo de la obra, también haya incurrido en responsabilidad civil.

Artículo 40.—Modificaciones a los contratos. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un contrato los montos y cantidades en las condiciones señaladas en el artículo 200 del RGCA.

Artículo 41.—Prórrogas en Plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del RCA. La valoración y aprobación de ésta, la efectuarán conjuntamente el superior de la unidad gestionante, y el Proveedor Municipal. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el expediente administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido refrendado ya sea por la División de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de La Unión o por la Contraloría General de la República según corresponda, a efectos de prorrogar su plazo, se elaborará un Adendum, el cual será remitido a la instancia competente para su respectivo refrendo.

SECCIÓN SÉTIMA

Del precio y pago

Artículo 42.—Precio. Los precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el periodo de vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes. En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de existir diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto más bajo.

Los precios podrán cotizarse en colones costarricenses o en la moneda definida en el cartel.

Aquellos materiales que sean cotizados en contratos de obra como materiales de importación y que posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del proveedor nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda extranjera y no incluirá los impuestos que hubiesen correspondido a la nacionalización de este producto.

Cuando los productos ofrecidos sean de importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del territorio nacional, el cartel o términos de referencia establecerá los incoterms que permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo que será obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada, en caso de omisión, la Administración procederá a descalificar la oferta.

Tratándose de productos en plaza la oferta deberá indicar siempre el precio y la naturaleza de los impuestos que la afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio cotizado los impuestos que lo gravan.

Artículo 43.—Forma de pago. Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de la Municipalidad de La Unión, resultando absolutamente nula cualquier estipulación en contrario.

En contratos continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación de los mismos, salvo que el cartel estipule otra diferente, recibidos a entera satisfacción de la Municipalidad de La Unión. En contratos de arrendamiento se pagará por mes vencido.

En las contrataciones de obra, el cartel o términos podrá establecer que se concederán en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la obra con el objeto de cubrir parte de los costos directos de los renglones de trabajo. Dicho anticipo en ningún caso podrá ser superior al (15%) del monto contratado para el componente local. Todo anticipo de pago, debe ser respaldado en su totalidad por el contratista con una garantía colateral e incondicional que deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en el Reglamento General de la Contratación Administrativa. De aprobarse un anticipo quedará obligado el inspector del contrato para deducir de cada uno de los pagos el porcentaje correspondiente al anticipo realizado.

El funcionario que ejecute un pago en contravención de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad laboral y patrimonial al igual que el funcionario que, careciendo de motivo, retenga un pago a un proveedor determinado. Para tal efecto, la Proveeduría Municipal notificará al despacho del Alcalde, el cual gestionará las acciones disciplinarias pertinentes.

Artículo 44.—Trámite de pago. Los bienes en plaza se pagarán contra entrega y la presentación de facturas en la Proveeduría Municipal. Para servicios o contratación de obra, se pagará contra factura presentada por el contratista al supervisor del proyecto o al inspector del contrato, que se encargarán de darle trámite de acuerdo con los procedimientos establecidos  que el bien o servicio fue recibido satisfactoriamente y que el contratista haya cumplido con lo pactado.

Tratándose de contratos para suministro de bienes, de previo al trámite de pago, se constatará la correcta recepción de la prestación contractual, observando al respecto las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Contratación Administrativa.

En los contratos formalizados en moneda extranjera y que sean pagaderos en colones, se utilizará el tipo de cambio promedio vigente en el mercado al momento de hacerse efectivo el pago por parte de la Municipalidad de La Unión, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad cambiaria a referenciarse, sea la que corresponde a la ejecución contractual normal.

Cuando se trata de compras al exterior, para su pago se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional.

Artículo 45.—Normas supletorias. Para todos los efectos de normas procedimentales que no hayan quedado estipuladas en este Reglamento, se regirá en lo conducente por la Ley de Contratación Administrativa, Ley 7494, Ley 8511 y por el Reglamento de Contratación Administrativa, Decreto N° 33411 y sus reformas, así como por cualquier directriz o norma que dicte la Contraloría General de la República.

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento entrará en vigencia, una vez que sea aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta”. y deroga toda normativa interna que se le oponga

Acuerdo firme Nº , de la sesión ordinaria 000, celebrada por el Concejo Municipal de La Unión, el 00 de xxxx l del año dos mil siete.

Gaceta Nº ,  xx  de xxxx, 2007

Departamento de Proveeduría.—Marvin Durán, Proveedor Municipal.—1 vez.—(10316).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Reglamentación del Plan Regulador Integral de Esparza

Contenido del reglamento

La reglamentación del Plan regulador diseñado en Convenio entre la Municipalidad de Esparza y la Escuela de Ciencias Geográficas de la Universidad Nacional, se organiza en dos grandes títulos: el Título I, Reglamentación de Zonificación y el Título II, Reglamento de Vialidad y Redes. Cada uno de estos títulos se divide en capítulos, estos capítulos incluyen grandes temas, el titulo I contiene XIX capítulos, y el titulo II contiene VII capítulos. Finalmente un anexo legal de los artículos 16 y 17 de la Ley de Planificación Urbana.

Para facilidad del lector y usuario se incluye un índice de siglas y el índice del articulado del reglamento, con los nombres o temas de los títulos, capítulos y artículos del reglamento, esto con el fin de que cualquier búsqueda se pueda realizar por artículos y su respectiva pagina. Además, en el artículo 2, se incluye las definiciones de los conceptos que se utilizan en el reglamento.

El título II se divide en dos grandes apartados, el primero que incluye: el establecimiento del reglamento y objetivos, las definiciones y regulaciones generales, la enumeración de los nombres de la zonas de uso del suelo establecidas para este reglamento, la aplicación del reglamento y requisitos para permisos de construcción, las patentes y otros, las evaluaciones de impacto ambiental, el patrimonio histórico arquitectónico y arqueológico, las modificaciones e interpretación del reglamento, y las sanciones; el segundo gran tema es la zonificación según sus propósito, usos del suelo permitidos, no permitidos y condicionales, los requisitos y las disposiciones especiales de cada zona, se divide la zonificación en: residencial, comercial, industrial, público institucional, portuaria y zona marítimo terrestre, zona de control especial de manglares y otras, las zonas agropecuario forestales, la zonificación de recarga acuífera y protección de manantiales y tomas superficiales de abastecimiento, la zonificación de zona recuperación Mina Macacona y Centro Ecológico, la zonificación de áreas de protección de nacientes, ríos y quebradas.

El título de vialidad y redes, incluye los siguientes temas: las competencias sobre la vialidad, la jerarquía vial, los derechos de vía y la publicidad, las mejoras en la infraestructura vial, estacionamientos, parqueos en la vía, el antejardín y terminales, la reorganización del tránsito en el centro urbano de esparza y los paseos peatonales, las servidumbres de líneas vitales y las redes de cañería, de aguas servidas, negras y pluviales.

En cada artículo se establece e incluye la referencia a la legislación y normativa que directa o indirectamente tiene relación con cada tema o situación particular y las regulaciones de cada zona. Este reglamento constituye el instrumento básico para la administración territorial del cantón de Esparza y sus distritos.

ÍNDICE

Reglamentación del Plan Regulador Integral de Esparza

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Contenido

Contenido del Reglamento

Índice del Reglamento

Índice de Siglas Institucionales

Introducción

TÍTULO I

REGLAMENTACIÓN DE ZONIFICACIÓN

CAPÍTULO I

ESTABLECIMIENTO DEL REGLAMENTO Y OBJETIVOS

Artículo 1º—Competencia de la Municipalidad

Artículo 2º—Estudios y complementos del reglamento

Artículo 3º—Los objetivos básicos de este Plan Regulador

CAPÍTULO II

DEFINICIONES Y REGULACIONES GENERALES

Artículo 4º—Definiciones

CAPÍTULO III

ZONIFICACIÓN DEL CANTÓN DE ESPARZA

Artículo 5º—Zonificación del Cantón de Esparza

Artículo 6º—Usos de la tierra

CAPÍTULO IV

APLICACIÓN DEL REGLAMENTO Y REQUISITOS PARA PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN, PATENTES Y OTROS

Artículo 7º—Aplicación del Reglamento

Artículo 8º—Regulaciones al uso no conforme

Artículo 9º—Certificado de Zona

Artículo 10.—Permisos de construcción, patentes y visados

Artículo 11.—Certificado de Uso del Suelo en permisos

Artículo 12.—Requisitos del certificado de uso del suelo

Artículo 13.—Plazos de trámites

Artículo 14.—Vigencia del Certificado de Uso de Suelo

Artículo 15.—Permisos para movimiento de tierra y de excavaciones

Artículo 16.—Urbanizaciones, fraccionamientos y construcciones

Artículo 17.—Situaciones existentes o de hecho

Artículo 18.—Nivel de las construcciones

Artículo 19.—Retiros de la construcción

CAPÍTULO V

EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 20.—Estudios de Impacto Ambiental

Artículo 21.—Licencia de viabilidad ambiental

Artículo 22.—Criterios de evaluación ambiental de actividades,

obras o proyectos

Artículo 23.—Categorización general de las actividades, obras o proyectos

Artículo 24.—Criterios de categorización general de las actividades,

obras o proyectos

Artículo 25.—Calificación ambiental inicial de las actividades, obras o

proyectos

Artículo 26.—Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).

Artículo 27.—Objetivo y alcance de la Evaluación Ambiental Estratégica.

Artículo 28.—Principios de la EAE de planes, programas y políticas

Artículo 29.—Integración del concepto de la fragilidad ambiental del territorio

Artículo 30.—Ajuste de listados de EIA en función de la EAE

Artículo 31.—Procedimientos e instrumentos de la EAE

Artículo 32.—Integración de la variable ambiental en los Planes Reguladores

Artículo 33.—Integración de la variable ambiental en el Plan Regulador

del Cantón de Esparza

Artículo 34.—Permiso para Actividades de Bajo Impacto Ambiental

                    Potencial (ABIAP)

Artículo 35.—Listado de actividades o proyectos de muy bajo impacto

ambiental

Artículo 36.—Procedimiento del permiso ante la Municipalidad

Artículo 37.—Alcance de la resolución N 2370-2004-SETENA

CAPÍTULO VI

Patrimonio Histórico Arquitectónico y Arqueológico

Artículo 38.—Patrimonio Nacional Arqueológico

Artículo 39.—Normatividad para la protección del Patrimonio

Histórico Arquitectónico y Arqueológico

Artículo 40.—Requisitos y trámites de los estudios arqueológicos

Artículo 41.—Implicaciones de la ratificación de declaratorias

de Patrimonio Histórico y Arquitectónico

CAPÍTULO VII

MODIFICACIONES E INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 42.—Interpretación de las normas del presente Reglamento

Artículo 43.—Modificación y actualización del Plan Regulador

Artículo 44.—Potestad de la Municipalidad de realizar la revisión

Artículo 45.—Propuestas de modificación

Artículo 46.—Modificaciones parciales o totales

CAPÍTULO VIII

SANCIONES

Artículo 47.—Actos violatorios a este Reglamento

Artículo 48.—Disposiciones adicionales de sanción

Artículo 49.—Procedimiento para la tasación de oficio

CAPÍTULO IX

ZONIFICACIÓN COMERCIAL: PROPÓSITO, USOS, REQUISITOS

Y DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 50—Propósito de las zonas comerciales y de servicios

Artículo 51.—Zona Comercial y Servicios Central

Artículo 52.—Zona Comercial y Servicios Nueva

Artículo 53.—Zona Comercial y de Servicios Carretera Regional

CAPÍTULO X

ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL: PROPÓSITO, USOS,

REQUISITOS Y DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 54.—Zonas residenciales y disposiciones generales

Artículo 55.—Usos conexos o complementarios a la vivienda

Artículo 56.—Zona Residencial 1 Muy Baja Densidad

Artículo 57—Zona Residencial 2 Baja Densidad

Artículo 58.—Zona Residencial 3 Media Densidad

Artículo 59.—Zona Residencial 4 Alta Densidad

CAPÍTULO XI

ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL Y TURÍSTICA MATA DE LIMON-CAMBALACHE-TIVIVES: PROPÓSITO, USOS, REQUISITOS

Y DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 60.—Zona Turística Tivives

Artículo 61.—Zona Turística Tivives Norte

Artículo 62.—Zona Turística Cerro Cocoliso

Artículo 63.—Zona Residencial 1 Villa Nueva

Artículo 64.—Zona Turística La Roca

Artículo 65.—Zona Turística Caldera Barranca

Artículo 66.—Zona Residencial 2 Cambalache

CAPÍTULO XII

ZONIFICACIÓN INDUSTRIAL: PROPÓSITO, USOS, REQUISITOS

Y DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 67.—Disposiciones Especiales y generales de la

Ubicación de las Industrias en el cantón de Esparza

Artículo 68.—Zona Industrial ALUNASA

Artículo 69.—Zona Industrial Tejar Barranca

Artículo 70.—Zona Industrial Caldera-Salinas-Villa Nueva

Artículo 71.—Disposiciones especiales para la Empresa Productos

Caribe S. A.

Artículo 72—Zona de Explotación de Canteras y Producción

Industrial

CAPÍTULO XIII

ZONIFICACIÓN PORTUARIA Y DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE: PROPÓSITO, USOS, REQUISITOS Y DISPOSICIONES

ESPECIALES

Artículo 73—Zona Portuaria de Caldera  

Artículo 73.1—Zona Portuaria Terrestre Caldera    

Artículo 73.2.—Zona Portuaria Caldera Marítima   

Artículo 74.—Zona Vial Carretera Caldera              

Artículo 75.—Disposiciones generales de la Zona Marítima

Terrestre           

Artículo 75.1.— Zona Marítima Terrestre Pública  

Artículo 75.2.—Zona Marítima Terrestre Restringida             

CAPÍTULO XIV

ZONIFICACIÓN PÚBLICO INSTITUCIONAL: PROPÓSITO, USOS, REQUISITOS Y DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 76.—Disposiciones sobre Áreas Público Institucionales

y Zona Verde Bulevar        

Artículo 77.—Zona Pública Institucional

CAPÍTULO XV

ZONAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN: PROPÓSITO, USOS, REQUISITOS Y DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 78.—Zona Especial de Protección 6 Manglar de

Mata de Limón 

Artículo 79.—Zona Especial de Protección Estero Mata de Limón         

Artículo 80.—Zona Especial de Protección 6 Tivives-Cambalache         

Artículo 81.—Zona Especial de Protección 6 Manglar Mero   

Artículo 82.—Zona Especial de Protección 6 Manglar Tivives               

Artículo 83.—Zona Especial de Protección 1 Jardín Botánico

Cabezas             

Artículo 84.—Zona Especial de Protección 1 Peñas Blancas   

Artículo 84.1.—Disposiciones especiales para La Zona

Protectora de Peñas Blancas             

Artículo 85.—Zona de Control Especial Peñas Blancas           

Artículo 85.1.—Propósito y uso del suelo en la Zona de

Control Especial Peñas Blancas         

Artículo 85.2.—Disposiciones especiales para la Zona

de Control Especial Peñas Blancas    

Artículo 85.3.—Vulnerabilidad y estabilidad de laderas

en la Zona Protectora de Peñas Blancas            

Artículo 85.4.—Resoluciones vinculantes la Zona

de Control Especial Peñas Blancas    

Artículo 86.—Zona Especial de Protección 5 Refugio de

Vida Silvestre Montes de Oro            

Artículo 86.1.—Propósito y uso del suelo en la Zona de

Control Especial Peñas Blancas           

Artículo 86.2.—Disposiciones especiales para la

Zona protectora de Montes de Oro   

CAPÍTULO XVI

ZONIFICACIÓN DE RECARGA ACUÍFERA Y PROTECCIÓN DE MANANTIALES Y TOMAS SUPERFICIALES DE ABASTECIMIENTO PÚBLICO: PROPÓSITO, USOS, REQUISITOS

Y DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 87.—Disposiciones generales zonas de

recarga acuífera y protección de manantiales

y tomas superficiales de abastecimiento público 

Artículo 88.—Zona de Protección de Manantiales Peñas Blancas            

Artículo 89.—Zona de Protección de Manantiales y Tomas

Superficiales Pretiles         

Artículo 90.—Zona de Protección de Manantiales Cerro Mondongo       

Artículo 91.—Zona de Protección de Manantiales Salitral       

Artículo 92.—Zona de Pozos y Tomas Superficiales Río Barranca          

CAPÍTULO XVII

ZONIFICACIÓN AGROPECUARIO FORESTAL:

PROPÓSITO, USOS, REQUISITOS Y DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 93.—Zona Agropecuario Forestal 1 San Juan Grande 

Artículo 94.—Zona Agropecuario Forestal 3 Barranca Este    

Artículo 95—Zona Agropecuario Forestal 2

Artieda-Guadalupe-Angostura            

Artículo 96.—Zona Agropecuario Forestal 2 San Jerónimo-

Mesetas-Peñas Blancas        

Artículo 97.—Zona Agropecuario Forestal 3 Quebrada Guadalupe           

Artículo 98.—Zona Agropecuario Forestal 3 Cabezas-

Barbudal-Caldera               

Artículo 99.—Disposiciones para zonas agropecuario forestales

aledañas a la Zona Especial de Protección

Tivives-Cambalache          

Artículo 99.1—Zona Agropecuario Forestal 3 Tivives-

Cambalache       

Artículo 99.2—Zona Agropecuario Forestal 3 Villa Nueva      

Artículo 99.3—Zona Agropecuario Forestal 3 Mata de Limón

Artículo 100.—Zona Agropecuario Forestal Mesetas Arriba    

CAPÍTULO XVIII

ZONA DE RECUPERACIÓN MINA MACACONA

Y CENTRO ECOLÓGICO:

Artículo 101.—Zona de Recuperación Mina Machacona         

Artículo 102.—Zona Centro Ecológico para el Manejo Discriminado

de los Residuos Urbanos     

CAPÍTULO XIX

ZONIFICACIÓN DE ÁREAS DE PROTECCIÓN DE NACIENTES, RÍOS Y QUEBRADAS: PROPÓSITO, USOS, REQUISITOS Y DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 103.—Área de protección de nacientes      

Artículo 104.—Áreas de protección de ríos y quebradas           

Artículo 105.—Zonas de Protección del Río Barranca,

Jesús María, Barranquilla y Jabonal  

Artículo 105.1—Zona de Protección Río Barranca 

Artículo 105.2—Zona de Protección Río Jesús María              

Artículo 105.3—Zona de Protección Río Barranquilla             

Artículo 105.4—Zona de Protección Río Jabonal    

TÍTULO II

REGLAMENTO DE VIALIDAD Y REDES

CAPÍTULO I

COMPETENCIAS

Artículo 106.—Deslinde de las competencias          

CAPÍTULO II

JERARQUÍA VIAL, DERECHOS DE VÍA Y PUBLICIDAD

Artículo 107.—Jerarquización vial          

Artículo 108.—Red Víal Nacional: definición          

Artículo 108.1.—Vías primarias nacionales             

Artículo 108.2.—Ruta Nacional 1 Interamericana Norte         

Artículo 108.3.—Ruta Nacional 27 Orotina Caldera

Artículo 108.4.—Publicidad en Vías Nacionales       

Artículo 109.—Carreteras secundarias nacionales: definición   

Artículo 109.1.—Vía Nº 131 Esparza - San Mateo  

Artículo 109.2.—Publicidad en carreteras secundarias

nacionales de Esparza    

Artículo 110.—Carreteras terciarias nacionales: definición      

Artículo 110.1.—Publicidad en Carreteras terciarias nacionales

de Esparza     

Artículo 111.—Red vial cantonal            

Artículo 111.1.—Calles locales primarias y secundarias en Esparza         

Artículo 111.2.—Vía local primaria: Esparza-Mojón-Mojoncito-

Barranca y Tejar a Quebrador Pocamar         

Artículo 111.3.—Publicidad en carreteras primarias

y secundarias cantonales de Esparza              

Artículo 112.—Calles locales: definición 

Artículo 113.—Caminos no clasificados  

Artículo 114.—Derechos de vía, calzada, acera y zona verde   

Artículo 115.—Derechos de vía en la red vial nacional y cantonal          

Artículo 116.—Derechos de vía en red ferroviaria   

Artículo 117.—Derechos de vía en la red vial cantonal           

Artículo 118.—Derechos de ocupación de la vía pública          

CAPÍTULO III

MEJORAS EN LA INFRAESTRUCTURA VIAL

Artículo 119.—Caminos paralelos de acceso a la ciudad de Esparza         

Artículo 120.—Cruces a desnivel en la Interamericana            

Artículo 121.—Mejoras en la accesibilidad al casco central      

Artículo 122.—Puerto Caldera nodo multimodal y terminal de carga       

Artículo 123.—La vía interna Esparza - Puerto Caldera          

Artículo 124.—Vías Tivives-Las Mesas   

Artículo 125.—Propuesta comunicación vía Esparza Salinas

Asentamiento el Barón 

Artículo 126.—Vía que comunica el Mojón y Pan de Azúcar

con Playa Doña Ana     

Artículo 127.—Ruta que comunica el caserío Esparsol con

el caserío de Nances      

Artículo 128.—Vía Llanada del Cacao, Guadalupe, ruta

nacional primaria (Interamericana) 

CAPÍTULO IV

ESTACIONAMIENTOS, PARQUEOS EN LA VÍA,

ANTEJARDÍN Y TERMINALES

Artículo 129.—Estacionamientos públicos y privados             

Artículo 129.1.—Parqueos: definición     

Artículo 129.2.—Números de Espacios y Normas de Diseño   

Artículo 129.3.—Accesos y Retiros        

Artículo 129.4.—Regulación de cocheras en Antejardín          

Artículo 129.5.—Parqueos con boletas y línea amarilla           

Artículo 130.—Parqueo de cabezales y furgones      

Artículo 131.—Propuesta de terminal de servicios y parqueo

de furgones y cabezales    

Artículo 132—Parqueos privados            

Artículo 133.—Paradas de transporte público          

Artículo 134.—Propuestas de localización de Terminal

de Buses regionales y locales            

CAPÍTULO V

REORGANIZACIÓN DEL TRÁNSITO EN EL CENTRO URBANO

DE ESPARZA Y PASEOS PEATONALES

Artículo 135.—Paseo peatonal Iglesia y Parque Ciudad Espíritu Santo     

Artículo 136.—Paseo peatonal en Mata de Limón  

Artículo 137.—Directrices Reorganización del tránsito y vialidad en el

                        centro urbano de Esparza

Artículo 137.1.—Distribución del derecho de vía en calzada y aceras       

Artículo 137.2.—Numeración de calles y avenidas. 

Artículo 137.3.—Reorientación flujo de calles        

Artículo 137.4.—Reorientación flujo de avenidas    

Artículo 137.5.—Cambio de altos           

Artículo 137.6.—Propuesta de Paseo Peatonal Periférico en Marañonal 

CAPÍTULO VI

SERVIDUMBRES DE LÍNEAS VITALES

Artículo 138.—Servidumbres de líneas vitales y redes: Definición            

Artículo 138.1.—Derecho de vía de la Servidumbre.

Artículo 138.2.—Servidumbre y línea de Poliducto de RECOPE              

Artículo 138.3.—Servidumbre de conducción eléctrica de alta

tensión y agua 

Artículo 138.4.—Servidumbre y líneas de conducción eléctrica de

alta tensión     

Artículo 138.5.—Servidumbre y línea de conducción de Ojo de Agua-

  Puntarenas    

CAPÍTULO VII

REDES DE CAÑERÍA, DE AGUAS SERVIDAS,

NEGRAS Y PLUVIALES

Artículo 139.—Red de cañería 

Artículo 140.—Red de aguas servidas       

Artículo 141.—Competencia de administración Red de aguas servidas

y pluviales         

Artículo 142.—Proyecto de red de alcantarillado sanitario      

Artículo 143.—Recolección de aguas negras: aplicación del

Reglamento para el Control Nacional de

Fraccionamientos y Urbanizaciones y el Reglamento

de Plan Regulador              

Artículo 144.—Alcantarillado sanitario en condominios de propiedad

 horizontal        

CAPÍTULO VIII

ANEXO

ANEXO N° 1: Artículos 17 y 33 de la Ley de Planificación Urbana        

CAPÍTULO IX

TRANSITORIO I    

Índice de siglas del Reglamento

AAF:                        Área Ambientalmente Frágil

EAE:                        Evaluación Ambiental Estratégica

EIA:                         Evaluación Impacto Ambiental

EsIA:                       Estudio de Impacto Ambiental

IAP:                         Impacto Ambiental Potencial

ICAA:                      Instituto Acueductos y Alcantarillados

ICE:                         Instituto Costarricense de Electricidad

ICT:                         Instituto Costarricense de Turismo

IDA:                        Instituto de Desarrollo Agrario

IDS:                         Índice de Desarrollo Social

IGN:                         Instituto Geográfico Nacional

INCOOP:                 Instituto Cooperativo de Puertos del Pacífico

INVU:                      Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

MAG:                       Ministerio de Agricultura y Ganadería

MEIC:                      Ministerio de Economía Industria y Comercio

MIDEPLAN:           Ministerio de Planificación

MINAE:                   Ministerio de Ambiente y Energía

MIRENEM.             Ministerio de Recursos Naturales Energía y Minas

MP:                         Ministerio Público

MIVAH:                   Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos

MOPT:                    Ministerio de Obras Públicas y Transporte

MS:                          Ministerio de Salud

SENARA:                 Servicio Nacional de Riego y Avenamiento

SETENA:                 Secretaría Técnica Nacional Ambiental

SIA:                         Significancia de Impacto Ambiental

VLA:                        Viabilidad (Licencia) Ambiental

INTRODUCCIÓN

La Municipalidad de Esparza, en adelante la Municipalidad, comunica que por unanimidad y en firme, aprobar el Plan Regulador para el Cantón de Esparza en virtud de haberse cumplido con todos y cada uno de los requisitos señalados en el Artículo 17 de la Ley Nº 4240, Ley de Planificación Urbana, y en adopción acordada por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria Acta Nº 55 Artículo único Capítulo I del jueves 15 de abril del 2004 y que fue debidamente aprobado por el Concejo Técnico de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo mediante oficio Nº C-PU-CCD-1108-2007.

Considerando:

a.   De conformidad con lo establecido en el Artículo 169 de la Constitución Política y 15 de la Ley de Planificación Urbana, es competencia de las municipalidades planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio. Para cumplir con este objetivo, las Municipalidades pueden implantar planes reguladores en los que podrán determinar -entre otros muchos aspectos (Artículo 16 de la Ley 4240 y sus reformas) - la zonificación del uso de la tierra para vivienda, comercio, industria, educación, recreación, fines públicos y cualquier otro destino pertinente.

     Para implantar un plan regulador en forma total o parcial, las municipalidades deben seguir el procedimiento establecido en el Artículo 17 de dicha Ley. Además, las municipalidades tienen la responsabilidad de emitir las reglamentaciones necesarias para el debido acatamiento del Plan Regulador y para la protección de los intereses, de la salud, seguridad, comodidad y bienestar de la comunidad (Art. 19 Ley de Planificación Urbana).

b.  Que a través de Contrataciones Administrativas, la Municipalidad de Esparza elaboró el Plan Regulador.

c.   Que por iniciativa de la Municipalidad, el Plan Regulador fue conocido mediante Talleres con los ciudadanos, grupos organizados, los cuales fueron debidamente convocados.

d.  Que dicho Plan Regulador fue conocido mediante Audiencia Pública, la cual se convocó a las 14 horas del 26 de junio del 2004 en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102 del miércoles 26 de mayo del 200 y otros medios adicionales de divulgación, y se llevo a cabo el día 26 de junio del 2004.

e.   Que los aspectos de uso del suelo, fueron los temas que más se discutieron durante la celebración de la Audiencia Pública.

f. Que mediante la Sesión Acta Nº 55 Artículo único Capítulo I del jueves 15 de abril del 2004 la Municipalidad de Esparza acordó la adopción de un Plan Regulador basada en la Propuesta realizada por el equipo de especialistas contratados para tales efectos, el cual fue remitido al INVU para su correspondiente análisis.

Por tanto,

En el correcto uso de las facultades señaladas en la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 de fecha 15 de noviembre de 1968 y sus correspondientes reformas, se dicta el presente Reglamento del Plan Regulador el cual se aplicara en todo el Cantón de Esparza, Provincia de Puntarenas.

El estudio de dicho Plan Regulador se dio mediante la propuesta elaborada por el grupo de especialistas de la Escuela de Ciencias Geográficas de la Universidad Nacional, que al efecto se contrató, el cual fue debidamente revisado por la Municipalidad, y además, contempla las recomendaciones y observaciones dadas en la Audiencia Pública efectuada el sábado 16 de junio de 2004.

El Plan Regulador del Cantón de Esparza está conformado por:

ü Los mapas, planos, esquemas y los textos complementarios, que explican y describen la situación actual y futura: físico- territorial, económico y social del Cantón.

ü Los Reglamentos de Zonificación de Uso de Suelo y de Vialidad con sus respectivos mapas y anexos, y otros que se incorporen a partir de sus revisiones.

ü Además de todas las Normas legales, reglamentarias sobre desarrollo urbano que no se le opongan.

El presente Reglamento de Zonificación, será aplicado en el Cantón de Esparza, según las Leyes y decretos de creación y sus modificaciones:

ü Decreto Legislativo 63 de 4 de noviembre de 1825: menciona Esparza como Ciudad. Decreto 167 de 7 de diciembre de 1848: pueblo y distrito que tiene como cabecera Puntarenas.

ü Decreto 39 de 6 de noviembre de 1851: el distrito de Esparza se separa de la Gobernación de Alajuela y pasa a Comarca de Puntarenas, cita limites parte con San Ramón.

ü Decreto Legislativo 30 de 7 de agosto de 1868: límites del Cantón San Mateo.

ü Decreto Ejecutivo 04 del 24 de febrero de 1869: creación del Cantón de Esparza.

ü Acuerdo 56 de 3 de setiembre de 1879: cambia de nombre Esparza por el de Esparta. Decreto Legislativo 42 de 17 de julio de 1915: límites del Cantón de Montes de Oro.

ü Decreto Ejecutivo 16 de 21 de febrero de 1939: entre otros establece el Río Jesús María como límite de Esparza.

ü Ley 3549 de noviembre de 1965: límite de Barranca y Jacó distritos de Puntarenas, colindante con este Cantón.

ü Ley 3722 de 31 de julio de 1966: límites del distrito de Jesús María del Cantón de San Mateo.

ü Decreto Ejecutivo 3752-G de 6 de mayo de 1974: se restituye el nombre de Esparza al cantón 2 de la provincia de Puntarenas y a la ciudad cabecera del mismo nombre Espíritu Santo al distrito 1, definido por las siguientes coordenadas geográficas aproximadas en sus puntos extremos: al norte 10°07’40” Latitud norte y 84°41’15” Longitud oeste. Al sur 9°51’50” Latitud norte y 84°42’10” Longitud oeste. Al este 10°00’10” Latitud norte y 84°33’28” Longitud oeste. Al oeste 10°57’45” Latitud norte y 84°44’08” Longitud oeste, en una extensión de 221,81 kilómetros cuadrados.

El Plan Regulador fue preparado por la Municipalidad de Esparza, partiendo de un marco conceptual de referencia básico que intenta responder a los problemas centrales de la organización del territorio. Su elaboración se basó en estudios de geología, geomorfología, amenazas naturales, flora y fauna, del factor pendiente del terreno, clima, capacidad de uso del suelo y zonas silvestres protegidas; los diversos tipos de amenazas geológicas; el potencial hídrico subterráneo y superficial que se genera en el área del Cantón o que proviene de cuencas superiores en cantones vecinos, estudio socioeconómico y territorial, de vialidad y transporte.

TÍTULO I

REGLAMENTACIÓN DE ZONIFICACIÓN

CAPÍTULO I

Establecimiento del reglamento y objetivos

Artículo 1°—Competencia de la Municipalidad. La Municipalidad del Cantón de Esparza, dicta el presente Reglamento de Zonificación, que será aplicado por esta Corporación, en los Distritos de Espíritu Santo, San Juan Grande, Macacona, San Rafael, San Jerónimo, y cualquier otra que a futuro se pueda crear en el Cantón, estableciendo en esta regulación zonas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15 de noviembre de 1968.

Artículo 2º—Estudios y complementos del reglamento. Complementan a este Reglamento, los mapas y planos de uso de la tierra, mapa oficial actual y propuesto, plano de vialidad actual y propuesto, plano de tierra urbanizable, vivienda, infraestructura vial, equipamiento comunal espacios públicos y servicios y el plano de zonificación propuesto con los reglamentos indicados, así como todas las normas legales y reglamentarias sobre desarrollo urbano que no se le opongan.

Artículo 3º—Los objetivos básicos de este Plan Regulador son:

A. Elevar la calidad de vida de los habitantes del Cantón a través de la promoción de un plan de ordenamiento del territorio que busque el equilibrio entre un adecuado uso y aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo social, económico y cultural de sus habitantes.

B.  El desarrollo eficiente de las áreas urbanas.

C.  Contribuir al mejor uso de los recursos naturales y humanos.

D. La orientación de las inversiones públicas y privadas.

E.  Mejorar el uso de la tierra con planes sobre la extensión y forma de aprovechamiento de las porciones requeridas para el crecimiento urbano y otros usos.

F.  Realizar los estudios de vivienda y renovación urbana con exposición de las necesidades y objetivos, y referencia a las áreas que deben ser sometidas a conservación, rehabilitación y remodelación.

G. Hacer coherente y complementario este Plan Regulador con el plan de regulador de zona marítima terrestre actual y futuros.

CAPÍTULO II

Definiciones y regulaciones generales

Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, los términos que se indican tendrán el siguiente significado:

Actividad conflictiva: corresponde a todas aquellas actividades comerciales, industriales, o servicios molestos o contaminantes para la calidad de vida de la población de la zona.

Actividad obra o proyecto de Muy Bajo Impacto Ambiental Potencial. Se refiere a las actividades humanas que, cumpliendo lo dispuesto en la resolución Nº 2370-2004-SETENA, no provocan destrucción o alteración negativa del ambiente ni generan residuos o materiales tóxicos o peligrosos y que no representan una desmejora de la calidad ambiental del entorno en general o alguno de sus componentes en particular.

Altura máxima: Corresponde a la distancia vertical máxima entre el nivel medio del terreno con base de la estructura y el punto más alto de la misma.

Articulación de los asentamientos dispersos a la trama urbana consolidada: Esta estrategia es aplicable a los centros poblados y asentamientos que se encuentran cercanos a dicho núcleo. La estrategia a seguir consiste, principalmente, en la dotación de infraestructura, de equipamiento colectivo y comunal, de espacios públicos y de reforzamiento de las funciones locales según el sistema jerárquico de centros poblados.

Categorías de análisis: La clasificación del uso de la tierra por sectores económicos, la clasificación de la tierra según categorías de ordenamiento territorial, y la clasificación operativa según formas de intervención: Comprende las categorías de ordenamiento territorial, clasificación del uso de la tierra por sectores económicos, la clasificación según capacidad del uso la tierra, los planos físicos, los de amenazas naturales y factores de riesgo, las condiciones generales de la estructura general y orgánica del territorio, entre ellas; la accesibilidad vial, abastecimiento de agua, energía y evacuación de aguas pluviales.

Certificado de zona: corresponde al certificado que otorga la Dirección del Área Operativa y Obras Públicas de la Municipalidad de Esparza haciendo constar el uso de una zona que le corresponde a determinado lote o finca.

Cobertura: Se define como la proyección horizontal de una estructura o como el área en metros cuadrados o porcentual del predio cubierta por tal estructura o edificación.

Conservación absoluta: Son las zonas que tienen ecosistemas estratégicos, altamente vulnerables o que contienen recursos naturales bien conservados, que por ley se encuentran bajo algún régimen de protección, son zonas de control y manejo especial, no se permite ningún tipo de intervención y constituye propiedad pública.

Conservación activa: Esta categoría de protección incluye las zonas que están reguladas y afectadas por algún régimen de protección, presentan elementos de carácter cultural y ecológico de gran valor, en esta área los derechos sobre la propiedad son mixtos pues se combina la propiedad pública y la propiedad privada; en esta categoría se regulan los usos y formas de ocupación del territorio mediante normas de protección, manejo y conservación.

Consolidación: Son zonas donde existe carencia o déficit de infraestructura, equipamientos colectivos y comunales, servicios públicos y problemas de accesibilidad.

Densidades: Se trata de la densidad neta, en caso de fraccionamientos, o bruta, en caso de urbanizaciones, edificios de apartamentos o condominios, y es la relación entre el número de personas y la superficie donde ellas se asientan, medido como habitantes por hectárea (hab./na).

Densificación: Son las zonas residenciales que de acuerdo con el parcelamiento y por la cantidad de espacio edificado tienen capacidad para dar cabida a más viviendas, aumentando la densidad neta de población por hectárea. Las formas de intervención consisten en identificar y cuantificar el número de viviendas por hectárea, establecer el tamaño, forma y tipo de los proyectos de intervención parcial y desarrolla urbano y de las parcelas y los parámetros de cesión de tierra pública. Son las intervenciones orientadas a determinar y controlar la capacidad de carga de las áreas que tienen potencial para aumentar la densidad de construcción y de aprovechar de manera eficiente la infraestructura instalada, sin alterar sustancialmente las características ambientales y urbanas de la zona.

Desarrollo progresivo: Constituyen aquellas zonas que presentan las mejores condiciones para la urbanización en el corto plazo, ya que poseen baja aptitud para la explotación primaria, no evidencian problemas relacionados con amenazas naturales, ni poseen ecosistemas naturales de gran valor. El manejo que se recomienda es incorporar estas tierras, paulatinamente, a la trama urbana en la medida que avance el proceso de urbanización, de manera que se mantenga el tejido urbano continuo y un patrón de crecimiento compacto.

Retiros: Son los espacios abiertos (no edificados), comprendidos entre una estructura y los linderos del predio donde esta se ubica; se conocen los retiros frontales, laterales y posteriores.

Estudio de Impacto Ambiental (EsIA): Es un documento de naturaleza u orden técnico y de carácter interdisciplinario, que constituye un instrumento de evaluación ambiental, que debe presentar el desarrollador de una actividad, obra o proyecto, de previo a su realización y que está destinado a predecir, identificar, valorar, y corregir los impactos ambientales que determinadas acciones puedan causar sobre el ambiente y a definir la viabilidad (licencia) ambiental del proyecto, obra o actividad objeto del estudio.

