Nº 016-2007-GRH-DGME, San José
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y
20), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Carlos Arce Hernández, cédula Nº
1-1019-0241, en el puesto Subjefe Policía de Migración, Nº 004064.
Artículo 2º—Otorgar al señor Luis Carlos Arce Hernández, investidura
como miembro de
Artículo 3º—Rige a partir del 17 de setiembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45989).—C-11900.—(14452).
Nº 019-2007-GRH-DGME
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y
20), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar investidura como miembro de
Artículo 2º—Otorgar investidura como miembro de
Artículo 3º—Otorgar investidura como miembro de
Artículo 4º—Otorgar investidura como miembro de
Artículo 5º—Otorgar investidura como miembro de
Artículo 6º—Otorgar investidura como miembro de
Artículo 7º—Otorgar investidura como miembro de
Artículo 8º—Otorgar investidura como miembro de
Artículo 9º—Otorgar investidura como miembro de
Artículo 10.—Otorgar investidura como miembro de
Artículo 11.—La investidura otorgada en el presente acuerdo no se
afectará de forma alguna en caso de que la clase de puesto actual varíe en el
futuro por motivo de reasignación, ascenso u otro, siempre que el servidor
continúe ejerciendo funciones para
Artículo 12.—Fecha de rigen de los artículos
anteriores es el diecinueve de noviembre del dos mil siete.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45989).—C-36980.—(14453).
Nº 020-2007-GRH-DGME
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y
20), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar investidura como miembro de
Artículo 2º—Otorgar investidura como miembro de
Artículo 3º—Otorgar investidura como miembro de
Artículo 4º—Otorgar investidura como miembro de
Artículo 5º—Otorgar investidura como miembro de
Artículo 6º—Otorgar investidura como miembro de
Artículo 7º—Otorgar investidura como miembro de
Artículo 8º—Otorgar investidura como miembro de
Artículo 9º—Otorgar investidura como miembro de
Artículo 10.—Otorgar investidura como miembro de
Artículo 11.—Otorgar investidura como miembro de
Artículo 12.—Otorgar investidura como miembro de
Artículo 13.—Otorgar investidura como miembro de
Artículo 14.—Otorgar investidura como miembro de
Artículo 15.—Otorgar investidura como miembro de
Artículo 16.—La investidura otorgada en el presente acuerdo no se
afectará de forma alguna en caso de que la clase de puesto actual varíe en el
futuro por motivo de reasignación, ascenso u otro, siempre que el servidor
continúe ejerciendo funciones para
Artículo 17.—Fecha de rige de los artículos
anteriores es el tres de diciembre del dos mil siete.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45989).—C-60080.—(14454).
Nº 021-2007-GRH-DGME
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y
20), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar investidura como miembro de
Artículo 2º—La investidura otorgada en el presente acuerdo no se
afectará de forma alguna en caso de que la clase de puesto actual varíe en el
futuro por motivo de reasignación, ascenso u otro, siempre que el servidor
continúe ejerciendo funciones para
Artículo 3º—Rige a partir del primero de noviembre del dos mil siete.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45989).—C-13220.—(14470).
Nº 022-2007-GRH-DGME
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y
20), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Revocar investidura otorgada mediante acuerdo Nº
334-MGPSP, a la señora Yesenia Mora Valverde, cédula Nº 1-0943-0187, por cuanto
la misma ya no desempeña funciones para
Rige a partir del 1º de marzo del 2007.
Artículo 2º—Revocar investidura otorgada mediante acuerdo Nº 334-MGSP,
al señor Mainor Oporto Martínez, cédula Nº 5-204-0865, por cuanto el mismo ya
no desempeña funciones para
Rige a partir del 16 de junio del 2007.
Artículo 3º—Revocar investidura otorgada mediante acuerdo Nº
012-2006-GRH-DGME, al señor Herman Navarro Canales, cédula Nº 5-0347-0633, por
cuanto el mismo ya no desempeña funciones para
Rige a partir del 18 de octubre del 2007.
Artículo 4º—Revocar investidura otorgada mediante acuerdo Nº
007-2006-GRH-DGME, al señor Gabriel Artavia Aguilar, cédula Nº 1-1167-0132, por
cuanto el mismo ya no desempeña funciones para
Rige a partir del 8 de octubre del 2007.
Artículo 5º—Revocar investidura otorgada mediante acuerdo Nº
121-MGPSP, al señor Carlos Alvarado Sandoval, cédula Nº 2-0343-0326, por cuanto
el mismo ya no desempeña funciones para
Rige a partir del 1º de noviembre del 2007.
Artículo 6º—Revocar investidura otorgada mediante acuerdo Nº
334-MGPSP, a la señora Anneth Arce Agüero, cédula Nº 2-0458-0146, por cuanto la
misma ya no desempeña funciones para
Rige a partir del 5 de octubre del 2007.
Artículo 7º—Rige: Según las fechas indicadas en los artículos
anteriores.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45989).—C-23120.—(14471).
N° 003-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado al servidor Rodolfo Ramírez Otárola, cédula de identidad número
3-223-814.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido, rige a partir del 15 de
febrero de 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
MOPT Nº 011
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que en la vigésima reunión del Consejo Sectorial de Ministros de
Transportes, se logró consenso por parte de los Ministros sobre la importancia
del tratamiento integral de los conceptos de Seguridad Vial en todos los
proyectos de infraestructura.
2º—Que
3º—Que la participación del Ingeniero Mario Chavarría Gutiérrez,
Subdirector de Ingeniería de Tránsito y Técnico Especialista de este
Ministerio, es de vital importancia para Costa Rica. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°.—Designar al Ingeniero Mario
Chavarría Gutiérrez cédula 1-442-361, en calidad de Asesor del Despacho de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos
por el Programa 326-Administración Superior, Área 1, Actividad 1, Subpartida
1.05.03, por un monto de $335,00. Los gastos por concepto de Viáticos al
Exterior por $468,00 serán cubiertos con recursos del Programa
326-Administración Superior por la subpartida 1.05.04 Área 1 Actividad 1.
Además, se cubrirán los gastos por concepto de impuestos por uso de terminal
aérea en Costa Rica y Guatemala, por un monto de $26 y $3 respectivamente, y
servicios de transporte en taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $25 con cargo a la
subpartida 1.05.03 Área 1 Actividad 1 del mismo programa presupuestario 326.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación
del Ingeniero Mario Chavarría Gutiérrez, del 13 al 16 de febrero del 2008, en
Ciudad Guatemala, Guatemala, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 16 de febrero del 2008.
Dado en el Ministerio de Obras Publicas y Transportes, a los 5 días del
mes de febrero del año 2008.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº
15495).—C-21780.—(12921).
ACUERDO Nº 006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28
de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Óscar Campos Hidalgo; mayor, cédula de
identidad número 2-0241-0940 como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Hogar de Ancianos de Piedades de Santa Ana, cédula jurídica Nº
3-006-071096, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día 16 de enero de 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia,
Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15751).—C-7940.—(12918).
Nº 007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28
de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Marilyn Echeverría Zurcher, mayor,
cédula de identidad número 1-0231-0096, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Lara Ríos, cédula jurídica Nº 3-006-371912, de la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día 16 de enero de 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura
Chinchilla Miranda .—1 vez.—(Solicitud Nº 15752).—C-7940.—(12920).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
San José, 10 de diciembre de 2007
Circular ONVVA-012- 2007
Señores (as)
Gerentes,
Subgerentes y Jefes de Departamento de Aduanas
Directores y
Jefes de Departamento de
Asesores y
Funcionarios Aduaneros
Tribunal
Aduanero Nacional
Agentes y
Agencias de Aduanas
Importadores
Servicio
Nacional de Aduanas
S.
M.
ASUNTO: Características
que deben consignarse en el DUA de Importación de prendas de vestir.
Estimados (as) señores (as):
I.—Sobre la descripción de las
mercancías.
El artículo 30 de
En razón de lo anterior, se solicita la observancia de las siguientes
directrices:
1. Que la
condición física de la mercancía se consigne en el campo C12 “SEST_MERCA” del
Bloque de Líneas de Mercancías del DUA - Detalle de
Característica o dato |
Explicación |
Condición física de la mercancía |
Se consignará la condición física de la mercancía objeto de despacho aduanero, indicando si es nueva o usada. |
2. Que el código de la unidad comercial (decenas,
docenas, kilos, etc.) según lo indica la factura comercial, se consigne en el
campo C34 “TUNICOM” del Bloque de Líneas de Mercancías del DUA - Detalle de
Característica o dato |
Explicación |
Código de unidad comercial |
Se consignará el código de la unidad comercial según factura o documento sustituto. |
3. Que las variables que se indican a
continuación se consignen en el campo F9 “PRODUC_DESC” del Bloque de Datos de
las Líneas de
Característica o dato |
Explicación |
Tipo de Prenda |
Responde a los diferentes grupos de prendas de vestir: pantalones, camisas, blusas, short, conjuntos, etc. |
Código de Referencia |
Se indicará el código con que el vendedor o productor de las prendas, identifica la mercancía en la factura comercial o en la lista de empaque. |
Talla o tamaño |
Comprende el tamaño de la prenda. Por ejemplo: 12,14,16, o medida M (mediana), L (large), XL (extra large), entre otros. |
Material Textil |
Algodón, pelo fino, lana. |
Composición del tejido |
Se refiere a los porcentajes de composición de los materiales que conforman la prenda. Ejemplo 50% algodón, 10% poliéster. |
Género |
Se refiere a la prenda de vestir según
al mercado al que se destina. Por ejemplo pantalones para mujer, sweater para
niña, blusas para niñas, camisas para hombre, camisas para niño, entre otros. |
Característica o dato |
Explicación |
Otras características técnicas |
Cualquier otra característica que identifique la mercancía, por ejemplo el color, si es de manga larga, manga corta, pantalón largo, corto, mangano. Indicar entre otras cosas, la leyenda del marcado de país de origen la cual generalmente viene sobre las mercancías o en las envolturas, cajas etc, indicando “Producto Hecho en…”. |
4. Que
la cantidad de mercancía en unidades comerciales se consigne en el campo F10
“CNT_PRODUC” del Bloque de Datos de las Líneas de
Característica o dato |
Explicación |
Cantidad de mercancía en unidades comerciales |
Se consignará el número total de unidades comerciales
de la mercancía por desalmacenar correspondiente al ítem de factura. Dicha cantidad puede ser menor o igual al ítem de la
factura. Para las mercancías destinadas al Depósito Libre Comercial de Golfito, debe indicarse el total de unidades físicas (unidades mínimas de producto) disponible para la venta. |
5. Que las variables
correspondientes a marca y modelo, se consignen en los campos F12 “MARCA” Y F13
“FACMODELO” del Bloque de Datos de las Líneas de
Característica o dato |
Explicación |
Marca |
Se refiere al nombre comercial que el fabricante le asigna a las prendas de vestir, es el nombre con la que se comercializa. Ejm: Lacoste, Levis, etc. |
Modelo |
Responde al nombre que identifica un estilo de prenda de vestir, por ejemplo: Blusa Primavera, 527 Military Cargo, Levis 350, etc. |
Por ejemplo: Las especificaciones técnicas a consignar en
Pantalones nuevos • Docenas • Pantalón de Hombre • 6675 • Cintura 32,
largo 32 • gabardina • 100% Algodón • Corte relajado con bolsas de tipo cargo •
Colores café y verde militar • 24 pantalones • Levi’s • Red Tab, Military Cargo
• Hecho en Panamá.
Las especificaciones técnicas indicadas anteriormente pueden variar,
dependiendo del país de origen y /o procedencia de la mercancía, lo cual no
exime al declarante de detallarlas según lo mencionado en el inciso a) y b)
anteriores y de que las consigne el Documento Único Aduanero de Importación.
Estas características deben consignarse también en el formulario
impreso de
La inobservancia del presente procedimiento relacionado con la
declaración de las variables de descripción de prendas de vestir el DUA de
importación, está sujeta al procedimiento sancionatorio que corresponda.
Ordénese la publicación por una única vez de la presente circular en
el Diario Oficial
Servicio Nacional de Aduanas.—Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1
vez.—(Solicitud Nº 09175).—C-63380.—(12922).
San José, 19 de diciembre 2007
CIRCULAR DGT-167-2007
Señores
Directores y
Jefes de Departamentos, Gerentes de Aduanas,
Agencias de
Aduana, Agentes de Aduana, Funcionarios
Servicio
Nacional de Aduanas, Policía Control Fiscal
ASUNTO: Adición y aclaración de la Circular
DGT-151-2007, Clasificación arancelaria “Reproductores de música y video
formato, MP3, MP4 u otro”
Estimados señores:
En virtud de que la redacción de
Actualmente se presentan en el mercado una serie de aparatos
identificados como “reproductores de música y video, formatos MP3, MP4 u otro”,
de bolsillo, mismos que son comercializados bajo las denominaciones de “Ipod”,
“Zen”, “MuVo”, “BenQ Joy Bee, “Player audio”, “MSI”, “DigitalBall”, de
diferentes marcas comerciales (véase a manera de ilustración el Anexo).
Se
trata de paquetes conteniendo un aparato electrónico, auriculares para escuchar
música, cable USB, un sistema de conexión para ser acoplado a una máquina
automática para tratamiento y procesamiento de datos; poseen una capacidad de
almacenamiento variable (256 MB, 1 giga, 5 gigas, 80 gigas, 160 gigas, etc.),
en formatos diferentes (MP3, MP4 u otro) para música, videos, imágenes
digitales, texto, etc., cuentan con una pantalla de cristal líquido (LCD) para
visualizar la información almacenada y/o videos, fotos o imágenes y juegos. A
este paquete acondicionado para la venta al por menor, el aparato es el que le
da el carácter esencial.
Estos aparatos según sus funciones y especificaciones que presenten, se identifican en tres grupos claramente diferenciados y por ende les corresponde tres diferentes clasificaciones arancelarias, como se detallan a continuación:
a- “Reproductores
de música”: Son “paquetes”, capaces de almacenar únicamente información y
música (en cualquier formato), poseen los dispositivos esenciales para escuchar
la música almacenada, algunos capaces de exhibir una imagen. No cuentan con
sintonizador para emisoras de radio, ni capacidad de grabar y reproducir
videos.
Clasificación
arancelaria: inciso 8519.81.59
Base
legal: Regla General para
b- “Reproductores de música, con sintonizador de
emisoras de radio”: Son aparatos, capaces de almacenar información, música y/u
otros (en cualquier formato), poseen los dispositivos esenciales para escuchar
la música almacenada, así como sintonizador para emisoras de radio, algunos
capaces de exhibir una imagen y/o texto. No cuentan con capacidad de grabar y
reproducir videos.
Clasificación arancelaria: inciso 8527.13.90.
Base
legal: Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano 3 (b) y 6 “mutatis mutandis”.
c- “Reproductores de música y video”: Son
aparatos, capaces de almacenar información, música y videos (en cualquier
formato), poseen los dispositivos esenciales para escuchar la música almacenada
y visualizar videos, puede poseer o no sintonizador para emisoras de radio
Clasificación
arancelaria: inciso 8528.59.19
Base
legal: Regla General para
Cabe agregar que ante consulta a
“…la clasificación de los reproductores Ipod Nano,
segunda generación, que incluyen la grabación de fotos y la capacidad de
visualizarlas, así como la grabación y reproducción de audio, se logra a través
de la aplicación de
Se
trata de una máquina compuesta por un aparato de grabación de sonidos y
reproducción, incluya o no un componente de almacenaje de datos de la partida y
un visualizador de imágenes, por lo que ninguna de las posibles partidas sea
85.19 ó 90.13 la describe en forma completa, siendo que la función de
exhibición de la imagen es secundaria, dado lo pequeño de la pantalla y la baja
resolución. Asimismo, tampoco posee la
capacidad de exhibir secuencias rápidas de imágenes para simular una foto
móvil, haciendo que no sea considerado como un monitor de la partida 85.28.
Los Ipod
de quinta generación, comparten muchas de las funciones del Ipod segunda
generación, pero posee capacidades mucho más sofisticadas de exhibición, una
pantalla más grande, una resolución más pequeña de puntos de pixeles y
capacidad video grabadora/reproductora. Teniéndose para este aparato según sus
características, dos posibles clasificaciones, la partida 85.21 y la 85.28, sin
que ninguna de ellas lo describa en forma exacta, siendo que la ingeniería de
este aparato lo ubica como un producto de entretenimiento de múltiples usos
personales grabador/reproductor de audio y grabador/reproductor de video, sin
una función específica, por lo que se clasifica en la partida 85.28 por
Es de consideración que si bien el criterio externado de
Se
reitera que con esta Circular se aclara el contenido de la Circular DGT-151-2007 de 02 de noviembre de
2007, manteniendo la clasificación arancelaria establecida en la circular
citada.
Publíquese en el Diario Oficial
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1
vez.—(Solicitud Nº 09176).—C-43580.—(12923).
Para ver las
imágenes solo en
RES-DGA-649-2007.—San José, a las nueve horas
del veintiséis de diciembre de dos mil siete.
Considerando:
I.—Que en
cumplimiento del rol de facilitación y control que debe ejercer la aduana
moderna, en las operaciones de comercio exterior,
II.—Que mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005
y sus modificaciones, de
III.—Que mediante
IV.—Que de conformidad con el artículo 86 de
V.—Que se ha determinado en
algunos casos una inadecuada declaración de código producto, mismo que debe
corregirse para no afectar el control permanente ejercido por el Puesto
Aduanero de Golfito, de los inventarios de los locales comerciales del Depósito
de Golfito.
VI.—Que en razón de los considerandos anteriores,
Con base en las potestades otorgadas en
1. Políticas
generales.
13. Para
el ajuste de los inventarios de los Locales Comerciales en el Depósito Libre
Comercial de Golfito, respecto a la cantidad de unidades de mercancía dentro de
los bultos o en los códigos de barras, se deberá elaborar un acto resolutivo
emitido por la jefatura del Puesto Aduanero de Golfito, cumpliendo con los
requisitos y elementos legales establecidos y tomando en cuenta la siguiente
información:
a) Número de
cédula jurídica del concesionario-importador.
b) Número
de DUA (Aduana – Año – Número) objeto de corrección.
c) Número
de factura comercial que describe el producto que presenta el error.
d) Número
de Línea del bloque de Factura en que se describe el producto que presenta el
error.
e) Cantidad
de artículos declarados en el bloque de la factura que describe el producto que
presenta el error.
f) Cantidad
de artículos recibidos físicamente.
g) Cantidad
de artículos asociados al ítem de la factura que describe el producto que
presenta el error.
h) Código
producto declarado.
i) Código
producto correcto.
