LA GACETA Nº 35 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2008

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 395-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje de Transporte para funcionarios públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos 1º, 2º, 3º, 4º del Acuerdo de Viaje Nº 331-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 01-11-2007, del señor Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, a Guatemala, para que en donde se indica la fecha del viaje se lea de la siguiente manera:

“De las 10:30 horas del 14 de octubre del 2007 hasta las 09:55 horas del 17 de octubre del 2007”.

Artículo 2º—Modificar los artículos 1º, 3º y 5º del Acuerdo de Viaje Nº 369-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 2, de fecha 03 de enero del 2008, del señor Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, a Guatemala, para que en donde se indica la fecha del viaje se lea de la siguiente manera:

“De las 10:30 horas del 14 de octubre del 2007 hasta las 09:55 horas del  17 de octubre del 2007.”

Artículo 3º—En lo no expresamente modificado en el Acuerdo 369-P, se mantiene incólume.

Artículo 4º—Rige a partir de las 10:30 horas del 14 de octubre del 2007 hasta las 09:55 horas del 17 de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de enero el año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 11681-MSP).—C-17820.—(12478).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 005-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Aralí María Fernández Mora, cédula número 6-385-781, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 411947-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 961,24 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1125601-2006, cuya naturaleza es terreno de agricultura. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 802 del 22 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del 2007.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢8.072.920,00 (Ocho millones setenta y dos mil novecientos veinte colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-121 de fecha 13 de agosto del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por la propietaria del citado inmueble, según Oficio sin número de fecha 7 de enero del 2008.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:36 horas del día 30 del mes de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19546).—C-27740.—(12489).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro CEN CINAI y Bienestar Comunal de la Garita de La Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante: Wilfredo Murillo Elizondo, cédula 501090645 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(12932).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y

MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 168, Título Nº 1815, emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos mil uno, a nombre de Sojo Hernández Cynthia Arelys. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, 4 días del mes de febrero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(11846).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título Nº 408, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Núñez González Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(11897).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 24, Asiento Nº 103, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Valverde Monge Luis Froilán. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, 20 días del mes de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(12396).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Técnica, Modalidad de Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo I, folio 5, asiento Nº 1 y del Diploma de Técnico en la Especialidad de Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo I, folio 8, asiento Nº 1, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Acuña Pérez Armando. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de enero del dos mil ocho.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(12355).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título Nº 951, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Solís Paladino Rosa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de febrero del dos mil ocho.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(12442).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, título Nº 1216, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil dos, a nombre de Ruiz Martínez Ana Gidget. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 14578.—(12539).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Usuarios del Transporte y Servicios Múltiples Caraigres R. L., siglas COOPECARAIGRES R. L., acordada en asamblea celebrada el 31 de marzo del 2007. Resolución 490. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 14, 45, 51, 52 y 61 del Estatuto.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(12466).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 57048

Que la señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en concepto de apoderada general de Aventis Pharma Deutschland GMBH, solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Aventis Pharma Deutschland GMBH, de Alemania, por el de Sanofi -Aventis Deutschland Gmbh, de Alemania. Solicitud presentada a las 11:59 horas del 23 de enero del 2008, con respecto a la marca de fábrica NEO-MELUBRINA en clase 5, registro Nº 18814, inscrita el 17 de abril de 1957; la marca de fábrica NEO-MELUBRINA (DISEÑO) en clase 5, registro Nº 112184, inscrita el 5 de marzo de 1999. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registrador.—1 vez.—Nº 14184.—(12052).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva SICORSA, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: el deporte en todas sus formas además de poder realizar y participar en torneos deportivos, tanto a nivel nacional como internacional, no quedando limitada a torneos interinstitucionales sino que a toda forma de categoría. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma; y las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Javier Pineda Castillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 572, asiento 03367 y adicional tomo 574 asiento 38919).—Curridabat, 4 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 14371.—(12532).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Salud Área de Salud Aserrí, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar, coordinar y colaborar con la Junta de Salud del área. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Abel Varela Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 86438).—Curridabat, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 14478.—(12533).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Misionera Más Que Vencedores, con domicilio en la provincia de San José, Salitrillos de Aserrí. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: en el sentido espiritual promover y desarrollar la creencia en Jesucristo, en sentido social promover ayuda en sectores pobres. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Adonay Blanco Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 93943).—Curridabat, 5 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 14480.—(12534).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación de Los Ocotalesences Unidos Playas del Coco Carrillo, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 82828.—Curridabat, 22 de enero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 14514.—(12535).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerial Mana para el Evangelio y la Cultura. Con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: difundir y enseñar el Evangelio de nuestro Señor Jesuscristo fundado en la Biblia como la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rigoberto Valverde Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 56432).—Curridabat, 15 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 14571.—(12536).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación para la Atención Integral de Pacientes con Cáncer o Enfermedades Terminales del Cantón de Poás de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 65870).—Curridabat, 7 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 14572.—(12537).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ecole Experiencia, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar un centro de multimedia para la visualización, la promoción y la distribución del turismo sostenible a nivel global. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de hasta un millón de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente, Juan Fernando Cerdas Albertazzi. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento 51069 y adicional tomo 574 asiento 12773).—Curridabat, 29 de enero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 14633.—(12538).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Deportiva Abangareña de FUTSAL, con domicilio en la provincia de Guanacaste, en Abangares específicamente en el Gimnasio Municipal, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol sala y el deporte en general en ambos géneros y en todas las categorías a nivel nacional e internacional de acuerdo con propios estatutos y reglamentos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Hubert Bermúdez Badilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 574, asiento: 53319.—Curridabat, 31 de enero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(12966).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, mayor, abogado, cédula Nº 2-387-850 en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada ASA DE CEPILLO DENTAL ELÉCTRICO. Se trata de un diseño nuevo, original y ornamental de un asa de cepillo dental eléctrico, en el que se puede apreciar una disposición novedosa del asa, desde su parte inferior hasta la base del cuello del cepillo dental. El diseño posee una disposición especial de elementos figurativos alusivos a un pequeño caballo de fantasía (estilo pony o unicornio). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 28 / 03, cuyo inventor es Janet M. Cunniffe. La solicitud correspondiente lleva el número 6778 y fue presentada a las 10:08:00 del 11 de octubre de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(11417).

 La señora(ita) Adriana Oreamuno Montano, abogada, en su condición de apoderara de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PAÑO DE LIMPIEZA ANTIBACTERIANO. Un paño de limpieza que comprende una tela no tejida, en donde la tela no tejida está impregnada con una composición de limpieza antibacteriana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C11D 17/04, cuyos inventores son Dastbaz Nathalie, Simon Joelle. La solicitud correspondiente lleva el número 8751, y fue presentada a las 11:47:51 del 14 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(11418).

El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, mayor, abogado, cédula Nº 2-387-850 en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN LIMPIADORA QUE CONTIENE UN POLÍMERO HIDROFILIZADO. La presente invención se refiere a una composición limpiadora que contiene un surfactante zwitteriónico, un cosurfante glicol éter, un polímero hidrofilizante y agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C11D 3 /37, cuyos inventores son: Natalie Dastbaz, Erick Ewbank. La solicitud correspondiente lleva el número 7780, y fue presentada a las 11:00:34 del 30 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(11419).

La señora(ita) Adriana Oreamuno Montano, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-1147-550, apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN LIMPIADORA LÍQUIDA QUE CONTIENE UN COPOLÍMERO DE POLIACRILAMIDA ANIÓNICO. Esta descrita una mejora en las composiciones limpiadoras líquidas para todos los propósitos las cuales son especialmente efectivas en la remoción de la suciedad aceitosa y grasosa y contienen un detergente aniónico, y/o surfactantes no jónicos etoxilatados, un copolímero de poliacrilamida aniónico, un copolímero de ácido maleico/olefina, un ingrediente de hidrocarburo y agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C11D 3 /37, cuyos inventores son: Myriam Mondin, Frederic Bessemans, Jean Massaux. La solicitud correspondiente lleva el número 8369 y fue presentada a las 11:56:37, del 27 de abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(11420).

La señora(ita) Adriana Oreamuno Montano, mayor, Abogada, cédula 1-1147-550, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PAÑO LIMPIADOR. Un paño limpiador que comprende una tela no tejida en donde la tela no tejida está impregnada con una composición limpiadora que comprende: (i) 0.5% por peso a 8% por peso de por lo menos un surfactante no iónico etoxilatado; (ii) 0.25% por peso a 10% por peso de un alcanol CI-C4 o una mezcla del mismo; (iii) 0.5% por peso a 8% por peso de un cosurfactante; (iv) 0.1% por peso a 1.5% por peso de un surfactante aniónico; 0.25% por peso a 5% por peso de un coplímero de Olefina/ácido maléico; y (iv) el resto siendo agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C11D                1 / 83, cuyos inventores son Dastbaz, Nathalie, Simon, Joelle. La solicitud correspondiente lleva el número 8038 y fue presentada a las 13:16:44, del 11 de octubre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(11421)

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12788A.—Carmen Yamileth Hidalgo Mora, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Antonio Vargas Badilla en Rosario (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 199.300 / 323.600 hoja Caraigres. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 13591.—(10983).

Expediente Nº 12399A.—Hot Creek Hotel S. A., solicita aumento de caudal y ampliación de usos: 2 lps del nacimiento sin nombre 1, 2 l/s de nacimiento sin nombre 2 y 2 l/s de quebrada Guillermina, efectuando la captación en finca de Ganadera Copacabana S. A., en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 274.300 / 462.165; 274.300 / 462.160, 274.630 / 462.162 hoja Fortuna respectivamente. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 13371.—(10984).

Exp. 12747P.—Sabana del Caribe S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo MTP - 218, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 271.724 / 344.052 hoja Matapalo. 2 litros, por segundo del pozo MTP - 244, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 271.716 / 343.933 hoja Matapalo. 2 litros del Pozo MTP - 219, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 271.597 / 343.888 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 13844.—(11514).

Exp. 12791P.—Finca Atardecer de Nosara FDN S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo GA - 240, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 216.364 / 356.955 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11700).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 6303P.—Ofibodegas del Oeste S. A., solicita concesión de 4,00 litros por segundo del Pozo AB-1386, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, para uso consumo humano, en bodegas y riego de zona verde. Coordenadas 216.600 / 513.800 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11921).

Expediente Nº 12794A.—Irma Carranza Chavarría, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en su propiedad. Sita: en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso doméstico y abrevadero. Coordenadas: 219.400 / 390.100, hoja Cerro Azul. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 14176.—(12064).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12687-P.—F & V del Valle Azul S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo GA - 180, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 208.500 / 368.350 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(12978).

DIRECCIÓN GENERAL TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

018-PTDH-2008-DGTCC.—San José, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Rafael Madrigal Córdoba, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad Nº 1-395-1155 y vecino de Curridabat, San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Agrícola Los Jirales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-027585; quien solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual brindará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la Estación de Servicio denominada Servicentro Covasur, perteneciente a la sociedad comercializadora Valle del Sur Sociedad Anónima, ubicada en Ciudad Neily de Corredores, provincia de Puntarenas y a otras estaciones gasolineras autorizadas dentro del territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 30 de enero del 2008.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—1 vez.—Nº 14527.—(12540).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40067 del 11 de octubre del 2007

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Acreedor                                  Nombre                                 Monto líquido

103510839           FREDDY VALVERDE VARGAS   -NI-                                              135,752.31

107210127           RUTH MARY VARGAS CALDERON   -L-                                       386,708.00

202901304           CARLOS A. RODRIGUEZ ARIAS   -NI-                                            214,252.84

204040438           FAUSTO CAMPOS CAMPOS    -L-                                                        39,158.24

501660614           LUZ MARINA JIMENEZ LEDEZMA  -NI-                                        222,950.00

600600422           VICTOR MANUEL GARCIA BARQUERO                                         64,509.64

603190176           NATACHA GARRO LOPEZ    -NI-                                                      392,000.00

3002173864        ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E.  -NI-                                    7,812,103.73

3101006463        JIMENEZ Y TANZI S.A.                                                                           120,000.00

3101009515        DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A.                                   50,480.75

3101021096        FORMULARIOS STANDARD COSTA RICA S.A                          427,672.00

3101024334        SOLIS GAMBOA E HIJOS S.A.  -NI-                                                   251,125.00

3101044014        LITOGRAFIA E IPRESNTA UNIVERSAL, S.                                  474,565.00

3101047798        DISTRIBUIDORA M. S.A.                                                                       365,860.95

3101048350        TALLER INDUSTRIAL MENDEZ Y SANCHEZ                            200,000.00

3101059100        DISTRIBUIDORA RILCA TRES S.A.                                                  197,500.00

3101064398        INTRADE ABC S.A.  -L-                                                                             31,000.00

3101077363        SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           304,325.77

3101080638        DISTRIBUIDORA RAMIREZ Y CASTILLO S.                                   74,340.00

3101082643        GERMAN TEC (COSTA RICA) S.A.  -L-                                            334,816.02

3101091071        ASCII S.A.                        -                                                                        2,871,211.84

3101091952        LEST DENTAL S.A.   -L-                                                                         203,040.00

3101103385        MOCEDADES MASCULINAS S.A.  -NI-                                          465,500.00

3101121078        INCOGUA S.A.  -NI-                                                                                 121,000.00

3101127299        HOTELERA VILLAS S.A.                                                                       252,533.75

3101136961        ASESORES EN COMPUTO Y EQUIPOS DE O                                21,156.00

3101136961        ASESORES EN COMPUTO Y EQUIPOS DE O                             821,301.25

3101154998        EMERGENCIAS MEDICAS DEL CONTINENTE                          256,358.20

3101176412        ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                                  215,600.00

3101177798        ARA MACAW CIEN POR CIENTO C R S.A.                                   177,881.20

3101190550        BRUNO INTERNACIONAL, S.A.                                                        182,500.00

3101237469        MANIA DIGITAL S N S.A.                                                                        38,975.00

3101237469        MANIA DIGITAL S N S.A.                                                                        45,870.00

3101238000        KITACHI S.A.    -NI-                                                                                  130,000.00

3101242129        PROLIM PRLM S.A.  -L-                                                                         120,000.00

3101335412        REPREINTER S. A.                                                                                    505,484.00

3101358484        MEMORIS FOREVER S.A.       -L-                                                         314,937.70

3101365523        SPECTRUM MULTIMEDIA S.A.                                                            19,190.24

3102074245        COLCHONERA ALF SANTAMARIA LTDA  -NI                          315,511.00

3102426813        IAFIS DE COSTA  RICA LTDA.     -NI-                                      127,437,659.77

3110256071        INTERBOLSA FONDO DE INVERSION                                       5,127,164.00

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                1,238.91

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                6,244.30

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                4,162.72

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                4,461.13

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                3,378.86

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                2,691.63

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                1,694.73

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                   771.83

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                5,009.43

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                   598.14

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                             30,567.73

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                             24,350.57

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                4,667.30

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                7,838.58

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                1,555.23

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                5,225.55

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                5,600.14

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                1,407.86

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                1,121.51

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                2,127.43

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                   968.89

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                6,288.43

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                   750.86

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                3,504.00

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                2,791.32

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                5,858.95

4000042152        BANCO POPULAR                                                                                           797.14

4000042152        BANCO POPULAR                                                                                           158.16

4000042152        BANCO POPULAR                                                                                           834.17

4000042152        BANCO POPULAR                                                                                           569.51

4000042152        BANCO POPULAR                                                                                           143.17

4000042152        BANCO POPULAR                                                                                           343.61

4000042152        BANCO POPULAR                                                                                           216.35

4000042152        BANCO POPULAR                                                                                             98.53

4000042152        BANCO POPULAR                                                                                           639.50

4000042152        BANCO POPULAR                                                                                             76.36

4000042152        BANCO POPULAR                                                                                           356.34

4000042152        BANCO POPULAR                                                                                       3,108.58

                                                                                                                                                   151,884,211.65

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(Nº 01-2008).—C-84720.—(12412).

Propuesta de pago 40069 del 18 de octubre del 2007

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Acreedor                                  Nombre                                 Monto líquido

109930861           ALEJANDRA MORALES ALVARADO                                           170,622.00

110820796           BARQUERO SEGURA LUIS FERNANDO                                      234,624.95

203190535           ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ  -NI-                                138,600.00

203190535           ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ  -NI-                                   56,700.00

400800442           OSCAR FONSECA MONTOYA                                                              36,791.00

400800442           OSCAR FONSECA MONTOYA                                                        9,542,743.39

401110906           JORGE VILLEGAS PANIAGUA  -NI-                                                  95,000.00

500460423           WALTER PORRAS FERNANDEZ  -NI-                                            331,485.00

700400608           ALBERTO GUITTENS WALKER  -NI-                                              391,020.00

800230747           GUILLERMO MEDRANO VARGAS  -NI-                                       125,050.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        32,240.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           3,060.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        43,700.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      439,400.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      491,300.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           8,018.62

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           5,500.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           1,050.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           9,000.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      159,060.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        60,000.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        80,000.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        46,861.20

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        16,100.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      135,916.08

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      603,200.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        26,400.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           9,900.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        31,285.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        74,250.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        77,541.77

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        64,088.56

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        96,550.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      134,355.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      239,519.95

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           4,400.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        34,954.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        25,000.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           5,000.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        27,166.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        56,271.68

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           9,965.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           3,400.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        37,294.60

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        50,800.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      185,424.92

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        14,016.80

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      209,193.06

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      215,900.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      182,695.95

3002045433        ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE                             598,500.00

3002173864        ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E.  -NI-                                    8,054,433.52

3004045117        COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA                            64,443.53

3004045117        COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA                            66,854.95

3004045202        COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA                            53,305.30

3004045202        COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA                            57,207.50

3004045260        COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA                            11,975.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                           210,000.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                           156,000.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                           118,000.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                           610,000.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                           360,000.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                           213,500.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              26,660.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                           131,000.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              38,000.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              26,000.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              39,000.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              30,000.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              46,000.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              70,000.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              70,000.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              13,935.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              39,345.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              51,445.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                           110,735.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                           120,615.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              39,345.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                           148,285.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                           212,030.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              29,830.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              39,345.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                                6,675.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                                6,675.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                                4,860.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              13,330.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                                9,700.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                                8,490.00

3007045087        JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO                                     39,702.00

3012005459        UNISYS DE CENTRO AMERICA                                                        726,912.83

3012005459        UNISYS DE CENTRO AMERICA                                                        726,912.83

3101000046        COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ                           2,123,954.00

3101000046        COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ                           1,475,532.10

3101000046        COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ                           8,300,854.80

3101000046        COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ                           1,913,577.40

3101000046        COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ                           6,985,371.40

3101002749        ABONOS AGRO S.A.                                                                                  16,680.00

3101002749        ABONOS AGRO S.A.                                                                                  27,774.00

3101006463        JIMENEZ Y TANZI S.A.                                                                           329,770.00

3101008964        MOORE DE CENTROAMERICA S.A.  -L-                                    1,911,000.00

3101009059        RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.   -                                   390,271.23

3101009059        RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.   -                                     93,993.55

3101009059        RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.   -                                   278,501.45

3101009059        RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.   -                               1,794,813.94

3101009059        RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.   -                                   242,787.26

3101009515        DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A.                                   70,312.67

3101009515        DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A.                                 351,596.63

3101009515        DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A.                                 315,322.11

3101010150        EDITORIAL LA RAZON, S.A.                                                               183,400.85

3101010150        EDITORIAL LA RAZON, S.A.                                                                 66,771.00

3101017418        EL LAGAR S.A.                                                                                      1,135,134.00

3101020660        CONTROL ELECTRONICO S.A.                                                          262,425.25

3101020660        CONTROL ELECTRONICO S.A.                                                      2,544,962.25

3101021096        FORMULARIOS STANDARD COSTA RICA S.A                          349,860.00

3101027174        CONSORCIO DE INFORMACION Y  SEGURID                       2,699,334.13

3101029593        ELECTROTECNICA S.A.                                                                        493,003.57

3101029593        ELECTROTECNICA S.A.                                                                        493,003.57

3101029593        ELECTROTECNICA S.A.                                                                        493,003.57

3101031152        NEMI S.A.    -NI-                                                                                         382,200.00

3101032031        LIBRERIA Y EDITORIAL JURICENTRO S.A                                    25,000.00

3101035198        INSTALACIONES TELEFONICAS COSTA RIC                         2,037,420.00

3101036422        RADITEL S. A.                                                                                         1,452,360.00

3101036735        REENFRIO COMERCIAL  AUTOMOTRIZ S.A.                          2,029,711.14

3101042028        EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED                              10,978.00

3101042028        EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED                              70,615.00

3101050398        CORRUGADOS BELEN S.A.  -NI-                                                   6,675,730.11

3101059552        I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                        1,406,763.05

3101059552        I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                              35,132.00

3101059552        I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                              12,091.80

3101073893        GRUPO DE SOLUCIONES INFORMATICAS GS                         551,618.15

3101074898        CONTROLES VIDEO TECNICOS DE COSTA                                200,000.00

3101077363        SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           304,325.77

3101077363        SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           304,325.28

3101077363        SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           304,325.77

3101079546        LEMEN DE COSTA RICA, S.A.  -L-                                                 4,472,744.50

3101085135        CONSORCIO LITOGRAFICO HEREDIANO S.A                             10,961.79

3101085135        CONSORCIO LITOGRAFICO HEREDIANO S.A                          974,503.13

3101085135        CONSORCIO LITOGRAFICO HEREDIANO S.A                       2,828,361.06

3101089260        INVERSIONES LA RUECA S.A.                                                             87,480.00

3101089260        INVERSIONES LA RUECA S.A.                                                             15,000.00

3101096527        CENTRAL DE SERVICIOS P C S.A.  -L-                                        7,105,155.62

3101098063        MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       143,638.39

3101098063        MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       143,638.39

3101098063        MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       143,638.39

3101098063        MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       214,485.69

3101098063        MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       201,122.75

3101098063        MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                   1,757,933.34

3101100505        QUIMICA INDUSTRIAL Y FARMACEUTICA                           2,506,595.98

3101102844        GRUPO NACION G N S.A.                                                                    542,410.40

3101102844        GRUPO NACION G N S.A.                                                                    315,251.30

3101102844        GRUPO NACION G N S.A.                                                                 8,946,763.00

3101121078        INCOGUA S.A.  -NI-                                                                                    16,500.00

3101124959        DISTRIBUIDORA CRV LABORATORIOS CENT                       1,225,980.00

3101152805        BARQUERO SUMINISTROS DIVERSOS S.A.                                   90,000.00

3101154998        EMERGENCIAS MEDICAS DEL CONTINENTE                          255,775.10

3101176412        ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                                  110,000.00

3101176412        ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                                  215,600.00

3101176412        ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                                  116,000.00

3101176412        ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                                  116,000.00

3101176412        ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                                  207,760.00

3101185433        INDUSTRIAS LUIGI S.A.                                                                    1,510,220.18

3101187216        MEGADATA S.A.                                                                                      460,395.18

3101213235        DIMELTRO S.A.  -L-                                                                                 700,700.00

3101216432        I T  SERVICIOS DE INFOCOMUNICACION                                1,031,708.02

3101217607        SAUTER MAYOREO S.A.                                                                      156,800.00

3101219989        CORPORACION ANDREA INDUSTRIAL INC.                            200,000.00

3101227321        FABRICA DE EMBLEMAS, S. A.                                                           90,032.84

3101237469        MANIA DIGITAL S N S.A.                                                                     178,500.00

3101240295        SERVICIOS DIRECTOS DE SATELITE S. A                                    155,292.03

3101240295        SERVICIOS DIRECTOS DE SATELITE S. A                                    155,292.03

3101242129        PROLIM PRLM S.A.  -L-                                                                         278,794.86

3101246832        SOLUCIONES PARA EVENTOS VALVERDE S.                             96,000.00

3101246832        SOLUCIONES PARA EVENTOS VALVERDE S.                          220,500.00

3101302324        AGENCIA DE PUBLICIDAD B COMUNICA S.                            421,400.00

3101315377        CONSORCIO PROVEEDOR ALAJUELENSE BUS                        60,205.00

3101315377        CONSORCIO PROVEEDOR ALAJUELENSE BUS                        67,600.00

3101335412        REPREINTER S. A.                                                                                    970,200.00

3101335412        REPREINTER S. A.                                                                                    390,990.60

3101335412        REPREINTER S. A.                                                                                      49,800.00

3101335412        REPREINTER S. A.                                                                                    144,000.00

3101335412        REPREINTER S. A.                                                                                      14,292.00

3101335412        REPREINTER S. A.                                                                                      73,004.00

3101340543        ELEVADORES SCHINDLER S.A.  -L-                                               337,623.13

3101356346        HONTORIA DEL PINAR S.A.                                                               301,350.00

3101356647        IDEAS DIGITALES COSTA RICA S.A.   -                                            50,100.00

3101356647        IDEAS DIGITALES COSTA RICA S.A.   -                                         118,000.00

3101356647        IDEAS DIGITALES COSTA RICA S.A.   -                                            55,000.00

3101356793        DISTRIBUIDORA FLOREX CENTROAMERICAN                       816,634.00

3101358484        MEMORIS FOREVER S.A.       -L-                                                           14,000.00

3101358484        MEMORIS FOREVER S.A.       -L-                                                     1,259,405.84

3101365523        SPECTRUM MULTIMEDIA S.A.                                                            59,700.00

3101390577        EMPRESAS Y NEGOCIOS COMERCIALES                                  382,445.00

3101413895        BOLSAS PLASTICAS SEGURAS S.A.   -L-                                      110,000.00

3101421798        GRABADOS Y DISEÑOS SELLEY S.A.   -L                                    367,500.00

3102007626        SUPER ESTACION DE SERVICIO LA CASTE                                 10,225.05

3102007626        SUPER ESTACION DE SERVICIO LA CASTE                                       932.45

3102038255        SOCIEDAD PERIODISTICA EXTRA LTDA.                                   219,735.60

3102067171        SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN, LTDA.                            1,054,935.59

4000001021        BANCO NACIONAL DE COSTA RICA                                            514,003.14

4000001021        BANCO NACIONAL DE COSTA RICA                                            529,270.56

4000001021        BANCO NACIONAL DE COSTA RICA                                            529,270.56

4000001021        BANCO NACIONAL DE COSTA RICA                                            529,270.56

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                              245,872.20

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                              378,392.70

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                              320,626.60

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                          1,100,123.50

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                              331,646.70

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                              769,422.50

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                              843,784.38

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                          1,345,609.58

                                                                                                                                                   132,400,974.00

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(Nº 01-2008).—C-229920.—(12413).

Propuesta de pago 40070 del 25 de octubre del 2007

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                                    Acreedor                                Monto líquido

103390674           CASAFONT ODOR JUAN ANTONIO                                                  48,068.78

103890187           ALPIZAR UGALDE MILLER                                                           5,469,440.28

103890187           ALPIZAR UGALDE MILLER                                                                 43,775.83

106430524           JORGE HIDALGO MUÑOZ     -NI-                                                         14,400.00

109930861           ALEJANDRA MORALES ALVARADO                                           170,622.00

112430423           ALVAREZ JIMENEZ DIEGO                                                                   35,191.25

114970735           ARAYA MORA ROLANDO                                                                  232,207.02

202740993           FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI   -N                                  48,068.78

203190535           ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ  -NI-                                   28,350.00

303760956           CAMACHO CALVO ABELARDO                                                      398,004.08

501370409           PIZARRO ABARCA ALVARO                                                                34,688.80

501370409           PIZARRO ABARCA ALVARO                                                          3,470,517.37

601000405           JIMENEZ VILLALOBOS HENRY                                                          28,829.16

601000405           JIMENEZ VILLALOBOS HENRY                                                    3,401,452.23

601061269           EDITH CHAVARRIA VILLALOBOS   -NI-                                      290,503.07

700310322           SEING JIMENEZ MARIO                                                                          48,068.78

700830018           SEGURA ALMENGOR EUGENIO                                                       30,000.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      100,210.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        25,640.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           5,195.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           1,500.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        22,150.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        22,801.26

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        10,000.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           3,955.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        26,186.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        28,320.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      869,200.05

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  1,877,299.98

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      778,300.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      516,449.05

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      391,400.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      100,000.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           1,877.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           7,600.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                              120.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      163,799.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      360,688.09

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        97,506.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        52,809.46

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        26,745.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      257,424.30

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           7,234.99

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      131,415.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           3,600.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        20,828.32

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        12,299.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        37,967.44

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      122,045.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        63,575.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                           124,650.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                           348,485.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              10,285.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              52,655.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              12,120.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                                9,680.00

3007045087        JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO                                     40,030.00

3014042058        MUNICIPALIDAD DEL CANTON CENTRAL DE                       573,544.00

3101003105        CORP INV COSTARRICENSE S.A.  -NI-                                           170,330.00

3101003105        CORP INV COSTARRICENSE S.A.  -NI-                                           993,591.62

3101003937        HACIENDA SANTA ANITA S.A.  -NI-                                           1,058,400.00

3101006463        JIMENEZ Y TANZI S.A.                                                                           532,571.20

3101007749        REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLE                  10,796,507.12

3101009059        RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.   -                                     93,993.55

3101009059        RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.   -                                   242,787.26

3101009059        RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.   -                                   300,163.02

3101014717        RECAUCHADORA GIGANTE S.A.                                                    681,321.85

3101017746        CONTINEX CONTINENTAL IMPORTACION Y                       1,014,374.51

3101042028        EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED                              76,064.00

3101042028        EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED                              11,377.00

3101052993        MUEBLES METALICOS ALVARADO, S.A.                                   388,080.00

3101076898        DIREX INTERNACIONAL S.A. -L-                                                     345,352.00

3101077363        SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           304,325.77

3101077363        SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           304,325.77

3101082251        COMPAÑIA DE  MANTENIMIENTO PREVENTI                         210,808.49

3101082251        COMPAÑIA DE  MANTENIMIENTO PREVENTI                         210,808.49

3101090056        I P L  SISTEMAS S.A.                                                                                527,779.39

3101110403        SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACION S.                             285,107.81

3101117902        SERIGRAFIA ARCO IRIS DEL SUR S.A.                                          199,872.00

3101175001        EL MAR ES DE TODOS S.A.    -NI-                                                     975,100.00

3101238000        KITACHI S.A.    -NI-                                                                                  160,128.49

3101350216        AMERICAN INK S.A.                                                                                 70,000.00

3102002511        GOLFITO TRADING COMPANY LTDA.   -NI                               490,000.00

3102002511        GOLFITO TRADING COMPANY LTDA.   -NI                               490,000.00

3102004255        MAQUINARIA Y TRACTORES, LTDA                                             142,336.60

3110256071        INTERBOLSA FONDO DE INVERSION                                       5,112,170.00

                                                                                                                                                     47,297,452.31

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2008).—C-99020.—(12414).

Propuesta de pago 40081 del 08 de noviembre del 2007

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                                    Acreedor                                Monto líquido

103510839           FREDDY VALVERDE VARGAS   -NI-                                              135,752.31

106710005           LOPEZ LEON ISABEL                                                                            393,921.77

107060735           ARCE BRENES EMILIA                                                                            73,615.98

108760806           RICARDO ENRIQUE PORRAS SOLIS                                              229,320.00

111070568           QUIROS NARANJO MARIA                                                                      6,524.99

202901304           CARLOS A. RODRIGUEZ ARIAS   -NI-                                            214,252.84

401110906           JORGE VILLEGAS PANIAGUA  -NI-                                                  95,000.00

500460423           WALTER PORRAS FERNANDEZ  -NI-                                            331,485.00

501660614           LUZ MARINA JIMENEZ LEDEZMA  -NI-                                        222,950.00

601051288           GUTIERREZ REYES EMILIA                                                                  30,000.00

603190176           NATACHA GARRO LOPEZ    -NI-                                                      392,000.00

700400608           ALBERTO GUITTENS WALKER  -NI-                                              391,020.00

800230747           GUILLERMO MEDRANO VARGAS  -NI-                                       125,050.00

800530605           KUING FONG CHAN  -NI-                                                                    306,531.55

800530605           KUING FONG CHAN  -NI-                                                                    306,531.55

3002045772        ASOCIACION INSTITUTO COSTARRICENSE                           1,750,000.00

3004045117        COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA                            93,735.71

3004045202        COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA                            98,181.45

3004045260        COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA                            13,320.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                           118,000.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              30,875.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                           118,000.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                           118,000.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                           118,000.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                           172,485.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              61,750.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                           146,430.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              26,660.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                                6,675.00

3007045087        JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO                                     42,667.00

3010179406        TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATOLI                           264,000.00

3012355421        THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A.   -L-                                   229,769.82

3101000046        COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ                           2,122,743.70

3101003233        ALMACEN MAURO S.A.                                                                          53,111.40

3101006829        TELEVISORA DE COSTA RICA S.A.  -L-                                      4,126,280.20

3101007749        REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLE                  12,740,000.00

3101008431        MCCANN ERICKSON CENTROAMERICA (COST                11,662,612.50

3101008964        MOORE DE CENTROAMERICA S.A.  -L-                                        145,530.00

3101009059        RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.   -                               1,641,716.38

3101009059        RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.   -                                   390,271.23

3101009515        DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A.                                 355,662.51

3101009515        DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A.                                   82,444.46

3101009515        DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A.                                   48,817.43

3101009758        DHL (COSTA RICA) S.A.                                                                     3,163,675.12

3101010150        EDITORIAL LA RAZON, S.A.                                                                 67,771.00

3101010150        EDITORIAL LA RAZON, S.A.                                                                 67,771.00

3101013089        RADIO MONUMENTAL S.A.  -NI-                                                  1,411,200.00

3101015705        SISTEMAS ANALITICOS  -L-                                                               549,639.63

3101016273        COMPAÑIA LEOGAR S.A.    -L-                                                          717,163.19

3101017418        EL LAGAR S.A.                                                                                      1,798,679.16

3101020660        CONTROL ELECTRONICO S.A.                                                      2,540,233.01

3101020660        CONTROL ELECTRONICO S.A.                                                          261,937.59

3101021096        FORMULARIOS STANDARD COSTA RICA S.A                       1,176,000.00

3101022029        MELCO S.A.                                                                                                 189,230.54

3101024334        SOLIS GAMBOA E HIJOS S.A.  -NI-                                                   251,125.00

3101027174        CONSORCIO DE INFORMACION Y  SEGURID                       2,699,334.13

3101027174        CONSORCIO DE INFORMACION Y  SEGURID                       1,001,020.10

3101032032        AGENCIA DE VIAJES COLON S.A.   -L-                                      4,196,618.11

3101033964        INVERSIONES DE GRECIA S.A.  -NI-                                               564,480.00

3101034067        SONIVISION S.A.                                                                                         46,863.90

3101034067        SONIVISION S.A.                                                                                       722,498.43

3101036041        INSTRUMENTOS MUSICALES LA VOZ, S.A.                                637,469.22

3101036422        RADITEL S. A.                                                                                            207,368.00

3101036812        DISEXPORT INTERNACIONAL, S.A.                                               134,699.73

3101039776        PROVEEDORES DE EQUIPOS S.A.                                                  192,400.00

3101041871        DISTRIBUIDORA  SOLANO Y ULATE                                            208,487.65

3101041871        DISTRIBUIDORA  SOLANO Y ULATE                                              74,295.00

3101044014        LITOGRAFIA E IPRESNTA UNIVERSAL, S.                              1,049,580.00

3101044014        LITOGRAFIA E IPRESNTA UNIVERSAL, S.                                  110,500.00

3101044014        LITOGRAFIA E IPRESNTA UNIVERSAL, S.                                  485,100.00

3101047798        DISTRIBUIDORA M. S.A.                                                                    2,289,530.88

3101052695        MEJIA Y COMPAÑIA S.A.   -L-                                                            125,000.00

3101059552        I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                              12,091.80

3101059552        I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                        2,665,329.91

3101059552        I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                              31,412.00

3101059552        I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                            220,500.00

3101059552        I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                            441,000.00

3101063829        PRAXAIR COSTA RICA S.A.  -NI-                                                       157,942.00

3101064007        SUPER BOLSAS QUIVI S.A.     -L-                                                   1,638,560.00

3101073893        GRUPO DE SOLUCIONES INFORMATICAS GS                         573,403.35

3101076898        DIREX INTERNACIONAL S.A. -L-                                                 2,254,490.00

3101076898        DIREX INTERNACIONAL S.A. -L-                                                 2,057,657.59

3101079546        LEMEN DE COSTA RICA, S.A.  -L-                                                 1,540,560.00

3101079920        METALICA IMPERIO S.A.                                                                 4,149,705.47

3101085135        CONSORCIO LITOGRAFICO HEREDIANO S.A                          162,037.22

3101085135        CONSORCIO LITOGRAFICO HEREDIANO S.A                          189,651.28

3101085135        CONSORCIO LITOGRAFICO HEREDIANO S.A                       1,530,777.60

3101085135        CONSORCIO LITOGRAFICO HEREDIANO S.A                             91,178.50

3101089260        INVERSIONES LA RUECA S.A.                                                          173,545.00

3101091952        LEST DENTAL S.A.   -L-                                                                              6,250.00

3101095750        EPSON COSTA RICA S.A.                                                                  1,031,411.19

3101098063        MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       214,087.12

3101098063        MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       214,087.12

3101098063        MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       214,087.12

3101100445        RODRIGUEZ CONSTRUCTORES ASOCIADOS S                  13,160,329.32

3101101281        D T  DIVISION DE TECNOLOGIA LIMCE,                                     482,516.62

3101103385        MOCEDADES MASCULINAS S.A.  -NI-                                          465,500.00

3101108469        C R CONECTIVIDAD S.A.                                                                   3,318,897.40

3101110403        SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACION S.                             284,763.48

3101121532        CENTRO FERRETERO INDUSTRIAL AVILA S                               83,065.00

3101121610        EXPOLIBROS S.A.                                                                                    136,000.00

3101122200        BEEPERMATIC DE COSTA RICA S. A.  -L                                      470,400.00

3101129489        RADIO DOS S.A.                                                                                        627,200.00

3101139097        REPRESENTACIONES TELEVISIVAS                                          2,948,820.00

3101139097        REPRESENTACIONES TELEVISIVAS                                          3,458,003.50

3101139097        REPRESENTACIONES TELEVISIVAS                                          3,016,758.50

3101154998        EMERGENCIAS MEDICAS DEL CONTINENTE                          255,299.80

3101169426        PREMIER SOLUCIONES DE CENTROAMERICA                   3,044,865.85

3101169426        PREMIER SOLUCIONES DE CENTROAMERICA                   3,044,865.85

3101169426        PREMIER SOLUCIONES DE CENTROAMERICA                   3,044,865.85

3101169426        PREMIER SOLUCIONES DE CENTROAMERICA                   3,044,865.85

3101176412        ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                                  215,600.00

3101185433        INDUSTRIAS LUIGI S.A.                                                                          62,000.00

3101185588        TRANGO CONSULTORES T C S.A.                                                      71,640.25

3101203726        GOLI DEL PACÍFICO S.A.  -NI-                                                           627,200.00

3101203726        GOLI DEL PACÍFICO S.A.  -NI-                                                           627,200.00

3101203726        GOLI DEL PACÍFICO S.A.  -NI-                                                           627,200.00

3101222454        R T YERI DEL ESTE S.A. -L-                                                                 148,500.00

3101223548        SUPERIOR AUDIO VISUAL S.A.  -L-                                                868,019.32

3101232355        TRIVISION DE COSTA RICA S.A.                                                    1,969,124.29

3101235985        C N NEGOCIOS S. A.  -L-                                                                        831,204.05

3101246832        SOLUCIONES PARA EVENTOS VALVERDE S.                          367,500.00

3101254160        HAMPF S.A.     -NI-                                                                                2,195,578.28

3101254485        GRUPO LATINO DE RADIODIFUSION COSTA                          546,350.00

3101254485        GRUPO LATINO DE RADIODIFUSION COSTA                          509,600.00

3101256703        PRISMA DENTAL SUPPLY S.A.                                                        137,110.00

3101258463        ELA FASHION S.A.                                                                                     47,600.00

3101258523        SISTEMAS DE GESTION EMPRESARIAL SGE                        1,227,744.00

3101298548        AERODIVA S.A.    -NI-                                                                         9,701,392.40

3101300343        SUMINISTADORA DE PAPELES SU PAPEL S                     10,329,895.80

3101302795        CENTRO INTERNACIONAL PARA EL DESARR                        176,000.00

3101308088        RADIO CARTAGO SOCIEDAD ANONIMA                                   168,000.00

3101314301        S SUPLIDORA DE MAQUINAS Y REPARACIO                         601,996.93

3101314301        S SUPLIDORA DE MAQUINAS Y REPARACIO                         500,387.61

3101315377        CONSORCIO PROVEEDOR ALAJUELENSE BUS                      173,645.00

3101315377        CONSORCIO PROVEEDOR ALAJUELENSE BUS                           7,650.00

3101324507        PRODUCCION DE ESPECTACULOS Y EVEN                             120,000.00

3101324507        PRODUCCION DE ESPECTACULOS Y EVEN                             514,500.00

3101340543        ELEVADORES SCHINDLER S.A.  -L-                                               336,995.74

3101349248        T D M AMBIENTAL S.A.                                                                           56,000.00

3101356346        HONTORIA DEL PINAR S.A.                                                               301,350.00

3101356647        IDEAS DIGITALES COSTA RICA S.A.   -                                         212,366.00

3101358484        MEMORIS FOREVER S.A.       -L-                                                         138,000.00

3101363798        LACABEZA ESTUDIO DE DISEÑO S.A.   -                                  1,091,563.20

3101385916        IDEAS Y CREATIVIDAD HYR S.A.   -L-                                          529,200.00

3101420995        COMPAÑIA DE GALLETAS POZUELO DCR S.                          115,443.90

3102007626        SUPER ESTACION DE SERVICIO LA CASTE                                 93,636.92

3102010851        RADIO RUMBO LTDA.   -NI-                                                                431,200.00

3102010851        RADIO RUMBO LTDA.   -NI-                                                                423,360.00

3102031100        RADIO DIFUSORA DEL PACIFICO LTDA.                                   235,200.00

3102038255        SOCIEDAD PERIODISTICA EXTRA LTDA.                             24,942,960.00

3102067171        SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN, LTDA.                                282,863.04

3102074245        COLCHONERA ALF SANTAMARIA LTDA  -NI                          315,511.00

3102274984        STEREO BAHIA LTDA.     -L-                                                               235,200.00

4000001902        INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS  -NI-                             7,975,831.92

4000001902        INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS  -NI-                                   11,485.00

4000042138        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                          483,360.50

4000042138        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                          220,302.04

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                              358,087.10

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                              297,797.50

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                              397,610.50

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                              593,546.80

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                          1,055,979.40

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                              190,820.00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                          1,379,681.24

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                1,975.66

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                3,937.76

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                5,881.71

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                1,766.00

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                             10,426.97

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                2,480.08

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                4,943.14

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                7,383.43

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                2,216.90

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                             34,177.30

4000042152        BANCO POPULAR                                                                                           595.82

4000042152        BANCO POPULAR                                                                                           252.21

4000042152        BANCO POPULAR                                                                                           502.69

4000042152        BANCO POPULAR                                                                                           750.86

4000042152        BANCO POPULAR                                                                                           225.45

4000042152        BANCO POPULAR                                                                                       3,475.66

                                                                                                                                                   203,587,127.83

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(Nº 01-2008).—C-138620.—(12415).

Propuesta de pago 40082 del 08 de noviembre del 2007

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                                    Acreedor                                Monto líquido

105710860           ARTAVIA CAMARENO JORGE EN                                                   593,114.69

110840352           QUIROS LOPEZ DIDIER DAVID                                                        495,526.98

3101090056        I P L  SISTEMAS S.A.                                                                          15,991,573.08

                                                                                                                                                     17,080,214.75

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2008).—C-11820.—(12416).

Propuesta de pago 40083 del 15 de noviembre del 2007

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                                    Acreedor                                Monto líquido

104170554           LOBO ALFARO ALBERTO                                                                     20,970.32

104171344           CARRILLO HERRERA JOSE FRANCISCO                                        18,439.97

104510993           ARCE JARA GERARDO                                                                            62,295.70

104890092           HERNANDEZ RAMIREZ JULIO                                                            76,801.35

106430524           JORGE HIDALGO MUÑOZ     -NI-                                                      144,000.00

106430524           JORGE HIDALGO MUÑOZ     -NI-                                                      184,000.00

106440214           ARCE MARTINEZ ANTONIO                                                                 83,759.20

109600085           DELGADO ESQUIVEL CRISTIAN GERARDO                               47,675.82

203190535           ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ  -NI-                                138,600.00

205110252           MOLINA QUESADA MARLENY                                                       104,000.00

205610120           ROJAS VARGAS CARLOS EDUARDO                                               29,499.26

302100598           MOYA SANABRIA MARCOS VINICIO                                              28,661.91

302870109           FLORES ZUÑIGA LUIS                                                                           479,878.47

400950888           BOLAÑOS SANCHEZ RAFAEL                                                             27,637.36

401110906           JORGE VILLEGAS PANIAGUA  -NI-                                                  95,000.00

401280925           VILLALOBOS GONZALEZ ALONSO                                                 31,852.16

503630020           ALVARADO MONTERO VICTOR ENRIQUE                                   30,000.00

601061269           EDITH CHAVARRIA VILLALOBOS   -NI-                                      290,503.07

601470853           ALVAREZ PRENDAS CARLOS                                                             19,953.24

800570740           GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI  -NI-                                       126,957.03

900230749           GUZMAN SANCHEZ MARCO ANTONI                                          287,580.96

900360954           RODRIGUEZ QUESADA RODRIGO                                                   31,325.52

900740482           VILLALOBOS GONZALEZ JOSÉ ANTONIO                                    51,783.98

3002045433        ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE                             598,500.00

3002173864        ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E.  -NI-                                  10,144,256.92

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                           748,000.00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                           895,000.00

3012005459        UNISYS DE CENTRO AMERICA                                                        723,793.46

3012355421        THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A.   -L-                                2,171,047.73

3101003105        CORP INV COSTARRICENSE S.A.  -NI-                                           993,591.62

3101003105        CORP INV COSTARRICENSE S.A.  -NI-                                           170,330.00

3101005113        CAPRIS, S.A.                                                                                                158,000.00

3101009515        DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A.                                 355,662.51

3101009515        DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A.                                   76,957.98

3101009515        DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A.                                   82,725.92

3101009515        DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A.                                   64,306.51

3101020274        SERVICIOS RAPIDOS DE VIAJES S.A.                                             380,550.56

3101022029        MELCO S.A.                                                                                                 233,060.63

3101029593        ELECTROTECNICA S.A.                                                                        493,003.57

3101033964        INVERSIONES DE GRECIA S.A.  -NI-                                               564,480.00

3101042028        EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED                              68,029.00

3101063785        PRODUCCIONES Y GRABACIONES LARG S.A                         564,480.00

3101077363        SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           304,325.77

3101077363        SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           304,325.77

3101085135        CONSORCIO LITOGRAFICO HEREDIANO S.A                          503,242.74

3101085135        CONSORCIO LITOGRAFICO HEREDIANO S.A                       1,001,901.29

3101098063        MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       200,259.68

3101098063        MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       143,638.39

3101102844        GRUPO NACION G N S.A.                                                                    349,894.30

3101104050        TECAPRO DE COSTA RICA S.A.                                                     1,686,983.76

3101160826        VIDICOM SISTEMAS, S.A.   -L-                                                         1,472,035.95

3101175001        EL MAR ES DE TODOS S.A.    -NI-                                                     975,100.00

3101176412        ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                                  110,000.00

3101176412        ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                                  215,600.00

3101234986        EQUIPAMIENTOS URBANOS DE COSTA RICA                     4,575,195.86

3101238000        KITACHI S.A.    -NI-                                                                                  160,128.49

3101276712        INVERSIONES JAUDAMAR S.A.     -NI-                                           548,114.00

3102067171        SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN, LTDA.                            1,102,079.43

3110256071        INTERBOLSA FONDO DE INVERSION                                       5,093,550.00

4000001902        INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS  -NI-                                 209,146.70

4000042138        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                                   412.00

4000042138        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                                   310.00

4000042138        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                             12,928.00

4000042138        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                               2,131.00

4000042138        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                                   431.00

4000042138        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                                   718.00

4000042138        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                             12,311.00                                       40,881,714.86

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2008).—C-70420.—(12417).