Evaluación Ambiental Estratégica (EAE): Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental aplicado a políticas, planes y programas. Por su característica y naturaleza, este tipo de proceso, se puede aplicar, además, a los proyectos de trascendencia nacional, binacional, regional centroamericano, o por acuerdos multilaterales, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Evaluación Ambiental Inicial (EAI): Procedimiento de análisis de las características ambientales de la actividad, obra o proyecto, con respecto a su localización para determinar la significancia del impacto ambiental. Involucra la presentación de un documento ambiental firmado por el desarrollador, con el carácter y los alcances de una declaración jurada. De su análisis, puede derivarse el otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental o en el condicionamiento de la misma a la presentación de otros instrumentos de la EIA.

Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): Procedimiento administrativo científico-técnico que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. De forma general, la Evaluación de Impacto Ambiental, abarca tres fases: a) la Evaluación Ambiental Inicial, b) la confección del Estudio de Impacto Ambiental o de otros instrumentos de evaluación ambiental que corresponda, y c) el control y seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto a través de los compromisos ambientales establecidos.

El Certificado de Uso del Suelo: Acredita la conformidad de uso a los requerimientos de la zonificación y sus requisitos, tales como alineamiento, frente y áreas mínimas y otros condicionantes si los hay (alturas, accesos, vegetación, rótulos, acabados, horarios, etc.).

El retiro frontal: Está fijado en el Reglamento de Vialidad y Transporte del presente Plan Regulador y consiste en el trazo, en el plano catastrado, de una línea paralela a la del frente de la propiedad, a una distancia igual a la del retiro frontal. Esta línea se conoce como Línea de Construcción.

El retiro lateral: Si la edificación tiene ventanas en la pared, paralela a la respectiva colindancia, será de 1,5 m. para edificios de un piso y de 3,0 m. para los de dos pisos; por cada piso adicional deberá agregarse un metro de retiro más. De no existir ventanas, no se exige.

Unidades de explotación o producción: Son ecosistemas de alta capacidad de uso de la tierra para actividades primarias como agricultura, ganadería y minería, se clasifican como tierras no urbanizables bajo un régimen de propiedad privada.

Frente Mínimo: Es el tamaño mínimo permitido del lado del lote a fraccionar, que colinda con la calle pública o servidumbre.

Impacto Ambiental: Efecto que una actividad, obra o proyecto, o alguna de sus acciones y componentes tiene sobre el ambiente o sus elementos constituyentes. Puede ser de tipo positivo o negativo, directo o indirecto, acumulativo o no, reversible o irreversible, extenso o limitado, entre otras características. Se diferencia del daño ambiental, en la medida y el momento en que el impacto ambiental es evaluado en un proceso ex - ante, de forma tal que puedan considerarse aspectos de prevención, mitigación y compensación para disminuir su alcance en el ambiente.

Impacto Ambiental Potencial (IAP): Efecto ambiental positivo o negativo latente que ocasionaría la ejecución de una actividad, obra o proyecto sobre el ambiente. Puede ser preestablecido, tomando como base de referencia el impacto ambiental causado por la generalidad de actividades, obras o proyectos similares, que ya se encuentran en operación.

Inspección Ambiental: Es el procedimiento técnico y formal de verificación y recolección de datos e información ambiental que se realiza en el sitio en el que se desarrollará una actividad, obra o proyecto.

Jerarquización vial: De acuerdo con el Mapa de Vialidad y este Reglamento de Vialidad, los caminos públicos, según su función, se clasifican en Red Vial Nacional y Red Vial Cantonal.

Quebrada permanente: Quebrada con flujo permanente de agua.

Quebrada temporal: Quebrada con desaparición del flujo o flujo intermitente de agua según sea periodo lluvioso o seco.

Los planos: Muestran la forma de organización y de uso y ocupación del territorio. Los distintos planos y reglamentos regularán el uso actual y futuro de la tierra.

Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, Manual de EIA): Documento debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta, que contiene el conjunto de órganos, procedimientos, instrumentos, procesos, instrucciones y lineamientos, jurídicos, administrativos, ambientales y técnicos que regirán el sistema de evaluación, control y seguimiento ambiental que establece el presente Reglamento.

Naciente: Es aquella área de la cuenca hidrográfica donde se identifica según la cartografía y en el campo, donde inicia el río o quebrada. Se considera como área de protección un mínimo de 100 metros alrededor del punto principal de la naciente.

Normas de uso de la tierra: La definición de las normas de uso de la tierra, se fundamenta en la clasificación y calificación de la tierra, según la división de la totalidad del territorio en categorías de ordenamiento territorial.

Recuperación: En esta categoría se incluyen las áreas que presentan recursos naturales contaminados o degradados, asentamientos humanos muy deteriorados y estructuras obsoletas o en total estado de deterioro, por lo que se requieren acciones y formas de intervención para recuperar estos espacios y mejorar sus condiciones. Las intervenciones en esta categoría se traducen en programas de construcción y mantenimiento de la infraestructura, de control de la contaminación, relocalización de asentamientos humanos, obras de corrección, recuperación de espacios públicos, recuperación de derechos de vía, expropiación, reserva y compra de tierras, control de procesos naturales. El régimen es de propiedad privada.

Renovación estricta: Son los terrenos, infraestructuras y edificaciones que presentan defectos estructurales y que su estado es deficiente, por lo que deben ser sustituidos o relocalizados, requieren procesos de intervención mediante programas de recuperación y sustitución de los inmuebles, viviendas, equipamiento e infraestructuras.

Renovación: Constituye el conjunto de actuaciones dirigidas a introducir modificaciones sustanciales en el uso actual para detener procesos de deterioro y degradación física y ambiental. Las formas de intervención se aplicarán a zonas que presenten conflictos de uso, por mezcla de usos incompatibles y a problemas de congestión vehicular y zonas deterioradas que presentan problemas estructurales, que no requieren ser sustituidos. Estas zonas se clasifican de uso mixto y en éstas, se establecen las normas y formas de intervención tendientes a detener el proceso de deterioro.

Restauración o conservación urbanística: Implica la identificación, localización, gestión manejo y conservación de aquellas edificaciones e instalaciones que se encuentran bajo la Ley de Patrimonio Histórico y Arquitectónico y aquellas que pueden ser parte del mismo. Las formas de intervención son de recuperación, conservación y renovación, restauración. La restauración implica acciones a seguir para devolver al área sus características originales, la conservación significa que se permita dar un uso productivo específico a los inmuebles, siempre que se desarrolle sin detrimento de ello, con normas estrictas acerca del uso y conservación de las características. Las formas de intervención en estas áreas tenderán a mejorar los niveles de cobertura de infraestructura, equipamiento, servicios, redes y vías. Estas formas de intervención deben ser aplicables a los asentamientos dispersos y centros poblados, según el tamaño de la población y jerarquía, y niveles del Índice de Desarrollo Social (IDS) publicado por el Ministerio de Planificación (MIDEPLAN).

Servicio local: Son aquellas actividades de servicio en zonas de vivienda de carácter local.

Significancia del Impacto Ambiental (SIA): Consiste en la valoración cualitativa y cuantitativa de un impacto ambiental dado, en el contexto de un proceso de valoración y armonización de criterios tales como el marco regulatorio ambiental vigente, la finalidad de uso –planeado- para el área a desarrollar, su condición de fragilidad ambiental, el potencial efecto social que pudiera darse y la relación de parámetros ambientales del proyecto.

Sobreuso de la tierra: corresponde a tierras con capacidad de uso entre V o VI y VIII con uso agrícola, que esta siendo sobre utilizada de acuerdo con su capacidad clasificada según la Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso establecida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Subuso de la tierra: corresponde a tierras con capacidad de uso que de acuerdo al uso actual esta siendo subutilizada, por ejemplo tierras en categorías de capacidad de uso I a IV con uso actual en pastos de acuerdo a su capacidad clasificada según la Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso establecida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Superficie Mínima: Es el área mínima permitida del lote a fraccionar.

Tierra urbanizable: Son las zonas y fincas o parcelas que presentan las condiciones adecuadas para el desarrollo urbano residencial, acceso a la estructura vial y de transporte, red de aguas y energía. Las formas de intervención en las tierras urbanizables implica la identificación de las fincas, determinar las densidades de población para cada zona y para cada finca, establecer las normas y parámetros de cesión de tierra pública, determinar el tipo y escala del proyecto de ejecución parcial.

Uso adecuado de la tierra: corresponde a la tierra de uso actual que se usa adecuadamente, de acuerdo a su capacidad y clasificada según la Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso establecida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG.

Uso condicional: Es aquel uso que puede darse en una zona, previa autorización especial de la Municipalidad, Ministerio de Salud, Dirección de Urbanismo del INVU, fijándose restricciones y requisitos especiales, técnicamente definidos, adicionales a los establecidos para los usos permitidos o conformes.

Uso prohibido o no conforme: Es aquel que no se ajusta a la zonificación.

Uso permitido o uso conforme: Es aquel uso al cual tiene derecho el propietario de un inmueble para destinar y construir las estructuras necesarias, previa tramitación de los permisos respectivos.

Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA): Representa la condición de armonización o de equilibrio aceptable, desde el punto de vista de carga ambiental, entre el desarrollo y ejecución de una actividad, obra o proyecto y sus impactos ambientales potenciales, y el ambiente del espacio geográfico donde se desea implementar. Desde el punto de vista administrativo y jurídico, corresponde al acto en que se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, ya sea en su fase de Evaluación Ambiental Inicial, o de Estudio de Impacto Ambiental o de otro documento de EIA.

Zona agropecuaria: Es aquella zona donde los usos del suelo serán dedicados predominantemente a la actividad agropecuaria.

Zona comercial: Corresponde a una zona donde las actividades son de predominio comercial y de servicios asociados y no conflictivos entre sí.

Zona de alta densidad: Es aquella zona donde la densidad de población es de 51 a 120 habitantes y de 31 a 40 viviendas por hectárea.

Zona de baja densidad: Es aquella zona donde la densidad de población es de 1 a 40 habitantes y de 11 a 20 viviendas por hectárea.

Zona de media densidad: Es aquella zona donde la densidad de población es de 41 a 50 habitantes y de 21 a 30 viviendas por hectárea.

Zona de muy baja densidad: Es aquella zona donde la densidad de población es de 1 a 20 habitantes y de 5 a 10 viviendas por hectárea.

Zona de uso mixto: Son aquellas áreas donde el desarrollo urbano o de cualquier otra naturaleza mezcla varios usos, a saber: residencial, comercial y de servicios, industriales o especiales, siempre que los usos sean compatibles. En estas zonas, se establece el uso dominante y las normas para los usos conformes acordes con la zonificación.

Zona industrial: Es aquella zona delimitada para ubicación de actividad industrial donde rigen requisitos de tipos de industrias a instalar, tamaños de lote, retiros, alturas, análisis de Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Zona residencial: Es aquella zona para actividad residencial.

Zona turística: Corresponde a zonas donde por su localización inmediata a los atractivos turísticos esta orientada a uso o explotación turística permanente o de segunda residencia. En estas zonas pueden combinarse el comercio y servicios como segunda actividad totalmente complementaria con la residencia turística que estén definidos por el diseño de sitio de la urbanización. La densidad, el tamaño de lote, los requisitos de frente, fondo, altura de la edificación y otros requisitos están definidos en cada zona.

Zonas de Control Especial: Las Zonas de Control Especial son aquellas que tienen alguna limitación o restricción para su desarrollo, como las áreas con recursos naturales conservables, las áreas de protección, las áreas de patrimonio histórico y arquitectónico, las zonas que presenten alta susceptibilidad de amenazas o riesgo, demarcadas como fallas activas, áreas inundables, áreas de fallas sospechosas, deslizamiento potencial o expuestas a otros procesos físicos establecidas en la zonificación y los estudios de diagnóstico y pronóstico físico ambiental del Plan Regulador. En estas zonas, se establecen regulaciones y restricciones sobre el uso, manejo y formas de intervención.

Zonificación: Según la Ley 4240 de Planificación Urbana, se entiende por zonificación a la división de una circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de su desarrollo racional. La organización del territorio, expresada por la zonificación, consiste en la división del territorio en áreas de uso y función dominante, ésta división se basa en los criterios generales de racionalidad, armonización y compatibilidad, seguridad, salubridad y sostenibilidad. La zonificación constituye el instrumento jurídico técnico para la determinación del modelo de ordenamiento territorial actual y futuro, que mediante la regulación del derecho de la propiedad y uso del suelo, es adoptado por la ordenación espacial y por la programación de las actuaciones del plan.

CAPÍTULO III

Zonificación del cantón de Esparza

Artículo 5º—Zonificación del Cantón de Esparza.

Para los efectos de este Reglamento queda todo el territorio de los distritos del Cantón de Esparza dividido en las siguientes zonas:

ZONA COMERCIAL Y SERVICIOS CENTRAL                                                              Z.C.S.C.

ZONA COMERCIAL Y SERVICIOS NUEVA                                                                   Z.C.S.N.

ZONA COMERCIAL Y DE SERVICIOS CARRETERA REGIONAL                     Z.C.S.C.R.

ZONA RESIDENCIAL 1 MUY BAJA DENSIDAD                                                    Z.R.1.M.B.D.

ZONA RESIDENCIAL 2 BAJA DENSIDAD                                                                  Z.R.2.B.D.

ZONA RESIDENCIAL 3 MEDIA DENSIDAD                                                              Z.R.3.M.D.

ZONA RESIDENCIAL 4 ALTA DENSIDAD                                                                 Z.R.4.A.D.

ZONA RESIDENCIAL 5 MEDIA ALTA DENSIDAD                                              Z.R.5.M.A.D.

ZONA TURÍSTICA TIVIVES                                                                                                      Z.T.T.

ZONA TURÍSTICA TIVIVES NORTE                                                                                   Z.T.T.N.

ZONA TURÍSTICA CERRO COCOLISO                                                                            Z.T.C.C.

ZONA RESIDENCIAL 1 VILLA NUEVA                                                                        Z.R.1.V.N.

ZONA TURÍSTICA LA ROCA                                                                                                Z.T.L.R

ZONA TURÍSTICA CALDERA BARRANCA                                                                   Z.T.C.B.

ZONA RESIDENCIAL 2 CAMBALACHE                                                                        Z.R.2.C.

ZONA INDUSTRIAL ALUNASA                                                                                           Z.I.A.

ZONA INDUSTRIAL TEJAR BARRANCA                                                                        Z.I.T.B.

ZONA INDUSTRIAL CALDERA-SALINAS-VILLA NUEVA                               Z.I.C.S.V.N.

ZONA DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS Y PRODUCCIÓN

INDUSTRIAL                                                                                                                           Z.E.C.P.I

ZONA PORTUARIA TERRESTRE CALDERA                                                                Z.P.T.C

ZONA PORTUARIA CALDERA MARÍTIMA                                                                 Z.P.C.M.

ZONA VIAL CARRETERA CALDERA                                                                              Z.V.C.C

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE PÚBLICA                                                                     Z.M.T.P.

ZONA MARITIMO TERRESTRE RESTRINGIDA                                                          Z.M.T.R.

ZONA PÚBLICA INSTITUCIONAL                                                                                       Z.P.I.

ZONA ESPECIAL DE PROTECCIÓN 6 MANGLAR DE MATA

DE LIMÓN                                                                                                                          Z.E.P.6.M.M.L.

ZONA ESPECIAL DE PROTECCIÓN ESTERO MATA DE LIMÓN                    Z.E.P.E.M.L.

ZONA ESPECIAL DE PROTECCIÓN 6 TIVIVES-CAMBALACHE                      Z.E.P.6.T.C

ZONA ESPECIAL DE PROTECCIÓN 6 MANGLAR MERO                                 Z.E.P.6.M.M.

ZONA ESPECIAL DE PROTECCIÓN 6 MANGLAR TIVIVES                              Z.E.P.6.M.T.

ZONA ESPECIAL DE PROTECCIÓN 1 JARDÍN BOTÁNICO

CABEZAS                                                                                                                              Z.E.P.1.J.B.C.

ZONA ESPECIAL DE PROTECCIÓN 1 PEÑAS BLANCAS                                  Z.E.P.1.P.B.

ZONA DE CONTROL ESPECIAL PEÑAS BLANCAS                                               Z.C.E.P.B.

ZONA ESPECIAL DE PROTECCIÓN 5 REFUGIO DE VIDA

SILVESTRE MONTES DE ORO                                                                                    Z.E.P.5.R.V.S.M.

ZONA DE PROTECCIÓN DE MANANTIALES CERRO MONDONGO             Z.P.M.C.M.

ZONA DE PROTECCIÓN DE MANANTIALES PEÑAS BLANCAS                    Z.P.M.P.B.

ZONA DE PROTECCIÓN DE MANANTIALES Y TOMAS

SUPERFICIALES PRETILES                                                                                             Z.P.M.T.S.P.

ZONA DE PROTECCIÓN DE MANANTIALES SALITRAL                                      Z.P.M.S.

ZONA DE POZOS Y TOMAS SUPERFICIALES RIO BARRANCA                     Z.P.T.S.R.B.

ZONA AGROPECUARIO FORESTAL 1 SAN JUAN GRANDE                          Z.A.F.1.S.J.G.

ZONA AGROPECUARIO FORESTAL 2 SAN JERÓNIMO-

MESETAS-PEÑAS BLANCAS                                                                                    Z.A.F.2.S.J.M.P.

ZONA AGROPECUARIO FORESTAL 2 ARTIEDA

-GUADALUPE-ANGOSTURA                                                                                   Z.A.F.2.A.G.A.

ZONA AGROPECUARIO FORESTAL 3 BARRANCA ESTE                                Z.A.F.3.B.E.

ZONA AGROPECUARIO FORESTAL 3 QUEBRADA GUADALUPE            Z.A.F.3.Q.G.

ZONA AGROPECUARIO FORESTAL

3 CABEZAS-BARBUDAL-CALDERA                                                                      Z.A.F.3.C.B.C.

ZONA AGROPECUARIO FORESTAL 3 TIVIVES- CAMBALACHE                  Z.A.F.3.T.C.

ZONA AGROPECUARIO FORESTAL 3 VILLA NUEVA                                       Z.A.F.3.V.N.

ZONA AGROPECUARIO FORESTAL MESETAS ARRIBA                                  Z.A.F.2.M.A.

ZONA AGROPECUARIO FORESTAL 3 MATA DE LIMÓN                                 Z.A.F.3.M.L.

ZONA DE RECUPERACIÓN MINA MACACONA                                                      Z.R.M.M.

ZONA CENTRO ECOLÓGICO PARA EL MANEJO DISCRIMINADO

DE LOS RESIDUOS URBANOS                                                                                 Z.C.E.M.D.R.U.

ZONA DE PROTECCIÓN RÍO BARRANCA                                                                    Z.P.R.B.

ZONA DE PROTECCIÓN RÍO JESUS MARIA                                                               Z.P.R.J.M.

ZONA DE PROTECCIÓN RÍO BARRANQUILLA                                                      Z.P.R.B.A.

ZONA DE PROTECCIÓN RÍO JABONAL                                                                         Z.P.R.J.

Todas las zonas anteriormente citadas están identificadas y delimitadas en el Plano de Zonificación.

Cuando un lote o finca quede dividido por un límite entre zonas, las regulaciones de cualquiera de ellas podrán o no extenderse al resto del lote o finca, a criterio técnico, debidamente sustentado, de la Municipalidad, hasta una distancia máxima de 50 metros en zona urbano residencial y 100 metros de dicho límite en zona agropecuario forestal y otras zonas, excepto en la zona marítima terrestre.

Artículo 6º—Usos de la tierra. A efecto de regular los usos en cada zona, estos se clasifican en:

Según categorías de uso de la tierra por sectores económicos: los terrenos, edificios y estructuras para fines agrícolas, industriales, comerciales, residenciales, públicos y cualquier otro.

Las zonas residenciales se clasifican como unifamiliares y multifamiliares, según la intensidad de uso que se les dé, las zonas unifamiliares se clasifican de acuerdo con el área y las dimensiones de los lotes que mejor convenga. De acuerdo con esto, las zonas residenciales se clasificarán en zonas de distinta densidad de acuerdo con la forma de parcelamiento y cabida, según los criterios técnicos establecidos por la legislación y reglamentación.

Las zonas agrícolas se clasificarán de acuerdo con la capacidad de uso de la tierra y las normas establecidas en la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y en el Reglamento vigente de Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica.

Las zonas públicas se clasifican de acuerdo con lo que se establece en la Ley 4240 de Planificación Urbana, en lo que respecta al mapa oficial, el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones y la clasificación elaborada para el mapa oficial de áreas públicas del Cantón.

Zonas de uso mixto, son aquellas áreas donde el desarrollo urbano o de cualquier otra naturaleza mezcla varios usos, a saber: residencial, comercial y de servicios, industriales o especiales, siempre que los usos sean compatibles. En estas zonas, se establece el uso dominante y las normas para los usos conformes acordes con la zonificación.

La zona marítima terrestre se regulará de acuerdo con lo que se dispone en la Ley 6043, es la franja de doscientos metros medidos de la pleamar ordinaria, se compone de dos zonas: la zona pública que es la franja de 50 metros de la pleamar ordinaria y que constituye zona pública patrimonio del Estado y la zona restringida, que está formada por la franja de 150 metros adyacentes a la zona pública. Estas zonas están reguladas por el Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 7841-p, la Ley del Instituto Costarricense de Turismo, El Código Municipal, la ley 4240 de Planificación Urbana, leyes subsidiarias y conexas. Este Plan Regulador establecerá una zonificación de vocación general incluyendo la Zona Marítima Terrestre. Cuando se establezcan planes reguladores de Zona Marítima Terrestre, su zonificación y reglamentación deberá ser coherente y complementaria con el Plan Regulador Cantonal.

En cada zona se regulará de acuerdo con los siguientes criterios: superficie, dimensiones y forma de los lotes, localización, altura y área de piso, distancia de los retiros, patios y espacios abiertos, la cobertura del lote por edificios y estructuras, la provisión de espacios para estacionamientos carga y descarga de vehículos fuera de las calles.

CAPÍTULO IV

Aplicación del reglamento y requisitos

para permisos de construcción, patentes y otros

Artículo 7º—Aplicación del Reglamento: La administración y aplicación del Plan Regulador estará a cargo de las dependencias administrativas municipales, relacionadas con las materias reguladas por los Reglamentos.

En los casos cuando la decisión debe tomarse vía acuerdo del Concejo Municipal, este último será dictaminado por la Comisión del Plan Regulador.

La Comisión del Plan Regulador vigilará la correcta aplicación de las normas, que dictan o autorizan sus Reglamentos y debe estar conformada, de acuerdo al Art. 59 de la Ley Nº 4240 de Planificación Urbana, con regidores, funcionarios de la planta administrativa y vecinos interesados. Una vez entrada en vigencia el Plan Regulador, sólo prevalecerá el criterio de la Municipalidad. Únicamente se considerará el criterio del INVU a solicitud de la Comisión Permanente del Plan Regulador.

Artículo 8º—Regulaciones al uso no conforme: Cualquier uso de terrenos, edificios o estructuras existentes a la fecha de vigencia de este Reglamento que no corresponda a la zonificación indicada, podrá continuar con las siguientes regulaciones:

-    No podrá ampliarse, reconstruirse o remodelarse parcial o totalmente, sin la previa autorización de la Municipalidad.

-    No podrá cambiarse a otro uso no conforme, salvo que este otro sea más compatible con el uso de la zona, bajo criterio técnico debidamente sustentado por parte de la Municipalidad.

Artículo 9º—Certificado de zona. A solicitud de cualquier interesado, la Municipalidad emitirá un certificado de zona, en el cual se hará constar la zona que le corresponde a determinado lote o finca. Este certificado será exigido para los efectos de segregaciones.

Artículo 10.—Permisos de construcción, patentes y visados.

10.1  La Municipalidad solamente otorgará permisos de construcción, ampliación o remodelación de edificios y urbanizaciones cuando éstas no contravengan la zonificación o cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento.

10.2  De igual manera, sólo se concederán patentes o permisos para cualquier inmueble cuando el uso solicitado sea conforme con la zonificación y las disposiciones de este Reglamento.

10.3  Sólo se otorgará el visado del Artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana a lotes producto de fraccionamiento y urbanización, si las porciones resultantes cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, además de las normas generales.

Artículo 11.—Certificado de uso del suelo en permisos. Para los efectos de permisos de construcción, ampliación, remodelación, restauración, demolición, o reconstrucción de edificios o urbanizaciones así como cambio de usos del suelo cualquier persona física o jurídica, pública o privada, deberá obtener previamente un Certificado de Uso del Suelo, emitido por la Dirección del Área Operativa y Obras Públicas de la Municipalidad en el cual se hará constar el uso permitido en el inmueble que se desea aprovechar, también se demarcará el alineamiento de construcción, frente mínimo, área mínima de lote, así como las condiciones especiales dada la zona en que se ubique.

Artículo 12.—Requisitos del certificado de uso del suelo. Para obtener el correspondiente Certificado de Uso del Suelo los interesados deben presentar y cumplir con los requisitos que se establecen:

12.1  El interesado deberá hacer la consulta por escrito.

12.2  Adjuntar los timbres correspondientes según aquellos requisitos que se indiquen en la reglamentación que se promulgue.

12.3  Plano catastrado original o copia debidamente certificada del inmueble sobre el cual se tiene interés.

12.4  Presentar los planos en anteproyecto, arquitectónicos que indican la actividad a realizar, alturas, coberturas, retiros, alineamiento, y la información que se considere pertinente y establecida en otra reglamentación y legislación.

Artículo13.—Plazos de trámites. Todo trámite en el Dirección del Área Operativa y Obras Públicas tendrá un plazo de resolución máximo de quince días hábiles, que se contará a partir del día inmediato siguiente a su presentación en dicha oficina. Salvo los casos de proyectos especiales en los cuales se requieran estudios más especializados que los básicos de cada proyecto, tales como estudios de geólogos, hidrólogos, ecologistas, los cuales deberán tener respuesta dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles.

En el caso de que el Certificado de Uso de Suelo (de acuerdo con el Plan Regulador) garantice la factibilidad del proyecto, se les dará el visto bueno del Departamento de Ingeniería y Catastro. Dicho certificado no autoriza la ejecución de obras ni proceder a la venta de lotes, pero sí da derecho de continuar con los requisitos formales de la solicitud respectiva ante el Departamento correspondiente, sea esto Patente o Ingeniería Municipal.

Artículo 14.—Vigencia del certificado de uso de suelo. Los respectivos certificados de uso de suelo tendrán una vigencia de un año natural desde el momento de su concesión. Si en el año de vigencia no se han iniciado las obras, el interesado deberá renovar el certificado para iniciar.

Si la obra se inicia en el transcurso del año, el certificado tendrá una validez de año y medio. Después de este plazo, prescribirá dicho certificado y el interesado deberá realizar nuevos trámites para su renovación. Toda renovación podrá condicionarse, o denegarse con fundamento en las normas vigentes del Plan Regulador, a la fecha de la solicitud de prorroga.

Artículo15.—Permisos para movimiento de tierra y de excavaciones. Todo proyecto o actividad que requiera movimientos de tierras, deberá solicitar previamente el permiso respectivo antes del permiso de construcción. Esta solicitud deberá incluir plan de movimientos de tierras, con curvas de nivel y diseño de perfiles. Los permisos de movimiento de tierra en función de futura construcción estarán sujetos a lo indicado en el Capítulo XIII de la Ley de Construcciones y el Capítulo XVI del Reglamento de Construcciones. Para la autorización del permiso deberá cumplirse, además, con las regulaciones que al efecto establece la Ley Orgánica del Ambiente y el respectivo Reglamento de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA).

Artículo16.—Urbanizaciones, fraccionamientos y construcciones. Se negará el visado de planos, relativos a fraccionamientos, por cualquiera de las siguientes razones:

16.1  En las urbanizaciones, aprobadas por la Municipalidad antes de la promulgación del Plan Regulador, pero con las excepciones, que dicta este mismo.

16.2  Cuando del simple fraccionamiento se originen lotes que tengan menos tamaño de lo permitido por el Plan Regulador, inadecuado acceso a las vías públicas o carentes de servicios indispensables.

16.3  Que no cuenten con el permiso del caso, ni se trate de lotificaciones con fines o efectos de urbanización.

16.4  Por el atraso en el pago de impuestos o servicios municipales.

16.5  Si no cede el 10 % del área municipal y de uso público.

Artículo 17.—Situaciones existentes o de hecho.

17.1  Las superficies y frentes mínimos estipulados en este Reglamento para todas y cada una de las zonas serán exigibles en lotes o fincas nuevas, producto o resultado de un fraccionamiento de finca madre o urbanización y en el momento de otorgar los permisos correspondientes.

17.2  Los lotes o fincas ya existentes y cuyas superficies y frentes se encuentren por debajo de los requisitos mínimos de su zona, tanto en las áreas ya urbanizadas como en las aledañas, podrán permanecer igual o agruparse, sin perjuicio de las facultades municipales para denegar, cuando proceda, los permisos de construcción en ellos.

17.3  Los requisitos de las construcciones (retiros, cobertura, área de construcción, estacionamientos u otros) serán exigibles a las construcciones futuras o que se pretenda construir, y al momento de solicitar permiso de construcción, remodelación o ampliación. Sin embargo, cuando se pretenda construir en un lote existente cuyas dimensiones sean inferiores a las indicadas para la zona correspondiente, y que al aplicarse los requisitos de construcción (que son los correspondientes a las dimensiones de lotes prescritos) se compruebe que no es posible aplicarlos, o al aplicarlos se le hace un perjuicio considerable al propietario. Solo bajo esas circunstancias, la Municipalidad podrá reducir los requisitos o eliminarlos del todo, bajo el criterio técnico debidamente sustentado por la Dirección de Área Operativa y Obras Públicas Municipales.

17.4  Las construcciones ya existentes y que no están cumpliendo con los requisitos, en cualquier zona, podrán permanecer igual, o modificarse siempre y cuando cumpla con los requisitos aquí establecidos.

Artículo 18.—Nivel de las construcciones. El nivel de desagüe de las aguas pluviales, como también el nivel de piso terminado base en las construcciones nuevas, deberá ser aprobado por la Dirección de Área Operativa y Obras Públicas Municipales; pudiendo a la vez indicar para cada caso los requisitos especiales para la canalización de aguas pluviales a la calle.

Artículo 19.—Retiros de la construcción. Los retiros de la construcción medidos a partir de la línea de propiedad no implicarán expropiación de las fajas o porciones de lote que queden sin edificar, como tampoco lo implica el ajustarse a la línea de edificación. Se establece un retiro mínimo de 20 metros del cauce de un río o quebrada para construcciones o movimientos de tierra lindantes con su cauce.

En los lotes esquineros, el retiro posterior se podrá considerar, lateral o viceversa total o parcialmente, de acuerdo con el criterio técnico de la Dirección de Área Operativa y Obras Públicas Municipales.

En el caso de las carreteras en que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes fija su propio alineamiento, prevalecerá el retiro o alineamiento mayor.

CAPÍTULO V

Evaluaciones de impacto ambiental

Artículo 20.—Estudios de impacto ambiental. Según el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), publicado en la Gaceta 125 de 28 de junio de 2004, y sus reformas, establece el Estudio de Impacto ambiental para aquellas actividades, obras o proyectos establecidas en el artículo 4 y los anexos 1 y 2 del reglamento. El reglamento tiene como objetivo: definir los requisitos y procedimientos generales por los cuales se determinará la viabilidad (licencia) ambiental a las actividades, obras o proyectos nuevos, la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) debe haberse completado y aprobado de previo al inicio de actividades del proyecto, obra o actividad aprobación de anteproyectos, proyectos y segregaciones con fines urbanísticos o industriales, trámites pertinentes al uso del suelo, permisos constructivos y aprovechamientos de recursos naturales. La Calificación ambiental inicial de las actividades, obras o proyectos. En adición a la categorización general establecida en el Artículo 6 del dicho reglamento, el desarrollador deberá realizar una calificación ambiental inicial, para lo cual deberá llenar y complementar un documento de evaluación ambiental, según corresponda a la actividad, obra o proyecto, para el efecto de este reglamento de Plan regulador se cita de manera textual los artículos 4, 5, 6, 7, 8,9 10, 11, los Procedimiento de Evaluación Ambiental para las Categorías B2 (localizados en territorios que dispongan de Plan Regulador con viabilidad ambiental otorgada por la SETENA) y C, en sus artículos del 12 al 15, y Conforme al espíritu del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) capitulo VII Evaluación Ambiental Estratégica en sus artículos 62 al 70.

Artículo 21.—Licencia de viabilidad ambiental. Las actividades, obras o proyectos nuevos, que están sujetos a trámite de obtención de viabilidad (licencia) ambiental ante la SETENA, según el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, se dividen en:

1.  Aquellas actividades, obras o proyectos para los cuales existe una ley específica que ordena el cumplimiento del trámite. El Anexo Nº 1, que forma parte integral de este reglamento, enumera estas actividades, obras o proyectos.

2.  Las demás actividades, obras o proyectos no incluidos en el Anexo Nº 1 del párrafo anterior, aparecen ordenados en la categorización general que se presenta en el Anexo Nº 2 de este reglamento.

Artículo 22.—Criterios de evaluación ambiental de actividades, obras o proyectos. Con el propósito de que el desarrollador conozca de forma preliminar el potencial impacto ambiental de su actividad, obra o proyecto, e identifique la ruta de trámite a seguir dentro del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, la SETENA dispone de dos criterios complementarios de evaluación: la categorización general y la calificación ambiental inicial de las actividades, obras o proyectos.

Artículo 23.—Categorización general de las actividades, obras o proyectos. Mediante una evaluación técnica especializada, se realizó una categorización general de las actividades, obras o proyectos, según su impacto ambiental potencial (IAP). Con base en los resultados de esta evaluación se elaboró un listado que ordena dichas actividades, obras o proyectos en tres categorías de IAP:

Categoría A:       Alto Impacto Ambiental Potencial.

Categoría B:        Moderado Impacto Ambiental Potencial. Esta categoría, se subdivide a su vez en dos categorías menores a saber:

Subcategoría B1: Moderado – Alto Impacto Ambiental Potencial, y

Subcategoría B2: Moderado – Bajo Impacto Ambiental Potencial.

Categoría C:        Bajo Impacto Ambiental Potencial.

En el Anexo Nº 2 de este reglamento se presenta la categorización general de las actividades, obras o proyectos, según su IAP, así como la metodología utilizada para su elaboración.

Artículo 24.—Criterios de categorización general de las actividades, obras o proyectos. Las actividades, obras o proyectos incluidos en el listado del Anexo 2, están categorizados, según criterios que definen la naturaleza del proceso y que incluyen los siguientes datos:

1.  Tipo o naturaleza del proceso productivo o las actividades que deben ser desarrolladas para la ejecución de la actividad, obra o proyecto, en relación con el riesgo ambiental tomando en consideración los impactos ambientales (efectos ambientales combinados, acumulativos o individuales) de las actividades, obras o proyectos que ya operan en el país.

2.  Criterio técnico de experto, desarrollado en el tiempo durante el proceso de elaboración del Listado de EIA del Anexo Nº 2, por personeros de la SETENA y de un equipo multidisciplinario de profesionales de entidades públicas y privadas.

3.  Otros criterios de dimensión tales como: tamaño de la actividad, obra o proyecto, en función de número de unidades que participan en su ejecución y operación; superficie (en m2 o hectáreas –ha-) que cubre la actividad, obra o proyecto.

Artículo 25.—Calificación ambiental inicial de las actividades, obras o proyectos. En adición a la categorización general establecida en el Artículo 6, el desarrollador deberá realizar una calificación ambiental inicial, para lo cual deberá llenar y complementar un documento de evaluación ambiental, según corresponda a la actividad, obra o proyecto que va a desarrollar. La SETENA pondrá a disposición de los desarrolladores y público en general en forma escrita o vía electrónica el documento de evaluación ambiental. La SETENA, como parte de su Manual de EIA, pondrá a disposición del interesado dos variantes del Documento de Evaluación Ambiental denominados D1 y D2, respectivamente”.

Artículo 26.—Evaluación ambiental estratégica (EAE). Todo esto conforme al espíritu del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC en su capitulo VII Evaluación Ambiental Estratégica en sus artículos 62 al 70.

Artículo 27.—Objetivo y alcance de la evaluación ambiental estratégica. La Evaluación Ambiental Estratégica tiene como objetivo integrar la variable de impacto ambiental a la planificación del desarrollo económico del país. Se aplica a los planes, programas y políticas de desarrollo nacional, regional y local; generados en entidades del Estado incluyendo municipios, cuencas hidrográficas y regiones específicas; y cuyo fin sea el planeamiento del uso del suelo, el desarrollo de infraestructura (urbana, vial, portuaria, comunicaciones, energética, turística y agrícola, entre otros), o bien el aprovechamiento de los recursos naturales (minería, energía, hidrocarburos, agua, flora y fauna).

Artículo 28.—Principios de la EAE de planes, programas y políticas. La EAE requerirá que las organizaciones públicas o privadas, responsables de elaborar las políticas, planes y programas, de forma paralela al desarrollo, integren los elementos de evaluación ambiental, la participación, transparencia y manejo amplio de la información. Con ello se pretende insertar de forma efectiva y eficiente la variable ambiental dentro de la planificación estratégica.

Artículo 29.—Integración del concepto de la fragilidad ambiental del territorio. En el marco del ordenamiento territorial, la EAE, como parte de los principios señalados, promoverá que se incluya la situación de fragilidad ambiental de los territorios en administración y sujetos a esa planificación; de forma tal que se garantice un desarrollo económico y social sustentable y en armonía con el ambiente.

Artículo 30.—Ajuste de listados de eia en función de la EAE. La consideración de la EAE de planes de ordenamiento del uso del suelo, cuyo informe final ha sido objeto de análisis y aprobación, con otorgamiento de la viabilidad ambiental, por parte de la SETENA, permitirá que en los territorios en los que se incluye esta variable de planificación ambiental, los listados de EIA puedan ser modificados y adaptados a esa nueva consideración, de forma tal que se simplifique los trámites y procesos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), cuando exista justificación técnica y bien documentada. Cuando las listas de EIA sean modificadas como consecuencia de la EAE la SETENA publicará, en el Diario Oficial La Gaceta el decreto ejecutivo que contenga tales modificaciones.

Artículo 31.—Procedimientos e instrumentos de la EAE. La SETENA, vía Manual de la EIA, establecerá los lineamientos y procedimientos básicos para el desarrollo e implementación gradual de un sistema de Evaluación Ambiental Estratégica en el país como parte de su responsabilidad como autoridad de Evaluación de Impacto Ambiental conferido en la Ley Orgánica del Ambiente.

