EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste
el día 4 de febrero del 2008, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En relación a los
funcionarios de
Artículo 3º—Rige el día 4 de
febrero del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11664).—C-13220.—(D34247-14884).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
En uso de las
facultades que nos confiere los artículos 130, el 140, incisos 3) y 18) y el
146 de
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo que establece el artículo 15 de
II.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 236-07-RE se nombra
III.—Que reunida
Decretan:
“Arancel de Honorarios por
Servicios
Profesionales de Traductores e Intérpretes
Oficiales”
Artículo 1º—Competencias.
Este Arancel es de acatamiento obligatorio para los profesionales aquí
regulados, para los particulares en general y para los funcionarios públicos de
toda índole, y contra él no podrán oponerse acuerdos o disposiciones de
entidades públicas o privadas en relación con honorarios y la oportunidad de su
pago.
Artículo 2º—
Igualmente conocerá esta
Comisión de aquellos casos en los cuales se haya dado un conflicto de intereses
o discrepancia entre el profesional y su cliente acerca del monto de cobro de
honorarios, o en relación con las circunstancias de dicho cobro o pretensión,
con ocasión de la prestación de servicios profesionales brindados.
El Arancel fijará el monto de
honorarios a cobrar como mínimos o máximos y señalará aquellos casos de libre
negociación entre el profesional y su cliente.
Artículo 3º—Arancel de
Traducciones e Intérpretes Oficiales.
1. Por la traducción de un idioma a otro de documentos
públicos nacionales y extranjeros, cuya traducción tenga de
En aquellos casos en que la traducción
exceda las 400 palabras, se aplicará el inciso 2) de este mismo numeral.
2. La traducción de un idioma a otro de
documentos públicos nacionales y extranjeros o documentos en general, cuando
medie urgencia, lenguaje técnico o especializado, se cobrará por palabra un
mínimo de $0,05 (cinco centavos de dólar) y un máximo de $0,18 (dieciocho
centavos de dólar).
3. Por la copia del documento original traducido,
firmado y sellado, se cobrará un adicional por cada uno del 50% del valor
total.
4. Las interpretaciones simultánea, consecutiva,
a la vista, del susurro e in situ tendrán un valor mínimo de $50,00 (cincuenta
dólares) la hora.
Artículo 4º—Los
anteriores montos serán objeto de revisión cada año por parte de
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 5817).—C-39620.—(D34292-14885).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las
atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 146
de
Considerando:
I.—Que mediante Decreto
Nº 31765-H, publicado en el Alcance Nº
II.—Que razones de orden
administrativo y de economía procesal hacen necesario modificar el
procedimiento de atención de informes de
III.—Que con el fin de
otorgar mayor fuerza legal a las disposiciones ahí contenidas, se hace
necesario promulgar el presente Decreto Ejecutivo, el cual será de acatamiento
obligatorio para los funcionarios del Ministerio de Hacienda. Por tanto,
Decretan:
Manual para
de
y de
Interna en el Ministerio de Hacienda
Artículo 1º—Objetivo.
El objetivo del presente manual es garantizar la aplicación oportuna de las
disposiciones y recomendaciones emitidas en los informes de
Artículo 2º—Recibo y
atención de los informes. Para la efectiva atención de los informes que
reciba el Despacho del Ministro de Hacienda, como resultado de los estudios
realizados por
2.1. Informes de
2.1.1. Recibido el informe en el Despacho del señor
Ministro, se trasladará a
2.1.2 En caso de existir
disposiciones dirigidas a varios directores, éstos deberán coordinar entre si y
con los Viceministros, de manera que se confeccione un solo documento que
plasme la implementación en forma integral y que deberá ser remitido por ellos,
directamente al ente Contralor, dentro del plazo otorgado al efecto.
En el documento mediante
el cual el Director o Directores remiten el Plan de Acción y Calendarización
correspondiente, se deberá indicar el nombre, teléfono y correo electrónico de
la o las personas que representarán a las respectivas Direcciones que servirán
de enlace entre el ente Contralor y este Ministerio.
2.1.3 Cada Dirección será la
responsable del cumplimiento y seguimiento de las disposiciones que se le
ordenen implementar. Debiendo remitir al ente Contralor, en forma oportuna los
informes de avance en las actividades propuestas. De todo lo anterior se deberá
remitir copia a
2.1.4 El Director o Directores
deberán verificar que el plan de acción que presentarán a
2.1.5. Cuando el informe comunique
hechos por los cuales podría caber responsabilidad de los funcionarios
presuntamente involucrados, se procederá conforme se expone en el artículo 3 de
este Manual.
2.2. Informes de
2.2.1. Los informes de
Cuando de un estudio se
deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias,
2.2.2. En la atención de las
recomendaciones emitidas en los informes de
Recibido el informe en el
Despacho del señor Ministro, se trasladará a
En caso de acogerlas se
girarán las instrucciones al director o directores competentes, a efecto de que
se atiendan las recomendaciones que les correspondan y confeccionen previa
coordinación con el Viceministro correspondiente, en caso de resultar procedente,
un plan de acción y la calendarización de actividades para la atención y
cumplimiento de las mismas, que deberá presentarse por parte del Director
correspondiente, directamente ante
Cada Dirección será la responsable
del cumplimiento y seguimiento de las disposiciones, debiendo remitir en forma
oportuna a
En el caso de que el
jerarca discrepe de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado, deberá
ordenar mediante el acuerdo correspondiente las soluciones alternas que
motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la
auditoría interna y al titular subordinado correspondiente.
2.2.3. Una vez comunicada la
resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas por
2.2.4. En la atención de las
recomendaciones emitidas en los informes de
a) La dependencia a quien se dirige la
recomendación, deberá, en un plazo de diez días hábiles contados, a partir de
la fecha de recibido el informe, ordenar su implementación. Si discrepa de
ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de
b) Con vista en lo anterior, el
jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir
de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado;
además, deberá ordenar la implantación ya sea de las recomendaciones de
Dentro de los primeros diez
días de ese lapso,
Las soluciones que el jerarca
ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la citada
Dirección, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos
siguientes. El acto en firme será dado a conocer a
Artículo 3º—Apertura
de proceso administrativo.
3.1. Si el informe contiene aspectos que ameriten
acciones administrativas para la determinación de responsabilidades o se trata
de un informe especial de relación de hechos, en un plazo máximo de diez días
hábiles después de la fecha del acuerdo en que se le ordena aplicar las disposiciones,
o las recomendaciones aceptadas por el señor Ministro, el director competente
deberá nombrar el órgano director del proceso para que se determine la verdad
real de los hechos y se establezca la responsabilidad de los funcionarios
presuntamente involucrados, conforme a derecho.
3.2. Finalizada la instrucción, el
director de la dependencia procederá a tomar las acciones administrativas,
disciplinarias y civiles pertinentes e informará a las instancias competentes
en caso de que proceda aplicar otro tipo de acciones fuera de su competencia;
todo de conformidad con las disposiciones y términos legales vigentes
(Reglamento Autónomo de Servicios, el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento y otras disposiciones que regulan la función pública). El resultado
de lo actuado debe incluirse en los informes sobre el cumplimiento de las
disposiciones y recomendaciones, que presenta el director a
3.3. Corresponderá al señor
Ministro nombrar el órgano director del proceso, cuando por la relevancia del
caso así lo considere necesario o cuando los hechos presuntamente irregulares
expuestos en el informe involucren funcionarios de diferentes dependencias o al
propio director de la dependencia auditada. En este caso, dentro del plazo que
3.4. La remisión de casos al
Ministerio Público cuando corresponda, la hará el señor Ministro en el plazo de
diez días naturales a partir de la fecha en que la recomendación fue aceptada,
a través de
Artículo 4º—Conformación
de expedientes.
4.1. Informes de
El Director o Directores
previa coordinación con el Viceministro correspondiente, enviará la información
de todo lo actuado al ente contralor, finalizando cada caso, con el informe
ejecutivo de cumplimiento que deberá presentarse por éstos a
Estos expedientes deben
conservarse por el plazo que disponga la legislación vigente.
4.2. Informes de
El Director o Directores
correspondientes informarán a
Estos
expedientes deben conservarse por el plazo que disponga la legislación vigente.
4.3. Conservación de
documentos. Las dependencias responsables de tramitar, aplicar o
implementar las disposiciones y recomendaciones, tanto de
Artículo 5º—Ejecución
del Plan de Acción y Fiscalización por Parte de
5.1. Si el plan de acción para ejecutar las
actividades necesarias para el cumplimiento de las disposiciones y/o de las
recomendaciones cubre un período mayor a seis meses, el Director de la
dependencia deberá preparar informes de avance trimestrales para el Órgano
Contralor o para
5.2. Cuando por razones
debidamente justificadas no se pueda cumplir con los términos del plan de
acción, antes del vencimiento del plazo, el Director o Directores involucradas
deberán rendir un informe al Órgano Contralor o a
5.3. Una vez cumplidas todas las
disposiciones y/o recomendaciones, el Director o Directores involucradas deben
presentar un informe ejecutivo al señor Ministro, con copia a los señores
Viceministros, en el cual se señala expresamente la conclusión del trabajo
encomendado.
5.4.
Cuando el seguimiento se
refiera a informes de
Artículo 6º—Incumplimiento.
El incumplimiento injustificado a lo dispuesto en este Manual y a la aplicación
de las disposiciones y recomendaciones de
Artículo 7º—Derogatoria.
El presente decreto ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo Nº 31765-H, publicado
en el Alcance Nº
Transitorio I.—Todos los
informes de
Artículo 8º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 40274).—C-141900.—(D34323-14892).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que al ser el
presupuesto un instrumento de planificación y política económica, se requiere
uniformar los criterios técnicos y adecuar los clasificadores presupuestarios a
las necesidades actuales de información; así como generalizar y homogenizar su
uso en el Sector Público.
II.—Que el numeral 3° inciso
b) de
III.—Que el artículo 28
inciso e) de
IV.—Que de acuerdo con lo
dispuesto en el ordinal 37 de
V.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 31459-H, publicado en
VI.—Que producto de la
aplicación del Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público, se
evidenció la necesidad de introducir mejoras en las descripciones y criterios
contenidos en éste, por lo que
VII.—Que es necesario
modificar el “Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto” de uso
generalizado para el Sector, con el fin de adecuarlo a los requerimientos
actuales. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
el documento denominado “Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto” de
uso generalizado para el Sector Público, emitido mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 31459-H, publicado en
Artículo 2º—Las instituciones
deberán destinar los recursos necesarios que permitan implementar las
modificaciones efectuadas al “Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto”
de uso generalizado para el Sector Público.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 5454).—C-44240.—(D34325-14893).
Nº 024-V.L.P.E.—San José, 16
de octubre del 2007
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 139, 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a los
señores Eduardo Navarro Zonta, cédula de identidad número 9-064-846, Gerente de
Territorio del Programa de Desarrollo Rural y Juan Ricardo Wong Ruiz, cédula de
identidad número 8-074-541, Gerente General del Programa de Desarrollo Rural
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que viajen y participen en la
actividad denominada “Experiencias Innovadores de Desarrollo Rural en América
Latina”, que se realizará en la ciudad de Sevilla, España.
2º—Los gastos por concepto de
pasajes aéreos serán cubierto por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación del Gobierno de España; los viáticos serán cubiertos por el
Convenio MAG/PDR-IICA.
3º—Rige a partir del 10 y
hasta el 18 de noviembre del 2007 inclusive.
Dado en el Ministerio
de Agricultura y Ganadería. San José, a los dieciséis días del mes de octubre
del dos mil siete.
Marco Vargas Díaz, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 41472).—C-13220.—(14441).
162-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al MSc.
Alberto Montero González, cédula de identidad Nº 1-521-073, Gerente del
Programa Nacional de Frutales no Tradicionales, para que asista a la reunión de
trabajo con el objetivo de redactar un Proyecto Regional para el
“Fortalecimiento de
2º—Los gastos de pasaje aéreo
serán cubiertos por
3º—Rige a partir del 3 al 5
de octubre del 2007.
Dado en el
Despacho Ministerial, el día 2 de octubre del año dos mil siete
Marco A. Vargas Díaz, Ministro
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 41472).—C-11900.—(14444).
165-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing.
Víctor Solano Artavia, cédula de identidad Nº 1-451-133, Gerente del Programa
Nacional de Musáceas, para que asista a la “VII Reunión del Comité Directivo de
2º—Los gastos de viáticos
serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario, el Ing. Solano Artavia viajará
por tierra.
3º—Rige a partir del 16 al 20
de octubre del 2007.
Dado en el Despacho
Ministerial, el día 10 del mes de octubre del año dos mil siete.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 41472).—C-11900.—(14443).
168-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing.
Orlando Vega Charpentier, cédula de identidad número 1-652-156, Gerente del
Programa Nacional de Biocombustibles, para que asista al evento denominado
“Biocombustibles, Carbono y Comercio: Desafíos de Liderazgo para una América
Independiente”, que se realizará en Minneapolis, Estados Unidos, del 22 al 23
de octubre del año 2007.
2º—Los gastos de viáticos,
boletos aéreos y demás, serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario.
3º—Rige a partir del 21 al 24
de octubre del 2007.
Dado en el
Despacho Ministerial, el día 11 del mes de octubre del año 2007.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 41472).—C-11900.—(14442).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO
Nº 13-2008-DIA-R-E.—El señor Rodolfo
Calvo Zeledón, cédula 6-102-124 en calidad de representante legal de la
compañía Magan Agro S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Cuneb Mag
compuesto a base de Fósforo-Magnesio. Conforme a lo que establece
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y
MACROEVALUACIÓN DEL
SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 131, emitido por el Colegio
Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Trejos
Quesada Belicita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 6 y título Nº 549, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Cartagena, en el año dos mil seis, a nombre de Bustos Valerín
Henry. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del titulo
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título Nº 1281, emitido por el Colegio
de Naranjo, en el año dos mil, a nombre de Acuña Paniagua Mauren. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, asiento Nº 123, emitido por el
Ipec-Cindea Agua Buena, en el año dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Rojas
Arelys. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias,
inscrito en el Tomo I, Folio 144, Título N° 184, emitido por el Colegio
Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos setenta y tres, a
nombre de Thomas Durán Yenory. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio de nombre Nº 55213
Que el señor Manuel E. Peralta
Volio, cédula Nº 9-012-480, en concepto de apoderado especial de New SC
Floralife, Inc.; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de
nombre, otorgado por New SC Floralife, Inc. de Estados Unidos de América por el
de Floralife, Inc. de Estados Unidos de América . Solicitud presentada a las
13:25 del 21 de enero, 2008; con respecto a la marca la marca de fábrica
Floralife en Clase 1, Registro Nº 157455, inscrita el 20 de marzo, 2006.
Publicar en
Cambio de Nombre Nº 56863
Que el señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en concepto de apoderado especial
de Supreme International Corporation; solicitó a este Registro se anote la
inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por Supreme International
Corporation de Estados Unidos de América por el de Perry Ellis International,
Inc. de Estados Unidos de América. Solicitud presentada a las 10:47 del 13 de
diciembre, 2007; con respecto a la marca la marca de fábrica PENGUIN SPORT en
Clase 25, Registro Nº 135836, inscrita el 22 de noviembre, 2002. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 52603
Que el señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en concepto de apoderado general
de ConAgra Grocery Products Company; solicitó a este Registro se anote la
inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por ConAgra Grocery Products Company
de Estados Unidos de América por el de ConAgra Grocery Products Company, LLC de
Estados Unidos de América. Solicitud presentada a las 12:44 del 12 de
diciembre, 2007; con respecto a la marca de fábrica VAM CAMP’S (DISEÑO)
en Clase 29, Registro Nº 67412, inscrita el 24 de febrero, 1987. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 54564
Que el señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en concepto de apoderado general
de Wekemo Establishment; solicitó a este Registro se anote la inscripción del
Cambio de Nombre, otorgado por Wekemo Establishment de Licchtenstein por el de
Wekemo S. A. de Suiza. Solicitud presentada a las 10:00 del 20 de diciembre,
2007; con respecto a la marca la marca de fábrica TROLL en Clase 11,
Registro Nº 99093, inscrita el 22 de enero, 1997. Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Herediana de Rugby A.H.R., con domicilio
en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente:
Practicar el deporte del rugby en el ámbito nacional e internacional. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece
el estatuto lo es el presidente: Jorge Brians Villalobos Méndez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma al estatuto de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma al estatuto de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de la entidad denominada Association San Pedro Christian Fellowship.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Palabra de Vida Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma al estatuto de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cartaginesa de Ajedrez y Juegos Afines, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines, entre otros están: la participación, promoción y desarrollo del ajedrez cantonal, nacional e internacional. Su presidente Édgar Quesada Monge, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, confiriéndole al efecto facultades del artículo 1253, así como las de sustituir este poder en todo o en parte, pero necesariamente en algunos de los otros miembros de la junta directiva, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el tramite; tomo: 573 asiento: 79129 adicional: 574-50138.—Curridabat, 7 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 15538.—(14477).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Lancheros, Pesqueros y Afines
del Lago Arenal. En
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Cima, con domicilio en
la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de
Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Fernando Lizano Barquero.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario San Antonio de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación El Hogarcito del Divino Niño Jesús y San Martín de Porras, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La promoción y puesta en práctica de valores espirituales, morales, cívicos y educativos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Orlando Francisco Ramírez Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 18688).—Curridabat, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 15758.—(14587).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto Integrado de Chilamate, Sarapiquí, Heredia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 04072).—Curridabat, 30 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 15903.—(14588).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada. Asociación Comité Pro Vivienda Monte Alto, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar el proyecto de vivienda Monte Alto para dotar de vivienda digna a los asociados, valiéndose para ello de todos los medios que la ley permita. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidente: Damaris Ureña Leiva. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 92417).—Curridabat, 11 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 15935.—(14589).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd, de Suiza,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado
de Wyeth, de EUA, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Wyeth de EUA, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794,
vecino de San José, The Government of The United States of America, de EUA, The
President and Fellows of Harvard College, de EUA, Wyeth, de EUA, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794,
vecino de San José, Wyeth, de EUA, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794,
vecino de San José, Wyeth, de EUA, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-338-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Wyeth, de EUA, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de EUA,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Wyeth, de EUA, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Wyeth, de EUA, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de EUA,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794,
vecino de San José, Wyeth, de EUA, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela,, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Wyeth, de EUA, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de EUA,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
apoderado especial de Sygenta Participation AG, de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794,
vecino de San José, Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino
de San José, Sygenta Participations A.G, de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794,
vecino de San José, Schering-Plough LTD., de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Seminis
Vegetable Seeds Inc, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794,
vecino de San José, Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de
Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de
Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794,
vecino de San José, Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de
Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Merck & CO, Inc, de EUA, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de E.U.A.,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Kohler CO., de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Hythiam, Inc,
de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Incyte
Corporation, de E.U.A., solicita
La señora (ita) María Vargas
Uribe, mayor, abogada, cédula Nº 1-785-618, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial de Hythiam, Inc., de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Genentech,
Inc., de EUA, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de F.Hoffmann-
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de F. Hoffmann-La
Roche AG., de Suiza, solicita
La señora María Vargas Uribe,
mayor, abogada, cédula Nº 1-785-618, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794,
vecino de San José, F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Elan Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., Wyeth, de E.U.A.,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Bayer Schering
Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Bayer Schering
Pharma OY, de Finlandia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma, de R.F. Alemania,
solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado de Bayer Schering Pharma
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania,
solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Rafael A.
Oreamuno Blanco, mayor, abogado, cédula Nº 2-387-850 en su condición de
apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el Modelo
Industrial denominada ASA DE CEPILLO
DENTAL ELÉCTRICO.
Para ver imagen solo en
Se trata de un
diseño nuevo, original y ornamental de un asa de cepillo dental eléctrico, en
el que se puede apreciar una disposición novedosa del asa, desde su parte
inferior hasta la base del cuello del cepillo dental. El diseño posee una
disposición especial de elementos figurativos alusivos a un pequeño caballo de
fantasía (estilo pony o unicornio). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania,
solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS
CON ESTRUCTURA DE 1-(1,2-DIFENIL-ETIL)-3-(2-HIDROXIETIL)-TIOUREA PARA COMBATIR
PLAGAS ANIMALES. La presente invención se refiere a un método para
combatir plagas animales que comprende contactar las plagas animales, su
habitat, zona de reproducción, suministro de alimentos, planta, semilla,
tierra, área, material o entorno donde las plagas animales crecen o pueden
crecer, o los materiales, plantas, semillas, suelos, superficies o espacios a
ser protegidos de ataques o infestaciones animales, con una cantidad efectiva
para uso plaguicida de al menos un compuesto I con estructura de
1-(1,2-difenil-etil)-3-(2-hidroxietil)-tiorea de la formula (I). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María Vargas Uribe,
cedula 1-785-618, en su condición de apoderada de Basf Aktiengesellschaft, de
R. F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania,
solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE UN 1-FENILTRIAZOL.
Compuestos de la fórmula (I) donde X es cloro o bromo; y es cloro o trifluorometilo
y A y B significan hidrógeno o metilo, siendo preciso, que uno de los radicales
A o B signifique metilo; uso de los compuestos de la fórmula I para combatir
insectos o acáridos y para tratar, controlar, prevenir o proteger animales
contra la infestación o infección por parásitos, y composiciones que comprenden
compuestos de la formula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania,
solicita la patente de invención denominada PREPARACIÓN QUE CONTIENE POR LO
MENOS UN FUNGUICIDA CONAZÓLICO. La invención se refiere a preparaciones, en
particular aquellas destinadas a la fitoprotección, que contienen una mezcla de
por lo menos dos principios activos fitoprotectores diferentes el uno del otro,
en las que a) por lo menos uno de los principios activos está seleccionado de
entre el grupo de los conazoles (principio activo 1) y el otro principio activo
fitoprotector (principio activo2), que es por lo menos uno, se presenta en
agua, a 20 grados centígrados, una solubilidad inferior a los 20g/1. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la patente de
invención denominada COMPUESTOS CON ESTRUCTURA DE 1-(IMIDAZOL-2-IL) AMINO-1,2-DIFENILETANO
PARA COMBATIR PLAGAS ANIMALES. La presente invención se refiere a
compuestos con estructura de 1-(imidazolin-2-il) amino-1,2-difeniletano de la
fórmula I y a sus sales aceptables para uso en agricultura, donde m es
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania,
solicita la patente de invención denominada ANILIDAS DE ÁCIDO
TIAZOLCARBOXÍLICO. Anilidas de ácido tiazolcarboxílico de la fórmula i en
la que las variables tienen los siguientes significados X es hálogeno, y es
ciano, nitro, Cl-C4-alquilo, C1-C4-halógenoalquilo, metoxi o metiltio, p 0 o 1,
R1 es hidrógeno, halógeno, C1-C4-alquilo o Cl-C4- Halogenoalquilo, R2 es
hidrógeno o halógeno, metilo o etilo, W es o, s. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, Banyu
Pharmaceutical Co. Ltd, de Japón, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado de Les Laboratoires
Servier, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794,
vecino de San José, Levitón Manufacturing, CO., Inc., de EUA, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Wyeth de EUA, solicita la patente de invención denominada DELIVERY OF TIGECYCLINE IN THE PRESENCE OF HEPARIN.
Para ver imagen solo en
La presente
divulgación está dirigida a terapias de combinación de tigeciclina y heparina y
a métodos para la administración de la tigeciclina y la heparina. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes sexta edición es A61K 31/65, cuyos inventores son
Ludwing Stephen A., Vencl-Joncic Maja, Gandhi Pooja, Gross Joseph, Koczone
Julianna. La solicitud correspondiente lleva el número 9491, y fue presentada a
las 14:03:42 del 31 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794,
vecino de San José, Wyeth, de EUA, solicita
Para ver imagen solo en
Se describen en la
presente las formas sólidas cristalinas de tigeciclina, Forma I, Forma II,
Forma III, Forma IV, Forma V, composiciones que comprenden estas formas sólidas
cristalinas, y procesos para preparar estas formas sólidas cristalinas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes sexta edición es C07C 231/24, cuyos
inventores son Lalitha Krishnan, Subodh S. Deshmukh, Anthony Hadfield, James W.
