LA GACETA Nº 36 DEL 20 DE FEBRERO DEL 2008

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 016-2007-GRH-DGME, San José

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20), y 146 de la Constitución Política, 25, 27, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) y 111, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, y 1, 6, 29 y 30 de la Ley General de Policía Nº 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Carlos Arce Hernández, cédula Nº 1-1019-0241, en el puesto Subjefe Policía de Migración, Nº 004064.

Artículo 2º—Otorgar al señor Luis Carlos Arce Hernández, investidura como miembro de la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 de setiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45989).—C-11900.—(14452).

Nº 019-2007-GRH-DGME

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20), y 146 de la Constitución Política, 25, 27, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) y 111, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y 1, 6, 29 y 30 de la Ley General de Policía, Nº 7410 del 30 de mayo de 1994.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar investidura como miembro de la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería, al señor Manrique Víquez Leitón, cédula Nº 1-1362-0297, nombrado en el puesto Nº 105717, Inspector 1.

Artículo 2º—Otorgar investidura como miembro de la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería, a la señorita Paula Moraga Granados, cédula Nº 3-0424-0469, nombrada en el puesto Nº 105718, Inspector 1

Artículo 3º—Otorgar investidura como miembro de la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería, al señor Ronald Esquivel Reevs, cédula Nº 1-1301-0711, nombrado en el puesto Nº 105712, Inspector 1.

Artículo 4º—Otorgar investidura como miembro de la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería, al señor Anthony Quirós Brizuela, cédula Nº 1-1176-0463, nombrado en el puesto Nº 105711, Inspector 1.

Artículo 5º—Otorgar investidura como miembro de la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería, al señor Jonatan Rojas Burgos, cédula Nº 3-0417-0508, nombrado en el puesto Nº 105716, Inspector 1.

Artículo 6º—Otorgar investidura como miembro de la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería, a la señora Dayana Acosta Alvarado, cédula Nº 2-0590-0629, nombrada en el puesto Nº 105720, Inspector 1.

Artículo 7º—Otorgar investidura como miembro de la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería, al señor Carlos Badilla Zumbado, cédula Nº 7-0151-0065, nombrado en el puesto Nº 105715, Inspector 1.

Artículo 8º—Otorgar investidura como miembro de la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería, a la señora Karen Coto Serrano, cédula Nº 3-0413-0790, nombrada en el puesto Nº 105723, Inspector 1.

Artículo 9º—Otorgar investidura como miembro de la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería, a la señora Roxana Baltodano Segura, cédula Nº 6-0286-0888, nombrada en el puesto Nº 105722, Inspector 1.

Artículo 10.—Otorgar investidura como miembro de la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería, a la señorita Marineth Chaves Paredes, cédula Nº 1-1189-0968, nombrada en el puesto Nº 105714, Inspector 1.

Artículo 11.—La investidura otorgada en el presente acuerdo no se afectará de forma alguna en caso de que la clase de puesto actual varíe en el futuro por motivo de reasignación, ascenso u otro, siempre que el servidor continúe ejerciendo funciones para la Policía de Migración y Extranjería.

Artículo 12.—Fecha de rigen de los artículos anteriores es el diecinueve de noviembre del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas del seis de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45989).—C-36980.—(14453).

Nº 020-2007-GRH-DGME

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20), y 146 de la Constitución Política, 25, 27, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) y 111, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y 1º, 6º, 29 y 30 de la Ley General de Policía, Nº 7410 del 30 de mayo de 1994.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar investidura como miembro de la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería, a la señorita Chiara Castillo Figueroa, cédula Nº 3-0375-0509, nombrada en el puesto Nº 105730, Inspector 1.

Artículo 2º—Otorgar investidura como miembro de la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería, al señor Édgar Pérez Naranjo, cédula Nº 1-0791-0195, nombrado en el puesto Nº 105731, Inspector 1.

Artículo 3º—Otorgar investidura como miembro de la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería, al señor Marvin Eduardo Rodríguez Castro, cédula Nº 1-1160-0200, nombrado en el puesto Nº 105724, Inspector 1.

Artículo 4º—Otorgar investidura como miembro de la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería, al señor Douglas José Tiffer Córdoba, cédula Nº 1-1339-0447, nombrado en el puesto Nº 105732, Inspector 1.

Artículo 5º—Otorgar investidura como miembro de la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería, al señor Ricardo Valerio Chavarría, cédula Nº 1-0963-0438, nombrado en el puesto Nº 105726, Inspector 1.

Artículo 6º—Otorgar investidura como miembro de la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería, al señor Adrián Jesús Quesada Vargas, cédula Nº 1-1162-0957, nombrado en el puesto Nº 105733, Inspector 1.

Artículo 7º—Otorgar investidura como miembro de la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería, a la señora Tatiana Georgina Barquero Calvo, cédula Nº 1-1310-0220, nombrada en el puesto Nº 105728, Inspector 1.

Artículo 8º—Otorgar investidura como miembro de la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería, al señor Cesar Gerardo Rojas Portuguez, cédula Nº 1-1312-0634, nombrado en el puesto Nº 105725, Inspector 1.

Artículo 9º—Otorgar investidura como miembro de la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería, a la señora Cinthya María Montoya Carmona, cédula Nº 1-1320-0842, nombrada en el puesto Nº 105736, Inspector 1.

Artículo 10.—Otorgar investidura como miembro de la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería, al señor Jorge Manuel Solano Navarro, cédula Nº 1-1330-0546, nombrado en el puesto Nº 105735, Inspector 1.

Artículo 11.—Otorgar investidura como miembro de la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería, al señor Justín Sterling Bogantes, cédula Nº 4-0185-0211, nombrado en el puesto Nº 105738, Inspector 1.

Artículo 12.—Otorgar investidura como miembro de la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería, a la señora Orlendy López Guerrero, cédula Nº 7-0114-0672, nombrada en el puesto Nº 105727, Inspector 1.

Artículo 13.—Otorgar investidura como miembro de la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería, a la señora Geovanna Catalina Arias Godínez, cédula Nº 1-1190-0416, nombrada en el puesto Nº 105729, Inspector 1.

Artículo 14.—Otorgar investidura como miembro de la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería, a la señora Ana Lucía Herrera Miranda, cédula Nº 2-0516-0318, nombrada en el puesto Nº 105737, Inspector 1.

Artículo 15.—Otorgar investidura como miembro de la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería, al señor Kendall Owen Freeman Zúñiga, cédula Nº 1-1257-0473, nombrado en el puesto Nº 105734, Inspector 1.

Artículo 16.—La investidura otorgada en el presente acuerdo no se afectará de forma alguna en caso de que la clase de puesto actual varíe en el futuro por motivo de reasignación, ascenso u otro, siempre que el servidor continúe ejerciendo funciones para la Policía de Migración y Extranjería.

Artículo 17.—Fecha de rige de los artículos anteriores es el tres de diciembre del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República, a las once horas del seis de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45989).—C-60080.—(14454).

Nº 021-2007-GRH-DGME

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20), y 146 de la Constitución Política, 25, 27, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) y 111, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y 1º, 6º, 29 y 30 de la Ley General de Policía Nº 7410 del 30 de mayo de 1994.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar investidura como miembro de la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería, al señor Antonio Sánchez Mondragón, cédula Nº 6-0152-0454, puesto Nº 105710, Inspector 1.

Artículo 2º—La investidura otorgada en el presente acuerdo no se afectará de forma alguna en caso de que la clase de puesto actual varíe en el futuro por motivo de reasignación, ascenso u otro, siempre que el servidor continúe ejerciendo funciones para la Policía de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de noviembre del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas del seis de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45989).—C-13220.—(14470).

Nº 022-2007-GRH-DGME

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20), y 146 de la Constitución Política, 25, 27, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) y 111, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y 1º, 6º, 29 y 30 de la Ley General de Policía, Nº 7410 del 30 de mayo de 1994.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar investidura otorgada mediante acuerdo Nº 334-MGPSP, a la señora Yesenia Mora Valverde, cédula Nº 1-0943-0187, por cuanto la misma ya no desempeña funciones para la Fuerza de Policía de la Gestión Policía de Migración y Extranjería.

Rige a partir del 1º de marzo del 2007.

Artículo 2º—Revocar investidura otorgada mediante acuerdo Nº 334-MGSP, al señor Mainor Oporto Martínez, cédula Nº 5-204-0865, por cuanto el mismo ya no desempeña funciones para la Fuerza de Policía de la Gestión Policía de Migración y Extranjería.

Rige a partir del 16 de junio del 2007.

Artículo 3º—Revocar investidura otorgada mediante acuerdo Nº 012-2006-GRH-DGME, al señor Herman Navarro Canales, cédula Nº 5-0347-0633, por cuanto el mismo ya no desempeña funciones para la Fuerza de Policía de la Gestión Policía de Migración y Extranjería.

Rige a partir del 18 de octubre del 2007.

Artículo 4º—Revocar investidura otorgada mediante acuerdo Nº 007-2006-GRH-DGME, al señor Gabriel Artavia Aguilar, cédula Nº 1-1167-0132, por cuanto el mismo ya no desempeña funciones para la Fuerza de Policía de la Gestión Policía de Migración y Extranjería.

Rige a partir del 8 de octubre del 2007.

Artículo 5º—Revocar investidura otorgada mediante acuerdo Nº 121-MGPSP, al señor Carlos Alvarado Sandoval, cédula Nº 2-0343-0326, por cuanto el mismo ya no desempeña funciones para la Fuerza de Policía de la Gestión Policía de Migración y Extranjería.

Rige a partir del 1º de noviembre del 2007.

Artículo 6º—Revocar investidura otorgada mediante acuerdo Nº 334-MGPSP, a la señora Anneth Arce Agüero, cédula Nº 2-0458-0146, por cuanto la misma ya no desempeña funciones para la Fuerza de Policía de la Gestión Policía de Migración y Extranjería.

Rige a partir del 5 de octubre del 2007.

Artículo 7º—Rige: Según las fechas indicadas en los artículos anteriores.

Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas del seis de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45989).—C-23120.—(14471).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 003-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 81 incisos a), b), e) y g) de la Ley General de Policía N° 7410 y la Resolución N° 000849 de las trece horas y veinticinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil siete, del Despacho de la señora Ministra de Obras Públicas y Transportes.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Rodolfo Ramírez Otárola, cédula de identidad número 3-223-814.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido, rige a partir del 15 de febrero de 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Transporte, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15493).—C-7940.—(12917).

MOPT Nº 011

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2 )acápite b) de la Ley N° 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que en la vigésima reunión del Consejo Sectorial de Ministros de Transportes, se logró consenso por parte de los Ministros sobre la importancia del tratamiento integral de los conceptos de Seguridad Vial en todos los proyectos de infraestructura.

2º—Que la SIECA a través de fondos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), está elaborando el Manual Centroamericano de Seguridad Vial, por medio de una Consultoría que se apoya en Técnicos Especialistas de cada uno de los Ministerios de los diferentes países.

3º—Que la participación del Ingeniero Mario Chavarría Gutiérrez, Subdirector de Ingeniería de Tránsito y Técnico Especialista de este Ministerio, es de vital importancia para Costa Rica. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°.—Designar al Ingeniero Mario Chavarría Gutiérrez cédula 1-442-361, en calidad de Asesor del Despacho de la Señora Ministra y contraparte en el Estudio de Consultoría Manual Centroamericano de Seguridad Vial, para que participe en el Primer Taller de Diagnóstico de dicha Consultoría, que se llevará a cabo los días 14 y 15 de febrero del 2008 en Ciudad de Guatemala, Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por el Programa 326-Administración Superior, Área 1, Actividad 1, Subpartida 1.05.03, por un monto de $335,00. Los gastos por concepto de Viáticos al Exterior por $468,00 serán cubiertos con recursos del Programa 326-Administración Superior por la subpartida 1.05.04 Área 1 Actividad 1. Además, se cubrirán los gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica y Guatemala, por un monto de $26 y $3 respectivamente, y servicios de transporte en taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $25 con cargo a la subpartida 1.05.03 Área 1 Actividad 1 del mismo programa presupuestario 326.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del Ingeniero Mario Chavarría Gutiérrez, del 13 al 16 de febrero del 2008, en Ciudad Guatemala, Guatemala, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 16 de febrero del 2008.

Dado en el Ministerio de Obras Publicas y Transportes, a los 5 días del mes de febrero del año 2008.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15495).—C-21780.—(12921).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

ACUERDO Nº 006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Óscar Campos Hidalgo; mayor, cédula de identidad número 2-0241-0940 como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hogar de Ancianos de Piedades de Santa Ana, cédula jurídica Nº 3-006-071096, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 16 de enero de 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15751).—C-7940.—(12918).

Nº 007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Marilyn Echeverría Zurcher, mayor, cédula de identidad número 1-0231-0096, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Lara Ríos, cédula jurídica Nº 3-006-371912, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 16 de enero de 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda .—1 vez.—(Solicitud Nº 15752).—C-7940.—(12920).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

San José, 10 de diciembre de 2007

Circular ONVVA-012- 2007

Señores (as)

Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento de Aduanas

Directores y Jefes de Departamento de la Dirección General de Aduanas

Asesores y Funcionarios Aduaneros

Tribunal Aduanero Nacional

Agentes y Agencias de Aduanas

Importadores

Servicio Nacional de Aduanas

S. M.

ASUNTO:  Características que deben consignarse en el DUA de Importación de prendas de vestir.

Estimados (as) señores (as):

La Dirección General de Aduanas de conformidad con las potestades y atribuciones que le confieren los artículos 11, 24 y 245 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones, el artículo 25 del Decreto Ejecutivo 32481-H del 26 de julio de 2005 “Reglamento de la Nueva Estructura Organizacional del Servicio Nacional de Aduanas”, el Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC, el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías y la Ley 8013: Adición del Título XII a la Ley General de Aduanas Nº 7557 y sus reformas; procede a girar las instrucciones necesarias para que los declarantes consignen en el Documento Único Aduanero (DUA) de Importación de prendas de vestir (ropa usada o nueva), las variables de descripción de mercancías que se indican a continuación.

I.—Sobre la descripción de las mercancías. La Administración Aduanera en ejercicio de las facultades de control, supervisión, fiscalización, verificación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones del régimen jurídico aduanero, debe promover las acciones necesarias para que se efectúen las acciones oportunas de control y verificación y se exija en todos sus extremos, el detalle de las características o especificaciones técnicas de las mercancías importadas, a efectos de realizar una correcta descripción y determinación del valor en aduana.

El artículo 30 de la Ley General de Aduanas establece en su inciso d) que es obligación de los auxiliares “efectuar las operaciones aduaneras por los medios y procedimientos establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero establecido” y el 86 señala que “..El agente aduanero es responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera (….) Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera”. Con fundamento en lo anterior, es obligación del auxiliar de la función pública el cumplimiento de los procedimientos relacionados con la correcta descripción de las características técnicas de las mercancías importadas.

En razón de lo anterior, se solicita la observancia de las siguientes directrices:

1.  Que la condición física de la mercancía se consigne en el campo C12 “SEST_MERCA” del Bloque de Líneas de Mercancías del DUA - Detalle de la Declaración (IMPDET01) del Formato de Mensaje de Dua, de conformidad con los códigos establecidos en la tabla “Códigos Generales”, Tipo 25 “Estado de la Mercancía:

Característica o dato

Explicación

Condición física de la mercancía

Se consignará la condición física de la mercancía objeto de despacho aduanero, indicando si es nueva o usada.

 

2.  Que el código de la unidad comercial (decenas, docenas, kilos, etc.) según lo indica la factura comercial, se consigne en el campo C34 “TUNICOM” del Bloque de Líneas de Mercancías del DUA - Detalle de la Declaración (IMPDET01) del Formato de Mensaje de Dua, de conformidad con los códigos establecidos en la tabla Tipo 49 “Tipo Unidad Comercial” de la tabla “Códigos Generales”:

Característica o dato

Explicación

Código de unidad comercial

Se consignará el código de la unidad comercial según factura o documento sustituto.

 

 

3.  Que las variables que se indican a continuación se consignen en el campo F9 “PRODUC_DESC” del Bloque de Datos de las Líneas de la Factura en la Moneda Pactada (FACDET01) del Formato de Mensaje de DUA:

Característica o dato

Explicación

Tipo de Prenda

Responde a los diferentes grupos de prendas de vestir: pantalones, camisas, blusas, short, conjuntos,  etc.

Código de Referencia

Se indicará el código con que el vendedor o productor de las prendas, identifica la mercancía en la factura comercial o en la lista de empaque.

Talla o tamaño

Comprende el tamaño de la prenda. Por ejemplo: 12,14,16, o medida M (mediana), L (large), XL (extra large), entre otros.

Material Textil

Algodón, pelo fino, lana.

Composición del tejido

Se refiere a los porcentajes de composición de los materiales que conforman la prenda. Ejemplo 50% algodón, 10% poliéster.

Género

Se refiere a la prenda de vestir según al mercado al que se destina. Por ejemplo pantalones para mujer, sweater para niña, blusas para niñas, camisas para hombre, camisas para niño, entre otros.

 

Característica o dato

Explicación

Otras características técnicas

Cualquier otra característica que identifique la mercancía, por ejemplo el color, si es de manga larga, manga corta, pantalón largo, corto, mangano. Indicar entre otras cosas, la leyenda del marcado de país de origen la cual generalmente viene sobre las mercancías o en las envolturas, cajas etc, indicando “Producto Hecho en…”.

 

4.  Que la cantidad de mercancía en unidades comerciales se consigne en el campo F10 “CNT_PRODUC” del Bloque de Datos de las Líneas de la Factura en la Moneda Pactada (FACDET01) del Formato de Mensaje de DUA:

 

Característica o dato

Explicación

Cantidad de mercancía en unidades comerciales

Se consignará el número total de unidades comerciales de la mercancía por desalmacenar correspondiente al ítem de factura.

Dicha cantidad puede ser menor o igual al ítem de la factura.

Para las mercancías destinadas al Depósito Libre Comercial de Golfito, debe indicarse el total de unidades físicas (unidades mínimas de producto) disponible para la venta.

 

5.  Que las variables correspondientes a marca y modelo, se consignen en los campos F12 “MARCA” Y F13 “FACMODELO” del Bloque de Datos de las Líneas de la Factura en la Moneda Pactada (FACDET01) del Formato de Mensaje de DUA:

 

Característica o dato

Explicación

Marca

Se refiere al nombre comercial que el fabricante le asigna a las prendas de vestir, es el nombre con la que se comercializa. Ejm: Lacoste, Levis, etc.

Modelo

Responde al nombre que identifica un estilo de prenda de vestir, por ejemplo: Blusa Primavera, 527 Military Cargo, Levis 350,  etc.

 

Por ejemplo: Las especificaciones técnicas a consignar en la Declaración Única Aduanera (Dua), en el caso de importaciones de pantalones para hombre sería:

Pantalones nuevos • Docenas • Pantalón de Hombre • 6675 • Cintura 32, largo 32 • gabardina • 100% Algodón • Corte relajado con bolsas de tipo cargo • Colores café y verde militar • 24 pantalones • Levi’s • Red Tab, Military Cargo • Hecho en Panamá.

Las especificaciones técnicas indicadas anteriormente pueden variar, dependiendo del país de origen y /o procedencia de la mercancía, lo cual no exime al declarante de detallarlas según lo mencionado en el inciso a) y b) anteriores y de que las consigne el Documento Único Aduanero de Importación.

Estas características deben consignarse también en el formulario impreso de la Declaración del Valor en Aduana, en su Anexo denominado: “Anexo a la Declaración del Valor en Aduana”, misma que debe estar debidamente firmada por el importador, el cual será responsable de la exactitud u omisión de la declaración de las variables indicadas en los puntos del 1 al 5 anteriores.

La inobservancia del presente procedimiento relacionado con la declaración de las variables de descripción de prendas de vestir el DUA de importación, está sujeta al procedimiento sancionatorio que corresponda.

Ordénese la publicación por una única vez de la presente circular en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

Servicio Nacional de Aduanas.—Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 09175).—C-63380.—(12922).

 

San José, 19 de diciembre 2007

CIRCULAR DGT-167-2007

Señores

Directores y Jefes de Departamentos, Gerentes de Aduanas,

Agencias de Aduana, Agentes de Aduana, Funcionarios

Servicio Nacional de Aduanas, Policía Control Fiscal

ASUNTO:  Adición y aclaración de la Circular DGT-151-2007, Clasificación arancelaria “Reproductores de música y video formato, MP3, MP4 u otro” 

Estimados señores:

En virtud de que la redacción de la Circular DGT-151-2007 de 2 de noviembre de 2007, sobre la clasificación arancelaria de los aparatos denominados “Reproductores de música y video, formatos MP3, MP4 u otro”, ha generado observaciones de parte de los usuarios y con el fin de esclarecer y facilitar su comprensión y aplicación, por parte de los auxiliares de la función pública aduanera, importadores, funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas y usuarios en general, se retoma la circular de cita, en los términos siguientes:

Actualmente se presentan en el mercado una serie de aparatos identificados como “reproductores de música y video, formatos MP3, MP4 u otro”, de bolsillo, mismos que son comercializados bajo las denominaciones de “Ipod”, “Zen”, “MuVo”, “BenQ Joy Bee, “Player audio”, “MSI”, “DigitalBall”, de diferentes marcas comerciales (véase a manera de ilustración el Anexo).

Se trata de paquetes conteniendo un aparato electrónico, auriculares para escuchar música, cable USB, un sistema de conexión para ser acoplado a una máquina automática para tratamiento y procesamiento de datos; poseen una capacidad de almacenamiento variable (256 MB, 1 giga, 5 gigas, 80 gigas, 160 gigas, etc.), en formatos diferentes (MP3, MP4 u otro) para música, videos, imágenes digitales, texto, etc., cuentan con una pantalla de cristal líquido (LCD) para visualizar la información almacenada y/o videos, fotos o imágenes y juegos. A este paquete acondicionado para la venta al por menor, el aparato es el que le da el carácter esencial.

Estos aparatos según sus funciones y especificaciones que presenten, se identifican en tres grupos claramente diferenciados y por ende les corresponde tres diferentes clasificaciones arancelarias, como se detallan a continuación:

a-  “Reproductores de música”: Son “paquetes”, capaces de almacenar únicamente información y música (en cualquier formato), poseen los dispositivos esenciales para escuchar la música almacenada, algunos capaces de exhibir una imagen. No cuentan con sintonizador para emisoras de radio, ni capacidad de grabar y reproducir videos.

Clasificación arancelaria: inciso 8519.81.59

Base legal: Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano 3 (b) y 6 “mutatis mutandis”.

b-  “Reproductores de música, con sintonizador de emisoras de radio”: Son aparatos, capaces de almacenar información, música y/u otros (en cualquier formato), poseen los dispositivos esenciales para escuchar la música almacenada, así como sintonizador para emisoras de radio, algunos capaces de exhibir una imagen y/o texto. No cuentan con capacidad de grabar y reproducir videos.

Clasificación arancelaria: inciso 8527.13.90.

Base legal: Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano 3 (b) y 6 “mutatis mutandis”.

c-  “Reproductores de música y video”: Son aparatos, capaces de almacenar información, música y videos (en cualquier formato), poseen los dispositivos esenciales para escuchar la música almacenada y visualizar videos, puede poseer o no sintonizador para emisoras de radio

Clasificación arancelaria: inciso 8528.59.19

Base legal: Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano 3 (c) y 6 “mutatis mutandis”.

Cabe agregar que ante consulta a la Organización Mundial de Aduanas (OMA) sobre la clasificación arancelaria de este tipo de aparatos, específicamente para los Ipod de Apple Computers, ésta ha indicado mediante oficio 07NL0655-RH de 10 de octubre de 2007, entre otros lo siguiente:

“…la clasificación de los reproductores Ipod Nano, segunda generación, que incluyen la grabación de fotos y la capacidad de visualizarlas, así como la grabación y reproducción de audio, se logra a través de la aplicación de la Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado 3 b “carácter esencial”, ya que la grabación de audio y reproducción definen el carácter esencial del aparato.

Se trata de una máquina compuesta por un aparato de grabación de sonidos y reproducción, incluya o no un componente de almacenaje de datos de la partida y un visualizador de imágenes, por lo que ninguna de las posibles partidas sea 85.19 ó 90.13 la describe en forma completa, siendo que la función de exhibición de la imagen es secundaria, dado lo pequeño de la pantalla y la baja resolución.  Asimismo, tampoco posee la capacidad de exhibir secuencias rápidas de imágenes para simular una foto móvil, haciendo que no sea considerado como un monitor de la partida 85.28.

     Los Ipod de quinta generación, comparten muchas de las funciones del Ipod segunda generación, pero posee capacidades mucho más sofisticadas de exhibición, una pantalla más grande, una resolución más pequeña de puntos de pixeles y capacidad video grabadora/reproductora. Teniéndose para este aparato según sus características, dos posibles clasificaciones, la partida 85.21 y la 85.28, sin que ninguna de ellas lo describa en forma exacta, siendo que la ingeniería de este aparato lo ubica como un producto de entretenimiento de múltiples usos personales grabador/reproductor de audio y grabador/reproductor de video, sin una función específica, por lo que se clasifica en la partida 85.28 por la Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado 3 c “la última de las posibles clasificaciones”

Es de consideración que si bien el criterio externado de la OMA es sobre los Ipod, aplica en igualdad a los aparatos de otras marcas que cuentan con las mismas características y funciones, sean MP3, MP4, etc., dada la identificación, igualdad o similitud de las mercancías en cuestión.

Se reitera que con esta Circular se aclara el contenido de la Circular DGT-151-2007 de 02 de noviembre de 2007, manteniendo la clasificación arancelaria establecida en la circular citada.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09176).—C-43580.—(12923).

Para ver las imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

RES-DGA-649-2007.—San José, a las nueve horas del veintiséis de diciembre de dos mil siete.

Considerando:

I.—Que en cumplimiento del rol de facilitación y control que debe ejercer la aduana moderna, en las operaciones de comercio exterior, la Dirección General de Aduanas ha efectuado esfuerzos para dotar al Sistema Aduanero Nacional de herramientas necesarias para el logro de este objetivo.

II.—Que mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, se publicó el Manual de Procedimientos Aduaneros para la implementación del nuevo Sistema de Tecnología para el Control Aduanero (TICA).

III.—Que mediante la Resolución RES-DGA-722-2006 de fecha 22 de setiembre de dos mil seis, la Dirección General de Aduanas comunicó al Servicio Nacional de Aduanas la implementación del Sistema Aduanero TICA en la Aduana de Paso Canoas y en el Puesto Aduanero de Golfito, proceso que requirió de la oficialización del Manual de Procedimientos Aduaneros aplicables en el Depósito Libre Comercial de Golfito con lo que se automatizaron los registros de inventarios permanentes de las mercancías ingresadas a dicho depósito.

IV.—Que de conformidad con el artículo 86 de la Ley General de Aduanas, el agente de aduana es responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, incluyendo la descripción y cantidad precisa de mercancías.

V.—Que se ha determinado en algunos casos una inadecuada declaración de código producto, mismo que debe corregirse para no afectar el control permanente ejercido por el Puesto Aduanero de Golfito, de los inventarios de los locales comerciales del Depósito de Golfito.

VI.—Que en razón de los considerandos anteriores, la Dirección General de Aduanas ha determinado necesario realizar algunos ajustes al “Manual de Procedimientos Aduaneros” oficializado mediante la Resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio de dos mil cinco publicado en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 modificada con la Resolución DGA-672-2006 de fecha 6 de setiembre 2006, específicamente para adicionar el punto 7 que contempla los mecanismos necesarios para la autorización de ajuste a los inventarios de las mercancías que se comercializan en el Depósito Libre Comercial de Golfito. Por tanto,

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, esta Dirección General de Aduanas autoriza se agregue la política 13 y el punto 7 al Manual de Procedimientos Aduaneros, en el Capítulo III “Procedimientos especiales”, apartado V. “Importación Definitiva para Venta en el Depósito Libre Comercial de Golfito”, Resolución RES-DGA-203-2005, publicado en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005 y a la Resolución DGA-672-2006, de fecha 6 de setiembre 2006, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera.

1.  Políticas generales.

13.                Para el ajuste de los inventarios de los Locales Comerciales en el Depósito Libre Comercial de Golfito, respecto a la cantidad de unidades de mercancía dentro de los bultos o en los códigos de barras, se deberá elaborar un acto resolutivo emitido por la jefatura del Puesto Aduanero de Golfito, cumpliendo con los requisitos y elementos legales establecidos y tomando en cuenta la siguiente información:

a)  Número de cédula jurídica del concesionario-importador.

b)  Número de DUA (Aduana – Año – Número) objeto de corrección.

c)  Número de factura comercial que describe el producto que presenta el error.

d)  Número de Línea del bloque de Factura en que se describe el producto que presenta el error.

e)  Cantidad de artículos declarados en el bloque de la factura que describe el producto que presenta el error.

f)   Cantidad de artículos recibidos físicamente.

g)  Cantidad de artículos asociados al ítem de la factura que describe el producto que presenta el error.

h)  Código producto declarado.

i)   Código producto correcto.

7.  De la Corrección y Autorización del inventario en el Depósito Libre Comercial de Golfito.

A. Actuaciones del Concesionario del Depósito Libre Comercial de Golfito

1)  De haberse determinado diferencias en el proceso de descarga en el Depósito Libre Comercial de Golfito (DLCG), sean en la cantidad de unidades de mercancía dentro de los bultos o en los códigos producto, el Concesionario presentará ante el Puesto Aduanero de Golfito, dentro del plazo de 15 días hábiles a partir de la finalización de la descarga, la solicitud de corrección con las aclaraciones correspondiente y la documentación que las avala.

B.  Actuaciones del Puesto Aduanero de Golfito

1)  Una vez recibidas las aclaraciones del Concesionario, el funcionario aduanero asignado actuará de la siguiente forma: cuando se hayan descargado unidades de mercancías mayores o menores a las consignadas en el bloque de factura del DUA, pero la factura adjunta al DUA es correcta con respecto a la cantidad física y fueron incluidas en el valor aduanero, ajustará las cantidades de las mercancías declaradas en el inventario que TICA lleva de los locales de Golfito, previo acto resolutivo autorizado por la jefatura del Puesto Aduanero de Golfito.

