Nº 395-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
los artículos 1º, 2º, 3º, 4º del Acuerdo de Viaje Nº 331-P, publicado en el
Diario Oficial
“De las 10:30 horas
del 14 de octubre del 2007 hasta las 09:55 horas del 17 de octubre del 2007”.
Artículo 2º—Modificar
los artículos 1º, 3º y 5º del Acuerdo de Viaje Nº 369-P, publicado en el Diario
Oficial
“De las 10:30 horas del
14 de octubre del 2007 hasta las 09:55 horas del 17 de octubre del 2007.”
Artículo 3º—En lo no
expresamente modificado en el Acuerdo 369-P, se mantiene incólume.
Artículo 4º—Rige a partir de
las 10:30 horas del 14 de octubre del 2007 hasta las 09:55 horas del 17 de
octubre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 11681-MSP).—C-17820.—(12478).
Nº 005-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢8.072.920,00 (Ocho millones setenta y dos mil novecientos
veinte colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de
conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-121 de fecha 13 de agosto del
2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por
la propietaria del citado inmueble, según Oficio sin número de fecha 7 de enero
del 2008.
Artículo 4º—Dicho inmueble
tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y
MACROEVALUACIÓN DEL
SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 168, Título Nº 1815, emitido por el Liceo
de Heredia, en el año dos mil uno, a nombre de Sojo Hernández Cynthia Arelys.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial “
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 46, título Nº 408, emitido por el Liceo de Poás, en el año
mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Núñez González Alejandro. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 24, Asiento Nº 103, emitido por el Liceo
San Gabriel de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Valverde Monge Luis Froilán. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, Rama Técnica, Modalidad de Ciencias Agropecuarias,
inscrito en el tomo I, folio 5, asiento Nº 1 y del Diploma de Técnico en
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título Nº 951, emitido por el Liceo
Nocturno Alfredo González Flores, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Solís Paladino Rosa. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Supervisión se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, título Nº 1216, emitido por el Colegio
Monterrey, en el año dos mil dos, a nombre de Ruiz Martínez Ana Gidget. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Usuarios
del Transporte y Servicios Múltiples Caraigres R. L., siglas COOPECARAIGRES R.
L., acordada en asamblea celebrada el 31 de marzo del 2007. Resolución 490. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio de nombre Nº 57048
Que la señora María del
Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en concepto de apoderada general
de Aventis Pharma Deutschland GMBH, solicitó a este Registro se anote la
inscripción del cambio de nombre, otorgado por Aventis Pharma Deutschland GMBH,
de Alemania, por el de Sanofi -Aventis Deutschland Gmbh, de Alemania. Solicitud
presentada a las 11:59 horas del 23 de enero del 2008, con respecto a la marca
de fábrica NEO-MELUBRINA en clase 5, registro Nº 18814, inscrita el 17
de abril de 1957; la marca de fábrica NEO-MELUBRINA (DISEÑO) en clase 5,
registro Nº 112184, inscrita el 5 de marzo de 1999. Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva SICORSA, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: el deporte en todas sus formas además de poder realizar y participar en torneos deportivos, tanto a nivel nacional como internacional, no quedando limitada a torneos interinstitucionales sino que a toda forma de categoría. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma; y las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Javier Pineda Castillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 572, asiento 03367 y adicional tomo 574 asiento 38919).—Curridabat, 4 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 14371.—(12532).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Salud Área de Salud Aserrí,
con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: organizar, coordinar y colaborar con
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Misionera Más Que Vencedores, con domicilio en la provincia de San José, Salitrillos de Aserrí. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: en el sentido espiritual promover y desarrollar la creencia en Jesucristo, en sentido social promover ayuda en sectores pobres. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Adonay Blanco Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 93943).—Curridabat, 5 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 14480.—(12534).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma
al estatuto de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerial Mana para el
Evangelio y
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Ecole Experiencia, con domicilio
en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: realizar un centro de multimedia para la visualización, la
promoción y la distribución del turismo sostenible a nivel global. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo con límite de suma de hasta un millón de colones, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente, Juan
Fernando Cerdas Albertazzi. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Deportiva Abangareña de FUTSAL, con domicilio en la provincia de Guanacaste, en Abangares específicamente en el Gimnasio Municipal, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol sala y el deporte en general en ambos géneros y en todas las categorías a nivel nacional e internacional de acuerdo con propios estatutos y reglamentos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Hubert Bermúdez Badilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 574, asiento: 53319.—Curridabat, 31 de enero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(12966).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Rafael
A. Oreamuno Blanco, mayor, abogado, cédula Nº 2-387-850 en su condición de
apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el Modelo
Industrial denominada ASA DE CEPILLO DENTAL
ELÉCTRICO. Se trata de un diseño nuevo, original y ornamental de un
asa de cepillo dental eléctrico, en el que se puede apreciar una disposición
novedosa del asa, desde su parte inferior hasta la base del cuello del cepillo
dental. El diseño posee una disposición especial de elementos figurativos
alusivos a un pequeño caballo de fantasía (estilo pony o unicornio). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora(ita) Adriana Oreamuno Montano,
abogada, en su condición de apoderara de Colgate Palmolive Company, de E.U.A.,
solicita
El señor Rafael A. Oreamuno
Blanco, mayor, abogado, cédula Nº 2-387-850 en su condición de apoderado
especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita
La señora(ita) Adriana
Oreamuno Montano, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula
1-1147-550, apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A.,
solicita
La señora(ita) Adriana
Oreamuno Montano, mayor, Abogada, cédula 1-1147-550, en su condición de
apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
12788A.—Carmen Yamileth Hidalgo Mora, solicita concesión de 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Antonio
Vargas Badilla en Rosario (Desamparados), Desamparados, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 199.300 / 323.600 hoja Caraigres. Predios
inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de febrero del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 13591.—(10983).
Expediente Nº 12399A.—Hot Creek Hotel S. A., solicita aumento de caudal y ampliación de usos: 2 lps del nacimiento sin nombre 1, 2 l/s de nacimiento sin nombre 2 y 2 l/s de quebrada Guillermina, efectuando la captación en finca de Ganadera Copacabana S. A., en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 274.300 / 462.165; 274.300 / 462.160, 274.630 / 462.162 hoja Fortuna respectivamente. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 13371.—(10984).
Exp. 12747P.—Sabana del Caribe S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo MTP - 218, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 271.724 / 344.052 hoja Matapalo. 2 litros, por segundo del pozo MTP - 244, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 271.716 / 343.933 hoja Matapalo. 2 litros del Pozo MTP - 219, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 271.597 / 343.888 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 13844.—(11514).
Exp. 12791P.—Finca
Atardecer de Nosara FDN S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del
pozo GA - 240, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 216.364 / 356.955 hoja
Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11700).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 6303P.—Ofibodegas del Oeste S. A., solicita concesión de 4,00 litros por segundo del Pozo AB-1386, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, para uso consumo humano, en bodegas y riego de zona verde. Coordenadas 216.600 / 513.800 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11921).
Expediente Nº 12794A.—Irma Carranza Chavarría, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en su propiedad. Sita: en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso doméstico y abrevadero. Coordenadas: 219.400 / 390.100, hoja Cerro Azul. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 14176.—(12064).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12687-P.—F & V del Valle Azul S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo GA - 180, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 208.500 / 368.350 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(12978).
DIRECCIÓN GENERAL
TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
018-PTDH-2008-DGTCC.—San José,
a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil ocho, se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor Rafael Madrigal Córdoba, mayor, casado
una vez, empresario, cédula de identidad Nº 1-395-1155 y vecino de Curridabat,
San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada
Agrícola Los Jirales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-027585;
quien solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna
para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina
regular y diesel, el cual brindará el servicio desde los planteles de RECOPE
hasta
Propuesta de pago 40067
del 11 de octubre del 2007
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Acreedor
Nombre Monto líquido
103510839 FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- 135,752.31
107210127 RUTH MARY VARGAS CALDERON -L- 386,708.00
202901304 CARLOS A. RODRIGUEZ ARIAS -NI- 214,252.84
204040438 FAUSTO CAMPOS CAMPOS -L- 39,158.24
501660614 LUZ MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NI- 222,950.00
600600422 VICTOR MANUEL GARCIA BARQUERO 64,509.64
603190176 NATACHA GARRO LOPEZ -NI- 392,000.00
3002173864 ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI- 7,812,103.73
3101006463 JIMENEZ Y TANZI S.A. 120,000.00
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A. 50,480.75
3101021096 FORMULARIOS STANDARD COSTA RICA S.A 427,672.00
3101024334 SOLIS GAMBOA E HIJOS S.A. -NI- 251,125.00
3101044014 LITOGRAFIA E IPRESNTA UNIVERSAL, S. 474,565.00
3101047798 DISTRIBUIDORA M. S.A. 365,860.95
3101048350 TALLER INDUSTRIAL MENDEZ Y SANCHEZ 200,000.00
3101059100 DISTRIBUIDORA RILCA TRES S.A. 197,500.00
3101064398 INTRADE ABC S.A. -L- 31,000.00
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 304,325.77
3101080638 DISTRIBUIDORA RAMIREZ Y CASTILLO S. 74,340.00
3101082643 GERMAN TEC (COSTA RICA) S.A. -L- 334,816.02
3101091071 ASCII S.A. - 2,871,211.84
3101091952 LEST DENTAL S.A. -L- 203,040.00
3101103385 MOCEDADES MASCULINAS S.A. -NI- 465,500.00
3101121078 INCOGUA S.A. -NI- 121,000.00
3101127299 HOTELERA VILLAS S.A. 252,533.75
3101136961 ASESORES EN COMPUTO Y EQUIPOS DE O 21,156.00
3101136961 ASESORES EN COMPUTO Y EQUIPOS DE O 821,301.25
3101154998 EMERGENCIAS MEDICAS DEL CONTINENTE 256,358.20
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S A L 215,600.00
3101177798 ARA MACAW CIEN POR CIENTO C R S.A. 177,881.20
3101190550 BRUNO INTERNACIONAL, S.A. 182,500.00
3101237469 MANIA DIGITAL S N S.A. 38,975.00
3101237469 MANIA DIGITAL S N S.A. 45,870.00
3101238000 KITACHI S.A. -NI- 130,000.00
3101242129 PROLIM
PRLM S.A. -L- 120,000.00
3101335412 REPREINTER
S. A. 505,484.00
3101358484 MEMORIS
FOREVER S.A. -L- 314,937.70
3101365523 SPECTRUM MULTIMEDIA S.A. 19,190.24
3102074245 COLCHONERA ALF SANTAMARIA LTDA -NI 315,511.00
3102426813 IAFIS DE COSTA RICA LTDA.
-NI- 127,437,659.77
3110256071 INTERBOLSA FONDO DE INVERSION 5,127,164.00
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 1,238.91
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 6,244.30
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 4,162.72
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 4,461.13
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 3,378.86
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 2,691.63
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 1,694.73
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 771.83
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 5,009.43
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 598.14
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 30,567.73
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 24,350.57
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 4,667.30
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 7,838.58
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 1,555.23
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 5,225.55
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 5,600.14
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 1,407.86
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 1,121.51
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 2,127.43
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 968.89
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 6,288.43
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 750.86
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 3,504.00
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 2,791.32
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 5,858.95
4000042152 BANCO POPULAR 797.14
4000042152 BANCO POPULAR 158.16
4000042152 BANCO POPULAR 834.17
4000042152 BANCO POPULAR 569.51
4000042152 BANCO POPULAR 143.17
4000042152 BANCO POPULAR 343.61
4000042152 BANCO POPULAR 216.35
4000042152 BANCO POPULAR 98.53
4000042152 BANCO POPULAR 639.50
4000042152 BANCO POPULAR 76.36
4000042152 BANCO POPULAR 356.34
4000042152 BANCO POPULAR 3,108.58
151,884,211.65
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(Nº 01-2008).—C-84720.—(12412).
Propuesta de pago 40069
del 18 de octubre del 2007
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Acreedor
Nombre Monto líquido
109930861 ALEJANDRA MORALES ALVARADO 170,622.00
110820796 BARQUERO SEGURA LUIS FERNANDO 234,624.95
203190535 ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ -NI- 138,600.00
203190535 ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ -NI- 56,700.00
400800442 OSCAR FONSECA MONTOYA 36,791.00
400800442 OSCAR FONSECA MONTOYA 9,542,743.39
401110906 JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI- 95,000.00
500460423 WALTER PORRAS FERNANDEZ -NI- 331,485.00
700400608 ALBERTO GUITTENS WALKER -NI- 391,020.00
800230747 GUILLERMO MEDRANO VARGAS -NI- 125,050.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 32,240.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 3,060.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 43,700.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 439,400.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 491,300.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 8,018.62
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 5,500.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1,050.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 9,000.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 159,060.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 60,000.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 80,000.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 46,861.20
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 16,100.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 135,916.08
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 603,200.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 26,400.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 9,900.00
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2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 74,250.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 77,541.77
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 64,088.56
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 96,550.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 134,355.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 239,519.95
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 4,400.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 34,954.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 25,000.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 5,000.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 27,166.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 56,271.68
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 9,965.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 3,400.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 37,294.60
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 50,800.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 185,424.92
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 14,016.80
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 209,193.06
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 215,900.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 182,695.95
3002045433 ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE 598,500.00
3002173864 ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI- 8,054,433.52
3004045117 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA 64,443.53
3004045117 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA 66,854.95
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA 53,305.30
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA 57,207.50
3004045260 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA 11,975.00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007045087 JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO 39,702.00
3012005459 UNISYS DE CENTRO AMERICA 726,912.83
3012005459 UNISYS DE CENTRO AMERICA 726,912.83
3101000046 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 2,123,954.00
3101000046 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 1,475,532.10
3101000046 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 8,300,854.80
3101000046 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 1,913,577.40
3101000046 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 6,985,371.40
3101002749 ABONOS AGRO S.A. 16,680.00
3101002749 ABONOS AGRO S.A. 27,774.00
3101006463 JIMENEZ Y TANZI S.A. 329,770.00
3101008964 MOORE DE CENTROAMERICA S.A. -L- 1,911,000.00
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. - 390,271.23
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. - 93,993.55
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. - 278,501.45
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. - 1,794,813.94
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. - 242,787.26
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A. 70,312.67
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A. 351,596.63
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A. 315,322.11
3101010150 EDITORIAL
3101010150 EDITORIAL
3101017418 EL LAGAR S.A. 1,135,134.00
3101020660 CONTROL ELECTRONICO S.A. 262,425.25
3101020660 CONTROL ELECTRONICO S.A. 2,544,962.25
3101021096 FORMULARIOS STANDARD COSTA RICA S.A 349,860.00
3101027174 CONSORCIO DE INFORMACION Y SEGURID 2,699,334.13
3101029593 ELECTROTECNICA S.A. 493,003.57
3101029593 ELECTROTECNICA S.A. 493,003.57
3101029593 ELECTROTECNICA S.A. 493,003.57
3101031152 NEMI S.A. -NI- 382,200.00
3101032031 LIBRERIA Y EDITORIAL JURICENTRO S.A 25,000.00
3101035198 INSTALACIONES TELEFONICAS COSTA RIC 2,037,420.00
3101036422 RADITEL S. A. 1,452,360.00
3101036735 REENFRIO COMERCIAL AUTOMOTRIZ S.A. 2,029,711.14
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED 10,978.00
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED 70,615.00
3101050398 CORRUGADOS BELEN S.A. -NI- 6,675,730.11
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 1,406,763.05
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 35,132.00
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 12,091.80
3101073893 GRUPO DE SOLUCIONES INFORMATICAS GS 551,618.15
3101074898 CONTROLES VIDEO TECNICOS DE COSTA 200,000.00
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 304,325.77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 304,325.28
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 304,325.77
3101079546 LEMEN DE COSTA RICA, S.A. -L- 4,472,744.50
3101085135 CONSORCIO LITOGRAFICO HEREDIANO S.A 10,961.79
3101085135 CONSORCIO LITOGRAFICO HEREDIANO S.A 974,503.13
3101085135 CONSORCIO LITOGRAFICO HEREDIANO S.A 2,828,361.06
3101089260 INVERSIONES
3101089260 INVERSIONES
3101096527 CENTRAL DE SERVICIOS P C S.A. -L- 7,105,155.62
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 143,638.39
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 143,638.39
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 143,638.39
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 214,485.69
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 201,122.75
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 1,757,933.34
3101100505 QUIMICA INDUSTRIAL Y FARMACEUTICA 2,506,595.98
3101102844 GRUPO NACION G N S.A. 542,410.40
3101102844 GRUPO NACION G N S.A. 315,251.30
3101102844 GRUPO NACION G N S.A. 8,946,763.00
3101121078 INCOGUA S.A. -NI- 16,500.00
3101124959 DISTRIBUIDORA CRV LABORATORIOS CENT 1,225,980.00
3101152805 BARQUERO SUMINISTROS DIVERSOS S.A. 90,000.00
3101154998 EMERGENCIAS MEDICAS DEL CONTINENTE 255,775.10
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S A L 110,000.00
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S A L 215,600.00
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S A L 116,000.00
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S A L 116,000.00
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S A L 207,760.00
3101185433 INDUSTRIAS LUIGI S.A. 1,510,220.18
3101187216 MEGADATA S.A. 460,395.18
3101213235 DIMELTRO S.A. -L- 700,700.00
3101216432 I T
SERVICIOS DE INFOCOMUNICACION 1,031,708.02
3101217607 SAUTER MAYOREO S.A. 156,800.00
3101219989 CORPORACION ANDREA INDUSTRIAL INC. 200,000.00
3101227321 FABRICA DE EMBLEMAS, S. A. 90,032.84
3101237469 MANIA DIGITAL S N S.A. 178,500.00
3101240295 SERVICIOS DIRECTOS DE SATELITE S. A 155,292.03
3101240295 SERVICIOS DIRECTOS DE SATELITE S. A 155,292.03
3101242129 PROLIM
PRLM S.A. -L- 278,794.86
3101246832 SOLUCIONES PARA EVENTOS VALVERDE S. 96,000.00
3101246832 SOLUCIONES PARA EVENTOS VALVERDE S. 220,500.00
3101302324 AGENCIA DE PUBLICIDAD B COMUNICA S. 421,400.00
3101315377 CONSORCIO PROVEEDOR ALAJUELENSE BUS 60,205.00
3101315377 CONSORCIO PROVEEDOR ALAJUELENSE BUS 67,600.00
3101335412 REPREINTER S. A. 970,200.00
3101335412 REPREINTER S. A. 390,990.60
3101335412 REPREINTER S. A. 49,800.00
3101335412 REPREINTER S. A. 144,000.00
3101335412 REPREINTER S. A. 14,292.00
3101335412 REPREINTER S. A. 73,004.00
3101340543 ELEVADORES SCHINDLER S.A. -L- 337,623.13
3101356346 HONTORIA DEL PINAR S.A. 301,350.00
3101356647 IDEAS DIGITALES COSTA RICA S.A. - 50,100.00
3101356647 IDEAS DIGITALES COSTA RICA S.A. - 118,000.00
3101356647 IDEAS DIGITALES COSTA RICA S.A. - 55,000.00
3101356793 DISTRIBUIDORA FLOREX CENTROAMERICAN 816,634.00
3101358484 MEMORIS FOREVER S.A. -L- 14,000.00
3101358484 MEMORIS
FOREVER S.A. -L- 1,259,405.84
3101365523 SPECTRUM MULTIMEDIA S.A. 59,700.00
3101390577 EMPRESAS Y NEGOCIOS COMERCIALES 382,445.00
3101413895 BOLSAS PLASTICAS SEGURAS S.A. -L- 110,000.00
3101421798 GRABADOS Y DISEÑOS SELLEY S.A. -L 367,500.00
3102007626 SUPER ESTACION DE SERVICIO
3102007626 SUPER ESTACION DE SERVICIO
3102038255 SOCIEDAD PERIODISTICA EXTRA LTDA. 219,735.60
3102067171 SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN, LTDA. 1,054,935.59
4000001021 BANCO NACIONAL DE COSTA RICA 514,003.14
4000001021 BANCO NACIONAL DE COSTA RICA 529,270.56
4000001021 BANCO NACIONAL DE COSTA RICA 529,270.56
4000001021 BANCO NACIONAL DE COSTA RICA 529,270.56
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 245,872.20
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 378,392.70
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 320,626.60
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 1,100,123.50
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 331,646.70
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 769,422.50
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 843,784.38
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 1,345,609.58
132,400,974.00
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(Nº 01-2008).—C-229920.—(12413).
Propuesta de pago 40070
del 25 de octubre del 2007
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula
Acreedor
Monto
líquido
103390674 CASAFONT ODOR JUAN ANTONIO 48,068.78
103890187 ALPIZAR UGALDE MILLER 5,469,440.28
103890187 ALPIZAR UGALDE MILLER 43,775.83
106430524 JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI- 14,400.00
109930861 ALEJANDRA MORALES ALVARADO 170,622.00
112430423 ALVAREZ JIMENEZ DIEGO 35,191.25
114970735 ARAYA MORA ROLANDO 232,207.02
202740993 FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI -N 48,068.78
203190535 ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ -NI- 28,350.00
303760956 CAMACHO CALVO ABELARDO 398,004.08
501370409 PIZARRO ABARCA ALVARO 34,688.80
501370409 PIZARRO ABARCA ALVARO 3,470,517.37
601000405 JIMENEZ VILLALOBOS HENRY 28,829.16
601000405 JIMENEZ VILLALOBOS HENRY 3,401,452.23
601061269 EDITH CHAVARRIA VILLALOBOS -NI- 290,503.07
700310322 SEING JIMENEZ MARIO 48,068.78
700830018 SEGURA ALMENGOR EUGENIO 30,000.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 100,210.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 25,640.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 5,195.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1,500.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 22,150.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 22,801.26
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 10,000.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 3,955.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 26,186.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 28,320.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 869,200.05
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1,877,299.98
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 778,300.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 516,449.05
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 391,400.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 100,000.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1,877.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 7,600.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 120.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 163,799.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 360,688.09
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 97,506.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 52,809.46
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 26,745.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 257,424.30
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 7,234.99
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 131,415.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 3,600.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 20,828.32
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 12,299.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 37,967.44
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 122,045.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 63,575.00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007045087 JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO 40,030.00
3014042058 MUNICIPALIDAD DEL CANTON CENTRAL DE 573,544.00
3101003105 CORP
INV COSTARRICENSE S.A. -NI- 170,330.00
3101003105 CORP INV COSTARRICENSE S.A. -NI- 993,591.62
3101003937 HACIENDA SANTA ANITA S.A. -NI- 1,058,400.00
3101006463 JIMENEZ Y TANZI S.A. 532,571.20
3101007749 REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLE 10,796,507.12
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. - 93,993.55
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. - 242,787.26
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. - 300,163.02
3101014717 RECAUCHADORA GIGANTE S.A. 681,321.85
3101017746 CONTINEX CONTINENTAL IMPORTACION Y 1,014,374.51
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED 76,064.00
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED 11,377.00
3101052993 MUEBLES METALICOS ALVARADO, S.A. 388,080.00
3101076898 DIREX INTERNACIONAL S.A. -L- 345,352.00
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 304,325.77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 304,325.77
3101082251 COMPAÑIA DE MANTENIMIENTO PREVENTI 210,808.49
3101082251 COMPAÑIA DE MANTENIMIENTO PREVENTI 210,808.49
3101090056 I P L
SISTEMAS S.A. 527,779.39
3101110403 SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACION S. 285,107.81
3101117902 SERIGRAFIA ARCO IRIS DEL SUR S.A. 199,872.00
3101175001 EL MAR ES DE TODOS S.A. -NI- 975,100.00
3101238000 KITACHI S.A. -NI- 160,128.49
3101350216 AMERICAN
INK S.A. 70,000.00
3102002511 GOLFITO
TRADING COMPANY LTDA. -NI 490,000.00
3102002511 GOLFITO
TRADING COMPANY LTDA. -NI 490,000.00
3102004255 MAQUINARIA Y TRACTORES, LTDA 142,336.60
3110256071 INTERBOLSA FONDO DE INVERSION 5,112,170.00
47,297,452.31
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2008).—C-99020.—(12414).
Propuesta de pago 40081
del 08 de noviembre del 2007
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula
Acreedor
Monto
líquido
103510839 FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- 135,752.31
106710005 LOPEZ LEON ISABEL 393,921.77
107060735 ARCE BRENES EMILIA 73,615.98
108760806 RICARDO ENRIQUE PORRAS SOLIS 229,320.00
111070568 QUIROS NARANJO MARIA 6,524.99
202901304 CARLOS A. RODRIGUEZ ARIAS -NI- 214,252.84
401110906 JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI- 95,000.00
500460423 WALTER PORRAS FERNANDEZ -NI- 331,485.00
501660614 LUZ MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NI- 222,950.00
601051288 GUTIERREZ REYES EMILIA 30,000.00
603190176 NATACHA GARRO LOPEZ -NI- 392,000.00
700400608 ALBERTO GUITTENS WALKER -NI- 391,020.00
800230747 GUILLERMO MEDRANO VARGAS -NI- 125,050.00
800530605 KUING
FONG CHAN -NI- 306,531.55
800530605 KUING
FONG CHAN -NI- 306,531.55
3002045772 ASOCIACION INSTITUTO COSTARRICENSE 1,750,000.00
3004045117 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA 93,735.71
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA 98,181.45
3004045260 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA 13,320.00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007045087 JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO 42,667.00
3010179406 TEMPORALIDADES DE
3012355421 THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A. -L- 229,769.82
3101000046 COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 2,122,743.70
3101003233 ALMACEN MAURO S.A. 53,111.40
3101006829 TELEVISORA DE COSTA RICA S.A. -L- 4,126,280.20
3101007749 REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLE 12,740,000.00
3101008431 MCCANN ERICKSON CENTROAMERICA (COST 11,662,612.50
3101008964 MOORE DE CENTROAMERICA S.A. -L- 145,530.00
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. - 1,641,716.38
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. - 390,271.23
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A. 355,662.51
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A. 82,444.46
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A. 48,817.43
3101009758 DHL (COSTA RICA) S.A. 3,163,675.12
3101010150 EDITORIAL
3101010150 EDITORIAL
3101013089 RADIO MONUMENTAL S.A. -NI- 1,411,200.00
3101015705 SISTEMAS ANALITICOS -L- 549,639.63
3101016273 COMPAÑIA LEOGAR S.A. -L- 717,163.19
3101017418 EL LAGAR S.A. 1,798,679.16
3101020660 CONTROL ELECTRONICO S.A. 2,540,233.01
3101020660 CONTROL ELECTRONICO S.A. 261,937.59
3101021096 FORMULARIOS STANDARD COSTA RICA S.A 1,176,000.00
3101022029 MELCO S.A. 189,230.54
3101024334 SOLIS GAMBOA E HIJOS S.A. -NI- 251,125.00
3101027174 CONSORCIO DE INFORMACION Y SEGURID 2,699,334.13
3101027174 CONSORCIO DE INFORMACION Y SEGURID 1,001,020.10
3101032032 AGENCIA DE VIAJES COLON S.A. -L- 4,196,618.11
3101033964 INVERSIONES DE GRECIA S.A. -NI- 564,480.00
3101034067 SONIVISION S.A. 46,863.90
3101034067 SONIVISION S.A. 722,498.43
3101036041 INSTRUMENTOS MUSICALES
3101036422 RADITEL S. A. 207,368.00
3101036812 DISEXPORT INTERNACIONAL, S.A. 134,699.73
3101039776 PROVEEDORES DE EQUIPOS S.A. 192,400.00
3101041871 DISTRIBUIDORA SOLANO Y ULATE 208,487.65
3101041871 DISTRIBUIDORA SOLANO Y ULATE 74,295.00
3101044014 LITOGRAFIA E IPRESNTA UNIVERSAL, S. 1,049,580.00
3101044014 LITOGRAFIA E IPRESNTA UNIVERSAL, S. 110,500.00
3101044014 LITOGRAFIA E IPRESNTA UNIVERSAL, S. 485,100.00
3101047798 DISTRIBUIDORA M. S.A. 2,289,530.88
3101052695 MEJIA Y COMPAÑIA S.A. -L- 125,000.00
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 12,091.80
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 2,665,329.91
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 31,412.00
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 220,500.00
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 441,000.00
3101063829 PRAXAIR COSTA RICA S.A. -NI- 157,942.00
3101064007 SUPER BOLSAS QUIVI S.A. -L- 1,638,560.00
3101073893 GRUPO DE SOLUCIONES INFORMATICAS GS 573,403.35
3101076898 DIREX INTERNACIONAL S.A. -L- 2,254,490.00
3101076898 DIREX INTERNACIONAL S.A. -L- 2,057,657.59
3101079546 LEMEN DE COSTA RICA, S.A. -L- 1,540,560.00
3101079920 METALICA IMPERIO S.A. 4,149,705.47
3101085135 CONSORCIO LITOGRAFICO HEREDIANO S.A 162,037.22
3101085135 CONSORCIO LITOGRAFICO HEREDIANO S.A 189,651.28
3101085135 CONSORCIO LITOGRAFICO HEREDIANO S.A 1,530,777.60
3101085135 CONSORCIO LITOGRAFICO HEREDIANO S.A 91,178.50
3101089260 INVERSIONES
3101091952 LEST
DENTAL S.A. -L- 6,250.00
3101095750 EPSON COSTA RICA S.A. 1,031,411.19
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 214,087.12
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 214,087.12
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 214,087.12
3101100445 RODRIGUEZ CONSTRUCTORES ASOCIADOS S 13,160,329.32
3101101281 D T
DIVISION DE TECNOLOGIA LIMCE, 482,516.62
3101103385 MOCEDADES MASCULINAS S.A. -NI- 465,500.00
3101108469 C R CONECTIVIDAD S.A. 3,318,897.40
3101110403 SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACION S. 284,763.48
3101121532 CENTRO FERRETERO INDUSTRIAL AVILA S 83,065.00
3101121610 EXPOLIBROS S.A. 136,000.00
3101122200 BEEPERMATIC DE COSTA RICA S. A. -L 470,400.00
3101129489 RADIO DOS S.A. 627,200.00
3101139097 REPRESENTACIONES TELEVISIVAS 2,948,820.00
3101139097 REPRESENTACIONES TELEVISIVAS 3,458,003.50
3101139097 REPRESENTACIONES TELEVISIVAS 3,016,758.50
3101154998 EMERGENCIAS MEDICAS DEL CONTINENTE 255,299.80
3101169426 PREMIER SOLUCIONES DE CENTROAMERICA 3,044,865.85
3101169426 PREMIER SOLUCIONES DE CENTROAMERICA 3,044,865.85
3101169426 PREMIER SOLUCIONES DE CENTROAMERICA 3,044,865.85
3101169426 PREMIER SOLUCIONES DE CENTROAMERICA 3,044,865.85
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S A L 215,600.00
3101185433 INDUSTRIAS LUIGI S.A. 62,000.00
3101185588 TRANGO CONSULTORES T C S.A. 71,640.25
3101203726 GOLI DEL PACÍFICO S.A. -NI- 627,200.00
3101203726 GOLI DEL PACÍFICO S.A. -NI- 627,200.00
3101203726 GOLI DEL PACÍFICO S.A. -NI- 627,200.00
3101222454 R T YERI DEL ESTE S.A. -L- 148,500.00
3101223548 SUPERIOR AUDIO VISUAL S.A. -L- 868,019.32
3101232355 TRIVISION DE COSTA RICA S.A. 1,969,124.29
3101235985 C N NEGOCIOS S. A. -L- 831,204.05
3101246832 SOLUCIONES PARA EVENTOS VALVERDE S. 367,500.00
3101254160 HAMPF S.A. -NI- 2,195,578.28
3101254485 GRUPO LATINO DE RADIODIFUSION COSTA 546,350.00
3101254485 GRUPO LATINO DE RADIODIFUSION COSTA 509,600.00
3101256703 PRISMA DENTAL SUPPLY S.A. 137,110.00
3101258463 ELA FASHION S.A. 47,600.00
3101258523 SISTEMAS DE GESTION EMPRESARIAL SGE 1,227,744.00
3101298548 AERODIVA S.A. -NI- 9,701,392.40
3101300343 SUMINISTADORA DE PAPELES SU PAPEL S 10,329,895.80
3101302795 CENTRO INTERNACIONAL PARA EL DESARR 176,000.00
3101308088 RADIO CARTAGO SOCIEDAD ANONIMA 168,000.00
3101314301 S SUPLIDORA DE MAQUINAS Y REPARACIO 601,996.93
3101314301 S SUPLIDORA DE MAQUINAS Y REPARACIO 500,387.61
3101315377 CONSORCIO PROVEEDOR ALAJUELENSE BUS 173,645.00
3101315377 CONSORCIO PROVEEDOR ALAJUELENSE BUS 7,650.00
3101324507 PRODUCCION DE ESPECTACULOS Y EVEN 120,000.00
3101324507 PRODUCCION DE ESPECTACULOS Y EVEN 514,500.00
3101340543 ELEVADORES SCHINDLER S.A. -L- 336,995.74
3101349248 T D M AMBIENTAL S.A. 56,000.00
3101356346 HONTORIA DEL PINAR S.A. 301,350.00
3101356647 IDEAS DIGITALES COSTA RICA S.A. - 212,366.00
3101358484 MEMORIS
FOREVER S.A. -L- 138,000.00
3101363798 LACABEZA ESTUDIO DE DISEÑO S.A. - 1,091,563.20
3101385916 IDEAS Y CREATIVIDAD HYR S.A. -L- 529,200.00
3101420995 COMPAÑIA DE GALLETAS POZUELO DCR S. 115,443.90
3102007626 SUPER ESTACION DE SERVICIO
3102010851 RADIO
RUMBO LTDA. -NI- 431,200.00
3102010851 RADIO
RUMBO LTDA. -NI- 423,360.00
3102031100 RADIO DIFUSORA DEL PACIFICO LTDA. 235,200.00
3102038255 SOCIEDAD PERIODISTICA EXTRA LTDA. 24,942,960.00
3102067171 SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN, LTDA. 282,863.04
3102074245 COLCHONERA ALF SANTAMARIA LTDA -NI 315,511.00
3102274984 STEREO BAHIA LTDA. -L- 235,200.00
4000001902 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS -NI- 7,975,831.92
4000001902 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS -NI- 11,485.00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 483,360.50
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 220,302.04
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 358,087.10
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 297,797.50
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 397,610.50
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 593,546.80
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 1,055,979.40
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 190,820.00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 1,379,681.24
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 1,975.66
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 3,937.76
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 5,881.71
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 1,766.00
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 10,426.97
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 2,480.08
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 4,943.14
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 7,383.43
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 2,216.90
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 34,177.30
4000042152 BANCO POPULAR 595.82
4000042152 BANCO POPULAR 252.21
4000042152 BANCO POPULAR 502.69
4000042152 BANCO POPULAR 750.86
4000042152 BANCO POPULAR 225.45
4000042152 BANCO POPULAR 3,475.66
203,587,127.83
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(Nº 01-2008).—C-138620.—(12415).
Propuesta de pago 40082
del 08 de noviembre del 2007
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula
Acreedor
Monto
líquido
105710860 ARTAVIA CAMARENO JORGE EN 593,114.69
110840352 QUIROS LOPEZ DIDIER DAVID 495,526.98
3101090056 I P L
SISTEMAS S.A. 15,991,573.08
17,080,214.75
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2008).—C-11820.—(12416).
Propuesta de pago 40083
del 15 de noviembre del 2007
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Acreedor Monto líquido
104170554 LOBO ALFARO ALBERTO 20,970.32
104171344 CARRILLO HERRERA JOSE FRANCISCO 18,439.97
104510993 ARCE JARA GERARDO 62,295.70
104890092 HERNANDEZ RAMIREZ JULIO 76,801.35
106430524 JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI- 144,000.00
106430524 JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI- 184,000.00
106440214 ARCE MARTINEZ ANTONIO 83,759.20
109600085 DELGADO ESQUIVEL CRISTIAN GERARDO 47,675.82
203190535 ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ -NI- 138,600.00
205110252 MOLINA QUESADA MARLENY 104,000.00
205610120 ROJAS VARGAS CARLOS EDUARDO 29,499.26
302100598 MOYA SANABRIA MARCOS VINICIO 28,661.91
302870109 FLORES ZUÑIGA LUIS 479,878.47
400950888 BOLAÑOS SANCHEZ RAFAEL 27,637.36
401110906 JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI- 95,000.00
401280925 VILLALOBOS GONZALEZ ALONSO 31,852.16
503630020 ALVARADO MONTERO VICTOR ENRIQUE 30,000.00
601061269 EDITH CHAVARRIA VILLALOBOS -NI- 290,503.07
601470853 ALVAREZ PRENDAS CARLOS 19,953.24
800570740 GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI- 126,957.03
900230749 GUZMAN SANCHEZ MARCO ANTONI 287,580.96
900360954 RODRIGUEZ QUESADA RODRIGO 31,325.52
900740482 VILLALOBOS GONZALEZ JOSÉ ANTONIO 51,783.98
3002045433 ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE 598,500.00
3002173864 ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E. -NI- 10,144,256.92
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA DE
3012005459 UNISYS DE CENTRO AMERICA 723,793.46
3012355421 THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A. -L- 2,171,047.73
3101003105 CORP
INV COSTARRICENSE S.A. -NI- 993,591.62
3101003105 CORP INV COSTARRICENSE S.A. -NI- 170,330.00
3101005113 CAPRIS, S.A. 158,000.00
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A. 355,662.51
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A. 76,957.98
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A. 82,725.92
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A. 64,306.51
3101020274 SERVICIOS RAPIDOS DE VIAJES S.A. 380,550.56
3101022029 MELCO S.A. 233,060.63
3101029593 ELECTROTECNICA S.A. 493,003.57
3101033964 INVERSIONES DE GRECIA S.A. -NI- 564,480.00
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED 68,029.00
3101063785 PRODUCCIONES Y GRABACIONES LARG S.A 564,480.00
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 304,325.77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 304,325.77
3101085135 CONSORCIO LITOGRAFICO HEREDIANO S.A 503,242.74
3101085135 CONSORCIO LITOGRAFICO HEREDIANO S.A 1,001,901.29
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 200,259.68
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 143,638.39
3101102844 GRUPO NACION G N S.A. 349,894.30
3101104050 TECAPRO DE COSTA RICA S.A. 1,686,983.76
3101160826 VIDICOM SISTEMAS, S.A. -L- 1,472,035.95
3101175001 EL MAR ES DE TODOS S.A. -NI- 975,100.00
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S A L 110,000.00
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S A L 215,600.00
3101234986 EQUIPAMIENTOS URBANOS DE COSTA RICA 4,575,195.86
3101238000 KITACHI S.A. -NI- 160,128.49
3101276712 INVERSIONES JAUDAMAR S.A. -NI- 548,114.00
3102067171 SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN, LTDA. 1,102,079.43
3110256071 INTERBOLSA FONDO DE INVERSION 5,093,550.00
4000001902 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS -NI- 209,146.70
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 412.00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 310.00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 12,928.00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 2,131.00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 431.00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 718.00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 12,311.00 40,881,714.86
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2008).—C-70420.—(12417).
