LA GACETA Nº 38 DEL 22 DE FEBRERO DEL 2008

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 34247-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 4 tomado en la sesión ordinaria N° 089, celebrada el 21 de enero del 2008, de la Municipalidad de Nicoya. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste el día 4 de febrero del 2008, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 3º—Rige el día 4 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11664).—C-13220.—(D34247-14884).

Nº 34292-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades que nos confiere los artículos 130, el 140, incisos 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 15 de la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Ley número 8142 del cinco de noviembre del dos mil uno, así como lo prescrito en los artículos 33, 34, 35 y 36 de su Reglamento, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto mediante la figura de la Comisión Asesora para el establecimiento de la Tabla de Honorarios, elaborar las tarifas de honorarios y condiciones aplicables al cobro de servicios profesionales que presten los traductores e intérpretes oficiales, así como revisar, estudiar, aprobar y promulgarlas.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 236-07-RE se nombra la Comisión  Asesora para el establecimiento de la Tabla de Honorarios de las Traducciones e Interpretaciones Oficiales, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25 de enero del 2002.

III.—Que reunida la Comisión Asesora los días 23 y 30 del mes noviembre del 2007, se resolvió establecer el siguiente Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Traductores e Intérpretes Oficiales. Por tanto,

Decretan:

“Arancel de Honorarios por Servicios

Profesionales de Traductores e Intérpretes Oficiales”

Artículo 1º—Competencias. Este Arancel es de acatamiento obligatorio para los profesionales aquí regulados, para los particulares en general y para los funcionarios públicos de toda índole, y contra él no podrán oponerse acuerdos o disposiciones de entidades públicas o privadas en relación con honorarios y la oportunidad de su pago.

Artículo 2º—La Comisión Asesora para el establecimiento de la Tabla de Honorarios. Corresponde a la Comisión Asesora para el establecimiento de la tabla de Honorarios, conocer  y resolver en relación con las consultas de los profesionales acerca de la procedencia o derecho que les asiste a los traductores e intérpretes oficiales para el cobro de honorarios por la prestación futura de servicios profesionales que les hayan sido requeridos, cuando este Arancel expresamente no contemple el caso concreto.

Igualmente conocerá esta Comisión de aquellos casos en los cuales se haya dado un conflicto de intereses o discrepancia entre el profesional y su cliente acerca del monto de cobro de honorarios, o en relación con las circunstancias de dicho cobro o pretensión, con ocasión de la prestación de servicios profesionales  brindados.

El Arancel fijará el monto de honorarios a cobrar como mínimos o máximos y señalará aquellos casos de libre negociación entre el profesional y su cliente.

Artículo 3º—Arancel de Traducciones e Intérpretes Oficiales.

1.  Por la traducción de un idioma a otro de documentos públicos nacionales y extranjeros, cuya traducción tenga de 1 a 400 palabras, se cobrará un mínimo de $ 20,00 (veinte dólares exactos) y un máximo de $25,00 (veinticinco dólares exactos).

En aquellos casos en que la traducción exceda las 400 palabras, se aplicará el inciso 2) de este mismo numeral.

2.  La traducción de un idioma a otro de documentos públicos nacionales y extranjeros o documentos en general, cuando medie urgencia, lenguaje técnico o especializado, se cobrará por palabra un mínimo de $0,05 (cinco centavos de dólar) y un máximo de $0,18 (dieciocho centavos de dólar).

3.  Por la copia del documento original traducido, firmado y sellado, se cobrará un adicional por cada uno del 50% del valor total.

4.  Las interpretaciones simultánea, consecutiva, a la vista, del susurro e in situ tendrán un valor mínimo de $50,00 (cincuenta dólares) la hora.

Artículo 4º—Los anteriores montos serán objeto de revisión cada año por parte de la Comisión Asesora conformada al efecto, con fundamento en la normativa aplicable y vigente.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 5817).—C-39620.—(D34292-14885).

Nº 34323-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21, 23, 25, 27 inciso 1) y 28.2, acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública del dos de mayo de 1978; en la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno de fecha treinta y uno de julio del dos mil dos.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Nº 31765-H, publicado en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 84 de fecha 30 de abril de 2004, y sus reformas se promulgó el “Manual para la Atención de los Informes de la Contraloría General de la República y de la Dirección General de Auditoría Interna” elaborado por este Ministerio.

II.—Que razones de orden administrativo y de economía procesal hacen necesario modificar el procedimiento de atención de informes de la Contraloría General de la República y de la Dirección General de Auditoría Interna, con la finalidad de otorgar una mayor celeridad y agilidad al seguimiento y cumplimiento de éstos, por parte de cada una de las Direcciones involucradas en los informes.

III.—Que con el fin de otorgar mayor fuerza legal a las disposiciones ahí contenidas, se hace necesario promulgar el presente Decreto Ejecutivo, el cual será de acatamiento obligatorio para los funcionarios del Ministerio de Hacienda. Por tanto,

Decretan:

Manual para la Atención de los Informes

de la Contraloría General de la República

y de la Dirección General de Auditoría

Interna en el Ministerio de Hacienda

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente manual es garantizar la aplicación oportuna de las disposiciones y recomendaciones emitidas en los informes de la Contraloría General de la República, así como de las recomendaciones dadas por la Dirección General de Auditoría Interna, por parte de las distintas Dependencias que conforman este Ministerio.

Artículo 2º—Recibo y atención de los informes. Para la efectiva atención de los informes que reciba el Despacho del Ministro de Hacienda, como resultado de los estudios realizados por la Contraloría General de la República y por la Dirección General de Auditoría Interna, en su labor de fiscalización de la Hacienda Pública, se procederá de la manera siguiente:

2.1.     Informes de la Contraloría General de la República:

2.1.1. Recibido el informe en el Despacho del señor Ministro, se trasladará a la Dirección Jurídica a efecto de que se confeccione el acuerdo mediante el cual, el señor Ministro solicitará al director o directores competentes, atender las disposiciones que les correspondan y confeccionen previa coordinación con el Viceministro correspondiente, un plan de acción y la calendarización de actividades para la atención y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el informe que deberá presentarse por parte del Director correspondiente, directamente ante la Contraloría General de la República.

2.1.2  En caso de existir disposiciones dirigidas a varios directores, éstos deberán coordinar entre si y con los Viceministros, de manera que se confeccione un solo documento que plasme la implementación en forma integral y que deberá ser remitido por ellos, directamente al ente Contralor, dentro del plazo otorgado al efecto.

          En el documento mediante el cual el Director o Directores remiten el Plan de Acción y Calendarización correspondiente, se deberá indicar el nombre, teléfono y correo electrónico de la o las personas que representarán a las respectivas Direcciones que servirán de enlace entre el ente Contralor y este Ministerio.

2.1.3  Cada Dirección será la responsable del cumplimiento y seguimiento de las disposiciones que se le ordenen implementar. Debiendo remitir al ente Contralor, en forma oportuna los informes de avance en las actividades propuestas. De todo lo anterior se deberá remitir copia a la Dirección General de Auditoría Interna, para la fiscalización que le corresponda.

2.1.4  El Director o Directores deberán verificar que el plan de acción que presentarán a la Contraloría General de la República no sea omiso y/o incompleto.

2.1.5. Cuando el informe comunique hechos por los cuales podría caber responsabilidad de los funcionarios presuntamente involucrados, se procederá conforme se expone en el artículo 3 de este Manual.

2.2.     Informes de la Dirección General de Auditoría Interna:

2.2.1. Los informes de la Dirección General de Auditoría Interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la institución y terceros.

          Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Dirección General de Auditoría Interna deberá comunicarlas, en informes independientes para cada materia. Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Dirección General de Auditoría Interna, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. La comunicación oficial de resultados de un informe de la Dirección General de Auditoría se regirá por las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

2.2.2. En la atención de las recomendaciones emitidas en los informes de la Dirección General de Auditoría Interna, dirigidos al Jerarca se procederá de la siguiente manera:

          Recibido el informe en el Despacho del señor Ministro, se trasladará a la Dirección Jurídica a efecto de que dentro del plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, se confeccione el acuerdo mediante el cual el señor Ministro acoge o deniega las recomendaciones emitidas.

          En caso de acogerlas se girarán las instrucciones al director o directores competentes, a efecto de que se atiendan las recomendaciones que les correspondan y confeccionen previa coordinación con el Viceministro correspondiente, en caso de resultar procedente, un plan de acción y la calendarización de actividades para la atención y cumplimiento de las mismas, que deberá presentarse por parte del Director correspondiente, directamente ante la Dirección General de Auditoría Interna.

          Cada Dirección será la responsable del cumplimiento y seguimiento de las disposiciones, debiendo remitir en forma oportuna a la Dirección General de Auditoría Interna, los informes de avance en las actividades propuestas.

          En el caso de que el jerarca discrepe de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado, deberá ordenar mediante el acuerdo correspondiente las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente.

2.2.3. Una vez comunicada la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la Dirección General de Auditoría Interna, ésta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito, en caso de no compartirlas, los motivos de su inconformidad y para indicarle al jerarca que el asunto en conflicto deberá ser remitido a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas.

          La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del jerarca, de la Dirección General de la Auditoría Interna o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994.

2.2.4. En la atención de las recomendaciones emitidas en los informes de la Dirección General de Auditoría Interna, dirigidos a los Titulares Subordinados se procederá de la siguiente manera:

a)  La dependencia a quien se dirige la recomendación, deberá, en un plazo de diez días hábiles contados, a partir de la fecha de recibido el informe, ordenar su implementación. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de la Auditoría al jerarca, con copia a la Dirección General de Auditoría Interna, exponiendo por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y proponiendo soluciones alternas para los hallazgos detectados.

b)  Con vista en lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación ya sea de las recomendaciones de la Dirección General de la Auditoría Interna, de las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas.

     Dentro de los primeros diez días de ese lapso, la Dirección General de la Auditoría Interna podrá apersonarse de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas.

     Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la citada Dirección, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes. El acto en firme será dado a conocer a la Dirección General de Auditoría Interna y al funcionario o dependencia correspondiente, para el trámite que proceda.

Artículo 3º—Apertura de proceso administrativo.

3.1.  Si el informe contiene aspectos que ameriten acciones administrativas para la determinación de responsabilidades o se trata de un informe especial de relación de hechos, en un plazo máximo de diez días hábiles después de la fecha del acuerdo en que se le ordena aplicar las disposiciones, o las recomendaciones aceptadas por el señor Ministro, el director competente deberá nombrar el órgano director del proceso para que se determine la verdad real de los hechos y se establezca la responsabilidad de los funcionarios presuntamente involucrados, conforme a derecho.

3.2.  Finalizada la instrucción, el director de la dependencia procederá a tomar las acciones administrativas, disciplinarias y civiles pertinentes e informará a las instancias competentes en caso de que proceda aplicar otro tipo de acciones fuera de su competencia; todo de conformidad con las disposiciones y términos legales vigentes (Reglamento Autónomo de Servicios, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y otras disposiciones que regulan la función pública). El resultado de lo actuado debe incluirse en los informes sobre el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones, que presenta el director a la Dirección General de Auditoría Interna.

3.3.  Corresponderá al señor Ministro nombrar el órgano director del proceso, cuando por la relevancia del caso así lo considere necesario o cuando los hechos presuntamente irregulares expuestos en el informe involucren funcionarios de diferentes dependencias o al propio director de la dependencia auditada. En este caso, dentro del plazo que la Contraloría General de la República le defina en el informe o en el término de diez días hábiles siguientes a la aceptación de las recomendaciones, si el informe es de la Dirección General de Auditoría Interna, el Ministro le ordenará en el acuerdo de implementación de recomendaciones de ésta, al Director correspondiente, instaurar el procedimiento administrativo para lo cual deberá nombrar un órgano director y notificar dicho acuerdo a cada uno de los funcionarios que lo integren y comunicarlo a la Dirección General de Auditoría Interna.

3.4.  La remisión de casos al Ministerio Público cuando corresponda, la hará el señor Ministro en el plazo de diez días naturales a partir de la fecha en que la recomendación fue aceptada, a través de la Dirección Jurídica, quien le preparará los documentos correspondientes. La copia de la nota de remisión con el recibido del Ministerio Público, se archivará en dicho expediente y se remitirá copia a la Dirección General de Auditoría Interna.

Artículo 4º—Conformación de expedientes.

4.1.  Informes de la Contraloría General de la República. Recibidos los informes emitidos por la Contraloría General de la República, en el Despacho del señor Ministro, se remitirá copia del mismo con el acuerdo de implementación al Director o Directores involucrados en el mismo para que cada uno de ellos conformen el expediente y preparen los documentos correspondientes.

        El Director o Directores previa coordinación con el Viceministro correspondiente, enviará la información de todo lo actuado al ente contralor, finalizando cada caso, con el informe ejecutivo de cumplimiento que deberá presentarse por éstos a la Contraloría General de la República con copia al señor Ministro.

        La Dirección General de Auditoría Interna podrá utilizar ese expediente en la fiscalización y seguimiento al cumplimiento de disposiciones y recomendaciones.

        Estos expedientes deben conservarse por el plazo que disponga la legislación vigente.

4.2.  Informes de la Auditoría Interna. En el proceso de conformación y sustanciación de los expedientes correspondientes a los informes emitidos por la Dirección General de Auditoría Interna, se procederá de conformidad con el inciso anterior.

        El Director o Directores correspondientes informarán a la Dirección General de Auditoría Interna sobre todo lo actuado y finalizará con el informe ejecutivo de cumplimiento presentado por éstos.

        La Dirección General de Auditoría Interna podrá utilizar ese expediente en la fiscalización y seguimiento al cumplimiento de disposiciones y recomendaciones.

Estos expedientes deben conservarse por el plazo que disponga la legislación vigente.

4.3.  Conservación de documentos. Las dependencias responsables de tramitar, aplicar o implementar las disposiciones y recomendaciones, tanto de la Contraloría General de la República como de la Auditoría Interna, conservarán en sus archivos debidamente organizados, la documentación que evidencia su tramitación, implementación o cumplimiento.

Artículo 5º—Ejecución del Plan de Acción y Fiscalización por Parte de la Auditoría Interna.

5.1.  Si el plan de acción para ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento de las disposiciones y/o de las recomendaciones cubre un período mayor a seis meses, el Director de la dependencia deberá preparar informes de avance trimestrales para el Órgano Contralor o para la Dirección de Auditoría Interna con copia al Viceministro correspondiente. Estos informes deberán ser atendidos, por la Dirección o Direcciones involucradas de este Ministerio, quienes tendrán la responsabilidad del debido seguimiento y cumplimiento de los mismos.

5.2.  Cuando por razones debidamente justificadas no se pueda cumplir con los términos del plan de acción, antes del vencimiento del plazo, el Director o Directores involucradas deberán rendir un informe al Órgano Contralor o a la Dirección General de Auditoría Interna según corresponda, en el que soliciten la autorización de un nuevo plazo para la atención de las disposiciones o recomendaciones, junto con la modificación que deba realizarse tanto al plan de acción como a la calendarización de actividades. Esta solicitud de autorización debe acreditar fehacientemente las razones que le impiden dar cumplimiento en tiempo a las  disposiciones o recomendaciones y deberá ser coordinada con el Viceministro correspondiente.

5.3.  Una vez cumplidas todas las disposiciones y/o recomendaciones, el Director o Directores involucradas deben presentar un informe ejecutivo al señor Ministro, con copia a los señores Viceministros, en el cual se señala expresamente la conclusión del trabajo encomendado.

5.4.  La Dirección General de Auditoría Interna pondrá en ejecución un programa de seguimiento a las disposiciones o recomendaciones contenidas en los informes de la Contraloría General de la República y a las recomendaciones dadas en sus informes y aceptadas por el señor Ministro, de conformidad con su Plan Anual de Trabajo.

        La Dirección General de Auditoría Interna informará al señor Ministro cualquier situación que estime pertinente, con respecto a las disposiciones no cumplidas, quién deberá tomar las acciones que en derecho correspondan.

        Cuando el seguimiento se refiera a informes de la Contraloría General de la República, la Dirección General de Auditoría Interna informará también al órgano contralor. Además, anualmente deberá informar a la Contraloría General de la República sobre el estado de las recomendaciones de conformidad con el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 6º—Incumplimiento. El incumplimiento injustificado a lo dispuesto en este Manual y a la aplicación de las disposiciones y recomendaciones de la Contraloría General de la República o a las recomendaciones de la Dirección General de Auditoría Interna aceptadas por el señor Ministro, hará incurrir en responsabilidad al funcionario o funcionarios involucrados, por cuanto se tendrá como un incumplimiento a las instrucciones giradas por el jerarca.

Artículo 7º—Derogatoria. El presente decreto ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo Nº 31765-H, publicado en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 84 de fecha 30 de abril de 2004, y el Decreto Ejecutivo Nº 31863-H, publicada en La Gaceta Nº 131 del 6 de julio del 2004.

Transitorio I.—Todos los informes de la Contraloría General de la República y de la Dirección General de Auditoria Interna que se encuentren en seguimiento en la Dirección Jurídica de ésta Cartera al momento de la entrada en vigencia del presente decreto, les serán remitidos al director o directores de las dependencias involucradas en los respectivos informes, a fin de que conserven en sus archivos debidamente organizados, la documentación que evidencia su tramitación e implementación o cumplimiento o bien para que se finiquite la consumación de las disposiciones que se encuentren pendientes de cumplir.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 40274).—C-141900.—(D34323-14892).

Nº 34325-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 33046-H de 3 de abril de 2006 y su reforma.

Considerando:

I.—Que al ser el presupuesto un instrumento de planificación y política económica, se requiere uniformar los criterios técnicos y adecuar los clasificadores presupuestarios a las necesidades actuales de información; así como generalizar y homogenizar su uso en el Sector Público.

II.—Que el numeral 3° inciso b) de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001, establece como uno de los fines de esta normativa el desarrollo de sistemas que faciliten información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público nacional, como apoyo a los procesos de toma de decisiones y evaluación de la gestión.

III.—Que el artículo 28 inciso e) de la Ley Nº 8131, establece dentro de las competencias del Ministerio de Hacienda, en su calidad de órgano rector del Sistema de Administración Financiera, la de “Dictar, con el Presidente de la República, los decretos relativos a la administración de los recursos financieros del Estado”.

IV.—Que de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 37 de la Ley Nº 8131 y en los artículos 41, 43 y 44 de su Reglamento, mediante Decreto Ejecutivo se emitieron los clasificadores presupuestarios que forman parte de la normativa técnica básica de aplicación para todo el Sector Público que permiten la homogeneidad y a su vez la sistematización de la información estadística, así como el análisis y la realización de estudios en materia fiscal.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31459-H, publicado en La Gaceta Nº 223 de 19 de noviembre de 2003, se emitió el “Clasificador Presupuestario  por Objeto del Gasto” de uso generalizado para el Sector Público, el cual es una herramienta de gestión financiera utilizada en las diversas etapas del proceso presupuestario de las instituciones del sector público que facilita el desarrollo de las distintas etapas del proceso presupuestario del Sector Público, propiciando una mayor eficiencia y eficacia de la gestión de los recursos públicos, y posibilita la generación oportuna de información referente a la composición del gasto público necesaria para el análisis fiscal y la toma de decisiones de política económica y presupuestaria.

VI.—Que producto de la aplicación del Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público, se evidenció la necesidad de introducir mejoras en las descripciones y criterios contenidos en éste, por lo que la Comisión Técnica Interinstitucional formuló la propuesta correspondiente, la cual fue sometida a consulta ante la Contraloría General de la República, quien emitió sus observaciones mediante el oficio Nº FOE-ST-174 de 5 de noviembre de 2007.

VII.—Que es necesario modificar el “Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto” de uso generalizado para el Sector, con el fin de adecuarlo a los requerimientos actuales. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el documento denominado “Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto” de uso generalizado para el Sector Público, emitido mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31459-H, publicado en La Gaceta Nº 223 de 19 de noviembre de 2003, cuyo nuevo texto será distribuido a través de los mecanismos pertinentes y estará a disposición de las instituciones y de la ciudadanía en la página electrónica del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr, y en forma impresa, en los archivos que obran en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Artículo 2º—Las instituciones deberán destinar los recursos necesarios que permitan implementar las modificaciones efectuadas al “Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto” de uso generalizado para el Sector Público.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 5454).—C-44240.—(D34325-14893).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 024-V.L.P.E.—San José, 16 de octubre del 2007

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

1º—Autorizar a los señores Eduardo Navarro Zonta, cédula de identidad número 9-064-846, Gerente de Territorio del Programa de Desarrollo Rural y Juan Ricardo Wong Ruiz, cédula de identidad número 8-074-541, Gerente General del Programa de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que viajen y participen en la actividad denominada “Experiencias Innovadores de Desarrollo Rural en América Latina”, que se realizará en la ciudad de Sevilla, España.

2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos serán cubierto por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de España; los viáticos serán cubiertos por el Convenio MAG/PDR-IICA.

3º—Rige a partir del 10 y hasta el 18 de noviembre del 2007 inclusive.

Dado en el Ministerio de Agricultura y Ganadería. San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil siete.

Marco Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 41472).—C-13220.—(14441).

162-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al MSc. Alberto Montero González, cédula de identidad Nº 1-521-073, Gerente del Programa Nacional de Frutales no Tradicionales, para que asista a la reunión de trabajo con el objetivo de redactar un Proyecto Regional para el “Fortalecimiento de la Actividad Frutícula”, que se realizará en El Salvador, del 4 al 5 de octubre del 2007.

2º—Los gastos de pasaje aéreo serán cubiertos por la Coordinadora Regional de Agronegocios del IICA, y los viáticos serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario mediante la Dirección Administrativa Financiera.

3º—Rige a partir del 3 al 5 de octubre del 2007.

Dado en el Despacho Ministerial, el día 2 de octubre del año dos mil siete

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 41472).—C-11900.—(14444).

165-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Víctor Solano Artavia, cédula de identidad Nº 1-451-133, Gerente del Programa Nacional de Musáceas, para que asista a la “VII Reunión del Comité Directivo de la Red de Investigación y Desarrollo de Plátano y Banano para América Latina y el Caribe (MUSALAC)”, que se realizará en David, Chiriquí, Panamá, del 21 al 28 de octubre del año 2007.

2º—Los gastos de viáticos serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario, el Ing. Solano Artavia viajará por tierra.

3º—Rige a partir del 16 al 20 de octubre del 2007.

Dado en el Despacho Ministerial, el día 10 del mes de octubre del año dos mil siete.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 41472).—C-11900.—(14443).

168-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Orlando Vega Charpentier, cédula de identidad número 1-652-156, Gerente del Programa Nacional de Biocombustibles, para que asista al evento denominado “Biocombustibles, Carbono y Comercio: Desafíos de Liderazgo para una América Independiente”, que se realizará en Minneapolis, Estados Unidos, del 22 al 23 de octubre del año 2007.

2º—Los gastos de viáticos, boletos aéreos y demás, serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario.

3º—Rige a partir del 21 al 24 de octubre del 2007.

Dado en el Despacho Ministerial, el día 11 del mes de octubre del año 2007.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 41472).—C-11900.—(14442).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

AVISO

Nº 13-2008-DIA-R-E.—El señor Rodolfo Calvo Zeledón, cédula 6-102-124 en calidad de representante legal de la compañía Magan Agro S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Cuneb Mag compuesto a base de Fósforo-Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de febrero del 2008.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Registro de Insumos Agrícolas.—1 vez.—(13532).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y

MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 131, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Trejos Quesada Belicita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil ocho.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 14857.—(13147).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 6 y título Nº 549, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cartagena, en el año dos mil seis, a nombre de Bustos Valerín Henry. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del titulo original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de febrero del 2008.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(13566).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título Nº 1281, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil, a nombre de Acuña Paniagua Mauren. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(13756).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, asiento Nº 123, emitido por el Ipec-Cindea Agua Buena, en el año dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Rojas Arelys. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(13768).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el Tomo I, Folio 144, Título N° 184, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Thomas Durán Yenory. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de enero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(15035).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 55213

Que el señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en concepto de apoderado especial de New SC Floralife, Inc.; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por New SC Floralife, Inc. de Estados Unidos de América por el de Floralife, Inc. de Estados Unidos de América . Solicitud presentada a las 13:25 del 21 de enero, 2008; con respecto a la marca la marca de fábrica Floralife en Clase 1, Registro Nº 157455, inscrita el 20 de marzo, 2006. Publicar en La Gaceta oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—(13497).

Cambio de Nombre Nº 56863

Que el señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en concepto de apoderado especial de Supreme International Corporation; solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por Supreme International Corporation de Estados Unidos de América por el de Perry Ellis International, Inc. de Estados Unidos de América. Solicitud presentada a las 10:47 del 13 de diciembre, 2007; con respecto a la marca la marca de fábrica PENGUIN SPORT en Clase 25, Registro Nº 135836, inscrita el 22 de noviembre, 2002. Publicar en la Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(13706).

Cambio de Nombre Nº 52603

Que el señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en concepto de apoderado general de ConAgra Grocery Products Company; solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por ConAgra Grocery Products Company de Estados Unidos de América por el de ConAgra Grocery Products Company, LLC de Estados Unidos de América. Solicitud presentada a las 12:44 del 12 de diciembre, 2007; con respecto a la marca de fábrica VAM CAMP’S (DISEÑO) en Clase 29, Registro Nº 67412, inscrita el 24 de febrero, 1987. Publicar en la Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Anáis Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(13707).

Cambio de Nombre Nº 54564

Que el señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en concepto de apoderado general de Wekemo Establishment; solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por Wekemo Establishment de Licchtenstein por el de Wekemo S. A. de Suiza. Solicitud presentada a las 10:00 del 20 de diciembre, 2007; con respecto a la marca la marca de fábrica TROLL en Clase 11, Registro Nº 99093, inscrita el 22 de enero, 1997. Publicar en la Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Anáis Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(13708).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Herediana de Rugby A.H.R., con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Practicar el deporte del rugby en el ámbito nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto lo es el presidente: Jorge Brians Villalobos Méndez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 79390).—Curridabat, 23 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 14982.—(14466).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Ministerios Unidos en la Fe Asociación Cristiana. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573 asiento: 89979.—Curridabat, 7 de enero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 15067.—(14467).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Costarricense de Perros de Trabajo y Utilidad. por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573 asiento: 80354.—Curridabat, 25 de enero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 15243.—(14468).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Association San Pedro Christian Fellowship. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574 asiento: 07485).—Curridabat, 7 de enero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 15260.—(14469).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Palabra de Vida Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 7101.—Curridabat, 11 de diciembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 15023.—(14472).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Federación Costarricense de Fútbol. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572 asiento: 48152, tomo 574 asiento 39549).—Curridabat, 8 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 15378.—(14474).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Edunámica de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 572 Asiento: 37349, adicional 572-97732.—Curridabat, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 15389.—(14475).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Centro de la Familia Cristiana. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573 asiento: 80561.—Curridabat, 22 de enero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 15410.—(14476).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cartaginesa de Ajedrez y Juegos Afines, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines, entre otros están: la participación, promoción y desarrollo del ajedrez cantonal, nacional e internacional. Su presidente Édgar Quesada Monge, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, confiriéndole al efecto facultades del artículo 1253, así como las de sustituir este poder en todo o en parte, pero necesariamente en algunos de los otros miembros de la junta directiva, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el tramite; tomo: 573 asiento: 79129 adicional: 574-50138.—Curridabat, 7 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 15538.—(14477).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Lancheros, Pesqueros y Afines del Lago Arenal. En La Fortuna de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Elaborar y presentar planes y proyectos sobre aspectos técnicos, turísticos, profesionales y culturales ante todo tipo de instituciones tanto nacionales como internacionales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es el presidente: Rodrigo Salazar Chaverri. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 57917, adicionales: tomo: 573, asiento: 34021, tomo: 573, asiento: 89697).—Curridabat, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 15590.—(14478).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Cima, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Fernando Lizano Barquero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574 asiento: 29427).—Curridabat, 9 de enero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 15591.—(14479).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario San Antonio de la Cueva, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Construir, administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de San Antonio de Naranjo, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de cincuenta millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Edwin Rojas Morera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento 9294 y adicional tomo 572, asiento 55294 y tomo 573, asiento 86540).—Curridabat, 11 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 15723.—(14480).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación El Hogarcito del Divino Niño Jesús y San Martín de Porras, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La promoción y puesta en práctica de valores espirituales, morales, cívicos y educativos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Orlando Francisco Ramírez Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 18688).—Curridabat, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 15758.—(14587).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto Integrado de Chilamate, Sarapiquí, Heredia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 04072).—Curridabat, 30 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 15903.—(14588).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada. Asociación Comité Pro Vivienda Monte Alto, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar el proyecto de vivienda Monte Alto para dotar de vivienda digna a los asociados, valiéndose para ello de todos los medios que la ley permita. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidente: Damaris Ureña Leiva. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 92417).—Curridabat, 11 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 15935.—(14589).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada AMIDAS NOVEDOSAS DERIVADAS DE ACIDOS PIPERIDIN CARBOXILICOS. La invención se refiere a amidas novedosas derivadas de ácidos piperidin carboxílicos y a su uso como ingredientes activos en la preparación de composiciones farmacéuticas. La invención también se refiere a aspectos relacionados que incluyen procesos para la preparación de estos compuestos novedosos, a composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y en especial al uso de tales compuestos como inhibidores de la renina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 211/78, cuyos inventores son Bezencon Olivier, Boss Christoph, Bur Daniel, Chen Austin Chih-Yu, Corminboeuf Olivier, Dube Daniel, Fischli Walter, Grisostomi Corinna, Remen Lubos, Richard Bildstein Sylvia, Sifferlen Thierry, Therien Michel, Weller Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 9533 y fue presentada a las 14:03:57 del 19 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(12982).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada TIGECICLINA Y MÉTODOS DE PREPARACIÓN. Se revelan métodos para preparar y purificar tetraciclinas, tales como tigeciclina. También se revelan composiciones de tetraciclinas, tales como composiciones de tigeciclina, preparadas por estos métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 231/02, cuyos inventores son Lalitha Krishnan, Phaik-Eng Sum, Jeffrey Marshall Horne, Adam Joseph Tuper, Joseph James III Mccauley, Anthony Scott Pilcher, Adam P. Michaud, Sylvain Daigneault, Michel Bernatchez. La solicitud correspondiente lleva el número 9541 y fue presentada a las 14:07:38 del 22 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(12983).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth de EUA, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA PURIFICAR TIGECICLINA. Se revelan métodos para preparar y purificar tetraciclinas, tales como tigeciclina. También se revelan composiciones de tetraciclinas, tales como composiciones de tigeciclina, preparadas por estos métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 231/24, cuyos inventores son Clalitha Krishnan, Phaik-Eng Sum, Sylvain Daigneault, Michel Bernatchez, Anthony Scott Pilcher, Jeffrey Marshall Horne, Adam Joseph Tuper, Joseph James III Mccauley, Adam P. Michaud. La solicitud correspondiente lleva el número 9542 y fue presentada a las 14:08:06 del 22 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(12984).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, The Government of The United States of America, de EUA, The President and Fellows of Harvard College, de EUA, Wyeth, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO Y LA PREVENCIÓN DE FIBROSIS. El presente invento proporciona métodos de selección para composiciones útiles para el tratamiento, alivio o prevención de la fibrosis y / o afección asociada con la fibrosis midiendo los cambios en los niveles de IL-21 y/o receptor de IL-21 (IL-21R) (por ejemplo, el nivel de expresión de proteína y,/ o ARNm de IL-21 y/ o IL-21R, el nivel de actividad de IL-21 y/ o IL-21R, el nivel de interacción de IL-21 con IL-21 R). El invento proporciona además, antagonistas de IL-21 o IL-21R para el tratamiento de fibrosis y/o afección asociada con fibrosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/715, cuyos inventores son Young, Deborah,A., Wynn, Thomas, A., Collins, Mary, Grusby, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 9428 y fue presentada a las 14:12:59 del 9 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(12985).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Wyeth, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada IMMUNOGENIC PEPTIDE CARRIER CONJUGATES AND METHODS OF PRODUCING SAME. La presente invención es concerniente con métodos para producir conjugados de inmunógenos de péptido con moléculas portadoras de proteína/ polipéptido que son útiles como inmunógenos, en donde los inmúnogenos de péptido son conjugados a portadores de proteína vía grupos funcionales activados en residuos de aminoácido del portador o de la molécula enlazadora anexada opcionalmente y en donde cualquier grupos funcionales reactivos sin conjugar sobre los residuos de aminoácido son desactivados mediante coronación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K, cuyos inventores son Rasappa G. Arumugham, Krishna Prasad. La solicitud correspondiente lleva el número 8444 y fue presentada a las 14:02:41 del 8 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(12986).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Wyeth, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada TIGECICLINA Y MÉTODOS PARA PREPARAR 9-NITROMINOCICLINA. Se revelan métodos para preparar y purificar tetraciclinas, tales como tigeciclina. También se revelan composiciones de tetraciclinas, tales como composiciones de tigeciclina, preparadas por estos métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 231/02, cuyos inventores son Lalitha Krishnan, Phaik-Eng Sum, Sylvain Daigneault, Michel Bernatchez, Anthony Scott Pilcher, Jeffrey Marshall Horne, Adam Joseph Tuper, Joseph James III Mccauley, Adam P. Michaud. La solicitud correspondiente lleva el número 9543 y fue presentada a las 14:08:44 del 22 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(12988).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-338-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada 4-ANILINO-3-QUINOLINOCARBONITRILOS PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER. La presente invención está dirigida a un método para prevenir, tratar y/o inhibir cáncer utilizando los compuestos de fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de éste. Esta invención también está dirigida a composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/496, cuyo inventor es Frank Charles Boschelli. La solicitud correspondiente lleva el número 9539 y fue presentada a las 14:06:37 del 22 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(12990).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada TIGECICLINA Y MÉTODOS PARA PREPARAR 9-AMINOMINOCICLINA. Se revelan métodos para preparar y purificar tetraciclinas tales como tigeciclina. También se revelan composiciones de tetraciclinas, tales como composiciones de tigeclina, preparadas por estos métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 231/02, cuyos inventores son Lalitha Krishnan, Phaik-Eng Sum, Sylvain Daigneault, Michel Bernatchez, Anthonny Scott Pilcher, Jeffrey Marshall Horne, Adam Joseph Tuper, Joseph James Mccauley, Adam P. Michaud. La solicitud correspondiente lleva el número 9538, y fue presentada a las 14:06:04 del 22 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(12992).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS Y AGONISTAS DE PIPERAZIN-PIPERIDINA DEL RECEPTOR 5-HT1A. La presente invención se refiere a nuevos compuestos de piperazin-piperidina. Los compuestos son útiles como agentes de enlace a 5-HT1A, particularmente como agonistas y antagonistas del receptor 5-HT1A. Estos compuestos son útiles en el tratamiento de trastornos del sistema nervioso central, tales como trastornos de cognición, trastorno de ansiedad, depresión y disfunción sexual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Asseblin Magda, Grosu George Theodore, Sabb Anmarie Louise, Childers Wayne Everett, Havran Lisa Marie, Shen Zhongui, Bicksler James Jacob, Chong Dan Chaekoo. La solicitud correspondiente lleva el número 9560, y fue presentada a las 14:17:00 del 5 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(12993).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada SUMINISTRO DE TIGECICLINA EN LA PRESENCIA DE WARFARINA. La presente divulgación está dirigida a terapias de combinación de tigeciclina y warfarina y a métodos de administración de tigeciclina y warfarina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 45/06, cuyos inventores son Speth, John Louis, Harper, Dawn Maria, Raible Donald George, Muralidharan, Gopal. La solicitud correspondiente lleva el número 9484, y fue presentada a las 12:42:32 del 30 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(12994).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS BENZODIOXANO Y BENZODIOXOLANO Y USOS DE LOS MISMOS. Se proveen compuestos de fórmula I o sales farmacéuticamente aceptables de éstos donde cada uno de R1, R2, R3, R4, y, n, m, y ar son tal como se han definido y descripto en clases y subclases aquí, que son agonistas o agonistas parciales del subtipo 12 o los receptores cerebrales de serotonina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 319/20, cuyos inventores son  Dahui Zhou, Gary Paul Stack, Jonathan Laird Gross, Hong Gao. La solicitud correspondiente lleva el número 9459, y fue presentada a las 14:05:33 del 19 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(12995).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Wyeth, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada O-DESMETHYLVENLAFAXINE AND BAZEDOXIFENE COMBINATION PRODUCT AND USES THEREOF. Se describe un producto de combinación que contiene por lo menos dos compuestos activos, O-desmetilvenlafaxina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, y bazedoxifeno o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; se describen también métodos para obtener y usar este producto de combinación para tratar una variedad de condiciones asociadas con bajos niveles de estrógeno en la circulación o baja actividad de los receptores de estrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /137, cuyos inventores son Shah, Syed, Fawzi, Mahdi Diorio, Christopher. La solicitud correspondiente lleva el número 9392, y fue; presentada a las 14:01:12 del 24 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(12996).

