LA GACETA Nº 39 DEL 25 DE FEBRERO DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6358-07-08

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 121, celebrada el 15 de enero del 2008 y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento del Defensor de los Habitantes de la República y con lo que disponen los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Nombrar una Comisión Especial que investigará los hechos y actuaciones denunciados por el señor Manuel Hernández Marín en relación con la señora Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes, de conformidad con la resolución 2007-15271 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Expediente Nº 16.922.

Dicha Comisión estará integrada por las señoras y señores Diputados: Óscar Núñez Calvo, Andrea Morales Días, Ovidio Agüero Acuña, Gilberto Jerez  Rojas, José Ángel Ocampo Bolaños, Alberto Salom Echeverría y Jorge Eduardo Sánchez Sibaja.

Asamblea Legislativa.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil ocho. Publíquese.

Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Hotl Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-10580.—(14895).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34272-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente N° 16397, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

Artículo 2º—Rige a partir del 28 de enero del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, el 28 de enero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26-2008).—C-10580.—(D34272-15212).

Nº 34273-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

Expediente N° 16397, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

Artículo 2º—Rige a partir del 28 de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el 28 de enero deL 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26-2008).—C-10580.—(D34273-15213).

Nº 34274-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente N° 16397, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

Artículo 2º—Rige a partir del 29 de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el 29 de enero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26-2008).—C-10580.—(D34274-15214).

34275-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente N° 16590, Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.

Artículo 2º—Rige a partir del 29 de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el 29 de enero de 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26-2008).—C-10580.—(D34275-15215).

34279-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

Expediente N° 16397, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

Artículo 2º—Rige a partir del 29 de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el 29 de enero de 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26-2008).—C-10580.—(D34279-15216).

34280-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

Expediente N° 16590, Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.

Artículo 2º—Rige a partir del 29 de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el 29 de enero de 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26-2008).—C-10580.—(D34280-15217).

34281-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente N° 16397, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el 31 de enero de 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26-2008).—C-10580.—(D34281-15218).

Nº 34283-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente N° 16590, Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el 31 de enero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26-2008).—C-10580.—(D34283-15219).

Nº 34284-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

Expediente N° 16397, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el 31 de enero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26-2008).—C-10580.—(D34284-15220).

Nº 34285-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

Expediente N° 16590, Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el 31 de enero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26-2008).—C-10580.—(D34285-15221).

Nº 34289-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente N° 16397, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

Artículo 2º—Rige a partir del 04 de febrero del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, el 04 de febrero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26-2008).—C-10580.—(D34289-15222).

Nº 34291-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

Expediente N° 16397, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

Artículo 2º—Rige a partir del 04 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el 04 de febrero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26-2008).—C-10580.—(D34291-15223).

Nº 34293-MP-MIVAH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA

Y DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

En uso de las facultades que le confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, artículos 25, 27, acápite b) inciso 2) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, del 4 de mayo de 1978, Ley General de Control Interno Nº 8292, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre de 2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 publicada el 4 de noviembre de 1994.

Considerando:

1º—Que es un deber del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos velar para que sus recursos, asignados se utilicen con la mayor racionalidad posible y con apego al principio de legalidad.

2º—Que el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos debe contar con una Unidad de Auditoría Interna, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno para que evalúe las operaciones contables financieras, administrativas de cumplimiento y de otra naturaleza, con el fin de agregar valor al Ministerio mediante el fortalecimiento del sistema de control interno; de forma que se le brinde a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la Administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

3º—Que para dar cumplimiento al Artículo 22 inciso h) de la Ley General de Control Interno Nº 8292, la Auditoría debe mantener actualizado un Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, según lo dispone la Directriz D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ, denominada Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, dictadas por la Contraloría General de la República, mediante resolución Nº R-CO-93-2006, de las trece horas del diecisiete de noviembre del dos mil seis y publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.

4º—Que mediante el oficio Nº DM-1054-10-07 de fecha 10 de octubre del 2007, el Señor Ministro comunica a la Contraloría General de la República que otorga el correspondiente visto bueno al presente reglamento.

5º—Que la División de asesoría y gestión jurídica de la Contraloría General de la República, por medio del oficio 14233 (DAGJ-1531-2007), aprueba el texto del presente reglamento, manifestando que cumple a cabalidad con lo dispuesto en la resolución R-CO-93-2006 de las trece horas del 17 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre del 2006. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento

de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de

Vivienda y Asentamientos Humanos

CAPÍTULO I

Definición de términos y abreviaturas

Artículo 1º—Este Reglamento regula la organización, objetivos, atribuciones, funciones, actividades e independencia de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

MIVAH: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Contraloría General: Contraloría General de la República.

Ley de Control Interno: Ley General de Control Interno 8292

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República: Ley 7428 publicada en La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994.

Ley Contra la Corrupción: Ley contra lo corrupción y el enriquecimiento ilícito en la administración pública Nº 8422 publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004.

Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.

Unidad de Auditoría Interna: Auditoría Interna

Director(a) General de Auditoría: Auditor General

Jerarca y subordinados:

Jerarca: Superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.

Titular subordinado: Funcionario de la Administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Ética: Es la interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con éstas.

CAPÍTULO II

Sobre la funcionalidad de la Auditoría Interna

Artículo 3º—Marco Legal Reglamentario y técnico que regula el accionar de la Auditoría Interna. La Unidad de Auditoría Interna funcionará con base en la Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Manual de normas generales de auditoría para el sector público (M-2-2006-CO-DFOE), Manual para el ejercicio de la auditoria interna en los órganos sujetos a su fiscalización por parte de la Contraloría General de la República, Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos para su fiscalización.

Artículo 4º—Marco filosófico. La visión y la misión de la Auditoría, las políticas y procedimientos deben ser establecidas y actualizarse periódicamente. La visión y misión serán incorporadas en el plan estratégico de la Unidad de Auditoría Interna. El Auditor General establecerá los enunciados o códigos éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas.

Artículo 5º—Concepto. La auditoría interna es parte integral del sistema de control interno y fiscalización del MIVAH. Es una actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar el cumplimiento, la suficiencia y eficacia de sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección y sistemas informáticos. Dentro de una organización la Unidad de Auditoría Interna le proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 6º—Alcance. Le corresponde a la Auditoría Interna realizar auditoría financiera, operativa y de cumplimiento de las operaciones que por Ley le han sido asignadas al Ministerio. Además debe fiscalizar los recursos asignados por transferencia presupuestaria del MIVAH a los organismos privados. Debe fiscalizar las donaciones o empréstitos, cuya Unidad Ejecutiva es el MIVAH, según convenios o contratos donde se establezca tácitamente la responsabilidad de la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 7º—Independencia de la auditoría. En la realización de sus actividades, la Auditoría Interna actuará con plena independencia funcional, ejercerá la fiscalización independiente y objetiva sobre la legalidad y eficacia de los controles internos y del manejo de los recursos. El Auditor deberá asegurarse de que el personal a su cargo, mantenga y muestre una actitud de criterio independiente en el desarrollo de su trabajo y actúe de manera objetiva, profesional e imparcial, en los hechos y en la apariencia.

Ningún funcionario del MIVAH o de las organizaciones privadas, que reciben transferencias del MIVAH puede alegar ignorancia o desconocimiento de este reglamento. Es obligación de todos los funcionarios que ocupen cargos de jefatura ponerlo en conocimiento de su personal.

Artículo 8º—Prohibiciones. El Auditor General y el Sub-auditor, así como el resto del personal, tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir con sus funciones.

b)  No podrán ser miembros de comisiones de trabajo o similares, sin perjuicio de su participación en dichos órganos en el ejercicio de sus funciones de asesoría.

c)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

d)  Ejercer profesiones liberales fuera de su cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consaguinidad y afinidad hasta tercer grado o bien, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

e)  Participar en actividades político-electorales o convocatoria por referendo, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales o referendo.

f)   Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios del Ministerio.

CAPÍTULO III

Ubicación y Organización

Artículo 9º—Jerarquía. La Unidad de Auditoría funcionará bajo la responsabilidad y dirección del Auditor General. En el caso en que las circunstancias lo ameriten se podrá solicitar el nombramiento de un Sub-auditor. El auditor dependerá directamente del señor Ministro. Para el plazo de nombramiento del Auditor y Sub-auditor se considerará lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y la suspensión o remoción de dicho nombramiento se hará conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. De igual forma debe ser aplicado lo establecido en el punto 2.2 Tipos de nombramiento de los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Sub-auditor y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 10.—Requisitos mínimos para el nombramiento del Auditor. a) Formación académica: Licenciatura en Contaduría Pública o similar. Para ocupar el puesto de auditor o Sub-auditor interno es necesario que el participante presente a la Administración que promueve el concurso, el título del grado de Licenciatura en Contaduría Pública o similar. b) Incorporado al colegio profesional respectivo: El participante deberá demostrar mediante documento idóneo que es miembro activo del colegio profesional respectivo que lo acredita para el ejercicio de la profesión. c) Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoria interna o externa en el sector público o en el sector privado: El participante deberá demostrar mediante documento idóneo los períodos de trabajo, los puestos ocupados, las funciones desempeñadas, según corresponda y demás información indispensable para acreditar la experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o en el sector privado. La jornada laboral del auditor será de tiempo completo. El nombramiento del Auditor General y Sub-Auditor debe contar con la autorización de la Contraloría General, según se establece en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 11.—Garantía de inamovilidad. El Auditor General sólo podrá ser suspendido o destituido de su cargo por justa causa y por decisión emanada del jerarca respectivo, con formación de expediente por el órgano que corresponda, con oportunidad suficiente de audiencias y defensa en su favor, así como dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, según lo establecido en la Ley General de Control Interno.

Artículo 12.—Organización. La unidad de auditoría Interna se organiza de la siguiente manera: Un Auditor con las potestades deberes y responsabilidades establecidas en la Ley General de Control Interno y el personal subalterno.

Artículo 13.—Personal subalterno de la Unidad de Auditoría Interna. Para el desarrollo de las actividades de auditoría se contará con los funcionarios idóneos necesarios para desarrollar los estudios. El personal de la Unidad de Auditoría Interna estará conformado fundamentalmente por profesionales en las áreas de contaduría pública, ciencias sociales y económicas, derecho, informática y otras disciplinas, a criterio del Auditor General. La labor que se desarrolla puede requerir una visión multidisciplinaria y multifacética.

Artículo 14.—El nombramiento de funcionarios, así como el traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias deberán ser canalizados y autorizados por el auditor general. Lo anterior con base en lo establecido en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 15.—En el desempeño de su trabajo, el personal de la Auditoría está obligado a mantener confidencialidad en la información que maneje, de acuerdo con los principios éticos que la profesión le exige.

Artículo 16.—El personal de la Unidad Auditoría Interna debe mantener una intachable conducta, disciplina administrativa, objetividad, profesionalismo y actitud de trabajo ejemplar. La labor de la auditoría debe realizarse cumpliendo con las normas técnicas para el ejercicio de la auditoría en el sector público, Manual de normas generales de auditoría para el sector público y cualquier otra disposición técnica de cumplimiento obligatorio.

Artículo 17.—Creación de plazas e impacto por la limitación de recursos. En caso de ser necesario el Auditor General propondrá debidamente justificada la creación de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual de labores, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno. Asimismo, de acuerdo con la norma 2.1.2 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría, el Auditor General deberá comunicar, en caso de que sea necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondiente produce la limitación de recursos.

Artículo 18.—Funciones del Auditor. Las funciones del Auditor General deberán ser establecidas en los manuales institucionales, y se tomará como base las establecidas en la Ley General de Control Interno.

Artículo 19.—Confidencialidad y admisibilidad de denuncias. Los funcionarios de la Unidad de Auditoría guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción. La Auditoría establecerá los requisitos para la admisibilidad de las denuncias mediante un manual de procedimientos.

CAPÍTULO IV

De la Planificación, Funciones, Deberes y Atribuciones de la Unidad de Auditoría Interna

Artículo 20.—Planificación

a)  Se establecerá el Plan estratégico de la Auditoría y se elaborará el Plan Anual de labores de corto plazo, ambos serán presentados al señor Ministro.

b)  Los planes de trabajo deberán cumplir con los “Lineamientos Generales que deben observar las Auditorías Internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República en la preparación de sus planes de trabajo”

Artículo 21.—Deberes.

a)  Todo estudio que se realice deberá ser elaborado con el cuidado y el esmero profesional que permitan las circunstancias y los recursos disponibles. El personal que se asigne deberá aplicar su mejor empeño y dedicación para lograr los mejores resultados conforme con los objetivos propuestos.

b)  La Unidad de Auditoría Interna deberá formular y tener actualizado un Manual de Procedimientos de Auditoría.

c)  Mantener actualizado el reglamento de cumplimiento obligatorio del personal de la Unidad de Auditoría Interna.

d)  Se deberá tener un programa de aseguramiento de la calidad de la auditoría.

e)  Establecer medidas para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que en el ejercicio de las competencias de la Unidad de la Auditoría procedan con el jerarca los titulares subordinados y otras instancias internas y externas.

f)   Comunicar por escrito los resultados de cada auditoría interna o estudio especial de auditoría interna, por medio de oficios, relaciones de hechos o informes con comentarios, conclusiones y recomendaciones.

g)  Preparar el Plan Anual de Labores que será presentado al señor Ministro para su conocimiento. Éste deberá ser remitido a la Contraloría General de la República según disposición contenida en “Los lineamientos Generales que deben observar las Auditorías Internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República en la preparación de sus planes de trabajo”, en el plazo establecido por ésta.

h)  Preparar el presupuesto anual para el desarrollo de sus actividades. La Unidad de Auditoría Interna deberá contar con los recursos humanos, materiales, tecnológicos, asesoría técnica y profesional interna o externa e instalaciones físicas necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones. En caso de discrepancia entre la Administración y la Unidad de Auditoría Interna, sobre las asignaciones presupuestarias, situación que será resuelta en definitiva por el señor Ministro. No podrán hacerse modificaciones presupuestarias que afecten los recursos asignados a la actividad de la Unidad de Auditoría Interna, sin contar con la anuencia del Auditor General.

i)   Preparar y presentar a conocimiento del señor Ministro, un informe anual de labores con base en el Plan Anual de Labores, así como presentar un estado de recomendaciones pendientes de los últimos tres años, emitidas por la Unidad de Auditoría Interna, Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

j)   Practicar auditorías internas financieras, de cumplimiento y operativas o estudios especiales de auditoría interna en cualesquier dirección administrativa del MIVAH, organizaciones privadas, con base en su Plan de Trabajo. Así, y de acuerdo con las prioridades del caso, cuando medie petición del señor Ministro o de la Contraloría General de la República; así como atender denuncias interpuestas por los administrados. En el caso de donaciones de organismos privados o gobiernos amigos, la Auditoría realizará estudios de auditoría, cuando se señale en los convenios firmados, la obligación de realizar estudios a los recursos donados.

k)  Evaluar la suficiencia, validez y correcta aplicación de los controles contables, financieros, administrativos y operativos, tanto del MIVAH y las organizaciones privadas que reciben transferencias del MIVAH y recomendar las medidas correctivas.

l)   Evaluar el contenido de los informes que prepara la Administración del MIVAH sobre la eficiencia, eficacia y economía con que se han utilizado los recursos en el cumplimiento de las metas y objetivos.

m) Verificar que los bienes patrimoniales se encuentren debidamente controlados, contabilizados, protegidos contra daños, pérdida, menoscabo, mal uso o desperdicio e inscritos a nombre de la entidad correspondiente.

n)  Evaluar la oportunidad, economía y uso de la información generada por los sistemas de procesamiento electrónico de datos utilizados por el MIVAH, las organizaciones privadas que reciben transferencias.

o)  Ejecutar sus funciones con libertad e independencia de criterio, respecto de las demás unidades administrativas.

p)  El auditor y sus subalternos deben tomar las medidas pertinentes para poner en práctica las técnicas de auditoría, las normas generales de auditoría los principios y enunciados éticos emanados por la Contraloría General de la República u organismo competente y cualquier otra disposición técnica para el buen desarrollo del trabajo.

q)  Asesorar en materia de su competencia al Jerarca e igualmente advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones irregulares, cuando sean de su conocimiento.

r)   Autorizar mediante razón de apertura los libros de contabilidad que legal o reglamentariamente deben llevar los órganos sujetos a su competencia institucional u otros libros a criterio del Auditor General.

s)  Ejercer otras funciones de fiscalización inherentes a su competencia dentro de los lineamientos dictados por la Contraloría General de la República.

t)   La Unidad de Auditoría Interna, para el cumplimiento de sus funciones planificará toda su laborar en base al riesgo.

Artículo 22.—Atribuciones

a)  El Auditor General y sus colaboradores podrán efectuar todas las investigaciones, comprobaciones o estudios que juzguen necesarios para el correcto cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las estipulaciones de este reglamento.

b)  El personal de la Unidad de Auditoría Interna tendrá amplio acceso observando al efecto las limitaciones establecidas en la Constitución Política y las leyes, a toda documentación e información de las Unidades Administrativas que conforman el Ministerio, además de otras unidades ejecutoras que administran fondos donados por organismos privados o gobiernos.

c)  Requerir la colaboración y asesoría de otros funcionarios de cualquier nivel jerárquico y especialidad.

d)  Señalar en cada caso, el plazo en el cual la administración activa debe suministrar la información solicitada. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Cuando la solicitud no pueda ser atendida por el auditado dentro del plazo establecido, deberá justificar formalmente y comunicarlo así a la Auditoría, dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición para su solución.

e)  Obtener en la forma, condiciones y con la celeridad del caso, los informes, datos y documentos necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones encomendadas.

f)   Cuando existan casos bajo examen que impliquen irregularidades, conducta indebida, o exista la sospecha de tales actuaciones, la Unidad de Auditoría Interna está facultada para realizar investigaciones, aplicar cuestionarios o entrevistas por escrito a servidores y funcionarios de la institución y obtener otras evidencias que sean necesarias según las circunstancias.

g)  Ejecutar sus funciones con libertad, objetividad e independencia de criterio.

h)  Utilizar según las circunstancias, la técnica que satisfaga en mejor forma las necesidades de los exámenes y verificaciones que lleve a cabo.

i)   Prioridad razonable en el uso de los vehículos administrativos del MIVAH, para cumplir oportunamente con las funciones propias de la Auditoría.

j)   Cualquiera otra que sea concordante con su misión, objetivos y con las funciones que desempeña legalmente.

CAPÍTULO V

Otros Aspectos de la Función de la Unidad de Auditoría Interna

Artículo 23.—Servicios de fiscalización superior. Los servicios de fiscalización se clasifican en servicios de auditoría posterior y los servicios preventivos.

a)  Servicios de auditoría posterior. Se definen como los distintos estudios orientados a desarrollar las auditorías financieras, operativos de sistemas de información o estudios especiales de auditoría y de seguimiento, con base en el Plan Anual de Auditoría, o bien se realizan con base en el establecimiento de prioridades según el caso de que se trate y criterio del Auditor, a solicitud del señor Ministro o bien a solicitud de la Contraloría General de la República.

b)  Servicios preventivos. Comprenden la asesoría, la advertencia y la autorización de libros así como el seguimiento sobre estas labores. El servicio de asesoría será proporcionado en forma exclusiva por el Auditor General, de manera verbal o escrita, sobre asuntos de su competencia y se brindará a solicitud expresa del señor Ministro e implicará verificar posteriormente lo actuado. El servicio de advertencia se podrá brindar de oficio, cuando los asuntos sean de conocimiento del Auditor General, se dará por escrito e implicará verificar posteriormente lo actuado por la administración.

Artículo 24.—Planificación del estudio. Los funcionarios de la Auditoría deben elaborar un plan para cada trabajo, que incluya el objetivo, los objetivos específicos, el alcance, la asignación de recursos y la elaboración de un programa de trabajo escrito.

Artículo 25.—Supervisión del estudio. El Auditor General será responsable de establecer un adecuado proceso de supervisión del trabajo. Ésta puede ser llevada a cabo por él o por el funcionario (s) debidamente designado (s). La supervisión debe cumplir entre otros, los siguientes aspectos:

a)  Ejercerá el debido cuidado para que las instrucciones al inicio del trabajo sean claras, adecuadas, comprensibles y cumplan con el objetivo del estudio.

b)  Validar que las observaciones, conclusiones y recomendaciones de la Auditoría estén soportadas por información suficiente y competente.

c)  La información y el análisis efectuado deberán estar respaldados en papeles de trabajo confeccionadas técnicamente.

d)  Asegurar que las comunicaciones del trabajo sean precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas y oportunas.

CAPÍTULO VI

De la Comunicación de los Resultados

Artículo 26.—Audiencia para presentar los resultados del informe en forma verbal. La Unidad de Auditoría Interna, de previo a una comunicación oficial del informe realizará una exposición de los hallazgos del estudio a los funcionarios que tengan parte en los asuntos tratados. Para ello, se realizará una convocatoria por escrito dentro de un plazo razonable. Quedan excluidas de este requisito las relaciones de hecho. Se deberá levantar una minuta de la reunión. Lo importante de la audiencia preliminar es la de obtener sus puntos de vista, sus opiniones y de propiciar acciones correctivas inmediatas. Tratándose de estudios de naturaleza confidencial o de relaciones de hecho, quedará a discreción del Auditor General si se comentan los hechos identificados con los presuntos responsables, para lo cual podrá solicitar criterio a la Asesoría Legal.

Artículo 27.—Plazo para dar respuesta de los informes por parte de la administración activa. De acuerdo con lo dispuesto con los artículos 36 al 38 de la Ley General de Control Interno los informes remitidos por la Auditoría Interna a los funcionarios de la Administración, deberán ser contestados en un plazo improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación. En la respuesta se deberá indicar la forma en que se corregirá las situaciones detectadas, los responsables y los plazos para ejecutar las acciones. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 36 al 38, es causal de responsabilidad administrativa conforme lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la precitada Ley.

Artículo 28.—Trámites de las Relaciones de Hechos. Las relaciones de hechos, se ajustarán en su contenido a las disposiciones que emita la Contraloría General de la República.

Artículo 29.—Sobre la implementación de las recomendaciones. Una vez que el personal subordinado haya aceptado las recomendaciones deberá girar por escrito con copia a la Unidad de Auditoría Interna, al funcionario respectivo la orden para implementar las recomendaciones. La Unidad Administrativa correspondiente deberá llevar un control sobre la implementación de las recomendaciones.

Artículo 30.—Responsabilidad por incumplimiento de implementar las recomendaciones. Cabrá responsabilidad administrativa a los funcionarios que el Ministro haya ordenado su implementación, sin perjuicio de las responsabilidades que le pueden ser imputadas civil y penalmente.

Artículo 31.—Obligación de iniciar el procedimiento recomendado por la Unidad de Auditoría Interna. El Ministro o el personal subalterno con competencia para iniciar un procedimiento administrativo por recomendación de la Auditoría, deberá tomar las medidas necesarias para que este se inicie dentro de los plazos que correspondan a fin de interrumpir la prescripción de la responsabilidad. Se considera falta grave el no gestionar lo necesario para que este se inicie oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 32.—Responsabilidad del Auditor General sobre el Reglamento.

a)  Someter a la aprobación del señor Ministro la versión final, posterior a la aprobación de la Contraloría General de la República, el presente reglamento.

b)  En el caso de que presenten discrepancias en el proceso de revisión por los órganos colegiados sobre este reglamento, se deberá realizar la consulta a la Contraloría General de la República, quien definirá en última instancia.

c)  Someter a la Contraloría General de la República para la aprobación el presente Reglamento.

d)  Una vez que se cuente con la aprobación del Reglamento por parte del señor Ministro y Contraloría General de la República, se debe proceder a publicar en el diario oficial La Gaceta.

Artículo 33.—En la elaboración del presente reglamento se consideraron las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, emitido por la Contraloría General de la República publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006.

Artículo 34.—Cuando lo consideren necesario el Auditor General o el Jerarca podrá proponer modificaciones al presente reglamento. Una vez aprobadas por el jerarca, el Auditor deberá presentar a la Contraloría una certificación de que lo aprobado cumple con las directrices y demás normativa aplicable.

Artículo 35.—Acatamiento obligatorio del Reglamento. Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio del personal de la Unidad de Auditoría Interna y del resto de la Administración activa del Ministerio. Además es de acatamiento obligatorio de las administraciones pasivas que reciban fondos con cargo al presupuesto del Ministerio y las Unidades Ejecutoras que administran donaciones al Ministerio, donde se señale tácitamente la labor de fiscalización por parte de la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 36.—Este documento deroga el decreto ejecutivo Nº 28004-MP-MIVAH Reglamento de Auditoría Interna del Ministerio y Asentamientos Humanos, publicado en La Gaceta Nº 148 del 30 de julio de 1999.

Artículo 37.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del día once del mes de enero del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Fernando Zumbado Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 19347).—C-234320.—(D34293-14886).

N° 34297-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, y artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública.

Considerando:

I.—Que los días 9, 10 y 11 de junio y 11, 12 y 13 de junio de 2008, el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET), estará llevando a cabo el XX Congreso Internacional en Epidemiología en Salud Ocupacional y el X Simposio Internacional sobre Métodos y Efectos Neuroconductuales en la Salud Ocupacional y Ambiental del Comité Internacional de Salud Ocupacional respectivamente.

II.—Que la celebración de estos eventos se dará por primera vez en un país latinoamericano, donde dos comités científicos de la Comisión Internacional de Salud Ocupacional ICOH (Epidemiología en Salud Ocupacional y Neurotoxicología y Psicofisiología) convinieran desarrollar sus encuentros académicos por primera vez juntos, constituyendo para Costa Rica un honor en ser el país sede.

III.—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la declaratoria de interés nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

Articulo 1º—Se declaran de interés nacional, las actividades que se llevarán a cabo con ocasión del XX Congreso Internacional en Epidemiología en Salud Ocupacional y el X Simposio Internacional sobre Métodos y Efectos Neuroconductuales en la Salud Ocupacional y Ambiental de la Comisión Internacional de Salud Ocupacional, organizado por el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional, IRET, que tendrán lugar en nuestro país del 9 al 11 y del 11 al 13 de junio del 2008 respectivamente

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintiocho días del mes de enero de dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 15278).—C-19160.—(D34297-14887).

Nº 34302-MP-H-MIDEPLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, DE HACIENDA

Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 7755, Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional de 23 de febrero de 1998 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 27810-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional de 19 de abril de 1999.

Considerando:

I.—Que el artículo 4°, incisos b) y h) de la Ley Nº 7755, publicada en La Gaceta Nº 55 de 19 de marzo de 1998, establece el deber del Poder Ejecutivo de publicar durante el mes de enero de cada año en el diario oficial La Gaceta, el porcentaje de los presupuestos públicos, como cifra indicativa, que se destinará a partidas específicas en el año inmediato siguiente, así como los resultados de la distribución cantonal de esos recursos efectuada por la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades.

II.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso a) del numeral 4° de la Ley Nº 7755, y en ordinal 10 de su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 27810-H-MP-PLAN, publicado en el Alcance Nº 29 a La Gaceta Nº 76 de 21 de abril de 1999), le corresponde a la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades definir anualmente la distribución por cantones de la suma global fijada por el Poder Ejecutivo.

III.—Que la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades efectúa dicha asignación cantonal tomando como base los criterios de población, extensión geográfica y pobreza establecidos en el párrafo primero del artículo 5° de la Ley Nº 7755, así como los porcentajes fijados en esa norma, a saber, un 25% para los primeros dos criterios y el 50% restante al de pobreza.

IV.—Que mediante el acuerdo Nº 002, tomado en la sesión ordinaria Nº 01-2008, celebrada a las 14:00 horas de 10 de enero de 2008, la Comisión Mixta determinó -de conformidad con los criterios y porcentajes establecidos en el inciso a) del artículo 4° y en el párrafo primero del artículo 5° de la Ley Nº 7755-, el monto correspondiente a cada cantón, tomando como base la cifra total establecida por el Poder Ejecutivo.

V.—Que la publicación de tales montos mediante decreto ejecutivo pretende facilitar el proceso de selección de los proyectos, los programas y las obras prioritarias que se van a financiar con los recursos provenientes de partidas específicas, así como promover la participación popular de las comunidades en la asignación de tales recursos.

VI.—Que según lo estipulado en el ordinal 5° de la Ley Nº 7755, a las municipalidades que no cobren eficazmente los tributos y precios públicos municipales, se les rebajará entre un 10% y un 20% de las sumas que les correspondan provenientes de partidas específicas, deducción que se determina según los criterios indicados en dicho numeral. Los montos totales así rebajados por estos conceptos se distribuirán proporcionalmente, según los parámetros señalados, a favor de las municipalidades que posean mayor efectividad en el cobro de los ingresos municipales.

VII.—Que al tenor de lo estipulado en el artículo 23 del Decreto Ejecutivo Nº 27810-H-MP-PLAN citado, le corresponde a la Dirección General de Presupuesto Nacional en coordinación con las Municipalidades, la aplicación de los rebajos o aumentos mencionados en el considerando anterior, a partir de la determinación que realice la Contraloría General de la República de la efectividad de cada municipalidad en el cobro. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—El Poder Ejecutivo destinará un estimado de ¢4.500.000.000,00 provenientes del presupuesto de la República para partidas específicas en el ejercicio económico 2009.

Artículo 2º—Los resultados de la distribución cantonal de dichos recursos efectuada por la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades, atendiendo los criterios y porcentajes establecidos en el inciso a) del artículo 4° y en el párrafo primero del artículo 5° de la Ley Nº 7755, publicada en La Gaceta Nº 55 de 19 de marzo de 1998, son los siguientes:

                                                   Monto                       Monto                       Monto                    Monto

Cantón                                Población                 Extensión                   Pobreza                Asignado

San José                         90.654.057,07              982.338,55        14.456.250,00      106.092.645,62

Escazú                            15.462.202,41              759.319,96           4.443.750,00        20.665.272,37

Desamparados              56.921.534,65           2.603.571,43        11.756.250,00        71.281.356,08

Puriscal                            8.446.980,03        12.189.187,87        19.150.000,00        39.786.167,90

Tarrazú                              4.210.485,86           6.549.657,53        44.465.625,00        55.225.768,39

Aserrí                             14.517.060,30           3.678.816,05        19.150.000,00        37.345.876,34

Mora                                  6.262.541,79           3.567.416,83        18.956.250,00        28.786.208,62

Goicoechea                   33.887.792,04              693.493,15        11.756.250,00        46.337.535,20

Santa Ana                      10.224.388,17           1.352.201,57        19.150.000,00        30.726.589,73

Alajuelita                      20.953.597,70              466.071,43        18.956.250,00        40.375.919,13

Vazquez de

Coronado                      16.221.124,99           4.891.878,67           8.550.000,00        29.663.003,66

Acosta                              5.395.424,62           7.534.637,96        34.368.750,00        47.298.812,58

Tibás                               20.998.332,00              179.427,59           8.550.000,00        29.727.759,59

Moravia                         14.416.408,12              630.088,06           8.550.000,00        23.596.496,19

Montes de Oca             14.393.260,73              333.757,34           4.443.750,00        19.170.768,06

Turrubares                       1.407.309,84           9.142.881,60        26.887.500,00        37.437.691,44

Dota                                  1.916.812,70           8.811.105,68        34.368.750,00        45.096.668,37

Curridabat                     17.869.271,81              351.149,71           8.550.000,00        26.770.421,52

Pérez Zeledón              36.159.358,14        41.951.051,86        26.887.500,00      104.997.910,00

León Cortés                    3.421.653,71           2.659.491,19        44.465.625,00        50.546.769,91

Alajuela                         65.634.059,56           8.551.541,10        18.956.250,00        93.141.850,66

San Ramón                    19.887.516,93        22.426.027,40        19.150.000,00        61.463.544,33

Grecia                             19.213.121,37           8.712.035,23        11.756.250,00        39.681.406,59

San Mateo                        1.523.046,83           2.771.771,04        18.956.250,00        23.251.067,87

Atenas                              6.460.725,13           2.800.171,23           8.550.000,00        17.810.896,37

Naranjo                          10.979.149,42           2.787.622,31        19.150.000,00        32.916.771,73

Palmares                           8.593.666,92              837.915,85           4.443.750,00        13.875.332,77

Poás                                  7.289.089,92           1.625.636,01        18.956.250,00        27.870.975,92

Orotina                             4.581.364,41           3.124.461,84        14.456.250,00        22.162.076,25

San Carlos                     38.637.430,24        73.707.974,56        34.368.750,00      146.714.154,80

Alfaro Ruiz                      3.177.695,73           3.415.288,65        11.756.250,00        18.349.234,38

Valverde Vega                4.734.293,29           2.647.382,58           8.550.000,00        15.931.675,87

Upala                              11.390.600,94        34.799.486,30        95.821.875,00      142.011.962,24

Los Chiles                       6.109.352,82        29.916.193,74        95.821.875,00      131.847.421,56

Guatuso                           3.857.032,88        16.694.911,94        44.465.625,00        65.017.569,82

Cartago                          38.509.209,25           6.335.445,21        11.756.250,00        56.600.904,46

Paraíso                           15.417.208,02           9.068.468,69        14.456.250,00        38.941.926,71

La Unión                       23.406.181,66              986.961,84        14.456.250,00        38.849.393,50

Jiménez                             4.083.565,29           6.305.944,23        18.956.250,00        29.345.759,52

Turrialba                        20.131.735,00        36.164.456,95        19.150.000,00        75.446.191,94

Alvarado                          3.567.560,35           1.784.589,04           4.443.750,00           9.795.899,39

Oreamuno                      11.414.008,42           4.453.987,28        11.756.250,00        27.624.245,70

El Guarco                      10.061.576,13           3.691.805,28        18.956.250,00        32.709.631,41

Heredia                          30.557.687,60           6.221.624,27        11.756.250,00        48.535.561,86

Barva                                 9.521.903,62           1.184.442,27        14.456.250,00        25.162.595,89

Santo Domingo           10.044.150,56              546.868,88           8.550.000,00        19.141.019,44

Santa Bárbara                  8.582.223,26           1.171.453,03           8.550.000,00        18.303.676,29

San Rafael                      10.900.864,40           1.065.337,57        11.756.250,00        23.722.451,97

San Isidro                        4.635.721,78              593.542,07           4.443.750,00           9.673.013,86

Belén                                 5.762.922,09              267.490,22           4.443.750,00        10.474.162,30

Flores                                4.427.395,19              153.228,96           4.443.750,00           9.024.374,16

San Pablo                        6.022.745,14              165.777,89           4.443.750,00        10.632.273,02

Sarapiquí                       13.939.415,66        47.125.391,39        95.821.875,00      156.886.682,05

Liberia                           14.255.936,83        31.624.828,77        26.887.500,00        72.768.265,60

Nicoya                           12.285.547,01        29.361.839,53        26.887.500,00        68.534.886,54

Santa Cruz                     11.900.103,80        28.890.484,34        19.150.000,00        59.940.588,15

Bagaces                            4.707.504,73        28.036.717,22        34.368.750,00        67.112.971,95

Carrillo                             8.201.461,55        12.714.921,72        34.368.750,00        55.285.133,27

Cañas                                7.160.348,77        15.019.080,23        26.887.500,00        49.066.929,00

Abangares                       4.717.127,80        14.877.299,41        44.465.625,00        64.060.052,22

Tilarán                              5.222.469,33        14.054.574,36        14.456.250,00        33.733.293,70

Nandayure                       2.881.721,13        12.451.834,64        19.150.000,00        34.483.555,76

La Cruz                             5.101.010,51        30.467.465,75        95.821.875,00      131.390.351,26

Hojancha                         1.873.118,73           5.755.332,68        18.956.250,00        26.584.701,41

Puntarenas                    30.499.689,06        40.560.102,74        19.150.000,00        90.209.791,80

Esparza                             6.981.411,57           4.772.994,13        14.456.250,00        26.210.655,70

Buenos Aires               12.181.513,75        52.490.166,34        95.821.875,00      160.493.555,09

Montes de Oro               3.213.327,12           5.388.551,86        14.456.250,00        23.058.128,98

Osa                                    7.578.822,53        42.495.499,02        44.465.625,00        94.539.946,55

Aguirre                             6.086.205,42        11.971.453,03        34.368.750,00        52.426.408,46

Golfito                           10.162.488,38        38.614.579,26        34.368.750,00        83.145.817,64

Coto Brus                      12.107.650,14        20.560.640,90        95.821.875,00      128.490.166,04

Parrita                               3.560.278,02        10.540.875,73        26.887.500,00        40.988.653,76

Corredores                    11.313.616,33        13.662.915,85        44.465.625,00        69.442.157,19

Garabito                           3.319.441,04           6.963.772,02        26.887.500,00        37.170.713,06

Limón                             27.247.089,38        38.875.024,46        26.887.500,00        93.009.613,84

Pococí                            31.140.013,73        52.914.408,02        44.465.625,00      128.520.046,76

Siquirres                        15.600.826,72        18.937.646,77        44.465.625,00        79.004.098,49

Talamanca                        8.173.112,49        61.862.451,08        95.821.875,00      165.857.438,57

Matina                            10.205.142,02        17.010.176,13        95.821.875,00      123.037.193,14

Guácimo                        10.529.205,60        12.691.585,13        34.368.750,00        57.589.540,73

Total                              1.125.000.000        1.125.000.000        2.250.000.000        4.500.000.000

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Los Ministros de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves, y de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto Gallardo Núñez.—1 vez.—(O. C. Nº 30686-IFAM).—C-149275.—(D34302-15224).

Nº 34313-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION

NACIONAL Y POLÍTICA

ECONÓMICA

En ejercicio de las facultades y regulaciones establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 mayo de 1978); 1 inciso c) y 2 incisos a) y c) de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974).

Considerando:

I.—En el mes de agosto de 2008 se celebrará en San José, Costa Rica, el “IV Congreso de la Asociación Latinoamericana de Ciencia Política (ALACIP) 2008”, espacio de reflexión, diálogo y debate en el abordaje de los desafíos de la gobernanza y el desarrollo democrático en la región, dentro de un mundo globalizado. La información sobre el evento consta en el sitio electrónico www.alacip2008.ucr.ac.cr.

II.—El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica tiene interés en la realización de dicha actividad, por considerar que los temas de discusión que serán abordados revisten gran importancia para la formación de opinión sobre el desarrollo nacional y su entorno. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Declarar de interés público el “IV Congreso de la Asociación Latinoamericana de Ciencia Política (ALACIP) 2008”, que se celebrará en la ciudad de San José, Costa Rica, los días 5, 6 y 7 de agosto de 2008, bajo la coordinación de la Universidad de Costa Rica.

Artículo 2º—Se insta a las instituciones de la administración pública central y descentralizada, para que dentro del marco de sus posibilidades legales, proporcionen el apoyo que sea requerido para la realización del “IV Congreso de la Asociación Latinoamericana de Ciencia Política, ALACIP 2008”.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto Gallardo Núñez.—1 vez.—(Solicitud Nº 37191).—C-19820.—(D34313-14888).

Nº 34315-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRADE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; y de conformidad con lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4781 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y la Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979.

Considerando:

1º—Que compete al Estado por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y del Consejo de Seguridad Vial, este último como órgano colegiado dotado de desconcentración máxima, todo lo referente a la adopción de estudios y medidas para la tutela de la seguridad vial en las vías públicas del territorio de la República.

2º—Que la seguridad vial constituye un bien jurídico fundamental cuya tutela resulta imperativa por estar en juego la integridad física de las personas, el mejor ordenamiento en el tránsito vehicular y la salvaguarda de toda clase de bienes.

3º—Que entre los días 28 y 30 de mayo del 2008 se celebrará en Costa Rica el Primer Congreso Ibero-Americano de Seguridad Vial, oportunidad en la cual se desarrollarán temas tales como la medición, evaluación y gestión de la seguridad vial, el control y la gestión del tráfico, el diseño geométrico de las carreteras, la educación vial y las campañas de concientización, los factores fisiológicos y psicológicos en la seguridad vial, los aspectos legislativos y normativos de la seguridad vial, etc.

4º—Que las actividades que se realizarán durante el congreso indicado, se consideran de especial importancia para el país en materia de seguridad vial, control y gestión del tránsito en carreteras, y el diseño geométrico de estas últimas, así como de diferentes tópicos atinentes a la seguridad vial.

5º—Que a tales efectos se contará con la participación de reconocidos peritos y profesionales nacionales e internacionales, tanto del sector público como privado, cuyos aportes y experiencia redundarán en beneficio para el país con el fin de establecer y apoyar los proyectos que se consideren óptimos en aras de la seguridad vial.

6º—Que en virtud de lo expuesto, se considera imperativa la declaratoria de interés público nacional respecto de la actividad antes dicha, a celebrarse entre los días 28 y 30 de mayo del año en curso. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de interés público nacional todas las actividades que se llevarán a cabo en el marco del Primer Congreso Ibero-Americano de Seguridad Vial, que tendrá lugar en nuestro país entre los días 28 y 30 de mayo del año 2008, inclusive.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y las empresas del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos materiales y/o logísticos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 31 días del mes de enero del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transporte, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15491.—C-29720.—(D34315-14889).

Nº 34317-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 140 y 146 de la Constitución Política, 27, 59 y 113 de la Ley General de la Administración Pública, 1º y 7º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Publica.

Considerando:

I.—Que la actuación ministerial se orienta a posibilitar la adquisición y perfeccionamiento de destrezas y habilidades de los graduandos de Educación Técnica, por lo que como regla general se espera que los estudiantes accedan a la práctica profesional y solo como excepción, acudan al proyecto de investigación, lo que ha de servir como criterio interpretador de la presente normativa.

II.—Que es necesario introducir algunas reformas a la normativa reguladora del proceso de graduación de los estudiantes del programa de Educación Técnica, con el fin de introducir certeza y seguridad jurídica, a la luz del interés público.

III.—Las exigencias del mercado laboral son cada vez más altas y requieren de técnicos de nivel medio con una formación integral que incluya la culminación de la Educación Diversificada Técnica en todas sus áreas.

IV.—El Consejo Superior de Educación en la sesión 03-07 del 22 de enero del año 2007 aprobó el Reglamento de Requisitos de Graduación para optar por el titulo de técnico en el nivel medio. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de los Requisitos de Graduación para

optar por el Título de Técnico en el Nivel Medio

en Especialidades Técnicas Modalidades:

Agropecuaria, Comercial y de Servicios

e Industrial a partir del inicio

del Curso Lectivo del 2008

CAPÍTULO I

De los requisitos de graduación

Artículo 1º—Para obtener el título de técnico en el Nivel Medio en las especialidades de la rama técnica y sus modalidades: Agropecuario, Industrial, Comercial y Servicios, los alumnos aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Haber aprobado cada una de las asignaturas del área académica y las subáreas del área tecnológica de duodécimo año del Plan de Estudios de la Educación Diversificada en la especialidad y modalidad correspondiente.

b)  Tener como mínimo una nota de calificación de setenta (70) en   conducta durante el duodécimo año, según se establece en el artículo 73 y 74 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

c)  Realizar y aprobar una Práctica Profesional o un Proyecto Final, la cual será escogida por el alumno de acuerdo a su interés.

d)  Aprobar la Prueba Escrita Comprensiva estandarizada, que incluya los aspectos teóricos fundamentales de la especialidad cursada durante décimo, undécimo y duodécimo años.

CAPÍTULO II

De la práctica profesional

Artículo 2º—La Práctica Profesional tiene como finalidad que el estudiante tenga una experiencia directa en el campo de su especialidad, en las empresas o instituciones públicas o privadas; a la vez permite realimentar el subsistema de Educación Técnica respecto a los ajustes que sea necesario introducir en los planes y programas de estudio.

Artículo 3º—La Práctica Profesional se iniciará el segundo lunes del mes de octubre, tendrá una duración de 320 horas, con un promedio de 40 horas semanales. De acuerdo con la naturaleza de cada especialidad, podrá ser continua o fraccionada en dos periodos. El estudiante que incumpla con el tiempo mínimo deberá repetir la Práctica Profesional completa.

Para realizar la Práctica Profesional en forma fraccionada, el Director de la Institución Educativa debe solicitar con anterioridad, la aprobación por escrito ante el Departamento de Educación Técnica, adjuntando la justificación del Departamento Especializado que corresponda (artículo 35 de este reglamento en lo referente a “Departamento Especializado”).

El estudiante que por razones debidamente justificadas no pudo iniciar la Práctica Profesional en el mes de octubre, o quienes la hayan reprobado en el periodo ordinario, podrá realizarla a partir de la primera quincena del mes de marzo del siguiente curso lectivo.

Artículo 4º—Podrán realizar la Práctica Profesional todos los estudiantes que, al finalizar el último período del duodécimo año, cumplan con lo establecido en el Artículo 1, incisos a) y b); a excepción de los casos autorizados por el Departamento de Educación Técnica para realizar la Práctica Profesional en forma fraccionada.

Artículo 5º—Para la evaluación de la Práctica Profesional se deben aplicar instrumentos que permitan medir y evaluar el desempeño demostrado por el estudiante durante ese período. El responsable de realizar la evaluación es la persona encargada, por parte de la empresa para atender al alumno durante el desarrollo de la Práctica Profesional. En ningún caso, la evaluación de la Práctica Profesional debe ser realizada por un familiar del estudiante, cuyo parentesco sea de primer o segundo grado de consanguinidad.

Artículo 6º—La nota mínima para aprobar la Practica Profesional será de 70 en la escalada 1 a 100.

Artículo 7º—Para la evaluación de la Práctica Profesional, se aplicará el instrumento denominado Tarjeta de evaluación de la práctica en la empresa, confeccionada por el Departamento de Educación Técnica del Ministerio de Educación Pública.

 Artículo 8º—En la Práctica Profesional se deben realizar dos evaluaciones, una al mes de transcurrida y otra al finalizar. En el caso de la Práctica Profesional fraccionada se hará una en cada período.

Artículo 9º—Corresponde al Coordinador con la Empresa, o en su defecto, al Director de la Institución Educativa, facilitar a los profesores del área tecnológica de duodécimo año las tarjetas de evaluación para la Práctica Profesional, con la finalidad de que las entreguen al responsable en la empresa de evaluar al practicante. Además, el Coordinador con la Empresa o el Director de la Institución Educativa deberá entregar la tabla de ponderación para que el profesor asigne el valor de los rubros marcados por el empresario en la tarjeta de evaluación, calcule la nota y entregue los resultados a la administración del colegio.

Artículo 10.—El estudiante tiene derecho a conocer el resultado de su primera evaluación con el fin de corregir los aspectos teóricos y prácticos en que se haya fallado.

Artículo 11.—Una vez concluida la Práctica Profesional, y en el transcurso de los tres días hábiles siguientes, el estudiante tendrá derecho a revisar el resultado final de la misma, en una sesión que el profesor encargado de dar el seguimiento programe, quien debe dar las explicaciones del caso en forma verbal y  por escrito.

Artículo 12.—El estudiante que esté disconforme con la calificación asignada, conocida durante la sesión oficial de entrega del resultado final de la Práctica Profesional, tendrá tres días hábiles para solicitar al profesor encargado de dar el seguimiento, revisión sobre la aplicación de la tabla de ponderación. De mantenerse la disconformidad, el Director de la Institución Educativa dictará la resolución final dentro de los tres días siguientes a su recibo. Para efectos de dictar su resolución el Director podrá asesorarse por los especialistas que estime conveniente.

CAPÍTULO III

Del proyecto final

Artículo 13.—El Proyecto Final tiene las siguientes características:

a)  Constituye una oportunidad para que el estudiante demuestre su formación en la especialidad, por consiguiente, debe planificarse de tal forma que resulte un proyecto de calidad.

b)  Se orienta hacia proyectos productivos dentro de la Institución Educativa o de proyección a la comunidad. En cualquiera de los casos debe estar relacionado con la especialidad.

Artículo 14.—Podrán realizar el Proyecto, al finalizar el último periodo del duodécimo año, los estudiantes que cumplan con lo establecido en el Artículo 1 incisos a) y b) de este reglamento.

Artículo 15.—El estudiante de duodécimo año que opte por el Proyecto, tendrá derecho a que se le asigne un profesor asesor de la especialidad, para que lo oriente en la formulación del mismo. El proyecto requiere de la aprobación del Departamento Especializado, de no aprobarse, este Departamento dará, por escrito, las observaciones pertinentes al profesor asesor. Cuando un proyecto no sea aprobado luego de presentarse dos veces, el estudiante deberá realizar necesariamente Práctica Profesional en lugar del Proyecto.

Artículo 16.—El Proyecto se debe concebir como un proceso integral de desarrollo, de habilidades y destrezas del estudiante, por tanto, incluye acciones claras y precisas de investigación, planeamiento, ejecución y comprobación.

Artículo 17.—Todo Proyecto, para su formulación debe seguir la guía de presentación de proyectos denominada “Guía de presentación de proyectos de graduación”, elaborado por el Departamento de Educación Técnica.

Artículo 18.—El Proyecto tendrá una duración de 320 horas, incluyendo todas sus etapas, desde el diagnóstico hasta la comprobación. Dará inicio el segundo lunes del mes de octubre.

Artículo 19.—Las prácticas que durante el curso lectivo realice el estudiante en las diferentes subáreas de su especialidad,  podrán ser consideradas como etapas previas del Proyecto, sin embargo, no contabilizarán como horas del proyecto.

Artículo 20.—Para la evaluación del Proyecto Final, el profesor asesor deberá aplicar el instrumento  denominada “Guía de presentación de proyectos de graduación”, elaborado por el Departamento de Educación Técnica.

Artículo 21.—Los estudiantes tendrán derecho a revisar el resultado de la evaluación del Proyecto Final, en una sesión oficial que programe el profesor asesor, el cual dará las explicaciones del resultado, en forma verbal y por escrito. Dicha sesión deberá realizarse en período no mayor a 8 días naturales posterior a la finalización del proyecto.

Artículo 22.—Concluida la sesión oficial de entrega del resultado de la evaluación del Proyecto Final, el estudiante que esté disconforme con la calificación asignada dispondrá de tres días hábiles para solicitar revisión ante el profesor asesor y éste junto con el Departamento Especializado lo analizará y dictará la resolución final dentro de los tres días siguientes a su recibo.

Artículo 23.—Dependiendo de los requerimientos de recursos del proyecto, tanto financieros como de infraestructura y equipamiento, el Proyecto puede realizarse en forma individual o por dos estudiantes en conjunto como máximo.

CAPÍTULO IV

De la prueba escrita comprensiva

Artículo 24.—La Prueba Escrita Comprensiva estandarizada, tiene como propósito comprobar el nivel de logro del educando, en términos de conocimientos y procesos de aprendizaje, la cual versará sobre los contenidos teóricos fundamentales de todas las subáreas del área tecnológica de la especialidad.

Artículo 25.—La Prueba Escrita Comprensiva se diseña con base en los Temarios Unificados que elabora la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad y que son aprobados por el Consejo Superior de Educación, los cuales deben ser entregados a las instituciones y conocidos por los estudiantes de duodécimo año, en el transcurso del primer trimestre del curso lectivo correspondiente. Esta guía estará constituida por un solo documento que contemple todas las subáreas del área tecnológica de la especialidad.

Artículo 26.—La organización administrativa, elaboración, aplicación y calificación de las Pruebas Escritas Comprensivas estandarizadas, estará bajo la responsabilidad de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad. Con el propósito de emitir criterio técnico sobre las pruebas elaboradas, el Departamento de Educación Técnica facilitará el recurso profesional disponible para tal efecto.

Artículo 27.—Los estudiantes de las instituciones que ofrecen especialidades técnicas, realizarán la Prueba Escrita Comprensiva, en la primera semana de octubre, la cual estará publicada en el Calendario Escolar.

Artículo 28.—Podrán realizar la Prueba Escrita Comprensiva todos los estudiantes que cumplan con lo establecido en el artículo 1º, incisos a) y b de este Reglamento, para lo cual, cada Institución Educativa debe realizar la inscripción respectiva de acuerdo con las fechas y los procedimientos establecidos por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.

Artículo 29.—La prueba escrita Comprensiva estandarizada tendrá un valor porcentual del 60%, Para aprobarla se requiere una nota final mínima de 70, producto de la sumatoria del resultado de esta prueba con la nota de presentación correspondiente.

Artículo 30.—En la nota final de la Prueba Escrita Comprensiva se tomará un 40% como nota de presentación, la cual se obtendrá del promedio de las notas obtenidas en los tres niveles de formación (décimo, undécimo y duodécimo), en las subáreas del área tecnológica. Los alumnos de años anteriores mantendrán la ponderación de la nota de presentación obtenida en los años en que fue estudiante regular de la institución.

Artículo 31.—Los resultados de las Pruebas Escritas Comprensivas, deberán entregarse a los interesados a más tardar 30 días naturales después de su aplicación a los estudiantes, de acuerdo con los mecanismos establecidos por la  Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.

Artículo 32.—El estudiante disconforme con la calificación de la Prueba Escrita Comprensiva, podrá presentar recurso de apelación, por escrito, ante la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, de acuerdo con las fechas y los procedimientos administrativos establecidos por la mencionada División.

Artículo 33.—El estudiante que no obtenga la nota mínima establecida en la prueba escrita Comprensiva, tiene derecho de aspirar a cumplir con este requisito mediante la realización de ella en las convocatorias que para estos efectos programe la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, previa solicitud escrita ante el Director de la Institución Educativa de la cual realice sus estudios. En todos los casos, independientemente del año en que el estudiante reprobó la prueba, esta versará sobre los contenidos del temario vigente para la respectiva especialidad.

CAPÍTULO V

De los profesores

Artículo 34.—Es responsabilidad de los profesores de duodécimo año, en relación con la Práctica Profesional y el Proyecto de Graduación, de todas las subáreas del área tecnológica:

a.   Entregar a los estudiantes de manera oportuna la información sobre las alternativas que se presentan entre la Práctica Profesional y el Proyecto de Graduación y orientarlos en la selección a más tardar a finales del mes de julio.

b.  Realizar como mínimo dos visitas por alumno en la empresa donde se realiza la Práctica Profesional con la finalidad de dar seguimiento al desarrollo de la misma, así como entregar y retirar las tarjetas de evaluación.

c.   Asesorar y dar seguimiento a los estudiantes que realizan el Proyecto de  Graduación.

d.  Tabular los resultados de las tarjetas de evaluación, empleando la hoja de ponderación y entregar los resultados de la Práctica Profesional o Proyecto de Graduación a los estudiantes y al Coordinador con la Empresa, quien se encargará de darle el trámite administrativo correspondiente.

e.   Entregar en forma oportuna, al Departamento Especializado las observaciones que se realicen sobre la Práctica Profesional o Proyecto final y elevarlas al  Director de la Institución Educativa, si el caso lo amerita.

f.   Realizar junto con el Coordinador Técnico y el Coordinador con la Empresa, el cronograma de visitas de seguimiento y asesoramiento a los practicantes, y hacerlo del conocimiento del Director de la Institución Educativa.

g.   Ofrecer dentro de la jornada laboral, asesoramiento y centros de estudio a los estudiantes, basados en los contenidos programáticos de los temarios y características de las pruebas estandarizadas.

h.  Es responsabilidad de los profesores encargados de los estudiantes de duodécimo año, permanecer en la institución educativa y realizar las tareas encomendadas por el Señor Director del centro educativo, durante el tiempo que los estudiantes realizan la Práctica Profesional.

i.   Evaluar los proyectos de graduación que realicen los estudiantes como requisito de graduación.

j.   Dar a conocer a los estudiantes de duodécimo año y padres de familia el presente Reglamento de Requisitos de Graduación.

CAPÍTULO VI

Del departamento especializado

Artículo 35.—Para efectos de requisitos de graduación, el Departamento Especializado estará conformado por los profesores que imparten subáreas de una misma especialidad, independientemente del nivel que impartan. Cuando haya un solo educador en una determinada especialidad, éste formará el Departamento Especializado junto con el Coordinador Técnico de la Institución Educativa.

Artículo 36.—El Coordinador de cada Departamento Especializado, para efectos de requisitos de graduación, fungirá como Secretario y le corresponderá levantar las actas de los acuerdos que se tomen en el Departamento.

Artículo 37.—Son funciones y atribuciones del Departamento Especializado:

a)  Aprobar o reprobar, a finales del mes de agosto, la propuesta de Proyectos Finales que presenten los estudiantes que elijan esta alternativa.

b)  Aprobar los instrumentos que diseñe el profesor asignado a cada Proyecto Final para evaluarlo.

c)  Dar seguimiento a   la correcta aplicación de los instrumentos de medición y evaluación que deben emplearse en la Práctica Profesional y en el Proyecto Final.

CAPÍTULO VII

Del director de la institución educativa

Artículo 38.—Es responsabilidad del Director de la Institución, además de las funciones ya establecidas legalmente:

a)  Garantizar la correcta aplicación del presente Reglamento.

b)  Organizar el proceso administrativo que conduce al cumplimiento de los Requisitos de Graduación.

c)  Asignar el profesor asesor encargado de dar seguimiento y evaluar los proyectos finales que, como requisito de graduación, ejecuten los estudiantes.

CAPÍTULO VIII

De las disposiciones generales

Artículo 39.—Las disposiciones del presente Reglamento son de acatamiento obligatorio y de aplicación inmediata, en todos los Colegios Técnicos Profesionales, los Institutos Profesionales de Educación Comunitaria, los Colegios Nocturnos que pertenecen a Educación de Adultos y las instituciones públicas que impartan especialidades de Educación Técnica, con el plan de estudios autorizado para otorgar el título de Técnico en el Nivel Medio.

Artículo 40.—Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento deberán ser conocidas y resueltas por el Departamento de Educación Técnica, mediante un consejo integrado por el Director del Departamento, el Asesor de la Especialidad y el Asesor de Coordinación con la Empresa, excepto aquellas de competencia de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, anotadas en el capítulo IV de este Reglamento.

Artículo 41.—En el duodécimo año de la Educación Diversificada, de la Rama Técnica, el curso lectivo finalizará en la tercera semana de agosto, el cual estará dividido en dos periodos. El primero termina el viernes de la tercera semana del mes de mayo y el segundo, en la tercera semana del mes de agosto.

Artículo 42.—En los colegios técnicos Profesionales los exámenes de bachillerato se realizarán en el mes de setiembre.

Artículo 43.—Si el practicante de común acuerdo con el empresario excede las 40 horas semanales (tiempo extra), ese tiempo no se tomará en cuenta como tiempo de Práctica Profesional. El cumplimiento y la remuneración o no, de este tiempo extra, será pactado en común acuerdo por las partes.

Artículo 44.—Si por causas físicas, emocionales, económicas o de otra índole, debidamente justificadas, el estudiante se ve obligado a abandonar la Práctica Profesional o Proyecto Final en forma definitiva, puede continuarla en la segunda quincena del mes de marzo o repetirla totalmente a partir del mes de octubre.

Artículo 45.—En caso justificado, el estudiante podrá solicitar al Coordinador con la Empresa y al Profesor que le da seguimiento, el traslado a otra empresa para terminar la Práctica Profesional. En tal caso, le serán computadas las horas laboradas en la empresa anterior.

Artículo 46.—Si por incapacidad laboral, debidamente comprobada, el estudiante se ve obligado a interrumpir la Práctica Profesional o Proyecto Final podrá continuarla una vez que sus condiciones se lo permitan, hasta completar el número de horas establecidas. En tal caso, deben respetarse las posibilidades de la Institución Educativa en cuanto al tiempo lectivo.

Artículo 47.—El estudiante que esté realizando la Práctica Profesional o Proyecto Final, no debe ser convocado para que asista a centros de estudio, actividades cívicas, culturales, sociales o deportivas que organice la institución, dentro del horario de trabajo.

Artículo 48.—Si el estudiante, una vez concluido el curso lectivo de duodécimo año, fuere aplazado en más de tres ya sea, asignaturas del área académica o subáreas del área tecnológica, tendrá la condición de reprobado, debiendo repetir el respectivo año escolar en concordancia con el Artículo 35 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

Artículo 49.—Una vez que el estudiante haya aprobado cualquiera de los Requisitos de Graduación, conservará esta condición hasta que complete la totalidad de los requisitos establecidos para optar por el título de Técnico en el Nivel Medio.

Artículo 50.—En concordancia con lo estipulado en el presente Reglamento, las fechas para el inicio de la Práctica Profesional, Proyecto Final; realización de la Prueba escrita comprensiva, Pruebas de Bachillerato y las Convocatorias Extraordinarias para la Prueba escrita comprensiva, la publicará la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, en el Calendario Escolar o en cualquier otro medio que considere pertinente.

Artículo 51.—El incumplimiento de reglamentos educativos vigentes o reglamentos internos de las empresas donde los estudiantes realizan la práctica será sujeto a las sanciones correspondientes que estos estipulen.

Artículo 52.—Durante el cumplimiento de los requisitos de graduación, tanto en la Prueba Escrita Comprensiva estandarizada y la Práctica Profesional o Proyecto Final, el estudiante mantendrá su condición de estudiante regular de la institución, por lo que el no cumplimiento de los deberes, las normas y los reglamentos, dará por improbados ambos requisitos.

Artículo 53.—Este reglamento deroga el decreto ejecutivo N° 30366-MEP, del 9 de abril de 2002 y cualquiera otra disposición que se le oponga o contraríe en sus términos.

Artículo 54.—Rige a partir del inicio del curso lectivo del año dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, el día quince de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44386).—C-180200.—(D34317-14890).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 541-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículos 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía N° 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

Nombre                                                     Cédula                Clase Puesto                     Puesto

Alfaro Bonilla Nancy Rebeca                           4-191-481              Raso de Policía              104268

Angulo Morales Iván Alonso                          5-287-360              Raso de Policía              5771

Brenes Lamich William                                      4-158-792              Raso de Policía              104186

Carballo Ugalde Gerardo Gabriel                   6-331-610              Raso de Policía              104195

Cascante García Róger Mauricio                   1-1004-837             Raso de Policía              104200

Cascante Gómez Greivin Stevens                   6-326-606              Guardia Rural                 42754

Castillo Masís Róger Leonel                           7-170-334              Raso de Policía              104416

Castillo Romero Heidy                                     1-1009-476             Raso de Policía              4585

Céspedes Myrie Jeison                                       7-147-610              Raso de Policía              6977

Cordero Almengor Henry Fernando               6-324-836              Raso de Policía              7150

Corea Mairena Jimmy                                          5-290-965              Guardia Rural                 41191

Cruz Morales Jorge Eduardo                            2-555-900              Raso de Policía              61160

Duarte Santamaría Carlos Oswaldo                1-843-354              Raso de Policía              53703

Durán Núñez Greivin Gasnel                          7-163-573              Raso de Policía              104491

Elizondo Mesén Mario Andrés                      1-1192-977             Raso de Policía              104430

Elizondo Otoya Kenneth Jesús                       6-353-019              Raso de Policía              104368

Fallas Contreras José Francisco                       5-227-230              Raso de Policía              104763

Fernández Barrantes Mauricio                         6-223-081              Raso de Policía              104843

Fonseca Fallas Kattia                                         3-360-306              Raso de Policía              7523

García Saborío Sergio Rafael                          1-1087-283             Raso de Policía              104225

Gómez Benavides Óscar                                     2-540-651              Agente de Policía          8596

Gómez Obando Héctor                                       7-121-193              Raso de Policía              7294

Granda Manzanares Jonathan                           6-339-769              Raso de Policía              104230

Hernández Sandí Helvetia                                1-840-137              Guardia Rural                 42499

Hidalgo Ortega Jacob                                         6-332-902              Raso de Policía              7328

Jiménez Morales José David                             7-137-008              Raso de Policía              104499

López Muñoz Janor Ezequiel                           6-359-152              Raso de Policía              104259

López Salas Joseph                                             6-357-382              Raso de Policía              104261

Loría Asenjo José Alejandro                           3-320-321              Guardia Rural                 42174

Madriz Wong Francisco de Jesús                    7-154-885              Raso de Policía              7136

Martínez Umaña Dexter                                    1-1165-917             Guardia Rural                 42216

Meléndez Campos Eduardo Andrés              1-1488-981             Raso de Policía              104474

Mendoza.Quirós Angélica                              1-1132-611             Raso de Policía              104384

Morales Cáceres Luis Gabriel                          6-345-897              Raso de Policía              54449

Navarro Tencio Jeremeis                                    3-369-088              Raso de Policía              7086

Pacheco Vásquez José Víctor                           1-838-983              Raso de Policía              78457

Pérez Ñurinda Luis Orlando                            2-609-463              Raso de Policía              53399

Pérez Ramírez Denis Gerardo                           2-502-754              Raso de Policía              104393

Quirós Bonilla Wagner                                     6-277-113              Raso de Policía              104296

Ramírez Fonseca Franklin Mauricio             1-1114-398             Guardia Rural                 40981

Rivas Carvajal Emanuel                                     2-601-117              Raso de Policía              104247

Rodríguez Flores Diego Arturo                      6-357-165              Raso de Policía              104304

Sánchez Chacón Pablo Alberto                       3-395-672              Raso de Policía              53721

Solís Arias Jason                                                 4-190-808              Raso de Policía              104326

Soto Alfaro Freddy José                                     2-604-764              Raso de Policía              104407

Vargas Fernández Franklin                               6-311-703              Raso de Policía              104334

Vega Espinoza Rodolfo de Jesús                     2-584-434              Raso de Policía              94459

Villalobos Araya Walter                                   6-123-626              Raso de Policía              104957

Zamora Acuña Yurly                                           2-396-892              Raso de Policía              53527

Zúñiga Navarrete Cristhian Alfonso              6-359-234              Raso de Policía              104489

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— El Ministro Seguridad Pública,  Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11678).—C-69320.—(14898).