Artículo 32.—Integración de la variable ambiental en los planes reguladores. Los Planes Reguladores establecidos por la Ley de Planificación Urbana y por la Ley de la Zona Marítima Terrestre, o aquellos otros planes o programas oficiales de ordenamiento del uso del suelo, como forma de planificar el desarrollo de actividades humanas potencialmente impactantes al medio, deberán cumplir el requisito de integrar la variable de impacto ambiental, la cual estará sujeta a un proceso de viabilidad ambiental por parte de la SETENA, de previo a su aprobación por las autoridades respectivas. La SETENA, por medio de su Manual de EIA, establecerá los términos de referencia, los instrumentos y los procedimientos para que dicha variable ambiental sea integrada a los planes reguladores o planes o programas de ordenamiento del uso del suelo, aplicable, tanto a aquellos que se encuentren en elaboración o se elaborarán en el futuro, como a aquellos ya aprobados, que todavía no cuenten con la viabilidad ambiental”.

Artículo 33.—Integración de la variable ambiental en el Plan Regulador del Cantón de Esparza. Dado que este reglamento, zonificación y los respectivos estudios fueron iniciados y realizados previo a la publicación del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en junio de 2004, se establece que la municipalidad de Esparza una vez aprobado este reglamento realizara los estudios de la Evaluación Ambiental estratégica y la Integración del concepto de la fragilidad ambiental del territorio, en el marco de este reglamento del Plan Regulador Integral del Cantón de Esparza y los estudios de los Índices de Fragilidad Ambiental, para dar cumplimiento al articulo 67 del reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Artículo 34.—Permiso para actividades de bajo impacto ambiental potencial (ABIAP). Según el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA, publicado en La Gaceta 125 de 28 de junio de 2004, se establece en la resolución Nº 2370-2004-SETENA acuerda el mecanismo que regirá el trámite ambiental de permisos para actividades o proyectos de muy bajo impacto ambiental. Resolución que en su articulo 1 del objeto del acuerdo señala “Comunicar a todas la Municipalices del país, el mecanismo que regirá el trámite ambiental de permisos para actividades, obras o proyectos de muy bajo impacto ambiental, que se deberá llevar a cabo ante las mismas, como parte integral del trámite de permiso municipal”.

Artículo 35.—Listado de actividades o proyectos de muy bajo impacto ambiental. La lista de actividades, obras o proyectos que se incluyen como parte de este acuerdo y que cumplen los términos del artículo anterior son las siguientes:

1.  Tapia y muros de contención.

2.  Tapia provisional.

3.  Cambio de techo.

4.  Remodelación de paredes.

5.  Remodelación de techo y cielo raso.

6.  Remodelación y mejoras de edificaciones existentes que cumplen con los términos de este acuerdo.

7.  Ampliación de casa de habitación.

8.  Reubicación de batería sanitaria.

9.  Remodelación o cambio de ventanería.

10.  Techado de patio.

11.  Construcción y remodelación de obras internas de casa de habitación unifamiliar

12.  Remodelación o construcción de cochera.

13.  Cobertizo para vehículo.

14.  Remodelación o construcción de cochera.

15.  Remodelación o reparación de oficina

16.  Pintura en general.

17.  Demolición de edificaciones no mayores a 300 m2, salvo que se trate de patrimonio histórico arquitectónico o que se encuentre en proceso de declaratoria.

18.  Construcción de rampas de acceso.

19.  Construcción de o mejoras de bajantes y canoas.

20.  construcción de aceras.

21.  Chorrea y cambio de pisos.

22.  Ampliación de corredores.

23.  Jardinería y ornato de áreas verdes y recreativas para viviendas unifamiliares.

24.  Construcción o mejora de caños de desagüe y otras obras de mejoras hidráulicas para viviendas unifamiliares, edificios u oficinas.

25.  Instalación y operación de sistema de tratamiento de aguas residuales (tanques sépticos) para vivienda unifamiliar.

26.  Instalación, operación y mantenimiento de tanques de almacenamiento y captación de agua para vivienda unifamiliar.

27.  Instalación y mejoras de sistemas de cableado eléctrico y telefónico dentro de viviendas y edificios.

28.  Reparación y mantenimiento de obras viales existentes.

29.  Construcción de acceso a viviendas.

30.  Cerramiento de lotes con cercas o estructuras provisionales.

31.  Reparaciones menores (menores o iguales a 50 metros lineales) en la red sanitaria, red de acueducto y red de aguas pluviales.

32.  Instalación, construcción, reparación, operación y mantenimiento de casetas de bombeo y captaciones en acueductos existentes.

33.  Casas unifamiliares cuya área sea menor o igual a 300 m2 de construcción, que cumplan con los requisitos del presente acuerdo.

34.  Construcción de casetas de agentes de seguridad y vigilancia.

Artículo 36.—Procedimiento del permiso ante la Municipalidad. El trámite de permiso de actividades, obras o proyectos descritos en el articulo anterior, deberán realizarse ante la Municipalidad. El procedimiento de otorgamiento de permiso, para las actividades enumeradas en este Acuerdo, será definido por la Municipalidad.

La municipalidad mantendrá un registro de permisos, el cual podrá ser facilitado a SETENA, previa solicitud.

Artículo 37.—Alcance de la resolución Nº 2370-2004-SETENA. La Municipalidad podrá única y exclusivamente autorizar los permisos ambientales en las obras, proyectos, o actividades detalladas en el artículo 4 del Acuerdo resolución Nº 2370-2004-SETENA. Cualquier obra, actividad, o proyecto no incluido en este listado, deberá ser presentada ante la SETENA, de acuerdo con el trámite establecido en el Decreto 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 28 de junio del 2004.

La SETENA tendrá la facultad, previa justificación, de ampliar o modificar la lista del articulo 4 de la resolución Nº 2370-2004-SETENA mediante acuerdo de la Comisión Plenaria, lo que deberá ser notificado a la Municipalidad de Esparza.

CAPÍTULO VI

Patrimonio histórico arquitectónico y arqueológico

Artículo 38.—Patrimonio Nacional Arqueológico. Según el Artículo 1 de la Ley de Patrimonio Nacional Arqueológico Número 6703 constituye Patrimonio Nacional Arqueológico; los muebles o inmuebles, producto de las culturas indígenas anteriores o contemporáneas al establecimiento de la cultura hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, flora y fauna, relacionados con estas culturas. Asimismo, será parte del patrimonio histórico-arquitectónico del país, el inmueble de propiedad pública o privada con significación cultural o histórica, declarado así por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de conformidad con la Ley 7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica.

Artículo 39.—Normatividad para la Protección del Patrimonio Histórico Arquitectónico y Arqueológico. En cumplimiento de lo establecido en los Artículos 4 y 11 de las Leyes 7555 y 6307, respectivamente; según los cuales, todo habitante de la República y ente público está legitimado para exigir el cumplimiento de las Leyes 7555 y 6307, así como los reglamentos relacionados con esta normativa, para la protección del Patrimonio Histórico Arquitectónico y Arqueológico. La Municipalidad de Esparza velará por la aplicación de esta normativa en aras de brindar protección a dicho Patrimonio.

El Estado y esta Municipalidad tendrán el derecho de expropiar los bienes; podrán ejercerlo en beneficio de otras entidades públicas. Este derecho abarca los bienes que atenten contra la armonía ambiental o comporten un riesgo para conservar los que han sido declarados de interés histórico-arquitectónico.

Esta Municipalidad, de acuerdo con las potestades legales con las que cuenta, impedirá el derribo total o parcial de una edificación declarada como patrimonio histórico arquitectónico por declaración del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 40.—Requisitos y trámites de los estudios arqueológicos. Los requisitos y trámites necesarios para la realización de los estudios arqueológicos para cualquier efecto, serán los establecidos en el decreto Nº 28174-MP-C-MINAE-MEIC, Reglamento de Requisitos y Trámites para Estudios Arqueológicos, así relacionado con el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA, publicado en la Gaceta 125 de 28 de junio de 2004, la Ley del Patrimonio Nacional Arqueológico Nº 6703 del 19 de enero de 1982, y Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico Nº 7555 del 20 de octubre de 1995.

Artículo 41.—Implicaciones de la ratificación de declaratorias de patrimonio histórico y arquitectónico. De conformidad con el Artículo 10 de la Ley 7555 Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico la declaratoria ratificada por la Asamblea Legislativa en caso de los Monumentos Nacionales, así como en el caso de un bien como conjunto, sitio o centro histórico conlleva la obligación de cumplir con los planes reguladores promulgados, según la Ley de Planificación Urbana, No. 4240, del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas. Para estos efectos, se debe respetar entonces el Plan Regulador implementado por la Municipalidad de Esparza.

CAPÍTULO VII

Modificaciones e interpretación del reglamento

Artículo 42.—Interpretación de las normas del presente reglamento. En caso de interpretación de las normas del presente Reglamento, será la Comisión de Plan Regulador, nombrada por el Concejo de la Municipalidad, quienes interpretarán la normativa para la decisión final, la cual se tomará mediante un Acuerdo Municipal basado en el dictamen de la Comisión.

Artículo 43.—Modificación y actualización del plan regulador. Para la modificación del presente Reglamento de forma sustancial, global o parcial es preciso seguir las disposiciones y procedimientos que para tal efecto, establece él Artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana y el Artículo 47 del Código Municipal.

Artículo 44.—Potestad de la municipalidad de realizar la revisión. Es potestad de la Municipalidad revisar y modificar el plan regulador cantonal en la zonificación, la reglamentación, sus programas y proyectos, dada la dinámica de esa materia se hará en el momento en que la Municipalidad lo determine, considerando intereses generales del cantón y el cumplimiento del artículo 17 de la Ley 4240 de Planificación Urbana.

Artículo 45.—Propuestas de modificación. Las propuestas de modificación deberán tener fundamento en estudios realizados por la Municipalidad y las instituciones, incluyendo información geográfica, planificación urbana, permisos de construcción e inspecciones urbanas, para lo cual podrán utilizarse estudios y asesorías de otras instituciones y universidades, empresas y agencias de cooperación que se consideren relevantes.

Artículo 46.—Modificaciones parciales o totales. Las modificaciones parciales o totales que se propongan al presente Reglamento, deben hacerse con base en criterios de carácter general y no casuística.

CAPÍTULO VIII

Sanciones

Artículo 47.—Actos violatorios a este reglamento. Todo acto violatorio al presente Reglamento que se dé por parte del profesional responsable de la obra, el propietario del inmueble, sus representantes legales, o por cualquier administrado será sancionado de conformidad con lo que al efecto se dispone en:

ü Ley Nº 4240 de Planificación Urbana, Artículo 10 incisos 4) y 5) y el Artículo 29.

ü Ley de Construcciones Nº 833 del 4 de noviembre de 1949 y sus respectivas reformas, así como su respectivo reglamento. En especial los Artículos 33, 81, 82, 88, 89, 90, 91, 92 y 96.

ü Ley General de Salud Pública Nº 5395 de fecha 23 de octubre de 1973 y sus reformas, Artículos 218, 302, 304, 325, 377, 380, 381 y 384.

ü Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de noviembre de 1998.

ü Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 3 de noviembre de 1995, Artículo 100.

ü Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA, publicado en La Gaceta 125 de 28 de junio de 2004.

ü Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico, Nº 7555 del 20 de octubre de 1995, artículos 20 y 21.

ü Ley Forestal, Nº 7575 de fecha 13 de febrero de 1996 y su Reglamento.

ü Ley de Zona Marítima Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento.

ü Ley 5582 de Zona Portuaria de Caldera, publicada en el Alcance Nº 196, a La Gaceta Nº 207 de 31 de octubre de 1974.

ü Los Reglamentos que el Poder Ejecutivo haya dictado para regular las Leyes anteriores.

ü El presente Reglamento del Plan Regulador de Esparza.

Cualquier otra disposición legal o reglamentaria que guarde conexión con la materia urbana, territorial y ambiental, que dicte la Corporación Municipal de Esparza, el Poder Ejecutivo, la Asamblea Legislativa u otra dependencia autorizada al efecto.

Artículo 48.—Disposiciones adicionales de sanción. Además de las disposiciones antes citadas la contravención de las normas del presente Reglamento se sancionarán de la siguiente manera:

La instalación de actividades en edificaciones existentes que contravengan los usos propuestos para cada zona, se sancionará con la clausura del local, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se pueda incurrir por parte del infractor.

48.1  Tanto la Municipalidad, como la Dirección de Urbanismo del INVU, con el Ministerio de Salud, sea esto en forma conjunta o por separado, pueden suspender obras que se ejecuten en contravención a la zonificación establecida en el presente Reglamento y a la violación del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA, publicado en La Gaceta 125 de 28 de junio de 2004, pudiendo contar además con el auxilio de la Fuerza Pública.

48.2  También se aplicarán todas las sanciones penales, civiles que se contemplan en las Leyes correspondientes. Serán acreedores de dichas sanciones tanto el infractor como los funcionarios responsables del cumplimiento de este Reglamento que consientan la violación.

48.3  Se suspenderá la obra que no cuente en el sitio, con los documentos que acrediten la concesión de permiso de construcción municipal. Debe contarse en el sitio con un juego completo de los planos aprobados, original del formulario de permiso de construcción con los sellos y firmas registradas y la hoja de visita del Inspector Municipal.

48.4  Se suspenderá la obra que en el transcurso de la ejecución deje escombros en la vía pública, que obstruya el libre tránsito, sin que se haya autorizado dicho uso de la vía pública.

48.5  El funcionario municipal que autorice construcción, urbanización, patentes, usos del suelo o cualquier otro acto en contra o no conforme con este Reglamento se le podrá iniciar un procedimiento disciplinario por el jefe inmediato, independientemente de las posibles sanciones penales, de acuerdo con el Código Municipal y Leyes conexas de Administración Pública, en caso del Concejo Municipal se procederá según el Código Municipal y el Código Electoral.

Artículo 49.—Procedimiento para la tasación de oficio. Este procedimiento de tasación de oficio, se aplicará cuando se haya extendido la boleta de paralización, se haya construido sin permiso municipal o se inicie la construcción sin el debido permiso.

Cuando el propietario acepte la tasación de oficio se deberá proceder de la siguiente forma:

49.1  Deberá presentarse el plano catastral original del terreno o copia debidamente certificada en tamaño original sin reducción.

49.2  Escritura de la propiedad o certificación del Registro Público de la Propiedad.

49.3  Levantamiento de la obra construida, la cual debe estar previamente aprobado por la Dirección de Área Operativa y Obras Públicas para verificar que lo aportado corresponde con lo que esta construido en el sitio.

49.4  Si no se cumple con el alineamiento se harán las recomendaciones pertinentes por parte de la Dirección de Área Operativa y Obras Públicas para tratar de normalizar dicha situación.

49.5  Se tasará por parte del Ingeniero Municipal el valor de la construcción y fijará el impuesto más un 100% por concepto de multa.

49.6  Si el monto pagado no se cancela dentro del plazo señalado, este se cargará a la cuenta correspondiente por la Unidad de Gestión de Cobros, debiéndose cobrar una multa adicional por mora, según lo tiene establecido la Municipalidad. En caso de que el propietario o su representante no acepte la tasación, pero a la vez no normaliza su situación, se deberá extender la boleta de paralización. Si no se normaliza dentro de un plazo de ocho días hábiles, se procederá al sellado de la construcción.

CAPÍTULO IX

Zonificación comercial: propósito, usos, requisitos

y disposiciones especiales

Artículo 50.—Propósito de las zonas comerciales y de servicios. Las zonas comerciales y de servicios se distinguen porque en ellas predominan y se concentran actividades comerciales de todo tipo y tamaño, servicios privados y público institucionales. Estas actividades están mezcladas con vivienda. El propósito de esta zona es establecer sectores donde confluyan diferentes actividades y usos compatibles como servicios, comercio, vivienda, espacios recreativos, para procuarar el mínimo desplazamiento de los usuarios en los vehiculos privados y fomenar el uso del transporte público.

La zonificación del Cantón de Esparza determina los usos de la tierra y se establece en el plano de zonificación. A continuación, se establecen las zonas en la que se divide el Cantón:

Artículo 51.—Zona comercial y servicios central (Z.C.S.C).

51.1  Propósito. Delimitar y ampliar el área futura del núcleo comercial y de servicios de la Ciudad de Esparza. Permitir el crecimiento horizontal y vertical de las actividades respetando el valor arquitectónico del casco antiguo.

51.2  Patrimonio histórico de la Ciudad Histórica de Espíritu Santo. Con relación al patrimonio histórico es importante determinar los aspectos espaciales, urbanos y arquitectónicos más relevantes de la Ciudad Histórica de Espíritu Santo, para incluirlos en este Reglamento del Plan Regulador Cantonal, tanto a nivel del casco histórico, como en el resto del Cantón. Se considera importante la:

-    Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica. (Ley 7555).

-    Carta internacional para la conservación y restauración de monumentos y sitios. (Venecia, 1966).

-    Carta de Burra (Burra, Australia, 1988).

-    Plan Regulador de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, República Dominicana, 1992.

Para determinar el valor arquitectónico se realizó un inventario fotográfico y de ubicación del tejido histórico de mayor valor cultural presente en la Ciudad de Esparza. Este inventario es esencial para entender zonas y sectores de distinto valor urbano-arquitectónico, es decir, para determinar dentro del mismo, jerarquías urbanas y edilicias, lotificación y patrones, entre otros aspectos.

La estrategia integral recomienda declarar todos los patrones identificados, como de alto valor cultural. Por ende, estos patrones deben ser no sólo respetados, sino conservados. Los patrones identificados son los siguientes:

A. El módulo, dimensión y geometría de las aceras de piedra canteada presentes en los alrededores del Templo Católico, Parque Ignacio Pérez y calles aledaña.

B.  La dimensión, forma y escala de los aleros que cubren las aceras. Esto es, a una altura de 3.5 m sobre acera y con un ancho similar a la misma.

C.  La relación de llenos y vacíos, presente en la fachada de muchas edificaciones.

D. La esquina ochavada así como la intención de ingreso en esquina.

E.  La modulación de la tablilla que constituye el cerramiento exterior de muchas edificaciones.

F.  El registro de ventilación superior que a la vez es decorativo, unas veces con calados diversos o bien petatillos de madera.

G. Los montantes de ventilación, decorados, arriba de puertas y ventanas.

H. Los postigos, como cerramiento de las ventanas.

I.   Volúmenes en segunda planta, con cubierta a dos aguas, dispuestos transversal o longitudinalmente a la fachada frente a calle, y ocupando aproximadamente 1/3 del área total construida. Generalmente abalconados. Este patrón deberá insertarse siempre con un retiro de 3.5 m con respecto a la línea de propiedad.

J.   Las cubiertas a dos aguas y con caída a la calle y a su fachada posterior.

K. Los aleros que se proyectan sobre la acera a 3.5m por encima del nivel de la misma.

51.3  Usos permitidos: Comercial de todo tipo, servicios privados y públicos, residencial: vivienda unifamiliar (de mediana densidad), multifamiliar (vertical), comercio de todo tipo, servicios, espacios públicos: plazas (deportivas y recreativas), bulevares y parques; servicios institucionales (capillas), centro de capacitación y aprendizaje, priorizando el uso comercial en:

-    Alrededores del Templo católico y el Parque Central Ignacio Pérez.

-    Vías primarias y secundarias del casco urbano central de circulación tanto vehicular como peatonal.

-    En el resto de la zona, se dará prioridad al uso residencial.

51.4  Usos condicionales: Talleres y pequeña industria.

51.5  Usos no permitidos: Industrial.

51.6  Requisitos:

ü Área mínima de lote: 200 m2.

ü Superficie, frente mínimo y cobertura máxima de edificación:

ü Frente mínimo: 10 metros.

ü Densidad propuesta para 2025: 250 habitantes por hectárea.

ü Fondo mínimo: 15 metros.

ü Retiros mínimos:

ü Frontal: Se autoriza la construcción en línea de propiedad, si la vía frontal posee la dimensión apropiada para calzada y acera. Una vez cubierta esta necesidad, se autoriza la construcción en la nueva línea.

ü Altura máxima de la estructura en metros será de 15 metros desde el nivel medio de acceso al lote.

ü Cobertura del lote por edificios y estructuras: 70 %.

ü Provisión de espacios para estacionamientos y parqueos: 15 metros / 100 m² de construcción En el caso de estacionamientos dentro de la propiedad, estos deberán quedar confinados por fachadas-muro que cumplan con las regulaciones solicitadas para fachadas a la vía pública.

51.7  Rótulos publicitarios: Los rótulos publicitarios de comercio y servicios propios de los negocios o servicios serán un solo rótulo de máximo 1.5 metros a 1 metro de ancho y no requieren permiso municipal, ubicados paralelamente a la carretera conservando el diseño urbano arquitectónico.

Artículo 52.—Zona comercial y servicios nueva (Z.C.S.N).

52.1  Propósito: Dar conexión y articulación entre la Zona Comercial y de Servicios Central y la Zona Comercial y Servicios Carretera Regional y ampliar el área futura del núcleo comercial y de servicios de la Ciudad de Esparza. Permitir el crecimiento horizontal y vertical de las actividades respetando el valor arquitectónico del casco antiguo. Todas las disposiciones del valor urbano-arquitectónico de la Zona Comercial y de Servicios Central regirán para esta zona.

52.2  Usos permitidos: Comercial de todo tipo, servicios privados y públicos, residencial, priorizando el uso comercial en: vías primarias de circulación tanto vehicular como peatonal. En el resto de la zona se dará prioridad al uso residencial.

52.3  Usos condicionales: Talleres y pequeña industria.

52.4  Usos no permitidos: Industrial.

52.5  Requisitos:

  Área mínima de lote: 200 m2.

  Superficie, frente mínimo y cobertura máxima de edificación:

  Frente mínimo 10 metros.

  Densidad propuesta para 2025: 250 habitantes por hectárea.

  Fondo 15 metros.

  Retiros mínimos:

  Frontal: Se autoriza la construcción en línea de propiedad, si la vía frontal posee la dimensión apropiada para calzada y acera, una vez cubierta esta necesidad se autoriza la construcción en la nueva línea.

  Lateral: 0 metros.

  Altura máxima de la estructura será de 15 metros desde el nivel medio de acceso al lote.

  Cobertura del lote por edificios y estructuras: 70 %.

  Provisión de espacios para estacionamientos y parqueos: 15 metros cuadrados/ 100 m2 de construcción En el caso de estacionamientos dentro de la propiedad, estos deberán quedar confinados por fachadas-muro que cumplan con las regulaciones de solicitadas para fachadas a la vía pública.

52.6  Rótulos publicitarios: Los rótulos publicitarios de comercio y servicios propios de los negocios o servicios serán un solo rótulo de máximo 1.5 metros a 1 metro de ancho y no requieren permiso municipal, ubicados paralelamente a la carretera conservando el diseño urbano arquitectónico.

Artículo 53.—Zona comercial y servicios carretera regional (Z.C.S.C.R).

53.1  Propósito: La zona comercial y servicios carretera regional se ubica paralelo a la carretera San Ramón-Puntarenas. Se caracteriza por actividad comercial y de servicios al transporte y la comunicación de esta carretera interamericana.

53.2  Usos permitidos: Comercial de todo tipo, servicios privados y públicos, incluyendo talleres, residencial, priorizando el uso comercial en la vía primaria.

53.3  Usos condicionales: Industria y talleres con bajo nivel de contaminación y espacio para parqueo interno de vehículos.

53.4  Usos no permitidos: Industrial.

53.5  Requisitos:

  Área mínima de lote: 300 m².

  Superficie, frente mínimo y cobertura máxima de edificación:

  Frente mínimo: 15 metros.

  Fondo mínimo: 20 metros

  Retiros mínimos:

  Frontal: 3 metros.

  Lateral: 2.5 metros.

  Altura máxima de la estructura se aplica la Ley No. 833 de Construcción y su Reglamento.

  Cobertura del lote por edificios y estructuras: 70 %.

  Provisión de espacios para estacionamientos y parqueos: 15 metros / 100 m² de construcción En el caso de estacionamientos dentro de la propiedad, estos deberán quedar confinados por fachadas-muro que cumplan con las regulaciones de solicitadas para fachadas a la vía pública.

53.6  Rótulos Publicitarios: sobre el derecho de vía y en propiedad privada deberán seguir los siguientes criterios o dimensiones: solicitud de permiso a la Municipalidad con autorización del MOPT en el derecho de vía o del propietario, así como las características de construcción y diseño, en cuanto a dimensiones deberá respetar: altura máxima 3 metros, ancho 5 metros. Los rótulos sobre estas carreteras no se localizarán contiguos y continuos, entre rótulos mediarán 50 metros de distancia considerando ambos lados de la carretera. Los rótulos propios de los negocios o servicios serán un solo rótulo de máximo 1.5 metros a 1 metro de ancho y no requieren permiso municipal.

CAPÍTULO X

Zonificación residencial: propósito,

usos, requisitos y disposiciones especiales

Artículo 54.—Zonas residenciales y disposiciones generales. Las siguientes normas excluyen las urbanizaciones existentes ubicadas en las Zonas de Baja Densidad y Media Densidad, para las que regirán sus diseños y usos del suelo originales, los cuales no podrán sufrir modificaciones ni fraccionamientos; tampoco se autorizará el cambio de uso para la edificación de condominios.

Todas las zonas residenciales o vivienda tienen un número de 1 a 4, que define la densidad de población y el tamaño de lote de la zona, así como los siguientes requisitos generales.

Requisitos generales                                                  Zonas residenciales de la reglamentación

                                                                                        ZR 4 AD       ZR 3 MD    ZR 2 BD      ZR 1 MBD

Área mínima de lote con red de cloaca                    160m²            200 m²         300m²                  -

Área mínima de lote sin red de cloaca                     200m²            300m²         600m²           1200m²

Frente mínimo de lote                                                   10 m               12 m            20 m               20 m

Altura máxima en pisos                                             4 pisos          4 pisos       4 pisos          4 pisos

Cobertura Máxima                                                          60%                60%             60%                60%

Retiro frontal                                                                    2 m                  2 m             2.5 m                5 m

Retiro posterior                                                                 -                       -               2.5 m                5 m

Retiro en calle nacional                                             Define            Define         Define            Define

                                                                                          MOPT           MOPT        MOPT           MOPT

Densidad de vivienda/ ha con red de cloaca           62                   50                33                     -

Densidad de vivienda/ ha sin red de cloaca            50                   33                16                     8

54.1  Por cada 10% de área de cobertura que se disminuya en la construcción vertical, en cada zona se permitirá aumentar en un piso adicional la altura máxima permitida hasta un máximo de seis pisos.

54.2  El retiro lateral no se exigirá cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventan o linternilla. En caso contrario se exigirá 1.5 m por unidades habitacionales de 1 piso; 3 m para las de 2 pisos. Por cada piso adicional se deberá agregarse 1m de retiro adicional.

54.3  El retiro posterior se aumentara en 1.0 m por cada piso adicional conforme a la densidad de la zona pudiendo construirse los pisos en forma escalonada.

54.4  En caso de lotes con frente a vía pública menores a la norma, se aplica lo establecido en el reglamento para el Control nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones.

54.5  Se recomienda regular las alturas máximas en cuatro pisos. Además, por cada 10% de áreas de cobertura que se disminuya en la construcción vertical en cada zona, se permitirá aumentar en un piso adicional. La altura máxima permitida será hasta un máximo de 6 pisos.

54.6  Se regula la altura máxima de las construcciones que lindan sobre las carreteras nacionales Esparza-Salinas, Esparza-San Mateo, Interamericana y Costanera en cuatro pisos, pudiendo ampliarla a 8 pisos como máximo, cuando el proyecto presente mayores retiros o menor cobertura.

54.7  Los retiros en calle nacional los define el Ministerio de Obras Publicas y Transportes MOPT.

54.8  Las zonas de vivienda turística corresponden a zonas donde, por su localización inmediata a los atractivos turísticos, está orientada a uso o explotación turística permanente o de segunda residencia. En estas zonas, pueden combinarse el comercio y servicios como segunda actividad totalmente complementaria con la residencia turística que estén definidos por el diseño de sitio de la urbanización. La densidad, el tamaño de lote, los requisitos de frente, fondo, altura de la edificación y otros requisitos están definidos en cada zona.

Artículo 55.—Usos conexos o complementarios a la vivienda: Las zonas residenciales son las tierras destinadas predominantemente al uso de vivienda y a algunos usos complementarios o conexos a este y no conflictivo o molesto; por ejemplo, facilidades comunales y servicios básicos de salud, farmacia, pulpería, soda, salón de belleza, cafetería, panadería y similares.

Estos servicios se entienden como pequeños, no molestos, y que atienden las necesidades cotidianas del propio barrio, ciudadela o urbanización. En urbanizaciones nuevas deberá quedar definido, en el plano de conjunto aprobado por la Municipalidad, el uso conforme con el Plan Regulador que se le dará a cada lote, el cual no podrá ser modificado ni fraccionado posteriormente. La cantidad y cobertura de los locales serán calculadas de acuerdo con las soluciones residenciales.

Cuando la actividad comercial sea complemento de una residencia y no el único fin para la edificación, no se otorgará la patente sin antes asegurar la total independencia funcional y espacial entre ambas actividades.

En el caso de talleres, se podrán incluir en zona urbano residencial siempre y cuando el tamaño del lote sea 1000 metros cuadrados para considerar el parqueo permanente o temporal de vehículos, sea un local totalmente cerrado y mantenga retiros laterales y posteriores de 2.5 metros totalmente libres. Por lo tanto, no se otorgará la patente sin antes asegurar la total independencia funcional y espacial entre ambas actividades.

En las zonas residenciales únicamente se permiten los rótulos funcionales, con un área no mayor a 1,5 metros cuadrados la altura máxima será de 6 metros o altura de precinta, cuyo propósito es llamar la atención sobre la actividad que se ofrece en el mismo sitio donde éste está ubicado. Se permite un solo aviso por fachada del local; sin embargo, en lotes esquineros se permitirá la instalación de uno por cada costado.

Solamente se permitirá la pequeña industria que no cree molestias a la actividad residencial. El uso agropecuario no deberá crear molestias a la actividad residencial, sobre todo la actividad pecuaria que puede generar desechos y malos olores.

Se presentan a continuación las zonas residenciales de la zona urbana y urbanizable de la Ciudad Espíritu Santo (Ciudad de Esparza) y las zonas residenciales del Cantón y los criterios de clasificación:

Artículo 56.—Zona residencial 1 muy baja densidad (Z.R.1.M.B.D).

56.1  Propósito: Es una zona residencial, con servicios y comercio locales no conflictivos con la vivienda y de 8 viviendas por hectárea.

56.2  Usos permitidos: Residencial, comercial y servicios locales.

56.3  Usos condicionales: Pequeña industria y agropecuario.

56.4  Usos no permitidos: Industrial.

56.5  Requisitos:

  Área mínima de lote: 1200 m².

  Superficie, frente mínimo y cobertura máxima de edificación:

  Frente mínimo 20 metros.

  Fondo mínimo 50 metros.

  Retiros mínimos:

  Frontal: 5 metros.

  Lateral: 5 metros.

  Número de Pisos: 4.

  Retiro en calle nacional: Define el MOPT.

  Cobertura del lote por edificios y estructuras: 60 %.

  Densidad de vivienda/ha sin red de cloaca: 8.

  Provisión de espacios para estacionamientos y parqueos: 10 metros cuadrados / vivienda.

Artículo 57.—Zona residencial 2 baja densidad (Z.R.2.B.D.).

57.1  Propósito: Es una zona residencial, con servicios y comercio locales no conflictivos con la vivienda. y de 16 a 33 viviendas por hectárea.

57.2  Usos permitidos: Residencial, comercial y servicios locales

57.3  Usos condicionales: Pequeña industria y agropecuario.

57.4  Usos no permitidos: Industrial y actividades conflictivas.

57.5  Requisitos:

  Área mínima de lote sin red de cloaca: 600 m2.

  Área mínima de lote con red de cloaca: 300 m2.

  Superficie, frente mínimo y cobertura máxima de edificación:

  Frente mínimo 20 metros.

  Fondo mínimo 30 metros.

  Retiros mínimos:

  Frontal: 2,5 metros.

  Lateral: 2,5 metros.

  Número de pisos: 4.

  Retiro en calle nacional: Define el MOPT.

  Cobertura del lote por edificios y estructuras: 60 %.

  Densidad de vivienda/ha con red de cloaca: 33.

  Densidad de vivienda/ha sin red de cloaca: 16.

  Provisión de espacios para estacionamientos y parqueos: 10 metros cuadrados/vivienda.

Artículo 58.—Zona residencial 3 media densidad (Z.R.3.M.D).

58.1  Propósito: Es una zona residencial, con servicios y comercio locales no conflictivos con la vivienda. Es y de 33 a 50 viviendas por hectárea.

58.2  Usos permitidos: Residencial, comercial y servicios locales.

58.3  Usos condicionales: Pequeña industria y agropecuario.

58.4  Usos no permitidos: Industrial y actividades conflictivas.

58.5  Requisitos:

  Área mínima de lote con red de cloaca: 200 m2.

  Área mínima de lote sin red de cloaca: 300 m2.

  Superficie, frente mínimo y cobertura máxima de edificación:

  Frente mínimo: 12 metros.

  Fondo mínimo: 25 metros.

  Retiros mínimos:

  Frontal: 2 metros.

  Lateral: 1 metro.

  Número de pisos: 4.

  Cobertura del lote por edificios y estructuras: 60 %.

  Densidad de vivienda/ha con red de cloaca: 50.

  Densidad de vivienda/ha sin red de cloaca: 33.

  Provisión de espacios para estacionamientos y parqueos: 10 metros cuadrados/vivienda.

Artículo 59.—Zona residencial 4 alta densidad (Z.R.4.A.D).

59.1  Propósito: Es una zona residencial, con servicios y comercio locales no conflictivos con la vivienda. y de 50 a 62 viviendas por hectárea.

59.2  Usos permitidos: Residencial, comercio y servicios locales.

59.3  Usos condicionales: Pequeña industria y agropecuario.

59.4  Usos no permitidos: Industrial.

59.5  Requisitos:

  Área mínima de lote con red de cloaca: 160 m2.

  Área mínima de lote sin red de cloaca: 200 m2.

  Superficie, frente mínimo y cobertura máxima de edificación:

  Frente mínimo: 10 metros.

  Fondo mínimo: 20 metros.

  Retiros mínimos:

  Frontal: 2 metros.

  Número de pisos: 4.

  Cobertura del lote por edificios y estructuras: 60 %.

  Densidad de vivienda/ha con red de cloaca: 62.

  Densidad de vivienda/ha sin red de cloaca: 50.

  Provisión de espacios para estacionamientos y parqueos: 10 metros cuadrados/vivienda.

CAPÍTULO XI

Zonificación residencial y turística Mata de Limón-Cambalache-Tivives: Propósito, usos, requisitos y disposiciones especiales

Artículo 60.—Zona turística Tivives (Z.T.T).

60.1  Propósito: Se trata de Zona Marítima Terrestre, concesionada.

60.2  Usos permitidos: Residencial, comercio y servicios relativos a las características de la zona y administrada por la Municipalidad

60.3  Usos no permitidos: Industria y agropecuario.

60.4  Requisitos:

  Área mínima de lote con red de cloaca: 300 m2.

  Área mínima de lote sin red de cloaca: 600 m2.

  Dimensiones y forma de los lotes:

  Frente mínimo 20 metros.

  Fondo mínimo 20 metros.

  Tamaño de los retiros:

  Retiro frontal: 5 metros.

  Retiros laterales: 3 metros.

  Retiro posterior: 2.5 metros.

  Retiro en calle nacional: Define el MOPT.

  Cobertura del lote por edificios y estructuras: 60 %.

  Número de pisos: 4.

  Provisión de espacios para estacionamientos y parqueos: 10 metros cuadrados/vivienda.

60.5  Disposiciones Especiales Derivadas del Plan Regulador de Playa Tivives

Rigen para la Zona Residencial Turística Tivives las disposiciones establecidas en el Reglamento aprobado por la Municipalidad en la Sesión Ordinario Nº 144, Artículo 2, inciso a (capítulo II, celebrada el 18 de mayo de 1988 y publicado como Reglamento de Zonificación de Playa Tivives en La Gaceta Nº 134 de 14 de julio de 1988), así como los documentos técnicos aprobados por la Municipalidad como parte de este Plan Regulador de Zona Marítima Terrestre.

Corresponde a un área de Zona Marítima Terrestre que se declara como Zona de Recreación Tivives de interés público y colinda al sur con la playa, al norte con el Manglar de Tivives, al este con el río Jesús María y al oeste con la Cooperativa Tivives y su acceso es a través de la calle pública que cruza la Cooperativa Tivives.

Artículo 61.—Zona turística Tivives Norte (Z.T.T.N).

61.1  Propósito: Corresponde a una zona de segunda residencia turística de media densidad.

61.2  Usos permitidos: Residencial, comercial y servicios locales relativos a las características de la zona.

61.3  Usos no permitidos: Industrial y agropecuario.

61.4  Requisitos:

  Área mínima de lote con red de cloaca: 300 m².

  Área mínima de lote sin red de cloaca: 600 m².

  Dimensiones y forma de los lotes:

  Frente mínimo: 20 metros.

  Fondo mínimo: 20 metros.

  Tamaño de los retiros:

  Retiro frontal: 5 metros.

  Retiro posterior: 2.5 metros.

  Retiros laterales: 3 metros.

  Cobertura del lote por edificios y estructuras 60 %.

  Número de pisos: 4.

  Provisión de espacios para estacionamientos y parqueos: 10 metros cuadrados/vivienda.

Artículo 62.—Zona turística Cerro Cocoliso (Z.T.C.C).

62.1  Propósito: Zona Residencial Turística de Renovación y Recuperación Activa. Es mixta primero como zona marítima terrestre en concesión y otra parte en propiedad privada.

62.2  Usos permitidos: Segunda residencia, comercial y protección

62.3  Usos condicionales: Agropecuario.

62.4  Usos no permitidos: Industrial.

62.5  Requisitos:

  Área mínima de lote: 300 m².

  Superficie, frente mínimo y cobertura máxima de edificación:

  Frente mínimo: 15 metros.

  Retiros mínimos:

  Frontal: 5 metros.

  Lateral: 2.5 metros.

  Número de pisos: no se regularán las alturas máximas con respecto a las edificaciones.

  Cobertura del lote por edificios y estructuras: 60 %.

  Provisión de espacios para estacionamientos y parqueos: 10 metros cuadrados / vivienda o local comercial.

Artículo 63.—Zona residencial 1 Villa Nueva (Z.R.1.V.N).

63.1  Propósitos. Es una Zona Residencial en Consolidación. Es una zona residencial en posesión otorgada por el Instituto de Desarrollo Agrario y se propone descongelar y otorgarla a los ocupantes en propiedad privada. Es una zona residencial de media densidad y no se podrá fraccionar.

63.2  Usos permitidos: Residencial, agrícola, comercial y de servicio locales.

63.3  Usos condicionales: Pequeña industria y pecuario.

63.4  Usos no permitidos: Industrial.

63.5  Requisitos:

  Área mínima de lote sin red de cloaca: 1200 m².