7. De
A. Actuaciones
del Concesionario del Depósito Libre Comercial de Golfito
1) De haberse
determinado diferencias en el proceso de descarga en el Depósito Libre
Comercial de Golfito (DLCG), sean en la cantidad de unidades de mercancía
dentro de los bultos o en los códigos producto, el Concesionario presentará
ante el Puesto Aduanero de Golfito, dentro del plazo de 15 días hábiles a
partir de la finalización de la descarga, la solicitud de corrección con las
aclaraciones correspondiente y la documentación que las avala.
B. Actuaciones
del Puesto Aduanero de Golfito
1) Una vez
recibidas las aclaraciones del Concesionario, el funcionario aduanero asignado
actuará de la siguiente forma: cuando se hayan descargado unidades de
mercancías mayores o menores a las consignadas en el bloque de factura del DUA,
pero la factura adjunta al DUA es correcta con respecto a la cantidad física y
fueron incluidas en el valor aduanero, ajustará las cantidades de las
mercancías declaradas en el inventario que TICA lleva de los locales de
Golfito, previo acto resolutivo autorizado por la jefatura del Puesto Aduanero
de Golfito.
2) Cuando se
hayan descargado unidades de mercancías cuyo código producto es distinto a lo
declarado en el DUA; previo análisis de la documentación aportada por el
Concesionario del código correcto registrado en el catálogo digital Cabasnet,
el funcionario aduanero ajustará en el TICA dicho código producto en el
inventario del local comercial de Golfito, previo acto resolutivo emitido por
la jefatura del Puesto Aduanero de Golfito.
3) La jefatura
del Puesto Aduanero de Golfito, comunicará de los hechos a la aduana de control
del DUA mediante informe elaborado al efecto por el encargado de dicho Puesto,
adjuntando copia del acto resolutivo citado y demás documentos que avalan el
ajuste del inventario, con la finalidad de que la aduana de control realice las
acciones correctivas del DUA, sin perjuicio del inicio del proceso
sancionatorio que corresponda.
C. Actuaciones
de
1) De haberse
recibido el informe del Puesto Aduanero de Golfito y los documentos que avalan
el ajuste en el inventario del local comercial del Depósito Libre de Golfito,
el funcionario designado analizará los documentos aportados y procederá a la
corrección de la información del DUA e iniciará el proceso sancionatorio
correspondiente.
Vigencia. Rige a partir del 9 de enero del 2008.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título Nº 408, emitido por el Liceo de
Poás, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Núñez González
Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 24, Asiento Nº 103, emitido por el Liceo San Gabriel de
Aserrí, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Valverde Monge
Luis Froilán. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Rama Técnica, Modalidad de Ciencias Agropecuarias, inscrito en
el tomo I, folio 5, asiento Nº 1 y del Diploma de Técnico en
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 84, título Nº 951, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo
González Flores, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Solís
Paladino Rosa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Supervisión se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 152, título Nº 1216, emitido por el Colegio Monterrey, en el
año dos mil dos, a nombre de Ruiz Martínez Ana Gidget. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la
organización social denominada: Cooperativa de Usuarios del Transporte y
Servicios Múltiples Caraigres R. L., siglas COOPECARAIGRES R. L., acordada en
asamblea celebrada el 31 de marzo del 2007. Resolución 490. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISO
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma
estatutos de la entidad denominada Asociación de Cafés Finos de Costa Rica. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Rafael A. Oreamuno
Blanco, mayor, abogado, cédula Nº 2-387-850 en su condición de apoderado
especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial
denominada ASA DE CEPILLO DENTAL ELÉCTRICO. Se trata de un diseño nuevo, original y
ornamental de un asa de cepillo dental eléctrico, en el que se puede apreciar
una disposición novedosa del asa, desde su parte inferior hasta la base del
cuello del cepillo dental. El diseño posee una disposición especial de
elementos figurativos alusivos a un pequeño caballo de fantasía (estilo pony o
unicornio). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
La
señora(ita) Adriana Oreamuno Montano, abogada, en su condición de apoderara de
Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita
El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, mayor,
abogado, cédula Nº 2-387-850 en su condición de apoderado especial de Colgate
Palmolive Company, de E.U.A., solicita
La señora(ita) Adriana Oreamuno Montano,
mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-1147-550, apoderada
especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita
La señora(ita) Adriana Oreamuno Montano,
mayor, Abogada, cédula 1-1147-550, en su condición de apoderada especial de
Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd, de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de EUA,
solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Wyeth de EUA, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José,
The Government of The United States of America, de EUA, The President and
Fellows of Harvard College, de EUA, Wyeth, de EUA, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José,
Wyeth, de EUA, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José,
Wyeth, de EUA, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula Nº 1-338-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Wyeth, de EUA, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de EUA, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Wyeth, de EUA, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Wyeth, de EUA, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de EUA, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José,
Wyeth, de EUA, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela,, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Wyeth, de EUA, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de EUA, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, apoderado especial
de Sygenta Participation AG, de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José,
Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, Sygenta
Participations A.G, de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José,
Schering-Plough LTD., de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado de Seminis Vegetable Seeds Inc, de
E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José,
Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José,
Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Merck & CO, Inc, de EUA, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Les Laboratoires Servier, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Kohler CO., de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado de Hythiam, Inc, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad número
1-335-794, vecino de San José, Incyte Corporation, de E.U.A., solicita
La señora (ita) María Vargas Uribe, mayor,
abogada, cédula Nº 1-785-618, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Hythiam, Inc., de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado de Genentech, Inc., de EUA, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de F.Hoffmann-
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza,
solicita
La señora María Vargas Uribe, mayor, abogada,
cédula Nº 1-785-618, vecina de San José, en su condición de apoderada especial
de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José,
F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Elan Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado de Bayer Schering Pharma
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado de Bayer Schering Pharma OY, de
Finlandia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Bayer Schering Pharma, de R.F. Alemania, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de
apoderado de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania,
solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL
AVISO
R-SINAC-DG-128-2007.—Sistema Nacional de
Áreas de Conservación.—San José, a las catorce horas del cinco de diciembre del
año dos mil siete.
Resultando:
1º—Que el país enfrenta una situación problemática a causa de un vacío
jurídico en relación con la autorización que el Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) debe otorgar para el aprovechamiento de madera en fincas sin
inscribir y proveniente de plantaciones forestales establecidas antes del año
1999, incluidas también los plantaciones con árboles maderables en superficies
menores a una hectárea, árboles plantados individualmente en sistemas lineales,
dispersos entre cultivos agrícolas o en contorno de fincas y árboles
regenerados naturalmente en áreas agrícolas y cuyas especies hayan sido
previamente definidas y oficializadas por cada Área de Conservación como
especies de regeneración natural viables para su aprovechamiento esto acorde a
los respectivos criterios técnicos emitidos para cada caso.
2º—Que existen diferentes personas que establecieron sus plantaciones
forestales, incluidos los otros sistemas de plantación mencionados y fomentaron
la regeneración natural de árboles maderables en áreas agrícolas, al amparo de
lo establecido en el artículo 87 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que la jurisprudencia de
4º—Que de conformidad con lo anterior, los propietarios de
plantaciones forestales, incluidos los demás sistemas de plantación mencionados
y los árboles regenerados naturalmente en áreas agrícolas en fincas sin
inscribir, les asiste el derecho constitucional de usufructuar y aprovechar el
recurso maderable que plantaron con sus propios recursos económicos sobre
terrenos sujetos a posesión, de igual forma que los propietarios de
plantaciones cuyos terrenos cuentan con la respectiva inscripción ante el
Registro Público.
5º—De conformidad con los principios y regulaciones establecidas en
6º—Que es deber de
7º—El artículo 28 de
8º—Que el artículo 31 de esa misma normativa, establece que para
movilizar fuera de una propiedad madera en troza, escuadrada o aserrada,
proveniente de plantaciones forestales, se requiere un certificado de origen
expedido por un regente forestal o el Consejo Regional Ambiental de la zona,
debiendo entregarse copia del mismo a
9º—Que en el apartado 1.5.1 del Resuelven número Primero de
10.—Que mediante resolución R-SINAC-DG-036-2006,
se resolvió por un periodo de seis dicha situación, no obstante la misma ya
venció su plazo de aplicación, razón por la cual se emite la presente
resolución. Por tanto,
EL
DIRECTOR GENERAL
DEL
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:
1º—Por no encontrarse vigente la resolución R-SINAC-DG-036-2006, del
diez de octubre del años dos mil seis, se procede a adicionar el Apartado 1.5.1
del Resuelve Primero de
• En
aquellos casos en que el propietario de la plantación forestal, en cualquiera
de las diferentes modalidades aquí anotadas, entiéndase plantaciones con
árboles maderables en superficies menores a una hectárea, árboles plantados
individualmente en sistemas lineales, dispersos entre cultivos agrícolas o en
contorno de fincas y árboles maderables regenerados naturalmente en áreas
agrícolas y cuyas especies hayan sido previamente definidas y oficializadas por
cada Área de Conservación como especies de regeneración natural viables para su
aprovechamiento, no cuente con título de propiedad inscrito ante el Registro
Público u otro documento que demuestre la titularidad del inmueble donde se
llevó a cabo la plantación,
• La
declaración jurada deberá ser protocolizada ante notario público y el Colegio
de Ingenieros Agrónomos deberá aceptar para efectos del contrato del Regente
Forestal el original de este documento.
• En
caso que el inmueble en cuestión pertenezca al Instituto de Desarrollo Agrario
(IDA), aparte de lo establecido en el punto anterior, esta declaración jurada
deberá hacerse acompañar por una autorización de
• Bajo
ninguna circunstancia será sellado ningún Certificados de Origen por parte de
2º—La definición de los requisitos para el registro o inscripción del
formulario de Regencia Forestal, en los casos contemplados en la presente
resolución, corresponderá al Colegio de Ingenieros Agrónomos.
3º—La presente resolución tiene una vigencia
de seis meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 6303P.—Ofibodegas
del Oeste S. A., solicita concesión de
Expediente Nº 12794A.—Irma
Carranza Chavarría, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº 12687-P.—F
& V del Valle Azul S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud
del licenciado Marvin Martínez Alvarado, cédula de identidad Nº 7-0083-0218,
quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a
todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la
conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de
que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes
a esta publicación. Expediente Nº 07-001470-624-NO.—San
José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(13074).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud
del licenciado Manuel Antonio Calderón Segura, cédula de identidad Nº
1-0922-0429, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado.
Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que
afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a
efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-001696-624-NO.—San
José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(13095).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº 22249-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete.
José Antonio Duarte Martínez, cédula de identidad número ocho-cero setenta y
siete-cero setenta y uno, vecino de centro Desamparados, San José, solicita la
rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que los
apellidos de la persona ahí inscrita son “Martínez Duarte”. Conforme lo señala
el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Nelys Sáenz Calero, este Registro ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 2839-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete. Expediente Nº
11199-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Fabián David Aragón Sáenz…
en el sentido que el segundo apellido del padre… es “Chamorro”.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(13080).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y
ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-00100
Contratación de servicios de limpieza externa
El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y
Salud, invita a todos los potenciales proveedores a presentar ofertas para
Tres Ríos, 12 de febrero del 2008.—Proveeduría.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora.—1 vez.—Nº 15147.—(13775).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000006-89300
Compra de vehículos para el Ministerio de Ciencia y Tecnología
Proveeduría.—MBA.
Fressy Corrales Esquivel, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 009).—C-6620.—(13769).
HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
PROVEEDURÍA SECCIÓN COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-25025000
Adquisición de medicamentos
Se informa a los interesados que esta disponible
Liberia, 14 de febrero del 2008.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Óscar Sánchez
Fuentes, Encargado.—1 vez.—(13712).
DIRECCIÓN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y
COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-1150
Renovación de la plataforma institucional de antivirus
Se informa a los interesados que está disponible
San José, 15 de febrero del 2008.—Subárea de Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez,
Jefa.—1 vez.—(13735).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-3003
Gemcitabina 100 mg y 200 mg frasco ampolla inyectable
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, invita a todos los
interesados en participar en el siguiente concurso:
Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-3003, Gemcitabina 100 mg y 200
mg frasco ampolla inyectable.
Fecha de apertura: 5 de marzo del 2008.
Hora: 10:30 a. m.
Lugar recepción de ofertas: administración, Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia.
Lugar para la apertura: sala aperturas, en la administración.
El cartel se puede adquirir en
San José, 15 de febrero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez
Salas, Coordinador.—1 vez.—(13765).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-PRI
Contratación de servicios profesionales en materia contable
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
10:00 horas del día 12 de marzo del 2008, para la “contratación de servicios
profesionales en materia contable”.
El archivo que conforma el cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá
adquirirse en
San José, 15 de febrero del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(13700).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-08
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
para las instalaciones del Centro
Regional
Polivalente
Manuel Mora Valverde
(Río
Claro)
El Proceso de Adquisiciones de
San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—(Solicitud Nº 16310).—C-7280.—(14436).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-01
Adquisición de luminarias y repuestos para alumbrado público
Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se
recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 2 de abril del 2008, acto seguido
se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo
cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio
Fátima,
Cartago, 15 de febrero del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro,
Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-5960.—(13770).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-300004-02
Suministro de economizador para caldera
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo
pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del
mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible en
el sitio Web de Recope, www.recope.com.
San José, 15 de febrero del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-6620.—(13822).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-903075-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para el rediseño,
reposición y puesta en
funcionamiento del horno de
crudo en refinería
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo
pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un
costo de ¢5.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página WEB de
Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás
aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 5 de marzo del
San José, 15 de febrero del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-8580.—(13823).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-903103-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para el mantenimiento
de tanques en refinería
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo
pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un
costo de ¢5.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página WEB de
Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás
aspectos relevantes de este concurso, se llevará a cabo el día 6 de marzo del
San José, 15 de febrero del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-8580.—(13824).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-903115-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo
para el diseño, construcción y
puesta en funcionamiento del
sistema de evacuación de aguas
servidas y pluviales
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo
pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del
mismo edificio, por un costo de ¢3.000,00; o bien, el mismo está disponible,
sin sus anexos, en el sitio Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás
aspectos relevantes de este concurso, se llevará a cabo el día 25 de febrero
del
San José, 15 de febrero del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 2007-5-0272).—C-8580.—(13825).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-500019-02
Suministro de vehículos
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo
pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un
costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página WEB de
Recope, www.recope.com.
San José, 15 de febrero del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-05-0272).—C-5280.—(13827).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01
Adquisición de quince (15) computadoras de escritorio
El Banco Hipotecario de
Dirección Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(13720).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107025-UL
Preselección de empresas desarrolladoras de software que provea
servicios en análisis, diseño,
programación e implantación de
bloques de requerimientos que surjan
del mantenimiento
correctivo o adaptativo de sistemas
informáticos
del Instituto Nacional de
Seguros
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la
presente licitación que, según sesión Nº 8876, Acuerdo VII, del 28 de enero del
2008,
I. Adjudicar
la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:
Precio
Rengl. Descripción Oferta
por hora
Nº 1 Especialistas
en análisis, diseño, Nº 1 Lidersoft
Internacional S. A. $26.00
programación e implantación de Nº 2 D.C.I Dinámica Consultores $26.00
bloques de requerimientos Internacional
S. A
(programas nuevos o cambios Nº
4 Grupo Asesor en Informática $32.00
a programas existentes) que surjan
del mantenimiento correctivo o
adaptativo de los sistemas
de información del Instituto que
residen en plataforma Microsoft
(Visual
Basic, Visual Fox, Visual
Studio.net,
ASP.net), ASP, ASPX,
HTML, Clipper,
Btrieve
3.0,
Quick Basic
Nº 2 Especialistas en análisis, diseño, Nº 2 D.C.I Dinámica Consultores
programación e
implantación de Internacional
S. A $32.00
bloques de requerimientos Nº
8 Torres y Rojas Asesorías
(programas nuevos o cambios a Técnicas
Especializadas S. A. ¢14.040,00
programas existentes) que surjan Nº 9 Proyectos y Sistemas
del mantenimiento correctivo o Proyectica S. A. $35.00
adaptativo de los sistemas del
Instituto
residentes en motor de
base de datos Oracle, SQL
Server,
desarrollados con
herramientas Developer,
FORMS,
REPORTS.
Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios:
• Costo:
Cuantía inestimada.
• Metodología
de ejecución del contrato: Cada vez que el Instituto requiera la atención de
bloques de requerimientos en alguna de las plataformas adjudicadas, convocará, a través de los correos
electrónicos indicados en su oferta, a las empresas adjudicadas, según el
renglón correspondiente, a retirar copia de los requerimientos de desarrollo en
• Forma
de pago: Trámite 10 días naturales posteriores a la presentación de la factura
de servicios, por proyecto realizado y una vez recibido el servicio a
satisfacción. El Instituto Nacional de Seguros preferentemente realiza la
cancelación de bienes y servicios a través del sistema S.I.N.P.E; por ello el
oferente deberá indicar en su oferta el número de cuenta cliente (SINPE 17
dígitos) y el nombre del banco en el que desea sean depositados los pagos por
medio de transferencia electrónica, con la sola indicación de esa información
se tomará por cierta y válida y el oferente asumirá la responsabilidad si la
información proporcionada resulta incorrecta.
• Conforme
al artículo Nº 48 de
• Vigencia
del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el
contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El
acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al
menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad
respectiva.
Los demás términos, condiciones y requerimientos técnicos según cartel
y ofertas.
• Garantía
de cumplimiento: será responsabilidad del adjudicatario(s) presentar la
garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto
adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a
• La
garantía de cumplimiento debe estar a nombre del adjudicatario y rendirse en la
misma moneda en la cual se cotizó, para lo cual
II. Desestimar
las siguientes ofertas:
Nº 5 Soluciones Informáticas
Babel S. A.
Nº 6 S COM S. A.
Nº 7 Productos Informáticos
para el Desarrollo Prides S. A.
Nº 10 Lap Capital Solutions, representada por GBM de Costa Rica S. A.
Nº 11 Price
Water House Coopers Consultores S. A.
Nº 13 GB SYS S. A.
Por cuanto se determina que las propuestas presentadas bajo las
ofertas enumeradas anteriormente, incumplen con el pliego de condiciones, por
cuanto omiten la presentación del precio ofertado por renglón descrito en los
apartados 4 y 5 del punto II Condiciones Generales Formales del Oferente del
Capitulo II Aspectos Formales del Cartel.
III. Declarar
desiertos los siguientes renglones:
Renglones Nº 3 y Nº 5: Infructuosos al incumplir las ofertas que se
presentaron a concurso, con los requisitos mínimos que se solicitaron en el cartel,
a saber:
Oferta Nº 11, Price Water House Coopers Consultores S. A., (ambos
renglones) al no precisar en su plica el monto específico ofrecido para cada
renglón, si no que lo hace promediado y de forma general, aspecto este
totalmente inaceptable, ya que al amparo del artículo 25 del Reglamento a
Oferta Nº 10, Lap Capital Solutions, representada por GBM de Costa
Rica S. A., para el Renglón Nº 5, al incumplir el pliego de condiciones, al
omitir la presentación del precio ofertado según está descrito en el apartado 2
punto IV Condiciones Generales para el Adjudicatario del Capítulo I Aspectos
Técnicos, así como por lo requerido en los apartados 4 y 5 del punto II
Condiciones Generales Formales del Oferente del Capítulo II Aspectos Formales
del Cartel en donde se indica la necesidad de señalar claramente el costo de la
hora profesional, dato que en el proceso de adjudicación de bloques de
requerimientos, permitirá definir al
adjudicatario de cada proceso.