El señor Víctor Vargas Valenzuela,, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA DETERMINAR LAS FARMACOCINÉTICAS DE TERAPIAS DIRIGIDAS. La presente invención se refiere a métodos para determinar las farmacocinéticas de terapias objetivo usando técnicas de detección de masa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 33/543, cuyos inventores son Damle, Nitkin, K., Khandke, Kiran, Boghaert, Erwin, R. La solicitud correspondiente lleva el número 9638 y fue presentada a las 14:20:07 del 7 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(12997).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA FOSFOLIPASA A2 CITOSOLICA. La invención provee inhibidores químicos de la actividad de diversas enzimas fosfolipasa, particularmente de las enzimas fosfolipasa A2 citosolica (cpla2), más particularmente incluyendo inhibidores de las enzimas fosfolipasa A2 alfa citosólica (cpla2a) La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 209/14, cuyos inventores son John C. Mckew, Katherine L. Lee, Lilhren Chen, Richard Vargas, James D. Clark, Cara Williams, Valerie Clerin, Suzana Marusic, Kevin Pong. La solicitud correspondiente lleva el número 9520 y fue presentada a las 14:21:21 del 14 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(12998).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Sygenta Participation AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada CARBOXAMIDAS COMO FUNGICIDAS EN AGRICULTURA. La presente invención de refiere a novedosas carboxamidas de la fórmula general I en donde R2 es hidrógeno, Cl-C6alquilo, Cl-C6haloalquilo, C2-C6alquenilo, COOC3-C6alquinilo o CN, R3 es Cl-c6alquilo, Cl-c6alquilo sustituido por halógeno,C1-c6haloalcoxi, C3-c6alqueniloxi o C3-c6haloalqueniloxi, C4-c6alquiniloxi. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/34, cuyos inventores son Walter Harald, Trah Stephan. La solicitud correspondiente lleva el número 7017, y fue presentada a las 12:47:15 del 2 de julio de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre de 2003.—Lic. José Alberto Navarro Álvarez, Registrador.—(12999).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ALGODÓN INSECTICIDA CE43-67B. La presente solicitud se refiere a una planta de algodón transgénica resistente a los insectos. En particular, se refiere a un evento específico, denominado CE43-67B. La solicitud se refiere, además a polinucleótidos que son característicos del evento CE43-67B, a plantas que comprenden dichos polinucleótidos, y a métodos para detectar el evento CE43-67B. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/82, cuyo (s) inventor (es) es (son) Cayley Patricia Jane, Negrotto David Vincent, Barnett Jason. La solicitud correspondiente lleva el número 9525, y fue presentada a las 14:16:03 del 15 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13001).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, Sygenta Participations A.G, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ALGODÓN INSECTICIDA CE44-69D. La presente solicitud se refiere a una planta de algodón transgénica resistente a los insectos. En particular, se refiere a un evento específico, denominado CE44-69D. La solicitud se refiere, además, a polinucleótidos que son característicos del evento CE44-69D, a plantas que comprenden dichos polinucleótidos, y a métodos para detectar el evento CE44-69D. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/82, cuyo(s) inventor (es) es (son) Negrotto David Vincent, Barnett Jason. La solicitud correspondiente lleva el número 9534, y fue presentada a las 14:04:45 del 19 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente á la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13002).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Schering-Plough LTD., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA DE TOXOIDE DE C. PERFRINGENS ALFA. La presente invención describe vacunas que comprenden toxoides alfa de un Tipo C. perfringens, sus fragmentos antigénicos, fragmentos antigénicos inactivos de toxinas alfa de un Tipo C. perfrigens, o cualquiera de sus combinaciones. La presente invención además describe métodos para el uso de estas vacunas en la protección de animales contra enfermedades clostridiales. La presente invención describe también métodos para la elaboración de estas vacunas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/08, cuyo(s) inventor (es) es (son) Huchappa Jayappa, Kevin O’connell. La solicitud correspondiente lleva el número 9443, y fue presentada a las 14:14:10 del 16 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13003).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Seminis Vegetable Seeds Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada LA SANDÍA CON CUALIDADES DE PROCESAMIENTO MEJORADAS. Una planta de sandÍa que produce un fruto que tiene (i) una pulpa ultra consistente y/o pulpa que retiene el jugo y/o (ii) sólidos solubles de por lo menos 6 grados brix. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01H 5 /00, cuyos inventores es son Greg Tolla, Benito Juárez, Fred Mccuistion. La solicitud correspondiente lleva el número 8835, y fue presentada a las 12:23:53 del 22 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(13004).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIDO[2,3-d]PIRIMIDINA, SU PREPARACIÓN, SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La presente invención tiene como objetivo derivados de pirido[2,3-d]pirimidina, su preparación y su aplicación en terapéutica. Estos compuestos son potencialmente útiles para tratar trastornos de la proliferación celular.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Bourrie, Bernard, Casellas, Pierre, Jegham, Samir, Muneaux, Claude, Perreaut, Pierre. La solicitud correspondiente lleva el número 9568, y fue presentada a las 14:39:45 del 6 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13005).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ASOCIACIÓN DE UN AGENTE HIPNÓTICO DE DURACIÓN DE ACCIÓN LARGA Y UN AGENTE HIPNÓTICO DE DURACIÓN DE ACCIÓN CORTA Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La invención se refiere a la asociación de un agente hipnótico de duración de acción corta elegido entre un modulador de los receptores GABA-A, una benzodiazepina, una fenotiazina, un derivado de la melatonina y un agonista de los receptores de la melatonina, y de un agente hipnótico de duración de acción larga elegido entre un modulador de los receptores GABA-A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 / 437, cuyo (s) inventor (es) es (son) Cuine Alain, Decobert, Michel, Francon, Dominique, Saunal Henry. La solicitud correspondiente lleva el número 9695, y fue presentada a las 13:08:29 del 28 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13006).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE LIBERACIÓN PROLONGADA DE PRINCIPIOS ACTIVOS QUE PRESENTAN UNA SOLUBILIDAD DEPENDIENTE DEL PH. La invención se refiere a una formulación nueva para una liberación prolongada de un principio activo que presenta una solubilidad dependiente del PH. La formulación de la invención comprende un excipiente matricial a base de polímero hidrófilo que contiene una dosis determinada del principio activo, y también comprende uno o varios agentes acidificantes en forma de una sal ácida de un ácido orgánico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /24, cuyo (s) inventor (es) es (son) Alaux, Gerard, Andre, Frederic, Lewis, Gareth, Serre, Veronique. La solicitud correspondiente lleva el número 9567 y fue presentada a las 14:39:23 del 6 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(13007).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada SAL BESILATO DE 7-(2-(4-(3-TRIFLUOROMETIL-FENIL)-1, 2, 3, 6-TETRAHIDRO-PIRID-1-IL)ETIL) ISOQUINOLEINA, SU PREPARACIÓN Y SU UTILIZACIÓN EN TERAPÉUTICA. La invención se refiere a la sal besilato de SAL BESILATO DE 7-(2-(4-(3-TRIFLUOROMETHYL-FENIL)-1, 2, 3, 6-TETRAHIDRO-PIRID-l-ILETHIL) ISOQUINOLEINA. La invención se refiere igualmente a un procedimiento de preparación de besilato de 7-(2-(4-(3-TRIFLUOROMETHYL-FENIL)1, 2, 3, 6-TETRAHIDRO-PIRID-1-ILETHIL) ISOQUINOLEINA, así como su utilización en terapéutica. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/06, cuyo (s) inventor (es) es (son) Corinne Barre, Olivier Monnier. La solicitud correspondiente lleva el número 9352, y fue presentada a las 14:19:51 del 28 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(13008).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ASOCIACIÓN ENTRE LA FERROQUINA Y UN DERIVADO DE ARTEMISININA PARA EL TRATAMIENTO DEL PALUDISMO. La invención tiene por objeto una asociación que comprende ferroquina, en forma de base libre, de sal de hidrato o de solvato y un derivado de artemisinina. La invención tiene también por objeto una composición farmacéutica que comprende ferroquina, en forma de una de sus sales farmacéuticamente aceptables, de un hidrato o de un solvato de la ferroquina, y de al menos un derivado de artemisinina. La invención tiene también por objeto la utilización de tal asociación para la preparación de un medicamento destinado al tratamiento o a la prevención del paludismo. La invención tiene por último por objeto un kit para el tratamiento o la prevención del paludismo. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/357, cuyo (s) inventor (es) es (son) Fraisse, Laurent, Ter-Minassian, Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 9425, y fue presentada a las 14:18:43 del 8 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13009).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE N-(ARILALQUIL)-1H-PIRROLOPIRIDINA-2-CARBOXAMIDAS, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La invención se refiere a los compuestos de fórmula general (1): en la que n es igual a 0, 1, 2 ó 3; el núcleo pirrolopiridina es un grupo pirrolo (3, 2-b) piridina, un grupo pirrolo (3,2-c) piridina, un grupo pirrolo (2,3-) piridina o un grupo pirrolo (2,3-b) piridina. Procedimiento de preparación y aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /437, cuyo (s) inventor (es) es (son) Dubois, Laurent, Evanno, Yannick, Malanda, Andre. La solicitud correspondiente lleva el número 9643, y fue presentada a las 14:09:31 del 8 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(13010).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck & CO, Inc, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA TRANSCRIPTASA REVERSA DE VIH. Compuestos que son inhibidores de transcriptasa reversa de VIH, en los que A, X, Y, Z, R1 y R2 son como se definen en el presente documento. Los compuestos y sus sales farmaceúticamente aceptables son útiles en la inhibición de transcriptasa reversa de VIH, la profilaxis y tratamiento de SIDA. Los compuestos y sus sales se pueden emplear como ingredientes en composiciones farmacéuticas, opcionalmente en combinación con otros antivirales, inmunomoduladores, antibióticos o vacunas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471 / 04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Saggar, Sandeep, A, Sisko, John, T, Tucker, Thomas, J, Tynebor, Robert, M, Su, Dai-Shi, Anthony, Neville, J. La solicitud correspondiente lleva el número 9694, y fue presentada a las 13:07:36 del 28 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13011).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS 1,1-PIRIDINILAMINO-CICLOPROPANAMINAS POLISUSTITUIDOS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I) en la que: n representa un número entero comprendido entre 1 y 6 inclusive, R1 y R2 representan un átomo de hidrógeno, un grupo alquilo (C1-C6) o arilalquilo (C1-C6), R3 y R4 representan un átomo de hidrógeno, un grupo alquilo (C1-C6), R5 y R6 representan un átomo de hidrógeno, un grupo alquilo (C1-C6), halógeno, hidroxi, alcoxi (C1-C6), ciano, nitro, acilo (C2-C6), alcoxicarbonilo (C1-C6), trihalógenoalquilo (C1-C6), trihalógenoalcoxi (C1-C6) o amino sustituidos opcionalmente, R7 representa un átomo de hidrógeno, un grupo alquilo (C1-C6) o arilalquilo. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/74, cuyo (s) inventor (es) es (son) Goldstein Solo, Guillonneau Claude, Charton Yves, Lockhart Brian, Lestage Fierre. La solicitud correspondiente lleva el número 9679, y fue presentada a las 14:25:00 del 22 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13012).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE FENILPIRIDINILPIPERAZINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de la fórmula (I), en la que: X representa un grupo C(O) o SO2, R1 representa un grupo arilo, o un grupo NR3R4 en el que R3 y R4 son tales como se han definido en la descripción R2 representa un grupo alquilo, cicloalquilo (C3-C8) o cicloalquilo (C3-C8) alquilo (C1-C6), sus isómeros así como sus sales de adición.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/72, cuyo (s) inventor (es) es (son) Desos Patrice, Cordi Alexis, Lestage Pierre. La solicitud correspondiente lleva el número 9499, y fue presentada a las 14:32:13 del 5 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13013).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kohler CO., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada RETRETE DE PRESIÓN CON AYUDA DE SIFÓN DE CARGA MASIVA. Un retrete de presión (10) tiene una trampa o separador (18) que suministra ayuda de sifón “según sea necesario” (en función de la masa o volumen). Durante la descarga de desperdicio líquido normal o bajo masivo, ningún sifón es generado en la trampa o separador, y el agua y el desperdicio ligero en la taza son evacuados de manera adecuada bajo la fuerza del chorro presurizado de agua. Un gran volumen (30) junto o justo corriente abajo de la represa (28) es proporcionado para acomodar la separación con aire del chorro de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E03D 11/02, cuyo (s) inventor (es) es (son) William C. Kuru, Kyle L. Hokel, Luke Benjamín Zimbric. La solicitud correspondiente lleva el número 9409, y fue presentada a las 14:33:25 del 1º de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13014).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Hythiam, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULARES DE CANAL DE CLORURO SELECTIVOS PARA TRATAR EL ABUSO DE ALCOHOL Y/O SUBSTANCIAS ESTIMULANTES. La invención se refiere a métodos y tratamientos para usar composiciones farmacéuticas a partir de una clase de compuestos que modulan selectivamente, directa o indirectamente la actividad del canal de cloruro GABAA, para tratar el abuso de alcohol y/o substancias estimulantes. La presente invención también se refiere a métodos y protocolos para aliviar los síntomas asociados con el abuso del alcohol y/o substancias estimulantes en un plan de tratamiento compresivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/551, cuyo (s) inventor (es) es (son) Juan José Legarda Ibáñez. La solicitud correspondiente lleva el número 9444, y fue presentada a las 14:14:32 del 16 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(13015).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número  1-335-794, vecino de San José, Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULATORS OF INDOLEAMINE 2,3-DIOXYGENASE AND METHODS OF USING THE SAME. La presente invención proporciona métodos para inhibir la inmunosupresión, tales como inmunosupresión mediada por IDO, en un paciente que comprende administrar al paciente una cantidad efectiva del compuesto de Formula I. Además proporciona métodos para tratar enfermedades asociadas con IDO, incluyendo, por ejemplo, cáncer, infección viral, depresión, un trastorno neurodegenerativo, trauma, que comprende administrar a un paciente una cantidad terapéuticamente efectiva del compuesto de la Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4245, cuyo (s) inventor (es) es (son) Combs, Andrew, P., Yue, Eddy, W. La solicitud correspondiente lleva el número 9485, y fue presentada a las 12:43:02 del 30 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13016).

La señora (ita) María Vargas Uribe, mayor, abogada, cédula Nº 1-785-618, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Hythiam, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada EMPLEO DE FLUMAZENILO EN LA ELABORACIÓN DE UNA MEDICACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE LA DEPENDENCIA DEL ALCOHOL. La invención se refiere al empleo de flumazenilo para elaborar una medicación para la administración secuencial, a pequeños intervalos de tiempo, de cantidades pequeñas de flumazenilo, hasta administrar una cantidad terapéuticamente eficaz para tratar la dependencia de alcohol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61P 25/32, cuyo (s) inventor (es) es (son) Juan José Legarda Ibáñez. La solicitud correspondiente lleva el número 7049, y fue presentada a las 12:32:25 del 6 de agosto del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13017).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Genentech, Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DEL TUMOR. La presente invención se centra en composiciones de sustancias útiles para el diagnóstico y tratamiento del tumor en mamíferos, así como los métodos para usar dichas composiciones de sustancias con el mismo objetivo. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15 /52, cuyo (s) inventor (es) es (son) Dowd, Patrick, Frantz, Gretchen, Polakis, Paul, Smith, Victoria, Wu, Thomas, Zhang, Zemin, Spencer Susan. La solicitud correspondiente lleva el número 9486, y fue presentada a las 12:43:37 del 30 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(13018).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR DE LA HORMONATIROIDEA. Se proporcionan aquí los compuestos de la fórmula (I), así como las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en los que los sustituyentes son aquellos descritos en la especificación. Estos compuestos, y las composiciones farmacéuticas que las contienen, son útiles para el tratamiento de enfermedades como la obesidad, hiperlipidemia, hipercolesterolemia y diabetes y otros trastornos relacionados y enfermedades, y puede ser útil para otras enfermedades como NASH, aterosclerosis, enfermedades cardiovasculares, hipotiroidismo, cáncer de tiroides y otros trastornos y enfermedades relacionados. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 237 /14, cuyo (s) inventor (es) es (son) Haynes, Nancy-Ellen, Kertesz, Denis John, Pietranico-Cole, Sherrie Lynn, Quian, Yimin, Scott, Nathan Robert, So, Sung-Sau, Thakkar, Kshitij Chhabilbhai, Tilley, Jefferson Wright. La solicitud correspondiente lleva el número 9644, y fue presentada a las 14:10:57 del 8 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13019).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F.Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DETECCIÓN DE UN ANTÍGENO DIANA INDEPENDIENTEMENTE DE LA PRESENCIA O AUSENCIA DE UN ANTICUERPO TERAPÉUTICO CORRESPONDIENTE. La presente invención está relacionada con el campo de los anticuerpos terapéuticos. La invención especialmente está relacionada con un método para la detección del antígeno diana de un anticuerpo terapéutico en una muestra que consiste en los siguientes pasos: a) proporcionar la muestra a analizar, b) incubar dicha muestra con dicho anticuerpo terapéutico bajo las condiciones apropiadas para unir dicho anticuerpo terapéutico a dicho antígeno diana anticuerpo terapéutico y c) detectar el complejo formado en (b). La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 33/53, cuyo(s) inventor (es) es (son) Lenz Helmut, Scheuer Werner, Thier Martina. La solicitud correspondiente lleva el número 9635, y fue presentada a las 13:49:24 del 21 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13020).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-CCR5 Y USOS DE LOS MISMOS. Un anticuerpo que se une al CCR5 humano formado por una cadena pesada variable y una cadena ligera variable, que se caracteriza en que la cadena pesada variable consta de las secuencias CDR, CDR1, CDR2, y CDR3 y siendo CDR1 seleccionada de un grupo formado por los ID de sec. num: 9, 10, 11, 12 siendo la CDR2 seleccionada de un grupo formado por los id. de sec núm: 13, 14, 15 y siendo la CDR3 seleccionada de un grupo formado por los ID. de sec num: 16, 17, donde dichas CDR se seleccionan independientemente de cada una. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edicion es C07K 16/28, cuyo (s) inventor (es) es (son) Brandt, Michael, Sankuratri, Suryanarayana, Schumacher, Ralf, Seeber, Stefan. La solicitud correspondiente lleva el número 9393, y fue presentada a las 14:03:18 del 24 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(13021).

La señora María Vargas Uribe, mayor, abogada, cédula Nº 1-785-618, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLONA. Los compuestos de la fórmula (I) así como las sales y los esteres farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que R1 a R4 tienen los significados definidos en la reivindicación 1, pueden utilizarse en forma de composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/20, cuyo (s) inventor (es) es (son) Amrein, Kurt, Hunziker, Daniel, Kuhn, Bernd, Mayweg, Alexander V., Neidhart, Werner. La solicitud correspondiente lleva el número 9703, y fue presentada a las 11:40:09 del 29 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13022).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA PREDICCIÓN DE LA RESPUESTA A UN TRATAMIENTO. La invención está relacionada con un método para la predicción de la respuesta a un tratamiento con un inhibidor de la dimerización de HER en un paciente, lo que comprende los pasos de valorar un gen marcador o una combinación de genes marcadores seleccionados de entre el grupo que consiste en el gen marcador del factor de crecimiento epidérmico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12Q 1/68, cuyo (s) inventor (es) es (son) Moecks, Joachim, Strauss, Andreas, Zugmaeir, Gerhard. La solicitud correspondiente lleva el número 9686, y fue presentada a las 14:24:36 del 24 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13023).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Elan Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONJUGADOS DE PÉPTIDO INMUNOGÉNICO AB-VEHÍCULO Y MÉTODOS PARA SU PRODUCCIÓN. La presente invención se dirige a métodos para producir conjugados de inmunógenos de péptido AB con moléculas de vehículo de proteína/polipéptido, que son útiles como inmunógenos, en donde los inmunógenos de péptido se conjugan a vehículos de proteína a través de grupos funcionales activados en residuos de aminoácido del vehículo o de la molécula enlazadora opcionalmente unida y en donde cualquier grupo funcional reactivo no conjugado en residuos de aminoácido se inactiva a través de una tapa, reteniendo así la funcionalidad inmunológica de la molécula vehículo, pero reduciendo la porpensión a reacciones no deseables que puedan hacer al conjugado menos seguro o efectivo. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K /, cuyo (s) inventor (es) es (son) Rasappa. G Arumugham, Krishna A. Prasad. La solicitud correspondiente lleva el número 8445, y fue presentada a las 14:03:16 del 8 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13024).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS DE LIBERACIÓN INMEDIATA Y CON UNA CARGA DE DROGA ELEVADA DE (4-CLOROFENIL)(4-[4-PIRIDILMETIL)FTALAZIN-1-ILO] NO MICROMIZADO, Y SUS SALES. Formulaciones farmacéuticas sólidas de liberación inmediata y con una carga elevada de droga que comprenden (4-clorofenil)(4-(4-piridilmetil)-ftalazin-1-ilo.) no micronizado, y sales del mismo aceptables para uso farmacéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/502, cuyo (s) inventor (es) es (son) Juergens, Kai, Backensfeld, Thomas, Wagner, Torsten, Funke, Adrian, Thode, Kai. La solicitud correspondiente lleva el número 9563, y fue presentada a las 14:37:25 del 6 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(13025).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Bayer Schering Pharma OY, de Finlandia, solicita la Patente de Invención denominada UN SISTEMA INTRAUTERINO DETECTABLE ULTRASÓNICAMENTE Y UN MÉTODO PARA MEJORAR LA DETECCIÓN DEL ULTRASONIDO. La presente invención se refiere a sistemas intrauterinos detectables ultrasónicamente y a un método para mejorar la detección del ultrasonido de estos sistemas. Se describe un sistema intrauterino que tiene revestimiento de metal inerte en al menos parte del cuerpo del sistema intrauterino, o grapas, broches, anillos o vainas de metal inerte, colocados fijamente en el sistema intrauterino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 6/14, cuyo (s) inventor (es) es (son) Taina Tjäder, Sara Heinonen. La solicitud correspondiente lleva el número 9402, y fue presentada a las 14:24:00 del 27 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(13026).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ESTUCHE PARA ALOJAR UN ENVOLTORIO CON MEDICAMENTO, ASÍ COMO SU UTILIZACIÓN. El invento se refiere a un estuche para alojar un envoltorio blister, que comprende una primera y una segunda mitades de estuche. Las mitades están articuladas entre sí. La primera mitad del estuche está conformada como bolsillo para alojar un envoltorio blister, y presenta una parte externa y una parte interna de visualización, así como unas primeras perforaciones en la parte externa. Las primeras perforaciones están al menos parcialmente alineadas con las segundas perforaciones, y precisamente allí donde se encuentran los receptáculos después de quedar alojado el envoltorio blister en el bolsillo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61J 7 / 04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Sabine Leifeld. La solicitud correspondiente lleva el número 9629, y fue presentada a las 14:08:37 del 20 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13027).

El  señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA PRODUCIR 3-OXO-PREGN-4-ENO-21, 17 CARBOLACTONAS POR OXIDACIÓN LIBRE DE METALES DE 17-(3-HIDROXIPROPIL)-3, 17-DIHICROXIANDROSTANOS. Este invento se refiere a procesos para producir 3-oxo-pregnano-21, 17-carbolactonas de fórmula II, así como 3-oxo-pregn-4-eno-21, 17-carbolactonas de fórmula III por oxidación libre de metales de 17-(3-hidroxipropil)-3, 17-dihidroxiandrostanos de fórmula I. Además, la invención se refiere al hemisolvato en diclorometano de 6b, 7b; 15b, 16b-dimetileno-3-oxo-17a-pregnan-5b-ol-21, 17- carbolactona (iv) así como un proceso para producir drospirenona. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J 53/00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Seilz Carten, Seba Hartmut. La solicitud correspondiente lleva el número 9669, y fue presentada a las 14:40:44 del 17 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(13028).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS PESTICIDAS. Mezclas pesticidas, que comprenden como componentes activos 1) un compuesto de la fórmula I donde W es CI o CF3; X e Y significan, cada uno independientemente del otro, CI o Br; R1 es alquilo, alquenilo, alquinilo, o cicloalquilo opcionalmente sustituido por 1 a 3 átomos de halógeno, o alquilo, que está sustituido por alcoxi. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37/52, cuyo (s) inventor (es) es (son) Anspaugh, Douglas D., Armes, Nigel, Kuhn, David G., Oloumi-Sadeghi, Hassan. La solicitud correspondiente lleva el número 9564, y fue presentada a las 14:38:06 del 6 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13029).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, mayor, abogado, cédula Nº 2-387-850 en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada ASA DE CEPILLO DENTAL ELÉCTRICO.

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Se trata de un diseño nuevo, original y ornamental de un asa de cepillo dental eléctrico, en el que se puede apreciar una disposición novedosa del asa, desde su parte inferior hasta la base del cuello del cepillo dental. El diseño posee una disposición especial de elementos figurativos alusivos a un pequeño caballo de fantasía (estilo pony o unicornio). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 28 / 03, cuyo inventor es Janet M. Cunniffe. La solicitud correspondiente lleva el número 6778 y fue presentada a las 10:08:00 del 11 de octubre de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(11417).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS CON ESTRUCTURA DE 1-(1,2-DIFENIL-ETIL)-3-(2-HIDROXIETIL)-TIOUREA PARA COMBATIR PLAGAS ANIMALES. La presente invención se refiere a un método para combatir plagas animales que comprende contactar las plagas animales, su habitat, zona de reproducción, suministro de alimentos, planta, semilla, tierra, área, material o entorno donde las plagas animales crecen o pueden crecer, o los materiales, plantas, semillas, suelos, superficies o espacios a ser protegidos de ataques o infestaciones animales, con una cantidad efectiva para uso plaguicida de al menos un compuesto I con estructura de 1-(1,2-difenil-etil)-3-(2-hidroxietil)-tiorea de la formula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/28, cuyos inventores son Markus Kordes, Michael Hofmann, Michael Puhl, Norbert Götz, Michael Rack, Livio Tedeschi, Michael F. Treacy, Deborah L. Culbertson, Toni Bucci, David G. Kuhn, Hassan Oloumi-Sadeghi, Franz-Josef Braun, Douglas D. Anspaugh. La solicitud correspondiente lleva el número 9530, y fue presentada a las 14:37:16 del 16 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13031).

La señora María Vargas Uribe, cedula 1-785-618, en su condición de apoderada de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS A BASE DE AZOLOPIRIMIDINILAMINAS. Mezclas fungicidas que contiene como componentes activos, 1) azolopirimidinilaminas de la fórmula I, en la que los sustituyentes tienen las definiciones indicadas en la descripción y por lo menos un principio activo II seleccionado de los siguientes grupos: azoles, estrobilurinas, amidas de ácido carboxílico, etc. Procedimiento para combatir hongos nocivos con mezclas del compuesto I con principios activos II y el uso del compuesto I con principios activos II para la obtención de tales mezclas, así como productos que contiene tales mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Beck, Christine, Niedenbruck, Matthias, Scherer, María, Stierl, Reinhard, Strathmann, Siegfried, Hunger, Udo. La solicitud correspondiente lleva el número 9702, y fue presentada a las 11:39:00 del 29 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(13032).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE UN 1-FENILTRIAZOL. Compuestos de la fórmula (I) donde X es cloro o bromo; y es cloro o trifluorometilo y A y B significan hidrógeno o metilo, siendo preciso, que uno de los radicales A o B signifique metilo; uso de los compuestos de la fórmula I para combatir insectos o acáridos y para tratar, controlar, prevenir o proteger animales contra la infestación o infección por parásitos, y composiciones que comprenden compuestos de la formula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/653, cuyos inventores son Koradin, Christopher, Von Deyn, Wolfgang, Rack, Michael, Zierke, Thomas, Kuhn, David, G., Culbertson, Deborah, L., Anspaugh, Douglas, D., Oloumi-Sadeghi, Hassan. La solicitud correspondiente lleva el número 9566, y fue presentada a las 14:38:58 del 6 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13033).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la patente de invención denominada PREPARACIÓN QUE CONTIENE POR LO MENOS UN FUNGUICIDA CONAZÓLICO. La invención se refiere a preparaciones, en particular aquellas destinadas a la fitoprotección, que contienen una mezcla de por lo menos dos principios activos fitoprotectores diferentes el uno del otro, en las que a) por lo menos uno de los principios activos está seleccionado de entre el grupo de los conazoles (principio activo 1) y el otro principio activo fitoprotector (principio activo2), que es por lo menos uno, se presenta en agua, a 20 grados centígrados, una solubilidad inferior a los 20g/1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25/10, cuyos inventores son Koltzenburg, Sebastian, Dombo, Peter, Oetter, Gunter, Kruger, Christian, Schrof, Wolfgang, Bratz, Matthias. La solicitud correspondiente lleva el número 9420, y fue presentada a las 14:26:34 del 5 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(13034).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS CON ESTRUCTURA DE 1-(IMIDAZOL-2-IL) AMINO-1,2-DIFENILETANO PARA COMBATIR PLAGAS ANIMALES. La presente invención se refiere a compuestos con estructura de 1-(imidazolin-2-il) amino-1,2-difeniletano de la fórmula I y a sus sales aceptables para uso en agricultura, donde m es 0 a 5, n es 0 a 5, R1 y r2 son lo definido en las reivindicaciones, R3 y R4 son H o alquilo, haloalquilo, cicloalquilo, fenilo o bencilo opcionalmente sustituidos, A es un radical de la fórmula Al o A2 R5, R6, y R7 son H, CN, NO2, CHO o alquilo, alquilcarbonilo, alcoxicarbonilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 233/48, cuyos inventores son Markus Kordes, Norbert Götz, Michael Rack, Christopher Koradin, Livio Tedeschi, Deborah L. Culbertson. La solicitud correspondiente lleva el número 9532, y fue presentada a las 14:39:35 del 16 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(13035).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la patente de invención denominada ANILIDAS DE ÁCIDO TIAZOLCARBOXÍLICO. Anilidas de ácido tiazolcarboxílico de la fórmula i en la que las variables tienen los siguientes significados X es hálogeno, y es ciano, nitro, Cl-C4-alquilo, C1-C4-halógenoalquilo, metoxi o metiltio, p 0 o 1, R1 es hidrógeno, halógeno, C1-C4-alquilo o Cl-C4- Halogenoalquilo, R2 es hidrógeno o halógeno, metilo o etilo, W es o, s. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 277/20, cuyos inventores son Jochen Dietz, Markus Gewehr, Thomas Grote, Wassilios Grammenos, Udo Hünger, Bernd Müller, Frank Schieweck, Anja Schwögler, Jan Klaas Lohmann, Joachim Rheinheimer, Jens Renner, Peter Schäfer. La solicitud correspondiente lleva el número 9529, y fue presentada a las 14:35:20 del 16 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(13036).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, Banyu Pharmaceutical Co. Ltd, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2-OXO-IMIDAZOL SUSTITUIDOS CON DIHIDROXIALQUILO EN N. La invención proporciona los compuestos representados por la fórmula I en los que, representa un grupo alquilo Cl-C6 sustituido con dihidroxi, y Cy representa un grupo carbocíclico alifático bicíclico o tricíclico C6-C10 opcionalmente sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Hashimoto Noriaki, Takahashi Keiji, Nakama Chisato, Ogino Yoshio, Sakai Fumiko, Nishimura Teruyuki, Eiki, Jun-Ichi. La solicitud correspondiente lleva el número 9692, y fue presentada a las 14:24:09 del 25 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13037).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PIRROLINAS SUSTITUIDAS, COMPOSICIONES QUE LAS CONTIENEN, PROCESO DE FABRICACIÓN Y UTILIZACIÓN. Pirrolopiridinas sustituidas, composiciones que las contienen, proceso de fabricación y utilización. La presente invención se refiere principalmente a la preparación de pirrolopiridinas sustituidas, a las composiciones que las contienen, a su proceso de preparación y a su utilización como medicamento, en especial como agentes anticancerígenos. Fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Tabart, Michel, Bacque, Eric, Halley, Frank, Ronan, Baptiste, Desmazeau, Pascal, Viviani, Fabrice, Souaille, Catherine. La solicitud correspondiente lleva el número 9463, y fue presentada a las 14:25:35 del 22 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13038).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DEL FLUORENO, COMPOSICIONES QUE LOS CONTIENEN Y SU UTILIZACIÓN. La invención se refiere a nuevos productos de la fórmula (I), en la que Al, A2, A3 y A4 representan CRa o N; R1 y R1 son tales que uno representa H, Hal, alquilo-C1C3, alcoxi-C1C3, alquil-OH, CF3, ciano, carboxi o carboxamido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Mailliet, Patrick, Bertin, Luc, Guyon, Thierry, Thompson, Fabienne, Ruxer, Jean-Marie, Pilorge, Fabienne, Benard, Didier, Minoux, Herve, Carrez, Chantal, Goulaouic, Helene. La solicitud correspondiente lleva el número 9515, y fue presentada alas 14:14:26 del 13 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13040).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada utilización de AGOMELATINA para la obtención de medicamentos destinados al tratamiento de trastornos bipolares. La presente invención se refiere a la utilización de la agomelatina o N-(2-(7-metoxi-l-naftil) etil) acetamida sola, o en asociación para la obtención de medicamentos destinados al tratamiento de los trastornos bipolares, principalmente de los trastornos bipolares de los tipos I y II, y mas particularmente de los trastornos bipolares de tipo I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes sexta edición es A61K 31/165, cuyos inventores son De Bodinat, Chriatian, Mocaer, Elisabeth. La solicitud correspondiente lleva el número 9426, y fue presentada a las 14:19:09 del 08 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(13041).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Levitón Manufacturing, CO., Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada LCDI WITH ISOLATED DETECTION AND INTERRUPTION. Un dispositivo de interrupción de un circuito que comprende una porción de detección; una porción de interrupción; un dispositivo de acople no conductor acoplado tanto a la porción de detección como a la porción de interrupción, de manera que una señal de falla generada por la porción de detección de la detección de una falla eléctrica se transfiere de la porción de detección a la porción de interrupción en una forma no conductora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es F02M 51/00, cuyos inventores son Roger M. Bradley, Thomas Keating. La solicitud correspondiente lleva el número 9506, y fue presentada a las 14:18:27 del 9 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13043).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Wyeth de EUA, solicita la patente de invención denominada DELIVERY OF TIGECYCLINE IN THE PRESENCE OF HEPARIN.

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La presente divulgación está dirigida a terapias de combinación de tigeciclina y heparina y a métodos para la administración de la tigeciclina y la heparina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/65, cuyos inventores son Ludwing Stephen A., Vencl-Joncic Maja, Gandhi Pooja, Gross Joseph, Koczone Julianna. La solicitud correspondiente lleva el número 9491, y fue presentada a las 14:03:42 del 31 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13044).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Wyeth, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada FORMAS SÓLIDAS CRISTALINAS DE TIGECICLINA Y MÉTODOS PARA PREPARAR LAS MISMAS.

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Se describen en la presente las formas sólidas cristalinas de tigeciclina, Forma I, Forma II, Forma III, Forma IV, Forma V, composiciones que comprenden estas formas sólidas cristalinas, y procesos para preparar estas formas sólidas cristalinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07C 231/24, cuyos inventores son Lalitha Krishnan, Subodh S. Deshmukh, Anthony Hadfield, James W. Huang, Mannching Sherry Ku. La solicitud correspondiente lleva el número 9540, y fue presentada a las 14:07:06 del 22 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Zamora, Registradora.—(13045)

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES ANTI-TRKB

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y usos de los mismos. La presente invención proporciona anticuerpos monoclonales para el TrkB humano. En algunas modalidades los anticuerpos de la invención unen y activan el TrkB humano. En algunas modalidades de la invención los anticuerpos son selectivos para el TrkB humano en que no unen (o activan) el TrkA humano o el TrkC humano. En algunas modalidades los anticuerpos monoclonales presentan reactividad cruzada TrkB murina Versiones humanizadas o figuradas de los anticuerpos también son consideradas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Cho, Seongeun, Gill, Davinder, Singh, Tan, Xiang-Yang. Qian, Ming, Diana. La solicitud correspondiente lleva el número 9552, y fue presentada a las 14:12:40 del 29 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Zamora, Registradora.—(13047).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada UN MÉTODO DE CROMATOGRAFÍA DE PARTICIÓN DÉBIL.

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Esta invención se relaciona con métodos para usar cromatografía de partición débil para la purificación de un producto desde un fluido de carga que contiene unas o más impurezas. Adicionalmente la invención se relaciona con métodos de cromatografía de partición débil definidos mediante las condiciones operativas que causan que un medio ligue por lo menos 1 mg de producto por ml de medio, o alternativamente definido, por un coeficiente de partición de por lo menos 0,1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes sexta edición es A01H 1/00, cuyos inventores son Brown Paul, Coffman Jon, Godavarti Ranganathan, Iskra, Tim, Kelley, Brian, Vunnun, Suresh, Sun, Shujun, Yu, Tianning, Booth, James, Switzer, Mary. La solicitud correspondiente lleva el número 9377, y fue presentada a las 14:12:10 del 12 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2008.—Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13048)

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-785-618, vecino de San José, Rehrig Pacific Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONTENEDOR.

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Un contenedor adaptado para almacenar y transportar un artículo que tenga una forma determinada, incluye un panel inferior flexible que tiene una superficie superior sobre la que se coloca el artículo y una superficie inferior con una serie de salientes paralelas y espaciadas y un segmento de pared relativamente delgada entre cada par adyacente de salientes. El panel inferior flexible se adapta para ajustarse a la forma del artículo que soporta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes sexta edición es B65D 7 / 00, cuyo inventor es Trenton M. Overholt. La solicitud correspondiente lleva el número 6786, y fue presentada a las 12:10:00 del 15 de octubre de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13049).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Merck & CO., INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS AROMÁTICOS CONDENSADOS CON ACTIVIDAD ANTIDIABÉTICA.

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Compuestos aromáticos condensados de formula I que son agonistas o agonistas parciales de PPAR gamma y son útiles en el tratamiento o control de diabetes tipo II, incluyendo hiperglucemia, dislipidemia, hiperlipidemia, hipercolesterolemia, hipertrigliceridemia y obesidad que están con frecuencia asociados con diabetes tipo 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 261/20, cuyos inventores son Harold B. Wood, Peter T. Meinke, Guo Q. Shi, Yong Zhang. La solicitud correspondiente lleva el número 9401, y fue presentada a las 14:23:21 del 27 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13050).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, MERCK & CO, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE ACIDO HIDROXÁMICO SUBEROILANILIDA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LAS MISMAS.

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La presente invención proporciona una composición farmacéutica o una composición cristalina con un perfil de disolución específico, que comprende acido hidroxámico suberoilanilida o una sal farmacéuticamente aceptable o hidrato del mismo como ingrediente activo. La presente invención proporciona un procedimiento para producir dicha composición cristalina o composición farmacéutica. La presente invención también proporciona composiciones con una distribución de tamaño de partícula específica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31 / 19, cuyos inventores son Wong Jeannie Chow, Cote Aaron S, Dienemann Erik A, Gallagher Kimberly, Ikeda Craig, Moser Justin, Rajniak Pavol, Reed Robert A, Starbuck Cindy, Tung Hsien-Hsin, Wang Qingxi, Cohén Benjamín Max, Capodanno Vincent R, Sell Brian, Miller Thomas A. La solicitud correspondiente lleva el número 8912, y fue presentada a las 14:18:41 del 7 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13051).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Merck, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE LA PROTEASA NS3 DEL VHC.

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La presente invención se refiere a compuestos macrocíclicos de formula (I) que son útiles como inhibidores de la proteasa NS3 del virus de la hepatitis C (VHC), a su síntesis y a su uso para tratar o prevenir infecciones por VHC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07K 5 /08, cuyos inventores son Holloway, M. Katharine, Liverton, Nigel, J. Ludmerer, Steven, Mccauley, John, Olsen, David, Rudd, Michael, Vacca, Joseph, Mcintyre, Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 9621, y fue presentada a las 14:04:31 del 20 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 25 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13052).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kohler Co, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ROCIADOR DE CUERPO QUE TIENE ORIENTACIÓN AJUSTABLE DE ROCIADO.

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Es proporcionado un montaje de ducha o rociado de cuerpo, el cual incluye un montaje de acoplamiento (66) conectado con una superficie de rociado (24). La superficie de rociado (24) puede operarse para emitir una ducha o rociado dirigido que tiene una orientación angular ajustable omni-direccional. Por lo tanto, una superficie de rociado en la forma de un azulejo que tiene una serie de salidas puede dirigir la ducha o rociado en una diversidad de direcciones o puede ser paralela a la pared de montaje con propósitos decorativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es E03C 1/04, cuyo inventor es Kajuch, Pete. La solicitud correspondiente lleva el número 9394, y fue presentada a las 14:16:35 del 25 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13053).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Illinois Tool Works Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CÓRNER OR EDGE PROTECTOR EXHIBITING IMPROVED FLEXURAL STRENGTH AND RESISTANCE PROPERTIES.

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Un protector de esquina exterior nuevo y mejorado es fabricado a partir de materiales predeterminados y comprende una proporción de vértice, y un par de miembros de pata los cuales divergen hacia afuera a un ángulo incluido predeterminado uno con respecto del otro desde la porción de vértice. La porción de vértice y las porciones de extremo distal de los miembros de pata tienen dimensiones en sección transversal que comprenden aquellas porciones de miembros de pata los cuales integralmente interconectan las porciones de extremo distal de los mieboros de pata a la porción de vértice. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es B65D 81/05, cuyo inventor es Kruelle John, Hayes Jerry Robin. La solicitud correspondiente lleva el número 9470, y fue presentada a las 14:25:22 del 23 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13054).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número, 1-335-794, vecino de San José, Hythiam, Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada METHODS FOR THE TREATMENT OF SUBSTANCE ABUSE AND DEPENDENCE.

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La presente invención es concerniente con métodos de y composiciones para el tratamiento y alivio de síntomas y enfermedad asociados con indicaciones provocadas por un impulso fisiológico a aliviar una sensación de ansiedad. Más específicamente, la presente invención es concerniente con métodos de y composiciones para el tratamiento y alivio de síntomas asociados con abuso y abandono de sustancia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/137, cuyos inventores son Sanjay Sabnani, Donald Wesson, Joseph Dunn. La solicitud correspondiente lleva el número 9410, y fue presentada a las 14:13:11 del 2 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Regitradora.—(13056).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, FMC Technologies, Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada EXTRACTOR DE ZUMO CON COLECTOR DE ZUMO INTEGRAL Y PUENTE DE COPAS.

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Un extractor de jugo y método asociado que incluye bastidor de extracción, y copa de extracción montada para el movimiento dentro del bastidor de extracción y un puente de copas dentro del bastidor de extracción. El panel para el jugo es integral con el puente de copas para recibir el jugo durante la operación de extracción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es B30B 9 /02, cuyo inventor es Gregory W. Schrader. La solicitud correspondiente lleva el número 8852, y fue presentada a las 13:30:36 del 11 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13057).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado de Dart Industries Inc, de EUA, solicita el Modelo Industrial denominada SELLO DE RECIPIENTE PARA COMIDA.

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Diseño nuevo, original y ornamental de un sello recipiente para comida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07/99, cuyos inventores son Jan-Hendrik de Groote, Dimitri M.C.J. Backaert. La solicitud correspondiente lleva el número 8915, y fue presentada a las 14:19:50 del 7 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(13058).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Dart Industries Inc, de EUA, solicita el modelo industrial denominado CUBIERTA DE RECIPIENTE.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es, cuyos inventores son Famia E. Albo, Víctor J.J. Cautereels. La solicitud correspondiente lleva el número 8846, y fue presentada a las 13:45:26 del 10 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registrador.—(13060).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Dart Industries Inc de EUA, solicita el modelo industrial denominado REPARTIDOR DE QUESOS.

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Es una vista de la perspectiva frontal, lateral derecha y superior de un repartidor de quesos mostrado el nuevo diseño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es C 07 /99, cuyos inventores son Stig Lillelund, Jacob Heiberg, Hanne Dalsgaard Jeppesen, Robert H.C.M. La solicitud correspondiente lleva el número 6771, y fue presentada a las 12:16:00 del 4 de octubre de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13061).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor| dívorciadp,- abogado, cédula: de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Dart Industries Inc. EUA, solicita el modelo industrial denominada JARRA.

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Es una vista en perspectiva superior, lateral y frontal de una jarra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales sétima edición es 07 /02, cuyo inventor es Famia E.Ablo. La solicitud correspondiente lleva el número 9488, y fue presentada a las 14:02:17 del 31 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13064).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc, de EUA, solicita el modelo industrial denominado RECIPIENTE PARA SACUDIDOR DE COMIDA.

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Es un diseño ornamental para recipiente para sacudidor de comida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07 /02, cuyo inventor es Jan Hendrik de Groote. La solicitud correspondiente lleva el número 8421, y fue presentada a las 13:53:58 del 26 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 22 de enero de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13066).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada AYUDA PARA DISPENSADO DE PREPARACIONES FARMACÉUTICAS O COSMÉTICAS SEMISÓLIDAS ENVASADAS EN UN ENVASE TIPO SACHÉ.