Propuesta de pago 40086
del 22 de noviembre del 2007
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nombre Monto líquido
107600407 FABIOLA BUSTAMANTE MARIN -NI- 367,500.00
3002045878 ASOCIACION CAMARA NACIONAL DE RADIO 5,245,940.00
3101003937 HACIENDA SANTA ANITA S.A. -NI- 1,058,400.00
3101006829 TELEVISORA DE COSTA RICA S.A. -L- 3,213,057.40
3101006829 TELEVISORA DE COSTA RICA S.A. -L- 2,834,251.14
3101006829 TELEVISORA DE COSTA RICA S.A. -L- 2,246,776.91
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A. 312,305.36
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A. 335,480.06
3101028135 RADIO CASINO, S.A. 200,000.00
3101032032 AGENCIA DE VIAJES COLON S.A. -L- 1,435,484.98
3101054905 RADIO OCHENTA Y OCHO ESTEREO S. A. 294,000.00
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 1,115,186.98
3101064398 INTRADE ABC S.A. -L- 31,000.00
3101064825 DIFUSORA RASACA S.A. 200,000.00
3101074898 CONTROLES VIDEO TECNICOS DE COSTA 200,000.00
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 304,325.77
3101081440 SERVICIOS TECNICOS VIACHICA S.A. 818,643.00
3101090056 I P L
SISTEMAS S.A. 11,798,067.21
3101091071 ASCII S.A. - 2,851,619.68
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 143,638.39
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 1,757,933.34
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 143,638.39
3101102844 GRUPO NACION G N S.A. 288,031.80
3101102844 GRUPO NACION G N S.A. 12,045,037.84
3101102844 GRUPO NACION G N S.A. 1,340,189.20
3101102844 GRUPO NACION G N S.A. 1,028,847.61
3101121078 INCOGUA S.A. -NI- 121,000.00
3101122865 C G FORMULARIOS S.A. 508,251.33
3101139097 REPRESENTACIONES TELEVISIVAS 4,335,520.00
3101139097 REPRESENTACIONES TELEVISIVAS 5,912,928.00
3101153345 U M C DE COSTA RICA S.A. -L- 1,697,222.93
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S A L 215,600.00
3101198446 CASTILLO Y ORTIZ, S.A. -NI- 330,991.57
3101216484 SERVICIOS AM DE CENTROAMERICA Y 383,543.23
3101225338 D ALESSIO Y ASOCIADOS S.A. 4,018,000.00
3101241393 FRAVICO PROMOCIONAL S.A. 182,500.00
3101241393 FRAVICO PROMOCIONAL S.A. 295,764.00
3101335412 REPREINTER S. A. 90,670.00
3101394088 GRUPO SAGAR S.A. 175,000.00
3102002511 GOLFITO
TRADING COMPANY LTDA. -NI 490,000.00
3102007626 SUPER ESTACION DE SERVICIO
3102007626 SUPER ESTACION DE SERVICIO
3102007626 SUPER ESTACION DE SERVICIO
3102032936 RADIO MUSICAL LTDA. -L- 905,520.00
3102067171 SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN, LTDA. 1,102,079.43
4000001902 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS -NI- 284,550.84
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 5,670.00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 7,182.00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 3,591.00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 3,591.18
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 4,725.00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 1,437,722.72 74,160,028.90
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2008).—C-59420.—(12418).
Propuesta de pago 40088
del 29 de noviembre del 2007
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Acreedor Monto líquido
103990620 LOBO CERVANTES FERNANDO 179,517.67
104480203 CASTRO FALLAS MAYNOR 39,228.77
104830967 HUERTAS GOMEZ LUIS 22,923.91
105580775 CAMACHO ULLOA WALTER 25,047.09
105750606 CAMPOS QUIROS JOSE MANUEL 227,952.50
105910070 BENAVIDES MORALES FABIO 189,618.36
107600407 FABIOLA BUSTAMANTE MARIN -NI- 140,000.00
107840638 VARGAS SERRANO JAIRO 97,876.42
107950373 SALAZAR ZUNIGA JESUS AN 179,170.86
110200419 MORA ROJAS MICHAEL 335,703.55
110360306 CUBILLO CALDERON LUIS ENRIQ 18,117.29
203340051 SOLIS SANCHEZ JESUS 68,708.20
203430678 LARA CORDOBA DELMAR 196,175.38
204570352 UGALDE VENEGAS JOSE 190,205.15
301620084 NUÑEZ TORRES ALVARO 219,410.49
301840516 PIEDRA HIDALGO MILCIADES 93,945.01
302490530 OROZCO BRENES CARLOS MANUEL 127,067.65
302830024 SANCHEZ BRENES WALTER 269,440.69
303030265 QUESADA VEGA RONALD ALBERTO 45,185.20
400990724 ALFARO ALFARO NORMAN 35,965.75
501670451 MIRANDA ARIAS DONALD 300,448.42
501680699 VASQUEZ SANCHEZ LUIS ANGEL 125,324.20
600600422 VICTOR MANUEL GARCIA BARQUERO 64,509.64
601021393 SOLANO LARA WILLIAM 208,265.35
601041201 BUSTILLOS ROBLEDO WALTER 99,586.39
800740143 MARENCO ORTIZ RODOLFO 74,320.71
900090297 ARTAVIA SOTO MARIO ALBERTO 313,438.46
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 498,550.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 542,850.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 253,030.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 253,499.85
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 354,100.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 449,399.95
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 119,790.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 331,090.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 705,900.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1,031,250.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 797,100.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 386,203.50
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 950,000.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 235,200.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 308,899.90
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 7,800.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 110,365.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 41,900.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 114,700.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1,906,450.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1,477,800.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 710,700.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 310,800.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 124,410.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 19,470.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 136,299.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 52,000.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 60,400.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 68,650.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 5,200.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 151,415.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 808,100.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1,653,600.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 2,170,740.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1,210,100.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 2,213,000.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 2,288,700.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1,620,850.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 57,300.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 2,622,580.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 8,650.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 9,345.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 16,500.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 29,700.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 696,400.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 462,100.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1,195,700.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 17,900.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 340,050.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1,572,600.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1,157,900.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1,698,100.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 2,440,300.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1,523,500.05
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1,529,797.15
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1,770.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 63,330.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 290,975.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 246,400.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1,065.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 37,800.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 297,100.00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 669,899.90
3014042058 MUNICIPALIDAD DEL CANTON CENTRAL DE 6,018.75
3101003233 ALMACEN MAURO S.A. 35,388.00
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A. 73,170.75
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A. 68,778.77
3101009758 DHL (COSTA RICA) S.A. 558,010.27
3101010150 EDITORIAL
3101010150 EDITORIAL
3101013709 MUDANZAS MUNDIALES, S.A. 1,079,703.24
3101027174 CONSORCIO DE INFORMACION Y SEGURID 2,699,334.13
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 12,091.80
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 34,692.00
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 304,325.77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 304,325.77
3101090056 I P L
SISTEMAS S.A. 1,940,305.85
3101091071 ASCII S.A. - 2,748,335.52
3101096356 AUTOMOTORES SUPERIORES S.A. 846,425.02
3101112927 KINETOS S.A. -L- 8,564,009.79
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S A L 215,600.00
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S A L 116,000.00
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S A L 215,600.00
3101176412 ALAVISA DE CAÑAS S A L 207,760.00
3101177456 ACCESOS AUTOMATICOS S.A. -L- 111,494.00
3101190550 BRUNO INTERNACIONAL, S.A. 1,190,700.00
3101213922 NOTICIAS DEL NORTE NOTI CATORCE S.A 856,177.00
3101237469 MANIA DIGITAL S N S.A. 580,752.90
3102038255 SOCIEDAD PERIODISTICA EXTRA LTDA. 219,735.60
3102038255 SOCIEDAD PERIODISTICA EXTRA LTDA. 439,471.20
3102038255 SOCIEDAD PERIODISTICA EXTRA LTDA. 1,419,769.12
3102038255 SOCIEDAD PERIODISTICA EXTRA LTDA. 538,451.20
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 3,969.00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 3,969.00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 4,914.00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 5,103.00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 4,536.00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 7,182.00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 4,536.00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 6,048.00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 3,591.00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 4,914.00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 4,725.00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 4,536.00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 7,560.00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 4,158.00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 5,292.00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 16,426.00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 5,859.00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 4,347.00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 436,286.20
71,414,147.06
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(Nº 01-2008).—C-132020.—(12419).
Nº
3521-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del
veintiuno de diciembre del dos mil siete. Exp. N° 388-S-2007.
Gestión presentada por
el señor Fabián de Jesús Pacheco Rodríguez y otros ciudadanos tendente a que
este Tribunal autorice la recolección de firmas necesarias para convocar a un
referéndum vinculante respecto de los proyectos de Ley de Protección a las
Obtenciones Vegetales y Ley de Aprobación del Convenio Internacional para
Resultando:
1º—En escrito
presentado ante
2º—Este Tribunal, en la
sesión Nº 112-2007 celebrada el 15 de noviembre del 2007, conoció la gestión
referida en el resultando anterior y dispuso remitir el asunto al Magistrado
que por turno correspondiere (folios 1-2).
3º—Este Tribunal, en auto de
las 15 horas del 28 de noviembre de 2007, remitió la gestión al Departamento de
Servicios Técnicos de
4º—En oficio Nº CON-080-2007
presentado ante
5º—Mediante oficio Nº
CON-082-2007 presentado ante
6º—En el procedimiento no se
notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado
Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Consideraciones
preliminares sobre el referéndum y su regulación en Costa Rica:
1) Fundamento y modalidades de referéndum en
el ordenamiento jurídico costarricense: Este Tribunal, en las resoluciones
Nº 790-E-2007 y 977-E-2007 definió claramente las reglas que rigen la
aplicación del instituto del referéndum. Así, en la resolución Nº 790-E-2007 de
las 13:00 horas del 12 de abril del 2007, se considero que, en virtud de una
reforma experimentada por
“El pueblo también podrá ejercer esta
potestad mediante el referéndum, para aprobar o derogar leyes y reformas
parciales de
El referéndum no procederá si
los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal,
monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y
contratos o actos de naturaleza administrativa.
Este instituto será regulado
por ley, aprobada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros
de
Con base en el artículo trascrito,
nuestro ordenamiento jurídico contempla dos tipos de referéndum, el
legislativo, dirigido a aprobar o derogar leyes (vertientes constitutiva y
abrogativa, respectivamente), y el constitucional, mediante el cual la
ciudadanía interviene en el trámite de las reformas parciales a
En cuanto al alcance del
referéndum legislativo, este Tribunal, en la resolución Nº 790-E-2007 dispuso:
“En lo que respecta al referéndum para
aprobar o derogar leyes, podría pensarse que se trata de una posibilidad
circunscrita a la atribución que el primer inciso del artículo 121 de
Esto nos permite concluir
que, en principio y dado que los tratados públicos y convenios internacionales
se aprueban mediante ley (inciso 4° del artículo 121 en relación con el 124
constitucionales) y que esa materia no aparece formalmente excluida en el marco
del numeral 105 constitucional, la participación popular vía referéndum es
posible en este ámbito (…).” (el destacado
no corresponde al original).
Importa destacar que el referéndum no
está previsto como una apuesta por la democracia directa ni como instrumento
para cuestionar la legitimidad del gobierno democrático-representativo; se trata
de un mecanismo de participación popular directa que complementa el ejercicio
representativo del poder. La consulta al Soberano es de carácter esencial, se
encuentra reservada para aquellas decisiones trascendentales para la sociedad,
sea en las que exista un bloqueo político o una crispación pública que amenace
la paz social.
Ahora bien, el Constituyente
estableció tres vías por las cuales se puede determinar la trascendencia de un
tema y propiciar un referéndum. En efecto, el artículo 105 constitucional
autoriza a convocarlo cuando lo solicite un cinco por ciento de los ciudadanos
inscritos en el padrón electoral (“referéndum ciudadano”),
2) Principio pro participación como eje
central del instituto del referéndum: Con base en la voluntad del
Constituyente Derivado tendente a implementar el mecanismo del referéndum, como
foro alternativo de discusión de las decisiones significativas para la vida
colectiva, la valoración de los asuntos sometidos a conocimiento de este
Tribunal Electoral que pretendan la aplicación de este instituto, debe regirse
por el principio pro participación popular, entendida como aquella actividad
ciudadana destinada a la designación de sus gobernantes mediante el derecho de
elegir y ser electo, así como la posibilidad de contribuir y controlar la
formación y ejecución de las políticas públicas o decisiones estatales de
importancia, plasmadas en un cuerpo legal o en la propia Constitución.
Como corolario de ese
principio pro participación, cualquier limitación que pueda contener el
ordenamiento respecto de la admisibilidad de las solicitudes tendentes a la
convocatoria de un referéndum, debe ser leído y comprendido en forma
restrictiva.
En esta línea, la resolución
Nº 274-E-2007, de las 9:30 horas del 22 de enero de 2007, insistió en ese principio
y lo entrelazó con las exigencias de la interpretación restrictiva de las
limitaciones al derecho de participación, señalando lo siguiente:
“Según lo ha expuesto este Tribunal en
anteriores oportunidades, verbigracia resoluciones Nº 2529-E-2004 de las 10:40
horas del 30 de setiembre del 2004 y 2337-E-2004 de las 12:20 horas del 6 de
setiembre del 2004, tratándose de derechos fundamentales toda limitación legal
a la libertad de participación política debe ser interpretada restrictivamente
en favor de aquella libertad. Una norma no puede entenderse en forma aislada ni
haciendo privar criterios literalistas, porque tanto en el campo del Derecho
Público como en el Privado prevalecen los criterios finalista, sistemático y
evolutivo como parámetros fundamentales de interpretación normativa, de lo que
se deriva el deber del operador jurídico de entender los preceptos en su
contexto y de acuerdo a su dinámica sistémica (artículo 10 de
Priva para el ordenamiento
infraconstitucional una interpretación que debe serlo “conforme a
“El principio de interpretación del
bloque de legalidad “conforme a
“La supremacía de
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial
roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio
debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus
insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que
recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos
normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete
de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.” (resolución Nº 1724-M-2003 de
las 12 horas del 5 de agosto del 2003)”.
II.—Condiciones de
admisibilidad para la convocatoria a un referéndum:
1) Limitaciones temporales: De conformidad
con el inciso 9) del artículo 102 de
De ahí que, en virtud del
referéndum celebrado el 7 de octubre del 2007, para la aprobación o improbación
del Tratado de Libre Comercio entre República Dominica, Centroamérica-Estados
Unidos, resulta necesario que este Tribunal, en ejercicio de las atribuciones
contenidas en el inciso 3) del artículo 102 de
El Constituyente Derivado
consideró conveniente y oportuno que existiera un año de separación entre cada
consulta popular, en orden a evitar la saturación del ciudadano con votaciones consultivas
y poder garantizar que contará con un plazo razonable para analizar el objeto
de la consulta y así fomentar su participación activa, informada y responsable.
Valga señalar que este plazo permite que los distintos actores del proceso se
preparen con la antelación debida para organizar su participación en el proceso
y colaborar eficientemente en la determinación del criterio popular sobre el
objeto de la consulta.
Aunado a lo anterior, ese
plazo funciona como una garantía de la correcta consecución del proceso, el
cual por mandato constitucional se encuentra a cargo de este Tribunal
Electoral, dado que la organización, dirección, vigilancia, escrutinio,
declaratoria y comunicación de los resultados de una consulta popular requieren
de una ardua labor logística, de planificación y de previsión presupuestaria.
De manera que es necesario contar con un plazo razonable para ejecutar todas
las etapas preparatorias de la votación y garantizar la realización eficaz de
la consulta. Esta preparación involucra, entre otras, las siguientes
actividades: el cierre del padrón electoral, la integración de las juntas
receptoras de votos, la difusión del texto sometido a referéndum, la impresión
de las papeletas, la coordinación del transporte gratuito para todos los electores
el día de la consulta, el proceso de capacitación de los funcionarios y demás
actores del proceso, la designación de éstos, sea fiscales, observadores
nacionales e internacionales, entre otros.
Así las cosas, resulta
inadmisible interpretar que la comentada limitación temporal queda superada con
el paso del calendario, pues eso llevaría a la absurda conclusión de que podría
verificarse un referéndum en diciembre y efectuarse una nueva consulta popular
en enero del año siguiente, lo que comprometería irrazonablemente el derecho
ciudadano de participar políticamente de manera activa, informada y
responsable, así como la organización eficiente del proceso electoral, todo lo
cual sería en detrimento del interés superior de la colectividad de poder realizar
consultas populares de calidad.
En consecuencia, existe un
mandato constitucional que obliga a que transcurran no menos de doce meses
desde la última votación consultiva y la siguiente. Por ello, en la situación
presente no podrá celebrarse un referéndum antes del 7 de octubre del 2008.
Ahora bien, dado que el artículo 11 de
2) Limitaciones sustanciales sobre las
materias excluidas de referéndum: El artículo 105 de
Este Tribunal, en la
resolución Nº 790-E-2007 citada, abordó el tema de las materias excluidas del
referéndum, señalando:
“Es evidente que, tratándose de ciertas
materias básicas y trascendentales, está de por medio el riesgo de que la
manipulación popular pueda conducir a adoptar decisiones susceptibles de tornar
incapaz al Estado de atender las más elementales necesidades de la población o
incluso de paralizar su actuación. A manera de reducción al absurdo, piénsese
en un proyecto que pretenda abolir todos los tributos vigentes, lo cual puede
resultar atractivo para ciertas personas inconscientes.
De ahí el sentido e
importancia del régimen de exclusión al que nos venimos refiriendo y que, en su
oportunidad, ocupó la atención del constituyente derivado. Ha de indicarse,
solamente a modo de ejemplo, que durante la sesión plenaria Nº 008 del 13 de
mayo de 2002, que discutió en primer debate la reforma de los artículos 105,
123, 124, 129, 195 y 102 de
“(…) Me parece que este es un proyecto
importante. Estamos en una época donde la participación del ciudadano en la
toma de decisiones tiene que abrirse.
El ciudadano cada vez pide
más espacio, cada vez pide que se le tome en cuenta, en mayor medida. Una de
esas modalidades, uno de esos espacios es, precisamente, este proyecto que se
está discutiendo (…). He meditado, precisamente, porque el proyecto puede ser
usado para que participen los ciudadanos, pero también tiene sus peligros para
manipular la participación de los ciudadanos y quiero hablar de esto para que
la voluntad del legislador quede expresada para que se desarrolle –si es
aprobado este proyecto- alguna de estas ideas en la ley que viene a darle forma
al referéndum.
Quiero decirles que uno de
los peligros es que un gobierno que no puede tramitar un proyecto en esta
Asamblea Legislativa, porque no tiene eco, ese proyecto, bueno, tiene todos los
recursos suficientes para echar mano de este mecanismo y lograr pasarle por
encima a esta Asamblea Legislativa, y convertir en ley algo que sabe que esta
Asamblea no lo aprobaría.
Y estos son los peligros y
estas son las modalidades que estamos viendo (…) Estas son las interrogantes
que me he hecho en relación con este proyecto. Son parte de los riesgos. Pero
también está la otra, la favorable, la que mencionamos al principio, que es una
forma de consulta para que el pueblo pueda expresar su voluntad acerca de un
tema u otro tema. Si bien es cierto, ha delegado en
No obstante la razonabilidad e
importancia de este régimen de exclusiones, no resulta válido inferir que las
restricciones al referéndum, por la materia, se deban interpretar de manera
extensiva en perjuicio de la participación ciudadana en los asuntos de interés
nacional, cuando precisamente la reforma consistía en ampliar dicha
participación, en aras de propiciar procesos de profundización democrática.
Por esta razón, este
Colegiado entiende la restricción como un impedimento para aprobar o derogar,
vía referéndum, leyes atinentes específicamente a las materias excluidas, pero
no así respecto de aquellos instrumentos jurídicos de materias no prohibidas,
aún cuando los mismos tengan alguna implicación relativa a las materias
restringidas, al no ser esta última su esencia. Es éste un corolario más del
comentado principio hermenéutico pro participación.” (el destacado no es del original).
III.—Sobre el
trámite para la autorización de la solicitud de recolección de firmas
planteada:
1) Objeto de la gestión: A la luz de lo
dispuesto en los artículos 1 y 6 de
2) Requisitos para la autorización de la
solicitud de recolección de firmas: El referéndum de iniciativa ciudadana
está previsto en el Capítulo II, Sección I, de
Ahora bien, de previo a
determinar la admisibilidad de la solicitud para iniciar la recolección de
firmas, se debe verificar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el
artículo 6 de la citada Ley. Dicho numeral establece:
“Artículo 6º—Solicitud
de recolección de firmas. El trámite del referéndum de iniciativa ciudadana
será el siguiente:
a) Cualquier interesado en la convocatoria a
referéndum podrá solicitar, ante el TSE, autorización para recoger firmas.
b) La solicitud deberá indicar el texto por
consultar en referéndum, las razones que justifican la propuesta, así como los
nombres, los números de cédula y las calidades de ley de los interesados, y el
lugar para recibir notificaciones.
c) El TSE remitirá el texto del proyecto
normativo a
d) Si el proyecto carece de vicios formales, el
Tribunal ordenará su publicación en
e) El interesado en la convocatoria a referéndum
contará con un plazo hasta de nueve meses para recolectar las firmas a partir
de la publicación indicada. De vencerse dicho plazo sin haber recolectado las
firmas respectivas, el interesado podrá solicitar ante el Tribunal una prórroga
hasta por un mes más. Expirado este plazo adicional, se denegará cualquier
petición de prórroga adicional y la gestión se archivará sin más trámite.”.
Este Tribunal verificó el cumplimiento de
los requisitos contenidos en los incisos a), y b) del artículo trascrito. Es de
señalar que de conformidad con el inciso c) del referido numeral corresponde al
Departamento de Servicios Técnicos de
De ahí que este Tribunal
remitió los proyectos a ese Departamento, siendo que esa dependencia, por
oficio Nº CON-080-2007, emitió el informe correspondiente, en el que dispuso no
hacer consideraciones sobre el texto del proyecto de ley de “Aprobación del
Convenio Internacional para
En apego al inciso d) del
artículo 6 de
Bajo esa línea
jurisprudencial, resultaría innecesaria la publicación del proyecto de ley de
“Aprobación del Convenio Internacional para
Ahora bien, la particularidad
apuntada sobre la publicación de los textos de los proyectos legislativos
objeto de la consulta incide en el cómputo del plazo de los nueve meses
–prorrogable hasta por un mes más- con que cuentan los gestionantes para
recolectar las firmas, siendo que en el caso del proyecto de ley de “Aprobación
del Convenio Internacional para
Resta verificar, de previo a
autorizar la solicitud de recolección de firmas, el cumplimiento de los
requisitos de admisibilidad para la convocatoria de referéndum, sea las
limitaciones temporales y sustanciales, para definir si el asunto es
susceptible de someterse a un proceso de referéndum (limitaciones sustanciales)
y si la limitación del año afecta la solicitud de recolección de firmas;
asimismo se determinará en qué momento se podría convocar a consulta popular
los proyectos legislativos propuestos, en caso de cumplir con los requisitos
establecidos para la recolección de las firmas (limitaciones temporales).
IV.—Sobre la
posibilidad de someter a referéndum los proyectos tramitados en los expedientes
Nos. 16.327 y 16.590 y, por ende, de la solicitud para que se autorice la
recolección de firmas:
1) Limitaciones temporales: En apego al
artículo 102, inciso 9) de
En cuanto a la naturaleza
jurídica de la autorización de la solicitud de recolección de firmas, este
Tribunal, en la resolución Nº 977-E-2007 de las 14:30 horas del 2 de mayo del
2007 estableció lo siguiente:
“Tal y como se ha indicado, en nuestro
ordenamiento jurídico, pese a ser uno solo el instituto del referéndum –como
ejercicio directo de la potestad de legislar por el pueblo-, se contemplan tres
modalidades de convocatoria, a saber: la de iniciativa ciudadana, la acordada
por
En el de iniciativa ciudadana:
“Cuando se haya reunido satisfactoriamente un número de firmas equivalente al
menos a un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón
electoral, se tendrá por convocado el referéndum” (artículo 11), una vez
verificada su autenticidad por parte del Tribunal Supremo de Elecciones
(artículo 9 in fine).
Si estas condiciones no se
cumplen, la expectativa no llega a alcanzar relevancia jurídica ni mucho menos
la eficacia buscada con la gestión y tutelada como tal por el ordenamiento jurídico
que, como se ha dicho, es precisamente la realización de la consulta, que no
será posible. Así vemos cómo, en cada caso,
En el caso de la iniciativa
legislativa: “Si no se obtiene la votación requerida, el proyecto de acuerdo se
archivará.” (artículo 12 inciso c).
Para el supuesto de
iniciativa conjunta: “Si
Por último, en el de
iniciativa ciudadana, no solo se requiere que se llegue a completar la
recolección de firmas dentro del plazo establecido sino que, habiéndolo hecho,
se logre verificar la autenticidad de las firmas aportadas: “El interesado en
la convocatoria a referéndum contará con un plazo hasta de nueve meses para
recolectar las firmas a partir de la publicación indicada. De vencerse dicho
plazo sin haber recolectado las firmas respectivas, el interesado podrá
solicitar ante el Tribunal una prórroga hasta por un mes más. Expirado este
plazo adicional, se denegará cualquier petición de prórroga adicional y la
gestión se archivará sin más trámite.” (artículo 6 inciso e). El Tribunal
“Deberá pronunciarse en torno a la validez de los nombres, las firmas y los
números de cédula presentados. De no haberse completado el mínimo de firmas
previsto en
Bajo esa línea de análisis, la limitación
temporal para la convocatoria a referéndum no afecta la autorización para la
recolección de firmas, en tanto se trata de una simple actividad preparatoria
de la eventual convocatoria, siendo que la limitación del año aplica únicamente
para el acto formal de la convocatoria de referéndum y la celebración del acto
comicial.
Cabe señalar a los gestores que,
aún cuando el proceso de recolección de firmas tardare menos del plazo máximo
previsto legalmente, este Tribunal no se encuentra facultado para realizar una
consulta popular sino hasta transcurrido un año contado a partir de la fecha de
la última consulta, según se indicó en el considerando anterior.
Así las cosas, los proyectos
legislativos que ocupan esta gestión continuarán el trámite legislativo
correspondiente, pues no existe causa para suspenderlo, de manera que solo
existiría motivo de suspensión del referido trámite a partir de que este
Tribunal emita la eventual convocatoria oficial a referéndum.
2) Limitaciones sustanciales: En el
artículo 105 párrafo tercero de
Según se indicó, la solicitud
de recolección de firmas que nos ocupa, lo es respecto a dos proyectos de ley:
la “Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales” (expediente legislativo Nº
16.327) y la ley de “Aprobación del Convenio Internacional para
a. Sobre
“El proyecto de ley pretende establecer
un marco legal que regule la protección de los derechos de obtentores de
variedades vegetales, salvaguardando el derecho al uso de parte del pequeño y
mediano agricultores. (…) La propuesta determina los derechos y obligaciones
del obtentor, otorgando al titular de la concesión el derecho de exclusividad
temporal en la explotación de una variedad vegetal, por veinte años, a
excepción de especies perennes, donde sería de veinticinco años. Se establecen
regulaciones sobre este derecho, su transferencia, sus excepciones, causas de
extinción, nulidad y cancelación, así como disposiciones sobre su agotamiento,
licencias contractuales u obligatorias, en este último caso, por razones de interés
público, emergencia, seguridad nacional o prácticas anticompetitivas.
Para efectos de la obtención
de la concesión respectiva se propone que
Para tutelar el derecho de
obtentor, se plantea la aplicación supletoria de normas establecidas en
Aunado a lo anterior, la señora Valerín
Rodríguez, Directora del Departamento de Servicios Técnicos, en el oficio Nº
CON-082-2007 confirmó los criterios externados respecto a los proyectos objeto
de la solicitud de recolección de firmas, en concreto el Informe Integrado
(Socioambiental-Jurídico) que analiza el referido proyecto de ley tramitado en
el expediente legislativo Nº 16.327, respecto del cual señaló lo siguiente:
“En el artículo 30 del proyecto de ley,
se faculta a
Del análisis del informe
rendido por el Departamento de Servicios Técnicos se desprende que el proyecto
trata sobre la implementación de un sistema de protección sui generis mediante
una ley especial, que proteja los derechos de los obtentores de variedades
vegetales (folio 122). Así las cosas, el proyecto en cuestión se encuentra
destinado a proteger los derechos de propiedad intelectual de esos obtentores,
siempre que cumplan con las condiciones definidas en la ley. De ahí que aunque
ese proyecto contenga normas de carácter tributario, sea la determinación del
hecho generador para la creación de tasas, las cuales constituyen un tipo de
tributo según el artículo 4 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
el proyecto no tiene esencia tributaria, es decir, su objeto de regulación no
se circunscribe a la creación, modificación o supresión de tributos, siendo que
el artículo en cuestión -que contiene los hechos generadores de las tasas-
constituye un elemento accesorio o instrumental para alcanzar el objeto
principal de la ley y no su finalidad última.
Valga señalar que, según se
indicó en el considerando anterior, ante la duda en cuanto a si el tema se
encuentra contemplado dentro de las materias excluidas del proceso de
referéndum, debe interpretarse a favor del principio de participación política
y de forma restrictiva a la aplicación de las limitaciones para el acceso al mecanismo
de consulta popular.
En efecto, en la resolución
Nº 790-E-2007, este Tribunal dispuso, en lo conducente:
“En virtud de lo expuesto considera este
Tribunal que, la limitación de admisibilidad contenida en el artículo 105 constitucional,
no resulta aplicable a la posible aprobación o improbación del TLC por vía de
un referéndum, ya que, a pesar de contener este algunas disposiciones en
relación con materias sustraídas de tal posibilidad, estas son accesorias o
instrumentales en relación con la consecución del objetivo y fin propios de un
tratado de libre comercio; interpretación que, desde luego, es coherente con
las exigencias interpretativas derivadas del principio pro participación que,
entre otra cosas, obliga a interpretar restrictivamente el régimen de
exclusiones previsto en esa disposición constitucional (…)”.
b. Sobre el Convenio Internacional para
“Este acuerdo internacional define a
quién se considera obtentor (persona que haya creado o descubierto y puesto a
punto una variedad; o la persona que sea el empleador de la persona antes
mencionada o que haya encargado sus trabajos, según la legislación de cada
parte, o bien el causahabiente de la primera o de la segunda persona mencionada
según el caso), sus derechos, condiciones para la concesión de tales derechos y
los supuestos de nulidad y caducidad de éstos. Se establecen los procedimientos
mínimos aplicables para su reconocimiento, dentro de los que destaca la
solicitud de concesión, el derecho de prioridad, la reivindicación del derecho,
plazo de prioridad, examen de la solicitud y protección provisional.
Las Partes Contratantes, es
decir, los Estados que suscriban el acuerdo, concedan trato nacional a los
nacionales de las otras Partes. siendo (sic) una obligación de cada Estado
Parte conceder los derechos de obtentor y protegerlos.
El acuerdo defina (sic)
variedad vegetal y establece condiciones necesarias para el otorgamiento de la
concesión del derecho del obtentor, y por ende, de la protección, condiciones
tales como: la novedad, distinción, homogeneidad y estabilidad de la variedad
vegetal.
El acuerdo también señala
excepciones al derecho de obtentor, es decir, aquellos actos sobre los que el
obtentor no extenderá sus derechos, entre ellos los actos realizados en un
marco privado con fines comerciales, los efectuados a título experimental, así
como los realizados para crear nuevas variedades. (…)
Se acuerdan normas
aplicables, a lo que se conoce como Unión Internacional para
En virtud de lo anterior, se desprende
que el objeto de regulación es la creación de un régimen de la protección de
las obtenciones vegetales, por lo que el objeto del convenio internacional
tampoco se encuentra contemplado dentro de las materias excluidas de la
aplicación del instituto del referéndum.
V.—Conclusión:
Verificado el cumplimiento de los requisitos de la solicitud de recolección de
firmas contenidos en el artículo 6 de
VI.—Sobre la acumulación
de las consultas: Los gestionantes piden a este Tribunal acumular en un
solo acto comicial las consultas sobre los expedientes Nº 16.327 y Nº 16.590,
por lo que solicitan la entrega conjunta de las hojas de firmas necesarias para
solicitar la convocatoria a referéndum sobre ambos proyectos de ley.
Sobre el tema de la
acumulación de consultas, este Tribunal en la resolución Nº 977-E-2007 indicó:
“
La
posibilidad que establece el artículo 10, antes señalado, de que el Tribunal
Supremo de Elecciones acumule consultas para que se conozcan en un solo acto
comicial se refiere, por una parte, a que se consulte más de un punto o tema en
un mismo referéndum, básicamente por economía procesal.
El propio
petente en este asunto, Lic. José Miguel Corrales Bolaños, en su condición de
Secretario de
“Primero algunas
observaciones al instituto de la acumulación. En el Derecho Procesal Civil o en
el Derecho Procesal, la acumulación de distintas causas es por economía
procesal, es decir, no vamos a estar conociendo diez juicios cuando son las
mismas partes, cuando son la misma materia, cuando están pretendiendo las
mismas cosas.
Entonces,
en el Derecho Procesal, este instituto funciona muy bien. Yo creo que en el
Derecho Electoral, como es el que nosotros en estos momentos estamos tocando por
medio del referéndum debe de existir el instituto de la acumulación, pero no
impuesto por nosotros, sino dándole facultad al Tribunal para que juzgue en qué
momento se pueden acumular, dando nortes de cómo puede ser la acumulación nada
más.
¿Por qué? Porque
pudiera ser que en el futuro se decidiera poner a referéndum una materia
sumamente delicada que no permita que al elector se le desvíe su atención con
otros temas. Si nosotros estamos poniéndolo por ley no le queda al Tribunal más
camino que aplicar
Ahora lleva
toda la razón el señor diputado Malavassi, cuando habla de la prelación, a mí
me parece que el término es perfectamente engañoso, lo cita, pero no lo
desarrollo, por eso yo diría que deberíamos de corregir la moción en el sentido
de que permitamos la acumulación y que el Tribunal sea el que fije los nortes
de si conviene o no. Nada más, de acuerdo. Entonces, lo propio sería señora
Presidenta invitarlos a votar negativamente la moción y comprometernos en la
próxima … agregarla, mismos caminos para llegar a Paraíso, ningún problema.”
(acta de la sesión ordinaria Nº 5 de
Llegados a este punto
de la exposición, es menester aclarar que la acumulación sólo es viable cuando
se trata de consultas populares pendientes que hayan alcanzado la fase de
relevancia jurídica, por haberse ya cumplido todos los actos preparatorios.”.
En este
sentido, el señor Federico Malavassi Calvo, en su condición de integrante de
“Ahora, puedo dar otra
interpretación al título, ahora que lo estaba leyendo, diay, lo he leído un
montón de veces, pudiese ser que lo que está diciendo es que prelación es
agrupar, o sea, que la prelación es que no se haga una sencilla, sino que
cuando hay varias, la prelación, la preferencia va a ser por agrupar, en esa
inteligencia, o acumularlas, me gusta más acumularlas que agruparlas; porque
agruparlas significa como conjuntarlas, haciendo de ellas algo mismo y en
realidad, lo que vamos a hacer es, sencillamente, coleccionarlas o ponérselas
al elector para que … puede ser papeletas, incluso, uno pudiera hacer por
renglón aparte, pero que no se agrupe porque no puede editarse, lo que puede
hacerse es coleccionarlas, ponerlas, acumularlas, que es así, hacer un
montoncito.
Es más, lo
de la papeleta pudiese ser indiferente, pero es una buena sugerencia, así como
no se agrupan las elecciones de regidores, de diputados, y de presidentes, sino
que, en realidad, en el mismo acto, en la misma urna, son tres consultas
diferentes. Pues es de esto de lo que se trata, que en el mismo acto puedan
haber varias consultas diferentes, pero no agruparlas, porque no hay derecho a
editarla. Como que el Tribunal diga: diay me llegaron estas tres solicitudes y
voy a tomar esta pregunta de esta, y esta pregunta de aquella, y esta pregunta
de la otra, si no que se acumulen.” (acta de la sesión ordinaria Nº 5 de
En relación con la
acumulación de las consultas, resulta oportuno aclarar que ésta procedería
únicamente si existieran dos o más gestiones de referéndum que gocen de
relevancia jurídica, es decir que cumplan con los requisitos previos, siendo
ese el momento oportuno para que el Tribunal resuelva lo pertinente en cuanto a
la acumulación de las consultas para que se conozcan en un solo acto comicial.