Renglón Nº 4: Por falta de ofertas.
IV. Lo
anterior constituye solamente un resumen, el Acuerdo respectivo, conteniendo
todas la consideraciones se encuentra a la vista en expediente de mérito.
San José, 14 de febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo,
Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-67320.—(13773).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107017-UL
Analgésicos antiinflamatorios
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la
presente licitación que, según sesión Nº 8876, Acuerdo IX, del 28 de enero
2008,
I. Adjudicar
la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:
Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C S. A., cédula
jurídica 3-101-021545.—(Oferta Nº 1).
Descripción Clave Precio
Renglón Cantidad general SIFA unitario $
19 770 Diclofenaco gel tubo 2001073 1,90
Sango Unido Internacional S. A., cédula jurídica
3-101-393109.—(Oferta Nº 2).
Descripción Clave Precio
Renglón Cantidad general SIFA unitario ¢
1 base 1.500.000 Acetaminofén 500 mg 2000200 3,60
Nota: Fabricante del producto: Taizhou Nanfeng Pharmaceutical Co.
Ltda.
República Popular de China.
Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica
3-101-095144.—(Oferta Nº 3).
Descripción Clave Precio
Renglón Cantidad general SIFA unitario $
6 7,500 Tramadol
gotas 2000237 2,52
16 120 Celecoxib
200 mg tableta 2001044 0,83
32 530 Parecoxib
40 mg ampolla 2001185 4,54
36 7,700 Pregabalina
150 mg tableta 2001009 1,07
37 56 Pregabalina
30 0mg tableta 2001210 0,895
Vitalis
S. A CI., cédula jurídica 3-012-295082.—(Oferta Nº 5).
Descripción Clave Precio
Renglón Cantidad general SIFA unitario $
8 317,000 Diclofenaco
75 mg/3 ml 2000290 0,10
VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica
3-101-201700.—(Oferta Nº 6).
Descripción Clave Precio
Renglón Cantidad general SIFA unitario $
9 37,500 Tramadol
clorhidrato 100 mg 2000311 0,20
Medical Center MCC S. A., cédula jurídica
3-101-406970.—(Oferta Nº 9).
Descripción Clave Precio
Renglón Cantidad general SIFA unitario ¢
2 29,000 Ácido Acetil Salicílico 100 mg 2000201 27,90
10 7,000 Sulindaco
200 mg 2000787 61,00
Laboratorios Stein S. A., cédula jurídica
3-101-028601.—(Oferta Nº 10).
Descripción Clave Precio
Renglón Cantidad general SIFA unitario $
3 718,000 Codeína
con Acetaminofén 30 2000212 0,07
y 500 mg
7 79,500 Indometacina 100 mg 2000254 0,11
Medipharma
INC., cédula jurídica 3-012-037097.—(Oferta Nº 11).
Descripción Clave Precio
Renglón Cantidad general SIFA unitario $
4 2.841.000 Ibuprofeno
400 mg 2000227 0,02098
Productos
Gutis S. A., cédula jurídica 3-101-007830.—(Oferta Nº
13).
Descripción Clave Precio
Renglón Cantidad general SIFA unitario $
7 79,500 Indometacina
100 mg 2000254 0,11
Consorcio
Civek S. A., cédula jurídica 3-101-333612.—(Oferta Nº
14).
Descripción Clave Precio
Renglón Cantidad general SIFA unitario $
5 2.360.000 Indometacina
25 mg 2000230 0,0185
Farmacia Chavarría S. A., cédula jurídica
3-101-009222.—(Oferta Nº 15).
Descripción Clave Precio
Renglón Cantidad general SIFA unitario ¢
11 125 Acetaminofén 120 mg frasco M-09-002 798,00
12 10 Acetaminofén 300 mg supositorios M-09-003 187,00
13 20 Acetaminofén 750 mg tableta M-09-004 146,00
14 15 Ácido salicílico 500 mg tableta M-09-010 23,00
15 10 Alopurinol 30 mg tableta M-09-012 249,00
17 10 Colchicina 5 mg tableta M-09-070 108,00
18 200 Dexketoprofeno 500 mg ampolla M-09-078 945,00
20 275 Diclofenaco 50
mg tableta M-09-081 166,00
21 20 Diclofenaco + codeína tableta M-09-082 461,00
22 1.700 Diclofenaco + vitaminas tableta M-09-083 109,00
23 300 Diclofenaco potásico 50 mg tableta M-09-084 188,00
24 1.625 Etoricoxib 120 mg tableta M-09-109 1.308,00
25 10 Etoricoxib 60 mg tableta M-09-110 698,00
26 1.700 Etoricoxib 90 mg tableta M-09-111 794,00
27 10 Meloxican 15 mg ampolla M-09-178 1.097,00
28 15 Meloxican 75 mg tableta M-09-179 332,00
29 25 Metamizol ampolla M-09-180 1.288,00
30 20 Metamizol tabletas M-09-181 75,00
33 560 Paroxetina 20 mg cápsula M-09-211 596,00
34 15 Piroxican 20 mg cápsula M-09-219 249,00
35 1 Piroxican gel tubo M-09-220 1.491,00
38 650 Pregabalina 75 mg tableta M-09-228 710,00
39 90 Tramadol + acetaminofén tableta M-09-261 499,00
40 30 Tramadol 50 mg cápsula M-09-262 188,00
(*) Para el renglón Nº 37
Pregabalina 300 mg tableta, las ofertas Nº 10 Laboratorios Stein S. A y Nº 13
Productos Gutis S. A., obtuvieron el mismo puntaje (100) motivo por el cual en
apego a lo establecido en el Capítulo II, Aparte I, inciso 4, se recomienda
adjudicar a las dos ofertas (50% c/u), por estar en la misma condición y
durante la ejecución “...se les llamará para entregar el producto en estricta
alternabilidad. Iniciando con el que haya ofrecido el mejor plazo de entrega.”
Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios:
• Costo:
cuantía inestimada.
• Metodología
de ejecución del contrato: El Instituto realizará los pedidos según su
necesidad, contando el adjudicatario con un plazo de 30 días naturales para la
entrega del suministro para todos los artículos, la entrega se realizará en las
bodegas del Almacén de Medicamentos del Instituto. El plazo de entrega se
tendrá por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de
compra o del aviso de inicio según sea el caso.
Plazo
de entrega siguientes periodos: Para los siguientes períodos
• Forma
de pago: Se realizará mediante trámite de cheque a 10 días naturales o a la
cuenta cliente indicada en la oferta, posteriores a la presentación de la
factura y una vez recibido el suministro a satisfacción.
• Conforme
al artículo Nº 48 de
• Vigencia
del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el
contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El
acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al
menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad
respectiva.
Los demás términos, condiciones y características técnicas según
cartel y ofertas.
• Evaluación
periódica de los precios:
• Garantía
de cumplimiento: será responsabilidad del adjudicatario(s) presentar la
garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto
adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a
• La
garantía de cumplimiento debe estar a nombre del adjudicatario y rendirse en la
misma moneda en la cual se cotizó, para lo cual
II. Desestimar
las siguientes ofertas:
Renglón Nº 1 Acetaminofén 500 mg. Tabletas:
Oferta Nº 7 Preempre Plaza S. A., por incumplir con lo requerido al
aportar muestras cuyo etiquetado no es unitario.
Renglón Nº 4 Ibuprofeno 400 mg. Tabletas:
Oferta Nº 2, Sango Unido Internacional S. A., por aportar como muestra
vagabatrina, siendo lo requerido Ibuprofeno.
Oferta Nº 3, de Cefa Central Farmacéutica S. A., por incumplir con lo
solicitado en el cartel, ya que cotiza 2.840.880 unidades, siendo lo requerido
2.841.000 unidades.
Oferta Nº 6, VMG Healthcare Products S. A, por incumplir con lo
requerido al aportar muestras cuyo etiquetado no es unitario.
Renglón Nº 5, Indometacina de 25 mg:
Oferta Nº 7 Preempre Plaza S. A., por incumplir con lo requerido al
aportar muestras cuyo etiquetado no es unitario.
Renglón Nº 6, Tramadol gotas:
Oferta Nº 6 VMG Healthcare Products S. A., por no aportar muestra, se
solicitó subsanar, sin embargo, indicaron no contar con la muestra requerida.
Oferta Nº 10 Laboratorios Stein S. A., debido a que no indica
correctamente la administración del producto, ya que el etiquetado indica 23
gotas = 1ml, sin embargo, 1 ml es = a 32 gotas, por lo que la concentración es
confusa, ya que una gota = 3,2 mg y no, una gota = 4,2 mg, como indica.
Renglón Nº 9 Tramadol Clorhidrato 100 mg:
Oferta Nº 7 Preempre Plaza S. A., por incumplir con lo requerido al
aportar muestras cuyo etiquetado no es unitario.
Renglón Nº 38 Pregabalina 75 mg, tableta:
Oferta Nº 3 Cefa Central Farmacéutica S. A., por incumplir con lo
solicitado en el cartel, al cotizar 644 unidades, siendo lo requerido 650
unidades.
Para los renglones Nº 1, 4, 5 y 9, se solicitó en el pliego de
condiciones Anexo I. Empaque primario. Etiquetado debe ser contrastante y en
cada unidad.
III. Declarar
infructuoso el Renglón Nº 31 “Parecoxib 20 mg tableta”, por falta de ofertas.
IV. Lo
anterior constituye solamente un resumen, el Acuerdo respectivo, conteniendo
todas la consideraciones se encuentra a la vista en expediente de mérito.
Departamento de Proveeduría.—Lic.
Daniel Chanto Araya, Asistente Jefatura.—1 vez.—(O. C. Nº 0018480).—C-286220.—(13820).
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000116-1147
(Adjudicación
parcial)
Fluorometolona
Este concurso se adjudicó parcialmente a la empresa Guier y
Carballo Sociedad Anónima, por un monto total de $184.140,00 (Ciento
ochenta y cuatro mil dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr”.
San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. William Vargas Chaves, Masss, Jefe.—1
vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6620.—(13772).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
ÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000008-4403
Construcción y equipamiento de las zonas 9,
10
y 11 del Hospital de Liberia
A los interesados en el presente concurso, se les informa que por
resolución Nº DAP-69-2008, de fecha 14 de febrero del 2008, suscrita por
San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(14437).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2007LN-000009-PRI
Compra de materiales de metal
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula
jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº
2008-066, se adjudica
Hidro
Rymca S. A.—(Oferta única)
Precio
Posición UM Descripción unitario
$
1 PZA ABRAZADERA
DE REPARACIÓN
2 PZA ABRAZADERA
DE REPARACIÓN
3 PZA ABRAZADERA
DE REPARACIÓN
4 PZA ABRAZADERA
DE REPARACIÓN
5 PZA ABRAZADERA
DE REPARACIÓN
6 PZA ABRAZADERA
DE REPARACIÓN
7 PZA ABRAZADERA
DE REPARACIÓN
8 PZA ABRAZADERA
DE REPARACIÓN
9 PZA ABRAZADERA DE REPARACIÓN
10 PZA UNIÓN
FLEX.DN 75MM DEM 91MM P/PVC 33.13
11 PZA UNIÓN
FLEX.DN 100MM DEM 115MM P/PVC 44.16
12 PZA UNIÓN
FLEX.DN 150MM DEM 170MM P/PVC 61.70
13 PZA UNIÓN
FLEX.DN 200MM DEM 62MM P/PVC 78.44
14 PZA UNIÓN
FLEX.DN 250MM DEM 275MM P/PVC 99.48
16 PZA UNIÓN
FLEX.DN 100MM R-118-125 P/HF-HD 39.18
17 PZA UNIÓN
FLEX.DN 150MM R-170-180 P/HF-HD 53.46
18 PZA UNIÓN
FLEX 100MM EXT. 120MM 59.50
19 PZA UNIÓN
FLEX. 250MM EXT. 270MM P/PVC 99.48
20 PZA VÁLVULA
COMPUERTA 2 FLANGER 100MM HF 120.96
21 PZA VÁLVULA
COMPUERTA FLANGER 75MM HF 89.27
22 PZA VÁLVULA
COMPUERTA FLANGER 150MM HF 208.61
23 PZA VÁLVULA
COMPUERTA 75MM BR 116.54
24 PZA VÁLVULA
COMPUERTA 63MM BR 76.93
25 PZA LLAVE
DE CHORRO 12MM BR 3.55
26 PZA VÁLVULA
COMPUERTA 50MM BR 39.12
27 PZA VÁLVULA
COMPUERTA 25MM BR 10.22
28 PZA VÁLVULA
COMPUERTA 12MM BR 5.64
29 PZA VÁLVULA
COMPUERTA 19MM BR 7.19
30 PZA VÁLVULA
COMPUERTA 100MM BR 165.56
31 PZA VÁLVULA
INCORPORACIÓN 12MM BR 11.06
32 PZA VÁLVULA
INCORPORACIÓN 19MM BR 13.85
*Entrega según demanda.
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e
invariables.
Forma de pago: Crédito a 30 días.
Plazo de entrega: según demanda.
Lugar de entrega: Almacén Central A y A en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 15 de febrero del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(13717).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000012-PRI
(Modalidad:
Entrega según demanda)
Compra de tubería y accesorios en PVC
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula
jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº
2008-065 del 5 de febrero del 2008, se adjudica
A:
Amanco Tubosistemas de Costa Rica S. A.
Precio
Posición Descripción unitario
¢
1 ADAPTADOR
HEMBRA 12MM PVC 67,73
2 ADAPTADOR HEMBRA 18MM PVC 78,15
3 ADAPTADOR HEMBRA 25MM PVC 145,88
4 ADAPTADOR HEMBRA 38MM PVC 260,50
5 ADAPTADOR HEMBRA 50MM PVC 369,91
6 ADAPTADOR HEMBRA 75MM PVC 1.375,44
7 ADAPTADOR HEMBRA 62MM PVC 1.120,15
8 ADAPTADOR HEMBRA 100MM PVC 1.771,40
19 CODO 12MMX90º PVC 57,31
20 CODO 18MMX90º PVC 88,57
21 CODO 25MMX90º PVC 192,35
22 CODO 38MMX90º PVC 401,17
23 CODO 50MMX90º PVC 614,78
40 CODO 150MMX90º SANITARIO PVC 4.106,14
42 CODO 150MMX45º SANITARIO PVC 3.254,43
43 CODO 300MMX90° PVC 179.304,84
44 CODO 300MMx45º PVC 161.121,58
45 FLANGER
50MM PVC 3.239,83
51 VÁLVULA DETENCIÓN 12MM PVC S/ROSCA 764,37
53 REDUCCIÓN 18MMX12MM PVC 52,10
54 REDUCCIÓN 25MMX12MM PVC 114,62
55 REDUCCIÓN 25MMX18MM PVC 114,62
56 REDUCCIÓN 38MMX18MM PVC 250,08
57 REDUCCIÓN 38MMX25MM PVC 250,08
58 REDUCCIÓN 38MMX31MM PVC 250,08
59 REDUCCIÓN 50MMX12MM PVC 375,12
60 REDUCCIÓN 50MMX18MM PVC 375,12
61 REDUCCIÓN 50MMX25MM PVC 375,12
62 REDUCCIÓN 50MMX25MM PVC 375,12
63 REDUCCIÓN 50MMX38MM PVC 375,12
64 REDUCCIÓN 62MMX12MM PVC 847,39
65 REDUCCIÓN 62MMX38MM PVC 847,39
66 REDUCCIÓN 62MMX50MM PVC 890,91
67 REDUCCIÓN 75MMX12MM PVC 3.171,52
68 REDUCCIÓN 75MMX18MM PVC 1.457,54
69 REDUCCIÓN 75MMX25MM PVC 1.427,54
70 REDUCCIÓN 75MMX50MM PVC 1.427,54
71 REDUCCIÓN 75MMX62MM PVC 1.427,54
74 REDUCCIÓN 100MMX50MM PVC 2.380,97
75 REDUCCIÓN 100MMX62MM PVC 2.272,56
76 REDUCCIÓN 100MMX75MM PVC 2.380,97
78 REDUCCIÓN 38MMX12MM PVC 250,08
79 SILLETA 50MMX12MM PVC 2.227,21
88 SILLETA 200MMX12MM PVC 10.962,78
94 TEE 12MM PVC 57,31
95 TEE 12MM PVC C/R 98,99
96 TEE 18MM PVC 93,78
97 TEE 25MM PVC 229,24
98 TEE 38MM PVC 515,79
99 TEE 50MM PVC 692,93
100 TEE 62MM PVC 2.255,93
101 TEE 75MM PVC 2.787,35
105 TEE 150MM PVC C/E 46.188,23
106 TEE 100MM PVC C/E 34.668,96
107 TEE 100MM SANITARIA PVC 2.097,00
108 TEE 150MM SANITARIA PVC 7.016,00
109 TEE REDUCIDA 18MMX12MM PVC 197,98
110 TEE REDUCIDA 25MMX18MM PVC 338,65
111 TEE REDUCIDA 38MMX12MM PVC 880,49
112 TEE REDUCIDA 38MMX18MM PVC 880,49
114 TEE REDUCIDA 50MMX25MM PVC 1.354,82
115 TEE REDUCIDA 50MMX38MM PVC 1.354,82
116 TEE REDUCIDA 62MM 18MM PVC 2.752,64
117 TEE REDUCIDA 75MMX12MM PVC 3.985,49
118 TEE REDUCIDA 75MM X 25MM PVC 3.985,49
119 TEE REDUCIDA 100MM 50MM PVC 7.001,55
121 TEE REDUCIDA 200MMX100MM PVC C/C 26.221,99
122 TEE REDUCIDA 150MMX50MM PVC 21.432,74
123 TEE REDUCIDA 200MMX75MM PVC 26.221,57
124 TEE REDUCIDA 200MMX150MM PVC 35.764,68
125 TEE REDUCIDA 150MMX50MM PVC C/E 37.440,47
126 TAPÓN HEMBRA LISO 12MM PVC 41,68
127 TAPÓN HEMBRA C/R 12MM PVC 52,10
128 TAPÓN HEMBRA LISO 18MM PVC 57,31
129 TAPÓN HEMBRA LISO 25MM PVC 135,46
130 TAPÓN HEMBRA C/R 25MM PVC 281,34
131 TAPÓN HEMBRA LISO 31MM PVC 182,35
132 TAPÓN HEMBRA LISO 38MM PVC 192,77
133 TAPÓN HEMBRA LISO 50MM PVC 260,50
134 TAPÓN HEMBRA C/R 50MM PVC 547,05
135 TAPÓN HEMBRA LISO 62MM PVC 812,76
136 TAPÓN HEMBRA C/R 62MM PVC 1.042,00
137 TAPÓN HEMBRA LISO 75MM PVC
849,23
138 TAPÓN HEMBRA C/R 75MM PVC 1.182,67
140 TAPÓN HEMBRA C/R 100MM PVC 2.110,05
142 TAPÓN MACHO
25MM PVC C/R 203,19
144 TUBO SDR-17 150MM PVC C/E 46.733,70
146 TUBO SDR-17 18MM PVC 1.198,30
154 TUBO SDR-26 300MM PVC C/E 115.672,42
155 TUBO SDR-26 100MM PVC C/E 14.400,44
156 TUBO SDR-26 150MM PVC C/E 31.072,44
157 TUBO SDR-26 250MM PVC C/E 82.192,96
158 TUBO SDR-26 25MM PVC 1.474,43
159 TUBO SDR-26 38MM PVC 2.610,21
160 TUBO SDR-26 75MM
PVC C/C 8.909,10
164 TUBO SDR-41 150MM
PVC C/E SANIT. 14.175,00
165 TUBO SDR-41 200MM
PVC C/E SANIT. 20.520,00
166 TUBO SDR-35 100MM
PVC C/E SANIT. 8.100,00
167 UNIÓN REPARACIÓN 50MM PVC 1.501,64
168 UNIÓN REPARACIÓN 62MM PVC 1.552,90
169 UNIÓN REPARACIÓN 75MM PVC 4.426,07
170 UNIÓN REPARACIÓN 100MM PVC 7.418,29
171 UNIÓN REPARACIÓN 150MM PVC 11.141,62
172 UNIÓN REPARACIÓN 200MM PVC 21.605,30
174 UNIÓN TRANSICIÓN 18MM PVC 1.305,84
175 UNIÓN TRANSICIÓN 25MM PVC 1.444,42
176 UNIÓN TRANSICIÓN 31MM PVC 1.922,79
189 UNIÓN LISA 75MM PVC 1.078,47
190 UNIÓN LISA 100MM PVC 1.365,02
194 TUBO SDR-41 250MM
PVC SANITARIO C/ESP. 29.925,00
199 TUBO 12MM SDR-9 POLIETILENO 203,02
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Crédito a 30 días.