Propuesta de pago 40086 del 22 de noviembre del 2007

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                                     Nombre                                 Monto líquido

107600407           FABIOLA BUSTAMANTE MARIN  -NI-                                           367,500.00

3002045878        ASOCIACION CAMARA NACIONAL DE RADIO                   5,245,940.00

3101003937        HACIENDA SANTA ANITA S.A.  -NI-                                           1,058,400.00

3101006829        TELEVISORA DE COSTA RICA S.A.  -L-                                      3,213,057.40

3101006829        TELEVISORA DE COSTA RICA S.A.  -L-                                      2,834,251.14

3101006829        TELEVISORA DE COSTA RICA S.A.  -L-                                      2,246,776.91

3101009515        DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A.                                 312,305.36

3101009515        DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A.                                 335,480.06

3101028135        RADIO CASINO, S.A.                                                                               200,000.00

3101032032        AGENCIA DE VIAJES COLON S.A.   -L-                                      1,435,484.98

3101054905        RADIO OCHENTA Y OCHO ESTEREO S. A.                                 294,000.00

3101059552        I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                        1,115,186.98

3101064398        INTRADE ABC S.A.  -L-                                                                             31,000.00

3101064825        DIFUSORA RASACA S.A.                                                                      200,000.00

3101074898        CONTROLES VIDEO TECNICOS DE COSTA                                200,000.00

3101077363        SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           304,325.77

3101081440        SERVICIOS TECNICOS VIACHICA S.A.                                           818,643.00

3101090056        I P L  SISTEMAS S.A.                                                                          11,798,067.21

3101091071        ASCII S.A.     -                                                                                           2,851,619.68

3101098063        MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       143,638.39

3101098063        MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                   1,757,933.34

3101098063        MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       143,638.39

3101102844        GRUPO NACION G N S.A.                                                                    288,031.80

3101102844        GRUPO NACION G N S.A.                                                              12,045,037.84

3101102844        GRUPO NACION G N S.A.                                                                 1,340,189.20

3101102844        GRUPO NACION G N S.A.                                                                 1,028,847.61

3101121078        INCOGUA S.A.  -NI-                                                                                 121,000.00

3101122865        C G FORMULARIOS S.A.                                                                       508,251.33

3101139097        REPRESENTACIONES TELEVISIVAS                                          4,335,520.00

3101139097        REPRESENTACIONES TELEVISIVAS                                          5,912,928.00

3101153345        U M C DE COSTA RICA S.A.    -L-                                                    1,697,222.93

3101176412        ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                                  215,600.00

3101198446        CASTILLO Y ORTIZ, S.A.  -NI-                                                             330,991.57

3101216484        SERVICIOS AM DE CENTROAMERICA Y                                     383,543.23

3101225338        D ALESSIO Y ASOCIADOS S.A.                                                     4,018,000.00

3101241393        FRAVICO PROMOCIONAL S.A.                                                         182,500.00

3101241393        FRAVICO PROMOCIONAL S.A.                                                         295,764.00

3101335412        REPREINTER S. A.                                                                                      90,670.00

3101394088        GRUPO SAGAR S.A.                                                                                175,000.00

3102002511        GOLFITO TRADING COMPANY LTDA.   -NI                               490,000.00

3102007626        SUPER ESTACION DE SERVICIO LA CASTE                                 17,345.01

3102007626        SUPER ESTACION DE SERVICIO LA CASTE                                 16,110.90

3102007626        SUPER ESTACION DE SERVICIO LA CASTE                                    5,594.70

3102032936        RADIO MUSICAL LTDA.  -L-                                                               905,520.00

3102067171        SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN, LTDA.                            1,102,079.43

4000001902        INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS  -NI-                                 284,550.84

4000042138        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                               5,670.00

4000042138        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                               7,182.00

4000042138        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                               3,591.00

4000042138        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                               3,591.18

4000042138        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                               4,725.00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                          1,437,722.72                                       74,160,028.90

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2008).—C-59420.—(12418).

Propuesta de pago 40088 del 29 de noviembre del 2007

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                                    Acreedor                                Monto líquido

103990620           LOBO CERVANTES FERNANDO                                                      179,517.67

104480203           CASTRO FALLAS MAYNOR                                                                  39,228.77

104830967           HUERTAS GOMEZ LUIS                                                                          22,923.91

105580775           CAMACHO ULLOA WALTER                                                               25,047.09

105750606           CAMPOS QUIROS JOSE MANUEL                                                   227,952.50

105910070           BENAVIDES MORALES FABIO                                                         189,618.36

107600407           FABIOLA BUSTAMANTE MARIN  -NI-                                           140,000.00

107840638           VARGAS SERRANO JAIRO                                                                     97,876.42

107950373           SALAZAR ZUNIGA JESUS AN                                                            179,170.86

110200419           MORA ROJAS MICHAEL                                                                       335,703.55

110360306           CUBILLO CALDERON LUIS ENRIQ                                                  18,117.29

203340051           SOLIS SANCHEZ JESUS                                                                           68,708.20

203430678           LARA CORDOBA DELMAR                                                                196,175.38

204570352           UGALDE VENEGAS JOSE                                                                    190,205.15

301620084           NUÑEZ TORRES ALVARO                                                                    219,410.49

301840516           PIEDRA HIDALGO MILCIADES                                                          93,945.01

302490530           OROZCO BRENES CARLOS MANUEL                                           127,067.65

302830024           SANCHEZ BRENES WALTER                                                             269,440.69

303030265           QUESADA VEGA RONALD ALBERTO                                            45,185.20

400990724           ALFARO ALFARO NORMAN                                                                35,965.75

501670451           MIRANDA ARIAS DONALD                                                               300,448.42

501680699           VASQUEZ SANCHEZ LUIS ANGEL                                                 125,324.20

600600422           VICTOR MANUEL GARCIA BARQUERO                                         64,509.64

601021393           SOLANO LARA WILLIAM                                                                   208,265.35

601041201           BUSTILLOS ROBLEDO WALTER                                                        99,586.39

800740143           MARENCO ORTIZ RODOLFO                                                                74,320.71

900090297           ARTAVIA SOTO MARIO ALBERTO                                                  313,438.46

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      498,550.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      542,850.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      253,030.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      253,499.85

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      354,100.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      449,399.95

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      119,790.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      331,090.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      705,900.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  1,031,250.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      797,100.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      386,203.50

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      950,000.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      235,200.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      308,899.90

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           7,800.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      110,365.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        41,900.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      114,700.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  1,906,450.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  1,477,800.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      710,700.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      310,800.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      124,410.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        19,470.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      136,299.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        52,000.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        60,400.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        68,650.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           5,200.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      151,415.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      808,100.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  1,653,600.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  2,170,740.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  1,210,100.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  2,213,000.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  2,288,700.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  1,620,850.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        57,300.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  2,622,580.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           8,650.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           9,345.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        16,500.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        29,700.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      696,400.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      462,100.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  1,195,700.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        17,900.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      340,050.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  1,572,600.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  1,157,900.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  1,698,100.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  2,440,300.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  1,523,500.05

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  1,529,797.15

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           1,770.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        63,330.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      290,975.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      246,400.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           1,065.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        37,800.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      297,100.00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      669,899.90

3014042058        MUNICIPALIDAD DEL CANTON CENTRAL DE                            6,018.75

3101003233        ALMACEN MAURO S.A.                                                                          35,388.00

3101009515        DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A.                                   73,170.75

3101009515        DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A.                                   68,778.77

3101009758        DHL (COSTA RICA) S.A.                                                                        558,010.27

3101010150        EDITORIAL LA RAZON, S.A.                                                                 67,771.00

3101010150        EDITORIAL LA RAZON, S.A.                                                                 67,771.00

3101013709        MUDANZAS MUNDIALES, S.A.                                                     1,079,703.24

3101027174        CONSORCIO DE INFORMACION Y  SEGURID                       2,699,334.13

3101059552        I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                              12,091.80

3101059552        I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                              34,692.00

3101077363        SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           304,325.77

3101077363        SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           304,325.77

3101090056        I P L  SISTEMAS S.A.                                                                            1,940,305.85

3101091071        ASCII S.A.                        -                                                                        2,748,335.52

3101096356        AUTOMOTORES SUPERIORES S.A.                                                 846,425.02

3101112927        KINETOS S.A.  -L-                                                                                  8,564,009.79

3101176412        ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                                  215,600.00

3101176412        ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                                  116,000.00

3101176412        ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                                  215,600.00

3101176412        ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                                  207,760.00

3101177456        ACCESOS AUTOMATICOS S.A.     -L-                                               111,494.00

3101190550        BRUNO INTERNACIONAL, S.A.                                                     1,190,700.00

3101213922        NOTICIAS DEL NORTE NOTI CATORCE S.A                               856,177.00

3101237469        MANIA DIGITAL S N S.A.                                                                     580,752.90

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                                                                                                                                                     71,414,147.06

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(Nº 01-2008).—C-132020.—(12419).

RESOLUCIONES

Nº 3521-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del veintiuno de diciembre del dos mil siete. Exp. N° 388-S-2007.

Gestión presentada por el señor Fabián de Jesús Pacheco Rodríguez y otros ciudadanos tendente a que este Tribunal autorice la recolección de firmas necesarias para convocar a un referéndum vinculante respecto de los proyectos de Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales y Ley de Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales.

Resultando:

1º—En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 13 de noviembre de 2007, el señor Fabián de Jesús Pacheco Rodríguez y otros ciudadanos solicitan la autorización de este Tribunal para la recolección de las firmas necesarias en orden a convocar al pueblo costarricense a un referéndum vía iniciativa popular en el año 2008 respecto a los proyectos de “Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales” (expediente legislativo Nº 16.327) y de la ley de “Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales” (expediente legislativo Nº 16.590) (folios 3-26).

2º—Este Tribunal, en la sesión Nº 112-2007 celebrada el 15 de noviembre del 2007, conoció la gestión referida en el resultando anterior y dispuso remitir el asunto al Magistrado que por turno correspondiere (folios 1-2).

3º—Este Tribunal, en auto de las 15 horas del 28 de noviembre de 2007, remitió la gestión al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa para que procediera a evaluar el texto de los proyectos normativos desde el punto de vista formal y se pronunciara al respecto, conforme lo dicta el artículo 6 inciso c) de la Ley sobre la Regulación del Referéndum, Nº 8492. En dicha oportunidad el Tribunal precisó que “(…) el Departamento citado propondrá a este organismo electoral, como parte del informe, la explicación de los textos objeto del referéndum que figuraría en el formulario para la recolección de las firmas, así como la pregunta o preguntas que se formularían a la ciudadanía y que aparecerían en la papeleta (…)” (folio 43).

4º—En oficio Nº CON-080-2007 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 11 de diciembre de 2007, la señora Gloria Valerín Rodríguez, Directora del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, presentó el resultado de la revisión formal de la gestión incoada por el señor Pacheco Rodríguez y otros ciudadanos, a efectos de que se autorice a recolectar firmas para convocar a referéndum vía iniciativa ciudadana en el año 2008, en relación con lo cual indicó, entre otras cosas, que el Departamento a su cargo no hace consideraciones sobre el texto de la “Aprobación del Convenio internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales”, pues se trata de un convenio internacional que no puede ser modificado; en cuanto al texto de la “Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales”, planteó las correcciones respectivas en un documento adjunto. Asimismo propuso a este Tribunal el resumen explicativo de ambos proyectos y la pregunta que debía formularse sobre los textos sometidos a referéndum, en los siguientes términos: “¿Aprueba usted los proyecto (sic) de ley: “Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales”, tramitado bajo el expediente legislativo N° 16.327, publicado en La Gaceta N° 163 del viernes 25 de agosto de 2006, y el “Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991”, tramitado bajo el expediente legislativo N° 16.590 y publicado en La Gaceta N° 79 del miércoles 25 de abril de 2007? “Sí / “No”.” (folios 47-99).

5º—Mediante oficio Nº CON-082-2007 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 12 de diciembre del 2007, la señora Gloria Valerín Rodríguez, Directora del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, evacuó la consulta verbal formulada por la señora y los señores Magistrados de este Tribunal, sobre la mayoría requerida para aprobar en la Asamblea Legislativa los proyectos: “Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales”, expediente legislativo Nº 16.327, y “Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales”, expediente legislativo Nº 16.590, señalando que, revisados los textos se confirman los criterios externados por esa asesoría, en el oficio Nº 212-2006 del 19 de diciembre de 2006 que contiene el Informe Integrado sobre el proyecto de ley del expediente Nº 16.327, y el oficio Nº ST. 214-2007 del 18 de octubre de 2007 relativo al Estudio sobre el proyecto de ley del expediente Nº 16.590, en los que se concluyó que las iniciativas requieren de mayoría simple para su aprobación, de conformidad con el artículo 119 constitucional (folios 100-177).

6º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Consideraciones preliminares sobre el referéndum y su regulación en Costa Rica:

1)  Fundamento y modalidades de referéndum en el ordenamiento jurídico costarricense: Este Tribunal, en las resoluciones Nº 790-E-2007 y 977-E-2007 definió claramente las reglas que rigen la aplicación del instituto del referéndum. Así, en la resolución Nº 790-E-2007 de las 13:00 horas del 12 de abril del 2007, se considero que, en virtud de una reforma experimentada por la Constitución Política en el año 2003, pasó a entenderse que el Gobierno de la República, además de “representativo”, es “participativo” porque lo ejercen “el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí”. Esta reformulación del numeral noveno constitucional cobra sentido a la luz de la modificación que anteriormente sufrió el artículo 105 de la Carta Fundamental. Aunque se mantuvo el principio según el cual la potestad legislativa está, por regla general, en manos de la Asamblea por delegación popular, se innovó la normativa para prever que, excepcionalmente, el pueblo pueda avocar el ejercicio de esa potestad a través del instituto del referéndum, para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución. Al respecto el numeral constitucional de cita señala:

“El pueblo también podrá ejercer esta potestad mediante el referéndum, para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución, cuando lo convoque al menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral; la Asamblea Legislativa, mediante la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros, o el Poder Ejecutivo junto con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.

El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.

Este instituto será regulado por ley, aprobada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.”.

Con base en el artículo trascrito, nuestro ordenamiento jurídico contempla dos tipos de referéndum, el legislativo, dirigido a aprobar o derogar leyes (vertientes constitutiva y abrogativa, respectivamente), y el constitucional, mediante el cual la ciudadanía interviene en el trámite de las reformas parciales a la Constitución, el cual también se prevé en el inciso 8) del artículo 195 de la misma.

En cuanto al alcance del referéndum legislativo, este Tribunal, en la resolución Nº 790-E-2007 dispuso:

“En lo que respecta al referéndum para aprobar o derogar leyes, podría pensarse que se trata de una posibilidad circunscrita a la atribución que el primer inciso del artículo 121 de la Constitución confiere a la Asamblea, a saber, la de “Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretación auténtica (…)”, lo que dejaría por fuera de una eventual participación popular las restantes decisiones que los demás incisos de ese numeral atribuye a la Asamblea como regla de principio, dentro de los que figura lo relativo a la aprobación de tratados internacionales (inciso cuarto). Esta tesis es sin embargo inaceptable porque, en primer lugar, con claridad se desprende de lo estipulado en el artículo 124 constitucional que los acuerdos legislativos indicados en los incisos 4), 11), 13), 14), 15), 17), 18), 19) y 20) del numeral 121 de la Constitución se adoptan a través de leyes formalmente consideradas. En segundo lugar, porque traiciona el principio pro participación que hemos venido comentado. Y, finalmente, porque se trata de una interpretación ilógica, dado que algunas de las exclusiones expresas que respecto del referéndum prevé el artículo 105 constitucional, se refieren a decisiones que corresponden a la Asamblea precisamente por virtud de esos incisos (así, por ejemplo, la materia presupuestaria y la fiscal y la aprobación de empréstitos).

Esto nos permite concluir que, en principio y dado que los tratados públicos y convenios internacionales se aprueban mediante ley (inciso 4° del artículo 121 en relación con el 124 constitucionales) y que esa materia no aparece formalmente excluida en el marco del numeral 105 constitucional, la participación popular vía referéndum es posible en este ámbito (…).” (el destacado no corresponde al original).

Importa destacar que el referéndum no está previsto como una apuesta por la democracia directa ni como instrumento para cuestionar la legitimidad del gobierno democrático-representativo; se trata de un mecanismo de participación popular directa que complementa el ejercicio representativo del poder. La consulta al Soberano es de carácter esencial, se encuentra reservada para aquellas decisiones trascendentales para la sociedad, sea en las que exista un bloqueo político o una crispación pública que amenace la paz social.

Ahora bien, el Constituyente estableció tres vías por las cuales se puede determinar la trascendencia de un tema y propiciar un referéndum. En efecto, el artículo 105 constitucional autoriza a convocarlo cuando lo solicite un cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral (“referéndum ciudadano”), la Asamblea Legislativa por acuerdo respaldado por las dos terceras partes de sus miembros (“referéndum legislativo”) o el Poder Ejecutivo cuando cuente con el respaldo de al menos veintinueve diputados (“referéndum por gestión del Ejecutivo”).

2)  Principio pro participación como eje central del instituto del referéndum: Con base en la voluntad del Constituyente Derivado tendente a implementar el mecanismo del referéndum, como foro alternativo de discusión de las decisiones significativas para la vida colectiva, la valoración de los asuntos sometidos a conocimiento de este Tribunal Electoral que pretendan la aplicación de este instituto, debe regirse por el principio pro participación popular, entendida como aquella actividad ciudadana destinada a la designación de sus gobernantes mediante el derecho de elegir y ser electo, así como la posibilidad de contribuir y controlar la formación y ejecución de las políticas públicas o decisiones estatales de importancia, plasmadas en un cuerpo legal o en la propia Constitución.

Como corolario de ese principio pro participación, cualquier limitación que pueda contener el ordenamiento respecto de la admisibilidad de las solicitudes tendentes a la convocatoria de un referéndum, debe ser leído y comprendido en forma restrictiva.

En esta línea, la resolución Nº 274-E-2007, de las 9:30 horas del 22 de enero de 2007, insistió en ese principio y lo entrelazó con las exigencias de la interpretación restrictiva de las limitaciones al derecho de participación, señalando lo siguiente:

“Según lo ha expuesto este Tribunal en anteriores oportunidades, verbigracia resoluciones Nº 2529-E-2004 de las 10:40 horas del 30 de setiembre del 2004 y 2337-E-2004 de las 12:20 horas del 6 de setiembre del 2004, tratándose de derechos fundamentales toda limitación legal a la libertad de participación política debe ser interpretada restrictivamente en favor de aquella libertad. Una norma no puede entenderse en forma aislada ni haciendo privar criterios literalistas, porque tanto en el campo del Derecho Público como en el Privado prevalecen los criterios finalista, sistemático y evolutivo como parámetros fundamentales de interpretación normativa, de lo que se deriva el deber del operador jurídico de entender los preceptos en su contexto y de acuerdo a su dinámica sistémica (artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública y 10 del Código Civil).

Priva para el ordenamiento infraconstitucional una interpretación que debe serlo “conforme a la Constitución”, entendido este principio como una exigencia interpretativa y respecto de la cual la jurisprudencia electoral ha señalado en copiosas resoluciones:

“El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.” (resolución Nº 1724-M-2003 de las 12 horas del 5 de agosto del 2003)”.

II.—Condiciones de admisibilidad para la convocatoria a un referéndum:

1)  Limitaciones temporales: De conformidad con el inciso 9) del artículo 102 de la Constitución Política: “No podrá convocarse a más de un referéndum al año; tampoco durante los seis meses anteriores ni posteriores a la elección presidencial.”.

De ahí que, en virtud del referéndum celebrado el 7 de octubre del 2007, para la aprobación o improbación del Tratado de Libre Comercio entre República Dominica, Centroamérica-Estados Unidos, resulta necesario que este Tribunal, en ejercicio de las atribuciones contenidas en el inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política, interprete la norma constitucional, para definir el cómputo del año, con el fin de determinar en qué momento se encuentra superada esa limitación temporal y puede convocarse a un nuevo proceso de referéndum.

El Constituyente Derivado consideró conveniente y oportuno que existiera un año de separación entre cada consulta popular, en orden a evitar la saturación del ciudadano con votaciones consultivas y poder garantizar que contará con un plazo razonable para analizar el objeto de la consulta y así fomentar su participación activa, informada y responsable. Valga señalar que este plazo permite que los distintos actores del proceso se preparen con la antelación debida para organizar su participación en el proceso y colaborar eficientemente en la determinación del criterio popular sobre el objeto de la consulta.

Aunado a lo anterior, ese plazo funciona como una garantía de la correcta consecución del proceso, el cual por mandato constitucional se encuentra a cargo de este Tribunal Electoral, dado que la organización, dirección, vigilancia, escrutinio, declaratoria y comunicación de los resultados de una consulta popular requieren de una ardua labor logística, de planificación y de previsión presupuestaria. De manera que es necesario contar con un plazo razonable para ejecutar todas las etapas preparatorias de la votación y garantizar la realización eficaz de la consulta. Esta preparación involucra, entre otras, las siguientes actividades: el cierre del padrón electoral, la integración de las juntas receptoras de votos, la difusión del texto sometido a referéndum, la impresión de las papeletas, la coordinación del transporte gratuito para todos los electores el día de la consulta, el proceso de capacitación de los funcionarios y demás actores del proceso, la designación de éstos, sea fiscales, observadores nacionales e internacionales, entre otros.

Así las cosas, resulta inadmisible interpretar que la comentada limitación temporal queda superada con el paso del calendario, pues eso llevaría a la absurda conclusión de que podría verificarse un referéndum en diciembre y efectuarse una nueva consulta popular en enero del año siguiente, lo que comprometería irrazonablemente el derecho ciudadano de participar políticamente de manera activa, informada y responsable, así como la organización eficiente del proceso electoral, todo lo cual sería en detrimento del interés superior de la colectividad de poder realizar consultas populares de calidad.

En consecuencia, existe un mandato constitucional que obliga a que transcurran no menos de doce meses desde la última votación consultiva y la siguiente. Por ello, en la situación presente no podrá celebrarse un referéndum antes del 7 de octubre del 2008. Ahora bien, dado que el artículo 11 de la Ley sobre Regulación del Referéndum señala que la consulta popular debe efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la publicación del aviso de convocatoria oficial a referéndum, tampoco podría convocarse con antelación al 7 de julio del 2008. Importa señalar que la eventual convocatoria a un referéndum, independiente de la iniciativa, deberá respetar también como límite temporal la veda consultiva que existe durante los seis meses anteriores y posteriores a la elección presidencial.

2)  Limitaciones sustanciales sobre las materias excluidas de referéndum: El artículo 105 de la Constitución Política, párrafo tercero, restringe la posibilidad de someter a referéndum cierto tipo de proyectos. Esta restricción constitucional expresa que: “El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.”.

Este Tribunal, en la resolución Nº 790-E-2007 citada, abordó el tema de las materias excluidas del referéndum, señalando:

“Es evidente que, tratándose de ciertas materias básicas y trascendentales, está de por medio el riesgo de que la manipulación popular pueda conducir a adoptar decisiones susceptibles de tornar incapaz al Estado de atender las más elementales necesidades de la población o incluso de paralizar su actuación. A manera de reducción al absurdo, piénsese en un proyecto que pretenda abolir todos los tributos vigentes, lo cual puede resultar atractivo para ciertas personas inconscientes.

De ahí el sentido e importancia del régimen de exclusión al que nos venimos refiriendo y que, en su oportunidad, ocupó la atención del constituyente derivado. Ha de indicarse, solamente a modo de ejemplo, que durante la sesión plenaria Nº 008 del 13 de mayo de 2002, que discutió en primer debate la reforma de los artículos 105, 123, 124, 129, 195 y 102 de la Constitución Política (expediente Nº 13.990), el entonces Diputado Luis Gerardo Villanueva Monge subrayó:

“(…) Me parece que este es un proyecto importante. Estamos en una época donde la participación del ciudadano en la toma de decisiones tiene que abrirse.

El ciudadano cada vez pide más espacio, cada vez pide que se le tome en cuenta, en mayor medida. Una de esas modalidades, uno de esos espacios es, precisamente, este proyecto que se está discutiendo (…). He meditado, precisamente, porque el proyecto puede ser usado para que participen los ciudadanos, pero también tiene sus peligros para manipular la participación de los ciudadanos y quiero hablar de esto para que la voluntad del legislador quede expresada para que se desarrolle –si es aprobado este proyecto- alguna de estas ideas en la ley que viene a darle forma al referéndum.

Quiero decirles que uno de los peligros es que un gobierno que no puede tramitar un proyecto en esta Asamblea Legislativa, porque no tiene eco, ese proyecto, bueno, tiene todos los recursos suficientes para echar mano de este mecanismo y lograr pasarle por encima a esta Asamblea Legislativa, y convertir en ley algo que sabe que esta Asamblea no lo aprobaría.

Y estos son los peligros y estas son las modalidades que estamos viendo (…) Estas son las interrogantes que me he hecho en relación con este proyecto. Son parte de los riesgos. Pero también está la otra, la favorable, la que mencionamos al principio, que es una forma de consulta para que el pueblo pueda expresar su voluntad acerca de un tema u otro tema. Si bien es cierto, ha delegado en la Asamblea Legislativa la potestad de legislar, también, en cierto momento, cuando por a) o por b) o por c) esta no legisle o no quiera hacerlo, entonces que tenga la posibilidad de que el pueblo recupere esa posibilidad y legisle por medio del referéndum (…)”.

No obstante la razonabilidad e importancia de este régimen de exclusiones, no resulta válido inferir que las restricciones al referéndum, por la materia, se deban interpretar de manera extensiva en perjuicio de la participación ciudadana en los asuntos de interés nacional, cuando precisamente la reforma consistía en ampliar dicha participación, en aras de propiciar procesos de profundización democrática.

Por esta razón, este Colegiado entiende la restricción como un impedimento para aprobar o derogar, vía referéndum, leyes atinentes específicamente a las materias excluidas, pero no así respecto de aquellos instrumentos jurídicos de materias no prohibidas, aún cuando los mismos tengan alguna implicación relativa a las materias restringidas, al no ser esta última su esencia. Es éste un corolario más del comentado principio hermenéutico pro participación.” (el destacado no es del original).

III.—Sobre el trámite para la autorización de la solicitud de recolección de firmas planteada:

1)  Objeto de la gestión: A la luz de lo dispuesto en los artículos 1 y 6 de la Ley sobre Regulación del Referéndum, los señores Fabián de Jesús Pacheco Rodríguez, Presidente de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON), Grace García Muñoz, Vicepresidenta de la Asociación Comunidades Ecologistas La Ceiba-Amigos de la Tierra Costa Rica (COECO-Ceiba-Amigos de la Tierra), y Jaime Enrique García González, Integrante de la Red de Coordinación en Biodiversidad, solicitan a este Tribunal la autorización pertinente para la recolección de firmas a fin de convocar a la ciudadanía costarricense a un referéndum para la aprobación o improbación del proyecto de “Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales” (expediente legislativo Nº 16.327) y del proyecto de la ley de “Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales” (expediente legislativo Nº 163.590).

2)  Requisitos para la autorización de la solicitud de recolección de firmas: El referéndum de iniciativa ciudadana está previsto en el Capítulo II, Sección I, de la Ley sobre Regulación del Referéndum. En ese aparte se estipulan las distintas etapas que deben superarse para lograr la convocatoria a referéndum por esta modalidad. De conformidad con la previsión legal, para convocar a referéndum por esa vía, es menester satisfacer, previamente, los requisitos que a continuación se detallan: 1) la evaluación formal del texto del proyecto normativo que se quiere consultar por parte del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa; 2) la recolección de la firmas de al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral en un plazo de nueve meses, prorrogable por un mes más; y 3) la verificación de la autenticidad de tales firmas por parte del Tribunal Supremo de Elecciones el cual contará, al efecto, con un plazo de treinta días hábiles (artículos 6, 7, 8 y 9).

Ahora bien, de previo a determinar la admisibilidad de la solicitud para iniciar la recolección de firmas, se debe verificar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 6 de la citada Ley. Dicho numeral establece:

“Artículo 6º—Solicitud de recolección de firmas. El trámite del referéndum de iniciativa ciudadana será el siguiente:

a)  Cualquier interesado en la convocatoria a referéndum podrá solicitar, ante el TSE, autorización para recoger firmas.

b)  La solicitud deberá indicar el texto por consultar en referéndum, las razones que justifican la propuesta, así como los nombres, los números de cédula y las calidades de ley de los interesados, y el lugar para recibir notificaciones.

c)  El TSE remitirá el texto del proyecto normativo a la Asamblea Legislativa, a fin de que sea evaluado desde el punto de vista formal por el Departamento de Servicios Técnicos, el cual se pronunciará en un lapso de ocho días hábiles, luego de realizar las consultas obligatorias correspondientes. Si el texto contiene vicios formales, dicho Departamento los subsanará de oficio y devolverá el texto corregido al Tribunal

d)  Si el proyecto carece de vicios formales, el Tribunal ordenará su publicación en La Gaceta y el interesado procederá a recolectar las firmas de por lo menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral en los formularios brindados por el Tribunal.

e)  El interesado en la convocatoria a referéndum contará con un plazo hasta de nueve meses para recolectar las firmas a partir de la publicación indicada. De vencerse dicho plazo sin haber recolectado las firmas respectivas, el interesado podrá solicitar ante el Tribunal una prórroga hasta por un mes más. Expirado este plazo adicional, se denegará cualquier petición de prórroga adicional y la gestión se archivará sin más trámite.”.

Este Tribunal verificó el cumplimiento de los requisitos contenidos en los incisos a), y b) del artículo trascrito. Es de señalar que de conformidad con el inciso c) del referido numeral corresponde al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, dentro de la fase de admisibilidad, evaluar y subsanar eventuales vicios que contenga el texto normativo que se pretende someter a referéndum y llevar a cabo las consultas obligatorias de ley.

De ahí que este Tribunal remitió los proyectos a ese Departamento, siendo que esa dependencia, por oficio Nº CON-080-2007, emitió el informe correspondiente, en el que dispuso no hacer consideraciones sobre el texto del proyecto de ley de “Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales”, pues por tratarse de un convenio internacional no puede ser modificado. Respecto del proyecto de “Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales”, planteó las correcciones respectivas al texto (folios 47 a 51). Asimismo, por medio del oficio Nº CON-082-2007, el citado Departamento confirmó los criterios externados sobre ambos proyectos de ley en los informes rendidos mediante el oficio Nº 212-2006 del 19 de diciembre del 2006 y el oficio Nº ST. 214-2007 del 18 de octubre de 2007, concluyendo que las iniciativas requieren de mayoría simple para su aprobación.

En apego al inciso d) del artículo 6 de la Ley de cita y una vez verificados los requisitos indicados, corresponde al Tribunal, si el proyecto carece de vicios formales, ordenar su publicación en La Gaceta. Al respecto, este Tribunal dispuso en la resolución Nº 790-E-2007, anteriormente citada, que cuando la gestión se refiere a un proyecto de ley que ya está en trámite en la corriente legislativa, se hace innecesaria la publicación regulada en el citado numeral, por cuanto rige la difusión anticipada del texto por la Asamblea Legislativa.

Bajo esa línea jurisprudencial, resultaría innecesaria la publicación del proyecto de ley de “Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales”, en el tanto fue publicado en La Gaceta Nº 79 del 25 de abril del 2007 y el texto del convenio no puede ser modificado. Por otro lado, en el caso del proyecto de “Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales”, dado que el Departamento de Servicios Técnicos advirtió una serie de vicios formales, los cuales fueron corregidos por esa oficina, se hace necesario que este Tribunal ordene su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ahora bien, la particularidad apuntada sobre la publicación de los textos de los proyectos legislativos objeto de la consulta incide en el cómputo del plazo de los nueve meses –prorrogable hasta por un mes más- con que cuentan los gestionantes para recolectar las firmas, siendo que en el caso del proyecto de ley de “Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales”, el plazo correría a partir de la resolución que autoriza la recolección de firmas, mientras que en el caso del proyecto de “Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales”, lo sería a partir de la publicación del texto en La Gaceta.

Resta verificar, de previo a autorizar la solicitud de recolección de firmas, el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad para la convocatoria de referéndum, sea las limitaciones temporales y sustanciales, para definir si el asunto es susceptible de someterse a un proceso de referéndum (limitaciones sustanciales) y si la limitación del año afecta la solicitud de recolección de firmas; asimismo se determinará en qué momento se podría convocar a consulta popular los proyectos legislativos propuestos, en caso de cumplir con los requisitos establecidos para la recolección de las firmas (limitaciones temporales).

IV.—Sobre la posibilidad de someter a referéndum los proyectos tramitados en los expedientes Nos. 16.327 y 16.590 y, por ende, de la solicitud para que se autorice la recolección de firmas:

1)  Limitaciones temporales: En apego al artículo 102, inciso 9) de la Constitución Política, según se indicó, no se puede convocar a más de un referéndum por año, ni durante los seis meses anteriores ni posteriores a una elección presidencial. No obstante, esta limitación para la convocatoria a referéndum no afecta el trámite de autorización de una solicitud de recolección de firmas, dado que esta gestión no tiene la misma relevancia jurídica que una convocatoria a referéndum, pues se trata de una mera expectativa, es decir de la iniciación de un trámite encaminado a concretar la convocatoria futura a un referéndum que, para consolidarse, requiere previamente de la recolección de firmas necesarias y su verificación por parte de este Tribunal.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la autorización de la solicitud de recolección de firmas, este Tribunal, en la resolución Nº 977-E-2007 de las 14:30 horas del 2 de mayo del 2007 estableció lo siguiente:

“Tal y como se ha indicado, en nuestro ordenamiento jurídico, pese a ser uno solo el instituto del referéndum –como ejercicio directo de la potestad de legislar por el pueblo-, se contemplan tres modalidades de convocatoria, a saber: la de iniciativa ciudadana, la acordada por la Asamblea Legislativa y la dispuesta conjuntamente por el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa. En todas ellas existe una fase de relevancia jurídica, que surge a partir de la convocatoria oficial, una vez cumplidos los requisitos establecidos para cada una de ellas (actos preparatorios), etapa previa a su fase de ejecución o eficacia, que es precisamente la realización efectiva del referéndum. En el caso del referéndum legislativo como actos preparatorios tenemos los contemplados en los incisos a) y b) del artículo 12; en el de iniciativa conjunta Poder Ejecutivo-Legislativo, el señalado por el inciso a) del artículo 13; y en el de iniciativa ciudadana, los prescritos por los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley. Una vez completados estos requisitos preliminares, se debe cumplir en todos los casos con uno adicional, que opera como condición para que la expectativa adquiera relevancia jurídica: (…)

En el de iniciativa ciudadana: “Cuando se haya reunido satisfactoriamente un número de firmas equivalente al menos a un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, se tendrá por convocado el referéndum” (artículo 11), una vez verificada su autenticidad por parte del Tribunal Supremo de Elecciones (artículo 9 in fine).

Si estas condiciones no se cumplen, la expectativa no llega a alcanzar relevancia jurídica ni mucho menos la eficacia buscada con la gestión y tutelada como tal por el ordenamiento jurídico que, como se ha dicho, es precisamente la realización de la consulta, que no será posible. Así vemos cómo, en cada caso, la Ley dispone la misma consecuencia para las gestiones de convocatoria fallidas:

En el caso de la iniciativa legislativa: “Si no se obtiene la votación requerida, el proyecto de acuerdo se archivará.” (artículo 12 inciso c).

Para el supuesto de iniciativa conjunta: “Si la Asamblea Legislativa no aprueba la propuesta de convocatoria a referéndum, se ordenará su archivo.” (artículo 13 inciso d).

Por último, en el de iniciativa ciudadana, no solo se requiere que se llegue a completar la recolección de firmas dentro del plazo establecido sino que, habiéndolo hecho, se logre verificar la autenticidad de las firmas aportadas: “El interesado en la convocatoria a referéndum contará con un plazo hasta de nueve meses para recolectar las firmas a partir de la publicación indicada. De vencerse dicho plazo sin haber recolectado las firmas respectivas, el interesado podrá solicitar ante el Tribunal una prórroga hasta por un mes más. Expirado este plazo adicional, se denegará cualquier petición de prórroga adicional y la gestión se archivará sin más trámite.” (artículo 6 inciso e). El Tribunal “Deberá pronunciarse en torno a la validez de los nombres, las firmas y los números de cédula presentados. De no haberse completado el mínimo de firmas previsto en la Constitución y si algunas firmas no son verificables, el Tribunal solicitará al responsable de la gestión que estas sean aportadas o sustituidas, según corresponda, en un plazo de quince días hábiles. Para tales efectos, se aplicará lo dispuesto para la recolección de firmas. De resultar no verificable el quince por ciento (15%) de las firmas necesarias para convocar a referéndum, el proyecto de ley o la reforma parcial a la Constitución Política quedará invalidado para dicho fin.” (artículo 9 párrafo final).”.

Bajo esa línea de análisis, la limitación temporal para la convocatoria a referéndum no afecta la autorización para la recolección de firmas, en tanto se trata de una simple actividad preparatoria de la eventual convocatoria, siendo que la limitación del año aplica únicamente para el acto formal de la convocatoria de referéndum y la celebración del acto comicial.

Cabe señalar a los gestores que, aún cuando el proceso de recolección de firmas tardare menos del plazo máximo previsto legalmente, este Tribunal no se encuentra facultado para realizar una consulta popular sino hasta transcurrido un año contado a partir de la fecha de la última consulta, según se indicó en el considerando anterior.

Así las cosas, los proyectos legislativos que ocupan esta gestión continuarán el trámite legislativo correspondiente, pues no existe causa para suspenderlo, de manera que solo existiría motivo de suspensión del referido trámite a partir de que este Tribunal emita la eventual convocatoria oficial a referéndum.

2)  Limitaciones sustanciales: En el artículo 105 párrafo tercero de la Constitución Política se indica que no procederá referéndum si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.

Según se indicó, la solicitud de recolección de firmas que nos ocupa, lo es respecto a dos proyectos de ley: la “Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales” (expediente legislativo Nº 16.327) y la ley de “Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales” (expediente legislativo Nº 16.590).

a.   Sobre la Ley de Protección de Obtenciones Vegetales. En cuanto al objeto de regulación de la “Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales”, el informe rendido por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, indica, en lo que interesa, lo que a continuación se trascribe:

“El proyecto de ley pretende establecer un marco legal que regule la protección de los derechos de obtentores de variedades vegetales, salvaguardando el derecho al uso de parte del pequeño y mediano agricultores. (…) La propuesta determina los derechos y obligaciones del obtentor, otorgando al titular de la concesión el derecho de exclusividad temporal en la explotación de una variedad vegetal, por veinte años, a excepción de especies perennes, donde sería de veinticinco años. Se establecen regulaciones sobre este derecho, su transferencia, sus excepciones, causas de extinción, nulidad y cancelación, así como disposiciones sobre su agotamiento, licencias contractuales u obligatorias, en este último caso, por razones de interés público, emergencia, seguridad nacional o prácticas anticompetitivas.

Para efectos de la obtención de la concesión respectiva se propone que la Oficina Nacional de Semillas, sea el órgano competente para analizar, tramitar y resolver las solicitudes de concesión de los certificados de obtentor de una variedad vegetal y su inscripción en el Registro de Variedades Vegetales (el cual se pretende crear mediante la presente iniciativa legislativa). (…)

Para tutelar el derecho de obtentor, se plantea la aplicación supletoria de normas establecidas en la Ley N° 8039 de Procedimiento de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y sus modificaciones, adicionándose un nuevo artículo a dicha ley, en los que se estipulan tipos y sanciones penales.”.

Aunado a lo anterior, la señora Valerín Rodríguez, Directora del Departamento de Servicios Técnicos, en el oficio Nº CON-082-2007 confirmó los criterios externados respecto a los proyectos objeto de la solicitud de recolección de firmas, en concreto el Informe Integrado (Socioambiental-Jurídico) que analiza el referido proyecto de ley tramitado en el expediente legislativo Nº 16.327, respecto del cual señaló lo siguiente:

“En el artículo 30 del proyecto de ley, se faculta a la Oficina Nacional de Semillas para el establecimiento de tasas por la prestación de servicios establecidos en forma taxativa, eso convierte a este artículo en una norma tributaria, que expresamente debe señalar que en todo lo no previsto se aplican supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, (Código Tributario), Ley N° 4755.” (vid. folio 169 del expediente).

Del análisis del informe rendido por el Departamento de Servicios Técnicos se desprende que el proyecto trata sobre la implementación de un sistema de protección sui generis mediante una ley especial, que proteja los derechos de los obtentores de variedades vegetales (folio 122). Así las cosas, el proyecto en cuestión se encuentra destinado a proteger los derechos de propiedad intelectual de esos obtentores, siempre que cumplan con las condiciones definidas en la ley. De ahí que aunque ese proyecto contenga normas de carácter tributario, sea la determinación del hecho generador para la creación de tasas, las cuales constituyen un tipo de tributo según el artículo 4 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el proyecto no tiene esencia tributaria, es decir, su objeto de regulación no se circunscribe a la creación, modificación o supresión de tributos, siendo que el artículo en cuestión -que contiene los hechos generadores de las tasas- constituye un elemento accesorio o instrumental para alcanzar el objeto principal de la ley y no su finalidad última.

Valga señalar que, según se indicó en el considerando anterior, ante la duda en cuanto a si el tema se encuentra contemplado dentro de las materias excluidas del proceso de referéndum, debe interpretarse a favor del principio de participación política y de forma restrictiva a la aplicación de las limitaciones para el acceso al mecanismo de consulta popular.

En efecto, en la resolución Nº 790-E-2007, este Tribunal dispuso, en lo conducente:

“En virtud de lo expuesto considera este Tribunal que, la limitación de admisibilidad contenida en el artículo 105 constitucional, no resulta aplicable a la posible aprobación o improbación del TLC por vía de un referéndum, ya que, a pesar de contener este algunas disposiciones en relación con materias sustraídas de tal posibilidad, estas son accesorias o instrumentales en relación con la consecución del objetivo y fin propios de un tratado de libre comercio; interpretación que, desde luego, es coherente con las exigencias interpretativas derivadas del principio pro participación que, entre otra cosas, obliga a interpretar restrictivamente el régimen de exclusiones previsto en esa disposición constitucional (…)”.

b.  Sobre el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. En relación al “Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales”, el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa en el informe en cuestión, describió el contenido de este convenio y señaló en lo conducente:

“Este acuerdo internacional define a quién se considera obtentor (persona que haya creado o descubierto y puesto a punto una variedad; o la persona que sea el empleador de la persona antes mencionada o que haya encargado sus trabajos, según la legislación de cada parte, o bien el causahabiente de la primera o de la segunda persona mencionada según el caso), sus derechos, condiciones para la concesión de tales derechos y los supuestos de nulidad y caducidad de éstos. Se establecen los procedimientos mínimos aplicables para su reconocimiento, dentro de los que destaca la solicitud de concesión, el derecho de prioridad, la reivindicación del derecho, plazo de prioridad, examen de la solicitud y protección provisional.

Las Partes Contratantes, es decir, los Estados que suscriban el acuerdo, concedan trato nacional a los nacionales de las otras Partes. siendo (sic) una obligación de cada Estado Parte conceder los derechos de obtentor y protegerlos.

El acuerdo defina (sic) variedad vegetal y establece condiciones necesarias para el otorgamiento de la concesión del derecho del obtentor, y por ende, de la protección, condiciones tales como: la novedad, distinción, homogeneidad y estabilidad de la variedad vegetal.

El acuerdo también señala excepciones al derecho de obtentor, es decir, aquellos actos sobre los que el obtentor no extenderá sus derechos, entre ellos los actos realizados en un marco privado con fines comerciales, los efectuados a título experimental, así como los realizados para crear nuevas variedades. (…)

Se acuerdan normas aplicables, a lo que se conoce como Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, que es el conjunto de las partes contratantes, dentro de las que destacan, regulaciones sobre el estatuto jurídico y sede, órganos y Consejo, la oficina de la Unión, idiomas y finanzas. (…)”.

En virtud de lo anterior, se desprende que el objeto de regulación es la creación de un régimen de la protección de las obtenciones vegetales, por lo que el objeto del convenio internacional tampoco se encuentra contemplado dentro de las materias excluidas de la aplicación del instituto del referéndum.

V.—Conclusión: Verificado el cumplimiento de los requisitos de la solicitud de recolección de firmas contenidos en el artículo 6 de la Ley sobre la Regulación del Referéndum y siendo que la autorización de la presente solicitud de firmas no se encuentra sujeta a las limitaciones temporales y sustanciales señaladas, por cuanto se trata únicamente de un acto preparatorio de la eventual convocatoria a un proceso de referéndum y que los proyectos propuestos son susceptibles de consulta popular, procede autorizar la recolección de firmas para el posible sometimiento de los proyectos “Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales” y “Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales”. Lo anterior, en el entendido de que la eventual convocatoria del referéndum ciudadano se encuentra condicionada a la recolección y verificación de las firmas y a la superación de la limitación temporal del año que contempla el artículo 102 constitucional.

VI.—Sobre la acumulación de las consultas: Los gestionantes piden a este Tribunal acumular en un solo acto comicial las consultas sobre los expedientes Nº 16.327 y Nº 16.590, por lo que solicitan la entrega conjunta de las hojas de firmas necesarias para solicitar la convocatoria a referéndum sobre ambos proyectos de ley.

Sobre el tema de la acumulación de consultas, este Tribunal en la resolución Nº 977-E-2007 indicó:

La Ley 8492, en su artículo 10, contempla la acumulación de consultas y expresamente dice: “Cuando se presente más de una solicitud de convocatoria, siempre y cuando se reciban dentro de los plazos establecidos en esta Ley, el TSE podrá acumular las distintas consultas para que se conozcan en un solo acto comicial.”. (…)

La posibilidad que establece el artículo 10, antes señalado, de que el Tribunal Supremo de Elecciones acumule consultas para que se conozcan en un solo acto comicial se refiere, por una parte, a que se consulte más de un punto o tema en un mismo referéndum, básicamente por economía procesal.

El propio petente en este asunto, Lic. José Miguel Corrales Bolaños, en su condición de Secretario de la Comisión de Asuntos Jurídicos que tramitó el texto legislativo en cuestión, indicaba en lo que interesa:

“Primero algunas observaciones al instituto de la acumulación. En el Derecho Procesal Civil o en el Derecho Procesal, la acumulación de distintas causas es por economía procesal, es decir, no vamos a estar conociendo diez juicios cuando son las mismas partes, cuando son la misma materia, cuando están pretendiendo las mismas cosas.

Entonces, en el Derecho Procesal, este instituto funciona muy bien. Yo creo que en el Derecho Electoral, como es el que nosotros en estos momentos estamos tocando por medio del referéndum debe de existir el instituto de la acumulación, pero no impuesto por nosotros, sino dándole facultad al Tribunal para que juzgue en qué momento se pueden acumular, dando nortes de cómo puede ser la acumulación nada más.

¿Por qué? Porque pudiera ser que en el futuro se decidiera poner a referéndum una materia sumamente delicada que no permita que al elector se le desvíe su atención con otros temas. Si nosotros estamos poniéndolo por ley no le queda al Tribunal más camino que aplicar la Ley, nosotros se la dimos. Pero, si nosotros tenemos confianza en los directores, en este caso a los señores magistrados y les decimos cuando hubiere causas el Tribunal por medio de su Reglamento podrá ordenar la acumulación de distintas clases de referéndum pues eso está bien. Pero no le amaremos (sic) las manos, no sean reglamentistas nosotros mismos y estamos cayendo en el otro extremo.

Ahora lleva toda la razón el señor diputado Malavassi, cuando habla de la prelación, a mí me parece que el término es perfectamente engañoso, lo cita, pero no lo desarrollo, por eso yo diría que deberíamos de corregir la moción en el sentido de que permitamos la acumulación y que el Tribunal sea el que fije los nortes de si conviene o no. Nada más, de acuerdo. Entonces, lo propio sería señora Presidenta invitarlos a votar negativamente la moción y comprometernos en la próxima … agregarla, mismos caminos para llegar a Paraíso, ningún problema.” (acta de la sesión ordinaria Nº 5 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, celebrada el 18 de mayo del 2005).

Llegados a este punto de la exposición, es menester aclarar que la acumulación sólo es viable cuando se trata de consultas populares pendientes que hayan alcanzado la fase de relevancia jurídica, por haberse ya cumplido todos los actos preparatorios.”.