Nº 567-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía Nº 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública al señor:

Nombre                                    Cédula                      Rige

Rafael Ángel Rivera González                1-851-764               05/12/2007

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11678).—C-9920.—(14899).

Nº 568-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y resolución N° 11103 del Tribunal del Servicio Civil, de las nueve horas veinticinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil siete y oficio Nº 8268-2007- DRH-SEC de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Willy Sáenz Silesky, cédula de identidad Nº 9-039-894.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ministro Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11678).—C-11240.—(14900).

N° 007-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículos 11 inciso 2) y 13 incisos 1), 2) del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo Nº 30381-SP.

Considerando:

1º—Que la Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en la Sesión número 39 del 26 de octubre del 2007, artículo 11, acuerdo 1 y 4, aprobó las solicitudes de otorgamiento de grado de Sub-Intendente e Inspector a funcionarios que se dirán. Para dicho otorgamiento, la Comisión tomó en cuenta los estudios de la Secretaria Técnica y el currículo de cada solicitante.

2º—Que asimismo, indica la Comisión que en los expedientes personales de cada uno de los solicitantes, se constató que los funcionarios cumplen con todos los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos, Por tanto:

ACUERDAN

Artículo 1º—Otorgar el grado solicitado a los funcionarios que a continuación se detallan:

Nombre                                 Cédula                       Grado

Aguirre Méndez Marlon                           6-208-612          Sub. Intendente

Castro Chaves Jean Carlo                         3-395-1 18         Sub. Intendente

García Gutiérrez Hanzel                            5-279-889          Sub. Intendente

González Calderón Mario                         6-218-680          Sub. Intendente

Hidalgo Sánchez Edgar                             1-67372             Sub. Intendente

Matarrita Soto Gerardo                            2-330-752          Sub. Intendente

Miranda Peix Luis Rodolfo                       8-061-701          Sub. Intendente

Arias Sandoval Luis                                  6-224-805          Inspector

Barboza Ortiz Olman                               6-135-249          Inspector

Fallas Quesada José Antonio                     1-734-593          Inspector

Franco Arguedas Carlos R.                        6-317-682          Inspector

Mora Umaña Javier                                  2-599-493          Inspector

Murillo Montoya Rodolfo                        1-815-202          Inspector

Navarro Ramírez Waldir                          3-389-659          Inspector

Ortega Solazar Obed                                 1-1166-653        Inspector

Quiel López Dagoberto                            1-1034-965        Inspector

Ramírez Blanco Alexis                             6-289-429          Inspector

Vargas Marchena Diego                            6-250-368          Inspector

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de octubre del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11678).—C-39400.—(14901).

Nº 017-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39 y 40 de la Ley General de Policía

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública por motivo de defunción, al señor Octavio Campos Acuña, cédula de identidad Nº 3-060-2241.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de diciembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11678).—C-9920.—(14902).

Nº 021-2008-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación por parte de D.A.R.E. Internacional, para que varios funcionarios de DARE asistan a la actividad denominada “Seminario de Capacitación” a realizarse en Nicaragua, del 10 al 23 de febrero del 2008 se incluye salida y regreso.

2º—Que el objetivo de la actividad es el intercambio de experiencias.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con la presencia de varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores José Carlos Madrigal Solano, cedula de identidad Nº 2-441-679, Anabelle Montero Jiménez, cédula de identidad Nº 1-632-403, Franklin Ruiz Rojas, cédula de identidad Nº 5-232-690, Carlos Jiménez Salazar, cédula de identidad Nº 2-376-715, Olman Valverde Corrales, cédula de identidad Nº 1-893-010, José Orlando Chavarría Carmona, cédula de identidad Nº 1-921-812 e Isabel Lara Fallas, cédula de identidad Nº 1-564-968, funcionarios de DARE, para asistir a la actividad denominada “Seminario de Capacitación” a realizarse en Nicaragua, del 10 al 23 de febrero del 2008, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación del participante serán financiados por DARE Internacional.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 23 de febrero del 2008, en que se autoriza la participación de estos funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 23 de febrero del 2008.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dieciséis del mes de enero del dos mil ocho.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11678).—C-21140.—(14903).

Nº 033-2008-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación, para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Reuniones Plurinacionales sobre Control de Transferencias y Tráfico de Armas” a realizarse en Belice, Guatemala, Honduras y el Salvador del 9 al 17 de febrero del 2008, (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la actividad es reunir autoridades responsables del área centroamericana.

3º—Que dado el Objetivo de la actividad es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor William Hidalgo Echavarría, cédula de identidad Nº 1-479-755, Director General de Armamento, para asistir a la actividad denominada “Reuniones Plurinacionales sobre Control De Transferencias y Tráfico de Armas” a realizarse en Belice, Guatemala, Honduras y el Salvador del 9 al 17 de febrero del 2008, (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte aéreo: hospedaje y alimentación del participante serán cubiertos por la Fundación Arias.

Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 17 de febrero del 2008, en que se autoriza la participación de este funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a parir del 9 al 17 de febrero del 2008.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil ocho.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11678).—C-19820.—(14904).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 106 -MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política, artículos 28 2b) y 92 de la Ley General de Administración Pública, del 02 de mayo de 1978, artículo 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001 y artículo 5 del Decreto Ejecutivo 30640-H del 27 de junio del 2002.

Considerando

1º—Que mediante el Acuerdo Nº 347-P del 12 de noviembre del 2007, se nombra al señor José Eduardo Sibaja Arias como Viceministro de Economía, Industria y Comercio, en sustitución del señor Jorge Woodbridge González.

2º—Que por la índole de las funciones del Despacho del señor Ministro, se tramitan gran cantidad de documentación cuyo acto final es la firma de los mismos, lo cual, puede provocar atrasos innecesarios que perjudique la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

3º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de documentos rutinarios. Por tanto:

ACUERDAN

Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del Acuerdo Nº 027-MEIC, del 10 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 117 del 19 de junio del 2006, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Deléguese la firma del señor Ministro de Economía, Industria y Comercio, en el señor José Eduardo Sibaja Arias, mayor, casado una vez, Ingeniero y Administrador de Empresas, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número: 2-302-923, quien se desempeña como Viceministro de Economía, Industria y Comercio de conformidad con el Acuerdo Nº 347-P del 15 de noviembre del 2007, para que en adelante suscriba los contratos de dedicación exclusiva, licencia para estudios, contratos de capacitación, adéndum de estos contratos, permisos sin goce de salario, la suscripción de las resoluciones de acumulación de vacaciones y cualquier otro documento relacionado con la administración de recursos”.

Artículo 2º—El resto del Acuerdo Nº 027-MEIC de supra cita queda incólume

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 15930).—C-25740.—(14907).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Resolución N° 000018.—San José, a las 13:10 horas del día 7 de enero del 2008.

Se delega en el Director de la División de Obras Públicas, Rolando Herrera Quesada, la firma de los Convenios de Mutua Cooperación para realizar trabajos en la Red Vial Cantonal, que se suscriban entre las Municipalidades, Asociaciones de Desarrollo Integral, otras Organizaciones Comunales (respecto a estas últimas siempre que el ordenamiento jurídico así lo permita), y este Ministerio, que por su cuantía no requieren del refrendo de la Contraloría General de la República ni de la Unidad Interna de Aprobación de Contratos.

Resultando:

1°—Que mediante la Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, se crea el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) el cual es el ente rector en el campo de los transportes y el desarrollo de la red de vías públicas.

2°—Que el artículo 9° de la citada Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes autoriza a esta Cartera a destinar materiales y servicios a la ejecución de obras o actividades de bien público que pueda realizar conjuntamente con Municipalidades, Juntas de Protección Social, Juntas de Educación, Juntas Administrativas de Colegios dedicados a la enseñanza o de Instituciones Públicas de Desarrollo Comunal, etcétera.

3°—Que mediante el Código Municipal Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, se faculta a las municipalidades a concertar pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, teniéndose que por esta vía la municipalidad podrá llevar a cabo servicios u obras en su cantón.

4°—Que el artículo 19 la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad N° 3859 del 7 de abril de 1967, autoriza al Estado a donar bienes o suministrar servicios de cualquier clase a las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y al progreso social y económico del país.

5°—Que mediante la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, y sus reformas, se estableció un impuesto único a los combustibles, del cual se destina una parte exclusivamente a la conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento y rehabilitación del sistema vial cantonal, que beneficia a las municipalidades para la atención de dicha red vial.

6°—Que el numeral 7, inciso h), del “Reglamento al artículo 5°, inciso b), de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias sobre la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal”, establece como una de las modalidades para la ejecución de obras, la suscripción de convenios con participación de las comunidades, el MOPT y otras organizaciones públicas o privadas.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las Municipalidades y Asociaciones de Desarrollo Integral poseen objetivos en común en lo que respecta a la planificación, construcción y mejoramiento de las carreteras y caminos, siendo este Ministerio el ente rector en esta materia. Que tanto el Ministerio como las Municipalidades y Asociaciones de Desarrollo Integral desean unir esfuerzos mediante la suscripción de Convenios de Mutua Cooperación, con el fin de ejecutar la rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento, supervisión y la construcción de obras nuevas en caminos de tierra, grava, lastre y asfalto de la red vial cantonal, para satisfacer el interés público.

II.—Que las Municipalidades son las responsables de la red vial cantonal, conforme lo dispuesto en la Ley General de Caminos Públicos; correspondiendo al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 27917-MOPT, brindar en forma coordinada la asistencia técnica y el apoyo a las Municipalidades y otras organizaciones del país, para que en conjunta con éstas se lleven a cabo las obras públicas necesarias con énfasis en la infraestructura vial cantonal, que permita el desarrollo económico y social del país.

III.—Que asimismo el citado Decreto Ejecutivo N° 27917-MOPT, en su artículo 15, inciso a), establece como una de las funciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la cooperación con las municipalidades en el mantenimiento rutinario y periódico, la rehabilitación y el mejoramiento de caminos y puentes de la red vial cantonal y calles urbanas del país.

IV.—Que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos en su artículo 106 permite a los jerarcas de los órganos o entes del sector público, delegar la firma de los contratos asociados al proceso de contratación, de conformidad con la reglamentación que se establezca al efecto.

V.—Que según pronunciamiento emitido por la licenciada Jeannette Solano García, Directora de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, mediante Oficio N° DGABCA 328-2003 del 9 de setiembre del 2003, “... la inexistencia del Reglamento que complemente la regulación de la delegación de los contratos autorizada por ley, no perjudica la validez y vigencia de la norma de rango legal, máxime que... la figura de la delegación se encuentra regulada en la Ley General de la Administración Pública”.

VI.—Que es de interés para este Ministerio, que todas aquellas cooperaciones que soliciten las Municipalidades, Asociaciones de Desarrollo Integral y demás organizaciones comunales a este Ministerio, respecto a estas últimas siempre que el ordenamiento jurídico lo permita, sean formalizadas mediante la suscripción de Convenios de Mutua Cooperación, con el fin de garantizar una gestión administrativa ágil dentro de los parámetros de la eficacia, transparencia, celeridad, garantizando de esta forma una buena administración de los recursos del Estado.

VII—Que de conformidad con las razones expuestas anteriormente, como Jerarca del Ministerio de Obras Públicas y Transportes he determinado la delegación de la firma de los Convenios de Mutua Cooperación para realizar trabajos en la red vial cantonal, que por su estimación no requieran del refrendo de la Contraloría General de la República, ni de la Unidad Interna de Aprobación de Contratos, que suscriba este Ministerio con las Municipalidades, Asociaciones de Desarrollo Integral y demás Organizaciones Comunales (respecto a estas últimas siempre que el ordenamiento jurídico lo permita), en el señor Rolando Herrera Quesada, Director de la División de Obras Públicas.

VIII.—Que para los efectos aquí dispuestos, en cada convenio que se tramite, será obligatorio el cumplimiento de todos los requisitos administrativos, establecidos dentro de la institución, así como todas las condiciones legales que rigen la materia, debiéndose canalizar su trámite a través de la Dirección de Gestión Municipal para su correspondiente análisis, revisión, preparación y aprobación.

IX.—Que siendo que la delegación de la firma se hace in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado, y como consecuencia de ello, si se produce un cambio de identidad de uno u otro, la delegación de firma cesa inmediatamente, al cesar el nombramiento de señor Daniel Zeledón Castillo como Director de la División de Obras Públicas, lo dispuesto en la Resolución N° 526 de las quince horas treinta minutos del día veintisiete de julio del dos mil seis, quedó sin efecto y consecuentemente, las condiciones definidas para que operara la delegación dispuestas en dicho acto.

En razón de ello, la delegación de firma en el señor Rolando Herrera Quesada determinada en la presente resolución, será bajo las condiciones definidas en este documento y regirá a partir de su publicación. Por tanto:

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

A).—Delegar en el señor Director de la División de Obras Públicas de este Ministerio, Rolando Herrera Quesada, cédula de identidad número 2-292-452, la firma de todos los Convenios de Mutua Cooperación que suscriba este Ministerio con las Municipalidades, Asociaciones de Desarrollo Integral y demás Organizaciones Comunales, que por su cuantía no requieran del refrendo de la Contraloría General de la República ni del refrendo de la Unidad Interna de Aprobación de Contratos.

B).—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15496).—C-74600.—(14905).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº 003-SC.—San José, 12 de febrero del 2008

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-020-2008.- Aprobación de la reorganización administrativa de la Dirección General de Servicio Civil.

DG-026-2008.- Ajusta el incentivo por Carrera Profesional de los funcionarios que ocupen puestos docentes afectados por el artículo 1º de la Resolución DG-282-2007, para que se le adicione la cantidad de puntos que correspondan.

DG-027-2008.- Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, la Especialidad Forestal, adicionando como atinencia académica la Carrera Bachillerato y Licenciatura en Ingeniería en Ciencias Forestales con sus énfasis en Manejo Forestal, Comercio y Productos Forestales y Desarrollo Forestal Comunitario.

DG-028-2008.- Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil la Especialidad Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación, como atinencia académica la Carrera Licenciatura en Ingeniería en Ciencias Forestales con sus énfasis en Desarrollo Forestal, Manejo Forestal y Comercio de Productos Forestales.

DG-029-2008.- Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil para incluir como atinencia la especialidad forestal, la carrera Licenciatura en Ciencias Forestales.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20815).—C-16520.—(15577).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-026-2008.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil ocho.

Resultando:

I.—Que a través de la resolución RES-DGA-557-2007 del catorce de setiembre del 2007, publicada el día 4 de octubre del mismo año, esta Dirección General de Aduanas, en ejercicio de sus competencias y facultades, suspende por el plazo de un mes a partir de su publicación, los alcances de las resoluciones RES-DGA-968-2006 del veintidós de diciembre del 2006 y RES-DGA-166-2007 del veintinueve de marzo del 2007.

II.—Que mediante la resolución RES-DGA-631-2007 del día seis de noviembre del 2007, publicada el día 26 de noviembre del 2007 en la edición Nº 227 del Diario Oficial La Gaceta, se extiende la suspensión de los alcances de las resoluciones citadas por el plazo de tres meses a partir del día 04 de noviembre del 2007.

Considerando único

Con fundamento en las competencias de dirección técnica y administrativa, en uso de las atribuciones y funciones aduaneras y en atención a razones de oportunidad y conveniencia, esta Dirección General estima necesario continuar con la suspensión del cobro de permanencia de mercancías en los patios de la Aduana de Paso Canoas y la Aduana de Peñas Blancas, ordenado a través de la resolución RES-DGA-557-2007 del catorce de setiembre del dos mil siete. Por lo tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

Suspender por el plazo de tres meses a partir del día 4 de febrero del 2008, los alcances de las resoluciones RES-DGA-968-2006 del veintidós de diciembre del 2006 y RES-DGA-166-2007 del veintinueve de marzo del 2007.

Rige a partir del día 4 de febrero del 2008.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09166).—C-16520.—(15579).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y

MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 131, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Trejos Quesada Belicita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil ocho.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 14857.—(13147).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 6 y título Nº 549, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cartagena, en el año dos mil seis, a nombre de Bustos Valerín Henry. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del titulo original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de febrero del 2008.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(13566).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título Nº 1281, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil, a nombre de Acuña Paniagua Mauren. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(13756).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, asiento Nº 123, emitido por el Ipec-Cindea Agua Buena, en el año dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Rojas Arelys. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(13768).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el Tomo I, Folio 144, Título N° 184, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Thomas Durán Yenory. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de enero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(15035).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Arturo Jesús Delgado Morales, quien es mayor de edad, casado una vez, Máster en Administración de Negocios, vecino de barrio La Cruz San Cayetano, de la Iglesia Católica 100 metros sur, 25 oeste y 75 al sur, portador de la cédula de identidad Nº 1-415-1089, solicita la inscripción a su favor de los Derechos Patrimoniales y los Derechos Morales de la Obra Literaria Divulgada titulada: “FINANZAS, Fascículo N° 2, EL PRESUPUESTO DE EFECTIVO”. La obra consiste en un Folleto: caso Académico de análisis financiero al cual se le aplican cuatro herramientas: 1- Datos de referencia de Ingresos; Ingresos. 2- Datos de referencia de Egresos; Egresos. 3- Situación Real. 4- Financiamiento Aplicado. 5- Estado de resultados proyectado y Balance general proyectado. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5411.—Curridabat, 6 de febrero del 2008.—Sra. Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—Nº 15774.—(14586).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, mayor, abogado, cédula Nº 2-387-850 en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada ASA DE CEPILLO DENTAL ELÉCTRICO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se trata de un diseño nuevo, original y ornamental de un asa de cepillo dental eléctrico, en el que se puede apreciar una disposición novedosa del asa, desde su parte inferior hasta la base del cuello del cepillo dental. El diseño posee una disposición especial de elementos figurativos alusivos a un pequeño caballo de fantasía (estilo pony o unicornio). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 28 / 03, cuyo inventor es Janet M. Cunniffe. La solicitud correspondiente lleva el número 6778 y fue presentada a las 10:08:00 del 11 de octubre de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(11417).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS CON ESTRUCTURA DE 1-(1,2-DIFENIL-ETIL)-3-(2-HIDROXIETIL)-TIOUREA PARA COMBATIR PLAGAS ANIMALES. La presente invención se refiere a un método para combatir plagas animales que comprende contactar las plagas animales, su habitat, zona de reproducción, suministro de alimentos, planta, semilla, tierra, área, material o entorno donde las plagas animales crecen o pueden crecer, o los materiales, plantas, semillas, suelos, superficies o espacios a ser protegidos de ataques o infestaciones animales, con una cantidad efectiva para uso plaguicida de al menos un compuesto I con estructura de 1-(1,2-difenil-etil)-3-(2-hidroxietil)-tiorea de la formula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/28, cuyos inventores son Markus Kordes, Michael Hofmann, Michael Puhl, Norbert Götz, Michael Rack, Livio Tedeschi, Michael F. Treacy, Deborah L. Culbertson, Toni Bucci, David G. Kuhn, Hassan Oloumi-Sadeghi, Franz-Josef Braun, Douglas D. Anspaugh. La solicitud correspondiente lleva el número 9530, y fue presentada a las 14:37:16 del 16 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13031).

La señora María Vargas Uribe, cedula 1-785-618, en su condición de apoderada de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS A BASE DE AZOLOPIRIMIDINILAMINAS. Mezclas fungicidas que contiene como componentes activos, 1) azolopirimidinilaminas de la fórmula I, en la que los sustituyentes tienen las definiciones indicadas en la descripción y por lo menos un principio activo II seleccionado de los siguientes grupos: azoles, estrobilurinas, amidas de ácido carboxílico, etc. Procedimiento para combatir hongos nocivos con mezclas del compuesto I con principios activos II y el uso del compuesto I con principios activos II para la obtención de tales mezclas, así como productos que contiene tales mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Beck, Christine, Niedenbruck, Matthias, Scherer, María, Stierl, Reinhard, Strathmann, Siegfried, Hunger, Udo. La solicitud correspondiente lleva el número 9702, y fue presentada a las 11:39:00 del 29 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(13032).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE UN 1-FENILTRIAZOL. Compuestos de la fórmula (I) donde X es cloro o bromo; y es cloro o trifluorometilo y A y B significan hidrógeno o metilo, siendo preciso, que uno de los radicales A o B signifique metilo; uso de los compuestos de la fórmula I para combatir insectos o acáridos y para tratar, controlar, prevenir o proteger animales contra la infestación o infección por parásitos, y composiciones que comprenden compuestos de la formula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/653, cuyos inventores son Koradin, Christopher, Von Deyn, Wolfgang, Rack, Michael, Zierke, Thomas, Kuhn, David, G., Culbertson, Deborah, L., Anspaugh, Douglas, D., Oloumi-Sadeghi, Hassan. La solicitud correspondiente lleva el número 9566, y fue presentada a las 14:38:58 del 6 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13033).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la patente de invención denominada PREPARACIÓN QUE CONTIENE POR LO MENOS UN FUNGUICIDA CONAZÓLICO. La invención se refiere a preparaciones, en particular aquellas destinadas a la fitoprotección, que contienen una mezcla de por lo menos dos principios activos fitoprotectores diferentes el uno del otro, en las que a) por lo menos uno de los principios activos está seleccionado de entre el grupo de los conazoles (principio activo 1) y el otro principio activo fitoprotector (principio activo2), que es por lo menos uno, se presenta en agua, a 20 grados centígrados, una solubilidad inferior a los 20g/1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25/10, cuyos inventores son Koltzenburg, Sebastian, Dombo, Peter, Oetter, Gunter, Kruger, Christian, Schrof, Wolfgang, Bratz, Matthias. La solicitud correspondiente lleva el número 9420, y fue presentada a las 14:26:34 del 5 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(13034).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS CON ESTRUCTURA DE 1-(IMIDAZOL-2-IL) AMINO-1,2-DIFENILETANO PARA COMBATIR PLAGAS ANIMALES. La presente invención se refiere a compuestos con estructura de 1-(imidazolin-2-il) amino-1,2-difeniletano de la fórmula I y a sus sales aceptables para uso en agricultura, donde m es 0 a 5, n es 0 a 5, R1 y r2 son lo definido en las reivindicaciones, R3 y R4 son H o alquilo, haloalquilo, cicloalquilo, fenilo o bencilo opcionalmente sustituidos, A es un radical de la fórmula Al o A2 R5, R6, y R7 son H, CN, NO2, CHO o alquilo, alquilcarbonilo, alcoxicarbonilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 233/48, cuyos inventores son Markus Kordes, Norbert Götz, Michael Rack, Christopher Koradin, Livio Tedeschi, Deborah L. Culbertson. La solicitud correspondiente lleva el número 9532, y fue presentada a las 14:39:35 del 16 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(13035).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la patente de invención denominada ANILIDAS DE ÁCIDO TIAZOLCARBOXÍLICO. Anilidas de ácido tiazolcarboxílico de la fórmula i en la que las variables tienen los siguientes significados X es hálogeno, y es ciano, nitro, Cl-C4-alquilo, C1-C4-halógenoalquilo, metoxi o metiltio, p 0 o 1, R1 es hidrógeno, halógeno, C1-C4-alquilo o Cl-C4- Halogenoalquilo, R2 es hidrógeno o halógeno, metilo o etilo, W es o, s. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 277/20, cuyos inventores son Jochen Dietz, Markus Gewehr, Thomas Grote, Wassilios Grammenos, Udo Hünger, Bernd Müller, Frank Schieweck, Anja Schwögler, Jan Klaas Lohmann, Joachim Rheinheimer, Jens Renner, Peter Schäfer. La solicitud correspondiente lleva el número 9529, y fue presentada a las 14:35:20 del 16 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(13036).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, Banyu Pharmaceutical Co. Ltd, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2-OXO-IMIDAZOL SUSTITUIDOS CON DIHIDROXIALQUILO EN N. La invención proporciona los compuestos representados por la fórmula I en los que, representa un grupo alquilo Cl-C6 sustituido con dihidroxi, y Cy representa un grupo carbocíclico alifático bicíclico o tricíclico C6-C10 opcionalmente sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Hashimoto Noriaki, Takahashi Keiji, Nakama Chisato, Ogino Yoshio, Sakai Fumiko, Nishimura Teruyuki, Eiki, Jun-Ichi. La solicitud correspondiente lleva el número 9692, y fue presentada a las 14:24:09 del 25 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13037).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PIRROLINAS SUSTITUIDAS, COMPOSICIONES QUE LAS CONTIENEN, PROCESO DE FABRICACIÓN Y UTILIZACIÓN. Pirrolopiridinas sustituidas, composiciones que las contienen, proceso de fabricación y utilización. La presente invención se refiere principalmente a la preparación de pirrolopiridinas sustituidas, a las composiciones que las contienen, a su proceso de preparación y a su utilización como medicamento, en especial como agentes anticancerígenos. Fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Tabart, Michel, Bacque, Eric, Halley, Frank, Ronan, Baptiste, Desmazeau, Pascal, Viviani, Fabrice, Souaille, Catherine. La solicitud correspondiente lleva el número 9463, y fue presentada a las 14:25:35 del 22 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13038).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DEL FLUORENO, COMPOSICIONES QUE LOS CONTIENEN Y SU UTILIZACIÓN. La invención se refiere a nuevos productos de la fórmula (I), en la que Al, A2, A3 y A4 representan CRa o N; R1 y R1 son tales que uno representa H, Hal, alquilo-C1C3, alcoxi-C1C3, alquil-OH, CF3, ciano, carboxi o carboxamido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Mailliet, Patrick, Bertin, Luc, Guyon, Thierry, Thompson, Fabienne, Ruxer, Jean-Marie, Pilorge, Fabienne, Benard, Didier, Minoux, Herve, Carrez, Chantal, Goulaouic, Helene. La solicitud correspondiente lleva el número 9515, y fue presentada alas 14:14:26 del 13 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13040).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada utilización de AGOMELATINA para la obtención de medicamentos destinados al tratamiento de trastornos bipolares. La presente invención se refiere a la utilización de la agomelatina o N-(2-(7-metoxi-l-naftil) etil) acetamida sola, o en asociación para la obtención de medicamentos destinados al tratamiento de los trastornos bipolares, principalmente de los trastornos bipolares de los tipos I y II, y mas particularmente de los trastornos bipolares de tipo I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes sexta edición es A61K 31/165, cuyos inventores son De Bodinat, Chriatian, Mocaer, Elisabeth. La solicitud correspondiente lleva el número 9426, y fue presentada a las 14:19:09 del 08 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(13041).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Levitón Manufacturing, CO., Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada LCDI WITH ISOLATED DETECTION AND INTERRUPTION. Un dispositivo de interrupción de un circuito que comprende una porción de detección; una porción de interrupción; un dispositivo de acople no conductor acoplado tanto a la porción de detección como a la porción de interrupción, de manera que una señal de falla generada por la porción de detección de la detección de una falla eléctrica se transfiere de la porción de detección a la porción de interrupción en una forma no conductora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es F02M 51/00, cuyos inventores son Roger M. Bradley, Thomas Keating. La solicitud correspondiente lleva el número 9506, y fue presentada a las 14:18:27 del 9 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13043).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Wyeth de EUA, solicita la patente de invención denominada DELIVERY OF TIGECYCLINE IN THE PRESENCE OF HEPARIN.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

La presente divulgación está dirigida a terapias de combinación de tigeciclina y heparina y a métodos para la administración de la tigeciclina y la heparina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/65, cuyos inventores son Ludwing Stephen A., Vencl-Joncic Maja, Gandhi Pooja, Gross Joseph, Koczone Julianna. La solicitud correspondiente lleva el número 9491, y fue presentada a las 14:03:42 del 31 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13044).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Wyeth, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada FORMAS SÓLIDAS CRISTALINAS DE TIGECICLINA Y MÉTODOS PARA PREPARAR LAS MISMAS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Se describen en la presente las formas sólidas cristalinas de tigeciclina, Forma I, Forma II, Forma III, Forma IV, Forma V, composiciones que comprenden estas formas sólidas cristalinas, y procesos para preparar estas formas sólidas cristalinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07C 231/24, cuyos inventores son Lalitha Krishnan, Subodh S. Deshmukh, Anthony Hadfield, James W. Huang, Mannching Sherry Ku. La solicitud correspondiente lleva el número 9540, y fue presentada a las 14:07:06 del 22 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Zamora, Registradora.—(13045)

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES ANTI-TRKB

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

y usos de los mismos. La presente invención proporciona anticuerpos monoclonales para el TrkB humano. En algunas modalidades los anticuerpos de la invención unen y activan el TrkB humano. En algunas modalidades de la invención los anticuerpos son selectivos para el TrkB humano en que no unen (o activan) el TrkA humano o el TrkC humano. En algunas modalidades los anticuerpos monoclonales presentan reactividad cruzada TrkB murina Versiones humanizadas o figuradas de los anticuerpos también son consideradas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Cho, Seongeun, Gill, Davinder, Singh, Tan, Xiang-Yang. Qian, Ming, Diana. La solicitud correspondiente lleva el número 9552, y fue presentada a las 14:12:40 del 29 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Zamora, Registradora.—(13047).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada UN MÉTODO DE CROMATOGRAFÍA DE PARTICIÓN DÉBIL.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Esta invención se relaciona con métodos para usar cromatografía de partición débil para la purificación de un producto desde un fluido de carga que contiene unas o más impurezas. Adicionalmente la invención se relaciona con métodos de cromatografía de partición débil definidos mediante las condiciones operativas que causan que un medio ligue por lo menos 1 mg de producto por ml de medio, o alternativamente definido, por un coeficiente de partición de por lo menos 0,1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes sexta edición es A01H 1/00, cuyos inventores son Brown Paul, Coffman Jon, Godavarti Ranganathan, Iskra, Tim, Kelley, Brian, Vunnun, Suresh, Sun, Shujun, Yu, Tianning, Booth, James, Switzer, Mary. La solicitud correspondiente lleva el número 9377, y fue presentada a las 14:12:10 del 12 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2008.—Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13048)

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-785-618, vecino de San José, Rehrig Pacific Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONTENEDOR.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Un contenedor adaptado para almacenar y transportar un artículo que tenga una forma determinada, incluye un panel inferior flexible que tiene una superficie superior sobre la que se coloca el artículo y una superficie inferior con una serie de salientes paralelas y espaciadas y un segmento de pared relativamente delgada entre cada par adyacente de salientes. El panel inferior flexible se adapta para ajustarse a la forma del artículo que soporta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes sexta edición es B65D 7 / 00, cuyo inventor es Trenton M. Overholt. La solicitud correspondiente lleva el número 6786, y fue presentada a las 12:10:00 del 15 de octubre de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13049).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Merck & CO., INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS AROMÁTICOS CONDENSADOS CON ACTIVIDAD ANTIDIABÉTICA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Compuestos aromáticos condensados de formula I que son agonistas o agonistas parciales de PPAR gamma y son útiles en el tratamiento o control de diabetes tipo II, incluyendo hiperglucemia, dislipidemia, hiperlipidemia, hipercolesterolemia, hipertrigliceridemia y obesidad que están con frecuencia asociados con diabetes tipo 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 261/20, cuyos inventores son Harold B. Wood, Peter T. Meinke, Guo Q. Shi, Yong Zhang. La solicitud correspondiente lleva el número 9401, y fue presentada a las 14:23:21 del 27 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13050).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, MERCK & CO, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE ACIDO HIDROXÁMICO SUBEROILANILIDA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LAS MISMAS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

La presente invención proporciona una composición farmacéutica o una composición cristalina con un perfil de disolución específico, que comprende acido hidroxámico suberoilanilida o una sal farmacéuticamente aceptable o hidrato del mismo como ingrediente activo. La presente invención proporciona un procedimiento para producir dicha composición cristalina o composición farmacéutica. La presente invención también proporciona composiciones con una distribución de tamaño de partícula específica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31 / 19, cuyos inventores son Wong Jeannie Chow, Cote Aaron S, Dienemann Erik A, Gallagher Kimberly, Ikeda Craig, Moser Justin, Rajniak Pavol, Reed Robert A, Starbuck Cindy, Tung Hsien-Hsin, Wang Qingxi, Cohén Benjamín Max, Capodanno Vincent R, Sell Brian, Miller Thomas A. La solicitud correspondiente lleva el número 8912, y fue presentada a las 14:18:41 del 7 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13051).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Merck, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE LA PROTEASA NS3 DEL VHC.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

La presente invención se refiere a compuestos macrocíclicos de formula (I) que son útiles como inhibidores de la proteasa NS3 del virus de la hepatitis C (VHC), a su síntesis y a su uso para tratar o prevenir infecciones por VHC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07K 5 /08, cuyos inventores son Holloway, M. Katharine, Liverton, Nigel, J. Ludmerer, Steven, Mccauley, John, Olsen, David, Rudd, Michael, Vacca, Joseph, Mcintyre, Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 9621, y fue presentada a las 14:04:31 del 20 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 25 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13052).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kohler Co, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ROCIADOR DE CUERPO QUE TIENE ORIENTACIÓN AJUSTABLE DE ROCIADO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Es proporcionado un montaje de ducha o rociado de cuerpo, el cual incluye un montaje de acoplamiento (66) conectado con una superficie de rociado (24). La superficie de rociado (24) puede operarse para emitir una ducha o rociado dirigido que tiene una orientación angular ajustable omni-direccional. Por lo tanto, una superficie de rociado en la forma de un azulejo que tiene una serie de salidas puede dirigir la ducha o rociado en una diversidad de direcciones o puede ser paralela a la pared de montaje con propósitos decorativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es E03C 1/04, cuyo inventor es Kajuch, Pete. La solicitud correspondiente lleva el número 9394, y fue presentada a las 14:16:35 del 25 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13053).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Illinois Tool Works Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CÓRNER OR EDGE PROTECTOR EXHIBITING IMPROVED FLEXURAL STRENGTH AND RESISTANCE PROPERTIES.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Un protector de esquina exterior nuevo y mejorado es fabricado a partir de materiales predeterminados y comprende una proporción de vértice, y un par de miembros de pata los cuales divergen hacia afuera a un ángulo incluido predeterminado uno con respecto del otro desde la porción de vértice. La porción de vértice y las porciones de extremo distal de los miembros de pata tienen dimensiones en sección transversal que comprenden aquellas porciones de miembros de pata los cuales integralmente interconectan las porciones de extremo distal de los mieboros de pata a la porción de vértice. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es B65D 81/05, cuyo inventor es Kruelle John, Hayes Jerry Robin. La solicitud correspondiente lleva el número 9470, y fue presentada a las 14:25:22 del 23 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13054).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número, 1-335-794, vecino de San José, Hythiam, Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada METHODS FOR THE TREATMENT OF SUBSTANCE ABUSE AND DEPENDENCE.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

La presente invención es concerniente con métodos de y composiciones para el tratamiento y alivio de síntomas y enfermedad asociados con indicaciones provocadas por un impulso fisiológico a aliviar una sensación de ansiedad. Más específicamente, la presente invención es concerniente con métodos de y composiciones para el tratamiento y alivio de síntomas asociados con abuso y abandono de sustancia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/137, cuyos inventores son Sanjay Sabnani, Donald Wesson, Joseph Dunn. La solicitud correspondiente lleva el número 9410, y fue presentada a las 14:13:11 del 2 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Regitradora.—(13056).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado de Dart Industries Inc, de EUA, solicita el Modelo Industrial denominada SELLO DE RECIPIENTE PARA COMIDA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Diseño nuevo, original y ornamental de un sello recipiente para comida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07/99, cuyos inventores son Jan-Hendrik de Groote, Dimitri M.C.J. Backaert. La solicitud correspondiente lleva el número 8915, y fue presentada a las 14:19:50 del 7 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(13058).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Dart Industries Inc, de EUA, solicita el modelo industrial denominado CUBIERTA DE RECIPIENTE.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es, cuyos inventores son Famia E. Albo, Víctor J.J. Cautereels. La solicitud correspondiente lleva el número 8846, y fue presentada a las 13:45:26 del 10 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registrador.—(13060).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Dart Industries Inc de EUA, solicita el modelo industrial denominado REPARTIDOR DE QUESOS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Es una vista de la perspectiva frontal, lateral derecha y superior de un repartidor de quesos mostrado el nuevo diseño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es C 07 /99, cuyos inventores son Stig Lillelund, Jacob Heiberg, Hanne Dalsgaard Jeppesen, Robert H.C.M. La solicitud correspondiente lleva el número 6771, y fue presentada a las 12:16:00 del 4 de octubre de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13061).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor| dívorciadp,- abogado, cédula: de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Dart Industries Inc. EUA, solicita el modelo industrial denominada JARRA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Es una vista en perspectiva superior, lateral y frontal de una jarra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales sétima edición es 07 /02, cuyo inventor es Famia E.Ablo. La solicitud correspondiente lleva el número 9488, y fue presentada a las 14:02:17 del 31 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13064).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc, de EUA, solicita el modelo industrial denominado RECIPIENTE PARA SACUDIDOR DE COMIDA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Es un diseño ornamental para recipiente para sacudidor de comida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07 /02, cuyo inventor es Jan Hendrik de Groote. La solicitud correspondiente lleva el número 8421, y fue presentada a las 13:53:58 del 26 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 22 de enero de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13066).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada AYUDA PARA DISPENSADO DE PREPARACIONES FARMACÉUTICAS O COSMÉTICAS SEMISÓLIDAS ENVASADAS EN UN ENVASE TIPO SACHÉ.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

La presente invención se refiere a una ayuda para el dispensado de preparaciones farmacéuticas y cosméticas semisólidas envasado en un envase de tipo saché, donde la ayuda de dispensado comprende un alojamiento cuadrangular que contiene un elemento de empuje y un rodillo expulsador asociado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es B65D 35/28, cuyo inventor es Stefan Bracht. La solicitud correspondiente lleva el número 9482, y fue presentada a las 14:18:16 del 29 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13067).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogada, cédula_ de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, Merck Eprova AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENEN GESTÁGENOS Y/O ESTRÓGENOS Y 5-METIL-(6S)-TETRAHIDROFOLATO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Composición farmacéutica que contiene gestágenos, preferiblemente drospirenona, estrógenos, preferiblemente etinillestradiol y 5-metil-(6s)- tretrahidrofolato, que puede ser usada como anticonceptivos oral y también previene enfermedades provocadas por carencias de folato de las consumidoras, especialmente enfermedades cardio-circulatorias y después de la concepción del embrión, malformaciones congénitas por carencias de folato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/519, cuyos inventores son Kai Strothmann, Gavin Welch Smith, Klaus Petrzik, Krisitna King, Rudolf Moser. La solicitud correspondiente lleva el número 9531, y fue presentada a las 14:38:22 del 16 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres dias consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13069).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada TIAZOLIDINONAS COMO INHIBIDORAS DE LAS POLOQUINASAS (Plk) COMO MEDICAMENTO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

La invención se relaciona con tiazolidinonas de la fórmula general (I) y su preparación y su uso como inhibidores de la quinasa Polo Líke (Plk), para el tratamiento de distintas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 277/14, cuyos inventores son Volker Schulze, Knut Eis, Lars Wortmann, Dirk Kosemund, Olaf Prien, Gerhard Siemeister, Holger Hess-Stumpp, Uwe Eberspaecher, Damián O. Arnaiz. La solicitud correspondiente lleva el número 9323, y fue presentada a las 14:27:03 del 17 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(13071).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE QUINOLINA E ISOQUINOLINA 5-SUSTITUIDOS, UN PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN Y SU USO COMO INHIBIDORES DE LA INFLAMACIÓN.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

La presente invención se refiere a compuestos de las fórmulas generales (IIa) o (IIb) y su uso como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 405/12, cuyos inventores son Jaroch Stefan, Rehwinkel Hartmut, Schmees Norbert, Skuballa Werner, Schneider Matthias, Hubner Jan, Petrov Orlin, Dinter Christian. La solicitud correspondiente lleva el número 9107, y fue presentada a las 14:23:56 del 8 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13073)

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Basf  Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS BASADAS EN 3-FENILURACILOS Y 3-SULFONILISOXAZOLINAS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Una composición herbicida, que comprende por lo menos un 3-feniluracilo de la formula I donde las variables R l a R 7 tienen las definiciones indicadas en la memoria descriptiva y por lo menos una 3-sulfonilisoxazolina de la formula II donde las variables R8 y R9 tienen las definiciones indicadas en la memoria descriptiva y opcionalmente, por lo menos un safener de la fórmula III seleccionado del grupo tal y como está definido en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A01N 43 /54, cuyos inventores son Evans, Richard R., Liebl, Rex, Reinhard, Robert, Walter, Helmut, Zagar, Cyrill. La solicitud correspondiente lleva el número 9419 y fue presentada a las 14:26:12 del 5 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San, José, 28 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13075).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE N-TIO-ANTRANILAMIDA Y SU USO COMO PESTICIDAS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Compuestos de N-tio-antranilamida de la formula (I) en donde A es un grupo seleccionado de Al y A2 en donde las variables y los índices son como se definen por la descripción, procesos para preparar los compuestos I, composiciones pesticidas que comprenden los compuestos I, uso de los compuestos 1 para el control de insectos, ácaros o nemátodos, y métodos para tratar, controlar, prevenir o proteger a los animales contra una infestación o infección de parásitos con el uso de compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 401/ 04, cuyos inventores son Schmidt, Thomas, Puhl Michael, Dickhaut, Joachim, Bastiaans Henricus María Martinus, Rack, Michael, Culbertson, Deborah, Anspaugh, Douglas, Braun, Franz Josef, Bucci Toni, Cotter, Henry, Kuhn, David, Oloumi-Sadeghi, Hassan. La solicitud correspondiente lleva el número 9624, y fue presentada a las 14:06:19 del 20 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13077).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Arena Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 3-PHENYL-PYRAZOLE DERIVATIVES AS MODULATORS OF THE 5-HT2A SEROTONIN RECEPTOR USEFUL FOR THE TREATMENT OF DISORDERS RELATED THERETO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

La presente invención esta relacionada con ciertos derivados de 3-fenil-pirazol de fórmula (Ia) y sus composiciones farmacéuticas que modulan la actividad del receptor 5-HT2A de la seretonina. Los compuestos y sus composiciones farmacéuticas están dirigidos hacia métodos útiles en el tratamiento de la agregación plaquetaría, arteriopatía coronaria, infarto de miocardio, accidente isquémico transitorio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 231/16, cuyos inventores son Bradley Teegarden, Yifeng Xiong, Sonja Strah-Pleynet, Honnappa Jayakumar, Peter I. Dosa, Konrad Feichtinger, Martin Casper, Juerg Lehmann, Robert M. Jones, David J. Unett, Jin Sun Choi. La solicitud correspondiente lleva el número 9098, y fue presentada a las 13:50:14 del 4 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Zamora, Registradora.—(13078).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada HETEROCICLOS DE 1,4-DIHIDROPIRIDINA-CONDENSADOS, PROCESOS PARA PREPARAR LOS MISMOS, USO Y COMPOSICIONES QUE LOS CONTIENEN.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Heterociclos de 1,4-dihidropiridina-condensados, procesos para preparar los mismos, uso y composiciones que los contienen. La invención se refiere a heterociclos dihidropiridina-condensados sustituidos útiles para el tratamiento de enfermedad de cáncer, especialmente para prevenir la división de células cancerígenas. Estos compuestos actúan como inhibidores de Aurora A y/o B quinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 471/14, cuyos inventores son Mauger, Jacques, Nair, Anil, Ma, Nina, Bjergarde, Kirsten, Filoche-Romme, Bruno, Angouillant-Boniface, Odile, Mignani, Serge, Combeau, Cecile, Carry, Jean-Christophe, Clerc, Francois, Minoux, Herve, Schio, Laurent. La solicitud correspondiente lleva el número 9663, y fue presentada a las 13:59:08 del 15 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13079).

El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, cédula Nº 1-637-429, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada: TORRETA OCULTABLE PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EL SUELO CON MÓDULOS PORTA-APARATOS SEPARABLES.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Se describe una torreta ocultable para instalaciones eléctricas de suelo, que comprende un cuerpo contenedor susceptible de definir una cavidad de alojamiento de aparatos eléctricos, delimitada por una pared de fondo y paredes laterales del cuerpo contenedor y accesible a través de una abertura principal superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H02G 3/08, cuyos inventores son Rocco Ricciardi, Pietro Rocereto. La solicitud correspondiente lleva el número 8392, y fue presentada a las 13:31:40 del 11 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 14881.—(13136).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, en su condición de apoderado Bticino S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada: CHASIS DE SOPORTE Y GRUPO DE PARTES INCLUYENDO DICHO CHASIS PARA EL MONTAJE EN LA PARED DE UN APARATO ELÉCTRICO. La presente invención se refiere a un marco de apoyo para montar en la pared al menos un aparato eléctrico, el marco consta: del cuerpo del marco que se fija a la pared y se desarrolla como una ventana que define un asiento para montar adaptado para recibir y sostener al menos un aparato eléctrico y los medios de fijación para fijar en forma removible una placa de cubierta al marco de apoyo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H02G 3/14, cuyos inventores son Farbrizi Fabrizio, De Ambroggi Renato, Pianezzola Enrico, Calderara Ennio. La solicitud correspondiente lleva el número 9447, y fue presentada a las 13:43:28 del 18 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 14883.—(13137).

El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, abogado, cédula Nº 1-637-429, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cognate Therapeutics Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada: INMUNOFENOTIPO E INMUNOGENICIDAD DE CÉLULAS DERIVADAS DE TEJIDO ADIPOSO HUMANO. La presente invención abarca métodos y composiciones para generar una célula estromal derivada de tejido adiposo aislado que exhibe un bajo nivel de inmunogenicidad, la presente invención abarca métodos y composiciones para reducir una respuesta inmune asociada con el transplante mediante la administración al recipiente con una cantidad de células estromales derivadas de tejido adiposo efectivas para reducir o inhibir rechazo del hospedero y/o la enfermedad hospedero contra injerto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 35/12, cuyos inventores son Mcintosh, Kevin R., Mitchell II, James B., Gimble, Jeffrey M. La solicitud correspondiente lleva el número 9676, y fue presentada a las 13:07:48 del 21 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 14884.—(13138).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, Quanta Computer Inc, de Taiwan, solicita la Patente de Invención denominada APARATO DE CIERRE.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Un aparato de cierre que incluye una agarradera, un gancho y un dispositivo magnético de agarradera. La agarradera está conectada giratoriamente a la cubierta de un producto electrónico. El gancho tiene un primer extremo conectado giratoriamente a la agarradera y un segundo extremo conectado a la pieza de cierre. La pieza de cierre se encuentra ajustada a la base del producto electrónico, cuando el producto electrónico está cerrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H05K 5 / 02, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jung-Wen Chang, Po-Feng Chuang. La solicitud correspondiente lleva el número 9522, y fue presentada a las 08:49:47 del 15 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 15020.—(14481).

La señora María Del Milagro Chaves Desanti, en su condición de apoderada de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN EN EMULSIÓN ESTABLE. La presente invención provee una composición en emulsión que comprende (a) un compuesto estable en un intervalo ácido, y (b) un regulador de ph, en donde el ph se ajusta de aproximadamente 3.7 a aproximadamente 5.5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/20, cuyo(s) inventor(es) es(son) Naoki Asakawa, Takayuki Doen. La solicitud correspondiente lleva el número 9495, y fue presentada a las 08:59:52 del 02 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2008.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 15030.—(14482).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, Biótica Technology Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS 39-DESMETOXI DE RAPAMICINA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

La presente invención se refiere a derivados novedosos de 39-desmetoxirapamicina, métodos para su producción y usos de los mismos; en un aspecto adicional. La presente invención proporciona el uso de estos derivados de 39-desmetoxirapamicina en el tratamiento de cáncer y/o malignidades de células B, la inducción o mantenimiento de inmunosupresión, el tratamiento de rechazo de transplantes, enfermedad injerto contra hospedero, trastornos autoinmunes, enfermedades de inflamación, enfermedad vascular y enfermedades fibróticas, la estimulación de regeneración neuronal o el tratamiento de infecciones fúngicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 498/18, cuyo(s) inventor(es) es(son) Christoph Hendrik Beckmann, Steven James Moss, Rose Mary Sheridan, Mingqiang Zhang, Barrie Wilkinson. La solicitud correspondiente lleva el número 9434, y fue presentada a las 12:01:49 del 11 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 15031.—(14483).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO NOVEDOSO DE TRATAMIENTO DE LA HIPERLIPEDEMIA. Se provee una composición farmacéutica útil para prevención y/o tratamiento de hiperlipidemia que comprende la combinación de una cantidad eficaz de inhibidor de escualeno sintasa y un inhibidor de HMG-CoA reductasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61 31/366, cuyo(s) inventor(es) es(son) Tomoyuki Nishimoto, Ryiuchi Tozama, Takeo Wada, Elichiro Ishikawa, Toshiya Nishi, Hiroko Yamakawa. La solicitud correspondiente lleva el número 9521, y fue presentada a las 08:49:28 del 15 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 23 de enero de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—N°  15173.—(14484).

El señor José Kuo Lee, en su condición de apoderado de Kuo Solution Ltda., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada EMPAQUE TIPO ENVASE DE LATA CON TRANSPARENCIA. Con el empleo de materiales como el PET, cierre metálico tipo abre fácil y métodos de fabricación viables, se demuestra aquí la posibilidad de crear un empaque conocido tradicionalmente como envase de lata, pero con una nueva modalidad, que se caracteriza en la transparencia en que puede contar ahora este tipo de empaque, además de una mayor flexibilidad para crear formas. La memoria descriptiva reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B 64 /, cuyo inventor es José Kuo Lee. La solicitud correspondiente lleva el número 9165, y fue presentada a las 09:01:16 del 01 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 15841.—(14584).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, National University Corporation Kobe University, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada REMEDIO PARA XANTOMA. La presente invención se refiere a una medida preventiva/remedio para el xantoma el cual contiene un compuesto que tiene un efecto inhibitorio sobre la escualeno sintasa, su profármaco o su sal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K  45/00, cuyos inventores son Masashi Shiomi, Takashi Ito, Ryuichi Tozawa, Yuichiro Amano. La solicitud correspondiente lleva el número 9433, y fue presentada a las 10:18:09 del 11 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publiques en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 15776.—(14585).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, FMC Technologies, Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada EXTRACTOR DE ZUMO CON COLECTOR DE ZUMO INTEGRAL Y PUENTE DE COPAS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Un extractor de jugo y método asociado que incluye bastidor de extracción, y copa de extracción montada para el movimiento dentro del bastidor de extracción y un puente de copas dentro del bastidor de extracción. El panel para el jugo es integral con el puente de copas para recibir el jugo durante la operación de extracción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es B30B 9 /02, cuyo inventor es Gregory W. Schrader. La solicitud correspondiente lleva el número 8852, y fue presentada a las 13:30:36 del 11 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(13057).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

AVISOS

Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas de oficio por el Registrador Héctor Romero Araya, presentado ante esta Dirección el día 13 de junio del 2007, por medio del cual informa sobre el error cometido en la inscripción del documento tomo 473, asiento 1773 en la finca del partido de Cartago 134088. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó al efecto el expediente 2007-460-BI, dentro del cual se dictó la resolución final en Curridabat, a las 7 horas 33 minutos del 30 de enero del 2008, en la cual su por tanto literalmente dice: “Por tanto. En virtud de lo expuesto de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar la finca del partido de Cartago número ciento treinta y cuatro mil ochenta y ocho (134088), misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error ordene su rectificación y la cancelación de la medida cautelar o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, sea la escritura de corrección, en donde manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido, previa calificación del registrador a quien corresponda. Para consignar la inmovilización en ese inmueble se comisiona al Licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. Se ordena la apertura de un Expediente Disciplinario al funcionario Héctor Romero Araya, para conocer del error en la inscripción del documento que ocupó el tomo 473, asiento 1773 y que afecta la finca del partido de Cartago, número 134088. Notifíquese. Referencia Exp. 2007-460-BI).—Curridabat, 30 de enero del 2008.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24284).—C-15520.—(14909).

Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas de oficio, en virtud informe del Registrador Mario Ferreto Cercone, presentado ante esta Dirección, a las 10:15 horas del 22 de mayo del 2007, del cual se desprende que existe un error en la inscripción del documento de citas, tomo 546, asiento 8847, consistente en que no se incluyó en su oportunidad en el inmueble de la provincia de Guanacaste, matrícula 58663, el plano catastrado número 5-756814-2001, y se solicita incluir posteriormente a esa inscripción, siendo que esto no procede, debido a que dicho plano contiene una nota de advertencia, debido a que este contiene parte de terreno ubicado en la zona marítima terrestre. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó el expediente administrativo 07-422 BI, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 15:00 horas del lunes 25 de enero del 2008, que resolvió; “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, y resultado del estudio registral, se resuelve: Una vez firme la presente resolución. I.—Consignar nota de inmovilización por error interno sobre la finca del partido de Guanacaste, matrícula cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y tres (58663), misma que se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente conociendo del error, ordene su rectificación y la cancelación de la medida cautelar; o las partes interesadas rectifiquen el mismo por los mecanismos que la ley establece. II.—Comisionar a la licenciada Esther Martínez Cerdas, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro o, en su eventual ausencia, a cualquier otro funcionario destacado en esa unidad de trabajo, para la consignación de la inmovilización de dicha finca y así proceder con el archivo del presente expediente. III.—Notificar a la Dirección de Catastro Nacional, la presente resolución para lo que corresponda, en aplicación al Decreto Ejecutivo número 33982-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 190 del 3 de octubre del 2007. Notifíquese Referencia. Exp. 2007-422-B.I.—Curridabat, 30 de enero del 2008.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24284).—C-16520.—(14910).

A quien interese, se hace saber que en la Dirección de este Registro por resolución de las trece horas del treinta de enero del dos mil ocho, dentro del expediente administrativo 07-480-BI se ordenó la inmovilización de la finca del partido de Alajuela, matrícula 168854 en los siguientes términos: “... Por tanto En virtud de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución: 1º—Consignar inmovilización de la finca del partido de Alajuela, número 168854, la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente, mediante la ejecutoria respectiva rectifique el error y ordene la cancelación de dicha inmovilización; o bien, las partes interesadas; mediante escritura pública que sea sometida al proceso de calificación por parte del registrador que corresponda, lo soliciten subsanando la inexactitud contenida en su asiento de inscripción. 2º—Se comisiona a la Master Marianella Solís Víquez, o en su ausencia a cualquiera de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para la ejecución de la presente resolución. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. (Referencia Expediente Nº 07-480-B.I).—Curridabat, 30 de enero del 2008.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 24287).—C-11700.—(14911).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 12793P.—Diversiones Internacionales S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo AB - 2376, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carmen, San José, San José, para uso consumo humano, restaurante y oficinas. Coordenadas 213.165 / 528.185 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 14901.—(13148).

Exp. Nº 12779P.—Potrero Development Trust. S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y piscina. Coordenadas 271.272 / 342.343 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 14936.—(13149).

Exp. Nº 12792P.—Hotel Paseo Las Damas S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo AB 2326, efectuando la captación en finca de IDEN en Carmen, San José, San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 213.165 / 528.185 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2008.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 14899.—(13150).

Exp. Nº 12798A.—Jorge Moreno Morera, solicita concesión de: 0,1 litros, por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano, doméstico. Coordenadas 220.000 /386.000 hoja Cerro Azul. 0,4 litros por segundo de la Quebrada Perros, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario, riego, pasto. Coordenadas 220.000 / 386.450 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 14876.—(13151).

Exp. Nº 12796A.—Constructora R Y E S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hacienda Vieja, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario, riego, turístico y piscina. Coordenadas 212.553 / 483.872 hoja Río Grande. Predios inferiores no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 14741.—(13152).

Exp. Nº 12797P.—Novanett S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del Pozo HE - 71, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario, riego, turístico, oficinas, restaurante, piscina. Coordenadas 401.186 / 392.039 Hoja Herradura. 2,5 litros del pozo HE - 80, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario, riego, turístico, oficina, piscina y restaurante. Coordenadas 391.955 / 401.117 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 14790.—(13153).

Expediente 12786A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 5.85 litros por segundo del manantial, efectuando la captación en finca de Bodegas S. A., en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 218.800 / 503.600 hoja Río Grande. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de febrero de 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(13325).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 8814P.—Dima Industria y Comercial S. A., solicita concesión de: 0,17 litros por segundo del pozo AB-1185, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano -domestico. Coordenadas 212.120 / 520.605 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 15403.—(14485).

Expediente Nº 4252A. Bayview Lagoon S. A., solicita concesión de: 2,30 litros por segundo del río Trojas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 232.300 / 499.400 hoja. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 15921.—(14593).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTOS

En expediente Nº 15-2006 la señora Melissa Montiel Villalobos, mayor, casada, secretaria ejecutiva, cédula 1-962-602, vecina de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, gerente general de Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productores de Palma Aceitera R. L. (COOPEAGROPAL R. L.), solicita concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río La Vaca.

Localización geográfica:

Sito en: río La Vaca, distrito: 04 Laurel, cantón: 10 Corredores, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Laurel, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 262223.428-262238.207 norte, 576410.150-576389.807; este límite aguas arriba, 262560.299-262534.723; norte, 577291.723-577328.524; este límite aguas abajo.

Área solicitada:

51 ha 0901.24 m2, longitud promedio 1644.775 metros, según consta en plano aportado al folio 75.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 262121.128; norte, 577083.936 este.

Línea                        Acimut              Distancia (m)

1 - 2                       233°25’22”                   52.35

2 - 3                       278°19’07”                   51.18

3 - 4                       301°47’52”                   54.38

4 - 5                       330°46’24”                   44.47

5 - 6                       004°32’46”                   21.94

6 - 7                       003°07’54”                   15.76

7 - 8                       018°05’22”                   61.15

8 - 9                       025°03’06”                   50.58

9 - 10                     009°50’48”                   49.96

10 - 11                   355°34’36”                   44.94

11 - 12                   344°19’23”                   44.54

12 - 13                   337°35’15”                   12.20

13 - 14                   346°21’01”                   32.28

14 - 15                   330°57’51”                   21.56

15 - 16                   291°53’12”                   39.77

16 - 17                   274°37’14”                   41.73

17 - 18                   275°39’35”                   77.21

18 - 19                   265°51’14”                   32.06

19 - 20                   242°17’09”                   66.00

20 - 21                   213°57’35”                   11.03

21 - 22                   221°32’09”                   82.97

22 - 23                   226°02’25”                   43.23

23 - 24                   222°57’51”                   92.93

24 - 25                   229°02’20”                   42.84

25 - 26                   236°54’06”                   21.48

26 - 27                   228°14’01”                   59.76

27 - 28                   230°06’02”                   39.35

28 - 29                   305°59’53”                   25.14

29 - 30                   048°04’37”                   56.67

30 - 31                   054°04’12”                   48.88

31 - 32                   057°37’44”                     7.90

32 - 33                   052°24’53”                   61.73

33 - 34                   041°11’34”                   90.94

34 - 35                   023°59’41”                   18.28

35 - 36                   042°30’58”                   38.33

36 - 37                   048°42’26”                   66.85

37 - 38                   051°10’00”                   39.88

38 - 39                   057°51’06”                   34.00

39 - 40                   073°48’00”                   32.80

40 - 41                   087°00’36”                   27.87

41 - 42                   115°04’17”                   15.22

42 - 43                   098°58’53”                   75.20

43 - 44                   099°32’37”                   53.34

44 - 45                   130°18’49”                   23.42

45 - 46                   138°11’42”                   20.51

46 - 47                   165°07’43”                   15.48

47 - 48                   147°40’46”                   25.25

48 - 49                   172°02’22”                     6.74

49 - 50                   165°35’33”                   46.18

50 - 51                   175°03’43”                   74.16

51 - 52                   185°53’15”                   73.86

52 - 53                   199°18’24”                   46.96

53 - 54                   155°34’23”                   31.99

54 - 55                   144°03’12”                   25.96

55 - 56                   133°11’37”                   26.65

56 - 57                   094°29’36”                   18.85

57 - 58                   050°05’17”                   26.03

58 - 59                   051°38’38”                   56.33

59 - 60                   037°05’44”                   59.40

60 - 61                   031°16’24”                   40.07

61 - 62                   039°19’59”                   34.24

62 - 63                   021°43’14”                   56.02

63 - 64                   010°39’13”                   25.35

64 - 65                   010°48’37”                   26.01

65 - 66                   020°51’05”                   48.27

66 - 67                   022°03’01”                   54.23

67 - 68                   026°40’57”                   14.82

68 - 69                   035°21’22”                   13.06

69 - 70                   042°31’53”                   37.50

70 - 71                   124°47’55”                   44.82

71 - 72                   227°36’15”                   47.61

72 - 73                   213°25’47                   27.21

73 - 74                   199°46’04                   47.73

74 - 75                   196°20’13                   39.21

75 - 76                   204°16’26                   35.94

76 - 77                   198°27’45                   48.55

77 - 78                   207°20’37                   70.68

78 - 79                   218°44’14                   33.09

79 - 80                   220°20’07                   57.04

80 - 1                     215°44’18                   80.51

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 7 de noviembre del 2006, área y derrotero aportados el 14 de setiembre del 2007. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(13543).

                                                                                        2 v. 2 Alt.

En expediente Nº 11-2005 el señor Fernando Bolaños Araya, mayor, casado, cédula 2-244-724, vecino de Grecia, solicita concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Javillos.

Localización geográfica:

Sito en: Javillos, distrito: 02 Florencia, cantón: 10 San Carlos, Provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Fortuna, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 263078.0592-263000.5600; norte, 478004.1547-478028.1200; este, límite aguas arriba, 263880.3837-64033.3726; norte, 478832.1963-478726.5892; este, límite aguas abajo.

Área solicitada:

17 ha 3655.38 m2, longitud promedio 1223.895 metros, según consta en plano aportado al folio 102.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 263078.0592 Norte, 478004.1547 Este.

Línea                              Acimut                      Distancia (m)

1 - 2                               287°11.0’                            81.12

2 - 3                               034°02.0’                          152.50

3 - 4                               032°55.8’                          118.59

4 - 5                               051°00.0’                          306.41

5 - 6                               075°57.0’                            95.64

6 - 7                               057°12.0’                            65.20

7 - 8                               045°43.0’                          348.58

8 - 9                               048°38.5’                          126.23

9 - 10                             124°37.0’                          185.90

10 - 11                           229°35.0’                          174.81

11 - 12                           237°07.0’                          125.54

12 - 13                           254°29.0’                            76.54

13 - 14                           249°31.0’                            78.52

14 - 15                           242°11.0’                            26.42

15 - 16                           231°48.0’                            47.92

16 - 17                           188°56.0’                            69.78

17 - 18                           209°30.0’                            61.61

18 - 19                           237°37.0’                          163.34

19 - 20                           222°29.0’                            84.33

20 - 1                             236°43.2’                          325.83

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 6 de setiembre del 2005, área y derrotero aportados el 6 de setiembre del 2005 y el 10 de octubre del 2006. Para la revisión de campo del amojonamiento se deberá de presentar el plano respectivo, mismo que debe cumplir con el párrafo IV del artículo 80 del Reglamento al Código de Minería.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las once horas cinco minutos del doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(13567).

                                                                                         2 v. 2 Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 405-E8-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho.

Interpretación del artículo 14 del Código Municipal, Ley Nº 8611, publicada en La Gaceta Nº 225 del 22 de noviembre del 2007 y artículos 97 y 98 del Código Electoral.