2)  Cuando se hayan descargado unidades de mercancías cuyo código producto es distinto a lo declarado en el DUA; previo análisis de la documentación aportada por el Concesionario del código correcto registrado en el catálogo digital Cabasnet, el funcionario aduanero ajustará en el TICA dicho código producto en el inventario del local comercial de Golfito, previo acto resolutivo emitido por la jefatura del Puesto Aduanero de Golfito.

3)  La jefatura del Puesto Aduanero de Golfito, comunicará de los hechos a la aduana de control del DUA mediante informe elaborado al efecto por el encargado de dicho Puesto, adjuntando copia del acto resolutivo citado y demás documentos que avalan el ajuste del inventario, con la finalidad de que la aduana de control realice las acciones correctivas del DUA, sin perjuicio del inicio del proceso sancionatorio que corresponda.

C.  Actuaciones de la Aduana de Control del DUA

1)  De haberse recibido el informe del Puesto Aduanero de Golfito y los documentos que avalan el ajuste en el inventario del local comercial del Depósito Libre de Golfito, el funcionario designado analizará los documentos aportados y procederá a la corrección de la información del DUA e iniciará el proceso sancionatorio correspondiente.

Vigencia. Rige a partir del 9 de enero del 2008.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09178).—C-63360.—(12924).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y

MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título Nº 408, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Núñez González Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(11897).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 24, Asiento Nº 103, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Valverde Monge Luis Froilán. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, 20 días del mes de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(12396).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Técnica, Modalidad de Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo I, folio 5, asiento Nº 1 y del Diploma de Técnico en la Especialidad de Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo I, folio 8, asiento Nº 1, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Acuña Pérez Armando. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de enero del dos mil ocho.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(12355).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título Nº 951, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Solís Paladino Rosa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de febrero del dos mil ocho.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(12442).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, título Nº 1216, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil dos, a nombre de Ruiz Martínez Ana Gidget. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 14578.—(12539).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Usuarios del Transporte y Servicios Múltiples Caraigres R. L., siglas COOPECARAIGRES R. L., acordada en asamblea celebrada el 31 de marzo del 2007. Resolución 490. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 14, 45, 51, 52 y 61 del Estatuto.—San José, 18 de diciembre del 2007.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(12466).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISO

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación de Cafés Finos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 67090.—Curridabat, veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(13030).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, mayor, abogado, cédula Nº 2-387-850 en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada ASA DE CEPILLO DENTAL ELÉCTRICO. Se trata de un diseño nuevo, original y ornamental de un asa de cepillo dental eléctrico, en el que se puede apreciar una disposición novedosa del asa, desde su parte inferior hasta la base del cuello del cepillo dental. El diseño posee una disposición especial de elementos figurativos alusivos a un pequeño caballo de fantasía (estilo pony o unicornio). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 28 / 03, cuyo inventor es Janet M. Cunniffe. La solicitud correspondiente lleva el número 6778 y fue presentada a las 10:08:00 del 11 de octubre de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(11417).

 La señora(ita) Adriana Oreamuno Montano, abogada, en su condición de apoderara de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PAÑO DE LIMPIEZA ANTIBACTERIANO. Un paño de limpieza que comprende una tela no tejida, en donde la tela no tejida está impregnada con una composición de limpieza antibacteriana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C11D 17/04, cuyos inventores son Dastbaz Nathalie, Simon Joelle. La solicitud correspondiente lleva el número 8751, y fue presentada a las 11:47:51 del 14 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(11418).

El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, mayor, abogado, cédula Nº 2-387-850 en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN LIMPIADORA QUE CONTIENE UN POLÍMERO HIDROFILIZADO. La presente invención se refiere a una composición limpiadora que contiene un surfactante zwitteriónico, un cosurfante glicol éter, un polímero hidrofilizante y agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C11D 3 /37, cuyos inventores son: Natalie Dastbaz, Erick Ewbank. La solicitud correspondiente lleva el número 7780, y fue presentada a las 11:00:34 del 30 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(11419).

La señora(ita) Adriana Oreamuno Montano, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-1147-550, apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN LIMPIADORA LÍQUIDA QUE CONTIENE UN COPOLÍMERO DE POLIACRILAMIDA ANIÓNICO. Esta descrita una mejora en las composiciones limpiadoras líquidas para todos los propósitos las cuales son especialmente efectivas en la remoción de la suciedad aceitosa y grasosa y contienen un detergente aniónico, y/o surfactantes no jónicos etoxilatados, un copolímero de poliacrilamida aniónico, un copolímero de ácido maleico/olefina, un ingrediente de hidrocarburo y agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C11D 3 /37, cuyos inventores son: Myriam Mondin, Frederic Bessemans, Jean Massaux. La solicitud correspondiente lleva el número 8369 y fue presentada a las 11:56:37, del 27 de abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(11420).

La señora(ita) Adriana Oreamuno Montano, mayor, Abogada, cédula 1-1147-550, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PAÑO LIMPIADOR. Un paño limpiador que comprende una tela no tejida en donde la tela no tejida está impregnada con una composición limpiadora que comprende: (i) 0.5% por peso a 8% por peso de por lo menos un surfactante no iónico etoxilatado; (ii) 0.25% por peso a 10% por peso de un alcanol CI-C4 o una mezcla del mismo; (iii) 0.5% por peso a 8% por peso de un cosurfactante; (iv) 0.1% por peso a 1.5% por peso de un surfactante aniónico; 0.25% por peso a 5% por peso de un coplímero de Olefina/ácido maléico; y (iv) el resto siendo agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C11D                1 / 83, cuyos inventores son Dastbaz, Nathalie, Simon, Joelle. La solicitud correspondiente lleva el número 8038 y fue presentada a las 13:16:44, del 11 de octubre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(11421)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada AMIDAS NOVEDOSAS DERIVADAS DE ACIDOS PIPERIDIN CARBOXILICOS. La invención se refiere a amidas novedosas derivadas de ácidos piperidin carboxílicos y a su uso como ingredientes activos en la preparación de composiciones farmacéuticas. La invención también se refiere a aspectos relacionados que incluyen procesos para la preparación de estos compuestos novedosos, a composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y en especial al uso de tales compuestos como inhibidores de la renina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 211/78, cuyos inventores son Bezencon Olivier, Boss Christoph, Bur Daniel, Chen Austin Chih-Yu, Corminboeuf Olivier, Dube Daniel, Fischli Walter, Grisostomi Corinna, Remen Lubos, Richard Bildstein Sylvia, Sifferlen Thierry, Therien Michel, Weller Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 9533 y fue presentada a las 14:03:57 del 19 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(12982).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada TIGECICLINA Y MÉTODOS DE PREPARACIÓN. Se revelan métodos para preparar y purificar tetraciclinas, tales como tigeciclina. También se revelan composiciones de tetraciclinas, tales como composiciones de tigeciclina, preparadas por estos métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 231/02, cuyos inventores son Lalitha Krishnan, Phaik-Eng Sum, Jeffrey Marshall Horne, Adam Joseph Tuper, Joseph James III Mccauley, Anthony Scott Pilcher, Adam P. Michaud, Sylvain Daigneault, Michel Bernatchez. La solicitud correspondiente lleva el número 9541 y fue presentada a las 14:07:38 del 22 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(12983).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth de EUA, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA PURIFICAR TIGECICLINA. Se revelan métodos para preparar y purificar tetraciclinas, tales como tigeciclina. También se revelan composiciones de tetraciclinas, tales como composiciones de tigeciclina, preparadas por estos métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 231/24, cuyos inventores son Clalitha Krishnan, Phaik-Eng Sum, Sylvain Daigneault, Michel Bernatchez, Anthony Scott Pilcher, Jeffrey Marshall Horne, Adam Joseph Tuper, Joseph James III Mccauley, Adam P. Michaud. La solicitud correspondiente lleva el número 9542 y fue presentada a las 14:08:06 del 22 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(12984).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, The Government of The United States of America, de EUA, The President and Fellows of Harvard College, de EUA, Wyeth, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO Y LA PREVENCIÓN DE FIBROSIS. El presente invento proporciona métodos de selección para composiciones útiles para el tratamiento, alivio o prevención de la fibrosis y / o afección asociada con la fibrosis midiendo los cambios en los niveles de IL-21 y/o receptor de IL-21 (IL-21R) (por ejemplo, el nivel de expresión de proteína y,/ o ARNm de IL-21 y/ o IL-21R, el nivel de actividad de IL-21 y/ o IL-21R, el nivel de interacción de IL-21 con IL-21 R). El invento proporciona además, antagonistas de IL-21 o IL-21R para el tratamiento de fibrosis y/o afección asociada con fibrosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/715, cuyos inventores son Young, Deborah,A., Wynn, Thomas, A., Collins, Mary, Grusby, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 9428 y fue presentada a las 14:12:59 del 9 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(12985).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Wyeth, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada IMMUNOGENIC PEPTIDE CARRIER CONJUGATES AND METHODS OF PRODUCING SAME. La presente invención es concerniente con métodos para producir conjugados de inmunógenos de péptido con moléculas portadoras de proteína/ polipéptido que son útiles como inmunógenos, en donde los inmúnogenos de péptido son conjugados a portadores de proteína vía grupos funcionales activados en residuos de aminoácido del portador o de la molécula enlazadora anexada opcionalmente y en donde cualquier grupos funcionales reactivos sin conjugar sobre los residuos de aminoácido son desactivados mediante coronación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K, cuyos inventores son Rasappa G. Arumugham, Krishna Prasad. La solicitud correspondiente lleva el número 8444 y fue presentada a las 14:02:41 del 8 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(12986).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Wyeth, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada TIGECICLINA Y MÉTODOS PARA PREPARAR 9-NITROMINOCICLINA. Se revelan métodos para preparar y purificar tetraciclinas, tales como tigeciclina. También se revelan composiciones de tetraciclinas, tales como composiciones de tigeciclina, preparadas por estos métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 231/02, cuyos inventores son Lalitha Krishnan, Phaik-Eng Sum, Sylvain Daigneault, Michel Bernatchez, Anthony Scott Pilcher, Jeffrey Marshall Horne, Adam Joseph Tuper, Joseph James III Mccauley, Adam P. Michaud. La solicitud correspondiente lleva el número 9543 y fue presentada a las 14:08:44 del 22 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(12988).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-338-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada 4-ANILINO-3-QUINOLINOCARBONITRILOS PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER. La presente invención está dirigida a un método para prevenir, tratar y/o inhibir cáncer utilizando los compuestos de fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de éste. Esta invención también está dirigida a composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/496, cuyo inventor es Frank Charles Boschelli. La solicitud correspondiente lleva el número 9539 y fue presentada a las 14:06:37 del 22 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(12990).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada TIGECICLINA Y MÉTODOS PARA PREPARAR 9-AMINOMINOCICLINA. Se revelan métodos para preparar y purificar tetraciclinas tales como tigeciclina. También se revelan composiciones de tetraciclinas, tales como composiciones de tigeclina, preparadas por estos métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 231/02, cuyos inventores son Lalitha Krishnan, Phaik-Eng Sum, Sylvain Daigneault, Michel Bernatchez, Anthonny Scott Pilcher, Jeffrey Marshall Horne, Adam Joseph Tuper, Joseph James Mccauley, Adam P. Michaud. La solicitud correspondiente lleva el número 9538, y fue presentada a las 14:06:04 del 22 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(12992).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS Y AGONISTAS DE PIPERAZIN-PIPERIDINA DEL RECEPTOR 5-HT1A. La presente invención se refiere a nuevos compuestos de piperazin-piperidina. Los compuestos son útiles como agentes de enlace a 5-HT1A, particularmente como agonistas y antagonistas del receptor 5-HT1A. Estos compuestos son útiles en el tratamiento de trastornos del sistema nervioso central, tales como trastornos de cognición, trastorno de ansiedad, depresión y disfunción sexual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Asseblin Magda, Grosu George Theodore, Sabb Anmarie Louise, Childers Wayne Everett, Havran Lisa Marie, Shen Zhongui, Bicksler James Jacob, Chong Dan Chaekoo. La solicitud correspondiente lleva el número 9560, y fue presentada a las 14:17:00 del 5 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(12993).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada SUMINISTRO DE TIGECICLINA EN LA PRESENCIA DE WARFARINA. La presente divulgación está dirigida a terapias de combinación de tigeciclina y warfarina y a métodos de administración de tigeciclina y warfarina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 45/06, cuyos inventores son Speth, John Louis, Harper, Dawn Maria, Raible Donald George, Muralidharan, Gopal. La solicitud correspondiente lleva el número 9484, y fue presentada a las 12:42:32 del 30 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(12994).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS BENZODIOXANO Y BENZODIOXOLANO Y USOS DE LOS MISMOS. Se proveen compuestos de fórmula I o sales farmacéuticamente aceptables de éstos donde cada uno de R1, R2, R3, R4, y, n, m, y ar son tal como se han definido y descripto en clases y subclases aquí, que son agonistas o agonistas parciales del subtipo 12 o los receptores cerebrales de serotonina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 319/20, cuyos inventores son  Dahui Zhou, Gary Paul Stack, Jonathan Laird Gross, Hong Gao. La solicitud correspondiente lleva el número 9459, y fue presentada a las 14:05:33 del 19 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(12995).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Wyeth, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada O-DESMETHYLVENLAFAXINE AND BAZEDOXIFENE COMBINATION PRODUCT AND USES THEREOF. Se describe un producto de combinación que contiene por lo menos dos compuestos activos, O-desmetilvenlafaxina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, y bazedoxifeno o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; se describen también métodos para obtener y usar este producto de combinación para tratar una variedad de condiciones asociadas con bajos niveles de estrógeno en la circulación o baja actividad de los receptores de estrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /137, cuyos inventores son Shah, Syed, Fawzi, Mahdi Diorio, Christopher. La solicitud correspondiente lleva el número 9392, y fue; presentada a las 14:01:12 del 24 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(12996).

El señor Víctor Vargas Valenzuela,, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA DETERMINAR LAS FARMACOCINÉTICAS DE TERAPIAS DIRIGIDAS. La presente invención se refiere a métodos para determinar las farmacocinéticas de terapias objetivo usando técnicas de detección de masa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 33/543, cuyos inventores son Damle, Nitkin, K., Khandke, Kiran, Boghaert, Erwin, R. La solicitud correspondiente lleva el número 9638 y fue presentada a las 14:20:07 del 7 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(12997).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA FOSFOLIPASA A2 CITOSOLICA. La invención provee inhibidores químicos de la actividad de diversas enzimas fosfolipasa, particularmente de las enzimas fosfolipasa A2 citosolica (cpla2), más particularmente incluyendo inhibidores de las enzimas fosfolipasa A2 alfa citosólica (cpla2a) La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 209/14, cuyos inventores son John C. Mckew, Katherine L. Lee, Lilhren Chen, Richard Vargas, James D. Clark, Cara Williams, Valerie Clerin, Suzana Marusic, Kevin Pong. La solicitud correspondiente lleva el número 9520 y fue presentada a las 14:21:21 del 14 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(12998).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Sygenta Participation AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada CARBOXAMIDAS COMO FUNGICIDAS EN AGRICULTURA. La presente invención de refiere a novedosas carboxamidas de la fórmula general I en donde R2 es hidrógeno, Cl-C6alquilo, Cl-C6haloalquilo, C2-C6alquenilo, COOC3-C6alquinilo o CN, R3 es Cl-c6alquilo, Cl-c6alquilo sustituido por halógeno,C1-c6haloalcoxi, C3-c6alqueniloxi o C3-c6haloalqueniloxi, C4-c6alquiniloxi. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/34, cuyos inventores son Walter Harald, Trah Stephan. La solicitud correspondiente lleva el número 7017, y fue presentada a las 12:47:15 del 2 de julio de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre de 2003.—Lic. José Alberto Navarro Álvarez, Registrador.—(12999).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ALGODÓN INSECTICIDA CE43-67B. La presente solicitud se refiere a una planta de algodón transgénica resistente a los insectos. En particular, se refiere a un evento específico, denominado CE43-67B. La solicitud se refiere, además a polinucleótidos que son característicos del evento CE43-67B, a plantas que comprenden dichos polinucleótidos, y a métodos para detectar el evento CE43-67B. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/82, cuyo (s) inventor (es) es (son) Cayley Patricia Jane, Negrotto David Vincent, Barnett Jason. La solicitud correspondiente lleva el número 9525, y fue presentada a las 14:16:03 del 15 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13001).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, Sygenta Participations A.G, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ALGODÓN INSECTICIDA CE44-69D. La presente solicitud se refiere a una planta de algodón transgénica resistente a los insectos. En particular, se refiere a un evento específico, denominado CE44-69D. La solicitud se refiere, además, a polinucleótidos que son característicos del evento CE44-69D, a plantas que comprenden dichos polinucleótidos, y a métodos para detectar el evento CE44-69D. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/82, cuyo(s) inventor (es) es (son) Negrotto David Vincent, Barnett Jason. La solicitud correspondiente lleva el número 9534, y fue presentada a las 14:04:45 del 19 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente á la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13002).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Schering-Plough LTD., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA DE TOXOIDE DE C. PERFRINGENS ALFA. La presente invención describe vacunas que comprenden toxoides alfa de un Tipo C. perfringens, sus fragmentos antigénicos, fragmentos antigénicos inactivos de toxinas alfa de un Tipo C. perfrigens, o cualquiera de sus combinaciones. La presente invención además describe métodos para el uso de estas vacunas en la protección de animales contra enfermedades clostridiales. La presente invención describe también métodos para la elaboración de estas vacunas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/08, cuyo(s) inventor (es) es (son) Huchappa Jayappa, Kevin O’connell. La solicitud correspondiente lleva el número 9443, y fue presentada a las 14:14:10 del 16 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13003).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Seminis Vegetable Seeds Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada LA SANDÍA CON CUALIDADES DE PROCESAMIENTO MEJORADAS. Una planta de sandÍa que produce un fruto que tiene (i) una pulpa ultra consistente y/o pulpa que retiene el jugo y/o (ii) sólidos solubles de por lo menos 6 grados brix. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01H 5 /00, cuyos inventores es son Greg Tolla, Benito Juárez, Fred Mccuistion. La solicitud correspondiente lleva el número 8835, y fue presentada a las 12:23:53 del 22 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(13004).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIDO[2,3-d]PIRIMIDINA, SU PREPARACIÓN, SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La presente invención tiene como objetivo derivados de pirido[2,3-d]pirimidina, su preparación y su aplicación en terapéutica. Estos compuestos son potencialmente útiles para tratar trastornos de la proliferación celular.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Bourrie, Bernard, Casellas, Pierre, Jegham, Samir, Muneaux, Claude, Perreaut, Pierre. La solicitud correspondiente lleva el número 9568, y fue presentada a las 14:39:45 del 6 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13005).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ASOCIACIÓN DE UN AGENTE HIPNÓTICO DE DURACIÓN DE ACCIÓN LARGA Y UN AGENTE HIPNÓTICO DE DURACIÓN DE ACCIÓN CORTA Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La invención se refiere a la asociación de un agente hipnótico de duración de acción corta elegido entre un modulador de los receptores GABA-A, una benzodiazepina, una fenotiazina, un derivado de la melatonina y un agonista de los receptores de la melatonina, y de un agente hipnótico de duración de acción larga elegido entre un modulador de los receptores GABA-A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 / 437, cuyo (s) inventor (es) es (son) Cuine Alain, Decobert, Michel, Francon, Dominique, Saunal Henry. La solicitud correspondiente lleva el número 9695, y fue presentada a las 13:08:29 del 28 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13006).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE LIBERACIÓN PROLONGADA DE PRINCIPIOS ACTIVOS QUE PRESENTAN UNA SOLUBILIDAD DEPENDIENTE DEL PH. La invención se refiere a una formulación nueva para una liberación prolongada de un principio activo que presenta una solubilidad dependiente del PH. La formulación de la invención comprende un excipiente matricial a base de polímero hidrófilo que contiene una dosis determinada del principio activo, y también comprende uno o varios agentes acidificantes en forma de una sal ácida de un ácido orgánico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /24, cuyo (s) inventor (es) es (son) Alaux, Gerard, Andre, Frederic, Lewis, Gareth, Serre, Veronique. La solicitud correspondiente lleva el número 9567 y fue presentada a las 14:39:23 del 6 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(13007).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada SAL BESILATO DE 7-(2-(4-(3-TRIFLUOROMETIL-FENIL)-1, 2, 3, 6-TETRAHIDRO-PIRID-1-IL)ETIL) ISOQUINOLEINA, SU PREPARACIÓN Y SU UTILIZACIÓN EN TERAPÉUTICA. La invención se refiere a la sal besilato de SAL BESILATO DE 7-(2-(4-(3-TRIFLUOROMETHYL-FENIL)-1, 2, 3, 6-TETRAHIDRO-PIRID-l-ILETHIL) ISOQUINOLEINA. La invención se refiere igualmente a un procedimiento de preparación de besilato de 7-(2-(4-(3-TRIFLUOROMETHYL-FENIL)1, 2, 3, 6-TETRAHIDRO-PIRID-1-ILETHIL) ISOQUINOLEINA, así como su utilización en terapéutica. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/06, cuyo (s) inventor (es) es (son) Corinne Barre, Olivier Monnier. La solicitud correspondiente lleva el número 9352, y fue presentada a las 14:19:51 del 28 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(13008).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ASOCIACIÓN ENTRE LA FERROQUINA Y UN DERIVADO DE ARTEMISININA PARA EL TRATAMIENTO DEL PALUDISMO. La invención tiene por objeto una asociación que comprende ferroquina, en forma de base libre, de sal de hidrato o de solvato y un derivado de artemisinina. La invención tiene también por objeto una composición farmacéutica que comprende ferroquina, en forma de una de sus sales farmacéuticamente aceptables, de un hidrato o de un solvato de la ferroquina, y de al menos un derivado de artemisinina. La invención tiene también por objeto la utilización de tal asociación para la preparación de un medicamento destinado al tratamiento o a la prevención del paludismo. La invención tiene por último por objeto un kit para el tratamiento o la prevención del paludismo. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/357, cuyo (s) inventor (es) es (son) Fraisse, Laurent, Ter-Minassian, Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 9425, y fue presentada a las 14:18:43 del 8 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13009).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE N-(ARILALQUIL)-1H-PIRROLOPIRIDINA-2-CARBOXAMIDAS, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La invención se refiere a los compuestos de fórmula general (1): en la que n es igual a 0, 1, 2 ó 3; el núcleo pirrolopiridina es un grupo pirrolo (3, 2-b) piridina, un grupo pirrolo (3,2-c) piridina, un grupo pirrolo (2,3-) piridina o un grupo pirrolo (2,3-b) piridina. Procedimiento de preparación y aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /437, cuyo (s) inventor (es) es (son) Dubois, Laurent, Evanno, Yannick, Malanda, Andre. La solicitud correspondiente lleva el número 9643, y fue presentada a las 14:09:31 del 8 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(13010).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck & CO, Inc, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA TRANSCRIPTASA REVERSA DE VIH. Compuestos que son inhibidores de transcriptasa reversa de VIH, en los que A, X, Y, Z, R1 y R2 son como se definen en el presente documento. Los compuestos y sus sales farmaceúticamente aceptables son útiles en la inhibición de transcriptasa reversa de VIH, la profilaxis y tratamiento de SIDA. Los compuestos y sus sales se pueden emplear como ingredientes en composiciones farmacéuticas, opcionalmente en combinación con otros antivirales, inmunomoduladores, antibióticos o vacunas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471 / 04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Saggar, Sandeep, A, Sisko, John, T, Tucker, Thomas, J, Tynebor, Robert, M, Su, Dai-Shi, Anthony, Neville, J. La solicitud correspondiente lleva el número 9694, y fue presentada a las 13:07:36 del 28 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13011).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS 1,1-PIRIDINILAMINO-CICLOPROPANAMINAS POLISUSTITUIDOS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I) en la que: n representa un número entero comprendido entre 1 y 6 inclusive, R1 y R2 representan un átomo de hidrógeno, un grupo alquilo (C1-C6) o arilalquilo (C1-C6), R3 y R4 representan un átomo de hidrógeno, un grupo alquilo (C1-C6), R5 y R6 representan un átomo de hidrógeno, un grupo alquilo (C1-C6), halógeno, hidroxi, alcoxi (C1-C6), ciano, nitro, acilo (C2-C6), alcoxicarbonilo (C1-C6), trihalógenoalquilo (C1-C6), trihalógenoalcoxi (C1-C6) o amino sustituidos opcionalmente, R7 representa un átomo de hidrógeno, un grupo alquilo (C1-C6) o arilalquilo. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/74, cuyo (s) inventor (es) es (son) Goldstein Solo, Guillonneau Claude, Charton Yves, Lockhart Brian, Lestage Fierre. La solicitud correspondiente lleva el número 9679, y fue presentada a las 14:25:00 del 22 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13012).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE FENILPIRIDINILPIPERAZINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de la fórmula (I), en la que: X representa un grupo C(O) o SO2, R1 representa un grupo arilo, o un grupo NR3R4 en el que R3 y R4 son tales como se han definido en la descripción R2 representa un grupo alquilo, cicloalquilo (C3-C8) o cicloalquilo (C3-C8) alquilo (C1-C6), sus isómeros así como sus sales de adición.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/72, cuyo (s) inventor (es) es (son) Desos Patrice, Cordi Alexis, Lestage Pierre. La solicitud correspondiente lleva el número 9499, y fue presentada a las 14:32:13 del 5 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13013).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kohler CO., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada RETRETE DE PRESIÓN CON AYUDA DE SIFÓN DE CARGA MASIVA. Un retrete de presión (10) tiene una trampa o separador (18) que suministra ayuda de sifón “según sea necesario” (en función de la masa o volumen). Durante la descarga de desperdicio líquido normal o bajo masivo, ningún sifón es generado en la trampa o separador, y el agua y el desperdicio ligero en la taza son evacuados de manera adecuada bajo la fuerza del chorro presurizado de agua. Un gran volumen (30) junto o justo corriente abajo de la represa (28) es proporcionado para acomodar la separación con aire del chorro de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E03D 11/02, cuyo (s) inventor (es) es (son) William C. Kuru, Kyle L. Hokel, Luke Benjamín Zimbric. La solicitud correspondiente lleva el número 9409, y fue presentada a las 14:33:25 del 1º de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13014).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Hythiam, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULARES DE CANAL DE CLORURO SELECTIVOS PARA TRATAR EL ABUSO DE ALCOHOL Y/O SUBSTANCIAS ESTIMULANTES. La invención se refiere a métodos y tratamientos para usar composiciones farmacéuticas a partir de una clase de compuestos que modulan selectivamente, directa o indirectamente la actividad del canal de cloruro GABAA, para tratar el abuso de alcohol y/o substancias estimulantes. La presente invención también se refiere a métodos y protocolos para aliviar los síntomas asociados con el abuso del alcohol y/o substancias estimulantes en un plan de tratamiento compresivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/551, cuyo (s) inventor (es) es (son) Juan José Legarda Ibáñez. La solicitud correspondiente lleva el número 9444, y fue presentada a las 14:14:32 del 16 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(13015).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número  1-335-794, vecino de San José, Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULATORS OF INDOLEAMINE 2,3-DIOXYGENASE AND METHODS OF USING THE SAME. La presente invención proporciona métodos para inhibir la inmunosupresión, tales como inmunosupresión mediada por IDO, en un paciente que comprende administrar al paciente una cantidad efectiva del compuesto de Formula I. Además proporciona métodos para tratar enfermedades asociadas con IDO, incluyendo, por ejemplo, cáncer, infección viral, depresión, un trastorno neurodegenerativo, trauma, que comprende administrar a un paciente una cantidad terapéuticamente efectiva del compuesto de la Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4245, cuyo (s) inventor (es) es (son) Combs, Andrew, P., Yue, Eddy, W. La solicitud correspondiente lleva el número 9485, y fue presentada a las 12:43:02 del 30 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13016).

La señora (ita) María Vargas Uribe, mayor, abogada, cédula Nº 1-785-618, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Hythiam, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada EMPLEO DE FLUMAZENILO EN LA ELABORACIÓN DE UNA MEDICACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE LA DEPENDENCIA DEL ALCOHOL. La invención se refiere al empleo de flumazenilo para elaborar una medicación para la administración secuencial, a pequeños intervalos de tiempo, de cantidades pequeñas de flumazenilo, hasta administrar una cantidad terapéuticamente eficaz para tratar la dependencia de alcohol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61P 25/32, cuyo (s) inventor (es) es (son) Juan José Legarda Ibáñez. La solicitud correspondiente lleva el número 7049, y fue presentada a las 12:32:25 del 6 de agosto del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13017).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Genentech, Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DEL TUMOR. La presente invención se centra en composiciones de sustancias útiles para el diagnóstico y tratamiento del tumor en mamíferos, así como los métodos para usar dichas composiciones de sustancias con el mismo objetivo. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15 /52, cuyo (s) inventor (es) es (son) Dowd, Patrick, Frantz, Gretchen, Polakis, Paul, Smith, Victoria, Wu, Thomas, Zhang, Zemin, Spencer Susan. La solicitud correspondiente lleva el número 9486, y fue presentada a las 12:43:37 del 30 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(13018).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR DE LA HORMONATIROIDEA. Se proporcionan aquí los compuestos de la fórmula (I), así como las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en los que los sustituyentes son aquellos descritos en la especificación. Estos compuestos, y las composiciones farmacéuticas que las contienen, son útiles para el tratamiento de enfermedades como la obesidad, hiperlipidemia, hipercolesterolemia y diabetes y otros trastornos relacionados y enfermedades, y puede ser útil para otras enfermedades como NASH, aterosclerosis, enfermedades cardiovasculares, hipotiroidismo, cáncer de tiroides y otros trastornos y enfermedades relacionados. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 237 /14, cuyo (s) inventor (es) es (son) Haynes, Nancy-Ellen, Kertesz, Denis John, Pietranico-Cole, Sherrie Lynn, Quian, Yimin, Scott, Nathan Robert, So, Sung-Sau, Thakkar, Kshitij Chhabilbhai, Tilley, Jefferson Wright. La solicitud correspondiente lleva el número 9644, y fue presentada a las 14:10:57 del 8 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13019).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F.Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DETECCIÓN DE UN ANTÍGENO DIANA INDEPENDIENTEMENTE DE LA PRESENCIA O AUSENCIA DE UN ANTICUERPO TERAPÉUTICO CORRESPONDIENTE. La presente invención está relacionada con el campo de los anticuerpos terapéuticos. La invención especialmente está relacionada con un método para la detección del antígeno diana de un anticuerpo terapéutico en una muestra que consiste en los siguientes pasos: a) proporcionar la muestra a analizar, b) incubar dicha muestra con dicho anticuerpo terapéutico bajo las condiciones apropiadas para unir dicho anticuerpo terapéutico a dicho antígeno diana anticuerpo terapéutico y c) detectar el complejo formado en (b). La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 33/53, cuyo(s) inventor (es) es (son) Lenz Helmut, Scheuer Werner, Thier Martina. La solicitud correspondiente lleva el número 9635, y fue presentada a las 13:49:24 del 21 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13020).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-CCR5 Y USOS DE LOS MISMOS. Un anticuerpo que se une al CCR5 humano formado por una cadena pesada variable y una cadena ligera variable, que se caracteriza en que la cadena pesada variable consta de las secuencias CDR, CDR1, CDR2, y CDR3 y siendo CDR1 seleccionada de un grupo formado por los ID de sec. num: 9, 10, 11, 12 siendo la CDR2 seleccionada de un grupo formado por los id. de sec núm: 13, 14, 15 y siendo la CDR3 seleccionada de un grupo formado por los ID. de sec num: 16, 17, donde dichas CDR se seleccionan independientemente de cada una. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edicion es C07K 16/28, cuyo (s) inventor (es) es (son) Brandt, Michael, Sankuratri, Suryanarayana, Schumacher, Ralf, Seeber, Stefan. La solicitud correspondiente lleva el número 9393, y fue presentada a las 14:03:18 del 24 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(13021).