En este sentido, el señor Federico Malavassi Calvo, en su condición de integrante de la Comisión de Asuntos Jurídicos, manifestó, en lo atinente, lo siguiente:

“Ahora, puedo dar otra interpretación al título, ahora que lo estaba leyendo, diay, lo he leído un montón de veces, pudiese ser que lo que está diciendo es que prelación es agrupar, o sea, que la prelación es que no se haga una sencilla, sino que cuando hay varias, la prelación, la preferencia va a ser por agrupar, en esa inteligencia, o acumularlas, me gusta más acumularlas que agruparlas; porque agruparlas significa como conjuntarlas, haciendo de ellas algo mismo y en realidad, lo que vamos a hacer es, sencillamente, coleccionarlas o ponérselas al elector para que … puede ser papeletas, incluso, uno pudiera hacer por renglón aparte, pero que no se agrupe porque no puede editarse, lo que puede hacerse es coleccionarlas, ponerlas, acumularlas, que es así, hacer un montoncito.

Es más, lo de la papeleta pudiese ser indiferente, pero es una buena sugerencia, así como no se agrupan las elecciones de regidores, de diputados, y de presidentes, sino que, en realidad, en el mismo acto, en la misma urna, son tres consultas diferentes. Pues es de esto de lo que se trata, que en el mismo acto puedan haber varias consultas diferentes, pero no agruparlas, porque no hay derecho a editarla. Como que el Tribunal diga: diay me llegaron estas tres solicitudes y voy a tomar esta pregunta de esta, y esta pregunta de aquella, y esta pregunta de la otra, si no que se acumulen.” (acta de la sesión ordinaria Nº 5 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, celebrada el 18 de mayo del 2005).

En relación con la acumulación de las consultas, resulta oportuno aclarar que ésta procedería únicamente si existieran dos o más gestiones de referéndum que gocen de relevancia jurídica, es decir que cumplan con los requisitos previos, siendo ese el momento oportuno para que el Tribunal resuelva lo pertinente en cuanto a la acumulación de las consultas para que se conozcan en un solo acto comicial. Esa condición no se satisface en la especie, toda vez que la expectativa del referéndum de iniciativa ciudadana que interesa, no goza aún de relevancia jurídica, en los términos expuestos, dado que la gestión para el sometimiento a consulta popular de los dos proyectos legislativos se encuentra en su fase inicial, por lo que para consolidarse requieren previamente de la recolección de las firmas necesarias y su verificación por parte de este Tribunal; circunstancias que, al día de hoy, son eventuales e inciertas.

Ahora bien, importa aclarar que la eventual acumulación de consultas no supone la acumulación de las solicitudes de recolección de firmas en un solo formulario o en un solo trámite de recolección de firmas, pues tratándose de dos proyectos distintos éstas deben tramitarse en forma independiente, para garantizar la adecuada participación política de los ciudadanos, en punto a que tengan la posibilidad de valorar por separado la trascendencia nacional de cada uno de los asuntos que se pretende someter a consulta. Siendo que ambos proyectos legislativos son independientes, aunque se encuentren relacionados en el objeto de regulación, se trata de iniciativas legislativas diferentes, por lo que el trámite de recolección de firmas sería independiente y se verificaría por medio de dos formularios separados, para garantizar la posibilidad que tiene el ciudadano de pronunciarse a favor del sometimiento a consulta popular de uno de esos proyectos o de ambos, sin que se fuerce esta última posibilidad.

Valga señalar que, por las razones expuestas, este Tribunal no comparte la sugerencia del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, en punto a proponer en el acto comicial la formulación de una sola pregunta que contenga ambos proyectos legislativos, pues se trata de dos iniciativas distintas y, por ende, el elector podría manifestarse en contra de una pero a favor de otra, posibilidad que se estaría limitando si se agruparan ambas consultas en una única pregunta.

No obstante lo anterior, la determinación de las preguntas o pregunta del acto comicial será objeto de análisis en el momento oportuno, en el eventual caso de que se cumpla con los requisitos para la convocatoria al referéndum por iniciativa popular.

VI.—Consideraciones adicionales derivadas de la autorización para la recolección de firmas: En apego a la jurisprudencia electoral sobre este tema, en concreto la resolución Nº 790-E-2007, tomando en cuenta la pertinencia de la recolección de firmas, en relación con el trámite simultáneo de conocimiento de los proyectos de “Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales” y “Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales” en vía legislativa, se hace necesario que este Tribunal, en resguardo del principio de seguridad jurídica, proceda a adicionar algunas consideraciones específicas ante el vacío legal existente:

a)  La admisión de las presentes solicitudes para la recolección de firmas del 5% de los ciudadanos registrados en el padrón electoral no tiene, en esta fase procedimental, el efecto de interrumpir la tramitación, por la vía legislativa, de los proyectos de ley que se pretenden someter a consulta popular. Solo en caso de superarse todas las etapas preliminares y, en el momento mismo en que se haga la eventual convocatoria a referéndum, se paralizaría esa tramitación legislativa, la que se entendería suspendida únicamente en cuanto a su votación en el Plenario.

b)  Dado que la reforma constitucional al artículo 105 prevé dos vías para legislar (la parlamentaria y el instituto del referéndum), debe entenderse que la vía del referéndum, cuando la gestión se refiere a un proyecto de ley que ya está en trámite en la corriente legislativa, implica la avocación del Soberano al conocimiento de dicho proyecto, en el estado en que este se encuentra al momento de realizarse la convocatoria a referéndum. Esta situación hace innecesaria la publicación regulada en el artículo 6 inciso d) de la Ley sobre Regulación del Referéndum para el caso del proyecto de la ley de aprobación del “Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales”, en virtud de que rige la difusión anticipada del texto por la Asamblea Legislativa, el cual fue publicado en La Gaceta Nº 79 del 25 de abril del 2007, por tratarse de un Convenio Internacional cuyo texto no está sujeto a modificaciones. En el caso del proyecto de “Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales”, siendo que el Departamento de Servicios Técnicos realizó una serie de correcciones formales al texto, este Tribunal ordena su publicación en La Gaceta, para garantizar la publicidad del proyecto que se sometería a consulta.

c)  Toda vez que en el caso del proyecto de ley de aprobación del “Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales” debe prescindirse de una nueva publicación del proyecto que interesa, el plazo de nueve meses –prorrogable por un mes más– de que disponen los gestores para recolectar firmas corre a partir de la notificación de la presente resolución. En el caso del proyecto de “Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales”, ese plazo correrá a partir de la publicación indicada (inciso e) del artículo 6 de la Ley).

d)  El padrón electoral a utilizarse para determinar el 5% de las firmas que indica el artículo 6 inciso d) de la ley será, en ambos casos, aquel que se cierre al mes inmediatamente anterior a la fecha de la presente resolución.

Propiamente sobre el proceso de organización, dirección y fiscalización que atañe a la presente fase procedimental, deviene oportuno puntualizar lo que sigue:

a)  La Coordinación de Programas Electorales diseñará los formularios que este Tribunal deba autorizar para la recolección de firmas, los cuales contendrán la siguiente identificación: “Respaldo la convocatoria de un referéndum para que la ciudadanía apruebe o impruebe el “Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991”, tramitado bajo el expediente legislativo Nº 16.590 y publicado en La Gaceta N° 79 del 25 de abril de 2007” y “Respaldo la convocatoria de un referéndum para que la ciudadanía apruebe o impruebe la “Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales”, tramitado bajo el expediente legislativo Nº 16.327, publicado en La Gaceta Nº 163 del 25 de agosto de 2006.”; además, llevarán las leyendas explicativas sugeridas por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.

b)  Acorde al artículo 8 de la Ley sobre Regulación del Referéndum, los gestores de la consulta popular deberán previamente presentar al Tribunal, para su aprobación, un plan de recolección de firmas, con indicación de los lugares que se utilizarán para ello y las personas responsables de la custodia de los formularios. A estos efectos, se recuerda que legalmente se encuentran autorizados para facilitar un espacio físico en sus instalaciones, cuando así lo consideren oportuno y en coordinación con el Tribunal, las municipalidades, las escuelas, los colegios y las instituciones públicas en general.

c)  La Coordinación de Programas Electorales imprimirá la cantidad de formularios que sea razonable, teniendo en cuenta el número mínimo de firmas requeridas y en coordinación con los gestores. También se encargará de acreditar a los responsables de recolectar las firmas y de custodiar los respectivos formularios.

d)  En su oportunidad, la Coordinación de Programas Electorales constituirá el equipo de trabajo que revisará la autenticidad de los nombres, las firmas y los números de cédula dentro del plazo conferido en el artículo 9 de la ley de marras, para lo cual integrará ese grupo con los funcionarios que reúnan, en ese sentido, la experiencia y capacitación idónea.

Por tanto,

Se autoriza la recolección de firmas, en los términos señalados en los artículos 6 inciso e), 7 y 8 de la Ley sobre Regulación del Referéndum. Se ordena la publicación del proyecto de “Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales”, según el texto modificado por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa; por innecesario, se omite ordenar la publicación del proyecto de ley de aprobación del “Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales”. Se ordena a la Coordinación de Programas Electorales diseñar los formularios separados que este Tribunal deba autorizar para la recolección de firmas, los cuales contendrán la siguiente identificación: “Respaldo la convocatoria a un referéndum para que la ciudadanía apruebe o impruebe el “Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991”, tramitado bajo el expediente legislativo Nº 16.590 y publicado en La Gaceta N° 79 del 25 de abril de 2007” y “Respaldo la convocatoria a un referéndum para que la ciudadanía apruebe o impruebe el proyecto de “Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales”, tramitado bajo el expediente legislativo Nº 16.327, publicado en La Gaceta Nº 163 del 25 de agosto de 2006.”; además, llevarán las leyendas explicativas propuestas por el citado Departamento de Servicios Técnicos. Se aclara que la autorización conferida no suspende la tramitación legislativa de los referidos proyectos, lo cual únicamente se produciría con la eventual convocatoria a referéndum, en los términos del artículo 11 de la indicada ley, y que dicho efecto suspensivo sólo alcanzaría su votación en el plenario legislativo. Por imperativo constitucional, esa convocatoria no podría disponerse antes del 7 de julio del 2008 ni el referéndum celebrarse antes del 7 de octubre de ese año, como tampoco seis meses antes o después de las elecciones presidenciales de febrero del 2010. Notifíquese.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. C. Nº 78056).—C-516800.—(12828).

Nº 404-E8-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas con treinta minutos del seis de febrero del dos mil ocho. Exp. 020-S-2008.

Consulta electoral formulada por el señor Víctor Emilio Láscarez Láscarez, Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Nicaragua, sobre los alcances del artículo 21 de la Ley Orgánica del Servicio Consular.

Resultando:

1º—Mediante correo electrónico fechado 14 de enero del 2008, el señor Víctor Emilio Láscarez Láscarez, Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Nicaragua, consulta sobre los alcances de la prohibición contenida en el artículo 21 de la Ley General Consular, la cual señala en lo conducente: “Es terminantemente prohibido a los funcionarios consulares de la República, tomar parte activa en la política del país en que residen, afiliarse a alguno de los partidos militantes o intervenir por la prensa en sus luchas …” (folios 1-2).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Sobrado González, y;

Considerando:

I.—Acerca de la legitimación del consultante: Respecto de la legitimación para plantear consultas importa retomar lo dicho en resolución N° 1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002:

“El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral. La disposición legal citada se lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos”. (el destacado no corresponde al original).

Esta Magistratura Electoral también ha dispuesto reiteradamente sobre el particular (véanse, al respecto, la resolución N° 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 y la resolución N° 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999) lo que sigue:

“Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa.

No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito, cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es la función que define constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de la Carta Política).”

Acorde con la jurisprudencia reseñada es evidente que el consultante carece de legitimación para formular la consulta; sin embargo, el Tribunal Supremo de Elecciones, en aras de aclarar el tema sometido a estudio, se permite emitir un pronunciamiento oficioso en los términos consultados.

II.—Aclaraciones preliminares. En primer término se debe indicar que, de conformidad con el artículo 1° del Estatuto del Servicio Exterior de la República (Ley N° 3530 de 5 de agosto de 1965), el régimen del Servicio Exterior depende del Ministerio de Relaciones Exteriores y se encuentra conformado por tres áreas básicas: el Servicio Diplomático, el Servicio Consular y el Servicio Interno.

La Procuraduría General de la República ha reconocido los tres pilares que conforman el Servicio Exterior, señalando que es usual que recaiga en un funcionario el servicio diplomático y el consular. Al respecto, en el dictamen N° 046 del 18 de marzo de 1998 indicó:

“En segundo término, es bueno recordar que la característica de ser representantes del Estado acreditante, ante el Estado receptor, no es exclusiva del señor Embajador o de los Ministros Plenipotenciarios, sino que se ejerce también, en mayor o menor medida, por todos los miembros de la misión diplomática; de manera tal que a todos y cada uno de ellos corresponde asimismo una cuota de responsabilidad por los actos o acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones (Artículo 190 y siguientes de Ley General de la Administración Pública) como al resto de los servidores del Estado; así como el disfrute de los mismos privilegios y prerrogativas que el Derecho Internacional reconoce para los jefes de Misión (Artículo 3º Convención de la Habana, 1928, y Artículos 31, 33,34, 35 y 36 de la Convención de Viena de 1961), con algunas leves diferencias en cuanto a precedencia y cuestiones de etiqueta. (…)

En efecto, de conformidad con las disposiciones del artículo 9° del Estatuto del Servicio Exterior costarricense (Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965), los funcionarios de nuestro Servicio Exterior, se agrupan en siete categorías con sus respectivas equivalencias entre el servicio interno, el servicio consular y los agentes diplomáticos propiamente dichos.

Así, en la primera categoría se encuentran los embajadores quienes se equiparan a los Directores Generales del personal de planta del Ministerio de Relaciones Exteriores, pero carecen de equivalente en el servicio consular; en la segunda categoría, aparecen sólo los “ministros” equiparados a los Cónsules Generales de Primera Clase y a los Jefes de Departamento del servicio interno. Luego en una tercera categoría encontramos a los llamados “Consejeros” que se equiparan a los Cónsules Generales de Segunda Clase y al subdirector del Ceremonial de la Cancillería.

Le siguen en el orden descendente: cuarta categoría, los Primeros Secretarios; quinta, Segundos Secretarios; sexta, Terceros Secretarios y sétima, los Agregados.

Así pues, a tenor de lo dispuesto por la legislación costarricense en la actualidad, los llamados “Ministros” diplomáticos, son en realidad funcionarios de una segunda categoría, muy lejana ciertamente del rango de un Ministro de Estado, miembro de los Supremos Poderes de la República; lo cual hace posible desde ya descartar una equiparación entre unos y otros; no obstante lo cual el asunto se examinará desde todos los ángulos propuestos.

Cabe señalar que las equivalencias establecidas por el sistema de nomenclatura costarricense, entre funcionarios del orden diplomático y consular tienen importancia en varios sentidos: como la remuneración, precedencia y etiqueta; y sobre todo por cuanto es práctica frecuente de nuestra Cancillería el recargar las funciones consulares en los agentes diplomáticos de las categorías respectivas.”.

III.—Sobre el régimen de prohibición de parcialidad o participación política aplicable a los funcionarios del Servicio Exterior. Este Tribunal, en la resolución N° 1358-E-2004 de las 10:40 horas del 3 de junio del 2004, emitió criterio respecto a los límites a la parcialidad o participación política de los funcionarios del Servicio Exterior de la República, al analizar una denuncia presentada contra el señor Jaime Daremblum Rosenstein, entonces Embajador de Costa Rica ante los Estados Unidos de Norteamérica, en cuya oportunidad señaló:

“(...) La neutralidad gubernamental es una condición esencial para la realización de comicios equitativos y que expresen, con pureza y bajo el imperio de la libertad electoral, la voluntad de la nación.

Esa neutralidad se hace prevalecer a través de diversos medios, como por ejemplo restringiendo la propaganda gubernamental durante el proceso electoral (art. 85 inc. j del Código Electoral). Con el mismo propósito, la Constitución Política establece que la ley regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo, entre otros, con el principio que obliga a garantizar la imparcialidad de las autoridades gubernamentales, castigando su quebranto con la destitución del responsable y su inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período no menor a dos años; sanción que corresponde imponer al Tribunal Supremo de Elecciones (art. 102 inc. 5). Utilizando los términos del artículo 88 del Código Electoral, resulta entonces que a todos los empleados públicos, genéricamente considerados, les está vedado “usar su cargo para beneficiar a un partido político”.

Por mandato constitucional y como garantía adicional de la neutralidad gubernamental, la misma sanción le es aplicable a los funcionarios responsables de actividades políticas que les esté prohibido ejercerlas.

El mismo artículo 88 del Código Electoral se encarga de definir el respectivo régimen de restricciones. Así, en conformidad con su párrafo primero, a los empleados públicos en general les está prohibido “dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral, durante las horas laborales …”. Por otra parte, el párrafo segundo enuncia taxativamente los cargos públicos sujetos a una restricción más rigurosa, que impide “participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género”. Los derechos políticos de estos funcionarios en particular, quedan reducidos a ejercer su derecho al voto el día de las elecciones. (…)

Habida cuenta de lo anterior, en el marco del presente asunto resulta esencial determinar si el señor Daremblum Rosenstein, en razón de su cargo de Embajador de Costa Rica ante los Estados Unidos de Norteamérica, se encuentra o no comprendido dentro de la lista establecida en el párrafo segundo del artículo 88 del Código Electoral.

a)  Sobre el alcance de la prohibición del numeral 88 del Código Electoral respecto de los funcionarios del Servicio Exterior: Este Tribunal ya ha reconocido que los embajadores y ministros diplomáticos no se entienden incluidos dentro de la nómina taxativa de funcionarios públicos del párrafo segundo del artículo 88 del Código Electoral, resultándoles aplicables únicamente la prohibición contenida en el párrafo primero de la citada norma legal (artículo noveno, sesión Nº 11058 del 7 de enero de 1997); razón por la cual la mención de los “Ministros Diplomáticos” en el inciso 5º del artículo 102 constitucional, sólo se explica ante la posible comisión de su parte de “parcialidad política” (artículo sexto, sesión Nº 11201 del 4 de agosto de 1997) o si se les sorprende dedicados a trabajos o discusiones de carácter político electoral durante las horas laborales.

La Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Nº 3008 del 18 de julio de 1962) y el Estatuto del Servicio Exterior de la República (Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965), que constituyen las leyes que rigen a los funcionarios del Servicio Exterior, omiten especificar prohibición política alguna para éstos.

Por su parte, el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República (Decreto Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001) expone en su numeral 12: “Los funcionarios del Servicio Exterior no podrán participar activamente en actos políticos incompatibles con su posición como funcionarios diplomáticos o consulares, y que puedan tener efectos negativos en cuanto a su imparcialidad e independencia, siempre respetando lo establecido en el Código Electoral y demás normativa vigente.”.

Dicho precepto reglamentario no es óbice para seguir afirmando que los funcionarios del Servicio Exterior de la República no están expuestos al régimen de prohibición absoluta de participación política que estipula el párrafo segundo del artículo 88 del Código Electoral.

En primer lugar, porque la norma reglamentaria resulta ambigua, ya que si bien pretende establecer una prohibición de participación política para esos funcionarios, finalmente reenvía a lo establecido en el Código Electoral, el cual, como vimos, no los incluye dentro del régimen de prohibición absoluta. Ante esta ambigüedad normativa, conviene recordar que reiteradamente este Tribunal ha sostenido que las restricciones o limitaciones para el ejercicio de derechos fundamentales, como la participación de los ciudadanos en actividades político-electorales, forzosamente deben interpretarse de manera restrictiva, de suerte que las prohibiciones contenidas en el artículo 88 del Código Electoral no pueden extenderse a otros funcionarios que no sean los ahí expresamente indicados o contemplados en forma expresa por otras leyes.

Y, aunque no fuera ambiguo, la jurisdicción electoral no podría aplicar el artículo reglamentario que interesa, a la luz del principio constitucional de reserva de ley, en cuya virtud las restricciones al ejercicio de derechos fundamentales, sólo pueden provenir de preceptos de rango legal.”.

IV.—Sobre el caso concreto. a) Objeto de la consulta. El señor Láscarez Láscarez, en su condición de Ministro Consejero y Cónsul General en Nicaragua, consulta sobre los alcances de la prohibición contenida en el artículo 21 de la Ley General Consular, en tanto prohíbe a los funcionarios consulares de la República, tomar parte activa en la política del país en que residen, afiliarse a alguno de los partidos militantes o intervenir por la prensa en sus luchas.

Señala el consultante que el motivo de la consulta lo es porque fue electo como Presidente del Movimiento de Trabajadores Liberacionistas y miembro a la Asamblea Nacional del Partido Liberación Nacional, con anterioridad a ser nombrado Cónsul de Costa Rica en Managua, Nicaragua. Así las cosas, desea saber si puede concurrir a las reuniones de la Asamblea Nacional de dicha agrupación política (no actividades proselitistas sino de renovación de cuadros) sin menoscabo de sus funciones (fuera del horario de trabajo y fuera del país en el que presta servicio).

b)  Régimen de prohibición de parcialidad o participación política aplicable al consultante. De conformidad con el artículo 9 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y con vista en la gestión planteada por el consultante, se tiene que el señor Láscarez Láscarez ostenta dos cargos diplomáticos distintos del Servicio Exterior de la República, a saber, Ministro Consejero y Cónsul General, cargo diplomático en estricto sentido y cargo consular respectivamente. En consecuencia, le aplican al consultante los deberes, atribuciones, privilegios, prerrogativas y prohibiciones de los funcionarios diplomáticos y los consulares.

En apego a la resolución N° 3085-E-2003 predicha, los funcionarios diplomáticos se encuentran sujetos a la prohibición general de parcialidad y participación política, establecida en el párrafo 1° del artículo 88 del Código Electoral, dado que este tipo de servidores públicos no se encuentra contemplado dentro de la lista taxativa de los funcionarios sujetos a la prohibición absoluta definida en el párrafo 2° del citado numeral, ni existe norma específica en el régimen de servicio exterior que contemple un régimen de prohibición especial.

Resta determinar, para la atención de la consulta, el alcance de la prohibición de participación política aplicable a los funcionarios consulares. Siendo estos funcionarios parte del Servicio Exterior de la República, según lo establece el artículo 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el artículo 1° del Estatuto del Servicio Exterior de la República, los límites a la participación política de estos servidores, en tesis de principio, también se encontrarían definidos en estas normas, por lo que resultaría aplicable la resolución n.° 3085-E-2003 citada. Pues, según se indicó, la Ley Orgánica de ese Ministerio no tiene regulación sobre este tema y el Estatuto citado no limita la participación política a nivel nacional de los funcionarios del servicio exterior, restringiendo únicamente su participación en el país de residencia.

En efecto, el artículo 35 del Estatuto de cita prohíbe a los funcionarios del servicio exterior, sean estos diplomáticos, consulares o del servicio interno, “intervenir directa o indirectamente en la política interna de los países donde estén acreditados” (el destacado no es del original). Por su parte, el artículo 12 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República (Decreto Ejecutivo N° 29428-RE de 30 de marzo del 2001) dispone: “Los funcionarios del Servicio Exterior no podrán participar activamente en actos políticos incompatibles con su posición como funcionarios diplomáticos o consulares, y que puedan tener efectos negativos en cuanto a su imparcialidad e independencia, siempre respetando lo establecido en el Código Electoral y demás normativa vigente.”

Ahora bien, este Tribunal, en la resolución N° 3085-E-2003 predicha, dispuso que ese precepto reglamentario no quebranta la afirmación según la cual los funcionarios del Servicio Exterior de la República, en cuenta los consulares, no se encuentran afectos al régimen de prohibición absoluta del párrafo 2° del artículo de cita, pues no existe norma legal que limite esta participación. Lo anterior encuentra fundamento jurídico en dos razones concretas, a saber: 1) que en materia de limitación del ejercicio de los derechos fundamentales debe interpretarse restrictivamente la norma, de modo que las prohibiciones previstas en el párrafo 2° del referido artículo no pueden extenderse a otros funcionarios que no sean los ahí expresamente indicados; y 2) que tratándose de materia odiosa existe reserva de ley, de manera que no puede ampliarse la restricción legal por vía reglamentaria.

Aunado a lo anterior, importa destacar que en el caso de los funcionarios consulares existe una ley especial que regula este tipo de servicio exterior, la Ley Orgánica del Servicio Consular (Ley n.° 46 del 7 de julio de 1925). Dicha ley, en relación a la participación política de estos funcionarios, utiliza la misma fórmula de regulación que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, pues prohíbe únicamente la participación política en el país de residencia, siendo que en su artículo 21 dispone:

“Artículo 21.—Es terminantemente prohibido a los funcionarios consulares de la República, tomar parte activa en la política del país en que residen, afiliarse a alguno de los partidos militantes o intervenir por la prensa en sus luchas.

La trasgresión de este artículo se considerará como falta grave y llevará aparejada la inmediata cancelación de la patente.” (el destacado no es del original).

En consecuencia, del análisis de los antecedentes jurisprudenciales transcritos y de la normativa aplicable al tema de la parcialidad o participación política de los funcionarios del Servicio Exterior de la República, se desprende que los funcionarios diplomáticos y consulares cuentan con una limitación especial para participar políticamente en los países en que residen. Sin embargo, esta limitación de participación política no aplica a nivel nacional, pues en este ámbito se encuentran sujetos a los mismos límites generales que el resto de los funcionarios públicos.

c)  Conclusión. Para el caso que interesa, una vez revisada la normativa aplicable, este Tribunal estima que no existe limitación especial a la participación política en Costa Rica de los funcionarios del Servicio Exterior de la República, sean estos diplomáticos o consulares, por lo que no existe impedimento expreso para que esos servidores, incluido el consultante, participen en política electoral fuera de sus horas laborales y siempre que no se utilice su cargo para beneficiar a un partido político.

Por tanto,

Se evacua la consulta en el sentido de que los funcionarios diplomáticos y consulares del Servicio Exterior de la República no tienen impedimento para participar en actividades político partidarias costarricenses fuera de sus jornadas de trabajo, dado que no existe prohibición expresa al efecto; no obstante, sí están obligados a observar la debida neutralidad e imparcialidad en el desempeño de sus cargos conforme lo establece, en lo conducente, el artículo 88, párrafo primero, del Código Electoral. Notifíquese. Comuníquese en los términos señalados en el artículo 19 del Código Electoral.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(Nº 483-2008).—C-117480.—(12411).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 22249-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete. José Antonio Duarte Martínez, cédula de identidad número ocho-cero setenta y siete-cero setenta y uno, vecino de centro Desamparados, San José, solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Martínez Duarte”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 14009.—(12065).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Francisca Santiago Paulino, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3853-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del catorce de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 22535-2007. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Mauricio Reyes Porras con Juana Francisca Santiago Paulino, en el sentido que el apellido del padre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Santiago, no indica segundo apellido” y “Jerez”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(12371).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia Sánchez Gutiérrez, ha dictado la resolución que en lo conducente dice: expediente Nº 2856.—Res. Nº 1086-97.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y siete. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Sonia Sánchez Gutiérrez, costarricense, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero setenta y dos-doscientos ochenta y siete, soltera, oficios domésticos, vecina de La Maravilla, Pococí, Limón, tendientes a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Maicol Fernando Villegas Sancho. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Maicol Fernando Villegas Sancho, que lleva el número setenta y seis, folio treinta y ocho, tomo mil cuatrocientos cuarenta y uno, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Sánchez Gutiérrez” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial de acuerdo con el aparte 3o del artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal de Elecciones y Registro Civil.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 14493.—(12541).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sindy Oviedo Rodríguez, ha dictado la resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2557-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José a las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil tres. Expediente Nº 17954-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Josett Vinicio Alfaro Oviedo, en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es “Joseph Vinicio” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 14477.—(12542).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yimi Enrique Carballo Valle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3731-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 24654-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Yimi Enrique Carballo Valle con Reinalda Ignacia Rodríguez Centeno, en el sentido que el apellido del padre, así como el apellido de la madre del cónyuge son “Carballo no indica segundo apellido” y “Valle, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 14429.—(12543).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Jhonny González López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 33-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del tres de enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 32823-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonis Ariel Alonso González, en el sentido que los apellidos del padre son “González López” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 14552.—(12745).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Fernando José Morales Hernández, mayor, casado, bodeguero, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801557812, vecino de San José, expediente Nº 438-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(12130).

Yorleny Lisseth Sevilla Molina, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula residencia Nº 135-RE-054493-00-1999, vecina de Alajuela, expediente Nº 3884-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de enero del 2008.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(12938).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

LABORATORIO DE NORMAS

Y CALIDAD DE MEDICAMENTOS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2008

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones del 2008 correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José. 12 de febrero del 2008.—Dra. Norma Mora Arias, Subjefa.—1 vez.—(12809).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

PROGRAMA DE COMPRAS

PERÍODO 2008

En cumplimiento con lo normado en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2008, correspondiente a las unidades adscritas a la Dirección de Sucursales Chorotega, se encuentra en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, enlace “Contratación y otros servicios”, Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Puntarenas, 1º de febrero del 2008.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Director a. í.—1 vez.—(12909).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

Inscripción y actualización de registro de proveedores

La Municipalidad de Cañas, invita a todas las personas (físicas y jurídicas) interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, para que presenten la fórmula diseñada para tal efecto, la pueden retirar en el edificio principal de la institución (avenida 1, calle 0 Cañas), vía fax al (669-0559), por correo electrónico a la siguiente dirección (asistente@municanas.go.cr) o bien en la página Web www.municanas.go.cr de lunes a jueves de 7:30 a. m. a las 16:30 horas y los viernes de 7:30 a. m. a las 15:30 horas. De igual manera, invitamos a los proveedores inscritos para que de ser necesario se actualicen. Para más información al teléfono 669-0042, ext. 203 y 204.

PROGRAMA DE ADQUISICIONES DE BIENES

Y SERVICIOS PARA EL AÑO 2008

Servicios:                                                                            213.436.452,77

Alquileres                                                                             122.510.111,51

Servicios básicos                                                                    19.102.500,00

Servicios comerciales y financieros                                          6.450.000,00

Servicios de gestión y apoyo                                                 13.780.000,00

Gastos de viaje y de transporte                                               7.248.836,26

Seguros, reaseguros y otras obligaciones                               16.273.419,00

Capacitación y protocolo                                                        3.220.000,00

Mantenimiento y reparación                                                 24.331.586,00

Impuestos                                                                                   520.000,00

Materiales y suministros                                                 150.303.832,13

Productos químicos y conexos                                              69.222.774,31

Alimentos y productos agropecuarios                                     1.800.000,00

Materiales y productos de uso en la

construcción y mantenimiento                                               37.933.926,36

Herramientas, repuestos y accesorios                                   30.785.606,96

Útiles, materiales y suministros diversos                              10.561.524,50

Bienes duraderos                                                               107.641.992,75

Maquinaria, equipo y mobiliario                                             9.627.722,75

Construcciones, adiciones y mejoras                                     98.014.270,00

Total                                                                                    471.382.277,65

Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 11433).—C-31040.—(12822).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

Modificación plan de compras 2008

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006 y de acuerdo al artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2008 de la dependencia Museo de Arte Costarricense y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 13 de febrero del 2008.—Graciela Chaves Ramírez, Subdirectora.—1 vez.—(Solicitud Nº 48575).—C-7280.—(13609).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000004-32700

Canje de baterías usadas por baterías nuevas

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de marzo del 2007.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste de Plaza Cleto González Víquez edificio central.

San José, 12 de febrero del 2008.—Proveeduría Institucional.—MSc Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15497).—C-9260.—(13581).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-PROV

Compra de tóner para impresora láser Xerox N 2125

para el II Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

Licitación Abreviada número 2008LA-000007-PROV, “Compra de tóner para impresora láser Xerox N 2125 para el II Circuito Judicial de San José. Fecha y hora de apertura: 11 de marzo del 2008, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse a la Secretaría del Departamento de Proveeduría; sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

San José, 14 de febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(13481).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-2208

Cartel por suministro de gases medicinales y oxígeno para el

Hospital San Vicente de Paúl-Heredia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 7 de marzo del dos mil ocho por:

Ítem único:

    Suministro de gases medicinales y oxígeno.

Las condiciones generales y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso, se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 13 de febrero del 2008.—Dirección Administrativa Financiera.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(13489).

ÁREA DE SALUD DE HATILLO

CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS

COMPRA DIRECTA 2008CD-000013-2312

Contratación de servicios de pintura

Se informa a los interesados que está disponible la Compra Directa 2008CD-000013-2312 sobre “Contratación de servicios de pintura”. Pueden pasar a retirar el cartel a la Subárea de Gestión de Bienes y Servicios de la Clínica Solón Núñez Frutos; en un horario de 7:00 a. m. a 12:00 m. d.

San José, 13 de febrero del 2008.—Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Noemy Meléndez Cañenguez, Jefa a. í.—1 vez.—(13541).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-2102

Adquisición de Sestamibi polvo Liofilizado inyectable

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 12 de marzo del 2008 a las 09:30 horas.

Rigen las notas generales enero 2007, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en nuestra oficina en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

San José, 14 de febrero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Kenia Lindor Monge, Jefa.—1 vez.—(13573).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-PV

Compra de tapas de metal

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

                                    Tipo de                        Fecha de              Costo del

Descripción              concurso                       apertura                cartel ¢

Compra de           Licitación Pública        27 de marzo del 2008,

tapas de metal      2008LN-000003-PV    10:00 horas                      1.000,00

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:00 p. m., haciendo la cancelación respectiva en la Tesorería de la Institución. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Alajuela, 13 de febrero del 2008.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(13607).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE BELÉN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2008

Suministro e instalación de la gramilla sintética y sus agregados,

y construcción de zona de saltos en la cancha

de fútbol del Polideportivo de Belén

El Comité de Deportes y Recreación de Belén, promueve la siguiente contratación administrativa.

Número de licitación: Licitación Pública 01-2008. Cartel sin costo alguno. Descripción: Suministro e instalación de la gramilla sintética y sus agregados, y construcción de zona de saltos en la cancha de fútbol del Polideportivo de Belén. Fecha de apertura: 12 de marzo del 2008, 10:00 a. m.

Los interesados pueden retirar el cartel respectivo, en las oficinas del Comité de Deportes de Belén, ubicadas al costado este de la Municipalidad de Belén, San Antonio de Belén, Heredia. Mayor información al teléfono 293-2638. Fax. 239-7410, Unidad de Bienes y Servicios.

Juan Manuel González Zamora, Presidente.—1 vez.—(13544).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-500191-02

Suministro de equipo de laboratorio

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-500191-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 25 de marzo del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible en el sitio Web de Recope, www.recope.com.

San José, 14 de febrero del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-05-0272).—C-6620.—(13578).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01

Compra de 1600 toneladas de mezcla asfáltica, como carpeta

asfáltica a ejecutarse en el casco urbano de Orotina

La Municipalidad de Orotina, recibirá ofertas hasta las diez horas del veinticinco de marzo de 2008, para la contratación y colocación de 1600 toneladas de mezcla asfáltica, como carpeta asfáltica en el casco urbano de Orotina. Los interesados podrán obtener el cartel licitatorio en la Proveeduría Municipal, previo pago de ¢2.000 (dos mil colones).

Orotina, 13 de febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 17628).—C-5960.—(13582).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

La Municipalidad de San Pablo, invita a participar en los siguientes procedimientos de Contratación Administrativa:

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000003-01

Artículos de seguridad, resguardo

y armamento para la Policía Municipal

————

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000004-01

Equipo de comunicación para la Policía Municipal

————

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000005-01

Uniformes para Policía Municipal

La fecha límite para la recepción de las ofertas y apertura de las mismas será el día 25 de febrero del 2008, hasta las 10:00 horas, para la primera, hasta las 11:00 horas para la segunda y hasta las 11:45 horas para la tercera respectivamente. Solo se tomará en cuenta el reloj de la Proveeduría.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales pueden ser retiradas en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Pablo, ubicado al costado norte del Parque de San Pablo.

San Pablo de Heredia, 14 de febrero del 2008.—Proveeduría.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 14920).—C-9920.—(13610).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE REGULARIZACION DE CATASTRO Y REGISTRO

PROGRAMA 1284

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-2008-UE

Alquiler de inmueble para albergar oficinas de la Unidad Ejecutora

del Programa de Regularización de Catastro y Registro

El Programa de Regularización de Catastro y Registro informa que, mediante acta de adjudicación 19-2008 de fecha 8 de febrero del 2008, el señor Claudio Ansorena en sus facultades de Coordinador General, adjudica esta licitación a la empresa El Yos S. A., por un monto de $36.000,00 y un plazo de 12 meses.

Todo de conformidad con los términos del cartel y de la oferta.

Lic. Carmen María Madrigal Rímola, Especialista en Adquisiciones.—1 vez.—(13602).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000011-99999

Mejoramiento Aeródromo Nosara

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional avisa a los interesados en esta licitación, que por acuerdo tomado en sesión ordinaria 09-2008 artículo 03 del Consejo Técnico de Aviación Civil, celebrada el 04 de febrero del 2008, acuerda adjudicar la Licitación Pública 2007LA-000011-99999, “Denominada mejoramiento Aeródromo Nosara”, a la oferta que cumple legal, técnica y financieramente, en los siguientes términos:

Quebradores Pedregal, cédula jurídica Nº 3-101-125873.—(Oferta 2).

El proyecto consiste en mejorar el Aeródromo de Nosara, reparando la pista en su totalidad y ampliándola a 18 metros de ancho, construir un retorno para el giro de aeronaves de 305 metros cuadrados en la cabecera 21 como se indica en los planos constructivos, así como la colocación de una carpeta asfáltica en las mismas. Además se suministrará y se aplicará pintura de pista y plataforma. Colocar y reparar la malla perimetral en el perímetro requerido del aeródromo, según lo indicado en los planos constructivos.

Monto total adjudicado: ¢560.841.581,69.

Plazo de entrega: 70 días naturales que rigen a partir de la fecha indicada en la orden de inicio, girada por escrito por el Área de Infraestructura Aeronáutica.

El trabajo comprende la ejecución de la obra completa descrita en los planos y las especificaciones técnicas, incluyendo: todos los materiales, equipos, herramientas, combustibles, lubricantes, energía, transporte, mano de obra, servicios y todos los medios necesarios para la correcta ejecución de la totalidad de los trabajos, todo de acuerdo con el cartel, planos, fe de erratas respectivas y oferta presentada.

Garantía de cumplimiento: 7%.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.

San José, 13 de febrero del 2008.—Proveeduría.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 12878).—(13579).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009-99999

Mejoramiento del Aeropuerto Internacional

Tobías Bolaños Palma

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo 02 tomado en sesión ordinaria 09-2008, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, el día 4 de febrero del 2008, se adjudica la Licitación Pública 2007LN-000009-99999, denominada “Mejoramiento del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma”, a la oferta que cumple legal, financiera y técnicamente, de la siguiente manera:

Constructora Meco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035078-17.—(Oferta 1).

Línea única: Mejoramiento del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

Colocar una sobrecarpeta de 24 cm en la pista, así como ampliación y mejoramiento del espaldón. Construir la calle de rodaje de 520 metros en el sector suroeste desde la cabecera 09 desde el oeste al este y así como las calles de rodaje que conectan a la pista, con sus respectivos espaldones. Mejorar las franjas de pista y calle de rodaje, aplicar la demarcación horizontal de la pista y calles de rodaje y realizar reubicación del sistema de luces de pista.

Descripción del trabajo: los trabajos por realizar son los siguientes:

1.  Pista:

    Sellado de grietas y bacheo en las zonas que lo requieran.

    Colocación de carpeta asfáltica en capas de 8 cm hasta completar 24 cm.

    Construcción de rampas temporarias al final de cada periodo de trabajo para asegurar la transición del incremento al pavimento existente. Retiro de las mismas al inicio de cada jornada de trabajo.

1.1      Espaldones.

    Ampliación de espaldón a 2.5 metros de ancho en ambos lados de la pista.

    Colocación de 0.15 metros de espesor en material de préstamo en zonas donde sea necesario.

    Colocación de 0.60 metros de espesor en material de subbase.

    Colocación de carpeta asfáltica en una capa de 7 centímetros.

    Elevación y reconstrucción de cajas de registro pluvial y sus rejillas.

1.2      Señalización horizontal.

    Pintura temporal (números designadores y línea de centro de pista) de acuerdo a los planos constructivos.

    Suministro y colocación de la pintura blanca para la demarcación horizontal definitiva de pista como se indica en los planos constructivos.

1.3      Sistema de iluminación

    Elevación de nivel de luces en borde de pista y umbrales.

    Elevación de tarros.

    Suministro e instalación de un nuevo circuito para las luces de borde de pista y los respectivos Kit de empalmes.

    Suministro e instalación de nuevas lámparas de luces de borde de pista de 100W, sus respectivos transformadores.

    Suministro e instalación de un regulador y el sistema de control de encendido en la Torre de Control.

2.  Franjas de pista y calles de rodaje.

    Suministro y colocación de material de préstamo.

    Conformación y compactación de las franjas.

3.  Calles de rodaje lado sur.

    Excavación no clasificada de gaveta de 1.54 metros si no se encuentra suelo firme, en caso contrario se profundizará 0.79 metros, eliminando así el corte para el material de préstamo.

    Colocación de 0.75 metros de espesor en material de préstamo en zonas donde sea necesario.

    Colocación de 0.50 metros de espesor en subbase.

    Colocación de 15 centímetros en base.

    Colocación de carpeta asfáltica en dos capas de 7 centímetros para llegar a 14 centímetros.

    Construcción de espaldón a 2 metros de ancho en ambos lados de las calles de rodaje.

    Colocación de 0.60 metros de espesor en material de subbase.

    Colocación de carpeta asfáltica en una capa de 7 centímetros.

    El espaldón en el lado sur de la calle se construirá solamente en estructura de subbase de 0.67 metros con una capa de imprimación a razón de 1.4 litros por metros cuadrados.

    Suministro y colocación de la pintura amarilla para la señalización horizontal de las calles de rodaje como se indica en los planos constructivos.

    Construcción de la calle de acceso vehicular al lado oeste.

Total adjudicado: ¢2.099.662.151,39.

(Dos mil noventa y nueve millones seiscientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y un colones con 39/100).

Plazo de entrega: 98 días calendario, que rigen a partir de la fecha indicada en la orden de inicio, girada por escrito por el Área de Infraestructura, según desglose:

-    Plazo en que hará entrega de los documentos para trámite de exoneración: 45 días naturales.

-    Plazo una vez recibida la exoneración, para entregar el proyecto debidamente terminado: 53 días calendario.

El trabajo comprende la ejecución de la obra completa descrita en los planos y las especificaciones técnicas, incluyendo: todos los materiales, equipos, herramientas, combustibles, lubricantes, energía, transporte, mano de obra, servicios y todos los medios necesarios para la correcta ejecución de la totalidad de los trabajos, todo de acuerdo con el cartel, planos, fe de erratas respectivas y oferta presentada.

Garantía de cumplimiento: 7%.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.

San José, 11 de febrero del 2008.—Proveeduría.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 12879).—(13586).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000126-1142

Válvula para el control de Glaucoma de niño

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de fecha 12 de febrero del 2008, se adjudica a:

Ítem único:

Insumed Oftálmica S. A.

Monto total adjudicado: $146.880,00.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—(13587).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000128-1142

Válvula para el control de Glaucoma de adulto

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de fecha 12 de febrero de 2008, se resuelve adjudicar de la siguiente forma:

Ítem único.

Insumed Oftálmica S. A.—(Oferta nacional).

Monto total adjudicado: $146.880,00.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—(13588).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000124-PROV

Adquisición de once servidores para

correo electrónico institucional

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante nota 0150-0136-2008 del 8 de febrero del 2008, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000124 PROV de la siguiente manera:

Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-094473.—(Oferta Nº 5).

Adquisición de once servidores para correo electrónico institucional.

Total adjudicado: 107.956.623,58 CRC.

Tiempo de entrega: 30 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Sala de Cómputo de Tecnologías de la Información.

Modalidad y forma de pago: 20% contra recepción de los equipos en las instalaciones de la Sala de Cómputo de Tecnologías de la Información en San Pedro.

80% a más tardar 30 días después de instalados todos los componentes de hardware y software.

Garantía sobre los bienes: Período de 36 meses, contado a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción del ICE.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 12 meses, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 13 de febrero del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-22460.—(13612).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000127-PRI

Desarrollo e implementación del Sistema Específico

de Valoración del Riesgo (SEVRI)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia 2008-060 del 12 de febrero del 2008, se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000127-PRI denominada “Desarrollo e Implementación del Sistema Específico de Valoración del Riesgo (SEVRI)” de la siguiente forma:

Integradores de Tecnología en Informática S. A. (Ti Solutions).—(Oferta uno).

Posición Nº 1: Desarrollo e Implementación del Sistema Específico de Valoración de Riesgo (SEVRI), para un total de ¢14.515.000,00.

Monto total adjudicado: ¢14.515.000,00.

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: según el artículo Nº 21 del cartel (página Nº 8).

Plazo de ejecución: seis meses, contados a partir de la entrega de la orden de inicio. Se suspende durante el período de aprobación de los productos 1-2-3-4 por parte del Consejo de Riesgo y el producto 5 por parte de la junta directiva.

Lugar de ejecución: Unidad de Control Interno.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 14 de febrero del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(13490).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008-LN-00002-00100

Compra de materiales para la confección de placas metálicas

para vehículos automotores para el Registro Nacional

Aclaraciones al cartel:

Léase correctamente:

En el ítem 2

Tamaño: 1.0 x 102mm x 205mm

En el ítem número 5

85 rollos de cinta para estampar en calor en color azul para vehículos de dos ruedas de 122 mts de longitud x 110mm de ancho.

En el ítem número 6

53 dados de aluminio

2 dados adicionales con la leyenda Centroamérica para uso en portafolio para placas de vehículos de dos ruedas.

Demás condiciones continúan invariables.

San José, 12 de febrero del 2008.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49431).—C-7940.—(13584).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004826-01

Contratación de servicios profesionales de notarios

externos para oficinas del BCR

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la licitación en referencia, que el 11 de febrero del 2008, se realizó el sorteo para la selección de los adjudicatarios de la licitación en referencia.

En dicho sorteo se asignó una plaza para el ítem Nº 1, Área Metropolitana, al señor Marco Antonio Fernández López, no obstante, según revisión posterior se determinó que el señor Fernández López no puede ser adjudicatario para ese ítem, dado que su oferta no corresponde a dicha zona. Por tal motivo el jueves 21 de febrero del 2008 a las 9:00 a. m. en el auditorio de Recursos Humanos del Banco de Costa Rica, ubicado en el cuarto piso del Edificio Telebanco se procederá a realizar el sorteo para llenar dicha plaza, correspondiente al ítem Nº 1, Área Metropolitana.

Dicho sorteo se realizará utilizando el mismo procedimiento publicado en La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero, para lo cual los participantes conservarán los mismos números asignados para el sorteo, indicados en el anexo Nº 1 de dicho procedimiento.

San José, 14 de febrero del 2008.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 49971).—C-9920.—(13585).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000015-PCAD (Prórroga Nº 1)

Contratación de servicios de limpieza en todas las oficinas

del Banco Popular y de Desarrollo Comunal

(consumo por demanda)

Se les comunica a todos los interesados, que debido a que se presentaron recursos de objeción al cartel de este concurso, ante la Contraloría General de la República, la fecha de apertura de ofertas de este concurso se traslada para las 10:00 horas del 7 de marzo del 2008.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 14 de febrero del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(13597).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000064-PCAD

Construcción de un local para ser arrendado al Banco Popular,

con el fin de instalar una oficina de negocio bancario

en la localidad de Santa Rosa de Pocosol-San Carlos

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2007LN-000064-PCAD, que según publicación en La Gaceta Nº 233 del día 4 de diciembre del 2007 y según lo acordado por la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 454-2008 del 7 de febrero del 2008, el nombre del adjudicatario de dicho concurso debe leerse correctamente como sigue:

Leyar de Santa Rosa, S y B Limitada, María de los Ángeles

Barrantes Jiménez y Luis Fernando Solís Leitón

Demás condiciones, especificaciones y detalles se mantiene invariables.

San José, 14 de febrero del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(13599).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000110-PROV

Materiales para el proyecto construcción

Agencia de Tortuguero

El Instituto Costarricense de Electricidad, comunica a los interesados en la licitación antes mencionada que la Dirección Técnica Infraestructura Electrotécnica y Civil mediante oficio 6393-02-2008 del 12 de febrero del 2008, acordó corregir el acto de adjudicación publicado en La Gaceta Nº 20 del martes 29 de enero del 2008, de la siguiente manera:

Donde dice:

Abonos Agro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002749.—(Oferta Nº 1).