Resultando:

1º—Mediante oficio de fecha 19 de octubre del 2007, el señor Melvin Matarrita Montiel formuló a este Tribunal varias consultas relacionadas con la reforma que sufrieron varios artículos del Código Municipal. En concreto se consulta:

“1. ¿Se puede cambiar arbitrariamente LA DEDICIÓN (sic) DEL PUEBLO COSTARRICENSE, quienes en el proceso de (sic) electoral del 2007 Eligio (sic) a los representantes de los Sres. Alcaldes, Vicealcaldes, Síndicos, intendentes y concejales de distrito, con el período de gobernabilidad de cuatro años?

2. ¿Este cambio “arbitrario” a caso (sic) no viola el derecho de elección que establece nuestra CARTA MARGA “LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA”?

3. ¿Cuál (sic) va hacer (sic) la posición del Tribunal Supremo de Justicia (sic), en cuanto a respetar el período por el cual fueron electos los actuales Alcaldes, Vicealcaldes, Síndicos y otros?”

2º—Este Tribunal, en sesión número 105-2007 celebrada el 23 de octubre del 2007, ordenó turnar el asunto al Magistrado que correspondiera.

3º—El señor Matarrita Montiel, en nota del 25 de octubre del 2007, reformuló el punto tercero de la consulta formulada, en el siguiente sentido:

“3. ¿Cuál es la posición del Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica, en cuanto al nuevo cambio aprobado por los Señores Diputados, en donde dejan sin efecto la voluntad del Pueblo que eligió, en los comicios del día 3 de diciembre del 2006, en la elección popular de Alcaldes, Síndicos, Concejales de Distrito, Intendentes y Concejales Municipales de Distritos, por un período de cuatro años?”

4º—En sesión número 105-2007 celebrada el 23 de octubre del 2007 este Tribunal ordenó agregar el asunto al expediente que, sobre el particular, se tramita.

5º—Mediante oficio número PE-397-07 del 11 de diciembre del 2007 el señor Fabio Molina Rojas, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, formuló varias consultas sobre la misma temática, entre las que destacan:

“1- ¿A partir de que fecha puede considerarse que el primer Vicealcalde es funcionario de tiempo completo y por tal razón podrá percibir un salario equivalente a un 80% del salario base del Alcalde? Aplica esto para el actual primer Alcalde Suplente?

2- Dado que se modifica la fecha de elección de los Alcaldes y Vicealcaldes, al primer domingo de febrero dos años después de las elecciones nacionales; ¿se extiende el período de los actuales hasta el 1º de mayo del 2012?

3- ¿Permanece la elección de síndicos y concejales de distrito en diciembre del mismo año en que se eligen Presidente, Diputados y Regidores municipales, tal y como lo indica el artículo 55 del Código Municipal vigente?”.

6º—En sesión número 124-2007 del 13 de diciembre del 2007, este Tribunal dispuso agregar dicha gestión al presente expediente.

7º—Mediante oficio número SCD 87-077 del 10 de diciembre del 2007, la señora Jessica Zeledón A., en su condición de Secretaria del Consejo Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, comunicó el acuerdo adoptado por el citado consejo en la sesión ordinaria número 21-2007, celebrada el 15 de noviembre del 2007, en el que se dispuso consultar a este Tribunal aspectos relacionados con la reforma de los artículos 14, 19 y 20 del Código Municipal, entre los que destacan:

“1. Si los actuales alcaldes suplentes, electos el primer domingo de diciembre de 2006, automáticamente se convierten en vicealcaldes, con todos sus efectos y disposiciones, a partir de la vigencia de la nueva ley.

2. Si los actuales alcaldes y alcaldesas, síndicos y síndicas, y concejales y concejalas de distrito, todos electos el primer domingo de diciembre de 2006, se mantienen en estos cargos hasta el primero de mayo de 2012, fecha en que entrarán en posesión de sus cargos los que serán electos el primer domingo de febrero de 2012, de conformidad con lo establecido en la nueva ley.

3. Si ante las ausencias temporales o definitivas del primer vicealcalde, o cuando el primer vicealcalde sustituya al alcalde, el segundo Vicealcalde se convierte de pleno derecho en el primer vicealcalde, con todas las atribuciones, deberes y derechos que conlleva este cargo.”.

8º—Este Tribunal, en sesión número 125-2007 del 18 de diciembre del 2007, dispuso agregar dicha gestión al presente expediente.

9º—En oficio del 24 de diciembre del 2007, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 3 de enero del 2008, el señor Carlos Manuel Rodríguez Murillo, en su doble condición de Presidente del Partido Auténtico Labrador de Coronado y de regidor municipal, solicita la interpretación de este Tribunal sobre varios aspectos relacionados con la citada reforma legal.

10.—En sesión número 003-2008 del 8 de enero del 2008, se dispuso agregar al presente expediente la gestión formulada por el señor Rodríguez Murillo.

11.—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Sobre la potestad del Tribunal Supremo de Elecciones para interpretar la normativa electoral. El inciso 3.° del artículo 102 de la Constitución Política reconoce, como función del Tribunal Supremo de Elecciones, la de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral. El inciso c) del artículo 19 del Código Electoral, al desarrollar ese precepto constitucional, dispone en lo que interesa: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos.” (El destacado no es del original).

Del análisis de las gestiones presentadas y acorde con la normativa reseñada es evidente que los interesados carecen de legitimación para formular las consultas que se conocen pues aún la gestión presentada por señor Carlos Manuel Rodríguez Murillo, en su condición de Presidente del Partido Auténtico Labrador de Coronado, resulta inadmisible en tanto no se acreditó, según los términos del artículo 19, inciso c) del Código Electoral, el acuerdo del Comité Ejecutivo que respaldara su gestión.

Sin embargo, debido a que la citada normativa establece la posibilidad de evacuar consultas oficiosamente, este Tribunal mediante resolución N° 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999, precisó que tales interpretaciones resultan procedentes cuando perciba, en cualquier momento, la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento jurídico en punto a aquellas de sus disposiciones que no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para surtir efectos.

Del análisis de las consultas formuladas se aprecia que esa última condición está presente en el asunto que nos ocupa dada la cantidad de interrogantes que se han planteado en punto a los alcances de la citada reforma. En virtud de ello el Tribunal, en aras de aclarar lo que en el ámbito de su competencia le corresponde, se permite emitir un pronunciamiento oficioso sobre el particular.

II.—Consideración preliminar. Según se indicó en el considerando anterior la potestad de este Tribunal de interpretar las disposiciones constitucionales y legales, está supeditada a que éstas sean referentes a la “materia electoral”, la cual, en los términos de los artículos 9 y 99 de la Constitución Política, está relacionada con “los actos relativos al sufragio”.

Sin embargo, el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal en los últimos años ha propiciado una comprensión más amplia de ese concepto. Así, “la evolución jurisprudencial ha progresado desde la resolución n° 907 del 18 de agosto de 1997, que incluyó los conflictos internos de los partidos políticos en el ámbito denominado “materia electoral”, hasta la resolución N° 3384-E-2006 del 24 de octubre del 2006, que declaró la electoralidad de los mecanismos de democracia directa” (ver resolución 2682-E-2007 de las 09:50 horas del 2 de octubre del 2007).

En ese sentido, dado que el principio fundamental que ha orientado la función interpretativa de este Tribunal siempre se ha mantenido dentro de los parámetros que rigen el derecho a elegir y ser electo y a pronunciarse en el marco de consultas populares, es decir, de aquellos que directa o indirectamente se relacionen con el proceso electoral, en el caso concreto este Tribunal únicamente se pronunciará en relación con los aspectos que se refieren a la materia electoral.

Del análisis de las consultas formuladas dos son los aspectos sobre los que se solicita pronunciamiento: a) los efectos que podría generar la reforma de los artículos 14, 19 y 20 del Código Municipal en los cargos que desempeñan los funcionarios municipales electos en diciembre del 2006, y b) la fecha en que entrarán en vigencia los cargos de vicealcalde primero y vicealcade segundo.

Asimismo, a juicio de este Tribunal, existen otros aspectos que también fueron afectados por la reforma que sufrieron los artículos 14, 19 y 20 del Código Municipal, vinculados al proceso de convocatoria y elección de regidores municipales que exigen una interpretación de este colegiado a efecto que la citada reforma pueda ser compatible con el régimen electoral costarricense.

III.—Sobre el texto de los artículos modificados y los cambios que se incorporan al régimen municipal costarricense. Las normas que fueron afectas por la Ley número 8611, publicada en La Gaceta, fueron los artículos 14, 19 y 20 del Código Municipal.

Así, el artículo 14, que fue modificado en su totalidad, establece lo siguiente:

“Artículo 14.—Denomínase alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.

Existirán dos vicealcaldes municipales: un vicealcalde primero y un vicealcalde segundo. El vicealcalde primero realizará las funciones administrativas u operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá de pleno derecho al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

En los casos en que el vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

En los concejos municipales de distrito, el funcionario ejecutivo indicado en el artículo 7 de la Ley Nº 8173, es el intendente distrital quien tendrá las mismas facultades que el alcalde municipal. Además, existirá un viceintendente distrital, quien realizará las funciones administrativas u operativas que le asigne el intendente titular y también sustituirá, de pleno derecho, al intendente distrital en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

Los funcionarios mencionados en los párrafos anteriores serán elegidos popularmente, por medio de elecciones generales que se realizarán el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales en que se elija a las personas que ocuparán la Presidencia y las Vicepresidencias de la República y a quienes integrarán la Asamblea Legislativa. Tomarán posesión de sus cargos el día 1º de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos. Sus cargos serán renunciables.”.

En el caso del artículo 19, se modificó su último párrafo, el cual, en lo conducente dispone:

“Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncien, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga este Código.”.

Por último, se adicionó un párrafo al artículo 20, el cual establece:

“El primer vicealcalde municipal también será funcionario de tiempo completo, y su salario base será equivalente a un ochenta por ciento (80%) del salario base del alcalde municipal. En cuanto a la prohibición por el no ejercicio profesional y jubilación, se le aplicarán las mismas reglas que al alcalde titular, definidas en el párrafo anterior.”

Según se desprende de la lectura de los citados artículos la reforma aprobada estableció, de manera expresa, varias modificaciones al régimen municipal, entre las que destacan: a) la eliminación de los alcaldes suplentes y, en su lugar, la incorporación de la figura de dos vicealcaldes que, en el caso del primero, tendrá funciones específicas de carácter permanente en la municipalidad, b) la creación de la figura del viceintendente distrital, para los ocho distritos en que funcionan los concejos municipales de distrito y, c) el cambio de la fecha en que se realizará la elección para escoger a esos funcionarios, la cual se verificará “el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales en que se elija a las personas que ocuparán la Presidencia y las Vicepresidencias de la República y a quienes integrarán la Asamblea Legislativa.”.

IV.—Sobre las implicaciones que podría generar la reforma de los artículos 14, 19 y 20 del Código Municipal en los cargos que desempeñan los funcionarios municipales electos en diciembre del 2006. La reforma de los artículos 14, 19 y 20 del Código Electoral, en lo que a las implicaciones que tendría en los funcionarios municipales electos en diciembre del 2006 originó, en términos generales, dos interrogantes por parte de los consultantes: 1) la posibilidad de que las personas que fueron electas como alcaldes suplentes pasen a desempeñar el cargo de vicealcaldes y 2) la posibilidad de extender por más de cuatro años el mandato de todos los funcionarios municipales electos en diciembre del 2006.

a)  Sobre la posibilidad de que la reforma aprobada autorice la transformación del cargo de alcaldes suplentes en el de vicealcaldes. Sobre la primera de las interrogantes este Tribunal, en la sesión número 151-2006 celebrada el 3 de agosto del 2006, al evacuar la consulta formulada por la Comisión Especial Dictaminadora de Asuntos Municipales y de Desarrollo Local Participativo sobre el proyecto “Ley de reforma a los artículos 14, 19 y 20 del Código Municipal”, tramitado en expediente número 16.226 advirtió que, de aprobarse la citada reforma, no podría tener incidencia alguna en el proceso electoral celebrado el 3 de diciembre del 2006 sino que los cambios regirían para las próximas elecciones.

En esa oportunidad se indicó:

“1.-En cuanto a la vigencia: Consideramos conveniente resaltar que esta o cualquier otra reforma legislativa que se apruebe en cuanto a la materia electoral, no tendrá incidencia alguna sobre el proceso de elecciones municipales convocadas para celebrarse en diciembre de este año, sino que regirían para las próximas elecciones municipales. No resulta posible la aplicación de lo establecido en el párrafo primero del Transitorio Único, en tanto las elecciones municipales ya fueron convocadas para diciembre de este año.”.

En efecto, los señores Diputados que conformaban la Comisión Especial Dictaminadora de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo tuvieron claro que la modificación del régimen municipal que estaban dictaminando no sería aplicable al proceso electoral de diciembre del 2006, sino que lo sería para el próximo. Ese criterio fue expresado al momento en que se presentó a la comisión el citado proyecto de ley:

“En cuanto al Transitorio Único, se debe eliminar por innecesario, toda vez que esta reforma de acuerdo con criterio del TSE, no deberá tener incidencia alguna sobre el proceso electoral municipal convocado para celebrarse el próximo domingo 3 de diciembre de 2006, sino que regirá para las próximas elecciones municipales, en el tanto la ciudadanía ya fue convocada para las elecciones del mes de diciembre próximo entrante.” (El resaltado no es del original) (ver acta número 12 del 29 de agosto el 2006 de la Comisión Especial Dictaminadora de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo).

De manera que el legislador tuvo claridad y se mostró en favor de que la reforma legal que se discutía no afectara el proceso eleccionario de diciembre del 2006, al punto que eliminó el régimen transitorio que originalmente contenía el proyecto pues consideró que, al haberse iniciado el proceso electoral antes de la citada modificación, sus reglas y condiciones no podrían surtir efecto en ese proceso electoral.

Otro aspecto que hace ver la imposibilidad de aplicar la citada reforma, es el hecho que los funcionarios municipales que asumieron el cargo en febrero del 2007 se postularon conociendo, de antemano, las condiciones bajo las cuales lo desempeñarían en caso de resultar electos. Fue al amparo de esas reglas que sometieron su nombre a consideración del electorado, de ahí que cualquier modificación que se pretenda realizar a esas condiciones indudablemente provocaría no sólo una afectación a sus derechos fundamentales, pues los obligaría a asumir y cumplir exigencias que no existían al momento de su postulación, sino que, además, lesionaría la voluntad popular expresada en las urnas, en tanto el elector votó por una propuesta electoral que se le sometió a consideración previamente, cual es la de alcaldes suplentes y no la de vicealcaldes.

Aunado a lo anterior, debe tomarse en consideración que al puesto de alcalde suplente el ordenamiento jurídico no le otorgaba ninguna función más que la de sustituir al alcalde propietario en caso de ausencia temporal o definitiva. Fuera de esa situación de excepción, ese cargo no tenía asignada ninguna otra labor en la municipalidad, lo que daba posibilidad a los postulantes de combinar esas labores con otras actividades de índole laboral.

En síntesis, una transformación automática del cargo de alcalde suplente en el de vicealcalde, aparte de ser un supuesto no previsto por el legislador, según se expuso anteriormente, perjudicaría a los actuales alcaldes suplentes, pues los obligaría a asumir funciones y obligaciones permanentes que no existían al momento de postularse y que podrían haber pesado en la decisión de presentar su candidatura.

Otro aspecto que también hace ver la imposibilidad de que los efectos de la reforma de los artículos 14, 19 y 20 del Código Municipal rijan para los actuales funcionarios municipales es el hecho de que se crea la figura del viceintendente distrital, cargo al que se le asignan funciones de carácter permanente en los Concejos Municipales de Distrito, pues según lo establece la actual normativa, aquel desempeñará las funciones administrativas u operativas que le asigne el intendente titular y lo sustituirá en sus ausencias temporales y definitivas.

Es decir, en los ocho Concejos Municipales de Distrito existentes se crea un cargo que en la actualidad no existe, que además debe elegirse en elecciones generales, las cuales no pueden celebrarse en este momento, en tanto de la lectura del artículo 19, párrafo último del Código Municipal se establece que éstas se “se realizarán el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales en que se elija a las personas que ocuparán la Presidencia y las Vicepresidencias de la República.” (El resaltado no es del original).

Por las razones expuestas, los efectos de la reforma legal aprobada al régimen municipal mediante Ley número 8611 no resultan aplicables a los funcionarios electos en las elecciones de diciembre del 2006, en tanto la transformación del cargo de alcalde suplente en el de vicealcalde es una situación que nunca fue considerada ni prevista por el legislador al momento de aprobarse la reforma.

b)  Sobre el efecto de la reforma aprobada en relación con el mandato de los funcionarios municipales electos en diciembre del 2006. El otro aspecto por aclarar es el efecto de la modificación de los artículos 14, 19 y 20 del Código Municipal sobre la duración del mandato de los funcionarios municipales electos en diciembre del 2006, es decir, la posibilidad de que se les extienda el mandato hasta el año 2012.

Este Tribunal, en razón de varias consultas legislativas formuladas por la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo sobre la posibilidad de unificar en un solo proceso la elección de los cargos municipales para que éstas se realicen a medio período (ver sesiones números 151-2006 del 3 de agosto del 2006, 62-2007 del 13 de julio del 2007 y 88-2007 del 18 de setiembre del 2007), si bien se pronunció anuente a ese cambio, hizo ver el inconveniente que, desde el punto de vista constitucional, podría provocar el hecho de alargar el mandato de los funcionarios municipales electos en diciembre del 2006.

Precisamente, en la sesión número 88-2007 del 18 de setiembre del 2007, se indicó cuanto sigue:

La Sala Constitucional, en sentencias Nº 8888-01, de las 9:50 horas del treinta y uno de agosto de dos mil uno, y 11532-01 de las 14:49 horas del 7 de octubre del mismo año, señaló que no es posible prorrogar el período de nombramiento de los funcionarios de elección popular ya electos mediante una norma legal, sino que para ello se requiere de una norma de rango constitucional. Tal razonamiento es congruente con la necesidad de respetar el período por el cual el pueblo, a través del sufragio, previamente delegó autoridad sobre dichos representantes. Por tal razón no se podrían alargar los nombramientos de los actuales regidores, cuya designación necesariamente concluirá en mayo del 2010, ni de los demás funcionarios municipales, electos en diciembre del 2006, cuyos períodos abarcan hasta enero de 2011.” (El resaltado no es del original).

Asimismo, la Sala Constitucional en las resoluciones números 8888-01 de las 9:50 horas del 31 de agosto del 2001, y 11532-01 de las 14:49 horas del 7 de octubre del mismo año, al referirse a las consultas legislativas de constitucionalidad del proyecto “Reforma a los artículos 169 y 171 de la Constitución Política de Costa Rica”, también advirtió que no era posible ampliar el período de nombramiento de los funcionarios de elección popular ya electos.

Ahora bien, se debe resaltar que la situación fáctica que aquí se conoce es distinta a la resuelta por este Tribunal mediante resolución 1734-E-2001 de las 08:45 horas del 24 de agosto del 2001 en la que, al interpretar el artículo 55 y el Transitorio II del Código Municipal, por excepción se amplió el nombramiento de los síndicos electos en las elecciones de febrero de 1998 hasta que los electos en las elecciones de diciembre del año 2002 ocuparan el cargo, toda vez que en aquella oportunidad era esa la única solución jurídica que permitía resolver el vacío normativo existente, pues de no haberse optado por esa medida, las municipalidades hubieran quedado sin esos representantes durante nueve meses, con el consecuente perjuicio para los intereses locales.

Conforme lo expuesto, la reforma de los artículos 14, 19 y 20 del Código Municipal, no autoriza la posibilidad de que el mandato de los actuales funcionarios municipales pueda extenderse más de allá de cuatro años, sin que ello sea contrario al principio de soberanía popular .

V.—Sobre la necesidad de interpretar el artículo 14 del Código Municipal a efecto de armonizar el sistema de elección de cargos municipales aprobado por ley 8611 con el sistema actual. La decisión del legislador de trasladar las elecciones de los funcionarios municipales de elección popular dos años después de las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República y de Diputados (artículo 14 del Código Municipal) plantea, desde el punto de vista de la organización de esos comicios, dos hipótesis posibles para armonizar el sistema actual de elección de cargos municipales con el aprobado por la reforma: a) que en las elecciones de diciembre del 2010 el nombramiento de los funcionarios se reduzca hasta el 30 de abril del 2012, es decir por un plazo de quince meses, a efecto que en febrero del 2012 se celebren por primera vez las elecciones de medio período; o b) que en los comicios de diciembre del 2010 el mandato de esos funcionarios se amplíe hasta el 30 de abril del 2016, por un plazo aproximado de cinco años y dos meses, por lo que las primeras elecciones de medio período se celebrarían en febrero del 2016.

El decidir entre estas dos posibilidades, según lo hizo ver este Tribunal (sesión 88-2007), es un asunto que “responde a criterios políticos y de oportunidad, que corresponde a los señores diputados (…). Depende del legislador determinar si los períodos transitorios se limitan a dos años o se extienden a seis.”. Sin embargo, dado que la reforma de los artículos 14, 19 y 20 del Código Municipal no resolvió cuál de las dos opciones debería aplicarse, se produce una laguna normativa que impide la aplicación de la citada reforma.

De no abordarse esa omisión se provocaría un clima de inseguridad no solo entre los electores y los candidatos sino en el mismo sistema electoral, pues el Tribunal como órgano encargado de organizar, dirigir y vigilar los comicios debe planificar con la debida antelación estos procesos electorales. De forma tal que las actuales condiciones deben adecuarse, a efecto de conocer las reglas bajo las cuales se realizarán las próximas elecciones de cargos municipales.

Es oportuno advertir que el constituyente le prestó especial importancia al régimen municipal, al punto que le otorgó la administración de los intereses y servicios de cada cantón a un gobierno local integrado por un órgano deliberativo formado por funcionarios de elección popular (regidores y síndicos) y por un funcionario ejecutivo. Estos funcionarios, por mandato constitucional, en el caso de los regidores, y legal, en el de los síndicos y alcaldes municipales, son elegidos en elecciones populares y permanecen en sus cargos cuatro años, lo cual posibilita que los miembros de ese cuerpo deliberativo periódicamente se renueven, garantizando de esa forma su carácter representativo.

A partir de 1998 el legislador optó por establecer un proceso electoral separado para escoger a varios de esos representantes y, la actual reforma de los artículos 14, 19 y 20 vino a regular que esas elecciones se efectúen a mitad de período; sin embargo, dicha reforma omitió aclarar algunos aspectos que podrían afectar la elección de esos cargos, con el consecuente riesgo en que se colocaría el sistema democrático costarricense y la administración de los intereses y servicios locales.

De ahí que, tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política, este Tribunal tiene la potestad de interpretar de oficio en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral, y con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de los procesos electorales y la transición democrática del nuevo gobierno local, procede ahora interpretar los alcances del artículo 14 del Código Municipal a efecto de garantizar su aplicación efectiva.

Cabe señalar que, ante la consulta formulada por el Señor Gilberto Jerez Rojas, Presidente de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, sobre si este Tribunal podría integrar e interpretar la nueva normativa para que regulara el tiempo de su aplicación, en caso que no lo hiciera la Asamblea Legislativa, este Tribunal, después de analizar las potestades que en materia de interpretación de la normativa electoral le confiere la Constitución Política, indicó que sí era posible realizar ese ejercicio hermenéutico.

Al respecto señaló:

“2. Si se optara por no incluir un transitorio que regule en el tiempo la aplicación de la nueva normativa, ¿estaría legitimado este Tribunal para integrar e interpretar la nueva normativa, haciendo uso de sus atribuciones constitucionales exclusivas y excluyentes?

El inciso 3º del artículo 102 de la Constitución Política otorga al Tribunal Supremo de Elecciones la facultad de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral. El inciso c) del artículo 19 del Código Electoral dispone, adicionalmente, que tales interpretaciones “podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos.”

Mediante resolución Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999, el Tribunal precisó que esas interpretaciones oficiosas resultan procedentes cuando el Tribunal, en cualquier momento, perciba la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento, en punto a aquellas de sus disposiciones que no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores, o a una contradicción con mandatos constitucionales, o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan sus efectos.

En el ejercicio de esa facultad constitucional, el Tribunal dictó su resolución Nº 1734-E-2001 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil uno, en la que se interpretaron los artículos 55 y Transitorio II del Código Municipal y 98 del Código Electoral, lo cual requirió, a la vez, que el Tribunal integrara el ordenamiento jurídico electoral para llenar una laguna de la ley.

Ahora bien, sin perjuicio de la posibilidad de que el Tribunal interprete e integre las normas constitucionales y legales en materia electoral, por criterios de calidad técnica de la reforma en trámite, conviene que sea la propia Asamblea Legislativa, como institución eminentemente representativa, la que determine los mecanismos transitorios requeridos para la plena aplicación de las nuevas normas.”

Queda entonces definida la pertinencia y necesidad de integrar el ordenamiento jurídico ante la omisión legislativa, por lo que corresponde determinar cuál de las dos hipótesis que se deducen del artículo 14 del Código Municipal podría ser la mejor solución para armonizar esa reforma con el sistema actual de elecciones municipales.

Tomando en cuenta que la actual reforma no permite ampliar el nombramiento de los actuales funcionarios, este Tribunal estima que conforme a los principios de economía electoral, continuidad del servicio público, simplicidad, eficiencia y sana administración de los recursos públicos, resulta inconveniente celebrar unas elecciones en las que los funcionarios electos solo desempeñarán sus cargos quince meses, como lo sería si se efectuaran en diciembre del 2010 y en febrero del 2012.

Por ello, la decisión que adopte este Tribunal debe responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad y, en este sentido, resulta determinante indicar que: a) la reforma aprobada, sin duda, pretende fortalecer los procesos electorales a nivel local, lo que implica que las decisiones que adopte este Tribunal deben seguir la misma lógica del legislador y fortalecer el proceso de descentralización; b) el esfuerzo económico que deben realizar los candidatos y partidos políticos para presentar candidaturas en las elecciones locales es muy elevado, de ahí que unas elecciones cuyo plazo de nombramiento fuera de quince meses, podría provocar apatía entre los actores políticos por el tiempo tan corto de nombramiento, con el consecuente perjuicio a la oferta electoral; y, c) realizar elecciones para el desempeño de cargos por quince meses implicará un gasto excesivo para el Estado, pues deberían efectuarse comicios en el 2010 y en el 2012.

A la luz de lo expuesto, la solución más viable para resolver la omisión legislativa, es la indicada en el punto b) de este considerando. Consecuentemente este Tribunal interpreta el artículo 14 del Código Municipal en el sentido que en las elecciones de diciembre del 2010 se escogerán los cargos de alcalde, vicealcaldes, intendente y viceintendente, síndicos, concejales de distrito propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los concejos municipales de distrito, cuyo nombramiento se extenderá hasta el día anterior a aquel en que los funcionarios electos en febrero del 2016 asuman el cargo, sea hasta el 30 de abril del 2016.

VI.—En atención al principio de armonía del ordenamiento jurídico es menester que este Tribunal se refiera también a las elecciones de regidores. Desde la reforma al régimen municipal en 1998, el legislador optó por separar las elecciones municipales de las nacionales, pero lo hizo de manera incompleta dado que, por omisión, la elección de regidores se ha mantenido en febrero junto con las elecciones presidenciales y legislativas, a pesar de que los demás cargos municipales, incluyendo el de alcalde, se han venido eligiendo en el siguiente mes de diciembre. La más reciente reforma legal, según se ha dicho, implica el traslado de las elecciones municipales a la mitad del período presidencial. Sin embargo, no se estableció nada referente a los regidores. Dado que tampoco hay norma constitucional o legal alguna que establezca con claridad el año en que han de designarse los regidores municipales (el artículo 171 constitucional se limita a indicar que las municipalidades “se instalarán el primero de mayo correspondiente”, pero no prescribe que necesariamente coincida con el año en que se sustituyan los miembros de los Poderes Ejecutivo y Legislativo), existe un vacío por omisión legislativa que exige una integración del ordenamiento electoral. Dicha laguna se torna evidente desde el momento en que el ciclo electoral se modificó trasladando las elecciones locales a un momento diferente que las nacionales. Cuando las primeras se empezaron realizando en diciembre, correspondiendo la toma de posesión el primer lunes del mes de febrero siguiente (artículo 14 del Código Municipal antes de su reciente modificación), no podía sumarse a esos comicios municipales autónomos la selección de regidores, dado que significaría contrariar el día predefinido constitucionalmente para la instalación de las municipalidades; ese impedimento ha sido empero superado con la nueva realidad normativa.

El ya citado artículo 14 del Código Municipal, reformado por Ley número 8611, señala en su último párrafo que “los funcionarios mencionados en los párrafos anteriores” (que son el alcalde municipal, los vicealcaldes, y los miembros de los consejos municipales de distrito) serán elegidos por medio de elecciones generales que se realizarán el primer domingo de febrero, “dos años después de las elecciones nacionales en que se elija a las personas que ocuparán la Presidencia y Vicepresidencias de la República y a quienes integrarán la Asamblea Legislativa.”. Esa norma omite referencia alguna a la elección de regidores, pues no se incluye expresamente entre los funcionarios “mencionados en los párrafos anteriores” ni tampoco se les menciona cuando se hace referencia a las elecciones nacionales. Por ende, ante la duda de cómo afecta esa reforma legal a las elecciones de regidores es competencia de este Tribunal referirse a ello.

Por lo demás, es altamente significativo que la anterior redacción del artículo 14 del Código Municipal establecía claramente la elección de los regidores en comicios simultáneos con los nacionales; ello desaparece en su nuevo tenor literal que, al establecer como referencia a las “elecciones nacionales”, solo visualice dentro de ese concepto la designación de las autoridades del Poder Ejecutivo y Legislativo.

Atendiendo a la especificidad de las elecciones municipales, caracterizadas por su alcance referido al gobierno local, en contraposición a las elecciones nacionales, la interpretación finalista es la más adecuada a los efectos de llenar el vacío normativo respecto a la fecha de elección de los regidores. Partiendo de la Constitución Política de 1949, en las décadas subsiguientes se ha venido incrementando la actividad legislativa tendiente a descentralizar el poder político (reformas a los artículos 170 y 172 de la Constitución Política). En las postrimerías del siglo veinte se ha perfilado una política general del Estado encaminada a asignar mayores competencias y recursos a las municipalidades, como forma de potenciar el papel de la ciudadanía, mejorar la eficiencia estatal, acercar los servicios públicos a las comunidades, incrementar el control y la transparencia de la gestión pública, combatir la pobreza en las regiones más sensibles y disminuir la brecha entre gobernantes y gobernados. En síntesis, el fortalecimiento de los municipios se ha comprendido como un factor clave para la profundización democrática.

Fragmentar las elecciones municipales no es una estrategia adecuada a efectos de fortalecer los gobiernos locales. Muchos de los esfuerzos legislativos encaminados a la municipalización podrían resultar inútiles frente a un diseño del ciclo electoral que atente contra una mínima estabilidad de los municipios y, en consecuencia, contra su buen gobierno y su capacidad de responder a las exigencias ciudadanas. Si ante la omisión legislativa los regidores fueran electos en la fecha de las elecciones nacionales y los demás cargos municipales dos años después, se incurriría en el despropósito de someter a los gobiernos locales a una perenne transitoriedad, debido a que durante un sólo período el alcalde tendría que lidiar con dos concejos municipales diferentes y viceversa. Someter a los municipios a semejante situación movediza y vacilante, de perpetuo acople entre sus órganos deliberativos y ejecutivos, resulta totalmente contradictoria con el interés general en fortalecer y acercar los gobiernos locales a la ciudadanía, y por ende, también resulta contrario al principio democrático. El ciclo electoral de los municipios terminaría reduciéndose en la práctica a dos años, complicando también la necesaria tarea de realizar proyectos de mediano y largo plazo en las distintas comunidades.

En anteriores considerandos se aludió a la convención constitucional que establece en cuatrienios los períodos de los funcionarios de elección popular. Esa decisión del constituyente obedece a la necesidad de establecer límites temporales al poder y a que los representantes electos ejerzan sus funciones durante un período prudencial, considerando los necesarios lapsos de transición y adaptación en el ejercicio de sus cargos. Siendo que el ciclo cuatrienal es una norma de principio en nuestra Constitución (artículos 107, 134 y 171), no deja de resultar lesivo a ese principio someter a los gobiernos municipales a un régimen de inestabilidad con renovaciones bienales. Adicionalmente, la celebración de elecciones bienales en los municipios podría generar consecuencias nocivas para el sistema político a nivel local, debido al activismo electoral. Los partidos políticos se verían sometidos a competencias electorales cada dos años, a lo que hay que añadir los períodos de organización, inscripción y campaña política. Ello podría conducir a un agotamiento de los partidos políticos a nivel local debido a la casi ininterrumpida actividad electoral a la que se verían obligados. Adicionalmente, el excesivo electoralismo podría generar como efecto colateral un progresivo desinterés de la ciudadanía por la política, todo lo contrario a lo que se pretende con las más recientes reformas municipales a nivel constitucional y legal.

En consecuencia, con base en la potestad que tiene este Tribunal de interpretar la normativa electoral, competencia que recientemente la Sala Constitucional reafirmó en la resolución número 1001-08 de las 14:54 horas del 23 de enero del 2008, al indicar que a esta Autoridad Electoral le corresponde “interpretar la Constitución Política en forma exclusiva y obligatoria en todo lo relativo al sufragio” y ante la laguna normativa referente a la fecha de celebración de las elecciones de regidores, corresponde integrar el ordenamiento interpretando que ellos deben ser electos en la fecha establecida por el artículo 14 del Código Municipal junto con todos los demás funcionarios municipales. Ello implica que, siguiendo la línea de los otros considerandos de esta resolución, los regidores que resulten electos en febrero de 2010 continuarán en sus cargos hasta el 30 de abril de 2016, fecha en que serán reemplazados por los regidores electos en febrero de 2016. De esa manera, a partir del 2016 se normalizará el régimen electoral de las municipalidades, ajustándose plenamente a los lineamientos constitucionales con comicios locales a mitad del período presidencial y legislativo.

VII.—Sobre la necesitad de interpretar los artículos 97 y 98 del Código Electoral. Finalmente cabe señalar que las últimas reformas sufridas por el Código Municipal, en lo referente a la fecha de elección de los funcionarios municipales, implícitamente han modificado de manera parcial los artículos 97 y 98 del Código Electoral en tanto que, en lo sucesivo, las elecciones municipales se deberán realizar en forma conjunta y serán convocadas el 1° de octubre inmediato a la fecha en que hayan de celebrarse. Concretamente, la segunda frase del artículo 97 dice que la convocatoria a elecciones de alcaldes municipales, síndicos y miembros de Concejos de Distrito se realizará “el 1° de agosto inmediato a la fecha en que han de celebrarse aquellas.”. Esa fecha había sido fijada por la reforma de la Ley número 7794 del 30 de abril de 1998, bajo el supuesto de que esos comicios se celebrarían el primer domingo de diciembre del año respectivo. Dado que la Ley número 8611 ha modificado la fecha de esas elecciones, ha de entenderse implícitamente reformada la fecha de la convocatoria para que se realice con cuatro meses de antelación a la respectiva elección, más precisamente, el 1° de octubre del año correspondiente. Ello debido a que, ante tal contradicción, ha de prevalecer la norma posterior y específica de la misma jerarquía.

Por otra parte, el artículo 98 párrafo segundo, dispone que la renovación de los cargos de Presidente, Vicepresidentes, Diputados, Regidores y Síndicos “se hará cada cuatro años en una misma elección.”. Esa redacción se mantiene desde la promulgación del Código Electoral en 1952. Hasta 1998 su aplicación fue pacífica pues no existió en el ordenamiento ninguna otra jornada electoral aparte de aquella en que se eligen los cargos nacionales. De manera que las elecciones locales siempre fueron atraídas por el ciclo de las elecciones nacionales. Sin embargo, la situación cambió radicalmente a partir de la promulgación del nuevo Código Municipal en 1998, pues éste creó una serie de nuevos cargos de elección popular y además rompió con el anterior esquema de elecciones concentradas en una misma fecha. A partir de los comicios del 2002, el párrafo segundo del artículo 98 del Código Electoral resultó inaplicado en su interpretación literal, pues las elecciones de síndico se realizaron no en febrero, sino en diciembre, junto con las de alcaldes, concejales de distrito y concejales municipales de distrito. La Ley número 8611 y la integración normativa expuesta en los considerandos precedentes implica que, a partir del año 2016, todas las elecciones municipales se concentrarán en una misma jornada electoral, dos años después de los comicios nacionales. Por tanto,

Se interpreta el artículo 14 del Código Municipal en el sentido que, en las elecciones de diciembre del 2010, se escogerán los cargos de alcaldes, vicealcaldes, intendentes y viceintendentes, síndicos, concejales de distrito propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los concejos municipales de distrito y el nombramiento de estos funcionarios se extenderá hasta que los electos en febrero del 2016 asuman el cargo, sea hasta el 30 de abril del 2016. Asimismo, para armonizar el régimen electoral municipal a efecto que todos los cargos se elijan a la mitad del período presidencial y legislativo, los regidores que resulten electos en febrero del 2010 continuarán en sus cargos hasta el 30 de abril del 2016, fecha en que serán sustituidos por los regidores electos en febrero del 2016. Se interpretan los artículos 97 y 98 del Código Electoral en el sentido que, a partir del año 2016, la convocatoria a elecciones de todos los cargos municipales se realizará el 1º de octubre inmediato anterior a la fecha en que han de celebrarse aquellas. Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente: a) no es posible extender los efectos de la reforma legal aprobada al régimen municipal mediante Ley número 8611 a los funcionarios electos en las elecciones de diciembre del 2006; b) resulta jurídicamente imposible que el nombramiento de los funcionarios municipales electos en diciembre del 2006 se acorte o se extienda más allá de lo establecido previamente, por ser contrario al principio de soberanía popular. Notifíquese a las partes y comuníquese en los términos previstos en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral. Expediente Nº 349-E-2007.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. P. Nº 513-2008).—C-340280.—(14918).

Nº 408-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas diez minutos del ocho de febrero de dos mil ocho.

Diligencias de cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta el señor Jorge Luis Moya Cortés en la Municipalidad de Paraíso, provincia Cartago.

Resultando:

1º—Por oficio Nº 09435 (DAGJ-1008-2007) de fecha 15 de agosto de 2007 de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, suscrito por los señores Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División, Silvia María Chanto Castro, Gerente Asociada, Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado, y presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 22 de agosto de 2007, el órgano contralor comunicó el acto final firme (resolución Nº PA-57-2007 de las 13:00 horas del 2 de julio de 2007), mediante el cual declaró responsable administrativamente al señor Jorge Luis Moya Cortés, por la no presentación de la declaración jurada de bienes anual, lo cual apareja la violación a los artículos 21 y 22 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (folios 1-10).

2º—En auto de las 9:20 horas del 12 de noviembre del 2007 este Tribunal, de previo a resolver, dispuso solicitar a la División de Asesoría y Gestión Jurídica que indicara si ha sido planteada gestión de revisión en este procedimiento y que remitiera fotocopia certificada del expediente que originó las presentes diligencias (folio 24).

3º—En oficio Nº 13585 (DAGA-1442-2007) del 19 de noviembre del 2007, la División de Asesoría y Gestión Jurídica remitió la copia certificada del expediente de este asunto (folios 26 y 27).

4º—En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Sobre el procedimiento administrativo llevado a cabo por la Contraloría General de la República. A tenor de lo que establece el artículo 3 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales (publicado en La Gaceta Nº 20 del 28 de enero del 2000 y modificado según acuerdo de este Tribunal adoptado en el artículo segundo de la sesión nº 53-2003 del 2 de mayo del 2003), así como lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en sentencia nº 2000-06326 de las 16:18 horas del 19 de julio del 2000, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República realizó el procedimiento administrativo ordinario en contra del regidor propietario de la Municipalidad de Paraíso, señor Jorge Luis Moya Cortés.

1)  En torno al hecho concreto que motivó el procedimiento administrativo abreviado seguido en contra del señor Moya Cortés: Según se desprende de la resolución Nº PA-57-2007, dictada a las 13:00 horas del 2 de julio de 2007, mediante oficio Nº 5067 (FOE-DDJ-0902) del 17 de mayo de 2007, el Lic. Ronald Gerardo Bejarano Izabá, Gerente del Área de Denuncias de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, remitió a la División de Asesoría y Gestión Jurídica la Relación de Hechos Nº DFOE-DDJ-RH-0043-2007 titulada: “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE LA NO PRESENTACIÓN ANTE ESTA ÁREA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES ANUAL, POR PARTE DEL SEÑOR JORGE LUIS MOYA CORTÉS, REGIDOR PROPIETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO”.

Según lo afirma el órgano contralor, el hecho a investigar, dada su naturaleza, conllevó un procedimiento administrativo abreviado en virtud del cual, por resolución de las 11:00 horas del 30 de mayo de 2007, se le concedió audiencia por ocho días al regidor Moya Cortés para que ejerciera su derecho de defensa, siendo que el investigado no contestó de forma alguna la audiencia conferida (folios 3-4), por lo que se procedió con el dictado de la resolución Nº PA-57-2007, mediante la cual se dispuso declarar al señor Jorge Luis Moya Cortés responsable administrativamente, por falta al deber de presentación de la declaración jurada de bienes anual, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Paraíso. Ahora bien, es oportuno indicar que el señor Moya Cortés presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución citada; no obstante, ambos recursos fueron declarados sin lugar, por lo que se confirmó lo resuelto en la resolución Nº PA-57-2007 citada.

2)  En cuanto a la demostración del hecho investigado y la recomendación de cancelar la credencial de regidor municipal que ostenta el señor Jorge Luis Moya Cortés en la Municipalidad de Paraíso: Por resolución Nº PA-57-2007 la Contraloría General de la República tuvo por demostrado, en lo que es de interés, el siguiente hecho: “El 26 de abril de 2007, se realizó una verificación en el “Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes” de esta Área de Denuncias y Declaraciones Juradas determinándose que el señor Jorge Luis Moya Cortés, Regidor Propietario de la Municipalidad de Paraíso, no había entregado su declaración jurada de bienes anual. Adicionalmente, se efectuó una verificación física de las declaraciones recibidas en esta Contraloría General, en donde se constató que noventa y tres días hábiles posteriores a la fecha del vencimiento de la prevención, el señor Moya Cortés, no ha cumplido con dicho requisito legal.” (folio 5).

Cabe destacar, en cuanto a la motivación del acto que recomienda la cancelación de la credencial de interés, lo que expone al respecto el órgano contralor:

“Al respecto, de conformidad con el elenco probatorio que consta en el expediente, recogido fundamentalmente en los anteriormente citados hechos probados de esta resolución, se tiene por acreditado que mediante oficio N° 11580 (FOE-DDJ-2782), de fecha 18 de agosto de 2006, el Lic. Ronald Gerardo Bejarano Izabá, Gerente de Área de Denuncias y Declaraciones Juradas de esta Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 38 inciso i) de la Ley N° 8422, realizó la respectiva prevención personal al intimado, indicándole que debía proceder a cumplir con tal obligación [presentación de la declaración jurada de bienes anual] en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de recibo de dicho oficio. Al respecto, según el acta de notificación del referido oficio, se tiene por acreditado que éste fue recibido personalmente por el señor Moya Cortés el día 07 de noviembre de 2006, de modo tal, que el cómputo de los 15 días hábiles empezó a regir a partir del día 08 de ese mismo mes, siendo la fecha última para la presentación del documento ante la Contraloría General, el 28 de noviembre de 2006. De igual forma, a partir de la prueba que obra en autos, se tiene por cierto el hecho en el cual se indica que al 26 de abril de 2007, el investigado no había iniciado “en línea” o en el sistema previsto a los efectos, su declaración jurada de bienes y tampoco había presentado el documento físico de su declaración jurada, por lo que se tiene por establecido que había acumulado noventa y tres días hábiles de atraso con respecto a la fecha fijada en la prevención realizada mediante el referido oficio N° 11580 (FOE-DDJ-2782). Por consiguiente, al no existir situación alguna que se adecué a los presupuestos de los artículos 74 y 75 del Reglamento a la Ley N° 8422 y no al tener (sic) acreditado el acaecimiento de algún hecho imprevisible que le impidiera la presentación de la Declaración de Bienes Anual, es menester reparar, que la conducta omisiva del señor Moya Cortés de no entregar la mencionada declaración, tanto en “línea” como en el documento físico, deja por sentado la falta grave y la consecuente responsabilidad administrativa atribuible a su condición de funcionario público.”.

II.—Acerca de la cancelación de la credencial de regidor que ostenta el señor Jorge Luis Moya Cortés. Habiendo verificado el Tribunal, como juez electoral, que el pronunciamiento contralor adquirió firmeza y que se cumplió con el artículo 3 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales, resulta procedente emitir pronunciamiento sobre la cancelación de la credencial de regidor municipal que ostenta el señor Jorge Luis Moya Cortés.

1)  Hechos probados: para la cancelación que nos ocupa se tienen los siguientes: a) que el señor Jorge Luis Moya Cortés fue electo como regidor propietario en la Municipalidad de Paraíso, provincia Cartago (ver resolución Nº 1235-E-2006 de “Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la provincia de Cartago, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez.”, folios 12 al 22); b) que el señor Moya Cortés fue propuesto por el Partido Movimiento Libertario (nómina de candidatos a folio 11); c) que el primer regidor suplente del Partido Movimiento Libertario en la Municipalidad de Paraíso es el señor Edwin Zúñiga Araya (folios 11, 19 y 23); d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Movimiento Libertario, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Luz Cristina Vargas Coto (folios 11, 19 y 23).

2)  Sobre el fondo: Tal como se detalló con anterioridad, el órgano contralor, mediante resolución Nº PA-57-2007, logró demostrar que el señor Jorge Luis Moya Cortés, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Paraíso, no presentó la declaración jurada de bienes en el plazo de ley. Tal circunstancia, a juicio del órgano contralor, demuestra la comisión de una falta grave, con violación de las normas de fiscalización contempladas en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. En ese tanto, conforme a la relación de hechos y a las conclusiones esbozadas por el órgano contralor, las cuales se acogen, procede cancelar la credencial que ostenta dicho regidor a partir de la notificación de la presente resolución, con base en el artículo 24 inciso e) del Código Municipal y artículos 1 y 3 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales.

Al cancelarse la credencial del señor Jorge Luis Moya Cortés se produce, entre los regidores propietarios del Partido Movimiento Libertario, una vacante que es necesario suplir conforme lo regula el artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”, y dado que el señor Edwin Zúñiga Araya es el primer regidor suplente por ese Partido, lo que procede es designarlo como regidor propietario para llenar dicha vacante.

Ahora bien, al ascender a regidor propietario el señor Zúñiga Araya, se produce una vacante en la nómina de regidores suplentes del Partido Movimiento Libertario en la Municipalidad de Paraíso que es necesario llenar, de acuerdo con lo que establece el artículo 25, inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido las reglas que determinaron la elección.”. Por ello, al probarse en autos que la candidata que sigue en el orden de la nómina presentada por el Partido Movimiento Libertario, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Luz Cristina Vargas Coto lo procedente es designarla como regidora suplente de la referida Municipalidad. Las presentes designaciones serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto,

Cancélese la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Paraíso, provincia Cartago, que ostenta el señor Jorge Luis Moya Cortés. En su lugar se designa al señor Edwin Zúñiga Araya como regidor propietario y a la señora Luz Cristina Vargas Coto como regidora suplente de la Municipalidad citada. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese de la presente a la Contraloría General de la República, al señor Jorge Luis Moya Cortés en el Concejo Municipal de Paraíso, así como al señor Edwin Zúñiga Araya y a la señora Luz Cristina Vargas Coto en dicho Concejo. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 237-S-2007.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. P. Nº 501-2008).—C-73220.—(14920).

Nº 472-E8-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del trece de febrero de dos mil ocho.

Consultas formuladas por los señores Carlos Merlo Castro y Juan Diego Quirós Delgado respecto de la participación de servidores judiciales como miembros de una junta receptora de votos y como auxiliares electorales.

Resultando:

1º—En memorial presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal, el 2 de febrero de 2006, el señor Carlos Merlo Castro (cédula de identidad Nº 2-462-007), consulta a este Tribunal sobre la posibilidad de que servidores del Poder Judicial participen en los procesos electorales como miembros de Juntas Receptoras de Votos. Señala que su duda surge porque el artículo 88 del Código Electoral prohíbe a los funcionarios del Poder Judicial que administran justicia, entre otros funcionarios públicos, intervenir en procesos político electorales, mientras que los incisos 5 y 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, amplía ésta prohibición a todos los funcionarios y empleados del Poder Judicial. Agrega el consultante que él no administra justicia ni en el ejercicio de su cargo porta armas. La consulta se motiva en que, según dice el señor Merlo Castro, recibió una notificación en la que se le indicaba que debía presentarse para ser juramentado a efecto de participar como miembro de una junta electoral pues, de lo contrario, sería conducido por la Fuerza Pública, motivo por el cual se juramentó. Continúa el consultante diciendo que, tras inquirir sobre su impedimento por ser empleado del Poder Judicial, se le informó que en su cargo de miembro de una junta receptora de votos, sería funcionario electoral, según lo dispuesto en el Código Electoral y el Manual para Miembros de las Juntas Receptoras de Votos. Además, le indicaron que no podía realizar ningún tipo de ostentación partidista en el desempeño de sus funciones, ni llevar distintivo de partido político alguno sino, solamente, el carné extendido por este Tribunal. Por esto último, a su juicio, el ser miembro de una junta receptora de votos no quebranta la prohibición de la Ley Orgánica del Poder Judicial (folios 2 y 3 del expediente).

2º—Mediante el artículo primero de la sesión extraordinaria Nº 14-2006, celebrada el 4 de febrero de 2006, este Tribunal acordó turnar la presente gestión (folio 1).

3º—Por medio de resolución de la Presidencia de este Tribunal, de las 13:50 horas del 9 de agosto del 2006 y en virtud que, conforme al artículo 100 de la Constitución Política, a partir del 5 de agosto de ese año cesó el nombramiento de los Magistrados Juan Antonio Casafont Odor y Ovelio Rodríguez Chaverri, quedando el Tribunal integrado únicamente por tres Magistrados Propietarios, se trasladó el presente expediente al Magistrado Luis Antonio Sobrado González, a quien por turno correspondía (folio 6).

4º—A través de correo electrónico recibido en la Secretaría de este Tribunal el 1 de setiembre de 2006, el señor Juan Diego Quirós Delgado (cédula 2-441-624) consulta si la prohibición del artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es impedimento para que los funcionarios judiciales funjan como auxiliares electorales (folio 9).

5º—En el artículo vigésimo primero de la sesión ordinaria Nº 162-2006, celebrada el 5 de setiembre del 2006, este Tribunal acordó turnar la presente gestión (folio 8).

6º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Sobre la legitimación de los consultantes, la competencia de este Tribunal para interpretar la normativa electoral y la razón para atender ambas gestiones en conjunto. Sobre el tema de la legitimación para plantear consultas o solicitudes de interpretación como las que aquí interesan, debe considerarse la jurisprudencia de este Tribunal que, en resolución Nº 1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002, determinó:

“El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral. La disposición legal citada se lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos” (El resaltado no corresponde al original).

Este Tribunal también ha dispuesto, reiteradamente, sobre el particular (véanse: resolución Nº 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 y Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999) lo siguiente:

“Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa.

No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito, cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es la función que define constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de la Carta Política)”.

Es con base en la potestad de interpretación oficiosa de este Tribunal, que se atienden los extremos consultados. Se estima pertinente emitir la siguiente interpretación y resolver ambas consultas en la misma resolución, en aras de evitar confusiones respecto de la participación de funcionarios judiciales en actividades electorales ajenas a cualquier forma de vinculación partidaria. Esto en vista de que, desde la promulgación de las normas sobre las que se pide aclaración, han surgido tres figuras nuevas en los procesos electorales costarricenses; a saber: la figura del auxiliar electoral, la del miembro de junta receptora de votos no designado por partido político (de aplicación extraordinaria y ya derogada) y la del delegado del Tribunal a cargo de la mesa de votación en los procesos consultivos.

II.—Sobre las prohibiciones a los servidores judiciales de participar en actividades político electorales más allá de la emisión del voto. En nuestra legislación hay dos normas que, de manera genérica, prohíben a servidores del Poder Judicial participar en actividades político electorales más allá de la emisión del sufragio, y un artículo que, por reenvío, expresamente impide que estos servidores públicos se inscriban como miembros de juntas receptoras de votos. Si bien los tres artículos, en este particular, se inspiran en el mismo valor constitucional de imparcialidad política en la prestación del servicio público justicia, son distintos. Esto amerita su revisión individual y posterior análisis comparativo.

1.  El artículo 88 del Código Electoral (Ley Nº 1536 de 10 de diciembre de 1952, publicado en La Gaceta Nº 10 de 14 de enero de 1953), en lo que interesa, dice:

“…los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial que administren justicia, … no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.

En materia electoral, los funcionarios incluidos en los párrafos segundo y tercero de este artículo, únicamente podrán ejercer su derecho de emitir el voto el día de las elecciones, en la forma y condiciones establecidas en este Código.” (El resaltado no corresponde al original).

Además de la prohibición relativa, contenida en el párrafo primero del artículo 88 para todos los funcionarios públicos, esta norma, respecto de los servidores judiciales establece, para los funcionarios del Poder Judicial que administren justicia, una prohibición absoluta de inmiscuirse en actividades político partidarias. De este modo, hace diferencia entre los servidores judiciales: aquellos que administran justicia, tienen prohibición absoluta; los empleados y funcionarios judiciales que no administran justicia, por la letra de éste artículo, sólo tendrían la prohibición relativa del párrafo primero. Por último, en el párrafo cuarto, a los que tienen prohibición absoluta les reafirma su impedimento, precisando que su única participación permitida, en materia electoral, es la emisión del voto; fórmula legislativa que es acogida por otros cuerpos normativos.

2.  El artículo 14 inciso a) del Código Electoral, señala:

“No podrán ser miembros de los organismos electorales:

a)  Los funcionarios y empleados a que se refiere el párrafo segundo del artículo 88, salvo los Magistrados y funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil”.

Este artículo es la conclusión lógica de la lectura armónica del parcialmente trascrito numeral 88 del Código Electoral y el artículo 49 del mismo cuerpo normativo, según el cual las juntas receptoras de votos se integran con electores propuestos por cada uno de los partidos con candidaturas inscritas. Si los funcionarios del Poder Judicial incluidos en el párrafo segundo del artículo 88 del Código Electoral, esto es, los funcionarios judiciales que administran justicia, no pueden vincularse de ninguna forma con los partidos políticos y las juntas receptoras de votos se integran con electores delegados por los partidos, se sigue, lógicamente, que estos funcionarios del Poder Judicial no podrían ser miembros de juntas receptoras de votos.

Debe advertirse, finalmente, que la relación de estos tres artículos del Código Electoral, 88, 49 y 14 inciso a), no impiden a todos los servidores judiciales desempeñarse como miembros de las juntas receptoras de votos, sino únicamente a los funcionarios judiciales que administren justicia, y que tal prohibición encuentra su única explicación en la lógica propia del Código, que pone en manos de los partidos políticos la proposición de los electores que integran las juntas receptoras de votos.

3.  El artículo 9, incisos 5) y 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Nº 7333 del 5 de mayo de 1993, publicada en Alcance Nº 24 a La Gaceta Nº 124 del 1 de julio de 1993), establece:

“Se prohíbe a todos los funcionarios y empleados del Poder Judicial:

5.  Cualquier participación en procesos políticos electorales, salvo la emisión de su voto en elecciones generales.

6.  Tomar parte activa en reuniones, manifestaciones y otros actos de carácter político electoral o partidista, aunque sean permitidos a los demás ciudadanos.” (El resaltado no corresponde al original).

Conforme se aprecia, esta norma es una adaptación, a lo interno de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del artículo 88 del Código Electoral, con la diferencia de que amplía la cobertura de la prohibición. Es decir, el impedimento establecido por los comentados artículos del Código Electoral, para los funcionarios judiciales que administran justicia, lo extiende -por norma de posterior promulgación- a los funcionarios que no administran justicia y, en general, a los empleados de ese Poder de la República. Ampliación que, además de marcar la diferencia entre lo dispuesto por el Código Electoral y por la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha sido sobradamente analizada por la jurisprudencia, tanto de la Sala Constitucional (voto Nº 2883-96, de las 17:00 horas del 13 de junio de 1996), como de esta Autoridad Electoral (resolución Nº 1833-E-2002, de las 15:30 horas del 8 de octubre del 2002). No existiendo razón para variar el criterio sostenido en la jurisprudencia referida, resulta ocioso detenerse en este punto.

Lo que sí resulta de interés para el tema que este Tribunal se propone aclarar, cual es la participación de funcionarios judiciales en actividades electorales ajenas a toda forma de vinculación partidaria, es señalar la evidente relación entre estos incisos del artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 88 del Código Electoral, incluso en su aspecto redaccional. Más allá de las diferencias dichas entre ambos artículos, éstos responden al principio democrático de la imparcialidad política en la prestación del servicio público justicia. Esto permite colegir que el interés del legislador en el numeral de la Ley Orgánica del Poder Judicial fue evitar, ya no solo a los funcionarios que administran justicia, sino a todos los servidores del Poder Judicial, el inmiscuirse en actividades de los partidos políticos, a fin de impedir que relaciones o intereses de corte partidario afecten la absoluta imparcialidad con la que debe brindarse el servicio público justicia.

Entonces, la normativa revisada es clara en el sentido que los servidores del Poder Judicial, administren o no justicia, no pueden participar en las actividades de los partidos políticos ni manifestar su simpatía por ellos. Queda, no obstante, la duda de si es posible la participación de los servidores judiciales, administren o no justicia, en actividades electorales que no impliquen forma alguna de vinculación partidaria. Tema sobre el que no hay claridad, ya que en los últimos procesos electorales costarricenses han surgido modalidades de participación apartidarias, sobre las que no se ha definido la cuestión y, aún respecto de una modalidad de larga data, cual es la membresía al Cuerpo Nacional de Delegados, ha habido criterios divergentes.

Conforme se dijo en el considerando primero de la presente resolución, ésta es la motivación para clarificar, oficiosamente, el tema e interpretar las normas referidas en relación con el particular. Previo a esto, conviene echar un vistazo a lo dicho, sobre el particular, tanto por este Tribunal, como por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y por el Consejo Superior del Poder Judicial, así como considerar la naturaleza de los nuevos esquemas de participación electoral no partidistas, abiertos a los ciudadanos en los últimos años.

III.—Sobre la jurisprudencia de este Tribunal, de la Sala Constitucional y del Consejo Superior del Poder Judicial respecto de la colaboración de los servidores judiciales, en los procesos electorales, a través de formas de participación no partidarias: Este Tribunal, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior del Poder Judicial se han pronunciado respecto de la colaboración de servidores con prohibición de participar en actividades político-electorales, en los procesos electorales, a través de esquemas de participación apartidarios. El punto ha sido resuelto en sentido divergente por este Tribunal, por un lado, y por la Sala Constitucional y el Consejo Superior del Poder Judicial, por el otro: el primero entiende habilitados a los servidores dichos para incorporarse al Cuerpo Nacional de Delegados, mientras que los segundos mantienen criterio negativo respecto de esa posible incorporación, así como en lo que atañe a los cargos de auxiliar electoral y miembro de mesa no designado por partido político.

a)  Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones. La prohibición establecida en el artículo 88 del Código Electoral no sólo ha sido acogida por la Ley Orgánica del Poder Judicial sino también por la Ley General de Control Interno (Nº 8292 de 31 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 169 de 4 de setiembre del 2002), artículo 34 inciso d), para los funcionarios de las auditorias internas. Este Tribunal, en resolución Nº 1958-E-2005 de las 9:10 horas del 19 de agosto de 2005, resolvió una consulta que, por tratarse de funcionarios con prohibición de participar en actividades político-electorales que deseaban colaborar en el proceso electoral bajo un esquema de participación apartidista es -no obstante no abordar lo correspondiente a los servidores judiciales- análoga al tema de la presente resolución. Entonces, este Colegiado dijo:

“A partir de la normativa jurídica que regula a los miembros del Cuerpo de Delegados y entendiendo que éstos se integran al régimen previsto para los funcionarios electorales, resulta incuestionable el ejercicio de la más amplia neutralidad política, habida cuenta que se trata de ciudadanos cuyo quehacer funcionarial por su propia naturaleza, queda segregado de toda pertenencia y participación relativa a los partidos políticos, en tanto se abocan a acatar las directrices giradas en forma exclusiva y prevalente por parte de este Tribunal, tendientes a la organización, vigilancia y dirección de las elecciones nacionales.

Véase entonces, que el impedimento señalado por el artículo 34 inciso d) ibídem es un efecto reflejo de la limitación contenida en el precitado artículo 88 del Código Electoral y del régimen jurídico atinente al Cuerpo de Delegados. Bajo esta inteligencia, como bien concluye el Coordinador de Programas Electorales, para los funcionarios que laboran en la Auditoria del Banco Crédito Agrícola de Cartago y los Delegados de este Tribunal, se decretan idénticas prohibiciones, efectos y limitaciones legales en materia político-electoral, por lo que no existe traba o barrera para que éstos últimos puedan participar como Delegados.

En adición a lo expuesto, téngase presente que el cargo de Delegado del Tribunal y las funciones aparejadas, no constituyen en sí mismas, forma alguna de participación en “actividades político-electorales”. Al efecto, ha sido criterio reiterado de este Tribunal, que la prohibición concerniente a estas actividades atañe a toda forma de intervención en “la política” o en “el quehacer político”, entendida a partir de conductas de acción u omisión que denoten la clara intención de beneficiar determinada tendencia o partido político, reflejadas en lo que el párrafo segundo del ordinal 88 ibídem determina como: “participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes … reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos … hacer ostentación partidista de cualquier género”. En cambio, los delegados actúan como funcionarios electorales y, en consecuencia, en una perspectiva de absoluta neutralidad política.” (El resaltado es del original).

Como se ve, este Tribunal fue claro en precisar que prohibiciones como la establecida en la Ley General de Control Interno, son reflejo de la prescrita por el artículo 88 del Código Electoral y que cuando ésta (y, en consecuencia, sus resonancias en otros cuerpos normativos) veda la participación político electoral para determinados funcionarios a lo que refiere, con esa terminología, es a toda forma de participación en los procesos electorales que entrañe alguna forma de vinculación partidaria.

b)  Jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. La Sala Constitucional, en el voto n.° 2883-96, del 13 de junio de 1996, señaló que la prohibición de comentario impedía a los servidores judiciales cualquier forma de participación en los procesos electorales más allá de la emisión del voto, incluso aquellas formas ajenas a toda vinculación partidaria:

“…considera la Sala que quien desee ser delegado del TSE debe entre otros, ser de notoria imparcialidad política y estar dispuesto a asumir de manera cabal todas las funciones intrínsecas al cargo de delegado. A su vez, los servidores judiciales están obligados a mantener una actitud imparcial. La imparcialidad que se exige al servidor judicial es una imparcialidad total, general. En cambio en el caso de los delegados del TSE, lo que se exige es la imparcialidad en materia política. Si bien a ambos se les exige la imparcialidad política, el ejercicio de las funciones de delegado obliga a éste a asistir -aunque en actitud de vigilancia imparcial- a reuniones, mítines, actos y manifestaciones de los partidos políticos, lo que en la práctica conlleva el efecto contrario que persiguen las limitaciones impuestas por las normas y acuerdos aquí impugnadas, es decir, mantener a los servidores judiciales alejados de la “contaminación” que generan las actividades político-partidistas, evitando de este modo la creación de vínculos incluso psicológicos en los servidores judiciales, que pongan en peligro su imparcialidad en el desempeño de las funciones judiciales. En consecuencia, si lo que se persigue mediante las limitaciones impugnadas, es alejar al servidor judicial del influjo de los procesos político-partidistas, tal finalidad se vería obstaculizada o disminuida, si se permitiera a los servidores judiciales asistir a las actividades de los partidos políticos, aunque sea en calidad de meros observadores o como delegados del TSE, porque el acercamiento que se pretende evitar, se produciría de todos modos.”