La señora María Vargas Uribe, mayor, abogada, cédula Nº 1-785-618, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLONA. Los compuestos de la fórmula (I) así como las sales y los esteres farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que R1 a R4 tienen los significados definidos en la reivindicación 1, pueden utilizarse en forma de composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/20, cuyo (s) inventor (es) es (son) Amrein, Kurt, Hunziker, Daniel, Kuhn, Bernd, Mayweg, Alexander V., Neidhart, Werner. La solicitud correspondiente lleva el número 9703, y fue presentada a las 11:40:09 del 29 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13022).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA PREDICCIÓN DE LA RESPUESTA A UN TRATAMIENTO. La invención está relacionada con un método para la predicción de la respuesta a un tratamiento con un inhibidor de la dimerización de HER en un paciente, lo que comprende los pasos de valorar un gen marcador o una combinación de genes marcadores seleccionados de entre el grupo que consiste en el gen marcador del factor de crecimiento epidérmico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12Q 1/68, cuyo (s) inventor (es) es (son) Moecks, Joachim, Strauss, Andreas, Zugmaeir, Gerhard. La solicitud correspondiente lleva el número 9686, y fue presentada a las 14:24:36 del 24 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13023).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Elan Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONJUGADOS DE PÉPTIDO INMUNOGÉNICO AB-VEHÍCULO Y MÉTODOS PARA SU PRODUCCIÓN. La presente invención se dirige a métodos para producir conjugados de inmunógenos de péptido AB con moléculas de vehículo de proteína/polipéptido, que son útiles como inmunógenos, en donde los inmunógenos de péptido se conjugan a vehículos de proteína a través de grupos funcionales activados en residuos de aminoácido del vehículo o de la molécula enlazadora opcionalmente unida y en donde cualquier grupo funcional reactivo no conjugado en residuos de aminoácido se inactiva a través de una tapa, reteniendo así la funcionalidad inmunológica de la molécula vehículo, pero reduciendo la porpensión a reacciones no deseables que puedan hacer al conjugado menos seguro o efectivo. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K /, cuyo (s) inventor (es) es (son) Rasappa. G Arumugham, Krishna A. Prasad. La solicitud correspondiente lleva el número 8445, y fue presentada a las 14:03:16 del 8 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13024).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS DE LIBERACIÓN INMEDIATA Y CON UNA CARGA DE DROGA ELEVADA DE (4-CLOROFENIL)(4-[4-PIRIDILMETIL)FTALAZIN-1-ILO] NO MICROMIZADO, Y SUS SALES. Formulaciones farmacéuticas sólidas de liberación inmediata y con una carga elevada de droga que comprenden (4-clorofenil)(4-(4-piridilmetil)-ftalazin-1-ilo.) no micronizado, y sales del mismo aceptables para uso farmacéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/502, cuyo (s) inventor (es) es (son) Juergens, Kai, Backensfeld, Thomas, Wagner, Torsten, Funke, Adrian, Thode, Kai. La solicitud correspondiente lleva el número 9563, y fue presentada a las 14:37:25 del 6 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(13025).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Bayer Schering Pharma OY, de Finlandia, solicita la Patente de Invención denominada UN SISTEMA INTRAUTERINO DETECTABLE ULTRASÓNICAMENTE Y UN MÉTODO PARA MEJORAR LA DETECCIÓN DEL ULTRASONIDO. La presente invención se refiere a sistemas intrauterinos detectables ultrasónicamente y a un método para mejorar la detección del ultrasonido de estos sistemas. Se describe un sistema intrauterino que tiene revestimiento de metal inerte en al menos parte del cuerpo del sistema intrauterino, o grapas, broches, anillos o vainas de metal inerte, colocados fijamente en el sistema intrauterino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 6/14, cuyo (s) inventor (es) es (son) Taina Tjäder, Sara Heinonen. La solicitud correspondiente lleva el número 9402, y fue presentada a las 14:24:00 del 27 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(13026).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ESTUCHE PARA ALOJAR UN ENVOLTORIO CON MEDICAMENTO, ASÍ COMO SU UTILIZACIÓN. El invento se refiere a un estuche para alojar un envoltorio blister, que comprende una primera y una segunda mitades de estuche. Las mitades están articuladas entre sí. La primera mitad del estuche está conformada como bolsillo para alojar un envoltorio blister, y presenta una parte externa y una parte interna de visualización, así como unas primeras perforaciones en la parte externa. Las primeras perforaciones están al menos parcialmente alineadas con las segundas perforaciones, y precisamente allí donde se encuentran los receptáculos después de quedar alojado el envoltorio blister en el bolsillo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61J 7 / 04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Sabine Leifeld. La solicitud correspondiente lleva el número 9629, y fue presentada a las 14:08:37 del 20 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13027).

El  señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA PRODUCIR 3-OXO-PREGN-4-ENO-21, 17 CARBOLACTONAS POR OXIDACIÓN LIBRE DE METALES DE 17-(3-HIDROXIPROPIL)-3, 17-DIHICROXIANDROSTANOS. Este invento se refiere a procesos para producir 3-oxo-pregnano-21, 17-carbolactonas de fórmula II, así como 3-oxo-pregn-4-eno-21, 17-carbolactonas de fórmula III por oxidación libre de metales de 17-(3-hidroxipropil)-3, 17-dihidroxiandrostanos de fórmula I. Además, la invención se refiere al hemisolvato en diclorometano de 6b, 7b; 15b, 16b-dimetileno-3-oxo-17a-pregnan-5b-ol-21, 17- carbolactona (iv) así como un proceso para producir drospirenona. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J 53/00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Seilz Carten, Seba Hartmut. La solicitud correspondiente lleva el número 9669, y fue presentada a las 14:40:44 del 17 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(13028).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS PESTICIDAS. Mezclas pesticidas, que comprenden como componentes activos 1) un compuesto de la fórmula I donde W es CI o CF3; X e Y significan, cada uno independientemente del otro, CI o Br; R1 es alquilo, alquenilo, alquinilo, o cicloalquilo opcionalmente sustituido por 1 a 3 átomos de halógeno, o alquilo, que está sustituido por alcoxi. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37/52, cuyo (s) inventor (es) es (son) Anspaugh, Douglas D., Armes, Nigel, Kuhn, David G., Oloumi-Sadeghi, Hassan. La solicitud correspondiente lleva el número 9564, y fue presentada a las 14:38:06 del 6 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13029).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL

AVISO

R-SINAC-DG-128-2007.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación.—San José, a las catorce horas del cinco de diciembre del año dos mil siete.

Resultando:

1º—Que el país enfrenta una situación problemática a causa de un vacío jurídico en relación con la autorización que el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) debe otorgar para el aprovechamiento de madera en fincas sin inscribir y proveniente de plantaciones forestales establecidas antes del año 1999, incluidas también los plantaciones con árboles maderables en superficies menores a una hectárea, árboles plantados individualmente en sistemas lineales, dispersos entre cultivos agrícolas o en contorno de fincas y árboles regenerados naturalmente en áreas agrícolas y cuyas especies hayan sido previamente definidas y oficializadas por cada Área de Conservación como especies de regeneración natural viables para su aprovechamiento esto acorde a los respectivos criterios técnicos emitidos para cada caso.

2º—Que existen diferentes personas que establecieron sus plantaciones forestales, incluidos los otros sistemas de plantación mencionados y fomentaron la regeneración natural de árboles maderables en áreas agrícolas, al amparo de lo establecido en el artículo 87 de la Ley Forestal Número 7174 (no vigente) y que actualmente no cuentan con el respectivo título de propiedad inscrito ni tampoco han iniciado el trámite de información posesoria de los mismos.

Considerando:

1º—Que la Ley Forestal y sus reformas, Nº 7575, publicada en La Gaceta Nº 72 de 12 de mayo de 1996, establece como función esencial del Estado velar por la protección, aprovechamiento, conservación, administración y fomento de los recursos forestales del país, de acuerdo con el principio de Uso Racional de los Recursos Naturales Renovables.

2º—Que la Ley Forestal Nº 4465 del 25 de noviembre de 1969, reformada mediante Ley Nº 7174 del 28 de junio de 1990, estableció en su artículo 87, la posibilidad de que personas físicas o jurídicas pudiesen llevar a cabo proyectos de reforestación con fondos propios, sin acogerse a los beneficios del sistema de certificado de abono forestal, pudiendo obtener los beneficios que dicha ley otorgaba en aquel momento.

3º—Que la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha definido que el derecho de propiedad establecido en el artículo 45 de nuestra Constitución Política, debe entenderse como aquel derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas en la ley o por voluntad del propietario, dado que este es un derecho inviolable, que conlleva la indemnización al propietario en los casos donde se impongan limitaciones tales que imposibiliten el ejercicio de los atributos del dominio.

4º—Que de conformidad con lo anterior, los propietarios de plantaciones forestales, incluidos los demás sistemas de plantación mencionados y los árboles regenerados naturalmente en áreas agrícolas en fincas sin inscribir, les asiste el derecho constitucional de usufructuar y aprovechar el recurso maderable que plantaron con sus propios recursos económicos sobre terrenos sujetos a posesión, de igual forma que los propietarios de plantaciones cuyos terrenos cuentan con la respectiva inscripción ante el Registro Público.

5º—De conformidad con los principios y regulaciones establecidas en la Ley Forestal Nº 7575 y sus reformas y su Reglamento y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE, se establece que la Administración Forestal del Estado (AFE) definirá por medio de disposiciones administrativas, lineamientos y procedimientos que faciliten la aplicación de la normativa jurídica en materia forestal.

6º—Que es deber de la AFE asegurar un manejo racional y sostenible del recurso forestal, congruente con los intereses de los sectores productivos, económicos y sociales del país, por lo cual en aras de normalizar y agilizar las actividades de producción, aprovechamiento, industrialización y fomento de dichos recursos, es necesario emitir una disposición administrativa que sea útil para los administrados y funcionarios, y funja como un instrumento técnico – jurídico que permita implementar un adecuado trámite para los diferentes casos que se presenten en la Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

7º—El artículo 28 de la Ley Forestal, Nº 7575, dispuso que las plantaciones forestales, incluidos los sistemas agroforestales y los árboles plantados individualmente y sus productos, en las cuales no exista de previo a la vigencia de esa ley un contrato forestal con el Estado, no requerirán permiso de corta, transporte, industrialización ni exportación por parte de la AFE.

8º—Que el artículo 31 de esa misma normativa, establece que para movilizar fuera de una propiedad madera en troza, escuadrada o aserrada, proveniente de plantaciones forestales, se requiere un certificado de origen expedido por un regente forestal o el Consejo Regional Ambiental de la zona, debiendo entregarse copia del mismo a la AFE.

9º—Que en el apartado 1.5.1 del Resuelven número Primero de la Resolución Nº R-SINAC-DG-010-2000 del treinta y uno de mayo del dos mil, suscrita por el entonces Director General del SINAC, Ingeniero Luis Rojas Bolaños, se establecieron las regulaciones y normativa para la elaboración del Certificado de Origen, de conformidad al mencionado artículo 31 de la Ley Forestal, Nº 7575.

10.—Que mediante resolución R-SINAC-DG-036-2006, se resolvió por un periodo de seis dicha situación, no obstante la misma ya venció su plazo de aplicación, razón por la cual se emite la presente resolución. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:

1º—Por no encontrarse vigente la resolución R-SINAC-DG-036-2006, del diez de octubre del años dos mil seis, se procede a adicionar el Apartado 1.5.1 del Resuelve Primero de la Resolución Nº R-SINAC-DG-010-2000 del treinta y uno de mayo del dos mil, en cuanto a los siguientes requisitos:

    En aquellos casos en que el propietario de la plantación forestal, en cualquiera de las diferentes modalidades aquí anotadas, entiéndase plantaciones con árboles maderables en superficies menores a una hectárea, árboles plantados individualmente en sistemas lineales, dispersos entre cultivos agrícolas o en contorno de fincas y árboles maderables regenerados naturalmente en áreas agrícolas y cuyas especies hayan sido previamente definidas y oficializadas por cada Área de Conservación como especies de regeneración natural viables para su aprovechamiento, no cuente con título de propiedad inscrito ante el Registro Público u otro documento que demuestre la titularidad del inmueble donde se llevó a cabo la plantación, la Administración Forestal del Estado (AFE) aceptará como requisito para sellar el Certificado de Origen, una declaración jurada hecha por el poseedor del terreno, en cuyo caso el poseedor y el propietario de la plantación deben coincidir en la misma persona, en estos casos la declaración jurada debe indicar; tiempo de poseer el inmueble, edad de los árboles plantados, modalidad de plantación, especie o especies a aprovechar con la densidad inicial de plantación, colindantes y modo de adquisición de la posesión. En el caso donde el poseedor del inmueble y el propietario de la plantación no sea la misma persona, se aceptará una declaración jurada del propietario de la plantación que indique; la edad de los árboles plantados, modalidad de plantación, especie o especies a aprovechar con la densidad inicial de la plantación, adjuntando copia del respectivo contrato de arrendamiento del inmueble donde se llevará a cabo el aprovechamiento forestal.

    La declaración jurada deberá ser protocolizada ante notario público y el Colegio de Ingenieros Agrónomos deberá aceptar para efectos del contrato del Regente Forestal el original de este documento.

    En caso que el inmueble en cuestión pertenezca al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), aparte de lo establecido en el punto anterior, esta declaración jurada deberá hacerse acompañar por una autorización de la Junta Directiva del IDA para realizar el aprovechamiento de la plantación.

    Bajo ninguna circunstancia será sellado ningún Certificados de Origen por parte de la AFE en donde las especies de árboles solicitados para ser aprovechados no sean estrictamente procedentes de una plantación forestal en las modalidades expresamente anotadas en esta resolución, con esta medida se descarta la posibilidad de que especies de árboles remantes del bosque natural que se encuentren mezcladas con las especies de árboles plantados o regenerados en estos inmuebles sean incluidas dentro del CO para su aprovechamiento.

2º—La definición de los requisitos para el registro o inscripción del formulario de Regencia Forestal, en los casos contemplados en la presente resolución, corresponderá al Colegio de Ingenieros Agrónomos.

3º—La presente resolución tiene una vigencia de seis meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Ronald Vargas Brenes, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 37218).—C-76855.—(12946).

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 6303P.—Ofibodegas del Oeste S. A., solicita concesión de 4,00 litros por segundo del Pozo AB-1386, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, para uso consumo humano, en bodegas y riego de zona verde. Coordenadas 216.600 / 513.800 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(11921).

Expediente Nº 12794A.—Irma Carranza Chavarría, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en su propiedad. Sita: en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso doméstico y abrevadero. Coordenadas: 219.400 / 390.100, hoja Cerro Azul. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 14176.—(12064).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 12687-P.—F & V del Valle Azul S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo GA - 180, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 208.500 / 368.350 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(12978).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Marvin Martínez Alvarado, cédula de identidad Nº 7-0083-0218, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-001470-624-NO.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(13074).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Manuel Antonio Calderón Segura, cédula de identidad Nº 1-0922-0429, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-001696-624-NO.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(13095).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente Nº 22249-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete. José Antonio Duarte Martínez, cédula de identidad número ocho-cero setenta y siete-cero setenta y uno, vecino de centro Desamparados, San José, solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Martínez Duarte”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 14009.—(12065).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nelys Sáenz Calero, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2839-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete. Expediente Nº 11199-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Fabián David Aragón Sáenz… en el sentido que el segundo apellido del padre… es “Chamorro”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(13080).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-00100

Contratación de servicios de limpieza externa

El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, invita a todos los potenciales proveedores a presentar ofertas para la Licitación Pública 2008LN-000001-00100, denominada “Contratación de servicios de limpieza externa. Los interesados puede disponer gratuitamente del cartel en el Sistema Comprared por medio de la dirección https://www.hacienda.go.cr./comprared o bien adquirirlo en el Centro de fotocopiado del INCIENSA, previo pago de la suma de ¢120,00 que se cancelan en la Unidad Financiero Contable, sita en Tres Ríos, Provincia de Cartago, 100 metros oeste del Centro Comercial Tres Ríos, dentro del horario hábil de: 8:00 a. m., a 12:00 p. m., y de 12:45 a 3:30 p. m. Fecha y hora de apertura: Miércoles 12 de marzo del 2008, a las 9:00 horas.

Tres Ríos, 12 de febrero del 2008.—Proveeduría.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora.—1 vez.—Nº 15147.—(13775).

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000006-89300

Compra de vehículos para el Ministerio de Ciencia y Tecnología

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Ciencia y Tecnología, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000006-89300 “Compra de vehículos para el Ministerio de Ciencia y Tecnología”. Se recibirá ofertas el día 18 de marzo del 2008, a las 10 de la mañana en las instalaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sita en Pavas, de la Embajada Americana 1.400 metros al norte, edificio Francklin Chan, pueden pasar a recoger el cartel en las instalaciones del Ministerio, o bien, bajarlo de la página Web, www.hacienda.go.cr, en Comprared.

Proveeduría.—MBA. Fressy Corrales Esquivel, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 009).—C-6620.—(13769).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

PROVEEDURÍA SECCIÓN COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-25025000

Adquisición de medicamentos

Se informa a los interesados que esta disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000002-25025000, por adquisición de medicamentos, ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

Liberia, 14 de febrero del 2008.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Encargado.—1 vez.—(13712).

DIRECCIÓN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-1150

Renovación de la plataforma institucional de antivirus

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000001-1150. Renovación de la plataforma institucional de antivirus. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de febrero del 2008.—Subárea de Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(13735).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-3003

Gemcitabina 100 mg y 200 mg frasco ampolla inyectable

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-3003, Gemcitabina 100 mg y 200 mg frasco ampolla inyectable.

Fecha de apertura: 5 de marzo del 2008.

Hora: 10:30 a. m.

Lugar recepción de ofertas: administración, Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Lugar para la apertura: sala aperturas, en la administración.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa. Valor del cartel: ¢500.

San José, 15 de febrero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(13765).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-PRI

Contratación de servicios profesionales en materia contable

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de marzo del 2008, para la “contratación de servicios profesionales en materia contable”.

El archivo que conforma el cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 15 de febrero del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(13700).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-08

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

para las instalaciones del Centro Regional

Polivalente Manuel Mora Valverde

(Río Claro)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 26 de marzo del 2008. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones ubicado en el cantón de Pérez Zeledón, distrito Daniel Flores, sita 250 metros sur del Supermercado Coopeagri R. L., en Barrio Villa Ligia. El pliego de condiciones es gratuito.

San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16310).—C-7280.—(14436).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-01

Adquisición de luminarias y repuestos para alumbrado público

Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 2 de abril del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada (CD ó llave maya), página Web www.jasec.co.cr o al correo electrónico pmarin@jasec.co.cr.

Cartago, 15 de febrero del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-5960.—(13770).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-300004-02

Suministro de economizador para caldera

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la licitación abreviada Nº 2008LA-300004-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 26 de marzo del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible en el sitio Web de Recope, www.recope.com.

San José, 15 de febrero del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-6620.—(13822).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-903075-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para el rediseño, reposición y puesta en

funcionamiento del horno de crudo en refinería

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la licitación pública Nº 2007LN-903075-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 24 de abril del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢5.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página WEB de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 5 de marzo del 2008, a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.

San José, 15 de febrero del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-8580.—(13823).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-903103-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para el mantenimiento de tanques en refinería

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-903103-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournon Norte, hasta las 13:00 horas del día 24 de abril del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢5.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página WEB de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso, se llevará a cabo el día 6 de marzo del 2008, a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.

San José, 15 de febrero del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-8580.—(13824).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-903115-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para el diseño, construcción y puesta en funcionamiento del

sistema de evacuación de aguas servidas y pluviales

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-903115-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 12 de marzo del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢3.000,00; o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en el sitio Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso, se llevará a cabo el día 25 de febrero del 2008, a las 10:00 horas en el Polideportivo de la Refinería.

San José, 15 de febrero del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 2007-5-0272).—C-8580.—(13825).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-500019-02

Suministro de vehículos

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la licitación pública Nº 2008LN-500019-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 2 de abril del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página WEB de Recope, www.recope.com.

San José, 15 de febrero del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-05-0272).—C-5280.—(13827).

ADJUDICACIONES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01

Adquisición de quince (15) computadoras de escritorio

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió mediante resolución motivada del 12 de febrero del 2008, declarar infructuoso, el procedimiento de Licitación Abreviada 2007LA-000003-01, para la adquisición de quince (15) computadoras de escritorio.

Dirección Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(13720).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107025-UL

Preselección de empresas desarrolladoras de software que provea

servicios en análisis, diseño, programación e implantación de

bloques de requerimientos que surjan del mantenimiento

correctivo o adaptativo de sistemas informáticos

del Instituto Nacional de Seguros

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación que, según sesión Nº 8876, Acuerdo VII, del 28 de enero del 2008, la Junta Directiva con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictadas en oficio PROV-06538-2007 del 1º de noviembre 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

I.   Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

                                                                                                                                                                  Precio

Rengl.                           Descripción                                                   Oferta                                 por hora

 Nº 1         Especialistas en análisis, diseño,         Nº 1 Lidersoft Internacional S. A.       $26.00

                  programación e implantación de            Nº 2 D.C.I Dinámica Consultores        $26.00

                  bloques de requerimientos                      Internacional S. A

                  (programas nuevos o cambios                Nº 4 Grupo Asesor en Informática    $32.00

                  a programas existentes) que surjan

                  del mantenimiento correctivo o

                  adaptativo de los sistemas

                  de información del Instituto que

                  residen en plataforma Microsoft

                  (Visual Basic, Visual Fox, Visual

                  Studio.net, ASP.net), ASP, ASPX,

                  HTML, Clipper, Btrieve

                  3.0, Quick Basic

 Nº 2         Especialistas en análisis, diseño,         Nº 2 D.C.I Dinámica Consultores

                  programación  e implantación de           Internacional S. A                                     $32.00

                  bloques de requerimientos                      Nº 8 Torres y Rojas Asesorías

                  (programas nuevos o cambios a             Técnicas Especializadas S. A.        ¢14.040,00

                  programas existentes) que surjan          Nº 9 Proyectos y Sistemas

                  del mantenimiento correctivo o             Proyectica S. A.                                           $35.00

                  adaptativo de los sistemas del

                  Instituto residentes en motor de

                  base de datos Oracle, SQL

                  Server, desarrollados con

                  herramientas Developer,

                  FORMS, REPORTS.

Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios:

    Costo: Cuantía inestimada.

    Metodología de ejecución del contrato: Cada vez que el Instituto requiera la atención de bloques de requerimientos en alguna de las plataformas adjudicadas,  convocará, a través de los correos electrónicos indicados en su oferta, a las empresas adjudicadas, según el renglón correspondiente, a retirar copia de los requerimientos de desarrollo en la Dirección de Informática, ubicado en el piso 10 de Oficinas Centrales del INS.

    Forma de pago: Trámite 10 días naturales posteriores a la presentación de la factura de servicios, por proyecto realizado y una vez recibido el servicio a satisfacción. El Instituto Nacional de Seguros preferentemente realiza la cancelación de bienes y servicios a través del sistema S.I.N.P.E; por ello el oferente deberá indicar en su oferta el número de cuenta cliente (SINPE 17 dígitos) y el nombre del banco en el que desea sean depositados los pagos por medio de transferencia electrónica, con la sola indicación de esa información se tomará por cierta y válida y el oferente asumirá la responsabilidad si la información proporcionada resulta incorrecta.

    Conforme al artículo Nº 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la adjudicación corresponde a la divisa cotizada por el oferente recomendado para adjudicatario, pero será cancelada en colones costarricenses, al tipo de cambio establecido por la Contraloría General de la República en oficio DAGJ-01411-2005 (06193).

    Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

Los demás términos, condiciones y requerimientos técnicos según cartel y ofertas.

    Garantía de cumplimiento: será responsabilidad del adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

    La garantía de cumplimiento debe estar a nombre del adjudicatario y rendirse en la misma moneda en la cual se cotizó, para lo cual la Administración adoptará las medidas contables que resulten necesarias. Se excepciona de lo anterior, las garantías rendidas mediante un depósito en efectivo o una transferencia, en cuyo caso podrán rendirse en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta.

II.  Desestimar las siguientes ofertas:

Nº 5  Soluciones Informáticas Babel S. A.

Nº 6  S COM S. A.

Nº 7  Productos Informáticos para el Desarrollo Prides S. A.

Nº 10 Lap Capital Solutions, representada por GBM de Costa Rica S. A.

11  Price Water House Coopers Consultores S. A.

Nº 13  GB SYS S. A.

Por cuanto se determina que las propuestas presentadas bajo las ofertas enumeradas anteriormente, incumplen con el pliego de condiciones, por cuanto omiten la presentación del precio ofertado por renglón descrito en los apartados 4 y 5 del punto II Condiciones Generales Formales del Oferente del Capitulo II Aspectos Formales del Cartel.

III.      Declarar desiertos los siguientes renglones:

Renglones Nº 3 y Nº 5: Infructuosos al incumplir las ofertas que se presentaron a concurso, con los requisitos mínimos que se solicitaron en el cartel, a saber:

Oferta Nº 11, Price Water House Coopers Consultores S. A., (ambos renglones) al no precisar en su plica el monto específico ofrecido para cada renglón, si no que lo hace promediado y de forma general, aspecto este totalmente inaceptable, ya que al amparo del artículo 25 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se tiene: “...El precio deberá ser cierto y definitivo, sujeto a las condiciones establecidas en el cartel o pliego de condiciones...”.

Oferta Nº 10, Lap Capital Solutions, representada por GBM de Costa Rica S. A., para el Renglón Nº 5, al incumplir el pliego de condiciones, al omitir la presentación del precio ofertado según está descrito en el apartado 2 punto IV Condiciones Generales para el Adjudicatario del Capítulo I Aspectos Técnicos, así como por lo requerido en los apartados 4 y 5 del punto II Condiciones Generales Formales del Oferente del Capítulo II Aspectos Formales del Cartel en donde se indica la necesidad de señalar claramente el costo de la hora profesional, dato que en el proceso de adjudicación de bloques de requerimientos,   permitirá definir al adjudicatario de cada proceso.

Renglón Nº 4: Por falta de ofertas.

IV.      Lo anterior constituye solamente un resumen, el Acuerdo respectivo, conteniendo todas la consideraciones se encuentra a la vista en  expediente de mérito.

San José, 14 de febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-67320.—(13773).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107017-UL

Analgésicos antiinflamatorios

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación que, según sesión Nº 8876, Acuerdo IX, del 28 de enero 2008, la Junta Directiva con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictadas en oficio PROV-07489-2007 del 28 de noviembre 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

I.   Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C S. A., cédula jurídica 3-101-021545.—(Oferta Nº 1).

                                                  Descripción               Clave          Precio

Renglón     Cantidad                 general                   SIFA       unitario $

    19                 770             Diclofenaco gel tubo       2001073          1,90

Sango Unido Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-393109.—(Oferta Nº 2).

                                                  Descripción               Clave          Precio

Renglón     Cantidad                 general                   SIFA       unitario ¢

 1 base          1.500.000       Acetaminofén 500 mg      2000200          3,60

Nota: Fabricante del producto: Taizhou Nanfeng Pharmaceutical Co. Ltda.

República Popular de China.

Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica 3-101-095144.—(Oferta Nº 3).

                                                Descripción                   Clave        Precio

Renglón Cantidad                     general                       SIFA     unitario $

6           7,500        Tramadol gotas                      2000237             2,52

16            120        Celecoxib 200 mg tableta       2001044             0,83

32            530        Parecoxib 40 mg ampolla       2001185             4,54

36         7,700        Pregabalina 150 mg tableta    2001009             1,07

37              56        Pregabalina 30 0mg tableta    2001210           0,895

Vitalis S. A CI., cédula jurídica 3-012-295082.—(Oferta Nº 5).

                                                  Descripción               Clave          Precio

Renglón     Cantidad                 general                   SIFA       unitario $

8                317,000       Diclofenaco 75 mg/3 ml    2000290          0,10

VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica 3-101-201700.—(Oferta Nº 6).

                                                  Descripción               Clave          Precio

Renglón     Cantidad                 general                   SIFA       unitario $

9                 37,500    Tramadol clorhidrato 100 mg 2000311          0,20

Medical Center MCC S. A., cédula jurídica 3-101-406970.—(Oferta Nº 9).

                                                  Descripción                 Clave        Precio

Renglón Cantidad                     general                     SIFA     unitario ¢

2           29,000        Ácido Acetil Salicílico 100 mg 2000201       27,90

10           7,000        Sulindaco 200 mg                     2000787       61,00

Laboratorios Stein S. A., cédula jurídica 3-101-028601.—(Oferta Nº 10).

                                                  Descripción                 Clave        Precio

Renglón Cantidad                     general                     SIFA     unitario $

3         718,000        Codeína con Acetaminofén 30 2000212         0,07

                                y 500 mg                                                              

7           79,500        Indometacina 100 mg              2000254         0,11

Medipharma INC., cédula jurídica 3-012-037097.—(Oferta Nº 11).