Plazo de entrega: Entrega según demanda.
Lugar de entrega: Almacén Central de A y A, ubicado en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
A:
Hidro Rymca S. A.
Precio
Posición Descripción unitario
$
195 ADAPT.
HEMBRA COMPRESIÓN 12MM POLIETILENO 2,75
196 ADAPT. MACHO COMPRESIÓN 12MM POLIETILENO 2,66
200 UNIÓN DE COMPRESIÓN P/ 12MM POLIETILENO 2,04
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Crédito a 30 días.
Plazo de entrega: Entrega según demanda.
Lugar de entrega: Almacén Central de A y A, ubicado en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
A:
Durman Esquivel S. A.
Precio
Posición Descripción unitario
¢
9 ADAPTADOR
MACHO 12MM PVC 45,30
10 ADAPTADOR MACHO 18MM PVC 72,50
11 ADAPTADOR MACHO 25MM PVC 136,50
12 ADAPTADOR MACHO 31MM PVC 195,65
13 ADAPTADOR MACHO 38MM PVC 231,00
14 ADAPTADOR MACHO 50MM PVC 350,00
15 ADAPTADOR MACHO 62MM PVC 753,35
16 ADAPTADOR MACHO 75MM PVC 1.271,00
17 ADAPTADOR MACHO 100MM PVC 1.743,30
18 ADAPTADOR MACHO 150MM PVC 3.260,00
24 CODO 62MMX90º PVC 1.762,80
25 CODO 75MMX90º PVC 2.585,00
26 CODO 100MMX90º PVC 3.258,00
27 CODO 150MMX90º PVC 7.790,00
28 CODO 200MMX90º PVC 17.595,00
29 CODO 12MMX90º C/R PVC 75,40
30 CODO 12MM 45º PVC 78,25
31 CODO 25MMX45º PVC 224,25
32 CODO 38MMX45º PVC 463,00
33 CODO 50MMX45º PVC 577,85
34 CODO 62MMX45º PVC 1.582,15
35 CODO 75MMX45º PVC 2.132,65
36 CODO 100MMX45º PVC 2.784,00
37 CODO 200MMX45° PVC 16.350,00
39 CODO 100MMX90º SANITARIO PVC 1.631,50
41 CODO 100MMX45° SANITARIO PVC 1.631,50
46 FLANGER 75MM PVC 4.550,00
47 FLANGER
100MM PVC 6.800,00
48 FLANGER
150MM PVC 8.260,00
49 FLANGER
200MM PVC 17.690,00
50 FLANGER 300MM PVC 20.350,00
77 REDUCCIÓN 150MMX100MM PVC 3.450,00
80 SILLETA 50MMX18MM PVC 2.226,90
82 SILLETA 75MMX12MM PVC 3.215,55
83 SILLETA
75MMX12MM PVC C/R 3.201,25
84 SILLETA 75MMX18MM PVC 3.215,55
85 SILLETA 100MMX12MM PVC 3.295,00
86 SILLETA 100MMX18MM PVC 3.295,00
87 SILLETA 150MMX12MM PVC 6.255,00
89 SILLETA TEE 150MMX100MM PVC SANITARIO 293,05
90 SILLETA TEE 200MMX100MM PVC SANITARIO 3.223,35
91 SILLETA
50MMX12MM PVC C/R 2.229,50
92 SILLETA 100MMX12MM PVC C/R 3.203,20
93 SILLETA 150MMX12MM PVC C/R 6.372,00
102 TEE 100MM PVC 4.414,00
103 TEE 150MM PVC 11.680,00
104 TEE
113 TEE REDUCIDA 50MMX12MM PVC 955,00
120 TEE REDUCIDA 150MMX100MM PVC 15.963,00
139 TAPÓN HEMBRA LISO 100MM PVC 991,20
141 TAPÓN HEMBRA LISO 150MM PVC 4.015,00
143 TUBO SCH-40 12MM PVC 1.510,00
145 TUBO SDR-17 250MM PVC C/E 121.485,00
147 TUBO SDR-17 200MM PVC C/E 78.566,00
148 TUBO SDR-17 25MM PVC 1.812,00
149 TUBO SDR-17 300MM PVC C/E 171.013,00
150 TUBO SDR-17 38MM PVC 3.790,00
151 TUBO SDR-17 75MM PVC C/E 12.908,00
152 TUBO SDR-17 100MM PVC C/E 21.369,00
153 TUBO SDR-26 200MM PVC C/E 52.532,00
161 TUBO SDR-26 75MM PVC C/E 8.678,00
162 TUBO SDR-26
50MM PVC C/E 3.970,00
163 TUBO SDR-26
62MM PVC 5.783,00
173 UNIÓN TRANSICIÓN
12MM PVC 447,00
177 UNIÓN TRANSICIÓN
38MM PVC 2.082,60
178 UNIÓN TRANSICIÓN
50MM PVC 3.400,00
179 UNIÓN TRANSICIÓN
62MM PVC 6.300,00
180 UNIÓN TRANSICIÓN
75MM PVC 8.137,00
181 UNIÓN TRANSICIÓN 100MM PVC 13.561,00
183 UNIÓN LISA 12MM PVC 41,60
184 UNIÓN LISA 18MM PVC 56,55
185 UNIÓN LISA 25MM PVC 122,85
186 UNIÓN LISA 38MM PVC 203,45
187 UNIÓN LISA 50MM PVC 330,85
188 UNIÓN LISA 62MM PVC 694,85
191 UNIÓN LISA 150MM PVC 4.216,20
193 PEGAMENTO P.V.C. 12.352,80
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Crédito a 30 días.
Plazo de entrega: Entrega según demanda.
Lugar de entrega: Almacén Central de A y A, ubicado en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Se declaran infructuosas las siguientes posiciones: 52, 72, 73, 81,
192, 197, 198, 201 y 202.
San José, 14 de febrero del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(13718).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000131-PRI
Contratación de horas técnico y horas ingeniero para el
mantenimiento correctivo y
programado de equipos
de Telemetría, Región
Metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula
jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia 2008-069
del 4 de febrero del 2008, se adjudica
GB
Tecnología S. A.—(Oferta única).
Precio Precio
Posición Cantidad Descripción unitario $ total $
1 Servicio
mantenimiento de Telemetrías
2,500 Horas
Técnico (Horario Normal) 22.22 55.550,00
400 Horas
Ingeniero (Horario Normal) 34.34 13.736,00
Monto total adjudicado 69.286,00
Monto total adjudicado: $69.286,00 (Sesenta y nueve mil doscientos
ochenta y seis dólares con 00/100).
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Crédito a 30 días.
Plazo de ejecución: 12 meses, contados a partir de la entrega de
Lugar de entrega: Según descrito en el anexo 1, páginas Nº 25, 26 y
27.
Otros: Se reserva la cantidad de ¢20.000.000 para repuestos
anualmente.
Para el horario fuera del normal, incluyendo los sábados, domingos y
días festivos el precio por hora será:
Costo hora técnico: $34.14.
Costo hora ingeniero: $45.66.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 14 de febrero del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(13721).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01
Contratación de servicios médicos
Se comunica que la licitación de marras fue adjudicada al Doctor
Juan Alberto Madrigal Abarca, cédula Nº 1-1039-246, por un monto de
¢5.383.072,00, se cuenta con 5 días hábiles contados a partir del día siguiente
de la publicación de este acto, para aplicar recurso de revocatoria ante el
Alcalde Municipal, el expediente se encuentra a la disposición en el
Departamento de
Proveeduría.—Cira
Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(13753).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000001-01
Suministro de emulsión y mezcla asfáltica Proyecto Bacheo
Comunidad
Nuevos Horizontes-Cedros
Avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria
94-2008 del 12 de febrero del 2008, según artículo 2º, inciso 3 en la cual se
resuelve
Se acuerda por definitivo adjudicar
Departamento de Proveeduría.—MBA.
Jesús Romero Prado, Proveedor a. í.—1 vez.—(13748).
MUNICIPALIDAD DE
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-01
Adquisición de un camión recolector de desechos sólidos,
nuevo de
El Departamento de Proveeduría y Licitaciones de
CONSEJO NACIONAL DE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000101-00200
Contratación de servicios profesionales de una agencia de publicidad
que brinde asesoramiento
técnico, operativo y de producción en
materia de publicidad, prensa y
relaciones públicas
Se les avisa a todos los interesados en esta licitación pública que
por error en
Notifíquese.—San
José, 14 de febrero del 2008.—Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Martín
Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—(13816).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000050-32600
Diseño, elaboración e implementación de la red local y remota del
Ministerio
de Obras Públicas y Transportes; incluye hardware
(Servidores,
equipo pasivo y activo, cableado estructurado,
fibra óptica y conecciones
inalámbricas) y software
Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Modificación de
Adjudicación Nº 0003-2008 de las 10:15 horas del día 13 de febrero del 2008, se
modificó el aparte dispositivo de
I GBM de
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-003252.—(Oferta
2).
Posición: 1.
Monto total adjudicado: $344.735,29 (trescientos cuarenta y cuatro mil
setecientos treinta y cinco dólares con veintinueve centavos).
II Motivación
y demás detalles de la variación contenida de
San José, 18 de octubre del 2007.—Proveeduría.—MBA Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15498).—C-15860.—(13774).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107020-UL
Agentes gastrointestinales, dermatológicos, oftalmológicos y otros
Se le comunica a los interesados en la presente contratación, cuya
adjudicación se publicó en el Diario Oficial
Debe
leerse correctamente:
(Cédula jurídica)
1. Corporación Zumar C.Z.-Nº 3-101-179112.
2. Laboratorios Stein S. A.-Nº 3-101-028601.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 15 de febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Daniel Chanto Araya,
Asistente Jefatura.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-6620.—(13821).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR.
RAÚL BLANCO CERVANTES
LICITACIÓN ABREVIADA 2008 LA-000001-HBC2202
(Por
periodo de un año con posibilidad de tres prorrogas)
Productos lácteos
A la vez se les informa, que la fecha de apertura se mantiene
invariable para el día 22 de febrero del
San José, 14 de febrero del 2008.—Oficina de Compras.—MBA. Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(13615).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-3003
Dientes acrílicos
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a todos los
interesados en participar en el concurso supraindicado que se modifican las
especificaciones técnicas de
Se modifica dentro del cartel el punto Nº 17 indicando:
“17. Se solicita al oferente aportar certificado de
garantía de calidad TUV con fecha mínima de vencimiento del
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 15 de febrero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez
Salas, Coordinador.—1 vez.—(13767).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-1142 (Infructoso)
Sujetador de tubo nasogástrico descartable
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por
resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de fecha 13 de enero
del 2008; se resuelve: Declarar infructuosa
San José, 14 de febrero del 2008.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández,
Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6620.—(13771).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE
NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Regulación.
a) Ley de
Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo y sus reformas.
b) Ley
General de Control Interno.
c) Ley
Orgánica de
d) Ley
Contra
e) Manual
de Normas Generales de Control Interno para
f) Manual
de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
g) Manual
de Normas para el ejercicio de
h) Este
Reglamento.
i) Disposiciones
del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
j) Otras
disposiciones, políticas y directrices emitidas por
k) Principios
básicos de interés público y de sana administración.
Artículo 2º—Objetivo del Reglamento.
Artículo 3º—Del Reglamento y sus modificaciones. El presente
reglamento y sus modificaciones se regirán por lo siguiente:
a) El Auditor
Interno debe actualizar, divulgar y cumplir el Reglamento. Este y sus
modificaciones se someterán a conocimiento y aprobación del jerarca y se
incorporarán las observaciones que éste realice de común acuerdo con
b) El
jerarca y el Auditor Interno deben concluir en el plazo máximo de dos meses
naturales, el proceso para introducir modificaciones al Reglamento, así como su
aprobación en firme por parte del jerarca a partir de la fecha en que uno u
otro haga la propuesta de modificación. Asimismo, deben someter a conocimiento
de
c) Para
efectos de aprobación por parte de
d) El
personal de Auditoría Interna y la administración activa deben cumplir las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 4º—Definiciones. Para comprensión y aplicación de este
Reglamento, se definen los siguientes conceptos:
Administración
Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria,
ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la administración. Desde el
punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función
administrativa, que deciden y ejecutan. Incluyen al jerarca, como última
instancia.
Advertencia: Corresponde a una labor preventiva que consiste en
alertar con el debido cuidado y tono, a cualquiera de los órganos pasivos
sujetos a la fiscalización, incluido el jerarca, sobre las posibles consecuencias
de su proceder.
Asesoría: Consiste en proveer al jerarca de criterios,
opiniones u observaciones que coadyuven en la toma de decisiones.
Autorización de Libros: Servicio de
Competencias: Atribución legítima para el conocimiento o
resolución de un asunto, conjunto de actividades, o labores asignadas a
Conflicto de intereses: Se origina en el momento en que un
funcionario recibe regalos, dádivas, comisiones, gratificaciones, o participa
en alguna situación que se contrapone a su cargo y con ello puede verse
afectada su integridad e independencia.
Cuidado Profesional: Propósito de realizar las cosas bien, con
toda integridad y responsabilidad en el desempeño de sus funciones, mediante
una adecuada supervisión y control de la labor que se realice.
Ente: Institución u organización estatal para efectos de este Reglamento.
Entes fiscalizadores: Son las instituciones u órganos que
fiscalizan la actuación pública de las diferentes entidades.
Ética: Es la interiorización de normas y principios que hacen responsable
al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, del bienestar de los
demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente
aceptadas, para comportarse consecuentemente con las mismas.
Fiscalizar: Actividad que
verifica el cumplimiento
de determinar actividades o funciones realizadas por otros.
Independencia: Libertad profesional que le asiste al auditor para
expresar su opinión y para ejercer sus funciones, respecto del jerarca y de los
demás órganos de la administración activa.
Jerarca: Superior Jerárquico del órgano o del ente (Junta
Directiva); ejerce la máxima autoridad como órgano colegiado.
Objetividad: Actitud imparcial por parte del auditor, en el
desarrollo de sus funciones. Para ello debe gozar de total independencia en sus
relaciones y no permitir ningún tipo de influencia o prejuicio.
Órgano: Unidad Administrativa integrada por una o más personas que
desarrollan diferentes competencias, con el propósito de ejercer determinadas funciones.
Pericia: Conocimientos y actitudes requeridas para realizar
cierto tipo de trabajo.
Potestades: Facultades del auditor para realizar su trabajo.
Titular Subordinado: Funcionario de
Universo Auditable: Conjunto de áreas, dependencias, servicios,
procesos, o sistemas, que pueden ser evaluados por
Valoración del riesgo: Identificación y análisis de fuentes
internas y externas relevantes que enfrenta la institución para la consecución
de los objetivos, que deben realizar el jerarca y los titulares subordinados
con el fin de determinar cómo se deben administrar dichos riesgos.
Artículo 5º—Concepto de Auditoría Interna. Es la actividad
independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad razonable al
INFOCOOP, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye
a que se alcancen los objetivos institucionales mediante la práctica de un
enfoque sistémico y profesional, para evaluar y mejorar la efectividad de la
administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección sujetos
de fiscalización. Dentro del INFOCOOP,
Artículo 6º—Obligación de contar con una Auditoría Interna. El
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contará, dentro de su estructura
orgánica, con una Auditoría Interna que es parte integral y vital del Sistema
de Control Interno, en concordancia con el artículo 20 de
Le corresponde al Auditor Interno mantener actualizada la misión,
visión y principales políticas de
Artículo 7º—El nombramiento del Auditor Interno. El Auditor
Interno será nombrado por tiempo indefinido, mediante concurso público, de
conformidad con las disposiciones y directrices que emita
La jornada laboral del Auditor Interno será de tiempo completo.
El nombramiento interino del Auditor Interno será autorizado en forma
previa por
Artículo 8º—Vacaciones y licencias. Para el goce de vacaciones
o licencias, el Auditor Interno solicitará autorización ante
Con el fin de atender asuntos personales urgentes no previstos, podrá,
previa coordinación con el señor Presidente o Vicepresidente de
Artículo 9º—Conclusión de la relación de servicio. El auditor es
inamovible; no obstante, podrá ser suspendido o destituido de su cargo por
justa causa y por decisión emanada de
Para la suspensión o destitución del Auditor Interno se deberá contar
con dictamen previo favorable de
Artículo 10.—Competencia de fiscalización.
El Auditor Interno y su personal deberán informar al jerarca institucional,
cuando se presenten limitaciones para llevar a cabo los servicios de auditoría
sobre las actividades que realiza e informar sobre el riesgo existente y
eventuales responsabilidades que podrían imputársele por dichas limitaciones.