Huang, Mannching Sherry Ku. La solicitud correspondiente lleva el número 9540,
y fue presentada a las 14:07:06 del 22 de noviembre de 2007. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794,
vecino de San José, Wyeth, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
y
usos de los mismos. La presente invención proporciona anticuerpos monoclonales
para el TrkB humano. En algunas modalidades los anticuerpos de la invención
unen y activan el TrkB humano. En algunas modalidades de la invención los
anticuerpos son selectivos para el TrkB humano en que no unen (o activan) el
TrkA humano o el TrkC humano. En algunas modalidades los anticuerpos monoclonales
presentan reactividad cruzada TrkB murina Versiones humanizadas o figuradas de
los anticuerpos también son consideradas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes sexta edición es C07K 16/28, cuyos inventores son
Cho, Seongeun, Gill, Davinder, Singh, Tan, Xiang-Yang. Qian, Ming, Diana. La
solicitud correspondiente lleva el número 9552, y fue presentada a las 14:12:40
del 29 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, Wyeth, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
Esta invención se
relaciona con métodos para usar cromatografía de partición débil para la
purificación de un producto desde un fluido de carga que contiene unas o más
impurezas. Adicionalmente la invención se relaciona con métodos de
cromatografía de partición débil definidos mediante las condiciones operativas
que causan que un medio ligue por lo menos 1 mg de producto por ml de medio, o
alternativamente definido, por un coeficiente de partición de por lo menos 0,1.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación Internacional de Patentes sexta edición es A01H 1/00, cuyos
inventores son Brown Paul, Coffman Jon, Godavarti Ranganathan, Iskra, Tim,
Kelley, Brian, Vunnun, Suresh, Sun, Shujun, Yu, Tianning, Booth, James,
Switzer, Mary. La solicitud correspondiente lleva el número 9377, y fue
presentada a las 14:12:10 del 12 de setiembre de 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-785-618,
vecino de San José, Rehrig Pacific Company, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
Un contenedor adaptado
para almacenar y transportar un artículo que tenga una forma determinada,
incluye un panel inferior flexible que tiene una superficie superior sobre la
que se coloca el artículo y una superficie inferior con una serie de salientes
paralelas y espaciadas y un segmento de pared relativamente delgada entre cada
par adyacente de salientes. El panel inferior flexible se adapta para ajustarse
a la forma del artículo que soporta. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794,
vecino de San José, Merck & CO., INC., de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
Compuestos
aromáticos condensados de formula I que son agonistas o agonistas parciales de
PPAR gamma y son útiles en el tratamiento o control de diabetes tipo II,
incluyendo hiperglucemia, dislipidemia, hiperlipidemia, hipercolesterolemia,
hipertrigliceridemia y obesidad que están con frecuencia asociados con diabetes
tipo 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D
261/20, cuyos inventores son Harold B. Wood, Peter T. Meinke, Guo Q. Shi, Yong
Zhang. La solicitud correspondiente lleva el número 9401, y fue presentada a
las 14:23:21 del 27 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794,
vecino de San José, MERCK & CO, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
La presente
invención proporciona una composición farmacéutica o una composición cristalina
con un perfil de disolución específico, que comprende acido hidroxámico
suberoilanilida o una sal farmacéuticamente aceptable o hidrato del mismo como
ingrediente activo. La presente invención proporciona un procedimiento para
producir dicha composición cristalina o composición farmacéutica. La presente
invención también proporciona composiciones con una distribución de tamaño de
partícula específica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta
edición es A61K 31 / 19, cuyos inventores son Wong Jeannie Chow, Cote Aaron S,
Dienemann Erik A, Gallagher Kimberly, Ikeda Craig, Moser Justin, Rajniak Pavol,
Reed Robert A, Starbuck Cindy, Tung Hsien-Hsin, Wang Qingxi, Cohén Benjamín
Max, Capodanno Vincent R, Sell Brian, Miller Thomas A. La solicitud
correspondiente lleva el número 8912, y fue presentada a las 14:18:41 del 7 de
febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino
de San José, Merck, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES
DE
Para ver imagen solo en
La presente
invención se refiere a compuestos macrocíclicos de formula (I) que son útiles
como inhibidores de la proteasa NS3 del virus de la hepatitis C (VHC), a su
síntesis y a su uso para tratar o prevenir infecciones por VHC. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes sexta edición es C07K 5 /08, cuyos
inventores son Holloway, M. Katharine, Liverton, Nigel, J. Ludmerer, Steven,
Mccauley, John, Olsen, David, Rudd, Michael, Vacca, Joseph, Mcintyre, Charles.
La solicitud correspondiente lleva el número 9621, y fue presentada a las
14:04:31 del 20 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Kohler Co, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
Es proporcionado un
montaje de ducha o rociado de cuerpo, el cual incluye un montaje de
acoplamiento (66) conectado con una superficie de rociado (24). La superficie
de rociado (24) puede operarse para emitir una ducha o rociado dirigido que
tiene una orientación angular ajustable omni-direccional. Por lo tanto, una
superficie de rociado en la forma de un azulejo que tiene una serie de salidas
puede dirigir la ducha o rociado en una diversidad de direcciones o puede ser
paralela a la pared de montaje con propósitos decorativos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes sexta edición es E03C 1/04, cuyo
inventor es Kajuch, Pete. La solicitud correspondiente lleva el número 9394, y
fue presentada a las 14:16:35 del 25 de setiembre de 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794,
vecino de San José, Illinois Tool Works Inc, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
Un protector de
esquina exterior nuevo y mejorado es fabricado a partir de materiales predeterminados
y comprende una proporción de vértice, y un par de miembros de pata los cuales
divergen hacia afuera a un ángulo incluido predeterminado uno con respecto del
otro desde la porción de vértice. La porción de vértice y las porciones de
extremo distal de los miembros de pata tienen dimensiones en sección
transversal que comprenden aquellas porciones de miembros de pata los cuales
integralmente interconectan las porciones de extremo distal de los mieboros de
pata a la porción de vértice. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta
edición es B65D 81/05, cuyo inventor es Kruelle John, Hayes Jerry Robin. La
solicitud correspondiente lleva el número 9470, y fue presentada a las 14:25:22
del 23 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número, 1-335-794, vecino de San José, Hythiam, Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada METHODS FOR THE TREATMENT OF SUBSTANCE ABUSE AND DEPENDENCE.
Para ver imagen solo en
La presente
invención es concerniente con métodos de y composiciones para el tratamiento y
alivio de síntomas y enfermedad asociados con indicaciones provocadas por un
impulso fisiológico a aliviar una sensación de ansiedad. Más específicamente,
la presente invención es concerniente con métodos de y composiciones para el
tratamiento y alivio de síntomas asociados con abuso y abandono de sustancia.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/137, cuyos
inventores son Sanjay Sabnani, Donald Wesson, Joseph Dunn. La solicitud
correspondiente lleva el número 9410, y fue presentada a las 14:13:11 del 2 de
octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, FMC Technologies, Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada EXTRACTOR DE ZUMO CON COLECTOR DE ZUMO INTEGRAL Y PUENTE DE COPAS.
Para ver imagen solo en
Un extractor de jugo
y método asociado que incluye bastidor de extracción, y copa de extracción
montada para el movimiento dentro del bastidor de extracción y un puente de
copas dentro del bastidor de extracción. El panel para el jugo es integral con
el puente de copas para recibir el jugo durante la operación de extracción. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes sexta edición es B30B 9 /02, cuyo
inventor es Gregory W. Schrader. La solicitud correspondiente lleva el número
8852, y fue presentada a las 13:30:36 del 11 de enero de 2007. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado de Dart Industries Inc, de EUA, solicita el Modelo Industrial denominada SELLO DE RECIPIENTE PARA COMIDA.
Para ver imagen solo en
Diseño nuevo,
original y ornamental de un sello recipiente para comida. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Dart Industries Inc, de EUA, solicita el modelo industrial denominado CUBIERTA DE RECIPIENTE.
Para ver imagen solo en
La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición
es, cuyos inventores son Famia E. Albo, Víctor J.J. Cautereels. La solicitud
correspondiente lleva el número 8846, y fue presentada a las 13:45:26 del 10 de
enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la
primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Dart Industries Inc de EUA, solicita el modelo industrial denominado REPARTIDOR DE QUESOS.
Para ver imagen solo en
Es una vista de la
perspectiva frontal, lateral derecha y superior de un repartidor de quesos
mostrado el nuevo diseño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor| dívorciadp,- abogado, cédula: de identidad número 1-335-794,
vecino de San José, Dart Industries Inc. EUA, solicita el modelo industrial
denominada JARRA.
Para ver imagen solo en
Es una vista en
perspectiva superior, lateral y frontal de una jarra. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc, de EUA, solicita el modelo industrial denominado RECIPIENTE PARA SACUDIDOR DE COMIDA.
Para ver imagen solo en
Es un diseño
ornamental para recipiente para sacudidor de comida. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794,
vecino de San José, Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania,
solicita
Para ver imagen solo en
La presente
invención se refiere a una ayuda para el dispensado de preparaciones
farmacéuticas y cosméticas semisólidas envasado en un envase de tipo saché,
donde la ayuda de dispensado comprende un alojamiento cuadrangular que contiene
un elemento de empuje y un rodillo expulsador asociado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes sexta edición es B65D 35/28, cuyo inventor es Stefan
Bracht. La solicitud correspondiente lleva el número 9482, y fue presentada a
las 14:18:16 del 29 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogada, cédula_ de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, Merck Eprova AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENEN GESTÁGENOS Y/O ESTRÓGENOS Y 5-METIL-(6S)-TETRAHIDROFOLATO.
Para ver imagen solo en
Composición
farmacéutica que contiene gestágenos, preferiblemente drospirenona, estrógenos,
preferiblemente etinillestradiol y 5-metil-(6s)- tretrahidrofolato, que puede ser
usada como anticonceptivos oral y también previene enfermedades provocadas por
carencias de folato de las consumidoras, especialmente enfermedades
cardio-circulatorias y después de la concepción del embrión, malformaciones
congénitas por carencias de folato. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes sexta edición es A61K 31/519, cuyos inventores son Kai Strothmann,
Gavin Welch Smith, Klaus Petrzik, Krisitna King, Rudolf Moser. La solicitud
correspondiente lleva el número 9531, y fue presentada a las 14:38:22 del 16 de
noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres dias consecutivos en el
diario oficial
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F.
Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
La invención se
relaciona con tiazolidinonas de la fórmula general (I) y su preparación y su
uso como inhibidores de la quinasa Polo Líke (Plk), para el tratamiento de
distintas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta
edición es C07D 277/14, cuyos inventores son Volker Schulze, Knut Eis, Lars
Wortmann, Dirk Kosemund, Olaf Prien, Gerhard Siemeister, Holger Hess-Stumpp,
Uwe Eberspaecher, Damián O. Arnaiz. La solicitud correspondiente lleva el
número 9323, y fue presentada a las 14:27:03 del 17 de agosto de 2007.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita
Para ver imagen solo en
La presente
invención se refiere a compuestos de las fórmulas generales (IIa) o (IIb) y su
uso como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta
edición es C07D 405/12, cuyos inventores son Jaroch Stefan, Rehwinkel Hartmut,
Schmees Norbert, Skuballa Werner, Schneider Matthias, Hubner Jan, Petrov
Orlin, Dinter Christian. La solicitud correspondiente lleva el número 9107, y
fue presentada a las 14:23:56 del 8 de mayo del 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS BASADAS EN 3-FENILURACILOS Y 3-SULFONILISOXAZOLINAS.
Para ver imagen solo en
Una composición
herbicida, que comprende por lo menos un 3-feniluracilo de la formula I donde
las variables R l a R 7 tienen las definiciones indicadas en la memoria
descriptiva y por lo menos una 3-sulfonilisoxazolina de la formula II donde las
variables R8 y R9 tienen las definiciones indicadas en la memoria descriptiva y
opcionalmente, por lo menos un safener de la fórmula III seleccionado del grupo
tal y como está definido en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes sexta edición es A01N 43 /54, cuyos inventores son
Evans, Richard R., Liebl, Rex, Reinhard, Robert, Walter, Helmut, Zagar, Cyrill.
La solicitud correspondiente lleva el número 9419 y fue presentada a las
14:26:12 del 5 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794,
vecino de San José, Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
Compuestos de
N-tio-antranilamida de la formula (I) en donde A es un grupo seleccionado de Al
y A2 en donde las variables y los índices son como se definen por la
descripción, procesos para preparar los compuestos I, composiciones pesticidas
que comprenden los compuestos I, uso de los compuestos 1 para el control de
insectos, ácaros o nemátodos, y métodos para tratar, controlar, prevenir o
proteger a los animales contra una infestación o infección de parásitos con el
uso de compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes sexta edición es C07D 401/ 04, cuyos inventores son Schmidt, Thomas,
Puhl Michael, Dickhaut, Joachim, Bastiaans Henricus María Martinus, Rack,
Michael, Culbertson, Deborah, Anspaugh, Douglas, Braun, Franz Josef, Bucci
Toni, Cotter, Henry, Kuhn, David, Oloumi-Sadeghi, Hassan. La solicitud
correspondiente lleva el número 9624, y fue presentada a las 14:06:19 del 20 de
diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794,
vecino de San José, Arena Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
La presente
invención esta relacionada con ciertos derivados de 3-fenil-pirazol de fórmula
(Ia) y sus composiciones farmacéuticas que modulan la actividad del receptor
5-HT2A de la seretonina. Los compuestos y sus composiciones farmacéuticas están
dirigidos hacia métodos útiles en el tratamiento de la agregación plaquetaría,
arteriopatía coronaria, infarto de miocardio, accidente isquémico transitorio. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 231/16, cuyos
inventores son Bradley Teegarden, Yifeng Xiong, Sonja Strah-Pleynet, Honnappa
Jayakumar, Peter I. Dosa, Konrad Feichtinger, Martin Casper, Juerg Lehmann,
Robert M. Jones, David J. Unett, Jin Sun Choi. La solicitud correspondiente
lleva el número 9098, y fue presentada a las 13:50:14 del 4 de mayo de 2007.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794,
vecino de San José, Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita
Para ver imagen solo en
Heterociclos de
1,4-dihidropiridina-condensados, procesos para preparar los mismos, uso y
composiciones que los contienen. La invención se refiere a heterociclos
dihidropiridina-condensados sustituidos útiles para el tratamiento de
enfermedad de cáncer, especialmente para prevenir la división de células
cancerígenas. Estos compuestos actúan como inhibidores de Aurora A y/o B
quinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D
471/14, cuyos inventores son Mauger, Jacques, Nair, Anil, Ma, Nina, Bjergarde,
Kirsten, Filoche-Romme, Bruno, Angouillant-Boniface, Odile, Mignani, Serge,
Combeau, Cecile, Carry, Jean-Christophe, Clerc, Francois, Minoux, Herve, Schio,
Laurent. La solicitud correspondiente lleva el número 9663, y fue presentada a
las 13:59:08 del 15 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial
El señor Luis Fernando
Asís Royo, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, cédula Nº
1-637-429, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A, de Italia,
solicita
Para ver imagen solo en
Se describe una
torreta ocultable para instalaciones eléctricas de suelo, que comprende un
cuerpo contenedor susceptible de definir una cavidad de alojamiento de aparatos
eléctricos, delimitada por una pared de fondo y paredes laterales del cuerpo
contenedor y accesible a través de una abertura principal superior. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Fernando Asís
Royo, cédula Nº 1-637-429, en su condición de apoderado Bticino S.P.A., de
Italia, solicita
El señor Luis Fernando Asís
Royo, mayor, abogado, cédula Nº 1-637-429, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Cognate Therapeutics Inc., de EUA, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María del
Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794,
vecina de San José, Quanta Computer Inc, de Taiwan, solicita
Para ver imagen solo en
Un aparato de cierre
que incluye una agarradera, un gancho y un dispositivo magnético de agarradera.
La agarradera está conectada giratoriamente a la cubierta de un producto
electrónico. El gancho tiene un primer extremo conectado giratoriamente a la
agarradera y un segundo extremo conectado a la pieza de cierre. La pieza de
cierre se encuentra ajustada a la base del producto electrónico, cuando el
producto electrónico está cerrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La señora María Del Milagro
Chaves Desanti, en su condición de apoderada de Takeda Pharmaceutical Company
Limited, de Japón, solicita
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada,
cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, Biótica Technology
Limited, de Reino Unido, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a derivados novedosos de
39-desmetoxirapamicina, métodos para su producción y usos de los mismos; en un
aspecto adicional. La presente invención proporciona el uso de estos derivados
de 39-desmetoxirapamicina en el tratamiento de cáncer y/o malignidades de
células B, la inducción o mantenimiento de inmunosupresión, el tratamiento de
rechazo de transplantes, enfermedad injerto contra hospedero, trastornos
autoinmunes, enfermedades de inflamación, enfermedad vascular y enfermedades
fibróticas, la estimulación de regeneración neuronal o el tratamiento de
infecciones fúngicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
La señora María del Milagro
Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula Nº 1-626-794, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de
Japón, solicita
El señor José Kuo Lee, en su
condición de apoderado de Kuo Solution Ltda., de Costa Rica, solicita
La señora María del Milagro
Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula Nº 1-626-794, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de
Japón, National University Corporation Kobe University, de Japón, solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 12793P.—Diversiones
Internacionales S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 12779P.—Potrero
Development Trust. S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 12792P.—Hotel Paseo
Las Damas S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 12798A.—Jorge Moreno
Morera, solicita concesión de:
Exp. Nº 12796A.—Constructora R
Y E S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 12797P.—Novanett S.
A., solicita concesión de:
Expediente 12786A.—Banco
Improsa S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 8814P.—Dima Industria y
Comercial S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 4252A. Bayview
Lagoon S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, cédula de identidad Nº 1-842-008, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-1471-624-NO.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 16024.—(14590).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado David Clark Walker Corella, cédula de identidad Nº 1-1121-0998, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-001690-624-NO.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 15741.—(14591).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Seidy Vanessa Ibarra Lanza, cédula de identidad Nº 1-1151-0793, quien pretende que se le autorice para el ejercicio de notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-01688-624-NO.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 15743.—(14592).
Registro Civil –
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 5985-98.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas quince minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete. Gumercindo
Samudio Rivas, mayor, soltero, agricultor, panameño, cédula de residencia
número cero cero dos-RE-tres tres ocho cuatro-cero cero-uno nueve nueve nueve,
vecino de Sand Box, Bratsi, Talamanca, Limón; solicita la rectificación de los
asientos de nacimiento de sus hijos Danny Ezequiel López Midi... y Jacqueline
López Midi... en el sentido que las personas ahí inscritas son hijas de
“Gumercindo Samudio Rivas, panameño y Julia Esther Midi García, costarricense”.
Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jonathan Allen Chapman, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3537-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y tres minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 34452-2006. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.— Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jon Allen Chapman Chapman con Leila María Chinchilla Ramírez, en el sentido que el nombre y apellido del cónyuge, así como el apellido de la madre del mismo son “Jonathan Allen Chapman, no indica segundo apellido” y “France, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(13604).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Víctor Rafael Orozco Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3869-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta y dos minutos del catorce de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 20760-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rafael Ángel Orozco Alvarado con Soledad Montero Durán..., en el sentido que el nombre del cónyuge es “Víctor Rafael del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(13734).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Paola Díaz Baltodano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3946-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 12741-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gerardo Cubillo Lobo, conocido como Lobo Campos con Silvia Paola Díaz Díaz, conocida como Guadamuz Díaz, en el sentido que los apellido de la cónyuge son “Díaz Baltodano, hija de María Lupes Díaz Baltodano, costarricense” y no como se consignaron, asimismo no se lea el conocido como de la cónyuge. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria. Se hace constar que la cónyuge actualmente es portadora de la cédula de identidad número “cinco-cuatrocientos cincuenta y dos-doscientos sesenta y uno”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 14975.—(14499).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Víctor Manuel Chinchilla Castro,
Exp. Nº 30222-
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Teresa Solís Hernández, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3033-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil siete. Exp. Nº 14201-07. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Alberto Arias Cascante con Teresa Hernández Arias... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Porras Arias, hijo de Manuel Porras Porras y Sofía Arias Cascante, costarricenses” y los apellidos de la cónyuge son “Solís Hernández, hija de Ramón Solís Chaves y Balbina Hernández Arias, costarricenses”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 15107.—(14501).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jolymar Fabiola Ramírez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3491-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 21849-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Tito Rodolfo González Mariño con Jolymar Fabiola Ramírez Mogoyón, en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge, consecuentemente el apellido de la misma es “Ramírez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 15224.—(14502).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Olger Gerardo Jiménez Chacón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3466-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 20826-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Diego Enrique Jiménez Cásares, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Cáseres” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 15366.—(14503).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yuanju Wu único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3486-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 19198-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Yuanju Wu no indica otro apellido con Ingrid Viviana Vargas Chinchilla, en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge es “Cen no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 16061.—(14594).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dimitriv Rodríguez Diunquina, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3800-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del doce de diciembre del dos mil siete. Expediente Nº 30465-07. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Dimitriv Rodríguez Diunquina con Karla María Ortiz Sibaja... en el sentido que el segundo nombre del padre del cónyuge es “Arnaldo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 16005.—(14595).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rubida Erundina Muñoz Avilés, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 180-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veintisiete minutos del veintiuno de enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 29031-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Rubí Marcela Ureña Muñoz... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Avilés” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 15982.—(14596).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Piscila Colmenares Vásquez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3533-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Expediente Nº 31608-07. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Kenneth Antonio Salazar Pérez con Priscilla Colmenares Vásquez… en el sentido que el _nombre de la cónyuge es “Piscila”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 15961.—(14597).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Armando Novo Pizarro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3588-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 25052-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Luis José Pizarro Barrantes, en el sentido que los apellidos del padre son “Novo Pizarro” y el asiento de matrimonio de José Armando Pizarro Pizarro con Mayra de los Ángeles Barrantes Elizondo, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Novo Pizarro, hijo de Santiago Novo Flores y Silvia Pizarro Pizarro, costarricenses” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 15905.—(14598).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorlene de Lourdes Zamuria Leiva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3858-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del catorce de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 22294-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Eduardo Valverde Chaverri con Yorleny de Lourdes Zamuria Leiva, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Jorlene de Lourdes” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 15793.—(14599).
Registro Civil –
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Luis Omar Ardila Medina,
mayor, casado, economista, colombiano, cédula de residencia 420-0207702-0007014,
vecino de Heredia, expediente 3087-2006. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Julián David Henao Ladino,
mayor, soltero, cajero, colombiano, cédula de residencia Nº 117000656434,
vecino de Cartago, expediente Nº 1831-2006. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Programa de adquisiciones
año 2008
Fecha Fuente Monto
Descripción estimada financiamiento aproximado ¢
Tecnología
Servicio
de mantenimiento
preventivo,
correctivo y de
emergencia
de equipos de aire
acondicionado
en diferentes
oficinas
del BCR I semestre BCR 32.500.000,00
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 49972).—C-15420.—(15607).
COMPAÑÍA NACIONAL DE
FUERZA Y LUZ S. A.
Ampliación programa de
adquisición de
bienes y servicios presupuesto 2008
Tipo de bienes Monto
estimado Fecha estimada Fuente de
y servicios (Miles de colones) Inicio proceso financiamiento
1-
Transformadores monofásicos
pedestal,
sumergibles
y
trifásicos pedestal 225.000 marzo 2008 Propios
Total 225.000
San José, 18 de febrero del 2008.—Sección Control de Presupuesto.—Juan M. Casasola Vargas, Jefe.—1 vez.—(15523).
DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000001-01
Compra de equipo de
cómputo
Las condiciones y términos de
referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de
lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin
costo alguno. Sita Barrio México, de los Bomberos
San José, 18 de febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Dirección Administrativa.—Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 30596).—C-7940.—(15561).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000007-57300
Instrumentos musicales
Los interesados podrán pasar
a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en
San José, 19 de febrero del 2008.—Proveeduría Institucional.—Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20713).—C-9260.—(15634).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000001-BCCR
Adquisición de timbres de
varios tipos
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del día 18 de marzo del 2008, según reloj
marcador de
Los interesados pueden
retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio
principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario:
de lunes a viernes de 9:15 a.m. a 4:00 p.m., sin costo alguno.
El cartel estará disponible
en forma gratuita, en la siguiente dirección: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp,
a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el
Diario Oficial
San José, 19 de febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9577).—C-12560.—(15640).
OFICINA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-004895-01
Adquisición de 7.000
terminales alámbricas para puntos de venta,
2.000 terminales inalámbricas para
puntos de venta
y 1.000 terminales GPRS para puntos de
venta
El Banco de Costa Rica,
recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.
m.) del 12 de marzo del 2008, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden
retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones
generales en
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 14730).—C-8600.—(15631).
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL Nº 2008LI-000004-PROV
Adquisición de aires
acondicionados de diferentes
tipos y capacidades para obras varias
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de abril del
2008, en
Requerimiento:
Adquisición de aires acondicionados de diferentes tipos y capacidades para
obras varias.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
San José, 19 de febrero del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 335364).—C-9620.—(15625).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000007-PROV
Adquisición de volquetes
para el Área
de Maquinaria Equipo y Talleres
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de marzo del
2008, en
Requerimiento:
Adquisición de volquetes para el área de maquinaria equipo y talleres.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
San José, 19 de febrero del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335664).—C-9920.—(15626).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
LA-000007-01
Compra de repuestos y
toner para fotocopiadora
El Proceso de
Adquisiciones de la sede central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 7 de marzo del 2008.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo
de ¢300,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones. Sita
San José, 19 de febrero del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16311).—C-7280.—(15632).
LICITACIÓN ABREVIDADA Nº
2007LA-000002-PROVEE
Alquiler de local para ubicar
las oficinas del CEDES de Liberia
El Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las diez horas del día cuatro de
marzo del 2008, para la licitación en referencia, el cartel deberá retirarse en
San José, 19 de abril del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Gloria Jiménez R., Proveedora a. í.—1 vez.—(15542).
LICITACION ABREVIADA Nº
2008LA-000003-ARESEP
Contratación de servicios
de lavado y encerado de vehículos
Las Especificaciones Técnicas
y las Condiciones Generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser
accesadas en la página de
Para mayor información pueden
llamar al teléfono 220-0102, extensión 150-151, o a los correos electrónicos
jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.
San José, 18 de febrero del 2008.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20221).—C-9260.—(15504).
LICITACION ABREVIADA Nº
2008LA-000004-ARESEP
Contratación de servicios
profesionales de un experto
en Regulación Económica de los Servicios
Públicos
Las Especificaciones Técnicas
y las Condiciones Generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser
accesadas en la página de
Para mayor información pueden
llamar al teléfono 220-0102, extensión 150-151, o a los correos electrónicos
jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.
San José, 18 de febrero del 2008.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20221).—C-9260.—(15505).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE
S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA
2008LN-000001-DGCMRACSA
Adquisición de
radioenlaces
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en la
licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Departamento
de Gestión de Compras y Materiales de
San José, 18 de febrero del 2008.—Departamento de Gestión de Compras y Materiales.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 41042).—C-6620.—(15627).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000004-01
Alquiler de recolector de
basura para el servicio de recolección
y acarreo de desechos sólidos
generados por el cantón
Carrillo hacia el vertedero municipal
de Liberia
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 18 de febrero del 2008.—Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 6230).—C-9260.—(15628).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-707074-UL
Farmacia varias
localidades
El Instituto Nacional
de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación que,
1. Adjudicar la presente contratación de la
manera que se detalla seguidamente:
Descripción: Servicios farmacéuticos para el despacho de
recetas u otras actividades afines a la
profesión, a las personas lesionadas amparadas por los regímenes que administra
el Instituto Nacional de Seguros (Riesgos del Trabajo, Seguro Obligatorio y
otros seguros), y que serán atendidos en el Dispensario Médico y consultorios
médicos laborales adscritos a
Alonso Hernández
Balmaceda, cédula de identidad Nº 1-832-436.—(Oferta Nº 5).