Esa condición no se satisface en la especie, toda vez que la expectativa del
referéndum de iniciativa ciudadana que interesa, no goza aún de relevancia
jurídica, en los términos expuestos, dado que la gestión para el sometimiento a
consulta popular de los dos proyectos legislativos se encuentra en su fase
inicial, por lo que para consolidarse requieren previamente de la recolección
de las firmas necesarias y su verificación por parte de este Tribunal; circunstancias
que, al día de hoy, son eventuales e inciertas.
Ahora bien, importa aclarar
que la eventual acumulación de consultas no supone la acumulación de las
solicitudes de recolección de firmas en un solo formulario o en un solo trámite
de recolección de firmas, pues tratándose de dos proyectos distintos éstas
deben tramitarse en forma independiente, para garantizar la adecuada
participación política de los ciudadanos, en punto a que tengan la posibilidad
de valorar por separado la trascendencia nacional de cada uno de los asuntos
que se pretende someter a consulta. Siendo que ambos proyectos legislativos son
independientes, aunque se encuentren relacionados en el objeto de regulación,
se trata de iniciativas legislativas diferentes, por lo que el trámite de recolección
de firmas sería independiente y se verificaría por medio de dos formularios
separados, para garantizar la posibilidad que tiene el ciudadano de
pronunciarse a favor del sometimiento a consulta popular de uno de esos
proyectos o de ambos, sin que se fuerce esta última posibilidad.
Valga señalar que, por las
razones expuestas, este Tribunal no comparte la sugerencia del Departamento de
Servicios Técnicos de
No obstante lo anterior, la
determinación de las preguntas o pregunta del acto comicial será objeto de
análisis en el momento oportuno, en el eventual caso de que se cumpla con los
requisitos para la convocatoria al referéndum por iniciativa popular.
VI.—Consideraciones
adicionales derivadas de la autorización para la recolección de firmas: En
apego a la jurisprudencia electoral sobre este tema, en concreto la resolución
Nº 790-E-2007, tomando en cuenta la pertinencia de la recolección de firmas, en
relación con el trámite simultáneo de conocimiento de los proyectos de “Ley de
Protección a las Obtenciones Vegetales” y “Aprobación del Convenio
Internacional para
a) La admisión de las presentes solicitudes para
la recolección de firmas del 5% de los ciudadanos registrados en el padrón
electoral no tiene, en esta fase procedimental, el efecto de interrumpir la
tramitación, por la vía legislativa, de los proyectos de ley que se pretenden
someter a consulta popular. Solo en caso de superarse todas las etapas
preliminares y, en el momento mismo en que se haga la eventual convocatoria a
referéndum, se paralizaría esa tramitación legislativa, la que se entendería
suspendida únicamente en cuanto a su votación en el Plenario.
b) Dado que la reforma constitucional al artículo
105 prevé dos vías para legislar (la parlamentaria y el instituto del
referéndum), debe entenderse que la vía del referéndum, cuando la gestión se
refiere a un proyecto de ley que ya está en trámite en la corriente
legislativa, implica la avocación del Soberano al conocimiento de dicho
proyecto, en el estado en que este se encuentra al momento de realizarse la
convocatoria a referéndum. Esta situación hace innecesaria la publicación
regulada en el artículo 6 inciso d) de
c) Toda vez que en el caso del proyecto de ley de
aprobación del “Convenio Internacional para
d) El padrón electoral a utilizarse para
determinar el 5% de las firmas que indica el artículo 6 inciso d) de la ley
será, en ambos casos, aquel que se cierre al mes inmediatamente anterior a la
fecha de la presente resolución.
Propiamente sobre el
proceso de organización, dirección y fiscalización que atañe a la presente fase
procedimental, deviene oportuno puntualizar lo que sigue:
a)
b) Acorde al artículo 8 de
c)
d) En su oportunidad,
Por tanto,
Se autoriza la recolección
de firmas, en los términos señalados en los artículos 6 inciso e), 7 y 8 de
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. C. Nº 78056).—C-516800.—(12828).
Nº
404-E8-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas con
treinta minutos del seis de febrero del dos mil ocho. Exp. 020-S-2008.
Consulta electoral formulada
por el señor Víctor Emilio Láscarez Láscarez, Ministro Consejero y Cónsul
General de Costa Rica en Nicaragua, sobre los alcances del artículo 21 de
Resultando:
1º—Mediante correo
electrónico fechado 14 de enero del 2008, el señor Víctor Emilio Láscarez
Láscarez, Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Nicaragua,
consulta sobre los alcances de la prohibición contenida en el artículo 21 de
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o
indefensión.
Redacta el Magistrado Sobrado
González, y;
Considerando:
I.—Acerca de la
legitimación del consultante: Respecto de la legitimación para plantear
consultas importa retomar lo dicho en resolución N° 1197-E-2002 de las 11:30
horas del 5 de julio del 2002:
“El Tribunal Supremo de
Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación
“exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral.
Precisamente, en aplicación del artículo 102 de
Esta Magistratura
Electoral también ha dispuesto reiteradamente sobre el particular (véanse, al
respecto, la resolución N° 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 y
la resolución N° 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999) lo que
sigue:
“Se colige de las
anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos
políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para
provocar una declaración interpretativa.
No
obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de
interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no
sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la
desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con
mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior
complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el
Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación
oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito,
cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las
disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y
vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es la función que define
constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de
Acorde con la jurisprudencia
reseñada es evidente que el consultante carece de legitimación para formular la
consulta; sin embargo, el Tribunal Supremo de Elecciones, en aras de aclarar el
tema sometido a estudio, se permite emitir un pronunciamiento oficioso en los
términos consultados.
II.—Aclaraciones
preliminares. En primer término se debe indicar que, de conformidad con el
artículo 1° del Estatuto del Servicio Exterior de
“En segundo término, es
bueno recordar que la característica de ser representantes del Estado
acreditante, ante el Estado receptor, no es exclusiva del señor Embajador o de
los Ministros Plenipotenciarios, sino que se ejerce también, en mayor o menor
medida, por todos los miembros de la misión diplomática; de manera tal que a
todos y cada uno de ellos corresponde asimismo una cuota de responsabilidad por
los actos o acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones (Artículo 190
y siguientes de Ley General de
En efecto,
de conformidad con las disposiciones del artículo 9° del Estatuto del Servicio
Exterior costarricense (Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965), los funcionarios
de nuestro Servicio Exterior, se agrupan en siete categorías con sus
respectivas equivalencias entre el servicio interno, el servicio consular y los
agentes diplomáticos propiamente dichos.
Así, en la
primera categoría se encuentran los embajadores quienes se equiparan a los
Directores Generales del personal de planta del Ministerio de Relaciones
Exteriores, pero carecen de equivalente en el servicio consular; en la segunda
categoría, aparecen sólo los “ministros” equiparados a los Cónsules Generales
de Primera Clase y a los Jefes de Departamento del servicio interno. Luego en
una tercera categoría encontramos a los llamados “Consejeros” que se equiparan
a los Cónsules Generales de Segunda Clase y al subdirector del Ceremonial de
Le siguen
en el orden descendente: cuarta categoría, los Primeros Secretarios; quinta,
Segundos Secretarios; sexta, Terceros Secretarios y sétima, los Agregados.
Así pues, a
tenor de lo dispuesto por la legislación costarricense en la actualidad, los
llamados “Ministros” diplomáticos, son en realidad funcionarios de una segunda
categoría, muy lejana ciertamente del rango de un Ministro de Estado, miembro
de los Supremos Poderes de
Cabe
señalar que las equivalencias establecidas por el sistema de nomenclatura
costarricense, entre funcionarios del orden diplomático y consular tienen
importancia en varios sentidos: como la remuneración, precedencia y etiqueta; y
sobre todo por cuanto es práctica frecuente de nuestra Cancillería el recargar
las funciones consulares en los agentes diplomáticos de las categorías
respectivas.”.
III.—Sobre el régimen
de prohibición de parcialidad o participación política aplicable a los
funcionarios del Servicio Exterior. Este Tribunal, en la resolución N°
1358-E-2004 de las 10:40 horas del 3 de junio del 2004, emitió criterio
respecto a los límites a la parcialidad o participación política de los
funcionarios del Servicio Exterior de
“(...) La neutralidad
gubernamental es una condición esencial para la realización de comicios
equitativos y que expresen, con pureza y bajo el imperio de la libertad
electoral, la voluntad de la nación.
Esa neutralidad se hace
prevalecer a través de diversos medios, como por ejemplo restringiendo la
propaganda gubernamental durante el proceso electoral (art. 85 inc. j del
Código Electoral). Con el mismo propósito,
Por mandato
constitucional y como garantía adicional de la neutralidad gubernamental, la
misma sanción le es aplicable a los funcionarios responsables de actividades
políticas que les esté prohibido ejercerlas.
El mismo
artículo 88 del Código Electoral se encarga de definir el respectivo régimen de
restricciones. Así, en conformidad con su párrafo primero, a los empleados
públicos en general les está prohibido “dedicarse a trabajos o discusiones de
carácter político electoral, durante las horas laborales …”. Por otra parte, el
párrafo segundo enuncia taxativamente los cargos públicos sujetos a una
restricción más rigurosa, que impide “participar en las actividades de los
partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político,
utilizar la influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos,
colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de
cualquier otro género”. Los derechos políticos de estos funcionarios en
particular, quedan reducidos a ejercer su derecho al voto el día de las
elecciones. (…)
Habida
cuenta de lo anterior, en el marco del presente asunto resulta esencial
determinar si el señor Daremblum Rosenstein, en razón de su cargo de Embajador
de Costa Rica ante los Estados Unidos de Norteamérica, se encuentra o no
comprendido dentro de la lista establecida en el párrafo segundo del artículo
88 del Código Electoral.
a) Sobre el alcance de la prohibición del numeral
88 del Código Electoral respecto de los funcionarios del Servicio Exterior:
Este Tribunal ya ha reconocido que los embajadores y ministros diplomáticos no
se entienden incluidos dentro de la nómina taxativa de funcionarios públicos
del párrafo segundo del artículo 88 del Código Electoral, resultándoles
aplicables únicamente la prohibición contenida en el párrafo primero de la
citada norma legal (artículo noveno, sesión Nº 11058 del 7 de enero de 1997);
razón por la cual la mención de los “Ministros Diplomáticos” en el inciso 5º
del artículo 102 constitucional, sólo se explica ante la posible comisión de su
parte de “parcialidad política” (artículo sexto, sesión Nº 11201 del 4 de
agosto de 1997) o si se les sorprende dedicados a trabajos o discusiones de
carácter político electoral durante las horas laborales.
Por su
parte, el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
Dicho
precepto reglamentario no es óbice para seguir afirmando que los funcionarios
del Servicio Exterior de
En primer
lugar, porque la norma reglamentaria resulta ambigua, ya que si bien pretende
establecer una prohibición de participación política para esos funcionarios,
finalmente reenvía a lo establecido en el Código Electoral, el cual, como
vimos, no los incluye dentro del régimen de prohibición absoluta. Ante esta
ambigüedad normativa, conviene recordar que reiteradamente este Tribunal ha
sostenido que las restricciones o limitaciones para el ejercicio de derechos fundamentales,
como la participación de los ciudadanos en actividades político-electorales,
forzosamente deben interpretarse de manera restrictiva, de suerte que las
prohibiciones contenidas en el artículo 88 del Código Electoral no pueden
extenderse a otros funcionarios que no sean los ahí expresamente indicados o
contemplados en forma expresa por otras leyes.
Y, aunque
no fuera ambiguo, la jurisdicción electoral no podría aplicar el artículo
reglamentario que interesa, a la luz del principio constitucional de reserva de
ley, en cuya virtud las restricciones al ejercicio de derechos fundamentales,
sólo pueden provenir de preceptos de rango legal.”.
IV.—Sobre el caso
concreto. a) Objeto de la consulta. El señor Láscarez Láscarez, en su condición
de Ministro Consejero y Cónsul General en Nicaragua, consulta sobre los
alcances de la prohibición contenida en el artículo 21 de
Señala el consultante que el
motivo de la consulta lo es porque fue electo como Presidente del Movimiento de
Trabajadores Liberacionistas y miembro a
b) Régimen de prohibición de parcialidad o
participación política aplicable al consultante. De conformidad con el artículo
9 del Estatuto del Servicio Exterior de
En apego a la
resolución N° 3085-E-2003 predicha, los funcionarios diplomáticos se encuentran
sujetos a la prohibición general de parcialidad y participación política,
establecida en el párrafo 1° del artículo 88 del Código Electoral, dado que
este tipo de servidores públicos no se encuentra contemplado dentro de la lista
taxativa de los funcionarios sujetos a la prohibición absoluta definida en el
párrafo 2° del citado numeral, ni existe norma específica en el régimen de
servicio exterior que contemple un régimen de prohibición especial.
Resta determinar, para la
atención de la consulta, el alcance de la prohibición de participación política
aplicable a los funcionarios consulares. Siendo estos funcionarios parte del
Servicio Exterior de
En efecto, el artículo 35 del
Estatuto de cita prohíbe a los funcionarios del servicio exterior, sean estos
diplomáticos, consulares o del servicio interno, “intervenir directa o
indirectamente en la política interna de los países donde estén acreditados”
(el destacado no es del original). Por su parte, el artículo 12 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de
Ahora bien, este Tribunal, en
la resolución N° 3085-E-2003 predicha, dispuso que ese precepto reglamentario
no quebranta la afirmación según la cual los funcionarios del Servicio Exterior
de
Aunado a lo anterior, importa
destacar que en el caso de los funcionarios consulares existe una ley especial
que regula este tipo de servicio exterior,
“Artículo 21.—Es terminantemente
prohibido a los funcionarios consulares de
La trasgresión de este
artículo se considerará como falta grave y llevará aparejada la inmediata
cancelación de la patente.” (el destacado no es del original).
En consecuencia, del análisis
de los antecedentes jurisprudenciales transcritos y de la normativa aplicable
al tema de la parcialidad o participación política de los funcionarios del
Servicio Exterior de
c) Conclusión. Para el caso que interesa, una vez
revisada la normativa aplicable, este Tribunal estima que no existe limitación
especial a la participación política en Costa Rica de los funcionarios del
Servicio Exterior de
Por tanto,
Se evacua la consulta
en el sentido de que los funcionarios diplomáticos y consulares del Servicio
Exterior de
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(Nº 483-2008).—C-117480.—(12411).
Registro Civil –
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
22249-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre
del dos mil siete. José Antonio Duarte Martínez, cédula de identidad número
ocho-cero setenta y siete-cero setenta y uno, vecino de centro Desamparados,
San José, solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el
sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Martínez Duarte”.
Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Francisca Santiago
Paulino, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3853-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cincuenta minutos del catorce de diciembre del dos mil
siete. Ocurso. Expediente Nº 22535-2007. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Mauricio Reyes Porras
con Juana Francisca Santiago Paulino, en el sentido que el apellido del padre y
el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Santiago, no indica segundo
apellido” y “Jerez”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(12371).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia Sánchez Gutiérrez, ha
dictado la resolución que en lo conducente dice: expediente Nº 2856.—Res. Nº
1086-97.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de
mil novecientos noventa y siete. Diligencias de ocurso incoadas en este
Registro por Sonia Sánchez Gutiérrez, costarricense, portadora de la cédula de
identidad número nueve-cero setenta y dos-doscientos ochenta y siete, soltera,
oficios domésticos, vecina de
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sindy Oviedo Rodríguez, ha dictado la resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2557-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José a las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil tres. Expediente Nº 17954-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Josett Vinicio Alfaro Oviedo, en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es “Joseph Vinicio” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 14477.—(12542).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yimi Enrique Carballo Valle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3731-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 24654-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Yimi Enrique Carballo Valle con Reinalda Ignacia Rodríguez Centeno, en el sentido que el apellido del padre, así como el apellido de la madre del cónyuge son “Carballo no indica segundo apellido” y “Valle, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 14429.—(12543).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Jhonny González López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 33-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del tres de enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 32823-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonis Ariel Alonso González, en el sentido que los apellidos del padre son “González López” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 14552.—(12745).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Fernando José Morales
Hernández, mayor, casado, bodeguero, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155801557812, vecino de San José, expediente Nº 438-2006. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Yorleny Lisseth Sevilla
Molina, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula residencia Nº
135-RE-054493-00-1999, vecina de Alajuela, expediente Nº 3884-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por
los artículos 11 y 12 de
GERENCIA DE LOGÍSTICA
LABORATORIO DE NORMAS
Y CALIDAD DE MEDICAMENTOS
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
2008
En cumplimiento con
San José. 12 de febrero del 2008.—Dra. Norma Mora Arias, Subjefa.—1 vez.—(12809).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES CHOROTEGA
PROGRAMA DE COMPRAS
PERÍODO 2008
En cumplimiento con lo
normado en los artículos 6º de
Puntarenas, 1º de febrero del 2008.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Director a. í.—1 vez.—(12909).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
Inscripción y
actualización de registro de proveedores
PROGRAMA DE ADQUISICIONES DE
BIENES
Y SERVICIOS PARA EL AÑO 2008
Servicios: 213.436.452,77
Alquileres 122.510.111,51
Servicios básicos 19.102.500,00
Servicios comerciales y
financieros 6.450.000,00
Servicios de gestión y
apoyo 13.780.000,00
Gastos de viaje y de
transporte 7.248.836,26
Seguros, reaseguros y
otras obligaciones 16.273.419,00
Capacitación y protocolo 3.220.000,00
Mantenimiento y
reparación 24.331.586,00
Impuestos 520.000,00
Materiales y
suministros 150.303.832,13
Productos
químicos y conexos 69.222.774,31
Alimentos y productos
agropecuarios 1.800.000,00
Materiales y productos
de uso en la
construcción y
mantenimiento 37.933.926,36
Herramientas, repuestos
y accesorios 30.785.606,96
Útiles, materiales y
suministros diversos 10.561.524,50
Bienes
duraderos 107.641.992,75
Maquinaria,
equipo y mobiliario 9.627.722,75
Construcciones,
adiciones y mejoras 98.014.270,00
Total 471.382.277,65
Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 11433).—C-31040.—(12822).
MUSEO DE ARTE
COSTARRICENSE
Modificación plan de
compras 2008
De conformidad con las
modificaciones a
San José, 13 de febrero del 2008.—Graciela Chaves Ramírez, Subdirectora.—1 vez.—(Solicitud Nº 48575).—C-7280.—(13609).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2008LN-000004-32700
Canje de baterías usadas
por baterías nuevas
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial
San José, 12 de febrero del 2008.—Proveeduría Institucional.—MSc Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15497).—C-9260.—(13581).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000007-PROV
Compra de tóner para
impresora láser Xerox N 2125
para el II Circuito Judicial de San
José
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar
en el siguiente procedimiento de contratación:
Licitación Abreviada
número 2008LA-000007-PROV, “Compra de tóner para impresora láser Xerox N 2125
para el II Circuito Judicial de San José. Fecha y hora de apertura: 11 de marzo
del 2008, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben dirigirse a
San José, 14 de febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(13481).
HOSPITAL SAN VICENTE DE
PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-2208
Cartel por suministro de
gases medicinales y oxígeno para el
Hospital San Vicente de Paúl-Heredia
Ítem único:
• Suministro de gases medicinales y oxígeno.
Las condiciones
generales y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso, se
encuentran a disposición en
Heredia, 13 de febrero del 2008.—Dirección Administrativa Financiera.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(13489).
ÁREA DE SALUD DE HATILLO
CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS
COMPRA DIRECTA
2008CD-000013-2312
Contratación de servicios
de pintura
Se informa a los
interesados que está disponible
San José, 13 de febrero del 2008.—Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Noemy Meléndez Cañenguez, Jefa a. í.—1 vez.—(13541).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000002-2102
Adquisición de Sestamibi
polvo Liofilizado inyectable
Rigen las notas generales
enero 2007, así como los componentes para efectos de formar contrato y las
especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en nuestra
oficina en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de
Dios.
San José, 14 de febrero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Kenia Lindor Monge, Jefa.—1 vez.—(13573).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000003-PV
Compra de tapas de metal
Tipo de Fecha de Costo del
Descripción concurso apertura cartel
¢
Compra
de Licitación Pública 27 de marzo del 2008,
tapas de
metal 2008LN-000003-PV 10:00 horas 1.000,00
Se invita a los
interesados a que retiren el cartel en las oficinas de
Alajuela, 13 de febrero del 2008.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(13607).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE BELÉN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2008
Suministro e instalación
de la gramilla sintética y sus agregados,
y construcción de zona de saltos en la
cancha
de fútbol del Polideportivo de Belén
El Comité de Deportes y
Recreación de Belén, promueve la siguiente contratación administrativa.
Número de licitación: Licitación
Pública 01-2008. Cartel sin costo alguno. Descripción: Suministro e instalación
de la gramilla sintética y sus agregados, y construcción de zona de saltos en
la cancha de fútbol del Polideportivo de Belén. Fecha de apertura: 12 de marzo
del 2008, 10:00 a. m.
Los interesados pueden
retirar el cartel respectivo, en las oficinas del Comité de Deportes de Belén,
ubicadas al costado este de
Juan Manuel González Zamora, Presidente.—1 vez.—(13544).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-500191-02
Suministro de equipo de
laboratorio
El cartel respectivo puede
retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de
Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de
¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible en el sitio Web de Recope,
www.recope.com.
San José, 14 de febrero del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-05-0272).—C-6620.—(13578).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000002-01
Compra de 1600 toneladas
de mezcla asfáltica, como carpeta
asfáltica a ejecutarse en el casco
urbano de Orotina
Orotina, 13 de febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 17628).—C-5960.—(13582).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO
DE HEREDIA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2008CD-000003-01
Artículos de seguridad,
resguardo
y armamento para
————
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2008CD-000004-01
Equipo de comunicación
para
————
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2008CD-000005-01
Uniformes para Policía
Municipal
La fecha límite para la
recepción de las ofertas y apertura de las mismas será el día 25 de febrero del
2008, hasta las 10:00 horas, para la primera, hasta las 11:00 horas para la
segunda y hasta las 11:45 horas para la tercera respectivamente. Solo se tomará
en cuenta el reloj de
Las especificaciones técnicas
y condiciones generales pueden ser retiradas en el Departamento de Proveeduría
de
San Pablo de Heredia, 14 de febrero del 2008.—Proveeduría.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 14920).—C-9920.—(13610).
UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA
DE REGULARIZACION DE CATASTRO Y REGISTRO
PROGRAMA 1284
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000001-2008-UE
Alquiler de inmueble para
albergar oficinas de
del Programa de Regularización de
Catastro y Registro
El Programa de
Regularización de Catastro y Registro informa que, mediante acta de
adjudicación 19-2008 de fecha 8 de febrero del 2008, el señor Claudio Ansorena
en sus facultades de Coordinador General, adjudica esta licitación a la empresa
El Yos S. A., por un monto de $36.000,00 y un plazo de 12 meses.
Todo de conformidad con los
términos del cartel y de la oferta.
Lic. Carmen María Madrigal Rímola, Especialista en Adquisiciones.—1 vez.—(13602).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000011-99999
Mejoramiento Aeródromo
Nosara
El Consejo Técnico de
Aviación Civil y
Quebradores Pedregal, cédula jurídica
Nº 3-101-125873.—(Oferta 2).
El proyecto consiste en
mejorar el Aeródromo de Nosara, reparando la pista en su totalidad y
ampliándola a 18 metros de ancho, construir un retorno para el giro de
aeronaves de 305 metros cuadrados en la cabecera 21 como se indica en los
planos constructivos, así como la colocación de una carpeta asfáltica en las
mismas. Además se suministrará y se aplicará pintura de pista y plataforma.
Colocar y reparar la malla perimetral en el perímetro requerido del aeródromo,
según lo indicado en los planos constructivos.
Monto total adjudicado:
¢560.841.581,69.
Plazo de entrega: 70 días
naturales que rigen a partir de la fecha indicada en la orden de inicio, girada
por escrito por el Área de Infraestructura Aeronáutica.
El trabajo comprende la
ejecución de la obra completa descrita en los planos y las especificaciones
técnicas, incluyendo: todos los materiales, equipos, herramientas,
combustibles, lubricantes, energía, transporte, mano de obra, servicios y todos
los medios necesarios para la correcta ejecución de la totalidad de los
trabajos, todo de acuerdo con el cartel, planos, fe de erratas respectivas y
oferta presentada.
Garantía de cumplimiento: 7%.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta presentada.
San José, 13 de febrero del 2008.—Proveeduría.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 12878).—(13579).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000009-99999
Mejoramiento del
Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños Palma
El Consejo Técnico de
Aviación Civil y
Constructora Meco
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035078-17.—(Oferta 1).
Línea única:
Mejoramiento del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.
Colocar una
sobrecarpeta de 24 cm en la pista, así como ampliación y mejoramiento del
espaldón. Construir la calle de rodaje de 520 metros en el sector suroeste desde
la cabecera 09 desde el oeste al este y así como las calles de rodaje que
conectan a la pista, con sus respectivos espaldones. Mejorar las franjas de
pista y calle de rodaje, aplicar la demarcación horizontal de la pista y calles
de rodaje y realizar reubicación del sistema de luces de pista.
Descripción del
trabajo: los trabajos por realizar son los siguientes:
1. Pista:
• Sellado de grietas y bacheo en las zonas que
lo requieran.
• Colocación de carpeta asfáltica en capas de 8
cm hasta completar 24 cm.
• Construcción de rampas temporarias al final
de cada periodo de trabajo para asegurar la transición del incremento al
pavimento existente. Retiro de las mismas al inicio de cada jornada de trabajo.
1.1 Espaldones.
• Ampliación de espaldón a 2.5 metros de ancho
en ambos lados de la pista.
• Colocación de 0.15 metros de espesor en
material de préstamo en zonas donde sea necesario.
• Colocación de 0.60 metros de espesor en
material de subbase.
• Colocación de carpeta asfáltica en una capa
de 7 centímetros.
• Elevación y reconstrucción de cajas de
registro pluvial y sus rejillas.
1.2 Señalización horizontal.
• Pintura temporal (números designadores y
línea de centro de pista) de acuerdo a los planos constructivos.
• Suministro y colocación de la pintura blanca
para la demarcación horizontal definitiva de pista como se indica en los planos
constructivos.
1.3 Sistema de iluminación
• Elevación de nivel de luces en borde de
pista y umbrales.
• Elevación de tarros.
• Suministro e instalación de un nuevo
circuito para las luces de borde de pista y los respectivos Kit de empalmes.
• Suministro e instalación de nuevas lámparas
de luces de borde de pista de 100W, sus respectivos transformadores.
• Suministro e instalación de un regulador y
el sistema de control de encendido en
2. Franjas de pista y calles de rodaje.
• Suministro y colocación de material de
préstamo.
• Conformación y compactación de las franjas.
3. Calles de rodaje lado sur.
• Excavación no clasificada de gaveta de 1.54
metros si no se encuentra suelo firme, en caso contrario se profundizará 0.79
metros, eliminando así el corte para el material de préstamo.
• Colocación de 0.75 metros de espesor en
material de préstamo en zonas donde sea necesario.
• Colocación de 0.50 metros de espesor en
subbase.
• Colocación de 15 centímetros en base.
• Colocación de carpeta asfáltica en dos capas
de 7 centímetros para llegar a 14 centímetros.
• Construcción de espaldón a 2 metros de ancho
en ambos lados de las calles de rodaje.
• Colocación de 0.60 metros de espesor en
material de subbase.
• Colocación de carpeta asfáltica en una capa
de 7 centímetros.
• El espaldón en el lado sur de la calle se
construirá solamente en estructura de subbase de 0.67 metros con una capa de
imprimación a razón de 1.4 litros por metros cuadrados.
• Suministro y colocación de la pintura
amarilla para la señalización horizontal de las calles de rodaje como se indica
en los planos constructivos.
• Construcción de la calle de acceso vehicular
al lado oeste.
Total adjudicado:
¢2.099.662.151,39.
(Dos mil noventa y nueve
millones seiscientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y un colones con
39/100).
Plazo de entrega: 98 días
calendario, que rigen a partir de la fecha indicada en la orden de inicio,
girada por escrito por el Área de Infraestructura, según desglose:
- Plazo en que hará entrega de los documentos
para trámite de exoneración: 45 días naturales.
- Plazo una vez recibida la exoneración, para
entregar el proyecto debidamente terminado: 53 días calendario.
El trabajo comprende la
ejecución de la obra completa descrita en los planos y las especificaciones
técnicas, incluyendo: todos los materiales, equipos, herramientas,
combustibles, lubricantes, energía, transporte, mano de obra, servicios y todos
los medios necesarios para la correcta ejecución de la totalidad de los
trabajos, todo de acuerdo con el cartel, planos, fe de erratas respectivas y
oferta presentada.
Garantía de
cumplimiento: 7%.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta presentada.
San José, 11 de febrero del 2008.—Proveeduría.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 12879).—(13586).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000126-1142
Válvula para el control de
Glaucoma de niño
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, de fecha 12 de febrero del 2008, se adjudica a:
Ítem único:
Insumed Oftálmica S. A.
Monto total adjudicado:
$146.880,00.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—(13587).
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000128-1142
Válvula para el control de
Glaucoma de adulto
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, de fecha 12 de febrero de 2008, se resuelve adjudicar de
la siguiente forma:
Ítem único.
Insumed Oftálmica S. A.—(Oferta
nacional).
Monto total adjudicado:
$146.880,00.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—(13588).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000124-PROV
Adquisición de once
servidores para
correo electrónico institucional
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Sonda Tecnologías
de Información de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-094473.—(Oferta Nº
5).
Adquisición de once
servidores para correo electrónico institucional.
Total adjudicado:
107.956.623,58 CRC.
Tiempo de entrega: 30 días
hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Sala de
Cómputo de Tecnologías de
Modalidad y forma de pago:
20% contra recepción de los equipos en las instalaciones de
80% a más tardar 30 días
después de instalados todos los componentes de hardware y software.
Garantía sobre los bienes:
Período de 36 meses, contado a partir de la fecha en que el ICE reciba el
objeto del contrato a entera satisfacción del ICE.
Garantía de cumplimiento: 5%
del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 12 meses, contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la
naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los
10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como
comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente
a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil
colones).
San José, 13 de febrero del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-22460.—(13612).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000127-PRI
Desarrollo e
implementación del Sistema Específico
de Valoración del Riesgo (SEVRI)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante resolución de gerencia 2008-060 del 12 de febrero del
2008, se adjudica
Integradores de
Tecnología en Informática S. A. (Ti Solutions).—(Oferta uno).
Posición Nº 1:
Desarrollo e Implementación del Sistema Específico de Valoración de Riesgo
(SEVRI), para un total de ¢14.515.000,00.
Monto total adjudicado:
¢14.515.000,00.
Condiciones:
Precios: Firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: según el
artículo Nº 21 del cartel (página Nº 8).
Plazo de ejecución: seis
meses, contados a partir de la entrega de la orden de inicio. Se suspende
durante el período de aprobación de los productos 1-2-3-4 por parte del Consejo
de Riesgo y el producto 5 por parte de la junta directiva.
Lugar de ejecución: Unidad de
Control Interno.
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
San José, 14 de febrero del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(13490).
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008-LN-00002-00100
Compra de materiales para
la confección de placas metálicas
para vehículos automotores para el
Registro Nacional
Aclaraciones al cartel:
Léase correctamente:
En el ítem 2
Tamaño: 1.0 x 102mm x 205mm
En el ítem número 5
85 rollos de cinta para
estampar en calor en color azul para vehículos de dos ruedas de 122 mts de
longitud x 110mm de ancho.
En el ítem número 6
53 dados de aluminio
2 dados adicionales con la leyenda
Centroamérica para uso en portafolio para placas de vehículos de dos ruedas.
Demás condiciones continúan
invariables.
San José, 12 de febrero del 2008.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49431).—C-7940.—(13584).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-004826-01
Contratación de servicios
profesionales de notarios
externos para oficinas del BCR
El Banco de Costa Rica,
comunica a los interesados en la licitación en referencia, que el 11 de febrero
del 2008, se realizó el sorteo para la selección de los adjudicatarios de la
licitación en referencia.
En dicho sorteo se asignó una
plaza para el ítem Nº 1, Área Metropolitana, al señor Marco Antonio Fernández
López, no obstante, según revisión posterior se determinó que el señor
Fernández López no puede ser adjudicatario para ese ítem, dado que su oferta no
corresponde a dicha zona. Por tal motivo el jueves 21 de febrero del 2008 a las
9:00 a. m. en el auditorio de Recursos Humanos del Banco de Costa Rica, ubicado
en el cuarto piso del Edificio Telebanco se procederá a realizar el sorteo para
llenar dicha plaza, correspondiente al ítem Nº 1, Área Metropolitana.
Dicho sorteo se realizará
utilizando el mismo procedimiento publicado en
San José, 14 de febrero del 2008.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 49971).—C-9920.—(13585).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000015-PCAD (Prórroga Nº 1)
Contratación de servicios
de limpieza en todas las oficinas
del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal
(consumo por demanda)
Se les comunica a todos
los interesados, que debido a que se presentaron recursos de objeción al cartel
de este concurso, ante
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 14 de febrero del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(13597).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000064-PCAD
Construcción de un local
para ser arrendado al Banco Popular,
con el fin de instalar una oficina de
negocio bancario
en la localidad de Santa Rosa de
Pocosol-San Carlos
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados en
Leyar de Santa Rosa, S y B
Limitada, María de los Ángeles
Barrantes Jiménez y Luis Fernando
Solís Leitón
Demás condiciones,
especificaciones y detalles se mantiene invariables.
San José, 14 de febrero del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(13599).
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000110-PROV
Materiales para el
proyecto construcción
Agencia de Tortuguero
El Instituto
Costarricense de Electricidad, comunica a los interesados en la licitación
antes mencionada que
Donde dice:
Abonos Agro S. A., cédula jurídica Nº
3-101-002749.—(Oferta Nº 1).
Fórmula Nº 1
ÍtemAs 3, 4, 7 al 27,
30 al 37, 40, 41, 46, 47, 61 al 63, 68 al 73, 75 al 77, 81 al 86, 88, 90 al 93,
96, 98 al 114, 116, 119 al 121, 125, 128 al 143, 145 al 153, 155, 156, 158, 160
al 175, 178 al 186, 198, 200, 201, 205, 206, 214 al 216, 220, 225, 230, 231,
233, 234, 236.
Subtotal: CRC 10.329.338,00.
Impuestos 13%: CRC
1.068.459.64,
Valor total adjudicado: CRC
11.410.459,36.
Debe leerse:
Abonos Agro S. A., cédula jurídica Nº
3-101-002749.—(Oferta Nº 1).
Fórmula Nº 1.
Ítemes 3, 4, 7 al 27,
30 al 37, 40, 41, 46, 47, 61 al 63, 68 al 73, 75 al 77, 81 al 86, 88, 90 al 93,
95, 96, 98 al 110, 112 al 114, 116, 119 al 121, 125, 128 al 143, 145 al 153,
155, 156, 158, 160 al 175, 178 al 186, 198, 200, 201, 205, 206, 214 al 216,
220, 225, 230, 231, 233, 234, 236.
Subtotal: CRC 10.329.338,00.
Impuestos 13%: CRC
1.081.122,25.
Acarreo: CRC 825.000,00.
Valor total adjudicado: CRC
12.235.460,25.
Donde dice:
Declaratoria de
infructuosa:
Fórmula 1: Artículos 78,
89, 98, 144, 195, 196, 197, 203, 204, 211, 212 y 218 por incumplimientos
técnicos.
Debe leerse:
Declarar infructuosos
los siguientes artículos:
Fórmula 1: Artículos
28, 29, 38, 39, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59,
60, 64, 65, 66, 67, 74, 79, 80, 87, 94, 111, 115, 117, 118, 122, 123, 124, 126,
127, 154, 157, 159, 176, 177, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 199, 202,
207, 208, 209, 210, 213, 217, 219, 221, 222, 223, 224, 226, 227, 228, 229, 232,
235, 237, 238 y 242 debido a que ningún oferente los cotizó.
Artículos 78, 89, 97, 144,
195, 196, 197, 203, 204, 211, 212, 218, 241, 245, 246, 247 y 248 no cumplen las
condiciones técnicas solicitadas en el cartel.
Las demás condiciones del
acto de adjudicación se mantienen invariables.
San José, 14 de febrero del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-31040.—(13611).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000003-02
Construcción de caminos en
el Asentamiento
Campesino Llano Bonito
A los interesados en
participar en la licitación en referencia se les aclara que para la
construcción de este proyecto el material debe ser suministrado por el
oferente, por lo que se debe cotizar el precio del material. Las demás
especificaciones se mantienen invariables.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(13580).
REGLAMENTO POR ASIGNACIÓN DE
LOS CONTRATOS
DEL SISTEMA DE AHORRO Y PRESTAMO
MODIFICACIÓN
“Artículo 3º—Es
condición para que se autorice un crédito anticipado que el suscriptor aporte
su cuota de ahorro mensualmente en forma consecutiva. Cualquier atraso en el
pago consecutivo de las mismas que exceda de los tres meses imposibilitará el
otorgamiento de este beneficio.” Acuerdo firme.
San José, 11 de febrero
del 2008.—Proceso de Proveeduría.—Clara Bertarioni Vásquez.—1 vez.—(12933).