Así, para la Sala Constitucional la imparcialidad que se le exige a los servidores judiciales es de una especie distinta de la que se demanda a los funcionarios electorales, ya que busca preservar a aquellos de las “contaminaciones de la política”, fruto del contacto con las actividades electorales y no sólo de las afiliaciones partidarias. Añade la Sala Constitucional que el juez vería disminuida la independencia de su cargo si, asumiendo responsabilidades de miembro del Cuerpo Nacional de Delegados, quedara sujeto al deber de obediencia para con estos organismos electorales:

“…los jueces deben ser, además de imparciales, independientes. El juez debe evitar contraer vínculos que le resten su independencia, pues como ya se dijo, éste únicamente está sujeto a la Constitución y a la ley (ordenamiento jurídico). Esta sujeción exclusiva a la ley que caracteriza a los jueces, es la que garantiza su libertad en relación con cualquier otro vínculo jurídico del cual derive su obligación de obedecer órdenes de otro sujeto, en el ejercicio del cargo. Sin embargo, los delegados del TSE deben guardar obediencia y disponibilidad total a lo que disponga y ordene el Tribunal Supremo de Elecciones, aquí debe incluirse todo tipo de aspectos, incluyendo la jornada de trabajo, etc. A su vez, los servidores judiciales sin excepción, tienen una jornada laboral que cumplir dentro de un horario establecido. Entonces, un sujeto que pretenda laborar para el Poder Judicial y a la vez, servir como delegado ad-honorem del Tribunal Supremo de Elecciones, en alguna o en varias ocasiones podría verse en la disyuntiva de cumplir con su relación laboral en el Poder Judicial o colaborar como delegado del Tribunal Supremo de Elecciones -cumpliendo sus funciones a cabalidad, ejecutando todas las instrucciones que éste le dicte-. Aunque las elecciones generales se realizan cada cuatro años, debe tenerse presente que el proceso electoral apareja la realización de toda una serie de actos ordenados por etapas, que se realizan a lo largo del tiempo. Además ha de considerarse que el servicio público justicia debe prestarse ininterrumpidamente. Por todo esto, es que aunque se pretenda colaborar en horas fuera de la jornada de trabajo judicial, en alguna ocasión podría suscitarse una superposición de jornadas, con la consecuente imposibilidad material de todo ser humano, de estar en dos lugares al mismo tiempo, ésto eventualmente repercutiría en la prestación del servicio público justicia o en el proceso electoral o eventualmente en ambas, lo que desde ningún punto de vista se puede aceptar, ya que la función pública merece protección.”.

Finalmente, la Sala Constitucional esgrime la trascendencia de las funciones judicial y electoral en un Estado de Derecho, como razón para que un mismo sujeto no esté comprometido con ambas:

“…estamos ante dos materias de trascendental importancia para el Estado costarricense, a saber: la administración de justicia y el proceso político electoral democrático. De manera que, las personas que laboran para el Poder Judicial o de alguna forma sirvan al Tribunal Supremo de Elecciones, tienen que cumplir de manera cabal los deberes y funciones de su cargo, evitando situaciones en las que el cumplimiento de un deber -como delegado del TSE- comprometa el cumplimiento de otro deber -atender el servicio justicia y no participación en actividades de política electoral de los servidores judiciales-, y ya vimos que ambas tareas son sagradas y no admiten excepción.”

Así, tres son las razones que da la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, para considerar impedidos a los servidores judiciales de colaborar en los procesos electorales mediante formas de participación apartidista: 1- La imparcialidad de los funcionarios y empleados judiciales, más absoluta que la de los electorales, exige de aquéllos no sólo distancia respecto de las militancias partidarias sino también resguardos especiales de la “contaminación” que las actividades electorales generan en los ciudadanos; 2- la independencia del juez se vería aminorada en tanto, al desempeñar este tipo de función electoral, quedaría sujeto al deber de obediencia para con este Tribunal; 3- la trascendencia de las funciones electoral y judicial para un Estado Democrático de Derecho, como el nuestro, hacen desaconsejable que un mismo ciudadano asuma ambas, aunque sea temporalmente.

c)  Pronunciamientos del Consejo Superior del Poder Judicial. Ante múltiples gestiones de servidores judiciales que desean colaborar con este Tribunal en los procesos electorales, mediante esquemas de participación apartidista, el Consejo Superior del Poder Judicial se ha pronunciado respecto al tema. En todas las ocasiones la respuesta ha sido negativa. Por ejemplo, en atención a la consulta de un funcionario judicial que deseaba ser auxiliar electoral de estos Organismos Electorales, para las elecciones municipales de diciembre de 2006, el Consejo Superior del Poder Judicial dispuso, en el artículo LXII del Acta Nº 090-06, del 28 de noviembre de 2006, lo siguiente:

“Por mayoría, se acordó: Aclarar al señor Villegas Barrantes, que conforme ha dispuesto este Consejo sobre el tema, a tenor de lo establecido en el inciso 5 del artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los servidores judiciales tienen prohibición para participar en procesos políticos electorales, salvo la emisión de su voto en elecciones generales.

Por su parte el licenciado Martínez votó por mantener su voto, en el sentido de que considera que si el servidor se va a desempeñar como delegado del Tribunal Supremo de Elecciones, no tendría impedimento para autorizarlo, ya que en su criterio esa labor constituye un deber cívico, que no está sujeto a las provisiones del artículo 9, inciso 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”.

Ante otra gestión, en la que el funcionario pretendía autorización para responder al llamado que hiciera este Tribunal a los ciudadanos, para colaborar como miembros de mesa no propuestos por partido político, en las elecciones nacionales de febrero de 2006, el Consejo Superior del Poder Judicial, en el artículo XLVII del Acta Nº 059-06 del 10 del agosto de 2006, acordó:

“Comunicar a los señores Núñez Montes de Oca y Mora Quirós que como se trata de miembros de mesa, que en principio son representantes de los partidos políticos, a tenor de lo establecido en el inciso 5 del artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tienen prohibición para participar en procesos políticos electorales, salvo la emisión de su voto en elecciones generales.”.

Conforme se aprecia, el Consejo Superior del Poder Judicial sostiene que el impedimento en cuestión no desaparece para los servidores judiciales aún y cuando la participación electoral a la que aspiren sea no partidaria. Esto por dos razones: porque la literalidad de la norma proscribe toda forma de participación político electoral más allá de la emisión del sufragio y porque esa participación, ajena a toda vinculación partidaria, es ejercida, “en principio”, por representantes de los partidos políticos.

IV.—Sobre las nuevas figuras del proceso electoral costarricense. La modernización logística y la ampliación de los espacios de participación que han experimentado los procesos electorales costarricenses, junto con la dificultad creciente de los partidos políticos para aportar la cantidad de militantes requeridos para atender las tareas que, dentro de la jornada electoral, les encomienda el Código Electoral, ha sido el contexto en el que este Tribunal, en atención a su mandato constitucional de garantizar la libre y recta emisión del sufragio, ha creado dos nuevas figuras o esquemas de participación electoral apartidarias: el auxiliar electoral y, ya absorbido por éste, el miembro de junta receptora de votos reclutado por el propio Tribunal Supremo de Elecciones; a ellos se añade la figura del delegado de este Tribunal a cargo de la mesa de votación en los procesos de referéndum, creada por la Ley sobre Regulación del Referéndum (Nº 8492 del 23 de febrero del 2006, publicado en La Gaceta Nº 67 del 4 de abril del 2006). Cabe entonces revisar las características de cada figura, a efecto de dilucidar si su desempeño compromete la imparcialidad político-electoral que deben observar los funcionarios públicos con prohibición absoluta, como, entre otros, son los servidores judiciales.

a)  El auxiliar electoral. El auxiliar electoral nació como una figura de apoyo técnico para las juntas receptoras de votos, al que puedan acudir sus miembros en caso de presentarse alguna duda durante el desarrollo de la jornada electoral. Sus funciones se rigen por el Reglamento de Auxiliares Electorales (Decreto Nº 16-2001, del 8 de noviembre de 2001, publicado en La Gaceta Nº 222 del 19 de noviembre de 2001). En su sentido primero, el auxiliar electoral no es un miembro de la junta receptora de votos ni puede participar en las decisiones que ésta tome; su labor discurre entre la asesoría y la facilitación de un ambiente propicio, que facilite el desempeño de las funciones encomendadas a dichos organismos electorales.

Mediante resolución Nº 2712-E-2006, de las 13:40 horas del 7 de setiembre de 2006, este Tribunal indicó, sobre el origen de la figura del auxiliar electoral, lo siguiente:

“Este Tribunal, en las elecciones nacionales de febrero del 2002, con el propósito de brindar mejores condiciones para el ejercicio del sufragio, utilizó por primera vez la figura del Auxiliar Electoral, cuya función primordial se definió en el artículo 1 del Reglamento de Auxiliares Electorales al establecerse que los miembros de este cuerpo auxiliar del Tribunal eran “funcionarios encargados de asesorar a los miembros de las juntas receptoras de votos y supervisar y facilitar el desempeño de las funciones encomendadas a éstas ...”.

Como ejercicio de su competencia constitucional de organizar, de manera exclusiva e independiente, los actos relativos al sufragio, este Colegiado es el que convoca a la ciudadanía para que se inscriba como auxiliar electoral (artículo 2 del Reglamento de Auxiliares Electorales). Siendo esta Autoridad, revestida de la más alta imparcialidad política, la que establece los procesos de reclutamiento de los auxiliares electorales y en tanto los ciudadanos que se designen deben observar idéntica imparcialidad durante su nombramiento, es evidente la naturaleza neutral y totalmente ajena a cualquier afiliación partidaria de los auxiliares electorales.

Finalmente, como se verá en el aparte siguiente, esta figura del auxiliar electoral absorbió la de miembro de junta receptora de votos no propuesto por partido político, de suerte que los auxiliares electorales puedan, no sólo asesorar a los miembros de mesa, sino también, en caso de ser necesario, integrarse a ella e incluso presidirla.

b)  El miembro de junta receptora de votos no propuesto por partido político. Las juntas receptoras de votos constituyen organismos electorales encargados, grosso modo, de recibir y escrutar -provisionalmente- los votos de los ciudadanos en las elecciones nacionales y locales (artículos 11 y 39 del Código Electoral). Sus miembros deben ser propuestos por los partidos políticos (artículo 49 del Código Electoral) y cumplir una serie de requisitos al efecto establecidos. En ellos, además, no deben concurrir ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 14 del Código Electoral; de particular interés para la materia que se aclara, el establecido en el inciso a):

“No podrán ser miembros de los organismos electorales:

a)  Los funcionarios y empleados a que se refiere el párrafo segundo del artículo 88, salvo los Magistrados y funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil;”

Como se dijo, respecto de su integración, el artículo 49 del Código Electoral sanciona que las Juntas Receptoras de Votos estarán conformadas “por un elector delegado de cada uno de los partidos inscritos en escala nacional que participaren en la elección con candidaturas inscritas…”. A esto añade el legislador que, en el ejercicio de su cargo, “deberán actuar con absoluta imparcialidad y acatar solamente las instrucciones del Tribunal Supremo de Elecciones y las disposiciones legales que rigen la materia sin atender, en el ejercicio de sus funciones, a la circunstancia de que un partido político los haya propuesto.” (Párrafo 2º del artículo 41 del Código citado).

A partir de lo anterior, se tiene que la participación del ciudadano como miembro de una junta electoral, si bien debe realizarse con total imparcialidad, solo puede servirse por postulación de uno de los partidos inscritos, lo cual, además de explicar el impedimento establecido en el inciso a) del artículo 14 para los funcionarios públicos con prohibición absoluta, ha dificultado en las últimas elecciones la debida integración de estos organismos, cuya importancia es cardinal para el efectivo ejercicio del sufragio. Esta es la razón por la que, previo a las elecciones nacionales de 2006, extraordinariamente se convocó a la ciudadanía para que electores, sin necesidad de ser acreditados por ningún partido político, integraran las juntas receptoras de votos (“Reglamento de integración extraordinaria e instalación de las Juntas Receptoras de Votos por el Tribunal Supremo de Elecciones”, Decreto Nº 1-2006 del 26 de enero de 2006, publicado en La Gaceta Nº 28 del 8 de febrero de 2006). Es decir, se trató de miembros de mesa inscritos por el propio Tribunal, sin vinculación alguna a ningún partido; esto es, con un grado de distanciamiento respecto de los partidos políticos mayor que el de los miembros de mesa delegados por los partidos, quienes, por ejemplo, a pesar del deber de servir su cargo con imparcialidad absoluta y sujeción exclusiva a este Tribunal, pueden portar distintivos alusivos a su particular militancia partidaria.

Esta figura, cuya única presencia lo fue en las elecciones nacionales de febrero de 2006, desapareció cuando este Tribunal, mediante Decreto Nº 9-2006, del 29 de agosto de 2006, publicado en La Gaceta Nº 172 del 7 de setiembre de 2006, adicionó dos párrafos al artículo primero del Reglamento de Auxiliares Electorales, para que estos “funcionarios auxiliares de Administración Electoral” pudieran, de ser necesario, asumir funciones de miembro de mesa e, incluso, de presidente de ésta. Es decir, la figura del auxiliar electoral absorbió a la de miembro de junta receptora de votos no propuesto por partido político. Consecuencia de esto, se derogó el referido “Reglamento de integración extraordinaria e instalación de las Juntas Receptoras de Votos por el Tribunal Supremo de Elecciones”. En la citada resolución nº 2712-E-2006, este Tribunal indicó:

“Para las elecciones municipales del 3 de diciembre del 2006, este Tribunal acordó implementar nuevamente la figura del “Auxiliar Electoral” bajo los mismos parámetros pero también para que, por excepción, desempeñe el cargo de miembro de la Junta Receptora de Votos, esto por la evidente dificultad que han enfrentado los partidos políticos para proponer la cantidad de miembros de mesa necesarios para la adecuada integración e instalación de las Juntas Receptoras de Votos y permitir de esa manera que éstas puedan funcionar normalmente. Es decir, la presencia de este funcionario auxiliar de la Administración Electoral en cada una de las distintas Juntas Receptoras de Votos, además de auxiliar a sus miembros en sus funciones, evitará que alguna de ellas deje de abrirse o de funcionar por ausencia de miembros propuestos por los partidos políticos.”.

Se trata de decisiones con las que este Tribunal atiende al imperativo constitucional de garantizarle a los costarricenses las condiciones requeridas para el ejercicio del sufragio y para la debida renovación periódica de las autoridades de elección popular.

c)  El delegado del Tribunal Supremo de Elecciones a cargo de la mesa de votación en referendos. El artículo 23 de la Ley para la Regulación del Referéndum (Ley Nº 8492 del 23 de febrero del 2006, publicado en La Gaceta Nº 67 del 4 de abril del 2006) establece que en los referendos, a cargo de las juntas receptoras de votos y en vez de representantes de los partidos políticos, habrá delegados de este Tribunal. No se trata ni de los miembros del Cuerpo Nacional de Delegados ni de los auxiliares electorales cuya función primera, aún después de la reforma que les permite desempeñarse como miembros de mesa, es asesorar a las juntas receptoras de votos. Estos delegados son, más bien, ciudadanos reclutados y capacitados por el propio Tribunal, con la función básica de recibir el sufragio y de computarlo al final de la jornada electoral consultiva (artículo 7 del Reglamento para los Procesos de Referéndum).

La total independencia de las figuras del auxiliar electoral y la extinta del miembro de junta receptora de votos reclutado directamente por este Tribunal, respecto de los partidos políticos, se refuerza, aún más, en esta figura propia de los procesos de referéndum, toda vez que en estos procesos electorales los partidos políticos ni pueden designar representantes ante las mesas de votación ni se encuentran en competencia por la elección de sus candidatos. El delegado del Tribunal Supremo de Elecciones a cargo de la junta receptora de votos en los referendos, es una figura creada legalmente, sin relación a partidos políticos y de reclutamiento exclusivo por parte de este Tribunal, bajo cuyas órdenes, por lo demás, sirve sus funciones.

V.—Sobre el fondo del asunto. Este Tribunal, en aras de aclarar equívocos y en relación con las consultas de los señores Merlo Castro y Quirós Delgado, procede a dilucidar si los servidores judiciales, aún los que imparten justicia, están habilitados para colaborar en los procesos electorales mediante esquemas de participación no partidarios. Varias son las razones que asisten a este Tribunal para arribar a la conclusión de que no hay impedimento alguno sobre el particular, a las que de seguido se hace referencia.

La lectura de las normas y el espíritu que las alienta, permiten colegir que la voluntad del legislador fue, como se precisó en el considerando segundo de la presente resolución, resguardar la imparcialidad política de los servidores judiciales, para impedir sesgos partidarios en la prestación del servicio público justicia. El artículo 88 del Código Electoral, en lo que interesa, dice:

“…los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial que administren justicia, … no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.

En materia electoral, los funcionarios incluidos en los párrafos segundo y tercero de este artículo, únicamente podrán ejercer su derecho de emitir el voto el día de las elecciones, en la forma y condiciones establecidas en este Código.” (El resaltado no corresponde al original).

Como se ve, lo que el legislador redondea con la amplia frase “únicamente podrán ejercer su derecho a emitir el voto el día de las elecciones”, es una serie de actividades propias de los partidos políticos señaladas en el párrafo segundo, nada más. Luego, el artículo 9, incisos 5) y 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece:

“Se prohíbe a todos los funcionarios y empleados del Poder Judicial:

5.  Cualquier participación en procesos políticos electorales, salvo la emisión de su voto en elecciones generales.

6.  Tomar parte activa en reuniones, manifestaciones y otros actos de carácter político electoral o partidista, aunque sean permitidos a los demás ciudadanos.” (El resaltado no corresponde al original).

En el caso de esta norma, además de ser, como se explicó en el considerando segundo de la presente resolución, un reflejo del artículo 88 del Código Electoral, es claro que “procesos políticos electorales” o “actos de carácter político electoral”, significan actividades partidistas, ya que: a) el inciso 5) utiliza una fórmula redaccional similar a la del párrafo cuarto del artículo 88; b) el inciso 6) ubica en relación de equivalencia “político electoral” con “partidista”; y c) la finalidad de la norma es impedir parcialidad partidaria en la función judicial.

Entonces, del análisis de nuestra legislación se concluye que “político electoral” refiere a actividades de los partidos políticos o, en general, a actos que impliquen afinidades partidarias. Esto es, solamente, lo que prohíben las normas bajo estudio; lectura congruente, además, con el espíritu del legislador, cuyo propósito fue, como se ha dicho, impedir sesgos partidarios en la prestación del servicio público justicia. Sería por cierto contradictorio que el legislador hubiera querido impedir a ciertos funcionarios públicos su participación en actividades electorales no partidarias, dado su alto contenido cívico, sentido democrático y carácter de servicio a la patria, preces que, lejos de “contaminar”, deben ser propias del servicio público y de los funcionarios que lo desempeñan.

De lo dicho se tiene que, por un lado, las actividades electorales prohibidas para los servidores judiciales son aquellas que entrañen vinculación partidaria y, por el otro, que las figuras de auxiliar electoral, delegado de este Tribunal a cargo de las juntas receptoras de votos en los referéndos y, sobre la que ya se pronunció esta Autoridad Electoral, el miembro del Cuerpo Nacional de Delegados (resolución Nº 1958-E-2005) no presentan, ni en su reclutamiento ni en su capacitación ni en el desempeño de sus funciones, vinculación alguna con los partidos políticos. Por el contrario, los ciudadanos que sirvan en estos cargos honorarios, deben observar idéntica imparcialidad, la más alta de nuestra legislación, a la de los funcionarios regulares de estos organismos electorales.

Considérese que, si participar en procesos electorales mediante formas apartidarias estuviera prohibido por el genérico “sólo podrán votar en las elecciones”, entonces la inclusión de los funcionarios de estos organismos electorales en el párrafo tercero del artículo 88 del Código Electoral y, por ende en la referencia genérica del párrafo cuarto, sería contradictoria con la salvedad que se hace de estos en el artículo 14 inciso a), numeral en el que se les habilita para ser miembros de una junta receptora de votos. Esta posibilidad se dejó abierta, no sólo porque todos los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil son miembros, per se, de un organismo electoral, sino también porque el organizador de las elecciones, imparcial, puede disponer de sus funcionarios para que desempeñen una función -atender una mesa de votación- que por imperativo legal estaba reservada a los ciudadanos propuestos por los partidos políticos. Con los nuevos esquemas de colaboración en los procesos electorales, ajena a toda vinculación partidaria, los servidores judiciales pueden servir estos cargos en una calidad análoga, esencialmente igual a la de los funcionarios electorales que asumen funciones de miembros de juntas receptoras de votos sin que se comprometa, en lo más mínimo, su imparcialidad política.

La amplia frase acuñada por el legislador, según la cual los servidores judiciales únicamente pueden votar el día de las elecciones, no debe leerse con un literalismo rígido que inobserve las circunstancias históricas y las correspondencias sistémico-normativas que determinan su contenido. En efecto, la circunstancia histórica de que en Costa Rica no existiera forma de participar en los procesos electorales si no era a través de los partidos políticos (salvo en el Cuerpo Nacional de Delegados) y la consecuencia sistémica-normativa de que el Código Electoral estableciera que los ciudadanos que se desempeñaran como miembros de mesa debían ser propuestos por los partidos políticos, son la explicación de que la legislación nacional, en particular el Código Electoral y la Ley Orgánica del Poder Judicial, señalaran el ejercicio del sufragio activo como única participación de los servidores judiciales en procesos electorales.

Pero, como se dijo en el considerando cuarto, las nuevas figuras o esquemas de participación no partidarios del proceso electoral costarricense exigen el replanteamiento de la cuestión que la presente interpretación oficiosa realiza. Replanteamiento en el que, tratándose de una limitación del derecho fundamental de participación política, debe leerse a la luz de los principios pro homine y pro libertate, que exigen interpretar la prohibición en sentido restrictivo y del modo que más favorezca el ejercicio del derecho que limita. Así, no es dable entender que la colaboración de los servidores judiciales en los procesos electorales, a través de esquemas de participación no partidista, trasgreda el deber de imparcialidad política que resguardan las normas de comentario, pues el elemento partidario que acompañaba necesariamente la participación ciudadana en los procesos electorales, desaparece en estas nuevas figuras del proceso electoral costarricense. Como es lógico, desaparecido el elemento que justificaba el impedimento, éste desaparece también.

La solución aquí adoptada es congruente con la jurisprudencia de este Tribunal que, con ocasión de la reciente primer experiencia de un proceso electoral consultivo en Costa Rica, advirtió que la limitación a la participación política establecida en el párrafo segundo del artículo 88 del Código Electoral y por ende la de las normas reflejas, no aplicaba para los referéndos, dado que el elemento partidario, que motivaba la limitación del derecho fundamental, no estaba presente en este tipo de proceso consultivo. En ese sentido, la resolución Nº 1119-E-2007 de las 14:20 horas del 2007, indicó lo siguiente:

“Tal como se adelantó a la hora de analizar el sufragio en sus dos dimensiones (electiva y consultiva), en el proceso de consulta popular está ausente la intermediación de los partidos políticos. En efecto, contrario al sistema de democracia representativa, en donde se instalan las votaciones de tipo electivo y se genera una contienda político-electoral en la que convergen las distintas fuerzas políticas del país, las organizaciones político-partidarias no son protagonistas del proceso consultivo, puesto que no se está en presencia de la designación de autoridades y candidatos de los partidos políticos (artículo 98 constitucional).

…Vista la parcialidad o participación política de los servidores estatales como una infracción al deber de neutralidad política, conducta castigada por el eventual beneficio o, la intención de beneficiar a determinada tendencia o partido político, no existe en la Ley, de forma expresa, una regulación en este sentido. Aquellas de sus normas que comportan prohibiciones y sanciones (artículos 20 y 32), no contemplan nada respecto de la participación activa de los funcionarios públicos en el proceso de referéndum.

Tal parece que el legislador, para tal omisión, consideró que no se estaba ante un proceso edificado a partir de los partidos políticos, por lo que el principio de imparcialidad de las autoridades gubernativas, que consagra el artículo 95 inciso 3) de la Constitución Política, había de entenderse suficientemente garantizado con la prohibición que tienen el Poder Ejecutivo, las entidades autónomas, semiautónomas, empresas del Estado y demás órganos públicos de utilizar sus presupuestos para hacer campañas a favor o en contra de los textos o proyectos sometidos a la consulta (artículo 20 de la Ley), sin necesidad de restringir las discusiones o deliberaciones de los funcionarios públicos en torno al tema por consultar.”.

Bajo esta inteligencia, durante la campaña previa al referéndum no hubo restricciones para que los funcionarios públicos incluidos en el párrafo segundo del artículo 88 del Código Electoral, se involucraran en las actividades tanto de la Alianza Ciudadana por el Sí, como del Movimiento Patriótico por el No, o de manera independiente, ostentando su posición respecto del tema objeto de la consulta. La única restricción y elemento vigente de la limitación de participación política, era la prohibición de involucrarse en las actividades o estrategias que, con ocasión del referéndum, hicieran los partidos políticos. Esto demuestra, una vez más, que es el elemento partidario y no el electoral en sí mismo, del que quiere sustraerse a ciertos funcionarios públicos.

Por lo anterior, visto que la colaboración que se presta mediante las funciones de miembro del Cuerpo Nacional de Delegados, auxiliar electoral y delegado del Tribunal Supremo de Elecciones a cargo de las juntas receptoras de votos en los procesos de referéndum, no entraña vinculación partidaria alguna que pudiera comprometer el deber de imparcialidad con que se debe prestar el servicio público justicia, sino que, más bien, en el ejercicio de estos cargos se debe observar la más alta imparcialidad política que el ordenamiento costarricense prevé, cual es la de funcionario de estos organismos electorales, este Tribunal interpreta que los servidores judiciales, administren o no justicia, no están impedidos de colaborar en los procesos electorales en los cargos dichos. Por tanto,

Este Tribunal interpreta que los servidores judiciales, impartan o no justicia, no están impedidos de colaborar en los procesos electorales desempeñando las funciones de miembro del Cuerpo Nacional de Delegados, auxiliar electoral y delegado del Tribunal Supremo de Elecciones a cargo de las juntas receptoras de votos en los procesos de referéndum. Comuníquese en la forma establecida en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral. Notifíquese. Expediente Nº 052-R-2006 (S).

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(Nº 570-2008).—C-469940.—(14921).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 5985-98.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete. Gumercindo Samudio Rivas, mayor, soltero, agricultor, panameño, cédula de residencia número cero cero dos-RE-tres tres ocho cuatro-cero cero-uno nueve nueve nueve, vecino de Sand Box, Bratsi, Talamanca, Limón; solicita la rectificación de los asientos de nacimiento de sus hijos Danny Ezequiel López Midi... y Jacqueline López Midi... en el sentido que las personas ahí inscritas son hijas de “Gumercindo Samudio Rivas, panameño y Julia Esther Midi García, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Víctor López López y a la señora Julia Ester Midi García o Julia Esther Midi García, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(13387).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-CO-6-2008.—Contraloría General de la República.—Despacho de la Contralora General.—San José, a las nueve horas del siete de febrero del dos mil ocho.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre de 2006) corresponde a esta Contraloría General la fijación de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.

II.—Que basados en la resolución Nº RRG-7748-2008, de las catorce horas del diez de enero de dos mil ocho (Expediente Nº ET-215-2007) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicada en La Gaceta Nº 14 de 21 de enero de 2008, esta Contraloría actualizó el precio de los combustibles en el modelo con base en el cual se determinan las tarifas de arrendamiento de vehículos (kilometraje).

Resuelve:

Autorizar a aquellos entes públicos a los que esta Contraloría General les ha aprobado el Reglamento respectivo, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se detallan:

Antigüedad del

vehículo en años Vehículo rural¹      Vehículo liviano²         Motocicleta

                            Gasolina   Diesel     Gasolina         Diesel

                                                                         B4

0                     230,15     220,45   140,25 189,20   168,60          47,30

1                     206,10     196,25   127,90 170,15   153,60          45,30

2                     192,30     182,25   120,95 159,25   145,05          44,30

3                     184,65     174,35   117,15 153,25   140,45          43,95

4                     180,70     170,20   115,35 150,15   138,15          43,95

5                     178,95     168,20   114,65 148,80   137,25          43,95

6                     178,55     167,55   114.65 148,50   137,20          43,95

7                     173,25     162,00   112,10 144,35   134,05          43,95

8                     168,65     157,15   109,90 140,75   131,35          43,95

9                     164,65     152,95   108,00 137,60   129,00          43,95

10 y más         161,25     149,30   106,45 134,95   127,05          43,95

1    Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:

    Que su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.

    Que su motor sea de más de 2200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.

    Que sea de doble tracción.

2    Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.

3    Vehículos con motor de hasta 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

4    Vehículos con motor de más de 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General.—1 vez.—(O. P. Nº 19251).—C-33900.—(16229).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA

PLAN DE COMPRAS 2008

El Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica informa, a todos aquellos interesados, que el plan de compras para la adquisición de bienes y servicios, de esta Institución se encuentra a disposición en el Sistema CompraRed en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Lic. Ana Patricia Barrantes Mora, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(13491).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

PLAN DE COMPRAS EN COLONES

Del 1° de febrero al 31 de diciembre del 2008

Se comunica a los interesados que el detalle del plan de compras de esta institución en el período 1° de febrero al 31 de diciembre del 2008, se encuentra a su disposición en la página Web del Consejo Nacional de Rectores bajo las siguientes direcciones electrónicas:

http://www.conare.ac.cr/transparencia/documentos/Plan de Compras 2008.pdf

http://www.conare.ac.cr/transparencia/documentos/Plan de Compras 2008.swf

San José, 14 de febrero del 2008.—Oficina de Planificación de la Educación Superior.—Samuel Arias Chaves, Jefe Administrativo.—1 vez.—(13514).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2008

De conformidad con lo estipulado en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2008, se contratará lo siguiente:

                 Descripción                                                                          Monto                        Cuatrimestre

Folletos  y brochures                                                                  ¢48.789.600,00                           I

Fórmula continua                                                                         ¢84.757.066,00                           I

Artículos de cómputo                                                              ¢254.815.298,00                           I

Artículos de oficina                                                                    ¢59.669.236,00                           I

Servicios de impresión                                                        Cuantía inestimada                           I

Mantenimiento sistema de información                        ¢120.000.000,00 (*)                           I

Geográfica (SIGAE)                                                                                                                             

Asistencias quirúrgicas                                                      Cuantía inestimada                           I

Prótesis y Ortesis                                                                 Cuantía inestimada                           I

(*)   Monto correspondiente a 48 meses.

Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual de gasto ordinario.

San José, 20 de febrero del 2008.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C.  Nº 18480).—C-12620.—(16211).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000015-DI

Mejoramiento de la ruta nacional Nº 925,

sección: Tilarán - Líbano

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 28 de marzo de 2008 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metro norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 05 de marzo de 2008 a las 10:00 horas, en el sitio de inicio del proyecto.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar en la Unidad de Proveeduría Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de diez mil colones (¢10.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 19 de febrero del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 19550).—C-11240.—(16049).

SALUD

PATRONATO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-01

Carnes y embutidos

El Departamento de Proveeduría del Patronato Nacional de Rehabilitación, comunica a los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000002-01, para la contratación de carnes y embutidos que se estarán recibiendo ofertas hasta las 1:00 p.m. horas del día 14 de marzo del 2008.

Los interesados pueden adquirir el cartel en forma gratuita en el Departamento de Proveeduría del Patronato Nacional de Rehabilitación ubicado en Pozos de Santa Ana, del depósito El Lagar 100 este, con horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. de lunes a viernes.

Santa Ana, 20 de febrero del 2008.—Carlos Zúñiga Barquero, Administrador.—1 vez.—(16028).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-01

Compra de sillas línea ergonómica con entregas

por demanda para el período 2008-2009

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 17 de marzo del 2008, para la “Compra de sillas línea ergonómica con entregas por demanda para el período 2008-2009”.

El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢ 2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 25 de febrero del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 1989-2008).—C-5960.—(16215).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000025-PCAD

Adquisición de cajeros automáticos

y dispensadores automáticos de Lobbie

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000025-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 28 de marzo del 2008.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(16194).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000019-PCAD

Suministro e instalación de láminas de protección de puertas

y ventanales de oficinas del Banco Popular y de Desarrollo

Comunal (consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000019-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 18 de marzo del 2008.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(16195).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-PCAD

Contratación de una empresa que brinde servicios

de radiomensajes en las áreas de negocio bancario

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000011-PCAD. La apertura de ofertas se realizara en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 12 de marzo del 2008.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (Mil quinientos colones con 00/100).

San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(16196).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE HATILLO

CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Compra Directa Nº 2008CD-000015-2312

Compra de una procesadora de placas radiográficas,

una fotocopiadora, una destructora de papel y un escáner

Se informa a los interesados que está disponible la Compra Directa Nº 2008CD-000015-2312 sobre “Compra de una procesadora de placas radiográficas, una fotocopiadora, una destructora de papel y un escáner”, con fecha de apertura 4 de marzo 2008.

Pueden pasar a retirar el cartel a la Subárea de Gestión de Bienes y Servicios de la Clínica Solón Núñez Frutos, en un horario de 7:00 a.m. a 12:00 m.d. Costo del mismo es de ¢150,00.

San José, 19 de febrero del 2008.—Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Noemy Meléndez Cañenguez, Jefa a. í.—1 vez.—(15641).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-2701

Adquisición carne de res y cerdo

Procedimiento, Licitación Abreviada Nº 2007LA-000003-2701, con vencimiento al 10 de julio del 2007, al ser las 13:00 horas, por adquisición carne de res y cerdo, la sesión de adjudicación en acta Nº 2 acuerdo Nº 1 del 21 de enero del 2008, resolvió adjudicar de la siguiente manera:

Empresa: Consorcio Recepo

Cumplimos con lo previsto en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para cualquier consulta en el Área Gestión de Bienes y Servicios, del Hospital Dr. Escalante Pradilla, Pérez Zeledón.

San Isidro de El General, 18 de febrero del 2008.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(16006).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL

Y RED DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-2799

Traslado de funcionarios de los Ebais del Área

de Salud de Pérez Zeledón a las diferentes comunidades

La Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Brunca, comunica que se encuentra en concurso la Licitación Abreviada 2008LA-000003-2799, para la contratación de Traslado de Funcionarios de los Ebais del Área de Salud de Pérez Zeledón a las diferentes comunidades. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.”

San Isidro de El General, 18 de febrero del 2008.—Área de Gestión de Bienes y Servicios, Región Brunca.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(16008).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000003-2102

Adquisición de trastuzumab 440 mg

polvo liofilizado para inyección

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 17 de marzo del 2008 a las 8:00 horas.

Rigen las notas generales enero 2007, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en nuestra oficina en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

San José, 19 de febrero del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Kenia Lindor Monge, Coordinadora a. í.—1 vez.—(16199).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

UNIDAD REGIONAL BRUNCA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000001-08

Pintura de las instalaciones del Centro Regional

Polivalente de San Isidro y la Sede Regional Brunca

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001-08, que estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de marzo del 2008, los interesados podrán retirar el cartel de forma gratuita en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 200 metros sur del Supermercado de Coopeagri R. L., en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón de Pérez Zeledón, o bien coordinar el envío por correo electrónico, remitiendo su solicitud a las direcciones electrónicos: mporrasmora@ina.ac.cr, jcardenasaguero@ina.acr.cr o mbarrantesrojas@ina.ac.cr.

San José, 19 de febrero del 2008.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16312).—C-7240.—(16212).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-01

Adquisición de cable conductor

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 24 de marzo del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de Jasec, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada (CD o llave maya), página web www.jasec.co.cr o al correo electrónico pmarin@jasec.co.cr.

Cartago, 20 de febrero del 2007.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. 18146).—C-8600.—(16183).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01

Compra de tubos de concreto, para obras de mejoramiento

de los sistemas de drenaje en los caminos 2-09-019

y 2-09-055 de la red vial municipal

El Departamento de la Proveeduría Municipal, recibirá ofertas hasta las diez horas del once de marzo del 2008. Los interesados podrán adquirir el cartel en la oficina de la proveeduría municipal, previo pago de dos mil colones. Informes al 427-9884.

Orotina, 18 de febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría Municipal.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 17633).—(4640.—(16052).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-01

Contratación de Servicios Profesionales

Violencia Intrafamiliar

La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-01.

La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 14 de marzo del 2008, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones Técnicas y Condiciones Generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado este del Templo Católico de San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell.

El costo del Cartel es de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 20 de febrero del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-9920.—(16050).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-01

Contratación de Personal de Apoyo

para Declaración de Bienes Inmuebles

La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000005-01

La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 17 de marzo de 2008, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes Servicios.

La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones Técnicas y Condiciones Generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado este del Templo Católico de San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell.

El costo del Cartel es de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 20 de febrero del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-8580.—(16051).

ADJUDICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000016-BCCR

Mantenimiento preventivo y correctivo

para las torres de comunicación del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que mediante Acta de Adjudicación Nº 634-2008, acordó adjudicar el presente concurso a la empresa AMITEL S. A., por un monto de $5.700,00 anual para el mantenimiento preventivo y $41.00 la hora técnica para el mantenimiento correctivo.

San José, 19 de febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9577).—C-7280.—(16055).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-1142

Guantes para cirugía estériles Nº 7 1/2

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Aprovechamiento de Bienes y Servicios, de fecha 18 de febrero del 2008, se resuelve adjudicar:

Item Único

Kanam Latex Industries Private Limited. Representada por: Hospimédica, S. A.

Monto total adjudicado: € 341.784,00 (Euros)

San José, 19 de febrero del 2008.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(Nº 1142).—C-5960.—(16053).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000004-1142

Papel crepado de 75 cm

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de fecha 18 de febrero del 2008, se resuelve adjudicar de la siguiente forma:

Ítem único

Especialistas en Esterilización y Envase de Costa Rica S. A.

Oferta Nacional.

Monto total adjudicado: $123.492,60

San José, 19 de febrero del 2008.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(Nº 1142).—C-5960.—(16054).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000018-01

Adquisición de equipo de cómputo y licencias

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 08-2008 celebrada el 05 de febrero del 2008, en el cual se resuelve la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000018-01 , “Adquisición de Equipo de Cómputo y Licencias”.

Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: declarar infructuoso el proceso de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000018-01, denominada “Adquisición de Equipo de Cómputo y Licencias”

San Antonio de Belén, Heredia, 20 de febrero del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-8580.—(16056).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000019-01

Materiales de construcción para reparación de parques

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 10-2008, celebrada el 12 de febrero del 2008, en el cual se resuelve la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000019-01, “Materiales de Construcción para reparación de Parques”.

Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: declarar infructuoso el proceso de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000019-01, denominada “Materiales de Construcción para reparación de Parques.”

San Antonio de Belén, Heredia, 20 de febrero del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-8580.—(16057).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”

UNIDAD DE COMPRAS

CONTRATACIÓN DIRECTA 2008CD-000019-2203

Servicio de lavado y planchado de ropa

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les comunica que se amplía la apertura del siguiente concurso: Contratación Directa Nº 2008CD-000019-2203 Servicio de lavado y planchado de ropa. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 28 de febrero del 2008 a las 10:00 a. m horas.

El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la Caja Chica de este Centro. Valor del cartel ¢100,00. (Cien colones con cero céntimos).

San José, 18 de febrero del 2008.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(16043).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-1142

(Aviso Nº 1)

Equipos de ultrasonidos

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les solicita pasar a la fotocopiadora del piso comercial del edificio anexo, en el horario de 7:00 a. m. - 3:00 p.m. de lunes a viernes, a retirar el cartel ajustado, con las modificaciones de los siguientes puntos:

Condiciones contractuales específicas: Punto: 4.9.2.

Formulario de condiciones especiales: Puntos: 26.5 y 33.

Formulario de Especificaciones Técnicas. Ítem Nº 1. Puntos: 26.7, 27.1, 27.8.1, 27.8.2, 27.9.1, - 27.11 y 28.

Formulario de Especificaciones Técnicas. Ítem 2: Puntos: 9.1, 10.3.1, 23.7, 24.6.1 y 25.

Formulario de Especificaciones Técnicas. Ítem 3. Puntos: 21.1.1, 27.12.1 y 34.

Asimismo se prorroga para el 24 de marzo del 2008 a las 9:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 20 de febrero del 2008.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(Nº 1142).—C-9920.—(16058).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000066-PROV

(Modificación 2 y Prórroga Nº 2)

Adquisición de plataforma para el soporte de servicios prepagados

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones, las cuales las podrán adquirir por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del 6 de marzo del 2008.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 10:00 horas del día 27 de febrero del 2008.

San José, 20 de febrero del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos.—1 vez.—(O. C. Nº 3353-65).—C-8420.—(16219).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-PROV.

(Prórroga)

Contrato suministro de boletos de lotería instantánea

A los interesados en la presente licitación, se les comunica que la apertura de ofertas ha sido prorrogada para las 10:00 horas del día 27 de marzo del 2008.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 20 de febrero del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 9747).—C-5620.—(16217).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Compra de Motoniveladora totalmente nueva

A los interesados en el concurso en referencia, se les comunica que se encuentra a disposición en la Proveeduría Municipal, el cartel con las modificaciones solicitadas por la Contraloría General de la República.

Orotina, 18 de febrero del 2008.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 17631).—C-4640.—(16059).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Sesión 5817

18 de diciembre del 2007

Artículo 9º—Modificación acuerdos varios de la Subgerencia Financiera.

Considerando que:

1º—La Subgerencia de Finanzas ante solicitud de este Órgano Colegiado presenta una propuesta de aquellos asuntos de su competencia que actualmente son conocidos por el Consejo Directivo y que por su naturaleza pueden ser asumidos por la Administración Superior.

2º—La propuesta planteada es acorde con el criterio jurídico emitido por la dependencia legal en oficio 0090.225.2006 del 26 de julio del 2006 y conocido por el Consejo Directivo en el artículo 4.2 de la Sesión 5749 del 17 de agosto del 2006.

3º—El Consejo Directivo efectivamente considera que existen temas que son elevados a su conocimiento que pueden ser resueltos a nivel de la Administración Superior en una forma más informal y expedita. Por tanto,

Por unanimidad,

ACUERDA:

1º—Modificar el acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 4.2, inciso 4 a) de la Sesión 5749 del 17 de agosto del 2006, para que en adelante se lea:

“a. Instruir a la Gerencia General para que en adelante tome las acciones administrativas necesarias con el fin de conocer y proceder administrativamente a resolver lo pertinente en relación con los siguientes temas que por su naturaleza son propios de la administración:

    Proyectos de soportes informáticos para el negocio.

    Actualización registro de firmas en Bancos para movimientos entre cuentas corrientes, inversiones financieras y demás casos relacionados con esta actividad, excepto cuando la firma corresponda a la Gerencia General y la Presidencia Ejecutiva en cuyo caso le corresponderá al Consejo Directivo su resolución. Del mismo modo se procederá con las gestiones con entes externos crediticios.

    Política de asignación de teléfonos celulares a funcionarios institucionales

    Informe de gestión de inventario

    Informe sobre remodelaciones”

2º—Modificar en su totalidad el acuerdo emitido en el artículo 8 de la sesión 5806 del 11 de setiembre del 2007, para que se lea de la siguiente manera:

1.  Modificar el artículo 1º del Reglamento de la Junta de Adquisiciones para que se amplíen las competencias de la Junta de Adquisiciones agregando un segundo párrafo que establezca:

“Asimismo tendrá la competencia para aprobar cartas de crédito, líneas de crédito de corto plazo (menores de 360 días), seguros y coberturas.”

2.  Encargar a la Subgerencia de Finanzas para que proceda a hacer la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de esta reforma, así como divulgarla a nivel Institucional.

3.  Derogar los acuerdos emitidos por el Consejo Directivo en sesiones 5696, artículo 10 del 11 de octubre del 2005 y 5759, artículo 5 inciso 2, del 26 de setiembre del 2006 y en su lugar acordar lo siguiente:

“Autorizar a la Junta Administrativa del Fondo de Garantías y Ahorro de la Institución, para que emita criterio técnico sobre Normas, Procedimientos, Reglamentos y demás, cuando por razones procedimentales los diferentes órganos fiscalizadores soliciten opinión de este instituto, debiendo dicho criterio ser posteriormente informado al Consejo Directivo”. Acuerdo firme.

Dirección de Finanzas.—Msc. Martín Vindas Garita, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10858).—C-33680.—(14928).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Considerando

I.—Que tanto la Ley de Contratación Administrativa como la Ley de Control Interno, obligan a la Administración a establecer procedimientos y controles con la finalidad de lograr mayor eficiencia y eficacia. AJD-022-2008.

II.—Que para cumplir con lo anterior, es necesario que el INAMU cuente con normativa interna que regule los procedimientos de Contratación Administrativa, Por tanto,

La junta directiva del Instituto Nacional de las Mujeres, en uso de las facultades que confiere el artículo 8, inciso d) de la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres N° 7801, mediante Acuerdo número Tres del acta Nº 04-2008 de fecha 31 de enero del 2008, aprueba el siguiente

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.—Definiciones y siglas:

Encargada o encargado del contrato: Persona funcionaria encargada de la fiscalización y coordinación de la ejecución del contrato.

LCA: Ley de Contratación Administrativa

RCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

LGAP: Ley General de la Administración Pública

LAF: Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos

Expediente: Expediente administrativo conformado para cada contratación

RP: Registro de Proveedores

Tesorería: Unidad de Tesorería institucional

Artículo 2º—El presente Manual de Procedimientos de Contratación Administrativa, regula los trámites de Adquisiciones de Bienes y Servicios a lo interno del INAMU, sin perjuicio de lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento, la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos y el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública.

Artículo 3º—Los plazos y términos establecidos en el presente Manual son de acatamiento obligatorio y se entenderá que todos ellos corren en días hábiles. Todo incumplimiento debe ser debidamente justificado y constar en el expediente.

Artículo 4º—El Área Administrativa del INAMU es la unidad administrativa competente para tramitar la adquisición de bienes y servicios que se requieran para el normal funcionamiento de la Institución, salvo los que se adquieran por excepción mediante Caja Chica, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para lo cual debe realizar las siguientes funciones:

a)  Suplir con prontitud y oportunidad los bienes y servicios que soliciten las diferentes unidades administrativas y técnicas institucionales.

b)  Publicar en el Diario Oficial La Gaceta, durante el primer mes de cada período presupuestario, el programa de adquisiciones y sus modificaciones. En este Plan debe consignarse lo indicado en el artículo 10 del presente Reglamento.

c)  Mantener el Registro de Proveedores de bienes y servicios, debidamente clasificados por bien o servicio, completo y actualizado.

d)  Velar por el adecuado mantenimiento de un sistema de información para el usuario interno (catálogos, folletos, manuales y listados de proveedores potenciales), con la finalidad de resguardar los intereses del INAMU, adquiriendo los bienes más convenientes para la prestación del servicio público.

e)  Mantener informada a la Dirección Administrativa, mediante informes mensuales, sobre los procesos de contratación efectuados y los que están en trámite.

f)   Tramitar las exoneraciones tributarias de los materiales y equipo adquirido por la Institución.

g)  Velar por el cumplimiento de los aspectos legales y reglamentarios en los procedimientos de contratación, en coordinación con la Unidad de Asesoría Legal.

h)  Llevar  libros de actas de apertura y adjudicación de concursos, el cual debe estar debidamente foliado y legalizado por la auditoría interna.

i)   Atender y evaluar las consultas que sean planteadas en relación con las contrataciones.

j)   Velar porque no se fraccionen las compras que deba efectuar el INAMU, para lo cual se deberá llevar un control sobre las contrataciones efectuadas y las que están en proceso. En caso de que se solicite una compra en forma fraccionada, la Coordinación Administrativa deberá suspender la gestión e informar, de forma inmediata, a la Unidad solicitante

k)  Remitir a la Unidad de Asesoría Legal el expediente original de las contrataciones que requieren la confección de un contrato.

l)   Controlar, de manera constante, las existencias de materiales y gestionar las compras oportunamente y mantener vigilancia permanente de los materiales en existencia para evitar el deterioro, uso indebido y obsolescencia.

m) Mantener y custodiar todos los expedientes de procedimientos de contratación, debidamente foliados, con los documentos al día y que contemplen las motivaciones, fundamentos y justificaciones de los actos que lo requieran de conformidad con la normativa vigente. Se deberán conservar por un tiempo mínimo de cinco años, según lo establecido en el artículo 11 del RCA.

n)  Encauzar y dirigir los trámites internos para la obtención de los informes técnicos y jurídicos, así como cualquiera otro que sea necesario, en relación con las contrataciones que deban someterse a conocimiento de la Comisión de Evaluación y Recomendación.

o)  Dar el seguimiento correspondiente a las contrataciones desde el recibo de la solicitud de bienes y servicios hasta su finalización, en el caso de materiales hasta su entrega en Bodega y en caso de obras y servicios, hasta la entrega de la orden de compra y/o contrato con la o las personas adjudicadas. Se deberá mantener el control de la orden de compra hasta la conclusión de la contratación. Con ese propósito las diferentes unidades administrativas, están obligadas a trasladar la información a la Coordinación Administrativa sobre el recibo y conclusión de los servicios y el finiquito de obras contratadas.

p)  Vigilar y controlar administrativamente todos los aspectos concernientes a las diferentes contrataciones que se realicen, hasta que el bien o servicio se encuentre en la dependencia que lo requiere.

q)  Coordinar la entrega y controlar la ubicación de los activos en las diferentes unidades administrativas.

r)   Ingresar al Sistema Integrado de Actividad Contratación de la Contraloría General de la República todas las actuaciones de la contratación que dicho sistema exige.

Artículo 5º—Compete y es responsabilidad del Área Administrativa a través de sus Unidades, la recepción, custodia, despacho y distribución de los bienes contratados.

CAPÍTULO II

Programa Anual de Adquisiciones

Artículo 6º—La formulación del Programa Anual de Adquisiciones, deberá elaborarse de acuerdo con el presupuesto aprobado, donde se indique la proyección de bienes y servicios a adquirir por cada unidad conforme con el Plan Operativo Institucional.

Artículo 7º—La Unidad de Planificación Institucional en conjunto con el Área Administrativa y el Área Financiero-contable en la segunda semana del mes de enero de cada año, elaborarán el Programa de Adquisiciones que deberá contener:

a)  Descripción del bien, servicio u obra por contratar.

b)  Programa dentro del cual se realizará la contratación.

c)  Monto estimado de la contratación.

d)  Subpartida a la que pertenece cada bien o servicio.

e)  Período estimado de inicio de los procedimientos de contratación.

f)   Fuente de financiamiento.

g)  Cualquier otra información complementaria que contribuya a la identificación del bien o servicio.

Artículo 8º—Una vez elaborado el Programa de Adquisiciones, la Coordinación Administrativa tramitará la publicación en el Diario Oficial La Gaceta en el mes de enero de cada período presupuestario.

Artículo 9º—Cualquier modificación presupuestaria que conlleve una modificación del programa de Adquisiciones deberá ser adjuntada a la primera para que en el mismo acto sea autorizada la junta directiva, debiendo proceder la Coordinación Administrativa a la publicación de la modificación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez comunicada por parte de la Unidad de Planificación Institucional.

CAPÍTULO III

Del Registro de Proveedores

Artículo 10.—El Registro de Proveedores del INAMU será el instrumento idóneo para incluir la información de las personas físicas y jurídicas, que deseen participar en los procesos de contratación administrativa.

Artículo 11.—El Área Administrativa será la responsable de registrar las personas físicas y jurídicas que deseen participar en los procesos de contratación administrativa. La incorporación al Registro de Proveedores se hará mediante el documento que al efecto posee la Institución, la cual deberá contener la siguiente información:

a)  Nombre o razón social de la empresa, en caso de personas jurídicas o nombre de la persona física que ofrece sus servicios.

b)  Dirección exacta de la empresa o de la persona física.

c)  El número de teléfono, fax, apartado postal y dirección de correo electrónico.

d)  Descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece.

e)  Demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado, ya sea con el sector público o con el sector privado.

f)   Nombre y calidades de los representantes legales, con indicación de la vigencia de la personería jurídica.

g)  Naturaleza y propiedad de las acciones o cuotas.

h)  Lugar o medio para recibir notificaciones.

i)   Indicación de si es PYMES y su categoría.

j)   En los casos de empresas o personas físicas que ofrezcan bienes o servicios que requieran permisos especiales o requisitos para el desempeño de sus actividades, deberán aportar la documentación necesaria.

Artículo 12.—Con la finalidad de mantener actualizado el Registro de Proveedores, el Área Administrativa invitará a las personas interesadas en integrarlo, mediante publicación en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, al menos una vez al año. Se deberá aportar justificación sobre el diario a utilizar.

Artículo 13.—Todas las personas interesadas en ser incluidas en el Registro de Proveedores, sean físicas o jurídicas, podrán solicitar su incorporación en cualquier momento, no obstante para poder ser consideradas en un procedimiento de contratación deberán encontrarse inscritas en el Registro de Proveedores.

Artículo 14.—Todas las personas o empresas incluidas en el Registro de Proveedores, están en la obligación de comunicar a la Coordinación Administrativa los cambios que se produzcan tales como: sustitución del apoderado legal, cambio de dirección, teléfono, fax de la empresa, o cambios en la línea comercial e inclusión de nuevos materiales, suministros o servicios.

Asimismo, al menos una vez al año, deberán actualizar la información que consta en el expediente del Registro de Proveedores previa comunicación de la Coordinación Administrativa.

CAPÍTULO IV

Procedimientos generales de la solicitud

y pagos en la contratación administrativa

Artículo 15.—El proceso de contratación se inicia con la solicitud para la adquisición de los bienes y servicios, a la que deberán adjuntarse las características necesarias, elaboradas por la dependencia solicitante, las cuales también deberán ser enviadas por correo electrónico al Área Administrativa, en los términos establecidos en el artículo 7º de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 16.—El Área solicitante entrega la orden de Bienes y Servicios al Área Administrativa, debe incluir la cuenta presupuestaria y la autorización de contenido presupuestario (lo cual se tramita en Área Financiero-Contable la cual tendrá un plazo de 24 horas para revisar el estado de la cuenta a afectar)

Además deberá contener lo siguiente:

a)  Justificación de la procedencia de la adquisición, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer.

b)  Descripción del objeto, especificaciones técnicas. Características de los bienes, obras o servicios.

c)  Términos de referencia:

i.   Descripción de los requisitos de admisibilidad, las especificaciones técnicas y las características de los servicios que se requieren.

ii.  Naturaleza de los servicios profesionales solicitados y procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y la recepción del servicio.

iii.  La forma de pago de los servicios y plazo máximo de entrega.

iv.  Requisitos que debe reunir la empresa o persona por contratar, en cuanto a grado académico, conocimientos especializados, experiencia profesional general y experiencia específica en el asunto objeto de contratación.

v.  Referencia a la meta del Plan Operativo Institucional (POI) que se van a atender con la consultoría.

vi. Nombre de la persona encargada del contrato, quien tendrá las funciones establecidas en el artículo 17 de este manual.

vii. Indicar un método para la valoración y comparación de las ofertas, con los factores a calificar, otorgando facilidades para la participación del mayor número de oferentes. Corresponde adicionarse cuando califica precio, experiencia, metodología, calidades profesionales, u otro.

viii.  Indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que se dispone o llegará a disponer para verificar la correcta ejecución del contrato.

ix.  Cualquier información, requerimiento o aclaración adicional que se considere pertinente para facilitar el proceso de contratación.

x.   Estimación actualizada del costo del servicio.

Artículo 17.—En los términos de referencia (cuando se requieran) y en la orden de compra se deberá indicar el cargo de la persona o el nombre de la persona encargada del contrato o servicio solicitado, quien además de lo señalado en el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:

a)  Confección de un cronograma con tareas y responsables de su ejecución.

b)  Dar la orden de inicio al contratista, posteriormente a la elaboración del contrato.

c)  Verificar que la ejecución del contrato se lleve a cabo de conformidad con los términos y plazos cartelarios y contractuales.

d)  Informar a la brevedad posible al adjudicatario, cualquier ajuste en los tiempos del cronograma, así como de incumplimientos, a fin de que se adopten las medidas pertinentes.

e)  Informar por escrito de todas sus actuaciones a la Coordinación Administrativa con indicación del número de expediente.

f)   Los términos de referencia tiene un formato establecido y es de conocimiento de las y los funcionarios del INAMU.

Artículo 18.—El Área Administrativa realiza una revisión preliminar para constatar que la solicitud presenta todos los requisitos e inicia el proceso. Si se encontrara que la solicitud, una vez recibida preliminarmente algún requisito no esté debidamente cumplido, el Área Administrativa tendrá un plazo de dos días hábiles para devolverla al área solicitante, la que tendrá un término de dos días hábiles para subsanarla y enviarla a la Coordinación Administrativa, caso contrario se archivará la gestión.

Artículo 19.—La estimación presupuestaria de la contratación constituye el fundamento para que la Coordinación Administrativa pueda definir el tipo de concurso a utilizar. Se hará tomando en cuenta todas las sumas que deban reembolsarse al o la contratista como consecuencia de la contratación. En las contrataciones de objeto continuo, sucesivo o periódico, celebradas en un período determinado, la estimación se calculará sobre el valor total del contrato durante su vigencia. En los contratos por plazo indeterminado, la estimación se efectuará sobre la base del pago mensual multiplicado por cuarenta y ocho. Igual procedimiento se aplicará respecto de los contratos para satisfacer servicios por períodos menores de cuatro años, cuando se establezcan prórrogas. Cuando los términos de referencia contengan cláusulas que permitan cotizar bienes o servicios opcionales o alternativos, la base para estimarlos será el valor de la compra máxima permitida, incluidas las posibles compras optativas.

Artículo 20.—En caso de contrataciones que, por su naturaleza, la Institución no cuente con personas calificadas, el Área Administrativa podrá asesorarse. Para ello, solicitará colaboración a otras entidades públicas o bien, se contratarán por los medios que la legislación determine, los estudios técnicos necesarios, así como un presupuesto detallado de los materiales, mano de obra y precios.

Artículo 21.—Una vez tramitada la decisión inicial, la Coordinación Administrativa conformará un expediente, debidamente foliado, el cual contendrá todos los documentos que se generen, respecto de la contratación, en el mismo orden en que se presentan, con exclusión de los borradores o proyectos.

 La incorporación de los documentos al expediente no podrá exceder de dos días hábiles, una vez recibidos por la Coordinación Administrativa. Las unidades internas deberán remitir todos los documentos relacionados con la contratación (estudios, correos electrónicos, oficios y otros) dentro de los dos días hábiles siguientes a su emisión.

De los documentos calificados como confidenciales o como proyectos o borradores, se conformará un legajo separado en tanto mantengan esa condición, con la finalidad de garantizar el libre acceso al resto del expediente.

Toda la información relativa a la contratación deberá conservarse en un medio magnético, durante un período mínimo de cinco años, posterior a la ejecución total del respectivo contrato.

Artículo 22.—El tiempo, forma y elementos específicos para la invitación y la recepción de ofertas, por proceso queda estipulado en el capítulo de cada uno, sea Licitación Pública, Abreviada, Directa o de Menor cuantía. Todas las adquisiciones inician con solicitud de bienes y servicios.

Artículo 23.—Todas las cotizaciones u ofertas deben ser hechas por escrito y entregadas en el Área Administrativa en la fecha y hora fijadas previamente. El Área Administrativa deberá informar y definir a las y los oferentes cuales ofertas deben ser presentadas en sobre cerrado y  en forma pública. Las cotizaciones podrán presentarse en forma personal, por medio de fax o por correo electrónico, siempre que la Coordinación Administrativa así lo autorice.

Artículo 24.—Las cotizaciones u ofertas deben cumplir con todos los requisitos solicitados, lo que debe ser verificado por el área Administrativa. El área Administrativa remitirá el expediente a la Unidad de Asesoría Legal cuando así corresponda. Ésta, en el lapso de dos días hábiles, procede a la verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos legales: presentación ofertas, timbres, certificaciones de personería y copias de cédulas de identidad y otros documentos (títulos, referencias), certificación CCSS, declaraciones juradas (artículos 22 y 22 bis, tributos) vigencia oferta, plazo entrega, aceptación prórrogas (cuando procede), forma de pago, garantía de participación, vigencia de la garantía, precio, estructura y revisión de precios (cuando procede). Revisados los aspectos legales, esta Asesoría, devolverá el expediente a la Coordinación Administrativa con las observaciones que considere pertinentes. Si se requiere subsanación las envía directamente a la Coordinación Administrativa para que esta así proceda a solicitarlas  al o los oferentes.

Artículo 25.—En el caso de compras de bienes o servicios especializados, la Coordinación Administrativa, una vez vencido el plazo para subsanación por parte de los oferentes (un mínimo de tres días hábiles y hasta ocho para casos especiales), remitirá en un plazo de dos días hábiles el expediente con las ofertas elegibles que cumplan con los aspectos legales, a la unidad solicitante para la valoración técnica de los requisitos de admisibilidad y experiencia o propuesta metodológica. En caso de bienes o servicios genéricos la valoración la hará el Área Administrativa. Todo deberá quedar debidamente acreditado dentro del expediente. Esta calificación deberá hacerse con fundamento en los parámetros de valoración establecidos en el cartel o solicitud de bienes y servicios y para ello se contará con un plazo de tres días hábiles. La Dirección Administrativa en conjunto con las Áreas técnicas elaborará un formato base para valorar los requisitos de admisibilidad, experiencia de los oferentes y/ valoración de la propuesta metodológica.

Artículo 26.—Recibidas las valoraciones técnica, legal o genérica requeridas y realizadas las subsanaciones correspondientes, el Área Administrativa contará con un plazo de tres días hábiles para preparar un cuadro comparativo de las ofertas elegibles. En casos calificados por su complejidad el Área Administrativa podrá solicitar mayor tiempo para la elaboración, el cual no podrá ser superior a 5 día adicionales. En caso de que haya ofertas descalificadas, deberá constar en el expediente la debida justificación. El Área Administrativa elaborará la resolución de adjudicación y remitirá el expediente a la Dirección Administrativa, Presidencia Ejecutiva o Junta Directiva, según corresponda, para que en el plazo de tres días hábiles procedan a firmar la resolución de adjudicación o, en su defecto, hacer las observaciones pertinentes.

En caso de contrataciones cuyo monto supere el monto definido por la Contraloría General de la República para contrataciones abreviadas, previo a la elaboración de la resolución de adjudicación, el proceso debe ser evaluado por una Comisión de Evaluación y Recomendaciones en la cual estará presente el Coordinador del Área Administrativa, la proveeduría y la Coordinadora de la Asesoría Legal.

Artículo 27.—Si la oferta adjudicada se excede del monto establecido en la solicitud de bienes y servicios, el Coordinador Administrativo o la persona que éste designe, remite en un plazo de dos días hábiles, un oficio al área solicitante para que tramite una nueva solicitud en la cual incluya el monto faltante, debe tener la autorización de Presupuesto, así como una justificación de que no altera las metas del POI y ser remitida a la Coordinación Administrativa por parte del área solicitante, en un plazo de dos días hábiles.

Artículo 28.—Una vez recibida la solicitud de bienes y servicios adicionales se procede a confeccionar la orden de compra, esta se traslada a la encargada del proceso presupuestario, con la finalidad de ajustar el monto con la obligación presupuestaria en el respectivo programa, actividad o partida y se le asigne la cuenta por pagar. La encargada del proceso presupuestario entrega a la Coordinación Administrativa el original y tres copias de la orden de compra para lo cual cuenta con dos días posteriores al recibo de la misma.

Artículo 29.—La Coordinación Administrativa deberá comunicar a los oferentes el acto de adjudicación, por el mismo medio que utilizó para cursar la invitación, para lo cual contará con un plazo de dos días hábiles a partir del recibo de dicho acto.

Artículo 30.—Todas las contrataciones se efectuarán mediante la emisión de la orden compra. Además las contrataciones por servicios profesionales y técnicos y las contrataciones que por el monto requieren el refrendo de la Contraloría General de la República deben adicionalmente formalizarse en un contrato.

a)  En un plazo máximo de dos días hábiles, después de recibida la orden de compra firmada por la Dirección Administrativa, la Coordinación Administrativa contacta al Proveedor y le envía la orden de compra por medio de fax o correo electrónico para que despache los requerimientos contratados, archiva una copia de la orden de compra en el expediente de la contratación, temporalmente archiva el original para el posterior trámite de pago, remite copia de la orden de compra al encargado de Bodega para que confronte los bienes despachados por el Proveedor contra lo solicitado.

b)  Una vez confrontada la mercadería el encargado de Bodega realiza el ingreso de cada producto recibido en el sistema de inventarios, en un plazo de tres días.

c)  El encargado de Bodega remite la factura original junto con la entrada de bodega y/o boleta de activos al Coordinador Administrativo, en un plazo máximo de tres días hábiles después de su recibo. El Coordinador Administrativo confecciona la boleta de recibo a satisfacción y la remite al área correspondiente para su firma; fotocopia la factura original y archiva la copia en el expediente de la contratación. Cuando se trate de servicios de alimentación, la confección de la boleta de recibo a satisfacción le corresponde remitirla al área solicitante junto con la factura original y la lista de asistencia, en un plazo no mayor a los tres días hábiles después de realizada la actividad. En caso de donaciones de alimentos aportar el documento donde consta la donación.