  Superficie, frente mínimo y cobertura máxima de edificación:

  Frente mínimo: 20 metros.

  Fondo mínimo: 60 metros.

  Retiros mínimos:

  Frontal: 3 metros.

  Lateral: 2.5 metros.

  Número de pisos: 4.

  Retiro en calle nacional: Define el MOPT.

  Cobertura del lote por edificios y estructuras: 60 %.

  Densidad de vivienda/ha sin red de cloaca: 8.

  Provisión de espacios para estacionamientos y parqueos: 10 metros cuadrados/ vivienda o local comercial.

Artículo 64.—Zona turística La Roca (Z.T.L.R).

64.1  Propósito: Zona Residencial Turística en Desarrollo. Es una zona en propiedad horizontal privada.

64.2  Usos permitidos: Residencial, comercial y servicios

63.3  Usos condicionales: Industrial y agropecuario.

63.4  Usos no permitidos: Industrial.

63.5  Requisitos:

  Área mínima de lote con red de cloaca: 800 m².

  Área mínima de lote sin red de cloaca: 1200 m².

  Superficie, frente mínimo y cobertura máxima de edificación:

  Frente mínimo 20 metros.

  Fondo mínimo 40 metros.

  Retiros mínimos:

  Frontal: 5 metros.

  Lateral: 5 metros.

  Retiro posterior: 5 metros.

  Número de pisos: 4.

  Cobertura del lote por edificios y estructuras: 60 %.

  Densidad de vivienda/ha sin red de cloaca: 8.

  Provisión de espacios para estacionamientos y parqueos: 10 metros cuadrados / vivienda o local comercial.

Artículo 65.—Zona turística Caldera-Barranca (Z.T.C.B).

65.1  Propósito: Zona residencial turística a desarrollar. Es una zona de propiedad privada

65.2  Usos permitidos: Residencial, comercial y servicios

65.3  Usos condicionales: Industrial y agropecuario.

65.4  Usos no permitidos: Industrial.

65.5  Requisitos:

  Área mínima de lote con red de cloaca: 300 m².

  Área mínima de lote sin red de cloaca: 600m².

  Superficie, frente mínimo y cobertura máxima de edificación:

  Frente mínimo del lote: 20 metros.

  Retiros mínimos:

  Frontal: 2.5 metros.

  Posterior: 2.5 metros.

  Número de pisos: 4 Cobertura del lote por edificios y estructuras: 60 %.

  Densidad de vivienda/ha con red de cloaca: 33.

  Densidad de vivienda/ha sin red de cloaca: 16.

  Provisión de espacios para estacionamientos y parqueos: 10 metros cuadrados /Vivienda o local comercial.

Artículo 66.—Zona residencial 2 Cambalache (Z.R.2.C).

66.1  Propósito: Es una zona residencial que a los ocupantes el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) les cedió dentro del Zona Protectora Tivives, administrada por el MINAE.

66.2  Usos permitidos: Residencial, comercial, agrícola y de servicios Locales.

66.3  Usos condicionales: Industrial, pecuario

66.4  Usos no permitidos: Industrial.

66.5  Requisitos:

  Área mínima de lote sin red de cloaca: 300 m².

  Área mínima de lote con red de cloaca: 600 m².

  Superficie, frente mínimo y cobertura máxima de edificación:

  Frente mínimo: 20 metros.

  Fondo mínimo: 60 metros.

  Retiros mínimos:

  Frontal: 2.5 metros.

  Lateral: 2.5 metros.

  Posterior: 2.5 metros.

  Retiro en calle nacional: define el MOPT.

  Número de pisos: 4.

  Cobertura del lote por edificios y estructuras: 60 %.

  Densidad de vivienda/ha con red de cloaca: 33.

  Densidad de vivienda/ha sin red de cloaca: 16.

  Provisión de espacios para estacionamientos y parqueos: 10 metros cuadrados/vivienda o local comercial.

CAPÍTULO XII

Zonificación industrial: propósito,

usos, requisitos y disposiciones especiales

Artículo 67.—Disposiciones especiales y generales de la Ubicación de Industrias en el cantón de Esparza:

Para efecto del desarrollo de las zonas industriales de Esparza deben regir las definiciones, disposiciones generales y clases de industrias del Reglamento de Zonificación Parcial del Áreas Industriales en la ciudad de Puntarenas, aprobado en la Sesión ordinaria Nº 3857 del 19 de setiembre de 1988 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Así como el acuerdo con el Reglamento de Zonas Industriales en la Región Metropolitana aprobado de conformidad con lo estipulado en le artículo 10 de la sesión ordinaria Nº 3623, celebrada el 6 de mayo de 1985 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en uso de las facultades señaladas en la ley de Planificación urbana Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968.

Las siguientes son normas de aplicación general para la Zona Industrial Alunasa (Z.I.A.) Zona Industrial Tejar-Barranca (Z.I.T.B) y la Zona Industrial Caldera-Salinas-Villa Nueva (Z.I.C.S.VN.) en los artículos 75 y 76 del presente reglamento.

a)  “La ubicación de cada industria en cualquiera de las zonas industriales quedará sujeta a que el Ministerio de Salud acepte el grado de molestia probable que pueda generar la industria teniendo en cuenta la ubicación de industrias ya establecidas en la zona, así como su relación con los centros poblados, relación que será estudiada por la Municipalidad.

     Se desalentará la ubicación de industrias molestas (de acuerdo con el articulo 5º del Reglamento de Higiene Industrial), en la periferia de las zonas cuando colinden con usos residenciales.

     Se tomará como base para la ubicación de industrias dentro de las zonas lo especificado en el listado de usos permitidos para cada zona industrial.

b)  Fuera de zonas industriales sólo podrán ubicarse industrias del tipo “inofensivo” tal como se describe en el artículo 4º del Reglamento de Higiene Industrial, y solamente en las siguientes áreas:

-    Frente a vías importantes.

-    En lotes comerciales de las urbanizaciones.

-    En zonas industriales comerciales delimitadas en la Ciudad de Esparza.

-    En zonas rurubanas de baja densidad o en zonas rurales.

     La catalogación de “industria inofensiva” estará sujeta a estudio del Ministerio de Salud, y la ubicación quedará a cargo de la Municipalidad, previo dictamen favorable del Ministerio, en cuanto al grado de molestia de la industria.

     En zonas residenciales, la Municipalidad podrá permitir o no el uso industrial inofensivo, en ningún caso podrá darse el visto bueno correspondiente si existe la posibilidad de que el uso industrial pueda convertirse en incómodo ya sea por ampliación de instalaciones, aumento en el tráfico vehicular, número de empleados, ruido.

     Se incluye en la categoría de inofensivas las llamadas industrias artesanales de cinco empleados o menos, con exclusión de talleres mecánicos de pintura de automóviles, fabricación de verjas, así como cualquier otro uso industrial-artesanal que pueda considerarse como “con molestias no confinables” a la propiedad.

c)  Las industrias del tipo “incómoda” tal como se definen en el artículo 5º del Reglamento de Higiene Industrial, podrán ubicarse frente a vías principales siempre que se demuestre que las molestias son adecuadamente confinables a la propiedad. Bajo ninguna circunstancia se permitirá esta clase de industrias en otros sitios fuera de las zonas industriales.

d)  Dentro de las áreas industriales no se permitirán urbanizaciones y fraccionamientos con fines de vivienda, con excepción de proyectos integrales de industrias establecidas o por establecerse, previo análisis de las condiciones existentes. En la zona se debe demostrar una ubicación complementaria y compatible con el uso industrial. En estos casos la dirección de urbanismo podrá exigir las áreas de protección que estime conveniente para evitar o aminorar conflictos por mezcla de usos, o rechazar cualquier proyecto que considere no es adecuado por su ubicación en relación con el uso industrial y el de vivienda, todo esto sin menoscabo de las atribuciones que en esta materia tengan otras dependencias estatales.

     Se permitirá la construcción de viviendas en lotes consolidados cuyo catastro haya sido efectuado con anterioridad a la vigencia de este reglamento, siempre que los propietarios acepten las posibles molestias del entorno industrial.

     También podrá permitirse la vivienda del propietario en lotes para uso agrícola o agroindustrial en las áreas de reserva industrial siempre que las parcelas resultantes no tengan menos de 5.000 metros cuadrados, y que la cobertura no sobrepase más del 10% de la propiedad, incluyéndose los usos conexos tales como bodegas para implementos agrícolas, garajes para maquinaria, casas de peones.

e)  Otros usos tales como, comerciales, industriales, o cualquier otro que no sea industrial quedarán sujetos a estudio de la Municipalidad siguiendo el criterio de compatibilidad con la zona industrial, siempre que se ubiquen en la periferia de esta y no exista conflicto manifiesto con el uso predominante industrial.

f)   Fuera de las áreas industriales no se permitirán industrias salvo las de tipo “inofensivo”, especificadas anteriormente.

g)  Para industrias de tipo artesanal o para proyectos en lotes consolidados con frente o área menor que el mínimo exigido para cada zona, podrán reducirse los requisitos mínimos a criterio de la Municipalidad, siempre que se mantenga la cobertura a un máximo de 70%.

h)  Se permitirán lotes irregulares con frente menor al mínimo siempre que tengan acceso no menor de 6 m y un 10% más el área que el mínimo estipulado para cada zona. Fuera de las zonas industriales también se podrán utilizar lotes irregulares siempre que se cumpla con lo estipulado en el inciso b) artículo y el área mínima sea de 500 m².

Para la aplicación del presente reglamento se identifican tres zonas industriales y una zona de explotación de minas y canteras, regirán los limites que se muestran en el mapa de zonificación, que lo acompaña, los cuales quedan a disposición de los interesados en la Municipalidad de Esparza.

Artículo 68.—Zona industrial Alunasa (Z.I.A).

68.1  Propósito: Zona industrial propuesta para desarrollar adyacente sector oeste de ALUNASA. Es un área de propiedad privada.

68.2  Usos permitidos: Industrial, comercial y servicios complementarios a la industria.

68.3  Usos Condicionales: Agropecuario.

68.4  Usos no permitidos: Residencial.

68.5  Requisitos:

  Área mínima de lote: 500 m².

  Superficie, frente mínimo y cobertura máxima de edificación:

  Frente mínimo: 10 metros.

  Fondo mínimo: 50 metros.

  Retiros mínimos:

  Frontal: 6 metros.

  Altura máxima de la estructura se aplica la Ley de Construcciones Nº 833 de 1949 y su Reglamento.

  Cobertura del lote por edificios y estructuras: 60 %.

  Provisión de espacios para estacionamientos y parqueos: 20% del total de la parcela.

68.6  Tipos de industrias para la Zona Industrial Propuesta de ALUNASA

Para la Zona Industrial propuesta de ALUNASA se permite los siguientes tipos de industrias, todas ellas deben incluir el manejo adecuado y con el más bajo nivel de contaminación por desechos sólidos, líquidos y gaseosos, así como por transporte y almacenamiento.

A continuación se indican los tipos de industrias o similares (indicadas en el Reglamento de Zonificación Parcial de áreas industrial de la ciudad de Puntarenas como Industrias tipo Uno (l-1)) que podrán ubicarse en esta zona.

Usos permitidos:

1)     Almacenamiento de venta al por mayor.

2)     Colchonerías y similares.

3)     Depósitos de madera, granos y mercadería en general.

4)     Garajes de servicio público.

5)     Venta y exhibición de maquinaria de implementos agrícolas.

6)     Venta y almacenamiento de materiales de construcción.

7)     Talleres de artesanía y pequeña industria, tales como carpinterías, ebanistería, tapicerías, plomerías, de reparación de utensilios domésticos y bicicletas, heladerías, envasadoras de productos alimenticios, siempre que su producción y el almacenamiento de materiales y equipos se hagan en un local completamente cerrado.

8)     Talleres mecánicos de reparación de vehículos y maquinaria del tipo liviano.

9)     Fabricación de aparatos eléctricos tales como radios, televisores, fonógrafos, rocolas, planchas, juguetes, abanicos y tostadores.

10)   Fabricación de básculas de tipo liviano, y otros instrumentos de control y medición, instrumentos ópticos, científicos, médicos, dentales y aparatos ortopédicos.

11)   Fabricación de cuchillerías, herramientas, agujas, navajas, botones y tapas de botella, siempre que no incluyan pintado, niquelado o troquelado.

12)   Fabricación de instrumentos musicales y equipos fotográficos, excluyendo películas, placas y papel sensible.

13)   Estaciones de gasolina.

14)   Venta y almacenamiento de fertilizantes.

15)   Lavanderías.

16)   Fabricación de rótulos y anuncios comerciales no específicos, siempre que no incluya transformación de plástico.

17)   Terminales de autobuses y camiones de carga.

18)   Fabricación de productos de cerámica, alfarería y mosaico, utilizando únicamente materiales ya pulverizados y cuya cocción se haga en hornos eléctricos o de gas.

19)   Fabricación de cajas de cartón y de envases de metal en que no se incluya troquelado.

20)   Fabricación, confección, mezclado y embalaje de cosméticos y jabones (siempre que en el proceso se utilicen grasas elaboradas), perfumes y productos farmacéuticos.

21)   Fabricación de hielo.

22)   Establecimientos de recreación comercial.

23)   Deshidratación, conservación, congelación y envasado de frutas y legumbres.

24)   Producción de salsas, sopas y productos similares.

25)   Silos.

26)   Fabricación de cacao y chocolate, dulce, bombones, confituras, gomas de mascar y galletas.

27)   Envasado de miel de abeja.

28)   Fabricación de tortillas.

29)   Fabricación de levadura, maltas y productos similares.

30)   Fabricación de hilo, si no incluyen teñidos.

31)   Fabricación de calzado y artículos de cuero.

32)   Confección de ropa y artículos de tela.

33)   Paragüerías.

34)   Tapicerías y fabricación de cubre asientos.

35)   Fabricación de artículos de mimbre, palma y similares.

36)   Fabricación de artículos de corcho y procesado.

37)   Litografías, imprenta y encuadernación.

38)   Ensamblaje de motores.

39)   Producción de máquinas de oficina, siempre que no incluyan pintura o troquelado.

40)   Fabricación de aparatos y maquinaria eléctrica, de materiales y accesorios eléctricos, siempre que no se incluya pintura y troquelado.

41)   Fabricación de accesorios y equipos para vehículos automotores, siempre que no incluyan pintura y troquelado.

42)   Fabricación y reparación de vehículos de tracción animal y de propulsión a mano, siempre que no incluyan pintura o troquelado.

43)   Fabricación de relojes y artículos de joyería.

44)   Armado de juguetes.

45)   Fabricación de artículos deportivos.

46)   Fabricación de artículos de oficina, dibujo y arte.

47)   Producción de artículos menores de metal.

48)   Elaboración de productos de panaderías y pastelería en hornos eléctricos y de gas.

49)   Fabricación de artículos manufacturados con los siguientes materiales ya preparados: asbesto, caucho, celofán, concha, fieltro, hueso, paja, papel, cuero, plumas y vidrio.

En los casos en que se hace referencia a la inclusión de pintura en el proceso industrial, debe entenderse que se alude a la pintura que se aplica mediante soporte o aerosol y no a la que se aplica a mano.

68.7  Usos condicionales:

En las zonas de tipo Uno, el Ministerio de Salud y la Municipalidad, podrán permitir el uso de los terrenos y edificios para cualquier tipo de actividad que tenga características y efectos similares a los de los usos indicados en la lista anterior y que no produzcan ruidos, vibraciones, gases olores, desechos eliminables por agua y peligro de fuego o explosión en mayor grado del que normalmente generarían los de esa lista.

Artículo 69.—Zona industrial Tejar-Barranca (Z.I.T.B).

69.1  Propósito: Zona Industrial a desarrollar al Río Barranca. Es un área de propiedad privada.

69.2  Usos permitidos: Industrial, comercial y servicios complementarios a la industria.

69.3  Usos no permitidos: Residencial y agropecuario.

69.4  Requisitos:

  Área mínima de lote: 500 m².

  Superficie, frente mínimo y cobertura máxima de edificación:

  Frente mínimo: 10 metros.

  Fondo: 50 metros.

  Retiros mínimos:

  Frontal: 6 metros.

  Altura máxima de la estructura se aplica la Ley de Construcciones Nº 833 de 1949 y su Reglamento.

  Cobertura del lote por edificios y estructuras: 40 %.

  Provisión de espacios para estacionamientos y parqueos: 20% del total de la parcela.

69.5  Disposiciones Especiales para la Zona Industrial Tejar-Barranca. Para la Zona Industrial Tejar Barranca se deben considerar los mismos tipos de industrias indicadas para la Zona Industrial Caldera Salinas del Artículo 75.6 de este reglamento.

Artículo 70.—Zona industrial Caldera-Salinas-Villa-Nueva (Z.I.C.S.V.N).

70.1  Propósito: Zona Industrial en desarrollo, ubicada mayoritariamente al norte de la carretera a Puerto Caldera, al Este del Manglar Mata de Limón, al Oeste del poblado de Villa Nueva y Cambalache, incluyendo una franja paralela de entre 200 a 300 metros al costado norte de la línea férrea a partir de la estación del ferrocarril en Salinas hasta el túnel de Cambalache, cuya pendiente no sea mayor al 20% de acuerdo a la legislación urbana. Esta zona industrial por estar relativamente próxima a zona residencial y el Manglar Mata de Limón, sólo admiten procesos con poco riesgo de molestias y que no ofrezcan potencial riesgo de contaminación.

Es una zona de propiedad privada, de bajo impacto donde las actividades deben ser conformes y no conflictivas a la zona de servicios de Puerto Caldera y, a la vez, conforme con la Zona de Protección Tivives-Cambalache y el manejo de aguas que desaguan al Manglar de Mata de Limón.

70.2  Usos permitidos: Industrial, comercial y servicios complementarios a la industria y a Puerto Caldera.

70.3  Usos condicionales: Residencial y agropecuario.

70.4  Requisitos:

  Área mínima de lote: 500 m².

  Superficie, frente mínimo y cobertura máxima de edificación:

  Frente mínimo: 10 metros.

  Retiros mínimos:

  Frontal: 6 metros.

  Altura máxima de la estructura se aplica la Ley de Construcciones Nº 833 de 1949 y su Reglamento.

  Cobertura del lote por edificios y estructuras: 60 %.

  Provisión de espacios para estacionamientos y parqueos: 20% del total de la parcela.

70.5  Tipos de industrias para la Zona Industrial Caldera-Salinas-Villa Nueva.

Para la Zona Industrial Caldera-Salinas-Villa Nueva se deben permitir los mismos tipos de industrias indicados para la Zona Industrial Propuesta de Alunasa del Artículo 75.6 de este reglamento.

70.6  Disposiciones especiales para la Zona Industrial Caldera-Salinas-Villa Nueva.

La Zona Industrial en su conjunto deberá estar acorde con el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), publicado en la Gaceta 125 de 28 de junio de 2004, y será necesaria la presentación del Estudio de Impacto Ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), de todas aquellas industrias o actividades que deseen localizarse en esa zona, así como la ejecución de los estudios que esta última indique para el diseño y localización de actividades industriales que por su tamaño generen impactos negativos potenciales evidentes.

Para industrias y actividades comerciales que por separado generen desechos sólidos, contaminación de aguas, tránsito pesado, y contaminación del aire , será necesaria la presentación del Estudio de Impacto Ambiental establecido en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA, publicado en la Gaceta 125 de 28 de junio de 2004, y presentados ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

Para ambos caso rige Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en su “Artículo 19.—Calificación ambiental final. La aplicación de los instrumentos de valoración de significancia de impacto ambiental (SIA) permite, que se modifique, previa justificación técnica, o se confirme la categoría preliminar de clasificación que se estableció para la actividad, obra o proyecto por medio del D1, obteniéndose de esta manera una calificación ambiental final para la toma de decisiones.

Forma parte del proceso de valoración de SIA, la verificación de la situación del espacio geográfico en el que se propone el desarrollo de la actividad, obra o proyecto, respecto a las áreas ambientalmente frágiles definidas en el Anexo Nº 3 de dicho Reglamento.”

Artículo 71.—Disposiciones especiales para la empresa Productos Caribe S. A. Se respeta la ubicación industrial que desde el año 1936 ha tenido la Empresa Productos Caribe S.A., la industria ahí instalada mantendrá su derecho de funcionamiento y cualquier remodelación a futuro debe tomar en cuenta la normativa constructiva y ambiental vigente según el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA, publicado en La Gaceta 125 de 28 de junio de 2004 y sus reformas.

Artículo 72.—Zona de explotación de canteras y producción industrial (Z.E.C.P.I).

72.1  Propósito: Zona de explotación de canteras y producción industrial, está asociada a la disposición y localización de materiales donde se da la explotación de canteras. La actividad industrial debe estar asociada a la actividad de explotación de canteras. Especialmente los tipos de industrias de ubicación especial del Anexo 1 del Reglamento de Zonificación Parcial de áreas industrial de la ciudad de Puntarenas como Industrias consideradas como Localizaciones especiales de Extracción de minerales, piedras, arenas y gravas, así como quebradores de piedras.

72.2  Usos permitidos: Industrial y explotación de canteras, agropecuaria y forestal.

72.3  Usos condicionales: No se permiten usos condicionales.

72.4  Requisitos:

  Área mínima de lote: 2000 m².

  Superficie, frente mínimo y cobertura máxima de edificación:

  Frente mínimo: 20 metros.

  Retiros mínimos:

  Frontal: 6 metros.

  Altura máxima de la estructura se aplica la Ley de Construcciones Nº 833 de 1949 y su Reglamento.

  Cobertura del lote por edificios y estructuras: 40 %.

  Provisión de espacios para estacionamientos y parqueos: 20% del total de la parcela.

72.5  Disposiciones especiales para la explotación de minas y canteras.

Toda actividad de extracción deberá estar autorizada y controlada por el Ministerio de Ambiente y Energía y por la Municipalidad. Estas actividades deberán estar a derecho en el pago de impuesto y cánones para el funcionamiento de la actividad. Todo de acuerdo a la ley 6797 Código de Minería y sus reformas (Ley 8246 La Gaceta 124 del 28 junio de 2002 y La Gaceta 189 del 28 de septiembre de 2004), así como a su reglamento.

La explotación de minas y canteras, individuales o en conjunto, deberán estar acorde con el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº 31849-MINAE-MOPT-MAG-MEIC de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), publicado en La Gaceta 125 de 28 de junio de 2004, y será necesaria la presentación del Estudio de Impacto Ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), así como la ejecución de los estudios que esta última indique para el diseño y localización de actividades de explotación de minas y canteras que generen impactos negativos potenciales evidentes.

Para ambos casos rige el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en su “Artículo 19. —Calificación ambiental final. La aplicación de los instrumentos de valoración de significancia de impacto ambiental (SIA) permite, que se modifique, previa justificación técnica, o se confirme la categoría preliminar de clasificación que se estableció para la actividad, obra o proyecto por medio del D1, obteniéndose de esta manera una calificación ambiental final para la toma de decisiones. Forma parte del proceso de valoración de SIA, la verificación de la situación del espacio geográfico en el que se propone el desarrollo de la actividad, obra o proyecto, respecto a las áreas ambientalmente frágiles definidas.

CAPÍTULO XIII

Zonificación portuaria y de zona marítimo terrestre: propósito,

usos, requisitos y disposiciones especiales

Artículo 73.—Zona Portuaria de Caldera. La zona Portuaria de Caldera se divide en la Zona Portuaria Terrestre Caldera y la Zona Portuaria Caldera Marítima.

73.1. Zona portuaria terrestre Caldera (Z.P.T.C).

73.1.1   Propósito: Zona Portuaria Consolidada. Es una zona en régimen de dominio público.

73.1.2   Usos permitidos: Almacenaje, administración y transporte marítimo terrestre, así como servicios complementarios.

73.1.3   Usos condicionales: no se permiten usos condicionales.

La Municipalidad y el Ministerio de Salud otorgarán la aprobación final de los proyectos de instalaciones industriales cuando de los antecedentes se desprenda, con toda claridad, que la industria no generará efectos adversos sobre la población de la zona, ni sobre la fauna y flora, o forestal. Ya sea por las características mismas del proceso, o porque se contemplan debidamente en el proyecto las medidas de control de contaminación necesarias.

73.1.4   Prohibiciones: Quedan absolutamente prohibidas en las zonas industriales, las urbanizaciones residenciales, los conjuntos residenciales de cualquier tipo y los mataderos.

73.1.5   Requisitos: Tratándose de procesos que requieren del cumplimiento de exigencias especiales para no interferir con otros usos, causando daños a la población o para seguridad de los propios trabajadores, los requisitos serán fijados en cada caso y para los aspectos que interesen por el Ministerio de Salud en lo concerniente a la seguridad y sanidad y por la Municipalidad, con respecto al uso del suelo.

Sin perjuicio de lo anterior, en la actividad zona industrial deberá cumplirse como mínimo con los requisitos sobre área mínima de parcela, retiros y superficies establecidos en el Plan de Infraestructura y Manejo de la Zona Portuaria establecido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

  Área de piso máxima: 3 pisos.

  Altura máxima de la estructura metros o pisos - 7.2 metros.

  No podrá exceder el 80% de la superficie del lote o del área edificada de la zona portuaria.

  Provisión de espacios para estacionamientos y parqueos: 40 %.

  Carga y descarga: Se deberán prever dentro del lote las áreas necesarias para carga y descarga de productos y la prestación de los servicios.

73.1.6   Disposiciones especiales para esta zona: Según el Contrato de Préstamo entre el Banco de Exportación e Importación del Japón y el Gobierno de la República de Costa Rica con fecha 5 de marzo de 1974, cuyo antecedente legal es la Ley Nº 6309 de 4 de enero de 1979 y Ley 5582 Zona Portuaria de Caldera, publicada en el Alcance Nº 196, La Gaceta Nº 207 de 31 de octubre de 1974, está declarada como Zona Portuaria Reservada para fines de interés público, los terrenos comprendidos dentro de los límites descritos en el siguiente párrafo, de conformidad con la proyección Lambert, Costa Rica Norte.

Partiendo de la intersección del eje paralelo 212.700 con la línea de bajamares inferiores, se continúa sobre este eje paralelo en sentido Este, hasta interceptar el lindero de margen izquierdo del derecho de vía de la Ruta Nacional Nº 23 en sentido El Roble de Puntarenas a Puerto Caldera. Se continúa sobre este lindero de margen izquierdo en sentido sur-este, hasta la intersección de esta línea con el punto definido por la intersección del eje meridiano 458.200 y el eje paralelo 210.860. Se continúa sobre este eje meridiano en sentido sur, hasta interceptar el eje paralelo 210.000. Se sigue sobre este eje paralelo, en sentido oeste, hasta interceptar la línea de bajamares inferiores. Se continúa sobre esta línea hasta su intersección con él paralelo 212.700. En este límite, se exceptúa la sección de línea de bajamares inferiores que ingresa al estero de Mata de Limón y sale de ahí.

Asimismo, dentro de la Zona Portuaria Reservada se mantienen los terrenos ubicados en el cerro de Mata de Limón, ubicado al sur del poblado del mismo nombre, que a esta fecha están en posesión o propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, ya que, por su localización elevada, son necesarios para los servicios de ayuda a la navegación, las telecomunicaciones y el agua potable para el Complejo Portuario de Caldera y las poblaciones circundantes.

En esta Zona Portuaria Reservada, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes está autorizado para ejecutar las obras de infraestructura necesarias para ampliar dicho Puerto, incluidas las obras costeras que se requieran para conservar, mantener o proteger las instalaciones y facilidades del puerto de Caldera.

Los terrenos incluidos en la Zona Portuaria Reservada, creada por las Leyes Nº 5582 y Nº 6309 se regirán por la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043, del 2 de marzo de 1977.

Con el fin de asegurarse el adecuado desarrollo urbano, social y ambiental de las zonas circunvecinas de la zona portuaria reservada, la Municipalidad de Esparza elaborará un Plan Regulador y de ordenamiento urbano, que incluya la zona desafectada en virtud de la aprobación de la presente Ley. Para elaborar y aplicar este plan dicha Municipalidad y las instituciones públicas involucradas se regirán por la Ley de Planificación Urbana, Nº 4240, del 15 de noviembre de 1968.” (Así reformado por Ley N° 7915 del 21 de setiembre de 1999).

Por tanto, este Reglamento aplica para esta zona desafectada, no así para el resto de la zona con régimen jurídico especial como zona reservada.

Se respeta en todos sus términos la Ley de la Zona Portuaria (Ley 5582 y sus reformas) de Caldera indicadas en este artículo, con sus alcances y limitaciones.

Artículo 73.2.—Zona Portuaria Caldera Marítima (Z.P.C.M).

73.2.1   Propósito: Zona marítima de acceso al Puerto de Caldera. Es una zona en régimen de dominio público Administrada por el MOPT y la Administración Portuaria de Caldera. Según el CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL BANCO DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DEL JAPÓN Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA con fecha 5 de marzo de 1974, cuyo antecedente legal es la Ley Nº 6309 de 4 de enero de 1979 y Ley 5582 Zona Portuaria de Caldera, publicada en el Alcance Nº 196 de La Gaceta Nº 207 de 31 de octubre de 1974, está declarada como Zona Portuaria Reservada para fines de interés público. Que comprende la zona reformada por la Ley Nº 7915 del martes 5 de octubre de 1999.

En esta Zona Portuaria Reservada, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes está autorizado para ejecutar las obras de infraestructura necesarias para ampliar dicho Puerto, incluidas las obras costeras que se requieran para conservar, mantener o proteger las instalaciones y facilidades del Puerto de Caldera.

73.2.2   Usos permitidos: Acceso para el almacenaje, administración y transporte al Puerto de Caldera.

Artículo 74.—Zona Vial de Carretera a Caldera (Z.V.C.C).

74.1  Propósito: Corresponde al sector de carretera a caldera que se sobrepone y se separa de la zona Especial de Protección Tivives Cambalache, donde se establecen los derechos de vía correspondiente de vía primaria nacional.

74.2  Usos permitidos: Vía primaria nacional con sus correspondientes derechos de vía.

74.3  Usos no Permitidos: No se permite ningún uso que no sea vial.

Artículo 75.—Disposiciones generales de la zona marítima terrestre. La zona Marítima terrestre corresponde a los 200 metros a lo largo del litoral del Cantón de Esparza, medidos horizontalmente a partir de la línea de pleamar ordinaria. Esta zona está regida por la Ley 6043 de ZONA MARÍTIMO TERRESTRE. Excepto en la ZONA PORTUARIA DE CALDERA donde el uso esta asignado por la Ley de la actividad portuaria, el artículo 79 de la Ley 6043 señala al respecto “la zona de Mata de Limón se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 5582, reformada por Ley No 7915 publicada en la Gaceta número 193 del martes 05 de octubre de 1999, referente al contrato para la financiación del Puerto de Caldera. La ZONA MARÍTIMA TERRESTRE se divide en la ZONA PÚBLICA que corresponde a los primeros 50 metros y la ZONA RESTRINGIDA, que corresponde a los restantes 150 metros a partir de la pleamar ordinaria. Se podrán declarar Zona de Aptitud Turística y no Turística con la autorización del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

El Artículo 2 señala “Corresponde al Instituto Costarricense de Turismo, en nombre del Estado, la superior y general vigilancia de todo lo referente a la Zona Marítima Terrestre”. Artículo 3, “determina la competencia de la Municipalidad y dice “Sin perjuicio de las atribuciones de ese “Instituto”, compete a las municipalidades velar directamente por el cumplimiento de las normas de esta Ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la Zona Marítima Terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales. El usufructo y administración de la Zona Marítima Terrestre, tanto de la zona pública como de la restringida, corresponden a la Municipalidad de la jurisdicción respectiva”. De acuerdo a la competencia señalada a la Municipalidad corresponde la aprobación de los planes reguladores o de uso de la tierra que determinen el uso y aprovechamiento de la Zona Marítima terrestre del Cantón de Esparza.

El Artículo 80 de la Ley 6043 señala “no son aplicables las disposiciones del Artículo 20 a la zona de la Playa de Tivives arrendada a la Cooperativa Tivives R. L., por haberse planeado su urbanización sobre la base del contrato con el Estado anterior a esta Ley”.

Los planos de desarrollo urbano o turísticos señalados por el Artículo 31 de la Ley 6043 de Zona Marítima Terrestre deberán ser coherentes y complementarios con este Plan Regulador Cantonal, así como las declaratorias de aptitud turística y no turística dispuestos en el Artículo 27, de la misma Ley 6043.

Para la Zona Marítimo Terrestre, los planes reguladores que la afectan tienen una legislación especial: la Ley 6043 ZMT y su reglamento y la ley de Planificación Urbana Ley Nº 4240. Además no se afecta con este reglamento el Plan regulador de Cooperativa Tivives.

Artículo 75.1.—Zona Marítimo Terrestre Pública (Z.M.T.P). La Zona Pública, según el Artículo 10 de la Ley 6043 es la “faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja”. El Artículo 11 de la misma Ley señala “Zona pública es también, sea cual fuerte su extensión, la ocupada por los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros”. Toda las formas de ocupaciones residenciales y comerciales que estén ubicadas, o cualquier o edificación o ocupación será congelada y no se podrá remodelar, ampliar o reconstruir., se declaran ocupación no conforme con el uso determinado por Ley, especialmente en la zona Pública del Manglar de Mata de Limón. Esto, según lo determina el Artículo 20 que señala “Salvo excepciones establecidas por Ley, la Zona Pública no puede ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso. Nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella. Estará dedicado al uso público y en especial al libre tránsito de las personas”.

Artículo 75.2.—Zona Marítimo Terrestre Restringida (Z.M.T.R). La Zona Restringida, “constituida por la franja de los ciento cincuenta metros restantes, o por los demás terrenos en casos de islas”. El Artículo 39 señala “solamente en la zona restringida podrán otorgarse concesiones referentes a la Zona Marítima Terrestre, salvo disposiciones especiales de esta Ley.”. El Artículo 40 señala “únicamente las municipalidades podrán otorgar concesiones en las zonas restringidas correspondientes a la zona Marítima terrestre de su respectiva jurisdicción”. También el Artículo 41 “las concesiones serán únicamente para el uso y disfrute de las áreas determinadas en la Zona Restringida por el plazo y bajo las condiciones que esta Ley establece”. Todas aquellas ocupaciones residenciales, comerciales y de otra índole deberán contar con la respectiva concesión plenamente aprobadas y pago el canon respectivo.

CAPÍTULO XIV

Zonificación público institucional: propósito, usos,

requisitos y disposiciones especiales

Artículo 76.—Disposiciones sobre áreas público institucionales y zonas verde bulevar. Propósito: Reservar espacios que sean de uso público y administradas por alguna institución para uso de la comunidad, como plazas, parques, cementerios, canchas, polideportivos y el área para juegos nacionales y los bulevares en Mata de Limón y el parque central. Otras áreas público institucionales serán delimitadas e identificadas en el mapa oficial del Plan Regulador.

Artículo 77.—Zona Público Institucional (Z.P.I). Propósito: Se incluyen como áreas públicas institucionales: el Cementerio en Marañonal, el área del Colegio Público Emilio Odio de Marañonal y el área reservada para el polideportivo.

CAPÍTULO XV

Zonas especiales de protección: propósito,

usos, requisitos y disposiciones especiales

Artículo 78.—Zona especial de protección 6 Manglar de Mata de Limón (Z.E.P.6.M.M.L).

78.1  Propósito y disposiciones especiales para esta zona:

En esta zona rigen las limitaciones basadas en los Artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 41 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995 y Transitorio N° 1 de la Ley N° 7575, modificado por Ley N° 7761, publicada en La Gaceta N° 95 del 19 de mayo de 1998. Según la Ley de Aguas N° 276, del 27 de agosto de 1942. Los manglares y esteros se establecieron como propiedad del Estado, lo cual legalmente le da la administración de los mismos al MINAE. Según el Decreto Ejecutivo N° 7210-A del 19 de julio de 1977, se declaran los manglares como reservas forestales. En el Decreto N° 22550 publicado en La Gaceta N° 193 del 8 de octubre de 1993, se declaran humedales. El Artículo 41 de la Ley Orgánica del Ambiente refiere que los humedales se comprenderán de interés público, por ser de uso múltiple estén ó no declarados y protegidos por la legislación vigente.

La Ley Orgánica del Ambiente, en su Artículo N° 32 declara a los humedales como una Área Silvestre Protegida. Además, de conformidad con el Artículo 3 de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, Convención RAMSAR aprobada mediante Ley N° 7224 del 2 de abril de 1991, los humedales son áreas silvestres de uso múltiple, que deben ser administrados conforme a lo que se denomina Planes de Manejo, a fin de adoptar las medidas adecuadas para hacer respetar las características ecológicas. Las restricciones a esta zona también tienen fundamento en el Artículo 40 de la Ley Orgánica del Ambiente, según el cual los humedales son ecosistemas con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el limite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja. Por tanto, bajo competencia del MINAE, y no de esta Municipalidad, toda actividad que se va a realizar en un ecosistema de manglar va a requerir de un estudio de viabilidad ambiental, además de las disposiciones citadas anteriormente, y aquellas otras que la legislación establezca.

No se permite navegar con jet ski o motores de alta velocidad después del puente peatonal de Mata de Limón.

Artículo 79.—Zona especial de protección estero Mata de Limón (Z.E.P.E.M.M.L). Rigen igualmente las disposiciones Especiales para esta zona son las mismas establecidas para la Zonas Especial de Protección 6 Manglar de Mata de Limón el articulado 86.1.

Artículo 80.—Zona especial de protección 6 Tivives-Cambalache (ZEP6TC).

80.1  Propósito: Zona Especial de Protección de conservación activa. Es una zona en régimen mixto es tanto de propiedad privada como de dominio público.

80.2  Usos permitidos: Manejo y aprovechamiento forestal.

80.3  Usos no permitidos: Ganadería, agricultura anual, comercial, industrial. No se permiten los procesos de urbanización y condominios en esta zona.

80.4  Usos condicionales: Residencial, turismo de baja intensidad agricultura permanente y plantación forestal

80.5  Requisitos:

  Área mínima de parcela agropecuaria es de 5.000 metros cuadrados (0,5 hectárea).

  Superficie, frente mínimo y cobertura máxima de edificación:

  Frente mínimo 50 metros.

  Retiros mínimos:

  Frontal: 25 metros.

  Lateral: 25 metros.

  Número de pisos: 2.

  Cobertura del lote por edificios y estructuras: 2 %.

  Provisión de espacios para estacionamientos y parqueos: 10 metros cuadrados por vivienda.