Cuando en cumplimiento de sus deberes o como resultado de un estudio
de auditoría, el Auditor Interno o el personal de
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 11.—Ubicación orgánica. El
Auditor Interno dependerá orgánicamente de
Artículo 12.—Organización. El Auditor
Interno es el Superior Jerárquico de
Artículo 13.—Dirección de
El Auditor Interno será el Jefe de Personal de los funcionarios de
Artículo 14—Restricción en el ejercicio de sus labores. El
Auditor Interno y el personal de
Los funcionarios de
Artículo 15.—Recursos de
Es obligación del Jerarca intervenir ante las autoridades internas y
externas, con el propósito de dotar a
El Auditor Interno contará con un vehículo de uso discrecional el cual
se deberá regir de conformidad con lo establecido en
Artículo 16.—Presupuesto anual de
El Auditor Interno presentará el Plan Anual Operativo que justifique
el presupuesto de
Artículo 17.—Asignación de recursos.
El Jerarca asignará el presupuesto correspondiente, una vez analizadas las
necesidades de
Toda modificación al presupuesto de
Artículo 18.—Certificación de presupuesto
de
Artículo 19.—Independencia y objetividad.
En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios de
La participación del Auditor Interno en las sesiones o reuniones que
efectúe
Artículo 20—Relaciones y coordinaciones. El Auditor Interno
gozará de total independencia cuando en el ejercicio de sus funciones deba
relacionarse, coordinar o intercambiar información con
En el cumplimiento de sus funciones y con el fin de atender
necesidades de orden jurídico,
El Auditor Interno dispondrá lo concerniente a relaciones y
coordinaciones de los funcionarios de
Artículo 21—Aplicación de las normas técnicas. El Auditor
Interno deberá formular y mantener actualizado un Manual de procedimientos de
auditoría para el buen desempeño de
Artículo 22—Planificación estratégica. El Auditor Interno
elaborará la planificación estratégica con su equipo de trabajo. Se realizará
con fundamento en las actividades llevadas a cabo por los Macroprocesos y
Procesos de la institución; asimismo, utilizará como insumo el universo
auditable que se determine y la valoración del riesgo aplicable a dicho
universo.
El Plan Estratégico de
Artículo 23—Planificación anual.
El Plan que se elabore será enviado a
CAPÍTULO III
Funcionamiento de
Artículo 24.—Objeto de
Artículo 25.—Competencias de
a) Realizar
auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos
públicos sujetos a su competencia institucional, incluídos fideicomisos, fondos
especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente
auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de
acuerdo con los artículos 5° y 6° de
b) Verificar
el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de
su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas
correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar
que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en
d) Asesorar
en materia de su competencia al jerarca del cual depende; además, advertir a
los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de
determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar
mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban
llevar los órganos sujetos a su competencia institucional, y otros libros que a
criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del
sistema de control interno.
f) Preparar
los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que
establece
g) Elaborar
un informe anual sobre la ejecución del plan de trabajo y sobre el estado de
las recomendaciones de
h) Mantener
debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funciones de
i) Las
demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica
aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de
Artículo 26—Deberes legales. El Auditor Interno y los demás
funcionarios de
a) Cumplir con
las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir
con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar
en los estudios que
d) Administrar,
de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que son
responsables.
e) No
revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en
sus informes, información sobre las auditorías o estudios especiales de
auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine
una posible responsabilidad civil administrativa, o eventualmente penal, de los
funcionarios de los entes y órganos sujetos a
f) Guardar
la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar
las disposiciones y recomendaciones emanadas de
h) Facilitar
y entregar la información que les solicite
i) Cumplir
con los otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 27—Potestades. De conformidad con lo establecido por
el artículo 33 de
a) Libre
acceso en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las
cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia
institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto
administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de
información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder
para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que
consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen
los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración
deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar
a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos
públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma,
las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el
cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la
solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos
públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.
c) Solicitar
a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento
y las facilidades que demande el ejercicio de
d) Cualesquiera
otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 28—Prohibiciones legales. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 34 de
a) Realizar
funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para
cumplir su competencia.
b) Formar
parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer
profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente
personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales
por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado; o bien, cuando la jornada no
sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un
interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se
exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar
en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las
elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar
información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se
estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad
civil, administrativa, o eventualmente penal, de los funcionarios de los entes
y órganos sujetos a
Por las prohibiciones contempladas en los incisos anteriores y por así
disponerlo el artículo 33 de
Artículo 29—Funciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en este
Reglamento, en
a) Establecer
las políticas y procedimientos de
b) Actualizar
e implementar los mecanismos para el manejo eficaz de las relaciones y
coordinaciones que en el ejercicio de las competencias de
c) Regular
la planificación de
d) Diseñar
e implementar los diferentes procesos inherentes a
e) Establecer
el trámite que se le dará al resultado de los estudios de
f) Establecer
los procedimientos que se aplicarán (interna y externamente), en relación con
las recomendaciones no aceptadas por la administración.
g) Establecer
los criterios mínimos que se tomarán en cuenta para mantener un programa de
aseguramiento continuo de la calidad y mejora de
h) Presentar
a
Artículo 30—Papeles de trabajo. Las auditorías o estudios
especiales que realice
CAPITULO
IV
De los servicios de
Artículo 31—Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito
institucional,
A) Servicios de
auditoría: Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría
financiera, auditoría de sistemas, auditoría operativa, auditoría de gestión,
auditoría de cumplimiento, auditoría integral, estudios especiales de auditoría
de los que puedan derivarse posibles responsabilidades y auditoría de
cualesquiera tipos que se requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y
validez del control interno dentro del ámbito de competencia del INFOCOOP, para
dar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la
del resto de la administración se ejecutará conforme al marco legal y técnico y
a las prácticas sanas en relación con:
a: La protección y conservación del patrimonio
público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y
acto ilegal.
b: Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad
de la información.
c: Garantizar eficacia y eficiencia de las
operaciones.
d: Cumplir con el ordenamiento jurídico y
técnico.
B) Servicios
preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de
autorización de libros.
a: Advertencia:
Es un servicio preventivo que brinda
b: Asesoría:
Es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral o
escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su
criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y
sin que se menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el
desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio el Auditor
Interno coadyuvará en la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una
posición determinada ni sugerir o recomendar.
c: Autorización
de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón
de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes
dependencias del INFOCOOP, así como otros libros que a criterio del Auditor
Interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
El proceso de autorización de libros se realiza de conformidad con las Normas Técnicas
emitidas por
CAPÍTULO V
Denuncias y relación de hechos
Artículo 32.—Derecho y deber para realizar
una denuncia. De acuerdo con lo establecido en
Los funcionarios públicos tienen el deber de denunciar todo acto
presuntamente corrupto que se presente en la administración pública y que sea
de su conocimiento.
Cuando corresponda, la denuncia deberá ser presentada ante
Artículo 33.—Confidencialidad de los
denunciantes y estudios que requieren la apertura de procedimiento
administrativo u otros. El Auditor Interno y el personal de
Serán confidenciales la información, documentación y otras evidencias
sobre investigaciones que efectúa
Artículo 34.—Denuncia penal. En caso
de que los hechos denunciados e investigados ameriten la interposición de una
denuncia penal, se solicitará el apoyo jurídico correspondiente, para lo cual
se facilitarán todos los extremos del expediente respectivo en lo que sea
aplicable.
Artículo 35.—Denuncia penal en contra del
Jerarca. En caso de que la investigación genere la interposición de una
denuncia penal en contra del Jerarca o alguno de sus miembros,
Artículo 36.—Hechos denunciados.
Las Relaciones de Hechos se ajustarán en su contenido a las
directrices que promulgue
El jerarca o el funcionario con la competencia para iniciar un
procedimiento administrativo por recomendación de
CAPÍTULO VI
Informes de Auditoría
Artículo 37.—Materias sujetas a informes
de Auditoría Interna. Los informes de Auditoría Interna versarán sobre
diversos asuntos de su competencia, así como sobre aquellos de los que puedan
derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, exfuncionarios de la
institución y terceros. Cuando por el resultado de un estudio se deriven
recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias,
Los hallazgos, las conclusiones y las recomendaciones de los estudios
realizados por
La comunicación oficial de resultados de un informe de auditoría en
cuanto a requisitos, partes, revisión y remisión se regirá por lo dispuesto en
el Manual de Normas para el Ejercicio de
Durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría,
el Auditor Interno podrá enviar a quien corresponda, la comunicación sobre
hechos o hallazgos que en el transcurso del estudio ameriten sus correcciones
inmediatas.
Artículo 38.—Informes dirigidos a los
titulares subordinados. El Auditor Interno y los demás funcionarios de
a) En un plazo
improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el
informe, el titular subordinado ordenará la implantación de las
recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará
el informe de auditoría a
b) Con
vista en lo anterior,
c) El
acto en firme será dado a conocer a
Artículo 39.—Informes dirigidos a
Artículo 40.—Planteamiento de conflictos
ante
Artículo 41.—Seguimiento de
recomendaciones.
CAPÍTULO VII
Programa de calidad
Artículo 42.—Programa de calidad.
Artículo 43.—Cumplimiento de normativa de
calidad. El Auditor Interno y el personal de
a. Ley
General de Control Interno.
b. Manual
de Normas Generales de Control Interno para
c. Manual
de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
d. Manual
de Normas para el ejercicio de
e. Directrices
Generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte del
jerarca, titulares subordinados, funcionarios de
f. Normas
Técnicas para
g. Directrices
para la autoevaluación anual de calidad de las Auditorías Internas del Sector
Público.
h. Cualquiera
otra normativa de calidad aplicable en el desarrollo de sus funciones.
Artículo 44.—Capacitación permanente.
El Auditor Interno y el personal de Auditoría Interna deberán cumplir con el
compromiso de formación permanente, con el propósito de mejorar continuamente
sus habilidades, efectividad y calidad de los servicios.
Artículo 45.—Evaluaciones al programa de
calidad. El programa de calidad de los servicios de
Artículo 46.—Supervisión. Cada trabajo
de auditoría o estudio especial deberá contar con una adecuada supervisión, con
el propósito de que se compruebe que el mismo ha sido realizado de acuerdo con
el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 47.—Responsabilidad de las evaluaciones
internas. La responsabilidad de las evaluaciones internas recae en el
Auditor Interno quien debe revisarlas y velar porque se tomen las medidas
correctivas.
Artículo 48.—Responsabilidad de las
evaluaciones externas. La responsabilidad de las revisiones externas recae
sobre los entes fiscalizadores.
También podrán participar en estas evaluaciones externas, colegas o
funcionarios de otras Auditorías Internas del Sector Público.
Artículo 49.—Informes sobre las
evaluaciones. Los resultados de las evaluaciones internas o externas
deberán documentarse. El informe respectivo será dirigido a
Artículo 50.—Plan de Mejora y seguimiento
a informes de evaluaciones. Las recomendaciones que se emitan como
resultado de las evaluaciones internas o externas, estarán sujetas al
seguimiento oportuno y deberán ser consideradas en un plan de mejora.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 51.—Este Reglamento deroga el
Reglamento de Organización y Funciones de
Artículo 52.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Aprobado por
San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Édgar
Quirós Núñez, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº
39641).—C-398165.—(12972).
FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE, FEDEMUR
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
MUNICIPAL
REGIONAL DEL ESTE, FEDEMUR
(Actualizado al mes de setiembre 2007, conforme Directriz
D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ y/o oficio Nº 07802 DAGJ-0817-2007)
Resumen Ejecutivo
El presente reglamento
constituye una guía y/o instrumento cuyo fin es establecer el marco jurídico
que regula la obligación de cada auditoría interna de contar con un reglamento
de organización y funcionamiento, conforme la normativa que rige dicha
actividad y con lo dispuesto en el artículo 23 de
Conforme pasa el tiempo, adquiere mayor
importancia el control de fiscalización de
Producto de lo anterior, es que el presente
Manual constituye un conjunto orgánico de disposiciones que, al margen de lo
señalado por
Este reglamento se compone de las siguientes
secciones: I. Disposiciones Generales, la cual abarca: objetivo del reglamento,
definiciones y ámbito de aplicaciones. II. Organización de
Sección Primera
Capítulo 1.
DISPOSICIONES GENERALES
Sección Segunda
Capítulo 2.
ORGANIZACIÓN DE
Sección Tercera
Capítulo 3.
FUNCIONAMIENTO DE
Sección Cuarta
Capítulo 4.
DISPOSICIONES FINALES
SECCIÓN PRIMERA
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo. El
presente Reglamento, constituye una herramienta que enmarca la organización y
funcionamiento de
a) Dar a conocer a los Auditados el proceso de
b) Unificar y estandarizar criterios entre los
miembros de
c) Disponer de una herramienta escrita que
oriente las diferentes actividades de
Artículo 2º—Definiciones.
En virtud de que esta Auditoría Interna es una entidad Pública de carácter
municipal y se interrelaciona en su labor fiscalizadora con empresas públicas
del Estado, con empresas privadas y con la ciudadanía en general, es que, en el
presente Reglamento se desarrollan una serie de definiciones para un mayor
entendimiento; a saber:
a) Administración activa: Desde el punto de vista funcional, es
la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de
b) Jerarca: Superior jerárquico del órgano
o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o
colegiado.
c) Auditoría Interna:
d) Servicio de Asesoría:
e) Advertencia:
f) Legalización de libros:
g) Informe de labores:
h) Informe de Auditoría: Finalizados los
estudios de valoración, investigación y verificación,
Artículo 3º—Ámbito de
aplicación: El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para los
funcionarios de
SECCIÓN SEGUNDA
CAPÍTULO 2
De
Concepto de Auditoría Interna
Artículo 1º—Concepto de
Auditoría Interna: Es aquella actividad independiente, objetiva y asesora,
que proporciona seguridad al ente u órgano del cual depende, puesto que se crea
para validar y mejorar sus operaciones en materia de control interno y/o
administración de riesgos. Por lo tanto, es la encargada de evaluar, en forma
independiente, las operaciones contables, financieras y/o administrativas,
prestando un servicio constructivo y de protección a la administración y a los
fondos y/o recursos públicos que esta maneja, de manera tal que valore la
eficacia y la eficiencia de los controles establecidos en función de lo que
señala la normativa en aspectos de control interno. La actuación oportuna de la
auditoria en los resultados de sus análisis, evaluaciones y recomendaciones
pertinentes a las operaciones que fiscalizó o examinó, no sólo ayuda a la
administración a alcanzar sus metas y objetivos propuestos, sino que
proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del
jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal
y técnico y a las prácticas sanas. De ahí la importancia de que fundamentalmente
la actividad de auditoria interna se rija por una visión, misión, políticas,
directrices y procedimientos, claramente definidos, de manera tal, que el
accionar de
Artículo 2º—Marco Legalidad:
Independencia y Objetividad
Artículo 3º—Independencia y
objetividad: La labor de
Ubicación y Estructura
Organizativa
Artículo 4º—Ubicación y
estructura organizativa: Dado que Fedemur es una entidad pública de origen
Municipal, la estructura organizativa de
Se hace la salvedad que, las regulaciones de
tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad
de
Del Auditor y Subauditor
Internos
Artículo 5º—Auditor Interno:
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
c) Dirigir y administrar de manera eficaz,
eficiente y económica, los recursos económicos, tecnológicos y otros asignados
a
d) Diseñar, desarrollar, definir, establecer y
mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de
administración, acceso y custodia de la documentación de
e) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por
f) Diseñar, desarrollar y mantener actualizadas
las políticas y metodologías de trabajo que se deben aplicar en los diferentes
tipos de auditoría, que permitan un adecuado control no solo del servicio, sino
de la calidad aportada en cada trabajo o producto desarrollado.
g) Elaborar y presentar ante el Consejo Directivo
un plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de
h) Responder por su gestión ante el Consejo
Directivo y ante éste presentar un informe de labores tal y como está previsto
en
i) Mantener actualizado el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de
j) Tanto el Auditor como el Subauditor internos,
deberán realizar sus trabajos y/o estudios de Auditoría con pericia y debido
cuidado profesional, haciendo valer sus competencias y funciones con
independencia funcional y de criterio, siendo vigilantes de que su personal
responda de igual manera.
k) Adoptar y establecer un programa de
aseguramiento de la calidad para
l) Delegar en su personal sus funciones,
utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece
m) Validar el personal en cuanto a su accionar
profesional en estudios que se asignen, permitiendo saber entre otras cosas si
hace falta capacitación, motivación, toma de decisiones y otros.
n) Actuar como jefe de personal de
Artículo 6º—Asignación de
recursos económicos, técnicos, materiales y otros: Conforme lo señalado en
el artículo 27 de
Artículo 7º—Administración de los
recursos: Conforme lo señalado en el Artículo 32 de
Del Personal de
Artículo 8º—Del personal:
El Auditor Interno tendrá la potestad sobre su personal a cargo, pudiendo
gestionar nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias
y demás movimientos de personal, en cuyo caso el Auditor autorizará los
movimientos de personal en
Artículo 9º—Deberes del personal:
Serán deberes del Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás
funcionarios de
Ámbito de acción
Artículo 10.—Ámbito
de acción:
Relaciones y coordinaciones
Artículo 11.—Relaciones
y coordinaciones: El Auditor, Subauditor y personal de
a) Establecer y regular, a lo interno de la auditoria los mecanismos o
procesos principales sobre las relaciones y/o coordinaciones del personal a su
cargo con los auditados.
b) Proveer e Intercambiar información y/o
criterios con
c) Establecer mecanismos de coordinación de
manera tal que el responsable del control y seguimiento del presupuesto
institucional mantenga un registro separado del monto asignado y debidamente
aprobado a
d) Es obligación de la asesoría legal de
e) Incorporar profesionales o técnicos de
diferentes disciplinas, funcionarios o no de
Artículo 12.—Comportamiento
funcional: El Auditor, Subauditor y personal de
a) Ejecutar su trabajo con independencia de acción y criterio, y
respecto de las demás unidades administrativas.
b) Confidencialidad; Deben guardar la
confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
c) Independencia: El auditor y su personal
deberán mantener una actitud mental independiente, en cuanto a criterio y
acción en las operaciones o actividades que revisan.
d) Debido cuidado profesional: el auditor y su
personal deberá ejecutar sus trabajos y preparar los informes correspondientes
con el debido esmero y cuidado profesional.
e) Ética profesional: Para llevar a cabo sus
labores en forma óptima, el auditor interno y sus subalternos deben actuar
conforme a las normas de ética profesional emitidas por el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, a las disposiciones que sobre el particular
dicta
f) Entrenamiento profesional: El Auditor
conjuntamente con la administración activa de Fedemur, debe establecer y
mantener programas de entrenamiento continuo para el Auditor y su personal, con
la finalidad de lograr su desarrollo profesional.
g) Relaciones humanas: El auditor interno y su
personal deben actuar en forma constructiva, de manera que su trabajo se
constituya en una verdadera ayuda a
Artículo 13.—Prohibiciones:
El Auditor, Subauditor y personal de Auditoría Interna, tendrán como
prohibiciones, las siguientes:
a) Las señaladas en el artículo 34 de
b) Las señaladas en el artículo 72 del Código de
Trabajo, Ley Nº 2, de 26 de agosto de 1943
c) Las señaladas en
d) Recibir regalos u obsequios que puedan ser
considerados como un intento de influir en el criterio del Auditor y/o su
personal sobre su independencia, integridad y objetividad.
e) Recibir invitaciones a fiestas, almuerzos,
agasajos o actividades que puedan considerarse como un intento no solo de
influir en el criterio del Auditor y/o su personal, sino que comprometa el
accionar, independencia, integridad y objetividad de estos.
f) Evitar relaciones afectivas que puedan
comprometer su independencia y objetividad.
g) Inhibirse de participar en asesorías,
advertencias y estudios donde fiscalice asuntos de los cuales fueron
responsables antes de ostentar el puesto.