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La presente invención se refiere a una ayuda para el dispensado de preparaciones farmacéuticas y cosméticas semisólidas envasado en un envase de tipo saché, donde la ayuda de dispensado comprende un alojamiento cuadrangular que contiene un elemento de empuje y un rodillo expulsador asociado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es B65D 35/28, cuyo inventor es Stefan Bracht. La solicitud correspondiente lleva el número 9482, y fue presentada a las 14:18:16 del 29 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13067).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogada, cédula_ de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, Merck Eprova AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENEN GESTÁGENOS Y/O ESTRÓGENOS Y 5-METIL-(6S)-TETRAHIDROFOLATO.

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Composición farmacéutica que contiene gestágenos, preferiblemente drospirenona, estrógenos, preferiblemente etinillestradiol y 5-metil-(6s)- tretrahidrofolato, que puede ser usada como anticonceptivos oral y también previene enfermedades provocadas por carencias de folato de las consumidoras, especialmente enfermedades cardio-circulatorias y después de la concepción del embrión, malformaciones congénitas por carencias de folato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/519, cuyos inventores son Kai Strothmann, Gavin Welch Smith, Klaus Petrzik, Krisitna King, Rudolf Moser. La solicitud correspondiente lleva el número 9531, y fue presentada a las 14:38:22 del 16 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres dias consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13069).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada TIAZOLIDINONAS COMO INHIBIDORAS DE LAS POLOQUINASAS (Plk) COMO MEDICAMENTO.

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La invención se relaciona con tiazolidinonas de la fórmula general (I) y su preparación y su uso como inhibidores de la quinasa Polo Líke (Plk), para el tratamiento de distintas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 277/14, cuyos inventores son Volker Schulze, Knut Eis, Lars Wortmann, Dirk Kosemund, Olaf Prien, Gerhard Siemeister, Holger Hess-Stumpp, Uwe Eberspaecher, Damián O. Arnaiz. La solicitud correspondiente lleva el número 9323, y fue presentada a las 14:27:03 del 17 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13071).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE QUINOLINA E ISOQUINOLINA 5-SUSTITUIDOS, UN PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN Y SU USO COMO INHIBIDORES DE LA INFLAMACIÓN.

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La presente invención se refiere a compuestos de las fórmulas generales (IIa) o (IIb) y su uso como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 405/12, cuyos inventores son Jaroch Stefan, Rehwinkel Hartmut, Schmees Norbert, Skuballa Werner, Schneider Matthias, Hubner Jan, Petrov Orlin, Dinter Christian. La solicitud correspondiente lleva el número 9107, y fue presentada a las 14:23:56 del 8 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13073)

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Basf  Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS BASADAS EN 3-FENILURACILOS Y 3-SULFONILISOXAZOLINAS.

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Una composición herbicida, que comprende por lo menos un 3-feniluracilo de la formula I donde las variables R l a R 7 tienen las definiciones indicadas en la memoria descriptiva y por lo menos una 3-sulfonilisoxazolina de la formula II donde las variables R8 y R9 tienen las definiciones indicadas en la memoria descriptiva y opcionalmente, por lo menos un safener de la fórmula III seleccionado del grupo tal y como está definido en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A01N 43 /54, cuyos inventores son Evans, Richard R., Liebl, Rex, Reinhard, Robert, Walter, Helmut, Zagar, Cyrill. La solicitud correspondiente lleva el número 9419 y fue presentada a las 14:26:12 del 5 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San, José, 28 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13075).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE N-TIO-ANTRANILAMIDA Y SU USO COMO PESTICIDAS.

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Compuestos de N-tio-antranilamida de la formula (I) en donde A es un grupo seleccionado de Al y A2 en donde las variables y los índices son como se definen por la descripción, procesos para preparar los compuestos I, composiciones pesticidas que comprenden los compuestos I, uso de los compuestos 1 para el control de insectos, ácaros o nemátodos, y métodos para tratar, controlar, prevenir o proteger a los animales contra una infestación o infección de parásitos con el uso de compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 401/ 04, cuyos inventores son Schmidt, Thomas, Puhl Michael, Dickhaut, Joachim, Bastiaans Henricus María Martinus, Rack, Michael, Culbertson, Deborah, Anspaugh, Douglas, Braun, Franz Josef, Bucci Toni, Cotter, Henry, Kuhn, David, Oloumi-Sadeghi, Hassan. La solicitud correspondiente lleva el número 9624, y fue presentada a las 14:06:19 del 20 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13077).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Arena Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 3-PHENYL-PYRAZOLE DERIVATIVES AS MODULATORS OF THE 5-HT2A SEROTONIN RECEPTOR USEFUL FOR THE TREATMENT OF DISORDERS RELATED THERETO.

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La presente invención esta relacionada con ciertos derivados de 3-fenil-pirazol de fórmula (Ia) y sus composiciones farmacéuticas que modulan la actividad del receptor 5-HT2A de la seretonina. Los compuestos y sus composiciones farmacéuticas están dirigidos hacia métodos útiles en el tratamiento de la agregación plaquetaría, arteriopatía coronaria, infarto de miocardio, accidente isquémico transitorio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 231/16, cuyos inventores son Bradley Teegarden, Yifeng Xiong, Sonja Strah-Pleynet, Honnappa Jayakumar, Peter I. Dosa, Konrad Feichtinger, Martin Casper, Juerg Lehmann, Robert M. Jones, David J. Unett, Jin Sun Choi. La solicitud correspondiente lleva el número 9098, y fue presentada a las 13:50:14 del 4 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Zamora, Registradora.—(13078).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada HETEROCICLOS DE 1,4-DIHIDROPIRIDINA-CONDENSADOS, PROCESOS PARA PREPARAR LOS MISMOS, USO Y COMPOSICIONES QUE LOS CONTIENEN.

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Heterociclos de 1,4-dihidropiridina-condensados, procesos para preparar los mismos, uso y composiciones que los contienen. La invención se refiere a heterociclos dihidropiridina-condensados sustituidos útiles para el tratamiento de enfermedad de cáncer, especialmente para prevenir la división de células cancerígenas. Estos compuestos actúan como inhibidores de Aurora A y/o B quinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 471/14, cuyos inventores son Mauger, Jacques, Nair, Anil, Ma, Nina, Bjergarde, Kirsten, Filoche-Romme, Bruno, Angouillant-Boniface, Odile, Mignani, Serge, Combeau, Cecile, Carry, Jean-Christophe, Clerc, Francois, Minoux, Herve, Schio, Laurent. La solicitud correspondiente lleva el número 9663, y fue presentada a las 13:59:08 del 15 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13079).

El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, cédula Nº 1-637-429, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada: TORRETA OCULTABLE PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EL SUELO CON MÓDULOS PORTA-APARATOS SEPARABLES.

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Se describe una torreta ocultable para instalaciones eléctricas de suelo, que comprende un cuerpo contenedor susceptible de definir una cavidad de alojamiento de aparatos eléctricos, delimitada por una pared de fondo y paredes laterales del cuerpo contenedor y accesible a través de una abertura principal superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H02G 3/08, cuyos inventores son Rocco Ricciardi, Pietro Rocereto. La solicitud correspondiente lleva el número 8392, y fue presentada a las 13:31:40 del 11 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 14881.—(13136).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, en su condición de apoderado Bticino S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada: CHASIS DE SOPORTE Y GRUPO DE PARTES INCLUYENDO DICHO CHASIS PARA EL MONTAJE EN LA PARED DE UN APARATO ELÉCTRICO. La presente invención se refiere a un marco de apoyo para montar en la pared al menos un aparato eléctrico, el marco consta: del cuerpo del marco que se fija a la pared y se desarrolla como una ventana que define un asiento para montar adaptado para recibir y sostener al menos un aparato eléctrico y los medios de fijación para fijar en forma removible una placa de cubierta al marco de apoyo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H02G 3/14, cuyos inventores son Farbrizi Fabrizio, De Ambroggi Renato, Pianezzola Enrico, Calderara Ennio. La solicitud correspondiente lleva el número 9447, y fue presentada a las 13:43:28 del 18 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 14883.—(13137).

El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, abogado, cédula Nº 1-637-429, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cognate Therapeutics Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada: INMUNOFENOTIPO E INMUNOGENICIDAD DE CÉLULAS DERIVADAS DE TEJIDO ADIPOSO HUMANO. La presente invención abarca métodos y composiciones para generar una célula estromal derivada de tejido adiposo aislado que exhibe un bajo nivel de inmunogenicidad, la presente invención abarca métodos y composiciones para reducir una respuesta inmune asociada con el transplante mediante la administración al recipiente con una cantidad de células estromales derivadas de tejido adiposo efectivas para reducir o inhibir rechazo del hospedero y/o la enfermedad hospedero contra injerto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 35/12, cuyos inventores son Mcintosh, Kevin R., Mitchell II, James B., Gimble, Jeffrey M. La solicitud correspondiente lleva el número 9676, y fue presentada a las 13:07:48 del 21 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 14884.—(13138).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, Quanta Computer Inc, de Taiwan, solicita la Patente de Invención denominada APARATO DE CIERRE.

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Un aparato de cierre que incluye una agarradera, un gancho y un dispositivo magnético de agarradera. La agarradera está conectada giratoriamente a la cubierta de un producto electrónico. El gancho tiene un primer extremo conectado giratoriamente a la agarradera y un segundo extremo conectado a la pieza de cierre. La pieza de cierre se encuentra ajustada a la base del producto electrónico, cuando el producto electrónico está cerrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H05K 5 / 02, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jung-Wen Chang, Po-Feng Chuang. La solicitud correspondiente lleva el número 9522, y fue presentada a las 08:49:47 del 15 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 15020.—(14481).

La señora María Del Milagro Chaves Desanti, en su condición de apoderada de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN EN EMULSIÓN ESTABLE. La presente invención provee una composición en emulsión que comprende (a) un compuesto estable en un intervalo ácido, y (b) un regulador de ph, en donde el ph se ajusta de aproximadamente 3.7 a aproximadamente 5.5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/20, cuyo(s) inventor(es) es(son) Naoki Asakawa, Takayuki Doen. La solicitud correspondiente lleva el número 9495, y fue presentada a las 08:59:52 del 02 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 15030.—(14482).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, Biótica Technology Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS 39-DESMETOXI DE RAPAMICINA.

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La presente invención se refiere a derivados novedosos de 39-desmetoxirapamicina, métodos para su producción y usos de los mismos; en un aspecto adicional. La presente invención proporciona el uso de estos derivados de 39-desmetoxirapamicina en el tratamiento de cáncer y/o malignidades de células B, la inducción o mantenimiento de inmunosupresión, el tratamiento de rechazo de transplantes, enfermedad injerto contra hospedero, trastornos autoinmunes, enfermedades de inflamación, enfermedad vascular y enfermedades fibróticas, la estimulación de regeneración neuronal o el tratamiento de infecciones fúngicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 498/18, cuyo(s) inventor(es) es(son) Christoph Hendrik Beckmann, Steven James Moss, Rose Mary Sheridan, Mingqiang Zhang, Barrie Wilkinson. La solicitud correspondiente lleva el número 9434, y fue presentada a las 12:01:49 del 11 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 15031.—(14483).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO NOVEDOSO DE TRATAMIENTO DE LA HIPERLIPEDEMIA. Se provee una composición farmacéutica útil para prevención y/o tratamiento de hiperlipidemia que comprende la combinación de una cantidad eficaz de inhibidor de escualeno sintasa y un inhibidor de HMG-CoA reductasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61 31/366, cuyo(s) inventor(es) es(son) Tomoyuki Nishimoto, Ryiuchi Tozama, Takeo Wada, Elichiro Ishikawa, Toshiya Nishi, Hiroko Yamakawa. La solicitud correspondiente lleva el número 9521, y fue presentada a las 08:49:28 del 15 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 23 de enero de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—N°  15173.—(14484).

El señor José Kuo Lee, en su condición de apoderado de Kuo Solution Ltda., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada EMPAQUE TIPO ENVASE DE LATA CON TRANSPARENCIA. Con el empleo de materiales como el PET, cierre metálico tipo abre fácil y métodos de fabricación viables, se demuestra aquí la posibilidad de crear un empaque conocido tradicionalmente como envase de lata, pero con una nueva modalidad, que se caracteriza en la transparencia en que puede contar ahora este tipo de empaque, además de una mayor flexibilidad para crear formas. La memoria descriptiva reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B 64 /, cuyo inventor es José Kuo Lee. La solicitud correspondiente lleva el número 9165, y fue presentada a las 09:01:16 del 01 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 15841.—(14584).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, National University Corporation Kobe University, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada REMEDIO PARA XANTOMA. La presente invención se refiere a una medida preventiva/remedio para el xantoma el cual contiene un compuesto que tiene un efecto inhibitorio sobre la escualeno sintasa, su profármaco o su sal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K  45/00, cuyos inventores son Masashi Shiomi, Takashi Ito, Ryuichi Tozawa, Yuichiro Amano. La solicitud correspondiente lleva el número 9433, y fue presentada a las 10:18:09 del 11 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publiques en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 15776.—(14585).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 12793P.—Diversiones Internacionales S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo AB - 2376, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carmen, San José, San José, para uso consumo humano, restaurante y oficinas. Coordenadas 213.165 / 528.185 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 14901.—(13148).

Exp. Nº 12779P.—Potrero Development Trust. S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y piscina. Coordenadas 271.272 / 342.343 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 14936.—(13149).

Exp. Nº 12792P.—Hotel Paseo Las Damas S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo AB 2326, efectuando la captación en finca de IDEN en Carmen, San José, San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 213.165 / 528.185 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2008.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 14899.—(13150).

Exp. Nº 12798A.—Jorge Moreno Morera, solicita concesión de: 0,1 litros, por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano, doméstico. Coordenadas 220.000 /386.000 hoja Cerro Azul. 0,4 litros por segundo de la Quebrada Perros, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario, riego, pasto. Coordenadas 220.000 / 386.450 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 14876.—(13151).

Exp. Nº 12796A.—Constructora R Y E S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hacienda Vieja, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario, riego, turístico y piscina. Coordenadas 212.553 / 483.872 hoja Río Grande. Predios inferiores no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 14741.—(13152).

Exp. Nº 12797P.—Novanett S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del Pozo HE - 71, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario, riego, turístico, oficinas, restaurante, piscina. Coordenadas 401.186 / 392.039 Hoja Herradura. 2,5 litros del pozo HE - 80, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario, riego, turístico, oficina, piscina y restaurante. Coordenadas 391.955 / 401.117 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 14790.—(13153).

Expediente 12786A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 5.85 litros por segundo del manantial, efectuando la captación en finca de Bodegas S. A., en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 218.800 / 503.600 hoja Río Grande. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de febrero de 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(13325).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 8814P.—Dima Industria y Comercial S. A., solicita concesión de: 0,17 litros por segundo del pozo AB-1185, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano -domestico. Coordenadas 212.120 / 520.605 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 15403.—(14485).

Expediente Nº 4252A. Bayview Lagoon S. A., solicita concesión de: 2,30 litros por segundo del río Trojas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 232.300 / 499.400 hoja. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 15921.—(14593).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, cédula de identidad Nº 1-842-008, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-1471-624-NO.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 16024.—(14590).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado David Clark Walker Corella, cédula de identidad Nº 1-1121-0998, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-001690-624-NO.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 15741.—(14591).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Seidy Vanessa Ibarra Lanza, cédula de identidad Nº 1-1151-0793, quien pretende que se le autorice para el ejercicio de notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-01688-624-NO.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 15743.—(14592).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 5985-98.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete. Gumercindo Samudio Rivas, mayor, soltero, agricultor, panameño, cédula de residencia número cero cero dos-RE-tres tres ocho cuatro-cero cero-uno nueve nueve nueve, vecino de Sand Box, Bratsi, Talamanca, Limón; solicita la rectificación de los asientos de nacimiento de sus hijos Danny Ezequiel López Midi... y Jacqueline López Midi... en el sentido que las personas ahí inscritas son hijas de “Gumercindo Samudio Rivas, panameño y Julia Esther Midi García, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Víctor López López y a la señora Julia Ester Midi García o Julia Esther Midi García, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(13387).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jonathan Allen Chapman, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3537-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y tres minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 34452-2006. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.— Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jon Allen Chapman Chapman con Leila María Chinchilla Ramírez, en el sentido que el nombre y apellido del cónyuge, así como el apellido de la madre del mismo son “Jonathan Allen Chapman, no indica segundo apellido” y “France, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(13604).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Víctor Rafael Orozco Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3869-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta y dos minutos del catorce de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 20760-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rafael Ángel Orozco Alvarado con Soledad Montero Durán..., en el sentido que el nombre del cónyuge es “Víctor Rafael del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(13734).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Paola Díaz Baltodano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3946-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 12741-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gerardo Cubillo Lobo, conocido como Lobo Campos con Silvia Paola Díaz Díaz, conocida como Guadamuz Díaz, en el sentido que los apellido de la cónyuge son “Díaz Baltodano, hija de María Lupes Díaz Baltodano, costarricense” y no como se consignaron, asimismo no se lea el conocido como de la cónyuge. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria. Se hace constar que la cónyuge actualmente es portadora de la cédula de identidad número “cinco-cuatrocientos cincuenta y dos-doscientos sesenta y uno”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 14975.—(14499).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Víctor Manuel Chinchilla Castro, Exp. Nº 30222-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res N° 678-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Víctor Manuel Chinchilla Castro, casado, comerciante, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos uno-trescientos dieciséis, vecino de Pozos de Santa Ana. Resultando 1º—..., 2º—…;, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Enmanuel Chinchilla Pérez... en el sentido que el nombre correcto de la persona ahí inscrita es “Emmanuel” y los apellidos del padre de la misma son “Chinchilla Castro” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 14995.—(14500).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Teresa Solís Hernández, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3033-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil siete. Exp. Nº 14201-07. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Alberto Arias Cascante con Teresa Hernández Arias... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Porras Arias, hijo de Manuel Porras Porras y Sofía Arias Cascante, costarricenses” y los apellidos de la cónyuge son “Solís Hernández, hija de Ramón Solís Chaves y Balbina Hernández Arias, costarricenses”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 15107.—(14501).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jolymar Fabiola Ramírez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3491-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 21849-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Tito Rodolfo González Mariño con Jolymar Fabiola Ramírez Mogoyón, en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge, consecuentemente el apellido de la misma es “Ramírez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 15224.—(14502).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Olger Gerardo Jiménez Chacón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3466-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 20826-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Diego Enrique Jiménez Cásares, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Cáseres” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 15366.—(14503).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yuanju Wu único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3486-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 19198-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Yuanju Wu no indica otro apellido con Ingrid Viviana Vargas Chinchilla, en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge es “Cen no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 16061.—(14594).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dimitriv Rodríguez Diunquina, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3800-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del doce de diciembre del dos mil siete. Expediente Nº 30465-07. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Dimitriv Rodríguez Diunquina con Karla María Ortiz Sibaja... en el sentido que el segundo nombre del padre del cónyuge es “Arnaldo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 16005.—(14595).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rubida Erundina Muñoz Avilés, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 180-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veintisiete minutos del veintiuno de enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 29031-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Rubí Marcela Ureña Muñoz... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Avilés” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 15982.—(14596).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Piscila Colmenares Vásquez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3533-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Expediente Nº 31608-07. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Kenneth Antonio Salazar Pérez con Priscilla Colmenares Vásquez… en el sentido que el _nombre de la cónyuge es “Piscila”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 15961.—(14597).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Armando Novo Pizarro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3588-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 25052-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Luis José Pizarro Barrantes, en el sentido que los apellidos del padre son “Novo Pizarro” y el asiento de matrimonio de José Armando Pizarro Pizarro con Mayra de los Ángeles Barrantes Elizondo, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Novo Pizarro, hijo de Santiago Novo Flores y Silvia Pizarro Pizarro, costarricenses” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 15905.—(14598).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorlene de Lourdes Zamuria Leiva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3858-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del catorce de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 22294-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Eduardo Valverde Chaverri con Yorleny de Lourdes Zamuria Leiva, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Jorlene de Lourdes” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 15793.—(14599).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Luis Omar Ardila Medina, mayor, casado, economista, colombiano, cédula de residencia 420-0207702-0007014, vecino de Heredia, expediente 3087-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 15241.—(14486).

Julián David Henao Ladino, mayor, soltero, cajero, colombiano, cédula de residencia Nº 117000656434, vecino de Cartago, expediente Nº 1831-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—1 vez.—Nº 15887.—(14600).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

BANCO DE COSTA RICA

Programa de adquisiciones año 2008

                                       Fecha               Fuente               Monto

Descripción                estimada     financiamiento aproximado ¢

Tecnología

Servicio de mantenimiento

preventivo, correctivo y de

emergencia de equipos de aire

acondicionado en diferentes

oficinas del BCR                       I semestre               BCR           32.500.000,00

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 49972).—C-15420.—(15607).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Ampliación programa de adquisición de

bienes y servicios presupuesto 2008

Tipo de bienes                         Monto estimado       Fecha estimada            Fuente de

   y servicios                            (Miles de colones)       Inicio proceso      financiamiento

1- Transformadores monofásicos

pedestal, sumergibles

y trifásicos pedestal                                         225.000                    marzo 2008                  Propios

Total                                                                    225.000

San José, 18 de febrero del 2008.—Sección Control de Presupuesto.—Juan M. Casasola Vargas, Jefe.—1 vez.—(15523).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01

Compra de equipo de cómputo

La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:30 horas del día 5 de marzo del 2008 para la “Adquisición de equipo de cómputo”.

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno. Sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 248-2374/Fax Nº 258-6426.

San José, 18 de febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Dirección Administrativa.—Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 30596).—C-7940.—(15561).

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-57300

Instrumentos musicales

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 08:00 horas, del día 14 de marzo del 2008, para la contratación de la compra de instrumentos musicales.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección “www.hacienda.go.cr/comprared”.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós cuarto piso, calle seis, avenida central y segunda, San José.

San José, 19 de febrero del 2008.—Proveeduría Institucional.—Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20713).—C-9260.—(15634).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-BCCR

Adquisición de timbres de varios tipos

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 18 de marzo del 2008, según reloj marcador de la Proveeduría, para la contratación de adquisición de timbres de varios tipos.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m. a 4:00 p.m., sin costo alguno.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 19 de febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9577).—C-12560.—(15640).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004895-01

Adquisición de 7.000 terminales alámbricas para puntos de venta,

2.000 terminales inalámbricas para puntos de venta

y 1.000 terminales GPRS para puntos de venta

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 12 de marzo del 2008, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales de 9:00 a. m. a 2:00 p. m.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 14730).—C-8600.—(15631).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000004-PROV

Adquisición de aires acondicionados de diferentes

tipos y capacidades para obras varias

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de abril del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de aires acondicionados de diferentes tipos y capacidades para obras varias.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 19 de febrero del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 335364).—C-9620.—(15625).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-PROV

Adquisición de volquetes para el Área

de Maquinaria Equipo y Talleres

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de marzo del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de volquetes para el área de maquinaria equipo y talleres.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 19 de febrero del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335664).—C-9920.—(15626).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº LA-000007-01

Compra de repuestos y toner para fotocopiadora

El Proceso de Adquisiciones de la sede central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 7 de marzo del 2008. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢300,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones. Sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien, ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.

San José, 19 de febrero del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16311).—C-7280.—(15632).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIDADA Nº 2007LA-000002-PROVEE

Alquiler de local para ubicar las oficinas del CEDES de Liberia

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las diez horas del día cuatro de marzo del 2008, para la licitación en referencia, el cartel deberá retirarse en la Proveeduría del IMAS, sita: Barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky 75 metros sur, primer piso, edificio central, o bien, en la página www.imas.go.cr.

San José, 19 de abril del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Gloria Jiménez R., Proveedora a. í.—1 vez.—(15542).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACION ABREVIADA Nº 2008LA-000003-ARESEP

Contratación de servicios de lavado y encerado de vehículos

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas, del 11 de marzo del 2008, para la Contratación de servicios de lavado y encerado de vehículos.

Las Especificaciones Técnicas y las Condiciones Generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser accesadas en la página de la ARESEP, www.aresep.go.cr, en la opción la Institución, Proveeduría, Servicios, Contrataciones, Licitaciones.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 220-0102, extensión 150-151, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 18 de febrero del 2008.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20221).—C-9260.—(15504).

LICITACION ABREVIADA Nº 2008LA-000004-ARESEP

Contratación de servicios profesionales de un experto

en Regulación Económica de los Servicios Públicos

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 11 de marzo del 2008, para la Contratación de servicios profesionales de un experto en Regulación Económica de los Servicios Públicos.

Las Especificaciones Técnicas y las Condiciones Generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser accesadas en la página de la ARESEP, www.aresep.go.cr, en la opción la Institución, Proveeduría, Servicios, Contrataciones, Licitaciones.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 220-0102, extensión 150-151, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 18 de febrero del 2008.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20221).—C-9260.—(15505).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-DGCMRACSA

Adquisición de radioenlaces

Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Departamento de Gestión de Compras y Materiales de la Institución. Sita avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de ¢1.000,00; previo pago en las Cajas de RACSA. La apertura se llevará a cabo el día 1º de abril del año 2008, a las 10:00 horas de la mañana en la sala de aperturas.

San José, 18 de febrero del 2008.—Departamento de Gestión de Compras y Materiales.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 41042).—C-6620.—(15627).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-01

Alquiler de recolector de basura para el servicio de recolección

y acarreo de desechos sólidos generados por el cantón

Carrillo hacia el vertedero municipal de Liberia

La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el edificio municipal de Carrillo, sita 200 metros norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 10:00 horas del día 29 del mes febrero del año 2008. Costo del cartel: ¢1.000,00; el cual puede ser depositado en la cuenta corriente Nº 01-100-026-1945-5, Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste y enviar al fax Nº 688-5928 el depósito e indicar el Nº fax o email, preferiblemente E-MAIL, para enviarle el cartel.

Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 18 de febrero del 2008.—Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 6230).—C-9260.—(15628).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-707074-UL

Farmacia varias localidades

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación que, la Dirección Administrativa con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictadas en oficio PROV-00688-2008 del 6 de febrero del 2008, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

1.  Adjudicar la presente contratación de la manera que se detalla seguidamente:

Descripción:  Servicios farmacéuticos para el despacho de recetas  u otras actividades afines a la profesión, a las personas lesionadas amparadas por los regímenes que administra el Instituto Nacional de Seguros (Riesgos del Trabajo, Seguro Obligatorio y otros seguros), y que serán atendidos en el Dispensario Médico y consultorios médicos laborales adscritos a la Administración de Dispensarios del INS.

Alonso Hernández Balmaceda, cédula de identidad Nº 1-832-436.—(Oferta Nº 5).

Renglón                  Costo por cupón ¢          Monto máximo anual ¢

Nº 1 Alajuela                          400,00                             29.755.615,00

Farmacias Peyma Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-379749.—(Oferta Nº 1).

Renglón                  Costo por cupón ¢          Monto máximo anual ¢

Nº 2 Cartago                          390,00                             22.604.766,00

Inversiones Americanas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-221977.—(Oferta Nº 11).

Renglón                  Costo por cupón ¢          Monto máximo anual ¢

Nº 5 Quepos                          500,00                              5.248.865,00

Sociedad Diecisiete de Marzo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179957.—(Oferta Nº 12).

Renglón                  Costo por cupón ¢          Monto máximo anual ¢

Nº 7 Turrialba                        500,00                              5.506.082,00

Ana Victoria Araya Murillo, cédula identidad Nº 2-276-1357.—(Oferta Nº 10).

Renglón                  Costo por cupón ¢          Monto máximo anual ¢

Nº 12 Grecia                          492,00                              5.646.895,00

2.  Declarar:

a.   Desiertos ya que se detectaron cuestiones de orden técnico que torna inconveniente adjudicar en este momento por lo que se gestionará un nuevo proceso concursal en donde abarque completamente la necesidad requerida, los siguientes renglones:

   Nº 3 Ciudad Quesada

   Nº 8 Desamparados

   Nº 9 San Antonio de Belén

   Nº 10 Cariari, Nº 13 Guápiles

   Nº 15 San Ramón

b.  Infructuosos por falta de ofertas los siguientes renglones:

   Nº 4 Puntarenas

   Nº 6 Cañas

   Nº 11 Ciudad Neily

   Nº 14 Santa Ana

3.  Lo anterior constituye un resumen del Acuerdo respectivo, todas las consideraciones y demás condiciones se encuentra a la vista en expediente de mérito.

San José, 19 de febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-26420.—(15565).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000042-3003

Servicios de digitalización e indexación de documentos

La Subárea Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se declara desierto por las siguientes razones:

Que en virtud del art. 29 de la Ley de Contratación Administrativa, se declara desierta esta compra a solicitud de la Comisión de Recomendación Técnica de la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones mediante oficio UTIC-2008-0066 donde señala:

“... lamentablemente el cartel ha sido modificado en varias ocasiones y se eliminó una parte que a nuestro juicio dejó ambiguo el criterio de nuestros folios y tiempo para realizarlo...”

Además aclara en oficio UTIC-2008-0075 textualmente lo siguiente:

“... afirmamos que efectivamente el criterio de esta comisión es declarar desierto el presente concurso... por cuanto la necesidad de ejecutar el proyecto de la digitalización e indexación de documentos con 2,388,235 folios son la cantidad establecida para el proyecto total por tres años e incluso se divide en tractos por los primeros segundos y terceros doce meses ya que de acuerdo al estudio realizado en conjunto por la Dirección de Informática en su momento establecen 796,078 folios por año para digitalizar lo que nos impide garantizar al oferente entregarle 2,388,235 folios en un año, situación que dejaría al hospital en un incumplimiento contractual. Por lo tanto, dicho contrato no se podría ejecutar satisfactoriamente”.

Con lo anterior se deja constancia de los motivos de interés público que sirven de base para tomar esta decisión, las cuales son responsabilidad exclusiva del servicio solicitante, estos errores cartelarios harían imposible la ejecución contractual, por cuanto no se produciría la cantidad de folios necesarios para cumplir lo pactado, lo cual afectaría gravemente al nosocomio, por tanto lo correspondiente es corregir el cartel.

Por lo tanto, se declara desierto el presente concurso según criterio técnico de la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones (mas detalles en el expediente de la licitación).

San José, 19 de febrero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(15614).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

A TODOS LOS PROVEEDORES Y REPRESENTANTES

DE CASAS EXTRANJERAS SE LES COMUNICA

A todos los proveedores y representantes de casas extranjeras se les comunica.

1. Que han sido avaladas por el ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el diario oficial:

Código            Descripción Medicamento          Versión CFT

19-4185              Lidocaína clorhidrato al 2%              03203

45-6395              Dorzolamida al 2%                           18605

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, Piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.

2. El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF 0076-01-08 del 28 de enero del 2008 correspondiente a la sesión 2008-02 celebrada el 16 de enero del 2008 acordó ampliar la presentación de ambas Insulinas humanas a frasco ampollas con 5 mL quedando así:

a. Código 1-10-39-4145 Insulina Humana isofana biosintética de acción intermedia 100 UI/mL. Suspensión estéril. Frasco ampolla con 10 mL o con 5 mL.

b. Código 1-10-39-4150 Insulina Humana cristalina biosintética de acción intermedia 100 UI/mL. Solución estéril. Frasco ampolla con 10 mL o con 5 mL.

Se pondere el precio y las cantidades a comprar en una relación para ambos códigos de dos frascos ampollas con 5 mL contra un frasco ampolla con 10 mL.

Para cada una de las presentaciones se sigue manteniendo en el empaque secundario:

Características del empaque secundario:

En cajita de cartón u otro material resistente con un frasco ampolla (empaque individual).

3. El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF 0061-01-08 del 28 de enero del 2008 correspondiente a la sesión 2008-02 celebrada el 16 de enero del 2008 acordó ampliar la presentación de la Inmunoglobulina Intravenosa quedando así:

a. Código 1-10-44-4035: Inmunoglobulina IV 2.5 g (50 mg/mL) (de proteína) ó 5.0 g (50 mg/mL) (de proteína). Inyectable. Solución estéril para infusión IV. Frasco ampolla con 50 mL ó 100 mL respectivamente o Inmunoglobulina IV 2.5 g (de proteína) ó 3.0 g (de proteína) ó 6.0 g (de proteína). Inyectable. Polvo liofilizado para inyección para infusión IV. Con diluente adjunto. Frasco ampolla o Inmunoglobulina IV 2.5 g (de proteína) / 25 mL ó 5.0 g (de proteína) / 50 mL. Inyectable. Solución estéril para infusión IV. Frasco ampolla. No menos del 90% de la proteína es IgG. No contiene preservantes. Puede contener agentes estabilizantes. El polvo debe acompañarse de su diluente.

Se pondere el precio por gramo.

San José, 11 de febrero del 2008.—Dirección de Recursos Materiales.—Área Gestión de Medicamentos, Lic. Giselle López Rubí, Jefa a. í.—Lic. Marco V. Castro Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—1 vez.—(O. C. Nº 1147).—C-23120.—(13577).

REGISTRO DE PROVEEDORES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA

INVITACIÓN A FORMAR PARTE

DEL REGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con los artículos 116 y 118 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores del Colegio Universitario de Cartago. Los proveedores que se encuentren debidamente inscritos, deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción se obtienen en el Departamento de Proveeduría de la Institución, en el Campus del C.U.C., sita en Barrio El Molino, Cartago o en la dirección electrónica www.cuc.ac.cr link Proveeduría.

Cartago, 13 de enero del 2008.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—Nº 15218.—(14487).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SEÑORES PROVEEDORES

El Hospital San Juan de Dios les informa a todos lo potenciales oferentes, que al amparo del artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se celebrará audiencia pública antes de elaborar el cartel definitivo de materiales para el laboratorio de hemodinamia con entregas por consignación, artículo 154 del Reglamento a  la Ley de Contratación Administrativa.

Dicha audiencia se llevará a cabo en la sala de sesiones de la Dirección Administrativa y Financiera, ubicada en el segundo piso del edificio anexo al hospital (antigua Cervecería de Costa Rica) a las 13:00 horas del día viernes 22 de febrero del 2008.

San José, 14 de febrero del 2008.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Marvin Solano S., Jefe a. í.—1 vez.—(13576).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107008-UL

Equipo de impresión

Se le comunica a los interesados en la presente contratación, cuya readjudicación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 31 del 13/02/2008, lo siguiente:

Para la oferta Nº 13 TELERAD Telecomunicaciones Radiodigitales S. A. Debe leerse correctamente: para el renglón Nº 1B. Costo unitario $1.570,70.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-6620.—(15567).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107016-UL

(Aclaración)

Antibióticos

Se le comunica a los interesados en la presente contratación, cuya adjudicación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 31 del 13/02/2008, que los renglones Nº 16, Nº 35, Nº 41, Nº 42 y Nº 45 resultaron infructuosos por falta de oferentes.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-6620.—(15569).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

Respecto al Reglamento Interno de Contratación Administrativa, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 10 del día 15 de enero del 2008, se consignó en forma incorrecta la redacción del artículo Nº 152, por lo que se debe leer correctamente de la siguiente manera:

Artículo 152.—Derogatoria. Con la entrada en vigor del presente Reglamento, se deroga el Reglamento interno de Contratación Administrativa del IMAS vigente y toda la normativa de inferior o idéntico rango que se oponga a lo establecido en este Reglamento, así como toda disposición administrativa dirigida a la adquisición de bienes y servicios que no se ajusten al contenido de esta norma reglamentaria.

Publíquese.—San José, 14 de febrero del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Gloria Jiménez Ramírez, Proveedora a. í.—1 vez.—(15543).

REGLAMENTOS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL COLEGIO

UNIVERSITARIO DE LIMÓN

Propósito del Reglamento

Establecer el marco regulador de la Auditoría Interna de manera que sus acciones se orienten y perciban como una actividad que en realidad coadyuve al éxito de la gestión de la institución en aras de la legalidad y el manejo de los fondos públicos.

Ámbito legal

Este Reglamento se emite en fundamento de lo dispuesto en las Directriz Nº D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006, asimismo por lo dispuesto en la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno particularmente en el artículo 23, que al efecto menciona: “La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio. Cada auditoría dispondrá de un Reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad, dicho Reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el ámbito institucional del Colegio Universitario de Limón”.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento será de aplicación obligatoria para el personal de la Auditoría Interna del Cunlimón durante el desempeño de sus funciones, sobre los diferentes procesos, actividades y tareas que se llevan en todos los niveles de la organización, cuyos funcionarios se constituyen en los sujetos pasivos y objeto de fiscalización.

El incumplimiento injustificado de lo dispuesto en este Reglamento dará lugar a lo dispuesto en el capítulo V de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.

Artículo 2º—Definición de términos. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderán los siguientes términos en el sentido que se indica a continuación:

a.   CUNLIMÓN: Colegio Universitario de Limón.

b.  Administración superior: Está constituida por el Consejo Directivo, El Decano y los titulares subordinados de toda la estructura organizacional del Cunlimón, encargados de ejecutar su actividad tanto interna como externa.

c.   Órgano de Fiscalización Superior: Contraloría General de la República.

d.  Órgano de Fiscalización: La Auditoría Interna del Cunlimón.

e.   Manual de Normas de Control Interno: Manual de Normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización (M-1-2002-CO-DD1).

f.   Manual de Procedimientos: Manual de Procedimientos de Auditoría para la Contraloría General de la República y las entidades sujetas a su fiscalización (DES-P-86).

g.   Manual para el Ejercicio: Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público (M-1-2004-CO-DD1).

h.  Manual de Normas Generales de Auditoría: Manual de normas emitido por la Contraloría General mediante resolución Nº R-CO-94-2006.

i.   NEPAI: Normas para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna, emitidas por el Instituto de Auditores Internos de los Estados Unidos de América (Institute of Internal Auditors).

j.   Ley General de Control Interno: Ley General de Control Interno Nº 8292 del 4 de setiembre del 2002.

k.  Lineamiento: Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, emitidos por la Contraloría General de la República.

l.   El Jerarca: El Consejo Directivo.

m.   El Máximo Jerarca Administrativo: El Decano o Gerente.

n.  Titulares subordinados: Los Directores de Área y Jefaturas.

Los términos de la materia de auditoría y control interno que no se hayan incorporado explícitamente en este artículo, se aplicarán y serán incorporados conforme lo defina a futuro la Contraloría General de la República en sus manuales y lineamientos.

Artículo 3º—Normativa legal vigente y aplicable para la Auditoría Interna del Cunlimón.

Leyes y sus Reglamentos

1.  Constitución Política de la República de Costa Rica. Publicada el 7 de noviembre de 1949.

2.  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 26 de agosto de 1994 (La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994) Últimas Reformas: Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004. (La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004) Ley Nº 8292 del 18 de julio del 2002. (La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002) Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001. (La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001).

3.  Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley 8422.

4.  Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995, publicada en La Gaceta Nº 110 del 8 de junio de 1995.

5.  Reforma Parcial de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494. Ley Nº 8511 del 16 de mayo del 2006, La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006.

6.  Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos. Ley Nº 8131.

7.  Ley General de Control Interno. Ley Nº 8292 (La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002).

8.  Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227.

9.  Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, publicado en La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2005.

10.  Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, publicado en La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006.

11.  Ley General de Archivos Nacionales.

12.  Reglamento a la Ley de Archivos.

13.  Ley Nº 6541 del 19 de noviembre de 1980, Ley de Creación y Funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior Parauniversitaria.

14.  Decreto Ejecutivo Nº 30341-MEP, La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del 2002, Reglamento de la Educación Superior Parauniversitaria.

15.  Ley Nº 7941, La Gaceta Nº 231 del 29 de noviembre de 1999, Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón.

16.  Otras leyes atinentes a la labor de la Auditoría Interna, a la actividad institucional en el sector público.

17.  Otras leyes y Reglamentos que sean atinentes a la labor de Auditoría Interna en el sector público o atinente a la actividad institucional, misional o administrativa del Cunlimón y su regulación.

Manuales

1.  Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización. Publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2002 (Incluye las modificaciones publicadas en La Gaceta Nº 248 del 24 de diciembre del 2003) Versión 2004 (Ley Nº 8292).

2.  Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público. La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004.

3.  Manual de normas generales de auditoría para el sector público (M-2-2006-CO-DFOE). Aprobado mediante Resolución del Despacho de la Contraloría General de la República, Nº R-CO-94-2006 del 17 de noviembre del 2006. Publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.

4.  Manual de Normas Técnicas para la Gestión y Control de las Tecnologías de Información (N-2-2007-CO-DFOE). Publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 del 21 de junio del 2007.

5.  Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno relativas al Control de Obras Públicas Complemento Nº 1 para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización relativas al Control de Obras Públicas. La Gaceta Nº 4 del 7 de enero de 1986.