80.6  Disposiciones especiales para esta zona: Rigen en esta zona, además, las limitaciones y restricciones definidas en el Decreto Ejecutivo N° 17023 – MAG del 2 de junio de 1986, el cual declara la Zona Protectora Tivives, …“comprende los manglares de Mata de Limón, Tivives, así como el reducto de bosque tropical seco existente, partiendo de la intersección de la línea férrea con el camino Alto Cascabel – Salinas en las coordenadas 212650 N y 460 450 E, según el límite sobre la línea férrea, aproximadamente, 250 m en las coordenadas 212900 N, 460150 E, continúa luego con rumbo general SW hasta encontrar el límite del manglar. Sigue el derrotero sobre la línea divisoria manglar – tierra dulce hasta el punto de coordenadas 212500 N y 458500 E, en el estero Mata de Limón, continúa sobre el estero con un rumbo general oeste hasta encontrar nuevamente el manglar existente hasta el punto de coordenadas 212000 N y 458180 E, nuevamente en el estero Mata de Limón. De éste último punto y con rumbo general NE, se traslado el límite hasta el punto de coordenadas 212000 N y 458500 en la margen oriental del estero Mata de Limón. De aquí sigue el lindero sobre la línea divisoria del manglar – tierra dulce hasta el punto de coordenadas 211520 N y 459500 E. De este punto se parte con una línea recta y dirección general SW sobre el lindero de la Hacienda Salinas hasta la quebrada intermitente en el punto de coordenadas 210200 N y 458900 E aguas debajo de dicha quebrada hasta su desembocadura en el mar. Parte el límite sobre la línea de costa hasta el punto de coordenadas 207540 N y 457180 E, en la Playa Tivives. De éste último punto con rumbo N75°E y una distancia aproximada de 230 m, hasta el punto de coordenadas 207600 N y 457400 E, prosigue el lindero sobre la línea de la zona Marítima – terrestre en la playa Tivives hasta encontrar nuevamente el límite de manglar en las coordenadas 207000 N, 458630 E. Continúa luego por el límite de manglar hasta la margen occidental de la boca del río Jesús María en el punto de coordenadas 205840 N y 460000 E. De acá en una línea recta se traslada el límite a la margen oriental de la boca en el punto de coordenadas 205440 N y 460500 E para proseguir por el límite de manglar bordeando éste hasta el punto de coordenadas 208000 N, 459900 E. Parte el límite con rumbo norte y distancia aproximada de 280 m hasta encontrar un camino privado en el punto 208260 N, 459880 E, sobre éste camino continúa el límite con dirección general NE aproximadamente a 400 m hasta encontrar la intersección con otro camino privado a la derecha, en el punto 210840 N, 462700 E, siempre sobre el camino privado hacia el NW hasta encontrar la línea férrea en el punto 212340 N, 461500 E. A partir de este último punto sobre la línea férrea continúa el lindero hasta encontrar el punto inicial de esta descripción en el punto 212650 N y 460450 E…”.Decreto, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, N° 101; lunes 2 de junio 1986.

Siendo que al declararse el Área de Tivives como Área protegida bajo la categoría de Zona Protectora, el Ministerio de Ambiente y Energía es el ente encargado de la administración y manejo de ésta, teniendo así la potestad de autorizar ahí actividades forestales, agrícolas, así como el prohibir y vigilar la tala de árboles, la caza de animales silvestres y las quemas.

80.7  Plan de Manejo Estero Mata de Limón. Con el objetivo de planificar y disminuir la presión sobre esta Zona Protectora, el Ministerio de Ambiente y Energía, junto a la Municipalidad, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Instituto de Desarrollo Agrario, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico (INCOP) y la comunidad formularán un Plan de Manejo que permita el mejor aprovechamiento de la potencialidad. Este Plan de Manejo será formulado conjuntamente o contratado a instituciones o empresas con capacidad técnica para su diseño.

80.8  Vigencia de las disposiciones del Reglamento de Zonificación de Playa Tivives.

Rigen, además, en estas zonas, las disposiciones del Reglamento de Zonificación de Playa Tivives, aprobado en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nº 144, Artículo 2, inciso a), celebrada el 18 de mayo de 1988.

Artículo 81.—Zona especial de protección 6 Manglar Mero (Z.E.P.6.M.M).

81.1  Propósito: Zona de Protección Absoluta y Recuperación. Es una zona pública en régimen de protección administrada por el Ministerio de Ambiente y Energía. A través de este Reglamento, se crea esta nueva zona.

81.2  Usos permitidos: Manglar y Humedal

81.3  Usos no permitidos condicionales: Todos menos los permitidos

81.4  Requisitos: Cobertura 100 % manglar y humedal

81.5  Zona de amortiguamiento: Forma parte de esta zona del Manglar Mero una franja de amortiguamiento de 20 metros en su contorno.

Artículo 82.—Zona especial de protección 6 Manglar Tivives (Z.E.P.6.M.T).

82.1  Propósito: Zona de Protección Absoluta y Recuperación. Es una zona pública en régimen de protección.

82.2  Usos permitidos: Manglar y Humedal.

82.3  Usos no permitidos: Todos menos los permitidos.

82.4  Requisitos: Cobertura 100 % manglar y humedal.

Artículo 83.—Zona especial de protección 1 Jardín Botánico Cabezas (Z.E.P.1.J.B.C).

83.1  Propósito: Zona Especial de Protección de Conservación Activa. Es una zona de propiedad privada.

83.2  Usos permitidos: Agricultura permanente y manejo forestal

83.3  Usos condicionales: No se permiten los usos condicionales.

83.4  Usos no permitidos: Industrial. No se permite los procesos de urbanización y condominios en esta zona

83.5  Requisitos:

  Área mínima de parcela agropecuaria es de 5.000 metros cuadrados (0,5 hectárea).

  Área de piso máxima: 1 planta.

  Cobertura del lote por edificios y estructuras 2 %.

Artículo 84.—Zona especial de protección 1 Peñas Blancas (Z.E.P.1.P.B).

84.1  Propósito: Corresponde al Área del Refugio de Vida Silvestre Peñas Blancas, con características de ecosistemas de protección de vida silvestre y zona de recarga acuífera, con fuertes pendientes y excelente vista panorámica. Es una zona de propiedad pública y propiedad privada, administrada por el MINAE.

84.2  Usos permitidos: Refugio de vida silvestre, agricultura permanente, forestal y protección

84.3  Usos no permitidos: No se permite ningún uso condicional. No se permite los procesos de urbanización y condominios en esta zona.

84.4  Disposiciones especiales para La Zona Protectora de Peñas Blancas.

Para la Zona Protectora de Peñas Blancas rigen las siguientes disposiciones especiales: Ley Nº 7018 del 13 de noviembre de 1985, donde se declara el Refugio de Vida Silvestre Peñas Blancas, situado en el Cantón de Esparza, definida como área de protección de fuentes hidrográficas y de los animales silvestres.

Artículo 85.—Zona de control especial Peñas Blancas (Z.C.E.P.B).

Artículo 85.1.—Propósitos y usos del suelo de la Zona de Control Especial Peñas Blancas.

85.1.1     Propósito: Zona de Control Especial de Protección con limitante de amenaza potencial por fallamiento, deslizamientos y remoción en masa, reubicación residencial. Es una zona de propiedad pública en lo que pertenece a la Zona del Refugio de Vida Silvestre Peñas Blancas y propiedad privada.

85.1.2     Usos permitidos: Agrícola permanente, forestal y protección

85.1.3     Usos condicionales: Vivienda unifamiliar, ubicada frente a calle pública existente, sujeto a la estrategia de desarrollo que formalicen la Municipalidad y la comunidad junto a otras instituciones responsables.

93.1.4     Usos no permitidos: Industrial y residencial, según oficio CNE-DEM-359-95 de fecha 27-10-1995 dentro de la Propuesta del Plan Regulador para la Zona de Control Especial Peñas Blancas. No se permiten los procesos de urbanización y condominios en esta zona.

85.2  Disposiciones especiales para la Zona de Control Especial Peñas Blancas. Para la Zona de Control Especial Peñas Blancas rigen las siguientes disposiciones especiales: Ley No. 7018 del 13 de noviembre de 1985, donde se declara el Refugio de Vida Silvestre Peñas Blancas en cuanto el límite del refugio establecido, situado en el Cantón de Esparza, definida como área de protección de fuentes hidrográficas y de los animales silvestres.

85.3  Vulnerabilidad y estabilidad de laderas en la Zona Protectora de Peñas Blancas.

Delimitación del sector: el límite sur de esta área se fija siguiendo las líneas de la divisoria de aguas que define la pequeña cuenca de la Quebrada Estrella. Esta línea parte desde su confluencia con el río Jabonal, siguiendo aguas arriba hasta el punto Lomas Castro, marcado en el mapa por la altitud de una pequeña cima de 1000 metros, de donde continúa, siguiendo el criterio de divisoria, hasta cerca del nacimiento de la Quebrada Honda, la que a su vez es parte del límite administrativo por el oeste.

El sector así descrito presenta terrenos con relieve ondulado a quebrado, rupturas bruscas de pendiente, causados por hundimientos y desplazamientos de laderas. El relieve es caótico y se presenta caída ocasional de escombros. Hay evidencias de avalanchas súbitas y depósitos coluviales en pequeños conos de deyección. Grietas y rupturas con afloramientos de aguas subterráneas, así como depresiones interiores escalonadas y saturadas de aguas permanentes e intermitentes.

La delimitación de esta área se sustenta en documentos de septiembre y noviembre de 1995, así como de septiembre de 1999 y octubre del 2000 del Geólogo Julio Madrigal M. Coordinador Sector Geotécnia de la CNE. Asimismo de la Tesis (2000) Estudio geomorfológico y de amenazas naturales para propiciar el plan de ordenamiento territorial de la sub-cuenca del Río Jabonal, Esparza, Puntarenas (Cascante, R.; Chaves, M.; Chinchilla, J.; y Rodríguez, A. Universidad de Costa Rica, Escuela de Geología).

85.4  Resoluciones vinculantes la Zona de Control Especial Peñas Blancas. En estas zonas regirán los dictámenes y las resoluciones de la Comisión Nacional de Emergencias, mediante las cuales da lineamientos para no otorgar permisos de explotación forestal, minera, de ríos y otros, en lugares de riesgo inminente de emergencia. Y las mismas rigen para las zonas de amenazas o de riesgos. En tales zonas, ésta Municipalidad no autorizará ningún proyecto de construcción, edificación, ampliación ni modificación de proyectos de asentamientos humanos, ya sea en forma parcial o total, cuando la zona ha sido establecida con anterioridad.

A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que edifiquen en las zonas prohibidas citadas en este Artículo, se les aplicará la obligación de derribar la obra conforme al segundo párrafo del Artículo 11 de la Ley Nacional de Emergencias.

La Municipalidad y la comunidad, así como las instituciones sectoriales responsables, formarán una comisión que defina la estrategia de protección temporal del asentamiento y la reubicación de familias en inminente peligro.

Artículo 86.—Zona especial de protección 5 Refugio Nacional de Vida Silvestre Montes de Oro (Z.E.P.5.R.V.S.M.O).

Artículo 86.1.—Propósito y usos del suelo en la Zona Especial de Protección 5 Refugio Nacional de Vida Silvestre Montes de Oro.

86.1.1     Propósito: Zona Especial de Protección con limitante de amenaza potencial por fallamiento y remoción en masa. Es una zona de propiedad pública y privada.

86.1.2     Usos permitidos: Agrícola permanente, forestal y protección

86.1.3     Usos no permitidos: Industrial, residencial, toda actividad minera. No se permite los procesos de urbanización y condominios en esta zona.

86.1.4     Requisitos:

  Área mínima de parcela agropecuaria 5000 metros cuadrados (0,5 hectárea).

86.2  Disposiciones especiales para Zona Protectora de Montes de Oro. Para Zona Protectora de Montes de Oro rigen las siguientes disposiciones especiales: el decreto ejecutivo Nº 23142 MIRENEM publicado en La Gaceta Nº 80 de 27 de abril de 1994, donde se delimita por coordenadas cartográficas del Instituto Geográfico Nacional (IGN), además en su articulo 6º. De este decreto dice textualmente “La administración de esta zona Protectora se rige por las disposiciones de normas establecidas por la Ley Nº 7174 y Leyes conexas”.

CAPÍTULO XVI

Zonificación de recarga acuífera y protección de manantiales y tomas superficiales de abastecimiento público: propósito, usos,

requisitos y disposiciones especiales

Artículo 87.—Disposiciones generales zonas de recarga acuífera y protección de manantiales y tomas superficiales de abastecimiento público.

87.1  Propósito: Son zonas especiales de Protección de Recarga Acuífera, de protección de manantiales, aguas subterráneas y tomas superficiales con variabilidad en la producción de agua. En su mayoría son zonas en propiedad privada. Se incluyen en esta zona los Manantiales Peñas Blancas, manantiales y tomas superficiales Pretiles, Manantiales al sur de Cerro Mondongo, Manantiales Salitral, pozos y tomas superficiales del Río Barranca, protección de ríos y quebradas y las áreas de protección de nacientes. Todas estas zonas y criterios establecidos en esta zonificación se derivan del Estudio del recurso hídrico del cantón en su diagnóstico y zonificación realizado por el hidrogeólogo para el Plan Regulador.

Estas áreas de manantiales, pozos, áreas de protección de ríos y nacientes, se caracterizan por tener en su mayoría pendientes mayores al 20 %, donde deben aplicarse las recomendaciones para capacidades de uso de la tierra VI y VII y con fuertes restricciones para usos urbanos e industriales. Son áreas claves para la disponibilidad de agua potable y otros usos del Cantón de Esparza.

Criterios de uso e intervención:

•    Uso de la Tierra – De acuerdo con la capacidad de uso.

•    Infraestructura – Caminos y carreteras de lastre de acuerdo a la pendiente.

•    Construcciones mayores a 200 m² debe incluir estudios geotécnicos y geología estructural, así como el estudio de impacto ambiental (EIA)

•    Drenaje especial – alcantarillado con estructura amortiguadora.

•    Zonas de protección de ríos y quebradas – según ley forestal y reglamento para el fraccionamiento y urbanización.

En todas estas zonas, por ser de gran importancia para la disponibilidad de agua potable, es necesario la regulación estricta, restricciones para el uso agropecuario, industrial y urbano, deben regularse la descarga de aguas negras y otros efluentes de desechos agropecuarios e industriales y eliminar la explotación de canteras.

87.2  Usos permitidos: Agrícola, forestal, residencial unifamiliar, recreativo y protección

87.3  Usos no permitidos: Industrial, comercial y toda actividad minera. No se permiten los procesos de urbanización y condominios en esta zona.

87.4  Requisitos:

  Área mínima de parcela agropecuaria propuesta 5000 metros cuadrados (0,5 hectárea).

  Número de pisos: 1

  Cobertura del lote por edificios y estructuras 10 % máximo.

Las siguientes son las áreas de recarga acuífera y manejo de aguas:

Artículo 88.—Zona de protección de manantiales Peñas Blancas (Z.P.M.P.B). Es una zona especial de protección de recarga acuífera de capacidad media de producción con limitaciones de uso.

Artículo 89.—Zona de protección de manantiales y tomas superficiales pretiles (Z.P.M.T.S.P). Es una zona especial de protección de recarga acuífera de capacidad media de producción con limitaciones de uso. Es una zona de propiedad privada.

Artículo 90.—Zona de protección de manantiales Cerro Mondongo (Z.P.M.C.M). Es una zona especial de protección de recarga acuífera de capacidad media de producción con limitaciones de uso. Es una zona de propiedad privada.

Artículo 91.—Zona de protección de manantiales Salitral (Z.P.M.S). Es una zona especial de protección de recarga acuífera de capacidad media producción con limitaciones de uso. Es una zona de propiedad privada.

Artículo 92.—Zona de pozos y tomas superficiales del Río Barranca (Z.P.T.S.R.B).

92.1  Propósito: la zona de pozos y tomas superficiales del Río Barranca es una zona de recarga acuífera de mayor producción con limitaciones de uso. Es una zona de propiedad privada.

92.2  Usos permitidos Agrícola, Forestal y Protección.

92.3  Usos no permitidos: Toda actividad minera. No se permiten los procesos de urbanización y condominios en esta zona.

CAPÍTULO XVII

Zonificación agropecuario forestal:

propósito, usos, requisitos y disposiciones especiales

Artículo 93.—Zona agropecuario forestal 1 San Juan Grande (Z.A.F.1.S.J.G).

93.1  Propósito: Corresponde a la zona agropecuaria forestal al este y sur de la Ciudad de Esparza que, por su capacidad de uso, comprende las mejores tierras para uso de agricultura anual y permanente, que mantiene algunos niveles de subuso. Es la mejor zona del Cantón para el desarrollo de la agricultura de caña, granos, frutales. Por su característica topografía de pendientes menores al 20%, es tierra también con potencial para el desarrollo urbano, por lo que el crecimiento de la Ciudad Espíritu Santo debe estar claramente identificado para que esta zona no sea ocupada por la actividad urbana de media o alta densidad. Es el área de nacimiento de varios de los afluentes de los ríos principales.

93.2  Requisitos:

  La superficie mínima de parcela agropecuaria es de 5000 metros cuadrados (0,5 hectáreas), con los siguientes requisitos:

  Frente mínimo es de 50 metros.

  Número de pisos: 2.

  Cobertura máxima en dos pisos es de 10%, y en un solo piso, de 12%.

  Retiro frontal mínimo es de 5 metros.

  Retiros laterales son de 5 metros.

  El tamaño máximo de los rótulos por local o lote mínimo, es de 1,5 metros cuadrados.

93.3  Requisitos de fraccionamiento frente a calle pública existente:

Fraccionamientos: Solo se permitirán los fraccionamientos con superficie de lote mínimo de 200 metros cuadrados frente a caminos públicos existentes y que cuenten con los servicios básicos. Para obtener el visado municipal, se requerirá una certificación, por parte de las instituciones que proveen agua y electricidad, donde se indique que el suministro de esos servicios es adecuado en cantidad y calidad. Con los siguientes requisitos:

  Frente mínimo es de 20 metros.

  Retiro frontal mínimo es de 5 metros.

  Retiros laterales de 2.5 metros.

  Número de pisos: 2.

  Cobertura máxima en dos pisos de 20% y en un solo piso de 30%.

  Con pendiente del terreno menor al 30%.

  Densidad de 16 viviendas por hectárea.

93.4  Usos permitidos:

a)  Vivienda unifamiliar.

b)  Hoteles.

c)  Actividades directamente relacionadas con la actividad agropecuaria local, incluyendo las residencias de los propietarios. Se recomienda la utilización de sistemas de cultivo consecuentes con la conservación del suelo, el agua y el medio ambiente; por ejemplo, la agricultura orgánica.

d)  Servicios estatales, infraestructura de redes nacionales y municipales, tales como redes eléctricas, agua, acueductos y telecomunicaciones.

93.5  Usos condicionales: Clubes campestres, siempre que no incluyan vivienda permanente, hoteles, servicios locales de culto, comerciales y profesionales, centros deportivos y de retiros, establecimientos educativos públicos y privados y organismos internacionales. Las actividades se permitirán con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

-    Localización frente a calles públicas que cuenten con todos los servicios.

-    Área mínima de cinco hectáreas, para clubes campestres y hoteles.

-    Densidad hotelera de 10 habitaciones por hectárea.

93.6  Usos no permitidos: Instalación de vallas publicitarias.

Artículo 94.—Zona agropecuario forestal 3 Barranca Este (Z.A.F.3.B.E).

94.1  Propósito: Corresponde a la gran zona agropecuaria forestal al este de la margen izquierda del Río Barranca. La capacidad de uso corresponde a tierras donde predominan las clases V, VI VII, y VIII, para agricultura permanente y actividad de plantación y manejo forestal natural, mantiene importantes áreas en sobreuso. Por su característica topografía predominan las pendientes mayores al 20% y al 35 %, con abundancia de densidad hidrográfica y con fuertes pendientes cercanas a los cauces. Es área de nacimiento de varios de sus afluentes y es la zona inmediata a la zona de protección acuífera del Río Barranca, por lo que el uso de la tierra debe ser cuidadoso para no erosionar y movilizar sedimentos y no contaminar las aguas. Mantiene algunas zonas de bosque natural y otras áreas de bosque natural de galería, que están asociados a los cauces de los ríos. Algunas áreas tienen vista panorámica hacia al norte del Cantón, hacia la zona de Peñas Blancas. Es la zona con mayores restricciones para la actividad productiva y de protección de recurso acuífero del Río Barranca.

94.2  Requisitos:

  La superficie mínima de parcela agropecuaria de 5000 metros cuadrados (0,5 hectáreas).

  Frente mínimo es de 50 metros.

  Número de pisos: 2.

  Cobertura máxima de un piso es de 2%.

  Retiro frontal mínimo es de 5 metros.

  Retiros laterales de 5 metros.

  No se permitirán rótulos comerciales, solamente rótulos de 1,5 metros cuadrados alusivos a la actividad productiva.

94.3  Requisitos de fraccionamiento frente a calle pública existente: Fraccionamientos: Solo se permitirán los fraccionamientos con superficie de lote mínima de 200 metros cuadrados frente a caminos públicos existentes y cuenten con los servicios básicos. Para obtener el visado municipal, se requerirá una certificación, por parte de las instituciones que proveen agua y electricidad, donde se indique que el suministro de esos servicios es adecuado en cantidad y calidad. Con los siguientes requisitos:

  Frente mínimo es de 20 metros.

  Retiro frontal mínimo es de 5 metros.

  Retiros laterales de 2.5 metros.

  Número de pisos: 2.

  Cobertura máxima en dos pisos de 20% y en un solo piso de 30%.

  Con pendiente del terreno menor al 30%.

  Densidad de 16 viviendas por hectárea.

94.4  Usos permitidos:

a)  Vivienda unifamiliar.

b)  Actividades directamente relacionadas con la actividad agropecuaria y forestal local, incluyendo las residencias de los propietarios. Se recomienda la utilización de sistemas de manejo con fuerte conservación del suelo, el agua y el medio ambiente.

c)  Restricción para los servicios estatales y privados en infraestructura de redes nacionales y municipales, tales como redes eléctricas, agua, acueductos y telecomunicaciones que por su localización, deben incluir el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

94.5  Usos condicionales: No se permitirá ningún uso condicional

94.6  Usos no permitidos: Instalación de vallas publicitarias.

Artículo 95.—Zona agropecuario forestal 2 Artieda-Guadalupe-Angostura (Z.A.F.2.A.G.A).

95.1  Propósito: Corresponde a la gran zona agropecuaria forestal al sur y en parte este de la Ciudad de Esparza, que se inicia en la margen izquierda del Río Barranca con una franja de más o menos tres kilómetros de ancho hasta la margen derecha del Río Jesús María, siguiendo una franja menor de la margen derecha del Río Jesús María, pasando por los poblados de Salitral hasta Guadalupe y la colindancia con San Ramón. La capacidad de uso corresponde a una combinación entre menor cantidad de tierras de I a IV para cultivos anuales y permanentes y predominan las tierras V, VI y VII, para pastos, agricultura permanente y actividad de plantación y manejo forestal natural, mantiene algunos niveles de subuso, pero sobre todo se presenta el sobreuso. Por sus características topográficas se combinan las pendientes menores y mayores al 20%, con abundancia de densidad hidrográfica y donde las fuertes pendientes están cercanas a los cauces. Es área de nacimiento de varios de los afluentes del Río Barranca y Jesús María, es la zona inmediata a la zona de protección acuífera de los humedales costeros de Mata de Limón, Tivives y Estero Mero, por lo que el uso de la tierra debe ser cuidadoso para no erosionar y movilizar sedimentos y no contaminar las aguas. Las áreas de bosque natural de galería, que están asociadas a los cauces de los ríos. Algunas áreas tienen vista panorámica hacia el Golfo de Nicoya.

La vista panorámica y las características del paisaje permiten desarrollar proyectos turísticos de quintas y hoteles

95.2  Requisitos:

  La superficie mínima de parcela agropecuaria es de 5000 metros cuadrados (0,5 hectáreas).

  Frente mínimo es de 50 metros.

  Número de pisos: 2.

  En actividad agrícola forestal la cobertura máxima en dos pisos es de 10%, y en un solo piso, de 12%.

  Retiro frontal mínimo es de 5 metros.

  Retiros laterales de 5 metros.

  El tamaño máximo de los rótulos por local o lote mínimo, es de 1,5 metros cuadrados.

95.3  Requisitos de fraccionamiento y urbanización frente a calle pública existente: Fraccionamientos: Solo se permitirán los fraccionamientos y urbanización con superficie de lote mínimo de 200 metros cuadrados frente a caminos públicos existentes y que cuenten con los servicios básicos. Para obtener el visado municipal, se requerirá una certificación, por parte de las instituciones que proveen agua y electricidad, donde se indique que el suministro de esos servicios es adecuado en cantidad y calidad. Con los siguientes requisitos:

  Frente mínimo es de 20 metros.

  Retiro frontal mínimo es de 5 metros.

  Retiros laterales de 2.5 metros.

  Número de pisos: 2.

  Cobertura máxima en dos pisos de 20% y en un solo piso de 25%.

  Con pendiente del terreno menor al 30%.

  Densidad de 16 viviendas por hectárea.

95.4  Usos permitidos:

-    Vivienda unifamiliar.

-    Hoteles tipo “cama y desayuno”, con un máximo de veinte habitaciones.

-    Actividades directamente relacionadas con la actividad agropecuaria local, incluyendo las residencias de los propietarios. Se recomienda la utilización de sistemas de cultivo consecuentes con la conservación del suelo, el agua y el medio ambiente; por ejemplo, la agricultura orgánica.

-    Servicios estatales, infraestructura de redes nacionales y municipales, tales como redes eléctricas, agua, acueductos y telecomunicaciones.

95.5  Usos condicionales: Clubes campestres, siempre que no incluyan vivienda permanente; hoteles, servicios locales de: culto, comerciales y profesionales, turístico y recreativo, establecimientos educativos privados y públicos organismos internacionales. Las actividades se permitirán con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

-    Localización frente a calles públicas que cuenten con todos los servicios.

-    Área mínima de cinco hectáreas, para clubes campestres y hoteles.

-    Densidad hotelera de 10 habitaciones por hectárea.

95.6  Usos prohibidos: Instalación de vallas publicitarias.

Artículo 96.—Zona agropecuario forestal 2 San Jerónimo-Mesetas-Peñas Blancas (Z.A.F.2.S.J.M.P.B).

96.1  Propósito: Corresponde a la gran zona agrícola forestal al norte del Río Barranca, alrededor de los poblados de San Jerónimo, Mesetas Abajo, Peñas y Cerrillos. La capacidad de uso corresponde a una combinación entre una pequeña cantidad de tierras de I a IV para cultivos anuales y permanentes y predominan las tierras V, VI y VII, VIII, para pastos, agricultura permanente y actividad de plantación y manejo forestal natural, mantiene algunos niveles de sobreuso. Por su característica topografía se combinan las pendientes mayores al 20%, con abundancia de densidad hidrográfica y donde las fuertes pendientes están cercanas a los cauces. Es área de nacimiento de varios de los afluentes del Río Barranca, es la zona inmediata a la zona de protección acuífera de los humedales del Río Barranca, por lo que el uso de la tierra debe ser cuidadoso para no erosionar y movilizar sedimentos y no contaminar las aguas. Las áreas de bosque natural de galería, que están asociados a los cauces de los ríos. Algunas áreas tienen vista panorámica hacia el norte del Cantón, hacia la zona de Peñas Blancas. Es una zona con mayores restricciones para la actividad agrícola.

96.2  Requisitos:

  La superficie mínima de parcela agropecuaria es de 5000 metros cuadrados (0,5 hectáreas).

  Frente mínimo es de 50 metros.

  Cobertura máxima en dos pisos es de 10%, y en un solo piso, de 12%.

  Número de pisos: 2.

  Retiro frontal mínimo es de 5 metros.

  Retiros laterales de 5 metros.

  El tamaño máximo de los rótulos por local o lote mínimo, es de 1,5 metros cuadrados.

96.3  Requisitos de fraccionamiento frente a calle pública existente: Fraccionamientos: Solo se permitirán el fraccionamiento con superficie mínima de 200 metros cuadrados, frente a caminos públicos existentes y cuenten con los servicios básicos. Para obtener el visado municipal, se requerirá una certificación, por parte de las instituciones que proveen agua y electricidad, donde se indique que el suministro de esos servicios es adecuado en cantidad y calidad. Con los siguientes requisitos:

  Frente mínimo es de 20 metros.

  Retiro frontal mínimo es de 5 metros.

  Retiros laterales de 2.5 metros.

  Número de pisos: 2.

  Cobertura máxima en dos pisos de 20% y en un solo piso de 25%.

  Con pendiente del terreno menor al 30%.

  Densidad de 16 viviendas por hectárea.

96.4  Usos permitidos:

-    Vivienda unifamiliar.

-    Hoteles tipo “cama y desayuno”, con un máximo de cinco habitaciones.

-    Actividades directamente relacionadas con la actividad agropecuaria local, incluyendo las residencias de los propietarios. Se recomienda la utilización de sistemas de cultivo consecuentes con fuerte conservación del suelo, el agua y el medio ambiente; por ejemplo, la agricultura orgánica.

-    Servicios estatales, infraestructura de redes nacionales y municipales, tales como redes eléctricas, agua, acueductos y telecomunicaciones que por su localización, deben incluir el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

96.5  Usos condicionales: Clubes campestres, siempre que no incluyan vivienda permanente; hoteles, servicios locales de culto, comerciales y profesionales, establecimientos educativos privados y públicos organismos internacionales. Las actividades se permitirán con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

-    Localización frente a calles públicas que cuenten con todos los servicios.

-    Área mínima de cinco hectáreas, para clubes campestres y hoteles.

-    Densidad hotelera de 10 habitaciones por hectárea.

96.6  Usos prohibidos: Instalación de vallas publicitarias.

Artículo 97.—Zona agropecuario forestal 3 Quebrada Guadalupe (Z.F.3.Q.G).

97.1  Propósito: Corresponde a la gran zona agropecuaria forestal al noreste de del poblado de San Jerónimo, orientado sobre la Quebrada Guadalupe. La capacidad de uso corresponde a tierras donde predomina la capacidad V, VI VII, y VIII, para agricultura permanente y actividad de plantación y manejo forestal natural, mantiene importantes áreas en sobreuso. Por su característica topográfica predominan las pendientes mayores al 20% y al 35 %, con abundancia de densidad hidrográfica y donde las fuertes pendientes cercanas a los cauces. Es área de nacimiento de varios de los afluentes y es la zona inmediata a la zona de protección acuífera del Río Barranca, por lo que el uso de la tierra debe ser cuidadoso para no erosionar y movilizar sedimentos y no contaminar las aguas. Mantiene algunas zonas de bosque natural y otras áreas de bosque natural de galería, que están asociados a los cauces de los ríos. Algunas áreas tienen vista panorámica hacia el sur del Cantón, hacia la zona de Golfo de Nicoya y el Gran Puntarenas. Es la zona con mayores restricciones para la actividad productiva.

97.2  Requisitos:

  La superficie mínima de parcela mínima agropecuaria es de 5000 metros cuadrados (0,5 hectáreas).

  Frente mínimo es de 50 metros.

  Cobertura máxima de un piso es de 2%.

  Número de pisos: 2.

  Retiro frontal mínimo es de 5 metros.

  Retiros laterales de 5 metros.

  No se permitirán rótulos comerciales, solamente rótulos de 1,5 metros cuadrados alusivos a la actividad productiva.

97.3  Requisitos de fraccionamiento frente a calle pública existente: Fraccionamientos: Solo se permitirán los fraccionamientos con superficie de lote mínimo de 200 metros cuadrados frente a caminos públicos existentes y que cuenten con los servicios básicos. Para obtener el visado municipal, se requerirá una certificación, por parte de las instituciones que proveen agua y electricidad, donde se indique que el suministro de esos servicios es adecuado en cantidad y calidad. Con los siguientes requisitos:

  Frente mínimo es de 20 metros.

  Retiro frontal mínimo es de 5 metros.

  Retiros laterales de 2.5 metros.

  Altura máxima de las edificaciones se aplica la Ley de Construcciones Nº 833 de 1949 y su Reglamento.

  Cobertura máxima en dos pisos de 20% y en un solo piso de 25%.

  Con pendiente del terreno menor al 30%.

  Densidad de 16 viviendas por hectárea.

97.4  Usos permitidos:

-    Vivienda unifamiliar.

-    Actividades directamente relacionadas con la actividad agropecuaria y forestal local, incluyendo las residencias de los propietarios. Se recomienda la utilización de sistemas de manejo con fuerte conservación del suelo, el agua y el medio ambiente.

-    Restricción para los servicios estatales y privados en infraestructura de redes nacionales y municipales, tales como redes eléctricas, agua, acueductos y telecomunicaciones que por su localización, deben incluir el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

97.5  Usos condicionales: No se permitirá ningún uso condicional

97.6  Usos no permitidos: Instalación de vallas publicitarias.

Artículo 98.—Zona agropecuario forestal 3 Cabezas-Barbudal-Caldera (Z.A.F.3.C.B.C).

98.1  Propósito: Corresponde a la gran zona agropecuaria forestal que cubre la zona sur frontal del Cantón, desde Cabezas, Cerro Barbudal, llegando al poblado Cambalache y el Puerto de Caldera. La capacidad de uso corresponde a tierras donde predomina la capacidad V, VI VII, y VIII, para agricultura permanente y actividad de plantación y manejo forestal natural, mantiene importantes áreas en sobreuso, con pequeñas secciones de clases de capacidad I a IV. Por su característica topográfica predominan las pendientes mayores al 20% y al 35 %, con abundancia de densidad hidrográfica y fuertes pendientes cercanas a los cauces. Es área de nacimiento de varios de los afluentes y es la zona inmediata a la zona de protección del Manglar de Mata de Limón y Estero Mero, por lo que el uso de la tierra debe ser cuidadoso para no erosionar y movilizar sedimentos y no contaminar las aguas. Mantiene algunas zonas de bosque natural y otras áreas de bosque natural de galería, que están asociados a los cauces de los ríos. Algunas áreas tienen vista panorámica hacia al sur, hacia la zona del Golfo de Nicoya. Es la zona con mayores restricciones para la actividad productiva y de protección de recurso acuífero de los manglares.

98.2  Requisitos:

  La superficie mínima de parcela agropecuaria es de 5000 metros cuadrados (0,5 hectáreas).

  Frente mínimo: 50 metros.

  Cobertura máxima de un piso: 2%.

  Número de pisos: 2.

  Retiro frontal mínimo es de 5 metros.

  Retiros laterales de 5 metros.

  No se permitirán rótulos comerciales, solamente rótulos de 1,5 metros cuadrados alusivos a la actividad productiva.

98.3  Requisitos de fraccionamiento frente a calle pública existente: Fraccionamientos: Solo se permitirán el fraccionamiento de lotes con superficie mínima de 200 metros cuadrados frente a caminos públicos existentes y que cuenten con los servicios básicos. Para obtener el visado municipal, se requerirá una certificación, por parte de las instituciones que proveen agua y electricidad, donde se indique que el suministro de esos servicios es adecuado en cantidad y calidad. Con los siguientes requisitos:

  Frente mínimo es de 25 metros.

  Retiro frontal mínimo es de 5 metros.

  Retiros laterales de 2.5 metros.

  Altura máxima de las edificaciones se aplica la Ley de Construcciones Nº 833 de 1949 y su Reglamento.

  Cobertura máxima en dos pisos de 10% y en un solo piso de 15%.

  Con pendiente del terreno menor al 30%.

  Densidad de 8 viviendas por hectárea.

98.4  Usos permitidos:

-    Vivienda unifamiliar.

-    Actividades directamente relacionadas con la actividad agropecuaria y forestal local, incluyendo las residencias de los propietarios. Se recomienda la utilización de sistemas de manejo con fuerte conservación del suelo, el agua y el medio ambiente.

-    Restricción para los servicios estatales y privados en infraestructura de redes nacionales y municipales, tales como redes eléctricas, agua, acueductos y telecomunicaciones que por su localización, deben incluir el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

98.5  Usos condicionales: Turístico

-    Clubes campestres, siempre que no incluyan vivienda permanente; hoteles, servicios locales de culto, comerciales y profesionales, establecimientos educativos privados y públicos organismos internacionales. Las actividades se permitirán con el cumplimiento de los siguientes Requisitos:

-    Localización frente a calles públicas que cuenten con todos los servicios.

-    Área mínima de cinco hectáreas, para clubes campestres y hoteles.

-    Densidad hotelera de 10 habitaciones por hectárea.

98.6  Usos no permitidos: Instalación de vallas publicitarias.

Artículo 99.—Disposiciones para zonas agropecuario forestales aledañas a la zona especial de protección Tivives-Cambalache. Contiguo a la Zona Especial de Protección Tivives-Cambalache (Z.E.P.6.T.C) se encuentran pequeñas zonas que por sus características topográficas y de uso del suelo deben protegerse y darle continuidad a la zona de protección ya declarada. Las zonas son:

Artículo 99.1.—Zona agropecuario forestal 3 Tivives-Cambalache (Z.A.F.3.T.C).

Artículo 99.2.—Zona agropecuario forestal 3 Villa Nueva (Z.A.F.3.V.N).

Artículo 99.3.—Zona agropecuario forestal 3 Mata de Limón (Z.A.F.3.M.L). Las disposiciones especiales para las zonas de los Artículos 108.1, 108.2 y 108.3 son las mismas que las declaradas para la Zona Agropecuario Forestal 3 Cabezas-Barbudal-Caldera (Z.A.F.3.C.B.C)

Artículo 100.—Zona Agropecuario Forestal 2 Mesetas Arriba (Z.A.F.2.M.A).

100.1  Propósito: Corresponde a la gran zona agropecuaria forestal alrededor del poblado de Mesetas Arriba. La capacidad de uso de estas tierras predominan las capacidades V, VI, VII, y VIII, para agricultura permanente y actividad de plantación y manejo forestal natural, y en relación con el uso actual mantiene tierras en sobreuso. Por su característica topográfica se presentan pendientes mayores al 20% y al 35 %, con abundancia de densidad hidrográfica y donde las fuertes pendientes cercanas a los cauces. Es área de nacimiento de varios de los afluentes y es la zona inmediata a la zona de protección acuífera del Río Barranca, por lo que el uso de la tierra debe ser cuidadoso para no erosionar y movilizar sedimentos y no contaminar las aguas. Mantiene algunas zonas de bosque natural y otras áreas de bosque natural de galería, que están asociados a los cauces de los ríos. Algunas áreas tienen vista panorámica hacia el Sur del Cantón, hacia la zona de Golfo de Nicoya y el Gran Puntarenas. Es la zona con mayores restricciones para la actividad productiva.

100.2  Requisitos:

  La superficie mínima de parcela mínima agropecuaria es de 5000 metros cuadrados (0,5 hectáreas).

  Frente mínimo: 50 metros.

  Número de pisos: 2.