Fórmula Nº 1

ÍtemAs 3, 4, 7 al 27, 30 al 37, 40, 41, 46, 47, 61 al 63, 68 al 73, 75 al 77, 81 al 86, 88, 90 al 93, 96, 98 al 114, 116, 119 al 121, 125, 128 al 143, 145 al 153, 155, 156, 158, 160 al 175, 178 al 186, 198, 200, 201, 205, 206, 214 al 216, 220, 225, 230, 231, 233, 234, 236.

Subtotal: CRC 10.329.338,00.

Impuestos 13%: CRC 1.068.459.64,

Valor total adjudicado: CRC 11.410.459,36.

Debe leerse:

Abonos Agro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002749.—(Oferta Nº 1).

Fórmula Nº 1.

Ítemes 3, 4, 7 al 27, 30 al 37, 40, 41, 46, 47, 61 al 63, 68 al 73, 75 al 77, 81 al 86, 88, 90 al 93, 95, 96, 98 al 110, 112 al 114, 116, 119 al 121, 125, 128 al 143, 145 al 153, 155, 156, 158, 160 al 175, 178 al 186, 198, 200, 201, 205, 206, 214 al 216, 220, 225, 230, 231, 233, 234, 236.

Subtotal: CRC 10.329.338,00.

Impuestos 13%: CRC 1.081.122,25.

Acarreo: CRC 825.000,00.

Valor total adjudicado: CRC 12.235.460,25.

Donde dice:

Declaratoria de infructuosa:

Fórmula 1: Artículos 78, 89, 98, 144, 195, 196, 197, 203, 204, 211, 212 y 218 por incumplimientos técnicos.

Debe leerse:

Declarar infructuosos los siguientes artículos:

Fórmula 1: Artículos 28, 29, 38, 39, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 64, 65, 66, 67, 74, 79, 80, 87, 94, 111, 115, 117, 118, 122, 123, 124, 126, 127, 154, 157, 159, 176, 177, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 199, 202, 207, 208, 209, 210, 213, 217, 219, 221, 222, 223, 224, 226, 227, 228, 229, 232, 235, 237, 238 y 242 debido a que ningún oferente los cotizó.

Artículos 78, 89, 97, 144, 195, 196, 197, 203, 204, 211, 212, 218, 241, 245, 246, 247 y 248 no cumplen las condiciones técnicas solicitadas en el cartel.

Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.

San José, 14 de febrero del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-31040.—(13611).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-02

Construcción de caminos en el Asentamiento

Campesino Llano Bonito

A los interesados en participar en la licitación en referencia se les aclara que para la construcción de este proyecto el material debe ser suministrado por el oferente, por lo que se debe cotizar el precio del material. Las demás especificaciones se mantienen invariables.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(13580).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

REGLAMENTO POR ASIGNACIÓN DE LOS CONTRATOS

DEL SISTEMA DE AHORRO Y PRESTAMO

MODIFICACIÓN

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en sesión extraordinaria Nº 5659, artículo único, inc.2), celebrada el día 8 de febrero del 2008 acordó: aprobar la modificación del artículo 3º del Reglamento por Asignación de los Contratos del Sistema de Ahorro y Préstamo para que se lea así:

“Artículo 3º—Es condición para que se autorice un crédito anticipado que el suscriptor aporte su cuota de ahorro mensualmente en forma consecutiva. Cualquier atraso en el pago consecutivo de las mismas que exceda de los tres meses imposibilitará el otorgamiento de este beneficio.” Acuerdo firme.

San José, 11 de febrero del 2008.—Proceso de Proveeduría.—Clara Bertarioni Vásquez.—1 vez.—(12933).

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS

MODIFICACIONES

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en sesión ordinaria Nº 5658, artículo II, inciso 4) celebrada el día 8 de febrero del 2008 acordó: reformar el artículo 10 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Inciso bb)   Observar el fiel cumplimiento de todos los principios y disposiciones contempladas en la Ley Sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Nº 7600, de 29 de mayo de 1996 y su Reglamento.

Inciso cc)     Dar cumplimiento oportuno a los acuerdos de Junta Directiva. El funcionario que sin justificación alguna y en un plazo mayor al estipulado o en su defecto en el término de 30 días, contados a partir de la comunicación, no rinde la debida atención a los acuerdos de Junta Directiva, será sancionado con amonestación, suspensión o despido, según la gravedad del incumplimiento. Cuando un funcionario sea amonestado por el motivo aquí señalado y vuelva a incurrir en incumplimiento será suspendido sin goce de salario, en caso de reincidencia podrá ser objeto de despido. Lo indicado sin perjuicio de que según la gravedad de la falta se proceda a la aplicación directa de la suspensión o despido sin responsabilidad patronal. En la aplicación de las medidas disciplinarias se deberá respetar los principios de derecho de defensa y debido proceso”. Rige a partir de su publicación.

San José, 11 de febrero del 2008.—Proceso de Proveeduría.—Clara Bertarioni Vásquez.—1 vez.—(12936).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA

LA ADQUISICIÓN DE TIERRAS

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo 6º de la sesión extraordinaria 002-2008, celebrada el 16 de enero del 2008.

ARTÍCULO SEIS

Se presenta a consideración de los señores Directores el Reglamento Autónomo para la Adquisición de Tierras de la Institución, incluidas las disposiciones giradas por la Contraloría General de la República.

Analizado el Reglamento citado e incluidas las observaciones realizadas por los señores Directores:

Acuerdo Nº 6

Aprobar el siguiente reglamento,

REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA

LA ADQUISICIÓN DE TIERRAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como objetivo normar el procedimiento de adquisición de tierras del Instituto, para el cumplimiento de los fines establecidos en las Leyes Nos. 2825 y 6735.

Artículo 2º—Para la aplicación de este Reglamento deberá tenerse en cuenta lo dispuesto, en la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 25 de septiembre de 1995, principalmente los artículos 17, 28, 29, 30, 50 al 55; la Ley Forestal Nº 7575 del 5 de febrero de 1996, los artículos 13, 15, 19, 20, 33 y 34; Ley de Uso. Manejo y Conservación de Suelos Nº 7779 del 21 de mayo de 1998 y su Reglamento; Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1994 y sus reformas; Planes Reguladores de las Municipalidades; la Convención RAMSAR del 2 de febrero de 1971 y cualquier otra normativa que afecte los procedimientos aquí normados.

Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento debe entenderse por:

Adjudicación: Acto administrativo, válido y eficaz, por medio del cual el Instituto adjudica un predio a una persona física o jurídica.

Adjudicataria y/o Adjudicatario: Persona física o jurídica (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y, asociaciones), a quien conforme a la normativa vigente, se le ha adjudicado una parcela.

Área afectada por restricciones: Corresponde a aquellas áreas restringidas por la Ley Forestal. Ley de Aguas. Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Uso. Manejo y Conservación de Suelos y otras.

Área no parcelable: Corresponde a aquella parte del área que no puede ser subdividida para efectos de adjudicación al no estar ocupada o que se debe reservar para la construcción de infraestructura vial, riego, drenaje, instalaciones, centro de población u otros.

Área parcelable: Corresponde aquella parte del “área útil para la producción agropecuaria” que por sus condiciones de topografía, suelos y agua, entre otras, se debe dedicar al desarrollo de actividades agro-productivas, pudiendo ser subdivididas para efectos de la adjudicación.

Área útil para la producción agropecuaria: Son aquellas áreas correspondientes a la diferencia entre el área total de la finca y el área afectada por restricciones, que están siendo o pueden ser utilizadas para el desarrollo del asentamiento, en forma directa en actividades productivas o en la construcción de infraestructura.

Beneficiaria y/o Beneficiario: Persona física o jurídica (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y asociaciones) que, al reunir los requisitos de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825, puede ser adjudicataria(o), arrendataria(o) o propietaria(o) de una parcela en los asentamientos del Instituto.

Comité Sectorial Regional Agropecuario (CSRA): Es la instancia del Sector Agropecuario, a nivel regional, donde se planifica, coordina y da seguimiento en forma integrada a los Planes Regionales de Desarrollo en cumplimiento de la política del sector productivo.

Instituto: El Instituto de Desarrollo Agrario.

La Comisión: La Comisión técnica permanente de análisis y calificación de fincas.

Lote para vivienda: Toda subdivisión realizada por el Instituto en el área destinada a centro de población de una finca adquirida para conformar un asentamiento campesino, o segregación dentro de una parcela, para la ubicación de una vivienda. El área para este tipo de terreno no excederá los mil metros cuadrados.

Lote: Es la modalidad de predio orientado a proporcionar a la población rural una alternativa de propiedad que sea suficiente para la construcción de vivienda, su tamaño debe ser inferior a 1.000 metros cuadrados, ubicado en el centro de población o como complemento a la parcela.

Parcela: Es la modalidad de predio orientado a proporcionar a la población rural una alternativa productiva suficiente para desarrollar actividades agroproductivas que propicien el mejoramiento socioeconómico de las familias. Su tamaño se determinará según las características agroecológicas del proyecto productivo y potencial de desarrollo de cada finca. Dentro del área de la parcela se autorizará la segregación de un lote para vivienda del campesino, con un área no mayor de mil metros, la cual estará sujeta a las mismas limitaciones del principal.

Período de prueba: Es el período establecido para que las personas adjudicatarias demuestren su interés y capacidad de hacer uso adecuado del predio asignado, de acuerdo con la normativa vigente, y hacerse acreedoras del título de propiedad y/o arriendo.

Predios para otros usos: Son áreas de uso comunal, como apoyo a la población (plaza de deportes, escuelas, salón comunal, iglesias, Ebais, etc.) También se pueden utilizar para fines administrativos del Instituto, el área es variable de acuerdo con las necesidades, generalmente no excede los 10.000 metros cuadrados.

Propietaria y/o Propietario: Persona física o jurídica bajo cuyo nombre se encuentra inscrita, en el Registro Público de la Propiedad, una finca ofrecida en venta al Instituto.

Solicitante: Toda persona física o jurídica que haya presentado solicitud formal, utilizando los instrumentos y mecanismos establecidos en la normativa vigente, para que el Instituto le asigne un predio y/o arriendo.

Artículo 4º—La Junta Directiva del Instituto decidirá sobre las tierras a adquirir para la formación de asentamientos campesinos, basada en un estudio técnico que elaborará cada dos años la Dirección de Planificación Institucional, considerando las políticas y estrategias definidas para el sector productivo, la distribución de la tierra, los informes regionales sobre demanda de tierra entre otros. El estudio será presentado a consideración de la Junta Directiva a más tardar el último día hábil del mes de noviembre del año que corresponda. Igualmente, con base en los informes que aporten las Direcciones Regionales, conforme a lo que establece el artículo 5º siguiente, se definirán las zonas rurales del país donde, por su realidad socioeconómica, sea necesaria una intervención, ya sea preventiva o correctiva, del Instituto.

Artículo 5º—Para efectos del informe técnico referido en el artículo 4, cada Dirección Regional, con la participación de la Dirección Formación y Desarrollo de Asentamientos elaborará un documento con información actualizada a nivel de cada cantón, que incluya los resultados del análisis integral de las siguientes variables:

a)  Tenencia y disponibilidad de tierras.

b)  Índice de desarrollo social (vivienda, educación y salud).

c)  Índices de empleo y desempleo.

d)  Presión por tierra. Para este efecto, cada Oficina Subregional debe llevar un registro de las personas que soliciten tierra, tanto individualmente como en grupos organizados. En dicho registro se deberá llevar un estricto orden cronológico de la presentación de las solicitudes para obtener una parcela. El registro debe mantenerse actualizado mediante la incorporación de los cambios ocurridos sea por disolución de grupos, retiro o inactividad de los solicitantes, satisfacción de la demanda, nuevas solicitudes presentadas o cualquier otra situación que afecte el grado de precisión de esta variable. Esta información se enviará semestralmente a la Dirección de Planificación Institucional y a la Jefatura del Departamento Formación de Asentamientos.

e)  Áreas prioritarias de acción acordadas en el seno del Comité Sectorial Regional Agropecuario, CSRA en coordinación con los gobiernos locales.

f)   Capacidad de Uso de los suelos y productividad, según actividades productivas.

g)  Normativa de Ordenamiento Territorial.

h)  Políticas de desarrollo rural para el sector agropecuario.

i)   Zonas rurales del país donde, su realidad socioeconómica, sea necesaria una intervención, ya sea preventiva o correctiva, del Instituto.

El documento a que se refiere este artículo seguirá la estructura y lineamientos que defina la Dirección de Planificación Institucional y será remitido a ésta, el último día hábil del mes de junio del año correspondiste para que inicie con la elaboración del Plan Operativo Institucional (POI).

Artículo 6º—El Instituto de Desarrollo Agrario realizará al menos una publicación anual en dos medios de comunicación escrita de mayor circulación a nivel nacional y uno local, así como por los medios electrónicos de que disponga el Instituto; indicando las Áreas Geográficas en las cuales se comprarán tierras, a fin de que los interesados presenten sus ofertas, según lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento. En caso de que no se presenten ofertas y siendo actividad ordinaria del Instituto la compra de tierras, la Comisión Técnica de Compra de Tierras procederá a estudiar las ofertas que se encuentren en el banco de ofertas de que dispone el Instituto o aquellas que presenten grupos organizados con la finalidad de desarrollar un proyecto productivo viable.

CAPÍTULO II

De la Comisión Técnica

Artículo 7º—Créase la Comisión Técnica Permanente de Análisis y Calificación de Fincas, la que tendrá como responsabilidades principales las siguientes:

a)  Verificar que el expediente de cada finca contenga todos los documentos requeridos en este Reglamento.

b)  Analizar las ofertas recibidas y recomendar a la Gerencia General utilizando entre otros el estudio el “Estudio de determinación de áreas geográficas indicativas”- cuáles ofertas serán sometidas a estudios técnicos (inspección preliminar, análisis del Comité Sectorial Agropecuario , estudio agrológico, avalúos, etc.) y cuáles no deben ser consideradas, para este fin puede hacer consultas al Director Regional correspondiente . La Gerencia General recibirá esa recomendación y decidirá si avala o rechaza la recomendación de la instancia técnica, tanto la recomendación dada por la Comisión Técnica Permanente de Análisis y Calificación de Fincas, como la decisión final de la Gerencia General, deberán quedar debidamente fundamentadas en criterios técnicos.

c)  Realizar una visita a cada una de las fincas estudiadas y recomendadas por las Direcciones Regionales las cuales obligatoriamente serán analizadas por la Comisión.

d)  Elaborar un acta de cada reunión efectuada, en los términos descritos en el artículo 10 de este Reglamento.

e)  Elaborar una calificación y rendir un informe final, a modo de recomendación por cada finca, según lo establecido en el artículo 16 de este Reglamento, correspondiente a la comunicación del acuerdo.

Artículo 8º—La Comisión estará integrada por seis miembros permanentes, funcionarios o funcionarias del Instituto, que serán:

1)  El Director o Directora de Formación y Desarrollo de Asentamientos, quien fungirá como Presidente(a) de la Comisión.

2)  El Jefe(a) del Departamento Formación de Asentamientos, quien fungirá como Secretaría Técnica.

3)  El Coordinador(a) del Área de Estudios Agroeconómicos.

4)  El Coordinador(a) del Área de Topografía.

5)  El Jefe(a) del Departamento Servicios para el Desarrollo.

6)  Un asesor legal, quien tendrá voz pero no voto, el cual deberá analizar legalmente el expediente de la compra de finca y emitir un informe escrito debidamente firmado, sobre la conformidad de la compra y del procedimiento con el ordenamiento jurídico.

Artículo 9º—La Comisión, para el mejor desempeño de sus actividades solicitará cuando lo requiera, la participación excepcional de otros funcionarios/as, como Asesores Técnicos con voz pero sin voto. O la consulta a Instituciones especializadas sobre temas específicos de interés para el posible aprovechamiento de la finca en estudio o para el desarrollo del proyecto productivo propuesto, como por ejemplo, SENARA, INCOPESCA , Museo Nacional, Universidades , Organizaciones de Productores ,etc.

Artículo 10.—La Comisión se reunirá con la regularidad y en las fechas que al efecto disponga la Presidencia de la misma; para este fin deberá de convocarse a sus miembros con, al menos 24 horas de anticipación. El quórum se formará con la totalidad de sus miembros. De cada reunión se levantará el acta respectiva para lo cual se utilizará un libro de actas debidamente foliado y firmado por la persona a cargo de la Auditoría General Institucional. La trascripción de cada acta deberá ser firmada por el Secretario de la Comisión, para su posterior remisión a la Dirección Superior del Instituto con copia a la Auditoría General Institucional. Las actas de la Comisión deberán contener un acuerdo por cada finca, con la estructura que defina la Dirección de Formación y Desarrollo de Asentamientos, bajo coordinación de la Dirección de Planificación, así como la recomendación de la Comisión, misma que deberá ser firmada por todos los miembros de esta, sea que hayan votado favorable o desfavorablemente, siendo que, en todo caso deberá ser motivado el criterio esbozado por los miembros.

Artículo 11.—La Secretaría Técnica de la Comisión velará porque exista un expediente de cada finca en estudio, en el Departamento de Formación de Asentamientos, responsable de su vigilancia, custodia, y de contar con el respaldo electrónico de cada expediente administrativo, expediente que será debidamente certificado y remitido a la Dirección Regional correspondiente.

CAPÍTULO III

De la adquisición de tierras para la formación de asentamientos

campesinos (parcelarios o de explotación comunal)

Artículo 12.—El Instituto, recibirá ofertas de venta de fincas únicamente en el Departamento Formación de Asentamientos, ubicado en la sede central, en San José. Asimismo, éste notificará y enviará copia de los documentos a la Dirección Regional respectiva para lo procedente, para las ofertas que se recomienden según lo establecido en el artículo 7º b).

Las ofertas para ser recibidas y poder proceder a realizar la inspección preliminar, deben presentarse de acuerdo al formato y contenido definido por el Departamento Formación de Asentamientos, adjuntándose los siguientes documentos:

a)  Oferta de venta por un plazo de 6 meses prorrogables, con la información solicitada completa y debidamente firmada por la persona propietaria o su representante legal, especificando el precio de oferta.

b)  Contener una descripción del uso actual, infraestructura interna y recursos naturales. Si la finca tiene más de un 20% de su área total cubierta de bosques, área de suelos de regeneración forestal y/o protección (clases VII y VIII y la excepción de las condiciones especiales establecidas en las Tablas de Ponderación Definidas por la Junta Directiva y las áreas de protección, todas definidas en la Ley Forestal, con respecto al área total de la finca, sea superior a un 20% el propietario debe manifestar, en la opción de venta, si está anuente o no a renunciar al exceso de ese 20% para efectos de cobro, en cuyo caso el Instituto puede aceptar una proporción, individual o combinada, de las restricciones descritas en este inciso.

c)  Original de la certificación del Registro Público, o notarial, de la personería jurídica y fotocopia de la cédula jurídica y de documento de identificación cuando sea una persona física.

d)  Tres copias certificadas del plano catastrado, a escala real (es la escala original que indica el plano), del o las áreas ofrecidas en venta.

e)  Original de la certificación literal actualizada del Registro Público, o notarial conteniendo gravámenes y anotaciones de la o las propiedades ofrecidas en venta.

f)   Certificación del MINAE, indicando si la propiedad esta afectada por alguno de los programas de Reservas, Parques Nacionales u otras categorías de manejo que administra ese Ministerio.

g)  Certificación de la Comisión Nacional Indígena -CONAI-, confirmando que el área no se encuentra afectada por sus programas

Todo documento recibido por el Instituto debe tener un sello de recibido, en el cual se lea correctamente fecha y hora de recepción, oficina en que se presenta y funcionario que recibe la misma quien tendrá la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en este numeral.

Artículo 13.—La Dirección Regional correspondiente realizará una inspección preliminar de cada finca ofrecida en venta que sea de interés, siempre y cuando la finca se encuentre dentro de las áreas definidas en el estudio establecido en el artículo 5 y que sea seleccionada según se establece en el artículo 7 b) y avalado por la Gerencia General. El resultado de la inspección constará en un informe por escrito respetando el formato establecido por la Dirección de Formación y Desarrollo de Asentamientos, bajo coordinación de la Dirección de Planificación.

Artículo 14.—Una vez recibidas las ofertas de fincas a estudiar, en los términos exigidos en el numeral 12, el Instituto deberá:

a)  Inspeccionar y emitir la valoración preliminar sobre el potencial agronómico de la finca, comunicándola en un plazo máximo de 10 días hábiles al oferente.

b)  Elaborar el informe final de las fincas que resultaren con el potencial idóneo, según criterio técnico, para el desarrollo de actividades agropecuarias rentables y competitivas. Para esto, se contará con un plazo de quince días hábiles.

c)  Elaborar en un plazo de veinte días hábiles, la propuesta del proyecto productivo, con el apoyo de los funcionarios de las instituciones del sector agropecuario, designados por el Comité Sectorial Regional Agropecuario (CSRA). Incluyendo la respuesta a consulta a la dirección regional del MINAE sobre la autorización para un posible cambio en el uso del suelo, y la posible construcción de obras de adecuación para la producción (como drenaje de tierras).

d)  Presentar el proyecto productivo al Comité Sectorial Regional Agropecuario (CSRA), para su conocimiento, recomendaciones y aval respectivo.

Las Direcciones Regionales mantendrán un archivo documental y electrónico de las ofertas recibidas.

La Jefatura del Departamento Formación de Asentamientos, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión, procederá a la apertura del respectivo expediente donde constarán, obligatoriamente, los documentos señalados tanto en el artículo 12 como los que a continuación se indica:

a)  Consulta a la Comisión Nacional de Emergencias, referente a si el inmueble bajo estudio se encuentra dentro de zonas de afectación parcial o total, por desastres naturales previsibles.

b)  Consulta al Concejo Municipal que corresponda, misma que deberá ser realizada por el Director Regional, indicando la afectación y posibles restricciones de uso, en el supuesto de que dicho cantón cuente con Plan Regulador de Uso del Suelo.

c)  Original de la oferta de venta al Instituto por un plazo mínimo de seis meses.

d)  Informe de la inspección preliminar del Director Regional, acompañado de la recomendación, expedida por el Comité Sectorial Regional Agropecuario.

Artículo 15.—La Comisión cuando lo requiera girará instrucciones a las instancias Técnicas Responsables para la realización de estudios técnicos complementarios que permitan la adopción de la recomendación que mejor satisfaga el interés público a saber:

a)  Estudio de Ubicación Cartográfica elaborado por el Área de Topografía, indicando si la finca está afectada por zona fronteriza, reservas indígenas, reservas forestales, reservas biológicas y otras e indicando la distancia de los asentamientos más cercanos.

b)  El Estudio de Suelos a nivel de semidetalle, destacando la descripción de las características agroecológicas, uso actual y capacidad de uso. La elaboración de este estudio será responsabilidad del personal técnico del Área de Estudios Agroeconómicos, sin embargo, el Instituto podrá autorizar al personal técnico, con entrenamiento especializado de las Sedes Regionales o contratar los servicios necesarios, para la realización de esos estudios y/o solicitar colaboración de profesionales especializados del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA).

Cuando el nivel del estudio de suelos no permita definir claramente las características y potencialidad de la finca para el desarrollo de actividades agropecuarias, se procederá a realizar un estudio agrológico más profundo de manera que se pueda establecer, fehacientemente, la conveniencia de su adquisición desde la óptica de su potencial productivo y los requerimientos específicos del tipo de proyecto productivo que se quiera establecer .Estos estudios deben coordinarse con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y demás entidades competentes, en aras de dar cumplimiento a los artículos 3 y 18 de la Ley No. 6735; artículo 41 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y artículo 60 de su Reglamento, la normativa ambiental y demás normativa aplicable, para acatar las políticas, metodologías y directrices, ello con el fin de que no quede duda alguna respecto de la aptitud de los suelos de una determinada finca a efecto de ser considerada para conformar un asentamiento campesino

c)  El Estudio de Avalúo realizado por personal técnico capacitado de las Sedes Regionales o del Área de Estudio Agroeconómicos del Instituto y optativamente, el realizado por la Dirección de Tributación Directa.

d)  Dictamen legal de la situación registral, elaborado por el abogado o abogada de la Dirección Regional, al cual se le adjuntará certificaciones del Registro Público, respetando el procedimiento de formulación/estructura y contenido técnico del informe definido por la Dirección de Asuntos Jurídicos.

e)  Informe del Departamento Financiero indicando la existencia de contenido presupuestario, así como el origen de los fondos para la compra de la finca, para lo cual formulará un procedimiento, estructura y contenido de este informe.

Artículo 16.—Si una finca ofertada se ubica fuera de las áreas consideradas como prioritarias en el estudio técnico que elabora cada dos años la Dirección de Planificación según se establece en el artículo 4, pero por alguna causa especial se considera que es conveniente someterla a los estudios para una posible compra, La Gerencia General debe presentar el caso a la Junta Directiva junto con una recomendación técnica de la Dirección Regional correspondiente, si la Junta Directiva aprueba la solicitud se debe proceder según se establece en los artículos 13,14 y 15.

Artículo 17.—Para ser sometido a conocimiento de la Comisión, el expediente contará con los siguientes documentos, cuya presencia se detallará en el acta respectiva:

a)  Los especificados en el artículo 12.

b)  Los especificados en el artículo 14.

c)  Los informes finales de los estudios técnicos referidos en el artículo 15.

d)  El informe y recomendación enunciados en los numerales 4 y 13.

e)  El Acuerdo de Junta Directiva y los antecedentes que lo justifican según el artículo 16.

Artículo 18.—La Comisión analizará los estudios técnicos y demás antecedentes de cada finca y designará al menos tres miembros para una inspección final de las fincas que sean recomendadas por las Direcciones Regionales según se establece en el artículo 7 c).

Posteriormente, asignará la puntuación correspondiente, de acuerdo con los criterios establecidos en la Tabla de Ponderación aprobada por Junta Directiva.

Los miembros de la Comisión están obligados a emitir su voto, sea positivo o negativo, debiendo dar la justificación pertinente para cada caso. Los resultados se consignarán en el acta respectiva conforme a los términos descritos en el artículo 10. La trascripción de dicha acta constituirá el informe final de la Comisión, el cual será firmado por sus miembros.

Aquellas fincas que no alcancen el puntaje mínimo establecido según los criterios definidos en el artículo 44 de este Reglamento, serán descalificadas, comunicándose así al oferente. El Departamento de Formación de Asentamientos llevará el registro respectivo.

Artículo 19.—El acta de la Comisión y el expediente administrativo original se remitirán a la Presidencia Ejecutiva, para que esta dentro de quinto día, mediante un oficio de traslado, eleve al conocimiento de la Junta Directiva el supra citado informe para su estudio y aprobación correspondiente.

Artículo 20.—La Junta Directiva, previa presentación por parte del Presidente de la Comisión, en compañía del Director Regional de los motivos técnicos y las características agronómicas de la finca, indicando además, una exposición clara del proyecto productivo por parte del Director Regional, destacando los aspectos técnicos y financieros y expresando finalmente su recomendación ante el Órgano Colegiado, éste analizará los expedientes y decidirá sobre cada finca con base a los antecedentes recibidos, la puntuación obtenida y los recursos disponibles.

Si existieran diferencias de criterio entre los miembros de la Junta Directiva se devolverá el expediente a fin de que se aclaren.

Artículo 21.—La Junta Directiva autorizará al apoderado(a) generalísimo de la Institución y a la Comisión a realizar los trámites establecidos sobre las fincas aprobadas para su adquisición.

Artículo 22.—Bajo ninguna circunstancia podrá la Junta Directiva del IDA aprobar la adquisición de tierras que no posean la aptitud agropecuaria de acuerdo al proyecto productivo y a los estudios técnicos que soporte el mejoramiento de la aptitud del suelo, ejemplo drenaje, subsolar, infraestructura agrícola etc., necesaria para desarrollar un asentamiento campesino, el porcentaje de Área útil para la producción agropecuaria debe ser al menos de un 80% del área total de la finca a comprar , en casos de excepción a criterio de Junta Directiva , se podrán adquirir fincas con un mínimo de 70% del área aprovechable para producción agropecuaria , siempre y cuando el vendedor este de acuerdo en que se realice una rebaja proporcional del precio que corresponda al porcentaje de diferencia entre el 80% y el 70% como máximo, según los datos del resultado del estudio agrológico o del levantamiento topográfico si se dispone.

Artículo 23.—Cuando la Junta Directiva acuerde no adquirir un bien determinado procederá a informar a la persona propietaria, ordenando el registro de dicho acto en el Departamento Formación de Asentamientos, así como el archivo del expediente administrativo. Si la resolución es positiva, se procederá como se regula en los artículos siguientes.

Artículo 24.—El Instituto no pagará la maquinaria, equipo, semovientes, construcciones e instalaciones que se encuentren en los inmuebles que adquiera, salvo que éstas sean de difícil o imposible separación del inmueble, siempre y cuando, por su indiscutible utilidad para el desarrollo del asentamiento, la Dirección Regional lo justifique y recomiende por escrito.

Artículo 25.—La Secretaría de la Comisión de Adquisición de Fincas, una vez autorizada por la Junta Directiva citará a las personas propietarias de las fincas que calificaron, o quien ostente su representación para negociar la forma de pago y el precio, el cual en todo momento será únicamente hacia la baja.

En esta negociación estará presente, la apoderada(o) generalísima(o) del Instituto, autorizado por la Junta Directiva, el Presidente de la Comisión de Adquisición de Fincas, el Director Regional respectivo, así como el Director Jurídico. Al iniciar el proceso de negociación, la apoderada(o) generalísima(o) del Instituto, advertirá a la persona propietaria que para todos los efectos, se somete a lo dispuesto en este Reglamento. En caso de no llegar las partes a un acuerdo satisfactorio, la Comisión Técnica comunicará a la Junta Directiva, quien tendrá la facultad de descartar las ofertas de venta que considere inaceptables o de acordar que se proceda a la expropiación del inmueble conforme a lo dispuesto en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995. Una vez concluida la negociación los representantes de la Administración presentes en ésta, levantará un acta que deberá contener lo siguiente:

a)  Día, hora y fecha de la reunión, personas presentes, para lo cual solicitarán los nombres y números de cédula indicando su relación laboral o bien su relación con los vendedores.

b)  Los términos de la negociación: información general de la persona propietaria, precio de oferta, precio establecido en el o los avalúos realizados, acuerdos establecidos con la persona propietaria o su representante legal, destacando el precio total acordado, forma de pago, disponibilidad de recursos y otros aspectos que sean relevantes.

Artículo 26.—Una vez recibida el acta de la negociación, la Junta Directiva ratificará el acuerdo de compra de la finca, comunicándolo a las unidades pertinentes, para su ejecución remitiéndole conjuntamente el expediente administrativo de la adquisición.

Artículo 27.—El acuerdo de compra a que hace referencia el artículo anterior, comprenderá:

1)  Una parte considerativa, que abarcará los siguientes aspectos:

a.   Indicación de que existe disponibilidad presupuestaria para la adquisición.

b.  Indicación de que se tuvo a la vista el respectivo expediente con los documentos mencionados en los artículos 16, 18 y 19 del presente Reglamento.

c.   Análisis de los antecedentes realizado por la Junta Directiva así como su conclusión y justificación para sustentar el acuerdo de compra.

2)  Una parte dispositiva, que abarca los siguientes aspectos:

a.   Descripción del inmueble (detallando los bienes incluidos).

b.  Decisión de compra del inmueble descrito, destacando el precio total, el desglose de los valores unitarios y forma de pago acordada.

c.   Autorización al notario o notaria para que confeccione la escritura de compra.

d.  Autorización a la notaria o notario asignado para que determine y gestione la retención del monto correspondiente a los gastos de inscripción.

e.   Orden al Departamento de Finanzas para que a través de su Área de Tesorería, efectúe la retención de dinero, según los términos establecidos en los artículos 26 y 27 de este Reglamento.

f.   Orden al Departamento Formación de Asentamientos para que a través de su Área de Topografía, realice el levantamiento topográfico para la comprobación de la medida de la finca y el levantamiento de detalles.

g.   Orden a la Dirección Regional para que a través de la Oficina Subregional correspondiente, proceda a la recepción del inmueble según lo dispuesto en el artículo 30 de este Reglamento.

h.  Orden al Departamento Formación de Asentamientos para que, a través de la Dirección Regional correspondiente, bajo supervisión del Área de Selección de Familias, se efectúen los estudios de las personas solicitantes de tierra que podrían ocupar el inmueble adquirido (Estudio de Selección de Familias).

i.   Orden a la Dirección Regional correspondiente, para que formule el estudio de Relación Tierra/Familia, con base al Proyecto Productivo presentado al Instituto y que sirvió de sustento para esta negociación, mismo que se rendirá dentro del plazo de treinta días hábiles.

j.   Indicación expresa de que corresponde al vendedor pagar los gastos correspondientes de inscripción y traspaso.

k.  Orden a la Dirección Regional correspondiente para que una vez asentados los adjudicatarios o arrendatarios proceda a tomar las medidas presupuestarias para desarrollar obras de infraestructura que faciliten el desarrollo de la finca adquirida, y declararlo como asentamiento prioritario en toda su atención, por el Sector Agropecuario.

Artículo 28.—El notario o notaria asignada, al recibir la autorización mediante el acuerdo de Junta Directiva, realizará los cálculos para determinar los gastos de inscripción en el Registro Público (honorarios, gravámenes hipotecarios, pago de impuestos y otros), el monto de la retención para efectos de verificación de área, el cual consistirá en un 30% del valor total de la negociación y preparará un informe con el detalle de estos costos, el cual enviará al Área de Tesorería del Departamento Financiero, para efectos de la deducción respectiva y emisión de cheques. Además, enviará copia a la Secretaría de la Comisión para que sea anexada al expediente. El informe se realizará de acuerdo al procedimiento, estructura y contenido técnico definidos por el Departamento Financiero.

Artículo 29.—Quien figure como apoderada(o) generalísima(o) de la Institución, convocará a la persona propietaria de la finca adquirida, para el acto de firma de la escritura de traspaso. Con este fin, la notaria o notario asignado, realizará las gestiones necesarias para el otorgamiento de la escritura, para lo cual contará con un estudio registral que se realizará ese mismo día. Firmada la escritura, la notaria o notario iniciará el proceso de inscripción, presentando la escritura ante el Registro Público, de ser posible el mismo día de su firma o en su defecto el día hábil siguiente. Asimismo, enviará una copia de ésta a la Secretaría de la Comisión. El trámite de inscripción se completará de acuerdo con los plazos establecidos en la reglamentación vigente. La Secretaría de la Comisión será responsable de darle seguimiento de inscripción ante el Registro Público.

Inscrito el documento, se remitirá el testimonio original a la Dirección de Asuntos Jurídicos para su archivo definitivo y una copia certificada a la Secretaría de la Comisión y al Área de Titulación.

Artículo 30.—Una vez firmada la escritura, por medio del Departamento Financiero se procederá al pago de la primera parte del valor de la propiedad. Este pago consistirá en un monto igual al precio acordado entre el propietario y el Instituto, menos la cantidad de dinero necesaria para cubrir los gastos de inscripción y el monto de retención referido en el artículo 28.

La retención de dinero mencionada en el párrafo anterior, será de un 30% del precio acordado. El monto retenido será devuelto al vendedor luego de verificar la cabida del inmueble adquirido. Para esto se respetarán los plazos establecidos para cada caso, siempre que no surjan complicaciones, no imputables al Instituto, que impidan completar en forma expedita este proceso.

Las personas encargadas de las actividades notariales que no cumplan oportunamente con lo establecido en los artículos 27 y 28, serán excluidas, por resolución de la Junta Directiva, como posibles prestatarios de ese servicio sin responsabilidad alguna para el Instituto, previo informe de la Gerencia General.

Artículo 31.—El Área de Topografía, según lo dispuesto en el numeral 27 inciso f), iniciará los procesos de comprobación de cabida y levantamiento de detalles, para lo cual contará con un plazo de treinta (30) días naturales, en el caso de fincas menores de cien hectáreas y un máximo de sesenta (60) días naturales en fincas de más de cien hectáreas, para presentar el informe correspondiente. El informe deberá señalar, en un plano, el perímetro de la propiedad, el área total correspondiente a dicho perímetro. Este informe será remitido a la Secretaría de la Comisión para los fines consiguientes.

Artículo 32.—La Dirección Regional respectiva, o el personal que ésta designe, efectuará el acto de recepción del inmueble, para lo cual procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Reglamento para el Registro y Control de los Bienes Inmuebles, este acto deberá coordinarse con el propietario, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir del momento en que se reciba la orden, o como lo disponga la Junta. La Dirección Regional remitirá el original del informe resultante a la Secretaría de la Comisión y así como copia del mismo a las Áreas de Tesorería y Contabilidad del Departamento Financiero. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo se seguirá el procedimiento, la estructura y contenido técnico del informe definido por el Departamento Financiero de la Dirección Administrativa Financiera.

Artículo 33.—La Dirección Formación y Desarrollo de Asentamientos preparará un resumen de los informes de comprobación de área y de recepción del inmueble, a fin de presentarlo ante la Dirección Administrativo Financiera, para que por medio del Departamento Financiero y el Área de Tesorería realice los cálculos respectivos para efectuar la devolución del monto retenido, si así corresponde.

El Área de Tesorería enviará copias de los documentos de emisión de cheque de pago de la retención, y del cheque a la Secretaría de la Comisión para que consten en el expediente.

Artículo 34.—El estudio de Relación Tierra-Familia, mencionado en el inciso i) de la parte dispositiva descrita en el artículo 27 de este Reglamento, será formulado en la respectiva Dirección Regional. utilizando como fundamento el proyecto productivo que sirvió de base para la adquisición, para lo cual contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para entregar el estudio correspondiente a la Gerencia General, para que lo remita al conocimiento y aprobación de Junta Directiva, remitiendo a su vez copia a la Jefatura del Departamento Formación de Asentamientos, esta en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión, incorporará al expediente copia del estudio, que debe estar firmado por el profesional responsable y responder a los principios establecidos en el artículo 54 de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas.

Artículo 35.—El Área de Topografía en coordinación con la Dirección Regional y Oficina Subregional respectiva, procederá a realizar el prediseño de cada una de las parcelas que conforman el asentamiento. En el área de interés se señalarán todos los detalles como: caminos, quebradas, construcciones, áreas de protección, montañas, áreas parcelables, etc.

Quedará plasmado en un plano, el cual será remitido a la oficina Subregional correspondiente para su aprobación definitiva, la cual indicará su aceptación o en su defecto, las observaciones a realizar.

En casos especiales en donde las fincas requieran de obras para controlar problemas de erosión por pendientes pronunciadas, vientos fuertes y/o drenajes lentos, en el prediseño quedará plasmado las previstas para ubicar la infraestructura que sea necesaria. El diseño de la parcelación, será evaluada por la Unidad Ambiental especializada, con el propósito de garantizar el respeto de la normativa ambiental.

Artículo 36.—Una vez definido el diseño final, el Área de Topografía, procederá a efectuar el replanteo o demarcación de parcelas en el terreno y hará entrega del plano mosaico respectivo y de la demarcación en el campo a la Dirección Regional, para que se proceda a la rifa y entrega de los predios, en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras.

CAPÍTULO IV

De la adquisición de tierras para solucionar

conflictos de ocupación precaria

Artículo 37.—Habiéndose declarado un conflicto de ocupación precaria en los términos de los artículos 92 a 97 de la Ley de Tierras y Colonización, el Instituto se avocará a intermediar para que, en la medida de lo posible, entre los ocupantes y propietarios se pueda realizar una compra venta del inmueble en conflicto.

Artículo 38.—Dicha intermediación se llevará a cabo mediante comparecencias que serán convocadas por parte de la Presidencia Ejecutiva del Instituto y tendrán como finalidad procurar un acuerdo de compra y venta entre las partes en las condiciones que indica el artículo 106 de la Ley de Tierras y Colonización. De las comparecencias indicadas se levantará la respectiva acta que formará parte del expediente administrativo correspondiente.

Artículo 39.—Si definitivamente no se lograra llegar a un acuerdo de compra en los términos de los artículos anteriores, el Instituto analizará la posibilidad de adquisición del inmueble, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que se indican en los acuerdos siguientes.

Artículo 40.—Previo a determinar la compra por parte del Instituto, de un terreno en dónde exista un conflicto de ocupación precaria, este deberá realizar los Estudios de Selección necesarios para determinar que el 100% de los ocupantes en precario califican como elegibles de los programas de dotación de tierras. En caso de que alguno de los ocupantes no califique, no se tramitará la compra.

Artículo 41.—Adicionalmente, al cumplimiento de los requisitos aplicables que se establecen en el presente reglamento para las compras ordinarias, el Instituto deberá documentar que:

1.  Todos los ocupantes están dispuestos a someterse al reordenamiento que del terreno en conflicto haga el Instituto, para adaptarse a las necesidades mínimas del diseño físico de un asentamiento.

2.  La totalidad de los ocupantes están dispuestos a aceptar y someterse al proyecto productivo que se establezca para el terreno en conflicto.

3.  Los ocupantes aceptan la imposición de las condiciones y limitaciones establecidas en los artículos 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonizaciones.

Artículo 42.—La falta de cumplimiento de las condiciones aquí establecidas, impide la compra del terreno en conflicto en cuyo caso, el Instituto podrá ofrecer a los ocupantes otras soluciones de acuerdo a los procesos ordinarios de compra de tierras y según las posibilidades de este.

Si durante la tramitación o ya enteramente cumplidos los procedimientos que señala el Capítulo Sexto de la Ley de Tierras y Colonización, denominado “Regulación de Conflictos entre Propietarios y Poseedores en Precario”, el Instituto por medio de su Junta Directiva, decida adquirir el inmueble objeto de conflicto, se aplicará en lo pertinente el procedimiento señalado en el Capítulo III de este Reglamento.

Artículo 43.—Si el inmueble no reúne las condiciones mínimas establecidas en este Reglamento, la finca no podrá ser adquirida.

El acuerdo en ese sentido deberá de ser debidamente motivado y de manera escrita. Será de exclusivo criterio del Instituto ofrecer otras alternativas a las personas ocupantes, de modo que pueda solventarse su problema de tenencia de la tierra.

CAPÍTULO V

De los criterios para la calificación y selección de fincas

Artículo 44.—Los elementos a considerar en el análisis evaluativo de las fincas será analizado y definido por la Junta Directiva del Instituto, para lo cual la Dirección de Formación y Desarrollo de Asentamientos, remitirá en los primeros diez días del mes de septiembre de cada año, un informe técnico que recomiende la escala de ponderación para predios que tienen posibilidades de ser adquiridas para conformar asentamientos orientados a la producción agropecuaria comercial. El sistema de calificación luego de aprobado por Junta Directiva entrará en vigencia el primer día hábil del mes de enero del año siguiente, hasta el último día hábil del mes de diciembre.

A cada elemento se le asignará un valor relativo individual de tal manera que, una finca con características ideales resultará con una calificación de 100 puntos que estarían definidos por los valores máximos de cada elemento.

Asimismo, la escala de ponderación recomendada, señalará las condiciones mínimas que debe tener una finca para que su adquisición pueda ser considerada, siendo para todos los efectos que el puntaje mínimo no debe ser inferior a 58.0 puntos, de los cuales un mínimo de 15.75 puntos deben ser aportados por el elemento “Clases de Tierras”. De igual forma, dicha escala de ponderación incluirá las condiciones o supuestos en que una finca debe ser descalificada. En caso de descalificación, ésta debe incluirse en la base de datos comunicándose, además, a la persona propietaria, y al grupo de campesinos solicitantes para posteriormente proceder con el archivo del expediente.

CAPÍTULO VI

Responsabilidades y sanciones

Artículo 45.—La violación de alguno de los artículos del presente reglamento por parte de un funcionario del Instituto, acarreará la imposición de las sanciones disciplinarias correspondientes, de acuerdo a la gravedad del hecho imputado y a las consecuencias económicas que se le puedan generar al Instituto y de conformidad con la normativa general que regula las acciones de los funcionarios públicos, todo sin perjuicio de las acciones penales y civiles que puedan entablarse en su contra, previa aplicación del debido proceso .

Artículo 46.—Será prohibido a los funcionarios y las funcionarias participar en los trámites relacionados con la adquisición de tierras, cuando haya intereses personales (en beneficio propio, de sus familiares hasta en tercer grado de consanguinidad o de afinidad). Esta prohibición será extensiva a las agrupaciones en las que alguno de sus integrantes presente algún vínculo de consanguinidad y afinidad hasta en tercer grado con funcionarios o funcionarias del Instituto. La trasgresión del presente artículo por parte de los funcionarios o las funcionarias, será considerado como falta grave aplicándose el régimen disciplinario previsto en el Reglamento Autónomo de Servicios.

Artículo 47.—Se establece como plazos máximos indicativos para llevar a cabo los procesos de adquisición de fincas, estudio de relación tierra-familia, selección de beneficiarios, adjudicación y titulación los siguientes:

a.   Adquisición de fincas: 1 año contado a partir de la oferta de venta de la finca formalmente recibida por el IDA.

b.  Estudio de relación tierra familia: 6 meses contados a partir de la compra de la finca.

c.   Selección de beneficiarios: 1 año contado a partir de la compra de la finca.

d.  Adjudicación: 6 meses contados a partir de la selección de beneficiarios.

e.   Titulación: 1 año contado a partir del vencimiento del período de prueba.

Artículo 48.—Este Reglamento deroga el Reglamento Autónomo para la Adquisición de Tierras, aprobado por la Junta Directiva en el artículo 3º de la sesión extraordinaria Nº 020-2007 del 30 de agosto del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2007, así como cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga.

Artículo 49.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—En razón de la implementación de la presente reglamentación el Instituto realizará la primer publicación referida en el numeral 6 de este cuerpo normativo a más tardar en el primer semestre del año dos mil ocho o en su efecto una vez que se cuente con la debida disposición presupuestaria.

Transitorio II—En relación al informe técnico señalado en el artículo 44 del presente reglamento, por esta única vez se autoriza a la Dirección de Formación y Desarrollo de Asentamientos, para que remita el mismo a conocimiento y aprobación de Junta Directiva, en los primeros veinte días del mes de marzo del 2008.

Transitorio III.—A más tardar el 30 de marzo de 2008, la Dirección de Formación y Desarrollo de Asentamientos, bajo coordinación de la Dirección de Planificación, redactarán un Manual de Procedimientos de Adquisición de Fincas, que regule los procedimientos concretos de compra de fincas.

Se comisiona al Área de Contratación y Suministros para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se comisiona a la Presidencia Ejecutiva remitir el presente Reglamento a la Contraloría General de la República.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Comuníquese.

Acuerdo firme.

San José, 16 de enero del 2008.—Dirección de Formación y Desarrollo de Asentamientos.—José Agustín Villalobos Salazar, Director.—Lic. Wálter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 5317).—C-420440.—(12420).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIAY DE DESARROLLO

     ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACION DE BECAS

Y PRÉSTAMOS PARA ESTUDIOS SUPERIORES DE JAPDEVA

Considerando:

1º—Que de conformidad con su ley constitutiva, corresponde a JAPDEVA la promoción del desarrollo socio-económico de la Vertiente Atlántica.

2º—Que una forma de cumplir con ese fin es procurando la capacitación y formación de su recurso humano, de una manera compatible y coherente con los sistemas de trabajo de la institución y los planes de desarrollo regional y  nacional.

3º—Con fundamento en el artículo 2 de la Ley Orgánica de JAPDEVA, su Reglamento Interno de Trabajo y el artículo 69 de la Convención Colectiva de Trabajo de JAPDEVA, el Consejo de Administración de JAPDEVA emite el presente Reglamento para la Adjudicación de Becas y Préstamos para Estudios Superiores de Japdeva

CAPÍTULO I

Definiciones básicas

Artículo 1º—Definiciones: para efectos del presente Reglamento de Becas, se define lo siguiente:

A. Beca Administrativa Parcial: Se define por beca administrativa parcial, la ayuda  económica no reembolsable para el pago de matricula y materias, para la formación académica que a través de la Comisión Bipartita de Becas, JADEVA otorgará a sus trabajadores.

B.  Beca Administrativa total: Se define por beca administrativa total, el estímulo  económico para el pago de matricula y  materias, así como permiso con goce de salario que a través de la Junta Directiva, JAPDEVA otorga a sus Trabajadores para que realicen actividades de capacitación o formación a tiempo completo según plan de estudios a nivel nacional o internacional, aplicables a labor que desempeñan  y de acuerdo a las necesidades y políticas fijadas por la Institución.