Artículo 31.—Una vez que se haya firmado el contrato -cuando se requiera- la Asesoría legal envía en término de un día hábil la copia del contrato a la unidad solicitante y ésta a partir del seguimiento a la contratación deberá remitir una copia de toda aquella documentación al expediente incluyendo correos electrónicos, la remisión de la documentación deberá indicar el número de contratación a que se refiere.

Artículo 32.—Para el trámite de pago de toda contratación, la persona encargada de la orden de compra o del contrato, deberá presentar un oficio a la Coordinación Administrativa, en el cual manifieste expresamente que ha recibido a satisfacción el producto y dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, dependiendo de la naturaleza del producto o servicio se podrá justiciar la ampliación de este plazo. Se exceptúan las suscripciones y otros servicios que por su naturaleza no requieren del recibido a satisfacción.

Artículo 33.—Si la contratación estipula el pago en uno o varios tractos, la persona encargada del contrato remitirá a la Coordinación Administrativa el producto o servicio correspondiente y la factura original del contratista, con un informe, en el que expresamente se manifieste que el producto o servicio fue recibido a satisfacción y dentro del plazo establecido, según el cronograma. Cuando se trate del último pago la encargada del contrato remitirá, además, el informe recibido a satisfacción y la factura original.

Artículo 34.—La Coordinación Administrativa, en un plazo de dos días hábiles, después de recibido el oficio del área solicitante, remitirá a la Tesorería para el trámite de pago, la factura original y el recibido a satisfacción, incorporando al expediente el producto así como una copia de la factura. En caso de contratación de servicios alimenticios y que se realicen donaciones de alimentos, remitir el documento donde conste dicha donación.

Artículo 35.—La Tesorería enviará a la Coordinación Administrativa, en la segunda semana de cada mes, las fotocopias de los cheques pagados o copias de transferencias, durante el mes anterior, para la incorporación en el expediente de cada contratación.

Artículo 36.—El Coordinador Administrativo o quien este designe, deberá digitar en el Sistema Integrado de Actualización Contractual de la Contraloría General de la República, la información generada en el proceso de contratación, en un plazo de tres días hábiles después de realizado el trámite.

Artículo 37.—Todas las unidades administrativas, técnicas y asesoras, deberán acatar las disposiciones que se establecen en este Manual. El no cumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la apertura del expediente disciplinario administrativo correspondiente.

CAPÍTULO V

De los procedimientos de contratación en las licitaciones

públicas, abreviadas y servicios profesionales

Artículo 38.—El INAMU promoverá, a través de la Coordinación Administrativa la compra de bienes y servicios mediante Licitación Pública y Licitación Abreviada, según corresponda de conformidad con el monto y naturaleza de la contratación

Artículo 39.—Una vez que se haya cumplido con los requisitos establecidos en los Artículos 15, 16 y 17 de este Manual el Área Administrativa tendrá un plazo de cinco días hábiles para confeccionar el cartel, incorporando las especificaciones técnicas, las condiciones generales comunes a todas las contrataciones, (garantías, declaraciones juradas, certificaciones de personerías, impuestos, vigencia de la oferta, detalle del precio, entre otros) y los anexos que sean necesarios. Se debe señalar la hora, fecha y lugar de presentación de las ofertas y el costo del cartel (en caso necesario).

Artículo 40.—El Cartel será remitido a la Unidad de Asesoría Legal para que dentro de un plazo de dos días hábiles, proceda a revisar que contenga los siguientes aspectos: solicitud de bienes y servicios, objetivo, presupuesto, cargo de la persona encargada del contrato, presentación de ofertas, vigencia de ofertas, declaraciones juradas, certificaciones, notificaciones, forma de pago, plazo y términos de entrega, precio, garantías, cláusula penal, contrato, requisitos de admisibilidad, especificaciones técnicas, sistema de evaluación, cláusulas de revisión de precios, estudio y adjudicación, recomendaciones finales, firmas responsables. También deberá revisar la legalidad de los procedimientos.

Artículo 41.—Si el cartel establece que se debe entregar una garantía de participación, la Coordinación Administrativa procederá, en un plazo de tres días hábiles antes de la apertura de la contratación, a comunicar a la Tesorería la fecha y nombre de la contratación para efectos de confección de los recibos. Recibida la garantía, la Tesorería enviará una copia para el expediente.

Artículo 42.—El Área Administrativa en término de tres días cursa invitación por el periódico Oficial La Gaceta y medios electrónicos habilitados por la Administración. Cuando corresponda el plazo mínimo para recibir ofertas es de 15 días una vez publicado para las Licitaciones Públicas. Las licitaciones abreviadas tienen un mínimo de 5 hasta 20 días para recibir ofertas. Tendrá de tiempo para adjudicarse hasta el doble del tiempo previsto para recibir ofertas.

El tiempo previsto para la contratación de servicios profesionales depende de si es pública, abreviada o directa.

Artículo 43.—Cualquier modificación a las condiciones o especificaciones del Cartel deberán comunicarse por los mismos medios en que se cursó la invitación con, al menos, tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir las ofertas.

Artículo 44.—El Área Administrativa procederá a la apertura de las ofertas el día y la hora establecida, en presencia de los interesados, si los hubiera, el Coordinador Administrativo o quien éste designe y de un representante de la unidad solicitante si se considera necesario. Se levantará un acta haciendo constar los detalles más importantes de cada una de las ofertas, las observaciones que hicieran los presentes, y cualquier otro aspecto que se considere de importancia. Dichas actas deberán registrarse en el Libro de Actas de Apertura (de hojas sueltas), debidamente foliado y autorizado por la Auditoria Interna, Se adjuntará copia del acta en el expediente.

Artículo 45.—Firme el acto de adjudicación y recibida la garantía de cumplimiento, la Coordinación Administrativa, en el plazo de dos días hábiles, remitirá el expediente completo y debidamente foliado a la Unidad de Asesoría Legal para que proceda a elaborar el contrato en un plazo de tres días hábiles.

Artículo 46.—Elaborado el contrato, la Unidad de Asesoría Legal lo enviará a la Presidencia Ejecutiva para que en un plazo de tres días hábiles lo firme y devuelva a la Asesoría Legal. Una vez recibido el contrato debidamente firmado la Unidad de Asesoría Legal contactará a la persona o empresa adjudicataria para que se apersone a firmar dentro de los tres días hábiles siguientes y aporte los timbres de ley. Efectuada la firma por el adjudicatario procederá a otorgar el refrendo interno. En caso de que así lo requiera la contratación, deberá gestionar el trámite de refrendo ante la Contraloría General de la República, de lo contrario, devolverá el expediente original con el contrato firmado, a la Coordinación Administrativa. En caso de que la Presidencia Ejecutiva no devuelva el contrato firmado a la Unidad de Asesoría Legal dentro del plazo establecido, dicha Unidad deberá comunicarlo a la Coordinación Administrativa para lo que corresponda. En caso de que el adjudicatario no se presente a firmar el contrato dentro del término otorgado, la Unidad de Asesoría Legal informará a la Coordinación Administrativa para que se tomen las medidas que mejor convengan a la institución y de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 47.—El proceso de contratación por servicios profesionales se iniciará con la solicitud para la adquisición de los bienes y servicios, la que debe presentarse, además de los términos de referencia, con las especificaciones técnicas, las cuales deben contener la información descrita en el capitulo IV, puede ser pública, abreviada o contratación directa según corresponda

Artículo 48.—Todas las contrataciones relativas a servicios profesionales, independientemente del monto, se formalizarán mediante orden de compra y contrato firmado entre las partes, el cual se tramitará ante la Unidad de Asesoría Legal.

Artículo 49.—Firmado el contrato, si no requiere refrendo del ente contralor, la Asesoría Legal incorporará el contrato original al expediente y remitirá una copia al Área Financiero Contable para que se le asigne la cuenta por pagar, se ajuste el contenido presupuestario y la traslade a Tesorería para soporte de pago. Asimismo remitirá una copia al área solicitante para que proceda a dar la orden de inicio a la persona o empresa contratada, en un plazo máximo de dos días hábiles.

Artículo 50.—Si por alguna razón un concurso debe declararse desierto o infructuoso, el Área Administrativa o quien éste designe, deberá elaborar la resolución razonada para firma por parte de la instancia correspondiente que deberá constar en el expediente. Sin esta resolución no podrá iniciarse nuevamente el proceso concursal.

En caso de presentarse un Recurso contra el acto de adjudicación, se seguirá el siguiente procedimiento:

a)  La Coordinación Administrativa verificará que el recurso haya sido presentado dentro del plazo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. En caso de estar presentado extemporáneamente, se rechazará de plano, mediante resolución motivada. Si el recurso fue presentado dentro del plazo legal, la Coordinación Administrativa enviará una copia del recurso al adjudicatario y al área técnica, cuando proceda, para que expresen su posición acerca de los alegatos del disconforme, dentro de los siguientes tres días hábiles. Recibidos los argumentos por parte del adjudicatario y del área técnica, la Coordinación Administrativa remitirá el expediente a la Unidad de Asesoría Legal, con el criterio técnico de esa coordinación, para la redacción del proyecto de resolución.

b)  De no presentarse algún recurso contra el acto de adjudicación, se procederá a solicitar a la parte adjudicataria el depósito de la garantía de cumplimiento, dentro de los plazos establecidos por la legislación vigente. Igualmente, dentro del plazo de tres días hábiles, después de recibida la solicitud de devolución de la garantía de participación de los oferentes, la Coordinación Administrativa deberá informar y autorizar a la Tesorería para que proceda a comunicar a estos el momento en que podrán pasar a retirar la garantía de participación, haciendo efectiva su devolución.

CAPÍTULO VI

De la contratación directa

Artículo 51.—Se realizarán contrataciones directas de acuerdo al monto establecido para el Instituto Nacional de las Mujeres por la Contraloría General de la República.

a)  Cuando el valor del bien o servicio no sobrepase el monto establecido por la Contraloría General de la República para dicho fin, el cual variará automáticamente conforme este ente lo determine.

b)  Cuando por causas especiales exista una autorización por parte de la Contraloría General de la República, en cuyo caso se debe cumplir con los lineamientos que esta indique.

c)  En todos los casos establecidos en el artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa y el Capítulo IX del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (excepciones).

Artículo 52.—El Área Administrativa consulta el Registro de Proveedores y si se dispone de por lo menos tres proveedores inscritos, se les envía invitación a participar por los medios legalmente aceptados. Si no se cuenta con un mínimo de tres posibles oferentes, se busca otros proveedores por medios alternativos y se les cursa invitación a cotizar, pero previamente registrados. En el caso de que participen menos proveedores de lo establecido se deberá dejar constancia en el expediente.

Artículo 53.—Entre la fecha de la invitación y la fecha de apertura debe mediar un período que no puede ser menor de tres días ni mayor de cinco días hábiles (salvo casos justificados por la naturaleza del servicio).

Artículo 54.—En casos muy calificados, por las características, importancia, urgente necesidad y experiencia del o la oferente la Administración podrá acudir al Registro de Proveedores y seleccionar directamente al contratista. Esta decisión debe constar en una resolución razonada de la Presidencia Ejecutiva donde se justifique dicho procedimiento o de la Dirección Administrativa, según corresponda.

Artículo 55.—A partir de la remisión de la invitación a las y los posibles proveedores y la recepción de las ofertas, existirá un plazo máximo de 5 días hábiles.

Artículo 56.—Concluido el plazo para la recepción de las ofertas, se inicia la etapa de análisis y evaluación de las ofertas recibidas, como se explica en disposiciones generales.

CAPITULO VIII

De las compras especiales de menor cuantía

Artículo 57.—Se definen como compras especiales de menor cuantía, las contrataciones que por su limitado volumen y trascendencia económica, hagan que el principio de eficiencia se cumpla en mejores condiciones para el interés general, prescindiendo de los procedimientos ordinarios de contratación.

Artículo 58.—Se establecen como compras especiales, las contrataciones de bienes y servicios, cuyo monto sea igual o menor al 5% de la suma autorizada por la Contraloría General de la República para contratación directa. Dichas compras se realizarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a)  La solicitud de bienes y servicios debe entregarse a la Coordinación Administrativa este documento debe contener como mínimo: una descripción detallada y precisa de los servicios, materiales o suministros por contratar; las razones o los motivos que justifican la necesidad de llevar a cabo la contratación, el monto estimado de la contratación, la actividad del Plan Operativo Institucional a la que corresponden los bienes y servicios por adquirir, cuenta presupuestaria, plazo de entrega y cualquier otra información que sea necesaria.

b)  El Coordinador Administrativo en una contratación directa de escasa cuantía confeccionará el pliego de condiciones en forma sencilla, se valora precios y si es necesario otros factores.

c)  Si el monto de la solicitud de bienes y servicios no excede el límite establecido para adjudicar por medio del procedimiento de “compras especiales de escasa cuantía”, el Coordinador Administrativo o quien este designe, recomienda contratar directamente con un proveedor del Registro de Proveedores, sin necesidad de solicitar otras cotizaciones. En caso de que no exista registro de proveedores en ese objeto podrá invitar a cualquier proveedor y sólo tomará en cuenta los seleccionados. La Coordinación Administrativa debe llevar un control para establecer la rotación de proveedores.

d)  El Área Administrativa tendrá un plazo mínimo de 24 horas y un máximo de cinco días para la presentación de las cotizaciones pudiendo rebajar los plazos a 4 horas mediante resolución. Para realizar esta gestión se tiene un plazo de mínimo de 24 horas y máximo de 48 horas.

e)  El Coordinador Administrativo o la persona que éste designe, elabora la orden de compra para solicitar al proveedor seleccionado los bienes y servicios cotizados, en un plazo de hasta tres días hábiles después de recibida la cotización. Dependiendo de la urgencia.

CAPÍTULO IX

De las garantías de participación y cumplimiento

Artículo 59.—Facultativamente el INAMU podrá exigir a los y las oferentes una garantía de participación, una garantía de cumplimiento o ambas, cuando así lo amerite la complejidad de la contratación y la necesidad de respaldar los daños que pueda ocasionar un incumplimiento contractual por parte del oferente. La garantía de participación será devuelta a solicitud de la persona o empresa interesada, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, salvo en el caso de la persona o empresa adjudicataria, a la que le será devuelta hasta que rinda la garantía de cumplimiento. En el caso de las ofertas que no fueron adjudicadas, la Coordinación Administrativa deberá informar a la Tesorería, dentro del plazo de tres días hábiles después de recibida la solicitud de devolución de la garantía, para que proceda a comunicar el momento en que podrán pasar a retirar la garantía de participación, haciendo efectiva su devolución.

Artículo 60.—El control de las Garantías será responsabilidad de la Coordinación Administrativa, verificando la fecha de vencimiento. Mensualmente la Tesorería remitirá un cuadro a la Contabilidad sobre las garantías que tiene en custodia, enviando una copia a la Coordinación Administrativa para su debido seguimiento. En el caso de que la garantía de cumplimiento deba aumentarse cuando por ampliación del contrato sea modificado el monto inicial de la contratación, la Coordinación Administrativa lo comunicará a la Tesorería para la elaboración de los recibos de garantía. La Coordinación Administrativa será la encargada de autorizar la devolución de las garantías una vez finalizado el proceso y que se haya cumplido con lo requerido, previa autorización de la persona encargada del contrato.

CAPÍTULO X

Del retiro de los bienes y suministros de la bodega

Artículo 61.—Para proceder a retirar artículos, equipo y mercadería en existencia en la Bodega se debe seguir uno de los siguientes procedimientos:

a)  La requisición debe ser presentada en la Bodega por cada dependencia en forma mensual y en las fechas o días que al efecto ha señalado la Coordinación Administrativa. Además deben incorporarse los datos del o la solicitante, el código de mercadería, su descripción y cantidad requerida. El encargado de la Bodega, en conjunto con el Coordinador Administrativo o quien éste designe, podrá determinar si no se entrega la totalidad de lo solicitado, considerando las existencias y los requerimientos de otras dependencias. Una vez que la requisición es retirada, se traslada a la Coordinación Administrativa para que se proceda con el registro correspondiente en el módulo de inventarios.

b)  Se podrá hacer un adelanto de entrega de mercadería, para lo cual el o la solicitante deberá presentar la requisición con una justificación. Si el Coordinador Administrativo o quien éste designe da el visto bueno, la remite a la Bodega para su respectiva entrega. Las requisiciones por adelantos que no se hagan efectivas en el lapso de dos días hábiles serán anuladas.

c)  El formulario de entrega de activos debe indicar las características y número con el que se asignan a una dependencia o persona funcionaria. La Coordinación Administrativa hará el registro correspondiente en el módulo de activos y remitirá una copia a Contabilidad para su registro.

Artículo 62.—Este Manual de Procedimientos de Contratación Administrativa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Victoria Eugenia Montero Zeledón, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10414).—C-336090.—(14922).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2008

DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS

ADUANA SANTAMARÍA

REMATE Nº 1

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 09:30 a. m. horas del día 4 del mes de marzo del 2008, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: El Este S. A.

Código: 114 cédula jurídica: 3-101-062777725.

Dirección: Costado norte de la entrada principal de plaza Real Cariari, carretera hacia Aurora de Heredia.

Boleta Nº 045-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo un compresor marca Balmar BM70. Consignatario: Wortec-Industrial de Zona Franca S. A. Base: ¢16.423,00 colones.

Boleta Nº 46-2007: Cantidad: 01 bulto que contiene un torno RIC-NUM 250. Consignatario: Wortec Industrial. Base: ¢23.785,00 colones.

Boleta Nº 47-2007: Cantidad 01 bulto conteniendo 01 fresadora. Consignatario: Wortec Industrial. Base: ¢45.164,00 colones.

Boleta Nº 48-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 01 Fresadora Power Matic. Consignatario: Wortec Industrial. Base: ¢41.912,00 colones.

Boleta Nº 49-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 01 rectificadora de copas marca Electra. Consignatario: Wortec Industrial. Base: ¢10.347,00 colones.

Boleta Nº 50-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 01 rectificadora marca Thompson. Consignatario: Wortec Industrial. Base: ¢39.855,00 colones.

Boleta Nº 51-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo una maquina de aserrar o trocear. Consignatario: Wortec Industrial. Base: ¢25.838,00 colones.

Boleta Nº 52-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 01 guillotina manual PICCHIOTINI. Consignatario: Wortec Industrial. Base: ¢9.556,00 colones.

Boleta Nº 53-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 01 prensa manual de balancín. Consignatario: Wortec Industrial. Base: ¢8.141,00 colones.

Boleta Nº 54-2007 Cantidad: 01 bulto conteniendo 01 troqueladora. Consignatario: Wortec Industrial. Base: ¢44.987,00 colones.

Boleta Nº 55-2007: Cantidad: 01 bulto con t01 troqueladora Ot. Consignatario: Wortec Industrial. Base: ¢36.457,00 colones.

Boleta Nº 056-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo maquinaria de taladrar o mortajar. Consignatario: Wortec Industrial. Base: ¢39.147,00 colones.

Boleta Nº 57-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 01 secadora mezcladora. Consignatario: Wortec Industrial. Base: ¢23.715,00 colones.

Boleta Nº 58-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 01 maquina inyectora. Consignatario: Wortec Industrial. Base: ¢343.337,00 colones.

Boleta Nº 59-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 01 maquina de reciclado. Consignatario: Porter Industrial. Base: ¢95.568,00 colones.

BOLTA Nº 60-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 01 molino para plastico. Consignatario: Porter Industrial. Base: ¢22.299,00 colones.

Boleta Nº 61-2007: Cantidad: 75 bultos conteniendo placas plásticas, 25 bultos con placas de metal., 10 bultos con soportes eléctricos. Consignatario: Wortec Industrial. Base: ¢468.904,00 colones.

Boleta Nº 062-2007: Cantidad: 193 bultos de placas de metal para apagadores. Consignatario: Wortec Industrial. Base: ¢350.916,00 colones.

Boleta Nº 063-2007: Cantidad: 778 bultos de plafones para electricidad, 01bulto con tomas de electricidad., 09 bultos de soportes eléctricos. Consignatario: Wortec Industrial. Base: ¢838.026,00 colones.

Boleta Nº 64-2007: Cantidad 41 bultos conteniendo pastillas para toma corriente con 3936 unidades. Consignatario: Wortec Industrial. Base: ¢48.138,00 colones.

Boleta Nº 65-2007: Cantidad: 481 bultos conteniendo apagadores con 41,166 unidades. Consignatario: Wortec Industrial. Base: ¢396.431,00 colones.

Boleta Nº 66-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo soportes eléctricos con 200 unidades. Consignatario: Wortec Industrial. Base: ¢29.531,00 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

__Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 09165).—C-56780.—(15585).

ADUANA PEÑAS BLANCAS

A continuación se detalla la mercancías que se remataran en subasta publica de forma individual en las instalaciones de las Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Frontera Norte a las 09:00 a. m. horas del día 3 del mes de marzo del año 2008, de conformidad con la ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003. Estado de las mercancías: nuevas. Las mismas se encuentran en abandono.

Aduana Peñas Blancas Código 302.

Boleta de remate Nº 28-2007. Consignatario: ignorado. Descripción de las mercancías: 1 Bulto: Conteniendo: 1 und pantalón p/hombre, 9 unds de blusas p/damas y 6 unds pantalonetas p/hombres. Base: ¢5.221,63.

Boleta de remate Nº 29-2007. Consignatario: ignorado. Descripción de las mercancías: 1 Bulto: Conteniendo: 1 par de calzado p/dama, 5 pares de tenis p/niñas, 4 pares de calzados sport p/niños y 18 pares de tenis de lona p/niñas. Base: ¢6.148,34.

Boleta de remate Nº 30-2007. Consignatario: ignorado: Descripción de las mercancías: Bulto: Conteniendo: 15 Unidades de blusas p/damas, 2 unidades enaguas p/damas, 1 unidad pantalón de buzo y 1 unidad paño pequeño. Base: ¢5.065,18.

Boleta de remate Nº 31-2007. Consignatario: Aura Estela Mendoza Valle: Descripción de las mercancías: 1 Bulto conteniendo: 2 pares de sandalias, 2 unidades pantalones, 2 unidades de brassiers y 1 unidad blusa p/dama. Base: ¢31.95,63.

Boleta de remate Nº 32-2007. Consignatario: Silvia Bermúdez: Descripción de las mercancías: 1 Bulto conteniendo: 12 unidades calzoncillos tangas p/hombre, 15 unds pañuelos, 23 pares de medias p/hombre y 11 unidades de calzoncillos boxers p/hombres. Base: ¢4.753,00.

Boleta de remate Nº 33-2007. Consignatario: Amanda de Carmen Aguirre Morales: Descripción de las mercancías: 1 Bulto conteniendo: 7 unidades de camisetas, 3 unidades de pantalones mezclilla, 4 unidades de gabachas p/enfermeras, 1 pantalón para enfermera y 7 unidades de blusas p/damas. Base: ¢5.533,26.

Boleta de remate Nº 34-2007. Consignatario: ignorado: Descripción de la mercancía: 1 Lote Repuestos p/motores conteniendo: (Nuevos) 1 radiador, 4 unds árboles de levas, 16 pistones, 1 lote camisas p/pistones, empaques y otros, (usados) 1 block, 1 caja de cambios, 2 tomas p/barras y otros. Base ¢445.281,08.

Boleta de remate Nº 35-2007. Consignatario: Chien Sen Chen: Descripción de la mercancía: 1 Bulto conteniendo: 8 Unidades de filtros de oxigeno para vehículos marcas GP-2000 A. Base: ¢3.659,13.

Boleta de remate Nº 36-2007. Consignatario: ignorado: Descripción de las mercancías: 1 Bulto conteniendo: 25 Unidades de fajas de mecate, 83 unds de diademas (adornos para el cabello), 69 unds fajas de cuerina v/tamaños, 10 unds sets de manicure, 3 unds bocinas alarmas p/vehiculo, 1 lote de hebillas para fajas y 1 lote de pasamanería. Base: ¢27.957,22.

Boleta de remate Nº 37-2007. Consignatario: ignorado: Descripción de la mercancía: 1, Bulto conteniendo: 37 pares de sandalias p/damas. Base: ¢7.404,80.

Boleta de remate Nº 38-2007. Consignatario: ignorado: Descripción de la mercancía: 1 Bulto conteniendo: 52 pares de suelas de hule p/zapatos. Base: ¢4.212,70.

Boleta de remate Nº 39-2007. Consignatario: ignorado: Descripción de las mercancías: 6 Bultos conteniendo: 36 pares calzados p/deportes, 25 pares zapatos variados p/damas, 21 pares de sandalias p/niñas, 22 unds buzos fibras sintéticas, 8 unds shorts p/niñas, 1 und conjunto p/dama y 29 unds blusas p/damas. Base: ¢28.455,26.

Boleta de remate Nº 40-2007. Consignatario: Ipolito James Guido. Descripción de las Mercancías: 1 Bulto conteniendo: 1 unidad camiseta tshirt, 2 conjuntos de dormir p/señoras, 7 cortinas p/ventanas de nylon, 1 cobija de nylon, 1 par de zapatos sport/hombre y 1 par de zapatos de trabajo. Base: ¢4.831,07.

Boleta de remate Nº 41-2007. Consignatario: ignorado: Descripción de las Mercancías: 1 Bulto conteniendo: 47unidades de blusas p/damas, 22 unds calzoncillos bóxer variados, 4 unds pantalonetas p/niñas, 24 unds calzoncillos p/niños, 10 calzones p/niñas, 6 unds pantalonetas p/hombres, 33 unds brassiers, 36 unds calzones, 2 unds buzos p/damas y 3 unds paños de cocina. Base: ¢15.088,05.

Boleta de remate Nº 42-2007. Consignatario: Rolando José López Gaitán: Descripción de las Mercancías: 1 Bulto conteniendo: 7 pares de sandalias típicas (de cuero) y 16 pares de sandalias cuero y vinil. Base: ¢4.052,47.

Boleta de remate Nº 43-2007. Consignatario: Beverly González: Cedula de Residencia Nº 135-RE-00. 513900-1999, Descripción de las Mercancías: 1 Bulto conteniendo: 5 Unidades pantalones Shorts de mezclilla y 5 pares de sandalias de hule p/damas. Base: ¢3.993,54.

Boleta de remate Nº 44-2007. Consignatario: Reina Gutiérrez Maradiaga: Descripción de las Mercancías: 1 Bulto conteniendo: 2 unidades pantalones de mezclilla p/hombres, 2 pares de zapatos de trabajo y 1 unidad radio marca Sony de 2 bandas modelo I C F- 18 portátil de Pilas. Base: ¢11.790,78.

Boleta de remate Nº 45-2007. Consignatario: Patricia Verónica López: Cedula de Residencia Nº 201-110373-0000S: Descripción de las Mercancías: 1 Bulto conteniendo: 17 unidades conjuntos p/infantes y 6 pares de medias p/hombres. Base: ¢6.068,51.

Boleta de remate Nº 46-2007. Consignatario: Elizabeth Chavarría Chavarría, Pasaporte Nº 1782612 Nicaragua, Descripción de las mercancías: 1 Bulto conteniendo: 8 unidades Shorts licras p/damas, 8 unds shorts de tela p/damas, 12 unds pantalonetas de tela p/Juveniles, 3 unds calzoncillos bóxer p/niños, 4 calzones, 4 blusas p/damas, 3 unds brassiers, 3 juegos de sabanas p/bebes y 2 unds delantales de tela p/señoras. Base: ¢5.299,02.

Boleta de remate Nº 47-2007. Consignatario: Petrona Isabel Abarca Gutiérrez: cédula de residencia Nº 135-RE-004162-00-1999. Descripción de las Mercancías: 1 Bulto conteniendo: 2 unidades de pantalones de mezclilla p/hombres, 6 unds shorts mezclilla p/damas, 3 unds camisetas p/niños, 9 unds blusas p/damas y 3 camisas de vestir p/ hombres. Base: ¢6.547,14.

Boleta de remate Nº 48-2007. Consignatario: ignorado: Descripción de las Mercancías: 1 Bulto conteniendo: 4 Pares de sandalias p/damas, 2 pares de tenis p/señoras, 8 pares de sandalias de hule p/damas, 10 pares de sandalias p/niñas, 4 unds de fajas de cuero p/hombres, 2 unds p/niños, 2 unds de shorts p/hombres, 5 unds shorts de mezclilla p/damas, 2 unds vestidos fibra sintéticos p/niñas y 3 unds blusas p/damas. Base: ¢10.211,72.

Boleta de remate Nº 49-2007. Consignatario: Gladis Bolaños: Descripción de las Mercancías: 1 Bulto conteniendo: 18 Pares de sandalias de hule, 24 unds de brassiers, 9 unds blusas p/niñas, 2 unds enaguas p/niñas y 7 unds shorts p/niñas. Base: ¢5.923,16.

Boleta de remate Nº 50-2007. Consignatario: ignorado: Descripción de la mercancía: 1 Bulto conteniendo: 115 Unidades sombreros de tela. Base: ¢19.566,81.

Boleta de remate Nº 51-2007. Consignatario: ignorado: Descripción de la Mercancía: 1 Bulto conteniendo: 7 Pares calzados tenis p/niños. Base: ¢2.725,54.

Boleta de remate Nº 52-2007. Consignatario: Ester Tencio: Descripción de las mercancías: 1 Bulto conteniendo: 20 unidades de camisetas y 1 und bolso de vinil. Base: ¢3.661,79.

Boleta de remate Nº 53-2007. Consignatario: Jorge Antonio Hernández Silva: Descripción de las mercancías: 1 Bulto conteniendo: 14 unidades de pulseras de concha de tortuga, 22 unds pulseras de madera y nylon, 27 unds pulseras de madera y semillas, 4 unds pulseras de conchas y 27 unds collares de maderas y semillas. Base: ¢6.857,89.

Boleta de remate Nº 54-2007. Consignatario: Jorge Antonio Hernández Silva: Descripción de las mercancías: 1 Bulto conteniendo: 15 unidades de cremas concha nácar industria mexicana, 24 unds desodorantes en crema marcas Body Mist industria Honduras, 3 unds polvo facial marcas Melene ref.-8157, 3 polvo compacto marcas darosa industria Guatemala, 6 kits de maquillaje marcas P & W Modelo MK-702M, 12 Unds esmaltes p/uñas, 17 unds mascara p/pestañas y 18 unds lineadores de ojos. Base: ¢26.330,02.

Boleta de remate Nº 55-2007. Consignatario: Edgar Antonio Ortiz Obando: Descripción de las mercancías: 1 Bulto conteniendo: 24 unidades sandalias de hule, 11 unds shorts p/damas y 7 unds de blusas p/damas. Base: ¢4.909,41.

Boleta de remate Nº 56-2007. Consignatario: Juan González: Descripción de las mercancías: 1 Bulto conteniendo: 2 unidades shampoo Head & Shoulders de 200 ml, 2 unds de Shampoo Sedal de 200 ml, 4 desodorantes marcas Lady Speed Stick de 45 grms, 10 unds desodorantes roll on nodor de 80 grms, 6 Desodorantes marcas rexona de 50 grms, 9 unds desodorantes Speed Stick de 50 grms y 4 unds desodorantes marcas rexona de 80 grms. Base: ¢8.001,64.

Boleta de remate Nº 57-2007. Consignatario: ignorado: Descripción de las mercancías: 1 Bulto conteniendo: 2 unidades Proteínas p/el cabello de 425 grms, 1 und shampoo Helene Curtis de 384 grms, 1 shampoo Head & Shouldrs de 400 grms, 3 unds de shampoo Bio Tin H3 y 3 unds restaurador de cabello marca Youthair. Base: ¢11.039,24.

Boleta de remate Nº 58-2007. Consignatario: Felida Reyes: Descripción de las mercancías: 1 Bulto conteniendo: 3 unidades de perfumes Flower Gem de 50 ml, 3 unds perfumes v/marcas de 60 ml y 4 unds cremas blancoderma de 75 grms. Base: ¢5.848,73.

Boleta de remate Nº 59-2007. Consignatario: Evaristo Almendrares González. Descripción de las mercancías: 1 Bulto conteniendo: 5 unidades cremas marcas Avon, 3 desodorantes Rollo n marcas Avon, 2 desodorantes spray y 10 unds perfumes v/marcas. Base: ¢11.913,62.

Boleta de remate Nº 60-2007. Consignatario: Paula Jiménez: Descripción de la mercancía: 1 Bulto conteniendo: 20 unidades perfumes v/marcas. Base: ¢9.432,30.

Boleta de remate Nº 61-2007. Consignatario: Carmen Cano: Descripción de las mercancías: 1 Bulto conteniendo: 10 Unidades de cremas marcas Nutrine de 240 grms y 12 unds cremas Nutrine de 120 grms. Base: ¢3.817,68.

Boleta de remate Nº 62-2007. Consignatario: Yochil J Padilla: Descripción de las mercancías: 1 Bulto Conteniendo: 6 unidades de camisetas blancas y 24 pares de medias p/niños. Base: ¢3.037,48.

Boleta de remate Nº 63-2007. Consignatario: Maria Elena Nabino: Descripción de las mercancías: 4 bultos Conteniendo: 4 juegos adornos para paredes 1/2 ollas de barro cocido, 48 unds miniaturas de ollas en maderas, 3 unds floreros grandes de barro, 25 unds de blusas de tela y 7 bolsos bordados. Base: ¢8.183,36.

Boleta de remate Nº 64-2007. Consignatario: Norma Prado Mena: Descripción de la mercancía: 1 Bulto Conteniendo 206 unidades de concentrado EAU de colonia charlie de 15 ml- REF Nº BATCH 651U Industria Guatemala. Base ¢9.212,49.

Boleta de remate Nº 65-2007. Consignatario: Vilma Barrera: Descripción de las mercancías: 1 Bulto Conteniendo: 24 unidades desodorantes en cremas marcas Body Mist de 2 onzas, 9 unds crema estabilizadora marcas nutrine de 4 onzas y 6 unds brillantinas p/el cabello marcas parami de 46 grms. Base ¢6.594,23.

Boleta de remate Nº 66-2007. Julia Salgado Barrera: Descripción de las mercancías: 1 Bulto Conteniendo: 6 unidades de cremas humectantes p/el cuerpo. Base ¢6.312,59.

Boleta de remate Nº 67-2007. Consignatario: Miguel Eduardo Solís Méndez: Descripción de las mercancías: 1 Bulto Conteniendo: 1 unidad colonia Río Bravo de 100 ml, 1 colonia pólice de 120 ml, 6 unds colonias marcas Benandre de 35 ml, 6 colonias marcas surtidas de 25 ml, 12 colonias de marcas surtidas de 60 ml, 2 unds perfumes marcas Magical de 75 ml, 4 unds cremas acondicionador p/cabello de 240 grms, 3 cremas p/el cuerpo Marcas stefanie de 345 ml, 2 cremas p/ el cuerpo marcas Aquarius de 445 ml, 3 unds mascaras p/pestañas de 13 grms, 2 unds cremas concha nácar y 12 desodorantes en crema marcas Body Mist. Base ¢16.926,85.

Boleta de remate Nº 68-2007. Consignatario: Beverly González: Cedula de residencia 13-RE-00513-1999: Descripción de las mercaderías: 1 bulto Conteniendo: 2 unidades revitalizador p/cabello de 177 ml, 1 und shampoo palmolive 250 ml, 1 und fijador p/cabello de 1124 ml, 1 talco medicado marca odorit de 60 gras, 1 crema p/el cuerpo Aquarius de 375 ml, 3 unds cremas concha Nácar de 150 ml, 5 cremas blancoderma de 75 gras, 1 und colonia marca royal de 100 ml y 4 unds colonias v/marcas de 60 ml. Base ¢11.584,29.

Boleta de remate Nº 69-2007. Consignatario: Yamil Pérez Guadamuz: Pasaporte N ˚ C-1182655 de Nicaragua: Descripción de las mercancías: 1 bulto Conteniendo 6 unidades de Ron Flor de Caña Oro 4 años de 750 ml y 6 unds de Ron Flor de Caña Extra Lite de 750 ml. Base ¢24.099,96.

Boleta de remate Nº 70-2007. Consignatario: ignorado: Descripción de la mercancía: 2 bultos atado Conteniendo: 8 unidades de Whisky marcas J & B de 750 ml. Base ¢25.087,18.

Boleta de remate Nº 71-2007. Consignatario: ignorado: Descripción de la mercancía: 1 bulto Conteniendo: 1Unidad Motocicleta Marca Suzuki 175 cc, Año: Marco: N ˚ SF-43B-116164., Motor: Nº F414-116165. Color Azul. Base ¢77.332,49.

Boleta de remate Nº 72-2007. Consignatario: ignorado: Descripción de la mercancía: 1 Bulto Conteniendo: 1Unidad Motocicleta Marca: Yamaha 175 cc, Año: Marco: Nº JYA-3AWE09PA040504, Motor: Nº 3AW-040504, Color: Azul. Base ¢486.096,49.

Boleta de remate Nº 73-2007. Consignatario: ignorado: Descripción de la mercancía: 1 Bulto Conteniendo: 1 Unidad Motocicleta Marca Honda Modelo: XL 185 S, Marco: JH2-MD0209CK302244, Motor: Nº MD-02E-5302218, Cilindraje: 185 cc: Año: 1982. Base ¢31.914,27.

Boleta de remate Nº 74-2007. Consignatario: ignorado: Descripción de la mercancía: 1 Bulto Conteniendo: 1Unidad Motocicleta para únicamente para desarme: Marca Hodaka Año: Ignorado Marco: Sin Numero, Motor: Sin Numero, Cilindraje 100 CC. Base ¢9.196,57.

Boleta de remate Nº 75-2007. Consignatario: José Luís Obando: Cedula de Rec. Nº 270-139533-0705046 Descripción de las mercancías: 1 Bulto Conteniendo: 3 unidades de Whisky J & B de 750 Ml y 6 unidades de Brandy Marcas Napoleón de 20 ml. Base ¢13.020,25.

Boleta de remate Nº 76-2007. Consignatario: Wilmer Bismark Bojorje: Pasaporte Nº C 1053665 de Nicaragua: Descripción de las mercancías: 1 Bulto Conteniendo: 12 unidades brassiers, 12 cacheteros y 5 paquetes de navajillas p/afeitar 20 X 5 Hojas C/u. Base ¢4.138,46.

Boleta de remate Nº 77-2007. Consignatario: Wilmer Bismark Bojorje: Pasaporte Nº C 1053665 de Nicaragua: Descripción de las mercancías: 1 Bulto Conteniendo: 4 unidades de perfumes en spray Versión III Marcas Raquel de 60 ml y 6 unds de sombras p/los ojos marcas Raquel de 16.6 grms. Base ¢3.115,86.

Boleta de remate Nº 78-2007. Consignatario: Manuel Eduardo Figueroa Ramírez: Pasaporte Nº 001159534 de Guatemala: Descripción de la mercancía: 1 Bulto Conteniendo 95 unidades de viseras para el sol. Base: ¢3.694,27.

Boleta de remate Nº 79-2007. Consignatario: ignorado Descripción de las mercancías: 1 Bulto Conteniendo: 6 unidades de conjuntos p/niñas de 3 piezas en mezclilla, 4 unds blusas p/damas, 2 unds enaguas de mezclilla, 12 unds calzoncillos Texas Basic y 24 unds camisetas p/infantes. Base ¢6.625,12.

Boleta de remate Nº 80-2007. Consignatario: Guillermo Martin Volio Descripción de la mercancía: 1 Bulto Conteniendo: 1 Vehiculo Pick up, marca GMC, Sierra –K1500, Modelo 1997, VIN N ˚ 2GTEK19M3V1507742, Extra cabina, estilo 1500, Combustible Gasolina, Tracción doble, 5 velocidades, Transmisión mecánica Base ¢2.775.369,68.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no esta incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario aduanero.

La subasta es publica, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el articulo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995 reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de noviembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el articulo 198, inciso (e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

La relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección Depósitos de la Aduana Peñas Blancas. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Peñas Blancas, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 09164).—C-115520.—(15586).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE GUADALUPE

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº        Monto ¢          Plazo            Emitido         Vence       Tasa

61969803   1.339.160,55    180 días        21-09-2007   21-03-2008  7.25%

Certificado emitido a la orden de: Carballo Rodríguez Juan Rafael, cédula Nº 1-109-039. Emitido por la oficina 909 oficina Guadalupe, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Carballo Rodríguez Juan Rafael, Solicitante.—Nº 15676.—(14489).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERÍFERICA DE TRES RÍOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Tres Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Guillermo Solera Murillo, cédula 02-0280-0169.

Certific. Num.                  Monto             Fecha Vencimiento

                                             Total

16105560210157351         ¢5.521.840,50             14-01-2008

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Lic. Gilman Porras González, Coordinador.—(13561).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN  FONDO DE RETIRO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese la Dirección Fondo de Retiro Ahorro y Préstamo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social hace saber que ante esta administración la señora Soto Chacón María de los Ángeles, cédula 105150381, solicita reposición de cheque Nº 303306, de la cuenta corriente Nº 15272-8 del Banco Nacional, de fecha 22/11/2008, por un monto de ¢ 84.477.00, ya que se le extravío. Asimismo se informa que el cheque fue bloqueado en el sistema bancario indefinidamente. Quienes se interpongan a la reposición de este cheque deben presentarse ante las oficinas de la Dirección anteriormente mencionada 15 días después de la primera publicación de este edicto.—12 de febrero del 2008.—Lic. Xiomara Royser Watson, Directora.—(13464).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Recalificación de la tasa por los servicios de cementerios

A continuación, se detallan las nuevas tarifas contempladas en la recalificación de la tasa por los servicios de Cementerios, en los rubros de alquiler, inhumación y exhumación y mantenimiento.

                                       Tarifa              **Tarifa     Variación    Variación

Detalle                         actual              propuesta            %                     ¢                          **

Alquiler                47.775,00    56.485,90     18,23      8.710,90    56.485,90

Inhumación          23.935,00    25.868,68       8,08      1.933,68    25.870,00

Exhumación         21.280,00    27.395,67     28,74      6.115,67    27.395,00

Mantenimiento      9.880,00    13.643,00     38,09      3.763,00    13.645,00

Acuerdo firme: 22, artículo VII, de la sesión ordinaria 91, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 22 de enero del año en curso.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal, dicha tasa entrará a regir 30 días después de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 11 de febrero del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 3842).—C-9920.—(14930).

Nombramiento interino del Alcalde

El Concejo Municipal del cantón central de San José, acordó nombrar en el cargo interino del Alcalde al señor Vicealcalde Gonzalo Ramírez Guier, con cédula de identidad Nº 1-404-737, los días 14 y 15 de febrero del 2008, ambos inclusive. Lo anterior en razón de que el Alcalde titular, Ingeniero Johnny Araya Monge, se encuentra de vacaciones.

Acuerdo firme Nº 2, artículo IV, de la sesión ordinaria 94, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 12 de febrero del 2008.

San José, 13 de febrero del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3843).—C-6620.—(14932).

MUNICIPALIDAD DE MORA

La Corporación Municipal del cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 88-2006-2008, celebrada el 27 de diciembre del 2007, que textualmente dice:

Artículo 8º—El Concejo Municipal acuerda aprobar dictamen de Comisión de Asuntos Jurídicos que dice: se aprueba traspaso de patente de licor número seis del distrito Tabarcia, a nombre del señor Rafael Sandí Carmona, portador de la cédula de identidad número uno-ciento cuarenta y seis-setecientos cuarenta y seis, quien cede dicha patente al señor José Manuel Sandí Pérez, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y dos-novecientos treinta y siete. Acuerdo definitivo.

Ciudad Colón, 9 de enero del 2008.—Jubia Retana Mora, Secretaria Municipal.—1 vez.—(1657).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 07-2008, artículo 9, celebrada el veintinueve de enero del dos mil ocho y ratificada el cinco de febrero del año dos mil ocho, que literalmente dice:

Aprobar la adhesión a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, realizada por el Órgano de Normalización técnica, publicado en el Alcance 48, de La Gaceta 243 del 16 de diciembre del 2005, vigente a la fecha a nivel nacional.

Belén, 6 de febrero del 2008.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 24650).—C-5300.—(14940).

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 08-2008, artículo 41, celebrada el cinco de febrero del dos mil ocho, que literalmente dice:

Trasladar la sesión ordinaria del martes 18 de marzo del 2008, para el lunes 17 de marzo del 2008 a las 6:00 p. m.

Belén, 6 de febrero del 2008.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 24650).—C-4640.—(14942).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COLORADO

Comunica que en acta número 02-2008, capítulo I, artículo 1º, de la sesión ordinaria celebrada el día catorce de enero del año dos mil ocho, acordó definitivamente en firme y por unanimidad, aprobar el incremento de las tasas por concepto de recolección y tratamiento de basura en el distrito de Colorado, el cual regirá a partir del II trimestre del año dos mil ocho; de la siguiente manera:

Recolección y tratamiento de basura                            Tasa trimestral

               Tipo de usuario                                                   (en colones)

Residencial, público y religiosos                                               4.655,19

Mixto                                                                                        6.982,79

Comercial e industrial                                                             11.637,98

Basura especial

Basura especial por estañón                                                        756,00

Basura especial no tradicional por vagoneta                   (Por viaje)

Colorado centro                                                                        5.104,71

San Buenaventura y Peñas Blancas                                          7.657,07

Pueblo Nuevo y Enramadas                                                      7.657,07

La Palma, San Joaquín Concepción y Carbonera                    11.485,60

Cemex                                                                                     38.285,33

Colorado de Abangares, 1º de febrero del 2008.—Francisco Javier González Pulido, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 09448).—C-15860.—(14935).

El Concejo Municipal del Distrito de Colorado, comunica que en acta número 03-2008, capítulo I, artículo 3º, de la sesión ordinaria celebrada el día veintiuno de enero del año dos mil ocho, acordó definitivamente en firme y por unanimidad establecer la nueva tasa del 16.49% anual, por concepto de interés moratorio en el pago de tributos municipales, tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la administración tributaria municipal, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Rige a partir de su publicación.

Colorado de Abangares, 1º de febrero del 2008.—Francisco Javier González Pulido, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 09448).—C-7940.—(14936).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SILOR DE COSTA RICA S. A.

Silor de Costa Rica S. A., convoca a asamblea general extraordinaria de socios, que se llevará a cabo en primera convocatoria a las siete horas y en segunda convocatoria a las ocho horas del día treinta y uno de marzo del dos mil ocho, en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Las Embajadas, cien metros al este de la entrada.

ORDEN DEL DÍA

-    Modificación del domicilio social.

-    Modificación del capital social.

-    Sustitución del agente residente.

San José, 12 de febrero del 2008.—Orm Bergold, Presidente.—1 vez.—Nº 15408.—(14145).

ASOCIADOS GRAPA DE PLATA S. A

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Asociados Grapa de Plata S. A., cédula jurídica: 3-101-291548, a celebrarse en el Despacho Profesional de la licenciada Irene María Jiménez Barletta. Sita: 150 metros al noreste de la esquina noreste de Plaza González Víquez, segundo piso edificio Jiménez Barletta, a las 9:00 horas del viernes 28 de marzo del 2008 en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes, se tratarán los siguientes puntos de Asamblea Ordinaria: a) Nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia. b) Los demás de carácter ordinario que determine la escritura social o que se sometan a agenda, según artículo 155 del Código de Comercio y los siguientes puntos de Asamblea Extraordinaria: a) Modificar el pacto social en las cláusulas segunda y sexta. b) Conocer y resolver de solicitud de reposición de acciones que hace Andrés Blando Zanasi a favor de Mario Blando Marranghello. C)- Otros puntos que se sometan a agenda según artículo 156 del Código de Comercio.—San José, 8 de febrero del 2008.—Paolo Blando Zanasi, Secretario.—Norma Blando Zamora, Tesorera.—1 vez.—(15602).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES DORADO SIETE OESTE S. A.

Inversiones  Dorado  Siete Oeste  S. A.,  cédula  jurídica  número  3-101-359887, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros Legales (Registro de Acciones, Actas del Consejo de Administración y Actas de Asamblea General) y de los Libros Contables (Mayor, Diario e Inventarios y Balances), todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 23 de enero del 2008.—Jhon Ray Parker, Presidente.—(12347).

CAMELOT LATINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Camelot Latina Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil quinientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Lic. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—Nº 14885.—(13157).

INMOBILIARIA CHESTER SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Chester Sociedad Anónima, dueña de la cédula jurídica número: 3-101-271288, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y de Actas de Consejo de Administración por extravío de los mismos. Quien se considere afectado podrá dirigir sus oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 31 de enero del 2008.—MSc. Mario Peña Chacón.—Nº 14908.—(13158).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Monge Alvarado Jorge Arturo, cédula Nº 1-399-261 ha extraviado su acción 3143, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A. cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la secretaria de junta directiva.—Heredia, 13 de febrero del 2008.—Elba Ramírez Camacho, Unidad de Cobros.—(13548).

LA ALAMBRA GRANITO DE LOS CÁCERES S. A.

La Alambra Granito de Los Cáceres S. A., con cédula de persona jurídica numero 3-101-351833, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de todos sus libros legales (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Socios, Asamblea General y Junta Directiva). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sebastián D. Vargas Roldán, Notario.—(13614).

HARLEM VEHÍCULOS DOS MIL UNO S.R.L.

Harlem Vehículos Dos Mil Uno S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-290360, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de todos sus libros legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sebastián D. Vargas Roldán, Notario.—(13616).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

Grupo Mutual Alajuela La Vivienda, de conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, la señora Ana Lucía Gómez Arce, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Depósito a plazo número 118 302 2000055549 por ¢200,000.00 y su respectivos 6 cupones de intereses por ¢3,333.34 c/u.—Heredia, 14 de febrero del 2008.—Melissa Fallas Céspedes, Auxiliar de Servicios Financieros.—(13713).

COASTAL PROPERTY MANAGEMENT (CPM) S. A.

Coastal Property Management (CPM) S. A; cédula de persona jurídica número 3-101-399454, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Paul Iwankowski, Presidente.—(13714).

BANCO BAC SAN JOSÉ

La señora Grace Denia Díaz Madrigal, con cédula 6-0248-0599 ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del certificado de inversión Nº 46202 y su respectivo cupón de intereses de Miravalles por la suma de 687.000 colones emitido el día 1 de julio del 2006 a favor de Grace Denia Díaz Madrigal, cédula 6-0248-0599.—San José, 13 de febrero del 2008.—Sucursal Oficinas Centrales.—Marcela Rivera Rivera.—(13724).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

El Departamento de Registro certifica por extravío del título a nombre de Walter Amador Díaz, cédula de identidad uno cero setecientos ochenta y nueve cero ciento sesenta y siete, Bachillerato en Administración de Negocios, registrado en el Tomo: 6 Folio: 212 Asiento: 4878, con fecha 23 de febrero de dos mil uno.—Marle Joane Barnett Marenco, Dirección de Registro.—(13725).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

IMPORTACIONES SIMS S. A.

Por este medio se hace constar que Importaciones Sims S. A., cédula jurídica 3-101-122525, ha solicitado a la Dirección General de Tributación de San José, trámite de reposición de los libros: mayor, diario, inventarios y balances, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Javier Gutiérrez García.—(13445).

CONDOMINIO GRAN VISTA S. A.

Condominio Gran Vista S. A., cédula jurídica Nº 3-101-367548, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: actas de asamblea general, actas de junta directiva, registro de accionistas, diario, mayor, inventarios y balances. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—Nº 15086.—(14493).

BADIMAR S. A.

Badimar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil quinientos setenta y cuatro, solicita ante La Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de consejo de administración, inventario y balances, mayor, diario. Quien se considere afectado puede dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 8 de febrero del 2008.—Marcela Diez Martín.—Nº 15199.—(14494).

LIBERIA MÍA SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA

Liberia Mía Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica Nº 3-101-493932, solicita ante La Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de asamblea de socios número uno y libro de registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Francisco Herrán Rescia.—Nº 15227.—(14495).

MULTISERVICIOS EUGENIA DAMARIS

ESQUIVEL CHANG SOCIEDAD ANÓNIMA

Multiservicios Eugenia Damaris Esquivel Chang Sociedad Anónima, cédula 3-101-196305, solicita ante La Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic José  Manuel Vargas Paniagua, Notario.—Nº 15325.—(14496).

PAPELES SELECCIONADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Papeles Seleccionados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-081900-08, solicita ante La Dirección General de Tributación Directa, la reposición de seis libros que son: diario, mayor, inventarios y balances, actas del consejo de administración, actas asamblea de socios, registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—7 de febrero del 2008.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—Nº 15421.—(14497).

BAR RESTAURANT Y SALÓN EL RETIRO

Quien suscribe, Gil Ernesto Ugalde Brais, mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de San Pablo de Nandayure, un kilómetro al este de la Escuela, contiguo al Bar Restaurant El Retiro, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento treinta y seis-doscientos cincuenta y nueve, en mi condición personal de propietario del establecimiento mercantil denominado Bar Restaurant y Salón El Retiro, manifiesto que mediante contrato de opción de compra exclusiva e irrevocable firmado y otorgado el día doce de febrero del dos mil ocho, a favor de la señora Amelia López Rosales, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y seis-ciento setenta y uno, se realizará el traspaso de dicho establecimiento mercantil. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, dentro del término de quince días contados a partir de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—Gil Ernesto Ugalde Brais.—Amelia López Rosales.—Nº 15687.—(14498).

INSTITUTO DE TECNOLOGÍA ADMINISTRATIVA

Se publica el extravío del título de Diplomado en Contabilidad obtenido por Elvis Sanabria Portuguez, cédula de identidad Nº 3-288-179, inscrito en el tomo: II, folio: 109, asiento: 4103, (MEP) con fecha 19 de julio de 1991. Se expide la presente a solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de reposición, a los veintitrés días del mes de abril.—Marvin Villalobos Palma, Director.—Nº 15811.—(14604).

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado solicitud de reposición de título por motivo de haberse extraviado el documento correspondiente al título de bachiller en Administración de Negocios, registrado en el control de emisiones de títulos al tomo uno, folio cuarenta y dos, número dos, con fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y tres a nombre de Luis Enrique Mora Vargas, cédula de identidad Nº 1-433-586. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—Nº 15792.—(14605).

AUTOLAVADO SAN PEDRO F.G.P. SOCIEDAD ANÓNIMA

Autolavado San Pedro F.G.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos cuarenta y un mil cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la liquidación de este aviso.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—Nº 15840.—(14606).

LUZ DEL IRAZÚ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Luz del Irazú Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-58549, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: libro de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Cuotas y Actas de Asamblea General, todos en su tomo primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luz René Echeverría Rodríguez, Gerente.—Nº 15866.—(14607).

EDITORIAL TEXTO SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Editorial Texto Sociedad de Responsabilidad Limitada, anteriormente denominada La Encuadernadora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-8867, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: libro de Diario tomo quinto, Mayor tomo cuatro, Inventarios y Balances tomo primero, Acta de Asamblea de Socios tomo primero y Registro de Cuotas tomo primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luz René Echeverría Rodríguez, Gerente.—Nº 15867.—(14608).

FINBACK WHALE LIMITADA

Finback Whale Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-400362, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Acta Asambleas de Cuotistas Nº 1, Registro de Cuotistas Nº 1, Mayor Nº 1, Diario Nº 1, e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—Nº 15895.—(14609).

SOFTWARE DE AUDITORÍA-COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Software de Auditoría-Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente denominada KPMG Technology Sociedad Anónima, y esta a su vez anteriormente denominada KPMG Ambiental Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Junta Directiva. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 15937.—(14610).

E. E. MORA CONSULTORES, S. A.

E. E. Mora Consultores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128722, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas del Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Ernesto Mora Valverde, Vicepresidente.—Nº 16013.—(14612).

PRODUCCIONES BENE S. A.

Producciones Bene S. A., cédula jurídica Nº 3-101-067981, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas del Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Ernesto Mora Valverde, Presidente.—Nº 16014.—(14613).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Martín Martínez Arrieta, cédula número 302800471, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente: Libro Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 5 de febrero del 2008.—Martín Martínez Arrieta.—(13407).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Chi Lin Chen Wei y Hsiu Ju Wei Chen constituyen Grupo Empresarial Heliconias del Norte S. A. Fecha de constitución: 28 de enero del 2008. Capital social: diez mil colones. Presidente: Chi Lin Chen Wei.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 14809.—(13319).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 7 de enero del 2008, se constituyó Tecnodent Card Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San José, avenida segunda, calles 25 y 27 Nº 2564.—San Francisco de Dos Ríos, 6 de febrero del 2008.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 14815.—(13320).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Hagui-Fubo S. A. Capital: cien mil colones.—San José, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 14816.—(13321).

Constitución de sociedad anónima denominada Café Anwil del Páramo Sociedad Anónima. Domicilio: distrito once, Barú del cantón diecinueve Pérez Zeledón. Wilbert Valverde Elizondo, presidente. Capital social: diez mil colones.—17 del enero del 2008.—Lic. Ricardo Zúñiga Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 14817.—(13322).

Jonathan, Jean Carlo, Cristian todos de apellido Mora Pineda, y Macario conocido como Antonio Mora Berrocal, constituyen sociedad anónima denominada Multiservicios Los Catorce S. A. Con domicilio social en El Rosario de Naranjo, Alajuela, de la iglesia católica 50 metros sur y 200 metros al oeste, tendrá como objeto el comercio en general, la prestación de servicios de todo tipo, el plazo social es de 99 años, el capital social es de trescientos mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la tendrá el presidente y el tesorero.—Naranjo, 11 de febrero del 2008.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 14819.—(13323).

El suscrito Marco Zamora Morales, notario público, manifiesto que al folio ciento setenta y seis vuelto, a ciento setenta y siete vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó Grupo Sam Sociedad Anónima. En la que Sergio Álvarez Alfaro, cédula de identidad siete-uno tres cero-tres nueve cinco, funge como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Batán, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario.—1 vez.—Nº 14820.—(13324).

Protocolización de acta de reunión de junta directiva de la compañía Marina Pez Vela Quepos S. A. En la cual se reforma la cláusula quinta, del capital social.—San José, veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 14826.—(13325).

Ante esta notaría, a las once horas del nueve de febrero del dos mil ocho, Cristian Gerardo Orlich López y Mario Badilla Murillo, constituyen sociedad denominada Cortineros y Accesorios Antique Actual Sociedad Anónima. Nombran como presidente al primero y como secretario al segundo, como apoderados generalísimos sin límite de suma al primero y al segundo. Domicilio de la sociedad: San Ramón, Alajuela, frente a Perimercados. Su objeto es el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 14828.—(13326).

Por escritura número ciento cincuenta y uno-cinco, otorgada en San José, a las nueve horas del doce de febrero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil doscientos veinte sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil doscientos veinte, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social, que consiste en el cambio de nombre de dicha sociedad anónima. Que en lo sucesivo se denominará Hopsa Costarican Group Sociedad Anónima.—San José, a las once horas del doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 14829.—(13327).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintitrés de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Alvarado Conejo Hermanas en Playa Tambor Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones. Presidente: Hermanas Alvarado Conejo.—Cóbano de Puntarenas, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 14831.—(13328).

Por escritura de las 12:30 horas del diecinueve de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Hacienda Lara Morales Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Paul Francisco Herrera Peralta, Notario.—1 vez.—Nº 14834.—(13329).

Por escritura de las 10:00 horas del ocho de diciembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Gilbert Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Paul Francisco Herrera Peralta, Notario.—1 vez.—Nº 14835.—(13330).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 10:00 horas del 7 de febrero del 2008, ante el notario Juan Antonio Casafont Odor, se constituyó la sociedad que se denominará Dakota Rica Corp. S. A.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—Nº 14836.—(13331).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día once de febrero del dos mil ocho, The Tico Train Tour Corporation Sociedad Anónima, nombra nuevo secretario y reforma la cláusula octava.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—Nº 14840.—(13333).

Por escritura número ochenta y ocho-siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Boulevard Investments Co Sociedad Anónima y Desarrollos Urbanísticos Torres, Uriarte y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 14841.—(13334).

Por escrituras de las 8:00, 9:00, 10:00 y 11:00 horas del 10 de febrero del 2008, se protocolizaron actas de las sociedades Kaletalewa Limitada, Karnaktebas Limitada, Arrow Found Consulting LLC Limitada y Triad Collecction LLC Limitada. Es todo.—San José, 10 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 14842.—(13335).

Ante mí, Eduardo Ajoy Zeledón, notario público, de San José, comparecen los señores Adrián Soto López y Andrea Sirias Rodríguez, a constituir 11 sociedades limitadas, cuya denominación social será la cédula jurídica asignada por el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, 10 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 14843.—(13336).

En mi notaría, al ser las dieciséis horas del veintinueve de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad, cuya razón social de conformidad con el decreto ejecutivo Nº 33171-J, será su propio número de cédula jurídica, y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años, a partir de su constitución.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 14844.—(13337).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día once de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima Dyme Los Sabores de Mi Tierra. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Marietta Tencio Olivas.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 14847.—(13338).

Por escritura número cinco-diecinueve, otorgada el ocho de febrero del dos mil ocho, se protocoliza acta número cinco de la sociedad Autotransportes Vargas y Vargas Sociedad Anónima. Por medio de la cual se nombra presidente y tesorero, se reforma cláusula sétima. Domicilio: Liberia, Edificio Montiel.—Liberia, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 14849.—(13339).

Por asamblea general de socios, celebrada el día seis de febrero del dos mil ocho, se modifican las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto social de la sociedad denominada Melgibe MyG Sociedad Anónima. Modificando la razón social, el domicilio y aumentando el capital social. Presidente: Gilberto Bermúdez Garro.—Cartago, 8 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº 14850.—(13340).

A las nueve horas del once de febrero del dos mil ocho, mediante escritura número veinticuatro, visible al folio treinta y tres del tomo veintiuno de la notaria Ilse Arguedas Chaverri, se constituyó la sociedad anónima denominada por su cédula jurídica y se nombró junta directiva. Es todo.—Heredia, a las ocho horas del doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 14854.—(13341).

A las nueve horas del once de febrero del dos mil ocho, mediante escritura número veintitrés, visible al folio treinta y dos del tomo veintiuno de la notaria Ilse Arguedas Chaverri, se constituyó la sociedad anónima denominada por su cédula jurídica y se nombró junta directiva. Es todo.—Heredia, a las ocho horas del doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 14855.—(13342).

Por escritura otorgada al ser las trece horas del día catorce de junio del dos mil siete, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Quimtec Internacional Sociedad Anónima. En firme por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios, se acuerda disolver dicha sociedad, ante la notaría del licenciado Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 14858.—(13343).

Por escritura otorgada al ser las doce horas con treinta minutos del día catorce de junio del dos mil siete, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vanguard Petrochemicals Sales Sociedad Anónima. En firme por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios, se acuerda disolver dicha sociedad, ante la notaría del licenciado Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 14859.—(13344).

Por escritura otorgada al ser las doce horas del día catorce de junio del dos mil siete, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fastom Sociedad Anónima. En firme por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios, se acuerda disolver dicha sociedad, ante la notaría del licenciado Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 14860.—(13345).

La suscrita notaria, hace constar que a las 8:00 horas del 19 de diciembre del 2007, se constituyó en mi notaría, la sociedad denominada Corporación Veinte Ochenta Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Eduardo Herrera Mora.—7 de febrero del 2008.—Lic. Thais María Zumbado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 14863.—(13346).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 24 de enero del 2008, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Valley View Properties Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—Nº 14864.—(13347).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 8 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Basadre Ibarcena B.I.B. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario, actuando individualmente.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 14865.—(13348).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 11 de febrero del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Grenne & Fuller Investments Limitada. Mediante la cual se reforma la cláusula octava. Se crea cláusula duodécima. Se nombran gerentes.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 14866.—(13349).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 11 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Corcomédica C.M.A. Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: el gerente actuando individualmente.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 14867.—(13350).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 11 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Servicios Turísticos Good Trip S. A. Capital social: diez mil colones.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 14869.—(13351).