Renglón Costo por cupón ¢ Monto máximo anual ¢
Nº 1 Alajuela 400,00 29.755.615,00
Farmacias Peyma
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-379749.—(Oferta Nº 1).
Renglón Costo por cupón ¢ Monto máximo anual ¢
Nº 2 Cartago 390,00 22.604.766,00
Inversiones
Americanas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-221977.—(Oferta Nº 11).
Renglón Costo por cupón ¢ Monto máximo anual ¢
Nº 5
Quepos 500,00 5.248.865,00
Sociedad
Diecisiete de Marzo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179957.—(Oferta Nº 12).
Renglón Costo por cupón ¢ Monto máximo anual ¢
Nº 7
Turrialba 500,00 5.506.082,00
Ana Victoria Araya
Murillo, cédula identidad Nº 2-276-1357.—(Oferta Nº 10).
Renglón Costo por cupón ¢ Monto máximo anual ¢
Nº 12
Grecia 492,00 5.646.895,00
2. Declarar:
a. Desiertos ya que se detectaron cuestiones de
orden técnico que torna inconveniente adjudicar en este momento por lo que se
gestionará un nuevo proceso concursal en donde abarque completamente la
necesidad requerida, los siguientes renglones:
• Nº 3 Ciudad Quesada
• Nº 8 Desamparados
• Nº 9 San Antonio de Belén
• Nº 10 Cariari, Nº 13 Guápiles
• Nº 15 San Ramón
b. Infructuosos por falta de ofertas los
siguientes renglones:
• Nº 4 Puntarenas
• Nº 6 Cañas
• Nº 11 Ciudad Neily
• Nº 14 Santa Ana
3. Lo anterior constituye un resumen del Acuerdo
respectivo, todas las consideraciones y demás condiciones se encuentra a la
vista en expediente de mérito.
San José, 19 de febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-26420.—(15565).
HOSPITAL DR. RAFAEL A.
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000042-3003
Servicios de
digitalización e indexación de documentos
Que en virtud del art.
29 de
“...
lamentablemente el cartel ha sido modificado en varias ocasiones y se eliminó una
parte que a nuestro juicio dejó ambiguo el criterio de nuestros folios y tiempo
para realizarlo...”
Además aclara en oficio
UTIC-2008-0075 textualmente lo siguiente:
“... afirmamos que
efectivamente el criterio de esta comisión es declarar desierto el presente
concurso... por cuanto la necesidad de ejecutar el proyecto de la
digitalización e indexación de documentos con 2,388,235 folios son la cantidad
establecida para el proyecto total por tres años e incluso se divide en tractos
por los primeros segundos y terceros doce meses ya que de acuerdo al estudio
realizado en conjunto por
Con lo anterior se deja
constancia de los motivos de interés público que sirven de base para tomar esta
decisión, las cuales son responsabilidad exclusiva del servicio solicitante,
estos errores cartelarios harían imposible la ejecución contractual, por cuanto
no se produciría la cantidad de folios necesarios para cumplir lo pactado, lo
cual afectaría gravemente al nosocomio, por tanto lo correspondiente es
corregir el cartel.
Por lo tanto, se declara
desierto el presente concurso según criterio técnico de
San José, 19 de febrero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(15614).
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
A TODOS LOS PROVEEDORES Y
REPRESENTANTES
DE CASAS EXTRANJERAS SE LES COMUNICA
A todos los proveedores
y representantes de casas extranjeras se les comunica.
1. Que han sido
avaladas por el ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas
rigen a partir de su publicación en el diario oficial:
Código Descripción
Medicamento Versión CFT
19-4185 Lidocaína clorhidrato al 2% 03203
45-6395 Dorzolamida al 2% 18605
Las variaciones a las
fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, Piso
11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a
2. El Comité Central de
Farmacoterapia en acuerdo CCF 0076-01-08 del 28 de enero del 2008
correspondiente a la sesión 2008-02 celebrada el 16 de enero del 2008 acordó
ampliar la presentación de ambas Insulinas humanas a frasco ampollas con 5 mL
quedando así:
a. Código 1-10-39-4145 Insulina
Humana isofana biosintética de acción intermedia 100 UI/mL. Suspensión estéril.
Frasco ampolla con 10 mL o con 5 mL.
b. Código 1-10-39-4150
Insulina Humana cristalina biosintética de acción intermedia 100 UI/mL.
Solución estéril. Frasco ampolla con 10 mL o con 5 mL.
Se pondere el precio y las
cantidades a comprar en una relación para ambos códigos de dos frascos ampollas
con 5 mL contra un frasco ampolla con 10 mL.
Para cada una de las
presentaciones se sigue manteniendo en el empaque secundario:
Características del empaque secundario:
En cajita de cartón u otro
material resistente con un frasco ampolla (empaque individual).
3. El Comité Central de
Farmacoterapia en acuerdo CCF 0061-01-08 del 28 de enero del 2008
correspondiente a la sesión 2008-02 celebrada el 16 de enero del 2008 acordó
ampliar la presentación de
a. Código 1-10-44-4035:
Inmunoglobulina IV
Se pondere el precio
por gramo.
San José, 11 de febrero del 2008.—Dirección de Recursos Materiales.—Área Gestión de Medicamentos, Lic. Giselle López Rubí, Jefa a. í.—Lic. Marco V. Castro Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—1 vez.—(O. C. Nº 1147).—C-23120.—(13577).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE
CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA
INVITACIÓN A FORMAR PARTE
DEL REGISTRO DE PROVEEDORES
De conformidad con los
artículos 116 y 118 del Reglamento a
Cartago, 13 de enero del
2008.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—Nº 15218.—(14487).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
SEÑORES PROVEEDORES
El Hospital San Juan de
Dios les informa a todos lo potenciales oferentes, que al amparo del artículo
53 del Reglamento a
Dicha audiencia se
llevará a cabo en la sala de sesiones de
San José, 14 de febrero del 2008.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Marvin Solano S., Jefe a. í.—1 vez.—(13576).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-107008-UL
Equipo de impresión
Se le comunica a los
interesados en la presente contratación, cuya readjudicación se publicó en el
Diario Oficial
Para la oferta Nº 13
TELERAD Telecomunicaciones Radiodigitales S. A. Debe leerse correctamente:
para el renglón Nº 1B. Costo unitario $1.570,70.
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-6620.—(15567).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-107016-UL
(Aclaración)
Antibióticos
Se le comunica a los
interesados en la presente contratación, cuya adjudicación se publicó en el
Diario Oficial
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-6620.—(15569).
Respecto al Reglamento
Interno de Contratación Administrativa, publicado en el Diario Oficial
Artículo
152.—Derogatoria. Con la entrada en vigor del presente Reglamento, se deroga el
Reglamento interno de Contratación Administrativa del IMAS vigente y toda la
normativa de inferior o idéntico rango que se oponga a lo establecido en este
Reglamento, así como toda disposición administrativa dirigida a la adquisición
de bienes y servicios que no se ajusten al contenido de esta norma
reglamentaria.
Publíquese.—San José, 14 de febrero del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Gloria Jiménez Ramírez, Proveedora a. í.—1 vez.—(15543).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE
LIMÓN
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE
UNIVERSITARIO DE LIMÓN
Propósito del Reglamento
Establecer el marco
regulador de
Ámbito legal
Este Reglamento se
emite en fundamento de lo dispuesto en las Directriz Nº D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ
de
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento será de aplicación obligatoria para
el personal de
El incumplimiento
injustificado de lo dispuesto en este Reglamento dará lugar a lo dispuesto en
el capítulo V de
Artículo 2º—Definición de
términos. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderán los
siguientes términos en el sentido que se indica a continuación:
a. CUNLIMÓN: Colegio Universitario de
Limón.
b. Administración superior:
Está constituida por el Consejo Directivo, El Decano y los titulares
subordinados de toda la estructura organizacional del Cunlimón, encargados de
ejecutar su actividad tanto interna como externa.
c. Órgano de Fiscalización
Superior: Contraloría General de
d. Órgano de Fiscalización:
e. Manual de Normas de Control
Interno: Manual de Normas generales de control interno para
f. Manual de Procedimientos:
Manual de Procedimientos de Auditoría para
g. Manual para el Ejercicio:
Manual de normas para el ejercicio de
h. Manual de Normas Generales
de Auditoría: Manual de normas emitido por
i. NEPAI: Normas para el
ejercicio profesional de
j. Ley General de Control
Interno: Ley General de Control Interno Nº 8292 del 4 de setiembre del
2002.
k. Lineamiento: Lineamientos
para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y
Subauditor Internos, emitidos por
l. El Jerarca: El Consejo
Directivo.
m. El Máximo Jerarca
Administrativo: El Decano o Gerente.
n. Titulares subordinados:
Los Directores de Área y Jefaturas.
Los términos de la
materia de auditoría y control interno que no se hayan incorporado
explícitamente en este artículo, se aplicarán y serán incorporados conforme lo
defina a futuro
Artículo 3º—Normativa
legal vigente y aplicable para
Leyes y sus
Reglamentos
1. Constitución Política de
2. Ley Orgánica de
3. Ley contra
4. Ley de Contratación
Administrativa, Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995, publicada en
5. Reforma Parcial de
6. Ley de
7. Ley General de Control Interno.
Ley Nº 8292 (
8. Ley General de
9. Reglamento a
10. Reglamento a
11. Ley General de Archivos
Nacionales.
12. Reglamento a
13. Ley Nº 6541 del 19 de
noviembre de 1980, Ley de Creación y Funcionamiento de las Instituciones de
Educación Superior Parauniversitaria.
14. Decreto Ejecutivo Nº
30341-MEP,
15. Ley Nº 7941,
16. Otras leyes atinentes a la
labor de
17. Otras leyes y Reglamentos que
sean atinentes a la labor de Auditoría Interna en el sector público o atinente
a la actividad institucional, misional o administrativa del Cunlimón y su
regulación.
Manuales
1. Manual de Normas Generales de Control Interno
para
2. Manual de Normas para el
Ejercicio de
3. Manual de normas generales de
auditoría para el sector público (M-2-2006-CO-DFOE). Aprobado mediante
Resolución del Despacho de
4. Manual de Normas Técnicas para
5. Manual sobre Normas Técnicas de
Control Interno relativas al Control de Obras Públicas Complemento Nº 1 para
6. Manual sobre Normas Técnicas de
Control Interno Relativas al Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos. Alcance
Nº
7. Manual sobre Normas Técnicas
que deben observar las Unidades de Auditoría Interna en
8. Manual Técnico para el
Desarrollo de Proyectos de Obra Pública. Circular Nº DCOP1-98 (julio 1998).
9. Otros manuales que emita
Directrices y
lineamientos
1. Sobre autoevaluación del sistema de control
interno y fiscalización de
2. Sobre el establecimiento y
funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional
(SEVRI) Directrices generales, Nº D-3-2005-CO-DFOE, R-CO-64-2005, publicadas en
3. Parámetros de implementación de
las Directrices Generales para el establecimiento y funcionamiento del Sistema
Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI). DFOE-68 (1741).
4. Directrices generales sobre
principios y enunciados éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares
Subordinados, Funcionarios de
5. Directrices para el
fortalecimiento del control en la gestión pública. D-03-2004-CO-DDI,
6. Sobre el Informe de Gestión
según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de
7. Sobre el Informe de Gestión,
obligatoriedad de cumplir con las Directrices, dirigido a los Auditores
Internos, sobre la que deben observar los funcionarios obligados a presentar el
informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12
de
8. Sobre el Informe de Gestión
según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de
9. Sobre el Informe anual sobre el
estado de cumplimiento de las disposiciones. Remisión del informe anual sobre
el estado de cumplimiento de las disposiciones emitidas por
10. Obligación de atender las
potestades de acceso a la información. Comunicado de advertencia sobre la
obligación de atender las potestades de acceso a la información de las
auditorías internas. Alcance Nº
11. Otras directrices que a futuro
emita
Resoluciones
emitidas por
1. R-CO-91-2006 Lineamientos Nombramiento
Auditores Internos.
2. R-CO-92-2006 Lineamientos
artículo 15 LOCGR1.
3. R-CO-93-2006 Directrices
generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las
Auditorías Internas del Sector Público.
4. R-CO-15-2007 Directrices para
la autoevaluación anual de calidad de las Auditorías Internas del Sector
Público (D-2-2007-CO-DFOE).
5. Circular 3339 (DFOE-77)
Herramientas de aplicación obligatoria para la autoevaluación anual de calidad
de las Auditorías Internas del Sector Público.
6. Las resoluciones que emita a futuro
Normativa que rige
el ejercicio profesional de los auditores internos en el sector público:
1. Principios de contabilidad generalmente
aceptados aplicables al Sector Público Costarricense. Decreto Ejecutivo Nº
27244-H publicado en
2. Normas Internacionales para el
ejercicio de
3. Consejos para la práctica de
las normas internacionales NEPAI.
4. Guía de NEPAI y consejos para
la práctica vigentes desde 2004.
5. Normas internacionales de la
información financiera.
6. Ley del Colegio de Contadores
Públicos.
7. Código de Ética del Colegio de
Contadores Públicos.
8. Normas Internacionales de
Auditoría.
9. Normas Contables
Internacionales para el Sector Público (Publicadas por el Colegio de Contadores
Públicos en su página Web).
10. Compendio de NIFFs.
11. Estándares Internacionales de
control interno y tecnologías de información.
12. Estándares de calidad de las
Auditorías Internas.
13. Otra normativa o estándares
aplicables o que se conozcan y sirvan para mejorar la dirección y el control de
gestión de la fiscalización.
Artículo 4º—Valor
agregado. El valor agregado de la auditoría se mide en términos de la
contribución que por medio de los exámenes, conclusiones y recomendaciones,
permiten alcanzar los objetivos del sistema de control interno y los objetivos
institucionales mediante la practica de un enfoque sistemático y profesional,
para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del
control y de los procesos de dirección institucionales.
Artículo 5º—Garantía de
Ley.
Artículo 6º—Relación
interna y externa.
CAPÍTULO II
Organización y ubicación
de
en
Artículo 7º—Naturaleza
y concepto funcional.
Es un órgano que forma parte
de la estructura organizativa de cada institución pero debe ejercer sus
competencias con total independencia de funcionamiento y de criterio dado que
su responsabilidad es en primera instancia para garantizar razonablemente a la sociedad
costarricense, de que la actuación del jerarca y del resto del personal se
realiza con apego al marco legal, técnico y sanas prácticas.
Contribuye al logro de los
objetivos institucionales mediante la práctica de un enfoque sistémico y
profesional para evaluar y mejorar la calidad y efectividad de la
administración del riesgo, de los controles internos y de los procesos de
dirección.
Artículo 8º—Ubicación en
la estructura institucional.
Artículo 9º—Dependencia
orgánica y funcional del personal de Auditoría. Los funcionarios de
Artículo 10.—Estructura
orgánica interna.
Artículo 11.—Modificaciones
a la estructura orgánica de
Artículo 12.—Estructura
organizativa mínima de
Artículo 13.—Dependencia
orgánica y funcional del Auditor y Subauditor Internos. El Auditor y el
Subauditor Internos del CUNLIMÓN dependerán orgánicamente del Consejo Directivo
del Cunlimón, quien los nombrará y establecerá por medio del Decano, los
lineamientos de tipo administrativo que serán aplicables a dichos funcionarios.
Tales regulaciones de tipo administrativo no deberán afectar negativamente la
actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del
Auditor y el Subauditor Interno y su personal; en caso de duda,
Artículo 14.—Asignación de
recursos. El Consejo Directivo del CUNLIMÓN por mandato expreso del máximo
jerarca administrativo, asignará los recursos humanos, materiales,
tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que
Artículo 15.—Disposición
de un Auditor Interno. El Colegio Universitario de Limón tendrá un Auditor,
quien debe ser costarricense y Contador Público autorizado de conformidad con
lo que se consigna en este Reglamento y supletoriamente el artículo 3º de
Artículo 16.—Regulaciones
administrativas aplicables al Auditor. El Consejo Directivo delegará en la
figura del máximo jerarca administrativo (El Decano), determinar y establecer
las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables al Auditor y
sub-Auditor Interno. Los demás funcionarios de
Dichas regulaciones de tipo
administrativo, no contradecirán lo dispuesto en este Reglamento, ni afectarán
negativamente la actividad de
Artículo 17.—De la
organización y del personal de
CAPÍTULO III
Del Auditor y Subauditor
Interno
SECCIÓN I
Regulación aplicable al
cargo de Auditor
y Subauditor Interno
Artículo 18.—Requisitos
del cargo de Auditor y Subauditor Internos. El CUNLIMÓN deberá considerar
en sus respectivos manuales de cargos y clases, la descripción de los
requisitos correspondientes para cada uno de los cargos en el manual
descriptivo del puesto y de conformidad con el lineamiento emitido por
Artículo 19.—Nombramiento.
Los nombramientos de Auditor y Subauditor Internos serán por tiempo indefinido,
y los hará el Consejo Directivo del CUNLIMON. Tales nombramientos se realizarán
por concurso público promovido por la institución, mediante la cual se asegure
la selección de los candidatos idóneos para ocupar los puestos; todo lo cual
deberá constar en el expediente respectivo. Antes de la comunicación del
nombramiento, el expediente y la terna seleccionada deberé ser comunicada a
Artículo 20.—Proceso de
selección de candidatos para optar por el cargo de Auditor o Subauditor
Internos. El CUNLIMÓN definirá un Reglamento específico para este proceso
que deberá cumplir con las formalidades dispuestas por Ley para tales efectos.
En dicha reglamentación se establecerá un procedimiento mediante el cual se
asegurará el cumplimiento del artículo Nº 31 de
Artículo 21.—Remociones.
La conclusión de la relación de servicio, por justa causa, del Auditor y el
Subauditor Internos, deberá ser conforme al artículo 15 de
Artículo 22.—Establecimiento
de las funciones para los cargos de Auditor y Subauditor Internos. Las
funciones de los cargos de Auditor y Subauditor Internos deben estar definidas
en el Manual Descriptivo de Clases y Cargos del CUNLIMÓN.
Artículo 23.—Normativa
técnica aplicable por parte del Auditor y Subauditor Interno en el ejercicio de
su función. El Auditor y el Subauditor Interno, en el ejercicio de sus
cargo, deberán actuar de conformidad con las disposiciones de
En cuanto a las normas para
el ejercicio de la profesión de Auditoría se utilizarán supletoriamente las
normas de auditoría acogidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica y las normas para el ejercicio profesional de
Artículo 24.—Protección al
personal de
Artículo 25.—Jornada
laboral para los puestos de Auditor y Subauditor. Los funcionarios
nombrados en los puestos de Auditor y Subauditor tendrán una jornada de tiempo
completo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 30 de
Artículo 26.—Obligación de
presentar declaración jurada de bienes. El Auditor y Subauditor Internos
deberán cumplir con el requisito establecido en el artículo Nº 21 de
Artículo 27.—Participación
del Auditor Interno o Subauditor Interno en las sesiones del Consejo Directivo.
La participación del Auditor Interno en las sesiones del Consejo Directivo del
CUNLIMON se da cuando previamente se requiera su participación por asuntos de
su competencia y cuando se le convoque para asumir su responsabilidad de asesor
en determinado asunto, según la normativa y criterios establecidos por
Asimismo conforme a lo
dispuesto en el artículo 34 de
SECCIÓN II
Deberes, potestades y
prohibiciones de los
funcionarios de
Artículo 28.—Regulación
de las prohibiciones, potestades y deberes. Los deberes, potestades y
prohibiciones de
Artículo 29.—Deberes de
los funcionarios de
a. Cumplir las competencias asignadas de índole
técnico y legal, como funcionarios públicos y como profesionales en contaduría
pública o en la especialidad de su competencia.
b. Colaborar en los estudios que
c. Administrar, de manera eficaz,
eficiente y económica, los recursos asignados presupuestados.
d. No revelar a terceros que no tengan
relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre
las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando
ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos
sujetos a
e. Guardar la confidencialidad
del caso sobre la información a la que tengan acceso.
f. Acatar las disposiciones y
recomendaciones emanadas de
g. Facilitar y entregar la
información que les solicite
h. Cumplir los otros deberes
atinentes a su competencia.
Artículo 30.—Potestades
de los funcionarios de
a. Tendrán libre acceso en cualquier momento a
cualquier fuente o sistema de información, archivos, registro, documento,
valores, cuentas bancarias y demás datos o documentos en poder de cualquier
órgano, funcionario de su competencia institucional, así como de los sujetos
privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos
de su competencia institucional, dicha potestad alcanzará inclusive las
transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos
que se realicen con los bancos u otras instituciones para lo cual el CUNLIMÓN
deberá facilitarle los recursos que se requieran, para cumplir con esa
competencia.
b. Solicitar, a cualquier
funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los
entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y
el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal
cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud
será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de
los entes y órganos de su competencia institucional.
c. Solicitar, a funcionarios de
cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades
que demande el ejercicio de
d. Cualesquiera otras potestades
necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 31.—Prohibiciones
de los funcionarios de
a. Realizar funciones y actuaciones de
administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b. Formar parte de un órgano
director de un procedimiento administrativo.
c. Ejercer profesiones liberales
fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su
cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y
afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo
completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés
directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa
la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d. Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipales.
e. Revelar información sobre las
auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y
sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o
eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta
Ley.
f. Emitir declaraciones, juicios
o expresiones que por su naturaleza, lesionen la imagen del CUNLIMON.
g. Percibir compensaciones
distintas de las reguladas en el servicio público, otorgadas por el
cumplimiento de su deber como funcionarios públicos dentro o fuera del país.
h. Desempeñar simultáneamente dos
cargos públicos al tenor de lo dispuesto en el artículo Nº 17 de
i. Ejercer alguna de las incompatibilidades
que menciona el artículo Nº 18 de
j. Participar en grupos o
comisiones que ejerzan funciones propias de la administración activa.
SECCIÓN III
Sobre la pericia y el debido
cuidado profesional
Artículo 32.—Sobre
la pericia de
Artículo 33.—Sobre el
debido cuidado profesional. Los funcionarios de
Artículo 34.—Sobre el
desarrollo profesional. Los funcionarios de
Artículo 35.—Sobre el
perfil de los funcionarios. Los funcionarios de
Artículo 36.—Necesidad de
obtener asesoría y asistencia. El Auditor Interno debe gestionar
asesoramiento competente y asistencia si su personal carece de los
conocimientos, las aptitudes u otras competencias necesarias para llevar a cabo
los trabajos a el encomendados.
Artículo 37.—Alerta ante
posibles riesgos no detectables con procedimientos. Los funcionarios de
Artículo 38.—Desarrollo
profesional continuado. Los funcionarios de
SECCIÓN IV
Sobre el programa de
aseguramiento de la calidad
Artículo 39.—Sobre
el aseguramiento de la calidad. El Auditor Interno debe desarrollar,
aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que
cubra todos los aspectos de la actividad de
Artículo 40.—Sobre la
evaluación del programa. La actividades de
Artículo 41.—Elaboración
de informes sobre las evaluaciones realizadas. El Auditor Interno debe
elaborar un informe en donde consten los resultados obtenidos de las
evaluaciones realizadas debidamente documentadas conforme a los resultados
obtenidos y de ser necesario, preparar un plan de mejora en donde se comunique
al jerarca además de los resultados, las acciones correctivas para subsanar las
deficiencias o debilidades detectadas.
Artículo 42.—Sobre la
utilización del término “realizado de acuerdo con las normas”. Los
funcionarios de
Artículo 43.—Sobre la
declaración de incumplimiento. Cuando concurran situaciones especiales que
menoscaben el cumplimiento del Manual de normas generales para el ejercicio de
CAPÍTULO IV
De los servicios de
Artículo 44.—Servicios
de Auditoría. Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos
tipos de auditoría, a saber: auditoría financiera, auditoría operativa y
auditoría de carácter especial. Estos servicios también son objeto de
planificación anual, destinándose recursos para garantizar su cumplimiento.
Artículo 45.—Servicios
preventivos. Los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y
autorización de libros. Estos servicios también son objeto de planificación
anual, destinándose recursos para garantizar su cumplimiento.
Artículo 46.—Servicios de
asesoría. El Auditor Interno o el Subauditor Interno en ausencia del
primero, debe asesorar oportunamente al jerarca en materia de su competencia.
Dicha asesoría se brindará a criterio del Auditor, a otros niveles de la
organización, con el propósito de fortalecer el sistema de control interno
institucional.
Artículo 47.—Advertencia.
Artículo 48.—Autorización
de libros.
CAPÍTULO V
De la independencia y
objetividad en el
cumplimiento de las funciones
Artículo 49.—Independencia
funcional de los funcionarios de
Artículo 50.—Independencia
de criterio de los funcionarios de
Artículo 51.—Impedimentos
asociados a los deberes y prohibiciones. Los funcionarios de
El Auditor Interno y su
personal no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan
función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite el Consejo
Directivo, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en
su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter
permanente.
Artículo 52.—Impedimento
de auditar y de asesorar o advertir (Impedimento por responsabilidad de
proceso). Los funcionarios de
Artículo 53.—Establecimiento
de medidas que garanticen objetividad. Es obligación del Auditor Interno
establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de
impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en
duda o en peligro (de hecho o en apariencia) la objetividad e independencia de
Artículo 54.—Uniformidad
de criterios. El Auditor Interno aplicará criterios uniformes en el
ejercicio de las competencias y en las relaciones con los sujetos pasivos.