C.  Beca de capacitación para funcionarios: Consiste en la ayuda económica no reembolsable otorgada a los trabajadores para que puedan recibir cursos de capacitación orientados a desarrollar habilidades y destrezas aplicables a sus funciones, considerando las necesidades Institucionales.

D. Beca no reembolsable para la producción: Consiste en la ayuda económica no reembolsable otorgada a personas residentes en la Provincia de Limón, para que puedan sufragar parte de los costos generados por sus estudios universitarios realizados en el país o fuera del mismo, siempre orientados a desarrollar habilidades o destrezas en actividades que promuevan la autosuficiencia laboral y el desarrollo socioeconómico de la Vertiente Atlántica.

E.  Ayuda económica no reembolsable: Es la ayuda económica para cubrir gastos de matrícula y materia que JAPDEVA otorgará para realizar actividades de capacitación y formación y de la cual se exime al beneficiario la retribución en dinero.

F.  Capacitación: Toda acción de educación organizada y sistemática, con acciones metodologías flexibles aplicadas a necesidades concretas del trabajador y/o la empresa; y cuyo resultado es la capacitación para el trabajo, la alfabetización, adquisición de conocimientos de acuerdo a las necesidades reales del desempeño de trabajo, mediante un plan tendiente a actualizar, complementar, aumentar y enriquecer los conocimientos, destrezas, habilidades y competencias necesarias para el desempeño laboral y aprovechamiento de las potencialidades del recurso humano.    

G. Formación: toda acción educativa que se realiza de manera sistemática, ordenada y secuencial en el contexto de una carrera y que conlleva la obtención de un grado académico en un centro de estudios reconocido por el Estado, que se materializa con un título como principal evidencia del aprendizaje y como requisito fundamental para avanzar en los distintos niveles educacionales.

H. Sistema de capacitación y formación: Sistema integrado de actividades de Capacitación y formación para el perfeccionamiento, mejoramiento de JAPDEVA que conlleven al mejoramiento  del desempeño laboral.

I.   Facilidad laboral. Consiste en los permisos parciales o totales para que el/la trabajador/a pueda participar en algunas actividades de capacitación y formación.

J.   Becario. Es aquella persona que es sujeto de algún beneficio estipulado en el presente  Reglamento.

K. Contrato. Documento de validez legal avalado por el Departamento Legal, que se suscribe entre el becario y el representante legal de JAPDEVA (Presidente Ejecutivo) y mediante el cual se estipulan las cláusulas que regirán el contrato de estudios.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 2º—Del régimen legal: Con fundamento en su Ley Constitutiva en su artículo 2, su Reglamento Interno de Trabajo y el artículo 69 de la Convención Colectiva de Trabajo, la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) establece el presente Reglamento para la adjudicación de becas y préstamos para estudio con el fin de regular la capacitación y formación de su personal y otras personas residentes de la provincia de Limón, a fin de garantizar el éxito de JAPDEVA como “promotor del desarrollo socioeconómico integral, rápido y eficiente” (Ley 5337 Artículo 2).

Artículo 3º—Cada Gerencia en conjunto con el Departamento de Recursos Humanos y Planificación definirá, en el mes de marzo, las necesidades de capacitación del personal; la Gerencia de Desarrollo, además de definir las necesidades de capacitación de su personal, deberá comunicar a la Comisión Bipartita de Becas las áreas que considere prioritarias para la asignación de becas y préstamos de estudios a residentes de la Provincia de Limón, de conformidad con la presente reglamentación.  Cuando se presente una solicitud que no esté dentro de las propuestas de las Gerencias, se elevará  ante estas para su conocimiento y recomendación.

A efectos de lo anterior, las propuestas que se realicen deberá realizarse a más tardar en el transcurso del mes de agosto de cada año.

Artículo 4º—Para estos efectos se reglamenta la adjudicación de becas al personal, así como la concesión de subsidios, para realizar estudios y la selección de candidatos para participar en cursos, seminarios, congresos, pasantías y otras actividades análogas internas, nacionales y en el exterior, auspiciados o en que participe JAPDEVA, de acuerdo con las necesidades y políticas institucionales y a efecto de asegurar un sistema de participación igualitaria a todos los empleados, fomentar su capacitación y formación  y dotar a la Institución de los mecanismos adecuados para el logro eficaz y eficiente de sus objetivos.

Artículo 5º—De la actividad de capacitación y formación del personal: En el mes de abril de cada año, la Comisión Bipartita de Becas, evaluará las propuestas de capacitación del personal, tomando en consideración a los funcionarios que necesiten ampliar o recibir nuevos conocimientos para el desempeño óptimo de sus labores dentro de la institución.

Artículo 6º—De la planificación para el otorgamiento de beca: La actividad de capacitación y formación tiene carácter global, y debe estar fundamentado en un diagnóstico de necesidades y capacitación a nivel institucional y regional de la provincia de Limón.

Artículo 7º—La capacitación deberá ser:

a)  Planificada técnicamente, de forma anual y responder a necesidades concretas y objetivos precisos y mesurables para evaluar la calidad de la misma.

b)  Compatible y coherente con los sistemas de trabajo de la institución y los planes de desarrollo regional y nacional.

c)  Dirigida a todos los niveles de la institución.

d)  Oportuna, adecuada y regular, de acuerdo con la modalidad que satisfaga las necesidades de la actividad portuaria, de desarrollo y de apoyo administrativo.

e)  Tomada en cuenta como un factor fundamental para la evaluación de méritos, incentivos, concursos internos, ascensos, promociones y otras actividades relacionadas con el desarrollo del personal.

f)   Financiada con un presupuesto que garantice el desarrollo de las actividades.

g)  Impartida por personal calificado.

h)  Dirigida a mejorar el nivel de capacitación y formación de los trabajadores.

i)   Una responsabilidad compartida entre la Administración y el becado.

Artículo 8º—De los recursos del programa de becas: El sistema de becas será financiado con los recursos destinados en el presupuesto ordinario de la institución para esos fines específicos.  La asignación de presupuesto de un año no podrá ser inferior a la del año anterior.

Artículo 9º—De los grados académicos: Las facilidades que JAPDEVA podrá otorgar para formación y capacitación, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, son las siguientes:

a)  a)  Becas para trabajadores

a.1.  Primaria

a.2.  Secundaria

a.3.  Técnico

a.4.  Para-universitarios

a.5.  Universitarios (Bachiller-Licenciatura-Maestría)

a.6   Capacitación para la Producción

b)  b)  Becas para la Comunidad de la Vertiente Atlántica

b.1   Capacitación para la producción

b.2   Beca Especial “Hernán Garrón Salazar”

c.3   Becas para estudio o culminación de estudios en el extranjero.

c)  c)  Préstamo para estudios superiores

c.1   Para trabajadores

c.2   Para la comunidad

Artículo 10.—Para que un funcionario pueda optar a la adjudicación de una  nueva beca, debe transcurrir  un  período no menor de tres años desde la fecha en que concluyó el disfrute de la anterior, salvo que se trate de un programa de seguimiento de curso, se exceptúa el caso en que los carteles remitidos indiquen como pre-requisito el haber participado previamente en un programa o adiestramiento determinado.

Artículo 11.—La Comisión de Becas remitirá las solicitudes evaluadas al Consejo de Administración de JAPDEVA, este analizará cada caso y aprobará o improbará la o las solicitudes de becas reembolsables o no reembolsables para estudio.

Artículo 12.—De conformidad con las políticas institucionales, en el caso de becas para funcionarios de la institución,  se dará prioridad a las becas y préstamos para estudio en las áreas identificadas como necesarias para el mejor desarrollo de la institución, en el caso de becas para ciudadanos limonenses, se dará prioridad a las becas y préstamos para estudio en las áreas identificadas como necesarias para el mejor desarrollo de la Vertiente Atlántica.

Artículo 13.—Todo beneficiario que se acoja a este sistema de becas acepta expresamente el contenido de las disposiciones del presente reglamento, de esta forma deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por la Comisión de Becas, y por el centro educacional o entidad encargada de impartir la enseñanza, además de suscribir un contrato con la institución (JAPDEVA).

Artículo 14.—Incumplimiento al reglamento: En caso de que se detecte el incumplimiento del presente Reglamento por parte de algún beneficiario, la oficina de Becas lo  comunicará por escrito a la Comisión de Becas, la cual analizará el caso particular y remitirá un informe al Consejo de Administración, el cual adoptará las medidas que considere pertinentes y si es del caso podrá  suspender el beneficio de la beca, previo debido proceso realizado al efecto.

CAPÍTULO III

De la comisión bipartita de becas

Artículo 15.—De conformidad con el artículo 69 de la Convención Colectiva, se crea una Comisión Bipartita de Becas, conformada por dos miembros en propiedad representantes de la parte patronal y dos miembros en propiedad representantes de la parte sindical, la cual dictaminará y recomendará con respecto al otorgamiento de todos los beneficios contemplados en este Reglamento, cada una de las representaciones contará con un suplente. Del consenso de la Comisión, se elegirá un presidente que tendrá las facultades y atribuciones establecidas en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública. El representante que injustificadamente se encuentre ausente durante tres sesiones ordinarias será destituido de su cargo.

Artículo 16.—La Comisión bipartita de Becas se reunirá en forma ordinaria dos veces al mes. Cualquiera de sus miembros podrá convocar extraordinariamente cuando lo consideren necesario, por escrito y con al menos veinticuatro horas de antelación en casos de urgencia. En la última sesión ordinaria del mes, se fijarán los días y horas de las sesiones del mes siguiente.

Artículo 17.—Además de lo establecido en otros artículos de este reglamento, corresponderá a la Comisión Bipartita de Becas:

a)  Recomendar al Consejo de Administración de JAPDEVA los aspirantes a ser becarios, de acuerdo a las disposiciones de este reglamento y las políticas institucionales. Cuando el caso lo requiera, el Consejo de Administración podrá prescindir del procedimiento y dictamen de la Comisión de Becas, por motivo de urgencia, necesidad o interés institucional, razones que se harán constar en el acuerdo correspondiente.

b)  Proponer al Consejo De Administración los montos mensuales correspondientes a cada tipo de beca, así como el número de meses que corresponderá a cada una para cada ciclo lectivo, para lo cual tomará en consideración los elementos de costo de vida, valor de la matrícula y de los materiales didácticos, dicha propuesta deberá realizarla en el transcurso del mes de junio de cada año.

c)  Elaborar un instructivo donde se definan los procedimientos que normarán el funcionamiento de la Comisión.

d)  Conocer sobre cualesquiera otro asunto que el Consejo de Administración  someta a su consideración.

Artículo 18.—La Oficina de Becas es la dependencia administrativa, técnica y ejecutora de las determinaciones que en materia de becas y subsidios se dicten, y deberá en cumplimiento de sus funciones coordinar con otras instancias de la Institución.

CAPÍTULO IV

Beca administrativa total

Artículo 19.—La beca administrativa total está dirigida únicamente a los trabajadores que ostenten una plaza en propiedad, consiste en un permiso a tiempo completo  con goce de salario, para realizar estudios de importancia para JAPDEVA, teniendo derecho a la cancelación de los derechos de matrícula la escolaridad y/o costo de asignatura.

Artículo 20.—En caso de becas internacionales parciales, otorgadas por otra institución o país, JAPDEVA podrá cubrir si fuera necesario y si cuenta con los recursos económicos, los gastos contemplados en éstas, tales como: pasajes, transporte, impuestos de salida y entrada en aeropuertos, seguros médicos, hospedaje y alimentación; siempre y cuando correspondan estrictamente a las actividades de la beca, y se esté de acuerdo a las disposiciones gubernamentales vigentes.

Artículo 21.—JAPDEVA, a través del Consejo de Administración definirá periódicamente un número determinado de becas administrativas, ya sea para iniciar o concluir disciplinas profesionales en áreas prioritarias para la Institución. Dicha cantidad la someterán las Gerencias o la Auditoria General a la Junta Directiva para su aprobación.

Artículo 22.—La Oficina de Becas, suministrará a las Gerencias y Auditoria la información que obtenga sobre becas internacionales que sean de interés para JAPDEVA

a.   La Oficina de Becas, informará a cada Gerente o a la  Auditoria General, sobre las características de   cada beca.

b.  Cada Gerente de área, recomendará aquellas unidades de trabajo  que cumplan con el perfil de las becas tomando como fundamento las  políticas y diagnóstico de necesidades de capacitación de la Institución.   La Oficina de Becas procederá a colocar en lugares visibles las condiciones relativas a la becas.

c.   Recibidos los atestados, la Comisión de Becas procederá al análisis de las solicitudes, de acuerdo con los siguientes parámetros.

Requisitos de Beca                            Requisitos de Beca

Requisitos de la beca

                                                     Preparación académica acorde

Grado Académico 25%                  con el contenido de la beca        30%

Dominio del idioma 10%               Tareas que realiza el funcionario

                                                     relacionadas con el propósito

                                                     de la beca                                   30%

Requisitos institucionales        Calificación de los servicios,

                                                     reconocimientos, etc.                  10%

Promedio de calificación               Antigüedad laboral en el puesto

(récord académico) 10%                relacionado con la beca              10%

Experiencia especialidad y afinidad                Publicaciones hechas que tengan

con el curso 15%                           relación con la beca y sus labores  5%

Calificación de servicios 10%        Otras condiciones que se exijan

Antigüedad 10%                            específicamente en la beca          15%

Edad 5%                                       

Récord personal 15%                    

Total 100%                                   Total  100%

d.  Obtendrá la condición de elegible aquel funcionario que alcance un mínimo de un 75 % de la calificación establecida en este artículo. Si alguno de los rubros anteriores no es contemplado, el porcentaje respectivo en el caso de todos los participantes se sumará al total.

e.   Elegido el orden de los candidatos a la beca, se conformará una terna o nómina que será sometida a consideración del Consejo de Administración de JAPDEVA, para que determine el funcionario beneficiado con la misma. En igualdad de condiciones o con una pequeña diferencia de puntuación, se dará preferencia al funcionario que no haya disfrutado de ningún beneficio anterior en materia de capacitación.

Artículo 23.—De previo a remitir al Consejo de Administración de JAPDEVA las solicitudes de becas, éstas  serán trasladadas a la Dirección Administrativa Financiera y al Departamento Legal, para que emitan su dictamen favorable, respecto a si existe contenido presupuestario y se encuentran a derecho.

Junto con la terna o nómina, la Comisión remitirá su dictamen y recomendación razonados, ponderando expresamente cada uno de los aspectos que contempla el artículo 29 de este reglamento, para todos los concursantes.

Artículo 24.—A la recomendación que la Comisión de Becas remite a conocimiento del Consejo de Administración, se adjuntará como mínimo, las solicitudes, el currículo de los interesados y la invitación del organismo que ofrece que contenga el plan de estudios, si la hubiera, lo mismo que la recomendación de adjudicación según el orden de excelencia de la lista de elegibles.

Artículo 25.—Tendrán derecho a esta beca, los funcionarios que haya trabajado durante un período continuo mínimo de cinco años con JAPDEVA, y que hayan desempeñado su trabajo con probada eficiencia, constancia, disciplina y que deseen continuar contribuyendo al desarrollo institucional.

Antes del disfrute de esta beca todo funcionario deberá firmar un contrato. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos certificar el desempeño y disciplina del  trabajador interesado en una beca.

Artículo 26.—Para el otorgamiento de una beca administrativa total, se observará el siguiente proceso:

a.   Cada Gerencia en conjunto con el departamento de Recursos Humanos y Planificación definirá, en el mes de julio, las necesidades de capacitación del personal, tomando en consideración a los funcionarios que necesiten ampliar o recibir nuevos conocimientos para el desempeño óptimo de sus funciones.

b.  Los resultados de las necesidades de capacitación detectadas deberán ser coordinadas por la Oficina de Becas para los respectivos trámites ante la Comisión de Becas.

Artículo 27.—Cuando un beneficiario de una beca administrativa total, realiza estudios en un centro de estudios superiores en el país, deberán llevar una carga académica no menor de 80% del contenido curricular disponible, lo cual debe de demostrar, presentando los documentos respectivos a la Oficina de Becas.  Esta carga académica se podrá modificar de conformidad con los programas de estudio establecidos por las unidades académicas de su respectivo centro de estudios o, cuando al final de su carrera, no sea necesario llevar ese mínimo de créditos.

Artículo 28.—Los funcionarios que fueren designados para el disfrute de una beca administrativa total, conservarán el derecho de mantener la titularidad e su plaza, con todo los derechos derivados de su contrato laboral. La Administración podrá contratar en forma interina  y por tiempo determinado al personal idóneo para sustituir al funcionario becado y garantizar así la continuidad y el eficaz funcionamiento de la  unidad  beneficiada.

Artículo 29.—Los empleados que se acojan a este plan de capacitación se regirán por las disposiciones del presente reglamento y deberán cumplir previamente con todos los requisitos exigidos por la institución y la firma del correspondiente contrato.

Artículo 30.—Tratándose de cursos por periodos iguales o mayores de un mes, el beneficiario deberá firmar contrato, donde se establecerá la obligación de regresar al trabajo y compensar su tiempo de estudio, conforme lo establece la Ley 1810 y sus reformas, y Decreto Ejecutivo 15302 del 27 de marzo de 1984.

Artículo 31.—A más tardar diez días después de  concluido el curso, el beneficiario presentará a su respectiva Gerencia un informe del aprovechamiento, constancia oficial del Centro de Enseñanza con los contenidos y asistencia al mismo. El incumplimiento de este requisito, obligará a la Gerencia respectiva a deducir del salario del funcionario, el costo del curso y los gastos incurridos en su realización.

Artículo 32.—El tiempo de servicio no podrá  exceder el término que establece la Ley de   Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos (Nº 1810 del 3 de octubre de 1954).

Artículo 33.—En caso de incumplimiento del contrato por parte del beneficiario, durante el período de estudios, este deberá de reintegrar inmediatamente  a JAPDEVA la totalidad del dinero invertido para sus estudios, en cuotas mensuales iguales y consecutivas que se calcularán dividiendo el total de las sumas giradas entre el número de los meses durante los cuales disfrutó del beneficio, y queda a criterio del Consejo  de Administración fijar las condiciones para cumplir las obligaciones contraídas.

Artículo 34.—Que por permiso con goce de salario se entenderá: “Relevar al funcionario de las labores que realiza para JAPDEVA, por un período definido, conservando todos los derechos derivados de su contrato laboral.”  Debiendo cumplir con la carga académica establecida en el programa del centro de estudio, por cuatrimestre, semestre, o según sea el caso y obtener un promedio mínimo de 80%.

Artículo 35.—Para el disfrute de este permiso, se requiere la aprobación de la jefatura, la ratificación de la Gerencia respectiva y aprobación de la Consejo de Administración de JAPDEVA. Además el beneficiario deberá presentar el horario oficial de los cursos o estudios que realizará, de manera que se justifique claramente el permiso que se está solicitando.

CAPÍTULO V

Beca administrativa parcial

Artículo 36.—

a.   A la Comisión Bipartita de Becas, le corresponde realizar la recomendación sobre las becas administrativas parciales no reembolsables de acuerdo a las disposiciones de este reglamento y las políticas que determine el Consejo de Administración.

b.  Se otorgarán becas a los trabajadores en los niveles establecidos en el artículo 8 del presente Reglamento.

Podrán disfrutar de los beneficios del sistema los becarios  que cumplan con los requisitos que se establecen en el artículo 50.

Artículo 37.—Para la adjudicación de toda beca parcial administrativa , será requisito indispensable, cumplir con las exigencias de rendimiento académico indicado en el artículo 53 inciso e)  de este Reglamento.

Artículo 38.—Los becarios tendrán que presentar certificaciones o constancia de notas a la Oficina de Becas de JAPDEVA, en el caso de primaria y secundaria trimestralmente; y en los casos de estudios superiores, por cuatrimestre o semestralmente según sea el caso.

Artículo 39.—La adjudicación de las becas para estudios superiores será por un período máximo establecido en el Plan de Estudios de cada centro, salvo en aquellos casos que la Comisión de Becas por motivos extraordinarios previamente justificados decida recomendar al Consejo modificar el plazo.

Artículo 40.—Todo beneficiario que se acoja a este sistema de beca acepta expresamente el contenido de las disposiciones del presente reglamento y deberá cumplir todos los requisitos exigidos por la Comisión de Becas, y por el centro educacional o entidad encargada de impartir la enseñanza.

Artículo 41.—La beca parcial no reembolsable no se aplica al trabajador que se encuentre con permiso sin goce de salario, despedido o que renuncie voluntariamente a JAPDEVA. (véase artículo 45 incisos h), i) del presente Reglamento.

Artículo 42.—El funcionario favorecido con una beca una vez finalizados sus estudios quedará obligado a servirle a la Institución, si esta lo requiriera, conforme la siguiente tabla:

Duración de la carrera                          Tiempo de compromiso

De          1 mes hasta 6 meses                              1 año

Más de   6 meses hasta 12 meses                         2 años

Por       12 meses en adelante                               3 años

La obligatoriedad para el becario que se ha establecido en el presente artículo, no obliga a la institución a aplicar la tabla anterior de forma automática, sino solo cuando la institución lo requiera, utilizando criterios discrecionales, tampoco implica la obligación de nombrar al becario en una plaza acorde con los nuevos grados académicos obtenidos, sino que sería en sus labores habituales de su plaza en propiedad, los plazos mencionados iniciarán desde el día siguiente a la fecha en que se finalizaron los estudios, de requerir la institución los servicios del becario en un tiempo posterior, éste queda obligado a servir durante el tiempo que reste para alcanzar el tiempo máximo a que se ha obligado, conforme a las estipulaciones anteriormente establecidas.

Artículo 43.—La aceptación de una beca parcial para estudio implica la obligación del beneficiario y de sus fiadores de rembolsar a la institución, en caso de incumplimiento, en mensualidades iguales y consecutivas, el monto total de los auxilios económicos recibidos, a partir de seis meses después de la fecha de finalización de los estudios.

CAPÍTULO VI

Del sistema de capacitación y formación

de los trabajadores

Artículo 44.—De los órganos responsables:

a.   La capacitación y formación en JAPDEVA debe ser un proceso permanente y actualizado.  La Oficina de Becas es la dependencia administrativa, técnica y ejecutora de las determinaciones que en materia de becas y subsidios se dicten, y deberá en cumplimiento de sus funciones coordinar con otras instancias de la Institución.

b.  Asimismo JAPDEVA a través de la Oficina de Becas, gestionará ante los organismos e Instituciones correspondientes nacionales e internacionales la participación de sus becados en programas formación y capacitación que se realicen en el país o en el extranjero, de acuerdo con las funciones y políticas de la Institución.

Artículo 45.—De la recomendación de solicitudes:

a.   A la Comisión Bipartita de Becas integrada por dos representantes patronales y dos representantes sindicales titulares y 1 suplente respectivamente, le corresponde la recomendación de las solicitudes de  becas de acuerdo a las disposiciones de este reglamento y las políticas que determine el Consejo de Administración de JAPDEVA.

b.  Se aprobará máximo una beca por persona. Se exceptúa, a aquellos trabajadores que deseen iniciar o concluir sus estudios en enseñanza primaria o media, y que a demás, deseen optar por una beca para la capacitación, los cuales podrán participar simultáneamente en ambas modalidades de beca, esto basado en criterio de conveniencia y oportunidad que determine la Comisión de Becas,  sujeto al visto bueno del jefe inmediato y disponibilidad presupuestaria.

c.   Se otorgarán becas a las personas  que cumplan con los requisitos que se establecen en el presente Reglamento, para la adjudicación de beca  y que realicen los trámites pertinentes en los períodos establecidos en el calendario que, para estos efectos establece la Comisión de Becas.

d.  Una vez conocidas y adjudicadas las becas en la Comisión Bipartita de Becas, deberán remitirse al Consejo de Administración para su aprobación final.

e.   Antes de remitir al Consejo de Administración las solicitudes aprobadas,  las actas de la Comisión de Becas que contienen dichas solicitudes,  serán trasladadas a la Dirección Administrativa Financiera y al Departamento Legal, para que emitan su dictamen favorable, respecto a la existencia de contenido presupuestario y que se encuentran a derecho.

f.   La recomendación de las becas para estudios superiores será por el período máximo establecido, en el Plan de Estudios del centro de enseñanza, salvo en aquellos casos que la Comisión de Becas por motivos extraordinarios previamente justificados, decida modificar el plazo.

g.   El beneficio de beca no se aplica al trabajador despedido o que renuncie voluntariamente a JAPDEVA.

h.  El beneficio de la beca se suspenderá temporalmente durante el tiempo que el trabajador se encuentre con permiso sin goce de salario.

i.   Solo se tramitaran solicitudes dentro de los períodos establecidos por la Oficina de Becas para tal fin. 

Artículo 46.—De los beneficiarios del sistema: Podrán disfrutar del beneficio de becas, solo los trabajadores que se encuentren en plaza en propiedad y que tengan un año de laborar ininterrumpidamente en JAPDEVA.

Tendrán prioridad para participar en el programa de capacitación y formación, aquellos trabajadores que más lo requieran para la atención de sus tareas y/o cuando se desee suplir alguna necesidad de interés institucional.

Todo beneficiario que se acoja a este sistema de beca acepta expresamente el contenido de las disposiciones del presente reglamento y deberá cumplir todos los requisitos exigidos por la Comisión de Becas, y ajustarse al programa de estudios que se le aprueba.

Artículo 47.—De la suspensión de estudios:

a.   En caso de situaciones calificadas o por problemas de salud del trabajador, la beca puede ser suspendida temporalmente Para tal fin, deberá aportar justificación por escrito y si fuera el caso dictamen médico.  La fecha de reinicio de estudios no deberá ser superior a un período lectivo según el centro de enseñanza.  Para plazos mayores se deberá contar con la aprobación de la Comisión de Becas.

b.  El becario podrá suspender la beca solamente por un ciclo lectivo una vez al año aportando razones válidas y los comprobantes respectivos.

Artículo 48.—De la revocación de la beca: La beca será rescindida cuando el becario haya:

a.   Dejado de trabajar para JAPDEVA.

b.  Retirado materias sin causa justificada y sin la autorización de la Comisión.  Para tal caso, la Comisión de becas le comunicará al trabajador sobre la cancelación, aportando los motivos que sirvieron de base para tal determinación.

c.   Cometido faltas que ameriten la expulsión del Centro de Enseñanza.

d.  Utilizado la beca en una actividad educativa diferente a la cual fue concedido.

e.   Aportara información falsa para mantener la beca.

f.   No cumplir con el plan de estudios acordado previamente sin causa justificable.

Artículo 49.—Si el becario incurriera en alguna falta señalada en el artículo 47, se le excluirá definitivamente, debiendo cancelar el monto desembolsado por JAPDEVA y deberá incorporarse de inmediato a sus labores cuando se trata de permisos de tiempo completo.

Artículo 50.—De los requisitos: 

a.   a.   El trabajador deberá presentar la siguiente documentación en el

           trámite de su solicitud:

a.1.     Solicitud de Beca

a.2.     Carta del trabajador justificando la necesidad de capacitarse en determinada área con el visto bueno del jefe

a.3.     Programa de estudios del centro de enseñanza

a.4.     Pro forma con costo del plan de estudios

a.5.     Constancia de salario de la Oficina de Personal

a.6.     Una fotografía tamaño pasaporte

a.7.     Fotocopia de la cédula de identidad

b.  b.  Todo aquel que se acoja al Sistema de Becas deberá hacer

           los trámites de renovación año a año, actualizando ante la

           Oficina de Becas los requisitos que se señalan en el inciso a)

           artículo del presente artículo, que solicita la Oficina de Becas.

Artículo 51.—De las facilidades laborales.

a.   Facilitar al becario permiso hasta por el plazo máximo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo.

b.  El permiso mediante artículo 121 se hará automático desde el momento en que el  jefe apruebe con el visto bueno su anuencia de que el trabajador estudie, según la duración del programa de estudios.

c.   Cada vez que inicie una nueva matrícula, el trabajador deberá reportar a la Comisión de Becas la boleta de matrícula, horario y materias que cursará. De lo contrario se le suspende el beneficio del artículo 121.

d.  La Comisión de Becas, a su vez, informará a cada jefatura respecto al tiempo de estudio que se le otorga al trabajador, así como la obligación del jefe de velar porque dicho tiempo esté dentro de la jornada de tiempo ordinaria. 

Artículo 52.—De los beneficios del programa de becas:

a.   Otorgar al becario la ayuda económica por el monto que recomiende la Comisión Bipartita de Becas y que apruebe el Consejo de Administración.

b.  Realizar desembolsos periódicos de dinero al becario según el ciclo lectivo (mensual, bimensual, trimestral, cuatrimestral o semestral) para cubrir el pago parcial por concepto de pago de matrícula y materias, conforme a la presentación de factura pro forma o recibo de matrícula e informe de notas.

c.   No se reconocerá suma alguna por concepto de material didáctico y otros similares.

Artículo 53.—De los deberes del becario:

a.   El becado debe presentar los documentos que la Oficina de Becas le solicite, a fin de verificar la información que ha servido de base para la asignación del beneficio y comprobar que su conducta o rendimiento académico son satisfactorios.

b.  Todo trabajador que se acoja al Sistema de Becas deberá plantear ante la jefatura inmediata, el plan de estudios para la obtención del visto bueno del jefe, incluyendo lo requisitos que se señalan en el artículo 50 de este Reglamento.

c.   Para solicitar el pago de matrícula y materias, debe hacerlo mediante una nota en la cual adjunta:

-    -    Factura pro forma (para tramitar con antelación el

           pago)

-    -    El recibo de matrícula (en caso de que ya haya efectuado el

           pago)

d.  Al finalizar el curso lectivo (mensual, bimensual, trimestral, cuatrimestral o semestral) debe presentar el informe de calificaciones adjunto a una nota, que indique la documentación que se adjunta, caso contrario, NO se dará trámite de pago a la solicitud.

e.   Para la adjudicación de toda beca, será requisito indispensable, tener un promedio mínimo de notas de 75% por asignatura, en primaria y secundaria.  A los estudiantes que ampare la Ley 7600 el promedio alcanzado no podrá ser menor de 65%. En el caso de educación para-universitaria, universitaria, comercial. Deberán ganar todos los créditos establecidos en el programa de estudios.

f.   Ningún pago de beca es automático, por lo que se debe cumplir con los puntos anteriores.

g.   Los que participan en una beca de formación deberán aprobar por cuatrimestre o semestralmente una carga académica no inferior a los créditos cubiertos por la beca.  No se cancelarán materias reprobadas, estás deberán ser pagadas por el becario.

h.  Asimismo, se deberá solicitar a la Comisión de Becas su recomendación para ante el Consejo de Administración, para las siguientes situaciones:

h.1.     Cambio de carrera

h.2.     Cambio de Centro de Enseñanza

h.3.     Suspensión de estudios, por cualquier motivo

h.4.     Finalización de su carrera o fecha de graduación

i.   Para efectos de cambio de universidad o de carrera mencionados en el inciso h.1 y h.2, los becados contaran con el plazo de un cuatrimestre, únicamente al inicio del uso de la beca; y en caso de que se hayan realizado desembolsos a su favor durante este tiempo, dicha suma o cualquier erogación hecha, se rebajará del presupuesto de la nueva beca a aplicar.

En el caso establecido en el inciso h.3), si se tratare de caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificarlo a la Comisión de Becas dentro de los diez días hábiles posteriores al hecho que provocó la suspensión.

Artículo 54.—Del contrato de estudios:

Una vez aprobada la solicitud de beca, el becario deberá suscribir un contrato de estudios entre aquel y la Institución con garantía fiduciaria que contendrá los términos pactados entre el becario y JAPDEVA.

Dicho contrato será requisito para todos los programas de formación y capacitación. El contrato de estudios será firmado por el becario y el Presidente Ejecutivo de JAPDEVA.

CAPÍTULO VII

De la beca no reembolsable de la producción

Artículo 55.—Consiste en la ayuda económica no reembolsable para funcionarios de JAPDEVA y estudiantes egresados de un colegio de la provincia de Limón.  En el caso de funcionarios, los conocimientos que se pretenden adquirir, deben ser de utilizad en las actividades de la institución, siempre considerando la relación directa que debe existir entre las funciones que realiza en su plaza en propiedad y los conocimientos que adquiriría en los estudios por realizar.  Para el caso de egresados de colegio que pretenden realizar estudios universitarios, dichos estudios deben estar orientados al desarrollo de la Vertiente Atlántica, de forma que sean de aprovechamiento de la región. A efectos de lo anterior, respecto a estudiantes universitarios de la provincia de Limón, los estudios que pretenden realizar podrán ser realizados en instituciones del país o en el extranjero.

Artículo 56.—Se capacitará en áreas como:  Inglés, Informática, Turismo, y otras a través de  Seminarios, Congresos, Pasantías y otros que la Comisión de Becas considere válidas para el apoyo administrativo y operativo y que además, responda a necesidades futuras de JAPDEVA y de la Región Huetar Atlántica.

Artículo 57.—De este tipo de becas se otorgarán anualmente la cantidad que puedan financiarse con el presupuesto aprobado para ese destino.

Artículo 58.—Los interesados en ser beneficiarios de este tipo de becas, deberán presentar a la Comisión de Becas los requisitos que dicho órgano colegiado establezca además de los indicados en el artículo 50 de este Reglamento.

Artículo 59.—Se dará prioridad a personas de escasos recursos económicos, para quienes el curso y las habilidades que desarrollen puedan servir de base principal para su sustento.   Podrán solicitar la misma, incluso una vez iniciado los estudios, pero deberán cumplir con los requisitos establecidos al efecto, incluso considerando los resultados obtenidos desde que se iniciaron sus estudios dentro o fuera del país.

CAPÍTULO VIII

Becas Hernan Garron Salazar

La Junta Interventora de JAPDEVA, en homenaje al señor Hernán Garrón Salazar, distinguida personalidad  de la provincia de Limón en consideración a la fecunda labor que en beneficio de la Institución  impulsado desde los más altos cargos en que se desempeñó, acuerda crear la Beca Especial denominada Hernán Garrón Salazar, para estudios superiores, con un nivel académico de licenciatura.

Artículo 60: Se entiende por Beca Especial Hernán Garrón Salazar, el beneficio o estímulo que otorga JAPDEVA al o los estudiantes de escasos recursos económicos, que haya obtenido el mejor promedio durante sus estudios secundarios, en cada cantón de la provincia.

Artículo 61.—Esta beca consiste en asignar una suma mensual equivalente a ciento cincuenta dólares americanos ($150.00) para cubrir los costos de matrícula y materia de una Carrera Profesional completa, durante 5 años en un Centro de Estudio Superior. La suma citada podrá ser incrementada a juicio del Consejo de Administración,  de previo a los estudios pertinentes.

Artículo 62.—Las carreras a financiar deberán responder a las áreas de interés institucional que conllevan al desarrollo de la Provincia de Limón.

Artículo 63.—La Sección de Becas de JAPDEVA, informará a todos los  Colegios de Estudios Secundaria (Académicos, Técnicos y Agropecuarios) de la provincia, a través del Departamento de Orientación de cada uno, sobre los procedimientos para la escogencia de los candidatos a la Beca Hernan Garrón Salazar.

Artículo 64.—Se exigirá que la nota final de los candidatos sea el promedio simple, de los cinco o seis años de estudios secundarios cursados en la Provincia de Limón. En igualdad de promedio final simple, se optará por el estudiante que haya obtenido durante los dos últimos años, las mejores calificaciones.

Artículo 65.—Para optar a esta Beca, el estudiante además de su excelencia académica deberá ser una persona disciplinada, con iniciativa, ordenado, puntual y de buenas costumbres. JAPDEVA se reservará los derechos de comprobar fehacientemente las cualidades y calidades antes mencionadas.

Artículo 66.—La información relativa a la Beca Especial se exhibirá en las vitrinas de los colegios, con una fotografía del señor Hernán Garrón Salazar, su biografía, una reseña histórica de JAPDEVA, igual que la biografía del estudiante becado del cantón, se le solicitará a los colegios que cada año incluya en las vitrinas las fotografías de los beneficiarios..

Artículo 67.—Se asignará la beca Hernán Garrón Salazar a los estudiantes que alcancen el primer promedio por cantón. En caso que este promedio no alcance 90% se declarará desierta la beca.

De los deberes y obligaciones a cargo

del becado “Hernán Garrón Salazar”

Artículo 68.—El estudiante con una Beca de este programa, deberá aprobar anualmente el total de créditos, de acuerdo al plan de estudios definidos por el centro de enseñanza.

Artículo 69.—El estudiante tendrá que rendir informe de notas al final del período de estudios, ya sea por semestre o cuatrimestre, igualmente de su matrícula. Estos requisitos deberán ser remitidos a la Oficina de Becas, previo al inicio del próximo curso lectivo. El no rendir informe al final del período implica la suspensión automática de la beca para el período siguiente.

Artículo 70.—El beneficiado tendrá que mantener su excelencia académica, con un promedio por materia de 85% como mínimo.

Artículo 71.—Por incumplimiento de los artículos Nº 68, 69 o 70, la Institución podrá suspender de inmediato la beca, estando obligado a reintegrar a JAPDEVA, el total invertido para sus estudios, de igual manera, deberá proceder aquel estudiante que decida retirarse de la carrera, a excepción, de casos por enfermedad comprobado con dictamen médico que serán corroborados por el médico de JAPDEVA o por quien designe la Comisión de Becas.

Artículo 72.—Una vez finalizado el tiempo lectivo, cada uno de los estudiantes deberá integrarse a las labores de la institución, preferiblemente en actividades acordes a su carrera, salvo que demuestre estar matriculado en cursos de verano, los cuales también serán cubiertos por JAPDEVA (el estudiante podrá descansar durante el mes de diciembre).

Artículo 73.—Una vez concluidos los estudios el beneficiado deberá prestar sus servicios a la Institución, por un período mínimo de cinco años si así lo requiere esta. O en otra Institución pública de la provincia de Limón, previa autorización del Consejo de Administración de JAPDEVA.  La Institución se comprometerá a pagar un salario de acuerdo con la escala profesional que rige en la Institución.

Artículo 74.—Los beneficiarios deberán suscribir con la Institución, un contrato de estudio que regula las cláusulas anteriores del presente Reglamento.  (En caso de beneficiarios menores de edad antes de la firma del contrato el encargado de Becas convocará a una reunión para informar a los padres o encargados del mismo).

Para la firma del contrato la Oficina de Becas convocará al beneficiario así como sus padres o encargados para que conozcan los compromisos que implican las cláusulas anteriores,  quienes suscriben en forma solidaria el contrato de estudio respectivo.

Disposiciones finales, becas Hernán Garrón Salazar

Artículo 75.—Los primeros becados serán aquellos que estén cursando el último año de enseñanza secundaria y no será aplicado a estudiantes graduados anteriormente a este año.

Artículo 76.—La Oficina de Becas será la encargada de la aplicación de este Reglamento, debiendo realizar al inicio del curso lectivo  la divulgación en todos los colegios de la provincia.

Artículo 77.—A más tardar, la segunda semana del mes de diciembre los colegios deberán remitir a la Oficina de Becas las calificaciones de los/las candidatos/as con primer promedio.

Asimismo rendirá un informe por escrito a la Comisión de Becas, cuando ésta lo considere conveniente.

Artículo 78.—A falta de disposiciones aplicables, se seguirán las  nuevas normas que dicte la Institución.

CAPÍTULO IX

Préstamos para estudios superiores

Artículo 79.—Se entiende por préstamos para estudios superiores, las facilidades económicas que JAPDEVA brinde a trabajadores y a estudiantes egresados de la enseñanza secundaria de la Provincia de Limón, para que cursen estudios universitarios en el país o fuera del país, en áreas directamente relacionadas con las actividades que desarrolla la Institución y/o de prioridad para el desarrollo de la provincia.

Artículo 80.—Para la obtención de este beneficio, será necesario que el estudiante acompañe a la solicitud los siguientes requisitos:

a)  Constancia de salario propio o de sus padres si es que todavía es económicamente dependiente de ellos, extendida por el patrono.

b)  Fotocopia de la orden patronal más reciente, propia o  de los padres.

c)  Certificación de bienes del estudiante y de su núcleo familiar, extendida por el Registro Nacional.

d)  Certificación de la Municipalidad del Cantón de residencia del solicitante y de su núcleo familiar en la que conste el monto que pagan por concepto de impuestos municipales y patentes de comercio extendidas a su nombre.

e)  Declaración jurada del estudiante haciendo constar que no es o ha sido beneficiario de otra beca.  En caso de que sí haya sido, constancia del tipo de beca que recibe o ha recibido, de la institución o empresa que se la brinda o brindó.

f)   Dos fotografías de frente, tamaño pasaporte.

g)  Certificado de notas que refleje el rendimiento académico del solicitante durante el último año lectivo.

h)  Constancia de matrícula o de las gestiones realizadas para tal efecto, así como de la carga académica matriculada o a matricular.

Artículo 81.—Los estudiantes universitarios que se acojan a estos beneficios, deberán matricular por bimestre, trimestre, cuatrimestre o semestre, según sea el caso, una carga académica no inferior a doce créditos y aprobar todas las materias matriculadas con una nota no inferior sobre la nota mínima exigida por la universidad escogida.

Esta carga académica se podrá modificar de conformidad con los programas de estudio establecidos por las unidades académicas de su respectivo centro de estudios, o bien cuando el estudiante se encuentre llevando los últimos cursos de la carrera y no necesite llevar ese mínimo de créditos.  En el caso de estudiantes en el extranjero, deberán acreditar la modalidad de estudios que realizan.

Artículo 82.—De este tipo de préstamos se otorgarán anualmente la cantidad que puedan financiarse con el presupuesto aprobado para ese destino específico. Dentro de la lista de solicitantes, tendrán prioridad para el otorgamiento de estos préstamos aquellos estudiantes de escasos recursos económicos, cuyo promedio de notas sea mayor en relación al resto de los prestatarios, así como el que haya matriculado el mayor número de asignaturas en el período lectivo inmediatamente anterior.

Artículo 83.—La aceptación de un préstamo para estudio implica la obligación del beneficiario y de sus fiadores de rembolsar a la institución, en mensualidades iguales y consecutivas, el monto total de los auxilios económicos recibidos, a partir de seis meses después de la fecha de finalización de los estudios.   La beca podrá ser otorgada además a estudiantes que al momento de entrada en vigencia de este reglamento, ya cursaban estudios en el extranjero, para tales efectos deberán cumplir con los requisitos existentes, así como con el record académico, para lo cual se deberá incluir los resultados desde que iniciaron estudio.

Artículo 84.—En caso de que el beneficio del préstamo sea revocado por JAPDEVA por falta de aprovechamiento del beneficiario o por las demás razones que establezca el presente reglamento, la devolución de los dineros prestados deberá iniciarse de inmediato, con el pago de los intereses establecidos en el artículo anterior.

Artículo 85.—El estudiante debe presentar los documentos que la Comisión de Becas le solicite, a fin de verificar la información que ha servido de base para la asignación del beneficio y comprobar que su rendimiento académico se ajusta a los requerimientos establecidos en este reglamento.

Artículo 86.—El estudiante que participe para un préstamo deberá firmar un pagaré o en su efecto una letra de cambio y un contrato de estudios.

Artículo 87.—Se compromete a llevar la carga académica según cronograma de materias establecidas en el plan de estudios del centro de enseñanza.

Artículo 88.—El beneficiario está obligado a informar a la Comisión de Becas, de previo a que suceda el hecho, de las siguientes situaciones:

a)  Cambio de carrera o de Centro de Enseñanza

b)  Mejora en su situación socio-económica.

c)  Suspensión de estudios, por cualquier motivo

d)  Finalización de su carrera y fecha de graduación.

En el caso establecido en los incisos b) y c), si se tratare de caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificarlo a la Comisión de Becas dentro de los diez días hábiles posteriores al hecho que provocó la suspensión o el cambio de situación socio-económica.

Artículo 89.—Los estudiantes que suministren datos falsos, oculten información o no notifiquen de las mejoras en su situación socio-económica en tiempo, perderán el derecho al préstamo para estudio, obligándose a cancelarlo de inmediato, con el pago de los intereses respectivos.

Artículo 90.—En cualquiera de los casos establecidos en el presente reglamento, el aporte económico de la beca que haga la Institución, deberá asegurarse por medio de garantía fiduciaria o prendaría, a juicio del Departamento Legal, de conformidad con las circunstancias del becario y el monto del beneficio otorgado. Cuando hubiere garantía fiduciaria, el beneficiario, el fiador o fiadores  suscribirán un contrato autorizando las prórrogas que puedan darse o en su efecto la autorización la para la deducción mensual, en caso de que se ejecute la garantía por planilla.

Artículo 91.—Para los efectos de los artículos anteriores, se estimarán anticipadamente los posibles perjuicios en caso de incumplimiento, por un monto de hasta el veinticinco por ciento (25%) adicional al aporte económico de la Institución. La Comisión de Becas, conjuntamente con el Departamento Financiero hará la estimación al respectivo contrato y esta suma estará igualmente cubierta por las garantías que se otorguen, considerando para ello la cuantía de la suma a resarcir y el salario del servidor.

Artículo 92.—El deudor (becario) autoriza a JAPDEVA para que en caso de incumplimiento de contrato y de pago respectivamente,  se deduzca de su salario lo correspondiente a las cuotas mensuales de amortización y la aplicación de intereses moratorios. (Véase artículo 94 inciso 5).

CAPÍTULO X

De las obligaciones y derechos del becario y deudor

Artículo 93.—La persona que resultare favorecida con cualesquiera de los beneficios que establece este Reglamento, está obligada a suscribir un contrato con JAPDEVA para garantizar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual se considerarán todos los costos inherentes a la actividad incluyendo el permiso con goce de salario.

Artículo 94.—Todo contrato, además de especificar claramente su objeto, duración, forma de pago,  estimación del monto y demás circunstancias especiales, contendrá los siguientes derechos y obligaciones para las partes:

a)  En cuanto a subsidios el beneficiario se obliga:

1)  A informar cada mes, trimestre, cuatrimestre o semestre, o anualmente, según el caso, sobre el desarrollo de sus estudios, enviando o presentando los atestados necesarios y la certificación de calificaciones.

2)  A concluir satisfactoriamente los estudios o cursos respectivos, lo cual deberá demostrar con documentos o título obtenido en un plazo máximo de tres meses a su finalización.

3)  En el caso de los funcionarios, a prestar sus servicios a JAPDEVA en forma regular, una vez concluidos los estudios, al menos por los plazos establecidos en el artículo 42 de este reglamento.

4)  En caso despido sin responsabilidad patronal, incumplimiento o cancelación del contrato por causa imputable al beneficiario, este reintegrará a la Institución todas las sumas desembolsadas por cualquier concepto, incluyendo el salario si hubiese gozado de beneficio.  El beneficio de la beca se suspenderá temporalmente durante el tiempo que el trabajador se encuentre con permiso sin goce de salario.

5)  La devolución de dineros por parte del beneficiario se aplicará de manera inmediata,  en cuotas mensuales  iguales y consecutivas con base al monto total de los auxilios económicos recibidos.

El monto de las cuotas mensuales se calculará dividiendo el total de las sumas giradas entre el número de meses, durante los cuales el beneficiario disfrutó del beneficio para estudio.

El incumplimiento de tres pagos consecutivos dará derecho a la institución a tener por vencida la obligación, así como al cobro de un interés del 24 % anual moratorio sobre saldos y, de ser necesario, llevar el asunto a cobro judicial.

6)  El becario acepta las condiciones de firmar un pagaré o letra de cambio como garantía de cumplimiento por su compromiso de estudio.

7)  Si el Becario decide retirarse voluntariamente de la carrera de estudios, deberá reintegrar  a JAPDEVA, mediante la rebaja por planilla, la totalidad del dinero invertido para sus estudios.

8)  La retribución de la beca por parte del trabajador por cancelación de contrato laboral, se hará efectiva mediante la rebaja del monto correspondiente de la liquidación a que el trabajador tiene derecho, según voluntad expresada por el trabajador.

9)  JAPDEVA deberá notificar al beneficiario sobre sus obligaciones económicas por concepto de resolución de contrato de estudios por parte del beneficiario tomando en cuenta los alcances de la Ley de Notificación No. 7637 del 21-10-1996 de primera vez para el acto administrativo.

10)   Cuando la separación del trabajador ocurra con responsabilidad patronal, se le eximirá al trabajador del reembolso.

11)JAPDEVA se compromete a cumplir con el contrato de estudios del trabajador por el plazo determinado.