Para lo anterior, el Auditor
Interno establecerá las medidas pertinentes para controlar y administrar
aquellas situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o
actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la
objetividad e independencia de
SECCIÓN TERCERA
CAPÍTULO 3
Del funcionamiento
Artículo 14.—Competencias:
El Auditor, Subauditor y personal de
1) Las señaladas en el Artículo 22 de
2) La señalada en el Artículo 3º de
3) Las señaladas en el Artículo 63 de
4) Otras leyes, reglamentos y normativa aplicable
a las Auditorías Internas.
Artículo 15.—Deberes:
El Auditor, Subauditor y personal de
1) Los señalados en el Artículo 32 de
2) Los señalados en el Artículo 80 del reglamento
a
3) Otros deberes asignados por el marco jurídico
y técnico aplicable a las Auditorías Internas.
Artículo 16.—Potestades:
El Auditor Interno, subauditor y demás personal de auditoria, conforme lo
señalado en el artículo 33 de
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los
archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto
privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional, en la forma, condiciones y plazo razonables, los
informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En
el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración
o custodia de fondos públicos, dentro de sus competencias.
c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de
d) El Auditor debe velar y tomar las decisiones
que correspondan en función de que los funcionarios de
e) Las señaladas en el Artículo 64 de
f) Cualesquier otra potestad necesaria para el
cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
Otros aspectos relativos al
funcionamiento de
Artículo 17.—Servicios
de Auditoría: Para efectos del presente reglamento, el Auditor Interno Administrará
Artículo 18.—Servicios
Preventivos: Para efectos del presente reglamento, el Auditor Interno
Administrará
Por lo anterior, tenemos que en el servicio
de asesoría el auditor interno debe asesorar oportunamente al Consejo Director
o Director Ejecutivo en materia de su competencia, sin perjuicio de las
asesorías que en esa materia a criterio del auditor correspondan a otros
niveles de
Artículo 19.—De
los informes de Auditoría: El Auditor confeccionará y elaborará informes
acerca de los servicios de auditoría, relacionados con diversos asuntos de su
competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles
responsabilidades. Los informes de servicios de auditoria, serán aquellos en
que se valoren aspectos relacionados con el control interno, mismos que deben
contener entre otras cosas hallazgos con sus correspondientes conclusiones y
recomendaciones; En los informes donde se deriven posibles responsabilidades,
denominados “Relaciones de Hechos” el Auditor incluirá la recomendación de la
apertura de un procedimiento administrativo o, de ser el caso formular la
denuncia al Ministerio Público. Del mismo modo, faculta a
Artículo 20.—Comunicación
de resultados: El Auditor Interno deberá comunicar los resultados de sus
auditorias o estudios especiales de auditoría al órgano administrativo de más
alto nivel, del cual dependen directamente tal y como quedó establecido en el
Articulo 3 de este reglamento, cuando corresponda se remitirá a
Artículo 21.—De los plazos en informes de
Auditoría: Para efectos del presente reglamento, una vez que el Auditor
haga oficial los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios
realizados por la auditoría interna, al Consejo Director y/o a
Informes dirigidos a
a) Un plazo improrrogable de 10 días hábiles contados a partir de la
fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones.
Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de
auditoría al Consejo Directivo, con copia a
b) Del punto anterior, el Consejo Director deberá
resolver, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de
recibo de la documentación remitida por el Director Ejecutivo y/o titular
subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la
auditoría interna, las soluciones alternativas propuestas por
c) Cuando el informe de Auditoría esté dirigido
al Consejo Director, este órgano colegiado deberá ordenar al Director Ejecutivo
y/o titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de 30 días
hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación
de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo
señalado en el punto anterior, deberá ordenar las soluciones alternas que
motivadamente disponga; comunicándolo a
Artículo 22.—Del seguimiento
a recomendaciones de
Artículo 23.—Planificación: El Auditor
Interno Administrará
a) El Auditor Interno deberá establecer una planificación estratégica
congruente con su universo fiscalizable actualizado, la valoración del riesgo y
los objetivos de
b) El Auditor Interno establecerá un plan de
trabajo anual (PAO) congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido
abarcara todas las actividades que se deben realizar durante el año,
manteniéndolo actualizado y que quede expresado adecuadamente en el presupuesto
respectivo.
c) El plan de trabajo de
d) El Auditor Interno, debe introducir en sus
planes de trabajo una adecuada planificación, en la cual además de los
servicios de auditoría normales, incluya servicios preventivos.
e) Producto de los informes y/o estudios
realizados, el Auditor Interno elaborará un programa de seguimiento de las
recomendaciones vertidas en los informes, mismo que deberá incluirse en el plan
anual de trabajo de ésta, de manera que la actividad de seguimiento se lleve a
cabo en forma permanente como medida para determinar la propiedad, la
efectividad y la oportunidad de las acciones tomadas por la administración
sobre la implantación de las recomendaciones de
f) El Auditor Interno debe coordinar a lo
interno de
g) Los funcionarios de
h) Los funcionarios de
Artículo 24.—Planteamiento de
conflictos ante
Artículo 25.—De
las denuncias:
a)
b) Las denuncias podrán presentarse en forma
escrita o por cualquier otro medio y, excepcionalmente, de manera verbal cuando
las circunstancias así lo exijan.
c) Las denuncias presentadas deberán ser
registradas y/o debidamente identificadas de manera tal que el ciudadano y/o
d) Desde el momento en que sea interpuesta la
denuncia ante
Para tramitar una denuncia,
1) El denunciante se refiera en su denuncia en forma escrita a los
hechos y/o actos denunciados los que deberán expresarse en forma clara, precisa
y con el detalle necesario, de modo tal que permitan activar una investigación
por parte de
2) Del punto anterior, en el caso de imprecisión
de los hechos denunciados,
3) Una vez hecha la valoración pertinente, se
procederá a abrir la correspondiente investigación preliminar a efecto de
determinar si existe suficiente mérito para abrir un procedimiento
administrativo o realizar otras acciones, tales como su traslado a otras
instancias como el Ministerio Público.
4) No se tramiten las denuncias que sean
presentadas en forma anónima, salvo que en casos excepcionales, el Auditor
Interno valore si es oportuno proceder de oficio para abrir una investigación
preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para
ello, ya que al no existir suficientes elementos se dispondrá su archivo de
inmediato, sin trámite alguno.
a) Las denuncias no sean de su competencia, en cuyo caso deberán
tramitarlas y/o elevarlas ante las instancias competentes de conformidad con
b) Las denuncias sean manifiestamente
improcedentes o infundadas
c) Las denuncias sean reiterativas, de tal manera
que contengan aspectos que hayan sido atendidos por
d) Las denuncias se refieran únicamente a
intereses particulares del denunciante, relacionados con acciones, conductas u
omisiones de
e) Las gestiones que en forma de denuncia, se
presenten con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre
situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o
judiciales
f) La denuncia planteada se encuentre en sede
judicial u otras instancias con competencia para ello.
g) La denuncia no cumple con los requisitos
necesarios para su debido trámite.
Aspectos generales:
1)
2) Durante la fase de investigación,
3) Si la denuncia presentada ante
4) Concluida la investigación preliminar,
5)
6) Aquellas denuncias que sean elevadas ante
SECCIÓN CUARTA
CAPÍTULO 4
Disposiciones finales
Artículo 26.—Derogatoria:
Se deroga el Reglamento para
Artículo 27.—Vigencia:
El presente reglamento, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
1 vez.—Nº
14342.—(12544).
AVISO
• Se
comunica que la tasa básica que regirá a partir del 7 de febrero del 2008 y
hasta nuevo aviso será de: 6.50%.
San José, 11 de febrero del 2008.—Mg. Jorge
Madrigal Badilla, Director.—1 vez.—(OC Nº 2008009563).—C-4620.—(12926).
OFICINA DE PARAÍSO DE CARTAGO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo
del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61922898 1.250.000,00 180 días 09/07/2007 09/01/2008 7.00%
Certificado emitido a la orden de Manuel Matamoros Paniagua, cédula Nº
3-100-144. Emitido por
Manuel Matamoros Paniagua, Solicitante.—(13076).
SUCURSAL EN TURRIALBA
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo a la orden de Mora Chacón Marta Eugenia, cédula Nº 1-352-746:
Fecha Cupón Fecha
Certificado Nº Monto ¢ emisión número Monto
¢ vencimiento
16102460210333613 1.800.000,00 20/06/07 007, 008, 009 29.069,25 20/03/2008
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
Turrialba, 5 de febrero del 2008.—Lic.
Roberto Chaves Castillo.—Nº 14257.—(12070).
SUCURSAL DE HEREDIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del
conocimiento del público en general que el señor González Arce José Adolfo, cédula
Nº 4-0090-0674, ha solicitado por motivo
de extravío la reposición del certificado de depósito a plazo N°
16102160210625291 por un monto de ¢1.286.905,00 con vencimiento al 4 octubre del 2007. Lo anterior para los
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Centro de Servicios Financieros de Heredia.—Lic.
Benjamín García Vargas, Gerente.—(11424).
OFICINA
EJECUTORA
POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO
En sesión ordinaria de junta directiva N° 5505, artículo 5, inciso IV,
celebrada el día 22 de enero del 2008, se tomó el siguiente acuerdo que
textualmente dice:
Se acuerda: Con fundamento en el comunicado de acuerdo N°
CDP-001-2008, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo Papagayo,
en la sesión ordinaria N° 02-2008, en fecha martes 8 de enero de 2008 y el
criterio técnico vertido por
Acuerdo firme.
Para
ver la imágen solo en
Arq. Javier Bolaños Quesada, Director Ejecutivo.—1
vez.—(Solicitud Nº 17605).—C-166820.—(12947).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A Mario Asdrúbal Vargas Montero, se le comunica la resolución de este
despacho de las 8:00 horas del 01-02-2008 por medio de la cual se ordenó cuido
provisional de: Marlon José Vargas Steller, con
A José Salomón Lumbi Urbina, se
le comunica resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del día
veintitrés de enero del año dos mil ocho, que ordenó resolución de Medida de
Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional en Familia Sustituta, en
beneficio de la joven Ana Yenci Lumbi Ramírez. Recursos: Procede apelación, si
se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local
de UPpala, Guatuso, 23 de enero de 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano,
Representante Legal.—(Solicitud N°
782).—C-3170.—(12839).
Patronato Nacional de
A la señora Judith Martínez
García, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le
notifica la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del
veintiocho de enero de dos mil ocho, dictada en favor de entre otra la persona
menor de edad Noelia Judith Martínez García, que modifica y aclara la
resolución de las quince horas treinta minutos del veintinueve de octubre de
dos mil siete que declara la adoptabilidad de la misma únicamente en el sentido
de que dicha resolución cuenta con un plazo para oposiciones de tres días a
partir de la tercera publicación de este edicto. Y en contra de la cual
proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, los
cuales deberán interponerse ante esta Oficina Local, la cual resolverá el
recurso de revocatoria y elevará la apelación ante Presidencia Ejecutiva de
A Alicia Quirós Chávez, se le
comunica la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del día
veinte de noviembre del año dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud
del cual resuelve. Dictar Medida de Protección y Cuido Provisional a favor de
la niña Angie Quirós Chaves, en el hogar de su tía materna la señora Yolanda
Quirós Cheves y su esposo Joaquín Calderón García, lo anterior por
incumplimiento de deberes parentales de la progenitura. La señora Alicia Quirós
no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hija Angie. Se
notifica por medio de Edicto a la progenitura por motivos de que se desconoce
el paradero de la misma. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días
hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
A Efraín Rodríguez Rojas se le
comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día veinticinco de
enero del año dos mil ocho, dictada por este Despacho, en virtud del cual
resuelve. Se ordena Dictar Medida de Protección y Abrigo Temporal a favor de la
adolescente Joselyn Rodríguez Arguedas, en el Albergue Institucional Hogarcito
Infantil de Corredores, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de
los progenitores. La adolescente Rodríguez ha sido víctima y objeto de abuso
sexual intrafamiliar y no cuenta con el apoyo de sus progenitores, por lo cual
dicha adolescente fue egresa del hogar materno. Se notifica por medio de edicto
al progenitor por motivos de que se desconoce su domicilio actual. Plazo para
interponer el Recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial
Se comunica al señor Gerardo
Arturo Hernández Cordero, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula
de identidad número 1-923-435, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona
menor de edad Gerardo Arturo Hernández Bermúdez, las resoluciones
administrativas de esta oficina de las ocho horas del primero de noviembre de
dos mil siete, en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional,
de la persona menor de edad antes mencionado, en el hogar de los señores
Eduardo Bermúdez Jiménez y Vanessa Araya Astúa, y la de las ocho horas del
dieciséis de enero de dos mil ocho, en la que se revoca la medida anterior y se
ordena la reubicación del niño al lado de su progenitora. Recurso: El de
apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Luis Fernando Sequeira Sandí y a quien interese, se le comunica la
resolución administrativa de las trece horas con treinta minutos del once de
octubre de dos mil siete, que dicta medida de protección de abrigo temporal en
albergue institucional y de las trece horas con treinta minutos del treinta de
enero de dos mil ocho, que deja sin efecto
A Luz Mildre Ramírez Gómez y
Antonio González Lépiz demás calidades desconocidas y a quien interese, se le
comunica la resolución administrativa de las catorce horas del primero de
febrero de dos mil ocho, que dicta incompetencia territorial y remite
expediente administrativo a la oficina local de Desamparados para su
tramitación, correspondiente a la persona menor de edad Randall González
Ramírez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía
de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo.—Expediente
N° 115-000576-96.—Oficina Local de Alajuelita.—Febrero de 2008.—Lic. Kattia
Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud
N° 782).—C-4070.—(12833).
A Fernando Vaz Canica, Yajaira
Ivette Martínez Martínez y Wilmington Ortiz. Se les comunica la resolución de
las 12:00 horas del 4 de febrero del 2008, donde: I) Se sustituye el depósito
administrativo de las niñas Priceline Fernanda Ortiz Martínez y Dakicha Danicha
Vaz Martínez hecho en el hogar de su abuela materna, Dalila Porcenett Martínez
Martínez y en su lugar se deposita provisionalmente a ambas niñas en la
alternativa de protección Casa Nuestra Señora del Refugio, en Escazú, San José,
en lo demás queda incólume la supra citada resolución. II) Proceda el Área
Legal de esta oficina a iniciar trámite de Declaratoria Judicial de Abandono de
las personas menores de edad. III) Continúese brindando seguimiento al caso por
parte del Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina. IV)
Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. V) Comuníquese
esta resolución al Departamento de Acreditación de la institución. Plazo: Para
interponer recurso de revocatoria y apelación subsidiaria tres días hábiles;
señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional
de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.
Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina de
Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud N° 782.—C-10370.—(12834).
Patronato Nacional de
A Ersilia Quintero Melgara, se
le comunica la resolución de las 16:00 horas del día diecisiete de diciembre
del año 2007, que dispone el abrigo temporal de sus hijas Marlene del Carmen
Quintero Melgara, en el albergue de Naranjo, recurso de apelación. Plazo: dos
días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien
lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes
señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no
suspende la medida de protección. Expediente 243-00006-2001.—Oficina
Local de Naranjo.—6 de febrero de 2008.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud N°
782).—C-4070.—(12836).
A Juan Bautista Flores
Bustamante y Danilo Eduardo Chavarría Chavarría. Se les comunica la resolución
de este despacho de las 09:00 horas del 1 de febrero del 2008, por medio de la
cual se ordenó medida de protección a favor de los niños Sileidy Flores
Barrantes y Jacdany Chavarría Barrantes, donde se ordenó a la madre que no debe
consumir licor en el hogar, ni permitir que otras personas lo hagan, así como
el no dejar a sus hijos al cuidado de personas que no estén en capacidad real
de atender sus necesidades. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles
siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de los
contrarios las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para notificarles Expediente
N° 244-00030-96.—Oficina local San Ramón.—1 de febrero
del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director.—(Solicitud
N° 782).—C-6770.—(12837).
A Dinorah Arroyo Garro y Edgar
Orlando Núñez Campos, se le comunica que el Patronato Nacional de
A Sonia Patricia Quiñónez Castellón
y Mario Efraín Martínez Necy, se le comunica que el Patronato Nacional de
A los señores Kattya Miranda Garita
y Alvin Ureña Contreras, se les comunica la resolución de este despacho de las
nueve horas del día veintiocho de enero del año dos mil ocho, que ordenó
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
José Manuel Redondo Tocha, mayor, casado una vez, pensionado,
costarricense, vecino de San Diego de Tres Ríos, Barrio
Tacora Nº 2, cédula de identidad Nº 3-115-519. Con base en
Parrita, 4 de febrero del 2008.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(13082).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ASFALTOS Y MAQUINARIAS E.A. S. A.
Asfaltos y Maquinarias E.A. S. A., cédula jurídica 3-101-224540,
solicita ante
ANTONIO Y CONSUELO SOCIEDAD ANÓNIMA
Antonio y Consuelo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-405226,
solicita ante
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas
Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese
que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados
de acciones: Certificado: Nº 814, acciones: 453, serie: B, nombre del
accionista: Robert Abbott, folio: número 1221.—Lic.
Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—Nº 14335.—(12071).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Esterlin del Socorro Mejía Arauz, cédula Nº 8-081-
FERRETERÍA BRENES S. A.
Ferretería Brenes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-090.000, solicita
ante
CENTRO NATURAL
Centro Natural
CORPORACIÓN Y DOS K S. A.