6.  Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos. Alcance Nº 7 a La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero de 1996.

7.  Manual sobre Normas Técnicas que deben observar las Unidades de Auditoría Interna en la Legalización de Libros. Alcance Nº 7 a La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero de 1996.

8.  Manual Técnico para el Desarrollo de Proyectos de Obra Pública. Circular Nº DCOP1-98 (julio 1998).

9.  Otros manuales que emita la Contraloría General de la República relacionados con el control interno y la Auditoría Interna.

Directrices y lineamientos

1.  Sobre autoevaluación del sistema de control interno y fiscalización de la Contraloría General sobre cumplimiento de la normativa vigente 02053-2004, a los entes y órganos sujetos a la fiscalización.

2.  Sobre el establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI) Directrices generales, Nº D-3-2005-CO-DFOE, R-CO-64-2005, publicadas en La Gaceta Nº 134 del 12 de julio del 2005.

3.  Parámetros de implementación de las Directrices Generales para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI). DFOE-68 (1741).

4.  Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General. D-2-2004-CO.

5.  Directrices para el fortalecimiento del control en la gestión pública. D-03-2004-CO-DDI, La Gaceta Nº 248 del 20 de diciembre del 2004.

6.  Sobre el Informe de Gestión según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno: Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión (publicadas en La Gaceta Nº 131 del 7 julio del 2005).

7.  Sobre el Informe de Gestión, obligatoriedad de cumplir con las Directrices, dirigido a los Auditores Internos, sobre la que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno. Oficio Nº 06540 (DFOE-185) del 18 de julio del 2005.

8.  Sobre el Informe de Gestión según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno, dirigido a la Administración activa, sobre indicaciones referentes a las Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión. Oficio Nº 05539 (DFOE-184) del 18 de julio del 2005.

9.  Sobre el Informe anual sobre el estado de cumplimiento de las disposiciones. Remisión del informe anual sobre el estado de cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. DFOE-99 (3067).

10.  Obligación de atender las potestades de acceso a la información. Comunicado de advertencia sobre la obligación de atender las potestades de acceso a la información de las auditorías internas. Alcance Nº 57 a La Gaceta Nº 217 del 5 de noviembre, 2004.

11.  Otras directrices que a futuro emita la Contraloría General de la República en materia de fiscalización, control interno y Auditoría Interna.

Resoluciones emitidas por la Contraloría General de la República, de acatamiento obligatorio:

1.  R-CO-91-2006 Lineamientos Nombramiento Auditores Internos.

2.  R-CO-92-2006 Lineamientos artículo 15 LOCGR1.

3.  R-CO-93-2006 Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.

4.  R-CO-15-2007 Directrices para la autoevaluación anual de calidad de las Auditorías Internas del Sector Público (D-2-2007-CO-DFOE).

5.  Circular 3339 (DFOE-77) Herramientas de aplicación obligatoria para la autoevaluación anual de calidad de las Auditorías Internas del Sector Público.

6.  Las resoluciones que emita a futuro la Contraloría General de la República en el ámbito de sus competencias como ente rector del Sistema Nacional de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública.

Normativa que rige el ejercicio profesional de los auditores internos en el sector público:

1.  Principios de contabilidad generalmente aceptados aplicables al Sector Público Costarricense. Decreto Ejecutivo Nº 27244-H publicado en La Gaceta Nº 168 del 28 de agosto de 1998.

2.  Normas Internacionales para el ejercicio de la Auditoría Interna. NEPAI.

3.  Consejos para la práctica de las normas internacionales NEPAI.

4.  Guía de NEPAI y consejos para la práctica vigentes desde 2004.

5.  Normas internacionales de la información financiera.

6.  Ley del Colegio de Contadores Públicos.

7.  Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos.

8.  Normas Internacionales de Auditoría.

9.  Normas Contables Internacionales para el Sector Público (Publicadas por el Colegio de Contadores Públicos en su página Web).

10.  Compendio de NIFFs.

11.  Estándares Internacionales de control interno y tecnologías de información.

12.  Estándares de calidad de las Auditorías Internas.

13.  Otra normativa o estándares aplicables o que se conozcan y sirvan para mejorar la dirección y el control de gestión de la fiscalización.

Artículo 4º—Valor agregado. El valor agregado de la auditoría se mide en términos de la contribución que por medio de los exámenes, conclusiones y recomendaciones, permiten alcanzar los objetivos del sistema de control interno y los objetivos institucionales mediante la practica de un enfoque sistemático y profesional, para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección institucionales.

Artículo 5º—Garantía de Ley. La Auditoría Interna del Cunlimón, dentro de la organización proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y a las prácticas sanas.

Artículo 6º—Relación interna y externa. La Auditoría Interna del Cunlimón esta definida a lo interno de la organización como uno de los componentes orgánicos del sistema de control interno establecido en la institución y a lo externo, forma parte del Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública a que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

Organización y ubicación de la Auditoría Interna

en la Estructura Orgánica del Cunlimón

Artículo 7º—Naturaleza y concepto funcional. La Auditoría Interna conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 8292, es un órgano funcional de la institución que realiza la fiscalización independiente y objetiva sobre la legalidad y la eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos.

Es un órgano que forma parte de la estructura organizativa de cada institución pero debe ejercer sus competencias con total independencia de funcionamiento y de criterio dado que su responsabilidad es en primera instancia para garantizar razonablemente a la sociedad costarricense, de que la actuación del jerarca y del resto del personal se realiza con apego al marco legal, técnico y sanas prácticas.

Contribuye al logro de los objetivos institucionales mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la calidad y efectividad de la administración del riesgo, de los controles internos y de los procesos de dirección.

La Auditoría Interna como parte del componente orgánico institucional y del sistema de control y fiscalización superior, esta orientado a garantizar la legalidad y la eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos.

Artículo 8º—Ubicación en la estructura institucional. La Auditoría Interna del Cunlimón es un órgano asesor cuya ubicación en la estructura organizativa depende orgánicamente del Consejo Directivo del Cunlimón, quien le permitirá realizar con total independencia y objetividad sus competencias.

Artículo 9º—Dependencia orgánica y funcional del personal de Auditoría. Los funcionarios de la Auditoría estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del Cunlimón; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno, todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el Cunlimón y según establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 10.—Estructura orgánica interna. La Auditoría se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República. Es responsabilidad del Auditor Interno disponer para su unidad, una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula al CUNLIMON, a efecto de garantizar el cumplimiento eficaz, eficiente y económico de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.

Artículo 11.—Modificaciones a la estructura orgánica de la Auditoría Interna. Las modificaciones a la estructura orgánica de la Auditoría Interna requieren de la aprobación expresa del Auditor Interno, asimismo requerirán de un acuerdo motivado del Consejo Directivo del CUNLIMÓN.

Artículo 12.—Estructura organizativa mínima de la Auditoría Interna. La estructura orgánica mínima con que deberá contar la Auditoría Interna del CUNLIMON, estará conformada por la Dirección de Auditoría (El Auditor Interno y mas adelante el Sub-Auditor), y los procesos funcionales de fiscalización y prevención que se ejecuten sobre las actividades del Consejo directivo, las direcciones Financiero Administrativo, Académico, de Extensión Comunitaria, y de Planificación y Desarrollo, que son de momento las áreas sustantivas de la institución.

Artículo 13.—Dependencia orgánica y funcional del Auditor y Subauditor Internos. El Auditor y el Subauditor Internos del CUNLIMÓN dependerán orgánicamente del Consejo Directivo del Cunlimón, quien los nombrará y establecerá por medio del Decano, los lineamientos de tipo administrativo que serán aplicables a dichos funcionarios. Tales regulaciones de tipo administrativo no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y el Subauditor Interno y su personal; en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente.

Artículo 14.—Asignación de recursos. El Consejo Directivo del CUNLIMÓN por mandato expreso del máximo jerarca administrativo, asignará los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión. Para efectos presupuestarios se dará a la Auditoría Interna el respaldo de la dirección administrativa y a futuro según el crecimiento institucional, se le dará una categoría presupuestaria programática; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto cuando corresponda, conforme a sus necesidades para cumplir con su plan de trabajo.

Artículo 15.—Disposición de un Auditor Interno. El Colegio Universitario de Limón tendrá un Auditor, quien debe ser costarricense y Contador Público autorizado de conformidad con lo que se consigna en este Reglamento y supletoriamente el artículo 3º de la Ley Nº 1038 del Colegio de Contadores Públicos Autorizados, poseer conocimientos de las disposiciones Legales que rigen la Administración Pública y con no menos de cinco años de experiencia en el ejercicio de la auditoría.

Artículo 16.—Regulaciones administrativas aplicables al Auditor. El Consejo Directivo delegará en la figura del máximo jerarca administrativo (El Decano), determinar y establecer las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables al Auditor y sub-Auditor Interno. Los demás funcionarios de la Auditoría Interna, estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal; sin embargo los movimientos del personal por cualquier acción, deberá contar con la autorización del Auditor Interno todo conforme al ordenamiento jurídico que rige para la institución.

Dichas regulaciones de tipo administrativo, no contradecirán lo dispuesto en este Reglamento, ni afectarán negativamente la actividad de la Auditoría Interna, ni la independencia funcional y de criterio del auditor o del sub-auditor, ni del resto de su personal; en caso de duda la Contraloría General dispondrá lo correspondiente.

Artículo 17.—De la organización y del personal de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna contará con la organización y personal asistente necesario el que debe poseer suficiente conocimientos y experiencia en Auditoría, contabilidad, presupuesto, administración y de disposiciones legales que rigen a la Administración Pública, que le califique para ejercer en forma apropiada las funciones a él encomendadas.

CAPÍTULO III

Del Auditor y Subauditor Interno

SECCIÓN I

Regulación aplicable al cargo de Auditor

y Subauditor Interno

Artículo 18.—Requisitos del cargo de Auditor y Subauditor Internos. El CUNLIMÓN deberá considerar en sus respectivos manuales de cargos y clases, la descripción de los requisitos correspondientes para cada uno de los cargos en el manual descriptivo del puesto y de conformidad con el lineamiento emitido por la Contraloría General de la República y lo que se emita a futuro. Tales requisitos deberán contemplar como básico la incorporación al Colegio Profesional de Contadores Públicos, licenciado en Contaduría Pública o en Administración de empresas con énfasis en contabilidad.

Artículo 19.—Nombramiento. Los nombramientos de Auditor y Subauditor Internos serán por tiempo indefinido, y los hará el Consejo Directivo del CUNLIMON. Tales nombramientos se realizarán por concurso público promovido por la institución, mediante la cual se asegure la selección de los candidatos idóneos para ocupar los puestos; todo lo cual deberá constar en el expediente respectivo. Antes de la comunicación del nombramiento, el expediente y la terna seleccionada deberé ser comunicada a la Contraloría General de la República, la cual analizará el proceso para su aprobación o veto. Todo lo anterior al tenor de los lineamientos establecidos en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 20.—Proceso de selección de candidatos para optar por el cargo de Auditor o Subauditor Internos. El CUNLIMÓN definirá un Reglamento específico para este proceso que deberá cumplir con las formalidades dispuestas por Ley para tales efectos. En dicha reglamentación se establecerá un procedimiento mediante el cual se asegurará el cumplimiento del artículo Nº 31 de la Ley General de Control Interno en todos sus extremos, así como los lineamientos emitidos por la Contraloría General en cuanto a la idoneidad y cumplimiento del perfil para el desempeño de los puestos de Auditor y Subauditor Internos.

Artículo 21.—Remociones. La conclusión de la relación de servicio, por justa causa, del Auditor y el Subauditor Internos, deberá ser conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y deberán cumplirse todas las formalidades del procedimiento y garantizar oportunidad suficiente de defensa en su favor, y demás requisitos del debido proceso. Asimismo deberá cumplirse con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República, y los que emita a futuro.

Artículo 22.—Establecimiento de las funciones para los cargos de Auditor y Subauditor Internos. Las funciones de los cargos de Auditor y Subauditor Internos deben estar definidas en el Manual Descriptivo de Clases y Cargos del CUNLIMÓN.

Artículo 23.—Normativa técnica aplicable por parte del Auditor y Subauditor Interno en el ejercicio de su función. El Auditor y el Subauditor Interno, en el ejercicio de sus cargo, deberán actuar de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República como regulaciones técnicas funcionales para la función auditora en el Sector Público, asimismo, deberán actuar a la luz de las demás leyes, Reglamentos y disposiciones aplicables al sector público y aquéllas que emita la Contraloría General de la República.

En cuanto a las normas para el ejercicio de la profesión de Auditoría se utilizarán supletoriamente las normas de auditoría acogidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y las normas para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna acogidas por el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica (NEPAI). En su actuación como jefaturas, aplicarán las normas contenidas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del CUNLIMÓN, entre otra normativa aplicable en el ámbito laboral y de educación.

Artículo 24.—Protección al personal de la Auditoría Interna. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la Institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno.

Artículo 25.—Jornada laboral para los puestos de Auditor y Subauditor. Los funcionarios nombrados en los puestos de Auditor y Subauditor tendrán una jornada de tiempo completo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 30 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 26.—Obligación de presentar declaración jurada de bienes. El Auditor y Subauditor Internos deberán cumplir con el requisito establecido en el artículo Nº 21 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito Nº 8422, de presentar declaración jurada de bienes en forma anual.

Artículo 27.—Participación del Auditor Interno o Subauditor Interno en las sesiones del Consejo Directivo. La participación del Auditor Interno en las sesiones del Consejo Directivo del CUNLIMON se da cuando previamente se requiera su participación por asuntos de su competencia y cuando se le convoque para asumir su responsabilidad de asesor en determinado asunto, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República. Asimismo, cuando el Auditor Interno lo considere pertinente en virtud de los asuntos que tenga en estudio, siempre y cuando esta práctica y la convocatoria anterior, no sea de carácter permanente, en aras del resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.

Asimismo conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de control Interno, el Auditor Interno y sus subalternos no podrán, entre otras disposiciones allí señaladas, ser empleados ni ejercer funciones de ninguna otra unidad administrativa del CUNLIMÓN, ni tampoco ser miembros de juntas directivas, órganos de procesos administrativos, comisiones de trabajo o similares, y participar de ningún modo cuando en dichas reuniones se tomen acciones, decisiones, acuerdos que determinen el rumbo de la gestión administrativa institucional.

SECCIÓN II

Deberes, potestades y prohibiciones de los

funcionarios de la Auditoría Interna

Artículo 28.—Regulación de las prohibiciones, potestades y deberes. Los deberes, potestades y prohibiciones de la Auditoría Interna del CUNLIMON se regirán por lo dispuesto en los artículos 32, 33 y 34 sección III de la Ley General de Control Interno.

Artículo 29.—Deberes de los funcionarios de la Auditoría Interna. El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes obligaciones:

a.   Cumplir las competencias asignadas de índole técnico y legal, como funcionarios públicos y como profesionales en contaduría pública o en la especialidad de su competencia.

b.  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

c.   Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos asignados presupuestados.

d.  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.

e.   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

f.   Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

g.   Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

h.  Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 30.—Potestades de los funcionarios de la Auditoría Interna. Para cumplir con sus cometidos, entre otras potestades allí dispuestas los funcionarios de la Auditoría Interna:

a.   Tendrán libre acceso en cualquier momento a cualquier fuente o sistema de información, archivos, registro, documento, valores, cuentas bancarias y demás datos o documentos en poder de cualquier órgano, funcionario de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de su competencia institucional, dicha potestad alcanzará inclusive las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos que se realicen con los bancos u otras instituciones para lo cual el CUNLIMÓN deberá facilitarle los recursos que se requieran, para cumplir con esa competencia.

b.  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c.   Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

d.  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 31.—Prohibiciones de los funcionarios de la Auditoría Interna. El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

a.   Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b.  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c.   Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d.  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e.   Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

f.   Emitir declaraciones, juicios o expresiones que por su naturaleza, lesionen la imagen del CUNLIMON.

g.   Percibir compensaciones distintas de las reguladas en el servicio público, otorgadas por el cumplimiento de su deber como funcionarios públicos dentro o fuera del país.

h.  Desempeñar simultáneamente dos cargos públicos al tenor de lo dispuesto en el artículo Nº 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito Nº 8422.

i.   Ejercer alguna de las incompatibilidades que menciona el artículo Nº 18 de la Ley Nº 8422, salvo lo establecido en el artículo Nº 19 de la misma Ley.

j.   Participar en grupos o comisiones que ejerzan funciones propias de la administración activa.

SECCIÓN III

Sobre la pericia y el debido cuidado profesional

Artículo 32.—Sobre la pericia de la Auditoría Interna y su personal. Los funcionarios de la Auditoría Interna tanto de manera individual como colectiva deben reunir los conocimientos, las aptitudes y otras competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades, en cuanto a la necesidad de gestionar el debido asesoramiento competente en campos que no son de su especialidad, como los relacionados con los mecanismos para identificar los indicadores de fraude y corrupción, los riesgos y controles en tecnología y sistemas de información, y otras competencias para cumplir con su labor de asesoría y advertencia institucional.

Artículo 33.—Sobre el debido cuidado profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben cumplir su trabajo con el debido cuidado profesional que se espera de un Auditor Interno razonablemente prudente y competente, lo que no obstante no debe implicar infalibilidad, en varios aspectos de la ejecución de su trabajo, en la utilización de técnicas especializadas de análisis de datos, alerta ante posibles riesgos que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos, las operaciones, etc., y el debido cuidado profesional al asesorar o advertir al jerarca o a los titulares subordinados, poniendo cuidado especial, entre otras medidas, a la fuente que sustenta su intervención. Por lo tanto deben poseer u obtener razonable conocimiento antes de suministrar dicho servicio.

Artículo 34.—Sobre el desarrollo profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben perfeccionar y actualizar sus conocimientos, aptitudes y otras competencias mediante la capacitación profesional continua.

Artículo 35.—Sobre el perfil de los funcionarios. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben poseer un perfil acorde con la estructura y con los servicios que presta y con los de la organización.

Artículo 36.—Necesidad de obtener asesoría y asistencia. El Auditor Interno debe gestionar asesoramiento competente y asistencia si su personal carece de los conocimientos, las aptitudes u otras competencias necesarias para llevar a cabo los trabajos a el encomendados.

Artículo 37.—Alerta ante posibles riesgos no detectables con procedimientos. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben estar alertas a los riesgos que pudieran afectar los objetivos, las operaciones o los recursos. Sin embargo, los procedimientos de auditoría por sí solos, incluso cuando se llevan a cabo con de debido cuidado profesional, no garantizan que todos los riesgos posibles sean identificados.

Artículo 38.—Desarrollo profesional continuado. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben perfeccionar y actualizar sus conocimientos, aptitudes y otras competencias mediante la capacitación profesional continua. La Dirección Superior debe brindar su colaboración para el ejercicio de dicho proceso de capacitación profesional.

SECCIÓN IV

Sobre el programa de aseguramiento de la calidad

Artículo 39.—Sobre el aseguramiento de la calidad. El Auditor Interno debe desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra todos los aspectos de la actividad de la Auditoría Interna, de tal manera que le permita contribuir y mejorar su aporte a la gestión institucional y proporcionar seguridad razonable de que las actividades cumplen con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, técnico y ético aplicable.

Artículo 40.—Sobre la evaluación del programa. La actividades de la Auditoría Interna debe incluir un proceso para supervisar y evaluar la eficacia general del programa de calidad que incluya tanto evaluaciones internas como externas, estas ultimas según lo estime necesario y factible un estudio del costo-beneficio para la institución. Las evaluaciones internas incluirán revisiones continuas del desempeño de la actividad de la Auditoría Interna y revisiones periódicas mediante autoevaluaciones anuales.

Artículo 41.—Elaboración de informes sobre las evaluaciones realizadas. El Auditor Interno debe elaborar un informe en donde consten los resultados obtenidos de las evaluaciones realizadas debidamente documentadas conforme a los resultados obtenidos y de ser necesario, preparar un plan de mejora en donde se comunique al jerarca además de los resultados, las acciones correctivas para subsanar las deficiencias o debilidades detectadas.

Artículo 42.—Sobre la utilización del término “realizado de acuerdo con las normas”. Los funcionarios de la Auditoría Interna podrán informar que sus actividades se realizan conforme al manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, sólo si las evaluaciones del programa de mejoramiento de la calidad demuestran que la actividad de Auditoría Interna cumple con dichas normas.

Artículo 43.—Sobre la declaración de incumplimiento. Cuando concurran situaciones especiales que menoscaben el cumplimiento del Manual de normas generales para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, como recursos materiales y humanos insuficientes, entre otros motivos, se deberá declarar y justificar de manera formal dicho incumplimiento.

CAPÍTULO IV

De los servicios de la Auditoría Interna

Artículo 44.—Servicios de Auditoría. Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría, a saber: auditoría financiera, auditoría operativa y auditoría de carácter especial. Estos servicios también son objeto de planificación anual, destinándose recursos para garantizar su cumplimiento.

Artículo 45.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros. Estos servicios también son objeto de planificación anual, destinándose recursos para garantizar su cumplimiento.

Artículo 46.—Servicios de asesoría. El Auditor Interno o el Subauditor Interno en ausencia del primero, debe asesorar oportunamente al jerarca en materia de su competencia. Dicha asesoría se brindará a criterio del Auditor, a otros niveles de la organización, con el propósito de fortalecer el sistema de control interno institucional.

Artículo 47.—Advertencia. La Auditoría Interna debe advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, incluyendo al jerarca, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

Artículo 48.—Autorización de libros. La Auditoría Interna fiscalizará periódicamente la efectividad del manejo, autorización y control de libros o registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

CAPÍTULO V

De la independencia y objetividad en el

cumplimiento de las funciones

Artículo 49.—Independencia funcional de los funcionarios de la Auditoría Interna. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa. La ubicación orgánica de la Auditoría Interna debe garantizar la independencia funcional y de criterio dentro de la organización, como tal se ubicará al más alto nivel de la organización, no sólo por su dependencia orgánica de la máxima autoridad sino también por la función de fiscalización y asesora que realiza en toda la institución.

Artículo 50.—Independencia de criterio de los funcionarios de la Auditoría Interna. El criterio del Auditor, Subauditor y el personal de la Auditoría Interna deberá estar libre de injerencias del jerarca y demás órganos de la administración activa, al determinar el plan y ejecución de su trabajo, la comunicación y seguimiento de los resultados, al manejar sus recursos y las respectivas modificaciones.

Artículo 51.—Impedimentos asociados a los deberes y prohibiciones. Los funcionarios de la Auditoría Interna, de conformidad con la naturaleza de su función deben tener presente los impedimentos asociados a los deberes y prohibiciones contemplados en la Ley General de Control Interno y demás impedimentos del personal de la Auditoría Interna, contemplados en el ordenamiento como serían otras leyes y los Reglamentos internos del Cunlimón.

El Auditor Interno y su personal no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite el Consejo Directivo, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.

Artículo 52.—Impedimento de auditar y de asesorar o advertir (Impedimento por responsabilidad de proceso). Los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán el Impedimento por responsabilidad de procesos y se abstendrán de ejecutar sus competencias de auditar, asesorar y advertir en relación con operaciones, procesos o actividades donde hayan previamente asumido responsabilidades o que podría generar incompatibilidad o impedimento de objetividad.

Artículo 53.—Establecimiento de medidas que garanticen objetividad. Es obligación del Auditor Interno establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o en apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

Artículo 54.—Uniformidad de criterios. El Auditor Interno aplicará criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con los sujetos pasivos.

Artículo 55.—Requisitos de actitud para que los funcionarios de la Auditoría Interna guarden objetividad en sus relaciones con los auditados. Los funcionarios de la Auditoría Interna, además de lo establecido en el Estatuto del Servicio Civil, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, el Código de Trabajo y las demás leyes específicas, debe cumplir con las siguientes normas:

a.   Actitud independiente y objetiva en la ejecución de los estudios de auditoría y en la preparación de los informes correspondientes.

b.  Abstenerse de dar declaraciones o emitir juicios o expresiones que por su naturaleza lesionen la imagen de algún funcionario del Cunlimón.

c.   No aceptar beneficios de cualquier naturaleza de personas tanto del CUNLIMÓN como de terceros relacionados, que estén siendo o puedan ser objeto de evaluación.

d.  Guardar rigurosa reserva y discreción sobre el contenido de mensajes, documentos oficiales o cualquier clase de información que por la índole de sus funciones llegue a ser de su conocimiento.

f.   Comunicar, cuando sea necesario y por los medios establecidos, la existencia de algún impedimento o cualquier tipo de relación que comprometa su objetividad o le ocasione un conflicto de intereses, en la realización de algún estudio o el cumplimiento de tareas específicas.

g.   Ejercer sus funciones con independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, mostrarán una actitud objetiva e imparcial en el cumplimiento de sus labores.

h.  Guardar una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses.

CAPÍTULO VI

Funcionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN I

Las competencias y objetivo de la Auditoría Interna

Artículo 56.—Competencias. Compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:

a.   Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b.  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c.   Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d.  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e.   Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f.   Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g.   Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h.  Mantener debidamente actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.

i.   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 57.—Organización y funcionamiento. La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio. Se dispondrá de un Reglamento de organización y Funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad, la cual deberá ser aprobado por el órgano contralor, publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el ámbito institucional.

Artículo 58.—Objetivo de la función de Auditoría. El objetivo fundamental de la función de Auditoría es brindar un servicio constructivo y de protección a la Administración, con el propósito de coadyuvar en el desempeño eficaz, eficiente, económico, legal y transparente de la administración en el logro de los objetivos y metas institucionales. Además debe proporcionar una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la Administración se ejecuten conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas.

Artículo 59.—Impacto de la función auditora en el contexto institucional. El Auditor Interno debe procurar que la función de la Auditoría Interna propicie en las autoridades competentes un impacto positivo en la gestión y rendición de cuentas institucional, de manera que, por sí misma la Administración pueda:

    Conocer y detectar situaciones que requieren medidas correctivas.

    Favorecer la optimización del nivel de confiabilidad de la información.

    Prevenir fallas de control en los sistemas contables, presupuestarios, administrativos, operativos y de otra naturaleza.

    Evitar actos de corrupción y mejorar la efectividad de los procesos que se desarrollan en el ámbito institucional.

SECCIÓN II

La organización del trabajo de la Auditoría

Artículo 60.—Procedimientos de trabajo. Se refiere a todos los procedimientos, instrucciones y formularios aprobados por el Auditor Interno para ejecutar las competencias de la Auditoría Interna, los cuales deberán seguir las normas de calidad de aplicación institucional y deberán ser actualizados periódica y oportunamente.

Artículo 61.—Delegación de funciones. El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establecen los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 62.—Cumplimiento de normas sobre atributos personales. El Auditor Interno y el Subauditor Interno deberán cumplir las normas sobre atributos dictadas en el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, especialmente la referida a que los trabajos de Auditoría deben realizarse con pericia y debido cuidado profesional, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, debiendo vigilar que su personal responda de igual manera.

SECCIÓN III

Funciones de dirección

Artículo 63.—Dirección Superior de la Auditoría Interna. Corresponderá al Auditor Interno la dirección superior y administración de la Auditoría Interna. Entre las funciones principales se definen las siguientes:

a.   Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de la estructura de la Auditoría.

b.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos, y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y el 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

c.   Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el Reglamento.

d.  Planificar, dirigir, coordinar y supervisar estudios de auditoría financiera, contable, presupuestaria, administrativa, de recursos humanos y de sistemas.

f.   Asesorar en forma técnica y oportuna a los máximos niveles jerárquicos de la institución, en campos propios de su competencia con miras al mejoramiento continuo de los procesos de dirección, control y valoración del riesgo, entre otros.

g.   Verificar que los bienes patrimoniales se encuentren debidamente controlados, contabilizados, protegidos contra pérdidas, menoscabo mal uso o desperdicio e inscritos a nombre de la institución cuando se trate de bienes inmuebles o muebles sujetos a ese requisito.

h.  Efectuar la evaluación posterior a la ejecución y liquidación presupuestaria institucional.

i.   Realizar y evaluar el control interno de la institución revisando el grado de cumplimiento de los objetivos del sistema de control interno, de las políticas, objetivos, planes, mecanismos, programas y procedimientos establecidos por la institución.

j.   Elaborar los informes que se requieran, comunicar los resultados obtenidos por medio de memorando e informes que contengan los comentarios, anexos, conclusiones y recomendaciones del estudio realizado.

k.  Comprobar que los funcionarios responsables hayan tomado las medidas pertinentes para poner en práctica y mantener las recomendaciones que contienen los informes de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los auditores externos, dando cuenta inmediata y por escrito a las autoridades superiores de cualquier omisión que comprobare al respecto.

l.   Velar por el cumplimiento de las regulaciones y lineamientos emitidos en el manual de normas generales para el ejercicio de la Auditoría Interna, manual de normas generales de auditoría, manual de normas generales de control interno emitido para la Contraloría General de la República y demás entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

m.   Responder por su gestión ante el Consejo Directivo del Cunlimón y presentar al menos el informe de labores previsto en la Ley General de Control Interno.

n.  Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna, de conformidad con la normativa vigente.

o.  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan, en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y las disposiciones administrativas aplicables en el ámbito de la Auditoría y de la Institución.

p.  Establecer los mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa Unidad.

Artículo 64.—Funciones que competen al Subauditor Interno. Al Subauditor Interno le corresponderá apoyar al Auditor Interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales, y deberá responder ante él por su gestión.

Artículo 65.—La naturaleza del trabajo. La actividad de Auditoría Interna debe fiscalizar y mejorar la efectividad de los procesos de valoración del riesgo institucional, del control interno y de dirección de las entidades y órganos sujetos a la Ley general de Control Interno, utilizando un enfoque sistémico y profesional.

Artículo 66.—La administración de los recursos. El Auditor Interno debe asegurarse de que los recursos de la Auditoría Interna sean adecuados, suficientes y efectivamente asignados para cumplir con su plan de trabajo. Si hay serias limitaciones.

Artículo 67.—Políticas y procedimientos internos. El Auditor Interno deberá establecer normativa interna, fundamentalmente, políticas y procedimientos para guiar la actividad de la Auditoría Interna cuando las circunstancias lo ameriten.

Artículo 68.—Coordinación de los servicios de auditoría. El Auditor Interno debe coordinar a lo interno de su institución la realización de los servicios de la actividad de Auditoría Interna, así como compartir información y coordinar actividades con la Contraloría General de la República, los contadores públicos que se contraten en su institución, con otros entes y órganos de control que correspondan y con los órganos judiciales, para minimizar la duplicación de esfuerzos.

Artículo 69.—Informes al jerarca. El Auditor Interno debe informar al menos anualmente al jerarca sobre la actividad desplegada por su unidad en lo referido a propósito, autoridad, responsabilidad y desempeño de su plan. El informe también debe incluir el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna y de la Contraloría General de la República, de los contadores públicos y otras instituciones de control y fiscalización cuando sean de su conocimiento. El informe tocará aspectos relevantes sobre exposición al riesgo, cuestiones de control, procesos de dirección y otros requeridos para el buen funcionamiento de la organización.

SECCIÓN IV

Administración de la actividad de la Auditoría Interna,

La Planificación

Artículo 70.—Planificación estratégica. El Auditor Interno debe establecer una planificación estratégica congruente con su universo fiscalizable actualizado, la valoración del riesgo y los objetivos de la organización, mediante la formulación de un documento formal que deberá ser del conocimiento del Consejo Directivo del CUNLIMÓN, ello de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la república y la normativa legal y técnica pertinente.

La planificación de la actividad de auditoría en general deberá estar muy vinculada a potenciar que la Institución maneje con eficiencia y legalidad los fondos públicos, y que los sistemas de control interno contribuyan a que ello ocurra dentro del marco jurídico y técnico que rige la Institución, en absoluta congruencia con el objetivo del Sistema de Control y Fiscalización Superiores.

Artículo 71.—Visión estratégica. El Auditor Interno debe orientar estratégicamente el quehacer de la Auditoría Interna del Cunlimón, establecer y actualizar la visión, misión y las principales políticas que regirán el accionar de la Auditoría Interna, dirigiendo y coordinando las acciones para que la planificación estratégica cubra el universo fiscalizable institucional y posicione la labor de Auditoría dentro del ámbito institucional, definiendo en cada ejercicio de planificación estratégica el ciclo de fiscalización y la rotación del énfasis en los estudios para una mejor cobertura.

Artículo 72.—El Plan Anual Operativo (PAO). El Auditor Interno debe establecer un plan de trabajo anual congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido abarque todas las actividades que se deben realizar durante el año, se mantenga actualizado y se exprese adecuadamente en el presupuesto respectivo si se cuenta con un programa presupuestario para la Auditoría Interna.

Artículo 73.—La planificación de servicios preventivos. El Auditor Interno además de los servicios de auditoría deberá considerar la necesidad de incluir en el plan anual de trabajo, la planificación de servicios preventivos de conformidad a las circunstancias y a sus posibilidades.

Artículo 74.—La planificación y seguimiento de los resultados del trabajo. El programa de seguimiento elaborado por la Auditoría Interna deberá incluirse en el plan anual de trabajo de ésta, de manera que la actividad de seguimiento se lleve a cabo en forma permanente, sistemática para evaluar la efectividad y oportunidad de las acciones tomadas por la administración activa sobre la implantación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, la auditoría externa, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización. Todo conforme a sus posibilidades y limitaciones.

Artículo 75.—Formulación presupuestaria. Es competencia de la Auditoría Interna elaborar su propio proyecto de presupuesto anual, que se confeccionará de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y los mecanismos de coordinación establecidos en el orden institucional para los procesos de formulación y control de la ejecución presupuestaria.

Artículo 76.—El plan de trabajo y la valoración de riesgos. El plan de trabajo de la actividad de Auditoría Interna debe estar basado en un proceso continuo de valoración del riesgo. En este proceso deben tenerse en cuenta los criterios de riesgo de la alta dirección y del jerarca, entre otros que se consideren necesarios.

SECCIÓN V

La valoración del riesgo institucional

Artículo 77.—El sistema específico de valoración del riesgo institucional. La actividad de Auditoría Interna debe coadyuvar conforme a sus competencias, en la mejora constante del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SERVI) de la organización, así como de los sistemas de control respectivos. Promoviendo conforme a sus competencias mejoras en la valoración del riesgo de los procesos de dirección, de las operaciones y de los sistemas de información de la organización, en relación con lo siguiente: 1) La debida protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uno indebido, irregularidad y acto ilegal; 2) Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad de la información; 3) garantizar eficacia y eficiencia de las operaciones; 4) Cumplir con el ordenamiento Jurídico y técnico.

Artículo 78.—Alerta a los riesgos en los servicios preventivos. Los funcionarios de la Auditoría Interna también deben considerar los riesgos relacionados con los objetivos del trabajo de los servicios preventivos y estar alertas a la existencia de otros riesgos significativos que se detectan con el avance de los trabajos.

Artículo 79.—Incorporación del conocimiento sobre factores de riesgo. Los funcionarios de la auditoría Interna coadyuvarán con el SEVRI mediante la incorporación de los conocimientos del riesgo obtenido en los trabajos realizados de los servicios de fiscalización.

SECCIÓN VI

Disposiciones sobre las funciones de fiscalización

Artículo 80.—Fiscalización de las actividades de control. La actividad de Auditoría Interna debe coadyuvar con la organización en el mantenimiento de controles efectivos, mediante la fiscalización de la eficacia, eficiencia, economía y legalidad de dichos controles y promover su mejora continua. Basado en los resultados de la valoración del riesgo, la Auditoría Interna debe fiscalizar la adecuación de los controles que comprenden los procesos de dirección, las operaciones y los sistemas de información de la organización. Esto debe incluir lo siguiente: 1) La debida protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uno indebido, irregularidad y acto ilegal; 2) Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad de la información; 3) Garantizar eficacia y eficiencia de las operaciones; 4) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 81.—La fiscalización de objetivos, metas y programas. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben fiscalizar la efectividad de los objetivos, metas, programas y presupuestos de los niveles operativos, y de que éstos sean consistentes con los de la organización.

Artículo 82.—La fiscalización de los resultados. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben fiscalizar las operaciones y programas para verificar que los resultados sean consistentes con los objetivos y metas establecidos, y de que las operaciones, programas y presupuestos estén siendo implantados o desempeñados tal como fueron planeados.

Artículo 83.—Los criterios para la evaluación de objetivos y metas. Se requiere criterio adecuado para fiscalizar controles. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben cerciorarse de la efectividad con la cual la administración ha establecido criterios adecuados para determinar si los objetivos y metas han sido cumplidos. Si dichos criterios no fueron apropiadamente establecidos, se deben trabajar para desarrollar criterios de evaluación adecuados. En todos los casos debe contemplarse el bloque de legalidad pertinente.

Artículo 84.—Alerta a debilidades de control en los servicios preventivos. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben considerar los controles relacionados con los objetivos del trabajo de los servicios preventivos y estar alertas a la existencia de debilidades de control significativas.

Artículo 85.—La incorporación del conocimiento sobre controles. Los funcionarios de la Auditoría Interna coadyuvarán con el SEVRI mediante la incorporación de los conocimientos de los controles obtenidos de los trabajos, mediante los productos de los servicios de fiscalización.

SECCIÓN VII

Aspectos a considerar en la ejecución

de los trabajos de Auditoría

Artículo 86.—La planificación del trabajo. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben elaborar y registrar un plan para cada trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo y la asignación de recursos.

Artículo 87.—Aspectos a considerar durante la planificación del trabajo. Al planificar el trabajo los funcionarios de la Auditoría Interna deben considerar:

a.   Los objetivos de la actividad que esta siendo revisada y los medios con los cuales la actividad controla su desempeño.

b.  Los riesgos significativos de la actividad a revisar, sus objetivos, recursos y operaciones, y los medios por los cuales el impacto potencial del riesgo se mantiene a un nivel aceptable.

c.   La adecuación y efectividad de los procesos de la valoración del riesgo y del control de la actividad comparado con un cuadro o modelo de control relevante.

d.  Las oportunidades de introducir mejoras significativas en los procesos del riesgo y control de la actividad.

Artículo 88.—La planificación de un trabajo en entes sujetos a su fiscalización. Cuando se planifica un trabajo de auditoría sobre los entes u órganos sujetos a su fiscalización, los funcionarios de la Auditoría Interna deben establecer las comunicaciones pertinentes con las personas que correspondan respecto de los objetivos, el alcance, las responsabilidades, la comunicación de resultados y otras expectativas, incluyendo la comunicación de las potestades legales de que dispone para realizar el trabajo.

Artículo 89.—La planificación de los trabajos de asesoría. El Auditor Interno establecerá un entendimiento con el jerarca respecto de los objetivos, el alcance, las responsabilidades respectivas y demás expectativas de los servicios de asesoría que se requieran. En el caso de trabajos significativos este entendimiento debe darse por escrito.

Artículo 90.—Descripción de los objetivos de los trabajos de Auditoría. Los diferentes trabajos de auditoría por exámenes, servicios preventivos y otros, deben contar con objetivos para cada trabajo claramente establecidos.

Artículo 91.—La valoración preliminar del riesgo. Los funcionarios de la Auditoría Interna durante la planificación del trabajo deben realizar una valoración preliminar del riesgo pertinente a la actividad bajo revisión. Los objetivos del trabajo deben reflejar los resultados de dicha valoración.

Artículo 92.—La probabilidad de errores e irregularidades. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben considerar la probabilidad de errores, irregularidades, incumplimientos y otras exposiciones materiales al desarrollar los objetivos del trabajo.

Artículo 93.—Los alcances del trabajo. Los alcances de los trabajos de auditoría deben ser suficientes para satisfacer los objetivos de los mismos. El alcance del trabajo debe tener en cuenta los sistemas, registros, equipos, materiales, el personal y la ubicación física de las propiedades o lugares a incluir y otros relevantes, incluso los que se encuentran bajo el control de terceros.

Artículo 94.—La asesoría y advertencia sobre la marcha. Si durante la realización de un trabajo de auditoría surgen oportunidades de realizar una asesoría o advertencia, los funcionarios de la Auditoría Interna no deben esperar a finalizar el trabajo para hacerlo. Valorará la necesidad de profundizar en los asuntos con un trabajo de auditoría si a su juicio las circunstancias lo demandan, e instruirá a sus funcionarios para que estén alertas a este tipo de situaciones y así se lo comunique.

Artículo 95.—La suficiencia de alcances para cumplir con asesoría o advertencia. Al valorar la realización de una asesoría o advertencia, los funcionarios de la Auditoría Interna deben asegurar que el alcance del trabajo sea suficiente para cumplir los objetivos que se pretenden con ellas.

Artículo 96.—Sobre la asignación de recursos para el trabajo. Los funcionarios de la auditoría Interna deben determinar los recursos adecuados para lograr los objetivos del trabajo. Los recursos para cada trabajo se deben asignar con base en una evaluación de la naturaleza y complejidad de cada tarea, las restricciones de tiempo y los recursos disponibles.