12)   Una vez finalizado el seminario, taller o curso respectivo, el beneficiario deberá brindar un informe escrito, sobre el impacto de la capacitación o estudios recibido; además de la réplica correspondiente, cuando de seminarios, talleres o similares se trate.

Artículo 95.—En cualquiera de los casos establecidos en el presente reglamento, el primer aporte económico de la beca que haga la Institución, deberá asegurarse por medio de garantía fiduciaria o real, a juicio del Consejo de Administración, previa recomendación de la Comisión de Becas, de conformidad con las circunstancias del becario y el monto del beneficio otorgado. Cuando hubiere garantía fiduciaria, el fiador o fiadores también suscribirán el contrato respectivo autorizando las prórrogas que puedan darse y, si son funcionarios de la Institución, la autorización para la deducción mensual del funcionario beneficiario y sus fiadores, en caso de que se ejecute la garantía. En caso de que por algún motivo no se pueda hacer el rebajo mensual vía planilla de JAPDEVA, el becado queda obligado a presentarse a la Oficina de Cobro Administrativo de JAPDEVA para realizar el pago respectivo de amortización e intereses, según se haya establecido.

Artículo 96.—Por su parte, JAPDEVA se obliga:

1)  A cumplir las condiciones establecidas para el adecuado disfrute del beneficio que se otorgue.

2)  A garantizar al funcionario la continuidad de su contrato de trabajo.

3)  A garantizar la continuidad del contrato de estudios.

4)  A realizar los desembolsos en la forma en que se estipule en el contrato.

Artículo 97.—Se tendrán por extinguidas las obligaciones y garantías contraídas con la Institución, cuando un funcionario que esté acogido a cualquiera de los beneficios de este Reglamento, falleciere o fuere incapacitado permanentemente, incluyendo ello la etapa de cumplimiento laboral.

De las obligaciones finales

Artículo 98.—Le corresponderá al Consejo de Administración de JAPDEVA y SINTRAJAP interpretar las disposiciones de este Reglamento cuando surjan dudas en cuanto a su aplicación, dictando las normas o directrices pertinentes, así mismo la aprobación de todas las decisiones finales respecto a adjudicación, suspensión o revocación de cualquiera de las modalidades de  beca que contenga este reglamento.  Como complemento a lo anterior,  se establece que la Comisión Bipartita de Becas tendrá una función tramitadora y ejecutora, sus actuaciones serán recomendativas, las Comisión no podrá realizar actos cuya atribución es exclusiva del Consejo de Administración, esto con respecto a las becas otorgadas o por otorgar.

Artículo 99.—El servidor que incumpliere los deberes u obligaciones de cualesquiera de los contratos que establece este Reglamento por causa evidentemente imputable a él, podrá quedar excluido de los respectivos beneficios hasta por tres años, previo dictamen de la Comisión de Becas y garantizando el derecho de defensa. Control que llevará a cabo la Oficina de Becas.

Artículo 100.—Toda decisión o modificación que pudiere afectar a alguno de los contratos, deberá constar por escrito y agregarse al expediente.

Artículo 101.—Es causal para perder el derecho al disfrute de beca o subsidio la inasistencia injustificada a la actividad académica por más de dos días en un mes.

Artículo 102.—El incumplimiento de este Reglamento por parte de los beneficiarios y los funcionarios encargados de aplicarlo, se considera falta sancionable administrativamente de acuerdo con la gravedad del hecho, según lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo.

Artículo 103.—En caso de enfermedad, accidente grave o muerte comprobado mediante dictamen médico corroborado por el médico de JAPDEVA, que ocasione la suspensión o impida la conclusión de los estudios, JAPDEVA no exigirá la devolución del dinero invertido.

Artículo 104.—El otorgarle una beca al trabajador, no implica compromiso por parte la JAPDEVA de darle trabajo en el área correspondiente, ni reconocerle incentivos salariales una vez que obtenga su título profesional, hasta tanto que JAPDEVA tenga las plazas laborales disponibles, siendo prioridad para ocupar las plazas, el personal becado por la Institución.

Artículo 105.—Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 106.—La planificación referente al artículo 7 inciso a) del presente Reglamento, deberá ser suministrada por el departamento de Planificación y de Recursos Humanos en forma coordinada, como insumo a la Comisión de Becas.

Transitorio 1º—Los funcionarios y particulares que hayan adquirido algún beneficio derivado del Reglamento anterior, los conservaran hasta por el plazo convenido.

Transitorio 2º—Los trabajadores independientemente del puesto de trabajo que deseen participar en estudios Doctorados deberán fundamentar su solicitud con estudios realizados por el departamento de Recursos Humanos y de Planificación, que demuestren que JAPDEVA tiene necesidad de formar personal en este nivel. 

Transitorio 3º—El trabajador o becario, autoriza expresamente a JAPDEVA para que de su salario deduzca lo correspondiente a las cuotas mensuales de amortización e intereses hasta la cancelación de la beca otorgada.  En caso de que por algún motivo no se pueda hacer el rebajo mensual vía planilla de JAPDEVA, el becado queda obligado a presentarse a la Oficina de Cobro Administrativo de JAPDEVA para realizar el pago respectivo de amortización e intereses

Transitorio 4º—Se deroga el Reglamento de la Beca Especial Hernán Garrón Salazar.

El presente reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

6 de febrero del 2008.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49619).—C-518120.—(11823).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

A.J.D.I.P./570-2007.—Puntarenas, a los catorce días del mes de diciembre del 2007.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo AJDIP/086-2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 74 del 18 de abril del 2006, la Junta Directiva, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 7384 del 16 de marzo de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 62, del 29 de marzo de 1994, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436 del 10 de febrero del 2005, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 78, del 25 de abril del 2005, emitió el Reglamento para la Regulación y Control del Uso Eficiente del Combustible destinado a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva en Aguas Jurisdiccionales o Fuera de Ellas.

2º—Que durante el desarrollo y aplicación de la disposición normativa mencionada, se ha constatado la carencia de cierta regulación sobre diversos aspectos relacionados a la materia, que han ocasionado que el mismo sea ajustado y modificado en varias oportunidades, generando una significativa cantidad de Acuerdos por parte de esta Junta Directiva que versan sobre dicho asunto, lo que podría eventualmente generar confusión y dificultad en la aplicación del mismo.

3º—Que aunado a la condición descrita, se encuentra el hecho de las jefaturas tanto de la sección de combustible, como de las Direcciones y Oficinas Regionales y Sub Regionales del INCOPESCA, así como del Sector Pesquero Nacional han manifestado su disconformidad y preocupación por la elaboración y aplicación de dicho reglamento, en razón de que a criterio de los mismos, se ha variado este circunstancialmente no ajustándose a la situación real en que se desarrolla la actividad.

4º—Que producto de las circunstancias y consideraciones mencionadas, la Junta Directiva consideró conveniente la realización de un Foro relacionado al tema de combustible a precio competitivo, mismo que se llevó a cabo en el mes de noviembre del año 2006, en la que participaron funcionarios y miembros de la Junta Directiva del INCOPESCA.

5º—Que durante la realización de dicho Foro los participantes consideraron pertinente se redacte un texto normativo, que incluya cada uno de los aspectos discutidos durante el desarrollo del mismo y ajustados a las estipulaciones que rigen la materia, sometiéndose a consideración de la Junta Directiva, una propuesta de modificación del reglamento, el cual una vez analizado y evacuadas las dudas del caso, esta Junta Directiva lo considera conforme.

6º—Que en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384, del 16 de marzo de 1994, RECOPE venderá el combustible (gasolina, regular y diesel) a la flota pesquera nacional, excepto para la actividad de pesca deportiva, a un precio competitivo con el precio internacional. Por tanto:

ACUERDA:

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DEL USO

EFICIENTE DEL COMBUSTIBLE A PRECIO COMPETITIVO,

DESTINADO PARA LA FLOTA PESQUERA NACIONAL

COMERCIAL NO DEPORTIVA, EN AGUAS

JURISDICCIONALES O FUERA DE ELLAS

CAPÍTULO I

De las definiciones

Artículo 1º—Para los efectos del presente Reglamento, entiéndase por:

A)    Apoderado especial: persona física o jurídica autorizada por el beneficiario, mediante documento jurídico para realizar en su nombre la solicitud, trámite y retiro de la orden de compra de combustible a precio competitivo. El poder deberá ser protocolizado y de manera individual.

B)     ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

C)     Avituallamiento: acción y efecto de proveerse de víveres y demás insumos necesarios para realizar la faena de pesca.

D)    Autoridad competente: ARESEP, MINAE, POLICÍA FISCAL, RECOPE, Servicio Nacional de Guardacostas, Delegados de la Fuerza Pública, Capitanías de Puerto de la Dirección General de Transporte Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, SCAC, Direcciones, Oficinas Regionales y Oficinas Sub Regionales del INCOPESCA.

E)     Base de Operación: Lugar elegido por el beneficiario para avituallar y desembarcar sus productos pesqueros de su embarcación.

F)     Beneficiario: persona física o jurídica con licencia de pesca comercial vigente, que solicite en forma personal o a través de terceras personas debidamente autorizadas, combustible a precio competitivo, según lo establece el presente Reglamento.

G)    Captura: cantidad de recursos hidrobiológicos que desembarcan en su totalidad en el territorio nacional, los pescadores en cada viaje de pesca realizado a bordo de una determinada embarcación.

H)    Combustible: refiérase a la gasolina, regular y diesel que se utilice en las embarcaciones con licencia de pesca vigente, para la ejecución de labores de pesca comercial no deportiva.

I)      Conciliación: igualar saldos de los litros de combustible autorizados a precio competitivo por el INCOPESCA mediante órdenes de compra, con aquellos litros vendidos por RECOPE para un mismo período.

J)      Contratos: documentos en los cuales constan las diferentes cláusulas en donde se expresan las condiciones a las que los beneficiarios, las Organizaciones Pesqueras, los Apoderados Especiales y el INCOPESCA quedan obligados con relación al combustible que se otorga a precio competitivo.

K)    Departamento de Control y Administración de Combustible (DCAC): dependencia del INCOPESCA encargada de la Administración, Fiscalización y Control del uso eficiente del combustible recomendado a precio competitivo.

L)     Días de ausencia: los días transcurridos en términos de 24 horas desde la partida de la embarcación de cualquier puerto, hasta su arribo al mismo o a otro puerto después de terminar su viaje de pesca.

M)   Factor de conversión: corresponde al valor requerido para convertir los caballos (Hp) a kilowatios (Kw), de los motores fuera o dentro de borda y el cual es igual a 0.7453.

N)    Flota pesquera nacional: conjunto de embarcaciones nacionales inscritas en el Registro Público de la Propiedad y utilizadas para los tipos de pesca que se establecen en la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 843 6.

O)    Golfo de Nicoya: para efectos del presente Reglamento se define como:

O.1.  Zona Interna: área comprendida entre la línea recta imaginaria que se extiende desde el extremo más occidental de la ciudad de Puntarenas, hasta el extremo más oriental de Punta Gigante en la Península de Nicoya y de esta línea, aguas adentro bordeando la costa a ambos lados del golfo, hasta llegar a la línea recta imaginaria que se extiende entre Puerto Níspero y Puerto Moreno en la desembocadura del Río Tempisque.

O.2.  Zona Externa: área comprendida entre la línea recta imaginaria que se extiende desde el extremo más occidental de la ciudad de Puntarenas, hasta el extremo más oriental de Punta Gigante en la Península de Nicoya y de esta línea, aguas afuera bordeando la costa a ambos lados del golfo, hasta llegar a la línea recta imaginaria que se extiende entre Cabo Blanco y Punta Herradura.

P)     INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.

Q)    MINAE-DGTCC: Ministerio del Ambiente y Energía-Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles.

S)     Patrón de pesca o capitán: persona a bordo de la embarcación responsable de dirigir las faenas de pesca y la navegación.

T)     Pesca artesanal: actividad de pesca realizada en forma artesanal por personas físicas, jurídicas cuando se trate de asociaciones, cooperativas u otras de similar índole, con uso de embarcación, en las aguas continentales o en la zona costera y con una autonomía para faenar de acuerdo a la legislación vigente.

U)    Pesca comercial: la pesca comercial se realiza para obtener beneficios económicos y se clasifica en:

U.1.  Pequeña escala: pesca realizada en forma personal por personas físicas, sin mediar el uso de embarcación, en las aguas continentales o en la zona costera, o la practicada a bordo de una embarcación con una autonomía para faenar hasta un máximo de tres millas náuticas del mar territorial costarricense.

U.2.  Mediana escala: pesca realizada por personas físicas o jurídicas, a bordo de una embarcación con autonomía para faenar hasta un máximo de cuarenta millas.

U.3.  Avanzada: pesca que realizan, por medios mecánicos, personas físicas o jurídicas, a bordo de una embarcación con autonomía para faenar superior a las cuarenta millas náuticas, orientada a la captura de especies pelágicas con palangre y de otras especies de importancia comercial.

U.4.  Semi-industrial: pesca realizada por personas físicas o jurídicas, a bordo de embarcaciones orientadas a la extracción del camarón con red de arrastre, de la sardina y del atún con red de cerco.

11.5. Industrial: pesca e industrialización efectuadas por personas físicas o jurídicas, con embarcaciones capacitadas para efectuar a bordo labores de pesca, congelamiento empaque e industrialización de sus capturas.

V)     Puerto: lugar de partida o arribo de las embarcaciones pesqueras en el ámbito nacional.

W)    Organización Pesquera: Son aquellos grupos de pescadores legalmente organizados con fines científicos, de fomento de la actividad pesquera, de protección del medio ambiente, benéficos, de recreo y cualesquiera otros lícitos que no tengan por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia. Incluye además de las asociaciones específicas que determina la Ley de asociaciones, las gremiales, las asociaciones de socorros mutuos, de previsión y de patronato y las asociaciones cooperativas de responsabilidad limitada. Las cuales poseen personería y cédula jurídica. Se excluyen de este concepto las sociedades mercantiles que determina el Código de Comercio.

X)    RECOPE: Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.

Y)     Registro de Firmas: Documento idóneo donde se consignan las firmas del beneficiario persona física o jurídica y de los apoderados especiales de conformidad con los poderes especiales otorgados.

CAPÍTULO II

De las atribuciones, obligaciones

y responsabilidades de los beneficiarios

Artículo 2º—Los beneficiarios deberán facilitar al personal del INCOPESCA o a cualquier otro funcionario de un ente fiscalizador público, su acceso a la información relacionada exclusivamente con el combustible recomendado a precio competitivo, para que éstos ejerzan un debido control y puedan realizar los estudios y comprobaciones del fiel cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 3º—Cada beneficiario podrá realizar el trámite de combustible a precio competitivo en forma personal, o por medio de los apoderados especiales, poder que deberá ser en forma individual, protocolizado y emitido únicamente para realizar el trámite administrativo de solicitudes de combustible ante INCOPESCA. Además deberá firmar un contrato con el INCOPESCA y cuya vigencia estará dada por el vencimiento de la respectiva licencia de pesca.

Los miembros o las terceras personas que realizan su trámite a través de las Organizaciones Pesqueras debidamente inscritas y autorizadas por el INCOPESCA, podrán firmar en forma conjunta un poder especial protocolizado, mediante el cual se autorice a ésta para realizar el trámite administrativo de solicitudes de combustible ante INCOPESCA.

Por su parte la Organización deberá comunicarle al INCOPESCA mediante poder especial protocolizado, la (s) persona (s) que designe (n) como encargada (s) de la tramitación.

Artículo 4º—De conformidad con las normas contempladas en el Código Civil vigente, se tendrán por aceptados para la tramitación del combustible a precio competitivo o cualquier otro trámite que brinde el INCOPESCA, el poder especial por cada beneficiario y el cual será otorgado ante Notario Público en escritura pública y que consten en el mismo los timbres de Ley.

Artículo 5º—En caso de que el beneficiario decida efectuar un cambio respecto a los apoderados especiales mediante las cuales ha autorizado la realización de su trámite de combustible a precio competitivo, deberá presentar ante el INCOPESCA, un nuevo poder especial y notificación legal de derogación del poder otorgado anteriormente para esos efectos.

Artículo 6º—Para la firma del Contrato que permita el uso y disfrute del combustible a precio competitivo con el INCOPESCA, los Beneficiarios, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Personas Físicas:

a)  Presentar fotocopia certificada de la cédula de identidad o de residencia libre de condición vigente.

Personas Jurídicas:

a)  Aportar certificación de personería jurídica vigente.

b)  Aportar fotocopia de cédula de identidad, de residencia libre de condición vigente, del representante legal.

c)  Para aquellos casos en que se solicite el código de compra directa, una vez firmado el contrato entre el INCOPESCA y las personas jurídicas, se deberá presentar fotocopia del contrato suscrito con RECOPE.

Artículo 7º—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), los beneficiarios deberán estar inscritos en el régimen de aseguramiento independiente, convenio colectivo o en el régimen Obrero Patronal, así como estar al día con el pago de sus cuotas de conformidad con la información que para estos efectos provee la CCSS.

En aquellos casos en que no aparezca el beneficiario registrado o se encuentre moroso, ante la Caja Costarricense de Seguro Social, no se autorizara el uso y disfrute del beneficio del combustible a precio competitivo.

Asimismo, no tendrá derecho al otorgamiento de combustible a precio preferencial a aquellas persona física o jurídica que se encuentre morosa con el INCOPESCA o el Fideicomiso Pesquero Banco Popular.

Artículo 8º—Cuando el beneficiario se vea imposibilitado para adquirir el combustible, sea por baja rentabilidad pesquera, inactividad, daños o reparación de la embarcación o el motor, enfermedad o cualquier otro motivo, deberá presentar una justificación escrita y la solicitud de combustible competitivo con la documentación completa y correcta.

Dicha gestión deberá ser presentada ante el INCOPESCA dentro de los primeros veinte días hábiles a partir del último período de pesca, caso contrario la misma caducará de pleno derecho.

A gestión del beneficiario el DCAC hará constar la presentación de la solicitud y estará facultada a emitir la orden de compra de combustible a precio competitivo, cuando el interesado lo solicite nuevamente por escrito.

Artículo 9º—En caso de que al beneficiario le haya quedado un saldo a favor de combustible a precio competitivo y esa cantidad fuese suficiente para hacer uno o más viajes de pesca sin necesidad de contar con el combustible no liquidado según lo dispuesto en el Artículo anterior, se permitirá que realice el (los) viaje (s) de pesca hasta agotar dicho saldo y adicionar una nueva solicitud, independientemente de los días que hayan transcurrido entre el término del último viaje de pesca de la solicitud anterior y el inicio del viaje de pesca de la nueva solicitud.

En este caso el DCAC estará facultado para emitir una orden de compra de combustible a precio competitivo, corno resultado de dos solicitudes de combustible.

Artículo 10.—En caso de inactividades o sus prórrogas, se seguirá el mismo procedimiento indicado en el Artículo 9 y la orden de compra de combustible será emitida una vez vencido el plazo de la misma y se hará constar en el expediente respectivo la solicitud y su documentación.

Artículo 11.—Si por alguna razón la orden de compra fue emitida por el INCOPESCA y posteriormente el beneficiario se vea imposibilitado para adquirir el combustible, éste deberá presentar antes del vencimiento de dicha orden, la justificación escrita y solicitar su anulación ante el DCAC.

El DCAC hará constar dicha situación y procederá a emitirla una vez que el (la) interesado (a) así lo solicite, en las mismas condiciones.

De no procederse de esta manera la orden por ningún motivo podrá ser emitida nuevamente ni revalidada y caducará de pleno derecho.

Artículo 12.—Transcurrido el plazo de vencimiento determinado en la orden de combustible, y el beneficiario no se presentó a liquidar ante el DCAC dicha orden, ni se acogió a alguna de las regulaciones establecidas en los artículos 8º, 9º, 10 y 11, para que se pueda acoger al beneficio cuando se presente nuevamente al INCOPESCA, deberá de presentar la documentación de la solicitud anterior debidamente completa, más la documentación de la nueva solicitud de combustible, adicionando las facturas a precio de calle respectivas.

CAPÍTULO III

Del control y administración del combustible

Artículo 13.—Confórmese el Comité de Coordinación para el sistema de control y administración de combustible, el cual estará conformado por los Directores Regionales de Guanacaste y Limón, los Jefes de las Oficinas Regionales de Quepos y Golfito, un funcionario de la Asesoría Legal y la jefatura del Departamento de Control y Administración del Combustible.

Artículo 14.—Este comité se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando se considere pertinente, asimismo estará coordinado por la jefatura del Departamento de Control y Administración del Combustible y tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Valorar y monitorear las acciones de control y administración de combustible de forma periódica.

b)  Recomendar los ajustes al reglamento a los procedimientos que en el tiempo se requieran,

c)  Recomendar las modificaciones al Instructivo de Procedimientos de Combustible a Precio Competitivo,

d)  Estandarizar los formularios o cualquier otro documento a fin con el combustible a precio competitivo,

e)  Elaborar el Manual de Procedimiento para la implementación del Sistema de inspecciones para el Control de Combustible a Precio Competitivo.

CAPÍTULO IV

De las atribuciones, obligaciones y responsabilidades

del Departamento de Control y Administración de Combustible

Artículo 15.—Este departamento tendrá su sede en la Ciudad de Puntarenas y será el responsable de coordinar e implementar las directrices de control y administrativas con las dependencias en Limón, Golfito, Quepos, Playas del Coco, Nicoya y La Cruz y cualesquiera otras que se establezcan previo estudio técnico aprobado por la Junta Directiva del INCOPESCA, las cuales deberán acatar las directrices que en materia propia de su competencia dicte esta jefatura.

Artículo 16.—Atribuciones y responsabilidades:

a)  Autorizar las órdenes de compra para combustible a precio competitivo con el precio internacional según Ley Nº 7384 para la flota pesquera nacional no deportiva de conformidad con la legislación vigente.

b)  Ejecutar los acuerdos emanados por la Junta Directiva del INCOPESCA en esta materia o cualquier otra disposición legal establecida o las regulaciones derivadas de los Contratos suscritos para estos efectos.

c)  Llevar un archivo adicional por embarcación con el registro de la firma del beneficiario, mediante el que autoriza al apoderado especial, para que en su representación le realice el trámite de combustible.

d)  Llevar un expediente físico manual por cada embarcación beneficiaría, en el que constarán todos los documentos o requisitos establecidos en el artículo 18 del presente Reglamento.

e)  Efectuar trimestralmente conciliaciones entre las órdenes de compra emitidas por el INCOPESCA y las órdenes de compra hechas efectivas en los planteles de distribución de RECOPE a nivel nacional, a través de una comisión conformada por algún representante del Departamento de Control y Administración del Combustible, de Informática y un representante de las Oficinas o Direcciones Regionales.

f)   Efectuar conciliaciones entre la cantidad de litros autorizados por INCOPESCA y los efectivamente entregados a los pescadores a través de organizaciones, estaciones de servicio y otros centros de almacenamiento y distribución debidamente autorizados.

g)  Recibir y resolver en primera instancia, los reclamos sobre la correcta aplicación de este Reglamento y demás disposiciones que se establezcan para el racional disfrute de los beneficios creados por Ley, con apelación ante la Dirección General Técnica y en última instancia ante la Junta Directiva del INCOPESCA.

h)  Efectuar en razón de su investidura en los lugares y tiempo que consideren procedentes, las inspecciones y los estudios necesarios a todos aquellos sujetos que disfrutan del beneficio de compra de combustible a precio competitivo, para verificar las disposiciones normativas del presente Reglamento y así garantizar el uso correcto y eficiente de este beneficio.

i)   Las que le confiera la Junta Directiva del INCOPESCA mediante acuerdo expreso.

CAPÍTULO V

De las solicitudes de combustible

Artículo 17.—El beneficiario, deberá presentar con cada solicitud de combustible los siguientes documentos:

a)  Formulario de solicitud de combustible según Anexo Nº 1, debidamente firmado por el beneficiario o apoderados especiales debidamente autorizados, según lo establecido en el presente Reglamento.

b)  Copia de la (s) factura (s) de venta del producto desembarcado según las estipulaciones establecidas en el Anexo Nº 2. Las facturas deberán estar numeradas consecutivamente. Aquellos beneficiarios que se encuentren inscritos en el Régimen Simplificado del Ministerio de Hacienda, deberán emitir la (s) factura (s) de venta del producto desembarcado.

c)  Una fotocopia confrontada con su original de la (s) factura (s) de compra del combustible del (los) viaje (s) de pesca anterior (es), emitida (s) por RECOPE o del expendedor de combustible debidamente autorizados por el MINAE.

d)  Copia de la orden de compra anterior con el sello de RECOPE, la fecha y firma del empleado responsable, como prueba de que la misma se hizo efectiva en los diferentes planteles de RECOPE.

e)  Una fotocopia confrontada o el original del zarpe nacional para las embarcaciones pertenecientes a la flota mediana escala, avanzada y semi-industrial.

f)   Declaración del viaje de pesca para las embarcaciones pertenecientes a la flota artesanal en pequeña escala, de conformidad con el Anexo Nº 3.

g)  Fotocopia de la boleta de control de saldos en la estación de servicio, tanques de almacenamiento y distribución debidamente autorizados, organizaciones pesqueras con tanques propios o en tanques de la embarcación según Anexo Nº 4, debidamente firmada por el beneficiario o tercera persona debidamente autorizada, en cada retiro.

h)  Algún otro documento que el INCOPESCA considere oportuno para atender alguna ocasión especial u ocasional, de conformidad con lo que la ley contemple.

Artículo 18.—De los documentos anteriores una vez revisados, se devolverá al interesado la copia de la solicitud debidamente firmada y sellada por el funcionario (opcional), una copia de la orden de compra emitida y original (es) de la (s) factura (s) de compra de combustible del (los) viaje (s) anterior (es).

Artículo 19.—La recepción y tramitación de solicitudes de combustible para la flota pesquera nacional no deportiva, se hará en la jurisdicción de la Oficina correspondiente a la base de operación de la embarcación.

No obstante lo anterior, cuando por alguna razón el beneficiario tenga que descargar en un puerto distinto a su base de operación, podrá realizar excepcionalmente el trámite de combustible en el Departamento de Control y Administración del Combustible, Dirección, Oficina Regional o Sub Regional más cercana al puerto de desembarque, en cuyo caso desde la oficina correspondiente al puerto base de operación de la embarcación, se deberá remitir vía fax o por correo electrónico una Constancia según lo establecido en el Anexo Nº 5 (en la que se indique el número de la última orden de compra emitida, la cantidad de litros autorizada, el saldo correspondiente a esa o anteriores órdenes de compra, último período de pesca contabilizado para la emisión de la última orden, registro de firmas, copia de la licencia de pesca y del pago anual “comprobante de ingresos”, así como el estatus del Certificado de Navegabilidad y fecha de vencimiento del Contrato).

Artículo 20.—En el caso de la flota artesanal pequeña escala, las solicitudes de combustible a precio competitivo se recibirán con la documentación completa y correcta dentro de los primeros diez días hábiles contados a partir de la fecha de arribo del (los) último (s) viaje (s) de pesca al puerto base de operación.

Para el caso de la flota mediana escala, avanzada, semi-industrial e industrial, las solicitudes de combustible a precio competitivo se recibirán con la documentación completa y correcta dentro de los primeros veinte días hábiles contados a partir de la fecha de arribo del (los) último (s) viaje (s) de pesca al puerto base de operación.

Artículo 21.—Si la solicitud es rechazada por incumplimiento de algún requisito establecido, al beneficiario o persona debidamente autorizada sea física o jurídica, se le prevendrá por una única vez y por escrito según lo establecido mediante Anexos Nº 6 y Nº 7, que complete los requisitos establecidos en la solicitud, para lo cual se le concederán conforme a la Ley Nº 8220, diez días hábiles para completar la documentación.

Transcurrido dicho plazo sin gestión del administrado la solicitud caducará de pleno derecho y el trámite será archivado sin responsabilidad para el INCOPESCA.

CAPÍTULO VI

De las órdenes de compra de combustible a precio competitivo

Artículo 22.—Las órdenes de compra de combustible a precio competitivo, estarán numeradas en forma consecutiva y en papel de seguridad.

Artículo 23.—Las órdenes de combustible deberán contener la siguiente información:

a)    Número de orden de compra,

b)   Número de expediente,

c)    Nombre de la embarcación,

d)   Número de licencia de pesca y de matrícula,

e)    Nombre del beneficiario,

f)    Tipo de combustible.

g)    Cantidad en número de los litros de combustible autorizados.

h)   Cantidad en letras de los litros de combustible autorizados.

i)    Nombre y firma del funcionario que confecciona la orden de compra.

j)    Firma del funcionario que aprueba la orden de compra.

k)   Firma del funcionario que entrega la orden de compra.

1)   Firma, fecha y número de cédula de identidad o residencia de la persona que recibe la orden de compra.

m)  Sello de la oficina del INCOPESCA. n. Fecha de emisión y fecha de vencimiento de la orden de compra.

Artículo 24.—En aquellos casos en que en la oficina del INCOPESCA, la cantidad de combustible autorizada a precio competitivo sea menor o igual a los 50,000.00 (cincuenta mil) litros, se requerirá la firma de dos funcionarios para emitir, autorizar y entregar la orden de compra. Para cantidades mayores a 50,001.00 (cincuenta mil uno) litros, se requerirá la firma de la jefatura respectiva o de su representante.

Artículo 25.—La orden de compra tendrá una vigencia de sesenta días calendario, vencido el plazo de su vigencia sin haberse hecho efectiva, la misma caducará de pleno derecho, sin embargo, en casos excepcionales, ante solicitud expresa del interesado en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento y mediando una causa, debidamente presentada y justificada, la jefatura correspondiente podrá emitir una nueva orden de combustible por un plazo menor o igual y se anulará la anterior.

CAPÍTULO VII

De la autorización y asignación

del combustible a precio competitivo

Artículo 26.—El Departamento de Control y Administración del Combustible, las Direcciones, Oficina Regionales y Sub Regionales autorizarán las órdenes para la compra del combustible a precio competitivo, de la siguiente forma:

a)  A las embarcaciones de la flota en pequeña escala se les reconocerá un máximo de 25 días de ausencia por mes calendario.

b)  A las embarcaciones de la flota mediana escala y avanzada se les reconocerá un máximo de 60 y 90 días de pesca por viaje (s) de pesca inmediato (s) anterior (es) respectivamente.

c)  A las embarcaciones pertenecientes a la flota semi-industrial dedicadas a la captura de camarón con redes de arrastre, se les reconocerá un máximo de 30 días por viaje (s) de pesca.

d)  A las embarcaciones pertenecientes a la flota semi-industrial dedicadas a la captura de sardina con red de cerco y por la naturaleza de la pesca que realizan, se les reconocerá hasta un máximo de 6 días de pesca por semana.

Artículo 27.—Para cada embarcación que cuente con licencia de pesca vigente y con el pago anual del período correspondiente, el Departamento de Control y Administración del Combustible, las Direcciones, Oficinas Regionales o Sub Regionales autorizarán la venta de combustible a precio competitivo gastado durante el (los) viaje (s) de pesca anterior (es), con fundamento en la potencia del (los) motor (es) de la embarcación, la (s) factura (s) de compra de combustible al contado o crédito aportada (s) por el interesado en su solicitud, los saldos de combustible registrados sea en los centros de almacenamiento o en tanques de la embarcación y los días de ausencia justificados mediante los documentos respectivos.

Artículo 28.—En los casos en que el combustible haya sido adquirido al contado, la fecha de la factura de combustible deberá ser posterior o bien, con la misma fecha en que fue emitida la orden de compra de combustible a precio competitivo, a excepción de que el beneficiario hubiese tenido un saldo de combustible a su favor, que le haya permitido iniciar un viaje de pesca sin que se le haya autorizado el combustible consumido en el (los) viaje (s) anterior (es).

En aquellos casos en que el combustible haya sido adquirido a crédito, la fecha de la factura de combustible podrá ser anterior a la fecha en que fue emitida la orden de compra de combustible, debiéndose aportar la factura de combustible de contado posteriormente.

Artículo 29.—Para las embarcaciones pertenecientes a la flota mediana escala, avanzada y semi-industrial, se considerarán días de ausencia los días transcurridos en términos de 24 horas desde la salida hasta el regreso de la embarcación y de existir fracciones de día superiores a 12 horas, se contabilizará como un día adicional de pesca.

Artículo 30.—La asignación del combustible estará dada por la multiplicación de los siguientes factores:

Para diesel:

    Total de días de ausencia del (los) viaje (s) de pesca inmediato (s) anterior (es).

    Kilovatios del motor impulsor de la embarcación.

    Factor de multiplicación establecido en las tablas contenidas en el presente Reglamento.

Para gasolina:

    Total de días de ausencia del (los) viaje (s) de pesca inmediato (s) anterior (es).

    Factor de multiplicación establecido en las tablas contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 31.—Las tablas de asignación de combustible que se aplicarán son las siguientes:

Tabla Nº 1

Montos máximos de diesel a asignar por día de ausencia

a las embarcaciones nacionales pertenecientes

a la Flota Semi-industrial

Categoría      Rangos de potencia (Kw)        Factor de multiplicación

1                Menor o igual a 149.0600                            4.22

2                149.0601-186.3250                                     3.62

3                186.3251-223.5900                                     3.52

4                Mayores a 223. 5901                                  3.42

Tabla Nº 2

Montos máximos de diesel a asignar por día de ausencia

a las embarcaciones nacionales pertenecientes

a la Flota Mediana Escala y Avanzada

Categoría      Rangos de potencia (Kw)        Factor de multiplicación

1                Menor o igual a 5.9624                                2.80

2                5.9625 - 18.6325                                         2.90

3                18.6326 - 44.7180                                       3.00

4                44.7181 - 82.7283                                       3.10

5                82.7284 - 137.8805                                     3.15

6                137.8806 - 191.5421                                   3.20

7                191.5422 - 245.9490                                   3.25

8                Mayores a 245.9491                                   3.30

Tabla 3

Montos máximos de gasolina a asignar por día de ausencia,

a las embarcaciones pertenecientes a la Flota Artesanal

en Pequeña Escala cuya faena de pesca se realizó

en la Zona Interna del Golfo de Nicoya

Rango de potencia (Kw)                      Factor de multiplicación

Menor o igual a 3.7265                                              4.49

3.7266 - 7.4530                                                          7.62

7.4531-11.1795                                                        11.55

11.1796-14.9060                                                      13.91

Mayores a 14.9061                                                  16.05

La tabla anterior se aplicará a todas aquellas embarcaciones cuya base de operación se encuentre localizada dentro de la Zona Interna, definida esta como: el área comprendida entre la línea recta imaginaria que se extiende desde el extremo más occidental de la ciudad de Puntarenas, hasta el extremo más oriental de Punta Gigante en la Península de Nicoya y de esta línea, aguas adentro bordeando la costa a ambos lados del golfo, hasta llegar a la línea recta imaginaria que se extiende entre Puerto Níspero y Puerto Moreno en la desembocadura del Río Tempisque.

Tabla 4

Montos máximos de gasolina a asignar por día de ausencia,

a las embarcaciones pertenecientes a la Flota Artesanal

en Pequeña Escala cuya faena de pesca se realizó

en la Zona Externa del Golfo de Nicoya o en los

litorales Pacífico y Atlántico costarricenses

Rango de Potencia (Kw)                     Factor de Multiplicación

Menor o igual a 3.7265                                            15.75

3.7266 - 7.4530                                                        22.75

7.4531-11.1795                                                        30.10

11.1796-14.9060                                                      38.50

14.9061 - 18.6325                                                    46.20

18.6326-22.3590                                                      50.23

22.3591-26.0855                                                      54.60

26.0856-29.8120                                                      59.33

29.8121-33.5385                                                      64.40

33.5386-37.2650                                                      69.83

37.2651-40.9915                                                      74.20

40.9916-44.7180                                                      81.38

Mayores a 44.7 182                                                 88.20

La tabla anterior se aplicará a todas aquellas embarcaciones cuya base de operación se encuentre localizada dentro de la Zona Externa, definida esta como: el área comprendida entre la línea recta imaginaria que se extiende desde el extremo más occidental de la ciudad de Puntarenas, hasta el extremo más oriental de Punta Gigante en la Península de Nicoya y de esta línea, aguas afuera bordeando la costa a ambos lados del golfo, hasta llegar a la línea recta imaginaria que se extiende entre Cabo Blanco y Punta Herradura, incluyendo aquellas cuya base de operación sea Chacarita y Puntarenas Centro.

Artículo 32.—Para efectos del cálculo de combustible, en aquellas embarcaciones que se utilizan dos motores fuera de borda debidamente inscritos ante el Registro Nacional de Buques, el INCOPESCA solamente reconocerá el gasto de combustible para el motor de mayor potencia.

Artículo 33.—Asimismo en aquellas embarcaciones que se utilizan dos motores estacionarios debidamente inscritos ante el Registro Nacional de Buques, el INCOPESCA solamente reconocerá el gasto de combustible para el motor de mayor potencia, sin embargo cuando por razones de naturaleza técnica la embarcación requiera el uso de dos motores estacionarios, el INCOPESCA estará facultado a autorizar a través de las jefaturas respectivas, el gasto de combustible para un máximo de dos motores estacionarios, en cuyo caso el reconocimiento no podrá exceder el límite máximo establecido en la tabla correspondiente.

CAPÍTULO VIII

De la pesca de fomento y la pesca didáctica

Artículo 34.—Como caso de excepción el INCOPESCA otorgará combustible para las embarcaciones dedicadas a la pesca de fomento o a la pesca didáctica, siempre y cuando los proyectos o programas que se realicen a bordo de éstas, hayan sido autorizados previamente por la Junta Directiva del INCOPESCA.

Artículo 35.—Para tales efectos dichas embarcaciones estarán sujetas a todos los requisitos y disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones generales

Artículo 36.—El combustible a precio competitivo será adquirido a través de un Código autorizado por RECOPE y será depositado en los centros de almacenamiento debidamente autorizados por la Dirección de Hidrocarburos del MINAE.

Artículo 37.—Aquellas personas físicas o jurídicas que transporten combustible a precio competitivo podrán ser supervisados por el INCOPESCA, en coordinación con las Instituciones competentes (Policía Fiscal, MOPT, SNG, MSP).

Artículo 38.—Las estaciones de servicio, centros de almacenamiento u organizaciones con tanques propios, deberán llevar un registro de firmas para personas debidamente autorizadas que realicen retiros de combustible en representación del pescador, previa autorización de éste.

Artículo 39.—La inobservancia a lo establecido en el presente Reglamento, será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, las cláusulas de los contratos suscritos entre los beneficiarios y el INCOPESCA y cualquier otra disposición pesquera vigente y corresponderá a la Jefatura del DCAC y de las Jefaturas de las Oficinas o Direcciones Regionales, presentar las denuncias ante las autoridades competentes.

Artículo 40.—A partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, la jefatura del DCAC conjuntamente con las jefaturas de las Direcciones, Oficinas Regionales y Sub Regionales, contarán con dos meses calendario para elaborar y presentar ante la Junta Directiva del INCOPESCA para su debida aprobación, el Instructivo de Procedimientos de Combustible a Precio Competitivo.

Artículo 41.—A partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, la jefatura de la Asesoría Legal del INCOPESCA conjuntamente con las jefaturas del DCAC, Direcciones, Oficinas Regionales y Sub Regionales, contarán con dos meses calendario para revisar, adecuar y presentar ante la Junta Directiva del INCOPESCA para su debida aprobación, los formatos de Contratos de Combustible a Precio Competitivo que la institución deberá suscribir con los beneficiarios y las organizaciones pesqueras.

Artículo 42.—A partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, la Dirección General Técnica del INCOPESCA conjuntamente con la jefatura de la DCAC y los Directores Regionales de Limón y Guanacaste, contarán con tres meses calendario para validar el estudio realizado en el año 2003 sobre el gasto de combustible tipo gasolina para aquellas embarcaciones cuya base de operación es el Golfo de Nicoya, Limón y Guanacaste.

Corresponderá a la Dirección General Técnica, establecer la metodología a seguir para la validación de dicho estudio.

Artículo 43.—Este Acuerdo rige a partir de 30 días calendario después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier otra disposición anterior emitida en esta materia para la flota pesquera nacional comercial no deportiva.

Transitorio 1.—A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, todos los beneficiarios que utilicen el combustible a precio competitivo destinado a la flota pesquera comercial, tendrán un plazo de un mes calendario a efecto de poner en regla los requisitos y poderes emitidos según lo exige el presente Reglamento.

Transitorio 2.—A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento los beneficiarios deberán en el plazo de dos meses, actualizar toda la información que requiera el INCOPESCA, así como aportar Certificado de Navegabilidad al día. Quienes no cumplan con esta disposición no podrán tramitar combustible ante las oficinas del INCOPESCA.

Transitorio 3.—Aquellos beneficiarios que a la fecha de publicación del presente Reglamento, tengan en existencia Factureros de Venta de productos pesqueros, se les permitirá su uso hasta agotar existencias.

Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 24734).—C-381940.—(11345).

REMATES

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Remate de chatarra

El 25 de febrero del 2008, al ser las 14:00 horas en el Comité Auxiliar en Atenas, se procederá al remate como chatarra del desecho de cobre con las siguientes características:

Descripción: 465 kgs de chatarra.

El precio base por kilo de chatarra de cobre se establece en la suma de ¢895,00; el cual se adjudicará al mejor postor. Se advierte que para participar se deberá depositar la suma de ¢63.000,00; debiendo quedar depositado como garantía de adjudicación por la persona que adquiera la chatarra a rematar.

Las condiciones generales de este remate deberán ser consultas por los interesados en el Comité Auxiliar en Atenas.

Orlando Esquivel Hernández, Gerente General.—1 vez.—(13571).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

El Banco Nacional de Costa Rica comunica, a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1º de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor John Wilson Osborne, cédula de residencia 175-128357-011107 y Cerros de Matapalo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098582.

Dirección de Bienes.—Lic. Erick Leitón Mora.—1 vez.—(O. P. Nº 1985-2008).—C-6520.—(13575).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN TURRIALBA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Mora Chacón Marta Eugenia, cédula Nº 1-352-746:

                                                                               Fecha               Cupón                                          Fecha

Certificado Nº                    Monto ¢           emisión            número           Monto ¢       vencimiento

16102460210333613  1.800.000,00     20/06/07     007, 008, 009    29.069,25      20/03/2008

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Turrialba, 5 de febrero del 2008.—Lic. Roberto Chaves Castillo.—Nº 14257.—(12070).

SUCURSAL DE HEREDIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del conocimiento del público en general que el señor González Arce José Adolfo, cédula Nº 4-0090-0674,  ha solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado de depósito a plazo N° 16102160210625291 por un monto de ¢1.286.905,00 con vencimiento al  4 octubre del 2007. Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Centro de Servicios Financieros de Heredia.—Lic. Benjamín García Vargas, Gerente.—(11424).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Mario Asdrúbal Vargas Montero, se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 01-02-2008 por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Marlon José Vargas Steller, con la Tía Olga Navarro Soto, ordenó a la madre a acudir a MUSADE o a la Oficina Municipal de la Mujer y seguimiento por parte de este Despacho por seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y en San José. Pudiendo señalar número de fax para tal fin. Expediente N° 244-00212-05.—San Ramón, 1 de febrero del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud N° 782).—C-4970.—(12838).

A José Salomón Lumbi Urbina, se le comunica resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del día veintitrés de enero del año dos mil ocho, que ordenó resolución de Medida de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional en Familia Sustituta, en beneficio de la joven Ana Yenci Lumbi Ramírez. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de UPpala, Guatuso, 23 de enero de 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud N° 782).—C-3170.—(12839).

Patronato Nacional de la Infancia al señor Jorge Arturo Molina M., domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, donde se dicta medidas de protección de la persona menor de edad Jeremy Jafeth Molina Hidalgo contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Administrativo Nº 243-00065-1996.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director.—(Solicitud Nº 782).—C-8120.—(12840).

A la señora Judith Martínez García, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil ocho, dictada en favor de entre otra la persona menor de edad Noelia Judith Martínez García, que modifica y aclara la resolución de las quince horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil siete que declara la adoptabilidad de la misma únicamente en el sentido de que dicha resolución cuenta con un plazo para oposiciones de tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Y en contra de la cual proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deberán interponerse ante esta Oficina Local, la cual resolverá el recurso de revocatoria y elevará la apelación ante Presidencia Ejecutiva de la Institución ubicada en San José, Barrio Lujan antigua Dos Pinos, de la casa de Matute Gómez trescientos metros al sur en horas hábiles, de siete y treinta a las dieciséis horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado y deberán señalar lugar para notificaciones ante Presidencia, debiendo señalar lugar para notificaciones. Publíquese tres veces. Expediente Nº 431-00068-2002.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 782).—C-8120.—(12841).

A Alicia Quirós Chávez, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del día veinte de noviembre del año dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar Medida de Protección y Cuido Provisional a favor de la niña Angie Quirós Chaves, en el hogar de su tía materna la señora Yolanda Quirós Cheves y su esposo Joaquín Calderón García, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de la progenitura. La señora Alicia Quirós no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hija Angie. Se notifica por medio de Edicto a la progenitura por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 141-00030-1999.—Ciudad Neily, 3 de enero del año 2008.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 782).—C-6320.—(12842).

A Efraín Rodríguez Rojas se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día veinticinco de enero del año dos mil ocho, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Se ordena Dictar Medida de Protección y Abrigo Temporal a favor de la adolescente Joselyn Rodríguez Arguedas, en el Albergue Institucional Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de los progenitores. La adolescente Rodríguez ha sido víctima y objeto de abuso sexual intrafamiliar y no cuenta con el apoyo de sus progenitores, por lo cual dicha adolescente fue egresa del hogar materno. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce su domicilio actual. Plazo para interponer el Recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00003-2008.—Oficina Local de Corredores.—Ciudad Neily, 4 de febrero del año 2008.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante legal.—(Solicitud Nº 782).—C- 6770.—(12843).

Se comunica al señor Gerardo Arturo Hernández Cordero, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-923-435, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Gerardo Arturo Hernández Bermúdez, las resoluciones administrativas de esta oficina de las ocho horas del primero de noviembre de dos mil siete, en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad antes mencionado, en el hogar de los señores Eduardo Bermúdez Jiménez y Vanessa Araya Astúa, y la de las ocho horas del dieciséis de enero de dos mil ocho, en la que se revoca la medida anterior y se ordena la reubicación del niño al lado de su progenitora. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(Solicitud Nº 782).—C-7220.—(12844).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN-INTE 02-07-03-08, “Norma general para el agua saborizada y comercializada para consumo humano (distinta de las aguas minerales) — Especificaciones”.

PN-INTE 16-11-03-01-08, “Especificaciones para juntas flexibles para la unión de tubos circulares de concreto, usando empaques de hule”.

PN INTE/ISO 13715:2008, “Dibujos técnicos — Contornos de formas indefinidas Vocabulario e indicaciones.”

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 8 de abril de 2008.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 283-4522 o a los correos grodriguez@inteco.or.cr o csoto@inteco.or.cr .

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(12485).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes et Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Flora María León Rodríguez, cédula Nº 1-0294-0576, ha presentado el contraro de cesión de derechos formalizado ante la notaria Jeannette Grynspan Flikier, donde como poseedora del cincuenta por ciento del Derecho Sencillo en el cementerio de Sabanilla, fosa 100, bloque 4, derecho 2, cuenta 0C449, lo cede a la Sra. Marianela Chaves León, cédula Nº 1-0753-0647, vecina de Montes de Oca. Acepta la Sra. Chaves León que el cincuenta por ciento del derecho quede inscrito a su nombre. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días hábiles de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 6 de febrero del 2008.—Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M.—Sra. Lady Loría Loría.—1 vez.—Nº 14511.—(12545).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO RENTAS Y COBRANZAS

Acuerdo SCM-3093-2007 del 18 de diciembre del 2007.—La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que la señora Virginia Vílchez Paniagua, cédula Nº 4-067-884, manifiesta que su abuela es arrendataria de un derecho en el cementerio Central, quien falleció el 22-03-1939, en vista que no existen hijos(as) vivos y ella es la única nieta solicita que se traspase a su nombre como nueva arrendataria, derecho ubicado en el cementerio Central, lote Nº 55 bloque B, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, inscrito en el folio 8, libro 1, solicitud Nº 215, recibo Nº 671, el cual fue adquirido el 5 de mayo 1923. El mismo se encuentra a nombre de Paula Esquivel Sandoval. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 10 de octubre del 2007. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

M.I.I. Ángela Aguilar Vargas, Jefa.—1 vez.—(12899).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

La suscrita Secretaria Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mayor, unión libre, con documento de identidad Nº 5-296-131, vecina de la comunidad de Margarita, Telefax 751-0137.