  Cobertura máxima de un piso: 2%.

  Retiro frontal mínimo es de 5 metros.

  Retiros laterales de 5 metros.

  No se permitirán rótulos comerciales, solamente rótulos de 1,5 metros cuadrados alusivos a la actividad productiva.

100.3  Requisitos de fraccionamiento frente a calle pública existente: Fraccionamientos: Solo se permitirán el fraccionamiento de lotes con superficie mínima de 200 metros cuadrados frente a caminos públicos existentes y que cuenten con los servicios básicos. Para obtener el visado municipal, se requerirá una certificación, por parte de las instituciones que proveen agua y electricidad, donde se indique que el suministro de esos servicios sea adecuado en cantidad y calidad. Con los siguientes requisitos:

  Frente mínimo es de 25 metros.

  Retiro frontal mínimo es de 5 metros.

  Retiros laterales de 2.5 metros.

  Altura máxima de las edificaciones se aplica la Ley de Construcciones No. 833 de 1949 y su Reglamento.

  Cobertura máxima en dos pisos de 10% y en un solo piso de 15%.

  Con pendiente del terreno menor al 30%.

  Densidad de 8 viviendas por hectárea.

100.4  Usos permitidos:

a)  Vivienda unifamiliar.

b)  Actividades directamente relacionadas con la actividad agropecuaria y forestal local, incluyendo las residencias de los propietarios. Se recomienda la utilización de sistemas de manejo con fuerte conservación del suelo, el agua y el medio ambiente.

c.   Restricción para los servicios estatales y privados en infraestructura de redes nacionales y municipales, tales como redes eléctricas, agua, acueductos y telecomunicaciones que por su localización, deben incluir el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

100.5  Usos condicionales: No se permitirá ningún uso condicional

100.6 Usos no permitidos: Instalación de vallas publicitaria.

CAPÍTULO XVIII

Zona de recuperación mina machacona y centro ecológico:

propósito, usos, requisitos y disposiciones especiales

Artículo 101.—Zona de recuperación Mina Macacona (Z.R.M.M).

101.1  Propósito: Corresponde a la antigua mina Macacona. Según estudios, creó importantes impactos ambientales negativos. Es necesario recuperar los ecosistemas y espacios afectados por la actividad minera. Se consideran todas las restricciones y usos de la Zona Agropecuario Forestal 3.

101.2  Requisitos:

  La superficie mínima de parcela agropecuaria es de 5000 metros cuadrados (0,5 hectáreas).

  Frente mínimo: 50 metros.

  Cobertura máxima de un piso es de 2%.

  Retiro frontal mínimo es de 5 metros.

  Retiros laterales de 5 metros.

  No se permitirán rótulos comerciales, solamente rótulos de 1 metro cuadrados alusivos a la actividad productiva.

101.3  Requisitos de fraccionamiento frente a calle pública existente: Fraccionamientos: Solo se permitirán el fraccionamiento de lotes con superficie mínima de 1200 metros cuadrados frente a caminos públicos existentes y que cuenten con los servicios básicos. Para obtener el visado municipal, se requerirá una certificación, por parte de las instituciones que proveen agua y electricidad, donde se indique que el suministro de esos servicios sea adecuado en cantidad y calidad. Con los siguientes requisitos:

  Frente mínimo es de 25 metros.

  Retiro frontal mínimo es de 5 metros.

  Retiros laterales de 2.5 metros.

  Número de pisos: 2.

  Cobertura máxima en dos pisos de 10% y en un solo piso de 15%.

  Con pendiente del terreno menor al 30%.

  Densidad de 8 viviendas por hectárea.

101.4  Usos permitidos:

a)  Vivienda unifamiliar.

b)  Actividades directamente relacionadas con la actividad agropecuaria y forestal local, incluyendo las residencias de los propietarios. Se recomienda la utilización de sistemas de manejo con fuerte conservación del suelo, el agua y el medio ambiente.

c)  Restricción para los servicios estatales y privados en infraestructura de redes nacionales y municipales, tales como redes eléctricas, agua, acueductos y telecomunicaciones que por la localización, deben incluir el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

d)  Para usos turísticos y pedagógicos.

101.5  Usos condicionales: No se permitirá ningún uso condicional

101.6  Usos no permitidos: Instalación de vallas publicitarias. No se permiten los procesos de urbanización y condominios en esta zona.

Artículo 102.—Zona centro ecológico para el manejo de residuos sólidos urbanos (Z.C.E.M.D.R.S.U).

102.1  Propósito. Esta Zona tiene el propósito de manejar los desechos sólidos del Cantón de Esparza. Será administrada por la Municipalidad y para su funcionamiento, deberá contar con el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y estudios posteriores. No se permiten la construcción de viviendas unifamiliares, los procesos de urbanización y condominios en esta zona.

CAPÍTULO XIX

Zonificación de áreas de protección de nacientes,

ríos y quebradas: propósito, usos, requisitos

y disposiciones especiales

Artículo 103.—Área de protección de nacientes. Zona de Protección de 100 metros medidos de modo horizontal a partir de las nacientes o afloramientos de ríos y quebradas permanentes o temporales identificados en el campo y en la cartografía. No se permiten la construcción de viviendas unifamiliares, los procesos de urbanización y condominios en estas áreas.

Artículo 104.—Áreas de protección de ríos y quebradas. En las zonas de protección y alineamientos de los ríos y quebradas deben considerarse lo que establece la Ley Forestal Nº 7575 en sus Artículos 33 y 34, Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942 y sus reformas, el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanización y la zonificación establecida en éste Plan Regulador. Además no se permiten la construcción de viviendas unifamiliares, los procesos de urbanización y condominios en estas zonas.

Artículo 105.—Zonas de protección del Río Barranca, Jesús María, Barranquilla y Jabonal. Se establecen las siguientes zonas de protección de ríos especiales: zonas de protección del río Barranca, Jesús María, Barranquilla y Jabonal, para las que se definen los propósitos y los usos permitidos.

Artículo 105.1.—Zona de protección del Río Barranca (Z.P.R.B).

105.1.1   Propósito. Proteger el cauce del Río Barranca y su lecho natural, determinado geomorfológicamente por la planicie o llanura de inundación y de recorrido histórico del cauce del río. Además, se protegen la tomas de agua potable, los afloramientos de aguas subterráneas, la desembocadura de los afluentes.

105.1.2   Requisitos:

  Cuando exista propiedad privada inscrita la superficie mínima del lote es de 5000 metros cuadrados (0,5 hectáreas).

  Todo terreno deberá destinar el 100% del área para la regeneración forestal natural.

105.1.3   Usos permitidos:

  Edificación para la actividad de pozos y tomas de aguas potable o para regadío agropecuario o forestal.

  Restricción para los servicios estatales y privados en infraestructura de redes nacionales y municipales, tales como redes eléctricas, agua, acueductos y telecomunicaciones que por su localización, deben incluir el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

  Explotación de material del cause de dominio público y tajos. Para tal efecto se autorizan bajo el Reglamento de Patentes la regulación para la obtención y renovación de licencias para la explotación de causes de dominio público y tajos.

105.1.4   Usos condicionales: No se permitirá ningún uso condicional

105.1.5   Usos prohibidos: Instalación de vallas publicitarias.

Artículo 105.2.—Zona de protección del Río Jesús Maria (Z.P.R.J.M).

105.2.1   Propósito: Proteger el cauce del Río Jesús María y su lecho natural, determinado geomorfológicamente por el recorrido histórico del cauce del río. Además, se protegen la tomas de agua potable, los afloramientos de aguas subterráneas, la desembocadura de afluentes al Jesús María.

105.2.2   Requisitos: Cuando exista propiedad privada inscrita la superficie mínima del lote es de 5000 metros cuadrados (0,5 hectáreas) Todo terreno deberá destinar el 100% del área para la regeneración forestal natural.

105.2.3   Usos permitidos:

  Edificación para la actividad de pozos y tomas de aguas potable o para regadío agropecuario o forestal.

  Restricción para los servicios estatales y privados en infraestructura de redes nacionales y municipales, tales como redes eléctricas, agua, acueductos y telecomunicaciones que para su localización deben incluir el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

  Explotación de material del cause de dominio público y tajos. Para tal efecto se autorizan bajo el Reglamento de Patentes la regulación para la obtención y renovación de licencias para la explotación de causes de dominio público y tajos y de Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

105.2.4   Usos condicionales: No se permitirá ningún uso condicional.

105.2.5   Usos prohibidos: No se permiten las explotaciones agropecuarias de forma intensiva Instalación de vallas publicitarias y la explotación minera.

Artículo 105.3.—Zona de protección del Río Barranquilla (Z.P.R.B.A)

105.3.1   Propósito. Proteger el cauce del Río Barranquilla y su lecho natural, determinado geomorfológicamente por la planicie o llanura de inundación y de recorrido histórico del cauce del río. Además, se protegen la tomas de agua potable, los afloramientos de aguas subterráneas, la desembocadura de afluentes al Barranquilla.

105.3.2   Requisitos:

  Cuando exista propiedad privada inscrita la superficie mínima del lote es de 5000 metros cuadrados (0,5 hectáreas).

  Todo terreno deberá destinar el 100% del área para la regeneración forestal natural.

105.3.3   Usos permitidos:

  Edificación para la actividad de pozos y tomas de aguas potable o para regadío agropecuario o forestal.

  Restricción para los servicios estatales y privados en infraestructura de redes nacionales y municipales, tales como redes eléctricas, agua, acueductos y telecomunicaciones que por su localización, deben incluir el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

  Explotación de material del cause de dominio público y tajos. Para tal efecto se autorizan bajo el Reglamento de Patentes la regulación para la obtención y renovación de licencias para la explotación de causes de dominio público y tajos y de Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)

105.3.4   Usos condicionales: No se permitirá ningún uso condicional

105.3.5   Usos prohibidos: Instalación de vallas publicitarias.

Artículo 105.4.—Zona de protección del Río Jabonal (Z.P.R.J)

105.4.1   Propósito. Proteger el cauce del Río Jabonal y su lecho natural, determinado geomorfológicamente por la planicie o llanura de inundación y de recorrido histórico del cauce del río. Además, se protegen la tomas de agua potable, los afloramientos de aguas subterráneas, la desembocadura de afluentes.

105.4.2   Requisitos:

  Cuando exista propiedad privada inscrita la superficie mínima del lote es de 5000 metros cuadrados (0,5 hectáreas).

  Todo terreno deberá destinar el 100% del área para la regeneración forestal natural.

105.4.3   Usos permitidos: Edificación para la actividad de pozos y tomas de aguas potable o para regadío agropecuario o forestal. Restricción para los servicios estatales y privados en infraestructura de redes nacionales y municipales, tales como redes eléctricas, agua, acueductos y telecomunicaciones que por su localización, deben incluir el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

               Explotación de material del cause de dominio público y tajos. Para tal efecto se autorizan bajo el Reglamento de Patentes la regulación para la obtención y renovación de licencias para la explotación de causes de dominio público y tajos y de Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

105.4.4   Usos condicionales: No se permitirá ningún uso condicional

105.4.5   Usos prohibidos: Instalación de vallas publicitarias.

TÍTULO II

REGLAMENTO DE VIALIDAD Y REDES

CAPÍTULO I

Competencias

Artículo 106.—Deslinde de las competencias. Corresponde al MOPT, según los requisitos del Artículo 3 de la Ley General de Caminos Públicos y en acuerdo con la Municipalidad del Cantón, definir la RED VIAL NACIONAL, vía decreto.

Es de competencia de la Municipalidad, la administración, el uso racional de las vías públicas de la Red Vial Cantonal y dictar las medidas necesarias tendientes a lograr que el espacio público ofrezca seguridad, salubridad, comodidad y belleza, por lo cual resolverá: dictar los alineamientos en las vías, dar en concesión los permisos de ocupación de la vía pública con el mobiliario urbano (casetas, bancas, basureros, casetas de teléfonos públicos, arborización, etc.), señalizar las vías, nomenclatura, mensajes publicitarios (rótulos), obras provisionales, ferias y espectáculos públicos.

CAPÍTULO II

Jerarquía vial, derechos de vía y publicidad

Artículo 107.—Jerarquización Vial. De acuerdo con el Mapa de Vialidad y este Reglamento de Vialidad, los caminos públicos, según su función, se clasifican en Red Vial Nacional y Red Vial Cantonal.

Artículo 108.—Red Vial Nacional: Definición. La definición de las categorías de la Red Vial Nacional de administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad se rige por la Ley General de Caminos Públicos (Ley Nº 5060 del 22-08-1972 y sus reformas) del siguiente modo:

Artículo 108.1.—Carreteras Primarias Nacionales. Red de rutas troncales, para servir a corredores, caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales y de larga distancia. Las carreteras primarias nacionales son administradas por el MOPT y por el Consejo Nacional de Vialidad.

Para este Plan Regulador, las carreteras primarias nacionales son aquellas vías que interconectan las principales carreteras nacionales con las principales ciudades de la Gran Área Metropolitana, Puntarenas y Guanacaste; pasando por el territorio cantonal de Esparza y sirven de enlace entre los principales centros poblados del Cantón.

Artículo 108.2.—Ruta Nacional 1 Interamericana Norte. La Vía Nacional Nº 1 Interamericana Norte que comprende desde el Río Barranca (parte Oeste del Cantón) hasta el sector de Piedra Blanca (sector Este, límite con el Cantón de San Ramón) con un derecho de vía de 50 metros.

Artículo 108.3.—Ruta Nacional 27 Orotina – Caldera.  La ruta Nacional Nº 27 Orotina - Caldera, desde el puente sobre el Río Jesús María en el sector sur, hasta el puente sobre la desembocadura del Rió Barranca en el sector norte, que constituye parte de la Costanera Sur, denominada Carretera Costanera. Con un derecho de vía de 50 metros y un flujo constante de tránsito pesado y de otros vehículos.

Artículo 108.4.—Publicidad en Vías Nacionales. En estas dos vías: Carretera 1 Interamericana Norte (fuera de la zona comercial) y la Ruta Nacional Nº 27 Orotina – Caldera - puente sobre la desembocadura del Río Barranca, los rótulos sobre el derecho de vía y en propiedad privada deberán seguir los siguientes criterios o dimensiones: solicitud de permiso a la Municipalidad con autorización del MOPT en el derecho de vía o del propietario, así como las características de construcción y diseño, en cuanto a dimensiones deberá respetar: altura máxima 2 metros, ancho 3 metros. Estos rótulos (vallas publicitarias) sobre estas carreteras nacionales no se localizarán contiguos y continuos, entre rótulos mediará la distancia mínima de 100 metros. Los rótulos propios de las actividades comerciales y de servicios serán un solo rótulo por negocio de tamaño máximo 1.5 por 1.0 metros de ancho y no requieren permiso municipal.

Artículo 109.—Carreteras secundarias nacionales: Definición. Son vías que conectan cabeceras cantonales importantes (no servidas por vías nacionales), así como otros centros de población, producción o turismo, que generan una cantidad considerable de viajes interregionales o intercantonales, tienen un derecho de vía entre veinticuatro y cincuenta metros (24 m a 50 m).

Artículo 109.1.—Vía Nº 131 Esparza – San Mateo. La vía secundaria nacional Nº 131 Esparza – San Mateo (Según IGN, Hoja Topográfica Barranca). Esta vía sirve en algunas ocasiones como una ruta de emergencia o alterna de la Carretera 1 Interamericana Norte. Esta ruta también permite la comunicación con centros poblados distritales del mismo Cantón, como Nances, Macacona; y enlaces que permiten la comunicación con otras vías de menor rango, que unen centros poblados como Guadalupe o El Barón.

Artículo 109.2.—Publicidad en carreteras secundarias nacionales de Esparza. En esta vía, los rótulos sobre el derecho de vía y en propiedad privada deberán seguir los siguientes criterios o dimensiones: solicitud de permiso a la Municipalidad con autorización del MOPT en el derecho de vía o del propietario, así como las características de construcción y diseño. En cuanto a dimensiones, deberá respetar: altura máxima 2 metros, ancho 3 metros. Los rótulos sobre estas carreteras no se localizarán contiguos y continuos, entre rótulos mediará la distancia mínima de 100 metros. Los rótulos propios de las actividades comerciales y de servicios, serán un solo rótulo en cada negocio de tamaño máximo de 1.5 por 1.0 metros y no requieren permiso municipal.

Artículo 110.—Carreteras terciarias nacionales: definición. Son vías que sirven de colectoras de tránsito para las carreteras primarias y secundarias, y constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región, o entre distritos importantes, tienen un derecho de vía entre veinticuatro y treinta metros (24 m a 30 m).

Artículo 110.1.—Publicidad en carreteras terciarias nacionales de Esparza. En estas vías, los rótulos sobre el derecho de vía y en propiedad privada deberán seguir los siguientes criterios o dimensiones: solicitud de permiso a la Municipalidad con autorización del MOPT en el derecho de vía o del propietario, así como las características de construcción y diseño, en cuanto a dimensiones deberá respetar: altura máxima 2 metros, ancho 3 metros. Los rótulos sobre estas carreteras no se localizarán contiguos y continuos, entre rótulos mediará la distancia mínima de 100 metros. Los rótulos propios de las actividades comerciales y de servicios serán un solo rótulo por negocio de tamaño máximo de 1.5 por 1.0 metros y no requieren permiso municipal.

Artículo 111.—Red vial cantonal: Corresponde su administración a las municipalidades. Estará constituida por las vías locales primarias y secundarias, calles locales, así como los caminos no clasificados. En cuanto a las vías locales, dado lo escueta y confusa que es la definición de las calles locales en la Ley de Caminos Públicos, este Plan Regulador adopta la siguiente clasificación que se refleja en el Mapa de Vialidad:

Artículo 111.1.—Calles locales primarias y secundarias en Esparza. Estos dos tipos de vías completan y conectan toda la trama urbana de todo el Cantón, conformada por la Red Vial Nacional, que soportará los principales flujos de tránsito que tienen un derecho de vía entre catorce y veinte metros (14 m a 20 m). Como norma, estas vías no cruzan los barrios, sino que los delimitan, liberando así las calles de los barrios del tránsito rápido y peligroso.

De este modo, las vías locales primarias y secundarias, son aquellas que sirven para canalizar el tránsito entre los distritos, sirven para canalizar los flujos entre los distritos y los barrios y entre éstos y las vías de rango superior.

Entre estas categorías se encuentran ubicadas la gran mayoría de carreteras del cuadrante urbano de Esparza y, además, un importante número de vías que brindan acceso a los distritos, urbanizaciones y poblados rurales del Cantón. Se permite la construcción de reductores de velocidad tipo “tachuelón”, previa solicitud a la Municipalidad con autorización del MOPT.

Artículo 111.2.—Vía local primaria: Esparza - Mojón - Mojoncito - Barranca y Tejar a Quebrador Pocamar. Se declara la vía Esparza - Mojón - Mojoncito - Barranca como vía local primaria. Esta vía constituye la antigua vía del ferrocarril Barranca Esparza, con un derecho de 20 metros., en algunos tramos, sin embargo, hay un embudo, saliendo de la Ciudad Espíritu Santo, con un derecho de vía de aproximadamente 6 metros. Esta vía permite la comunicación entre el caserío del Tejar y la Carretera Nacional No. 1, Interamericana. Para esto debe rehabilitarse el puente sobre el Río Barranca, por donde pasaba el ferrocarril y mejorar la calzada y evacuación de aguas.

Declarar la ruta del Tejar a Quebrador Pocamar, como vía local primaria. Rehabilitar los derechos de vía existentes y mejorar la accesibilidad a la Ciudad.

Artículo 111.3.—Publicidad en carreteras primarias y secundarias cantonales de Esparza. En estas vías cantonales, los rótulos sobre el derecho de vía y en propiedad privada deberán seguir los siguientes criterios o dimensiones: solicitud de permiso a la Municipalidad con autorización del MOPT en el derecho de vía o del propietario, así como las características de construcción y diseño. En cuanto a dimensiones deberá respetar: altura máxima 2 metros, ancho 3 metros. Los rótulos sobre estas carreteras cantonales no se localizaran contiguos y continuos, entre rótulos mediará 100 metros de distancia,. Los rótulos propios de los negocios y actividades de servicios públicos o privados serán un solo rótulo de tamaño máximo de 1.5 por 1.0 metros y no requieren permiso municipal.

Artículo 112.—Calles locales: Definición. Son aquellas que atienden los movimientos vehiculares dentro del barrio, urbanización o sector urbano o rural. Son de continuidad limitada y con el tránsito restringido, se permite la construcción de reductores de velocidad tipo tachuelón, previa solicitud a la Municipalidad con autorización del MOPT.

Tienen un derecho de vía entre 8 y 11 metros, con acera mínima de 1,5 metros. El retiro frontal requerido es de 2 metros, salvo si se indica otra cosa en los requisitos para cada zona. No se permiten en el Cantón, las calles menores de 8 metros de ancho. Se autorizarán alamedas de 3 metros de ancho y 50 metros de longitud.

Artículo 113.—Caminos no clasificados. Corresponde a caminos públicos no clasificados dentro de las categorías anteriormente descritas, tales como caminos de herraduras, sendas, veredas, que por sus características proporcionan acceso a muy limitado número de usuarios. Son caminos presentes en sitios de acceso restringido por su condición de pertenecer a propiedades privadas o que atraviesan zonas de muy difícil tránsito. Estos representan una pequeña cantidad del total de la red vial cantonal de Esparza.

Artículo 114.—Derechos de vía, calzada, acera y zona verde. El “derecho de vía” debe entenderse con inclusión de las aceras, cordón y caño. El detalle de la sección transversal puede observarse en el cuadro de derechos de vía.

DERECHOS DE VÍA Y SECCIONES TRANSVERSALES

Derechos de Vía                           Secciones transversales

Metros lineales                                   Metros lineales

                               Calzada    Cordón y caño      Acera     Zona Verde

Vías de 50,00            20,00                  0.5                2,00             2,00

Vías de 30,00            14,00                  0.5                2,00             1,20

Vías de 24,00            12,00                  0.5                1,80             1,20

Vías de 20,00              9,00                  0.5                1,50             1,00

Vías de 14,00              7,00                  0.5                1,00             0,50

Vías de 11,00              5,50                  0.5                1,00             0,50

Vías de 8,00                5,50                  0.5                1,00             0,50

En caso de renovación urbana en la Zona Comercial y de Servicios Central (ZCSC) y Zona Comercial y de servicios Nueva (ZCSN) los derechos de acera se ampliarán a tres metros de ancho (3 metros).

Artículo 115.—Derechos de vía en la red vial nacional y cantonal. En la Vía Interamericana Sector Norte Ruta 1, que es una vía nacional primaria, con derechos de vía de 50 metros. En el casco central del Cantón se debe aplicar el Artículo 19 (Capitulo III) en aquellos casos de violación de los derechos de vía a la Ley 5060, de 22 de agosto de 1972, Ley General de Caminos Públicos y sus reformas.

Artículo 116.—Derechos de vía en red ferroviaria. Se aplica la normativa vigente de la Ley General de Caminos Públicos que regula derecho de vía de la red ferroviaria para que no existan construcciones ni sean aprobados permisos que violenten el libre acceso. Se conservan los derechos de vía de todo el trazado.

Artículo 117.—Derechos de vía en la red vial cantonal. En la sección de los caminos públicos donde la Municipalidad tiene competencias, denominada Red Vial Cantonal, esta Municipalidad mantendrá inspecciones constantes que permitan monitorear el libre acceso y flujo del tránsito sobre los caminos y no otorgará permisos de construcción de obras que violen los derechos de vía de las calles.

Artículo 118.—Derechos de ocupación de la vía pública. Se reglamentará por parte del Consejo Municipal los derechos de ocupación temporal y permanente de la vía pública señalados en el segundo párrafo del Artículo 69 de éste Reglamento.

CAPÍTULO III

Mejoras en la infraestructura vial

Artículo 119.—Caminos paralelos de acceso a la ciudad de Esparza. Se definen los caminos paralelos de 9 m de ancho a la vía principal de la carretera interamericana aprovechando la franja de utilidad pública de 50 metros.

Se aprovechará el derecho de vía de 50 m de la Carretera Interamericana (Artículo 6 de Ley 5060 General de Caminos Públicos) y se diseñará un camino paralelo que comunique la carretera Nacional No.131 a San Mateo con la entrada a la ciudad de Esparza, en el cruce del Hotel Las Castañuelas en avenida 2, según numeración de vías.

Artículo 120.—Cruces a desnivel en la Interamericana. Para mejorar la accesibilidad y conectividad de la Ciudad Espíritu Santo y sus barrios, se requiere construir dos sistemas de puente elevado o cruces a desnivel sobre la Carretera Nacional Nº 1 Interamericana, considerando su alto tránsito y las velocidades permitidas. El primer puente o cruce a desnivel se construirá en la confluencia con la carretera Nacional Nº 131 San Mateo - Esparza que dé accesibilidad a la zona de Marañonal. El segundo puente a desnivel, se requiere donde se ubican los semáforos a la entrada a la Ciudad de Esparza, que dé accesibilidad desde Marañonal y la Urbanización La Riviera y la zona comercial y de servicios de la Ciudad Espíritu Santo y viceversa.

Artículo 121.—Mejoras en la accesibilidad al Casco Central. Mejorar la accesibilidad y la conectividad directa a la Ciudad Espíritu Santo y las urbanizaciones a través del mejoramiento de puentes, asfaltado de trazas de vías en mal estado y ampliación de la calzada de las vías internas de las urbanizaciones tales como: Rosarito Calderón, Las Brisas, Ciudadela Karen Olsen, El Rosal y Rafael Ángel Calderón Guardia; para un flujo mayor peatonal, de vehículos particulares y transporte público.

Artículo 122.—Puerto Caldera nodo multimodal y terminal de carga. En la Zona Industrial Caldera-Salinas-Villa Nueva [ZICSVN] se dejará espacio para construir una terminal de carga que brinde servicios a los furgones con contenedores o con carga a granel (principal actividad del Puerto de Caldera). La expansión de los patios de contenedores debe de realizarse en la vía Nacional Nº 27 Orotina - Caldera - Puntarenas, a 500 metros de la carretera principal, para no contaminar visualmente el paisaje y deberá contará con un diseño vial adecuado para el movimiento permanente de contenedores. Esta terminal de carga deberá contar con un estudio preliminar de Estudio de Impacto Ambiental (EIA), y la Municipalidad regular, vía reglamento, su funcionamiento.

Artículo 123.—La vía interna Esparza - Puerto Caldera. En la vía terciaria nacional que va de la Ciudad Espíritu Santo a Puerto Caldera Nº 622 se deberán ampliar los ángulos de giro de las curvas en toda la vía, para que pueda ser utilizada como ruta alterna de tránsito pesado y aumentar su seguridad. Ruta que una al interior del Cantón con la Vía Nº 1 Interamericana en la sección San Ramón - Puntarenas y la Ruta Nº 27 Orotina - Caldera - Puntarenas.

Artículo 124.—Vías Tivives - Las Mesas. Para esta zona tenemos dos vías, la primera que se inicia en Tivives, pasando por el Alto de las Mesas y que conecta con la Carretera Nº 27 Costanera Orotina - Caldera en el sitio de la Industria Agranel S. A., esta carretera debe conservarse como rústica dejándola como una carretera de bajo impacto, la segunda, inicia en Tivives bordeando el Manglar Tivives hasta conectar con la Ruta 27 en el sitio llamado Guardianes de Piedra, ésta debe ser asfaltada y construidas las obras de encauzamiento de aguas, manteniendo el derecho de vía. Estas carreteras en todo su trayecto se localizan en la Zona Especial de Protección 2 Tivives Cambalache (ZEP2TC) por lo que se estarán restringiendo lo máximo posible las construcciones de nuevas vías y las mejoras de las existentes.

Artículo 125.—Propuesta comunicación vía Esparza Salinas Asentamiento El Barón. Propuesta de comunicación Esparza Salinas Ruta Nacional Nº 622 al Asentamiento El Barón construyendo un sector de carretera a la altura del Jocote en las coordenadas 464155 – 215279 y 464723 – 215401 (Hoja Topográfica Barranca IGN) para dar continuidad y acceso a las comunidades aledañas.

Artículo 126.—Vía que comunica El Mojón y Pan de Azúcar con Playa Doña Ana. Esta vía hay que reconstruirla ya que en algunos tramos tiene cuellos de botella y existen otros tramos con derechos de vía relativamente anchos en la antigua ruta del ferrocarril. De Pan de Azúcar a Doña Ana se puede aprovechar la ruta rústica, asfaltándola y haciendo más accesible a los habitantes del Cantón. Con la reconstrucción de esta vía se ofrecería una ruta alternativa para el tránsito liviano entre el sector sur y el casco de Esparza. Esta vía se clasifica como cantonal primaria.

Artículo 127.—Ruta que comunica el caserío Esparsol con el caserío de Nances. Aprovechando la existencia de calles en la ruta propuesta que abaratarían los costos y permitiría una comunicación más fluida y expedita entre estos dos caseríos que están relativamente muy cerca el uno del otro. Esta vía se clasifica como cantonal primaria. Para la continuidad de esta vía es necesario construir un tramo de calle de 250 metros, el que debe ser expropiado para su disponibilidad para el camino.

Artículo 128.—Vía llanada del Cacao, Guadalupe, ruta nacional primaria (Interamericana). Esta vía es una carretera nacional terciaria, une caseríos y poblados con la Red Vial Nacional, en este caso Llanada del Cacao, con San Rafael, Salitral y Guadalupe, este último centro poblado con la Nacional Primaria. La calle que comunica Guadalupe con el rió Jesús María es parte de la red vial cantonal secundaria.

CAPÍTULO IV

Estacionamientos, parqueos en la vía, antejardín y terminales

Artículo 129.—Estacionamientos públicos y privados. Se distinguen los siguientes tipos de estacionamientos:

a)  Estacionamientos públicos: Son los que están abiertos para cualquier conductor y necesitan una patente para su funcionamiento

b)  Estacionamientos privados: Son los de uso exclusivo por parte del personal y clientes de ciertos establecimientos o instituciones.

Artículo 129.1.—Parqueos, definición: Son los estacionamientos públicos o privados abiertos.

Artículo 129.2.—Números de espacios y normas de diseño. Para cada estacionamiento o institución, será el que define el Reglamento de Construcción; las normas de diseño y operación están definidas en el Reglamento para la regulación de estacionamientos del MOPT, publicado en La Gaceta Nº 65, del 5 de abril de 1991, Decreto Ejecutivo Nº 20311 y sus reformas. Sin embargo, prevalecerán las siguientes normas en los casos que a continuación se mencionan.

Artículo 129.3.—Accesos y retiros. En ninguna zona se permitirán accesos de estacionamientos a menos de quince menos (15 m) de la esquina. En lotes esquineros el acceso, siempre que este se permita de acuerdo con la norma anterior, deberá hacerse sobre la vía menos congestionada, previo estudio de la Municipalidad. En los estacionamientos se exige “el antejardín” igual que para las construcciones. Las gasolineras y estaciones de servicio deberán respetar el antejardín y la norma para los accesos.

Bajo ninguna circunstancia, se permite el uso de espacios de acera para estacionamientos. Cuando el edificio sobrepase de 6 estacionamientos, deberá indicarse claramente la entrada, que será de no menos de 3.0 metros mínimo de ancho. Debe marcarse claramente la separación entre los espacios de estacionamiento y la acera, con línea pintada en el pavimento de color amarillo.

Artículo 129.4.—Regulación de cocheras en antejardín. El espacio en metros cuadrados necesario para la construcción de cocheras en antejardines está regulado en cada zona, por Reglamento de Zonificación del Uso del Suelo.

Artículo 129.5.—Parqueos con boletas y línea amarilla. Se autoriza el parqueo con boletas en las siguientes vías de la Ciudad de Esparza: avenida 2 entre calle 1 y calle 6 a la derecha, de acuerdo al sentido de flujo vehicular; calle 2 entre avenida 1 y avenida 3 al Este parqueo, con boleta y oeste línea amarilla, avenida 0 entre calle 2 y 4 a la derecha en los primeros 50 metros y al lado izquierdo en los restantes 50 metros de acuerdo a la dirección del flujo vehicular; en avenida 2 entre calles 0 y 2 parqueo al sur y al norte amarilla; calle 2 bis entre avenida 0 y avenida 2 los primeros 50 metros al este parqueo de carga y descarga los siguientes 50 m, parqueo con boleta y al oeste taxi carga sentido sur norte; entre calle 0 y calle 1 en avenida 2 línea amarilla costado norte y al sur parqueo con boleta; línea amarilla entre calle 0 y calle 1 (entre Escuela y la Iglesia) en avenida 0, costado norte y costado sur parqueo; de acuerdo al plano de numeración de vías de área urbana de la Ciudad de Esparza. Conforme a la propuesta para el pasaje peatonal entre la Iglesia y Parque Ciudad de Esparza, se traslado la parada de taxis que estaba en el costado norte del parque y se pasó para el costado norte del mercado sobre la avenida 2 entre calle 2 y calle 4, se elimina la línea verde de parqueo con boleta y línea amarrilla y se incluyó una parada de taxi.

La Municipalidad y este Plan Regulador definirán un plano base de parqueos con boleta. La Municipalidad establecerá el reglamento para el funcionamiento y cobro de parqueo vehicular con boleta en las vías públicas.

Se regulará para la Zona Comercial y de Servicios Central ZCSC y Zona Comercial y de Servicios Nueva como zonas de carga y descarga de 6 p.m. a 6 a.m.

Artículo 130.—Parqueo de cabezales y furgones. Se prohíbe el parqueo de cabezales y furgones por más de una hora, sobre las vías públicas nacionales secundaria y terciaria y vías públicas cantonales. La violación a esta disposición, facultará la intervención del inspector de tránsito, quien ordenara que el furgón o cabezal sea removido del lugar por una grúa e impondrá la multa respectiva, el costo será cancelado por el propietario o conductor de acuerdo con la Ley de Tránsito.

Artículo 131.—Propuesta de terminal de servicios y parqueo de furgones y cabezales. Se propone la construcción de instalaciones para terminal de cabezales y furgones sobre Vía Nacional Nº 1 Interamericana Norte, respetando la zonificación propuesta y las condiciones mínimas de espacio. Esta terminal podrá ser dotada de servicios como: mantenimiento, cambio de aceite, reparación de llantas, lavados, sodas, etc. Este proyecto deberá contemplar los estudios de Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Artículo 132.—Parqueos privados. En las zonas clasificadas como residenciales en este Plan Regulador, toda residencia que se vaya a construir deberá dejar un espacio entre la acera y la línea de construcción que servirá de parqueo.

Artículo 133.—Paradas de transporte público. Se establecerán las siguientes calles y avenidas para las paradas de transporte. En la calle 2 avenidas 8 y 10 a 50 metros de la esquina; calle 2 avenidas 4 y 6; avenida 0 entre calle 2 y 2 bis; calle 2 entre avenida 2 y 4; entre calle 0 avenida 0 y 2; calle 0 avenida 4 y 6; calle 0 entre avenida 10 y ruta nacional 1; calle 0 entre avenida 10 y ruta nacional 1; calle 1 avenida 2 y 4; avenida 0 entre calle 0 y calle 1; avenida 0 entre calles 4 y 6; avenida 0 entre calles 8 y 10.

Artículo 134.—Propuestas de localización de terminal de buses regionales y locales. Se consideran tres propuestas de ubicación de terminales de buses, tal y como aparecen indicadas en el mapa oficial de propuestas de vialidad, sobre la Vía Nacional No.1 Interamericana Norte. La terminal de buses será un proyecto privado o público.

CAPÍTULO V

Reorganización del tránsito en el Centro Urbano de Esparza

y paseos peatonales

Artículo 135.—Paseo peatonal iglesia y parque ciudad Espíritu Santo. Se proponen los 200 metros de la calle 0, entre avenida 0 y 1, según el plano de numeración de vías, entre la esquina suroeste del Templo Católico y el Parque Pérez, como “Pasaje Peatonal”, cerrando la vía a la circulación de vehículos. Previo a este cierre, la Municipalidad debe solucionar la conducción del flujo vehicular interconectando la calle 1 que tiene doble vía, tramo de aproximadamente 60 metros, ese tramo tiene una pendiente moderada y está actualmente ocupado por viviendas. La construcción de este paseo peatonal se postergará hasta cuando se haya resuelto el problema de la ruta para el tráfico pesado que circula dentro de la Ciudad de Esparza.

Para no afectar los cambios propuestos se debe utilizar la ruta que antiguamente se usaba para el transporte pesado, fundamentalmente por los camiones que se dirigen a la Empresa Alunasa. Entrando a la ciudad de sur a norte por la calle 0 viniendo de Juanilama, doblando a la derecha por la avenida 1 (por la Pops) y posteriormente a la izquierda, tomando la calle 1, que va a conservar la doble vía hasta la carretera nacional 1. En esta intersección, se debe señalar horizontalmente y verticalmente, considerando el volumen de tráfico, que ingresa tanto por la Ruta Nacional 1, como por la carretera lateral propuesta, para disminuir el congestionamiento entre el cruce a San Mateo y el Hotel las Castañuelas. Estos problemas se resolverían definitivamente cuando se construya el tramo de la carretera Ciudad Colón Orotina, debido a que la mayoría del tráfico pesado hacía Caldera, Guanacaste o Centroamérica utilizará esa vía.

Se conservará la entrada del tráfico pesado por la Nacional 1, doblando a la izquierda por la calle 2, y siguiendo la ruta actual.

Artículo 136.—Paseo peatonal en Mata de Limón. Para el embellecimiento de Mata de Limón se declara espacio para construcción de un paseo peatonal que se extienda paralelo al estero y a la línea férrea, desde el puente sobre el estero Mata de Limón hasta la entrada de Mata de Limón Sur.

Artículo 137.—Directrices reorganización del tránsito y vialidad en el centro urbano de Esparza.

A) Designar a las calles y avenidas perimetrales o periféricas como “conectoras” de las calles y avenidas “principales de la ciudad de Esparza”, como el flujo vehicular es de menor intensidad en esas calles y avenidas se pueden emplear con doble vía. En las calles internas o principales, que soportan mayor volumen de tráfico es recomendable que sean de una sola vía. Se entiende que esta dinámica es cambiante de acuerdo a las necesidades del aumento del parque vehicular.

B) La creación de un paseo peatonal en los 200 metros La creación de un paseo peatonal en los 200 metros entre el Templo Católico principal y el Parque Ignacio Pérez, sobre la calle 0 entre la avenida 1 y la avenida 2 , de la esquina sureste del parque 200 metros al norte. La Comisión del Plan regulador propuso otro en la Avenida Central de Esparza del costado noreste de la Iglesia hasta el costado noroeste del parque, Avenida 0 entre calle 1 y 2.