Artículo 97.—La programación del trabajo. Los funcionarios de la auditoría Interna deben preparar programas que cumplan con los objetivos del trabajo. Estos programas de trabajo deben estar por escrito. Los programas de trabajo deben contener los procedimientos para identificar, analizar, evaluar y registrar información durante la tarea. El programa de trabajo debe ser aprobado con anterioridad a su ejecución y cualquier ajuste ha de ser aprobado oportunamente por el responsable dentro de la Auditoría Interna.

Artículo 98.—La programación de los trabajos de servicios preventivos. Los programas de trabajo de los servicios preventivos pueden variar en forma y contenido, y hasta obviarse, dependiendo de la naturaleza del trabajo.

Artículo 99.—Sobre el procesamiento y cualidades de la información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben identificar, analizar, evaluar y registrar información suficiente, confiable, relevante y útil de manera tal que les permita cumplir los objetivos del trabajo. Asimismo la cualidad de la información que reciben dichos funcionarios debe ser suficiente, confiable, útil y relevante para cumplir con dichos objetivos.

Artículo 100.—Sobre el análisis, evaluación y registro de la información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben basar sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones. Deben tener el cuidado de solamente registrar información relevante que les permita apoyar los hallazgos y demás resultados del trabajo.

Artículo 101.—Sobre los procesos de dirección. La actividad de Auditoría Interna debe fiscalizar y hacer las recomendaciones apropiadas para mejorar los procesos de dirección en el cumplimiento de los siguientes objetivos: 1) Promover la ética y los valores apropiados dentro de la organización; 2) Promover una garantía razonable sobre la gestión y responsabilidad eficaces en el desempeño de la organización; 3) Comunicar adecuadamente la información de riesgo y control a las áreas pertinentes de la organización; 4) Coordinar actividades, información y comunicación entre el jerarca, los titulares subordinados, los auditores y otros que evalúan la gestión institucional.

Artículo 102.—Realización de trabajos compatibles con los valores y objetivos. Los objetivos de los trabajos de la Auditoría Interna deben ser compatibles con los valores y los objetivos de la organización.

CAPÍTULO VII

Los informes y la comunicación de resultados de los diferentes

servicios de la Auditoría, la resolución de conflictos y el

tratamiento de indicios de presuntos ilícitos

Artículo 103.—Confidencialidad de la información o asuntos tratados en los informes. Los funcionarios de la Auditoría Interna no deben revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios involucrados.

Artículo 104.—Comunicación de resultados de los estudios de Auditoría. Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al Consejo Directivo o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.

Artículo 105.—La comunicación verbal de los resultados de los servicios de auditoría. Los funcionarios de la auditoría Interna deben disponer la discusión verbal de los resultados con quienes tengan parte en los asuntos, de previo a su comunicación oficial, excepto de los resultados relativos a las relaciones de hecho y otros que la normativa contemple.

Artículo 106.—La comunicación oficial de los resultados. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben comunicar oficialmente los resultados del trabajo, mediante informes, oficios u otros dirigidos al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos comunicados. Lo anterior con las excepciones que correspondan a los servicios preventivos.

Artículo 107.—La comunicación de riesgos que asume el jerarca. Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, debe informar al jerarca del riesgo que esta sumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.

Artículo 108.—Materias sujetas a informes de Auditoría. Los informes de Auditoría Interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la Institución y terceros.

Artículo 109.—Informes de relación de hechos. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Auditoría Interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia. En el caso de los informes que contengan asuntos de responsabilidad, se elaborará un informe de una relación de hechos cuyo formato y contenido será regulado en los procedimientos de trabajo de la Auditoría Interna del Cunlimón y estará acorde con los lineamientos que al efecto dicte la Contraloría General.

Artículo 110.—Informes de control interno. Cuando se trate de estudios programados o especiales, que evalúen la estructura de control interno de la actividad tratada, se elaborarán informes de control interno, conteniendo resultados que generan recomendaciones.

Artículo 111.—Presentación de resultados del informe final de un estudio. Los resultados de los informes de control interno serán objeto de comunicación mediante una conferencia final con los titulares subordinados, con el objeto de lograr una mejor comprensión de su contenido y la aceptación de las recomendaciones. Como formalidad de este proceso de comunicación de resultados, el auditor responsable del estudio en conjunto con la Encargada de Proceso respectivo, convocará formalmente y participarán en la conferencia final. Se elaborará un acta de conferencia final donde se plasmará el grado de aceptación de cada una de las recomendaciones por parte del titular subordinado correspondiente. Asimismo, se fijarán los compromisos sobre las fechas en que se implantarán las recomendaciones.

Artículo 112.—Plazo para la aceptación de recomendaciones contenidas en informes de auditoría. Los jerarcas y titulares subordinados que deban implantar las recomendaciones emitidas en los informes de la Auditoría Interna, dispondrán a partir de la fecha de recibo del informe de los plazos establecidos en los artículos 36 y 37 de la ley general de control interno, para informar a la Auditoría Interna sobre la aceptación de las recomendaciones y las medidas tomadas en primera instancia. Si el jerarca o titular subordinado discrepan de las recomendaciones giradas por la Auditoría Interna, deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 113.—Informes dirigidos a la Junta Directiva. Cuando el informe de auditoría esté dirigido al Consejo Directivo, ésta deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente.

Artículo 114.—Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la República. Firme la resolución del Jerarca, que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la Auditoría Interna, ésta podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo Nº 38 de Ley General de Control Interno.

Artículo 115.—Tratamiento de los indicios de presuntos ilícitos. El Auditor Interno debe denunciar, en forma oportuna, al Ministerio Público en caso de tener noticia de presuntos ilícitos penales en contra de la Hacienda Pública, e informar en forma concomitante al Consejo Directivo del Cunlimón lo pertinente (salvo que este órgano sea el denunciado) para que, en forma ágil y oportuna, tome las medidas correspondientes. Asimismo, en el caso de eventuales responsabilidades civiles y administrativas relacionadas con presuntos ilícitos, comunicar la relación de hechos correspondiente al jerarca o a la Contraloría General cuando se trate de este último. La Auditoría Interna deberá actuar con el debido celo y con una actitud vigilante para fiscalizar que la Administración Activa adopte y ejecute en forma diligente, las medidas que correspondan para la tramitación de los procedimientos sancionatorios y de resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios sufridos por la Administración, el no hacerlo, convertirá a la Auditoría Interna en corresponsable pasivo de esos perjuicios y daños cometidos.

Artículo 116.—Comunicación de resultados de asesorías. La comunicación de los resultados obtenidos, como producto de una asesoría será un documento u oficio de la Auditoría Interna que contiene la expresión de criterios, opiniones u “observaciones” que coadyuvan a la toma de decisiones al Jerarca, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar. Su contenido deberá basarse en una investigación tan amplia como fuere necesario para cubrir el requerimiento sobre el tema, debidamente documentada y haciendo uso de las fuentes disponibles, las cuales deberán ser mencionadas. Tanto la investigación realizada como los análisis efectuados por la Auditoría Interna deberán documentarse y conformar un legajo de respaldo. La estructura del documento y las formalidades de presentación del documento serán definidas en los procedimientos de trabajo de la Auditoría Interna, en cumplimiento de lo antes expuesto.

Artículo 117.—Resultados de advertencias. Las advertencias serán emitidas en un documento u oficio de la Auditoría Interna conteniendo “observaciones” previniendo lo que legal, administrativa y técnicamente corresponda a un asunto determinado. Deben tener un tono constructivo y de apoyo, y estar fundamentadas y documentadas adecuadamente, dada la responsabilidad que implicaría inducir a error a quienes las reciben. El formato y estructura del documento será definido en el Manual de Procedimientos de Trabajo de la Auditoría Interna.

Artículo 118.—Resultados de autorización de libros. Los resultados de las autorizaciones de libros se emitirán mediante un documento u oficio de la Auditoría Interna en el cual se detallarán las observaciones surgidas en el proceso de revisión del libro objeto de cierre y del que se reciba para apertura, o bien, sobre alguna situación especial comentada por el solicitante o acaecida en el período objeto de revisión y sobre la cual sea pertinente emitir alguna observación o recomendación de acuerdo con la normativa aplicable.

CAPÍTULO VIII

El seguimiento de las recomendaciones

Artículo 119.—Definición del proceso de seguimiento. El Auditor Interno debe diseñar y poner en ejecución un sistema de seguimiento que contenga los mecanismos necesarios para verificar oportunamente el cumplimiento efectivo de las recomendaciones contenidas en los informes emitidos, así como de las disposiciones emanadas de la Contraloría General de la República, de conformidad con los lineamientos establecidos para tal efecto por el órgano contralor.

Artículo 120.—Seguimiento de disposiciones y recomendaciones emanadas de los órganos de control externo. Las recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República, auditorías y revisiones externas o emitidas por las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan, tanto dirigidas a la Institución como a la Auditoría Interna propiamente, serán objeto de seguimiento por parte de la Auditoría Interna. En caso de discrepancia por parte de la Auditoría Interna, con respecto de las disposiciones emanadas de la Contraloría General de la República se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 121.—Informe anual sobre el estado de las recomendaciones. El Auditor Interno debe elaborar y presentar ante el Consejo Directivo del Cunlimón un informe anual sobre el estado de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, de las disposiciones emanadas de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos, en los últimos dos casos, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten ante dicho órgano colegiado cuando las circunstancias lo ameriten y sean de su conocimiento.

CAPÍTULO IX

De la coordinación y relación con los entes y órganos

internos y externos para el ejercicio de la

Auditoría Interna

Artículo 122.—Coordinación de la Auditoría Interna con las entidades externas. Las labores de coordinación para atender los asuntos con las instancias externas, instituciones de control, comisiones legislativas, ministerio público, procuraduría general, denunciantes y otras acciones de índole similar, serán atendidas conforme a los procedimientos de trabajo establecidos de la Auditoría, sin menoscabo de lo que al efecto establezca internamente el CUNLIMÓN y las respectivas leyes, estatutos orgánicos, reglamentación y normas de dichas entidades externas.

Artículo 123.—Relaciones y coordinaciones internas de la Auditoría Interna. Las relaciones de fiscalización, de servicios de auditoría y preventivos de la Auditoría Interna del Cunlimón con el Consejo Directivo, los titulares subordinados y los diferentes órganos que conforman la administración activa del Cunlimón., serán definidas por el Auditor Interno, acorde con la normativa que las rige. Dicha definición se realizará atendiendo principios de lógica, razonabilidad y oportunidad. También deberá definirse el plazo en el cual debe suministrarse lo requerido, considerando además, el grado de complejidad y la urgencia que represente la información o solicitud.

Artículo 124.—Relaciones de los funcionarios de la Auditoría con órganos internos y externos. Las relaciones de los funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, en su calidad de auditados, se llevarán a cabo de conformidad con esos procedimientos de trabajo y en el más absoluto respeto de los valores éticos, humanos y del ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 125.—Intercambio de información con la Contraloría General de la República. En el marco de sus competencias, el Auditor Interno está facultado para proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con los entes y órganos de control que le corresponda atender, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse en el Cunlimón y sin que implique limitación, para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

Artículo 126.—Obligación de la Asesoría Legal de atender eficientemente los asuntos de la Auditoría Interna. La Asesoría Legal del Cunlimon debe brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno.

Artículo 127.—Coordinación interna en la Auditoría para la atención y valoración de las denuncias. Se establecerá un procedimiento o instructivo, basado en las disposiciones legales y normativa aplicable, que oriente los pasos a seguir respecto de admisibilidad de denuncias. Las denuncias atendidas por la Auditoría Interna en el ejercicio de sus competencias, se instruirán bajo la ordenación de los principios de informalidad, oficiosidad, celeridad y eficacia.

En dicho instructivo han de considerarse, al menos, los siguientes aspectos:

1.  Definición del tipo de denuncias que son competencia de la Auditoría Interna y que son susceptibles de ser admitidas para estudio.

2.  Definición de un plazo razonable para determinar la admisibilidad de una denuncia y de las características del acto mediante el cual se dicta una resolución sobre esa admisibilidad o rechazo, el cual deberá ser comunicado al denunciante que hubiera señalado lugar para oír notificaciones.

3.  Definición de la forma en que será comunicada esa resolución al denunciante.

4.  Definición de los requisitos mínimos de admisibilidad de las denuncias.

5.  Definición de los factores a considerar para valorar la conducta del presunto responsable, entre los cuales, como mínimo se tendrán los siguientes:

a.   La efectiva lesión a los intereses económicos de la Administración Pública y la cuantía de los daños y perjuicios irrogados.

b.  El éxito obtenido en el logro de los resultados no deseados por el ordenamiento jurídico o en el enriquecimiento o favorecimiento del autor de la infracción o de terceros, así como el empeño puesto en procurarlos.

c.   El impacto negativo en el servicio público.

d.  La reincidencia en alguna de las faltas tipificadas en el artículo 38 de la Ley de la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y, dentro de los cuatro años anteriores.

e.   El rango y las funciones del servidor; se entiende que, a mayor jerarquía y complejidad de estas, mayor será la obligación de apreciar la legalidad, oportunidad y conveniencia de los actos que se dictan, autorizan o ejecutan.

6.  Indicación de que no se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima.

7.  En casos excepcionales, tal como lo dispone la Ley de Corrupción y Enriquecimiento Ilícito y su Reglamento, podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso contrario, el Auditor Interno dispondrá su archivo sin más trámite.

8.  Definición de la potestad del Auditor Interno de rechazar denuncias en cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución motivada, cuando se presenten las siguientes situaciones:

a.   Las denuncias que no sean de su competencia, en cuyo caso deberán canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (Ley Nº 8220 del 4 del marzo del 2002).

b.  Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.

c.   Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.

d.  Las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la Administración que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.

e.   Las gestiones que, bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

CAPÍTULO X

De las sanciones y responsabilidades

Artículo 128.—Causales de responsabilidad administrativa del Auditor y del Subauditor Internos y de los demás funcionarios de la Auditoría Interna. Incurrirán en responsabilidad administrativa el Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna cuando, por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referido en la Ley General de Control Interno Nº 8292; todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

Además, se aplicarán las contempladas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del Cunlimón.

Artículo 129.—Causales de responsabilidad administrativa de los funcionarios del CUNLIMÓN en su relación con la Auditoría Interna. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo Nº 39 de la Ley General de Control Interno, incurrirá en responsabilidad administrativa y civil, el funcionario del Cunlimón, sea, el jerarca, el decano, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos, cuando corresponda, por obstaculizar o retrasar el cumplimiento de las potestades del Auditor, el Subauditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, establecidas en dicha Ley. Cuando se trate de actos u omisiones de órganos colegiados, la responsabilidad será atribuida a todos sus integrantes, salvo que conste, de manera expresa, el voto negativo.

Artículo 130.—Sanciones. Las faltas comprobadas a las disposiciones derivadas de la relación laboral existente entre los funcionarios de la Auditoría Interna con el Cunlimón serán sancionadas conforme lo establecido en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la institución.

Artículo 131.—Sanciones administrativas aplicables al personal de la Auditoría Interna. Según la gravedad de las faltas, al personal de la Auditoría Interna se le aplicará lo establecido en el artículo Nº 41 de la Ley General de Control Interno, previo cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al régimen laboral del Cunlimón. Serán sancionadas así:

a.   Amonestación escrita.

b.  Amonestación escrita comunicada al colegio profesional respectivo, cuando corresponda.

c.   Suspensión, sin goce de salario, de ocho a quince días hábiles.

d.  Separación del cargo sin responsabilidad patronal.

CAPÍTULO XI

De las disposiciones finales

Artículo 132.—Plazo para atender solicitudes de información de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna señalará a la Administración, en cada caso y atendiendo a principios de la lógica, razonabilidad y oportunidad, el plazo en el cual debe suministrarse lo solicitado por ella. Este plazo será establecido considerando además, el grado de complejidad y la urgencia que representa la información requerida.

Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, previa comprobación de los motivos que concurren, el responsable deberá comunicarlo así a la Auditoría Interna dentro de los tres primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición, a fin de que ésta determine si procede su ampliación o prórroga del plazo establecido.

En caso de incumplimiento, se aplicará lo dispuesto en el capítulo de sanciones y responsabilidades, salvo situaciones documentadas y justificadas, o de imposibilidad material debidamente comprobadas por la Auditoría Interna, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada.

Artículo 133.—Derogatoria del Reglamento anterior. El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por el Consejo Directivo del Cunlimón en la sesión ordinaria Nº 157-2007 del 19 de diciembre del 2007, deroga el Reglamento de Auditoría, aprobado en sesión ordinaria Nº 63, artículo Nº IV, del 4 de febrero del 2004, que fue promulgado con base en los Lineamientos generales que deben observarse en los Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas, de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero de 1998, así como cualquier otra disposición interna que se le oponga.

Artículo 134.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y divulgado internamente para su debida aplicación.

Limón, 7 de febrero del 2008.—Lic. Roberto Kenton Johnson, Auditor Interno.—1 vez.—(11861).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN

Y ASIGNACIÓN DE SOLICITANTES DE TIERRAS

Acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo 3º de la sesión extraordinaria 003-2008, celebrada el 22 de enero del 2008.

ARTÍCULO TRES

Se presenta a consideración de los señores Directores el oficio PE-192-08, suscrito por la Presidencia Ejecutiva, referente al Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra.

Acuerdo Nº 3

De conformidad con el oficio PE-192-08, suscrito por la Presidencia Ejecutiva, se aprueba el:

REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN

Y ASIGNACIÓN DE SOLICITANTES DE TIERRAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Con fundamento en el artículo Nº 6, párrafo 2, de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y en el inciso g) del artículo 18 de la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 del 29 de marzo de 1982, se dicta el presente Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, que regulará los procedimientos de selección para la asignación de tierras.

Artículo 1º—El presente Reglamento establece los procedimientos a que deben someterse las personas solicitantes de tierras, (personas físicas o personas jurídicas sin fines de lucro), para el estudio y selección, ya sea para asentamientos campesinos de explotación individual o colectiva.

Artículo 2º—Para todos los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a.   El Instituto: El Instituto de Desarrollo Agrario, creado por Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982.

b.  L.G.A.P.: Ley General de la Administración Pública.

c.   Ley de Tierras: Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas.

d.  Ley del IDA: Ley de creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 del 29 de marzo de 1982.

e.   La Secretaría: La Secretaría de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario.

f.   Área de Selección de Familias: Unidad Administrativa encargada de supervisar y fiscalizar el proceso de selección de las familias solicitantes de tierras.

g.   Arrendatario: Persona física o persona jurídica (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y asociaciones cuyos fines no riñen con los objetivos del Instituto), que por reunir los requisitos de la Ley de Tierras y del Reglamento de Arriendos, se le ha otorgado un arrendamiento.

h.  Asignación: Acto administrativo válido y eficaz por medio del cual el Instituto a través de su Junta Directiva, le asigna un predio con base en la legislación vigente, a una persona física o jurídica en los términos del inciso h) del presente artículo.

i.   Asignatario o asignataria: Persona física o persona jurídica (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y asociaciones cuyos fines no riñen con los objetivos del Instituto), que por reunir los requisitos de la Ley de Tierras y de este Reglamento y habiendo sido previamente declarado elegible se les ha asignado un predio.

j.   Banco de elegibles: Persona individual o grupo de solicitantes que han sido declarados elegibles para las diferentes modalidades de asignación de tierras y que las Oficinas Subregionales mantienen en lista de espera para una eventual asignación de predio.

k.  Contrato de asignación de tierras: Contrato de naturaleza mixta administrativo y agrario constitutivo de empresa agrícola, suscrito entre el Instituto y la persona asignataria de un predio, en el que constan los derechos y obligaciones de dicha asignación o arrendamiento, conforme a los fines de la Ley de Tierras y este Reglamento.

l.   Distribución de costos: Cuantificación de los costos de la tierra y otras mejoras para determinar el precio por predio a asignar, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley de Tierras.

m. Elegible: Persona física o jurídica (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y asociaciones cuyos fines no riñen con los objetivos del Instituto) que por reunir los requisitos que se establecen en la Ley de Tierras y el presente reglamento, y haber obtenido un mínimo de 65 puntos en la encuesta de selección, la Junta Directiva del Instituto le otorga esa condición, la cual para efectos legales se considera una expectativa de derecho de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional. No podrán ser objeto de estudio toda persona física que sea funcionario público, entendida esta como la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Para los efectos de adjudicación de tierras al amparo de la Ley de Tierras, debe incluirse dentro de esas denominaciones a cualquier persona que pertenezca a la organización de una institución del Estado, sin importar el grado de autonomía de la misma, o del Estado como Gobierno Central, lo haga a título gratuito, por un salario o dieta.

n.  Encuesta: Técnica de recolección de información mediante un conjunto de preguntas tipificadas dirigidas a un solicitante y su pareja, con el fin de determinar las características socioeconómicas que permita inferir si reúne los requisitos para ser elegible de los programas de dotación de tierras.

o.  Escala de ponderación: Sistema computadorizado de asignación de valores a las diferentes variables contenidas en la encuesta, con la finalidad de obtener la mejor condición que presente la persona solicitante o su pareja

p.  Formulario de Solicitud de Tierras: Instrumento que recolecta información básica que contempla en el artículo 62 de la Ley Nº 2825, a fin de aplicar a trámite de estudio socioeconómico.

q.  Informantes claves: Personas de reconocida solvencia moral, destacadas por su participación en las diferentes actividades comunales y organizaciones; así como funcionarios y funcionarias de instituciones del Estado, con oficinas establecidas en la región y que por sus funciones tienen amplios conocimientos de las familias solicitantes de tierra.

r.   Investigación complementaria: Estudio que se realiza para verificar y ampliar la información obtenida en la encuesta aplicada para la selección de las personas solicitantes de tierra.

s.   Lote para la vivienda: Toda subdivisión realizada por el Instituto en el área destinada a centro de población de una finca adquirida para conformar un asentamiento campesino, o segregación dentro de una parcela para la ubicación de una vivienda. El área para este tipo de terreno no excederá los mil metros cuadrados.

t.   Oficina Subregional: Unidad Administrativa encargada de coordinar y ejecutar el proceso de selección de las familias solicitantes de tierras.

u.  Parcela: Es la modalidad de predio orientado a proporcionar a la población rural una alternativa productiva suficiente para desarrollar actividades agroproductivas que propicien el mejoramiento socioeconómico de las familias. Su tamaño se determinará según las características agroecológicas del proyecto productivo y potencial de desarrollo de cada finca.

v.  Predio: Área de terreno asignado, arrendada o por asignar o arrendar por el Instituto a una persona física o persona jurídica (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y asociaciones cuyos fines no riñen con los objetivos del Instituto).

w. Propietario: Persona física o jurídica (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y asociaciones cuyos fines no riñen con los objetivos del Instituto) que habiendo aprobado satisfactoriamente el período de prueba sobre un predio previamente asignado, la Junta Directiva del Instituto autoriza el otorgamiento del título traslativo de dominio.

x.   Responsabilidad familiar: Condición de la persona solicitante de tierras de tener a cargo un núcleo familiar, compuesto por hijos e hijas y las personas a su cargo que convivan con ella.

y.  Sistema de selección y asignación de tierras: Base de datos a cargo del Área de Selección de Familias y las Direcciones Regionales para el control de las familias solicitantes de tierra, asignatarias y ex asignatarias (por renuncia, revocatoria, traspasos y nulidades de título). Permite además la ponderación de las variables contenidas en la encuesta para obtener los puntajes respectivos.

z.  Solicitante: Persona física o jurídica (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y asociaciones afines a los objetivos del Instituto) que realiza petitoria ante el IDA para que se le aplique estudio socioeconómico.

Artículo 3º—A falta de disposición expresa en este Reglamento, en la Ley de Tierras y la Ley del IDA, se aplicarán por su orden: los principios de la empresa agraria dotacional, los principios del derecho agrario, el derecho público, la jurisprudencia y la costumbre.

Artículo 4º—Adquiridos los terrenos para los diferentes sistemas de dotación de tierras por el Instituto y en función de la disponibilidad, se procederá conforme a las finalidades, deberes, atribuciones y objetivos fijados por Ley del IDA en materia de función social de la tierra mediante orden de prioridad establecido por la Dirección Superior, para lo cual la Oficina Subregional en estricta coordinación con la Dirección Regional, procederá a realizar los estudios pertinentes a la selección de solicitantes de tierras, para dar curso a las solicitudes presentadas.

Corresponderá al Área de Selección de Familias la custodia y resguardo de todas las encuestas de selección que se efectúen en las Oficinas Subregionales y Direcciones Regionales, así como del expediente administrativo que se levante al efecto una vez concluido el proceso de selección.

Artículo 5º—Todo expediente que se conforme para los efectos del presente reglamento debe estar debidamente foliado, ordenado cronológicamente e identificado con un número específico en donde se identifique el año, la oficina generadora y el correspondiente consecutivo.

Artículo 6º—El Área de Selección de Familias, será la responsable de supervisar y fiscalizar el proceso de selección y de mantener el Sistema de Selección y Asignación de Tierras. No se tramitará o aprobará ninguna asignación o traspaso si no ha cumplido previamente con el proceso escalonado, entendiéndose como tal, primero la declaratoria de elegible, luego asignatario y finalmente propietario; no se podrá acceder a una escala superior sin haber cumplido con los requisitos establecidos para las escalas anteriores que este Reglamento establece.

Artículo 7º— Únicamente podrán participar en el procedimiento de selección de familias aquellos funcionarios o funcionarias previamente autorizados y capacitados, que cuenten con idoneidad académica de acuerdo a los perfiles dados por el Área de Recursos Humanos. El Instituto deberá brindar la capacitación necesaria a todos aquellos funcionarios y funcionarias que participación en este proceso de selección. Dichos funcionarios serán responsables de las eventuales acciones contrarias a derecho que cometan en el ejercicio de su función. Al efecto el Área de Selección de Familias mantendrá un registro actualizado de los funcionarios y las funcionarias autorizadas.

De igual manera el Área de Recursos Humanos del Instituto en coordinación con el Área de Selección de Familias velará por la capacitación e idoneidad de los funcionarios y las funcionarias.

Artículo 8º—Será prohibido a los funcionarios y las funcionarias participar en los trámites relacionados con la selección de solicitantes para la asignación o traspaso de predios, cuando haya intereses personales (en beneficio propio, de sus familiares hasta en tercer grado de consanguinidad o de afinidad). Esta prohibición será extensiva a las agrupaciones en las que alguno de sus integrantes presente algún vínculo de consanguinidad y afinidad hasta en tercer grado con funcionarios o funcionarias del Instituto.

La trasgresión del presente artículo por parte de los funcionarios o las funcionarias, será considerada como falta grave aplicándose el régimen disciplinario previsto en el Reglamento Autónomo de Servicios.

Artículo 9º—El Área de Selección de Familias y las Direcciones Regionales llevarán un registro general de todas las solicitudes presentadas, ya sean en forma individual como persona física o jurídica o por grupos de campesinos. La selección se hará de conformidad con la disponibilidad de tierras con que se cuente para esos fines. La solicitud debe tener numeración consecutiva por Dirección Regional y de cada solicitud se le debe entregar una constancia de recibido al respectivo solicitante.

Artículo 10.—Para los estudios de selección se aplicarán, entre otros, los siguientes instrumentos: Encuesta para la Selección de Solicitantes de Tierra, Escalas de Ponderación y Consulta al Sistema de Selección y Asignación de Tierras y Sistema de Titulación. Además, se adjuntará al estudio las constancias o certificaciones necesarias entre las que se incluirán invariablemente las indicadas en el artículo 64 de este Reglamento, en lo que a la familia adquirente se refiere.

En caso de solicitantes de parcela, éste y su pareja si la hubiera, obligatoriamente, deberá aportar documentos a su haber como constancias o títulos de cursos de capacitación afines a los objetivos del Instituto, contratos de arriendos de predios, facturas por pago de insumos, facturas de entrega de productos, documentos que lo identifiquen como productor, nombre de las personas con las cuales haya prestado servicios en materia agropecuaria, antecedentes crediticios en el área agropecuaria, que demuestren la capacidad técnica y experiencia en trabajos agrarios tanto del solicitante, su pareja o personas que convivan con ella. Así mismo deberá aportar un listado de las actividades a que se ha dedicado en ese sentido, en los últimos diez años y los resultados obtenidos, relacionados con la actividad a desarrollar en el fundo que pretende y de acuerdo al formulario que se le brindará.

Artículo 11.—Para la ponderación de las variables de la Encuesta para la Selección de Solicitantes de Tierra, se tomará en cuenta la mejor condición que presente la persona solicitante o su pareja, para lo cual se tendrá un manual de aplicación de las mismas. A su vez la Junta Directiva, podrá con la recomendación de las unidades técnicas correspondientes, realizar los ajustes necesarios tanto al sistema de ponderación así como a la encuesta antes indicada.

Artículo 12.—El formulario denominado Encuesta para la Selección de Solicitantes de Tierra, constituye el documento básico para el estudio de solicitantes de predios, constituyendo para todos sus efectos un documento público base del proceso de selección de familias.

El mismo, al menos, debe contener las siguientes variables:

a)  Nombre y firma de los técnicos o técnicas encargadas del estudio, fecha y lugar de la entrevista.

b)  Nombre, conocido o conocida como, edad, escolaridad, sexo, número de cédula, profesión u oficio, ingreso mensual, nacionalidad, estado civil y lugar de nacimiento de la persona solicitante y su pareja.

c)  Estado civil, sexo, edad, escolaridad, profesión u oficio e ingreso mensual o aporte de los demás miembros del grupo familiar.

d)  Lugar de residencia actual y anterior de la persona solicitante y su pareja, indicando ocupación y tiempo.

e)  Posesión de bienes inmuebles (inscritos o sin inscribir) que tenga o haya tenido la persona solicitante, su pareja, sus padres y los demás dependientes que componen el núcleo familiar.

f)   Actividades principales a las que se han dedicado la persona solicitante y su pareja en los últimos diez años, actividades agropecuarias como trabajo extra y participación de los demás dependientes en el trabajo agropecuario.

g)  Vivienda, equipo y herramientas con que cuenta la persona solicitante y su familia.

h)  Experiencia crediticia de la persona solicitante y su pareja.

i)   Experiencia de la persona solicitante y su pareja respecto a organización comunal y productiva.

j)   Compromiso de la persona solicitante y su pareja con respecto a la explotación del predio en forma personal y con sus descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad y que vivan con ellos.

k)  Declaración de la persona solicitante y su pareja, bajo la fe de juramento, de que carecen de tierras o de que son insuficientes las que poseen.

l)   Relaciones anteriores de la persona solicitante y su pareja con el Instituto.

m) Lugar para notificaciones.

Artículo 13.—Se tendrá por elegible la familia que obtenga un mínimo de sesenta y cinco puntos. La condición de elegible tendrá una vigencia de un año, a partir de la notificación del acuerdo de la Junta Directiva. Transcurrido este plazo sin que el Instituto haya asignado un predio a la persona elegible la misma perderá esta condición y deberá someterse a un nuevo procedimiento de estudio socioeconómico, en caso de pretender la asignación de un predio.

Artículo 14.—Cuando el número de elegibles sea mayor que la capacidad de asentamiento de la finca para parcelas o lotes para vivienda en primer lugar se aplicará el orden de prelación que establece el artículo 63 de la Ley de Tierras y en segundo lugar, se dará preferencia a quienes hayan obtenido mayor puntaje. Las restantes personas elegibles serán consideradas conforme a la disponibilidad de tierras.

Artículo 15.—Los informes que elaboren las Oficinas Subregionales y Direcciones Regionales serán vinculantes para la Junta Directiva, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley del IDA. Cualquier omisión o alteración de información o de documentos del proceso, será responsabilidad de las diferentes unidades administrativas, en lo que a cada una corresponda.

Artículo 16.—Tratándose de personas extranjeras solicitantes, deberán demostrar que se encuentran dentro de la categoría de residentes permanentes con al menos cinco años de residencia en el país y que la subcategoría correspondiente les permite realizar actividades económicas independientes, de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Migración y Extranjería y conforme lo dispongan las leyes y reglamentos especiales que regulan cada una de las subcategorías de residente permanente.

Artículo 17.—En el caso de personas extranjeras solicitantes, su solicitud no puede aplicar para arriendos, asignaciones o titulación en fincas adquiridas con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), creado mediante la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N° 5662, ya que la misma en el artículo dos, les impide optar por tierras financiadas con dichos recursos.

CAPÍTULO II

Procedimientos generales para la selección

y asignación de solicitantes de tierra

Artículo 18.—Al presentarse las solicitudes de tierra para cualquiera de las modalidades que indica el presente reglamento, ya sea en las Oficinas Subregionales o Direcciones Regionales, se procederá a llenar únicamente el Formulario de Solicitud de Tierra, que constituye un instrumento que recoge los datos básicos de las personas solicitantes. Cuando esta solicitud sea aplicada en Oficinas Subregionales, la misma debe ser enviada a la Dirección Regional que corresponda, mensualmente, para su ingreso en el Sistema de Selección y Asignación de Tierras.

Artículo 19.—El estudio socioeconómico se inicia con una reunión con las personas solicitantes y sus respectivas parejas, cuando las haya, a fin de explicar los detalles y alcances del proceso al que se van a someter y hacer entrega de los requisitos que deben de cumplir.

Artículo 20.—Aportada, por parte de los solicitantes toda la información que hace referencia el artículo anterior, se les procederá a citar a efectos de realizarles una entrevista durante la cual los funcionarios o las funcionarias asignadas verificarán que los documentos de las personas solicitantes sean los requeridos en el artículo 64 de este Reglamento. De no cumplir los solicitantes con los requisitos solicitados no se continuará con el procedimiento correspondiente, el cual quedará suspendido por el plazo que indique el Instituto. A todo solicitante se le entregará una minuta con la indicación concreta de los requisitos omitidos así como del plazo prudencial para subsanarlos. En caso de no cumplir dentro del plazo otorgado se procederá al archivo de dicha solicitud.

Artículo 21.—Cumplidos, por parte del solicitante los requisitos del artículo 20 de este reglamento, se procederá al llenado de la encuesta socioeconómica. Toda observación que se realice a los datos de la encuesta socioeconómica, deberá efectuarse en el espacio de observaciones o en hojas adicionales numeradas, indicando fecha y firma del funcionario o la funcionaria. Queda estrictamente prohibido alterar, modificar de alguna manera la información inserta en la encuesta original. De presentarse tal situación, el funcionario o la funcionaria responsable se hará acreedor de las sanciones correspondientes establecidas en las leyes y demás normativa que rige al Instituto.

Artículo 22.—Posterior a la aplicación de la encuesta, se realizará la Investigación Complementaria, donde se utilizará la entrevista a informantes claves y la observación no regulada, para verificar y enriquecer la información de cada solicitante y su familia. De la investigación complementaria se dejará constancia escrita debidamente firmada por el funcionario o la funcionaria, anexando además la documentación de respaldo que se obtenga en dicha investigación. La investigación complementaria dará especial énfasis al cumplimiento de lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 62 de la Ley de Tierras.

Artículo 23.—Una vez realizada la acción descrita en el numeral anterior, se realizará la revisión general de la encuesta por parte del funcionario o la funcionaria para ingresar la información en el Sistema de Selección y Asignación de Tierras, para las ponderaciones respectivas.

Los funcionarios o las funcionarias autorizadas para realizar estudios de selección, como parte del procedimiento, deberán consultar obligatoriamente al Sistema de Selección y Asignación de Tierras, así como a las bases de datos de arrendamientos y proyectos de titulación. El resultado de las consultas se consignará en los estudios respectivos; así como cualquier otra fuente de información que se considere oportuna para la verificación de la información y antecedentes del solicitante y su familia.

Artículo 24.—El funcionario o la funcionaria autorizada elaborará un informe recomendatorio sobre la procedencia o no de la solicitud, que deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

a)  Justificación para la realización del estudio.

b)  Antecedentes de las familias solicitantes.

c)  Cuadro resumen, según el orden de puntaje obtenido, con las calidades legales de las familias estudiadas que resulten elegibles y de las que no resulten elegibles.

d)  Análisis de los detalles de la investigación complementaria, de la encuesta aplicada.

e)  Análisis de la documentación aportada para asegurar la confiabilidad de la información y que logre determinar que esta ajustada a la realidad.

f)   Para el caso de parcelas, análisis de que el solicitante haya demostrado y cumple con los requisitos de los incisos a) y c) del artículo 62 de la Ley de Tierras, para lo cual en el manual de procedimientos respectivo, señalará las pautas a seguir para dicho análisis.

Dicho informe deberá referirse a las pruebas que contiene el expediente o al informe de un profesional cuando lo requiera el caso. El informe deberá estar firmado por el funcionario o la funcionaria responsable y con el visto bueno de la Jefatura Subregional, Coordinación Regional Agraria y la Dirección Regional.

Mientras no exista resolución de fondo por parte de la Junta Directiva, la Oficina Subregional y Dirección Regional serán las responsables del archivo correspondiente de toda la documentación que este proceso genere.

De toda remisión de solicitudes que hagan las Oficinas Subregionales o Direcciones Regionales a Junta Directiva debe enviarse obligatoriamente, una copia del oficio de remisión al Área de Selección de Familias, para su supervisión y fiscalización.

Artículo 25.—Los estudios de las personas solicitantes de tierra que elabore las Oficinas Subregionales y las Direcciones Regionales, serán manejados con la mayor discrecionalidad, hasta tanto la Junta Directiva no haya tomado una resolución al respecto.

Artículo 26.—La Secretaría General comunicará a la Oficina Subregional, con copia al Área de Selección de Familias, a la Dirección Regional y al Área de Titulación, los acuerdos de aprobación de los informes. La Oficina Subregional tendrá la responsabilidad de notificar por escrito a cada familia interesada, en el lugar señalado para el efecto, lo acordado por la Junta Directiva, en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de que la Oficina Subregional recibe el acuerdo, lo que deberá constar en el expediente del asentamiento.

Artículo 27.—Contra los acuerdos de la Junta Directiva que denieguen la condición de elegible, cabrá recurso de reposición o reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el párrafo 3 del artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el que deberá formularse dentro del plazo de diez hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo de Junta Directiva. El recurso deberá interponerse en la Oficina Subregional o la Dirección Regional respectiva, para su trámite ante la Junta Directiva del Instituto, debiendo indicar los motivos de hecho y derecho en que fundamenta su disconformidad.

Artículo 28.—Recibido el recurso por parte de la Oficina Subregional o Dirección Regional, éstas deberán remitirlo a la Junta Directiva en un plazo no mayor de ocho días hábiles, adjuntando copia de la notificación del acuerdo de Junta Directiva. Igualmente deben remitir copia al Área de Selección de Familias.

Artículo 29.—Notificadas formalmente las familias solicitantes de la aprobación del estudio y del resultado del mismo y una vez efectuada la parcelación o segregación material de la finca en la que serán ubicadas, la Dirección Regional en coordinación con la Oficina Subregional correspondiente, realizará la asignación de predios, mediante sorteo, entre las familias elegibles.

Artículo 30.—El sorteo se efectuará en reunión con las familias elegibles que se convocarán por escrito, por medio de la Oficina Subregional, de conformidad con la capacidad de asentamiento de la finca. El procedimiento a seguir en dicho sorteo, será aquel delimitado por el Manual de Procedimientos de Selección de Familias.

Artículo 31.—De la reunión efectuada para el sorteo se deberá confeccionar un Acta en los términos que se indiquen en el respectivo Manual de Procedimientos para la Selección de Familias.

Artículo 32.—Con base en el resultado obtenido, la Oficina Subregional correspondiente, en un plazo no mayor a un mes y con los vistos buenos del Coordinador Agrario y la Dirección Regional, enviará la solicitud de asignación de predios a Junta Directiva anexando copia del acta y de la documentación que respalde cambios posteriores al sorteo, así como la distribución de costos por parcela; de todo lo cual deberá remitirse copia obligatoriamente al Área de Selección de Familias.

Artículo 33.—La Secretaría General comunicará a la Oficina Subregional con copia a la Dirección Regional, al Área de Selección de Familias y al Área de Titulación, los acuerdos de asignación de predios. Las Oficinas Subregionales notificarán por escrito a cada familia interesada dichos acuerdos, en un plazo no mayor a quince días hábiles.

Artículo 34.—Junto con la notificación del acuerdo de asignación de predios, la oficina Subregional debe citar a los asignatarios y las asignatarias para que dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles comparezca a la oficina a suscribir el respectivo Contrato de Asignación de Tierras. Copias de dichos contratos se mantendrán archivadas en la Oficina Subregional respectiva y en el Área de Selección de Familias.

Artículo 35.—Suscrito el contrato de asignación a que hace referencia el artículo anterior, la Oficina Subregional por medio del funcionario o la funcionaria correspondiente, ya sea en forma individual o colectiva, procederá a poner en posesión del predio a los asignatarios o las asignatarias y levantará un acta de esta puesta en posesión que deberá ser firmada por el funcionario o la funcionaria y los interesados.