CERTIFICA:

Que mediante sesión ordinaria Nº 78 del 16 de noviembre del 2007, el Concejo Municipal de Talamanca, adoptó el acuerdo Nº 07, que indica lo siguiente:

El Concejo Municipal de Talamanca acuerda declarar un camino público ubicado en la comunidad de Gandoca, distrito Sixaola, Talamanca, con 10 metros de ancho y con una longitud de un kilómetro trescientos metros (1300 metros), el mismo va hacia donde se construirá el tanque de abastecimiento del Acueducto, los vecinos colindantes están de acuerdo con que se declare como tal, por lo que el departamento de gestión vial no ve inconveniente para que se declare como camino público ya que viene a beneficiar a la población en general. El mismo fue propuesto por la ADI Gandoca.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Nota: este camino fue bautizado por la Comisión Nacional de Nomenclatura en sesión 317, del 16 de enero del 2008, artículo 4º, inciso 2), con el nombre de Camino El Tanque.

Se extiende la presente certificación a solicitud del interesado, en la ciudad de Bribrí, Talamanca, al ser el día 30 de enero del 2008.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—Nº 14476.—(12546).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTOS

Nohelia Ester Dos Mil Cuatro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-377940, representada por el señor César (nombre) Zamora (apellido), mayor, casado dos veces, empresario, ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica, vecino de Manuel Antonio, Quepos, pasaporte de su cédula de residencia Nº 1675 en su calidad apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977 solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 645,52 m2 de conformidad al Plano de catastro P - 1245899-2007, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, calle pública 14 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa Nos. 917 y 918 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de febrero del 2008.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 14562.—(12547).

Siboney Dos Mil Ocho S. A., cédula jurídica Nº 3-101-509120, representada por el señor Anthony (nombre) Gagno (apellido), mayor, casado una vez, empresario, ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica, vecino de Manuel Antonio, Quepos, pasaporte de su cédula de residencia Nº 184000094918, en su calidad apoderado generalísimo sin limite de suma. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977 solicita en Concesión una parcela de terreno localizada en playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide; 645,52 m2 de conformidad al Plano de catastro P - 1245900-2007, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, calle pública 14 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de cure las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela. se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa Nos. 916 y 917 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de febrero del 2008.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 14563.—(12548).

Yara Cuba S. A., cédula jurídica Nº 3-101-509207 representada por el señor César (nombre) Zamora (apellido), mayor, casado dos veces, empresario, ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica, vecino de Manuel Antonio, Quepos, pasaporte de su cédula de residencia Nº 1675. en su calidad apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 645,54 m2 de conformidad al plano de catastro P - 1245898-2007 terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, calle pública 14 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa Nos. 916 - 971 y 918, del instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de febrero del 2008.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 14564.—(12549).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EMPRESA AGRÍCOLA LA CIMA SOCIEDAD ANÓNIMA

A solicitud de la accionista Hermanos Rojas Cruz S. A., se convoca a los socios de Empresa Agrícola La Cima Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero diez mil setecientos veintiséis, a la asamblea general ordinaria a celebrarse en el domicilio social, en la ciudad de San José, calle tres, avenidas primera y tercera, edificio Manuel E. Vázquez, segunda planta, a las catorce horas del día veintiséis de marzo de dos mil ocho. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se efectuará en segunda convocatoria a las quince horas del mismo día, y los acuerdos se tomarán por más de la mitad de los votos presentes. Se conocerá únicamente de los siguientes asuntos:

A) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados de! ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzguen oportunas, (periodo fiscal 1º octubre 2006 al 30 setiembre 2007).

B) Acordar en su caso la distribución de utilidades conforme lo disponga la escritura social (estatutos vigentes).

C) En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia.

D) Los demás de carácter ordinario que determine la escritura social (estatutos vigentes).

San José, 14 de febrero del 2008.—Junta Directiva.—Rocío Rojas Cruz, Presidenta.—1 vez.—(13606).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                         Acciones                          Serie

376                                       280                                  A

377                                       250                                  B

Nombre del accionista: Sole Fray Antonio y Lesera Fray Antonio

Folio Nº 616

San José, 24 de enero del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 13376.—(10992).

UNIÓN DE AGRICULTORES DEL RÍO CUARTO GRECIA

Esteban Mora Núñez, cédula de identidad Nº 2-214-403, vecino de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, de la escuela La Españolita, un kilómetro al este y un kilómetro al sur, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Unión de Agricultores del Río Cuarto Grecia, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos diecisiete mil novecientos veintisiete, domiciliada en Río Cuarto de Grecia; entidad debidamente inscrita bajo el expediente número: nueve mil quinientos treinta y seis; con el debido respeto solicito la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional; en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Esteban Núñez Morales, Presidente.—Nº 13582.—(10996).

PRONDINE S. A.

Por este medio se hace constar que Prondine S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil doscientos treinta y cinco, ha solicitado a la Dirección General de Tributación Directa de Cartago, trámite de reposición de los libros número uno de: Registro de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, por extravío de los mismos.—Ileana Garita González.—Nº 13367.—(10997).

UNRRA SOCIEDAD ANÓNIMA

UNRRA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-028384, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José; dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen María Arana Gómez, Notaria.—Nº 13374.—(10998).

VINDAS, VALENCIANO Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Vindas, Valenciano y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil ochocientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Accionistas número uno, Mayor número uno, Diario número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jonathan Jiménez Ruiz.—Nº 13475.—(10999).

HOLCIM (COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA

Holcim (Costa Rica) Sociedad Anónima, antes Industria Nacional de Cemento Sociedad Anónima, comunica que la señora Diana Joyce Guy, de único apellido Guy en razón de su nacionalidad estadounidense, que es su apellido de casada, mayor, casada en primeras nupcias, asistente de gerencia, vecina del uno seis dos tres Princess Margaret Court, Ricmond, Virginia dos tres dos tres seis, Estados Unidos de América, portadora del pasaporte de su país número: dos uno cinco tres dos dos cuatro cinco siete, en su calidad apoderada generalísima sin límite de suma del señor Elmer White, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, pensionado, portador de la cédula de residencia número uno siete cinco siete cinco seis cero siete siete cuatro nueve cuatro, vecino del uno seis dos tres Princess Margaret Court, Ricmond, Virginia dos tres dos tres seis, Estados Unidos de América; poder debidamente inscrito al tomo: ciento setenta y cuatro, folio: doscientos noventa y uno, asiento: setecientos tres de la Sección Personas del Registro Público; ha solicitado la reposición de los títulos Nº 1086 Serie A por 872,532 acciones; Nº 3093 Serie A por 261,759 acciones; Nº 1411 Serie B por 113,429 acciones; Nº 903 Serie C por 99,324 acciones; Nº 898 Serie D por 269,409 acciones; Nº 876 Serie E por 998,202 acciones; Nº 850 Serie F por 627,517; Nº 805 Serie G por 682,788 acciones; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—20 de diciembre del 2007.—Diana Joyce Guy, Solicitante.—Nº 13307.—(11071).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición la sociedad denominada Lafer S. A., cédula jurídica Nº 3-101-012064, en la condición de propietarios de la acción y título Nº 194, hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 30 de enero del 2008.—Xinia Carranza Bonilla, Representante Legal.—Nº 13706.—(11524).

TECHNO MED SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Techno Med Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento veinticinco mil ochocientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguiente libros: Registro de Cuotas número dos; Actas de Asamblea General número dos; Diario número dos; Mayor número dos; Inventarios y Balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—Nº 13652.—(11525).

INVERSIONES RAYCA JUCAR S. A.

Inversiones Rayca Jucar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-386287, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de la Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Actas Libro de Accionistas, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Carlos Valverde Granados, Apoderado Generalísimo.—Nº 13653.—(11526).

TRANSPORTES MAROZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Maroz Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-229588, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de la Junta Directiva y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Carlos Valverde Granados, Apoderado Generalísimo.—Nº 13654.—(11527).

MULTIFRÍO SOCIEDAD ANÓNIMA

Multifrío Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil setecientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—Nº 13781.—(11528).

TECNOPLÁSTICO DE COSTA RICA S. A.

Tecnoplástico de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-089789, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros siguientes: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas Junta Directiva Nº 1, Actas Asambleas de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ma. Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—Nº 13825.—(11529).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición de título de: Doctor en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 17 de enero de 1992, inscrito en el tomo III-V3-603, a nombre de Alberto E. Tello Villalaz, con pasaporte Panameño Nº 1338583. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 25 de enero del 2008.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(11703).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ASFALTOS Y MAQUINARIAS E.A. S. A.

Asfaltos y Maquinarias E.A. S. A., cédula jurídica 3-101-224540, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mario Saborío Rocafort, Notario.—(11891).

ANTONIO Y CONSUELO SOCIEDAD ANÓNIMA

Antonio y Consuelo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-405226, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ochos días hábiles a partir de la publicación.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—(11945).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado: Nº 814, acciones: 453, serie: B, nombre del accionista: Robert Abbott, folio: número 1221.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—Nº 14335.—(12071).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Esterlin del Socorro Mejía Arauz, cédula Nº 8-081-065, ha solicitado a MUCAP, la reposición de los títulos valores Nº 311-303-393822, por un valor de $3.960,06 y Nº 311-312-393823, por un valor de redención de ¢514.194,50, los cuales fueron emitidos a su orden el día 13 de diciembre del 2006. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 7 de febrero del 2008.—Departamento de Captación de Recursos.—Lic. Ericka Cascante Serrano, Asistente.—Nº 14093.—(12072).

FERRETERÍA BRENES S. A.

Ferretería Brenes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-090.000, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Freddy Brenes Campos.—Nº 14052.—(12073).

CENTRO NATURAL LA FUENTE S. A.

Centro Natural La Fuente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-2180662, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles.—San José, 5 de febrero del 2008.—Flor de María Chacón Torres, Apoderada Generalísima.—Nº 14080.—(12074).

CORPORACIÓN Y DOS K S. A.

Corporación Y Dos K S. A., cédula jurídica Nº 3-101-215611, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles.—San José, 5 de febrero del 2008.—María Jesús San Silvestre Chacón, Apoderada Generalísima.—Nº 14081.—(12075).

ASOCIACIÓN MISIONERAS CATEQUISTAS

LUZ DE CRISTO-COSTA RICA

Yo, Sor Petrona Vallejos Toruño, conocida como Sor Mercedes, nicaragüense, con cédula de residencia temporal Nº 1-55801404005, religiosa, con domicilio en Alajuelita, en mi condición de presidenta de la Asociación Misioneras Catequistas Luz de Cristo-Costa Rica, con cédula jurídica Nº 3-002-280051, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno, que se extraviaron, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José, 9 de febrero del 2008.—Sor Petrona Vallejos Toruño, Presidenta.—Nº 14276.—(12076).

CUSO DEL NORTE S. A.

Cuso del Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-203825, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Asambleas Generales de Socios, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario, Inventarios y Balances, y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Solón Chavarría Aguilar, Presidente.—Nos. 13714 y 14055.—(12077).

DECORACIÓN Y ENTRETENIMIENTO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Decoración y Entretenimiento Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-137450, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, e Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 8 de febrero del 2008.—Lic. Ailyn Blanco Coto, Notaria.—Nº 14284.—(12078).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición de los títulos definitivos de Acciones número 006957 C, que ampara 750 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora Pacheco Murillo Gladys, cédula número 2-385-510 y número 007533 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor Solano Carranza Arturo, cédula número 9-050-849. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 4 de febrero de 2008.—Lic. Alberto Garvey Rojas, Gerente Financiero.—(12401).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DISTRIBUIDORA ALTERNATIVA S. A.

La sociedad Distribuidora Alternativa S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro cero seis cinco cuatro uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de seis libros que son: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—7 de febrero del 2008.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—(12335).

FARMACIA TU FARMA

Ante mi notaría, se ha realizado la venta del establecimiento mercantil denominado Farmacia Tu Farma, situado en la Calle Comercial de El Roble de Puntarenas, contiguo al costado norte de la Panadería Musmanni, con todas sus existencias recibidas bajo inventario, patente de comercio, derecho de llave, el nombre comercial, mismo que ha sido adquirido por el señor Luis Adrián Alpízar Rojas, licenciado en farmacia, cédula de identidad Nº 6-328-963, vecino de Miramar de Montes de Oro de Puntarenas, 150 metros sur de la Pulpería Las Delicias; siendo que su antiguo propietario era el señor Randal Mauricio Cortés Solís, empresario, vecino de Esparza de Puntarenas, Macacona, 300 metros al este de la Iglesia de San Roque, cédula de identidad Nº 1-865-284. En virtud de lo anterior, de conformidad con el numeral 479 del Código de Comercio se cita y emplaza a todos los acreedores e interesados para que dentro de quince días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada 200 metros al norte de Coopesparta en Esparza de Puntarenas, a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término, el establecimiento vendido no responderá por deuda alguna que no haya sido reconocida o legalizada y pasará a quien corresponda.—Esparza, 4 de febrero del 2008.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—(12349).

RELOJERÍA Y JOYERÍA ÁLVAREZ

Yo, Oldemar Álvarez Castro, cédula de identidad Nº 2-292-415, mayor, divorciado, comerciante y vecino de Sarchí Norte, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Compras de Relojería y Joyería Álvarez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Oldemar Álvarez Castro, Propietario.—(12488).

LA VACA MUCA S. A.

La Vaca Muca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-182823, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General Nº 1, libro de Actas de Registro de Accionistas Nº 1, libro de Actas de Junta Directiva Nº 1, libro de Diario Nº 1, libro Mayor Nº 1 y libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Zona Norte, San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rodrigo Valverde Sánchez, Tesorero.—(12493).

MONTEVERDE SIGLO DOS MIL S. A.

Monteverde Siglo Dos Mil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-235889, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General Nº 1, libro de Actas de Registro de Accionistas Nº 1, libro de Actas de Junta Directiva Nº 1, libro de Diario Nº 1, libro Mayor Nº 1 y libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Daniel Alvarado Murillo, Presidente.—(12494).

VAGU VALVERDE Y GUZMÁN FJ S. A.

Vagu Valverde y Guzmán FJ S. A., cédula jurídica Nº 3-101-361095, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General Nº 1, libro de Actas de Registro de Accionistas Nº 1, libro de Actas de Junta Directiva Nº 1, libro de Diario Nº 1, libro Mayor Nº 1 y libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Zona Norte, San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Antonio Valverde Sánchez, Presidente.—(12495).

Se convoca a todos los acreedores e interesados para que dentro del plazo de quince días partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría de la licenciada Ginnette Lucía Henríquez Bolaños, sea San José, Costa Rica, Sabana Norte, de restaurante El Chicote, cien metros al norte, quince metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, edificio 104, teléfonos: 231-5990 y 232-6631, fax: 232-1006, e-mail: ghenriquez@abogados.or.cr, par hacer valer sus derechos en relación con la compra-venta de establecimiento mercantil denominado: Pulpería La Salud, ubicado cien metros al sur del Patronato Nacional de la Infancia propiedad del señor Dagoberto Retana Morales. Se advierte a los acreedores e interesados que de no presentarse en el plazo dicho, no serán cobrables al establecimiento vendido.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Ginnette Lucía Henríquez Bolaños, Notaria.—Nº 14417.—(12517).

INDUSTRIA GANADERA EL RECREO SOCIEDAD ANÓNIMA

Industria Ganadera El Recreo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil ciento veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación. La reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Junta Directiva, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, 8 de febrero del 2008.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—Nº 14374.—(12550).

EXPORTADORA KANER A Y M S. A.

Exportadora Kaner A Y M S. A., cédula jurídica Nº 3-101-072188, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Asamblea General de Accionistas, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Abner Piedra Mata, Representante Legal.—Nº 14498.—(12551).

SOLUCIONES PARA EVENTOS VALVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Soluciones para Eventos Valverde Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis ochocientos treinta y dos, (3-101-246832), solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de actas de Asambleas Generales, Actas de Juntas Directiva, y Registro de Accionistas, y los contables de Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, quien se considere afectado, dirigir su oposición ante la Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Lilliana Cob Saborío, Notaria.—Nº 14595.—(12552).

PROMOTORES PARA LA EXPORTACIÓN

EN AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Promotores para la Exportación en América Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete nueve nueve tres cinco, solicita ante la Dirección Genera1 de Tributación de San José, la reposición de todos los libros legales Diario Nº l, Mayor Nº l, Inventarios y Balances Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Asamblea General Nº 1, y Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—Nº 14606.—(12553).

E C S INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

E C S Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-099285, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.—Nº 14626.—(12554).

Francisco Salinas Marchena, cédula de identidad Nº 5-130-785, solicito ante Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balance 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Puntarenas, en término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 12 de febrero del 2008.—Lic. Loly García Valle, Contadora.—(12848).

De conformidad con el artículo 49 del Código Civil, se informa a cualquier interesado que se ha recibido solicitud de cambio de nombre en los títulos, registros y demás documentos y bases de datos en los que se encuentra inscrito el agremiado Maryclare González Mora, carné 17679, para que en lo sucesivo se haga constar el nombre de Maryclare Polanco Mora, con el mismo carné, siendo que se trata de una misma persona y que la variante coincide con la nueva anotación en el Registro Civil. Cualquier persona con interés en este asunto o que tenga alguna oposición al trámite podrá notificarlo en el transcurso de un mes calendario. Vencido el término sin oposiciones, se tendrá por firme el cambio.—Maryclare Polanco Mora.—Nº 14309.—(12320)                                                                             2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada en mi NotaríN a las 10:00 horas de hoy, Andrea Víquez Aguirre y José Alejandro Víquez Aguirre, constituyeron Centro Óptico Santo Domingo Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital: cien mil colones. Domicilio: Santo Domingo de Heredia.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 13366.—(11109).

Por escritura setenta y cuatro-dos, otorgada en San José, a las dieciocho horas del seis de febrero de dos mil ocho, se constituyó: Exima Trading Company-Costa Rica S. A. que se traduce al español: Compañía de Comercialización Exima Costa Rica S. A. que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Apoderado: Rigoberto Rodríguez Quirós, con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: provincia de Heredia, cantón: Heredia, distrito: Mercedes, barrio: Mercedes Norte, cuatrocientos metros norte del Súper Royeno.—San José, a las dieciocho horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 13509.—(11209).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas diez minutos del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía ARZ Grupo de Inversiones América Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, siete de enero del año dos mil ocho.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 13511.—(11210).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las quince horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Nico Tours Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Objeto: el ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, veintinueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 13512.—(11211).

Por escritura pública número 318-6 otorgada ante mi notaría, a las 15 horas del 1º de febrero del 2008, se ha constituido la entidad Maderas Cepilladas Jhoel con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢10.000. El presidente de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 13513.—(11212).

Ante esta notaría, comparecieron Vladimir Chinchilla Cascante, cédula seis-trescientos dos-ochocientos setenta y cuatro y Greddy Chinchilla Cascante, cédula seis-trescientos diecisiete-trescientos veinticinco y constituyeron la sociedad Constructora Cascante Chinchilla Sociedad Anónima. Presidente: Reginaldo Cascante Ríos. Domicilio: San José, San Felipe de Alajuelita, de la escuela cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros sur, casa diecinueve-B. Es todo.—Heredia, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 13515.—(11213).

Se constituye la sociedad denominada Cawboys Security S. A., escritura otorgada en Alajuela, a las veinte horas del primero de febrero del dos mil ocho, escritura número doscientos diecisiete.—Alajuela, 1º de febrero del 2008.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 13516.—(11214).

Por escritura número dos, iniciada al folio uno vuelto del tomo número quince de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Security Hommer Ptrotection Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, capital social diez mil colones, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 5 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 13517.—(11215).

Ante mí, Marvin Aguirre Chaves, notario público de San José, se constituyó la empresa denominada Inversiones Arias Venegas Sociedad Anónima, mediante escritura número trescientos nueve-cinco, a las diez horas del día veintiuno de enero del dos mil ocho, al tomo número cinco del suscrito notario.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 13518.—(11216).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Interbolsa Casa de Cambio S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho, protocolizada ante los notarios públicos Juan Manuel Jiménez Ruiz y Marianela Sáenz Alfaro en escritura pública número ciento treinta y tres-diez, de las trece horas del cinco de febrero del dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda “del domicilio” de los estatutos de la sociedad.—San José, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 13520.—(11217).

Ante nosotros, Carlos Manuel Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez, notarios públicos de Escazú, San José, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Solís del Oeste Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 16 de enero del 2008.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 13521.—(11218).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número treinta y cinco, otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur del edificio Municipal, a las quince horas del día veintinueve de enero del año dos mil ocho, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Integrity Venture Group Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, cambiando la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 13526.—(11219).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho, se constituyó B&B Dance Studio Sociedad Anónima, cuya presidenta es Heidy Bermúdez Castro.—San José, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Meylin Gutiérrez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 13527.—(11220).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Adrenalina Producciones Sociedad Anónima. Presidente: Marcos Antonio Rodríguez. Objeto: servicios de publicidad y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 13530.—(11221).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del día diecisiete de enero del dos mil ocho, procedí a la constitución de la sociedad Inversiones Andrés D y D Azul S. A.—San José, diecisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 13532.—(11222).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve-veintidós, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las diecisiete horas treinta minutos del diez de enero del año dos mil ocho, se modificó el domicilio social de Inversiones Leodan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y siete, quedando de la siguiente forma: San Pedro, Alfaro, San Ramón, Alajuela, ciento veinticinco metros al norte del CEN, sin perjuicio de tener sucursales o agencias en cualquier lugar del país o fuera de él.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 13537.—(11223).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho-veintidós, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las diecisiete horas del diez de enero del año dos mil ocho, se modificó el domicilio social de Antojitos Colombianos ANTOCOL Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil noventa y cinco, quedando de la siguiente forma: San Pedro, Alfaro, San Ramón, Alajuela, ciento veinticinco metros al norte del CEN, sin perjuicio de tener sucursales o agencias en cualquier lugar del país o fuera de él.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 13538.—(11224).

Ante esta notaría, licenciado Adonis Bonilla Hernández, se constituyó Grupo Garabd F.M.C. Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Coronado. Presidenta: Gabriela Calvo Salazar, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, a las nueve horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 13540.—(11225).

Por escrituras públicas otorgadas ante esta notaría el día siete de diciembre del presente año, se constituyó R Y R Estructuras Metálicas Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. El presidente y el tesorero de la junta directiva serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Bagaces, 5 de febrero del 2008.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 13541.—(11226).

Por escritura número trescientos doce, del tomo treinta y siete de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del cinco de febrero del año del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Islandia Hamrar Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, seis de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 13544.—(11227).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con cinco minutos del treinta de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Géminis Tres Sociedad Anónima. Domiciliada en Tejar del Guarco, Cartago. Capital social: diez mil colones, plazo social: 99 años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 6 de febrero del 2008.—Lic. Yajaira Echeverría Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 13545.—(11228).

Por escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima Transportes May y Susana MAYSUSA Sociedad Anónima. Presidenta: Susana María Chaves Duarte.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Notario.—1 vez.—Nº 13546.—(11229).

En mi notaría, al ser las 11 horas del día 30 de enero del 2008, se constituye sociedad anónima denominada Tormenta Soda y Pizza S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Alajuela, Bijagua de Upala del colegio, seiscientos metros sureste. Presidente y secretario, ambos con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente Storm Thomas Kern, pasaporte siete uno uno cinco cuatro siete cuatro seis cuatro y secretario: Gail Ernest Kern, pasaporte número cero ocho dos cinco cinco cinco ocho cero cuatro, ambos de nacionalidad estadounidense.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 13547.—(11230).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del quince de enero del dos mil ocho, Carlos Humberto Coto, cédula número tres-doscientos cincuenta y tres-setecientos setenta y nueve, Ligia María Padilla Robles, cédula número tres-doscientos-treinta y uno-ciento cuatro, Carlos Andrés Coto Badilla, cédula número uno-mil doscientos noventa y cuatro-seiscientos sesenta y ocho, Estibaliz Coto Padilla, cédula número tres-cuatrocientos cuarenta-ochocientos, constituyen la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones Coto y Padilla y Asociados Sociedad Anónima, como nombre de fantasía, domicilio social en la provincia de Cartago, distrito San Rafael de Oreamuno, doscientos metros al sur del liceo Braulio Carrillo Colina, casa color naranja. Capital social: diez mil colones.—Lic. Manuel Aquiles Garro Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 13557.—(11231).

Ante mí Zulay Estrada Zúñiga notaria pública, con oficina en San José, en el protocolo cuarto, escritura número cuarenta y nueve, folio sesenta y dos vuelto se protocolizó y cambió de junta directiva y cambió de cláusula sétima de la sociedad anónima Gutiérrez Sedó Sociedad Anónima a las once del veintidós de diciembre del dos mil siete.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 13558.—(11232).

Ante mí Zulay Estrada Zúñiga notaria pública, con oficina en San José, en el protocolo cuarto, escritura número cincuenta seis, folio sesenta y ocho se protocolizó prórroga y cambio de junta directiva de la sociedad anónima Jodavmart Sociedad Anónima, a las catorce horas y cinco del treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 13560.—(11233).

Por escritura otorgada ante esta notaría el cuatro de febrero del dos mil ocho, a las nueve horas con cincuenta minutos, se constituyó la sociedad denominada Aserradero Pandora S. A. domiciliada en El Progreso, Pandora, Limón. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 13561.—(11234).

Los suscritos notarios hacemos constar que ante esta notaría se reforma cláusula sétima de la sociedad Attorneys at Law S. A. Se nombra presidente y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía. Es todo.—San José, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Jorge Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 13563.—(11235).

Hago constar que por escritura pública autorizada en mi notaría, se constituyó la compañía May Ten Investments Sociedad Anónima. Domicilio social San José, calles veintiuno y veinticinco, avenida seis, casa número dos mil ciento cincuenta y ocho, plazo 99 años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Rolando Luis Augusto Mora Araya, Notario.—1 vez.—Nº 13564.—(11236).

Por este medio, hago constar que al ser las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil ocho, se constituye una sociedad, se faculta al Registro Público, Sección Mercantil a indicar como denominación social el número de cédula que el mismo le asigne, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible a folio cinco, vuelto del tomo nueve de su protocolo. Se nombra como presidente el señor Roberto Eduardo Moreno.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 13565.—(11237).

Por este medio, hago constar que al ser las doce horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil ocho, se constituye una sociedad, se faculta al Registro Público, Sección Mercantil a indicar como denominación social el número de cédula que el mismo le asigne, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible folio tres, vuelto del tomo nueve de su protocolo. Se nombra como presidente el señor Rene Ernesto Moreno Hernández.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 13567.—(11238).

Por este medio, hago constar que al ser las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil siete, se constituye una sociedad donde se faculta al Registro Público, Sección Mercantil a indicar como denominación social el número que se le asigne, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro visible folio ciento setenta y nueve frente del tomo ocho de su protocolo. Se nombra como presidente al señor Luis Diego Matarrita Carranza.—San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 13568.—(11239).

Por este medio, hago constar que al ser las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil ocho, se constituye una sociedad, se faculta al Registro Público Sección Mercantil a indicar como denominación social el número de cédula que el mismo le asigne, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible folio ocho frente del tomo nueve de su protocolo. Se nombra como presidente el señor Erick Armando Grande Mejía.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 13570.—(11240).

Por este medio, hago constar que al ser las doce horas del veintinueve de enero de dos mil ocho, se constituye una sociedad, se faculta al Registro Público Sección Mercantil a indicar como denominación social el número de cédula que el mismo le asigne, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible folio uno frente del tomo nueve de su protocolo. Se nombra como presidente al señor Carl David Marujo.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 13572.—(11241).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocoliza acta de la compañía Sun Med Costa Rica S. A. mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se nombra tesorero y gerente general.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 13573.—(11242).

Por medio de escritura número trescientos veintitrés, otorgada a las 15 horas del 4 de febrero del 2008, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Jireh de Orotina J V R Sociedad Anónima.—Orotina, 5 de febrero del 2008.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 13574.—(11243).

Por escritura doscientos veintiséis otorgada a las siete horas del cuatro de enero del dos mil ocho, ante el notario Fabián Azofeifa Arce, se constituye la sociedad anónima Notorious Symbols Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones.—San José, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 13575.—(11244).

Por escritura pública se constituyó la sociedad J. D. M. R. Hermanos Rajos Sociedad Anónima, domicilio San José, presidente y secretario representantes.—San José, seis de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 13577.—(11245).

Mediante escritura otorgada a las doce horas del día cinco de febrero del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Tirahojas Gorgigris S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco uno seis cinco cinco cero, en la que se cambia el nombre de la sociedad a Megumi Group Sociedad Anónima y sustituye miembro de la junta directiva nombrando presidente a: Hisano Bell, de único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, pasaporte número: cuatro cero cuatro cero uno cero tres ocho cero.—San José, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 13578.—(11246).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 5 de febrero del 2008, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de Castro Hernández Automotores S. A., en la cual se reformó la cláusula sexta, se nombra junta directiva. Les corresponde al presidente y al vicepresidente la representación judicial y extrajudicial.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 13579.—(11247).

Hago constar que en la escritura doscientos once del tomo dos de mi protocolo se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Haros Makai Sociedad Anónima.—6 de febrero del 2008.—Lic. Giselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(11248).

El suscrito notario, hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Catha Tour J.A.S. S. A. al ser las quince horas del día quince de noviembre del año dos mil siete. Capital suscrito y pago.—Alajuela, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Randall Miranda Córdoba, Notario.—1 vez.—(11250).

Por escritura número diez, otorgada ante los notarios Eduardo Sancho Arce y Laura Fernández Castro, en el protocolo del primer notario, a las quince horas, del seis de febrero del año dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda y octava de los estatutos de la sociedad Armonía Centro de Medicina Holística S. A. y se reorganizó la junta directiva.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Laura Fernández Castro, Conotaria.—1 vez.—(11252).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la empresa Alta Sol Río Oro Filial Uno S. A. donde se modifica la junta directiva, y se reforman las cláusulas sétima y segunda del pacto constitutivo.—San José, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(11254).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:15 horas del 12 de diciembre de 2007, Taracalena Menta T C M S. A., cambia su nombre por: Comercializadora de Frutas Tropicales FRUTROP S. A., cambia su domicilio, reestructura junta directiva y aumenta su capital social.—San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Walter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—(11255).

Que por escritura número setenta y tres-seis de las once horas quince minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, de la notaría de la suscrita se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios número uno, celebrada a las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, de la sociedad denominada Prado y Prado S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil ciento setenta y dos, en la cual se revocan y nombran todos los puestos de los miembros de la junta directiva de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 13580.—(11262).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento ochenta del tomo primero, se constituyeron dos sociedades anónimas con denominación social de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, denominado Reglamento para la Inscripción de Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Plazo social de ambas compañías: noventa y nueve años. Capital social de las dos compañías: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma Cristian Sandoval Villalobos.—Santa Cruz, a las trece horas del día veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Karen Gutiérrez Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 13583.—(11263).

Por escritura otorgada ante esta notaría número uno-diez de las diez horas del día cinco de febrero de dos mil ocho, las señoras Dulcelina Gutiérrez Jiménez, Rebeca Ruiz Gutiérrez, y Silvia Ruiz Gutiérrez constituyeron una sociedad anónima cuya denominación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: diez mil colones. Representación: el presidente, secretario y el tesorero con facultades de apoderados generales sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Tendrán la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, si actúan conjuntamente. Domicilio: San José, Curridabat, de la Pop’s setenta y cinco metros al este, edificio a mano izquierda.—San José, seis de febrero de dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Escalante González, Notario.—1 vez.—Nº 13584.—(11264).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Inversiones Minitu Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidenta: Rocío Masís Pereira.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 13585.—(11265).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Wilson y Calderón Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Henry Antonio Wilson Maroto.—San José, veintinueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 13587.—(11266).

Mediante escritura número ciento setenta y cinco, otorgada en la notaría de la licenciada Yohanna Valverde Carvajal, a las 17:00 horas del día primero de febrero de 2008, se constituyó Inversiones Alcázar de Asturias E&G Sociedad Anónima. Presidente Erick Martín Gamboa Ureña. Domiciliada en San José, Desamparados, doscientos setenta y cinco metros al sur de la clínica Marcial Fallas.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 13586.—(11267).

En mi notaría a las diez horas del veintinueve de enero, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Paytech International Limited Sociedad Anónima, mediante los cuales se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, veintinueve de enero del 2008.—Lic. Rigoberto Alvarado Flores, Notario.—1 vez.—Nº 13589.—(11268).

Por escrituras números treinta y siete y treinta y ocho, del protocolo quinto de la suscrita, otorgada respectivamente ante la notaria Kembly Mora Salas, las 12 horas y a las 19:30 horas ambas el 4 de febrero del año 2008, se constituyeron respectivas las siguientes sociedades: Performance Gadgets Ltda. y Arquidiseños G.M.A Ltda, ambas con gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 5 de febrero del 2008.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 13592.—(11269).

Por este medio, hago constar que al ser las trece horas con quince minutos del cinco de febrero de dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Cover Coup C C S. A., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, escritura número quince visible folio doce vuelto del tomo nueve de su protocolo. Se nombra como presidenta la señora Guiselle Granados Aguilar.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 13593.—(11270).

Por este medio, hago constar que al ser las ocho horas del cinco de febrero de dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Downhill S. A., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro escritura número once, visible folio once frente del tomo nueve de su protocolo. Se nombra como presidenta la señora Guiselle Granados Aguilar.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 13595.—(11271).

Por este medio, hago constar que al ser las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil ocho, se constituye una sociedad se faculta al Registro Público Sección Mercantil a indicar como denominación social el número de cédula que el mismo le asigne, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible folio seis vuelto del tomo nueve de su protocolo. Se nombra como presidenta la señora Jennifer Lee Sinclair.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 13596.—(11272).

Mediante escritura ciento cincuenta y tres, de las 8:30 horas del 5 de febrero del 2008 se constituyó la sociedad Internacional Real Estate & Decoration S. A., capital diez mil colones, presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 13597.—(11273).

Por este medio, hago constar que al ser las doce horas del veintiséis de noviembre de dos mil siete, se constituye una sociedad donde se faculta al Registro Público Sección Mercantil a indicar como denominación social el número de cédula que el mismo le asigne, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible folio ciento setenta y tres frente del tomo ocho de su protocolo. Se nombra como presidente al señor Alban Cambronero Brenes.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 13598.—(11274).

Por este medio, hago constar que al ser las doce horas quince minutos del veintinueve de enero de dos mil ocho, se constituye una sociedad, se faculta al Registro Público Sección Mercantil a indicar como denominación social el número de cédula que el mismo le asigne, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible folio dos vuelto del tomo nueve de su protocolo. Se nombra como presidenta la señora Cristina Palacios Nájera.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 13599.—(11275).

Por escritura número 372 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Perlas del Oberon S. A. Presidente: Adolfo Guardia Esquivel.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 13601.—(11276).

Por escritura número 370 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 27 de setimbre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Rocas del Núcleo S. A. Presidente: Mario Guardia Esquivel.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 13602.—(11277).

Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lomas del Aguacate Sociedad Anónima, en que se modifican cláusulas sétima en cuanto a la administración, y novena, en cuanto a la vigilancia de la sociedad. Se nombran directores, fiscal y agente residente.—San José, cuatro de febrero del año dos mil ocho.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 13603.—(11278).

En esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Caribe Natural Sociedad Anónima, en la ciudad de Guápiles a las diecisiete horas del día diez de enero del año dos mil ocho.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 13604.—(11279).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Proyecto Orión S. A. mediante la cual se modifican las cláusulas II, V y VI de los estatutos sociales y nombra nueva junta directiva.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 13606.—(11280).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de enero de dos mil ocho, se constituyeron las sociedades denominadas New World Vineyard Sociedad Anónima, New World Ice Yellow Sociedad Anónima, New World Times Sociedad Anónima, New World Order Sociedad Anónima, New World Italian Sociedad Anónima, New World Risky Sociedad Anónima, New World Day Blue Sociedad Anónima, New World White Sociedad Anónima, New World Flower Sociedad Anónima, New World Breeze Sociedad Anónima, New World New Shine Sociedad Anónima, New World Barck Up Sociedad Anónima, New World Butterfly Garden Sociedad Anónima, New World Harvest Sociedad Anónima. Domicilio social, San José, capital social, diez mil colones. Es todo.—San José, veintidós de enero del dos mil ocho.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 13608.—(11281).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de enero de dos mil ocho, se constituyeron las sociedades denominadas New World Gentil Sociedad de Responsabilidad Limitada, New World User Sociedad de Responsabilidad Limitada, New World Ilusion Sociedad de Responsabilidad Limitada, New World Magical Sociedad de Responsabilidad Limitada, New World Proyect Sociedad de Responsabilidad Limitada, New World Advanced Sociedad de Responsabilidad Limitada, New World High Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada, New World Organic Sociedad de Responsabilidad Limitada. New World Moon Sociedad de Responsabilidad Limitada, New World Bird Sociedad de Responsabilidad Limitada. New World Business Sociedad de Responsabilidad Limitada. New World Special Sociedad de Responsabilidad Limitada, New World Solar Sociedad de Responsabilidad Limitada, New World Animal Sociedad de Responsabilidad Limitada, New World Aquatic Sociedad de Responsabilidad Limitada, New World French Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social, San José, capital social, diez mil colones. Es todo.—San José, veintidós de enero de dos mil siete.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 13609.—(11282).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintidós de enero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada TIM Tecnomédica Ingenieros Sociedad Anónima. Domicilio social, Cartago, capital social, diez mil colones. Es todo.—San José, veintidós de enero del dos mil ocho.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 13610.—(11283).

Al ser las once horas del día seis de febrero del año dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Constructora Conmar Inc Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Zenia Yorleny Loáiciga Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 13611.—(11284).

Que en esta notaría al ser las nueve horas del seis de febrero del dos mil ocho, se protocolizó el acta número siete de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Desarrollos La Pitahaya del Sur Limitada. Con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cincuenta y nueve mil ciento veinte, mediante la cual se reformó la cláusula novena.—Cartago, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Zenia Yorleny Loáiciga Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 13612.—(11285).

Ante mi notaría, mediante escritura número doscientos noventa y cinco, de las 10:00 horas del 4 de febrero del 2008, se constituye la sociedad anónima Panagilbre S. A., Presidente: Gilberto Brenes Golumboay. Domicilio: Santa Elena de San Isidro de Heredia, cien metros este y cincuenta sur de la plaza de deportes.—Santo Domingo de Heredia, a las diez horas del cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Grettel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 13616.—(11286).

En la ciudad de Cartago al ser las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil siete. Carlos Calvo Piedra y Jesús Solano Chávez, constituyen la sociedad anónima Corporación Calvo Solano C J de San Blas Sociedad Anónima. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago al ser las nueve horas del seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 13617.—(11287).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad: Salburg Diseño y Estructuras Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diez de noviembre del dos mil siete.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 13618.—(11288).

Por escritura número 37-10 de las 11 horas del 25 de mayo de 2007 se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pipa Marcue Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. María Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 13619.—(11289).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 5 de febrero del 2008, se constituyó Maktub La Senda de La Vida Sociedad Anónima. Con domicilio en Heredia, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidenta: Ana Yancy Suárez Calderón. Se nombra junta directiva.—5 de febrero del 2008.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 13621.—(11290).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del primero de febrero del dos mil ocho, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora July SRL, en la que se aumenta el capital social reformándose así la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 13536.—(11291).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en La Suiza de Turrialba, a las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada El Atardecer de Garza Sociedad Anónima. Con domicilio: la provincia de Cartago, cantón quinto Turrialba, distrito segundo La Suiza, costado sureste del parque, casa color verde. Capital social: diez mil colones exactos. Cuya representación judicial y extrajudicial la ostenta el presidente y vicepresidente, quienes en forma conjunta o separadamente tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 13295.—(11292).

Mediante escritura número doscientos dieciséis, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del treinta de enero del 2008, se constituye la empresa Fric Fric Fric Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Es todo.—Alajuela, 1 de febrero del 2008.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(11297).

Mediante escritura número doscientos dieciséis, otorgada ante esta notaría a las doce horas del dieciséis de enero del 2008, se constituyó la empresa Pesako Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Es todo.—Alajuela, 19 de enero del 2008.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(11298).

La suscrita notaria Viviana Vargas González, notaria pública con oficina abierta en Heredia, doy fe que ante esta notaría al ser las 18:00 horas del día doce de marzo del 2007, se constituyó la sociedad anónima Montañas de Arenal Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—12 de marzo del 2007.—Lic. Viviana Vargas González, Notaria.—1 vez.—(11318).

Por escritura otorgada ante la licenciada Viviana Vargas González, en Heredia, a las trece horas del día once de enero del dos mil ocho, protocolicé acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corndogs Inversiones Sociedad Anónima, se modifica junta directiva y nombran nuevos representantes.—11 de enero del 2008.—Lic. Viviana Vargas González, Notaria.—1 vez.—(11320).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada tres-ciento uno-quinientos mil novecientos setenta sociedad anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, octava y la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser ocho horas del día seis de febrero del dos mil ocho. Es todo.—San José, al ser ocho horas del día seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(11321).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día cinco de febrero del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Familia Verchere S. A.—San José, siete de febrero del 2008.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(11365).

Por escritura otorgada hoy a las 16:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Central de Operaciones de Medios COMG Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava de los estatutos.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(11366).

Mediante escrituras otorgadas a las 9:00 horas del 25 de enero del 2008 se constituyó la sociedad Green Lands Inmobiliaria S. A. (Tierras Verdes Inmobiliara S. A.) Domicilio: San José, plazo 99 años, capital íntegramente suscrito y pagado. Representación presidente.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(11369).

Por escritura otorgada a las trece horas del seis de febrero del año 2008, ante el notario Ernesto Desanti González, se constituye la sociedad anónima Bioenhancing and Sustainability Enterprises Sociedad Anónima, presidente Christian Lesko Madriz. Domicilio: Escazú, 100 sur Plaza Laureles.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(11374).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Brymax del Oeste Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Maximiliano Vindas Delgado, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Santa Ana, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Johanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(11375).

Ante notario Álvaro Arguedas Durán, se solicita la constitución de la sociedad denominada Importadora de Repuestos Usados FJJM Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(11381).

Por escritura número ciento veintidós de mi protocolo segundo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de Costa Rican Sunset View Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos noventa y tres, en la cual se hace nombramiento de gerente. Es todo.—San José, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(11393).

Por escritura número ciento veintitrés de mi protocolo segundo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Sámara Sunset SS S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y cinco, en la cual se hace nombramiento de junta directiva y se modifica la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—San José, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(11394).

Por escritura número ciento veinticuatro de mi protocolo segundo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Ocean Sunset View OSV S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil ciento veintitrés, en la cual se hace nombramiento de junta directiva y se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(11395).

Por escritura número ciento veintiuno de mi protocolo segundo, se constituye Grupo Porras & Moya GPM Sociedad Anónima, con duración de 100 años, su domicilio social en Cartago, La Unión, San Juan. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero.—San José, a las once horas del primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—(11396).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Río Tapir Sociedad Anónima mediante los cuales se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(11397).

Por escritura número doscientos sesenta y siete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Aceros Vargas Sociedad Anónima, en la que modifica la cláusula sexta y hacen nuevos nombramientos.—Lic. Alexander Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(11401).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformó la cláusula segunda sobre el domicilio social de Hotelera Santa Marta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-once mil setecientos noventa y ocho; lo anterior a las dieciocho horas del siete de febrero del dos mil ocho, San José. Es todo—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(11422).

Por escritura 329 de las 9:00 horas del día 11 de enero del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada El Valle de Las Cruces Sociedad Anónima, plazo social 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 13626.—(11530).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil ocho, se reforma cláusula octava del pacto social de la sociedad Motor Sport Millenium S. A.—San Joaquín de Flores, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 13628.—(11531).

Por escritura número doscientos setenta visible, al folio noventa y dos frente del tomo treinta del protocolo del notario Roy Zumbado Ulate. Se constituye la sociedad denominada Graze Technologies EMC2 S. A. Capital social diez mil colones presidente Cyril Graze Saborío.—Heredia, 6 de febrero del 2008.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 13629.—(11532).

Mediante escritura pública número dieciséis-veintiocho, otorgada en mi notaría, a las once horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Tropicales El Edén del Norte S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Ciudad Quesada, treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 13636.—(11533).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 10:30 horas del 23 de enero de 2008 y a las 18:00 horas del 4 de febrero de 2008, se constituyó la compañía denominada Desarrollos Integrales de América HGG, Sociedad Anónima, con capital social de treinta mil colones.—Ciudad Quesada, 4 de febrero del 2008.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 13637.—(11534).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, del tomo 3, otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 4 de febrero del año 2008, se constituyó la sociedad Mi Pedacito de Tierra Esca-Puriscaleño Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales con poder generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Plazo social: cien años.—Santa Ana, febrero 4 del 2008.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 13640.—(11535).

Por escritura otorgada ante mí, de las diez horas del veintiuno de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias JRB Dos Sociedad Anónima, Domiciliada en Heredia, Residencial María Auxiliadora, objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente, José Rafael Bolaños Sequeira.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 13641.—(11536).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza Sixofiro del Mar del Norte Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Delgado Hernández, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Conotario.—1 vez.—Nº 13767.—(11618).

Por escritura número ciento noventa y tres, se protocolizó el acta número tres de la asamblea extraordinaria de Gomen S. A. En la cual se modificó la cláusula número cuarta del pacto constitutivo, en la cual se incluye al tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,  6 de febrero del 2008.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—Nº 13769.—(11619).

Por escritura sesenta y tres, de las catorce horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho, del tomo dos del protocolo del licenciado Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Harley House Sesenta y Nueve Sociedad Anónima. Domiciliada en Puntarenas, Garabito, entrada vieja a Punta Leona, cien metros oeste de la costera. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente: Alfredo Vargas Luna, con cédula de identidad número uno-quinientos noventa y tres-cincuenta y uno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 13775.—(11620).

Por escritura diecisiete de las nueve horas del seis de noviembre del dos mil siete, del tomo dos del protocolo del licenciado Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Sweet Water C.R. Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Rohrmoser, Boulevard del Centro Comercial Plaza Mayor, segunda etapa ciento cincuenta metros oeste, frente al parque Llama del Bosque. Capital social: diez mil colones. Representación: presidenta: Jenny Ramírez Robles, con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y siete-doscientos treinta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 13777.—(11621.

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy se constituyó la sociedad denominada AUQ Consultores en Ingeniería Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 13783.—(11622).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se modificó la presidencia de la junta directiva de la sociedad de esta plaza Decolux Internacional DCI S. A.—San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 13786.—(11623).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villas El Canto del Caracol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil ciento doce, reformándose la cláusula segunda de los estatutos y efectuándose nuevos nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 13787.—(11624).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 13:00 horas, la sociedad Amanco Tubosistemas de Costa Rica S. A. Protocolizó acuerdos en que reforma la cláusula sexta del pacto.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 13788.—(11625).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del seis de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Quirós Paniagua Sociedad Anónima. Domiciliada en Urbanización Coocique primera etapa, ciento cincuenta metros al sur y setenta y cinco al este del Súper Coocique. Presidente: Oky Elieth Quirós Paniagua, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, diecisiete horas del seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 13790.—(11626).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del licenciado Marvin Céspedes Méndez, a las 9:00 horas del 3 de noviembre del 2007, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Cortek Internacional S. A. Mediante la cual se acordó disolver la compañía y nombrar liquidador.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 13802.—(11632).

Por escritura número cuarenta y tres de las ocho horas, cuarenta minutos del seis de febrero del dos mil ocho, visible en el tomo cuarto del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Eclipse Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. En la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 13804.—(11634).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de febrero del dos mil ocho, se constituyó la entidad que se denominará Inmobiliaria Financiera y Contable Internacional Sociedad Anónima. Con domicilio en San Pablo de Heredia, del costado norte de la iglesia nueva cuatrocientos metros al este. Con un plazo de noventa y nueve años, a partir de su constitución y un capital social de diez mil colones. El presidente de la compañía, ostentará la representación de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 13805.—(11635).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del primero de febrero del dos mil ocho, se constituyó la entidad que se denominará Los Pilones de Calle Larga Sociedad Anónima. Con domicilio en San Pablo de Heredia, del costado norte de la iglesia nueva cuatrocientos metros al este. Con un plazo de noventa y nueve años, a partir de su constitución y un capital social de diez mil colones. El presidente y el secretario de la compañía, ostentarán la representación de la misma con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, debiendo actuar en forma conjunta.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 13807.—(11636).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Empresa Constructora Estrada e Hijos Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(12050).