C) Asignación de espacios de estacionamiento para taxis, carga y descarga y zonas oficiales, parqueo con boleta, donde no se permita el estacionamiento de vehículos privados.

Artículo 137.1.—Distribución del derecho de vía en calzada y aceras. Las nuevas calles que se construyan en el centro de la ciudad, deberán tener una calzada de 12 metros de ancho, 6 metros a cada lado, con una jardinera central de tres metros de ancho, donde se pueda introducir una calzada de dos metros de ancho para bicicletas: ciclo vías en la Ciudad de Esparza.

Los criterios relacionados con la reglamentación urbana establecidos en la zona son:

a)  Dentro del perímetro de la Zona Comercial y Servicios Central (ZCSC) y la Zona Comercial y de Servicios Nueva (ZCSN), el retiro de la línea de propiedad para efectos de construcciones no se requerirá. Esto fundamentado en la situación actual imperante (muchas construcciones levantadas desde la línea de propiedad) y la propuesta de uso del suelo, que asigna para el casco, uso mixto de vivienda-comercio.

b)  Los derechos de vías propuestos son los existentes. De esta manera se evitan posibles conflictos relacionados con expropiaciones sin tener sustento financiero.

c)  Se proyecta la construcción de aceras y cordón de caño en todo el interior del casco central; que debido a la heterogeneidad en los anchos de los derechos viales, no tienen una dimensión única. Como norma regirá: aceras no menores de 1.5 m y, en todos los casos, a ambos lados de calle. En las aceras con un ancho mayor a 2.00 m, se preverá una franja verde o espacios para la ubicación de arbustos y demás mobiliario urbano (teléfonos, basureros, escampaderos, faroles, pizarras para información, etc.).

Artículo 137.2.—Numeración de calles y avenidas. La Ciudad Espíritu Santo se estará enumerando. Se pondrá un nombre a las calles y avenidas. Partiendo de la calle 0, la que pasa frente al Parque Ignacio Pérez y el Templo Católico central, para las calles se asignarán números impares hacia el Este (1, 3, 5, etc.), y números pares hacia el Oeste (2, 4, 6, etc.) El procedimiento inverso se hará con las avenidas, partiendo de las avenidas 0 costado norte del parque central, poniendo los números pares hacia el Norte y los impares hacia el Sur. Es conveniente en un futuro cercano designar a las calles y avenidas con nombres de personas, que se hallan destacado en algún campo del quehacer local, regional y nacional, no sólo como una distinción a personajes, sino también porque facilita dar direcciones para el correo o la localización de cualquier lugar en la ciudad. También se acostumbra a poner nombres de lugares o fechas importantes. Por ejemplo, la calle San Jerónimo número 28, indica que el sitio referido se encuentra a 28 metros del inicio de esta calle a mano derecha, o la avenida Coyoche número 37 indica que el sitio referido esta a 37 metros del inicio de la avenida señalada a mano izquierda, este sistema ayuda a exaltar la identidad local y permite a los Esparzanos de los distritos ser tomados en cuenta por las autoridades de la cabecera del Cantón.

Artículo 137.3.—Reorientación flujo de calles. En el casco central de la Ciudad de Espíritu Santo de Esparza, se mantendrá la doblé vía a la calle 1 que pasa detrás del Templo Católico, mientras no se construyan los accesos a desnivel en la intersección de la Nacional 1 y la carretera que viene de San Mateo y la intersección de la Nacional 1 con la parte norte de la ciudad, (donde están los semáforos). Esta medida resolvería el problema de la salida de los camiones pesados hacia la Nacional 1, y la entrada a través de la lateral angosta que se propone construir paralelamente a la interamericana de la salida de la intersección a San Mateo, hasta el Hotel Las Castañuelas. Dentro de 4 años el funcionamiento de la Carretera Ciudad Colón Orotina, disminuye el tráfico pesado, que circulará por la Costanera. Una vez concluidas esas obras, se valoraría, si el volumen de tráfico lo demanda, convertir la calle 1 en una calle de una sola vía de sur a norte, esto permitiría ampliar el pasaje peatonal de la calle 0 otros 100 metros, entre las avenidas 0 y 2.

La avenida dos se hará de una sola vía de oeste a este hasta la calle 1. La calle cero (0) tiene sentido sur norte. La calle 2 se mantendrá igual con rumbo norte sur hasta la avenida 1. La calle 2 bis mantendrá su dirección actual de sur a norte, con el mismo sentido que tiene en la actualidad. La calle 4 el sentido es sur norte entre avenidas 0 y 4. Entre avenidas 6, 8 y 10 el sentido será sur norte. Conforme se presenten las necesidades viales en los próximos 15 años debería procederse a realizar los cambios pertinentes.

Artículo 137.4.—Reorientación flujo de avenidas. Con relación a las avenidas; la avenida 0 (Cero) o Avenida Central entre calles 2 y 4 tiene sentido este oeste; la avenida 2 debe cambiarse el sentido entre calles 1 y 2 oeste este; en la avenida 4 entre calles 1 y 2 sentido este oeste. En avenida 6 entre calles 1 y 2 sentido oeste Este; avenida 8 entre calles 1 y 2 sentido este oeste. La avenida 1 tendrá solo una vía con dirección de Oeste a Este entre calles 0 y 2. Sobre esta avenida entre la calles 0 y 2 se encuentran localizadas varias paradas de autobuses, entre ellas está la parada de San José a Puntarenas, Orotina a barrios y distritos del Cantón. En horas pico de la mañana y de la tarde se nota un congestionamiento vial bastante importante, que se hará insostenible en los próximos años, por lo que es importante resolver el problema construyendo una terminal de buses con todas las comodidades que los usuarios merecen. Al igual que en las calles, es necesario darle una sola vía a las avenidas del centro urbano, conforme las necesidades lo determinen.

Artículo 137.5.—Cambio de altos. Cambiar el alto de la calle 0 (Calle Central) en la esquina noroeste del Templo Católico la iglesia pasarlo a la avenida central (Avenida 0) a la esquina suroeste, de la Escuela Arturo Torres. Cambiar el alto de la avenida central calle 2 (esquina noroeste del parque central) a la calle 2, intersección con la avenida 0.

Artículo 137.6.—Propuesta de Paseo Peatonal Periférico en Marañonal. Se proyecta un diseño vial llamado “Paseo Peatonal Periférico”, en Marañonal-Macacona-San Jerónimo, con un derecho de vía de 10 metros, tal y como se indica en mapa de propuestas viales. Este proyecto reservará el espacio, que será cedido por los proyectos urbanísticos como área comunal o se realizará como proyecto municipal comunal. Este proyecto peatonal periférico requiere un diseño de paisaje y de arborización con especies autóctonas.

CAPÍTULO VI

Servidumbres de líneas vitales

Artículo 138.—Servidumbres de líneas vitales: Definición. Se consideran líneas vitales, las siguientes líneas conductoras: de electricidad de alta tensión, el poliducto de RECOPE, las torres de telecomunicaciones, y la conducción de aguas con tuberías mayores que se originan o cruzan el territorio cantonal y cualquier otra que requieren para su instalación y funcionamiento el derecho de vía como servidumbre.

Artículo 138.1.—Derecho de vía de la servidumbre. El objetivo de este apartado del Reglamento es mantener las servidumbres establecidas de las redes o líneas vitales actualmente y cualquier invasión comprobada a la propiedad de servidumbre debe ser desalojada. Especialmente, cuando signifique peligro o riesgo para la población o al funcionamiento u operación de la línea vital. Las nuevas líneas vitales definirán, vía reglamento, la franja de servidumbre necesaria.

Artículo 138.2.—Servidumbre y línea de poliducto de RECOPE. En coordinación con RECOPE, se estará identificando el trazado de la red del poliducto por el Cantón, utilizando la cartografía oficial y se establecerá la normativa vigente en materia de seguridad y medidas de prevención de una eventual emergencia.

Para el poliducto se exigirá una servidumbre de 12 metros, se removerá cualquier vivienda o edificio que viole esta normativa, no se permitirá ningún tipo de construcción de vivienda o edificio dentro de esta faja de 12 metros, de acuerdo con los reglamentos y procedimientos para el trámite de constitución de servidumbres vigentes para RECOPE.

Artículo 138.3.—Servidumbre de conducción eléctrica de alta tensión y agua. Adicionalmente se consideran las servidumbres de otras líneas vitales.

Artículo 138.4.—Servidumbre y líneas de conducción eléctrica de alta tensión.

Artículo 138.5—Servidumbre y línea de conducción de Ojo de Agua - Puntarenas.

CAPÍTULO VII

Redes de cañería, de aguas servidas, negras y pluviales

Artículo 139.—Red de cañería. La Municipalidad propondrá al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), la reconstrucción de la cañería de la Ciudad Espíritu Santo, por etapas, partiendo de los puntos críticos, sustituir los tubos más viejos hasta llegar a los más recientes. Además, se estarán tomando las medidas para el mejoramiento de las cañerías administradas por Juntas Rurales.

Artículo 140.—Red de aguas servidas. Se exigirá a las empresas constructoras construir la infraestructura necesaria para garantizar la salida de las aguas servidas y su tratamiento. En las nuevas urbanizaciones, se exigirá la construcción de plantas de tratamiento. Los permisos de construcción y de patentes de funcionamiento para las plantas de tratamiento se estarán condicionando a que se cumpla con las disposiciones de la Ley General de Salud, el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones y la legislación conexa.

En Mata de Limón, se deberán instalar plantas de tratamiento de tal forma que contaminen lo menos posible el entorno y se proceda a construir la red, utilizando diámetros adecuados.

Artículo 141.—Competencia de administración red de aguas servidas y pluviales. Según dictamen de la Procuraduría General de La República, C-062-93 del 4 de mayo de 1993, A y A está autorizado por el ordenamiento jurídico para asumir la administración, operación y mantenimiento de los acueductos y sistemas de alcantarillado que están bajo control de las municipalidades, cuando éstas voluntariamente así lo acuerden con el ICAA o cuando la prestación del servicio sea deficiente.

Artículo 142.—Proyecto de red de alcantarillado sanitario. Es prioridad de este Plan Regulador la construcción de la red de alcantarillado sanitario. Este se estará construyendo por etapas, empezando por la Ciudad Espíritu Santo, que corresponde a la zona de mayor densidad poblacional y varios tipos de uso del suelo, así como la capacidad de infiltración y posible contaminación.

Artículo 143.—Recolección de aguas negras: Aplicación del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones y el Reglamento de plan regulador. Según el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones en su Artículo III.3.12 y III.3.12.1 (Nº 3391 del 13 de diciembre de 1982 y sus reformas) y este Reglamento de Plan Regulador, en la recolección de aguas negras, se establece que, “cuando se urbanicen áreas que tengan servicio de colector de aguas negras funcionando, el urbanizador deberá conectarse a dicho sistema. Cuando el colector se tenga previsto para una etapa posterior, el urbanizador deberá dejar construido un sistema de cloacas dentro de la urbanización para empatarse en un futuro al sistema de colectores previsto”.

“De no existir cloaca en funcionamiento ni prevista, se contemplan las siguientes alternativas”:

ü Para conjuntos mayores a 100 unidades de vivienda, “se requiere la construcción de una planta de tratamiento de aguas negras propia: salvo que con el ICAA se negocien conjuntos mayores con tanque séptico.

ü En conjuntos con un número menor de lotes o viviendas se deberá adecuar el tamaño mínimo de lote para el uso de tanque séptico según lo fija este mismo Reglamento” y el propio Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

Dentro de los requisitos que exige este Reglamento para autorizar los planos de construcción, está que los mismos indiquen los planos completos en planta y perfil, del alcantarillado sanitario y pluvial, así como el sitio y las obras de descarga, el sistema de tratamiento de aguas negras y todos los demás requisitos que fije ICAA y el Ministerio de Salud.

Artículo 144.—Alcantarillado sanitario en condominios de propiedad horizontal. Según el Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-MEIC del 6 de julio 1999, cuando se trate de condominios de propiedad horizontal, los planos básicos deberán contener el criterio de solución de los sistemas de evacuación y suministro de aguas (sistemas de tratamiento de aguas servidas, agua potable y agua pluvial). Estos requisitos serán verificados por el Ministerio de Salud.

CAPÍTULO VIII

ANEXO

Anexo N° 1: Artículos 17 y 33 de la Ley de Planificación Urbana

Artículos de la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15 de noviembre de 1968 mencionados en este Reglamento.

“Artículo 17.—Previamente a implantar un Plan Regulador o alguna de sus partes deberá la Municipalidad que lo intenta:

1)  Convocar a una Audiencia Pública por medio del Diario, Oficial y la divulgación adicional necesaria con la indicación de local, fecha y horario para conocer el proyecto y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no menor de quince días hábiles;

2)  Obtener la aprobación de la Dirección de Urbanismo, si el proyecto no se hubiere originado en dicha oficina, o difiera del que aquella hubiere propuesto, sin perjuicio de los recursos establecidos en el Artículo 13;

3)  Publicar en “La Gaceta” el aviso de la adopción acordada, con indicación de la fecha a partir de la cual se harán exigibles las correspondientes regulaciones.

Igualmente serán observados los requisitos anteriores cuando se trate de modificar, suspender o derogar total o parcialmente, el referido plan o cualquiera de sus reglamentos.

“Artículo 33.—Para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos, urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe, en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano.

Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se regularán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado”.

CAPÍTULO IX

Transitorio

Transitorio I.—“A partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial la Gaceta de este reglamento, la Municipalidad tendrá como plazo 6 meses para delimitar, aprobar y publicar sus cuadrantes urbanos para efecto de cumplir con el artículo 40 de la ley 4240 de Planificación urbana. Considerando para definir y delimitar las áreas urbanas de sus distritos y su sistema de cuadrícula urbana, los siguientes criterios: de topografía menor al 20% apropiada para el desarrollo urbano, cobertura y continuidad de las redes y de los servicios básicos de agua – electricidad – telefonía, el sistema de vialidad y caminos públicos, red hidrográfica donde desaguar las aguas servidas, hidrológicos, no más allá de 200 metros de estas redes y servicios”.

Para ver imágenes sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Espíritu Santo de Esparza, 28 de enero del 2008.—Yessenia Bolaños Barrantes, Proveedora Municipal.—Silvia Vega Sánchez, Secretaria a. í., del Concejo Municipal.—1 vez.—(8158).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

La Municipalidad de Corredores comunica a todos los interesados que por medio del acuerdo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 03, celebrada el día 21 de enero del año 2008, aprobado por el Concejo Municipal de Corredores, se acuerda sacar a remate los siguientes bienes patrimonio de la Municipalidad de Corredores, mismos que se encuentran en desuso y se detallan a continuación:

Vehículo                           Marca                Modelo                Estado                         Precio base ¢

Hi Lux                                Toyota                      1998            Bueno                                     4.500.000,00

Hi Lux                                Toyota                      1998            Bueno                                     5.000.000,00

Camión                               Kia Ceres                 1995            Regular                                      500.000,00

Motocicleta                      Yamaha                    1998            Mala placa 2899                        50.000,00

Motocicleta                      Yamaha                    1991            Mala placa 2580                        50.000,00

Motoniveladora              Fiat Allis                 1998            Regular                                25.000.000,00

Retroexcavador                Foredil                     2000            Malo                                        6.000.000,00

Vagoneta                           Pegaso                     1985            Chatarra                                     150.000,00

Vagoneta                           Pegaso                     1985            Chatarra                                     150.000,00

Recolector                         G.M.C                       1989            Chatarra                                     200.000,00

El remate se realizará a las 9:00 horas del día 11 de marzo del año 2008, en el plantel de la Municipalidad de Corredores.

Los participantes deben estar al día con los impuestos municipales. Depositar el 10% del monto de la base antes del remate.

Cancelar en el término de 3 días, desde el momento de la adjudicación, la diferencia entre el monto depositado y el precio de la adjudicación.

Dentro de los ocho días siguientes a la fecha del remate la Municipalidad reintegrará el monto depositado a aquellos participantes que no resultaron adjudicados.

Los bienes supracitados se pueden inspeccionar en el plantel de la Municipalidad.

La Municipalidad rematará los vehículos ya indicados en el estado en que se encuentran actualmente, de ahí que no asumirá responsabilidad que se derive del mismo en cada caso.

Los costos de traspaso y actualización de seguros y demás, serán asumidos por el adjudicatario en cada caso.

Corredores, Ciudad Neily, 22 de enero del 2008.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(12467).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado 61863536, por un monto de $5000,00; plazo 6 meses, emitido 28-03-07, vence 28-09-07, tasa 4.25, emitido en la agencia del Banco de Costa Rica, El Carmen, a la orden de Rosaura Chavarría Escamilla, cédula 107030432, ha sido reportado como perdido por lo solicito al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 3 de febrero del 2008.—(10266).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se le comunica a Francisco Barales Batista, las resoluciones de este despacho, de las 07:30 horas del 30 de noviembre de 2007, en la que el PANI se arroga la representación legal del niño Hans Barales Bolaños y se ordenó el cuido provisional en la señora Yamileth Bolaños Gutiérrez. Además, que en resolución de las 12:00 horas del 23 de enero del 2008, se dispuso el cambio de cuidadora del citado niño en la señora Grethchen Duarte Marenco y se deja sin efecto el cuido provisional del niño en doña Yamileth Bolaños. Se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsimile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local de San José dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00132-2007.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Olga Marta Cabalceta Pérez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-10820.—(9793).

Al señor German García O, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del día 21 de enero del año 2008, mediante la cual esta institución se arroga la representación legal de la niña Michelle Yuli, así como también el Ingreso al Hogarcito de Pavas. Asimismo se le comunica la resolución de las 8:00 horas del día 13 de abril del 2007, la cual otorgó el cuido provisional de la niña en referencia, a cargo de la abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, de la esquina suroeste del Edificio Colón, 25 metros al sur, frente a parqueo público. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los tres días siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo Nº 113-0061-2007.—Oficina Local de San José Oeste.—San José, 22 de enero del año 2008.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-12620.—(9794).

Se le comunica a Guillermo Magdiel Guadamuz A., las resoluciones de este despacho, de las 8:10 horas de 11 de mayo de 2006, en la que el PANI se arroga la representación legal de la niña María de los Ángeles Morales Aguilar y se ordenó su egreso del Hospital San Juan de Dios y su ingreso en un albergue institucional. Además, que en resolución de las 8:30 horas de 12 de enero del 2007, se dispuso el depósito administrativo de la citada niña en la señora Teresa Morales Ulate; y la resolución de las 13 horas de 26 de febrero de 2007, que revocó la resolución de las 8:30 horas de 12 de enero del 2007, y se deja sin efecto el egreso de la niña, María de los Ángeles Guzmán Morales, del albergue institucional. Se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local de San José dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia) Expediente N° 111-0041-99.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Olga Marta Cabalceta Pérez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-11720.—(9795).

Se le comunica a Ronald Francisco Briceño Pérez y Elena Del Rosario Cruz Narváez que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de 8:35 horas del 2 de enero del 2006, y de 9:45 horas del 25 de enero del 2008, se le otorgó el depósito de la niña Kaya Valeska Briceño Cruz, en su tía materna Maria Felix Cruz Narváez, y luego se declaró incompetencia por razón de territorio y se trasladó el expediente a la Oficina Local de Puriscal, a fin de actualizar valoración social de la niña e interponer el proceso judicial más favorable para la niña. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Puriscal, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra ambas resoluciones proceden recursos de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00110-2005.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-13070.—(9796).

Al señor Wilbert Chaves Torres, se les comunica la resolución de las 13:00 horas del día 20 de noviembre del año 2007, mediante la cual se ordena el ingreso a Hogar Crea de Niños Adolescentes de Birrisito de Cartago, para superar la problemática de consumo de drogas del adolescente. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, de la esquina suroeste del Edificio Colón 25 metros al sur, frente a parqueo público. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los tres días siguientes, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 113-0061-2007.—Oficina Local de San José Oeste, 22 de enero del 2008.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-11720.—(9797).

A Juana Isabel Mena Pavón se le comunica la resolución de las 8 horas del 11 de junio del 2007 que resolvió abrigo, temporal hasta por 6 meses de su hija Maricela del Socorro Mena Pavón, en una alternativa de protección institucional o privada. En contra de esta resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación del segundo edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. (Nº 112-116-07).—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-6770.—(9798).

A Mayra Delgado Martínez, nicaragüense, demás calidades desconocidas y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta y cinco minutos del treinta de enero deL dos mil ocho, que dicta incompetencia territorial y remite expediente administrativo a la Oficina Local de San José Este para su tramitación. Correspondiente a la persona menor de edad Abigail Jazmín Delgado Martínez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 115-0001208.—Oficina Local de Alajuelita, enero del 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-4070.—(9799)

A la señora Jacqueline Castillo Ramírez y al señor José Ángel Marchena Vargas, se les comunica la resolución de las 15 horas del 05 de diciembre del 2008 y de las 9 horas del 22 de enero del 2008, que ordenó medidas de protección a favor de la niña de apellidos Cernas Chinchilla y suspensión del proceso administrativo con Archivo Provisional. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 22 de enero del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-4970.—(9800).

Al señor Leonidas Cernas Hernández, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 09 de enero del 2008, que ordenó medidas de protección a favor de las niñas de apellidos Cernas Chinchilla. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, se le previene además señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 18 de enero del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio. Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-4070.—(9801).

A quien interese se le comunica la resolución de las ocho horas del quince de enero del dos mil ocho mediante la cual se declaró en estado de abandono en vía administrativa a Roberto Valerio Arroyo y se depositó bajo la custodia de Carolina Blanco Valerio. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días a partir de la tercera publicación de este edicto.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-3170.—(9802)

A Luis Antonio Madrigal Berrocal, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas treinta minutos del quince de enero de dos mil ocho, se resolvió ordenar medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Araak Ismael Madrigal Garita en el hogar de su abuela materna Yamilieth Severino Moya, Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 25 de enero de 2008.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-6320.—(9803).

A Sigifredo Álvarez Madrigal, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil ocho, se resolvió ordenar medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Génesis Tatiana Álvarez Calvo en la Alternativa de Protección Institucional ubicada en Heredia, Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 25 de enero de 2008.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-6320.—(9804).

A la señora Zayda Arista Arista, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del día dieciocho de enero del año dos mil ocho, que ordenó remitir la situación de las personas menores de edad Mayke Rolando, Brandon Ali y Mariangel Arista Arista al Instituto Mixto de Ayuda Social e incluir a la familia en el programa de Hogares de Acogimiento con Subsidio, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal. Sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José antigua Dos Pinos de Casa Matute Gómez 150 metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Publíquese. Oficina Local de Heredia Norte, octubre del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-5870.—(9805).

Oficina local de Golfito, comunica a Xenia Segura Núñez y Luis Obando Rivera. Se le comunica que por resolución de catorce horas cinco minutos del día once de diciembre del año dos mil siete, se dictó revocatoria de medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Yury Obando Segura y María del Carmen Obando Segura. Así mismo se les comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del día once de diciembre del dos mil siete, que dictó medida de protección y cuido provisional de las menores antes mencionadas, en el hogar de su tía materna, la señora Cindy Segura Núñez. Los progenitores no han mostrado interés en asumir la responsabilidad de los derechos de sus hijas. Se notifica por medio de edicto a los progenitores de las menores de marras, por motivos de que se desconoce su paradero. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 641-060-2001. Publíquese.—Corredores, en Función de la Oficina Local de Golfito, once de diciembre del 2007.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal de PANI-Corredores.—(Solicitud Nº 780).—C-5870.—(9807).

Al señor Carlos Orlando Leitón Duarte, se le comunica que la señora Yadira Rodríguez Rodríguez, ha solicitado autorización de salida del país de su hija Rosa Leitón Rodríguez, para lo cual según el Reglamento de Salida del País, se le concede el plazo de ocho días, para que rinda sus manifestaciones, caso contrario se procederá a resolver dicha solicitud. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, ocho días contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados, 6 de febrero del 2008.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(10855).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A Manuel Chaves Castillo, se le comunica la resolución de esta Oficina Local de las ocho horas del dos de mayo del dos mil siete; en cuanto a la medida especial de protección de cuido provisional en recurso comunal a favor de Leonel Antonio Chaves Suazo, Michael Francisco y Walter José ambos de apellidos Suazo Suazo en el hogar de Olga Eduarte Corea y Harry Duarte Rojas, para salvaguardar su integridad física, emocional y psicológica. Mientras se realizan las investigaciones necesarias acerca de posibles recursos de apoyo familiar; medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a favor de los niños Leonel Antonio Chaves Suazo, Michael Francisco y Walter José ambos de apellidos Suazo Suazo y guardadores. Asimismo, se le comunica la resolución de esta Oficina Local de las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil siete, en la que se resuelve revocar parcialmente la resolución de las ocho horas del dos de mayo del dos mil siete y en su lugar se sustituye el cuido provisional a favor de los niños Leonel Antonio Chaves Suazo; Michael Francisco y Walter José ambos de apellidos Suazo Suazo en el Recurso Familiar de Rufina Suazo Suazo; y se dictan medidas especiales de protección dirigida a la gerencia regional del Instituto Mixto de Ayuda Social en Liberia. Recursos y plazo: Proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deberán presentarse ante esta Oficina Local; asimismo, se le previene que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetros administrativo de esta Oficina. Local; sita 200 metros oeste de Servicentro Nicoya, sino las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas: el plazo para interponer los recursos será dentro de los tres días hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Exp. Nº 543-00023-07.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Glenn Rubén Salazar Segura, Representante Legal.—(Solicitud Nº 780).—C-8420.—(9792).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a enero 2008 es de 114,925, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,73 y una variación porcentual acumulada del primero de febrero al treinta y uno de enero de 2008 (12 meses) de 10,56.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 4 de febrero del 2008.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 38539).—C-5940.—(11347).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Advierte a las entidades que requieran realizar obras con excavaciones en la ciudad de San José, cantones y distritos aledaños:

1.  Las obras de electrificación subterránea se realizaron en el área comprendida desde calle 23 al este hasta calle 20 al oeste y de avenida 13 al norte hasta la avenida 20 al sur de la ciudad capital.

2.  Además, se trabajó en Goicoechea, Sabanilla, La Uruca, Colima de Tibás, Alajuelita, Hatillo, Barrio Cuba.

3.  Se colocó cableado eléctrico y otros elementos de consideración a una profundidad variada desde los 20 centímetros hasta los 1.50 metros bajo el nivel del suelo en calles y aceras.

4.  Los sistemas subterráneos comprenden cableado eléctrico desde los 120 voltios hasta los 138.000 voltios y redes telefónicas, de TV por cable y fibra óptica.

5.  En caso de dudas antes de proceder con los trabajos de excavación, pueden solicitar información al Área de Distribución Subterránea de la CNFL, por medio de los teléfonos: 295-1570/295-1571/295-1572/295-1574.

Departamento de Prensa y Relaciones Públicas.—Msc. Rocío Pérez Sáenz, Jefa.—1 vez.—(3544).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

La Municipalidad de Escazú, mediante acuerdo AC-288-07, tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 66, acta Nº 91, del 26 de julio del 2007, de conformidad con las facultades dadas por el Código Municipal en el artículo N° 74, ha autorizado la nueva tasa por concepto de Limpieza de Vías Públicas, el cual cuenta con el debido refrendo del Área de Servicios Municipales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, otorgado mediante oficio FOE-SM-1624 del 12 de diciembre del 2007, según el siguiente detalle:

 

Servicio de limpieza vías públicas

Tasa trimestral

(en colones )

Por metro lineal de frente de propiedad

¢343,90

Residencial- Comercial

 

 

Entrará en vigencia 30 días después de su publicación (artículo N° 74 del Código Municipal).

Escazú, 25 de enero del 2008.—Proceso Plataforma, Fiscalización y Tarifas.—Lic. Miguel Francisco Mena Angulo, Jefe.—1 vez.—(Sol. N° 11804).—C-10580.—(10895).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

La Municipalidad de Pococí, comunica a todos los usuarios de los Servicios de aseo de vías y sitios públicos y mantenimiento de parques y obras de ornato, se han puesto al cobro. Dichos montos fueron aprobados por el Concejo Municipal de Pococí, mediante acuerdo número 2067 tomado en sesión ordinaria número 77 artículo IV celebrada el 30 de octubre del 2007, y la aprobación mediante el oficio número 000354 del 21 de enero del 2008, por parte de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativo del Área de Servicios Municipales de la Contraloría General de la República.

Tipo de                                                      Tasa trimestral por usuario

usuarios                                                                 (en colones)

Servicio de limpieza de vías sitios públicos

(metro lineal)                                                                        294,79

Servicios de mantenimiento de parques y

obras de ornato (por metro lineal)                                         11,33

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal. Los montos citados anteriormente entrarán a regir treinta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial en La Gaceta.

Enrique Alfaro Vargas, Alcalde.—1 vez.—(11367).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INVERSIONES JJ DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de Inversiones JJ del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-158905 tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil novecientos cinco, que se celebrará en Cinco Esquinas de Tibás, frente a Clínica Clorito Picado, segunda planta oficinas de Auto Flash (Antiguas oficinas de Aserradero Bárbara), a las 09:00 horas del día 13 de marzo del 2008, en caso de no asistir el quórum de ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día una hora después. Orden del día 01) Aprobación de los estados financieros del último periodo fiscal 2006-2007, 02) Seguimiento de acuerdos tomados en última asamblea efectuada, 03) Pago de deudas, 04) Recuperación de activos de la sociedad en manos de terceros.—San José, 5 de febrero del 2008.—Jorge Jiménez Berrocal, Presidente.—1 vez.—Nº 13559.—(10946).

MONTE CASTILLO S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monte Castillo S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-019687, a celebrarse a las once horas del 31 de marzo del 2008, en el domicilio de la sociedad, en primera convocatoria, una hora después se sesionará en segunda convocatoria con los accionistas presentes.

ORDEN DEL DÍA:

1.  Aprobación de la agenda.

2.  Informe por parte de los administradores.

3.  Nombramientos de nueva junta directiva.

4.  Reforma total de los estatutos (pacto social).

5.  Puntos varios.

San José, 29 de enero del 2008.—José Joaquín Castillo Ruiz, Secretario.—1 vez.—Nº 13571.—(10947).

ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE

AVICULTORES DE COSTA RICA

La Asociación Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), por este medio convoca a todos sus asociados a la celebración de asamblea general ordinaria y extraordinaria la cual se realizará en su domicilio social localizado en San Rafael de Alajuela, veinticinco metros oeste del cruce de la Panasonic, el día viernes 29 de febrero del 2008, siendo la primera convocatoria a las dieciséis horas y la segunda convocatoria a las diecisiete horas, iniciándose la sesión al conformarse el quórum estatutario. La asamblea ordinaria se convoca para cumplir con los requisitos de Ley, y para tales efectos se aprobará el orden del día, que incluirá al menos: Informe de la presidencia, tesorería y fiscalía, y se realizará la elección de los puestos de junta directiva que correspondan según estatutos, así como los asuntos varios de los asociados. La asamblea extraordinaria se convoca para conocer propuesta y aprobar la reforma total de los estatutos sociales. Es todo.—San Rafael de Alajuela, 8 de febrero del 2008.—Ing. Antonio Echeverría Musmanni, Presidente.—1 vez.—(11708).

PALMERAS DEL PARAÍSO TROPICAL LA CEIBA S. A

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Palmeras del Paraíso Tropical La Ceiba S. A., cédula jurídica número: 3-101-450207, a celebrarse en su domicilio social ubicado en Río Cuarto de Grecia, Alajuela, de la entrada a La Colonia, cien metros al sur y ciento veinticinco metros al este, a las doce horas del día 12 del mes de marzo del año 2008. El orden del día se ocupará de los siguientes asuntos: 1) Aumento del capital social de la compañía, a fin de atender las obligaciones inherentes al giro comercial de la compañía. 2) Exigir la responsabilidad judicial del antiguo administrador para los efectos del artículo 192 del Código de Comercio. 3) Informe del presidente con respecto a la demanda agraria incoada por la empresa contra Corporación Internacional MMO del Crucero S. A., y otro. 4) Modificación de la cláusula decimotercera del pacto constitutivo de la compañía, a fin de que la disolución y liquidación de la misma sea de competencia exclusiva de un tribunal arbitral.—Río Cuarto de Grecia, 30 de enero del 2008.—Óscar Brealey Myers, Presidente.—1 vez.—Nº 13635.—(11720).

SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES

ELÉCTRICOS Y DE TELECOMUNICACIONES

La Junta Directiva de S.I.T.E.T., convoca a todos los afiliados(as) a la asamblea general anual de medio período de S.I.T.E.T., la que se realizará el día viernes 28 de marzo del 2008, a partir de las 16:00 horas en las Oficinas de S.I.T.E.T. Sita: avenida 9, calles 2 y 4. De no haber quórum, los presentes definirán el día, hora y lugar en que se realizará en segunda convocatoria. Esperamos la asistencia de todos(as) nuestros(as) afiliados(as).—San José, 7 de febrero del 2008.—Sergio Saborío Brenes, Secretario General.—José Alberto Vargas Leiva, Secretario de Actas a. í.—1 vez.—(11966).

ALMODOVAR DEL RÍO S. A.

Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de Almodovar del Río S. A., que se celebrará en el edificio de Batalla y Asociados, en el tercer piso, ubicado entre avenidas 9 y 11, calle 25 Barrio Escalante, San José, a las dieciocho horas del día doce de marzo del año 2008, mediante la cual se conocerá la propuesta de aumento del capital social de la compañía y reforma a la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Si a la hora señala no estuviera presente el quórum legal, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después del mismo día con el número de accionistas presente en el mismo lugar y para conocer de los mismos asuntos.—San José, 7 de febrero del 2008.—Richard Walfish, Presidente.—1 vez.—Nº 14194.—(11997).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

HACIENDAS UNIDAS MECANIZADAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Haciendas Unidas Mecanizadas Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-067151, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Blanca Mesén Fallas y Alejandro Araya Rivera.—Nº 12658.—(9642).

SEIS MANGOS DE OROTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Seis Mangos de Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-152145, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Federico Baltodano Aragón, ha solicitado la reposición de su certificado accionario. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Seis Mangos de Orotina S. A. c/o Bufete F. Alvarado y Asociados, Edificio Centro Colón, avenida central, calle cuarenta, oficina 6-4.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Víctor Aguilar Pacheco, Presidente.—Nº 12583.—(9645).

SITIO DE CULTURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sitio de Cultura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—(9729).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo Kathryn Elliott, con pasaporte Nº 711543698, en mi condición de propietaria de la acción y título Nº 2116, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Kathryn Elliott, Propietaria.—(9819).

SCOTIABANK DE COSTA RICA, S. A.

SUCURSAL DE HEREDIA N° 2

Por este medio les comunico que el certificado de depósito a plazo N° 100000022174 a nombre de Estrella Rodríguez Zúñiga, portadora de la cédula de identidad N° 01-0257-0213 por un monto de ¢16.107.976,86 (dieciséis millones ciento siete mil novecientos setenta y seis colones con 86/100) a seis meses plazo con intereses capitalizables que venció el día 03-10-2007 fue extraviado. Se ha procedido a realizar los trámites legales correspondientes para la sustitución.

Heredia, 4 de febrero del 2008.—Shirley Jiménez Benavides, Subgerente de Operaciones y Servicio.—(9855).

T Y M PUBLICIDAD S. A.

T y M Publicidad S. A., cédula jurídica 3-101-274841, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros legales: Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Acta de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario—Nº 13212.—(9934).

ELECTRO PLAS S. A.

Electro Plas S. A., cédula jurídica 3-101-082440, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes dos libros legales: Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—Nº 13214.—(9935).

DESARROLLO Y PROYECCIÓN D & P DE SANTO DOMINGO

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA

Desarrollo y Proyección D & P de Santo Domingo Sociedad de Responsabilidad Ltda., cédula jurídica 3-102191-606, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables: El Diario, el Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Asamblea de Socios, siendo los mismos los número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Ana Lenny Rivera Brenes, Representante Legal.—(10254).

PROVESOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Provesol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro ochocientos cincuenta y nueve, anteriormente denominada Eficiencia Comercial Azul Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—(10280).

SCOTIABANK

Por este medio les informo de la sustracción del certificado de depósito N° 100000042356 por la suma de cinco millones de colones emitido el 15/06/06 con una tasa del 15,21%, que vence el 16/6/08, con los cupones N° 100000042356-3, 100000042356-4 y 100000042356-5 que vencen respectivamente el 15/12/07, 15/06/08 y 16/06/08, a nombre de Melania Ortiz Gutiérrez, cédula N° 1-470-392. Por lo anterior se solicita tomar orden de sustracción de dicho certificado y sus cupones.—San José, 1° de febrero, 2008.—Agencia Escazú-Trejos Montealegre.—Rodrigo Brenes Chávez, Gerente.—(10319).

VILLAS LAS MERCEDES DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Las Mercedes del Este, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-153594, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Registro de Accionistas y Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2007.—Raymundo Macis Delgado, Notario.—(10348).

CASA MAGNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por motivo de extravío hemos recibido formal solicitud de reposición de los siguientes certificados de acciones comunes y nominativos de Casa Magna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-250303: a) Número 0067 y 0068, que pertenece a Grupo Pujol Martí S. A. b) Número 0080, que pertenece a Union Pack de Costa Rica S. A. c) Número 0020, que pertenece a Compañía Constructora Van Der Laat y Jiménez S. A. d) Número 0055, que pertenece a Steven J. Aronson. e) Número 0033, que pertenece a Credomatic de Costa Rica S. A. f) Número 0037, que pertenece a Desarrollos N.D.H. S. A. g) Número 0041, que pertenece a Alan Saborío Soto y, h) Número 0105, que pertenece a Rolando Chavarría Jiménez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo y siguiendo el trámite establecidos en el artículo 689 del Código de Comercio.—Arnold Hoepker Lachner, Presidente.—Nº 77678.—(10466).

La suscrita Norma Cecilia Vargas Fuentes, mayor, cédula de identidad número seis-cero ciento cuarenta y tres-cero ochocientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Norma Cecilia Vargas Fuentes.—Nº 77564.—(10467).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Holcim  (Costa Rica)  S. A., antes Industria Nacional de Cemento S. A., comunica que la señora Rosa Soto Víquez cédula de identidad número 2-144-449; ha solicitado la reposición de los títulos Nos. 1632 Serie A por 195.111 acciones; Nº 3639 Serie A por 58.533 acciones; Nº 1907 Serie B por 25.364 acciones; Nº 1379 Serie C por 22.210 acciones; Nº 1374 Serie D por 60.244 acciones; Nº 1340 Serie E por 223.212 acciones; N° 1305 Serie F por 140.322; Nº 1238 Serie G por 152.681 acciones; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a ésta.—6 de febrero del 2008.—Marcela Sánchez V., Departamento Tesorería.—(10854).