Artículo 55.—Requisitos de
actitud para que los funcionarios de
a. Actitud independiente y objetiva en la
ejecución de los estudios de auditoría y en la preparación de los informes
correspondientes.
b. Abstenerse de dar declaraciones
o emitir juicios o expresiones que por su naturaleza lesionen la imagen de
algún funcionario del Cunlimón.
c. No aceptar beneficios de
cualquier naturaleza de personas tanto del CUNLIMÓN como de terceros
relacionados, que estén siendo o puedan ser objeto de evaluación.
d. Guardar rigurosa reserva y
discreción sobre el contenido de mensajes, documentos oficiales o cualquier
clase de información que por la índole de sus funciones llegue a ser de su
conocimiento.
f. Comunicar, cuando sea
necesario y por los medios establecidos, la existencia de algún impedimento o
cualquier tipo de relación que comprometa su objetividad o le ocasione un
conflicto de intereses, en la realización de algún estudio o el cumplimiento de
tareas específicas.
g. Ejercer sus funciones con
independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás
órganos de la administración activa, mostrarán una actitud objetiva e imparcial
en el cumplimiento de sus labores.
h. Guardar una actitud imparcial y
neutral y evitar conflictos de intereses.
CAPÍTULO VI
Funcionamiento de
SECCIÓN I
Las competencias y
objetivo de
Artículo 56.—Competencias.
Compete a
a. Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente,
en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional,
incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar.
Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos
y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de
b. Verificar el cumplimiento, la
validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia
institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean
pertinentes.
c. Verificar que la
administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley,
en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de
servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación
efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la
prestación de tales servicios.
d. Asesorar, en materia de su
competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos
pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas
conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e. Autorizar, mediante razón de
apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos
sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del
Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control
interno.
f. Preparar los planes de
trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece
g. Elaborar un informe anual de
la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de
h. Mantener debidamente
actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de
i. Las demás competencias que
contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las
limitaciones que establece el artículo 34 de
Artículo 57.—Organización
y funcionamiento.
Artículo 58.—Objetivo de
la función de Auditoría. El objetivo fundamental de la función de Auditoría
es brindar un servicio constructivo y de protección a
Artículo 59.—Impacto de la
función auditora en el contexto institucional. El Auditor Interno debe
procurar que la función de
• Conocer y detectar situaciones que requieren
medidas correctivas.
• Favorecer la optimización del
nivel de confiabilidad de la información.
• Prevenir fallas de control en
los sistemas contables, presupuestarios, administrativos, operativos y de otra
naturaleza.
• Evitar actos de corrupción y
mejorar la efectividad de los procesos que se desarrollan en el ámbito institucional.
SECCIÓN II
La organización del
trabajo de
Artículo 60.—Procedimientos
de trabajo. Se refiere a todos los procedimientos, instrucciones y
formularios aprobados por el Auditor Interno para ejecutar las competencias de
Artículo 61.—Delegación de
funciones. El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando
criterios de idoneidad y conforme lo establecen los artículos 89 y siguientes
de
Artículo 62.—Cumplimiento
de normas sobre atributos personales. El Auditor Interno y el Subauditor
Interno deberán cumplir las normas sobre atributos dictadas en el Manual para
el Ejercicio de
SECCIÓN III
Funciones de dirección
Artículo 63.—Dirección
Superior de
a. Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por
b. Definir, establecer y mantener
actualizadas las políticas, procedimientos, y prácticas de administración,
acceso y custodia de la documentación de
c. Mantener actualizado el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de
d. Planificar, dirigir, coordinar
y supervisar estudios de auditoría financiera, contable, presupuestaria,
administrativa, de recursos humanos y de sistemas.
f. Asesorar en forma técnica y
oportuna a los máximos niveles jerárquicos de la institución, en campos propios
de su competencia con miras al mejoramiento continuo de los procesos de
dirección, control y valoración del riesgo, entre otros.
g. Verificar que los bienes
patrimoniales se encuentren debidamente controlados, contabilizados, protegidos
contra pérdidas, menoscabo mal uso o desperdicio e inscritos a nombre de la
institución cuando se trate de bienes inmuebles o muebles sujetos a ese
requisito.
h. Efectuar la evaluación
posterior a la ejecución y liquidación presupuestaria institucional.
i. Realizar y evaluar el control
interno de la institución revisando el grado de cumplimiento de los objetivos
del sistema de control interno, de las políticas, objetivos, planes,
mecanismos, programas y procedimientos establecidos por la institución.
j. Elaborar los informes que se
requieran, comunicar los resultados obtenidos por medio de memorando e informes
que contengan los comentarios, anexos, conclusiones y recomendaciones del
estudio realizado.
k. Comprobar que los funcionarios
responsables hayan tomado las medidas pertinentes para poner en práctica y
mantener las recomendaciones que contienen los informes de
l. Velar por el cumplimiento de
las regulaciones y lineamientos emitidos en el manual de normas generales para
el ejercicio de
m. Responder por su gestión ante
el Consejo Directivo del Cunlimón y presentar al menos el informe de labores
previsto en
n. Establecer un programa de
aseguramiento de la calidad para
o. Vigilar y tomar las decisiones
que correspondan para que los funcionarios de
p. Establecer los mecanismos de
coordinación necesarios para que el responsable del control del presupuesto
institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a
Artículo 64.—Funciones
que competen al Subauditor Interno. Al Subauditor Interno le corresponderá
apoyar al Auditor Interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en
sus ausencias temporales, y deberá responder ante él por su gestión.
Artículo 65.—La naturaleza
del trabajo. La actividad de Auditoría Interna debe fiscalizar y mejorar la
efectividad de los procesos de valoración del riesgo institucional, del control
interno y de dirección de las entidades y órganos sujetos a
Artículo 66.—La
administración de los recursos. El Auditor Interno debe asegurarse de que
los recursos de
Artículo 67.—Políticas y
procedimientos internos. El Auditor Interno deberá establecer normativa
interna, fundamentalmente, políticas y procedimientos para guiar la actividad
de
Artículo 68.—Coordinación
de los servicios de auditoría. El Auditor Interno debe coordinar a lo
interno de su institución la realización de los servicios de la actividad de
Auditoría Interna, así como compartir información y coordinar actividades con
Artículo 69.—Informes al
jerarca. El Auditor Interno debe informar al menos anualmente al jerarca
sobre la actividad desplegada por su unidad en lo referido a propósito,
autoridad, responsabilidad y desempeño de su plan. El informe también debe
incluir el estado de las recomendaciones de
SECCIÓN IV
Administración de la
actividad de
Artículo 70.—Planificación
estratégica. El Auditor Interno debe establecer una planificación
estratégica congruente con su universo fiscalizable actualizado, la valoración
del riesgo y los objetivos de la organización, mediante la formulación de un
documento formal que deberá ser del conocimiento del Consejo Directivo del
CUNLIMÓN, ello de conformidad con las disposiciones emitidas por
La planificación de la
actividad de auditoría en general deberá estar muy vinculada a potenciar que
Artículo 71.—Visión
estratégica. El Auditor Interno debe orientar estratégicamente el quehacer
de
Artículo 72.—El Plan Anual
Operativo (PAO). El Auditor Interno debe establecer un plan de trabajo
anual congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido abarque todas
las actividades que se deben realizar durante el año, se mantenga actualizado y
se exprese adecuadamente en el presupuesto respectivo si se cuenta con un
programa presupuestario para
Artículo 73.—La
planificación de servicios preventivos. El Auditor Interno además de los
servicios de auditoría deberá considerar la necesidad de incluir en el plan
anual de trabajo, la planificación de servicios preventivos de conformidad a
las circunstancias y a sus posibilidades.
Artículo 74.—La
planificación y seguimiento de los resultados del trabajo. El programa de
seguimiento elaborado por
Artículo 75.—Formulación
presupuestaria. Es competencia de
Artículo 76.—El plan de
trabajo y la valoración de riesgos. El plan de trabajo de la actividad de
Auditoría Interna debe estar basado en un proceso continuo de valoración del
riesgo. En este proceso deben tenerse en cuenta los criterios de riesgo de la
alta dirección y del jerarca, entre otros que se consideren necesarios.
SECCIÓN V
La valoración del riesgo
institucional
Artículo 77.—El
sistema específico de valoración del riesgo institucional. La actividad de
Auditoría Interna debe coadyuvar conforme a sus competencias, en la mejora
constante del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SERVI)
de la organización, así como de los sistemas de control respectivos.
Promoviendo conforme a sus competencias mejoras en la valoración del riesgo de
los procesos de dirección, de las operaciones y de los sistemas de información
de la organización, en relación con lo siguiente: 1) La debida protección y
conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uno
indebido, irregularidad y acto ilegal; 2) Exigir confiabilidad, oportunidad e
integridad de la información; 3) garantizar eficacia y eficiencia de las
operaciones; 4) Cumplir con el ordenamiento Jurídico y técnico.
Artículo 78.—Alerta a los
riesgos en los servicios preventivos. Los funcionarios de
Artículo 79.—Incorporación
del conocimiento sobre factores de riesgo. Los funcionarios de la auditoría
Interna coadyuvarán con el SEVRI mediante la incorporación de los conocimientos
del riesgo obtenido en los trabajos realizados de los servicios de
fiscalización.
SECCIÓN VI
Disposiciones sobre las
funciones de fiscalización
Artículo 80.—Fiscalización
de las actividades de control. La actividad de Auditoría Interna debe
coadyuvar con la organización en el mantenimiento de controles efectivos,
mediante la fiscalización de la eficacia, eficiencia, economía y legalidad de
dichos controles y promover su mejora continua. Basado en los resultados de la
valoración del riesgo,
Artículo 81.—La
fiscalización de objetivos, metas y programas. Los funcionarios de
Artículo 82.—La
fiscalización de los resultados. Los funcionarios de
Artículo 83.—Los criterios
para la evaluación de objetivos y metas. Se requiere criterio adecuado para
fiscalizar controles. Los funcionarios de
Artículo 84.—Alerta a
debilidades de control en los servicios preventivos. Los funcionarios de
Artículo 85.—La
incorporación del conocimiento sobre controles. Los funcionarios de
SECCIÓN VII
Aspectos a considerar en
la ejecución
de los trabajos de Auditoría
Artículo 86.—La
planificación del trabajo. Los funcionarios de
Artículo 87.—Aspectos a
considerar durante la planificación del trabajo. Al planificar el trabajo
los funcionarios de
a. Los objetivos de la actividad que esta siendo
revisada y los medios con los cuales la actividad controla su desempeño.
b. Los riesgos significativos de
la actividad a revisar, sus objetivos, recursos y operaciones, y los medios por
los cuales el impacto potencial del riesgo se mantiene a un nivel aceptable.
c. La adecuación y efectividad de
los procesos de la valoración del riesgo y del control de la actividad
comparado con un cuadro o modelo de control relevante.
d. Las oportunidades de introducir
mejoras significativas en los procesos del riesgo y control de la actividad.
Artículo 88.—La
planificación de un trabajo en entes sujetos a su fiscalización. Cuando se planifica
un trabajo de auditoría sobre los entes u órganos sujetos a su fiscalización,
los funcionarios de
Artículo 89.—La
planificación de los trabajos de asesoría. El Auditor Interno establecerá
un entendimiento con el jerarca respecto de los objetivos, el alcance, las
responsabilidades respectivas y demás expectativas de los servicios de asesoría
que se requieran. En el caso de trabajos significativos este entendimiento debe
darse por escrito.
Artículo 90.—Descripción
de los objetivos de los trabajos de Auditoría. Los diferentes trabajos de
auditoría por exámenes, servicios preventivos y otros, deben contar con
objetivos para cada trabajo claramente establecidos.
Artículo 91.—La valoración
preliminar del riesgo. Los funcionarios de
Artículo 92.—La
probabilidad de errores e irregularidades. Los funcionarios de
Artículo 93.—Los alcances
del trabajo. Los alcances de los trabajos de auditoría deben ser
suficientes para satisfacer los objetivos de los mismos. El alcance del trabajo
debe tener en cuenta los sistemas, registros, equipos, materiales, el personal
y la ubicación física de las propiedades o lugares a incluir y otros
relevantes, incluso los que se encuentran bajo el control de terceros.
Artículo 94.—La asesoría y
advertencia sobre la marcha. Si durante la realización de un trabajo de
auditoría surgen oportunidades de realizar una asesoría o advertencia, los
funcionarios de
Artículo 95.—La
suficiencia de alcances para cumplir con asesoría o advertencia. Al valorar
la realización de una asesoría o advertencia, los funcionarios de
Artículo 96.—Sobre la
asignación de recursos para el trabajo. Los funcionarios de la auditoría
Interna deben determinar los recursos adecuados para lograr los objetivos del
trabajo. Los recursos para cada trabajo se deben asignar con base en una
evaluación de la naturaleza y complejidad de cada tarea, las restricciones de
tiempo y los recursos disponibles.
Artículo 97.—La
programación del trabajo. Los funcionarios de la auditoría Interna deben
preparar programas que cumplan con los objetivos del trabajo. Estos programas
de trabajo deben estar por escrito. Los programas de trabajo deben contener los
procedimientos para identificar, analizar, evaluar y registrar información
durante la tarea. El programa de trabajo debe ser aprobado con anterioridad a
su ejecución y cualquier ajuste ha de ser aprobado oportunamente por el
responsable dentro de
Artículo 98.—La
programación de los trabajos de servicios preventivos. Los programas de
trabajo de los servicios preventivos pueden variar en forma y contenido, y
hasta obviarse, dependiendo de la naturaleza del trabajo.
Artículo 99.—Sobre el
procesamiento y cualidades de la información. Los funcionarios de
Artículo 100.—Sobre el
análisis, evaluación y registro de la información. Los funcionarios de
Artículo 101.—Sobre los
procesos de dirección. La actividad de Auditoría Interna debe fiscalizar y
hacer las recomendaciones apropiadas para mejorar los procesos de dirección en
el cumplimiento de los siguientes objetivos: 1) Promover la ética y los valores
apropiados dentro de la organización; 2) Promover una garantía razonable sobre
la gestión y responsabilidad eficaces en el desempeño de la organización; 3)
Comunicar adecuadamente la información de riesgo y control a las áreas
pertinentes de la organización; 4) Coordinar actividades, información y
comunicación entre el jerarca, los titulares subordinados, los auditores y
otros que evalúan la gestión institucional.
Artículo 102.—Realización
de trabajos compatibles con los valores y objetivos. Los objetivos de los
trabajos de
CAPÍTULO VII
Los informes y la
comunicación de resultados de los diferentes
servicios de
tratamiento de indicios de presuntos
ilícitos
Artículo 103.—Confidencialidad
de la información o asuntos tratados en los informes. Los funcionarios de
Artículo 104.—Comunicación
de resultados de los estudios de Auditoría. Los hallazgos, las conclusiones
y recomendaciones de los estudios, deberán comunicarse oficialmente, mediante
informes al Consejo Directivo o a los titulares subordinados de la
administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación
de las respectivas recomendaciones.
Artículo 105.—La
comunicación verbal de los resultados de los servicios de auditoría. Los
funcionarios de la auditoría Interna deben disponer la discusión verbal de los
resultados con quienes tengan parte en los asuntos, de previo a su comunicación
oficial, excepto de los resultados relativos a las relaciones de hecho y otros
que la normativa contemple.
Artículo 106.—La comunicación
oficial de los resultados. Los funcionarios de
Artículo 107.—La
comunicación de riesgos que asume el jerarca. Cuando el Auditor Interno
demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la auditoría Interna
propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional,
debe informar al jerarca del riesgo que esta sumiendo y de la eventual
imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.
Artículo 108.—Materias
sujetas a informes de Auditoría. Los informes de Auditoría Interna versarán
sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los que
pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios
de
Artículo 109.—Informes de
relación de hechos. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre
asuntos de responsabilidad y otras materias,
Artículo 110.—Informes de
control interno. Cuando se trate de estudios programados o especiales, que
evalúen la estructura de control interno de la actividad tratada, se elaborarán
informes de control interno, conteniendo resultados que generan
recomendaciones.
Artículo 111.—Presentación
de resultados del informe final de un estudio. Los resultados de los
informes de control interno serán objeto de comunicación mediante una
conferencia final con los titulares subordinados, con el objeto de lograr una
mejor comprensión de su contenido y la aceptación de las recomendaciones. Como
formalidad de este proceso de comunicación de resultados, el auditor
responsable del estudio en conjunto con
Artículo 112.—Plazo para
la aceptación de recomendaciones contenidas en informes de auditoría. Los
jerarcas y titulares subordinados que deban implantar las recomendaciones
emitidas en los informes de
Artículo 113.—Informes
dirigidos a
Artículo 114.—Planteamiento
de conflictos ante
Artículo 115.—Tratamiento
de los indicios de presuntos ilícitos. El Auditor Interno debe denunciar,
en forma oportuna, al Ministerio Público en caso de tener noticia de presuntos
ilícitos penales en contra de
Artículo 116.—Comunicación
de resultados de asesorías. La comunicación de los resultados obtenidos,
como producto de una asesoría será un documento u oficio de
Artículo 117.—Resultados
de advertencias. Las advertencias serán emitidas en un documento u oficio
de
Artículo 118.—Resultados
de autorización de libros. Los resultados de las autorizaciones de libros
se emitirán mediante un documento u oficio de
CAPÍTULO VIII
El seguimiento de las
recomendaciones
Artículo 119.—Definición
del proceso de seguimiento. El Auditor Interno debe diseñar y poner en
ejecución un sistema de seguimiento que contenga los mecanismos necesarios para
verificar oportunamente el cumplimiento efectivo de las recomendaciones contenidas
en los informes emitidos, así como de las disposiciones emanadas de
Artículo 120.—Seguimiento
de disposiciones y recomendaciones emanadas de los órganos de control externo.
Las recomendaciones emitidas por
Artículo 121.—Informe
anual sobre el estado de las recomendaciones. El Auditor Interno debe
elaborar y presentar ante el Consejo Directivo del Cunlimón un informe anual
sobre el estado de las recomendaciones emitidas por
CAPÍTULO IX
De la coordinación y
relación con los entes y órganos
internos y externos para el ejercicio
de la
Auditoría Interna
Artículo 122.—Coordinación
de
Artículo 123.—Relaciones y
coordinaciones internas de
Artículo 124.—Relaciones
de los funcionarios de
Artículo 125.—Intercambio
de información con
Artículo 126.—Obligación
de
Artículo 127.—Coordinación
interna en
En dicho instructivo han de considerarse,
al menos, los siguientes aspectos:
1. Definición del tipo de denuncias que son
competencia de
2. Definición de un plazo
razonable para determinar la admisibilidad de una denuncia y de las
características del acto mediante el cual se dicta una resolución sobre esa
admisibilidad o rechazo, el cual deberá ser comunicado al denunciante que
hubiera señalado lugar para oír notificaciones.
3. Definición de la forma en que
será comunicada esa resolución al denunciante.
4. Definición de los requisitos
mínimos de admisibilidad de las denuncias.
5. Definición de los factores a
considerar para valorar la conducta del presunto responsable, entre los cuales,
como mínimo se tendrán los siguientes:
a. La efectiva lesión a los intereses económicos
de
b. El éxito obtenido en el logro
de los resultados no deseados por el ordenamiento jurídico o en el
enriquecimiento o favorecimiento del autor de la infracción o de terceros, así
como el empeño puesto en procurarlos.
c. El impacto negativo en el
servicio público.
d. La reincidencia en alguna de
las faltas tipificadas en el artículo 38 de
e. El rango y las funciones del
servidor; se entiende que, a mayor jerarquía y complejidad de estas, mayor será
la obligación de apreciar la legalidad, oportunidad y conveniencia de los actos
que se dictan, autorizan o ejecutan.
6. Indicación de que no se dará trámite a las
denuncias que sean presentadas en forma anónima.
7. En casos excepcionales, tal
como lo dispone
8. Definición de la potestad del
Auditor Interno de rechazar denuncias en cualquier momento, incluso desde su
presentación y mediante resolución motivada, cuando se presenten las siguientes
situaciones:
a. Las denuncias que no sean de su competencia, en
cuyo caso deberán canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con
b. Las denuncias que sean
manifiestamente improcedentes o infundadas.
c. Las denuncias reiterativas que
contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al
interesado lo ya resuelto.
d. Las denuncias que se refieran
únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u
omisiones de
e. Las gestiones que, bajo el
formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la
defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya
sean administrativas o judiciales.
CAPÍTULO X
De las sanciones y
responsabilidades
Artículo 128.—Causales
de responsabilidad administrativa del Auditor y del Subauditor Internos y de
los demás funcionarios de
Además, se aplicarán las
contempladas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del
Cunlimón.
Artículo 129.—Causales de
responsabilidad administrativa de los funcionarios del CUNLIMÓN en su relación
con
Artículo 130.—Sanciones.
Las faltas comprobadas a las disposiciones derivadas de la relación laboral
existente entre los funcionarios de
Artículo 131.—Sanciones
administrativas aplicables al personal de
a. Amonestación escrita.
b. Amonestación escrita comunicada
al colegio profesional respectivo, cuando corresponda.
c. Suspensión, sin goce de
salario, de ocho a quince días hábiles.
d. Separación del cargo sin responsabilidad
patronal.
CAPÍTULO XI
De las disposiciones
finales
Artículo 132.—Plazo
para atender solicitudes de información de
Cuando la solicitud no pueda
ser atendida dentro del plazo establecido, previa comprobación de los motivos
que concurren, el responsable deberá comunicarlo así a
En caso de incumplimiento, se
aplicará lo dispuesto en el capítulo de sanciones y responsabilidades, salvo
situaciones documentadas y justificadas, o de imposibilidad material
debidamente comprobadas por
Artículo 133.—Derogatoria
del Reglamento anterior. El presente Reglamento de Organización y
Funcionamiento, aprobado por el Consejo Directivo del Cunlimón en la sesión
ordinaria Nº 157-2007 del 19 de diciembre del 2007, deroga el Reglamento de
Auditoría, aprobado en sesión ordinaria Nº 63, artículo Nº IV, del 4 de febrero
del 2004, que fue promulgado con base en los Lineamientos generales que deben
observarse en los Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías
Internas, de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de
Artículo 134.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Limón, 7 de febrero del
2008.—Lic. Roberto Kenton Johnson, Auditor Interno.—1 vez.—(11861).
REGLAMENTO PARA
Y ASIGNACIÓN DE SOLICITANTES DE TIERRAS
Acuerdo tomado por
ARTÍCULO TRES
Se presenta a consideración
de los señores Directores el oficio PE-192-08, suscrito por
Acuerdo Nº 3
De conformidad con el
oficio PE-192-08, suscrito por
REGLAMENTO PARA
Y ASIGNACIÓN DE SOLICITANTES DE TIERRAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Con fundamento en el
artículo Nº 6, párrafo 2, de
Artículo 1º—El presente
Reglamento establece los procedimientos a que deben someterse las personas
solicitantes de tierras, (personas físicas o personas jurídicas sin fines de
lucro), para el estudio y selección, ya sea para asentamientos campesinos de
explotación individual o colectiva.
Artículo 2º—Para todos los
efectos de este Reglamento se entenderá por:
a. El Instituto: El Instituto de
Desarrollo Agrario, creado por Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982.
b. L.G.A.P.: Ley General de
c. Ley de Tierras: Ley de Tierras y
Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas.
d. Ley del IDA: Ley de creación del
Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 del 29 de marzo de 1982.
e.
f. Área de Selección de Familias: Unidad
Administrativa encargada de supervisar y fiscalizar el proceso de selección de
las familias solicitantes de tierras.
g. Arrendatario: Persona física o persona
jurídica (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y
asociaciones cuyos fines no riñen con los objetivos del Instituto), que por
reunir los requisitos de
h. Asignación: Acto administrativo válido
y eficaz por medio del cual el Instituto a través de su Junta Directiva, le
asigna un predio con base en la legislación vigente, a una persona física o
jurídica en los términos del inciso h) del presente artículo.
i. Asignatario o asignataria: Persona
física o persona jurídica (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión
campesina y asociaciones cuyos fines no riñen con los objetivos del Instituto),
que por reunir los requisitos de
j. Banco de elegibles: Persona individual
o grupo de solicitantes que han sido declarados elegibles para las diferentes
modalidades de asignación de tierras y que las Oficinas Subregionales mantienen
en lista de espera para una eventual asignación de predio.
k. Contrato de asignación de tierras:
Contrato de naturaleza mixta administrativo y agrario constitutivo de empresa
agrícola, suscrito entre el Instituto y la persona asignataria de un predio, en
el que constan los derechos y obligaciones de dicha asignación o arrendamiento,
conforme a los fines de
l. Distribución de costos: Cuantificación
de los costos de la tierra y otras mejoras para determinar el precio por predio
a asignar, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de
m. Elegible: Persona física o jurídica
(cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y asociaciones
cuyos fines no riñen con los objetivos del Instituto) que por reunir los
requisitos que se establecen en
n. Encuesta: Técnica de recolección de
información mediante un conjunto de preguntas tipificadas dirigidas a un
solicitante y su pareja, con el fin de determinar las características
socioeconómicas que permita inferir si reúne los requisitos para ser elegible
de los programas de dotación de tierras.
o. Escala de ponderación: Sistema computadorizado
de asignación de valores a las diferentes variables contenidas en la encuesta,
con la finalidad de obtener la mejor condición que presente la persona
solicitante o su pareja
p. Formulario de Solicitud de Tierras:
Instrumento que recolecta información básica que contempla en el artículo 62 de
q. Informantes claves: Personas de
reconocida solvencia moral, destacadas por su participación en las diferentes
actividades comunales y organizaciones; así como funcionarios y funcionarias de
instituciones del Estado, con oficinas establecidas en la región y que por sus
funciones tienen amplios conocimientos de las familias solicitantes de tierra.
r. Investigación complementaria: Estudio
que se realiza para verificar y ampliar la información obtenida en la encuesta
aplicada para la selección de las personas solicitantes de tierra.
s. Lote para la vivienda: Toda
subdivisión realizada por el Instituto en el área destinada a centro de
población de una finca adquirida para conformar un asentamiento campesino, o
segregación dentro de una parcela para la ubicación de una vivienda. El área
para este tipo de terreno no excederá los mil metros cuadrados.
t. Oficina Subregional: Unidad Administrativa
encargada de coordinar y ejecutar el proceso de selección de las familias
solicitantes de tierras.
u. Parcela: Es la modalidad de predio
orientado a proporcionar a la población rural una alternativa productiva
suficiente para desarrollar actividades agroproductivas que propicien el
mejoramiento socioeconómico de las familias. Su tamaño se determinará según las
características agroecológicas del proyecto productivo y potencial de
desarrollo de cada finca.
v. Predio: Área de terreno asignado, arrendada
o por asignar o arrendar por el Instituto a una persona física o persona
jurídica (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y
asociaciones cuyos fines no riñen con los objetivos del Instituto).
w. Propietario: Persona física o jurídica (cooperativas, empresas comunitarias de
autogestión campesina y asociaciones cuyos fines no riñen con los objetivos del
Instituto) que habiendo aprobado satisfactoriamente el período de prueba sobre
un predio previamente asignado,
x. Responsabilidad familiar: Condición de
la persona solicitante de tierras de tener a cargo un núcleo familiar,
compuesto por hijos e hijas y las personas a su cargo que convivan con ella.
y. Sistema de selección y asignación de
tierras: Base de datos a cargo del Área de Selección de Familias y las
Direcciones Regionales para el control de las familias solicitantes de tierra,
asignatarias y ex asignatarias (por renuncia, revocatoria, traspasos y
nulidades de título). Permite además la ponderación de las variables contenidas
en la encuesta para obtener los puntajes respectivos.
z. Solicitante: Persona física o jurídica
(cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y asociaciones
afines a los objetivos del Instituto) que realiza petitoria ante el IDA para
que se le aplique estudio socioeconómico.