A las quince horas del día de hoy se constituyó la sociedad A.C.G. Construcciones y Remodelaciones S. A. Domiciliada en San José. Capital: íntegramente pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Objeto: comercio en general.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Braulio Quirós Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 14872.—(13352).

En esta notaría, a las 16:00 horas del 4 de febrero del 2008, Freddy Gerardo Varela Campos y María Ester Campos Matamoros, constituyen Varela, Rojas, Céspedes y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Freddy Gerardo.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 14875.—(13353).

Por asamblea de accionistas de la sociedad denominada G S I Tour Golden Sun Investments IV S. A. reforma cláusula undécima y nombran nuevo presidente de la junta directiva.—San José, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 14879.—(13354).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número setenta y uno, del once de febrero del dos mil ocho, se constituyó Lacosta Desarrollos Ecoturísticos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por los cuotistas, Eric John O Connor, Lars Markland Headley y Jesús Carvajal Jiménez. Plazo: noventa y nueve años.—San José, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 14880.—(13355).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del catorce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria La Cusinga del Cacao de Baru de Aguirre Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 14886.—(13356).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, a las once horas siete minutos del primero de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Investigaciones Acrópolis S. A. Domicilio: Cartago. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 1º de febrero del 2008.—Lic. Jenni Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 14887.—(13357).

Mediante escritura pública noventa y tres, de las ocho horas del doce de febrero del dos mil ocho, Dental Tomography Grupo West Sociedad Anónima, protocoliza piezas donde se modifica las cláusulas quinta y sexta de los estatutos. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Dr. Carlos Manuel Castro Domínguez.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 14888.—(13358).

Ante mi notaría, a las 10:00 horas del 8 de febrero del 2008, se constituye sociedad Tecni-Computadoras F.L. S. A. Nombra presidente por todo el plazo social a Fred Albert Rodríguez Cordero, cédula número 1-840-635, soltero, mecánico, vecino de Tibás, 800 oeste y 75 norte de Distribuidora San Juan, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 14889.—(13359).

Fabricaciones Baalbek Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-160531, queda sin efecto el plazo social anterior y se decide por unanimidad de la asamblea extraordinaria de socios que el plazo vencerá por todo el efecto el día treinta de octubre del dos mil siete.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 14890.—(13360).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del ocho de febrero del dos mil ocho, se reforma las cláusulas segunda, novena, undécima, y se nombra tesorero y fiscal de la sociedad Soluciones Biológicas del Caribe S. A.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 14893.—(13361).

Por escritura otorgada el doce de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada L A Sport Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Antonio de Belén, provincia de Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 14894.—(13362).

En mi notaría en San José, a las catorce horas del seis de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad SAI Petrochemicals PVT Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: doce mil colones. Presidente: con plenas facultades. Plazo: 99 años.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 14896.—(13363).

Por escritura autorizada a las 15:00 horas, del 5 de febrero del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Edvanwen Sociedad Anónima. En que se reforma la cláusula duodécima del estatuto sobre administración.—Liberia, 5 de febrero del 2008.—Lic. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 14903.—(13364).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del día treinta y uno de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Rudy Crake S. A., cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-cinco uno cinco siete cuatro ocho, en la que se sustituye miembro de la junta directiva, nombrando presidente a: Dawn Ellen Martorano, de único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, pasaporte cuatro cero cuatro seis cuatro seis dos cinco nueve.—San José, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 14905.—(13365).

Mediante escritura otorgada, a las ocho horas del día once de febrero del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Black And White Becard S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco uno cinco ocho tres siete, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando presidente a: Luis Fernando Corrales Porras, cédula de identidad número uno - cero nueve dos ocho - cero cinco nueve cero.—San José, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 14906.—(13366).

En asamblea general de accionistas de Inversiones Mil Reyes Rizos S. A., cédula jurídica número 3-101-355905, celebrada el 27 de diciembre del 2007, se modifica el pacto social, concretamente la administración y se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 14907.—(13367).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 24 de enero del año dos mil ocho, mediante escritura 33 del tomo 13, se constituyó la sociedad Rodrija R.R. S. A. Presidente: Oiler Rojas Rodríguez, capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 14910.—(13368).

Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas del once de febrero de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Adriana de las Colinas Sociedad Anónima (la Compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil quinientos setenta y cuatro; por medio de la cual (i) se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía; y, (ii) se nombra nuevo presidente y agente residente.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 14918.—(13369).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del treinta y uno de enero de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Brookmont International Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada (la Compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos once mil cuarenta y nueve; por medio de la cual: (i) se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la Compañía; y, (ii) se nombran gerentes.—San José, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 14920.—(13370).

Por escritura otorgada, ante este notario, a las nueve horas del doce de febrero de dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Lighthouse Business Services LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, doce de febrero de dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 14921.—(13371).

Que hoy se ha constituido la sociedad anónima El Haragán de Guanacaste Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, Barrio Los San Roque de la caseta de la guardia civil cien metros al norte y trescientos veinticinco metros al este, representada por su presidenta y vicepresidenta Sonia María Arriola Siezar y Laura Obando Arriola, ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Liberia, once de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 14922.—(13372).

A las 17:00 y 18:00 horas del 7 de febrero del año en curso, se constituyeron las empresas Virtual Designs Sociedad Anónima y Sercoin, Sercoin, Servicios Constructivos e Inmobiliarios Limitada, en ambas el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Notario Pablo González González. Asimismo, a las 8:00 horas de hoy, protocolice asamblea general extraordinaria de Greystoke Limitada, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, se nombra nuevo gerente.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Álvaro Camacho Mejía y Lic. Pablo González González, Notarios.—1 vez.—Nº 14925.—(13373).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Blue Sccoter Farm LLC Limitada cuya traducción al idioma español es Finca Scooter Azul LLC Limitada con un capital social  de treinta mil colones.—San José, doce de febrero de dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 14923.—(13374).

El suscrito notario público, hace constar que en esta fecha y en esta notaría se constituyó la sociedad denominada Green Ecology Investments Sociedad Anónima, que en idioma español significa Inversiones en Ecología Verde Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio en San José, acciones comunes y nominativas, plazo noventa y nueve años.—San José, diez de enero del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 14926.—(13375).

Ante mi notaría, a las diecinueve horas del día treinta de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Electromecánica Jorbena Sociedad Anónima. Presidente Jorge Francisco Benavides Guzmán, domicilio social San José El Alto de Goicoechea.—11 de febrero del 2008.—Lic. María de los Ángeles Carmona González, Notaria.—1 vez.—Nº 14928.—(13376).

Ante mi notaría, a las diecinueve horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Vidrios y Polarizado Lufesa Sociedad Anónima. Presidente Luis Federico Sánchez Salazar, domicilio social San José San Miguel de Desamparados.—11 de febrero del 2008.—Lic. María de los Ángeles Carmona González, Notaria.—1 vez.—Nº 14929.—(13377).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad FE&DE XXI Limitada. Capital suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 14930.—(13378).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número doscientos diez, del tomo tres de mi protocolo, se ha nombrado nueva junta directiva de Paraíso de las Guarias Sociedad Anónima.—San José, diez de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marisela Vásquez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 14933.—(13379).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número doscientos nueve, del tomo tres de mi protocolo, se ha reformado el pacto social de Editorial e Imprenta Ludovico Sociedad Anónima.—San José, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marisela Vásquez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 14934.—(13380).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de A Pefect Circle Firm Limitada, celebrada en San José en Rohrmoser, a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil siete, debidamente protocolizada, se modificó la cláusula primera de los estatutos sociales, relativa al nombre.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Michelle Dixon Jonson, Notaria.—1 vez.—Nº 14935.—(13381).

Mediante escritura N° 149-4, otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 15 de enero del 2008, se constituyó Capafra GTE Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Santa Ana de Belén, Carrillo, Guanacaste, ruta 155, kilómetro 2, con un capital empresarial de ¢10.000 y representada por Cande Carmona Acuña, cédula de identidad N° 5-207-374, quien actuará como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 15 de enero del 2008.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 14937.—(13382).

Por escritura número treinta y cinco-dos, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas, del día 7 de febrero del año 2008, José Andrés Solano Rivas, Ana Eugenia Solano Rivas, Lizbeth María Solano Rivas, Shirley Solano Rivas, Guiselle Solano Rivas e Ivannia Solano Rivas, constituyeron Toro Mocho Sociedad Anónima. Capital social ¢12.000,00.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 14939.—(13383).

Mediante escritura de las veinte horas del seis de febrero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Aspen Paradigma Investments Sociedad Anónima. Se conoce revocatoria de toda la junta directiva y hay nuevos nombramiento, asimismo se modifican cláusulas del pacto social constitutivo.—San José, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 14940.—(13384).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Aguilar Snilsberg Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, Presidente, secretario y tesorero con personería, domicilio social: Santo Domingo de Heredia, objeto, entre otros comercio en general.—Heredia, ocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Alexander Ramírez Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 14941.—(13385).

Mediante escritura pública número ciento treinta, otorgada en Grecia a las doce horas del nueve de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada Acarreos Los Joraga Griegos J.R.G. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 9 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 14942.—(13386).

Licenciada Zaira Salazar Castro, hace constar que mediante escritura número cincuenta de fecha 12 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Casva Asesorías Gráficas, su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor José Martín Vargas Alfaro, cédula número 2-356-871.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(13392).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del ocho de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Distribuidora Institucional Mayoreo Sociedad Anónima, capital social diez mil colones.—Guápiles, 12 de febrero del 2008.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—(13415).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de febrero del 2008, se protocoliza acta número uno, cambio de junta directiva, presidente Róger Daul, y cambio razón social a R.R.D. CR Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—(13417).

Por la asamblea de socios, a las trece horas del día dieciocho de noviembre del dos mil siete, la sociedad Nev And Fatin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil doscientos setenta, modifican el acta constitutiva y sustituyen la totalidad de los miembros de junta directiva y fiscal, con los siguientes nuevos nombramientos: Presidente: Juan Carlos Bolaños Rojas, tesorero: Javier Rojas Segura, secretaria: Jeanina Bolaños Rojas, fiscal: Ana Laura Suárez Aguiar, la sociedad tendrá nuevo domicilio, ochenta metros oeste del Liceo León Cortés Castro Grecia, Alajuela.—Grecia, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(13422).

Por la asamblea de socios a las ocho horas del día dieciocho de noviembre del dos mil siete, la sociedad Ballenas y Delfines del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil cuatrocientos setenta y nueve, modifican el acta constitutiva y sustituyen la totalidad de los miembros de junta directiva y fiscal, con los siguientes nuevos nombramientos: Presidente: Juan Carlos Bolaños Rojas, tesorero: Javier Rojas Segura, secretaria: Jeanina Bolaños Rojas, fiscal: Ana Laura Suárez Aguiar, la sociedad tendrá nuevo domicilio, ochenta metros oeste del Liceo León Cortés Castro Grecia, Alajuela.—Grecia, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(13423).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las diez horas del día doce de febrero del dos mil ocho, José María Velásquez Padilla y Rocío Castillo Montero constituyen Mantenimientos Jomare C R S. A, objeto: es el mantenimiento de edificios e instalaciones, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: El socio José María Velásquez Padilla con todas las facultades.—Grecia, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(13424).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las once horas del día doce de febrero del dos mil ocho, Fernando Calero Núñez y Evelyn González Guerrero constituyen Mantenimientos Fecanu S. A., objeto: Es el mantenimiento de zonas verdes y jardines, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: El socio Fernando Calero Núñez con todas las facultades.—Grecia, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(13427).

Por escritura autorizada, a esta notaría, a las 8:00 horas del 11 de febrero del año 2008, se adicionó escritura número sesenta y cuatro, para cambiar el nombre de Acabados en Construcción Shata S. A., por Acabados en Construcción Shatagranadilla S. A.—San José, 11 de febrero del año 2008.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(13430).

Por escritura otorgada, hoy ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Río Barva S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo, se acuerda revocar los nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(13441).

Por escritura otorgada, hoy ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Residencias González S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta, sexta y octava del pacto constitutivo, se acuerda revocar los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(13442).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Muscor S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 6 de febrero del 2008.— Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(13443).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de febrero del 2008, se protocolizó en lo conducente el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la compañía Chapiadores Nacionales Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se aceptan renuncias y se hacen nuevos nombramientos de presidente, secretaria, tesorero y fiscal.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(13446).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas del día ocho de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acuerdo de asamblea de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos veintiséis sociedad anónima, para reformar estatutos y nombramientos de junta directiva.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(13451).

Ante mí Óscar Venegas Córdoba, notario público con oficina en Alajuela, mediante escritura ciento cincuenta y tres visible a folio ciento setenta y seis, vuelto del tomo ocho de mi protocolo, se constituyó Jungle Groove Lounge Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, representada por su presidente.—Alajuela, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(13454).

Ronald Chinchilla Porras y Guillermo Sotomayor Salas constituyen la sociedad Copyplus Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 14:30 horas del 12 de febrero del 2008. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y el capital social es suscrito y pagado.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(13474).

Gary David Horn y Alejandro Torres Brenes constituyen la sociedad Marigary Corporation Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 10:30 horas del 29 de enero del 2008. Se nombran presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y el capital social es suscrito y pagado.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(13475).

En escritura Nº 3-134 otorgada a las 14:00 horas del 13 de febrero del 2008, tomo tres del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de Dowca Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(13476).

Ante esta notaría, se constituyó Inversiones Nam Monteverde Sociedad Anónima, a las trece horas del veintiocho de diciembre del dos mil siete. Capital social cien mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Santa Elena, Monteverde, veintiocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(13477).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las empresas denominadas Latitud Trescientos Sesenta Sociedad Anónima, y b) Coordenadas Mil Cien Norte Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(13479).

A las catorce horas del día trece de febrero del dos mil ocho, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Claros Amarillos del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil setecientos setenta y seis, donde se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(13480).

A las trece horas del día trece de febrero del dos mil ocho, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Reforestadora San Patricio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil setecientos cincuenta y siete, donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(13482).

El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que Juan Carlos Arias Gómez y Luz Amparo Cano Tobon, por escritura otorgada en esta notaría, número doscientos treinta y nueve-tres, a las quince horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil ocho, en su calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma y propietarios del cien por ciento del capital accionario de la sociedad denominada Link Jiwi Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil quinientos ochenta, por medio del acta número tres en asamblea extraordinaria de socios se tomó por unanimidad el acuerdo de modificar la cláusula primera de los estatutos sociales para que en lo sucesivo se lea así: Primero: del nombre. La sociedad se denominará Inversiones EO Arias & Cano Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse Inversiones EO Arias & Cano S. A.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—(13484).

El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que Juan Carlos Arias Gómez y Luz Amparo Cano Tobon, por escritura otorgada en esta notaría, número doscientos treinta y ocho-tres, a las quince horas del doce de febrero del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima denominada Inversiones Vallejo & Arias Sociedad Anónima, con un capital social de dos mil dólares. Presidente y secretario con la representación legal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—(13485).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día ocho de febrero del año dos mil ocho, se nombró nueva junta directiva de la sociedad tres-ciento uno- cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y nueve, sociedad anónima, y se modificó la cláusula sexta de la administración.—San José, a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(13486).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de enero del 2008, se constituyó la sociedad anónima Carsol International Realty Sociedad Anónima. Representantes: Presidente y secretario. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(13487).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del 24 de enero de 2008, se constituyó la sociedad anónima Quinta Lago Sol Sociedad Anónima. Representantes: Presidente y secretario. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(13488).

La suscrita notaria pública hace constar que protocolicé el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agencia Aduanal Karpa Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta (de la contabilidad), sétima (de la administración), octava (de la vigilancia), novena (de los órganos colegiados), décima (de la disolución y liquidación), décima primera (de la regulación supletoria), se nombró junta directiva, fiscal y agente residente, y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(13492).

La suscrita notaria pública, hace constar que protocolicé el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Karpa y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta (de la contabilidad), sétima (de la administración), octava (de la vigilancia), novena (de los órganos colegiados), décima (de la disolución y liquidación), décima primera (de la regulación supletoria), se nombró junta directiva, fiscal y agente residente, y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(13493).

La suscrita notaria pública hace constar que protocolicé el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de Exportaciones Karpa Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta (de la contabilidad), sétima (de la administración), octava (de la vigilancia), novena (de los órganos colegiados), décima (de la disolución y liquidación), décima primera (de la regulación supletoria), se nombró junta directiva, fiscal y agente residente, y se otorgó poder generalísimo sin de suma.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(13494).

La suscrita notaria pública hace constar que protocolicé el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consolidaciones Karpa Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta (de la contabilidad), sétima (de la administración), octava (de la vigilancia), novena (de los órganos colegiados), décima (de la disolución y liquidación), décima primera (de la regulación supletoria), se nombró junta directiva, fiscal y agente residente, y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(13495).

En escritura pública número 65, de las 14:00 horas del 13 de febrero deL 2008, protocolicé acta de asamblea general de Edge of The Sun Ltda., cédula jurídica 3-102-492147, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio; se acepta la renuncia de la gerente y se nombran gerentes y se nombra agente residente.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(13496).

En mi notaría, a las 20:00 horas del 13 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada M Y M Agua Zarcas S. A. presidente: Max Eduardo Morales Garro.—Alajuela, 13 de febrero del 2008.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(13503).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y ocho-dos, otorgada a las diez horas con treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Geocorp S. A., en que se reformó la cláusula segunda del estatuto.—San José, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(13513).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y seis-dos, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Zaratan del Este S. A., en que se reformó la cláusula segunda del estatuto.—San José, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(13515).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y cinco-dos, otorgada a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Valuecorp S. A., en que se reformó la cláusula segunda del estatuto.—San José, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(13517).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y siete-dos, otorgada a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Palamaru S. A., en que se reformó la cláusula segunda del estatuto.—San José, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(13518).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y nueve-dos, otorgada a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Casa Carora S. A., en que se reformó la cláusula segunda del estatuto.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(13520).

Por escritura del día de hoy constituí la sociedad anónima Sociedad Anónima Deportiva Velocidad Sobre Tierra. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca, cien sureste del Colegio Metodista. Capital suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar mancomunadamente dos de ellos.—San José, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Minorth Solís Ulate, Notario.—1 vez.—(13522).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 del 8 de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó asamblea general de Inversiones Ístmicas del Oeste S. A., donde se reforma las cláusulas segunda, quinta y octava, así mismo por escritura de las 9:00 hors del 14 de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Brisas de Playa Platanares Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(13524).

Por escritura otorgada hoy ante mi notaría, se constituyó la sociedad C-Two Investments Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social un millón de colones.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(13527).

Mediante asamblea general celebrada a las nueve horas del día veintitrés de marzo del año dos mil siete, se reformó la representación de la sociedad denominada Villa Lechillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-439392.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(13538).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día primero de febrero de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Casseekey Investments Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto social.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(13539).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del día dos de febrero de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Porcelain S. A. Donde se acuerda transformar la presente sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada y en virtud de lo anterior se acuerda reformar la totalidad el pacto constitutivo.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(13540).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del día ocho de febrero de dos rail ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada: Hatzuy del Este Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma. Capital social suscrito y pagado. Domicilio social Curridabat, San José. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 8 de febrero del 2008.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—(13542).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Constructora Empresarial del Norte Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(13553).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ventravel Tours Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(13555).

Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del catorce de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Peaceful Beach LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cinco mil trescientos veintidós; por medio de la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—(13570).

Ante la notaría de César Jiménez Fajardo, el diecisiete de enero del dos mil ocho, se protocoliza acta de Princesa India Sociedad Anónima, en la cual se hacen nombramientos de nueva junta directiva. Es todo.—San José, trece de febrero del 2008.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(13574).

Mediante escritura doscientos nueve Karla Valerio Redondo y Mario Valerio Trigueros, constituyen sociedad de responsabilidad limitada otorgada, ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las diez horas del catorce de febrero del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, catorce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(13592).

Mediante escritura doscientos trece Karla Valerio Redondo y Mario Valerio Trigueros, constituyen sociedad de responsabilidad limitada otorgada, ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las once horas con quince minutos del catorce de febrero del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, catorce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(13593).

Mediante escritura doscientos once Karla Valerio Redondo y Mario Valerio Trigueros, constituyen sociedad de responsabilidad limitada otorgada, ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las diez horas con treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el articulo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, catorce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(13594).

Mediante escritura doscientos once Karla Valerio Redondo y Mario Valerio Trigueros, constituyen sociedad de responsabilidad limitada otorgada, ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las once horas del catorce de febrero del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el articulo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, catorce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(13595).

Mediante escritura doscientos diez Karla Valerio Redondo y Mario Valerio Trigueros, constituyen sociedad de responsabilidad limitada otorgada, ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las diez horas con quince minutos del catorce de febrero del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el articulo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, catorce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(13596).

El suscrito licenciado Leonel Antonio Cruz Valverde, hago constar que ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del 6 de febrero del 2008, se constituyó una sociedad anónima que de conformidad con el decreto ejecutivo numero 33171-J como denominación social se le indicará el número de cédula de persona jurídica que le asigne al momento de su inscripción.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—(13600).

Por escritura otorgada ante mí, se reforman la cláusulas primera: de la denominación, Equity Management Cafta Crc Sociedad de Responsabilidad Limitada. Segunda: del Domicilio, cláusula cuarta: del objeto, sexta: de la administración, sétima de la representación, décima: de la convocatoria; décima primera: de las asambleas, se adiciona cláusula novena bis. gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se nombran nuevos gerente y subgerente. Gerente: James Richard Flach, Subgerente: Gregory John Schubert, de la sociedad de plaza Luna Polvo de Brillos S.R.L., cedula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y dos.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—(13605).

El suscrito notario hace constar que ante mi notaría, se han constituido cinco sociedades anónimas: Cróela Incorporated; Viento de La Noche Incorporated; PJH Holding Company; Watson Family Car Investmentstarting A New Life In Villa, todas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(13617).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cornice Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, quince de febrero de dos mil ocho.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(13698).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad  Grupo Cornice I P Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, quince de febrero de dos mil ocho.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(13699).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad V I P Services C C R Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, quince de febrero de dos mil ocho.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(13701).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad C R E Services Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, quince de febrero de dos mil ocho.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(13702).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cerro de Fuego C R Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, quince de febrero de dos mil ocho.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(13703).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sport Jordán Sociedad Anónima, al ser las doce horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil ocho, cuyo presidente es Jorge Angulo Solano, capital social: diez mil colones, domicilio social: San José, San Francisco de Dos Ríos, frente al centro comercial Cupido Antigua embajada de la Republica de Portugal. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—(13705)

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:30 horas del 14 de febrero del dos mil ocho, se constituyó una sociedad la cual se denominará de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del veintinueve de mayo del año dos mil seis, razón por la cual se autoriza al Registro para consignar como denominación social el número de cédula jurídica que dicho Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción sociedad anónima, capital social suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(13715).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas del veintidós de enero del dos mil ocho, se constituyó sociedad denominada N y C Servicios de Mantenimiento y Limpieza Sociedad Anónima, domiciliada en Santo Domingo de Heredia, con un capital social de diez mil colones. Presidente Luis Roberto Núñez Trigueros, por un plazo de noventa y nueve años. San José.—Lic. Joyce Chaverri González, Notario.—1 vez.—(13723).

Se realiza la publicación del cambio de representación de la sociedad Tiger Ventures Sociedad Anónima y nombramiento de la junta directiva.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(13726).

Bartolomé Masellis Urdaneta, y Marcela Vargas Solano constituyen: Corporación Clariskay Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, plazo: noventa y nueve anos a partir de hoy, objeto: comercio en general, escritura número ocho.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(13730).

Por escritura número treinta y cinco-quince otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del trece de febrero de dos mil ocho, protocolicé acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Quinientos Treinta y Cuatro LR de Curridabat Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula octava, se revocan nombramientos de presidente, secretario y tesorero y se nombran nuevos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Notario.—1 vez.—(13736).

Por escritura número veintisiete, otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las diez horas con treinta minutos del día once de febrero del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Escudo de Acero S. A.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(13738).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las nueve horas de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza, Corporación Marlokar Sociedad Anónima, abreviándose Corporación Marlokar S. A. Plazo noventa y nueve años. Objeto: toda clase de industria y comercio, agricultura y ganadería. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(13739).

Al ser las 8:00 horas del 01 de febrero del 2008 ante esta notaría se constituyó Esmeralda J M S. A. Domicilio San Pablo de Heredia, Residencial El Marino, Condominio 01. Capital suscrito y pagado; Marjorie Rodríguez Umaña, Presidenta con facultades de apoderada generalísima. Actividad: Comercio en general.—1º de febrero del 2008.—Lic. Julio Javier Alvarado Morera, Notario.—1 vez.—(13745).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público hace constar que el día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad limitada de nombre Hybernating Spot Sociedad de Responsabilidad Limitada. Siendo su capital social de diez mil colones y ostentando su gerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(13746).

Ante esta notaría por escritura pública número treinta y siete a las diez horas del día quince de febrero del dos mil ocho, se reforma la cláusula primera de la sociedad Livermore of South Sociedad Anónima, modificando su nombre, a Fox Tropical Caribbean FTC Sociedad Anónima.—San José, once horas diez minutos del día quince de febrero de dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(13749).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de marzo del ano dos mil siete, se modifica el domicilio social de la empresa Genia Sociedad Anónima, el cual será en San José, exactamente entre calles ocho y diez, avenida segunda.—San José, diecisiete de agosto de des mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—(13750).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas con quince minutos del día doce de octubre del año dos mil siete, se modifica el domicilio social de la empresa Condominios Rosaire de Costa Rica Sociedad Anónima, el cual será en San José, exactamente entre calles ocho y diez, avenida segunda.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(13752).

Mediante escritura otorgada a las 12 horas 10 minutos del 29 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Mimet Internacional, Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Mimet Internacional, S. A., indicando que el anterior es un nombre de fantasía, Domicilio social: San José. Paseo Colón de la Purdy Motor trescientos cincuenta metros al norte edificio color amarillo con verde. Objeto: Comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 13 de febrero de 2008.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notaria.—1 vez.—(13754).

Mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 29 de enero del año 2008, se constituyó la sociedad Cerros Verdes de Guápiles Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Cerros Verdes de Guápiles S. A., indicando que el anterior es un nombre de fantasía. Domicilio social: San José. Paseo Colón de la Purdy Motor trescientos cincuenta metros al norte edificio color amarillo con verde. Objeto: Comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 13 de febrero de 2008.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(13755).

Por escritura número setenta y seis, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día trece de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Guía Soluciones de Costa Rica Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró secretaria de la junta directiva y fiscal.—San José, trece de febrero del ano dos mil ocho.—Lic. Eugenio Hernández R., Notario.—1 vez.—(13760).

Por escritura número setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día trece de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas cuotas nominativas de un colón cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(13761).

Por escritura número veinticinco, otorgada ante esta notaría a las trece horas del día ocho de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Nubes Montjuic de Verse S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad.—San José, ocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(13762).

Por escritura número setenta y dos, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día doce de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Distribuidora Malasquez Carrizales S.R.L., plazo social: cien años, capital social: cien mil colones, dividido cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, doce de febrero del ano dos mil ocho.—Lic. Eugenio Hernández R., Notario.—1 vez.—(13763).

Por escritura número setenta y tres, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día trece de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Las Nubes Pullitzer Price Sky S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(13764).

A las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora FM Malfer S. A., por la cual se reforma el pacto social constitutivo y se reorganiza la junta directiva.—San José, 14 de febrero de 2008.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(13826).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Basodino TI Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(13828).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Piz Bernina GR Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(13829).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Breithorn VS Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(13830).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Dent Blanche VS Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(13831).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Piz Corvatsch GR Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(13832).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Les Diablerets VD Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(13833).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Glarnisch GL Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(13834).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Gornergrat VS Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(13835).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Chasseral BE Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(13836).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Chasseron VD Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(13837).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Lageren AG Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(13838).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Dents – DU – Midi VS Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(13839).

Por escritura otorgada número ciento treinta y tres de las diez horas del nueve de febrero del dos mil ocho, se constituyó Universal Baker Shop S. A. Su domicilio social será Paso Ancho, San José. Capital suscrito y pagado.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—(13840)

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Rheinwaldhorn GR Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(13841).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Schesaplana GR Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(13842).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Weisshorn VS Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(13843).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Ettelbrucht Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(13844).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Flokkenfjord Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria,—1 vez.—(13845).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Vyladexira Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(13846).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Weissmies VS Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(13847).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Wetterhorn BE Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(13848).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Wildstrubel BE Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(13849).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Grupo Dodecanneso Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(13850).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Groupe Le Richelieu Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(13851).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Gestion de Claudine Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(13852).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Lagonissi EU Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(13853).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Prassonissy Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(13854).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Amstelzicht NL Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(13855).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Jesseneus Investimentos Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(13856).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Kontokali KTK Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(13857).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Quensparkquality QPQ Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(13858).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 1º de octubre del 2007, se constituyó La Mula de Traube Ltda. Andrés Soborío Chinchilla, gerente.—Lic. Henry Barrantes Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 14945.—(13859).

Ante mí, Roy Zumbado UIate notario, la sociedad Cerro Escondido Inversiones S. A., reforma estatutos y junta directiva.—Heredia, 12 febrero del 2008.—Lic. Roy Zumbado UIate, Notario.—1 vez.—Nº 14947.—(13860).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintisiete de enero de dos mil ocho, los suscritos Ronaldo Sánchez Cordero, cédula uno-cuatrocientos ochenta-ochocientos noventa y nueve, Hilda Jiménez Navarro, cédula numero tres-doscientos treinta y ocho-doscientos cuarenta y cuatro Cristofer Sánchez Jiménez, cedula tres-trescientos noventa y cuatro-cero sesenta, Susan Sánchez Jiménez, cédula tres-cuatrocientos diez-trescientos veintidós constituyen Mantenimiento y Autorización Industrial, MAI Sociedad Anónima correspondiendo al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, veintisiete de enero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 14948.—(13861).

Mediante escritura ciento cuarenta y nueve ante el notario Mariano Núñez Olivares se constituye la sociedad Inversiones Alvasol de Cóbano S. A., con un capital social de cien mil colones. Es todo.—Cóbano de Puntarenas, doce de febrero del os mil ocho.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 14951.—(13862).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del doce de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Makawana G. y R. S.A. Domicilio social: Bello Horizonte de Escazú, urbanización La Suiza, calle Los Alemanes, casa número veinte. Capital social: cien mil colones. Representación presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mario Alberto Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 14952.—(13863)

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de febrero del dos mil ocho, se modifica la cláusula segunda -del domicilio-, del pacto constitutivo de Mangogrove Inc. S. A.—Cartago, ocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—N’ 14953.—(13864).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas quince minutos del doce de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Fadeco G. y R., S. A. Domicilio social: Bello Horizonte de Escazú, urbanización La Suiza, calle Los Alemanes, casa número veinte. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mario Alberto Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 14954.—(13865)

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del doce de febrero del dos mil ocho, se constituyó Kadri Propiedades S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José, Escazú, de La Hulera Costarricense cuatrocientos metros al este y setenta y cinco al sur. Capital social: ciento veinte mil colones.—Cartago, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 14955.—(13866).

Que por escritura número ciento noventa y cuatro, suscrita ante la notaria, Hugo Esteban Chaverri Quirós y Ana Lucía Quirós Solano, constituyeron la sociedad Desarrolladora Modular en Mamposteria Sociedad Anónima. Presidente: Hugo Chaverri Quirós.—San José, 12 de febrero de 2008.—Lic. Erika Vazquez Boza, Notaria.—1 vez.—Nº 14957.—(13867)

Que por escritura número ciento noventa y cinco, suscrita ante la notaria, Hugo Esteban Chaverri Quirós y Ana Lucía Quirós Solano, constituyeron la sociedad Inmobiliaria Chaqui H.E. Sociedad Anónima. Presidente: Hugo Chaverri Quirós.—San José, 12 de febrero de 2008.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—Nº 14958.—(13868).

Monserrat Ureña Camacho y Ana Luisa Núñez Mata constituyen sociedad anónima denominada Artesanías en Cuero D” Soldam Sociedad Anónima. Quien se constituye como apoderada generalísima sin límite de suma de dicha sociedad la socia Monserrat Ureña Camacho. Escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas, del día once de febrero del dos mil ocho, ante el notario Sandro Monge Campos .—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Sandro Monge Campos, Notario.—1 vez.—Nº 14959.—(13869).

Por escritura de 17:00 horas del 8 de febrero de 2008, protocolicé acta de asamblea general de socios de Galería Musical S. A.,  mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales, aumentándose el plazo social.—San José, 12 de febrero de 2008.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—Nº 14960.—(13870)

El suscrito notario hace constar que en esta notaría, se constituyó la compañía DNL Arora Inc. Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 11 de febrero del 2008.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 14961.—(13871).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de Sofifabi S. A., donde se reforma cláusula segunda, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 14962.—(13872).

Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número doscientos treinta y seis-catorce, otorgada en mi despacho, a las dieciocho horas treinta minutos, del once de febrero del año en curso, Rolando, José Roberto, Víctor Manuel, todos de apellidos Coto Moya y Rosa Carpio Núñez; constituyeron la entidad denominada Servi Maderas R J V & R Asociados Sociedad Anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, actuando conjunta o separadamente. Domicilio: Caballo Blanco, Dulce Nombre, Cartago, seiscientos metros al sur, cincuenta al este del Bar Caballo Blanco. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas y comunes. Objeto: transporte, preparación, y comercialización de maderas y afines, compraventa bienes muebles e inmuebles, actividad mercantil, comercio en general.—Cartago, 11 febrero del 2008.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 14963.—(13873).

En esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de las sociedades denominadas Tour Tico Sierpe Limitada, Tour Gaviotas de Osa S. A., modifican domicilio y representación judicial y extrajudicial y otorgan poder sin limitación de suma.—Palmar Norte de Osa, al ser las nueve horas veinte minutos, del día doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 14964.—(13874).

Se avisa que ante la suscrita notaria Orieta Baltodano Chamorro, se constituye la sociedad Black Spades X S. A., con capital de un millón de colones. Corresponde al presidente y tesorero actuando conjunta o separadamente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 11 de febrero del 2008.—Lic. Orieta Baltodano Chamorro, Notaria.—1 vez.—Nª 14965.—(13875).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada ante la suscrita notaria se constituye la compañía Inversiones La Jirafa del Desierto Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones La Jirafa del Desierto S. A. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—N’ 14966.—(13876).

Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante la suscrita notaria, se constituye la compañía Elisol Cobros Instantáneos A.G. Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Elisol Cobros Instantáneos A.G. S. A. Objeto: Comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Lucía Marucco Pereira, Notaria.—1 vez.—N° 14967.—(13877).

Por escritura en San José, a las diecisiete horas, del día once de febrero del 2008, se constituyó Multiservicios Electrónica Tres Mil S. A. Capital suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas, domicilio social, San José, objeto, actividades electrónicas, comercio, industria, ganadería y agricultura.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 14968.—(13878).

Al ser las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Empresarial Media Libra Sociedad Anónima. Se reforma cláusula novena y se nombra secretario.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 14969.—(13879).

Al ser las quince horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hacienda Purisil de Paraíso Sociedad Anónima. Se reforma cláusula octava y se nombra secretario.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 14970.—(13880).

Al ser las dieciséis horas quince minutos del nueve de febrero del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cerro Media Libra Sociedad Anónima. Se reforma cláusula novena y se nombra secretario.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 14971—(13881).

Al ser las diecisiete horas del nueve de febrero del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Compañía Constructora Media Libra Sociedad Anónima. Se reforma cláusula octava y se nombra secretario.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 14972.—(13882).

Al ser las dieciocho horas del nueve de febrero del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Media Libra Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sétima y se nombra secretario.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 14973.—(13883).

Por escritura otorgada, ante mí, se constituyó Antexport S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución al comercio, la industria, el turismo, la agricultura y la ganadería. Capital social totalmente suscrito y pagado. El Presidente, es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, nueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 14976.—(13884).

Ante este notario por escritura pública número ochenta y cuatro, otorgada a las quince horas del once de febrero del dos mil ocho, se protocolizó actas de la sociedad denominada Playa Langosta Vacation Place Sociedad Anónima, modificándose cláusula vigésima de la administración, del pacto constitutivo de esta plaza.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 14978.—(13885).

Ante este notario por escritura pública número ochenta y tres otorgada a las dieciséis horas del cinco de febrero del dos mil ocho, se protocolizó actas de la sociedad denominada Hot Sand Investments Sociedad Anónima, modificándose cláusula sétima de la administración, del pacto constitutivo de esta plaza.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 14979.—(13886).

Por escritura otorgada por el suscrito Carlos Esteban Rodríguez Varela a las 17:00 horas del seis de febrero de dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once - VI - El Rabijunco S. R. L. por lo que se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto social.—San José, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 14980.—(13887).

Por escritura otorgada por el suscrito Carlos Esteban Rodríguez Varela, a las 17:30 horas del seis de febrero del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Residencia Turística Casa de la Luna E-I Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto social.—San José, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 14981.—(13888).

Ante mi notaría, se ha constituido la sociedad JGWA Worts-And-Arts S. A., con capital social de cien mil colones y su representante legal es Jeffrey David Garner. Pasaporte norteamericano: dos uno cinco siete cuatro siete siete cinco cuatro.—San Ramón, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 14983.—(13889).

Ante mi notaría, se ha constituido la sociedad VJ Quixote S. A., con capital social de cien mil colones, y su representante legal es Jeffrey David Garner. Pasaporte norteamericano: dos uno cinco siete cuatro siete siete cinco cuatro.—San Ramón, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 14984.—(13890).

Ante mi notaría, se ha constituido la sociedad Virginia y Cervantes S. A., con capital social de cien mil colones, y su representante legal es Jeffrey David Garner. Pasaporte Norteamericano: dos uno cinco siete cuatro siete siete cinco cuatro.—San Ramón, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 14985.—(13891).

Mediante escritura pública número ciento uno-cuatro, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de diciembre del dos mil siete ante la notaría del licenciado Minor Gómez Goicoechea, de la sociedad anónima Visionary Holdings Group of Costa Rica, se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio social; cláusula novena, en cuanto a la junta directiva y la representación de la sociedad y nombramiento de nueva junta directiva.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 14986.—(13892).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas y 22 minutos del día treinta de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad Flor de Outubro Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente: George Waldo Pettengill Williams.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 14987.—(13893).

Por escritura número 138-13 de las 12:00 horas del 1º de febrero del 2008, se constituyó Sunshine Place S. A. Presidente: Federico Rivera Quevedo, secretaria: Ligia Quevedo Acosta. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 13 de febrero del 2008.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 14988.—(13894).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas y 30 minutos del día 11 de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Importaciones Lady Laura Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 14989.—(13895).

Por escritura número 140-13 de las 12 horas del 4 de febrero del 2008, se constituyó Cervecería Diamante S. A. Presidente: Jeffrey John Desimone. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 13 de febrero del 2008.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 14990.—(13896).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 5 de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad Atenas Construction Company Sociedad Anónima, plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Sebastien Legault.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 14992.—(13897).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas y 50 minutos del día treinta de octubre del dos mil siete, se constituye la sociedad Pensamiento de Color Violeta Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente: George Waldo Pettengill Williams.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 14993.—(13898).

Por escritura número 29-14 de las 10:00 horas del 4 de febrero del 2008, se modifica las cláusulas tercera, sétima y octava del pacto constitutivo de Septieme Ciel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 14994.—(13899).

Por escritura otorgada ante María de la Cruz Villanea Villegas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos diez s. a., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 5 de febrero del 2008.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 14997.—(13900).

Eduardo David García Rodríguez y Juan Carlos Obando Gamboa modifican la representación de la empresa Gafisa Industrial S. A., y cambian junta directiva.—Paraíso de Cartago, a las 10:00 horas del 11 de febrero del 2008.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 14998.—(13901).

Deyanira Esquivel Chang, Ana Cristina, Luis Gustavo y Adriana, todos Castro Esquivel, constituyen sociedad denominada Desquivel & Castro Asociados S. A. por escritura otorgada ante el notario Gonzalo Song Shum en San José, a las 11 horas del3 de febrero del 2008. Objeto: industria, comercio, agricultura y ganadería en general. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Gonzalo Song Shum, Notario.—1 vez.—Nº 14999.—(13902).

Yo, Gonzalo Song Shum„ notario de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora Leatid RYS S. A., reformando cláusula quinta, aumentando capital social. San José, a las 16:00 horas del 1º de febrero del 2008.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Gonzalo Song Shum, Notario.—1 vez.—Nº 15000.—(13903).

En mi notaría, por escritura número dieciocho del tomo veintiséis de mi protocolo, dada a las trece horas del veintiuno de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de Zusaro Sociedad Anónima, modificando la cláusula quinta de los estatutos referida al capital social.—Treinta de enero del año dos mil ocho.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—Nº 15002.—(13904).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día 24 de enero del 2008, se constituyó una sociedad anónima denominada ASJ Constructora Inmobiliaria Sociedad Anónima, domiciliada en San Roque de Barva de Heredia, del colegio Claretiano, 800 metros norte, 100 este. Capital social 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº 15005.—(13905).

A las catorce horas del día de hoy, se constituyó la empresa El Lobo del Volcán Sociedad Anónima. Capital: Treinta mil colones.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 15008.—(13906).

En mi notaría se ha procedido constituir la sociedad denominada Maquinaria Boqueron Valverde Castillo Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Apoderados generalísimos el presidente y el secretario, actuando conjunta o separadamente. Presidente Bernal Valverde Castillo.—Cartago, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 15009.—(13907).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 11 de febrero del 2008, se protocolizó acta de la empresa Bronce Flamingo S. A., por medio de la cual se modifican estatutos.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 15010.—(13908).

Al ser las trece horas del día siete de febrero de dos mil ocho, en mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Rubios de Leon Sof Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal. Plazo 99 años.—San José, siete de febrero de dos mil ocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 15011.—(13909).

Al ser las ocho horas del día once de febrero de dos mil ocho, en mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Mirambell Obregon Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal. Plazo 99 años.—San José, once de febrero de dos mil ocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 15012.—(13910).

Al ser las quince horas del día doce de febrero de dos mil ocho, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Club Fit AIG Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal. San José doce de febrero de dos mil ocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 15013.—(13911).

Al ser las diecinueve horas del día once de febrero de dos mil ocho, en mi notaría, se reformó el pacto social de la empresa denominada Bellezas del Mundo Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal.—San José, once de febrero de dos mil ocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 15014.—(13912).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas 3-101-502873 sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y vigésima de los estatutos. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 18 de enero del 2008.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 15015.—(13913).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas 3-101-491553 sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula vigésima de los estatutos. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 12 de febrero del 2008.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 15016.—(13914).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mass Pacific Professional Project Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las 6:00 horas del 12 de febrero del 2008.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 15017.—(13915).

Ante esta notaría a las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Maderas La Unión R.A. & R.A. S. A. Domicilio social San Antonio de Alajuela. Presidente Carlos Luis Rodríguez Arias.—Alajuela, 28 de enero del 2008.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 15018.—(13916).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Xcar S. A. presidente el señor Jorge Arturo Buerger Aymerich con un plazo social de noventa y nueve años y domiciliada en La Garita de Alajuela, Residencial Bosque Verde, 150 metros oeste del Incae.—Alajuela, nueve de noviembre del 2007.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 15019.—(13917).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Oceanview Holdings S. A., presidente el señor Jonathan Sibaja Rodríguez con un plazo social de noventa y nueve anos y domiciliada en La Garita de Alajuela, Residencial Bosque Verde, 150 metros oeste del Incae.—Alajuela, nueve de noviembre del 2007.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 15021.—(13918).

Ante esta notaría a las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Sucesión Hermanos Hermanos Calvo Arguedas S. A. Domicilio social Santiago Oeste El Coco, La Guacima de Alajuela. Presidenta: Ana Victoria Calvo Arguedas.—Alajuela, 5 de febrero del 2008.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 15022.—(13919).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil ocho, se constituye la sociedad Grupo Rivera Technology S. A. Presidente: Esteban Rivera Jiménez, domicilio: San José.—A las ocho horas del trece de enero del dos mil ocho.—Lic. Pablo A. Rivera Cortes, Notario.—1 vez.—Nº 15024.—(13920).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 28 de enero del 2008, se constituyó la compañía Comunicación Elemental C.EL. Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 15025.—(13921).

Mediante escritura número doscientos noventa y uno catorce, otorgada ante el suscrito notario José Arguedas Solano, se constituyó la sociedad Inversiones y Desarrollos Quesada Morales Q y M S. A. Presidente: Alexander Quesada Morales, capital social diez mil colones, domicilio: San José, Moravia, La Trinidad.—11 de febrero del 2008.—Lic. José Arguedas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 15029.—(13922).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del once de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad PC Futuro de Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de veinte mil colones, representados por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 15036.—(13923).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del once de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Producciones Chintano CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de veinte mil colones, representados por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 15037.—(13924).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con treinta minutos del once de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Chintano Developers CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de veinte mil colones, representados por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 15038.—(13925).

El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz, se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se realiza nombramiento de junta directiva de la empresa Giants of the Woods S.A..—San José, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 15039.—(13926).

Por escritura número trescientos once otorgada ante mi notaría, a las trece horas del día once de febrero del año dos mil ocho, protocolicé en lo conducente el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Compuredes Col & C.R. Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula de la administración.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Fuentes Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 15042.—(13927).

Por escritura otorgada a las catorce horas del doce de febrero del año dos mil ocho ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Puritec Ges Inc. Sociedad Anónima. Capital social: cinco mil dólares. Plazo social: cien años. Domicilio: San José, Tibás, cien metros al oeste de la Municipalidad, edificio esquinero, alto de Óptica Fonseca, segundo piso.—San José, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Martín Hernández Treviño. Notario.—1 vez.—Nº 15043.—(13928).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del once de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Tualfip Sociedad Anónima, cuyo presidente es Federico Jiménez Solano.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Juan Carlos Freer Campos, Notario.—1 vez.—Nº 15047.—(13929).

Por escritura número doscientos diez otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de febrero del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima denominada Propiedades Lucecita A.G.J.P. Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años; presidenta: Luz Elena Gamboa Acosta, con un capital completamente suscrito y pagado.—San José, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 15048.—(13930).

Ante mi notaría por escritura número ciento cuarenta y siete-diecisiete, se constituyó la sociedad Soluciones Tácticas Comerciales S.A. Capital social suscrito y pagado.—San José, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 15049.—(13931).

Ante mi notaría por escritura número ciento cuarenta y siete-diecisiete, se constituyó la sociedad Direct Trading Organization S. A. Capital social suscrito y pagado.—San José, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 15050.—(13932).

Mediante escritura número ciento ochenta y cinco, visible al folio ciento cincuenta y seis, vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las trece horas del día doce de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Es todo.—San José, doce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 15052.—(13933).

Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro visible al folio ciento cincuenta y cinco vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las doce horas del día doce de febrero del año dos mil ocho, se reformó cláusula segunda y junta directiva de la sociedad Jiva Mukta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos mil trescientos cuarenta y uno. Es todo.—San José, doce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 15053.—(13934).

Mediante escritura número ciento ochenta y tres visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las once horas del día doce de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Sol Catorce Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 15054.—(13935).

Por escritura número doscientos catorce de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Araya Montoya - A y M S. A., capital suscrito y pagado, presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roland A. García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 15057.—(13936).

Por escritura pública número doscientos treinta y cuatro, otorgada en mi Despacho a las quince horas del cuatro de febrero de dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es el número de cédula jurídica que le asignará el Registro. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 12 de febrero del 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 15058.—(13937).

Por escritura pública número doscientos uno, otorgada en mi Despacho a las catorce horas del siete de diciembre de dos mil siete, se constituyó la firma de esta plaza denominada: Jariomas Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 12 de febrero del 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 15059.—(13938).

Por escritura pública número doscientos treinta y uno, otorgada en mi Despacho a las diecisiete horas del primero de febrero de dos mil siete, se constituyó la firma de esta plaza denominada: A P N Asesorías, Proyectos y Negocios Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 12 de febrero del 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 15060.—(13939).

Por escritura pública número doscientos veintinueve, otorgada en mi Despacho a las nueve horas del treinta y uno de enero de dos mil siete, se constituyó la firma de esta plaza denominada: Inversiones Dibarra Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 12 de febrero del 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 15061.—(13940).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo número 2, Decreto Ejecutivo 33-171-J del 29 de mayo de 2006. Capital social debidamente pagado, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de febrero de 2008.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 15063.—(13941).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo número 2, Decreto Ejecutivo 33-171-J del 29 de mayo del 2006. Capital social debidamente pagado, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de febrero de 2008.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 15064.—(13942).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo número 2, Decreto Ejecutivo 33-171-J del 29 de mayo del 2006. Capital social debidamente pagado, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de febrero de 2008.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 15065.—(13943).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo número 2, Decreto Ejecutivo 33-171-J del 29 de mayo del 2006. Capital social debidamente pagado, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de febrero de 2008.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 15066.—(13944).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 17:00 horas del 2 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vargoba JRMJ S. A. Domicilio Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela; Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Ciudad Quesada, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 15075.—(13945).

Por escritura pública número 333-6 otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del 11 de febrero de 2008, se ha constituido la entidad Trópicos del Norte WL B y B Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢1.000.000. El presidente de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 15076.—(13946).

Ante esta notaría de la escritura número cincuenta y cinco se reforma el pacto social de la sociedad 3-101-464786 sociedad anónima, en su cláusula número sétima y junta directiva.—San José. 12 de febrero del 2008.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 15077.—(13947).

Por escritura pública número 333-6 otorgada ante mi notaría a las 18:00 horas del 11 de febrero de 2008, se ha constituido la entidad Kol - Ma Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢1.000.000. El Presidente de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 15078.—(13948).

Por escritura pública número 323-6 otorgada ante mi notaría a las 15 horas del 5 de febrero de 2008, se ha constituido la entidad Agrícola Goca S. A con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢1.000.000. El presidente y secretario de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 15079.—(13949).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Bracam Pital Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Randall Rojas Piedra.—Pital de San Carlos, ocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—Nº 15080.—(13950).

Por la escritura número 108-03 del tomo 3 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 11:30 horas del 12 de febrero del 2008, la sociedad costarricense denominada Inversiones Mazatepe del Sur S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos mil quinientos dieciséis. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 12 de febrero del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15081.—(13951).

Por la escritura número 107-03 del tomo 3 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 9:00 horas del 11 de febrero del 2008, la sociedad costarricense denominada Sandusky e Hijos S. A., cédula tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil novecientos ochenta y cinco, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 12 de febrero del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15082.—(13952).

Por la escritura número 106-03 del tomo 3 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas del 11 de febrero del 2008, la sociedad costarricense denominada El Tiburón de Dominicalito S. A., cédula tres-ciento uno- doscientos nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 12 de febrero del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15083.—(13953).

Por escritura número sesenta y dos, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Prigy de San José S. A., se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, treinta de marzo del dos mil siete.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 15084.—(13954).

Por escritura 22 de las 11:00 horas del día 28 de enero del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Los Cerros de Atitlán Sociedad Anónima, plazo social 99 años. Presidente: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 15085.—(13955).

Por escritura pública de diecisiete horas del doce de febrero dos mil ocho, ante el notario José Antonio Agüero Morales, en su tomo trece la sociedad anónima El Escorpión Rojo R. L. A. S. A. Capital diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Objeto social. La reparación de llantas y todo lo relacionado con ello.—San José, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario.—1 vez.—Nº 15096.—(13956).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Elizabeth Antonia, César Isaac y Janesse todos de apellidos Acón Fernández, constituyen la sociedad Eliceján Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10 horas, del 30 de enero del 2008.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 15100.—(13957).

Por escritura número doscientos quince del once de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó en lo conducente ante esta notaria, asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Lakota FFPI Trece Ocre S. A., mediante la cual se modificó la cláusula décimo primera y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 15108.—(13958).

Por escritura número doscientos dieciséis del once de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Cultimarmol de Exportación S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sexta y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 15109.—(13959).

Por escritura número doscientos catorce, del once de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Lakota FFPI Uno Azul S. A., mediante la cual se modificó la cláusula décimo primera y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer Notario.—1 vez.—Nº 15110.—(13960).

Por escritura número dieciséis, tomo cuatro, otorgada a las dieciséis horas del día martes doce de febrero del año dos mil ocho, se constituyó Transportes y Cargas RICAM del Sur E. I. R. L.. Capital 10.000,00 colones; domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón, costado norte del Parque Central; Objeto: comercio en general. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Juan Diego Rivera Campos.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de febrero del 2008.—Lic. Ana Belicia Miranda Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 15170.—(13994).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Lajas de Toledo J B V Sociedad Anónima nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 15171.—(13995).

Por escritura otorgada hoy a las diez horas, ante mí, se constituyó Sociedad Anónima Viort, pudiendo abreviarse Viort S. A.—Barva de Heredia, 12 de febrero del 2008.—Lic. Fanny Víquez Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 15172.—(13996).

Por escritura otorgada a las diez horas del tres de enero del año dos mil ocho, ante mí se constituyó la sociedad anónima denominada Marvin Solís de Osa Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social de noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el objeto es el comercio en general.—Puerto Jiménez, 24 de enero del año 2008.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—Nº 15175.—(13997).

Por escritura otorgada a las diez horas del cinco de febrero del año dos mil ocho, ante mí se constituyó la sociedad anónima denominada Mueblería Hermanos Cordero de Osa Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social de noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el objeto es el comercio en general.—Puerto Jiménez, 5 de febrero del año 2008.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—Nº 15176.—(13998).

Por escritura número 040-6, otorgada a las 8:00 horas del 12 de febrero del 2008, ante este Notario Alfredo Gallegos Villanea, se constituye la sociedad denominada Morumbi de Ensueño Ltda., con domicilio social en Puntarenas, Bahía Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village, en las oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 12 de febrero de 2008.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 15179.—(13999).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día doce de febrero de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Heritage Estates HE S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 12 de febrero de 2008.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 15180.—(14000).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día once de febrero de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Roca Real S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 12 de febrero de 2008.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 15181.—(14001).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día once de febrero de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pacífico Colonial S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 12 de febrero de 2008.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 15182.—(14002).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:25 horas del 11 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Estudios en Edición Fotográfica y Revelados Hamilton S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Jorge Félix Hamilton Aragón.—Limón, 13 de febrero del 2008.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 15183.—(14003).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 12 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Multiservicios A.F.S S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Baudy Alexander Fernández Sáenz.—Limón, 12 de febrero del 2008.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 15184.—(14004).

Ante esta Notaría comparecieron lo señores Víctor Lumbi Cordoncillo, German Garro Rojas y Ignacio Quirós Bonilla y dicen: Que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el código de comercio y por las siguientes cláusulas: Primera: Del nombre: La sociedad se denominará Transportes GENAVI Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Transportes GENAVI S. A. Segunda: Del domicilio: El domicilio social será exactamente en Batáan de Matina de Limón, el capital social es de ciento veinte mil colones. Es todo.—Matina de Limón, 28 de enero del 2008.—Lic. Elvis Eduardo Lawson V., Notario.—1 vez.—Nº 15185.—(14005).

Ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Ludika de Vanguardia Sociedad Anónima. Presidente: Arturo Carboni Mora. Es todo.—San José, 13 de febrero del 2008.—Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 15186.—(14006).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del cuatro de febrero de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento-uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres sociedad anónima (la Compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres; por medio de la cual se modifican las cláusulas primera, quinta, sétima y undécima del Pacto Constitutivo de la Compañía.—San José, 12 de febrero del 2008.—Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 15187.—(14007).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del cuatro de febrero de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de Asociación Amigos del Museo de Arte Costarricense, de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-doscientos sesenta mil trescientos noventa y siete; por medio de la cual (i) se modificó el artículo vigésimo segundo del Estatuto de la Asociación; y, (ii) se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 12 de febrero del 2008.—Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 15188.—(14008).

Por escritura otorgada el día siete de febrero del dos mil ocho ante esta notaría, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada según el número de cédula jurídica que el Registro Nacional le consigne, de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital suscrito y pagado.—Moravia, 13 días del mes de febrero del 2008.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 15189.—(14009).

Por escritura otorgada el día siete de febrero del dos mil ocho ante esta notaría, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Inmobiliaria Gerylo, capital suscrito y pagado.—Moravia, 13 días del mes de febrero del 2008.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 15190.—(14010).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 12 de febrero del 2008, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Veguz de Curridabat Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas sétima y octava de los Estatutos y se nombra Junta Directiva por el resto del plazo social.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—Nº 15191.—(14011).

Ante esta Notaría a las catorce horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete, se cambia la Junta Directiva y el domicilio de la sociedad de esta plaza denominada Montañas Grises del Atardecer M.G.A. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Wilberth Brizuela Chavarría.—Liberia, Guanacaste, 18 de diciembre del 2007.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 15195.—(14012).

Ante esta Notaría a las once horas del veintiuno de diciembre del dos mil siete, se cambia la Junta Directiva y el domicilio de la sociedad de esta plaza denominada Pan International Guanacaste Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Angelo (nombre) Pozzi (apellido).—Liberia, Guanacaste, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 15196.—(14013).

Ante esta Notaría a las once horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil ocho, se cambia la Junta Directiva y el domicilio de la sociedad de esta plaza denominada Peces Dorados del Océano P.D. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor James J (nombre) Nichols (apellido).—Liberia, Guanacaste, 21 de diciembre del 2007.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 15197.—(14014).

Ante esta Notaría a las once horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil siete, se cambia la Junta Directiva y el domicilio de la sociedad de esta plaza denominada Happy Pampa Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor John Raymond (nombres) Quinlan (apellido).—Liberia, Guanacaste, 7 de diciembre del 2007.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 15198.—(14015).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas, del once de febrero del dos mil ocho, se constituye sociedad limitada denominada Uno del Dos de Tambor Limitada. Capital social diez mil colones.—Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 15201.—(14016).

Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del once de febrero del dos mil ocho, se constituye sociedad limitada denominada Dieciocho del Dos de Tambor Limitada. Capital social diez mil colones.—Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 15202.—(14017).

Por escritura otorgada en San José a las diez horas del once de febrero del dos mil ocho, se constituye sociedad limitada denominada Ocho del Dos de Tambor Limitada. Capital social diez mil colones.—Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 15203.—(14018).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas, del once de febrero del dos mil ocho, se constituye sociedad limitada denominada Ochenta y Uno del Dos de Tambor Limitada. Capital social diez mil colones.—Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 15204.—(14019).

Se constituye Fedeliz Licaso S. A. por escritura pública 235 visible a folio 179 frente vuelto del tomo tercero del protocolo de la Notaria y ante la notaría de Cinthya Hernández Alvarado, al ser las 14:00 horas del 28 de diciembre del 2007.—13 de febrero del 2008.—Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 15207.—(14020).

Se constituye sociedad anónima cuya denominación social le asignará el Registro Público correspondiendo al mismo número de cédula jurídica que se le asigne, de conformidad con el Decreto, por escritura pública 234 visible a folio 177 frente vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria y ante la notaría de Cinthya Hernández Alvarado, al ser las 12:00 horas del 20 de diciembre del 2007.—13 de febrero del 2008.—Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 15208.—(14021).

Por escritura otorgada en Cartago, de las diez horas del trece de febrero del año dos mil ocho, Sae Yong Kim Park y Sum Lim Jung constituyen la sociedad denominada según el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital social diez mil colones.—Luis Femando Sáenz González, Notario.—1 vez.—Nº 15213.—(14022).

He constituido la sociedad Adrián y Gerardina Faaljisa Sociedad Anónima; con un capital social de trece mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente Ronald Alpízar Jiménez.—Cartago, 11 de febrero del 2008.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 15215.—(14023).

Mediante escritura pública otorgada ante esta Notaría, al ser las ocho horas del día trece de febrero del dos mil ocho, se ha protocolizado el acta dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Colores Concentrados COLCO S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres ocho siete uno cinco cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, tercera, quinta, décimo primera del pacto constitutivo de la sociedad y se efectúan nombramientos de Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente, además se cambia el nombre por el de Grupo Enopus R&R Asociados S. A. Es todo.—Cartago, 13 de febrero del 2008.—Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 15216.—(14024).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciocho horas del ocho de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada El Paso de los Estudiantes S.R.L., capital suscrito y pagado, primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando solo de manera conjunta.—Cartago, 11 de febrero del 2008.—Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 15217.—(14025).

Ante mí, Jenny Priscila Álvarez Miranda, notaria pública con oficina en San José comparecen Gassem Tavakoly y Jallal Shahbazian quienes modifican la Junta Directiva de la sociedad anónima P&P Net Café S. A. con domicilio en San José, a las doce horas del seis de febrero del dos mil ocho. Es todo.—San José, 7 de febrero del 2008.—Licda. Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 15222.—(14026).

El día 13 de febrero del 2008, compareció ante esta notaría el señor Walter Obando Lizano, cédula de identidad número siete-uno uno cero-tres cinco tres, para protocolizar la asamblea general extraordinaria de M.C.O Medical & House Supplies Sociedad Anónima, cambio de junta directiva y aumento de capital.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 15223 .—(14027).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 9:30 horas del 7 de febrero del 2008, Manuel Antonio Alfaro Alfaro e Iván Alfaro Vargas, constituyen Servula S. A. Objeto amplio. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con plenos poderes.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 15225.—(14028).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del trece de febrero de dos mil ocho se revocan los cargos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva así como del fiscal de vigilancia y se realizan los nuevos nombramientos; asimismo se reforma la cláusula octava (de la administración) del pacto constitutivo, se adiciona la cláusula décimo primera al pacto constitutivo de la compañía Ombre e Chiketi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos veintiséis.—San José, 13 de febrero de 2008.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 15226.—(14029).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 7 de enero del 2008, Denia Rivera Sánchez y Aida Luz Sánchez Mora constituyen Inmobiliaria Farisa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponden al gerente y subgerente. Gerente: Denia Rivera Sánchez.—San Marcos de Tarrazú, 9 de enero del 2008.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 15228.—(14030).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Producciones Estratégicas GV de Costa Rica S. A., se nombra junta directiva y fiscal y se reforman cláusulas del domicilio.—San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 15229.—(14031).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad Asesorías Arango y Gutiérrez S. A. Domicilio: Atenas, Alajuela, (quinientos metros al este del hotel Colinas del Sol). Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 11 de febrero de 2008.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 15230.—(14032).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyeron sesenta sociedades anónimas que se denominarán de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con el número de cédula de persona jurídica más la abreviatura S. A. Domicilio: San Rafael de Escazú, (del vivero Exótica kilómetro y medio al oeste y doscientos cincuenta metros sur, condominio Central Park Torre número uno). Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de febrero de 2008.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 15232.—(14033).

En mi notaría se constituyó la sociedad anónima Centro de Especialidades Médicas Santa Teresita del Este. Escritura otorgada a las doce horas, treinta minutos del día veintinueve de enero del dos mil ocho. Capital social: treinta mil colones. Es todo.—San José, a las doce horas, treinta minutos del día veintinueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 15233.—(14034).

En mi notaría se constituyó la sociedad anónima Inversiones Marber del Oeste Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las doce horas, treinta minutos del día dieciséis de enero del dos mil ocho. Capital social: treinta mil colones. Es todo.—San José, a las doce horas, treinta minutos del día veintiocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 15234.—(14035).

En mi notaría se constituyó la sociedad anónima Transportes Quico Chavarría del Oeste. Escritura otorgada a las doce horas del día dieciséis de enero del dos mil ocho. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, a las doce horas, treinta minutos del día veintinueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 15235.—(14036).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Transportes Rojas Medina del Norte Sociedad Anónima. Con domicilio social en Monteverde de Puntarenas, cien metros noroeste de Monteverde Lodge. Teniendo la representación judicial y extrajudicial de la sociedad el presidente Steven Rojas Campos.—Puntarenas, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 15237.—(14037).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Ocotea Monteverde Sociedad Anónima. Con domicilio social en Monteverde de Puntarenas, cien metros noroeste de Monteverde Lodge. Teniendo la representación judicial y extrajudicial de la sociedad la presidenta Karen Fallas Monge.—Puntarenas, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 15238.—(14038).

Por escritura número 134, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Brego Administradora de Bienes S. A. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 12 de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 15239.—(14039).

Por escritura Nº 300-36, otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad Endeavor M & S Sociedad Anónima. Objeto: correduría de bienes raíces, comercio, ganadería, agricultura, industria, turismo, minería y representación de casas extranjeras. Plazo: 99 años. Domicilio: Heredia, Mercedes Sur, Urbanización Santa Inés, de la esquina sureste de la plaza de deportes de San Jorge 200 metros al sur. Capital: ¢ 10.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santo Domingo, Heredia, 23 de enero de 2008.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 15240.—(14040).