                                                  Descripción                 Clave        Precio

Renglón Cantidad                     general                     SIFA     unitario $

4          2.841.000             Ibuprofeno 400 mg          2000227     0,02098

Productos Gutis S. A., cédula jurídica 3-101-007830.—(Oferta Nº 13).

                                                  Descripción                 Clave        Precio

Renglón Cantidad                     general                     SIFA     unitario $

7             79,500              Indometacina 100 mg        2000254        0,11

Consorcio Civek S. A., cédula jurídica 3-101-333612.—(Oferta Nº 14).

                                                  Descripción                 Clave        Precio

Renglón Cantidad                     general                     SIFA     unitario $

5          2.360.000            Indometacina 25 mg         2000230      0,0185

Farmacia Chavarría S. A., cédula jurídica 3-101-009222.—(Oferta Nº 15).

                                                                         Descripción                                     Clave                  Precio

Renglón       Cantidad                                  general                                          SIFA               unitario ¢

11                  125               Acetaminofén 120 mg frasco                         M-09-002               798,00

12                    10               Acetaminofén 300 mg supositorios            M-09-003               187,00

13                    20               Acetaminofén 750 mg tableta                       M-09-004               146,00

14                    15               Ácido salicílico 500 mg tableta                   M-09-010                  23,00

15                    10               Alopurinol 30 mg tableta                              M-09-012               249,00

17                    10               Colchicina 5 mg tableta                                 M-09-070               108,00

18                  200               Dexketoprofeno 500 mg ampolla                 M-09-078               945,00

20                  275               Diclofenaco  50 mg tableta                            M-09-081               166,00

21                    20               Diclofenaco + codeína tableta                      M-09-082               461,00

22              1.700               Diclofenaco + vitaminas tableta                  M-09-083               109,00

23                  300               Diclofenaco potásico 50 mg tableta           M-09-084               188,00

24              1.625               Etoricoxib 120 mg tableta                             M-09-109            1.308,00

25                    10               Etoricoxib 60 mg tableta                               M-09-110               698,00

26              1.700               Etoricoxib 90 mg tableta                               M-09-111               794,00

27                    10               Meloxican 15 mg ampolla                              M-09-178            1.097,00

28                    15               Meloxican 75 mg tableta                                M-09-179               332,00

29                    25               Metamizol ampolla                                          M-09-180            1.288,00

30                    20               Metamizol tabletas                                          M-09-181                  75,00

33                  560               Paroxetina 20 mg cápsula                              M-09-211               596,00

34                    15               Piroxican 20 mg cápsula                                M-09-219               249,00

35                       1               Piroxican gel tubo                                           M-09-220            1.491,00

38                  650               Pregabalina 75 mg tableta                             M-09-228               710,00

39                    90               Tramadol + acetaminofén tableta                  M-09-261               499,00

40                    30               Tramadol 50 mg cápsula                                 M-09-262               188,00

 (*) Para el renglón Nº 37 Pregabalina 300 mg tableta, las ofertas Nº 10 Laboratorios Stein S. A y Nº 13 Productos Gutis S. A., obtuvieron el mismo puntaje (100) motivo por el cual en apego a lo establecido en el Capítulo II, Aparte I, inciso 4, se recomienda adjudicar a las dos ofertas (50% c/u), por estar en la misma condición y durante la ejecución “...se les llamará para entregar el producto en estricta alternabilidad. Iniciando con el que haya ofrecido el mejor plazo de entrega.”

Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios:

    Costo: cuantía inestimada.

    Metodología de ejecución del contrato: El Instituto realizará los pedidos según su necesidad, contando el adjudicatario con un plazo de 30 días naturales para la entrega del suministro para todos los artículos, la entrega se realizará en las bodegas del Almacén de Medicamentos del Instituto. El plazo de entrega se tendrá por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra o del aviso de inicio según sea el caso.

     Plazo de entrega siguientes periodos: Para los siguientes períodos la Administración no se compromete a realizar compras mínimas anuales, ya que estará facultada para solicitar entregas de acuerdo a sus requerimientos, por lo que solicitará el suministro según surja la necesidad. El adjudicatario se compromete a brindar el suministro según el período indicado en la cláusula anterior luego del aviso por parte del INS. Esto en días y horas hábiles.

    Forma de pago: Se realizará mediante trámite de cheque a 10 días naturales o a la cuenta cliente indicada en la oferta, posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido el suministro a satisfacción.

    Conforme al artículo Nº 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la adjudicación corresponde a la divisa cotizada por el oferente recomendado para adjudicatario, pero será cancelada en colones costarricenses, al tipo de cambio establecido por la Contraloría General de la República en oficio DAGJ-01411-2005 (06193).

    Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas.

    Evaluación periódica de los precios: La Subdirección de Prestaciones Sanitarias podrá en cualquier momento realizar evaluaciones de los precios de mercado de medicamentos y/o implementos y/o instrumental contemplados en el presente cartel, según el procedimiento indicado en el cartel. (Capítulo I, Aparte IV, numeral 4).

    Garantía de cumplimiento: será responsabilidad del adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

    La garantía de cumplimiento debe estar a nombre del adjudicatario y rendirse en la misma moneda en la cual se cotizó, para lo cual la Administración adoptará las medidas contables que resulten necesarias. Se excepciona de lo anterior, las garantías rendidas mediante un depósito en efectivo o una transferencia, en cuyo caso podrán rendirse en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta.

II.  Desestimar las siguientes ofertas:

Renglón Nº 1 Acetaminofén 500 mg. Tabletas:

Oferta Nº 7 Preempre Plaza S. A., por incumplir con lo requerido al aportar muestras cuyo etiquetado no es unitario.

Renglón Nº 4 Ibuprofeno 400 mg. Tabletas:

Oferta Nº 2, Sango Unido Internacional S. A., por aportar como muestra vagabatrina, siendo lo requerido Ibuprofeno.

Oferta Nº 3, de Cefa Central Farmacéutica S. A., por incumplir con lo solicitado en el cartel, ya que cotiza 2.840.880 unidades, siendo lo requerido 2.841.000 unidades.

Oferta Nº 6, VMG Healthcare Products S. A, por incumplir con lo requerido al aportar muestras cuyo etiquetado no es unitario.

Renglón Nº 5, Indometacina de 25 mg:

Oferta Nº 7 Preempre Plaza S. A., por incumplir con lo requerido al aportar muestras cuyo etiquetado no es unitario.

Renglón Nº 6, Tramadol gotas:

Oferta Nº 6 VMG Healthcare Products S. A., por no aportar muestra, se solicitó subsanar, sin embargo, indicaron no contar con la muestra requerida.

Oferta Nº 10 Laboratorios Stein S. A., debido a que no indica correctamente la administración del producto, ya que el etiquetado indica 23 gotas = 1ml, sin embargo, 1 ml es = a 32 gotas, por lo que la concentración es confusa, ya que una gota = 3,2 mg y no, una gota = 4,2 mg, como indica.

Renglón Nº 9 Tramadol Clorhidrato 100 mg:

Oferta Nº 7 Preempre Plaza S. A., por incumplir con lo requerido al aportar muestras cuyo etiquetado no es unitario.

Renglón Nº 38 Pregabalina 75 mg, tableta:

Oferta Nº 3 Cefa Central Farmacéutica S. A., por incumplir con lo solicitado en el cartel, al cotizar 644 unidades, siendo lo requerido 650 unidades.

Para los renglones Nº 1, 4, 5 y 9, se solicitó en el pliego de condiciones Anexo I. Empaque primario. Etiquetado debe ser contrastante y en cada unidad.

III.      Declarar infructuoso el Renglón Nº 31 “Parecoxib 20 mg tableta”, por falta de ofertas.

IV.      Lo anterior constituye solamente un resumen, el Acuerdo respectivo, conteniendo todas la consideraciones se encuentra a la vista en  expediente de mérito.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Daniel Chanto Araya,  Asistente Jefatura.—1 vez.—(O. C. Nº 0018480).—C-286220.—(13820).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000116-1147

(Adjudicación parcial)

Fluorometolona

Este concurso se adjudicó parcialmente a la empresa Guier y Carballo Sociedad Anónima, por un monto total de $184.140,00 (Ciento ochenta y cuatro mil dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr”.

San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. William Vargas Chaves, Masss, Jefe.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6620.—(13772).

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

ÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000008-4403

Construcción y equipamiento de las zonas 9,

10 y 11 del Hospital de Liberia

A los interesados en el presente concurso, se les informa que por resolución Nº DAP-69-2008, de fecha 14 de febrero del 2008, suscrita por la Arq. Paquita González Haug, Directora Administración de Proyectos Especiales, se declara infructuoso el presente concurso.

San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(14437).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2007LN-000009-PRI

Compra de materiales de metal

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-066, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2007LN-000009-PRI “Compra de materiales de metal” a:

Hidro Rymca S. A.—(Oferta única)

                                                                                                                                                                  Precio

Posición    UM                                                         Descripción                                                  unitario $

1             PZA      ABRAZADERA DE REPARACIÓN 75 MM R94-101 B-150              38.05

2             PZA      ABRAZADERA DE REPARACIÓN 75 MM R87-93 B-150                38.05

3             PZA      ABRAZADERA DE REPARACIÓN 100 MM R113-120 B-175         41.52

4             PZA      ABRAZADERA DE REPARACIÓN 100 MM R121-130 B-175         41.52

5             PZA      ABRAZADERA DE REPARACIÓN 150 MM R173-183 B-250         78.80

6             PZA      ABRAZADERA DE REPARACIÓN 150 MM R167-176 B-250         78.80

7             PZA      ABRAZADERA DE REPARACIÓN 200 MM R228-238 B-250         92.68

8             PZA      ABRAZADERA DE REPARACIÓN 200 MM R217-227 B-250         92.68

9             PZA      ABRAZADERA  DE REPARACIÓN 250 MM R270-279 B-250     118.65

10          PZA      UNIÓN FLEX.DN 75MM DEM 91MM P/PVC                                         33.13

11          PZA      UNIÓN FLEX.DN 100MM DEM 115MM P/PVC                                    44.16

12          PZA      UNIÓN FLEX.DN 150MM DEM 170MM P/PVC                                    61.70

13          PZA      UNIÓN FLEX.DN 200MM DEM 62MM P/PVC                                      78.44

14          PZA      UNIÓN FLEX.DN 250MM DEM 275MM P/PVC                                    99.48

16          PZA      UNIÓN FLEX.DN 100MM  R-118-125 P/HF-HD                                   39.18

17          PZA      UNIÓN FLEX.DN 150MM  R-170-180 P/HF-HD                                   53.46

18          PZA      UNIÓN FLEX 100MM EXT. 120MM                                                           59.50

19          PZA      UNIÓN FLEX. 250MM EXT. 270MM P/PVC                                            99.48

20          PZA      VÁLVULA COMPUERTA 2 FLANGER 100MM HF                          120.96

21          PZA      VÁLVULA COMPUERTA FLANGER 75MM HF                                  89.27

22          PZA      VÁLVULA COMPUERTA FLANGER 150MM HF                             208.61

23          PZA      VÁLVULA COMPUERTA 75MM BR                                                       116.54

24          PZA      VÁLVULA COMPUERTA 63MM BR                                                         76.93

25          PZA      LLAVE DE CHORRO 12MM BR                                                                    3.55

26          PZA      VÁLVULA COMPUERTA 50MM BR                                                         39.12

27          PZA      VÁLVULA COMPUERTA 25MM BR                                                         10.22

28          PZA      VÁLVULA COMPUERTA 12MM BR                                                            5.64

29          PZA      VÁLVULA COMPUERTA 19MM BR                                                            7.19

30          PZA      VÁLVULA COMPUERTA 100MM BR                                                    165.56

31          PZA      VÁLVULA INCORPORACIÓN 12MM BR                                                11.06

32          PZA      VÁLVULA INCORPORACIÓN 19MM BR                                                13.85

*Entrega según demanda.

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos  e invariables.

Forma de pago: Crédito a 30 días.

Plazo de entrega: según demanda.

Lugar de entrega: Almacén Central A y A en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 15 de febrero del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(13717).

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000012-PRI

(Modalidad: Entrega según demanda)

Compra de tubería y accesorios en PVC

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-065 del 5 de febrero del 2008, se adjudica la Licitación Pública  2007LN-000012-PRI “Compra de tubería y accesorios en PVC” de la siguiente manera:

A: Amanco Tubosistemas de Costa Rica S. A.

                                                                                                                                                               Precio

Posición                                                              Descripción                                                     unitario ¢

1                               ADAPTADOR HEMBRA 12MM  PVC                                                    67,73

2                               ADAPTADOR HEMBRA 18MM  PVC                                                    78,15

3                               ADAPTADOR HEMBRA 25MM  PVC                                                 145,88

4                               ADAPTADOR HEMBRA 38MM  PVC                                                 260,50

5                               ADAPTADOR HEMBRA 50MM  PVC                                                 369,91

6                               ADAPTADOR HEMBRA 75MM  PVC                                              1.375,44

7                               ADAPTADOR HEMBRA 62MM  PVC                                              1.120,15

8                               ADAPTADOR HEMBRA 100MM PVC                                            1.771,40

19                            CODO 12MMX90º PVC                                                                                57,31

20                            CODO 18MMX90º PVC                                                                                88,57

21                            CODO 25MMX90º PVC                                                                              192,35

22                            CODO 38MMX90º PVC                                                                              401,17

23                            CODO 50MMX90º PVC                                                                              614,78

40                            CODO 150MMX90º SANITARIO PVC                                              4.106,14

42                            CODO 150MMX45º SANITARIO PVC                                              3.254,43

43                            CODO 300MMX90° PVC                                                                  179.304,84

44                            CODO 300MMx45º PVC                                                                    161.121,58

45                            FLANGER  50MM PVC                                                                          3.239,83

51                            VÁLVULA DETENCIÓN 12MM PVC S/ROSCA                               764,37

53                            REDUCCIÓN 18MMX12MM PVC                                                            52,10

54                            REDUCCIÓN 25MMX12MM PVC                                                          114,62

55                            REDUCCIÓN 25MMX18MM PVC                                                          114,62

56                            REDUCCIÓN 38MMX18MM PVC                                                          250,08

57                            REDUCCIÓN 38MMX25MM PVC                                                          250,08

58                            REDUCCIÓN 38MMX31MM PVC                                                          250,08

59                            REDUCCIÓN 50MMX12MM PVC                                                          375,12

60                            REDUCCIÓN 50MMX18MM PVC                                                          375,12

61                            REDUCCIÓN 50MMX25MM PVC                                                          375,12

62                            REDUCCIÓN 50MMX25MM PVC                                                          375,12

63                            REDUCCIÓN 50MMX38MM PVC                                                          375,12

64                            REDUCCIÓN 62MMX12MM PVC                                                          847,39

65                            REDUCCIÓN 62MMX38MM PVC                                                          847,39

66                            REDUCCIÓN 62MMX50MM PVC                                                          890,91

67                            REDUCCIÓN 75MMX12MM PVC                                                      3.171,52

68                            REDUCCIÓN 75MMX18MM PVC                                                      1.457,54

69                            REDUCCIÓN 75MMX25MM PVC                                                      1.427,54

70                            REDUCCIÓN 75MMX50MM PVC                                                      1.427,54

71                            REDUCCIÓN 75MMX62MM PVC                                                      1.427,54

74                            REDUCCIÓN 100MMX50MM PVC                                                    2.380,97

75                            REDUCCIÓN 100MMX62MM PVC                                                    2.272,56

76                            REDUCCIÓN 100MMX75MM PVC                                                    2.380,97

78                            REDUCCIÓN 38MMX12MM PVC                                                          250,08

79                            SILLETA 50MMX12MM PVC                                                              2.227,21

88                            SILLETA 200MMX12MM PVC                                                         10.962,78

94                            TEE  12MM PVC                                                                                              57,31

95                            TEE  12MM PVC C/R                                                                                     98,99

96                            TEE  18MM PVC                                                                                              93,78

97                            TEE  25MM PVC                                                                                           229,24

98                            TEE  38MM PVC                                                                                           515,79

99                            TEE  50MM PVC                                                                                           692,93

100                          TEE  62MM PVC                                                                                        2.255,93

101                          TEE  75MM PVC                                                                                        2.787,35

105                          TEE 150MM PVC C/E                                                                           46.188,23

106                          TEE 100MM PVC C/E                                                                           34.668,96

107                          TEE 100MM SANITARIA PVC                                                            2.097,00

108                          TEE 150MM SANITARIA PVC                                                            7.016,00

109                          TEE REDUCIDA 18MMX12MM PVC                                                   197,98

110                          TEE REDUCIDA 25MMX18MM PVC                                                   338,65

111                          TEE REDUCIDA 38MMX12MM PVC                                                   880,49

112                          TEE REDUCIDA 38MMX18MM PVC                                                   880,49

114                          TEE REDUCIDA 50MMX25MM PVC                                               1.354,82

115                          TEE REDUCIDA 50MMX38MM PVC                                               1.354,82

116                          TEE REDUCIDA 62MM 18MM PVC                                                 2.752,64

117                          TEE REDUCIDA 75MMX12MM PVC                                               3.985,49

118                          TEE REDUCIDA 75MM X 25MM PVC                                             3.985,49

119                          TEE REDUCIDA 100MM 50MM PVC                                               7.001,55

121                          TEE REDUCIDA 200MMX100MM PVC C/C                               26.221,99

122                          TEE REDUCIDA 150MMX50MM PVC                                          21.432,74

123                          TEE REDUCIDA 200MMX75MM PVC                                          26.221,57

124                          TEE REDUCIDA 200MMX150MM PVC                                        35.764,68

125                          TEE REDUCIDA 150MMX50MM PVC C/E                                  37.440,47

126                          TAPÓN HEMBRA LISO 12MM PVC                                                       41,68

127                          TAPÓN HEMBRA C/R 12MM PVC                                                          52,10

128                          TAPÓN HEMBRA LISO 18MM PVC                                                       57,31

129                          TAPÓN HEMBRA LISO 25MM PVC                                                     135,46

130                          TAPÓN HEMBRA C/R 25MM PVC                                                        281,34

131                          TAPÓN HEMBRA LISO 31MM PVC                                                     182,35

132                          TAPÓN HEMBRA LISO 38MM PVC                                                     192,77

133                          TAPÓN HEMBRA LISO 50MM PVC                                                     260,50

134                          TAPÓN HEMBRA C/R 50MM PVC                                                        547,05

135                          TAPÓN HEMBRA LISO 62MM PVC                                                     812,76

136                          TAPÓN HEMBRA C/R 62MM PVC                                                    1.042,00

137                          TAPÓN HEMBRA LISO 75MM PVC                                                    849,23

138                          TAPÓN HEMBRA C/R 75MM PVC                                                    1.182,67

140                          TAPÓN HEMBRA C/R 100MM PVC                                                  2.110,05

142                          TAPÓN MACHO  25MM PVC C/R                                                         203,19

144                          TUBO SDR-17 150MM PVC C/E                                                       46.733,70

146                          TUBO SDR-17 18MM PVC                                                                    1.198,30

154                          TUBO SDR-26 300MM PVC C/E                                                    115.672,42

155                          TUBO SDR-26 100MM PVC C/E                                                       14.400,44

156                          TUBO SDR-26 150MM PVC C/E                                                       31.072,44

157                          TUBO SDR-26 250MM PVC C/E                                                       82.192,96

158                          TUBO SDR-26 25MM PVC                                                                    1.474,43

159                          TUBO SDR-26 38MM PVC                                                                    2.610,21

160                          TUBO SDR-26 75MM PVC C/C                                                            8.909,10

164                          TUBO SDR-41 150MM PVC C/E SANIT.                                       14.175,00

165                          TUBO SDR-41 200MM PVC C/E SANIT.                                       20.520,00

166                          TUBO SDR-35 100MM PVC C/E SANIT.                                          8.100,00

167                          UNIÓN REPARACIÓN  50MM PVC                                                  1.501,64

168                          UNIÓN REPARACIÓN  62MM PVC                                                  1.552,90

169                          UNIÓN REPARACIÓN  75MM PVC                                                  4.426,07

170                          UNIÓN REPARACIÓN 100MM PVC                                                 7.418,29

171                          UNIÓN REPARACIÓN 150MM PVC                                              11.141,62

172                          UNIÓN REPARACIÓN 200MM PVC                                              21.605,30

174                          UNIÓN TRANSICIÓN  18MM PVC                                                     1.305,84

175                          UNIÓN TRANSICIÓN  25MM PVC                                                     1.444,42

176                          UNIÓN TRANSICIÓN  31MM PVC                                                     1.922,79

189                          UNIÓN LISA 75MM PVC                                                                       1.078,47

190                          UNIÓN LISA 100MM PVC                                                                    1.365,02

194                          TUBO SDR-41 250MM PVC SANITARIO C/ESP.                      29.925,00

199                          TUBO 12MM SDR-9 POLIETILENO                                                    203,02

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito a 30 días.

Plazo de entrega: Entrega según demanda.

Lugar de entrega: Almacén Central de A y A, ubicado en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

A: Hidro Rymca S. A.

                                                                                                                                                               Precio

Posición                                                     Descripción                                                              unitario $

195                 ADAPT. HEMBRA COMPRESIÓN 12MM POLIETILENO                     2,75

196                 ADAPT. MACHO COMPRESIÓN 12MM POLIETILENO                       2,66

200                 UNIÓN DE COMPRESIÓN P/ 12MM POLIETILENO                               2,04

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito a 30 días.

Plazo de entrega: Entrega según demanda.

Lugar de entrega: Almacén Central de A y A, ubicado en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

A: Durman Esquivel S. A.

                                                                                                                                                            Precio

Posición                                               Descripción                                                                 unitario ¢

9                      ADAPTADOR MACHO 12MM   PVC                                                        45,30

10                   ADAPTADOR MACHO 18MM   PVC                                                        72,50

11                   ADAPTADOR MACHO 25MM PVC                                                        136,50

12                   ADAPTADOR MACHO 31MM PVC                                                        195,65

13                   ADAPTADOR MACHO 38MM PVC                                                        231,00

14                   ADAPTADOR MACHO 50MM PVC                                                        350,00

15                   ADAPTADOR MACHO 62MM PVC                                                        753,35

16                   ADAPTADOR MACHO 75MM PVC                                                    1.271,00

17                   ADAPTADOR MACHO 100MM PVC                                                  1.743,30

18                   ADAPTADOR MACHO 150MM PVC                                                  3.260,00

24                   CODO 62MMX90º PVC                                                                             1.762,80

25                   CODO 75MMX90º PVC                                                                             2.585,00

26                   CODO 100MMX90º PVC                                                                           3.258,00

27                   CODO 150MMX90º PVC                                                                           7.790,00

28                   CODO 200MMX90º PVC                                                                        17.595,00

29                   CODO 12MMX90º C/R PVC                                                                           75,40

30                   CODO 12MM 45º PVC                                                                                     78,25

31                   CODO 25MMX45º PVC                                                                                 224,25

32                   CODO 38MMX45º PVC                                                                                 463,00

33                   CODO 50MMX45º PVC                                                                                 577,85

34                   CODO 62MMX45º PVC                                                                             1.582,15

35                   CODO 75MMX45º PVC                                                                             2.132,65

36                   CODO 100MMX45º PVC                                                                           2.784,00

37                   CODO 200MMX45° PVC                                                                        16.350,00

39                   CODO 100MMX90º SANITARIO PVC                                                 1.631,50

41                   CODO 100MMX45° SANITARIO PVC                                                1.631,50

46                   FLANGER  75MM PVC                                                                             4.550,00

47                   FLANGER 100MM PVC                                                                            6.800,00

48                   FLANGER 150MM PVC                                                                            8.260,00

49                   FLANGER 200MM PVC                                                                         17.690,00

50                   FLANGER 300MM PVC                                                                         20.350,00

77                   REDUCCIÓN 150MMX100MM PVC                                                    3.450,00

80                   SILLETA 50MMX18MM PVC                                                                 2.226,90

82                   SILLETA 75MMX12MM PVC                                                                 3.215,55

83                   SILLETA  75MMX12MM PVC C/R                                                        3.201,25

84                   SILLETA 75MMX18MM PVC                                                                 3.215,55

85                   SILLETA 100MMX12MM PVC                                                               3.295,00

86                   SILLETA 100MMX18MM PVC                                                               3.295,00

87                   SILLETA 150MMX12MM PVC                                                               6.255,00

89                   SILLETA TEE 150MMX100MM PVC SANITARIO                            293,05

90                   SILLETA TEE 200MMX100MM PVC SANITARIO                         3.223,35

91                   SILLETA  50MMX12MM PVC C/R                                                        2.229,50

92                   SILLETA 100MMX12MM PVC C/R                                                      3.203,20

93                   SILLETA 150MMX12MM PVC C/R                                                      6.372,00

102                 TEE 100MM PVC                                                                                         4.414,00

103                 TEE 150MM PVC                                                                                       11.680,00

104                 TEE 200 MM PVC C/C                                                                             25.105,00

113                 TEE REDUCIDA 50MMX12MM PVC                                                      955,00

120                 TEE REDUCIDA 150MMX100MM PVC                                           15.963,00

139                 TAPÓN HEMBRA LISO 100MM PVC                                                     991,20

141                 TAPÓN HEMBRA LISO 150MM PVC                                                  4.015,00

143                 TUBO SCH-40 12MM PVC                                                                       1.510,00

145                 TUBO SDR-17 250MM PVC C/E                                                       121.485,00

147                 TUBO SDR-17 200MM PVC C/E                                                          78.566,00

148                 TUBO SDR-17 25MM PVC                                                                       1.812,00

149                 TUBO SDR-17 300MM PVC C/E                                                       171.013,00

150                 TUBO SDR-17 38MM PVC                                                                       3.790,00

151                 TUBO SDR-17 75MM PVC C/E                                                            12.908,00

152                 TUBO SDR-17 100MM PVC C/E                                                          21.369,00

153                 TUBO SDR-26 200MM PVC C/E                                                          52.532,00

161                 TUBO SDR-26 75MM PVC C/E                                                               8.678,00

162                 TUBO SDR-26  50MM PVC C/E                                                              3.970,00

163                 TUBO SDR-26  62MM PVC                                                                      5.783,00

173                 UNIÓN TRANSICIÓN  12MM PVC                                                           447,00

177                 UNIÓN TRANSICIÓN  38MM PVC                                                        2.082,60

178                 UNIÓN TRANSICIÓN  50MM PVC                                                        3.400,00

179                 UNIÓN TRANSICIÓN  62MM PVC                                                        6.300,00

180                 UNIÓN TRANSICIÓN  75MM PVC                                                        8.137,00

181                 UNIÓN TRANSICIÓN 100MM PVC                                                    13.561,00

183                 UNIÓN LISA 12MM PVC                                                                                41,60

184                 UNIÓN LISA 18MM PVC                                                                                56,55

185                 UNIÓN LISA 25MM PVC                                                                             122,85

186                 UNIÓN LISA 38MM PVC                                                                             203,45

187                 UNIÓN LISA 50MM PVC                                                                             330,85

188                 UNIÓN LISA 62MM PVC                                                                             694,85

191                 UNIÓN LISA 150MM PVC                                                                       4.216,20

193                 PEGAMENTO P.V.C.                                                                               12.352,80

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito a 30 días.

Plazo de entrega: Entrega según demanda.

Lugar de entrega: Almacén Central de A y A, ubicado en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Se declaran infructuosas las siguientes posiciones: 52, 72, 73, 81, 192, 197, 198, 201 y 202.

San José, 14 de febrero del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(13718).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000131-PRI

Contratación de horas técnico y horas ingeniero para el

mantenimiento correctivo y programado de equipos

de Telemetría, Región Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia 2008-069 del 4 de febrero del 2008, se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000131-PRI denominada “Contratación de horas técnico y horas ingeniero para el mantenimiento correctivo y programado de equipos de Telemetría de la Región Metropolitana” de la siguiente forma:

GB Tecnología S. A.—(Oferta única).

                                                                                                                                    Precio                  Precio

Posición    Cantidad                           Descripción                                      unitario $              total $

     1                                      Servicio mantenimiento de Telemetrías                                                          

                      2,500            Horas Técnico (Horario Normal)                           22.22              55.550,00

                          400            Horas Ingeniero (Horario Normal)                       34.34              13.736,00

                                             Monto total adjudicado                                                                   69.286,00

Monto total adjudicado: $69.286,00 (Sesenta y nueve mil doscientos ochenta y seis dólares con 00/100).

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito a 30 días.

Plazo de ejecución: 12 meses, contados a partir de la entrega de la Orden de Ejecución, pudiendo prorrogarse en igualdad de condiciones, en dos ocasiones, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo contrario, al menos un mes antes del vencimiento de cada contrato.

Lugar de entrega: Según descrito en el anexo 1, páginas Nº 25, 26 y 27.

Otros: Se reserva la cantidad de ¢20.000.000 para repuestos anualmente.

Para el horario fuera del normal, incluyendo los sábados, domingos y días festivos el precio por hora será:

Costo hora técnico: $34.14.

Costo hora ingeniero: $45.66.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 14 de febrero del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(13721).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01

Contratación de servicios médicos

Se comunica que la licitación de marras fue adjudicada al Doctor Juan Alberto Madrigal Abarca, cédula Nº 1-1039-246, por un monto de ¢5.383.072,00, se cuenta con 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este acto, para aplicar recurso de revocatoria ante el Alcalde Municipal, el expediente se encuentra a la disposición en el Departamento de la Proveeduría Municipal.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(13753).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000001-01

Suministro de emulsión y mezcla asfáltica Proyecto Bacheo

Comunidad Nuevos Horizontes-Cedros

Avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria 94-2008 del 12 de febrero del 2008, según artículo 2º, inciso 3 en la cual se resuelve la Licitación Abreviada 2008LA-000001-01.

Se acuerda por definitivo adjudicar la Licitación Abreviada 2008LA-000001-01 a la oferta presentada por Asfaltos Orosí Siglo XXI por un monto de ¢22.968.400,00.

Departamento de Proveeduría.—MBA. Jesús Romero Prado, Proveedor a. í.—1 vez.—(13748).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-01

Adquisición de un camión recolector de desechos sólidos,

nuevo de 15 metros cúbicos de capacidad volumétrica

El Departamento de Proveeduría y Licitaciones de la Municipalidad de la Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que la Licitación Pública 2007LN-000002-01, sobre la Adquisición de un camión recolector de desechos sólidos, nuevo de 15 metros cúbicos de capacidad volumétrica, se adjudicó a la empresa Autocamiones de Costa Rica AUTOCORI S. A. Según acuerdo Nº 3-7 de la sesión ordinaria Nº 06-2008, del 11 de febrero del 2008.