Artículo 3º—A falta de
disposición expresa en este Reglamento, en
Artículo 4º—Adquiridos los
terrenos para los diferentes sistemas de dotación de tierras por el Instituto y
en función de la disponibilidad, se procederá conforme a las finalidades,
deberes, atribuciones y objetivos fijados por Ley del IDA en materia de función
social de la tierra mediante orden de prioridad establecido por
Corresponderá al Área de
Selección de Familias la custodia y resguardo de todas las encuestas de
selección que se efectúen en las Oficinas Subregionales y Direcciones
Regionales, así como del expediente administrativo que se levante al efecto una
vez concluido el proceso de selección.
Artículo 5º—Todo expediente
que se conforme para los efectos del presente reglamento debe estar debidamente
foliado, ordenado cronológicamente e identificado con un número específico en
donde se identifique el año, la oficina generadora y el correspondiente
consecutivo.
Artículo 6º—El Área de
Selección de Familias, será la responsable de supervisar y fiscalizar el
proceso de selección y de mantener el Sistema de Selección y Asignación de
Tierras. No se tramitará o aprobará ninguna asignación o traspaso si no ha
cumplido previamente con el proceso escalonado, entendiéndose como tal, primero
la declaratoria de elegible, luego asignatario y finalmente propietario; no se
podrá acceder a una escala superior sin haber cumplido con los requisitos
establecidos para las escalas anteriores que este Reglamento establece.
Artículo 7º— Únicamente
podrán participar en el procedimiento de selección de familias aquellos
funcionarios o funcionarias previamente autorizados y capacitados, que cuenten
con idoneidad académica de acuerdo a los perfiles dados por el Área de Recursos
Humanos. El Instituto deberá brindar la capacitación necesaria a todos aquellos
funcionarios y funcionarias que participación en este proceso de selección.
Dichos funcionarios serán responsables de las eventuales acciones contrarias a
derecho que cometan en el ejercicio de su función. Al efecto el Área de
Selección de Familias mantendrá un registro actualizado de los funcionarios y
las funcionarias autorizadas.
De igual manera el Área de
Recursos Humanos del Instituto en coordinación con el Área de Selección de
Familias velará por la capacitación e idoneidad de los funcionarios y las
funcionarias.
Artículo 8º—Será prohibido a
los funcionarios y las funcionarias participar en los trámites relacionados con
la selección de solicitantes para la asignación o traspaso de predios, cuando
haya intereses personales (en beneficio propio, de sus familiares hasta en
tercer grado de consanguinidad o de afinidad). Esta prohibición será extensiva
a las agrupaciones en las que alguno de sus integrantes presente algún vínculo
de consanguinidad y afinidad hasta en tercer grado con funcionarios o
funcionarias del Instituto.
La trasgresión del presente
artículo por parte de los funcionarios o las funcionarias, será considerada
como falta grave aplicándose el régimen disciplinario previsto en el Reglamento
Autónomo de Servicios.
Artículo 9º—El Área de
Selección de Familias y las Direcciones Regionales llevarán un registro general
de todas las solicitudes presentadas, ya sean en forma individual como persona
física o jurídica o por grupos de campesinos. La selección se hará de
conformidad con la disponibilidad de tierras con que se cuente para esos fines.
La solicitud debe tener numeración consecutiva por Dirección Regional y de cada
solicitud se le debe entregar una constancia de recibido al respectivo
solicitante.
Artículo 10.—Para los
estudios de selección se aplicarán, entre otros, los siguientes instrumentos:
Encuesta para
En caso de solicitantes de
parcela, éste y su pareja si la hubiera, obligatoriamente, deberá aportar
documentos a su haber como constancias o títulos de cursos de capacitación
afines a los objetivos del Instituto, contratos de arriendos de predios,
facturas por pago de insumos, facturas de entrega de productos, documentos que
lo identifiquen como productor, nombre de las personas con las cuales haya
prestado servicios en materia agropecuaria, antecedentes crediticios en el área
agropecuaria, que demuestren la capacidad técnica y experiencia en trabajos
agrarios tanto del solicitante, su pareja o personas que convivan con ella. Así
mismo deberá aportar un listado de las actividades a que se ha dedicado en ese
sentido, en los últimos diez años y los resultados obtenidos, relacionados con
la actividad a desarrollar en el fundo que pretende y de acuerdo al formulario
que se le brindará.
Artículo 11.—Para la
ponderación de las variables de
Artículo 12.—El formulario
denominado Encuesta para
El mismo, al menos, debe
contener las siguientes variables:
a) Nombre y firma de los técnicos o técnicas encargadas
del estudio, fecha y lugar de la entrevista.
b) Nombre, conocido o conocida como, edad,
escolaridad, sexo, número de cédula, profesión u oficio, ingreso mensual,
nacionalidad, estado civil y lugar de nacimiento de la persona solicitante y su
pareja.
c) Estado civil, sexo, edad, escolaridad,
profesión u oficio e ingreso mensual o aporte de los demás miembros del grupo
familiar.
d) Lugar de residencia actual y anterior de la
persona solicitante y su pareja, indicando ocupación y tiempo.
e) Posesión de bienes inmuebles (inscritos o sin
inscribir) que tenga o haya tenido la persona solicitante, su pareja, sus
padres y los demás dependientes que componen el núcleo familiar.
f) Actividades principales a las que se han
dedicado la persona solicitante y su pareja en los últimos diez años,
actividades agropecuarias como trabajo extra y participación de los demás
dependientes en el trabajo agropecuario.
g) Vivienda, equipo y herramientas con que cuenta
la persona solicitante y su familia.
h) Experiencia crediticia de la persona
solicitante y su pareja.
i) Experiencia de la persona solicitante y su
pareja respecto a organización comunal y productiva.
j) Compromiso de la persona solicitante y su
pareja con respecto a la explotación del predio en forma personal y con sus
descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad y que vivan con ellos.
k) Declaración de la persona solicitante y su
pareja, bajo la fe de juramento, de que carecen de tierras o de que son
insuficientes las que poseen.
l) Relaciones anteriores de la persona
solicitante y su pareja con el Instituto.
m) Lugar para notificaciones.
Artículo 13.—Se tendrá
por elegible la familia que obtenga un mínimo de sesenta y cinco puntos. La
condición de elegible tendrá una vigencia de un año, a partir de la
notificación del acuerdo de
Artículo 14.—Cuando el número
de elegibles sea mayor que la capacidad de asentamiento de la finca para
parcelas o lotes para vivienda en primer lugar se aplicará el orden de
prelación que establece el artículo 63 de
Artículo 15.—Los informes que
elaboren las Oficinas Subregionales y Direcciones Regionales serán vinculantes
para
Artículo 16.—Tratándose de
personas extranjeras solicitantes, deberán demostrar que se encuentran dentro
de la categoría de residentes permanentes con al menos cinco años de residencia
en el país y que la subcategoría correspondiente les permite realizar
actividades económicas independientes, de conformidad con lo estipulado en
Artículo 17.—En el caso de
personas extranjeras solicitantes, su solicitud no puede aplicar para
arriendos, asignaciones o titulación en fincas adquiridas con recursos del
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), creado mediante
CAPÍTULO II
Procedimientos generales
para la selección
y asignación de solicitantes de tierra
Artículo 18.—Al
presentarse las solicitudes de tierra para cualquiera de las modalidades que
indica el presente reglamento, ya sea en las Oficinas Subregionales o Direcciones
Regionales, se procederá a llenar únicamente el Formulario de Solicitud de
Tierra, que constituye un instrumento que recoge los datos básicos de las
personas solicitantes. Cuando esta solicitud sea aplicada en Oficinas
Subregionales, la misma debe ser enviada a
Artículo 19.—El estudio
socioeconómico se inicia con una reunión con las personas solicitantes y sus
respectivas parejas, cuando las haya, a fin de explicar los detalles y alcances
del proceso al que se van a someter y hacer entrega de los requisitos que deben
de cumplir.
Artículo 20.—Aportada, por
parte de los solicitantes toda la información que hace referencia el artículo
anterior, se les procederá a citar a efectos de realizarles una entrevista
durante la cual los funcionarios o las funcionarias asignadas verificarán que
los documentos de las personas solicitantes sean los requeridos en el artículo
64 de este Reglamento. De no cumplir los solicitantes con los requisitos
solicitados no se continuará con el procedimiento correspondiente, el cual
quedará suspendido por el plazo que indique el Instituto. A todo solicitante se
le entregará una minuta con la indicación concreta de los requisitos omitidos
así como del plazo prudencial para subsanarlos. En caso de no cumplir dentro
del plazo otorgado se procederá al archivo de dicha solicitud.
Artículo 21.—Cumplidos, por
parte del solicitante los requisitos del artículo 20 de este reglamento, se
procederá al llenado de la encuesta socioeconómica. Toda observación que se
realice a los datos de la encuesta socioeconómica, deberá efectuarse en el
espacio de observaciones o en hojas adicionales numeradas, indicando fecha y
firma del funcionario o la funcionaria. Queda estrictamente prohibido alterar,
modificar de alguna manera la información inserta en la encuesta original. De
presentarse tal situación, el funcionario o la funcionaria responsable se hará
acreedor de las sanciones correspondientes establecidas en las leyes y demás
normativa que rige al Instituto.
Artículo 22.—Posterior a la
aplicación de la encuesta, se realizará
Artículo 23.—Una vez
realizada la acción descrita en el numeral anterior, se realizará la revisión
general de la encuesta por parte del funcionario o la funcionaria para ingresar
la información en el Sistema de Selección y Asignación de Tierras, para las
ponderaciones respectivas.
Los funcionarios o las
funcionarias autorizadas para realizar estudios de selección, como parte del
procedimiento, deberán consultar obligatoriamente al Sistema de Selección y
Asignación de Tierras, así como a las bases de datos de arrendamientos y
proyectos de titulación. El resultado de las consultas se consignará en los
estudios respectivos; así como cualquier otra fuente de información que se
considere oportuna para la verificación de la información y antecedentes del
solicitante y su familia.
Artículo 24.—El funcionario o
la funcionaria autorizada elaborará un informe recomendatorio sobre la
procedencia o no de la solicitud, que deberá contener como mínimo los
siguientes aspectos:
a) Justificación para la realización del estudio.
b) Antecedentes de las familias solicitantes.
c) Cuadro resumen, según el orden de puntaje
obtenido, con las calidades legales de las familias estudiadas que resulten
elegibles y de las que no resulten elegibles.
d) Análisis de los detalles de la investigación
complementaria, de la encuesta aplicada.
e) Análisis de la documentación aportada para
asegurar la confiabilidad de la información y que logre determinar que esta
ajustada a la realidad.
f) Para el caso de parcelas, análisis de que el
solicitante haya demostrado y cumple con los requisitos de los incisos a) y c)
del artículo 62 de
Dicho informe deberá
referirse a las pruebas que contiene el expediente o al informe de un
profesional cuando lo requiera el caso. El informe deberá estar firmado por el
funcionario o la funcionaria responsable y con el visto bueno de
Mientras no exista resolución
de fondo por parte de
De toda remisión de
solicitudes que hagan las Oficinas Subregionales o Direcciones Regionales a
Junta Directiva debe enviarse obligatoriamente, una copia del oficio de
remisión al Área de Selección de Familias, para su supervisión y fiscalización.
Artículo 25.—Los estudios de
las personas solicitantes de tierra que elabore las Oficinas Subregionales y
las Direcciones Regionales, serán manejados con la mayor discrecionalidad,
hasta tanto
Artículo 26.—
Artículo 27.—Contra los
acuerdos de
Artículo 28.—Recibido el
recurso por parte de
Artículo 29.—Notificadas
formalmente las familias solicitantes de la aprobación del estudio y del
resultado del mismo y una vez efectuada la parcelación o segregación material
de la finca en la que serán ubicadas,
Artículo 30.—El sorteo se
efectuará en reunión con las familias elegibles que se convocarán por escrito,
por medio de
Artículo 31.—De la reunión
efectuada para el sorteo se deberá confeccionar un Acta en los términos que se
indiquen en el respectivo Manual de Procedimientos para
Artículo 32.—Con base en el
resultado obtenido,
Artículo 33.—
Artículo 34.—Junto con la
notificación del acuerdo de asignación de predios, la oficina Subregional debe
citar a los asignatarios y las asignatarias para que dentro de un plazo no
mayor a quince días hábiles comparezca a la oficina a suscribir el respectivo
Contrato de Asignación de Tierras. Copias de dichos contratos se mantendrán
archivadas en
Artículo 35.—Suscrito el
contrato de asignación a que hace referencia el artículo anterior,
Artículo 36.—En el caso de
solicitudes para arrendamiento de predios,
Artículo 37º—En los contratos
de asignación como de arriendo de predios, debe indicarse expresamente que los
mismos quedan sujetos a las condiciones y limitaciones establecidas en los
artículos 67 y 68 de
CAPÍTULO III
De la selección de
personas físicas para la asignación de parcelas
Artículo 38.—Para la
selección de las familias solicitantes de parcelas, se aplicarán las
disposiciones y procedimientos generales establecidos en los Capítulos I y II
de este Reglamento, así como lo estipulado en el presente Capítulo. Se contará
además, con una escala de ponderación específica para este caso.
Artículo 39.—Para la
ponderación de las solicitudes de parcelas, se pondrá especial énfasis en las siguientes
variables. A cada elemento se le deberá asignar un valor relativo individual de
tal manera que, un posible elegible que cumpla con características ideales
resultara con una calificación de 100 puntos que estarían definidos por los
valores máximos de cada elemento.
a) Lugar de Residencia.
b) Edad
c) Escolaridad
d) Responsabilidad familiar
e) Aporte de mano de obra familiar
f) Tenencia de equipo y maquinaria para el
trabajo agropecuario
g) Posesión actual de propiedades por el grupo
familiar.
h) Actividad o actividades más importantes en las
que se ha ocupado en los últimos diez años.
i) Producción Agrícola como trabajo extra en los
últimos cinco años.
j) Desempeño agro-empresarial en los últimos
cinco años.
k) Uso del crédito y responsabilidad financiera
en los últimos cinco años
l) Que la persona solicitante o su pareja en la
condición de casada y no conviva con su cónyuge.
m) Participación en organizaciones de productores
o productoras, comunales y sociales en los últimos cinco años.
n) Capacitación agropecuaria en los últimos cinco
años
Artículo 40.—Seguido el
debido proceso, se dará por descalificada una familia solicitante de parcela,
aún cuando haya obtenido el puntaje mínimo a que se hace referencia en el
artículo 13 de este Reglamento, si se comprobare el encontrarse en una o más de
las siguientes razones de exclusión:
a) Incumplimiento de deudas del solicitante o su
pareja con el Instituto, Sistema Bancario Nacional u otras entidades en forma
injustificada.
b) Comprobación de que el solicitante o su pareja
se dedica al comercio de tierras.
c) Que la persona solicitante o su pareja, hayan
declarado información falsa en la entrevista o por haber aportado u omitido
aportar documentación, que por su relevancia hubiera hecho que variara el puntaje
a que se hace referencia en el artículo 13 de este Reglamento.
d) Comprobación de que la persona solicitante y
su pareja posee ingresos mayores a dos salarios mínimos mensuales de un
trabajador no calificado del sector agrícola.
e) Comprobación de que la persona solicitante y
su pareja poseen bienes muebles o inmuebles suficientes que le permiten un
nivel socioeconómico estable y seguro.
f) Comprobación de que alguno de los miembros
del núcleo familiar solicitante ha vendido mejoras o abandonado un predio del
Instituto, sin razones justificadas o en forma ilegal.
g) Ser trabajador o trabajadora asalariada en tal
condición que no pueda explotar directamente la parcela.
h) Comprobación de que posterior a la aplicación
de la encuesta, una familia sujeto de análisis se ha desintegrado, en cuyo caso
el estudio debe repetirse con las nuevas condiciones presentadas.
i) Renuencia a trabajar la parcela directamente.
j) Comprobación de que la persona solicitante o
miembros de su núcleo familiar son de conducta reprochable, o que riñe con las
reglas de la moral, las buenas costumbres y que atenta contra las buenas
relaciones con los demás pobladores del asentamiento.
k) Comprobación de que la persona solicitante o
su pareja, han poseído bienes muebles o inmuebles que les permitían un nivel
socioeconómico estable y seguro y que dejaron de poseerlos por razones
injustificadas.
l) Personas extranjeras que no tengan su
condición de residente permanente conforme a lo establecido en el artículo 16
de este Reglamento, o que estén optando a un predio adquirido con recursos de
FODESAF.
m) Comprobación de que la persona solicitante, su
pareja o miembros del grupo familiar son asignatarios o asignatarias de una
parcela o granja familiar.
n) Cuando la persona no demostrare adecuadamente
la capacidad técnica y experiencia en trabajos agrarios y las actividades a que
se ha dedicado y el resultado que ha obtenido de ellos.
Artículo 41.—Las
personas asignatarias deberán de sujetarse a un período de prueba de hasta dos
años y se contará a partir de la puesta en posesión efectiva del asignatario en
el predio correspondiente a que hace referencia el artículo 35 de este
Reglamento. La finalidad del período de prueba es que los asignatarios
demuestren su vocación agrícola productiva y el cumplimiento de sus
obligaciones, todo a satisfacción del Instituto, para lo cual
Artículo 42.—Para la evaluación
del período de prueba los funcionarios o las funcionarias de las Oficinas
Subregionales deberán aplicar el formulario de evaluación del periodo de prueba
a los asignatarios y las asignatarias de acuerdo al Manual de Procedimientos de
Selección de Familias.
Artículo 43.—En dichas
evaluaciones el asignatario o la asignataria debe obtener un mínimo de 65
puntos. En caso de obtener esa puntuación
Para la segunda evaluación,
el funcionario o la funcionaria Oficina Subregional además de aplicar el
formulario de evaluación, verificará el cumplimiento de las observaciones
realizadas en la primera evaluación. Si en esta segunda evaluación obtiene el
puntaje mínimo establecido en el párrafo anterior procederá a recomendar el
otorgamiento del título de propiedad, caso contrario procederá a recomendar el
inicio del correspondiente procedimiento de revocatoria de la asignación del
predio.
Artículo 44.—Para la
recomendación del otorgamiento del título de propiedad, el funcionario o la
funcionaria de
Artículo 45.—Los asignatarios
o las asignatarias en período de prueba deben comprometerse a explotar la
parcela personalmente y con sus descendientes, hasta el segundo grado de
consanguinidad y que vivan con ellos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 62 de
CAPÍTULO IV
De la selección de
personas físicas para la asignación
de lotes para vivienda y predios para
otros fines
Artículo 46.—Conforme
lo estipulado en los artículos 57, 70, 87 y 156 de
Artículo 47.—Para la
selección de solicitantes de lotes para vivienda, se aplicarán las
disposiciones y procedimientos generales establecidos en los Capítulos I y II
de este Reglamento y en especial lo estipulado en el presente Capítulo en lo
que corresponda. Se contará, además con una escala de ponderación específica para
este caso, distinta a la que se aplica para la selección de solicitantes de
parcelas y se pondrá especial énfasis en las siguientes variables:
a) Actividad más importante en los últimos diez
años.
b) Responsabilidad familiar.
c) Profesión u oficio de la persona solicitante y
su pareja.
d) Ingreso Familiar.
e) Residencia Actual.
f) Uso del crédito y responsabilidad financiera
en los últimos cinco años.
g) Posesión de propiedades por parte del núcleo
familiar.
Artículo 48.—Seguido el
debido proceso, se dará por descalificada una familia solicitante de parcela,
aún cuando haya obtenido el puntaje mínimo a que se hace referencia en el
artículo 13 de este Reglamento, si se comprobare el encontrarse en una o más de
las siguientes razones de exclusión:
a) La persona solicitante y su pareja, u otros
dependientes posean vivienda propia.
b) Incumplimiento de obligaciones crediticias de
la persona solicitante o su pareja con el Instituto, Sistema Bancario Nacional
u otras entidades, en forma injustificada para lo que se solicitarán las
constancias que a juicio del Instituto sean necesarias.
c) Comprobación de que la persona solicitante y
su pareja se dedican al comercio de tierras.
d) Comprobación de que la persona solicitante o miembros
del núcleo familiar poseen propiedades aptas que le permiten establecer su
propia vivienda.
e) Comprobación de que la persona solicitante o
miembros del núcleo familiar han vendido mejoras o abandonado un predio del
Instituto, sin razones justificadas, o haber vendido en forma ilegal.
f) Que la persona solicitante o su pareja, hayan
declarado información falsa en la entrevista o por haber aportado u omitido
aportar documentación, que por su relevancia hubiera hecho que variara el
puntaje a que se hace referencia en el Artículo 13 de este Reglamento.
g) Comprobación de que la persona solicitante o
miembros de su núcleo familiar sean de conducta reprochable, o que riña con la
ley, la moral, las buenas costumbres y además que atenten contra las buenas relaciones
con los demás pobladores del asentamiento.
h) Comprobación de que la persona solicitante o
su pareja han poseído bienes muebles o inmuebles que les permitían un nivel
socioeconómico estable y seguro y que dejaron de poseerlos por razones injustificadas.
i) Comprobación de que posteriormente a la
aplicación de la encuesta, una familia sujeto de análisis se ha desintegrado,
en cuyo caso debe efectuarse con las nuevas condiciones presentadas existentes
a solicitud de la parte interesada.
j) Comprobación de que la persona solicitante,
su pareja o miembros del núcleo familiar poseen ingresos mayores a dos salarios
mínimos mensuales de un Trabajador no Calificado dentro del Sector Agrícola.
k) Personas extranjeras que no tengan su status
de residente permanente conforme a lo establecido en el artículo 16 de este
Reglamento, o que estén optando a un predio adquirido con recursos de FODESAF.
l) Comprobación de que la persona solicitante,
su pareja o miembros de su núcleo familiar son asignatarios o asignatarias de
una granja familiar o lote para vivienda.
m) Que la persona solicitante o su pareja esté en
la condición de casada y no conviva con su pareja.
Artículo 49.—En caso de
que una persona física requiera de un predio para otros fines que no sean los
de vivienda, pero que implique el desarrollo de alguna actividad de beneficio
social, comunal o comercial y de servicios en beneficio del asentamiento,
deberá realizar una solicitud ante
a) Nombre de la persona solicitante y su pareja.
b) Ubicación del predio solicitado.
c) Justificación del uso que le dará al predio
solicitado con su respectivo detalle a nivel de perfil, donde, entre otros
aspectos, se demuestre el beneficio directo para la comunidad.
Artículo 50.—Toda
solicitud de predio para otros fines que no sean los de vivienda, deberá ser
acompañada de las constancias o certificaciones dentro de las cuales se
adjuntarán invariablemente las indicadas en el artículo 64 de este Reglamento,
en lo que al solicitante se refiere y las que se describen a continuación.
a) Declaración jurada de que no posee tierras
aledañas a la comunidad o que las que posee no son aptas para el desarrollo del
proyecto.
b) Constancia de las entidades correspondientes
que no existe impedimento para el desarrollo del proyecto.
c) En caso de proceder, nota del ente que
financiara el proyecto y las condiciones de financiamiento.
d) Nota de las organizaciones representativas de
la comunidad que avalan el proyecto.
Artículo 51.—
Si
Artículo 52.—Las familias
asignatarias de parcelas podrán optar por un lote para vivienda o predio para
otros fines, siempre y cuando demuestren su necesidad, en razón de las
condiciones de la parcela con respecto a la ubicación de servicios públicos
tales como transporte, educación, salud, agua potable y servicio eléctrico para
lo cual se le aplicará, en lo que corresponda, lo establecido en este capítulo.
Artículo 53.—Otorgado el
título de propiedad, las personas asignatarias de lotes para vivienda o para
otros fines, tendrán un plazo de un año para iniciar su construcción. En caso
de no hacerlo en los términos indicados,
CAPÍTULO V
De la asignación de
predios a personas jurídicas sin fines de lucro
Artículo 54.—El
Instituto podrá otorgar tierras a personas jurídicas sin fines de lucro (cooperativas,
empresas comunitarias de autogestión campesina y otras formas asociativas)
cuyos fines no riñan con los objetivos del Instituto, todo de conformidad con
lo establecido en el inciso j) del artículo 3º de
Artículo 55.—Para el estudio
de una solicitud de persona jurídica sin fines de lucro (cooperativas, empresas
comunitarias de autogestión campesina y otras formas asociativas), se aplicarán
las disposiciones y procedimientos generales establecidos en los Capítulos I y
II de este Reglamento en lo que corresponda y en especial lo estipulado en el
presente Capítulo.