Artículo 36.—En el caso de solicitudes para arrendamiento de predios, la Oficina Subregional o Dirección Regional según corresponda, junto con la notificación del acuerdo de Junta Directiva que aprueba la misma, deberá convocar a los y las solicitantes, para que comparezcan ante la Asesoría Legal Regional a suscribir el respectivo contrato de arriendo, copia de dicho contrato se mantendrán archivadas en la Oficina Subregional respectiva y en el Área de Selección de Familias.

Artículo 37º—En los contratos de asignación como de arriendo de predios, debe indicarse expresamente que los mismos quedan sujetos a las condiciones y limitaciones establecidas en los artículos 67 y 68 de la Ley de Tierras y la eventual perdida de derecho sobre los mismos ante el incumplimiento de esas condiciones y limitaciones.

CAPÍTULO III

De la selección de personas físicas para la asignación de parcelas

Artículo 38.—Para la selección de las familias solicitantes de parcelas, se aplicarán las disposiciones y procedimientos generales establecidos en los Capítulos I y II de este Reglamento, así como lo estipulado en el presente Capítulo. Se contará además, con una escala de ponderación específica para este caso.

Artículo 39.—Para la ponderación de las solicitudes de parcelas, se pondrá especial énfasis en las siguientes variables. A cada elemento se le deberá asignar un valor relativo individual de tal manera que, un posible elegible que cumpla con características ideales resultara con una calificación de 100 puntos que estarían definidos por los valores máximos de cada elemento.

a)  Lugar de Residencia.

b)  Edad

c)  Escolaridad

d)  Responsabilidad familiar

e)  Aporte de mano de obra familiar

f)   Tenencia de equipo y maquinaria para el trabajo agropecuario

g)  Posesión actual de propiedades por el grupo familiar.

h)  Actividad o actividades más importantes en las que se ha ocupado en los últimos diez años.

i)   Producción Agrícola como trabajo extra en los últimos cinco años.

j)   Desempeño agro-empresarial en los últimos cinco años.

k)  Uso del crédito y responsabilidad financiera en los últimos cinco años

l)   Que la persona solicitante o su pareja en la condición de casada y no conviva con su cónyuge.

m) Participación en organizaciones de productores o productoras, comunales y sociales en los últimos cinco años.

n)  Capacitación agropecuaria en los últimos cinco años

Artículo 40.—Seguido el debido proceso, se dará por descalificada una familia solicitante de parcela, aún cuando haya obtenido el puntaje mínimo a que se hace referencia en el artículo 13 de este Reglamento, si se comprobare el encontrarse en una o más de las siguientes razones de exclusión:

a)  Incumplimiento de deudas del solicitante o su pareja con el Instituto, Sistema Bancario Nacional u otras entidades en forma injustificada.

b)  Comprobación de que el solicitante o su pareja se dedica al comercio de tierras.

c)  Que la persona solicitante o su pareja, hayan declarado información falsa en la entrevista o por haber aportado u omitido aportar documentación, que por su relevancia hubiera hecho que variara el puntaje a que se hace referencia en el artículo 13 de este Reglamento.

d)  Comprobación de que la persona solicitante y su pareja posee ingresos mayores a dos salarios mínimos mensuales de un trabajador no calificado del sector agrícola.

e)  Comprobación de que la persona solicitante y su pareja poseen bienes muebles o inmuebles suficientes que le permiten un nivel socioeconómico estable y seguro.

f)   Comprobación de que alguno de los miembros del núcleo familiar solicitante ha vendido mejoras o abandonado un predio del Instituto, sin razones justificadas o en forma ilegal.

g)  Ser trabajador o trabajadora asalariada en tal condición que no pueda explotar directamente la parcela.

h)  Comprobación de que posterior a la aplicación de la encuesta, una familia sujeto de análisis se ha desintegrado, en cuyo caso el estudio debe repetirse con las nuevas condiciones presentadas.

i)   Renuencia a trabajar la parcela directamente.

j)   Comprobación de que la persona solicitante o miembros de su núcleo familiar son de conducta reprochable, o que riñe con las reglas de la moral, las buenas costumbres y que atenta contra las buenas relaciones con los demás pobladores del asentamiento.

k)  Comprobación de que la persona solicitante o su pareja, han poseído bienes muebles o inmuebles que les permitían un nivel socioeconómico estable y seguro y que dejaron de poseerlos por razones injustificadas.

l)   Personas extranjeras que no tengan su condición de residente permanente conforme a lo establecido en el artículo 16 de este Reglamento, o que estén optando a un predio adquirido con recursos de FODESAF.

m) Comprobación de que la persona solicitante, su pareja o miembros del grupo familiar son asignatarios o asignatarias de una parcela o granja familiar.

n)  Cuando la persona no demostrare adecuadamente la capacidad técnica y experiencia en trabajos agrarios y las actividades a que se ha dedicado y el resultado que ha obtenido de ellos.

Artículo 41.—Las personas asignatarias deberán de sujetarse a un período de prueba de hasta dos años y se contará a partir de la puesta en posesión efectiva del asignatario en el predio correspondiente a que hace referencia el artículo 35 de este Reglamento. La finalidad del período de prueba es que los asignatarios demuestren su vocación agrícola productiva y el cumplimiento de sus obligaciones, todo a satisfacción del Instituto, para lo cual la Oficina Subregional correspondiente realizará, cada año una evaluación general de las familias asignatarias.

Artículo 42.—Para la evaluación del período de prueba los funcionarios o las funcionarias de las Oficinas Subregionales deberán aplicar el formulario de evaluación del periodo de prueba a los asignatarios y las asignatarias de acuerdo al Manual de Procedimientos de Selección de Familias.

Artículo 43.—En dichas evaluaciones el asignatario o la asignataria debe obtener un mínimo de 65 puntos. En caso de obtener esa puntuación la Oficina Subregional recomendará el otorgamiento del título de propiedad. Por el contrario si no obtiene el puntaje mínimo la Oficina Subregional procederá en forma inmediata a amonestarlo a efectos de que subsane las deficiencias encontradas.

Para la segunda evaluación, el funcionario o la funcionaria Oficina Subregional además de aplicar el formulario de evaluación, verificará el cumplimiento de las observaciones realizadas en la primera evaluación. Si en esta segunda evaluación obtiene el puntaje mínimo establecido en el párrafo anterior procederá a recomendar el otorgamiento del título de propiedad, caso contrario procederá a recomendar el inicio del correspondiente procedimiento de revocatoria de la asignación del predio.

Artículo 44.—Para la recomendación del otorgamiento del título de propiedad, el funcionario o la funcionaria de la Oficina Subregional además de los formularios de evaluación del período de prueba debe emitir un informe técnico al respecto y dirigirlo a la Dirección Regional quien deberá otorgarle el visto bueno correspondiente para su remisión al Área de Titulación.

Artículo 45.—Los asignatarios o las asignatarias en período de prueba deben comprometerse a explotar la parcela personalmente y con sus descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad y que vivan con ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Tierras.

CAPÍTULO IV

De la selección de personas físicas para la asignación

de lotes para vivienda y predios para otros fines

Artículo 46.—Conforme lo estipulado en los artículos 57, 70, 87 y 156 de la Ley de Tierras, el Instituto reservará o facilitará en los asentamientos, las áreas requeridas para el establecimiento y desarrollo de centros de población, de los servicios públicos y de otros servicios básicos para el desarrollo social.

Artículo 47.—Para la selección de solicitantes de lotes para vivienda, se aplicarán las disposiciones y procedimientos generales establecidos en los Capítulos I y II de este Reglamento y en especial lo estipulado en el presente Capítulo en lo que corresponda. Se contará, además con una escala de ponderación específica para este caso, distinta a la que se aplica para la selección de solicitantes de parcelas y se pondrá especial énfasis en las siguientes variables:

a)  Actividad más importante en los últimos diez años.

b)  Responsabilidad familiar.

c)  Profesión u oficio de la persona solicitante y su pareja.

d)  Ingreso Familiar.

e)  Residencia Actual.

f)   Uso del crédito y responsabilidad financiera en los últimos cinco años.

g)  Posesión de propiedades por parte del núcleo familiar.

Artículo 48.—Seguido el debido proceso, se dará por descalificada una familia solicitante de parcela, aún cuando haya obtenido el puntaje mínimo a que se hace referencia en el artículo 13 de este Reglamento, si se comprobare el encontrarse en una o más de las siguientes razones de exclusión:

a)  La persona solicitante y su pareja, u otros dependientes posean vivienda propia.

b)  Incumplimiento de obligaciones crediticias de la persona solicitante o su pareja con el Instituto, Sistema Bancario Nacional u otras entidades, en forma injustificada para lo que se solicitarán las constancias que a juicio del Instituto sean necesarias.

c)  Comprobación de que la persona solicitante y su pareja se dedican al comercio de tierras.

d)  Comprobación de que la persona solicitante o miembros del núcleo familiar poseen propiedades aptas que le permiten establecer su propia vivienda.

e)  Comprobación de que la persona solicitante o miembros del núcleo familiar han vendido mejoras o abandonado un predio del Instituto, sin razones justificadas, o haber vendido en forma ilegal.

f)   Que la persona solicitante o su pareja, hayan declarado información falsa en la entrevista o por haber aportado u omitido aportar documentación, que por su relevancia hubiera hecho que variara el puntaje a que se hace referencia en el Artículo 13 de este Reglamento.

g)  Comprobación de que la persona solicitante o miembros de su núcleo familiar sean de conducta reprochable, o que riña con la ley, la moral, las buenas costumbres y además que atenten contra las buenas relaciones con los demás pobladores del asentamiento.

h)  Comprobación de que la persona solicitante o su pareja han poseído bienes muebles o inmuebles que les permitían un nivel socioeconómico estable y seguro y que dejaron de poseerlos por razones injustificadas.

i)   Comprobación de que posteriormente a la aplicación de la encuesta, una familia sujeto de análisis se ha desintegrado, en cuyo caso debe efectuarse con las nuevas condiciones presentadas existentes a solicitud de la parte interesada.

j)   Comprobación de que la persona solicitante, su pareja o miembros del núcleo familiar poseen ingresos mayores a dos salarios mínimos mensuales de un Trabajador no Calificado dentro del Sector Agrícola.

k)  Personas extranjeras que no tengan su status de residente permanente conforme a lo establecido en el artículo 16 de este Reglamento, o que estén optando a un predio adquirido con recursos de FODESAF.

l)   Comprobación de que la persona solicitante, su pareja o miembros de su núcleo familiar son asignatarios o asignatarias de una granja familiar o lote para vivienda.

m) Que la persona solicitante o su pareja esté en la condición de casada y no conviva con su pareja.

Artículo 49.—En caso de que una persona física requiera de un predio para otros fines que no sean los de vivienda, pero que implique el desarrollo de alguna actividad de beneficio social, comunal o comercial y de servicios en beneficio del asentamiento, deberá realizar una solicitud ante la Oficina Subregional correspondiente. Dicha solicitud deberá contener al menos los siguientes aspectos:

a)  Nombre de la persona solicitante y su pareja.

b)  Ubicación del predio solicitado.

c)  Justificación del uso que le dará al predio solicitado con su respectivo detalle a nivel de perfil, donde, entre otros aspectos, se demuestre el beneficio directo para la comunidad.

Artículo 50.—Toda solicitud de predio para otros fines que no sean los de vivienda, deberá ser acompañada de las constancias o certificaciones dentro de las cuales se adjuntarán invariablemente las indicadas en el artículo 64 de este Reglamento, en lo que al solicitante se refiere y las que se describen a continuación.

a)  Declaración jurada de que no posee tierras aledañas a la comunidad o que las que posee no son aptas para el desarrollo del proyecto.

b)  Constancia de las entidades correspondientes que no existe impedimento para el desarrollo del proyecto.

c)  En caso de proceder, nota del ente que financiara el proyecto y las condiciones de financiamiento.

d)  Nota de las organizaciones representativas de la comunidad que avalan el proyecto.

Artículo 51.—La Oficina Subregional valorará la solicitud la que deberá contener un análisis sobre la viabilidad del proyecto a establecer y remitirá con la recomendación a la Dirección Regional.

Si la Dirección Regional avala la gestión deberá remitirlo junto con el criterio positivo correspondiente ante la Junta Directiva con copia del informe al Área de Selección de Familias.

La Junta Directiva aprobará o improbará la solicitud y la comunicará a la Oficina Subregional, con copia a la Dirección Regional, al Área Selección de Familias y al Área de Titulación.

Artículo 52.—Las familias asignatarias de parcelas podrán optar por un lote para vivienda o predio para otros fines, siempre y cuando demuestren su necesidad, en razón de las condiciones de la parcela con respecto a la ubicación de servicios públicos tales como transporte, educación, salud, agua potable y servicio eléctrico para lo cual se le aplicará, en lo que corresponda, lo establecido en este capítulo.

Artículo 53.—Otorgado el título de propiedad, las personas asignatarias de lotes para vivienda o para otros fines, tendrán un plazo de un año para iniciar su construcción. En caso de no hacerlo en los términos indicados, la Oficina Subregional procederá a iniciar el respectivo procedimiento revocatoria de la asignación y subsecuente nulidad de título.

CAPÍTULO V

De la asignación de predios a personas jurídicas sin fines de lucro

Artículo 54.—El Instituto podrá otorgar tierras a personas jurídicas sin fines de lucro (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y otras formas asociativas) cuyos fines no riñan con los objetivos del Instituto, todo de conformidad con lo establecido en el inciso j) del artículo 3º de la Ley del IDA, e inciso 6) del artículo 1º de la Ley de Tierras.

Artículo 55.—Para el estudio de una solicitud de persona jurídica sin fines de lucro (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y otras formas asociativas), se aplicarán las disposiciones y procedimientos generales establecidos en los Capítulos I y II de este Reglamento en lo que corresponda y en especial lo estipulado en el presente Capítulo.

Artículo 56.—Las personas jurídicas sin fines de lucro (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y otras formas asociativas), podrán optar a la asignación de un predio, para un proyecto específico, debiendo realizar una solicitud ante la Oficina Subregional correspondiente, adjuntando un Estudio de Factibilidad Productiva del Proyecto, el cual deberá estar relacionado con el Desarrollo Rural.

Dicha solicitud deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

a)  Nombre de la persona jurídica.

b)  Ubicación del predio solicitado.

c)  Perfil del proyecto a realizar, elaborado y debidamente firmado por el profesional que corresponda y avalado por el Sector Agropecuario.

d)  Dependiente de la actividad, deberá verificarse y dejarse constancia de que no existe impedimento de requisitos o trámites por parte de otros entes para el desarrollo del proyecto.

Artículo 57.—A los efectos de los artículos anteriores, todos los miembros de la organización correspondiente deben de someterse y aprobar el respectivo estudio socioeconómico a efecto de poder otorgarles beneficios.

Artículo 58.—Toda solicitud de un predio, por parte de personas jurídicas sin fines de lucro, será acompañada de las constancias o certificaciones a que hace referencia el artículo 64 de este reglamento, dentro de las cuales se adjuntarán invariablemente las siguientes:

a)  Certificación de personería jurídica y copia de cédula jurídica vigentes.

b)  Copia del acta constitutiva.

c)  Constancia expedida por la respectiva entidad, de los miembros que conforman la organización, con sus calidades de ley.

d)  Trascripción del acuerdo, debidamente certificado, donde la asamblea general solicite la asignación del predio al Instituto.

e)  Estados financieros del último período fiscal, debidamente certificados o en su defecto, si no los hubiere, constancia de la persona jurídica de no poseer deudas.

f)   Certificación del Registro Público de la Propiedad que indique si posee bienes inmuebles inscritos. En caso de tenerlos deberá adjuntar certificación literal de cada uno de ellos.

Artículo 59.—Con base en los anteriores requisitos, el funcionario o la funcionaria autorizada realizará un estudio de la solicitud para ver su procedencia. Si el funcionario o la funcionaria avalan la solicitud remitirá un informe y recomendación a la Dirección Regional con el visto bueno del Jefe Subregional, quien a su vez, de avalar dicha gestión lo remitirá a la Junta Directiva para su aprobación.

Artículo 60.—Si el funcionario o la funcionaria no avalan o no recomiendan la solicitud, igualmente deberá remitirlo a la Dirección Regional para que ésta la remita a la Junta Directiva a fin de que se tome el acuerdo correspondiente de rechazo. Serán motivo de de exclusión el encontrarse en una o más de las siguientes situaciones:

a)  Que la personería jurídica y la cédula respectiva no estén vigentes.

b)  Que se demuestre que la persona jurídica o uno o más de sus miembros posee bienes muebles o inmuebles suficientes para el desarrollo del proyecto.

c)  Que el proyecto presentado por la persona jurídica sea contrario a los fines institucionales.

d)  Que el proyecto presentado no sea afín con los objetivos de la persona jurídica.

e)  Que el proyecto presentado no sea de interés o beneficio para la comunidad donde se llevaría a cabo, en cuyo caso, deberá hacerse constar por medio de las organizaciones más representativas de la comunidad.

f)   Que se verifique que la persona jurídica suministró información falsa.

g)  Que se demuestre que la persona jurídica está en proceso de liquidación o disolución.

Artículo 61.—Mientras la Junta Directiva no apruebe o rechace la solicitud en definitiva, la Oficina Subregional será la responsable por el archivo correspondiente de toda la documentación que este proceso genere. De darse la aprobación o rechazo definitivo la custodia de la documentación corresponderá al Área de Selección de Familias, siendo responsabilidad de las Oficinas Subregionales y Direcciones Regionales la remisión completa del expediente administrativo.

Artículo 62.—Las personas jurídicas asignatarias de tierras tendrán un máximo de seis meses, a partir de la notificación de la asignación, para empezar a desarrollar las actividades previstas en el predio. Las Oficinas Subregionales velarán por el cumplimiento de estas disposiciones.

Si por alguna razón injustificada la persona jurídica asignataria no pudiera iniciar el desarrollo del proyecto en el plazo fijado, se procederá con el trámite correspondiente de revocatoria y subsecuente nulidad de título, si lo hubiera.

CAPÍTULO VI

Del procedimiento para el traspaso de predios

a personas físicas o jurídicas

Artículo 63.—Durante la vigencia del período de prueba, no se autorizarán traspasos o venta de mejoras de parcelas.

Artículo 64.—En el caso de propietarios que decidan vender y el Instituto no ejerza su prioridad de adquisición, deberá solicitarlo, conjuntamente con su pareja y la persona adquirente y su pareja respectiva, ante la Oficina Subregional correspondiente para lo cual tendrán que llenar el formulario “Solicitud de Autorización para Traspaso” y aportar los siguientes documentos:

Documentos de las personas vendedoras:

a)  Certificación del Registro Público de la Propiedad, del predio a traspasar.

b)  Nota de justificación de los motivos de la venta del predio.

c)  Constancias de las Áreas de Tesorería y Crédito Rural del Instituto, en las que se indique que no tiene deudas pendientes con esta Entidad, las cuales deberá aportar la Oficina Subregional que tramita el caso.

Documentos de las personas adquirentes:

a)  Fotocopia de la cédula por ambos lados de la persona adquirente y su pareja.

b)  Certificación del Registro Público de la Propiedad a nombre de la persona adquirente y su pareja, que indique si poseen bienes inmuebles inscritos. En caso de tenerlos, deberá adjuntar certificación literal de cada uno de ellos.

c)  Certificación extendida por el Registro Civil a nombre de la persona adquirente y su pareja, para demostrar su estado civil.

d)  Constancias de su relación con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) donde se establezca si es pensionado por el régimen contributivo o por el no contributivo, si se trata de un patrono, o de un cotizante asalariado, o cotizante voluntario, para todos los casos debe incluirse el detalle del desglose de salarios como mínimo de los últimos seis meses.

e)  En caso de personas extranjeras deben presentar, además, Certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería, indicando el status con que se encuentran en el país, tiempo de expedición y si lo faculta para realizar actividades económicas independientes, así como certificación de entradas y salidas del país.

f)   Listado de las operaciones crediticias y los eventuales antecedentes de ello, que ha tenido el solicitante, su pareja o componentes de su núcleo familiar mayores de dieciocho años, en los últimos cinco años. En caso de tener operaciones vigentes debe aportar documento que demuestre que se encuentra al día en su pago.

g)  Documentos de algún recibo de servicios público del lugar donde habite.

h)  En caso de que el solicitante presente dentro del núcleo familiar miembros mayores de 18 años estos deberán aportar la certificación del Registro Público de la Propiedad, que indique si poseen bienes inmuebles inscritos, en caso de tenerlos, deberá adjuntar certificación literal de cada uno de ellos.

i)   Suscribir formulario de declaración jurada en donde indique que no tiene parentesco por consaguinidad o afinidad hasta tercer grado, con los funcionarios o las funcionarias del Instituto y en caso de tenerlo indicar el nombre de éstos.

j)   Suscribir formulario de declaración jurada en donde indique que si posee bienes inmuebles inscritos en sociedades anónimas en donde tenga participación accionaria. En caso de tenerlos debe indicar el nombre de las sociedades y los números de fincas correspondientes.

k)  Suscribir formulario de declaración jurada en donde indique que no es trabajador o trabajadora asalariada. En caso de serlo debe indicar su patrono, tiempo de servicio y salario recibido.

En caso de que la adquirente sea una persona jurídica sin fines de lucro (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y otras formas asociativas), se procederá, en lo que corresponda, con lo establecido en el Capítulo V de este Reglamento.

Artículo 65.—Para la aprobación de traspasos de predios la persona vendedora debe cancelar la totalidad de las deudas con el Instituto, sean estas por tierras o crédito rural.

Artículo 66.—El funcionario o la funcionaria de la Oficina Subregional, deberá aplicar a la pareja solicitante adquirente el procedimiento de selección establecido en el presente Reglamento.

Artículo 67.—El funcionario o la funcionaria una vez recibida la solicitud de traspaso de un predio, contará con un plazo máximo de treinta días hábiles para analizar y estudiar el expediente completo y emitir la recomendación que corresponda conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 68.—Finalizados los estudios anteriores, la Oficina Subregional, elevará el informe técnico detallado a la Dirección Regional respectiva, adjuntándose toda la documentación aportada, así como la encuesta aplicada. Dicho informe contendrá como mínimo los siguientes aspectos:

a)  Características generales del predio a traspasar.

b)  Nombre completo y cédula de las personas asignatarias y de las personas adquirentes.

c)  Motivo del traspaso.

d)  Situación actual del predio.

e)  Aspectos socioeconómicos de las personas adquirentes.

f)   Recomendación del funcionario o la funcionaria autorizada que indique si considera conveniente la aprobación o no del traspaso.

g)  Cualquier información adicional que se considere importante.

Artículo 69.—En caso de estimarlo necesario, la Dirección Regional podrá solicitar ampliación de la información a la Oficina Subregional u ordenar que un nuevo funcionario o funcionaria autorizada realice en el campo el estudio de dicho traspaso. Así mismo, esta Dirección tendrá facultad para apartarse del criterio de la Oficina Subregional cuando del análisis de la documentación o del estudio de campo realizado se determine la inconveniencia de la aprobación o denegatoria del traspaso solicitado.

Artículo 70.—Comprobado en la Dirección Regional que el expediente administrativo esté completo y que se han cumplido los procedimientos establecidos, en un plazo máximo de quince días hábiles remitirá la solicitud de traspaso con la recomendación respectiva a la Junta Directiva a efecto de que resuelva lo que proceda. Copia de lo anterior deberá ser remitida obligatoriamente al Área de Selección de Familias para su control y archivo.

Artículo 71.—Aprobado o denegado por la Junta Directiva la solicitud de autorización de traspaso, la Secretaría General lo comunicará a la Oficina Subregional respectiva, para su debida notificación, por escrito, a las partes interesadas, en un plazo no mayor de quince días hábiles. La Secretaría General deberá remitir copia de dicho acuerdo a la Dirección Regional, Dirección de Asuntos Jurídicos, al Área de Selección de Familias, al Área de Ingresos, de Crédito Rural y al Área de Titulación, El acuerdo que autorice el traspaso tendrá una vigencia de un año, transcurrido éste sin que el mismo se ejecute las partes deberán realizar nuevamente todo el trámite de autorización, esta circunstancia debe quedar plasmada en el acuerdo correspondiente.

Artículo 72.—Contra el acuerdo deniegue la solicitud de autorización de traspaso, cabrá recurso de reposición o reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el párrafo 3 del artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el que deberá formularse dentro del plazo de diez hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo de Junta Directiva. El recurso deberá interponerse en la Oficina Subregional o la Dirección Regional respectiva, para su trámite ante la Junta Directiva del Instituto, debiendo indicar los motivos de hecho y derecho en que fundamenta su disconformidad.

Artículo 73.—Autorizado el traspaso por la Junta Directiva, las personas adquirentes deberán presentar a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto, el Primer Testimonio (original y una copia), así como dos copias del acuerdo correspondiente, a fin de obtener el refrendo respectivo. Todo de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 5820-G del 24 de febrero de 1976.

Artículo 74.—Si la Junta Directiva denegara el traspaso, la Oficina Subregional correspondiente deberá darle seguimiento, a fin de verificar si el mismo se ha efectuado ilegalmente, en cuyo caso iniciará los trámites de desalojo, revocatoria y subsecuente nulidad de título.

CAPÍTULO VII

De la segregación de parcelas para la

asignación a personas físicas o jurídicas

Artículo 75.—El Instituto podrá autorizar la segregación de un lote en la parcela asignada, siempre y cuando las mismas sean en cabeza de su dueño o a favor de familiares en primer grado (padres a hijos y viceversa), para lo cual deberán presentarse en la Oficina Subregional a iniciar el trámite correspondiente.

Artículo 76.—No se autorizarán segregaciones en parcelas en período de prueba o tituladas.

Artículo 77.—Para dicha segregación, la persona solicitante y su pareja deberán llenar el formulario de solicitud correspondiente y aportar los requisitos que establece el artículo 64 de este reglamento, además copia del plano catastrado del área a segregar.

Artículo 78.—La solicitud y documentación adjunta, deberá ser remitida a la Dirección Regional conjuntamente con el informe y recomendación correspondiente, para su resolución o trámite ante la Junta Directiva, cuando la solicitud de segregación sea a favor de familiares en primer grado, en cuyo caso se deberá de seguir el procedimiento normal de traspaso ante el órgano competente.

Artículo 79.—Contra el acuerdo deniegue la solicitud de autorización de segregación a favor de familiares en primer grado, cabrá recurso de reposición o reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el párrafo 3 del artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el que deberá formularse dentro del plazo de diez hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo de Junta Directiva El recurso deberá interponerse en la Oficina Subregional o la Dirección Regional respectiva, para su trámite ante la Junta Directiva del Instituto, debiendo indicar los motivos de hecho y derecho en que fundamenta su disconformidad.

Artículo 80.—Las Direcciones Regionales previa verificación de requisitos estarán facultadas para autorizar a los propietarios o propietarias de parcela, la segregación de un único lote en cabeza de su dueño, para efectos de vivienda, para lo cual el Director Regional emitirá la resolución pertinente de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos de Selección de Familias, donde se autoriza o no la segregación solicitada.

Artículo 81.—Una vez elaborada la resolución, la misma será comunicada a la Oficina Subregional, para su debida notificación a las personas interesadas. También deberá la Dirección Regional remitir copia de esta resolución a la Dirección de Asuntos Jurídicos, al Área de Selección de Familias y al Área de Titulación.

Artículo 82.—Contra la resolución negativa que emita el Director Regional cabrá recurso de apelación ante la Junta Directiva del Instituto, el cual deberá interponerse en los términos y plazos que establece los artículos 27 y 28 de este Reglamento.

Artículo 83.—Una vez autorizada la segregación en cabeza de su dueño, deberá recurrir ante notario para el trámite de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad. La escritura pública donde se materialice dicha segregación deberá cumplir con el trámite de referendo y requisitos a que hace referencia el artículo 73 de este Reglamento.

CAPÍTULO VIII

De las renuncias, permisos, revocatorias y nulidades de títulos

Artículo 84.—Si por alguna razón la persona asignataria y su pareja se viesen imposibilitados de continuar permanentemente al frente de su predio, deberán devolverlo al Instituto mediante renuncia formal por escrito a la asignación del mismo. La renuncia deberá presentarse ante la Oficina Subregional correspondiente, quien la remitirá junto con un informe detallado a la Dirección Regional, para su debida aceptación.

Artículo 85.—La solicitud de renuncia, la cual podrá ser confeccionada por la misma Oficina Subregional, deberá contener todas las calidades de los solicitantes, motivo de la renuncia, así como un medio donde atenderán notificaciones. Además deberá de adjuntarse copia de la cédula de identidad y si es posible el contrato de asignación suscrito con el Instituto.

Artículo 86.—De la renuncia presentada, la Oficina Subregional confeccionará un expediente debidamente identificado y foliado en donde adicionará las respectivas constancias del Instituto no tener deudas pendientes, de no encontrarse el inmueble en proceso de revocatoria y además las copias de los acuerdos de Junta Directiva o al menos los datos correspondientes, por medio de los cuales se declaró elegibles y asignatarios a los solicitantes y copia del contrato de asignación de tierras.

Artículo 87.—Revisada la solicitud y verificado el cumplimiento de requisitos la Oficina Subregional emitirá un informe recomendatorio dirigido a la Dirección Regional para su aprobación definitiva.

Artículo 88.—La Dirección Regional, cuando proceda, aceptará la renuncia por medio de resolución fundamentada. Esta no aceptará renuncias de asignaciones de predios si los asignatarios tuviesen deudas pendientes con el Instituto por Crédito Rural cuya inversión no se materializó en el predio a renunciar. En caso de no aceptación la resolución que dicte la Dirección Regional indicará los motivos de rechazo y eventualmente los requisitos que debe subsanar para su aceptación.

Artículo 89.—De las renuncias aceptadas, la Dirección Regional deberá comunicarlo a los solicitantes en el lugar señalado y remitir copia de la resolución respectiva, junto con el expediente levantado al efecto al Área de Selección de Familias a fin de que esta lleve un control de renuncias y a su vez pueda solicitar a la Junta Directiva la respectiva revocatoria del acuerdo de asignación.

Artículo 90.—En los casos en que exista título de propiedad, la persona renunciante y su pareja deberán hacer su solicitud en forma expresa ante la Oficina Subregional, en los términos del artículo 85.

Artículo 91.—La oficina subregional confeccionará un expediente debidamente identificado y foliado en donde adicionará las respectivas constancias del Instituto no tener deudas pendientes, de no encontrarse el inmueble en proceso de revocatoria y subsecuente nulidad de título y además la copia del acuerdo de Junta Directiva o al menos los datos correspondientes, por medio de los cuales se asignó el predio a los solicitantes, así como los datos de la inscripción en el Registro Público.

Artículo 92.—La oficina subregional emitirá un informe recomendatorio previa verificación de que no existen deudas del asignatario o la asignataria con el Instituto por crédito rural cuya inversión no se materializó en el predio a renunciar. El informe recomendatorio será remitido por la Oficina Subregional.

Artículo 93.—La Dirección Regional, cuando proceda, aceptará la renuncia por medio de resolución fundamentada. Esta no aceptará renuncias de asignaciones de predios si los asignatarios tuviesen deudas pendientes con el Instituto por Crédito Rural cuya inversión no se materializó en el predio a renunciar. En caso de no aceptación, la resolución que dicte la Dirección Regional indicará los motivos de rechazo y eventualmente los requisitos que debe subsanar el solicitante para su aceptación.

Artículo 94.—De las renuncias aceptadas, la Dirección Regional deberá comunicarlo a los solicitantes en el lugar señalado y remitir copia de la resolución respectiva a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que esta, por medio del exhorto, solicite al Registro Público la reversión del inmueble al Instituto. Igualmente, remitirá copia de dicha resolución, junto con el expediente levantado al efecto al Área de Selección de Familias a fin de que esta lleve un control de renuncias y a su vez pueda solicitar a la Junta Directiva la respectiva revocatoria del acuerdo de asignación

Artículo 95.—Revertido el inmueble a nombre del Instituto, la Dirección de Asuntos Jurídicos deberá comunicarlo a la Oficina Subregional, a la Dirección Regional y al Área de Selección de Familias para su conocimiento.

Artículo 96.—El Instituto no aceptará ninguna renuncia sobre predios inscritos, si sobre la propiedad existen deudas con Garantía Hipotecaria Externas al IDA o deudas con crédito rural a las que hace referencia el artículo 88 de este Reglamento .

Artículo 97.—En caso de que la imposibilidad para atender el predio sea temporal, la persona asignataria y su pareja deberán realizar la solicitud de permiso a la Oficina Subregional correspondiente, a fin de esta pueda otorgar, por medio del o la jefe respectivo, y en los casos en que sea procedente, el permiso pedido y a su vez para que esta tome las previsiones del caso en lo concerniente a la fiscalización agraria del predio. El plazo de los permisos temporales se ajustara a la justificación del o la solicitante.

Artículo 98.—Finalizado el plazo del permiso temporal, los asignatarios o propietarios deben de reintegrarse al predio y continuar con la explotación o uso del mismo. En caso de no hacerlo, sin que exista una justificación válida, la oficina subregional procederá a iniciar el respectivo procedimiento de revocatoria de la asignación o la nulidad del título de propiedad.

Artículo 99.—De los permisos temporales que se aprueben por parte de la Oficina Subregional, deberá remitirse copia a la Dirección Regional y al Área de Selección de Familias para su control y fiscalización correspondiente.

Artículo 100.—La calidad de asignatario o asignataria emitida por el Instituto podrá ser revocada en cualquier momento durante el período de prueba, en los siguientes supuestos:

a)  Cuando de los informes anuales de la evaluación del período de prueba realizada por la Oficina Subregional, se acredite la violación de las estipulaciones de la Ley de Tierras y los reglamentos internos.

b)  Cuando los datos y documentos suministrados en el estudio por el asignatario o asignataria y su pareja son falsos; así como por incumplimiento de uno o más de las estipulaciones contenidas en el Contrato de Asignación o Arrendamiento de Tierras.

c)  Procederá también la revocatoria, en cualquier momento, cuando existiendo título de propiedad, el asignatario o la asignataria o el arrendatario o la arrendataria incurriese en violación de alguna de las causales establecidas en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley de Tierras.

d)  Procederá además, el trámite de revocatoria en los casos en que tratándose de extranjeros, éstos pierdan su status de residente permanente por cualquiera de las causales previstas en la Ley General de Migración y Extranjería y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de este Reglamento.

Artículo 101.—El procedimiento de revocatoria de una asignación con la subsecuente nulidad de título de propiedad, en el caso de que lo hubiera, lo realizará la Dirección Regional a través del Abogado o Abogada de la respectiva región y el mismo servirá para el mejor cumplimiento de los fines de la Ley de Tierras, en armonía con los derechos de los asignatarios o las asignatarias. El procedimiento respetará el debido proceso consagrado en nuestra Constitución Política y tendrá por objeto, tal como lo establecen los principios fundamentales que informan el Derecho Procesal Administrativo, la búsqueda de la verdad real de los hechos.

Artículo 102.—Para proceder a la revocatoria de la asignación con la subsecuente nulidad de título de propiedad, en caso de que lo hubiera, sobre un predio, se seguirán los siguientes trámites:

a)  Cumplido el proceso de amonestación que establece el artículo 68 de la Ley de Tierras, cuando así se requiera, la Oficina Subregional del lugar donde se encuentre el inmueble, deberá rendir un informe detallado sobre el incumplimiento que se le imputa a los asignatarios o asignatarias, adjuntando al mismo el informe de inspección de campo, las demás pruebas existentes y todos los documentos que conformen el expediente respectivo, debidamente ordenado, foliado y con la asignación del número consecutivo y año correspondiente. En el caso en que sea procedente, además deberá adjuntarse un avalúo de las mejoras útiles y necesarias que contenga el predio. Dicho expediente será remitido a la Dirección Regional respectiva.

b)  El abogado(a) de la región, después de haber recibido y valorado jurídicamente la causal imputada con la prueba que la administración ofrece, dictará resolución inicial en la cual se observarán todas las formalidades del artículo 249 de la Ley General de la Administración Pública y convocará a los asignatarios o las asignatarias así como a cualquier tercero interesado, a una comparecencia oral, para que se apersonen ante la Dirección Regional a hacer valer sus derechos y ejercer su defensa sobre los cargos que se le imputan o sobre el interés que aleguen. El ofrecimiento que se haga antes de la celebración de la comparecencia deberá formularse por escrito. En todo caso, en la fecha indicada, deberá aportarse y ofrecerse toda la demás prueba de descargo. La comparecencia se fijará en un plazo no menor de quince días hábiles a partir de la notificación.

Al notificarse la primera resolución personalmente o en el domicilio del administrado, se le prevendrá del señalamiento del lugar y medio para atender notificaciones. De no hacerlo en el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación inicial, toda otra resolución que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictada.

c)  La resolución de la Dirección Regional a que se refiere el artículo anterior, se notificará personalmente a los o las asignatarias, o en su casa de habitación. En caso de que no se hallare, se procederá a notificar, si es habido mediante publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta. Si el trámite de revocatoria se fundamentare en el abandono del predio y en el informe de la Oficina Subregional consta expresamente, que la persona asignataria no se encuentra residiendo en el predio que le fue asignado, el abogado(a) regional, podrá, en la misma resolución antes referida, ordenar que la notificación se haga mediante publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, en cuyo caso se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento.

d)  Las personas asignatarias y el Instituto, deberán presentar toda la prueba en el momento de la audiencia, incluida la testimonial, la que se recibirá en ese mismo acto.

e)  Realizada la audiencia y evacuada la totalidad de la prueba ante el abogado(a) regional, éste pondrá en conocimiento de la Oficina Subregional respectiva, por un plazo de seis días hábiles, las pruebas recibidas para que la Oficina ratifique la solicitud o en su defecto si lo considera oportuno ante las pruebas ofrecidas solicite el archivo del expediente. Si la Oficina Subregional no emite criterio dentro del plazo concedido se entenderá ratificada la solicitud de revocatoria y su subsecuente nulidad de título.

f)   Transcurrido el plazo del inciso anterior, el abogado o abogada regional procederá a remitir su recomendación a la Junta Directiva, quien dictará el acto final en las diligencias de revocatoria, además de la aprobación del avalúo correspondiente de mejoras. La recomendación de este funcionario no es vinculante para la Junta Directiva pero, en caso de no acogerla, deberá motivar su resolución, tal como lo establece el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. En caso de que la recomendación de la Asesoría Legal sea la de la improcedencia de la revocatoria o nulidad, esta no requerirá ser conocida por la Junta Directiva y esta ordenará el archivo del expediente previa comunicación a los interesados y a la Oficina Subreginal respectiva. Contra la resolución de la Asesoría Legal Regional que deniegue el curso de procedimiento, la Oficina Subregional podrá solicitar la revisión de las actuaciones.

g)  El acto final se notificará a los asignatarios o las asignatarias, en el lugar señalado para tales efectos y se le indicará, que si no está conforme con lo resuelto cuenta con el plazo de cinco días hábiles para interponer recurso de apelación correspondiente, para ante el Tribunal Superior Agrario. El escrito deberá presentarse ante la Dirección Regional respectiva. Quien lo remitirá de inmediato al Asesor o Asesora Legal Regional. El Asesor o Asesora Legal Regional deberá remitir en un plazo no mayor de diez días hábiles el expediente respectivo junto con un informe sobre lo planteado, al referido Tribunal. En caso de no haberse señalado lugar para notificaciones, por resolución fundamentada, el acto final quedará notificado en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que se dictó.

h)  La resolución final, además de ordenar la revocatoria de la asignación y la anulación del título de propiedad sobre el predio, si lo hubiera, también ordenará el desalojo del administrado(a) y de cualquier otro ocupante, una vez que se haya realizado el pago de las mejoras correspondientes, si existieran.

i)   El Abogado o Abogada Regional deberá solicitar a las unidades administrativas correspondientes, que previo al pago de las mejoras, se realicen las deducciones que por deudas pudiese tener el administrado con el Instituto.

j)   De oficio, las Asesorías Legales Regionales, si las personas exasignatarias se rehusaren a desalojar el inmueble en forma voluntaria una vez que se les haya cancelado el importe de las mejoras, procederá a solicitar al Ministerio de Seguridad Pública la ejecución del desalojo. Cuando el administrado(a) no hubieran querido recibir el monto a pagar por mejoras, se depositará judicialmente, previo cumplimiento de los trámites de oferta real de pago, antes de ejecutar el citado desalojo.

Artículo 103.—Los predios que quedasen disponibles por renuncias, revocatorias o nulidades de títulos, serán nuevamente asignados en el plazo no mayor de treinta días hábiles, entre las personas solicitantes de la Región, dando prelación a los restantes calificados a los cuales se refiere el artículo 14 de este Reglamento.

Artículo 104.—Para un mejor cumplimiento de lo indicado en el artículo anterior, cada oficina subregional deberá mantener un banco de elegibles, ello con la finalidad de que los predios puedan ser asignados en el menor tiempo posible y puestos en posesión de los y las nuevas asignatarias.