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE
ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS
MODIFICACIONES
“Inciso bb) Observar el fiel cumplimiento de todos los
principios y disposiciones contempladas en
Inciso
cc) Dar cumplimiento oportuno a los
acuerdos de Junta Directiva. El funcionario que sin justificación alguna y en
un plazo mayor al estipulado o en su defecto en el término de 30 días, contados
a partir de la comunicación, no rinde la debida atención a los acuerdos de
Junta Directiva, será sancionado con amonestación, suspensión o despido, según
la gravedad del incumplimiento. Cuando un funcionario sea amonestado por el
motivo aquí señalado y vuelva a incurrir en incumplimiento será suspendido sin
goce de salario, en caso de reincidencia podrá ser objeto de despido. Lo
indicado sin perjuicio de que según la gravedad de la falta se proceda a la
aplicación directa de la suspensión o despido sin responsabilidad patronal. En
la aplicación de las medidas disciplinarias se deberá respetar los principios
de derecho de defensa y debido proceso”. Rige a partir de su publicación.
San José, 11 de febrero
del 2008.—Proceso de Proveeduría.—Clara Bertarioni Vásquez.—1 vez.—(12936).
REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA
A fin de que se sirva
proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por
ARTÍCULO SEIS
Se presenta a
consideración de los señores Directores el Reglamento Autónomo para
Analizado el Reglamento
citado e incluidas las observaciones realizadas por los señores Directores:
Acuerdo Nº 6
Aprobar el siguiente
reglamento,
REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente
Reglamento tiene como objetivo normar el procedimiento de adquisición de
tierras del Instituto, para el cumplimiento de los fines establecidos en las
Leyes Nos. 2825 y 6735.
Artículo 2º—Para la
aplicación de este Reglamento deberá tenerse en cuenta lo dispuesto, en
Artículo 3º—Para los efectos
del presente Reglamento debe entenderse por:
Adjudicación: Acto administrativo, válido y eficaz, por medio del
cual el Instituto adjudica un predio a una persona física o jurídica.
Adjudicataria
y/o Adjudicatario: Persona física o
jurídica (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y,
asociaciones), a quien conforme a la normativa vigente, se le ha adjudicado una
parcela.
Área
afectada por restricciones:
Corresponde a aquellas áreas restringidas por
Área no
parcelable: Corresponde a aquella
parte del área que no puede ser subdividida para efectos de adjudicación al no
estar ocupada o que se debe reservar para la construcción de infraestructura
vial, riego, drenaje, instalaciones, centro de población u otros.
Área
parcelable: Corresponde aquella parte
del “área útil para la producción agropecuaria” que por sus condiciones de
topografía, suelos y agua, entre otras, se debe dedicar al desarrollo de
actividades agro-productivas, pudiendo ser subdivididas para efectos de la
adjudicación.
Área
útil para la producción agropecuaria:
Son aquellas áreas correspondientes a la diferencia entre el área total de la
finca y el área afectada por restricciones, que están siendo o pueden ser
utilizadas para el desarrollo del asentamiento, en forma directa en actividades
productivas o en la construcción de infraestructura.
Beneficiaria
y/o Beneficiario: Persona física o
jurídica (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y
asociaciones) que, al reunir los requisitos de
Comité
Sectorial Regional Agropecuario (CSRA):
Es la instancia del Sector Agropecuario, a nivel regional, donde se planifica,
coordina y da seguimiento en forma integrada a los Planes Regionales de
Desarrollo en cumplimiento de la política del sector productivo.
Instituto: El Instituto de Desarrollo Agrario.
Lote
para vivienda: Toda subdivisión
realizada por el Instituto en el área destinada a centro de población de una
finca adquirida para conformar un asentamiento campesino, o segregación dentro
de una parcela, para la ubicación de una vivienda. El área para este tipo de
terreno no excederá los mil metros cuadrados.
Lote: Es la modalidad de predio orientado a proporcionar a
la población rural una alternativa de propiedad que sea suficiente para la construcción
de vivienda, su tamaño debe ser inferior a 1.000 metros cuadrados, ubicado en
el centro de población o como complemento a la parcela.
Parcela: Es la modalidad de predio orientado a proporcionar a
la población rural una alternativa productiva suficiente para desarrollar
actividades agroproductivas que propicien el mejoramiento socioeconómico de las
familias. Su tamaño se determinará según las características agroecológicas del
proyecto productivo y potencial de desarrollo de cada finca. Dentro del área de
la parcela se autorizará la segregación de un lote para vivienda del campesino,
con un área no mayor de mil metros, la cual estará sujeta a las mismas
limitaciones del principal.
Período
de prueba: Es el período establecido
para que las personas adjudicatarias demuestren su interés y capacidad de hacer
uso adecuado del predio asignado, de acuerdo con la normativa vigente, y
hacerse acreedoras del título de propiedad y/o arriendo.
Predios
para otros usos: Son áreas de uso
comunal, como apoyo a la población (plaza de deportes, escuelas, salón comunal,
iglesias, Ebais, etc.) También se pueden utilizar para fines administrativos
del Instituto, el área es variable de acuerdo con las necesidades, generalmente
no excede los 10.000 metros cuadrados.
Propietaria
y/o Propietario: Persona física o
jurídica bajo cuyo nombre se encuentra inscrita, en el Registro Público de
Solicitante: Toda persona física o jurídica que haya presentado
solicitud formal, utilizando los instrumentos y mecanismos establecidos en la
normativa vigente, para que el Instituto le asigne un predio y/o arriendo.
Artículo 4º—
Artículo 5º—Para efectos del
informe técnico referido en el artículo 4, cada Dirección Regional, con la
participación de
a) Tenencia y disponibilidad de tierras.
b) Índice de desarrollo social (vivienda,
educación y salud).
c) Índices de empleo y desempleo.
d) Presión por tierra. Para este efecto, cada
Oficina Subregional debe llevar un registro de las personas que soliciten
tierra, tanto individualmente como en grupos organizados. En dicho registro se
deberá llevar un estricto orden cronológico de la presentación de las
solicitudes para obtener una parcela. El registro debe mantenerse actualizado
mediante la incorporación de los cambios ocurridos sea por disolución de
grupos, retiro o inactividad de los solicitantes, satisfacción de la demanda,
nuevas solicitudes presentadas o cualquier otra situación que afecte el grado
de precisión de esta variable. Esta información se enviará semestralmente a
e) Áreas prioritarias de acción acordadas en el
seno del Comité Sectorial Regional Agropecuario, CSRA en coordinación con los
gobiernos locales.
f) Capacidad de Uso de los suelos y
productividad, según actividades productivas.
g) Normativa de Ordenamiento Territorial.
h) Políticas de desarrollo rural para el sector
agropecuario.
i) Zonas rurales del país donde, su realidad
socioeconómica, sea necesaria una intervención, ya sea preventiva o correctiva,
del Instituto.
El documento a que se
refiere este artículo seguirá la estructura y lineamientos que defina
Artículo 6º—El Instituto de
Desarrollo Agrario realizará al menos una publicación anual en dos medios de
comunicación escrita de mayor circulación a nivel nacional y uno local, así
como por los medios electrónicos de que disponga el Instituto; indicando las
Áreas Geográficas en las cuales se comprarán tierras, a fin de que los
interesados presenten sus ofertas, según lo dispuesto en el artículo 12 del
presente Reglamento. En caso de que no se presenten ofertas y siendo actividad
ordinaria del Instituto la compra de tierras,
CAPÍTULO II
De
Artículo 7º—Créase
a) Verificar que el expediente de cada finca
contenga todos los documentos requeridos en este Reglamento.
b) Analizar las ofertas recibidas y recomendar a
c) Realizar una visita a cada una de las fincas
estudiadas y recomendadas por las Direcciones Regionales las cuales
obligatoriamente serán analizadas por
d) Elaborar un acta de cada reunión efectuada, en
los términos descritos en el artículo 10 de este Reglamento.
e) Elaborar una calificación y rendir un informe
final, a modo de recomendación por cada finca, según lo establecido en el
artículo 16 de este Reglamento, correspondiente a la comunicación del acuerdo.
Artículo 8º—
1) El Director o Directora de Formación y
Desarrollo de Asentamientos, quien fungirá como Presidente(a) de
2) El Jefe(a) del Departamento Formación de
Asentamientos, quien fungirá como Secretaría Técnica.
3) El Coordinador(a) del Área de Estudios
Agroeconómicos.
4) El Coordinador(a) del Área de Topografía.
5) El Jefe(a) del Departamento Servicios para el
Desarrollo.
6) Un asesor legal, quien tendrá voz pero no
voto, el cual deberá analizar legalmente el expediente de la compra de finca y
emitir un informe escrito debidamente firmado, sobre la conformidad de la
compra y del procedimiento con el ordenamiento jurídico.
Artículo 9º—
Artículo 10.—
Artículo 11.—
CAPÍTULO III
De la adquisición de
tierras para la formación de asentamientos
campesinos (parcelarios o de
explotación comunal)
Artículo 12.—El
Instituto, recibirá ofertas de venta de fincas únicamente en el Departamento
Formación de Asentamientos, ubicado en la sede central, en San José. Asimismo,
éste notificará y enviará copia de los documentos a
Las ofertas para ser
recibidas y poder proceder a realizar la inspección preliminar, deben
presentarse de acuerdo al formato y contenido definido por el Departamento
Formación de Asentamientos, adjuntándose los siguientes documentos:
a) Oferta de venta por un plazo de 6 meses
prorrogables, con la información solicitada completa y debidamente firmada por
la persona propietaria o su representante legal, especificando el precio de
oferta.
b) Contener una descripción del uso actual,
infraestructura interna y recursos naturales. Si la finca tiene más de un 20%
de su área total cubierta de bosques, área de suelos de regeneración forestal
y/o protección (clases VII y VIII y la excepción de las condiciones especiales
establecidas en las Tablas de Ponderación Definidas por
c) Original de la certificación del Registro
Público, o notarial, de la personería jurídica y fotocopia de la cédula
jurídica y de documento de identificación cuando sea una persona física.
d) Tres copias certificadas del plano catastrado,
a escala real (es la escala original que indica el plano), del o las áreas
ofrecidas en venta.
e) Original de la certificación literal
actualizada del Registro Público, o notarial conteniendo gravámenes y
anotaciones de la o las propiedades ofrecidas en venta.
f) Certificación del MINAE, indicando si la
propiedad esta afectada por alguno de los programas de Reservas, Parques
Nacionales u otras categorías de manejo que administra ese Ministerio.
g) Certificación de
Todo documento recibido
por el Instituto debe tener un sello de recibido, en el cual se lea
correctamente fecha y hora de recepción, oficina en que se presenta y
funcionario que recibe la misma quien tendrá la obligación de verificar el cumplimiento
de los requisitos señalados en este numeral.
Artículo 13.—
Artículo 14.—Una vez
recibidas las ofertas de fincas a estudiar, en los términos exigidos en el
numeral 12, el Instituto deberá:
a) Inspeccionar y emitir la valoración preliminar
sobre el potencial agronómico de la finca, comunicándola en un plazo máximo de
10 días hábiles al oferente.
b) Elaborar el informe final de las fincas que
resultaren con el potencial idóneo, según criterio técnico, para el desarrollo
de actividades agropecuarias rentables y competitivas. Para esto, se contará
con un plazo de quince días hábiles.
c) Elaborar en un plazo de veinte días hábiles,
la propuesta del proyecto productivo, con el apoyo de los funcionarios de las
instituciones del sector agropecuario, designados por el Comité Sectorial
Regional Agropecuario (CSRA). Incluyendo la respuesta a consulta a la dirección
regional del MINAE sobre la autorización para un posible cambio en el uso del
suelo, y la posible construcción de obras de adecuación para la producción
(como drenaje de tierras).
d) Presentar el proyecto productivo al Comité
Sectorial Regional Agropecuario (CSRA), para su conocimiento, recomendaciones y
aval respectivo.
Las Direcciones
Regionales mantendrán un archivo documental y electrónico de las ofertas
recibidas.
a) Consulta a
b) Consulta al Concejo Municipal que corresponda,
misma que deberá ser realizada por el Director Regional, indicando la
afectación y posibles restricciones de uso, en el supuesto de que dicho cantón
cuente con Plan Regulador de Uso del Suelo.
c) Original de la oferta de venta al Instituto
por un plazo mínimo de seis meses.
d) Informe de la inspección preliminar del
Director Regional, acompañado de la recomendación, expedida por el Comité
Sectorial Regional Agropecuario.
Artículo 15.—
a) Estudio de Ubicación Cartográfica elaborado
por el Área de Topografía, indicando si la finca está afectada por zona
fronteriza, reservas indígenas, reservas forestales, reservas biológicas y
otras e indicando la distancia de los asentamientos más cercanos.
b) El Estudio de Suelos a nivel de semidetalle,
destacando la descripción de las características agroecológicas, uso actual y
capacidad de uso. La elaboración de este estudio será responsabilidad del
personal técnico del Área de Estudios Agroeconómicos, sin embargo, el Instituto
podrá autorizar al personal técnico, con entrenamiento especializado de las
Sedes Regionales o contratar los servicios necesarios, para la realización de
esos estudios y/o solicitar colaboración de profesionales especializados del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(INTA).
Cuando el nivel del estudio de suelos no
permita definir claramente las características y potencialidad de la finca para
el desarrollo de actividades agropecuarias, se procederá a realizar un estudio
agrológico más profundo de manera que se pueda establecer, fehacientemente, la
conveniencia de su adquisición desde la óptica de su potencial productivo y los
requerimientos específicos del tipo de proyecto productivo que se quiera establecer
.Estos estudios deben coordinarse con el Ministerio de Agricultura y Ganadería
y demás entidades competentes, en aras de dar cumplimiento a los artículos 3 y
18 de
c) El Estudio de Avalúo realizado por personal
técnico capacitado de las Sedes Regionales o del Área de Estudio Agroeconómicos
del Instituto y optativamente, el realizado por
d) Dictamen legal de la situación registral,
elaborado por el abogado o abogada de
e) Informe del Departamento Financiero indicando
la existencia de contenido presupuestario, así como el origen de los fondos
para la compra de la finca, para lo cual formulará un procedimiento, estructura
y contenido de este informe.
Artículo 16.—Si una
finca ofertada se ubica fuera de las áreas consideradas como prioritarias en el
estudio técnico que elabora cada dos años
Artículo 17.—Para ser
sometido a conocimiento de
a) Los especificados en el artículo 12.
b) Los especificados en el artículo 14.
c) Los informes finales de los estudios técnicos
referidos en el artículo 15.
d) El informe y recomendación enunciados en los
numerales 4 y 13.
e) El Acuerdo de Junta Directiva y los
antecedentes que lo justifican según el artículo 16.
Artículo 18.—
Posteriormente, asignará la
puntuación correspondiente, de acuerdo con los criterios establecidos en
Los miembros de
Aquellas fincas que no
alcancen el puntaje mínimo establecido según los criterios definidos en el
artículo 44 de este Reglamento, serán descalificadas, comunicándose así al
oferente. El Departamento de Formación de Asentamientos llevará el registro
respectivo.
Artículo 19.—El acta de
Artículo 20.—
Si existieran diferencias de
criterio entre los miembros de
Artículo 21.—
Artículo 22.—Bajo ninguna
circunstancia podrá
Artículo 23.—Cuando
Artículo 24.—El Instituto no
pagará la maquinaria, equipo, semovientes, construcciones e instalaciones que
se encuentren en los inmuebles que adquiera, salvo que éstas sean de difícil o
imposible separación del inmueble, siempre y cuando, por su indiscutible
utilidad para el desarrollo del asentamiento,
Artículo 25.—
En esta negociación estará
presente, la apoderada(o) generalísima(o) del Instituto, autorizado por
a) Día, hora y fecha de la reunión, personas
presentes, para lo cual solicitarán los nombres y números de cédula indicando
su relación laboral o bien su relación con los vendedores.
b) Los términos de la negociación: información
general de la persona propietaria, precio de oferta, precio establecido en el o
los avalúos realizados, acuerdos establecidos con la persona propietaria o su
representante legal, destacando el precio total acordado, forma de pago,
disponibilidad de recursos y otros aspectos que sean relevantes.
Artículo 26.—Una vez
recibida el acta de la negociación,
Artículo 27.—El acuerdo de
compra a que hace referencia el artículo anterior, comprenderá:
1) Una parte considerativa, que abarcará los
siguientes aspectos:
a. Indicación de que existe disponibilidad presupuestaria
para la adquisición.
b. Indicación de que se tuvo a la vista el
respectivo expediente con los documentos mencionados en los artículos 16, 18 y
19 del presente Reglamento.
c. Análisis de los antecedentes realizado por
2) Una parte dispositiva, que abarca los
siguientes aspectos:
a. Descripción del inmueble (detallando los
bienes incluidos).
b. Decisión de compra del inmueble descrito,
destacando el precio total, el desglose de los valores unitarios y forma de
pago acordada.
c. Autorización al notario o notaria para que
confeccione la escritura de compra.
d. Autorización a la notaria o notario asignado
para que determine y gestione la retención del monto correspondiente a los
gastos de inscripción.
e. Orden al Departamento de Finanzas para que a
través de su Área de Tesorería, efectúe la retención de dinero, según los
términos establecidos en los artículos 26 y 27 de este Reglamento.
f. Orden al Departamento Formación de
Asentamientos para que a través de su Área de Topografía, realice el
levantamiento topográfico para la comprobación de la medida de la finca y el
levantamiento de detalles.
g. Orden a
h. Orden al Departamento Formación de
Asentamientos para que, a través de
i. Orden a
j. Indicación expresa de que corresponde al
vendedor pagar los gastos correspondientes de inscripción y traspaso.
k. Orden a
Artículo 28.—El notario
o notaria asignada, al recibir la autorización mediante el acuerdo de Junta
Directiva, realizará los cálculos para determinar los gastos de inscripción en
el Registro Público (honorarios, gravámenes hipotecarios, pago de impuestos y
otros), el monto de la retención para efectos de verificación de área, el cual
consistirá en un 30% del valor total de la negociación y preparará un informe
con el detalle de estos costos, el cual enviará al Área de Tesorería del
Departamento Financiero, para efectos de la deducción respectiva y emisión de
cheques. Además, enviará copia a
Artículo 29.—Quien figure
como apoderada(o) generalísima(o) de
Inscrito el documento, se
remitirá el testimonio original a
Artículo 30.—Una vez firmada
la escritura, por medio del Departamento Financiero se procederá al pago de la
primera parte del valor de la propiedad. Este pago consistirá en un monto igual
al precio acordado entre el propietario y el Instituto, menos la cantidad de
dinero necesaria para cubrir los gastos de inscripción y el monto de retención
referido en el artículo 28.
La retención de dinero
mencionada en el párrafo anterior, será de un 30% del precio acordado. El monto
retenido será devuelto al vendedor luego de verificar la cabida del inmueble
adquirido. Para esto se respetarán los plazos establecidos para cada caso,
siempre que no surjan complicaciones, no imputables al Instituto, que impidan
completar en forma expedita este proceso.
Las personas encargadas de
las actividades notariales que no cumplan oportunamente con lo establecido en
los artículos 27 y 28, serán excluidas, por resolución de
Artículo 31.—El Área de
Topografía, según lo dispuesto en el numeral 27 inciso f), iniciará los
procesos de comprobación de cabida y levantamiento de detalles, para lo cual
contará con un plazo de treinta (30) días naturales, en el caso de fincas
menores de cien hectáreas y un máximo de sesenta (60) días naturales en fincas
de más de cien hectáreas, para presentar el informe correspondiente. El informe
deberá señalar, en un plano, el perímetro de la propiedad, el área total correspondiente
a dicho perímetro. Este informe será remitido a
Artículo 32.—
Artículo 33.—
El Área de Tesorería enviará
copias de los documentos de emisión de cheque de pago de la retención, y del
cheque a
Artículo 34.—El estudio de
Relación Tierra-Familia, mencionado en el inciso i) de la parte dispositiva
descrita en el artículo 27 de este Reglamento, será formulado en la respectiva
Dirección Regional. utilizando como fundamento el proyecto productivo que sirvió
de base para la adquisición, para lo cual contará con un plazo de treinta (30)
días hábiles para entregar el estudio correspondiente a
Artículo 35.—El Área de
Topografía en coordinación con
Quedará plasmado en un plano,
el cual será remitido a la oficina Subregional correspondiente para su
aprobación definitiva, la cual indicará su aceptación o en su defecto, las
observaciones a realizar.
En casos especiales en donde
las fincas requieran de obras para controlar problemas de erosión por
pendientes pronunciadas, vientos fuertes y/o drenajes lentos, en el prediseño
quedará plasmado las previstas para ubicar la infraestructura que sea
necesaria. El diseño de la parcelación, será evaluada por
Artículo 36.—Una vez definido
el diseño final, el Área de Topografía, procederá a efectuar el replanteo o
demarcación de parcelas en el terreno y hará entrega del plano mosaico
respectivo y de la demarcación en el campo a
CAPÍTULO IV
De la adquisición de
tierras para solucionar
conflictos de ocupación precaria
Artículo 37.—Habiéndose
declarado un conflicto de ocupación precaria en los términos de los artículos
92 a 97 de
Artículo 38.—Dicha
intermediación se llevará a cabo mediante comparecencias que serán convocadas
por parte de
Artículo 39.—Si
definitivamente no se lograra llegar a un acuerdo de compra en los términos de
los artículos anteriores, el Instituto analizará la posibilidad de adquisición
del inmueble, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que se indican en
los acuerdos siguientes.
Artículo 40.—Previo a
determinar la compra por parte del Instituto, de un terreno en dónde exista un
conflicto de ocupación precaria, este deberá realizar los Estudios de Selección
necesarios para determinar que el 100% de los ocupantes en precario califican
como elegibles de los programas de dotación de tierras. En caso de que alguno
de los ocupantes no califique, no se tramitará la compra.
Artículo 41.—Adicionalmente,
al cumplimiento de los requisitos aplicables que se establecen en el presente
reglamento para las compras ordinarias, el Instituto deberá documentar que:
1. Todos los ocupantes están dispuestos a
someterse al reordenamiento que del terreno en conflicto haga el Instituto, para
adaptarse a las necesidades mínimas del diseño físico de un asentamiento.
2. La totalidad de los ocupantes están dispuestos
a aceptar y someterse al proyecto productivo que se establezca para el terreno
en conflicto.
3. Los ocupantes aceptan la imposición de las
condiciones y limitaciones establecidas en los artículos 67 y 68 de
Artículo 42.—La falta
de cumplimiento de las condiciones aquí establecidas, impide la compra del
terreno en conflicto en cuyo caso, el Instituto podrá ofrecer a los ocupantes
otras soluciones de acuerdo a los procesos ordinarios de compra de tierras y
según las posibilidades de este.
Si durante la tramitación o
ya enteramente cumplidos los procedimientos que señala el Capítulo Sexto de
Artículo 43.—Si el inmueble
no reúne las condiciones mínimas establecidas en este Reglamento, la finca no
podrá ser adquirida.
El acuerdo en ese sentido
deberá de ser debidamente motivado y de manera escrita. Será de exclusivo
criterio del Instituto ofrecer otras alternativas a las personas ocupantes, de
modo que pueda solventarse su problema de tenencia de la tierra.
CAPÍTULO V
De los criterios para la
calificación y selección de fincas
Artículo 44.—Los
elementos a considerar en el análisis evaluativo de las fincas será analizado y
definido por
A cada elemento se le
asignará un valor relativo individual de tal manera que, una finca con
características ideales resultará con una calificación de 100 puntos que
estarían definidos por los valores máximos de cada elemento.
Asimismo, la escala de
ponderación recomendada, señalará las condiciones mínimas que debe tener una
finca para que su adquisición pueda ser considerada, siendo para todos los
efectos que el puntaje mínimo no debe ser inferior a 58.0 puntos, de los cuales
un mínimo de 15.75 puntos deben ser aportados por el elemento “Clases de
Tierras”. De igual forma, dicha escala de ponderación incluirá las condiciones
o supuestos en que una finca debe ser descalificada. En caso de
descalificación, ésta debe incluirse en la base de datos comunicándose, además,
a la persona propietaria, y al grupo de campesinos solicitantes para
posteriormente proceder con el archivo del expediente.
CAPÍTULO VI
Responsabilidades y
sanciones
Artículo 45.—La
violación de alguno de los artículos del presente reglamento por parte de un
funcionario del Instituto, acarreará la imposición de las sanciones
disciplinarias correspondientes, de acuerdo a la gravedad del hecho imputado y
a las consecuencias económicas que se le puedan generar al Instituto y de
conformidad con la normativa general que regula las acciones de los
funcionarios públicos, todo sin perjuicio de las acciones penales y civiles que
puedan entablarse en su contra, previa aplicación del debido proceso .
Artículo 46.—Será prohibido a
los funcionarios y las funcionarias participar en los trámites relacionados con
la adquisición de tierras, cuando haya intereses personales (en beneficio
propio, de sus familiares hasta en tercer grado de consanguinidad o de
afinidad). Esta prohibición será extensiva a las agrupaciones en las que alguno
de sus integrantes presente algún vínculo de consanguinidad y afinidad hasta en
tercer grado con funcionarios o funcionarias del Instituto. La trasgresión del
presente artículo por parte de los funcionarios o las funcionarias, será
considerado como falta grave aplicándose el régimen disciplinario previsto en
el Reglamento Autónomo de Servicios.
Artículo 47.—Se establece
como plazos máximos indicativos para llevar a cabo los procesos de adquisición
de fincas, estudio de relación tierra-familia, selección de beneficiarios,
adjudicación y titulación los siguientes:
a. Adquisición de fincas: 1 año contado a partir
de la oferta de venta de la finca formalmente recibida por el IDA.
b. Estudio de relación tierra familia: 6 meses
contados a partir de la compra de la finca.
c. Selección de beneficiarios: 1 año contado a
partir de la compra de la finca.
d. Adjudicación: 6 meses contados a partir de la
selección de beneficiarios.
e. Titulación: 1 año contado a partir del
vencimiento del período de prueba.
Artículo 48.—Este
Reglamento deroga el Reglamento Autónomo para
Artículo 49.—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Transitorio I.—En razón
de la implementación de la presente reglamentación el Instituto realizará la
primer publicación referida en el numeral 6 de este cuerpo normativo a más
tardar en el primer semestre del año dos mil ocho o en su efecto una vez que se
cuente con la debida disposición presupuestaria.
Transitorio II—En relación al
informe técnico señalado en el artículo 44 del presente reglamento, por esta
única vez se autoriza a
Transitorio III.—A más tardar
el 30 de marzo de 2008,
Se comisiona al Área de
Contratación y Suministros para su publicación en el Diario Oficial
Se comisiona a
Acuerdo aprobado por
unanimidad.
Comuníquese.
Acuerdo firme.
San José, 16 de enero
del 2008.—Dirección de Formación y Desarrollo de Asentamientos.—José Agustín
Villalobos Salazar, Director.—Lic. Wálter Ulate Calderón, Secretario General de
REGLAMENTO PARA
Y PRÉSTAMOS PARA ESTUDIOS SUPERIORES DE
JAPDEVA
Considerando:
1º—Que de conformidad
con su ley constitutiva, corresponde a JAPDEVA la promoción del desarrollo
socio-económico de
2º—Que una forma de cumplir
con ese fin es procurando la capacitación y formación de su recurso humano, de
una manera compatible y coherente con los sistemas de trabajo de la institución
y los planes de desarrollo regional y
nacional.
3º—Con fundamento en el
artículo 2 de
CAPÍTULO I
Definiciones básicas
Artículo 1º—Definiciones:
para efectos del presente Reglamento de Becas, se define lo siguiente:
A. Beca Administrativa Parcial: Se define por beca
administrativa parcial, la ayuda
económica no reembolsable para el pago de matricula y materias, para la
formación académica que a través de
B. Beca Administrativa total: Se define por beca
administrativa total, el estímulo
económico para el pago de matricula y
materias, así como permiso con goce de salario que a través de
C. Beca de capacitación para funcionarios:
Consiste en la ayuda económica no reembolsable otorgada a los trabajadores para
que puedan recibir cursos de capacitación orientados a desarrollar habilidades
y destrezas aplicables a sus funciones, considerando las necesidades
Institucionales.
D. Beca no reembolsable para la producción:
Consiste en la ayuda económica no reembolsable otorgada a personas residentes
en
E. Ayuda económica no reembolsable: Es la ayuda
económica para cubrir gastos de matrícula y materia que JAPDEVA otorgará para
realizar actividades de capacitación y formación y de la cual se exime al
beneficiario la retribución en dinero.
F. Capacitación: Toda acción de educación
organizada y sistemática, con acciones metodologías flexibles aplicadas a
necesidades concretas del trabajador y/o la empresa; y cuyo resultado es la
capacitación para el trabajo, la alfabetización, adquisición de conocimientos
de acuerdo a las necesidades reales del desempeño de trabajo, mediante un plan
tendiente a actualizar, complementar, aumentar y enriquecer los conocimientos,
destrezas, habilidades y competencias necesarias para el desempeño laboral y
aprovechamiento de las potencialidades del recurso humano.
G. Formación: toda acción educativa que se realiza
de manera sistemática, ordenada y secuencial en el contexto de una carrera y
que conlleva la obtención de un grado académico en un centro de estudios
reconocido por el Estado, que se materializa con un título como principal
evidencia del aprendizaje y como requisito fundamental para avanzar en los
distintos niveles educacionales.
H. Sistema de capacitación y formación: Sistema
integrado de actividades de Capacitación y formación para el perfeccionamiento,
mejoramiento de JAPDEVA que conlleven al mejoramiento del desempeño laboral.
I. Facilidad laboral. Consiste en los permisos
parciales o totales para que el/la trabajador/a pueda participar en algunas
actividades de capacitación y formación.
J. Becario. Es aquella persona que es sujeto de
algún beneficio estipulado en el presente
Reglamento.
K. Contrato. Documento de validez legal avalado
por el Departamento Legal, que se suscribe entre el becario y el representante
legal de JAPDEVA (Presidente Ejecutivo) y mediante el cual se estipulan las
cláusulas que regirán el contrato de estudios.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 2º—Del
régimen legal: Con fundamento en su Ley Constitutiva en su artículo 2, su
Reglamento Interno de Trabajo y el artículo 69 de
Artículo 3º—Cada Gerencia en
conjunto con el Departamento de Recursos Humanos y Planificación definirá, en
el mes de marzo, las necesidades de capacitación del personal;
A efectos de lo anterior, las
propuestas que se realicen deberá realizarse a más tardar en el transcurso del
mes de agosto de cada año.
Artículo 4º—Para estos
efectos se reglamenta la adjudicación de becas al personal, así como la
concesión de subsidios, para realizar estudios y la selección de candidatos
para participar en cursos, seminarios, congresos, pasantías y otras actividades
análogas internas, nacionales y en el exterior, auspiciados o en que participe
JAPDEVA, de acuerdo con las necesidades y políticas institucionales y a efecto
de asegurar un sistema de participación igualitaria a todos los empleados,
fomentar su capacitación y formación y
dotar a
Artículo 5º—De la
actividad de capacitación y formación del personal: En el mes de abril de
cada año,
Artículo 6º—De la
planificación para el otorgamiento de beca: La actividad de capacitación y
formación tiene carácter global, y debe estar fundamentado en un diagnóstico de
necesidades y capacitación a nivel institucional y regional de la provincia de
Limón.
Artículo 7º—La
capacitación deberá ser:
a) Planificada técnicamente, de forma anual y
responder a necesidades concretas y objetivos precisos y mesurables para
evaluar la calidad de la misma.
b) Compatible y coherente con los sistemas de
trabajo de la institución y los planes de desarrollo regional y nacional.
c) Dirigida a todos los niveles de la institución.
d) Oportuna, adecuada y regular, de acuerdo con
la modalidad que satisfaga las necesidades de la actividad portuaria, de
desarrollo y de apoyo administrativo.
e) Tomada en cuenta como un factor fundamental
para la evaluación de méritos, incentivos, concursos internos, ascensos,
promociones y otras actividades relacionadas con el desarrollo del personal.
f) Financiada con un presupuesto que garantice
el desarrollo de las actividades.
g) Impartida por personal calificado.
h) Dirigida a mejorar el nivel de capacitación y
formación de los trabajadores.
i) Una responsabilidad compartida entre
Artículo 8º—De los
recursos del programa de becas: El sistema de becas será financiado con los
recursos destinados en el presupuesto ordinario de la institución para esos
fines específicos. La asignación de
presupuesto de un año no podrá ser inferior a la del año anterior.
Artículo 9º—De los grados
académicos: Las facilidades que JAPDEVA podrá otorgar para formación y
capacitación, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, son las
siguientes:
a) a) Becas
para trabajadores
a.1. Primaria
a.2. Secundaria
a.3. Técnico
a.4. Para-universitarios
a.5. Universitarios
(Bachiller-Licenciatura-Maestría)
a.6 Capacitación para
b) b) Becas
para
b.1 Capacitación para la producción
b.2 Beca Especial “Hernán Garrón Salazar”
c.3 Becas para estudio o culminación de estudios
en el extranjero.
c) c) Préstamo
para estudios superiores
c.1 Para trabajadores
c.2 Para la comunidad
Artículo 10.—Para que
un funcionario pueda optar a la adjudicación de una nueva beca, debe transcurrir un
período no menor de tres años desde la fecha en que concluyó el disfrute
de la anterior, salvo que se trate de un programa de seguimiento de curso, se
exceptúa el caso en que los carteles remitidos indiquen como pre-requisito el
haber participado previamente en un programa o adiestramiento determinado.
Artículo 11.—
Artículo 12.—De conformidad
con las políticas institucionales, en el caso de becas para funcionarios de la
institución, se dará prioridad a las
becas y préstamos para estudio en las áreas identificadas como necesarias para
el mejor desarrollo de la institución, en el caso de becas para ciudadanos limonenses,
se dará prioridad a las becas y préstamos para estudio en las áreas
identificadas como necesarias para el mejor desarrollo de
Artículo 13.—Todo
beneficiario que se acoja a este sistema de becas acepta expresamente el
contenido de las disposiciones del presente reglamento, de esta forma deberá
cumplir con todos los requisitos exigidos por
Artículo 14.—Incumplimiento
al reglamento: En caso de que se detecte el incumplimiento del presente
Reglamento por parte de algún beneficiario, la oficina de Becas lo comunicará por escrito a
CAPÍTULO III
De la comisión bipartita
de becas
Artículo 15.—De conformidad
con el artículo 69 de
Artículo 16.—
Artículo 17.—Además de lo
establecido en otros artículos de este reglamento, corresponderá a
a) Recomendar al Consejo de Administración de
JAPDEVA los aspirantes a ser becarios, de acuerdo a las disposiciones de este
reglamento y las políticas institucionales. Cuando el caso lo requiera, el
Consejo de Administración podrá prescindir del procedimiento y dictamen de
b) Proponer al Consejo De Administración los
montos mensuales correspondientes a cada tipo de beca, así como el número de
meses que corresponderá a cada una para cada ciclo lectivo, para lo cual tomará
en consideración los elementos de costo de vida, valor de la matrícula y de los
materiales didácticos, dicha propuesta deberá realizarla en el transcurso del
mes de junio de cada año.
c) Elaborar un instructivo donde se definan los
procedimientos que normarán el funcionamiento de
d) Conocer sobre cualesquiera otro asunto que el
Consejo de Administración someta a su
consideración.
Artículo 18.—
CAPÍTULO IV
Beca administrativa total
Artículo 19.—La beca
administrativa total está dirigida únicamente a los trabajadores que ostenten
una plaza en propiedad, consiste en un permiso a tiempo completo con goce de salario, para realizar estudios
de importancia para JAPDEVA, teniendo derecho a la cancelación de los derechos
de matrícula la escolaridad y/o costo de asignatura.
Artículo 20.—En caso de becas
internacionales parciales, otorgadas por otra institución o país, JAPDEVA podrá
cubrir si fuera necesario y si cuenta con los recursos económicos, los gastos
contemplados en éstas, tales como: pasajes, transporte, impuestos de salida y
entrada en aeropuertos, seguros médicos, hospedaje y alimentación; siempre y
cuando correspondan estrictamente a las actividades de la beca, y se esté de
acuerdo a las disposiciones gubernamentales vigentes.
Artículo 21.—JAPDEVA, a
través del Consejo de Administración definirá periódicamente un número
determinado de becas administrativas, ya sea para iniciar o concluir
disciplinas profesionales en áreas prioritarias para
Artículo 22.—
a.
b. Cada Gerente de área, recomendará aquellas
unidades de trabajo que cumplan con el
perfil de las becas tomando como fundamento las
políticas y diagnóstico de necesidades de capacitación de
c. Recibidos los atestados,
Requisitos de Beca Requisitos
de Beca
Requisitos
de la beca
Preparación
académica acorde
Grado
Académico 25% con el
contenido de la beca 30%
Dominio
del idioma 10% Tareas que
realiza el funcionario
relacionadas con el propósito
de la beca 30%
Requisitos institucionales Calificación
de los servicios,
reconocimientos,
etc. 10%
Promedio
de calificación Antigüedad
laboral en el puesto
(récord
académico) 10% relacionado
con la beca 10%
Experiencia
especialidad y afinidad Publicaciones
hechas que tengan
con el curso
15% relación con
la beca y sus labores 5%
Calificación
de servicios 10% Otras condiciones
que se exijan
Antigüedad
10% específicamente
en la beca 15%
Edad 5%
Récord
personal 15%
Total
100% Total 100%
d. Obtendrá la condición de elegible aquel
funcionario que alcance un mínimo de un 75 % de la calificación establecida en
este artículo. Si alguno de los rubros anteriores no es contemplado, el
porcentaje respectivo en el caso de todos los participantes se sumará al total.
e. Elegido el orden de los candidatos a la beca,
se conformará una terna o nómina que será sometida a consideración del Consejo de
Administración de JAPDEVA, para que determine el funcionario beneficiado con la
misma. En igualdad de condiciones o con una pequeña diferencia de puntuación,
se dará preferencia al funcionario que no haya disfrutado de ningún beneficio
anterior en materia de capacitación.