Artículo 56.—Las personas
jurídicas sin fines de lucro (cooperativas, empresas comunitarias de
autogestión campesina y otras formas asociativas), podrán optar a la asignación
de un predio, para un proyecto específico, debiendo realizar una solicitud ante
Dicha solicitud deberá
contener, al menos, los siguientes aspectos:
a) Nombre de la persona jurídica.
b) Ubicación del predio solicitado.
c) Perfil del proyecto a realizar, elaborado y
debidamente firmado por el profesional que corresponda y avalado por el Sector
Agropecuario.
d) Dependiente de la actividad, deberá
verificarse y dejarse constancia de que no existe impedimento de requisitos o
trámites por parte de otros entes para el desarrollo del proyecto.
Artículo 57.—A los
efectos de los artículos anteriores, todos los miembros de la organización
correspondiente deben de someterse y aprobar el respectivo estudio
socioeconómico a efecto de poder otorgarles beneficios.
Artículo 58.—Toda solicitud
de un predio, por parte de personas jurídicas sin fines de lucro, será
acompañada de las constancias o certificaciones a que hace referencia el
artículo 64 de este reglamento, dentro de las cuales se adjuntarán
invariablemente las siguientes:
a) Certificación de personería jurídica y copia
de cédula jurídica vigentes.
b) Copia del acta constitutiva.
c) Constancia expedida por la respectiva entidad,
de los miembros que conforman la organización, con sus calidades de ley.
d) Trascripción del acuerdo, debidamente
certificado, donde la asamblea general solicite la asignación del predio al
Instituto.
e) Estados financieros del último período fiscal,
debidamente certificados o en su defecto, si no los hubiere, constancia de la
persona jurídica de no poseer deudas.
f) Certificación del Registro Público de
Artículo 59.—Con base
en los anteriores requisitos, el funcionario o la funcionaria autorizada
realizará un estudio de la solicitud para ver su procedencia. Si el funcionario
o la funcionaria avalan la solicitud remitirá un informe y recomendación a
Artículo 60.—Si el
funcionario o la funcionaria no avalan o no recomiendan la solicitud,
igualmente deberá remitirlo a
a) Que la personería jurídica y la cédula
respectiva no estén vigentes.
b) Que se demuestre que la persona jurídica o uno
o más de sus miembros posee bienes muebles o inmuebles suficientes para el
desarrollo del proyecto.
c) Que el proyecto presentado por la persona
jurídica sea contrario a los fines institucionales.
d) Que el proyecto presentado no sea afín con los
objetivos de la persona jurídica.
e) Que el proyecto presentado no sea de interés o
beneficio para la comunidad donde se llevaría a cabo, en cuyo caso, deberá
hacerse constar por medio de las organizaciones más representativas de la
comunidad.
f) Que se verifique que la persona jurídica
suministró información falsa.
g) Que se demuestre que la persona jurídica está
en proceso de liquidación o disolución.
Artículo 61.—Mientras
Artículo 62.—Las personas
jurídicas asignatarias de tierras tendrán un máximo de seis meses, a partir de
la notificación de la asignación, para empezar a desarrollar las actividades
previstas en el predio. Las Oficinas Subregionales velarán por el cumplimiento
de estas disposiciones.
Si por alguna razón
injustificada la persona jurídica asignataria no pudiera iniciar el desarrollo
del proyecto en el plazo fijado, se procederá con el trámite correspondiente de
revocatoria y subsecuente nulidad de título, si lo hubiera.
CAPÍTULO VI
Del procedimiento para el
traspaso de predios
a personas físicas o jurídicas
Artículo 63.—Durante la
vigencia del período de prueba, no se autorizarán traspasos o venta de mejoras
de parcelas.
Artículo 64.—En el caso de
propietarios que decidan vender y el Instituto no ejerza su prioridad de
adquisición, deberá solicitarlo, conjuntamente con su pareja y la persona adquirente
y su pareja respectiva, ante
Documentos de las
personas vendedoras:
a) Certificación del Registro Público de
b) Nota de justificación de los motivos de la
venta del predio.
c) Constancias de las Áreas de Tesorería y
Crédito Rural del Instituto, en las que se indique que no tiene deudas pendientes
con esta Entidad, las cuales deberá aportar
Documentos de las
personas adquirentes:
a) Fotocopia de la cédula por ambos lados de la
persona adquirente y su pareja.
b) Certificación del Registro Público de
c) Certificación extendida por el Registro Civil
a nombre de la persona adquirente y su pareja, para demostrar su estado civil.
d) Constancias de su relación con
e) En caso de personas extranjeras deben
presentar, además, Certificación de
f) Listado de las operaciones crediticias y los
eventuales antecedentes de ello, que ha tenido el solicitante, su pareja o
componentes de su núcleo familiar mayores de dieciocho años, en los últimos
cinco años. En caso de tener operaciones vigentes debe aportar documento que
demuestre que se encuentra al día en su pago.
g) Documentos de algún recibo de servicios
público del lugar donde habite.
h) En caso de que el solicitante presente dentro
del núcleo familiar miembros mayores de 18 años estos deberán aportar la certificación
del Registro Público de
i) Suscribir formulario de declaración jurada en
donde indique que no tiene parentesco por consaguinidad o afinidad hasta tercer
grado, con los funcionarios o las funcionarias del Instituto y en caso de
tenerlo indicar el nombre de éstos.
j) Suscribir formulario de declaración jurada en
donde indique que si posee bienes inmuebles inscritos en sociedades anónimas en
donde tenga participación accionaria. En caso de tenerlos debe indicar el
nombre de las sociedades y los números de fincas correspondientes.
k) Suscribir formulario de declaración jurada en
donde indique que no es trabajador o trabajadora asalariada. En caso de serlo
debe indicar su patrono, tiempo de servicio y salario recibido.
En caso de que la
adquirente sea una persona jurídica sin fines de lucro (cooperativas, empresas
comunitarias de autogestión campesina y otras formas asociativas), se
procederá, en lo que corresponda, con lo establecido en el Capítulo V de este
Reglamento.
Artículo 65.—Para la
aprobación de traspasos de predios la persona vendedora debe cancelar la
totalidad de las deudas con el Instituto, sean estas por tierras o crédito
rural.
Artículo 66.—El funcionario o
la funcionaria de
Artículo 67.—El funcionario o
la funcionaria una vez recibida la solicitud de traspaso de un predio, contará
con un plazo máximo de treinta días hábiles para analizar y estudiar el
expediente completo y emitir la recomendación que corresponda conforme a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 68.—Finalizados los
estudios anteriores,
a) Características generales del predio a
traspasar.
b) Nombre completo y cédula de las personas
asignatarias y de las personas adquirentes.
c) Motivo del traspaso.
d) Situación actual del predio.
e) Aspectos socioeconómicos de las personas
adquirentes.
f) Recomendación del funcionario o la
funcionaria autorizada que indique si considera conveniente la aprobación o no
del traspaso.
g) Cualquier información adicional que se
considere importante.
Artículo 69.—En caso de
estimarlo necesario,
Artículo 70.—Comprobado en
Artículo 71.—Aprobado o
denegado por
Artículo 72.—Contra el
acuerdo deniegue la solicitud de autorización de traspaso, cabrá recurso de
reposición o reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3)
del artículo 344 de
Artículo 73.—Autorizado el
traspaso por
Artículo 74.—Si
CAPÍTULO VII
De la segregación de
parcelas para la
asignación a personas físicas o
jurídicas
Artículo 75.—El
Instituto podrá autorizar la segregación de un lote en la parcela asignada,
siempre y cuando las mismas sean en cabeza de su dueño o a favor de familiares
en primer grado (padres a hijos y viceversa), para lo cual deberán presentarse
en
Artículo 76.—No se
autorizarán segregaciones en parcelas en período de prueba o tituladas.
Artículo 77.—Para dicha
segregación, la persona solicitante y su pareja deberán llenar el formulario de
solicitud correspondiente y aportar los requisitos que establece el artículo 64
de este reglamento, además copia del plano catastrado del área a segregar.
Artículo 78.—La solicitud y
documentación adjunta, deberá ser remitida a
Artículo 79.—Contra el
acuerdo deniegue la solicitud de autorización de segregación a favor de
familiares en primer grado, cabrá recurso de reposición o reconsideración, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 344 de
Artículo 80.—Las Direcciones
Regionales previa verificación de requisitos estarán facultadas para autorizar
a los propietarios o propietarias de parcela, la segregación de un único lote
en cabeza de su dueño, para efectos de vivienda, para lo cual el Director
Regional emitirá la resolución pertinente de conformidad con lo establecido en
el Manual de Procedimientos de Selección de Familias, donde se autoriza o no la
segregación solicitada.
Artículo 81.—Una vez
elaborada la resolución, la misma será comunicada a
Artículo 82.—Contra la
resolución negativa que emita el Director Regional cabrá recurso de apelación
ante
Artículo 83.—Una vez
autorizada la segregación en cabeza de su dueño, deberá recurrir ante notario
para el trámite de inscripción ante el Registro Público de
CAPÍTULO VIII
De las renuncias, permisos,
revocatorias y nulidades de títulos
Artículo 84.—Si por
alguna razón la persona asignataria y su pareja se viesen imposibilitados de
continuar permanentemente al frente de su predio, deberán devolverlo al
Instituto mediante renuncia formal por escrito a la asignación del mismo. La
renuncia deberá presentarse ante
Artículo 85.—La solicitud de
renuncia, la cual podrá ser confeccionada por la misma Oficina Subregional,
deberá contener todas las calidades de los solicitantes, motivo de la renuncia,
así como un medio donde atenderán notificaciones. Además deberá de adjuntarse
copia de la cédula de identidad y si es posible el contrato de asignación
suscrito con el Instituto.
Artículo 86.—De la renuncia
presentada,
Artículo 87.—Revisada la
solicitud y verificado el cumplimiento de requisitos
Artículo 88.—
Artículo 89.—De las renuncias
aceptadas,
Artículo 90.—En los casos en
que exista título de propiedad, la persona renunciante y su pareja deberán
hacer su solicitud en forma expresa ante
Artículo 91.—La oficina
subregional confeccionará un expediente debidamente identificado y foliado en
donde adicionará las respectivas constancias del Instituto no tener deudas
pendientes, de no encontrarse el inmueble en proceso de revocatoria y
subsecuente nulidad de título y además la copia del acuerdo de Junta Directiva
o al menos los datos correspondientes, por medio de los cuales se asignó el
predio a los solicitantes, así como los datos de la inscripción en el Registro
Público.
Artículo 92.—La oficina
subregional emitirá un informe recomendatorio previa verificación de que no
existen deudas del asignatario o la asignataria con el Instituto por crédito
rural cuya inversión no se materializó en el predio a renunciar. El informe
recomendatorio será remitido por
Artículo 93.—
Artículo 94.—De las renuncias
aceptadas,
Artículo 95.—Revertido el
inmueble a nombre del Instituto,
Artículo 96.—El Instituto no
aceptará ninguna renuncia sobre predios inscritos, si sobre la propiedad
existen deudas con Garantía Hipotecaria Externas al IDA o deudas con crédito
rural a las que hace referencia el artículo 88 de este Reglamento .
Artículo 97.—En caso de que
la imposibilidad para atender el predio sea temporal, la persona asignataria y
su pareja deberán realizar la solicitud de permiso a
Artículo 98.—Finalizado el
plazo del permiso temporal, los asignatarios o propietarios deben de
reintegrarse al predio y continuar con la explotación o uso del mismo. En caso
de no hacerlo, sin que exista una justificación válida, la oficina subregional
procederá a iniciar el respectivo procedimiento de revocatoria de la asignación
o la nulidad del título de propiedad.
Artículo 99.—De los permisos
temporales que se aprueben por parte de
Artículo 100.—La calidad de
asignatario o asignataria emitida por el Instituto podrá ser revocada en
cualquier momento durante el período de prueba, en los siguientes supuestos:
a) Cuando de los informes anuales de la
evaluación del período de prueba realizada por
b) Cuando los datos y documentos suministrados en
el estudio por el asignatario o asignataria y su pareja son falsos; así como
por incumplimiento de uno o más de las estipulaciones contenidas en el Contrato
de Asignación o Arrendamiento de Tierras.
c) Procederá también la revocatoria, en cualquier
momento, cuando existiendo título de propiedad, el asignatario o la asignataria
o el arrendatario o la arrendataria incurriese en violación de alguna de las causales
establecidas en los artículos 66, 67 y 68 de
d) Procederá además, el trámite de revocatoria en
los casos en que tratándose de extranjeros, éstos pierdan su status de
residente permanente por cualquiera de las causales previstas en
Artículo 101.—El
procedimiento de revocatoria de una asignación con la subsecuente nulidad de
título de propiedad, en el caso de que lo hubiera, lo realizará
Artículo 102.—Para proceder a
la revocatoria de la asignación con la subsecuente nulidad de título de
propiedad, en caso de que lo hubiera, sobre un predio, se seguirán los
siguientes trámites:
a) Cumplido el proceso de amonestación que
establece el artículo 68 de
b) El abogado(a) de la región, después de haber
recibido y valorado jurídicamente la causal imputada con la prueba que la
administración ofrece, dictará resolución inicial en la cual se observarán
todas las formalidades del artículo 249 de
Al notificarse la primera resolución
personalmente o en el domicilio del administrado, se le prevendrá del
señalamiento del lugar y medio para atender notificaciones. De no hacerlo en el
plazo de tres días hábiles a partir de la notificación inicial, toda otra resolución
que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro
horas luego de dictada.
c) La resolución de
d) Las personas asignatarias y el Instituto,
deberán presentar toda la prueba en el momento de la audiencia, incluida la
testimonial, la que se recibirá en ese mismo acto.
e) Realizada la audiencia y evacuada la totalidad
de la prueba ante el abogado(a) regional, éste pondrá en conocimiento de
f) Transcurrido el plazo del inciso anterior, el
abogado o abogada regional procederá a remitir su recomendación a
g) El acto final se notificará a los asignatarios
o las asignatarias, en el lugar señalado para tales efectos y se le indicará,
que si no está conforme con lo resuelto cuenta con el plazo de cinco días
hábiles para interponer recurso de apelación correspondiente, para ante el
Tribunal Superior Agrario. El escrito deberá presentarse ante
h) La resolución final, además de ordenar la
revocatoria de la asignación y la anulación del título de propiedad sobre el
predio, si lo hubiera, también ordenará el desalojo del administrado(a) y de
cualquier otro ocupante, una vez que se haya realizado el pago de las mejoras
correspondientes, si existieran.
i) El Abogado o Abogada Regional deberá
solicitar a las unidades administrativas correspondientes, que previo al pago
de las mejoras, se realicen las deducciones que por deudas pudiese tener el
administrado con el Instituto.
j) De oficio, las Asesorías Legales Regionales,
si las personas exasignatarias se rehusaren a desalojar el inmueble en forma
voluntaria una vez que se les haya cancelado el importe de las mejoras,
procederá a solicitar al Ministerio de Seguridad Pública la ejecución del
desalojo. Cuando el administrado(a) no hubieran querido recibir el monto a
pagar por mejoras, se depositará judicialmente, previo cumplimiento de los
trámites de oferta real de pago, antes de ejecutar el citado desalojo.
Artículo 103.—Los
predios que quedasen disponibles por renuncias, revocatorias o nulidades de
títulos, serán nuevamente asignados en el plazo no mayor de treinta días
hábiles, entre las personas solicitantes de
Artículo 104.—Para un mejor
cumplimiento de lo indicado en el artículo anterior, cada oficina subregional
deberá mantener un banco de elegibles, ello con la finalidad de que los predios
puedan ser asignados en el menor tiempo posible y puestos en posesión de los y
las nuevas asignatarias.
CAPÍTULO IX
De las sanciones por
incumplimiento
Artículo 105.—La
violación de alguno de los artículos del presente reglamento por parte de los solicitantes,
asignatarios o propietarios, traerá como consecuencia la pérdida del derecho
que ostenta, previa aplicación del debido, y en los términos aquí consignados.
Artículo 106.—En el caso de
que la violación provenga de un funcionario del Instituto, ello acarreará la
imposición de las sanciones disciplinarias correspondientes, de acuerdo a la
gravedad del hecho imputado y a las consecuencias económicas que se le puedan
generar al Instituto y de conformidad con la normativa general que regula las
acciones de los funcionarios públicos, todo sin perjuicio de las acciones
penales y civiles que puedan entablarse en su contra.
Artículo 107.—Este Reglamento
deroga el Reglamento para
Artículo 108.—Rige a partir de
su publicación en Diario Oficial
Transitorio I.—Los
trámites de estudios, traspasos y segregaciones iniciados con anterioridad a la
entrada en vigencia de este Reglamento, se concluirán conforme a los
procedimientos del Reglamento Autónomo para
Transitorio II.—En el caso
granjas familiares recuperadas por el Instituto ya sea por renuncia o por
procedimientos de revocatoria o nulidad de título,
Transitorio III.—En caso de
las granjas familiares que subsistan al día de hoy y que no sean sometidas al
proceso de revocatoria o nulidad en los términos del transitorio II las mismas
se mantendrán en sus derechos y obligaciones de conformidad con el Reglamento
Autónomo para
Este Reglamento fue aprobado
en el artículo 3 de la sesión extraordinaria Nº 003-08, celebrada el 22 de
enero del 2008.
Se comisiona al Área de
Contratación y Suministros para su publicación en el Diario Oficial
Se comisiona a
Acuerdo aprobado por
unanimidad.
San José, 31 de enero
del 2008.—Lic. Wálter Ulate Calderón, Secretario de
CONSEJO NACIONAL DE
COOPERATIVAS
De conformidad con el
inciso a) del artículo 137 de
TÍTULO I
Del Congreso Cooperativo
Artículo 1º—El Congreso
Cooperativo es un organismo de representantes del Movimiento Cooperativo que
define las pautas generales de su desarrollo.
Artículo 2º—Los objetivos
fundamentales del Congreso Cooperativo están orientados a definir las pautas
generales con relación al fomento, promoción, financiamiento y divulgación del
Movimiento Cooperativo al nivel nacional.
Artículo 3º—Le corresponde al
Congreso Cooperativo:
a- Conocer y resolver sobre todas las ponencias
que se le formulen, relacionadas con la materia de su competencia.
b- Evaluar el resultado de las políticas de
desarrollo del Movimiento Cooperativo, ejecutadas por los organismos
superiores.
Artículo 4º—El Congreso
Cooperativo está integrado por:
a- Un representante propietario(a) y un(a)
suplente de cada uno de los Organismos legalmente constituidos siempre que se encuentren
con su personería jurídica al día.
b- Los miembros integrantes del Consejo Nacional
de Cooperativas.
Artículo 5º—El
procedimiento para la designación de representantes por parte de los Organismos
Cooperativos ante el Congreso Cooperativo, se hará de la siguiente manera:
a- Corresponde al Consejo de Administración del
Organismo Cooperativo correspondiente la designación de un(a) representante
propietario(a) y un(a) suplente ante el Congreso Cooperativo. El representante
propietario(a) tendrá derecho a voz y voto.
b- El(la) representante suplente tendrá derecho a
voto si actúa en sustitución del propietario(a) en sus ausencias temporales o
definitivas. Ningún(a) miembro(a) del Plenario del Congreso Cooperativo, podrá
arrogarse, ni asumir la representación en nombre de dos o mas organismos
cooperativos.
c- Cada organismo cooperativo deberá comunicar al
Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Cooperativas, con no menos de ocho
días de anticipación a la fecha señalada para la celebración del Congreso, la
designación de su representante propietario(a) y la del suplente acompañada de
la certificación de personería jurídica vigente de la cooperativa.
Artículo 6º—El Plenario
del Congreso Cooperativo es la autoridad suprema del Congreso. Actúa como cuerpo
deliberativo y en él tienen derecho a proponer mociones concretas y a
sustentarlas, mediante el uso de la palabra, todos los miembros en tanto se
ajusten a sus disposiciones reglamentarias y a sus procedimientos
parlamentarios que para estos efectos dicte el Consejo Nacional de
Cooperativas.
Artículo 7º—Corresponde al
Directorio del Consejo Nacional de Cooperativas integrar las comisiones de
trabajo y asignarles el estudio y la recomendación correspondiente de las
mociones concretas presentadas ante el Congreso. Designar para cada una de
ellas un Presidente, un Vicepresidente y un Relator, quién será el encargado de
responder ante el Plenario del Congreso, los acuerdos a que llegue la comisión
respecto a cada una de las mociones sometidas a su conocimiento y
recomendación.
Artículo 8º—El Presidente del
Consejo Nacional de Cooperativas será el encargado de presidir el Plenario del
Congreso.
Las funciones
principales del Presidente del Consejo:
a- Comprobación del quórum.
b- Declarar abierta
c- Presentar y poner en discusión los temas del
Congreso.
d- Dar a conocer la integración de las diferentes
comisiones de trabajo, así como los temas a ellas asignado.
e- Poner en discusión para su aprobación, el
reglamento de debates.
f- Suspender la sesión del Plenario para entrar
al trabajo de Comisiones.
g- Declarar abierta la continuación de
h- Someter los asuntos a conocimiento, discusión
y recomendación del Plenario en el orden que le sean presentando por las
diferentes comisiones de trabajo.
i- Declarar clausurado el Congreso.
Artículo 9º—Los
acuerdos del Congreso Cooperativo se adoptarán por mayoría absoluta de los
miembros presentes.
TÍTULO II
De las Asambleas
Sectoriales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 10.—El Presidente
del Consejo Nacional de Cooperativas convocará a las cooperativas a tres
asambleas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 139 de
a- Asamblea de las Cooperativas de Producción
Agrícola e Industrial.
b- Asamblea de las Cooperativas de Autogestión.
c- Asamblea de las Demás Cooperativas.
Artículo 11.—Las
Asambleas deberán celebrarse cada dos años, durante los días viernes y sábado
de la segunda semana del mes de mayo del año que corresponda. Para lo cual el Consejo
Nacional de Cooperativas organizará operativamente las Asambleas de forma tal
que se garantice la mayor seguridad, participación, divulgación e igualdad de
trato para las cooperativas.
Artículo 12.—Las Asambleas
deberán ser convocadas por el Presidente del Consejo Nacional de Cooperativas
con treinta días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración, la
convocatoria se realizará al menos en un medio de prensa de circulación
nacional.
El Presidente del Consejo
Nacional de Cooperativas solicitará, así mismo, a las uniones, federaciones y
confederaciones de ámbito nacional, la designación de su respectivo(a)
representante propietario(a) y suplente ante el Consejo Nacional de
Cooperativas, con no menos de treinta días hábiles de antelación a la celebración
del Plenario de instalación en el mes respectivo, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 26 del presente Reglamento.
Artículo 13.—Podrán
participar en las Asambleas correspondientes, por medio de sus delegados /as:
Las cooperativas que, de acuerdo con lo que indique
El Consejo Nacional de
Cooperativas, con no menos de sesenta días naturales de anterioridad a la fecha
de celebración de las Asambleas Sectoriales, gestionará ante el
Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo
Artículo 14.—Las Asambleas
Sectoriales serán convocadas con el exclusivo propósito de elegir de su seno
diez representantes propietarios(as) y tres suplentes, para integrar el
Plenario del Consejo Nacional de Cooperativas. En
CAPÍTULO II
De
a las Asambleas Sectoriales.
Artículo 15.—Las
Cooperativas designarán un delegado/(a) propietario(a) y otro(a) suplente, a la
respectiva Asamblea Sectorial con el voto de la mitad más uno de los
integrantes de su Consejo de Administración y demás comités de la cooperativa
establecidos según sus estatutos.
Los Delegados(as) deberán ser
asociados(as) y mayores de edad.
Artículo 16.—La cooperativa
deberá consignar el acuerdo de designación de sus delegados(as) en la
credencial oficial que para este efecto distribuirá el Consejo Nacional de
Cooperativas.
Artículo 17.—
Además, se adjuntará a la
credencial, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del Presidente
y Secretario del Consejo de Administración.
CAPÍTULO III
De
Artículo 18.—Para
efectos de su acreditación los(as) delegados(as) deberán presentar:
a- Credencial Oficial del Consejo Nacional de
Cooperativas que cumpla con los requisitos descritos en los artículos 16 y 17.
b- Cédula de identidad.
c- Personería jurídica vigente a la fecha de la
designación de los delegados(as). y todo lo concordante con el artículo 13.
d- Constancia mediante la cual demuestre que la
organización cooperativa que representa se encuentra al día en el cumplimiento
de las obligaciones establecidas en
La ausencia de
cualquiera de estos requisitos impedirá la participación del delegado/a en
Artículo 19.—En cada Asamblea
Sectorial existirá un Comité de Escrutinio, integrado por tres personas de
reconocida honorabilidad, imparcialidad e identificación con el Movimiento
Cooperativo, los cuales serán seleccionados por
Artículo 20.—El Comité de
Escrutinio tendrá las siguientes funciones:
a- Elegir de su seno Presidente, Vicepresidente y
Secretario.
b- Dirigir el proceso de elección, para lo cual
otorgará la palabra a los proponentes y candidatos.
c- Recibir la votación.
d- Anunciar el resultado y firmar las actas.
Artículo 21.—El quórum
de las Asambleas Sectoriales estará conformado por la mitad más uno de los
delegados(as) de las cooperativas con derecho a participar de acuerdo con la
clasificación Oficial que emita el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Sí una hora después de la fijada no se completa el número de delegados(as), se
procederá a sesionar válidamente con la asistencia de por lo menos el veinte
por ciento del total de las cooperativas indicadas.
Artículo 22.—La acreditación
de delegados(as) se iniciará tres días antes de la respectiva Asamblea
Sectorial, en la oficina que para tal efecto dispondrá el Consejo Nacional de
Cooperativas.