La Cruz, Guanacaste, 14 de febrero del 2008.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor.—1 vez.—(13613).

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000101-00200

Contratación de servicios profesionales de una agencia de publicidad

que brinde asesoramiento técnico, operativo y de producción en

materia de publicidad, prensa y relaciones públicas

Se les avisa a todos los interesados en esta licitación pública que por error en La Gaceta Nº 31, esta contratación se identificó como 2008LP-000102-00200 (sin título), siendo lo correcto 2008LN-000101-00200. A su vez se les comunica que la nueva fecha de apertura y recepción de ofertas se traslada para el día jueves 13 de marzo del 2008, a las 10:00 horas.

Notifíquese.—San José, 14 de febrero del 2008.—Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—(13816).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000050-32600

Diseño, elaboración e implementación de la red local y remota del

Ministerio de Obras Públicas y Transportes; incluye hardware

(Servidores, equipo pasivo y activo, cableado estructurado,

fibra óptica y conecciones inalámbricas) y software

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Modificación de Adjudicación Nº 0003-2008 de las 10:15 horas del día 13 de febrero del 2008, se modificó el aparte dispositivo de la Resolución de Adjudicación Nº 0278-2007 de la Licitación Pública Nº 2007LN-000050-32600 de las 10:35 horas del día 18 de octubre del 2007, consecuentemente variando el monto de adjudicación originalmente establecido, quedando finalmente de la siguiente manera:

I    GBM de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-003252.—(Oferta 2).

Posición: 1.

Monto total adjudicado: $344.735,29 (trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y cinco dólares con veintinueve centavos).

II   Motivación y demás detalles de la variación contenida de la Resolución de modificación de adjudicación Nº 0003-2008, precitada, podrán ser consultados directamente en el expediente administrativo correspondiente en esta Proveeduría o a la página Web del Sistema de Compras Gubernamental (CompraRed).

San José, 18 de octubre del 2007.—Proveeduría.—MBA Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15498).—C-15860.—(13774).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107020-UL

Agentes gastrointestinales, dermatológicos, oftalmológicos y otros

Se le comunica a los interesados en la presente contratación, cuya adjudicación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 13 del 18/01/2008, lo siguiente:

Debe leerse correctamente:

(Cédula jurídica)

1. Corporación Zumar C.Z.-Nº 3-101-179112.

2. Laboratorios Stein S. A.-Nº 3-101-028601.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 15 de febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Daniel Chanto Araya, Asistente Jefatura.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-6620.—(13821).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

LICITACIÓN ABREVIADA 2008 LA-000001-HBC2202

(Por periodo de un año con posibilidad de tres prorrogas)

Productos lácteos

La Oficina de Compras del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, informa a todos los interesados en el concurso indicado, la aclaración al cartel en cuanto al ítem 9, en cual debe leerse correctamente: “Yogurt líquido sabores variados sin azúcar adicionada”.

A la vez se les informa, que la fecha de apertura se mantiene invariable para el día 22 de febrero del 2008, a las 10:00 a. m.

San José, 14 de febrero del 2008.—Oficina de Compras.—MBA. Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(13615).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-3003

Dientes acrílicos

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado que se modifican las especificaciones técnicas de la Licitación Abreviada 2008LA-000002-3003, por concepto de dientes acrílicos de la siguiente manera:

Se modifica dentro del cartel el punto Nº 17 indicando:

“17. Se solicita al oferente aportar certificado de garantía de calidad TUV con fecha mínima de vencimiento del 2009”.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 15 de febrero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(13767).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-1142 (Infructoso)

Sujetador de tubo nasogástrico descartable

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de fecha 13 de enero del 2008; se resuelve: Declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000006-1142.

San José, 14 de febrero del 2008.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6620.—(13771).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO

NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Regulación. La Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo se regula de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a)  Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y sus reformas.

b)  Ley General de Control Interno.

c)  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

d)  Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

e)  Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización.

f)   Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

g)  Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

h)  Este Reglamento.

i)   Disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

j)   Otras disposiciones, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

k)  Principios básicos de interés público y de sana administración.

Artículo 2º—Objetivo del Reglamento. La Auditoría Interna dispondrá de un Reglamento, acorde con la normativa que rige su actividad, cuyo objetivo es regular lo concerniente a su organización y funcionamiento. Será aprobado por el Junta Directiva; por la Contraloría General de la República; publicado en el Diario Oficial La Gaceta y divulgado a nivel institucional.

Artículo 3º—Del Reglamento y sus modificaciones. El presente reglamento y sus modificaciones se regirán por lo siguiente:

a)  El Auditor Interno debe actualizar, divulgar y cumplir el Reglamento. Este y sus modificaciones se someterán a conocimiento y aprobación del jerarca y se incorporarán las observaciones que éste realice de común acuerdo con la Auditoría Interna. Dichas modificaciones se publicarán en el Diario Oficial La Gaceta, posterior a la aprobación de la Contraloría General de la República.

b)  El jerarca y el Auditor Interno deben concluir en el plazo máximo de dos meses naturales, el proceso para introducir modificaciones al Reglamento, así como su aprobación en firme por parte del jerarca a partir de la fecha en que uno u otro haga la propuesta de modificación. Asimismo, deben someter a conocimiento de la Contraloría General de la República las discrepancias de criterio sobre las modificaciones al Reglamento que ambos propongan, la que dispondrá lo que procede.

c)  Para efectos de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno deberá emitir una certificación que indique que el documento aprobado por el jerarca cumple con las directrices y demás normativa aplicable.

d)  El personal de Auditoría Interna y la administración activa deben cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 4º—Definiciones. Para comprensión y aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes conceptos:

Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan. Incluyen al jerarca, como última instancia.

Advertencia: Corresponde a una labor preventiva que consiste en alertar con el debido cuidado y tono, a cualquiera de los órganos pasivos sujetos a la fiscalización, incluido el jerarca, sobre las posibles consecuencias de su proceder.

Asesoría: Consiste en proveer al jerarca de criterios, opiniones u observaciones que coadyuven en la toma de decisiones.

Autorización de Libros: Servicio de la Auditoría Interna que consiste en proporcionar una garantía razonable de la autenticidad de los libros y de la información que éstos contienen, por lo que viene a ser un elemento coadyuvante en el fortalecimiento de los sistemas de control interno.

Competencias: Atribución legítima para el conocimiento o resolución de un asunto, conjunto de actividades, o labores asignadas a la Auditoría Interna por la normativa.

Conflicto de intereses: Se origina en el momento en que un funcionario recibe regalos, dádivas, comisiones, gratificaciones, o participa en alguna situación que se contrapone a su cargo y con ello puede verse afectada su integridad e independencia.

Cuidado Profesional: Propósito de realizar las cosas bien, con toda integridad y responsabilidad en el desempeño de sus funciones, mediante una adecuada supervisión y control de la labor que se realice.

Ente: Institución u organización estatal para efectos de este Reglamento.

Entes fiscalizadores: Son las instituciones u órganos que fiscalizan la actuación pública de las diferentes entidades.

Ética: Es la interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, del bienestar de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con las mismas.

Fiscalizar:  Actividad  que  verifica  el  cumplimiento  de determinar actividades o funciones realizadas por otros.

Independencia: Libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión y para ejercer sus funciones, respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

Jerarca: Superior Jerárquico del órgano o del ente (Junta Directiva); ejerce la máxima autoridad como órgano colegiado.

Objetividad: Actitud imparcial por parte del auditor, en el desarrollo de sus funciones. Para ello debe gozar de total independencia en sus relaciones y no permitir ningún tipo de influencia o prejuicio.

Órgano: Unidad Administrativa integrada por una o más personas que desarrollan diferentes competencias, con el propósito de ejercer determinadas funciones.

Pericia: Conocimientos y actitudes requeridas para realizar cierto tipo de trabajo.

Potestades: Facultades del auditor para realizar su trabajo.

Titular Subordinado: Funcionario de la Administración Activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Universo Auditable: Conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, o sistemas, que pueden ser evaluados por la Auditoría Interna.

Valoración del riesgo: Identificación y análisis de fuentes internas y externas relevantes que enfrenta la institución para la consecución de los objetivos, que deben realizar el jerarca y los titulares subordinados con el fin de determinar cómo se deben administrar dichos riesgos.

Artículo 5º—Concepto de Auditoría Interna. Es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad razonable al INFOCOOP, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional, para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección sujetos de fiscalización. Dentro del INFOCOOP, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía costarricense una garantía razonable de que la actuación del jerarca y del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico, y a las prácticas sanas. (Artículo 21 Ley General de Control Interno).

Artículo 6º—Obligación de contar con una Auditoría Interna. El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contará, dentro de su estructura orgánica, con una Auditoría Interna que es parte integral y vital del Sistema de Control Interno, en concordancia con el artículo 20 de la Ley General de Control Interno. La Auditoría Interna coadyuvará con la organización en el cumplimiento de sus objetivos, aportando un enfoque sistemático y disciplinario para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de administración del riesgo, control y dirección.

Le corresponde al Auditor Interno mantener actualizada la misión, visión y principales políticas de la Auditoría Interna, de acuerdo con los cambios institucionales.

Artículo 7º—El nombramiento del Auditor Interno. El Auditor Interno será nombrado por tiempo indefinido, mediante concurso público, de conformidad con las disposiciones y directrices que emita la Contraloría General de la República.

La jornada laboral del Auditor Interno será de tiempo completo.

El nombramiento interino del Auditor Interno será autorizado en forma previa por la Contraloría General de la República, a solicitud de la Junta Directiva del INFOCOOP. En ningún caso se podrá hacer el nombramiento por más de doce meses.

Artículo 8º—Vacaciones y licencias. Para el goce de vacaciones o licencias, el Auditor Interno solicitará autorización ante la Junta Directiva.

Con el fin de atender asuntos personales urgentes no previstos, podrá, previa coordinación con el señor Presidente o Vicepresidente de la Junta Directiva, disponer de cinco días de vacaciones del período a su favor. En este caso, en la sesión inmediata posterior a la fecha del goce de vacaciones, el Auditor Interno deberá informarlo al jerarca para lo correspondiente.

Artículo 9º—Conclusión de la relación de servicio. El auditor es inamovible; no obstante, podrá ser suspendido o destituido de su cargo por justa causa y por decisión emanada de la Junta Directiva, previa formación del expediente y aplicación del Debido Proceso.

Para la suspensión o destitución del Auditor Interno se deberá contar con dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República. (Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República).

Artículo 10.—Competencia de fiscalización. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones en toda la estructura de la organización y en todas aquellas áreas de acción, sistemas, contratos, convenios, transferencias, fondos, programas o proyectos que se lleven a cabo en el INFOCOOP.

El Auditor Interno y su personal deberán informar al jerarca institucional, cuando se presenten limitaciones para llevar a cabo los servicios de auditoría sobre las actividades que realiza e informar sobre el riesgo existente y eventuales responsabilidades que podrían imputársele por dichas limitaciones.

Cuando en cumplimiento de sus deberes o como resultado de un estudio de auditoría, el Auditor Interno o el personal de la Auditoría Interna se involucren en un conflicto legal o sean sujetos de una demanda judicial, el INFOCOOP deberá dar su respaldo tanto en lo jurídico como en lo técnico y cubrirá los costos para atender los respectivos procesos hasta su resolución final. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 11.—Ubicación orgánica. El Auditor Interno dependerá orgánicamente de la Junta Directiva, quien establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables. Los demás funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal; todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 12.—Organización. El Auditor Interno es el Superior Jerárquico de la Auditoría Interna y responsable directo de las actuaciones de la dependencia.

La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno, para lo cual considerará las políticas, directrices, disposiciones y normas emitidas por la Contraloría General de la República y por la Junta Directiva del INFOCOOP, las cuales serán de acatamiento obligatorio.

Artículo 13.—Dirección de la Auditoría Interna. El Auditor Interno deberá establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas para los servicios de auditoría, así como la administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna. Deberá proponer a la Junta Directiva la creación de plazas y servicios para su buen funcionamiento, conforme a las normas y procedimientos establecidos, así como gestionar lo relacionado con plazas vacantes.

El Auditor Interno será el Jefe de Personal de los funcionarios de la Auditoría Interna y se requerirá de su aceptación para nombramientos, traslados, suspensiones, amonestaciones, remociones, concesión de licencias y otros aspectos propios de la administración de personal.

Artículo 14—Restricción en el ejercicio de sus labores. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna no podrán ser miembros de Juntas Directivas, Comisiones de trabajo o similares. Podrán participar en condición de asesor, previa solicitud de la Administración.

Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán abstenerse de auditar, asesorar y advertir, cuando hayan participado en operaciones específicas en las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones. Se presume que hay impedimento de objetividad si se proveen servicios para una actividad en la cual se tuvieron responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.

Artículo 15.—Recursos de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna deberá contar con los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte, de asesoría técnica y de capacitación profesional para el desarrollo adecuado de sus funciones en el cumplimiento de sus objetivos. Para tal efecto, el Auditor Interno presentará ante el jerarca un presupuesto de necesidades. Estos recursos se asignarán de conformidad con lo establecido en el Plan Anual Operativo y en el Plan Estratégico de la Auditoría Interna, o con base en los estudios técnicos que se realicen; especialmente cuando se trate de recursos humanos.

Es obligación del Jerarca intervenir ante las autoridades internas y externas, con el propósito de dotar a la Auditoría Interna de dichos recursos en forma adecuada y oportuna.

La Auditoría Interna podrá contar con el apoyo de profesionales o técnicos en diferentes disciplinas, funcionarios o no, con el objetivo de que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo de los estudios que se realicen.

El Auditor Interno contará con un vehículo de uso discrecional el cual se deberá regir de conformidad con lo establecido en la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres, y en el Reglamento para el uso de vehículos propiedad del INFOCOOP.

Artículo 16.—Presupuesto anual de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna elaborará un presupuesto anual en forma independiente del que elabore la Administración Activa; el mismo considerará las directrices emanadas de los entes reguladores.

El Auditor Interno presentará el Plan Anual Operativo que justifique el presupuesto de la Auditoría Interna, el cual será estructurado con base en los lineamientos establecidos.

Artículo 17.—Asignación de recursos. El Jerarca asignará el presupuesto correspondiente, una vez analizadas las necesidades de la Auditoría Interna, para lo cual indicará los recursos presupuestarios en las diferentes partidas dentro de la cuenta presupuestaria asignada a la Auditoría Interna, con el propósito de que los movimientos de ejecución y las modificaciones de dichos recursos puedan ser controlados.

Toda modificación al presupuesto de la Auditoría Interna debe contar con la aprobación previa del Auditor Interno.

Artículo 18.—Certificación de presupuesto de la Auditoría Interna. El Auditor Interno deberá emitir una certificación que indique que los recursos asignados a la Auditoría Interna son suficientes para el cumplimiento de su gestión. Dicha certificación se incorporará en el documento presupuestario final que la Administración Activa enviará a la Contraloría General de la República para su aprobación.

Artículo 19.—Independencia y objetividad. La Auditoría Interna ejercerá sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca y de los demás Órganos de la Administración Activa. El Auditor Interno deberá realizar las acciones o establecer las medidas formales que correspondan, cuando en el transcurso de su gestión se presenten situaciones que pudieran exponer la independencia, objetividad o crear conflictos de interés.

En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios de la Auditoría Interna deberán cumplir con los principios éticos y morales que contribuyan con el cumplimiento de las ideas rectoras de la Auditoría Interna.

La participación del Auditor Interno en las sesiones o reuniones que efectúe la Junta Directiva, se dispone según lo establecido en el artículo 8, inciso b) del Reglamento Interno de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Su participación se realizará en carácter de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 20—Relaciones y coordinaciones. El Auditor Interno gozará de total independencia cuando en el ejercicio de sus funciones deba relacionarse, coordinar o intercambiar información con la Contraloría General de la República, con la Procuraduría General de la República, con la Autoridad Presupuestaria u otros entes fiscalizadores establecidos por ley.

En el cumplimiento de sus funciones y con el fin de atender necesidades de orden jurídico, la Auditoría Interna podrá requerir la colaboración oportuna del Proceso Asesoría Jurídica del INFOCOOP.

El Auditor Interno dispondrá lo concerniente a relaciones y coordinaciones de los funcionarios de la Auditoría Interna, con los sujetos pasivos auditados o con entes externos.

Artículo 21—Aplicación de las normas técnicas. El Auditor Interno deberá formular y mantener actualizado un Manual de procedimientos de auditoría para el buen desempeño de la Auditoría Interna. Asimismo, deberá instruir al personal a su cargo para que se aplique la normativa técnica en las evaluaciones que se efectúen.

Artículo 22—Planificación estratégica. El Auditor Interno elaborará la planificación estratégica con su equipo de trabajo. Se realizará con fundamento en las actividades llevadas a cabo por los Macroprocesos y Procesos de la institución; asimismo, utilizará como insumo el universo auditable que se determine y la valoración del riesgo aplicable a dicho universo.

El Plan Estratégico de la Auditoría Interna deberá ser presentado a la Junta Directiva para su conocimiento y aprobación.

Artículo 23—Planificación anual. La Auditoría Interna debe preparar el Plan Anual de Actividades, el cual será congruente con el Plan Estratégico establecido, de conformidad con el nivel de riesgo resultante y con los lineamientos o directrices que emita el Órgano Contralor.

El Plan que se elabore será enviado a la Contraloría General de la República, previo conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 24.—Objeto de la Auditoría Interna. El objeto fundamental de la Auditoría Interna es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la administración, con el propósito de que se alcancen las metas y los objetivos institucionales. Dicho servicio se realizará cumpliendo con el deber de probidad, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación, comentarios, sugerencias y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior, así como prestar servicios de advertencia sobre aquellas situaciones que sean de su conocimiento.

Artículo 25.—Competencias de la Auditoría Interna. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, serán competencias de la Auditoría Interna:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluídos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5° y 6° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar en materia de su competencia al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional, y otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe anual sobre la ejecución del plan de trabajo y sobre el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna.

i)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 26—Deberes legales. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes obligaciones, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno:

a)  Cumplir con las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o de fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que son responsables.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o estudios especiales de auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil administrativa, o eventualmente penal, de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna sobre tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el artículo 121, inciso 23) de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i)   Cumplir con los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 27—Potestades. De conformidad con lo establecido por el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, el Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes potestades:

a)  Libre acceso en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)  Solicitar a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 28—Prohibiciones legales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, el Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado; o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa, o eventualmente penal, de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.

Por las prohibiciones contempladas en los incisos anteriores y por así disponerlo el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, se les pagará un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base.

Artículo 29—Funciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento, en la Ley General de Control Interno y por la Contraloría General de la República en cuanto a las regulaciones para la Auditoría Interna, el Auditor Interno tendrá las siguientes funciones:

a)  Establecer las políticas y procedimientos de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

b)  Actualizar e implementar los mecanismos para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que en el ejercicio de las competencias de la Auditoría Interna, sean aplicables con el jerarca, titulares subordinados y otras instancias internas o externas.

c)  Regular la planificación de la Auditoría Interna para el desarrollo de las funciones, basados en la valoración de riesgos.

d)  Diseñar e implementar los diferentes procesos inherentes a la Auditoría Interna, así como la elaboración de instrumentos y herramientas para la ejecución del trabajo (cumplimiento de fases en estudios de auditoría, estudios especiales de auditoría, irregularidades, control interno, presupuesto, asesorías, advertencias, autorización de libros, etc).

e)  Establecer el trámite que se le dará al resultado de los estudios de la Auditoría Interna.

f)   Establecer los procedimientos que se aplicarán (interna y externamente), en relación con las recomendaciones no aceptadas por la administración.

g)  Establecer los criterios mínimos que se tomarán en cuenta para mantener un programa de aseguramiento continuo de la calidad y mejora de la Auditoría Interna en todos los ámbitos, incluyendo la aplicación de normativa técnica y jurídica aplicable.

h)  Presentar a la Junta Directiva informes periódicos sobre aspectos relevantes de la Auditoría Interna, sobre rendición de cuentas en el uso de recursos y sobre fiscalización.

Artículo 30—Papeles de trabajo. Las auditorías o estudios especiales que realice la Auditoría Interna, se soportarán con cédulas y documentos de trabajo en donde se registrarán la información, los comentarios, las observaciones, las conclusiones y las recomendaciones pertinentes.

CAPITULO IV

De los servicios de la Auditoría Interna

Artículo 31—Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito institucional, la Auditoría Interna prestará dos clases de servicios de fiscalización, los cuales deberán darse con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de Auditoría Interna en el Sector Público:

A) Servicios de auditoría: Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría de sistemas, auditoría operativa, auditoría de gestión, auditoría de cumplimiento, auditoría integral, estudios especiales de auditoría de los que puedan derivarse posibles responsabilidades y auditoría de cualesquiera tipos que se requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control interno dentro del ámbito de competencia del INFOCOOP, para dar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecutará conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas en relación con:

a:   La protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal.

b:  Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad de la información.

c:   Garantizar eficacia y eficiencia de las operaciones.

d:  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

B) Servicios preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros.

a:   Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al INFOCOOP y a los titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

b:  Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que se menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio el Auditor Interno coadyuvará en la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar.

c:   Autorización de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias del INFOCOOP, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización de libros se realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por la Contraloría General de la República, específicas para ese servicio, y con los procedimientos definidos al respecto por la Auditoría Interna.

CAPÍTULO V

Denuncias y relación de hechos

Artículo 32.—Derecho y deber para realizar una denuncia. De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Control Interno y en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y sus reglamentos, todo ciudadano tiene el derecho de denunciar presuntos actos de corrupción.

Los funcionarios públicos tienen el deber de denunciar todo acto presuntamente corrupto que se presente en la administración pública y que sea de su conocimiento.

Cuando corresponda, la denuncia deberá ser presentada ante la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en forma escrita, verbal o por el medio que se estime conveniente.

Artículo 33.—Confidencialidad de los denunciantes y estudios que requieren la apertura de procedimiento administrativo u otros. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna guardarán confidencialidad sobre la identidad del o los denunciantes.

Serán confidenciales la información, documentación y otras evidencias sobre investigaciones que efectúa la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o denuncia ante el Ministerio Público.

La Auditoría Interna facilitará y atenderá los requerimientos establecidos por las instancias judiciales correspondientes.

Artículo 34.—Denuncia penal. En caso de que los hechos denunciados e investigados ameriten la interposición de una denuncia penal, se solicitará el apoyo jurídico correspondiente, para lo cual se facilitarán todos los extremos del expediente respectivo en lo que sea aplicable.

Artículo 35.—Denuncia penal en contra del Jerarca. En caso de que la investigación genere la interposición de una denuncia penal en contra del Jerarca o alguno de sus miembros, la Auditoría Interna deberá interponer la denuncia ante el Ministerio Público. En los demás casos recomendará a la administración la apertura del trámite respectivo de la denuncia.

Artículo 36.—Hechos denunciados. La Auditoría Interna deberá valorar los hechos denunciados con el propósito de determinar la pertinencia, traslado o desestimación de la denuncia.

Las Relaciones de Hechos se ajustarán en su contenido a las directrices que promulgue la Contraloría General de la República.

El jerarca o el funcionario con la competencia para iniciar un procedimiento administrativo por recomendación de la Auditoría Interna, como producto de un informe de responsabilidades de relación de hechos, deberá tomar las medidas respectivas para que se atienda dentro de los plazos que correspondan, con el fin de que se interrumpa la prescripción de la responsabilidad.

CAPÍTULO VI

Informes de Auditoría

Artículo 37.—Materias sujetas a informes de Auditoría Interna. Los informes de Auditoría Interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre aquellos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, exfuncionarios de la institución y terceros. Cuando por el resultado de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Auditoría Interna deberá comunicarlas en informes independientes.

Los hallazgos, las conclusiones y las recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría Interna deberán comunicarse oficialmente, mediante informes escritos dirigidos a la Junta Directiva o a los titulares subordinados de la administración activa con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.

La comunicación oficial de resultados de un informe de auditoría en cuanto a requisitos, partes, revisión y remisión se regirá por lo dispuesto en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

La Auditoría Interna convocará por escrito a los sujetos auditados, con el propósito de comunicar verbalmente el resultado del informe final dentro de un plazo razonable. En caso de ausencia injustificada por parte de la administración activa, se tomará como una aceptación de los hallazgos y se procederá con el trámite respectivo.

Durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, el Auditor Interno podrá enviar a quien corresponda, la comunicación sobre hechos o hallazgos que en el transcurso del estudio ameriten sus correcciones inmediatas.

Artículo 38.—Informes dirigidos a los titulares subordinados. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna se ajustarán a lo establecido en las siguientes disposiciones del artículo 36 de la Ley General de Control Interno:

a)  En un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, el titular subordinado ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría a la Junta Directiva, con copia a la Auditoría Interna, donde expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del citado informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.

b)  Con vista en lo anterior, la Junta Directiva deberá resolver en un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de las recomendaciones de la Auditoría Interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el Auditor Interno puede apersonarse de oficio, ante la Junta Directiva, para pronunciare sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que la Junta Directiva ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la Auditoría Interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo establecido en la Ley General de Control Interno.

c)  El acto en firme será dado a conocer a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.

Artículo 39.—Informes dirigidos a la Junta Directiva. Cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, éste deberá ordenar la implantación de las recomendaciones al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente.

Artículo 40.—Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la República. Firme la resolución de Junta Directiva que ordene soluciones distintas a las recomendadas por la Auditoría Interna, ésta tendrá un plazo de quince días hábiles contados a partir de su comunicación, para exponer por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que la Junta Directiva se allane a las razones de inconformidad indicadas.

La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud de la Junta Directiva, de la Auditoría Interna, o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará lugar a la aplicación de sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 41.—Seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de recomendaciones planteadas a los titulares subordinados y al jerarca, como resultado de los servicios de auditoría, de las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República, de los auditores externos y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan. Este programa permitirá a la Auditoría Interna verificar si la Administración Activa ha puesto en práctica tales recomendaciones de manera oportuna, adecuada y eficaz.

CAPÍTULO VII

Programa de calidad

Artículo 42.—Programa de calidad. La Auditoría Interna deberá establecer un programa de aseguramiento, mejoras y control de la calidad, que asegure todos los procesos de la actividad de la Auditoría Interna.

Artículo 43.—Cumplimiento de normativa de calidad. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna deberán cumplir, en lo conducente con la siguiente normativa:

a.   Ley General de Control Interno.

b.  Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

c.   Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

d.  Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

e.   Directrices Generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte del jerarca, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de República, Auditorías Internas y servidores públicos en general.

f.   Normas Técnicas para la Gestión y Control de las Tecnologías de Información.

g.   Directrices para la autoevaluación anual de calidad de las Auditorías Internas del Sector Público.

h.  Cualquiera otra normativa de calidad aplicable en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 44.—Capacitación permanente. El Auditor Interno y el personal de Auditoría Interna deberán cumplir con el compromiso de formación permanente, con el propósito de mejorar continuamente sus habilidades, efectividad y calidad de los servicios.

Artículo 45.—Evaluaciones al programa de calidad. El programa de calidad de los servicios de la Auditoría Interna será sujeto de supervisión, y de evaluación interna y externa, que permitan ofrecer credibilidad a la Auditoría Interna y que coadyuven al mejoramiento continuo de la labor de fiscalización.

Artículo 46.—Supervisión. Cada trabajo de auditoría o estudio especial deberá contar con una adecuada supervisión, con el propósito de que se compruebe que el mismo ha sido realizado de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 47.—Responsabilidad de las evaluaciones internas. La responsabilidad de las evaluaciones internas recae en el Auditor Interno quien debe revisarlas y velar porque se tomen las medidas correctivas.

Artículo 48.—Responsabilidad de las evaluaciones externas. La responsabilidad de las revisiones externas recae sobre los entes fiscalizadores.

La Auditoría Interna podrá contratar un equipo profesional e independiente para que realice evaluaciones externas.

También podrán participar en estas evaluaciones externas, colegas o funcionarios de otras Auditorías Internas del Sector Público.

Artículo 49.—Informes sobre las evaluaciones. Los resultados de las evaluaciones internas o externas deberán documentarse. El informe respectivo será dirigido a la Junta Directiva por parte de las instancias correspondientes.

Artículo 50.—Plan de Mejora y seguimiento a informes de evaluaciones. Las recomendaciones que se emitan como resultado de las evaluaciones internas o externas, estarán sujetas al seguimiento oportuno y deberán ser consideradas en un plan de mejora.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 51.—Este Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del INFOCOOP publicado en La Gaceta Nº 74 del 17 de abril de 1998.

Artículo 52.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo en sesión N° 3672 celebrada el 26 de setiembre del 2007.

San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Édgar Quirós Núñez, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 39641).—C-398165.—(12972).

AVISOS

FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE, FEDEMUR

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA FEDERACIÓN

MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE, FEDEMUR

(Actualizado al mes de setiembre 2007, conforme Directriz D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ y/o oficio Nº 07802 DAGJ-0817-2007)

Resumen Ejecutivo

El presente reglamento constituye una guía y/o instrumento cuyo fin es establecer el marco jurídico que regula la obligación de cada auditoría interna de contar con un reglamento de organización y funcionamiento, conforme la normativa que rige dicha actividad y con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno (LGCI), Ley Nº 8292, de ahí que, la auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, tomando en consideración las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio.

Conforme pasa el tiempo, adquiere mayor importancia el control de fiscalización de la Hacienda Pública, ya que cada día aumentan más los recursos que el Estado destina al servicio público, que en consecuencia son patrimonio de todos los costarricenses; también, cada día son mayores las necesidades y en consecuencia las presiones que se ejercen sobre todas las unidades que gastan o invierten esos fondos públicos o que en cualquier otra forma emplean recursos propiedad del Estado. Bajo esa perspectiva, ante el aumento de los presupuestos y también de las necesidades que se pretenden cubrir con esos fondos públicos, en la actualidad se nos exige dar mayor énfasis en todo aquello que tienda a evitar el desperdicio, los grandes derroches que caracterizan a casi todos los estados modernos. En esta tarea, las Auditorías Internas tienen una gran responsabilidad que cumplir, por lo que se reconoce el esfuerzo de la Contraloría General de la República procurando que la Auditorías Internas ejerzan realmente auditoría y dejen de cumplir funciones que no les competen y con ello contribuyan a mejorar el control con aquellos objetivos de búsqueda de eficiencia y eficacia.