A las diez horas del día de hoy, se constituyó la empresa El Mundo Hoy Sociedad Anónima. Capital: cincuenta mil colones.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 14085.—(12131).

Por escritura número: ciento cincuenta y ocho-diecisiete, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veinticinco de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada: según número de cédula de persona jurídica que se le asigne de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J y publicado en el Diario Oficial en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis, con un capital social: cuatro millones doscientos mil colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio de la sociedad: Marbella de Santa Cruz, Guanacaste, un kilómetro al este del Ebais.—Nicoya, 1º de febrero del 2008.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 14165.—(12132).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil ocho, se modifica la cláusula segunda -del domicilio- del pacto constitutivo de Gastronómica de Baviera S. A.—Cartago, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 13982.—(12133).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del siete de enero del dos mil ocho, se constituyo la sociedad de esta plaza Academia de Idiomas Hable Inglés Sociedad Anónima. Su presidente Leonardo Alberto Sibaja Montoya y su secretaria Claudia Milena Trejos Álvarez, ostentan las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 13983.—(12134).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del tres de setiembre del dos mil siete y modificado la razón social mediante escritura adicional otorgada a las trece horas con treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: Invierno Azul Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario con la representación social.—San José, veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Orietta María Ruiz Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 13986.—(12135).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las dieciséis horas se constituyó la sociedad de esta plaza Asesorías Cole & Granados S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se dedicará a la consultoría y asesoría de seguros. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, siete de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 13988.—(12136).

Por escritura 586 del tomo 8 de mi protocolo, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Compañía Agrícola El Tucán S. A., cédula jurídica 3-101-140661, otorgada al ser las 17:00 del 7 de febrero del dos mil ocho y se nombra nuevo fiscal.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 13989.—(12137).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las ocho horas se protocolizó en lo conducente el acta número dos, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Construcciones Coloniales S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en su cláusula segunda referente plazo social.—San José, siete de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 13990.—(12138).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las nueve horas se protocolizó en lo conducente el acta número tres, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Valpa Importaciones S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en su cláusula tercera referente plazo social.—San José, siete de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 13991.—(12139).

Mediante escritura número cuatrocientos veinte. Se modificó la cláusula cuarta del plazo social de Tecni Hogar San Martín Limitada.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 13992.—(12140).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 6 de febrero del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de la sociedad Complejo Kaeso S. A. Se reforma cláusula sexta y se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 13993.—(12141).

Luis Fernando Barrantes Olivares y Ariana Ferreira Dos Santos, constituyen  sociedad  anónima  que  se  denomina Gold Entertainment S. A. Escritura otorgada en San José, a las 14:50 horas del 25 de enero del 2008. Domicilio: San José. Representación: el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 13995.—(12142).

Por escritura número ciento cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Nayeridt. S. A., las nueve horas del siete de febrero del 2008, capital social 10.000,00.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchwell, Notario.—1 vez.—Nº 13996.—(12143).

Ante mí, Monika Fernández Mayorga, notaria pública, se constituyó la empresa denominada Inversiones Urroz Rivas S. A., con un plazo social de noventa y nueve años, presidenta Olivia Urroz Rivas, cédula residencia Nº 135-RE-027230-00-1999, capital social 10.000 colones, con domicilio en Esquipulas de Palmares en Alajuela.—Palmares, 7 de febrero del 2008.—Lic. Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—Nº 13997.—(12144).

Ante mí, Oky Ma. Campos Soto, notaria pública, se constituyó la empresa denominada F & S S. A., con un plazo social de noventa y nueve años, presidente José Fabio Rojas Vásquez, cédula Nº 2-2462-719, capital social 10.000 colones, con domicilio en Palmares centro Alajuela, veinticinco norte de la iglesia.—Palmares, 30 de enero del 2008.—Lic. Oky María Campos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 13998.—(12145).

Ante mí, Monika Fernández Mayorga, notaria pública, se constituyó la empresa denominada Akatsuki Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, presidente Gabriel Zúñiga Rodríguez, cédula Nº 2-525-918, capital social 10.000 colones, con domicilio en Palmares de Alajuela.—Palmares, 7 de febrero del 2008.—Lic. Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—Nº 13999.—(12146).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas, se adiciona la escritura presentada al diario del registro tomo 572, asiento 69176, en el sentido de que el nombre de la sociedad que se constituye es Crioljugreyo S. A., pudiendo abreviarse Crioljugreyo S. A.—Tres Ríos, 5 de febrero del 2008.—Lic. Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 14000.—(12147).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad mercantil Unicredit CCP One Sociedad Anónima, en la que se reforma el domicilio social y se otorga poder generalísimo. Escritura número 85, de las 8:00 horas del 6 de febrero del 2008.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 14001.—(12148).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Shakali Concepción S. A.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 14002.—(12149).

Por escritura número ciento veintiséis-tres, otorgada a las 13:00 horas del día 7 de febrero del año 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Michiwiste PZS Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de enero del año 2008.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 14003.—(12150).

Ante esta notaría, en escritura número doscientos veinticinco la sociedad Tropical Ballad S. A., en asamblea general extraordinaria, modifica el pacto constitutivo y se nombra vicepresidenta a Misty Leah Melnuk, pasaporte JQ 207642, a las 10:00 horas del 15 de enero del 2008. Dado en Puriscal a las 8:00 horas del 6 febrero del 2008.—Lic. Marlene Lobo Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 14005.—(12151).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del seis de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Think-It Latin America Sociedad Anónima, domicilio: Santo Domingo de Heredia, seiscientos metros al sur de la Cruz Roja, casa esquinera mano derecha, capital social: un millón de colones. Plazo social: cien años.—San José, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—Nº 14007.—(12152).

Ante esta notaría y mediante escritura número ciento diecinueve otorgada, a las 10:00 horas del día 28 de julio del año 2007, tomo noveno de mi protocolo, se constituyó la sociedad Inversiones San Bernardino Sociedad Anónima. Presidente Errol Gamboa González.—San José, 01 de febrero del 2008.—Lic. Sharon Marcela Esquivel Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 14010.—(12153).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará la cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne, en el momento de su inscripción, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones.—San José, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 14011.—(12154).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinticinco, otorgada el día veintinueve de agosto del año dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuyo capital es la suma de veinte mil colones. Domicilio en Guachipelín de Escazú. Presidente: Edwin Ricardo Lee Molina. Denominación: la cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 1º de febrero del 2008.—Lic. Sharon Marcela Esquivel Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 14012.—(12155).

Ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 15 de enero del 2008, Fernando Arsenio Porras Ugalde, cédula Nº 2-424-166, Víctor Eugenio Porras Ugalde, cédula Nº 2-346-651, y Jesús Guillermo Porras Ugalde, cédula Nº 2-362-507, constituyeron sociedad denominada Tres Hermanos Porras S. A. Escritura otorgada en Venecia de San Carlos a las 10:00 horas del 15 de enero del 2008. Presidente Jesús Guillermo Porras Ugalde.—Venecia de San Carlos, 7 de febrero del 2008.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—Nº 14014.—(12156).

Por escritura número ciento treinta y nueve-tres, otorgada en San José, a las diez horas del siete de febrero del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima de esta firma denominada: Pasión Desafiante Cuatro Por Cuatro S. A., domiciliada en San Juan de Tibás, de Burger King cincuenta metros al norte, capital suscrito y cancelado. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuado ante la notaria: Giovanna Ajún Murillo.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 14015.—(12157).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Eventos Buen Gusto Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 14016.—(12158).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Bananera Mata de Limón S. A., mediante la cual se reforman cláusulas relativas a domicilio y administración, y se adiciona cláusula sobre suscripción preferente.—San José, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 14017.—(12159).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del siete de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Servicios de los Ojos Azules Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 14018.—(12160).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del siete de febrero del dos mil ocho, se reformó la cláusula octava de la sociedad Villa Crestones Lote Diez PPP S. A.—San José, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 14019.—(12161).

Ante mi notaría, al folio ciento diecisiete vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo; se constituye sociedad sin denominación social, con aceptación del número de cédula jurídica, como nombre. Capital social cien mil colones. Presidente: Carlos Villalobos Barrantes. Domicilio social en Miramar de Montes de Oro, cien metros al sur de Taller Chavarría. En Puntarenas, a las quince horas del seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Johel Sánchez Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 14020.—(12162).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Nirval Pacífico Sociedad Anónima, domiciliada en La Tigra de Jicaral, Lepante, distrito cuarto cantón Central, provincia Puntarenas, doscientos metros al oeste de la iglesia, con un capital social de cien mil colones, un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Jorge Herman Colberg.—Jicaral, 6 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 14032.—(12163).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Piloto de Nirval Sociedad Anónima, domiciliada en La Tigra de Jicaral, Lepanto, distrito cuarto cantón Central, provincia Puntarenas, doscientos metros al oeste de la iglesia, con un capital social de cien mil colones, un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Jorge Herman Colberg.—Jicaral, 6 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 14033.—(12164).

Por escritura otorgada, el cuatro de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica, su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 7 de febrero del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 14036.—(12165).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la empresa Semablanca Verde T.I.O. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-473815, protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual se reforman cláusulas primera; sexta y se nombra vicepresidente.—San José, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 14037.—(12166).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 3 de julio del año 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Arco Iris Internacional Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Capital social diez mil colones. Presidenta: Olga Margarita Alfaro Salas.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Roxana Escalante Lafuente, Notaria.—1 vez.—Nº 14030.—(12167).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del siete de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Clagus Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Presidente: Claudio Guzmán Gutiérrez.—Goicoechea, San José, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Mariano Salazar Mora, Notario.—1 vez.—Nº 14039.—(12168).

Se avisa que ante la suscrita notaria, Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad anónima con capital de un millón de colones, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 7 de febrero del 2008.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 14043.—(12169).

El suscrito notario, hago constar que en el tomo número 17 de mi protocolo, se están constituyendo las compañías denominadas Grupo Coco Gigante & Cía S. A y Refrigeración Imperio S. A.; y la compañía denominada Jas de las Minas S. A., y se están reformando estatutos de la compañía denominada Ñongo Racing S. A. Es todo.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 14045.—(12170).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 4 de enero del 2008, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Ocaran S. A., mediante la cual se aumenta el capital social y se reforman las cláusulas segunda, quinta, sétima y octava. Se nombra junta directiva, presidenta: Sara María Álvarez Gordon.—San José, 16 de enero del 2008.—Lic. Randall Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 14046.—(12171).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 10:00 horas del 5 de febrero del 2008, Eliseo Jara Vargas y Enar Cecilia Mora Chaves, constituyeron una sociedad anónima cuya denominación social será conforme lo dispone el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Dicha sociedad tendrá su domicilio en Berlín de San Rafael de San Ramón de Alajuela. Presidente y apoderado generalísimo sin límite sumario: Elíseo Jara Vargas. Capital social: cuarenta mil colones.—San Ramón, 5 de febrero del 2008.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 14049.—(12172).

Mediante escritura otorgada, ante la notaria pública Laura Zumbado Loría, en San José a las diez horas del día seis de febrero del dos mil ocho, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la empresa H&M Pork Comercializadora Internacional S. A. Se modifica la cláusula primera, del nombre, denominándose Expresso Polar DDC S. A. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 14051.—(12173).

El suscrito, Alberto Sandoval Fajardo, notario público de Puntarenas, hace saber que mediante escritura número doscientos treinta y ocho, visible a folios noventa y nueve frente y vuelto y cien frente y vuelto del tomo segundo de mi protocolo, fue constituida la sociedad Grupo de Seguridad Costarricense Sociedad Anónima, a las once horas del seis de febrero del dos mil ocho, fungiendo como su presidente Belkin Hernández Campos. Se emplaza a los eventuales interesados por el término de Ley.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 14053.—(12174).

Marvin Vargas Lizano y Erick Quesada Arce, constituyen sociedad anónima denominada Agrícola Quesada Vargas Sociedad Anónima, domicilio en Pital de San Carlos, Alajuela, 800 metros oeste del Banco Nacional, ambos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 14054.—(12175).

Marvin Vargas Lizano y Erick Quesada Arce, constituyen sociedad anónima denominada Agricultora Marvin Sociedad Anónima, domicilio en Pital de San Carlos, Alajuela, 800 metros oeste del Banco Nacional, representante Marvin Vargas Lizano, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 14056.—(12176).

Por la escritura número 102-03 del tomo 3 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas del 7 de febrero del 2008, la sociedad costarricense denominada Mango Munchkin Mansion S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ciento cuarenta y dos. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 7 de febrero del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 14057.—(12177).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, Los Araganes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y siete mil setecientos cuarenta, de que a las nueve horas diez minutos del dos de febrero del dos mil ocho, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se acuerda modificar la cláusula octava: de la administración y se nombra una nueva junta directiva y fiscalía.—Alajuela, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 14059.—(12178).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada J M Brumosa Sociedad Anónima, a las diez horas del treinta de enero del año dos mil ocho. Presidente: José Manuel Quesada Céspedes. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en Río Frío, Sarapiquí, finca cinco. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Kenneth Arce Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 14062.—(12179).

El suscrito notario, hace constar que  el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Keryneia Land Partners S. A., en la que se reforma la cláusula sexta, de los estatutos de la sociedad.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 14064.—(12180).

Al ser las 15:00 horas del seis de febrero del 2008, ante esta notaría, sito en San José, C32 Ave 4 y 6, casa 463, comparecieron Viviana Madrigal Borloz y Víctor Manuel Madrigal Ureña, con el fin de conformar una sociedad anónima cuya razón social será su número de cédula jurídica, domicilio social Alajuela, Poasito, de la escuela cincuenta metros este, quinientos sur y doscientos este, plazo social de 99 años, capital social de 10.000 colones suscrito y pagado.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Álvaro Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 14066.—(12181).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del siete de febrero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ola del Pacífico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima del pacto social.—San José, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—Nº 14067.—(12182).

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las once horas y a las doce horas del siete de febrero del dos mil ocho, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Desarrolladora Habitacional e Inmobiliaria Génova LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social; y Desarrollo Turístico y Ecológico Las Brisas LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, siete de febrero de dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 14069.—(12183).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas y a las nueve horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil ocho, se constituyeron las sociedades, Vista Falls LLC Limitada, y Eco Falls LLC Limitada con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, siete de febrero de dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 14070.—(12184).

El día de hoy ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública, con oficina en San José, se constituyó Mag Lev S. A., presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Lorena Montt Villacura, Noraria.—1 vez.—Nº 14071.—(12185).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del día 4 de febrero del 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Grupo Torres Sólidas Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Heredia, 50 metros norte del Bar La Cubana. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº 14072.—(12186).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil ocho, la sociedad Toucan Ridge Estates Sociedad Anónima, realiza el nombramiento de nuevo presidente, además se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 14073.—(12187).

Que por escritura número ciento sesenta y uno, visible al folio, ciento treinta y cuatro, tomo tercero del protocolo del notario Elí Hernán Acuña Cubillo, se constituyó sociedad Inversiones FC Música Sociedad Anónima, que tendrá como nombre de fantasía FC Music.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Elí Hernán Acuña Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 14076.—(12188).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de compañía Constructora Tricon Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Escritura otorgada a las 11:30 horas de 7 de febrero del 2008.—Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 14079.—(12189).

Por escritura otorgada el ocho de febrero del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye sociedad anónima Invotor y Estepas Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de febrero del 2008.—Dr. Fernando Zamora Castellano, Notario.—1 vez.—Nº 14082.—(12190).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 6 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Servicios Múltiples Hnos Murillo Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, cantón Pococí, distrito Guápiles, Barrio Santa Lucia, frente a puerta principal del Polideportivo, capital social 100.000 colones. Presidente: Álvaro Murillo Hernández, cédula de identidad número 1-0576-0687.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 14083.—(12191).

Por escritura otorgada ante esta notarçia, en San José, a las 14:00 horas del 7 de febrero del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inmobiliaria El Tempisque S.A., se reformó la cláusula sétima de la administración y se realizaron nuevos nombramientos.—Lic. Juan Carlos Sánchez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 14087.—(12193).

Ante mi notaría, a las 18:00 horas del día 18 de enero del 2008, se constituyó Magic Blue Butterfly Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 4 de enero del 2008.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 14088.—(12194).

Ante mi notaría, a las 17:00 horas del día 18 de enero del 2008, se constituyó Armería y Accesorios de Seguridad Integral Blindacol Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 14089.—(12195).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 7 de febrero del 2008, Nº 31, del tomo seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Shawker W.K.H. Sociedad Anónima, domiciliada en San José, barrio Los Ángeles, cincuenta oeste de la iglesia, plazo social: cien años, capital diez mil colones, suscrito y pagado. El señor Mario Antonio Gazel Rojas, presidente quien tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 14090.—(12196).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Costa Rica Furnishings And Desing Sociedad Anónima, celebrada a las 10:00 horas del día 16 de enero del 2008, en su domicilio social, se acordó hacer nuevo nombramiento de la junta directiva.—Tamarindo, 25 de enero del 2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 14092.—(12197).

Que en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Bocara Investments Sociedad Anónima, celebrada a las 8:00 horas del día 24 de enero del 2008, en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombrar nueva junta directiva y fiscal.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 31 de enero del 2008.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 14094.—(12198).

Que en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía tres-ciento dos-quinientos ocho mil setecientos cincuenta y siete, sociedad de responsabilidad limitada, celebrada a las 10:00 horas del día 8 de enero del 2008 en su domicilio social, se acordó nombrar nuevo Gerente de la Compañía.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 31 de enero del 2008.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 14095.—(12199).

Ante esta notaría comparecieron Giovanni Bernini Esquivel, con cédula uno-ochocientos ochenta y cuatro-ciento setenta y uno, e Iveth Orozco García, con cedula cinco-doscientos setenta y dos-setecientos cincuenta, para constituir la sociedad denominada El Tufi de Nicoya Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Jennifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 14096.—(12200).

Por escritura número veintiuno-dos otorgada a las diecisiete horas del cinco de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Tatiwi Seguridad Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve anos.—Lic. Erick González Meneses, Notario.—1 vez.—Nº 14097.—(12201).

Mediante escritura número ciento setenta y cinco del tomo uno de mi protocolo, se protocoliza asamblea general ordinaria de la sociedad Auto Transportes Lumaca Sociedad Anónima. Se modifica cláusula quinta  relativa al capital social.—Lic. Arturo Alejandro Pérez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 14099.—(12202).

Mediante escritura número ciento setenta y uno del tomo uno de mi protocolo, constituí sociedad Derma Skim Laser Center Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación legal presidente secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Arturo Alejandro Pérez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 14100.—(12203).

El día veintiocho de enero del dos mil ocho, en asamblea general de socios de Inversiones Soy L. R. A. S. A., cedula 3-101-482421, se acordó su disolución conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer ante esta notaría ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al norte del Club Amigos Palmareños.—Palmares, 30 de enero del 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 14110.—(12204).

Ante esta notaría se han constituido diez sociedades cuyas denominaciones serán los números de cédulas jurídicas que adjudique el Registro con el aditamento S. A., cada una con domicilio social en Esquipulas de Palmares, Alajuela, quinientos metros al este del cementerio. Capital social de cien mil colones. Objeto el comercio. Plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, 7 de febrero del 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 14112.—(12205).

El día veintiocho de enero del dos mil ocho, en asamblea general de socios de Kore Comercial S. A., cédula 3-101-395103, se acordó su disolución conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al norte del Club Amigos Palmareños.—Palmares, 7 de febrero del 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 14113.—(12206).

Ante esta notaría se han constituido dos sociedades cuyas denominaciones serán los números de cedulas jurídicas domicilios en Palmares de Alajuela. Objeto principal el comercio y la industria, plazos sociales de noventa y nueve años. Capital de cien mil colones.—Palmares, 8 de febrero del 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 14114.—(12207).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a) a las 15 horas del 20 de diciembre del 2007, y b) a las 12 horas del 21 de diciembre del 2007, la sociedad Inversiones Astonium IA S. A., cédula jurídica número 3-101-266959, modificó sus cláusulas quinta y segunda respectivamente, por medio de la cual modifica su capital social y su domicilio social respectivamente.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 14115.—(12208).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las 13:15 horas del 26 de noviembre del 2007, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad 3-102-456193, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta, se nombran gerentes y se modifica la cláusula primera del nombre para denominarse Inversiones Con Vista Al Cielo TPCR Incorporated SRL.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 14116.—(12209).

Por escritura ciento cuarenta y tres-cinco, de las nueve horas del seis de febrero del dos mil ocho, del tomo cinco del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad La Torre de la Bandera Sociedad Anónima, domicilio social: Cartago centro, avenida quinta, calle seis, casa esquinera color blanco, capital social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial: Presidente: Eduardo Arrieta Araya, ingeniero, cedula número nueve-cero cinco cinco-tres ocho cuatro, casado una vez y vecino de Cartago centro, avenida quinta, calle seis, casa esquinera color blanco, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, nombrado por todo el plazo social.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 14118.—(12210).

Por escritura número 6, otorgada ante esta notaría a las 15: 00 horas del 22 de enero del 2008, se constituyó la sociedad denominada La Vie Est Belle Au Pacifique Central S. A., que traducido al idioma español significa La Vida es Bella en el Pacífico Central S. A., con domicilio social en San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Bello Horizonte de Escazú, Residencial La Suiza, Condominio Lucerna número dos. Capital social: un millón de colones. Plazo: 100 años. Presidente: Jean Francois Trudeau.—San José, 5 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 14120.—(12211).

Ante esta notaría por escritura pública número 17, visible a folio 16 vuelto, a las 7,00 horas, del día 7 de febrero del 2008; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó el domicilio social, se nombró junta directiva, fiscal y se nombra nuevo agente residente de Touchstone Management Services Sociedad Anónima. Presidente: Jean Francois Trudeau.—Lic. Xinia Patricia Mora, Notario.—1 vez.—Nº 14121.—(12212).

Ante esta Notaria por escritura pública número 20, visible a folio 19 vuelto, a las 7:45 horas, del día 7 de febrero del 2008; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó el domicilio social, se nombró junta directiva, fiscal y se nombra nuevo agente residente de Amazon Capital Services Sociedad Anónima. Presidente: Jean Francois Trudeau.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notario.—1 vez.—Nº 14123.—(12213).

Ante esta notaria por escritura pública número 18, visible a folio 17 vuelto, a las 7:15 horas, del día 7 de febrero del 2008; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó el domicilio social, se nombró junta directiva, fiscal y se nombra nuevo agente residente de Silver Star Capital Services Sociedad Anónima. Presidente: Jean Francois Trudeau.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 14124.—(12214).

Ante esta notaría por escritura pública número 19, visible a folio 18 vuelto, a las 7:30 horas, del día 7 de febrero del 2008; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó el domicilio social, se nombró junta directiva, fiscal y se nombra nuevo agente residente de All State Capital Services Sociedad Anónima. Presidente: Jean Francois Trudeau.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 14125.—(12215).

Por escritura número ciento cincuenta, otorgada ante esta notaría el día once horas del treinta de enero del año dos mil ocho, a las once horas se reformó la cláusula quinta de la sociedad Ponteland Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 14126.—(12216).

Por escritura número trece, otorgada ante este notario el día cuatro de febrero del dos mil ocho, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Limewire Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 14127.—(12217).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Erkasa Sociedad Anónima, en escritura pública número 23 otorgada a las 8:00 horas del 7 de febrero 2008.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Ana Paula Avilés Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 14129.—(12218).

En mi notaría, a las 14:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Arcoiris montañés del Este Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: Desamparados. Representación: Presidente y secretaria.—San José, 6 de febrero de 2008.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 14131.—(12219)

El día de hoy, he protocolizado acta de la entidad Transportes El Diez R Y R de Sarapiquí S. R. L., donde realizan nombramiento de gerente.—Puerto Viejo, Sarapiquí, cuatro de febrero de dos mil ocho.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 14132.—(12220).

En mi notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Arco Iris de Arizona Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: Desamparados. Representación: Presidente y secretaria.—San José, 6 de febrero de 2008.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 14133.—(12221).

Por escritura de las catorce horas del seis de diciembre dos mil siete, se constituyó la sociedad Bar y Restaurante El Caballo Blanco EMC Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial Erick Ramírez Barahona.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 14134.—(12222).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día veintinueve de enero del año dos mil ocho, se constituyó Corporación Expo Eventos Internacionales C.E.E. Sociedad Anónima. Capital social: seis millones de colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Escuela de Odontología de la Universidad Latina setenta y cinco metros al noroeste, segundo piso, Edificio Cenfotec. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente y secretario actuando conjuntamente con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Raúl Alberto Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 14135.—(12223).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se protocoliza acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Fincas y Finanzas S. A., mediante la cual se modifica las cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Batalla B., Notario.—1 vez.—Nº 14136.—(12224).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy, se protocoliza acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Monte Blanco de Curridabat S. A., mediante la cual se modifica las cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Batalla B., Notario.—1 vez.—Nº 14137.—(12225).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del día de hoy, se protocoliza acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Servi Indoor S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Batalla B., Notario.—1 vez.—Nº 14138.—(12226).

En mi notaría por escritura de las trece horas treinta minutos del siete de febrero del año en curso, se nombró nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad Inversiones del Valle Central Black Diamonot Uno S. S. A.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Hugo Fco. Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 14139.—(12227).

En mi notaria por escritura de las trece horas del siete de febrero del año en curso, se nombró nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad Corporación Pana y Asociados S. A.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Hugo Fco. Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 14140.—(12228).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día ocho de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó una acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebradas por los accionistas de Semillas Tempate (C.M.) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma integralmente el pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 8 de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Raúl Alberto Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 14141.—(12229).

En mi notaría por escritura de las catorce horas del siete de febrero del año en curso, se nombró nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad Inversiones Dálmata del Este S. A.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Hugo Fco. Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 14142.—(12230).

La suscrita notaria, Gloria Cruz Cerna, he constituido una sociedad Anónima denominada Vidrios Murillo de Puntarenas Sociedad Anónima, con un capital social de treinta mil colones exactos por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente el señor: Alfonso Gerardo Murillo Alvarado. Es todo.—Puntarenas, 1° de febrero del 2008.—Lic. Gloria Cruz Cerna, Notaria.—1 vez.—N’ 14147.—(12231).

El día de hoy he constituido la compañía denominada Cueros Montaña de Oro J.E.C.J.D. Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones exactos, por un plazo de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo límite de suma el señor John Edward Flaskamper. Es todo.—Puntarenas, veintinueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 14149.—(12232).

Mediante escritura 6-154 de las 14:00 horas del 11 de julio del 2007, se constituyó la sociedad La Arena Blanca y Negra de la Playa del Paraíso O.C.R. Sociedad Responsabilidad Limitada.—Huacas, 7 de febrero de 2008.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 14153.—(12233).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 6 de febrero del 2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Isla Bosques de Costa Rica S. A., mediante la cual se aumentó el capital social, reformándose la cláusula social.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 14155.—(12234).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 6 de febrero del 2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sol de Alcudia S. A., mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio y de la administración y nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 14154.—(12235).

Mediante instrumento público número seis-treinta y nueve autorizado por el suscrito notario público, a las once horas del día siete de febrero del dos mil ocho, se protocolizan tres actas de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Eco Transmisión-Ecotrans-Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil setecientos ochenta, acordándose en una de ellas la modificación de la cláusula correspondiente al objeto social.—San José, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 14156.—(12236).

En esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil siete, comparecieron Jorge Ariel Bustos Wrigth, Juan José Bustos Espinoza, Juan Pablo Bustos Wrigth y Karla Campos Morales y constituyeron Inversiones Planeta Verde Sociedad Anónima, domicilio San José.—Ocho de febrero del 2008.—Lic. Carlos Alberto Herrera Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 14157.—(12237).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Zulu Mas Delta Limitada.—Cinco de febrero de dos mil ocho.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 14159.—(12238).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula sexta, del pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Cero Cinco Cinco Limitada. Cinco de febrero de dos mil ocho.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 14161.—(12239).

Por escritura otorgada en conotariado ante los notarios, Daniel Arroyo Bravo y Ana Yensi Morera Jiménez actuando en el protocolo del primero al ser las diez horas veinte minutos del día siete de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada SEGURIDADENCOSTARICA.COM Sociedad Anónima, presidente Antonio Armando Rodríguez Méndez. Licenciados. Daniel Arroyo Bravo y Ana Yensi Morera Jiménez.—Alajuela, al ser las dieciocho horas diez minutos, del día siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Yensi Morera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 14172.—(12240).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 7 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad anónima Pilyrosa del Sol Sociedad Anónima. Presidenta: Rosa María Roig Oller. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 8 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº 14173.—(12241).

El día de hoy en mi notaría, se constituye Laurema Portugués Internationale S. A., capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. Presidente Carlos Guillermo Rodríguez Rodríguez. Es todo.—San Ramón, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 14175.—(12242).

Ante mi notaría, se constituye el día de hoy: Artland Construction Inversiones Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, plazo social noventa y nueve años. Presidente: Gary Alberto Vázquez Araya.— San Ramón, primero de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Guadalupe Lorena Valverde Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 14174.—(12243)

A las 17:00 horas del 25 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Gabesa Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente la señora Benilda Acuña Ilama, cédula de identidad 1-253-323. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 14177.—(12244).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete, se constituyó Mia Escazú Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Stabird, Notaria.—1 vez.—Nº 14181.—(12246).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del diecisiete de enero de dos mil ocho, se constituyó una sociedad que se denominará Los Chinchilla de Salitrillos Sociedad Anónima.—Heredia, 17 de enero de 2008.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 14186.—(12247).

Por escritura otorgada ante el notario público Bernal Navarro Segura, a las 14:00 horas del día 7 de febrero del 2008, Melinda Fabiola Altamirano Monte y Juan Diego Elizondo Vargas, constituyen las sociedades Inteliversiones SRL, Inversiones Ludicras SRI, Prestigabiz Illimitada SRL, Luz d’ Alliento SRL, Venturas del Paraiso SRL. Domicilio: San José, Costa Rica, San Francisco de Goicoechea, Barrio Tournon, diagonal al estacionamiento del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio & Cañas. El plazo social: será de 99 años. Capital social: de diez mil colones suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—Nº 14190.—(12248).

Se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres Dos B Tortuga Verde Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil novecientos veintitrés, mediante los cuales se revocan las nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal, se transforma la compañía en una sociedad de Responsabilidad Limitada, y se nombra gerente y agente residente por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 14195.—(12249).

Se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cuatro Dos - A - Tucancillo Collarejo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil ochocientos treinta y uno, mediante los cuales se revocan las nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal, se transforma la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada, y se nombra gerente y agente residente por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas quince minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 14196.—(12250).

Se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cinco Dos A Zorro Gris Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil seiscientos trece, mediante los cuales se revocan las nombramientos de toda la Junta Directiva, el Fiscal, se transforma la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada, y se nombra gerente y agente residente por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 14197.—(12251).

Se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Uno Tres - A - Tigrillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta y cuatro, mediante los cuales se revocan las nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal, se transforma la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada, y se nombra gerente y agente residente por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas quince minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 14198.—(12252).

Se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dos Uno A Tolomuco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil setecientos ocho, mediante los cuales se revocan las nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal, se transforma la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada, y se nombra gerente y agente residente por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 14199.—(12253).

Se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de administradora de Bienes Tres Tres B Tortuga Negra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y seis, mediante los cuales se revocan las nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal, se transforma la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada, y se nombra gerente y agente residente por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 14201.—(12254).

Se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dos Uno - B - Nutria Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil doscientos treinta y siete, mediante los cuales se revocan las nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal, se transforma la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada, y se nombra gerente y agente residente por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas quince minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 14202.—(12255).

Se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas Cuatro Uno B Pacto Cantil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil quinientos sesenta y siete, mediante los cuales se revocan los nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal, se transforma la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada, y se nombra gerente y agente residente por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 14203.—(12256).

Se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas Dos Tres - A - Pizote Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil ochocientos veinticuatro, mediante los cuales se revocan los nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal, se transforma la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada, y se nombra gerente y agente residente por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 14204.—(12257).

Se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Uno Tres -_ B - Puma Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil ciento ochenta y dos, mediante los cuales se revocan los nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal, se transforma la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada y se nombra gerente y agente residente por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas dieciséis minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 14206.—(12258).

Se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Uno Dos _ A - Manigordo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil ochocientos treinta, mediante los cuales se revocan los nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal, se transforma la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada y se nombra gerente y agente residente por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 14207.—(12259).

Se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dos Dos B Mapache Norteño Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil ciento noventa y dos, mediante los cuales se revocan los nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal, se transforma la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada y se nombra gerente y agente residente por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas dieciséis minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 14208.—(12260).

Se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Uno Dos B Jaguar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis, mediante los cuales se revocan los nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal, se transforma la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada y se nombra gerente y agente residente por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas quince minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 14210.—(12261).

Se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres Dos A - Lora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil ciento noventa y dos, mediante los cuales se revocan los nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal, se transforma la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada y se nombra gerente y agente residente por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 14211.—(12262).

Se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Guiones Rushing River Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil quinientos nueve, mediante los cuales se revocan los nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal, se transforma la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada y se nombra gerente y agente residente por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 14212.—(12263).

Se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cuatro Tres – B - Ibis Morito Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil novecientos noventa y uno, mediante los cuales se revocan los nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal, se transforma la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada y se nombra gerente y agente residente por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas dieciséis minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 14213.—(12264).

Por escritura otorgada a las veinte horas del siete de febrero del dos mil ocho, ante mi notaría se constituyó Ofiplus GRM Comercializadora S. A.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario.—1 vez.—Nº 14214.—(12265).

Se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Guiones Beach Property Holdings Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y dos, mediante los cuales se revocan los nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal, se transforma la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada y se nombra gerente y agente residente por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 14215.—(12266).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Mara Herqui del Sol S. A. Presidente y secretario le corresponde la representación con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Paraíso, treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 14216.—(12267).

Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, a las quince horas del seis de febrero del dos mil ocho, mediante asamblea general de accionistas de la sociedad Lianas Colgantes S. A. Se acuerda modificar la cláusula cuarta del capital social.—San José, ocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 14217.—(12268).

Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, a las diez horas treinta y nueve minutos del ocho de febrero del dos mil ocho, mediante asamblea general de accionistas de la sociedad Inversiones La Jopotita S. A. Se acuerda modificar la cláusula primera de la razón social a La Tiburoncita S. A.—San José, ocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 14218.—(12269).

Ante mi, Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, notario público, se constituyó la sociedad denominada, Mil Seiscientos Metros Sobre El Nivel Del Mar S. A., domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón. Plazo social noventa y nueve añosa a partir del 7 de febrero del dos mil ocho. Capital social: diez mil colones, representada por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Presidente Adrián Vargas Sequeira.—Pérez Zeledón, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—Nº 14221.—(12270).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de la firma Compañía Graystone Shaw Pipe Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-tres uno dos cinco cuatro cero. Se reforman las cláusulas cuarta, sétima, octava, décima quinta del pacto social, y se realizan nuevos nombramientos en la Junta Directiva y Fiscalía.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 14224.—(12271).

Por escritura Nº 103, otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 5 de febrero del 2008, los señores Michael J. Connors y Brian Russell Amir constituyeron la sociedad Pawpaw S. A.—Uvita de Osa, 5 de febrero del 2008.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 14227.—(12272).

Mediante escritura número treinta y ocho, visible al folio veintinueve del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del veintinueve de enero del ano dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera, cuarta y quinta de los estatutos sociales de la empresa denominada Rojogama S. A. Se adiciona la cláusula décima del agente residente y se nombra nueva secretaria y tesorero de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Harry Wohistein R., Notario.—1 vez.—Nº 14231.—(12274).

Mediante escritura número treinta y siete, visible al folio veintiocho frente del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las quince horas treinta minutos del veintinueve de enero del ano dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima de los estatutos sociales de la empresa Aplicaciones Metálicas para Calzado S. A. Se adiciona la cláusula décima segunda del Agente Residente y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Harry Wohistein Rubinstein, Notario.—1 vez.—Nº 14232.—(12275).

Por escritura numero 028-6, otorgada a las 12:00 horas del 31 de enero del 2008, ante este Notario Alfredo Gallegos Villanea, se constituye la sociedad denominada Brinkey Central Pacific Ltda., con domicilio social en la provincia de Puntarenas, Garabito, Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village en las oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 4 de febrero de 2008.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—N’ 14235.—(12276).

Por escritura otorgada a las nueve horas del seis de febrero del dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta y la junta directiva se nombra tesorero secretario y presidente de la sociedad J.E.N.C.H.A. del Arroyo Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil novecientos cincuenta y nueve.—Alajuela, ocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—Nº 14237.—(12277).

Por escritura de las diecisiete horas del veinticinco de enero dos mil ocho, ante la notaría de la suscrita Helen Duarte Gamboa, se constituyó la sociedad denominada Il Villagio S. A., cuyo capital social es la suma de doce mil clones. Su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es su presidente el señor Neil Ruperto Arguedas Marín.—San José, 31 de enero del dos mil ocho.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 14238.—(12278).

Por escritura de las 13:00 horas del 26 de mayo del 2007, ante esta notaria, los señores Jorge Chaves Cordero, Marií de los Ángeles Cordero Marín y Dagelly Chaves Cordero, constituyen la sociedad Servicios en Construcción y Desarrollo de Proyectos Osa del Pacífico C C M S. A., cuyo capital social es la suma de diez mil colones y su representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es su presidente el señor Jorge Chaves Cordero.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 14239.—(12279).

Por escritura de las 16:00 horas del 27 de agosto del dos mil siete, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollo Valdu Los Naranjos de Bioley, en donde se modifican las cláusulas quinta, sétima y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 1º de setiembre del 2007.—Lic. Natan Wager Vainer, NotariO.—1 vez.—Nº 14240.—(12280).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 15 horas del 7 de febrero del 2008, se constituyó la empresa Bahía Escocesa Sociedad Anónima, domiciliada en Tres Ríos, Cartago. Representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Lilliana Calderón Montero, Presidenta.—8 de febrero del 2008.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 14241.—(12281).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 14:00 horas del 7 de febrero del 2008, se constituyó la empresa Quebrada Pozo Tibio Sociedad Anónima, domiciliada Orosi, Cartago. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, Frank y Mary Clare Burton, presidente y secretaria.—8 de febrero del 2008.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 14242.—(12282).

Por escritura otorgada ante el Notario: Eric Quesada Arce, a las 12 horas del 07 de febrero del 2008, se constituyó la empresa Chalet Orosi Sociedad Anónima, domiciliada en Orosi, Cartago. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, Frank y Mary Clare Burton, presidente y secretaria.—8 de febrero del 2008.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 14243.—(12283).

Se protocoliza, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la compañía B.D.H. Consultores de C.A. S. A., por el notario: Eric Quesada Arce a las 10 horas del 7 de febrero del 2008.—Tres Ríos, 8 de febrero del 2008.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 14244.—(12284).

En mi notaría al ser las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Santa María Technical School Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Santa María Technical School S. A., y cuya traducción al español será Colegio Técnico Santa María S. A., que es nombre de fantasía, y que se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil ocho.—Lic. Doris E.  Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 14249.—(12285).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DE-002-2008.—Dirección Ejecutiva.—San José, a las quince horas del ocho de enero del dos mil ocho.

Procedimiento administrativo ordinario de cobro de multas a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A. dentro de la Contratación Directa número 392-99 “Mantenimiento Preventivo y correctivo del Sistema Automatizado de Cobro de Tasa de Peaje”

Considerando:

I.—Mediante resolución número RES-06-120-2007 de las 15:30 horas del 5 de noviembre de 2007, el Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad resolvió: (Folios 40-49)

“…

1.  Prevenir a Telemóvil de Costa Rica S. A. para que - en el término improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución - proceda a depositar la suma de ¢6.105.026.70 (seis millones ciento cinco mil veintiséis colones con setenta céntimos) por concepto de cláusula penal dentro de de la Contratación Directa número 392-99 “Mantenimiento Preventivo y correctivo del Sistema Automatizado de Cobro de Tasa de Peaje”.

2.  En caso de que dicha suma no sea depositada en el plazo conferido, se comisiona al Ing. Alejandro Molina, Director Ejecutivo a. í. del Consejo Nacional de Vialidad para que realice una segunda intimación de pago, otorgando igual plazo a dicha empresa para realizar el pago.

3.  Si después de realizar estas dos intimaciones, la empresa no ha depositado dicha suma a satisfacción del CONAVI, se autoriza a la Lic. Karla González, en su doble condición de Ministra de Obras Públicas y Transportes y Presidenta del Consejo de Administración de este Órgano para que certifique dicho adeudo y remita los autos a la Procuraduría General de la República a fin de que se instauren los procedimientos judiciales respectivos…”

II.—Dicha resolución no fue posible notificar a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A. en razón de ignorarse la dirección donde atender notificaciones. Por esta razón se realizó la publicación de dicha resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, números 224, 225 y 226 de los días 21, 22 y 23 de noviembre del 2007 respectivamente.

III.—En razón que la comunicación de dicha resolución quedó verificada cinco días después de la tercera publicación, es decir, 30 de noviembre del 2007, la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A. contaba hasta el 14 de diciembre del 2007 para proceder al pago de la suma de ¢6.105.026.70 (seis millones ciento cinco mil veintiséis colones con setenta céntimos) por concepto de cláusula penal dentro de de la Contratación Directa número 392-99 “Mantenimiento Preventivo y correctivo del Sistema Automatizado de Cobro de Tasa de Peaje”. No obstante, no consta la realización de dicho pago.

IV.—En razón de lo anterior y habiendo sido comisionado por parte del Consejo de Administración de CONAVI para este acto, corresponde realizar una segunda intimación de pago a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A. para que proceda a depositar a favor de este Consejo la suma adeudada. Por tanto,

LA DIRECCION EJECUTIVA DEL CONSEJO

NACIONAL DE VIALIDAD, RESUELVE:

Prevenir por segunda vez a la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A. para que – dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto -, proceda al pago de la suma de ¢6.105.026.70 (seis millones ciento cinco mil veintiséis colones con setenta céntimos) por concepto de cláusula penal dentro de de la Contratación Directa número 392-99 “Mantenimiento Preventivo y correctivo del Sistema Automatizado de Cobro de Tasa de Peaje”.

Ing. Alejandro Molina Solís, Director a. í., Dirección Ejecutiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 19547).—C-36320.—(12492).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: I.- Wildcat Assets Corporation Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-423803, como adquirente de las fincas del partido de Limón, matrículas 23601 y 23641 mediante el documento que se investiga, entidad representada por David Allan Doll pasaporte estadounidense Nº 132524846; terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias administrativas a instancia de: Lic. Sergio Sánchez Bagnarello en su condición de agente residente de DC-Drunk Cow Farms Limitada, para investigar el posible fraude que involucra las fincas del partido de Limón, matrículas 23601 y 23641 mediante el documento tomo 572, asiento 30225. Además se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se le previene que dentro de dicho término partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordante: del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 07-692-BI). Notifíquese.—Curridabat, 4 de febrero del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 24282).—C-69320.—(11831).

Se hace saber a: I.-Ángel Maru Sánchez López, cédula Nº 6-201-627 como adquirente de la finca del partido de San José, matrícula 241560 mediante el documento que se investiga. II.-Lic. Ana Mercedes Salas Víquez, cédula Nº 2-456-175 como notaria autorizante del documento que se investiga, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas a instancia de Alicia Bogarín Parra en su condición de Directora de la Dirección Nacional de Notariado, para investigar el posible fraude que involucra la finca del partido de San José, matrícula 241560 mediante el documento tomo 572, asiento 96847. Además se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con los correspondientes “acuses de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se les notifica por este medio y se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 04 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 07-647-BI). Notifíquese.—Curridabat, 4 de febrero del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 24283).—C-69320.—(11832).

Se hace saber a: I.- Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez, cédula número 4-082-085, como adquirente de los derechos a que se refiere el asiento Nº 57, de la finca del partido de Heredia, matrícula 9677, visible al folio 182 del tomo 1977 de Heredia, mediante el documento anotado bajo el tomo 573 asiento 59472, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas para investigar el posible error de inscripción del documento tomo 459 asiento 2164 que afecta la finca del partido de Heredia, matrícula 9677. Por lo anterior, se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles_ contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 07-734-BI). Notifíquese.—Curridabat, 4 de febrero del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 24281).—C-69320.—(11833).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

G/Nº 058-2008.—Banco Central de Costa Rica.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario de Eduardo Armijo Carvajal, Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a las diez horas del primero de febrero del dos mil ocho. Visto el recurso de reconsideración contra el acto final de despido presentado por el señor Francisco Martínez Alpízar, y ante la denuncia formulada por este último ante la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, contra el órgano director del procedimiento administrativo por supuestas irregularidades en la tramitación del presente procedimiento administrativo; y considerando que para resolver el recurso de reconsideración resulta trascendental conocer de previo el resultado del trámite que se le de a la citada denuncia, conforme a lo estipulado por el Reglamento para el trámite de denuncias e investigaciones preliminares en el Banco Central de de Costa Rica y sus órganos de desconcentración máxima, resulta procedente, en atención a los principios de economía procesal, debido proceso, razonabilidad e imparcialidad, suspender la resolución del recurso de reconsideración hasta tanto no se concluya con la tramitación de la citada denuncia. Por tanto:

Suspéndase la resolución del recurso de reconsideración presentado por el señor Francisco Martínez Alpízar hasta que el trámite que se siga a la denuncia planteada por él mismo ante la Junta Directiva del Banco Central, por supuestas irregularidades en la tramitación del presente procedimiento administrativo, concluya conforme a lo establecido por el Reglamento para el trámite de denuncias e investigaciones preliminares en el Banco Central de de Costa Rica y sus órganos de desconcentración máxima. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno conforme a lo establecido por el artículo 345 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese y publíquese según corresponda.—San José, 8 de febrero del 2008.—Roy González Rojas, Gerente.—(O. C. Nº 9498).—C-57440.—(12423).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Dauber Francisco Ramos Matamoros, cédula 2-401-354, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente administrativo Nº 462-07, se ha dictado la resolución que dice: “Instituto de Desarrollo Agrario.—Departamento Legal.—Región Huetar Norte.—Ciudad Quesada, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en los artículos 71, 72 y 73 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis, celebrada el 26 de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, contra el señor Dauber Francisco Ramos Matamoros, cédula 2-401-354, mayor, soltero, adjudicatario, del lote 49 del Asentamiento Campesino Los Tijos de Upala, ubicado en el distrito primero Upala, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo VII, sesión cero sesenta y ocho-noventa y cuatro, celebrada el 21 de noviembre de 1994; inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real 307720-000, a quien se le concede audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque, 100 metros este, 100 metros norte y 25 este del Súper San Roque. Comparecencia que se realizará el día 29 de enero del dos mil ocho, a las nueve horas (9:00 a.m.), de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento del administrado que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b, de la Ley Nº 2825 citada, por la causal de abandono injustificado del lote 49 del Asentamiento Los Tijos. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folio 1: constancia Caja Agraria, folio 2: constancia de Ingresos, folio 3: copia de plano, folios 4, 5 y 6: acuerdos de Junta Directiva, folios 7 y 8: oficio OSU-926-07, folios 9 y 10: estudios de registro.” Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—(12471).

A los señores Lidia Margarita Ramírez Molina, cédula 2-444-692 y Julio Manuel Vega Ugarte, cédula 2-265-852, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según expediente administrativo 463-07, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Departamento Legal.—Región Huetar Norte.—Ciudad Quesada, a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en los artículos 71, 72 y 73 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el 26 de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, contra los señores Lidia Margarita Ramírez Molina, cédula 2-444-692 y Julio Manuel Vega Ugarte, cédula 2-265-852, ambos mayores, solteros en unión de hecho, adjudicatarios de la parcela 25 del Asentamiento Campesino Coope San Blas de Upala, ubicado en el distrito sexto Dos Ríos, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo 31, sesión cero ochenta y uno-cero dos, celebrada el 2 de diciembre del 2002; parcela inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, folio Real 258315-001-002; a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque, 100 metros este, 100 metros norte y 25 este del Súper San Roque. Comparecencia que se realizará el día 28 de febrero del dos mil ocho, a las nueve horas y treinta minutos (9:30 a.m.), de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b, de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado de la parcela 25 del Asentamiento Campesino Coope San Blas. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folio 1: copia de plano catastrado, folio 2: constancia de ingresos, folios 3 y 4: constancia de Caja Agraria, folios 5 y 6: acuerdos de Junta Directiva, folios 7 y 8: oficio OSU-907-07, folios del 9 al 12: estudios de registro.” Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—(12473).