Corporación Y Dos K S. A., cédula jurídica Nº 3-101-215611, solicita
ante
ASOCIACIÓN MISIONERAS CATEQUISTAS
LUZ
DE CRISTO-COSTA RICA
Yo, Sor Petrona Vallejos Toruño, conocida como Sor Mercedes,
nicaragüense, con cédula de residencia temporal Nº 1-55801404005, religiosa,
con domicilio en Alajuelita, en mi condición de presidenta de
CUSO DEL NORTE S. A.
Cuso del Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-203825, solicita a
DECORACIÓN Y ENTRETENIMIENTO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Decoración y Entretenimiento Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-137450, solicita ante
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición
de los títulos definitivos de Acciones número
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
DISTRIBUIDORA ALTERNATIVA S. A.
La sociedad Distribuidora Alternativa S. A., con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-cuatro cero seis cinco cuatro uno, solicita ante
FARMACIA TU FARMA
Ante mi notaría, se ha realizado la venta del establecimiento
mercantil denominado Farmacia Tu Farma, situado en
RELOJERÍA Y JOYERÍA ÁLVAREZ
Yo, Oldemar Álvarez Castro, cédula de identidad Nº 2-292-415, mayor,
divorciado, comerciante y vecino de Sarchí Norte, solicito ante
MONTEVERDE SIGLO DOS MIL S. A.
Monteverde Siglo Dos Mil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-235889,
solicita ante
VAGU VALVERDE Y GUZMÁN FJ S. A.
Vagu Valverde y Guzmán FJ S. A., cédula jurídica Nº 3-101-361095,
solicita ante
Se convoca a todos los acreedores e interesados para
que dentro del plazo de quince días partir de la primera publicación de este
edicto, se apersonen ante la notaría de la licenciada Ginnette Lucía Henríquez
Bolaños, sea San José, Costa Rica, Sabana Norte, de restaurante El Chicote,
cien metros al norte, quince metros al oeste y setenta y cinco metros al norte,
edificio 104, teléfonos: 231-5990 y 232-6631, fax: 232-1006, e-mail:
ghenriquez@abogados.or.cr, par hacer valer sus derechos en relación con la
compra-venta de establecimiento mercantil denominado: Pulpería
INDUSTRIA GANADERA EL RECREO SOCIEDAD ANÓNIMA
Industria Ganadera El Recreo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero dieciocho mil ciento veintinueve, solicita ante
EXPORTADORA KANER A Y M S. A.
Exportadora Kaner A Y M S. A., cédula jurídica Nº 3-101-072188,
solicita ante
SOLUCIONES PARA EVENTOS VALVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Soluciones para Eventos Valverde Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis ochocientos treinta y dos,
(3-101-246832), solicita ante
PROMOTORES PARA
EN
AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Promotores para
E C S INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
E C S Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-099285, solicita ante
Francisco Salinas Marchena, cédula de identidad Nº
5-130-785, solicito ante Dirección General de Tributación Directa la reposición
de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balance 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
Puntarenas, en término de ocho días hábiles a partir de la última publicación
del Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
VIANN DEL NORTE S. A.
Viann del Norte S. A., cédula jurídica número 3-101-166737, solicita
ante
FLOR DE
PINTURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Flor de Pintura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro,
solicita ante
FIGAMI LIMITADA
Figami Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-077296, solicita ante
De conformidad
con el artículo 49 del Código Civil, se informa a cualquier interesado que se
ha recibido solicitud de cambio de nombre en los títulos, registros y demás
documentos y bases de datos en los que se encuentra inscrito el agremiado
Maryclare González Mora, carné 17679, para que en lo sucesivo se haga constar
el nombre de Maryclare Polanco Mora, con el mismo carné, siendo que se trata de
una misma persona y que la variante coincide con la nueva anotación en el
Registro Civil. Cualquier persona con interés en este asunto o que tenga alguna
oposición al trámite podrá notificarlo en el transcurso de un mes calendario.
Vencido el término sin oposiciones, se tendrá por firme el cambio.—Maryclare Polanco Mora.—Nº 14309.—(12320) 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por haberse ordenado así mediante resolución de las 08:21 horas del 24
de enero del 2008, dictada por
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Considerando:
1º—Que mediante el artículo 5 del Reglamento al artículo 10 de
2º—Que la actualización de las tarifas de Honorarios Profesionales
para los Contadores Públicos Autorizados, debe realizarse en el mismo
porcentaje del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Costa
Rica.
3º—Que para la actualización que corresponde al año 2007, se ha tomado
el Índice de Precios al Consumidor, publicado en el sitio Web del Banco Central
de Costa Rica, para el mes de setiembre del 2007.
4º—Que
5º—Que
6º—Que corresponde a
1º—
Artículo 3º—Tarifas de honorarios profesionales
autorizados. Se autorizan las siguientes tarifas mínimas de honorarios
profesionales:
I) Honorarios
mínimos de Auditoría Financiera, Informática u Operacional: El cálculo de
honorarios profesionales debe ser efectuado tomando en cuenta los siguientes
parámetros:
a. Independientemente
del tipo, naturaleza y tamaño de la empresa contratante y de la naturaleza
simple o compleja del programa de una auditoría, la tarifa mínima para ésta es
de ¢ 7.878,53 (Siete mil ochocientos setenta y ocho colones con 53 céntimos)
por hora profesional.
b. Toda
auditoría contratada deberá cumplir con un mínimo de 80 horas profesionales. El
profesional contratado, será el responsable de la calidad en la prestación del
servicio y será el responsable de determinar si la auditoría convenida requiere
emplear más horas del mínimo establecido en el presente decreto, en cuyo caso
dichas horas serán cobradas según la tarifa establecida.
II) Honorarios
mínimos de Asesoría y Consultoría Administrativa y Financiera, Fiscal y
Contable. Se aplicará una tarifa mínima para
III) Honorarios
mínimos de Peritajes Extrajudiciales y Arbitrajes. Los honorarios que se
originen en peritajes extrajudiciales asignados a Contadores Públicos
Autorizados, solicitados por instituciones públicas, empresas privadas o
particulares, para estudio o dictámenes especiales que impliquen la
determinación de un valor económico, se regirán por las siguientes tarifas:
Monto del Peritaje:
Hasta ¢ 656.551,44 ¢
65.655,14
De ¢ 656.551.45 hasta ¢ 1.313.101,74 5% adicional
Sobre el exceso de ¢1.313.101,74 3% adicional
IV) Honorarios
mínimos en Certificaciones de Ingresos: Los honorarios mínimos por
Certificaciones de Ingresos se aplicarán con base a la siguiente escala:
a. Certificación
de ingresos brutos generados en relaciones laborales se aplicará la tarifa
mínima de la siguiente manera:
Rango de ingreso mensual Tarifa
Hasta ¢ 354.537,10 ¢
13.131,26
De ¢
De ¢
De ¢
Sobre el exceso de ¢1.313.101,74 2% adicional
b. Certificación
o estudio de ingresos que implique verificación de productos, gastos, costos
para establecer ingresos netos originados en operaciones comerciales,
industriales, profesionales, certificaciones de lucro cesante; certificaciones
de saldo deudor y otras no consideradas en el inciso siguiente, se aplicará la
tarifa mínima de la siguiente forma:
Rango de ingresos netos
mensuales Tarifa
Hasta ¢ 459.586,01 10%
Más de ¢ 459.586,01 5%
adicional
c. Certificación
o estudio de ingresos brutos relacionados con alquileres, intereses, pensiones,
dividendos, comisiones que no provengan de relación laboral, la tarifa mínima
será:
Rango de renta bruta mensual Tarifa
Hasta ¢ 262.620,57 10%
Superior a ¢ 262.620,57 5% adicional
V) Honorarios
de Estudios de Pre-factibilidad, Factibilidad y Flujos de Efectivo. La
tarifa mínima para este tipo de Estudios será la siguiente:
a. Se tomará
como base de cálculo el monto total de la inversión inicial, entendiéndose como
tal, el valor total del Proyecto que cubre los recursos propios y externos.
b. La
fijación de los honorarios se determinará utilizando los siguientes
porcentajes:
Rango de inversión en colones Tarifa
Hasta ¢ 52.524.051,40 1,5
%
Exceso de ¢ 52.524.051,40 hasta ¢ 76.627.546,30 1,0 %
Más de ¢ 76.627.546,30 0,50 %
VI) Otros
casos:
a. Al
solicitar la actuación de un Contador Público Autorizado para que certifique
los estados financieros de una empresa en marcha, en la cual sólo se requiere
verificar la concordancia de los datos suministrados por la administración de
la empresa con los registros formales de la misma, se aplicará una tarifa
mínima de ¢ 65.655,14 (sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco
colones con 14 céntimos).
b. En
los casos en que se requiera la actuación de un Contador Público Autorizado
para certificar hechos concretos tales como: Certificaciones de Solvencia, de
Capital Accionario, de Pasivos, de estados de cuentas corrientes y otros
afines, en donde no se solicita la opinión acerca de la razonabilidad de los
estados financieros, sino más bien, la entidad, contenido, registro,
documentación o concordancia del hecho que habrá de hacerse constar en la
certificación, se aplicará una tarifa mínima de ¢ 52.523,89 (cincuenta y dos
mil quinientos veintitrés colones con 89 céntimos).
c. En
cuanto a las actuaciones que no tengan por objeto obtener la opinión formal del
Contador Público Autorizado sobre la razonabilidad de los estados financieros
de la empresa tomados en su conjunto, sino más bien referidas a los siguientes
estudios especiales: revisiones, análisis
o estudios especiales
sobre determinadas cuentas, áreas o partes de un estado financiero,
estudios o revisiones de los sistemas de control interno, estudios y análisis
de carácter estadístico tendientes a plasmar la evolución económica o
financiera de una empresa, o bien, de clasificación contable de estados
financieros de una entidad la tarifa mínima para esta clase de servicios será
de ¢ 7.878,53 (siete mil ochocientos setenta y ocho colones con 53 céntimos)
hora profesional.
d. En
cualquier otra actuación profesional no considerada en los artículos anteriores
se aplicará una tarifa mínima de ¢ 7.878,53 (siete mil ochocientos setenta y
ocho colones con 53 céntimos) hora profesional.
2º—En lo no modificado aquí, se mantiene vigente el Decreto actual Nº
32909-H-MEIC y su normativa.
3º—Rige a partir de su publicación en el diario oficial
San José, 12 de noviembre del 2008.—Lic. José
Manuel Castro Solano, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—(12908).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE
Adelanto
para el azúcar dentro de cuota:
Tipo Por
bulto de 50 Kgr.
Blanco de plantación (99.5º
Pol) ¢7.200,00
Crudo (96º Pol) ¢6.912,00
Adelanto
para el kilogramo de azúcar
de 96º de Pol contenida en la caña
dentro de cuota: ¢86,40
Adelanto
para el kilogramo de miel
contenida en la caña: ¢18,75
NOTA: De
conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este
adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el
martes 19 de febrero del 2008.
Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(13094).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número treinta y dos-doce, visible al folio cuarenta y
siete frente del tomo doce de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas
treinta minutos del día doce de febrero del dos mil ocho, se realizó la
compra-venta del establecimiento comercial conocido como Outcoding, con
instalaciones ubicadas en San José, Montes de Oca, Sabanilla, de
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Mediante escritura número
treinta y seis, visible al folio veintisiete frente del tomo cuarenta y ocho de
mi protocolo, otorgada a las catorce horas del día veintinueve de enero del año
dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera, cuarta y quinta de los
estatutos sociales de la empresa denominada Distribuidora KW Sociedad
Anónima. Se adiciona la cláusula décima del agente residente y se nombra
nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José,
seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—Nº 14230.—(12273).
Ante esta Notaría el día de hoy,
se cambió el domicilio de la sociedad Cristal Brillante Número Seis S. A.,
siendo el nuevo domicilio
En mi Notaría por escritura
número treinta y uno otorgada en San José, a las veinte horas cinco minutos del
seis de febrero de dos mil ocho, del tomo primero, se constituyó la siguiente
sociedad anónima Llanton Sociedad Anónima, con un
capital social de diez mil colones, domiciliada en Pavas, San José.
Representante: presidente. San José, a las once horas cinco minutos del ocho de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Francisco Soto
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 14304.—(12317).
Ante esta Notaría el día de hoy,
se cambió el domicilio de la sociedad 3-101-453141 s. a., siendo el
nuevo domicilio
Ante esta Notaría, por escritura
otorgada a las once horas del día ocho de febrero del dos mil ocho, LARP
Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen una sociedad
de responsabilidad limitada denominadas Tektegrity CR Limitada.—San
José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 14308.—(12319).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Alfa Val de Occidente S. A., en la que se modifican las
cláusulas segunda y octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San Ramón, 8 de febrero del 2008.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 14310.—(12321).
Por escritura número cincuenta y
siete, de las 10:00 horas del 20 de noviembre del año 2007, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de
accionistas de Distribuidora Farmacéutica Primara S. A., por la cual se
modifica el domicilio social de la compañía de conformidad con el Código de
Comercio.—Lic. Javier Apéstegui Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 14311.—(12322).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 9:00 horas del día dos de febrero del año dos mil ocho, se
protocoliza acta de la compañía de este domicilio Laclé & Gutiérrez
Pacífico Norte S. A., se modifica el pacto constitutivo en su cláusula cuarta.—San
José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 14314.—(12323).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Phoenix
School For Innovation (PSI) Sociedad Anónima, en español Escuela
para
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó
la sociedad Espinoza Porras Los Manantiales S. A. Plazo social: es de
noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones. Se nombró junta
directiva y fiscal.—Alajuela, ocho de febrero del dos
mil ocho.—Lic. Sandra Ulate Matamoros, Notaria.—1
vez.—Nº 14321.—(12325).
Por escritura número doscientos
veintiuno, otorgada a las trece horas del cinco de noviembre del año dos mil
siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad Inversiones
Hernández Castro S. A. Se designa presidente con facultadas de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José,
veinticinco de enero del año dos mil ocho.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 14322.—(12326).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del primero de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad New
World Urbanizers Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos trece, mediante la
cual se reformaron las cláusulas primera referente al nombre de la sociedad,
segunda referente al domicilio, décima tercera referente a la administración,
décima sétima referente a la representación y se crea la cláusula vigésima
primera referente al agente residente. Es todo.—San
José, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Arturo Vargas Aguilar,
Notario.—1 vez.—Nº 14325.—(12327).
Por escritura número setenta y
nueve otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciocho de
enero del dos mil ocho, se modifica la cláusula décimo tercera (de la
representación) del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Day Group
Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Alberto
Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 14329.—(12328).
Por escritura número trece
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiuno de noviembre
del dos mil siete, se modifican las cláusulas tercera (del objeto) y octava (de
la administración y representación) del pacto constitutivo de la sociedad Global
Endeavors Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. María
Lorena Murillo Salazar, Notario.—1 vez.—Nº
14331.—(12329).
Se reforma cláusula segunda de
los estatutos de la sociedad Mimsa Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-504846. Otorgada en San José, a las 9:15 horas del 31 de enero del 2008.—Lic. Rolando Lacle Zúñiga, Notario.—1
vez.—Nº 14334.—(12330).
Por escritura otorgada el día
siete de febrero del año 2008, Flores de Juana S. A., protocoliza
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios mediante los cuales se
modifica la cláusula quinta del pacto social, se nombra junta directiva y
fiscal de la vigilancia. Escritura otorgada a las siete horas del siete de
febrero del año dos mil ocho.—Lic. Doctor Ovelio
Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 13981.—(12331).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las veinte horas del seis de febrero del dos mil ocho, se protocolizó
el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Medical
Machine Service S. A., en la que se nombra nueva junta directiva.—San José, ocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Róger
Mario Venegas Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 14286.—(12333).
A las diecinueve horas y treinta
minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho, en mi notaría se constituyó la
sociedad anónima El Recio y Robusto Sicomoro de Portegolpe
Sociedad Anónima, en escritura número ciento cuarenta y cinco, folio ciento
veintiséis vuelto, del tomo segundo de mi protocolo. Capital social: diez mil
colones. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo: José Pablo
Zúñiga Miranda.—Lic. Jorge Hugo Miranda Fonseca,
Notario.—1 vez.—(12367).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de Servidores Ambientales CIM S. A., en
la que se realizó nombramiento de nueva junta directiva y se reformó cláusula
novena de los estatutos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
doce horas del seis de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Sandra Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—(12391).
Por escritura otorgada ante mí,
en Heredia, a las catorce horas, del cinco de febrero del año dos mil ocho, los
señores Alejandro Crespo Sancho y Rodrigo Crespo Apestegui, constituyen Trufula
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José,
Escazú. Plazo social: cien años.—Lic. Sandra Solís
Corrales, Notaria.—1 vez.—(12392).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de Desarrollos Roire S. A., en la que se
realizó nombramiento de nueva junta directiva y se reformó cláusula octava de
los estatutos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas
del cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Sandra Solís
Corrales, Notaria.—1 vez.—(12394).
En escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 09/02/2008, se presentan los señores: José
Meneses Herrera y Marlene Jiménez Mora, y dicen: constituyen Soluciones
JOMARIJO M.H.J.M de Alajuela S. A. Domiciliada en Alajuela.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—(12402).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las trece horas, del día tres de febrero del año dos mil ocho,
se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número dos de
Por escritura número setenta y
cinco del tomo tres del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha
constituido CR Dental Consultores Sociedad Anónima. Plazo social:
noventa nueve años. La presidenta es apoderada generalísima sin límite de suma.
Presidenta: Andrea Delgado Quirós.—Santa Bárbara de
Heredia, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua,
Notario.—1 vez.—(12407).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del once de febrero del dos mil ocho, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad Tiquicia Tours and Security S. A.,
en donde se modifica cláusula quinta del pacto social relacionado con su
capital social.—Once de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Enrique
Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(12427).
Por escritura pública otorgada a
las ocho horas quince minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil
siete, se constituyó ante esta notaría la sociedad Otwo Internacional
Sociedad Anónima.—San José, once de febrero de dos mil ocho.—Lic. Gustavo
Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(12439).
Por escritura pública otorgada a
las ocho horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil siete, se
constituyó ante esta notaría la sociedad International Joohee Sociedad
Anónima.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Gustavo
Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(12440).
Por escritura pública otorgada a
las ocho horas del día veinticuatro de enero del año dos mil ocho, se
constituyó ante esta notaría la sociedad Transuma Sociedad Anónima.—San
José, once de febrero de dos mil ocho.—Lic. Gustavo Chinchilla Miranda, Notario.—1 vez.—(12441).
Que en la asamblea extraordinaria
de la compañía Hacienda Inmobiliaria Valle Los Tamarindos Sociedad Anónima,
celebrada a las 14:00 horas del día 30 de enero del 2008, en su domicilio
social, se acordó hacer nuevo nombramiento de la junta directiva y reforma de
cláusula de administración.—Tamarindo, 7 de febrero del 2008.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(12468).
Que en la asamblea
extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Dos-Quinientos Ocho Mil
Setecientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las
13:00 horas del día 22 de enero del 2008, en su domicilio social, se acordó
hacer nuevo nombramiento de la junta directiva.—Tamarindo, 7 de febrero del
2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—(12469).