CAPÍTULO IX

De las sanciones por incumplimiento

Artículo 105.—La violación de alguno de los artículos del presente reglamento por parte de los solicitantes, asignatarios o propietarios, traerá como consecuencia la pérdida del derecho que ostenta, previa aplicación del debido, y en los términos aquí consignados.

Artículo 106.—En el caso de que la violación provenga de un funcionario del Instituto, ello acarreará la imposición de las sanciones disciplinarias correspondientes, de acuerdo a la gravedad del hecho imputado y a las consecuencias económicas que se le puedan generar al Instituto y de conformidad con la normativa general que regula las acciones de los funcionarios públicos, todo sin perjuicio de las acciones penales y civiles que puedan entablarse en su contra.

Artículo 107.—Este Reglamento deroga el Reglamento para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras, aprobado por la Junta Directiva en el artículo 6º de la sesión Nº 029-2007 del 3 de setiembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2007, así como cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga.

Artículo 108.—Rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Los trámites de estudios, traspasos y segregaciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de este Reglamento, se concluirán conforme a los procedimientos del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 13 del 20 de enero del 2004.

Transitorio II.—En el caso granjas familiares recuperadas por el Instituto ya sea por renuncia o por procedimientos de revocatoria o nulidad de título, la Dirección Regional correspondiente deberá realizar la adecuación del caso para que las mismas sean redefinidas en la modalidad de lote para vivienda, en los términos de presente reglamento.

Transitorio III.—En caso de las granjas familiares que subsistan al día de hoy y que no sean sometidas al proceso de revocatoria o nulidad en los términos del transitorio II las mismas se mantendrán en sus derechos y obligaciones de conformidad con el Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 13 del 20 de enero del 2004.

Este Reglamento fue aprobado en el artículo 3 de la sesión extraordinaria Nº 003-08, celebrada el 22 de enero del 2008.

Se comisiona al Área de Contratación y Suministros para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se comisiona a la Presidencia Ejecutiva remitir el presente Reglamento a la Contraloría General de la República.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Wálter Ulate Calderón, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 5317).—C-729980.—(12421).

AVISOS

CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS

De conformidad con el inciso a) del artículo 137 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus Reformas, el Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), promulga el siguiente Reglamento General, para su funcionamiento:

TÍTULO I

Del Congreso Cooperativo

Artículo 1º—El Congreso Cooperativo es un organismo de representantes del Movimiento Cooperativo que define las pautas generales de su desarrollo.

Artículo 2º—Los objetivos fundamentales del Congreso Cooperativo están orientados a definir las pautas generales con relación al fomento, promoción, financiamiento y divulgación del Movimiento Cooperativo al nivel nacional.

Artículo 3º—Le corresponde al Congreso Cooperativo:

a-  Conocer y resolver sobre todas las ponencias que se le formulen, relacionadas con la materia de su competencia.

b-  Evaluar el resultado de las políticas de desarrollo del Movimiento Cooperativo, ejecutadas por los organismos superiores.

Artículo 4º—El Congreso Cooperativo está integrado por:

a-  Un representante propietario(a) y un(a) suplente de cada uno de los Organismos legalmente constituidos siempre que se encuentren con su personería jurídica al día.

b-  Los miembros integrantes del Consejo Nacional de Cooperativas.

Artículo 5º—El procedimiento para la designación de representantes por parte de los Organismos Cooperativos ante el Congreso Cooperativo, se hará de la siguiente manera:

a-  Corresponde al Consejo de Administración del Organismo Cooperativo correspondiente la designación de un(a) representante propietario(a) y un(a) suplente ante el Congreso Cooperativo. El representante propietario(a) tendrá derecho a voz y voto.

b-  El(la) representante suplente tendrá derecho a voto si actúa en sustitución del propietario(a) en sus ausencias temporales o definitivas. Ningún(a) miembro(a) del Plenario del Congreso Cooperativo, podrá arrogarse, ni asumir la representación en nombre de dos o mas organismos cooperativos.

c-  Cada organismo cooperativo deberá comunicar al Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Cooperativas, con no menos de ocho días de anticipación a la fecha señalada para la celebración del Congreso, la designación de su representante propietario(a) y la del suplente acompañada de la certificación de personería jurídica vigente de la cooperativa.

Artículo 6º—El Plenario del Congreso Cooperativo es la autoridad suprema del Congreso. Actúa como cuerpo deliberativo y en él tienen derecho a proponer mociones concretas y a sustentarlas, mediante el uso de la palabra, todos los miembros en tanto se ajusten a sus disposiciones reglamentarias y a sus procedimientos parlamentarios que para estos efectos dicte el Consejo Nacional de Cooperativas.

Artículo 7º—Corresponde al Directorio del Consejo Nacional de Cooperativas integrar las comisiones de trabajo y asignarles el estudio y la recomendación correspondiente de las mociones concretas presentadas ante el Congreso. Designar para cada una de ellas un Presidente, un Vicepresidente y un Relator, quién será el encargado de responder ante el Plenario del Congreso, los acuerdos a que llegue la comisión respecto a cada una de las mociones sometidas a su conocimiento y recomendación.

Artículo 8º—El Presidente del Consejo Nacional de Cooperativas será el encargado de presidir el Plenario del Congreso.

Las funciones principales del Presidente del Consejo:

a-  Comprobación del quórum.

b-  Declarar abierta la Sesión Plenaria.

c-  Presentar y poner en discusión los temas del Congreso.

d-  Dar a conocer la integración de las diferentes comisiones de trabajo, así como los temas a ellas asignado.

e-  Poner en discusión para su aprobación, el reglamento de debates.

f-   Suspender la sesión del Plenario para entrar al trabajo de Comisiones.

g-  Declarar abierta la continuación de la Asamblea Plenaria.

h-  Someter los asuntos a conocimiento, discusión y recomendación del Plenario en el orden que le sean presentando por las diferentes comisiones de trabajo.

i-   Declarar clausurado el Congreso.

Artículo 9º—Los acuerdos del Congreso Cooperativo se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes.

TÍTULO II

De las Asambleas Sectoriales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 10.—El Presidente del Consejo Nacional de Cooperativas convocará a las cooperativas a tres asambleas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley 4179 y sus reformas, a saber:

a-  Asamblea de las Cooperativas de Producción Agrícola e Industrial.

b-  Asamblea de las Cooperativas de Autogestión.

c-  Asamblea de las Demás Cooperativas.

Artículo 11.—Las Asambleas deberán celebrarse cada dos años, durante los días viernes y sábado de la segunda semana del mes de mayo del año que corresponda. Para lo cual el Consejo Nacional de Cooperativas organizará operativamente las Asambleas de forma tal que se garantice la mayor seguridad, participación, divulgación e igualdad de trato para las cooperativas.

Artículo 12.—Las Asambleas deberán ser convocadas por el Presidente del Consejo Nacional de Cooperativas con treinta días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración, la convocatoria se realizará al menos en un medio de prensa de circulación nacional.

El Presidente del Consejo Nacional de Cooperativas solicitará, así mismo, a las uniones, federaciones y confederaciones de ámbito nacional, la designación de su respectivo(a) representante propietario(a) y suplente ante el Consejo Nacional de Cooperativas, con no menos de treinta días hábiles de antelación a la celebración del Plenario de instalación en el mes respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.

Artículo 13.—Podrán participar en las Asambleas correspondientes, por medio de sus delegados /as: Las cooperativas que, de acuerdo con lo que indique la Clasificación Oficial que hará llegar al Conacoop el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo con no menos de sesenta días naturales de anterioridad a la fecha de la celebración de las Asambleas Sectoriales, presenten certificación de personería jurídica emitida por el Registro de Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; cuya vigencia a la fecha de la designación de sus delegados/as no sea anterior al 30 de enero del año en que corresponda la realización de las Asambleas Sectoriales. Además deberán presentar una constancia extendida por el Conacoop y otra extendida por la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, según corresponda, en la que se haga constar que la cooperativa se encuentran al día con lo ordenado por los artículos ochenta (80) y ciento catorce (114) de la Ley de Asociaciones Cooperativas 4179 y sus reformas.

El Consejo Nacional de Cooperativas, con no menos de sesenta días naturales de anterioridad a la fecha de celebración de las Asambleas Sectoriales, gestionará ante el

Instituto Nacional de Fomento Cooperativo la Clasificación Oficial de las cooperativas, así como la lista de los organismos de segundo grado de ámbito nacional, con el objeto de elaborar un padrón de clasificación para ubicarlo en un lugar visible y accesible para información de las cooperativas.

Artículo 14.—Las Asambleas Sectoriales serán convocadas con el exclusivo propósito de elegir de su seno diez representantes propietarios(as) y tres suplentes, para integrar el Plenario del Consejo Nacional de Cooperativas. En la Asamblea que celebren las Demás Cooperativas, ninguno de los sectores que la integran podrá elegir a más de tres representantes, de acuerdo a la clasificación que remita el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de conformidad con el artículo 139 inciso b) de la Ley 4179 y sus reformas.

CAPÍTULO II

De la Designación de los(as) Delegados(as)

a las Asambleas Sectoriales.

Artículo 15.—Las Cooperativas designarán un delegado/(a) propietario(a) y otro(a) suplente, a la respectiva Asamblea Sectorial con el voto de la mitad más uno de los integrantes de su Consejo de Administración y demás comités de la cooperativa establecidos según sus estatutos.

Los Delegados(as) deberán ser asociados(as) y mayores de edad.

Artículo 16.—La cooperativa deberá consignar el acuerdo de designación de sus delegados(as) en la credencial oficial que para este efecto distribuirá el Consejo Nacional de Cooperativas. La Credencial deberá ir sellada y firmada por el Presidente y Secretario del Consejo de Administración, quiénes además harán constar que estuvieron presentes los miembros que integran los demás comités que conforman la cooperativa según sus estatutos.

Artículo 17.—La Credencial Oficial del Consejo Nacional de Cooperativas tendrá al menos los siguientes elementos: nombre de la cooperativa, número de resolución mediante el cual fue inscrita la cooperativa, fecha de la sesión, número de acuerdo en la que se adopta la designación de delegados(as), nombre y número de cédula del presidente y Secretario del Consejo de Administración, nombre y cédula del Delegado/a Propietario/a y Suplente, fecha de ingreso de ambos delegados/as a la cooperativa, sello de la cooperativa y sello de seguridad del Consejo Nacional de Cooperativas.

Además, se adjuntará a la credencial, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del Presidente y Secretario del Consejo de Administración.

CAPÍTULO III

De la Integración de las Asambleas Sectoriales.

Artículo 18.—Para efectos de su acreditación los(as) delegados(as) deberán presentar:

a-  Credencial Oficial del Consejo Nacional de Cooperativas que cumpla con los requisitos descritos en los artículos 16 y 17.

b-  Cédula de identidad.

c-  Personería jurídica vigente a la fecha de la designación de los delegados(as). y todo lo concordante con el artículo 13.

d-  Constancia mediante la cual demuestre que la organización cooperativa que representa se encuentra al día en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Asociaciones Cooperativas. Concretamente en sus artículos ochenta (80) y ciento catorce (114) a favor del Consejo Nacional de Cooperativas y en la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, según corresponda

La ausencia de cualquiera de estos requisitos impedirá la participación del delegado/a en la Asamblea Sectorial respectiva. En caso de duda en los documentos de acreditación, la asesoría legal del Consejo Nacional de Cooperativas resolverá.

Artículo 19.—En cada Asamblea Sectorial existirá un Comité de Escrutinio, integrado por tres personas de reconocida honorabilidad, imparcialidad e identificación con el Movimiento Cooperativo, los cuales serán seleccionados por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Cooperativas.

Artículo 20.—El Comité de Escrutinio tendrá las siguientes funciones:

a-  Elegir de su seno Presidente, Vicepresidente y Secretario.

b-  Dirigir el proceso de elección, para lo cual otorgará la palabra a los proponentes y candidatos.

c-  Recibir la votación.

d-  Anunciar el resultado y firmar las actas.

Artículo 21.—El quórum de las Asambleas Sectoriales estará conformado por la mitad más uno de los delegados(as) de las cooperativas con derecho a participar de acuerdo con la clasificación Oficial que emita el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Sí una hora después de la fijada no se completa el número de delegados(as), se procederá a sesionar válidamente con la asistencia de por lo menos el veinte por ciento del total de las cooperativas indicadas.

Artículo 22.—La acreditación de delegados(as) se iniciará tres días antes de la respectiva Asamblea Sectorial, en la oficina que para tal efecto dispondrá el Consejo Nacional de Cooperativas.

Artículo 23.—Cada Asamblea Sectorial será presidida por un miembro del Directorio del Consejo Nacional de Cooperativas.

Artículo 24.—Son funciones del Presidente de la Asamblea Sectorial:

a.   Comprobar el quórum.

b.  Declarar abierta la Asamblea.

c.   Explicar y someter a aprobación a la Asamblea, los procedimientos parlamentarios.

d.  Instalar el Comité de Escrutinio par que asuma la conducción de la elección.

Artículo 25.—Una vez instalado el Comité de Escrutinio, se procederá a elegir a diez delegados/as propietarios/as y tres suplentes para integrar el Plenario del Consejo Nacional de Cooperativas, de acuerdo con los siguientes procedimientos.

a)  Tendrán derecho a ser candidatos todos los delegados/as propietarios/as presentes, quienes podrán ser postulados por otro delegado/a o por sí mismo

b)  Habrá un período de postulación y aceptación de candidatos a miembros del Plenario.

c)  En la Asamblea de las Demás Cooperativas, ninguno de los sectores que la integran podrán elegir a más de tres delegados/as para dichos cargos, ni más de un suplente por sector. Cada candidato deberá indicar el sector al que representa.

d)  Cerrado el período de postulación se abrirá la recepción de votos para lo cual se habilitarán urnas receptoras en recintos que garanticen el secreto del voto.

e)  El Comité de Escrutinio llamará uno a uno a los delegados/as de las cooperativas y le entregará las boletas de votación, previa presentación de la cédula de identidad del delegado/a.

f)   Para ser electo se requiere de la mitad más uno de los votos válidos.

g)  Una vez terminado el proceso electoral el Comité de Escrutinio anunciará los resultados y levantará un acta en la cual se asentará el resultado del proceso.

(Así reformado en la Sesión Plenaria Nº 64-99 del 15 de febrero de 1999 y publicado en La Gaceta N° 6 del 8 de marzo de 1999)

TÍTULO III

Del Plenario y del Directorio

CAPÍTULO I

De la Instalación

Artículo 26.—La instalación del Plenario del Consejo Nacional de Cooperativas se realizará dentro de los treinta días siguientes a la elección de los miembros que lo integran. La sesión de instalación estará presidida por el delegado/a de mayor edad, asistido por un delegado/a de cada sector y por el Secretario Ejecutivo.

Artículo 27.—La designación de los miembros del Directorio del Consejo Nacional de Cooperativas se hará el plenario, de su seno, puesto por puesto, eligiendo de esta forma a sus integrantes con la mayoría de votos válidos emitidos, de conformidad con el artículo 138 de la Ley 4179 y sus reformas.

Artículo 28.—El Directorio Electo tomará posesión de su cargo de inmediato y el Presidente declarará instalado el Plenario del Consejo Nacional de Cooperativas.

Artículo 29.—De igual forma a lo dispuesto en el artículo 27 del presente reglamento y de conformidad con el artículo 141 de la Ley 4179 y sus reformas, se designarán los representantes del Consejo Nacional de Cooperativas a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Artículo 30.—La instalación del Directorio y la apertura de sesiones del Plenario del Consejo Nacional de Cooperativas será comunicada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y a los organismos en los que el Consejo Nacional de Cooperativas tenga representación.

CAPÍTULO II

Funciones y Atribuciones del Plenario

Artículo 31.—Son funciones y atribuciones del Plenario:

A) Elegir de su seno a los representantes del Sector Cooperativo en la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo; vigilar su actuación y dar normas sobre políticas a seguir.

B) Designar, conforme al procedimiento respectivo, a los representantes del Sector Cooperativo en las Instituciones y organismos en los que Conacoop tenga derecho a esta representación. Vigilar sus actuaciones.

C) Elegir cada dos años en el primer plenario, a su Secretario Ejecutivo.

D) Dar su aprobación final al Plan Anual Operativo y ratificar su Presupuesto; así como conocer el informe anual de ejecución del PAO y las liquidaciones del Presupuesto, las que incluirán las modificaciones internas aprobadas por el Directorio y las externas que apruebe ese mismo órgano; no pudiendo ser estas modificaciones, en este caso mayores al 10% del presupuesto en cada ocasión.

E)  Convocar al Congreso Anual Cooperativo y cumplir con sus recomendaciones.

F)  Dictar las normas sobre políticas en materia de cooperativismo y vigilar por que se cumplan a través de los organismos correspondientes.

G) Conocer los informes que deben presentar ante el Plenario cada seis meses los representantes del Sector Cooperativa en la Junta Directiva del Infocoop. y ejercer todas las demás atribuciones y funciones que le confiere la Ley.

H) Todos los asuntos que sean sometidos a conocimiento del Plenario, deberán ser remitidos a sus miembros con no menos de ocho días de anticipación a la fecha fijada para el mismo.

I)   Ejercer las demás atribuciones y funciones que le confiere la Ley

CAPÍTULO III

De las sesiones

Artículo 32.—El Plenario sesionará ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente o por diez delegados/as propietarios/as.

Artículo 33.—En sus sesiones participarán, con derecho a voz, un representante de cada una de las Uniones Regionales de Cooperativas existentes en el país, una representante del Comité Nacional de las Mujeres Cooperativistas y un representante del Comité Nacional de la Juventud Cooperativa.

CAPÍTULO IV

De los Delegados

Artículo 34.—Son responsabilidades de los delegados/as que integran el Plenario del Consejo Nacional de Cooperativas:

a)  Participar activamente en las sesiones y labores del organismo y asumir y cumplir las funciones o tareas específicas que se le asignen.

b)  Velar por el acatamiento de las políticas del Consejo Nacional de Cooperativas, por el cumplimiento de los objetivos aprobados y por la aplicación de los reglamentos internos.

c)  Emitir su voto sobre los asuntos en discusión.

d)  Solicitar permiso a la mesa directiva, cuando deba ausentarse de una sesión.

e)  Elaborar propuesta sobre los asuntos que considere convenientes para la integración y desarrollo del Movimiento Cooperativo.

f)   Hacer uso de la palabra y mocionar en la forma y condiciones que se determinen en el reglamento de debates de las sesiones.

CAPÍTULO V

De las Comisiones

Artículo 35.—Los 10 delegados/as de las Cooperativas de Autogestión, integran la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión para el ejercicio de las funciones y atribuciones que la ley le confiere.

Los delegados/as de las Cooperativas de Producción Agrícola e Industrial y los Otros Sectores, son comisiones que representan a su respectivo Sector en el seno del Consejo Nacional de Cooperativas.

Artículo 36.—El Plenario podrá integrar comisiones de su seno para realizar estudios, elaborar propuestas o realizar investigaciones que se relacionen con la materia de su especialidad. Dichos estudios y recomendaciones deberán ser sometidos a conocimiento del Plenario.

CAPÍTULO VI

De las Integración y las Sesiones del Directorio

Artículo 37.—El Directorio se elegirá del seno del Consejo Nacional de Cooperativas por un período de dos años y estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales. Se elegirá también 3 Suplentes, uno por cada sector de los que integran el Plenario. Ningún sector de los que integran el Plenario podrá tener más de dos delegados/as suyos como miembros del Directorio.

Artículo 38.—El Directorio sesionará ordinariamente al menos dos veces al mes y extraordinariamente cuando así lo convoque el Presidente o tres de sus miembros propietarios/as.

Artículo 39.—El Directorio sesionará al menos una vez cada dos meses de manera ampliada, para lo cual el Presidente convocará, para que participen con derecho a voz, a los representantes del Consejo Nacional de Cooperativas en la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo o de otras instituciones públicas. Podrá convocarse también, cuando sea el caso, a dirigentes y representantes de Federaciones y Uniones de Cooperativas.

CAPÍTULO VII

Funciones y Atribuciones del Directorio

Artículo 40. El Directorio del Consejo Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones y atribuciones:

A) Servir de instancia de canalización de los acuerdos del Plenario para garantizar su cumplimiento.

B) Aprobar en primera instancia el plan anual operativo y el presupuesto anual.

C) Llevar a cabo el adecuado seguimiento para garantizar que se ejecuten los acuerdos del Plenario, implementado los mecanismos necesarios para cumplir con este cometido.

D) Ejercer el control adecuado del cumplimiento del plan anual operativo y de la correcta aplicación del presupuesto.

E)  Analizar la realidad cooperativa a nivel nacional y elaborar propuestas para su discusión y aprobación del Plenario, en relación con cualquier aspecto que resulte de interés para el desarrollo del Movimiento Cooperativo o para su defensa. Para el cumplimiento de estos propósitos podrá formar comisiones o grupos de trabajo del seno del Plenario.

F)  Conocer y atender los problemas que afecten a los sectores que conforman el Consejo Nacional de Cooperativas y colaborar en la solución en base a los principios de cooperación, solidaridad y ayuda mutua.

G) Aprobar la estructura administrativa operativa del Consejo Nacional de Cooperativas, así como seleccionar la Auditoría Interna y la Asesoría Legal.

H) Hacer del conocimiento del Plenario para su aprobación, el contenido del Congreso Anual Cooperativo y el plan de organización del mismo.

I)   Realizar gestiones de representación y defensa del movimiento cooperativo ante Instituciones y Poderes del Estado y ante sectores privados y Organismos Internacionales.

J)  Establecer relaciones de coordinación y solidaridad con organismos, instituciones y empresas que tengan intereses comunes con el cooperativismo.

K) Establecer la coordinación política entre las diferentes instancias del Movimiento Cooperativo con Instituciones y Poderes del Estado; así como con las empresas privadas cuando sea oportuno y conveniente a sus intereses.

L)  Determinar con base en las políticas que deberá emitir el Plenario, la orientación estratégica que deben desarrollar los representantes del Consejo Nacional de Cooperativas, en la Junta Directiva de Infocoop.; a quienes se les brindará audiencia cuando sea pertinente y necesario para los intereses del movimiento cooperativo.

M)     Evaluar la labor de la Secretaría Ejecutiva.

N) Nombrar al Secretario Ejecutivo a. i. del Consejo Nacional de Cooperativas, hasta tanto no se reúna el Plenario.

O) Verificar la ejecución de los acuerdos por parte de la Secretaría Ejecutiva.

P)  Al finalizar el período por el que fue electo, los miembros del Directorio deben rendir un informe detallado de las labores pendientes a los miembros del nuevo Directorio.

CAPÍTULO VIII

Del Presidente

Artículo 41.—Son atribuciones y deberes del presidente del Consejo Nacional de Cooperativas.

A) Convocar, presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones del Plenario y del Directorio.

B) Dirigir los debates de acuerdo con el reglamento

C) Velar porque el Consejo Nacional de Cooperativas cumpla las leyes y reglamentos relativos a sus funciones.

D) Confeccionar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta en su caso, los criterios o peticiones de los demás miembros del Directorio.

E)  Velar porque se ejecuten los acuerdos en forma oportuna, utilizando los mecanismos que corresponda para su consecución.

F)  Representar al Consejo Nacional de Cooperativas ante los organismos públicos y privados nacionales o internacionales, así como en las actividades de carácter Oficial, tanto a nivel nacional como internacional, con el propósito de fortalecer las buenas relaciones a todo nivel.

G) Promover la participación de los miembros del Plenario y del Directorio en las actividades de representación y defensa del Consejo Nacional de Cooperativas.

H) Firmar conjuntamente con el Secretario las actas de las sesiones y los documentos que así se determine.

CAPÍTULO IX

Del Vicepresidente

Artículo 42.—Son atribuciones y responsabilidades del Vicepresidente:

a)  Sustituir al Presidente durante sus ausencias, en las que asumirá las funciones y responsabilidades que a este corresponden.

b)  Asumir las funciones específicas que le delegue el Presidente.

c)  Colaborar con el Presidente para lograr el correcto funcionamiento de las instancias colectivas en las que participan.

CAPÍTULO X

Del Secretario

Artículo 43.—Son funciones y responsabilidades del Secretario:

CAPÍTULO XI

De los Vocales

Artículo 44.—Son funciones y responsabilidades de los vocales:

a)  Asumir de acuerdo al orden en que fueron electos. La Presidencia de las sesiones del Plenario o del Directorio durante las ausencias temporales del presidente y del Vicepresidente.

b)  Asumir, de acuerdo en el orden en que fueron electos, las funciones del Secretario, durante las ausencias temporales de este.

c)  Asumir las funciones específicas que se les deleguen.

CAPÍTULO XII

De la Pérdida de Calidad del Delegado/a

Artículo 45.—La calidad de miembro del Plenario o del Directorio se pierde por:

a)  Renuncia expresa al cargo.

b)  Por la pérdida de su condición de asociado de la cooperativa que lo designó salvo que sea asociado de otra cooperativa del mismo sector.

c)  Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas al Plenario o al órgano en el que sea nombrado.

En estos casos ocupará su cargo el suplente respectivo, en el orden de su designación. De no existir ninguno, para este único efecto se convocará a una Asamblea del respectivo sector. En estos casos se deberá respetar lo dispuesto en el artículo 44 de este reglamento.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones Comunes

Artículo 46.—Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial y este se realizará en las fechas que el Plenario o Directorio acuerden. En todo caso la Presidencia hará llegar a los miembros, un detalle de los puntos a tratar en el orden del día al menos un día antes de la sesión.

Artículo 47.—Las convocatorias a sesiones extraordinarias se harán siempre por escrito, con una antelación mínima de 48 horas, salvo casos de urgencia. Con la convocatoria se acompañará un detalle de los puntos a tratar, los cuales no podrán ser modificados en el curso de la sesión extraordinaria; salvo cuando asistan todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 48.—El quórum para que puedan sesionar válidamente el Plenario lo formará en todo caso la presencia de al menos la mitad mas uno del total de sus miembros. Si no hubiese quórum a la hora señalada se podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera convocatoria, con la presencia de al menos la mitad más uno del total de sus miembros.

Por su parte, el quórum para que pueda sesionar válidamente el Directorio lo formará la presencia de las dos terceras partes de sus integrantes. Si no hubiese quórum a la hora señalada se podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de total de sus integrantes; en cuyo caso los acuerdos deberán aprobarse por unanimidad.

Artículo 49.—Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate el asunto será nuevamente sometido a votación y en caso de empate en una elección, el asunto se decidirá al azar. En caso de empate en una votación corriente el asunto se llevará a una nueva sesión y si resultare nuevamente empatado se tendrá por desechado.

Artículo 50.—Los acuerdos podrán declararse firmes en la misma sesión en que se adopten, por votación de la mayoría absoluta de los miembros presentes del Plenario o Directorio.

Artículo 51.—Los miembros suplentes participarán con derecho a voz en las sesiones del Plenario o Directorio, según correspondan. Sustituirán a los propietarios/as del sector respectivo, durante sus ausencias. Pasados 25 minutos de iniciada la sesión, sin la presencia del propietario/a, el suplente continuará como propietario(a) con todos sus derechos.

Artículo 52.—Los miembros del Plenario o Directorio podrán hacer constar en acta su voto contrario a un acuerdo y los motivos que los justifiquen. Podrán plantear recurso de revisión, al discutirse el acta y el recurso deberá discutirse en la misma sesión, salve que se trate de un acuerdo firme.

TÍTULO IV

Del Secretario Ejecutivo

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 53.—El Secretario Ejecutivo es el director de la administración del Consejo Nacional de Cooperativas a nivel operativo, y el responsable de la ejecución de los acuerdos del Plenario y del Directorio.

Artículo 54.—Artículo 54. Son funciones del Secretario Ejecutivo.

A) Brindar apoyo y asistir al Plenario y al Directorio en el desarrollo de sus actividades.

B) Proponer y participar con el Directorio en la formulación de políticas y definición de la estructura del Consejo Nacional de Cooperativas.

C) Elaborar el plan Anual Operativo, su correspondiente presupuesto; y preparar el cronograma de actividades del Consejo Nacional de Cooperativas.

D) Dar seguimiento al Plan Anual de Trabajo, presupuesto y cronograma de actividades aprobado.

E)  Velar porque los egresos se ajusten al presupuesto aprobado.

F)  Controlar el cumplimiento de las leyes que otorgan recursos financieros al Consejo Nacional de Cooperativas.

G) Seleccionar, nombrar y dirigir al personal administrativo que se requiera para el desarrollo de las actividades del Consejo Nacional de Cooperativas, de conformidad con los criterios de selección establecidos en los perfiles de puestos del Conacoop.

H) Representar al Consejo Nacional de Cooperativas en Actos Oficiales Nacionales e Internacionales, cuando el Directorio así lo disponga. Así como en los organismos que por ley corresponda.

I)   Supervisar y controlar el correcto manejo de los bienes y documentos del Conacoop.

J)  Identificar los recursos internos y externos de utilidad pare el desarrollo del movimiento cooperativo.

K) Organizar y coordinar bajo la dirección del Directorio, el Congreso Cooperativo.

L)  Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Consejo Nacional de Cooperativas. Así como en los Actos Oficiales Nacionales o Internacionales, cuando el Directorio así lo disponga.

M)     Estar vigilante de los cambios del entorno que puedan constituir amenazas u oportunidades para el desarrollo del movimiento cooperativo.

N) Procurar la fluidez de la comunicación dentro de los diversos organismos del movimiento cooperativo

O) Procurar el desarrollo de una buena imagen y presencia del Consejo Nacional de Cooperativas en la comunidad nacional.

P)  Rendir informe de sus labores ante el Directorio y el Plenario según corresponda, con la periodicidad que estos determinen.

Q) Coordinar con la presidencia, cuando así se requiera, para el desarrollo de sus labores

Reglamento general del CONACOOP, Reformado en la sesión plenaria Nº 223-2007.

San José, 21 de diciembre del 2007.—William Cordero Gamboa, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—Nº 15265.—( 14488).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE PARAÍSO DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº                  Monto ¢                    Plazo                 Emitido                   Vence                   Tasa

61922898          1.250.000,00            180 días          09/07/2007          09/01/2008             7.00%

Certificado emitido a la orden de Manuel Matamoros Paniagua, cédula Nº 3-100-144. Emitido por la Oficina de Paraíso de Cartago, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Manuel Matamoros Paniagua, Solicitante.—(13076).

OFICINA DE GUADALUPE

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº        Monto ¢          Plazo            Emitido         Vence       Tasa

61969803   1.339.160,55    180 días        21-09-2007   21-03-2008  7.25%

Certificado emitido a la orden de: Carballo Rodríguez Juan Rafael, cédula Nº 1-109-039. Emitido por la oficina 909 oficina Guadalupe, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Carballo Rodríguez Juan Rafael, Solicitante.—Nº 15676.—(14489).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERÍFERICA DE TRES RÍOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Tres Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Guillermo Solera Murillo, cédula 02-0280-0169.

Certific. Num.                  Monto             Fecha Vencimiento

                                             Total

16105560210157351         ¢5.521.840,50             14-01-2008

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Lic. Gilman Porras González, Coordinador.—(13561).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 10-2008, artículo 2, del 06 de febrero del presente año, tomó el acuerdo Nº 2, que indica lo siguiente:

“ACUERDO Nº 2:

Considerando:

I.—Que los artículos 150 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) y 123 del Reglamento de Operaciones del SFNV establecen la potestad de la Junta Directiva de este Banco para ajustar el tope para declaratoria de vivienda de interés social, el cual debe realizarse al menos una vez al año.

II.—Que los artículos 145, 146 y 147 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda establecen lo siguiente:

“Artículo 145.—Las inscripciones de las escrituras principales, en las que se formalicen las operaciones de las soluciones individuales de vivienda declaradas de interés social, de acuerdo con los reglamentos del Sistema, estarán exentas del pago del ciento por ciento (100%) de los derechos de registro, de los timbres fiscales, de los timbres, de las cargas de los colegios profesionales y del impuesto de transferencia de bienes inmuebles.

Tratándose de créditos internos, esta exención es aplicable a los tributos que deban ser pagados por el ejecutor o constructor.

Artículo 146.—Las anteriores exenciones no se aplicarán a aquellos actos que, aún constando en la misma escritura, no fueran producto directo del financiamiento otorgado por el Sistema, de acuerdo con el Reglamento que redactará el Poder Ejecutivo.

Artículo 147.—Con la salvedad del pago de impuestos, contribuciones y tasas municipales, la construcción de viviendas declaradas de interés social de acuerdo con los reglamentos del Sistema, estará exenta del pago de derechos de catastro de planos, de los timbres fiscales, de los timbres de construcción, de los cupones de depósito, de otros cargos y timbres de los colegios profesionales y del cincuenta por ciento (50%) del pago de permisos de construcción y urbanización y de todo otro impuesto.”

III.—Que la última fijación rige desde el 01 de febrero del 2007, de conformidad con lo resuelto por la Junta Directiva de este Banco en el acuerdo número 3 de la sesión 03-2007 del 15 de enero del 2007, estableciéndose en esa oportunidad un tope de ¢20.960.000,00.

IV.—Que de acuerdo con el estudio técnico efectuado por la Administración de este Banco y presentado a esta Junta Directiva por la Gerencia General mediante el oficio GG-ME-0058-2008 del 05 de febrero de 2008, se hace necesario ajustar dicho tope a las actuales condiciones de mercado y por consiguiente se recomienda fijarlo en ¢24.610.000,00.

V.—Que esta Junta Directiva estima procedente acoger como en efecto se hace en este acto la propuesta de la Administración, toda vez que la misma viene en beneficio de un importante sector de la población, no sólo de familias que se ubican en los niveles de más bajo ingreso, sino también de familias de las clases media-media y media-baja.

Por tanto, con fundamento en los artículos 150 de la Ley del SFNV y 123 del Reglamento de Operaciones del SFNV, se acuerda:

1)  Fijar el tope de vivienda de interés social en la suma de veinticuatro millones seiscientos diez mil colones exactos (¢24.610.000,00).

2)  El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime.”

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(13719).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN  FONDO DE RETIRO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese la Dirección Fondo de Retiro Ahorro y Préstamo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social hace saber que ante esta administración la señora Soto Chacón María de los Ángeles, cédula 105150381, solicita reposición de cheque Nº 303306, de la cuenta corriente Nº 15272-8 del Banco Nacional, de fecha 22/11/2008, por un monto de ¢ 84.477.00, ya que se le extravío. Asimismo se informa que el cheque fue bloqueado en el sistema bancario indefinidamente. Quienes se interpongan a la reposición de este cheque deben presentarse ante las oficinas de la Dirección anteriormente mencionada 15 días después de la primera publicación de este edicto.—12 de febrero del 2008.—Lic. Xiomara Royser Watson, Directora.—(13464).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A Luis Fernando Sequeira Sandí y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con treinta minutos del once de octubre de dos mil siete, que dicta medida de protección de abrigo temporal en albergue institucional y de las trece horas con treinta minutos del treinta de enero de dos mil ocho, que deja sin efecto la Medida Especial de Protección de abrigo temporal en albergue institucional y ordena seguimiento psicosocial y otras , en beneficio de los niños Michael Stife y Luis Steven Sequeira Rodríguez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta oficina local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° 115-00155-04.—Oficina Local de Alajuelita.—Enero de 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud N° 782.—C-5420.—(12832).

A Luz Mildre Ramírez Gómez y Antonio González Lépiz demás calidades desconocidas y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del primero de febrero de dos mil ocho, que dicta incompetencia territorial y remite expediente administrativo a la oficina local de Desamparados para su tramitación, correspondiente a la persona menor de edad Randall González Ramírez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.—Expediente N° 115-000576-96.—Oficina Local de Alajuelita.—Febrero de 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud N° 782).—C-4070.—(12833).

A Fernando Vaz Canica, Yajaira Ivette Martínez Martínez y Wilmington Ortiz. Se les comunica la resolución de las 12:00 horas del 4 de febrero del 2008, donde: I) Se sustituye el depósito administrativo de las niñas Priceline Fernanda Ortiz Martínez y Dakicha Danicha Vaz Martínez hecho en el hogar de su abuela materna, Dalila Porcenett Martínez Martínez y en su lugar se deposita provisionalmente a ambas niñas en la alternativa de protección Casa Nuestra Señora del Refugio, en Escazú, San José, en lo demás queda incólume la supra citada resolución. II) Proceda el Área Legal de esta oficina a iniciar trámite de Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores de edad. III) Continúese brindando seguimiento al caso por parte del Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. V) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de la institución. Plazo: Para interponer recurso de revocatoria y apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud N° 782.—C-10370.—(12834).

Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de San Carlos. A la señora Carmen Lidia Araya Salas se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del catorce de noviembre del dos mil siete, que resolvió: Declarar la adoptabilidad de la Niña Karen Dayana Araya Salas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia toda vez que se ha constatado que la adopción es conveniente a su interés superior y se han realizado los informes sociales y psicológicos correspondientes. Por la conveniencia de que la niña sea adoptada por una familia debidamente valorada y aprobada por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena el traslado del expediente al Consejo Nacional de Adopciones; en cuanto se cuente con la autorización a nivel judicial de ubicar a la niña, para que proceda a valorar la posible ubicación de la niña con una familia adoptiva. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 241-00011-1996.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud N° 782).—C-6770.—(12835).

A Ersilia Quintero Melgara, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del día diecisiete de diciembre del año 2007, que dispone el abrigo temporal de sus hijas Marlene del Carmen Quintero Melgara, en el albergue de Naranjo, recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00006-2001.—Oficina Local de Naranjo.—6 de febrero de 2008.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud N° 782).—C-4070.—(12836).

A Juan Bautista Flores Bustamante y Danilo Eduardo Chavarría Chavarría. Se les comunica la resolución de este despacho de las 09:00 horas del 1 de febrero del 2008, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de los niños Sileidy Flores Barrantes y Jacdany Chavarría Barrantes, donde se ordenó a la madre que no debe consumir licor en el hogar, ni permitir que otras personas lo hagan, así como el no dejar a sus hijos al cuidado de personas que no estén en capacidad real de atender sus necesidades. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de los contrarios las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para notificarles Expediente N° 244-00030-96.—Oficina local San Ramón.—1 de febrero del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director.—(Solicitud N° 782).—C-6770.—(12837).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-7941-2008.—San José, a las quince horas del catorce de febrero del dos mil ocho.

Fijación extraordinaria de precios de los combustibles por actualización del impuesto único por tipo de combustible. Expediente Nº ET-015-2008.

Resultando:

I.—Que el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo que establece la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 4 de julio del 2001, publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, emitió el Decreto Ejecutivo Nº 34 305-H, de 7 de enero del 2008, publicado en La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero del 2008, donde se actualizan los montos del impuesto único a los combustibles.

II.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver, es el establecido en el inciso b) del artículo 3º de la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, por lo que la resolución final deberá dictarse dos días hábiles después de la respectiva publicación del decreto correspondiente, en La Gaceta.

III.—Que mediante oficio Nº 128-DEN-2008/1119, del 14 de febrero del 2008, la Dirección de Servicios de Energía procedió a realizar el estudio de oficio correspondiente, determinando una modificación de los precios de los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles y en consecuencia los precios al consumidor final en estaciones de servicio con y sin punto fijo, así como el precio del gas licuado del petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.

IV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando único:

Que del oficio Nº 128-DEN-2008/1119 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Los montos del impuesto único por tipo de combustible vigentes, deben ajustarse en 3,00%, dado que la inflación generada para el trimestre compuesto por los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2007, fue de 3,52%; quedando como se muestran en la siguiente tabla:

 

 

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

PRODUCTO

IMPUESTO ÚNICO

Gasolina Súper

169,50

Gasolina Regular

162,00

Diesel

95,25

Keroseno

46,50

Búnker

16,25

Asfalto

32,50

Diesel Pesado (Gasóleo)

31,00

Emulsión Asfáltica

24,00

L.P.G.

32,50

Av-Gas

162,00

Jet A-1 General

96,75

Nafta Liviana

22,75

Nafta Pesada

22,75

 

2.  El aumento de 3,00% en el monto del impuesto único por tipo de combustible; ocasiona un incremento al consumidor final en estación de servicio de 0,87% para la gasolina súper; 0,89% para la gasolina regular; 0,57% para el diesel y un 0,21% para el keroseno debido al redondeo al entero más próximo. Como promedio, el aumento para los cuatro combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio es de ¢3,50/litro (0,64%), excluidos los combustibles para aviación.

3.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización fijado por la Autoridad Reguladora. Dichos precios consisten en el precio plantel de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y, un margen de comercialización de ¢3,746 por litro.

4.  Que el ajuste en los precios al consumidor final de todos los productos que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. en planteles, se debe a la actualización del impuesto único por tipo de combustible, de acuerdo con lo que establece la Ley Nº 8114, de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

5.  Que debido al incremento en el precio plantel del gas licuado de petróleo, se debe aumentar en ¢1,00/litro el precio del envasador y por ende el del consumidor final.