Artículo 23.—Cada Asamblea
Sectorial será presidida por un miembro del Directorio del Consejo Nacional de
Cooperativas.
Artículo 24.—Son funciones
del Presidente de
a. Comprobar el quórum.
b. Declarar abierta
c. Explicar y someter a aprobación a
d. Instalar el Comité de Escrutinio par que asuma
la conducción de la elección.
Artículo 25.—Una vez
instalado el Comité de Escrutinio, se procederá a elegir a diez delegados/as
propietarios/as y tres suplentes para integrar el Plenario del Consejo Nacional
de Cooperativas, de acuerdo con los siguientes procedimientos.
a) Tendrán derecho a ser candidatos todos los
delegados/as propietarios/as presentes, quienes podrán ser postulados por otro
delegado/a o por sí mismo
b) Habrá un período de postulación y aceptación
de candidatos a miembros del Plenario.
c) En
d) Cerrado el período de postulación se abrirá la
recepción de votos para lo cual se habilitarán urnas receptoras en recintos que
garanticen el secreto del voto.
e) El Comité de Escrutinio llamará uno a uno a
los delegados/as de las cooperativas y le entregará las boletas de votación,
previa presentación de la cédula de identidad del delegado/a.
f) Para ser electo se requiere de la mitad más
uno de los votos válidos.
g) Una vez terminado el proceso electoral el
Comité de Escrutinio anunciará los resultados y levantará un acta en la cual se
asentará el resultado del proceso.
(Así reformado en
TÍTULO III
Del Plenario y del
Directorio
CAPÍTULO I
De
Artículo 26.—La
instalación del Plenario del Consejo Nacional de Cooperativas se realizará
dentro de los treinta días siguientes a la elección de los miembros que lo
integran. La sesión de instalación estará presidida por el delegado/a de mayor
edad, asistido por un delegado/a de cada sector y por el Secretario Ejecutivo.
Artículo 27.—La designación
de los miembros del Directorio del Consejo Nacional de Cooperativas se hará el
plenario, de su seno, puesto por puesto, eligiendo de esta forma a sus
integrantes con la mayoría de votos válidos emitidos, de conformidad con el
artículo 138 de
Artículo 28.—El Directorio
Electo tomará posesión de su cargo de inmediato y el Presidente declarará
instalado el Plenario del Consejo Nacional de Cooperativas.
Artículo 29.—De igual forma a
lo dispuesto en el artículo 27 del presente reglamento y de conformidad con el
artículo 141 de
Artículo 30.—La instalación
del Directorio y la apertura de sesiones del Plenario del Consejo Nacional de
Cooperativas será comunicada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y a los organismos en los que el
Consejo Nacional de Cooperativas tenga representación.
CAPÍTULO II
Funciones y Atribuciones
del Plenario
Artículo 31.—Son funciones
y atribuciones del Plenario:
A) Elegir de su seno a los representantes del
Sector Cooperativo en
B) Designar, conforme al procedimiento
respectivo, a los representantes del Sector Cooperativo en las Instituciones y
organismos en los que Conacoop tenga derecho a esta representación. Vigilar sus
actuaciones.
C) Elegir cada dos años en el primer plenario, a
su Secretario Ejecutivo.
D) Dar su aprobación final al Plan Anual
Operativo y ratificar su Presupuesto; así como conocer el informe anual de
ejecución del PAO y las liquidaciones del Presupuesto, las que incluirán las
modificaciones internas aprobadas por el Directorio y las externas que apruebe
ese mismo órgano; no pudiendo ser estas modificaciones, en este caso mayores al
10% del presupuesto en cada ocasión.
E) Convocar al Congreso Anual Cooperativo y
cumplir con sus recomendaciones.
F) Dictar las normas sobre políticas en materia
de cooperativismo y vigilar por que se cumplan a través de los organismos
correspondientes.
G) Conocer los informes que deben presentar ante
el Plenario cada seis meses los representantes del Sector Cooperativa en
H) Todos los asuntos que sean sometidos a
conocimiento del Plenario, deberán ser remitidos a sus miembros con no menos de
ocho días de anticipación a la fecha fijada para el mismo.
I) Ejercer las demás atribuciones y funciones
que le confiere
CAPÍTULO III
De las sesiones
Artículo 32.—El
Plenario sesionará ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente
cuando sea convocado por su Presidente o por diez delegados/as propietarios/as.
Artículo 33.—En sus sesiones
participarán, con derecho a voz, un representante de cada una de las Uniones
Regionales de Cooperativas existentes en el país, una representante del Comité
Nacional de las Mujeres Cooperativistas y un representante del Comité Nacional
de
CAPÍTULO IV
De los Delegados
Artículo 34.—Son
responsabilidades de los delegados/as que integran el Plenario del Consejo
Nacional de Cooperativas:
a) Participar activamente en las sesiones y
labores del organismo y asumir y cumplir las funciones o tareas específicas que
se le asignen.
b) Velar por el acatamiento de las políticas del
Consejo Nacional de Cooperativas, por el cumplimiento de los objetivos
aprobados y por la aplicación de los reglamentos internos.
c) Emitir su voto sobre los asuntos en discusión.
d) Solicitar permiso a la mesa directiva, cuando
deba ausentarse de una sesión.
e) Elaborar propuesta sobre los asuntos que
considere convenientes para la integración y desarrollo del Movimiento Cooperativo.
f) Hacer uso de la palabra y mocionar en la
forma y condiciones que se determinen en el reglamento de debates de las
sesiones.
CAPÍTULO V
De las Comisiones
Artículo 35.—Los 10
delegados/as de las Cooperativas de Autogestión, integran
Los delegados/as de las
Cooperativas de Producción Agrícola e Industrial y los Otros Sectores, son
comisiones que representan a su respectivo Sector en el seno del Consejo
Nacional de Cooperativas.
Artículo 36.—El Plenario
podrá integrar comisiones de su seno para realizar estudios, elaborar
propuestas o realizar investigaciones que se relacionen con la materia de su
especialidad. Dichos estudios y recomendaciones deberán ser sometidos a
conocimiento del Plenario.
CAPÍTULO VI
De las Integración y las
Sesiones del Directorio
Artículo 37.—El
Directorio se elegirá del seno del Consejo Nacional de Cooperativas por un
período de dos años y estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario y dos Vocales. Se elegirá también 3 Suplentes, uno por cada sector
de los que integran el Plenario. Ningún sector de los que integran el Plenario
podrá tener más de dos delegados/as suyos como miembros del Directorio.
Artículo 38.—El Directorio
sesionará ordinariamente al menos dos veces al mes y extraordinariamente cuando
así lo convoque el Presidente o tres de sus miembros propietarios/as.
Artículo 39.—El Directorio
sesionará al menos una vez cada dos meses de manera ampliada, para lo cual el
Presidente convocará, para que participen con derecho a voz, a los
representantes del Consejo Nacional de Cooperativas en
CAPÍTULO VII
Funciones y Atribuciones
del Directorio
Artículo 40. El
Directorio del Consejo Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones
y atribuciones:
A) Servir de instancia de canalización de los
acuerdos del Plenario para garantizar su cumplimiento.
B) Aprobar en primera instancia el plan anual
operativo y el presupuesto anual.
C) Llevar a cabo el adecuado seguimiento para
garantizar que se ejecuten los acuerdos del Plenario, implementado los
mecanismos necesarios para cumplir con este cometido.
D) Ejercer el control adecuado del cumplimiento
del plan anual operativo y de la correcta aplicación del presupuesto.
E) Analizar la realidad cooperativa a nivel
nacional y elaborar propuestas para su discusión y aprobación del Plenario, en
relación con cualquier aspecto que resulte de interés para el desarrollo del Movimiento
Cooperativo o para su defensa. Para el cumplimiento de estos propósitos podrá
formar comisiones o grupos de trabajo del seno del Plenario.
F) Conocer y atender los problemas que afecten a
los sectores que conforman el Consejo Nacional de Cooperativas y colaborar en
la solución en base a los principios de cooperación, solidaridad y ayuda mutua.
G) Aprobar la estructura administrativa operativa
del Consejo Nacional de Cooperativas, así como seleccionar
H) Hacer del conocimiento del Plenario para su
aprobación, el contenido del Congreso Anual Cooperativo y el plan de
organización del mismo.
I) Realizar gestiones de representación y
defensa del movimiento cooperativo ante Instituciones y Poderes del Estado y ante
sectores privados y Organismos Internacionales.
J) Establecer relaciones de coordinación y
solidaridad con organismos, instituciones y empresas que tengan intereses
comunes con el cooperativismo.
K) Establecer la coordinación política entre las
diferentes instancias del Movimiento Cooperativo con Instituciones y Poderes
del Estado; así como con las empresas privadas cuando sea oportuno y
conveniente a sus intereses.
L) Determinar con base en las políticas que
deberá emitir el Plenario, la orientación estratégica que deben desarrollar los
representantes del Consejo Nacional de Cooperativas, en
M) Evaluar la labor de
N) Nombrar al Secretario Ejecutivo a. i. del
Consejo Nacional de Cooperativas, hasta tanto no se reúna el Plenario.
O) Verificar la ejecución de los acuerdos por
parte de
P) Al finalizar el período por el que fue electo,
los miembros del Directorio deben rendir un informe detallado de las labores
pendientes a los miembros del nuevo Directorio.
CAPÍTULO VIII
Del Presidente
Artículo 41.—Son
atribuciones y deberes del presidente del Consejo Nacional de Cooperativas.
A) Convocar, presidir, abrir, suspender y cerrar
las sesiones del Plenario y del Directorio.
B) Dirigir los debates de acuerdo con el
reglamento
C) Velar porque el Consejo Nacional de
Cooperativas cumpla las leyes y reglamentos relativos a sus funciones.
D) Confeccionar el orden del día de las sesiones,
teniendo en cuenta en su caso, los criterios o peticiones de los demás miembros
del Directorio.
E) Velar porque se ejecuten los acuerdos en forma
oportuna, utilizando los mecanismos que corresponda para su consecución.
F) Representar al Consejo Nacional de
Cooperativas ante los organismos públicos y privados nacionales o
internacionales, así como en las actividades de carácter Oficial, tanto a nivel
nacional como internacional, con el propósito de fortalecer las buenas
relaciones a todo nivel.
G) Promover la participación de los miembros del
Plenario y del Directorio en las actividades de representación y defensa del
Consejo Nacional de Cooperativas.
H) Firmar conjuntamente con el Secretario las
actas de las sesiones y los documentos que así se determine.
CAPÍTULO IX
Del Vicepresidente
Artículo 42.—Son
atribuciones y responsabilidades del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente durante sus ausencias,
en las que asumirá las funciones y responsabilidades que a este corresponden.
b) Asumir las funciones específicas que le
delegue el Presidente.
c) Colaborar con el Presidente para lograr el
correcto funcionamiento de las instancias colectivas en las que participan.
CAPÍTULO X
Del Secretario
Artículo 43.—Son
funciones y responsabilidades del Secretario:
CAPÍTULO XI
De los Vocales
Artículo 44.—Son
funciones y responsabilidades de los vocales:
a) Asumir de acuerdo al orden en que fueron
electos.
b) Asumir, de acuerdo en el orden en que fueron
electos, las funciones del Secretario, durante las ausencias temporales de
este.
c) Asumir las funciones específicas que se les
deleguen.
CAPÍTULO XII
De
Artículo 45.—La calidad
de miembro del Plenario o del Directorio se pierde por:
a) Renuncia expresa al cargo.
b) Por la pérdida de su condición de asociado de
la cooperativa que lo designó salvo que sea asociado de otra cooperativa del
mismo sector.
c) Inasistencia injustificada a tres sesiones
consecutivas o cinco alternas al Plenario o al órgano en el que sea nombrado.
En estos casos ocupará su
cargo el suplente respectivo, en el orden de su designación. De no existir
ninguno, para este único efecto se convocará a una Asamblea del respectivo
sector. En estos casos se deberá respetar lo dispuesto en el artículo 44 de
este reglamento.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones Comunes
Artículo 46.—Para
reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial y este se
realizará en las fechas que el Plenario o Directorio acuerden. En todo caso
Artículo 47.—Las
convocatorias a sesiones extraordinarias se harán siempre por escrito, con una
antelación mínima de 48 horas, salvo casos de urgencia. Con la convocatoria se
acompañará un detalle de los puntos a tratar, los cuales no podrán ser
modificados en el curso de la sesión extraordinaria; salvo cuando asistan todos
los miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 48.—El quórum para
que puedan sesionar válidamente el Plenario lo formará en todo caso la
presencia de al menos la mitad mas uno del total de sus miembros. Si no hubiese
quórum a la hora señalada se podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria
una hora después de la señalada para la primera convocatoria, con la presencia
de al menos la mitad más uno del total de sus miembros.
Por su parte, el quórum para
que pueda sesionar válidamente el Directorio lo formará la presencia de las dos
terceras partes de sus integrantes. Si no hubiese quórum a la hora señalada se
podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria una hora después de la
señalada para la primera convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de
total de sus integrantes; en cuyo caso los acuerdos deberán aprobarse por
unanimidad.
Artículo 49.—Los acuerdos se
tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate el
asunto será nuevamente sometido a votación y en caso de empate en una elección,
el asunto se decidirá al azar. En caso de empate en una votación corriente el
asunto se llevará a una nueva sesión y si resultare nuevamente empatado se
tendrá por desechado.
Artículo 50.—Los acuerdos
podrán declararse firmes en la misma sesión en que se adopten, por votación de
la mayoría absoluta de los miembros presentes del Plenario o Directorio.
Artículo 51.—Los miembros
suplentes participarán con derecho a voz en las sesiones del Plenario o
Directorio, según correspondan. Sustituirán a los propietarios/as del sector
respectivo, durante sus ausencias. Pasados 25 minutos de iniciada la sesión,
sin la presencia del propietario/a, el suplente continuará como propietario(a)
con todos sus derechos.
Artículo 52.—Los miembros del
Plenario o Directorio podrán hacer constar en acta su voto contrario a un
acuerdo y los motivos que los justifiquen. Podrán plantear recurso de revisión,
al discutirse el acta y el recurso deberá discutirse en la misma sesión, salve
que se trate de un acuerdo firme.
TÍTULO IV
Del Secretario Ejecutivo
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 53.—El
Secretario Ejecutivo es el director de la administración del Consejo Nacional
de Cooperativas a nivel operativo, y el responsable de la ejecución de los
acuerdos del Plenario y del Directorio.
Artículo 54.—Artículo 54. Son
funciones del Secretario Ejecutivo.
A) Brindar apoyo y asistir al Plenario y al
Directorio en el desarrollo de sus actividades.
B) Proponer y participar con el Directorio en la
formulación de políticas y definición de la estructura del Consejo Nacional de
Cooperativas.
C) Elaborar el plan Anual Operativo, su
correspondiente presupuesto; y preparar el cronograma de actividades del
Consejo Nacional de Cooperativas.
D) Dar seguimiento al Plan Anual de Trabajo,
presupuesto y cronograma de actividades aprobado.
E) Velar porque los egresos se ajusten al
presupuesto aprobado.
F) Controlar el cumplimiento de las leyes que
otorgan recursos financieros al Consejo Nacional de Cooperativas.
G) Seleccionar, nombrar y dirigir al personal
administrativo que se requiera para el desarrollo de las actividades del
Consejo Nacional de Cooperativas, de conformidad con los criterios de selección
establecidos en los perfiles de puestos del Conacoop.
H) Representar al Consejo Nacional de
Cooperativas en Actos Oficiales Nacionales e Internacionales, cuando el
Directorio así lo disponga. Así como en los organismos que por ley corresponda.
I) Supervisar y controlar el correcto manejo de
los bienes y documentos del Conacoop.
J) Identificar los recursos internos y externos
de utilidad pare el desarrollo del movimiento cooperativo.
K) Organizar y coordinar bajo la dirección del
Directorio, el Congreso Cooperativo.
L) Representar legal, judicial y
extrajudicialmente al Consejo Nacional de Cooperativas. Así como en los Actos
Oficiales Nacionales o Internacionales, cuando el Directorio así lo disponga.
M) Estar vigilante de los cambios del entorno
que puedan constituir amenazas u oportunidades para el desarrollo del
movimiento cooperativo.
N) Procurar la fluidez de la comunicación dentro
de los diversos organismos del movimiento cooperativo
O) Procurar el desarrollo de una buena imagen y
presencia del Consejo Nacional de Cooperativas en la comunidad nacional.
P) Rendir informe de sus labores ante el
Directorio y el Plenario según corresponda, con la periodicidad que estos
determinen.
Q) Coordinar con la presidencia, cuando así se
requiera, para el desarrollo de sus labores
Reglamento general del
CONACOOP, Reformado en la sesión plenaria Nº 223-2007.
San José, 21 de
diciembre del 2007.—William Cordero Gamboa, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—Nº
15265.—( 14488).
OFICINA DE PARAÍSO DE CARTAGO
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto
¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61922898 1.250.000,00 180 días 09/07/2007 09/01/2008 7.00%
Certificado emitido a
la orden de Manuel Matamoros Paniagua, cédula Nº 3-100-144. Emitido por
Manuel Matamoros
Paniagua, Solicitante.—(13076).
OFICINA DE GUADALUPE
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto
¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61969803 1.339.160,55 180 días 21-09-2007 21-03-2008 7.25%
Certificado emitido a
la orden de: Carballo Rodríguez Juan Rafael, cédula Nº 1-109-039. Emitido por
la oficina 909 oficina Guadalupe, ha sido reportado como extraviado por lo que
se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido
en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Carballo Rodríguez Juan
Rafael, Solicitante.—Nº 15676.—(14489).
OFICINA PERÍFERICA DE TRES
RÍOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (Periférica de Tres Ríos), hace del conocimiento del público
en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Guillermo Solera Murillo, cédula 02-0280-0169.
Certific. Num. Monto Fecha Vencimiento
Total
16105560210157351 ¢5.521.840,50 14-01-2008
Lo anterior para efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Lic. Gilman Porras González,
Coordinador.—(13561).
“ACUERDO Nº 2:
Considerando:
I.—Que los artículos
150 de
II.—Que los artículos 145,
146 y 147 de
“Artículo 145.—Las inscripciones de las
escrituras principales, en las que se formalicen las operaciones de las
soluciones individuales de vivienda declaradas de interés social, de acuerdo
con los reglamentos del Sistema, estarán exentas del pago del ciento por ciento
(100%) de los derechos de registro, de los timbres fiscales, de los timbres, de
las cargas de los colegios profesionales y del impuesto de transferencia de
bienes inmuebles.
Tratándose de créditos internos, esta
exención es aplicable a los tributos que deban ser pagados por el ejecutor o
constructor.
Artículo 146.—Las anteriores exenciones
no se aplicarán a aquellos actos que, aún constando en la misma escritura, no
fueran producto directo del financiamiento otorgado por el Sistema, de acuerdo
con el Reglamento que redactará el Poder Ejecutivo.
Artículo 147.—Con la salvedad
del pago de impuestos, contribuciones y tasas municipales, la construcción de
viviendas declaradas de interés social de acuerdo con los reglamentos del
Sistema, estará exenta del pago de derechos de catastro de planos, de los
timbres fiscales, de los timbres de construcción, de los cupones de depósito,
de otros cargos y timbres de los colegios profesionales y del cincuenta por
ciento (50%) del pago de permisos de construcción y urbanización y de todo otro
impuesto.”
III.—Que la última
fijación rige desde el 01 de febrero del 2007, de conformidad con lo resuelto
por
IV.—Que de acuerdo con el
estudio técnico efectuado por
V.—Que esta Junta Directiva estima
procedente acoger como en efecto se hace en este acto la propuesta de
Por tanto, con fundamento en los artículos 150 de
1) Fijar el tope de vivienda de interés social en
la suma de veinticuatro millones seiscientos diez mil colones exactos
(¢24.610.000,00).
2) El presente acuerdo rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Acuerdo unánime.”
David López Pacheco,
Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(13719).
DIRECCIÓN FONDO DE RETIRO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A Luis Fernando Sequeira
Sandí y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las
trece horas con treinta minutos del once de octubre de dos mil siete, que dicta
medida de protección de abrigo temporal en albergue institucional y de las
trece horas con treinta minutos del treinta de enero de dos mil ocho, que deja
sin efecto
A Luz Mildre Ramírez Gómez y Antonio González Lépiz demás calidades desconocidas y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del primero de febrero de dos mil ocho, que dicta incompetencia territorial y remite expediente administrativo a la oficina local de Desamparados para su tramitación, correspondiente a la persona menor de edad Randall González Ramírez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.—Expediente N° 115-000576-96.—Oficina Local de Alajuelita.—Febrero de 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud N° 782).—C-4070.—(12833).
A Fernando Vaz Canica, Yajaira Ivette Martínez Martínez y Wilmington Ortiz. Se les comunica la resolución de las 12:00 horas del 4 de febrero del 2008, donde: I) Se sustituye el depósito administrativo de las niñas Priceline Fernanda Ortiz Martínez y Dakicha Danicha Vaz Martínez hecho en el hogar de su abuela materna, Dalila Porcenett Martínez Martínez y en su lugar se deposita provisionalmente a ambas niñas en la alternativa de protección Casa Nuestra Señora del Refugio, en Escazú, San José, en lo demás queda incólume la supra citada resolución. II) Proceda el Área Legal de esta oficina a iniciar trámite de Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores de edad. III) Continúese brindando seguimiento al caso por parte del Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. V) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de la institución. Plazo: Para interponer recurso de revocatoria y apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud N° 782.—C-10370.—(12834).
Patronato
Nacional de
A Ersilia Quintero Melgara, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del día diecisiete de diciembre del año 2007, que dispone el abrigo temporal de sus hijas Marlene del Carmen Quintero Melgara, en el albergue de Naranjo, recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00006-2001.—Oficina Local de Naranjo.—6 de febrero de 2008.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud N° 782).—C-4070.—(12836).
A Juan Bautista Flores Bustamante y Danilo Eduardo Chavarría Chavarría. Se les comunica la resolución de este despacho de las 09:00 horas del 1 de febrero del 2008, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de los niños Sileidy Flores Barrantes y Jacdany Chavarría Barrantes, donde se ordenó a la madre que no debe consumir licor en el hogar, ni permitir que otras personas lo hagan, así como el no dejar a sus hijos al cuidado de personas que no estén en capacidad real de atender sus necesidades. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de los contrarios las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para notificarles Expediente N° 244-00030-96.—Oficina local San Ramón.—1 de febrero del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director.—(Solicitud N° 782).—C-6770.—(12837).
Resolución RRG-7941-2008.—San José, a las quince horas del catorce de febrero del dos mil ocho.
Fijación extraordinaria de precios de los combustibles por actualización del impuesto único por tipo de combustible. Expediente Nº ET-015-2008.
Resultando:
I.—Que el
Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo que establece
II.—Que el plazo con que cuenta
III.—Que mediante oficio Nº
128-DEN-2008/1119, del 14 de febrero del 2008,
IV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando único:
Que del oficio Nº 128-DEN-2008/1119 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Los montos del impuesto único por tipo de combustible vigentes, deben ajustarse en 3,00%, dado que la inflación generada para el trimestre compuesto por los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2007, fue de 3,52%; quedando como se muestran en la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE (en colones por litro) |
|
PRODUCTO |
IMPUESTO ÚNICO |
Gasolina Súper |
169,50 |
Gasolina Regular |
162,00 |
Diesel |
95,25 |
Keroseno |
46,50 |
Búnker |
16,25 |
Asfalto |
32,50 |
Diesel Pesado (Gasóleo) |
31,00 |
Emulsión Asfáltica |
24,00 |
L.P.G. |
32,50 |
Av-Gas |
162,00 |
Jet A-1 General |
96,75 |
Nafta Liviana |
22,75 |
Nafta Pesada |
22,75 |
2. El aumento de 3,00% en el monto del impuesto único por tipo de combustible; ocasiona un incremento al consumidor final en estación de servicio de 0,87% para la gasolina súper; 0,89% para la gasolina regular; 0,57% para el diesel y un 0,21% para el keroseno debido al redondeo al entero más próximo. Como promedio, el aumento para los cuatro combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio es de ¢3,50/litro (0,64%), excluidos los combustibles para aviación.
3. Para los
distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben
vender a sus clientes, según el margen de comercialización fijado por
4. Que el ajuste
en los precios al consumidor final de todos los productos que expende
5. Que debido al incremento en el precio plantel del gas licuado de petróleo, se debe aumentar en ¢1,00/litro el precio del envasador y por ende el del consumidor final.