Artículo 23.—De previo
a remitir al Consejo de Administración de JAPDEVA las solicitudes de becas,
éstas serán trasladadas a
Junto con la terna o nómina,
Artículo 24.—A la
recomendación que
Artículo 25.—Tendrán derecho
a esta beca, los funcionarios que haya trabajado durante un período continuo
mínimo de cinco años con JAPDEVA, y que hayan desempeñado su trabajo con
probada eficiencia, constancia, disciplina y que deseen continuar contribuyendo
al desarrollo institucional.
Antes del disfrute de esta
beca todo funcionario deberá firmar un contrato. Corresponderá al Departamento
de Recursos Humanos certificar el desempeño y disciplina del trabajador interesado en una beca.
Artículo 26.—Para el
otorgamiento de una beca administrativa total, se observará el siguiente
proceso:
a. Cada Gerencia en conjunto con el departamento
de Recursos Humanos y Planificación definirá, en el mes de julio, las
necesidades de capacitación del personal, tomando en consideración a los
funcionarios que necesiten ampliar o recibir nuevos conocimientos para el
desempeño óptimo de sus funciones.
b. Los resultados de las necesidades de
capacitación detectadas deberán ser coordinadas por
Artículo 27.—Cuando un
beneficiario de una beca administrativa total, realiza estudios en un centro de
estudios superiores en el país, deberán llevar una carga académica no menor de
80% del contenido curricular disponible, lo cual debe de demostrar, presentando
los documentos respectivos a
Artículo 28.—Los funcionarios
que fueren designados para el disfrute de una beca administrativa total,
conservarán el derecho de mantener la titularidad e su plaza, con todo los
derechos derivados de su contrato laboral.
Artículo 29.—Los empleados
que se acojan a este plan de capacitación se regirán por las disposiciones del
presente reglamento y deberán cumplir previamente con todos los requisitos
exigidos por la institución y la firma del correspondiente contrato.
Artículo 30.—Tratándose de
cursos por periodos iguales o mayores de un mes, el beneficiario deberá firmar
contrato, donde se establecerá la obligación de regresar al trabajo y compensar
su tiempo de estudio, conforme lo establece
Artículo 31.—A más tardar
diez días después de concluido el curso,
el beneficiario presentará a su respectiva Gerencia un informe del
aprovechamiento, constancia oficial del Centro de Enseñanza con los contenidos
y asistencia al mismo. El incumplimiento de este requisito, obligará a
Artículo 32.—El tiempo de
servicio no podrá exceder el término que
establece
Artículo 33.—En caso de
incumplimiento del contrato por parte del beneficiario, durante el período de
estudios, este deberá de reintegrar inmediatamente a JAPDEVA la totalidad del dinero invertido
para sus estudios, en cuotas mensuales iguales y consecutivas que se calcularán
dividiendo el total de las sumas giradas entre el número de los meses durante
los cuales disfrutó del beneficio, y queda a criterio del Consejo de Administración fijar las condiciones para
cumplir las obligaciones contraídas.
Artículo 34.—Que por permiso
con goce de salario se entenderá: “Relevar al funcionario de las labores que
realiza para JAPDEVA, por un período definido, conservando todos los derechos
derivados de su contrato laboral.”
Debiendo cumplir con la carga académica establecida en el programa del
centro de estudio, por cuatrimestre, semestre, o según sea el caso y obtener un
promedio mínimo de 80%.
Artículo 35.—Para el disfrute
de este permiso, se requiere la aprobación de la jefatura, la ratificación de
CAPÍTULO V
Beca administrativa
parcial
Artículo 36.—
a. A
b. Se otorgarán becas a los trabajadores en los
niveles establecidos en el artículo 8 del presente Reglamento.
Podrán disfrutar de los
beneficios del sistema los becarios que
cumplan con los requisitos que se establecen en el artículo 50.
Artículo 37.—Para la
adjudicación de toda beca parcial administrativa , será requisito
indispensable, cumplir con las exigencias de rendimiento académico indicado en
el artículo 53 inciso e) de este
Reglamento.
Artículo 38.—Los becarios
tendrán que presentar certificaciones o constancia de notas a
Artículo 39.—La adjudicación
de las becas para estudios superiores será por un período máximo establecido en
el Plan de Estudios de cada centro, salvo en aquellos casos que
Artículo 40.—Todo
beneficiario que se acoja a este sistema de beca acepta expresamente el
contenido de las disposiciones del presente reglamento y deberá cumplir todos
los requisitos exigidos por
Artículo 41.—La beca parcial
no reembolsable no se aplica al trabajador que se encuentre con permiso sin
goce de salario, despedido o que renuncie voluntariamente a JAPDEVA. (véase
artículo 45 incisos h), i) del presente Reglamento.
Artículo 42.—El funcionario
favorecido con una beca una vez finalizados sus estudios quedará obligado a
servirle a
Duración de la carrera Tiempo
de compromiso
De 1 mes hasta 6 meses 1 año
Más de 6 meses hasta 12 meses 2 años
Por 12 meses en adelante 3 años
La obligatoriedad para
el becario que se ha establecido en el presente artículo, no obliga a la
institución a aplicar la tabla anterior de forma automática, sino solo cuando
la institución lo requiera, utilizando criterios discrecionales, tampoco
implica la obligación de nombrar al becario en una plaza acorde con los nuevos
grados académicos obtenidos, sino que sería en sus labores habituales de su
plaza en propiedad, los plazos mencionados iniciarán desde el día siguiente a
la fecha en que se finalizaron los estudios, de requerir la institución los
servicios del becario en un tiempo posterior, éste queda obligado a servir
durante el tiempo que reste para alcanzar el tiempo máximo a que se ha
obligado, conforme a las estipulaciones anteriormente establecidas.
Artículo 43.—La aceptación de
una beca parcial para estudio implica la obligación del beneficiario y de sus fiadores
de rembolsar a la institución, en caso de incumplimiento, en mensualidades
iguales y consecutivas, el monto total de los auxilios económicos recibidos, a
partir de seis meses después de la fecha de finalización de los estudios.
CAPÍTULO VI
Del sistema de capacitación y formación
de los trabajadores
Artículo 44.—De los
órganos responsables:
a. La capacitación y formación en JAPDEVA debe
ser un proceso permanente y actualizado.
b. Asimismo JAPDEVA a través de
Artículo 45.—De la
recomendación de solicitudes:
a. A
b. Se aprobará máximo una beca por persona. Se
exceptúa, a aquellos trabajadores que deseen iniciar o concluir sus estudios en
enseñanza primaria o media, y que a demás, deseen optar por una beca para la
capacitación, los cuales podrán participar simultáneamente en ambas modalidades
de beca, esto basado en criterio de conveniencia y oportunidad que determine
c. Se otorgarán becas a las personas que cumplan con los requisitos que se
establecen en el presente Reglamento, para la adjudicación de beca y que realicen los trámites pertinentes en
los períodos establecidos en el calendario que, para estos efectos establece
d. Una vez conocidas y adjudicadas las becas en
e. Antes de remitir al Consejo de Administración
las solicitudes aprobadas, las actas de
f. La recomendación de las becas para estudios
superiores será por el período máximo establecido, en el Plan de Estudios del
centro de enseñanza, salvo en aquellos casos que
g. El beneficio de beca no se aplica al
trabajador despedido o que renuncie voluntariamente a JAPDEVA.
h. El beneficio de la beca se suspenderá
temporalmente durante el tiempo que el trabajador se encuentre con permiso sin
goce de salario.
i. Solo se tramitaran solicitudes dentro de los
períodos establecidos por
Artículo 46.—De los
beneficiarios del sistema: Podrán disfrutar del beneficio de becas, solo
los trabajadores que se encuentren en plaza en propiedad y que tengan un año de
laborar ininterrumpidamente en JAPDEVA.
Tendrán prioridad para
participar en el programa de capacitación y formación, aquellos trabajadores
que más lo requieran para la atención de sus tareas y/o cuando se desee suplir
alguna necesidad de interés institucional.
Todo beneficiario que se
acoja a este sistema de beca acepta expresamente el contenido de las
disposiciones del presente reglamento y deberá cumplir todos los requisitos
exigidos por
Artículo 47.—De la
suspensión de estudios:
a. En caso de situaciones calificadas o por problemas
de salud del trabajador, la beca puede ser suspendida temporalmente Para tal
fin, deberá aportar justificación por escrito y si fuera el caso dictamen
médico. La fecha de reinicio de estudios
no deberá ser superior a un período lectivo según el centro de enseñanza. Para plazos mayores se deberá contar con la
aprobación de
b. El becario podrá suspender la beca solamente
por un ciclo lectivo una vez al año aportando razones válidas y los
comprobantes respectivos.
Artículo 48.—De la
revocación de la beca: La beca será rescindida cuando el becario haya:
a. Dejado de trabajar para JAPDEVA.
b. Retirado materias sin causa justificada y sin
la autorización de
c. Cometido faltas que ameriten la expulsión del
Centro de Enseñanza.
d. Utilizado la beca en una actividad educativa
diferente a la cual fue concedido.
e. Aportara información falsa para mantener la
beca.
f. No cumplir con el plan de estudios acordado
previamente sin causa justificable.
Artículo 49.—Si el
becario incurriera en alguna falta señalada en el artículo 47, se le excluirá
definitivamente, debiendo cancelar el monto desembolsado por JAPDEVA y deberá
incorporarse de inmediato a sus labores cuando se trata de permisos de tiempo
completo.
Artículo 50.—De los
requisitos:
a. a. El
trabajador deberá presentar la siguiente documentación en el
trámite de su solicitud:
a.1. Solicitud de Beca
a.2. Carta del trabajador justificando la
necesidad de capacitarse en determinada área con el visto bueno del jefe
a.3. Programa de estudios del centro de
enseñanza
a.4. Pro forma con costo del plan de estudios
a.5. Constancia de salario de
a.6. Una fotografía tamaño pasaporte
a.7. Fotocopia de la cédula de identidad
b. b. Todo
aquel que se acoja al Sistema de Becas deberá hacer
los trámites de
renovación año a año, actualizando ante la
Oficina de Becas los
requisitos que se señalan en el inciso a)
artículo del presente
artículo, que solicita
Artículo
51.—De las facilidades laborales.
a. Facilitar al becario permiso hasta por el
plazo máximo establecido en
b. El permiso mediante artículo 121 se hará
automático desde el momento en que el
jefe apruebe con el visto bueno su anuencia de que el trabajador
estudie, según la duración del programa de estudios.
c. Cada vez que inicie una nueva matrícula, el
trabajador deberá reportar a
d.
Artículo 52.—De los
beneficios del programa de becas:
a. Otorgar al becario la ayuda económica por el
monto que recomiende
b. Realizar desembolsos periódicos de dinero al
becario según el ciclo lectivo (mensual, bimensual, trimestral, cuatrimestral o
semestral) para cubrir el pago parcial por concepto de pago de matrícula y
materias, conforme a la presentación de factura pro forma o recibo de matrícula
e informe de notas.
c. No se reconocerá suma alguna por concepto de
material didáctico y otros similares.
Artículo 53.—De los
deberes del becario:
a. El becado debe presentar los documentos que
b. Todo trabajador que se acoja al Sistema de
Becas deberá plantear ante la jefatura inmediata, el plan de estudios para la
obtención del visto bueno del jefe, incluyendo lo requisitos que se señalan en
el artículo 50 de este Reglamento.
c. Para solicitar el pago de matrícula y
materias, debe hacerlo mediante una nota en la cual adjunta:
- - Factura pro forma (para tramitar con antelación el
pago)
- - El recibo de matrícula (en caso de que ya haya efectuado el
pago)
d. Al finalizar el curso lectivo (mensual,
bimensual, trimestral, cuatrimestral o semestral) debe presentar el informe de
calificaciones adjunto a una nota, que indique la documentación que se adjunta,
caso contrario, NO se dará trámite de pago a la solicitud.
e. Para la adjudicación de toda beca, será
requisito indispensable, tener un promedio mínimo de notas de 75% por
asignatura, en primaria y secundaria. A
los estudiantes que ampare
f. Ningún pago de beca es automático, por lo que
se debe cumplir con los puntos anteriores.
g. Los que participan en una beca de formación
deberán aprobar por cuatrimestre o semestralmente una carga académica no
inferior a los créditos cubiertos por la beca.
No se cancelarán materias reprobadas, estás deberán ser pagadas por el
becario.
h. Asimismo, se deberá solicitar a
h.1. Cambio de carrera
h.2. Cambio de Centro de Enseñanza
h.3. Suspensión de estudios, por cualquier
motivo
h.4. Finalización de su carrera o fecha de
graduación
i. Para efectos de cambio de universidad o de
carrera mencionados en el inciso h.1 y h.2, los becados contaran con el plazo
de un cuatrimestre, únicamente al inicio del uso de la beca; y en caso de que
se hayan realizado desembolsos a su favor durante este tiempo, dicha suma o
cualquier erogación hecha, se rebajará del presupuesto de la nueva beca a
aplicar.
En el caso establecido
en el inciso h.3), si se tratare de caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificarlo
a
Artículo 54.—Del contrato
de estudios:
Una vez aprobada la solicitud
de beca, el becario deberá suscribir un contrato de estudios entre aquel y
Dicho contrato será requisito
para todos los programas de formación y capacitación. El contrato de estudios
será firmado por el becario y el Presidente Ejecutivo de JAPDEVA.
CAPÍTULO VII
De la beca no reembolsable
de la producción
Artículo 55.—Consiste
en la ayuda económica no reembolsable para funcionarios de JAPDEVA y
estudiantes egresados de un colegio de la provincia de Limón. En el caso de funcionarios, los conocimientos
que se pretenden adquirir, deben ser de utilizad en las actividades de la
institución, siempre considerando la relación directa que debe existir entre
las funciones que realiza en su plaza en propiedad y los conocimientos que
adquiriría en los estudios por realizar.
Para el caso de egresados de colegio que pretenden realizar estudios
universitarios, dichos estudios deben estar orientados al desarrollo de
Artículo 56.—Se capacitará en
áreas como: Inglés, Informática, Turismo,
y otras a través de Seminarios,
Congresos, Pasantías y otros que
Artículo 57.—De este tipo de
becas se otorgarán anualmente la cantidad que puedan financiarse con el
presupuesto aprobado para ese destino.
Artículo 58.—Los interesados
en ser beneficiarios de este tipo de becas, deberán presentar a
Artículo 59.—Se dará
prioridad a personas de escasos recursos económicos, para quienes el curso y
las habilidades que desarrollen puedan servir de base principal para su
sustento. Podrán solicitar la misma,
incluso una vez iniciado los estudios, pero deberán cumplir con los requisitos
establecidos al efecto, incluso considerando los resultados obtenidos desde que
se iniciaron sus estudios dentro o fuera del país.
CAPÍTULO VIII
Becas Hernan Garron
Salazar
Artículo 60: Se entiende por
Beca Especial Hernán Garrón Salazar, el beneficio o estímulo que otorga JAPDEVA
al o los estudiantes de escasos recursos económicos, que haya obtenido el mejor
promedio durante sus estudios secundarios, en cada cantón de la provincia.
Artículo 61.—Esta beca
consiste en asignar una suma mensual equivalente a ciento cincuenta dólares
americanos ($150.00) para cubrir los costos de matrícula y materia de una
Carrera Profesional completa, durante 5 años en un Centro de Estudio Superior.
La suma citada podrá ser incrementada a juicio del Consejo de Administración, de previo a los estudios pertinentes.
Artículo 62.—Las carreras a
financiar deberán responder a las áreas de interés institucional que conllevan
al desarrollo de
Artículo 63.—
Artículo 64.—Se exigirá que
la nota final de los candidatos sea el promedio simple, de los cinco o seis
años de estudios secundarios cursados en
Artículo 65.—Para optar a
esta Beca, el estudiante además de su excelencia académica deberá ser una
persona disciplinada, con iniciativa, ordenado, puntual y de buenas costumbres.
JAPDEVA se reservará los derechos de comprobar fehacientemente las cualidades y
calidades antes mencionadas.
Artículo 66.—La información
relativa a
Artículo 67.—Se asignará la
beca Hernán Garrón Salazar a los estudiantes que alcancen el primer promedio
por cantón. En caso que este promedio no alcance 90% se declarará desierta la
beca.
De los deberes y
obligaciones a cargo
del becado “Hernán Garrón Salazar”
Artículo 68.—El
estudiante con una Beca de este programa, deberá aprobar anualmente el total de
créditos, de acuerdo al plan de estudios definidos por el centro de enseñanza.
Artículo 69.—El estudiante
tendrá que rendir informe de notas al final del período de estudios, ya sea por
semestre o cuatrimestre, igualmente de su matrícula. Estos requisitos deberán
ser remitidos a
Artículo 70.—El beneficiado
tendrá que mantener su excelencia académica, con un promedio por materia de 85%
como mínimo.
Artículo 71.—Por
incumplimiento de los artículos Nº 68, 69 o 70,
Artículo 72.—Una vez
finalizado el tiempo lectivo, cada uno de los estudiantes deberá integrarse a
las labores de la institución, preferiblemente en actividades acordes a su
carrera, salvo que demuestre estar matriculado en cursos de verano, los cuales
también serán cubiertos por JAPDEVA (el estudiante podrá descansar durante el
mes de diciembre).
Artículo 73.—Una vez
concluidos los estudios el beneficiado deberá prestar sus servicios a
Artículo 74.—Los
beneficiarios deberán suscribir con
Para la firma del contrato
Disposiciones finales,
becas Hernán Garrón Salazar
Artículo 75.—Los
primeros becados serán aquellos que estén cursando el último año de enseñanza
secundaria y no será aplicado a estudiantes graduados anteriormente a este año.
Artículo 76.—
Artículo 77.—A más tardar, la
segunda semana del mes de diciembre los colegios deberán remitir a
Asimismo rendirá un informe
por escrito a
Artículo 78.—A falta de
disposiciones aplicables, se seguirán las
nuevas normas que dicte
CAPÍTULO IX
Préstamos para estudios
superiores
Artículo 79.—Se
entiende por préstamos para estudios superiores, las facilidades económicas que
JAPDEVA brinde a trabajadores y a estudiantes egresados de la enseñanza
secundaria de
Artículo 80.—Para la
obtención de este beneficio, será necesario que el estudiante acompañe a la
solicitud los siguientes requisitos:
a) Constancia de salario propio o de sus padres si
es que todavía es económicamente dependiente de ellos, extendida por el
patrono.
b) Fotocopia de la orden patronal más reciente,
propia o de los padres.
c) Certificación de bienes del estudiante y de su
núcleo familiar, extendida por el Registro Nacional.
d) Certificación de
e) Declaración jurada del estudiante haciendo
constar que no es o ha sido beneficiario de otra beca. En caso de que sí haya sido, constancia del
tipo de beca que recibe o ha recibido, de la institución o empresa que se la
brinda o brindó.
f) Dos fotografías de frente, tamaño pasaporte.
g) Certificado de notas que refleje el
rendimiento académico del solicitante durante el último año lectivo.
h) Constancia de matrícula o de las gestiones
realizadas para tal efecto, así como de la carga académica matriculada o a
matricular.
Artículo 81.—Los
estudiantes universitarios que se acojan a estos beneficios, deberán matricular
por bimestre, trimestre, cuatrimestre o semestre, según sea el caso, una carga
académica no inferior a doce créditos y aprobar todas las materias matriculadas
con una nota no inferior sobre la nota mínima exigida por la universidad
escogida.
Esta carga académica se podrá
modificar de conformidad con los programas de estudio establecidos por las
unidades académicas de su respectivo centro de estudios, o bien cuando el
estudiante se encuentre llevando los últimos cursos de la carrera y no necesite
llevar ese mínimo de créditos. En el
caso de estudiantes en el extranjero, deberán acreditar la modalidad de
estudios que realizan.
Artículo 82.—De este tipo de
préstamos se otorgarán anualmente la cantidad que puedan financiarse con el
presupuesto aprobado para ese destino específico. Dentro de la lista de
solicitantes, tendrán prioridad para el otorgamiento de estos préstamos
aquellos estudiantes de escasos recursos económicos, cuyo promedio de notas sea
mayor en relación al resto de los prestatarios, así como el que haya
matriculado el mayor número de asignaturas en el período lectivo inmediatamente
anterior.
Artículo 83.—La aceptación de
un préstamo para estudio implica la obligación del beneficiario y de sus
fiadores de rembolsar a la institución, en mensualidades iguales y
consecutivas, el monto total de los auxilios económicos recibidos, a partir de
seis meses después de la fecha de finalización de los estudios. La beca podrá ser otorgada además a
estudiantes que al momento de entrada en vigencia de este reglamento, ya
cursaban estudios en el extranjero, para tales efectos deberán cumplir con los
requisitos existentes, así como con el record académico, para lo cual se deberá
incluir los resultados desde que iniciaron estudio.
Artículo 84.—En caso de que
el beneficio del préstamo sea revocado por JAPDEVA por falta de aprovechamiento
del beneficiario o por las demás razones que establezca el presente reglamento,
la devolución de los dineros prestados deberá iniciarse de inmediato, con el
pago de los intereses establecidos en el artículo anterior.
Artículo 85.—El estudiante
debe presentar los documentos que
Artículo 86.—El estudiante
que participe para un préstamo deberá firmar un pagaré o en su efecto una letra
de cambio y un contrato de estudios.
Artículo 87.—Se compromete a
llevar la carga académica según cronograma de materias establecidas en el plan
de estudios del centro de enseñanza.
Artículo 88.—El beneficiario
está obligado a informar a
a) Cambio de carrera o de Centro de Enseñanza
b) Mejora en su situación socio-económica.
c) Suspensión de estudios, por cualquier motivo
d) Finalización de su carrera y fecha de graduación.
En el caso establecido
en los incisos b) y c), si se tratare de caso fortuito o fuerza mayor, deberá
notificarlo a
Artículo 89.—Los estudiantes
que suministren datos falsos, oculten información o no notifiquen de las
mejoras en su situación socio-económica en tiempo, perderán el derecho al
préstamo para estudio, obligándose a cancelarlo de inmediato, con el pago de
los intereses respectivos.
Artículo 90.—En cualquiera de
los casos establecidos en el presente reglamento, el aporte económico de la
beca que haga
Artículo 91.—Para los efectos
de los artículos anteriores, se estimarán anticipadamente los posibles perjuicios
en caso de incumplimiento, por un monto de hasta el veinticinco por ciento
(25%) adicional al aporte económico de
Artículo 92.—El deudor
(becario) autoriza a JAPDEVA para que en caso de incumplimiento de contrato y
de pago respectivamente, se deduzca de
su salario lo correspondiente a las cuotas mensuales de amortización y la
aplicación de intereses moratorios. (Véase artículo 94 inciso 5).
CAPÍTULO X
De las obligaciones y
derechos del becario y deudor
Artículo 93.—La persona
que resultare favorecida con cualesquiera de los beneficios que establece este
Reglamento, está obligada a suscribir un contrato con JAPDEVA para garantizar
el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual se considerarán
todos los costos inherentes a la actividad incluyendo el permiso con goce de
salario.
Artículo 94.—Todo contrato,
además de especificar claramente su objeto, duración, forma de pago, estimación del monto y demás circunstancias
especiales, contendrá los siguientes derechos y obligaciones para las partes:
a) En cuanto a subsidios el beneficiario se
obliga:
1) A informar cada mes, trimestre, cuatrimestre o
semestre, o anualmente, según el caso, sobre el desarrollo de sus estudios,
enviando o presentando los atestados necesarios y la certificación de
calificaciones.
2) A concluir satisfactoriamente los estudios o
cursos respectivos, lo cual deberá demostrar con documentos o título obtenido
en un plazo máximo de tres meses a su finalización.
3) En el caso de los funcionarios, a prestar sus
servicios a JAPDEVA en forma regular, una vez concluidos los estudios, al menos
por los plazos establecidos en el artículo 42 de este reglamento.
4) En caso despido sin responsabilidad patronal,
incumplimiento o cancelación del contrato por causa imputable al beneficiario,
este reintegrará a
5) La devolución de dineros por parte del
beneficiario se aplicará de manera inmediata,
en cuotas mensuales iguales y
consecutivas con base al monto total de los auxilios económicos recibidos.
El monto de las cuotas mensuales se
calculará dividiendo el total de las sumas giradas entre el número de meses,
durante los cuales el beneficiario disfrutó del beneficio para estudio.
El incumplimiento de tres
pagos consecutivos dará derecho a la institución a tener por vencida la
obligación, así como al cobro de un interés del 24 % anual moratorio sobre
saldos y, de ser necesario, llevar el asunto a cobro judicial.
6) El becario acepta las condiciones de firmar un
pagaré o letra de cambio como garantía de cumplimiento por su compromiso de
estudio.
7) Si el Becario decide retirarse voluntariamente
de la carrera de estudios, deberá reintegrar
a JAPDEVA, mediante la rebaja por planilla, la totalidad del dinero
invertido para sus estudios.
8) La retribución de la beca por parte del
trabajador por cancelación de contrato laboral, se hará efectiva mediante la
rebaja del monto correspondiente de la liquidación a que el trabajador tiene
derecho, según voluntad expresada por el trabajador.
9) JAPDEVA deberá notificar al beneficiario sobre
sus obligaciones económicas por concepto de resolución de contrato de estudios
por parte del beneficiario tomando en cuenta los alcances de
10) Cuando la separación del trabajador ocurra
con responsabilidad patronal, se le eximirá al trabajador del reembolso.
11)JAPDEVA
se compromete a cumplir con el contrato de estudios del trabajador por el plazo
determinado.
12) Una vez finalizado el seminario, taller o
curso respectivo, el beneficiario deberá brindar un informe escrito, sobre el
impacto de la capacitación o estudios recibido; además de la réplica
correspondiente, cuando de seminarios, talleres o similares se trate.
Artículo 95.—En
cualquiera de los casos establecidos en el presente reglamento, el primer
aporte económico de la beca que haga
Artículo 96.—Por su parte,
JAPDEVA se obliga:
1) A cumplir las condiciones establecidas para el
adecuado disfrute del beneficio que se otorgue.
2) A garantizar al funcionario la continuidad de
su contrato de trabajo.
3) A garantizar la continuidad del contrato de
estudios.
4) A realizar los desembolsos en la forma en que
se estipule en el contrato.
Artículo 97.—Se tendrán
por extinguidas las obligaciones y garantías contraídas con
De las obligaciones
finales
Artículo 98.—Le
corresponderá al Consejo de Administración de JAPDEVA y SINTRAJAP interpretar
las disposiciones de este Reglamento cuando surjan dudas en cuanto a su
aplicación, dictando las normas o directrices pertinentes, así mismo la
aprobación de todas las decisiones finales respecto a adjudicación, suspensión
o revocación de cualquiera de las modalidades de beca que contenga este reglamento. Como complemento a lo anterior, se establece que
Artículo 99.—El servidor que
incumpliere los deberes u obligaciones de cualesquiera de los contratos que
establece este Reglamento por causa evidentemente imputable a él, podrá quedar
excluido de los respectivos beneficios hasta por tres años, previo dictamen de
Artículo 100.—Toda decisión o
modificación que pudiere afectar a alguno de los contratos, deberá constar por
escrito y agregarse al expediente.
Artículo 101.—Es causal para
perder el derecho al disfrute de beca o subsidio la inasistencia injustificada
a la actividad académica por más de dos días en un mes.
Artículo 102.—El incumplimiento
de este Reglamento por parte de los beneficiarios y los funcionarios encargados
de aplicarlo, se considera falta sancionable administrativamente de acuerdo con
la gravedad del hecho, según lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo.
Artículo 103.—En caso de
enfermedad, accidente grave o muerte comprobado mediante dictamen médico
corroborado por el médico de JAPDEVA, que ocasione la suspensión o impida la
conclusión de los estudios, JAPDEVA no exigirá la devolución del dinero invertido.
Artículo 104.—El otorgarle
una beca al trabajador, no implica compromiso por parte
Artículo 105.—Este Reglamento
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 106.—La
planificación referente al artículo 7 inciso a) del presente Reglamento, deberá
ser suministrada por el departamento de Planificación y de Recursos Humanos en
forma coordinada, como insumo a
Transitorio 1º—Los
funcionarios y particulares que hayan adquirido algún beneficio derivado del
Reglamento anterior, los conservaran hasta por el plazo convenido.
Transitorio 2º—Los
trabajadores independientemente del puesto de trabajo que deseen participar en
estudios Doctorados deberán fundamentar su solicitud con estudios realizados
por el departamento de Recursos Humanos y de Planificación, que demuestren que
JAPDEVA tiene necesidad de formar personal en este nivel.
Transitorio 3º—El trabajador
o becario, autoriza expresamente a JAPDEVA para que de su salario deduzca lo
correspondiente a las cuotas mensuales de amortización e intereses hasta la
cancelación de la beca otorgada. En caso
de que por algún motivo no se pueda hacer el rebajo mensual vía planilla de
JAPDEVA, el becado queda obligado a presentarse a
Transitorio 4º—Se deroga el
Reglamento de
El presente reglamento rige a
partir de su publicación en
Rige a partir de su
publicación.
6 de febrero del
2008.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
49619).—C-518120.—(11823).
A.J.D.I.P./570-2007.—Puntarenas,
a los catorce días del mes de diciembre del 2007.
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo
AJDIP/086-2006, publicado en el Diario Oficial
2º—Que durante el desarrollo
y aplicación de la disposición normativa mencionada, se ha constatado la
carencia de cierta regulación sobre diversos aspectos relacionados a la
materia, que han ocasionado que el mismo sea ajustado y modificado en varias
oportunidades, generando una significativa cantidad de Acuerdos por parte de
esta Junta Directiva que versan sobre dicho asunto, lo que podría eventualmente
generar confusión y dificultad en la aplicación del mismo.
3º—Que aunado a la condición
descrita, se encuentra el hecho de las jefaturas tanto de la sección de
combustible, como de las Direcciones y Oficinas Regionales y Sub Regionales del
INCOPESCA, así como del Sector Pesquero Nacional han manifestado su
disconformidad y preocupación por la elaboración y aplicación de dicho
reglamento, en razón de que a criterio de los mismos, se ha variado este
circunstancialmente no ajustándose a la situación real en que se desarrolla la
actividad.
4º—Que producto de las
circunstancias y consideraciones mencionadas,
5º—Que durante la realización
de dicho Foro los participantes consideraron pertinente se redacte un texto
normativo, que incluya cada uno de los aspectos discutidos durante el
desarrollo del mismo y ajustados a las estipulaciones que rigen la materia,
sometiéndose a consideración de
6º—Que en cumplimento de lo
dispuesto en el artículo 45 de
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA
EFICIENTE DEL COMBUSTIBLE A PRECIO
COMPETITIVO,
DESTINADO PARA
COMERCIAL NO DEPORTIVA, EN AGUAS
JURISDICCIONALES O FUERA DE ELLAS
CAPÍTULO I
De las definiciones
Artículo 1º—Para los efectos
del presente Reglamento, entiéndase por:
A) Apoderado especial: persona física o
jurídica autorizada por el beneficiario, mediante documento jurídico para
realizar en su nombre la solicitud, trámite y retiro de la orden de compra de
combustible a precio competitivo. El poder deberá ser protocolizado y de manera
individual.
B) ARESEP: Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
C) Avituallamiento: acción y
efecto de proveerse de víveres y demás insumos necesarios para realizar la
faena de pesca.
D) Autoridad competente: ARESEP,
MINAE, POLICÍA FISCAL, RECOPE, Servicio Nacional de Guardacostas, Delegados de
E) Base de Operación: Lugar
elegido por el beneficiario para avituallar y desembarcar sus productos
pesqueros de su embarcación.
F) Beneficiario: persona física
o jurídica con licencia de pesca comercial vigente, que solicite en forma
personal o a través de terceras personas debidamente autorizadas, combustible a
precio competitivo, según lo establece el presente Reglamento.
G) Captura: cantidad de recursos
hidrobiológicos que desembarcan en su totalidad en el territorio nacional, los
pescadores en cada viaje de pesca realizado a bordo de una determinada
embarcación.
H) Combustible: refiérase a la
gasolina, regular y diesel que se utilice en las embarcaciones con licencia de
pesca vigente, para la ejecución de labores de pesca comercial no deportiva.
I) Conciliación: igualar
saldos de los litros de combustible autorizados a precio competitivo por el
INCOPESCA mediante órdenes de compra, con aquellos litros vendidos por RECOPE
para un mismo período.
J) Contratos: documentos en
los cuales constan las diferentes cláusulas en donde se expresan las
condiciones a las que los beneficiarios, las Organizaciones Pesqueras, los
Apoderados Especiales y el INCOPESCA quedan obligados con relación al combustible
que se otorga a precio competitivo.
K) Departamento de Control y
Administración de Combustible (DCAC): dependencia del INCOPESCA encargada de
L) Días de ausencia: los días
transcurridos en términos de 24 horas desde la partida de la embarcación de
cualquier puerto, hasta su arribo al mismo o a otro puerto después de terminar
su viaje de pesca.
M) Factor de conversión:
corresponde al valor requerido para convertir los caballos (Hp) a kilowatios
(Kw), de los motores fuera o dentro de borda y el cual es igual a 0.7453.
N) Flota pesquera nacional:
conjunto de embarcaciones nacionales inscritas en el Registro Público de
O) Golfo de Nicoya: para efectos
del presente Reglamento se define como:
O.1. Zona Interna: área comprendida entre la línea recta
imaginaria que se extiende desde el extremo más occidental de la ciudad de
Puntarenas, hasta el extremo más oriental de Punta Gigante en
O.2. Zona
Externa: área comprendida entre la línea recta imaginaria que se extiende desde
el extremo más occidental de la ciudad de Puntarenas, hasta el extremo más
oriental de Punta Gigante en
P) INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura.
Q) MINAE-DGTCC: Ministerio del
Ambiente y Energía-Dirección General de Transporte y Comercialización de
Combustibles.
S) Patrón de pesca o capitán:
persona a bordo de la embarcación responsable de dirigir las faenas de pesca y
la navegación.
T) Pesca artesanal: actividad
de pesca realizada en forma artesanal por personas físicas, jurídicas cuando se
trate de asociaciones, cooperativas u otras de similar índole, con uso de
embarcación, en las aguas continentales o en la zona costera y con una
autonomía para faenar de acuerdo a la legislación vigente.
U) Pesca comercial: la pesca
comercial se realiza para obtener beneficios económicos y se clasifica en:
U.1. Pequeña escala: pesca realizada en forma
personal por personas físicas, sin mediar el uso de embarcación, en las aguas
continentales o en la zona costera, o la practicada a bordo de una embarcación
con una autonomía para faenar hasta un máximo de tres millas náuticas del mar
territorial costarricense.
U.2. Mediana
escala: pesca realizada por personas físicas o jurídicas, a bordo de una
embarcación con autonomía para faenar hasta un máximo de cuarenta millas.
U.3. Avanzada:
pesca que realizan, por medios mecánicos, personas físicas o jurídicas, a bordo
de una embarcación con autonomía para faenar superior a las cuarenta millas
náuticas, orientada a la captura de especies pelágicas con palangre y de otras
especies de importancia comercial.
U.4. Semi-industrial:
pesca realizada por personas físicas o jurídicas, a bordo de embarcaciones
orientadas a la extracción del camarón con red de arrastre, de la sardina y del
atún con red de cerco.
11.5. Industrial:
pesca e industrialización efectuadas por personas físicas o jurídicas, con
embarcaciones capacitadas para efectuar a bordo labores de pesca, congelamiento
empaque e industrialización de sus capturas.
V) Puerto: lugar de partida o arribo de las
embarcaciones pesqueras en el ámbito nacional.
W) Organización Pesquera: Son
aquellos grupos de pescadores legalmente organizados con fines científicos, de
fomento de la actividad pesquera, de protección del medio ambiente, benéficos,
de recreo y cualesquiera otros lícitos que no tengan por único y exclusivo
objeto el lucro o la ganancia. Incluye además de las asociaciones específicas
que determina
X) RECOPE: Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A.
Y) Registro de Firmas:
Documento idóneo donde se consignan las firmas del beneficiario persona física
o jurídica y de los apoderados especiales de conformidad con los poderes
especiales otorgados.
CAPÍTULO II
De las atribuciones,
obligaciones
y responsabilidades de los
beneficiarios
Artículo 2º—Los
beneficiarios deberán facilitar al personal del INCOPESCA o a cualquier otro
funcionario de un ente fiscalizador público, su acceso a la información
relacionada exclusivamente con el combustible recomendado a precio competitivo,
para que éstos ejerzan un debido control y puedan realizar los estudios y
comprobaciones del fiel cumplimiento de las disposiciones del presente
Reglamento.
Artículo 3º—Cada beneficiario
podrá realizar el trámite de combustible a precio competitivo en forma
personal, o por medio de los apoderados especiales, poder que deberá ser en
forma individual, protocolizado y emitido únicamente para realizar el trámite
administrativo de solicitudes de combustible ante INCOPESCA. Además deberá
firmar un contrato con el INCOPESCA y cuya vigencia estará dada por el
vencimiento de la respectiva licencia de pesca.
Los miembros o las terceras
personas que realizan su trámite a través de las Organizaciones Pesqueras
debidamente inscritas y autorizadas por el INCOPESCA, podrán firmar en forma
conjunta un poder especial protocolizado, mediante el cual se autorice a ésta
para realizar el trámite administrativo de solicitudes de combustible ante
INCOPESCA.