HACIENDA SANTA CLARA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 709 del Código de Comercio, se hace constar que la sociedad Hacienda Santa Clara Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-027531, ha solicitado al Almacén Guillermo Carazo Todo en Acero Sociedad Anónima, la reposición de los títulos accionarios números 31 y 32 de la sociedad Almacén Guillermo Carazo Todo en Acero Sociedad Anónima, por extravio. Por lo anterior se otorga a partir de la última publicación de este edicto a cualquier tercero interesado un término de quince días para presentar objeciones u oposiciones a esta solicitud de reposición de títulos accionarios. En caso de no existir en este plazo objeción u oposición alguna se procederá con la reposición de estos títulos.—San José, 1º de febrero del 2008.—Adrián Dobles Montealegre, Presidente.—(10858).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

PROYECTOS Y SISTEMAS PROYECTICA SOCIEDAD ANONIMA

Proyectos y Sistemas Proyectica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil ochocientos treinta y uno-treinta y tres. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios, Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos en su edición número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(10717).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PINESTRAN R Y G SOCIEDAD ANONIMA

Pinestran R Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-038800, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, registro de socios, actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de enero del 2008.—Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—(10922).

CLUB AMÉRICA S. A. D.

Club América S. A. D., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de: Diario, mayor, inventario y balances y actas de asamblea general de socios y el de registro de accionistas y el libro número dos de actas de junta directiva. La anterior denominación era Deportivo Naranjo Fútbol Club Sociedad Anónima Deportiva y hoy es Club América Sociedad Anónima Deportiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—(11293).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Yo, Percy Randall Jiménez Espinoza, cédula número uno-setecientos treinta y uno-setecientos setenta, médico cirujano, código 4314, notifico el extravío del talonario para recetas de psicotrópicos comprendido entre el número 634801 al 634900; no me hago responsable por el uso que se le de a los mismos.—San José, 11 de febrero del 2008.—Dr. Randall Jiménez Espinoza.—l vez.—(12821).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se hace saber a Jorge Gerardo Coronado Alvarado, cédula 1-876-029, titular registral de la finca Partido de San José matrícula, 31372 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta nulidad en el documento de citas 571-44710 relacionado a la Finca Partido de San José matrícula 31372. En virtud de lo denunciado, mediante resolución de las 07:45 horas del 09/07/2007, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 25/01/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente 07-502-BI).—Curridabat, 25 de enero del 2008.—Asesoría Jurídico-Registral.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 24264).—C-34485.—(10357).

Se hace saber al señor Sigifredo Fumero Loría, cédula 3-195-983, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio originadas a instancia de la señora Giselle Molina Salas, cédula 7-056-806, por medio del cual informa sobre un posible error de inscripción en la finca del Partido de San José matrícula ciento cincuenta mil trescientos noventa y uno (150391) del documento con citas tomo 536 asiento 19789. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 7:55 horas del 29 de enero de 2008, se dispuso notificar a don Sigifredo y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 2007-619-BI).—Curridabat, 29 de enero del 2008.—Asesoría Jurídico-Registral.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 24272).—C-45375.—(10358).

Se hace saber a Cooperativa Agrícola e Industrial Tierra Blanca de Cartago, cédula jurídica 3-004-045071, Propietaria de la finca del Partido de Cartago matrícula 126354; demandado en decreto de embargo anotado bajo citas de tomo 439 asiento 19010, demandado en Decreto de embargo tomo 444 asiento 19854; demandado en embargo practicado anotado, bajo citas tomo 445, asiento 11906, demandado en decreto de embargo, anotado tomo 446 asiento 18896, demandado en mandamiento de anotación de decreto de embargo bajo citas de tomo 448 asiento 18954, demandado en mandamiento de decreto de embargo anotado al tomo 451 asiento 00996; y ) demandado en Embargo Practicado, inscrito bajo citas de tomo 463 asiento 06322, todo lo anterior en la finca del Partido de Cartago matrícula 126354. Nancy Dittel Monge, actora del proceso ejecutivo simple de decreto de embargo, anotado bajo citas de tomo 439 asiento 19010, de la finca del Partido de Cartago matrícula 126354. Gilberto Garro Rojas; a) actor de decreto de embargo anotado bajo citas de tomo 446 asiento 18896, b) actor de mandamiento de anotación de decreto de embargo bajo citas de tomo 448 asiento 18954. Consorcio Centroamericano de Mercadeo Cooperativo R. L., cédula jurídica 3-004-165218: Actor de ejecutivo simple de decreto de embargo, anotado bajo citas de tomo 451 asiento 00996, de la finca del Partido de Cartago matrícula 126354; que en Diligencias Administrativas de oficio, que se llevan en el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, bajo expediente 326-2006. mediante resolución de las 11:00 horas del día 28 de enero de 2008; Se resolvió: Publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, la audiencia conferida, por ser interesados en las presentes diligencias y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarles y en algunos casos los nombres de sus representantes legales. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene 1. Que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2. Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; y 185 del Código Procesal Civil, así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Curridabat, 28 de enero del 2008.—Asesoría Jurídico-Registral.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 24273).—C-67500.—(10359).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber al señor Manuel Salazar Mata, cédula 3-034-6705, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio originadas a instancia del señor Carlos Alberto Salazar Brenes, cédula de identidad número 7-086-113, quien lo firma en su calidad de Albacea del señor Roberto Salazar Moya, cédula de identidad número 3-0118-0371, presentado ante esta Dirección el día 5 de octubre del 2006, por medio del cual informó sobre la posible doble inmatriculación de las fincas del Partido de Limón, veintiocho mil novecientos sesenta y tres (28963) y veintinueve mil trescientos sesenta y tres (29363), que publicitan el mismo plano L-0426828-1981 tal situación en vista se amplió a la finca treinta y cinco mil ochocientos veintiuno, (35821). Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 7:55 horas del 29 de enero de 2008, se dispuso notificar a don Manuel y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 2007-619-BI).—Curridabat, 29 de enero del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 24271).—C-45375.—(10360).

Se hace saber al señor José Bolívar Cerdas Zúñiga, cédula 1-973-619, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio originadas a instancia de la señora Min-Lian Wian Yang, cédula 8-079-092, por medio del cual informa sobre la inscripción del documento tomo 562 asiento 11917, expedido en forma fraudulenta y que en la finca del Partido de San José matrícula cuatrocientos catorce mil ochocientos seis (414806). Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:10 horas del 30 de enero de 2008, se dispuso notificar a don José Bolívar y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 2007-453-BI).—Curridabat, 30 de enero del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 24274).—C-45375.—(10361).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor Ómar Quesada Acuña, cédula 6-0099-0713, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio originadas en virtud de escrito presentado ante esta Dirección por el Registrador N° 401, Marco Antonio Mesén Cepeda, presentado ante esta Dirección el día 25 de octubre del 2007, por medio del cual informo sobre la posible doble inmatriculación de las fincas del Partido de Heredia, ciento sesenta y nueve mil noventa (169090) y ciento sesenta y nueve mil noventa y uno (169091), que publicitan el mismo plano H-984417-1991. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:15 horas del 31 de enero de 2008, se dispuso notificar a don Omar y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Exp. Nº 2007-668-BI).—Curridabat, 31 de enero del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 24279).—C-41680.—(11348).

Se hace saber a Asociación de Servicios Múltiples de Pococí. cédula jurídica 3-002-165331, como titular registral del inmueble del partido de Limón Nº 76307, así como a cualquier tercero con interés legítimo o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas iniciadas de oficio donde se investiga una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles del partido de Limón números 76307 y 76779 según el plano catastrado número L-417472-1997. Por lo que, mediante Resolución de las 8:45 horas del 30 de octubre de 2007, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, según el artículo 98 del Reglamento del Registro Publico de la Propiedad Inmueble. E igualmente se le previene que dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 99 del citado Reglamento y artículo 185 del Código Procesal Civil, en concordancia con el numeral 12 de la mencionada Ley Nº 7637. (Exp. Nº 07-669-B.I.).—Curridabat, 28 de enero del 2008.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 24278).—C-41680.—(11349).

Se hace saber a los señores: Antonio Lonero, pasaporte 550369A, representante de Multiservicios Internacional Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184686, como adquirente y deudora en crédito hipotecario en finca 1-578162 por testimonio tomo 568 asiento 80598 y Frank Michael Catalano, pasaporte 044985663, representante de Inversiones Los Laureles Alvamonta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-164604, titular registral de la finca 1-578162, por ser cesionaria y adjudicataria, según testimonio, tomo 571 asiento 27848; que se les brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo; en diligencia administrativa a instancia del señor Marco Antonio Segura Seco, cédula 1-270-147, representante de la Municipalidad de Escazú, cédula jurídica 3-014-042050, mediante expediente administrativo 07-606-BI, donde se investiga un supuesto fraude inmobiliario, que involucra los inmuebles del Partido de San José, matrículas 86225A y 578162, por lo que en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, este Registro, mediante resolución de las 14:45 horas del 17 de setiembre de 2007, ordenó consignar una nota de advertencia, al margen de los asientos de inscripción de los inmuebles de previa cita, y por resolución de las 9:00 horas del 16 de noviembre de 2007, conferir la audiencia a las partes interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, de los acuses números: RR137795925CR, y RR137795911CR dirigidos por su orden a las indicadas sociedades Multiservicios Internacional Dos Mil S. A. e Inversiones Los Laureles Alvamonta S. A., a través de sus citados representantes legales, por resolución de las 10:00 horas del 01 de febrero del 2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto. Lo anterior, a los efectos de conferirles audiencia hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente, a la fecha de la tercera publicación consecutiva del presente edicto, para que en el término indicado hagan valer sus derechos; de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J publicado el 18 de marzo de 1998). Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro de la Ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia el artículo 3 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuera impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley N° 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Lo anterior en aplicación a la circular administrativa DPR-008-2007, de 21 de agosto del 2007. (Exp. Nº 07-606-BI). Notifíquese.—Curridabat, 1° de febrero del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 24277).—C-79820.—(11350).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Se hace saber a Bibian Sandoval Hernández, que en procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María del Rocío Rojas Cubillo, conocida como María del Rocío Sandoval Cubillo, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 062-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con veinte minutos del once de enero de dos mil ocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María del Rocío Rojas Cubillo. Resultando: 1º—Que la Dirección General del Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos, por resolución número 2915-2007, de las trece horas del treinta de octubre del dos mil siete, dispuso en lo conducente: “Por tanto: Procédase a cancelar el asiento de nacimiento de María del Rocío Rojas Cubillo, que lleva el número doscientos ochenta y ocho, folio ciento cuarenta y cuatro, del tomo cuatrocientos ochenta y ocho, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela, por aparecer inscrita como María del Rocío Sandoval Cubillo en el asiento número noventa, folio cuarenta y cinco, del tomo cuatrocientos ochenta y nueve, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, rectifíquese el precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Manuel Alberto Rojas Retana y María Virginia Cubillo Bonilla, costarricenses” y no como se consignó., 2º—..., 3º—..., Considerando: ... Por tanto: Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese. Luis Antonio Sobrado González, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty Bou Valverde. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas, cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil ocho. Para notificar a la interesada en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. P Nº 0445-2008).—C-14540.—(11339).

Se hace saber a Virginia Seas Fallas, que en procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Virginia Seas Fallas, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 063-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con treinta minutos, del once de enero de dos mil ocho.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Virginia Seas Fallas. Resultando: 1) Que la Dirección General del Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, por resolución número 2819-2007, de las diez horas cincuenta y cinco minutos, del diecinueve de octubre del dos mil siete, dispuso en lo conducente: “Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Virginia Seas Fallas, que lleva el número ciento veintiuno, folio sesenta y uno, del tomo novecientos dieciocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Virginia María Mora Seas, en el asiento número novecientos cuarenta y dos, folio cuatrocientos setenta y uno, del tomo novecientos ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, 2º—..., 3º—..., Considerando:..., Por tanto: Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese. Luis Antonio Sobrado González, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty Bou Valverde. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las catorce horas cinco minutos, del diecisiete de enero de dos mil ocho. Para notificar a la interesada en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. P Nº 0445-2008).—C-14540.—(11340).

Se hace saber a Ana Francis Martínez Cóndega y Livis del Socorro Cóndega Alvarado, que en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de María Laura Martínez Cóndega, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 066-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas, del once de enero de dos mil ocho. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Marí Laura Martínez Cóndega. Resultando: 1º—Que la Dirección General del Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos, por resolución número 707-2003, de las nueve horas treinta y cinco minutos, del catorce de mayo del dos mil tres, dispuso en lo conducente: “Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Laura Martínez Cóndega, que lleva el número seiscientos cuarenta y nueve, folio trescientos veinticinco, del tomo mil setecientos cuarenta, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido de que es hija de Livis del Socorro Cóndega Alvarado, nicaragüense y cancélese el asiento de nacimiento de Mónica Cóndega Alvarado, que lleva el número seiscientos cincuenta y seis, folio trescientos veintiocho, del tomo mil setecientos noventa, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, por tratase de la misma persona...., 2º—..., 3º—..., Considerando: .... Por tanto: Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese. Luis Antonio Sobrado González, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty Bou Valverde. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas diez minutos, del diecisiete de enero de dos mil ocho. Para notificar a las interesadas en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. P Nº 0445-2008).—C-14540.—(11341).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Resolución RRG-7853-2008.—San José, a las 14:30 horas del 29 de enero del año dos mil ocho. Expediente OT-003-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-234292, el día 31 de diciembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 587830, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Elías Ortega Ortega, documento de identificación número 7-076-831, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 587830, es propiedad de Elías Ortega Ortega, documento de identificación 7-076-831.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Elías Ortega Ortega, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-003-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Elías Ortega Ortega, como conductor y dueño registral del vehículo placa 587830, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20207).—C-95060.—(10771).

Resolución RRG-7874-2008.—San José, a las 8:45 horas del 1º de febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-460-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-201176, el día 25 de noviembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 342538, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, José Benigno Arce Sánchez, documento de identificación número 3-195-1080, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 342538, es propiedad de Hernán Guillermo Henry Maxwell, documento de identificación Nº 7-0069-0917.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Benigno Arce Sánchez, en calidad de conductor y Hernán Guillermo Henry Maxwell, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-460-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a José Benigno Arce Sánchez, como conductor, por medio del fax 710-6806 señalado a folio 15 y a Hernán Guillermo Henry Maxwell, como dueño registral del vehículo placa 342538, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20210).—C-95060.—(10873).

Resolución RRG-7876-2008.—San José, a las 8:55 horas del 1º de febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-470-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-246556, el día 6 de diciembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa T07-07-114842, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Jeyson Mena Sandoval, documento de identificación número 3-428-626, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa T07-07-114842, es propiedad de Lisandro Ávila Quirós, documento de identificación Nº 2-0265-0968.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Jeyson Mena Sandoval, en calidad de conductor y Lisandro Ávila Quirós, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-470-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Jeyson Mena Sandoval, como conductor por medio del fax 282-4511, señalado a folio 24 y a Lisandro Ávila Quirós, como dueño registral del vehículo placa T07-07-114842, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20211).—C-114860.—(10911).

Resolución RRG-7877-2008.—San José, a las 9:00 horas del 1º de febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-471-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-222033, el día 6 de diciembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 374102, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Minor Gutiérrez Corrales, documento de identificación número 1-706-232, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 374102, es propiedad de Minor Gutiérrez Corrales, documento de identificación 1-706-232.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Minor Gutiérrez Corrales, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-471-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Minor Gutiérrez Corrales como conductor y dueño registral del vehículo placa 374102, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20211).—C-114860.—(10912).

Resolución RRG-7879-2008.—San José, a las 9:10 horas del 1º de febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-472-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-246610, el día 6 de diciembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 509592, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Maritza Viales Mendoza, documento de identificación número 5-157-611, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 509592, es propiedad de Arlette Yajaira Morales Viales, documento de identificación Nº 1-0866-0890.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Maritza Viales Mendoza, en calidad de conductora y Arlette Yajaira Morales Viales, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-472-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

Notifíquese a Maritza Viales Mendoza, como conductora, por medio del fax 222-5658, señalado a folio 5 y a Arlette Yajaira Morales Viales como dueña registral del vehículo placa 509592, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20211).—C-114860.—(10913).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General en su sesión Nº 11-07-08-G.E., de fecha 21 de enero de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 14 de la sesión Nº 43-06-07-G.O., debido a que según oficio Nº 038-2008-TH, no fue posible notificar a la empresa Constructora Alfa y Omega S. A., en el expediente Nº 166-04:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 43-06-07-G.O. de fecha 12 de setiembre del 2007, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº14:

Se conoce informe final Nº 069-2007-166-04-INFIN, relacionado con expediente Nº 166-04 de denuncia interpuesta por la Sra. María de los Ángeles Molina González en contra de la empresa Constructora Alfa y Omega S. A., CC-2738 y del Ing. Juan Bernardo Soto Calderón IC-11015.

Resultando:

A)  Con fecha 23 de setiembre de 2004, en nota dirigida a la Ing. Vanesa Rosales Ardón, Jefe del Departamento Régimen Disciplinario del CFIA, la Sra. María de los Ángeles Molina González presenta denuncia en contra de Compañía Alfa Omega S. A. basada en los siguientes puntos:

1.  Indica que suscribió contrato con la Compañía Constructora Alfa y Omega para la construcción de una casa de habitación de 84 m², por un monto de $ 45,244. La ubicación del terreno es en Calle González, San Isidro de Alajuela.

2.  La construcción se inició el 23 de abril de 2004, para ser entregada en un plazo de tres meses a partir de la fecha de aprobación de los planos por parte de CFIA, o sea el 20 de julio de ese año.

3.  Por problemas que tuvo la Compañía, no se pudo tramitar los planos hasta que se cancelaran los impuestos municipales y el monto correspondiente a los permisos de construcción. El permiso se aprobó el 13 de julio de 2004.

4.  Se presentaron muchos defectos en la construcción, según se indica en el informe que se adjunta, haciendo por lo anterior, que tuviese que descuidar los negocios personales.

5.  A la fecha 23 de junio de 2004, no se habían instalado varias de la partes de la obra, como lo son puertas, ventanas, acometida eléctrica, apagadores, lámparas de emergencia, breaker, construcción de dos closets, entre otros detalles adicionales.

6.  Presenta un detalle de la situación de pago por concepto del proceso de la construcción, haciendo ver que ante el pago final a realizar, no alcanzaba el mismo para la terminación de la obra.

7.  Se hace ver que a la fecha de la denuncia no se tiene electricidad en vista que los requisitos pedidos por el ICE no se han realizado. Indica, que no obstante que firmó carta de recibo oficial de la obra el 27 de octubre, en la misma se hizo constancia de su inconformidad en la página 113 de una bitácora de la obra. La bitácora oficial nunca le fue enseñada.

8.  Que no obstante que se dio por recibida la obra aparecen defectos como una ventana grande en la sala y en el dormitorio principal y defectos en las cacheras de los baños. Folios 001 a folio 034.

B)  Con fecha 22 de diciembre de 2004, el Ing. Juan Bernardo Soto Calderón presenta ante el Departamento de Régimen Disciplinario un descargo referente a su actuación en este caso. Hace ver que no trabajaba con la empresa Alfa Omega S. A., en la fecha que se presentó la denuncia por parte de la Sra. Molina. Indica que no firmó contrato con la Sra. Molina y que fue el Representante Legal de la empresa, Ing. Miguel Alfaro Quirós, quien firmó dicho contrato. Hace ver que con respecto a los problemas de dineros adelantados para la obra y para los permisos ante la municipalidad, fueron en parte motivo de su renuncia de la empresa tal como se indica ante el Departamento Régimen Disciplinario en fecha 18 de noviembre de 2004. Se hace una descripción de los problemas tenidos por su persona ante la falta de materiales, discrepancias con el Presidente de la empresa constructora, Sr. Miguel Ángel Alfaro, en cuanto a la ejecución de la obra, especialmente en lo respecta a el inicio de la obra ante las discrepancias en cuanto a la sustitución de los suelos. Indica que durante el período que estuvo al frente de la obra hizo visitas de inspección casi a diario. Se indica que con base en nota enviada al Arq. Medardo López el 5 de enero de 2005 se resume que la obra se hubiera podido llevar a cabo en forma satisfactoria si no hubiesen tenido problemas económicos, lo que hizo que su persona no tenía la posibilidad de realizar una dirección de la obra. Se ofrecen por parte del Ing. Soto testigos que pueden corroborar lo dicho anteriormente. Analiza algunos aspectos que se presentaron por parte del maestro de obras y el constructor en cuanto a reparaciones y extras en la construcción. Folios 097 a 098.

C.  Con fecha 18 de noviembre de 2004, en nota dirigida por el Ing. Juan Bernardo Soto Calderón dirigida a la Arq. Alexandra Picado, Inspectora de Régimen Disciplinario, hace algunos comentarios sobre la inspección realizada en la casa de la Sra. Molina González y que se resumen así: a) En la construcción de la Sra. Molina el profesional responsable de la obra es su persona, la empresa contratada para la construcción es Constructora Alfa y Omega S. A. La constructora me contrató en planilla para llevar a cabo varios proyectos, uno de los cuales es el mencionado. b) Existe un contrato entre la empresa y el maestro de obras para la mano de obra del proyecto. c) Señala que su labor fue la de inspeccionar la obra y coordinar los pedidos de materiales. d) Se presentan problemas entre el maestro de obras y la empresa a raíz de la ejecución de las extras. e) La falta de materiales por parte de la empresa comienza a perjudicar gravemente el avance de la obra. f) La empresa comienza a tener problemas financieros y sin su consulta solicita a la propietaria un adelanto para compra de materiales. g) Se tienen atrasos en los pagos de sus honorarios. h) Los problemas económicos y los atrasos en los materiales son parte del por qué renunciara al proyecto. i) En cuanto al cuaderno de bitácora en la obra se llevaba una bitácora de la empresa con fin posterior de pasarla a la bitácora del CFIA una vez que se solicitaron los permisos. La bitácora del CFIA está en poder de la propietaria. j) Por instrucciones que me dieron en el CFIA, presento cartas de renuncia a la empresa y otra a la empresa, aclarando que hacía un mes que había renunciado a la empresa. Por falta de conocimientos no renuncié ante el CFIA. Folios 142 a 145.

1º—En nota Nº 1773-2006-DRD de fecha 25 de abril de 2006 dirigida al Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo del CFIA por parte del Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento Régimen Disciplinario, le solicita que ante la denuncia de la Sra. Molina González se instituya un tribunal de honor a los denunciados: empresa Constructora Alfa y Omega S. A. y al Ing. Juan Bernardo Soto Calderón por incumplimiento de las normativas establecidas. Folios 226 a folio 230.

2º—Según el acuerdo N° 26 de la sesión N° 19-05 / 06 del 11 de mayo de 2006, se aprueba lo recomendado por el Régimen Disciplinario de integrar un tribunal de honor a la empresa Constructora Alfa Omega S. A. y al Ing. Juan Bernardo Soto Calderón ante la denuncia interpuesta por la Sra. María de los Ángeles Molina González. El Tribunal de Honor estaría conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Ricardo Charpentier García, Secretario: Ing. Roy Acuña Prado, Coordinador: Ing. Mario Velázquez Bonilla, Suplente: Ing. Yesenia Calderón Solano. El Ing. Charpentier sustituiría al Director Ejecutivo. Folio 232 a folio 234.

3º—El Tribunal de Honor a las catorce horas del 12 de setiembre de 2006, presenta auto de intimación en contra de los denunciados: empresa Constructora Alfa Omega S. A. y el Ing. Juan Bernardo Soto Calderón (folio 248 a folio 251). Los hechos intimados son los siguientes:

Constructora Alfa Omega S. A.:

  Iniciar la construcción de la obra sin los correspondientes permisos municipales. (folio 01)

  Realizó la construcción con problemas de calidad.

  Durante el proceso constructivo no se usó el cuaderno de bitácora. (folio 144)

Ing. Juan Bernardo Soto Calderón:

  Iniciar la obra sin el visado de las instituciones involucradas, ni el correspondiente permiso municipal. (folio 144).

  No custodiar el cuaderno de bitácora que le suministró el CFIA. (folio 144)

  No inspeccionar técnicamente la obra en forma satisfactoria. (folio 138).

4º—Con fecha 28 de setiembre de 2006, el Ing. Juan Bernardo Soto Calderón, presenta ante los Tribunales de Honor, recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del auto de intimación, basado en los siguientes puntos:

a.   Que la denuncia interpuesta se hizo en contra de la empresa constructora y no en su contra.

b.  Que no es cierto que los planos no tuvieran visado del CFIA. Indica que él empezó a trabajar con la constructora el 15 de abril del 2004, es decir para la fecha en que se inició la construcción, por lo tanto fue la constructora la que se encargó de iniciar la obra sin los permisos municipales.

La denunciante contrató con la constructora la construcción de la casa y no con su persona, él debía velar que la obra se llevara adecuadamente. La constructora era la que se encargaba de obtener los permisos. La obra se inició sin los permisos correspondientes con la anuencia de la propietaria. La denunciante contrató con la constructora y el contrato entre ellos fue el de la construcción. En tal entendido las condiciones en que inició la construcción es un hecho imputable únicamente a la constructora, pues es ella la que debía velar por que estuvieran los permisos. A mi persona se me encargó por parte de la constructora que hiciera las inspecciones de varias obras, entre ellas la casa de la denunciante, habiendo comprometido a cumplir órdenes. Se me indicó que como la empresa debía poner a alguien en el contrato de consultoría, se me dijo que firmara como ingeniero responsable y así se hizo en los proyectos que yo visitaba. En fecha 12 de abril del 2004 se realizó el contrato de consultoría, cuando yo no estaba en la empresa y simplemente firmé el contrato por lo que la empresa, mis jefes, me lo ordenaron. Durante el proceso de construcción no estaba enterado de la situación de los permisos, mi labor fue la de que los planos se siguieran al pie de la letra.

c.   Se hace ver que el Colegio nunca me dio la bitácora. No fue mi persona que retiró los planos ni la bitácora. De lo anterior fue la empresa quien se encargó de tal gestión. Se me dio una bitácora la cual llevaba y llenaba en todas la visitas de inspección. Si esa no era la bitácora oficial del colegio, no fue mi culpa. La constructora me indujo a error. Lamentablemente la bitácora que fue retirada por la constructora del CFIA, parece que nunca apareció, pero lo importante es que mi persona no la retiró, y que nunca me la dieron y fueron mis jefes quienes me dieron otra, momento en que yo no sabía que no era la adecuada o que no servía.

d.  Con respecto a que mi persona no hizo inspección técnica adecuada, considero que lo anterior es falso, ya que realicé adecuadamente las inspecciones. Cuando se indica duró más de lo debido, es una apreciación errónea ya que en el contrato firmado entre las partes hacía que ver que la obra duraría tres meses a partir de que salieran los permisos municipales, de lo que se desprende que la denunciante sabía que los permisos no estaban listos, lo que era de mi desconocimiento y que si los permisos salieron el 13 de julio del 2004, y la obra se terminó y se entregó el 27 de octubre del 2004, el atraso realmente fue nada más de unos diez días. Se hacen algunos comentarios referentes a la época en que se presentó la situación financiera de la constructora y su actuación en esa época. Se hace ver que durante esa época la cuadrilla de mano de obra abandonó la construcción.Folio 259 a folio 270.

5º—Con fecha 13 de octubre de 2006, en nota dirigida al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, presenta descargo a nombre de la empresa Constructora Alfa y Omega S. A. (CC-02738), basado en el oficio dictado en sesión Nº 19-06-GE, celebrada el 11 de mayo del 2006.

Se hace referencia a la iniciación de la construcción sin los permisos correspondientes. Se analiza la situación de la calidad de los materiales usados en la construcción. En cuanto a la mano de obra se usó personal capaz de realizar la obra. Analiza que la empresa fue víctima de una mala praxis del ingeniero inspector. Se indica que todos lo defectos que se tuvieron por la mala praxis fueron corregidos por la constructora. Se hace ver que la bitácora de obra fue retirada por el ingeniero inspector, quien laboraba para la constructora. La constructora desconoce el por qué no se usó en la obra. Folios 271 y 272.

6º—Con fecha 10 de octubre de 2006, el Tribunal de Honor acuerda “rechazar el recurso de revocatoria presentado por el Ing. Juan Bernardo Soto y se suspende la tramitación del expediente y de conformidad con el artículo 112 de RPD del CFIA se remite el expediente a la Junta Directiva General”. Folio 292 a folio 296.

7º—Ante el recurso de apelación presentado por el Ing. Juan Bernardo Soto Calderón, la Junta Directiva General, con fecha 10 de octubre de 2006, en sesión 19-05 / 06-GE. , acuerdo número 26, resuelve (folio 300 a folio 303):

a    “Rechazar el recurso de revocatoria y la nulidad concomitante interpuesta por el Ing. Juan Bernardo Soto Calderón , por cuanto el acuerdo recurrido se encuentra dictado de conformidad con el mérito de los autos”.

b.  “Reservar el conocimiento de los argumentos de descargo y excepciones interpuestas, para el momento en que el Tribunal de Honor emita el informe final a la Junta Directiva General”.

c.   “Comunicar lo resuelto”.

8º—Con fecha 13 de marzo de 2007, el Tribunal de Honor de Empresas cita a las partes a una audiencia oral y privada que se llevaría a cabo el lunes 11 de abril de 2007, a las 9:00 horas, en las oficinas de Tribunales del CFIA. Folio 314.

9º—La audiencia se realizó el 11 de abril de 2007 a las 9:00 horas en la oficina de Tribunales de Honor. Estuvieron presentes los tres miembros del Tribunal, el Ing. Juan Bernardo Soto Calderón, el Sr. Miguel Ángel Alfaro Quirós, representante de la empresa Constructora Alfa Omega S. A. y la denunciante, Sra. María de los Ángeles Molina González, quien presentó como testigo al Sr. Minor Alberto Villalobos Álvarez. La audiencia inició a las 9 a. m. y terminó a las 11 a. m.

Considerando:

Del análisis fáctico, y de las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos:

Hechos probados:

Empresa Constructora Alfa y Omega S. A.

1º—La empresa Constructora Alfa Omega S.A firmó contrato de construcción con la Sra. María de los Ángeles Molina González para la construcción de una casa de habitación ubicada en Calle González de San Isidro de Alajuela, por la suma de $45,244. Folio 003 a folio 015.

2º—La empresa Constructora Alfa y Omega S. A y la Sra. María de los Angeles Molina firmaron contrato de servicios profesionales para consultoría OC-340469, de fecha 12 de abril de 2004, en el que aparece como consultor la constructora, como propietaria la Sra. Molina y como profesional responsable el Ing. Juan Bernardo Soto Calderón, IC-11015. Folio 178.

3º—El plazo de entrega de la obra es de tres meses a partir de la fecha de aprobación de planos por parte del CFIA y la Municipalidad de la localidad. Folio. 013.

4º—La construcción se inició con los visados del CFIA pero sin los respectivos permisos municipales. Folio 336.

5º—Durante el proceso constructivo no se hizo uso del cuaderno de bitácora. Folio 144, folio 338.

6º—Durante el proceso se presentaron problemas constructivos y los responsables por parte de la constructora no realizaron las reparaciones correspondientes, por lo que se les instó a que se presentaran al Centro de Resolución de Conflictos del CFIA, pero no hubo resultados positivos. Folio 129.

7º—La obra estaba proyectada para ser realizada de tres meses a cuatro meses y medio y se hizo entre nueve y diez meses. Folio. 339

Ingeniero Juan Bernardo Soto Calderón

1º—Comenzó y siguió el proceso de construcción sin contar con los permisos de construcción correspondientes hasta un grado bastante avanzado. Folio 347.

2º—No hizo uso del cuaderno de bitácora oficial del CFIA durante el proceso de la construcción. Folio 347.

3º—Firmó como profesional responsable el Contrato de Servicios Profesionales para Consultoría firmado entre la Sra. María de los Ángeles Molina González y la Constructora Alfa y Omega S. A., con fecha 20-04- 2004, contrato OC-340469. Folio 178.

4º—Durante el proceso de la construcción en la que fue el profesional responsable se presentaron varios defectos en los acabados. Folio 129.

Hechos no probados:

1º—Que se llegará a una solución satisfactoria entre las partes a raíz del arreglo llevado a cabo en Centro de Resolución de Conflictos del CFIA. Folio 340.

Análisis del fondo del asunto:

La señora María de los Angeles Molina González firma contrato para la realización de una casa de habitación con la empresa Constructora Alfa Omega S. A. En este contrato se incluía la realización de los planos, la obtención de los permisos correspondientes y la construcción de su casa de habitación. En esta construcción aparece como profesional responsable el Ing. Juan Bernardo Soto Calderón. El Ing. Soto firma los planos constructivos y el contrato de servicios de consultoría.

La construcción se inicia sin tener los permisos de la Municipalidad de Alajuela, los cuales fueron obtenidos cuando la construcción se encontraba bastante avanzada. La construcción, según contrato firmado entre las partes, debería se entregada en un plazo de tres a cuatro meses y su proceso duró entre nueve y diez meses. Durante el proceso de construcción se presentaron varios defectos en los acabados, los cuales no fueron reparados por la constructora a satisfacción de la propietaria. Las partes concurrieron al Centro de Resolución de Conflictos del CFIA, sin que se llegara a un acuerdo satisfactorio. En el proceso de la construcción no se hizo uso del cuaderno de bitácora de la obra.

Esta junta directiva considera que la empresa Constructora Alfa Omega S. A. faltó a los siguientes reglamentos:

•    Ley de construcciones, artículo 74, por iniciar las obras sin la licencia municipal.

•    Reglamento de empresas constructoras y consultoras, artículo 10, inciso d), por no haber cumplido el compromiso con su cliente de entregar la obra en el tiempo pactado y con la calidad esperada, lo cual representó daño económico.

Esta Junta directiva considera que el Ing. Juan Bernardo Soto Calderón. faltó a los siguientes reglamentos:

•    Ley de construcciones, artículo 74, por iniciar las obras sin la licencia municipal.

•    Reglamento de servicios de consultoría en Ingeniería y Arquitectura, artículo 10.B, incisos a y b, por no actuar con lealtad con el cliente y por no haber dispuesto de su máximo esfuerzo para brindar un trabajo de excelencia.

•    Reglamento especial de uso cuaderno de bitácora en obra, artículo 2º, pues no utilizó el cuaderno de bitácora oficial en el proyecto. Por lo tanto,

SE ACUERDA:

Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de seis meses de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa Constructora Alfa y Omega S. A. y al Ing. Juan Bernardo Soto Calderón, al haber violado los artículos 2, 3 y 18 del Código de ética profesional de los miembros del CFIA y de conformidad con los artículos 26, 31 y 45.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto N° 06-3669, de 15 de marzo de 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.

San José, 31 de enero del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5987).—C-409020.—(11351).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 11-07/08-G.E., de fecha 21 de enero de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 24 de la sesión Nº 07-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 028-2008-TH, no fue posible notificar al Ing. Jorge Salazar Álvarez, en el expediente Nº 52-06:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 07-07/08-G.E. de fecha 10 de diciembre de 2007, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 24

a.   Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, según oficio DRD-4166-2007, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente 52-06 de denuncia interpuesta por las señoras Lucina Chévez Chévez e Ilse González Chévez, en contra de la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S.A. CC-04374, del Ing. Rodolfo Ureña Campos IC-11317 y del Ing. Jorge Salazar Álvarez ICO-3532, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:

Por parte de la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S.A.

Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 8 (incisos a y b), 12, 53 y 54.

Reglamento Interior General: Artículo 53.

Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 1, 2, 3, 9, 10, 16, 18, 19 y 20.

Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10 (incisos a, d y e).

Código de Ética Profesional: Artículos 2, 3, 4, 5, 7, 13, 18 y 19.

Por parte del Ing. Jorge Salazar Álvarez:

Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 8 (incisos a, b y c) y 12.

Reglamento Interior General: Artículo 53.

Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 2, 5, 8, 9, 10, 16, 17, 18 y 19 (incisos c, d, e, f y g).

Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: Artículos 2º, 4º, 6º (incisos a), c) y f)), 7º (inciso c), 8º, 9º, 14, 15, 17, 18 y 20.

Código de Ética Profesional: Artículos 2º, 3º, 5º, 7º y 13.

Por parte del Ing. Rodolfo Ureña Campos:

Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 8 (incisos a, b y c) y 12.

Reglamento Interior General: Artículo 53.

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 7º, 10, 11 B (incisos a, b, c, d, i y j) y 17 (inciso f).

Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 2, 9, 10, 16, 17, 18, 19 y 20.

Código de Ética Profesional: Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 18 y 19.

b.  El Tribunal de Honor para los denunciados estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Jorge Montero Cabezas, Secretario: Ing. Gilberth Delgado Álvarez, Coordinador: Arq. Francisco Castillo Camacho y Suplente: Ing.  Jorge  Araya  Serrano.

c.   El Ing. Montero Cabezas sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

San José, 31 de enero del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5987).—C-71340.—(11352).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Alvarado Zúñiga Ronald                    6-202-231               Ciudad Neilly

Valverde Vargas Mainor                    2-482-713               Ciudad Quesada

Cruz Soto Karol Alejandra                5-375-590               Ciudad Quesada

Murillo Muñoz Rodrigo                    2-336-390               Ciudad Quesada

Dinartes López Félix José                 5-386-353               Liberia

Alvarado Carmona José Javier          5-156-492               Liberia

Guevara Guevara Juan Rafael            5-190-688               Nicoya

Barahona Jiménez Blanca Iris            1-1103-362             Ciudad Neilly

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 5 de febrero del 2008.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-8580.—(11353).

FE DE ERRATAS

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

Que mediante publicación en Las Gacetas Nº 214 y 216 del 7 y 9 de noviembre del 2007 respectivamente, se publicó “Edicto” de localización de solicitud en trámite de concesión de extracción minera a nombre de Granja Avícola Santa Marta S. A., en tajo, expediente 2678. Por error involuntario se indicó en la publicación: “Hoja cartográfica: Hojas Coco y Lindora, Escala 1:10.000 del I.G.N.” Siendo lo correcto: “Hoja cartográfica: Hoja Abra, Escala 1:50.000 del I.G.N.”

San José, 10 de enero del 2008.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla Jefa.—1 vez.—Nº 14183.—(11998).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Por un error involuntario se publicó en La Gaceta número 153 de fecha jueves diez de agosto del 2006, que el área que se le dará a la parcela que solicita en concesión la sociedad el Ownstort Industries S.R.L., cédula jurídica 3-102-368866, sita en playa Manzanillo de Ario es de 7725,76 m2, siendo el área correcta 8.841,18 m2. Además que el uso de suelo indicado fue Zona de Facilidades, siendo lo correcto Zona Hotelera baja Densidad. Publíquese.

Cóbano, 30 de enero del 2008.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. i.—1 vez.—Nº 13650.—(11523).