La suscrita notoria, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, carné catorce mil ciento sesenta y uno, doy fe que en mi notoría, procedí a constituir una sociedad denominada Transmosa Tavo Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial la ejerce el presidente. Es todo.—Guácimo, al ser las siete horas, cuarenta minutos del veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 15254.—(14041).

Ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Patricia Argon S. A. Domiciliada en San José, San Sebastián, López Mateo, Residencial El Rey. Capital social: suscrito y pago. Representación legal le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 15258.—(14042).

Ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones y Proyectos Lads Teluro S. A., pudiendo abreviarse IPLT S. A. Domiciliada en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, casa cuatro R. Capital social: suscrito y pago. Representación legal le corresponde al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 15259.—(14043).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyen veinte sociedades anónimas con la denominación social de conformidad con el artículo 2º del Decreto Nº 33171-J La Gaceta Nº 114 del 14/6/06, y otras con los nombres Morales House S. A. y Tecno Servicios Rama S. A.; Capitales: diez mil colones. Plazos: noventa y nueve años. Presidentes: Alejandro Rey Vargas, Libia Chinchilla Ángulo, Roy Ortiz Masís, Alejandro Morales González y Carlos Enrique Ramírez Mayorga.—San José, 12 de febrero del año del año 2008.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 15261.—(14044).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 13 de febrero del año 2008, se reformó la cláusula 6 (administración y fiscal), de la sociedad de esta plaza Jake Cuatro Sociedad Anónima, y se reorganizó junta directiva.—San José, 13 de febrero del año 2008.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 15262.—(14045).

El notario público Fernando Mena Alvarado, con oficina en ciudad de Grecia, 125 metros norte de Periféricos, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada: Construcciones R Y R de Grecia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-367806, celebrada en calle San José de Grecia, Alajuela, 300 metros oeste de la escuela, a las 11:00 horas del 26 de diciembre del dos mil siete.... Artículo primero: se aprueba modificar la cláusula sexta del pacto social, “cláusula sexta”: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, quienes serán de nombramientos de la asamblea de accionistas y durarán en sus cargos por todo el plazo social, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Segundo: aceptar la renuncia de los miembros de la junta directiva y fiscal de la compañía dándoles las gracias por los servicios prestados y en su lugar hace el siguiente nombramiento: presidente José Antonio Rodríguez Rodríguez, mayor, casado una vez, constructor, cédula 2-431-947.—Grecia, doce de febrero del 2008.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 15264.—(14046).

Latin Internacional Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil trescientos setenta y ocho, solicita disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, por no existir activos, ni pasivos, no se nombra liquidador, acta protocolizada por la notaria Katia Bermúdez Montenegro, a las nueve horas, del cinco de febrero de dos mil ocho, por escritura número trece, vista al folio once vuelto del tomo nueve de su protocolo.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 15266.—(14047).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad CMA KB Asesoría y Capacitación S. A., que nombra como presidente y apoderado generalísimo a Eric Benton Newlon, norteamericano, con pasaporte número 430022994. Escritura otorgada en San José, a las 21:00 horas del 22 de diciembre del 2007.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—Nº 15267.—(14048).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 30 de enero del año 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada CESARION S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: La Garita, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 11 de febrero del 2008.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 15268.—(14049).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas, del 6 de febrero del 2008, se amplía plazo social, de Bienes Raíces Las Arcadas de San José S. A.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 15269.—(14050).

Por escritura número 61, otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas, del día 7 de febrero del 2008, se constituyó Creaciones & Textiles Siloe Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social será en Siquirres, Limón, barrio El Mangal, de la pulpería Johann, cincuenta metros al norte. Plazo social: 99 años. Presidenta: Rocío Quesada Araya.—Siquirres, 7 de febrero del 2008.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 15273.—(14051).

Ante esta notaría, a las diez horas, del día siete de febrero del dos mil ocho, escritura número sesenta y uno, protocolicé el acta cuatro de la sociedad Importaciones Industriales Covar S. A., por la que se modifica la cláusula sexta, se nombra presidente y secretario. Presidenta: Salomé Vásquez Vásquez.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 15277.—(14052).

Por escritura otorgada hoy, a las 17:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Tanita Info S. A. Domicilio: Río Segundo de Alajuela. Plazo: 99 años. Objeto: principal: el ejercicio del comercio en general. Capital: diez mil colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Tania Segura Arguedas.—Alajuela, 7 de febrero del 2008.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 15278.—(14053).

Ante esta notaría, se ha constituido hoy la sociedad Distribuidora de Flores Mundo Verde S. A. Capital social: 2 millones de colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Amado Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 15280.—(14054).

Por escritura otorgada, se protocoliza acta de la sociedad Exclusividades Vanlee de Heredia Sociedad Anónima, reforma en la junta directiva, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 15281.—(14055).

Por escritura otorgada mí, se constituyó la sociedad El Rurro de Cartago Número Uno Sociedad Anónima. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, trece de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 15282.—(14056).

En esta notaría, se constituyó el 7 de febrero de 2008 la sociedad denominada Hidrolavado y Mantenimiento Sociedad Anónima. Presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, representados por 10 acciones y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: limpieza y mantenimiento de equipo pesado. Domicilio social: Barva de Heredia.—Heredia, 12 de febrero de 2008.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 15284.—(14057).

Por escritura de las 16:00 horas del 13 de diciembre del 2007, se constituye Centros de Fotocopiado Digital CENFODI S. A. Domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, 200 este de Municipalidad. Actividad: comercio en general. Plazo social: cien años. Apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente junta directiva: presidente: Álvaro Jiménez Rodríguez. Secretario: Alejandro Jiménez Rodríguez. Tesorero: Santiago Jiménez Villegas. Fiscal: Jovita Rodríguez Bravo.—San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 15285.—(14058).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 2 de febrero del 2008, se constituye la sociedad Fuentes & Ramos Sociedad Anónima. Domicilio: barrio San Martín, Nicoya, Guanacaste. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Capital social: ¢20.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Alcides Fuentes Fajardo.—San José, 10 de febrero del 2008.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 15286.—(14059).

Por escritura de las 13:00 horas del 6 de febrero del 2008, se protocolizó acta de Woodstock Forest Develoment Corporation S. A., donde se reforma cláusula quinta del estatuto social.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 15288.—(14060).

Por escritura de las 15:00 horas del 9 de enero del 2008, se protocolizó acta de Karaoke La Maketa S. A., donde se reforma cláusula novena y se nombra secretario.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 15289.—(14061).

Que por escritura 278 de las 13:00 horas del 11 de junio de 2007, en protocolo uno de la Lic. Gehasleane Rivera Campos, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas número uno de Citonova AyG S. A., donde se reforma cláusula decimotercera, y adicionándose por omisión en escritura 50 del 11 de febrero 2008 del tomo dos de la misma notaría, el nombramiento de secretario: Ricardo Valverde Gómez, mayor, soltero, cajero, cédula 3-335-094, y vecino de San Antonio de Coronado Resid. Jardines de San Antonio, casa 27-A y como fiscal: Kattia Villarreal Bonilla, mayor, casada dos veces, cédula 1-747-398, y vecina de Heredia, del Asilo de Ancianos de la Puebla 175 sur.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 15291.—(14062).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Mangos de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: sesenta mil colones. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 15294.—(14063).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Beersheva Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 12 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 15295.—(14064).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del once de febrero del año dos mil ocho, la sociedad Escuela del Valle Sociedad Anónima, realiza el nombramiento de nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal además se reforma la cláusula del pacto constitutivo referente a la representación.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, once de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 15296.—(14065).

El día de hoy, ante esta notaría se modificó la junta directiva, se nombró fiscal, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Software & Consulting Group C. R. S. A.—San José, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 15297.—(14066).

La empresa Propiedades Valbruna Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-282.721, mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las 8:00 horas del 9 de febrero del año 2008, nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de febrero del año 2008.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 15298.—(14067).

Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número treinta y ocho, del día veintinueve de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima siguiente: Atención Médica Preventiva AMP Sociedad Anónima. Por los socios Tulio Germán León Carmona y Ángel Sandro Reina Guillén. Plazo: noventa y nueve años.—San José, treinta de enero del año dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15300.—(14068).

Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número veintidós otorgada a las nueve horas del día ocho de enero del año dos mil ocho, se constituye la siguiente compañía Mercantil Santiago de Calatrava Sociedad Anónima. Por los socios René Henao Anillo y Ronald Alberto Salazar Mora. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinticinco de enero del año dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15301.—(14069).

Rosario Mora Alpízar y Karol Hidalgo Mora, constituyen sociedad que se denominará por su número de cédula jurídica, en Santo Domingo de Heredia. Presidenta: la primera. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 50 años. Domicilio: Piedades, Santa Ana, a las 14.30 horas del 12 de febrero del año 2008.—Lic. Viria Picado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 15302.—(14070).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del doce de febrero de dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Coche Catorce Café Claro Limitada, en el cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—Nº 15303.—(14071).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del doce de febrero de dos mil ocho, se constituye la sociedad Nato Sotto La Stella Della Fortuna Sociedad Anónima. Capital social: mil colones. Presidente: Aldo Canale Quarta.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—Nº 15304.—(14072).

Que en mi notaría, al ser las doce horas, veinte minutos del doce de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Brujiticas Sociedad Anónima, en el cual la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es Silvia Marina Arroyo Monge, mayor, soltera, comerciante, vecina de Manzanillo de Limón, cincuenta metros oeste escuela, cédula de identidad número uno-uno cero ocho cero-siete cinco seis. El plazo de duración indefinido y su domicilio social es en Manzanillo de Limón, cincuenta metros oeste de escuela.—Limón, 12 de febrero del 2007.—Lic. Allan Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 15305.—(14073).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día seis de febrero del año dos mil ocho, se constituye la empresa de esta plaza denominada B.R.S. Consultores Sociedad Anónima. Capital social: un millón colones. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, once de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 15306.—(14074).

Constitución de la sociedad anónima Phalaenopsis Cincuenta y Cinco S. A. Con un capital social de diez mil colones. Por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, 12 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 15307.—(14075).

Constitución de la sociedad anónima Palmaceas Cincuenta y Seis S. A. Con un capital social de diez mil colones. Por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, 12 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 15308.—(14076).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dreaming of the Pacific Sunset LLC Limitada, mediante la cual se reforma cláusula octava en cuanto a la administración, y se hacen los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Jonathan Luis Cedeño y Gerente general dos: Austin Spottswood Ybarra.—San José, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 15309.—(14077).

Constitución de la sociedad anónima Ixoras Cincuenta y Cuatro S. A. Con un capital social de diez mil colones. Por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Bagaces, 12 de febrero del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 15310.—(14078).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Grupo Garzas, Mora y Sánchez Sociedad Anónima. Plazo: quince años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente: Róger Sánchez Quirós.—San José, doce de febrero del dos mil siete.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15311.—(14079).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, protocolicé reforma del pacto constitutivo, nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa denominada Humtrosa H & H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil novecientos once.—San Ramón, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 15313.—(14080).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, protocolicé reforma del pacto constitutivo, nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa denominada Humedales Bosque Lluvioso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil doscientos veintinueve.—San Ramón, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 15314.—(14081).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintiocho de enero de 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Cinnarica S. A., reformándose la cláusula segunda.—San José, 28 de enero de 2008.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 15316.—(14082).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas, diez minutos del veintiocho de enero de 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Corner Bakery S. A., reformándose la cláusula segunda y revocando el nombramiento de secretario, tesorero y fiscal y en sus lugares se nombra a Elías Antonio Racho Miguel, Mónica Aki Ultri, Beatriz de Campos Abreu.—San José, 28 de enero de 2008.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 15318.—(14083).

Por escritura pública otorgada, a las 11:00 horas del 11 de febrero de 2008, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Con un capital social de doce millones de colones. Una junta directiva compuesto por un presidente, un secretario y un tesoro, siendo los apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y el secretario. Asimismo, la sociedad contará con un fiscal y un agente residente.—Lic. José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—1 vez.—Nº 15319.—(14084).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 2 de febrero de 2008, la sociedad denominada Tol (dos en números) Creativa S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula sétima.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 15322.—(14085).

Por escritura otorgada a las quince horas del día veintisiete de setiembre de dos mil siete, se constituyó ante mi notaría Alquileres Calamasi S. A. Presidenta: María Isabel Gutiérrez Solórzano, con facultades de apoderada generalísima.—Alajuela, veintisiete de setiembre de dos mil siete.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 15323.—(14086).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:15 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Factor Humano, Reclutamiento y Selección de Personal S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años.—San José, 11 de febrero, 2008.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 15326.—(14087).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Full Contact S. A., en español Contacto Completo S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años.—San José, 11 de febrero, 2008.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 15327.—(14088).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 28 de enero del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Saxifraga Rosa Blanca S. A. Capital social: 100.000 colones. Plazo social: cien años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de febrero, 2008.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 15328.—(14089).

Luis Fernando Quesada Herra, Marco Antonio Benavides Pérez, Ronald Gerardo Alvarado Cordero y Cecilia Gamboa Jiménez, constituyeron Soluciones Albecoku Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las 8:10 horas del 7 de diciembre del año 2007.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 15329.—(14090).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada al ser las dieciséis horas y quince minutos del día diez de octubre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rozereka Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva secretaria.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 15330.—(14091).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 11 de enero de 2008, se modifica la cláusula octava de la administración y se nombra nuevo gerente y agente residente de la sociedad Racing Cars LLP Ltda., cédula jurídica numero 3-102-512211.—Guanacaste, 11 de enero del 2008.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 15331.—(14092).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las 8:00 horas del día 24 de enero del año 2008, se constituye sociedad denominada Disylemmal Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo: 99 años. Presidente y secretario: representantes judiciales y extrajudiciales.—Paraíso, 24 de enero de año 2008.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 15333.—(14093).

El suscrito Paul Rodolfo Montero Matamoros, en mi condición de notario público hago constar y doy fe que en mí protocolo número tres en escritura número uno-tres, se constituyó la sociedad denominada Cuvama Sociedad Anónima, constituida por Efrén Vargas Lizano, mayor, soltero, comerciante, vecino de Pital de San Carlos, portador de la cédula de identidad número dos-quinientos veinte-setecientos cuarenta y cuatro, Cristóbal Marín de un solo apellido en razón de nacionalidad colombiana, casado una vez, vecino de Ciudad Quesada de San Carlos, portador del carne de refugiado número once setenta doble cero once treinta y seis treinta y cinco y su la señora Ivannia Cubero Méndez, mayor, casada una vez, oficios domésticos, vecina de Orotina, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos diecinueve-setecientos ochenta y dos.—Lic. Paul Rodolfo Montero Matamoros, Notario.—1 vez.—Nº 15334.—(14094).

El suscrito Lic. Simón Andrés Corrales Alvarado, en mi condición de notorio público hago constar y doy fe que en mi protocolo número cinco en escritura número cero noventa y cuatro, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jurídico Montero Sociedad Anónima, constituida por Paúl Rodolfo Montero Matamoros, mayor, casado una vez, abogado y notario público, vecino de Esparza, Puntarenas, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y seis-trescientos cuarenta y nueve, y Guiselle Vanessa Barrantes Barrantes, mayor, casada una vez, oficinista, vecina de Esparza, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y cinco-trescientos cinco.—Lic. Simón Andrés Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 15335.—(14095).

Por escritura número ocho del tomo cinco, otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del cuatro de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Mariposa de la Noche del Caribe Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón, Talamanca, Cahuita. Presidente: Corbeil Diane.—Limón, 6 de febrero 2008.—Lic. Giovana Brown Cunninghan, Notaria.—1 vez.—Nº 15337.—(14096).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del cinco de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Azajorsa Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario: con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: Curridabat.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 15339.—(14097).

Ante mi notaría, mediante escritura número 259 de las 20:00 horas del 8 de febrero de 2008, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria  de  accionista de la sociedad Escorpión Herradura JKF S. A., cédula jurídica número 3-101-312782, en donde se ha reformado la cláusula quinta.—Orotina, 13 de febrero de 2008.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 15341.—(14098).

Ante esta notaría, comparecen los señores José Manuel Chacón Quirós, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y cinco-novecientos treinta y seis, Franklin Chacón Mora, mayor, cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y ocho-ochocientos cincuenta y Luis Redondo Paz, mayor, cédula de identidad número: siete-ciento treinta-cuatrocientos veinticinco. Y dicen: que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará Nuevo Taxi Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 15342.—(14099).

Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho del tomo primero de las diez horas del catorce de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó Asociación Médica cuya denominación social será Asociación de Médicos de Osa.—Lic. Eliana Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 15343.—(14100).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de diciembre del dos mil siete, ante mí se constituyó la sociedad anónima denominada Osa Tours By Freshstart Tercero Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto es el comercio en general. Otorgada en Puerto Jiménez, el veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—Nº 15344.—(14101).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy, se constituyó Inversiones Fuente Palmera S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidenta: María Jiménez Pacheco.—San José, 1º de febrero del 2008.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 15345.—(14102).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy, se constituyó Cortijo Almendralejo S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidenta: María Jiménez Pacheco.—San José, 1º de febrero del 2008.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 15346.—(14103).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante su notaría, a las dieciséis horas con quince minutos del veintidós de enero del dos  mil  ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Unlimited CDIM S. A.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 15347.—(14104).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante su notaría, a las dieciséis horas del veintidós de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Unlimited Commercial S. A.—San José, 22 de enero del 2008.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 15348.—(14105).

En mi notaría, a las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada W.V.R. Palma Real S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorera, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domiciliada en Alajuela, Guatuso, San Rafael, contiguo a Novedades Dalia. Plazo social: por noventa y nueve años.—Lic. Gretel María Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 15349.—(14106).

La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se constituyeron las sociedades anónimas: Miolmajaye S. A. Con domicilio en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, cien metros del cementerio; My Paradise Property International S. A. y A Complete Retreat S. A. Asimismo se modificó la cláusula octava de las siguientes sociedades: Vivir en El Trópico S. A. Todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía y The Black Flames of Osorno S. A. Con domicilio en San Rafael de Escazú, Urbanización Los Laureles, de la entrada principal cuatrocientos metros al norte, cien al este y veinticinco al norte.—Ciudad Cortés, 12 de febrero del 2008.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 15351.—(14107).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Multitec Ballestero Boza Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera en cuanto al nombre para que sea Multitec Ballestero S. A. Renuncia del vicepresidente y se reforma la cláusula sexta en cuanto administración. Escritura otorgada el veinticuatro de enero del dos mil ocho.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 15353.—(14108).

Ante mi notaría, al ser las trece horas del siete de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Transportes Palquesa de Nicoya Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Eddy Palma Lostalo, portador de la cédula de identidad número seis-dos nueve uno-cinco seis siete.—Nicoya, Guanacaste, a las catorce horas del siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 15355.—(14109).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, treinta minutos del día cinco de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Yostek Site Enterprises Sociedad Anónima. El plazo es de cien años. Con capital social de cien mil colones y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 15359.—(14110).

Escritura número cuatrocientos dos, del tomo once del notario público Álvaro Eduardo Leandro Hernández, la sociedad de esta plaza denominada Consorcio Tropical de Servicios Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos quince, modifica la cláusula de capital social de los estatutos constitutivos de la sociedad relacionada y se ratifica el acuerdo de fusión de dicha sociedad.—San José, a las veinte horas del día once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 15360.—(14111).

Ante esta notaría, han comparecido Federico Mejía Calderón y Ana Bella Hernández Valencia, a constituir la sociedad denominada Obra Servicios de Ingeniería S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, representación del presidente. Presidente: Federico Mejía Calderón.—8 de febrero del 2008.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 15362.—(14112).

La sociedad denominada Ugalvi L Y M Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil cuatrocientos veintinueve, realiza cambio de la junta directiva. Escritura otorgada a las quince horas y veinte minutos del veintiocho de enero del dos mil ocho, otorgada ante la notaria Yamileth Rodríguez Alfaro.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 15363.—(14113).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del siete de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Las Niñas de Pinilla Sociedad Anónima. Representante: el presidente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 15369.—(14114).

Ante esta notaría, se ha presentado su presidenta Marcia Sáenz Arce, portadora de la cédula de identidad número tres-trescientos treinta y cuatro, mayor, divorciada una vez, administradora de empresas, vecina del Residencial Torre Luna de Turrialba, Cartago, casa diecisiete D, para constituir sociedad denominada Merola de Turrialba Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, Turrialba, Residencial Torre Luna, casa diecisiete D.—Lic. Óscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 15370.—(14115).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del trece de febrero del dos mil ocho, se modificó la cláusula quinta de los estatutos, se nombró nuevo presidente y fiscal, y se aumentó el capital social de la compañía Grupo ACI Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil doscientos siete.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 15371.—(14116).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas,  según  la cual la sociedad Down To Earth The Coffe Shop S. A., reforma la cláusula primera, de sus estatutos y nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. María Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 15372.—(14117).

Por escritura Nº 178, otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 8 de febrero del 2008, se constituyó una sociedad que llevará como nombre el número que le asigne el registro como cédula jurídica S. A. de conformidad con el decreto Nº 33171-J, publicado del 14 de junio del 2006. Capital social: de ¢10.000,00, apoderados el presidente y secretario.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 15373.—(14118).

En la protocolización de actas de la empresa Corporación Corserco Internacional Sociedad Anónima. Por unanimidad se acuerda: a) Se realiza cambio de junta directiva, presidente y secretario. b) Modificar la cláusula octava de la sociedad, de la administración de la sociedad. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15374.—(14119).

Ante esta notaría, a las nueve horas del trece de febrero del dos mil ocho, se cambia la denominación de la sociedad Rancho Damaso S. A. a Rancho Tranquilo S. A.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 15375.—(14120).

Nayra González Araya y Rocco Luigi Bombace, constituyen la sociedad anónima denominada Ste-Pier Comercial Sociedad Anónima. Con capital de 1.000.000,00 colones. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 11 de febrero del 2008.—Lic. Álvaro Mata Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 15376.—(14121).

Ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil ocho, se cambia la denominación de la sociedad Eidos de Alajuela S. A. a Finca La Favorita S. A.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 15377.—(14122).

Ante mí, licenciado Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura Nº 360, de fecha 29 de noviembre del 2007, visible al folio 177 frente, del tomo trece, otorgada a las 16:00 horas, se constituye la sociedad anónima denominada Transportes Quiroba Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, trescientos metros noreste de Pequeño Mundo, Parque de La Paz, Barrio Córdoba. Representación legal que recae en el presidente y secretario. Capital social cancelado mediante letras a favor de la sociedad.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 15379.—(14123).

Ante esta notaría, al ser las 18:00 horas del 11 de febrero del 2008, German Eduardo Arrieta Santamaría, cédula Nº 2-391-625 y Shirley Patricia Vargas Rodríguez, cédula Nº 1-874-104, constituyeron sociedad denominada Constructora Josué S. A. Presidente: German Eduardo Arrieta Santamaría.—Venecia de San Carlos, 12 de febrero del 2008.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—Nº 15380.—(14124).

Ante esta notaría, al ser las 9:00 horas del 11 de febrero del 2008, José Manuel Arrieta Santamaría, cédula Nº 2-417-960, Rodolfo Rodríguez Vargas, cédula Nº 2-480-096, Daniel Varela Quesada, cédula Nº 2-458-373 y Álvaro Osvaldo Alpízar Castillo, cédula Nº 1-884-807, constituyeron sociedad denominada La Fortuna de Los Mariscos S. A. Presidente: Rodolfo Rodríguez Vargas.—Venecia de San Carlos, 12 de febrero del 2008.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—Nº 15381.—(14125).

En mi notaría por escritura Nº 34, de las 8:00 horas de hoy, se constituyó D G Spiral de Costa Rica Limitada. Capital: suscrito y pagado de 100.000,00 colones. Representantes: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: Tibás.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 15382.—(14126).

Que en asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Agropecuaria Santa Elena S. A. Realizada en el domicilio social el ocho de febrero del dos mil ocho, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos de dicha entidad.—San Vito, 12 de febrero del 2008.—Lic. Diana Salazar Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 15384.—(14127).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día trece de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Internacionales Motorasa Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Olivier Espinoza Araya. Plazo: noventa y nueve años.—San José,  miércoles 13 de febrero del 2008.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 15385.—(14128).

Por escritura doscientos treinta y cuatro, otorgada a las once horas del trece de febrero del dos mil ocho, se protocoliza acta de la sociedad Distribuidores Unidos de Artículos para Construcción Duarco S. A., se aumenta capital social.—Lic. Cindy Sarita Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 15386.—(14129).

En escritura número ciento treinta y tres, de las diez horas del día trece de febrero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cafetalera Aljaguica Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Ana Isabel Rodríguez Castro.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 15387.—(14130).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Teleprom Calling Center J.F.G. S. A.; Mensatel Calling Center S. A.; Beepertel Calling Center S. A. y Gaudy Calling Center.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 15390.—(14131).

Roberto Enrique Umaña Balser, notario público de San José, hace constar que por escritura otorgada a las once horas del once de enero del dos mil ocho, por escritura noventa y nueve, folio ciento cincuenta y cuatro vuelto, del tomo sétimo del protocolo de mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Kalfrank Sociedad Anónima. Capital social: un mil colones. Duración: noventa y nueve años, contados a partir de su fundación. Apoderado generalísimo: Francis Michael (nombre) Dwyer (apellido) estadounidense, pasaporte con la numeración doscientos diecisiete millones novecientos veinticinco mil doscientos cuarenta y nueve. Domiciliada en San José, exactamente en Puriscal, Santiago, Barrio San Isidro, frente a los tanques metálicos de agua del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados. Es todo.—San José, quince de enero del dos mil ocho.—Lic. Roberto Enrique Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 15392.—(14132).

Mediante escritura de las diez horas del trece de febrero del dos mil ocho, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad Inversiones Sofer Dos S. A. En la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se reorganiza la junta directiva.—Guadalupe, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Francisco Esquivel González, Notario.—1 vez.—Nº 15393.—(14133).

Por escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil ocho, protocolicé acta de modificación del pacto constitutivo, de Cafetalera Herbazú Sociedad Anónima. Según la cual se aumenta el capital social.—Naranjo, 4 de febrero del 2008.—Lic. Jorge Montero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 15394.—(14134).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día ocho de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Inversiones Smart Businnes Sibredi SBD Sociedad Anónima. Domicilio social: República de Costa Rica, provincia de Cartago, cantón de Turrialba, distrito de Santa Rosa, frente a la plaza de deportes, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Alexánder Zamora Ovares, Notario.—1 vez.—Nº 15395.—(14135).

En escritura número cien-tres, folio cuarenta y cuatro frente del protocolo tercero de la licenciada Magdalena Melegatti Pereira, a las once horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho, se constituye la sociedad a la cual los otorgantes solicitan que la razón social se asigne de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Es todo.—Catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Magdalena Melegatti Pereira, Notaria.—1 vez.—Nº 15396.—(14136).

Por escritura número ciento cincuenta, otorgada ante mí, a las veinte horas con quince minutos del doce de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima denominada Consultoría y Desarrollos La Pradera Sociedad Anónima. Misma hora y fecha. Notarios: Lic. Esteban Esquivel Zúñiga y Kathya Rojas Venegas.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 15397.—(14137).

Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del trece de febrero del dos mil ocho, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada Kenadri T.V Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, pudiendo utilizar las siglas Kenadri T.V Dos Mil Ocho S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Kendal Bolaños Morales. Domicilio: Villa Bonita de Alajuela, del semáforo cuatrocientos metros oeste.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 15398.—(14138).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del siete de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad El Observatorio S. A. Presidente: Mauricio Miranda Millot. Domicilio: San José.—San José, a las nueve horas del siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Pablo A. Rivera Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 15399.—(14139).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Ego CR Costa Rica Sociedad Anónima. De las doce horas del veintidós de diciembre del dos mil siete, donde se acordó: disolver la expresada sociedad mercantil Inversiones Ego CR Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil trescientos cincuenta y nueve, y dando completamente extinguida la razón o denominación social que la representaba.—Cartago, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Maryam Lía Aguilar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 15401.—(14140).

Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 24 de enero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Condominio Montecristo Tipo Faria Primero BC Sétimo S. A. Renuncia la junta directiva en pleno y se nombra nueva junta como presidente a Rafael Ramírez González. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 13 de febrero del 2008.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 15404.—(14141).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 13 de febrero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Publieventos Zúñiga  Sociedad Anónima. Renuncia su presidente y tesorero, se nombra como presidenta a Fanny Molina Orozco y como tesorero a Randal Hernández Aguilar. Se vende y cede en su totalidad el capital social a la presidenta. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 13 de febrero del 2008.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 15405.—(14142).

A las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría, actas de asamblea general de las compañías Sociedad Solórzano Vargas S. A. Se reforma cláusula IX del pacto social.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 15406.—(14143).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 15:00 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Just Like That Sociedad Anónima. En la que se cambia razón social a Miri Amihai Sociedad Anónima. Se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 15407.—(14144).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Sancown S. A. Se nombra nuevo presidente.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 15413.—(14146).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Margloan de San Pablo Sociedad Anónima. Escritura número ochenta y ocho iniciada al folio cincuenta y dos, frente del tomo sétimo de la suscrita notaria.—Lic. Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 15417.—(14147).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública trescientos ochenta y dos, ante mí, en mi protocolo, misma otorgada a las 11:30 horas del 12 de febrero del 2008, Juan José Casarrubia y Mónica Mariela León, han constituido la sociedad denominada Inversiones Ártico S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: en la ciudad de San Antonio de Belén, Residencial Los Manantiales, casa setenta y cuatro-A. Presidente: el socio Casarrubia, pasaporte argentino 22317081-N.—Palmares, 12 de febrero del 2008.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 15419.—(14148).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública trescientos ochenta y uno, ante mí, en mi protocolo, misma otorgada a las 10:30 horas del 12 de febrero del 2008, Juan José Casarrubia y Mónica Mariela León, han constituido la sociedad denominada Planeta Tico S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: en la ciudad de San Antonio de Belén, Residencial Los Manantiales, casa setenta y cuatro-A. Presidente: el socio Casarrubia, pasaporte argentino 22317081-N.—Palmares, 12 de febrero del 2008.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 15420.—(14149).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del once de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo Razugam Sociedad Anónima. Presidente: José Zúñiga Naranjo.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 15423.—(14150).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 13 de febrero del 2008, protocolicé asamblea general extraordinaria de Sociedad Familiar Mora Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda de la escritura constitutiva.—Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 15426.—(14151).

Ante esta notaría, al ser las once horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Twee Pura Vida Sociedad Anónima. Donde se acordó nombrar nuevo secretario. Presidente: Gregory Lopastovski.—San Antonio de Belén, diecinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 15427.—(14152).

Ante esta notaría, al ser las once horas y cincuenta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Twee Pura Vida Sociedad Anónima. Donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio. Presidente: Gregory Lopastovski.—San Antonio de Belén, diecinueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 15428.—(14153).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del veintiuno de enero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Blue Litle House Sociedad Anónima. Donde se acordó modificar el domicilio social, la cláusula novena de la administración y se nombran nuevo presidente. Presidente: Judy Willa Louise Bonnell.—San Antonio de Belén, veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 15430.—(14154).

Ante esta notaría, al ser las doce horas de febrero del dos mil ocho, se constituyeron diez sociedades limitadas, cuya denominación se solicitó al Registro Público, que les asignará por nombre el número de cédula jurídica. Con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones. Gerente: Stanley Mejía Mora.—San Antonio de Belén, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 15431.—(14155).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las mueve horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Green Roads Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. El domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente: Rodolfo Herrera García.—Primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 15433.—(14156).

Por escritura sesenta y tres, tomo treinta y dos, otorgada ante la suscrita notaria a las catorce horas del doce de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Servicentro La Gran Vía Sociedad Anónima. Y se nombra junta directiva. Presidente: Ricardo Blanco Solís. Capital social: por cien mil colones. Plazo social: por noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Lizeth Mata Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 15436.—(14157).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Caracol de Jardín Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. El domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente: Rodolfo Herrera García.—Primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 15441.—(14158).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas, quince minutos del primero de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Magic Valley Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. El domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente: Rodolfo Herrera García.—Primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 15444.—(14159).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas del primero de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Corriente Coralina del Pacífico Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. El domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente: Rodolfo Herrera García.—Primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 15446.—(14160).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Reino del Marlin del Pacífico Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. El domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente: Rodolfo Herrera García.—Primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 15448.—(14161).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas, treinta minutos del primero de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Cuevas Jurásicas Costarricenses Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. El domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente: Rodolfo Herrera García.—Primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 15450.—(14162).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas, quince minutos del primero de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Atardecer en Bahía Calamar Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. El domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente: Rodolfo Herrera García.—Primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 15452.—(14163).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del primero de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Laberinto de La Langosta Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. El domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente: Rodolfo Herrera García.—Primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 15455.—(14164).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas, quince minutos del cuatro de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Laberinto de La Langosta Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. El domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente: John Jonson Page IV.—Cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 15457.—(14165).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 11 de febrero del 2008, se revoca el nombramiento de la secretaria se hace nuevo nombramiento, se reforma las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo en la sociedad La Manglera del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil doscientos noventa y uno.—Pérez Zeledón, 11 de febrero del 2008.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 15460.—(14166).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 11 de febrero del 2008, se revocan los nombramientos de presidente, tesorero y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos en la sociedad Coach Ochenta y Dos del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil setecientos cincuenta y cinco.—Pérez Zeledón, 11 de febrero del 2008.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 15461.—(14167).

Por escritura otorgada por el notario licenciado Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 9:00 horas del 13 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Acarreos Baque Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Acarreos Baque S. A. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Luis Rolando Barrantes Herrera. Capital: suscrito y pagado en su totalidad.—Grecia, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 15462.—(14168).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 12 de febrero del 2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Falucho del Verde Mar S. A. Se modifica las cláusulas segunda y sétima de los estatutos. Se revocan los nombramientos de presidente, secretario y agente residente y se nombra nuevos.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 15463.—(14169).

Ante nosotros se constituyó el día de hoy, la sociedad de esta plaza denominada Valle Escondido Lgije Veinte S. A. Empresa domiciliada en Santa Ana. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años.—San José, once de febrero del dos mil ocho. Notarios: Lic. Eugenia Carazo Golcher y Álvaro Carazo Zeledón.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—Nº 15465.—(14170).

Hoy protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Condominio Valle Escondido Veinte-Taclú S. A. En la que se modificaron las cláusulas segunda y octava de la escritura constitutiva. Se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, once de febrero del dos mil ocho. Notarios: Lic. Eugenia Carazo Golcher y Álvaro Carazo Zeledón.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—Nº 15466.—(14171).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del doce de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Custom Tours Sociedad Anónima. Domiciliada en Barrio Pilo de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, cien metros norte, cien metros este y cincuenta metros norte de la cuarta entrada, quinta casa, mano izquierda. Presidente: Roberto Allen Reeser Ugalde, y secretario: Gregory Allen Reeser Bixler, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, a las ocho horas con treinta minutos del doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 15469.—(14172).

Por escritura número ciento cinco-seis, otorgada en connotariado ante los notarios Jesús Jiménez García y Eusebio Agüero Araya, a las quince horas, treinta minutos del doce de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Ancient People Sociedad Anónima. Con un capital social: un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio de la sociedad: Limonal de San Joanillo, un kilómetro al este de Inversiones Pachamama.—Nicoya, 12 de febrero del 2008.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 15471.—(14173).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del trece de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada La Gamsa Gamboa Salas Sociedad Anónima. Domiciliada en Pital de San Carlos, Alajuela, cien metros norte, cincuenta metros al este del Banco Nacional. Presidente: Freddy Alberto Gamboa Quirós, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, a las catorce horas y quince minutos del trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 15472.—(14174).

Mediante escritura número ciento setenta y seis-diecisiete, otorgada ante el notario público Eusebio Agüero Araya, a las quince horas del once de febrero del dos mil ocho, se protocoliza acuerdo de la sociedad Zacates de La Península Zalpa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil setecientos sesenta. Domiciliada en Caimital de Nicoya, Guanacaste, cien metros al norte del cementerio de la localidad, por medio del cual se modifica la cláusula sexta de dicha sociedad en cuanto a la junta directiva.—Nicoya, 12 de febrero del 2008.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 15474.—(14175).

Que mediante escritura pública número doscientos cuarenta y uno, visible a los folios ciento veintidós vuelto, ciento veintitrés frente y vuelto, ciento veinticuatro frente del tomo primero del protocolo del notario Harold Cortés Enríquez, otorgada en la ciudad de Paquera de Puntarenas, a las nueve horas del quince de mayo del dos mil siete. Se constituyó la Asociación Depotiva Guarial. Con domicilio social en el salón comunal de Guarial de Paquera de Puntarenas. Es todo.—Lic. Harold Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—Nº 15478.—(14176).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del trece de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad RD Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, cantón Central, distrito Carmen, diagonal al colegio José María Castro Madriz, capital social diez mil colones exactos, plazo noventa y nueve años. Apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente.—San José, trece de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 15482.—(14177).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las once horas diez minutos del cinco de marzo del dos mil siete, protocolicé acta de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de Irbokun Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Se nombra nuevo fiscal.—San José,  12 de febrero del 2008.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 15486.—(14178).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 12 de febrero del 2008, Qualitas Médica S. A., reforma cláusula sétima de los estatutos de la constitución.—San José,  14 de febrero de 2008.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 15488.—(14179).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 12 de febrero del 2008, Su Herida Sana S. A., reforma cláusula sétima de los estatutos de la constitución.—San José,  14 de febrero de 2008.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 15489.—(14180).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 12 de febrero del 2008, Montorsa S. A., reforma cláusula sétima de los estatutos de la constitución.—San José,  14 de febrero de 2008.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 15490.—(14181).

Por escritura otorgada el día de hoy, Ricardo Martín, Jesús Eduardo, María Pilar y Cristian Paz, todos Campos Agüero e Ylda Agüero Pinto, constituyen sociedad denominada Prec & Met, Precisión y Metalmecánica S. A. Capital social cien mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma  pudiendo. Domicilio cincuenta metros al norte de la MUCAP en barrio Los Ángeles, Cartago.—Trece de febrero del dos mil ocho.— Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 15493.—(14182).

Mediante escritura pública número ciento veintiuno, otorgada por la notaria Sara María Barrantes Hernández, a las doce horas del trece de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma  el señor William Álvarez Rojas. Capital suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Sara M. Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 15494.—(14183).

Licenciada Liseth E. Acosta Porras, hago constar que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Crijora Limitada, cuyo representante es Cristina Salazar Alfaro, en fecha diecisiete horas, cuarenta minutos del trece de febrero del año dos mil ocho.—Valverde Vega, 14 de febrero del 2008.—Lic. Liseth E. Acosta Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 15497.—(14184).

Por escritura otorgada el día nueve de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Euro Group Premium Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,  catorce de febrero del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 15498.—(14185).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 199 del tomo 11, de las 8,00 horas, del día 13 del mes de febrero del año 2008, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio, cuya denominación social se hace de conformidad con el artículo 2 del Decreto 33171-J publicado en La Gaceta 114 del 14 de junio del 2006.—San José,  14 de febrero del año 2008.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 15499.—(14186).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó  la  Sociedad de Responsabilidad Limitada, No Importa S.R.L., domiciliada en Puerto Nuevo, distrito Ballena,  cantón de Osa, provincia de Puntarenas, entrada central a la escuela Puerto Nuevo, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del ocho de febrero del dos mil ocho, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente: Sean Patrick  Goldsberry, subgerente Stephanie Lourdes Goldsberry.—Pérez Zeledón, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 15505.—(14187).

Ante esta notaría comparecieron: Ulises Betancourt Arango y Daniel Calderón Solís y constituyen la sociedad anónima Strato Carazzai S. A. Dicha sociedad fue constituida a las 20:00 horas del 9 de febrero del 2008 ante el notario público Javier Alonso Blanco Benavides, en escritura número 129-3.—San José,  11 de febrero del 2008.—Lic. Juan Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 15507.—(14188).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad denominada, Villas Río Magnolia La Perla Encantada Siete Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro del General, Pérez Zeledón, cien metros sur y veinticinco metros oeste del estadio municipal, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del día diecinueve de octubre del año dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones exactos, representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Presidenta: Maureen Anne de apellido Paterson.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 15508.—(14189).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día once de febrero del año dos mil ocho, se constituyó La Sala de Patines Los Pitufos Sociedad Anónima, con un capital social de quince mil colones. Al menos dos miembros de la junta directiva serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad actuando conjuntamente. Es todo.—Bagaces, 12 de febrero de 2008.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 15510.—(14190).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, se protocolizó el acta de asamblea  extraordinaria  de  socios  de la sociedad Inversiones Alberta S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve, en la cual se reforma totalmente la cláusula segunda de los estatutos sociales, correspondiente al objeto y se revoca y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las 9:30 horas del 8 de febrero del año 2008.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 15511.—(14191).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad denominada The Rousseau Wildlife Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Playa Zancudo, veinte metros este de la iglesia, Luz del Mundo, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Pavón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del día treinta de enero del año dos mil ocho, conformado por un capital social de diez mil colones exactos, representado por diez cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente: Joseph Paul de apellido Rousseau.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 15513.—(14192).

Por escritura de las veinte horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa PB Seven Blue Pelican LLC S.R.L., por la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social y se nombró gerente.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 15516.—(14193).

Por escritura de las diecinueve horas treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Costa Rica Continuing ED S. A., por la cual se reformó la cláusula primera del pacto social.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 15518.—(14194).

Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Heavenly Coasts At The Tropics, S. A., la cual tiene el domicilio en la ciudad de Moravia, San José. Presidente con representación judicial y extrajudicial, capital social dos mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, tres de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15520.—(14195).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Las Brumas del Mirador Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cien mil colones netos.—13 de febrero del 2008.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 15523.—(14196).

Por escritura otorgada ante esta notaría a 15:00 horas del 13 de febrero del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Costa Rica Sun Tours Sociedad Anónima, en la cual se adiciona cláusula sexta bis y se revoca poder generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 15525.—(14197).

Por escritura otorgada ante esta notaría a 15:30 horas del 13 de febrero del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Oso Flaco Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusula sexta y se nombra tesorero y apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 15526.—(14198).

Por escritura número ciento treinta y dos-tres otorgada a las 11:00 horas del día 13 de febrero del año 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Phalanger Primero Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 13 de enero del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 15527.—(14199).

Ante esta notaría se han constituido dos sociedades cuyas denominaciones serán los números de cédulas jurídicas. Domicilios en Palmares de Alajuela. Objeto principal el comercio y la industria. Plazos sociales de noventa y nueve años. Capitales de cien mil y ciento cincuenta mil colones.—Palmares, 13 de febrero del 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 15528.—(14200).

Por escritura número dos-cuatro otorgada a las 9:00 horas del día 14 de febrero del año 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villla Ashland Tucanes Lea Seis Sociedad Anónima, se modifica la cláusula novena de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 15529.—(14201).

Por escritura número ciento treinta y tres-tres otorgada a las 13:00 horas del día 13 de febrero del año 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Aquilegia Primero Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración, nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de enero del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 15530.—(14202).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil ocho, se protocolizó el acta número setenta y ocho de la Empresa de Transportes Marítimos del Golfo de Nicoya S. A., en la cual se modifica la cláusula novena y se modifica el domicilio social del pacto constitutivo.—Puntarenas, 4 de febrero del 2008.—Lic. Ronald Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 15531.—(14203).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Tropical Kool S. A., con capital debidamente suscrito y pagado.—25 de enero del dos mil ocho.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 15532.—(14204).

Improsa Servicios Internacionales Sociedad Anónima, cédula tres - ciento uno - doscientos ochenta y nueve mil novecientos nueve, se reforma la cláusula quinta: El capital social de la compañía es la suma de cinco millones quinientos mil dólares exactos, moneda de los Estados Unidos de América, representado por ciento diez mil acciones comunes y nominativas de cincuenta dólares cada una, totalmente suscritas y pagadas en dinero en efectivo por los socios en la proporción que consta en el libro de Registro de Accionistas.—San José, 8 de febrero 2008.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15533.—(14205).

Improsa Servicios Internacionales Sociedad Anónima, cédula tres - ciento uno - doscientos ochenta y nueve mil novecientos nueve, se reforma la cláusula segunda: “Su objeto será el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles en todas sus modalidades, el otorgamiento de créditos, el factoraje, el comercio, la industria y la prestación de servicios en general. Podrá vender, hipotecar, pignorar y en general, por cualquier forma permitida por la Ley, adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, enajenarlos o gravarlos conforme a sus necesidades, además podrá ceder, vender o traspasar, cartera, otorgar garantías fiduciarias o reales a favor de terceros, socios o extraños, siempre y cuando perciba retribución económica por ello, bastando la sola actuación para tener por existente la retribución.”.—San José, 8 de febrero 2008.—Lic. Andrés Ríos  Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15534.—(14206).

Por escritura número cincuenta y cinco-tres, otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de febrero del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Calle Raicero S. A, por la que se acuerda reformar cláusula segunda del domicilio, la octava de la administración, se acepta la renuncia presentada por el presidente, secretario, tesorero y fiscal, se hace un nuevo nombramiento.—San José, 12 de febrero de 2008.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 15535.—(14207).

En la notaría de la licenciada María de los Ángeles González Hidalgo, se constituye sociedad anónima cuya denominación se acoge decreto número treinta y seis mil ciento setenta y uno-J. Constituyen Yanina Caballini González, cédula de identidad número uno-novecientos setenta y uno-seiscientos veintiocho; Roxana Fajardo Briceño, cédula cinco-trescientos dieciocho-setecientos setenta y tres. Plazo noventa y nueve años. Escritura doscientos once del protocolo número tres, de la suscrita notaria, folio ciento cincuenta vuelto, de las once horas del trece de febrero del dos mil ocho.— Lic. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 15536.—(14208).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del 8 de  febrero  del  año  2008, se constituyó la Sociedad Salomon Business S. A. Plazo noventa y nueve años. Objeto: Prestación de servicios profesionales, desarrollo de actividades de comercio y servicios en general, además de industriales y agropecuarias. Presidente: Marco Vinillo Acosta Paniagua.—San Ramón, Alajuela, 13 de febrero del año 2008.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notario.—1 vez.—Nº 15540.—(14209).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 17:30 horas del 7 de  febrero  del  año  2008, se constituyó la sociedad Dichabapuntocom S. A. Plazo noventa y nueve años. Objeto: Desarrollo de actividades comerciales y de servicios en general, además de agropecuarias e industriales. Presidente: Víctor Diego Chaves Badilla.—San Ramón, Alajuela, 13 de febrero del año 2008.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 15541.—(14210).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas diez minutos del seis de febrero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía BFZ Capital Group Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Grecia, seis de febrero de dos mil ocho.—Lic. Rubén Zamora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 15544.—(14211).

Por escritura número ciento nueve - cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada las 11:00 horas del 11 de febrero del 2008, el suscrito notario constituye sociedad denominada Pacific Costanera Landscape Sociedad Anónima,  que  es  nombre  de  fantasía y podrá abreviarse en S. A.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 15547.—(14212).

Por escritura número ciento diez - cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada las 11:30 horas del 11 de febrero del 2008, el suscrito notario constituye sociedad denominada Pacific Costanera Development Sociedad Anónima,  que  es  nombre  de  fantasía y podrá abreviarse en S. A.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 15548.—(14213).

Mediante escritura de las 15:00 horas del 1° de febrero del 2008, se constituyó Smart Tecnologies, con capital social de cien mil colones exactos.—San José, 12 de febrero del 2008.— Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 15549.—(14214).

Hoy se constituyó ante esta notaría la compañía con domicilio en la provincia de San José, Gecko Publicidad Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Gecko Publicidad S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Ronald Jiménez Lara.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 15550.—(14215).

Hoy se constituyó ante esta notaría la compañía con domicilio en la provincia de San José, Inmobiliaria Teconologíca Codisa Sociedad Anónima, pudiendo  abreviarse  a  Inmobiliaria  Teconologíca  Codisa S. A. Capital Social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Ronald Jiménez Lara.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 15551.—(14216).

Ante mí, Gabriel Lizama Oliger, se protocolizaron acuerdos tomados en la asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones Fusil Perdido Sociedad Anónima, en la cual por unanimidad de votos se acordó disolver y proceder con la liquidación de la sociedad. Se nombró al efecto como liquidador al señor Markus Fischer, con el fin de que proceda con la liquidación de la empresa. Es todo.—San José, doce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 15552.—(14217).

Por escritura otorgada ante Mario Quirós Salazar, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Ero Loft Nueve Celta,S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social, reconoce de la renuncia del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se hacen nombramientos de presidente, secretario y tesorero y se autoriza al señor Juan Carlos Amrhein Schofield para que comparezca ante el notario de su escogencia a protocolizar la presente acta. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 7:30 horas del 12 de setiembre del 2007.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 15553.—(14218).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas de hoy, la sociedad de Aserrí, María Fernanda Casa Número Cuatro S. A., modifica cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, a las quince horas del once de febrero de dos mil ocho.—Lic. Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 15557.—(14219).

Ante esta notaría, en escritura pública número trescientos once, otorgada en Cartago, de las diecisiete horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denomina Construcciones Rodco RR Sociedad Anónima, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 15560.—(14220).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número diecisiete-dos, otorgada en la Ciudad de Tamarindo, a las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, se constituyó El Dorado de Flamingo Numero Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, ocho de febrero de dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 15561.—(14221).

Que ante este notaría, mediante escritura pública número quince-dos, otorgada en la Ciudad de Tamarindo, a las veintidós horas veinte minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se constituyó El Dorado de Flamingo Numero Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, siete de febrero de dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 15562.—(14222).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número catorce-dos, otorgada en la Ciudad de Tamarindo, a las veintidós horas diez minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se constituyó El Dorado de Flamingo Numero Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, siete de febrero de dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 15563.—(14223).

Por escritura otorga ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Representaciones Aero Turísticas Tango Uno S. A., donde se nombra nuevo secretario de junta y se modifica la cláusula 2 del pacto.—San José, 9 de enero de 2008.—Lic. Max Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 15564.—(14224).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número trece-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las veintiún horas, cincuenta minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se constituyó El Dorado de Flamingo Número Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, siete de febrero de dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 15565.—(14225).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número doce-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las veintiún horas, cuarenta minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se constituyó El Dorado de Flamingo Número Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, siete de febrero de dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 15566.—(14226).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número once-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las veintiún horas, treinta minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se constituyó El Dorado de Flamingo Numero Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, siete de febrero de dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 15567.—(14227).

En mi notaría a las 8:15 horas del 5 de diciembre del 2005, se constituyó Escorial de Santa Ana Inversiones F Y N Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Santa Ana, once de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 15568.—(14228).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número diez-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las veintiún horas veinte minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se constituyó El Dorado de Flamingo Numero Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, siete de febrero de dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 15569.—(14229).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número nueve-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las veintiún horas, diez minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se constituyó El Dorado de Flamingo Número Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.— Tamarindo, Guanacaste, siete de febrero de dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 15570.—(14230).

Que ante esta notaria, mediante escritura pública número ocho-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las veinte horas, cincuenta minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se constituyó El Dorado de Flamingo Número Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, siete de febrero de dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 15571.—(14231).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número siete-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las veinte horas, cuarenta minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se constituyó El Dorado de Flamingo Número Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, siete de febrero de dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 15573.—(14232).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número seis-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las veinte horas, treinta minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se constituyó El Dorado de Flamingo Número Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, siete de febrero de dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 15574.—(14233).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número cinco-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las veinte horas, veinte minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se constituyó El Dorado de Flamingo Número Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, siete de febrero de dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 15575.—(14234).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número cuatro-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las veinte horas, diez minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se constituyó El Dorado de Flamingo Número Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, siete de febrero de dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 15576.—(14235).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número tres-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las diecinueve horas, cincuenta minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se constituyó El Dorado de Flamingo Número Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, siete de febrero de dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 15577.—(14236).

Ante esta notaría se procedió a constituir la empresa Corporación de Servicios de Ensayos Químicos Filadelfia Sociedad Anónima, por medio de escritura número nueve-octavo, de las diez del día veintitrés de enero del año dos mil ocho.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 15578.—(14237).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número dos-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las diecinueve horas, cuarenta minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se constituyó El Dorado de Flamingo Número Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, siete de febrero de dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 15579.—(14238).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número uno-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las diecinueve horas, treinta minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se constituyó El Dorado de Flamingo Número Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, siete de febrero de dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 15580.—(14239).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos seis-uno, otorgada a las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de Shelf Of Tamarindo Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, ocho de febrero de dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 15582.—(14240).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos siete-uno, otorgada a las doce horas del día primero de febrero del dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de Tesoro Real Flecha Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, ocho de febrero de dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 15583.—(14241).

Ante esta notaría se procedió a constituir la empresa Agrocomerciantes del Irazú JJJ Sociedad Anónima, por medio de escritura número quince-octavo, de las catorce horas del día nueve de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 15584.—(14242).

Por escritura otorgada ante mí, en fecha veintitrés de enero del dos mil ocho, se constituyó empresa denominada Rancho Coronas Barzuna Sociedad Anónima; Domicilio social: Del Puente sobre Río Palmas doscientos metros oeste y cuatrocientos metros suroeste, Filadelfia, distrito primero del cantón de Carrillo, quinto de la provincia de Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: el ejercicio en general del comercio, industria, transporte, la construcción, la intermediación, turismo, agricultura.—Doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 15585.—(14243).

Mediante escritura pública número diez, otorgada ante la suscrita notaria a las doce horas, quince minutos del once de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Guardaespaldas Profesionales Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Randy Sánchez Figueroa.—Lic. Sandra Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 15586.—(14244).

Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas se constituyó la sociedad denominad M y A Emanuel Sociedad Anónima pudiendo abreviarse M y A Emanuel S. A. Capital social suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 14 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 15589.—(14245).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: “M V Eighteen Delightful Tropical Dreams XVIII, Sociedad Anónima”. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social de la sociedad; y se acuerda revocar el nombramiento de la junta directiva de la sociedad y fiscal, y se nombran nuevos miembros.—San José, 8 de enero de 2008.—Lic. William Alberto Méndez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 15592.—(14246).

El día de hoy se constituye en mi notaría la Sociedad Oilime Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. Presidenta María del los Ángeles Quesada Sánchez. Es todo.—San Ramón de Alajuela a las diez horas del once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 15595.—(14247).

El día de hoy se constituye en mi notaría la Sociedad Barboza Ruiz Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. Presidenta Jeannie Hannia Ruiz Coronado. Es todo.—San Ramón de Alajuela a las diez horas del once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 15596.—(14248).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales se constituyó hoy la Sociedad Anónima Familia Sequeira Álvarez de Abangares Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Familia Sequeira Álvarez de Abangares S. A., domiciliada en la ciudad de Las Juntas de Abangares en Guanacaste, costado oeste del parque. Capital social representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo será 100 años. Presidente Luis Ángel Sequeira Vega.—Abangares, 10 de febrero del 2008.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 15598.—(14249).

La suscrita notaria da fe de que a las diez horas del trece de febrero del dos mil ocho, se constituyó Importaciones Destiny Nichole Sociedad Anónima, eligiéndose presidenta Athena Elizabeth (nombre) Demarsh Matarrita (apellidos), mayor, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país siete uno uno cinco cuatro cero cero cinco siete, comerciante, vecina de San José, Moravia, Urbanización Altos de Moravia casa número cinco B, y. Es todo.—Trece de febrero del dos mil ocho.— Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 15599.—(14250).

En escritura número 113, visible al folio 144 vuelto del tomo 9 de mi protocolo, otorgada a las 17,00 horas del día 10 de diciembre del 2007, se constituyó Recoplast S. A con domicilio en Santo Domingo de Heredia. Plazo 99 años.—Santo Domingo de Heredia, 9 de febrero del 2008.—Lic. Martha Eugenia Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 15603.—(14251).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del ocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Comerpac S. A., capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 15605.—(14252).

Que mediante escritura número cuarenta y seis, ante la notaría de la licenciada Karina Quesada Blanco, escritura otorgada a las diecinueve horas del día doce de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Feinmon de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Roberto Hafid Feingenblatt Reyes y con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Karina Quesada Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 15609.—(14254).

La suscrita notaria da fe que en esta notaría en el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Cajemaar S. A., la presidenta será Ingrid Mariela Reyes Agüero. Firmo en San José, a las once horas del trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. María Venegas Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 15610.—(14255).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 5 de febrero del 2008 se constituyó la sociedad Vigre-Latino Limitada, un gerente con facultades de apoderado generalísimo.—Grecia, 14 de febrero del 2008.—Lic. Doris Araya Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 15612.—(14256).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de socios, de la compañía denominada Multimercado y Licores Los Castillo MLC Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Annette Arguedas Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 15614.—(14257).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 6 de febrero del 2008, se constituyó Micaela Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 14 de febrero del 2008.—Lic. Sylvia Eastwood Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 15615.—(14258).

Por escritura otorgada en San José a las trece horas con treinta minutos del trece de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la firma Quimtec Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil novecientos diecinueve. Se reforma la cláusula sexta del pacto social, y se realizan nuevos nombramientos en la tesorería y el agente residente. Ante la notaría de la Lic. Jeisy Alfaro Villaplana.—Lic. Jeisy Alfaro Villaplana, Notaria.—1 vez.—Nº 15616.—(14259).

Por escritura pública número cuatrocientos uno del tomo cuarto, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día siete de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Almácigo del Futuro, misma domiciliada en San Isidro del El Guarco, Cartago, con un capital de diez mil colones.—Cartago, a las quince horas del día veintitrés de enero del dos mil ocho.—Lic. Jorge Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 15617.—(14260).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento setenta y uno, visible al folio ciento cuatro vuelto, del tomo número uno de mi protocolo, la sociedad Paisajes Urbanos Pablo Leiva S. A., cambió su razón social a Inmuebles Costa Rica Tres S. A. Presidente: Pablo Leiva González.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Vanessa Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 15618.—(14261).

Se hace constar que ante esta notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número diecisiete del veintiocho de diciembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Aldeahermosa Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas primera, sétima y además se nombra una nueva junta directiva.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15620.—(14262).

Se hace constar que ante esta notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número treinta y cinco del veinticinco de enero del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Avance Digital Sociedad Anónima, donde se nombra presidenta ocupando el cargo la señora Esther Montero Morales.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15621.—(14263).

Se hace constar que ante esta notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número veinte del veintinueve de diciembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Mercantil Aulabar Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas primera, sétima y además se nombra una nueva junta directiva.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15622.—(14264).

Se hace constar que ante esta notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número diecinueve del veintinueve de diciembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Mercantil Arbuniel Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas primera, sétima y además se nombra una nueva junta directiva.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15623.—(14265).

Se hace constar que ante esta notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número dieciocho del veintinueve de diciembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Mercantil Alcaparrosa Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas primera, sétima y además se nombra una nueva junta directiva.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15625.—(14266).

Mediante escritura número ciento noventa y siete otorgada en esta notaría a las diecinueve horas del veintitrés de enero del dos mil ocho, se constituyó la compañía Inversiones y Construcciones El Ensueño Herediano Número Uno Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos.—Lic. Silvina Marcela Braña Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 15627.—(14267).

Ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Inversiones Eco Turísticas del Bloque Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y se revoca el nombramiento del agente residente.—Nandayure, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 15629.—(14268).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Developing Costa Rica Real Estate PRB Sociedad Anónima, cuyo domicilio es Liberia, de la Escuela Laboratorio, trescientos metros al oeste y trescientos veinticinco metros al norte, Guanacaste. Capital social: diez mil colones. Presidente: Pascal Roland Bitterli.—Nandayure, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 15630.—(14269).

Ante esta notaría, en escritura número sesenta, se constituyó la sociedad Inversiones Liberia Dos Mil Ocho S. A., capital social: un millón de colones sucrito y pagado, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y al secretario.—Liberia, once de febrero del dos mil ocho.—Lic.  Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 15631.—(14270).

Ante esta notaría, en escritura número sesenta y seis, se constituyó la sociedad Big Moda de Liberia S. A., capital social: un millón de colones sucrito y pagado, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y al secretario.—Liberia, once de febrero del dos mil ocho.—Lic.  Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 15632.—(14271).

Ante esta notaría, en escritura número sesenta y siete, se constituyó la sociedad Inversiones Sequeira y Alvarado S. A., capital social: un millón de colones sucrito y pagado, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y al secretario.—Liberia, once de febrero del dos mil ocho.—Lic.  Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 15633.—(14272).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día cinco de enero del dos mil ocho, a las once horas, se constituyó la sociedad denominada Productos Orgánicos de San Miguel Sociedad Anónima. Presidenta: Gloria Solórzano de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, tesorero: Juan Carlos Solórzano, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense.—Venecia de San Carlos, Alajuela, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 15635.—(14273).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día tres de enero del dos mil ocho, a las diecisiete horas treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada Transportes Jefjos de Río Cuarto Limitada. Gerentes: Jefry Gustavo Arce Cascante y José Antonio Calvo Solís.—Venecia de San Carlos, Alajuela, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 15636.—(14274).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 25 de enero del 2008, Jorge Luis Mata Monge, Luis Eimer Mata Vargas, Jorge Enier Mata Vargas y Sonia Vargas Ureña constituyen Varmat Cero Ocho de Tarrazú Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden a la presidenta. Presidenta: Sonia Vargas Ureña.—Santa María de Dota, 25 de enero del 2008.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº 15637.—(14275).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 17 de diciembre del 2007, Roy Valverde Porras, Moisés Valverde Porras y Xinia Mora Mora, constituyen Royma del Sur V.P. Dota Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente. Presidente: Moisés Valverde Porras.—Santa María de Dota, 11 de febrero del 2008.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº 15638.—(14276).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las nueve horas del trece de febrero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa New Wave Body Massage Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta, sétima y se revocan los nombramientos de la junta directiva del pacto social. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—Nº 15639.—(14277).

Se constituye la sociedad anónima Sustainable Tambor Properties Sociedad Anónima, se nombra junta administrativa compuesta por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Presidente tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, así como el secretario. Capital social conformado por acciones comunes y nominativas. Escritura otorgada a las ocho horas del once de febrero del dos mil ocho, ante la notaria Marta Barahona Melgar.—Lic. Marta Barahona Melgar, Notaria.—1 vez.—Nº 15641.—(14278).

La compañía denominada Desarrollos Turísticos del Pacífico Varcas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-348940, modifica las cláusulas sexta sobre las acciones y décima convocatoria y quórum del pacto constitutivo.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 15642.—(14279).

La compañía denominada tres-ciento uno-cuatro nueve ocho uno tres cinco sociedad anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-498135, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, otorgando representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente. Se nombra como presidente al señor José Ángel Guerrero Mora.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 15643.—(14280).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del día ocho de febrero del dos mil ocho, se constituye sociedad denominada Apolo Cargo CHC S. A.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 15645.—(14281).

Por escritura número tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del quince de enero del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Lacsmon Herediana Sociedad Anónima, presidente: Luis Alfonso Cascante Soto.—Heredia, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 15648.—(14282).

Mediante escritura de las diez horas y quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de la sociedad Geotecnia Ambiental Especializada S. A., reforma cláusula cuarta del acta constitutiva.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 15651.—(14283).

Se constituye la firma de esta plaza Zampullin Macacito Sociedad Anónima. Presidente: Steven Walter Eric Nessman, cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero cero seis seis dos cero cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic.  Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 15655.—(14284).

Por escritura pública número doscientos noventa y cinco otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del trece de enero del dos mil ocho, se nombró nuevo presidente y tesorero de la sociedad Inmobiliaria Los Cinco Tucanes LP Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro López Prudant.—San José, trece de enero del dos mil ocho.—Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 15657.—(14285).

Ante esta notaría, las mercantiles Panza Verde Sociedad Anónima, La Hormiguita Trabajadora Sociedad Anónima, La Rana Enjoyada Sociedad Anónima, El Bisonte Sociedad Anónima y Escada Ocr Internacional S. A., han constituido en fecha del 12 de febrero del 2008, la Sociedad de Usuarios de Agua Manantiales Geckos.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 15659.—(14286).

Por escritura otorgada ante la notaria María del Rocío Mendoza Castro, el seis de febrero del dos mil ocho, Michael Wade Patterson, Hermiyeni Delgado Flores, constituyen la sociedad Grupo Pade del Dos Mil Ocho S. A.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. María del Rocío Mendoza Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 15660.—(14287).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil ocho, se modifican las cláusulas primera, tercera y novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Raquel Vanessa  Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 15662.—(14288).

Ante esta notaría, se constituyó a las ocho horas del día doce de febrero del dos mil ocho la empresa denominada Doña Mami Sociedad Anónima. Presidenta: Carmen Cordero Saldaña, cédula número seis-ciento cuarenta y tres-doscientos ochenta y siete uno.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marianela Álvarez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 15663.—(14289).