Producto de lo anterior, es que el presente Manual constituye un conjunto orgánico de disposiciones que, al margen de lo señalado por la Contraloría General de la República en la directriz D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ, busca definir un marco de acción de las Auditorías Internas Institucionales del sector Público, que permita canalizar sus recursos hacia la ansiada meta de un mejor aprovechamiento de los fondos públicos.

Este reglamento se compone de las siguientes secciones: I. Disposiciones Generales, la cual abarca: objetivo del reglamento, definiciones y ámbito de aplicaciones. II. Organización de la Auditoría Interna, la cual abarca: aspectos relacionados con el concepto de auditoria interna, independencia y objetividad, ubicación de la auditoria, del auditor, subauditor y su personal, ámbito de acción y de sus relaciones y/o coordinaciones. III. Funcionamiento de la Auditoría Interna, la cual abarca aspectos como: competencias de la Auditoría Interna, deberes y potestades de la Auditoría Interna y, otros aspectos relacionados con el funcionamiento de la Auditoría Interna. IV. Disposiciones Finales, que abarca aspectos relacionados con la derogatoria y vigencia del reglamento.

                                                                                                               

Sección Primera

Capítulo 1. DISPOSICIONES GENERALES                                            

Sección Segunda

Capítulo 2. ORGANIZACIÓN DE LA AUDITORÍA INTERNA             

Sección Tercera

Capítulo 3. FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA       

Sección Cuarta

Capítulo 4. DISPOSICIONES FINALES                                                  

SECCIÓN PRIMERA

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento, constituye una herramienta que enmarca la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna en la Fedemur, teniendo como objetivos primordiales, los siguientes:

a)  Dar a conocer a los Auditados el proceso de la Auditoría Interna y su importancia en el ámbito de la Federación, no sólo para el fortalecimiento del Control Interno, sino en la consecución de los objetivos de la Institución bajo el marco de legalidad que nos rige.

b)  Unificar y estandarizar criterios entre los miembros de la Auditoría Interna para lograr un mejor desarrollo del trabajo fiscalizador y de la calidad del servicio que se brinda a los diferentes usuarios.

c)  Disponer de una herramienta escrita que oriente las diferentes actividades de la Auditoría Interna.

Artículo 2º—Definiciones. En virtud de que esta Auditoría Interna es una entidad Pública de carácter municipal y se interrelaciona en su labor fiscalizadora con empresas públicas del Estado, con empresas privadas y con la ciudadanía en general, es que, en el presente Reglamento se desarrollan una serie de definiciones para un mayor entendimiento; a saber:

a)  Administración activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.

b)  Jerarca: Superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.

c)  Auditoría Interna: La Auditoría Interna de la Fedemur, es un órgano que forma parte de la estructura organizativa de la Federación, la cual debe ejercer sus competencias con total independencia de funcionamiento y de criterio, y de cara a su responsabilidad para con la sociedad costarricense en la vigilancia de la Hacienda Pública, proporcionando una garantía razonable de que la actuación del jerarca y del resto del personal de la Federación se apega al marco Legal y técnico, así como a las sanas prácticas. Contribuyendo además a que la Fedemur alcance los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque preventivo, sistémico y profesional para fiscalizar y mejorar la efectividad de la administración en lo relacionado con Control Interno. Conforme la normativa vigente, su ubicación en la estructura organizativa deberá corresponder con los niveles que dependen directamente del jerarca, quién deberá permitirle realizar con total independencia y objetividad sus competencias.

d)  Servicio de Asesoría: La Auditoría Interna debe asesorar oportunamente al Consejo Director en materia de su competencia. Lo anterior, sin perjuicio de las asesorías que en esa materia a criterio del auditor correspondan a otros niveles de la organización, con el propósito de fortalecer el sistema de control interno institucional, todo en apego a lo señalado en el inciso d) del Artículo 22 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292.

e)  Advertencia: La Auditoría Interna debe advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, incluyendo al Consejo Director y Director Ejecutivo, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento, todo en apego a lo señalado en el inciso d) del Artículo 22 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292.

f)   Legalización de libros: La Auditoría Interna autorizará aquellos libros requeridos por la Administración, mismos que fiscalizará periódicamente en cuanto a la efectividad del manejo, autorización y control de libros o registros relevantes y necesarios en función del fortalecimiento del sistema de control interno.

g)  Informe de labores: La Auditoría Interna debe informar al jerarca al menos anualmente sobre la actividad desplegada por su unidad en lo referido a propósito, autoridad, responsabilidad y desempeño de su plan. Dicho informe también deberá incluir el estado y seguimiento a las recomendaciones de la Auditoría Interna, así como las de las Auditorías Externas y las disposiciones de la Contraloría General de la República y otras instituciones competentes cuando sean de su conocimiento.

h)  Informe de Auditoría: Finalizados los estudios de valoración, investigación y verificación, la Auditoría Interna deberá comunicar oficialmente los resultados del trabajo, mediante informes u oficios dirigidos al Consejo Director , Director Ejecutivo o a los titulares subordinados de la Federación, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos comunicados.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación: El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios de la Auditoría Interna de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, ante su incumplimiento injustificado, acarreará al infractor entre otras, a las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.

SECCIÓN SEGUNDA

CAPÍTULO 2

De la Organización de la Auditoría Interna

Concepto de Auditoría Interna

Artículo 1º—Concepto de Auditoría Interna: Es aquella actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano del cual depende, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones en materia de control interno y/o administración de riesgos. Por lo tanto, es la encargada de evaluar, en forma independiente, las operaciones contables, financieras y/o administrativas, prestando un servicio constructivo y de protección a la administración y a los fondos y/o recursos públicos que esta maneja, de manera tal que valore la eficacia y la eficiencia de los controles establecidos en función de lo que señala la normativa en aspectos de control interno. La actuación oportuna de la auditoria en los resultados de sus análisis, evaluaciones y recomendaciones pertinentes a las operaciones que fiscalizó o examinó, no sólo ayuda a la administración a alcanzar sus metas y objetivos propuestos, sino que proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas. De ahí la importancia de que fundamentalmente la actividad de auditoria interna se rija por una visión, misión, políticas, directrices y procedimientos, claramente definidos, de manera tal, que el accionar de la Auditoría Interna cumpla con sus funciones conforme las sanas prácticas a la luz del marco de enunciados y códigos éticos al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas, conforme con las directrices generales sobre principios y enunciados Éticos a observar por parte de los Jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y servidores, público en general, emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 2º—Marco Legalidad: La Auditoría Interna en concordancia con la labor que deben ejecutar el auditor y su personal en cuanto a su funcionamiento, características y calidad de sus productos y servicios, está regulada por lo establecido fundamentalmente en el capítulo IV de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 y su reglamento; en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994 y otras disposiciones legales pertinentes; en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, así como en las normas, lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos por la Contraloría General de la República y, supletoriamente, por lo establecido en las normas y prácticas profesionales y técnicas pertinentes. También se regula por las instrucciones, metodologías, procedimientos y prácticas formalizadas por el auditor interno, siempre y cuando sean congruentes con la normativa mencionada.

Independencia y Objetividad

Artículo 3º—Independencia y objetividad: La labor de la Auditoría Interna deberá desarrollarse con total independencia de criterio y funcionalidad, respecto al jerarca y los demás órganos de la Administración Activa. Su objetividad en las labores que ejecuta en el sector público debe mantenerse y mostrarse con una actitud de criterio independiente en el desarrollo de su trabajo, y actuar de manera objetiva, profesional e imparcial, en los hechos y en la apariencia, manteniendo una actitud totalmente neutral conforme lo estable la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, artículos 32 y 34 de la citada ley, así como directrices emitidas para tal efecto por parte de la Contraloría General de la República tales como el manual de normas para el ejercicio de la auditoria interna en el sector público y el presente reglamento. Como parte de mantener un criterio independiente y funcional respecto al jerarca, los funcionarios de la Auditoría Interna no deberán participar permanentemente en las Sesiones o reuniones del Consejo Directivo, en caso de requerirse su participación en dichas sesiones y/o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de Asesor, conforme lo establece la normativa vigente y criterios establecidos por la Contraloría General de la República. De igual manera, los funcionarios de la Auditoría Interna, no deberán formar parte de grupos de trabajo y/o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa, en caso de requerirse su participación, esta será exclusivamente asesora, como se expreso anteriormente, por otro lado, los funcionarios de la Auditoría Interna deben de abstenerse de asesorar, advertir o auditar aspectos específicos de los cuales hayan sido responsables, teniendo la obligación de establecer medidas para que ante una situación de impedimento que pudiera presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro de hecho o de apariencia su objetividad e independencia funcional. En este último caso, los funcionarios de la Auditoría Interna deberán comunicar por escrito el impedimento que pueden tener respecto a un asunto en específico ante el Auditor y/o jerarca del cual depende conforme la normativa vigente.

Ubicación y Estructura Organizativa

Artículo 4º—Ubicación y estructura organizativa: Dado que Fedemur es una entidad pública de origen Municipal, la estructura organizativa de la Auditoría Interna se basa o fundamenta según lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Municipal. De conformidad con la normativa vigente, el auditor y el subauditor internos conforme a la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 y demás concordantes, dependen orgánicamente del Consejo Directivo, es decir al órgano administrativo de más alto nivel, del cual dependerá directamente, en cuyo caso la Auditoría Interna funge como un órgano asesor, con total independencia funcional y de criterio como lo establece el artículo 25 de la Ley Nº 8292 ya citada, Corresponde al Consejo Director nombrar por tiempo indefinido al auditor y subauditor en una jornada a tiempo completo estableciendo las regulaciones administrativas aplicables a los puestos correspondientes, de conformidad con la legislación y normativa vigente. La relación jerárquica deberá ser contemplada en la definición de los puestos en el manual de la Fedemur de cargos y clases. Los demás funcionarios de la auditoría interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del auditor interno; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el ente u órgano.

Se hace la salvedad que, las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de la Auditoría Interna, su independencia funcional y de criterio; en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente.

Del Auditor y Subauditor Internos

Artículo 5º—Auditor Interno: La Auditoría Interna estará a cargo del Auditor Interno, mismo que será solidariamente responsable de esta área, correspondiéndole la Dirección Superior y Administración de la Auditoría Interna, para lo cual, en el ejercicio de sus funciones deberá cumplir con todas aquellas normas establecidas creadas para tal efecto, teniendo como marco de referencia entre otras la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 y Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 y demás concordantes. Sin menoscabo de los deberes asignados a los Auditores Internos por Ley, por disposiciones y directrices de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno, deberá:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Dirigir y administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos económicos, tecnológicos y otros asignados a la Auditoría Interna.

d)  Diseñar, desarrollar, definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, conforme la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Ley Nº 7202, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422.

e)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los proceso de esa unidad.

f)   Diseñar, desarrollar y mantener actualizadas las políticas y metodologías de trabajo que se deben aplicar en los diferentes tipos de auditoría, que permitan un adecuado control no solo del servicio, sino de la calidad aportada en cada trabajo o producto desarrollado.

g)  Elaborar y presentar ante el Consejo Directivo un plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y proponer a este oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos necesarios para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

h)  Responder por su gestión ante el Consejo Directivo y ante éste presentar un informe de labores tal y como está previsto en la Ley General de Control Interno, donde se incluya el seguimiento a las recomendaciones de estudios de órganos fiscalizadores tales como una firma de Auditores Externos, la Contraloría General de la República, entre otros, al finalizar cada periodo y/o año de gestión fiscalizadora. Al Subauditor interno le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.

i)   Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, conforme se señala en la Ley General de Control Interno, N° 8292.

j)   Tanto el Auditor como el Subauditor internos, deberán realizar sus trabajos y/o estudios de Auditoría con pericia y debido cuidado profesional, haciendo valer sus competencias y funciones con independencia funcional y de criterio, siendo vigilantes de que su personal responda de igual manera.

k)  Adoptar y establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna, para lo cual supervisara y evaluara la eficacia general del programa de calidad y de los servicios de Auditoría. Este proceso deberá incluir tanto evaluaciones internas como externas. Las evaluaciones internas deben incluir revisiones continuas del desempeño de la actividad de Auditoría Interna, y las externas, serán revisiones periódicas mediante una autoevaluación, mínimo una vez al año.

l)   Delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

m) Validar el personal en cuanto a su accionar profesional en estudios que se asignen, permitiendo saber entre otras cosas si hace falta capacitación, motivación, toma de decisiones y otros.

n)  Actuar como jefe de personal de la Auditoría Interna, para lo cual se ejercerá la Administración de personal adecuada con los controles necesarios de asistencia, calidad del trabajo, grado de cumplimiento, entre otros. Los funcionarios de la auditoría interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del auditor interno; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el ente u órgano.

Artículo 6º—Asignación de recursos económicos, técnicos, materiales y otros: Conforme lo señalado en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 y demás normativa vigente, corresponde al Consejo Director de la Fedemur asignar a la Auditoría Interna los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros, necesarios y suficientes, para que la auditoría interna pueda cumplir su gestión. Por lo que, una vez tomado en cuenta el criterio del Auditor Interno, así como las directrices que emita al respecto la Contraloría General de la República en dicha materia, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática para la asignación y disposición de sus recursos. El Auditor Interno, Subauditor y demás personal de la Auditoría Interna Administrarán y ejecutarán de la manera más eficiente, equitativa y eficaz, los mismos, conforme lo determinen sus necesidades para el fiel cumplimiento de su plan de trabajo.

Artículo 7º—Administración de los recursos: Conforme lo señalado en el Artículo 32 de la Ley General de Control Interno Ley Nº 8292 y demás normativa vigente, corresponderá al Auditor Interno preparar, formular y presentar ante la Administración el anteproyecto del presupuesto para el periodo de gestión de que se trate, con la finalidad de que el mismo sea valorado y debidamente presentado ante el Consejo Director y la Asamblea General de la Fedemur, para su aceptación y/o rechazo definitivo.

Del Personal de la Auditoría Interna

Artículo 8º—Del personal: El Auditor Interno tendrá la potestad sobre su personal a cargo, pudiendo gestionar nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, en cuyo caso el Auditor autorizará los movimientos de personal en la Auditoría Interna en apego con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normativa aplicable. Para lo anterior, el Auditor deberá gestionar en forma oportuna lo relativo a las plazas vacantes o interinas requeridas ante la unidad de Recursos Humanos de la Federación. Para cubrir plazas vacantes, la Auditoría Interna se regirá de conformidad con las regulaciones señaladas en el Código Municipal en materia de personal, en especial lo descrito en el artículo 128 y demás normativa relacionada. Por último, las regulaciones de tipo administrativo mencionadas anteriormente, no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, en cuanto a la independencia funcional y de criterio tanto del auditor como la del subauditor interno y su personal; en caso de duda, se solicitará a la Contraloría General de la República el apoyo correspondiente.

Artículo 9º—Deberes del personal: Serán deberes del Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, las señaladas en la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292, así como demás normativa aplicable en esta materia.

Ámbito de acción

Artículo 10.—Ámbito de acción: La Auditoría Interna fiscalizará conforme la normativa vigente, todas aquellas áreas y/o departamentos que conforman la Fedemur, para lo cual podrá realizar auditorias financieras, operativas o de carácter especial, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia en la Federación, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto que esto se origine en transferencias efectuadas por componentes de su competencia en la Federación. El Auditor Interno tendrá la obligación de definir y mantener actualizado el ámbito de acción, por lo que la primera semana del mes de noviembre de cada año, las áreas y/o departamentos sujetos al ámbito ya citado informaran a la Auditoría Interna sobre las unidades, procesos y otros a su cargo, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22 inciso a) de la Ley General de Control Interno. Para lo anterior, la Auditoría Interna informará los términos en que deba enviarse la información correspondiente de forma tal que se valore las unidades, procesos, actividades de cada uno según corresponda.

Relaciones y coordinaciones

Artículo 11.—Relaciones y coordinaciones: El Auditor, Subauditor y personal de la Auditoría Interna, tendrá la obligación y/o la facultad de:

a)  Establecer y regular, a lo interno de la auditoria los mecanismos o procesos principales sobre las relaciones y/o coordinaciones del personal a su cargo con los auditados.

b)  Proveer e Intercambiar información y/o criterios con la Contraloría General de la República y sus similares órganos de control que conforme a la ley correspondan y, en el ámbito de sus competencias, permitan a la Auditoría Interna dilucidar un mejor criterio respecto a un asunto o estudio en especial que este siendo fiscalizado. Sin prejuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

c)  Establecer mecanismos de coordinación de manera tal que el responsable del control y seguimiento del presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y debidamente aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de modo que se controlen la ejecución y las modificaciones presupuestarias a los recursos presupuestados para la citada unidad.

d)  Es obligación de la asesoría legal de la Fedemur, brindar de forma oportuna y efectiva, el servicio de asesoramiento jurídico y de estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer de forma adecuada su ámbito de acción y atender sus requerimientos y/o necesidades de orden jurídico de conformidad con lo señalado en el Artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

e)  Incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Federación, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a la Auditoría Interna en estudios o fiscalizaciones que no sean atinentes a la especialidad de la Auditoría Interna.

Artículo 12.—Comportamiento funcional: El Auditor, Subauditor y personal de la Auditoría interna, observara en su componente funcional lo siguiente:

a)  Ejecutar su trabajo con independencia de acción y criterio, y respecto de las demás unidades administrativas.

b)  Confidencialidad; Deben guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

c)  Independencia: El auditor y su personal deberán mantener una actitud mental independiente, en cuanto a criterio y acción en las operaciones o actividades que revisan.

d)  Debido cuidado profesional: el auditor y su personal deberá ejecutar sus trabajos y preparar los informes correspondientes con el debido esmero y cuidado profesional.

e)  Ética profesional: Para llevar a cabo sus labores en forma óptima, el auditor interno y sus subalternos deben actuar conforme a las normas de ética profesional emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, a las disposiciones que sobre el particular dicta la Contraloría General de la República y a las conteni¬das en el Reglamento Autónomo de Servicios, de la Fedemur. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoria interna, entre los que se tiene la justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua, estos valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.

f)   Entrenamiento profesional: El Auditor conjuntamente con la administración activa de Fedemur, debe establecer y mantener programas de entrenamiento continuo para el Auditor y su personal, con la finalidad de lograr su desarrollo profesional.

g)  Relaciones humanas: El auditor interno y su personal deben actuar en forma constructiva, de manera que su trabajo se constituya en una verdadera ayuda a la Federación; con ello lograra que sus recomendaciones sean aceptadas y puestas en práctica. Para lograr este objetivo, es necesario mantener muy buenas relaciones humanas con el resto del personal de la entidad u órgano, las cuales incluyen un excelente trato verbal, tacto y cortesía, actitud que, de ningún modo debe influir en la objetividad de su labor.

Artículo 13.—Prohibiciones: El Auditor, Subauditor y personal de Auditoría Interna, tendrán como prohibiciones, las siguientes:

a)  Las señaladas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292.

b)  Las señaladas en el artículo 72 del Código de Trabajo, Ley Nº 2, de 26 de agosto de 1943

c)  Las señaladas en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública, Ley Nº 8422, capítulo II, del régimen preventivo, artículos 14, 16, 17, 18 y 20

d)  Recibir regalos u obsequios que puedan ser considerados como un intento de influir en el criterio del Auditor y/o su personal sobre su independencia, integridad y objetividad.

e)  Recibir invitaciones a fiestas, almuerzos, agasajos o actividades que puedan considerarse como un intento no solo de influir en el criterio del Auditor y/o su personal, sino que comprometa el accionar, independencia, integridad y objetividad de estos.

f)   Evitar relaciones afectivas que puedan comprometer su independencia y objetividad.

g)  Inhibirse de participar en asesorías, advertencias y estudios donde fiscalice asuntos de los cuales fueron responsables antes de ostentar el puesto.

Para lo anterior, el Auditor Interno establecerá las medidas pertinentes para controlar y administrar aquellas situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

SECCIÓN TERCERA

CAPÍTULO 3

Del funcionamiento la Auditoría Interna

Artículo 14.—Competencias: El Auditor, Subauditor y personal de la Auditoría Interna, actuarán bajo las siguientes competencias:

1)  Las señaladas en el Artículo 22 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292.

2)  La señalada en el Artículo 3º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422

3)  Las señaladas en el Artículo 63 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428.

4)  Otras leyes, reglamentos y normativa aplicable a las Auditorías Internas.

Artículo 15.—Deberes: El Auditor, Subauditor y personal de la Auditoría Interna, tendrán entre otros, los siguientes deberes:

1)  Los señalados en el Artículo 32 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292

2)  Los señalados en el Artículo 80 del reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422.

3)  Otros deberes asignados por el marco jurídico y técnico aplicable a las Auditorías Internas.

Artículo 16.—Potestades: El Auditor Interno, subauditor y demás personal de auditoria, conforme lo señalado en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292, tendrán entre otras, las siguientes potestades:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de la Federación, así como de los sujetos privados que administren o custodien fondos públicos o bienes; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en archivos y sistemas electrónicos, a las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la Federación deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, condiciones y plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos, dentro de sus competencias.

c)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

d)  El Auditor debe velar y tomar las decisiones que correspondan en función de que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (Institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables

e)  Las señaladas en el Artículo 64 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428.

f)   Cualesquier otra potestad necesaria para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 17.—Servicios de Auditoría: Para efectos del presente reglamento, el Auditor Interno Administrará la Auditoría Interna conforme lo señalado en las normas sobre el desempeño del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público emitido por la Contraloría General de la República, para lo cual tenemos que los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales de auditoría.

Artículo 18.—Servicios Preventivos: Para efectos del presente reglamento, el Auditor Interno Administrará la Auditoría Interna conforme lo señalado en las normas sobre el desempeño del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público emitido por la Contraloría General de la República, para lo cual tenemos que los servicios preventivos son aquellos que incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.

Por lo anterior, tenemos que en el servicio de asesoría el auditor interno debe asesorar oportunamente al Consejo Director o Director Ejecutivo en materia de su competencia, sin perjuicio de las asesorías que en esa materia a criterio del auditor correspondan a otros niveles de la Federación, con el propósito de fortalecer el sistema de control interno institucional, la advertencia, se dirigirá a los órganos pasivos que fiscaliza, incluyendo al Consejo Director, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento. Por último, al Autorizar los libros, la Auditoría fiscalizará periódicamente la efectividad del manejo, autorización y control de libros o registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

Artículo 19.—De los informes de Auditoría: El Auditor confeccionará y elaborará informes acerca de los servicios de auditoría, relacionados con diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los informes de servicios de auditoria, serán aquellos en que se valoren aspectos relacionados con el control interno, mismos que deben contener entre otras cosas hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; En los informes donde se deriven posibles responsabilidades, denominados “Relaciones de Hechos” el Auditor incluirá la recomendación de la apertura de un procedimiento administrativo o, de ser el caso formular la denuncia al Ministerio Público. Del mismo modo, faculta a la Auditoría Interna para remitir directamente al Ministerio Público y a la Contraloría General, según corresponda, los mismos.

Artículo 20.—Comunicación de resultados: El Auditor Interno deberá comunicar los resultados de sus auditorias o estudios especiales de auditoría al órgano administrativo de más alto nivel, del cual dependen directamente tal y como quedó establecido en el Articulo 3 de este reglamento, cuando corresponda se remitirá a la Dirección Ejecutiva, conforme lo señalado en la Ley General de Control Interno, ley Nº 8422. La comunicación de resultados debe hacerse por escrito durante el desarrollo de la auditoría mediante memorandos, oficios o informes parciales, o al finalizar la misma por medio del informe final. Los hechos y otra información pertinente obtenida en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría debe ser comentada con los funcionarios responsables, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier información adicional, y lograr a la vez, facilitar cualquier acción correctiva que sea necesaria. En el caso de los servicios preventivos, el auditor interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados de los servicios preventivos conforme a la naturaleza de los estudios y los criterios pertinentes, como lo establece la norma. El auditor interno debe disponer la discusión verbal de los resultados con quienes tengan parte en los asuntos, de previo a su comunicación oficial, excepto de los resultados relativos a las relaciones de hechos y otros que contemple la normativa vigente.

Artículo 21.—De los plazos en informes de Auditoría: Para efectos del presente reglamento, una vez que el Auditor haga oficial los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoría interna, al Consejo Director y/o a la Dirección Ejecutiva lo cuales tienen competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, en los informes deberá consignarse los plazos para su implantación y/o consideraciones alternativas, tal y como lo señala el Artículo 36 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292, de la siguiente manera:

Informes dirigidos a la Dirección Ejecutiva y/o Jefaturas, se procederá de la siguiente manera:

a)  Un plazo improrrogable de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría al Consejo Directivo, con copia a la Auditoría Interna, exponiendo por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe de Auditoría, proponiendo soluciones alternativas para solventar las debilidades detectadas.

b)  Del punto anterior, el Consejo Director deberá resolver, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el Director Ejecutivo y/o titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la auditoría interna, las soluciones alternativas propuestas por la Dirección Ejecutiva y/o el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas y razonadas. Posteriormente, dentro de los primeros 10 días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el Consejo Director, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el Consejo Director ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la auditoría interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en el artículo 38 y demás concordantes de la citada Ley. Por último, el acto en firme será dado a conocer a la Auditoría Interna y al Director Ejecutivo y/o titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.

c)  Cuando el informe de Auditoría esté dirigido al Consejo Director, este órgano colegiado deberá ordenar al Director Ejecutivo y/o titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo señalado en el punto anterior, deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; comunicándolo a la Auditoría Interna y al Director Ejecutivo y/o al titular subordinado correspondiente.

Artículo 22.—Del seguimiento a recomendaciones de la Auditoría y disposiciones de la Contraloría General de la República: Para efectos del presente reglamento, corresponderá al Auditor Interno establecer y mantener como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, un sistema de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la Administración de la Fedemur, dicho sistema deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas tanto por Auditores Externos como por la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

Artículo 23.—Planificación: El Auditor Interno Administrará la Auditoría Interna conforme lo señalado en las normas sobre el desempeño del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público emitido por la Contraloría General de la República, para lo cual:

a)  El Auditor Interno deberá establecer una planificación estratégica congruente con su universo fiscalizable actualizado, la valoración del riesgo y los objetivos de la Federación.

b)  El Auditor Interno establecerá un plan de trabajo anual (PAO) congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido abarcara todas las actividades que se deben realizar durante el año, manteniéndolo actualizado y que quede expresado adecuadamente en el presupuesto respectivo.

c)  El plan de trabajo de la Auditoría Interna debe estar basado en un proceso continuo de valoración del riesgo. En este proceso deben tenerse en cuenta los criterios de riesgo del Consejo Director y del Director Ejecutivo de la Fedemur, entre otros que se consideren necesarios.

d)  El Auditor Interno, debe introducir en sus planes de trabajo una adecuada planificación, en la cual además de los servicios de auditoría normales, incluya servicios preventivos.

e)  Producto de los informes y/o estudios realizados, el Auditor Interno elaborará un programa de seguimiento de las recomendaciones vertidas en los informes, mismo que deberá incluirse en el plan anual de trabajo de ésta, de manera que la actividad de seguimiento se lleve a cabo en forma permanente como medida para determinar la propiedad, la efectividad y la oportunidad de las acciones tomadas por la administración sobre la implantación de las recomendaciones de la Auditoría Interna y, según corresponda, de las recomendaciones y disposiciones producto de las evaluaciones realizadas por los Auditores Externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan. Lo anterior podrá comunicarse por medio del informe de labores de la Auditoría.

f)   El Auditor Interno debe coordinar a lo interno de la Fedemur la realización de los servicios de la actividad de Auditoría Interna, así como compartir información y coordinar actividades con la Contraloría General de la República, firma de Contadores Públicos que se contraten en la Federación, con otros entes u órganos de control que correspondan y con los órganos Judiciales, para minimizar la duplicación de esfuerzos.

g)  Los funcionarios de la Auditoría Interna coadyuvarán con el SEVRI mediante la incorporación de los conocimientos del riesgo obtenidos en los trabajos o estudios realizados o mediante los productos de los servicios de fiscalización.

h)  Los funcionarios de la Auditoría Interna deben considerar los controles relacionados con los objetivos del trabajo de los servicios preventivos y estar alertas a la existencia de debilidades de control significativas, e informar de esto a la Administración.

Artículo 24.—Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la República: Para efectos del presente reglamento, una vez entregados los informes de Auditoría, en caso de discrepancia entre la Auditoría Interna y la Administración de la Fedemur, conforme la normativa, se tendrá que, en firme la resolución del Consejo Director que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la auditoría interna, esta tendrá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los 8 días hábiles siguientes, salvo que el Consejo Director resuelva las razones de inconformidad indicadas. La Contraloría General de la República solventará el conflicto en última instancia, a solicitud del Consejo Director, de la Auditoría Interna o de ambos, en un plazo de 30 días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, de 7 de setiembre de 1994.

Artículo 25.—De las denuncias: La Auditoría Interna procederá a tramitar aquellas denuncias que atenten contra la Hacienda Pública, en función de los fondos públicos que le son asignados a la Federación, ante la posible pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, dentro de sus competencias contempladas en la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley. Producto de lo anterior, se tendrá en consideración los siguientes puntos:

a)  La Auditoría Interna de conformidad con la Ley, recibirá denuncias de personas tanto físicas como jurídicas públicas o privadas, valorando el costo, la complejidad y el impacto de tramitar o desestimar la o las denuncias recibidas.

b)  Las denuncias podrán presentarse en forma escrita o por cualquier otro medio y, excepcionalmente, de manera verbal cuando las circunstancias así lo exijan.

c)  Las denuncias presentadas deberán ser registradas y/o debidamente identificadas de manera tal que el ciudadano y/o la Administración puedan identificarlas fácilmente y darles seguimiento con facilidad y oportunidad

d)  Desde el momento en que sea interpuesta la denuncia ante la Auditoría Interna, así como durante y luego de concluido el proceso de investigación, la identidad del denunciante será protegida en todo momento, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y el artículo 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Para tramitar una denuncia, la Auditoría Interna velará por que:

1)  El denunciante se refiera en su denuncia en forma escrita a los hechos y/o actos denunciados los que deberán expresarse en forma clara, precisa y con el detalle necesario, de modo tal que permitan activar una investigación por parte de la Auditoría Interna.