Por su parte
Artículo 4º—De conformidad
con las normas contempladas en el Código Civil vigente, se tendrán por
aceptados para la tramitación del combustible a precio competitivo o cualquier
otro trámite que brinde el INCOPESCA, el poder especial por cada beneficiario y
el cual será otorgado ante Notario Público en escritura pública y que consten
en el mismo los timbres de Ley.
Artículo 5º—En caso de que el
beneficiario decida efectuar un cambio respecto a los apoderados especiales
mediante las cuales ha autorizado la realización de su trámite de combustible a
precio competitivo, deberá presentar ante el INCOPESCA, un nuevo poder especial
y notificación legal de derogación del poder otorgado anteriormente para esos efectos.
Artículo 6º—Para la firma del
Contrato que permita el uso y disfrute del combustible a precio competitivo con
el INCOPESCA, los Beneficiarios, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Personas Físicas:
a) Presentar fotocopia certificada de la cédula
de identidad o de residencia libre de condición vigente.
Personas Jurídicas:
a) Aportar certificación de personería jurídica
vigente.
b) Aportar fotocopia de cédula de identidad, de
residencia libre de condición vigente, del representante legal.
c) Para aquellos casos en que se solicite el
código de compra directa, una vez firmado el contrato entre el INCOPESCA y las
personas jurídicas, se deberá presentar fotocopia del contrato suscrito con
RECOPE.
Artículo 7º—De
conformidad con el artículo 74 de
En aquellos casos en que no
aparezca el beneficiario registrado o se encuentre moroso, ante
Asimismo, no tendrá derecho
al otorgamiento de combustible a precio preferencial a aquellas persona física
o jurídica que se encuentre morosa con el INCOPESCA o el Fideicomiso Pesquero
Banco Popular.
Artículo 8º—Cuando el
beneficiario se vea imposibilitado para adquirir el combustible, sea por baja
rentabilidad pesquera, inactividad, daños o reparación de la embarcación o el
motor, enfermedad o cualquier otro motivo, deberá presentar una justificación escrita
y la solicitud de combustible competitivo con la documentación completa y
correcta.
Dicha gestión deberá ser
presentada ante el INCOPESCA dentro de los primeros veinte días hábiles a
partir del último período de pesca, caso contrario la misma caducará de pleno
derecho.
A gestión del beneficiario el
DCAC hará constar la presentación de la solicitud y estará facultada a emitir
la orden de compra de combustible a precio competitivo, cuando el interesado lo
solicite nuevamente por escrito.
Artículo 9º—En caso de que al
beneficiario le haya quedado un saldo a favor de combustible a precio
competitivo y esa cantidad fuese suficiente para hacer uno o más viajes de
pesca sin necesidad de contar con el combustible no liquidado según lo
dispuesto en el Artículo anterior, se permitirá que realice el (los) viaje (s)
de pesca hasta agotar dicho saldo y adicionar una nueva solicitud,
independientemente de los días que hayan transcurrido entre el término del
último viaje de pesca de la solicitud anterior y el inicio del viaje de pesca
de la nueva solicitud.
En este caso el DCAC estará
facultado para emitir una orden de compra de combustible a precio competitivo,
corno resultado de dos solicitudes de combustible.
Artículo 10.—En caso de
inactividades o sus prórrogas, se seguirá el mismo procedimiento indicado en el
Artículo 9 y la orden de compra de combustible será emitida una vez vencido el
plazo de la misma y se hará constar en el expediente respectivo la solicitud y
su documentación.
Artículo 11.—Si por alguna
razón la orden de compra fue emitida por el INCOPESCA y posteriormente el
beneficiario se vea imposibilitado para adquirir el combustible, éste deberá
presentar antes del vencimiento de dicha orden, la justificación escrita y
solicitar su anulación ante el DCAC.
El DCAC hará constar dicha
situación y procederá a emitirla una vez que el (la) interesado (a) así lo
solicite, en las mismas condiciones.
De no procederse de esta
manera la orden por ningún motivo podrá ser emitida nuevamente ni revalidada y
caducará de pleno derecho.
Artículo 12.—Transcurrido el
plazo de vencimiento determinado en la orden de combustible, y el beneficiario
no se presentó a liquidar ante el DCAC dicha orden, ni se acogió a alguna de
las regulaciones establecidas en los artículos 8º, 9º, 10 y 11, para que se
pueda acoger al beneficio cuando se presente nuevamente al INCOPESCA, deberá de
presentar la documentación de la solicitud anterior debidamente completa, más
la documentación de la nueva solicitud de combustible, adicionando las facturas
a precio de calle respectivas.
CAPÍTULO III
Del control y
administración del combustible
Artículo 13.—Confórmese
el Comité de Coordinación para el sistema de control y administración de
combustible, el cual estará conformado por los Directores Regionales de
Guanacaste y Limón, los Jefes de las Oficinas Regionales de Quepos y Golfito,
un funcionario de
Artículo 14.—Este comité se
reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando se considere
pertinente, asimismo estará coordinado por la jefatura del Departamento de
Control y Administración del Combustible y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Valorar y monitorear las acciones de control y
administración de combustible de forma periódica.
b) Recomendar los ajustes al reglamento a los
procedimientos que en el tiempo se requieran,
c) Recomendar las modificaciones al Instructivo
de Procedimientos de Combustible a Precio Competitivo,
d) Estandarizar los formularios o cualquier otro
documento a fin con el combustible a precio competitivo,
e) Elaborar el Manual de Procedimiento para la
implementación del Sistema de inspecciones para el Control de Combustible a
Precio Competitivo.
CAPÍTULO IV
De las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades
del Departamento de Control y
Administración de Combustible
Artículo 15.—Este
departamento tendrá su sede en
Artículo 16.—Atribuciones y
responsabilidades:
a) Autorizar las órdenes de compra para
combustible a precio competitivo con el precio internacional según Ley Nº 7384
para la flota pesquera nacional no deportiva de conformidad con la legislación
vigente.
b) Ejecutar los acuerdos emanados por
c) Llevar un archivo adicional por embarcación
con el registro de la firma del beneficiario, mediante el que autoriza al
apoderado especial, para que en su representación le realice el trámite de
combustible.
d) Llevar un expediente físico manual por cada
embarcación beneficiaría, en el que constarán todos los documentos o requisitos
establecidos en el artículo 18 del presente Reglamento.
e) Efectuar trimestralmente conciliaciones entre
las órdenes de compra emitidas por el INCOPESCA y las órdenes de compra hechas
efectivas en los planteles de distribución de RECOPE a nivel nacional, a través
de una comisión conformada por algún representante del Departamento de Control
y Administración del Combustible, de Informática y un representante de las
Oficinas o Direcciones Regionales.
f) Efectuar conciliaciones entre la cantidad de
litros autorizados por INCOPESCA y los efectivamente entregados a los
pescadores a través de organizaciones, estaciones de servicio y otros centros
de almacenamiento y distribución debidamente autorizados.
g) Recibir y resolver en primera instancia, los
reclamos sobre la correcta aplicación de este Reglamento y demás disposiciones
que se establezcan para el racional disfrute de los beneficios creados por Ley,
con apelación ante
h) Efectuar en razón de su investidura en los
lugares y tiempo que consideren procedentes, las inspecciones y los estudios
necesarios a todos aquellos sujetos que disfrutan del beneficio de compra de
combustible a precio competitivo, para verificar las disposiciones normativas
del presente Reglamento y así garantizar el uso correcto y eficiente de este
beneficio.
i) Las que le confiera
CAPÍTULO V
De las solicitudes de
combustible
Artículo 17.—El
beneficiario, deberá presentar con cada solicitud de combustible los siguientes
documentos:
a) Formulario de solicitud de combustible según
Anexo Nº 1, debidamente firmado por el beneficiario o apoderados especiales
debidamente autorizados, según lo establecido en el presente Reglamento.
b) Copia de la (s) factura (s) de venta del
producto desembarcado según las estipulaciones establecidas en el Anexo Nº 2.
Las facturas deberán estar numeradas consecutivamente. Aquellos beneficiarios
que se encuentren inscritos en el Régimen Simplificado del Ministerio de
Hacienda, deberán emitir la (s) factura (s) de venta del producto desembarcado.
c) Una fotocopia confrontada con su original de
la (s) factura (s) de compra del combustible del (los) viaje (s) de pesca
anterior (es), emitida (s) por RECOPE o del expendedor de combustible
debidamente autorizados por el MINAE.
d) Copia de la orden de compra anterior con el
sello de RECOPE, la fecha y firma del empleado responsable, como prueba de que
la misma se hizo efectiva en los diferentes planteles de RECOPE.
e) Una fotocopia confrontada o el original del
zarpe nacional para las embarcaciones pertenecientes a la flota mediana escala,
avanzada y semi-industrial.
f) Declaración del viaje de pesca para las
embarcaciones pertenecientes a la flota artesanal en pequeña escala, de
conformidad con el Anexo Nº 3.
g) Fotocopia de la boleta de control de saldos en
la estación de servicio, tanques de almacenamiento y distribución debidamente
autorizados, organizaciones pesqueras con tanques propios o en tanques de la
embarcación según Anexo Nº 4, debidamente firmada por el beneficiario o tercera
persona debidamente autorizada, en cada retiro.
h) Algún otro documento que el INCOPESCA
considere oportuno para atender alguna ocasión especial u ocasional, de
conformidad con lo que la ley contemple.
Artículo 18.—De los
documentos anteriores una vez revisados, se devolverá al interesado la copia de
la solicitud debidamente firmada y sellada por el funcionario (opcional), una
copia de la orden de compra emitida y original (es) de la (s) factura (s) de
compra de combustible del (los) viaje (s) anterior (es).
Artículo 19.—La recepción y
tramitación de solicitudes de combustible para la flota pesquera nacional no
deportiva, se hará en la jurisdicción de
No obstante lo anterior,
cuando por alguna razón el beneficiario tenga que descargar en un puerto
distinto a su base de operación, podrá realizar excepcionalmente el trámite de
combustible en el Departamento de Control y Administración del Combustible,
Dirección, Oficina Regional o Sub Regional más cercana al puerto de
desembarque, en cuyo caso desde la oficina correspondiente al puerto base de
operación de la embarcación, se deberá remitir vía fax o por correo electrónico
una Constancia según lo establecido en el Anexo Nº 5 (en la que se indique el
número de la última orden de compra emitida, la cantidad de litros autorizada,
el saldo correspondiente a esa o anteriores órdenes de compra, último período
de pesca contabilizado para la emisión de la última orden, registro de firmas,
copia de la licencia de pesca y del pago anual “comprobante de ingresos”, así
como el estatus del Certificado de Navegabilidad y fecha de vencimiento del
Contrato).
Artículo 20.—En el caso de la
flota artesanal pequeña escala, las solicitudes de combustible a precio
competitivo se recibirán con la documentación completa y correcta dentro de los
primeros diez días hábiles contados a partir de la fecha de arribo del (los)
último (s) viaje (s) de pesca al puerto base de operación.
Para el caso de la flota
mediana escala, avanzada, semi-industrial e industrial, las solicitudes de
combustible a precio competitivo se recibirán con la documentación completa y
correcta dentro de los primeros veinte días hábiles contados a partir de la
fecha de arribo del (los) último (s) viaje (s) de pesca al puerto base de
operación.
Artículo 21.—Si la solicitud
es rechazada por incumplimiento de algún requisito establecido, al beneficiario
o persona debidamente autorizada sea física o jurídica, se le prevendrá por una
única vez y por escrito según lo establecido mediante Anexos Nº 6 y Nº 7, que
complete los requisitos establecidos en la solicitud, para lo cual se le
concederán conforme a
Transcurrido dicho plazo sin
gestión del administrado la solicitud caducará de pleno derecho y el trámite
será archivado sin responsabilidad para el INCOPESCA.
CAPÍTULO VI
De las órdenes de compra
de combustible a precio competitivo
Artículo 22.—Las
órdenes de compra de combustible a precio competitivo, estarán numeradas en
forma consecutiva y en papel de seguridad.
Artículo 23.—Las órdenes de
combustible deberán contener la siguiente información:
a) Número de orden de compra,
b) Número de expediente,
c) Nombre de la embarcación,
d) Número de licencia de pesca y de matrícula,
e) Nombre del beneficiario,
f) Tipo de combustible.
g) Cantidad en número de los litros de
combustible autorizados.
h) Cantidad en letras de los litros de
combustible autorizados.
i) Nombre y firma del funcionario que
confecciona la orden de compra.
j) Firma del funcionario que aprueba la orden
de compra.
k) Firma del funcionario que entrega la orden de
compra.
1) Firma, fecha y número de cédula de identidad
o residencia de la persona que recibe la orden de compra.
m) Sello de la oficina del INCOPESCA. n. Fecha de
emisión y fecha de vencimiento de la orden de compra.
Artículo 24.—En
aquellos casos en que en la oficina del INCOPESCA, la cantidad de combustible
autorizada a precio competitivo sea menor o igual a los 50,000.00 (cincuenta
mil) litros, se requerirá la firma de dos funcionarios para emitir, autorizar y
entregar la orden de compra. Para cantidades mayores a 50,001.00 (cincuenta mil
uno) litros, se requerirá la firma de la jefatura respectiva o de su
representante.
Artículo 25.—La orden de compra
tendrá una vigencia de sesenta días calendario, vencido el plazo de su vigencia
sin haberse hecho efectiva, la misma caducará de pleno derecho, sin embargo, en
casos excepcionales, ante solicitud expresa del interesado en un plazo máximo
de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento y mediando una
causa, debidamente presentada y justificada, la jefatura correspondiente podrá
emitir una nueva orden de combustible por un plazo menor o igual y se anulará
la anterior.
CAPÍTULO VII
De la autorización y
asignación
del combustible a precio competitivo
Artículo 26.—El
Departamento de Control y Administración del Combustible, las Direcciones,
Oficina Regionales y Sub Regionales autorizarán las órdenes para la compra del
combustible a precio competitivo, de la siguiente forma:
a) A las embarcaciones de la flota en pequeña
escala se les reconocerá un máximo de 25 días de ausencia por mes calendario.
b) A las embarcaciones de la flota mediana escala
y avanzada se les reconocerá un máximo de 60 y 90 días de pesca por viaje (s)
de pesca inmediato (s) anterior (es) respectivamente.
c) A las embarcaciones pertenecientes a la flota
semi-industrial dedicadas a la captura de camarón con redes de arrastre, se les
reconocerá un máximo de 30 días por viaje (s) de pesca.
d) A las embarcaciones pertenecientes a la flota
semi-industrial dedicadas a la captura de sardina con red de cerco y por la
naturaleza de la pesca que realizan, se les reconocerá hasta un máximo de 6
días de pesca por semana.
Artículo 27.—Para cada
embarcación que cuente con licencia de pesca vigente y con el pago anual del
período correspondiente, el Departamento de Control y Administración del
Combustible, las Direcciones, Oficinas Regionales o Sub Regionales autorizarán
la venta de combustible a precio competitivo gastado durante el (los) viaje (s)
de pesca anterior (es), con fundamento en la potencia del (los) motor (es) de
la embarcación, la (s) factura (s) de compra de combustible al contado o
crédito aportada (s) por el interesado en su solicitud, los saldos de
combustible registrados sea en los centros de almacenamiento o en tanques de la
embarcación y los días de ausencia justificados mediante los documentos
respectivos.
Artículo 28.—En los casos en
que el combustible haya sido adquirido al contado, la fecha de la factura de
combustible deberá ser posterior o bien, con la misma fecha en que fue emitida
la orden de compra de combustible a precio competitivo, a excepción de que el
beneficiario hubiese tenido un saldo de combustible a su favor, que le haya
permitido iniciar un viaje de pesca sin que se le haya autorizado el
combustible consumido en el (los) viaje (s) anterior (es).
En aquellos casos en que el
combustible haya sido adquirido a crédito, la fecha de la factura de
combustible podrá ser anterior a la fecha en que fue emitida la orden de compra
de combustible, debiéndose aportar la factura de combustible de contado
posteriormente.
Artículo 29.—Para las
embarcaciones pertenecientes a la flota mediana escala, avanzada y
semi-industrial, se considerarán días de ausencia los días transcurridos en
términos de 24 horas desde la salida hasta el regreso de la embarcación y de
existir fracciones de día superiores a 12 horas, se contabilizará como un día
adicional de pesca.
Artículo 30.—La asignación
del combustible estará dada por la multiplicación de los siguientes factores:
Para diesel:
• Total de días de ausencia del (los) viaje
(s) de pesca inmediato (s) anterior (es).
• Kilovatios del motor impulsor de la
embarcación.
• Factor de multiplicación establecido en las
tablas contenidas en el presente Reglamento.
Para gasolina:
• Total de días de ausencia del (los) viaje
(s) de pesca inmediato (s) anterior (es).
• Factor de multiplicación establecido en las
tablas contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 31.—Las tablas
de asignación de combustible que se aplicarán son las siguientes:
Tabla Nº 1
Montos máximos de diesel a
asignar por día de ausencia
a las embarcaciones nacionales
pertenecientes
a
Categoría Rangos de potencia (Kw) Factor de multiplicación
1 Menor o igual a 149.0600 4.22
2 149.0601-186.3250 3.62
3 186.3251-223.5900 3.52
4 Mayores a 223. 5901 3.42
Tabla Nº 2
Montos máximos de diesel a
asignar por día de ausencia
a las embarcaciones nacionales
pertenecientes
a
Categoría Rangos de potencia (Kw) Factor de multiplicación
1 Menor o igual a 5.9624 2.80
2 5.9625 - 18.6325 2.90
3 18.6326 - 44.7180 3.00
4 44.7181 - 82.7283 3.10
5 82.7284 - 137.8805 3.15
6 137.8806 - 191.5421 3.20
7 191.5422 - 245.9490 3.25
8 Mayores a 245.9491 3.30
Tabla 3
Montos máximos de gasolina
a asignar por día de ausencia,
a las embarcaciones pertenecientes a
en Pequeña Escala cuya faena de pesca se
realizó
en
Rango de
potencia (Kw) Factor
de multiplicación
Menor o igual a
3.7265 4.49
3.7266
- 7.4530 7.62
7.4531-11.1795 11.55
11.1796-14.9060 13.91
Mayores
a 14.9061 16.05
La tabla anterior se
aplicará a todas aquellas embarcaciones cuya base de operación se encuentre
localizada dentro de
Tabla 4
Montos máximos de gasolina
a asignar por día de ausencia,
a las embarcaciones pertenecientes a
en Pequeña Escala cuya faena de pesca
se realizó
en
litorales Pacífico y Atlántico
costarricenses
Rango de
Potencia (Kw) Factor
de Multiplicación
Menor o igual a
3.7265 15.75
3.7266
- 7.4530 22.75
7.4531-11.1795 30.10
11.1796-14.9060 38.50
14.9061
- 18.6325 46.20
18.6326-22.3590 50.23
22.3591-26.0855 54.60
26.0856-29.8120 59.33
29.8121-33.5385 64.40
33.5386-37.2650 69.83
37.2651-40.9915 74.20
40.9916-44.7180 81.38
Mayores
a 44.7 182 88.20
La tabla anterior se
aplicará a todas aquellas embarcaciones cuya base de operación se encuentre
localizada dentro de
Artículo 32.—Para
efectos del cálculo de combustible, en aquellas embarcaciones que se utilizan
dos motores fuera de borda debidamente inscritos ante el Registro Nacional de
Buques, el INCOPESCA solamente reconocerá el gasto de combustible para el motor
de mayor potencia.
Artículo 33.—Asimismo en
aquellas embarcaciones que se utilizan dos motores estacionarios debidamente
inscritos ante el Registro Nacional de Buques, el INCOPESCA solamente
reconocerá el gasto de combustible para el motor de mayor potencia, sin embargo
cuando por razones de naturaleza técnica la embarcación requiera el uso de dos
motores estacionarios, el INCOPESCA estará facultado a autorizar a través de
las jefaturas respectivas, el gasto de combustible para un máximo de dos
motores estacionarios, en cuyo caso el reconocimiento no podrá exceder el
límite máximo establecido en la tabla correspondiente.
CAPÍTULO VIII
De la pesca de fomento y
la pesca didáctica
Artículo 34.—Como caso
de excepción el INCOPESCA otorgará combustible para las embarcaciones dedicadas
a la pesca de fomento o a la pesca didáctica, siempre y cuando los proyectos o
programas que se realicen a bordo de éstas, hayan sido autorizados previamente
por
Artículo 35.—Para tales
efectos dichas embarcaciones estarán sujetas a todos los requisitos y
disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones generales
Artículo 36.—El
combustible a precio competitivo será adquirido a través de un Código
autorizado por RECOPE y será depositado en los centros de almacenamiento debidamente
autorizados por
Artículo 37.—Aquellas
personas físicas o jurídicas que transporten combustible a precio competitivo
podrán ser supervisados por el INCOPESCA, en coordinación con las Instituciones
competentes (Policía Fiscal, MOPT, SNG, MSP).
Artículo 38.—Las estaciones
de servicio, centros de almacenamiento u organizaciones con tanques propios,
deberán llevar un registro de firmas para personas debidamente autorizadas que
realicen retiros de combustible en representación del pescador, previa
autorización de éste.
Artículo 39.—La inobservancia
a lo establecido en el presente Reglamento, será sancionada de conformidad con
lo dispuesto en
Artículo 40.—A partir de la
publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial
Artículo 41.—A partir de la
publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial
Artículo 42.—A partir de la
publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial
Corresponderá a
Artículo 43.—Este Acuerdo
rige a partir de 30 días calendario después de su publicación en el Diario
Oficial
Transitorio 1.—A partir
de la entrada en vigencia del presente Reglamento, todos los beneficiarios que
utilicen el combustible a precio competitivo destinado a la flota pesquera
comercial, tendrán un plazo de un mes calendario a efecto de poner en regla los
requisitos y poderes emitidos según lo exige el presente Reglamento.
Transitorio 2.—A partir de la
entrada en vigencia del presente Reglamento los beneficiarios deberán en el
plazo de dos meses, actualizar toda la información que requiera el INCOPESCA,
así como aportar Certificado de Navegabilidad al día. Quienes no cumplan con
esta disposición no podrán tramitar combustible ante las oficinas del
INCOPESCA.
Transitorio 3.—Aquellos
beneficiarios que a la fecha de publicación del presente Reglamento, tengan en
existencia Factureros de Venta de productos pesqueros, se les permitirá su uso
hasta agotar existencias.
Dr. Carlos Villalobos
Solé, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 24734).—C-381940.—(11345).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA
COSTARRICENSE
Remate de chatarra
El 25 de febrero del
2008, al ser las 14:00 horas en el Comité Auxiliar en Atenas, se procederá al
remate como chatarra del desecho de cobre con las siguientes características:
Descripción: 465 kgs de
chatarra.
El precio base por kilo
de chatarra de cobre se establece en la suma de ¢895,00; el cual se adjudicará
al mejor postor. Se advierte que para participar se deberá depositar la suma de
¢63.000,00; debiendo quedar depositado como garantía de adjudicación por la
persona que adquiera la chatarra a rematar.
Las condiciones generales de
este remate deberán ser consultas por los interesados en el Comité Auxiliar en
Atenas.
Orlando Esquivel
Hernández, Gerente General.—1 vez.—(13571).
AVISO
El Banco Nacional de
Costa Rica comunica, a las entidades acreedoras supervisadas por
Dirección de
Bienes.—Lic. Erick Leitón Mora.—1 vez.—(O. P. Nº 1985-2008).—C-6520.—(13575).
SUCURSAL EN TURRIALBA
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, hace del conocimiento del público en general, el extravío
del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Mora Chacón
Marta Eugenia, cédula Nº 1-352-746:
Fecha Cupón Fecha
Certificado Nº Monto
¢ emisión número Monto
¢ vencimiento
16102460210333613 1.800.000,00 20/06/07 007,
008, 009 29.069,25 20/03/2008
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Turrialba, 5 de febrero
del 2008.—Lic. Roberto Chaves Castillo.—Nº 14257.—(12070).
SUCURSAL DE HEREDIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del conocimiento del público en general
que el señor González Arce José Adolfo, cédula Nº 4-0090-0674, ha solicitado por motivo de extravío la
reposición del certificado de depósito a plazo N° 16102160210625291 por un
monto de ¢1.286.905,00 con vencimiento al
4 octubre del 2007. Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.
Centro de Servicios
Financieros de Heredia.—Lic. Benjamín García Vargas, Gerente.—(11424).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Mario Asdrúbal Vargas Montero,
se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 01-02-2008
por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Marlon José Vargas
Steller, con
A José Salomón Lumbi Urbina, se le comunica resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del día veintitrés de enero del año dos mil ocho, que ordenó resolución de Medida de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional en Familia Sustituta, en beneficio de la joven Ana Yenci Lumbi Ramírez. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de UPpala, Guatuso, 23 de enero de 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud N° 782).—C-3170.—(12839).
Patronato
Nacional de
A la
señora Judith Martínez García, de domicilio y demás calidades desconocidas por
esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las diez horas
treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil ocho, dictada en favor de
entre otra la persona menor de edad Noelia Judith Martínez García, que modifica
y aclara la resolución de las quince horas treinta minutos del veintinueve de
octubre de dos mil siete que declara la adoptabilidad de la misma únicamente en
el sentido de que dicha resolución cuenta con un plazo para oposiciones de tres
días a partir de la tercera publicación de este edicto. Y en contra de la cual
proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, los
cuales deberán interponerse ante esta Oficina Local, la cual resolverá el
recurso de revocatoria y elevará la apelación ante Presidencia Ejecutiva de
A
Alicia Quirós Chávez, se le comunica la resolución administrativa de las diez
horas treinta minutos del día veinte de noviembre del año dos mil siete,
dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar Medida de
Protección y Cuido Provisional a favor de la niña Angie Quirós Chaves, en el
hogar de su tía materna la señora Yolanda Quirós Cheves y su esposo Joaquín
Calderón García, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de la
progenitura. La señora Alicia Quirós no ha mostrado interés en asumir la
responsabilidad de su hija Angie. Se notifica por medio de Edicto a la
progenitura por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para
interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial
A
Efraín Rodríguez Rojas se le comunica la resolución administrativa de las nueve
horas del día veinticinco de enero del año dos mil ocho, dictada por este
Despacho, en virtud del cual resuelve. Se ordena Dictar Medida de Protección y
Abrigo Temporal a favor de la adolescente Joselyn Rodríguez Arguedas, en el
Albergue Institucional Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por
incumplimiento de deberes parentales de los progenitores. La adolescente
Rodríguez ha sido víctima y objeto de abuso sexual intrafamiliar y no cuenta
con el apoyo de sus progenitores, por lo cual dicha adolescente fue egresa del
hogar materno. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que
se desconoce su domicilio actual. Plazo para interponer el Recurso de apelación
dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial
Se
comunica al señor Gerardo Arturo Hernández Cordero, mayor de edad,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-923-435, demás
calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Gerardo Arturo
Hernández Bermúdez, las resoluciones administrativas de esta oficina de las
ocho horas del primero de noviembre de dos mil siete, en la cual se ordenó
medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad antes
mencionado, en el hogar de los señores Eduardo Bermúdez Jiménez y Vanessa Araya
Astúa, y la de las ocho horas del dieciséis de enero de dos mil ocho, en la que
se revoca la medida anterior y se ordena la reubicación del niño al lado de su
progenitora. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta
pública los siguientes proyectos de norma:
PN-INTE 02-07-03-08, “Norma general para el agua saborizada y
comercializada para consumo humano (distinta de las aguas minerales) —
Especificaciones”.
PN-INTE
16-11-03-01-08, “Especificaciones para
juntas flexibles para la unión de tubos circulares de concreto, usando empaques
de hule”.
PN INTE/ISO
13715:2008, “Dibujos técnicos —
Contornos de formas indefinidas Vocabulario e indicaciones.”
Se recibirán
observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 8 de abril de 2008.
Para mayor información,
comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L.,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(12485).
Para los fines
consiguientes et Departamento de Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de
Oca, 6 de febrero del 2008.—Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos
M.—Sra. Lady Loría Loría.—1 vez.—Nº 14511.—(12545).
DEPARTAMENTO RENTAS Y COBRANZAS
Acuerdo
SCM-3093-2007 del 18 de diciembre del 2007.—
M.I.I. Ángela Aguilar Vargas, Jefa.—1 vez.—(12899).
La suscrita Secretaria
Municipal de
CERTIFICA:
Que mediante sesión
ordinaria Nº 78 del 16 de noviembre del 2007, el Concejo Municipal de
Talamanca, adoptó el acuerdo Nº 07, que indica lo siguiente:
El Concejo Municipal
de Talamanca acuerda declarar un camino público ubicado en la comunidad de
Gandoca, distrito Sixaola, Talamanca, con 10 metros de ancho y con una longitud
de un kilómetro trescientos metros (1300 metros), el mismo va hacia donde se
construirá el tanque de abastecimiento del Acueducto, los vecinos colindantes
están de acuerdo con que se declare como tal, por lo que el departamento de
gestión vial no ve inconveniente para que se declare como camino público ya que
viene a beneficiar a la población en general. El mismo fue propuesto por
Acuerdo
aprobado por unanimidad.
Nota: este
camino fue bautizado por
Se extiende la presente
certificación a solicitud del interesado, en la ciudad de Bribrí, Talamanca, al
ser el día 30 de enero del 2008.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—Nº
14476.—(12546).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTOS
Nohelia Ester Dos Mil
Cuatro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-377940, representada por el señor César
(nombre) Zamora (apellido), mayor, casado dos veces, empresario, ciudadano de
los Estados Unidos de Norteamérica, vecino de Manuel Antonio, Quepos, pasaporte
de su cédula de residencia Nº 1675 en su calidad apoderado generalísimo sin
límite de suma. Con base en la ley sobre
Parrita, 4 de febrero
del 2008.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 14562.—(12547).
Siboney Dos
Mil Ocho S. A., cédula jurídica Nº 3-101-509120, representada por el señor
Anthony (nombre) Gagno (apellido), mayor, casado una vez, empresario, ciudadano
de los Estados Unidos de Norteamérica, vecino de Manuel Antonio, Quepos,
pasaporte de su cédula de residencia Nº 184000094918, en su calidad apoderado
generalísimo sin limite de suma. Con base en la ley sobre la zona marítimo
terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo Nº 7841-P del 16
de diciembre de 1977 solicita en Concesión una parcela de terreno localizada en
playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de
Puntarenas. Mide; 645,52 m2 de conformidad al Plano de catastro P -
1245900-2007, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de
conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al
manglar; sur, calle pública 14 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita,
y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de cure las
disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el
uso actual de la parcela. se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones
frente a costa Nos. 916 y 917 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 4 de febrero
del 2008.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 14563.—(12548).
Yara Cuba
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-509207 representada por el señor César (nombre)
Zamora (apellido), mayor, casado dos veces, empresario, ciudadano de los
Estados Unidos de Norteamérica, vecino de Manuel Antonio, Quepos, pasaporte de
su cédula de residencia Nº 1675. en su calidad apoderado generalísimo sin
límite de suma. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre Nº 6043 del
02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Isla Palo
Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 645,54 m2
de conformidad al plano de catastro P - 1245898-2007 terreno para dedicarlo al
uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos:
norte, zona de protección al manglar; sur, calle pública 14 metros de ancho;
este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector
de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para
oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada
entre los mojones frente a costa Nos. 916 - 971 y 918, del instituto Geográfico
Nacional.
Parrita, 4 de febrero
del 2008.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 14564.—(12549).
EMPRESA AGRÍCOLA
A solicitud de la
accionista Hermanos Rojas Cruz S. A., se convoca a los socios de Empresa
Agrícola
A) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados de! ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzguen oportunas, (periodo fiscal 1º octubre 2006 al 30 setiembre 2007).
B) Acordar en su caso la distribución de utilidades conforme lo disponga la escritura social (estatutos vigentes).
C) En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia.
D) Los demás de carácter ordinario que determine la escritura social (estatutos vigentes).
San José, 14 de febrero del 2008.—Junta Directiva.—Rocío Rojas Cruz, Presidenta.—1 vez.—(13606).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES
S. A.
Para los efectos del
artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA),
hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
376 280 A
377 250 B
Nombre del accionista:
Sole Fray Antonio y Lesera Fray Antonio
Folio Nº 616
San José, 24 de enero
del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 13376.—(10992).
UNIÓN DE AGRICULTORES
DEL RÍO CUARTO GRECIA
Esteban Mora Núñez,
cédula de identidad Nº 2-214-403, vecino de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, de
la escuela
PRONDINE S. A.
Por este medio se hace
constar que Prondine S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
setenta y seis mil doscientos treinta y cinco, ha solicitado a
UNRRA SOCIEDAD ANÓNIMA
UNRRA Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-028384, solicita ante
VINDAS, VALENCIANO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Vindas, Valenciano y
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa y cuatro mil ochocientos cuatro, solicita ante
HOLCIM (COSTA RICA)
SOCIEDAD ANÓNIMA
Holcim (Costa Rica)
Sociedad Anónima, antes Industria Nacional de Cemento Sociedad Anónima,
comunica que la señora Diana Joyce Guy, de único apellido Guy en razón de su
nacionalidad estadounidense, que es su apellido de casada, mayor, casada en
primeras nupcias, asistente de gerencia, vecina del uno seis dos tres Princess
Margaret Court, Ricmond, Virginia dos tres dos tres seis, Estados Unidos de América,
portadora del pasaporte de su país número: dos uno cinco tres dos dos cuatro
cinco siete, en su calidad apoderada generalísima sin límite de suma del señor
Elmer White, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor, soltero, pensionado, portador de la cédula de residencia número uno
siete cinco siete cinco seis cero siete siete cuatro nueve cuatro, vecino del
uno seis dos tres Princess Margaret Court, Ricmond, Virginia dos tres dos tres
seis, Estados Unidos de América; poder debidamente inscrito al tomo: ciento
setenta y cuatro, folio: doscientos noventa y uno, asiento: setecientos tres de
INMOBILIARIA LOS JARDINES
S. A.
Para efectos de
reposición la sociedad denominada Lafer S. A., cédula jurídica Nº 3-101-012064,
en la condición de propietarios de la acción y título Nº 194, hace constar que
hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos
por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San
Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición
solicitada.—San José, 30 de enero del 2008.—Xinia Carranza Bonilla,
Representante Legal.—Nº 13706.—(11524).
TECHNO MED SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Techno Med Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ciento veinticinco mil ochocientos noventa, solicita ante
INVERSIONES RAYCA
JUCAR S. A.
Inversiones Rayca Jucar
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-386287, solicita ante
TRANSPORTES MAROZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Maroz
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-229588, solicita ante
MULTIFRÍO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Multifrío Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil setecientos
sesenta y dos, solicita ante
TECNOPLÁSTICO DE COSTA
RICA S. A.
Tecnoplástico de Costa
Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-089789, solicita ante
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ASFALTOS Y MAQUINARIAS E.A.
S. A.
Asfaltos y Maquinarias
E.A. S. A., cédula jurídica 3-101-224540, solicita ante
ANTONIO Y CONSUELO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Antonio y Consuelo
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-405226, solicita ante
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad
Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado: Nº
814, acciones: 453, serie: B, nombre del accionista: Robert Abbott, folio:
número 1221.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—Nº 14335.—(12071).
MUTUAL CARTAGO DE
AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Esterlin del
Socorro Mejía Arauz, cédula Nº 8-081-065, ha solicitado a MUCAP, la reposición
de los títulos valores Nº 311-303-393822, por un valor de $3.960,06 y Nº
311-312-393823, por un valor de redención de ¢514.194,50, los cuales fueron
emitidos a su orden el día 13 de diciembre del 2006. Se emplaza a los
interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la
última publicación.—Cartago, 7 de febrero del 2008.—Departamento de Captación de
Recursos.—Lic. Ericka Cascante Serrano, Asistente.—Nº 14093.—(12072).
FERRETERÍA BRENES S.
A.
Ferretería Brenes S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-090.000, solicita ante
CENTRO NATURAL
Centro Natural
CORPORACIÓN Y DOS K S.
A.
Corporación Y Dos K S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-215611, solicita ante
ASOCIACIÓN MISIONERAS
CATEQUISTAS
LUZ DE CRISTO-COSTA RICA
Yo, Sor Petrona
Vallejos Toruño, conocida como Sor Mercedes, nicaragüense, con cédula de
residencia temporal Nº 1-55801404005, religiosa, con domicilio en Alajuelita,
en mi condición de presidenta de
CUSO DEL NORTE S. A.
Cuso del Norte S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-203825, solicita a
DECORACIÓN Y
ENTRETENIMIENTO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Decoración y
Entretenimiento Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-137450, solicita
ante
CENTRAL AZUCARERA
TEMPISQUE S. A.
Central Azucarera
Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición de los títulos definitivos
de Acciones número 006957 C, que ampara 750 acciones comunes y nominativas con
un valor nominal de diez colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la
señora Pacheco Murillo Gladys, cédula número 2-385-510 y número 007533 C, que
ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones
cada una de esta Sociedad; propiedad del señor Solano Carranza Arturo, cédula
número 9-050-849. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus
oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en
Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de
la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—Liberia, 4 de febrero de
2008.—Lic. Alberto Garvey Rojas, Gerente Financiero.—(12401).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DISTRIBUIDORA ALTERNATIVA S.
A.
La sociedad
Distribuidora Alternativa S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatro cero seis cinco cuatro uno, solicita ante
FARMACIA TU FARMA
Ante mi notaría, se ha
realizado la venta del establecimiento mercantil denominado Farmacia Tu Farma,
situado en
RELOJERÍA Y JOYERÍA
ÁLVAREZ
Yo, Oldemar Álvarez
Castro, cédula de identidad Nº 2-292-415, mayor, divorciado, comerciante y
vecino de Sarchí Norte, solicito ante
MONTEVERDE SIGLO DOS
MIL S. A.