6.  Deben fijarse tarifas para combustibles que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. en sus planteles, para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; el que consume la Flota Pesquera Nacional no Deportiva; para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.

7.  Las modificaciones establecidas en el Decreto Nº 34 305-H rigen a partir del 1º de febrero del 2008.

Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º, inciso d), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, en el artículo 3º de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114 del 4 de julio del 2001, el Decreto Nº 29 732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los precios de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

sin impuesto

Precio

con impuesto

Gasolina súper (1)

372,538

542,038

Gasolina regular (1)

367,496

529,496

Diesel 0,05% S (1)

399,726

494,976

Diesel 0,25% S (1)

395,941

491,191

Diesel 0,50% S (1)

394,956

490,206

Keroseno (1)

405,921

452,421

Búnker (2)

276,675

292,925

IFO 380 (2)

286,388

286,388

Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (2)

222,865

255,365

Diesel pesado (2)

343,239

374,239

Emulsión (2)

174,057

198,057

L.P.G.

280,796

313,296

Av-Gas (1)

439,309

601,309

Jet A-1 general (1)

405,921

502,671

Nafta Liviana (1)

357,652

380,402

Nafta Pesada (1)

359,147

381,897

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución Nº RRG-7461-2007 del 6 de noviembre del 2007.

(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución Nº RRG-7292-2007, publicada en La Gaceta Nº 198, del 16 de octubre del 2007.

 

II.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto

Gasolina súper (1)

372,538

578,00

Gasolina regular (1)

367,496

565,00

Diesel 0,05% S (1)

399,726

531,00

Diesel 0,25% S (1)

395,941

527,00

Diesel 0,50% S (1)

394,956

526,00

Keroseno (1)

405,921

488,00

Av-Gas (2)

439,309

614,00

Jet A-1 general (2)

405,921

516,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización promedio (con transporte incluido) de ¢35,6946 / litro para estaciones de servicio.

(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total  promedio (con transporte incluido) de ¢12,9688 / litro.

 

III.—Fijar el precio del gas licuado del petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Envasador

con impuesto

Precio

con impuesto *

L.P.G. (1)

358,321

390,00

(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢31,524 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

* Precios máximos de venta según resolución Nº RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2006.

 

IV.—Precios a consumidor final exonerados del impuesto único a los combustibles. Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO

A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto

Gasolina súper (1)

372,538

545,784

Gasolina regular (1)

367,496

533,242

Diesel 0,05% S (1)

399,726

498,722

Diesel 0,25% S (1)

395,941

494,937

Diesel 0,50% S (1)

394,956

493,952

Keroseno (1)

405,921

456,167

Búnker (2)

276,675

296,671

IFO 380 (2)

286,388

290,134

Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70  (2)

222,865

259,111

Diesel pesado (2)

343,239

377,985

Emulsión (2)

174,057

201,803

L.P.G.

280,796

317,042

Av-Gas (1)

439,309

605,055

Jet A-1 general (1)

405,921

506,417

Nafta Liviana (1)

357,652

384,148

Nafta Pesada (1)

359,147

385,643

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

 

VI.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN EN COLONES POR LITRO Y CILINDRO (1)

(incluye Impuesto Único)

TIPOS DE ENVASE

Precio a facturar por el envasador

Precio a facturar por el distribuidor y agencias

Precio a facturar

por detallistas

TANQUES FIJOS (por litro)

358,321

(*)

(*)

CILINDRO DE 8,598 litros

3.081,00

3.543,00

4.074,00

CILINDRO DE 17,195 litros

6.161,00

7.086,00

8.148,00

CILINDRO DE 21,495 litros

7.702,00

8.857,00

10.186,00

CILINDRO DE 34,392 litros

12.324,00

14.172,00

16.298,00

CILINDRO DE 85,981 litros

30.809,00

35.430,00

40.745,00

 

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución Nº RRG-1907-2001, publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001.

VI.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., y los otros agentes comercializadores de combustibles, aplicarán los precios señalados el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de la presente resolución.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20220).—C-169640.—(15509).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Carlos Alberto, cédula 3-171-340, Flor María, cédula 3-147-173, María Isabel, cédula 3-153-505, todos de apellidos Trejos Pereira e Idania Mercedes Sibaja Trejos, cedula 1-807-786, Chrisana Sibaja Trejos, cedula 1-908-400, quienes bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, manifiestan que son los únicos y universales herederos de quien en vida se llamó, y a cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 3128 de la Sección San Bosco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba el mencionado derecho a nombre de Carlos, Flor María, María Isabel Idania y Chrisana, de calidades conocidas. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 1º de febrero del 2008.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 15104.—(14490).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Los Chiles ha recibido solicitud de Traspaso de las Patentes de Licores Nacionales Nº 16 y Licores Extranjeros Nº 64 a nombre de la señora Castro Bermúdez, Teodolinda, cédula Nº 2-252-023, para que se inscriba a nombre del señor Monge Valverde Álvaro Antonio, cédula Nº 1-624-464. La referida patente se explota en el distrito cuarto San Jorge, caserío Porvenir, cantón número catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso ante el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.

Los Chiles, 23 de enero del 2008.—Arnulfo Miranda Romero, Jefe de Patentes.—1 vez.—Nº 15964.—(14603).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO ZONA  MARÍTIMA TERRESTRE

Ruth Oroñez Castillo, costarricense, soltera, doméstica, número de cédula Nº 1-477-372, con base a la ley sobre Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en playa Brasilito, distrito: Cabo Velas, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 670,21 m2. Uso que se le dará a la parcela: residencial local. Linderos: norte, calle pública; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, calle pública, y oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Se conceden treinta días para oír notificaciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, Guanacaste, 7 de noviembre del 2007.—Dr. Jorge Chavarría Carrillo, Alcalde.—1 vez.—Nº 15872.—(14602).

MUNICIPALIDAD DE OSA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Oficio AZM-30-2008.—Asociación Recreativa de Pérez Zeledón, cedula jurídica Nº 3-002-066016, en base a Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Bahía Ballena, distrito cuarto, cantón Osa, provincia Puntarenas, playa Dominical, contiguo Cabinas y Restaurant Diwak, área 265,63 m2 plano catastro nacional P-568477-99. Dedicarlo a Uso Zona Servicios Recreativo. Linderos: norte, Asociación Solidarista Empleados Escalante Pradilla; sur, calle pública; este, Orlando Castro Murillo, y oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo que varíen el desatino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según el artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la oficina de la Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Osa en papel sellado y timbres correspondientes a tres tantos.

Ciudad Cortes, 12 de febrero del 2008.—Alberto Cole de León, Alcalde.—1 vez.—Nº 15775.—(14601).

MUNICIPALIDAD DE COBANO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Nº 002-2008.—Saloparee S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-144090, con base en el artículo Nº 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre, número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Mal País, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 3.853.76 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Residencial Recreativa, que colinda norte, Concejo Municipal distrito Cóbano; sur, Concejo Municipal de distrito Cóbano; este, Propiedad privada a nombre de Martha Khan: oeste, calle pública con un frente a ella de 40.52 metros lineales. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 30 de enero del 2008.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 15604.—(14491).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MADERAS DE DOMINICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de Maderas de Dominical Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil ochocientos nueve, a asamblea general y extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en el Hotel Eden Babylon, Central Station, in the Hague, Holanda, el día catorce de marzo de dos mil ocho a las diecinueve y treinta horas. Agenda: 1) Verificación del Quórum, 2) Aprobación del Acta anterior, 3) Aprobación de Informe Anual correspondiente al año dos mil siete, 3) Cambios de Junta Directiva, 4) Asuntos varios. A falta de quórum en la primera convocatoria, se llevará a cabo en segunda convocatoria una hora después.—San José dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Christian Cornelus Kendrik Vijselaar, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—Nº 16069.—(15322).

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FOSAS DEL CEMENTERIO

OBRERO DE CARTAGO + 1981-2008 27 aniversario

La presidencia y la secretaria de la Asociación informan la convocatoria de asamblea general extraordinaria el día 10 de marzo del 2008 a las 8:00 a. m., en la sede de la asociación a los asociados activos de criptas y nichos de conformidad con el voto 004-2008 del Tribunal Registral Administrativo como único punto del orden: Reforma del estatuto en lo relativo a: a) Ratificación del cambio del nombre de la asociación asamblea del 28 de diciembre del 2006, b) Ratificación del cambio del límite de suma de la junta y la representante legal del 28 de diciembre del 2006, c) Requisitos de cese de calidad de afiliado así reformado el 16 de mayo del 2005, d) Adición del reglamento interior de trabajo acta 10-2004 y Reglamento de Administración de fondos de la Asociación así reformado y ratificado el 23 de enero del 2005, e) Ratificación del nombramiento de los puestos vacantes del Consejo de Administración resto periodo así acordado el 28 de diciembre del 2006, f) Adición del procedimiento de traspaso de derechos de posesión de criptas y nombramiento de representantes de sucesiones ante la asociación. Así Regulado el 1º de mayo del 2006, g) Adición del procedimiento para nombramiento de presidentes(as) honorarios (as) de la Asociación a adicionar en esta asamblea, h) Adición de limitaciones para afiliaciones miembros de juntas de otras organizaciones sociales. Así rechazado el 28 de agosto del 2006, i) Adición de pago de póliza de fidelidad para los directores de junta-tesorería y presidencia. Así acordado el 1º diciembre del 2007, j) Adición de registro del libro de afiliados de la asociación conforme al estatuto y calidades completas de asociados. (Nombre, cédula, copia título de posesión a nombre del propietario (a), recibos de pago al día, documentos de traspaso en documento público cuando no se tiene documentos probatorios, dirección, teléfono y no restricciones legales)-Hierro existente en la Asociación desde su fundación y hasta el 31 de diciembre del 2005. l) Ratificación de nombramiento de puestos por el resto del periodo comité vigilancia. Así reformado el 28 de diciembre del 2006, m) Adición de pago de salario el guardián del cementerio con formación universitaria y al menos de l/2 tiempo a reformar en esta asamblea, n) Adición de cese de condición de derechos de posesión de criptas a poseedores de derechos que no pagan cuotas por más de siete años, cumplidos los cinco años del último sepelio, o) Ratificación de la integración numérica de las criptas de la numeración 0001 a 1770 según acuerdo de junta y publicado en La Gaceta 100-2007, p) Derogatoria de toda reglamentación anterior al año 2004 que exoneraba a miembros de junta de pagos de cuotas u otras obligaciones legales o de firmar liquidaciones por dietas, salarios o estipendios no autorizados por estatuto, q) Derogatoria de todos los títulos de posesión serie 1925, 1931, 1942, 1949, 1973, 1988, 1993 que no están registrados en actas de junta o fueron firmados por personas no autorizados según actas. Así acordado acta 05-2007, r) Derogatoria de todos los acuerdos de junta entre 1968 y el 2003 contrarios a derecho de los cuales no se tiene documentos probatorios o referencia documentada existente por ausencia material de dichos documentos en archivos de la Secretaria de la Junta. Transitorio Nº 1 Ratificación los cargos de la Junta por el resto del periodo. Así reformado el 20 de diciembre del 2006. **. Así mismo, se informa que en la secretaría de la asociación está el informe anual del año 2007, presentado a la comunidad el pasado 15 de enero del 2008, acta 01-2008 ordinaria, con el proyecto de presupuesto y gasto 2008-2009, presentado a la comunidad el pasado 17 de diciembre del 2007, acta 12-2007 extraordinaria. Acuerdo firme acta 02-2008 4 de febrero del 2008. Publíquese en un diario de circulación nacional. APCOC-0399-2008.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—Manuel Antonio Machado Ramírez, Secretario.—1 vez.—Nº 15667.—(14293).

ZORBA EL BUDHA S. A.

Se convoca a los accionistas de la empresa Zorba El Budha S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio social ubicado en calles once y trece, avenida diez, (ciento setenta y cinco este de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados, edificio Alfaro y Asociados) a las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho en primera convocatoria. De no existir el quórum requerido, se llevará a cabo la segunda convocatoria una hora más tarde y se procederá con los accionistas presentes y se conocerán de los siguientes asuntos:

1-  Informe del presidente.

2-  Informe contable.

3-  Informe de la fiscalía.

4-  Aprobación de estados financieros al 30 de setiembre del 2007.

5-  Distribución de dividendos al 30 de setiembre 2007 si los hubo.

6-  Aceptación de la renuncia del fiscal y elección del sustituto.

7-  Propuestas e instrucciones sobre el avance y costos de los condominios.

8-  Acuerdo para la venta y traspaso de los condominios.

San José, 17 de febrero del 2008.—Massimo Monti, Presidente.—1 vez.—(15123).

POPULAR SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A

ADMINISTRADOR DEL FONDO DE INVERSIÓN

POPULAR INMOBILIARIO (FINPO INMOBILIARIO)

(Autorizado por la Superintendencia General de Valores, mediante

Resolución SGV-R-1278 del nueve de setiembre del dos mil cinco)

Con fundamento en el artículo 76 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Título I, Capítulo VII, Sección V del Código del Comercio, referente a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, el prospecto de este Fondo de Inversión, y de la normativa vigente, se convoca a la asamblea de inversionistas del Fondo de Inversión Popular Inmobiliario (FINPO INMOBILIARIO), que se celebrará en el Hotel San José Palacio, salón Greco B, a las diecisiete horas del día doce de marzo del dos mil ocho en primera convocatoria. De no existir el quórum necesario, ésta se realizará en segunda convocatoria, una hora después de la primera, y se hará con el número de inversionistas que se encuentren presentes.

ORDEN DEL DÍA:

Temas ordinarios:

-    Bienvenida a cargo del gerente general de Popular SAFI, Master Alejandro Centeno Roa.

-    Informe de estados financieros auditados al 31 de diciembre del 2007.

-    Informe de gestión de Popular SAFI al 31 de diciembre del 2007.

-    Presentación por parte de valuador financiero.

Temas extraordinarios:

-    Aumento de capital autorizado.

-    Cambio de diversificado a no diversificado.

-    Comisiones y costos aplicables.

-    Cambios al rubro de reservas.

-    Cambios al rubro modificaciones al prospecto.

-    Incorporación del apartado liquidez de los títulos de participación.

-    Temas varios.

Les recordamos a todos los Inversionistas, que para asistir a dicha Asamblea es requisito indispensable acreditarse debidamente ante esta Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participaciones del referido Fondo de Inversión Inmobiliario. En aquellos casos en que los Inversionistas se hagan representar por personeros y mandatarios, éstos deben demostrar mediante documentos idóneos, su representación. Esta acreditación se puede realizar en las oficinas de Popular SAFI a partir del día 05 de marzo del 2008 y hasta el 11 de marzo del 2008 entre las 08:00 y las 17:00 horas, o bien el día 12 de marzo del 2008 en el lugar de celebración de la asamblea de inversionistas entre las 16:00 y las 17:00 horas. Antes de invertir solicite el prospecto del fondo de inversión. De acuerdo a la Ley 7732, artículo 13: “La autorización para realizar oferta pública no implica calificación sobre la bondad de las participaciones del fondo de inversión ni sobre la solvencia del fondo de su sociedad administradora”. “Los rendimientos producidos en el pasado no garantizan un rendimiento”. “La gestión financiera y el riesgo de invertir en este fondo de inversión, no tiene relación con los de entidades bancarias o financieras de su grupo, pues su patrimonio es independiente”. San José, 12 de febrero del 2008.—San José, 12 de febrero del 2008.—Master Alejandro Centeno Roa, Representante Legal.—1 vez.—(15211).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

VIANN DEL NORTE S. A.

Viann del Norte S. A., cédula jurídica número 3-101-166737, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales (Registro de Acciones, Actas del Consejo de Administración y Actas de Asamblea General) y de los libros contables (Mayor, Diario e Inventarios y Balances), todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 23 de enero del 2008.—Victoria Ann Boudouris, Presidenta.—(12346).

 FLOR DE PINTURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Flor de Pintura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Magally Guadamuz García, Notaria.—(12934).

FIGAMI LIMITADA

Figami Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-077296, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(12967).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

INVERSIONES DORADO SIETE OESTE S. A.

Inversiones  Dorado  Siete Oeste  S. A.,  cédula  jurídica  número  3-101-359887, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros Legales (Registro de Acciones, Actas del Consejo de Administración y Actas de Asamblea General) y de los Libros Contables (Mayor, Diario e Inventarios y Balances), todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 23 de enero del 2008.—Jhon Ray Parker, Presidente.—(12347).

CAMELOT LATINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Camelot Latina Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil quinientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Lic. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—Nº 14885.—(13157).

INMOBILIARIA CHESTER SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Chester Sociedad Anónima, dueña de la cédula jurídica número: 3-101-271288, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y de Actas de Consejo de Administración por extravío de los mismos. Quien se considere afectado podrá dirigir sus oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 31 de enero del 2008.—MSc. Mario Peña Chacón.—Nº 14908.—(13158).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Monge Alvarado Jorge Arturo, cédula Nº 1-399-261 ha extraviado su acción 3143, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A. cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la secretaria de junta directiva.—Heredia, 13 de febrero del 2008.—Elba Ramírez Camacho, Unidad de Cobros.—(13548).

LA ALAMBRA GRANITO DE LOS CÁCERES S. A.

La Alambra Granito de Los Cáceres S. A., con cédula de persona jurídica numero 3-101-351833, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de todos sus libros legales (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Socios, Asamblea General y Junta Directiva). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sebastián D. Vargas Roldán, Notario.—(13614).

HARLEM VEHÍCULOS DOS MIL UNO S.R.L.

Harlem Vehículos Dos Mil Uno S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-290360, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de todos sus libros legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sebastián D. Vargas Roldán, Notario.—(13616).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

Grupo Mutual Alajuela La Vivienda, de conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, la señora Ana Lucía Gómez Arce, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Depósito a plazo número 118 302 2000055549 por ¢200,000.00 y su respectivos 6 cupones de intereses por ¢3,333.34 c/u.—Heredia, 14 de febrero del 2008.—Melissa Fallas Céspedes, Auxiliar de Servicios Financieros.—(13713).

COASTAL PROPERTY MANAGEMENT (CPM) S. A.

Coastal Property Management (CPM) S. A; cédula de persona jurídica número 3-101-399454, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Paul Iwankowski, Presidente.—(13714).

BANCO BAC SAN JOSÉ

La señora Grace Denia Díaz Madrigal, con cédula 6-0248-0599 ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del certificado de inversión Nº 46202 y su respectivo cupón de intereses de Miravalles por la suma de 687.000 colones emitido el día 1 de julio del 2006 a favor de Grace Denia Díaz Madrigal, cédula 6-0248-0599.—San José, 13 de febrero del 2008.—Sucursal Oficinas Centrales.—Marcela Rivera Rivera.—(13724).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

El Departamento de Registro certifica por extravío del título a nombre de Walter Amador Díaz, cédula de identidad uno cero setecientos ochenta y nueve cero ciento sesenta y siete, Bachillerato en Administración de Negocios, registrado en el Tomo: 6 Folio: 212 Asiento: 4878, con fecha 23 de febrero de dos mil uno.—Marle Joane Barnett Marenco, Dirección de Registro.—(13725).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

IMPORTACIONES SIMS S. A.

Por este medio se hace constar que Importaciones Sims S. A., cédula jurídica 3-101-122525, ha solicitado a la Dirección General de Tributación de San José, trámite de reposición de los libros: mayor, diario, inventarios y balances, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Javier Gutiérrez García.—(13445).

CONDOMINIO GRAN VISTA S. A.

Condominio Gran Vista S. A., cédula jurídica Nº 3-101-367548, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: actas de asamblea general, actas de junta directiva, registro de accionistas, diario, mayor, inventarios y balances. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—Nº 15086.—(14493).

BADIMAR S. A.

Badimar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil quinientos setenta y cuatro, solicita ante La Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de consejo de administración, inventario y balances, mayor, diario. Quien se considere afectado puede dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 8 de febrero del 2008.—Marcela Diez Martín.—Nº 15199.—(14494).

LIBERIA MÍA SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA

Liberia Mía Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica Nº 3-101-493932, solicita ante La Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de asamblea de socios número uno y libro de registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Francisco Herrán Rescia.—Nº 15227.—(14495).

MULTISERVICIOS EUGENIA DAMARIS

ESQUIVEL CHANG SOCIEDAD ANÓNIMA

Multiservicios Eugenia Damaris Esquivel Chang Sociedad Anónima, cédula 3-101-196305, solicita ante La Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic José  Manuel Vargas Paniagua, Notario.—Nº 15325.—(14496).

PAPELES SELECCIONADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Papeles Seleccionados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-081900-08, solicita ante La Dirección General de Tributación Directa, la reposición de seis libros que son: diario, mayor, inventarios y balances, actas del consejo de administración, actas asamblea de socios, registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—7 de febrero del 2008.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—Nº 15421.—(14497).

BAR RESTAURANT Y SALÓN EL RETIRO

Quien suscribe, Gil Ernesto Ugalde Brais, mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de San Pablo de Nandayure, un kilómetro al este de la Escuela, contiguo al Bar Restaurant El Retiro, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento treinta y seis-doscientos cincuenta y nueve, en mi condición personal de propietario del establecimiento mercantil denominado Bar Restaurant y Salón El Retiro, manifiesto que mediante contrato de opción de compra exclusiva e irrevocable firmado y otorgado el día doce de febrero del dos mil ocho, a favor de la señora Amelia López Rosales, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y seis-ciento setenta y uno, se realizará el traspaso de dicho establecimiento mercantil. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, dentro del término de quince días contados a partir de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—Gil Ernesto Ugalde Brais.—Amelia López Rosales.—Nº 15687.—(14498).

INSTITUTO DE TECNOLOGÍA ADMINISTRATIVA

Se publica el extravío del título de Diplomado en Contabilidad obtenido por Elvis Sanabria Portuguez, cédula de identidad Nº 3-288-179, inscrito en el tomo: II, folio: 109, asiento: 4103, (MEP) con fecha 19 de julio de 1991. Se expide la presente a solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de reposición, a los veintitrés días del mes de abril.—Marvin Villalobos Palma, Director.—Nº 15811.—(14604).

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado solicitud de reposición de título por motivo de haberse extraviado el documento correspondiente al título de bachiller en Administración de Negocios, registrado en el control de emisiones de títulos al tomo uno, folio cuarenta y dos, número dos, con fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y tres a nombre de Luis Enrique Mora Vargas, cédula de identidad Nº 1-433-586. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—Nº 15792.—(14605).

AUTOLAVADO SAN PEDRO F.G.P. SOCIEDAD ANÓNIMA

Autolavado San Pedro F.G.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos cuarenta y un mil cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la liquidación de este aviso.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—Nº 15840.—(14606).

LUZ DEL IRAZÚ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Luz del Irazú Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-58549, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: libro de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Cuotas y Actas de Asamblea General, todos en su tomo primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luz René Echeverría Rodríguez, Gerente.—Nº 15866.—(14607).

EDITORIAL TEXTO SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Editorial Texto Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente denominada La Encuadernadora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-8867, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: libro de Diario tomo quinto, Mayor tomo cuatro, Inventarios y Balances tomo primero, Acta de Asamblea de Socios tomo primero y Registro de Cuotas tomo primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luz René Echeverría Rodríguez, Gerente.—Nº 15867.—(14608).

FINBACK WHALE LIMITADA

Finback Whale Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-400362, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Acta Asambleas de Cuotistas Nº 1, Registro de Cuotistas Nº 1, Mayor Nº 1, Diario Nº 1, e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—Nº 15895.—(14609).

SOFTWARE DE AUDITORÍA-COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Software de Auditoría-Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente denominada KPMG Technology Sociedad Anónima, y esta a su vez anteriormente denominada KPMG Ambiental Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Junta Directiva. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 15937.—(14610).

E. E. MORA CONSULTORES, S. A.

E. E. Mora Consultores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128722, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas del Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Ernesto Mora Valverde, Vicepresidente.—Nº 16013.—(14612).

PRODUCCIONES BENE S. A.

Producciones Bene S. A., cédula jurídica Nº 3-101-067981, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas del Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Ernesto Mora Valverde, Presidente.—Nº 16014.—(14613).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COOPEMAPRO R. L.

Se informa al público interesado “Que la información financiera de COOPEMAPRO R. L. al 31 de enero 2008, fue presentada a la Superintendencia General de Entidades Financieras el 9 de febrero 2008 con un retraso de 2 días, y puede ser consultada en nuestras oficinas centrales, agencias, en nuestro sitio en Internet coopemapro@coopemapro.com y en el sitio en Internet de la Superintendencia General de Entidades Financieras.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Sergio Somarribas Vallejo, Gerente General.—1 vez.—(13704).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL

ACUEDUCTO RURAL DE ARADO

Yo, Freddy Obando Granados, cédula cinco-ciento trece-ochocientos noventa y cinco, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Arado, cédula tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de actas de junta directiva número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Arado de Santa Cruz, Guanacaste, 12 de diciembre del 2007.—Prof. Freddy Obando Granados.—1 vez.—Nº 15597.—(14492).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ACHIOTE

Reposición de 6 libros por extravío así: Asambleas Generales 3, Junta Directiva 3, Registro de Asociados 2, Diario 2, Mayor 2 e Inventarios y Balances 2 de la Asociación de Productores de Achiote, cédula jurídica Nº 3-002-092410 por haberse extraviado los número los mismos por lo que se emplaza a cualquier interesado por 8 días hábiles para que se oponga al trámite de los mismos.—Warner Morera Blanco, Presidente.—1 vez.—Nº 15996.—(14611).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por escritura número treinta y dos-doce, visible al folio cuarenta y siete frente del tomo doce de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día doce de febrero del dos mil ocho, se realizó la compra-venta del establecimiento comercial conocido como Outcoding, con instalaciones ubicadas en San José, Montes de Oca, Sabanilla, de la UNED, cincuenta metros al norte, veinticinco metros al este, edificio dos pisos a mano derecha, color verde claro, cuya titularidad correspondía a Outcoding Servicios de Internet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos uno tres siete uno, a favor de Ex Squared Outcoding Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco cero seis siete ocho ocho. El dinero ha sido depositado con el representante legal del comprador, Gregory Alan Miller, número de pasaporte estadounidense uno tres tres uno tres dos uno nueve ocho, señalando para notificársele para efectos de oposición las oficinas de Lang & Asociados, sita en Pozos de Santa Ana, San José, Parque Empresarial Forum, torre G, piso 3. Se emplaza a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, doce de febrero del dos mil ocho.—Henry Lang Wien, Notario.—(13083).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría, al ser las diecisiete horas del seis de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad, cuya razón social, de conformidad con el decreto número 33171-J será su propio número de cédula jurídica; y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 7 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 14256.—(12291).

Por escritura otorgada a las once horas del día doce de febrero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuatro mil setecientos ochenta y siete, sociedad anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, doce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—(12991).

Al ser las dieciséis horas del día dos de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Sebas PZ Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 14765.—(13291).

Que por escritura Nº 45, visible a folio 42 vuelto del tomo IX del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la empresa representada por la gerente My (nombre) Tran (apellido), denominada Mystic Waves S. R. L. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 7:00 horas del 11 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 14767.—(13292).

Calzado Toledo Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, se nombra nueva junta directiva, nuevo nombre el cual será Avanti Consultores A C Sociedad Anónima. Capital social. Escritura otorgada en Cartago, a las quince horas del siete de febrero del dos mil ocho, ante la notaria Zeilhy Navarro Rivera.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 14768.—(13293).

Ante esta notaría, al ser las 14:00 hora del 20 de enero del 2008, Lilliana Schnitzler Monestel y Eladio Schnitzler Medaglia, constituyeron Pooky Home S. A. Domicilio: Alajuela, El Coyol, Urbanización Bruselas, casa número siete-F. Capital social: suscrito y pagado. Fines educación privada, preescolar, primaria y secundaria y guardería. Presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 21 de enero del 2008.—Lic. Julio Javier Alvarado Morera, Notario.—1 vez.—Nº 14769.—(13294).

Ante esta notaría se procedió a constituir la empresa Corporación Cataluña Azul Sociedad, diez por medio de escritura número catorce-octavo, de las diez horas del día ocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 14770.—(13295).

Por escritura otorgada a las once  horas del veintinueve de enero del dos mil ocho, otorgada en esta notaría, se adiciona a escritura otorgada en esta misma notaría, escritura número ciento ocho, del tomo número tres, iniciada al folio sesenta y cinco vuelto, otorgada por el  notario Eduardo Hernández Matarrita, a las dieciséis horas del catorce de setiembre del dos mil siete, por la que se constituye la sociedad Instituto de Idiomas Extranjeros Sociedad Anónima. Para modificar la cláusula primera, para que en lugar de Instituto de Idiomas Extranjeros Sociedad Anónima, se lea Arthur  S Learning Center Sociedad Anónima, que en español significa Centro de Aprendizaje de Arturo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse con las dos últimas palabras Arthur  S Learning Center S. A.—Santa Cruz, veintinueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Hernández Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 14773.—(13296).

En mi notaría, a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Editorial Justicia Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 14774.—(13297).

Ante mí, se protocolizó  acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Chayo Ocho CH Sociedad Anónima. Mediante la cual se modificó la cláusula segunda, del domicilio, octava de la administración y se conoció de renuncia y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del veintiocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 14776.—(13298).

Ante mí, se protocolizó  acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tantalo Villa Doscientos Seis Sociedad Anónima. Mediante la cual se modificó la cláusula segunda, del domicilio, sexta de la administración, y se conoció de renuncia y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del veintiocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 14777.—(13299).

Por escritura número diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del veintitrés de enero del dos mil ocho, Edgar Berrocal Mendoza & Luis Fernando Galagarza Masís, constituyeron la sociedad anónima denominada Inversiones El Parejo Sociedad Anónima.—San José, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 14778.—(13300).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiocho de enero del dos mil ocho, se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, modificando su de la sociedad denominada Espuma de Riza Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en adelante se llame Samarillo SDC Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 14780.—(13301).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 15 de enero del 2008, se constituyó la empresa Inversiones Rochelle Mil Novecientos Setenta y Dos RM Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Wady Alonso Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 14782.—(13302).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 11 de febrero del 2008, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Blue Oyster Mountains S. A. Mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y décima y se nombran nuevos directivos.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 14784.—(13303).

Mediante escritura otorgada el día once de febrero del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Riera Pascual Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital social: cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—Nº 14787.—(13304).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 26 de noviembre del 2007, se constituye Servicios Globales Contables (SGC) Sociedad Anónima. Presidenta: Mauren Ramírez Saravia. Capital social: seis mil colones.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 14788.—(13305).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas, cuarenta minutos del día diecinueve del mes de diciembre del dos mil siete, comparecieron los señores Damion Steven Phillippe y Mandhyk Vásquez Salas, a constituir una sociedad anónima, se utilizará como denominación social de la sociedad, el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, de conformidad al decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. La referencia a tal número deberá seguirse con el aditamento Sociedad Anónima.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1 vez.—Nº 14791.—(13306).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 11 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Nutrition Care S. A. Nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Moravia, Condominios Zenit, casa número tres.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 14793.—(13307).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de enero del dos mil ocho, se constituyeron doce sociedades anónimas, las cuales llevarán como denominación social la cédula jurídica. Plazo: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 14794.—(13308).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del once de febrero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Price on Street Sociedad Anónima. En la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo secretario.—San José, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 14795.—(13309).

Juan Carlos Mejía Alcántara y Geysel Jasmina Herrera Talavera, por medio de escritura otorgada ante el notario Marco Antonio Ruiz Gómez, de once horas y treinta minutos del día once de febrero del dos mil ocho, constituyeron sociedad anónima se denominará con el número de persona jurídica que el Registro le asigne, en conformidad con el artículo dos, decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, sociedad anónima. Capital social: veinte mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Juan Carlos Mejía Alcántara.—Lic. Marco Antonio Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 14797.—(13310).

El suscrito licenciado Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del 11 de febrero del 2008, se constituyó Inversiones Axka Central Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 14800.—(13311).

El suscrito licenciado Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría, al ser las 16:00 horas del 11 de febrero del 2008, se constituyó Distribuidora Narcell Diecisiete Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 14801.—(13312).

La suscrita notaria hago constar que a las 8:00 horas del día 11 de febrero del 2008, bajo la escritura Nº 35-3, de mi tercer protocolo, otorgada en San José, se modifica la cláusula novena del pacto social del ente jurídico Cold Mountain Sociedad Anónima. Y se hace cambios en los nombramientos de la junta directiva.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 14802.—(13313).

La suscrita notaria hago constar que el día 16 de enero del 2008, a las 16:00 horas, se constituyó el ente jurídico Bella Mariposa del Valle Sociedad Anónima. Con un capital social de 100.000,00 colones, siendo sus representantes Edwin Ramírez Brenes y Daniel Shanahan Renken.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 14803.—(13314).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 8 de febrero del 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alta Vista Media Luna S. A. En la cual se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—Nº 14804.—(13315).

Por escritura Nº 163-2, otorgada a las 12:00 horas del día 7 de febrero del 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alta Vista Terraza Sociedad Anónima. En la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 14805.—(13316).

Chi Lin Chen Wei y Hsiu Ju Wei Chen constituyen Inversiones Heliconias Chen Wei S. A. Fecha de constitución: 28 de enero del 2008. Capital social: diez mil colones. Presidente: Chi Lin Chen Wei.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 14808.—(13317).

Por escritura número doscientos veinticuatro de mi protocolo primero, otorgada ante mí, el día siete de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima, cuya denominación social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas, según decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de junio del dos mil seis, asimismo, se establece su junta directiva. Plazo social: de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 14807.—(13318).

NOTIFICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES, SEGÚN EL ACUERDO SUGEF 6-05 publicado en La Gaceta Nº 252 del 29 de diciembre del 2005.

Publicación por única vez aviso de Devolución de Excedentes

BANCO DE COSTA RICA, UNIDAD DE BIENES ADQUIRIDOS A TODAS LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF

De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1º de la Ley 4631), se notifica, que existen sumas afectas a la aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del citado Reglamento, correspondiente a la venta del Inmueble del expropietario Lynch Manley Jimmy Roy, cédula Nº 7-0084-0375, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d) del artículo 4 del citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.

Se notifica a las entidades supervisadas por la SUGEF según siguiente listado:

1.  Entidades supervisadas por la SUGEF al 31 de enero del 2008.

1.1    Bancos Comerciales del Estado.

Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco Nacional de Costa Rica.

1.2    Bancos creados por Leyes Especiales.

Banco Hipotecario de la Vivienda, Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

1.3    Bancos Privados y Cooperativos.

Banca Promérica S. A., Banco BAC San José S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., Banco General (Costa Rica) S.A., Banco HSBC (Costa Rica)S. A., Banco Improsa, Banco Lafise S. A., Banco Uno S. A., Citibank (Costa Rica) S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A..

1.4    Empresas Financieras No Bancarias.

Corporación Interamericana para el Financiamiento de Infraestructura (CIFI) S. A., Financia S. A., Financiera Acobo S. A., Financiera Cafsa S. A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin S. A., Financiera Multivalores S. A.

1.5    Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito.

En uso de las atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante resolución publicada en el diario oficial La Gaceta N° 60 del 24/03/2006, estableció como sujetas a su supervisión a las Cooperativas de Ahorro y Crédito con activos superiores a ¢640.4 millones y de naturaleza abierta (compuestas por socios que no laboran para una misma persona jurídica), así como a aquellas con niveles inferiores de activos, pero previamente calificadas como sujetas a dicha supervisión. COOCIQUE R. L., COOPAVEGRA R. L., COOPE AYA R. L., COOPE SAN MARCOS R. L., COOPEACOSTA R. L., COOPEALIANZA R. L., COOPEAMISTAD R. L., COOPE-ANDE N° 1 R. L., COOPEANDE N° 7 R. L., COOPEANDE Nº 5 R. L., COOPEASERRÍ R. L., COOPEBANPO R. L., COOPECAJA R. L., COOPECAR R. L., COOPECO R. L., COOPEFYL R. L., COOPEGRECIA R. L., COOPEJUDICIAL R. L., COOPELECHEROS R. L., COOPEMAPRO R. L., COOPEMEP R.L., COOPEMEX R. L., COOPENAE R. L., COOPEOROTINA R. L., COOPESANRAMÓN R. L., COOPESERVIDORES R. L., COOPESPARTA R. L., COOPETACARES R. L., COOPEUNA R. L., CREDECOOP R. L., SERVICOOP R. L.

1.6    Entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para La Vivienda

Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo.

1.7    Otras entidades financieras.

Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE.

1.8    Entidades Mercado Cambiario

Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A., Interbolsa, Casa de Cambio S. A.

Notifíquese a los interesados.

San José, 13 de febrero del 2008.—Francisco Vindas Poveda, Unidad de Bienes Adquiridos.—1 vez.—(13729).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual de la patrona Woodbridge Paris Mary Ann. 0 00108690996 001 001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Servicios Diversos de el Área de Inspección-Servicios ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

La Subárea Servicios Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se han observado las siguientes presuntos omisiones salariales en el reporte de su trabajadora Gómez Chaves María Cecilia a la institución, en el mes de julio del 2006, y por subdeclaración de salarios en el período comprendido entre el 1º de agosto del 2006 y el 28 de noviembre del 2006, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                    350.000,00

Total de cuotas obreras y patronales      77.000,00

Ley de protección al trabajador              20.125,00

Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2 piso edificio Davinci de Oficinas Centrales de la CCSS, Av. 4, C 7 teléfono 522-3028, fax 522-30-0, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Se le confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir del quinto día después de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo que para todos los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.—Notifíquese.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 15055.—(14504).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Miranda Ferrer Alejandro David. 7 00016928578 001 001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Servicios Diversos de el Área de Inspección-Servicios ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

La Subárea Servicios Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se han observado las siguientes presuntos omisiones salariales en el reporte de su trabajadora Monge Blanca a la institución, en los períodos comprendidos entre el 1º de agosto del 2006 y el 30 de noviembre del 2006, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                       ¢420.000,00

Total de cuotas obreras y patronales         ¢92.404,00

Ley de protección al trabajador                 ¢24.152,00

Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2 piso del edificio Davinci de Oficinas Centrales de la CCSS, Av 4, C 7 teléfono 522-3028, fax 522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo que para todos los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 15056.—(14505).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con el artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo N° 17, de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 2125-2007, celebrada el miércoles 19 de diciembre de 2007, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica N° 7105.

Carné                                 Nombre                                              Cuotas

5032                AGUILAR DORMOND RONALD                               9

15005              ALCALA SEGOVIA ÁLVARO MANUEL                 10

10865              ALVARADO MARTÍNEZ OSWALDO                     12

17267              ARAYA GONZÁLEZ ROSE MARY                            9

15753              BADILLA MONGE ERICK ALBERTO                      9

6238                BENAVIDES ARIAS PRISCILLA                                9

5993                CALDERÓN ARGUEDAS MARIETTA                    11

9061                CALDERÓN HERNÁNDEZ CARLOS IVAN             10

14098              CAMBRONERO JIMÉNEZ OLGER MARIO             12

13645              CARVAJAL GONZÁLEZ EDGAR                             10

15604              CHACÓN RIVAS CARLOS ALBERTO                     11

6324                DÍAZ CHARPENTIER ARLINE                               11

6654                DURÁN CÉSPEDES YAMILETH                               9

7416                GUILLÉN MORALES NIVIA                                    10

5048                GUTIÉRREZ VALITUTTI EDGAR                          11

5252                HERAUD CALVO RAÚL                                          10

4746                HERNÁNDEZ CALDERÓN MANUEL                     10

14295              MATARRITA SANCHO JOSÉ FRANCISCO             11

9100                MURILLO CARAZO GILBERTO                             12

15041              MURILLO PIZARRO DONALD EDUARDO            10

2618                QUIROS HERNÁNDEZ HERIBERTO                        9

5418                RODRÍGUEZ ESPINOZA OLGER                              9

1397                SALAS GUEVARA FLOR MARÍA                            11

9865                SÁNCHEZ CERVANTES JAIME GERARDO              9

1942                SIBAJA BARRANTES EMEL                                   10

8648                SOLERA SEGURA SERGIO                                       10

18295              VÁSQUEZ CALDERÓN MAGDALENA                     9

4053                ZÚÑIGA SOLANO MARTIN                                    12

En ese sentido, se otorga un plazo de tres días hábiles a partir de la tercera publicación, para interponer recurso de revocatoria contra la decisión comunicada, ante la misma junta directiva. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y  privadas así como al público en general su condición de colegiado suspendido.—MSc. Heidy Román Ovares, Fiscal.—Lic.  Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—Dr. Germán Guerra Vargas, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 37011).—C-117165.—(12956).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

En La Gaceta Nº 26, del 6 de febrero de 2008, Sección de Régimen Municipal, se consignó erróneamente la conformación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, con el título de: “Nombramiento en Comisión de Festejos Populares”, el cual correspondía a la segunda publicación allí transcrita. Por lo anteriormente expuesto, se avisa que el título correcto es: “Conformación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat.”

Curridabat, 6 de febrero del 2008.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 16255.—(15323).