2)  Del punto anterior, en el caso de imprecisión de los hechos denunciados, la Auditoría Interna le brindará el plazo establecido por Ley para que complete la información que fundamenta la denuncia. Advirtiéndole al denunciante que el incumplimiento de esa disposición facultará a la Auditoría Interna para el archivo inmediato de la denuncia y/o gestión tramitada ante la misma.

3)  Una vez hecha la valoración pertinente, se procederá a abrir la correspondiente investigación preliminar a efecto de determinar si existe suficiente mérito para abrir un procedimiento administrativo o realizar otras acciones, tales como su traslado a otras instancias como el Ministerio Público.

4)  No se tramiten las denuncias que sean presentadas en forma anónima, salvo que en casos excepcionales, el Auditor Interno valore si es oportuno proceder de oficio para abrir una investigación preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello, ya que al no existir suficientes elementos se dispondrá su archivo de inmediato, sin trámite alguno.

La Auditoría Interna procederá a desestimar la denuncia desde su presentación y mediante resolución motivada, cuando:

a)  Las denuncias no sean de su competencia, en cuyo caso deberán tramitarlas y/o elevarlas ante las instancias competentes de conformidad con la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (Ley Nº 8220 del 4 del marzo de 2002)

b)  Las denuncias sean manifiestamente improcedentes o infundadas

c)  Las denuncias sean reiterativas, de tal manera que contengan aspectos que hayan sido atendidos por la Auditoría Interna, en cuyo caso deberá comunicárselo al interesado

d)  Las denuncias se refieran únicamente a intereses particulares del denunciante, relacionados con acciones, conductas u omisiones de la Administración, que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente

e)  Las gestiones que en forma de denuncia, se presenten con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales

f)   La denuncia planteada se encuentre en sede judicial u otras instancias con competencia para ello.

g)  La denuncia no cumple con los requisitos necesarios para su debido trámite.

Aspectos generales:

1)  La Auditoría Interna deberá tramitar con la mayor celeridad el proceso de la denuncia y no podrá alegarse inercia ante el denunciante para justificar cualquier retraso en su trámite, por lo que procurará su instrucción, así como su pronta conclusión.

2)  Durante la fase de investigación, la Auditoría Interna en el ejercicio de sus competencias y facultades, deberá efectuar la investigación correspondiente, utilizando para tales efectos los medios científicos, técnicos y empíricos necesarios según lo amerita cada caso.

3)  Si la denuncia presentada ante la Auditoría Interna señala hechos que requieran apoyo de otras instancias, podrá solicitar criterios o el suministro de información en poder de una determinada institución pública, mismas que estarían obligadas conforme al marco legal a suministrar en la mayor brevedad posible la información solicitada por la Auditoría Interna, lo anterior con las limitaciones que el ordenamiento jurídico establece.

4)  Concluida la investigación preliminar, la Auditoría Interna deberá adoptar los actos y medidas correspondientes conforme el ordenamiento jurídico, para lo cual producto de los resultados obtenidos de la investigación preliminar, se comunicará lo que corresponda al denunciante al lugar o medio señalado para tal efecto, siempre y cuando ésta no comprenda la información, documentación u otras evidencias de la investigación, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, de lo cual se le indicará al denunciante que se realizó por parte de la Auditoría Interna el estudio correspondiente y elevado a la autoridad competente para su resolución final.

5)  La Auditoría Interna recibirá adiciones y/o aclaraciones contra los resultados de la investigación preliminar únicamente en un plazo establecido por ley.

6)  Aquellas denuncias que sean elevadas ante la Contraloría General de la República se ajustaran a la legislación y normativa vigentes.

SECCIÓN CUARTA

CAPÍTULO 4

Disposiciones finales

Artículo 26.—Derogatoria: Se deroga el Reglamento para la Organización y Funciones de la Auditoría Interna de La Fedemur, publicado en el periódico oficial la Gaceta no. 145 del día martes 30 de julio de 2002, basado en el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en las Entidades y Órganos Sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 225 del 26 de noviembre de 1984, así como el reglamento ajustado en el mes de agosto del 2004, conforme los Lineamientos generales que debían observarse en la promulgación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorias internas de las Entidades y Órganos Sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero de 1988.

Artículo 27.—Vigencia: El presente reglamento, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

1 vez.—Nº 14342.—(12544).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AVISO

    Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 7 de febrero del 2008 y hasta nuevo aviso será de: 6.50%.

San José, 11 de febrero del 2008.—Mg. Jorge Madrigal Badilla, Director.—1 vez.—(OC Nº 2008009563).—C-4620.—(12926).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE PARAÍSO DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº                  Monto ¢                    Plazo                 Emitido                   Vence                   Tasa

61922898          1.250.000,00            180 días          09/07/2007          09/01/2008             7.00%

Certificado emitido a la orden de Manuel Matamoros Paniagua, cédula Nº 3-100-144. Emitido por la Oficina de Paraíso de Cartago, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Manuel Matamoros Paniagua, Solicitante.—(13076).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN TURRIALBA

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Mora Chacón Marta Eugenia, cédula Nº 1-352-746:

                                                                               Fecha               Cupón                                          Fecha

Certificado Nº                    Monto ¢           emisión            número           Monto ¢       vencimiento

16102460210333613  1.800.000,00     20/06/07     007, 008, 009    29.069,25      20/03/2008

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Turrialba, 5 de febrero del 2008.—Lic. Roberto Chaves Castillo.—Nº 14257.—(12070).

SUCURSAL DE HEREDIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del conocimiento del público en general que el señor González Arce José Adolfo, cédula Nº 4-0090-0674,  ha solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado de depósito a plazo N° 16102160210625291 por un monto de ¢1.286.905,00 con vencimiento al  4 octubre del 2007. Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Centro de Servicios Financieros de Heredia.—Lic. Benjamín García Vargas, Gerente.—(11424).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

OFICINA EJECUTORA

POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO

En sesión ordinaria de junta directiva N° 5505, artículo 5, inciso IV, celebrada el día 22 de enero del 2008, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:

Se acuerda: Con fundamento en el comunicado de acuerdo N° CDP-001-2008, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo Papagayo, en la sesión ordinaria N° 02-2008, en fecha martes 8 de enero de 2008 y el criterio técnico vertido por la Dirección Ejecutiva del PGP, contenido en el oficio PGP-546-2007, autorizar a la empresa Industria Turística Wafou S. A., el cambio de uso del suelo solicitado por el Administrado.

Acuerdo firme.

Para ver la imágen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Arq. Javier Bolaños Quesada, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 17605).—C-166820.—(12947).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A Mario Asdrúbal Vargas Montero, se le comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 01-02-2008 por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Marlon José Vargas Steller, con la Tía Olga Navarro Soto, ordenó a la madre a acudir a MUSADE o a la Oficina Municipal de la Mujer y seguimiento por parte de este Despacho por seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y en San José. Pudiendo señalar número de fax para tal fin. Expediente N° 244-00212-05.—San Ramón, 1 de febrero del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud N° 782).—C-4970.—(12838).

A José Salomón Lumbi Urbina, se le comunica resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del día veintitrés de enero del año dos mil ocho, que ordenó resolución de Medida de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional en Familia Sustituta, en beneficio de la joven Ana Yenci Lumbi Ramírez. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de UPpala, Guatuso, 23 de enero de 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud N° 782).—C-3170.—(12839).

Patronato Nacional de la Infancia al señor Jorge Arturo Molina M., domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil siete, donde se dicta medidas de protección de la persona menor de edad Jeremy Jafeth Molina Hidalgo contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Administrativo Nº 243-00065-1996.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director.—(Solicitud Nº 782).—C-8120.—(12840).

A la señora Judith Martínez García, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil ocho, dictada en favor de entre otra la persona menor de edad Noelia Judith Martínez García, que modifica y aclara la resolución de las quince horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil siete que declara la adoptabilidad de la misma únicamente en el sentido de que dicha resolución cuenta con un plazo para oposiciones de tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Y en contra de la cual proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, los cuales deberán interponerse ante esta Oficina Local, la cual resolverá el recurso de revocatoria y elevará la apelación ante Presidencia Ejecutiva de la Institución ubicada en San José, Barrio Lujan antigua Dos Pinos, de la casa de Matute Gómez trescientos metros al sur en horas hábiles, de siete y treinta a las dieciséis horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado y deberán señalar lugar para notificaciones ante Presidencia, debiendo señalar lugar para notificaciones. Publíquese tres veces. Expediente Nº 431-00068-2002.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 782).—C-8120.—(12841).

A Alicia Quirós Chávez, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del día veinte de noviembre del año dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar Medida de Protección y Cuido Provisional a favor de la niña Angie Quirós Chaves, en el hogar de su tía materna la señora Yolanda Quirós Cheves y su esposo Joaquín Calderón García, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de la progenitura. La señora Alicia Quirós no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hija Angie. Se notifica por medio de Edicto a la progenitura por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 141-00030-1999.—Ciudad Neily, 3 de enero del año 2008.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 782).—C-6320.—(12842).

A Efraín Rodríguez Rojas se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día veinticinco de enero del año dos mil ocho, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Se ordena Dictar Medida de Protección y Abrigo Temporal a favor de la adolescente Joselyn Rodríguez Arguedas, en el Albergue Institucional Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de los progenitores. La adolescente Rodríguez ha sido víctima y objeto de abuso sexual intrafamiliar y no cuenta con el apoyo de sus progenitores, por lo cual dicha adolescente fue egresa del hogar materno. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce su domicilio actual. Plazo para interponer el Recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00003-2008.—Oficina Local de Corredores.—Ciudad Neily, 4 de febrero del año 2008.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante legal.—(Solicitud Nº 782).—C- 6770.—(12843).

Se comunica al señor Gerardo Arturo Hernández Cordero, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-923-435, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Gerardo Arturo Hernández Bermúdez, las resoluciones administrativas de esta oficina de las ocho horas del primero de noviembre de dos mil siete, en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad antes mencionado, en el hogar de los señores Eduardo Bermúdez Jiménez y Vanessa Araya Astúa, y la de las ocho horas del dieciséis de enero de dos mil ocho, en la que se revoca la medida anterior y se ordena la reubicación del niño al lado de su progenitora. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(Solicitud Nº 782).—C-7220.—(12844).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Luis Fernando Sequeira Sandí y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con treinta minutos del once de octubre de dos mil siete, que dicta medida de protección de abrigo temporal en albergue institucional y de las trece horas con treinta minutos del treinta de enero de dos mil ocho, que deja sin efecto la Medida Especial de Protección de abrigo temporal en albergue institucional y ordena seguimiento psicosocial y otras , en beneficio de los niños Michael Stife y Luis Steven Sequeira Rodríguez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta oficina local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° 115-00155-04.—Oficina Local de Alajuelita.—Enero de 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud N° 782.—C-5420.—(12832).

A Luz Mildre Ramírez Gómez y Antonio González Lépiz demás calidades desconocidas y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del primero de febrero de dos mil ocho, que dicta incompetencia territorial y remite expediente administrativo a la oficina local de Desamparados para su tramitación, correspondiente a la persona menor de edad Randall González Ramírez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.—Expediente N° 115-000576-96.—Oficina Local de Alajuelita.—Febrero de 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud N° 782).—C-4070.—(12833).

A Fernando Vaz Canica, Yajaira Ivette Martínez Martínez y Wilmington Ortiz. Se les comunica la resolución de las 12:00 horas del 4 de febrero del 2008, donde: I) Se sustituye el depósito administrativo de las niñas Priceline Fernanda Ortiz Martínez y Dakicha Danicha Vaz Martínez hecho en el hogar de su abuela materna, Dalila Porcenett Martínez Martínez y en su lugar se deposita provisionalmente a ambas niñas en la alternativa de protección Casa Nuestra Señora del Refugio, en Escazú, San José, en lo demás queda incólume la supra citada resolución. II) Proceda el Área Legal de esta oficina a iniciar trámite de Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores de edad. III) Continúese brindando seguimiento al caso por parte del Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. V) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de la institución. Plazo: Para interponer recurso de revocatoria y apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud N° 782.—C-10370.—(12834).

Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de San Carlos. A la señora Carmen Lidia Araya Salas se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del catorce de noviembre del dos mil siete, que resolvió: Declarar la adoptabilidad de la Niña Karen Dayana Araya Salas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia toda vez que se ha constatado que la adopción es conveniente a su interés superior y se han realizado los informes sociales y psicológicos correspondientes. Por la conveniencia de que la niña sea adoptada por una familia debidamente valorada y aprobada por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena el traslado del expediente al Consejo Nacional de Adopciones; en cuanto se cuente con la autorización a nivel judicial de ubicar a la niña, para que proceda a valorar la posible ubicación de la niña con una familia adoptiva. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 241-00011-1996.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud N° 782).—C-6770.—(12835).

A Ersilia Quintero Melgara, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del día diecisiete de diciembre del año 2007, que dispone el abrigo temporal de sus hijas Marlene del Carmen Quintero Melgara, en el albergue de Naranjo, recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00006-2001.—Oficina Local de Naranjo.—6 de febrero de 2008.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud N° 782).—C-4070.—(12836).

A Juan Bautista Flores Bustamante y Danilo Eduardo Chavarría Chavarría. Se les comunica la resolución de este despacho de las 09:00 horas del 1 de febrero del 2008, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de los niños Sileidy Flores Barrantes y Jacdany Chavarría Barrantes, donde se ordenó a la madre que no debe consumir licor en el hogar, ni permitir que otras personas lo hagan, así como el no dejar a sus hijos al cuidado de personas que no estén en capacidad real de atender sus necesidades. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de los contrarios las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para notificarles Expediente N° 244-00030-96.—Oficina local San Ramón.—1 de febrero del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director.—(Solicitud N° 782).—C-6770.—(12837).

A Dinorah Arroyo Garro y Edgar Orlando Núñez Campos, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las nueve horas del veintiuno de enero de dos mil ocho, se ordeno revocar medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos a favor de la persona menor de edad Edgar Eduardo Núñez Arroyo, en el Hogar Crea Santa Lucia de Heredia. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina local de Alajuela.—5 de febrero de 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante legal.—(Solicitud N° 782).—C-5420.—(12829).

A Sonia Patricia Quiñónez Castellón y Mario Efraín Martínez Necy, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil ocho, se ordeno revocar medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos a favor de la persona menor de edad Mario José Martínez Quiñónez, en el Hogar Crea Birrisito. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina local de Alajuela.—5 de febrero del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara. Representante Legal.—(Solicitud N° 782.— C-5420.—(12830).

A los señores Kattya Miranda Garita y Alvin Ureña Contreras, se les comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del día veintiocho de enero del año dos mil ocho, que ordenó la Medida de Cuido Provisional de la niña María Fernanda Miranda Garita en el hogar de la señora Carmen Coto Miranda y el inicio del proceso de Depósito Judicial de la niña Nicole Ureña Miranda, en la figura de la señora Sonia Contreras Arguedas. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta oficina local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la oficina local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, 350 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese dos veces.—Oficina Local de Heredia.— Enero 2008.—Lic. Ilse Trejos Salas., Representante legal.—(Solicitud N° 782.—C-5720.—(12831).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

José Manuel Redondo Tocha, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, vecino de San Diego de Tres Ríos, Barrio Tacora Nº 2, cédula de identidad Nº 3-115-519. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos Oeste, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1247.70 m2, de conformidad al plano de catastro Nº P-505930-83, es terreno para darle el uso residencial recreativo de conformidad al plan regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, Municipalidad de Parrita; este, Municipalidad de Parrita; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 63 y 64 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de febrero del 2008.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(13082).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ASFALTOS Y MAQUINARIAS E.A. S. A.

Asfaltos y Maquinarias E.A. S. A., cédula jurídica 3-101-224540, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mario Saborío Rocafort, Notario.—(11891).

ANTONIO Y CONSUELO SOCIEDAD ANÓNIMA

Antonio y Consuelo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-405226, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ochos días hábiles a partir de la publicación.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—(11945).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado: Nº 814, acciones: 453, serie: B, nombre del accionista: Robert Abbott, folio: número 1221.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—Nº 14335.—(12071).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Esterlin del Socorro Mejía Arauz, cédula Nº 8-081-065, ha solicitado a MUCAP, la reposición de los títulos valores Nº 311-303-393822, por un valor de $3.960,06 y Nº 311-312-393823, por un valor de redención de ¢514.194,50, los cuales fueron emitidos a su orden el día 13 de diciembre del 2006. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 7 de febrero del 2008.—Departamento de Captación de Recursos.—Lic. Ericka Cascante Serrano, Asistente.—Nº 14093.—(12072).

FERRETERÍA BRENES S. A.

Ferretería Brenes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-090.000, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Freddy Brenes Campos.—Nº 14052.—(12073).

CENTRO NATURAL LA FUENTE S. A.

Centro Natural La Fuente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-2180662, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles.—San José, 5 de febrero del 2008.—Flor de María Chacón Torres, Apoderada Generalísima.—Nº 14080.—(12074).

CORPORACIÓN Y DOS K S. A.

Corporación Y Dos K S. A., cédula jurídica Nº 3-101-215611, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles.—San José, 5 de febrero del 2008.—María Jesús San Silvestre Chacón, Apoderada Generalísima.—Nº 14081.—(12075).

ASOCIACIÓN MISIONERAS CATEQUISTAS

LUZ DE CRISTO-COSTA RICA

Yo, Sor Petrona Vallejos Toruño, conocida como Sor Mercedes, nicaragüense, con cédula de residencia temporal Nº 1-55801404005, religiosa, con domicilio en Alajuelita, en mi condición de presidenta de la Asociación Misioneras Catequistas Luz de Cristo-Costa Rica, con cédula jurídica Nº 3-002-280051, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno, que se extraviaron, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José, 9 de febrero del 2008.—Sor Petrona Vallejos Toruño, Presidenta.—Nº 14276.—(12076).

CUSO DEL NORTE S. A.

Cuso del Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-203825, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Asambleas Generales de Socios, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario, Inventarios y Balances, y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Solón Chavarría Aguilar, Presidente.—Nos. 13714 y 14055.—(12077).

DECORACIÓN Y ENTRETENIMIENTO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Decoración y Entretenimiento Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-137450, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, e Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 8 de febrero del 2008.—Lic. Ailyn Blanco Coto, Notaria.—Nº 14284.—(12078).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición de los títulos definitivos de Acciones número 006957 C, que ampara 750 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta Sociedad; propiedad de la señora Pacheco Murillo Gladys, cédula número 2-385-510 y número 007533 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta Sociedad; propiedad del señor Solano Carranza Arturo, cédula número 9-050-849. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 4 de febrero de 2008.—Lic. Alberto Garvey Rojas, Gerente Financiero.—(12401).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

DISTRIBUIDORA ALTERNATIVA S. A.

La sociedad Distribuidora Alternativa S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro cero seis cinco cuatro uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de seis libros que son: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—7 de febrero del 2008.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—(12335).

FARMACIA TU FARMA

Ante mi notaría, se ha realizado la venta del establecimiento mercantil denominado Farmacia Tu Farma, situado en la Calle Comercial de El Roble de Puntarenas, contiguo al costado norte de la Panadería Musmanni, con todas sus existencias recibidas bajo inventario, patente de comercio, derecho de llave, el nombre comercial, mismo que ha sido adquirido por el señor Luis Adrián Alpízar Rojas, licenciado en farmacia, cédula de identidad Nº 6-328-963, vecino de Miramar de Montes de Oro de Puntarenas, 150 metros sur de la Pulpería Las Delicias; siendo que su antiguo propietario era el señor Randal Mauricio Cortés Solís, empresario, vecino de Esparza de Puntarenas, Macacona, 300 metros al este de la Iglesia de San Roque, cédula de identidad Nº 1-865-284. En virtud de lo anterior, de conformidad con el numeral 479 del Código de Comercio se cita y emplaza a todos los acreedores e interesados para que dentro de quince días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada 200 metros al norte de Coopesparta en Esparza de Puntarenas, a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término, el establecimiento vendido no responderá por deuda alguna que no haya sido reconocida o legalizada y pasará a quien corresponda.—Esparza, 4 de febrero del 2008.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—(12349).

RELOJERÍA Y JOYERÍA ÁLVAREZ

Yo, Oldemar Álvarez Castro, cédula de identidad Nº 2-292-415, mayor, divorciado, comerciante y vecino de Sarchí Norte, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Compras de Relojería y Joyería Álvarez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Oldemar Álvarez Castro, Propietario.—(12488).

LA VACA MUCA S. A.

La Vaca Muca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-182823, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General Nº 1, libro de Actas de Registro de Accionistas Nº 1, libro de Actas de Junta Directiva Nº 1, libro de Diario Nº 1, libro Mayor Nº 1 y libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Zona Norte, San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rodrigo Valverde Sánchez, Tesorero.—(12493).

MONTEVERDE SIGLO DOS MIL S. A.

Monteverde Siglo Dos Mil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-235889, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General Nº 1, libro de Actas de Registro de Accionistas Nº 1, libro de Actas de Junta Directiva Nº 1, libro de Diario Nº 1, libro Mayor Nº 1 y libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Daniel Alvarado Murillo, Presidente.—(12494).

VAGU VALVERDE Y GUZMÁN FJ S. A.

Vagu Valverde y Guzmán FJ S. A., cédula jurídica Nº 3-101-361095, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General Nº 1, libro de Actas de Registro de Accionistas Nº 1, libro de Actas de Junta Directiva Nº 1, libro de Diario Nº 1, libro Mayor Nº 1 y libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Zona Norte, San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Antonio Valverde Sánchez, Presidente.—(12495).

Se convoca a todos los acreedores e interesados para que dentro del plazo de quince días partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría de la licenciada Ginnette Lucía Henríquez Bolaños, sea San José, Costa Rica, Sabana Norte, de restaurante El Chicote, cien metros al norte, quince metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, edificio 104, teléfonos: 231-5990 y 232-6631, fax: 232-1006, e-mail: ghenriquez@abogados.or.cr, par hacer valer sus derechos en relación con la compra-venta de establecimiento mercantil denominado: Pulpería La Salud, ubicado cien metros al sur del Patronato Nacional de la Infancia propiedad del señor Dagoberto Retana Morales. Se advierte a los acreedores e interesados que de no presentarse en el plazo dicho, no serán cobrables al establecimiento vendido.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Ginnette Lucía Henríquez Bolaños, Notaria.—Nº 14417.—(12517).

INDUSTRIA GANADERA EL RECREO SOCIEDAD ANÓNIMA

Industria Ganadera El Recreo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil ciento veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación. La reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Junta Directiva, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, 8 de febrero del 2008.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—Nº 14374.—(12550).

EXPORTADORA KANER A Y M S. A.

Exportadora Kaner A Y M S. A., cédula jurídica Nº 3-101-072188, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Asamblea General de Accionistas, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Abner Piedra Mata, Representante Legal.—Nº 14498.—(12551).

SOLUCIONES PARA EVENTOS VALVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Soluciones para Eventos Valverde Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis ochocientos treinta y dos, (3-101-246832), solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de actas de Asambleas Generales, Actas de Juntas Directiva, y Registro de Accionistas, y los contables de Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, quien se considere afectado, dirigir su oposición ante la Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Lilliana Cob Saborío, Notaria.—Nº 14595.—(12552).

PROMOTORES PARA LA EXPORTACIÓN

EN AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Promotores para la Exportación en América Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete nueve nueve tres cinco, solicita ante la Dirección Genera1 de Tributación de San José, la reposición de todos los libros legales Diario Nº l, Mayor Nº l, Inventarios y Balances Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Asamblea General Nº 1, y Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—Nº 14606.—(12553).

E C S INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

E C S Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-099285, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.—Nº 14626.—(12554).

Francisco Salinas Marchena, cédula de identidad Nº 5-130-785, solicito ante Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balance 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria Puntarenas, en término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 12 de febrero del 2008.—Lic. Loly García Valle, Contadora.—(12848).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VIANN DEL NORTE S. A.

Viann del Norte S. A., cédula jurídica número 3-101-166737, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales (Registro de Acciones, Actas del Consejo de Administración y Actas de Asamblea General) y de los libros contables (Mayor, Diario e Inventarios y Balances), todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 23 de enero del 2008.—Victoria Ann Boudouris, Presidenta.—(12346).

 FLOR DE PINTURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Flor de Pintura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Magally Guadamuz García, Notaria.—(12934).

FIGAMI LIMITADA

Figami Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-077296, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(12967).

De conformidad con el artículo 49 del Código Civil, se informa a cualquier interesado que se ha recibido solicitud de cambio de nombre en los títulos, registros y demás documentos y bases de datos en los que se encuentra inscrito el agremiado Maryclare González Mora, carné 17679, para que en lo sucesivo se haga constar el nombre de Maryclare Polanco Mora, con el mismo carné, siendo que se trata de una misma persona y que la variante coincide con la nueva anotación en el Registro Civil. Cualquier persona con interés en este asunto o que tenga alguna oposición al trámite podrá notificarlo en el transcurso de un mes calendario. Vencido el término sin oposiciones, se tendrá por firme el cambio.—Maryclare Polanco Mora.—Nº 14309.—(12320)                                                               2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por haberse ordenado así mediante resolución de las 08:21 horas del 24 de enero del 2008, dictada por la Sala Constitucional, se suspende la ejecución de la sanción disciplinaria impuesta del Lic. Guillermo Calderón Torres, publicada en La Gaceta Nº 18 del día 25 de enero del 2008, lo anterior hasta que no se resuelva el fondo de recurso de amparo interpuesto. Esta suspensión rige a partir desde el día veintiocho de enero del dos mil ocho. Es todo.—Moravia, 11 de febrero del 2008.—Lic. José Manuel Castro Solano, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(12907).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Considerando:

1º—Que mediante el artículo 5 del Reglamento al artículo 10 de la Ley Nº 1038 de Tarifas de Honorarios Profesionales para los Contadores Públicos Autorizados, publicado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32909-H-MEIC, en La Gaceta Nº 49 del 9 de marzo del 2006, se le otorgó la facultad a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para actualizar anualmente los honorarios mínimos.

2º—Que la actualización de las tarifas de Honorarios Profesionales para los Contadores Públicos Autorizados, debe realizarse en el mismo porcentaje del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Costa Rica.

3º—Que para la actualización que corresponde al año 2007, se ha tomado el Índice de Precios al Consumidor, publicado en el sitio Web del Banco Central de Costa Rica, para el mes de setiembre del 2007.

4º—Que la Junta Directiva solicitó y obtuvo el criterio legal sobre sus facultades para aprobar la actualización de los honorarios mínimos y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

5º—Que la Junta Directiva, mediante Acuerdo Nº 661-2007 de la sesión ordinaria Nº 024-2007, celebrada el 19 de octubre del 2007, dispuso la realización del cálculo correspondiente para determinar el ajuste para actualizar los honorarios mínimos vigentes.

6º—Que corresponde a la Junta Directiva aprobar y publicar la actualización de las tarifas de honorarios mínimos, que son de acatamiento obligatorio. Por tanto dispone

1º—La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere el Artículo 5 del Reglamento de Tarifas de Honorarios Profesionales para los Contadores Públicos Autorizados, publicado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32909-H-MEIC, en La Gaceta Nº 49 del 9 de marzo del 2006 faculta a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para que conforme lo establece el Artículo 10 de la Ley Nº 1038 mediante el Acuerdo Nº 019-2008 de la sesión Nº 001-2008, celebrada el 18 de enero del 2008 dispuso Modificar las Tarifas Mínimas de Honorarios Profesionales de los Contadores Públicos Autorizados, detallados en el Artículo 3 del Reglamento indicado para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 3º—Tarifas de honorarios profesionales autorizados. Se autorizan las siguientes tarifas mínimas de honorarios profesionales:

I)   Honorarios mínimos de Auditoría Financiera, Informática u Operacional: El cálculo de honorarios profesionales debe ser efectuado tomando en cuenta los siguientes parámetros:

a.   Independientemente del tipo, naturaleza y tamaño de la empresa contratante y de la naturaleza simple o compleja del programa de una auditoría, la tarifa mínima para ésta es de ¢ 7.878,53 (Siete mil ochocientos setenta y ocho colones con 53 céntimos) por hora profesional.

b.  Toda auditoría contratada deberá cumplir con un mínimo de 80 horas profesionales. El profesional contratado, será el responsable de la calidad en la prestación del servicio y será el responsable de determinar si la auditoría convenida requiere emplear más horas del mínimo establecido en el presente decreto, en cuyo caso dichas horas serán cobradas según la tarifa establecida.

II) Honorarios mínimos de Asesoría y Consultoría Administrativa y Financiera, Fiscal y Contable. Se aplicará una tarifa mínima para la Asesoría y Consultoría Administrativa, Financiera, Fiscal y Contable, de ¢16.282,90 (dieciséis mil doscientos ochenta y dos colones con 90 céntimos) por hora profesional.