Monteverde Siglo Dos Mil
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-235889, solicita ante
VAGU VALVERDE Y GUZMÁN
FJ S. A.
Vagu Valverde y Guzmán
FJ S. A., cédula jurídica Nº 3-101-361095, solicita ante
Se convoca
a todos los acreedores e interesados para que dentro del plazo de quince días
partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría
de la licenciada Ginnette Lucía Henríquez Bolaños, sea San José, Costa Rica,
Sabana Norte, de restaurante El Chicote, cien metros al norte, quince metros al
oeste y setenta y cinco metros al norte, edificio 104, teléfonos: 231-5990 y
232-6631, fax: 232-1006, e-mail: ghenriquez@abogados.or.cr, par hacer valer sus
derechos en relación con la compra-venta de establecimiento mercantil
denominado: Pulpería
INDUSTRIA GANADERA EL
RECREO SOCIEDAD ANÓNIMA
Industria Ganadera El
Recreo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho
mil ciento veintinueve, solicita ante
EXPORTADORA KANER A Y
M S. A.
Exportadora Kaner A Y M
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-072188, solicita ante
SOLUCIONES PARA
EVENTOS VALVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Soluciones para Eventos
Valverde Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y seis ochocientos treinta y dos, (3-101-246832),
solicita ante
PROMOTORES PARA
EN AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Promotores para
E C S INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
E C S Internacional
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-099285, solicita ante
Francisco
Salinas Marchena, cédula de identidad Nº 5-130-785, solicito ante Dirección
General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario
1, Mayor 1, Inventario y Balance 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Puntarenas, en
término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial
De conformidad con el artículo 49 del Código Civil, se
informa a cualquier interesado que se ha recibido solicitud de cambio de nombre
en los títulos, registros y demás documentos y bases de datos en los que se
encuentra inscrito el agremiado Maryclare González Mora, carné 17679, para que
en lo sucesivo se haga constar el nombre de Maryclare Polanco Mora, con el
mismo carné, siendo que se trata de una misma persona y que la variante
coincide con la nueva anotación en el Registro Civil. Cualquier persona con
interés en este asunto o que tenga alguna oposición al trámite podrá
notificarlo en el transcurso de un mes calendario. Vencido el término sin
oposiciones, se tendrá por firme el cambio.—Maryclare Polanco Mora.—Nº
14309.—(12320)
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada en mi NotaríN a las 10:00 horas de hoy, Andrea Víquez Aguirre y José Alejandro Víquez Aguirre, constituyeron Centro Óptico Santo Domingo Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital: cien mil colones. Domicilio: Santo Domingo de Heredia.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 13366.—(11109).
Por escritura setenta y cuatro-dos, otorgada en San José, a las dieciocho horas del seis de febrero de dos mil ocho, se constituyó: Exima Trading Company-Costa Rica S. A. que se traduce al español: Compañía de Comercialización Exima Costa Rica S. A. que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Apoderado: Rigoberto Rodríguez Quirós, con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: provincia de Heredia, cantón: Heredia, distrito: Mercedes, barrio: Mercedes Norte, cuatrocientos metros norte del Súper Royeno.—San José, a las dieciocho horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 13509.—(11209).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas diez minutos del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía ARZ Grupo de Inversiones América Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, siete de enero del año dos mil ocho.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 13511.—(11210).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las quince horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Nico Tours Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Objeto: el ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, veintinueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 13512.—(11211).
Por escritura pública número 318-6 otorgada ante mi notaría, a las 15 horas del 1º de febrero del 2008, se ha constituido la entidad Maderas Cepilladas Jhoel con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢10.000. El presidente de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 13513.—(11212).
Ante esta notaría, comparecieron Vladimir Chinchilla Cascante, cédula seis-trescientos dos-ochocientos setenta y cuatro y Greddy Chinchilla Cascante, cédula seis-trescientos diecisiete-trescientos veinticinco y constituyeron la sociedad Constructora Cascante Chinchilla Sociedad Anónima. Presidente: Reginaldo Cascante Ríos. Domicilio: San José, San Felipe de Alajuelita, de la escuela cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros sur, casa diecinueve-B. Es todo.—Heredia, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 13515.—(11213).
Se
constituye la sociedad denominada Cawboys Security S. A., escritura
otorgada en Alajuela, a las veinte horas del primero de febrero del dos mil
ocho, escritura número doscientos diecisiete.—Alajuela, 1º de febrero del
2008.—Lic. Rafael de
Por
escritura número dos, iniciada al folio uno vuelto del tomo número quince de mi
protocolo, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del cinco de febrero
del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Security Hommer
Ptrotection Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, capital
social diez mil colones, se nombra presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 5 de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Rafael de
Ante mí, Marvin Aguirre Chaves, notario público de San José, se constituyó la empresa denominada Inversiones Arias Venegas Sociedad Anónima, mediante escritura número trescientos nueve-cinco, a las diez horas del día veintiuno de enero del dos mil ocho, al tomo número cinco del suscrito notario.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 13518.—(11216).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Interbolsa Casa de Cambio S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho, protocolizada ante los notarios públicos Juan Manuel Jiménez Ruiz y Marianela Sáenz Alfaro en escritura pública número ciento treinta y tres-diez, de las trece horas del cinco de febrero del dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda “del domicilio” de los estatutos de la sociedad.—San José, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 13520.—(11217).
Ante nosotros, Carlos Manuel Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez, notarios públicos de Escazú, San José, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Solís del Oeste Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 16 de enero del 2008.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 13521.—(11218).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número treinta y cinco, otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur del edificio Municipal, a las quince horas del día veintinueve de enero del año dos mil ocho, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Integrity Venture Group Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, cambiando la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 13526.—(11219).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho, se constituyó B&B Dance Studio Sociedad Anónima, cuya presidenta es Heidy Bermúdez Castro.—San José, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Meylin Gutiérrez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 13527.—(11220).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Adrenalina Producciones Sociedad Anónima. Presidente: Marcos Antonio Rodríguez. Objeto: servicios de publicidad y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 13530.—(11221).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del día diecisiete de enero del dos mil ocho, procedí a la constitución de la sociedad Inversiones Andrés D y D Azul S. A.—San José, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 13532.—(11222).
Por escritura número doscientos cuarenta y nueve-veintidós, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las diecisiete horas treinta minutos del diez de enero del año dos mil ocho, se modificó el domicilio social de Inversiones Leodan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y siete, quedando de la siguiente forma: San Pedro, Alfaro, San Ramón, Alajuela, ciento veinticinco metros al norte del CEN, sin perjuicio de tener sucursales o agencias en cualquier lugar del país o fuera de él.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 13537.—(11223).
Por escritura número doscientos cuarenta y ocho-veintidós, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las diecisiete horas del diez de enero del año dos mil ocho, se modificó el domicilio social de Antojitos Colombianos ANTOCOL Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil noventa y cinco, quedando de la siguiente forma: San Pedro, Alfaro, San Ramón, Alajuela, ciento veinticinco metros al norte del CEN, sin perjuicio de tener sucursales o agencias en cualquier lugar del país o fuera de él.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 13538.—(11224).
Ante esta notaría, licenciado Adonis Bonilla Hernández, se constituyó Grupo Garabd F.M.C. Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Coronado. Presidenta: Gabriela Calvo Salazar, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, a las nueve horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 13540.—(11225).
Por escrituras públicas otorgadas ante esta notaría el día siete de diciembre del presente año, se constituyó R Y R Estructuras Metálicas Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. El presidente y el tesorero de la junta directiva serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Bagaces, 5 de febrero del 2008.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 13541.—(11226).
Por escritura número trescientos doce, del tomo treinta y siete de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del cinco de febrero del año del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Islandia Hamrar Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, seis de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 13544.—(11227).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con cinco minutos del treinta de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Géminis Tres Sociedad Anónima. Domiciliada en Tejar del Guarco, Cartago. Capital social: diez mil colones, plazo social: 99 años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 6 de febrero del 2008.—Lic. Yajaira Echeverría Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 13545.—(11228).
Por escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima Transportes May y Susana MAYSUSA Sociedad Anónima. Presidenta: Susana María Chaves Duarte.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Notario.—1 vez.—Nº 13546.—(11229).
En mi notaría, al ser las 11 horas del día 30 de enero del 2008, se constituye sociedad anónima denominada Tormenta Soda y Pizza S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Alajuela, Bijagua de Upala del colegio, seiscientos metros sureste. Presidente y secretario, ambos con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente Storm Thomas Kern, pasaporte siete uno uno cinco cuatro siete cuatro seis cuatro y secretario: Gail Ernest Kern, pasaporte número cero ocho dos cinco cinco cinco ocho cero cuatro, ambos de nacionalidad estadounidense.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 13547.—(11230).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del quince de enero del dos mil ocho, Carlos Humberto Coto, cédula número tres-doscientos cincuenta y tres-setecientos setenta y nueve, Ligia María Padilla Robles, cédula número tres-doscientos-treinta y uno-ciento cuatro, Carlos Andrés Coto Badilla, cédula número uno-mil doscientos noventa y cuatro-seiscientos sesenta y ocho, Estibaliz Coto Padilla, cédula número tres-cuatrocientos cuarenta-ochocientos, constituyen la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones Coto y Padilla y Asociados Sociedad Anónima, como nombre de fantasía, domicilio social en la provincia de Cartago, distrito San Rafael de Oreamuno, doscientos metros al sur del liceo Braulio Carrillo Colina, casa color naranja. Capital social: diez mil colones.—Lic. Manuel Aquiles Garro Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 13557.—(11231).
Ante mí Zulay Estrada Zúñiga notaria pública, con oficina en San José, en el protocolo cuarto, escritura número cuarenta y nueve, folio sesenta y dos vuelto se protocolizó y cambió de junta directiva y cambió de cláusula sétima de la sociedad anónima Gutiérrez Sedó Sociedad Anónima a las once del veintidós de diciembre del dos mil siete.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 13558.—(11232).
Ante mí Zulay Estrada Zúñiga notaria pública, con oficina en San José, en el protocolo cuarto, escritura número cincuenta seis, folio sesenta y ocho se protocolizó prórroga y cambio de junta directiva de la sociedad anónima Jodavmart Sociedad Anónima, a las catorce horas y cinco del treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 13560.—(11233).
Por escritura otorgada ante esta notaría el cuatro de febrero del dos mil ocho, a las nueve horas con cincuenta minutos, se constituyó la sociedad denominada Aserradero Pandora S. A. domiciliada en El Progreso, Pandora, Limón. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 13561.—(11234).
Los suscritos notarios hacemos constar que ante esta notaría se reforma cláusula sétima de la sociedad Attorneys at Law S. A. Se nombra presidente y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía. Es todo.—San José, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Jorge Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 13563.—(11235).
Hago constar que por escritura pública autorizada en mi notaría, se constituyó la compañía May Ten Investments Sociedad Anónima. Domicilio social San José, calles veintiuno y veinticinco, avenida seis, casa número dos mil ciento cincuenta y ocho, plazo 99 años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Rolando Luis Augusto Mora Araya, Notario.—1 vez.—Nº 13564.—(11236).
Por este medio, hago constar que al ser las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil ocho, se constituye una sociedad, se faculta al Registro Público, Sección Mercantil a indicar como denominación social el número de cédula que el mismo le asigne, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible a folio cinco, vuelto del tomo nueve de su protocolo. Se nombra como presidente el señor Roberto Eduardo Moreno.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 13565.—(11237).
Por este medio, hago constar que al ser las doce horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil ocho, se constituye una sociedad, se faculta al Registro Público, Sección Mercantil a indicar como denominación social el número de cédula que el mismo le asigne, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible folio tres, vuelto del tomo nueve de su protocolo. Se nombra como presidente el señor Rene Ernesto Moreno Hernández.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 13567.—(11238).
Por este medio, hago constar que al ser las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil siete, se constituye una sociedad donde se faculta al Registro Público, Sección Mercantil a indicar como denominación social el número que se le asigne, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro visible folio ciento setenta y nueve frente del tomo ocho de su protocolo. Se nombra como presidente al señor Luis Diego Matarrita Carranza.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 13568.—(11239).
Por este medio, hago constar que al ser las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil ocho, se constituye una sociedad, se faculta al Registro Público Sección Mercantil a indicar como denominación social el número de cédula que el mismo le asigne, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible folio ocho frente del tomo nueve de su protocolo. Se nombra como presidente el señor Erick Armando Grande Mejía.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 13570.—(11240).
Por este medio, hago constar que al ser las doce horas del veintinueve de enero de dos mil ocho, se constituye una sociedad, se faculta al Registro Público Sección Mercantil a indicar como denominación social el número de cédula que el mismo le asigne, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible folio uno frente del tomo nueve de su protocolo. Se nombra como presidente al señor Carl David Marujo.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 13572.—(11241).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocoliza acta de la compañía Sun Med Costa Rica S. A. mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se nombra tesorero y gerente general.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 13573.—(11242).
Por medio de escritura número trescientos veintitrés, otorgada a las 15 horas del 4 de febrero del 2008, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Jireh de Orotina J V R Sociedad Anónima.—Orotina, 5 de febrero del 2008.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 13574.—(11243).
Por escritura doscientos veintiséis otorgada a las siete horas del cuatro de enero del dos mil ocho, ante el notario Fabián Azofeifa Arce, se constituye la sociedad anónima Notorious Symbols Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones.—San José, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 13575.—(11244).
Por escritura pública se constituyó la sociedad J. D. M. R. Hermanos Rajos Sociedad Anónima, domicilio San José, presidente y secretario representantes.—San José, seis de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 13577.—(11245).
Mediante escritura otorgada a las doce horas del día cinco de febrero del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Tirahojas Gorgigris S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco uno seis cinco cinco cero, en la que se cambia el nombre de la sociedad a Megumi Group Sociedad Anónima y sustituye miembro de la junta directiva nombrando presidente a: Hisano Bell, de único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, pasaporte número: cuatro cero cuatro cero uno cero tres ocho cero.—San José, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 13578.—(11246).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 5 de febrero del 2008, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de Castro Hernández Automotores S. A., en la cual se reformó la cláusula sexta, se nombra junta directiva. Les corresponde al presidente y al vicepresidente la representación judicial y extrajudicial.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 13579.—(11247).
Hago constar que en la escritura doscientos once del tomo dos de mi protocolo se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Haros Makai Sociedad Anónima.—6 de febrero del 2008.—Lic. Giselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(11248).
El suscrito notario, hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Catha Tour J.A.S. S. A. al ser las quince horas del día quince de noviembre del año dos mil siete. Capital suscrito y pago.—Alajuela, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Randall Miranda Córdoba, Notario.—1 vez.—(11250).
Por escritura número diez, otorgada ante los notarios Eduardo Sancho Arce y Laura Fernández Castro, en el protocolo del primer notario, a las quince horas, del seis de febrero del año dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda y octava de los estatutos de la sociedad Armonía Centro de Medicina Holística S. A. y se reorganizó la junta directiva.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Laura Fernández Castro, Conotaria.—1 vez.—(11252).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la empresa Alta Sol Río Oro Filial Uno S. A. donde se modifica la junta directiva, y se reforman las cláusulas sétima y segunda del pacto constitutivo.—San José, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(11254).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:15 horas del 12 de diciembre de 2007, Taracalena Menta T C M S. A., cambia su nombre por: Comercializadora de Frutas Tropicales FRUTROP S. A., cambia su domicilio, reestructura junta directiva y aumenta su capital social.—San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Walter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—(11255).
Que por escritura número setenta y tres-seis de las once horas quince minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, de la notaría de la suscrita se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios número uno, celebrada a las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, de la sociedad denominada Prado y Prado S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil ciento setenta y dos, en la cual se revocan y nombran todos los puestos de los miembros de la junta directiva de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 13580.—(11262).
Que
ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento ochenta del tomo
primero, se constituyeron dos sociedades anónimas con denominación social de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, denominado Reglamento para
Por
escritura otorgada ante esta notaría número uno-diez de las diez horas del día
cinco de febrero de dos mil ocho, las señoras Dulcelina Gutiérrez Jiménez,
Rebeca Ruiz Gutiérrez, y Silvia Ruiz Gutiérrez constituyeron una sociedad
anónima cuya denominación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el
artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J. Capital social: diez mil colones. Representación: el presidente,
secretario y el tesorero con facultades de apoderados generales sin límite de
suma, actuando conjunta o separadamente. Tendrán la representación con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, si actúan
conjuntamente. Domicilio: San José, Curridabat, de
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Inversiones Minitu Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidenta: Rocío Masís Pereira.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 13585.—(11265).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Wilson y Calderón Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Henry Antonio Wilson Maroto.—San José, veintinueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 13587.—(11266).
Mediante escritura número ciento setenta y cinco, otorgada en la notaría de la licenciada Yohanna Valverde Carvajal, a las 17:00 horas del día primero de febrero de 2008, se constituyó Inversiones Alcázar de Asturias E&G Sociedad Anónima. Presidente Erick Martín Gamboa Ureña. Domiciliada en San José, Desamparados, doscientos setenta y cinco metros al sur de la clínica Marcial Fallas.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 13586.—(11267).
En mi notaría a las diez horas del veintinueve de enero, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Paytech International Limited Sociedad Anónima, mediante los cuales se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, veintinueve de enero del 2008.—Lic. Rigoberto Alvarado Flores, Notario.—1 vez.—Nº 13589.—(11268).
Por escrituras números treinta y siete y treinta y ocho, del protocolo quinto de la suscrita, otorgada respectivamente ante la notaria Kembly Mora Salas, las 12 horas y a las 19:30 horas ambas el 4 de febrero del año 2008, se constituyeron respectivas las siguientes sociedades: Performance Gadgets Ltda. y Arquidiseños G.M.A Ltda, ambas con gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 5 de febrero del 2008.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 13592.—(11269).
Por este medio, hago constar que al ser las trece horas con quince minutos del cinco de febrero de dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Cover Coup C C S. A., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, escritura número quince visible folio doce vuelto del tomo nueve de su protocolo. Se nombra como presidenta la señora Guiselle Granados Aguilar.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 13593.—(11270).
Por este medio, hago constar que al ser las ocho horas del cinco de febrero de dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Downhill S. A., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro escritura número once, visible folio once frente del tomo nueve de su protocolo. Se nombra como presidenta la señora Guiselle Granados Aguilar.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 13595.—(11271).
Por este medio, hago constar que al ser las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil ocho, se constituye una sociedad se faculta al Registro Público Sección Mercantil a indicar como denominación social el número de cédula que el mismo le asigne, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible folio seis vuelto del tomo nueve de su protocolo. Se nombra como presidenta la señora Jennifer Lee Sinclair.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 13596.—(11272).
Mediante escritura ciento cincuenta y tres, de las 8:30 horas del 5 de febrero del 2008 se constituyó la sociedad Internacional Real Estate & Decoration S. A., capital diez mil colones, presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 13597.—(11273).
Por este medio, hago constar que al ser las doce horas del veintiséis de noviembre de dos mil siete, se constituye una sociedad donde se faculta al Registro Público Sección Mercantil a indicar como denominación social el número de cédula que el mismo le asigne, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible folio ciento setenta y tres frente del tomo ocho de su protocolo. Se nombra como presidente al señor Alban Cambronero Brenes.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 13598.—(11274).
Por este medio, hago constar que al ser las doce horas quince minutos del veintinueve de enero de dos mil ocho, se constituye una sociedad, se faculta al Registro Público Sección Mercantil a indicar como denominación social el número de cédula que el mismo le asigne, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible folio dos vuelto del tomo nueve de su protocolo. Se nombra como presidenta la señora Cristina Palacios Nájera.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 13599.—(11275).
Por escritura número 372 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Perlas del Oberon S. A. Presidente: Adolfo Guardia Esquivel.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 13601.—(11276).
Por escritura número 370 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 27 de setimbre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Rocas del Núcleo S. A. Presidente: Mario Guardia Esquivel.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 13602.—(11277).
Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lomas del Aguacate Sociedad Anónima, en que se modifican cláusulas sétima en cuanto a la administración, y novena, en cuanto a la vigilancia de la sociedad. Se nombran directores, fiscal y agente residente.—San José, cuatro de febrero del año dos mil ocho.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 13603.—(11278).
En esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Caribe Natural Sociedad Anónima, en la ciudad de Guápiles a las diecisiete horas del día diez de enero del año dos mil ocho.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 13604.—(11279).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Proyecto Orión S. A. mediante la cual se modifican las cláusulas II, V y VI de los estatutos sociales y nombra nueva junta directiva.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 13606.—(11280).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de enero de dos mil ocho, se constituyeron las sociedades denominadas New World Vineyard Sociedad Anónima, New World Ice Yellow Sociedad Anónima, New World Times Sociedad Anónima, New World Order Sociedad Anónima, New World Italian Sociedad Anónima, New World Risky Sociedad Anónima, New World Day Blue Sociedad Anónima, New World White Sociedad Anónima, New World Flower Sociedad Anónima, New World Breeze Sociedad Anónima, New World New Shine Sociedad Anónima, New World Barck Up Sociedad Anónima, New World Butterfly Garden Sociedad Anónima, New World Harvest Sociedad Anónima. Domicilio social, San José, capital social, diez mil colones. Es todo.—San José, veintidós de enero del dos mil ocho.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 13608.—(11281).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de enero de dos mil ocho, se constituyeron las sociedades denominadas New World Gentil Sociedad de Responsabilidad Limitada, New World User Sociedad de Responsabilidad Limitada, New World Ilusion Sociedad de Responsabilidad Limitada, New World Magical Sociedad de Responsabilidad Limitada, New World Proyect Sociedad de Responsabilidad Limitada, New World Advanced Sociedad de Responsabilidad Limitada, New World High Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada, New World Organic Sociedad de Responsabilidad Limitada. New World Moon Sociedad de Responsabilidad Limitada, New World Bird Sociedad de Responsabilidad Limitada. New World Business Sociedad de Responsabilidad Limitada. New World Special Sociedad de Responsabilidad Limitada, New World Solar Sociedad de Responsabilidad Limitada, New World Animal Sociedad de Responsabilidad Limitada, New World Aquatic Sociedad de Responsabilidad Limitada, New World French Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social, San José, capital social, diez mil colones. Es todo.—San José, veintidós de enero de dos mil siete.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 13609.—(11282).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintidós de enero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada TIM Tecnomédica Ingenieros Sociedad Anónima. Domicilio social, Cartago, capital social, diez mil colones. Es todo.—San José, veintidós de enero del dos mil ocho.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 13610.—(11283).
Al ser las once horas del día seis de febrero del año dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Constructora Conmar Inc Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Zenia Yorleny Loáiciga Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 13611.—(11284).
Que
en esta notaría al ser las nueve horas del seis de febrero del dos mil ocho, se
protocolizó el acta número siete de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Desarrollos
Ante mi notaría, mediante escritura número doscientos noventa y cinco, de las 10:00 horas del 4 de febrero del 2008, se constituye la sociedad anónima Panagilbre S. A., Presidente: Gilberto Brenes Golumboay. Domicilio: Santa Elena de San Isidro de Heredia, cien metros este y cincuenta sur de la plaza de deportes.—Santo Domingo de Heredia, a las diez horas del cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Grettel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 13616.—(11286).
En la ciudad de Cartago al ser las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil siete. Carlos Calvo Piedra y Jesús Solano Chávez, constituyen la sociedad anónima Corporación Calvo Solano C J de San Blas Sociedad Anónima. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago al ser las nueve horas del seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 13617.—(11287).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad: Salburg Diseño y Estructuras Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diez de noviembre del dos mil siete.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 13618.—(11288).
Por escritura número 37-10 de las 11 horas del 25 de mayo de 2007 se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pipa Marcue Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. María Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 13619.—(11289).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 5 de febrero del 2008,
se constituyó Maktub
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del primero de febrero del dos mil ocho, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora July SRL, en la que se aumenta el capital social reformándose así la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 13536.—(11291).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada en
Mediante escritura número doscientos dieciséis, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del treinta de enero del 2008, se constituye la empresa Fric Fric Fric Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Es todo.—Alajuela, 1 de febrero del 2008.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(11297).
Mediante escritura número doscientos dieciséis, otorgada ante esta notaría a las doce horas del dieciséis de enero del 2008, se constituyó la empresa Pesako Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Es todo.—Alajuela, 19 de enero del 2008.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(11298).
La suscrita notaria Viviana Vargas González, notaria pública con oficina abierta en Heredia, doy fe que ante esta notaría al ser las 18:00 horas del día doce de marzo del 2007, se constituyó la sociedad anónima Montañas de Arenal Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—12 de marzo del 2007.—Lic. Viviana Vargas González, Notaria.—1 vez.—(11318).
Por escritura otorgada ante la licenciada Viviana Vargas González, en Heredia, a las trece horas del día once de enero del dos mil ocho, protocolicé acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corndogs Inversiones Sociedad Anónima, se modifica junta directiva y nombran nuevos representantes.—11 de enero del 2008.—Lic. Viviana Vargas González, Notaria.—1 vez.—(11320).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada tres-ciento uno-quinientos mil novecientos setenta sociedad anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, octava y la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser ocho horas del día seis de febrero del dos mil ocho. Es todo.—San José, al ser ocho horas del día seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(11321).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día cinco de febrero del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Familia Verchere S. A.—San José, siete de febrero del 2008.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(11365).
Por escritura otorgada hoy a las 16:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Central de Operaciones de Medios COMG Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava de los estatutos.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(11366).
Mediante escrituras otorgadas a las 9:00 horas del 25 de enero del 2008 se constituyó la sociedad Green Lands Inmobiliaria S. A. (Tierras Verdes Inmobiliara S. A.) Domicilio: San José, plazo 99 años, capital íntegramente suscrito y pagado. Representación presidente.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(11369).
Por escritura otorgada a las trece horas del seis de febrero del año 2008, ante el notario Ernesto Desanti González, se constituye la sociedad anónima Bioenhancing and Sustainability Enterprises Sociedad Anónima, presidente Christian Lesko Madriz. Domicilio: Escazú, 100 sur Plaza Laureles.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(11374).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Brymax del Oeste Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Maximiliano Vindas Delgado, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Santa Ana, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Johanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(11375).
Ante notario Álvaro Arguedas Durán, se solicita la constitución de la sociedad denominada Importadora de Repuestos Usados FJJM Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(11381).
Por escritura número ciento veintidós de mi protocolo segundo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de Costa Rican Sunset View Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos noventa y tres, en la cual se hace nombramiento de gerente. Es todo.—San José, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(11393).
Por escritura número ciento veintitrés de mi protocolo segundo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Sámara Sunset SS S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y cinco, en la cual se hace nombramiento de junta directiva y se modifica la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—San José, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(11394).
Por escritura número ciento veinticuatro de mi protocolo segundo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Ocean Sunset View OSV S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil ciento veintitrés, en la cual se hace nombramiento de junta directiva y se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(11395).
Por
escritura número ciento veintiuno de mi protocolo segundo, se constituye Grupo
Porras & Moya GPM Sociedad Anónima, con duración de 100 años, su
domicilio social en Cartago,
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Río Tapir Sociedad Anónima mediante los cuales se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(11397).
Por escritura número doscientos sesenta y siete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Aceros Vargas Sociedad Anónima, en la que modifica la cláusula sexta y hacen nuevos nombramientos.—Lic. Alexander Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(11401).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformó la cláusula segunda sobre el domicilio social de Hotelera Santa Marta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-once mil setecientos noventa y ocho; lo anterior a las dieciocho horas del siete de febrero del dos mil ocho, San José. Es todo—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(11422).
Por escritura 329 de las 9:00 horas del día 11 de enero del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada El Valle de Las Cruces Sociedad Anónima, plazo social 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 13626.—(11530).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil ocho, se reforma cláusula octava del pacto social de la sociedad Motor Sport Millenium S. A.—San Joaquín de Flores, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 13628.—(11531).
Por escritura número doscientos setenta visible, al folio noventa y dos frente del tomo treinta del protocolo del notario Roy Zumbado Ulate. Se constituye la sociedad denominada Graze Technologies EMC2 S. A. Capital social diez mil colones presidente Cyril Graze Saborío.—Heredia, 6 de febrero del 2008.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 13629.—(11532).
Mediante escritura pública número dieciséis-veintiocho, otorgada en mi notaría, a las once horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Tropicales El Edén del Norte S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Ciudad Quesada, treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 13636.—(11533).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 10:30 horas del 23 de enero de 2008 y a las 18:00 horas del 4 de febrero de 2008, se constituyó la compañía denominada Desarrollos Integrales de América HGG, Sociedad Anónima, con capital social de treinta mil colones.—Ciudad Quesada, 4 de febrero del 2008.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 13637.—(11534).
Por escritura número ciento cincuenta y seis, del tomo 3, otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 4 de febrero del año 2008, se constituyó la sociedad Mi Pedacito de Tierra Esca-Puriscaleño Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales con poder generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Plazo social: cien años.—Santa Ana, febrero 4 del 2008.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 13640.—(11535).
Por escritura otorgada ante mí, de las diez horas del veintiuno de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias JRB Dos Sociedad Anónima, Domiciliada en Heredia, Residencial María Auxiliadora, objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente, José Rafael Bolaños Sequeira.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 13641.—(11536).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza Sixofiro del Mar del Norte Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Delgado Hernández, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Conotario.—1 vez.—Nº 13767.—(11618).
Por escritura número ciento noventa y tres, se protocolizó el acta número tres de la asamblea extraordinaria de Gomen S. A. En la cual se modificó la cláusula número cuarta del pacto constitutivo, en la cual se incluye al tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—Nº 13769.—(11619).
Por
escritura sesenta y tres, de las catorce horas del treinta y uno de enero del
dos mil ocho, del tomo dos del protocolo del licenciado Carlos Madrigal Mora,
se constituyó la sociedad Harley House Sesenta y Nueve Sociedad Anónima.
Domiciliada en Puntarenas, Garabito, entrada vieja a Punta Leona, cien metros
oeste de la costera. Capital social: diez mil colones. Representación:
presidente: Alfredo Vargas Luna, con cédula de identidad número uno-quinientos
noventa y tres-cincuenta y uno, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil.—San José, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Madrigal Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 13775.—(11620).
Por
escritura diecisiete de las nueve horas del seis de noviembre del dos mil
siete, del tomo dos del protocolo del licenciado Carlos Madrigal Mora, se
constituyó la sociedad Sweet Water C.R. Sociedad Anónima. Domiciliada en
San José, Rohrmoser, Boulevard del Centro Comercial Plaza Mayor, segunda etapa
ciento cincuenta metros oeste, frente al parque Llama del Bosque. Capital
social: diez mil colones. Representación: presidenta: Jenny Ramírez Robles, con
cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y siete-doscientos treinta,
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, cinco de febrero del
dos mil ocho.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 13777.—(11621.
Por
escritura otorgada hoy, ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy se
constituyó la sociedad denominada AUQ Consultores en Ingeniería Sociedad
Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 6 de febrero del
2008.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 13783.—(11622).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se modificó la presidencia de la junta directiva de la sociedad de esta plaza Decolux Internacional DCI S. A.—San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 13786.—(11623).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villas El Canto del
Caracol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
setenta y nueve mil ciento doce, reformándose la cláusula segunda de los
estatutos y efectuándose nuevos nombramientos de presidente, secretario,
tesorero y fiscal.—San José, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ignacio
Antonio González Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 13787.—(11624).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 13:00 horas, la sociedad Amanco Tubosistemas de Costa Rica S. A. Protocolizó acuerdos en que reforma la cláusula sexta del pacto.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 13788.—(11625).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del seis de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Quirós Paniagua Sociedad Anónima. Domiciliada en Urbanización Coocique primera etapa, ciento cincuenta metros al sur y setenta y cinco al este del Súper Coocique. Presidente: Oky Elieth Quirós Paniagua, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, diecisiete horas del seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 13790.—(11626).
Mediante
escritura otorgada ante la notaría del licenciado Marvin Céspedes Méndez, a las
9:00 horas del 3 de noviembre del 2007, protocolizamos el acta de asamblea
general de socios de Cortek Internacional S. A. Mediante la cual se
acordó disolver la compañía y nombrar liquidador.—San José, 4 de febrero del
2008.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 13802.—(11632).
Por
escritura número cuarenta y tres de las ocho horas, cuarenta minutos del seis
de febrero del dos mil ocho, visible en el tomo cuarto del protocolo del
suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Eclipse Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. En la
cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José,
cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1
vez.—Nº 13804.—(11634).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de febrero
del dos mil ocho, se constituyó la entidad que se denominará Inmobiliaria
Financiera y Contable Internacional Sociedad Anónima. Con domicilio en San
Pablo de Heredia, del costado norte de la iglesia nueva cuatrocientos metros al
este. Con un plazo de noventa y nueve años, a partir de su constitución y un
capital social de diez mil colones. El presidente de la compañía, ostentará la
representación de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin limitación
de suma.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario.—1 vez.—Nº
13805.—(11635).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del primero de
febrero del dos mil ocho, se constituyó la entidad que se denominará Los
Pilones de Calle Larga Sociedad Anónima. Con domicilio en San Pablo de
Heredia, del costado norte de la iglesia nueva cuatrocientos metros al este.
Con un plazo de noventa y nueve años, a partir de su constitución y un capital
social de diez mil colones. El presidente y el secretario de la compañía,
ostentarán la representación de la misma con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma, debiendo actuar en forma conjunta.—Lic.
Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 13807.—(11636).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Empresa Constructora Estrada e Hijos Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(12050).
A las diez horas del día de hoy, se constituyó la empresa El Mundo Hoy Sociedad Anónima. Capital: cincuenta mil colones.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 14085.—(12131).
Por
escritura número: ciento cincuenta y ocho-diecisiete, otorgada ante esta
notaría a las diecisiete horas del veinticinco de enero del año dos mil ocho,
se constituyó la sociedad anónima denominada: según número de cédula de persona
jurídica que se le asigne de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos
del Reglamento para
Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil ocho, se modifica la cláusula segunda -del domicilio- del pacto constitutivo de Gastronómica de Baviera S. A.—Cartago, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 13982.—(12133).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del siete de enero del dos mil ocho, se constituyo la sociedad de esta plaza Academia de Idiomas Hable Inglés Sociedad Anónima. Su presidente Leonardo Alberto Sibaja Montoya y su secretaria Claudia Milena Trejos Álvarez, ostentan las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 13983.—(12134).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del tres de setiembre del dos mil siete y modificado la razón social mediante escritura adicional otorgada a las trece horas con treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: Invierno Azul Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario con la representación social.—San José, veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Orietta María Ruiz Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 13986.—(12135).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las dieciséis horas se constituyó la sociedad de esta plaza Asesorías Cole & Granados S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se dedicará a la consultoría y asesoría de seguros. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, siete de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 13988.—(12136).
Por escritura 586 del tomo 8 de mi protocolo, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Compañía Agrícola El Tucán S. A., cédula jurídica 3-101-140661, otorgada al ser las 17:00 del 7 de febrero del dos mil ocho y se nombra nuevo fiscal.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 13989.—(12137).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las ocho horas se protocolizó en lo conducente el acta número dos, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Construcciones Coloniales S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en su cláusula segunda referente plazo social.—San José, siete de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 13990.—(12138).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las nueve horas se protocolizó en lo conducente el acta número tres, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Valpa Importaciones S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en su cláusula tercera referente plazo social.—San José, siete de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 13991.—(12139).
Mediante escritura número cuatrocientos veinte. Se modificó la cláusula cuarta del plazo social de Tecni Hogar San Martín Limitada.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 13992.—(12140).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 6 de febrero del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de la sociedad Complejo Kaeso S. A. Se reforma cláusula sexta y se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 13993.—(12141).
Luis Fernando Barrantes Olivares y Ariana Ferreira Dos Santos, constituyen sociedad anónima que se denomina Gold Entertainment S. A. Escritura otorgada en San José, a las 14:50 horas del 25 de enero del 2008. Domicilio: San José. Representación: el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 13995.—(12142).
Por escritura número ciento cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Nayeridt. S. A., las nueve horas del siete de febrero del 2008, capital social 10.000,00.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchwell, Notario.—1 vez.—Nº 13996.—(12143).
Ante mí, Monika Fernández Mayorga, notaria pública, se constituyó la empresa denominada Inversiones Urroz Rivas S. A., con un plazo social de noventa y nueve años, presidenta Olivia Urroz Rivas, cédula residencia Nº 135-RE-027230-00-1999, capital social 10.000 colones, con domicilio en Esquipulas de Palmares en Alajuela.—Palmares, 7 de febrero del 2008.—Lic. Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—Nº 13997.—(12144).
Ante mí, Oky Ma. Campos Soto, notaria pública, se constituyó la empresa denominada F & S S. A., con un plazo social de noventa y nueve años, presidente José Fabio Rojas Vásquez, cédula Nº 2-2462-719, capital social 10.000 colones, con domicilio en Palmares centro Alajuela, veinticinco norte de la iglesia.—Palmares, 30 de enero del 2008.—Lic. Oky María Campos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 13998.—(12145).
Ante mí, Monika Fernández Mayorga, notaria pública, se constituyó la empresa denominada Akatsuki Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, presidente Gabriel Zúñiga Rodríguez, cédula Nº 2-525-918, capital social 10.000 colones, con domicilio en Palmares de Alajuela.—Palmares, 7 de febrero del 2008.—Lic. Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—Nº 13999.—(12146).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas, se adiciona la escritura
presentada al diario del registro tomo 572, asiento 69176, en el sentido de que
el nombre de la sociedad que se constituye es Crioljugreyo S. A.,
pudiendo abreviarse Crioljugreyo S. A.—Tres Ríos, 5 de febrero del
2008.—Lic. Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 14000.—(12147).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad mercantil Unicredit CCP One Sociedad Anónima, en la que se reforma el domicilio social y se otorga poder generalísimo. Escritura número 85, de las 8:00 horas del 6 de febrero del 2008.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 14001.—(12148).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Shakali Concepción S. A.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 14002.—(12149).