Por escritura ciento cincuenta y tres-cincuenta y tres, otorgada en San José, a las quince horas cincuenta minutos, del veintiséis de enero del dos mil ocho, ante la notaría del Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, los señores Luis César Monge Hernández y Luis Gerardo Monge Segura, han constituido Dubey Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 15664.—(14290).

Ante mí, Lic. Eugenia María Jara Morúa, se constituyó Latitud Norte B&R Sociedad Anónima mediante escritura número doscientos veintitrés del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil siete. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 15665.—(14291).

Ante mí, Lic. Eugenia María Jara Morúa, se constituyó Inversiones Ganaderas Kilimanyaro R&F Sociedad Anónima mediante escritura número doscientos veintiuno del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil siete. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 15666.—(14292).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bahía Junaluska XIII S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se hace nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente.—Guanacaste, 12 de febrero del 2008.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 15668.—(14294).

Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez a las trece horas del treinta de enero del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Aguilucho de Ornato Luxury Villages Estates Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula vigésima del pacto social concerniente a la representación social.—Guanacaste, treinta de enero del dos mil ocho.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 15669.—(14295).

Por escritura otorgada ante mí, Mónica Lucía Campos Ávila, en conotariado con Dyanna Nelson Ulloa, a las diez horas del trece de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Autos Pepino Limitada, pudiéndose abreviar Autos Pepino Ltda.—Turrialba, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Mónica Lucía Campos Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 15670.—(14296).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Sersesa y Aguisa S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución, al comercio, la industria, la agricultura y al servicio de la seguridad y vigilancia privada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 15671.—(14297).

Por escritura Nº 136 de esta fecha, Seguros Metropolitanos S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-178071, nombra directiva.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Walter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 15672.—(14298).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Nº 184 de las 20:30 horas del 13 de febrero del 2008, Propiedades Exclusivas Panormama S. R. L., cédula 3-102-82285 reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—Nº 15674.—(14299).

Ante esta notaría, por escritura pública número noventa y cinco, visible a folio noventa vuelto, a las 8:00 horas del día 7 de febrero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se modificó la cláusula sétima de la administración y se nombra subgerente de Surfo Boardriding Company S. R. L. Gerente: Rodolfo Alonso Chaves Beita. Subgerente: Maureen Andrea Arce Fallas.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 15678.—(14300).

Constitución de sociedad anónima denominada Compuservicios Avij S. A. Capital social:¢10.000,00, distribuido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, domicilio social: Cartago, de la Cruz Roja setenta y cinco metros oeste, plazo social: 99 años a partir del 9 de febrero del 2008.—Lic. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 15679.—(14301).

Mediante escritura número cuarenta y cinco-treinta y cuatro, otorgada a las nueve horas con cuarenta minutos del uno de febrero del dos mil ocho, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Agricultura de Ananas Comosus Agrianco Sociedad Anónima, domiciliada en Santiago Oeste de El Coco de Alajuela, frente al Súper Pedregal.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 15680.—(14302).

Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante mí a las catorce horas con cuarenta minutos del doce de febrero del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Chuguanco Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 15681.—(14303).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Maple Rain Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos nueve, por medio de la cual se transformó el artículo sexto del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 15682.—(14304).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 14 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Piedras Negras Oasis de la Montaña S. A. Presidente y tesorera: apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Alajuela. Plazo: 99 años.—Alajuela, diez horas quince minutos del 14 de febrero del 2008.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 15684.—(14305).

Por escritura otorgada ante la licenciada Blanca Cecilia Briceño Bustos, se constituyó a las 9:00 horas del 26 de octubre del 2007, la sociedad denominada Medidom S. A. domiciliada en Desamparados, centro del parque cien metros al oeste, cuyo presidente es Luis Diego Mora Castillo.—Lic. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 15686.—(14306).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 13 de febrero del 2008, se reforma cláusula sexta de RAE Ingenieros S. A. La representación judicial corresponde al presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente. Presidente: Óscar Padilla García.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 15688.—(14307).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Equipos Agrícolas Cavi V y V Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 12 de febrero del 2008.—Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 15689.—(14308).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Hijos de Carlos Villalobos Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 12 de febrero del 2008.—Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 15690.—(14309).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 13/022008, se constituyó la sociedad Blue Náutica Group S. A. Domicilio: San José, plazo: 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 15691.—(14310).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 13/022008, se constituyó la sociedad Best Costa Rica Estates S. A. Domicilio: San José, plazo: 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 15692.—(14311).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 13/022008, se constituyó la sociedad Seller Team S. A. Domicilio: San José, plazo: 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 15693.—(14312).

Por escritura número trescientos cincuenta y cinco otorgada a las nueve horas del día primero de febrero del dos mil ocho, visible al folio ciento setenta y uno vuelto de mi protocolo, Francisco Soto Rivera y Argentina Rivera Bonilla, constituyen la sociedad denominada Trans Pirámide F.A.M. Sociedad Anónima.—San José, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 15694.—(14313).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta de enero del dos mil ocho, se constituye la sociedad Arenas Blancas del Pacífico Norte de CR (JCR) Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 15695.—(14314).

Por escritura de las 15:00 horas del 10 de diciembre del 2007, otorgada ante los conotarios Guido Soto Quesada y Bárbara Durán Avilés, en el protocolo del primero, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marchi & Serpe Sociedad Anónima. Presidente: Gregrorio Alberto Serpe. Domiciliada en San José. Capital social: cien mil colones.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—Nº 15696.—(14315).

Gilberth Quirós Rojas y María Isabel Coto Ulloa, constituyen sociedad anónima. Su nombre será cédula jurídica que se le asigne. Su domicilio será en San Rafael de Oreamuno, Cartago, setenta y cinco metros al este de la Ermita Monseñor Sanabria. Escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas del once de febrero del dos mil ocho, ante el notario Lic. Gerardo Cerdas Rojas.—Lic. Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 15698.—(14316).

Por escritura número trescientos sesenta y cuatro, de las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho, ante el notario Jesús Díaz Viales, se constituye la sociedad anónima Constructora Fila Doble R Sociedad Anónima.—Liberia, 31 de enero del 2008.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—Nº 15700.—(14317).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las catorce horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil ocho, se realizó la venta y el cambio de gerente de la empresa denominada Bien Único Vanespocal Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Cartago, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 15702.—(14318).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaria y mediante escritura pública de las quince horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil ocho, se constituyo la sociedad denominada Grupo Saneba Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 15703.—(14319).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del once de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada MC Monte Calobo Sociedad Anónima.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 15704.—(14320).

Juan David Cardona Toro y Santiago Cardona Toro, constituyen sociedad que se denominará Inversiones Jusan I.N.C. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Jusan I.N.C. S. A. Domicilio: San José, Pozos de Santa Ana, 350 m suroeste, 100 oeste y 100 sur, Condominio La Alameda, casa 1. Capital: 10 mil colones. Representación judicial y extrajudicial: Juan David Cardona Toro, soltero, del comercio, ciudadano colombiano con pasaporte de Colombia 712688874 y Santiago Cardona Toro, soltero, estudiante, con cédula de residencia de Costa Rica 117000210923, ambos vecinos de Pozos de Santa Ana, trescientos metros al suroeste, cien al oeste y cien al sur. Escritura 92, F. 64F, T 8.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 15705.—(14321).

Carlos Alberto Naranjo Martínez y Juan Manuel Madrigal Gamboa, constituyen Grupo Electriamper Internacional G.E.I.S.A. Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Goicoechea, de la sucursal del Banco Nacional en Guadalupe centro, 100 metros al norte y 25 al este, 3 casa mano izquierda. Capital social: 10 mil colones. Representación judicial y extrajudicial: Carlos Alberto Naranjo Martínez, soltero, electricista, con cédula uno-setecientos setenta-setecientos setenta y seis, vecino de Cartago, Barrio Fátima, cincuenta metros al noroeste de la Iglesia Católica y Juan Manuel Madrigal Gamboa, casado una vez, administrador, con cédula uno-cero ochocientos ochenta y cinco-cero seiscientos sesenta y cuatro, vecino de Cartago, La Unión de Tres Ríos, Urbanización La Mariana, casa veintisiete. Escritura 111, folio 89F, tomo 8 del Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 15707.—(14322).

Por escritura otorgada ante mí, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la Administración: Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se nombran nuevos Presidente, Secretario, Tesorero de la Junta Directiva. Se nombra agente residente de la sociedad de plaza Sixofiro del Mar del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinte mil doscientos veintiocho. Presidente: Kenneth Francis Branco, Secretario: Jennifer Rybek, Tesorero: William Pauwles. Agente Residente: Esteban Villegas Castro.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 13708.—(14323).

El día 6 se febrero ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se  constituyó la sociedad anónima con fundamento en el decreto Nº 33171-J, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social.—Atenas, 12 de febrero del 2008.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 15709.—(14324).

Por escritura otorgada ante mí, se reforman la cláusulas segunda: del domicilio y sétima de la administración: Presidente, Secretario y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se adiciona cláusula décimo tercera: Agente Residente. Se nombran nuevos Presidente, Secretario, Tesorero de la Junta Directiva y Fiscal. Se nombra agente residente de la sociedad de plaza Optimusprime Altis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil quinientos noventa y siete. Presidente: Miryam Hanna, Secretario: Jilliam Pauwles, Tesorero: Richard Pauwles. Agente Residente: Esteban Villegas Castro.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 15710.—(14325).

El día 12 se febrero ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, Se constituyeron 29 sociedades anónimas con fundamento en el decreto N° 33171-J, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social.—Atenas, 12 de febrero del 2008.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 15711.—(14326).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 6 de diciembre del 2007, los señores Fernando Oviedo Villalta y Ligia María Fernández Porras, constituyen la sociedad: Fernando Oviedo e Hijos Sociedad Anónima. Presidente: el primero. Domicilio: Moravia. Objeto: Comercio en General. Capital 5.000,00 colones.—San José, 14 de febrero de 2008.—Lic. Guillermo Cornejo Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 15712.—(14327).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Tres Ríos, a las 7:00 horas del 14 de enero del 2008, se constituyó la sociedad: Bugambilias Tres Ríos A., Plazo: 100 años, capital Social: ¢10.000,00. Giro: El comercio en general, etc. Domicilio: San José, Rohrmoser. Presidente: Edwin Vásquez Esquivel.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 15715.—(14328).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Corporación Actio Bona Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al Presidente de la sociedad.—San José, de 11 de febrero del dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 15716.—(14329).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría: A) A las 13:00 hrs. del 21 de noviembre 2007, se constituyó la sociedad Across the Universe and Beyond S. A., B) A las 15:00 hrs., y 17:00 hrs., del 7 de febrero 2008, se constituyeron las sociedades Evo Properties Plan S. A., y Gemma Properties Plan S. A., y C) A las 10:00 hrs., 10:05 hrs., 10:10 hrs., 11:00 hrs., y 14:00 hrs., del 8 de febrero 2008, se constituyeron las sociedades Cities of Cappadocia SRL, Glacial Age Pole SRL, Harkness Gardens SRL, Caravanserai Project SRL, y The Silk Route SRL.—San José, 8 de febrero 2008.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 15717.—(14330).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 hrs. del 1° de  febrero  del  2008,  se constituyó la sociedad Lion Gate Enterprises S. A.—San José, 1° de febrero 2008.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 15718.—(14331).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante su notaría, a las diez horas del diez de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Omnia Ludica S. A.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 15720.—(14332).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas de siete de febrero del año dos mil ocho, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa Yugo de Ciprés Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del periodo legal.—San José, 13 de febrero del 2008..—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 15722.—(14333).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 15:00 horas del 13 de febrero del 2008, se constituyó la empresa denominada: Proyecto Momos Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Corresponde al Presidente y al Secretario la representación judicial y extrajudicial y son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 15724.—(14334).

Por escritura número 67, tomo 6 de mi Protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 14 de febrero de 2008, se constituyó la sociedad Tiabanbur S. A., con domicilio en San José. Capital social: ¢12.000. Plazo: 99 años. Presidente: Alexander Josep Tena Sotela.—San José, 14 de febrero de 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(14446).

Por escritura número 68, tomo 6 de mi Protocolo, otorgada a las 10:30 horas del 14 de febrero de 2008, se constituyó la sociedad Therisrad S. A., con domicilio en San José. Capital social: ¢12.000. Plazo: 99 años. Presidente: Alexander Josep Tena Sotela.—San José, 14 de febrero de 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(14447).

Por escritura número 69, tomo 6 de mi Protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 13 de febrero de 2008, se constituyó la sociedad Athshyban S. A., con domicilio en San José. Capital social: ¢12.000. Plazo: 99 años. Presidente: Alexander Josep Tena Sotela.—San José, 14 de febrero de 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—N.—(14448).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carne número 15401, hace constar que mediante escritura número ciento setenta y nueve-uno, de las once horas del día trece de febrero del año dos mil ocho y visible al folio ciento setenta y tres vuelto del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad MJ MAC Investment Corporation Sociedad Anónima.—Jaco, trece de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—(14449).

Por escritura número 70, tomo 6 de mí protocolo, otorgada a las 11:30 horas del 14 de febrero de 2008, se constituyó la sociedad Nydynkel S. A., con domicilio en San José. Capital social: ¢12.000. Plazo: 99 años. Presidente: Alexander Josep Tena Sotela.—San José, 14 de febrero de 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(14450).

Por escritura número 71, tomo 6 de mí protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 14 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Kelnyssay S. A., con domicilio en San José. Capital social: ¢ 12.000. Plazo: 99 años. Presidente: Alexander Josep Tena Sotela.—San José, 14 de febrero de 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(14451).

Por escrituras otorgadas a las 8:00, 8:10, 8:20, 8:30, 8:40, 8:50, 9:00, 9:10 y 9:20, horas del 15 de febrero del 2008, respectivamente, se constituyeron las sociedades denominadas Manchester Developers LLC Ltda; Rightway LLC Ltda; Biscayne & Co LLC Ltda; Cynmar Holdings LLC Ltda; Raincorp Trading LLC Ltda; Rainmex LLC Ltda; Inshore Holdings INC S. A; Tevron Trading INC S. A.; Berkshire INC S. A.; En todas: Plazo: 99 años. Objeto: la construcción, bienes raíces, la industria y el comercio en general Representante legal: el presidente y el secretario y el gerente en las sociedades limitadas. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(14473).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 12 de febrero de 2008, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio social de la sociedad Marine Refuge Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero de 2008.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—(14561).

Por escritura otorgada ante mí, de las 12:00 horas del 9 de febrero del 2008, se constituyó MG Tecno Terra S. A. Domicilio Curridabat. Plazo noventa y nueve años. Capital diez mil colones. Representación Presidente y Secretario.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 15725.—(14656).

La compañía denominada Villa Sunflower PGCC al Cinco Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda. Es todo.—Guanacaste, Liberia, doce de febrero de dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 15726.—(14657).

La compañía denominada Terraza Hermosa (Cenízaro) Siete Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta. Es todo.—Guanacaste, Liberia, doce de febrero de dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 15727.—(14658).

La compañía denominada Sunset on the Island S.O.I Sociedad Anónima, modifica las cláusulas segunda y sétima. Es todo.—Guanacaste, Liberia, doce de febrero de dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 15728.—(14659).

La compañía denominada Sunrise to Sunset Beach S.S.B. Anónima, modifica las cláusulas segunda y sétima. Es todo.—Guanacaste, Liberia, doce de febrero de dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 15729.—(14660).

El día trece de febrero del año dos mil ocho, se constituyo la sociedad Familia Charro Berlín Limitada.—Palmares, trece de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 15730.—(14661).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, notario se protocolizo reformas de las cláusulas cuarta y segunda de la Sociedad Inversiones Pablo S. A.—Heredia, 14 febrero del 2008.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 15732.—(14662).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Inversiones Zumross Ínter Sociedad Anónima. Capital Social diez mil colones. Presidente: Allan Zumbado Arias.—Barva de Heredia, catorce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 15733.—(14663).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, la sociedad Suplidora de Implementos Médicos Siveso Sociedad Anónima, reforman la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, catorce de febrero del año 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 15734.—(14664).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital Social diez mil colones. Presidente: Michael Thomas Kristensen.—Barva de Heredia, catorce de febrero del año dos mil.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 15735.—(14665).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del 11 de  febrero  del  2008, se constituyó la sociedad Grupo J L R Travelers S. A. James Joseph Greenfield, Presidente.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 15738.—(14666).

Comercializadora G E Sociedad Anónima, por escritura número: ciento cuarenta y uno-seis, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas, treinta minutos del día once del mes de febrero del año dos mil ocho, visible al noventa y seis vuelto, del tomo seis del protocolo del notario público: Christián Jiménez Ramírez, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo - del domicilio, para que de ahora en adelante se lea: Heredia, Ulloa, Urbanización Casa Blanca, casa número: tres, bloque-G. Así mismo se reformó la cláusula sétima del Pacto Constitutivo - de la administración, para que de ahora en adelante se lea: la sociedad estará y será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros con los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. También se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. Presidente: Con plenas facultades.—San José, once del mes de febrero del dos mil ocho.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 15739.—(14667).

Tres - ciento uno - cuatro ocho cuatro nueve siete siete s. a., por escritura número: ciento cuarenta - seis, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas, treinta minutos del día nueve del mes de febrero del año dos mil ocho, visible al tomo seis, del protocolo del notario público: Christián Jiménez Ramírez, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo - del nombre, para que de ahora en adelante se lea: Servicentro Isla Grande Horquetas S. A. Así mismo se reformó la cláusula segunda del Pacto Constitutivo . del Domicilio, para que de ahora en adelante se lea: Heredia, Central. También se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. Presidente: Con plenas facultades.—San José, nueve del mes de febrero del dos mil ocho.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 15740.—(14668).

Al ser las quince horas del nueve de enero del dos mil ocho en la cuidad de Liberia, las señoras Seidy Vanessa Ibarra Lanza y Celina Salgado Lara, comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la Compañía denominada Amigo Tours Nicaragua Sociedad Anónima con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia, diagonal al Colegio Manitas Traviesas, a las quince horas veinte minutos del nueve de enero del dos mil siete.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1 vez.—Nº 15742.—(14669).

Ante esta notaría del Licenciado Yurly Alguera Martínez, a las dieciséis horas treinta minutos del día doce de febrero del dos mil ocho, se constituyo por un plazo social de noventa y nueve años, una sociedad denominada Grupo de Inversiones Los Sauces Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Córdoba, 300 metros sur de Autos Bohio, casa 535, la señora Josefina Araya Pacheco es la presidenta y apoderada generalísima sin limita de suma y le corresponde la representación Judicial y Extrajudicial de dicha sociedad. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 15747.—(14670).

Ante esta notaría del licenciado Yurly Alguera Martínez, a las catorce horas del día doce de febrero del 2008, se constituyó por un plazo social de noventa y nueve años, una sociedad denominada Comercializadora Casar Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Paso Ancho Residencial Pina, casa F tres, el señor José Manuel Castro Araya, es el Presidente y apoderado generalísimo sin limite de suma y le corresponde la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 15748.—(14671).

Ante esta notaría al ser las dieciséis horas del día catorce de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Mantenimiento y Limpieza Pamakeyuan Sociedad Anónima. Presidente: Pablo Salas Ramírez.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—Nº 15749.—(14672).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 8.00 horas del 29 de enero del 2008, se modifica: La cláusula: Primera: de la razón social: La sociedad se denominará Casa Canadiense del Bien Estar Sociedad Anónima. Es todo.—Guanacaste, 29 de enero del 2008.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 15750.—(14673).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 7 de febrero del dos mil ocho, se modifica la cláusula primera: de la razón social: La sociedad se denominará The Original Black Pearl Gte Sociedad Anónima, y la cláusula sétima: del consejo de administración o Junta Directiva, 3-101-470658 Sociedad Anónima.—Guanacaste, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 15751.—(14674).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 13 de febrero de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones SMP Asociados CR S. A. mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social referente a la administración y representación de la sociedad.—San José, 13 de febrero de 2008.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 15754.—(14675).

Por escritura número 210, otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 13 de febrero del 2008, se constituye la sociedad Inversiones El Avispón Verde E.A.V. S. A. Plazo social: 99 años, capital social; ¢10.000,00.—A1ajuela, 14 de febrero del 2008.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 15755.—(14676).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 31 de enero del 2008; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada: Grupo Da Vinci JVC Sociedad Anónima. Presidente, Secretario y Tesorero con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 15757.—(14677).

Se constituye la entidad denominada Smile Center Sociedad Anónima. Presidenta: Andrea Roth Earey. Escritura otorgada a las 8:00 horas, del 31 de enero del año 2008.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 15761.—(14678).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 13 de febrero del 2008, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio. La quinta: del capital social. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, en la mercantil Máxima Capitales Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del año 2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 15763.—(14679).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 13 de febrero del año 2008, se constituyó la sociedad denominada: Car Fix Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Guadalupe, seiscientos metros este de la Compañía de Fuerza y Luz. Capital social: Diez millones de colones exactos. Presidente con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de febrero del año 2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 15764.—(14680).

Por escritura número ochenta y tres-cinco, ante la suscrita, se constituyó la sociedad Centro de Atención Familiar Semillitas R Y E Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones. Presidente Evelyn Córdoba Espinoza.—Heredia, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 15765.—(14681).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Parex Tecnología de Costa Rica S. A. Capital social: suscrito y pagado y representado por acciones nominativas. Domiciliada en San José. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Objeto: la agricultura, el comercio y la industria en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—Nº 15768.—(14682).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del doce de febrero del dos mil ocho, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Inversiones Puket S. A.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 15769.—(14683).

Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y seis, otorgada ante el notario Wálter Soto Mora, compareciendo María Mercedes Odio Vargas, cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y siete-ciento dieciséis, Juan Ignacio Fuertes Lucero, cédula numero uno-novecientos cincuenta y nueve-cero ochenta y tres, Liliana Hernández Vargas, cédula uno-ochocientos ochenta y ocho-doscientos nueve, constituyen sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Marmeri Sociedad Anónima.—San José, ocho de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Mauricio Jiménez Bodan, Notario.—1 vez.—Nº 15771.—(14684).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del trece de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Domotica Global Sociedad Anónima, cuyo Presidente es Carlos Luis Mora Ramírez.—San José, 13 de febrero de 2008.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 15778.—(14685).

El día de hoy el suscrito notario Público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Jardines del Recuerdo S. A., celebrada a las nueve horas del día veinticuatro de enero del año dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula décima sexta del Pacto Social, se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, catorce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 15780.—(14686).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas de hoy, Evaristo Picado Mayorga y María Teresa Alvarado Quirós, constituyeron: Caminos de Baronesa Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital: Cien mil colones. Domicilio: Llorente de San Joaquín de Flores, Heredia.—San José, 13 de febrero de 2008.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 15782.—(14687).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas de hoy, Evaristo Picado Mayorga y María Teresa Alvarado Quirós, constituyeron: Sueños de Baronesa Noventa y Nueve Sociedad Anónima. Plazo l00 años. Capital: cien mil colones. Domicilio: Llorente de San Joaquín de Flores, Heredia.—San José, 13 de febrero de 2008.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 15783.—(14688).

El ocho de febrero del 2008, Juan Bonilla Ayub y Luis Gerardo Núñez Charpentier, constituyeron Fundakohli S. A. Plazo 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital ¢10.000,00 Objeto: La actividad comercio en general. Domicilio en San José, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, Edificio número siete.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—Nº 15785.—(14689).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del trece de febrero de dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda de los estatutos, se nombró nueva junta directiva de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ochocientos noventa y siete sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ochocientos noventa y siete.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 15786.—(14690).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del trece de febrero del dos mil ocho, se modificó las cláusulas primera y sexta de los estatutos, se nombró nueva junta directiva de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ochocientos noventa y uno sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ochocientos noventa y uno.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 15787.—(14691).

Ante esta notaría por escritura número ochenta y cuatro de la ocho horas del catorce de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Duay Araya Araya D.A.A. S. A., se reforman las cláusulas primera, segunda, sétima y se nombra secretaria y se modifica el nombre del la sociedad que en lo sucesivo se denominará Inversiones  Duay S. A.—San José, 14 de febrero de 2008.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 15788.—(14692).

Por escritura otorgada ante Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, a las quince horas veinte minutos del tres de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad que tendrá como nombre el número de cédula jurídica. Domicilio: Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Lourdes, trescientos cincuenta metros noreste del Asilo de Ancianos. Capital Social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Felix Picado Valverde, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día veinte de enero del año dos mil ocho.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 15789.—(14693).

Por escritura número doce otorgada ante esta notaría, a las once horas del nueve de noviembre de dos mil siete, se nombra nuevo Presidente, secretario y tesorero y se modifican las cláusulas cuarta, quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora de Seguros Múltiples ISB Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero de 2008.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 15790.—(14694).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada APC Diseño Creativo y Construcción S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social, San José.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 15796.—(14695).

Gustavo Parra Solís y Bessi Cáceres Rodas, constituyeron una sociedad anónima la cual se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las doce horas del catorce de febrero del dos mil ocho, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 15870.—(14743).

Miguel Uriel Solís Hidalgo, mayor, casado una vez, comerciante portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y nueve-quinientos sesenta y seis y otros, constituyen la sociedad Repuestos Solís Cambronero S. A., capital diez mil colones, plazo social 99 años a partir de hoy, objeto el comercio en general, en la escritura número 137 folio ciento tres, frente y vuelto y ciento cuatro frente y vuelto del primer tomo primero del Licenciado Óscar Mauricio Araya Morales, a las diecinueve horas del 9 de diciembre del 2007.—Lic. Óscar Mauricio Araya Morales, Notario.—1 vez.—Nº 15871.—(14744).

Mario Alejandro Rojas Masís, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número tres-doscientos setenta y cuatro-quinientos sesenta y ocho, vecino San José, San Pedro, Condominio La Pradera, y otros constituyen la sociedad Comercializadora Doble A Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: diez mil colones, plazo social: 99 años a partir de hoy, objeto el comercio en general, en la escritura número 144, folio ciento ocho vuelto y ciento nueve frente y vuelto del primer tomo primero del Licenciado Óscar Mauricio Araya Morales, a las dieciséis horas del 29 de enero del 2008.—Lic. Óscar Mauricio Araya Morales, Notario.—1 vez.—Nº 15873.—(14745).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 17 de enero del año 2008, se constituyó la empresa Plataformas y Grúas Orotina J Y J Sociedad Anónima. Representación presidente y secretario en forma conjunta.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 15875.—(14746).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:45 horas del 17 de enero del año 2008, se constituyó la empresa Plataformas y Grúas Jacó Sociedad Anónima. Representación presidente y secretario en forma conjunta.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 15877.—(14747).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 31 de enero del año 2008, se constituyó la empresa Distribuidora Maucas de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación gerente.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 15878.—(14748).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 31 de enero del año 2008, se constituyó la empresa Distribuidora Eljo del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación gerente.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 15879.—(14749).

Por escritura número veintidós, otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 9 de enero del año 2008, se modificó la cláusula decimotercera del pacto constitutivo de la sociedad Los Novios Difuntos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-363.129, en relación con la convocatoria a asambleas.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario.—1 vez.—Nº 15880.—(14750).

Hoy autoricé escritura de protocolización de acuerdos de asamblea general de Hilana Mercadeo Total Ltda. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 15881.—(14751).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 14 de febrero del 2008 de la sociedad Bellyful of Emptiness Limitada, con cédula jurídica 3-102-508800, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la cláusula primera del nombre, la cláusula sétima de la administración; se nombra nuevo gerente.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 15882.—(14752).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del 14 de febrero del 2008, de la sociedad El Mañana Nueva S. A., con cédula jurídica 3-101-396255, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la cláusula primera del domicilio social, la cláusula cuarta del capital social, la cláusula sétima de la administración; se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 15883.—(14753).

Por escrituras de quince, quince y cinco, quince y diez, quince y quince, quince y veinte, quince y veinticinco y quince y treinta horas de hoy en esta ciudad, los señores: Rodrigo José y Erick de apellidos Mata Abdelnour, constituyeron las sociedades: La Primera de Veintitrés Bis Rojo S. A., La Segunda de Veintitrés Bis Verde S. A., La Tercera de Veintitrés Bis Azul S. A., La Cuarta de Veintitrés Bis Amarillo, La Quinta de Veintitrés Bis Café S. A., La Sexta de Veintitrés Bis Negro S. A. y La Sétima de Veintitrés Bis Anaranjado S. A. Presidente Don Erick. Domicilio: San José.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 15884.—(14754).

En esta notaría se otorgó a las 15:00 horas del día 13 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Universidad para la Vida, U Vida S. A. Con un capital de dos mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en Desamparados de la Bomba Morales, doscientos metros sur y cincuenta metros este.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 15886.—(14755).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 15 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad anónima sin nombre, con un capital social de ¢9.000,00, un plazo social de 90 años y su domicilio en urbanización Montelimar de Goicoechea. Presidenta: Nina Yablonskaya Krelova.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 15888.—(14756).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del trece de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento dos-quinientos dieciocho mil doscientos setenta y tres sociedad de responsabilidad limitada, reformando su cláusula primera, cambiando el nombre a Ofir`S Cars A Z A L Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombra nuevo gerente. Es todo.—Jacó, trece de febrero del año dos mil ocho.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 15889.—(14757).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del trece de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Ofir A Z A L Real Estates Limitada. Objeto: administración de bienes inmuebles. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 15890.—(14758).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del trece de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Sly Fox Properties Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos dieciséis mil ochocientos diecisiete, reformando su cláusula sétima, novena. Es todo.—Jacó, 13 de febrero del año 2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 15891.—(14759).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del catorce de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Sangonini Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y nueve, reformando sus cláusulas segunda y tercera y se nombró nuevo presidente. Es todo.—Jacó, catorce de febrero del año dos mil ocho.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 15892.—(14760).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 6 de febrero del año 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza sin denominación social y con cédula jurídica número 3-101-509471 S. A., se nombra nuevo presidente y se cambia razón social.—Guanacaste, 6 de febrero del 2008.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 15896.—(14761).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos José Fernando Jiménez García, y Andrea María Quesada Méndez, a las catorce horas del día treinta y uno de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Sandí & Miranda Asesores y Consultores Jurídicos Sociedad Anónima, su apoderado generalísimo es presidente Guillermo Sandí Baltodano, cédula número: 1-529-802.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. José Fernando Jiménez García, Lic. Andrea María Quesada Méndez, Notarios.—1 vez.—Nº 15899.—(14762).

Por escritura encargada ante mí, a las dieciocho horas con treinta minutos del día tres de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Capitales Dulce Golfo del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Luis Enrique Flores Quiroz. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 15901.—(14763).

Por escritura encargada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del día primero de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Un Atardecer de Esperanza Sociedad Anónima. Presidenta: Andrea Garrido Quesada. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 15902.—(14764).

Jimmy León Madrigal y Vanessa Angulo Torres, constituyen la sociedad denominada Sky Park del Este. Presidente: Jimmy León Madrigal. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº 15906.—(14765).

Luis Alberto Miranda Villegas y Ana Victoria Miranda Mejía, constituyen Valle Sarapiqueño Dorado de San Fernando Sociedad Anónima, en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las diez horas del quince de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 15907.—(14766).

Por escritura otorgada en San José, ante las notarias públicas Nancy Vieto Hernández y Vera Denise Mora Salazar, a las catorce horas del día de hoy, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ciudad Esperanza Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda, se revocó el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombró nuevos.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 15908.—(14767).

Por escritura otorgada en San José, ante las notarias públicas Nancy Vieto Hernández y Vera Denise Mora Salazar, a las trece horas del día de hoy, se constituyeron dos sociedades anónimas, cuyo nombre es Fbred Coup S. A y Fbwhite Conv pudiendo abreviarse sus aditamentos en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representadas por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 15909.—(14768).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las once horas del cuatro de febrero del año dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Viewport Investments Inc S.A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 15912.—(14769).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Abersoch Inc S.A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 15913.—(14770).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Cramligton Inc S.A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 15914.—(14771).

Mediante escritura número 76 de las 12:30 horas del 9 de agosto del 2007, ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró nuevo secretario de la entidad Corporación Excelencia Tecnológica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social Alajuela.—Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 15915.—(14772).

Mediante escritura número 76 de las 12:30 horas del 9 de agosto del 2007, ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró nuevo secretario de la entidad Excelsis Consultores Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: Alajuela.—Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 15916.—(14773).

Mediante escritura número 248 de las 14:30 horas del 25 de setiembre del 2007, ante la notaría de la Licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad Construcciones Marglo Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, domicilio social San Rafael de Heredia.—Heredia, 15 de febrero del 2008.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 15917.—(14774).

Mediante escritura número 264 de las 14:00 horas del 17 de octubre del 2007, ante la notaría de la Licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad Corporación Laguna M & B Inc Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, domicilio social San Rafael de Heredia.—Heredia, 15 de febrero del 2008.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 15918.—(14775).

Mediante escritura número 115 de las 14:00 horas del 11 de diciembre del 2007, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Akros School Sociedad Anónima. Capital social veinte mil colones, domicilio social Heredia.—Heredia, 15 de febrero del 2008.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 15919.—(14776).

Mediante escritura número 149 de las 16:15 horas del 1º de febrero del 2008, ante el notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: diez mil colones, domicilio social Alajuela.—Heredia, 15 de febrero del 2008.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 15920.—(14777).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del quince de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Bolincha S. A., con cédula jurídica 3-101-316791, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Jorge Mario Vega Beirute, Notario.—1 vez.—Nº 15923.—(14778).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 12:00 horas del 7 de febrero del 2008, se constituyó la empresa Quebrada Pozo Tibio Sociedad Anónima, domiciliada en Orosi, Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma individual Frank Burton, presidente.—15 de febrero del 2008.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 15924.—(14779).

Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Wessel Investments Ltda., la cual tiene el domicilio en la ciudad de Desamparados, San José, dos Gerentes con representación judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15925.—(14780).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad OC. BRE. PAC., Ocean Breeze From Pacific Sociedad Anónima, a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 15927.—(14781).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Varna Land Investments S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 15928.—(14782).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día siete de febrero del año dos mil ocho, se constituye lo sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos diez mil quinientos tres sociedad anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 15930.—(14783).

Mediante escritura número ciento uno otorgada a las dieciséis horas del treinta de noviembre del año dos mil siete ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, número de teléfono doscientos uno treinta y ocho-doble cero, se protocoliza acta de asamblea a nombre de la sociedad Dach Asesores de S.R.L.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 15931.—(14784).

Mediante escritura número ciento diecinueve otorgada a las catorce horas treinta minutos del siete de enero del año dos mil ocho, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, número de teléfono doscientos uno-treinta y ocho- doble cero, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denomina Angerufen de S.R.L con un capital social de diez mil colones.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 15932.—(14785).

Mediante escritura número ciento veintitrés, otorgada a las quince horas, quince minutos, del siete de enero del año dos mil ocho, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, número de teléfono doscientos uno-treinta y ocho- doble cero, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Lassmichinruhe de S.R.L con un capital social de diez mil colones.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 15933.—(14786).

Mediante escritura número ciento veinte otorgada a las catorce horas cuarenta minutos, del siete de enero del año dos mil ocho, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, número de teléfono doscientos uno-treinta y ocho- doble cero, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada Lächeln S.R.L con un capital social de diez mil colones.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 15934.—(14787).

La suscrita notaria Elena Rodríguez Cheung hago constar que he constituido la sociedad Megadatos Seco y Asociados, presidente Carlos Zamora Seco, domiciliada en Tibás, capital social cien mil colones, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del once de enero del dos mil ocho. Es todo.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 15938.—(14788).

A las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó ante esta notaria la empresa Security Services Bull W.E.E.I. S. A. Plazo social 99 años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. David Alberto Aguilar Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 15939.—(14789).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento sesenta y siete, iniciada al folio ciento diecisiete frente, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las dieciocho horas con treinta minutos, del día trece de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones FORCE X. S. L. Sociedad Anónima, cuyo presidente, tesorero y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 15941.—(14790).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada: Lomas de la Montaña Sociedad Anónima, capital social; un millón de colones, corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 15942.—(14791).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos, del quince de febrero de dos mil ocho, se revoca el cargo de presidente de la junta directiva y se realiza el nuevo nombramiento del presidente de la compañía Mount Hagen Business Sociedad Anónima. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y ocho.—San José, quince de febrero de dos mil ocho.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 15943.—(14792).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del quince de febrero de dos mil ocho, se revoca el cargo de presidente de la junta directiva y se realiza el nuevo nombramiento del presidente, asimismo se reforma la cláusula tercera (Del Objeto) del pacto constitutivo de la compañía Rainbow Brown Investments Sociedad Anónima. Cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil seiscientos sesenta y dos.—San José, quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 15944.—(14793).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Servi-Valencia Internacional Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15947.—(14794).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del quince de febrero de dos mil ocho, se revoca el cargo de presidente de la junta directiva y se realiza el nuevo nombramiento del presidente de la compañía Corporación Orquídea Salvaje Sociedad Anónima. Cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil doscientos cuarenta y siete.—San José, quince de febrero de dos mil ocho.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 15945.—(14795).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Servi-Cobros del Sur Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15948.—(14796).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Gavilajar Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15949.—(14797).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Instaenvíos Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15950.—(14798).

En mi notaria se constituyó la sociedad denominada Credienvíos Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—Nº 15951.—(14799).

La suscrita licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número trescientos ochenta y tres, iniciada en el folio ciento sesenta y cuatro vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las trece horas treinta minutos, del día trece de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Compañía de Inversiones Las Terrazas Hernández Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, para cualquier tipo de acto.—Atenas, 13 de febrero del 2008.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 15953.—(14800).

La suscrita licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número trescientos ochenta y dos, iniciada en el folio ciento sesenta y tres frente, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las trece horas del día trece de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Cerro Escondido de Turrúcares Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, para cualquier tipo de acto.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 15954.—(14801).

La suscrita licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número trescientos ochenta y uno, iniciada en el folio ciento sesenta y uno vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las doce horas treinta minutos, del día trece de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Julio Hernández & Asociados Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, para cualquier tipo de acto.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 15955.—(14802).

La suscrita licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número trescientos ochenta, iniciada en el folio ciento sesenta frente, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las doce horas del día trece de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Familiar Hernández Bogantes Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, para cualquier tipo de acto.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 15956.—(14803).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad mercantil denominada Inversiones G.O.V. S. A.—Expido en Cartago a las 12:00 horas del 2 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 15957.—(14804).

Por escritura otorgada a las ocho horas del trece de febrero de dos mil ocho, se protocolizó Acta de Colores Internacional Sociedad Anónima, en donde se modifica cláusula novena del pacto social.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 15959.—(14805).

Por escritura otorgada a las ocho horas del 14 de febrero de 2008, se protocoliza acta de El Ciruelo de Getsemaní S. A. donde se confiere poder generalísimo sin límite de suma y hasta cien mil dólares moneda de los Estados Unidos de América a favor de la señora Elieth Sánchez Sánchez.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 15960.—(14806).

En la notaría de Elena Murillo Agüero se constituye sociedad denominada Know, Rest And Enjoyment Travel Agency. Escritura otorgada en Zapote.—San José, a las 11 horas del 2 de febrero del 2008.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—N’ 15962.—(14807).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 14 de febrero del 2008, se constituyó Cargiashy S. A., cuya representación social recae en su presidente y secretario.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 15968.—(14808).

Ante esta notaría se constituyó la compañía JC Computación y Desarrollo de Costa Rica S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Jorge Calvo Chaves.—San José, febrero del 2008.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 15969.—(14809).

Se hace saber que ante esta notaría mediante escritura pública número ciento setenta y dos, otorgada a las ocho horas del dos de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Seas Hernández e Hijos S. A., domiciliada San José, Higuito de Desamparados. Capital social: diez mil colones. Presidente: Guillermo José Seas Hernández.—San José, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil ocho.—Lic. Néstor Espinoza Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 15971.—(14810).

Se hace saber que ante esta notaría mediante escritura pública número ciento setenta y uno, otorgada a ]as ocho horas del primero de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Hermanos Salazar Acuna S. A., domiciliada en San Rafael de Heredia. Capital social: Diez mil colones. Presidenta: Emily Salazar Acuña.—San José, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil ocho.—Lic. Néstor Espinoza Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 15972.—(14811).

Se constituye ante la notaría del Lic. Ricardo Núñez Estrada, el día catorce de enero del año dos mil ocho, sociedad anónima, denominada Representaciones Anmaber Sociedad Anónima, el domicilio social será en la provincia de Limón, cantón de Siquirres, distrito Siquirres, barrio Palmiras, ciento cincuenta metros al sur del taller Blanco, el plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Es todo.—Quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 15974.—(14812).

Se constituye ante la notaría del Lic. Ricardo Núñez Estrada, el día dieciséis de enero del año dos mil ocho, sociedad anónima, denominada Inversiones Mar Delca Sociedad Anónima. El domicilio social será en la provincia de Limón, cantón de Siquirres, distrito Germania, barrio Herediana, trescientos metros al sur de la entrada principal a la localidad. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Es todo.—Catorce, de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 15975.—(14813).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 12 de febrero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lolonga Sociedad Anónima, según la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 15978.—(14814).

Que por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos, once horas, once horas con quince minutos, once horas con treinta minutos, once horas con cuarenta y cinco minutos, doce horas, doce horas con quince minutos, doce horas con treinta minutos, del día primero de febrero del año dos mil ocho, se constituyeron las sociedades Pacific Park Seudocromis R Treinta y Cinco Sociedad Anónima, Pacific Park Royal Grama R Treinta y Seis Sociedad Anónima, Pacific Park Tilapia R Treinta y Siete Sociedad Anónima, Pacific Park Mandarín R Treinta y Ocho Sociedad Anónima, Pacific Park Pargo Cortez R Treinta y Nueve Sociedad Anónima, Pacific Park Ballesta R Cuarenta Sociedad Anónima, Pacific Park Tomato R Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, Pacific Park Torito R Cuarenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, treinta de enero del dos mil ocho.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 15979.—(14815)

Ante mí, Nelson Ramírez Ramírez, notario público con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se tramita la constitución de la sociedad Leitón Salas Consultores y Asociados Sociedad Anónima.—Catorce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 15981.—(14816).

Por escritura de esta notaría a las 10:00 horas, se constituye la sociedad Inversora Rol Mon M. A. S. A. Se nombra junta directiva. Capital social: diez mil colones. Domicilio San Blas de Cartago.—Cartago, 10 de enero de 2008.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº 15983.—(14817).

Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro-dos, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dos de diciembre del año dos mil siete, se concluyó la empresa BG Construbrego Sociedad Anónima.—Heredia, doce horas del quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 15986.—(14818)

Ante esta notaria a las 8:00 horas del 12 de febrero del año 2008, se constituyó la sociedad denominada Buck Entertainment Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 15987.—(14819).

Mediante escritura número 45 a las 14:00 horas del 12 de febrero de 2008, del tomo segundo de mi protocolo se constituyó Carew Holdings Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 15990.—(14820).

Mediante escritura número 46 a las 14:20 horas del 12 de febrero de 2008, del tomo segundo de mi protocolo se constituyó Juncalitos Motorizados Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 15991.—(14821).

Mediante escritura número 47 a las 14:40 horas del 12 de febrero de 2008, del tomo segundo de mi protocolo se constituyó Juncalitos Administradores Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 15992.—(14822).

Ante esta notaría se otorga escritura número doscientos veintiuno, al ser ocho horas del ocho de enero del año dos mil ocho, en donde se constituye la sociedad denominada Shipley Segurity Private And Company Sociedad Anónima, plazo social: 99 años, capital: diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente. Es todo.—San José, quince horas del trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Paula Georgina Carol Arias, Notaria.—1 vez.—N° 15993.—(14823).

Ante esta notaría comparecieron Jorge Mario Quirós Quirós, cédula número uno mil veintiuno ochocientos cuarenta y dos y Esteban Enrique Morales Mayorga, cédula número uno-ochocientos diecinueve-cero veintiocho y constituyen Transportes Quirós y Morales Sociedad Anónima. Presidente Jorge Mario Quirós Quirós. Domicilio: San José. Llorente de Tibás de La Nación trescientos metros este, cien metros sur y doscientos cincuenta metros oeste, bajo Los Rodríguez. Es todo.—Heredia, trece de febrero del dos mil ocho.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 15995.—(14824).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE BIENES IMNUEBLES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Carlos Cavero Aguero, cédula 1-421-888 que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas según Exp. Administrativo 302-2006, a instancia de Dante Barchi Marchesi, representante de Avícola Paine S. A. Esta Dirección, mediante resolución de 13:15 horas de 14 de setiembre de 2006 ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre la finca 182798 de San José, únicamente para efectos de publicidad. Por ignorarse su domicilio exacto y a efecto de cumplir con el principio constitucional de debido proceso, se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercer publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio para oír futuras notificaciones de este Despacho, de conformidad con artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley N° 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N° 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente 302-2006).—Curridabat, 5 de febrero del 2008.—MSc Marta Ruiz Chacón, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 24285).—C-43580.—(14912).

Se hace saber a Gerardo Francisco Sánchez Camacho, cédula 6-098-1204 que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de Oficio según Expediente Administrativo 102-2006, en virtud de que el plano P-551044-1984 se encuentra duplicado en las fincas 48557 y 90738 del Partido de Puntarenas. Mediante resoluciones de 14:32 horas del 18 de abril y de 15:30 horas del 12 de diciembre, ambas del 2006, se ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las indicadas fincas, únicamente para efectos de publicidad. Por ignorarse su domicilio exacto y a efecto de cumplir con el principio constitucional de debido proceso, se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercer publicación de este edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio para oír futuras notificaciones de este Despacho, de conformidad con Artículos. 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley N° 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 102-2006).—Curridabat, 24 de enero de 2008.—MSc Marta Ruiz Chacón, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 24286).—C-43580.—(14913).

Se hace saber a los señores Charles Campos, de nacionalidad estadounidense, pasaporte Z7691223 y a Kenneth Vinicio Salas Álvarez, cédula 1-1030-854, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio originadas a instancia de Fernando Romo Oses, cédula 2-133-290, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Grupo Fuerza, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-024218, personería que adjunta, mediante el cual, en lo básico, sobre un posible error de inscripción en la finca del Partido de Cartago matrícula sesenta y seis mil quinientos cincuenta y uno (66551). En virtud de lo informado, esta Dirección ordenó mediante resolución de las 12:50 horas del día 26 de junio de 2007 (folio 92), consignar Advertencia Administrativa en la finca del Partido de Cartago sesenta y seis mil quinientos cincuenta y uno (66551). Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:55 horas del 06 de febrero de 2008, se dispuso notificarles y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo N 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley N° 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código de Procesal Civil. Notifíquese. Referencia. Exp. 2007-478-B.I).—Curridabat, 6 de febrero del 2008.—Lic Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 24290).—C-53480.—(14914).

Se hace saber a Juan José Granados Esquivel, cédula 1-1031-495 que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas según Exp. Administrativo 07-489-BI, a instancia de Juan Luis Vindas Mora, con cédula 1-321-122, quien informa de sobreposición que afecta las fincas 118057, 173917 y 199783 del partido de San José, mediante resolución de 8:50 horas del 17 de octubre del 2007, se ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las indicadas fincas, únicamente para efectos de publicidad. Por ignorarse su domicilio exacto y a efecto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercer publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio para oír futuras notificaciones de este Despacho, de conformidad con arts. 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley, en correlación con el artículo 185 del Código de Procesal Civil. Notifíquese Referencia. Exp. 07-489-B.I).—Curridabat, 5 de febrero del 2008.—Msc. Marta Ruiz Chacón, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 24293).—C-45540.—(14916).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RRG-7881-2008.—San José, a las 9:20 horas del 1º de febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-473-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-242233, el día 6 de diciembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 694314, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Jose Daniel Ruiz Zamora, documento de identificación número 1-839-441, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro  Público de la  Propiedad, el vehículo placa 694314, es propiedad de Sindia Patricia Zamora Mora, documento de identificación 1-0918-0403.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las  8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Daniel Ruiz Zamora, en calidad de conductor y Sindia Patricia Zamora Mora, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-473-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a José Daniel Ruiz Zamora, como conductor, por medio del fax 222-5658, señalado a folio 11 y a Sindia Patricia Zamora Mora como dueña registral del vehículo placa 694314, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a la última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20217.—C-99020.—(15174).

Resolución RRG-7916-2008.—San José, a las 8:15 horas del 7 de febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-492-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-242156, el día 6 de diciembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 482905, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Domingo Vargas Beita, documento de identificación número 6-131-935, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 482905, es propiedad de Virginia María Quirós Barquero, documento de identificación 7-0068-0254.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Domingo Vargas Beita, en calidad de conductor y Virginia Maria Quirós Barquero como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-492-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Domingo Vargas Beita, como conductor por medio del fax 256-3304, señalado a folio 7 y a Virginia María Quirós Barquero, como dueño registral del vehículo placa 482905, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20217).—C-99020.—(15175).

Resolución RRG-7920-2008.—San José, a las 8:35 horas del 7 de febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-499-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-198453, el día 3 de diciembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 318493, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Darson Bernardo Ford Edwards, documento de identificación número 7-172-984, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 318493, es propiedad de Guiselle Herrera Vargas, documento de identificación 2-0450-0872.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57.b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Darson Bernardo Ford Edwards, en calidad de conductor y Guiselle Herrera Vargas, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-499-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Darson Bernardo Ford Edwards, como conductor y a Guiselle Herrera Vargas, como dueña registral del vehículo placa 318493, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20218.—C-99020.—(15176).

Resolución RRG-7919-2008.—San José, a las 8:30 horas del 7 de febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-498-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-126856, el día 3 de diciembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa M-177116, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, José Barquero Rojas, documento de identificación número 3-302-796, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa M-177116, es propiedad de Empresa de Transportes Privados Los Súper Rápidos Sociedad Anónima, documento de identificación 3-101361887.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Barquero Rojas, en calidad de conductor y Empresa de Transportes Privados Los Súper Rrapidos Sociedad Anónima, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-498-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a José Barquero Rojas, como conductor por medio del fax 258-1752, señalado a folio 9 y Empresa de Transportes Privados Los Súper Rápidos Sociedad Anónima, como dueño registral del vehículo placa M-177116, por medio de publicación tres veces en La Gaceta , al ultimó se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20218).—C-99020.—(15177).

Resolución RRG-7914-2008.—San José, a las 8:05 horas del 7 de febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-490-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-186001, el día 7 de diciembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 438969, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Miguel Gerardo Mora Martínez, documento de identificación número 1-794-245, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 438969, es propiedad de Jorge Alberto Benavides Quesada, documento de identificación 1-0920-0745.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57.b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Miguel Gerardo Mora Martínez, en calidad de conductor y Jorge Alberto Benavides Quesada como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-490-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Miguel Gerardo Mora Martínez, como conductor por medio del fax 214-2748, señalado a folio 7 y a Jorge Alberto Benavides Quesada, como dueño registral del vehículo placa 438969, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20217).—C-99020.—(15178).

Resolución RRG-7917-2008.—San José, a las 8:20 horas del 7 de febrero del año dos mil ocho. Expediente OT-497-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-126828, el día 21 de noviembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 666782, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Nelson González García, documento de identificación número 7-146-747, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 666782, es propiedad de Carlos Gerardo Aguilar Monge, documento de identificación 1-0370-0273.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41; faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sanciónatenos contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Nelson González García, en calidad de conductor y Carlos Gerardo Aguilar Monge, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-497-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Nelson González García, como conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones y a Carlos Gerardo Aguilar Monge, como dueño registral del vehículo placa 666782, por medio del fax 759-0232, señalado a folio 5, al primero se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20219).—C-99020.—(15179).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución RRG-7925-2008.—San José, a las trece horas y cuarenta minutos del ocho de febrero del dos mil ocho.

Recurso de revocatoria contra la Resolución RRG-7037-2007 del 24 de agosto del 2007, presentado por Autotransportes MEPE S. A. Expediente ET-127-2007.

Resultando que:

I.—El 6 de julio del 2007, el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes trasladó ante la Autoridad Reguladora la petición de fijación de tarifas para el servicio público remunerado de autobuses, a nivel nacional; misma que se sustenta por acuerdo del artículo Nº 5.6 de su Sesión Ordinaria 49-2007.

II.—Por resolución RRG-7037-2007 de las 11:20 horas del 24 de agosto del 2007, publicada en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre de 2007, el Regulador General fijó las tarifas -a nivel nacional- para el transporte remunerado de personas modalidad autobuses ( Folios 11587-11660).

III.—El 14 de setiembre del 2007, María Vanesa Pérez Rojas, apoderada generalísima de la empresa Auto Transportes MEPE S. A., presentó solicitud de corrección de tarifas por medio de fe de erratas, para las rutas 700 y 750, fijadas en la resolución RRG-7037-2007 (Folios 11680-11681).

IV.—Mediante resolución RRG-7327-2007, del 12 de octubre del 2007 el Regulador General revoca parcialmente la resolución RRG-7037-2007 y modifica el pliego tarifario (Folios 12837-12998).

V.—La Junta Directiva del Consejo de Transporte Público en sesión ordinaria 71-2007, celebrada el 25 de setiembre del año 2007, en el artículo 6.8 renovó la concesión de Autotransportes MEPE S. A., para las rutas 700, descrita como: San José-Valle La Estrella, 725 descrita como: Limón-Sixaola, 725 A descrita como: Limón-Valle La Estrella, 725 descrita como: Ext Limón-Bananito; 725 Ext., descrita como: Limón-Manzanillo; 725 Ext., descrita como Limón-San Andrés; 750 descrita como: San José-Sixaola. El contrato de concesión, no cuenta aún con refrendo por parte del Ente Regulador.

VI.—Mediante oficios 1044-DITRA-2007, del 7 de diciembre del 2007 y 043-DITRA-2007(sic), del 21 de enero del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes, emite criterio sobre los argumentos técnicos del recurrente (Folios 13201-13202 y 13206).

VII.—El recurso fue analizado por la Dirección de Asesoría Jurídica mediante oficio 93-DAJ-2008, del 4 de febrero del 2008, el cual corre agregado a los autos.

Considerando:

I.—Que de los oficios 93-DAJ-2008, del 4 de febrero del 2007, 1044-DITRA-2007 del 7 de diciembre del 2007 y 043-DITRA-2007(sic) del 21 de enero del 2008, que son base de esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

Análisis del recurso por la forma:

1.  Naturaleza de la solicitud. Si bien la solicitante, denomina su petición como una solicitud de corrección en el listado de tarifas a nivel nacional, mediante fe de erratas, para la ruta 700 y 750, lo cierto es que del texto de la solicitud, se deriva la pretensión de revisión de la tarifa autorizada, razón por la cual, en atención al principio de admisibilidad contemplado en el artículo 348 de la LGAP, se tratará la solicitud como un recurso de revocatoria, al cual se aplican los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).

2.  Temporalidad. La resolución recurrida fue publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 175 del 12 de de setiembre del 2007, en la cual se indicó que el plazo para la interposición de los recursos de revocatoria era de tres días contados a partir del quinto hábil siguiente a la publicación, es decir el plazo vencía el 24 de setiembre del 2007.

     De conformidad con el artículo 241.1) de la Ley General de la Administración Pública “la publicación no puede normalmente suplir la notificación”, y de acuerdo con el artículo 247. 1), que a continuación se transcribe:

“1. La comunicación hecha por un medio inadecuado, o fuera del lugar debido, u omisa en cuanto a una parte cualquiera de la disposición del acto, será absolutamente nula y se tendrá por hecha en el momento en que gestione la parte o el interesado, dándose por enterado, expresa o implícitamente, ante el órgano director competente.”

     En este caso, el recurrente se apersonó al procedimiento señalando expresamente medio para atender notificaciones (folio 3298), sin que conste en la resolución recurrida que se haya realizado la notificación, por lo que de conformidad con los artículos 241 inciso 1) y 247 inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, ya citados, se tendrá por notificado en el momento en que la parte gestione, por lo cual deberá entenderse interpuesto en tiempo.

     De lo anterior se desprende que el recurso fue presentado dentro del tiempo establecido para ello.

3.  Legitimación. La empresa Auto Transportes MEPE S. A., operadora de las rutas 700 750, 725, 725 A y 725 Ext., es parte en el expediente ET-127-2007; por lo que está legitimada para gestionar en la forma en que lo ha hecho.

4.  Representación. Quien firma el escrito de recurso, María Vanesa Pérez Rojas, es apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Auto Transportes MEPE S. A., según certificación que consta dentro del expediente (folio 3300), en consecuencia, puede actuar en nombre de esa empresa.

Análisis del Recurso por el fondo:

5.  Sobre la solicitud de corrección de tarifa para la ruta 700, si bien la empresa manifiesta que no aportó los requisitos de admisibilidad para optar por un incremento en la ruta 700, la corrección de la tarifa para esta ruta, se hizo mediante fe de erratas en la resolución RRG-7327-2007 del 12 de octubre del 2007, razón por lo que la solicitud de la recurrente carece de interés actual.

6.  Sobre la solicitud de corrección de tarifa para la ruta 750, descrita como San José-Sixaola por Turrialba, casos de emergencia, lleva razón la recurrente en cuanto a que no solicitó ajuste tarifario, por lo que se debe corregir parcialmente la resolución RRG-7037-2007, únicamente en lo respectivo a la ruta 750 descrita como San José-Sixaola por Turrialba (casos de emergencia).

     En consecuencia se mantienen las tarifas establecidas, para esa ruta, en la resolución RRG-6155-2006 de las 9 horas del 9 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 221 del 17 de noviembre del 2006.

     En ese sentido, si bien lo procedente es acoger el recurso de revocatoria, y modificar la resolución recurrida, en el presente caso, consta en autos que la empresa no ostenta el contrato de concesión con el MOPT, ni su respectivo refrendo, pero dada la necesidad de corregir el incremento otorgado, existe la posibilidad de que la Autoridad Reguladora, valore de acuerdo con el marco de sus competencias legales, desde su potestad discrecional, la oportunidad y conveniencia de modificar la tarifa de la ruta 750, por razones de economía procesal y razonabilidad.

     Respecto a la discrecionalidad administrativa, ésta existe para los jerarcas administrativos dentro de un marco legal determinado. Ello implica que, de forma discrecional, no arbitraria y ajustada a derecho, este Ente Regulador esta en capacidad de valorar las posibilidades que le otorga la ley, y escoger la más razonable y proporcionada respecto al trámite que se esté desarrollando ante su competencia. Al respecto establecen los artículos 15 y 16 de la LGAP:

Artículo 15-

1.   La discrecionalidad podrá darse incluso por ausencia de ley en el caso concreto, pero estará sometida en todo caso a los límites que le impone el ordenamiento expresa o implícitamente, para lograr que su ejercicio sea eficiente y razonable.

2.   El Juez ejercerá contralor de legalidad sobre los aspectos reglados del acto discrecional y sobre la observancia de sus límites.

Artículo 16-1.

En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia.

Con respecto al contexto en que debe operar la discrecionalidad de la que dispone el máximo jerarca de esta Administración para tomar este tipo de decisiones, la jurisprudencia ha sido reiterativa en los siguientes criterios:

“(...) Todo acto administrativo es el resultado del ejercicio de una potestad. En el caso de actos producto del ejercicio de una potestad discrecional, éstos se componen de elementos legalmente determinados y de otros configurados por la apreciación subjetiva de la Administración ejecutora. La discrecionalidad es esencialmente la libertad de elección que tiene la Administración, de escoger entre una pluralidad de alternativas, todas igualmente justas, según su propia iniciativa, por no estar la solución concreta dentro de la norma. Esta libertad de la Administración no es arbitraria, su existencia tiene su fundamento en la Ley y su ejercicio está delimitado en ésta. (...) En este sentido encontramos que los artículos 15, 16, 17, 160 y 216, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública disponen, que la discrecionalidad está sometida a los límites que le mismo ordenamiento le impone, así como a las reglas de la lógica, la ciencia o de la técnica, y a los principios generales del Derecho, entre los cuales destacan los principios elementales de justicia, de conveniencia y de razonabilidad (...)”.Sentencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia Nº 19, de las 14:40 horas del 2 de abril de 1997.

“(...) Como principio general del Derecho, contenido en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, en ningún caso pueden dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la tecnología, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, conceptos que se resumen en la razonabilidad y proporcionalidad como parámetros de constitucionalidad (...)”. Voto de la Sala Constitucional, Nº 5990-94 de las 9:09 horas del 14 de octubre de 1994.

Sobre el tema, el tratadista Eduardo García de Enterría se refiere a la aplicación de la discrecionalidad en el ámbito de actuación de la Administración Pública así:

“(...) La existencia de potestades discrecionales es una exigencia indeclinable del gobierno humano: éste no puede ser reducido a una pura “nomocracia” objetiva y neutral, a un simple juego automático de normas (...) La necesidad de apreciaciones de circunstancias singulares, de estimación de la oportunidad concreta en el ejercicio del poder público, es indeclinable y ello alimenta inevitablemente la política, la cual es ilusorio pretender desplazar del Gobierno de la comunidad (...) Es más: la atribución a la Administración de muchas funciones se hace buscando justamente para su gestión la estimación subjetiva de la oportunidad que la técnica de la discrecionalidad permite y solo por ello (...)”. (García de Enterría, Eduardo, Curso de Derecho Administrativo Volumen I, Sétima Edición, Editorial Civitas, Madrid, España, 1995, págs 444 y 445).

La discrecionalidad se da con vistas de una realidad compleja, consistente, primero, en las múltiples situaciones de hecho que pueden afectar la satisfacción de un interés público y, segundo, en las múltiples formas en que ese interés público puede presentarse.

En el supuesto que nos ocupa, se presenta la necesidad de que la Administración determine discrecionalmente y ajuste el contenido de su actuación administrativa a la situación que se le presenta en la realidad.

En ese sentido, si bien lo procedente es acoger el recurso de revocatoria, y modificar la resolución recurrida, en función de la potestad de revocación que ostenta el suscrito Regulador General, de conformidad con el artículo 152 LGAP, dentro de los límites de la discrecionalidad que prevé dicha normativa; se ajusta la tarifa para la ruta 750 operadas por la citada empresa.

No obstante lo anterior, debe recordarse a la recurrente que de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 9 de la Ley 7593, así como 4 y 12 de la Ley 3503, para ser prestatario de los servicios públicos y cobrar las respectivas tarifas, deberá contar con el respectivo título que lo habilite para ello, que en caso de ser una concesión, el contrato por medio del cual se ha de haber formalizado, debe contar con el respectivo refrendo de esta Autoridad Reguladora.

II.—Que de conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger el recurso de revocatoria interpuesto por Auto transportes MEPE S.A contra la resolución RRG-7037-2007 del 24 de agosto del 2007, tal y como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 57, inciso g) de la Ley 7593, y la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Acoger el recurso de revocatoria interpuesto por Auto Transportes MEPE S. A., contra la resolución RRG-7037-2007 del 24 de agosto del 2007.

II.—Fijar para la ruta 750, descrita como San José-Sixaola por Turrialba (casos de emergencia) la tarifa estipulada en la resolución RRG-6155-2006 del 9 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 221 del 17 de noviembre del 2006, según se detalla;

                                                                 Kms./          Tarifa           Adulto

Ruta        Descripción                              viaje        ajustada         mayor

 750     San José-Sixaola x Turrialba

            (Casos de emergencia)

            San José-Sixaola x Turrialba         254,90           4.790             3.595

III.—Indicar a Auto Transportes Mepe S. A., que de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 9 de la Ley 7593, así como 4 y 12 de la Ley 3503, para ser prestatario de los servicios públicos y cobrar las respectivas tarifas, deberá contar con el respectivo título que lo habilite para ello, que en caso de ser una concesión, el contrato por medio del cual se ha de haber formalizado, debe contar con el respectivo refrendo de esta Autoridad Reguladora.

Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20216).—C-109820.—(15173).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Sequeira Serrano José                   025RE00275801999          Ciudad Quesada

Mondragón Sánchez Gerardo                       1-551-945          Pavas

Ramírez Guzmán Héctor Adolfo                  1-604-432          Cartago

Zúñiga Ramírez Gilberto                              2-787-676          Guápiles

Cordero Zúñiga Marelo Adolfo                    3-390-756          Cartago

Arroyo Carmona Virginia                            6-074-723          Cartago

Madrigal Víquez Luis Diego                          4-139-009          Heredia

Delgado Segura Concepción                         1-328-480          Guápiles

Díaz Duarte Farit Jesús                                5-331-733          Liberia

Rojas Ugalde Olver                                      5-317-932          Liberia

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.

San José, 11 de febrero del 2008.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-15640.—(14943).