6. Deben fijarse
tarifas para combustibles que vende
7. Las modificaciones establecidas en el Decreto Nº 34 305-H rigen a partir del 1º de febrero del 2008.
Por tanto:
Con fundamento en
los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades
conferidas en los artículos 5º, inciso d), 57, incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar los
precios de los combustibles en los planteles de
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
372,538 |
542,038 |
Gasolina regular (1) |
367,496 |
529,496 |
Diesel 0,05% S (1) |
399,726 |
494,976 |
Diesel 0,25% S (1) |
395,941 |
491,191 |
Diesel 0,50% S (1) |
394,956 |
490,206 |
Keroseno (1) |
405,921 |
452,421 |
Búnker (2) |
276,675 |
292,925 |
IFO 380 (2) |
286,388 |
286,388 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
222,865 |
255,365 |
Diesel pesado (2) |
343,239 |
374,239 |
Emulsión (2) |
174,057 |
198,057 |
L.P.G. |
280,796 |
313,296 |
Av-Gas (1) |
439,309 |
601,309 |
Jet A-1 general (1) |
405,921 |
502,671 |
Nafta Liviana (1) |
357,652 |
380,402 |
Nafta Pesada (1) |
359,147 |
381,897 |
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete
por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución Nº
RRG-7461-2007 del 6 de noviembre del 2007. (2) Para efecto del pago correspondiente del flete
por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución Nº
RRG-7292-2007, publicada en |
II.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
372,538 |
578,00 |
Gasolina regular (1) |
367,496 |
565,00 |
Diesel 0,05% S (1) |
399,726 |
531,00 |
Diesel 0,25% S (1) |
395,941 |
527,00 |
Diesel 0,50% S (1) |
394,956 |
526,00 |
Keroseno (1) |
405,921 |
488,00 |
Av-Gas (2) |
439,309 |
614,00 |
Jet A-1 general (2) |
405,921 |
516,00 |
(1) El precio final contempla un margen de
comercialización promedio (con transporte incluido) de ¢35,6946 / litro para
estaciones de servicio. (2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢12,9688 / litro. |
III.—Fijar el precio del gas licuado del petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL
LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Envasador con impuesto |
Precio con impuesto * |
L.P.G. (1) |
358,321 |
390,00 |
(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye
un margen de comercialización de ¢31,524 / litro. Transporte incluido en
precio del envasador. * Precios máximos de venta según resolución Nº
RRG-5314-2006, publicada en |
IV.—Precios a
consumidor final exonerados del impuesto único a los combustibles. Para
todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los
combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los
combustibles, entre ellos
V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO
FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
372,538 |
545,784 |
Gasolina regular (1) |
367,496 |
533,242 |
Diesel 0,05% S (1) |
399,726 |
498,722 |
Diesel 0,25% S (1) |
395,941 |
494,937 |
Diesel 0,50% S (1) |
394,956 |
493,952 |
Keroseno (1) |
405,921 |
456,167 |
Búnker (2) |
276,675 |
296,671 |
IFO 380 (2) |
286,388 |
290,134 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
222,865 |
259,111 |
Diesel pesado (2) |
343,239 |
377,985 |
Emulsión (2) |
174,057 |
201,803 |
L.P.G. |
280,796 |
317,042 |
Av-Gas (1) |
439,309 |
605,055 |
Jet A-1 general (1) |
405,921 |
506,417 |
Nafta Liviana (1) |
357,652 |
384,148 |
Nafta Pesada (1) |
359,147 |
385,643 |
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro. |
VI.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIO DE GAS LICUADO DE
PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN
EN COLONES POR LITRO Y CILINDRO (1) (incluye Impuesto Único) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
Precio a facturar por el envasador |
Precio a facturar por el distribuidor y agencias |
Precio a facturar por detallistas |
TANQUES FIJOS (por litro) |
358,321 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE |
3.081,00 |
3.543,00 |
4.074,00 |
CILINDRO DE |
6.161,00 |
7.086,00 |
8.148,00 |
CILINDRO DE |
7.702,00 |
8.857,00 |
10.186,00 |
CILINDRO DE |
12.324,00 |
14.172,00 |
16.298,00 |
CILINDRO DE |
30.809,00 |
35.430,00 |
40.745,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución Nº
RRG-1907-2001, publicada en
VI.—De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, inciso c) de
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20220).—C-169640.—(15509).
HERMANDAD DE
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
Cartago, 1º de febrero
del 2008.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 15104.—(14490).
El Departamento de
Patentes de
Los Chiles, 23 de enero
del 2008.—Arnulfo Miranda Romero, Jefe de Patentes.—1 vez.—Nº 15964.—(14603).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Ruth Oroñez Castillo, costarricense,
soltera, doméstica, número de cédula Nº 1-477-372, con base a la ley sobre Zona
Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo Nº 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado
en playa Brasilito, distrito: Cabo Velas, cantón: Santa Cruz, provincia:
Guanacaste. Mide:
Santa Cruz, Guanacaste,
7 de noviembre del 2007.—Dr. Jorge Chavarría Carrillo, Alcalde.—1 vez.—Nº
15872.—(14602).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA
TERRESTRE
Oficio AZM-30-2008.—Asociación
Recreativa de Pérez Zeledón, cedula jurídica Nº 3-002-066016, en base a Ley
sobre
Ciudad Cortes, 12 de
febrero del 2008.—Alberto Cole de León, Alcalde.—1 vez.—Nº 15775.—(14601).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
Nº 002-2008.—Saloparee
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-144090, con base en el artículo Nº 38 de
Cóbano, 30 de enero del
2008.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 15604.—(14491).
MADERAS DE DOMINICAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los accionistas de Maderas de Dominical Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil ochocientos nueve, a asamblea general y extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en el Hotel Eden Babylon, Central Station, in the Hague, Holanda, el día catorce de marzo de dos mil ocho a las diecinueve y treinta horas. Agenda: 1) Verificación del Quórum, 2) Aprobación del Acta anterior, 3) Aprobación de Informe Anual correspondiente al año dos mil siete, 3) Cambios de Junta Directiva, 4) Asuntos varios. A falta de quórum en la primera convocatoria, se llevará a cabo en segunda convocatoria una hora después.—San José dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Christian Cornelus Kendrik Vijselaar, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—Nº 16069.—(15322).
ASOCIACIÓN DE
PROPIETARIOS DE FOSAS DEL CEMENTERIO
OBRERO DE CARTAGO + 1981-2008 27
aniversario
La presidencia y la
secretaria de
ZORBA EL BUDHA S. A.
Se convoca a los
accionistas de la empresa Zorba El Budha S. A., a una asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio social
ubicado en calles once y trece, avenida diez, (ciento setenta y cinco este de
las oficinas de Acueductos y Alcantarillados, edificio Alfaro y Asociados) a
las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho en primera
convocatoria. De no existir el quórum requerido, se llevará a cabo la segunda
convocatoria una hora más tarde y se procederá con los accionistas presentes y
se conocerán de los siguientes asuntos:
1- Informe del presidente.
2- Informe contable.
3- Informe de la fiscalía.
4- Aprobación de estados financieros al 30 de setiembre
del 2007.
5- Distribución de dividendos al 30 de setiembre
2007 si los hubo.
6- Aceptación de la renuncia del fiscal y
elección del sustituto.
7- Propuestas e instrucciones sobre el avance y
costos de los condominios.
8- Acuerdo para la venta y traspaso de los
condominios.
San José, 17 de febrero
del 2008.—Massimo Monti, Presidente.—1 vez.—(15123).
POPULAR SOCIEDAD
ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A
ADMINISTRADOR DEL FONDO DE INVERSIÓN
POPULAR INMOBILIARIO (FINPO INMOBILIARIO)
(Autorizado por
Resolución SGV-R-1278 del nueve de
setiembre del dos mil cinco)
Con fundamento en el
artículo 76 de
ORDEN DEL DÍA:
Temas ordinarios:
- Bienvenida a cargo del gerente general de
Popular SAFI, Master Alejandro Centeno Roa.
- Informe de estados financieros auditados al
31 de diciembre del 2007.
- Informe de gestión de Popular SAFI al 31 de
diciembre del 2007.
- Presentación por parte de valuador
financiero.
Temas extraordinarios:
- Aumento de capital autorizado.
- Cambio de diversificado a no diversificado.
- Comisiones y costos aplicables.
- Cambios al rubro de reservas.
- Cambios al rubro modificaciones al
prospecto.
- Incorporación del apartado liquidez de los
títulos de participación.
- Temas varios.
Les recordamos a todos
los Inversionistas, que para asistir a dicha Asamblea es requisito indispensable
acreditarse debidamente ante esta Sociedad Administradora, como propietarios de
los títulos de participaciones del referido Fondo de Inversión Inmobiliario. En
aquellos casos en que los Inversionistas se hagan representar por personeros y
mandatarios, éstos deben demostrar mediante documentos idóneos, su
representación. Esta acreditación se puede realizar en las oficinas de Popular
SAFI a partir del día 05 de marzo del 2008 y hasta el 11 de marzo del 2008
entre las 08:00 y las 17:00 horas, o bien el día 12 de marzo del 2008 en el
lugar de celebración de la asamblea de inversionistas entre las 16:00 y las
17:00 horas. Antes de invertir solicite el prospecto del fondo de inversión. De
acuerdo a
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
VIANN DEL NORTE S. A.
Viann del Norte S. A.,
cédula jurídica número 3-101-166737, solicita ante
FLOR DE PINTURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Flor de Pintura
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro, solicita ante
FIGAMI LIMITADA
Figami Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-077296, solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
INVERSIONES DORADO SIETE
OESTE S. A.
Inversiones Dorado
Siete Oeste S. A., cédula
jurídica número 3-101-359887, solicita ante
CAMELOT LATINA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Camelot Latina Sociedad
Anónima, domiciliada en Alajuela, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y dos mil quinientos setenta y siete, solicita ante
INMOBILIARIA CHESTER
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Chester
Sociedad Anónima, dueña de la cédula jurídica número: 3-101-271288, solicita
ante
CASTILLO COUNTRY CLUB
S. A.
Monge Alvarado Jorge
Arturo, cédula Nº 1-399-
HARLEM VEHÍCULOS DOS MIL UNO
S.R.L.
Harlem Vehículos Dos
Mil Uno S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-290360, solicita
ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA
Grupo Mutual Alajuela
COASTAL PROPERTY MANAGEMENT (CPM) S. A.
Coastal Property
Management (CPM) S. A; cédula de persona jurídica número 3-101-399454, solicita
ante
BANCO BAC SAN JOSÉ
La señora Grace Denia
Díaz Madrigal, con cédula 6-0248-
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
El Departamento de
Registro certifica por extravío del título a nombre de Walter Amador Díaz, cédula
de identidad uno cero setecientos ochenta y nueve cero ciento sesenta y siete,
Bachillerato en Administración de Negocios, registrado en el Tomo: 6 Folio: 212
Asiento: 4878, con fecha 23 de febrero de dos mil uno.—Marle Joane Barnett
Marenco, Dirección de Registro.—(13725).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
IMPORTACIONES SIMS S. A.
Por este medio se hace
constar que Importaciones Sims S. A., cédula jurídica 3-101-
CONDOMINIO GRAN VISTA
S. A.
Condominio Gran Vista S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-367548, solicita ante
BADIMAR S. A.
Badimar S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil quinientos setenta y cuatro,
solicita ante
LIBERIA MÍA SOCIEDAD
ANÓNIMA DEPORTIVA
Liberia Mía Sociedad
Anónima Deportiva, cédula jurídica Nº 3-101-493932, solicita ante
MULTISERVICIOS EUGENIA
DAMARIS
ESQUIVEL CHANG SOCIEDAD ANÓNIMA
Multiservicios Eugenia
Damaris Esquivel Chang Sociedad Anónima, cédula 3-101-196305, solicita ante
PAPELES SELECCIONADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Papeles
Seleccionados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº
3-101-081900-08, solicita ante
BAR RESTAURANT Y SALÓN
EL RETIRO
Quien suscribe, Gil
Ernesto Ugalde Brais, mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de San Pablo de
Nandayure, un kilómetro al este de
INSTITUTO DE TECNOLOGÍA ADMINISTRATIVA
Se publica el extravío
del título de Diplomado en Contabilidad obtenido por Elvis Sanabria Portuguez,
cédula de identidad Nº 3-288-179, inscrito en el tomo: II, folio: 109, asiento:
4103, (MEP) con fecha 19 de julio de 1991. Se expide la presente a solicitud de
la interesada y para efectos de solicitud de reposición, a los veintitrés días
del mes de abril.—Marvin Villalobos Palma, Director.—Nº 15811.—(14604).
UNIVERSIDAD
PANAMERICANA
Ante el Departamento de
Registro de
AUTOLAVADO SAN PEDRO
F.G.P. SOCIEDAD ANÓNIMA
Autolavado San Pedro
F.G.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos
cuarenta y un mil cinco, solicita ante
LUZ DEL IRAZÚ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Luz del Irazú Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-58549, solicita ante
EDITORIAL TEXTO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Editorial Texto Sociedad
de Responsabilidad Limitada, anteriormente denominada
FINBACK WHALE LIMITADA
Finback Whale Limitada,
cédula de persona jurídica Nº 3-102-400362, solicita ante
SOFTWARE DE
AUDITORÍA-COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Software de
Auditoría-Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente denominada KPMG Technology
Sociedad Anónima, y esta a su vez anteriormente denominada KPMG Ambiental
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta y tres mil cincuenta y cuatro, solicita ante
E. E. MORA
CONSULTORES, S. A.
E. E. Mora Consultores
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128722, solicita ante
PRODUCCIONES BENE S.
A.
Producciones Bene S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-067981, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COOPEMAPRO R. L.
Se informa al público
interesado “Que la información financiera de COOPEMAPRO R. L. al 31 de enero
2008, fue presentada a
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO RURAL DE
ARADO
Yo, Freddy Obando
Granados, cédula cinco-ciento trece-ochocientos noventa y cinco, en mi calidad
de presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES DE ACHIOTE
Reposición de 6 libros
por extravío así: Asambleas Generales 3, Junta Directiva 3, Registro de
Asociados 2, Diario 2, Mayor 2 e Inventarios y Balances 2 de
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por escritura número
treinta y dos-doce, visible al folio cuarenta y siete frente del tomo doce de
mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día doce de
febrero del dos mil ocho, se realizó la compra-venta del establecimiento
comercial conocido como Outcoding, con instalaciones ubicadas en San
José, Montes de Oca, Sabanilla, de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En mi notaría, al ser las diecisiete horas del seis de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad, cuya razón social, de conformidad con el decreto número 33171-J será su propio número de cédula jurídica; y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 7 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 14256.—(12291).
Por escritura otorgada a las once horas del día doce de febrero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuatro mil setecientos ochenta y siete, sociedad anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, doce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—(12991).
Al
ser las dieciséis horas del día dos de enero del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad denominada Sebas PZ Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, siete de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº
14765.—(13291).
Que por escritura Nº 45, visible a folio 42 vuelto del tomo IX del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la empresa representada por la gerente My (nombre) Tran (apellido), denominada Mystic Waves S. R. L. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 7:00 horas del 11 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 14767.—(13292).
Calzado Toledo Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, se nombra nueva junta directiva, nuevo nombre el cual será Avanti Consultores A C Sociedad Anónima. Capital social. Escritura otorgada en Cartago, a las quince horas del siete de febrero del dos mil ocho, ante la notaria Zeilhy Navarro Rivera.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 14768.—(13293).
Ante esta notaría, al ser las 14:00 hora del 20 de enero del 2008, Lilliana Schnitzler Monestel y Eladio Schnitzler Medaglia, constituyeron Pooky Home S. A. Domicilio: Alajuela, El Coyol, Urbanización Bruselas, casa número siete-F. Capital social: suscrito y pagado. Fines educación privada, preescolar, primaria y secundaria y guardería. Presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 21 de enero del 2008.—Lic. Julio Javier Alvarado Morera, Notario.—1 vez.—Nº 14769.—(13294).
Ante
esta notaría se procedió a constituir la empresa Corporación Cataluña Azul
Sociedad, diez por medio de escritura número catorce-octavo, de las diez
horas del día ocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Carolina Quintero
Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 14770.—(13295).
Por escritura otorgada a las once horas del veintinueve de enero del dos mil ocho, otorgada en esta notaría, se adiciona a escritura otorgada en esta misma notaría, escritura número ciento ocho, del tomo número tres, iniciada al folio sesenta y cinco vuelto, otorgada por el notario Eduardo Hernández Matarrita, a las dieciséis horas del catorce de setiembre del dos mil siete, por la que se constituye la sociedad Instituto de Idiomas Extranjeros Sociedad Anónima. Para modificar la cláusula primera, para que en lugar de Instituto de Idiomas Extranjeros Sociedad Anónima, se lea Arthur S Learning Center Sociedad Anónima, que en español significa Centro de Aprendizaje de Arturo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse con las dos últimas palabras Arthur S Learning Center S. A.—Santa Cruz, veintinueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Hernández Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 14773.—(13296).
En mi notaría, a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Editorial Justicia Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 14774.—(13297).
Ante
mí, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Chayo Ocho CH Sociedad
Anónima. Mediante la cual se modificó la cláusula segunda, del domicilio,
octava de la administración y se conoció de renuncia y se realizaron nuevos
nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del veintiocho
de enero del dos mil ocho.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº
14776.—(13298).
Ante
mí, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tantalo Villa
Doscientos Seis Sociedad Anónima. Mediante la cual se modificó la cláusula
segunda, del domicilio, sexta de la administración, y se conoció de renuncia y
se realizaron nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 9:00
horas del veintiocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Lilliam Boza Guzmán,
Notaria.—1 vez.—Nº 14777.—(13299).
Por
escritura número diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del
veintitrés de enero del dos mil ocho, Edgar Berrocal Mendoza & Luis
Fernando Galagarza Masís, constituyeron la sociedad anónima denominada Inversiones
El Parejo Sociedad Anónima.—San José, cinco de febrero del dos mil
ocho.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 14778.—(13300).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiocho de enero del dos mil ocho, se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, modificando su de la sociedad denominada Espuma de Riza Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en adelante se llame Samarillo SDC Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 14780.—(13301).
Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 15 de enero del 2008, se constituyó la empresa Inversiones Rochelle Mil Novecientos Setenta y Dos RM Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Wady Alonso Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 14782.—(13302).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 11 de febrero del 2008, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Blue Oyster Mountains S. A. Mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y décima y se nombran nuevos directivos.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 14784.—(13303).
Mediante
escritura otorgada el día once de febrero del dos mil ocho, ante esta notaría,
se constituyó la sociedad denominada Riera Pascual Costa Rica Sociedad
Anónima. Domicilio social: San José. Capital social: cien mil colones. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al
presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, once de febrero
del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—Nº
14787.—(13304).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 26 de noviembre del
2007, se constituye Servicios Globales Contables (SGC) Sociedad Anónima.
Presidenta: Mauren Ramírez Saravia. Capital social: seis mil colones.—San José,
6 de febrero del 2008.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº
14788.—(13305).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas, cuarenta minutos del
día diecinueve del mes de diciembre del dos mil siete, comparecieron los
señores Damion Steven Phillippe y Mandhyk Vásquez Salas, a constituir una
sociedad anónima, se utilizará como denominación social de la sociedad, el
número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su
inscripción, de conformidad al decreto ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J. La referencia a tal número deberá seguirse con el
aditamento Sociedad Anónima.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic.
Rolando Morris Burton, Notario.—1 vez.—Nº 14791.—(13306).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 11 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Nutrition Care S. A. Nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Moravia, Condominios Zenit, casa número tres.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 14793.—(13307).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de enero del dos mil ocho, se constituyeron doce sociedades anónimas, las cuales llevarán como denominación social la cédula jurídica. Plazo: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 14794.—(13308).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del once de febrero del dos mil
ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Price on Street Sociedad Anónima. En la cual se reforma la
cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo secretario.—San José, doce de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº
14795.—(13309).
Juan
Carlos Mejía Alcántara y Geysel Jasmina Herrera Talavera, por medio de
escritura otorgada ante el notario Marco Antonio Ruiz Gómez, de once horas y
treinta minutos del día once de febrero del dos mil ocho, constituyeron
sociedad anónima se denominará con el número de persona jurídica que el
Registro le asigne, en conformidad con el artículo dos, decreto ejecutivo
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, sociedad anónima. Capital social:
veinte mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Juan Carlos
Mejía Alcántara.—Lic. Marco Antonio Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—Nº
14797.—(13310).
El
suscrito licenciado Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría,
al ser las 15:00 horas del 11 de febrero del 2008, se constituyó Inversiones
Axka Central Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 14800.—(13311).
El
suscrito licenciado Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta
notaría, al ser las 16:00 horas del 11 de febrero del 2008, se constituyó Distribuidora
Narcell Diecisiete Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 14801.—(13312).
La
suscrita notaria hago constar que a las 8:00 horas del día 11 de febrero del
2008, bajo la escritura Nº 35-3, de mi tercer protocolo, otorgada en San José,
se modifica la cláusula novena del pacto social del ente jurídico Cold
Mountain Sociedad Anónima. Y se hace cambios en los nombramientos de la
junta directiva.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Paola Arias Marín,
Notaria.—1 vez.—Nº 14802.—(13313).
La
suscrita notaria hago constar que el día 16 de enero del
Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 8 de febrero del 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alta Vista Media Luna S. A. En la cual se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—Nº 14804.—(13315).
Por
escritura Nº 163-2, otorgada a las 12:00 horas del día 7 de febrero del 2008,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alta
Vista Terraza Sociedad Anónima. En la cual se nombra nueva junta directiva
y fiscal de la sociedad.—San José, 7 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Roberto
López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 14805.—(13316).
Chi Lin Chen Wei y Hsiu Ju Wei Chen constituyen Inversiones Heliconias Chen Wei S. A. Fecha de constitución: 28 de enero del 2008. Capital social: diez mil colones. Presidente: Chi Lin Chen Wei.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 14808.—(13317).
Por
escritura número doscientos veinticuatro de mi protocolo primero, otorgada ante
mí, el día siete de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta constitutiva
de la sociedad anónima, cuya denominación social será asignada por el Registro
de Personas Jurídicas, según decreto ejecutivo número tres tres uno siete
uno-J, publicado en
PROCEDIMIENTO PARA
Publicación por única vez
aviso de Devolución de Excedentes
BANCO DE COSTA RICA, UNIDAD
DE BIENES ADQUIRIDOS A TODAS LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR
De acuerdo con lo
establecido en el Acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la
distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1º de
Se notifica a las entidades
supervisadas por
1. Entidades supervisadas por
1.1 Bancos Comerciales del Estado.
Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco
Nacional de Costa Rica.
1.2 Bancos creados por Leyes Especiales.
Banco Hipotecario de
1.3 Bancos Privados y Cooperativos.
Banca Promérica S. A., Banco BAC San José
S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Cuscatlán de
Costa Rica S. A., Banco General (Costa Rica) S.A., Banco HSBC (Costa Rica)S.
A., Banco Improsa, Banco Lafise S. A., Banco Uno S. A., Citibank (Costa Rica)
S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A..
1.4 Empresas Financieras No Bancarias.
Corporación Interamericana para el
Financiamiento de Infraestructura (CIFI) S. A., Financia S. A., Financiera Acobo
S. A., Financiera Cafsa S. A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin S.
A., Financiera Multivalores S. A.
1.5 Organizaciones Cooperativas de Ahorro y
Crédito.
En uso de las atribuciones conferidas,
1.6 Entidades autorizadas del Sistema Financiero
Nacional para
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo,
Grupo Mutual Alajuela -
1.7 Otras entidades financieras.
Caja de Ahorro y
Préstamos de
1.8 Entidades Mercado Cambiario
Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A.,
Global Exchange Casa de Cambio S. A., Interbolsa, Casa de Cambio S. A.
Notifíquese a los
interesados.
San José, 13 de febrero
del 2008.—Francisco Vindas Poveda, Unidad de Bienes Adquiridos.—1 vez.—(13729).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el
domicilio actual de la patrona Woodbridge Paris Mary Ann. 0 00108690996 001
001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de
Total
de salarios 350.000,00
Total
de cuotas obreras y patronales 77.000,00
Ley de
protección al trabajador 20.125,00
Consulta expediente: en
esta oficina ubicada en el 2 piso edificio Davinci de Oficinas Centrales de
Se le confiere un plazo de
cinco días hábiles contados a partir del quinto día después de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo que para todos los efectos jurisdiccionales ha establecido
Por
ignorarse el domicilio actual del Patrono Miranda Ferrer Alejandro David. 7
00016928578 001 001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
Total
de salarios ¢420.000,00
Total
de cuotas obreras y patronales ¢92.404,00
Ley
de protección al trabajador ¢24.152,00
Consulta expediente: en
esta oficina ubicada en el 2 piso del edificio Davinci de Oficinas Centrales de
Se le confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo que para todos los efectos jurisdiccionales ha establecido
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con el
artículo N° 241 de
Carné Nombre Cuotas
5032 AGUILAR DORMOND RONALD 9
15005 ALCALA SEGOVIA ÁLVARO MANUEL 10
10865 ALVARADO MARTÍNEZ OSWALDO 12
17267 ARAYA GONZÁLEZ ROSE MARY 9
15753 BADILLA MONGE ERICK ALBERTO 9
6238 BENAVIDES ARIAS PRISCILLA 9
5993 CALDERÓN ARGUEDAS MARIETTA 11
9061 CALDERÓN HERNÁNDEZ CARLOS IVAN 10
14098 CAMBRONERO JIMÉNEZ OLGER MARIO 12
13645 CARVAJAL GONZÁLEZ EDGAR 10
15604 CHACÓN RIVAS CARLOS ALBERTO 11
6324 DÍAZ CHARPENTIER ARLINE 11
6654 DURÁN CÉSPEDES YAMILETH 9
7416 GUILLÉN MORALES NIVIA 10
5048 GUTIÉRREZ VALITUTTI EDGAR 11
5252 HERAUD CALVO RAÚL 10
4746 HERNÁNDEZ CALDERÓN MANUEL 10
14295 MATARRITA SANCHO JOSÉ FRANCISCO 11
9100 MURILLO CARAZO GILBERTO 12
15041 MURILLO PIZARRO DONALD EDUARDO 10
2618 QUIROS HERNÁNDEZ HERIBERTO 9
5418 RODRÍGUEZ ESPINOZA OLGER 9
1397 SALAS GUEVARA FLOR MARÍA 11
9865 SÁNCHEZ CERVANTES JAIME GERARDO 9
1942 SIBAJA BARRANTES EMEL 10
8648 SOLERA SEGURA SERGIO 10
18295 VÁSQUEZ CALDERÓN MAGDALENA 9
4053 ZÚÑIGA SOLANO MARTIN 12
En ese sentido, se
otorga un plazo de tres días hábiles a partir de la tercera publicación, para
interponer recurso de revocatoria contra la decisión comunicada, ante la misma
junta directiva. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las
instituciones públicas y privadas así
como al público en general su condición de colegiado suspendido.—MSc. Heidy
Román Ovares, Fiscal.—Lic. Rosa Elena
Baltodano Quintana, Secretaria.—Dr. Germán Guerra Vargas, Director
Ejecutivo.—(Solicitud Nº 37011).—C-117165.—(12956).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
En
Curridabat, 6 de febrero del 2008.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 16255.—(15323).