Por escritura número ciento veintiséis-tres, otorgada a las 13:00 horas del día 7 de febrero del año 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Michiwiste PZS Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de enero del año 2008.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 14003.—(12150).
Ante esta notaría, en escritura número doscientos veinticinco la sociedad Tropical Ballad S. A., en asamblea general extraordinaria, modifica el pacto constitutivo y se nombra vicepresidenta a Misty Leah Melnuk, pasaporte JQ 207642, a las 10:00 horas del 15 de enero del 2008. Dado en Puriscal a las 8:00 horas del 6 febrero del 2008.—Lic. Marlene Lobo Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 14005.—(12151).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del seis de febrero del
dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Think-It Latin
America Sociedad Anónima, domicilio: Santo Domingo de Heredia, seiscientos
metros al sur de
Ante esta notaría y mediante escritura número ciento diecinueve otorgada, a las 10:00 horas del día 28 de julio del año 2007, tomo noveno de mi protocolo, se constituyó la sociedad Inversiones San Bernardino Sociedad Anónima. Presidente Errol Gamboa González.—San José, 01 de febrero del 2008.—Lic. Sharon Marcela Esquivel Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 14010.—(12153).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará la cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne, en el momento de su inscripción, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones.—San José, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 14011.—(12154).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinticinco, otorgada el día veintinueve de agosto del año dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuyo capital es la suma de veinte mil colones. Domicilio en Guachipelín de Escazú. Presidente: Edwin Ricardo Lee Molina. Denominación: la cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 1º de febrero del 2008.—Lic. Sharon Marcela Esquivel Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 14012.—(12155).
Ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 15 de enero del 2008, Fernando Arsenio Porras Ugalde, cédula Nº 2-424-166, Víctor Eugenio Porras Ugalde, cédula Nº 2-346-651, y Jesús Guillermo Porras Ugalde, cédula Nº 2-362-507, constituyeron sociedad denominada Tres Hermanos Porras S. A. Escritura otorgada en Venecia de San Carlos a las 10:00 horas del 15 de enero del 2008. Presidente Jesús Guillermo Porras Ugalde.—Venecia de San Carlos, 7 de febrero del 2008.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—Nº 14014.—(12156).
Por escritura número ciento treinta y nueve-tres, otorgada en San José, a las diez horas del siete de febrero del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima de esta firma denominada: Pasión Desafiante Cuatro Por Cuatro S. A., domiciliada en San Juan de Tibás, de Burger King cincuenta metros al norte, capital suscrito y cancelado. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuado ante la notaria: Giovanna Ajún Murillo.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 14015.—(12157).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Eventos Buen Gusto Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 14016.—(12158).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Bananera Mata de Limón S. A., mediante la cual se reforman cláusulas relativas a domicilio y administración, y se adiciona cláusula sobre suscripción preferente.—San José, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 14017.—(12159).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del siete de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Servicios de los Ojos Azules Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 14018.—(12160).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del siete de febrero del dos mil ocho, se reformó la cláusula octava de la sociedad Villa Crestones Lote Diez PPP S. A.—San José, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 14019.—(12161).
Ante mi notaría, al folio ciento diecisiete vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo; se constituye sociedad sin denominación social, con aceptación del número de cédula jurídica, como nombre. Capital social cien mil colones. Presidente: Carlos Villalobos Barrantes. Domicilio social en Miramar de Montes de Oro, cien metros al sur de Taller Chavarría. En Puntarenas, a las quince horas del seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Johel Sánchez Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 14020.—(12162).
Ante
esta notaría, se constituyó la compañía denominada Nirval Pacífico Sociedad
Anónima, domiciliada en
Ante
esta notaría, se constituyó la compañía denominada Piloto de Nirval Sociedad
Anónima, domiciliada en
Por escritura otorgada, el cuatro de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica, su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 7 de febrero del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 14036.—(12165).
Por escritura otorgada hoy ante mí, la empresa Semablanca Verde T.I.O. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-473815, protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual se reforman cláusulas primera; sexta y se nombra vicepresidente.—San José, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 14037.—(12166).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 3 de julio del año 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Arco Iris Internacional Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Capital social diez mil colones. Presidenta: Olga Margarita Alfaro Salas.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Roxana Escalante Lafuente, Notaria.—1 vez.—Nº 14030.—(12167).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del siete de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Clagus Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Presidente: Claudio Guzmán Gutiérrez.—Goicoechea, San José, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Mariano Salazar Mora, Notario.—1 vez.—Nº 14039.—(12168).
Se avisa que ante la suscrita notaria, Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad anónima con capital de un millón de colones, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 7 de febrero del 2008.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 14043.—(12169).
El suscrito notario, hago constar que en el tomo número 17 de mi protocolo, se están constituyendo las compañías denominadas Grupo Coco Gigante & Cía S. A y Refrigeración Imperio S. A.; y la compañía denominada Jas de las Minas S. A., y se están reformando estatutos de la compañía denominada Ñongo Racing S. A. Es todo.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 14045.—(12170).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 4 de enero del 2008, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Ocaran S. A., mediante la cual se aumenta el capital social y se reforman las cláusulas segunda, quinta, sétima y octava. Se nombra junta directiva, presidenta: Sara María Álvarez Gordon.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Randall Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 14046.—(12171).
Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 10:00 horas del 5 de febrero del 2008, Eliseo Jara Vargas y Enar Cecilia Mora Chaves, constituyeron una sociedad anónima cuya denominación social será conforme lo dispone el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Dicha sociedad tendrá su domicilio en Berlín de San Rafael de San Ramón de Alajuela. Presidente y apoderado generalísimo sin límite sumario: Elíseo Jara Vargas. Capital social: cuarenta mil colones.—San Ramón, 5 de febrero del 2008.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 14049.—(12172).
Mediante escritura otorgada, ante la notaria pública Laura Zumbado Loría, en San José a las diez horas del día seis de febrero del dos mil ocho, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la empresa H&M Pork Comercializadora Internacional S. A. Se modifica la cláusula primera, del nombre, denominándose Expresso Polar DDC S. A. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 14051.—(12173).
El suscrito, Alberto Sandoval Fajardo, notario público de Puntarenas, hace saber que mediante escritura número doscientos treinta y ocho, visible a folios noventa y nueve frente y vuelto y cien frente y vuelto del tomo segundo de mi protocolo, fue constituida la sociedad Grupo de Seguridad Costarricense Sociedad Anónima, a las once horas del seis de febrero del dos mil ocho, fungiendo como su presidente Belkin Hernández Campos. Se emplaza a los eventuales interesados por el término de Ley.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 14053.—(12174).
Marvin Vargas Lizano y Erick Quesada Arce, constituyen sociedad anónima denominada Agrícola Quesada Vargas Sociedad Anónima, domicilio en Pital de San Carlos, Alajuela, 800 metros oeste del Banco Nacional, ambos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 14054.—(12175).
Marvin Vargas Lizano y Erick Quesada Arce, constituyen sociedad anónima denominada Agricultora Marvin Sociedad Anónima, domicilio en Pital de San Carlos, Alajuela, 800 metros oeste del Banco Nacional, representante Marvin Vargas Lizano, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 14056.—(12176).
Por la escritura número 102-03 del tomo 3 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas del 7 de febrero del 2008, la sociedad costarricense denominada Mango Munchkin Mansion S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ciento cuarenta y dos. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 7 de febrero del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 14057.—(12177).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, Los Araganes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y siete mil setecientos cuarenta, de que a las nueve horas diez minutos del dos de febrero del dos mil ocho, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se acuerda modificar la cláusula octava: de la administración y se nombra una nueva junta directiva y fiscalía.—Alajuela, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 14059.—(12178).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada J M Brumosa Sociedad Anónima, a las diez horas del treinta de enero del año dos mil ocho. Presidente: José Manuel Quesada Céspedes. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en Río Frío, Sarapiquí, finca cinco. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Kenneth Arce Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 14062.—(12179).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Keryneia Land Partners S. A., en la que se reforma la cláusula sexta, de los estatutos de la sociedad.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 14064.—(12180).
Al ser las 15:00 horas del seis de febrero del 2008, ante esta notaría, sito en San José, C32 Ave 4 y 6, casa 463, comparecieron Viviana Madrigal Borloz y Víctor Manuel Madrigal Ureña, con el fin de conformar una sociedad anónima cuya razón social será su número de cédula jurídica, domicilio social Alajuela, Poasito, de la escuela cincuenta metros este, quinientos sur y doscientos este, plazo social de 99 años, capital social de 10.000 colones suscrito y pagado.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Álvaro Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 14066.—(12181).
Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del siete de febrero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ola del Pacífico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima del pacto social.—San José, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—Nº 14067.—(12182).
Por escrituras otorgadas ante este notario, a las once horas y a las doce horas del siete de febrero del dos mil ocho, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Desarrolladora Habitacional e Inmobiliaria Génova LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social; y Desarrollo Turístico y Ecológico Las Brisas LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, siete de febrero de dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 14069.—(12183).
Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas y a las nueve horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil ocho, se constituyeron las sociedades, Vista Falls LLC Limitada, y Eco Falls LLC Limitada con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, siete de febrero de dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 14070.—(12184).
El día de hoy ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública, con oficina en San José, se constituyó Mag Lev S. A., presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Lorena Montt Villacura, Noraria.—1 vez.—Nº 14071.—(12185).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del día 4 de febrero del
2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Grupo Torres Sólidas
Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Heredia, 50 metros norte del
Bar
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil ocho, la sociedad Toucan Ridge Estates Sociedad Anónima, realiza el nombramiento de nuevo presidente, además se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 14073.—(12187).
Que por escritura número ciento sesenta y uno, visible al folio, ciento treinta y cuatro, tomo tercero del protocolo del notario Elí Hernán Acuña Cubillo, se constituyó sociedad Inversiones FC Música Sociedad Anónima, que tendrá como nombre de fantasía FC Music.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Elí Hernán Acuña Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 14076.—(12188).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de compañía Constructora Tricon Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Escritura otorgada a las 11:30 horas de 7 de febrero del 2008.—Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 14079.—(12189).
Por escritura otorgada el ocho de febrero del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye sociedad anónima Invotor y Estepas Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de febrero del 2008.—Dr. Fernando Zamora Castellano, Notario.—1 vez.—Nº 14082.—(12190).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 6 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Servicios Múltiples Hnos Murillo Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, cantón Pococí, distrito Guápiles, Barrio Santa Lucia, frente a puerta principal del Polideportivo, capital social 100.000 colones. Presidente: Álvaro Murillo Hernández, cédula de identidad número 1-0576-0687.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 14083.—(12191).
Por escritura otorgada ante esta notarçia, en San José, a las 14:00 horas del 7 de febrero del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inmobiliaria El Tempisque S.A., se reformó la cláusula sétima de la administración y se realizaron nuevos nombramientos.—Lic. Juan Carlos Sánchez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 14087.—(12193).
Ante mi notaría, a las 18:00 horas del día 18 de enero del 2008, se constituyó Magic Blue Butterfly Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 4 de enero del 2008.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 14088.—(12194).
Ante mi notaría, a las 17:00 horas del día 18 de enero del 2008, se constituyó Armería y Accesorios de Seguridad Integral Blindacol Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 14089.—(12195).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 7 de febrero del 2008, Nº 31, del tomo seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Shawker W.K.H. Sociedad Anónima, domiciliada en San José, barrio Los Ángeles, cincuenta oeste de la iglesia, plazo social: cien años, capital diez mil colones, suscrito y pagado. El señor Mario Antonio Gazel Rojas, presidente quien tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 14090.—(12196).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Costa Rica Furnishings And Desing Sociedad Anónima, celebrada a las 10:00 horas del día 16 de enero del 2008, en su domicilio social, se acordó hacer nuevo nombramiento de la junta directiva.—Tamarindo, 25 de enero del 2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 14092.—(12197).
Que en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Bocara Investments Sociedad Anónima, celebrada a las 8:00 horas del día 24 de enero del 2008, en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombrar nueva junta directiva y fiscal.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 31 de enero del 2008.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 14094.—(12198).
Que
en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía tres-ciento
dos-quinientos ocho mil setecientos cincuenta y siete, sociedad
de responsabilidad limitada, celebrada a las 10:00 horas del día 8
de enero del 2008 en su domicilio social, se acordó nombrar nuevo Gerente de
Ante esta notaría comparecieron Giovanni Bernini Esquivel, con cédula uno-ochocientos ochenta y cuatro-ciento setenta y uno, e Iveth Orozco García, con cedula cinco-doscientos setenta y dos-setecientos cincuenta, para constituir la sociedad denominada El Tufi de Nicoya Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Jennifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 14096.—(12200).
Por escritura número veintiuno-dos otorgada a las diecisiete horas del cinco de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Tatiwi Seguridad Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve anos.—Lic. Erick González Meneses, Notario.—1 vez.—Nº 14097.—(12201).
Mediante escritura número ciento setenta y cinco del tomo uno de mi protocolo, se protocoliza asamblea general ordinaria de la sociedad Auto Transportes Lumaca Sociedad Anónima. Se modifica cláusula quinta relativa al capital social.—Lic. Arturo Alejandro Pérez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 14099.—(12202).
Mediante escritura número ciento setenta y uno del tomo uno de mi protocolo, constituí sociedad Derma Skim Laser Center Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación legal presidente secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Arturo Alejandro Pérez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 14100.—(12203).
El día veintiocho de enero del dos mil ocho, en asamblea general de socios de Inversiones Soy L. R. A. S. A., cedula 3-101-482421, se acordó su disolución conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer ante esta notaría ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al norte del Club Amigos Palmareños.—Palmares, 30 de enero del 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 14110.—(12204).
Ante esta notaría se han constituido diez sociedades cuyas denominaciones serán los números de cédulas jurídicas que adjudique el Registro con el aditamento S. A., cada una con domicilio social en Esquipulas de Palmares, Alajuela, quinientos metros al este del cementerio. Capital social de cien mil colones. Objeto el comercio. Plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, 7 de febrero del 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 14112.—(12205).
El día veintiocho de enero del dos mil ocho, en asamblea general de socios de Kore Comercial S. A., cédula 3-101-395103, se acordó su disolución conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al norte del Club Amigos Palmareños.—Palmares, 7 de febrero del 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 14113.—(12206).
Ante esta notaría se han constituido dos sociedades cuyas denominaciones serán los números de cedulas jurídicas domicilios en Palmares de Alajuela. Objeto principal el comercio y la industria, plazos sociales de noventa y nueve años. Capital de cien mil colones.—Palmares, 8 de febrero del 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 14114.—(12207).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría a) a las 15 horas del 20 de diciembre del 2007, y b) a las 12 horas del 21 de diciembre del 2007, la sociedad Inversiones Astonium IA S. A., cédula jurídica número 3-101-266959, modificó sus cláusulas quinta y segunda respectivamente, por medio de la cual modifica su capital social y su domicilio social respectivamente.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 14115.—(12208).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las 13:15 horas del 26 de noviembre del 2007, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad 3-102-456193, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta, se nombran gerentes y se modifica la cláusula primera del nombre para denominarse Inversiones Con Vista Al Cielo TPCR Incorporated SRL.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 14116.—(12209).
Por
escritura ciento cuarenta y tres-cinco, de las nueve horas del seis de febrero
del dos mil ocho, del tomo cinco del protocolo de
Por
escritura número 6, otorgada ante esta notaría a las 15: 00 horas del 22 de
enero del 2008, se constituyó la sociedad denominada
Ante esta notaría por escritura pública número 17, visible a folio 16 vuelto, a las 7,00 horas, del día 7 de febrero del 2008; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó el domicilio social, se nombró junta directiva, fiscal y se nombra nuevo agente residente de Touchstone Management Services Sociedad Anónima. Presidente: Jean Francois Trudeau.—Lic. Xinia Patricia Mora, Notario.—1 vez.—Nº 14121.—(12212).
Ante esta Notaria por escritura pública número 20, visible a folio 19 vuelto, a las 7:45 horas, del día 7 de febrero del 2008; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó el domicilio social, se nombró junta directiva, fiscal y se nombra nuevo agente residente de Amazon Capital Services Sociedad Anónima. Presidente: Jean Francois Trudeau.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notario.—1 vez.—Nº 14123.—(12213).
Ante esta notaria por escritura pública número 18, visible a folio 17 vuelto, a las 7:15 horas, del día 7 de febrero del 2008; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó el domicilio social, se nombró junta directiva, fiscal y se nombra nuevo agente residente de Silver Star Capital Services Sociedad Anónima. Presidente: Jean Francois Trudeau.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 14124.—(12214).
Ante esta notaría por escritura pública número 19, visible a folio 18 vuelto, a las 7:30 horas, del día 7 de febrero del 2008; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó el domicilio social, se nombró junta directiva, fiscal y se nombra nuevo agente residente de All State Capital Services Sociedad Anónima. Presidente: Jean Francois Trudeau.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 14125.—(12215).
Por escritura número ciento cincuenta, otorgada ante esta notaría el día once horas del treinta de enero del año dos mil ocho, a las once horas se reformó la cláusula quinta de la sociedad Ponteland Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 14126.—(12216).
Por escritura número trece, otorgada ante este notario el día cuatro de febrero del dos mil ocho, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Limewire Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 14127.—(12217).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Erkasa Sociedad Anónima, en escritura pública número 23 otorgada a las 8:00 horas del 7 de febrero 2008.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Ana Paula Avilés Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 14129.—(12218).
En mi notaría, a las 14:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Arcoiris montañés del Este Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: Desamparados. Representación: Presidente y secretaria.—San José, 6 de febrero de 2008.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 14131.—(12219)
El día de hoy, he protocolizado acta de la entidad Transportes El Diez R Y R de Sarapiquí S. R. L., donde realizan nombramiento de gerente.—Puerto Viejo, Sarapiquí, cuatro de febrero de dos mil ocho.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 14132.—(12220).
En mi notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Arco Iris de Arizona Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: Desamparados. Representación: Presidente y secretaria.—San José, 6 de febrero de 2008.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 14133.—(12221).
Por escritura de las catorce horas del seis de diciembre dos mil siete, se constituyó la sociedad Bar y Restaurante El Caballo Blanco EMC Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial Erick Ramírez Barahona.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 14134.—(12222).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día veintinueve
de enero del año dos mil ocho, se constituyó Corporación Expo Eventos
Internacionales C.E.E. Sociedad Anónima. Capital social: seis millones de
colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Montes de Oca,
San Pedro, de
Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se protocoliza acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Fincas y Finanzas S. A., mediante la cual se modifica las cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Batalla B., Notario.—1 vez.—Nº 14136.—(12224).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy, se protocoliza acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Monte Blanco de Curridabat S. A., mediante la cual se modifica las cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Batalla B., Notario.—1 vez.—Nº 14137.—(12225).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del día de hoy, se protocoliza acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Servi Indoor S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Batalla B., Notario.—1 vez.—Nº 14138.—(12226).
En mi notaría por escritura de las trece horas treinta minutos del siete de febrero del año en curso, se nombró nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad Inversiones del Valle Central Black Diamonot Uno S. S. A.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Hugo Fco. Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 14139.—(12227).
En mi notaria por escritura de las trece horas del siete de febrero del año en curso, se nombró nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad Corporación Pana y Asociados S. A.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Hugo Fco. Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 14140.—(12228).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día ocho de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó una acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebradas por los accionistas de Semillas Tempate (C.M.) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma integralmente el pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 8 de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Raúl Alberto Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 14141.—(12229).
En mi notaría por escritura de las catorce horas del siete de febrero del año en curso, se nombró nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad Inversiones Dálmata del Este S. A.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Hugo Fco. Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 14142.—(12230).
La suscrita notaria, Gloria Cruz Cerna, he constituido una sociedad Anónima denominada Vidrios Murillo de Puntarenas Sociedad Anónima, con un capital social de treinta mil colones exactos por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente el señor: Alfonso Gerardo Murillo Alvarado. Es todo.—Puntarenas, 1° de febrero del 2008.—Lic. Gloria Cruz Cerna, Notaria.—1 vez.—N’ 14147.—(12231).
El día de hoy he constituido la compañía denominada Cueros Montaña de Oro J.E.C.J.D. Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones exactos, por un plazo de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo límite de suma el señor John Edward Flaskamper. Es todo.—Puntarenas, veintinueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 14149.—(12232).
Mediante
escritura 6-154 de las 14:00 horas del 11 de julio del 2007, se constituyó la
sociedad
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 6 de febrero del 2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Isla Bosques de Costa Rica S. A., mediante la cual se aumentó el capital social, reformándose la cláusula social.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 14155.—(12234).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 6 de febrero del 2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sol de Alcudia S. A., mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio y de la administración y nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 14154.—(12235).
Mediante instrumento público número seis-treinta y nueve autorizado por el suscrito notario público, a las once horas del día siete de febrero del dos mil ocho, se protocolizan tres actas de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Eco Transmisión-Ecotrans-Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil setecientos ochenta, acordándose en una de ellas la modificación de la cláusula correspondiente al objeto social.—San José, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 14156.—(12236).
En esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil siete, comparecieron Jorge Ariel Bustos Wrigth, Juan José Bustos Espinoza, Juan Pablo Bustos Wrigth y Karla Campos Morales y constituyeron Inversiones Planeta Verde Sociedad Anónima, domicilio San José.—Ocho de febrero del 2008.—Lic. Carlos Alberto Herrera Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 14157.—(12237).
Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Zulu Mas Delta Limitada.—Cinco de febrero de dos mil ocho.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 14159.—(12238).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula sexta, del pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Cero Cinco Cinco Limitada. Cinco de febrero de dos mil ocho.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 14161.—(12239).
Por escritura otorgada en conotariado ante los notarios, Daniel Arroyo Bravo y Ana Yensi Morera Jiménez actuando en el protocolo del primero al ser las diez horas veinte minutos del día siete de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada SEGURIDADENCOSTARICA.COM Sociedad Anónima, presidente Antonio Armando Rodríguez Méndez. Licenciados. Daniel Arroyo Bravo y Ana Yensi Morera Jiménez.—Alajuela, al ser las dieciocho horas diez minutos, del día siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Yensi Morera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 14172.—(12240).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 7 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad anónima Pilyrosa del Sol Sociedad Anónima. Presidenta: Rosa María Roig Oller. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 8 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº 14173.—(12241).
El día de hoy en mi notaría, se constituye Laurema Portugués Internationale S. A., capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. Presidente Carlos Guillermo Rodríguez Rodríguez. Es todo.—San Ramón, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 14175.—(12242).
Ante mi notaría, se constituye el día de hoy: Artland Construction Inversiones Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, plazo social noventa y nueve años. Presidente: Gary Alberto Vázquez Araya.— San Ramón, primero de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Guadalupe Lorena Valverde Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 14174.—(12243)
A las 17:00 horas del 25 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Gabesa Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente la señora Benilda Acuña Ilama, cédula de identidad 1-253-323. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 14177.—(12244).
Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete, se constituyó Mia Escazú Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Stabird, Notaria.—1 vez.—Nº 14181.—(12246).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del diecisiete de enero de dos mil ocho, se constituyó una sociedad que se denominará Los Chinchilla de Salitrillos Sociedad Anónima.—Heredia, 17 de enero de 2008.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 14186.—(12247).
Por escritura otorgada ante el notario público Bernal Navarro Segura, a las 14:00 horas del día 7 de febrero del 2008, Melinda Fabiola Altamirano Monte y Juan Diego Elizondo Vargas, constituyen las sociedades Inteliversiones SRL, Inversiones Ludicras SRI, Prestigabiz Illimitada SRL, Luz d’ Alliento SRL, Venturas del Paraiso SRL. Domicilio: San José, Costa Rica, San Francisco de Goicoechea, Barrio Tournon, diagonal al estacionamiento del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio & Cañas. El plazo social: será de 99 años. Capital social: de diez mil colones suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—Nº 14190.—(12248).
Se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres Dos B Tortuga Verde Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil novecientos veintitrés, mediante los cuales se revocan las nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal, se transforma la compañía en una sociedad de Responsabilidad Limitada, y se nombra gerente y agente residente por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 14195.—(12249).
Se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cuatro Dos - A - Tucancillo Collarejo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil ochocientos treinta y uno, mediante los cuales se revocan las nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal, se transforma la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada, y se nombra gerente y agente residente por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas quince minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 14196.—(12250).
Se
protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Cinco Dos A Zorro Gris Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil seiscientos trece,
mediante los cuales se revocan las nombramientos de toda
Se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Uno Tres - A - Tigrillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta y cuatro, mediante los cuales se revocan las nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal, se transforma la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada, y se nombra gerente y agente residente por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas quince minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 14198.—(12252).
Se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dos Uno A Tolomuco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil setecientos ocho, mediante los cuales se revocan las nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal, se transforma la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada, y se nombra gerente y agente residente por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 14199.—(12253).
Se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de administradora de Bienes Tres Tres B Tortuga Negra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y seis, mediante los cuales se revocan las nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal, se transforma la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada, y se nombra gerente y agente residente por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 14201.—(12254).
Se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Dos Uno - B - Nutria Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil
doscientos treinta y siete, mediante los cuales se revocan las nombramientos de
toda la junta directiva, el fiscal, se transforma la compañía en una sociedad
de responsabilidad limitada, y se nombra gerente y agente residente por medio
de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas quince minutos
del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio González Crespo,
Notario.—1 vez.—Nº 14202.—(12255).
Se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas Cuatro Uno B Pacto Cantil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil quinientos sesenta y siete, mediante los cuales se revocan los nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal, se transforma la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada, y se nombra gerente y agente residente por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 14203.—(12256).
Se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas Dos Tres - A - Pizote Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil ochocientos veinticuatro, mediante los cuales se revocan los nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal, se transforma la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada, y se nombra gerente y agente residente por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 14204.—(12257).
Se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Uno Tres -_ B - Puma Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil ciento ochenta y dos, mediante los cuales se revocan los nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal, se transforma la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada y se nombra gerente y agente residente por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas dieciséis minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 14206.—(12258).
Se
protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Uno
Dos _ A - Manigordo Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil ochocientos
treinta, mediante los cuales se revocan los nombramientos de toda la junta
directiva, el fiscal, se transforma la compañía en una sociedad de
responsabilidad limitada y se nombra gerente y agente residente por medio de
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio González Crespo,
Notario.—1 vez.—Nº 14207.—(12259).
Se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dos Dos B Mapache Norteño Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil ciento noventa y dos, mediante los cuales se revocan los nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal, se transforma la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada y se nombra gerente y agente residente por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas dieciséis minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 14208.—(12260).
Se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Uno Dos B Jaguar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis, mediante los cuales se revocan los nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal, se transforma la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada y se nombra gerente y agente residente por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas quince minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 14210.—(12261).
Se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres Dos − A - Lora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil ciento noventa y dos, mediante los cuales se revocan los nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal, se transforma la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada y se nombra gerente y agente residente por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 14211.—(12262).
Se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Guiones Rushing River Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil quinientos nueve, mediante los cuales se revocan los nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal, se transforma la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada y se nombra gerente y agente residente por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 14212.—(12263).
Se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cuatro Tres – B - Ibis Morito Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil novecientos noventa y uno, mediante los cuales se revocan los nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal, se transforma la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada y se nombra gerente y agente residente por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas dieciséis minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 14213.—(12264).
Por escritura otorgada a las veinte horas del siete de febrero del dos mil ocho, ante mi notaría se constituyó Ofiplus GRM Comercializadora S. A.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario.—1 vez.—Nº 14214.—(12265).
Se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Guiones Beach Property Holdings Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y dos, mediante los cuales se revocan los nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal, se transforma la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada y se nombra gerente y agente residente por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 14215.—(12266).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Mara Herqui del Sol S. A. Presidente y secretario le corresponde la representación con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Paraíso, treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 14216.—(12267).
Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, a las quince horas del seis de febrero del dos mil ocho, mediante asamblea general de accionistas de la sociedad Lianas Colgantes S. A. Se acuerda modificar la cláusula cuarta del capital social.—San José, ocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 14217.—(12268).
Por
escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, a las diez
horas treinta y nueve minutos del ocho de febrero del dos mil ocho, mediante
asamblea general de accionistas de la sociedad Inversiones
Ante mi, Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, notario público, se constituyó la sociedad denominada, Mil Seiscientos Metros Sobre El Nivel Del Mar S. A., domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón. Plazo social noventa y nueve añosa a partir del 7 de febrero del dos mil ocho. Capital social: diez mil colones, representada por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Presidente Adrián Vargas Sequeira.—Pérez Zeledón, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—Nº 14221.—(12270).
Por
escritura otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del seis de
febrero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria
de la firma Compañía Graystone Shaw Pipe Sociedad Anónima, cedula
jurídica tres-ciento uno-tres uno dos cinco cuatro cero. Se reforman las
cláusulas cuarta, sétima, octava, décima quinta del pacto social, y se realizan
nuevos nombramientos en
Por escritura Nº 103, otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 5 de febrero del 2008, los señores Michael J. Connors y Brian Russell Amir constituyeron la sociedad Pawpaw S. A.—Uvita de Osa, 5 de febrero del 2008.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 14227.—(12272).
Mediante escritura número treinta y ocho, visible al folio veintinueve del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del veintinueve de enero del ano dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera, cuarta y quinta de los estatutos sociales de la empresa denominada Rojogama S. A. Se adiciona la cláusula décima del agente residente y se nombra nueva secretaria y tesorero de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Harry Wohistein R., Notario.—1 vez.—Nº 14231.—(12274).
Mediante escritura número treinta y siete, visible al folio veintiocho frente del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las quince horas treinta minutos del veintinueve de enero del ano dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima de los estatutos sociales de la empresa Aplicaciones Metálicas para Calzado S. A. Se adiciona la cláusula décima segunda del Agente Residente y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Harry Wohistein Rubinstein, Notario.—1 vez.—Nº 14232.—(12275).
Por escritura numero 028-6, otorgada a las 12:00 horas del 31 de enero del 2008, ante este Notario Alfredo Gallegos Villanea, se constituye la sociedad denominada Brinkey Central Pacific Ltda., con domicilio social en la provincia de Puntarenas, Garabito, Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village en las oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 4 de febrero de 2008.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—N’ 14235.—(12276).
Por escritura otorgada a las nueve horas del seis de febrero del dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta y la junta directiva se nombra tesorero secretario y presidente de la sociedad J.E.N.C.H.A. del Arroyo Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil novecientos cincuenta y nueve.—Alajuela, ocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—Nº 14237.—(12277).
Por escritura de las diecisiete horas del veinticinco de enero dos mil ocho, ante la notaría de la suscrita Helen Duarte Gamboa, se constituyó la sociedad denominada Il Villagio S. A., cuyo capital social es la suma de doce mil clones. Su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es su presidente el señor Neil Ruperto Arguedas Marín.—San José, 31 de enero del dos mil ocho.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 14238.—(12278).
Por escritura de las 13:00 horas del 26 de mayo del 2007, ante esta notaria, los señores Jorge Chaves Cordero, Marií de los Ángeles Cordero Marín y Dagelly Chaves Cordero, constituyen la sociedad Servicios en Construcción y Desarrollo de Proyectos Osa del Pacífico C C M S. A., cuyo capital social es la suma de diez mil colones y su representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es su presidente el señor Jorge Chaves Cordero.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 14239.—(12279).
Por escritura de las 16:00 horas del 27 de agosto del dos mil siete, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollo Valdu Los Naranjos de Bioley, en donde se modifican las cláusulas quinta, sétima y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 1º de setiembre del 2007.—Lic. Natan Wager Vainer, NotariO.—1 vez.—Nº 14240.—(12280).
Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 15 horas del 7 de febrero del 2008, se constituyó la empresa Bahía Escocesa Sociedad Anónima, domiciliada en Tres Ríos, Cartago. Representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Lilliana Calderón Montero, Presidenta.—8 de febrero del 2008.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 14241.—(12281).
Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 14:00 horas del 7 de febrero del 2008, se constituyó la empresa Quebrada Pozo Tibio Sociedad Anónima, domiciliada Orosi, Cartago. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, Frank y Mary Clare Burton, presidente y secretaria.—8 de febrero del 2008.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 14242.—(12282).
Por escritura otorgada ante el Notario: Eric Quesada Arce, a las 12 horas del 07 de febrero del 2008, se constituyó la empresa Chalet Orosi Sociedad Anónima, domiciliada en Orosi, Cartago. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, Frank y Mary Clare Burton, presidente y secretaria.—8 de febrero del 2008.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 14243.—(12283).
Se protocoliza, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la compañía B.D.H. Consultores de C.A. S. A., por el notario: Eric Quesada Arce a las 10 horas del 7 de febrero del 2008.—Tres Ríos, 8 de febrero del 2008.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 14244.—(12284).
En mi notaría al ser las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Santa María Technical School Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Santa María Technical School S. A., y cuya traducción al español será Colegio Técnico Santa María S. A., que es nombre de fantasía, y que se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil ocho.—Lic. Doris E. Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 14249.—(12285).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
DE-002-2008.—Dirección
Ejecutiva.—San José, a las quince horas del ocho de enero del dos mil ocho.
Procedimiento
administrativo ordinario de cobro de multas a la empresa Telemóvil de Costa
Rica S. A. dentro de
Considerando:
I.—Mediante resolución
número RES-06-120-2007 de las 15:30 horas del 5 de noviembre de 2007, el
Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad resolvió: (Folios
40-49)
“…
1. Prevenir a Telemóvil de Costa Rica S. A. para
que - en el término improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación de la presente resolución - proceda a depositar la suma de
¢6.105.026.70 (seis millones ciento cinco mil veintiséis colones con setenta
céntimos) por concepto de cláusula penal dentro de de
2. En caso de que dicha suma no sea depositada en
el plazo conferido, se comisiona al Ing. Alejandro Molina, Director Ejecutivo
a. í. del Consejo Nacional de Vialidad para que realice una segunda intimación
de pago, otorgando igual plazo a dicha empresa para realizar el pago.
3. Si después de realizar estas dos intimaciones,
la empresa no ha depositado dicha suma a satisfacción del CONAVI, se autoriza a
II.—Dicha resolución no
fue posible notificar a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A. en razón de
ignorarse la dirección donde atender notificaciones. Por esta razón se realizó
la publicación de dicha resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial
III.—En razón que la
comunicación de dicha resolución quedó verificada cinco días después de la
tercera publicación, es decir, 30 de noviembre del 2007, la empresa Telemóvil
de Costa Rica S. A. contaba hasta el 14 de diciembre del 2007 para proceder al
pago de la suma de ¢6.105.026.70 (seis millones ciento cinco mil veintiséis
colones con setenta céntimos) por concepto de cláusula penal dentro de de
IV.—En razón de lo anterior y
habiendo sido comisionado por parte del Consejo de Administración de CONAVI
para este acto, corresponde realizar una segunda intimación de pago a la
empresa Telemóvil de Costa Rica S. A. para que proceda a depositar a favor de
este Consejo la suma adeudada. Por tanto,
NACIONAL DE VIALIDAD, RESUELVE:
Prevenir por segunda
vez a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A. para que – dentro del plazo de
diez días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto -,
proceda al pago de la suma de ¢6.105.026.70 (seis millones ciento cinco mil
veintiséis colones con setenta céntimos) por concepto de cláusula penal dentro
de de
Ing. Alejandro Molina
Solís, Director a. í., Dirección Ejecutiva.—1 vez.—(Solicitud Nº
19547).—C-36320.—(12492).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: I.-
Wildcat Assets Corporation Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-423803, como
adquirente de las fincas del partido de Limón, matrículas 23601 y 23641
mediante el documento que se investiga, entidad representada por David Allan
Doll pasaporte estadounidense Nº 132524846; terceros interesados o
representantes, que
Se hace
saber a: I.-Ángel Maru Sánchez López, cédula Nº 6-201-627 como adquirente de la
finca del partido de San José, matrícula 241560 mediante el documento que se
investiga. II.-Lic. Ana Mercedes Salas Víquez, cédula Nº 2-456-175 como notaria
autorizante del documento que se investiga, terceros interesados o
representantes, que
Se hace
saber a: I.- Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez, cédula número 4-082-085, como
adquirente de los derechos a que se refiere el asiento Nº 57, de la finca del
partido de Heredia, matrícula 9677, visible al folio 182 del tomo 1977 de
Heredia, mediante el documento anotado bajo el tomo 573 asiento 59472, así como
a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes
legales, se les comunica por este medio, que
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
G/Nº 058-2008.—Banco
Central de Costa Rica.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo
Ordinario de Eduardo Armijo Carvajal, Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A.,
Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a las diez horas
del primero de febrero del dos mil ocho. Visto el recurso de reconsideración
contra el acto final de despido presentado por el señor Francisco Martínez
Alpízar, y ante la denuncia formulada por este último ante
Suspéndase la resolución del
recurso de reconsideración presentado por el señor Francisco Martínez Alpízar
hasta que el trámite que se siga a la denuncia planteada por él mismo ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Dauber
Francisco Ramos Matamoros, cédula 2-401-354, se les hace saber que en
diligencia de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su
contra, según expediente administrativo Nº 462-07, se ha dictado la resolución
que dice: “Instituto de Desarrollo Agrario.—Departamento Legal.—Región Huetar
Norte.—Ciudad Quesada, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos
mil siete. Con fundamento en
A los
señores Lidia Margarita Ramírez Molina, cédula 2-444-692 y Julio Manuel Vega
Ugarte, cédula 2-265-852, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de
adjudicación, incoados en su contra, según expediente administrativo 463-07, se
ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo
Agrario.—Departamento Legal.—Región Huetar Norte.—Ciudad Quesada, a las ocho
horas del veintidós de noviembre del dos mil siete. Con fundamento en