Que en la asamblea
extraordinaria de la compañía Ciclopes Land Limitada, celebrada a las
09:00 horas del día 6 de febrero del 2008, en su domicilio social, se acordó
modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y hacer nuevo nombramiento
de la junta directiva.—Tamarindo, 8 de febrero del 2008.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—(12470).
La suscrita notaria Sara Vianney
Castillo Salazar, da fe que mediante asamblea celebrada el quince de enero del
dos mil ocho, se modificó el domicilio y la junta directiva de Arizona
Tropical Sociedad Anónima.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Sara Vianney Castillo Salazar, Notaria.—1
vez.—(12484).
Por escritura pública otorgada
ante mí, a las once horas treinta minutos del once de febrero del dos mil ocho,
se modificaron los estatutos de la compañía D&G ATMS y Seguridad
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Vicente Lines Fournier, Notario.—1 vez.—(12486).
Por escritura número cuarenta y
dos, de las diez horas del doce de diciembre del dos mil siete, David Adolfo
Orellana Hernández y Jesús Elizabeth Hernández Carballo, constituyeron la
sociedad denominada Negocios Internacionales Orellana & Fernández
Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Presidente: David Adolfo Orellana Hernández.
Agente residente: Lic. Federico Rodríguez Camacho.—Liberia,
doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Notario.—1 vez.—(12496).
Ante esta notaría, con fecha
veinticuatro de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima
denominada Sense Of Wonder (SW) Sociedad Anónima, con domicilio
en San José, Escazú. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por
los socios constituyentes. Es todo.—San José,
veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(12497).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la empresa denominada Ten Times Poker S. A., y Global
White Label Gaming S.A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San
José.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(12499).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyeron las empresas denominadas (a) Turqueza y Esmeralda; (b) Cataratas
de Vida; (c) Cataratas de Cristal, (d) Azul Profundo del Risco,
todas limitadas. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Fernando
Montero López, Notario.—1 vez.—(12501).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la empresa denominada MBUACALI Ltda. Capital:
suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San
José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(12503).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyeron las empresas denominada Servicentro Lubricante Llantera
Monroemills y TCBB Mecánica Industrial de Engranajes Ltdas. Capital:
suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San
José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(12505).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó las empresas denominada Vargas, Solera, Guillén, Esquivel
& Asociados y Central Informática de Mantenimiento Preventivo Mack Ltdas.
Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San
José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—(12506).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyeron las empresas denominadas Procesadores de Alimentos
Rodríguez Matamoros LB y Desarrollos Urbanísticos y Acuíferos del Manto
Superior, Ltdas. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Fernando
Montero López, Notario.—1 vez.—(12508).
Hoy ante esta notaria, se
protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Equitrans
S. A., Reparaciones Internacionales Reinter S. A., Representaciones
Internacionales Marítimas de Costa Rica S. A. y Agencias Internacionales
Marítimas Aimar S. A. En las que se modifican las cláusulas del domicilio y
representación, así como se revocan nombramientos de secretario y se nombran
nuevos.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Alejandro
Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(12512).
Por escritura otorgada hoy en mi
notaría, se constituyó la sociedad Worldwide E-Commerce Business
(W.E.B.S.A.) Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social. un millón de colones.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic.
Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(12513).
Por escritura otorgada hoy a las
14:00 horas, se constituyó la sociedad Aluconcep S. A. Plazo: 99 años.
Domicilio: San José, Escazú. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.
Objeto: industria y comercio en general.—San José, 8
de febrero del 2008.—Lic. Liliana Arias Quesada, Notaria.—1
vez.—Nº 14473.—(12514).
Escritura Nº 2-299, otorgada a
las 15:30 horas del 7/2/2008 ante mí, se constituyó Tropical Pace C.R.C.P
Sociedad Anónima, plazo social 99
años, capital mil dólares, domicilio San José, Sabana oeste del Balcón Verde
300 norte, edificio esquinero con palmeras.—Santo
Domingo, Heredia, 7 de febrero del 2008.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 14474.—(12515).
César Rivera Guevara y Karina
Miranda Arrieta, constituyen Inmobiliarian Bahía del Encanto Ceskar S. A.
Escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
enero del dos mil ocho. Sociedad representada por diez acciones comunes y
nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. Randy
Gordon Cruikshank, Notario.—1 vez.—Nº 14475.—(12516).
Por escritura de las 15:00 horas
de hoy, fue constituida la compañía Smart Connexion Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Domicilio: Tibás, Anselmo Llorente, Urbanización
Las Dalias, casa número dieciocho. Objeto: comercio, industria, agricultura y
ganadería en general. Plazo: cien años. Capital: ciento cincuenta mil colones,
suscrito y pagado con letras de cambio. Gerentes con amplias facultades.—Montes de Oca, 8 de febrero del 2008.—Lic. Fabio Alberto
Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 14338.—(12599).
El suscrito, Eduardo Antonio
Zúñiga Guillén, notario público por este medio hago constar que mediante la
escritura Nº 183, visible al folio 83 vuelto, del protocolo 2, de fecha
5-2-2008, se procedió a constituir la sociedad de nombre Mariscos Jormar de
Puntarenas S. A. Capital social es la suma de 10.000,00 colones. Domicilio:
ciudad de Puntarenas, Barrio Cocal, detrás torre Milicon. Su presidente lo es
el señor Jorge Rosales Cerdas, mayor, soltero, empresario pesquero, cédula Nº
1-755-045.—Lic. Eduardo Antonio Zúñiga Guillén,
Notario.—1 vez.—Nº 14339.—(12600).
La suscrita Karina Rojas Solís,
abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi Notaría, se
constituyó la compañía Total Clean Rem Jireh S. A. Presidente: Edgar
Mora Valverde. Capital: suscrito y pagado. Escritura Nº 29 de las 17:30 minutos
del 7 de febrero del 2008.—Heredia, 8 de febrero del
2008.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº
14344.—(12601).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil ocho, se
constituyó Los Hijos de Reyes S. A., domiciliada en Carmona de
Nandayure, Guanacaste, seiscientos metros al sur del Banco Nacional, capital
social dieciséis mil colones, plazo social noventa y nueve años. Presidente:
Reyes Castro González.—Nicoya, 4 de febrero del
2008.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1
vez.—Nº 14345.—(12602).
Ante esta Notaría, se ha
constituido la sociedad Friport de Costa Rica Sociedad Anónima, con
capital de cincuenta mil colones. Plazo social: de noventa y nueve años y donde
figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma Willy Heriberto Guerrero Alvarado.—San José, 9 de
febrero del 2008.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1
vez.—Nº 14346.—(12603).
Ante esta Notaría, se ha
constituido la sociedad S J I Warriors de Costa Rica Sociedad Anónima,
con capital de diez mil colones, plazo social de noventa y nueve años y donde
figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma Heriberto Guerrero Quirós.—San José, 9 de febrero del 2008.—Lic. Olga
Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 14347.—(12604).
Mediante escritura número
veintiséis - ocho - dos mil ocho de las quince horas, veinte minutos del ocho
de enero de dos mil ocho, otorgada ante el suscrito, se constituyó
A las 17:00 horas del día 7 de
febrero del 2008, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad
Alvilla S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y
ocho mil ciento dieciocho, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y
novena de los estatutos.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Allan Guerrero
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 14351.—(12606).
A las 15:00 horas del día 7 de
febrero del 2008, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad
Agrovilla S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y
ocho mil ciento dieciocho, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y
novena de los estatutos.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Allan Guerrero
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 14352.—(12607).
Ante esta Notaría, se constituyó
sociedad anónima, cuya denominación social será el número de su cédula
jurídica. Objeto: la prestación de servicios electromecánicos. También el
comercio la construcción. Socios: Víctor Raúl Campos Monge y Yeudin Raúl Campos
Matarrita. Presidente: el primero. Capital social: ¢ 120.000.00. Domicilio:
Cinco Esquinas de Tibás.—Alajuelita, 6 de febrero del
2008.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1
vez.—Nº 14354.—(12608).
En mi notaría se constituye Grupo
Empresarial El Progreso Sociedad Anónima. Presidente: José Dolores Sorto
Rubio. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio,
industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en
general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 6 de
febrero del 2008.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—Nº 14355.—(12609).
En mi Notaría, se constituye Paseo
Mafina Sociedad Anónima. Presidente: Rodrigo Ramírez Quesada. Capital:
suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria finanzas,
agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y
nueve años.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic.
Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº
14356.—(12610).
Floristería & Eventos
Génesis S. A.,
cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos trece mil cuatrocientos
dieciocho, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las
once horas del veinticuatro de enero del año dos mil ocho, modifica su pacto
constitutivo en sus artículos primero y segundo, referente a nombre y
domicilio, respectivamente. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez
Álvarez.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Ronald
Núñez Álvarez.—1 vez.—Nº 14357.—(12611).
Jermaine Cruickshank Edwrds,
Eduardo Cruickshank Smith, constituyen P. del Caribe P.D.C. S. A.
Capital social: cien mil colones, representadas por cien acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Presidente: Esteban Ching Fu quien tiene
la representación judicial y extrajudicial, individual y conjunta con el señor
Jermaine Cruickshank Edwrds quien desempeña el cargo de tesorero. Escritura
otorgada 13:00 horas 21/11/2007. Lic. Adrián Paniagua Gamboa, Notario y Agente
Residente.—Lic. Jermaine Cruickshank Edwrds.—1 vez.—Nº 14358.—(12612).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 15:00 horas del siete de diciembre del 2007, se constituyó la
sociedad Polarizados Profesionales Sociedad Anónima. Capital: diez mil
colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el
presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.—Nº 14359.—(12613).
Por este medio, hago constar que
al ser las 14:00 horas del 4 de diciembre del dos mil siete, se constituye la
sociedad Inversiones JRA J Cuatro S. A., ante la notaria Kattia Bermúdez
Montenegro, escritura número doscientos quince visible folio ciento ochenta y
dos frente del tomo ocho de su protocolo. Se nombra como presidente al señor
Jeremy Ryan Anderson.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro,
Notaria.—1 vez.—Nº 14360.—(12614).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 9:00 horas del 3 de noviembre del año 2007, se constituyó la
sociedad denominada: Grupo Inmobiliario Sansol-Rohrmoser Sociedad Anónima.
Domicilio social: San José. Rohrmoser, cuatrocientos metros al norte, cincuenta
metros al este y cincuenta metros al sur del parque
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se constituye Advanced Innovative Technologies Adintech
Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 24 de
enero del dos mil ocho. Apoderados generalísimos: presidente y secretario.
Plazo social: noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Marco
Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 14366.—(12616).
Por escritura ante mí, se
protocolizaron las actas de las entidades Flamingo Blues Ltda. y Cordero Consultores C. J. M. C. S. A., cambio de
junta directiva, aumento de capital, cambio de domicilio social y se cambia la
denominación social de Cordero Consultores C. J. M. C. a Pacific Tour
and Friends S. A.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Diego Vargas
Gould, Notario.—1 vez.—Nº 14372.—(12617).
Ante esta Notaría, se constituyó
la sociedad denominada South Developers DEG Sociedad Anónima. Capital
social doce mil colones. Domicilio social: Puntarenas, Uvita de Osa quinientos
metros sur y setenta y cinco este del restaurante Marino Ballena.
Representación presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma ocupando estos cargos Huga Elizondo Morales,
cédula Nº 1-665-274, Jonathan Durán Solórzano, cédula Nº 6-243-093, Juan Carlos
García Leitón, cédula Nº 2-441-699, respectivamente. Es todo.—San
José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 14375.—(12618).
Ante mí, Alejandro Alonso Román
González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad
anónima denominada Hellenic Heritage Sociedad Anónima, a las once horas
del ocho de febrero del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 8 de febrero
del 2008.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—Nº 14377.—(12619).
Ante mí, Henry Alonso Víquez
Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima
denominada M. E. C. S. Micasa Sociedad Anónima, a las catorce y treinta
horas del cuatro de febrero del dos mil ocho. Presidente con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 4
de febrero del 2008.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—Nº 14378.—(12620).
Ante mí, Pablo Arias González,
notario público con oficina en Atenas hago constar que el día cuatro de febrero
del dos mil ocho a las trece horas en la ciudad de Atenas se realizó la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Matin D’ Automne
Sociedad Anónima. En la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Atenas, 4 de febrero del 2008.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº
14379.—(12621).
Mediante la escritura Nº 29-3,
autorizada en mi Notaría al ser las 17:00 horas del día 8 de febrero del 2008,
se adicionó la escritura principal otorgada ante la suscrita Notaria el 25 de
enero del año 2008, en el sentido de que la denominación sociedad constituida
será: Grupo Teknicenter del Este Sociedad Anónima, y no la convenida
originalmente.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic.
Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº
14380.—(12622).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
G/Nº 058-2008.—Banco Central de Costa
Rica.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario de Eduardo
Armijo Carvajal, Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Walter Calderón
Molina y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a las diez horas del primero de
febrero del dos mil ocho. Visto el recurso de reconsideración contra el acto
final de despido presentado por el señor Francisco Martínez Alpízar, y ante la
denuncia formulada por este último ante
Suspéndase la resolución del recurso de reconsideración presentado por
el señor Francisco Martínez Alpízar hasta que el trámite que se siga a la
denuncia planteada por él mismo ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Al señor Dauber Francisco Ramos Matamoros, cédula 2-401-354, se les
hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación y nulidad de
título, incoado en su contra, según expediente administrativo Nº 462-07, se ha
dictado la resolución que dice: “Instituto de Desarrollo Agrario.—Departamento Legal.—Región Huetar Norte.—Ciudad Quesada, a
las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete. Con fundamento
en
A los señores Lidia Margarita Ramírez Molina, cédula
2-444-692 y Julio Manuel Vega Ugarte, cédula 2-265-852, se les hace saber que
en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según
expediente administrativo 463-07, se ha dictado la resolución que dice:
Instituto de Desarrollo Agrario.—Departamento
Legal.—Región Huetar Norte.—Ciudad Quesada, a las ocho horas del veintidós de
noviembre del dos mil siete. Con fundamento en
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con el artículo N° 241 de
Carné Nombre Cuotas
5032 AGUILAR
DORMOND RONALD 9
15005 ALCALA
SEGOVIA ÁLVARO MANUEL 10
10865 ALVARADO
MARTÍNEZ OSWALDO 12
17267 ARAYA
GONZÁLEZ ROSE MARY 9
15753 BADILLA
MONGE ERICK ALBERTO 9
6238 BENAVIDES
ARIAS PRISCILLA 9
5993 CALDERÓN
ARGUEDAS MARIETTA 11
9061 CALDERÓN
HERNÁNDEZ CARLOS IVAN 10
14098 CAMBRONERO
JIMÉNEZ OLGER MARIO 12
13645 CARVAJAL
GONZÁLEZ EDGAR 10
15604 CHACÓN
RIVAS CARLOS ALBERTO 11
6324 DÍAZ
CHARPENTIER ARLINE 11
6654 DURÁN
CÉSPEDES YAMILETH 9
7416 GUILLÉN
MORALES NIVIA 10
5048 GUTIÉRREZ
VALITUTTI EDGAR 11
5252 HERAUD
CALVO RAÚL 10
4746 HERNÁNDEZ
CALDERÓN MANUEL 10
14295 MATARRITA
SANCHO JOSÉ FRANCISCO 11
9100 MURILLO
CARAZO GILBERTO 12
15041 MURILLO
PIZARRO DONALD EDUARDO 10
2618 QUIROS
HERNÁNDEZ HERIBERTO 9
5418 RODRÍGUEZ
ESPINOZA OLGER 9
1397 SALAS
GUEVARA FLOR MARÍA 11
9865 SÁNCHEZ
CERVANTES JAIME GERARDO 9
1942 SIBAJA
BARRANTES EMEL 10
8648 SOLERA
SEGURA SERGIO 10
18295 VÁSQUEZ
CALDERÓN MAGDALENA 9
4053 ZÚÑIGA
SOLANO MARTIN 12
En ese sentido, se otorga un plazo de tres días hábiles a partir de la
tercera publicación, para interponer recurso de revocatoria contra la decisión
comunicada, ante la misma junta directiva. Se recuerda que el Colegio procederá
a comunicar a las instituciones públicas y
privadas así como al público en general su condición de colegiado
suspendido.—MSc. Heidy Román Ovares, Fiscal.—Lic. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—Dr. Germán Guerra Vargas, Director Ejecutivo.—(Solicitud
Nº 37011).—C-117165.—(12956).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en
la indemnización que otorga el seguro obligatorio de vehículos automotores:
Rojas Calderón Luis Esteban cédula: 111370870, estado civil: soltero,
ocupación: estudiante, vecino de: San José, Montes de Oca, Sabanilla.
Caso Nº 2007O02718 para que dentro del término de nueve días hábiles a
partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro
Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos
de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda”
San José, 10 de febrero del 2008.—Departamento
de Seguro Obligatorio de Automotores.—Horacio Ureña, Jefe.—1 vez.—(O/C Nº
18480).—C-7940.—(12927).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes
e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores: Mena Sibaja Rafael Alberto, cédula: 102980648, estado civil:
soltero, ocupación: Tapiceros, colchoneros, personal, vecino de: San José,
Santa Ana, Santa Ana.
Caso Nº 2007O02424. Para que dentro del término de nueve días hábiles
a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de
Seguro Obligatorio para Vehículos automotores, en reclamo de sus derechos,
apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda”
San José, 10 de febrero del 2008.—Departamento
de Seguro Obligatorio de Automotores.—Horacio Ureña, Jefe.—1 vez.—(O/C Nº
18480).—C-7940.—(12928).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes
e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores: Centeno Corea Jorge Enrique, cédula: 601850957, estado civil:
casado, ocupación: otros trabajadores que prestan s, vecino de: San José,
Tibás, Cinco Esquinas.
Caso Nº 2007O03140 para que dentro del término de nueve días hábiles a
partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro
Obligatorio para Vehículos automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos
de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda”
San José, 10 de febrero del 2008.—Departamento
de Seguro Obligatorio de Automotores.—Horacio Ureña, Jefe.—1 vez.—(O/C Nº
18480).—C-7940.—(12929).
ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS
NIC-INTERNET
COSTA RICA
En
6.3 Tarifas:
Las tarifas por el registro y renovación de un nombre de dominio son
las siguientes:
Dominios de segundo nivel: |
Años de registro o renovación |
Tarifa en US$ |
.cr |
1 |
$ 100 |
|
2 |
$ 180 |
|
5 |
$ 440 |
Dominios de tercer nivel: |
Años de registro o renovación |
Tarifa en US$ |
.co.cr, .or.cr, .fi.cr, .ac.cr, .ed.cr, .sa.cr |
1 |
$ 25 |
|
2 |
$ 45 |
|
5 |
$ 110 |
Todo lo demás se mantiene igual.