III) Honorarios mínimos de Peritajes Extrajudiciales y Arbitrajes. Los honorarios que se originen en peritajes extrajudiciales asignados a Contadores Públicos Autorizados, solicitados por instituciones públicas, empresas privadas o particulares, para estudio o dictámenes especiales que impliquen la determinación de un valor económico, se regirán por las siguientes tarifas:

Monto del Peritaje:

Hasta ¢ 656.551,44                                         ¢ 65.655,14

De ¢ 656.551.45 hasta ¢ 1.313.101,74           5% adicional

Sobre el exceso de ¢1.313.101,74                   3% adicional

IV) Honorarios mínimos en Certificaciones de Ingresos: Los honorarios mínimos por Certificaciones de Ingresos se aplicarán con base a la siguiente escala:

a.   Certificación de ingresos brutos generados en relaciones laborales se aplicará la tarifa mínima de la siguiente manera:

Rango de ingreso mensual                                 Tarifa

Hasta ¢ 354.537,10                                           ¢ 13.131,26

De ¢ 354.537,11 a ¢ 533.118,53                       5% adicional

De ¢ 533.118,54 a ¢ 787.860,58                       4% adicional

De ¢ 787.860,59 a ¢1.313.101,74                     3% adicional

Sobre el exceso de ¢1.313.101,74                     2% adicional

b.  Certificación o estudio de ingresos que implique verificación de productos, gastos, costos para establecer ingresos netos originados en operaciones comerciales, industriales, profesionales, certificaciones de lucro cesante; certificaciones de saldo deudor y otras no consideradas en el inciso siguiente, se aplicará la tarifa mínima de la siguiente forma:

Rango de ingresos netos mensuales                 Tarifa

Hasta ¢ 459.586,01                                           10%

Más de ¢ 459.586,01                                        5% adicional

c.   Certificación o estudio de ingresos brutos relacionados con alquileres, intereses, pensiones, dividendos, comisiones que no provengan de relación laboral, la tarifa mínima será:

Rango de renta bruta mensual                          Tarifa

Hasta ¢ 262.620,57                                           10%

Superior a ¢ 262.620,57                                    5% adicional

V)   Honorarios de Estudios de Pre-factibilidad, Factibilidad y Flujos de Efectivo. La tarifa mínima para este tipo de Estudios será la siguiente:

a.   Se tomará como base de cálculo el monto total de la inversión inicial, entendiéndose como tal, el valor total del Proyecto que cubre los recursos propios y externos.

b.  La fijación de los honorarios se determinará utilizando los siguientes porcentajes:

Rango de inversión en colones                            Tarifa

Hasta ¢ 52.524.051,40                                              1,5 %

Exceso de ¢ 52.524.051,40 hasta ¢ 76.627.546,30   1,0 %

Más de ¢ 76.627.546,30                                           0,50 %

VI) Otros casos:

a.   Al solicitar la actuación de un Contador Público Autorizado para que certifique los estados financieros de una empresa en marcha, en la cual sólo se requiere verificar la concordancia de los datos suministrados por la administración de la empresa con los registros formales de la misma, se aplicará una tarifa mínima de ¢ 65.655,14 (sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones con 14 céntimos).

b.  En los casos en que se requiera la actuación de un Contador Público Autorizado para certificar hechos concretos tales como: Certificaciones de Solvencia, de Capital Accionario, de Pasivos, de estados de cuentas corrientes y otros afines, en donde no se solicita la opinión acerca de la razonabilidad de los estados financieros, sino más bien, la entidad, contenido, registro, documentación o concordancia del hecho que habrá de hacerse constar en la certificación, se aplicará una tarifa mínima de ¢ 52.523,89 (cincuenta y dos mil quinientos veintitrés colones con 89 céntimos).

c.   En cuanto a las actuaciones que no tengan por objeto obtener la opinión formal del Contador Público Autorizado sobre la razonabilidad de los estados financieros de la empresa tomados en su conjunto, sino más bien referidas a los siguientes estudios especiales:  revisiones,  análisis  o  estudios  especiales  sobre determinadas cuentas, áreas o partes de un estado financiero, estudios o revisiones de los sistemas de control interno, estudios y análisis de carácter estadístico tendientes a plasmar la evolución económica o financiera de una empresa, o bien, de clasificación contable de estados financieros de una entidad la tarifa mínima para esta clase de servicios será de ¢ 7.878,53 (siete mil ochocientos setenta y ocho colones con 53 céntimos) hora profesional.

d.  En cualquier otra actuación profesional no considerada en los artículos anteriores se aplicará una tarifa mínima de ¢ 7.878,53 (siete mil ochocientos setenta y ocho colones con 53 céntimos) hora profesional.

2º—En lo no modificado aquí, se mantiene vigente el Decreto actual Nº 32909-H-MEIC y su normativa.

3º—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

San José, 12 de noviembre del 2008.—Lic. José Manuel Castro Solano, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(12908).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, acordó en su sesión ordinaria Nº 322, celebrada el 5 de febrero del 2008, lo siguiente: Fijar a partir del 7 de febrero del 2008, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2007-2008, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de polarización y miel final, que les entreguen dentro del régimen de cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

                                Tipo                                         Por bulto de 50 Kgr.

Blanco de plantación (99.5º Pol)                            ¢7.200,00

Crudo (96º Pol)                                                      ¢6.912,00

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96º de Pol contenida en la caña

dentro de cuota:                                                                   ¢86,40

Adelanto para el kilogramo de miel

contenida en la caña:                                                          ¢18,75

NOTA:   De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el martes 19 de febrero del 2008.

Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(13094).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número treinta y dos-doce, visible al folio cuarenta y siete frente del tomo doce de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día doce de febrero del dos mil ocho, se realizó la compra-venta del establecimiento comercial conocido como Outcoding, con instalaciones ubicadas en San José, Montes de Oca, Sabanilla, de la UNED, cincuenta metros al norte, veinticinco metros al este, edificio dos pisos a mano derecha, color verde claro, cuya titularidad correspondía a Outcoding Servicios de Internet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos uno tres siete uno, a favor de Ex Squared Outcoding Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco cero seis siete ocho ocho. El dinero ha sido depositado con el representante legal del comprador, Gregory Alan Miller, número de pasaporte estadounidense uno tres tres uno tres dos uno nueve ocho, señalando para notificársele para efectos de oposición las oficinas de Lang & Asociados, sita en Pozos de Santa Ana, San José, Parque Empresarial Forum, torre G, piso 3. Se emplaza a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, doce de febrero del dos mil ocho.—Henry Lang Wien, Notario.—(13083).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Mediante escritura número treinta y seis, visible al folio veintisiete frente del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del día veintinueve de enero del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera, cuarta y quinta de los estatutos sociales de la empresa denominada Distribuidora KW Sociedad Anónima. Se adiciona la cláusula décima del agente residente y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—Nº 14230.—(12273).

Ante esta Notaría el día de hoy, se cambió el domicilio de la sociedad Cristal Brillante Número Seis S. A., siendo el nuevo domicilio La Uruca, ochocientos metros a1 oeste del Hospital México. Es todo.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 14303.—(12316).

En mi Notaría por escritura número treinta y uno otorgada en San José, a las veinte horas cinco minutos del seis de febrero de dos mil ocho, del tomo primero, se constituyó la siguiente sociedad anónima Llanton Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Pavas, San José. Representante: presidente. San José, a las once horas cinco minutos del ocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Francisco Soto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 14304.—(12317).

Ante esta Notaría el día de hoy, se cambió el domicilio de la sociedad 3-101-453141 s. a., siendo el nuevo domicilio La Uruca, Barrio El Jardín, frente al Hotel La Perla, casa color verde. Es todo.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 14305.—(12318).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las once horas del día ocho de febrero del dos mil ocho, LARP Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominadas Tektegrity CR Limitada.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 14308.—(12319).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Alfa Val de Occidente S. A., en la que se modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Ramón, 8 de febrero del 2008.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 14310.—(12321).

Por escritura número cincuenta y siete, de las 10:00 horas del 20 de noviembre del año 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria  de accionistas de Distribuidora Farmacéutica Primara S. A., por la cual se modifica el domicilio social de la compañía de conformidad con el Código de Comercio.—Lic. Javier Apéstegui Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 14311.—(12322).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:00 horas del día dos de febrero del año dos mil ocho, se protocoliza acta de la compañía de este domicilio Laclé & Gutiérrez Pacífico Norte S. A., se modifica el pacto constitutivo en su cláusula cuarta.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 14314.—(12323).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Phoenix School For Innovation (PSI) Sociedad Anónima, en español Escuela para la Innovación Phoenix (PSI) Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Steven Katz.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—Nº 14315.—(12324).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Espinoza Porras Los Manantiales S. A. Plazo social: es de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Alajuela, ocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Sandra Ulate Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 14321.—(12325).

Por escritura número doscientos veintiuno, otorgada a las trece horas del cinco de noviembre del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad Inversiones Hernández Castro S. A. Se designa presidente con facultadas de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veinticinco de enero del año dos mil ocho.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 14322.—(12326).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad New World Urbanizers Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos trece, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera referente al nombre de la sociedad, segunda referente al domicilio, décima tercera referente a la administración, décima sétima referente a la representación y se crea la cláusula vigésima primera referente al agente residente. Es todo.—San José, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Arturo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 14325.—(12327).

Por escritura número setenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciocho de enero del dos mil ocho, se modifica la cláusula décimo tercera (de la representación) del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Day Group Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 14329.—(12328).

Por escritura número trece otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiuno de noviembre del dos mil siete, se modifican las cláusulas tercera (del objeto) y octava (de la administración y representación) del pacto constitutivo de la sociedad Global Endeavors Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 14331.—(12329).

Se reforma cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Mimsa Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-504846. Otorgada en San José, a las 9:15 horas del 31 de enero del 2008.—Lic. Rolando Lacle Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 14334.—(12330).

Por escritura otorgada el día siete de febrero del año 2008, Flores de Juana S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios mediante los cuales se modifica la cláusula quinta del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal de la vigilancia. Escritura otorgada a las siete horas del siete de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Doctor Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 13981.—(12331).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del seis de febrero del dos mil ocho, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Medical Machine Service S. A., en la que se nombra nueva junta directiva.—San José, ocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Róger Mario Venegas Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 14286.—(12333).

A las diecinueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho, en mi notaría se constituyó la sociedad anónima El Recio y Robusto Sicomoro de Portegolpe Sociedad Anónima, en escritura número ciento cuarenta y cinco, folio ciento veintiséis vuelto, del tomo segundo de mi protocolo. Capital social: diez mil colones. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo: José Pablo Zúñiga Miranda.—Lic. Jorge Hugo Miranda Fonseca, Notario.—1 vez.—(12367).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Servidores Ambientales CIM S. A., en la que se realizó nombramiento de nueva junta directiva y se reformó cláusula novena de los estatutos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Sandra Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—(12391).

Por escritura otorgada ante mí, en Heredia, a las catorce horas, del cinco de febrero del año dos mil ocho, los señores Alejandro Crespo Sancho y Rodrigo Crespo Apestegui, constituyen Trufula Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Escazú. Plazo social: cien años.—Lic. Sandra Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—(12392).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Desarrollos Roire S. A., en la que se realizó nombramiento de nueva junta directiva y se reformó cláusula octava de los estatutos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Sandra Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—(12394).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 09/02/2008, se presentan los señores: José Meneses Herrera y Marlene Jiménez Mora, y dicen: constituyen Soluciones JOMARIJO M.H.J.M de Alajuela S. A. Domiciliada en Alajuela.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—(12402).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, del día tres de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número dos de la Sociedad Grupo Desarrollador Puno Dos Mil S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos veintidós, celebrada a las diecinueve horas del tres de diciembre del dos mil siete, donde se nombra nuevos apoderados, cambio de nombre y la dirección de la sociedad.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—(12405).

Por escritura número setenta y cinco del tomo tres del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha constituido CR Dental Consultores Sociedad Anónima. Plazo social: noventa nueve años. La presidenta es apoderada generalísima sin límite de suma. Presidenta: Andrea Delgado Quirós.—Santa Bárbara de Heredia, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(12407).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del once de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tiquicia Tours and Security S. A., en donde se modifica cláusula quinta del pacto social relacionado con su capital social.—Once de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(12427).

Por escritura pública otorgada a las ocho horas quince minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil siete, se constituyó ante esta notaría la sociedad Otwo Internacional Sociedad Anónima.—San José, once de febrero de dos mil ocho.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(12439).

Por escritura pública otorgada a las ocho horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil siete, se constituyó ante esta notaría la sociedad International Joohee Sociedad Anónima.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(12440).

Por escritura pública otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de enero del año dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría la sociedad Transuma Sociedad Anónima.—San José, once de febrero de dos mil ocho.—Lic. Gustavo Chinchilla Miranda, Notario.—1 vez.—(12441).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Hacienda Inmobiliaria Valle Los Tamarindos Sociedad Anónima, celebrada a las 14:00 horas del día 30 de enero del 2008, en su domicilio social, se acordó hacer nuevo nombramiento de la junta directiva y reforma de cláusula de administración.—Tamarindo, 7 de febrero del 2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(12468).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Dos-Quinientos Ocho Mil Setecientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las 13:00 horas del día 22 de enero del 2008, en su domicilio social, se acordó hacer nuevo nombramiento de la junta directiva.—Tamarindo, 7 de febrero del 2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(12469).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Ciclopes Land Limitada, celebrada a las 09:00 horas del día 6 de febrero del 2008, en su domicilio social, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y hacer nuevo nombramiento de la junta directiva.—Tamarindo, 8 de febrero del 2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(12470).

La suscrita notaria Sara Vianney Castillo Salazar, da fe que mediante asamblea celebrada el quince de enero del dos mil ocho, se modificó el domicilio y la junta directiva de Arizona Tropical Sociedad Anónima.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Sara Vianney Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—(12484).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del once de febrero del dos mil ocho, se modificaron los estatutos de la compañía D&G ATMS y Seguridad de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Vicente Lines Fournier, Notario.—1 vez.—(12486).

Por escritura número cuarenta y dos, de las diez horas del doce de diciembre del dos mil siete, David Adolfo Orellana Hernández y Jesús Elizabeth Hernández Carballo, constituyeron la sociedad denominada Negocios Internacionales Orellana & Fernández Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Presidente: David Adolfo Orellana Hernández. Agente residente: Lic. Federico Rodríguez Camacho.—Liberia, doce de diciembre del dos mil siete.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Notario.—1 vez.—(12496).

Ante esta notaría, con fecha veinticuatro de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Sense Of Wonder (SW) Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, veinticinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(12497).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Ten Times Poker S. A., y Global White Label Gaming S.A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(12499).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las empresas denominadas (a) Turqueza y Esmeralda; (b) Cataratas de Vida; (c) Cataratas de Cristal, (d) Azul Profundo del Risco, todas limitadas. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(12501).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada MBUACALI Ltda. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(12503).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las empresas denominada Servicentro Lubricante Llantera Monroemills y TCBB Mecánica Industrial de Engranajes Ltdas. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(12505).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó las empresas denominada Vargas, Solera, Guillén, Esquivel & Asociados y Central Informática de Mantenimiento Preventivo Mack Ltdas. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic.  Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(12506).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las empresas denominadas Procesadores de Alimentos Rodríguez Matamoros LB y Desarrollos Urbanísticos y Acuíferos del Manto Superior, Ltdas. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(12508).

Hoy ante esta notaria, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Equitrans S. A., Reparaciones Internacionales Reinter S. A., Representaciones Internacionales Marítimas de Costa Rica S. A. y Agencias Internacionales Marítimas Aimar S. A. En las que se modifican las cláusulas del domicilio y representación, así como se revocan nombramientos de secretario y se nombran nuevos.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(12512).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Worldwide E-Commerce Business (W.E.B.S.A.) Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social. un millón de colones.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(12513).

Por escritura otorgada hoy a las 14:00 horas, se constituyó la sociedad Aluconcep S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Escazú. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Objeto: industria y comercio en general.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Liliana Arias Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 14473.—(12514).

Escritura Nº 2-299, otorgada a las 15:30 horas del 7/2/2008 ante mí, se constituyó Tropical Pace C.R.C.P Sociedad Anónima, plazo social  99 años, capital mil dólares, domicilio San José, Sabana oeste del Balcón Verde 300 norte, edificio esquinero con palmeras.—Santo Domingo, Heredia, 7 de febrero del 2008.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 14474.—(12515).

César Rivera Guevara y Karina Miranda Arrieta, constituyen Inmobiliarian Bahía del Encanto Ceskar S. A. Escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil ocho. Sociedad representada por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. Randy Gordon Cruikshank, Notario.—1 vez.—Nº 14475.—(12516).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Smart Connexion Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Tibás, Anselmo Llorente, Urbanización Las Dalias, casa número dieciocho. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Plazo: cien años. Capital: ciento cincuenta mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Gerentes con amplias facultades.—Montes de Oca, 8 de febrero del 2008.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 14338.—(12599).

El suscrito, Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, notario público por este medio hago constar que mediante la escritura Nº 183, visible al folio 83 vuelto, del protocolo 2, de fecha 5-2-2008, se procedió a constituir la sociedad de nombre Mariscos Jormar de Puntarenas S. A. Capital social es la suma de 10.000,00 colones. Domicilio: ciudad de Puntarenas, Barrio Cocal, detrás torre Milicon. Su presidente lo es el señor Jorge Rosales Cerdas, mayor, soltero, empresario pesquero, cédula Nº 1-755-045.—Lic. Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 14339.—(12600).

La suscrita Karina Rojas Solís, abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi Notaría, se constituyó la compañía Total Clean Rem Jireh S. A. Presidente: Edgar Mora Valverde. Capital: suscrito y pagado. Escritura Nº 29 de las 17:30 minutos del 7 de febrero del 2008.—Heredia, 8 de febrero del 2008.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 14344.—(12601).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil ocho, se constituyó Los Hijos de Reyes S. A., domiciliada en Carmona de Nandayure, Guanacaste, seiscientos metros al sur del Banco Nacional, capital social dieciséis mil colones, plazo social noventa y nueve años. Presidente: Reyes Castro González.—Nicoya, 4 de febrero del 2008.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 14345.—(12602).

Ante esta Notaría, se ha constituido la sociedad Friport de Costa Rica Sociedad Anónima, con capital de cincuenta mil colones. Plazo social: de noventa y nueve años y donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Willy Heriberto Guerrero Alvarado.—San José, 9 de febrero del 2008.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 14346.—(12603).

Ante esta Notaría, se ha constituido la sociedad S J I Warriors de Costa Rica Sociedad Anónima, con capital de diez mil colones, plazo social de noventa y nueve años y donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Heriberto Guerrero Quirós.—San José, 9 de febrero del 2008.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 14347.—(12604).

Mediante escritura número veintiséis - ocho - dos mil ocho de las quince horas, veinte minutos del ocho de enero de dos mil ocho, otorgada ante el suscrito, se constituyó la Corporación INJE 4KB S. A. Domicilio en San Ignacio, Acosta. San José, Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representante: presidente, secretario, tesorero y fiscal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán actuar en forma individual.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 14348.—(12605).

A las 17:00 horas del día 7 de febrero del 2008, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Alvilla S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ciento dieciocho, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 14351.—(12606).

A las 15:00 horas del día 7 de febrero del 2008, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Agrovilla S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ciento dieciocho, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 14352.—(12607).

Ante esta Notaría, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social será el número de su cédula jurídica. Objeto: la prestación de servicios electromecánicos. También el comercio la construcción. Socios: Víctor Raúl Campos Monge y Yeudin Raúl Campos Matarrita. Presidente: el primero. Capital social: ¢ 120.000.00. Domicilio: Cinco Esquinas de Tibás.—Alajuelita, 6 de febrero del 2008.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 14354.—(12608).

En mi notaría se constituye Grupo Empresarial El Progreso Sociedad Anónima. Presidente: José Dolores Sorto Rubio. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 14355.—(12609).

En mi Notaría, se constituye Paseo Mafina Sociedad Anónima. Presidente: Rodrigo Ramírez Quesada. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 14356.—(12610).

Floristería & Eventos Génesis S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos trece mil cuatrocientos dieciocho, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las once horas del veinticuatro de enero del año dos mil ocho, modifica su pacto constitutivo en sus artículos primero y segundo, referente a nombre y domicilio, respectivamente. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Ronald Núñez Álvarez.—1 vez.—Nº 14357.—(12611).

Jermaine Cruickshank Edwrds, Eduardo Cruickshank Smith, constituyen P. del Caribe P.D.C. S. A. Capital social: cien mil colones, representadas por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Esteban Ching Fu quien tiene la representación judicial y extrajudicial, individual y conjunta con el señor Jermaine Cruickshank Edwrds quien desempeña el cargo de tesorero. Escritura otorgada 13:00 horas 21/11/2007. Lic. Adrián Paniagua Gamboa, Notario y Agente Residente.—Lic. Jermaine Cruickshank Edwrds.—1 vez.—Nº 14358.—(12612).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:00 horas del siete de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Polarizados Profesionales Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 14359.—(12613).

Por este medio, hago constar que al ser las 14:00 horas del 4 de diciembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Inversiones JRA J Cuatro S. A., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, escritura número doscientos quince visible folio ciento ochenta y dos frente del tomo ocho de su protocolo. Se nombra como presidente al señor Jeremy Ryan Anderson.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 14360.—(12614).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:00 horas del 3 de noviembre del año 2007, se constituyó la sociedad denominada: Grupo Inmobiliario Sansol-Rohrmoser Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Rohrmoser, cuatrocientos metros al norte, cincuenta metros al este y cincuenta metros al sur del parque La Amistad. Capital social: cien mil colones exactos. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 14363.—(12615).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye Advanced Innovative Technologies Adintech Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 24 de enero del dos mil ocho. Apoderados generalísimos: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 14366.—(12616).

Por escritura ante mí, se protocolizaron las actas de las entidades Flamingo Blues Ltda. y Cordero Consultores C. J. M. C. S. A., cambio de junta directiva, aumento de capital, cambio de domicilio social y se cambia la denominación social de Cordero Consultores C. J. M. C. a Pacific Tour and Friends S. A.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—Nº 14372.—(12617).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada South Developers DEG Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones. Domicilio social: Puntarenas, Uvita de Osa quinientos metros sur y setenta y cinco este del restaurante Marino Ballena. Representación presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma ocupando estos cargos Huga Elizondo Morales, cédula Nº 1-665-274, Jonathan Durán Solórzano, cédula Nº 6-243-093, Juan Carlos García Leitón, cédula Nº 2-441-699, respectivamente. Es todo.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 14375.—(12618).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Hellenic Heritage Sociedad Anónima, a las once horas del ocho de febrero del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 8 de febrero del 2008.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 14377.—(12619).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada M. E. C. S. Micasa Sociedad Anónima, a las catorce y treinta horas del cuatro de febrero del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 4 de febrero del 2008.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 14378.—(12620).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día cuatro de febrero del dos mil ocho a las trece horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Matin D’ Automne Sociedad Anónima. En la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, 4 de febrero del 2008.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 14379.—(12621).

Mediante la escritura Nº 29-3, autorizada en mi Notaría al ser las 17:00 horas del día 8 de febrero del 2008, se adicionó la escritura principal otorgada ante la suscrita Notaria el 25 de enero del año 2008, en el sentido de que la denominación sociedad constituida será: Grupo Teknicenter del Este Sociedad Anónima, y no la convenida originalmente.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 14380.—(12622).

NOTIFICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

G/Nº 058-2008.—Banco Central de Costa Rica.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario de Eduardo Armijo Carvajal, Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a las diez horas del primero de febrero del dos mil ocho. Visto el recurso de reconsideración contra el acto final de despido presentado por el señor Francisco Martínez Alpízar, y ante la denuncia formulada por este último ante la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, contra el órgano director del procedimiento administrativo por supuestas irregularidades en la tramitación del presente procedimiento administrativo; y considerando que para resolver el recurso de reconsideración resulta trascendental conocer de previo el resultado del trámite que se le de a la citada denuncia, conforme a lo estipulado por el Reglamento para el trámite de denuncias e investigaciones preliminares en el Banco Central de de Costa Rica y sus órganos de desconcentración máxima, resulta procedente, en atención a los principios de economía procesal, debido proceso, razonabilidad e imparcialidad, suspender la resolución del recurso de reconsideración hasta tanto no se concluya con la tramitación de la citada denuncia. Por tanto:

Suspéndase la resolución del recurso de reconsideración presentado por el señor Francisco Martínez Alpízar hasta que el trámite que se siga a la denuncia planteada por él mismo ante la Junta Directiva del Banco Central, por supuestas irregularidades en la tramitación del presente procedimiento administrativo, concluya conforme a lo establecido por el Reglamento para el trámite de denuncias e investigaciones preliminares en el Banco Central de de Costa Rica y sus órganos de desconcentración máxima. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno conforme a lo establecido por el artículo 345 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese y publíquese según corresponda.—San José, 8 de febrero del 2008.—Roy González Rojas, Gerente.—(O. C. Nº 9498).—C-57440.—(12423).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Al señor Dauber Francisco Ramos Matamoros, cédula 2-401-354, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente administrativo Nº 462-07, se ha dictado la resolución que dice: “Instituto de Desarrollo Agrario.—Departamento Legal.—Región Huetar Norte.—Ciudad Quesada, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en los artículos 71, 72 y 73 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis, celebrada el 26 de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, contra el señor Dauber Francisco Ramos Matamoros, cédula 2-401-354, mayor, soltero, adjudicatario, del lote 49 del Asentamiento Campesino Los Tijos de Upala, ubicado en el distrito primero Upala, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo VII, sesión cero sesenta y ocho-noventa y cuatro, celebrada el 21 de noviembre de 1994; inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real 307720-000, a quien se le concede audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque, 100 metros este, 100 metros norte y 25 este del Súper San Roque. Comparecencia que se realizará el día 29 de enero del dos mil ocho, a las nueve horas (9:00 a.m.), de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento del administrado que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b, de la Ley Nº 2825 citada, por la causal de abandono injustificado del lote 49 del Asentamiento Los Tijos. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folio 1: constancia Caja Agraria, folio 2: constancia de Ingresos, folio 3: copia de plano, folios 4, 5 y 6: acuerdos de Junta Directiva, folios 7 y 8: oficio OSU-926-07, folios 9 y 10: estudios de registro.” Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—(12471).

A los señores Lidia Margarita Ramírez Molina, cédula 2-444-692 y Julio Manuel Vega Ugarte, cédula 2-265-852, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según expediente administrativo 463-07, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Departamento Legal.—Región Huetar Norte.—Ciudad Quesada, a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en los artículos 71, 72 y 73 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el 26 de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, contra los señores Lidia Margarita Ramírez Molina, cédula 2-444-692 y Julio Manuel Vega Ugarte, cédula 2-265-852, ambos mayores, solteros en unión de hecho, adjudicatarios de la parcela 25 del Asentamiento Campesino Coope San Blas de Upala, ubicado en el distrito sexto Dos Ríos, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo 31, sesión cero ochenta y uno-cero dos, celebrada el 2 de diciembre del 2002; parcela inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, folio Real 258315-001-002; a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque, 100 metros este, 100 metros norte y 25 este del Súper San Roque. Comparecencia que se realizará el día 28 de febrero del dos mil ocho, a las nueve horas y treinta minutos (9:30 a.m.), de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b, de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado de la parcela 25 del Asentamiento Campesino Coope San Blas. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folio 1: copia de plano catastrado, folio 2: constancia de ingresos, folios 3 y 4: constancia de Caja Agraria, folios 5 y 6: acuerdos de Junta Directiva, folios 7 y 8: oficio OSU-907-07, folios del 9 al 12: estudios de registro.” Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—(12473).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con el artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo N° 17, de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 2125-2007, celebrada el miércoles 19 de diciembre de 2007, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica N° 7105.

Carné                                 Nombre                                              Cuotas

5032                AGUILAR DORMOND RONALD                               9

15005              ALCALA SEGOVIA ÁLVARO MANUEL                 10

10865              ALVARADO MARTÍNEZ OSWALDO                     12

17267              ARAYA GONZÁLEZ ROSE MARY                            9

15753              BADILLA MONGE ERICK ALBERTO                      9

6238                BENAVIDES ARIAS PRISCILLA                                9

5993                CALDERÓN ARGUEDAS MARIETTA                    11

9061                CALDERÓN HERNÁNDEZ CARLOS IVAN             10

14098              CAMBRONERO JIMÉNEZ OLGER MARIO             12

13645              CARVAJAL GONZÁLEZ EDGAR                             10

15604              CHACÓN RIVAS CARLOS ALBERTO                     11

6324                DÍAZ CHARPENTIER ARLINE                               11

6654                DURÁN CÉSPEDES YAMILETH                               9

7416                GUILLÉN MORALES NIVIA                                    10

5048                GUTIÉRREZ VALITUTTI EDGAR                          11

5252                HERAUD CALVO RAÚL                                          10

4746                HERNÁNDEZ CALDERÓN MANUEL                     10

14295              MATARRITA SANCHO JOSÉ FRANCISCO             11

9100                MURILLO CARAZO GILBERTO                             12

15041              MURILLO PIZARRO DONALD EDUARDO            10

2618                QUIROS HERNÁNDEZ HERIBERTO                        9

5418                RODRÍGUEZ ESPINOZA OLGER                              9

1397                SALAS GUEVARA FLOR MARÍA                            11

9865                SÁNCHEZ CERVANTES JAIME GERARDO              9

1942                SIBAJA BARRANTES EMEL                                   10

8648                SOLERA SEGURA SERGIO                                       10

18295              VÁSQUEZ CALDERÓN MAGDALENA                     9

4053                ZÚÑIGA SOLANO MARTIN                                    12

En ese sentido, se otorga un plazo de tres días hábiles a partir de la tercera publicación, para interponer recurso de revocatoria contra la decisión comunicada, ante la misma junta directiva. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y  privadas así como al público en general su condición de colegiado suspendido.—MSc. Heidy Román Ovares, Fiscal.—Lic.  Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—Dr. Germán Guerra Vargas, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 37011).—C-117165.—(12956).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el seguro obligatorio de vehículos automotores: Rojas Calderón Luis Esteban cédula: 111370870, estado civil: soltero, ocupación: estudiante, vecino de: San José, Montes de Oca, Sabanilla.

Caso Nº 2007O02718 para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda”

San José, 10 de febrero del 2008.—Departamento de Seguro Obligatorio de Automotores.—Horacio Ureña, Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 18480).—C-7940.—(12927).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Mena Sibaja Rafael Alberto, cédula: 102980648, estado civil: soltero, ocupación: Tapiceros, colchoneros, personal, vecino de: San José, Santa Ana, Santa Ana.

Caso Nº 2007O02424. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda”

San José, 10 de febrero del 2008.—Departamento de Seguro Obligatorio de Automotores.—Horacio Ureña, Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 18480).—C-7940.—(12928).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Centeno Corea Jorge Enrique, cédula: 601850957, estado civil: casado, ocupación: otros trabajadores que prestan s, vecino de: San José, Tibás, Cinco Esquinas.

Caso Nº 2007O03140 para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda”

San José, 10 de febrero del 2008.—Departamento de Seguro Obligatorio de Automotores.—Horacio Ureña, Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 18480).—C-7940.—(12929).

FE DE ERRATAS

AVISOS

ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS

NIC-INTERNET COSTA RICA

En La Gaceta Nº 30 del 12 de febrero del 2008, de la página 43 a la 50, con la referencia 10344, se publicó en la sección de REGLAMENTOS, Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .CR, en la página 48, el Apartado 6.3 Tarifas, debe leerse correctamente como sigue y no como se publicó:

6.3 Tarifas:

Las tarifas por el registro y renovación de un nombre de dominio son las siguientes:

Dominios de segundo nivel:

Años de registro o renovación

Tarifa en US$

.cr

1

$ 100

 

2

$ 180

 

5

$ 440

 

 

Dominios de tercer nivel:

Años de registro o renovación

Tarifa en US$

.co.cr, .or.cr, .fi.cr, .ac.cr, .ed.cr, .sa.cr

1

$ 25

 

2

$ 45

 

5

$ 110

 

Todo lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, febrero del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—(13780).